DIRECTRIZ DEL SERVICIO NACIONAL DE … · tierras, a través de la compra, venta, hipoteca,...

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 7 de agosto del 2008 ¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 152 - 80 Páginas CONTROL ADUANERO. Con el objetivo de desarrollar un control eficiente en la importación de electrodomésticos, la Dirección General de Aduanas emitió una lista de precios por marca, proveedor, país de procedencia y término de contratación como parte de la información en ese rubro. DIRECTRIZ DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS HACIENDA EMITE LISTA DE PRECIOS VIGENTES EN IMPORTACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS Poder Ejecutivo emite Decreto AMPLÍAN GASTO PRESUPUESTARIO DEL IDA Sistema de Emergencias REGLAMENTAN LA AUDITORÍA INTERNA DEL 911 En JAPDEVA SE MODIFICA REGLAMENTO DE VIVIENDA P ágs. 63 - 64 P ágs. 5 1 - 5 5 P ág. 2 P ágs. 14 - 15 Fotos con fines ilustrativ os

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 7 de agosto del 2008

¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 152 - 80 Páginas

CONTROL ADUANERO. Con el objetivo de desarrollar un control eficiente en la importación de electrodomésticos, la Dirección General de Aduanas emitió una lista de precios por marca, proveedor, país de procedencia y término de contratación como parte de la información en ese rubro.

DIRECTRIZ DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

HACIENDA EMITE LISTA DE PRECIOS VIGENTES EN IMPORTACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS

Poder Ejecutivo emite DecretoAMPLÍAN GASTOPRESUPUESTARIODEL IDA

Sistema de Emergencias REGLAMENTAN LA AUDITORÍA INTERNA DEL 911

En JAPDEVASE MODIFICA REGLAMENTO DE VIVIENDA

Págs. 63 - 64

Págs. 51 - 55

Pág. 2

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Fotos con fines ilustrativos

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Pág 2 La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 34664-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el decreto ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6735, Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario de 29 de marzo de 1982 y sus reformas; el decreto ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el decreto ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:1º—Que el artículo 2º de la Ley Nº 6735, Ley de Creación del Instituto

de Desarrollo Agrario (IDA), publicada en La Gaceta Nº 71 de 15 de abril de 1982, establece que el IDA tendrá como actividad ordinaria el tráfico de tierras, a través de la compra, venta, hipoteca, arrendamiento y adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de la tierra y su explotación rural.

2º—Que es necesario dar cumplimiento a lo estipulado por la Contraloría General de la República en el oficio DFOE-ED-32-07, con el fin de honrar los compromisos adquiridos por el Gobierno con las organizaciones campesinas, así como para dotar a las Direcciones Regionales y Oficinas Subregionales de equipo y mobiliario.

3º—Que mediante los oficios DM-618-08 de 02 de junio de 2008 suscrito por el señor Ministro a. í. rector del Sector Productivo, DVM-RS-069-08 de 11 de julio de 2008 suscrito por el Viceministro de Agricultura y Ganadería y GG-0908-2008 de 14 de julio de 2008 suscrito por la Gerente General del IDA, se solicita ampliar el gasto máximo presupuestario asignado a ese Instituto, para incorporar en el presupuesto vigente un monto de ¢8.100.000.000,00 (ocho mil cien millones de colones exactos) provenientes de superávit libre.

4º—Que los recursos serán utilizados en la adquisición de tierras conforme a lo dispuesto en el acuerdo entre el Gobierno de la República y la Alianza Campesina, suscrito el 21 de setiembre de 2007 y para satisfacer las demandas de la población rural carente de tierras, así como para dar cumplimiento al plan denominado de Fortalecimiento Organizacional y Operativo del IDA.

5º—Que mediante el decreto ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del sector público denominada Financiamiento.

6º—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines

institucionales, que como los incluidos en este decreto, no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

7º—Que la utilización del superávit señalado en el considerando segundo de este decreto no contraviene el lineamiento anterior, pues los gastos asociados a este no generan una obligación que deba financiarse a través del tiempo, pues no tienen carácter permanente.

8º—Que el Ministro rector del sector productivo, mediante el oficio DM-618-08 ya citado, avala la solicitud de levantamiento del tope presupuestario del IDA para el año 2008.

9º—Que mediante el decreto ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

10.—Que mediante el decreto ejecutivo Nº 34605-H, publicado en La Gaceta Nº 133 de 10 de julio de 2008, se modificó al IDA el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, estableciéndolo en la suma de ¢14.468.100.000,00 (catorce mil cuatrocientos sesenta y ocho millones cien mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos adicionales indicados en los considerandos 3 y 4 de este decreto.

11.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al IDA para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢8.100.000.000,00 (ocho mil cien millones de colones exactos). Por tanto;

DECRETAN:Artículo 1º—Modificase para el Instituto de Desarrollo Agrario, el

gasto presupuestario máximo del 2008, establecido en el decreto ejecutivo Nº 34605-H, publicado en La Gaceta Nº 133 de 10 de julio de 2008, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢22.568.100.000,00 (veintidós mil quinientos sesenta y ocho millones cien mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto de Desarrollo Agrario, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el decreto ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete

días del mes de julio del año dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo

E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D34664-72222).

Nº 34666-COMEX-SALUD-MEICEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIODe conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3)

y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y

Considerando:I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica

(COMIECO), mediante Resolución N° 226-2008 (COMIECO-XLIX) de fecha 25 de abril de 2008, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto;

DECRETAN:Publicación de la resolución N° 226-2008 (COMIECO-XLIX)

de fecha 25 de abril de 2008, que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados.

Néctares de Frutas. Especificaciones.Artículo 1º—Publíquese la resolución N° 226-2008 (COMIECO-

XLIX) de fecha 25 de abril de 2008 y su Anexo, mediante la cual se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones, que a continuación se transcribe:

Resolución Nº 226-2008 (COMIECO-XLIX)EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al

Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos ............................................................................ 2 Acuerdos ........................................................................... 8 Resoluciones ................................................................... 11DOCUMENTOS VARIOS .............................................. 14PODER JUDICIAL Avisos .............................................................................. 46TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos ......................................................................... 46 Edictos ............................................................................. 46 Avisos .............................................................................. 46CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 46REGLAMENTOS ............................................................ 51INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 67RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 68AVISOS ............................................................................. 68NOTIFICACIONES ........................................................ 76CITACIONES .................................................................. 79FE DE ERRATAS ............................................................ 79

El Alcance Nº 29 a La Gaceta Nº 151 circuló el miércoles 6 de agosto del 2008 en forma de folleto y contiene el Decreto Nº 34657-H del Poder Ejecutivo.

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Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Especificaciones sobre Néctares de Frutas, que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación del Reglamento Técnico y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del reglamento;

Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, observaciones que fueron analizadas y atendidas en lo pertinente. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:1º—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA

67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones.

2º—EL Reglamento Técnico Centroamericano aprobado aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

3º—La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 25 de abril de 2008 Marco Vinicio Ruiz Yolanda Mayora de Gavidia Ministro de Comercio Exterior Ministra de Economía de Costa Rica de El Salvador Oscar Erasmo Velásquez Rivera Fredis Alonso Cerrato Valladares Ministro de Economía en funciones Ministro de Industria y Comercio de Guatemala de Honduras

Verónica Rojas BerríosViceministra, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comerciode Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de octubre de 2008.Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes

de mayo del año dos mil ocho.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra a.í. de

Comercio Exterior, Amparo Pacheco Oreamuno; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 12487).—C-394060.—(D34666-71738).

Anexo de la Resolución Nº 226-2008 (COMIECO-XLIX)REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO

RTCA 67.04.48:08ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS. NÉCTARES DE FRUTAS.

ESPECIFICACIONES.Correspondencia: Este Reglamento tiene correspondencia con

la Normas General del Codex para Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas (CODEX STAN 247-2005).

ICS 67.160.20 RTCA 67.04.48:08

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:• Ministerio de Economía, MINECO • Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC• Secretaría de Industria y Comercio, SIC • Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEICDerechos Reservados.

INFORMELos respectivos Comités Técnicos de Normalización y de

Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y bebidas procesados. Néctares de frutas. Especificaciones, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTESPor Guatemala Ministerio de Salud y Asistencia Social Por El Salvador Ministerio de Salud Pública y Asistencia SocialPor Nicaragua Ministerio de Salud Por Honduras Secretaria de Salud Por Costa RicaMinisterio de Salud

1. ObjetoEste reglamento tiene por objeto establecer las especificaciones

generales que deben cumplir los néctares de frutas preenvasados. 2. Ámbito de aplicación

Este reglamento técnico se aplica a los néctares de una sola fruta y a la mezcla de dos o más frutas, que producen o importan para su comercialización en la Región Centroamericana.

3. Definiciones y abreviaturas3.1 Definiciones: Grado Brix: es la unidad de medida de sólidos solubles presentes

en una solución, expresados en porcentaje en peso de sacarosa. Néctar de fruta: Producto pulposo sin fermentar, pero fermentable,

destinado al consumo directo, obtenido mezclando toda la parte comestible de la fruta finamente dividida y tamizada, en buen estado y madura, concentrado o sin concentrar, con adición de agua y con o sin adición de azúcares o miel y los aditivos alimentarios permitidos.

3.2 Abreviaturasn = número de unidades de muestras.m = Criterio microbiológico por debajo del cual el

alimento no representa un riesgo para la salud.c = número máximo de unidades de muestra que

puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.

M = Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.

NMP= Número más probableUFC= Unidades formadoras de colonias

4. Factores esenciales de composición y calidadComposiciónIngredientes básicos

4.1.1.1 Jugo o pulpa: El contenido mínimo de jugo o pulpa en néctares de fruta en términos de volumen/volumen es del 25% para todas las variedades de frutas, excepto para aquellas frutas que por su alta acidez no permiten estos porcentajes. Para éstas frutas de alta acidez, el contenido de jugo o pulpa deberá ser el suficiente para alcanzar una acidez mínima de 0.5% expresada en el ácido orgánico correspondiente según el tipo de fruta. El Litchí (Litchi Chinensis Sonn.) tendrá un mínimo de 20% de contenido de jugo o pulpa.

4.1.1.2 El agua que se utilice para la elaboración de néctares deberá satisfacer como mínimo los requisitos generales que garanticen que es apta para el consumo humano.

4.1.2 Otros ingredientes autorizadosa. Azúcares: sacarosa, glucosa, dextrosa y fructosa.b. Jarabes: sacarosa líquida, jarabe de azúcar invertido, jarabe

de fructosa, glucosa, jarabe con alto contenido de fructosa, miel y/o azúcares derivados de frutas.

c. Nutrientes esenciales, tales como vitaminas y mineralesd. Podrá añadirse jugo de limón, lima o ambos hasta 5 g/l

equivalente de ácido cítrico anhidro.

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4.1.3 Aditivos alimentariosSe permite el uso de los siguientes aditivos.

Tabla 1. Aditivos alimentarios

Nº del SIN Aditivo alimentario o grupo de aditivos Nivel máximo ObservacionesANTIOXIDANTES

300 Ácido ascórbico BPF301 Ascorbato sódico BPF302 Ascorbato cálcico BPF303 Ascorbato potásico BPF

220, 225, 227, 228, 539 Sulfitos 50 mg/kg como SO2 residualREGULADORES DE LA ACIDEZ

296 Ácido málico, (DL-) BPF330 Ácido cítrico 5.000 mg/kg334 Tartratos 1.600 mg/kg como ácido tartárico

EDULCORANTES950 Acesulfame potásico 350 mg/kg951 Aspartamo 600 mg/kg954 Sacarina (y sus sales de sodio, potasio y calcio) 80 mg/kg955 Sucralosa 300 mg/kg

ESTABILIZANTES407 Carragenina BPF410 Goma de algarrobo BPF

410 Goma Caroba BPF

412 Goma Guar BPF

413 Goma Tragacanto BPF414 Goma Arábiga (Goma Acacia) BPF415 Goma Xantan BPF416 Goma Caraya BPF417 Goma Tara BPF418 Goma Gellan BPF440 Pectinas (amidadas y no amidadas) BPF460i Celulosa microcristalina BPF

461-466 Celulosas BPFGoma rayana BPFAlginatos BPF

COLORANTES100i Cúrcuma 100 mg/kg

101i –ii Riboflavina 100 mg/kg

120 Carmínes 100mg/kg

140 Clorofilas 300 mg/kg150 a-b-c Color caramelo BPF

160aii Carotenos 200mg/kgCarotenoides 100mg/kg

160b Anato 50mg/kgCantaxantina Menos de 60 mg/kg

162 Rojo Remolacha BPF163ii Extracto de cáscara de uva 500 mg/kg

SABORIZANTESSaborizantes Natural

Wonf (Idénticos naturales)Artificiales

4.1.4 Coadyuvantes de elaboraciónTabla 2. Coadyuvantes de elaboración

Función Sustancia Dosis máxima

Antiespumante Dimetilpolisiloxano 10 mg/l en el producto terminado

Gas de envasado Nitrógeno BPM

Dióxido de Carbono BPM

4.2 Características de calidad e inocuidad.Los néctares deberán cumplir con las características sensoriales de color, olor y sabor propias de las frutas de que proceden. Deberán ser elaborados en condiciones higiénicas – sanitarias, de acuerdo con el RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales Reglamento Centroamericano de Buenas Prácticas de Manufactura.

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Tabla 3. Características de calidad

Características Criterio MétodopH Máximo de 4.5 AOAC Cap. 42 981.12. Edición 17Elementos histológicos Característico del producto OFSANPAN Vol. II 053-04-02JPreservantes Ausentes AOAC 963.19, 994.11.Edición 17

AOAC 983.16. Edición 17Colorantes artificiales Ausentes AOAC 35.001, 35.002. Edición 10

Tabla 4. Criterios microbiológicos

Parámetro Plan de muestreo LímiteTipo de riesgo

C

Clase n5

c m MRecuento mohos y levaduras 3 1 10 UFC/ ml 20 UFC/ ml

Coliformes totales 2 0 ------- <3 NMP/ml

4.3 Contaminantes Los productos regulados por las disposiciones del presente Reglamento deberán cumplir con los niveles máximos para contaminantes establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos.

5. EtiquetadoEl producto deberá cumplir con el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos previamente envasados; si se hace una declaración nutricional deberá cumplirse con el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad. Además de éste, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas.

Nota 1: Mientras no entren en vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos previamente envasados y el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad, cada país aplicará los reglamentos vigentes en su país.

5.1 Envases destinados al consumidor final5.1.1 Nombre del producto

El nombre del producto corresponde a alguno de los indicados en esta sección más el nombre de la fruta utilizada según se define en el anexo A.5.1.1.1 Néctar de una fruta. El nombre del producto

deberá ser “néctar de (nombre de la fruta)”. 5.1.1.2 En el caso de néctares de fruta elaborados a

partir de dos frutas, el nombre del producto irá acompañado de los nombres de las frutas utilizadas en orden descendente del peso (m/m) de los jugos o purés de fruta incluidos. En el caso de productos elaborados a partir de tres o más frutas, la indicación de las frutas en el nombre del producto podrá sustituirse por la expresión “varias frutas”, “mixto de frutas” o un texto similar, o por el número de frutas. No obstante, deberán indicarse todas las frutas utilizadas en la lista de ingredientes, según lo establece el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos previamente envasados.

5.1.2 Requisitos adicionales Se aplicarán las siguientes disposiciones específicas

adicionales5.1.2.1 Los productos pasteurizados podrán etiquetarse

como tales.5.1.2.2 Podrán utilizarse en la etiqueta diversas

denominaciones de variedades juntamente con los nombres comunes de las frutas cuando su utilización no induzca a error o a engaño.

5.1.2.3 Los néctares de fruta y néctares mixtos de fruta se etiquetarán con la declaración de “contenido de jugo ___ %”, indicando en el espacio en blanco el valor del porcentaje de contenido de jugo de fruta en términos de volumen/volumen. El valor debe ponerse en cualquier parte del envase de manera que sea

claramente visible. Esta información debe ser impresa en la etiqueta original por parte del fabricante, tanto para néctares elaborados en la región centroamericana como para néctares importados.

5.1.2.4 Cualquier declaración de nutrientes esenciales añadidos y cualquier declaración de propiedades nutricionales deberá etiquetarse de conformidad con el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad.Para los néctares de fruta en que se haya añadido un edulcorante mencionado en la Tabla 1, para sustituir parcial o totalmente los azúcares añadidos u otros edulcorantes autorizados derivados de carbohidratos, toda declaración relativa al contenido de nutrientes que haga referencia a la reducción de azúcares deberá estar en consonancia con el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad.

5.1.2.5 La representación pictórica de la fruta o frutas en la etiqueta no debe inducir a engaño o a error a los consumidores.

5.1.2.6 Cuando el producto contenga dióxido de carbono añadido, debe aparecer en la etiqueta cerca del nombre del producto la expresión “carbonatado” o “espumoso”.

5.2 Envases no destinados a la venta al por menorLa información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor que no han de consignarse al consumidor final, incluirá como mínimo en el envase lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos previamente envasados.

6. Métodos de análisisLos métodos de análisis a utilizar serán los siguientes:1. Parámetros de calidad de acuerdo a lo establecido en la Tabla 3.2. Criterios microbiológicos

a. Recuentos de mohos y levaduras:• APHA-AOAC “Compendium of methods for the

microbiological examination of foods”. Capítulo 20. • FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 18

b. Coliformes totales:� APHA “Compendium of methods for the microbiological

examination of foods”. Capítulo 8.� FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 4

7. Vigilancia y verificación.La vigilancia y verificación de este reglamento corresponde a las

autoridades competentes de cada país centroamericano.El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este

reglamento será sancionado de conformidad con las leyes de cada país.

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Anexo A(Normativo)

Tabla ANivel mínimo de grados Brix de jugo según la fruta y contenido mínimo de jugo o puré en néctares de fruta a 20 °C, utilizado como referencia para

el cálculo del aporte de contenido de jugo en el néctar1 (% v/v)

Nombre común de la fruta Nombre botánico Grados Brix Contenido mínimo de zumo (jugo) y/o puré (% v/v) en néctares de fruta

Frutas Cítricas

Kumcuat Fortunella Swingle sp. (*) 2 25.0

Lima Citrus aurantifolia(Christm.) (swingle) 8,0 25.0

Limón Citrus limon ( L) Burm. F.Citrus limonum Rissa 8,0 25.0

Mandarina / Tangerina Citrus reticulata Blanca 11,8 25.0

Naranja Citrus sinensis (L.) 11,2 3 25.0

Naranja agria (salvo cidro) Citrus aurantium L. (*) 2 25.0

Pomelo dulce (oro blanco) Citrus paradisi; Citrus grandis 10,0 25.0

Toronja (Pomelo) Citrus paradisi Macfad 10,0 25.0

Frutas Bayas (Berrys)

Arándano agrio Vacciniumm macrocarpon Aiton, Vacciniumm oxycoccos L. 7,5 25.0

Arándano, Mirtillo, mora azulVaccinnium myrtillus L.Vaccinium corymbosum L.Vaccinium angustifolium

10 25.0

Arándano rojo Vaccinium vitis – idaea L. 10,0 25.0

“Crowberry” Empetrum nigrum L. 6,0 25.0

Frambuesa (negra) Rubus occidentalis L. 11,1 25.0

Frambuesa roja Rubus idaeus L. Rubusstrigosus Michx. 8.0 25.0

Fresa (frutilla)

Fragaria x. ananassaDuchense (Fragariachiloensis Duchesne xFragaria virginianaDuchesne)

7,5 25.0

Nombre común de la fruta Nombre botánico Grados Brix

Mora Morus sp. (* ) 2 25.0

Mora de Ronces “Cloudberry” Rubus chamaemorus L. 9,0 25.0

Mora de Ronces Rubus chamaemorus L.Morus hybrid (* ) 2 25.0

Zarzamora de Europa Rubus caesius 10,0 25.0Zarzamora de América del norte Rubus hispidus 10,0 25.0

Zarzamora “Boysen” Rubus ursinus cham & Schltdl. 10,0 25.0

Zarzamora comúnRubus vitifolius xRubus idaeusRubus baileyanis

10,0 25.0

Zarzamora de Logan Rubus loganobaccus L.H. Bailey 10,5 25.0

Zarzamora Rubus Fruitcosus L. 9,0 25.0

Frutas Cucurbutáceas

Melón Cucumis melo L. 8,0 25.0

Melón Casaba Cucumis melo L subsp. melo var. inodorus H. Jacq. 7,5 25.0

Melón dulce de piel lisa Cucumis melo L. subsp.melo var inodorus H.Jacq. 10,0 25.0

Sandía Citrullus lanatus (thunb.),Matsum.& Nakai var. lanatus 8,0 25.0

Frutas Ciruelas

Albaricoque, damasco, chabacano Prunus armeniaca L. 11,5 25.0

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La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008 Pág 7

Nombre común de la fruta Nombre botánico Grados Brix Contenido mínimo de zumo (jugo) y/o puré (% v/v) en néctares de fruta

Bruño Prunus spinosa L. 6,0 25.0

Cereza agria Prunus cerasus L. 14,0 25.0

Cereza dulce Prunus avium L. 20,0 25.0

Ciruela Prunus domestica L.subsp.Domestica 12,0 25.0

Ciruela claudia Prunus domestica L. subsp. Domestica 12,0 25.0

Guinda Prunus cerasus L. cv. Stevnsbaer 17,0 25.0

Melocotón ( durazno) Prunus persica (L) Batsch var. Persica 10,5 25.0

Nectarina Prunus persica(L.) Batsch var. Nucipersica (Suckow) c. K. Schneid. 10,5 25.0

Frutas restantes

Acerola (Cereza de Indias Occidentales) Malpighia sp. (Moc & Sesse) 6,5 25.0

Anona blanca Annona squamosa L. 14,5 25.0

Banano, banana, plátanoMusa species incluidas M. Acuminata y M. Paradisiaca pero excluyendo los otros plátanos

(*)2 25.0

Caimito Chrysophyllum cainito (*)2 25.0

Caqui Diospyros khaki Thunb. (*)2 25.0

Carambola Averrhoa carambola L. 7,5 25.0

Cas Psidium friedrichsthalanium (*)2 25.0Coco (este producto se le conoce como “agua de coco” el cual se extrae directamente del fruto sin exprimir la pulpa)

Cocos nucifera L. 5,0 25.0

“Cupuaçu” Theobroma grandiflorum L. 9,0 25.0

Dátil Phoenix dactylifera L. 18,5 25.0

Cynnorrhodon Rosa canina L. (*)2 25.0

Escaramujo Rosa sp. L. 9,0 25.0

Espino falso Hippophae elaeguacae (*)2 25.0

Espino falso, espino amarillo Hipppohae rhamnoides L. 6,0 25.0

Granada Punica granatum L. 12 25.0

Granadilla (Maracuyá) Passiflora edulis sims f. edulus Passiflora edulis sims f. Flavicarpa O. Def. 12 25.0

Granadilla amarilla Passiflora edulis (*)2 25.0

Granadilla Passiflora quadrangularis (*)2 25.0

Grosella blanca Ribes rubrum L. 10,0 25.0

Grosella negra (Casis) Ribes nigrum L. 11,0 25.0

Grosella roja (uva espina roja) Ribes rubrum L. 10,0 25.0Uva espina roja(“Red Gooseberry”) Ribes uva-crispa (*)2 25.0

Uva espina Ribes uva-crispa L 7.5 25.0Uva espina blanca(“White Goosberry”) Ribes uva-crispa L. (*)2 25.0

G u a n á b a n a / C a c h i m ó n espinoso Annona muricata L. 14,5 25.0

Guayaba Psidium guajava L. 8,5 25.0

Guavaberry Birchberry Eugenia syringe (*)2 25.0

Higo Ficus carica L. 18,0 25.0

Jocote (Cajú) Spondia lutea L. 10,0 25.0

Jocote tronador (Umbú) Spondias tuberosa Arruda ex Kost 9,0 25.0

Kivi Actinidia chinensis 15,4 25.0

Kivi Actinidia deliciosa (A.Chev) C.F. Liang & A. R. Fergoson (*)2 25.0

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Pág 8 La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008

Nombre común de la fruta Nombre botánico Grados Brix Contenido mínimo de zumo (jugo) y/o puré (% v/v) en néctares de fruta

Litchí Litchi chinensis Sonn 11,2 20.0

Mamey Mammea americana (*)2 25.0

Mango Mangifera indica L. 13,5 25.0

Manzana Malus domestica Borkh. 11,53 25.0

Manzana silvestre Malus prunifolia (Willd). Borkh Malus sylvestris Mill 15,4 25.0

Manzana rosa (Pomarrosa) Syzygiun jambosa (*)2 25.0

Marañón (Manzana de acajú) Anacardium occidentale L. 11,5 25.0

Membrillo Cydonnia oblonga Mill. 11,2 25.0

Naranjilla (Lulo) Solanum quitoense Lam. (*)2 25.0

Níspero/níspero del Japón Eribotrya japonesa (*)2 25.0

Papaya Carica papaya L. (*)2 25.0

Pera Pyrus communis L. 12,0 25.0

Pera arbustiva Pyrus arbustifolia (L.) Pers. (*)2 25.0

Piña Ananas comosus (L.) Merrill 12,83 25.0Piña Ananas sativis L.schult.f 12,83 25.0Pitanga, cereza de Suriname Eugenia uniflora Rich. 6,0 25.0

Pulpa de cacao Theobroma cacao L. 14,0 25.0

Sauco Sambucus nigra L. Sambucus canadensis 10,5 25.0

Serba Sorbus aucuparia L. 11,0 25.0

Sorba Sorbus domestica (*)2 25.0

Tamarindo (dátil Indio) Tamarindus indica 13,0 25.0

Tomate Lycopersicum esculentum L. 5,0 25.0

Uva Vitis vinifera L. o sus híbridos 16,0 25.0

Uva Vitis labrusca L. o sus híbridos 16,0 25.0

Uva espina Ribes uva-crispa L. 7,5 25.0

Guaitil (Yagua) Genipa americana 17,0 25.0

Zapote (Sapote) Pouteria sapota (*)2 25.0

Otras: de gran acidez Mínimo un 0.5 % de acidez aportado por jugo de fruta

1 Cuando un jugo proceda de una fruta no mencionada en la lista precedente, debe ajustarse no obstante, a todas las disposiciones de este Reglamento, salvo que el nivel mínimo de grados Brix del jugo reconstituido será el nivel de grados Brix del jugo exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado a 20°C, corregido con ácido.

2 No se dispone actualmente de datos. El nivel mínimo de grados Brix será el nivel Brix del jugo exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.3. Se reconoce que el nivel de grados Brix puede diferir por causas naturales entre zonas geográficas. En los casos en que el nivel de grados Brix es sistemáticamente inferior a ese valor,

se aceptará el jugo reconstituido con un nivel inferior de grados Brix procedente de esas zonas e introducido en el comercio internacional, a condición de que se ajuste a los métodos de

autenticidad indicados en la sección 6 del presente reglamento, y que el nivel no sea inferior a 10° Brix para el jugo de naranja, piña y manzana.

ACUERDOSMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 096-08-PEEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del

Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto, la participación en el XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), por la gran importancia que tiene para Costa Rica pertenecer al máximo órgano multilateral Regional, donde tienen múltiples beneficios los países que lo conforman.

II.—Es necesaria la participación del señor Ministro Consejero de Costa Rica ante la OEA, ya que él junto con el resto de funcionarios de dicha Misión nos representan ante tan importante Organización Internacional con sede en Washington. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Danilo González Ramírez, cédula

de identidad Nº 1-725-696, Ministro Consejero de la Misión de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos, (OEA), para que participe en el XXXVIII período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, (OEA), a realizarse en Medellín, Colombia, del 31 de mayo al 4 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio del Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US $224,00 diarios, para un total de US $1.120,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 31 de mayo al 4 de junio del 2008.Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José,

Costa Rica, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28683).—C-20480.—(71669).

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La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008 Pág 9

Nº 097-08-PEEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del

Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto la participación en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana sobre Cambio Climático y Medio Ambiente, ya que en la misma se analizarán temas de importancia para la región, sobre la conservación del medio ambiente.

II.—Que es necesaria la participación del señor Director de Política Exterior, ya que va como apoyo del señor Ministro de Relaciones Exteriores y es esta Dirección la encargada de los temas de medio ambiente. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández,

cédula de identidad Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de Delegación, participe en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana sobre Cambio Climático y Medio Ambiente, realizarse en San Pedro Sula, Honduras, del 25 al 27 de mayo de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$154,00 diarios, para un total de US$462,00. Se autoriza al funcionario a realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 al 27 de mayo de 2008.Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José,

Costa Rica, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho.Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1

vez.—(Solicitud Nº 28683).—C-21140.—(71670).

Nº 102-08-PEEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31

del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto participar en la Reunión de Jefes del Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana y la República Federativa del Brasil, pues la presencia del Presidente del Brasil en Centroamérica, abre espacios de diálogos entre ambas regiones, con una agenda que más allá del interés multilateral, es de interés regional por los temas a tratar en dicha reunión.

II.—Que es necesaria la participación del señor Subdirector de Política Exterior de este Ministerio, ya que es esta Dirección la encargada de la parte temática política de dichas reuniones.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº

1-749-659 Subdirector de Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de Delegación, participe en la Reunión de Jefes del Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana y la República Federativa del Brasil, a realizarse en Ciudad de San Salvador, El Salvador el día 29 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno e impuesto aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma $212,00 diarios, para un total de $212,00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al funcionario a realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Rige el 29 de mayo del 2008.Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José,

a las diez horas del veintiséis de mayo del año dos mil ocho.Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1

vez.—(Solicitud Nº 28683).—C-20480.—(71671).

Nº 103-08-PEEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del

Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto, participar en las sesiones de los Órganos Subsidiarios de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así

como de segunda sesión del Grupo Especial de Trabajo sobre la Acción Cooperativa a Largo Plazo bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y en la segunda parte de la quinta sesión del Grupo de Trabajo Especial sobre Futuros Compromisos de las Partes del Anexo I del Protocolo de Kyoto, a realizarse del 7 al 14 de junio del 2008, en la ciudad de Bonn, Alemania.

II.—Es necesaria la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ya que resulta esencial el adecuado seguimiento de las reuniones arriba mencionadas, asimismo es un compromiso adquirido en la Iniciativa de Paz con la Naturaleza que impulsa el Gobierno de la República para contribuir a mitigar los efectos del cambio climático mundial y la degradación de los ecosistemas naturales. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Cinthia Soto Gólcher, cédula Nº 1-

880-013, Funcionaría de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en las sesiones de los Órganos Subsidiarios de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como de segunda sesión del Grupo Especial de Trabajo sobre la Acción Cooperativa a Largo Plazo bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y en la segunda parte de la quinta sesión del Grupo de Trabajo Especial sobre Futuros Compromisos de las Partes del Anexo I del Protocolo de Kyoto.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 de Política Exterior, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $ 300,00 diarios para un total de US $ 2.100,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 7 al 14 de junio de 2008.Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José,

Costa Rica, el día 28 del mes de mayo del año dos mil ocho.Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1

vez.—(Solicitud Nº 28683).—C-23120.—(71672).

Nº 105-08-PEEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del

Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto la participación en la VII Reunión de la Comisión Binacional México-Costa Rica, ya que es un mecanismo de consultas entre ambas naciones, en las cuales se definen ámbitos de acción común en la agenda nacional e internacional, asimismo la participación en el Foro de Diálogo y Cooperación Corea-Centroamérica, pues es un mecanismo regional por el cual los países centroamericanos fortalecen sus vínculos con un importante donante regional y además porque habrán encuentros bilaterales con el señor Vicecanciller coreano.

II.—Que es necesaria la participación del señor Director de Política Exterior, ya que va como apoyo del señor Viceministro de Relaciones Exteriores y es esta Dirección la encargada de los temas políticos de ambas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández,

cédula de identidad Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de Delegación, participe en la Vil Reunión de la Comisión Binacional México-Costa Rica, a realizarse en México D. F., del 9 al 11 de junio de 2008 y en el Foro de Diálogo y Cooperación Corea-Centroamérica, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 11 al 13 de junio de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$292,00 diarios, para México para un total de $876,00 y la suma diario de $212 para El Salvador, para un total de US$636,00, para un total general de $1.512,00. Se autoriza al funcionario a realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 9 al 13 de junio de 2008.Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José,

Costa Rica, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil ocho.Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1

vez.—(Solicitud Nº 28683).—C-23120.—(71675).

Nº 124-08-PEEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del

Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

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Pág 10 La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008

Considerando:1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto, la participación en la VII Reunión de la Comisión del Mar Caribe, por cuanto se trata de uno de los principales grupos de trabajo en la estructura de la Asociación de Estados del Caribe, foro multilateral en el cual el país participa activamente.

2º—Por la importancia de Trinidad y Tobago en el contexto de las islas del Caribe, es necesaria la participación del señor Embajador de Costa Rica en Puerto España, en la reunión que se efectuará en Barbados. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Thompson, cédula de

identidad Nº 9-046-326, Embajador de Costa Rica en la República de Trinidad y Tobago, para que participe en Vil Reunión de la Comisión del Mar Caribe, a realizarse en St. Michael, Barbados, del 29 de junio al 2 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, .así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio del Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de $233,00, para un total de $932,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 29 de junio al 2 de julio del 2008.Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José,

Costa Rica, a las once horas del veintisiete de junio del año dos mil ocho.Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.

í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28684).—C-18500.—(71691).

Nº 126-08-PEEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del

Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto, la participación en una Reunión Almuerzo del Director de Política Exterior de Costa Rica con el Embajador de Qatar ante la Unión Europea en Bruselas, Bélgica, preparatoria para la Visita del señor Presidente de Costa Rica a Doha, Qatar, ya que en el mismo se verán todos los aspectos logísticos para dicha visita, asimismo es de de interés la participación en la Cuarta Ronda de Negociación para un Acuerdo de Asociación Unión Europea-América Latina, de cara a la construcción de consensos de la región, para las negociaciones con la Unión Europea.

2º—Es necesaria la participación del señor Director de Política Exterior, ya que él es parte del equipo Negociador que asiste a estas Reuniones. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández,

cédula de identidad Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en una Reunión Almuerzo del Director de Política Exterior de Costa Rica con el Embajador de Qatar ante la Unión Europea en Bruselas, Bélgica, preparatoria para la Visita del señor Presidente de Costa Rica a Doha, Qatar, asimismo para que participe en Cuarta Ronda de Negociación para un Acuerdo de Asociación Unión Europea-América Latina, a realizarse del 11 al 19 de julio del 2008, en la ciudad de Bruselas, Bélgica.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por el programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 se cubrirán los pasajes aéreos y por el programa 081 Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 se cubrirán los viáticos, se adelanta la suma de US$429,00 diarios, para un total de US$3.861,00 Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 11 al 19 de julio de 2008.Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José,

Costa Rica, a las catorce horas del primero de julio del dos mil ocho.Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1

vez.—(Solicitud Nº 28684).—C-22460.—(71692).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESMOPT N° 126

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la

Administración Pública”, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978; en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, Ley N° 8627, de 31 de diciembre de 2007 y en el “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos” y sus reformas, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo

(COCATRAM), con el apoyo de la Autoridad Marítima de Panamá, ha convocado a la XXXI Reunión Ordinaria de Centros de Capacitación Marítima Portuaria de Centroamérica, que se realizará en la República de Panamá, del 9 al 11 de julio de 2008.

2º—Que dicha reunión tiene como objetivo el darle continuidad al fortalecimiento de los centros de capacitación del sector marítimo portuario de Centroamérica, en cuanto a gestión, recursos humanos y cursos; ocasión que se aprovechará para evaluar los resultados obtenidos y elaborar en conjunto programas a nivel nacional y regional en el marco de la cooperación horizontal entre los países con el respaldo de la COCATRAM, la Organización Marítima Internacional (OMI) y sus países miembros.

3º—Que la División Marítima Portuaria del MOPT ha venido fortaleciendo este importante capítulo de capacitación técnica de sus funcionarios, estrechando lazos con la COCATRAM, la OMI y sus países miembros, por lo que se considera oportuno que un representante de esta División asista a la reunión convocada, con el fin de mantener activos los canales de comunicación con dichos organismos y contar con los insumos que faciliten la capacitación internacional del personal de esa División.

4º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes los objetivos de capacitación técnica profesional del personal de la División Marítima Portuaria. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Rafael González Matarrita, cédula

1-458-482, Jefe Administrativo de la División Marítima Portuaria para que participe en la “XXXI Reunión Ordinaria de Centros de Capacitación Marítima Portuaria de Centroamérica”, que se realizará en la República de Panamá, del 9 al 11 de julio de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $799,28, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01. Los gastos de tiquete aéreo al exterior, $576,52, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica, $26,00, y traslados del funcionario al aeropuerto y viceversa, $50,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad indicada en el Artículo 1, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del ocho de julio de dos mil ocho y hasta su regreso el 12 de julio de dos mil ocho.

Artículo 5º—Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, al primer día del mes de julio del 2008.

Viviana Martín Salazar, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11922).—C-22460.—(71714).

MOPT N° 130LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la

Administración Pública”, Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, Ley Nº 8627, de 31 de diciembre de 2007 y en el “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos” y sus reformas, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), Puertos del

Estado de España y la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de Estados Americanos (OEA) organiza el,”Seminario Internacional sobre Gestión de Terminales Portuarios Agroalimentarios: Tecnologías e Impacto Económico”, que se realizará en la República de Panamá, del 21 al 23 de julio de 2008.

2º—Que dicho Seminario tiene como objetivos potenciar un desarrollo portuario competitivo, procurar una independencia tecnológica y optimizar el desarrollo de las relaciones comerciales, todo relacionado con la operación de terminales portuarias graneleras.

3º—Que la División Marítima Portuaria ha seleccionado al Ing. Gilberto Rodríguez Pacheco, funcionario de la Dirección de Infraestructura, para que participe en el seminario citado y así contar con información actualizada e intercambio de experiencias como insumo que facilite la fiscalización de proyectos atinentes a los temas de estudio, en el corto y mediano plazo.

4º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la índole de la materia, la asistencia del funcionario al seminario indicado. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al Ing. Gilberto Rodríguez Pacheco, cédula

2-327-005, funcionario de la División Marítima Portuaria para que participe en el “Seminario Internacional sobre Gestión de Terminales Portuarios Agroalimentarios: Tecnologías e Impacto Económico”, que se realizará en la República de Panamá, del 21 al 23 de julio de 2008.

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Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $814,80, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01. Los gastos de tiquete aéreo al exterior, $576,52, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto de inscripción, $160,00, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.07.01, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica, $26,00, y traslados del funcionario al aeropuerto y viceversa, $50,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad indicada en el Artículo 1, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del veinte de julio de dos mil ocho y hasta su regreso el 24 de julio de dos mil ocho.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los dos días del mes de julio del dos mil ocho.

Viviana Martín Salazar, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11923).—C-21140.—(71715).

MOPT N° 132LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la

Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, Ley Nº 8627, de 31 de diciembre de 2007.

Considerando:1º—Que Costa Rica es miembro de pleno derecho de la Organización

Marítima Internacional (OMI).2º—Que las normas del convenio SOLAS sobre Identificación y

seguimiento de largo alcance de buques entraron en vigor el 1 de enero del 2008 y los sistemas de Identificación y Seguimiento de Largo alcance de Buques (LRIT) y de Identificación Automática (SIA) para estos efectos entrará en funcionamiento el 30 de diciembre del presente año.

3º—Que el sistema LRIT fue adoptado para proveer información para el incremento de la protección y para el salvamento y búsqueda de personas en peligro; sin embargo, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI decidió que los países deberían poder recibir y utilizar información de la LRIT con propósitos de seguridad y protección del medio ambiente.

4º—Que en lo que resta del 2008 la OMI requiere conocer si los países establecerán sus propios centros de datos LRIT nacionales, regionales y en régimen cooperativo o si harían uso de los servicios de centros de datos LRIT establecidos por otros países.

5º—Que para los efectos anteriores, la OMI ha convocado a un seminario/reunión subregional sobre asuntos relacionados con la LRIT y el SIA, los días 24 y 25 de julio del 2008, en Viña del Mar, República de Chile, a los jefes de las administraciones marítimas latinoamericanas que tengan responsabilidad directa con el desarrollo y/o políticas de implantación y de procedimientos legislativos y administrativos para la implantación de las disposiciones del Convenio SOLAS relacionadas con el LRIT.

6º—Que la OMI ha girado invitación para dicho seminario/reunión subregional al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítimo Portuaria del MOPT, como responsable directo de la administración marítima de Costa Rica.

7º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación en estas actividades de su representante. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director

General de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el seminario/reunión subregional sobre asuntos relacionados con Identificación y seguimiento de largo alcance de buques y el Sistema de Identificación Automática, a realizarse en Viña del Mar, República de Chile, los días 24 y 25 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $100,00, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica y Chile, $66,00, y traslados del funcionario en Costa Rica y Chile al aeropuerto y viceversa, $90,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.

Artículo 3º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del funcionario serán cubiertos por la OMI.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1 °, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de julio del 2008 y hasta su regreso el 26 de julio del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 11924).—C-27080.—(71716).

MOPT N° 133LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la

Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario, de la República”, Ley Nº 8627, de 31 de diciembre de 2007.

Considerando:1º—Que Costa Rica es miembro de pleno derecho de la Organización

Marítima Internacional (OMI).2º—Que la OMI, bajo el Plan Voluntario de Auditorías de los

Estados miembros, realizará una auditoría a la Administración Marítima de la República Oriental del Uruguay.

3º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la OMI, el Secretario General de dicha Organización ha seleccionado, como miembro auditor, al Ing. Jorge Hernández Chavarría, Director de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

4º—Que para Costa Rica reviste importancia la participación del Ing. Hernández Chavarría en dicha Auditoría por la experiencia que se adquiere y que puede ser aplicada en el país. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Jorge Hernández Chavarría,

cédula de identidad número 1-527-192, Director de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que participe en la auditoría a la Administración Marítima de República Oriental del Uruguay, en el marco del Plan Voluntario de Auditorías de los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional (OMI), del 9 al 18 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario en esta actividad serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del Ingeniero Jorge Hernández Chavarría para participar en la auditoría indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de agosto del 2008 y hasta su regreso el 19 de agosto del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 11925).—C-16520.—(71717).

RESOLUCIONESMINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

DEPARTAMENTO LEGALNº 338-2008-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete

horas trece minutos del siete de julio del dos mil ocho. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión en cauce de dominio público sobre el Río Pacuare, a favor de E y E Maquinaria y Transportes S. A., representada por el señor Eliécer Rodríguez Quirós. Expediente administrativo Nº 23-2005 a nombre de E y E Maquinaria y Transportes S.A., representada por Eliécer Rodríguez Quirós.

Resultando:1º—El señor Eliécer Rodríguez Quirós, mayor, casado dos veces,

empresario, cédula Nº 3-230-584, vecino de Barrio El Carmen de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de E y E Maquinaria y Transportes S. A., solicita mediante escrito presentado el día siete de diciembre del dos mil cinco, correspondiente a la solicitud Nº 23-2005, visible a folio 21 del expediente administrativo, concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Pacuare, con las siguientes características según el edicto publicado de conformidad con la información de la solicitud inicial, así como el área y derroteros aportados el día 19 de mayo del 2006.Localización geográfica:

Sito en: Indiana, distrito: 01 Siquirres, cantón: 03 Siquirres, provincia: 07 Limón.Hoja cartográfica:

Hoja Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 233790.84 - 233356.38 norte, 594461.74 - 594548.75 este límite aguas arriba, 233476.42 - 233640.59 norte, 596399.86 - 596395.81 este límite aguas abajo.Área solicitada:

46 ha 2689.07 m2, según consta en plano aportado al folio 32.

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Derrotero:Coordenadas del vértice Nº 1 233790.84 norte, 594461.74 este.

Línea Acimut Distancia (m)

1 - 2 168º40.5’ 443.09

2 - 3 091º00.3’ 122.62

3 - 4 078º51.3’ 194.43

4 - 5 084º50.7’ 194.24

5 - 6 073º58.9’ 174.08

6 - 7 062º04.0’ 200.00

7 - 8 084º44.9’ 189.64

8 - 9 084º13.9’ 178.11

9 - 10 088º45.2’ 180.67

10 - 11 104º46.3’ 183.08

11 - 12 108º53.8’ 133.52

12 - 13 099º05.8’ 151.61

13 - 14 358º35.2’ 184.22

14 - 15 291º47.9’ 200.00

15 - 16 290º47.7’ 159.25

16 - 17 263º52.3’ 163.19

17 - 18 251º13.0’ 200.00

18 - 19 261º53.0’ 142.50

19 - 20 270º22.5’ 148.28

20 - 21 288º11.3’ 198.50

21 - 22 277º05.1’ 177.47

22 - 23 288º49.2’ 179.89

23 - 24 255º37.2’ 176.12

24 - 25 269º08.7’ 180.82

25 - 1 289º05.1’ 76.37

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de diciembre del 2005, área y derrotero aportados el 19 de mayo del 2006.

2º—La documentación técnica fue aprobada mediante memorandum DGM-CM-RPC-024, suscrito por la Lic. Ana Sofía Huapaya, quien manifestó lo siguiente:

“…Con la información técnica y económica presentada y de la comprobación de campo es de criterio que se apruebe el presente Programa de Factibilidad del proyecto con expediente minero Nº 23-2005…”3º—El material a explotar es aluvión del cauce activo.4º—El acceso es por vía pública, según oficio DGM-TOP-105-2006

del veintidós de mayo del dos mil seis.5º—Por resolución Nº 3046-2005-SETENA de las once horas

treinta y cinco minutos del 31 de octubre del 2005, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y su anexo, otorgándosele por lo tanto la VIABILIDAD AMBIENTAL al mismo, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental...”

6º—Recomendaciones Técnicas: Emitidas por oficio DGM-CM-RPC-024 del 17 de abril del 2007.

“…Recomendaciones de otorgamiento.El concesionario deberá de cumplir las siguientes

recomendaciones:1. El área de explotación según el programa de explotación se

ubica entre las coordenadas geográficas 233400-233700 norte y 594500-596350 este de la hoja Matina, escala 1:50 000 del IGN. Distrito 1º Siquirres y 2º Pacuarito, cantón 3º Siquirres, provincia 7º Limón.

2. Según el cálculo de reserva, el estudio de dinámica del río, la propuesta de manejo del cauce y el estudio de factibilidad económica proyectada para 25 años, se recomienda 10 años como el plazo del proyecto, prorrogables tal como lo establece el Código de Minería.

3. La tasa de extracción estará condicionada a los cambios de la dinámica del cauce, de la morfología del cauce y del aporte del material. Para este primer año se recomienda una tasa de extracción de 500 m3 por día. El que se continúe con la misma tasa de extracción o se modifique en los próximos años, dependerá de los cálculos de reservas actualizados en cada uno de los 9 años siguientes.

4. En un lapso de hasta seis meses se deberá de satisfacer la fase de habilitación (construcción de infraestructura y accesos). Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo, mostrando a escala la relación espacial de los diferentes componentes de explotación incluyendo la señalización y rotulación de las áreas de trabajo), emisión de la póliza de riesgo del trabajo y si alquilase la maquinaria los respectivos contratos de alquiler.

5. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el mapa que consta en el documento “Aclaración al Programa de Explotación”.

6. Deberá de respetarse la metodología propuesta en el programa de Explotación. Este programa esta dirigido a la protección de ambas márgenes del río y a mantener una adecuada sección hidráulica. Esta consiste en una extracción en bloques, cada bloque con un arranque en secciones longitudinales paralelas a la dirección del río. Dejando el fondo del cauce de forma ondulada de tal manera que permita la sedimentación y clasificación granulométrica.

7. Deberá de conservarse la pendiente natural del río.8. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos

de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta dirección.

9. Se tendrá que actualizar las secciones transversales y longitudinales, como mínimo cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos.

10. La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estas deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasa, aceites, humo u otros). Se utiliza el uso de cargadores únicamente para labores de cargado y fuera de los frentes de extracción. Los cargadores deberán ser usados únicamente para labores de cargado en los patios de acopio y áreas de quebrados o fuera de las superficies húmedas.

11. En los frentes de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaría del proyecto. Estarán ubicadas fuera del río y del área de protección del cauce.

12. Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.

13. Respetar un área de protección desde la margen, hacia el centro del cauce, así como el área de protección, tal como lo establece el artículo 33 de la Ley Forestal.

14. No se podrá mantener apilamientos de material dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua que impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.

15. Mantenerse la concesión amojonada o con puntos de referencias.

16. Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.

17. Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

18. Mantener en el lugar de las actividades el plano de avance de labores.

19. Implementar los compromisos ambientales establecidos.20. Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos

por el ministerio de salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

21. Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.

22. En todo momento se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar los desbordamientos.

23. Se deberá de cumplir con los pagos reales a las municipalidades y/u otras instituciones que refiera la ley.”

7º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficio IMN-DA-1568-2007 del 26 de junio del 2007, suscrito por el Ingeniero Andrés Phillips Ureña y con el visto bueno del Ingeniero José M. Zeledón Calderón, el Departamento de Aguas manifestó: “…que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Pacuare con las siguientes condiciones:

1. El área a explotar será de 46 ha 2689.07 m2 en el cauce del Río Pacuare, en Betania de Pacuarito, cantón Siquirres, provincia de Limón.

2. El material a extraer será arenas y gravas, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

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La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008 Pág 13

4. La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 metros para evitar posibles daños.Es importante indicar que de acuerdo a nuestros registros, no existen

concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas debajo del río Pacuare que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

8º—Por resolución Nº 1119 de las catorce horas del 18 de diciembre del 2007, se otorgó a la empresa gestionante un plazo de ocho días hábiles para que justificara la formalización extemporánea de su solicitud ante la Dirección de Geología y Minas. Mediante escrito presentado en esta institución el 15 de enero del año en curso por su representante, se dio respuesta a lo solicitado, justificación aceptada según oficio DGM/OD-148/2008 del 22 de febrero del 2008.

9º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, señalada en el Considerando sexto, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante.

10.—Publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones.Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el informe DGM-CM-RCP-024-2007 de fecha 17 de abril del 2007, visible a folios 51 a 54 del expediente, suscrito por la Lic. Ana Sofía Huapaya, Coordinadora Minera de la Zona Atlántica, que constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136º, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de explotación en cauce de dominio público, tramitado en el expediente minero Nº 23-2005; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorando DGM-RNM-405-2008 de fecha 2 de junio del 2008, para el otorgamiento de la concesión para la extracción de materiales en el cauce del dominio público del Río Pacuare, a favor de la empresa E y E Maquinaria y Transportes S. A., representada por el señor Eliécer Rodríguez Quirós, mayor, casado dos veces, empresario, con cédula de identidad Nº 3-230-584, en su condición de apoderado generalísimo.

III.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 23-2005, E y E Maquinaria y Transportes S. A., representada por el señor Eliécer Rodríguez Quirós, con cédula de identidad Nº 3-230-584, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Lic. Ana Sofía Huapaya, Coordinadora Minera de la Zona Atlántica, mediante oficio DGM-CM-RCP-024-2007 de fecha 17 de abril del 2007 y trascrito en el resultando sexto de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136º, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2. Presentar un informe de labores anual.3. Pago de canon anual de superficie.4. El amojonamiento del área concesionada.5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el

Ministerio del Trabajo.6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire

la SETENA y la DGM.8. Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas

regente.10. Mantener al día los siguientes documentos:

• Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

• Un registro del personal empleado.• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación

de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del Reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión

emitida en el oficio DGM-RNM-405-2008, indicado en el considerando segundo de la presente resolución, y DGM-CM-RCP-024 - 2007, de fecha diecisiete de abril del dos mil siete, indicado en el resultando sexto de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de explotación en cauce de dominio público a favor de E y E Maquinaria y Transportes S. A., representada por el señor Eliécer Rodríguez Quirós, casado dos veces, empresario, cédula Nº 3-230-584, vecino de Barrio El Carmen de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo, para la extracción de materiales en cauce de dominio público, sobre el Río Pacuare, cuya ubicación corresponde a Indiana, Distrito: 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, provincia: 07 Limón; hoja cartográfica: Hoja Matina, escala 1:50.000 del I.G.N; localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 233790.84 - 233356.38 norte, 594461.74 - 594548.75 este límite aguas arriba, 233476.42 - 233640.59 norte, 596399.86 - 596395.81 este límite aguas abajo, para un área solicitada de 46 ha 2689.07 m2, según consta en plano aportado al folio 32; por un plazo de 10 años.

2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CM-RCP-024-2007, indicado en el resultando sexto de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

4º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

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5º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al Bufete Volio Chacón Schroeder, sito en Barrio Francisco Peralta, cien metros este y ciento cincuenta metros sur de K.F.C. (Kentucky Fried Chicken) de la California, frente a antigua Biblioteca de la UACA, rotuladas a nombre del autenticante Dr. Roberto Borbón S., según lo indicado por el solicitante a folio 30 del expediente. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(71802).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 8 de julio del 2008CIRCULAR ONVVA-02-2008

Señores (as)Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de AduanasDirectores y Jefes de Departamento de la Dirección General de AduanasAsesores y Funcionarios AduanerosTribunal Aduanero NacionalImportadoresAgentes y Agencias de AduanasServicio Nacional de AduanasS. M.

ASUNTO: Criterios técnicos de valoración aduanera relacionadas con: Comisiones y Gastos de Corretajes; Cánones y Derechos de Licencia; y Descuentos.

Estimados (as) señores (as):La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades

y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 del Decreto Ejecutivo 34475-H del 30 de abril de 2008 “Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas”, el Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC, el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías y la Ley 8013: Adición del Título XII a la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas; procede a emitir los siguientes criterios técnicos sobre valoración aduanera relacionados con los temas de “Descuentos” “Cánones y Derechos de Licencia”, y “Comisiones y Gastos de Corretajes”, necesarios para que los declarantes las consignen, según corresponda, en el formulario de la Declaración del Valor en Aduana y en el Documento Único Aduanero (DUA) en el trámite de importación de mercancías.

Estos criterios técnicos se elaboraron en el marco de la cooperación brindada por la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá sobre valoración aduanera para la generación de instrumentos en esa materia técnica, y le permiten al importador y al agente aduanero en su calidad de responsable solidario con el declarante ante el Fisco, en suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera; y a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que con fundamento en sus atribuciones aduaneras ejecuten controles aduaneros para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Se adjuntan a la presente circular los siguientes anexos:

Anexo Nº 1: “Descuentos”Anexo Nº 2: “Cánones y Derechos de Licencia” yAnexo Nº 3: “Comisiones y Gastos de Corretajes”

La inobservancia de los presentes criterios técnicos de valoración aduanera, está sujeta al procedimiento sancionatorio que corresponda.

No se omite indicar, que los presentes criterios técnicos se sometieron a revisión de la Asociación de Agentes de Aduanas de C.R., de la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), de la Cámara de Industria de C.R., de la Cámara de Comercio, de la Cámara de Textil Costarricense (CATECO), de la Cámara Nacional Consolidados de Carga y Afines (CANACO), de la Cámara de Navieros (NAVEX), de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), de la Asociación de

Empresas de Entrega Rápidas Courier (AEER), de la Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios (CCTU), y de la Cámara Nacional de Transportes de Carga (CANATRAC)

Ordénese la publicación por una única vez de la presente circular, sin sus Anexos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los Anexos de esta circular estarán a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Directrices Costarricenses sobre el Valor en Aduana”. También, se pueden solicitar en el Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana, de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, octavo piso. Teléfono-Fax: 25.22.91.62; 25.22.91.80. Dirección: Edificio La Llacuna, Avenida Central y 1, calle 5, San José.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Desiderio Soto Sequeira, Director General Servicio Nacional de

Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9281).—C-50180.—(71213).

CIRCULAR ONVVA-03-2008Señores (as)Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de AduanasDirectores y Jefes de Departamento de la Dirección General de AduanasAsesores y Funcionarios AduanerosTribunal Aduanero Nacional ImportadoresAgentes y Agencias de AduanasServicio Nacional de AduanasS. M.

ASUNTO: Listas de precios de electrodomésticos 2008.Estimados (as) señores (as):

La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 23, 24, 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones; los artículos 6º, 23, 51 y 314 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones del Decreto Ejecutivo 34475-H del 30 de abril de 2008 “Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas”; el Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC, los artículos 20, 21, 22 y 24 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, la Ley 8013: Adición del Título XII a la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas; y en cumplimiento a las circulares DGA-31-97, DGA-58-98; DGA-21-99, ONVVA-001-2001 y ONVVA-004-2007, remite:

a. Listas de precios vigentes para el año 2008, con el objetivo de desarrollar un control eficiente en la importación de electrodomésticos.

b. Instrucciones de cómo proceder en caso de que la Autoridad Aduanera tenga motivos para dudar del valor.I.—Listas de precios. A continuación se detallan por marca,

proveedor, país de procedencia, y término de contratación, información de electrodomésticos:

CUADRO Nº 1Listas de precios de electrodomésticos vigentes para el año 2008

Marca Proveedor País de Procedencia

Término de Contratación Observaciones

TELSTAR

TIANJIN HAKUSHINSEI INTERNATIONAL TRADING CO., LTD.

China FOB 1% Partes y Repuestos sin costo

TELSTAR

NANJING PANDA ELECTRONICS IMP & EXP; CO. LTD.

China FOB 1% Partes y Repuestos sin costo

OSTER SUNBEAM LATIN AMERICA

Estados Unidos EXW No indica

RIVAL

PANASONIC PANASONIC LATIN AMERICA, S.A.

Panamá FOB No indica

II.—Anexos. Se adjuntan a la presente circular los siguientes Anexos:

Anexo Nº 1: “Marca TELSTAR”Anexo Nº 2: “Marca RIVAL Y OSTER” Anexo Nº 3: “Marca PANASONIC”

III.—Instrucciones ante duda del valor en aduana declarado. Es importante mencionar que los valores consignados en los tres “Anexos” adjuntos a esta circular, deberán entenderse que son instrumentos de comparación, es decir “parámetro de referencia”, y no para efectos de ajustar valores declarados en sede aduanera.

Si durante el proceso de la verificación inmediata y de los controles aduaneros ejecutados por los órganos fiscalizadores de conformidad con las facultades del Servicio Nacional de Aduanas, la Autoridad Aduanera

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duda del valor de transacción declarado, ya que la diferencia porcentual entre el “parámetro de referencia” consignado en los “Anexos” adjuntos a esta circular y el valor declarado es superior a un 15%, el funcionario aduanero encargado, en el ejercicio del control aduanero, está en la facultad de proceder de conformidad con el procedimiento de consulta al importador regulado en los artículos 20, 21, 22 y 24 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, en los artículos 261, 262 y 265 bis de la Ley General de Aduanas, y del artículo 541 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, para lo cual podría solicitar al importador:

1. Certificación de la declaración aduanera o del documento de salida de las mercancías exportadas, emitido por el exportador o expedidor, que incluya el valor real de la mercancía, el nombre del importador, el peso bruto y neto, así como el número del contenedor, cuando proceda.

2. Copia de contrato de relaciones comerciales entre proveedor e importador.

3. Documentos de pagos, sean cheques, transferencias bancarias u otros, con los que se haya cancelado las facturas de transacción comercial. En caso que el importador haya realizado el pago de contado, se puede solicitar que el proveedor certifique copia de la factura que consta en sus archivos y que está relacionada con la importación que está siendo objeto de consulta.

4. Certificación de contador público autorizado de los asientos contables, hojas de costos u otros registros contables, en los que se detallen, tanto la compra como los pagos realizados, así como cualquier documento relacionado (orden de compra, proformas, solicitud de compra, pedidos, entre otros).La documentación enumerada anteriormente, no limita a que la

Autoridad Aduanera solicite otra que considere indispensable.Dado el desarrollo y evolución que ha tenido el sistema TICA

(Tecnología de Información para el Control Aduanero) y en atención a los requerimientos que el proceso de implementación ha demandado para mejorar el servicio al usuario, se procedieron a ampliar los campos del Formato del Mensaje del DUA utilizados para la “descripción de mercancías”, esto con el fin de que se consignen todas las características indicadas en la circulares ONVVA-004-03 y ONVVA-004-2007, así como mediante RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del 2005, publicada en el Alcance Nº 23 del Diario La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializa el Manual de Procedimientos Aduaneros con sus reformas y modificaciones, donde se emiten las nuevas disposiciones del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.

Actualmente, ya no están vigentes ni el formulario de la declaración aduanera de importación ni el Manual de Procedimientos de Importación Definitiva que se utilizaba antes de la implementación del TICA, por lo que con el presente acto se modifica específicamente lo relacionado con las descripciones que debían contener la “Casillas” de la declaración aduanera y de las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos de Importación Definitiva de cita, y contenidas en las en las circulares DGA-31-97 del 20 de agosto de 1997, DGA-58-98 del 28 de abril de 1998; DGA-21-99 del 30 de marzo de 1999, ONVVA-001-2001 del 2 de enero de 2001, y de la ONVVA-004-03 del 29 de mayo de 2003.

Adicionalmente, sobre la obligación de incluir el detalle del número de serie del electrodoméstico, indicado en la CIR-ONVVA-004-2007 de fecha 14 de mayo de 2007, se les informa de que en caso de que el espacio no sea suficiente para consignar el número de serie asociados a una línea de Dua, se debe aperturar una segunda línea de Dua y así las que sean necesarias.

La inobservancia de las presentes políticas de valoración aduanera, está sujeta al procedimiento sancionatorio que corresponda.

Ordénese la publicación por una única vez de la presente circular, sin sus Anexos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los Anexos de esta circular estarán a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Directrices Costarricenses sobre el Valor en Aduanas”; asimismo se pueden en el Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana, de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, octavo piso. Teléfono-Fax: 25.22.91.62.; 25.22.91.80. Dirección: Edificio La Llacuna, Avenida Central y 1, calle 5, San José.

Rige a partir de diez días naturales desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 14 de julio del 2008.—Desiderio Soto Sequeira, Director General - Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9280).—C-94840.—(71214).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOEl señor Arturo Yglesias Mora con número de cédula 1-432-651,

vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Vetim S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bronchi-Shield III. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge Animal Health, USA, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: Adenovirus Canino Tipo 2, Parainfluenza, Bordella Bronchiséptica, Virus Vivo Modificado y Cultivo Vivo a Virulento y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado para la prevención

de enfermedades causadas por la bordella bronchiséptica, el virus de la parainfluenza canina y el adenovirus canino tipo 2. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta..—Heredia, 17 de julio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe.—1 vez.—(71723).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del

Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 209, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Hernández Erika Dayana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(70751).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, asiento 32, título Nº 1149, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez Hernández Kattya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(71146).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 84, Título N° 500, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de Porras Quirós Gabriela. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 25 de diciembre del dos mil siete.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(71637).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro

de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Salud R. L., siglas COOPECAJA R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de mayo del 2007. Resolución 259. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 61 y 62 del Estatuto.—16 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(70822).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud del Seguro Social, siglas SINASSASS. Expediente 874-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 34, asiento: 4490 del 17 de julio del 2008.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:Secretario general: Flander Alfaro Chacón.Secretaria general adjunto: María de Los Ángeles ValverdeGutiérrez.Secretario de actas y correspondencia: Anabelle Mena Loría.Secretario de conflicto: Mario Cascante Arguedas.Secretario de organización: Gilbert Monge Madrigal.Secretario de finanzas: Óscar Montero Sánchez.Vocal 1: Jorge Mora Acuña.Vocal 2: José María Romero Jiménez.Fiscal: Mayela Carrillo Valverde.17 de julio del 2008.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº

50180.—(71063).

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 26.071.—Marco Antonio Mendoza Mendoza, cédula de residencia N° 270-113418-48188, mayor, casado una vez, agricultor, nicaragüense y Amalia Magdalena Miranda Muñoz, cédula de identidad N° 2-601-686, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con domicilio: trescientos metros al norte de la escuela de Llano Verde de Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

G J 6como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de julio del 2008.—Nº 48075.—(67722).

Nº 24.634.—Hidalgo González Rafael, cédula de identidad Nº 1-1109-182, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 275 metros al norte de escuela, Guadalajara, Brunka, Puntarenas.

B 9 Scomo marca de ganado que usará preferentemente en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de junio del 2008.—Nº 48219.—(67723).

Nº 27.132.—Solano Soto Alexis, cédula de identidad Nº 2-292-0026, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: de escuela 1 km al sur, Quebrada Amarilla, Jacó, Garabito, Puntarenas, solicita el registro de:

G Z 9como marca de ganado que usará preferentemente en Jacó, Garabito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de julio del 2008.—Nº 48272.—(67724).

Nº 85.678.—Bienes y Propiedades G. T., S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-109296, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia 75 metros al este, San José, representada por Alvis González Garita, cédula Nº 4-123-225, con domicilio del Castillo Country Club 350 metros al sur, Los Ángeles, San Rafael, Heredia, solicita el registro de:

1B P

como marca de ganado que usará preferentemente en Porosal, Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de junio del 2008.—Nº 48366.—(67725).

Nº 68.998.—González González Óscar, cédula de identidad número 6-107-1376, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: de la plaza de deportes 300 metros al este, Barrio Santo Domingo, Siquirres, Limón, solicita el registro de: O D Z como marca de ganado que usará preferentemente en Siquirres, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de julio del 2008.—Nº 48525.—(68091).

Nº 21.046.—Chaves Hernández Efraín, cédula de identidad número 6-110-409, mayor, casado dos veces, empresario, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, frente a la entrada a la subasta, ganadera El Progreso, cuatrocientos metros norte, solicita el registro de: A P 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Dos Pithaya. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de junio del 2008.—Nº 48536.—(68092).

Nº 108.588.—Quirós Leitón Pedro, cédula de identidad Nº 3-206-391, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 600 sur de la Iglesia, Llano Grande de Cartago, Cartago, solicita el registro de:

P1 9

como marca de ganado que usará preferentemente en: distritos Llano Grande, Bajos de Bonilla, Puriscal, cantones: Cartago, Siquirres, Puriscal, Provincias: Cartago, Limón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 48605.—(68093).

Nº 108.729.—Salazar Lobo Mauricio, cédula de identidad Nº 1-0783-0441, mayor, soltero, farmacéutico, con domicilio en: 125 metros oeste del antiguo Cine Sshasul, San Ramón de Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Los Ángeles, San Ramón, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de junio del 2008.—Nº 48699.—(68563).

Nº 20.949.—Núñez Ureña Yimmy, cédula de identidad número, 1-1183-917, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Caserío La Ceniza, setecientos metros oeste Plaza Deportes, solicita el registro de: 7 4 X, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, La Ceniza. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1 de julio del 2008.—Nº 48899.—(69066).

Nº 108.657.—Inversiones Catatumba de Zulia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-513699, con domicilio en: de Plaza del Sol 600 sur, 200 este, Condominio Atlantis, Curridabat, San José, representada por el señor: Moran Benavides Luis Segundo, Pasaporte Nº D0725105 en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de Plaza del Sol, 600 metros sur, 200 este, Condominios Atlantis Nº 11, Curridabat, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Los Ángeles, San Ramón, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de julio del 2008.—Nº 48921.—(69067).

Nº 25.786.—Inversiones Catatumbo de Zulia S. A., cédula jurídica N° 3-101-513699, con domicilio de Plaza del Sol, seiscientos metros sur, doscientos metros este, Condominios Atlantis, Curridabat, Curridabat, San José, representada por el señor Luis Segundo Moran Benavides, pasaporte N° D 0725105, con domicilio: de Plaza del Sol, seiscientos metros sur, doscientos metros este, Condominios Atlantis, Curridabat, Curridabat, San José, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: A X 2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Chachagua, Los Ángeles, San Ramón, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de julio del 2008.—Nº 48922.—(69068).

Nº 20.922.—Sánchez Rodríguez María Elena, cédula de identidad número, 9-030-258, mayor, casada una vez, ganadera, con domicilio en Limón, Guácimo, Guácimo, en el Edén de Guácimo cincuenta metros sur de la escuela, solicita el registro de: 3 D O como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de junio del 2008.—Nº 49076.—(69069).

Nº 82.870.—Solís Vargas Marco Vinicio, cédula de identidad Nº 2-475-746, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: 600 metros al norte de la iglesia católica, La Guaria de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

77 K

como marca de ganado, que usará preferentemente en. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de junio del 2008.—Nº 49154.—(69070).

Nº 19.661.—Naida Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-28294, con domicilio en Cartago, ciento cincuenta metros al este de la Basílica de Los Ángeles, representada por el señor Madrigal Castro Álvaro, cédula Nº 1-428-855, con domicilio en Cartago, Cartago, Oriental, doscientos cincuenta metros al este de la Basílica de Los Ángeles, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: J 4 E como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Alvarado, Pacayas, San Rafael de Irazú, doscientos cincuenta metros al este del puente sobre el río Birris. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de julio del 2008.—Nº 49177.—(69071).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALAlexander Zúñiga Pacheco, cédula 1-753-167, en calidad de

apoderado generalísimo de Nice Publicidad S. A., cédula 3-101-353990, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 Internacional. Para proteger y distinguir: establecimiento que se dedica a la prestación de servicios en todo lo relacionado a la materia publicitaria. Reservas: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

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dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 26 de octubre del 2007. Expediente 2007-0013455. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2008.—Nº 47186.—(66207).

Marcela Celeste Pieniazek, pasaporte 23904334, en calidad de Representante Legal (borrar) de Mario Jacobo Pieniazek, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 49 Internacional. Para proteger y distinguir: sistema de elaboración de comida japonesa, restaurante sushi y su comercialización, servicios de catering y servicio Express. Reservas: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de agosto del 2007. Expediente

2007-0011025. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—Nº 47190.—(66208).

Luis Montes Solano, en calidad de Apoderado Especial de Importadora de Empaques Mundiales S. A., cédula jurídica 3-101-220925, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 16 Internacional. Para proteger y distinguir: cintas adhesivas para la papelería o la casa, cintas plásticas para embalaje, películas de materias plásticas adherentes, extensibles para la paletización. Reservas: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 21 de mayo del 2008. Expediente 2008-0004830. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—Nº 47210.—(66209).

Luis Montes Solano, en calidad de apoderado especial de Importadora de Empaques Mundiales S. A., cédula jurídica 3-101-220925, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 17 Internacional. Para proteger y distinguir: cintas adhesivas, plásticas, sintéticas o de caucho de carácter y uso industrial (no comprensibles en otra clase). Reservas: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 21

de mayo del 2008. Expediente 2008-0004829. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2008.—Nº 47211.—(66210).

Rodrigo Arias López, solicita la inscripción de: OKTOBERFEST como marca de comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir: cerveza. Reservas: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 22 de mayo del 2008. Expediente 2008-0004875. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—Nº 47233.—(66211).

Gustavo Ramos Jiménez, cédula 1-893-359, en calidad de apoderado generalísimo de G Y R Arquitectos Sociedad Anónima, cédula 3-101-319887, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de publicidad y trabajos de oficina, 36 Negocios inmobiliarios y 42 Servicios de investigación, diseño, asesoría, planificación. Reservas: de los colores azul, amarillo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada 20 de diciembre del 2006. Expediente 2006-0011817. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—Nº 47238.—(66212).

Roy Ramos Mora, cédula 1-0911-0915, solicita la inscripción de: ELCASTILLO como marca de comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir: café, té, cacao, sucedáneos del café. Reservas: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 10 de setiembre del 2007. Expediente 2007-0011931. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—Nº 47262.—(66213).

Óscar Manuel López Ramírez, en calidad de apoderado generalísimo de Ecovida Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-447369, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de educación y esparcimiento que tengan que ver con la protección, mantenimiento e investigación científica del

medio ambiente. Reservas: de los colores verde, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 8 de mayo del 2008. Expediente 2008-0004287. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2008.—(66265).

Mauricio Schiaffino, cédula residencia 7581257471707, en calidad de apoderado generalísimo de Delitalia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502255, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de productos alimenticios, como quesos, vinos, aceites y enlatados de origen italiano. Ubicado en San Rafael de Alajuela, Calle Potrerillos,

contiguo a Productos de Concreto. Reservas: reserva colores verde, dorado y oro, de los colores dorado, verde, oro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—Nº 48022.—(67065).

Ana Isabel Salas Blen, cédula 1-449-513, de Costa Rica, mayor, divorciada, empresaria, solicita la inscripción de: Planet Body como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa, zapatos, vestidos, sombreros, gorras y ropa íntima. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0009920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—Nº 48024.—(67066).

Corporación Radiofónica Alfa y Omega S. A., cédula 3-101-89331, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, solicita la inscripción de: IQ como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la producción y transmisión de programas de entretenimiento y musicales vía espectro radioeléctrico tanto por radio como por televisión y por televisión por cable y satelital, ubicado en Barrio Luján, San José, del Colegio de Abogados 300 oeste, en las instalaciones de Radio Omega. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2008.—Nº 48026.—(67067).

Diana Chinchilla Meza, cédula 1-1091-143, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la promoción y organización de todo tipo de eventos privados y públicos, así como la venta de publicidad comercial, ubicado en San José, avenidas

8 y 10, calle 3, casa 846, del Colegio de Señoritas 150 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2008.—Nº 48031.—(67068).

Jaime Alberto Calderón Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Yupi Comercial Limitada, cédula jurídica 3-102-267654, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café orgánico, tostado molido, café orgánico tostado, en grano, café corriente tostado molido, café corriente tostado en grano. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0006288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2008.—Nº 48035.—(67069).

Carlos Salazar Arroyo, en calidad de apoderado generalísimo de Farmavisión Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-014512, solicita la inscripción de: DURAGRA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos de uso Humano. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(67353).

Carlos Salazar Arroyo, en calidad de apoderado generalísimo de Farmavisión Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-014512, solicita la inscripción de: STERON como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos de uso Humano. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(67354).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Johnson & Johnson, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2008.—(67381).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Johnson & Johnson, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto

en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2008.—(67382).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Talco para bebé; productos de tocador especialmente champú para el cabello, acondicionador para el cabello, desenredantes para el cabello, spray para el cabello, jabón líquido para el cuerpo y productos para la limpieza de la piel, lociones para el cuerpo, humectantes y cremas para la piel, jabón para el cuerpo, talco para el cuerpo y aceite para el cuerpo; colonia para bebé; aceite para bebé; aplicadores de algodón; pañitos húmedos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(67383).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Farmacéuticos de uso humano. Reservas: Reserva los colores verde azulado, morado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(67384).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos sanitarios para la protección femenina, compresas, protectores sanitarios productos para la incontinencia, algodón antiséptico, algodón hidrofílico. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0002983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(67385).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, en calidad de Representante Legal (borrar) de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Farmacéuticos de uso humano especialmente antivirales para el tratamiento del HIV. Reservas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0013840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2008—(67386).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado de Centocor Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes y desórdenes autoinmunes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(67387).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado de Cordis Corporation, solicita la inscripción de: PRESILLION como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos médicos especialmente stents (cilindros de malla metálica utilizados en cirugía por cateterismo). Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0002980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(67388).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., solicita la inscripción de: RALYANT como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones y sustancias de uso farmacéutico. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(67389).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., solicita la inscripción de: ENDIANCE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas especialmente fármacos antivirales HIV. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(67390).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., solicita la inscripción de: TEGANDIA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones y sustancias de uso farmacéutico. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(67391).

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Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Cordis Corporation, solicita la inscripción de: AQUA V III como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: CABLEGUÍA. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(67392).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., solicita la inscripción de: FENDAVAL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones y sustancias de uso farmacéutico. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(67393).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., solicita la inscripción de: HERALANZ como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones y sustancias de uso farmacéutico. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(67394).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., solicita la inscripción de: TENARIS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones y sustancias de uso farmacéutico. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(67395).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., solicita la inscripción de: BRAVSERA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones y sustancias de uso farmacéutico. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(67396).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., solicita la inscripción de: HERADUR como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones y sustancias de uso farmacéutico. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(67397).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: GYNECARE INTERCEED como marca de fábrica, en clases 5 y 10 internacional, para proteger y distinguir, en clase 5: tejidos quirúrgicos. Clase 10: artículos quirúrgicos para la prevención de la adherencia de tejidos y órganos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(67398).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: AROMARELAX como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: humectantes para la piel, lociones y cremas para la piel, jabón líquido y productos para la limpieza de la piel, jabón para el cuerpo, aceite para el cuerpo, aceite para bebé. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(67399).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: TERMOCONTROL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos sanitarios para la protección femenina, compresas, protectores sanitarios productos para la incontinencia, algodón antiséptico, algodón hidrofílico. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0002982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(67400).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de:

CAREFREE ACTI-FRESH

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos para la protección sanitaria femenina. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(67402).

Eduardo Zúñiga Calvo, cédula Nº 1-910-024, en calidad de apoderado generalísimo de Ezetace Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-200949, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de alquiler de equipos de compactación. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0013941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—Nº 48044.—(67699).

Manuel Chacón Vindas, solicita la inscripción de:como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un grupo musical. Ubicado en Heredia, San Francisco, Urbanización Aries, casa treinta y siete, Costa Rica. Reservas: de los colores: negro en tono oscuro y claro, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2008.—Nº

48080.—(67700).

Jonás González Ortiz, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Entidades Latinoamericanas de Comunicación por Televisión, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: empresa de servicios en las comunicaciones en general. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2008.—Nº 48099.—(67701).

Adiel Esteban Barquero González, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Enlace Juvenil, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: empresa de servicios en las comunicaciones en general. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2008.—Nº 48101.—(67702).

Steven Ferris Aguilar, cédula Nº 1-694-078, en calidad de representante legal de Archinature S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218768, solicita la inscripción de: ARCHINATURE como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la urbanización, desarrollo y comercialización de inmuebles.

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Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Itscatzu, local 203. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2008.—Nº 48139.—(67703).

Armando Rojas Chinchilla, cédula Nº 1-668-761, en calidad de representante legal de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-42152, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en todas sus líneas de crédito. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0009558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—Nº 48151.—(67704).

Armando Rojas Chinchilla, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-042152, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: los servicios bancarios y financieros, que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a través de un sitio Web, por medio de un dispositivo de seguridad.

Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de julio del 2008.—Nº 48152.—(67705).

Armando Rojas Chinchilla, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-042152, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios bancarios y financieros, comercializados por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a través del Mll Virtual que se encuentra

en su página Web, mediante el uso de tarjetas de crédito y débito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—Nº 48153.—(67706).

Alberto Barranters Boulanger, cédula de identidad Nº 7-036-536, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio de Microbiólogos y Químicos de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-007-066656, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de aseguramiento externo de la calidad proyectando al laboratorio clínico participante de información sobre su desempeño analítico en el corto y mediano plazo. Ayudar a la detención de errores analíticos y su corrección. Procurar un retorno rápido de resultados a los laboratorios

participantes. Desarrollar actividades de actualización y revisión de temas relacionados con la calidad analítica. Mantener vías de comunicación y retroalimentación con los laboratorios participantes (los servicios son de ayuda a terceros, específicamente servicios de seguridad para la protección de bienes y personas). Reservas: de los colores negro, rojo, mostaza. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0013864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 48155.—(67707).

Michael de Jesús Montero Ramírez, cédula de identidad Nº 1-1167-866, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, gorras, pantalones, pantalonetas, jackets, medias, ropa interior masculina y femenina, blusas y zapatos. Reservas: colores rojo y negro. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0001953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2008.—Nº 48178.—(67708).

Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado general de Corporativo Internacional Mexicano S. de RL. de C.V., solicita la inscripción de: LA EXQUISITA GALLETA CON CREMOSO RELLENO Y DELICIOSO CRONCH, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar galletas, en relación con la marca “Emperador”, en clase 30, bajo el registro 148516. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2008.—Nº 48216.—(67709).

Irene Saborío De La Espriella, cédula de identidad Nº 1-598-709, en calidad de apoderado generalísimo de P y Per & Scraps Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-357522, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de artículos de papelería para manualidades en las modalidades de “scrapbooking” y “decoupage” (técnicas de manualidades a base de recortes de papel para decoración artística), así como material para

artistas y de instrucción en estas técnicas tales como accesorios, herramientas, plantillas, álbumes, libros y revistas de manualidades. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—Nº 48239.—(67710).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, en calidad de apoderado especial de Artinsoft Corporation S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programa de cómputo que complementa a diversos programas automatizados de traducción de software, desarrollados por Artinsoft. El Companion

extiende la funcionalidad de la correspondiente herramienta de traducción, incluyendo el uso de un lenguaje propietario para definir nuevos mapeos. El Companion permite a los desarrolladores especificar nuevas reglas de transformación (mapeos) y/o sobrescribir los mapeos estándar. El Companion hace posible el incrementar el porcentaje de migración automatizada para aplicaciones individuales y recorta los tiempos de migración eliminando la necesidad de rescribir manualmente porciones de la aplicación que no era posible traducir sin los nuevos mapeos. Reservas: reserva los colores rojo, azul, amarillo y negro. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—Nº 48240.—(67711).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, en calidad de apoderado especial de Artinsoft Corporation S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: computadoras (hardware), programas de cómputo (software) y repuestos para “hardware” y “software”; traductores automáticos de software, los sistemas de información computacionales, los desarrollos de inteligencia artificial, la

vida artificial y la realidad virtual y multimedios. Reservas: reservan los colores negro, rojo y gris. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—Nº 48241.—(67712).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, en calidad de apoderado especial de Artinsoft Corporation S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de computadoras (hardware), programas de cómputo (software) y repuestos para “hardware” y “software”, traductores automáticos de software, los sistemas de

información computacionales, los desarrollos de inteligencia artificial,

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la vida artificial y la realidad virtual y multimedios, ubicado en edificio Oficentro La Sabana, Sabana Norte, San José. Reservas: reservan los colores negro, rojo y gris. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—Nº 48242.—(67713).

Chester Zelaya Goebel, cédula de identidad Nº 1-0688-0699, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Empresarios del Parque Industrial de Cartago, ASEPIC, cédula jurídica Nº 3-002-102431, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la promoción del Parque Industrial de Cartago, el mejoramiento de su infraestructura y condiciones, así como

de las condiciones de los empleados que en él trabajan, por medio de la organización de comisiones de trabajo, diferentes eventos, consultorías, gestión con la administración pública y recaudación de fondos privados. Ubicado en Cartago, Parque Industrial Zeta, Zona Franca, Nº 51, en el edificio de Prolex. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2008.—Nº 48243.—(67714).

Javier Prada Torres, en calidad de apoderado generalísimo de Óptica Visión Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-008400, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de anteojos graduados, anteojos de protección, lentes, lentes de contacto, aros, accesorios para anteojos, equipo oftálmico, equipo

óptico. Reservas: de los colores rojo, amarillo, anaranjado y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—Nº 48244.—(67715).

Javier Prada Torres, en calidad de apoderado general de Óptica Visión Limitada, cédula jurídica 3-102-008400, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de anteojos graduados, anteojos

de protección, lentes, lentes de contacto, aros, accesorios para anteojos, equipo oftálmico equipo óptico. Ubicado en San José calle 4, avenidas 3 y 5. Reservas: de los colores rojo, amarillo, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0002863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Nº 48245.—(67716).

Oky Quirós Paniagua, cédula Nº 2-464-835, solicita la inscripción de: OKY como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; mermeladas, aceites y grasas comestibles, champiñones, petit pois, vegetales, frijoles, maíz dulce, palmito, espárragos, garbazos, salsas combinadas, aceites, atún, leche evaporada y condesada, mermeladas de frutas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2007, expediente Nº 2007-0012413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2008.—Nº 48264.—(67717).

José Pablo Meneses Carvajal, cédula número 3-344-119, mayor, soltero, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Importadora América Autopartes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-332966, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos usados y nuevos de vehículos. Ubicado en Curridabat San José, 300 metros este y 25 metros norte del Motel La Fuente. Reservas: los colores: negro, azul, blanco, rojo y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 25 de enero del 2008, expediente Nº 2008-0000612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2008.—Nº 48270.—(67718).

Khorana Arias Cortés, en calidad de apoderado especial de Hernán Rodolfo Orantes Porras, pas. 006519826, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites

esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, expediente Nº 2008-0005619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2008.—Nº 48271.—(67719).

José Enrique Lisby Chamorro, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de alimentos, bebidas y entretenimiento, dirigido al público en general. Ubicado en Cartago,

Tejar del Guarco cien metros al sur del parque de la localidad. Reservas: reserva los colores anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2008, expediente Nº 2008-0005308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2008.—Nº 48336.—(67720).

José María Tiberino Picado, cédula Nº 1-0991-0384, en calidad de apoderado generalísimo de Abaco Doral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418838, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzado, sombrerería. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9

de marzo del 2007, expediente Nº 2007-0002068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 48349.—(67721).

Viviana Martin Salazar, cédula Nº 1-631-758, en calidad de representante legal de Consejo de Seguridad Vial, C. J. Nº 3-007-061394-08, solicita la inscripción de:

Por amor use elcinturón

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de campañas de educación, formación y fomento en materia de seguridad vial, en relación con la marca de servicios “diseño especial” número de registro 159598, inscrita a favor del Consejo de Seguridad Vial desde el 12 de junio del 2006. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(Solicitud Nº 2311).—C-35750.—(67794).

Viviana Martin Salazar, cédula Nº 1-631-758, en calidad de representante legal de Consejo de Seguridad Vial, C. J. Nº 3-007-061394-08, solicita la inscripción de:

No sea un blanco fácil,cruce por donde debe

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de campañas de educación, formación y fomento en materia de seguridad vial, en relación con la marca de servicios “COSEVI Seguridad Vial” número de registro 159597, inscrita a favor del Consejo de Seguridad Vial desde el 12 de junio del 2006. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(Solicitud Nº 2311).—C-35750.—(67795).

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Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174285, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de vigilancia privada. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2006, expediente Nº 2006-0011338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de

noviembre del 2007.—(67797).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174285, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de vigilancia privada. Ubicado en San José, esquina noreste del Centro Colón, frente a Ofimuebles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2006, expediente Nº 2006-0011336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de noviembre del 2007.—(67799).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174285, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados satisfacer necesidades individuales, servicios de seguridad para protección de bienes y de personas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2006, expediente Nº 2006-0011339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de noviembre del 2007.—(67800).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, abogado, apoderado especial de Inalca de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-294433, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos y procesos de calidad, soya texturizada, almidón de papa, papel parafinado, grapas para embutidos, bolsas para empaques al vacío. Industria cárnica. Reservas: de los colores blanco,

rojo, gris, celeste, turquesa, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2007.—(67801).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado una vez, abogado, apoderado especial de Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores rojo, gris, amarillo, blanco, negro, crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2007.—(67802).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-0758-0660, mayor, casado una vez, abogado, apoderado especial de Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0061463, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, distribución, y venta de suministros de oficina, productos de arte, papel y sus derivados, productos topográficos de agrimensura e ingeniería, computadora y sus periféricos. Ubicado en San José, del cruce de Ipís y Coronado 2.4 k carretera a Ipís. Reservas: se reservan los colores rojo, gris, amarillo, blanco, negro y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2007.—(67803).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, abogado, apoderado especial de Marcelo Vargas Mora, cédula 1-932-027, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Reservas: de los colores: negro, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2007.—(67804).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Profesionales en Alfombra S. A., cédula jurídica 3-101-107815, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar la distribución y comercialización de césped sintético, alfombras en general y otros materiales para piso. Para promocionar la marca PROAL. Reservas: de los colores: azul, rojo, amarillo, verde. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2006.—(67811).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Florelo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131349, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado al hospedaje, alimentación y servicios de turismo. Ubicado en Alajuela, El Roble, cuatrocientos metros al sur de Pollos Nelsy. Reservas: se reserva la palabra Brilla Sol y los colores: amarillo, mostaza, anaranjado, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001427. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2008.—(67813).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de International Adrenaline Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403553, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a brindar los servicios de Tour Operadora para la venta de paquetes turísticos para nacionales y extranjeros, servicios de agencias de viajes y transportes de turistas. Turismo receptivo y emisor, todo en el territorio nicaragüense. Ubicado en San José, del parqueo del San José Palacio 100 metros norte y 50 metros al este. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y verde Limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0005935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2007.—(67814).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Carma de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015900, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a tienda de departamentos, de igual manera, a la importación, compra y venta de mercadería variada como ropa, bazar, regalos, electrodomésticos, línea blanca, joyería, teléfonos celulares, llantas,

muebles, equipo de cómputo, colchones. Ubicado en San José, Moravia, de la Cutler Hammer, cien metros al oeste. Reservas: se reserva la palabra Carma y los colores blanco, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2008.—(67816).

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La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008 Pág 23

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Refrigeración Omega S. A., cédula jurídica 3-101-140433, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la fabricación y reparación de productos de refrigeración, tales como cámaras, congeladores, asadores eléctricos, urnas eléctricas de refrigeración, fabricación de congeladores para refrigeración y cuartos fríos. Reservas: los

colores azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0015029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2007.—(67817).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de GB SYS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088600, de Costa Rica, solicita la inscripción de: GBSYS como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de Outsourcing de recurso humano especializado en informática tanto para desarrollo de sistemas en ambiente Oracle, Microsoft y Java como para soporte técnico a base de datos en Oracle y SQL-Server. Planeación de desarrollo informático. Soporte técnico en sistemas operativos Unix, Linux, Windows. Administración de sistemas y base de datos Oracle y SQL- Server. Diseño, afinamiento y administración de base de datos. Conversión y migración de aplicaciones entre diferentes versiones y plataformas. Distribución y venta de licencias de software. Administración de proyectos informáticos. Desarrollo de sistemas a la medida. Desarrollo de aplicaciones de conectividad y sockets de comunicación entre sistemas heterogéneos. Desarrollo de aplicaciones de conectividad y sockets de comunicación entre sistemas heterogéneos. Desarrollo de aplicaciones para ambientes WEB usando tanto tecnología Oracle como Microsoft y Java. Sistemas Financieros - Administración Business Advance (ERP). Servicios de capacitación en informática. Consultoría informática de lato nivel. Ubicado en San José, Curridabat, de la Pops cuatrocientos metros sur y veinticinco al oeste. Reservas: se reserva las letras GBSYS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2008.—(67819).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162536, de Costa Rica, solicita la inscripción de: J.B. Diseñamos Para Conservar como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar un establecimiento dedicado a la comercialización de productos textiles. Acompañará la marca J.B. registro 167795. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2007.—(67820).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, en concepto de apoderado especial de Fortech Microabrasivos S. A., cédula jurídica número 3-101-193685, de Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTECH como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos químicos y procesos electroquímicos, reciclaje de residuos, procesos industriales de ensamblaje de componentes de alta tecnología. Ubicado en Cartago, Parque industrial, doscientos metros oeste y doscientos metros sur de la entrada principal, edificio número veintinueve. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2007.—(67821).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, abogado en concepto de apoderado especial de Importaciones Don Melchor S. A., cédula jurídica 3-101-214937, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la venta de carne de cerdo, alimento para área agropecuaria, venta de materias primas, premezclas, vitaminas, minerales, núcleos, venta de pie de cría, medicamentos para animales, material de empaque, genética animal. Ubicado en Alajuela, del Matadero del Valle, un kilómetro al oeste. Reservas: de la palabra: DON MELCHOR. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2007.—(67824).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, abogado en concepto de apoderado especial de Fortech Microabrasivos S. A., cédula jurídica 3-101-193685, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales

en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Reservas: los colores negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2007.—(67825).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, abogado en concepto de apoderado especial de Fortech Microabrasivos S. A., cédula jurídica 3-101-193685, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos químicos y procesos electroquímicos, reciclaje de residuos, procesos industriales

de ensamblaje de componentes de alta tecnología. Ubicado en Cartago, Parque industrial, doscientos metros oeste y doscientos metros sur de la entrada principal, edificio número veintinueve. Reservas: los colores negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2007.—(67827).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, abogado en concepto de apoderado especial de Profesionales en Alfombra S. A., cédula jurídica 3-101-107815, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de prestación de servicios destinados a la diversión, entretención, esparcimiento y de actividades deportivas y culturales. Reservas: los colores azul, rojo, amarillo, verde. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2007.—(67828).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, en calidad de apoderado especial de S. A. S. Jean Cassegrain, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y relojería. Reservas: no tiene reservas Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 24 de abril del 2008. Expediente Nº 2008-0003785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(67839).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Fiduciaria de Inversión y Ahorro Coocique Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-153575, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios fiduciarios y de administración de fideicomisos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2008. Expediente Nº 2008-0001268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(67841).

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Pág 24 La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Fiduciaria de Inversión y Ahorro Coocique Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-153575, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la publicidad y promoción comercial de servicios fiduciarios y de administración de fideicomisos, en relación con

la marca Fideicomisos Coocique (diseño) en clase 36. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2008. Expediente Nº 2008-0001269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(67845).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Fiduciaria de Inversión y Ahorro Coocique Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-153575, solicita la inscripción de: FIACOOCIQUE como nombre comercial en clase 49 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios fiduciarios y de administración de fideicomisos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2008, Expediente Nº 2008-0001270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(67878).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Gador, S. A., solicita la inscripción de: AMINOMUX como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales y productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2006. Expediente Nº 2006-0004455. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 4 de junio del 2008.—(67880).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, en calidad de apoderado especial de S.A.S. Jean Cassegrain, solicita la inscripción de: LONGCHAMP como marca de fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y relojería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2008. Expediente Nº 2008-0003783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(67882).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado de Johnson y Johnson, solicita la inscripción de: INVEGA STEAD como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de mayo del 2008. Expediente 2008-0004536. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(67947).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado de Johnson y Johnson, solicita la inscripción de: INVEGA LAI como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de mayo del 2008. Expediente 2008-0004537. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(67949).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: INVEGA SUSTENNA como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de mayo del 2008. Expediente Nº 2008-0004540. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(67950).

Gastón Baudrit Ruiz., en calidad de apoderado de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: INVEGA CERTAINS como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de mayo del 2008. Expediente 2008-0004535. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(67951).

Gastón Baudrit Ruiz., en calidad de apoderado de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: CLICK TO BE CONTACTED como marca de fábrica en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir: un programa de cómputo que proporciona al usuario un enlace con oftalmólogos y optómetras. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de mayo del 2008. Expediente 2008-0004543. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(67952).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: SEE BETTER, DO BETTER como marca fábrica en clases: 5 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las condiciones oftálmicas; soluciones para lentes de contacto; gotas para los ojos y en clase 9: Lentes para la corrección de la visión incluyendo lentes de contacto y anteojos. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de mayo del 2008. Expediente 2008-0004545. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(67953).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: OPTIBALANCE como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir: Productos para la protección sanitaria especialmente tampones. Reservas: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de mayo del 2008. Expediente 2008-0004534. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(67954).

Gastón Baudrit Ruiz., en calidad de apoderado de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: ONETOUCH VITA como marca de fábrica en clases: 1; 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir: En clase 1: Solución químicas de control para ser usada en aparatos de monitoreo de la glucosa en la sangre, en clase 5: Tiras reactivas para examen para ser usadas en aparatos médicos de monitoreo de la glucosa de la glucosa de la sangre y en clase 10: Aparatos médicos de monitoreo de la glucosa en la sangre. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de mayo del 2008. Expediente 2008-0004523. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(67956).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: TRUEYE como marca de fábrica en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir: lentes de contacto. Reservas: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de mayo del 2008. Expediente 2008-0004529. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(67959).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de:

I-DAY ACUVUETRUEYE

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de mayo del 2008. Expediente 2008-0004525. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(67960).

Abner Gabriel Espinoza Pérez, cédula 5-308-231, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Cornice IP S. A., cédula jurídica 3-101-504781, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de todo tipo de construcciones tales como proyectos inmobiliarios correspondientes a condominios, casas, centros de oficinas,

edificios. Reservas: se reserva el color naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2007, según expediente N° 2007-0014974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio de 2008.—(67985).

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La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008 Pág 25

Federico Chavarría Kopper, en calidad de apoderado generalísimo de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, cédula jurídica 3-007-04236-04, solicita la inscripción de: SENZA, como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: azúcar y mieles. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de junio de 2008.—(67990).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de representante legal de Syntheon Inc, solicita la inscripción de: SYNTHEON como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Reservas: prioridad: 77253475 13/08/2007 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2008. Expediente Nº 2008-0001210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2008.—(68036).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Syntheon Inc, solicita la inscripción de: SYNTHEON como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como la agricultura, horticultura y selvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Reservas: prioridad: 77253475 13/08/2007 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2008. Expediente Nº 2008-0001211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978.—San José, 25 de junio de 2008.—(68038).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Syntheon Inc, solicita la inscripción de: SYNTHEON como marca de fábrica en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: Prioridad: 77253475 13/08/2007 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2008 Expediente Nº 2008-0001212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2008.—(68039).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Corporación Alimenticia Rafael Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza,

vinagre, salsas, (condimentos y aderezos) especias; hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril de 2008. Expediente Nº 2008-0003434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2008.—(68043).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada de Laboratorios Andrómaco Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: ABL FERTIRING como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos vaginales para el tratamiento de la infertilidad. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2008. Expediente Nº 2008-0004806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2008.—(68045).

Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada general (borrar) de Laboratorios Andrómaco Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: ABL TH-RING como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos vaginales para la terápia de reemplazo hormonal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2008. Expediente Nº 2008-0004807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—(68047).

Federico Chavarría Kopper, en calidad de apoderado generalísimo de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar cédula jurídica 3-007-04236-04, solicita la inscripción de: ALIA como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: azúcar y mieles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2008. Expediente Nº 2008-0004243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2008.—(68049).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada general (borrar) de Laboratorios Andrómaco Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: PROGERING como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos; material para apositos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2008. Expediente Nº 2008-0004805. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—(68050).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de representante legal (borrar) de Verde Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230811, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas. Reservas: de los colores azul, anaranjado, amarillo, gris, rosado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2008. Expediente Nº 2008-0000879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José, 12 de junio de 2008.—(68051).

Miriam Castellanos Pereira, cédula de residencia Nº 186200019203, en calidad de apoderada generalísima de Epsilon III Wisdom Managemet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-465290, solicita la inscripción de: STIMULOS como nombre comercial en clase 49 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro de estética, ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Pinar del Río, lote 38, casa B. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2008. Expediente Nº 2008-0005302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2008.—Nº 48380.—(68054).

Adrián Roberto Rojas Villalobos, cédula de identidad Nº 1-956-277, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Reina S. A. cédula jurídica Nº 3-101-489538, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción de condominios, residenciales, urbanizaciones y proyectos habitacionales familiares. Ubicado en Heredia, calles seis y ocho, avenida cuatro, de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo ciento cincuenta metros al oeste. Reservas: Se

reservan los colores café y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2007. Expediente Nº 2007-0014203. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2008.—Nº 48386.—(68055).

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Andrés Montejo Morales, cédula de identidad Nº 1-0666-0379, en calidad de apoderado especial de Cala del Sol Development C.S.D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-360046, solicita la inscripción de: AMARABI como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar desarrollos inmobiliarios y servicios de restauración y hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2007. Expediente Nº 2007-0001559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—Nº 48427.—(68056).

Yalile Alpízar Alfaro cédula 2-344-707, en calidad de apoderada generalísima de Costa Rica Leanding States Cle Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-514-922, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de negocios inmobiliarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2008, según expediente N° 2008-0002013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de junio del 2008.—Nº 48437.—(68057).

Yalile Alpízar Alfaro cédula 2-344-707, en calidad de apoderada generalísima de Costa Rica Leanding States Cle Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-514-922, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de negocios inmobiliarios. Reservas: no tiene reservas. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2008, según expediente N° 2008-0002014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de junio del 2008.—Nº 48438.—(68058).

Armando Antonio Cano Sierra, cédula de residencia 117001087617, solicita la inscripción de: TIKOLOR, como marca de comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colores, barnices, lacas, preservativos contra el herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresoras y artistas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—Nº 48460.—(68059).

Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Agrium Inc., de Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir: en clase 1 fertilizantes, fertilizantes revestidos, fertilizantes de control y emisión, ingredientes biológicos y químicos para ser usados en la fabricación de fertilizantes,

pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, rodenticidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2008, según expediente N° 2008-0001230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de febrero del 2008.—Nº 48463.—(68060).

Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Agrium Inc., de Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir: en clase 44 servicios de producción y procesamiento de semillas; consultoría en el manejo de terrenos y siembras; servicios de consultoría en agronomía e implementación,

aplicación y acondicionamiento de fertilizantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2008, según expediente N° 2008-0001231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de febrero del 2008.—Nº 48465.—(68061).

Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, en calidad de representante legal de Multienlace S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Reservas. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2008, según expediente N° 2008-0001382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de junio del 2008.—Nº 48467.—(68062).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Techking Tires Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para vehículos de ruedas; neumáticos para bicicleta; cubiertas para neumáticos; bandas para

reencauchar llantas; neumáticos; neumáticos sólidos para vehículos de ruedas; neumáticos para vehículos de rueda; neumáticos para automóvil. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2008, según expediente N° 2008-0001858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—Nº 48469.—(68063).

Mauricio Bonilla Robert cédula 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Jacob & Company Watches Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hebillas de fajas, relojes, joyería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2007, según expediente N°

2007-0012733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—Nº 48470.—(68064).

Raquel Castro Musmanni, en calidad de apoderada especial de David & Goliath, Inc., solicita la inscripción de: DAVID & GOLIATH, como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2008, según expediente N° 2008-0002969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2008.—Nº 48516.—(68065).

Álvaro Coghi Gómez, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-227869, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, exportación de productos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 22 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de julio del 2008.—Nº 48540.—(68066).

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Lafon Launay Cosmetics, S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: shampoo, acondicionador, cremas de peinado, cremas de tratamiento, gel, moose y tratamientos capilares en presentación gel. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2007, según

expediente N° 2007-0000397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de mayo del 2008.—Nº 48550.—(68067).

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La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008 Pág 27

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Hacienda Copano S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización (venta) de tablas, reglas, alfajillas, rodapiés, molduras, tarimas de madera, madera estructural, madera de cuadro, materiales de construcción de madera, productos de madera en general y productos de

madera terminados y semielaborados, bloks, materiales de construcción no metálicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2007, según expediente N° 2007-0012663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 48551.—(68068).

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Ya-Ning Cheng , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Teclados de computadoras, teclados inalámbricos, dispositivos de entrada sensibles al toque para computadoras, lectores de huella digital,

mouse para computadoras, grabadores de entrada-salida para computadoras, almohadillas para mouse, tabletas digitalizadoras para computadoras, trackeballs, mouse inalámbrico disponible para recibir poder y señales computarizadas por inducción electromagnética, reproductores multimedia personales, reproductores MP3, grabadores y reproductores de audio, radios, grabadores digitales de voz, memorias flash, portadores de almacenaje de datos, video cámara digitales, cámaras web, cámaras web empotradas con micrófono, audífonos, altavoces, parlantes, amplificadores, audífonos con micrófonos, receptores de señal digital de televisión. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2008, según expediente N° 2008-0003927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de mayo del 2008.—Nº 48552.—(68069).

Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Jesús Eduardo Galarza Martín, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Reservas: no tiene

reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2008, según expediente N° 2008-0003660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Nº 48553.—(68070).

Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Jesús Eduardo Galarza Martín, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;

máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2008, según expediente N° 2008-0003658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Nº 48554.—(68071).

Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Jesús Eduardo Galarza Martín, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del

2008, expediente Nº 2008-0003656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Nº 48555.—(68072).

Néstor Morera Víquez, en calidad de gestor oficioso de Jesús Eduardo Galarza Martín, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de

junio del 2008.—Nº 48556.—(68073).

Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Jesús Eduardo Galarza Martín, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Nº 48557.—(68074).

Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Corporación Manza Té C. A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-334305, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té de hierbas. Reservas: celeste, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001678. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2008.—Nº 48558.—(68075).

Néstor Morera Víquez, en calidad de representante legal de Zumba Fitness LLC, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, a saber, proporcionando clases en el campo de baile y ejercicio. Reservas: de los colores negro y verde. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2008, expediente Nº 2008-0000572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2008.—Nº 48559.—(68076).

Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, cosméticos, lociones para el cabello. Reservas: de los colores verde olivo, mostaza, negro

y marrón que se aprecian en el signo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2008.—Nº 48560.—(68077).

Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Labi Xiaoxin (Fujian) Foods Industrial Co. Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de cocoa, tés, dulces, confites, cápsulas nutritivas no farmacéuticas, pastelería, preparaciones de cereal, pastas, fideos, pasabocas de cereal, azúcar, harina de soya, almidones alimenticios, helados, sal de cocina, salsa de soya, crema,

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condimentos, levaduras, menta para confitería, ablandadores de carne para uso casero, chocolate, hielo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2008.—Nº 48561.—(68078).

Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd., solicita la inscripción de: THINKSERVER como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ordenadores, particularmente servidores para ordenador, incluyendo el software y el hardware asociado, los componentes periféricos y documentación en formato electrónico. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0002926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Nº 48562.—(68079).

Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd., solicita la inscripción de: THINKPAD como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soporte de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; particularmente ordenadores, incluyendo el hardware y software asociado, componentes periféricos y documentación grabada en medios de reproducción mecánica relacionada con ordenadores personales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0002925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Nº 48563.—(68080).

Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Convidien AG, solicita la inscripción de: COVIDIEN como marca de fábrica en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2007, expediente Nº 2007-0003357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Nº 48565.—(68081).

RPI-Agente no disponible, en calidad de representante legal (borrar) de Víctor Manuel González Loría, cédula Nº 6-133-137, solicita la inscripción de:

LA ESPERANZA DEMONTEVERDE

SUPERMERCADOcomo nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado al comercio, abarrotes y tienda, ubicado en Santa Elena de Monteverde de Puntarenas, frente a la Guardia Rural. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2007, expediente Nº 2007-0014057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—Nº 48578.—(68082).

Gilberto Serrano Gutiérrez, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Lafise Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-23155, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, tales como pero no limitados a servicios financieros internacionales, bancarios, de

cambio y bursátiles. Reservas: de los colores verde oscuro y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2008, expediente Nº 2008-0005811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2008.—Nº 48580.—(68083).

Gilberto Serrano Gutiérrez, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Lafise Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-23155, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicación y transmisión de datos de carácter bancario y afines, tales como pero no limitados a servicios de consulta, pago

y transacciones. Reservas: los colores verde oscuro y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2008, expediente Nº 2008-0005810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2008.—Nº 48581.—(68084).

Ricardo Amador Céspedes, en calidad de apoderado generalísimo de Alinter S. A., solicita la inscripción de: ORIX mágico en el precio, mágico en la limpieza como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar jabones de la marca “ORIX” con número de registro 164952. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2008.—Nº 48583.—(68085).

Héctor Manuel Fallas Vargas, cédula Nº 1-897-901, en calidad de apoderado especial de Albatros Azul Profundo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-494206, solicita la inscripción de: ALBATROS como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, que cuenta con un área comercial, un área de cines, recreo y esparcimiento y un área de comidas, ubicado en Puntarenas centro, en la antigua planta de Tesoro del Mar. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—Nº 48604.—(68086).

Allan Barquero Richmond, cédula Nº 3-371-256, en calidad de apoderado especial de Proyecto la Mansión de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-223743, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un hotel estilo boutique, es un hotel pequeño y muy fino en acabados, muy exclusivo, con restaurante frente a la playa de Manuel Antonio, Quepos,

ubicado, del café Milagro un kilómetro al oeste, carretera al hotel El Parador Manuel Antonio, Aguirre, Puntarenas. Reservas: de los colores verde oscuro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—Nº 48611.—(68087).

Enrique Cruz Leitón, cédula Nº 6-181-475, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Mayoristas Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473560, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de distribución al mayoreo de productos. Reservas: colores anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—Nº 48654.—(68088).

Roxana Molestina Gaviria, cédula Nº 8-061-960, en calidad de apoderado especial de Macker Int. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-246240, solicita la inscripción de: YARDAS como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de una amplia gama de telas para el hogar, muebles, alfombras, cortinas, paños y prendas de vestir. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2007, expediente Nº 2007-0014617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—Nº 48656.—(68089).

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La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008 Pág 29

Héctor Manuel Fallas Vargas, cédula Nº 1-897-901, en calidad de apoderado especial de Volar Helicopters Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-479118, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de todo tipo de helicópteros. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en

el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—Nº 48603.—(68223).

Milagro Gómez Mora, cédula Nº 1-790-519, de Costa Rica, mayor, casada, administradora de empresas, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, higiénicos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para

improntas dentales, desinfectantes. Reservas: de los colores azul y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2007, expediente Nº 2007-0002968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2007.—(68329).

Guiselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Texas A & M University, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales así como educación superior universitaria. Reservas de los colores negro, dorado, beige y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0002332. A efectos de publicación, téngase

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2008.—(68342).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Texas A & M University, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales así como educación

superior universitaria. Reservas: no se hace reserva del símbolo ®. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0002336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2008.—(68343).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de poder especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173998, solicita la inscripción de:

“”CLOVER: SABÉSLO QUE ES BUENO!””

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar aceites y grasas comestibles. La presente señal de propaganda se utilizará para promocionar la marca CLOVER (DISEÑO), en clase 29, que protege aceites y grasas comestibles, registro número 151066. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-001554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de abril del 2008.—(68344).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173998, solicita la inscripción de: BRUMAS como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo, sucedáneos del café, bebidas a base de café. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2008.—(68345).

Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173998, solicita la inscripción de: RICREM LIGHT como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas vegetales y animales, margarinas baja en calorías con sabor a mantequilla. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(68358).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173998, solicita la inscripción de: CAJUELA como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo, sucedáneos del café, bebidas a base de café. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2008.—(68359).

Francisco Alberto Chacón Guerrero, pasap. Nº 6-367-419, en calidad de apoderado generalísimo de Microsolutions FC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318843, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases 9 y 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras y toda clase de equipo de cómputo y 12 Vehículos, motocicletas y toda clase de repuestos de vehículos automotores, ubicados en clase

12. Reservas: no hace reserva del signo arroba. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—Nº 48658.—(68539).

Janet Mackinnon, en calidad de apoderado generalísimo de 3101498249 Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a la imprenta, publicación, y distribución de directorio telefónico, sector comercial, en idioma inglés, el cual informa fechas importantes, mapas, números de emergencia. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro

de El General, frente a la cámara de Cañeros, nueva sucursal del Banco Nacional. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—Nº 48702.—(68540).

Yamileth Rojas Piedra, cédula Nº 1-508-037, en calidad de representante legal (borrar) de Inversiones Yamisa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-122-946, solicita la inscripción de: ROZAGRA, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de intermediación y correduría de bienes raíces. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2008.—Nº 48753.—(68541).

Silvia Alejandra Díaz Solano, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Valle Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194357, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Viajes turísticos, paseos de caminata por el bosque lluvioso, que combina diferentes senderos con puentes colgantes que van a diferentes plataformas entre árboles todo lo cual permite explorar las copas de los árboles, vegetación, paisajes y naturaleza en general de una manera fácil y segura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2008.—Nº 48755.—(68542).

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Silvia Alejandra Díaz Solano, en calidad de apoderada especial de Valle Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194357, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de comercialización, promoción, reservas y ventas de tours de aventura, por medio de paseos a través de teleféricos, sistemas de tirolinas, puentes colgantes a

nivel de copas de los árboles, mismos que ponen a disposición del usuario, la posibilidad de observar el bosque y sus paisajes desde ángulos diferentes, todo ello con seguridad total e innovación en sus servicios. Reservas . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Nº 48757.—(68543).

Reinaldo Cartín Miranda, cédula Nº 1-342-694, en calidad de apoderado generalísimo de Coyde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182214, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de diversión y entrenimiento mediante la organización y realización, para presentación al público, de conciertos de música de estilo ““rock and roll”” o roquera, en establecimientos públicos y privados. Reservas: no se hace reserva del término ““2007”” y se hace reserva de los colores rojo, negro y gris. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0005908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Nº 48762.—(68544).

Ricardo José Retana Chinchilla, cédula Nº 1-530-002, en calidad de apoderado especial de High Tech Computer Corporation, solicita la inscripción de: htc como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Teléfonos móviles; teléfonos móviles con función de transmisión de datos; videoteléfonos; teléfonos inteligentes; asistentes digitales personales; asistentes digitales personales caracterizados por contar con un sistema global de posicionamiento; asistentes digitales personales con función de comunicación inalámbrica; asistentes digitales personales con función de telecomunicación; teléfonos con protocolo de voz por Internet; teléfonos cámara; ordenadores tipo tablet; ordenadores tipo slim; ordenadores personales ultra móviles; accesorios para los productos antes mencionados, a saber, audífonos -micrófonos con función de transmisión inalámbrica, cables de sincronización, bases (cradle), baterías, adaptadores de corriente alterna, cargadores, fundas de cuero para asistentes personales digitales o teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles, estuches para asistentes digitales personales (PDAs), tarjetas de memorias, kits para coches, cargadores de teléfonos móviles y asistentes digitales personales para uso en coches, plataformas para llevar en el coche teléfonos móviles y asistentes digitales personales, mandos remotos, teclados. Reservas: Prioridad: 77/359871 10/01/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2008.—Nº 48765.—(68545).

Ricardo José Retana Chinchilla, cédula Nº 1-530-002, en calidad de apoderado especial de High Tech Computer Corporation, solicita la inscripción de: hTc INNOVATION como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Teléfonos móviles; teléfonos móviles con función de transmisión de datos; videoteléfonos; teléfonos inteligentes; asistentes digitales personales; asistentes digitales personales caracterizados por contar con un sistema global de posicionamiento; asistentes digitales personales con función de comunicación inalámbrica; asistentes digitales personales con función de telecomunicación; teléfonos con protocolo de voz por Internet; teléfonos cámara; ordenadores tipo tablet; ordenadores tipo slim; ordenadores personales ultra móviles; accesorios para los productos antes mencionados, a saber, audífonos -micrófonos con función de transmisión inalámbrica, cables de sincronización, bases (cradle), baterías, adaptadores de corriente alterna, cargadores, fundas de cuero para asistentes personales digitales o teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles, estuches para asistentes digitales personales (PDAs), tarjetas de memorias, kits para coches, cargadores de teléfonos móviles y asistentes digitales personales para uso en coches, plataformas para llevar en el coche teléfonos móviles y asistentes digitales personales, mandos remotos, teclados. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2008.—Nº 48766.—(68546).

Luis Fernando Sánchez Mora, cédula Nº 1-712-842, en calidad de apoderado generalísimo de Promar MC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055707, solicita la inscripción de: CORPORACION BAY ISLAND como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a servicios, destinada a operar Tours Turísticos, mediante transporte acuático. Ubicado en San José, Paseo Colón, doscientos setenta y cinco metros al norte de Pizza Hut. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0016113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—Nº 48769.—(68547).

RPI -Agente no disponible, en calidad de representante legal de María José Duarte Alfaro, cédula 1-1177-688, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases. Reservas: colores café y rosado. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2008.—Nº 48770.—(68548).

Heidi Figueira Suárez, cédula de residencia 186200027418, en calidad de apoderada generalísima de Cahuita Antigua S. A., cédula jurídica Nº 3-101-495348, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a empresa de

servicios, destinada a la venta de muebles y accesorios de decoración así como el diseño de interiores de casas, apartamentos y hoteles. Ubicado en San José, Santa Ana, radial a San Antonio de Belén, contiguo a Estación de Servicio Texaco, frente a Envases Comeca. Reservas . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0016043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—Nº 48771.—(68549).

Francisco Antonio Montoya Mora, cédula Nº 1-667-438, en calidad de apoderado generalísimo de Coopealianza R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045138, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de créditos y ahorros. Reservas . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0013987. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—Nº 48774.—(68550).

Mario Alberto Vargas Arias, cédula Nº 1-0630-0138, solicita la inscripción de: NOSARA FALLS, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliario y venta de inmuebles. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, la Esperanza, del Super Dos Lorenas 200 metros oeste. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—Nº 48782.—(68551).

Fabián Alonso Mora Calderón, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: GYNEOIL como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Ginecológico de uso humano. Reservas . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Nº 48824.—(68552).

Fabián Alonso Mora Calderón, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: NAGREG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Medicamento para terapia vascular de uso humano. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Nº 48825.—(68553).

Page 31: DIRECTRIZ DEL SERVICIO NACIONAL DE … · tierras, a través de la compra, venta, hipoteca, arrendamiento y adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de la tierra y su

La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008 Pág 31

Fabián Alonso Mora Calderón, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: RAKTOL como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Medicamento para aparato digestivo de uso humano. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Nº 48826.—(68554).

Fabián Alonso Mora Calderón, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: FLUDALT como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Medicamento para vasoterapia de uso humano. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Nº 48827.—(68555).

Fabián Alonso Mora Calderón, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: FERRUVENOL como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Antianémico de uso humano. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Nº 48828.—(68556).

Fabián Alonso Mora Calderón, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: GYNEA como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Ginecológico de uso humano. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Nº 48829.—(68557).

Fabián Alonso Mora Calderón, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: INFUKOLL como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Medicamentos para sistema circulatorio de uso humano. Reserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Nº 48830.—(68558).

Fabián Alonso Mora Calderón, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: VITAFUSAL como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Medicamento para sistema circulatorio de uso humano. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Nº 48831.—(68559).

Fabián Alonso Mora Calderón, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: FAXIPROL como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Antidepresivos de uso humano. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Nº 48832.—(68560).

Evelyn Miranda Soto, cédula Nº 1-1005-254 y Manuel Javier Ulloa Hidalgo, cédula Nº 1-632-971, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de las excursiones tanto nacionales como internacionales, tanto terrestres como aéreas, tanto directamente como a manera de proveedores a otras empresas. Ubicado en San Pablo de Heredia, de la capilla de velación cuatrocientos metros este y ciento cincuenta sur. Reservas: de los colores: verde turquesa para el

relleno, color blanco para las letras E y D. No se hace reserva de “un mundo de opciones”…a tu alcance”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—Nº 48834.—(68561).

Alberto Guardia Pacheco, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Isleña de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-109180, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: helados, panadería congelada, papas fritas congeladas, pastas congeladas, pizza congelada, repostería congelada,

condimentos, salsas, sal, vinagres. Reservas: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2008.—Nº 48867.—(68562).

Franklin Aguilar Azofeifa, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Frason S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293151, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clases 12 y 39 internacional, para proteger y distinguir, en clase 12: motocicletas. Clase 39: distribución de motocicletas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

7978.—San José, 15 de julio del 2008.—(68614).

Pablo Zúñiga Morales, cédula 1-467-843, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional cédula 4000042150, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41 la marca de servicio

(diseño) que utiliza la Universidad Nacional como institución de educación superior para identificar los diferentes servicios académicos de docencia, investigación do 86-3000 y extensión que presta, y que pueda distinguir todas las diferentes formas de comunicación empleadas por esta institución pública (papelería, impresiones, publicaciones, ediciones, obras literarias, entre otros), por esa razón en la case 41 internacional se pretende proteger todos los rubros de dicha clase: “educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales” y 42 “servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software”. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio del 2008.—(O. C. Nº 25743).—C-42350.—(68632).

Pablo Zúñiga Morales, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional cédula 4000042150, solicita la inscripción de:

como emblema en clase: 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: El signo figurativo oficial (emblema) que identifica y distingue la Universidad Nacional como institución de educación superior que brinda servicios académicos de docencia, investigación y extensión. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2008, según expediente Nº

2008-0004453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio del 2008.—(O. C. Nº 25743).—C-42350.—(68633).

Pablo Zúñiga Morales, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional cédula 4000042150, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41 La marca de servicio (diseño) que utiliza la Universidad Nacional como institución de educación superior para identificar los diferentes servicios académicos de docencia, investigación y extensión que presta, y que

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pueda distinguir todas las diferentes formas de comunicación empleadas por esta institución pública (papelería, impresiones, publicaciones, ediciones, obras literarias, entre otros), por esa razón en la case 41 internacional se pretende proteger todos los rubros de dicha clase: “educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales” y 42 “Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software”. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio del 2008.—(O. C. 25743).—C-42350.—(68634).

Pablo Zúñiga Morales, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional cédula 4000042150, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: La marca de servicio (diseño) que utiliza

la universidad nacional como institución de educación superior para identificar los diferentes servicios académicos de docencia, investigación y extensión que presta, y que pueda distinguir todas las diferentes formas de comunicación empleadas por esta institución pública (papelería, impresiones, publicaciones, ediciones, obras literarias, entre otros). Por esa razón en la case 41 internacional se pretende proteger todos los rubros de dicha clase: “educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales” y 42 “Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software”. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—(O. C. Nº 25743).—C-42350.—(68635).

Instituto Nacional de Seguros, de Costa Rica, mayor, casado, licenciado en derecho, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de la actividad aseguradora, reaseguradora y actividades conexas. Ubicado en San José, entre avenida 7 y calles 9 y 9 bis, frente al

Parque de España. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2008.—(O. C. Nº 18477-INS).—C-42350.—(68669).

Instituto Nacional de Seguros, de Costa Rica, mayor, casado, licenciado en derecho, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de seguros, reaseguros, negocios financieros y negocios monetarios. Reservas: del nombre INS, Instituto Nacional de Seguros. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2008.—(O. C. Nº 18477-INS).—C-42350.—(68670).

Jorge Luis Cervantes Chaves, cédula Nº 1-686-538, en calidad de apoderado generalísimo de S A Empresas (C.I.E.S.A.) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251620, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de el software se compone de: 1-

sistema financiero/contable: se compone de los módulos: administración, inventarios, facturación, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, bancos, nómina, contabilidad general, activos fijos, importaciones. 2- Sistema de ruteo: contiene los módulos: aplicación de hand held y aplicación del servidor. 3- Sistema de manufactura: se compone de los siguientes módulos: órdenes de producción, órdenes de costo, recetas, explosión de materiales, planificación, producción, mantenimiento y equipo. 4- Sistema para restaurantes: módulos: órdenes de mesa y facturación. Reservas: de los colores azul, gris, dorado, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2007, expediente Nº 2007-0015021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—(68707).

Luis Diego Alfaro Ávila, en calidad de apoderado generalísimo de Delisabor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323269, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: salsas preparadas derivadas de chile dulce y especies, procesado, cocido y envasado, listo para utilizar doméstica e industrialmente en la preparación de alimentos. Reservas:

los colores rojo, amarillo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2008, expediente Nº 2008-0006332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2008.—(68718).

Jimmy Jiménez Huertas, en calidad de apoderado generalísimo de Luz Art S .A., cédula jurídica N° 3-101-328021, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 41 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de amplificación de sonido, iluminación, video en eventos especiales y afines. Reservas: Negro, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

14 de marzo del 2008, exp. Nº 2008-0002357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—Nº 48874.—(68993).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado de Técnica Universal Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 39 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes de prestación de mi representada. Reservas:

de los colores blanco, naranja y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—Nº 48879.—(68994).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado de Técnica Universal Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 12 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática Reservas: Blanco, naranja y azul. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, exp. Nº 2008-0002830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 48880.—(68995).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado de Técnica Universal Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 7 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas, máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión

(excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadores de huevos. Reservas: Blanco, naranja y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, exp. Nº 2008-0002829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 48881.—(68996).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado de Técnica Universal Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): 49 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a servicios de comercialización y distribución de productos agrícolas y de construcción,

plantas eléctricas, maquinaria agrícola y de construcción, vehículos de transporte masivo, vehículos de manjeo de carga; prestación de servicios de

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reparación, repuestos, soldadura y línea hidráulica para riego; desarrollar, promover y participar en fuentes de producción industrial, agropecuaria, comercial, minera y de recursos naturales, ubicado en Tercera calle 3-60, Zona 9, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. Reservas: Blanco, naranja y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, exp. Nº 2008-0002835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 48882.—(68997).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado de Técnica Universal Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión de negocios comerciales, publicidad, trabajos de oficina. Reservas: Blanco, naranja y azul. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, exp. Nº 2008-0002833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 48885.—(68998).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado de Técnica Universal Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicos de agricultura,

horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: blanco, naranja y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, exp. Nº 2008-0002834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 48887.—(68999).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado de Técnica Universal Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 19 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables

no metálicas; monumentos no metálicos Reservas: Blanco, naranja y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, exp. Nº 2008-0002831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 48888.—(69000).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado de Técnica Universal Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 31 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos; frutas y legumbres

frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales; malta. Reservas: blanco, naranja y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, exp. Nº 2008-0002832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 48889.—(69001).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado de Técnica Universal Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s):7 Internacional(es). Para proteger y distinguir: Plantas generadoras de energía eléctrica accionadas con motor Diesel. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, exp. Nº 2008-0002839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2008.—Nº 48890.—(69002).

Francisco Guzman Ortiz, cédula Nº 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería,

helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas; especias, hielo. Reservas: de los colores azul, celeste, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2007, exp. Nº 2007-0012357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 48891.—(69003).

Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, en concepto de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Café , té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos),

especias, hielo. Reservas: colores: vino, café claro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2007, exp. Nº 2007-0005604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2007.—Nº 48892.—(69004).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser N.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 3 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para ser usadas en el lavado; detergentes, jabones; almidón para lavandería; azul para lavandería; preparaciones para lavar; preparaciones para lavar en seco; limpiadores para alfombras; chamús, preparaciones antiincrustantes y descalcificantes de uso doméstico; suavizantes para telas, aditivos para

el lavado; preparaciones para remover las manchas, de fabricación de mi representada. Reservas: Se reclama la prioridad con base en la solicitud CTM 006072681 de fecha 5 de julio del 2007. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2007, exp. Nº 2007-0016069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—Nº 48895.—(69005).

José Pablo Mata Ferreto, cédula Nº 1-644-611, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 3 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para ser usadas en el lavado; detergentes, jabones; almidón para lavandería; azul para lavandería; preparaciones para lavar; preparaciones para lavar en seco; limpiadores para alfombras; champús, preparaciones antiincrustantes y descalcificantes de uso doméstico; suavizantes

para telas, aditivos para el lavado; preparaciones para remover las manchas, de fabricación de mi representada. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2007, exp. Nº 2007-0016070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—Nº 48897.—(69006).

Luis Diego Saprissa Grillo, cédula Nº 1-497-313, en calidad de apoderado generalísimo de Saprissa y Vásquez S. A., cédula jurídica número 3-101-107731, solicita la inscripción de:

TINTO DEVERANO

como marca de fábrica en clase(s): 33 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Licores. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2008, exp. Nº 2008-0000047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2008.—Nº 48903.—(69007).

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Ruth Vásquez Rojas, cédula Nº 2-455-283, solicita la inscripción de: obvious (obvio) como marca de fábrica en clase(s): 3 y 25 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Cosméticos y perfumes y 25: Ropa y calzado. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2008, exp. Nº 2008-0000575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—Nº 48923.—(69008).

Jorge Tristan Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Berú Ag, solicita la inscripción de: BERU como marca de fábrica en clase(s): 7; 9; 11 y 12 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase: 7: Sistema de ignición, módulo ignición, bobinas para ignición, bujías, sistema de bujías, bujías incandescentes, sistema de motor de arranque, sistema de asistencia para motores de arranque; herramientas especializadas. Clase: 9: Componentes eléctricos y electrónicos para automóviles; dispositivos de audio y accesorios para automóviles; sensores, supresores de interferencia radial; cableado eléctrico y cables para alto y bajo voltaje; piezas para conexiones eléctricas, condensadores; equipo para suprimir la interferencia radial; juegos (sets) de contactos. Clase: 11: Instalaciones adicionales para calentar y aire acondicionado así como accesorios para automóviles; sistema de calentamiento, quemadores térmicos y accesorios, sistema de ignición para calentar, sensores para calentar, controles de calentamiento y vigilancia y Clase 12: Vehículos de locomoción terrestres, aéreos, acuáticos; accesorios para automóviles. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2008, exp. Nº 2008-0001566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2008.—Nº 48942.—(69009).

Juan Carlos Villasuso Morales, cédula Nº 1-0909-0094, en calidad de apoderado especial de Laboratorio de Análisis Químicos y Ambientales Gaia, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-262062, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 42 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis de emisiones de gases y calidad de aire, entre los que están: a) emisiones

de gases de calderas y fuentes diversas, b) Inmisiones de contaminantes atmosféricos c) monitoreo de condiciones explosivas d) medición de ventilación de espacios internos e) análisis de biogas 2) Análisis de aguas, entre los que están: a) aguas residuales b) potabilidad de aguas 3) calibración de equipo: a) explosímetros, b) analizadores de gas de combustión 4) medición de ruido: a) ruido en ambiente laboral y externo. Reservas: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2008, exp. Nº 2008-0001193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2008.—Nº 48943.—(69010).

Juan Carlos Villasuso Morales, cédula Nº 1-0909-0094, en calidad de apoderado especial de Laboratorio de Análisis Químicos y Ambientales Gaia, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-262062, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): 49 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al análisis químico de aguas y análisis de emisiones de contaminantes atmosféricos y análisis

de inmisiones (calidad del aire). Ubicado en Alajuela, cantón central, de Rostipollos aeropuerto 700 metros oeste, carretera vieja a Alajuela, Barrio Las Cañas, contiguo a Teneria Primenca, antiguas instalaciones de PANASA. Reservas: Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2008, exp. Nº 2008-0001192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2008.—Nº 48944.—(69011).

María de Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Chengdu Huawei Science & Technology, Co. Ltd, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 9 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cortafuegos (firewall); red de seguridad virtual; puerta de enlace (gateway) para inspección de servicios; sistema de detención de intrusos; instrumentos/medidas de almacenamiento; discos de cálculo; aparatos para procesamiento de datos; memoria de cómputo; programas operativos de cómputo grabados; equipo periférico de cómputo; software de cómputo grabado;

acopladores (equipo procesamiento de datos); medios de datos magnéticos; codificadores magnéticos; unidades de cinta magnética para computadoras;

monitores (hardware de cómputo); monitoreo (programa de cómputo); discos ópticos; procesadores (unidades de procesamiento central); programas de cómputo (software descargable). Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2008.—Nº 48945.—(69012).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, solicita la inscripción de:

VIVIR CRECIENDO,CRECER VIVIENDO

como señal de propaganda en clase(s): 50 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas no alcohólicas y preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca Minute Maid, registro 26010. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2007, exp. Nº 2007-0003114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2008.—Nº 48946.—(69013).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de The Coca Cola Company, solicita la inscripción de: FITOX como marca de fábrica en clase(s): 32 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas de jugo de frutas; concentrados, siropes o polvos usados en la preparación de bebidas de frutas y jugos de frutas; y jugos de vegetales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2008, exp. Nº 2008-0002883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—Nº 48947.—(69014).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de The Coca Cola Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 32 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas, a saber, aguas potables, aguas saborizadas, aguas minerales y gaseosas; otras bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas suaves, bebidas energéticas y bebidas deportivas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas, incluyendo aguas saborizadas, aguas minerales y gaseosas, bebidas suaves, bebidas energéticas y

bebidas deportivas; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas y jugos de vegetales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2008, exp. Nº 2008-0005217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de junio del 2008.—Nº 48948.—(69015).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de The Coca Cola Company, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 41 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; servicios educativos, incluyendo suministro de clases, seminarios, talleres de trabajo e información educativa en relación con las opciones de consumo de bebidas, salud, bienestar, buen estado físico y temas de estilo de vida, involucramiento corporativo en la comunidad, ambiente, conservación, ayuda de emergencia, salud y asistencia social,

programas e iniciativas médicas y educativas; suministro de capacitación; entretenimiento; actividades culturales y deportivas; servicios de información y consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2008, exp. Nº 2008-0005218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de junio del 2008.—Nº 48949.—(69016).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula Nº 1-653-276, en calidad de apoderado especial de Esteban Gutiérrez Cruz, cédula Nº 1-651-383, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Refresco de té. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2007, exp. Nº 2007-0003615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—Nº 48950.—(69017).

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Lic. Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Corn Products International, Inc, solicita la inscripción de: BIOAGAVE como marca de fábrica en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fibra dietética como un aditivo para productos alimenticios o suplementos dietéticos o nutricionales. Reservas:. Prioridad: 77/373,828 17/01/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0002947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2008.—Nº 48951.—(69018).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Diane Von Furstenberg Studio, solicita la inscripción de: DVF como marca de fábrica en clase(s): 24 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa blanca (de hogar), para camas, baños, hogar y mesas, cortinas (draperies); cubrecamas y edredones, cortinas para el baño, colchas de punto (afghans), cobertores (fundas) para almohadas y almohadones. Reservas:. Prioridad: 77/334,458 20/11/2007 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—Nº 48952.—(69019).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Diane Von Furstenberg Studio, solicita la inscripción de: DVF como marca de fábrica en clase(s): 9 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos, anteojos de sol, lupas, aros, lentes, líneas de lentes/anteojos (eyewear), accesorios, a saber, estuches, cadenas y pañitos para limpieza empacados como una sola unidad con los anteojos y/o los estuches de lentes Reservas:. Prioridad: 77/369,337 11/01/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—Nº 48954.—(69020).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Diane Von Furstenberg Studio, solicita la inscripción de:

DIANE VON

FURSTENBERGcomo marca de fábrica, en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes, y joyería, ornamentos de metales preciosos y en clase 25, ropa para usar, a saber, vestidos, trajes, camisetas, enaguas, pantalones, sudaderas, chalecos, fajas, blusas, chaquetas, abrigos, jeans (pantalones de mezclilla), kimonos, túnicas, ropa de dormir, lencería y ropa interior, accesorios para prendas de mujer, a saber, calcetería, medias, cinturones, calzado, sombreros y bufandas. Reservas: Prioridad 77422635 14/03/2008 US y 77422676 14/03/2008 US. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2008.—Nº 48955.—(69021).

Ricardo González Fournier, en calidad de apoderado especial de Biocross Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: LARIOSS, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2008.—Nº 48956.—(69022).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Copex Internacional GMBH & CO. KG, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de negocios, administración de

empresas; y en clase 36: seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos de bienes raíces. Reservas: Prioridad 30752276.8 09/08/2007 DE. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—Nº 48957.—(69023).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Corporación Sigma de Servicios Internacionales y Generales de Maquinaria y Accesorios Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3-101-493096, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la representación,

distribución e instalación de equipo industrial, máquinas herramientas de control numérico computarizado, software de diseño, manufactura e ingeniería asistidos por computadora CAD/CAM (donde CAD equivale a diseño asistido por ordenador y CAM equivale a fabricación asistida por ordenador), herramientas de corte, bancos de prueba para bombas de inyección diesel, digitalizadores, servicios de mantenimiento correctivo y preventivo, capacitaciones y cursos, ubicado en Heredia, Ulloa, Residencial Los Arcos, de la entrada principal al Residencial 250 metros al este, local Nº 1. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—Nº 48958.—(69024).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de DFO LLC, solicita la inscripción de:

ULTIMATE

OMELETTE como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un omelette con tres huevos, hongos, tocino, salchicha, cebolla, pimiento verde, tomate y queso. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2008.—Nº 48959.—(69025).

Carlos Valenciano Camer, cédula de identidad Nº 1-494-901, en calidad de apoderado especial de Plaza Comercial Lincoln S. A., cédula jurídica Nº 3-101-385257, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a realizar arrendamiento de locales con fines comerciales. Reservas: se reservan los colores amarillo claro, morado y verde turquesa amarillo claro, morado y verde turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2008.—Nº 48960.—(69026).

Carlos Valenciano Camer, cédula de identidad Nº 1-494-901, en calidad de representante legal de Plaza Comercial Lincoln S. A., cédula jurídica Nº 3-101-385257, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios comercial y administración comercial. Reservas: se reservan los colores amarillo claro, morado, verde y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2008.—Nº 48961.—(69027).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Importaciones y Exportaciones Barak S. A. (EIBSA), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: videojuegos y consolas para videojuegos. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002280.

A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2008.—Nº 48962.—(69028).

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Pág 36 La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008

Carlos Valenciano Camer, cédula de identidad Nº 1-494-901, en calidad de representante legal de Parque Industrial y Servicios Coyol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415299, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a parque industrial, ubicado en El Coyol de Alajuela, 200 m oeste de la

planta procesadora de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. Reservas: colores celeste y azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2008.—Nº 48963.—(69029).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., solicita la inscripción de: KLEENEX CARE PURIFY, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañuelos y toallas impregnados para uso personal (no de papel), limpiadores, lociones y cremas faciales. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0005037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2008.—Nº 48964.—(69030).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., solicita la inscripción de: TIS-U, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos, toallas sanitarias Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—Nº 48965.—(69031).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., solicita la inscripción de: TIS-U, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servilletas de papel, pañuelos de papel, toallas de papel, papel higiénico, pañales desechables, mayordomos de papel (toallas de papel para la cocina) Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—Nº 48966.—(69032).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., solicita la inscripción de: SANI-TISU, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos, toallas sanitarias. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—Nº 48967.—(69033).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., solicita la inscripción de: SANI-TISU, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servilletas de papel, pañuelos de papel, toallas de papel, papel higiénico, pañales desechables, mayordomos de papel (toallas de papel para la cocina). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—Nº 48969.—(69034).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Arrocera Los Corrales S. A., solicita la inscripción de: MOLINO BLANCO, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, sopas y preparaciones para hacer sopas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—Nº 48971.—(69035).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, solicita la inscripción de:

COULEUR LUXEL ΄BEL,

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: línea de maquillaje especializado, con productos tales como: máscaras, embellecedores de pestañas, labiales en barra, labiales líquidos, brillos labiales, brillos gloss, sombras compactas, sombras en polvo, sombras líquidas, rubores, delineadores líquidos, delineadores en lápiz, delineadores retráctiles, polvos compactos, polvos sueltos, bases compactas, bases líquidas, esmaltes, correctores faciales, gel texturazante de rostro. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—Nº 48972.—(69036).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Jocker Trading Corp. S. A., solicita la inscripción de: HIC, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—Nº 48975.—(69037).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de S. C. Johnson & Son Inc., solicita la inscripción de:

RAID LAS MATABIEN MUERTAS

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar insecticidas, repelente de insectos. En relación con la marca… Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—Nº 48978.—(69038).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Diveco S. A., solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. En relación con la marca SISTEMAS DE DECANSO BLUCONFORT, clase 20, expediente 2006-10559. Reservas: no tiene reservas. Se cita a

terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0009214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2008.—Nº 48979.—(69039).

Karl Maximiliam Schmack, pasaporte alemán 3548102760, en calidad de representante legal de Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la educación, enseñanza del idioma ingles. Ubicado en San José, Los Yoses, de la estación de servicio ciento cincuenta metros al norte. Reservas: de los colores blanco, rojo, azul oscuro. Se

cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2008.—Nº 48999.—(69040).

Guillermo Herrera Castro, cédula de identidad Nº 1-393-003, en calidad de apoderado generalísimo de Exportadora P.M.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-074913, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: piña. Reservas: no tiene reservas. Se cita

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La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008 Pág 37

a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2008.—Nº 49018.—(69041).

Luis Solano Vargas, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenieros de Centroamérica Limitada, cédula jurídica Nº 31028893, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en diversas áreas en la ingeniería tales como asesorías en compra de terrenos, consultores, previos, prefactibilidad técnica y ambiental, diseño de proyectos, trámite y gestión de permisos, dirección y supervisión de obra, fiscalización de inversiones, valoración de bienes muebles e inmuebles, e inventarios de activos fijos, inspección de activos

en arrendamiento, administración de proyectos, obras llave en mano, planes reguladores, planes maestros, administración territorial y sistema de información geográfica, diseños, diagnósticos, arquitectura sustentable, paisajista y bioclimática, topografía y planos. Reservas colores: rojo, amarillo, azul y negro. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2008.—Nº 49067.—(69042).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Invekra S. A. de C. V., solicita la inscripción de: TREDA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, especialmente un producto antidiarreico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—Nº 49068.—(69043).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Kincoral Internacional S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de

animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—Nº 49069.—(69044).

Cecilio Barrantes Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Agrícola B C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196869, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos catalogados como frutas frescas. Específicamente para el producto de piña. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2008.—Nº 49073.—(69045).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad Nº 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Golosinas de México S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. Reservas: de los colores rojo y verde. Se cita a terceros e interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2008.—Nº 49082.—(69046).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad Nº 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Golosinas de México S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de avena y de cereales, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas

(condimentos), salsas, especies, hielo. Reservas: rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2008.—Nº 49084.—(69047).

Botho Steinvorth Koberg, cédula de identidad Nº 1-675-547, en calidad de apoderado de Agroamerica Corporation, solicita la inscripción de: Wattamangostin, como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas frescas. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2008.—Nº 49088.—(69048).

Cecilia Arguedas Aguilar, cédula de identidad Nº 1-406-009, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la relojería y joyería en general, reparación y venta de piezas por pedido especial y venta en general de todo tipo de joyería, fantasía y de oro y piedras, ubicado en San José, Escazú centro, 250 metros al este de la Panadería Musmani. Reservas: naranja, amarillo, rojo y verde. Se cita a terceros e interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2008.—Nº 49104.—(69049).

Armando Mena Rivera, cédula de identidad Nº 8-072-129, en calidad de apoderado generalísimo de Legal de Agencia de Seguridad Bulls Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-329978, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir

lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la seguridad y vigilancia de bienes muebles e inmuebles y personas, así como valores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2008.—Nº 49105.—(69050).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Imagen Satelital S. A., de Argentina, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y emisión de programas de televisión, radio, películas y videos por medio de ondas aéreas, cable, satélite e internet; comunicaciones inalámbricas, principalmente,

transmisión de texto, datos, audio, videos y gráficos a teléfonos móviles y dispositivos inalámbricos; suministro de material de audio y video relacionados con el entretenimiento, información y contenido editorial; suministro de acceso, a múltiples usuarios, a una red y base de datos global computarizada principalmente relacionadas con video relacionados con video juegos. Reservas: Se reservan los colores: Naranja pantone 158 y negro pantone process black. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-

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0014212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Nº 49106.—(69051).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Imagen Satelital S. A., de Argentina, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de Telecomunicaciones; Servicios de transmisión y emisión de programas de televisión, radio, películas y videos por medio de ondas aéreas, cable, satélite e Internet; comunicaciones inalámbricas, principalmente, transmisión de texto, datos, audio, videos y

gráficos a teléfonos móviles y dispositivos inalámbricos; suministro de material de audio y video relacionados con el entretenimiento, información y contenido editorial; suministro de acceso, a múltiples usuarios, a una red y base de datos global computarizada principalmente relacionadas con videos juegos y contenidos relacionados con video juegos. Reservas: Se reservan los colores: Naranja pantone 158 y negro pantone process black. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Nº 49107.—(69052).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Imagen Satelital S. A., de Argentina, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de educación, formación y esparcimiento, actividades deportivas y culturales; servicios de producción de películas, programas de televisión especialmente dramas, comedias, novelas, documentales, noticias,

talk shows; servicios de producción de discos láser y videos; servicios de entretenimiento como proveer contenido de audio y video, principalmente películas o programación televisiva y juegos de computadora y publicidad interactivos en línea, todos en el campo del interés general por medio de emisiones de radio y línea, todos en el campo del interés general por medio de emisiones de radio y una red de información global por computadora y red global de comunicaciones; servicios de distribución de películas a través de televisión, televisión por cable, radio e internet, distribución y programación de programas de televisión por cable para otros, producción de programas de televisión por cable para otros, producción de programas de televisión por cable, servicios de entretenimiento como proveer información en los campos de entretenimiento en relación a películas de cine, películas de televisión y programas de televisión, principalmente dramas, comedias, novelas, documentales, noticias y talk shows vía internet. Reservas: Se reservan los colores: Naranja pantone 158 y negro pantone process black. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Nº 49108.—(69053).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Imagen Satelital S. A., de Argentina, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de educación, formación y esparcimiento, actividades deportivas y culturales; servicios de producción de películas, programas de televisión especialmente dramas, comedias, novelas, documentales, noticias,

talk shows; servicios de producción de discos láser y videos; servicios de entretenimiento como proveer contenido de audio y video, principalmente películas o programación televisiva y juegos de computadora y publicidad interactivos en línea, todos en el campo del interés general por medio de emisiones de radio y línea, todos en el campo del interés general por medio de emisiones de radio y una red de información global por computadora y red global de comunicaciones; servicios de distribución de películas a través de televisión, televisión por cable, radio e internet, distribución y programación de programas de televisión por cable para otros, producción de programas de televisión por cable para otros, producción de programas de televisión por cable, servicios de entretenimiento como proveer información en los campos de entretenimiento en relación a películas de cine, películas de televisión y programas de televisión, principalmente dramas, comedias, novelas, documentales, noticias y talk shows vía internet. Reservas: Se reservan los colores: Naranja pantone 158 y negro pantone process black. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Nº 49109.—(69054).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Imagen Satelital S. A., de Argentina, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de transmisión y emisión de programas de televisión, radio, películas y videos por medio de ondas aéreas, cable, satélite e internet; comunicaciones inalámbricas, principalmente, transmisión de texto, datos, audios, videos y gráficos a teléfonos móviles y dispositivos inalámbricos; suministro de material de audio y video relacionados con el entretenimiento, información y contenido editorial; suministro de

acceso, a múltiples usuarios, a una red y base de datos global computarizada principalmente relacionada con videos juegos y contenidos relacionados con video juegos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Nº 49110.—(69055).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Imagen Satelital S. A., de Argentina, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de entretenimiento, principalmente, producción de películas, programas de televisión especialmente dramas, comedias, novelas, documentales, noticias, talk shows; servicio de producción de discos láser y videos; servicios de entretenimiento, especialmente, proveer contenido de audio y video, principalmente películas o programación televisiva y juegos de computadora y publicidad interactivos en línea,

todos en el campo del interés general por medio de emisiones de radio y una red de información glogal por computadora y red global de comunicaciones; servicios de distribución de películas a través de la televisión, televisión por cable, radio e internet; distribución y programación de programas de televisión por cable para otros, producción de programas de televisión por cable; servicios de entretenimiento, principalmente proveer información en los campos de entretenimiento en relación a películas de cine, películas de televisión y programas de televisión, principalmente dramas, comedias, novelas, documentales, noticias y talk shows vía internet. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Nº 49111.—(69056).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Imagen Satelital S. A., de Argentina, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de entretenimiento, principalmente, producción de películas, programas de televisión especialmente

dramas, comedias, novelas, documentales, noticias, talk shows; servicio de producción de discos láser y videos; servicios de entretenimiento, especialmente, proveer contenido de audio y video, principalmente películas o programación televisiva y juegos de computadora y publicidad interactivos en línea, todos en el campo del interés general por medio de emisiones de radio y una red de información glogal por computadora y red global de comunicaciones; servicios de distribución de películas a través de la televisión, televisión por cable, radio e internet; distribución y programación de programas de televisión por cable para otros, producción de programas de televisión por cable; servicios de entretenimiento, principalmente proveer información en los campos de entretenimiento en relación a películas de cine, películas de televisión y programas de televisión, principalmente dramas, comedias, novelas, documentales, noticias y talk shows vía internet. Reservas: De los colores: azul, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Nº 49112.—(69057).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Imagen Satelital S. A., de Argentina, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de transmisión y emisión de programas de televisión, radio, películas y videos, por medio de ondas aéreas, cable, satélite, e internet, comunicaciones

Page 39: DIRECTRIZ DEL SERVICIO NACIONAL DE … · tierras, a través de la compra, venta, hipoteca, arrendamiento y adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de la tierra y su

La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008 Pág 39

inalámbricas, principalmente, transmisión de texto, datos, audios, videos y gráficos a teléfonos móviles y dispositivos inalámbricos; suministro de material de audio y video relacionados con el entretenimiento, información y contenido editorial; suministro de acceso, a múltiples usuarios, a una red y base de datos global computarizada principalmente relacionadas con video juegos y contenidos relacionados con video juegos. Reservas: De los colores: azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Nº 49113.—(69058).

Alejandro López Van Der Laat, cédula Nº 1-391-1431, en calidad de representante legal de Laboratorios Zepol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003812, solicita la inscripción de: ZANIGEL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0001921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2008.—Nº 49137.—(69059).

Alejandro López Van Der Laat, cédula Nº 1-391-1431, en calidad de representante legal de Laboratorios Zepol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003812, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material par apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Reservas: los colores azul, amarillo, celeste, blanco y rojo.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2008.—Nº 49138.—(69060).

Julio Alberto Salas Herrera, cédula residencia 175-779137965, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Universal de Idiomas J.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-097253-16, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Enseñanza del idioma inglés en Costa Rica. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2007, según expediente Nº

2007-0013863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2008.—Nº 49144.—(69061).

Cecilia García Murillo, cédula Nº 2-325-435, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Zepol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003812, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, aceites de limpieza, aceites esenciales. Reservas: los colores azul, amarillo, celeste, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2008.—Nº 49189.—(69062).

Alejandro López Van Der Laat, cédula Nº 1-391-1431, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Zepol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003812, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, aceites de limpieza, aceites esenciales. Reservas: los colores azul, amarillo, celeste, blanco y rojo.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2008.—Nº 49190.—(69063).

Alberto Castillo Barahona, en calidad de apoderado especial de Gerardo Alberto Meléndez Madrigal, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial que se dedicará al entretenimiento nocturno. Ubicado en la carretera de circunvalación, del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro, 400 metros al sur, contiguo al Bar “Roots”, diagonal al restaurante “Taos”. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0013885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—Nº 49222.—(69064).

Volker Werner Ludwig Ribniger, cédula Nº 704-4.445-1317, solicita la inscripción de: SIXAOLA FRUIT BAR como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Establecimiento comercial, para la venta y distribución de toda clase de frutas, jugos naturales, ensaladas de frutas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2008.—Nº 49230.—(69065).

Marco Antonio Fernández López, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012190, solicita la inscripción de: ALCADERM, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: medicamento de uso humano, crema para uso dérmico. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—(69121).

Marco Antonio Fernández López, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012190, solicita la inscripción de: DORZOPLUS, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: medicamento para uso humano, solución oftálmica para tratamiento de glaucoma. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2008.—(69122).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº 155800533410, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012190, solicita la inscripción de: OLIGOVET, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un producto de uso veterinario, inyectable compuesta de vitaminas y minerales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(69124).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº 15580033410, mayor, soltera, en concepto de apoderada especial de Skyline Display Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKYLINE, como marca de fábrica, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: artes de diseños e impresos de gráficos computarizados así como servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y sofware. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0009792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2007.—(69126).

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Marco Antonio Fernández López, en calidad de apoderado especial de The Lunch Box M.R.J. Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-458727, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial ubicado de la Musmanni en Santa Ana, 300 oeste, 200 norte, Centro Comercial Plaza Caralco, local Nº 5, para brindar un servicio de soda y restaurant. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(69127).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº 270-17989910-4213, mayor, secretaria, soltera, en concepto de apoderada especial de El Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263934, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la venta y comercialización de productos farmacéuticos, productos naturales, veterinarios e higiénicos, productos para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes. Ubicado en Alajuela, del parque Juan Santamaría, 20 metros al oeste. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0000933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2007.—(69128).

Marco Antonio Fernández López, en calidad de apoderado especial de Inversiones Costeras Brehi S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios profesionales de consultoría en bienes raíces. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de

abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2008.—(69129).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de MAG Instrument, INC., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: focos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de

julio del 2008.—(69131).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Suncover S.p.A, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: marcos, tubos, cursores para persianas metálicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—(69132).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Suncover S.p.A, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: persianas y cortinas de materias textiles y plásticas. Reservas. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—(69133).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de representante legal de Delta T Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: ventiladores de techo y ventiladores eléctricos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—(69134).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado general de Sanrio Company LTD., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas; sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; bolsos, carteras y billeteras, estuches, equipaje, bolsas pequeñas; portafolios; mochilas; funda para trajes bolsas para la compra; bandas de cuero; bandoleras; muletas; tarjeteros

(portafolios); collares para animales o mascotas; estuches para las llaves; lazos hechos de cuero o imitaciones de cuero, estuches para cosméticos; bozales; carteras escolares; correas; mangos para maletas; maletas; bolsos de viaje; baúles de viajes; cobertores de sombrillas; mangos para sombrillas; bastones -asientos; correas para equipaje; bolsas de playa; cartucheras; cajas y estuches, de cuero o cuerina, bolsos de mano; correas de cuero; bastones para montañismo; estuches para instrumentos musicales; bolsas de malla para la compra; mochilas; bolsos escolares; bolsas para herramientas de cuero o imitaciones de cuero (vacías); maletines; bolsos para juegos; bolsos, sobres y bolsos pequeños de cuero pare embalaje; tapices para muebles de cuero o imitaciones de cuero; armazones de bolsos; bolsas de cuero para llevar niños; bolsas de ruedas para ir de compras. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2008.—(69135).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado general de Sanrio Company LTD., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines y esponjas; cepillos; materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado; cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; bañeras para bebés (portátiles); cestos, para uso doméstico;

jarras; jaulas; batidoras no eléctricas; tablas de planchar; dispositivos que ayudan a quitar las botas; abre-botellas; tapones para botellas hechos. de o a partir de cerámicas, porcelana, vidrio, cristal, de barro, terracota y porcelana; botellas; tazones; jaboneras; tablas para cortar el pan; cubos; bandejas; jaulas para mascotas, domésticas; moldes para queques; moldes para waffle; extinguidores para apagar candelas; coronas para candelas; candelero; cajas para dulces; estuches para peines; ornamentos de porcelana; porcelana; palillos chinos (utensilios de cocina); percheros; extensores de ropa; telas para limpiar; posavasos; agitadores para cócteles; filtros de café; molinillos de café; percoladores de café; servicios de café; cafetera; peines eléctricos; peines para animales; mangas pasteles; moldes de cocina; ollas para cocinar; pinchos para cocinar; cubos para hielo; refrigeradores portátiles; aparatos para enfriar alimentos que contienen fluidos de intercambio de calor para la casa; sacacorchos; utensilios cosméticos; cobertores para platos; cobertores para floreros; vajilla; tazas; tablas para picar para la cocina; jarros; freidoras no eléctricas; platos para sopas; dispensadores de jabón; termos para bebidas, vasos, artesa, vasija; canasta de secado para lavar; cubos de la basura; huevera; artesas para dar de comer; floreros; cazamoscas; guantes para uso doméstico; copas; ralladores; planchas no eléctricas; contenedores aislantes de calor; calentadores para chupones, no eléctricos; sujetadores para flores y plantas; ollas para estofado; cubos para hielo; moldes de cubos para hielo; cobertores para tablas de planchar; jarras; hervidores de agua no eléctricos; porta-cuchillos; pomos de porcelana; bandeja giratoria; juegos de licores; portaviandas; sujetadores de menús; organizadores de latas; cucharas para mezclar; trapeadores, servilleteros; anillos para servilletas; boquillas para regaderas; estopas para limpiar; cazuelas; platos de papel; cortadoras de pasta; molinillos de pimienta; perfume, quemadores de fragancias, aceites esenciales, aromáticos y perfume; vaporizadores de perfume; canastos para picnic; huchas; tapas para ollas; ollas; ollas de presión; cubos para la basura; saleros; pimentero; cacerolas; platillos; cucharas para el helado; estropajos; brochas de afeitar; extensores de ropa; extensores de camisas; cepillos para zapatos; calzadores; hormas; tamices;

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extractores de humo para uso doméstico; porta-jabones, jaboneras; juegos para especias; sujetadores de esponjas; esponjas para uso doméstico; estantes para cepillos de afeitar; estatuas de . porcelana; terracota o cristal; estatuillas de porcelana, terracota o cristal; coladores; jeringas para regar las flores y las plantas; vajilla; picheles; bolas de té; carritos de té; coladores de té; servicios de té; teteras; escobillas del váter; dispensadores de papel higiénico; esponjas de tocador; utensilios de tocador; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; dispensadores de palillos de dientes, no de metales preciosos; palillos de dientes; botes de basura; bandejas higiénicas; bandejas para uso doméstico; salvamanteles; prensa pantalones; extensores de pantalones; termos; estuches para cosméticos a la medida; jarrones; utensilios para waffle y panqueques, no eléctricos; utensilios para cocina y para hornear, no eléctricos; tablas de lavar; tina para lavar; regaderas; aparatos para regar; aparatos y máquinas para pulir para uso doméstico; piezas de arte de porcelana, terracota o cristal; ornamentos decorativos para ventanas o puertas hechos de o a partir de cerámicas, porcelana china, vidrio, cristal, loza, terracota o porcelana; portaviandas o contenedores (que no sean de metalespreciosos); trampas para ratones; hilo dental; bandas/fajas para portaviandas y contenedores caseros o de cocina; fragancias y aromáticos; botellas refrigerantes; cajas de cristal; escobas; artículos para cepillar; mantequilleras; cobertores para mantequilleras; calderas; instrumentos para limpiar (operados manualmente); pinzas para ropa; cámaras de enfriamiento portátiles, no eléctricos; jarros para galletas; utensilios para cocinar, no eléctricos; brochas para las cejas, cepillos para calzado; cacerolas para freír; embudos; guantes de jardinería; termos de vidrio (contenedores); termos aislantes; borla para empolvar; cocteleras; coladores, no de metales preciosos;* forros y hojas para uso doméstico y de cocina; batidores, batidoras, no eléctricas; vasijas de metal para hacer hielo y bebidas congeladas; cortadoras de galletas; aceiteras y/o vinagreras; porta aceiteras y/o vinagreras; trapos de limpieza; coctelera;. polveras, no de metales preciosos; cajas para pastillas o tabletas; tapas para cajas de papel toalla de madera o plástico; portadores de cepillos de dientes; hilo dental; dispensadores de hilo dental; tazones higiénicos; contenedores domésticos de metales preciosos; utensilios domésticos de metales preciosos; servicios de café de metales preciosos; cafeteras, no eléctricas, de metales preciosos; contenedores de cocina de metales preciosos; dispensadores y anillos de servilletas de metales preciosos; polvoreras de metales preciosos; vajilla de metales preciosos; estuches y cajas de metales preciosos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2008.—(69136).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado general de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas de semillero, plantas y flores naturales; retoños, esquejes y otras partes de las plantas o retoños aptos para la multiplicación; alimentos para los animales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2008.—(69137).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado general de PriceSmart, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 10 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2008.—(69138).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de gestor oficioso de Mountain Hardwear Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 18, 20, 22 y 25 internacional, para proteger y distinguir: en clase 18, cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, en clase 20, muebles,

espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, en clase 22, cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas

en bruto y para, en clase 25, vestidos, calzados, sombrerería. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2008.—(69139).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: BUSEDYL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; excepto diuréticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0005164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2008.—(69140).

María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Marco Cercone Cabezas, solicita la inscripción de: PIETRO, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y venta de productos alimenticios en el territorio nacional y extranjero, ubicado en Condopark, de Forum, 2 kilómetros al oeste, Santa Ana. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2008.—(69141).

María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Da Vinci Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: BET WON, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de apuestas, servicios de casino, servicios de apuestas para deportes, juegos de póker y bingo en línea, servicios de juegos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(69142).

María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Da Vinci Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: BET ONE, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de apuestas, servicios de casino, servicios de apuestas para deportes, juegos de póker y bingo en línea, servicios de juegos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(69143).

María del Pilar López Quirós, Nº 1-1066-601, en calidad de apoderada general de Da Vinci S. A., solicita la inscripción de: B-1NGO, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: provisión de actividades del tipo de juegos en línea, bingo, juegos de apuestas, juegos y juegos de azar; operación de salas de juegos, principalmente, dirección y provisión de instalaciones para eventos especiales básicamente concursos y torneos de casino y juegos; operación de sitios en la red que permiten a un usuario jugar bingo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(69144).

María del Pilar López Quirós, Nº 1-1066-601, en calidad de apoderada general de Da Vinci S. A., solicita la inscripción de: BET UNO, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de apuestas, servicios de casino, servicios de apuestas para deportes, juegos de poker y bingo en línea, servicios de juego. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(69145).

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María del Pilar López Quirós, Nº 1-1066-601, en calidad de apoderada general de Da Vinci S. A., solicita la inscripción de: BET 1, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de apuestas, servicios de casino, servicios de apuestas para deportes, juegos de poker y bingo en línea, servicios de juego. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(69146).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Eveready Battery Company, INC., solicita la inscripción de: LIBERA TU PIEL, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: jabones para afeitar, preparaciones para el afeitado, cosméticos para el afeitado, productos de tocador (preparaciones para el afeitado, bálsamo para afeitar, cremas de afeitar, espuma de afeitar, gel de afeitar, lociones de afeitar, mouse de afeitar y jabón de afeitar). Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—(69147).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado general de Kabushiki Kaisha Yakult Honsha, solicita la inscripción de: Sofúl, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(69148).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado general de AMVAC Chemical Corporation, solicita la inscripción de: AMVAC, como marca de fábrica, en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir: en clase 1, químicos utilizados en la industria, ciencia, agricultura, horticultura y ciencia forestal; reguladores de crecimiento de las plantas, hormonas en forma sólida o liquida útiles para el tratamiento de las plantas; composiciones químicas para la reducción del volumen de las frutas para aumentar la calidad de la fruta restante; defoliante y para proteger y distinguir: en clase 5, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, nematicidas, moluscicidas, inhibidor de baba de babosa de caracol, antibiótico para el control de enfermedades bacterianas en frutas, vegetales y ornamentales, contenedor con o sin aparato contador para dispensar material desde el contenedor, vendido como un componente de pesticidas para la agricultura, vendido lleno, insecticidas, herbicidas y un contenedor de plástico cerrado, vendido como unidad, para dispensar herbicidas e insecticidas como parte de un sistema dispensador agrícola, fungicida para el césped. Reservas: otro entero Nº 067645666 (2487950). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2008.—(69149).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de gestor oficioso de General Cable Technologies Corporation, solicita la inscripción de: PDIC, como marca colectiva, en clases 9, 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 9, alambre y cable para aplicaciones en comunicación, energía, construcción, consumo y eléctricas, tales como, alambre y cable eléctricos aislados y descubiertos, cordones y cables flexibles, cordones eléctricos de extensión y accesorios, alambre y cable de fibra’ óptica, cables de comunicaciones, cable blindado entrelazado, cable vacío aéreo y enterrado, cable de descenso y de distribución, cables plenos, cordones portátiles, instrumentación de energía eléctrica y cable de control, alambre a prueba del clima, cable de telecomunicaciones y eléctrico, cable de aluminio eléctrico, cable iniciador de batería, cordones para electrodomésticos, alambre de conexión, cable coaxial, cable para micrófonos, cable para alarmas contra incendios, alambre primario y de telefonía, alambre de parlantes, cable de seguridad y sonido, cable de televisión, cable de video y sonido, cable termoacoplador, y cable de transmisión de energía de bajo, mediano y’ alto voltaje, alambre para tableros de interruptores, cables de energía de aluminio y cobre, cable de control y energía, cable triaxial, alambreado y cables automotrices y locomotrices, cables de acoplamiento, cables de iluminación, arneses y ensamblajes; cables nucleares, cables marinos y cercanos a la costa, cables náuticos, alambre primario; cables industriales y de minería; aislantes para enroscarse al enchufe, cordón de caucho, cordón plástico, cordón de especialidad, cordón calentador, cordón de lámparas y alambre de accesorios, cable alimentador; vara de cobre y de aluminio; conductores descubiertos de aluminio y cobre; alambre para construcción de cobre y aluminio; cables UD secundarios; alambre en línea cubierto; cables de entrada de servicio, en clase 35, servicios de catálogo por internet y solicitud por correo especialmente cable y alambre de fibra óptica, cobre y aluminio; y productos y componentes de cable y alambre de fibra óptica, cobre y aluminio, y en clase 42, servicio de diseño para otros productos de cable y alambre de fibra óptica, cobre y aluminio. Reservas:

Prioridad: 77390221 06/02/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2008.—(69150).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado general de ESPA International (UK) Ltd., solicita la inscripción de: ESPA, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones de baño no para uso médico, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello; jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(69151).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado general de Pablo Ignacio Michel Ontiveros, solicita la inscripción de: MASTER CORN FLAKES, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: hojuelas de maíz. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(69152).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado general de Pablo Ignacio Michel Ontiveros, solicita la inscripción de: GELIX, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(69153).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado general de Pablo Ignacio Michel Ontiveros, solicita la inscripción de: GELIX, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(69154).

Clementina Mayorga Corea, cédula residencia Nº 155800533410, mayor, secretaria, soltera, en concepto de apoderada especial de ET Publishing International INC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos

de encuadernación, fotografías, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería de la casa, material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta y clichés, todos relacionados con la actividad del tejido y agujas de tejer. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2007.—(69155).

Carlos Fernando Hernández Aguiar, cédula de identidad Nº 1-870-589, en calidad de apoderado especial de Inversiones Aleyuju S. A., cédula jurídica Nº 3-101-341827, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas específicamente manzana en todas sus variedades en

conservas, secas y cocidas. Reservas: no tiene reservas Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2007. Expediente Nº 2007-0011752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2008.—(69164).

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La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008 Pág 43

Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad Nº 1-940-746, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Real Estate Specialists Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-405703, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta (leasing) y

valoración (avalúos) de bienes raíces. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2007. Expediente Nº 2007-0013554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—(69166).

Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad Nº 1-940-746, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Real Estate Specialists Limitada, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir

lo siguiente: un establecimiento dedicado a que presta servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta (leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. Ubicado en distrito tercero San Rafael, del cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Costa Rica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2007. Expediente Nº 2007-0013559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio de 2008.—(69167).

Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad Nº 1-940-746., en calidad de apoderado especial de Costa Rica Real Estate Specialists, Limitada, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo

siguiente: un establecimiento dedicado a prestar servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta, (leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces, ubicado en cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, centro corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, trecer piso, oficina número uno. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2007. Expediente Nº 2007-0013558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio de 2008.—(69168).

Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad Nº 1-940-746, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Real Estate Specialists, Limitada, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bienes raíces con inclusión

de administración, renta (leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2007. Expediente Nº 2007-0013557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—(69169).

Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad Nº 1-940-746, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Real Estate Specialists Limitada, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bienes

raíces con inclusión de administración de administración, renta (leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2007. Expediente Nº 2007-0013556 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio de 2008.—(69171).

Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad Nº 1-940-746., en calidad de apoderado especial de Costa Rica Real Estate Specialists Limitada, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un e s t a b l e c i m i e n t o

comercial que presta servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta (leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. Ubicado en distrito tercero San Rafael, del cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer Piso, Oficina número uno, Costa Rica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2007. Expediente Nº 2007-0013555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio de 2008.—(69172).

Carlos Luis Murillo Morales, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén Médico Cooperante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-221667, solicita la inscripción de: ALMACÉN MÉDICO COOPERANTE SRL, como marca de fábrica, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipo médico. Ubicado en San José, Sabana Oeste, 500 metros oeste, 75 metros sur de la Contraloría General de la República, edificio a mano izquierda. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2008.—(69295).

Hildred Román Víquez, en calidad de apoderado especial de DLCA y Asociados Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-512435, solicita la inscripción de: TRICOLANDIA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a todo tipo de artículos para bordado y manualidades en general. Servicios de gestoría de negocios comerciales, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, específicamente frente al Supermercado Más por Menos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2008.—(69395).

Hildred Román Víquez, cédula Nº 1-833-923, en calidad de apoderado especial de Clarma Producciones S. A., C. J. Nº 3-101-35551, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: libros, folletos, papelería, revistas, empaques, etiquetas, brochures, publicaciones y todo tipo de material impreso. Reservas: color rojo. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2007, expediente Nº 2007-0014997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—(69396).

Hildred Román Víquez, cédula Nº 1-833-923, en calidad de apoderado especial de Repuestos El Peaje Naranjo S. A., C. J. Nº 3-101-31099000, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos de locomoción terrestre utilizados para la compactación de tierras, asfalto y basuras, además de vehículos para la construcción tales como tractores y cargadores, repuestos de motores para vehículos terrestres,

partes de máquinas. Reservas: los colores: gris, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2007, expediente Nº 2007-0014891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—(69397).

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REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISO

Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa interpuesta por Gregorio Segura Coto, en su condición de Subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Crédito Agrícola de Cartago, que se lleva en este despacho, mediante resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día siete de julio del dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas Partido de San José matrículas cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos once (443411) y cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta (494860), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. II. Comisionar a la licenciada Kattia Meza Brenes del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro o a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la inmovilización. Notifíquese. (Referencia Exp. 2008-001-BI.—Curridabat, 7 de julio de 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46592).—C-10580.—(71742).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco Javier Leyva Lobato, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA ELECTRÓNICO DE COBRO MULTISECTORIAL AUTOMATIZADO. Se refiere a un novedoso sistema de cobro multisectorial que permite ejecutar automáticamente el monitoreo simultáneo de la recaudación y la supervisión de unidades, de transporte de pasajeros en general. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/00, cuyo inventor es Francisco Javier Leyva Lobato. La solicitud correspondiente lleva el número 9971 y fue presentada a las 11:20:40 del 13 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Nº 50233.—(71057).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A. G., de suiza, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN SUSTANCIAS INHIBIDORAS DE LA RECAPTURA DE NORADRENALINA, DOPAMINA, SEROTONINA, COMBINADAS CON UN AMINOÁCIDO PARA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y SOBREPESO. La presente invención esta relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica productora de medicamentos para el control de la obesidad y el sobrepeso. Más específicamente se trata de una composición formada por una sustancia inhibidora de la recaptura de noradrenalina, dopamina y serotonina y un aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es A61K 31/205, cuyos inventores son García Armenta María Elena, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo, Santos Murillo Josefina y García Armenta Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 10109 y fue presentada a las 09:41:20 del 23 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(71276).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A. G., de suiza, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN SUSTANCIAS INHIBIDORAS DE LAS LIPASAS INTESTINALES COMBINADAS CON UN COMPLEJO O COORDINADO DE DINICOTINATO DE CROMO PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA OBESIDAD O SOBREPESO. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica productora de medicamentos para el control de la obesidad y el sobrepeso. Más específicamente se trata de una composición formada por una sustancia inhibidora de las lipasas intestinales y un complejo O-coordinado de dinicotinato de cromo. La composición se caracteriza en que dicha combinación o asociación consiste de una sustancia seleccionada inhibidor de las lipasas intestinales conocida como orlistat y un complejo O-coordinado de dinicotinato de cromo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/365, cuyos inventores son García Armenta, María Elena, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, Santos Murillo, Josefina y García Armenta, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 10105 y fue presentada a las 14:03:33 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los

tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(71278).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de suiza, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN SUSTANCIAS ANTIDIABÉTICAS COMBINADAS PARA SU USO EN DIABETES MELLITUS TIPO 2. La presente invención describe una composición farmacéutica que comprende una combinación de sustancias antidiabéticas como una sulfonilurea como lo es la glimepirida y una tiazolidinediona como lo es la pioglitazona para el uso farmacológico de la composición en el tratamiento de la Diabetes Mellitus tipo 2; la composición produce un producto de combinación con propiedades mejoradas y produce un efecto sinérgico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/64, cuyos inventores son García Armenta, María Elena, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, Santos Murillo, Josefina. La solicitud correspondiente lleva el número 10053, y fue presentada a las 11:18:18 del 06 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(71280).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-0833-0413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de suiza, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN SUSTANCIAS DERIVADAS DE LA TIAZOLIDINEDIONAS COMBINADAS CON UNA BIGUANIDA PARA SU USO EN DIABETES MELLITUS TIPO 2. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica productora de medicamentos para el control de la Diabetes Mellitus tipo 2. La ventaja de la presente invención en relación con las composiciones del estado de la técnica radica en que nuestro invento permite una utilización menor de los componentes que cuando se consumen por separado de manera que se eviten efectos colaterales o secundarios y se alcanza el mismo desempeño o un desempeño mejor aún con estas cantidades menores. Esta composición se trata de una composición farmacéutica formada por una sustancia del grupo de las tiazolidinedionas y una biguanida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/426, cuyos inventores son García Armenta, María Elena, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, García Armenta, Patricia, Santos Murillo, Josefina. La solicitud correspondiente lleva el número 10106, y fue presentada a las 09:40:35 del 23 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(71282).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula Nº 1-0433-0939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada EMULSIONES NUTRICIONALES CON VISCOCIDAD INDUCIDA. El presente invento esta dirigido a las emulsiones nutricionales con viscocidad inducida que constan de (A) proteína con un contenido de sulfóxido de metionina con enlace proteico (MSO) que representa 8% o menos, con base molar, del total de metionina de enlace proteico, (B) grasa y (C) un sistema de fibra con viscocidad inducida que proporciona una emulsión con viscocidad empacada de menos de 300 centipoise (cps) y una viscocidad inducida después del consumo de al menos 300 cps. Las emulsiones nutricionales son emulsiones de aceite en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A23L 1/05, cuyos inventores son Lai, Chron-Si, Johns, Paul, W. La solicitud correspondiente lleva el número 10110 y fue presentada a las 11:20:30 del 23 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(71283).

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita la patente de invención denominada VEHICLE FRAME AND METHOD OF MANUFACTURING A VEHICLE, un cuadro de vehículo que comprende una pluralidad de porciones (1 a 31b) de cuadro interconectables, en donde una las porciones (2) de cuadro de vehículo se ensambla en una primera ubicación con componentes de vehículo para formar un componente de cuadro intermedio el cual se ensambla con el resto de las porciones de cuadro en una segunda ubicación diferente de la primera ubicación. El cuadro (1) puede dividirse en porciones en un punto que permite a la porción (50) de cuadro frontal soportar la carga del conductor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es B62K 11/02, cuyos inventores son Joseph Abraham, Patwardhan Vivek Nilkanth, Deshpande Prashant Ramesh. La solicitud correspondiente lleva

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el número 9714 y fue presentada a las 07:43:22 del 7 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(71284).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA LA UTILIZACIÓN DEL B HIDROXI -B- METILBUTILBUTIRATO. Se divulgan los métodos para dar tratamiento a un individuo que presenta una condición caracterizada por un desequilibrio en la producción de citosinas del tipo 1 y tipo 2, en donde el método abarca la administración al individuo de una cantidad de B-hidroxi-B-metilbutilbutirato (HMB) que es eficaz para modular o provocar en alguna otra manera un aumento en el índice de citosinas del tipo 1 al tipo 2, incluyendo un aumento en el índice de citosinas del tipo 1 al tipo 2, sin un aumento correspondiente en los niveles de citosinas tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/19, cuyos inventores son Thomas, Debra, L., Mukerji, Pradip. La solicitud correspondiente lleva el número 10085 y fue presentada a las 14:30:15 del 18 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(71285).

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES INSECTICIDAS Y MÉTODOS PARA CREAR PLANTAS TRANGÉNICAS RESISTENTES A INSECTOS. En la presente invención se proveen secuencias de polinucleótidos aisladas que codifican proteínas ET37, TIC810 y TIC812 de bacillus thuringiensis y secuencias de nucleóticos para usar en la expresión de TIC809, ET37, TIC810 y TIC 812 y fusiones de diversas combinaciones de estas proteínas efectivas como insecticidas, tales como TIC127, en plantas. Se describen métodos para preparar y usar las secuencias de polinucleótidos y las proteínas en el desarrollo de células vegetales trangénicas y plantas transgénicas que presentan resistencia mejorada. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C12N 15/31 cuyos inventores son Anderson, Heather, M., Baum, James, A., Chay, Catherine, A., Roberts, James, K., Zhang, Bei. La solicitud correspondiente lleva el número 9769 y fue presentada a las 12:41:03 del 27 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(71286).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Prenet Corporation, domiciliada en los Estados Unidos; solicita la Patente de Invención denominada “SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICO UTILIZANDO CUENTAS INTERMEDIARIAS”. Los pagos en efectivo son aceptados para mercar en un punto de venta. La transacción de pago es efectuada electrónicamente a crédito al final de la cuenta intermediaria del usuario. Las comunicaciones electrónicas subsecuentes entre la cuenta intermediaria y un sitio de venta efectúa el pago al vendedor para los bienes o servicios en representación del usuario final. Este sistema apalanca el sistema de pago de la tarjeta de crédito existente en forma contraria a proveer la conveniencia de aceptar el pago en efectivo para ubicaciones de mercadería en masa. La clasificación internacional de patentes sexta edición es G07F cuyos inventores son Resnick, David, Callanan, Matt. La solicitud correspondiente lleva el número 6365, y fue presentada a las 11:26:00 del 15 de mayo del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora.—(71318).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula número 1-544-035, vecino de San José, solicita el Modelo Industrial denominado LUCES DELANTERAS PARA UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.

Luces para una motocicleta tipo scooter comprendido de lentes frontales, un plato de soporte y una lámpara de bulbo instalada dentro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es B60Q cuyo (s) inventor (s) es (son) Masamichi Utida, Katsuyuki Nagano, Lou Ai Ming, Hou Xiang Dong. La solicitud correspondiente lleva el número 7560, y fue

presentada a las 12:29:42 del 29 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(71319).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula número 1-544-035, vecino de San José, solicita el Modelo Industrial denominado FOCO DIRECCIONAL FRONTAL PARA UNA MOTOCILETA TIPO SCOOTER.

Foco direccional frontal para una motocicleta tipo scooter que comprende lentes frontales y un plato de soporte en la parte trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es B60Q cuyo (s) inventor (s) es (son) Masamichi Utida, Katsuyuki Nagano, Lou Ai Ming, Hou Xiang Dong. La solicitud correspondiente lleva el número 7558, y fue presentada

a las 12:29:11 del 29 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(71320).

El (la) señor (a) (ita) Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula número 1-544-035, vecino de San José, solicita el Modelo Industrial denominado COMBINACIÓN DE FOCOS TRASEROS PARA UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.

Una combinación de focos traseros para una motocicleta tipo scooter comprendido de tres lentes y un plato de soporte en la parte trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es B60Q cuyo (s) inventor (s) es (son) Masamichi Utida, Katsuyuki Nagano, Lou Ai Ming, Hou Xiang Dong. La solicitud correspondiente lleva el número 7559, y fue presentada a las 12:29:26 del 29 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y

una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(71321).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado “MOTOCICLETA TIPO SCOOTER”.

La clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 12-11 cuyos inventores son Rika Mizuta, Jun Tanaka. La solicitud correspondiente lleva el número 8116, y fue presentada a las 12:54:45 del 5 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial la Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís

Zamora, Registradora.—(71322).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13014 P.—Parisima Dos Internacional S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo TS-61, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas: 185.300 / 463.800, hoja Tárcoles. 0,65 litros por segundo del pozo TS-74 efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas: 185.350 / 463.600. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70789).

Exp. 13016P.—Kamoire S. A., solicita concesión de: 2. litros por segundo del pozo CN-514, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria lavado de vehículos, coordenadas 286.700/369.150 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70797).

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Exp. 13015P. Inversiones Sa y Sa, Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1558, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano agropecuario, riego y piscina. Coordenadas 213.100 / 520.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70798).

Expediente Nº 12982P.—Recess P.K.P. S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo BH-48, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero, doméstico, consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas: 334.215 / 346.490, hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71212).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6341A.—Rodolfo Rodríguez Alvarado, solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca propiedad de don Fernado S. A., en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 235.000 / 507.800 hoja Naranjo. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71703).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTEY COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que el día 18 de julio del dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga, mayor, casado, empresario, portador del cédula número 3-293-587, en su condición de Representante Legal, de la empresa denominada Servicentro Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411695, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de venta de la estación de servicio conocida como Servicentro Herrary, ubicada en Santa Ana, San José; cuyo permisionario de servicio público actual lo es la empresa Servicentro Herrary Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-89091, la cual es representada por su apoderado generalísimo, señor Juan Carlos Herrera Porras, cédula de identidad número 1-547-603, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Servicentro Herrary por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada Servicentro Santa Ana Sociedad Anónima, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—(70810).

PODER JUDICIAL

AVISOSDIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Tobías Gerardo Chacón Porras, cédula de identidad Nº 1-0984-0787, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 04-001221-624-NO.—San José, 2 de mayo de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 50657.—(71586).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOSNº 9-2008

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo

110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Jairo Rojas Segura, portador de la cédula de

identidad número uno-mil ciento doce-cero quinientos cuarenta, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, en Osa, Puntarenas, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a partir de su publicación. San José, a las once horas del veintinueve de julio del dos mil ocho.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrados.—1 vez.—(O. P. Nº 2439-2008).—C-8600.—(71655).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 5693-08.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho. Alexandr Sklioutovski Poliakov, mayor, casado, doctor en piano, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y siete-setecientos sesenta y cinco, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José; solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “diez de agosto de mil novecientos cuarenta y seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa—(71722).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Díaz Treminio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1423-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14672-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Priscilla de los Ángeles Manzanares Díaz,... en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Reyna”, dato que se omitió.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(71792).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalizaciónHidalgo de Jesús Trejos Tapasco, mayor, casado, odontólogo,

colombiano, cédula de residencia Nº 117000030417, vecino de San José, expediente Nº 1020-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71682).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILModificación Nº 2 al plan de compras 2008

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la segunda modificación al plan de compras 2008, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.

San José, 01 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 12887).—C-5940.—(72583).

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAModificación al plan de compras Nº 10-2008

El Departamento de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades en el plan de compras para el 2008:

1. Compra de un juego de memoria para equipo de respaldo de servidor, por un monto de ¢558.427,20 (Quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete colones 20/100).

2. Compra de 500 licencias Websence, por un monto de ¢2.520.000,00 (Dos millones quinientos veinte mil colones exactos).

3. Compra de tres dim de memoria (4096mb (2x2048MB) DIMMs 276-PIN) por un monto de ¢6.083.375,20 (Seis millones ochenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones con 20/100).

4. Soporte para servidor AIX por un monto de ¢382.592,00 (Trescientos ochenta y dos mil quinientos noventa y dos colones exactos).

5. Mantenimiento de servidores e Power BD y APL, por un monto de ¢507.976,00 (Quinientos siete mil novecientos setenta y seis colones exactos).San José, 01 de agosto del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,

Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45836).—C-12560.—(72640).

LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-00100Mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema de

Radiocomunicación de la Dirección Generalde la Policía de Tránsito

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 25 de agosto del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación: Entidad bancaria Número de cuenta

Banco de Costa Rica 64590-7Banco Nacional de Costa Rica 75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

• Nombre del depositante.• Cliente y número de cuenta cliente.• Monto depositado.• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-

000023-00100.San José, 04 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2319).—C-18500.—(72704).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025-00100Demarcación vertical de señales de información en 150 centros

de salud fuera del gran área metropolitana (GAM)El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a

través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 25 de agosto del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación: Entidad bancaria Número de cuenta

Banco de Costa Rica 64590-7Banco Nacional de Costa Rica 75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

• Nombre del depositante.• Cliente y número de cuenta cliente.• Monto depositado.

• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000025-00100.San José, 4 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2319).—C-16520.—(72705).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000039-00200Contratación de servicios profesionales de personas físicas o jurídicas

que impartan capacitación a funcionarios institucionales para elestablecimiento, entrenamiento y puesta en marcha de

la autoevaluación del control interno y el SistemaEspecífico de Valoración de Riesgos (SEVRI) en

los procesos del Consejo de Seguridad VialEl Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a

través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de agosto del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación: Entidad bancaria Número de cuenta

Banco de Costa Rica 64590-7Banco Nacional de Costa Rica 75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

• Nombre del depositante.• Cliente y número de cuenta cliente.• Monto depositado.• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-

000039-00200.San José, 4 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2319).—C-18500.—(72706).

SALUDINSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LP-000003-01Flotilla vehicular ICODER

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 8 de setiembre del 2008 en la Sala de Sesiones del Consejo Nacional de Deportes y la Recreación, ubicada dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría Institucional sin costo alguno.

San José, 01 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Carlos Campos Cortés, Proveedor.—1 vez.—(72604).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000031-PROVAlquiler de local para alojar la Oficina de Trabajo Social

y Psicología del I Circuito Judicial de GuanacasteFecha y hora de apertura: 29 de agosto del 2008 a las 14:00 horas.

————LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000085-PROV

Alquiler de local para alojar la Oficina de Trabajo Socialy Psicología de Puntarenas

Fecha y hora de apertura: 29 de agosto del 2008 a las 14:30 horas.————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000086-PROVAlquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de AlvaradoFecha y hora de apertura: 29 de agosto del 2008 a las 10:00 horas.El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de

la presente publicación, para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio Anexo

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Pág 48 La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008

B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(72662).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSDEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108046-UL(Pliego de condiciones)Equipo de transporte

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del cinco de setiembre del 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.

El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

San José, 4 de agosto del 2008.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-7940.—(72610).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-99999

Adquisición de sistema de iluminaciónLa Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir el sistema de

iluminación necesario para enfrentar la ampliación de la infraestructura, en especial la habilitación de un nuevo estudio de grabación de video que a la vez sirva de estudio de televisión.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del viernes 29 de agosto del año 2008.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (Dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita: 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 04 de agosto del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(72698).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DEINFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-1150Solución de videocomunicación para computadora

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-1150, con apertura para el 04 de setiembre del 2008, a las nueve horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de agosto del 2008.—Subárea de Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(72593).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-1150Equipo de cómputo

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-1150, con apertura para el 03 de setiembre del 2008, a las nueve horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de agosto del 2008.—Subárea de Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(72594).

ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA2008CD-000035-2336

Alquilar un local en el distrito de Concepción paraalbergar el Ebais de Concepción Nº 2

El Área de Salud de Alajuelita, requiere alquilar un local en el distrito de Concepción para albergar el Ebais de Concepción Nº 2, el cartel con las especificaciones esta disponible en la oficina de Compras de la sede del Área para que sea fotocopiado por los interesados.

La fecha límite de entrega de ofertas será el día 12 de agosto del 2008 a las 10:00 horas en la oficina de compras de la nueva sede de Área, ubicada de la esquina suroeste del parque central de Alajuelita 300 oeste, 100 sur, 75 oeste.

Dr. Alejandro Zapata Almendarez, Director.—Lic. Eric Villalobos León, Administrador.—1 vez.—(72635).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-700022-02Suministro de herramientas y equipo

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-700022-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope. Sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería. Situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

San José, 31 de julio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-05-0329).—C-7280.—(72568).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOSCONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000216-01

Equipos de reconocimiento biométrico de manoRequerimiento. El objeto del concurso está orientado a la adquisición

de equipo de reconocimiento por las biometrías de la mano para el control de asistencia que permitan marcar la hora de entrada y salida de los funcionarios de la institución.

• Línea Nº 1: Equipos de reconocimiento biométrico de mano “Relojes HandPunch”.

• Línea Nº 2: UPS 650VA.• Línea Nº 3: Convertidores de medios para relojes.

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta contratación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 13 de agosto del 2008. Acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya) a la Srita. Paola Marín A., sitio Web www.jasec.co.cr o al correo electrónico [email protected].

Cartago, 4 de agosto del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17558).—C-15200.—(72615).

DIRECCIÓN REGIONAL EDUCACIÓN PURISCALJUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PALMICHAL

LICITACIÓN PÚBLICA 1-2008Construcción primera etapa del gimnasio de la escuela Palmichal

La Junta de Educación de la escuela Palmichal; perteneciente a la Dirección Regional de Puriscal, circuito 05. Sita en Palmichal de Acosta, costado Sur de la iglesia, recibirá ofertas para la construcción de la primera etapa del gimnasio de la escuela Palmichal, del jueves 7 de agosto hasta el jueves 28 de agosto del 2008 hasta las 2:00 p. m. El horario para retirar el cartel y los planos será de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. de lunes a viernes.

Junta de Educación.—Ana Eugenia Valverde Meza, Secretaria.—1 vez.—(72616).

ADJUDICACIONESJUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-99999

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de Sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, número 1607, celebrada el 21 de julio del 2008, se adjudica de la siguiente manera:Tecnosagot S. A., cédula jurídica 3-101-077573.—(Oferta Nº 1).

Ítem adjudicado: 2.Garantía del Producto: 6 meses.Monto total adjudicado: ¢930.000,00 (Novecientos treinta mil

colones exactos).Capris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113-22.—(Oferta Nº 2).

Ítemes adjudicados: 1-3-6.Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fabricación.Monto total adjudicado: ¢2.767.790,40 (Dos millones setecientos

sesenta siete mil setecientos noventa colones con 40/100).Praxair Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063829.—(Oferta

Nº 5).Ítem adjudicado: 5.Garantía del producto: 6 meses posteriores a cada entrega.

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La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008 Pág 49

Monto total adjudicado: ¢2.692.520,00 (Dos millones seiscientos noventa dos mil quinientos veinte mil colones exactos).Jorge Espinoza De La O, cédula física Nº 5-0185-0621.—(Oferta Nº 7).

Ítem adjudicado: 7.Garantía del producto: 6 meses a partir del recibo del material por

parte del Ministerio de Justicia, contra defectos de fabricación.Monto total adjudicado: ¢980.184,00 (Novecientos ochenta mil

ciento ochenta cuatro colones exactos).CENSOLSA, cédula jurídica Nº 3-101-074084-03.—(Oferta Nº 9).

Ítem adjudicado: 4.Garantía del producto: 12 meses contados a partir de la recepción a

satisfacción de los productos por parte de la Unidad Ejecutora.Monto total adjudicado: $1.664,00 (Mil seiscientos sesenta cuatro

dólares con 00/100).Los plazos y lugares de entrega de los materiales serán de acuerdo a

lo establecido en el cartel.La garantía de cumplimiento será de 5%, deberá tener una vigencia

mínima de un año a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.

San José, 01 agosto del 2008.—MBA. Manuel Sánchez Cascante.—1 vez.—(Solicitud Nº 39878).—C-31700.—(72611).

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000293-78100Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por

resolución de adjudicación 2008-LA-000293-78100 de las nueve horas del cuatro de agosto del 2008 se adjudica de la siguiente manera:Marcos Rojas Jiménez, cédula física 1-0428-0296.

Líneas Cant ¢ ¢

1 1 Mantenimiento yreparación delos vehículos livianos= (24 ítemes)

665.000,00 665.000,00

2 1 Mantenimiento yreparación delos vehículos dobletraccióny pick up = (28 ítemes)

960.000,00 960.000,00

3 1 Mantenimiento yreparaciónde la motocicleta= (10 ítemes)

121.000,00 121.000,00

Total 1.746.000,00

Forma de pago: Usual de la institución.Fecha de inicio: La que se estipule en el contratoEspecies fiscales ¢4,677.50.Garantía de cumplimiento: El adjudicado deberá rendir una garantía

de cumplimiento, la misma será de un 5% del monto total adjudicado en la misma moneda en que se cotizó en la oferta y deberá tener una vigencia de 120 (ciento veinte días) naturales adicionales al plazo de ejecución de la presente licitación.

La misma debe rendirse dentro de los 2 días hábiles posteriores a que adquiera firmeza el acto de adjudicación. La devolución de dicha Garantía de cumplimiento se regirá de conformidad con el artículo Nº 45.b del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA).

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº

2001).—C-18500.—(72671).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-PRI

Compra de camionesEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula

jurídica Nº 4-000-042138 comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-357 del 31 de julio del 2008, se adjudica la Licitación Nº 2008LN-000004-PRI a las empresas:

AutoStar Vehículos S. A.: Posiciones Nos. 1 y 2 por un monto de $401.000,00.

Auto Ensambladora S. A.: Posición Nº 3 por un monto de $270.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y las ofertas respectivas.Se declara infructuosa la posición Nº 4 por no contar con oferta

alguna.San José, 01 de agosto del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén,

Proveedora.—1 vez.—(72581).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000007-PRIAcueducto de San Luis de Monteverde, Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-354 del 22 de julio del 2008, se adjudica la Licitación 2008LN-000007-PRI, a la empresa Constructora Montero S. A., por un monto de ¢211.391.115,00 para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢7.500.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”. El AyA otorgará al contratista un anticipo para inicio de la obra de un 10% del costo total de la columna 10 denominada “Construcción”, de la escala de precios y cantidades.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1

vez.—(72582).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-800235-02

(Anulación del trámite)Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción del cuarto de operadoresde Caldera en el plantel El Alto

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la misma ha sido anulada, dado que se estarán modificando las especificaciones técnicas para contar con el diseño de las estructuras que protegen el área de calderas, por lo que el requerimiento que con ese proceso de compra se iba a satisfacer, se estará tramitando en su oportunidad mediante otro proceso de contratación.

San José, 01 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-05-0329).—C-7280.—(72569).

VARIACIÓN DE PARÁMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica:

1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes ficha técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:Código Descripción medicamento Versión CFT37-4280 Metilergometrina maleato 0.2 mg/mL 5140103-1340 Pirazinamida 500 mg 2350303-0990 Isoniazida 300 mg 3570203-1560 Rifampicina 300 mg 2990203-0690 Etionamida 250 mg 4650232-3290 Cimetidina base 150 mg/mL 2080521-4120 Butilbromuro de Hioscina 20 mg 0230438-4040 Gonadotrofina Coriónica 2470325-3340 Clorfenamina maleato al 1% 24403Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en

el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

San José, 23 de julio del 2008.—Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-14540.—(71308).

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Pág 50 La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008

FE DE ERRATASSEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000065-09003

Compra equipo de transportesSe avisa a las empresas interesadas en participar en esta licitación Nº

2008LN-000065-09003 que en la página Nº 85: en el punto 2.2 en donde dice: El oferente debe demostrar mediante Estados Financieros emitidos por Contador Público Autorizado la capacidad económica que cubra el 25% del total adjudicado, sin requerir un adelanto económico por parte de la Administración, para iniciar la confección de los uniformes. Para este punto deben de presentar el Estado de Resultados y el Balance de Situación de los últimos tres periodos fiscales, la no presentación de estos documentos será insubsanable, se debe leer correctamente: El oferente debe demostrar mediante Estados Financieros certificados por Contador Público Autorizado la capacidad económica de la empresa que cubra el 25% del total adjudicado. Para este punto deben de presentar el Estado de Resultados y el Balance de Situación de los últimos tres periodos fiscales, la no presentación de estos documentos será insubsanable.

Todo lo demás permanece invariable.San José, 01 de agosto del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez,

Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 3053).—C-15200.—(72664).

EDUCACIÓN PÚBLICAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000070-57100(Segunda modificación al cartel)

Microcomputadoras y computadoras portátilesLa Proveeduría Institucional comunica a los interesados en la

Licitación Pública 2008LN-000070-57100, que se realizaron modificaciones al cartel en los puntos 10 y 11; los demás términos permanecen invariables incluyendo la fecha y hora de la apertura.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado a partir de esta fecha en forma gratuita en la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública; o bien, estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Dirección de Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós 4º piso calle 6 avenida central y 2ª, San José.

San José, 01 de agosto del 2008.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20885).—C-10580.—(72625).

UNIVERSIDAD NACIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-SCA

Construcciones y remodelaciones variasLa Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica

a los interesados en esta licitación que en la invitación publicada en La Gaceta del lunes 4 de agosto, el párrafo dos debe leerse correctamente de la siguiente manera:

Se realizarán dos reuniones preoferta a cargo del Área de Planeamiento Espacial los días 8 de agosto a las 9:00 y el día 11 de agosto a las 10:30 de la mañana en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional, posteriormente se trasladarán al lugar de las obras para la visita al sitio de acuerdo con el horario indicado en la siguiente tabla.

Todo lo demás permanece invariableHeredia, 01 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.—

Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25778).—C-8600.—(72665).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-SCAConstrucción Campus Universitario Liberia

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta licitación que se han introducido las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:

En el punto 1.2.7 debe leerse correctamente: Las ofertas se abrirán a las 10:00 horas del 13 de octubre del 2008.

En el punto b Experiencia previa del oferente del apartado 3.2 Calificación de Ofertas debe leerse correctamente: “Veinte (20) puntos a los solicitantes que hubieren construido una superficie cubierta igual o superior a cuarenta mil (40.000) metros cuadrados en obras similares a las del objeto de la presente licitación en los últimos 10 años. Para cantidades de área comprendidas entre los 10.000 m2 y 40.000 m2 se asignará un porcentaje proporcional al valor informado. Ofertas con cantidades menores a los 10.000 m2 no son admisibles. Las siguientes fórmulas resumen el criterio adoptado para dar puntaje.

i) Puntaje = 0 si “M” es menor o igual a 10.000 m2.ii) Puntaje = 20 si “M” es mayor o igual a 40.000 m2.iii) Puntaje = “M” / 1500-10” si “M” es mayor de 10.000 m2 y menor

de 40.000 m2.

Donde “M” es el número de metros cuadrados obtenido del Cuadro 4.2 de la Sección IV.

Todo lo demás permanece invariable.Heredia, 01 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.—

Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25776).—C-16520.—(72666).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORESLICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000004-CNR

Contratación de servicios para mantenimiento y reparaciónde techo del edificio principal del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores aclara a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de agosto 2008 para la contratación de servicios para mantenimiento y reparación de techo del edificio principal del CONARE.

Así mismo, se aclara que la reunión de preoferta se programa para el día 12 de agosto del 2008 a las 10:00 en las instalaciones del CONARE para efectos de atención de dudas y visita al sitio.

Pavas, 01 de agosto del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(72570).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000068-PRI

(Circular Nº 1)Reubicación de la tubería de conducción fuentes

Concepción, San Ramón de AlajuelaEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el día 14 de agosto del 2008 a las 10:00 horas.

Así mismo, a partir de esta publicación podrán retirar la Circular Nº 1, en la Proveeduría del AyA. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas; o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.

Las demás condiciones permanecen invariables.San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—

1 vez.—(72580).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-703008-02(Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de alimentación en lasinstalaciones de la soda en refinería Limón

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel; o bien, la misma está disponible en la página Web www.recope.com.

San José, 01 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-05-0329).—C-5960.—(72567).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LI-000004-DGCMRACSA

Suministro e instalación de un Chiller centrifugo para agua helada,aire acondicionado de los edificios de RACSA y sistemas

varios de aire acondicionado para nodos y sala deequipos en edificio C

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que la apertura se traslada para el día 18 de agosto del año 2008, a las 10 horas de la mañana en la sala de aperturas de la institución.

San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41051).—C-6620.—(72699).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-MUNIPROVAdquisición de equipos de cómputo y periféricos

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el acto apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 21 de agosto del 2008.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 51294.—(72431).

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La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008 Pág 51

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA SISTEMA DE EMERGENCIAS 911CAPÍTULO I

Aspectos generalesArtículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento establece las

regulaciones administrativas y técnicas con respecto a la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Sistema de Emergencias 9-1-1 y se emite en cumplimiento de lo que dispone el artículo 23 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, así como el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República.

Este documento se emite, además, en cumplimiento y de conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República (CGR) R-CO-93-2006 “Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las Auditorías Internas del sector público”.

Como aporte a la administración de riesgos y establecimiento de controles, se plantean los siguientes objetivos:

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por: LGCI: Ley 8292 “Ley General de Control Interno”. LOCGR: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Auditor Interno: El jefe de la Auditoría Interna del Sistema de

Emergencias 9-1-1. Auditoría Interna: La Auditoría Interna del Sistema de Emergencias

9-1-1; corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.

Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

Asesoría: Servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

Informe de Auditoría: Producto final, con el que la Auditoría Interna comunica al Jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de Auditoría o brinda servicios preventivos, de asesoría y de advertencia.

El Sistema. Sistema de Emergencias 9-1-1. Director: El Director del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Artículo 3º—Concepto de auditoría. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Sistema, puesto que fue creada para fiscalizar y mejorar sus operaciones; en armonía con la visión y misión institucionales, contribuye a que se alcancen los objetivos, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección institucional.

Dentro del Sistema de Emergencias 9-1-1, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la Administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas; esto de acuerdo con el artículo N° 21 de la LGCI.

Artículo 4º—Regulaciones. La Auditoría Interna se regula fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno y su Reglamento; en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento y, en cualesquiera otras disposiciones legales que de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos por la Contraloría General de la República deba acatar.

Artículo 5º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.

Artículo 6º—Actualizaciones. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover las modificaciones al mismo. Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Es obligación del Auditor Interno establecer y actualizar la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna, así como sus planes para ajustarlos en lo necesario a los objetivos del Sistema de Emergencias 9-1-1. Asimismo, revisará las normas éticas que rigen el accionar de sus funcionarios.

CAPÍTULO IIDe la Auditoría Interna

Artículo 7º—Independencia jerárquica y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia; ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del Jerarca del Sistema de Emergencias 9-1-1.

El personal de la Auditoría Interna debe mantener y mostrar una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en cada uno de los asuntos que trate.

Artículo 8º—Competencia. Las competencias de la Auditoría Interna se regulan fundamentalmente por la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. Se complementa con la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

Las actividades de la Auditoría Interna comprenden al Sistema de Emergencias 9-1-1 y otras entidades o empresas sobre los cuales el Sistema haya girado fondos de origen público, en lo que se refiere al uso o destino de esos fondos; asimismo, en las entidades o fondos que por disposición de ley o de la Contraloría General de la República, deba aplicar sus facultades.

Artículo 9º—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades asignadas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, entre las siguientes:

a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

b) También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad; el Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que se realicen con otras instituciones y que consten en los archivos y sistemas utilizados por el Sistema de Emergencias 9-1-1, para lo cual, la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

c) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

d) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

e) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.Artículo 10.—Participación del personal de Auditoría en grupos

de trabajo. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría no podrán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la Administración Activa. No obstante, cuando así lo solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

Artículo 11.—Estructura organizativa. Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna. Estará bajo la responsabilidad de éste, quién deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno.

La Auditoría Interna estará estructurada orgánicamente en una sola unidad funcional; dicha estructura deberá estar contenida en el Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1.

El Manual de Organización y el Manual Descriptivo de Puestos del Sistema del Emergencias 9-1-1 deberán establecer y mantener actualizadas las funciones para el cargo de Auditor interno, de conformidad con lo estipulado en el punto 3, de las Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las Auditorías Internas del sector público y cualesquiera otras que se emitan en el futuro.

CAPÍTULO IIIDel Auditor Interno y personal de Auditoría

Artículo 12.—Manual de puestos. La descripción de este cargo en el Manual Descriptivo de Puestos utilizado en el Sistema de Emergencias 9-1-1, deberá ser concordante con los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la resolución R-CO-91-2006 “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y subauditor, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”.

Para el nombramiento y remoción del Auditor Interno se observará lo establecido en los Artículos 31 de la LGCI, 15 de la LOCGR y en los lineamientos de la resolución R-CO-91-2006.

La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo, al igual que el personal de esta dependencia. Los nombramientos del personal son por plazo indefinido.

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El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección.

Para ocupar el cargo, el Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:

a) Ser contador público autorizado.b) Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la

descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor interno y subauditor, emitido por la Contraloría General de la República.

c) Deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.

d) Será un profesional altamente capacitado en materia de Auditoría, que cuente con al menos cinco años de experiencia en la materia atinente al cargo.Artículo 13.—Responsabilidades y funciones del Auditor. El

Auditor Interno es el Jerarca de la Auditoría Interna, él y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán, además de las obligaciones establecidas por el artículo 32 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, las siguientes:

a) Ejercer las funciones propias de su cargo, vigilando y fiscalizando la organización y el funcionamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, así como las otras funciones específicas encomendadas en Leyes y Reglamentos.

b) Presentar a conocimiento del Jerarca el plan anual de trabajo y comunicarle al menos semestralmente las modificaciones. Solicitar oportuna y debidamente justificados los recursos necesarios para su ejecución.

c) Responder por su gestión ante el Jerarca y presentarle informes de labores.

d) Asesorar en materia de su competencia al Jerarca del Sistema de Emergencias 9-1-1 así como a otros niveles jerárquicos de la Administración Activa.

e) Denunciar ante la autoridad correspondiente, cuando conozcan de algún delito perseguible de oficio, de conformidad con lo que dispone el artículo 281 del Código Procesal Penal. Para tal efecto, el Auditor Interno dispondrá el procedimiento a seguir.

f) El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal: (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) para el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

g) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos internos de la unidad.

h) Le corresponde la dirección superior y la administración de la Auditoría Interna, para ello podrá dictar los lineamientos, directrices e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

i) Le corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

j) Sus funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Unidad a su cargo.

k) El Auditor Interno deberá implementar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría.

l) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo. A juicio del Auditor Interno, podrá contratar personal temporalmente para llevar a cabo trabajos especiales de auditoría.Artículo 14.—Del Personal de la Auditoría Interna. Los

funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Sistema de Emergencias 9-1-1; sin embargo, el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; asimismo, dicha autorización será necesaria para la creación, transformación o eliminación de plazas de la Auditoría Interna, todo de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

Las regulaciones administrativas mencionadas, no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal.

La Auditoría contará con el personal asistente necesario, el que debe ser especialista en control interno y poseer en conjunto conocimientos suficientes de las actividades sustantivas, tecnológicas y de apoyo administrativo que realiza el Sistema de Emergencias 9-1-1 y demás órganos que conforman su universo fiscalizable.

El Auditor Interno deberá proponer al Jerarca, debidamente justificada, la creación de plazas requeridas para el cumplimiento de su plan anual. Asimismo, velará por el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 28 de la LGCI para la ocupación de las plazas vacantes que por cualquier razón tengan lugar en los puestos de la Auditoría Interna.

Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la Auditoría Interna deberán considerar, en todo momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la institución.

Artículo 15.—Deberes de los funcionarios. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir las competencias asignadas por ley.b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República

y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d) Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, datos sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal.

f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.

i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.Artículo 16.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando

el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto de una demanda de índole penal, el Sistema de Emergencias 9-1-1 gestionará el apoyo jurídico y representación con la Asesoría Legal del Sistema, todo de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO IVProhibiciones y otros deberes

Artículo 17.—Prohibiciones.a) El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna,

deberán observar las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno deberá establecer las medidas formales de control y administración de las situaciones que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

b) El Auditor y el resto del personal de la Auditoría Interna, no deberán formar parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones de Administración Activa. Si dicha participación ha sido solicitada por el Jerarca, deberá ser debidamente justificada y será exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia y no tendrá carácter permanente.

c) No podrán realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

d) No formarán parte del órgano director de un procedimiento administrativo.Artículo 18.—Otros deberes del personal de la Auditoría. El

Auditor Interno y resto del personal de la Auditoría Interna deberán:a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como

intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del Sistema de Emergencias 9-1-1 y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c) No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que

puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al Jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.

f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

CAPÍTULO VRecursos para la Auditoría Interna

Artículo 19.—Recursos para la oficina de Auditoría. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la

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Ley General de Control Interno, el Sistema de Emergencias 9-1-1 asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

El Auditor Interno propondrá al Jerarca, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Jerarca, para su oportuna atención.

Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente, que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Jerarca del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad, que esta situación puede generarle.

Artículo 20.—Administración de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

Le corresponderá al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación del Jerarca, quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.

Artículo 21.—Presupuesto. En el presupuesto institucional, se mantendrá un registro separado de las partidas presupuestarias asignadas a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se facilite el control y ejecución de los recursos presupuestados para esta unidad; salvo los ajustes rutinarios en la planilla por costo de vida u otros, las modificaciones a esas partidas deberán contar con el visto bueno del Auditor Interno, con la finalidad de controlar la ejecución y modificaciones presupuestarias.

CAPÍTULO VICoordinación, relaciones e intercambio de información.

Artículo 22.—Confidencialidad. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante:

a) Solicitudes o requerimientos de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.

b) Solicitudes o requerimientos en forma expresa de autoridad competente.

c) Solicitudes o requerimientos de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y el inciso h) del artículo 32 de la Ley General de Control Interno.Artículo 23.—Intercambio de información. Bajo las políticas que

internamente se definan, la Auditoría Interna podrá intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse y sin que ello implique limitación para su efectiva actuación. En todo caso deberán respetarse los canales de comunicación respectivos.

El Auditor deberá establecer y divulgar a lo interno de la Auditoría, las principales pautas sobre el intercambio de información, con la Administración Activa del Sistema de Emergencias 9-1-1 y con otras organizaciones que conforman su universo fiscalizable.

Podrá solicitar a la Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1 de manera justificada y con la debida antelación, la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, para que apoyen su labor. También podrá incorporar profesionales que no sean de la institución siempre que haya capacidad presupuestaria.

Artículo 24.—Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con el Director del Sistema de Emergencias 9-1-1, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y Fiscalización, Comisiones Legislativas, Procuraduría General de la República, Instituto Costarricense de Electricidad, denunciantes y otras pertinentes.

Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO VIIDel funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 25.—Funcionamiento de la Auditoría Interna. De acuerdo con lo establecido dentro de los deberes del Auditor y personal de la Auditoría, se deberá verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

La Auditoría Interna realizará auditorías o estudios especiales en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fondos especiales y otros de naturaleza similar.

Asimismo, efectuará auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia.

Verificará que la Administración tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias o bien, en la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinará regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

Asesorará, en materia de su competencia, al Jerarca y al resto de las áreas del Sistema de Emergencias 9-1-1; además, advertirá a los responsables de las diferentes actividades supervisadas, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

Artículo 26.—Servicios de auditoría. La Auditoría brindará servicios de fiscalización y de prevención con los siguientes objetivos:

a) La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,

b) Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,c) Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones,d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna comprenden auditorías financieras, de cumplimiento, operacionales y estudios especiales, en tanto que los servicios preventivos incluyen asesorías, advertencias y autorización de libros.

En relación con la función asesora, el Jerarca podrá solicitar a la Auditoría Interna que lo asesore sobre los temas de su competencia; asimismo, podrá coordinar con el Auditor lo relativo a la inclusión en el plan de trabajo de la Auditoría la programación de estudios de su interés. Cuando sea requerido por el Auditor, el Jerarca le dará audiencia oportuna, para la exposición de los asuntos de la Auditoría.

La advertencia es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

La asesoría es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.

La autorización de libros es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros contables y de actas que lleven las diferentes dependencias del Sistema de Emergencias 9-1-1, así como otros libros que a criterio del Auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

Artículo 27.—Asesoría legal para la Auditoría. La Auditoría Interna podrá solicitar a la Asesoría Legal del Sistema de Emergencias 9-1-1, el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VIIIEjecución de las auditorías

Artículo 28.—Plan anual de trabajo. Anualmente la Auditoría Interna preparará el Plan de Trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República y las necesidades de fiscalización del Sistema de Emergencias 9-1-1. Dicho Plan de Trabajo se hará del conocimiento oportuno del Jerarca y estará orientado, principalmente por la determinación de los riesgos institucionales en el alcance de los objetivos, sin dejar de lado los requerimientos de la Contraloría General y otros órganos externos de control.

El Auditor Interno propondrá al Jerarca, oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

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El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Jerarca, a quien le presentará un informe anual de las labores para su conocimiento, sin detrimento de que durante el periodo pueda presentar informes parciales para el conocimiento de ese órgano, sobre lo actuado.

Artículo 29.—Manuales de procedimientos. La Auditoría Interna contará con un Manual de Procedimientos de fácil acceso, con la descripción de los procedimientos de trabajo y los mecanismos de control de calidad aplicables. Dichos procedimientos incluirán, entre otros, las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.

Artículo 30.—Comunicación previa. Al inicio de cada revisión o estudio, el Auditor Interno podrá remitir a los respectivos auditados, una comunicación sobre la intención de realizar la revisión de auditoría, con el fin de solicitar la preparación de datos y documentos requeridos para el buen desarrollo de sus funciones, así como pedirles llenar el respectivo cuestionario de control interno.

Queda entendido que el Auditor Interno está facultado para solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie los fondos públicos asignados al Sistema de Emergencias 9-1-1, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia; además, tiene acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional.

Artículo 31.—Evaluación del control interno. El sistema de control interno debe ser estudiado y evaluado al iniciar cualquier auditoría o estudio especial de auditoría, en función del objetivo de esa auditoría o estudio especial, para comprobar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno existente en la entidad, órgano o unidad administrativa examinada para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas a las que deberán concretarse los procedimientos de auditoría.

Artículo 32.—Muestreo. El muestreo se puede definir como el proceso mediante el cual se pueden inferir conclusiones acerca de un conjunto de elementos, denominado universo o población, con base en el estudio de una fracción de dichos elementos denominada muestra.

Al diseñarse los procedimientos de auditoría el Auditor Interno deberá determinar los medios apropiados para seleccionar las partidas sujetas a prueba. Al determinar el tamaño de la muestra el Auditor deberá considerar si el riesgo de muestreo se reduce a un nivel aceptable; además, seleccionar partidas con la expectativa de que todas las unidades de muestreo en el universo tengan una oportunidad de selección.

Al efectuar las pruebas sustantivas y de cumplimiento sobre los saldos y el control interno, el Auditor no selecciona todas las operaciones procesadas durante el ejercicio, ya que el costo del examen sería elevado y la entrega del informe se demoraría; por lo tanto, se utiliza las técnicas de muestreo: al examinar una muestra representativa de un amplio grupo de operaciones homogéneas se pueden obtener conclusiones acerca de todo el grupo.

Artículo 33.—Papeles de trabajo. Los papeles de trabajo son los registros preparados por el Auditor para documentar el trabajo efectuado, los métodos y procedimientos que ha utilizado y las conclusiones que ha obtenido.

La propiedad de los papeles de trabajo es del Auditor y nunca se pueden mostrar a terceros, si no es con el permiso expreso del Director del Sistema de Emergencias 9-1-1 o por orden judicial; por lo tanto, deberán estar siempre bien protegidos contra divulgación, pérdida, robo o destrucción.

Los papeles de trabajo deben ser archivados de manera que permitan un acceso fácil a la información contenida en los mismos. Los archivos de los papeles de trabajo de una auditoría se clasificarán en dos tipos: archivo permanente y archivo corriente. Cuando alguno de estos archivos lleva más de una carpeta, debe establecerse el control de la numeración de carpetas, numerando cada carpeta e indicando el número total de carpetas.

CAPÍTULO IXComunicación de resultados

Artículo 34.—Conferencia de resultados. Sobre cada trabajo de control interno, la Auditoría llevará a cabo la Conferencia de Resultados o Conferencia final. En ella se analizarán los resultados obtenidos en cada trabajo de control interno efectuado; es un componente de mucha importancia, donde se comunican esos resultados y se obtiene un entendimiento amplio sobre los hallazgos, causas, consecuencias y medidas necesarias para alcanzar los objetivos, de manera que se practicará sistemáticamente, respecto a los informes de control interno.

El plazo para llevar a cabo la conferencia final, será definido razonablemente por el Auditor Interno, considerando la conveniencia para la Administración; el plazo máximo será de dos días hábiles y podrá ser ampliado por otros dos días a solicitud de la Administración, debidamente justificada. Si la Administración no atiende la cita fijada, la Auditoría podrá remitir oficialmente el informe, siguiendo los demás procedimientos establecidos.

Finalizada esta reunión, se remitirá al titular subordinado un correo electrónico con la respectiva minuta y con la solicitud de que manifieste por el mismo medio la aceptación de las recomendaciones para enviarle el informe definitivo, o si requiere llevar a cabo una conferencia final, de la que también se solicita la firma de la respectiva minuta, en un plazo máximo de dos días adicionales al de la reunión inicial.

Ambas reuniones son sesiones de trabajo, donde se repasa el texto del informe previamente conocido por todos con la finalidad de aclarar dudas y promover formas alternativas para solucionar los problemas detectados. En consecuencia, pueden motivar cambios en el informe preliminar de auditoría.

Artículo 35.—Trámite de los informes de auditoría. La presentación de los resultados de los servicios de auditoría se regirá de la siguiente manera:

Previo a la remisión del informe definitivo, los resultados del estudio se harán del conocimiento del Jerarca o de los encargados de cada área mediante un informe preliminar, que se remitirá por correo electrónico para ser analizado en la denominada conferencia de resultados.

Superada la conferencia final se remitirá un oficio con el informe definitivo, para que en el plazo máximo establecido por la Ley General de Control Interno, formalice la aceptación de las recomendaciones o la solución alterna propuesta en caso de discrepancia.

En caso de discrepancias entre el Jerarca o el titular subordinado y la Auditoría Interna, se procederá conforme lo disponen los Artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO XInformes de auditoría, relaciones de hechos y denuncias penales

Artículo 36.—Conceptos. La Auditoría Interna emitirá informes, según las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno. Entre ellos, están los informes de control interno, relaciones de hechos, denuncias penales, asesorías y advertencias. Los procedimientos internos establecerán las características y pasos a seguir para la emisión de los diferentes productos.

Las relaciones de hechos y las denuncias penales son insumos para la determinación de responsabilidades, por lo que no les resulta aplicable el régimen de impugnación de los actos administrativos previsto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 37.—Informes de Auditoría. Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, limitaciones, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

La Auditoría Interna emitirá, como producto de sus labores, informes de control interno, entre otros; deberá informar al órgano con autoridad para ordenar la implantación de las recomendaciones: cualquier deficiencia, incorrección, inobservancia legal, reglamentaria o disposición vigente, que constate como producto de sus actividades.

Los oficios o informes de advertencia, deberán ser comunicados preferiblemente por escrito, siendo válida también la constancia en actas o minutas del asunto de que se trate, para lo cual deberá consignarse expresamente la cuestión objeto de advertencia. La emisión de una advertencia, debe dar pie para que, posteriormente, la Auditoría Interna programe un trabajo especial para determinar la situación acaecida al respecto.

Artículo 38.—Relaciones de hechos y denuncias penales. Relación de Hechos es un informe que compila una serie de hechos, actos, acciones y omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo o a la determinación de responsabilidades, y que se constituye como un insumo para la acreditación de dichas responsabilidades.

La Denuncia Penal es un oficio mediante el cual se pone en conocimiento del Ministerio Público cualquier hecho ilícito que hubiera sido conocido con motivo de un proceso de auditoría, denunciable conforme a los artículos 278 a 281 del Código Procesal Penal

Las características de los informes de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales serán establecidas en los procedimientos de la Auditoría Interna y no estarán sujetos a la conferencia de resultados que se efectúa con relación a los informes de control interno, salvo que el Auditor lo considere pertinente. Para ello se seguirá lo dispuesto en

R-CO-9-2008 “Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público” (D-1-2008-CO-DFOE), publicadas en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2008.

CAPÍTULO XIDe la implementación y seguimiento de las recomendacionesArtículo 39.—Plazo de los auditados para atender las

recomendaciones. Para prevenir al Jerarca o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se incorpora en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 40.—Seguimiento de recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración.

Ese programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los Auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Jerarca anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República.

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CAPÍTULO XIIDisposiciones finales

Artículo 41.—Informes de gestión Anualmente la Auditoría Interna elaborará un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República, de otros entes supervisores y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento.

Cada semestre informará al Jerarca sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan de Trabajo, ocasión en la que incluirá los aspectos relevantes informados a la Administración y el estado de las recomendaciones que ha emitido a las diferentes instancias. Cuando las circunstancias lo ameriten, podrá presentar informes parciales al Jerarca.

Artículo 42.—Sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría Interna, el Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 43.—Admisibilidad de las denuncias. Sobre la admisibilidad por parte de la Auditoría de denuncias, de conformidad con los Artículos 13, 14, 16 y 17 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Auditoría Interna rechazará y archivará las denuncias que contemplen al menos una de las siguientes situaciones:

a) Que sean presentadas en forma anónima. Excepcionalmente podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello.

b) Cuando el costo, la complejidad y el impacto de la denuncia no cumplan con los parámetros específicos establecidos por la institución para estos casos.

c) Cuando los hechos denunciados sean imprecisos, ambiguos o insuficientes en información, de forma que impiden activar la investigación. En caso de imprecisión de los hechos, el denunciante contará con diez días hábiles para que complete la información y en caso de incumplimiento, se archivará la gestión. No obstante, podrá presentarse posteriormente como una nueva denuncia.

d) Cuando no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias correspondientes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley 8220 del 4 del marzo de 2002).

e) Cuando sean manifiestamente improcedentes o infundadas.f) Cuando sean reiterativas y contengan aspectos que ya hayan sido

atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.g) Si se refieren únicamente a intereses particulares del ciudadano,

con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas de alguna forma y para cuya solución, exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

h) Si se trata de gestiones cuya finalidad es ejercer la defensa personal sobre situaciones que deben tramitarse en la vía administrativa o judicial y no bajo el formato de denuncia.Artículo 44.—Tratamiento de las denuncias. La Auditoría Interna

dispondrá en sus procedimientos, los elementos para atender las denuncias que se presenten, de acuerdo con sus atribuciones.

La Auditoría Interna emitirá informes sobre asuntos de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades cuando desarrolle estudios especiales originados en denuncias por actos de corrupción (Artículo 8 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública) y como producto de un estudio de auditoría.

Conforme lo expuesto en el Capítulo X de este Reglamento, los informes del párrafo anterior se denominarán relaciones de hechos y podrán dirigirse hacia:

a) Efectuar una valoración para establecer si corresponde la apertura de un procedimiento administrativo.

b) Recomendar la apertura de un procedimiento administrativo.c) Recomendar o efectuar una denuncia ante el Ministerio Público.

Artículo 45.—Vigencia. Este Reglamento fue aprobado por la Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1 mediante oficio 6020-911-DI-00549-2008, del 02-jun-08 y por la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº DAGJ-0834-2008 (06157) del 27-jun-08.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.San José, 30 de julio del 2008.—Ingeniero Rodolfo Jugo Romero.—

1 vez.—(71646).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Considerando:1º—Que el Instituto Costarricense de Turismo se rige por Ley Nº

1917 “Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo” del 29 de julio de 1955, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 09 de agosto de 1955.

2º—Que de conformidad con el artículo 26 de la citada ley, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo debe dictar los reglamentos internos necesarios.

3º—Que el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Turismo publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 8 del 11 de enero del 2006, requiere una reforma integral con el fin de que se ajuste a las necesidades de contratación del Instituto y a la nueva legislación que en materia de Contratación Administrativa entró a regir a partir de enero del 2007.

4º—Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo mediante acuerdo número tomado en la sesión número 5530, artículo 5, inciso XIII), de fecha 8 de julio del 2008, dispuso reformar en forma integral el Reglamento Interno de Contratación.

LA JUNTA DIRECTIVADEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

ACUERDA:Artículo Único.—Reformar en forma integral el Reglamento Interno

de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Turismo en los términos que a continuación se detallan:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVACAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula

el proceso interno de contratación administrativa del Instituto Costarricense de Turismo para la compra, venta, arrendamiento de bienes y servicios, y construcción de obras, dentro y fuera del país, el que estará además sujeto a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa No. 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 33411-H publicado en La Gaceta Nº 210 del 02 de noviembre del 2006 y sus reformas, leyes conexas y demás reglamentos y manuales de carácter vinculante que emitiere la Contraloría General de la República y por los principios generales de contratación. Asimismo, regula el funcionamiento general de la Proveeduría Institucional.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1. Banda: Límites máximo y mínimo establecido por la Contraloría General de la República, para cada uno de los procedimientos de Contratación Administrativa.

2. Contraloría: Contraloría General de la República.3. Formalización Contractual: Documento suscrito por las partes

involucradas en una contratación administrativa, posterior a la firmeza de la adjudicación, en el que se recoge su voluntad, así como los principales aspectos del cartel, la oferta adjudicada y los elementos técnicos de esta.

4. Instituto / ICT: Instituto Costarricense de Turismo. 5. Jerarca de la Unidad Solicitante: Es todo funcionario de la

Institución que desempeña un puesto de jefatura y que figura dentro de la estructura orgánica formalmente aprobada, independientemente de que esté nombrado en propiedad o en forma interina.

6. Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.

7. Ley / LCA: Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 110 del 8 de junio de 1995.

8. POI: Plan Operativo Institucional del Instituto Costarricense de Turismo.

9. Proveeduría / Proveeduría Institucional: Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo.

10. RLCA.: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H publicado en La Gaceta Nº 210 del 02 de noviembre del 2006 y su reformas.

11. Reglamento: Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Turismo.

12. Refrendo: Acto Administrativo de aprobación, dado ya sea por la Contraloría General de la República o por la Asesoría Legal del ICT, mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia a un acto emanado por otro órgano, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad.

13. Registro: Registro de Proveedores.14. SMS: Solicitud de Materiales y Servicios, entendida como el medio

electrónico o en su defecto el formulario con el cual toda dependencia del Instituto inicia a través de la Proveeduría, el procedimiento de contratación de obras, bienes y servicios, incluidos en su plan anual de adquisiciones.

15. Unidad Solicitante: Unidad que realiza la solicitud que da inicio a los trámites de contratación. Artículo 3º—Materia excluida de este Reglamento. Quedan

excluidas de este Reglamento las siguientes contrataciones:a) Las contrataciones de naturaleza laboral propiamente, las cuales

se realizarán bajo los lineamientos y la reglamentación pertinente establecidos por el Departamento de Recursos Humanos del ICT. Se excluyen de esta excepción aquellas contrataciones de servicios técnicos o profesionales descritas en el artículo 163 del RLCA.

b) Todos los pagos y erogaciones indicados en el artículo 4 del Reglamento Financiero del ICT.

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b) Publicar en el primer mes de cada año, el programa de adquisiciones del Instituto, así como sus modificaciones.

c) Llevar un Registro de Proveedores actualizado, según las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

d) Atender el trámite de contratación administrativa de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, Ley de Contratación Administrativa, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa conexa.

e) Velar por cumplimiento de los requisitos previos a toda contratación, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al funcionario emisor de la SMS.

f) Levantar un expediente para cada contratación que se tramite, el cual deberá cumplir con los requisitos y condiciones que al efecto establece el presente reglamento.

g) Remitir a la Asesoría Legal del Instituto, las contrataciones que requieran refrendo de esa Unidad o de la Contraloría, de conformidad con las disposiciones emitidas por el órgano contralor sobre el particular.

h) Llevar un Libro de Actas de apertura de concursos debidamente foliado y legalizado por la Auditoría General del Instituto.

i) Tramitar las exoneraciones tributarias de los materiales y equipo adquirido por el ICT.

j) Verificar el cumplimiento contractual mediante los actos que estime pertinentes.

k) Coordinar la recepción de los bienes adquiridos.l) Mantener registros actualizados con toda la información pertinente a

las contrataciones tramitadas. m) Mantener un sistema de información para el usuario interno, que

contenga un catálogo de mercancías y listado de suministros en existencia.

n) Atender y evacuar consultas que le sean planteadas atinentes a las labores bajo su responsabilidad.

o) Dar seguimiento a las contrataciones. En el caso de materiales, hasta su recepción definitiva y a satisfacción en Bodega y, en el caso de obras o servicios, hasta la conclusión de la contratación y finiquito de las obras y cancelación de saldos.

p) Informar a la Contraloría sobre la actividad contractual desplegada durante ese período. (RLCA Artículo 225).

q) Mantener un control actualizado de las garantías generadas por las diferentes contrataciones.

r) Realizar el proceso de almacenamiento y distribución de bienes. s) Llevar el control de las existencias en Bodega.t) Las demás derivadas de su propia naturaleza.

CAPÍTULO IIIDecisión inicial

Artículo 10.—Disponibilidad presupuestaria. Previo iniciar un procedimiento de contratación, la unidad solicitante debe tener certeza de que cuenta o contará con los recursos presupuestarios necesarios, para cumplir con el compromiso respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la LCA y 9 del RLCA.

Artículo 11.—Requisitos previos de la contratación. El procedimiento de contratación se inicia con la decisión emitida por la jefatura de la unidad solicitante, cumpliendo con los requisitos del artículo 8 del RLCA.

Artículo 12.—Solicitud de materiales y servicios. La SMS es de uso obligatorio, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8 de este Reglamento y en el Reglamento Financiero. Para ser tramitada deberá observar las disposiciones establecidas en los artículos 7, 8, 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 8 y 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debiendo contener como mínimo, la información referida en los siguientes artículos.

Cuando la SMS no sea suficiente para incluir la información, se adjuntará un oficio de la unidad solicitante, cuya referencia deberá constar en la SMS.

Artículo 13.—Descripción del bien o servicio. La descripción del bien o servicio a contratar debe ser detallada.

a) Bienes:Deben indicarse las características físicas como forma, color, dimensiones o medidas, calidad y tipo de material (hasta donde el conocimiento que se tenga del bien, lo permita). Especificar además, la o las muestras, en caso de ser requeridas. En caso de requerirse muestras se indicará expresamente.En el caso de equipo de cómputo o contratación de sistemas o programas, deberá adjuntarse el criterio del Departamento Tecnologías de Información.

b) Servicios:Deben describirse las características del servicio a contratar, requisitos de los oferentes, especialidad profesional, solicitud de referencias o recomendaciones que revelen la experiencia e idoneidad, así como, todo aquello que se considere necesario según el tipo de contratación que se pretende.En el caso de servicios profesionales, deberá indicarse además, bajo entera responsabilidad de la unidad solicitante, que se cumplen las condiciones establecidas para este tipo de contrataciones por la Contraloría en Oficio 3984 del 1 de abril de 1997 (DGCA-414-97):

Artículo 4º—Trámite no sujeto a orden de compra. Las siguientes contrataciones serán tramitadas por la Proveeduría y la unidad solicitante emitirá para el pago o desembolso la “Orden de Pago por Servicios”, con la información y firmas autorizadas, acompañada de los comprobantes del caso:

a) Compra de tiquetes aéreos a Líneas Aéreas.b) Mantenimiento y reparación de mobiliario, equipo, maquinaria

y vehículos, que requieran su desarme para la determinación del precio.

CAPÍTULO IIOrganización, funciones y responsabilidades de la Proveeduría

Artículo 5º—Del Proveedor. La Proveeduría del Instituto estará a cargo de un Proveedor Institucional, quien dependerá directamente del Proceso Administrativo.

Artículo 6º—Requisitos del Proveedor Institucional. Para ser Proveedor del Instituto se requiere:

a) Ser costarricense.b) Ser ciudadano en ejercicio.c) Ser mayor de edad.d) Poseer grado mínimo de licenciatura en Administración de Negocios,

Administración Pública o Derecho.e) Contar con un mínimo de tres años de experiencia en administración,

incluyendo manejo de personal y tres años de experiencia en la gestión de contratación administrativa, dentro de la Administración Pública.

f) Ser de reconocida honorabilidad y no encontrarse afecto por la prohibición establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República –Ley 7428 del 7 de setiembre de 1994.

g) Manejo de herramientas informáticas: Word, Excel, Power Point, Internet y sistemas automatizados de compras.

h) Rendir garantía a favor del Instituto, con cargo a su propio peculio, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, según lo establecido en la L.A.F.P.Artículo 7º—Funciones del Proveedor Institucional. Son funciones

del Proveedor Institucional, las siguientes:a) Organizar, programar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar la

ejecución de las acciones de la Proveeduría en los procedimientos de contratación administrativa, almacenamiento y distribución de los bienes adquiridos.

b) Organizar, asignar, supervisar y evaluar la gestión del personal a su cargo.

c) Velar por el cabal cumplimiento de las políticas y directrices emitidas por la Contraloría y por los niveles jerárquicos superiores.

d) Revisar la conformidad de la decisión final que se adopte en cada procedimiento, con el respectivo expediente.

e) Dictar los actos de adjudicación de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

f) Revisar y firmar órdenes de compra una vez firmes las adjudicaciones.

g) Preparar y remitir la información que exija el ordenamiento jurídico, en la materia propia de sus funciones, a órganos internos o externos del Instituto.

h) Analizar y adoptar las medidas sobre las recomendaciones técnicas formuladas, tanto por la Junta Directiva, la Gerencia y la Auditoria General del Instituto, sobre el funcionamiento de la Proveeduría.

i) Coordinar con la Unidades Administrativas del Instituto en caso de incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamos de orden civil o penal, etc., atendiendo en todo caso, el debido proceso.

j) Ordenar y enviar a publicación en el Diario Oficial, los distintos actos y documentos que sean necesarios, según la legislación vigente.

k) Mantener actualizado el Manual de Procedimientos Internos de la Proveeduría.

l) Asesorar en materia de su competencia a las demás Unidades Administrativas.

m) Las demás funciones compatibles con la naturaleza de las que le son propias, asignadas por sus superiores o el ordenamiento jurídico.En las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus

funciones el superior jerárquico inmediato o quien éste designe, con sus mismas atribuciones y responsabilidades.

Quien asuma dichas funciones, deberá reunir los mismos requisitos y rendir igual caución que el Proveedor Institucional.

Artículo 8º—Competencia de la Proveeduría. La Proveeduría es la unidad competente para la ejecución de todas las etapas del proceso de contratación administrativa del ICT, dentro y fuera del país, que se inicia con el documento SMS presentado por las Unidades solicitantes.

Quedan excluidas aquellas contrataciones que por su naturaleza, el trámite de compra debe ser realizado por un funcionario del Instituto, cuando se encuentre en el exterior, siempre y cuando dicho gasto haya sido previamente autorizado por acuerdo de Junta Directiva o resolución de Gerencia.

Artículo 9º—Funciones y responsabilidades de la Proveeduría. Son funciones de la Proveeduría del Instituto:

a) Formular el programa de adquisiciones con base en el presupuesto aprobado y el plan de compras de cada unidad.

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i. Servicio extraordinario, no es labor típica de la unidad solicitante.

ii. Por tiempo determinado.iii. Sin ningún tipo de sujeción propio de una relación laboral

(horario, supervisión). Artículo 14.—Objetivos. Debe indicarse claramente en la SMS los

objetivos, los cuales estarán relacionados con las metas establecidas en el POI a que se refiere la contratación.

Artículo 15.—Plazo. Deberá indicarse el plazo estimado en que se espera recibir el objeto de contratación:

i) En el caso de contratos de publicaciones, fecha de la publicación.

ii) En el caso de atenciones o recepciones, fechas en que se llevarán a cabo.

iii) Servicios, bienes y obras, fecha o plazo en que deberán ser suministrados, entregados o concluidos.

Cuando por el monto se determina que el procedimiento correspondiente es una licitación abreviada o pública, deberá adjuntarse un cronograma.

Artículo 16.—Factores de Calificación. Deberá indicarse la importancia relativa de cada uno de los parámetros que se ponderarán junto con el precio para la selección de las ofertas.

Artículo 17.—Contenido Presupuestario. Deberá indicarse el programa, la unidad y el código que se afectará.

Cuando lo que se pretende contratar supere el tope establecido por la Contraloría para contrataciones directas, la SMS podrá acompañarse de una certificación del Departamento Financiero, sobre el contenido presupuestario. En caso de que la unidad no la aporte, corresponderá a la Proveeduría solicitarla. En los demás casos, bastará la sola indicación de la unidad solicitante en la SMS.

En las contrataciones de servicios que trasciendan el año en que son tramitadas, deberá indicarse que se han realizado las previsiones para asignar el presupuesto al año en que se prestarán los servicios.

Artículo 18.—Recurso Humano y Capacidad Operativa. Debe hacerse una indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que se dispone o llegará a disponerse para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.

CAPÍTULO IVDel procedimiento de contratación

Artículo 19.—Selección del Procedimiento. El procedimiento de contratación administrativa que utilice la Proveeduría (Contratación Directa, Licitación Pública o Licitación Abreviada), será determinado por el monto a realizar, de conformidad con los límites que establezca la Contraloría General de la República, o aquellos otros casos que disponga la LCA y su Reglamento.

Artículo 20.—Del expediente de contratación. El expediente que levante la Proveeduría para toda contratación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Incluir todos los documentos pertinentes en su forma original, con el sello de recibido que incluya fecha y hora en que ingresó, así como el nombre del funcionario que lo recibió.

b) Deberá estar ordenado cronológicamente y debidamente foliado.c) Deberá mantenerse archivado en la Proveeduría clasificado por tipo

de contratación: contrataciones directas nacionales (efectuadas dentro del país), contrataciones directas en el exterior (realizadas al amparo de los artículos 2, inciso f) de la Ley y 134 del RLCA), licitaciones públicas y abreviadas. En todos los casos, se deberá atender el siguiente orden: por año y por número; debiendo mantenerse por un tiempo mínimo de cinco años luego de finalizado el trámite de contratación. Transcurrido este período, se trasladará al Archivo Institucional.La incorporación de los documentos al expediente no podrá exceder

de dos (2) días hábiles una vez recibidos por la Proveeduría, quien adoptará las medidas necesarias a fin de cumplir la actualización del expediente. Las dependencias internas deberán remitir los estudios dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su emisión.

CAPÍTULO VCompetencia para autorizar la contratación

Artículo 21.—Competencia para autorizar. Todo trámite de contratación deberá estar autorizado por el jerarca de la unidad solicitante, quien hará constar la firma correspondiente. Cualquier autorización y aprobación fuera de competencia no será válida. La competencia para autorizar el bien o servicio a contratar corresponderá:

A la Junta Directiva:Toda Licitación Pública referida a la adquisición, venta y concesión de bienes inmuebles, cualquiera que sea su monto y aquellas licitaciones públicas que a criterio de la Gerencia estén directamente relacionadas con la estrategia institucional. Corresponderá asimismo a este Órgano, la autorización de las contrataciones que se tramiten en aplicación de los artículos 2 incisos f) de la LCA y 134 del RLCA, que en razón de su monto correspondería a una Licitación Pública.

A la Gerencia General:a) Las licitaciones públicas salvo aquellas que le corresponda autorizar

a la Junta Directiva. b) Las licitaciones abreviadas cuyo monto sea superior al 50% de la

banda vigente para las licitaciones de ese tipo.c) Los procedimientos señalados en la Ley bajo los artículos 49, 51, 52,

53 y 54.d) Las contrataciones directas que se tramiten con organizaciones de

utilidad pública o bien social, independientemente de su monto.e) Las contrataciones que se tramiten bajo la aplicación del artículo 2

inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que en razón de su monto no correspondería a una Licitación Pública.

f) Las contrataciones que se tramiten bajo la aplicación del artículo 2, incisos b), c), d) y h) de la Ley de Contratación Administrativa y 129, 130, 131 incisos a), h), i), j), k) y o) y 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.Al jerarca de la unidad solicitante:

a) Todas las contrataciones directas con excepción de las establecidas en los incisos d), e) y f) de este artículo y que le corresponden a la Gerencia General.

b) Las licitaciones abreviadas cuyo monto sea igual o inferior al 50% de la banda vigente para las licitaciones de ese tipo.

CAPÍTULO VIContratación Directa

Artículo 22.—Casos en que procede. Corresponderá contratación directa en las siguientes situaciones:

a) En la contratación de bienes y servicios cuyo valor sea inferior al tope establecido por la Contraloría, el cual variará según lo determine dicho Órgano.

b) En los casos de excepción establecidos en la LCA y en el Capítulo IX del RLCA. Artículo 23.—De la invitación. La invitación se formulará de

acuerdo con las especificaciones contenidas en la SMS y podrá ser mediante las siguientes modalidades:

a) Proforma. Procederá en el caso de compras de bienes y servicios para cuya identificación se requiere poco detalle.

b) Cartel. Procederá en el caso de compras de bienes y servicios que, para su adecuada identificación y selección, se hace necesaria la descripción detallada de especificaciones y requisitos.En ambos casos, la invitación deberá contener como mínimo la

siguiente información:i. Descripción del bien o servicio a contratarii. Fecha máxima para la recepción de ofertasiii. Plazo o fecha y lugar de entregaiv. Condiciones de pago.v. Metodología de evaluación, cuando se evalúen otros factores además

del precio.vi. Otras condiciones.vii. Solicitud de garantías de participación o cumplimiento cuando se

determine necesario.viii. Cláusulas penales, cuando se determine necesario.

Asimismo solicitar:i. Nombre o razón social del proveedor.ii. Descripción del bien o servicio ofertado.iii. Precio unitario, precio total, detalle de impuestos.iv. Información de garantías ofrecidas sobre bienes o servicios.v. Plazo o fecha y lugar de entrega.vi. Fotocopia cédula de identidad, del representante legal o jurídica del

oferente.Artículo 24.—De los invitados. Se invitará a no menos de tres

potenciales oferentes del Registro de Proveedores, considerando únicamente las ofertas de proveedores a quienes se haya cursado invitación.

En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, o no exista ninguno inscrito, se podrá invitar a otros que no lo estén, considerando únicamente las ofertas de proveedores a los que se haya cursado invitación, sin embargo la Administración tendrá la facultad de aceptar ofertas de proveedores no invitados.

Artículo 25.—Del Plazo para recibir ofertas. El plazo para la recepción de ofertas no podrá ser inferior a un (1) día hábil ni mayor de cinco (5) días hábiles, ambos contados a partir del día siguiente de extendida la invitación y hasta la fecha de apertura. El mismo lo determinará el Proveedor, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidas en la invitación.

Los plazos antes indicados pueden ser modificados por el Proveedor Institucional, atendiendo la naturaleza y complejidad de la contratación.

Artículo 26.—De las ofertas. Las cotizaciones u ofertas deberán presentarse como máximo, el día y hora fijados para la apertura y bajo las condiciones señaladas en el documento de invitación (proforma o cartel).

Artículo 27.—Criterio técnico. Las ofertas recibidas dentro esta modalidad, cuyo objeto sea muy especializado, deberán remitirse, luego de determinada su admisibilidad, junto con el expediente, a la unidad solicitante o la unidad especializada, para su criterio técnico, el cual deberá ser devuelto a la Proveeduría, en un plazo no mayor a tres días hábiles.

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El plazo antes indicado puede ser modificado por el Proveedor Institucional, atendiendo la naturaleza y complejidad de la contratación.

Artículo 28.—De la subsanación. Los defectos que presenten las ofertas y que, según la normativa vigente y disposiciones de la Contraloría sean subsanables, deberán ser subsanados por los oferentes dentro de un plazo de hasta cinco días hábiles posteriores al apercibimiento por parte de la Proveeduría.

Artículo 29.—Del plazo para adjudicar. La Proveeduría dispondrá de los siguientes plazos máximos para el análisis y adjudicación de las ofertas:

a) Tres (3) días hábiles para las contrataciones mediante proforma.b) Cinco (5) días hábiles para las contrataciones con invitación a través

del cartel.Los plazos indicados podrán ser modificados por el Proveedor

Institucional, atendiendo la naturaleza y complejidad de la contratación.CAPÍTULO VII

Contratación a través de licitacionesArtículo 30.—Del Procedimiento. El procedimiento de contratación

a seguir por la Proveeduría, es el establecido en la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, en este Reglamento y las directrices emitidas por la Contraloría en esta materia.

Artículo 31.—Del cartel o Pliego de Condiciones. Corresponde a la Proveeduría la elaboración del cartel o pliego de condiciones, con base en la SMS, en las especificaciones técnicas recibidas de las unidades solicitantes y en lo dispuesto en los artículos 5, 8, 42 y 45 de la LCA y 2, 10 inciso e), 18, 25, 33, 34, 37, 40, 43, 45, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 del RLCA.

Artículo 32.—Revisión de requisitos de las ofertas. La Proveeduría dentro de los dos días hábiles siguientes a la apertura de ofertas, realizará una revisión preliminar de los requisitos formales de las ofertas, considerando lo solicitado en el cartel. Remitirá el expediente a la Asesoría Legal, quien contará con tres días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 33.—Análisis Técnico de las ofertas. En el caso de contrataciones de bienes y servicios especializados, la Proveeduría remitirá a la unidad solicitante, el expediente para que en un plazo de tres días hábiles, efectué la evaluación técnica de las ofertas elegibles. Cuando se trate de bienes y servicios genéricos, la evaluación la hará la Proveeduría.

Artículo 34.—Del Cuadro Comparativo. El funcionario responsable de la Proveeduría o de la unidad solicitante según corresponda, preparará el cuadro comparativo de las ofertas elegibles, con base en las calificaciones técnica y legal, señalando cuando corresponda, las que fueron rechazadas y la justificación correspondiente.

CAPÍTULO VIIICompetencia para adjudicar

Artículo 35.—Competencia para adjudicar. La competencia para adjudicar el bien o servicio contratado corresponderá:

A la Junta Directiva:Toda Licitación Pública referida a la adquisición, venta y concesión de bienes inmuebles, cualquiera que sea su monto.Corresponderá asimismo a este Órgano, previa recomendación técnica de la unidad solicitante, la adjudicación de las contrataciones que se tramiten en aplicación de los artículos 2 incisos f) de la LCA y 134 del RLCA, que en razón de su monto correspondería a una Licitación Pública.A la Gerencia General:

a) Las licitaciones públicas salvo aquellas que le corresponda adjudicar a la Junta Directiva.

b) Las licitaciones Abreviadas. c) Los procedimientos señalados en la Ley bajo los artículos 49, 51, 52,

53 y 54.d) Las contrataciones directas que se tramiten con organizaciones de

utilidad pública o bien social, independientemente de su monto.e) Las contrataciones que se tramiten bajo la aplicación del artículo 2

inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que en razón de su monto no correspondería a una Licitación Pública.

f) Las contrataciones que se tramiten bajo la aplicación del artículo 2, incisos b), c), d) y h) de la Ley de Contratación Administrativa y 129, 130, 131 incisos a), h), i), j), k) y o) y 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.A la Proveeduría:Todas las contrataciones directas con excepción de las establecidas en los incisos d), e) y f) de este artículo y que le corresponden a la Gerencia General.

CAPITULO IXContrataciones celebradas al amparo del Artículo 2 inciso f) de la Ley

de Contratación Administrativa y 134 del Reglamentoa la Ley de Contratación Administrativa

Artículo 36.—Contrataciones en el extranjero. El presente Capítulo regula todas las contrataciones que el ICT realice dentro de su actividad administrativa, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 2 inciso f) de la Ley de Contratación y el artículo 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que se refieren a las contrataciones que tienen por objeto

la construcción, la instalación o la provisión de oficinas y servicios en el exterior, las que estarán sujetas también a los principios generales de la Contratación Administrativa, así como lo dispuesto en los Reglamentos y Manuales de carácter vinculante que emitiere la Contraloría General de la República.

Artículo 37.—Decisión inicial. Este procedimiento se inicia con la decisión emitida por la jefatura de la unidad solicitante, indicando como mínimo: Justificación que motive la contratación; necesidad de la contratación; indicación expresa del por qué se está desestimando la contratación en Costa Rica; descripción del objeto a contratar y sus especificaciones técnicas; indicación expresa de la necesidad a satisfacer; factores de calificación indicando la importancia de cada uno de los parámetros que se ponderarán; estimación del costo del objeto; indicación del programa, subprograma y código que se afectará en el contenido presupuestario; indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto y designación de un encargado de la contratación.

Lo anterior se hará constar en el formulario denominado “Solicitud de Materiales y Servicios”, la cual es de uso obligatorio, salvo en aquellas contrataciones que por su especial naturaleza, el trámite de compra deba ser realizado por un funcionario del Instituto cuando se encuentre en el exterior y que el gasto haya sido previamente autorizado por la autoridad competente o en aquellos casos contemplados en el Reglamento Financiero de la Institución.

Cuando la SMS no sea suficiente para incluir la información, se adjuntara un oficio de la unidad, cuya referencia necesariamente constará en la SMS.

Artículo 38.—Autorización de la contratación. Para contratar al amparo del artículo 2 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el monto no alcance el importe a partir del cual procede licitación pública, se requerirá la firma de la Gerencia autorizando la contratación. Si el importe estimado es igual o supera el monto correspondiente a una licitación pública, se requerirá la aprobación de la Junta Directiva. Para ambos casos se requiere la previa justificación técnica.

Artículo 39.—Invitación a participar. Se invitará a cotizar a un mínimo de tres proveedores idóneos, salvo que exista un proveedor único o exclusivo y así conste en el expediente, o bien que el número de oferentes sea insuficiente.

La invitación a participar se formulará de acuerdo con las especificaciones contempladas en la SMS y podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

a) Proforma: Procederá cuando lo que se pretenda contratar requiera poco detalle en cuanto a su identificación.

b) Cartel: Procederá cuando lo que se pretenda contratar, requiera una descripción detallada de especificaciones y requisitos.En ambos casos la invitación contendrá como mínimo la siguiente

información: Descripción de lo que se pretende contratar; fecha máxima para la recepción de ofertas; plazo o fecha y lugar de entrega; plazo para adjudicar; condiciones de pago; otras condiciones; solicitud de garantías de participación o cumplimiento según se determine necesario; parámetros de ponderación de ofertas; cláusulas penales cuando se determine necesario.

Artículo 40.—Requisitos de la oferta. Los oferentes deberán indicar: Nombre o razón social; descripción del bien o servicio ofertado; precio unitario y precio total; información de garantías ofrecidas; plazo o fecha de entrega y un lugar o medio donde recibir notificaciones.

Las cotizaciones u ofertas deberán presentarse como máximo el día y hora fijados para la apertura y bajo las condiciones señaladas en el documento de invitación.

Artículo 41.—Plazos para la recepción de ofertas. El plazo para la recepción de ofertas será el establecido en la invitación a cotizar, el cual será determinado por la Proveeduría Institucional basándose en los requisitos y especificaciones establecidas en la misma invitación. Dicho plazo podrá se modificado por el Proveedor, previa consulta a la unidad solicitante, atendiendo la naturaleza y complejidad de la contratación.

Artículo 42.—Calificación de ofertas. La Proveeduría dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de ofertas, realizará una revisión preliminar de los requisitos formales de las ofertas. Remitirá el expediente a la Asesoría Legal y a la unidad solicitante, quienes contarán con tres (3) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos.

Este plazo puede ser modificado por el Proveedor, previa consulta a la unidad solicitante, atendiendo la naturaleza y complejidad de la contratación.

Artículo 43.—Plazo para adjudicar. Para dictar el acto final, la Administración dispondrá del plazo máximo fijado en el cartel, el cual no podrá ser superior al doble del plazo conferido para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hayan otorgado.

La Proveeduría Institucional podrá prorrogar el plazo por un período igual y por una sola vez, siempre que se acrediten razones de interés público y así conste en el expediente respectivo. En tal caso, la Proveeduría comunicará a los oferentes dicha prórroga, a efectos de que amplíen la vigencia de sus ofertas y garantías de participación en caso de que se haya solicitado.

Artículo 44.—Remisión del expediente para adjudicar. Una vez que se ha cumplido con todo el proceso de revisión y calificación de las ofertas, el expediente será remitido a la Junta Directiva, a la Gerencia General, con la finalidad de que se realice la adjudicación.

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Artículo 45.—Competencia para Adjudicar. La competencia para adjudicar el bien o servicio contratado corresponderá:

A la Junta Directiva:Corresponderá a este Órgano, previa recomendación técnica de la unidad solicitante, la adjudicación de las contrataciones que se tramiten en aplicación de los artículos 2 incisos f) de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que en razón de su monto correspondería a una Licitación Pública.A la Gerencia General:Corresponden a Gerencia previa recomendación técnica de la unidad solicitante, las contrataciones que se tramiten bajo la aplicación del artículo 2 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que en razón de su monto no correspondería a una Licitación Pública.Artículo 46.—Obligaciones del adjudicatario. Una vez que se haya

adjudicado la contratación, quien resulte adjudicatario deberá aportar una declaración jurada de que no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Asimismo el adjudicatario deberá registrarse por cualquier medio y ante la Proveeduría Institucional, aportando una nota con las siguientes indicaciones:

Empresas:* Nombre completo de la empresa.* Número de identificación de la empresa según el país de origen, por

concepto de pago de impuestos.* Número de teléfonos y fax con el código de área.* Nombre del responsable legal con la autenticación consular.* Copia del pasaporte del Representante Legal de la empresa.

Personas físicas:* Nombre completo de la persona física a contratar.* Número de teléfonos y fax con el código de área.* Copia del pasaporte.* Currículum o especialidad de la persona.* Especificar los servicios que ofrece.

Artículo 47.—Recursos. Contra el acto de adjudicación, o contra el que declare infructuoso o desierto el concurso de las contrataciones amparadas al artículo 2 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, únicamente cabrá recurso de revocatoria.

Artículo 48.—Refrendos. De conformidad con el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, las contrataciones amparadas al artículo 2 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, no requieren aprobación de la Contraloría ni de la Asesoría Legal del ICT. No obstante aquellas contrataciones cuyo monto sea igual o superior al establecido por la Contraloría para recurso de apelación, requerirán el refrendo interno de la Asesoría Legal del ICT.

Artículo 49.—Formalización contractual. La orden de compra será la fórmula mediante la cual la Proveeduría Institucional formalizará todas las contrataciones amparadas al artículo 2 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En los casos de excepción, cuando el trámite de compra deba ser realizado por un funcionario del Instituto encontrándose en el exterior y que el gasto haya sido previamente autorizado en el acuerdo de gastos de viajes en el exterior, la contratación se tendrá formalizada para efectos de la Administración, con la presentación de la liquidación correspondiente aportando los comprobantes de gastos.

CAPÍTULO XGarantías en los procedimientos de contratación administrativa

Artículo 50.—Garantía de Participación. Cuando lo estime conveniente o necesario para salvaguardar el interés institucional, la Proveeduría podrá solicitar en el cartel o en la invitación, una garantía de participación de entre un uno por ciento (1%) y un cinco por ciento (5%) del monto de la propuesta. El porcentaje se asignará atendiendo a la complejidad del contrato.

En caso que el negocio sea de cuantía inestimable o no represente erogación, la Proveeduría podrá establecer un monto fijo.

Artículo 51.—Garantía de Cumplimiento. La Proveeduría solicitará siempre en las licitaciones públicas y en la abreviadas y facultativamente en los restantes procedimientos, una garantía de cumplimiento de entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la contratación. El porcentaje se asignará según la complejidad del contrato y para asegurar el resarcimiento de cualquier daño eventual o perjuicio ocasionado por el adjudicatario.

En caso que el negocio sea de cuantía inestimable, la Proveeduría podrá establecer un monto fijo.

Artículo 52.—Verificación de la vigencia de las garantías de participación y cumplimiento. Corresponderá a la Proveeduría verificar la vigencia de la garantía de participación y el responsable de la contratación designado por la unidad solicitante del bien o del servicio, será quien verifique la vigencia de la garantía de cumplimiento.

CAPÍTULO XIFormalización Contractual

Artículo 53.—Pasos y plazos de formalización del contrato. Una vez firme la adjudicación, la Administración cuenta con cinco (5) días hábiles para comunicar al adjudicatario el día que deberá presentarse a firmar el contrato.

Dentro de estos cinco (5) días hábiles la Asesoría Legal del ICT el día uno remitirá el borrador de contrato al adjudicatario, a la unidad solicitante y a la Proveeduría, dándoles un plazo de tres (3) días hábiles para que le hagan observaciones, aporten las especies fiscales y la garantía de cumplimiento según corresponda.

También dentro de estos cinco (5) días hábiles la Asesoría Legal del ICT, solicitará al adjudicatario que indique la fecha en que podrá apersonarse a firmar el contrato, la cual no podrá ser superior a los diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación, salvo que el cartel disponga justificadamente un plazo mayor o exija la constitución de una sociedad en cuyo caso el plazo será de hasta tres meses.

Dentro del plazo de los diez (10) días hábiles del párrafo anterior, la Gerencia General del ICT firmará también el contrato, para lo cual se le remitirá formal oficio, indicándole el plazo para firmar.

Artículo 54.—Orden de compra. Cuando no resulte necesario la elaboración de un contrato, la formalización del negocio se hará mediante “Orden de Compra”, formulario mediante el cual la Proveeduría Institucional formaliza las contrataciones que tramita, salvo lo indicado en el inciso b) de los artículos 3 y 4 de este Reglamento.

Artículo 55.—Requisitos mínimos de la orden de compra. Los requisitos mínimos que debe contener la Orden de Compra son:

a. Fecha de emisiónb. Razón Social o nombre completo del adjudicatarioc. Cédula jurídica o de identidad del adjudicatariod. Número de orden de comprae. Número de SMSf. Número de procedimientog. Nombre de unidad solicitanteh. Destinoi. Descripción, características específicas y completas de los bienes o

serviciosj. Cantidad, precio unitario y totalk. Detalle de los impuestos cancelados, cuando se trate de material

promocional o equipo de cómputol. Plazo de entregam. Firmas según competencias establecidas en este Reglamento, incluido

el refrendo cuando corresponda.n. Firma y número de cédula del representante autorizado del

contratistao. Firmas de recibido de la Proveeduría y de la Unidad solicitantep. Fecha de recibido.

Artículo 56.—Obligación de Informar a la Proveeduría. Las unidades solicitantes quedan obligadas de informar a la Proveeduría sobre el recibo a satisfacción del bien, conclusión del servicio o finiquito de obras, según sea el caso, con el fin de que esta pueda dar seguimiento a las contrataciones.

CAPÍTULO XIIRefrendo de Contrataciones

Artículo 57.—Refrendo del Contrato por la Contraloría. Cuando la adjudicación se formalice mediante documento privado y este requiera refrendo de la Contraloría, una vez firmado por ambas partes, aportada la garantía de cumplimiento y canceladas las especies fiscales correspondientes, el ICT remitirá el contrato dentro del plazo establecido en el artículo 190 del RLCA.

En los casos de contrato de licitación pública, la Contraloría contará con el plazo establecido en el artículo 190 del RLCA. En los restantes casos, contará con el plazo establecido en el artículo 190 del RLCA.

Artículo 58.—Refrendo Interno del Contrato. Cuando la adjudicación se formalice mediante documento privado y éste requiera refrendo interno de la Asesoría Legal del ICT, una vez firmado por ambas partes, aportada la garantía de cumplimiento y canceladas las especies fiscales correspondientes, será remitido a la Asesoría Legal dentro del plazo establecido en el artículo 190 del RLCA.

En los casos de licitación pública donde la adjudicación se de por líneas y en razón del monto el refrendo corresponda darlo a la Asesoría Legal, ésta contará con los plazos establecidos en el artículo 190 del RLCA. En los restantes procedimientos, contará con el plazo establecido en el artículo 190 del RLCA.

Artículo 59.—Ordenes de Compra que requieren aprobación interna en razón de su cuantía. Las contrataciones que consten en orden de compra y que requieran refrendo interno de la Asesoría Legal del ICT, una vez firme la adjudicación, serán remitidas por la Proveeduría Institucional, cumpliendo con los requisitos señalados en los artículos 8 y 12 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, indicando además el número de proveedores invitados y si contra el acto de adjudicación no se presentó recurso alguno en el término de ley. Además se adjuntará copia de la siguiente documentación:

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� Solicitud de materiales y servicios.� Certificación de contenido presupuestario.� Criterio técnico de adjudicación (recomendación)� Acto formal de adjudicación.� Orden de compra.� Garantía de cumplimiento. � Resolución de la Gerencia autorizando el uso de la excepción a los

procedimientos ordinarios de contratación (en los casos que así sea).Artículo 60.—Contrataciones excluidas de aprobación interna.

Estarán excluidas de aprobación interna, las contrataciones realizadas por el Instituto, concernientes, derivadas o complementarias de la relación de empleo, tales como permisos de estudio, becas o dedicación exclusiva, y las que disponga el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Igualmente las derivadas de las compras realizadas con los fondos de caja chica, las que deberán apegarse en todo caso a las regulaciones vigentes en la materia, así como las que se consideren como actividad ordinaria.

Quedarán excluidas además todas aquellas contrataciones, que la Contraloría General de la República señale mediante resolución.

CAPÍTULO XIIIModificación a los contratos

Artículo 61.—Modificaciones a los contratos. Toda modificación que deba efectuarse en contratos en ejecución o ya ejecutados, deberá aprobarse por el Órgano que adjudicó, por la Proveeduría y por la unidad solicitante, cumpliéndose para ello con las disposiciones establecidas en los artículos 12 y 12 bis de la LCA y los artículos 200 y 201 del RLCA.

En caso de que la modificación implique una variación del procedimiento original, la aprobación corresponderá al Órgano competente para el procedimiento resultante.

CAPÍTULO XIVRegistro de Proveedores

Artículo 62.—Registro de Proveedores. La información de este Registro es pública. Durante el primer trimestre de cada año, la Proveeduría Institucional de ICT invitará a todos los interesados a formar parte del Registro de Proveedores, mediante la publicación de un anuncio en un diario de circulación nacional.

La Proveeduría Institucional procurará en todo momento que la inscripción en el Registro sea un trámite rápido y ágil. Para estos efectos, podrá implementar procedimientos documentales o electrónicos sobre la presentación de la información necesaria para inscribirse como proveedor. Los sujetos interesados en formar parte de este registro que no hubiesen presentado su solicitud completa, tendrán un plazo de diez días hábiles para corregir su solicitud. Pasado este plazo sin que el sujeto corrija su gestión, la Proveeduría Institucional podrá desecharla, sin ningún tipo de responsabilidad de su parte.

Quienes ya formen parte del Registro no se verán obligados a acreditar, documentalmente, ningún requisito relativo a la persona física o jurídica que participa; salvo en los casos de sustitución de personeros o de información adicional solicitada en el cartel.

Finalmente, es entendido que en cualquier momento un sujeto interesado podrá incorporarse al Registro de Proveedores, siempre y cuando suministre la información que al efecto le soliciten.

Artículo 63.—Obligación de reportar cambios. Los proveedores incorporados al Registro quedan obligados a notificar al Instituto sobre cualquier cambio, tal como: Sustitución del Apoderado, incorporación de nuevos accionistas, cambio de dirección geográfica, Internet o Postal, cambio de número de teléfonos o Fax, cambio de línea comercial, entre otros.

Las empresas incorporadas en el Registro de Proveedores, no están obligadas a presentar en cada licitación la certificación de personería, cuotas y acciones, si ésta fue presentada con anterioridad dentro de ese mismo año para algún otro concurso. Bastará en ese caso con que indique expresamente en la oferta, que la certificación señalada permanece invariable en relación con los documentos que constan en dicho Registro

Artículo 64.—Información del Registro de Proveedores. Los proveedores interesados deberán acreditar, entre otros, los siguientes aspectos: nombre; razón o denominación social; cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono; número de fax; dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes; propiedad de acciones; dirección electrónica o fax para recibir invitaciones y notificaciones; fecha de inscripción; estado del proveedor; país de origen, personas autorizadas a cotizar en nombre del proveedor con el correspondiente correo electrónico, indicación si es de PYMES y su categoría. Asimismo, el proveedor deberá indicar, bajo juramento, si le afecta el Régimen de Prohibiciones contemplado en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Además, contendrá una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado.

En los casos que así resulte más conveniente, la Proveeduría Institucional podrá contar con registros precalificados, ya sea en su totalidad o para ciertos bienes o servicios.

En los registros precalificados se evaluarán aspectos legales, técnicos y financieros del proveedor.

Artículo 65.—Uso y rotación del Registro. Para garantizar la transparencia en el manejo del Registro, la Proveeduría está obligada a permitir a cualquier interesado el constante acceso a la información, preferiblemente por los medios electrónicos.

La Proveeduría dictará las medidas para garantizar una adecuada rotación de los potenciales oferentes en el Registro de Proveedores, que permita la participación de los proveedores inscritos y el acceso de la Administración a las mejores ofertas. Para ello, tomará en cuenta aspectos tales como el orden cronológico conforme haya sido inscrito, la recurrencia de la compra; evaluación de la ejecución contractual; cantidad de oferentes registrados para el bien o servicio; proyección de consumo para el resto del período presupuestario, entre otros.

Artículo 66.—Proveedor inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo aquel que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa no lo hiciera en tres ocasiones sin medir justa causa, en el término de tres años, contados a partir de la primera invitación; asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Proveeduría así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operará automáticamente.

En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el Registro el lugar que por rol corresponda.

Artículo 67.—Exclusión del Registro. Serán causales de exclusión del Registro las siguientes:

a) La muerte o la extinción de la persona física o jurídica.b) La manifestación expresa del proveedor inscrito.c) Los que hayan sido inhabilitados de conformidad con la Ley de

Contratación Administrativa.d) Por carecer la Administración de interés para continuar contratando

determinado servicio o bien.e) Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad indicados

por la Administración, mediante reglamento o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.

f) Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción, u otras que se determinen en la normativa interna. De presentarse cualquiera de estas causales, la Proveeduría

comunicará al proveedor su decisión de excluirlo, en caso de inconformidad el proveedor podrá recurrir la actuación por medio de los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 68.—Sanciones. Cuando al proveedor se le apliquen las sanciones que establece el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, tal circunstancia se hará constar en el Registro de Proveedores. La Proveeduría Institucional llevará a cabo las investigaciones del caso apegadas al debido proceso, para determinar las responsabilidades que correspondan respecto de aquellos proveedores que hubieren incurrido en algún tipo de incumplimiento. Dentro del Subproceso de Proveeduría existirá un archivo con la documentación correspondiente a cada sanción aplicada a los diferentes proveedores.

Artículo 69.—Proveedores del exterior. En el caso de los proveedores del exterior, deberán enviar por cualquier medio, para el Registro de Proveedores, previo a la contratación, una nota de la empresa con las siguientes indicaciones:

Empresas:• Nombre completo de la empresa.• Número de identificación de la empresa según el país de origen, por

concepto de pago de impuestos.• Número de teléfonos y fax con el código de área.• Nombre del responsable legal con la autenticación consular.• Copia del pasaporte del Representante Legal de la empresa.

Personas Físicas:• Nombre completo de la persona física a contratar.• Número de teléfonos y fax con el código de área.• Copia del pasaporte.• Currículum o especialidad de la persona.• Especificar los servicios que ofrece.

CAPÍTULO XVDisposiciones finales

Artículo 70.—Responsabilidad por desatención de disposiciones. Ningún servidor de la Institución será relevado de responsabilidad, por haber procedido en contra de lo indicado en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Ley de la Administración Financiera de la República, el presente Reglamento, directrices emitidas por la Contraloría y demás normativa atinente a la materia así como, de los procedimientos que de acuerdo con los manuales le corresponda cumplir.

Artículo 71.—Normativa adicional. La Junta Directiva o la Gerencia, atendiendo sus competencias, emitirán las normas adicionales y dictarán los trámites administrativos a seguir, para la correcta y eficaz aplicación de este Reglamento.

Artículo 72.—Derogatorias. El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICT, publicado en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero del 2006 y cualquier norma o procedimiento que se le oponga.

Artículo 73.—De su entrada en vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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Disposiciones transitoriasTransitorio I.—Las disposiciones del artículo 23 del presente

Reglamento, se aplicarán obligatoriamente después del 31 de diciembre del 2008, toda vez que antes de esta fecha, la Administración está obligada a admitir las ofertas que presenten en tiempo los proveedores no invitados al concurso, para lo cual estos deberán lograr su inscripción en el registro antes de la apertura de ofertas, en caso de que no se encuentren previamente inscritos.

Proveeduría Institucional.—Miguel Zaldívar Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 17629).—C-443540.—(71744).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOREGLAMENTO DE BECAS PARA LA FORMACIÓN

Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL IDAA fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle

el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo Nº 9 de la sesión ordinaria 020-2008, celebrada el 9 de junio de 2008.

Artículo 9º—Se presenta a consideración de la señora y señores Directores los oficios GG-679-08 y ARH-632-08, suscritos por la Gerencia General y Área de Recursos Humanos, sobre el Reglamento de Becas.

Los señores Directores hacen algunas observaciones, las cuales van a ser incluidas en dicho Reglamento, como por ejemplo equiparar el artículo de becas al exterior, inciso c) artículo 22 a artículo 9 inciso a), de manera que quede en forma similar y el artículo 9, inciso a), agregar después del punto, adicionalmente como garantía colateral deberá firmar una letra de cambio por el valor del contrato con un plazo igual al del cumplimiento de las cláusulas contractuales.

Analizado dicho reglamento:Acuerdo Nº 9

Acoger la recomendación contenida en los oficios GG-679-08 y ARH-632-08, suscritos por la Gerencia General y Área de Recursos Humanos y con fundamento en ellos, se acuerda:

REGLAMENTO DE BECAS PARA LA FORMACIÓNY CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL IDA

Disposiciones generalesArtículo 1º—El presente reglamento establece las disposiciones para

el otorgamiento de Becas, Licencias de Estudio Académico y Capacitación, así como las regulaciones a las que estarán sujetos los funcionarios /as/ que se acojan a estas.

Artículo 2º—El otorgamiento de becas, licencias y capacitación tienen como fin el contribuir en la capacitación de los funcionarios /as/ del Instituto y en los niveles de motivación laboral.

Artículo 3º—Para efectos de este Reglamento, se entenderá por Beca: toda aquella ayuda económica, licencia de estudio, capacitación, pasantía, que el Instituto otorga a los funcionarios /as/ que soliciten financiamiento para cubrir parte de los gastos en que incurrirá por cursar formalmente una carrera académica, que sea impartida por Centros Académicos Públicos o privados, debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación y/o por el Consejo Superior de Educación; solicitudes de permiso de estudio, superiores a siete horas semanales para atender necesidades de una carrera académica formalmente constituida; beneficio económico para capacitación, tendiente a actualizar, complementar, aumentar y enriquecer los conocimientos, destrezas, actividades, habilidades necesarias para el buen desempeño laboral y el respectivo aprovechamiento institucional de las potencialidades del recurso humano; pasantías de estudio debidamente justificadas, que denoten beneficio para la Institución.

Artículo 4º—La concesión que de estos beneficios pueda hacer el Instituto de Desarrollo Agrario, queda supeditada a las posibilidades presupuestarias de este, así como a la no afectación del trabajo a su cargo.

Artículo 5º—El Instituto de Desarrollo Agrario se reserva la potestad de suspender el otorgamiento de nuevos beneficios, cuando la Junta Directiva así lo determine, pero de ninguna manera, dicha suspensión, afectará a quien ya disfrute de ellos. Artículo 6°: Los cursos o carreras académicas para los que se solicite una beca, Licencia de Estudio y capacitación, deben ser afines a los objetivos del Instituto, además, de que debe existir una necesidad comprobada de capacitación en esa área, para ello se aplicarán las políticas institucionales que regulan o determinan las prioridades y los diagnósticos técnicos de capacitación pertinentes.

Es entendido entonces, que a aquellas solicitudes que no se ajusten a las necesidades institucionales, no se concederá beca, licencia o capacitación alguna. En estricto cumplimiento de lo anterior, la Dirección de Planificación con base en la información suministrada por los Directores Regionales y Nacionales y en coordinación con la Dirección Superior enviará anualmente al Área de Recursos Humanos, una descripción de las áreas sustantivas de capacitación institucional que deben orientar o ser referencia de las prioridades del Instituto, conforme a la estrategia de trabajo que defina cada administración y al Presupuesto anual de la Institución. El Área de Recursos Humanos, elaborará los diagnósticos pertinentes de las necesidades de capacitación y propondrá un plan de corto, mediano y largo plazo, que requiera el Instituto y que será el referente para otorgar el beneficio de Beca y capacitación.

Artículo 7º—Los beneficios que por este reglamento se otorguen tendrán como únicos y exclusivos beneficiarios /as/ a los funcionarios /as/ que estén nombrados en propiedad. La comisión de becas podrá valorar casos excepcionales, donde se pueda demostrar la necesidad Institucional,

de otorgar beca económica a un funcionario (a) que se encuentre nombrado en forma interina por un período superior a un año y que este se pueda extender por un período igual (casos de funcionarios que sustituyen a otros por permisos sin goce de salario por períodos superiores a un año).

Artículo 8º—En lo no contemplado por este reglamento se aplicará la normativa legal correspondiente, tal es el caso del Reglamento Autónomo de Servicios en sus artículos N° 23 y 25 respectivamente.

Parámetros para el otorgamiento de becas, licencias de estudio y capacitación:

Becas EconómicasArtículo 9º—Para el otorgamiento de una Beca económica, el

Instituto de Desarrollo Agrario otorgará un monto de hasta el 90% de dicha beca, para aquellos funcionarios nombrados en puestos tales como: Oficial de apoyo, choferes y técnicos; para funcionarios nombrados en puestos profesionales, el monto de la beca será de un 80%, para lo cual el funcionario /a/ beneficiario /a/ tendrá que cumplir con una serie de exigencias, mismas que serán revisadas y controladas por el Área de Recursos Humanos. Los interesados deben presentar ante esta instancia toda la documentación correspondiente a: costos por matrícula, costos por materia (o por mensualidades), por tutorías, gastos de graduación, pasantías, capacitación en general, exámenes por suficiencia, para estudios de Secundaria, Carreras técnicas, Diplomados Universitarios, Bachillerato,

Licenciatura, Post Grados, Maestrías Universitarias y Doctorados. Su aprobación estará sujeta al estudio particular que deberá realizar la Comisión de Becas. Este beneficio se regulará de la siguiente manera:

a) El funcionario /a/ beneficiado /a/ tendrá que firmar un contrato con la Institución, donde se compromete a laborar para esta, por espacio de dos año por cada año de estudio otorgado, posterior a la conclusión de sus estudios. Adicionalmente como garantía colateral, deberá firmar una letra de cambio, por el valor del contrato con un plazo igual al de las cláusulas de cumplimiento contractual.

b) La Institución no podrá otorgar a estos funcionarios /as/ ningún tipo de permiso, sea con salario o sin goce de salario para laborar en ninguna otra institución del estado o privada, hasta tanto no se cumpla lo estipulado por el referido contrato señalado en el inciso a), situación valorada por la Dirección Superior del Instituto.

c) El funcionario /a/ estará obligado a cancelar vía rebajo salarial, el monto de materias que haya perdido durante el período matriculado, de tal forma tendrá que informar oportunamente al Área de Recursos Humanos sobre su rendimiento académico, de lo contrario no se le podrá otorgar más beneficios para el período siguiente.

d) Si el funcionario /a/ por alguna razón no concluye sus estudios tendrá que realizar la devolución total de la beca otorgada, aún cuando haya ganado las materias matriculadas. Se debe garantizar que al concluir con el programa de estudio, se le otorgue el título respectivo que lo pueda acreditar. Salvo casos de fuerza mayor que tendrá que analizar la Comisión de Becas.

e) Todas las solicitudes por beca económica, licencia de estudio, capacitación, pasantías, entre otros, deberán necesariamente contar con el visto bueno del jefe inmediato del funcionario que solicita el beneficio sea económico o en tiempo.

f) Estos beneficios se otorgarán sujetos a disponibilidad presupuestaria.Artículo 10.—Tratándose de solicitudes para el pago de pruebas

de grado, coloquios, tutorías, seminarios de actualización, gastos de graduación, convalidaciones o trabajos afines de graduación, siempre y cuando la Comisión lo considere una prioridad Institucional y que no afecte o incida en la limitación de otras solicitudes prioritarias.

Licencias de estudioArtículo 11.—Las licencias de estudio se otorgarán tomando en

consideración del plan de estudios, distancias de traslado entre el lugar de trabajo y el centro de estudios y cualquier otro factor que pueda influir en el total de horas solicitadas. Estas licencias deben presentarse con el visto bueno de la jefatura solicitante y estará sujeta a no perjudicar el normal desarrollo de las funciones de cada dependencia administrativa, situación que debe valorar cada jefe involucrado. Para autorizar cualquier prórroga a este tipo de permiso, debe existir una justificación apropiada y calendarización en el programa de estudio del funcionario solicitante.

Artículo 12.—Con respecto al tiempo que se pudiere otorgar para la realización de Tesis de Grado, trabajos de Investigación, Trabajos de Graduación u otros, el mismo se dará de acuerdo con la complejidad de la labor a realizar.

Becas al exteriorArtículo 13.—Para el otorgamiento de una beca al exterior se tomarán

en cuenta entre otros parámetros, los siguientes:1. Calidades personales del candidato2. Afinidad académica del concursante, respecto a la beca solicitada3. Experiencia laboral4. Necesidad institucional.

Artículo 14.—Para toda beca al exterior debe mediar un concurso interno, el que se apegará a los principios de la sana Administración.

Artículo 15.—Cuando el Instituto, considere y justifique la necesidad de que algún funcionario se pueda especializar académicamente en un área determinada, se tendrá que sacar a concurso interno.

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Del trámite de las becas y licencias de estudiosArtículo 16.—Las solicitudes de beca económica y licencia de

estudios deben hacerse por escrito, con el visto bueno del Jefe inmediato y presentadas en el Área de Recursos Humanos, con un mínimo de veintidós días de antelación a la fecha en que se va iniciar el período de estudio, salvo que exista causa justificada, caso en el cual se permitirá hacer la solicitud en un plazo menor al indicado. La Administración Superior procurará en la medida de lo posible, realizar el trámite en término de un mes.

Artículo 17.—Como trámite inicial para las Becas al exterior, el Área de Recursos Humanos, le dará publicidad a éstas, divulgándolas a nivel del Instituto por medio de avisos en los cuales se dará toda la información sobre la Beca y el plazo máximo para la recepción de las solicitudes.

Artículo 18.—Hecha la publicación a que hace referencia el artículo anterior, el Área de Recursos Humanos procederá al análisis correspondiente.

Artículo 19.—Tanto para las Becas, las licencias y capacitación, el Área de Recursos Humanos, una vez hecho el análisis de las mismas, realizará un informe para someterlas a conocimiento de la Comisión de Becas.

Artículo 20.—Conocida las solicitudes por la Comisión de Becas ésta procederá a realizar un informe y recomendación a la Presidencia Ejecutiva o a la Gerencia General en el caso de Becas Económicas y Licencias de Estudio y la Junta Directiva en el caso de Becas al Exterior para que estos órganos aprueben o no los beneficios solicitados. En caso de que la Beca sea rechazada, la Administración Superior deberá justificar sus motivos para denegarla.

Artículo 21.—Para el caso de Beca al Exterior, debe existir un Acuerdo de Junta Directiva que indique a quien se le concede el beneficio y especificando las condiciones y obligaciones a que están sujetos el o los becados.

De las obligaciones del beneficiario de becas o licenciasArtículo 22.—Todo beneficiario /a/ de una Beca del Instituto quedará

obligado a firmar un contrato con la Institución sobre el beneficio concedido, mismo que debe contener las siguientes obligaciones:

Para becas económicasA. Presentar al Área de Recursos Humanos los comprobantes de pago

realizados en los correspondientes centros de estudio.B. Al finalizar los cursos para los cuales recibió los beneficios debe

presentar al Área antes mencionada, los documentos que demuestren su buen aprovechamiento, a saber, constancias de notas, acta y otros.

C. Presentar al finalizar el plan académico de la carrera un informe o copia de Tesis o Trabajo de Graduación, ante la precitada Área, con la indicación de la forma como se verá beneficiado el Instituto con tales conocimientos.

D. Elaborar un informe en beneficio de la Institución o de los adjudicatarios /as/ de la Institución, donde se apliquen los conocimientos adquiridos, una vez concluida su carrera.

Para licencias de estudioA. Presentar los comprobantes de matrícula y constancia de horarios

correspondientes ante el Área de Recursos Humanos.B. Al finalizar los cursos para los cuales recibió los beneficios debe

presentar al Área antes mencionada, los documentos que demuestren su buen aprovechamiento, a saber, constancias de notas, actas y otros.

C. Presentar al finalizar el plan académico de la carrera un informe o copia de Tesis o Trabajo de Graduación, ante la precitada Área, con la indicación de la forma como se verá beneficiado el Instituto, con tales conocimientos.

D. Elaborar un informe en beneficio de la Institución o de los adjudicatarios /as/ de la Institución, donde se apliquen los conocimientos adquiridos, una vez concluida su carrera.

Para becas al exteriorA. Presentar al Área de Recursos Humanos, la documentación oficial

que lo acredite para tal beneficio, conforme a lo señalado en la publicación del concurso interno.

B. Presentar ante dicha Área, al regreso al país, el certificado de aprobación o aprovechamiento o de asistencia al curso, adjuntando un informe sobre la forma en que el Instituto se pueda beneficiar con tal capacitación.

C. Laborar para la Institución, después de finalizada la beca, según lo establecido en el artículo N° 9, inciso a) de este Reglamento.Artículo 23.—Ningún beneficiario /a/ podrá solicitar una nueva

beca o aplicación de la ya solicitada mientras no cumpla con los requisitos enumerados en el artículo 22.

Artículo 24.—El beneficiario /a/ deberá obligarse a seguir prestando sus servicios a la Institución una vez terminada su licencia de estudio de la siguiente manera:

a) Si su licencia fue sin goce de salario, los prestará durante un tiempo igual al de la licencia otorgada por el disfrute de la capacitación.

b) Si su licencia fue con goce de salario completo, los prestará durante un tiempo, tres veces mayor al de la licencia otorgada; y

c) Si su licencia fue con goce de salario parcial, los prestará durante un tiempo, dos veces mayor al de la licencia otorgada.

De las sanciones por incumplimiento del beneficiarioArtículo 25.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas al

beneficiario /a/ implicará la devolución de los dineros dados a título de beca.

Artículo 26.—En el caso de pérdida de materia, exámenes de grado, coloquios y otros el beneficiario /a/ deberá devolver el cien por ciento del monto otorgado para dicho rubro.

Artículo 27.—Con respecto a las becas al exterior, que implique la obtención de un grado académico, el beneficiario /a/, en caso de reprobar el curso, deberá reintegrar al Instituto la inversión institucional ya sea, viáticos, pasajes, gastos de aeropuerto, permiso con goce de salario y otros.

Artículo 28.—La restitución a que hace referencia el artículo 27, debe hacerse a más tardar, antes de solicitar un nuevo beneficio, o en su defecto, después de haber autorizado por escrito la deducción respectiva.

Sobre la capacitación a funcionariosArtículo 29.—Todo lo concerniente a la capacitación a funcionarios

/as/ nombrados en propiedad para la Institución, se coordinará por el Área de Recursos Humanos. En esta dependencia se analizarán las solicitudes y se tramitarán las requisiciones para efecto de pago, misma que deberá elaborar los informes y emitir las recomendaciones que tramitará ante la Comisión de Becas.

Artículo 30.—Todo curso de capacitación que se otorgue debe ser conocido y recomendado por la Comisión de Becas.

Artículo 31.—De las funciones y responsabilidades en materia de capacitación que tendrá asignada el Área de Recursos Humanos:

a) El Área de Recursos Humanos, tendrá bajo su responsabilidad el mantener el diagnóstico de capacitación actualizado, labor que debe desarrollar cada seis meses, utilizando el mecanismo necesario que le ayude a mantener estos registros en forma objetiva y ajustados a la necesidad institucional.

b) El Área de Recursos Humanos, debe evaluar anualmente, el impacto que ha tenido dicho diagnóstico a nivel institucional y remitir esos resultados a la Comisión de Becas.

c) Constatar cuando corresponda, los atestados, títulos y experiencia a los instructores responsables de las capacitaciones que se impartan a nivel institucional.

d) El Área de Recursos Humanos, debe recibir las solicitudes de capacitación que formulen los funcionarios /as/ de la Institución, analizar las solicitudes, emitir la recomendación y darles trámite siempre y cuando cumplan con el Plan Anual de Capacitación.

e) Recomendar capacitaciones específicas no contempladas en el diagnóstico de capacitación anual, cuando exista necesidad comprobada basada en criterio técnico bien fundamentado.

f) Hacer del conocimiento de todas las Jefaturas centrales y regionales, las actividades de capacitación que se promuevan y sean de interés institucional.

g) Propiciar la suscripción de convenios de cooperación con centros de educación superior y técnica del país y de capacitación en programas de interés institucional.

h) Llevar un registro de la capacitación adquirida por los funcionarios (as) de la institución así como su costo.

i) Comunicar a la Jefatura correspondiente cuando un funcionario (a) abandone sin justa causa una capacitación.

j) Establecer los mecanismos de control necesarios para el buen cumplimiento de los objetivos de las distintas actividades de capacitación.Artículo 32.—El Área de Recursos Humanos deberá informar

trimestralmente a la Comisión de Becas, sobre los cursos, seminarios o cualquier otro tipo de capacitación en la que hayan tenido participación los funcionarios /as/ de la Institución, conforme los términos señalados en el presente Reglamento. La Unidad de Capacitación se tendrá que mantener informada y actualizada en cuanto a Becas al Exterior.

Artículo 33.—Sobre la detección de necesidades de capacitación: La detección de las necesidades de capacitación será realizada por el Area de Recursos Humanos, bajo los lineamientos técnicos y de procedimiento definidos para tal efecto.

El Área de Recursos Humanos, con base en la detección de necesidades referida, preparará el diagnóstico anual de capacitación, el cual analizará en conjunto con la Comisión de Becas, a efecto de que esta lo presente a la Presidencia Ejecutiva y Gerencia General para su conocimiento y aprobación.

El Área de Recursos Humanos determinará si la capacitación cumple con las necesidades Institucionales y de ser así remitirá a la Comisión de Becas, la solicitud para que ésta avale o no la solicitud y de considerarse procedente, la elevará a conocimiento de la Gerencia para que esta autorice en forma definitiva la solicitud planteada.

Artículo 34.—Horario para recibir capacitaciones: En atención a su naturaleza, a las necesidades de la Institución y a la oferta del mercado, las acciones de capacitación podrán recibirse dentro o fuera de la jornada laboral, tratando de recibirlas preferiblemente fuera de la misma.

El tiempo dedicado a actividades de capacitación fuera de la jornada laboral, no dará derecho al pago de horas extras, ni a ningún otro tipo de remuneración. Artículo 35°: Facilidades para el disfrute de la capacitación:

a) Licencia sin goce de sueldo durante el período de capacitación.b) Licencia con goce de sueldo total o parcialc) Gastos de viaje y transporte, de conformidad con el Reglamento

de Gastos y Viaje y de transporte de funcionarios Públicos y sus modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

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d) Pago de matrícula o inscripcióne) Otros que a criterio de la Comisión de Becas resulten de interés y

ayude a los funcionarios.Artículo 36.—Requisitos para disfrutar del beneficio:

a) No estar gozando de otra capacitación al momento de la solicitud, salvo casos de excepción en que se demuestre la necesidad institucional técnica de que el funcionario /a/ participe bajo las condiciones enunciadas, ya sea por responder al perfil de la misma, sea por continuidad de la actividad u otra razón de interés determinante para la institución, la cual quedará constando en el expediente administrativo, siempre que no exista superposición horaria.

b) Desempeñar funciones afines con el objeto de la capacitación de que se trate.

c) Estar al día con las obligaciones pecuniarias con la institución, así como las derivadas de cualquier beca o facilidad, establecidas en un contrato con la Institución.

d) No haber perdido ninguna capacitación otorgada por la Institución, en los términos que dispone el presente Reglamento, salvo que dicha capacitación haya sido perdida por el funcionario /a/ por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas ante el Área de Recursos Humanos.

e) Una vez concluida la capacitación, el servidor, tendrá que organizar e impartir un curso interno a funcionarios de su dependencia administrativa u otros afines, extendiendo sus nuevos conocimientos y sirviendo esto de aporte a la Institución.

De la Comisión de becasArtículo 37.—Crease la Comisión de Becas del Instituto de

Desarrollo Agrario, la cual tendrá como función el análisis y recomendación de las solicitudes de Becas económicas, al Exterior y Licencias de Estudio, pasantías y capacitación, que realicen los funcionarios /as/ del Instituto.

Artículo 38.—La Comisión de Becas estará formada por seis miembros de los cuales tres serán nombrados por la Administración Superior, tres por el sindicato UNEIDA. Obligatoriamente cada miembro propietario tendrá un miembro suplente. Conforme a lo señalado por el Convenio Colectivo IDA-UNEIDA, en su Artículo 10.4, sobre Comisiones Bipartitas. En caso de empate, quien toma la última decisión es el señor Presidente Ejecutivo.

Artículo 39.—Cada miembro durará en el cargo un año, pero podrá ser reelegido si el órgano por quien fue nombrado así lo aprueba.

Artículo 40.—La Comisión de Becas, podrá recurrir para el análisis, discusión y decisión de los casos sometidos a su consideración, a diferentes fuentes de información, tales como: diagnóstico de necesidades de capacitación de la Institución, Jefaturas inmediatas, etc., a efecto de tener mayor claridad en cuanto al tipo de beca a otorgar y la necesidad institucional de otorgarla.

Artículo 41.—El quórum lo formarán la representación mínima de las partes, a saber dos miembros de la Administración, dos de UNEIDA y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría, en el entendido de que dicha Comisión es recomendativa, por lo que sus decisiones no son vinculantes para la Dirección Superior.

Artículo 42.—Todos los miembros de la Comisión de Becas, actuarán con independencia de criterio y sin menoscabo de su posición laboral con la Institución. Artículo 43°: La Comisión de Becas, contará con una Secretaría, la cual será ocupada por el Profesional del Área de Recursos Humanos, que sea el encargado de Capacitación y becas en la Institución y que posea amplios conocimientos en materia de Capacitación.

La Secretaría de la Comisión de Becas, tendrá las siguientes funciones:

a) Levantar las actas de cada sesión.b) Comunicar a quien corresponda las resoluciones tomadas.c) Recibir y enviar la correspondencia.d) Preparar la documentación necesaria para los asuntos a tratar en cada

sesión de Comisión.e) Llevar los archivos y expedientes necesarios.f) Firmar las actas conjuntamente con los miembros de la Comisión.g) Comunicación a los funcionarios de la opción de cursos, talleres,

becas, etc.Dicha Secretaría tendrá voz pero no voto en las sesiones, podrá ser

sustituida en ausencia por cualquier miembro de la Comisión, aunque en dicha condición éste secretario (a) si tendrá voto.

Artículo 44.—Serán requisitos necesarios para poder ser miembro de la Comisión de Becas, los siguientes:

- Tener estudios y/o experiencia relacionados con la materia que se trate en dicha Comisión, con el fin de garantizar un alto nivel técnico y objetividad en los casos tratados.

- Guardar la discrecionalidad debida, con respecto a los asuntos que se discuten en el seno de la Comisión.

Vigencia y modificacionesArtículo 45.—El presente Reglamento rige a partir de la aprobación

por parte de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, así como su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 46.—Cualquier modificación que se realice al presente Reglamento debe ser conocida por la Comisión de Becas y autorizada por la Junta Directiva del Instituto.

Acuerdo aprobado por unanimidad.Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta

Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 5464).—C-256100.—(71231).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Con base al oficio AL-198-08-SJ, se aprueban las siguientes modificaciones al Reglamento de la Comisión de Vivienda, que se transcriben seguidamente:

Artículo 1º—Se regula el funcionamiento de la Comisión de Vivienda, que fue creada por el artículo 68 de la Convención Colectiva suscrita entre JAPDEVA-SINTRAJAP, en lo que concierne a la recuperación de los fondos prestados en su oportunidad, conforme lo dispuesto por la Sala Constitucional, mediante Voto Nº 2206-6729, se eliminó la correspondiente a préstamos; e igualmente se regulan las funciones de la Comisión de Vivienda derivadas por Ley Nº 6609 de setiembre de 1981.

Artículo 2º—Dicho fondo será administrado por una Comisión integrada por dos representantes titulares de JAPDEVA con su respectivo suplente y dos representantes titulares del Sindicato de trabajadores de JAPDEVA, con su respectivo suplente. El quórum para las sesiones de la Comisión de Vivienda se formará con tres miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los votos presentes, salvo disposiciones especiales que demandan mayor número.

JAPDEVA facilitará todo el apoyo técnico e instrumental que requiera la Comisión de Vivienda para su adecuado desempeño.

La secretaría de la Comisión de Vivienda en la persona de su representante, será la responsable directa del funcionamiento, administración y dirección de la Comisión.

Artículo 3º—Son funciones de la Comisión de Vivienda las siguientes:

a) Proponer para su aprobación final ante el Consejo de Administración. La adjudicación de lotes de la Urbanización Los Cocos, de conformidad a la Ley 6609.

b) Reunirse dos veces por mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias.

c) Velar por el cumplimiento de las regulaciones establecidas, en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno Nº 8292, Ley de Presupuestos Públicos y de la administración Financiera de la República, Convención Colectiva de Trabajo y disposiciones adoptadas por el Consejo de Administración de JAPDEVA.

d) Al aprobar una solicitud de adjudicación de lote; la Comisión de Vivienda trasladará la documentación al Consejo de Administración de JAPDEVA para que proceda a la debida ratificación.Previo a la remisión al Consejo de Administración los antecedentes serán trasladados a la División Financiera y al Departamento Legal, para que emitan su respectivo dictamen.Artículo 4º—Son funciones de la Secretaria de la Comisión de

Vivienda, las siguientes:a) Atención al público.b) Proporcionar el formulario para la solicitudes de lotes a los empleados

e indicar los requisitos necesarios y demás trámites que deba llevar la solicitud..

c) Recibir las solicitudes de lote y verificar que cumplan con los requisitos pertinentes señalados en este reglamento.

d) Tramitar solicitudes de lote de los adjudicatarios, tales como; Solicitud de croquis, solicitud de instalación de agua, etc.

e) Levantar bajo su responsabilidad las actas de dicha comisión y llevar libro de actas foliado y legalizado al día que deberá ser firmado por los miembros que estuvieron presentes en cada reunión. De cada sesión que celebre la Comisión de Vivienda se levantará la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

f) Dar seguimiento a los acuerdos que tome la Comisión, rindiendo informe periódico de su gestión.

g) Velar por el cumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno Nº 8292, Ley de Presupuestos Públicos y de la Administración Financiera de la República. Convención Colectiva de Trabajo y disposiciones adoptadas por el Consejo de Administración de JAPDEVA

h) Coordinar con el Departamento Financiero de JAPDEVA, el estado de la recuperación de los préstamos otorgados por la comisión de vivienda y presentar los informes de morosidad a la Comisión de vivienda para los efectos de control y adopción de las medidas correctivas.

i) Llevar un expediente de cada solicitud de lotes, realizando los trámites correspondientes.

j) Todas las otras funciones inherentes a su cargoArtículo 5º—Son funciones del Ingeniero de la comisión:

a) Visitar al menos una vez a la semana la Urbanización Los Cocos para monitorear las actividades de construcción y otras en ejecución, rindiendo un informe escrito a la Comisión de Vivienda con las recomendaciones correspondientes. El informe por parte del Ingeniero deberá emitirse y presentarse ante la Secretaría de la Comisión de Vivienda una semana después dé realizada la visita, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria, previo levantamiento de la información e instrucción.

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Artículo 6º—Deberán acompañar con la solicitud préstamos los siguientes requisitos:

a) Copia de cédula de identidad, ambos lados del solicitante y los dos fiadores

b) Constancia de salario del solicitante y los dos fiadoresc) Copia de las colillas de pago de los últimos tres meses, del solicitante

y los dos fiadores.d) Copia del documento de propiedad vivienda (escritura, derecho

de posesión válido, contrato de adjudicación o compra, plano catastrado.Artículo 7º—De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 6609 del 13

de agosto de 1981, tendrán derecho a lotes los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener por lo menos dos (2) años de trabajar ininterrumpidamente con JAPDEVA

b) No tener bienes inscritos a su nombre, al igual que su cónyuge. (Artículo 2, Ley 6609).Cuando la Comisión llegare a comprobar que el adjudicatario

de un lote en Los Cocos, no ha construido y éste o su cónyuge aparecen con bienes inscritos o que ya solucionó su problema habitacional, ésta procederá a iniciar los trámites para anular dicha adjudicación y readjudicar el mismo al trabajador que corresponda, según la lista pendiente, respetando el orden en que recibieron las respectivas solicitudes. Para ello, el nuevo adjudicatario deberá reintegrar en un plazo que deberá definirse, los gastos de mantenimiento del lote y otros afines, que demuestre fehacientemente haber incurrido el anterior propietario, transcurrido ese plazo y no habiéndose llegado a acuerdo satisfactorio, la Comisión le dará la oportunidad al trabajador que sigue en la lista de solicitudes de lote.

Artículo 8º—En razón del artículo anterior, deberá aportar los siguientes documentos.

a) Constancia del Registro Público de no tener bienes inscritos. (Solicitante y cónyuge.

b) Constancia de la Oficina de Personal de la antigüedad laboral.c) Fotocopia de la cédula del solicitante y su cónyuge.h) Constancia de estado civil.

Si la constancia indica que el solicitante es soltero (a) debe aportar una declaración jurada de que efectivamente vive solo o en unión libre. Y si es en unión libre debe indicar nombre de la pareja y presentar los documentos correspondientes al cónyuge

Artículo 9º—Los lotes no podrán ser arrendados, total o parcialmente, grabados, embargados, vendidos, ni traspasados por ningún titulo, a persona física o jurídica alguna, mientras no haya sido totalmente cancelado y mientras no hayan transcurrido diez años desde la respectiva adjudicación. Salvo aquellos casos expresamente señalados por la misma ley (Artículo 2 Ley 6609).

Además, cuando el funcionario o funcionaria a quién se le adjudicó un lote construya su vivienda, deberá vivir en la misma por lo menos los diez años que dicta la Ley Nº 6609 como límite. Siendo absolutamente prohibido arrendar, subarrendar, total o parcialmente el inmueble, grabarlo bajo cualquier forma, traspasarlo o venderlo.

En el caso que se llegare a comprobar estar en presencia de una de una de las situaciones indicadas por algún trabajador o alguna trabajadora, se procederá a levantar la investigación respectiva, siguiente el debido proceso y remitiéndolo a instancias superiores para su respectiva sanción. Sin perjuicio de revocar la adjudicación y responder por los daños y perjuicios que llegare a ocasionar.

Artículo 10.—El adjudicatario de un lote en la Segunda Etapa Urbanización Los Cocos, asume la responsabilidad ineludible de limpiar, conservar y mantener limpio el inmueble, incluyendo desde el canal de desagüe hasta la mitad de la calle.

El incumplimiento de este artículo facultará a la Comisión de Vivienda a coordinar con la Municipalidad del Cantón Central de Limón; la limpieza, aseo y conservación de los lotes, con el traslado del cobro respectivo al adjudicatario por parte de la Municipalidad.

Para tal efecto, en la escritura se incluirá que el adjudicatario deberá autorizar a JAPDEVA a deducir vía planillas el monto de ese gasto, cuando se dé la situación apuntada en este artículo.

Artículo 11.—La Comisión de Vivienda informará a la Administración; sobre eventuales incumplimientos de los adjudicatarios de lote en la Urbanización Los Cocos, en cuanto a que en la adjudicación del lote haya mediado la falta de buena fe del solicitante; con el fin de que se establezcan las sanciones administrativas y judiciales que correspondan.

Artículo 12.—En la constitución de la escritura, los lotes deben ser afectados como patrimonio familiar, conforme a los artículos 42 y 43 del Código de Familia.

Los costos de servicios notariales, que se requieran para la confección de las escrituras de traspaso en la Urbanización Los Cocos, deberán ser cubiertos por el adjudicatario

Artículo 13.—El precio del metro cuadrado de los lotes que JAPDEVA venda a los trabajadores, se calculará con base a las recomendaciones que emita la Unidad de Ingeniería de la Administración de Desarrollo.

Los términos de este Reglamento serán revisados cada seis (6) meses.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Aprobado por unanimidad.1 vez.—(O. C. Nº 25049).—C-80900.—(71745).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE BELÉN

AUDITORÍA INTERNAEl Auditor Interno, el 22 de julio del 2008, en uso de sus facultades

conferidas por el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 y por el 23 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292:

Considerando:1º—Que es un derecho del ciudadano denunciar presuntos hechos

irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública.

2º—Que es obligación de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Belén, recibir y atender las denuncias presentadas, en relación con asuntos atinentes al ámbito de su competencia.

3º—Que en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002 y en el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 del 29 de octubre del 2004, se señala que la Auditoría Interna deberá guardar la confidencialidad, respecto a la identidad de los denunciantes. Asimismo, se dispone, en esa normativa, que la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo.

4º—Que en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Belén, en el artículo 5º, se dispone que al Auditor le corresponde la dirección superior y la administración de la Auditoría Interna y que para ello debe definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para el cumplimiento de sus competencias. Asimismo se establece en el artículo 18, que el Auditor establecerá un procedimiento, para la admisibilidad y la atención de denuncias y para garantizar la confidencialidad del denunciante, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. Por lo tanto:

Resuelve emitir, el siguiente:MANUAL DE NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DELA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Artículo 1º—Objetivo y alcance. El objetivo de este manual es informar sobre los requisitos que deben cumplir las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna, los aspectos que se considerarán para determinar su admisibilidad, las acciones para garantizar la confidencialidad del denunciante y en general, sobre el trámite que brinda la Auditoría Interna a dichas denuncias.

Artículo 2º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles actos de corrupción o cualquier situación irregular en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que incidan sobre la Hacienda Pública, en lo que corresponde a su competencia institucional.

Artículo 3º—Principios ordenadores. En el trámite de las denuncias se atenderán los principios de informalidad, oficiosidad, celeridad y eficacia.

Artículo 4º—Confidencialidad. La identidad del denunciante se guardará en todo momento. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generada por la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia recibida, no deben consignar la identidad del denunciante.

La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o un proceso judicial, serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° de la Ley Nº 8292 y 8 de la Ley Nº 8422.

Artículo 5º—Formas de presentación de las denuncias. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por cualquier otro medio y, excepcionalmente, de manera verbal, cuando las circunstancias así lo exijan. En este último caso, el denunciante deberá comparecer personalmente ante la Auditoría y expresar de modo oral su denuncia.

Artículo 6º—Requisitos básicos que deben reunir las denuncias.a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara,

precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b. Se deberá señalar, en forma concreta, la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad, que requiere ser investigada.Artículo 7º—Información complementaria. La persona

denunciante deberá también brindar información complementaria, respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, los probables testigos, según corresponda y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 8º—Solicitud de aclaración. El Auditor, en caso de que determine que existe imprecisión de los hechos, otorgará a la persona denunciante, un plazo no menor de 10 días hábiles, para que complete su información. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención, facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada posteriormente, con mayores elementos, como una nueva gestión.

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Artículo 9º—Denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima (aquellas presentadas por una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso).

En casos excepcionales, a criterio del Auditor, se podrá realizar el estudio correspondiente, cuando con la denuncia anónima, se aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia sin más trámite.

Artículo 10.—Admisión, archivo o desestimación de denuncias. La Auditoría Interna registrará la denuncia y determinará, dentro de un plazo razonable, su admisibilidad, dictando el acto respectivo.

La Auditoría desestimará o archivará las denuncias recibidas, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de la competencia institucional de la Auditoría Interna.

b. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras instancias, ya sean administrativas o judiciales.

d. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

e. Si el costo aproximado de la investigación, a criterio del Auditor, fuera superior al beneficio institucional que se obtendría al darle curso al asunto denunciado. Excepto que el Auditor considere, bajo su criterio profesional, que la relevancia del hecho denunciado amerita su investigación.

f. Si el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g. Si lo denunciado fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la Municipalidad.

h. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.i. Si se omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el

artículo 6º.j. Si se presentan las condiciones indicadas en los artículos 8 y 9.

Artículo 11.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión. Esa decisión deberá quedar documentada en el expediente de la denuncia.

Artículo 12.—Traslado de la denuncia a la administración. Si el asunto planteado en la denuncia, es propio de la competencia de la administración, el Auditor Interno, si lo estima pertinente, lo trasladará para conocimiento de la instancia interna respectiva. El traslado se dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente, en materia de confidencialidad, lo estipulado en los artículos 6º de la Ley Nº 8292 y 8 de la Ley Nº 8422. Asimismo, la Auditoría guardará en todo momento, la confidencialidad del denunciante.

Artículo 13.—Comunicación al denunciante. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten, en relación con su gestión:

a. El acto de admisión de la denuncia.b. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.c. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la

administración.d. El resultado final del estudio que se realizó con motivo de su denuncia.

Esta comunicación no comprenderá la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante haya especificado su nombre, calidades y lugar para notificación.Artículo 14.—Estudio de la denuncia. Una vez declarada la

admisibilidad de la denuncia, la Auditoría definirá el momento en el cual se realizará el estudio respectivo, de acuerdo con la prioridad que le establezca al caso denunciado. Para lo anterior, considerará, entre otros aspectos, el programa de trabajo de la Auditoría y los estudios o actividades que se tengan en proceso.

Artículo 15.—Resultados del estudio. Los productos que se generen de la atención de la denuncia, se tramitarán de conformidad con la normativa que regula la comunicación de resultados de los servicios que presta la Auditoría Interna.

El resultado final se le comunicará al denunciante, según lo previsto en el artículo 13 anterior.

Artículo 16.—Procedimiento interno. El Auditor establecerá el procedimiento interno que aplicará el personal de la Auditoría, para la atención de las denuncias presentadas, en concordancia con este manual y con la demás normativa aplicable.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Belén, 31 de julio del 2008.—Lic. Eliécer Leitón Cambronero, Auditor Interno.—1 vez.—(O. C. Nº 25049).—C-82520.—(71746).

MUNICIPALIDAD DE PARRITAEl Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita,

conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante Acuerdo Nº 1, artículo único, de la sesión extraordinaria Nº 2139-2008, del catorce de mayo de 2008; acuerda en firme y de forma unánime emitir el:

REGLAMENTO SOBRE USO DE VEHÍCULOSCAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesArtículo 1º—El presente Reglamento establece las condiciones

generales y específicas que regulan la prestación de servicios de transporte de personas, materiales y equipo de La Municipalidad de Parrita, que en adelante se llamará: “Municipalidad de Parrita”.

Artículo 2º—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos los funcionarios, que en razón de sus cargos, usen o controlen los recursos de transporte de La Municipalidad de Parrita, Alcalde y Miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita, y cualquier otro funcionario administrativo u operativo. Se regulan, asimismo, los deberes y responsabilidades de los funcionarios que los utilicen, para que sea de manera racional y en estricta observancia del régimen jurídico y de moralidad a que están sometidos.

Artículo 3º—Los vehículos de La Municipalidad de Parrita serán catalogados como vehículos de uso administrativo general.

Artículo 4º—En forma excepcional y debidamente justificado por escrito, con la anuencia del Alcalde Municipal y con dos días de anticipación, salvo que se trate de asuntos imprevistos, urgentes e impostergables a criterio del Alcalde, La Municipalidad de Parrita podrá contratar la prestación de servicios de transporte, utilizando los procedimientos usuales de contratación. El arrendamiento de vehículos tendrá lugar por vía de excepción altamente calificada; le corresponderá al Alcalde autorizar dicho arrendamiento, siguiéndose los trámites anteriormente señalados.

CAPÍTULO IIAdministración de los vehículos

Artículo 5º—Corresponderá la administración del servicio de vehículos automotores, al Alcalde Municipal, el cual nombra un encargado de transportes, para velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones por el uso de los vehículos de la Municipalidad de Parrita.

Artículo 6º—El encargado de transportes, será responsable por el buen uso y por el cumplimiento de las leyes de tránsito y conexas, reglamentos, codificación de partes del vehículo así como disposiciones que sobre el uso de transportes, establezcan tanto La Municipalidad de Parrita como otras autoridades competentes, así como lo relacionado con el mantenimiento y refacción de los vehículos propiedad de La Municipalidad de Parrita.

Artículo 7º—El encargado de transportes y/o el Alcalde, que administra los vehículos tendrá las siguientes funciones:

a) Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de los vehículos.

b) Supervisar la labor de los chóferes y realizar revisiones periódicas a los vehículos, a fin de comprobar su estado de mantenimiento y conservación.

c) Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio que demanda y los procedimientos establecidos para tal fin; Tomando en cuenta criterios de utilidad, prioridad y uso racional de estos recursos.

d) Controlar el gasto de combustible, el kilometraje recorrido y el motivo de uso del vehículo, mediante una hoja de control.

e) Reportar al Alcalde Municipal los accidentes sufridos por los vehículos, para que éste tome las acciones pertinentes.

f) Llevar un control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado.

g) Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados e inscritos y con pólizas al día, así como dar seguimiento de las denuncias presentadas, en el Instituto Nacional de Seguros.

h) Efectuar los trámites necesarios ante quien corresponda, la desinscripción de los vehículos que por razones diferentes dejen de ser activos de la Municipalidad de Parrita.

i) Mantener un expediente individual de cada vehículo en que se consignará la información sobre su historial; equipo y herramientas.

j) Verificar el tipo de licencia de cada uno de los conductores, de modo que esté vigente, para conducir el respectivo vehículo.

k) Efectuar los trámites necesarios para controlar o alquilar servicios de transporte externo, cuando exista razón de necesidad institucional; de acuerdo a lo que establezca la Ley de Contratación Administrativa y su reglamentación.

l) Llevar un registro general de cada uno de los conductores en el que se mantengan en forma actualizada, la lista de las personas autorizadas para conducir los vehículos, tanto ordinariamente como en los casos especiales y por situaciones emergentes.

m) Informar mediante reportes mensuales al Alcalde Municipal del movimiento de los vehículos y suministrar los siguientes datos, los cuales deben quedar consignados en el expediente de cada uno:i) Permisos de salida y lugares visitados.ii) Kilómetros recorridos.iii) Combustible Consumido.

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iv) Lubricante consumido.v) Reparaciones hechas en el trayecto, si las hubiere.vi) Cualquier otro aspecto que se considere importante.

n) Cumplir con lo estipulado en el presente reglamento; informando al Alcalde Municipal cualquier anomalía que se presente.Artículo 8º—Son funciones del Alcalde Municipal:

a) Cumplir fielmente con las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, informando de cualquier infracción del mismo al Concejo Municipal.

b) Dictar las sanciones laborales correspondientes, por incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.

c) Autorizar todo aquello que le corresponda y señalado en el presente reglamento.

CAPÍTULO IIIDel uso y disposiciones de vehículos

Artículo 9º—Los vehículos de uso administrativo serán identificados con el logotipo de La Municipalidad de Parrita y las siglas de uso oficial, el número interno y sucesivo que les corresponda, y la placa de matrícula especial, en los lugares donde reglamentariamente debe colocarse.

Artículo 10.—Los vehículos de uso administrativo no podrán emplearse sino exclusivamente para llenar las necesidades de transporte relacionadas con las especialidades orgánicas de la Municipalidad de Parrita. Queda absolutamente prohibido su uso para fines particulares o distintos del ejercicio de la función pública. Salvo en aquellos casos que la índole del transporte, el propósito del viaje o la emergencia lo justifique con suficiente antelación, cuando la situación lo amerite.

Artículo 11.—Todo Vehículo después de cada jornada diaria de trabajo, serán guardados en el parqueo de la institución, previa revisión del guarda para verificar su estado externo, ya que es absolutamente prohibido guardar los vehículos de la Municipalidad en las casas de habitación, salvo aquellos que cuenten con una autorización expresa del Concejo Municipal, y estos sean por motivos especiales. Las llaves de los vehículos permanecerán bajo custodia del Guarda en función, el cual responderá por los daños ocurridos, obligándose a cada chofer porque esta revisión se lleve a cabo.

Artículo 12.—Fuera de la jornada diaria sólo se permitirá la salida de los vehículos de uso administrativo a petición de la dependencia que lo requiera, con al menos un día de anticipación y con autorización escrita del Alcalde Municipal.

CAPÍTULO IVDe la prestación de los servicios

Artículo 13.—Todo servicio de transporte se gestionará obligatoriamente mediante el formulario “Solicitud de Servicio de Transporte”. El encargado de transporte, solo tramitará solicitudes de transporte correctamente emitidas por el usuario.

Artículo 14.—El formulario “Solicitud de Servicio de Transporte”, deberá estar debidamente autorizado por las Direcciones Administrativas.

CAPÍTULO VDe la circulación de los vehículos

Artículo 15.—Son requisitos indispensables de orden administrativo, para que un automotor entre en circulación, estar debidamente rotulado con el logotipo de la Municipalidad de Parrita, incluyendo la numeración del código y estar debidamente asegurados (póliza obligatoria y voluntaria) y estar debidamente registrados como activos en el Departamento de Contabilidad.

Artículo 16.—Con el propósito de que los vehículos de la Institución circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos o mantener objetos en el panel de instrumentos. Queda igualmente prohibido el uso de accesorios o extras de cualquier índole, siendo las mismas simplemente decorativas.

CAPÍTULO VIDe los conductores

Artículo 17.—Son obligaciones de los conductores de los vehículos:a) Acatar las órdenes del encargado de transporte y/o Alcalde Municipal

para prestar sus servicios.b) Tener licencia oficial vigente de acuerdo con el vehículo que

conduce, así como portar un carné de conductor extendido por la Municipalidad que lo acredite como tal.

c) Velar en todo momento por el automotor a su cargo, por la custodia, limpieza y conservación.

d) Comprobar el buen estado del vehículo y la existencia de herramientas e implementos destinados al mismo, antes y después de cada salida, y en caso contrario, informarlo en forma escrita a su superior.

e) Informar al jefe inmediato, y/o Alcalde Municipal de cualquier accidente o contingencia que ocurra, por leve que ésta sea, suministrando datos completos del mismo, daños sufridos por los vehículos y aportando el parte o pruebas respectivas.

f) Informar cada quince días naturales del funcionamiento de los vehículos.

g) Trasladar el vehículo al finalizar la jornada al lugar destinado para su custodia.

h) Velar porque la unidad asignada cuente con la cobertura de seguros de accidentes correspondientes.

i) Cancelar las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, y las que se deriven de sentencias por los tribunales.

j) Guardar absoluta discreción sobre los asuntos tratados durante el servicio.

k) Cumplir fielmente el itinerario que se le indique, debiendo abstenerse de realizar cambios en las rutas o destinos, para atender asuntos personales o de los usuarios del servicio.

l) Pagar deducible al Instituto Nacional de Seguros, en caso de ser responsable.

m) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y toda otra que complemente acertadamente los fines y propósitos de éste.Artículo 18.—Además de las indicadas en el artículo anterior, los

conductores de motocicletas tienen las siguientes obligaciones adicionales.a) Usar cascos protectores en toda oportunidad que conduzca.b) Abstenerse de transportar paquetes o materiales que por su naturaleza

o volumen, impidan la normal conducción del vehículo.Artículo 19.—Se prohíbe a los conductores:

a) Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias enervantes.

b) Transportar en los vehículos a personas ajenas a la Institución, salvo cuando ello sea necesario para ejecutar acciones relacionadas con sus especialidades orgánicas.

c) Permitir la conducción del vehículo a empleados no autorizados.d) Guiar el vehículo a sabiendas de que tiene daños mecánicos o de

carrocería.e) Dejar el vehículo en calle o zonas de estacionamiento sin tomar

previamente medidas que lo protejan contra daños, sustracción de piezas, hurto y robo.

f) Forzar la capacidad del motor en más de su capacidad normal.g) Utilizar los vehículos, sus accesorios y herramientas en asuntos

particulares.h) Adherir a la carrocería del vehículo calcomanías, insignias o señales

que no correspondan a la labor de la Municipalidad.i) Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas

y repuestos asignados al vehículo que no correspondan a sus especificaciones.

j) Comportarse en desacuerdo con las normas de la moral y las buenas costumbres.Artículo 20.—El chofer o funcionario autorizado podrá negarse a

realizar un servicio en los siguientes casos:a) Cuando considere que el vehículo a usar, no reúne las condiciones

mínimas de seguridad o en cuanto a normas de tránsito. De ser así, deberá hacer de conocimiento inmediato al jefe inmediato superior, por escrito las razones de su objeción.

c) Cuando alguno de los usuarios porte drogas o se presente en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias enervantes.

d) Cuando se pretenda usar el vehículo para fines distintos al autorizado por la Municipalidad.Artículo 21.—Si se descubre que cualquiera de los usuarios porta

licor y otro tipo de drogas, el servicio se suspende inmediatamente, hasta tanto no bajen del vehículo dichas drogas.

CAPÍTULO VIIDe los usuarios

Artículo 22.—Son obligaciones del usuario:a) Informar al jefe correspondiente de cualquier irregularidad cometida

por el conductor en el desempeño de sus funciones.b) Auxiliar a los conductores cuando se requiera ante una eventual

emergencia que ponga en riesgo la vida del conductor. c) Utilizar los servicios de los vehículos en actividades estrictamente

oficiales o de trabajo.d) No transportar o incluir dentro del recorrido a personas ajenas al

servicio o particulares.e) Portar el carné que lo identifique como funcionario de la

Municipalidad.f) No alargar o modificar el itinerario por asuntos personales haciendo

durar el recorrido más allá de lo necesario según el objeto del viaje.CAPÍTULO VIIIDe las sanciones

Artículo 23.—Las infracciones al presente reglamento serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 100 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de Organización de la Municipalidad, Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad, artículo 81 del Código de Trabajo, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en sus artículos 74, 75, 76 y 77 así como las demás disposiciones vigentes y lo preceptuado en este reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deba asumir el infractor.

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CAPÍTULO IXReparación de vehículos

Artículo 26.—Los conductores que debido a la circulación por vías públicas con vehículos de la Municipalidad, se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben de proceder del modo siguiente:

a) El vehículo debe permanecer en el lugar del accidente, tomando las medidas de seguridad pertinentes.

b) El conductor no se separará del vehículo por ningún motivo.c) Se avisará de inmediato a las autoridades más cercanas y por

el medio más rápido posible. Del mismo modo se avisará a la Municipalidad.

d) En caso de colisión o accidente con otro vehículo se tomarán los números de placa, nombre si es posible y la licencia del conductor, nombre y apellidos y dirección de testigos presénciales, así como todos los datos pertinentes.

e) En caso de haber heridos, se procurará su traslado a un hospital, o centro médico más próximo y se tomarán los datos necesarios para la identificación de los lesionados.

f) Deberá prestar cooperación a las autoridades correspondientes que se presenten en el sitio.

g) Es responsabilidad absoluta del conductor una vez presentada la declaración del accidente ante el encargado de transportes; llevar personalmente al Instituto Nacional de Seguros, el “Aviso de Accidente”, junto con su licencia de conducir y su cédula de identidad y tarjeta de circulación.

h) Después de presentado el “Aviso de Accidente”, debe llevar el vehículo, siempre y cuando esté en condiciones de rodar, al Departamento de Avalúos del Instituto Nacional de Seguros, a la respectiva valoración de daños, o cinco días después, deberá pasar según el caso, en donde corresponda por la hoja de avalúo, y entregarla al encargado de transportes para la respectiva reparación.

i) En un plazo no mayor de ocho días naturales, el conductor deberá presentarse a los Tribunales de Tránsito o al Juzgado respectivo, a rendir declaración sobre los hechos que originaron el accidente y aportar una copia de su declaración al encargado de transportes. Para lo anterior y toda vez que deba realizar declaración, deberá presentarse con la persona encargada de la asesoría legal de la Institución, así como notificar cualquier incidente que se presente con su caso.La falta de cumplimiento de esta cláusula hará responsable directo al conductor de cualquier fallo en contra que por falta de asesoría legal genere.

j) Los Tribunales de Tránsito serán los que indiquen mediante resolución, la responsabilidad o no, del conductor sobre el accidente. En los casos en que no haya intervención judicial, la responsabilidad se determinará administrativamente.Artículo 27.—Ningún conductor de La Municipalidad está autorizado

para efectuar arreglos extrajudiciales en casos de accidentes con vehículos de la Municipalidad, únicamente debe indicarle al particular que se apersone o se comunique con el encargado de transportes de la Municipalidad, quien será la persona autorizada para efectuar las gestiones correspondientes.

CAPÍTULO XIResponsabilidad del guarda de las instalaciones

Artículo 28.—Los guardas de las instalaciones son responsables de:a) Permitir la salida sólo a aquellos vehículos que lleven la autorización

escrita del encargado de transportes o en el caso de ausencia del encargado de transportes por el Alcalde Municipal.

b) Pedir el carné de autorización para conducir a toda persona que vaya a retirar el vehículo. De no presentárselo, impedirá la salida del mismo.

c) Revisar, antes de permitir la salida del vehículo, su estado físico y anotar las herramientas, repuestos e implementos y todo aquello que porte el vehículo, debiendo firmar tanto él, como el chofer la fórmula establecida para tal efecto.

d) Anotar en una hoja de control, la hora de entrada y salida de los vehículos de la Municipalidad, así como el número de boleta de solicitud de servicio, debidamente firmada; para cada servicio que realice el vehículo.

e) Vigilar que el vehículo sea devuelto en las condiciones y con los implementos que salió, confrontando con la boleta de salida del vehículo. Al final de la inspección, tanto el guarda como el chofer deberán firmar dicha boleta.

f) Comunicar por escrito al encargado de transportes cualquier anomalía que se presente con algún vehículo de la Municipalidad.

CAPÍTULO XIIDisposiciones finales

Artículo 29.—La aplicación de este Reglamento es de responsabilidad del Alcalde Municipal. La Auditoría ejercerá sus controles sobre este particular, cuando lo juzgue conveniente dentro de su programa de trabajo o a solicitud del Concejo Municipal, o instancias como la Contraloría General de la República.

Artículo 30.—Corresponde al Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita la interpretación de lo establecido en este reglamento, así como velar por el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Artículo 31.—A falta de disposiciones en el presente reglamento aplicables a un caso determinado, deberán tenerse como normas supletorias, el Reglamento Autónomo de Organización de la Municipalidad, y el Manual Sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, emanado de la Contraloría General de la República, de diciembre de 1995.

Artículo 32.—Este reglamento entrará en vigencia una vez aprobado en firme por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Francisco Arias Quirós, Secretario Municipal.—1 vez.—(71223).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICAAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo

del Banco de Costa Rica,Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa62113536 1.168.666,90 90 días 23-04-2008 23-07-2008 2.75% anual

Certificado emitido a la orden de Sonia Isabel Salamanca Jiménez, cédula 6-0268-0290 emitido en oficinas centrales, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio

San José, 30 de julio del 2008.—Sonia Isabel Salamanca Jiménez.—(71718).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor contar con la autorización del Instituto Nacional de Seguros y

por haber extraviado el cheque Nº 96099-3 del Banco de Costa Rica cuenta corriente 296-8 de fecha 10-04-2007 se solicita la siguiente publicación:

“El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que la señora Ramírez Ballester Katherine, cédula Nº 1-1349-0369, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque:

Número de cheque: 96099-3, nombre del girador: Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión: 10-04-2007, monto del cheque ¢542.269,00.

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 16 de julio del 2008.—Ramírez Ballester Katherine.— (71695).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTILOFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZORG-142-08.—Campos Granados Xinia María, costarricense,

cédula Nº 1-764-260, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de Empresas y Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-14520.—(70373).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Vittoria Emanuela Digioacchino Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(71279).

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCION DE ASUNTOS ESTUDIANTILESAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Augusto César Arcia Espinoza de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-1002-0336, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Investigador Policial Especializado c/menc. en la Investigación de Homicidio obtenido en Polica de Investigaciones de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í, Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(71229).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORESSISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOREl Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior,

cédula jurídica número 3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación publicado en La Gaceta (Diario Oficial) número 168 del 3 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo firme tomado en la sesión número 504 celebrada el 26 de junio del 2008, se designó como presidente del Consejo al Licenciado Guillermo Vargas Salazar, mayor, casado, licenciado en matemáticas puras, vecino de Escazú, con cédula de identidad número 1-353-954, y como vicepresidenta a la doctora Sonia Marta Mora Escalante, mayor, casada, doctora en letras, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José, con cédula de identidad número 1-412-1470, quienes estando presentes aceptaron ser elegidos en sus cargos, fueron debidamente juramentados y entraron en posesión y ejercicios de los mismos por el periodo que vencerá el treinta de junio del dos mil nueve”.

San José, 30 de julio del 2008.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(71329).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 42- 2008, artículo 7º, celebrada el diez de junio del dos mil ocho, que literalmente dice:

Según el artículo 7º del acta 42 celebrada el día 15 de julio y en relación oficio 06936 de la licenciada Giselle Segnini Hurtado, se presenta las nuevas tasas por la prestación de los servicios de recolección y tratamiento de basura y de aseo de vías y sitios públicos.

SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE BASURA TASA MENSUAL

(EN COLONES)POR USUARIO

Social 1.110,00

Residencial 2.215,00

Comercial 1 5.54,00

Comercial 2 16.635,00

Comercial 3 26.615,00

SERVICIOS DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

POR METRO LINEAL

Tarifa Social 43,83

Residencial e institucional 87,66

Comercial 219,15

Industrial 438,30

Industria Régimen de zona Franca 876,61

Belén, 16 de julio del 2008.—María Catalina González Villegas, Secretaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-21820.—(71316).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTETAM-ERA LTADA, cédula jurídica Nº 3-014-042109-18, con base

a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Tamarindo. Lugar: Tamarindo, distrito: noveno Tamarindo, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 735,32 m2. Es terreno para dedicarlo a uso: servicios turísticos múltiples. Linderos: norte: zona pública; sur, calle pública; este, Lisbeth Paris Merino, y oeste, Rodrigo Brenes Medina. Nota: Se advierte

que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días para escuchar oposiciones misma que deberán venir acompañadas de 2 copias.

Santa Cruz, 29 de julio del 2008.—Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(71699).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYUREDEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOKattia García Aguilar, casada una vez de oficicio ama de casa, con

cédula de identidad Nº 1-790-521, vecina de Pavas, San José, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 09. Mide: 1.500 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, lote Nº 10; sur, lote Nº 8; este, Municipalidad de Nandayure; oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Encargado.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(71725).

AVISOS

CONVOCATORIASCORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Se convoca a los tenedores particulares de las acciones de la serie “C” de la Corporación Bananera Nacional, Sociedad Anónima, a Asamblea Especial de Accionistas de la serie “C”, en la que se conocerá el siguiente punto de agenda:

1. Elección de dos representantes de la serie “C” ante la Junta Directiva de CORBANA S. A.Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día viernes

22 de agosto del 2008. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Esta Asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A., sita en Zapote, de la casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.

Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados, y con las especies fiscales de ley. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aún cuando unas y otros se presenten certificadas.

En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA S. A., durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 11 de agosto del año en curso.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las oficinas centrales de CORBANA S. A., en la secretaría de Junta Directiva, los días 20 y 21 de agosto, de las 8:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la asamblea a partir de las 12:00 horas.

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 12 de agosto del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.

Finalmente, se le recuerda a cada persona física o jurídica que controle un número de acciones de la serie “C” igual o superior al cinco por ciento (5%) del total de dichas acciones que tendrán su derecho a voto limitado a diecinueve acciones (un voto por cada acción de un mil colones), tal como lo dispone el artículo 5, aparte tres, inciso a) de la Ley de la Corporación Bananera Nacional y sus reformas.

30 de julio del 2008.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Sra. Sonia Jiménez Salazar, Secretaria Ejecutiva, Junta Directiva.—1 vez.—(72224).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE CACAO FINO DE COSTA RICA

La Asociación Cámara Nacional de Cacao Fino de Costa Rica, CANACACAO, según acuerdo de su Consejo Directivo y de conformidad con los artículos décimo sétimo y décimo noveno de los estatutos convoca a asamblea general ordinaria el día jueves 14 de agosto del 2008, a partir de las nueve horas, en oficinas del MAG de La Sabana, sala de Juntas de INTA, para tratar como temas fundamentales:

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a. Informes del Presidente, Secretaria y Fiscal.b. Aprobación de Informes.c. Aprobación del presupuesto anual y las cuotas de afiliación y

funcionamiento de la Asociación.d. Elección de los miembros de la Junta Directiva para la vigencia

2008-2009.e. Proposiciones generales.

De no haber quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se estará celebrando treinta minutos después con el número de asociados presentes. Se recuerda a todos los Asociados su obligación de acreditar por escrito a los delegados que estarán participando como representantes en las Asambleas con al menos setenta y dos horas de anticipación a la fecha antes indicada.—San José, 29 de julio del 2008.—José F. Ruiz Gutiérrez, Presidente.—Jorge Echeverri Rodríguez, Fiscal.—1 vez.—(72227).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MARJO S. A.Marjo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-

cero catorce mil cero ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 49878.—(70537).

TRANSPORTES VILVA S. A.Transportes Vilva S. A., cédula jurídica 3-101-104766, anteriormente

denominada Transportes Julio Villalobos S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Actas de Asamblea de Socios y libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—Nº 49973.—(70538).

COSTA RICA YACHT CLUBJorge Acuña Sánchez, cédula Nº 1-838-547, ha extraviado su acción

N° 131 serie común y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado al Costa Rica Yacht Club, cédula jurídica número 3-101-005849, la reposición de la misma. La acción se repondrá de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Miguel Acuña Valerio.—(70737).

CIEN MIL SEIS S. A.Cien Mil Seis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento

uno-doscientos tres mil doscientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administran Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—(70740).

BETTYANA SOCIEDAD ANÓNIMABettyana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-ciento veintiocho mil ochocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío, de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Licenciado Iván Lewin Salas, Notario.—(70741).

VIENTO FRESCO S. A.Viento Fresco S. A., cédula Nº 3-101-038244, solicita ante la

Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Accionistas Nº 1 y Libro de Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2008.—Gonzalo Ramírez Masís.—(70756).

IMPORTACIONES KARIOKI SOCIEDAD ANÓNIMAImportaciones Karioki Sociedad Anónima, cédula jurídica número

3-101-138304, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales número uno.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Federico Monge Chévez, apoderado generalísimo.—(70767).

PARAÍSO CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMAParaíso Corcovado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-

101-310924, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado generalísimo.—(70768).

REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTESSOCIEDAD ANÓNIMA

Reforestación Industrial Los Nacientes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077522, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(70778).

ARRENDADORA ATI SOCIEDAD ANÓNIMAArrendadora Ati Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276037,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Gerardo Barquero Villalobos.—(70823).

CORPORACIÓN OB GROUP SOCIEDAD ANÓNIMACorporación OB Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

195947, anteriormente denominada Corporación OB El Orbe S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Gerardo Barquero Villalobos.—(70824).

SISTEMAS CONVERGENTES SOCIEDAD ANÓNIMASistemas Convergentes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

142259, anteriormente denominada Alquileres El Orbe S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Gerardo Barquero Villalobos.—(70825).

NOVA TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMANova Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

222627, anteriormente denominada Aduanera OL Mundial de Costa Rica, S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Gerardo Barquero Villalobos.—(70827).

Eduardo Calderón Fernández, cédula Nº 3-0292-0693, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Calderón Fernández, solicitante.—Nº 50244.—(71072).

GALERÍAS ÓPTICAS JYR DE COSTA RICASOCIEDAD ANÓNIMA

Galerías Ópticas JYR de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-317855, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de la totalidad de los libros de la sociedad, los cuales son: Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 50330.—(71073).

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PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMAPanamerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

3-101-120714, hace del conocimiento público que el señor Dennis Popowich ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1771, 3058, 3059, 10139, 11426 y 11427. Y el señor Gregg Calkins al mismo tiempo las 4228, 4229, 4230, 12596, 12597 y 12598 por motivo de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(71209).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SERVICIO AUTOMOTRIZ PAKIN SOCIEDAD ANÓNIMAServicio Automotriz Pakin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-

101-195239, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor (1), Diario (1) e Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos Soto Cartín.—(71120)

BANCO BAC SAN JOSÉYo Michael Lee Smith, cédula Nº 175-110376-10619, he solicitado

en San José, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 60050 emitido por Bac San José por la suma de $3.000,00 (tres mil exactos) dólares americanos del Bank of America, Miami el día 22 de marzo del 2007 a favor de Chase Card Services.—San José, 29 de julio del 2008.—Michael Lee Smith—(71241).

IMAGE & VALUE MANAGEMENTBY MULTIMEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Image & Value Management by Multimedios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-097428, anteriormente denominada Multimedios G.C. y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-097428, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giselle Cubillo Mora, Presidenta.—(71312).

PASTEL DE BANANO SOCIEDAD ANÓNIMAPastel de Banano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento

uno-ciento once mil trescientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Helen Coleen Marshall.—Nº 50495.—(71593).

ASESORES DEPORTIVOS PANDORA SOCIEDAD ANÓNIMA,Asesores Deportivos Pandora Sociedad Anónima, con cédula de

persona jurídica número 3-101-177871, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de un libro de accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante le área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—Nº 50627.—(71594).

Randall Barahona Navarro número de cédula 303330770. Solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Randall Barahona Navarro.—Nº 50639.—(71595).

AYHPOS S. A.Ayhpos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-268352,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: 1 de Registro de Socios, 1 de Actas de Asamblea de Socios, 1 de Actas de Consejo de Administración, 1 de diario, 1 de Inventario y Balances, 1 de mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial la Gaceta.—San José, 30 de julio del 2008.—Adrián Salazar Cyrman, Presidente.—(71640).

SOPHYSCA S. A.Sophysca S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-208208,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: 1 de Registro de socios, 1 de Actas de asamblea de socios, 1 de Actas de consejo de administración, 1 de diario, 1 de inventario y balances,

1 de mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2008.—Adrián Salazar Cyrman, Presidente.—(71641).

PRORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMAProravia Sociedad Anónima, cédula 3-101-023020, solicita ante la

Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios Nº 1, Actas de consejo de administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(71665).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA YACHT CLUBJuan Andrés Gurdián Bond, cédula Nº 1-0491-0702 ha extraviado su

acción Nº 203 serie común y Nº 357 serie preferente y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado al Costa Rica Yacht Club, cédula jurídica Nº 3-101-005849, la reposición de las mismas. Las acciones se repondrán de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. De acuerdo con lo anterior solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—25 de julio del 2008.—Ing. Mario Cabalceta de D´ambrossio, Secretario.—(71684).

HELÉCHOS MARME SOCIEDAD ANÓNIMAHeléchos Marme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101083,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario 1, mayor 1, inventarios y balances 1, libro de actas de junta directiva 1, libro de actas de asamblea general 1 y libro de actas de registro de accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—(71712).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICAPor medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica

certifica que ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición del titulo de Bachillerato en Enseñanza Media en Matemáticas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Yendry Melissa López Franco cédula Nº 7-174-065, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 376, asiento 35716. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Elena Román Vásquez, Confeccionante.—(71713).

DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES ALTODEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo y Construcciones Alto del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Federico Alvarado López, Secretario.—(71799).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, los

señores Martínez Lara Gladys y Herrera Mora José Joaquín, portadores del número de cédula 1-210-204 y 2-345-666 respectivamente, han solicitado la reposición del certificado Nº 110-101-110046347 por un monto de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) sin cupones (mismos pagados mes a mes durante los doce meses de vigencia del CDP). Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—Mauricio Aguilar R., Gerente Sucursal Sabana.—(71810).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Notaría, a las diez horas del trece de abril del dos mil ocho, socia Idalie María Estrada Saborío, Maynor José Arias Carrillo y José Enrique Vargas García, modifican disminución de capital de doce mil colones a diez mil colones, mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—Nº 50165.—(71070).

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl suscrito notario público hace constar que por escritura otorgada

ante esta notaría, la sociedad denominada Capitalmaster BCFP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatro cuatro siete cuatro cinco seis, escritura pública número doscientos quince, otorgada a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria, modifica la cláusula quinta del capital social, la sétima de la administración y se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50006.—(70652).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad denominada tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta mil quinientos cincuenta y nueve sociedad anónima, reformándose la cláusula segunda del domicilio social y nombrándose nueva junta directiva. Presidente: Leopoldo Martínez Madrigal.—San José, veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(71323).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad denominada R & M Internacional de San José Sociedad Anónima, nombrándose como nuevo presidente al señor Óscar Enrique Rojas Mora.—San José, veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(71324).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, se constituyó una sociedad denominada Inmoservicios Inmobiliaria Servicios Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de doce mil colones, domiciliada en San Rafael de Escazú. Gerente: Sean Patrick Berry.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(71325).

En mi notaría, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la Fundación Woman`s Well-Being&Development Foundation.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº 50426.—(71331).

Mediante escritura número setenta y tres, Salvador Arauz Figueroa, Leticia Figueroa Pérez, Vilma Patricia Ramírez Figueroa, Mireya Figueroa Pérez, Gerardo Martínez Membreño, Iván Figueroa Pérez, Orquídea Figueroa Montero y Francisco Oporto Oporto, constituyen Sucesores Aníbal Figueroa Montoya Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil ocho. Capital suscrito y pagado.—Lic. Johann Claret Lavado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 50428.—(71332).

Por este medio, hago constar que al ser las trece horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres- ciento uno- quinientos veintitrés mil quinientos cuarenta y cuatro s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número ciento cuarenta y cinco visible folio ciento diez frente del tomo nueve de mi protocolo. Se modifica la cláusula cuarta: el objeto.—29 de julio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 50429.—(71333).

Por este medio, hago constar que al ser las trece horas quince minutos del veintinueve de julio de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres- ciento uno- quinientos veintitrés mil quinientos cuarenta y seis s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número ciento cuarenta y seis visible folio ciento diez vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Se modifica la cláusula cuarta: el objeto.—29 de julio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 50430.—(71334).

Mediante escritura número 164 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios y accionistas de la sociedad denominada Auto Repuestos Pura Vida Sociedad Anónima.—Puntarenas, 23 de junio del 2008.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—Nº 50432.—(71335).

Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Súper Familia Sociedad Anónima. Presidente: Diego Antonio Tsay Liu.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—Nº 50433.—(71336).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 25 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Macotica Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 28 de julio del 2008.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 50434.—(71337).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 25 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Proveeduría Global G.L.N. Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 28 de julio del 2008.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 50436.—(71338).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Centro Ferretero A R M E V A L San Carlos S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 29 de julio del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 50437.—(71339).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:50 horas del 28 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Veintiuno de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Nueve R A M A Z A V A S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 28 de julio del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 50438.—(71340).

En mi notaría por escritura a las 12:00 horas del 29 de junio del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Monax S. A., por la cual se modifican la cláusula segunda sobre el domicilio, y la cláusula sexta sobre la administración.—Ciudad Quesada, veintinueve de julio del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 50439.—(71341).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de julio del 2008, se reformó las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo, así como se adiciona las cláusulas undécima y decimosegunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente de Compañía Barrisan S. A.—Ciudad Quesada, 28 de julio del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 50440.—(71342).

En mi notaría, a las 15:30 horas del 29 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Importaciones Globales G A S. A.; domicilio: Santa Ana de San José; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 29 de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 50441.—(71343).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 29 de julio del 2008, se constituye la sociedad Importaciones Vialum S. A.; domicilio: Ciudad Quesada de San Carlos; capital social: cien mil colones, representación: corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 29 de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 50443.—(71344).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, de conformidad con Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, específicamente los artículos dos y tres del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula como denominación social. Con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, a las catorce horas diez minutos del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 50444.—(71345).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y seis, otorgada ante esta notaría, en Cartago, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho, iniciada a folio ciento setenta y siete frente del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Productora y Comercializadora de Alimentos Orgánicos y Naturales del Paraíso Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 28 de julio del 2008.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 50445.—(71346).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, en Cartago, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho, iniciada al ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Taller Industrial Conejo y Espinoza Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 5 de mayo del 2008.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 50446.—(71347).

Por escritura número noventa, otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villa del Mar A.A.A. Ciento Dos Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y la décima de la administración.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 50450.—(71348).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de julio de dos mil ocho, se reforma las cláusulas segunda y sexta, referentes al domicilio y administración de la compañía, de la sociedad Veintinueve Princesa de Sol y Arena Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50451.—(71349).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil ocho, se reforman la cláusula tercera y la octava referentes al domicilio y a la representación de la compañía, de la sociedad Las Torres de Rimara A Doce Verdes Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50453.—(71350).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se procede a la disolución de la empresa Corporación Vacaray Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 50454.—(71351).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario publico con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Glez Rod Sociedad Anónima, a las diez y treinta horas del día veinticinco de julio del dos mil ocho. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 25 de julio del 2008.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50468.—(71352).

Se constituye la denominada Etal Corporation Of Costa Rica Sociedad Anónima, otorgada a las 19:45 horas del 27 de julio del 2008, ante la notaria Ileana Sanabria Vargas, visible al folio ciento seis vuelto al folio ciento siete vuelto del tomo uno del protocolo. Escritura 203-1.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 50471.—(71353).

Se constituye la denominada Luini de Abangares N&L Sociedad Anónima, otorgada a las 19:00 horas del 27 de julio del 2008, ante la notaria Ileana Sanabria Vargas, visible al folio ciento cinco vuelto al folio ciento seis vuelto del tomo uno del protocolo. Escritura 202-1.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 50472.—(71354).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Ovares Martínez Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 50473.—(71355).

Hago constar que por escritura de las veinte horas del diez de julio del 2008, se protocolizó en mi notaría, constitución de sociedad anónima denominada Transportes y Mecánica Arce Ramírez Sociedad Anónima. Constituyéndose como presidente el señor Javier Arce Narváez, cédula de identidad 1-1100-0544. Domicilio: San José, Guadalupe, El Alto, Urbanización Las Lomas, casa número 29 E, capital social de cien mil colones.—San José, veintitrés de julio del 2008.—Lic. Rosella Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 50475.—(71356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Corporación de Servicios y Telecomunicaciones (COSERTEL) Mac Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Marco Antonio Celedonio de La Cruz. Es todo.—San José, treinta de julio del año mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 50478.—(71357).

El suscrito notario Allan Salazar López, con oficina en Cartago, hago constar que según escritura número ciento treinta y tres visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad Precognia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y siete, debidamente inscrita en la sección mercantil del Registro Nacional al tomo quinientos sesenta y cinco, asiento uno tres dos seis tres, hizo cambio de junta directiva. Es todo.—Cartago, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 50479.—(71358).

Mediante escritura número cincuenta y dos - doce, otorgada al ser las ocho horas del diecinueve de julio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social es Flat Dreaming S. A., domicilio social Curridabat, San José, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 50481.—(71359).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día veintiséis de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Acrópolis Cuatro B de Escazú Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio del año dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 50485.—(71360).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 50683.—(71475).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas con treinta minutos del catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Sello Verde Gestión de Materiales y Energía Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José.—Treinta y uno de Julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50684.—(71476).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las ocho horas del veinticinco de julio del año dos mil ocho, se protocoliza acta de la empresa Árboles en la Penumbra Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50685.—(71477).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad Imprenta y Litografía Bersa Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Cartago. Presidenta: Ana Bernardita Montero Navarro. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: cuarenta años.—Cartago, 24 de julio del 2008.—Lic. Óscar Ortega Moya, Notario.—1 vez.—Nº 50686.—(71478).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las quince horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sioux Punto Com Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50687.—(71479).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las catorce treinta horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Berlinguette Group Sociedad Anónima. Tiene domicilio en San José. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50688.—(71480).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las quince horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Aleinu Sociedad Anónima. Tiene domicilio en San José. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50689.—(71481).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las doce horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Justin Properties and Developments Sociedad Anónima. Tiene domicilio en San José. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50691.—(71482).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las doce horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Compañía de Prefabricados Industriales Sociedad Anónima. Tiene domicilio en San José. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50692.—(71483).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las doce horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Justin Cranes and Equipments Sociedad Anónima. Tiene domicilio en San José. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50693.—(71484).

Ante esta notaría, se ha constituido la empresa denominada TLC Cattle Company de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años y donde figura como presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía, Luis Diego Campos Villegas.—Nicoya, 29 de julio del 2008.—Lic. Erick Guerrero Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 50694.—(71485).

Ante esta notaría, se ha constituido la empresa denominada TLC Concretos de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años y donde figura como presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía, Luis Diego Campos Villegas.—Nicoya, 29 de julio del 2008.—Lic. Erick Guerrero Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 50695.—(71486).

Ante el suscrito notario, a las catorce horas del día de hoy se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Talman GMA Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio de dos mil ocho.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses y Luis Alberto Pereira Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 50696.—(71487).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada. Domiciliada en San José, cuyas denominaciones social es el respectivo número de cédula de persona jurídica, conforme al Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta del 14 de junio de 2007, utilizando el aditamento limitada, pudiendo abreviar el aditamento por las iniciales Ltda. Representantes los dos gerentes. Capital: suscrito y pagado.—San José, 29 de julio de 2008.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 50697.—(71488).

El día de hoy se constituyó en mi notaría, la sociedad Bio Arquitectura S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Jardines de Moravia, de Presta Full doscientos setenta y cinco metros norte, casa nueve-LL; San José. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Cartago, 24 de julio del 2008.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 50699.—(71489).

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Por escritura de las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de Milla Extra S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 50700.—(71490).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de julio del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Pitiayumi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos cinco tres seis uno, en la que se sustituye miembro de la junta directiva; nombrando como presidente a Simón Jeffrey Ackerman de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número dos uno cuatro tres ocho cinco tres ocho nueve.—San José, treinta de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 50701.—(71491).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Leptinotarsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres ocho uno tres cero, en la que se sustituye miembro de la junta directiva; nombrando como presidenta a la señora Gillian Bischoff, de un único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte número W K cero dos seis nueve cero cuatro.—San José, treinta de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 50702.—(71492).

Mediante escritura ciento siete-seis, del tomo seis del protocolo del notario Luis Gerardo Brenes Solano, se protocolizó el acta de actividades comerciales, industriales, y restauración ACCIR Sociedad Anónima, en la que se cambia el nombre de ésta, por: D’’GARFE Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 50703.—(71493).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada La Jicresa Sociedad Anónima. Con un capital social de setenta mil colones. Fue constituida a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 50706.—(71494).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil ocho.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 50707.—(71495).

Por escritura número doscientos cinco-tres, otorgada ante la notaria, Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las once horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Maujop S. A. Corresponde la representación al presidente. Plazo: 99 años.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 50708.—(71496).

La suscrita notaria, hace constar que en su notaría se constituyó la empresa denominada Especialidades Alimenticias de Esparza S.R.L. Con un capital social de trescientos mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 50709.—(71497).

Por escritura cuarenta y cuatro-cinco otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Caliman de Costa Rica S. A. Corresponde representación: presidente y secretaria.—San José, 17 de julio de 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50710.—(71498).

Por escritura número setenta y dos-setenta y nueve, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las doce horas del día veintinueve de julio del año dos mil ocho, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Lonchy Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-539794.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 50714.—(71499).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socio de la empresa Parque de Luz S. A. mediante la cual se nombra presidente, de reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente.—San José, treinta de julio del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 50715.—(71500).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 25 de julio del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Trefilería Colima S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas sétima y segunda de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 50716.—(71501).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 25 de julio del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Laminadora Costarricense

S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas sétima y segunda de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 50717.—(71502).

Por escritura otorgada ante el licenciado Royran Arias Navarro y el licenciado Mauricio Ceciliano Rivera, actuando en el protocolo del primero de los notarios, a las quince horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Las Gemelas de Osa Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Las Gemelas de Osa S. A. domicilio: San José, Zapote, de la última parada, setenta y cinco metros al norte. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: Sonia Molina Morales, apoderada generalísima sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 50718.—(71503).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada en connotariado ante la notaría de José Pablo Fernández Narváez a las quince horas del treinta de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil quinientos cincuenta y dos limitada, titular de la cédula jurídica antes indicada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda, se nombró nuevo gerente y se ratificó el cargo de agente residente.—San José, treinta de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 50719.—(71504).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las trece horas con cinco minutos del cuatro de julio del dos mil ocho, se constituyó Balu B & J Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, suscritos y pagados. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son: presidenta, Bárbara Schmid Adamczyk, y secretario, John Paul Jervis Quirós.—Liberia, veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 50720.—(71505).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día veintinueve de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Casa Aqua de Tortuga Alta Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 50721.—(71506).

Mediante escritura número noventa-cinco de las quince horas del veintiuno de julio del año dos mil ocho se constituyó la sociedad Six Cats D’Carrillo Limitada, capital suscrito y pagado, se nombran gerentes por todo el plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 50722.—(71507).

Por acta protocolizada por mí el día de hoy se reforma la cláusula primera de la sociedad Variedades Plásticas Ruxi S. A.—30 de julio de 2008.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 50723.—(71508).

El día de hoy don Esteban Prieto Martínez, y doña Olga Mercedes Villalobos Gómez, constituyeron la sociedad Inversiones Inmobiliarias Valle del Roncal Limitada; plazo social: cien años a partir de su constitución; capital social: mil colones; domicilio: San José; gerente: don Esteban Prieto Martínez.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 50724.—(71509).

El día de hoy don Esteban Prieto Martínez, y doña Olga Mercedes Villalobos Gómez, constituyeron la sociedad Inversiones Inmobiliarias Roca Murada Limitada; plazo social: cien años a partir de su constitución; capital social: mil colones; domicilio: San José; gerente: don Esteban Prieto Martínez.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 50725.—(71510).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Villet Italor Inversiones S. A. titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil quinientos ochenta y cinco, en la cual se modifican la cláusula segunda, la cláusula sexta, se nombra nuevo presidente y secretario y se nombra un agente residente.—San José, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 50727.—(71511).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Espíritu Terrenal S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos setenta, en la cual se modifica la cláusula segunda, la cláusula sexta, se nombra nuevo presidente y secretario y se nombra un agente residente.—San José, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 50728.—(71512).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Acción Geológica S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula segunda, la cláusula sexta, se nombra nuevo presidente

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y secretario y se nombra un agente residente.—San José, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 50730.—(71513).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vista Hermosa de Paraíso Sociedad Anónima, se modificó el artículo sétimo y se nombró junta directiva y agente residente.—Cartago, veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 50732.—(71514).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 16 de julio de 2008, se constituyó la sociedad denominada Muebles Los Paniagua Sarchí Limitada. Gerentes: Horacio y Juan Antonio, ambos Paniagua Argüello, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 16 de julio de 2008.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50733.—(71515).

Por escritura otorgada ante mí, número trescientos sesenta, visible a folio ciento noventa y cuatro frente y vuelto y ciento noventa y cinco frente del tomo once del protocolo del suscrito notario, se constituye empresa que se inscribirá de oficio cuyo nombre y cédula será asignado por el Registro. Capital social sesenta mil colones. Presidente: Emilio Espinoza Vargas.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 50736.—(71516).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número sesenta y siete, iniciada al folio cuarenta y siete frente, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día treinta de julio del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Comando de Seguridad Juliet S. A., el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, para todos los actos de la sociedad.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50737.—(71517).

Por escritura número sesenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Café Precioso S. A. cédula jurídica 3-101-304184.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 50738.—(71518).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de julio del año 2008, se constituyó la sociedad anónima Muñera Ruiz Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Bernardo Muñera Ruiz.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50742.—(71519).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Jungle & Sea Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 50745.—(71520).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó actas de las compañías La Barca de Caronte y Golpe de Tambor ambas Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio social.—Lic. André Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—Nº 50747.—(71521).

Mediante escritura número sesenta de las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Amerato del Sur (IASA) Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 50748.—(71522).

Electro Aire de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica cláusula tercera del pacto constitutivo.—Puntarenas, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 50749.—(71523).

Constructora Campos y Cruz Sociedad Anónima, modifica cláusula novena de pacto constitutivo, acuerda reorganizar la junta directiva e igualmente modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Puntarenas, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 50750.—(71524).

Benedicto Chaves Montero, Víctor Soto Aguilera y Antonio Oviedo Rodríguez, constituyen sociedades anónimas denominadas Compañía Constructora Los Ladrillos cll S. A, Constructora Los Llanos ccll S. A., Constructora Caribeña cc S. A., Compañía Constructora Oro del Sur cos S. A., Constructora del Valle cdv S. A., Compañía Constructora Chavez Soto ccs S. A., Compañía Constructora los Ángeles cla S. A., Compañía Costructora Ramonense cr S. A., Constructora del Pacífico cdp S. A., Constructora Soto Oviedo cso S. A., con domicilio en San Ramón de Alajuela novecientos metros norte y cincuenta oeste de licorera La Estrella.—Veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 50751.—(71525).

Constitución de Grupo Angelo Sociedad Anónima. Presidenta: Olga Lidia Barboza Flores. Domicilio: Porvenir, Desamparados, San José. Capital: veinticinco mil colones. Escritura número ciento treinta y tres de las dieciséis horas del veinticinco de julio de dos mil ocho.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 50752.—(71526).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad de esta plaza Corporación I.D.R. Ltda. Gerente: Ira De-Rijke.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 50753.—(71527).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante el notario público Enrique Curling Alvarado, los señores José Miguel Méndez Jiménez, contador, cédula número uno-trescientos ochenta y uno-ciento seis y María Felicia Salazar Quirós, ama de casa, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y siete-cuatrocientos veinte, ambos mayores, casados una vez y vecinos de San Isidro de Coronado, del Palí ciento cincuenta metros este, constituyeron la sociedad denominada Distribuidora Méndez y Salazar S. A. (DIMESA) con domicilio social en San Isidro de Coronado, del Palí ciento cincuenta metros este y con un capital social de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 50754.—(71528).

En escritura otorgada ante la notaria pública Marianella Mora Barrantes, a las veinte horas veinte minutos del seis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Kaoru Doce Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diecinueve de junio del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(71627).

En escritura otorgada ante la notaria pública Marianella Mora Barrantes, a las veinte horas diez minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Kuruku Trece Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diecinueve de junio del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(71629).

En escritura otorgada ante la notaria pública Marianella Mora Barrantes, a las diecinueve horas cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Kuzuko Catorce Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diecinueve de junio del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(71630).

En escritura otorgada ante la notaria pública Marianella Mora Barrantes, a las veinte horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Scyther Once Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diecinueve de junio del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(71633).

En escritura otorgada ante la notaria pública Marianella Mora Barrantes, a las veintiún horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Genjuro Seis Sociedad Anónima. Tamarindo, Guanacaste, diecinueve de junio del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(71634).

En escritura otorgada ante la notaria pública Marianella Mora Barrantes, a las veinte horas cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Asra Nueve Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diecinueve de junio del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(71635).

En escritura otorgada ante la notaria pública Marianella Mora Barrantes, a las veintiún horas cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Dorado de Flamingo Cuatro Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diecinueve de junio del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(71636).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil ocho, se constituyó Transacciones Micoa Sociedad Anónima con capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, treinta de julio del año dos mil ocho.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(71638).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Punta Piedra Amarilla Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, del domicilio. Escritura número ciento cincuenta, otorgada en San José a las once horas y treinta minutos, del veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(71639).

El suscrito, Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, notario público de San José, hace constar que mediante escritura pública Nº 115 de las 9:30 horas del 31 de julio del 2008, iniciada al folio 67 frente del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Orion Marketing Services Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-523600, mediante la cual se nombra al señor Esteban Alonso Rodríguez Fallas, cédula Nº 1-1355-00112, como nuevo gerente por el resto del plazo social. Es todo.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—(71642).

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Protectores del Mundo P.M. Dos Mil Ocho; Lomita Guayaba Azul; Nirvana de Shiva; Luz Ancestral L.A.; Luz Primera L.P. Dos Mil Ocho; Lomita Kasha Azul; Amante del Enduro I.M., y Descanso Verde D.V. Dos Mil Ocho, siendo todas sociedades anónimas. Escritura otorgada a las 17:00 horas del día 28 de julio del 2008. La primera ejerce la presidencia, agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(71727).

Mediante escritura número 196, de las 14:00 horas del día 31 de julio del 2008, del notario David Arrieta Carvajal, tomo 1, con oficina en Heredia, Barrio Fátima, se protocolizó acta Nº 3 de Abax Asesores S. A., cédula Nº 3-101-497180, donde se nombró tesorero: Diego Antonio Hurtado Pimentel, mayor, soltero, ingeniero mecánico, peruano, cédula de residencia Nº 455-1326683-001789, vecino de San José, Barrio María Auxiliadora, Santa Marta, Lourdes de Montes de Oca, casa A-39, y fiscal: Germán Rodolfo Esquivel Cubero, mayor, divorciado una vez, médico, cédula Nº 1-462-742, vecino de San José, Condominios La Antolina, Alajuelita filial B-29, como se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo, en donde únicamente el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará separadamente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil. Es todo.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(71729).

Ante esta notaría, por escritura número diecisiete, otorgada a las quince horas del día veintinueve de julio del dos mil ocho, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Las Carretas de Don Francisco Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(71739).

Por escritura número dos-dieciséis, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las ocho horas del día treinta y uno de julio del dos mil ocho, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta, se adiciona una cláusula décima segunda, se nombra junta directiva y agente residente de la sociedad Pacific View Partners S. A.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(71751).

Por escritura número sesenta y cinco-nueve, otorgada ante los notarios Carlos Azofeifa Durán y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas treinta minutos del día treinta de julio del dos mil ocho, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Piedra Clásica S. A.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(71752).

Por escritura número sesenta y cuatro-nueve, otorgada ante los notarios Carlos Azofeifa Durán y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas quince minutos del día treinta de julio del dos mil ocho, donde se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Canción para el Bebé de Cuna S. A.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(71760).

Por escritura número sesenta y tres-nueve, otorgada ante los notarios Carlos Azofeifa Durán y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día treinta de julio del dos mil ocho, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra secretario, tesorero y agente residente de la sociedad Olivo Street S. A.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(71762).

Por escritura número sesenta y seis-nueve, otorgada ante los notarios Carlos Azofeifa Durán y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de julio del dos mil ocho, donde se reforman las cláusulas segunda y novena, y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Castaño Azul Feliz S. A.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(71765).

La sociedad Inter Aliance Group Limitada, protocoliza acta, se realiza nombramiento de gerente. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 21 de julio del 2008.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(71795).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Crisnic Fund Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Anthony Salvatore Gentile.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(71805).

Ante esta Notaría al ser las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Badilla Jiménez y Asociados Sociedad Anónima, reformándose la cláusula primera y se le cambio de nombre por Almacén Río Verde de Guápiles Sociedad Anónima.—24 de julio del año 2008.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(71811).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 27 de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima: Importadora Vargas Quesada S. A., Cristhian Vargas Alvarado de calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta Notaría da fe.—Alajuela, 27 de julio del 2008.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(71812).

El suscrito, Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, notario público de San José, hace constar que mediante escritura pública número 114 de las 9:00 horas del 31 de julio del 2008, iniciada al folio 66 frente del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antares Outsourcing Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-499125, mediante la cual se nombra al señor Esteban Alonso Rodríguez Fallas, cédula 1-1355-00112, como nuevo gerente por el resto del plazo social. Es todo.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—(71643).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Paso Real DPR S. A., mediante los cuales se acuerda modificar el pacto constitutivo en su cláusula octava, se revocan los puestos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(71658).

Por escritura otorgada ante el notario, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día 24 de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Grupo Hereli & Asoc S. A., cuyo Presidente de junta directiva es Herbert Lutz París.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(71673).

Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día 24 de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Grupo Eliasib & Asoc S. A., cuyo presidente de junta directiva es: Randall Magana Vargas.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(71676).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Porsan J.E.R. Sociedad Anónima, domicilio social: Curridabat. Capital social: quince mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidena: Flora Isabel Sandoval Wong.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(71678).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Media Gurú S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—(71700).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del día nueve de julio del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social las otorgantes solicitan sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta de julio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(71701).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de julio de 2008, se constituyó la entidad Tica Air International Sociedad Anónima. Capital social: doscientos cincuenta millones de colones, representado por doscientas cincuenta acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, primer vicepresidente y secretario con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(71704).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de julio de 2008, se constituyó la entidad Ducamotori Sociedad Anónima. Capital social: diez mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(71705).

Por escritura número ciento ochenta y seis-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada: Constructora Doña Flory Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(71711).

Por escritura número ciento uno, se protocoliza acta donde se reforma las cláPor escritura número 57-27, otorgada el 18 de julio del 2008, se constituye la empresa Biowater Sociedad Anónima. Presidenta: Evelyn Artavia Salazar. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, en distrito segundo San José, contiguo a la Farmacia Fishel.—Alajuela, 29 de julio del 2008.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(71726).

Ante esta notaría, los señores Paula Buffile, pasaporte Nº AA445753; Juan Carlos Carames Perianez, pasaporte Nº AC225502, y Nicolas Buffile Sautet, cédula de residencia Nº 726-160048003828, todos españoles, han comparecido para constituir las empresas En Busca de Bellos Mundos B.M.; Buscadores de Felicidad B.F.; Protectores de Carbón J.C.;

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Por escritura número ciento uno, se protocoliza acta donde se reforma las cláusulas primera y décima sexta de la sociedad Monteba Ochenta y Tres Sociedad Anónima, así como el y agente residente y el domicilio social, escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(71814).

Ante mí, Damaris Villalta Soto notaria pública de San José, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corjurin AG Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Chaves Villalta. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cuatro.—San José, 1º de agosto del 2008.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—(71826).

Por escritura otorgada hoy 30 de julio del 2008 a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Miracle Design Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusulas novena de los estatutos.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(71827).

Juan Carlos, Xinia y Albin Guzmán Otárola y Luz María Otárola Segura, constituyen la entidad Juaniluz de Puriscal Sociedad Anónima, presidente Juan Carlos Guzmán Otárola. Escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 8:30 horas del 30 de julio 2008.—Santiago de Puriscal, 30 de julio 2008.—Lic. Francisco A. Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 50756.—(71832).

Por escritura número trescientos siete - tres de las dieciocho horas del veintiuno de julio de dos mil ocho, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Ganadería Paso Real Inter Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de julio de dos mil ocho.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 50757.—(71833).

Por escritura número ochenta uno de las 11:00 horas del día 30 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada CWT Operators S. A.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50758.—(71834).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 19 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Kristhos de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de Heredia, representada por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 50759.—(71835).

En esta Notaría por escritura pública número 17 otorgada a las 10:00 horas del 17 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de Auto Repuestos La Meseta S. A. Se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva por el resto del plazo social.—Heredia, 18 de julio del 2008.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 50760.—(71836).

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios donde se modificó la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social, del pacto constitutivo de la empresa A S D Bienes Raíces S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos siete; cuyo domicilio en adelante será en Cartago, La Unión, Tres Ríos, exactamente en Urbanización Pazo Real, avenida central, casa dieciséis-F.—Río Frío, 29 de julio del 2008.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 50761.—(71837).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Colina Buena Vista S. A.—San José, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 50762.—(71838).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Colina Buena Vista Transporte I S. A.—San José, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 50763.—(71839).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del veinticuatro de julio del 2008, se constituyó la sociedad K Y K Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Gustavo A. Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 50764.—(71840).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:45 horas del veinticuatro de julio del 2008, se constituyó la sociedad CHOEI.CO Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Gustavo A. Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 50765.—(71841).

Por escritura otorgada en San José a las 18:00 horas del 23 de julio del 2008, protocolice acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de ELC Editores S. A. Reformando la cláusula primera y revocando los

nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y en sus lugares se nombra a Luis Alberto Cordero Arias, Mariela Castro Rodríguez, Gloriana Alvarado León y Olga Rodríguez Coronado respectivamente.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Karla Naranjo Araya. Notaria.—1 vez.—Nº 50767.—(71842).

Por escritura otorgada en San José a las quince horas del veintitrés de julio de dos mil ocho, protocolice acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultora Octaedro S. A. Revocando el nombramiento de presidente y en su lugar se nombra a Mariela Castro Rodríguez y eliminando la cláusula décima cuarta del pacto social.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50768.—(71843).

Por escritura de las 12,00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Condominio Carla Negro Dos Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—Montes de Oca, 30 de julio del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 50769.—(71844).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del año en curso, se constituyó Namasté desde Mi Alma Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Guachipelín de Escazú, trescientos metros oeste del Ebais, condominio Casa El Parque, casa número cinco. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alejandro Barquero Mora.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 50770.—(71845).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría a las diez horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Systone S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la asesoría en comunicación e información. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 50773.—(71846).

Por escritura pública de las once horas del treinta de julio del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisoseven Inc Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas sétima y décimatercera del pacto constitutivo, se cambian miembros de la junta directiva y se nombra agente residente. Es todo.—San José, once horas del treinta de julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—Nº 50774.—(71847).

En mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Maromi MRM Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, treinta de julio del dos mil ocho.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50775.—(71848).

NOTIFICACIONESHACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELAÁREA DE RECAUDACIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Requerimiento de Pago Nº 1911001388755 del contribuyente que a continuación se indica:

Contribuyente Cédula Impuesto Período Montoen colones

Murillo Esquivel Kenneth requerimiento Nº 1911001388755

2-157-425 Sanción 12/2006 25.025,00

Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 19123).—C-7940.—(71659).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I.- Luis Diego Agüero Godínez cédula 1-930-631 como propietario del derecho 002 de la finca 6-107725, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar la posible doble inmatriculación que involucra las fincas 6-107725 y 6-121383. Por lo anterior, se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos

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La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008 Pág 77

convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. 07-741-BI). Notifíquese.—Curridabat, 22 de julio del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46198).—C-41600.—(70833).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDADPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Ronald Baltodano Vásquez, cédula de identidad 1-589-616, y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: en diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: (Exp. 170-2004) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las trece horas quince minutos del veintidós de julio de dos mil ocho. Visto que la oficina de Correos de Costa Rica, devolvió a esta Dependencia el certificado número RR137792773CR dirigido a Ronald Baltodano Vásquez, cédula de identidad 1-589-616 en su condición de parte en los documentos, tomos 471, 527, 568, asientos 5714, 11719 y 32850, respectivamente, todo lo anterior relacionado con la finca del Partido de Puntarenas matrícula dieciocho mil ciento nueve (18109) como parte interesada en las presentes diligencias, por no haber sido localizados en las direcciones que constan en los documentos indicados; en virtud de lo anterior y de conformidad con lo expuesto en el oficio DGRN 0831-2007 y en la circular administrativa DRP-008-2007; Se resuelve Conferir las audiencias indicadas mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 v del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637. Notifíquese.—Curridabat, 22 de julio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46591).—C-49520.—(71733).

Se hace saber a Agroplaya S. A., cédula jurídica 3-101-30343, José Lino Chaves López, cédula 6-151-279, María del Socorro Murillo Solano cédula de residencia 003-RE-002936-001999, Gestionadora de Crédito SJ S. A., cédula jurídica 3-101-168297, todos partes relacionadas a las fincas Partido de Puntarenas matrículas 109271 y 111123, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia Alejandro Coto Alvarado representante de Coto y Compañía S. A., quien manifiesta que por error no se inscribieron mandamientos judiciales bajo citas 506-19086 y 568-60490, tendientes a anular la inscripción de la finca de Puntarenas 109271 de la cual se segregó la 111123, lo que hace incompatible la existencia de estas, con la finca de su propiedad matrícula 107388. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 13:30 horas del 18/09/2007, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Puntarenas 109271 y 111123. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 29/07/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Referencia Expediente 300-2006.—Curridabat, 29 de julio del 2008.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46571).—C-47540.—(71734).

Se hace saber al señor Naji Alejandro Duran Janini, pasaporte 0508273999, a quien se notifica como acreedor hipotecario de la hipoteca que se garantiza con la finca de Guanacaste 39476, que en este Registro se han iniciado diligencia administrativa originadas en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Público por Marco Gasparoli, cédula de residencia 754-136587-1799, como apoderado generalísimo de Antumalal Hotelera S. A., cédula de persona jurídica 3-101-036501, el día 18 de enero del 2008, por medio del cual advierte de la estafa cometida en perjuicio de su representada con relación a la finca del partido de Guanacaste treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis (39476), razón por la cual presentó la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial el día 18 de enero del 2008, cuya copia debidamente recibida por ese cuerpo represivo adjunta al escrito. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:12 horas del 23 de julio del 2008, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil 2008-009-61). Publíquese el edicto de estilo. (Ref. Exp. Nº 2008-009-B1).—Curridabat, 23 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46199).—C-55460.—(71753).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-8626-2008.—San José, a las 11:20 horas del 14 de julio del 2008. Expediente OT-249-2008.

Considerando:1º—Que mediante boleta número 2007-503044, el día 2 de julio

del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 364620 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Vega Chavarría Julio Antonio, con documento de identificación número 6-130-843, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 364620, es propiedad de Tercero Suazo José Andrés, con documento de identificación número 12701132364902.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decidor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LAAUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Vega

Chavarría Julio Antonio, con documento de identificación 6-130-843 en su calidad de conductor y contra Tercero Suazo José Andrés, con documento de identificación número 12701132364902, en calidad propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-249-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

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Pág 78 La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008

2º—Notifíquese a Vega Chavarría Julio Antonio, con documento de identificación número 6-130-843, como conductor del vehículo citado, sea personalmente, por el medio que señale posterior a esta resolución o bien por tres publicaciones en el diario oficial La Gaceta.

3º—Notifíquese a Tercero Suazo José Andrés, con documento de identificación número 12701132364902, como dueño registral del vehículo mencionado, sea personalmente, por medio que señale posterior a esta resolución o bien por tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Se le previene a las personas investigadas, que deben informar cualquier cambio en su lugar o medio para recibir notificaciones, de lo contrario, se les continuará notificando en el lugar que conste en el expediente, y de no constar ninguno posterior a esta resolución, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, sin resolución que así lo ordene. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto inexistente o bien estuviese a un distancia superior de un kilómetro a la redonda de la Autoridad Reguladora.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13382).—C-124165.—(71754).

Resolución RRG-8627-2008.—San José, a las 11:30 horas del 14 de julio del 2008. Expediente OT-248-2008

Considerando:1º—Que mediante boleta número 2007-439961, el día 18 de junio

del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 400727 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Aguilar Rojas Geovanny, con documento de identificación número 2-543-905, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 400727, es propiedad de Jarquín Carballo Isidro, con documento de identificación número 2-482-254.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LAAUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Aguilar Rojas

Geovanny, con documento de identificación 2-543-905 en su calidad de conductor y contra Jarquín Carballo Isidro, con documento de identificación número 2-482-254, en calidad propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-248-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Aguilar Rojas Geovanny, con documento de identificación número 2-543-905, como conductor del vehículo citado, sea personalmente, por medio que señale posterior a esta resolución o bien por tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Notifíquese a Jarquín Carballo Isidro, con documento de identificación número 2-482-254, como dueño registral del vehículo mencionado, sea personalmente, por medio que señale posterior a esta resolución o bien por tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Se le previene a las personas investigadas, que deben informar cualquier cambio en su lugar o medio para recibir notificaciones, de lo contrario, se les continuará notificando en el lugar que conste en el expediente, y de no constar ninguno posterior a esta resolución, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, sin resolución que así lo ordene. Se producirá igual

consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto inexistente o bien estuviese a un distancia superior de un kilómetro a la redonda de la Autoridad Reguladora.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13382).—C-134640.—(72755).

Resolución RRG-8628-2008.—San José, a las 11:40 horas del 14 de julio del 2008. Expediente OT-236-2008.

Considerando:1º—Que mediante boleta número 2007-439854, el día 16 de junio

del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 470256 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Lobo Montero Hugo, documento de identificación número 9-470-228, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 470256, es propiedad de Lobo Montero Hugo, documento de identificación número 9-470-228.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LAAUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Lobo Montero

Hugo, documento de identificación número 9-470-228, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-236-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Lobo Montero Hugo, documento de identificación número 9-470-228, como conductor y dueño registral del vehículo mencionado, sea personalmente, por medio que señale posterior a esta resolución o bien por tres publicaciones en el diario oficial La Gaceta.

3º—Se le previene a la persona investigada, que debe informar cualquier cambio en su lugar o medio para recibir notificaciones, de lo contrario, se le continuará notificando en el lugar que conste en el expediente, y de no constar ninguno posterior a la firmeza de esta resolución, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, sin resolución que así lo ordene. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto inexistente o bien estuviese a un distancia superior de un kilómetro a la redonda de la Autoridad Reguladora.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13383).—C-114800.—(71756).

Resolución RRG-8629-2008.—San José, a las 11:50 horas del 14 de julio del 2008 (Expediente OT-245-2008).

Considerando:1º—Que mediante boleta número 2007-495320, el día 17 de junio

del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 582564 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Segura Benavides Miguel Angel, con documento de identificación número 4-135-570, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

Page 79: DIRECTRIZ DEL SERVICIO NACIONAL DE … · tierras, a través de la compra, venta, hipoteca, arrendamiento y adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de la tierra y su

La Gaceta Nº 152 — Jueves 7 de agosto del 2008 Pág 79

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 582564, es propiedad de Castro Morales Gaudy de los Ángeles, con documento de identificación número 1-1046-681.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERALDE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Segura

Benavides Miguel Ángel, con documento de identificación 4-135-570 en su calidad de conductor y contra Castro Morales Gaudy de los Ángeles, con documento de identificación número 1-1046-681, en calidad propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-245-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Segura Benavides Miguel Ángel, con documento de identificación número 4-135-570, como conductor del vehículo citado, sea personalmente, por medio señale posterior a esta resolución o bien por tres publicaciones en el diario oficial La Gaceta.

3º—Notifíquese a Castro Morales Gaudy de los Ángeles, con documento de identificación número 1-1046-681, como dueño registral del vehículo mencionado, sea personalmente, por medio señalado posterior a esta resolución o bien por tres publicaciones en el diario oficial La Gaceta.

4º—Se le previene a las personas investigadas, que deben informar cualquier cambio en su lugar o medio para recibir notificaciones, de lo contrario, se les continuará notificando en el lugar que conste en el expediente, y de no constar ninguno posterior a esta resolución, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, sin resolución que así lo ordene. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto inexistente o bien estuviese a un distancia superior de un kilómetro a la redonda de la Autoridad Reguladora. Comuníquese.

Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13382).—C-122285.—(71757).

Resolución RRG-8591-2008.—San José, a las doce horas quince minutos del ocho de julio del dos mil ocho. (Expediente OT-235-2008)

Considerando:1º—Que mediante boleta número 2007-439816, el día 13 de junio

del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 371796 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Segura Araya Alexander, documento de identificación número 2-305-731, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 371796, es propiedad de Segura Araya Alexander, documento de identificación 2-305-731.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LAAUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Segura Araya

Alexander, documento de identificación número 2-305-731, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-235-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Segura Araya Alexander, como conductor y dueño registral del vehículo mencionado, sea personalmente, en el lugar que señale o en su defecto por tres publicaciones en el diario oficial La Gaceta.

3º—Se le previene a la persona investigada, que debe informar cualquier cambio en su lugar o medio para recibir notificaciones, de lo contrario, se le continuará notificando en el lugar que conste en el expediente, y de no constar ninguno posterior a la firmeza de esta resolución, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, sin resolución que así lo ordene. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto inexistente o bien estuviese a un distancia superior de un kilómetro a la redonda de la Autoridad Reguladora.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13383).—C-120780.—(71758).

CITACIONESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:Zúñiga Paniagua Carlos 5-195-377 LiberiaDíaz Brais Sarkis Ángel 6-0255-0240 NicoyaCalvo Nájera David Alonso 1-1109-0848 San JoséBriceño González Dennis Renán 5-0264-0065 NicoyaÁngulo Díaz Adalberto 5-082-335 LiberiaAcosta Amador Rosa María 526-190465-0001N Ciudad QuesadaGonzález Vargas Manuel 2-0308-0842 Ciudad QuesadaCambronero Soto José Manuel 2-0504-0232 Ciudad QuesadaFonseca Rodríguez Edwin 3-179-245 CartagoVargas Díaz Alfredo 5-0215-0120 LimónPadilla Arauz Richard C1049499 LiberiaQuesada Quirós Juan David 2-0655-0267 Ciudad Quesada

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-13220.—(71698).

FE DE ERRATASJUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

En La Gaceta Nos. 145, 146 y 147 de los días 29, 30 y 31 de julio del 2008, se publicó la marca de fábrica y servicios, con la referencia 64593, expediente 2008-0001552, donde dice: ...solicita la inscripción de ECOFLOWERS..., debe decir: ...solicita la inscripción de ECOFLOWERS.COM...

Lo demás queda igual.La Uruca, San José, agosto del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,

Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(72709).

Page 80: DIRECTRIZ DEL SERVICIO NACIONAL DE … · tierras, a través de la compra, venta, hipoteca, arrendamiento y adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de la tierra y su

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 2296-9570 Fax: 2220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Licda. Maribel Salazar ValverdePresidentaRepresentante de la Ministra de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo J. Méndez Alfaro Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura y Juventud. Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa