D.leg nro. 1057

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EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS-CAS D.LEG Nro. 1057 Presentado por: Mena cotrado juan josé Mamani huaraya Nazario

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EL CONTRATOADMINISTRATIVO DE

SERVICIOS-CAS D.LEG Nro. 1057

Presentado por:Mena cotrado juan joséMamani huaraya Nazario

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El Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios o coloquialmente conocido como régimen CAS, fue pensado como el medio perfecto a través del cual el Estado “formalizaría” la situación de miles de personas que laboraban bajo la modalidad atípica de contratación de personal denominados servicios no personales (SNP) y contrato de Locación de Servicios; los cuales si bien en la práctica eran efectivamente trabajadores no se les reconocía ningún derecho ni beneficio, con el argumento de evitar reconocer el vinculo laboral y con ello evitar una posible desnaturalización de contrato.

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NATURALEZA JURIDICA CAS

¿CUAL ES LA NATURALEZA JURIDICA Y DEFINICION DEL

CAS?

• Es una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado

• Se rige por normas de derecho publico confiere únicamente los beneficios y obligaciones D.L. N°1057

VIGENCIA DE LA LEY

¿ CUANDO ENTRO EN VIGENCIA?

29 junio de 2008

¿A QUE ENTIDADES NO SE APLICAN?

A las empresas del Estado (encuentren o no bajo ámbito FONAFE)

AMBITO DE APLIACION

¿QUE ENTIDADES SE ENCUENTRAN DENTRO AMBITO APLICACION?

• Poder Ejecutivo : Ministerios, organismos públicos, programas proyectos, comisiones acuerdo LOPJ

• congreso de la Republica• PJ• Organismos Constitucionalmente Autónomos• Gobiernos Regionales y locales • Universidades Publicas (todas sujetas Derecho Publico).

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¿QUE TIPOS DE CONTRATOS NO SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA NORMA?

• Las relaciones Laborales :contratos suscritos (cooperación internacional)

• Los contratos de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier modalidad autónoma

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION

¿ COMO SE CONTRATA A UNA PERSONA BAJO CAS?

Deberán seguir procedimiento regulado Art. 3 D.S.N °075-2008

BENEFICIOS

¿ QUE BENEFICIOS TIENE CONTRATADO BAJO CAS?

• Un máximo 48 horas prestación servicios a la Semana• Descanso semanal pagado 24 horas continuas• Descanso físico pagado de 15 días calendario continuo por

cada año de servicios• Afiliación (régimen contributivo de la Seguridad Social en

Salud)• Afiliación a un régimen de pensiones

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REQUISITOS PARA SU CELEBRACIÓN 

Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.

Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces

EXTINCIÓN DEL CONTRATO  Fallecimiento Extinción de la entidad

contratante. Renuncia. Mutuo disenso. Invalidez absoluta permanente

sobreviniente. Resolución arbitraria o

injustificada. Inhabilitación administrativa,

judicial o política por más de tres meses.

Vencimiento del plazo del contrato.

¿EN QUÉ CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA SE ENCUENTRAN LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS?

Las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituyen rentas de Cuarta Categoría a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Dec. Leg. Nº 1057).

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DURACION DEL CONTRATO

1 ¿LOS CONTRATOS CAS PUEDEN SUSCRIBIRSE A PLAZO INDETERMINADO?

No, el CAS es un contrato a plazo determinado, es decir está sujeto a un periodo de tiempo.  No es posible que se suscriba a plazo indefinido o indeterminado.

2 ¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA POR LA CUAL SE PUEDEN SUSCRIBIR LOS CONTRATOS CAS?

La duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se suscriba el contrato. 

No es aplicable el plazo de duración del contrato CAS para los casos de funcionarios, directivos y demás personas designadas por resolución.

3 ¿SE PUEDEN RENOVAR O PRORROGAR LOS CONTRATOS CAS?

Los contratos CAS podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prórroga o renovación solo podrá efectuase como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.

4 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DE CONTRATOS CAS?

La prórroga es la ampliación del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un ejercicio fiscal.

En tanto que la renovación es la ampliación del plazo de vigencia del contrato CAS de un ejercicio fiscal a otro.

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Contrato Administrativo de Servicios El Contrato Administrativo de Servicios

constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por su normativa especial, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial según precisión expresa del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.

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Contrato Administrativo de ServiciosNo le son aplicables la Ley de

Bases de la Carrera Administrativa, las normas del régimen laboral de la actividad privada ni otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

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¿ES LO MISMO UN CONTRATO ADMINISTRATIVO POR SUSTITUCION Y UNO POR SUPLENCIA?

No es lo mismo, mientras el contrato administrativo de servicios por sustitución se refiere al cambio de modalidad contractual que significa convertir los contratos vigentes con los servicios no personales (SNP), locación de servicios, etc., en contratos administrativos de servicios; exceptuándose para ello el procedimiento de concurso previo, a diferencia de los supuesto de suplencia y desplazamiento que prevé: a) Designación temporal, b) Rotación temporal y c) Comisión de servicios.

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¿QUÉ PASOS DEBE SEGUIR UNA ENTIDAD PARA CONTRATAR A UN SERVIDOR BAJO LA MODALIDAD CAS?

La contratación de un servidor bajo el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios se hace obligatoriamente por concurso público; debiendo cumplirse las siguientes etapas a) Preparatoria, b) Convocatoria, c) Selección y d) Suscripción y registro de contrato.

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¿SE DESNATURALIZA EL CONTRATO CAS EN CASO DE QUE EL SERVIDOR CONTINÚE LABORANDO SIN SUSCRIBIR UNA ADENDA DE PRORROGA O RENOVACIÓN DE PLAZO?

No es posible hablar de una desnaturalización de contrato CAS, por continuidad de labores sin la previa suscripción de adenda de prórroga o renovación, por cuanto opera la figura de prórroga automática.

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¿QUÉ DERECHOS POSEEN LOS TRABAJADORES CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN CAS?

El régimen CAS ha previsto una serie de derechos, tales como el de recibir una contraprestación mensual no menor a la mínima vital, una jornada laboral máxima, vacaciones, afiliación a un régimen previsional, seguridad social, sindicalización y huelga, aguinaldos por julio y diciembre, capacitación, la obtención de permisos y licencias; sin embargo estos derechos son reducidos a comparación del régimen laboral publico regulado por el D.Leg.276 o el régimen laboral privado regulado por el D.Leg.728.

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CONTENIDO DEL CONTRATO El Contrato Administrativo de Servicios otorga al

trabajador los siguientes derechos: a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración

mínima legalmente establecida. b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y

ocho (48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jomada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial.

c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo.

d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.

e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.

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f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales.

g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.

h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias

j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

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k) Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercido por cada asegurado.

Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador.

I) Recibir al término del contrato un certificado de trabajo.

Los derechos reconocidos en el presente artículo se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público."

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¿ES POSIBLE INCREMENTAR A TRAVES DE ADENDA LA REMUNERACION DE SERVIDORES QUE LABOREN BAJO EL REGIMEN CAS?

No es arreglado a derecho que a través de una adenda se modifique (incremente o reduzca) la remuneración de los servidores que laboran bajo el régimen laboral especial(CAS), por existir impedimento legal expreso contenido el Artículo 7º del Reglamento del D.Leg.1057, aprobado por D.S Nº 075-2008-PCM, modificado por el D.S Nº 065-2011-PCM.

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¿ES FACTIBLE LA ACUMULACION DE MAS DE DOS PERIODOS VACACIONALES EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL CAS”

Si es posible que se acumular más de dos periodos vacacionales en el régimen CAS, toda vez que existe un vacío legal, aunado a ello el Artículo 8.4 del reglamento del D.Leg.1057, aprobado por D.S Nº 075-2008-PCM y su modificatoria por D.S Nº 065-2011-PCM, refieren, que si bien el descanso físico debe gozarse dentro del año siguiente de haberse alcanzado el derecho, bajo responsabilidad administrativa funcional del funcionario o servidor titular del órgano responsable de la gestión de los contratos administrativos de servicios de cada entidad. No obstante, la falta de disfrute dentro de dicho plazo no afecta el derecho del trabajador a gozar el descanso con posterioridad”.

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¿ES POSIBLE CONTRATAR A UN PERSONAL BAJO EL REGIMEN CAS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIRECTIVAS?

Si es posible contratar a un personal bajo el régimen CAS para ejercicio de funciones directivas, toda vez que la normativa ha previsto tal posibilidad, incluso ha establecido excepciones a seguir con el procedimiento establecido para la contratación.

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¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?

La normativa sobre régimen CAS ha previsto determinados supuestos en los que el contrato administrativo de servicios se extingue, los cuales están contenido en el artículo 13º del Reglamento del D.Leg.1057, aprobado D.S Nº 075-2008-PCM, y su modificatoria por D.S Nº 065-2011-PCM, el cual establece las siguientes causales de extinción:

Fallecimiento del contratado. Extinción de la entidad contratante. Decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe

comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.

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Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante.

Invalidez absoluta permanente sobreviniente del contratado.

Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo; o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.

Vencimiento del plazo del contrato.

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