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DICTAMEN
COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS FISCALES
Y ADMINISTRATIVOS
HONORABLE ASAMBLEA:
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA QUE CONTIENE LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO, CONSTRUCCIÓN Y VIALIDADES ESPECIALES, QUE SIRVAN DE BASE PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS, PARA EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR, MISMAS QUE SE SUJETA A LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I.- En su carácter de Presidente Municipal del Honorable XI
Ayuntamiento de Los Cabos, el Ing. José Antonio Agundez
Montaño, presentó con fecha 25 de septiembre del presente
año ante éste Congreso del Estado, mediante oficio
PM/2283/2015 de la misma fecha y año que corre, la
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propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo,
Construcción y Vialidades Especiales para el Ejercicio Fiscal
del Dos Mil Dieciséis.
II.- Con fecha 29 de octubre de 2015, fue recibida por la
Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos
para su estudio, análisis y Dictamen correspondiente, la
Iniciativa descrita en el párrafo que antecede.
Ahora bien y tomando en cuenta los antecedentes
previamente relacionados, esta Comisión Permanente
procedió a su estudio de conformidad a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el inciso a)
de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos de los
Estados de la República, tiene la facultad accesoria a la de
administrar libremente su hacienda, la de percibir las
contribuciones incluyendo las tasas adicionales, que
establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de
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su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y
mejora, así como las que tengan por base el cambio del valor
de los inmuebles, es decir, tal imperativo constitucional opera
sobre las tablas de valores unitarios de suelo, construcción y
vialidades especiales que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria que
corresponden a ese Municipio.
Cabe mencionar que el segundo párrafo del inciso C) del
numeral Constitucional antes mencionado, prevé que las
Leyes Federales no limitarán la facultad de los Estados para
legislar sobre los supuestos a que nos referimos en el anterior
párrafo, razón jurídica de más para que este Poder
Legislativo, en uso de dicho dispositivo, legisle sobre el
asunto que nos ocupa.
Finalmente y por lo que hace a la Constitución Federal
debemos señalar, que nuestro máximo ordenamiento
establece la obligación para los ciudadanos mexicanos, de
contribuir para los gastos públicos así de la Federación, como
del Distrito Federal o Estado y Municipio en que residan de
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conformidad con la fracción IV del artículo 31 de la misma
carta magna; de igual manera se establece como un acto
obligatorio, que los ciudadanos deban de inscribirse en el
catastro municipal que les corresponda, manifestando la
propiedad que en dicha demarcación territorial tengan, tal y
como lo prevé el primer párrafo, de la fracción I del artículo 36
del señalado ordenamiento constitucional federal.
SEGUNDO.- Por otra parte, la Constitución Política del
Estado de Baja California Sur y la Ley Reglamentaria del
Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur,
establecen para los Ayuntamientos del Estado en su artículo
57 fracción III y 101 fracción III, respectivamente, la facultad
de iniciar, adicionar o reformar leyes o decretos; derivado de
lo anterior, en su carácter de Presidente Municipal del
Honorable XI Ayuntamiento de Los Cabos, el Ing. José
Antonio Agundez Montaño, en términos de lo ordenado por
los artículos 150 y 151 fracción II de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y 53
fracción I de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del
Estado de Baja California Sur, presentó la Iniciativa que ahora
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se dictamina, por lo que evidente resulta que por su origen es
procedente el análisis y dictaminación por parte de la
Comisión que dictamina, la Iniciativa que nos ocupa.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo
51, fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Gobierno
Municipal del Estado de Baja California Sur, es facultad de los
Ayuntamientos proponer a esta Legislatura Local, las tablas
de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de
base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria en materia municipal.
CUARTO.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 7 y 8
de la Ley de Catastro para los Municipios del Estado de Baja
California Sur, los Presidentes Municipales son autoridad en
materia catastral y a convocatoria de los mismos deberán
integrar en cada Municipio de nuestra entidad, una Comisión
Técnica de Catastro que revisará y confirmará las
delimitaciones de colonias catastrales y avenidas especiales,
y propondrá los valores unitarios de terrenos y valores
unitarios de construcción e industriales, para su aprobación
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por el Honorable Cabildo, y posterior presentación ante el
Congreso del Estado, a más tardar en la primera quincena del
mes de octubre del año de que se trate.
En este sentido y tomando en cuenta que la fecha en que las
tablas de valores para el Municipio de los Cabos se recibieron
por este Poder Legislativo fue el día 25 de septiembre de los
corrientes, podemos concluir que dicho documento se
encuentra presentado en tiempo y forma ante esta
Representación Popular, de conformidad con la normatividad
citada en el párrafo anterior.
QUINTO.- El Congreso del Estado de Baja California Sur, a
través de la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y
Administrativos, es competente para conocer y resolver sobre
la iniciativa de cuenta de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 54 fracción XII y 55 fracción XII, de la Ley
Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja
California Sur.
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SEXTO.- En atención a la normatividad mencionada con
anterioridad, el día 15 de enero del presente año, por
convocatoria del Presidente Municipal se instaló formalmente
la Comisión Técnica de Catastro para el Municipio de Los
Cabos, Baja California Sur, para los efectos mencionados en
el primer párrafo del Cuarto considerando del presente
Dictamen.
Mencionado lo anterior, dicha Comisión Técnica sostuvo,
según se desprende de la documentación recibida, 04
sesiones en total, 10 recorridos para visitar 10 desarrollos
para efecto de verificar físicamente tanto los nuevos
desarrollos como los ya existentes, arrojando como resultado
un trabajo profesional que desempeñaron los representantes
de los diversos colegios, institutos, asociaciones de
profesionistas, desarrolladores inmobiliarios, así como
también de la Comisión especial de Cabildo y funcionarios de
esa administración municipal, para efecto de ponerlas a
consideración del órgano colegiado del Gobierno Municipal
de Los Cabos.
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En consecuencia, tal y como se menciona en el primer punto
de los antecedentes del presente Dictamen, se recibió por
éste Poder Legislativo la propuesta de mérito que contiene
las reevaluadas Tablas de Valores Unitarios de Suelo,
Construcción y Vialidades Especiales para el Ejercicio Fiscal
Dos Mil Dieciséis, para emitir previo estudio acucioso al
respecto, el Dictamen que hoy nos ocupa.
SÉXTO.- Ahora bien, continuando con el análisis de la
Iniciativa que nos ocupa, es de imperante necesidad esgrimir
lo que resultó del estudio realizado por los integrantes de la
Comisión Permanente que suscriben el presente documento,
sobre la documentación remitida por el Ayuntamiento de Los
Cabos, por lo que consideramos mencionar de manera
extractada las determinaciones que resultaron de la serie de
reuniones que sostuvieron los integrantes de la Comisión
Técnica de Catastro de dicho Ayuntamiento y que se
desprenden del documento recibido, es decir, el resumen de
acuerdos, directrices adoptadas y criterios base a seguir para
el fin de dicho órgano eventual municipal, mismos que fueron
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tomados durante las reuniones sostenidas por la misma, con
la finalidad de normar criterios.
Finalmente, se concluye en la propuesta de Tablas de
Valores Unitarios de Suelo, Construcción y Vialidades
Especiales para el Ejercicio Fiscal del Dos Mil Dieciséis, que
como resultado de las valoraciones físicas, de servicios del
comportamiento inmobiliario relativo a la oferta y la demanda
en la zona de Los Cabos, es evidentemente que sigue sin
recuperarse, por lo que el Honorable XI Ayuntamiento de Los
Cabos confirma la propuesta que originalmente presentó la
Comisión Técnica de Catastro del Municipio de Los Cabos,
en la vertiente de sólo proponer para el Ejercicio Fiscal de
2016, una actualización del 4% a los Valores de las zonas
homogéneas de valor urbanas y rusticas.
SÉPTIMO.- Por otra parte, el Honorable XI Ayuntamiento de
Los Cabos, tomando en cuenta la propuesta que
originalmente presentó la Comisión Técnica de Catastro del
Municipio de Los Cabos, en el sentido de proponer las
mismas tipologías correspondientes a la construcción, con
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respecto a la propuesta de las Tablas de Valores Unitarios de
Suelo, Construcción y Vialidades Especiales, que sirven de
base para el cobro de las contribuciones de la propiedad
inmobiliaria en el Municipio de Los Cabos, Baja California
Sur, aplicables desde el Ejercicio Fiscal de 2013, y solo
proponer una actualización a dichos valores del 4%; dicho de
otra forma, se propone que los valores de las zonas
homogéneas de valor, vialidades especiales y valores de
zonas rusticas que se han venido aplicando desde del
Ejercicio Fiscal de 2013, tenga una actualización del 4% en
razón del Índice Nacional de Precios al Consumidor, para su
aplicación en el Ejercicio Fiscal de 2016.
Ahora bien, se desprende de la Iniciativa del Ayuntamiento de
Los Cabos una propuesta mediante la que amplía el catálogo
de conceptos de las tipologías de construcción, mismas que
legalmente no existían, y por tanto no estaba consideradas
con un valor catastral en el presente Ejercicio Fiscal 2015, en
tal sentido plantean los siguientes tipos de construcción para
el año 2016:
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TIPOLOGÍA VALOR UNITARIO
EXPRESADO EN M.N. POR
METRO CUADRADO
CANCHA DEPORTIVA 392.00
POZO ADEMADO ARTESANAL, POR PIEZA
156,000.00
POZO ADEMADO EQUIPADO, POR PIEZA
312,000.00
Asimismo, debemos mencionar que con fecha 23 de
noviembre del año que corre, se presentó ante este Congreso
Local un acuerdo emitido en Sesión Extraordinaria del
Cabildo de Los Cabos celebrada el día 12 de noviembre de
este año, en el que se aprobó la autorización para la
elaboración de una Fe de Erratas con relación a los 27 planos
realizado por la Comisión Técnica de Catastro del Municipio
de Los Cabos, Baja California Sur, relativa a la aprobación de
las Tablas de Valores Unitarios de Suelo, Construcción y
Vialidades Especiales para el Ejercicio Fiscal 2016, en el
sentido de que por error involuntario en el paquete de los
referidos 27 planos se insertó que la fecha de realización fue
en septiembre de 2015, situación que a su dicho fue
incorrecta y en consecuencia se corrigió por la fecha exacta
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del 20 de agosto del presente año; asimismo mencionan, que
en el plano número 27 del segmento de “Valores de Tipología
de Construcción”, no se incluyeron 3 tipologías en el plano,
las de cancha deportiva, pozo ademado artesanal y pozo
ademado equipado, por lo que se incluyen estos 3 tipos en la
citada Fe de Erratas con los valores correspondientes, y
resolviendo que el Secretario General de ese Ayuntamiento
notificara el presente acuerdo a este Congreso del Estado,
así como la publicación del mismo en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado de Baja California Sur para los efectos
legales a que haya lugar, por lo que en consecuencia, los
integrantes de la Comisión que dictamina, consideramos
procedente en términos Constitucionales y legales incluir los
cambios que conciernan dentro del Proyecto de Decreto que
se propone.
Por lo que ante tal propuesta, los integrantes de esta
Comisión observamos que con la inclusión de esas tres
nuevas tipologías se otorga mayor certeza tanto a los
contribuyentes como a la autoridad exactora municipal, para
efecto de considerar adecuadamente en términos legales el
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ingreso por concepto de esos nuevos tipos de construcción
que integran esa clasificación.
OCTAVO.- Por las consideraciones antes vertidas, los
integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y
Administrativos, encuentran procedente la propuesta
presentada por el Honorable Ayuntamiento de Los Cabos,
Baja California Sur, toda vez, que el espíritu que debe motivar
al Legislador va en dos sentidos, uno en coadyuvar con los
Ayuntamientos del Estado al legislar en materia tributaria, que
le permita como es el caso de las tablas de valores unitarios
de suelo y construcciones, que le sirvan de base para el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria,
fundamentos que deben buscar el fortalecimiento de la
recaudación Municipal, con la visión primordial de que estos
puedan prestar con mayor eficiencia los servicios públicos
que los ciudadanos del Municipio merecen; y por otro lado, la
obligatoriedad de velar por los principios de proporcionalidad
y equidad tributaria, recayendo entonces en este Poder
Legislativo, la atribución de autorizar las contribuciones
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municipales ante la incapacidad aún, de que
constitucionalmente los Cabildos lo hagan.
Señores Legisladores, quienes integramos ésta Comisión
Permanente, hemos considerado necesario traer al tema lo
contemplado por el Articulo 31 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su
fracción IV, que establece la obligatoriedad de los mexicanos
de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,
como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que
resida, de manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes. Estos principios fundamentales, radican medularmente,
en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos
públicos en función de su respectiva capacidad económica,
debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos,
utilidades o rendimientos. Conforme a estos principios
jurídicos, los gravámenes deben fijarse en razón de los
valores reales que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre las propiedades inmobiliarias.
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Por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 113, 114 y 115 de la Ley
Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja
California Sur, sometemos a consideración de la Honorable
Asamblea y solicitamos su voto aprobatorio para el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
SE APRUEBAN LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO, CONSTRUCCION Y VIALIDADES ESPECIALES, QUE SIRVAN DE BASE PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR, APLICABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, ASÍ COMO LOS PLANOS CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo, Construcción y Vialidades Especiales, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones de la propiedad inmobiliaria en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, aplicables para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis, conforme a los planos que se acompañan al presente Decreto, en los términos siguientes:
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ZONAS HOMOGENEAS DE VALOR Y VIALIDADES ESPECIALES PARA EL 2016.
CLAVE DE ZONA DE VALOR
VALOR UNITARIO EXPRESADO EN
M.N. POR M2 DE TERRENO
1 4,211.00
2 3,416.00
3 2,635.00
4 2,158.00
5 1,941.00
6 1,690.00
7 1,532.00
8 1,291.00
9 1,054.00
10 866.00
11 788.00
12 704.00
13 590.00
14 529.00
15 364.00
16 315.00
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17 259.00
18 181.00
19 159.00
20 130.00
21 139.00
VALORES DE ZONAS RUSTICAS 2016
Zonas rústicas
Valor unitario expresado en M.N. por hectárea de terreno.
Huertos de 1era. 14,263.00
Huertos de 2da. 8,647.00
Terrenos de regadíos de 1era 9,730.00
Terrenos de regadíos de 2da. 2,918.00
Terrenos de temporal de 1era. 543.00
Terrenos de temporal de 2da. 270.00
Terrenos de agostadero de
1era.
324.00
Terrenos de agostadero de 2da. 160.00
Terrenos de agostadero de
3era.
56.00
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VALORES DE CONTRUCCIÓN POR TIPOLOGÍA PARA EL
EJERCICIO FISCAL DE 2016
TIPOLOGÍA VALOR EN
M.N.
PRECARIA ECONÓMICO MALO 215
PRECARIA ECONÓMICO REGULAR 251
PRECARIO ECONOMICO BUENO. 322
ECONOMICO MEDIO MALO. 431
ECONOMICO MEDIO REGULAR. 646
ECONOMICO MEDIO BUENO. 861
MODERNO ECONOMICO MALO. 1,191
MODERNO ECONOMICO REGULAR. 1,369
MODERNO ECONOMICO BUENO. 1,548
MODERNO MEDIO MALO. 1,779
MODERNO MEDIO REGULAR. 2,047
MODERNO MEDIO BUENO. 2,313
MODERNO SUPERIOR “A”, MALO. 4,938
MODERNO SUPERIOR “A”, REGULAR. 5,783
MODERNO SUPERIOR “A”, BUENO. 6,554
MODERNO SUPERIOR “B”, MALO. 8,764
MODERNO SUPERIOR “B”, REGULAR. 10,974
MODERNO SUPERIOR “B”, BUENO. 13,184
MODERNO DE LUJO “A”, MALO. 15,394
MODERNO DE LUJO “A”, REGULAR. 17,604
MODERNO DE LUJO “A”, BUENO. 19,164
MODERNO DE LUJO “B”, MALO. 20,623
MODERNO DE LUJO “B”, REGULAR. 25,782
MODERNO DE LUJO “B”, BUENO. 32,230
INDUSTRIAL ECONÓMICO MALO. 1,473
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INDUSTRIAL ECONOMICO REGULAR. 1,842
INDUSTRIAL ECONOMICO BUENO. 2,166
INDUSTRIAL MEDIO MALO. 3,690
INDUSTRIAL MEDIO REGULAR. 4,341
INDUSTRIAL MEDIO BUENO. 4,992
INDUSTRIAL SUPERIOR MALO. 6,030
INDUSTRIAL SUPERIOR REGULAR. 7,094
INDUSTRIAL SUPERIOR BUENO. 8,346
ALBERCA TRADICIONAL. 1,576
ALBERCA MEDIA. 3,612
ALBERCA DE LUJO. 5,358
ANDADOR. 104
BARDA. 156
BARDA DE PIEDRA CAREADA. 312
CERCO DE MALLA CICLONICA. 73
CISTERNA POR METRO CUBICO. 1,478
ESTRUCTURA DE ANTENA HASTA 18
METROS DE ALTURA. 1’768,000.00
ESTRUCTURA DE ANTENA DE 18
METROS, HASTA 36 METROS DE
ALTURA.
1’976,000.00
ESTRUCTURA DE ANTENA MAYOR A 36
METROS DE ALTURA. 2’392,000.00
JARDIN DECORATIVO CON SISTEMA DE
RIEGO. 52
PALAPA RUSTICA. 933
PALAPA MEDIA. 2,511
PALAPA DE LUJO. 3,227
PERGOLADO. 936
CANCHA DEPORTIVA 392
20
POZO ADEMADO ARTESANAL, POR
PIEZA. 156,000.00
POZO ADEMADO EQUIPADO, POR PIEZA. 312,000.00
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor el día primero de enero del año dos mil dieciséis, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE ESTE PODER LEGISLATIVO, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, AL DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
A T E N T A M E N T E
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS.
DIP. MARCO ANTONIO ALMENDARIZ PUPPO. PRESIDENTE.
DIP. SERGIO ULISES GARCÍA COVARRUBIAS SECRETARIO
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DIP. MARITZA MUÑOZ VARGAS SECRETARIA