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Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prórroga de la Concesión de Explotación de Recursos de la Sección C) Caliza denominada VALDECUBILLOS Nº2838-011” Ref. SEA 89/18 1 de 43 SEA Ref. 89/18 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD POR LA QUE SE FORMULA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C) CALIZA, DENOMINADA VALDECUBILLOS Nº 2838-011”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CAMPO REAL, MORATA DE TAJUÑA, ARGANDA DEL REY Y PERALES DE TAJUÑA, PROMOVIDO POR CANTERA EL HOYÓN, S.A.” La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regula mecanismos de acción preventiva entre los que se encuentra el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos correspondientes, así como los que resulten de la aplicación de lo dispuesto en su artículo 7. El proyecto consiste en la prórroga de la Concesión de Explotación de recurso de la Sección C) Caliza, incluido en el Grupo 2 a) 5 del Anexo I de la Ley 21/2013, por lo que debe someterse a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario. En el presente documento, en el Anexo I se describen los datos esenciales del proyecto, el Anexo II recoge el resumen del análisis técnico del expediente y en el Anexo III se describen los principales aspectos de las alegaciones presentadas al proyecto e informes sectoriales, así como las correspondientes contestaciones por parte del promotor. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, realizó el trámite de información pública, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2016, así como en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de un mes. Con fecha 7 de diciembre de 2016 y referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Nº 45/688337.9/16, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano sustantivo, remite el Proyecto Técnico, el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Restauración del proyecto “Prórroga de la Concesión de Explotación de recursos de la Sección C) Caliza denominada VALDECUBILLOS Nº 2838-011”, promovido por CANTERA EL HOYÓN, S.A, para su informe dentro del periodo de información pública. Examinada la documentación remitida, se consideró necesario solicitar al promotor información complementaria a la documentación recibida mediante escrito con referencia de salida del Registro General Nº 10/035799.9/17, de fecha 14 de febrero de 2017. Con fecha 22 de febrero de 2018 y nº de referencia 05/365906.9/18, tuvo entrada el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación minera “Prórroga de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) caliza, denominada VALDECUBILLOS nº 2838- 011”, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano sustantivo, al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinario de dicha actuación. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018045228108328621366 Ref: 10/129275.9/19

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Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prórroga de la Concesión de Explotación de Recursos de la Sección C) Caliza denominada VALDECUBILLOS Nº2838-011” Ref. SEA 89/18 1 de 43

SEA Ref. 89/18

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

POR LA QUE SE FORMULA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL

PROYECTO DE “PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

DE LA SECCIÓN C) CALIZA, DENOMINADA VALDECUBILLOS Nº 2838-011”, EN LOS

TÉRMINOS MUNICIPALES DE CAMPO REAL, MORATA DE TAJUÑA, ARGANDA DEL

REY Y PERALES DE TAJUÑA, PROMOVIDO POR CANTERA EL HOYÓN, S.A.”

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regula mecanismos de acción

preventiva entre los que se encuentra el procedimiento de evaluación de impacto ambiental

para las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos correspondientes,

así como los que resulten de la aplicación de lo dispuesto en su artículo 7.

El proyecto consiste en la prórroga de la Concesión de Explotación de recurso de la Sección

C) Caliza, incluido en el Grupo 2 a) 5 del Anexo I de la Ley 21/2013, por lo que debe someterse

a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario.

En el presente documento, en el Anexo I se describen los datos esenciales del proyecto, el

Anexo II recoge el resumen del análisis técnico del expediente y en el Anexo III se describen

los principales aspectos de las alegaciones presentadas al proyecto e informes sectoriales,

así como las correspondientes contestaciones por parte del promotor.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, la Dirección General de

Industria, Energía y Minas, realizó el trámite de información pública, mediante la inserción del

anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2016,

así como en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la

Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de un mes.

Con fecha 7 de diciembre de 2016 y referencia de entrada en el Registro General de esta

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Nº 45/688337.9/16, la Dirección

General de Industria, Energía y Minas, como órgano sustantivo, remite el Proyecto Técnico,

el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Restauración del proyecto “Prórroga de la

Concesión de Explotación de recursos de la Sección C) Caliza denominada

VALDECUBILLOS Nº 2838-011”, promovido por CANTERA EL HOYÓN, S.A, para su informe

dentro del periodo de información pública.

Examinada la documentación remitida, se consideró necesario solicitar al promotor

información complementaria a la documentación recibida mediante escrito con referencia de

salida del Registro General Nº 10/035799.9/17, de fecha 14 de febrero de 2017.

Con fecha 22 de febrero de 2018 y nº de referencia 05/365906.9/18, tuvo entrada el Estudio

de Impacto Ambiental del proyecto de explotación minera “Prórroga de la concesión de

explotación de recursos de la Sección C) caliza, denominada VALDECUBILLOS nº 2838-

011”, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano sustantivo,

al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinario de dicha

actuación.

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Con fecha 5 de abril de 2018 y nº de referencia 10/112565.9/18 se remitió escrito a la

Dirección General de Industria, Energía y Minas para completar el expediente con los

informes recibidos en el trámite de consultas, así como de las alegaciones que se hubieran

formulado durante el periodo de la información pública.

Con fecha 8 de agosto de 2018 y referencia de entrada en el Registro General de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Nº 45/586000.9/18, la Dirección

General de Industria, Energía y Minas remitió la documentación solicitada y esta Área de

Evaluación Ambiental procedió a dar inicio a la evaluación de impacto ambiental del proyecto

de “Prórroga de la Concesión de Explotación de recursos de la Sección C) caliza, denominada

VALDECUBILLOS nº 2838-011”, promovido por CANTERA EL HOYÓN, S.A., en los términos

municipales de Campo Real, Morata de Tajuña, Arganda del Rey y Perales de Tajuña.

Con fecha 6 de febrero de 2019, se solicitó aclaración al Área de Infraestructuras respecto a

su informe emitido el 3 de febrero de 2017, dado que ha entrado en vigor nueva normativa

referente a los Residuos de Construcción y Demolición.

Con fecha 14 de febrero de 2019, el promotor remite documentación para dar cumplimiento

a la disposición transitoria de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley

21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Así, presenta un estudio que incluye

los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes

graves o de desastres que inciden en el proyecto.

Por último, con fecha 22 de febrero de 2019 se recibe el informe solicitado al Área de

Infraestructuras en el que señala el régimen normativo de aplicación a los Residuos de

Construcción y Demolición.

En consecuencia, visto cuanto antecede y habiendo sido cumplidos los trámites establecidos

en el Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,

respecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, procede formular la

Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) de la “PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN

DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C) CALIZA, DENOMINADA

VALDECUBILLOS Nº 2838-011”, en los términos municipales de Campo Real, Morata de

Tajuña, Arganda del Rey y Perales de Tajuña, promovido por CANTERA EL HOYÓN, S.A.,

en los términos y con los requisitos que se exponen a continuación.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA “PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DE

EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C) CALIZA, DENOMINADA

VALDECUBILLOS Nº 2838-011”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CAMPO REAL,

MORATA DE TAJUÑA, ARGANDA DEL REY Y PERALES DE TAJUÑA, PROMOVIDO POR

CANTERA EL HOYÓN, S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de

evaluación ambiental, habiendo sido cumplidos los trámites establecidos, teniendo en cuenta

todos los aspectos e informes relacionados en los antecedentes y considerando que:

Se pretende continuar con el proyecto de explotación y de restauración planteado para

los primeros 30 años de la Concesión de Explotación, si bien es necesario recuperar

los terrenos alterados en dicho periodo para poder iniciar las labores mineras en los

terrenos que quedan por explotar.

Por el área autorizada discurre de norte a sur una conducción de abastecimiento de

agua, siendo necesario mantener una franja de seguridad para conservarla,

establecida por el promotor en 20 m, que divide la explotación en dos zonas (oeste y

este).

Además, la vía pecuaria Cordel de las Merinas o de la Galiana atraviesa los terrenos

de este a oeste por su parte central, fraccionando la explotación en otras dos partes

(norte y sur), estableciendo una franja de protección de 30 m a cada lado de la vía.

Así, las franjas de protección establecidas, suponen que el territorio quedará

fragmentado por cuatro huecos de formas alargadas y, en el caso de los situados al

norte, de pequeñas dimensiones. Esta fragmentación se produce en un relieve

prácticamente horizontal y que afecta a las cuestas del valle del Tajuña, elementos

que caracterizan el paisaje del páramo calizo.

Los terrenos previstos explotar se encuentran fuera de espacios naturales protegidos

y montes en régimen especial. Si bien afecta en una pequeña proporción a hábitats

naturales de interés comunitario y a terreno forestal que aplicando las medidas

preventivas y correctoras planteadas no existiría un deterioro significativo de los

mismos.

Las medidas establecidas por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental y las

contenidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental, minimizan los impactos

generados por la actividad.

Procede, a los efectos ambientales, formular la Declaración de Impacto Ambiental (en

adelante DIA) favorable con condiciones a la realización de la alternativa seleccionada en el

Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de “PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DE

EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C) CALIZA, DENOMINADA

VALDECUBILLOS Nº 2838-011”, promovido por CANTERA EL HOYÓN, S.A., en los términos

municipales de Campo Real, Morata de Tajuña, Arganda del Rey y Perales de Tajuña.

A este respecto, se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que contiene

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el Estudio de Impacto Ambiental, así como las condiciones que se expresan seguidamente,

significando que, en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras,

prevalecerán las contenidas en la presente DIA.

Esta DIA se formula sin perjuicio de la necesidad de cumplir con la normativa aplicable y de

contar con las autorizaciones preceptivas, y por tanto, no implica, presupone o sustituye a

ninguna de las autorizaciones que hubieran de otorgar los órganos competentes.

1. INFORMES Y AUTORIZACIONES SECTORIALES.

1.1. Previamente a la autorización sustantiva se deberá contar con los siguientes

autorizaciones/informes favorables, o en su defecto, disponer de la solicitud efectuada

ante los distintos órganos competentes de otorgar dichas autorizaciones/informes:

De la Dirección General de Urbanismo y Suelo respecto a la Calificación Urbanística.

De la Confederación Hidrográfica del Tajo respecto a los caudales provenientes de

lo establecido en los puntos 4.2, 4.3 y 4.4 de esta DIA y a la posible afección al

dominio público hidráulico.

Del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y

Alimentación respecto a la afección sobre la vía pecuaria Cordel de las Merinas o

de la Galiana.

De la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo

y Deportes respecto a la posible afección al patrimonio arqueológico en los terrenos

que actualmente no se encuentran explotados.

De la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de esta Consejería:

al estar la actividad clasificada en el grupo B de acuerdo con lo establecido en

el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo

de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se

establecen las disposiciones básicas para su aplicación (Área de Calidad

Atmosférica).

para el uso de residuos de construcción y demolición de nivel I (tierras y

materiales pétreos no contaminados procedentes de obras) en la restauración

ambiental de los terrenos que se pretenden explotar (Área de Infraestructuras).

respecto a la tala de pies arbóreos, conforme al art. 36 de la Ley 2/1991, de 14

de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en

la Comunidad de Madrid (Área de Conservación de Flora y Fauna).

respecto a la reforestación a realizar como compensación por pérdida de

terrenos forestales, conforme al artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo,

Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (Área de

Conservación de Montes).

en su caso, debido a los dos depósitos de combustible, en aplicación Real

Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de

actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y

estándares para la declaración de suelos contaminados (Área de Planificación

y Gestión de Residuos).

1.2. Se deberá aprobar nuevo Plan de Restauración que se adapte al condicionado de la

presente DIA (ver apartado 8 de esta DIA), por lo cual deberá contarse con informe

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favorable de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Tal

documento deberá basar su cartografía en una imagen aérea a escala 1:5000 de las

superficies afectadas, que se utilizará como acreditación de la situación de partida para

el cumplimiento de la presente DIA.

El nuevo Plan de Restauración deberá contemplar la restauración total de la superficie

afectada por la actividad minera, tanto la actual como la prevista en la prórroga

solicitada. El condicionado que, en su caso, surgiese del examen del nuevo Plan de

Restauración, se sumará al contenido de la presente DIA y será parte integrante de la

misma.

2. CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO Y FUNCIONAMIENTO.

2.1 Con el objeto de evitar el impacto sobre el paisaje y los ecosistemas que forman el

conjunto del páramo calizo de la Alcarria y las cuestas del valle del río Tajuña, así como

minimizar la fragmentación del territorio y evitar un posible efecto negativo sobre las

aves esteparias, rupícolas y forestales existentes, se deberá excluir del proyecto de

explotación las zonas situadas al norte de la vía pecuaria Cordel de las Merinas.

De resultar viable la modificación del trazado de dicha vía pecuaria, se podrá volver a

plantear para su evaluación la superficie ahora excluida.

2.2 Así, la superficie afectada por las labores mineras no excederá de la indicada en plano

adjunto. A dicha superficie se le aplicará una franja perimetral general de 15 m, que

permita la maniobrabilidad de los camiones, excepto en la zona colindante con la vía

pecuaria Cordel de las Merinas, a la que se asigna, según el informe del Área de Vías

Pecuarias, una franja de 30 m medida desde el límite exterior del dominio público

pecuario, y de 20 m para la conducción de abastecimiento de agua existente. Estas

distancias mínimas quedan así establecidas sin perjuicio de que fuesen ampliadas por

los órganos competentes en la materia respectiva.

2.3 Dada la extensión de la superficie alterada por la actividad minera (aproximadamente

23,29 ha) sin haber recibido labores de restauración y con objeto de minimizar los

efectos sinérgicos en el medio ambiente, no podrán efectuarse labores extractivas hasta

que se haya restaurado morfológica y edáficamente la zona alterada actualmente que

se sitúa al norte de la vía pecuaria Cordel de las Merinas, así como la banda de 30

metros al sur de la vía pecuaria y los taludes finales que parten de tal banda y conectan

con la plaza de cantera. En la zona B se deberá reducir la superficie alterada hasta las

6 ha previstas en el Estudio de Impacto Ambiental para la colocación de la planta de

tratamiento.

El cumplimiento de tales extremos deberá contar con informe favorable de esta

Consejería a un documento elaborado por el promotor que contará con cartografía de

escala adecuada basada en imagen aérea actualizada.

2.4 Una vez cumplido lo establecido en el punto 2.3 de la presenta DIA, las labores de

extracción comenzarán en la zona B, con objeto de alcanzar la cota de 695 m.s.n.m. e

instalar la planta de tratamiento prevista, ocupando una superficie máxima de 6 ha.

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Posteriormente, y con el objeto de minimizar la superficie alterada existente en la

actualidad, se continuarán las labores extractivas en la zona A, con un avance que

permita mantener la máxima superficie alterada establecida en el punto 8.2.

2.5 Teniendo en cuenta la cartografía del Estudio de Impacto Ambiental, la cota de

profundidad máxima de la plaza de cantera para las zonas A y B se establece entre 695

msnm y en 710 msnm para el resto de zonas, siempre y cuando se respete sin explotar

un espesor de 2 m de caliza, de acuerdo con lo establecido en el punto 4.1 de esta DIA.

2.6 En cuanto a la nueva planta de tratamiento, se autoriza su utilización exclusivamente

para el tratamiento de los materiales extraídos en la explotación solicitada, debiendo

estar totalmente desmantelada y con los terrenos restaurados para proceder a la

clausura de la explotación.

2.7 La planta, las instalaciones auxiliares asociadas a ella y los acopios de estériles y

minerales comercializables se ubicarán en el interior del hueco oriental actual (zona B),

una vez se haya alcanzado la cota de 695 m, no permitiéndose instalación o acopio

alguno (excepto tierra vegetal) en el exterior del mismo. La superficie ocupada por las

instalaciones y los acopios no excederá de las 6 ha.

La altura de los acopios de estériles y materiales tratados y pendientes de tratamiento

no superará la cota de 710 m.s.n.m., de manera que se minimice el impacto paisajístico.

2.8 Con el objeto de evitar afecciones por contaminación lumínica, la planta funcionará en

jornada diurna, con un máximo de 8 horas diarias. En ningún caso desde la carretera

M- 302 será visible elemento de iluminación alguno.

2.9 Respecto al tendido eléctrico que va a dar servicio a la planta de tratamiento, en caso

de que estuviera autorizado por el órgano sustantivo a fecha de la presente DIA, se

deberán cumplir las condiciones establecidas en la resolución “caso por caso” Ref. SEA

9.8/12 “Línea eléctrica aérea de 15/20 y CT para abastecimiento de planta de

tratamiento de calizas en Perales de Tajuña”. En este supuesto se deberá soterrar la

parte que discurre por el Cordel de las Merinas, de acuerdo con el informe de Vías

Pecuarias a dicha resolución “caso por caso” de fecha 8 de octubre de 2012.

En caso contrario y como señala el informe de la Subdirección General de Conservación

del Medio Natural deberá trazarse soterrada, apoyándose su trazado en el camino del

Molino para minimizar la afección sobre la vegetación.

2.10 Se establecerá un cerramiento adecuado y eficaz, cuyo objetivo será garantizar la

seguridad de personas y animales, así como evitar vertidos incontrolados. No podrá

usarse para ello alambre de espino debido a su peligrosidad.

2.11 De forma previa al comienzo de la explotación objeto de DIA, se notificará a esta

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la fecha de inicio de los

trabajos previstos en esta DIA, con objeto de poder llevar a cabo el seguimiento de las

condiciones establecidas en la misma.

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3. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE.

3.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la

extracción y transporte del material, se planificarán convenientemente los

desplazamientos de la maquinaria, restringiéndolos a las áreas estrictamente

necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos, limitándola a 20

Km/h y efectuando la señalización oportuna para conseguir este objetivo. Asimismo, se

limpiarán y tratarán mediante riegos periódicos los caminos utilizados como accesos, al

objeto de proteger la vegetación del entorno y quedando prohibido el uso de aditivos,

como tensioactivos, en el agua de riego.

Estas medidas se aplicarán también durante el funcionamiento de la planta de

tratamiento que, además, dispondrá de sistemas para minimizar las emisiones de polvo,

como la instalación de nebulizadores para humectar el material, sistemas de carenado

de los elementos de machaqueo y clasificación y de las cintas de transporte y

mecanismos para reducir la altura de caída desde éstas al acopio correspondiente

(descensores o similares).

Los equipos de perforación empleados para las voladuras deberán contar con

captadores de polvo y ensacado para su retirada en condiciones no pulverulentas.

3.2. Dado que se trata de una actividad potencialmente contaminante de la atmósfera del

Grupo B, según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que

se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, se deberá obtener la

autorización contemplada en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y

protección de la atmósfera y cumplir las obligaciones establecidas en la citada

normativa.

3.3. Así, el límite de emisión difusa para partículas en suspensión totales se establece en

150 µg/m3 (se cumple el Valor referencia de emisiones difusas de partículas en

suspensión totales si en cada punto, la media de las medidas de cada campaña, es

igual o inferior al valor de referencia. Adicionalmente, ninguna media individual puede

superar el Valor de referencia de emisiones difusas multiplicado por 1,4) y para

partículas sedimentables en 300 mg/m2 y día (se cumple el Valor referencia de

emisiones difusas de partículas sedimentables si en cada punto, el valor medido

durante la campaña, es igual o inferior al valor límite).

La superación del valor de referencia de emisiones difusas supone la revisión de las

medidas correctoras que dispone la instalación para evitar la emisión difusa de

partículas, debiéndose adoptar al menos las medidas siguientes:

o Incrementar la frecuencia de riegos.

o Retirar el material pulverulento acumulado en la zona de trabajo y en los caminos de

la explotación.

o Instalar barreras vegetales, en la dirección de los vientos predominantes, para evitar

la dispersión del polvo.

3.4. En todo caso, se cumplirán los valores límite de inmisión de ruido aplicables a

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actividades, establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,

por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y el resto de la

legislación aplicable, tomándose las medidas que resulten necesarias para el

cumplimiento de los niveles establecidos.

Así mismo, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de

febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a

determinadas máquinas de uso al aire libre. Los dispositivos de presión que puedan ser

utilizados contarán con sistemas de aislamiento acústico.

3.5. La planta funcionará en jornada diurna. En caso de que contase con elementos de

iluminación, se orientarán hacia el interior de la misma, pudiendo estar encendidos

exclusivamente dentro del horario de funcionamiento de la planta, y empleando báculos

que no superen la cota de 710 m.s.n.m y carcasas que eviten proyecciones cenitales

de luz.

4. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS.

4.1. Tal y como se expone en los informes del Área de Calidad Hídrica y de la Confederación

Hidrográfica del Tajo, la extracción minera se realizará por encima del nivel freático,

evitando la aparición de lagunas artificiales. En cualquier caso se respetará sin explotar

un espesor de 2 m de calizas bajo la plaza de cantera. Para asegurar esta condición se

efectuarán catas en el fondo de la cantera de dos metros de profundidad en las que se

aprecie la presencia del sustrato calcáreo, que podrán ser objeto de inspección, en un

número mínimo de 3 por hueco y separados de los frentes de explotación entre 50 y

100 m.

4.2. Se garantizará el drenaje de la pluviometría en el interior del vaciado minero y se

construirán las balsas de decantación proyectadas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Se utilizarán las aguas decantadas como agua de riego de viales y caminos internos de

la explotación.

4.3. Se deberá contar con una red de drenaje perimetral que recoja las aguas de escorrentía

externas al vaciado minero, de manera que se evacuarán dichas aguas hacia los

barrancos ubicados al sur de la actividad minera. La red se ubicará en la parte norte de

los vaciados mineros, en el límite con la franja de protección de la vía pecuaria.

4.4. Dado que no es posible su vertido a los colectores municipales, las aguas residuales

de tipo sanitario recibirán una depuración completa, de modo que se alcance una

calidad del efluente que permita su vertido, en lugar de ser recogidos en fosa estanca

para su tratamiento posterior. A la salida de la instalación depuradora se contará con

arqueta de recogida de muestras de la calidad del efluente. Se permite el empleo de

baños químicos portátiles durante los 3 primeros años desde la solicitud de autorización

de vertido a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si en dicho plazo no se ha recibido

dicha autorización, se deberá solicitar la prórroga del permiso para el uso de los baños

químicos acreditando las circunstancias que concurran.

4.5. Se garantizará la protección de los recursos hídricos y de los suelos frente a vertidos o

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derrames de aceites, grasas e hidrocarburos, procedentes de la limpieza,

mantenimiento y repostaje de maquinaria, así como de otros productos y/o residuos

peligrosos.

Las labores de limpieza, mantenimiento y repostaje de la maquinaria en la propia

explotación (en las instalaciones de la planta de tratamiento), se llevarán a cabo en el

interior de una estructura techada y dotada de solera impermeable, drenajes y arqueta

ciega para la recogida de vertidos accidentales, los cuales serán puestos a disposición

de gestores autorizados de residuos.

Con el fin de evitar la contaminación del suelo y de las aguas, los depósitos de

almacenamiento de combustible deberán ser de doble capa, estarán instalados bajo

techo y se ubicarán sobre un cubeto estanco de retención de los posibles derrames que

se generen. Dichos cubetos deberán tener capacidad suficiente para recoger la

totalidad del combustible del depósito frente a un vertido accidental y contarán con un

mantenimiento periódico para impedir posibles fugas. El área de servicio será la misma

o contigua a la de mantenimiento mecánico, contando con solera impermeable,

drenajes y arqueta ciega para la recogida de vertidos accidentales que serán recogidos

por gestores autorizados.

4.6. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la

recogida de los posibles derrames de materiales grasos o hidrocarburos que pudieran

producirse. Tras la aplicación de la sepiolita se procederá a recoger el derrame junto

con la parte afectada de suelo, gestionándose posteriormente como residuo peligroso.

4.7. Tal y como se señala en su informe la Confederación Hidrográfica del Tajo, en caso de

afectar al dominio público hidráulico, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

Toda actuación que se realice en el dominio público hidráulico o en zona de policía

deberá contar con la preceptiva autorización de esa Confederación Hidrográfica.

Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.

No se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje u

ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas.

4.8. De acuerdo con el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo se tomarán

medidas durante los trabajos para evitar la remoción de tierras y su arrastre pluvial

hacia los cauces.

5. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS SUELOS.

5.1. Los desplazamientos de la maquinaria al servicio de la explotación minera se harán por

trazados interiores a la misma. En su caso, y al objeto de minimizar el tránsito de

camiones por caminos externos a la explotación, el transporte de los materiales

obtenidos en la planta de tratamiento se realizará por el camino del Molino, que parte

de la antigua N-III.

5.2. Previamente a las labores de excavación, se retirará, almacenará y conservará la tierra

vegetal (mínimo 0,5 m) para su uso posterior en labores de restauración, acopiándose

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en montículos o cordones de altura máxima de 2 m que podrán ubicarse en las franjas

perimetrales, evitándose su compactación y erosión hídrica y eólica, y procediendo a

su abonado y semillado con especies leguminosas en la siguiente temporada propicia,

y reimplantándose en un plazo máximo de un año. Dicha tierra vegetal no será utilizada

en ningún caso como tierra de relleno ni en la plaza de cantera ni en taludes, sino que

deberá reponerse como capa más superficial en los terrenos restaurados.

6. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA

VEGETACIÓN, LA FAUNA Y LOS HÁBITATS NATURALES.

6.1. Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para proteger la vegetación arbórea y

arbustiva que, no siendo afectada directamente por las labores extractivas, lo pueda ser

de manera indirecta, protegiéndose con tablones, vallado o cualquier otro sistema que

sea efectivo aquéllos que pudieran ser dañados por el paso de maquinaria u otra

actividad. La protección deberá abarcar como mínimo la superficie ocupada por la

proyección de la copa sobre el suelo.

6.2. Según lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la

Naturaleza de la Comunidad, se llevará a cabo una reforestación con especies

autóctonas que cubra el doble (cuádruple si la fracción de cabida cubierta es superior

al 30%) de la superficie de terreno forestal ocupada por las actuaciones que se

pretenden llevar a cabo. Para ello se deberá solicitar informe a esta Dirección General

de acuerdo con lo establecido en el punto 1.1 de esta DIA.

6.3. Se deberán trasplantar en la plaza de cantera los olivos que serán afectados por las

labores extractivas así como los pies de encina que, por sus estado fitosanitario y porte,

sea técnicamente viable.

6.4. Conforme a lo señalado en el informe del Área de Conservación de Flora y Fauna:

Los horarios de actividad se ceñirán únicamente a horas de luz y no se realizarán

voladuras o movimientos de camiones tras la caída del sol.

El número de voladuras se reducirá a un máximo de 2 al mes y en horario diurno

desde marzo a agosto, ambos meses incluidos.

Se deberán incorporar acciones favorecedoras para la fauna y flora protegidas en el

presupuesto de medidas ambientales, reflejando las partidas anualmente y para los

30 años de vigencia de la explotación. Las acciones señaladas por esa Área son la

siguientes:

o Creación de 5 majanos de conejos en las zonas colindantes a la

explotación.

o Presentar un programa de mantenimiento de las plantaciones durante al

menos 5 años, reponiendo marras y realizando riegos de implantación y

mantenimiento en ese tiempo. Utilizar plantas de viveros de la zona y

procurar incorporar especies protegidas, aparte de cereales, leguminosas,

coscoja y encina).

o Durante la época estival, mantener al menos 1 bebedero cada dos

hectáreas en una superficie al menos igual a la ocupada por la explotación.

o Se deberá dejar una longitud de talud vertical, de un mínimo de 50 m y

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máximo de 100 m, donde se ejecutarán huecos con distintas

profundidades, anchos e inclinación, de modo que se favorezca su

utilización por especies rupícolas como la chova piquirroja.

7. CONDICIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS.

7.1. En cuanto a la generación y gestión de residuos, será de aplicación lo dispuesto en la

Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en la Ley 5/2003,

de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo

referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias

para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando

igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos

o peligrosos. En ningún caso se abandonarán residuos de cualquier naturaleza.

7.2. Los aceites usados se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en la citada

normativa y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de julio, por el que se regula la gestión

de los aceites industriales usados.

7.3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según

lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados,

el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión

de los residuos de construcción y demolición y la Orden APM/1007/2017, de 10 de

octubre, establece las normas generales de valorización de materiales naturales

excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en

las que se generaron.

7.4. Respecto al uso de materiales externos en la restauración topográfica de los terrenos

que se alteren, se deberá presentar una comunicación previa de acuerdo con lo

establecido en el artículo 5 de la citada Orden APM/1007/2017, así como cumplir el

resto de obligaciones establecidas en dicho artículo.

7.5. El titular de la explotación será responsable de la aparición de cualquier residuo cuyo

vertido no estuviera autorizado, estando obligado a retirarlo y transportarlo, por su

cuenta y su cargo, al gestor autorizado que corresponda en razón a su composición y

características, con independencia de las acciones legales a que hubiera lugar.

8. CONDICIONES RELATIVAS A LA RESTAURACIÓN AMBIENTAL.

8.1. Dada la morfología y topografía obtenidas tras la explotación de las zonas A y E y con

objeto de facilitar las labores de restauración y minimizar los impactos generados por el

vaciado minero de dichas zonas, la zona A deberá ser rellenada parcialmente,

alcanzando la cota de 710 m.s.n.m.

8.2. La ejecución del Plan de Restauración será lo más simultánea posible a las labores de

explotación, con un desfase máximo de un año. Se mantendrá una distancia máxima

de 150 m entre el frente de explotación más superficial y las zonas restauradas

morfológicamente (en cuyo cómputo no se incluirá la superficie de los taludes de

restauración (relleno) en avance siempre que éstos se conformen con una pendiente

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mínima de 35º), exceptuando las 6 ha de plaza de cantera que acoge la planta de

tratamiento y acopios. Toda la superficie explotada será restaurada.

La comprobación durante una visita de inspección de la existencia de una superficie

explotada y sin restaurar superior a la establecida en el punto anterior o de un déficit

superior al 10% en los acopios de tierra vegetal correspondientes a dicha superficie, así

como no disponer de los volúmenes de materiales necesarios para ir ejecutando las

labores de restauración podrán suponer la paralización de la actividad extractiva.

8.3. La restauración morfológica de los taludes internos se realizará, como indica el Estudio

de Impacto Ambiental, hasta conseguir una pendiente máxima de 1V:2H y sus

cabeceras deberán redondearse.

8.4. La topografía final obtenida tras la labores de restauración deberá conducir la

escorrentía de las cotas superiores a 710 m.s.n.m. Para ello, se eliminará la mota

resultante de la franja perimetral de 15 metros establecido en el punto 2.2 de esta DIA.

8.5. Tal y como se contempla en el Estudio de Impacto Ambiental, sólo se podrán utilizar

como materiales de relleno los estériles extraídos en la explotación y, en su caso, los

rechazos de la planta de aprovechamiento. El uso de materiales externos deberá contar

con comunicación previa de acuerdo con lo señalado en el punto 7.4 de esta DIA.

Se deberá garantizar la disponibilidad de los materiales necesarios para realizar las

labores de restauración y mantener la secuencia de explotación-restauración

establecido en el punto 8.2 de esta DIA. En caso de vender el estéril y precisar el aporte

de materiales externos, al menos se deberá justificar la disponibilidad de dichos

materiales mediante documento acreditativo de la reserva de los mismos en su lugar

de procedencia.

En todo caso, teniendo en cuenta que se trata de sustratos calizos, el uso de estériles

y de materiales externos en la adecuación de los taludes y de la plaza de cantera deberá

garantizar el desarrollo autosuficiente de la vegetación que se utilice en la restauración

ambiental, manteniendo la permeabilidad y pH característicos de este tipo de sustratos.

8.6. Tal y como señala el informe de la Subdirección General de Calidad Ambiental, se

deberá realizar un levantamiento topográfico, con frecuencia mínima anual, de aquellas

zonas en las que se realicen labores de restauración, con perfiles de cada sección de

la cota del terreno al inicio, final de la restauración y en el momento del levantamiento.

8.7. Se extenderá un espesor de la capa de tierra vegetal como mínimo de 50 cm tanto en

las zonas de transición (margen de la vía pecuaria, taludes de borde, taludes interiores,

etc…) como en las plazas de cantera, procediéndose inmediatamente a la revegetación

del terreno en la siguiente estación climática favorable. Ninguna zona deberá quedar

desprovista de cubierta vegetal. Los cuidados posteriores a la plantación o a la siembra,

y especialmente los riegos necesarios, se mantendrán hasta que estas se puedan

considerar logradas, procediéndose a la reposición de marras durante un mínimo de

cinco años sucesivos tras las siembras y/o plantaciones, si se supera el 20% en cada

anualidad.

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8.8. Para salvaguardar las condiciones de hábitat idóneas para las poblaciones de aves

existentes, procurar una cierta integración paisajística con el entorno de la explotación

y con el objeto de corregir el impacto que se producirá sobre la vegetación y terrenos

forestales existentes, se deberá recuperar el mosaico de cultivos y formaciones

vegetales existentes mediante plantaciones en los taludes con especies arbustivas y

arbóreas de los encinares y coscojares del páramo. Además de lo anterior, en la plaza

de cantera se intercalarán plantaciones de olivo y siembras de cereal. Así, se deberá

recuperar en la plaza de cantera de cada una de las zonas (A, B, E y F) un 25% de

olivar, un 25% de pastizal y un 50% de matorral y arbolado (en igual proporción). Las

plantaciones deberán cubrir una superficie mínima equivalente a la superficie de

terrenos forestales que se ha afectado y que será afectada en las labores extractivas.

Las características de las siembras y plantaciones (dosis de siembra y especies, marco

de plantación de árboles y arbustos y características de los ejemplares, etc.), así como

de las labores necesarias deberán especificarse en el Plan de Restauración, que

además contará con la documentación cartográfica pertinente y el presupuesto

correspondiente.

En cada estación climática favorable para efectuar los trabajos de siembra y plantación,

se ejecutarán tales labores sobre toda la superficie restaurada morfológicamente con

anterioridad.

8.9. Al terminar la explotación se desmantelarán y retirarán todas las instalaciones

asociadas a ella, incluida la planta de tratamiento, y se restaurarán completamente los

terrenos afectados, eliminado también los acopios generados.

8.10. El abandono de los trabajos se realizará tras una limpieza final de residuos en parcelas

y accesos, gestionándolos según corresponda en razón de su composición y

características, y la restitución a sus características iniciales del camino utilizado para

acceder a la explotación.

9. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y

VÍAS PECUARIAS

9.1. Si durante la ejecución de las obras apareciesen indicios de afección a un yacimiento o

algún otro valor histórico, artístico o cultural, se paralizarán las obras y se informará

inmediatamente al citado organismo para que examine los restos y adopte las medidas

oportunas, siendo de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico

de la Comunidad de Madrid.

9.2. Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias

de la Comunidad de Madrid.

10. VIGILANCIA AMBIENTAL

La Vigilancia Ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada del

cumplimiento de cada una de las condiciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental

y en la presente DIA, prevaleciendo esta última en caso de discrepancia, y haciendo el

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seguimiento oportuno para detectar posibles impactos no previstos, con objeto de determinar

medidas correctoras complementarias. En particular, la vigilancia ambiental tendrá en cuenta

como mínimo los aspectos que se relacionan a continuación, que deberán quedar recogidos

en los informes definidos en el Programa de Vigilancia Ambiental:

- Comprobación de las secuencias de explotación- restauración (150 m máximo entre

terrenos alterados y superficie restaurada morfológicamente).

- Control del nivel de las aguas subterráneas con una periodicidad mínima semestral.

- Los controles relativos a las emisiones difusas se realizarán cada 3 años, en el caso de

controles externos, y cada 1,5 años, en el caso de controles internos. Las campañas se

realizarán durante los meses de verano, evitando episodios de precipitaciones o fuertes

vientos, y constarán como mínimo de tres puntos al menos en cuatro días laborables

consecutivos, de lunes a viernes, de forma que se pueda disponer de un mínimo de tres

muestras de 24 horas en cada ubicación. El plazo para realizar el primer control (control

externo) se establece en tres meses contados a partir del inicio de los trabajos.

- Se comprobarán las medidas de lucha contra el polvo y ruido: riegos, lavado de

maquinaria, limitación de velocidad, cubrición de camiones, etc.

- Se realizará un seguimiento de los niveles sonoros emitidos por la actividad minera.

- En relación con los residuos, se realizará el control continuo de la documentación

relativa a las condiciones de envasado, etiquetado, almacenamiento y gestión de los

residuos peligrosos generado en las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente.

- Se verificará la retirada de restos y limpieza general en las zonas en las que se vaya

finalizando la restauración.

- En su caso, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado de los

suelos, al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad sería

establecida por el Área de Planificación y Gestión de Residuos.

- Se controlará en lo que respecta a la tierra vegetal almacenada: el volumen de la misma

suficiente para realizar las tareas de restauración previstas, así como sus condiciones

de almacenamiento, de modo que deberá ser repuesta en un tiempo máximo de un año.

- Ejecución de la restauración del terreno: se realizará el control de las operaciones de

restauración a las que se refieren las condiciones del punto 8 de la presente DIA,

llevándose a cabo controles trimestrales durante su ejecución y semestrales durante los

tres años posteriores a su finalización. El periodo de seguimiento de las labores de

restauración será de cinco años, de manera que se permita la comprobación del arraigo

definitivo de las plantaciones y/o siembras.

- Control del depósito de tierras no contaminadas, incluyendo un registro continúo en el

que figure el número de camiones, procedencia, matrícula y tonelaje de los mismos, así

como las fechas de depósito.

- Prospección y control arqueológico durante el levantamiento de la cobertera vegetal

El promotor deberá elaborar durante la fase de explotación informes anuales en los que se

detalle el grado de cumplimiento de las medidas exigidas en la presente DIA. Los informes

reflejarán además, en mapa topográfico a escala 1:5.000 o más detallada, las áreas

explotadas y el estado de las zonas restauradas, tanto en lo relativo a la morfología y a la

reposición de la tierra vegetal como a la revegetación, acompañando a cada informe una

muestra fotográfica que contenga información significativa y acredite el cumplimiento de las

condiciones señaladas en la presente DIA. Los informes correspondientes al tercer y quinto

año desde la autorización sustantiva del proyecto serán remitidos a esta Consejería de Medio

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Ambiente y Ordenación del Territorio. El resto de informes quedarán en la instalación a

disposición de la autoridad competente.

Todas las analíticas de agua, suelo y las mediciones de niveles acústicos deberán estar

certificadas por un organismo de control acreditado por ENAC y autorizado por el organismo

competente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de

la Comunidad de Madrid podrá efectuar las comprobaciones que sean necesarias para

verificar dicho cumplimiento, variar la periodicidad y el contenido de los informes requeridos

o, en su caso, establecer las medidas complementarias de protección ambiental que fueran

precisas de acuerdo con los resultados del seguimiento ambiental.

En aplicación del artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,

la presente DIA perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son

propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, no se hubiera

comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. El promotor podrá solicitar

la prórroga de la vigencia de la DIA antes de que transcurra dicho plazo, debiendo justificar

la inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para

realizar la evaluación de impacto ambiental.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la

presente Resolución queda demorada al día siguiente al de su publicación, debiendo ésta

producirse en el plazo de tres meses desde su notificación al promotor. Transcurrido dicho

plazo sin que la publicación se haya producido, por causas imputables al promotor, la

resolución no tendrá eficacia.

Según lo señalado en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, la DIA no será objeto de recurso sin

perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el

que se autorización del proyecto.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

EL DIRECTOR GENERAL DE

MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

CANTERA EL HOYÓN, S.A.

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Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prórroga de la Concesión de Explotación de Recursos de la Sección C) Caliza denominada VALDECUBILLOS Nº2838-011” Ref. SEA 89/18 16 de 43

ANEXO I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO SEGÚN EL ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

El proyecto de referencia consiste en la solicitud de Prórroga de la Concesión de Explotación

de recursos de la Sección C) caliza, denominada VALDECUBILLOS nº 2838-011. Esta

Concesión fue otorgada a CANTERA EL HOYÓN por un plazo de treinta (30) años, mediante

título de otorgamiento de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 13 de

junio de 1989, cuyo proyecto de explotación definía una cota máxima de explotación de 710

m.s.n.m. Posteriormente, dicho proyecto fue modificado de manera que en dos zonas de la

explotación se establecía una cota máxima de 695 m.s.n.m., con objeto de instalar una planta

de tratamiento que sustituiría a las plantas desmanteladas de las explotaciones mineras “El

Hoyón” y “Basalt Ibérica”, pertenecientes al Grupo Hanson en España.

La concesión minera otorgada se extiende sobre 16 cuadrículas, que abarcan terrenos de los

municipios de Perales de Tajuña, Arganda del Rey, Morata de Tajuña y Campo Real, en los

parajes conocidos como Cabeza Morata, Valdecubillos y El Cojuelo. Sin embargo, en el

otorgamiento concedido se autoriza la explotación en una primera fase sobre 4,3 cuadrículas

(nº 3, 4, 5, 6 y parte de la 7), que abarcan una superficie aproximada de 126,26 ha, situada

entre la carretera N-III y la carretera M-302, a 2,5 km al oeste del núcleo urbano de Perales

de Tajuña, ocupando terrenos del municipio del mismo nombre en el paraje conocido como

La Loma del Pastor.

Se está explotando un yacimiento de caliza para aprovechamiento industrial en forma de

áridos, que tiene una potencia máxima de 55 m y mínima inferior a 20 m, predominando

espesores que oscilan entre 40 m y 50 m.

En cuanto a las infraestructuras y servicios existentes, los terrenos previstos explotar son

atravesados de norte a sur por una conducción de agua para abastecimiento, en la parte

central de la explotación, y por una línea eléctrica de alta tensión (400 Kv) en su extremo

nordeste. A su vez, la vía pecuaria Cordel de las Merinas o de la Galiana atraviesa la zona

de oeste a este.

Se pretende continuar con la explotación en la superficie otorgada en el anterior periodo

concedido, si bien respetando un macizo de protección en la parte sur de la explotación, que

coincidirá con la cota 710 msnm, que haga de barrera visual hacia el valle del río Tajuña.

Sobre el área de explotación se ha dejado una franja de protección perimetral de 15 m de

anchura, así como una franja de 30 m a cada lado de la vía pecuaria y otra de 20 m a lo largo

de la conducción de agua. La línea eléctrica cruza la zona de explotación por su extremo

nordeste, no estando previsto afectarla, si bien se indica que se tomarán medidas para evitar

su afección durante el arranque mediante voladuras. Para una superficie estimada en

127.202 m2 (12,72 ha) para la franja de la vía pecuaria y en 2.342 m2 para la franja de la

conducción, y una superficie de 80.697 m2 (8,07 ha) ocupada por su dominio público, resulta

una superficie de 210.241 m2 (21,02 ha) de terrenos excluidos de la explotación.

Actualmente existen dos grandes huecos abiertos, uno al oeste de la conducción de agua y

otro al este de la misma. Descontadas las franjas de protección aplicadas a la vía pecuaria y

a la conducción de agua, la superficie alterada que ocupan ambos huecos se estima en

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232.914 m2 (23,39 ha), quedando una superficie sin alterar de 455.370 m2 (45,54 ha), lo que

resulta en un total de 688.284 m2 (68,83 ha) de superficie a explotar durante el nuevo periodo

de 30 año solicitado. De esta superficie, 283.463 m2 (28,35 ha) corresponde a las zonas

autorizadas con una cota de explotación de 695 msnm y 404.821 m2 (40,48 ha) a las zonas

con cota de explotación a 710 msnm. Dicha superficie de explotación se ha distribuido en

varias zonas, que se detallan a continuación:

ZONA

SUPERFICIE (m2) COTA DE

EXPLOTACIÓN

(msnm) TOTAL ALTERADA SIN ALTERAR

A (hueco occidental 70.045 63.464 6.581 695

B (hueco oriental) 213.418 87.315 126.103 695

C (cuadrante al norte de vía pecuaria

y al oeste de conducción) 157.545 32.290 125.255 710

D (cuadrante al norte de vía pecuaria

y al este de conducción) 57.066 0 57.066 710

E (zona al este y al oeste del hueco

occidental) 132.543 41.890 90.653 710

F (zona al sur del hueco oriental 57.667 7.955 49.712 710

Hasta la actualidad, se estima haber extraído 6.056.950 m3 de material bruto (14.536.679 t),

de los que 4.845.559,58 m3 (11.629.343 t) corresponden al todo-uno procesado en planta de

beneficio y 1.211.390 m3 (2.907.336 t) a estériles. Del todo-uno se aprovechó un volumen de

2.907.335,83 m3 (6.977.606 t) como productos y subproductos, siendo el rechazo en planta

de 1.938.223,75 m3 (4.651.737 t). Resultó, por tanto, un rechazo total de 3.149.613,75 m3

(7.559.073 t), de los que 234.614 m3 (563.073,6 t) fueron empleados en parte de los rellenos

destinados a la restauración de la explotación y el resto (2.914.999,75 m3) vendido como

subproducto. Por su parte, se estima que se ha extraído un volumen de tierra vegetal de

116.457 m3, que se encuentra acopiada en forma de cordón a lo largo del perímetro de los

huecos de explotación existentes, así como en la zona situada entre los dos huecos de

explotación actual.

Para la superficie y profundidades a las que se prevé explotar, las reservas brutas en terreno

se estiman en un total de 9.484.341 m3 (22.762.418 t). Sin embargo, el paquete calizo no es

continuo, estando interrumpido por capas de arcilla y margas de potencia variable. Así, se

estima que el rechazo de este material no aprovechable es del 20% en cantera, resultando

unas reservas todo-uno de caliza de 7.587.473 m3 (18.209.935 t) y un volumen de estéril de

1.896.868 m3 (4.552.483 t), estimándose que se extraerá un total de 314.933 m3 de tierra

vegetal (0,5 m de espesor). A su vez, el rendimiento del proceso de tratamiento de la caliza

es del 40%, resultando un volumen comercializable de 4.552.484 m3 (10.925.961 t) y un

volumen de rechazo en planta de 3.034.989 m3 (7.283.974 t). Se estima que el ritmo de

producción del material bruto será de 379.373 m3 (910.496 t) al año y de producto final útil

será de aproximadamente 440.000 t (unos 183.333 m3) al año, lo que resulta en una duración

de las labores de explotación de 25 años.

La explotación se continuará realizando en los huecos existentes y a cielo abierto con

banqueo descendente, mediante arranque por voladura y posterior carga y transporte a la

planta de tratamiento. Se abrirá simultáneamente de uno a tres bancos de 15 m de altura con

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un talud de frente de 82º de inclinación, uno o dos en explotación y uno en preparación, con

bermas interiores de trabajo de 5 m de anchura y plataformas de trabajo con talud máximo

de 1V:2H (26,6º). Para el ritmo de explotación previsto se estima un promedio de 15 voladuras

al año. En las zonas no explotadas se prevé retirar y almacenar la tierra vegetal, en un

espesor de 0,2 a 0,4 m. Las pistas interiores tendrán una anchura de 16 m.

El avance de la explotación se ha programado en fases quinquenales. Se iniciará la

explotación en la parte este, en la zona donde se prevé instalar una nueva planta de

tratamiento, y avanzando el frente del hueco existente hacia el este. A su vez, en los primeros

5 años se restaurarán los terrenos de este hueco ya explotados. En los 5 años siguientes, se

continuará la explotación de este hueco hacia el este, así como con los trabajos de

restauración. El año 10 al 15 se finalizará la restauración del hueco este al sur de la vía

pecuaria, a excepción de la parte ocupada por la planta, y de las zonas ya explotadas en la

parte oeste, y se iniciará la explotación en la parte norte del hueco existente en esta parte.

En el siguiente quinquenio se continuará con la explotación del hueco oeste al norte de la vía

pecuaria, con sentido este, y con la restauración de los terrenos explotados en el anterior

quinquenio. En el último quinquenio (hasta el año 25) se finalizará la restauración de la parte

oeste y se iniciará la explotación al norte de la vía pecuaria en la parte este. En los últimos

cinco años de la prórroga se restaurarán los terrenos pendientes, así como los ocupados por

la planta de tratamiento.

La maquinaria que se utilizará en la explotación será una perforadora para el arranque, una

retroexcavadora, dos palas cargadoras, cinco dumpers de 40 a 60 t de capacidad y 5

camiones bañera de 27 t para la carga y transporte, y 2 o 3 camiones 6x6 y la retroexcavadora

citada para el desmonte y restauración.

El todo-uno será tratado en una nueva planta de tratamiento que será instalada en el hueco

oriental (zona B), a cota 695 m y en un área aproximada de 6 ha. Esta planta sustituirá a las

ya desmanteladas en las explotaciones mineras EL HOYÓN y BASALT IBÉRICA, en las que

se venía tratando el todo-uno extraído hasta la actualidad. Se considera que el máximo de

todo-uno a tratar en la planta será de unas 500 t/h, del cual será rechazado el 40%

aproximadamente, con lo cual la producción final de productos clasificados en la planta a pie

de acopio será de unas 300 t/h en máxima producción. El rechazo de planta será acopiado

en la explotación, estimándose que se producirán 151.749 m3 al año. Se indica que este

material normalmente es vendido como subproducto, tipo zahorra. La parte no vendida se

utiliza en las labores de restauración.

El tratamiento del todo-uno se realizará en tres sistemas. En el sistema primario se separa y

clasifica el material en las granulometrías que pueden ser aprovechables, distribuyéndolo en

dos circuitos, uno de estériles (0/90 mm) o material arcilloso no apto para moler y otro de

machaqueo (90/1.200 mm), que se transporta a los sistemas secundarios y terciarios de

trituración y clasificación. Todos los productos se limpian previamente a su paso al sistema

secundario, previéndose tres líneas de cribado, una para el estéril arcilloso (0/40 ó 0/50 mm),

otra para el estéril de machaqueo (0/6 ó 0/30 mm) y otra para el árido grueso (30/80 ó 40/80

mm). La trituración en estos sistemas se realiza mediante una instalación de machaqueo y

molienda, combinada con otra de clasificación formada por varias cribas, hasta obtener los

tamaños comerciales finales: 0/2 mm, 0/4 mm, 4/12 mm, 4/20 mm, 12/20 mm y 20/40 mm. El

sistema terciario, que incluirá un impactor de eje vertical, recirculará y triturará los tamaños

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comprendidos entre 4/12 y 12/20 mm. Los productos finales serán depositados en cinco

acopios externos, uno por cada granulometría, de 30.000 t de capacidad máxima y 28 m de

altura máxima. La fracción más fina será cargada directamente en camión.

Los equipos que formarán parte de la planta de tratamiento se detallan a continuación:

Circuito primario: tolva de alimentación, alimentador de placas, precribador (dos cribas

vibrantes), acopio de estériles (18 m de altura), machacadora de mandíbulas, cribado

de limpieza, acopio de pre-existencias (30,5 m de altura) y cintas e instalaciones

auxiliares y de control.

Circuito secundario: tolvas de regulación, sistema secundario de molienda (dos

molinos), nave de cribado (cuatro cribas y cinco silos de almacenamiento; cuatro con

250 m3 de capacidad y uno de 175 m3 de capacidad), sistema impactor terciario y

cintas e instalaciones auxiliares y de control.

Además, se contará con instalaciones auxiliares asociadas a la planta, como es un edificio

de oficinas prefabricado, básculas, una nave taller y almacén prefabricada y módulos

prefabricados para vestuarios, aseo y comedor y caseta para instalación del centro de

transformación. El promotor no estima las dimensiones de estas instalaciones.

El acceso a la explotación y a la planta de tratamiento se realizará por el camino del Molino,

que parte del p.k. 34,500 de la antigua carretera N-III. El cruce del camino con la vía pecuaria

será señalizado para dar preferencia al paso por ella. A su vez, está previsto realizar la

circulación entre los huecos de explotación existentes a través de la vía pecuaria, indicándose

que se cuenta con Autorización especial de tránsito de vehículos motorizados de uso no

agrícola emitida por la Dirección General de Agricultura, Alimentación y Ganadería, que se

renueva anualmente.

En cuanto al suministro de energía eléctrica, se prevé una acometida a una línea eléctrica de

15/20 kV de potencia, que está situada al norte del hueco oriental, a unos 2 km de la futura

planta de tratamiento. Para ello será necesario disponer un tendido eléctrico, cuyo trazado se

realizará junto al camino de acceso a la planta de tratamiento. Se estima que el consumo

será de 658.778 kWh. Para el abastecimiento de combustible de la maquinaria móvil se

instalarán en la planta de tratamiento dos depósitos de gasoil aéreos, de unos 50 m3 cada

uno, en el interior de un cubeto de hormigón de unos 20 cm de espesor.

En cuanto al tráfico de camiones de transporte, entre la cantera y la planta de tratamiento se

estiman 26.014 viajes al año (10.405 viajes/año de carga de rechazo a restauración y 15.609

viajes/año de carga de regreso al frente de explotación), con un recorrido total de 49.425 km

al año, y entre esta última y los puntos de venta de 16.156 viajes al año de ida y vuelta, con

un recorrido total de 48.560 km.

El abastecimiento de agua para el uso sanitario y de mantenimiento se realizará mediante un

camión cisterna y transvasada a dos depósitos de agua a ubicar junto a las oficinas y la nave

taller. Para el riego de pistas se utilizará agua recogida en las balsas de recogida de pluviales

de la explotación o, si no tienen volumen suficiente, mediante cuba de alquiler. El proceso de

tratamiento no requiere lavado o tratamiento del árido “vía húmeda”. Se estima un consumo

total de agua de 3.081 m3/año, correspondiente a 25 m3/año debido al mantenimiento de

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naves y oficinas, 86 m3/año por los usos sanitarios y 2.970 m3/año por el riego de pistas. Las

aguas sanitarias producidas se recogerán en una fosa séptica adecuadamente

dimensionada.

Las plazas de cantera que se generarán estarán drenadas mediante cunetas junto a las pistas

de rodadura, canales y arquetas, para recoger las aguas pluviales. Las aguas así recogidas

se conducirán a una balsa previamente a su vertido.

Se producirán residuos no peligrosos, como restos de maderas, desechos de papel y cartón,

mezclas de envases de cartón y plástico, residuos biodegradables de cocina y residuos de

fosas sépticas. Además, se producirá una cantidad de 6,912 t al año de residuos peligrosos,

distribuida en 5,222 t de aceites de motor (LER 13 02 05), 0,378 t de filtros de aceite (LER 16

01 07), 0,374 t de baterías de plomo (LER 16 06 01), 0,735 t de absorbentes, materiales de

filtración, trapos, etc. (LER 15 02 02), 0,136 t de tierras contaminadas por hidrocarburos (LER

17 05 03), 0,007 t de fluorescentes (LER 20 01 21) y 0,060 t de productos químicos laboratorio

(LER 16 05 06). Estos residuos serán almacenados en contenedores destinados a tal fin y

serán retirados periódicamente por gestores autorizados.

Para reducir los efectos sobre el medio natural e intentar integrar en el paisaje el hueco

resultante, devolviendo a los terrenos explotados la posibilidad de sustentar algún tipo de uso

o aprovechamiento alternativo a la explotación minera, el Estudio de Impacto Ambiental

propone una restauración de las áreas explotadas simultánea a los trabajos de extracción de

la caliza, encaminada principalmente a un uso agrícola. Se mantendrá una distancia mínima

de 150 m entre el frente de explotación más superficial y las zonas en fase de restauración,

exceptuando la zona de la planta de tratamiento, que se restaurará al finalizar las labores

extractivas.

La restauración consistirá en la adecuación morfológica de los taludes, la nivelación de la

plaza de cantera y la revegetación de los terrenos. El remodelado de los taludes se realizará

mediante la técnica de voladuras de contorno y relleno parcial, hasta alcanzar la pendiente

de 1V:2H. En la parte central de la zona a explotar, donde quedará una conducción de agua

elevada sobre el fondo de cantera, se creará una loma con la misma pendiente que los taludes

finales, cuyo fin será romper y sectorizar la morfología uniforme de la cubeta. La nivelación

de la plaza de cantera se realizará para conseguir una pendiente inferior al 5%.

Se estima que para la conformación final de los taludes se requiere un volumen de material

de 2.446.172 m3, disponiéndose de 3.034.989 m3 de volumen total de rechazo (excedente de

588.817 m3). Sin embargo, en el Estudio de Impacto Ambiental se indica que, dado que parte

del rechazo de la planta puede ser comercializado, en caso de ser necesario se podrán

aportar tierras externas inertes procedentes de otras explotaciones mineras o residuos de

construcción y demolición (RCD) Nivel 1 procedentes de obras, vaciados, etc. No se estima

la cantidad de materiales externos que sería necesario aportar debido a que está

condicionada a las ventas de material de rechazo como subproducto. A su vez, se señala que

los RCD Nivel I que se aporten serán gestionados conforme las actuaciones y medidas

establecidas en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente,

Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente se prepara el terreno en las superficies de relleno remodeladas, mediante

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escarificado a 15-20 cm de profundidad y sub-solado o ripado profundo a 60 cm, y se

extenderá la tierra vegetal, con 30 cm de espesor en las superficies de transición (taludes) y

50 cm en las superficies que se dedicarán a cultivo (plaza de cantera). Si se dispone de los

materiales de cobertera originales clasificados (tierra vegetal, montera de arcillas) se

aportarán, manteniendo el mismo orden de horizontes que se presentaban en el perfil original.

Además, en las zonas de cultivo se prevé mejorar las condiciones del suelo mediante aporte

de materia orgánica y fertilizantes.

La restauración del uso agrícola se realizará en la plaza de cantera y consistirá en la siembra

de cultivos herbáceos, con una estructura de parcelas de 1 a 5 ha separadas por lindes de al

menos 1 m. Inicialmente se prevé sembrar cereal (Avena bromoides) en dos tercios de la

zona explotada, dejando en barbecho el resto. Para mejorar el suelo, se indica que se deberá

sembrar alguna especie de leguminosa (veza, yeros, altramuces, etc.), enterrada en verde.

También se prevé plantar los 75 olivos de los 160 retirados en las labores de desmonte

llevados a cabo en los huecos existentes, que se encuentran provisionalmente plantados en

un vivero creado por el promotor al efecto, próximo a la cantera El Hoyón, dado que el resto

(85 unidades) se encuentran ya trasplantadas.

Se definen también áreas no agrícolas en taludes y en el área que ocupará la planta de

tratamiento, donde se realizará una revegetación con especies autóctonas propias del lugar.

En los taludes se realizará una hidrosiembra con especies pratenses (gramíneas: Cynodon

dactylon, Brachympodium retusum, Festuca arundinacea, Poa anua y Elymus repens;

leguminosas: Medicago sativa, Trifolium repens y Lotus corniculatus; y la ciperácea Carex

halleriana) y se plantarán especies arbustivas y matas en pequeños grupos de entre 15 y

80 m2, sobre un 40% de la superficie total del talud correspondiente. En estas plantaciones

se utilizarán las siguientes especies: jazmín silvestre (Jasminum fruticans), espino negro

(Rhamnus lycioides), retama de bolas (Retama sphaerocarpa), aulaga (Genista scorpius),

espliego (Lavandula latifolia), tomillos (Thymus vulgaris y T. zygis) y abrótano hembra

(Santolina chamaecyparissus), con una densidad de 5.000 pies/ha. Además, en la zona de la

planta de tratamiento, una vez desmantelada, se llevará a cabo una plantación con encinas

(Quercus ilex) y coscojas (Q. coccinea), en una superficie aproximada de 2,2 ha que, para

una densidad estimada en 200 pies/ha, resultan 440 plantas. Se indica que esta revegetación

se realizará como compensación de la pérdida de los terrenos forestales que existían en los

huecos actuales. Esta plantación se plantea como complementaria del uso agrícola que se

prevé establecer en esa zona, realizándola en zonas con escasa profundidad de suelo

vegetal.

El mantenimiento de las siembras y plantaciones, que se realizará hasta que éstas alcancen

un estado de autosuficiencia, incluye riegos durante los dos o tres primeros años, con un

número de al menos 6 para encinas y de 4 para arbustos y matas, y la reposición de marras.

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ANEXO II.- RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de

evaluación ambiental, se procede a realizar el análisis técnico del expediente. A continuación

se resume dicho análisis, incluyendo los principales puntos del Estudio de Impacto Ambiental.

El proyecto de explotación presentado para el nuevo periodo solicitado se plantea como

continuación del autorizado para los primeros 30 años en 4,3 cuadrículas (126,26 ha) y hasta

la cota 710 msnm. El proyecto de explotación original fue modificado para alcanzar la

profundidad de la plaza de cantera hasta la cota 695 msnm en ciertas áreas, obteniendo

Declaración de Impacto Ambiental favorable con condiciones, de fecha 27 de mayo de 2010,

al estimarse que puede extraerse la caliza a esa cota sin afectar al nivel freático ni a

surgencias de agua en la ladera situada al sur.

En primer lugar señalar que la Evaluación de Impacto Ambiental de la prórroga por 30 años

de la Concesión VALDECUBILLOS nº 2838-011 debe realizarse teniendo en cuenta el efecto

prolongado que se produce sobre el ecosistema del páramo calizo de la Alcarria y en el borde

de las cuestas del profundo valle que ha formado el río Tajuña. Así, actualmente se mantienen

dos huecos abiertos de grandes dimensiones, uno en la parte oeste del área autorizada

(hueco occidental) y otro en la parte este (hueco oriental), con una superficie alterada total de

unas 23,29 ha, habiéndose restaurado únicamente una superficie inferior a 1 ha en el hueco

occidental, estando el resto todavía en fase de explotación. Además, se pretende instalar una

planta de tratamiento en la plaza de cantera del hueco oriental, que ocupará una superficie

aproximada de 6 ha, prolongándose hasta el final del nuevo periodo solicitado la restauración

de esta superficie. Por tanto, se considera de especial relevancia definir una programación

de los trabajos que reduzca el desfase existente entre explotación y restauración de acuerdo

con las condiciones establecidas en la presente DIA.

Además, se debe tener en cuenta que sobre las cuadriculas mineras discurre una conducción

de abastecimiento de agua que atraviesa de norte a sur por su parte central, y una vía

pecuaria Cordel de las Merinas o de la Galiana, que atraviesa de este a oeste. Para proteger

la conducción se ha establecido una franja de seguridad de 20 m y para la vía pecuaria se

estableció una franja de seguridad de 30 m a cada lado de su límite.

Por tanto, debido a la fragmentación que introducen estos elementos en el territorio, la

explotación queda dividida en varias zonas. Así, en el proyecto de explotación presentado se

distinguen dos zonas al norte de la vía pecuaria separadas por la conducción, una 15,75 ha

al oeste (zona C en el Estudio de Impacto Ambiental) y otra de 5,71 ha al este (zona D), si

bien tras la restauración quedarán dos huecos en la zona C. Al sur de la vía pecuaria

quedarán otras dos zonas separadas por la conducción que, además quedarán a diferente

cota de explotación. La situada al oeste de la conducción tiene 20,25 ha (zonas A y E) y la

situada al este 27,11 ha (zonas B y F). La generación de distintos vaciados mineros que no

están conectados entre sí ha sido considerada en la elaboración de la presente Declaración

de Impacto Ambiental.

A su vez, se tiene en cuenta que el borde sur del área explotada, actualmente sin alterar, se

introduce en la cabecera de las cuestas que descienden al valle del río Tajuña, afectando a

un ecosistema agroforestal tradicional de gran diversidad biológica formado por un mosaico

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regular con cultivos leñosos de olivo y almendro y en contraste con formaciones forestales de

encina, coscoja y pastizales-matorrales seriales, en el que existen, además, barrancos que

drenan al río y escarpes naturales de caliza. Como indica en su informe el Área de

Conservación de Flora y Fauna, en esta zona destaca la presencia de especies esteparias

catalogadas y es zona de campeo de rapaces forestales como el águila real, asociadas a este

ecosistema agroforestal.

Por todo lo anterior, con objeto de minimizar el impacto generado en el ecosistema y paisaje

del páramo y cuestas de la Alcarria, y de minimizar la fragmentación del territorio, esta Área

de Evaluación Ambiental ha valorado como conveniente excluir los huecos planteados al

norte de la vía pecuaria Cordel de las Merinas.

En el Estudio de Impacto Ambiental se han considerado alternativas que corresponden a

modificaciones del proyecto de explotación original, que se detallan a continuación:

Alternativa 1, en la que se plantea no prolongar la concesión otorgada y dejar de extraer

el recurso minero.

Alternativa 2, que se corresponde con el proyecto original del primer periodo de la

concesión, en el que se propone la explotación de 4,3 cuadrículas mineras hasta la cota

final de 710 msnm.

Alternativa 3, en la que se propone continuar con la explotación actual, llegando a la

cota 695 msnm en las dos áreas autorizadas en el proyecto de extensión en profundidad

de la Concesión VALDECUBILLOS nº 2838 y a la cota de 710 msnm en el resto del

área de 4,3 cuadrículas autorizada. Esta alternativa se corresponde con la solución

adoptada, descrita en el anexo I.

El promotor ha elegido la alternativa 3 por su efecto positivo sobre el medio físico y la minería,

así como por ser económicamente favorable.

El área autorizada se encuentra a unos 2.300 m al oeste del núcleo urbano de Perales de

Tajuña, en la transición entre la llanura que forma el páramo de la Alcarria y las cuestas que

descienden al valle del río Tajuña. El páramo se encuentra en la cubeta central de la

depresión terciaria del Tajo, rellenada con sedimentos detríticos-evaporíticos del Mioceno

depositados en una cuenca endorreica, constituido por la serie detrítico-calcárea fluvio-

lacustre de 50 a 80 m de potencia.

En el conjunto de las calizas lacustres del páramo y de la serie detrítica basal de arenas,

gravas y conglomerados se encuentra la masa de aguas subterráneas La Alcarria. Mediante

12 sondeos piezométricos y mediciones de niveles de aguas realizadas en dos campañas, el

promotor comprobó que la descarga de las aguas subterráneas se produce en la ladera del

valle del río Tajuña por debajo de la cota 695 msnm.

Al respecto, la Confederación Hidrográfica del Tajo requiere que la explotación se ejecute por

encima del nivel freático y el Área de Calidad Hídrica establece que se debe salvaguardar al

menos 0,5 m de protección sobre el mismo. El promotor tiene previsto mantener sin alterar

una capa de caliza de al menos 0,5 m, como protección del nivel freático, si bien en una

medición de uno de los sondeos se detectó el nivel piezométrico a la cota 694,57 msnm. Por

tanto, es necesario que se mantengan los sondeos ejecutados y se realicen campañas

periódicas para garantizar que se mantiene una capa de caliza sin explotar con un espesor

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mínimo, que en la presente DIA se establece superior, al tenerse en cuenta las posibles

impermeabilizaciones producidas en la plaza de cantera.

Respecto a las aguas superficiales, no se prevé ninguna afección significativa de la actividad

minera sobre el medio hídrico superficial de su entorno.

La cantera se emplaza en un borde del páramo calizo coronado por una superficie

prácticamente horizontal y cortado por el encajamiento fluvial, tradicionalmente dedicado a la

agricultura de cereales en secano, en mosaico regular con cultivos leñosos de olivo y

almendro y en contraste con formaciones forestales de encina, coscoja y pastizales-

matorrales seriales. El promotor estima que para llevar a cabo la prórroga de la Concesión

de Explotación se verán afectados 402 olivos y 1.038 encinas. Estos ejemplares serían

talados previa autorización y los técnicos forestales valorarían la posibilidad de trasplante de

aquellos ejemplares que consideren oportunos.

En parte de los terrenos de matorral del cuadrante sudeste de la zona de explotación se

encuentra el hábitat natural de interés comunitario prioritario 1520 “Vegetación gipsícola

ibérica (Gypsophiletalia) y al sudeste del hueco occidental se encuentra un fragmento con los

hábitats naturales de interés comunitario 4060 “Brezales oromediterráneos endémicos con

aliaga” y 9340 “Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia”. Según la cartografía

disponible en esta Área de Evaluación Ambiental, se estima que la superficie afectada del

hábitat 1520 será de 42.253 m2 (4,22 ha) y que la superficie afectada del fragmento con los

hábitats 4090 y 9340 será de 2.384 m2 (2,4 ha), lo que resulta en un total de unas 6,62 ha de

superficie de hábitat afectada.

En el Estudio de Impacto Ambiental no se ha estimado ni evaluado el impacto que el proyecto

de explotación ha tenido y va a tener sobre los terrenos forestales constituidos por fragmentos

de encinar y coscojar, así como las mezclas de pastizal y matorral, principalmente espartales

y esplegares, y pastizal-matorral con encinas y coscojas. Según la cartografía de la

Comunidad de Madrid, la superficie de terreno forestal afectada actualmente es de unas 6 ha

y se pretende afectar a aproximadamente 29 ha. Este aspecto se ha considerado en el

condicionamiento de la presente DIA.

Con respecto a la fauna no se ha realizado un inventario de campo, si bien se distinguen y

cartografían cuatro tipos de biotopos en el área de estudio. Así, se encuentran cultivos de

secano, pastos y eriales, donde destaca la presencia de avifauna de interés (sisón, avutarda,

alcaraván, collalba rubia o chova piquirroja), y encinares y cultivos de leñosas (olivo y vid),

donde pueden anidar aves como el búho real y águila calzada, además de constituir un hábitat

adecuado para la presencia de diversos vertebrados terrestres como erizo europeo, culebrilla

ciega, o lagarto ocelado. También aparecen matorrales y pastizales mezclados, que pueden

albergar a la tórtola europea y alcaudón meridional, y eriales donde la acción humana dificulta

la presencia de fauna. También se incluye una lista de citas de aves nidificantes en el entorno

del área de estudio, entre las que destacan por su grado de amenaza según UICN (Unión

Internacional para la Conservación de la Naturaleza) el sisón, la avutarda y la tórtola europea,

consideradas vulnerables a las alteraciones del medio.

El Área de Conservación de Flora y Fauna destaca que en las cercanías de la explotación

existen especies esteparias protegidas, con actividad al norte de los huecos actuales,

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indicando que su conservación depende del mantenimiento de áreas de cultivos cerealistas.

Además, expone que se trata de una zona de campeo de rapaces forestales, como el águila

real. Para salvaguardar las condiciones del hábitat idóneas para estas especies, establece

una serie de condiciones al desarrollo de la explotación recogidas en el anexo III, que han

sido tenidas en cuenta en la elaboración del condicionado de la presente DIA. Sin embargo,

entre estas medidas se encuentra la creación de huecos en los taludes susceptibles de ser

utilizados por especies rupícolas, medida que el promotor ha solicitado que no se ejecute al

no preverse que los taludes finales tengan una pendiente vertical o casi vertical.

Desde el punto de vista del paisaje, en la zona de estudio se distinguen tres unidades: el

páramo con olivares, secanos y matorrales, las laderas con olivares y matorrales y vaguadas

húmedas, y la explotación minera existente. La primera es valorada con calidad media y

media-alta, la segunda con calidad media-alta y alta, y la última como muy baja. Se ha

realizado un análisis de incidencia visual de la explotación, en el que se concluye que es

visible sólo desde la carretera M-302.

El área de explotación autorizada no se encuentra en espacios naturales protegidos, ni de la

red de espacios de la Comunidad de Madrid ni en la Red Natura 2000, y tampoco afecta a

montes en régimen especial. Así, el Área de Conservación de Montes considera que el

proyecto no afecta apreciablemente directa o indirectamente a Espacios Protegidos Red

Natura 2000, ni a espacios protegidos, montes en régimen especial, zonas húmedas y

embalse protegidos. Sin embargo, tal y como señala la Subdirección General de Espacios

Protegidos, en la parte oeste de la Concesión VALDECUBILLOS, fuera del área autorizada y

en terrenos del municipio de Morata de Tajuña, se encuentra un Monte Preservado, declarado

por la Ley 16/1995.

Los terrenos se encuentran clasificados urbanísticamente como suelo rústico, excepto la

parte nordeste se encuentra en un Suelo de Reserva Urbana, si bien se clasifica también

como suelo rústico en tanto no se aprueben definitivamente los Planes Parciales o

Especiales.

La superficie de explotación minera es atravesada de oeste a este por la vía pecuaria Cordel

de Las Merinas. Además, según el Estudio de Impacto Ambiental el proyecto de explotación

ha afectado y afectará a yacimientos arqueológicos de edad paleolítica. A su vez, han

aparecido a cota 744 msnm especies de gasterópodos dulceacuícolas del Mioceno, si bien

no se han encontrado vertebrados ni otros organismos fósiles. Así, el promotor ha realizado

un estudio arqueológico que ha sido informado favorablemente por la Dirección General de

Patrimonio Histórico.

En el Estudio de Impacto Ambiental, se realiza la identificación de impactos para la fase de

operación minera y de abandono, señalando las acciones del proyecto susceptibles de

generar afecciones (desbroce, retirada, transporte y acopio de tierra vegetal, perforación y

voladura, carga y transporte de material, tráfico de maquinaria y vehículos a planta de

tratamiento) y los factores afectados. Para la valoración de los impactos identificados, primero

se caracterizan éstos de manera cualitativa a partir de una serie de atributos descriptivos,

clasificándolos en compatibles, moderados, severos y críticos. Destacan los impactos sobre

la geomorfología, la vegetación y el paisaje.

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Se estima un total de emisiones de partículas sólidas MP-10 a la atmósfera de

aproximadamente 775 t al año (376 en las operaciones de cantera y 399 t en la planta de

tratamiento) y de 58,37 t de partículas sólidas PM-20,5 debidas a las operaciones en planta

de tratamiento. A partir de un modelo que tiene en cuenta la climatología de la zona, se ha

estimado que la máxima deposición de partículas en el entorno de la planta de tratamiento

será 134,93 g/m2/año a 500 m y de 15,36 g/m2/año a 1.500 m, así como una concentración

máxima de polvo de 59,05 mg/m3/año a 500 m y de 6,67 mg/m3/año. El Estudio de Impacto

Ambiental considera el impacto como moderado.

No obstante lo anterior, se trata de una actividad del Grupo B del Catálogo de Actividades

Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, estando sometida al trámite de autorización

administrativa. Por tanto, deben cumplirse los valores de referencia de emisión para partículas

en suspensión totales (150 µg/m3) y para partículas sedimentables (300 mg/m2 y día) y se

deben realizar los controles para emisiones difusas con la periodicidad y tipología que

establece esta Dirección General para este tipo de actividad.

Respecto a la influencia del proyecto sobre el cambio climático en el Estudio de Impacto

Ambiental se ha estimado la huella de carbono del proyecto de explotación, habiéndose

obtenido como resultado unas emisiones de 795,2388 t CO2eq, correspondientes a 564,6665

t CO2eq debidas al desplazamiento de vehículos y 230,5723 t CO2eq debidas al consumo de

electricidad en la planta de tratamiento e instalaciones anexas.

En relación con los niveles sonoros en el Estudio de Impacto Ambiental se estima que se

superarán los 65 dB(A). Estos niveles se valoran como significativos, considerándose el

impacto como moderado. En la planta de tratamiento los niveles sonoros se estiman entre 65

dB(A) y 95 dB(A), indicándose que su ubicación dentro del hueco limita el alcance de ese

ruido al exterior, estimándose que las zonas más ruidosas (> 65 dB(A)) se circunscribirán a

unos 200 m alrededor de la instalación. Así, para mitigar estos impactos, el promotor plantea

una serie de medidas correctoras como el mantenimiento y revisión adecuada de la

maquinaria y vehículos, limitación de la velocidad de circulación de los camiones, el

confinamiento y ajuste de las cargas de las voladuras o la dotación con aislamientos acústicos

a muros de las naves.

Debido a la modificación que la explotación introduce sobre el relieve, el impacto sobre el

paisaje se considera en el Estudio de Impacto Ambiental como moderado. No se prevé que

se produzcan impactos sobre los usos del suelo dado que la restauración prevé la

recuperación del uso preexistente y al estimarse que no se producirá nueva ocupación de

terreno.

Si bien se indica que la retirada de tierra vegetal afectará a 70 ha de suelo recuperable, sólo

se identifican impactos indirectos sobre la vegetación, debidos a las emisiones de polvo,

Sobre la vegetación se ha considerado que las partículas de polvo una vez depositadas sobre

la misma pueden causar diversos daños, ya sea por obstrucción de los estomas foliares, o

ejerciendo un efecto pantalla que limite la fotosíntesis. No obstante, el promotor considera

que son efectos de carácter temporal, de extensión limitada y reversibles y por tanto los

estima como compatibles. Sin embargo, los Servicios Técnicos de esta Dirección General

han tenido en cuenta que el proyecto va a afectar a 402 olivos y 1.038 encinas y que parte

de los terrenos afectados son de carácter forestal.

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Para la fase de abandono de la actividad (desmantelamiento de la planta de tratamiento,

oficinas y taller y la reposición de caminos), en el Estudio de Impacto Ambiental se identifican

impactos por ruido y sobre las formas del terreno, la calidad del paisaje, los usos del suelo y

la ocupación.

Seguidamente en el Estudio de Impacto Ambiental se presenta una propuesta de medidas

correctoras y protectoras, entre las que se destacan las siguientes:

Riego periódico de accesos y caminos internos y otras medidas (cubrición de la carga

de camiones en el transporte, limitación de la velocidad de circulación a 20 km/h,

reducción de las operaciones de transporte con fuertes vientos, etc.) para reducir las

emisiones de polvo.

Durante las voladuras y para evitar la formación de polvo, se utilizará un captador de

polvo en el equipo de perforación.

Así mismo, la planta de tratamiento incorporará medidas para evitar la generación de

polvo como son el uso de captadores por aspiración y filtros de mangas en el

habitáculo donde se realizará la trituración del sistema primario y en los molinos del

sistema secundario y terciario; aislamiento de los elementos mediante carenado

estanco, uso de cintas transportadoras cubiertas, realizar la descarga de cinta de

0/4 mm y 0/2 mm a través de chimenea, etc.

Medidas para minimizar las emisiones de ruido, como son el mantenimiento adecuado

y periódico de la maquinaria, la instalación de recubrimientos de goma en cajas de

volquetes y otros elementos metálicos, el aislamiento acústico en el cerramiento de

las naves de la planta de tratamiento y la protección mediante carenados metálicos

de sus equipos individuales.

Gestión adecuada de residuos y vertidos sólidos y líquidos.

Mantenimiento de maquinaria en área habilitada de la planta de tratamiento (parque

de maquinaria), con superficie impermeabilizada y sistema de drenaje que pueda

recoger cualquier derrame accidental en una balsa de decantación, antes de su

infiltración en el suelo. Estas trampas de grasas y sedimentos se protegerán de las

aguas pluviales, con el fin de evitar el arrastre de aceites y grasas fuera de ellas.

Retirada de la tierra vegetal y almacenamiento en caballones de altura inferior a 3 m.

Disposición de un drenaje perimetral en todas las instalaciones, así como en su

pavimentación, pistas y perímetro, que favorezca la sedimentación de los sólidos en

suspensión y los materiales erosionados, de forma que se consiga un adecuado

vertido final de las aguas de escorrentía temporales a las vaguadas naturales

(barrancos situados al sur).

Acondicionamiento de canales y cunetas de drenaje perimetral.

Durante la fase de clausura de la cantera: reposición de los caminos afectados por la

explotación y desmantelamiento de todas las instalaciones de la planta de tratamiento

durante la fase de clausura de la cantera.

Desmantelamiento y restauración de la nueva planta de tratamiento en la fase de

clausura de la explotación, recuperando el uso agrícola.

Para reducir los efectos sobre el medio natural e intentar integrar en el paisaje el hueco

resultante, devolviendo a los terrenos explotados la posibilidad de sustentar algún tipo de uso

o aprovechamiento alternativo a la explotación minera, el promotor propone una restauración

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de las áreas explotadas simultánea a los trabajos de extracción de la caliza, encaminada

principalmente a un uso agrícola, si bien los Servicios Técnicos de esta Dirección General

han tenido en cuenta que la mayor parte de los terrenos que se van a afectar son forestales.

Se mantendrá una distancia mínima de 150 m entre el frente de explotación más superficial

y las zonas en fase de restauración, exceptuando la zona de la planta de tratamiento, que se

restaurará al finalizar las labores extractivas.

La restauración propuesta por el promotor consistirá en la adecuación morfológica de los

taludes, la nivelación de la plaza de cantera y la revegetación de los terrenos. El remodelado

de los taludes se realizará mediante la técnica de voladuras de contorno y relleno parcial,

hasta alcanzar la pendiente de 1V:2H. La nivelación de la plaza de cantera se realizará para

conseguir una pendiente inferior al 5%. Posteriormente, se preparará el terreno y se

extenderá la tierra vegetal, con un espesor de 30 cm en las superficies de transición y 50 cm

en las superficies que se dedicarán a cultivo. Sin embargo, los Servicios Técnicos de esta

Dirección General consideran que se deberá recuperar tanto el uso agrícola como el forestal,

restableciendo el mosaico de vegetación existente.

En el Estudio de Impacto Ambiental se estima que para la conformación final de los taludes

se requiere un volumen de material de 2.446.172 m3, disponiéndose de 3.034.989 m3 de

volumen total de rechazo (excedente de 588.817 m3). Sin embargo, en el Estudio de Impacto

Ambiental se indica que, dado que parte del rechazo de la planta puede ser comercializado,

en caso de ser necesario se podrán aportar tierras externas inertes procedentes de otras

explotaciones mineras o residuos de construcción y demolición (RCD) Nivel 1 procedentes

de obras, vaciados, etc. No se estima la cantidad de materiales externos que sería necesario

aportar debido a que está condicionada a las ventas de material de rechazo como

subproducto.

El Área de Infraestructuras expone que la restauración mediante relleno con tierras y

materiales pétreos no contaminados procedentes de excedentes de excavación o

movimientos de tierras de obras (RCD nivel I) es conforme con los instrumentos de

planificación y normativa aplicable a este tipo de residuos y no necesita la autorización de

gestor de residuos, si bien indica que es necesario cumplir lo establecido en La Orden

APM/1007/2017, de 10 de octubre, establece las normas generales de valorización de

materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas

a aquéllas en las que se generaron. Así, establece una serie de condiciones al uso de esos

materiales, recogidas en el anexo III y tenidas en cuenta en la elaboración de la presente DIA.

En la restauración propuesta por el promotor se prevé realizar una siembra de cultivos

herbáceos, inicialmente de cereal, en la plaza de cantera, con una estructura de parcelas de

1 a 5 ha separadas por lindes de al menos 1 m. También se pretende plantar 75 olivos

retirados en los huecos existentes, que se mantienen aviverados en una parcela cercana. Al

respecto, los Servicios Técnicos de esta Dirección General consideran necesario que también

se trasplanten a la plaza de cantera los olivos que serán afectados durante el nuevo periodo

de 30 años solicitado. En la cartografía presentada, se observa que únicamente en parte de

la plaza de cantera del hueco occidental (zona A) se prevén plantaciones de olivo en la plaza

de cantera. En los taludes se realizará una hidrosiembra con una mezcla de gramíneas y

leguminosas rústicas.

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Además, en la zona donde se instalará la planta de tratamiento se ha proyectado una

plantación con encina y coscoja, que abarcará unas 2,2 ha. Según indica el promotor, esta

plantación se plantea como compensación por la pérdida de terrenos forestales arbolados.

Sin embargo, los Servicios Técnicos de esta Dirección General estiman que se debe

compensar la pérdida de todos los terrenos forestales afectados y que serán afectados,

considerándose que esa superficie de plantación es escasa y que no cumple con lo

establecido en el artículo 43 de la citada Ley 16/1995 (“Sin perjuicio de lo dispuesto en la

legislación urbanística y sectorial, toda disminución de suelo forestal por actuaciones

urbanísticas y sectoriales deberá ser compensada a cargo de su promotor mediante la

reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada”).

Para ello, se considera necesario que la restauración de las áreas explotadas tenga como

objeto la recuperación en la plaza de cantera de cada una de las zonas (A, B, E y F) un 25%

de olivar, un 25% de pastizal, un 25% de matorral y un 25% de arbolado y en las zonas de

taludes únicamente el restablecimiento de especies forestales, de manera que se recupere

el mosaico existente de cultivos agrícolas con pastizales-matorral y fragmentos de encinares

y coscojares, que forman el ecosistema característico del páramo calizo de la Alcarria.

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Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prórroga de la Concesión de Explotación de Recursos de la Sección C) Caliza denominada VALDECUBILLOS Nº2838-011” Ref. SEA 89/18 30 de 43

ANEXO III.- TRÁMITE DE CONSULTAS E INFORMACIÓN PÚBLICA

Mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 24 de noviembre

de 2016, la Dirección General de Industria, Energía y Minas sometió a información pública el

proyecto técnico y el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación

correspondiente a la “Prórroga de la Concesión de explotación de recursos de la Sección C)

caliza, denominada VALDECUBILLOS nº 2838-011”.

Posteriormente y mediante documento con referencia de entrada en el Registro General de

esta Consejería Nº 45/586000.9/18, de fecha 8 de agosto de 2018, la Dirección General de

Industria, Energía y Minas, como órgano sustantivo, remite al Área de Evaluación Ambiental

de esta Dirección General, junto con el proyecto técnico y el Estudio de Impacto Ambiental,

las alegaciones e informes sectoriales al proyecto de “Prórroga de la Concesión de

explotación de recursos de la Sección C) caliza, denominada VALDECUBILLOS nº 2838-

011”, así como el informe de contestación a las mismas.

Las Administraciones Públicas y personas interesadas consultadas por el órgano sustantivo

se detallan a continuación, indicando la fecha de entrada del informe de aquéllas que

emitieron contestación.

Informes

emitidos

Ayuntamiento de Campo Real 20/04/2017

Ayuntamiento de Morata de Tajuña -

Ayuntamiento de Arganda del Rey -

Confederación Hidrográfica del Tajo (Ministerio de Agricultura, Alimentación

y Medio Ambiente)

05/01/2017

Dirección General de Patrimonio Cultural (Consejería de Presidencia, Justicia

y Portavocía del Gobierno)

01/02/2017

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras (Consejería de

Transportes, Vivienda e Infraestructuras)

-

Área de Calidad Hídrica de la Dirección General del Medio Ambiente de la

Comunidad de Madrid

05/01/2017

Subdirección General de Calidad Ambiental de la Dirección General del

Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid

07/02/2017

Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General del

Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid

-

Subdirección General de Conservación del Medio Natural de la Dirección

General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Remite informes

de:

Área de Conservación de Montes, de fecha 23 de enero de 2017

Área de Conservación de Flora y Fauna, de fecha 23 de marzo de

2017

Subdirección General de Espacios Protegidos, de fecha 10 de marzo

de 2017

31/03/2017

Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General del

Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid

25/04/2018

Ecologistas en Acción -

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A continuación, se resumen aquellos aspectos de carácter ambiental puestos de manifiesto

en las alegaciones e informes sectoriales presentados, así como las consideraciones a las

mismas, hechas por el promotor:

Ayuntamiento de Campo Real

Ayuntamiento de Campo Real expone que no ha podido localizar la parte de la explotación

que afecta al municipio, considerando que en los planos aportados no se define claramente

la extensión de la cantera. Así, este Ayuntamiento solicita que se aporte un plano de

localización a escala adecuada en el que se determine la afección de las instalaciones en el

municipio de Campo Real y se identifiquen las parcelas afectadas (polígono y parcela) o, en

caso contrario, que se le indique en qué parte de la documentación se encuentra esta

información.

Al respecto, el promotor indica que, con fecha 21 de febrero de 2017, remitió la situación de

la Concesión de explotación dentro del municipio de Campo Real (290 m2 distribuidos en las

parcelas 87, 88 y 132 del polígono 11). Así, mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2017,

dicho Ayuntamiento considera que no ha lugar a alegación alguna.

Confederación Hidrográfica del Tajo

La Confederación Hidrográfica del Tajo realiza las siguientes indicaciones:

No se podrá afectar al nivel freático, realizándose la extracción siempre por encima

del nivel freático, para evitar la aparición de lagunas artificiales.

El promotor expone que mantendrá sin alterar una capa de al menos 50 cm de espesor

sobre el nivel freático y que para determinar la evolución del nivel freático realizará

una lectura periódica del nivel piezométrico en los sondeos que se han ejecutado

dentro del perímetro de la explotación. Añade, además, que en caso de interceptar el

nivel freático no se realizarán trabajos hasta que no se haya cubierto la lámina de

agua aportando materiales idénticos a los originales con un espesor mínimo de 0,50

metros.

La explotación debe trabajar con recirculación de las aguas de proceso, es decir, que

actúa con “vertido cero”. Las aguas residuales de vestuarios o aseos deberán verterse

a los colectores municipales, siendo el Ayuntamiento el competente para otorgar la

autorización de vertido. Si no fuera posible y el vertido se realiza al dominio público

hidráulico, la autorización deberá ser otorgada por esa Confederación Hidrográfica.

Al respecto, el promotor indica que la planta de tratamiento proyectada no utilizará

agua para el lavado de materiales, no previendo que exista vertido de aguas

industriales. Así, el promotor sólo estima que se producirán aguas sanitarias que se

recogerán en una fosa séptica, indicando que su instalación se llevará cabo previa

autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Los vertidos de agua a cauce público procedente del drenaje o canal de guarda

deberán contar con la preceptiva autorización, evitándose el vertido de lodos

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resultantes del lavado de áridos en la planta a los cauces cercanos.

El promotor no prevé realizar vertidos de agua a cauce público, indicando que se

dispondrá de medios para que las aguas recogidas en el canal de guarda quede

confinada en el hueco de explotación, donde se conducirían a un sistema de balsas

de reposo.

Se diseñarán redes de drenaje superficial para evitar el contacto con las aguas de

escorrentía.

El promotor expone que se construirán sistemas de drenaje perimetrales en cada zona

y balsas de retención en el fondo de la explotación, tal y como se describe en el

Estudio de Impacto Ambiental.

Los vertidos líquidos procedentes del mantenimiento de maquinaria deberán ser

almacenados en bidones para su posterior gestión por gestor autorizado, debiéndose

realizar las operaciones en un lugar controlado.

Según indica el promotor, el mantenimiento de maquinaria se realizará en una zona

habilitada para ello, recogiéndose los aceites usados en contenedores adecuados

para su entrega a gestor autorizado.

El mantenimiento de la maquinaria se realizará en lugar adecuado para ello, que

incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales, en un área estanca

con sistema de drenaje perimetral.

Al respecto, el promotor señala que el parque de maquinaria se situará en una

plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos para las

operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y lavado. El sistema de drenaje,

según expone el promotor, recogería cualquier derrame accidental y lo conduciría a

una balsa o depósito de decantación con trampa de grasas, antes de ser infiltrado en

el suelo.

Tomar medidas durante los trabajos para evitar la remoción de tierras y su arrastre

pluvial hacia los cauces.

Sin embargo, el promotor vuelve a indicar que no estima que se vayan a producir

vertidos de agua a cauces públicos.

Se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de

agua superficiales y subterráneos. Se evitará cualquier vertido de sustancias

contaminantes de forma que todos los residuos sean gestionados por un gestor

autorizado. Si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc., se

procederá a inertizarlos.

Al respecto, el promotor indica que la gestión de los residuos será adecuada para

evitar afecciones a los cursos de agua superficial y subterránea, tal y como se describe

en el Estudio de Impacto Ambiental.

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Todos los depósitos de combustibles y otras sustancias contaminantes del medio

hídrico, así como las redes de distribución de los mismos, estarán debidamente

sellados y estancos.

El promotor señala en su contestación que, en caso de instalarse un depósito de

combustible, éste será de doble pared estanca o inserto en un cubeto de retención

con la capacidad suficiente que indique la normativa. A su vez, expone que la red de

distribución estará sellada y será estanca y que estas condiciones serían aplicadas

para el almacenamiento y distribución de otras sustancias contaminantes.

Cabe señalar que en el Estudio de Impacto Ambiental se prevé la instalación de dos

depósitos de combustibles, estando previsto ubicarlos en un cubeto de hormigón.

Se deberá presentar un plan de recuperación de las zonas afectadas una vez que la

explotación haya tenido lugar.

Al respecto, el promotor señala que, una vez publicada la Declaración de Impacto

Ambiental, se presentará ante esta Dirección General el Plan de Restauración.

Toda actuación que se realice en el dominio público hidráulico o en zona de policía

deberá contar con la preceptiva autorización de esa Confederación Hidrográfica.

Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.

No se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje u

ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas.

Sobre estas condiciones legislativas, el promotor indica que el proyecto no contempla

actuaciones sobre el dominio público hidráulico, servidumbres ni zona de policía.

Dirección General de Patrimonio Cultural

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa de que el proyecto afecta a bienes del

Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, como el yacimiento

debidamente documentado CM/0150/046 “Las Zanjillas”, situado dentro del área de afección

patrimonial tipo Área de protección Arqueológica B y C del planeamiento urbanístico de

Perales de Tajuña.

Al respecto, esa Dirección General considera que se debe realizar un estudio Arqueológico

previo de evaluación y valoración del patrimonio histórico y arqueológico afectado, cuyo

resultado debe integrarse en el estudio ambiental.

Según expone el promotor, el 13 de octubre de 2017 presentó ante la Dirección General de

Patrimonio Cultural el estudio arqueológico y geopaleontológico solicitado. Posteriormente,

con fecha 16 de febrero de 2018, hace entrega en el Museo Arqueológico Regional de los

materiales arqueológicos encontrados durante la intervención arqueológica realizada y

presenta ante esa Dirección General el informe final. Toda la documentación relativa al citado

estudio se ha incluido en el anexo II del Estudio de Impacto Ambiental.

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Mediante resolución de fecha 27 de abril de 2018, adjuntada por el promotor en el anexo I del

Estudio de Impacto Ambiental, la Dirección General de Patrimonio Cultural informa de que

los restos arqueológicos de edad paleolítica recuperados en la intervención arqueológica

carecen de entidad y que no existe una concentración que indique la existencia de algún

asentamiento histórico, y que no se han encontrado vestigios de posiciones de la Guerra Civil

Española. Respecto a los restos paleontológicos, indica que en las calizas y a la cota 744

msnm aparecen especies de gasterópodos dulceacuícolas del Mioceno, las cuales son

ampliamente conocidos y estudiados, no considerando que sean necesario estudio más

pormenorizados y, por tanto, que no debe existir ninguna restricción a la explotación de estos

niveles de la cantera. A su vez, indica que no han aparecido restos de vertebrados ni de otros

organismos fósiles, por lo que no considera necesaria la realización de seguimiento

paleontológico ni de recolección de muestras.

Por todo ello, la Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto,

con las siguientes prescripciones:

Llevar a cabo un control arqueológico de los movimientos de tierras durante el

levantamiento de la cobertera vegetal antes del comienzo de la explotación.

Para ello, presentar un proyecto de intervención que recoja dichas prescripciones

junto con la solicitud de autorización firmada por el promotor.

Al respecto, el promotor indica que se llevará el control de los movimientos de tierra prescritos

y previamente presentará el proyecto e intervención que recogerá dichas prescripciones.

Área de Evaluación Ambiental

El Área de Evaluación Ambiental observa que no se ha descrito ni cartografiado la situación

actual de la explotación, ni se ha indicado ni cartografiado qué superficie se explotará hasta

la cota 695 msnm y qué superficie a la cota 710 msnm, ni qué superficie de nuevos terrenos

serán explotados.

Además, dicha Área observa otras carencias e indeterminaciones que consideran deben

resolverse, detalladas a continuación:

Descripción y cartografía del estado actual de la explotación, indicando la superficie

que se encuentra alterada total y en cada hueco existente, los frentes de extracción

abiertos y su situación, la profundidad de la explotación en cada uno de los huecos,

etc.

Incluir y cartografiar la relación de superficies correspondientes a las franjas de

protección y las que se van a explotar a cota 695 msnm y a cota 710 msnm

descontadas aquéllas, indicando cuáles corresponden a terrenos sin explotar; y

describir el avance de la explotación.

Aclaración sobre si las reservas del recurso minero estimadas en el estudio

corresponden a las totales del yacimiento o a las que se prevén explotar durante la

prórroga solicitada, indicando el volumen que ha sido extraído hasta la fecha; y estimar

la tierra vegetal extraída y conservada hasta la fecha y la que se prevé extraer en los

terrenos todavía no explotados. Todo ello detallado en las fases de avance.

Describir de manera más detallada la planta de tratamiento y sus instalaciones,

propias y auxiliares (taller, nave, oficina, aseos, depósitos de combustible, etc.) y

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detallar los productos, subproductos y rechazos que se obtendrán en el tratamiento

del material y su destino, estimándose cantidades de cada uno de ellos, totales y al

año.

Describir cómo se realizará el suministro de agua, para los empleados y para el riego

de pistas y acopios, y de energía eléctrica, describiendo en su caso la acometida

eléctrica y estimando los consumos de agua y energía eléctrica.

Ampliar la descripción de la gestión de los residuos que se producirán en las

instalaciones de la planta de tratamiento, indicando su origen, el código LER, las

características de su almacenamiento y su destino, especificando el gestor o gestores

autorizados.

Descripción y cartografía de las características constructivas y el trazado del acceso

hasta las zonas de explotación y hasta la planta de tratamiento desde la red de

carreteras, así como el trazado que seguirán los camiones de transporte con el

producto comercializable hasta los puntos de destino.

Respecto a los servicios afectados (línea eléctrica a 400 kV y conducción de abastecimiento

de agua) y la vía pecuaria Cordel de las Merinas, el Área de Evaluación Ambiental expone

que se debe detallar la situación actual y qué actuaciones se prevén sobre estos elementos

del territorio, indicando en qué situación quedarán tras finalizar la prórroga solicitada;

representándolos en los planos de la explotación. Sobre la vía pecuaria, además, señala que

debe aclararse si se propone o no su desvío por el sur y que se debe describir la situación de

la actividad minera con ella y sin desviar.

A su vez, se observan algunas incongruencias respecto al plan de restauración, al

contemplarse el uso de RCD nivel I en la restauración, posibilidad no recogida en el

documento Plan de Restauración presentado. Así, expone que se debe indicar de qué

volumen de rechazo final se dispondrá para la restauración y qué volumen de RCD nivel I

será necesario aportar, así como especificar cómo se gestionarán los materiales externos.

En relación al inventario ambiental, el Área de Evaluación Ambiental solicita que se aporte

información relativa a la vegetación y hábitats existentes, así como de los pies arbóreos que

será necesario apear, sobre urbanismo y sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico,

incluyendo planos de la información aportada susceptible de ser cartografiada (geología,

suelos, hidrología e hidrogeología, vegetación, hábitats, usos del suelo, planeamiento

urbanístico, servicios afectados, etc.).

Además, sobre la evaluación de impactos ambientales, expone que se analice el impacto

sobre la vegetación y los hábitats en los nuevos terrenos que se pretenden explotar, así como

que se actualice la estimación de emisiones atmosféricas y se analicen los impactos

potenciales de la fase de abandono, así como que se considere la influencia del proyecto

sobre el cambio climático, mediante la estimación de la huella de carbono de la actividad

extractiva, y que se evalúen los impactos acumulativos y sinérgicos con las explotaciones que

se encuentran en el entorno inmediato.

Dado que se afectará a terrenos forestales, el Área de Evaluación Ambiental estima necesario

que se defina la reforestación requerida para compensar la pérdida de estos terrenos,

especificando sus características (especies, densidades, módulos de plantación, método de

plantación, mantenimiento, etc.), la superficie correspondiente a reforestar y la propuesta del

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lugar donde se aplicarán dicha reforestación.

A su vez, dicha Área considera insuficiente el plan de vigilancia ambiental presentado,

indicando que se debe especificar la forma de realizar el seguimiento, indicando las medidas

de control a aplicar y los objetivos, umbrales, periodicidad, acciones en caso de

incumplimiento, etc. de éstas, así como el número y periodicidad de los informes que se

requieran.

El promotor recoge la información solicitada por el Área de Evaluación Ambiental en el Estudio

de Impacto Ambiental presentado, destacándose los aspectos siguientes:

El promotor expone que no se prevé modificar el trazado de la vía pecuaria Cordel de

las Merinas, si bien deja abierta esta posibilidad, indicando que se solicitará la

autorización oportuna en caso de plantearse.

Sobre los servicios afectados, se indica que se mantendrá una franja de protección a

lo largo de la conducción de abastecimiento de agua y que la línea eléctrica no será

afectada por cruzar los terrenos dentro de la zona de protección prevista para la vía

pecuaria.

En la evaluación de los impactos sobre la vegetación y los hábitats sólo se tienen en

cuenta efectos indirectos, no aportándose información sobre las características ni

estado de conservación de las formaciones que serán eliminadas para poder ejecutar

la explotación. Además, en la caracterización del impacto no se ha tenido en cuenta

el número de pies arbóreos que el promotor estima serán apeados. Así, se han

establecido condiciones en la presente DIA con objeto de preservar la vegetación

existente.

Sobre la reforestación requerida por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de

Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, el promotor propone la

reforestación con encinas y coscojas en una superficie de 2,2 ha en la zona donde se

ubicará la planta de tratamiento. Tal medida no resulta suficiente para el cumplimiento

de lo establecido en el artículo 43 de la citada Ley 16/1995, en el que se indica:

“cuando la disminución afecte a terrenos forestales arbolados, con una fracción de

cabida cubierta superior al 30 por 100, la compensación será, al menos, el cuádruple

de la ocupa”, siendo la superficie forestal afectada de unas 35 ha, de las que ya han

sido ocupadas 6 ha. Por ello, se establecen condiciones en la presente DIA que

garantizan el cumplimiento del citado artículo 43.

Área de Calidad Hídrica

El Área de Calidad Hídrica, en relación con las afecciones al medio hídrico y al cumplimiento

de la legislación vigente, informa lo siguiente:

La excavación de la plaza de cantera no deberá afectar al nivel freático,

salvaguardando al menos 0,5 m de protección sobre el mismo.

El promotor expone que mantendrá sin alterar una capa de al menos 50 cm de espesor

sobre el nivel freático y que para determinar la evolución del nivel freático realizará

una lectura periódica del nivel piezométrico en los sondeos que se han construido

dentro del perímetro de la explotación. Añade, además, que en caso de interceptar el

nivel freático no se realizarán trabajos hasta que no se haya cubierto la lámina de

agua aportando materiales idénticos a los originales con un espesor mínimo de 0,50

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metros.

Además de medidas para garantizar las condiciones de drenaje existente, incluir

medidas relativas al control del arrastre de sólidos y contaminación, tanto en fase de

explotación como en fase de restauración.

El promotor expone que se construirán sistemas de drenaje perimetrales en cada zona

y balsas de retención en el fondo de la explotación, tal y como se describe en el

Estudio de Impacto Ambiental.

Aportar cartografía de las zonas inundables.

En su contestación a las alegaciones, incluida en el anexo I del Estudio de Impacto

Ambiental, el promotor aporta cartografía de zonas inundables en el entorno de la

explotación minera, en la que se muestra que ésta queda muy alejada de dichas

zonas.

Recoger en el Estudio de Impacto Ambiental información sobre la vulnerabilidad de

las aguas subterráneas a la contaminación a causa de la actividad desarrollada por la

explotación.

En su contestación, el promotor no aporta información sobre la vulnerabilidad de las

aguas subterráneas a la contaminación, y se limita a evaluar el efecto de las labores

mineras sobre el nivel freático y los manantiales y charcas de los escarpes de calizas,

indicando que no serían afectadas debido a las operaciones de mantenimiento de

maquinaria por vertidos de aceite accidentales.

Para evitar la contaminación de las aguas subterráneas, el promotor establece una

serie de medidas, como son no permitir las operaciones de mantenimiento de

maquinaria fuera del lugar habilitado para ello, utilizar depósitos de combustibles de

doble pared y realiza pruebas periódicas de estanqueidad.

Además, indica que la planta de tratamiento no utilizará agua en sus procesos, no

existiendo vertido de aguas o lodos y que se solicitará autorización a la Confederación

Hidrográfica del Tajo para el vertido al terreno de las aguas ya depuradas procedentes

de vestuarios, aseos y oficinas.

Cualquier vertido al terreno deberá contar con la correspondiente autorización de la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Al respecto, el promotor indica que el único vertido previsto será el procedente de las

aguas sanitarias recogidas en la fosa séptica, indicando que su instalación se realizará

previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Sin embargo, cabe señalar que el sistema de tratamiento previsto para las aguas

residuales producidas en el parque de maquinaria también se proyecta con vertido en

el terreno. Para este caso, también se han establecido condiciones en la presente

DIA.

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Acreditar documentalmente en el Estudio de Impacto Ambiental la retirada por

gestores autorizados de los aceites usados procedentes de la maquinaria,

especificando la periodicidad de dicha retirada.

Sin embargo, el promotor indica que, al no estar desarrollándose trabajos de

explotación, no existe maquinaria en ella y no se generan residuos. Así, expone que

cuando se inicien los trabajos los residuos serán retirados por gestor autorizado.

Incluir en el Estudio de Impacto Ambiental el correspondiente programa de vigilancia

ambiental que permita el seguimiento eficaz y sistemático del cumplimiento de lo

estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental.

Al respecto, el promotor señala que, tal y como se indica en el programa de vigilancia

ambiental incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, se realizará un seguimiento

del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, destacando la vigilancia y

control algunos aspectos, como la recogida conveniente de productos desechados, la

aparición de zonas encharcadas tras episodios de fuertes lluvias, registro de los

trabajos de vigilancia realizados y registro de las incidencias que se puedan producir.

Subdirección General de Calidad Ambiental

La Subdirección General de Calidad Ambiental remite informe del Área de Infraestructuras,

de fecha 3 de febrero de 2017.

El Área de Infraestructuras expone que la restauración mediante relleno con tierras y

materiales pétreos no contaminados procedentes de excedentes de excavación o

movimientos de tierras de obras (RCD nivel I) es conforme con los instrumentos de

planificación y normativa aplicable a este tipo de residuos y no necesita la autorización de

gestor de residuos. En todo caso, advierte que en su utilización será necesario cumplir lo

establecido en la Orden 2726/2009, de 16 de julio y, concretamente, en los artículos 3, relativo

a la acreditación fehaciente de que se contempla en el proyecto técnico, y 4, relativo a los

mecanismos de seguimiento y control, entre los que se encuentra la obligación de que exista

informe ambiental previo al otorgamiento de la autorización del proyecto.

Al respecto, el promotor expone que, si bien el volumen de estéril (3.034.989 m3) disponible

para el perfilado de taludes es superior al requerido para ello (2.446.172 m3), se contempla el

uso de tierras externas inertes procedentes de otras explotaciones mineras o RCD Nivel 1

procedentes de obras, vaciados, etc.; debido a que es posible aprovechar como subproducto

ese estéril en la planta de tratamiento.

Además, considera de interés el cumplimiento de las siguientes condiciones en relación con

la restauración proyectada:

Sólo utilizar RCD de nivel I en el relleno del hueco minero, prohibiéndose el empleo

de cualquier otro material que tenga la consideración de residuo.

Se deberá concretar la naturaleza y características de los aportes admisibles y la

forma de realizarlos, así como la cantidad máxima de tierra y materiales pétreos a

portar.

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Utilizar los RCD de nivel I conforme a lo establecido en la citada Orden 2726/2009, en

particular en sus artículos 3 y 4.

Establecer medidas tendentes al control de las características, procedencia y gestión

de los materiales admisibles, indicándose las siguientes, además de la exigencia del

registro establecido en el citado artículo 4 de la Orden 2726/2009:

o Señalización de la zona a restaurar y medidas de control de acceso y de

inexistencia de vertidos incontrolados. El promotor indica que se establecerá

un jalonamiento o señalización tanto de la ocupación temporal como de los

accesos y se establece un seguimiento de los vertidos en el entorno de las

instalaciones.

o Acondicionamiento de una zona de descarga donde poder inspeccionar el

material recibido.

o Realizar el vertido garantizando la estabilidad de los rellenos.

Concretar la topografía original y final del terreno, prestando especial atención a la

evacuación de las aguas. Adaptación de la cota máxima del terreno y la conformación

final de los taludes a la morfología original antes de producirse la extracción y a los

terrenos limítrofes.

Realizar un levantamiento topográfico, con frecuencia mínima anual, de aquellas

zonas en las que se realicen labores de restauración, con perfiles de cada sección de

la cota del terreno al inicio, final de la restauración y en el momento del levantamiento.

Según lo indicado en la contestación a su informe, el promotor atenderá al condicionado del

Área de Infraestructuras, señalando que se llevarán a cabo las medidas expuestas.

Respecto a la cartografía original y final del terreno, el promotor señala que está reflejada en

los planos anexos al Estudio de Impacto Ambiental y que en el diseño de la explotación se

ha tenido en cuenta la evacuación de las aguas, así como que la cota máxima de los terrenos

y la conformación final de los taludes se adaptarán a la morfología de los terrenos naturales

limítrofes, evitándose ángulos bruscos, superficies de aspecto artificial o pendientes

pronunciadas.

Posteriormente, el nuevo informe del Área de Infraestructuras de fecha 22 de febrero de 2019,

señala la normativa de aplicación a los residuos de construcción y demolición, constituidos

por tierras y piedras que no contienen sustancias peligrosas (materiales naturales

excavados).

El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de

residuos de construcción y demolición, estableció en su artículo 3.1.a) que las tierras y piedras

no contaminadas por sustancias peligrosas utilizadas en la misma obra, en una obra distinta

o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, se exceptuaban de su ámbito

de aplicación, siempre y cuando pudiera acreditarse de forma fehaciente su destino a

reutilización.

La Ley 22/2011, en su artículo 2 excluye de su ámbito de aplicación “los suelos no

contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de

construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de

construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos”.

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Por tanto, la utilización de tierras y material pétreo procedentes de desmontes de la misma

obra no requerirá autorización como gestor de residuos de construcción y demolición ya que

en este caso los materiales son reutilizados en la misma obra en que se han generado. Si el

poseedor de RCD quiere realizar operaciones de valorización de los residuos no peligrosos

de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido, deberá inscribirse

en el “Registro de Actividades de Valorización de Residuos No Peligrosos de Construcción y

Demolición en la propia obra en la que se han producido”.

La Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, establece las normas generales de valorización

de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras

distintas a aquéllas en las que se generaron.

Para la valorización de estos materiales en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas

en que se generaron, se deberá presentar en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación

del Territorio una comunicación previa al inicio de la actividad conforme al modelo del anexo

I de la citada Orden.

Si las tierras y material pétreo procedentes de desmontes de la obra no se utilizan en la

misma, el poseedor tiene la obligación de gestionarlos correctamente bien por medios propios

o mediante entrega a un gestor de residuos no peligrosos (RCD) autorizado.

Subdirección General de Espacios Protegidos

La Subdirección General de Espacios Protegidos no informa favorablemente la explotación

minera en las cuadrículas de la Concesión que están incluidas en el término municipal de

Morata de Tajuña, dado que se ubican en Monte Preservado, declarado por la Ley 16/1995,

de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Al respecto, el promotor recuerda que esas cuadrículas no son objeto del proyecto ni del

Estudio de Impacto Ambiental.

Área de Conservación de Montes

Área de Conservación de Montes expone que la explotación afectó a una pequeña superficie

del hábitat prioritario 1520 “Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)”, que ya se

consideró asumible en el informe que emitió en el año 2009. A su vez, informa de que dentro

del cuadrícula existe el hábitat mencionado y los hábitats 4090 “Brezales oromediterráneos

endémicos con aliaga” y 9340 “Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia”, sin que tenga

conocimiento de si serán afectados por la explotación. El resto del territorio, según indica esa

Área, es de uso agrícola, forestal y afectado de explotación minera.

Concluye que el proyecto no afecta apreciablemente directa o indirectamente a Espacios

Protegidos Red Natura 2000, ni a espacios protegidos, montes en régimen especial, zonas

húmedas y embalse protegidos.

Área de Conservación de Flora y Fauna

La Subdirección General de Conservación del Medio Natural remite informe del Área de

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Conservación de Flora y Fauna, de fecha 23 de marzo de 2017.

En su informe, el Área de Conservación de Flora y Fauna expone que las cercanías de la

zona de implantación del proyecto son especialmente ricas en especies esteparias protegidas

y que es zona de campeo de las rapaces forestales presentes en el entorno, como el águila

real. Sobre las aves esteparias, señala que los datos disponibles en esa Área informan de su

actividad al norte del actual tajo de la explotación y que su conservación depende del

mantenimiento de áreas de cultivos cerealistas.

Sobre el Estudio de Impacto Ambiental, esa Área indica que se ciñe a estudios de gabinete

de la flora y fauna, sin aportar estudio de campo, y que no se concretan ni presupuestan

medidas de protección de fauna.

Por todo lo anterior, y con el objeto de salvaguardar las condiciones de hábitat idóneas para

las poblaciones citadas, establece las siguientes condiciones para el desarrollo del proyecto:

Incrementar la biodiversidad de los cultivos relacionados con la avifauna esteparia,

con leguminosas. Al respecto, el promotor indica que la siembra prevista incluye

leguminosas en una proporción del 40% respecto a las gramíneas.

Ceñir los horarios de actividad únicamente a horas de luz y no realizar voladuras o

movimientos de camiones tras la caída del sol.

Cumplir las medidas preventivas y correctoras expuestas por el promotor.

Soterrar las acometidas eléctricas si son necesarias.

Reducir el número de voladuras a un máximo de 2 al mes y en horario diurno desde

marzo a agosto, ambos meses incluidos.

Incorporar acciones favorecedoras para la fauna y flora protegidas en el presupuesto

de medidas ambientales, reflejando las partidas anualmente y para los 30 años de

vigencia de la explotación. Se señalan la siguientes medidas:

o Creación de 5 majanos de conejos en las zonas colindantes a la explotación.

o Presentar un programa de mantenimiento de las plantaciones durante al

menos 5 años, reponiendo marras y realizando riegos de implantación y

mantenimiento en ese tiempo. Utilizar plantas de viveros de la zona y procurar

incorporar especies protegidas, aparte de cereales, leguminosas, coscoja y

encina.

o En los taludes, favorecer la creación de huecos susceptibles de ser utilizados

por especies rupícolas como la chova piquirroja, realizados con diferentes

profundidades, anchos e inclinación.

o Durante la época estival, mantener al menos 1 bebedero cada dos hectáreas

en una superficie al menos igual a la ocupada por la explotación.

El promotor indica que se cumplirán las condiciones expuestas por el Área de Conservación

de Flora y Fauna, si bien realiza algunas aclaraciones, que se detallan a continuación:

Sobre la acometida eléctrica para la alimentación de la planta de tratamiento, que

tiene un tramo en aéreo, expone que se llevará a cabo bajo las consideraciones que

figuran en la aprobación de la Dirección General de Evaluación Ambiental, relativa al

expediente de referencia SEA 9.8/12.

Se proponen cinco majanos para conejos, distribuidos por los límites de la explotación,

en el extremo noroeste, parte norte, extremo sudoeste, parte sur y extremo sudeste.

Se mantiene un programa de mantenimiento de plantaciones a tres años, si bien se

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modifica lo expuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, proponiendo 6 a 8 riegos el

primer año, 4 a 6 riegos el segundo año y 2 a 4 riegos el tercer año para las

plantaciones y riegos de implantación de las siembras; y se incluyen labores como el

mantenimiento de alcorques, instalación de vientos y tutores, abonados, tratamientos

fitosanitarios y siegas.

El promotor solicita que no se tenga en cuenta la formación de huecos en los taludes

para la nidificación de aves rupícolas, ya que suelen utilizarse escarpes y taludes

verticales (unos 90º), cuando se proponen taludes finales de pendiente 1V:2H (33º).

Se propone crear bebederos de dimensiones 3x3x1 m, indicando que las balsas de

decantación tendrán la misma utilidad.

Finalmente, el Área de Conservación de Flora y Fauna considera necesario que se vincule la

continuidad de la explotación al éxito de la recuperación de los terrenos ya explotados,

solicitando que se realicen inspecciones periódicas, al menos, cada 5 años, para comprobar

su éxito; proponiendo, además, que se puedan tomar medidas como la paralización de la

explotación o la exigencia de una nueva repoblación, en caso de no apreciarse una

implantación efectiva de la vegetación.

Tanto los informes y alegaciones recibidos durante el trámite de Información Pública realizado

por el órgano sustantivo, como los informes y documentación solicitada por esta Área, han

sido tenidos en cuenta en la elaboración de la presente DIA.

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ANEXO CARTOGRÁFICO

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