Dl 958 - Regula El Proceso de Implementación y Transitoriedad Del Ncpp

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DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIEDAD DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 958 CONCORDANCIAS: D.S. N° 013-2005-JUS (Aprueban Plan de Implementación y Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal) D.S. N° 005-2007-JUS (Modifican Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal) D.S. N° 007-2007-JUS (Aprueban Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 28269, publicada el 4 de julio de 2004, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo un nuevo Código Procesal Penal y sobre su implementación, así como cualquier otro asunto en matera procesal penal, dentro del término de treinta (30) días útiles; Que, la Comisión Especial de Alto Nivel creada conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS del 14 de marzo de 2003, ha cumplido con proponer las modificaciones y mecanismos legales de implementación del nuevo Código Procesal Penal que norman el proceso progresivo de entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal así como el período de transición entre la legislación actualmente vigente y el nuevo Código; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIN Y TRANSITORIEDAD DEL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL

DECRETO LEGISLATIVO N 958

CONCORDANCIAS:

D.S. N 013-2005-JUS (Aprueban Plan de Implementacin y Calendario Oficial de la Aplicacin Progresiva del Cdigo Procesal Penal)

D.S. N 005-2007-JUS (Modifican Calendario Oficial de Aplicacin Progresiva del Cdigo Procesal Penal)

D.S. N 007-2007-JUS (Aprueban Reglamento de la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per, por Ley N 28269, publicada el 4 de julio de 2004, el Congreso de la Repblica delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo un nuevo Cdigo Procesal Penal y sobre su implementacin, as como cualquier otro asunto en matera procesal penal, dentro del trmino de treinta (30) das tiles;

Que, la Comisin Especial de Alto Nivel creada conforme a lo dispuesto en el artculo 1 del Decreto Supremo N 005-2003-JUS del 14 de marzo de 2003, ha cumplido con proponer las modificaciones y mecanismos legales de implementacin del nuevo Cdigo Procesal Penal que norman el proceso progresivo de entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal as como el perodo de transicin entre la legislacin actualmente vigente y el nuevo Cdigo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIN Y TRANSITORIEDAD DEL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL

Artculo 1.- Objeto de la Norma.

El presente Decreto Legislativo establece las normas aplicables al proceso de implementacin del nuevo Cdigo Procesal Penal as como las aplicables al perodo de transicin entre el actual rgimen procesal penal y el nuevo Cdigo Procesal Penal.

Artculo 2.- Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal.

Crese la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal, para el diseo, conduccin, coordinacin, supervisin y evaluacin del proceso de implementacin de la reforma procesal penal.

Artculo 3.- Integrantes.

La Comisin creada en el artculo anterior estar integrada por cinco miembros:

* Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidir, (1)

* Un representante del Ministerio de Economa y Finanzas, (5)

* Un representante del Poder Judicial,

* Un representante del Ministerio Pblico, y (2)

* Un representante del Ministerio del Interior. (3)

La Comisin contar con un Secretario Tcnico, que ser nombrado por el Ministro de Justicia. La Comisin se instalar, a ms tardar, en el plazo de diez das tiles de publicada esta norma. (4)

(1) De conformidad con el Artculo nico de la Resolucin Ministerial N 359-2004-JUS, publicada el 05-08-2004, se designa al seor doctor Ral Callirgos Velarde, como representante del Ministerio de Justicia, ante la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal.

(2) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 1096-2004-MP-FN, publicada el 07-08-2004, se designa a la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, como representante del Ministerio Pblico, ante la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal.

(3) De conformidad con el Artculo nico de la Resolucin Ministerial N 1523-2004-IN, publicada el 12-08-2004, se designa al doctor Salvador Rafael Donaire Otrola, como representante del Ministerio del Interior, ante la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal.

(4) De conformidad con el Artculo nico de la Resolucin Ministerial N 377-2004-JUS, publicada el 12-08-2004, se designa al seor abogado Julio Csar Espinoza Goyena, como Secretario Tcnico de la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal.

(5) De conformidad con el Artculo nico de la Resolucin Ministerial N 412-2004-EF-10, publicada el 02-09-2004, se designa al seor Carlos Giesecke Sara-Lafosse, como representante del Ministerio de Economa y Finanzas, ante la Comisin.

(6) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin N 100-2004-AMAG-CD-P, publicada el 28-09-2004, se designa al doctor Mario Rodrguez Hurtado, como representante de la Academia de la Magistratura ante la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal, como coordinador para dicho proceso; asimismo se dispone la participacin de la doctora Nancy Ramrez Morriberon, como representante alterna.

CONCORDANCIAS:R.M. N 383-2004-JUS (Conformacin completa de comisin especial de implementacin del Cdigo Procesal Penal)

Artculo 4.- Atribuciones.

Las atribuciones de la Comisin creada en el numeral anterior sern las siguientes:

1. Formular las polticas y objetivos para la adecuada implementacin progresiva del Cdigo Procesal Penal;

2. Disear la propuesta especfica del Plan de Implementacin;

3. Elaborar el calendario oficial de aplicacin progresiva del Cdigo y, de ser el caso, proponer su modificacin;

4. Elaborar los anteproyectos de normas que sean necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios a que hubiere lugar.

5. Establecer, en coordinacin con las entidades concernidas, los programas anuales de adecuacin, provisin de recursos materiales y humanos que permitan la ejecucin de los Planes de Implementacin progresiva del Cdigo, y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera.

6. Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento y evaluacin de la ejecucin de los planes y programas de implementacin del Cdigo Procesal Penal.

7. Conformar equipos tcnicos de trabajo y gestionar la contratacin de consultoras especializadas.

8. Las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines

Artculo 5.- Plazo.

El plazo para que la mencionada Comisin formule el Plan de Implementacin, ser de 120 das tiles, a partir de la instalacin de la misma. Asimismo, el plazo para que la citada Comisin culmine sus funciones ser luego de los seis meses de haberse puesto en vigencia el Cdigo en el Distrito Judicial de Lima.

Artculo 6.- Reglamentacin.

6.1. El Poder Judicial, el Ministerio Pblico y el Ministerio del Interior, en el plazo de sesenta das a partir de la publicacin de este Decreto Legislativo, dictarn, en lo que les corresponda, las Reglamentaciones previstas en el Cdigo Procesal Penal y las Directivas que con carcter general y obligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicacin del nuevo sistema procesal penal.

6.2 Crase con ese objeto, una Comisin integrada por un representante de cada institucin, presidida por el representante del Poder Judicial, que se instalar dentro de los treinta das tiles de publicada la presente norma, encargada de coordinar las materias que deben ser objeto de disposiciones o directivas internas y de evitar contradicciones en las normas que se dicten. (1)(2)(3)

(1) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N 103-2004-P-PJ, publicada el 19-08-2004, se designa al seor doctor Csar Eugenio San Martn Castro, como representante del Poder Judicial ante la Comisin.

(2) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 1172-2004-MP-FN, publicada el 21-08-2004, se designa a la doctora Gladys Margot Echaz Ramos, como representante del Ministerio Pblico ante la Comisin.

(3) De conformidad con el Artculo nico de la Resolucin Ministerial N 1744-2004-IN, publicada el 12-09-2004, se designa a la seorita doctora Cecilia Mnica Espiche Elas, como representante del Ministerio del Interior ante la Comisin.

CONCORDANCIAS:R. N 728-2006-MP-FN (Aprueban Reglamento de Supervisin de Organismos de Bienes Incautados)

R. N 748-2006-MP-FN (Aprueban Reglamento de la Carpeta Fiscal y la Directiva para el uso de los Formatos Tcnico del Trabajo Fiscal)

R.A. N 096-2006-CE-PJ (Aprueban Reglamentos que regularn los proceso judiciales al amparo del Nuevo Cdigo Procesal Penal)

Artculo 7.- Normas de adecuacin en el Poder Judicial.

El Poder Judicial en el plazo no mayor de sesenta das tiles a partir del da siguiente de la publicacin de este Decreto Legislativo propondr a la Comisin Especial de Implementacin, lo siguiente:

a) El diseo del nuevo despacho judicial;

b) El diseo del nuevo sistema de gestin judicial en materia penal;

c) Los Distritos judiciales donde por razones de infraestructura, logstica, recursos humanos, manejo de la carga procesal y otros, deba entrar en vigencia el nuevo Cdigo indicando el orden de progresividad;

d) Nmero de jueces y personal judicial que se requieran en el Distrito Judicial correspondiente; y,

e) La informacin necesaria que sea solicitada por la Comisin.

CONCORDANCIA:R.A. N 096-2006-CE-PJ (Aprueban Reglamentos que regularn los proceso judiciales al amparo del Nuevo Cdigo Procesal Penal)

Artculo 8.- Normas de Adecuacin en el Ministerio Pblico.

El Ministerio Pblico en el plazo no mayor de sesenta das tiles a partir del da siguiente de la publicacin de este Decreto Legislativo, propondr a la Comisin Especial de Implementacin, lo siguiente:

a) El diseo del nuevo despacho fiscal;

b) El diseo del nuevo sistema de gestin fiscal en materia penal;

c) Los Distritos judiciales donde, por razones de infraestructura, logstica, recursos humanos, manejo de la carga procesal y otros, deba entrar en vigencia el nuevo Cdigo indicando el orden de progresividad;

d) Nmero de fiscales y personal de la funcin fiscal que se requieran en el Distrito Judicial correspondiente; y,

e) La informacin necesaria que sea solicitada por la Comisin.

Artculo 9.- Del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia en el plazo no mayor de sesenta das tiles a partir del da siguiente de la publicacin de este Decreto Legislativo propondr a la Comisin Especial de Implementacin, lo siguiente:

a) La nueva organizacin de la Defensora de Oficio;

b) El nuevo perfil del Defensor de Oficio;

c) El nmero de Defensores de Oficio que se requieran para la implementacin del Cdigo;

d) El nuevo sistema de trabajo y de asignacin de casos;

e) Los requerimientos de capacitacin; y,

f) La informacin necesaria que sea solicitada por la Comisin.

CONCORDANCIA:R.M. N 454-2004-JUS

Artculo 10.- Del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior en el plazo no mayor de sesenta das tiles a partir del da siguiente de la publicacin de este Decreto Legislativo propondr a la Comisin Especial de Implementacin, lo siguiente:

a) La adecuacin de los procedimientos operativos de la Polica Nacional del Per al nuevo Cdigo;

b) Los requerimientos de capacitacin; y,

c) La informacin necesaria que sea solicitada por la Comisin.

Artculo 11.- Academia de la Magistratura.

La Academia de la Magistratura en el plazo no mayor de sesenta das tiles a partir del da siguiente de la publicacin de este Decreto Legislativo deber proponer a la Comisin Especial de Implementacin, el diseo de los programas de capacitacin para jueces, fiscales y personal auxiliar.

CONCORDANCIA:R. N 008-2004-AMAG-CD

Artculo 12.- Asignacin de Personal.

El Poder Judicial y el Ministerio Pblico, previa coordinacin con el Consejo Nacional de la Magistratura, remitirn a la Comisin Especial de Implementacin, el cuadro que indique el nmero de Jueces y Fiscales requeridos para la vigencia progresiva del Cdigo Procesal Penal.

Artculo 13.- Cuadro de ordenacin de los rganos jurisdiccionales y fiscales.

13.1. Los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, podrn estar integrados, indistintamente, por los mismos Jueces e inclusive podrn establecerse Juzgados Supraprovinciales. El rgano de Gobierno del Poder Judicial precisar el mbito territorial de dichos Juzgados.

13.2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podr disponer que los Juzgados Penales Colegiados se conformen por Vocales Superiores y/o Jueces Especializados o Mixtos, sin que ello signifique una modificacin en su grado o remuneracin.

El Consejo Ejecutivo, excepcionalmente, cuando la carga procesal lo permita o las dificultades de acceso lo aconsejen podr proponer que los Jueces de Paz Letrado realicen la funcin de Juez de la Investigacin Preparatoria.

13.3. El rgano de Gobierno del Ministerio Pblico, igualmente, podr establecer Fiscalas Supraprovinciales, o con competencia nacional o especializadas asignndoles el mbito territorial correspondiente.

Artculo 14.- Normas reglamentarias del proceso por faltas.

El rgano de Gobierno del Poder Judicial dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes para facilitar la realizacin de audiencias inmediatas a que se refiere el artculo 483.4 de este Cdigo.

Asimismo, anualmente, o cuando corresponda segn las necesidades del servicio judicial, establecer la relacin de Juzgados de Paz, que en defecto de Juzgados de Paz Letrados, conocern de los procesos por faltas.

Artculo 15.- Programas de ubicacin de Juzgados de Paz Letrados.

El Poder Judicial en coordinacin con el Ministerio del interior, establecer Programas Especiales destinados a ubicar Juzgados de Paz Letrados, dedicados exclusivamente al mbito penal, en las Comisaras de los centros urbanos.

Artculo 16.- Trmite de causas con el rgimen anterior.

16.1 Dos meses antes de la vigencia del Cdigo en el Distrito Judicial o Distritos Judiciales que correspondan, previa coordinacin, el Poder Judicial y el Ministerio Pblico designarn a los Jueces y Fiscales que continuarn, a partir de su vigencia, el trmite de las causas segn el rgimen procesal anterior.

Para este efecto, dos semanas antes de la entrada en vigencia del Cdigo debern remitirse los procesos en trmite a dichos Juzgados y Fiscalas.

16.2 Para estos efectos, los rganos de Gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Pblico dictarn las directivas correspondientes para la correcta ordenacin del traslado de expedientes.

CONCORDANCIAS:R. N 726-2006-MP-FN

R. N 034-2006-MP-FN-JFS

Artculo 17.- Transicin de los procesos en juicio oral.

Los procesos que al entrar en vigencia el Cdigo se encuentren en audiencia o juicio oral en giro o pendientes para expedir sentencia, incluyendo los procesos por faltas pendientes de expedir sentencia o con audiencia en giro, continuarn sustancindose por sus mismos trmites procesales iniciales. De igual manera se proceder en los procesos que se encuentren con sentencia recurrida en los Juzgados Penales, Sala Penales Superiores y Salas Penales Supremas.

CONCORDANCIAS:R. N 034-2006-MP-FN-JFS

Artculo 18.- Transicin de los procesos en etapa de investigacin.

Los procesos en curso que al entrar en vigencia este Cdigo no tengan sentencia, se sujetarn a las normas siguientes:

18.1. Los procesos, ordinarios o sumarios, que se encuentren en la etapa de investigacin ante el Juez Penal continuarn tramitndose con el rgimen procesal penal anterior hasta el vencimiento del plazo de instruccin o investigacin o el ampliatorio. Luego de cumplida esta etapa, se sujetarn a las normas del Cdigo Procesal Penal.

18.2. Los procesos sumarios en trmite, una vez culminada la etapa de investigacin, se tramitarn de acuerdo con las disposiciones sealadas por el Cdigo Procesal Penal para el proceso comn, con las siguientes precisiones:

a) Al concluir la investigacin se remitirn los autos al Fiscal Provincial, quien emitir dictamen pudiendo ste solicitar por una sola vez la ampliacin de la investigacin, solicitar el archivo del proceso o formular acusacin.

b) En caso que el Fiscal Provincial se abstenga de formular acusacin, el Juez podr disponer el archivo del proceso o podr elevar los autos al Fiscal Superior, luego de cuyo pronunciamiento, sin ms trmite, deber el Juez expedir la resolucin correspondiente.

18.3. En los procesos ordinarios, iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Cdigo Procesal Penal, una vez culminada la etapa de investigacin y remitidos los autos al Fiscal Provincial, ste proceder, en lo que sea aplicable, conforme a lo dispuesto por el artculo 343, debiendo continuar el trmite del proceso conforme a las reglas del Cdigo Procesal Penal.

Si esos procesos se encuentran con acusacin escrita, se tramitarn de acuerdo a las disposiciones sealadas por el Cdigo Procesal Penal. De igual manera se aplicar el Cdigo Procesal Penal, con la competencia del Juzgado Penal Colegiado o Unipersonal que corresponda, si ya se hubiere dictado auto de enjuiciamiento y sea del caso realizar el Juicio Oral.

18.4. Los procesos especiales por delitos de funcin, que se encuentren en etapa de investigacin o instruccin se tramitarn conforme a las normas anteriores. Vencido el plazo de investigacin, el Fiscal proceder de acuerdo a las nuevas disposiciones. El Juzgador, igualmente, aplicar dicho Cdigo en lo que resta del proceso.

18.5. Las querellas y las sumarias investigaciones iniciadas se sustanciarn conforme a las normas anteriores, con las siguientes excepciones:

a) En las querellas, si el comparendo ya se realiz, se proceder conforme a los artculos 463 a 467 del Cdigo Procesal Penal. Si el comparendo an no se llev a cabo, se seguir el trmite previsto en los artculos 462 y siguientes de dicho Cdigo.

b) En las sumarias investigaciones, la etapa de investigacin se seguir segn las disposiciones anteriores hasta la expedicin de la sentencia de primera instancia, que se realizar en audiencia pblica. El trmite subsiguiente ser el indicado en el Cdigo Procesal Penal para los delitos de ejercicio privado de la accin penal. No procede recurso de casacin.

18.6. Los procesos por terminacin anticipada previstos en las Leyes N 26320 y 28008 pendientes de resolver se adecuarn a las nuevas disposiciones en el estado en que se encuentren.

18.7. Los procesos por faltas se adecuarn a las nuevas disposiciones del Cdigo Procesal Penal en el estado en que se encuentren.

18.8. Las denuncias que al entrar en vigencia el Cdigo se encuentren en el Ministerio Pblico pendientes de calificar o en investigacin preliminar se adecuarn a sus disposiciones. Asimismo, las denuncias formalizadas por el Fiscal Provincial que an no han sido calificadas por el Juez sern devueltas a la Fiscala a efecto de que se adecuen a las normas de este Cdigo.(*)

(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 28994, publicada el 01 abril 2007, cuyo texto es el siguiente:

Artculo 18.- Adecuacin de denuncias y conclusin de procesos en etapa de investigacin

18.1 Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Pblico implementar una organizacin de despacho fiscal y judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de la carga cero, es decir, con jueces y fiscales dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia del nuevo Cdigo Procesal Penal y conforme al modelo antiguo.

18.2 Las denuncias que, al entrar en vigencia el nuevo Cdigo Procesal Penal, se encuentren en el Ministerio Pblico, pendientes de calificar o en investigacin preliminar, se adecuarn a sus disposiciones. Asimismo, las denuncias formalizadas por el Fiscal Provincial, que an no han sido calificadas por el Juez, sern devueltas a la Fiscala a efecto de que se adecuen a las normas de este nuevo Cdigo.

18.3 Los procesos penales en etapa de investigacin, iniciados antes de entrar en vigencia el nuevo Cdigo Procesal Penal, sern asumidos por los jueces y fiscales que se designen por el Poder Judicial y el Ministerio Pblico, respectivamente, para la conclusin progresiva de estos, bajo las normas del Cdigo de Procedimientos Penales.

CONCORDANCIAS:R. N 034-2006-MP-FN-JFS

Artculo 19.- Regulacin de supuestos no previstos.

En los supuestos no previstos en los artculos 16, 17 y 18, regirn las normas con las cuales se inici el trmite.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Repblica.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintids das del mes de julio del ao dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Repblica

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

BALDO KRESALJA ROSSELL

Ministro de Justicia