Diferencias pagaré, letra de cambio y cheque

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La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena aotra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada ode vencimiento.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamadobeneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra decambio.

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

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En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambiopara que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de lamisma.

El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fechaindicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada porel librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso allibrado se le denominará aceptante.

El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder laletra de cambio y a quien se le debe abonar.

También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.

El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)

El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la queasume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamadotomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra)cuando llegue su vencimiento.

Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principaly directo.

Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio,independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la

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letra.

Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrádirigirse contra el librador para reclamar su pago.

Así, la aceptación:

Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.

Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.

La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.

Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona oendosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.

El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso seconvierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.

El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio conlos mismos derechos que tenía el librador.

La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula “no endosable”, podrá transmitirse porendoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y asísucesivamente.

El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente alos que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el

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endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula “sin garantía”.

No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en laletra.

El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la persona delendosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un título al portador.

Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de laletra de cambio.

El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio.

El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador ysiempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptaciónfue parcial, también lo será el aval.

El avalista puede ser una o más personas.

Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro,resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.

Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva lasuma abonada en su nombre.

Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o depago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaraciónfirmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.

En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio

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comunicando al librado que la letra ha sido protestada.

El librado dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso leserá entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes.

Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor laletra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las hayarealizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.

La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede eliminarsemediante la introducción de la cláusula “sin gastos” o “sin protesto” en la letra de cambio.

El protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del vencimiento de la letra.

La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importeestará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma.

La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprenderacciones contra el deudor en el caso de que ésta sea impagada.

Con la compra del impreso estamos abonando el Impuesto de TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Son los siguientes:

La denominación de “Letra de Cambio” inserta en el mismo texto del Título yexpresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

La orden de pagar una suma determinada.Esta orden no puede estar sujeta a lacondición de que suceda un hecho futuro o incierto.Por otra parte, si la cantidad aabonar reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad

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abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidadindicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras.

Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.

La fecha de vencimiento.Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que laletra de cambio es “pagadera a la vista”, esto es, a su presentación. Dependiendode su vencimiento, la letra puede emitirse:

A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio.

A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido undeterminado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en sucómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos) Siel plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha a fecha.

A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación al cobro.

A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazoestablecido desde el momento que se acepta o del levantamiento delprotesto.

Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en eldomicilio del librado.

Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden deberealizarse, beneficiario o tomador.

Lugar y fecha en la que se emitió la letra.

La firma del que gira o emite la letra.

Entre otras, son las siguientes:

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Cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto”: Implica que nocaducarán las acciones cambiarias en contra de el librado, los endosantes oavalistas de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo yforma.Si esta cláusula se incluye por un endosante, no caducarán tales acciones, enel mismo supuesto, respecto de él.

Cláusula “no endosable”: Si el librador ha insertado estas palabras o una expresiónequivalente, la cláusula no podrá transmitirse por endoso.

Cláusula de “intereses”: En estos casos el librado deberá abonar el importe de laletra y, además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de laletra hasta su pago.

Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo desde lavista y deberá indicarse cuál es el interés aplicable.

Letras giradas “al propio cargo”: El librador y el librado coinciden.

Letras giradas “a la propia orden”: El librado coincide con el tomador.

Letras “al portador”: En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letrasea librada a la propia orden.

Es la presentación de la letra de cambio en un banco o entidad financiera para hacerefectivo su importe antes de la fecha que figura en la misma como de vencimiento.

El banco abonará el importe de la letra de cambio menos los intereses que se devenguendesde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, así como una cantidadestablecida en concepto de comisión.

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La actuación contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demanda anteel Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada porabogado y procurador.

En ella se harán constar de forma resumida los hechos que motivan la reclamación y, entodo caso, debe acompañarse la letra de cambio cuyo pago se pretende. En la demandapodrá solicitarse que se proceda al embargo preventivo de los bienes del deudor.

Sin más trámites, el Juez requerirá al deudor para que realice el pago en el plazo de 10días y, en su caso, podrá ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor encantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda así como la cantidad que se estimaque se generará en concepto de intereses de demora, gastos y costas si el deudor nopaga.

Contra este auto, si deniega el embargo preventivo solicitado, el demandante podráinterponer a su elección recurso de reposición y contra éste, si es desestimatorio, el deapelación o directamente recurso de apelación.

Por su parte, el deudor podrá:

Pagar la cantidad reclamada, en cuyo caso serán también de su cargo las costascausadas en el procedimiento.

Oponerse al requerimiento de pago en el plazo de 5 días desde su recepción.

En estos casos el deudor tan sólo podrá oponerse argumentando o bien que la firmaque obra en la letra no es auténtica, o bien, en el caso de haber sido firmada porrepresentante legal, la falta de representación de éste.En estos supuestos el juezpodrá alzar los embargos preventivos exigiendo, en su caso, que se preste garantíasuficiente para responder de la deuda (aval bancario)Sin embargo, este embargonose levantará en los siguientes casos:

Si el libramiento, aceptación, aval o endoso, han sido intervenidos conexpresión de la fecha por Corredor de Comercio colegiado o las firmas figuran

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legitimadas en la misma letra por el Notario.

Si el deudor de la letra de cambio, en el protesto o en el requerimientonotarial de pago no hubiese negado categóricamente que su firma seaauténtica o no hubiese alegado la falta absoluta de representación.

Si el obligado en la letra de cambio hubiera reconocido su firma judicialmenteo en documento público.

Interponer demanda de oposición dentro de los 10 días en los que el demandadoha sido requerido para proceder al pago de la deuda.

En esta oposición expondrá motivos tales como que la letra ya ha sido abonada, queha transcurrido el plazo para exigirle el pago, que la letra no es válida… etc.

Por tanto, se presentarían dos supuestos:

Si el demandado no formula oposición en el plazo establecido (5 ó 10 días, segúnlos supuestos), se procederá contra sus bienes que serán embargados en cantidadsuficiente para cubrir el principal, los intereses y las costas.

Si el demandado formula oposición, su escrito le será notificado al demandante y eljuez citará a las partes a una vistaa la que deberán concurrir con los medios deprueba de que intenten valerse para defender sus argumentos.

Si el deudor no comparece a esta vista, se entenderá que desiste de suoposición y se embargarán sus bienes.

Si el acreedor no comparece a la vista, el juez se pronunciará sobre laoposición formulada sin oírle.

Sin más trámites el juzgado dictará sentencia.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación lo que no impedirá que lasentencia pueda ejecutarse provisionalmente mientras que se tramita el recurso.

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sentencia pueda ejecutarse provisionalmente mientras que se tramita el recurso.

¿Qué plazos tenemos para efectuar esta reclamación?

Debemos distinguir diversos supuestos dependiendo de quién realice la reclamación delpago y contra quién se dirija:

Las acciones cambiarias contra el aceptante de las letras, prescribirán a los tresaños contados desde la fecha del vencimiento.

Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador, prescribirán enel plazo de un año desde la fecha en que se realizara el protesto o la declaraciónequivalente o de la fecha de su vencimiento en el caso de que en la letra seincluyera la cláusula “sin gastos”.

Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador, prescribirán a los6 meses.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o node iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades quepuede presentar el caso concreto. Puede contratar online ahora mismo nuestros serviciosjurídicos.

2.1 ¿Qué es un cheque?

Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago deuna determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuentabancaria.

El cheque deberá contener:

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La denominación de cheque inserta en el propio título.

El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un bancoo entidad financiera.

Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjeraconvertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y númerosy ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por elcontrario existen varias cantidades en números y no coinciden, será exigible lamenor.

Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugardesignado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, será válido elprimer lugar mencionado.

Fecha y lugar de emisión del cheque.

Firma del librador o del que emite el cheque.

Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante uncheque válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderácomo válido el que figure junto al librado(quien debe pagar) y, si tampoco figura éste, eldel lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, seentiende por tal el domicilio que figure junto al librador (el que emite el cheque).

El cheque es pagadero a la vista, esto es, se puede cobrar en cualquier fecha, conindependencia de la que figure en el cheque.

El cheque se emite sobre un documento impreso por la entidad financieracorrespondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria.

El Banco o Caja debe atender el mandato de pago siempre y cuando haya fondos en lacuenta del deudor o de aquel que emitió el cheque y con el límite del saldo de dicha

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cuenta bancaria; así, es posible que la entidad financiera abone parcialmente la cantidadque figura en el cheque porque no existan fondos suficientes en la cuenta bancaria paraabonar el importe total.

Para poder emitir un cheque es necesario que entre el librador y el Banco, se hayacelebrado un contrato bancario por el que se le permita disponer de fondos de estamanera y que existan fondos depositados en la cuenta corriente.

El librador responderá del pago del cheque.

Los más destacados son los siguientes:

Cheque conformado: El banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y laexistencia de fondos en la cuantía indicada en el cheque.

Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque sólo puede ser abonadomediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos barrasparalelas en el anverso. La finalidad del cheque cruzado o para abonar en cuenta esevitar que en caso de pérdida un tercero pueda cobrar el cheque.

Nominativos o emitidos a favor de una persona determinada, donde se identifica ala misma con su nombre y apellidos.

Emitidos al portador, no se designa persona alguna por lo que cualquiera podráproceder a su cobro.

Los cheques de viaje: Se emiten por un banco o entidad de crédito figurando en elmismo como librado, cualquier oficina de la misma entidad bancaria o de cualquiercorresponsal suya. Suelen llevar estampadas cantidades fijas e invariables. Para quetenga validez. El comprador de los cheques ha de firmarlas dos veces, cuando losrecibe y cuando los pretende hacer efectivos.

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El endoso puede realizarse mediante la manifestación de endoso en el cheque y su firmapor el endosante.

El endoso deberá ser total, puro y simple, sin condiciones. En el caso de existir éstas setendrán por no puestas.

El endoso transmite todos los derechos de cobro que se deriven del cheque.

El endosante, salvo que se introduzca una cláusula en contra, garantiza el pago del chequea aquellos terceros que lo posean con posterioridad.

El cheque emitido al portador puede endosarse o transmitirse mediante la simple entregadel mismo.

El pago de un cheque puede avalarse por la totalidad o por parte de su importe.

Deberá figurar mediante la mención expresa de “aval” y ser firmado por el avalista,debiendo indicar a quién se avala.

Si no se expresa el avalado, se entenderá como tal el librador.

No obstante, se entenderá que existe aval cuando figure la firma en el anverso del chequesiempre y ésta no sea la del librador.

El librado no podrá ser el avalista del cheque.

Podemos presentar al pago un chequeLos tiempos de presentación del cheque al pagoson:

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15 días para los cheques emitidos y pagaderos en España.

20 días para los cheques emitidos en Europa y pagaderos en España.

60 días para los cheques emitidos en el Extranjero y pagaderos en España.

Estos plazos se computan en días hábiles (sin contar domingos ni festivos) a partir del díaque consta en el cheque como fecha de emisión.

Si el día del vencimiento del cobro fuese festivo o inhábil, se entenderá que el chequevence el primer día hábil siguiente.

El banco deberá efectuar la comprobación de la autenticidad de la firma del librador.

Las acciones judiciales que pueden interponerse contra el deudor por el impago de uncheque bancario, deben ejercitarse en el plazo de 6 meses contados desde el momentoen que se intentó su cobro y se tramitan a través del juicio cambiario. Si necesita entablaracciones judiciales, puede contratar online ahora mismo nuestros servicios de ayudalegal.

La emisión de cheques bancarios falsos también puede ser constitutiva de delito.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o node iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades quepuede presentar el caso concreto.

3.1 ¿Qué es un pagaré?

Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra unadeterminada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.

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Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtenerrecursos financieros.

La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propiodeudor (y no el acreedor)

Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a untercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.

En el pagaré intervienen:

El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en unafecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del libradorque es aquel que emite el pagaré.

El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma dedinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por ellibrador.

El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.

En el pagaré se debe hacer constar:

La denominación de pagaré.

El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.

El importe de la cantidad a abonar.

El lugar en el que debe efectuarse el pago.

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El lugar en el que debe efectuarse el pago.

El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se debaefectuar o tenedor.

El lugar y la fecha de libramiento.

La firma del deudor.

Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante unpagaré válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderácomo válido el que figure junto al librado, y si tampoco figura éste, el del lugar deemisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, entenderemos por talel domicilio que figure junto al librador.

En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entenderá pagadero a la vista.

Al igual que en el caso de la letra de cambio, para que el pagaré tenga eficaciaejecutiva opueda ejecutarse judicialmente, debe pasarse al cobro en tiempo hábil, siendo necesariolevantar el protesto en los casos en los que, presentado al cobro, no se atienda el pago.

El plazo de interposición de la acción ejecutiva es, como en la letra de cambio, de 3 añosy las acciones judiciales que pueden interponerse en el caso de impago serán las mismasque las establecidas en estos casos para la letra de cambio y el cheque tramitándose através del correspondiente juicio cambiario.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o node iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades quepuede presentar el caso concreto.

Podemos ayudarle a exigir judicialmente el pago de una letra de cambio, cheque o

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pagaré, o a defenderse frente a una demanda de este tipo. Pídanos presupuesto, o si loprefiere, resuelva antes sus dudas legales.

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