Diplomado laboral colegio de abogados
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Abg. Marcos Guerrero. NURR-ULA, marzo 2013. Aspectos Relevantes del Decreto de Ley Orgánica del Trabajo,
Los Trabajadores y Las Trabajadoras
_____________________________________ DIPLOMADO LABORAL : SALARIO, VACACIONES, UTILIDADES Y
PRESTACIONES SOCIALES
COLEGIO DE ABOGADOS TRUJILLO
septiembre 2013
Contenido
Relación de Trabajo
Salario. Percepciones Salariales y No Salariales.
Tipos de Salario.
Vacaciones y Bono Vacacional. Base legal y forma
de Cálculo.
Participación en los Beneficios.
Jornada Laboral. Diurna. Nocturna. Mixta. Horas
Extraordinarias, Bono Nocturno, Días Feriados y
días de Descanso.
Prestaciones Sociales. Intereses. Cálculo.
RELACIÓN DE TRABAJO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS LABORALES
Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL
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RELACIÓN DE TRABAJO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS LABORALES
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Salario-Generalidades
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Artículo 96 LOTTT: LA RIQUEZA COMO PRODUCTO SOCIAL
Artículo 97 LOTTT: PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y EL INGRESO
Artículo 98 LOTTT: DERECHO AL SALARIO
Artículo 99 LOTTT: LIBRE ESTIPULACIÓN DEL SALARIO
Artículo 100 LOTTT: FIJACIÓN
Artículo 101 LOTTT: LIBRE DISPONIBILIDAD DEL SALARIO
Artículo 102 LOTTT: PROHIBICIÓN DE COBRO DE COMISIONES
Artículo 103 LOTTT: IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO
Artículo 106 LOTTT: RECIBO DE PAGO
Artículo 107 LOTTT: PAGO DE CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS
Artículo 108 LOTTT: CARÁCTER SALARIAL DE LAS PROPINAS
Artículo 109 LOTTT: PRINCIPIO DE IGUAL SALARIO A IGUAL
TRABAJO.
Artículo 110 LOTTT: RECONOCIMIENTO POR PRODUCTIVIDAD
Artículo 111 LOTTT: AUMENTOS SALARIALES
Salario
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SALARIO. Artículo 104. LOTTT (…) remuneración, provecho o
ventaja, que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que
corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.
•Comisión-primas
•Gratificaciones
•
•utilidades
•
•sobresueldos
•
•bono vacacional
•
•recargos por días
feriados,
•Horas extras
• bono nocturno
•alimentación-
vivienda.
•Subsidios o
facilidades con el
propósito de que el
trabajador obtenga
bienes y servicios y
mejore su calidad
de vida y familia
Beneficios sociales de carácter no remunerativo
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SALARIO. Artículo 105. LOTTT (…) beneficios sociales de
carácter no remunerativo: (salvo que se estipule en
Convenciones Colectivas del Trabajo)
oServicios de los centros
de educación inicial
oBeneficio Alimentación
oReintegros gastos
médicos, farmacéuticos y
odontológicos
oProvisiones de ropa de
trabajo
oProvisiones de juguetes,
útiles escolares
oPago de gastos funerarios
SALARIO
SALARIO: 104 lottt
« (…) Ventaja patrimonial que percibe el trabajador por
la prestación de sus servicios en beneficio del patrono
(…) con ocasión de la fuerza de trabajo que éste pone a
disposición de aquél »
Carácter Oneroso de la Relación de Trabajo
Conmutatividad Salario-Trabajo convenido
Salario es ventaja patrimonial
NO ES SALARIO: 105 lottt
Lo que en lugar de RETRIBUIR los servicios prestados están
destinados a FACILITAR la prestación de los mismos
Ejemplo: * Reembolso por gastos de traslado, comida o pernocta ,
suministro de línea telefónica, vivienda o vehículo, todo ello
otorgado para facilitar o garantizar las labores.
RELACIÓN DE TRABAJO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS LABORALES
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SALARIO
SUBSIDIOS
Socorro, ayuda o apoyo de carácter económico concedido
para asegurar la obtención de bienes o servicios
FACILIDAD
Refiere a las medidas destinadas a posibilitar o impulsar la
satisfacción de tal objetivo.
El Artículo 105 LOTTT excluye del salario a ciertos tipos
de subsidios o facilidades patronales
Se eliminó el Salario de Eficacia Atípica.
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SUBSIDIOS O FACILIDADES
REVISTEN CARÁCTER SALARIAL SI
SON GARANTIZADOS A CAMBIO O
CON OCASIÓN AL TRABAJO
CONVENIDO.
SALARIO
SALARIO NORMAL
Es la base de cálculo de:
Bono Nocturno. Art. 117, único aparte LOTTT
Horas Extraordinarias. Art. 118, único aparte LOTTT
Días de Descanso y Feriados. Art. 119 LOTTT
Recargo Feriados trabajados. Art. 120 LOTTT
Vacaciones. Art. 121 y 195 LOTTT
Bono Vacacional. Art. 192 LOTTT
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Es áquel que está compuesto por los
ingresos, provechos o ventajas que
recibe el trabajador, de forma regular,
periódica, habitual, permanente, por
causa de su labor por la prestación de
servicios.
Tipos de Salario
FORMAS DE SALARIO. Artículo 112 LOTTT
Por unidad de tiempo . Art. 113 LOTTT
trabajo en determinado lapso sin considerar resultado
Por unidad de obra, por pieza o a destajo. Art. 114 LOTTT
Se considera la obra o pieza realizada sin tomar en
cuenta el tiempo empleado
Por tarea. Art. 115 LOTTT
Se valora la duración y el rendimiento.
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Salario Normal
Salario Normal:
Art. 104, segundo aparte LOTTT
Remuneración devengada en forma regular y
permanente. Se excluyen las percepciones de
carácter accidental, las derivadas de
prestaciones sociales y las que no tienen
carácter salarial.
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Salario Normal
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Ejemplo de Salario Normal.
o El salario se estableció en
Bs.3000/mensual.
o Se paga una prima de
antigüedad de Bs. 500/mensual
o En base a la jornada laborada
devenga en forma permanente
un Bono Nocturno de Bs.
300/semanal
o Se rembolsan gastos médicos y
farmacéuticos por Bs. 1200
o Se le otorga un Bono por ser el
mejor vendedor del año en el
marco aniversario de la entidad
de trabajo de Bs 1500.
Salario Normal
Regular y Permanente. Excluir
percepciones no salariales.
Salario
Mensual
Bs 3000
Prima
Antigüedad
mensual
Bs. 500
Bono
Nocturno
Semanal
Bs 300
Salario
Normal
Diario
Bs. 159,52
Salario Integral
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Artículo 122. LOTTT
Salario Base
para
Prestaciones
Sociales
Último salario
devengado
Promedio del
salario
devengado
durante los seis
meses
inmediatamente
anteriores
Integre
Conceptos
Salariales
Salario Integral
Ejemplo de Salario Integral.
o El salario se estableció en
Bs.3000/mensual.
o Se paga una prima de
antigüedad de Bs. 500/mensual
o En base a la jornada laborada
devenga en forma permanente
un Bono Nocturno de Bs.
300/semanal
o Se rembolsan gastos médicos y
farmacéuticos por Bs. 1200
o Se le otorga un Bono por ser el
mejor vendedor del año en el
marco aniversario de la entidad
de trabajo de Bs. 2000
o Bono Vacacional 60 días a S.
Básico
o Utilidades 100 días a Salario Base
Salario Integral
Todos los conceptos salariales.
Excluir percepciones no
salariales.
Salario Mensual Bs 3000
Prima de
antigüedad
mensual
Bs. 500
Bono Nocturno
semanal
Bs 300
Bono por ser el
mejor vendedor al
año
Bs 2000
Bono Vacacional Bs. 6000
Utilidades Bs. 10000
Salario Integral del
Mes
Diario integral
=Bs. 6285,71
Bs. 209,52
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Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL
Sentencia Nº 335 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 02-695 de fecha 15/05/2003
Materia :Derecho Laboral Tema: Salario
Asunto El Cesta Ticket debe considerarse dentro de los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador
...no puede ubicarse el cesta ticket, como señala el formalizante, dentro de la categoría de provisión de comidas y alimentos, por cuanto ésta no fue la voluntad del legislador, puesto que estableció en el parágrafo primero de la norma en comento, como salario, los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia, dentro de los cuales se ha incluido los mencionados tickets o vales, dado los caracteres de generalidad, inmediatez, proporcionalidad y certeza.
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Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL
Sentencia Nº 263 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 01-376 de fecha 24/10/2001
Materia :Derecho Laboral Tema: Salario
Asunto Cuales conceptos pagados al trabajador se consideran formando parte del salario
(...) esta interpretación dada al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a que los beneficios, ventajas o provechos obtenidos por el trabajador al estar destinados para la realización de su labor, forman parte del salario, resulta errada a la luz de los actuales criterios doctrinales y jurisprudenciales, ya que debe considerarse al salario como un medio remunerativo del trabajo; como una contraprestación al trabajo subordinado y, en consecuencia, no todas las cantidades, beneficios y conceptos que un patrono pague a un empleado durante la relación de trabajo, tendrá naturaleza salarial
Jurisprudencia sobre Salario
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Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL
Sentencia Nº 220 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 01-177 de fecha 09/08/2001
Materia :Derecho Laboral Tema: Salario
Asunto Alícuota de utilidades legales
(...)la alícuota de utilidades legales, es decir, las que se pagan conforme a las previsiones de ley y no por preverlo la convención colectiva de trabajo o un convenio particular, sólo puede considerarse como parte del salario del trabajador y, en consecuencia, tomarse en cuenta para el cálculo de las prestaciones causadas por el tiempo servido a partir del 1º de enero de 1991, por disponerlo así el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, pero vigente el 27 de mayo de 1997, cuando terminó la relación de trabajo. Esta previsión legal tiene su razón de ser en el hecho de que bajo la vigencia de la Ley del Trabajo, sólo eran consideradas parte del salario del trabajador las utilidades convencionales, es decir, aquellas pactadas en la convención colectiva o en los contratos individuales de trabajo, y fue la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en 1990 la que estableció que incluso las utilidades legales debían ser consideradas parte del salario a la finalización del contrato; pero que tal previsión debía hacerse sólo con respecto a las prestaciones e indemnizaciones causadas desde el 1º de enero de 1991.
Jurisprudencia sobre Salario
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Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL
Sentencia Nº 526 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 99-636 de fecha 30/11/2000
Materia :Derecho Laboral Tema: Salario
Asunto Al patrono le corresponde la carga de tal demostración.
En efecto, la negación del monto del salario debe ser precisada por el patrono, indicando cuál es el salario real, pues es él quien puede aportar la prueba; por tanto, a él le corresponde la carga de tal demostración y al no hacerlo, el Tribunal decidió a favor de la trabajadora, con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
Vacaciones
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Vacaciones . Artículo 190 LOTTT.
Período remunerado de 15 días hábiles, adicionalmente un
día remunerado por cada año de servicio hasta un máximo
de 15 días hábiles.
Derecho al beneficio de Alimentación.
Pago al inicio
Bono Vacacional. Artículo 192. LOTTT
Bonificación especial mínima de 15 días de salario Normal,
más un día por cada año de servicio hasta un total de 30 días
de Salario Normal. Este Bono tiene carácter salarial.
Vacaciones Fraccionadas. Artículo 196 LOTTT
Al terminar la relación Laboral, se paga la proporción que le
hubiere correspondido por Vacaciones y Bono Vacacional
Vacaciones
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Salario para el Pago de las Vacaciones . Artículo 121
LOTTT.
El Salario Base para el Cálculo de lo correspondiente a
Vacaciones, será el Salario Normal devengado en el
mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la
oportunidad del disfrute.
Salario para pago de Vacaciones y Bono
Vacaciones
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Ejemplo de Vacaciones y Bono Vacacional
o Salario Normal Diario: Bs. 159,52
o Antigüedad: 8 años.
o Bono Vacacional Legal
o Vacaciones Legal
Concepto Cálculo total
Vacaciones : Días Hábiles de
disfrute
15 días+ 7 adicionales
22 días hábiles
de disfrute
Días de descanso: Días
Inhábiles
+ 8 días inhábiles (supuesto) 30 días
continuos
Bono Vacacional
15 días + 7 adicionales
22 días
Sub Total días a Pagar
52 días
Cantidad a Pagar
52 días * Bs. 159,52
Bs. 8295,04
Participación en los Beneficios. Utilidades
Participación de los trabajadores en los beneficios o
utilidades patronales
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Es el compartir del patrono una
porción de su riqueza con los
trabajadores que se lo hicieron
posible
«El trabajo no es sólo Mercancía o Artículo de Comercio»
Declaración de Filadelfia, Reforma de la Constitución de la
OIT. 1944
Participación en los Beneficios. Utilidades
Participación de los trabajadores en los beneficios o
utilidades patronales
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Es el compartir del patrono una
porción de su riqueza con los
trabajadores que se lo hicieron
posible
«El trabajo no es sólo Mercancía o Artículo de Comercio»
Declaración de Filadelfia, Reforma de la Constitución de la
OIT. 1944
Participación en los Beneficios. Utilidades
Participación de los trabajadores en los beneficios o
utilidades patronales
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Es el compartir del patrono una
porción de su riqueza con los
trabajadores que se lo hicieron
posible
«El trabajo no es sólo Mercancía o Artículo de Comercio»
Declaración de Filadelfia, Reforma de la Constitución de la
OIT. 1944
Participación en los Beneficios. Utilidades
Participación de los trabajadores en los beneficios o
utilidades patronales
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Es el compartir del patrono una
porción de su riqueza con los
trabajadores que se lo hicieron
posible
«El trabajo no es sólo Mercancía o Artículo de Comercio»
Declaración de Filadelfia, Reforma de la Constitución de la
OIT. 1944
Participación en los Beneficios. Utilidades
Participación de los trabajadores en los beneficios o utilidades patronales
Base legal Artículo 131 LOTTT
Anticipo imputable a las Utilidades. Artículo 132 LOTTT
La primera quincena de diciembre o cuando lo señale la convención colectiva, las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán 30 días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades. De no obtener la entidad de trabajo utilidades, la cantidad entregada se considerará como bonificación y no será devuelta por el trabajador
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Las entidades de trabajo deben distribuir por lo menos el
15% de los beneficios líquidos anuales entre los
trabajadores.
Límites: mínimo 30 días
Máximo 120 días (4 meses)
Participación en los Beneficios. Utilidades
Determinación del monto distribuible. Art. 133 LOTTT
Unidad Económica . Artículo 134 LOTTT
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Se tomará como base la Declaración del ISLR presentada
por la entidad de trabajo.
Debe atenderse al criterio de Unidad Económica.
Participación en los Beneficios. Utilidades
No imputación de Pérdidas de ejercicios anteriores. Art. 135
LOTTT
Forma de Cálculo. Artículo 136 LOTTT
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Beneficios Repartibles
= Cociente
Salarios Devengados por Todos Trab
Utilidades = Cociente x Salarios Devengados por Trabajador
Participación en los Beneficios. Utilidades
Oportunidad para el pago de participación en los
beneficios. Art. 137 LOTTT
Verificación de Utilidades. Artículo 138 LOTTT
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Dentro de los dos (02) meses inmediatamente siguientes al día
del cierre del ejercicio económico
Mayoría Absoluta de Trabajadores
Sindicato
Inspectoría del Trabajo
Pueden solicitar ante la Inspectoría del Trabajo el examen y
verificación de los inventarios y balances para comprobar la
renta obtenida
Participación en los Beneficios. Utilidades
Utilidades Convenidas. Art. 139 LOTTT
Bonificación de Fin de Año. Artículo 140 LOTTT
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llo Establecida en la Convención Colectiva una Participación
Convencional superior a la participación legal, se entiende que
el monto de aquélla comprenderá a ésta
Entidades de Trabajo sin fines de lucro están exentas del pago
de la participación en los beneficios, pero deben pagar una
Bonificación de Fin de Año equivalente por lo menos a 30 días
de Salario
Participación en los Beneficios. Utilidades
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Ejemplo Utilidades o Beneficios Anuales
Beneficios Líquidos = Bs. 360.500,oo
a.- Cantidad a Repartir: Bs.360.500,oo * 15%= Bs. 54.075,oo
b.- Factor de Distribución: 54.075,oo / 139.840,oo= 0,3866919
Trabajadores
: Nombre
Devengado en el
Año. En Bolívares
Meses completos
laborados en el año
Adelanto en
Diciembre en Bs.
M. PÉREZ
55. 250,00 12
4064,17
T. AZUAJE 34.080,oo 10 2840, oo
J. RUIZ
24.510,00 8 2125,80
U. OLMOS 12.000,00 12 1000,oo
O. MEJÍAS 14.000,00 11 1069,44
Total 139.840,oo
Participación en los Beneficios. Utilidades
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Dic
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Bs.
Dif
ere
ncia
a
Pagar
en
Bs.
M. PÉREZ
55. 250,00 21.360,69 4064,17 17.296,52
T. AZUAJE 34.080,oo 13.178,46 2840, oo 10.338,46
J. RUIZ
24.510,00 9.477,82 2125,80 7.352,02
U. OLMOS 12.000,00 4.640,30 1000,oo 3.640,30
O. MEJÍAS 14.000,00 5.413,69 1069,44 4344,25
Total 139.840,oo 54.075,00 11099,41 42971.55
Jornada Laboral
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Bono Nocturno, Horas Extras y Feriados
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Bono Nocturno. Artículo 117 LOTTT
Horas Extraordinarias. Artículo 118 LOTTT
Las que se laboran fuera de la jornada Ordinaria de trabajo.
Art. 118 LOTTT. 50% recargo sobre el salario convenido por la
jornada.
Horas Extraordinarias no autorizadas, recargo del 100%. 182
lottt
Pago del Día Feriado y de Descanso. Artículo 119 LOTTT
Salario Base: Promedio del Salario Normal devengado
durante los días laborado en la respectiva semana.
Si se ha estipulado salario Mensual o quincenal, es el
promedio del Salario Normal devengados durante el
respectivo mes o quincena.
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Prestaciones Sociales Artículo 92. CRBV. (…) Derecho a prestaciones sociales que
recompensen la antigüedad en el servicio y amparen en caso de
cesantía. (…) las prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.
Disposición Transitoria Cuarta. CRBV.
3. (…) derecho a prestaciones sociales (…) el cual integrará el
pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de
servicio y calculado de conformidad con el último salario
devengado (…)
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Prestaciones Sociales Artículo 141. LOTTT. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen
derecho a prestaciones sociales que les recompensen la
antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El
régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley
establece el pago de este derecho de forma proporcional al
tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado
por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral,
garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos
laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses,
los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos
privilegios y garantías de la deuda principal.
Prestaciones Sociales- Salario Integral
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Artículo 122. LOTTT
Salario Base
para
Prestaciones
Sociales
Último salario
devengado
Promedio del
salario
devengado
durante los seis
meses
inmediatamente
anteriores
Integre
Conceptos
Salariales
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Prestaciones Sociales
Transitoria Segunda. LOTTT . Sobre las Prestaciones Sociales :
1.- Prestación de Antigüedad antes de la LOTTT, hasta 06/05/2012
forma parte de la Garantía de Prestaciones Sociales.
2.- Tiempo de Servicio para efectos del Cálculo de Prestaciones
Sociales para trabajadores activos, es a partir de 19/06/1997.
3.- Los depósitos o acreditaciones trimestrales y anuales previstos por
concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, empiezan a partir
de la vigencia de la LOTTT, 07/05/2012.
4.- Los trabajadores con menos de tres (3) meses de tiempo de
servicio a la vigencia de la LOTTT, se les deposita los primeros 15
días al cumplir los tres (3) meses de servicio, o el primer trimestre.
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Prestaciones Sociales Artículo 142 literales a) y b). LOTTT .
DURANTE LA RELACIÓN LABORAL
GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES
TRIMESTRAL
Artículo142 Literal a)
Depósito de 15 días cada trimestre
calculado con base
al último salario.
Derecho que se
adquiere desde el
inicio del trimestre
ANUAL Artículo142 Literal b)
Dos días de Salario
por año de servicio,
acumulativos hasta 30 días, después del
1º año de servicio.
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Prestaciones Sociales Artículo 142 literales c), d), e) y f). LOTTT .
TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL
CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES
c)
30 días de
último
Salario por
cada año de
Servicio o
fracción
superior a 6
meses
d)
Trabajador
recibe
monto
mayor entre
el total de
Garantía de
Prestaciones
Sociales
(a+b) y
cálculo
efectuado en
c)
e)
Si la relación
laboral
termina
antes de los
3 primeros
meses de
servicio, 5
días por mes
o fracción
f)
Pago de
Prestaciones
Sociales
dentro de los
5 días, caso
contrario
intereses
moratorios
tasa activa
BCV
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Prestaciones Sociales
Artículo 143. LOTTT . Previa voluntad del trabajador:
Se acreditará:
Contabilidad
de la entidad
de trabajo.
Rendimiento:
Promedio tasa
activa y pasiva
BCV
Se depositará:
Fideicomiso
Individual.
Rendimiento:
Tasa del
mercado
Se depositará:
Fondo Nacional
de Prestaciones.
Rendimiento:
Tasa del
mercado
Creado por Ley.
Art. 147 lottt
* De no cumplir con los Depósitos
genera Intereses a tasa Activa BCV
•Patrón debe informar con detalle trimestralmente lo depositado o
acreditado.
•La entidad financiera y el Fondo entregarán anualmente los intereses
generados, e informará Capital e Intereses.
• Intereses calculados mes a mes, y se entregan al cumplir año de servicio,
salvo que trabajador decida capitalizarlo
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Prestaciones Sociales Artículo 144. LOTTT . Derecho a un 75% de Anticipo de la
Garantía de Prestaciones Sociales, sólo para satisfacer
obligaciones como:
a) Vivienda (Construcción, adquisición, mejora o reparación)
b) Liberación de Hipoteca u otro gravamen sobre vivienda
c) Educación (sí mismo o familia)
d) Atención médica y hospitalaria (sí mismo o familia)
Si Garantía de Prestaciones Sociales está en contabilidad
de la entidad trabajo, patrón obligado a otorgar crédito o
aval, bajo los mismos supuestos, hasta su saldo total.
Si Garantía de Prestaciones Sociales está en Entidad Financiera o Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
puede garantizar con el capital las obligaciones contraídas.
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Prestaciones Sociales
4 PASOS PARA CALCULAR PRESTACIONES SOCIALES LOTTT
I. Procedemos a calcular la GARANTÍA DE PRESTACIONES
SOCIALES al 06/ 05/2012. Disposición transitoria 2º LOTTT
II. DURANTE LA RELACIÓN LABORAL: Calculo lo DEPOSITADO o
ACREDITADO trimestralmente o por anualidades, conforme
al literal a y b del Artículo 142 LOTTT
III. AL FINALIZAR LA RELACIÓN LABORAL: Calculo las
PRESTACIONES SOCIALES, con el último Salario Integral
devengado mensualmente y lo multiplico por los años de
servicio o fracción superior a 6 meses, de acuerdo al literal c
del Artículo 142 LOTTT. (Retroactividad)
IV. COMPARAMOS, lo depositado o acreditado como
GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES (literal a y b del
artículo 142 LOTTT) con el Cálculo Retroactivo (literal c,
artículo 142 LOTTT) y optamos obligatoriamente por el que
resulte mayor.
Régimen Dual de Prestaciones Sociales
SALARIO: Bs. 60,00 % INCREMENTO INTERANUAL 30% 130,00%
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Artículo 142 LOTTT, Literal a y b Artículo 142 LOTTT, Literal c
ANTIGÜEDAD SALARIO
INTEGRAL
DIAS DE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES GARANTÍA DE
PRESTACIONES SOCIALES
DÍAS PRESTACIONES
SOCIALES ÚLTIMO SALARIO
CÁLCULO RETROACTIVO DE
PRESTACIONES SOCIALES
ÚLTIMO SALARIO
AÑO ACUMULADO
1 Bs. 60,00 60 60 60 Bs. 3.600,00 30 Bs. 1.800,00 GARANTÍA
2 Bs. 78,00 108 62 122 Bs. 8.436,00 60 Bs. 4.680,00 GARANTÍA
3 Bs. 101,40 147 64 186 Bs. 14.925,60 90 Bs. 9.126,00 GARANTÍA
4 Bs. 131,82 179 66 252 Bs. 23.625,72 120 Bs. 15.818,40 GARANTÍA
5 Bs. 171,37 206 68 320 Bs. 35.278,61 150 Bs. 25.704,90 GARANTÍA
6 Bs. 222,78 228 70 390 Bs. 50.872,91 180 Bs. 40.099,64 GARANTÍA
7 Bs. 289,61 248 72 462 Bs. 71.724,73 210 Bs. 60.817,79 GARANTÍA
8 Bs. 376,49 265 74 536 Bs. 99.585,07 240 Bs. 90.357,86 GARANTÍA
9 Bs. 489,44 279 76 612 Bs. 136.782,39 270 Bs. 132.148,38 GARANTÍA
10 Bs. 636,27 293 78 690 Bs. 186.411,45 300 Bs. 190.880,99 RETROACTIVO
11 Bs. 827,15 305 80 770 Bs. 252.583,52 330 Bs. 272.959,81 RETROACTIVO
12 Bs. 1.075,30 317 82 852 Bs. 340.757,82 360 Bs. 387.106,65 RETROACTIVO
13 Bs. 1.397,89 328 84 936 Bs. 458.180,16 390 Bs. 545.175,19 RETROACTIVO
14 Bs. 1.817,25 338 86 1022 Bs. 614.463,72 420 Bs. 763.245,27 RETROACTIVO
15 Bs. 2.362,43 348 88 1110 Bs. 822.357,19 450 Bs. 1.063.091,62 RETROACTIVO
16 Bs. 3.071,15 358 90 1200 Bs. 1.098.761,02 480 Bs. 1.474.153,72 RETROACTIVO
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ANTIGÜEDAD EN AÑOS
GARANTÍA VS RETROACTIVO DE PRESTACIONES SOCIALES
30% INCREMENTO ANUAL
DÍAS GARÁNTÍA
DE
PRESTACIONES
SOCIALES
(ÚLTIMO
SALARIO)
CÁLCULO
RETROACTIVO
ÚLTIMO SALARIO
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ANTIGÜEDAD EN AÑOS
GARANTÍA VS RETROACTIVO DE PRESTACIONES SOCIALES
25% INCREMENTO ANUAL
DÍAS GARÁNTÍA
DE PRESTACIONES
SOCIALES (ÚLTIMO
SALARIO)
CÁLCULO
RETROACTIVO
ÚLTIMO SALARIO
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ANTIGÜEDAD EN AÑOS
GARANTÍA VS RETROACTIVO DE PRESTACIONES SOCIALES
20% INCREMENTO ANUAL
DÍAS GARÁNTÍA
DE PRESTACIONES
SOCIALES (ÚLTIMO
SALARIO)
CÁLCULO
RETROACTIVO
ÚLTIMO SALARIO
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ANTIGÜEDAD EN AÑOS
GARANTÍA VS RETROACTIVO DE PRESTACIONES SOCIALES
15% INCREMENTO ANUAL
DÍAS GARÁNTÍA
DE PRESTACIONES
SOCIALES (ÚLTIMO
SALARIO)
CÁLCULO
RETROACTIVO
ÚLTIMO SALARIO
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ANTIGÜEDAD EN AÑOS
GARANTÍA VS RETROACTIVO DE PRESTACIONES SOCIALES
10% INCREMENTO ANUAL
DÍAS GARÁNTÍA
DE PRESTACIONES
SOCIALES (ÚLTIMO
SALARIO)
CÁLCULO
RETROACTIVO
ÚLTIMO SALARIO
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ANTIGÜEDAD EN AÑOS
GARANTÍA VS RETROACTIVO DE PRESTACIONES SOCIALES
5% INCREMENTO ANUAL
DÍAS GARÁNTÍA
DE PRESTACIONES
SOCIALES (ÚLTIMO
SALARIO)
CÁLCULO
RETROACTIVO
ÚLTIMO SALARIO
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Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL
Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL
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Prestaciones Sociales
Primer Caso: Fecha de Egreso: 20/01/2013------ Fecha de Ingreso: 20/10/2010
Tiempo de servicio: 2 años y 3 meses. Anticipo de Bs. 2500
Salario Integral : 2010: Bs. 50 ; 2011: Bs. 60 ; 2012: Bs. 80 ; 2013: Bs. 100
I.- Procedemos a Calcular la Garantía de Prestaciones Sociales Depositadas o
Acreditadas al 06/05/2012, antes de la vigencia de la LOTTT. Transitoria Lottt.
Del 20/10/ 2010 al 20/10/2011: 45 días
45 días * Bs. 60 = Bs. 2.700,oo.
Del 20/10/2011 al 20/04/2012: 6 meses * 5 días = 30 días
10 días* Bs. 60 + 20 días* Bs. 80 = Bs. 600 + Bs. 1600 = Bs. 2.200,oo
Tiene de Garantía hasta el 06/05/2012, la cantidad de Bs. 4.900,oo
II.- Continuo Depositando o acreditando según sea el caso, ahora por
trimestres o anualidades, de acuerdo al literal a y b del artículo 142 lotttt.
Mayo, junio y julio 2012: 15 días* Bs. 80= Bs. 1200,oo
Agosto, septiembre y octubre 2012: 15 días+ 2 adicionales* Bs. 80 = Bs. 1360,oo
Noviembre , diciembre 2012 y enero 2013: 15 días * Bs. 100= Bs. 1500,oo
142 literal a y b
Total de Garantía de Prestaciones Sociales = Bs. 8960 = (a+b)
Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL
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Prestaciones Sociales
Continuación….Primer Caso.
III. Conforme al 142 literal c, Calculamos las Prestaciones Sociales
con el último salario devengado Antigüedad 2 años y 3 meses
30 días* último salario* años de servicio= 30 días* Bs. 100 * 2 años
Arroja: Bs. 6.000,oo = c
IV. Comparamos, de acuerdo con el 142 literal d, el resultado del 142
literal a y b con 142 literal c para optar por el mayor
Garantía Prestaciones Sociales = Bs. 8960 = (a+b) con
Bs. 6.000,oo = c
Resulta mayor (a+b) y es el que aplicamos.
Le corresponde por Concepto de Prestaciones Sociales Bs. 8.960,oo
Menos Bs. 2500 De anticipo= Bs. 6.460,oo
Prestaciones Sociales Bs. 6.460,oo
Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL
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Prestaciones Sociales
Segundo Caso: Fecha de Egreso: 16/05/2012----Fecha de Ingreso: 10/09/2011
Tiempo de servicio: 8 meses y 6 días. Anticipo de 0,00 Bs.
Salario Integral : 2011: Bs. 80 ; 2012: Bs. 100
I.- Procedemos a Calcular la Garantía de Prestaciones Sociales Depositadas o
Acreditadas al 06/05/2012, antes de la vigencia de la LOTTT. Transitoria lottt.
Del 10/09/2011 al 06/05/2012: 4 meses * 5 días= 20 días
20 días * Bs. 100 = Bs. 2000,oo
Tiene de Garantía hasta el 06/05/2012, la cantidad de Bs. 2000,oo
II.- Continuo Depositando o acreditando según sea el caso, ahora por
trimestres o anualidades, 142 literal a y b lotttt
Mayo, junio y julio 2012: 15 días* Bs. 100 = Bs. 1.500,oo
142 literal a y b
Total de Garantía de Prestaciones Sociales = Bs. 3.500,oo = (a+b)
Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL
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Prestaciones Sociales
Continuación….Segundo Caso.
III. Conforme al 142 literal c, Calculamos las Prestaciones Sociales
con el último salario devengado . 8 meses de antigüedad.
30 días* último salario* años de servicio= 30 días* Bs. 100 * 1 años
Arroja: Bs. 3000,oo = c
IV. Comparamos , de acuerdo con el 142 literal d, el resultado del
142 literal a y b con 142 literal c para optar por el mayor
Garantía Prestaciones Sociales = Bs. 3500,oo = (a+b)
con Bs. 3000,oo = c
Resulta mayor (a+b ) y es el que aplicamos.
Le corresponde por Concepto de Prestaciones Sociales
Bs. 3500 Menos 0,oo Bs. De anticipo= Bs. 3.500,oo
Prestaciones Sociales Bs. 3.500,oo
• Nota: con el Régimen anterior hubiese cobrado 45 días y
le correspondía Bs. 4.500,oo por Prestaciones Sociales
Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL
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Prestaciones Sociales
Tercer Caso: Fecha de Egreso: 01/01/2013------ Fecha de Ingreso:
01/01/1995
Tiempo de servicio: 18 años.
Último salario integral devengado: Bs. 150,oo
I.- Procedemos a Calcular la Garantía de Prestaciones Sociales Depositadas
o Acreditadas al 06/05/2012, antes de la vigencia de la LOTTT. Transitoria lottt
Tiene de Garantía hasta el 06/05/2012, la cantidad de Bs. 29.345,oo
II.- Continuo Depositando o acreditando según sea el caso, ahora por
trimestres o anualidades, de acuerdo al literal a y b del 142 lottt
Mayo, junio y julio 2012: 15 días* Bs. 150 = Bs. 2250,oo
Agosto, septiembre y octubre 2012: 15 días* Bs. 150 = Bs. 2250,oo
Noviembre , diciembre 2012 y enero 2013: 15+30 días adicionales= 45 días *
Bs. 150 = Bs. 6750,oo
142 literal a y b
Total de Garantía de Prestaciones Sociales = Bs. 40.595,oo = (a+b)
Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL
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Prestaciones Sociales
Continuación….Tercer Caso.
III. Conforme al 142 literal c, Calculamos las Prestaciones Sociales
con el último salario devengado
A partir del 19/06/1997 tiene una Antigüedad de 15 años, 6
meses, y 12 días
30 días* último salario* años de servicio= 30 días* Bs. 150 * 16
años Arroja: Bs. 72.000,oo = c
IV. Comparamos , de acuerdo con el 142 literal d, el resultado del ,
de acuerdo con el 142 literal d, el resultado del 142 literal a y b
con 142 literal c para optar por el mayor
Garantía Prestaciones Sociales = Bs. 40595 = (a+b) con
Bs. 72.000,oo = c
Resulta mayor el cálculo de prestaciones sociales del artículo 142c
literal c y es el que aplicamos.
Le corresponde por Concepto de Prestaciones Sociales Bs. 72000,oo
Prestaciones Sociales Bs. 72.000,oo
Derecho del Trabajo
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