Diligencias de Medidas de Seguridad de Violencia Contra La Mujer No

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DILIGENCIAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER No. 13012-2014-00125. Srio. JUZGADO PRIMERO DE PAZ, RAMO PENAL, DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO, DIEZ Y NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.------- I) Se tiene por recibido el memorial que antecede presentado por ARMANDO RUBEIN VILLATORO HERNANDEZ, Auxiliar Fiscal, Fiscalia Distrital de Huehuetenango, en el cual solicita que se dicten medidas de seguridad a favor de: YESICA ELIZABETH DE LEON MIGOYA en contra del presunto agresor: JUAN JOSE PEREZ GUEVARRA;------------------- CONSIDERACIONES DE DERECHO: I.- La Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer en los artículos 1, 2, 3, 9 indica: “Objeto y fin de la ley. La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado, quien agrede cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. “a)…b) Ámbito Privado. Comprende las relaciones interpersonales domésticas, familiares o de confianza dentro de las cuales se cometan los hechos de violencia contra la mujer, cuando el agresor es el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex conviviente, con quien haya la victima procreado o no, o cuando el agresor fuere el novio o exnovio, o pariente de la víctima. También se incluirán en este ámbito las relaciones entre el cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente, novio o exnovio de una mujer con las hijas de ésta. c) …d)…e)…f)…g)… h)…i)…j) Violencia contra la Mujer: Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico

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DILIGENCIAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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DILIGENCIAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER No. 13012-2014-00125. Srio. JUZGADO PRIMERO DE PAZ, RAMO PENAL, DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO, DIEZ Y NUEVE DE MARZO DEL AO DOS MIL CATORCE.-------I) Se tiene por recibido el memorial que antecede presentado por ARMANDO RUBEIN VILLATORO HERNANDEZ, Auxiliar Fiscal, Fiscalia Distrital de Huehuetenango, en el cual solicita que se dicten medidas de seguridad a favor de: YESICA ELIZABETH DE LEON MIGOYA en contra del presunto agresor: JUAN JOSE PEREZ GUEVARRA;-------------------CONSIDERACIONES DE DERECHO: I.- La Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer en los artculos 1, 2, 3, 9 indica: Objeto y fin de la ley. La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la proteccin y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condicin de gnero, en las relaciones de poder o confianza, en el mbito pblico o privado, quien agrede cometa en contra de ellas prcticas discriminatorias, de violencia fsica, psicolgica, econmica o de menosprecio a sus derechos. a)b) mbito Privado. Comprende las relaciones interpersonales domsticas, familiares o de confianza dentro de las cuales se cometan los hechos de violencia contra la mujer, cuando el agresor es el cnyuge, excnyuge, conviviente o ex conviviente, con quien haya la victima procreado o no, o cuando el agresor fuere el novio o exnovio, o pariente de la vctima. Tambin se incluirn en este mbito las relaciones entre el cnyuge, excnyuge, conviviente o exconviviente, novio o exnovio de una mujer con las hijas de sta. c) d)e)f)g) h)i)j) Violencia contra la Mujer: Toda accin u omisin basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el dao inmediato o ulterior, sufrimiento fsico, sexual, econmico o psicolgico para la mujer, as como las amenazas de tales actos, la coaccin o la privacin arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el mbito pblico como en el mbito privado. k) l) m) Violencia psicolgica o emocional. Acciones que pueden producir dao o sufrimiento psicolgico o emocional a una mujer, a sus hijas o a sus hijos, as como las acciones, amenazas o violencia contra las hijas, los hijos u otros familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad de la vctima, en ambos casos con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, la que sometida a ese clima emocional, puede sufrir un progresivo debilitamiento psicolgico con cuadros depresivos. Prohibicin de causales de justificacin. Con la sola denuncia del hecho de violencia en el mbito privado, el rgano jurisdiccional que la conozca deber dictar las medidas de seguridad a que se refiere, el artculo 7 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. --------------------------------------------------------En el caso que se resuelve de lo expuesto y de lo que consta en autos se establece que la victima: YESICA ELIZABETH DE LEON MIGOYA ha sufrido acciones que vienen en menoscabo de su libertad, integridad fsica y dignidad de parte de: JUAN JOSE PEREZ GUEVARRA, por lo que se dictan las medidas de seguridad solicitadas que acorde al caso concreto se hacen necesarios. Debiendo hacer el pronunciamiento en la parte resolutiva de este auto. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artculos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, incisos , i, j, de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 1, 2, 3 7, 9 de la Ley de Femicidio Y Otras Formas De Violencia Contra La Mujer. 1, 2, 7,8, 11, Del Reglamento de Gestin Para los Juzgados y Tribunales con Competencia en Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer; 150,160,160,167,169 del Cdigo Procesal Penal; 16, 48, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.----------------------------------------------------------------- POR TANTO: Este juzgado con fundamento en lo considerado y leyes invocadas al resolver DECRETA: I) Otorga las siguientes medidas de seguridad a favor de la victima YESICA ELIZABETH DE LEON MIGOYA, por hechos constitutivos de Violencia Contra la Mujer: A) Prohibir al presunto agresor JUAN JOSE PEREZ GUEVARRA que perturbe o intimide a la victima YESICA ELIZABETH DE LEON MIGOYA y a cualquier integrante del grupo familiar; B) Prohibir el acceso del presunto agresor: JUAN JOSE PEREZ GUEVARRA al domicilio permanente o temporal de la victima y a su lugar de trabajo o estudio; II) Las presentes medidas tienen una duracin de CINCO MESES; III) En el caso de no cumplir el presunto agresor con las medidas de seguridad impuestas, se le advierte que se le procesar por el delito de DESOBEDIENCIA, conforme al procedimiento especfico para ese delito, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir; lV) Se designa al Jefe de la Subestacin nmero cuarenta y tres once de la Polica Nacional Civil de esta ciudad para que ordene a la oficina de Atencin a la Vctima de esa misma subestacin policial como responsable de verificar la ejecucin de las medidas decretadas quien deber informar a ste juzgado en un plazo de ocho das. V) NOTIFIQUESE.----

ABOGADO: VICENTE JIMENEZ SALES. ANTONIO PREZ FELIPE JUEZ PRIMERO DE PAZ SECRETARIO

Oficio No. 15-2014. JPDP. Ref. Srio, Huehuetenango, 21 de Enero del 2014.

Seor: Jefe de la Sub Estacin 43-11.Polica Nacional Civil.Huehuetenango.

Atentamente me dirijo a usted, para que se sirva dar instrucciones a la encargada de la oficina de Atencin a la victima de esa misma sub estacin policial para que verifique la ejecucin de las medidas de seguridad decretadas a favor de la victima YESICA ELIZABETH, en contra del seor JUAN JOSE PEREZ GUEVARA, asimismo preste el auxilio necesario en su residencia ubicada en ZONA 3. Expediente registrado al nmero 13012-2014-00125. Srio. Las medidas que fueron dictadas en proteccin de la integridad fsica y Psicolgica de la denunciante son las siguientes:A) Prohibir al presunto agresor JUAN JOSE PEREZ GUEVARA que perturbe o intimide a la victima YESICA ELIZABETH DE LEON MIGOYA y a cualquier integrante del grupo familiar; B) Prohibir el acceso del presunto agresor: JUAN JOSE PEREZ GUEVARA al domicilio permanente o temporal de la victima y a su lugar de trabajo o estudio; II) Las presentes medidas tienen una duracin de CINCO MESES; III) En el caso de no cumplir el presunto agresor con las medidas de seguridad impuestas, se le advierte que se le procesar por el delito de DESOBEDIENCIA, conforme al procedimiento especfico para ese delito, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir; lV) Se designa al Jefe de la Subestacin nmero cuarenta y tres once de la Polica Nacional Civil de esta ciudad para que ordene a la oficina de Atencin a la Vctima de esa misma subestacin policial como responsable de verificar la ejecucin de las medidas decretadas quien deber informar a ste juzgado en un plazo de ocho das. Atentamente. Abogado: VICENTE JIMENEZ SALES. JUEZ PRIMERO DE PAZ.

DILIGENCIAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER No. 13012-2014-00125. Srio. RAZON. Que asienta el secretario del Juzgado Primero de Paz de la Ciudad de Huehuetenango, para ser constar que siendo nueve horas con cincuenta y cinco minutos se le inform al presunto agresor JUAN JOSE PEREZ GUEVARRA, va telfono al nmero cincuenta y tres millones quinientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos el contenido de la Resolucin de fecha veintiuno de Enero del ao dos mil catorce que contiene medidas de seguridad decretadas por este juzgado a favor de la victima YESICA ELIZABETH DE LEON MIGOYA, el cual quedo debidamente enterado y en su oportunidad pasar a recoger sus copias de ley en este juzgado. Conste. Huehuetenango, veintids de enero del ao dos mil catorce.

Antonio Prez Felipe Secretario

DILIGENCIAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER No. 13012-2013-01312. Srio. NOTIFICACION: En la ciudad de Huehuetenango, siendo las diecisis horas con diez minutos del da diez y seis de marzo del ao dos mil catorce, en la secretaria del Juzgado Primero de Paz de esta ciudad ubicado en el tercer nivel del Complejo departamental de Justicia, en forma personal, notifique a: YESICA ELIZABETH DE LEN MIGOYA, el contenido de la resolucin que antecede emitida por este Juzgado Primero de Paz dentro de las diligencias de Violencia Contra la Mujer identificadas en el acpite, quien recibi sus copias de ley y de enterado firma. Doy f.

ANTONIO PEREZ FELIPE SECRETARIO.