Dirección de convenios y dirección de propiedad intelectual (unlp)

12

Transcript of Dirección de convenios y dirección de propiedad intelectual (unlp)

Page 1: Dirección de convenios y dirección de propiedad intelectual (unlp)
Page 2: Dirección de convenios y dirección de propiedad intelectual (unlp)

Dirección de Convenios

(UNLP) Instructivo para la vinculación con

terceros

OBJETO

El presente instructivo brinda información clara y sencilla para la vinculación de la UNLP con terceros, con la

finalidad de cumplimentar los requisitos legales que regulan la materia a los efectos de salvaguardar las

responsabilidades que, en materia civil, económica y/o penal, se pueden derivar de los compromisos

asumidos.

Asimismo, persigue la finalidad de transformarse en una herramienta de ayuda para todas la Unidades

Académicas que la integran y que deseen vincularse con terceros y que todos los convenios que se suscriban

queden debidamente registrados en la base de datos de la Dirección de Convenios.

Se entiende por vinculación a cualquier compromiso legal suscripto por la Universidad con entidades

estatales o privadas, gremiales, educacionales, ONG o cualquier otro tipo, nacionales e internacionales y

cualquier otra actividad como extensiones áulicas, sean estos compromisos arancelados o no arancelados.

Todas las vinculaciones deberán instrumentase a través de documentos suscriptos por el Presidente de la

UNLP en su carácter de responsable máximo.

Convenio o Acuerdo en forma genérica a todo aquel documento que dé el marco legal y regle la

manifestación de voluntades tendientes a un fin común y del cual se podrán desprender: Actas de trabajos,

Actas Complementarias, Anexos o Protocolos; la diferenciación de ésta clasificación no tiene relevancia y

estaremos en presencia de un Acta complementaria o Anexo o Protocolo cuando las partes en el marco

de un convenio ya suscripto lleven a cabo una actividad específica detallada en ella y donde se

determinarán todos los derechos y obligaciones de las partes.

Los Convenios o Acuerdos Marcos se dividirán en Convenio de Cooperación o de Pasantías.

De los convenios Marcos de Pasantías se desprenderán los Acuerdos Individuales de Pasantías, que

reglarán las relaciones entre la Empresa, el alumno y la Universidad.

Convenios o Acuerdo Específicos, es cuando las partes no habiendo suscripto un convenio general

previo reglan mediante este documento, únicamente, todos los derechos y obligaciones de cada una ella

para llevar a cabo una actividad en particular y termina con la culminación de la misma. El convenio

específico puede dividirse en distintas etapas, lo que dará lugar a programas de trabajo dentro del mismo.

Contratos: nos limitaremos a llamar contratos a aquel que podamos darle una denominación particular ya

sea por clasificación del Código o por usos y costumbres: ej. De Comodato, de Préstamo de uso, de

Locación, de Arrendamiento, de Obra, de Servicio, de edición, de transferencias de Know How.

Clasificación de los distintos documentos que se suscriben para reglar las relaciones de la Universidad con terceros:

DC 1

Page 3: Dirección de convenios y dirección de propiedad intelectual (unlp)

Dirección de Convenios

(UNLP)

Carta de Intención: Pertenece al género de las Cartas misivas (art.1036 C.C.), pero la voluntad en ella

exteriorizada se haya dirigida a producir un efecto provisorio que se agota en la preparación de un

convenio o contrato. Para unos tiene el significado de una Carta de Presentación y enunciación de

propósitos y para otros resulta la culminación de una serie de tratativas por la que se fijan las bases de un

primer acuerdo, conforme al que se negociará el futuro contrato.

Para el caso que el responsable de una Unidad Académica suscriba una vinculación con una

persona ajena a la Universidad sin respetar los lineamientos dados por el presente instructivo, y

surjan de esa vinculación responsabilidades civiles, penales y/o patrimoniales responderá el

Responsable de la Unidad Académica en forma personal y con su patrimonio, debiendo la UNLP

iniciar las acciones para repetir lo que hubiere abonado ante quién resultó perjudicado por tal

accionar.

Clasificación de los distintos documentos que se suscriben para reglar las relaciones de la Universidad con terceros (cont.):

ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO

La norma alcanza a todas las Unidades Académicas y demás dependencias de la Universidad al momento

de asumir cualquier tipo de compromiso legal con terceros. De manera genérica y no taxativa estos

compromisos, de acuerdo a su especificidad, pueden adquirir alguna de las siguientes denominaciones:

Convenios Marcos, Acuerdos, Convenios Específicos, Anexos, Contratos, Protocolos y cualquier otra

denominación que implique un compromiso frente a terceros.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

El presente procedimiento se encuentra regulado por la siguiente normativa:

3.1.- Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata

3.2.- Ordenanza 219/91 de la UNLP de Trabajos para Terceros

3.3.- Ordenanza 275/07 de Propiedad Intelectual

3.4.- Ley de pasantías Nº 26427 reglamentada por Res. Conjunta 825/09 Y 338/09

3.5 .- Ordenanza Nº 261/03 Reglamentación de las Actividades de Posgrado

De la normativa que regula al procedimiento se desprende que las distintas vinculaciones que pueden

entablarse con terceros, y para que las mismas resulten oponibles a la Universidad, se deben instrumentar a

través de documentos suscriptos por el Presidente de la UNLP en su carácter de responsable máximo.

El Presidente de la Universidad es quien celebra todo tipo de convenio, contrato y/o cualquier otro documento

del cual surjan derechos y/o obligaciones, por ser el único representante legal, sin perjuicio de ello, cuando

dichos documentos involucren a una o más Unidad Académica, las mismas manifestarán su consentimiento

a través de su respectivo Decano.

DC 2

Page 4: Dirección de convenios y dirección de propiedad intelectual (unlp)

Dirección de Convenios

(UNLP)

PROCEDIMIENTO

4.1) Convenio marco de cooperación y de pasantías

a) Se iniciará contactando vía mail, telefónica y/o personal a la Dirección de Convenios

b) Como respuesta se proveerá el modelo ya aprobado por esta Universidad para el análisis de la

contraparte, o en su defecto analizará para su aprobación o modificación los modelos sugeridos por la otra

parte.

c) Una vez acordado el texto, con el visado de Dirección de Convenios, las partes procederán a la suscripción

del mismo siendo el único legalmente autorizado a tal efecto, el Presidente de la Universidad.

d) La Dirección de Convenios caratulará copia del convenio para conocimiento y efectos que estimen

corresponder las distintas Unidades Académicas.

4.2) Convenios específicos, anexos y contratos

a) Pueden ser iniciados e impulsados por la Presidencia, una Unidad Académica o un Tercero.

b) Cuando es iniciado por una Unidad Académica o por un tercero presentado mediante nota, se caratulará el

proyecto en la Unidad Académica y, previo análisis de factibilidad y/o conveniencia de la probable vinculación

con un tercero, se elevará a la Presidencia.

c) El expediente con las actuaciones realizadas será remitido a la Dirección de Convenios por la Unidad

Académica o dependencia, con el Aval del Decano, Director (en el caso de los colegios) y/o el Consejo

Directivo cuando se estime que debe contar con la opinión de los mismos.

d) La dirección de convenios evaluará si corresponde la intervención de la Dirección General de Asesoría

Letrada.

e) También dará intervención cuando estime necesario y en los siguientes casos a:

- Cuando se trate de un convenio específico que modifique la naturaleza de un Centro, Instituto, Laboratorio

o Programa de Investigación, a la Secretaría de Ciencia y Técnica.

- Cuando se trate de un convenio de intercambio de alumnos, a la Unidad de Relaciones Internacionales.

- Cuando se trate de un convenio de postgrado y/o de articulación, a la Secretaría Académica.

- Cuando se prevean temas relacionadas con la propiedad intelectual a la Dirección de Propiedad Intelectual.

Cumplido lo cual, la Dirección de Convenios informará a la Unidad Académica las observaciones y/o

modificaciones propuestas y procederá a la redacción definitiva para que, posteriormente se proceda a su

firma. Una vez suscripto el convenio se agregará copia al expediente y pasará a la toma de conocimiento de

la Unidad Académica involucrada y de aquellas que puedan tener interés en el mismo.

4.3) Proveído resolutivo:

Con carácter de excepción, y en caso de necesidad y/o urgencia el Presidente podrá delegar su firma en los

Vice - Presidentes, Decanos y/o Secretarios de Universidad o en quién estime corresponder, a través de un

proveído resolutivo donde se autorice expresamente la firma del documento que se va a celebrar.

DC 3

Page 5: Dirección de convenios y dirección de propiedad intelectual (unlp)

Dirección de Convenios

(UNLP)

4.4) Instrumentos que pueden ser suscriptos por los decanos de las unidades académicas:

Los Decanos de las distintas Unidades Académicas se encuentran facultados exclusiva y únicamente para la

suscripción de Cartas de Intención, entendiéndose a las mismas como meras expresiones de deseos y

Acuerdos Individuales de Pasantías.

Los Acuerdos Individuales de pasantía: deberán ser comunicadas a la Dirección de Convenios en un plazo

no mayor de 30 días desde su suscripción, a efectos que la Dirección de Convenios tome conocimiento de la

misma y pueda comunicar a la Secretaría de Política Universitaria.

Los acuerdos individuales de pasantías podrán ser suscriptos por el Secretario o Prosecretario de Vinculación

y Transferencia de la Universidad y en la órbita de las Unidades Académicas por el Decano o el Secretario

del área que corresponda.

4.5) Otras modalidades de relación con terceros

Este apartado, establece los pasos que deben seguir las Unidades Académicas para informar a la Dirección

de Convenios sobre aquellas actividades o servicios realizados, que por su naturaleza, se los puede

considerar como sistematizados. Ejemplos de los mismos son:

a.- Ensayos: operación técnica que consiste en determinar una o varias características o el comportamiento

de un producto material, equipo, organismo, fenómeno físico, procesos o servicio dado, de acuerdo a un

procedimiento establecido.

b.- Calibración; conjunto de actividades con las que se establece, en condiciones específicas, la

correspondencia entre los valores indicados en el instrumento, equipo o sistema de medida y los valores

conocidos correspondientes a una magnitud de medida o patrón

c.- Certificación: atestación por tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas,

Entendiéndose por atestación a la actividad que se basa en la decisión tomada luego de la revisión, y

consiste en autorizar y emitir una declaración de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos

especificados.

PROCEDIMIENTO (cont.)

Notas:

1. Documentación exigible a la contraparte previa a la suscripción de convenios:

- Empresas u organismos privados: constancia de inscripción en AFIP, nº de inscripción en persona jurídica,

estatuto y acta de asamblea de designación de autoridades. En caso de que el firmante no sea el titular

de la empresa u organismo se deberá acompañar poder que lo autorice a firmar.

- Organismos públicos: si quién firma no es el titular del mismo, se deberá acompañar designación y alcance

de la misma.

2. Contratos de locación de obra:

Los contratos de locación de obra que fueran necesarios celebrar con profesionales, para la ejecución de los

correspondientes trabajos o servicios, se perfeccionan con la firma del Decano de la Unidad Académica o

Colegio responsable de la ejecución del mismo.

DC 4

Page 6: Dirección de convenios y dirección de propiedad intelectual (unlp)

Dirección de Convenios

(UNLP)

Personal y Convenios Firmados

Directora: Abog. Mabel García de Barreto

Equipo: Abog. Gabriela Carabelli

Sra. Zulma López

Sr. Oscar Pedernera

Sr. Mauro Barreto

PERSONAL

0

100

200

300

400

500

600

2006 2007

2008 2009

2010 2011

2012 2013

313

239

293 305

229

571

507

594

CONVENIOS FIRMADOS 2006 - 2013

DC 5

Page 7: Dirección de convenios y dirección de propiedad intelectual (unlp)
Page 8: Dirección de convenios y dirección de propiedad intelectual (unlp)

Dirección de Propiedad Intelectual

(DPI-UNLP) Organización Institucional

FUNCIONES

Protección de conocimientos e innovaciones en las diferentes áreas temáticas con la

finalidad que los mismos puedan ser transferidos a terceros para ser incorporados a la

sociedad a través de productos y servicios.

Programa Específico:

PROTECCIÓN DE CONOCIMIENTOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Subprograma: Registro de activos de Propiedad Intelectual (PI)

Subprogramas Operativos:

-Registro de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

-Registro de Marcas

-Registro de Derechos de Autor, páginas Web y Software

-Registro de Variedades Vegetales

Subprograma: Asesoramiento y gestión de la PI en la UNLP

Subprogramas Operativos:

-Servicio de asesoramiento jurídico de la PI

-Servicio de búsqueda de información tecnológica

-Articulación con la gestión de contratos de transferencia

en lo referente a la PI

-Actualización y mantenimiento de la Base de Datos de la

PI en la UNLP

Subprograma: Difusión y capacitación en temas de PI

Subprograma s Operativos:

-Actividades de difusión de la PI

-Actividades de capacitación en el ámbito de la UNLP

-Actividades de capacitación interna en la Dirección de

Propiedad Intelectual

Subprograma: Vinculaciones institucionales en temas de PI

-Relaciones institucionales nacionales en materia de la PI

-Relaciones con instituciones y redes internacionales de la PI

ESTRUCTURA

RECURSOS HUMANOS

Directora: María Clara Lima (Abogada, Magíster en Propiedad

Intelectual)

Staff: Gustavo Sujonitzky (Contador Público, Master en Economía)

Julia Paleo (Abogada)

Ana Ramos Caruncho (Licenciada)

DPI 1

Page 9: Dirección de convenios y dirección de propiedad intelectual (unlp)

DPI - UNLP Normativa – Fundamentación

¿POR QUÉ PROTEGER LOS CONOCIMIENTOS?

Valor potencial del conocimiento protegido. (Derechos exclusivos)

Mejor posicionamiento frente a terceros.

Mayor ventaja de negociación.

Interés y exigencia del sector empresarial.

Explotación efectiva de los resultados.

Obtención de beneficios económicos.

Beneficio social.

Ord. 275/07 HCS:

Artículo 3º: Titulares de la Propiedad Intelectual.

Respecto de la Propiedad Intelectual de los resultados se establecen las siguientes categorías:

a) Cuando los resultados se hubieren obtenido con aportes exclusivos de la Universidad se establecen los siguientes

supuestos:

1.- Creaciones realizadas por los autores durante el curso de su contrato, relación de trabajo o de

servicios con la Universidad, que tengan por objeto total o parcial la realización de actividades de creación intelectual,

dirigidas a un desarrollo predeterminado por la Universidad, pertenecerán a esta última. Sin perjuicio de ello, los autores

tendrán derecho a una participación de hasta el 50 % en las regalías correspondientes a la Universidad, producidas por

licencias o cualquier otro modo de transferencia de derechos a terceros, cuyo porcentaje deberá ser previamente

establecido por convenio.

2.- Creaciones realizadas por los autores en relación con su actividad habitual en la UNLP o en el

centro de investigación donde actúe, en cuya obtención hubieren influido predominantemente conocimientos adquiridos

o desarrollados en el establecimiento de educación o investigación, o la utilización de medios brindados por éstos. La

Universidad tendrá derecho a la titularidad de la creación, a reservarse el derecho de explotación de la misma, o a

renunciar a los mencionados derechos a favor de los autores, opción que deberá ejercer dentro de noventa días de

notificado fehacientemente del resultado obtenido por los autores. En los supuestos en que la Universidad se reserve la

titularidad o los derechos de explotación, los autores tendrán derecho a una participación del 50 % de las regalías

correspondientes a la Universidad, producidas por licencias o cualquier otro modo de transferencia de derechos a

terceros.

b) Las creaciones desarrolladas por los autores en relación de dependencia en cuya realización no concurran las

circunstancias previstas en el inciso a) 1) y 2), pertenecerán exclusivamente a los autores de las mismas.

c) Cuando los resultados se hubieren obtenido con el aporte de la Universidad y de otras Instituciones y/o Empresas,

podrán ser de propiedad conjunta o de alguna de las partes. En todos los casos, se deberá determinar la titularidad de la

propiedad y el porcentaje de distribución de regalías en acuerdo previo firmado entre las partes.

REGLAMENTACIÓN INTERNA (ORD 275) ASPECTOS RELEVANTES

DPI 2

Page 10: Dirección de convenios y dirección de propiedad intelectual (unlp)

DPI - UNLP Normativa – Fundamentación (cont.)

Producción

Ord. 275/07 HCS (cont.):

Artículo 11º: Información sobre los resultados de las investigaciones susceptibles de ser protegidas.

Los responsables técnicos de trabajos con resultados susceptibles de protección, deberán informarlo a la

Universidad iniciando el trámite ante la oficina a cargo de la Propiedad Intelectual, la que en el plazo de 90 (noventa)

días deberá emitir opinión sobre la conveniencia de proteger los resultados de la investigación y bajo qué modalidad, y

proceder a su registro.

La falta de cumplimiento del deber de información importará falta grave a los deberes académicos.

Artículo 13º: Obligación de denunciar la existencia de patentes u otros títulos de propiedad intelectual.

Los investigadores y docentes de la Universidad, deberán dentro de los 90 (noventa) días de aprobada la

presente, presentar a la Presidencia de la Universidad, en la oficina a cargo de la Propiedad Intelectual una declaración

jurada de patentes, marcas, diseños industriales, u otros títulos de Propiedad intelectual a su nombre vigentes o

vencidos, otorgados o en trámite.

La falta de cumplimiento de la obligación precedente importará falta grave a los deberes académicos.

ISBN / ISSN 318 54%

Marcas 46 8%

Patentes 56

10%

Cultivares 14 2%

Derechos de Autor 152 26%

TOTAL DE REGISTROS PERÍODO 2001 - 2013

PRODUCCIÓN

DPI 3

Page 11: Dirección de convenios y dirección de propiedad intelectual (unlp)

DPI - UNLP Reglamentación y Gestión

PASOS A SEGUIR PARA LA COMUNICACIÓN

DE RESULTADOS INNOVADORES

Comunicación al Decano de la Facultad donde se generó el desarrollo.

1.1. El investigador responsable del desarrollo deberá presentar en la oficina del Decano de la Facultad una nota

informando sobre el resultado innovador obtenido.

1.2. En caso de tratarse de un desarrollo que involucre más de una Unidad Académica (UA), deberá presentar la nota

mencionada en el punto anterior al Decano de la UA bajo cuya dependencia se encuentra el centro o laboratorio donde

se llevó a cabo la investigación.

Comunicación al área de Patentes

Desarrollos exclusivos de la UNLP

Cuando el Grupo de Investigación (GI) detecte que se ha llegado a un resultado innovador, y antes de su divulgación,

deberá el Investigador responsable del proyecto comunicarlo a la Dirección de Propiedad Intelectual (DPI) sea:

a. Por correo electrónico a través del formulario de Comunicación de Patentes denominado “Comunicación de

Invención” al que puede accederse desde el sitio web “http://163.10.22.40/web/app_dev.php/aviso”

b. En forma personal a través de la solicitud de una reunión; posteriormente deberá completar el formulario de

“Comunicación de Invención” y enviarlo por correo.

Desarrollos conjuntos con CONICET, CIC, u otra Institución

2.2.1. Sede UNLP En todos los casos de desarrollos conjuntos con CONICET, CIC, u otra Institución (sean

Investigadores o Centros de doble dependencia) cuya sede de investigación sea en el ámbito de la Universidad

Nacional de La Plata, deberá el Investigador responsable del proyecto comunicarlo a la Dirección de Propiedad

Intelectual conforme los puntos 2.1.a o 2.1.b del presente manual.

Figura 1. Diagrama de pasos del trámite:

-desarrollos exclusivos de la UNLP y desarrollos conjuntos con CONICET, CIC u otros con sede UNLP

DPI 4

Page 12: Dirección de convenios y dirección de propiedad intelectual (unlp)

DPI - UNLP Reglamentación y Gestión (cont.)

Figura 2. Diagrama de pasos del trámite:

- Desarrollos conjuntos con CONICET, CIC u otros con sede externa

V. COLABORACION EN EL PROCESO DE ANALISIS DE PATENTAMIENTO

1. A partir de la comunicación del desarrollo innovador por cualquiera de las vías previstas por este manual, la

Dirección de Propiedad Intelectual procederá a la búsqueda de información científica y tecnológica en bases de

documentos de patentes, a fin de obtener antecedentes relevantes y verificar la posibilidad de protección del

desarrollo.

2. Los documentos de patentes encontrados en la búsqueda de antecedentes, serán enviados al investigador a fin que

evalúe la similitud del contenido del documento con el desarrollo innovador.

2.2.2 Sede externa En todos los casos de desarrollos conjuntos con CONICET CIC, u otra Institución cuya sede de

investigación NO sea en el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata, deberá el Investigador responsable del

proyecto comunicarlo a la Dirección de Vinculación Tecnológica del CONICET, CIC, u otra Institución.

3. Si de la evaluación de antecedentes resulta que es posible el patentamiento del desarrollo u otra forma de

protección de la propiedad intelectual, la DPI –en los casos que corresponda- informará al CONICET a la CIC o a la

Institución que corresponda sobre esta situación.

VI. COLABORACION EN EL PROCESO DE PROTECCION

Cuando se haya tomado la decisión de proteger el desarrollo bajo el sistema de patentes u otra forma de protección,

los investigadores deberán responder las inquietudes que les sean planteadas y prestar su colaboración a los fines de

la gestión de la solicitud de patente de invención, o del trámite que corresponda en función del tipo de protección

elegida.

Información a las autoridades de la o las Unidades Académicas

Una vez recibido el formulario de “Comunicación de Invención”, la DPI informará de dicha situación a las autoridades

de la o las Unidades Académicas involucradas.

DPI 5