Digital Rights Management

19
DRM: DIGITAL RIGHTS MANAGEMENT / GESTIÓN DE DERECHOS DIGITALES

Transcript of Digital Rights Management

Page 1: Digital Rights Management

DRM: DIGITAL RIGHTS MANAGEMENT / GESTIÓN DE DERECHOS DIGITALES

Page 2: Digital Rights Management

Se llama gestión de derechos digitales (Digital Rights management, DRM) a las tecnologías, instrumentos y procesos que protegen la propiedad intelectual durante la comercialización de los contenidos digitales. Un sistema DRM sirve para encriptar y distribuir la información de forma que sólo puedan acceder a ella los usuarios autorizados por el titular de la información. (Ramos Simón, 2002).

Page 3: Digital Rights Management

“En la medida que los dispositivos DRM están destinados a garantizar el respeto del derecho de exclusividad que el titular tiene sobre sus obras, y que se respeten los términos de las licencias de utilización mediante las que se divulgan, resulta justificado que los instrumentos de propiedad intelectual de ámbito internacional sancionen, de manera más o menos severa, los actos de elusión de estos dispositivos y los actos destinados a la comercialización o divulgación de aparatos que tienen esta finalidad”

Page 4: Digital Rights Management

Tratado de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) sobre Derecho de Autor (WCT -1996-)

Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (1996)

Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Cuyo capítulo V ha sido añadido por la ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162, de 08-07-2006, pp. 25561-25572). Así mismo, esta ley 23/2006 incorpora a nuestro Derecho la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la Sociedad de la Información.

Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.

Digital Millennium Copyright Act 1998.

OBJETO DE ANÁLISIS: LEGISLACIÓN: propiedad intelectual

Page 5: Digital Rights Management

Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (versión consolidada). Diario Oficial n° C 027 de 26/01/1998 p. 0034 – 0046.:

Artículo 3 Libertad de elecciónLos contratos se regirán por la ley elegida por las partes

Artículo 4 Ley aplicable a falta de elecciónEn la medida en que la ley aplicable al contrato no hubiera sido elegida conforme

a las disposiciones del artículo 3, el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos.

Artículo 5 Contratos celebrados por los consumidoresEl presente artículo se aplicará a los contratos que tengan por objeto el

suministro de bienes muebles corporales o de servicios a una persona

Artículo 6 Contracto individual de trabajola elección por las partes de la ley aplicable no podrá tener por resultado el

privar al trabajador de la protección que le proporcionen las disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable

OBJETO DE ANÁLISIS: LEGISLACIÓN: aspectos contractuales

Page 6: Digital Rights Management

antecedentes El sector de intermediación mayoritariamente:

distribuidores, proveedores, agregadores, etc., es el que ha utilizado el empaquetamiento de la información digital como servicio.

Controla el flujo de dicha información mediante la suscripción, de manera que ningún usuario pueda acceder a los contenidos previa conformidad de pago mediante un contrato.

Este mecanismo de control, claramente económico, es el que se lleva a cabo mediante la “gestión de derechos digitales”, DRM -Digital Rights Management-La generación del derecho de acceso a las obras digitales ha introducido mecanismos como el monitoring o control de las obras a través de la red, y la superdistribución: diferentes miembros de la cadena de valor de un producto electrónico pueden distribuir contenidos con derechos y compensaciones controlados por acuerdos previos e impuestos por la gestión digital de derechos.

Page 7: Digital Rights Management

• En el entorno digital existen ahora mismo unas tecnologías mediante las cuales no es posible interpretar la relación de “buena fe” existente entre editores, distribuidores, etc., y las unidades de información. Tampoco se manifiestan implícitas en los acuerdos las conocidas reglas de uso honrado-“fair use o fair dealing”-, tan esenciales para el funcionamiento de dichas unidades de información y para la circulación del conocimiento.

• Por otra parte no podemos olvidar que entre los proveedores de contenidos digitales protegidos por DRMs y los usuarios existe una relación contractual: una licencia de utilización o un contrato de suscripción a un servicio de descarga de contenidos.

Convenio de Roma de 1980, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (B.O.E. num. 171 de 19 de julio de 1993). Este convenio va a ser reemplazado, a partir de Diciembre del 2009, por el Reglamento 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (R. Roma I / DOCEL 177 de 4 de Julio del 2008).

Un problema añadido: no siempre resulta fácil determinar que aspectos de la relación entre el proveedor de contenidos digitales protegidos por DRM y el usuario pueden ser considerados “de propiedad intelectual” y cuáles “contractuales”.

Page 8: Digital Rights Management

Se van a medir aspectos particulares referentes a:

• conflictos que surgen en las relaciones entre titulares de obras protegidas por dispositivos DRM y personas del público que utilizan dichas obras

• discrepancias sobre si las cuestiones referidas a la titularidad originaria de la obra están también sujetas o no a la ley aplicable a los aspectos de propiedad intelectual

• conflictos entre proveedores de contenidos digitales protegidos por sistemas DRMs y usuarios entre los que existe una relación contractual subyacente, es decir aquella mediante la cual el usuarios adquiere el contenido o el derecho a utilizarlo o descargarlo.

Estudio de caso donde la investigación se basará en las siguientes técnicas de recopilación de datos: la observación y la recopilación de información a través de documentos impresos y electrónicos. Resolución de preguntas, mediante la recogida de información, que surgen a raíz de la observación profesional.

Método de análisis

Page 9: Digital Rights Management

Situaciones acaecidas en el ámbito contractual:

• Corte del acceso al contenido digital, sin previo aviso por parte del proveedor.

• Modificaciones, sin previo aviso, sobre las coberturas suscritas inicialmente de los documentos para su visión a texto completo.

• Obligatoriedad impuesta por el proveedor de suscribir un plazo mínimo de dos años respecto a cualquier recurso

• Obligatoriedad impuesta al contratante de avisar con un período de tiempo amplio sobre la decisión de cancelar una suscripción, bajo imposición de una multa por un importe aproximado del 50% de dicha suscripción.

• Ambigüedad respecto al almacenamiento del contenido ya pagado mediante suscripción, en el supuesto caso de realizar la cancelación del recurso.

• Modificaciones generales que llevan a cabo los editores: por absorción de otra editorial, por cambio de su sitio web y como consecuencia del acceso al mismo, por cambios en las conexiones utilizadas

• Embargos sobre los recursos suscritos, los cuales no tienen una política definida por parte de los agregadores

Estudio de caso: observación

Page 10: Digital Rights Management

Situaciones acaecidas en el ámbito de la propiedad intelectual

• Información importante• Restricciones de uso• Compatibilidad• Limitaciones geográficas• Requisitos especiales de software• Responsabilidad• Política de protección de datos• Modificaciones en el contrato• Derecho aplicable• Limitaciones de la libertad de expresión

Estudio de caso: observación

Page 11: Digital Rights Management

Funciones de la gestión de derechos digitales:

• Protección de contenidos digitales • Seguridad en la distribución • Autenticación de los contenidos • Control de transacciones, al facilitar los pagos electrónicos • Identificación de los participantes en el mercado, lo que lleva consigo

el deber de protección de los datos personales y la confidencialidad” (Ramos Simón, 2004).

• “Los DRM responden a dos propósitos esenciales: comerciales y de seguridad. Los primeros se emplean para proteger el valor económico del contenido digital de usos no autorizados y ajustar los términos y condiciones de pago vinculadas a cada uso autorizado. Los utilizados para la seguridad sirven para proteger la confidencialidad de la información, mayoritariamente en las organizaciones.

• También tienen la posibilidad de definir y asociar derechos y políticas para proteger los contenidos de la información

Recopilación de información

Page 12: Digital Rights Management

Características de la gestión de derechos digitales: • Control de operaciones • Aspectos técnicos: • Flexibilidad y compatibilidad • Impacto sobre el usuario final • Credibilidad técnica y comercial

La licencia es un contrato entre el usuario y el proveedor de servicios, que le autoriza a hacer determinadas cosas con el contenido que ha sido comprado online.

En el entorno digital, a las directivas y leyes existentes, se ha añadido la protección de las medidas tecnológicas incorporadas por los titulares de los derechos para impedir que usuarios no autorizados accedan a obras protegidas: «medidas tecnológicas eficaces» y de «la información para la gestión de derechos».

Recopilación de información

Page 13: Digital Rights Management

Por medidas tecnológicas se entienden cualquier técnica o componente destinado por el titular a restringir el ejercicio de los derechos sobre sus obras. Se matiza además que estas medidas son «eficaces» cuando las obras están controladas por sus titulares mediante procedimientos de control de acceso, tales como los mecanismos de control de copiado.

La doctrina y los tratados internacionales han establecido cuatro requisitos para que la elusión (mecanismo de acceso a control restringido) de las medidas tecnológicas acarree responsabilidad jurídica en el ámbito de la propiedad intelectual:

La medida ha de ser efectiva

La medida ha de ser implantada voluntariamente por el titular del derecho

La medida ha de usarse en relación con los derechos reconocidos por las leyes La medida ha de servir para impedir actos que no estén autorizados

por los autores o permitidos por la ley

Recopilación de información

Page 14: Digital Rights Management

Niveles de protección de las obras: El primer nivel está constituido por la ley sobre derechos de autor. Las medidas técnicas, un segundo nivel, en el que se controla

técnicamente la protección de la obra o el control de acceso a la misma.

El tercer nivel defensa de la medida técnica de protección: esta técnica en sí misma queda protegida como tal por la ley.

¿cómo están recogidas las excepciones a la protección de medidas tecnológicas y a la información para la gestión de derechos?

¿qué margen de actuación legal van a tener las bibliotecas y demás unidades de información frente a las medidas de protección?

conforme a la Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo, DOCE, 22-6-2001 art. 6: Obligaciones relativas a medidas tecnológicas art. 7:Obligaciones relativas a la información para la gestión de

derechos.

Recopilación de información

Page 15: Digital Rights Management

• Determinación de la titularidad. La ley para determinar la titularidad originaria de la obra será

la ley del país de referencia habitual del autor.

• Resolución de litigios internacionales. Para determinar la resolución de los litigios internacionales que

pueden aparecer entre los proveedores de contenidos digitales protegidos por sistemas DRM y los usuarios, o público en general debemos de considerar que entre ambas partes existirá una licencia de utilización o contrato de suscripción a un servicio de descarga o utilización de contenidos.

• Es necesario delimitar, para determinar el derecho aplicable en cada caso, las cuestiones que aparecen en la relación usuario / proveedor. Para ello debemos distinguir dos aspectos:

Los aspectos propios de propiedad intelectual Los aspectos contractuales propiamente dichos.

conclusiones

Page 16: Digital Rights Management

Las cuestiones de propiedad intelectual con carácter general se regularan por la ley del lugar para el cual se reclama la protección.

Cuando la infracción de los derechos de propiedad intelectual se verifique en una pluralidad de estados, se fragmentará su regulación y se aplicará distributivamente la ley de cada uno de los países.

Es importante marcar una diferencia entre la simple existencia de infracción, que se regulará por la ley del lugar de protección, y la responsabilidad que se deriva de la infracción y la cuantía de la misma.

Los intereses presentes en la regulación de éste segundo grupo no tienen carácter público, sino que sólo interesan a las partes (litigantes). Por ello, para determinar la ley aplicable a este segundo grupo deberían de establecerse algunas condiciones, como por ejemplo distinguir si ambas partes son profesionales o si una de ellas no lo fuera. De ser así, debemos de considerar que nunca se debe perjudicar a terceros.

En defecto de elección (si las partes no hubieran elegido a que jurisdicción se someten) debería de aplicarse la ley más estrechamente vinculada determinada por una serie de condiciones, como pueden ser : residencia de las partes, etc…

Conclusiones: Los aspectos propios de propiedad intelectual

Page 17: Digital Rights Management

• Relaciones entre proveedores de contenidos protegidos por sistemas DRM y los usuarios.

• Las partes pueden elegir libremente el derecho aplicable al contrato.

• En defecto de elección, resulta aplicable con carácter general el derecho del estado donde se encuentre el establecimiento principal del proveedor de contenidos.

• Con respecto a la protección del consumidor, si el contrato reúne las condiciones del artículo 5 del Convenio de Roma, el consumidor no puede ser privado de la protección que le garantizan las disposiciones imperativas de la ley del estado de su residencia habitual. Si el contrato no reúne estas condiciones, el consumidor residente en la Comunidad Europea estará protegido por las directivas comunitarias en materia de consumo.

• La seguridad que establecen los DRM va desde los mecanismos contractuales, como las licencias, hasta los de tipo legislativo como las leyes de propiedad intelectual o los mecanismos técnicos, como los certificados digitales.

• Los DRM proporcionan a los proveedores de contenidos información sobre los hábitos de los consumidores, los cuales pueden entrar en conflicto con su derecho a la privacidad.

Conclusiones: Los aspectos contractuales

Page 18: Digital Rights Management

• Se produce una inseguridad jurídica por parte del consumidor ante un mercado global. Por tanto, la aplicación de las normas de derecho internacional privado resultan imprescindibles para la eliminación de dicha inseguridad.

• Ante el abanico de normas, existe la necesidad de determinar si alguna de ellas se aplica con carácter preferente sobre las demás, y la relación que existe entre las mismas

• Establecimiento de medidas complementarias en las herramientas DRM, por parte de los proveedores, mediante las cuales se puedan llevar a cabo las excepciones reflejadas en las leyes y directivas sobre el derecho de la propiedad intelectual

• Se debe respetar y proteger la esfera privada de los consumidores (protección de datos)

• En los supuestos de elusión extraídos de la directiva europea, el titular de derechos, voluntariamente o mediante acuerdos, debe desactivar las medidas de protección para atender los derechos de los usuarios reconocidos en dicha directiva

recomendaciones

Page 19: Digital Rights Management

• Pulsa en cualquiera de los siguientes enlaces:

• Digital Rights Management • http://www.youtube.com/watch?v=6YDuSiX_gR0

• Remove DRM and convert DRM files • http://www.youtube.com/watch?v=9z34rqYICN4

• LI 813 - Digital Rights Management • http://www.youtube.com/watch?v=Q0x0v6umo1s

Sino, muchas gracias por su atención.

María Teresa Aguirre

José Luis Menéndez

SI QUIERES SABER ALGO MÁS SOBRE LOS DRM….