Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?
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EL ÁREA DE TECNOLOGÍA EN E.S.O.
CURSO MATERIA Horassemanales
TIPO
1º ESO TECNOLOGÍAS 3 COMÚN
3º ESO TECNOLOGÍAS 3 COMÚN
4º ESO TECNOLOGÍA 3 BLOQUE
4º ESO INFORMÁTICA 3 BLOQUE
4º ESO INICIACIÓN A LA VIDA
LABORAL2 OPTATIVA
4º ESO INICIATIVA
EMPRENDEDORA2 OPTATIVA
3º/4º ESO OPTATIVA DISEÑO
PROPIO2 OPTATIVA
ASIGNATURAS Y HORAS EN ESO EN LA CAM
EL ÁREA DE TECNOLOGÍA EN BACHILLERATO
CURSO MATERIA Horassemanales
TIPO
1º TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL I4 MODALIDAD
2º TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL II4 MODALIDAD
2º ELECTROTÉCNIA 4 MODALIDAD
1º ó 2º TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN (*)
4 OPTATIVA
ASIGNATURAS Y HORAS EN BACHILLERATO EN LA CAM
TECNOLOGÍA EN FORMACIÓN
PROFESIONAL
MÓDULOSPROFESIONALES
Formación encentro educativo
Formación complementaria y
de integración curricular
FCT(370 horas)
PROYECTO(GS)
MÓDULOS PROFESIONALES: TIPOS
CUERPOS DE PROFESORADO
EI EP ES Y FP
Maestros
Profesores técnicos
Profesores secundaria.
Catedráticos secundaria
Cuerpos de catedráticos de
enseñanza secundaria y de
profesores de enseñanza
Secundaria
Cuerpo de Maestros
Cuerpos de catedráticos
de enseñanza
secundaria y de
profesores de enseñanza
Secundaria
Cuerpo de profesores
técnicos de formación
profesional
REAL DECRETO 1594/2011, de 9 de noviembre
Artículo 2. Especialidades docentes del Cuerpo de Maestros
• Educación Infantil.• Educación Primaria.• Lengua extranjera: Inglés.• Lengua extranjera: Francés.• Lengua extranjera: Alemán.• Educación Física.• Música.• Pedagogía Terapéutica.• Audición y Lenguaje.
REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre
ANEXO IEspecialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza Secundaria
Administración de empresas.Alemán.Análisis y química industrial.Asesoría y procesos de imagen personal.Biología y geología.
Construcciones civiles y edificación.Dibujo.Economía.Educación física.Filosofía.Física y química.Formación y orientación laboral.Francés.Geografía e historia.Griego.
Hostelería y turismo.Informática.Inglés. Intervención socio-comunitaria.Italiano. Latín. Lengua castellana y literatura.Matemáticas. Música.Navegación e instalaciones marinas.Organización y gestión comercial.
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.Organización y proyectos de fabricación mecánica.Organización y proyectos de sistemas energéticos.Orientación educativa.Portugués.Procesos de cultivo acuícola. Procesos de producción agraria. Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. Procesos en la industria alimentaria.Procesos sanitarios. Procesos y medios de comunicación.Procesos y productos de textil, confección y piel.Procesos y productos de vidrio y cerámica.Procesos y productos en artes gráficas.
Procesos y productos en madera y mueble.Sistemas electrónicos.Sistemas electrotécnicos y automáticos.Tecnología.
REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre
ANEXO IIEspecialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación
profesional
Cocina y pastelería.Equipos electrónicos.Estética.Fabricación e instalación de carpintería y mueble.Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.Instalaciones electrotécnicas.Instalaciones y equipos de cría y cultivo.Laboratorio.Mantenimiento de vehículos.Máquinas, servicios y producción.Mecanizado y mantenimiento de máquinas.Oficina de proyectos de construcción.Oficina de proyectos de fabricación mecánica.Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.Operaciones de procesos.
Operaciones y equipos de producción agraria.Patronaje y confección.Peluquería.Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.Procedimientos sanitarios y asistenciales.Procesos comerciales.Procesos de gestión administrativa.Producción en artes gráficas.Producción textil y tratamientos físico-químicos.Servicios a la comunidad.Servicios de restauración.Sistemas y aplicaciones informáticas.Soldadura.Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el
título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de
docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional: a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u
otros títulos equivalentes a efectos de docencia. B)
Disposición adicional única. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de
docencia para el ingreso en determinados cuerpos.
1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para
las especialidades que se detallan en el Anexo V al presente Reglamento
2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, para las especialidades que se detallan en el Anexo VI al
presente Reglamento,
podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación
exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones
que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo VI.
NORMAS REGULADORAS ASIGNACION MATERIAS
•REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de
formación para el ejercicio de la docencia y se establecen las especialidades de los cuerpos
docentes de enseñanza secundaria. (BOE 28 noviembre de 2.008) (Modificado por RD 1146/2011)
•RESOLUCION de 27 de Junio de 2.007, de la Dirección General de Ordenación Académica,
sobre la optatividad en la ESO derivada de la LOE. (BOCM de 16 de agosto de 2.007)
•RESOLUCION de 7 de Julio de 2.008, de la Dirección General de Educación Secundaria y
Enseñanzas Profesionales, por la que se establecen las materias optativas del Bachillerato en
la Comunidad de Madrid. (BOCM de 29 de julio de 2.008)
E.S.O. y BACHILLERATO
FORMACIÓN PROFESIONAL
•REAL DECRETO 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.
•REAL DECRETO 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
REAL DECRETO 1834/2008. ANEXO III. (Modificado por RD
1146/2011)Asignación de materias de la educación secundaria obligatoria a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria.
Especialidades de los cuerpos Materias de la E.SO.
TECNOLOGÍA Tecnologías. (COMÚN)Tecnología. (Bloque +2)Informática . (Bloque +2)
INFORMÁTICA Informática (*)
RESOLUCION de 27 de Junio de 2.007, de la Dirección
General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en la ESO. Artículo 7. (CAM) (Modificado por RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2009)
Materia optativa de ESO Especialidad a la que se adscribe
Iniciación a la vida laboral (Optat.) TECNOLOGÍA o en su defecto ECONOMÍA
Iniciativa emprendedora (Optat.) ECONOMÍA o en su defecto TECNOLOGÍA.
Optativa diseñada por el centro TECNOLOGÍA
ASIGNACIÓN DE MATERIAS EN E.S.O.
REAL DECRETO 1834/2008. ANEXO IV
Asignación de materias del bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria.
Especialidades de los cuerpos Materias del bachillerato
TECNOLOGÍA Tecnología Industrial I y II. (Modalidad)
Electrotecnia. (Modalidad)
FÍSICA Y QUÍMICA Electrotecnia. (Modalidad)
RESOLUCION de 7 de Julio de 2.008, de la Dirección General de
Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se establecen las
materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. Artículo 6
Materia optativa Especialidad a la que se adscribe
Tecnologías de la información y la comunicación
TECNOLOGÍA
Tecnologías de la información y la comunicación
INFORMÁTICA (*)
Asignación de materias en BACHILLERATO
REAL DECRETO 1834/2008. Artículo 3.3Los funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y los del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades que se incluyen en el anexo V, podrán impartir docencia en el bachillerato y en la educación secundaria obligatoria (…… )sin perjuicio de la preferencia que, para impartir las materias respectivas, tienen los profesores de las especialidades a las que se refieren los anexos III y IV.ANEXO V
Otras asignaciones de materias
Especialidades de los cuerpos Materias del bachillerato
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos
Tecnología Industrial I y II.
Organización y proyectos de fabricaciónmecánica
Tecnología Industrial I y II.
Sistemas electrónicos Tecnología Industrial I y II.Electrotecnia.
Sistemas electrotécnicas y automáticos Tecnología Industrial I y II.Electrotecnia.
REAL DECRETO 1691/2007, de 14 de diciembre, por el
que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas. CFGM
ASIGNACIÓN DE MÓDULOS EN FP
REAL DECRETO 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
ASIGNACIÓN DE MÓDULOS EN FP
OPTATIVAS ESO DISEÑO CENTRO IRESOLUCION de 27 de Junio de 2.007, de la Dirección
General de Ordenación Académica, sobre la optatividad
en la ESO. (CAM) OPTATIVAS 3 Y 4 DISEÑO PROPIO
Artículo 5
Materias optativas en el tercer curso de la Educación
Secundaria Obligatoria
3. Los centros podrán ofrecer, asimismo, Teatro y otras
materias optativas diseñadas por el centro, que podrán
tener o no carácter de iniciación profesional, previamente
autorizadas, según se establece en el artículo 11 de esta
Resolución.
Artículo 6
Materias optativas en el cuarto curso de la Educación
Secundaria Obligatoria
2. Materias optativas con carácter de iniciación
profesional diseñadas por el centro, previamente
autorizadas según se establece en el artículo 11 de esta
Resolución.
1. Los centros docentes podrán ofrecer en tercero y cuarto materias optativas de
diseño propio, cuyo currículo habrá de impartirse en un solo curso. Dichas
materias, que deberán abordar contenidos que desarrollen aprendizajes
diferentes de los incluidos en las materias del currículo o en otras materias
optativas, podrán tener, o no, carácter de iniciación profesional, de acuerdo con
el apartado siguiente.
2. Se entiende por materias optativas de iniciación profesional aquellas cuyo
objetivo específico es la consecución por los alumnos de habilidades y
destrezas básicas que favorezcan posteriormente la adquisición de
competencias profesionales asociadas a las cualificaciones profesionales de
nivel 1. Deberán estar asociadas bien a ciclos formativos de grado medio que
imparta el propio centro, bien al entorno socioeconómico y productivo, bien, en
defecto de ciclos propios, a ciclos formativos de grado medio que se impartan
en centros próximos.
3. La impartición de las materias optativas diseñadas por el centro y autorizadas
por la Dirección General de Ordenación Académica, según el procedimiento
OPTATIVAS ESO DISEÑO CENTRO II RESOLUCION de 27 de Junio de 2.007, de la Dirección
General de Ordenación Académica, sobre la optatividad
en la ESO. (CAM) ART 10 OPTATIVAS DISEÑADAS
OPTATIVAS ESO DISEÑO CENTRO IIIRESOLUCION de 27 de Junio de 2.007, de la Dirección
General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en
la ESO. (CAM) ART 11 PROCESO DE AUTORIZACIÓN I
1. La solicitud de autorización una materia optativa se realizará por el Director del
centro, a propuesta del claustro de profesores, y será presentada ante la
correspondiente DAT antes del 15 de febrero anterior al comienzo del curso en el
que se desee impartir. El Director del centro adjuntará a la solicitud una memoria
en la que se incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos
Una introducción con los criterios que justifiquen su desarrollo:
iii. Curso o cursos en que podrá ser impartida. iii. Adecuación a las
características del centro y a la diversidad del alumnado. iii. Interés
formativo de las enseñanzas solicitadas. iv. En el caso de que la materia sea
de iniciación profesional, su relación con las cualificaciones profesionales y
con los ciclos formativos o el entorno socioeconómico.
b)El currículo de cada materia optativa en el que figuren:
iii. Contribución a la adquisición de las competencias básicas. iii. Objetivos.
iii. Aspectos metodológicos. iv. Contenidos. iv. Criterios de evaluación.
c) Medios o recursos didácticos de los que se dispone para el desarrollo de
cada una de las materias propuestas.
d) Especialidad docente a la que se adscribe y disponibilidad horaria y
cualificación del profesorado para impartirla.
OPTATIVAS ESO DISEÑO CENTRO IIIRESOLUCION de 27 de Junio de 2.007, de la Dirección
General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en
la ESO. (CAM) ART 11 PROCESO DE AUTORIZACIÓN I
1 El Servicio de la Inspección Educativa supervisará las solicitudes
y emitirá un informe de valoración.
2.- La correspondiente Dirección de Área Territorial remitirá a la
Dirección General de Ordenación Académica, con anterioridad al 1 de
abril, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos,
acompañadas del preceptivo informe del Servicio de la Inspección
Educativa previsto en el apartado anterior.
3.- Antes del comienzo del curso, la Dirección General de Ordenación
Académica resolverá acerca de la autorización o no de la materia
optativa solicitada.
CURSO MATERIA Horassemanales
TIPO Alumnos mínimo
1º ESO TECNOLOGÍAS 3 COMÚN S/N
3º ESO TECNOLOGÍAS 3 COMÚN S/N
4º ESO TECNOLOGÍA 3 BLOQUE S/N
4º ESO INFORMÁTICA (*) 3 BLOQUE S/N
4º ESO INICIACIÓN A LA VIDA
LABORAL2 OPTATIVA 10
4º ESO INICIATIVA
EMPRENDEDORA2 OPTATIVA 10
3º/4º ESO OPTATIVA DISEÑO 2 OPTATIVA 15
3º/4º ESO OPTATIVA INICIACIÓN
PROFESIONAL2 OPTATIVA 15
ASIGNATURAS Y HORAS EN ESO EN LA CAM
CURSO MATERIA Horassemanales
TIPO Alumnos mínimo
1º TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL I4 MODALIDAD 10 (**)
2º TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL II4 MODALIDAD 10 (**)
2º ELECTROTÉCNIA 4 MODALIDAD 10(**)
1º ó 2º TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN (*)
4 OPTATIVA 15
ASIGNATURAS Y HORAS EN BACHILLERATO EN LA CAM
ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1994. (BOE DE 5 DE JULIO DE 1994).
ELECCIÓN DE HORARIOS
a) En aquellos institutos en los que se impartan enseñanzas a los
alumnos en dos o más turnos, los profesores de cada uno de los
departamentos acordaran en que turno desarrollaran su actividad
lectiva. En el supuesto de que algún profesor no pudiera cumplir su
horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro.
b) Una vez elegido el turno, los miembros del departamento acordaran
la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se
tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de
especialidad.
CON
ACUERDO
c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los
miembros del departamento para la distribución de las materias y
cursos asignados al mismo, se utilizará el procedimiento siguiente:
los Profesores irán eligiendo en sucesivas rondas, según el orden
de prelación establecido en los puntos 95 a 97 de estas
Instrucciones, un grupo de alumnos de la materia y curso que
deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros
del departamento o asignar todas las materias y grupos que al
mismo correspondan.
SIN
ACUERDO
ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1994. (BOE DE 5 DE JULIO DE 1994).
ELECCIÓN DE HORARIOSLa elección a que se refiere el punto 2 se realizará de acuerdo con el siguiente orden:
a) Profesores de Enseñanza Secundaria que fueran Catedráticos en activo en la fecha de
entrada en
vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo.
b) Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto los mencionados en el apartado anterior,
Profesores técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM.
c) Profesores interinos.
•Antigüedad en la condición de Catedrático, entendida como tal la que se corresponda con los
servicios efectivamente prestados en el Cuerpo de Catedráticos sumada a la adquirida en la
referida condición. De coincidir la
•antigüedad, el orden de elección estará determinado por la aplicación de los siguientes
criterios,considerados de forma sucesiva:
•Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, entendida como
tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho cuerpo.
•Mayor antigüedad en el instituto.
•Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia, se estará al último
criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados del Ministerio de
Educación y Ciencia, publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario.
SIN ACUERDO
ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1994. (BOE DE 5 DE JULIO DE 1994).
ELECCIÓN DE HORARIOS11.3.2. Institutos y Secciones de Educación Secundaria
A los efectos de lo contemplado en los artículos 95 a 97 de las Instrucciones que
regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Secundaria, aprobadas
por Orden de 29 de junio de 1994, en el caso de que no se produzca acuerdo entre los
miembros de un departamento para la distribución de materias y cursos asignados al
mismo, los profesores del mismo se ordenarán en colectivos, con la siguiente prioridad
en cuanto a la elección de turnos, materias y grupos:
1.- Profesorado con destino definitivo en el centro.
2.- Resto del profesorado, ordenado según los colectivos previstos en el punto 2.1. de
las Normas de Procedimiento para solicitar puestos de carácter ordinario, voluntario y
para la asignación informática de centro al profesorado sin destino para el curso
escolar 2011-2012 de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, y
Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
- Profesores desplazados y con cese voluntario.
- Profesores con derecho preferente a un centro de la localidad.
- Profesores en Expectativa de destino.
- Profesores en comisión de servicio.
- Profesores reingresados.
Dentro de cada uno de los colectivos se aplicarán los criterios generales establecidos
en las citadas Instrucciones.
SIN ACUERDO
En el caso de que no se produzca acuerdo entre los miembros de un
departamento para la distribución de materias y cursos asignados al
mismo, los profesores del mismo se ordenarán con la siguiente
pr¡oridad en cuanto a La elección de turnos, materias y grupos:
1. Profesores con destino definitivo en el centro.
2. Resto de profesores, ordenado según los colectivos previstos en el punto 2.1.
de las Normas de Procedimiento para solicitar puestos de carácter ordinario,
voluntario y para la asignación informática de centro a los profesores sin destino
para el curso escolar 2013-2014 de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de
ldiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y
Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y D¡seño:
- Profesores desplazados y con cese voluntario.
- Profesores con derecho preferente a un centro de la localidad.
- Profesores en Expectativa de destino.
- Profesores en comisión de servicio
-Profesores reingresado
-Dentro de cada uno de los colectivos se aplicarán los criterios generales
establecidos en las citadas instrucciones.
INSTRUCCIONES INICIO DE CURSO 13 14
ELECCIÓN DE HORARIOS SIN ACUERDO
10.5.3. Profesores del Programa de Excelencia en Bachillerato
De conformidad con el articulo 6 de la Orden 1199512012, de 21 de diciembre,
de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en
Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, las
materias del programa de Excelencia en Bachillerato serán impartidas por
catedráticos o profesores de Enseñanza Secundaria de la correspondiente
especialidad docente que designe el director del centro, cuya decisión a este
respecto deberá responder a criterios objetivos en relación con el fin que se
persigue.
10.5.4. Profesores de Formación Profesional Dual y del programa
experimental de Ciclos Formativos de Grado Medio con ampliación del
módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo La distribución de módulos
en la Formación Profesional dual y del programa experimental de CFGM con
ampliación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo no se regirá
por io dispuesto anteriormente, correspondiendo al director del centro designar a
los Profesores de Enseñanza Secundaria y a los Profesores Técnicos, de la
correspondiente especialidad docente, que deban impartirlos.
INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERíAS DE EDUCAGIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTES, Y ORGANIZACIÓN EDUCATIVA, DE I9 DE
JULIO DE 20,I3, SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR
201312014, A LOS CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO
UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4.3.4.1. Distribución del horario
1. El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los
centros públicos de Educación Secundaria será de 37 horas y 30
minutos. De estas 37 horas y 30 minutos, 30 horas serán de obligada
permanencia en el centro. De estas últimas, 28 se computarán como
horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y
otra de carácter complementario. La parte lectiva será, con carácter
general, de 20 períodos semanales, y la parte complementaria, la que
reste hasta llegar a las 28 horas semanales, es decir, treinta periodos.
2. Las horas restantes hasta completar las 30 le serán computadas a
cada profesor como horario no fijo o irregular. Las 7 horas y 30 minutos
que no son de obligada permanencía en el centro se dedicarán a los
deberes inherentes a la función docente.
4.3.4.2. Horario regular: lectivo y complementario.
1.- El horario regular de los profesores que imparten enseñanzas en los
centros públicos de Educación Secundaria se organizará por periodos
lectivos, que con carácter general tendrán una duración de 55 minutos,
para ajustarse a los periodos lectivos de los alumnos.
2. El número de periodos semanales del horario regular, entre lectivos y
complementarios, será de 30, y el número de periodos lectivos, con
carácter general, de 20 semanales.
3. Aun cuando los periodos lectivos y complementarios tengan una
duración inferior a 60 minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el
total de horas de obligada permanencia en el centro. Por tanto, la
parte del horario restante hasta las 28 horas semanales, quedará a
disposición del director del centro para la realización, en su caso, de
actividades complementarias.
4.3.4.3 Horario lectivo.
1. El horario lectivo semanal del profesorado será distribuido de lunes a
viernes con un minimo de dos periodos lectivos diarios.
2. Se considerarán periodos lectivos:
a) La docencia directa correspondiente al desarrollo de los respectivos
currículos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos
formativos de Formación Profesional.
b) El refuerzo y apoyo en Educación Secundaria Obligatoria.
c) Los desdobles en Educación Secundaria.
d) Las Prácticas de Laboratorio y los talleres en ciclos formativos.
e) La docencia directa con alumnos con evaluación negativa o
materias pendientes.
f) El seguimiento de la Formación en Centros de Trabajo.
g) La tutoría a un grupo completo de alumnos.
HORAS LECTIVAS
1. El horario complementario se asignará con el orden de prelación que
se establece a continuación:
a) Guardias y guardias de recreo, que se ajustarán a lo previsto en el
apartado 4.3.8. de Ias presentes instrucciones.
b) Actividades de tutoría según lo previsto en la Orden 301112A11, de 28 de
julio (BOCM de 29 de julio), que regula determinados aspectos de la tutoría:
-Atención a padres y tutores legales de alumnos. - Colaboración con la
Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación. Atención
individualizada a alumnos.
c) Las funciones del Coordinador de las Tecnologias de la Información y la
Comunicación, quien podrá destinar la mayor parte de su horario
complementario a tal fin.
d) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación didáctica.
e) Apoyo a los profesores de guardia para sustitución, en caso necesario, de
profesores ausentes.
f) Organización y funcionamiento de la Biblioteca del centro.
g) Preparación de prácticas de laboratorio y de las actividades de talleres en
ciclos formativos.
h) Tutorias de Profesores en prácticas.
i) Representación en el Consejo Escolar.
j) Proyectos institucionales en que participe el centro.
k) Colaboración con el jefe
de departamento de actividades complementarias y extraescolares.
l) Cualesquiera otras que determjne el necesidades del centro y en orden a
actividad docente
- Coordinar y dinamizar la integración curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. - Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento. - La supervisión de la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad curricular. - Asesorar al profesorado sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su utilización y estrategia de incorporación a la planificación didáctica. - Realizar el análisis de necesidades del centro relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación. - Colaborar con las estructuras de coordinación del ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas valiosas en la utilización didáctica de las TIC. - Colaborar con el Centro Territorial de Innovación y Formación de su área en la elaboración de un itinerario formativo del centro que dé respuesta a las necesidades que, en este ámbito, tiene el profesorado.
FUNCIONES COORDINADOR TIC
Este profesor habrá de ser definitivo en el centro y nombrado por la dirección,
por un curso escolar y con posibilidad de renovación, tras presentar un plan de
trabajo, preferentemente bianual, sobre su labor como Coordinador TIC.
Grupos en el IES h/semana h/mes Retribu/mes Retri/hora
MENOS DE 26 4 16 107 6,6875
26 A 45 5 20 140 7
MAS DE 45 8 32 220 6,875
CÁLCULO DE LA RETRIBUCION DE LOS
PROFESORES TIC CURSO 11/12
Número prof/depto h/semana h/mes Retrib/mes Retri/hora
Hasta 2 miembros 3 12 64,18 € 5,35 €de 3 a 6 miembros 3 12 80,00 € 6,67 €de 7 a 10 miembros 3 12 115,00 € 9,58 €
Más de 10 3 12 150,00 € 12,50 €
CÁLCULO DE LA RETRIBUCION DE LOS
JEFES DE DEPARTAMENTO CURSO 11/12
En el IES TEMISTOCLES, que tienen línea cinco en ESO el jefe de estudios se ha
reunido con el jefe de departamento de Tecnología y le ha aportado los
siguIentes datos respecto al horario que deberá asumir el departamento para el
próximo curso:
•En 3º de ESO se va a impartir la optativa de diseño propio del departamento.
•En 4º de ESO han salido un grupo deTecnología y otro de Informática.
Además hay alumnos suficientes para impartir Iniciación a la vida laboral.
•En 1º de Bachillerato se han matriculado alumnos para dos grupos de
Tecnología Industrial I y otros dos de Tecnología de la información y la
comunicación. (no hay profesores de Informática en el centro).
•En 2º de Bachillerato ha salido un grupo de Tecnología Industrial II.
•Por necesidades del centro deberán asumir una tutoría en 1º de ESO y otra
en 1º de Bachillerato.
•El jefe de estudios le comunica que el director mantendrá para ese año de al
coordinador TIC del departamento, asignándole el máximo de horas
permitidas para llevar a cabo esa labor dado el estado de los ordenadores de
las aulas TIC.
Para atender esas horas el jefe de estudios le comunica que aunque ha habido
alguna variación en la matriculación respecto al año anterior, el departamento
contará con tres profesores y medio, tres de plantilla y un interino por contratar a
media jornada que es como máximo de 10 horas.
¿Estaría de acuerdo el jefe de departamento con esta plantilla?
Realiza una simulación en el reparto de las horas del departamento.