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DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN EL CAMPO CULTURAL Nos hacer en este articulo una reseña de las normas vi- gentes más importantes en materia de instrucción y educación, con exclu- sión de las que se refieren a la mayoría¡ de las Escuelas Especiales, cuya aplicación afecta a un número i!'elatlvamenie reducido de .estudiantes. Al citar cada disposkión daremos una idea clara y sucinta de su con- tenido a fin de orientar al lector y evitar la aridez propia de toda rel&- c!ón escueta de disposiciones legales. Y de la mism' a.. manera que e.n campo juridi, co hay una jerarquía de las ;normas legales, que partiendo de la Constitución o ley fundamenta.! da un iEstado termina en [a más sencLila ordenanza municipal, en el campo cultural encontooremos junto a leyes básicas reguladoras de 148 grBindes instituciones docentes otras de alcance más limitado. Consejo Superior de Investigaciones cienUf!cas.-Fué creado por la ley de 24 de noviemlbre de 1939, regulándose su !funcionamiento por el decreto de 10 de febrero de 1940. Es el órgano supremo de la investiga- ción científica nacional, sierdo, por tanto, su misión fomentar, orientar y coordtnar dicha investigación científica. En su seno ·existen varios Pa- tronatos, cada uno de los cuales comprende cierto número de Institutos. Además, el Consejo instituye premios y distinciones ,para aquellos inves- tigadores que, elevando el prestigio de ].la ciencia espaí'l.ola en el mundo, proporcionan al país un progreso técnico o una meritoria aportación cultural y organiza el intercambio científico de los Centros de investiga. dores, especialmente en lo que concierne a pensiones, becas, cursos y conferenci'as de espa11oles y extr&njeros, colaboración en Con- gresos internacionales y sistematización de publ!cactones dent1fl.cas. Universidades.-<Es fundamental la ley de Ordenación Universitaria de 29 de julio de 1943 que reconoce a la Universidad su categoría de Cor- poración con personalidad jurfdioo. y la define como •la ·Corporación de maestros y -escolares a la que -el Estado encomienda la misión de dar la ense11anza en el grado superior y de educar y formar la juventud para la vida humana, el cultivo de la ciencia y el eJercicio de la profesión al servicio de los :fines espirituales y del engrandecimiento de Espatla•. Es 1ntereS'<lnte tamlbién la ley de 16 de julio de 1949 ;reco.nociendo la ense:na.nza libre en la Universidad, así como la ley de 17 de jullo de 1948

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DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN EL CAMPO CULTURAL

Nos propon~mos hacer en este articulo una reseña de las normas vi­

gentes más importantes en materia de instrucción y educación, con exclu­sión de las que se refieren a la mayoría¡ de las Escuelas Especiales, cuya aplicación afecta a un número i!'elatlvamenie reducido de .estudiantes. Al citar cada disposkión daremos una idea clara y sucinta de su con­tenido a fin de orientar al lector y evitar la aridez propia de toda rel&­c!ón escueta de disposiciones legales.

Y de la mism'a.. manera que e.n e~ campo juridi,co hay una jerarquía de las ;normas legales, que partiendo de la Constitución o ley fundamenta.! da un iEstado termina en [a más sencLila ordenanza municipal, en el campo cultural encontooremos junto a leyes básicas reguladoras de 148 grBindes instituciones docentes otras de alcance más limitado.

Consejo Superior de Investigaciones cienUf!cas.-Fué creado por la ley de 24 de noviemlbre de 1939, regulándose su !funcionamiento por el decreto de 10 de febrero de 1940. Es el órgano supremo de la investiga­ción científica nacional, sierdo, por tanto, su misión fomentar, orientar y coordtnar dicha investigación científica. En su seno ·existen varios Pa­tronatos, cada uno de los cuales comprende cierto número de Institutos. Además, el Consejo instituye premios y distinciones ,para aquellos inves­tigadores que, elevando el prestigio de ].la ciencia espaí'l.ola en el mundo, proporcionan al país un progreso técnico o una meritoria aportación cultural y organiza el intercambio científico de los Centros de investiga. dores, especialmente en lo que concierne a pensiones, becas, cursos y conferenci'as de p~ofesores espa11oles y extr&njeros, colaboración en Con­gresos internacionales y sistematización de publ!cactones dent1fl.cas.

Universidades.-<Es fundamental la ley de Ordenación Universitaria de 29 de julio de 1943 que reconoce a la Universidad su categoría de Cor­poración con personalidad jurfdioo. y la define como •la ·Corporación de maestros y -escolares a la que -el Estado encomienda la misión de dar la ense11anza en el grado superior y de educar y formar ~a la juventud para la vida humana, el cultivo de la ciencia y el eJercicio de la profesión al servicio de los :fines espirituales y del engrandecimiento de Espatla•.

Es 1ntereS'<lnte tamlbién la ley de 16 de julio de 1949 ;reco.nociendo la ense:na.nza libre en la Universidad, así como la ley de 17 de jullo de 1948

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dando carácter voluntario al examen de licenciatura y sobre permisos a 1 ·profesorado y régimen económico de la Univ~rsidad .

Colegios !IJ.ayures .-Se rig.ell en primer lugar por el artículo 27 de la citada lley de Ordena,ció,n Universitaria, que les encomienda •el ejercicio de la labor educativa y formativa general que incumlbe a la Universi­dad•, y después por ·el decreto de 21 de septiembre de 1942, que reguLa su org¡a.nización, y por la orden de 30 de noviembre de 1943, refundiendo el texto del anterior decreto.

Protección escolar.~Está en vigor la ley de su nombre de 19 de julio de 19M que concede al estudiante tal protección e.llJ forma de ayuda eco­nómica directa, ayuda económi·oo. indirecta, ·Crédito y previsión escolar y asistenc~a. sanitaria y en libros y material de estudios.

Institutos Nacionales de Ensefí.anza Media.-Las normas fundame.nt&­les referentes a los mismos son la J.ey de 26 d-e febrero de 1953 de Orde­nación de la Ensetl•anza Media y el decreto de 12 de junio ·de 1953 sobre el nuevo plan general del Bachillerato. Se establece un Bachillerato ele­men:tal y otro superior; el elemental tendrá cuatro •cursos y abarcará [as materias cuyo conocimiento es preciso para el nivel de formación que se de~ exigir -como mínimo a los que vayam. a ·ejercer prOI!esiones de ca­rácter téenieo elemental; el superior será de dos cursos, y comprende-rá materias de cultura general y permitirá además a los alumnos escoger las asignaturas d-e Ciencias o de Letras según su vocación. Se reconoce en la ley el dP.recho de los Centros no oficiales a crear instituciones do­centes de enseñanza libre.

Centros de Ensefl.anza Media y pro(esional.-Son los llamados ilnstitu­tos La'borales y están regul'B.dos por la ley de 16 de julio de 1949 y por el decreto de 23 de diciembre de 1949. Su designio es •conquistar para un ciclo elemental de la Enseñanza Media una gran masa de ·población espa­fl.ola situ,ada lejos -de las capitales de provLn.Gia o ciudades importantes, en iburgos rurales, industriales y marftimos•. El referido decreto, que trata de la creación y distribución de ·Centros de Enseñanza Media y Prof-esional, establece los siguientes ttpos de Centros: modalidad agrf­cola y ganadera; industrial y minera; marftima y profesiones femeni­nas. •El Bachillerato Profesional femenino se i:r,nplantará en las grandes polblaciones.

Formación polftica.-Está vigente la ley de 6 de diciembre de 19ID que creó el Frente de Juv.entudes. Todos ·los alumnos de los Centros de P.ri­mera y Segu.nda Ensetlanzas, oficial y prtvada, forman parte del Frente de Juventudes. La organización masculina comprende a los n11los desde

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los · siete atlas ihasta su ingreso en filas. En la Sección Femenina -se está desde los siete hasta los diecisiete afias. Los estudi!vntes de Centros y Ensefi<anza Superior ·pertenece,n. al Sindicato Espafiol Universitario. co­rresponde al Frente de Juventudes la il'ormación polítl·ca y ·-la educación física de sus miembros. En virtud del decreto de 2 de septiemlbre de 1941 se orearon las Academias de Mandos de las ·dos Secciones del Frente de Juventudes, masculina y femenina. La orden de 16 de octubre de 1941 del ministerio de :Educación Nacional incluyó en los planes de estudios de Primera Y Segunda Ensefianza las disciplinas de Educación Polftica. Fí­sica y Deportiva y las enseñanzas del hogar.

Enseftanzas del hogar.-Además de lo que aca!bamos de sel'!!a.lar, la. or­den de 11 ·de junio de 1950 estableció •el plan de ·estudios de ensetianZ!as del ho·gar en los Institutos Nacionales de Ensefianza Media. Es ·necesa­rio citar el decreto d·e 31 de mayo de 1940, que .estableció el Servicio So-' cial de la Mujer durante seis meses divididos en dos fases, una formati­va en el aspecto moral, doméstico y social y otra 'de prestació:p., median­te la realización de trabajos de interés nacional. En la .primera fase reci­ben las alumnas dentro de las escuelas de hogar las ensefianzas .de esta clase, que corren a cargo de la Sección Femenina. En :fin, citamos el decreto de 29 de abril de 1944, sobre Nueva Ordenación del Frente de Ju­ventudes. así como la orden de 29 de septiembre de .1944.

Escuelas del Ma.qisterio.--.,En virtud de orden de 21 de julio de 1945, se designan con este nombre a las antiguas Escuelas Normales. Se rigen por la ley de Educación Primaria de 17 de julio de iJ.945, que autoriza a. l!:t Iglesia para organizar escuelas del Magisterio con la cooperación del Estado. El Profesorado del Magisterio de disciplinas pedagógicas se nom­bra mediante oposición entre licenciados de la Sección de Pedagogía de la. Facultad de Filosofía y Letras, que habrán de actuar por lo menoR un año en una ·escuela del Magisterio. Las asignaturas especiales de am­pliación serán desemper1adas por licenciados en otras Facultades. de acuerdo con la n.aturaleza de la disciplina, y habrán de tener aprobadas algunas asignaturas en la Sección <de Pedagogía. El plan de estudios de las escuelas del Magisterio se halla determinado por la orden de 14 tle octubre de 1946. La carrera consta de tres cursos a base de ampliación de las disciplinas formativas o culturales y unos estudios de carácter profesional con los siguientes grupos de conocimientos teóric~ y prác­ticos: a) Preparación fundamental y aplicada d.e las ciencias generales de la educación; b) Conocimiento amplio y razonado de las técnicas peda­gógicas y de sus aplicaciones en la metodología y organfzación escolar; e) La historia de los principales sistemas educativos, y muy especialmente los de origen español; d) las prácticas escolares en escuelas anejas e in­corporadas a las ·escuelas del Magisterio; e) · La ampliación o formación en cuanto a aquellas materias que puedan o deban ser objeto· .de la espe-

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c1al1nc16n del maestro para regentar el cuarto periodo de graduación o las escuelas <le Patronato o de organización especial.

Escuelas de Primera Ensefl.anza.-Su norma fundamental es Ja ley de Educación Primaria, de 17 de julio de 1945, que define la Escuela como la comunidad activa de maestros y escolares instituida por la familia, la Iglesia o el EstadO', como órgano de la educación primaria para la for­mación cristiana, patriótica e intelectual de la ntñez española. Establece cuatro períodos de graduación escolar: de iniciación, que comprende las escuelas maternales hasta los cuatro años y las de párvulos de cuatro a seis; de enseñanza elemental, de seis a diez años; de perfeccionamiento, de diez a doce aflos, y de iniciación profesional, de !doce a quince aflo·s.

Máestros.-La disposición legal más importante respecto de los mll.es­tros nacionales es el Estatuto del Magisterio Nacional Primario, aprobado por decreto de '24 de octubre de 1947, que regula el ingreso, provisión de vacantes, licencias , jubilaciones, escalafón y régimen económico del Ma­gisteriO! Nacional.

MutuaTJidades y cotos eseolares.-Constgnamos como curiosidad que uno de los primeros antecedentes de estas instituciones lo encontramos en la orden ·de 13 de agosto de 1878, dictada por la Dirección General de Ins­trucción Pública, autorizando a la Escuela Práctica Agregada a la Escuela

' Normal de Maestros de Avila para estal:)lecel' una Caja Escolar de Aho­rros. En virtud de real orden de 11 de mayo de 1912, se aprobó el Regla­mento ofl.cial de la Mutualidad Escolar. El real decreto de 20 ide septiem­

. bre de 1919 declaró obligatorio en las escuelas nacionales el establecimien­to de la Mutualidad Escolar, obligatoriedad que fué recordada a los Ins­pectores por circular de 7 'de abril de 1945, y, en fin, la OI'iden de 27 de junio\ de 1945, publica el Estatuto de las Comisiones nacionales, provincia~ les y locales de Mutualidades y Cotos Eseolares. Con referencia a estos últimos se deben consignar la ley de 7 de abril de 1952 y el decreto de r. de noviembre de 1952, que tratan de cotos escolares ~'le modaliaad forestal. No háy que olvidar el real decreto de 7 de julio de 1911, estimulando la constitución y fomento de sociedades mutualistas de alumnos de las ·es­cuelas públicas, verdadera carta fundacional 'de la institución.

Concord.ato.--El Concordato vigente con· la Santa Sede es de ~ de agosto de 1953, ratificado el 26 de octubre de 1953. En él se reconoce a la Iglesia el derecho de enseñar y la obligatoriedad de la religión en los cen­tros docentes.

Escuelas pro(esionales.-se halla vigente el Estatuto de Formación Profesional del real decreto-ley de 21 de 'diciembre de 1928. La formación profesional abarca: a) La orientación y la selección profesional; b) La for-

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mación profesional obrera del oficial y del maestro industrial; c¡ La for­mación profesional artesana del oficial y del maestro artesano; d) La for­mación profesi01~al del técnico industrial, auxiliar del ingeniero; e) El perfeccionamiento' profesional del trabajador y del trabajo encaminado ~ mejorar 'las condiciones técnicas y psicofisiológicas de este último y lo¡¡ conocimientos y rendimientos de aquél.

Los centros de formación profesional más importantes son las Escuelas del Trabajo para Olficiales y maestros industriales, las Escuelas especiales para oficiales y maestros artesanos y las Escuelas industriales para técni­cos industriales, que hoy se llaman Escuelas de Peritos Industriales, en virtud de lo dispuesto en el decreto de 22 de julio de 1942, y depen1den del ministerio de Educación NacionaL

En las Escuelas del Trabajo, los obreros reciben ensefianzas de aprenui.­zaje, de oficial, de maestro, de auxiliar técnico y de reaprendizaje por cambio de oficio voluntario o forzoso; las matrículas son muy módicas y estos centros conceden un certificado de aptitud al final de los estudios.

Las Escuelas de Peritos Industriales, auxiliares de los ingenieros, tiener las especialidades ·de perito electricista, :mecánico, químico y textil, y los estudios duran tres años, previo un examen ,de ingreso del que están exen­tos los bachilleres laborales que hayan obtenido la calificación a.e notable, siempre que en el examen haya intervenido algún profesor de las Escuelas de Peritos.

Es de citar aqui también el Código del Trabaja¡, aprobado en virtud de real decreto-ley de 23 de agosto de 1926, que obliga al patrono a facilitar al obrero la instrucción general compatible con el apren.dizaj e del oficio elegido, en especial la asistencia a las escuelas técnicas relacionadas con la industria, debiendo figurar en el contrato de aprendizaje una_ cláusula referente a la asistencia y tiempo que dedicará el aprendiz a su instruc­ción fuera del taller. El fin principal del contrato de aprendizaje será la adquisición por el aprendiz de una perfecta capacLdad en el oficio o in­dustria de que se trate, quedando subordinados a este fin todos los demás.

Instituto NacionaL áe Psicote cnia.~El Estatuto de Formación P.ro!e­sional citado asigna al Instituto Nacional de Psicotecnia la labor de or­ganizar las ensefianzas y la educación del personal encargado de los serVi­cios de Orientación y Selección ProfesionaL La o11den de 15 de marzo de 1943 reglamenta detenidamente los tipos de ensefianza que se har. de dar en este Instituto y la formación del personal auxiliar.

Escuelas de Artes y o¡tcios.~La lllorma fundamental de su organizar ción es el real decreto de 16 de diciembre de 1910, que les asignaba la misión de divulgar entre las clases obreras los conocimintos cientificos y artísticos que constituyen el fundamento de las indus-trias y artes manua­les. Regula también este real decreto las Uamadas Escuelas industrialei para peritos, cuya misión ha. pasado hoy a las Escuelas de Peritos IndUi-

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triales. La enser"lanza en las Escuelas de Artes y Ocios versa sobre cono­cimientos fundamentales de Primera Ensefianza, Mecánica, Física y Qui· mica, Dibujo lineal, Dibujo artísticos, Modelado y vaciado, elementos de C::onstrucción y elementos de Historia del Arte.

Por R. D. de 16 de diciembre de 1910, se aprobaba el Reglamento de ~stas Escuel:as. En itl.n, la R. O. de 17 de novi-embre -de 1930 unifl,có las en­señanzas que se dan en las mismas.

Escuelas sociales.-Se rigen por el real decreto de 19 de octubre de 1930, y -tienen por ftru otorgar el diploma de graduado ·de la Escuela Social al cabo de tres -cursos de estudios de Geografía humana, Derecho, Econo­mía. politica, Mutualidad y Coopera-ción, Previsión y Seguros sociales y

Legislación -del Trabajo. En las escuelas de .Madrli.d y Barcelona hay un cuarto curso para conferir el gl'ado superior o de perfeccionamiento, sin que para €11 ingreso e-n las Escuelas Sociales se exija titulo académico. alguno.

EscuefCEs- de asistentas socia¿es.-Existe wna en M·a,drid, «La Escuela dt1 Formación Familiar y S.Ocia.l.», y otra en Barcelona, •La Escuela Cató­lica de !Enseñanza SoCii.al», qu& otorgan el título de asistenta social des­pués de estudiar dos cursos de ocho meses y de realizar tra1bajos prácti­cos en dispensarios de tisiología, maternologfa y otros.

Escu!)la de capacitación sociaL.-Fué creada por ord·en del. :ministerio de "fia!bajo de 7 de febrero de 1952 CO'll l·a denominaciól!l• de «Escuela :to{a­ciona.l-Sindicalista de Capamtación de Trabajadores», cuya finalidad será la preparación de los productores im las directrices, normas y realiza­ción de la doctrina nacional-sindicalista en régimen -de milicia o inter­nado. Sus cu.rsiJlos se organliza'll por la Escuela Social de Madrid arriJb.a mencionada, ];a cual i!'acilita tamlbién el profesorado.

Protección de menores.---1La. protección del niño, en general, compren­de la vigilancia de su vida familiar, e.l cuidado de la salud y la asisten­cia médica de los nifios normales y de los anormales, tanto físicos como mentales, la educamón e instrucción de la infancia, la vigilancia del tra­bajo de los me.n.ores, 1a p1·evención y el tratamiento de la delincuencia juvenil y el cuidado de -los nifios abandonados, bien por falta de padres o por negligencia o mala situación económio.a de los mismos, o bien por defectos fisic·os o psíquicos. Constituye esta protección, por tanto, uno de los capitulas más importa.nte.s del llamado •soClial welfare» o !bienes­tar social, que tiende a tutelar a las person-as económicamente débiles. Podríamos decir que los tres aspectos fundamentales del bienestar so­cial son la seguridad económica, -la educación y la salud.

La legislación básica sobre protección de menores la constituye en Es­pa1'ia el decreto de 2 de julio de 1948, y su misión es la 1nspecClión, vig1-

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lancia, promoción, lfomen.to y coordinación de los organismos y servi­cios protectores, quedando bajo la jurisdicción protectora los menores de uno y otro sexo hasta la edad de dieciséis años y siendo ejercida es1a potestad por el Consejo Superior de Protección de Menores, las Junt:J.s de Protección de Menores y los Tribunales Tutelares. La protección con­siste en amparar a los menores morn,lmente abandonados, recogiéndOlO~ de la vía pública. y proporcionándoles educación protectora y ·ensefianza profesional, en el cuidado de la educación e instrucción de Jos anorma· les y en la corrección de los menores de edad penal, o sea de los me­nor·es hasta los dieciséis aüos que violen las leyes penales. En las Jun­tas tuncionan Lres secciones, una de puericultura y primera infancia, otra de asisten.cia social y otra de medicina y tutela moral.

Tribunales tutelares de menore:;.~stán J·egulado~ por el deCl'eLo de 11 de junio de 1948 y. se organizarán en las capitales de provincia, estan­do compuestos de un presidente, un vicepresidente, dos vocales propie­tarios y dos suplentes, mayores de v.einticinco años, de moralii.dad y vida familiar intacl1ables. Las sesiones no serán públicas, las decisiones del Tribunal no se llaman sentencias, sino acuerdos, y las medidas que pue­dan adoptar son las siguiente~: amonestación o breve internamiento; d&­jar al menor .en Jllibertad vigilada; colocarlo b.ajo la custodia de otra persona, familia o sociedad tutelaJ·; ingresarlo en un establecimiento ot1-cial o privado de observación, de educación o de reforma, o ingresarlo en un establecimiento especial para 1nenores anormales. tPara la aplica­ción de las medidas permanentes de separación del menor de la fami· Jda, hay las siguientes instituciones auxiliares: sociedades tUt·elares o de patronato, casas de o·bservación, reformatorios, cas.as de !famili-a y esta­bJecimientos para menores a:normale& sometidos a la jurisdicción de los Tribunales tutelares. <El citado decreto contiene el texto refundido de l:a ley, el .Reglamento y el Estatuto de la. Unión Nacional de T.ribunale& da Meno.res.

Sordomudos y ciegos.-El R. D. de 29 de noviembre de 1930 organizó la Escuela Normal de Profesores de Sordomudos y Ciegos, con dos seccio­nes: una de sordomudos y otra -de ciegos, .cada una con dos ,cursos de estudios, siendo .condición precisa. para matricUlarse poseer el titulo de maestro de primera enseñanza, pero el decreto de 22 de septiempre de 1931 exige el titulo de maestro nacional. El decreto de 19 de septiembre de 1933 separó el Colegio Nacional de Ciegos del -de So.rdomudos, y el decreto de 16 de febrero de 1934 creó el Patronato central para la Vli.gilancia del funcionamiento de las .escuelas de sordomudos, ciegos y maternales.

Escuelas de Puericultura.-Se rigEffi por el Regl:ame·nto contenido en la orden de 16 de junio de 1947, datando su creación del decreto de 31 de mayo de 1946. Habrá una P.acional en Madrid, las departamentales en las

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capitales de distrito universitario con Facultad de Medicina y las pro­vinciales. Otorgan los títulos de médico puericultor, enfermera, maestra, matrona puericultora, el de puericultura diplomada y ·el de auxiliar. LOi

estudios duran en general un curso, desde octubre a junio.

Escueta NacionaL áe Anom.ates.-El Reglamento de la Escuela Nacio­nal de Anormales es el aprobado por R. ID. de 30 de mayo de 1930; que dice que esta Escuela constituirá un Centro destinado .a cooperar a. la solución del problema de la anormalidad i'nfantil, siendo su misión, en­t.re otras, educar a los niños cuya anomalía mental sea compatible con su permanencia en el régimen familiar, y realizar aquella tfunción con los que por condiciones de carácter o circunst.aoncias de 11ogar il.'esulte oonveniente tenerlos alejados de éste. El personal consta de médioos, maestras, profesores espeCiiales y personal subalterno, y las plazas se pro­veen mediante concurso-oposición; las maestras justificarán h!llber asis­tido a los cursos oficiales de la Escuela..

Escuelas áe Vrientación.-a) Agrícola. A cargo de maestros nacionales, 11e rigen por el decreto de 12 de abril de 1946 y . se p.roveen según .la orde.n. de 12 de septiembre de 1946. b) Marítima. Regidas ta.mbién por maestros nacionales, dan clases complementarias para patrón de pesca, fogonero, habi.llitado y motorista, y se .regulan por orden de 17 de no­vieiillbre de 1932 y Estatuto de M de octubre de 1947. e) Orientación pro­f.esional. Su norma fundamental es el Estatuto de Formación Profesio­nal de 21 de diciembre de 1928.

Escuela deL Hogar y ProfesionaL áe /,a mujer. de Mactria.-Apa.rte de las Escuelas de hogar regidas por la Sección Femenina, existe en Ma.­d.rid esta Escuela regulada por el real decreto de 15 de junio de 1925; su :t1n especítico es proporcionar a la mujer una ampliaclión de su cultura general en los ·Conocimientos necesarios a los cuidados de la casa y de la familia. El Reglamento para el régimen' interior de la \Escuela, apro­bado por real orden de 18 de septiembre de 1925, clasifica las enseñan­zas que han de cursarse en ella ~n tres grupos: estudios generales de higiene y puericultura, remedios caseru:,, economía y contabilidad domés­tlica, coillfección y cocina; estudios de apJicadón a base de dibujo, mi­niatura y esmalte, corte, bordados y laJbores y ·trabajos en asta y cuero; estudios especiales de taquigraf:a y mecanografía . .

En virtud de orden de 17 de noviembre de 1943, se creó ¡en la Junta Central. de Formación Profesional la Sección de Ensefianzas Profesio­nales de Ia Mujer, cuya misión es el estudio de las reformas oportunas para la formación profesional de la mujer, proponer la creación• de los Centros de ensefianza profesional d'emeninos que se crean necesarios, ins­peooiona.r los que dependan del ministerio de Educación Nacional y orien­tar y asesorar a la Qirección General de Ensefianza Profesior.al y Técnica.

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Escuelas maternales y de pdrvulos. - Según ·el art~culo 18 de La vigen­te ley de Eduéación Primaria de 17 de julio de 1946, el primer períod::J de graduación escolar sera el de iniciación, que comprenderá las escue­las maternales .hasta los cuatro aüos y las de párvulos de los ·Cuatro a los seis años , y según el Estatuto del Magisterio Nacional Prima.rio de

;M de octubre !le 19-i7, la provúsión de escuelas maternale~ y de párvulos se realizará mediante concurso oposición entre Maestras nacionales en activo que lleven ejerci·endo en propledad el tiempo mínimo de un año; pero el decreto de 19 de enero !le 1951 creó una Escuela Especial para la formación de maestras parvuJistas que hayan de servir en las escue las maternales y de párvulos, ordenando que en lo sucesivo para des­empeñar estas escuelas llabJ'á que pertenecer al Escalafón del -Magisterio, aprobar el concurso-oposición de ingreso en la Escuela Especial de Par­vulistas, que constará de ejercicios prácticos de Dibujo, Música y trabajos manuales, sie'ndo méritos el poseer estudios de Puericultura, y por ftn apro:bar dentro de la Escuela Especial de Parvulistas un curso académi· co normal de carácter teórico-prácti.co .

Esc·uela especial de {onnacinn de J1.aestras de :in.tcmad..os. - Ha ~ido c:.reada en Madrid, en virtud de orden de 16 de octubre de 1%2 para la preparación de esta clase rte :vfaestras, y sus enseüanzas se dan en tres cursos de tres meses cada uno, teniendo derecho a ingresar en esta Es­cuela todas las Maestras nacionales que desempe1ien escuelas de inter­nado, las que en lo sucesivo aspirer~ a desempeñarlas, las internas, aun­que no hayan terminado sus estudios y los Maestros que acrediten haber ~olicitarto plaza r,omo interinos en internados oficiales o privados.

EscueLa Especial de Orlo{onia.-Fné creada por decreto d€ '19 de enero !le 1%1 en Madrid pru·a la _formación de maestros y maestras que hayan de servir después en las Escuelas destinadas a los .alumnos que tienen detlciencias en el lenguaje. PR.ra desempeliar ·estas Escuelas se netesita­rá. pertenecer al Escalafón del Magisterio, aprobar un concurso-oposición de ingreso y aprobar dentro tle la Escuela Especd.al de Ortofonía un cur­so académi·co normal de carácter teórico-práctico.

LUIS ECHEVARRÍA

.-\bogado del. Ilustre Colegio de Madrid

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