Directiva N° 001-2014-SG-MINAM

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2{esofución de Secretaría genera! :J{a006-2014-9vfI:J{Jl!Jv( Lima, 1 5 ENE. 1014 Visto; los Memorandos N" 1014-2013-MINAM-SEG-OGA de 28 de noviembre de 2013 y N° 005-2014-MINAM-SEG-OGA de 03 de enero de 2014, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 1206-2013-0PP-SG/MINAM de 05 de diciembre de 2013, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 097-2013-RAC-OPP-SG/MINAM de 05 de diciembre de 2013, de la Especialista Responsable en Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 241-2013-MINAM/SG-OAJ de 17 de diciembre de 2013 y el Memorándum N" 019-2014-MINAM/SC3-0AJ de 10 de enero de 2014, de ia Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes, y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Secretaria General N" 013-2010-SG-MINAM de 04 de marzo de 2010, se aprobó la Directiva N" 002-201 O-MINAM/SG "Directiva de Administración de Vehículos del Ministerio del Ambiente"; Que, en el marco de la modernización de la gestión pública, es necesario actualizar la citada Directiva, a fin de facilitar la gestión sobre el uso, registro y control de vehículos al servicio del Ministerio del Ambiente, así como establecer las responsabilidades que se deriven de su aplicación; Que, en ese contexto, ia Oficina General de Administración ha presentado la propuesta de Directiva "Normas para el uso, mantenimiento, reparación y abastecimiento de combustible de los vehículos del Ministerio del Ambiente y los que se encuentren bajo su administración'~ la cual tiene por finalidad optimizar el uso, mantenimiento y reparación de la flota vehicular de la Entidad, garantizando que sean utilizados para fines oficiales, así como regular el abastecimiento de combustible, a fin que su consumo sea racional y oportuno; Estando a la opinión favorable emitida por la Oficina de Pianeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N" 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, la Directiva N" 004-201 O-SG-MINAM "Directiva General para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el MINAM", aprobada por Resolución Ministerial N" 024-2010-MINAM.

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2{esofución de Secretaría genera!:J{a006-2014-9vfI:J{Jl!Jv(

Lima, 1 5 ENE. 1014

Visto; los Memorandos N" 1014-2013-MINAM-SEG-OGA de 28 de noviembre de 2013y N° 005-2014-MINAM-SEG-OGA de 03 de enero de 2014, de la Oficina General deAdministración; el Memorándum N° 1206-2013-0PP-SG/MINAM de 05 de diciembre de 2013,de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 097-2013-RAC-OPP-SG/MINAMde 05 de diciembre de 2013, de la Especialista Responsable en Racionalización de la Oficinade Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 241-2013-MINAM/SG-OAJ de 17 dediciembre de 2013 y el Memorándum N" 019-2014-MINAM/SC3-0AJ de 10 de enero de 2014,de ia Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Secretaria General N" 013-2010-SG-MINAM de 04 demarzo de 2010, se aprobó la Directiva N" 002-201 O-MINAM/SG "Directiva de Administración deVehículos del Ministerio del Ambiente";

Que, en el marco de la modernización de la gestión pública, es necesario actualizar lacitada Directiva, a fin de facilitar la gestión sobre el uso, registro y control de vehículos alservicio del Ministerio del Ambiente, así como establecer las responsabilidades que se derivende su aplicación;

Que, en ese contexto, ia Oficina General de Administración ha presentado la propuestade Directiva "Normas para el uso, mantenimiento, reparación y abastecimiento de combustiblede los vehículos del Ministerio del Ambiente y los que se encuentren bajo su administración'~ lacual tiene por finalidad optimizar el uso, mantenimiento y reparación de la flota vehicular de laEntidad, garantizando que sean utilizados para fines oficiales, así como regular elabastecimiento de combustible, a fin que su consumo sea racional y oportuno;

Estando a la opinión favorable emitida por la Oficina de Pianeamiento y Presupuesto yla Oficina de Asesoría Jurídica;

Con el visado de la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento yPresupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N" 1013, Ley de Creación, Organización yFunciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que apruebasu Reglamento de Organización y Funciones; y, la Directiva N" 004-201 O-SG-MINAM "DirectivaGeneral para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el MINAM", aprobadapor Resolución Ministerial N" 024-2010-MINAM.

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SE RESUELVE:

Artículo 1°._Aprobar la Directiva N° OOl-2014-SG-MINAM denominada "Normas parael uso, mantenimiento, reparación y abastecimiento de combustible de los vehículos delMinisterio del Ambiente y los que se encuentren bajo su administración", que como Anexo formaparte integrante de la presente resolución.

Artículo 2".- Dejar sin efecto la Directiva N' 002-2010-MINAM/SG, aprobada porResolución de Secretaria General N' 013-2010-SG-MINAM de 04 de marzo de 2010.

Artículo 3".- Transcribir la presente resolución a todos los órganos del Ministerio delAmbiente para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo 4°._ Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal deTransparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUPERTO TABOADA DELGADOSecretario General

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~ .•Ministeriodel Ambiente

DIRECTIVA DE SECRETARíA GENERAL

N° OOJ -2014-SG-MINAM

"NORMAS PARA El USO, MANTENIMIENTO, REPARACiÓN Y ABASTECIMIENTODE COMBUSTIBLE DE lOS VEHíCULOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y lOS

QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU ADMINISTRACIÓN"

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rMinisteriOdel Ambiente

DIRECTIVA DE SECRETARíA GENERAL

N° OOl -2014-SG-MINAM

"NORMAS PARA EL USO, MANTENIMIENTO, REPARACiÓN Y ABASTECIMIENTODE COMBUSTIBLE DE LOS VEHíCULOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTEY LOS

QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU ADMINISTRACiÓN"

1. OBJETO

Establecer las normas que regulen el uso, mantenimiento, reparación yabastecimiento de combustible de los vehículos de propiedad del Ministerio delAmbiente (MINAM), así como de los que se encuentran bajo su administración.

2. FINALIDAD

La presente Directiva tiene por finalidad, optimizar el uso, mantenimiento yreparación de la flota vehicular de la Entidad, así como los que se encuentran bajosu administración, garantizando que sean utilizados para fines oficiales; y regularel abastecimiento de combustible a fin de que su consumo sea racional yoportuno.

3. ALCANCE

La presente Directiva, es de aplicación para todo los servidores civiles que laboranen el Ministerio del Ambiente.

4. BASE LEGAL

4.1 Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.2 Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

4.3 Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.

4.4 Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

4.5 Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

4.6 Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las entidades del Estado.

4.7 Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

4.8 La Ley Anual de Presupuesto correspondiente.

4.9 Decreto Legislativo N° 1013 - que aprueba la Ley de Creación, Organizacióny Funciones del Ministerio del Ambiente.

4.10 Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado.

4.11 Decreto Supremo W 184-2008-EF, que aprueba Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado.

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4.12 Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprueba Reglamento de laLey General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

4.13 Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

4.14 Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, que aprueba el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito.

4.15 Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, que aprueba Medidas deEcoeficiencia para el Sector Público y su modificatoria..

4.16 Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas deControl Interno.

4.17 Resolución Ministeriai N° 217-2013-MINAM "Programa de Promoción delUso de Gas Natural Vehicular (GNV) y Paneles Solares en las InstitucionesPúblicas 2013-2015.

4.18 Resolución Jefatural N" 118-80-INAP/DNA, que aprueba las NormasGenerales del Sistema de Abastecimiento.

5 DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Todos los vehículos del MINAM deben ser utilizados para atender asuntos delservicio oficial debidamente autorizadas.

5.2 Los vehículos del MINAM, por medida de seguridad no llevan pintado selloalguno que los identifique como vehículo oficial.

5.3 Los vehículos están integrados en un Pool de Transporte, a cargo de laOficina General de Administración, deben estar registrados e inventariadospor el Sistema de Logística, a través del Especialista de Control Patrimonial.

.5.4 Los vehículos son conducidos únicamente por el conductor asignado yautorizado, los mismos que deben portar su Licencia de Conducir vigente,Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, Tarjeta de Propiedaddel Vehículo, su fotocheck que lo identifique como servidor del MINAM ycuaderno de control con las actividades diarias y otros que se le señalen ensu oportunidad.

5.5 El Secretario General autoriza la asignación de vehículos para la movilizacióndel Directivo Público para las actividades oficiales.

5.6 Antes de realizar una comisión de servicio, el odómetro del vehículo debeencontrarse en perfecto estado de funcionamiento, caso contrario debereportarse inmediatamente para su repara'ción.

5.7 En los casos que no se cuente con el apoyo del Pool de Transporte, sereconocerán gastos por movilidad, según la escala establecida de la Directiva

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Ministeriodel Ambiente

vigente "Normas y procedimientos para la habilitación, administración controly custodia de la caja chica".

5.8 Para 105 casos que, por necesidad de servicio, el personal del Pool deTransporte deba trasladarse desde su domicilio al MINAM y viceversa pararealizar servicios especiales, como el traslado de funcionarios o visitantesinternacionales, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, sereconocerá los gastos de movilidad según la escala establecida de laDirectiva vigente "Normas y procedimientos para la habilitación,administración control y custodia de la caja chica'; previa autorización de laOficina General de Administración.

5.9 El itinerario de la comisión de servicios para la cual fue requerida la movilidaddebe cumplirse estrictamente bajo responsabilidad del comisionado yconductor; caso contrario, cuando surja algún incidente o desperfecto, elconductor debe informar de lo sucedido al Responsable del Sistema deLogística y Encargado de Servicios Generales.

5.10 Todos los vehículos en uso del MINAM son asegurados contra todo riesgo,sin este requisito no deben circular.

6 DISPOSICIONES ESPECíFICAS

6.1 Del Servicio de movilidad

6.1.1 La solicitud de movilidad para comisiones de servicio deberá serpresentada mediante el Formato N° 01 - Servicio de Movilidadpor el comisionado con la autorización del Director y/o Jefe deOficina, el formato puede ser presentado físicamente o mediante elcorreo electrónico dirigido al Encargado de Transporte, con copia alResponsable de Servicios Generales.

6.1.2 La solicitud de movilidad debe ser presentada el día anterior a lacomisión de servicio hasta las 16:00 horas; y excepcionalmente encaso de labores o gestiones urgentes y prioritarias, el serviciopuede requerirse el mismo día, con una hora de anticipación,igualmente o físicamente o mediante el correo electrónico; salvoexcepcionalmente justificadas se podrá atender comisionesurgentes de emergencia coordinadas telefónicamente, sin embargoposteriormente se regularizará la solicitud, para que esta searegistrada.

6.1.3 La solicitud será utilizada en la hora programada, con unatolerancia máxima de 15 minutos, caso contrario el vehículo seráreprogramado para otra comisión de servicio.

6.1.4 El Encargado de Transporte verificará la disponibilidad de losvehículos y atenderá la solicitud quince (15) minutos después dehaber presentado el comisionado, igualmente la respuesta.será pormedio del correo electrónico del Encargo de Transporte.

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6.2 Obligaciones del Responsable del Sistema de Logística de la OficinaGeneral de Administración

A través del Encargado de Transporte de Servicios Generales.-

6.2.1 Deberá proveer el vale de combustible y controlar el abastecimiento delmismo se efectúe por la cantidad autorizada y en los grifos autorizados,y deberá remitir al Responsable de Logística un informe quincenal de laestadística del consumo de combustible.

6.2.2 Tiene bajo su custodia la copia autenticada de las tarjetas de propiedadde los vehículos y SOAT.

6.2.3 Lleva el control del kilometraje recorrido, que sirve de sustento para elservicio de mantenimiento del vehículo, el cual debe efectuarse en lasfactorías autorizadas. Para el mantenimiento y reparación que debaefectuarse, se utilizará el Formato N° 02 - Control Mensual de'Gastos de Mantenimientos y Reparaciones por Vehículo.

6.2.4 La ,entrega y/o asignación del vehículo al conductor es mediante elFormato N° 03- Acta de Entrega y Recepción del Vehículo. En casode devolución de vehículos, se utiliza el mismo formato.

6.2.5 Debe proporcionar a cada vehículo los siguientes elementos deseguridad:

-. Dos triángulos del modelo y tipo reglamentario- Rueda de repuesto en buen estado (llanta y aro)- Llave de ruedas y gata en buen estado

Extintor con carga vigente y en estado operativoBotiquín de primeros auxiliosCertificado SOAT y de Revisión Técnica vigenteGuía de calles

6.2.6 Es responsable de formular el Plan de Mantenimiento Preventivo de losvehículos, a fin de que estén en permanente condición operativa. Endicho plan debe consignarse el cronograma de atención del servicio ode afinamiento, lavado, cambio de aceite y engrase, revisión de frenos,dirección, .suspensióny revisión técnica por cada vehículo.

6.2.7 Verificar mensualmente, a través de la página web del Servicio deAdministración Tributaria de Lima u otro de alcance nacional, que losconductores del Pool de Transportes y/o vehículos del MINAM noregistren papeletas por infracciones de tránsito pendientes de pago.

6.2.8 Cuando se deba internar un vehículo para su reparación, se recaba deltaller el inventario detallado en el que conste todos sus accesorios,repuestos, llantas, amortiguadores, fecha de la batería, número demotor, kilometraje recorrido con el que ingreso, día y hora deinternamiento, datos completos del personal del MINAM que entrega elvehículo y datos completos del responsable del taller que recibe launidad. Los vehícuios se internarán al taller siempre y cuando exista unContrato de mantenimiento vigente, y que incluya el servicio solicitado,o en su defecto exista la Orden de Servicio correspondiente.

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Ministeriodel Ambiente

6.3 Obligaciones de los conductores

6.3.1 Los conductores tienen la responsabilidad de conducir en estrictocumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito y otras disposicionesdictadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las normasestablecidas en la presente Directiva y otras que se dicten para laconservación, buen uso y mantenimiento del vehículo a su cargo, en laparte que le corresponda.

6.3.2 En caso de infracciones de tránsito, éstas son asumidas por elconductor titular de la papeleta dentro de las 48 horas de impuesta lamisma, debiendo entregar una copia autenticada del comprobante depago al Encargado de Transporte y otro debe adjuntarse en el cuadernode control.

6.3.3 El pago del importe de la infracción de tránsito de los conductores es sinperjuicio del deslinde de responsabilidad administrativa funcional ydemás responsabilidades a que hubiere lugar.

6.3.4 Durante la comisión de servicio con vehículo del MINAM, no se puedeestacionar o dejar el vehículo en un lugar distinto al autorizado o el desu recorrido autorizado. Al término de la jornada, los vehículos debenser internados en la zona de parqueo del MINAM, salvo los casos enque se encuentren en comisión de servicio fuera de la ciudad de Lima,en estos casos debe pernoctar necesariamente en cocheras.

6.3.5 Al concluir cada servicio, el conductor registrara en la Solicitud deMovilidad el kilometraje recorrido, el mismo que verificará personal devigilancia quienes reportarán semanalmente al Encargado de ServiciosGenerales y a su vez informará al Responsable del Sistema deLogística de la Oficina General de Administración.

6.3.6 De ocurrir un percance o accidente de tránsito, el conductor deberealizar las siguientes acciones:

Comunicar de manera inmediata al Encargado de Transporte quien asu vez informará a los Encargados de Control Patrimonial, ServiciosGenerales y Responsable del Sistema de Logística; ya la CompañíaAseguradora de lo sucedido el percance.Denunciar el hecho de inmediato a la autoridad policial de lajurisdicción o del lugar más próximo, aun cuando el accidente sucedafuera del horario normal de trabajo.Someterse al dosaje etnico correspondiente, dentro del plazoestablecido por la Ley.Presentar peritaje técnico de constatación de daños.Impedir que se realicen reparaciones y/o cambios de piezas mientrasla Compañía Aseguradora no lo autorice.

- Abstenerse de efectuar reparaciones o arreglos en forma personal,por ningún motivo.Abstenerse de reconocer o pagar suma de dinero o llegar a algúnarreglo o transacción con terceros.

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Ministeriodel Ambiente

Concurrir a todas las diligencias policiales y/o judiciales a las quefuera citado.Remitir a la Compañía Aseguradora, copia del parte o atestadopolicial respectivo, así como el resultado del dosaje etnico.

6.3.7 El conductor es responsable por la omisión de las normas establecidasen la presente Directiva, para los casos de accidentes de tránsito,debiendo asumir la responsabilidad económica derivada del mismo, sinperjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.' Dedeterminarse la responsabilidad del conductor en el accidente detránsito, este debe pagar el deducible pactado por el MINAM con laCompañía de Seguros.

6.3.8 Cada conductor debe elaborar, a fin de solicitar el mantenimientopreventivo y/o correctivo, un reporte de las ocurrencias habidas con suvehículo durante el servicio, las mismas que figurarán en el Formato N°04-Reporte de falla / Daños / Mantenimiento del vehículo.

6.3.9 Queda prohibido que los conductores en servicio, abandonen elvehículo asignado o se dirijan a lugares no autorizados, así comotransportar a personas y/o bienes ajenos al MINAM, sin la autorizaciónrespectiva.

6.3.10 Los conductores son responsables del vehículo a su cargo, debenconducir con cautela y seguridad. Además deben revisar diariamentelos niveles de gasolina, aceite, agua de radiador, agua destilada de labatería, líquido de frenos, embrague, presión y estado de llantas,herramientas, accesorios, etc. y solicitar oportunamente elmantenimiento o reparación a fin de mantener el vehículo en perfectoestado. Efectuará, además, la anotación en el Cuaderno de Control elkilometraje recorrido, consumo de combustible por comisión deservicio de movilidad; asimismo la limpieza de la unidadpermanentemente durante su servicio hasta la terminación de sujornada de trabajo.

6.3.11 El conductor es responsable de la conservación, buen uso ymantenimiento del vehículo que se le ha encomendado, asumiendo laresponsabilidad civil y/o penal que pudiera derivarse por robo delvehículo, partes del mismo o los daños y perjuicios que pudieranocasionarse en el vehículo por su negligencia; asimismo, afrontará elpago de la franquicia correspondiente y la sanción disciplinaria a quehubiera lugar.

6.3.12 Los conductores están obligados al llenado del Diario de Bitácora,consignando toda la información netamente mecánica, incluido losservicios y/o reparaciones que se efectúen y los repuestos utilizados,haciendo entrega de los repuestos usados al Encargado de Transportede Sistema de Logística, previo inventario, y adjuntando copia de laPECOSA de los repuestos nuevos, de ser el caso.

6.3.13 Los conductores se someten semestralmente a un examen médico(físico y psicológico) para efectos de control de su estado de salud, en

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Ministeriodel Ambiente

las fechas fijadas por el Sistema de Recursos Humanos de la OficinaGeneral de Administración.

6.3.14 Para el caso de infracciones de tránsito, de corresponder, secomunicará a los conductores, a través del Responsable del Sistemade Logística, para que asuman el pago respectivo.

6.4 Del servicio de seguridad

El personal de seguridad debe.-Registrar en su cuaderno de ocurrencias el nombre del conductor, placadel vehículo, el kilometraje recorrido, hora de salida y retorno de lacomisión de servicios, así como las observaciones a que hubiera lugar.

Informar mensualmente al Responsable del Sistema de Logística de laOficina General de Administración el registro de kilometraje recorrido delos vehículos de las comisiones realizadas, mediante el Formato N° 05 -Registro de ingreso y salida de los vehículos del MINAM.

7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 La Oficina Generai de Administración a través del Sistema de RecursosHumanos, se encargará de organizar cursos para capacitar a losconductores de vehículos en la prestación de primeros auxilios y curacionespreventivas en casos de accidentes y otros afines.

7.2 Los casos no contemplados en la presente Directiva serán resueltos por laOficina General de Administración.

8 DISPOSICIONES FINALES

8.1 El Responsable del Sistema de Logística de la Oficina General deAdministración velará por el cumplimiento de la presente Directiva para cuyoefecto adoptará las acciones que corresponda para el cumplimiento de suresponsabilidad, y propondrá las modificaciones que estime conveniente,cuando el caso lo amerite.

8.2 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva generaresponsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civileso penales que correspondan.

ANEXOS

• Glosario de Términos.• Formato N° 01: Servicio de Movilidad.• Formato N° 02: Control mensual de gastos de mantenimiento y reparaciones

por vehículo.• Formato NO03: Acta de entrega y recepción del vehículo.• Formato N° 04: Reporte de falla / Daños / Mantenimiento del vehículo.• Formato N° ~5: Registro ingreso y salida de los vehículos del MINAM.

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ti.• Ministeriodel Ambiente

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Entiéndase para efectos de la presente Directiva, se consideraran las siguientesdefiniciones:

Cuaderno de Control.- Es el documento que contiene el nombre del conductor querealiza la comisión, hora de salida, hora de llegada, dotación de combustible, destino,kilómetros recorridos, u otra información que sea relevante para el control del vehículo.En este cuaderno está anexado documentos obligatorios tales como: Tarjeta depropiedad, SOAT, Certificado de Inspección Técnica Vehicular y Pase OficialVehicular. Esta información se complementa además con los reportes del software delProveedor de combustible (Registrador de Combustibles - VISANET u otro),supervisado por el Responsable de Servicios Generales. Este documento seráutilizado y actualizado obligatoriamente por el conductor que realiza la comisiónvehicular. .

Diario de Bitácora.- Es el documento, también denominado Libreta de Matrícula, en elcual consta la información netamente mecánica de cada vehículo, relacionado almantenimiento preventivo y correctivo, desperfectos y reparaciones, pérdidas yreposiciones de accesorios, cambios de repuestos, entre otros aspectos. Estecuaderno será actualizado y administrado por el conductor, el cual es revisado ysupervisado por el Responsable de Servicios Generales. Una copia de este Cuadernode Bitácora será administrado por el Encargado de Transportes de ServiciosGenerales.

Diagnostico Técnico Mecánico Automotriz: Es el documento en el que consta larevisión efectuada por el mecánico y el lisiado de los repuestos y/o serviciosespecializados que requiera un vehículo de la flota vehicular para su reparación.

Flota vehicular.- Es el conjunto de vehículos de propiedad del Ministerio del Ambienteo que se encuentran bajo su sola administración por afectación en uso, comodato obajo cualquier otro título posesorio. Incluye los vehículos menores o motocicletas.

Plan de Mantenimiento Preventivo.- Es el documento en el cual consta elcronograma de las revisiones técnicas que se realizarán a los vehículos de la flotavehicular con el propósito de garantizar su completa operatividad.

Registro Administrativo Vehicular.- Es el conjunto de documentos que contiene toda,,,\S~~oI?/O la información de los vehículos que integran la flota vehicular del Ministerio del~~-;;~_\.~ Ambiente. Dicha información se encuentra bajo la actualización y custodia del

~\~ o~ Responsable del Control Patrimonial, quien facilitará una copia actualizada del mismo"'..,~~1'A1,~"al Responsable de Servicios Generales.

Servicio de Movilidad.- Es el formato a través del cual los servidores del Ministeriodel Ambiente realizan su pedido para cualquiera de las modalidades de transporte querequiera para el cumplimiento de sus funciones.

Pool de Transporte.- Integrada por todos los conductores de la flota vehicular delMinisterio del Ambiente.

Encargado de Transporte.- Persona que presta servicios en la Oficina General deAdministración (Sistema de Logística - Servicios Generales), y que tiene a su cargo la

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Ministeriodel Ambiente

programación del uso de los vehículos del MINAM y otras acciones que se le asignenen la presente Directiva.

Comisionado.- Persona que presta sus servicios para el MINAM, bajo cualquiermodalidad contractual, y que realiza una comisión de servicio.

Dotación de combustible.- Asignación de gasolina, gas o petróleo a través de valesnumerados entregados por los concesionarios.

Vale de Combustible.- Documento numerado del proveedor para el abastecimientode combustible de los vehículos del MINAM, debidamente firmado y sellado por elEncargado de Transportes del MINAM, entregado al conductor para el abastecimiento,usado para el control del consumo de combustible por la Institución.

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Page 13: Directiva N° 001-2014-SG-MINAM

Minisleriodel Ambiente

SERVICIO DE MOVILIDAD

FORMATO N° 01

Fecha: ..... / ...... J......... I NolDirección y/u Oficina solicitante:Comisllón de salida:

Destino (EspecIficar):

Hora de salida: IHora de retorno: IPersonas que utilizan del servicio:

Irme y .,ello Oel ulrecwr y/o "'ele ue .aOficina solicitante

.

Nombre del conductor:

Tipo de vehfculo: Placa:

Kilometraje de salida: Kilometraje de retorno:

Hora de salida: Hora de retorno:

TipO de combustlble:

Gasohol 90 Plus

VOBO del Encargado de Transporte

Vigilante

Gasohol 95 Plus Gasohol 97 Plus Diesel 85 S-50

Firma del conductor

Page 14: Directiva N° 001-2014-SG-MINAM

Ministeriodel Ambiente

.~.,,~..,~:;;;•..w ...

VEHICULO ASIGNADO

CONTROL MENSUAL DE GASTOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES POR VEHICULO

FORMATO N° 02

VEHICULO MARCA MODELO N" PLACA AÑO N" MOTOR N" CHASIS ICILlNDROS ICOLOR IASIENTOS lAUTOMOVIL I I I I

FECHA FACTURA KILOMETRAJE ORD. SIC FACTORIA: PROVEEDOR DETALLE COSTOS SI.

Encargado de Transporte

Page 15: Directiva N° 001-2014-SG-MINAM

Mlnistenodel Ambiente FORMATO N° 03

ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIDN DE VEHICULO

ENTIDADPLACA: .

CARROCERIA: .

MARCA:

MODELO: .

COLOR: .

WMOTOR:

N° SERIE, .AÑO, .

KILOMETRAJE RECORRIDO: ...

CILINDRADA: .

T. DE COMBUSTIBLE: .

TRANSMISION,

APRECIACION TECNICA APREC1ACION TECNICASISTEMAS SISTEMAS

ESTADO CANTIDAD ESTADO CANTIDAD1. MOTOR 6. SISTEMAS DE DIRECCION

CILINDRO VOLANTE

CULATA CAÑA DE DIRECCION

CARBURADOR CREMALLERACARTER ROTULAS

DISTRIBlJlDOR 7. SIST. DE SUSPENSlON

BOMBA DE INYECCION AMORTIGUADORES.

BOMBA DE GASOLINA MUELLESPURIFICADOR DE AIRE BARRA DE TORS1ON

2. SISTEMA DE FRENOS BARRA DE ESTABILIZADORA

BOMBA DE FRENOS LLANTAS

ZAPATAS Y TAMBORES 8. CARROCERIA

DISCOS y PASTILLAS CAPaT DE MOTOR

3. S. DE REFRIGRERACION CAPOT DE MALETERARADIADOR PARACHOQUE DELANTEROCENTILADOR PARACHOQUE POSTERIOR

BOMBA DE AGUA PARABRIZAS4. SISTEMA ELECTRICO LUNAS .

MOTOR DE ARRANQUE TANQUE DE COMBUSTIBLE

BATERIA PUERTASALTERNADOR ASIENTO

BOBINA . 9. ACCESORIOS

RELA Y DE ALTERNADOR AIRE ACONDICIONADO

CIRCUITO DE LUCES ESPEJOS

FAROS AADIO

CABLEADOS CLAXON5. S. DE TRANSMISION ALARMACAJA DE CAMBIO EXTINTORBOMBA DE EMBRAGUE DESARMADORCAJA DE TRANSFERENCIA GATA

DIFERENCIA TAASERO PARLANTES

DIFERENCIA DELANTERIO RELOJ

APRECIACION Tt:CNICA GENERAL

FECHA: .

RESPONSABLE DEL SISTEMA DE LOG1STlCA PERSONA QUE RECIBE O DEVUELVE EL VEHrCULO

Page 16: Directiva N° 001-2014-SG-MINAM

MinIsteriOdel Ambiente

FORMATO N° 04

REPORTE DE FALLA I DAÑOS I MANTENIMIENTO DEL VEHfcULO

FECHA:

D1RECC10N Y/U OFICINA:

CONDUCTOR RESPONSABLE:

DATOS DEL VEHICULO:

....1......1.

PLACA CLASE MARCA MODELO AÑo COLOR KM. ACTUAL

.

RESGISTRO DE FALLA / DAÑO / MANTENIMIENTO

FALLA

.Mecánlca

.Béctrica

.Dirección ysuspensión

'Frenos

.Baleria

.Olros

DETALLES:

OBSERVACIONES ADICIONALES:

DAÑO

.Carrocerla

.Uanlas

.Faros

MANTENIMIENTO

~L~br¡cación

"Enllante

.Otros

Nombre del Conductor

Page 17: Directiva N° 001-2014-SG-MINAM

~.""..•w .. MinisterIodel AmbIente

REGISTROOE INGRESO Y SALIDAD DE LOS VEHICULOS

FORMATO Na 05

SEGURIDAD: . FECHA 1..... ../. .

PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.S H.I H.S H.I H.S H.I H.S

CHOFER

KILOMETRAJE:PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.5 H.I H.S H.I H.5 H.I H.S

CHOFER

KILOMETRAJE:PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.S H.I H.S H.I H.5 H.I H.S

CHOFERKILOMETRAJE:

PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.S H.I H.S H.I H.5 H.I H.5. CHOFER

KILOMETRAJE:

PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.S H.I H.5 H.I H.S H.I H.S

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KILOMETRAJE:PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.5 H.I H.S H.I H.S H.I H.S

CHOFERKilOMETRAJE:

PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.S H.I H.S H.I H.S H.I H.5

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PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.S H.I H.S H.I H.S H.I H.5

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PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.S H.I H.S H.I H.S H.I H.S

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KILOMETRAJE:

1

V'B' VILlANTE