Diplomado laboral colegio de abogados

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Abg. Marcos Guerrero. NURR-ULA, marzo 2013. Aspectos Relevantes del Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras _____________________________________ DIPLOMADO LABORAL : SALARIO,VACACIONES, UTILIDADES Y PRESTACIONES SOCIALES COLEGIO DE ABOGADOSTRUJILLO septiembre 2013

Transcript of Diplomado laboral colegio de abogados

Abg. Marcos Guerrero. NURR-ULA, marzo 2013. Aspectos Relevantes del Decreto de Ley Orgánica del Trabajo,

Los Trabajadores y Las Trabajadoras

_____________________________________ DIPLOMADO LABORAL : SALARIO, VACACIONES, UTILIDADES Y

PRESTACIONES SOCIALES

COLEGIO DE ABOGADOS TRUJILLO

septiembre 2013

Contenido

Relación de Trabajo

Salario. Percepciones Salariales y No Salariales.

Tipos de Salario.

Vacaciones y Bono Vacacional. Base legal y forma

de Cálculo.

Participación en los Beneficios.

Jornada Laboral. Diurna. Nocturna. Mixta. Horas

Extraordinarias, Bono Nocturno, Días Feriados y

días de Descanso.

Prestaciones Sociales. Intereses. Cálculo.

RELACIÓN DE TRABAJO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS LABORALES

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Salario-Generalidades

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Artículo 96 LOTTT: LA RIQUEZA COMO PRODUCTO SOCIAL

Artículo 97 LOTTT: PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y EL INGRESO

Artículo 98 LOTTT: DERECHO AL SALARIO

Artículo 99 LOTTT: LIBRE ESTIPULACIÓN DEL SALARIO

Artículo 100 LOTTT: FIJACIÓN

Artículo 101 LOTTT: LIBRE DISPONIBILIDAD DEL SALARIO

Artículo 102 LOTTT: PROHIBICIÓN DE COBRO DE COMISIONES

Artículo 103 LOTTT: IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO

Artículo 106 LOTTT: RECIBO DE PAGO

Artículo 107 LOTTT: PAGO DE CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS

Artículo 108 LOTTT: CARÁCTER SALARIAL DE LAS PROPINAS

Artículo 109 LOTTT: PRINCIPIO DE IGUAL SALARIO A IGUAL

TRABAJO.

Artículo 110 LOTTT: RECONOCIMIENTO POR PRODUCTIVIDAD

Artículo 111 LOTTT: AUMENTOS SALARIALES

Salario

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SALARIO. Artículo 104. LOTTT (…) remuneración, provecho o

ventaja, que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que

corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.

•Comisión-primas

•Gratificaciones

•utilidades

•sobresueldos

•bono vacacional

•recargos por días

feriados,

•Horas extras

• bono nocturno

•alimentación-

vivienda.

•Subsidios o

facilidades con el

propósito de que el

trabajador obtenga

bienes y servicios y

mejore su calidad

de vida y familia

Beneficios sociales de carácter no remunerativo

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SALARIO. Artículo 105. LOTTT (…) beneficios sociales de

carácter no remunerativo: (salvo que se estipule en

Convenciones Colectivas del Trabajo)

oServicios de los centros

de educación inicial

oBeneficio Alimentación

oReintegros gastos

médicos, farmacéuticos y

odontológicos

oProvisiones de ropa de

trabajo

oProvisiones de juguetes,

útiles escolares

oPago de gastos funerarios

SALARIO

SALARIO: 104 lottt

« (…) Ventaja patrimonial que percibe el trabajador por

la prestación de sus servicios en beneficio del patrono

(…) con ocasión de la fuerza de trabajo que éste pone a

disposición de aquél »

Carácter Oneroso de la Relación de Trabajo

Conmutatividad Salario-Trabajo convenido

Salario es ventaja patrimonial

NO ES SALARIO: 105 lottt

Lo que en lugar de RETRIBUIR los servicios prestados están

destinados a FACILITAR la prestación de los mismos

Ejemplo: * Reembolso por gastos de traslado, comida o pernocta ,

suministro de línea telefónica, vivienda o vehículo, todo ello

otorgado para facilitar o garantizar las labores.

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SALARIO

SUBSIDIOS

Socorro, ayuda o apoyo de carácter económico concedido

para asegurar la obtención de bienes o servicios

FACILIDAD

Refiere a las medidas destinadas a posibilitar o impulsar la

satisfacción de tal objetivo.

El Artículo 105 LOTTT excluye del salario a ciertos tipos

de subsidios o facilidades patronales

Se eliminó el Salario de Eficacia Atípica.

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SUBSIDIOS O FACILIDADES

REVISTEN CARÁCTER SALARIAL SI

SON GARANTIZADOS A CAMBIO O

CON OCASIÓN AL TRABAJO

CONVENIDO.

SALARIO

SALARIO NORMAL

Es la base de cálculo de:

Bono Nocturno. Art. 117, único aparte LOTTT

Horas Extraordinarias. Art. 118, único aparte LOTTT

Días de Descanso y Feriados. Art. 119 LOTTT

Recargo Feriados trabajados. Art. 120 LOTTT

Vacaciones. Art. 121 y 195 LOTTT

Bono Vacacional. Art. 192 LOTTT

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Es áquel que está compuesto por los

ingresos, provechos o ventajas que

recibe el trabajador, de forma regular,

periódica, habitual, permanente, por

causa de su labor por la prestación de

servicios.

Tipos de Salario

FORMAS DE SALARIO. Artículo 112 LOTTT

Por unidad de tiempo . Art. 113 LOTTT

trabajo en determinado lapso sin considerar resultado

Por unidad de obra, por pieza o a destajo. Art. 114 LOTTT

Se considera la obra o pieza realizada sin tomar en

cuenta el tiempo empleado

Por tarea. Art. 115 LOTTT

Se valora la duración y el rendimiento.

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Salario Normal

Salario Normal:

Art. 104, segundo aparte LOTTT

Remuneración devengada en forma regular y

permanente. Se excluyen las percepciones de

carácter accidental, las derivadas de

prestaciones sociales y las que no tienen

carácter salarial.

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Salario Normal

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Ejemplo de Salario Normal.

o El salario se estableció en

Bs.3000/mensual.

o Se paga una prima de

antigüedad de Bs. 500/mensual

o En base a la jornada laborada

devenga en forma permanente

un Bono Nocturno de Bs.

300/semanal

o Se rembolsan gastos médicos y

farmacéuticos por Bs. 1200

o Se le otorga un Bono por ser el

mejor vendedor del año en el

marco aniversario de la entidad

de trabajo de Bs 1500.

Salario Normal

Regular y Permanente. Excluir

percepciones no salariales.

Salario

Mensual

Bs 3000

Prima

Antigüedad

mensual

Bs. 500

Bono

Nocturno

Semanal

Bs 300

Salario

Normal

Diario

Bs. 159,52

Salario Integral

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Artículo 122. LOTTT

Salario Base

para

Prestaciones

Sociales

Último salario

devengado

Promedio del

salario

devengado

durante los seis

meses

inmediatamente

anteriores

Integre

Conceptos

Salariales

Salario Integral

Ejemplo de Salario Integral.

o El salario se estableció en

Bs.3000/mensual.

o Se paga una prima de

antigüedad de Bs. 500/mensual

o En base a la jornada laborada

devenga en forma permanente

un Bono Nocturno de Bs.

300/semanal

o Se rembolsan gastos médicos y

farmacéuticos por Bs. 1200

o Se le otorga un Bono por ser el

mejor vendedor del año en el

marco aniversario de la entidad

de trabajo de Bs. 2000

o Bono Vacacional 60 días a S.

Básico

o Utilidades 100 días a Salario Base

Salario Integral

Todos los conceptos salariales.

Excluir percepciones no

salariales.

Salario Mensual Bs 3000

Prima de

antigüedad

mensual

Bs. 500

Bono Nocturno

semanal

Bs 300

Bono por ser el

mejor vendedor al

año

Bs 2000

Bono Vacacional Bs. 6000

Utilidades Bs. 10000

Salario Integral del

Mes

Diario integral

=Bs. 6285,71

Bs. 209,52

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Sentencia Nº 335 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 02-695 de fecha 15/05/2003

Materia :Derecho Laboral Tema: Salario

Asunto El Cesta Ticket debe considerarse dentro de los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador

...no puede ubicarse el cesta ticket, como señala el formalizante, dentro de la categoría de provisión de comidas y alimentos, por cuanto ésta no fue la voluntad del legislador, puesto que estableció en el parágrafo primero de la norma en comento, como salario, los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia, dentro de los cuales se ha incluido los mencionados tickets o vales, dado los caracteres de generalidad, inmediatez, proporcionalidad y certeza.

Jurisprudencia sobre Salario

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Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

Sentencia Nº 263 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 01-376 de fecha 24/10/2001

Materia :Derecho Laboral Tema: Salario

Asunto Cuales conceptos pagados al trabajador se consideran formando parte del salario

(...) esta interpretación dada al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a que los beneficios, ventajas o provechos obtenidos por el trabajador al estar destinados para la realización de su labor, forman parte del salario, resulta errada a la luz de los actuales criterios doctrinales y jurisprudenciales, ya que debe considerarse al salario como un medio remunerativo del trabajo; como una contraprestación al trabajo subordinado y, en consecuencia, no todas las cantidades, beneficios y conceptos que un patrono pague a un empleado durante la relación de trabajo, tendrá naturaleza salarial

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Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

Sentencia Nº 220 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 01-177 de fecha 09/08/2001

Materia :Derecho Laboral Tema: Salario

Asunto Alícuota de utilidades legales

(...)la alícuota de utilidades legales, es decir, las que se pagan conforme a las previsiones de ley y no por preverlo la convención colectiva de trabajo o un convenio particular, sólo puede considerarse como parte del salario del trabajador y, en consecuencia, tomarse en cuenta para el cálculo de las prestaciones causadas por el tiempo servido a partir del 1º de enero de 1991, por disponerlo así el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, pero vigente el 27 de mayo de 1997, cuando terminó la relación de trabajo. Esta previsión legal tiene su razón de ser en el hecho de que bajo la vigencia de la Ley del Trabajo, sólo eran consideradas parte del salario del trabajador las utilidades convencionales, es decir, aquellas pactadas en la convención colectiva o en los contratos individuales de trabajo, y fue la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en 1990 la que estableció que incluso las utilidades legales debían ser consideradas parte del salario a la finalización del contrato; pero que tal previsión debía hacerse sólo con respecto a las prestaciones e indemnizaciones causadas desde el 1º de enero de 1991.

Jurisprudencia sobre Salario

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Sentencia Nº 526 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 99-636 de fecha 30/11/2000

Materia :Derecho Laboral Tema: Salario

Asunto Al patrono le corresponde la carga de tal demostración.

En efecto, la negación del monto del salario debe ser precisada por el patrono, indicando cuál es el salario real, pues es él quien puede aportar la prueba; por tanto, a él le corresponde la carga de tal demostración y al no hacerlo, el Tribunal decidió a favor de la trabajadora, con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.

Vacaciones

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Vacaciones . Artículo 190 LOTTT.

Período remunerado de 15 días hábiles, adicionalmente un

día remunerado por cada año de servicio hasta un máximo

de 15 días hábiles.

Derecho al beneficio de Alimentación.

Pago al inicio

Bono Vacacional. Artículo 192. LOTTT

Bonificación especial mínima de 15 días de salario Normal,

más un día por cada año de servicio hasta un total de 30 días

de Salario Normal. Este Bono tiene carácter salarial.

Vacaciones Fraccionadas. Artículo 196 LOTTT

Al terminar la relación Laboral, se paga la proporción que le

hubiere correspondido por Vacaciones y Bono Vacacional

Vacaciones

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Salario para el Pago de las Vacaciones . Artículo 121

LOTTT.

El Salario Base para el Cálculo de lo correspondiente a

Vacaciones, será el Salario Normal devengado en el

mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la

oportunidad del disfrute.

Salario para pago de Vacaciones y Bono

Vacaciones

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Ejemplo de Vacaciones y Bono Vacacional

o Salario Normal Diario: Bs. 159,52

o Antigüedad: 8 años.

o Bono Vacacional Legal

o Vacaciones Legal

Concepto Cálculo total

Vacaciones : Días Hábiles de

disfrute

15 días+ 7 adicionales

22 días hábiles

de disfrute

Días de descanso: Días

Inhábiles

+ 8 días inhábiles (supuesto) 30 días

continuos

Bono Vacacional

15 días + 7 adicionales

22 días

Sub Total días a Pagar

52 días

Cantidad a Pagar

52 días * Bs. 159,52

Bs. 8295,04

Participación en los Beneficios. Utilidades

Participación de los trabajadores en los beneficios o

utilidades patronales

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Es el compartir del patrono una

porción de su riqueza con los

trabajadores que se lo hicieron

posible

«El trabajo no es sólo Mercancía o Artículo de Comercio»

Declaración de Filadelfia, Reforma de la Constitución de la

OIT. 1944

Participación en los Beneficios. Utilidades

Participación de los trabajadores en los beneficios o

utilidades patronales

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Es el compartir del patrono una

porción de su riqueza con los

trabajadores que se lo hicieron

posible

«El trabajo no es sólo Mercancía o Artículo de Comercio»

Declaración de Filadelfia, Reforma de la Constitución de la

OIT. 1944

Participación en los Beneficios. Utilidades

Participación de los trabajadores en los beneficios o

utilidades patronales

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Es el compartir del patrono una

porción de su riqueza con los

trabajadores que se lo hicieron

posible

«El trabajo no es sólo Mercancía o Artículo de Comercio»

Declaración de Filadelfia, Reforma de la Constitución de la

OIT. 1944

Participación en los Beneficios. Utilidades

Participación de los trabajadores en los beneficios o

utilidades patronales

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Es el compartir del patrono una

porción de su riqueza con los

trabajadores que se lo hicieron

posible

«El trabajo no es sólo Mercancía o Artículo de Comercio»

Declaración de Filadelfia, Reforma de la Constitución de la

OIT. 1944

Participación en los Beneficios. Utilidades

Participación de los trabajadores en los beneficios o utilidades patronales

Base legal Artículo 131 LOTTT

Anticipo imputable a las Utilidades. Artículo 132 LOTTT

La primera quincena de diciembre o cuando lo señale la convención colectiva, las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán 30 días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades. De no obtener la entidad de trabajo utilidades, la cantidad entregada se considerará como bonificación y no será devuelta por el trabajador

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Las entidades de trabajo deben distribuir por lo menos el

15% de los beneficios líquidos anuales entre los

trabajadores.

Límites: mínimo 30 días

Máximo 120 días (4 meses)

Participación en los Beneficios. Utilidades

Determinación del monto distribuible. Art. 133 LOTTT

Unidad Económica . Artículo 134 LOTTT

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Se tomará como base la Declaración del ISLR presentada

por la entidad de trabajo.

Debe atenderse al criterio de Unidad Económica.

Participación en los Beneficios. Utilidades

No imputación de Pérdidas de ejercicios anteriores. Art. 135

LOTTT

Forma de Cálculo. Artículo 136 LOTTT

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Beneficios Repartibles

= Cociente

Salarios Devengados por Todos Trab

Utilidades = Cociente x Salarios Devengados por Trabajador

Participación en los Beneficios. Utilidades

Oportunidad para el pago de participación en los

beneficios. Art. 137 LOTTT

Verificación de Utilidades. Artículo 138 LOTTT

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Dentro de los dos (02) meses inmediatamente siguientes al día

del cierre del ejercicio económico

Mayoría Absoluta de Trabajadores

Sindicato

Inspectoría del Trabajo

Pueden solicitar ante la Inspectoría del Trabajo el examen y

verificación de los inventarios y balances para comprobar la

renta obtenida

Participación en los Beneficios. Utilidades

Utilidades Convenidas. Art. 139 LOTTT

Bonificación de Fin de Año. Artículo 140 LOTTT

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llo Establecida en la Convención Colectiva una Participación

Convencional superior a la participación legal, se entiende que

el monto de aquélla comprenderá a ésta

Entidades de Trabajo sin fines de lucro están exentas del pago

de la participación en los beneficios, pero deben pagar una

Bonificación de Fin de Año equivalente por lo menos a 30 días

de Salario

Participación en los Beneficios. Utilidades

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Ejemplo Utilidades o Beneficios Anuales

Beneficios Líquidos = Bs. 360.500,oo

a.- Cantidad a Repartir: Bs.360.500,oo * 15%= Bs. 54.075,oo

b.- Factor de Distribución: 54.075,oo / 139.840,oo= 0,3866919

Trabajadores

: Nombre

Devengado en el

Año. En Bolívares

Meses completos

laborados en el año

Adelanto en

Diciembre en Bs.

M. PÉREZ

55. 250,00 12

4064,17

T. AZUAJE 34.080,oo 10 2840, oo

J. RUIZ

24.510,00 8 2125,80

U. OLMOS 12.000,00 12 1000,oo

O. MEJÍAS 14.000,00 11 1069,44

Total 139.840,oo

Participación en los Beneficios. Utilidades

Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

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Monto a Repartir por Trabajador

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en

Dic

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Bs.

Dif

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a

Pagar

en

Bs.

M. PÉREZ

55. 250,00 21.360,69 4064,17 17.296,52

T. AZUAJE 34.080,oo 13.178,46 2840, oo 10.338,46

J. RUIZ

24.510,00 9.477,82 2125,80 7.352,02

U. OLMOS 12.000,00 4.640,30 1000,oo 3.640,30

O. MEJÍAS 14.000,00 5.413,69 1069,44 4344,25

Total 139.840,oo 54.075,00 11099,41 42971.55

Jornada Laboral

Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

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Bono Nocturno, Horas Extras y Feriados

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Bono Nocturno. Artículo 117 LOTTT

Horas Extraordinarias. Artículo 118 LOTTT

Las que se laboran fuera de la jornada Ordinaria de trabajo.

Art. 118 LOTTT. 50% recargo sobre el salario convenido por la

jornada.

Horas Extraordinarias no autorizadas, recargo del 100%. 182

lottt

Pago del Día Feriado y de Descanso. Artículo 119 LOTTT

Salario Base: Promedio del Salario Normal devengado

durante los días laborado en la respectiva semana.

Si se ha estipulado salario Mensual o quincenal, es el

promedio del Salario Normal devengados durante el

respectivo mes o quincena.

Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

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Prestaciones Sociales Artículo 92. CRBV. (…) Derecho a prestaciones sociales que

recompensen la antigüedad en el servicio y amparen en caso de

cesantía. (…) las prestaciones sociales son créditos laborales de

exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.

Disposición Transitoria Cuarta. CRBV.

3. (…) derecho a prestaciones sociales (…) el cual integrará el

pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de

servicio y calculado de conformidad con el último salario

devengado (…)

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Prestaciones Sociales Artículo 141. LOTTT. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen

derecho a prestaciones sociales que les recompensen la

antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El

régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley

establece el pago de este derecho de forma proporcional al

tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado

por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral,

garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos

laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de

exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses,

los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos

privilegios y garantías de la deuda principal.

Prestaciones Sociales- Salario Integral

Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

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Artículo 122. LOTTT

Salario Base

para

Prestaciones

Sociales

Último salario

devengado

Promedio del

salario

devengado

durante los seis

meses

inmediatamente

anteriores

Integre

Conceptos

Salariales

Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

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Prestaciones Sociales

Transitoria Segunda. LOTTT . Sobre las Prestaciones Sociales :

1.- Prestación de Antigüedad antes de la LOTTT, hasta 06/05/2012

forma parte de la Garantía de Prestaciones Sociales.

2.- Tiempo de Servicio para efectos del Cálculo de Prestaciones

Sociales para trabajadores activos, es a partir de 19/06/1997.

3.- Los depósitos o acreditaciones trimestrales y anuales previstos por

concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, empiezan a partir

de la vigencia de la LOTTT, 07/05/2012.

4.- Los trabajadores con menos de tres (3) meses de tiempo de

servicio a la vigencia de la LOTTT, se les deposita los primeros 15

días al cumplir los tres (3) meses de servicio, o el primer trimestre.

Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

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Prestaciones Sociales Artículo 142 literales a) y b). LOTTT .

DURANTE LA RELACIÓN LABORAL

GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES

TRIMESTRAL

Artículo142 Literal a)

Depósito de 15 días cada trimestre

calculado con base

al último salario.

Derecho que se

adquiere desde el

inicio del trimestre

ANUAL Artículo142 Literal b)

Dos días de Salario

por año de servicio,

acumulativos hasta 30 días, después del

1º año de servicio.

Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

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Prestaciones Sociales Artículo 142 literales c), d), e) y f). LOTTT .

TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL

CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

c)

30 días de

último

Salario por

cada año de

Servicio o

fracción

superior a 6

meses

d)

Trabajador

recibe

monto

mayor entre

el total de

Garantía de

Prestaciones

Sociales

(a+b) y

cálculo

efectuado en

c)

e)

Si la relación

laboral

termina

antes de los

3 primeros

meses de

servicio, 5

días por mes

o fracción

f)

Pago de

Prestaciones

Sociales

dentro de los

5 días, caso

contrario

intereses

moratorios

tasa activa

BCV

Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

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Prestaciones Sociales

Artículo 143. LOTTT . Previa voluntad del trabajador:

Se acreditará:

Contabilidad

de la entidad

de trabajo.

Rendimiento:

Promedio tasa

activa y pasiva

BCV

Se depositará:

Fideicomiso

Individual.

Rendimiento:

Tasa del

mercado

Se depositará:

Fondo Nacional

de Prestaciones.

Rendimiento:

Tasa del

mercado

Creado por Ley.

Art. 147 lottt

* De no cumplir con los Depósitos

genera Intereses a tasa Activa BCV

•Patrón debe informar con detalle trimestralmente lo depositado o

acreditado.

•La entidad financiera y el Fondo entregarán anualmente los intereses

generados, e informará Capital e Intereses.

• Intereses calculados mes a mes, y se entregan al cumplir año de servicio,

salvo que trabajador decida capitalizarlo

Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

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Prestaciones Sociales Artículo 144. LOTTT . Derecho a un 75% de Anticipo de la

Garantía de Prestaciones Sociales, sólo para satisfacer

obligaciones como:

a) Vivienda (Construcción, adquisición, mejora o reparación)

b) Liberación de Hipoteca u otro gravamen sobre vivienda

c) Educación (sí mismo o familia)

d) Atención médica y hospitalaria (sí mismo o familia)

Si Garantía de Prestaciones Sociales está en contabilidad

de la entidad trabajo, patrón obligado a otorgar crédito o

aval, bajo los mismos supuestos, hasta su saldo total.

Si Garantía de Prestaciones Sociales está en Entidad Financiera o Fondo Nacional de Prestaciones Sociales

puede garantizar con el capital las obligaciones contraídas.

Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

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Prestaciones Sociales

4 PASOS PARA CALCULAR PRESTACIONES SOCIALES LOTTT

I. Procedemos a calcular la GARANTÍA DE PRESTACIONES

SOCIALES al 06/ 05/2012. Disposición transitoria 2º LOTTT

II. DURANTE LA RELACIÓN LABORAL: Calculo lo DEPOSITADO o

ACREDITADO trimestralmente o por anualidades, conforme

al literal a y b del Artículo 142 LOTTT

III. AL FINALIZAR LA RELACIÓN LABORAL: Calculo las

PRESTACIONES SOCIALES, con el último Salario Integral

devengado mensualmente y lo multiplico por los años de

servicio o fracción superior a 6 meses, de acuerdo al literal c

del Artículo 142 LOTTT. (Retroactividad)

IV. COMPARAMOS, lo depositado o acreditado como

GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES (literal a y b del

artículo 142 LOTTT) con el Cálculo Retroactivo (literal c,

artículo 142 LOTTT) y optamos obligatoriamente por el que

resulte mayor.

Régimen Dual de Prestaciones Sociales

SALARIO: Bs. 60,00 % INCREMENTO INTERANUAL 30% 130,00%

LCU

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42

LO

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TT,

Lit

eral

d

Artículo 142 LOTTT, Literal a y b Artículo 142 LOTTT, Literal c

ANTIGÜEDAD SALARIO

INTEGRAL

DIAS DE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES GARANTÍA DE

PRESTACIONES SOCIALES

DÍAS PRESTACIONES

SOCIALES ÚLTIMO SALARIO

CÁLCULO RETROACTIVO DE

PRESTACIONES SOCIALES

ÚLTIMO SALARIO

AÑO ACUMULADO

1 Bs. 60,00 60 60 60 Bs. 3.600,00 30 Bs. 1.800,00 GARANTÍA

2 Bs. 78,00 108 62 122 Bs. 8.436,00 60 Bs. 4.680,00 GARANTÍA

3 Bs. 101,40 147 64 186 Bs. 14.925,60 90 Bs. 9.126,00 GARANTÍA

4 Bs. 131,82 179 66 252 Bs. 23.625,72 120 Bs. 15.818,40 GARANTÍA

5 Bs. 171,37 206 68 320 Bs. 35.278,61 150 Bs. 25.704,90 GARANTÍA

6 Bs. 222,78 228 70 390 Bs. 50.872,91 180 Bs. 40.099,64 GARANTÍA

7 Bs. 289,61 248 72 462 Bs. 71.724,73 210 Bs. 60.817,79 GARANTÍA

8 Bs. 376,49 265 74 536 Bs. 99.585,07 240 Bs. 90.357,86 GARANTÍA

9 Bs. 489,44 279 76 612 Bs. 136.782,39 270 Bs. 132.148,38 GARANTÍA

10 Bs. 636,27 293 78 690 Bs. 186.411,45 300 Bs. 190.880,99 RETROACTIVO

11 Bs. 827,15 305 80 770 Bs. 252.583,52 330 Bs. 272.959,81 RETROACTIVO

12 Bs. 1.075,30 317 82 852 Bs. 340.757,82 360 Bs. 387.106,65 RETROACTIVO

13 Bs. 1.397,89 328 84 936 Bs. 458.180,16 390 Bs. 545.175,19 RETROACTIVO

14 Bs. 1.817,25 338 86 1022 Bs. 614.463,72 420 Bs. 763.245,27 RETROACTIVO

15 Bs. 2.362,43 348 88 1110 Bs. 822.357,19 450 Bs. 1.063.091,62 RETROACTIVO

16 Bs. 3.071,15 358 90 1200 Bs. 1.098.761,02 480 Bs. 1.474.153,72 RETROACTIVO

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DÍA

S D

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IMO

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LA

RIO

ANTIGÜEDAD EN AÑOS

GARANTÍA VS RETROACTIVO DE PRESTACIONES SOCIALES

30% INCREMENTO ANUAL

DÍAS GARÁNTÍA

DE

PRESTACIONES

SOCIALES

(ÚLTIMO

SALARIO)

CÁLCULO

RETROACTIVO

ÚLTIMO SALARIO

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Régimen Dual de Prestaciones Sociales

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1 3 5 7 9 11 13 15 17 19 21 23 25 27 29 31 33 35 37 39 41 43 45 47 49

DÍA

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NT

IGÜ

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ÚL

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O S

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IO

ANTIGÜEDAD EN AÑOS

GARANTÍA VS RETROACTIVO DE PRESTACIONES SOCIALES

25% INCREMENTO ANUAL

DÍAS GARÁNTÍA

DE PRESTACIONES

SOCIALES (ÚLTIMO

SALARIO)

CÁLCULO

RETROACTIVO

ÚLTIMO SALARIO

Dip

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Régimen Dual de Prestaciones Sociales

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1600

1 3 5 7 9 11 13 15 17 19 21 23 25 27 29 31 33 35 37 39 41 43 45 47 49

DÍA

S D

E A

NT

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O S

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IO

ANTIGÜEDAD EN AÑOS

GARANTÍA VS RETROACTIVO DE PRESTACIONES SOCIALES

20% INCREMENTO ANUAL

DÍAS GARÁNTÍA

DE PRESTACIONES

SOCIALES (ÚLTIMO

SALARIO)

CÁLCULO

RETROACTIVO

ÚLTIMO SALARIO

Dip

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Régimen Dual de Prestaciones Sociales

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1 3 5 7 9 11 13 15 17 19 21 23 25 27 29 31 33 35 37 39 41 43 45 47 49

DÍA

S D

E A

NT

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TIM

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IO

ANTIGÜEDAD EN AÑOS

GARANTÍA VS RETROACTIVO DE PRESTACIONES SOCIALES

15% INCREMENTO ANUAL

DÍAS GARÁNTÍA

DE PRESTACIONES

SOCIALES (ÚLTIMO

SALARIO)

CÁLCULO

RETROACTIVO

ÚLTIMO SALARIO

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Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

Régimen Dual de Prestaciones Sociales

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200

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1400

1600

1 3 5 7 9 11 13 15 17 19 21 23 25 27 29 31 33 35 37 39 41 43 45 47 49

DÍA

S D

E A

NT

IGÜ

ED

AD

ÚL

TIM

O S

AL

AR

IO

ANTIGÜEDAD EN AÑOS

GARANTÍA VS RETROACTIVO DE PRESTACIONES SOCIALES

10% INCREMENTO ANUAL

DÍAS GARÁNTÍA

DE PRESTACIONES

SOCIALES (ÚLTIMO

SALARIO)

CÁLCULO

RETROACTIVO

ÚLTIMO SALARIO

Dip

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Der

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Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

Régimen Dual de Prestaciones Sociales

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200

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600

800

1000

1200

1400

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1800

1 3 5 7 9 11 13 15 17 19 21 23 25 27 29 31 33 35 37 39 41 43 45 47 49

DÍA

S D

E A

NT

IGÜ

ED

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TIM

O S

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AR

IO

ANTIGÜEDAD EN AÑOS

GARANTÍA VS RETROACTIVO DE PRESTACIONES SOCIALES

5% INCREMENTO ANUAL

DÍAS GARÁNTÍA

DE PRESTACIONES

SOCIALES (ÚLTIMO

SALARIO)

CÁLCULO

RETROACTIVO

ÚLTIMO SALARIO

Dip

lom

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Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

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Prestaciones Sociales

Primer Caso: Fecha de Egreso: 20/01/2013------ Fecha de Ingreso: 20/10/2010

Tiempo de servicio: 2 años y 3 meses. Anticipo de Bs. 2500

Salario Integral : 2010: Bs. 50 ; 2011: Bs. 60 ; 2012: Bs. 80 ; 2013: Bs. 100

I.- Procedemos a Calcular la Garantía de Prestaciones Sociales Depositadas o

Acreditadas al 06/05/2012, antes de la vigencia de la LOTTT. Transitoria Lottt.

Del 20/10/ 2010 al 20/10/2011: 45 días

45 días * Bs. 60 = Bs. 2.700,oo.

Del 20/10/2011 al 20/04/2012: 6 meses * 5 días = 30 días

10 días* Bs. 60 + 20 días* Bs. 80 = Bs. 600 + Bs. 1600 = Bs. 2.200,oo

Tiene de Garantía hasta el 06/05/2012, la cantidad de Bs. 4.900,oo

II.- Continuo Depositando o acreditando según sea el caso, ahora por

trimestres o anualidades, de acuerdo al literal a y b del artículo 142 lotttt.

Mayo, junio y julio 2012: 15 días* Bs. 80= Bs. 1200,oo

Agosto, septiembre y octubre 2012: 15 días+ 2 adicionales* Bs. 80 = Bs. 1360,oo

Noviembre , diciembre 2012 y enero 2013: 15 días * Bs. 100= Bs. 1500,oo

142 literal a y b

Total de Garantía de Prestaciones Sociales = Bs. 8960 = (a+b)

Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

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Prestaciones Sociales

Continuación….Primer Caso.

III. Conforme al 142 literal c, Calculamos las Prestaciones Sociales

con el último salario devengado Antigüedad 2 años y 3 meses

30 días* último salario* años de servicio= 30 días* Bs. 100 * 2 años

Arroja: Bs. 6.000,oo = c

IV. Comparamos, de acuerdo con el 142 literal d, el resultado del 142

literal a y b con 142 literal c para optar por el mayor

Garantía Prestaciones Sociales = Bs. 8960 = (a+b) con

Bs. 6.000,oo = c

Resulta mayor (a+b) y es el que aplicamos.

Le corresponde por Concepto de Prestaciones Sociales Bs. 8.960,oo

Menos Bs. 2500 De anticipo= Bs. 6.460,oo

Prestaciones Sociales Bs. 6.460,oo

Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

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Prestaciones Sociales

Segundo Caso: Fecha de Egreso: 16/05/2012----Fecha de Ingreso: 10/09/2011

Tiempo de servicio: 8 meses y 6 días. Anticipo de 0,00 Bs.

Salario Integral : 2011: Bs. 80 ; 2012: Bs. 100

I.- Procedemos a Calcular la Garantía de Prestaciones Sociales Depositadas o

Acreditadas al 06/05/2012, antes de la vigencia de la LOTTT. Transitoria lottt.

Del 10/09/2011 al 06/05/2012: 4 meses * 5 días= 20 días

20 días * Bs. 100 = Bs. 2000,oo

Tiene de Garantía hasta el 06/05/2012, la cantidad de Bs. 2000,oo

II.- Continuo Depositando o acreditando según sea el caso, ahora por

trimestres o anualidades, 142 literal a y b lotttt

Mayo, junio y julio 2012: 15 días* Bs. 100 = Bs. 1.500,oo

142 literal a y b

Total de Garantía de Prestaciones Sociales = Bs. 3.500,oo = (a+b)

Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

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Prestaciones Sociales

Continuación….Segundo Caso.

III. Conforme al 142 literal c, Calculamos las Prestaciones Sociales

con el último salario devengado . 8 meses de antigüedad.

30 días* último salario* años de servicio= 30 días* Bs. 100 * 1 años

Arroja: Bs. 3000,oo = c

IV. Comparamos , de acuerdo con el 142 literal d, el resultado del

142 literal a y b con 142 literal c para optar por el mayor

Garantía Prestaciones Sociales = Bs. 3500,oo = (a+b)

con Bs. 3000,oo = c

Resulta mayor (a+b ) y es el que aplicamos.

Le corresponde por Concepto de Prestaciones Sociales

Bs. 3500 Menos 0,oo Bs. De anticipo= Bs. 3.500,oo

Prestaciones Sociales Bs. 3.500,oo

• Nota: con el Régimen anterior hubiese cobrado 45 días y

le correspondía Bs. 4.500,oo por Prestaciones Sociales

Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

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Prestaciones Sociales

Tercer Caso: Fecha de Egreso: 01/01/2013------ Fecha de Ingreso:

01/01/1995

Tiempo de servicio: 18 años.

Último salario integral devengado: Bs. 150,oo

I.- Procedemos a Calcular la Garantía de Prestaciones Sociales Depositadas

o Acreditadas al 06/05/2012, antes de la vigencia de la LOTTT. Transitoria lottt

Tiene de Garantía hasta el 06/05/2012, la cantidad de Bs. 29.345,oo

II.- Continuo Depositando o acreditando según sea el caso, ahora por

trimestres o anualidades, de acuerdo al literal a y b del 142 lottt

Mayo, junio y julio 2012: 15 días* Bs. 150 = Bs. 2250,oo

Agosto, septiembre y octubre 2012: 15 días* Bs. 150 = Bs. 2250,oo

Noviembre , diciembre 2012 y enero 2013: 15+30 días adicionales= 45 días *

Bs. 150 = Bs. 6750,oo

142 literal a y b

Total de Garantía de Prestaciones Sociales = Bs. 40.595,oo = (a+b)

Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

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Prestaciones Sociales

Continuación….Tercer Caso.

III. Conforme al 142 literal c, Calculamos las Prestaciones Sociales

con el último salario devengado

A partir del 19/06/1997 tiene una Antigüedad de 15 años, 6

meses, y 12 días

30 días* último salario* años de servicio= 30 días* Bs. 150 * 16

años Arroja: Bs. 72.000,oo = c

IV. Comparamos , de acuerdo con el 142 literal d, el resultado del ,

de acuerdo con el 142 literal d, el resultado del 142 literal a y b

con 142 literal c para optar por el mayor

Garantía Prestaciones Sociales = Bs. 40595 = (a+b) con

Bs. 72.000,oo = c

Resulta mayor el cálculo de prestaciones sociales del artículo 142c

literal c y es el que aplicamos.

Le corresponde por Concepto de Prestaciones Sociales Bs. 72000,oo

Prestaciones Sociales Bs. 72.000,oo

Derecho del Trabajo

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Abo

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Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

Abg. Marcos Guerrero. Septiembre 2013. DIPLOMADO DE DERECHO LABORAL

Dip

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o L

abor

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