DIRECCIÓN GENERAL SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA GRUPO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO.
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DIRECCIÓN GENERAL
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA
GRUPO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
MARCO LEGAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Constitución Política de ColombiaLey 734 de 2002Estatuto Anticorrupción. Ley 1474 de 2011Código Contencioso Administrativo.Código Penal y de Procedimiento PenalCódigo de Procedimiento CivilDecreto 3572 de 2011Procesos y Procedimientos InternosManual de funciones Ley 489 de 1998 y Normas Generales de la
Administración Pública y las que regulan la competencia de PNN..
QUÉ CONSTITUYE FALTA DISCIPLINARIA
La incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el CDU que conlleve incumplimiento
de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades,
incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar
amparados por cualquiera de las causales de exclusión de su
responsabilidad.
CARACTERÍSTCAS
Pública
Autónoma
Obligatoria
No desistible
Amplia
Perentoria
Indivisible
COMO SE INICIA LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
Por queja o denuncia o informe: Es la noticia que una persona da a la autoridad sobre el conocimiento que ha tenido de la realización de una falta disciplinaria administrativa: De cualquier persona y de un servidor público.
De oficio: Lo realiza el servidor público cuando por cualquier medio conoce de la comisión de una infracción disciplinaria que debe investigarse de oficio porque no requiere de solicitud o petición especial. Si él es el competente debe iniciar la acción, de lo contrario, inmediatamente, pondrá en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas. (art. 70).
¿Qué es la acción disciplinaria?Es el ejercicio o materialización de la potestad estatal para adelantar un proceso disciplinario tendiente al esclarecimiento de los hechos y a sancionar los verdaderos responsables de la
infracción disciplinaria.
¿Quién la tiene?Primera Instancia:
Subdirección Administrativa y FinancieraSegunda Instancia
Nominador :Directora General
LA ACCION DISCIPLINARIA EN PARQUES NACIONALES NATURALESEN PARQUES NACIONALES NATURALESDE COLOMBIA DE COLOMBIA
ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA ACCION DISCIPLINARIA
TESTIMONIOS
VERSION LIBRE
DEFENSA- APODERADO-AUSENTE.
PRESCRIPCIÓN
NOTIFICACIÓN-COMUNICACIÓN
COMPORTAMIENTOS COMPORTAMIENTOS DISCIPLINARIOSDISCIPLINARIOS
Definiciones de comportamientos Definiciones de comportamientos disciplinariosdisciplinarios
Deberes: Describen de manera positiva las conductas a las cuales se debe sujetar el comportamiento oficial. (Art. 34)… 4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
Prohibiciones: Describen de manera negativa los comportamientos en que no puede incurrir el servidor público. (Art. 35).
Inhabilidades: Circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él. Limitan la capacidad para ser parte de una relación contractual o reglamentaria.
Incompatibilidades: Buscan mantener la probidad del servidor público, a través del señalamiento de impedimentos legales, relacionados con la imposibilidad del ejercicio simultáneo de otras actividades o cargos que puedan poner en entredicho la transparencia debida para el normal desarrollo de la actividad pública (C-307/96).
COMPORTAMIENTOS COMPORTAMIENTOS DISCIPLINARIOSDISCIPLINARIOS
Impedimentos: Circunstancias taxativamente determinadas en la ley que obligan al servidor público a sustraerse de actuar, ya que las mismas podrían influir en la parcialidad que se debe pregonar en sus actuaciones (Artículo 150 y ss. del C.P.C.; Art. 161 del C.C.A. y arts. 103 al 117 del C.P.P.)
Conflicto de intereses: Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del 4o. grado de consanguinidad, 2o. de afinidad o 1o. civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Sí
Con la conducta se puede transgredir simultáneamente varias disposiciones normativas diferentes a las de carácter
disciplinario y puede adelantarse la investigación e imponer la respectiva sanción por las diferentes autoridades u organismos según su competencia.( falta disciplinaria vs
falta de carácter fiscal vs/hecho punible)
NoLa Ley 734 de 2002, en su artículo 51, ha asignado a
quienes se desempeñan como Jefes una función importante para mantener el de alta importancia para
preservar el orden interno de cada dependencia:
Cuando se presenten hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo, o que no afecten en gran
medida el cumplimiento de la función o tarea del servidor público (no afectación sustancial al deber funcional)
A través de un llamado de atención al autor del hecho sin necesidad de acudir a formalismo alguno (sin mediar
escrito y sin anotación a la hoja de vida. Sentencias C-124/03 y C-1076/02
TODA CONDUCTA AMERITA TODA CONDUCTA AMERITA INVESTIGACION DISCIPLINARIA?INVESTIGACION DISCIPLINARIA?
Ordinario
Verbal
TIPOS DE PROCEDIMIENTO
1. Indagación preliminar
2. Apertura de investigación disciplinaria
3. Pliego de cargos
4. Pruebas
5. Alegatos de conclusión
6. Fallo de primera instancia
7. Fallo de segunda instancia
ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Culpa GravísimaCuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina (garrafal), desatención elemental o violación manifiesta de reglas
de obligatorio cumplimiento.
Culpa Grave Cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a
sus actuaciones.
DEFINICION DE CONDUCTASDEFINICION DE CONDUCTAS
Gravísimas. Describen conductas en forma negativa o positiva que por su importancia merecen una sanción más severa. (Art. 48) describen de manera positiva las conductas a las cuales se debe sujetar el comportamiento oficial. (Art. 34). 55. El abandono injustificado del cargo, función o servicio. Derechos de petición.
Graves y Leves. El incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la ley.Gravedad o levedad de acuerdo a criterios del artículo 43 del CDU.Los comportamientos previstos en normas constitucionales o legales como causales de mala conducta constituyen falta disciplinaria grave o leve si fueren cometidos a título diferente de dolo o culpa gravísima.
CLASIFICACION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
1. El grado de culpabilidad.
2. La naturaleza esencial del servicio.
3. El grado de perturbación del servicio.
4. La jerarquía y mando que el servidor público .
5. La trascendencia social del perjuicio causado.
6. Los motivos determinantes del comportamiento.
7. Cuando se realice con intervención de varias personas.
CRITERIOS PARA LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA
CLASIFICACION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS