Dicc Term Parla

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Diccionario universal de términos parlamentarios Francisco Berlin Valenzuela (Coordinador) Jorge Moreno Collado Miguel Ángel Camposeco Cadena Manuel González Oropeza Luis Molina Piñeiro Pericles Namorado Urrutia Javier Orozco Gómez Susana Thalía Pedroza de la Llave Francisco Rivera Alvelais David Vega Vera Francisco Berlin Valenzuela (Coordinador) Jorge Moreno Collado Miguel Ángel Camposeco Cadena Manuel González Oropeza Luis Molina Piñeiro Pericles Namorado Urrutia Javier Orozco Gómez Susana Thalía Pedroza de la Llave Francisco Rivera Alvelais David Vega Vera

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  • Diccionariouniversal

    de trminosparlamentarios

    Francisco Berlin Valenzuela(Coordinador)

    Jorge Moreno ColladoMiguel ngel Camposeco

    CadenaManuel Gonzlez Oropeza

    Luis Molina PieiroPericles Namorado Urrutia

    Javier Orozco GmezSusana Thala Pedroza de la

    LlaveFrancisco Rivera Alvelais

    David Vega Vera

    Francisco Berlin Valenzuela(Coordinador)

    Jorge Moreno ColladoMiguel ngel Camposeco Cadena

    Manuel Gonzlez OropezaLuis Molina Pieiro

    Pericles Namorado UrrutiaJavier Orozco Gmez

    Susana Thala Pedroza de laLlave

    Francisco Rivera AlvelaisDavid Vega Vera

  • Diccionario universal de trminos parlamentarios

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    Diccionario universal

    de trminos parlamentarios

    Francisco Berln Valenzuela (Coordinador) Jorge Moreno Collado

    Miguel ngel Camposeco Cadena Manuel Gonzlez Oropeza

    Luis Molina Pieiro Pericles Namorado Urrutia

    Javier Orozco Gmez Susana Thala Pedroza de la Llave

    Francisco Rivera Alvelais David Vega Vera

    MXICO MCMXCVIII

  • Diccionario universal de trminos parlamentarios

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    Primera edicin, junio de 1997 Segunda edicin, junio de 1998 1997, CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIN

    Comit del Instituto de Investigaciones Legislativas, LVI Legislatura Comit de Asuntos Editoriales, LVI Legislatura

    1998, CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIN

    Comit del Instituto de Investigaciones Legislativas, LVII Legislatura 1997-1998

    por caractersticas tipogrficas, diseo y edicin MIGUEL NGEL PORRA, librero-editor

    Agradecemos la participacin en la presente edicin del

    Instituto de Estudios Parlamentarios Eduardo Neri LV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

    ISBN 968-842-829-9 Derechos reservados conforme a la ley Diseo de camisa: Fotografa de un fragmento del mural, obra de JORGE GONZALEZ CAMARENA, Senado de la Repblica.

    IMPRESO EN MXICO PRINTED IN MXICO

    Chihuahua 23 Progreso, Tizapn, San ngel. lvaro Obregn, 01090 Mxico, D. F.

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    Presentacin

    ARACTERIZADA en particular por su apertura democrtica, al cierre de este siglo, la vida poltica de Mxico requiere de un saludable equilibrio entre los poderes que gobiernan la Federacin. La labor del Poder Legislativo, como representante del pueblo, refleja los anhelos y luchas de los mexicanos. Es menester profundizar en el conocimiento de la

    terminologa propia del trabajo parlamentario, a fin de ser ms propositivos y as, lograr con firmeza y decisin un Mxico mejor. Al publicar nuevamente el Diccionario universal de trminos parlamentarios, concebido por el talento de quienes coordinaron y proyectaron la Enciclopedia Parlamentaria de Mxico, hacemos un pblico reconocimiento a las eminencias del pensamiento y ciencia jurdica que, organizados por el doctor Francisco Berln Valenzuela, participacin en la realizacin de esta obra. As tambin, agradecemos las gentiles atenciones del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cmara de Diputados, LVII Legislatura del H. Congreso de la Unin, por su amable anuencia para la realizacin de la presente edicin. De igual manera, agradecemos al Instituto de Estudios Parlamentarios Eduardo Neri, rgano desconcentrado del Congreso del Estado de Guerrero, el apoyo que hace posible poner esta obra en sus manos.

    EL EDITOR

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    Introduccin

    del coordinador

    L DICCIONARIO universal de trminos parlamentarios, elaborado por un grupo de profesores de la Facultad de Derecho de la UNAM, bajo la coordinacin del suscrito, forma parte de la importante obra que bajo el ttulo Enciclopedia Parlamentaria de Mxico, est realizando la LVI

    Legislatura de la Cmara de Diputados, a travs del Comit del Instituto de Investigaciones Legislativas, que preside el diputado y acadmico universitario Jorge Moreno Collado. Su creacin fue motivada por la necesidad de contar en Mxico con una obra que llenara el notorio hueco jurdico en materia parlamentaria, por la ausencia de material de consulta para miembros de los parlamentos, congresos o asambleas, personas que laboran en ellos, catedrticos, periodistas especializados, profesionistas, estudiantes, y, en general, para todos aquellos que se interesan en conocer con mayor detalle los importantes temas relacionados con el parlamento moderno, as como cuestiones inherentes a su funcionamiento, organizacin, y facultades que le son propias. Pretendemos as, quienes en ella participamos, que los interesados puedan obtener de manera rpida y sencilla, informacin sobre los vocablos y significados ms frecuentes que se utilizan en los rganos legislativos de diferentes pases. En Mxico, aunque ya existen algunas obras que estudian la materia parlamentaria, se carece de anlisis sistematizados como los que se pueden llegar a realizar con el impulso de este tipo de trabajos; entre las explicaciones que podemos encontrar a la ausencia arriba sealada, est el hecho de que no se haya cultivado acadmicamente la disciplina Derecho Parlamentario, que, muy recientemente, ha sido introducida en los planes y programas de estudio de la Licenciatura y del Posgrado en Derecho de la UNAM, donde se viene impartiendo, en el nivel de Maestra, la materia "Tcnica Legislativa". Esto ha trado como consecuencia que numerosas expresiones parlamentarias sean desconocidas en sus alusiones generales, su empleo coloquial y alcances tcnicos. Los vocablos en cuestin, pueden tener tratamientos diferentes, segn se trate de pases con sistemas parlamentarios o presidenciales de gobierno, cuestin que tambin ha sido tomada en cuenta en este trabajo. Si a esto agregamos las enormes complejidades que rodean la vida de los parlamentos y las diferencias que presentan en todos los pases, dadas sus particulares caractersticas, derivadas de sus fuentes histricas, naturaleza, ubicacin en el sistema poltico, reglamentaciones internas, prcticas parlamentarias y grado de profesionalizacin de sus miembros, se comprender el esfuerzo realizado por quienes han querido hacer un libro til, prctico y de fcil consulta para auxiliar a los lectores interesados en la comprensin de los temas

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    propios de la materia parlamentaria, no analizados todava, en nuestro pas, en un diccionario como el que estamos presentando. Quienes participamos en su elaboracin, hemos tratado de explicar los vocablos en trminos generales, haciendo referencia a sus aspectos etimolgicos y a su significado, a su empleo en materia parlamentaria, en muchos casos, a su equivalente o traduccin en otros idiomas, al uso de los trminos en el mbito parlamentario, explicando brevemente sus antecedentes y empleo en algunos parlamentos, agregando tambin el uso de los vocablos en Mxico a partir de sus fuentes histricas, anlisis juridicopoltico y prctica parlamentara, sin perjuicio de que en muchos vocablos se ample o reduzca su informacin, desde otros puntos de vista, de acuerdo al criterio del profesor que los elabor y a las caractersticas mismas de la palabra que es analizada. Al terminar el estudio de cada vocablo se agrega una amplia bibliografa, con la idea de que los lectores que deseen profundizar en los temas tratados, puedan encontrar fuentes especializadas de informacin para estudios ms amplios. Como coordinador de esta obra, deseo expresar mi agradecimiento a quienes con su esfuerzo, trabajo y dedicacin hicieron posible la culminacin de este proyecto concebido en el ejercicio de la ctedra universitaria, de ah que los nombres de Miguel ngel Camposeco, David Vega Vera, Pericles Namorado Urrutia, Jorge Moreno Collado, Susana Thala Pedroza de la Llave, Manuel Gonzlez Oropeza, Francisco Rivera Alvelais, Luis Molina Pieiro, Javier Orozco Gmez y el del suscrito, se asocian para dejar constancia de lo que un equipo de especialistas, laborando con empeo, es capaz de hacer para dar un importante impulso al desarrollo de cualquier disciplina, que como en la materia que nos ocupa esperamos sirva para contribuir a su cabal integracin y avance acadmico. Finalmente, pensamos que la presente obra se justifica plenamente, por satisfacer una necesidad latente en los estudios parlamentarios en Mxico y Amrica Latina, pues al crearse un diccionario especializado en trminos parlamentarios con las caractersticas que ste tiene, y que surge como el primero en su gnero en nuestro pas, habr de contribuir a incrementar la lista de los pocos que existen en el mundo.

    FRANCISCO BERLIN VALENZUELA

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    Abreviaturas empleadas en este diccionario Nota: Con el propsito de facilitar la lectura de los vocablos, contenido y bibliografa, se evit emplear numerosas abreviaturas. Las pocas utilizadas, son las siguientes:

    IFE Instituto Federal Electoral. Infra abajo. IU Izquierda Unida.

    a.C. antes de Cristo. A.C Asociacin Civil. ARE Alianza Radical Europea art. artculo. BDELE Breve Diccionario Etimolgico BDELC Breve Diccionario Etimolgico de la Lengua Castellana. CE Comunidad Econmica. CECA Comunidad Europea del Carbn Y el acero. CEE Comunidad Econmica Europea. CIU Convergencia y Unin. COFIPE Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. d.C. despus de Cristo. DEEH Diccionario Etimolgico Espaol e hispnico. DEL Diccionario de la Lengua Espaola. DOF Diario Oficial de la Federacin. DPAP Diccionario de Poltica y Administracin Pblica. DRAE Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola ed. editorial. EdN. Europa de las Naciones ELDR Grupo de Liberales y Demcratas. Etc. etctera. EURATOM Comunidad Econmica Europea de Energa Atmica. FE Forza Europea. GUE General Izquierda Europea. Inc. Incorporated (ingls).

    L., lat. Latn. LOCG Ley Orgnica del Congreso p.e. por ejemplo. MLD Multilingual Law Dictionary, Nm. Nmero. PAN Partido de Accin Nacional. PGR Procuradura General de la Repblica. PNV Partido Nacionalista Vasco. PP Partido Popular. PPE Partido Popular Europeo. PRD Partido de la Revolucin Democrtica. PRI Partido Revolucionario Institucional. PSE Partido Socialista Europeo. PSF Partido Socialista Francs. PSOE Partido Socialista Obrero Espaol PT Partido del Trabajo. RDE Agrupacin Demcrata Europeo. RGICG Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. supra arriba. S.A.. Sociedad Annima. s.p.i. su propia impresin. T. Tomo. TFE Tribunal Federal Electoral. UDF Unin para la Democracia Francesa. UNAM Universidad Nacional Autnoma de Mxico. UNESCO Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura. v. vase. V. Grupo de los Verdes. Vol. Volumen.

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    Colaboradores

    Francisco Berln Valenzuela Doctor en Derecho. Presidente del Instituto Nacional de Derecho Electoral y Estudios Polticos, A.C. Ex secretario de gobierno en el estado de Veracruz. Ex diputado federal. Ex secretario del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cmara de Diputados. Autor de libros sobre Derecho Electoral y Parlamentario. Miguel ngel Camposeco Cadena Licenciado en Derecho. Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Parlamentario. Ex diputado federal. Autor de obras sobre Tcnicas y Procedimientos Legislativos. Manuel Gonzlez Oropeza Doctor en Derecho. Investigador de tiempo completo de Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM. Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo y autor de varios libros sobre estas materias. Luis Molina Pieiro Doctor en Derecho. Profesor de Carrera Titular "C" de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, especialista en Sociologa jurdica poltica. Autor de varias obras jurdico-polticas. Jorge Moreno Collado Licenciado en Derecho. Presidente de la Asociacin Mexicana de Sociologa. Especialista en Sociologa, Teora del Estado y Ciencia Poltica. Autor de varios libros sobre estas materias. Actualmente Diputado Federal y Presidente del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cmara de Diputados. Pericles Namorado Urrutia Licenciado en Derecho, Catedrtico de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Ex diputado federal en la L Legislatura. Ex procurador de justicia y ex presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz. Actualmente Presidente de la Comisin Permanente de la H. Legislatura de esa entidad federal.

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    Javier Orozco Gmez Licenciado en Derecho. Profesor de Poltica y Gobierno en la Facultad de Derecho de la UNAM. Escritor y periodista sobre temas polticoelectorales. Autor del libro El Derecho Electoral Mexicano. Susana Thala Pedroza de la Llave Doctora en Derecho. Investigadora de tiempo completo del Instituto de Investigaciones jurdicas de la UNAM. Especialista en Derecho Parlamentario y autora del libro en prensa El control del gobierno: funcin del Poder Legislativo. Francisco Rivera Alvelais Maestro en Derecho. Coordinador General del Instituto Nacional de Derecho Electoral y Estudios Polticos, A.C., Catedrtico de la Facultad de Derecho (UNAM) y Profesor de Carrera de Tiempo Completo en la Escuela Superior de Comercio y Administracin (IPN), Conferencista de Temas Cvico-Polticos de la Direccin General de Atencin a la juventud de la CONADE, Secretara de Educacin Pblica. David Vega Vera Doctor en Derecho. Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo. Profesor de la Divisin de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Autor de obras sobre el presidencialismo en la modernidad.

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    Listado de voces

    abrogacin 17 bando 71abstencin de voto 18 base 72abstencionismo camaral 20 bicameralismo o bicamarismo 73accin de inconstitucionalidad 22 bill 76act of parliament 25 boletn oficial 78acta 25 bundestag y bundesrat (Alemania) 79acto legislativo 27 acuerdos parlamentarios 29 acusacin contra funcionarios 30 adicin a la ley o decreto 34 cabildear 81administracin pblica 35 calificacin 82administracin pblica centralizada 39 cmara 83administracin pblica descentralizada

    41 cmara alta 87

    administrativa funcin 42 cmara baja 88amnista 44 cmara de diputados 89anteproyecto de ley y decreto 46 cmara de los comunes 96apartado 48 cmara de los lores 97articulado 49 cmara de origen 97artculo 50 cmara de representantes 99artculo transitorio 51 cmara de senadores 100asamblea 52 cmara revisora 102asamblea constituyente 53 captulo 104asamblea de representantes 57 cargo de representacin popular 105asamblea permanente 58 cargo pblico 107asamblea, rgimen de 59 ceremonial 108asamblesta 60 ciudadana como requisito 115asesor parlamentario 61 ciudadano 117asiento 63 cdigo 120asistencia a las sesiones 63 colaboracin de poderes 124asistencia tcnica 66 colegio electoral 127ausentismo a las sesiones 66 colegisladora 129autocalificacin 68 comisin 130autoconvocatoria 69 comisin competente 137 comisin de apelacin 138

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    comisin de conciliacin 139 controversias constitucionales 214comisin permanente 142 convocatoria 217comisin plural 144 coordinador parlamentario 218comisionado parlamentario 145 cortes 219comisiones de conferencias 147 cortes generales 221comisiones de cortesa 147 costumbre parlamentaria 224comisiones de encuesta 149 crnica parlamentaria 226comisiones de investigacin 150 cronista parlamentario 227comisiones de las cmaras 152 cuenta pblica 227comisiones del congreso 152 cuerpo colegiado 229comisiones jurisdiccionales 153 cuestin de confianza 230comisiones mixtas 155 curul 231comisiones ordinarias 156 comisiones temporales 160 comisiones utrapermantentes 160 comisiones unidas 161 debate parlamentario 232comisiones y comits de la cmara de diputados

    166 declaracin de guerra 233

    comit central 183 declaracin de procedencia 234comit de reglas (permanentes) 185 decreto 236comits parlamentarios 186 decreto-ley 238comparecencia de miembros del gobierno

    186 defensor del pueblo (vase ombudsman)

    comunicacin, funcin del parlamento

    188 delegacin de facultades legislativas 239

    concertacin 192 deliberativa, funcin 241concertacin econmica 193 democracia parlamentaria 241concertacin poltica 194 derecho de rplica 242concurrencia-coordinacin 195 derecho de veto sobre la ley 243conferencia 196 derecho legislativo 243conflicto poltico 198 derecho parlamentario 244congreso 199 derogacin de leyes o decretos 245consejero ciudadano 200 desaparicin de poderes estatales 246consejo ciudadano 201 designacin del presidente de la

    repblica a falta de titular 247

    consejo parlamentario 202 deuda pblica 248consenso 203 diario de debates 250contadura mayor de hacienda 208 dictamen 251contratacin de crditos 209 dieta 252control, funcin de 211 dieta imperial (Japn) 253control poltico 213 dimisin del gobierno 254

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    diputacin 255 diputado 256 diputado consejero de mayora 257 diputado consejero de minora 258 facultad reglamentaria 309diputado de mayora 258 federacin 310diputado de partido 259 financiera, funcin 312diputado de representacin proporcional

    260 folketing (Dinamarca) 314

    diputado federal 261 formacin de nuevos estados 315diputado local 262 formas de estado 316diputado plurinominal 263 formas de gobierno 319direccin poltica, funcin de 264 fraccin parlamentaria 320discusin de proyectos de ley o decreto

    264 fuero constitucional 321

    disolucin del parlamento 268 funciones parlamentarias 321disposicin 272 distrito federal 272 divisin de funciones 273 divisin de poderes 274 galeras 323 gasto pblico 323 glosa de documentos 324 gobernabilidad 325educacin poltica, funcin de 277 gobierno 327ejecucin de leyes 279 gran comisin 329eleccin de diputados 281 gran jurado 331eleccin de senadores 283 grupo parlamentario 333elecciones 284 grupos de inters 337electorado 286 grupos de presin 339electoral, funcin 287 emprstitos 289 endeudamiento 290 enmienda 291 hemiciclo 341entidad federativa 294 escao 295 estatuto 297 estrado 300 impedimento para votar 343exigencia de responsabilidad poltica 301 impuestos 344expedicin de leyes 305 inciso 345expediente parlamentario 306 inconstitucionalidad 346exposicin de motivos 307 indagacin, funcin de 347

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    inelegibilidad 349 informe de comisiones 351 informe presidencial 352 informe sobre el estado de la nacin 355 laguna de la ley 404informes gobierno 357 legislacin 405iniciativa de ley o decreto 360 legislacin delegada 405iniciativa legislativa popular 362 legislacin ordinaria 408inmunidad parlamentaria 363 legislador 408insaculacin 366 legislativa, funcin 409instalacin de las cmaras 367 legislatura 411institucin representativa 368 legitimidad democrtica 411instituciones polticas 370 letrado 413instrumentos de informacin 371 ley 415integracin de las cmaras 373 ley de ingresos 416integracin de las comisiones 374 ley fundamental 418Interpelacin 376 ley ordinaria 419interpretacin legislativa 379 ley orgnica 420investidura del gobierno 379 ley orgnica del congreso general de

    los Estados Unidos Mexicanos 421

    inviolabilidad parlamentaria 381 ley reglamentaria 423irresponsabilidad por las opiniones 383 ley suprema 423 leyes 424 libro 425 licencia parlamentaria 426jefe de estado 386 lder 427jefe de gobierno 388 llamamiento al orden 428jefe del distrito federal 389 lobby 429juicio poltico 392 lobismo 430junta preparatoria 393 junta previa 394 juramento 396 jurisdiccional, funcin 397 mandato constitucional 432jurisprudencia 399 mandato parlamentario 433 mayora absoluta 434 mayora calificada 435 mayora parlamentaria 436 mayora relativa 437knesset (Israel) 402 mayora simple 437 medios de comunicacin 438

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    mesa directiva 441 rganos locales de gobierno 484ministro 442 minora determinante 444 minora parlamentaria 444 minuta 446 pacto econmico 486mocin 446 pacto poltico 487mocin de censura 447 parlamentario 488mocin de orden 450 parlamentario, sistema 489mocin dilatoria 451 parlamentario, sistema (modalidad

    gobierno de asamblea) 491

    mociones 452 parlamentarismo 493modificacin a leyes o decretos 453 parlamentarismo racionalizado 494monarqua absoluta 455 parlamento 495monarqua constitucional 456 parlamento britnico 497monarqua parlamentaria 457 parlamento centroamericano 500 parlamento europeo 503 parlamento francs 504 parlamento italiano 506no reeleccin 459 parlamento latinoamericano 508norma 460 prrafo 510 partido poltico 511 partido poltico nico 513 partitocracia 515ombudsman 461 periodo de sesiones extraordinarias 516opinin pblica 466 periodo de sesiones ordinarias 518oposicin 467 plataforma electoral 520oposicin parlamentaria 468 pleno 521orden 470 pluritnico 522orden del da 470 pluripartidismo 524orden en la cmara 472 pluripartidismo ficticio 526ordenamiento 473 poder constituyente 527organismos electorales 474 poder constituyente permanente 528rgano deliberante 476 poder deliberante 530rgano ejecutivo 477 poder ejecutivo 531rgano judicial 478 poder judicial 533rgano legislativo 480 poder legislativo 534rganos centrales 481 poder pblico 535rganos desconcentrados 482 poderes de la unin 536rganos del estado 483 preguntas escritas 536

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    preguntas orales 538 reeleccin 579preguntas parlamentarias 540 referndum 581prerrogativa parlamentaria 542 reforma constitucional 583presidente de comisin o comit (chairman)

    546 reforma de ley y decreto 586

    presidente de la cmara (diputados y senadores)

    548 reforma del estado 588

    presidente de la comisin permanente

    549 reforma poltica 589

    presidente de la repblica 550 reformas constitucionales prohibidas

    591

    presidente del congreso 552 refrendo 592presunto diputado 553 regla permanente 593presupuesto del poder legislativo 554 reglamento provisional 594presupuestos econmicos generales del estado

    555 reglamentos parlamentarios 595

    primer ministro 556 remuneracin a los parlamentarios 597primera mayora 558 renuncia de parlamentarios 598privilegio parlamentario 559 representacin 600procedimiento legislativo 560 representacin nacional 601proceso legislativo 561 representacin poltica 602programa poltico gubernamental 561 representacin proporcional 604promulgacin de leyes y decretos 562 representante de eleccin popular 606proposiciones de ley 563 representativa, funcin 607protesta 563 representatividad 608publicacin de leyes y decretos 564 requisitos de elegibilidad 609publicidad 565 requisitos de procedibilidad 612 residencia de los poderes 613 residencia del poder legislativo 614 resistencia, derecho de 615question time 567 resolucin 616qurum de asistencia en la cmara de diputados

    567 responsabilidad del ejecutivo 618

    qurum de asistencia en la cmara de senadores

    570 responsabilidad del presidente de la repblica

    620

    responsabilidad ministerial 621 responsabilidad penal de los

    parlamentarios 622

    responsabilidad poltica 625ratificacin de cargos 573 responsabilidad poltica difusa 627receso del congreso 575 revisin de leyes y decretos 628recinto parlamentario 576 ruegos 630recursos parlamentarios 578

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    suplencia 714 suplencia de diputados (vase

    suplencia) suplencia de senadores (vase

    suplencia) sala 632 suspensin del servicio (en la

    cmara) 717

    saln de sesiones 633 sancin de ley y decreto 634 secretaras de estado 636 secretario 637 tcnica legislativa 720senado 639 tiempo de las intervenciones 723senador 641 ttulo 725senador consejero de mayora 642 transicin poltica 727senador consejero de minora 643 tratado y convenio internacional 731senador por asignacin 644 tratados, ratificacin de 736senador real 644 tribuna 736separacin de poderes 645 tribunal constitucional 738sesin conjunta 646 tribunal de cuentas 741sesin extraordinaria 647 turno 744sesin ordinaria 650 sesin parlamentaria 652 sesin permanente 654 sesin prorrogada 655 uso de la palabra 746sesin pblica 656 sesin secreta 658 sesiones informativas 659 sistema de gobierno directorial 662 veto legislativo 748sistema de gobierno parlamentario 663 veto 749sistema de gobierno presidencial 666 vigencia de leyes y decretos 751sistema de gobierno semipresidencial 671 votacin 752sistema unicameral 675 voto de censura 756sistemas de gobierno 678 voto de confianza 756sistemas electorales 682 voto particular 757sistemas electorales (la reforma electoral en Mxico)

    687

    soberana 696 soberana parlamentaria 708 speaker 713 sufragio (vase votacin)

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    abrogacin

    I. Deriva este vocablo del latn abrogatio, abrogationis. El verbo transitivo abrogar proviene de abrogare, palabra compuesta por el prefijo ab en sentido de negacin y rogatio, peticin. Dejar sin efecto jurdico una disposicin legal.

    En alemn se dice aufhebung; en ingls y francs abrogation; en italiano, abrogazione y en portugus abrogaco. En un sentido general, el trmino se refiere a la abolicin, revocacin y anulacin de una ley, un cdigo, un reglamento o un precepto. En el lenguaje jurdico, el trmino abrogacin se refiere a la supresin total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley, cdigo o reglamento. La terminologa jurdica y tcnica distingue una diferencia bsica entre abrogar y derogar. Derogar es la revocacin de alguno de los preceptos de la ley, cdigo o reglamento, mientras que la abrogacin implica la anulacin de la eficacia jurdica de un mandato legal en su conjunto. II. En el Derecho Romano el acto de proponer una ley ante el pueblo reunido en asamblea se denominaba rogatio; la abrogatio, en cambio, era el acto de dejar sin efecto jurdico una disposicin legal. En los Estados Unidos, a la Suprema Corte le ha sido conferida una facultad llamada de "revisin judicial", que consiste en anular (abrogar) una ley del Congreso, si determina que sta entra en conflicto con la Constitucin. Esto significa que la ley desaparece como si jams hubiera existido. Gracias a esta facultad, la Corte puede garantizar al pas que el Congreso no dominar al gobierno ni promulgar leyes que violen las garantas fundamentales de la Constitucin. Tal facultad no le fue conferida expresamente por la Constitucin a la Suprema Corte, pero sta asumi ese poder desde sus inicios en 1803, para desechar justamente una parte de la ley expedida por el Congreso, que defina la estructura de la propia Corte. El mayor significado de esta facultad es que los senadores y diputados, son conscientes de que a travs de la revisin judicial, la Suprema Corte vigila que no puedan votar leyes anticonstitucionales. En Cuba, la Asamblea Nacional Popular, rgano supremo del poder del Estado, que representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo trabajador tiene la atribucin de acordar reformas a la Constitucin (art. 141 de la Constitucin de la Repblica de Cuba) y de aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular. Le corresponde tambin la facultad de revocar en todo o en parte, los decretos-ley que haya dictado el Consejo de Estado; los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitucin o las leyes; los acuerdos o disposiciones de los rganos locales del Poder Popular que violen la Constitucin, las leyes, los decretos-ley, los decretos y dems disposiciones dictadas por los rganos de superior jerarqua a los mismos, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del pas. III. En Mxico, al Poder Legislativo se le ha otorgado la facultad implcita de elaborar las leyes, tal y como se expresa en la fraccin XXX del artculo 73 de la Constitucin, "a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores (de las fracciones I a la XXIX) y todas las otras concedidas por esta Constitucin a los Poderes de la Unin". Estas facultades implcitas requieren de las facultades expresas para mantener el Estado de derecho. Tales facultades le conceden el poder para abrogar, revocar y reformar las leyes del pas, siempre y cuando se trate de hacer efectivas las facultades del propio Congreso conforme al artculo 73 o en otras disposiciones de la propia Constitucin.

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    Por otra parte, el Cdigo Civil en su artculo 9 reconoce dos tipos de abrogacin: expresa y tcita. Es expresa cuando la misma ley lo establece. La abrogacin tcita deriva de la incompatibilidad total entre los preceptos de la ley anterior y los de la posterior cuando ambas tienen igualdad de objeto, de materia y de destinatarios. En tanto que la ley anterior no sea abrogada en forma expresa, subsiste su vigencia en lo que se refiere a sus disposiciones no contradictorias con la posterior. En vista de que la abrogacin tcita no procede de un texto legal, los especialistas sealan que la abrogacin debe ser expresa. El acto de dejar sin efecto una ley o los preceptos legales en ella contenidos, slo puede emanar y ser obra de la autoridad que legalmente le dio origen. No puede alegarse contra la observancia de la ley, desuso, costumbre, ignorancia o prctica en contrario. La aplicacin del procedimiento legislativo para abrogar una disposicin tiene como condicin que la nueva disposicin tenga una jerarqua igual o mayor que la sustituida. En consecuencia, una ley no puede ser abrogada por un reglamento. En cambio, una Constitucin s puede abrogar a otra Constitucin, tal es el caso de la Ley Fundamental de 1917 (DAVID VEGA VERA).

    bibliografa ANGUIANO PANIAGUA, Miguel, artculo "El Poder Legislativo Mexicano", Cmara de Senadores, Mxico, 1995. BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Diccionario de Derecho Constitucional, Garantas y Amparo, Porra, Mxico, 1992. CAMPOSECO CADENA, Miguel ngel, Manual de temas legislativos, edicin del autor, Mxico, 1984. Diccionario Jurdico Mexicano, Porra-UNAM, Mxico, 1987, 2a. ed. El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, Mxico, 1992, 1a. ed. Enciclopedia Jurdica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968. GUARNEROS SALDAA, Rafael, Ensayos Legislativos, Cmara de Diputados, Mxico, 1996. MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurdico Mexicano, Porra-UNAM, Mxico, 1989, 3a. ed., t. I. MADERO ESTRADA, Jos Miguel, Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edicin del autor, Tepic, Nayarit, Mxico, 1993, 1a. ed. MONREAL VILA, Ricardo, Notas de trabajo y discursos, Cmara de Senadores, Mxico, 1996. PLIEGO BERNAL, Rubn, "Investigacin histrica del Poder Legislativo", en Revista Foro Jurdico, Mxico, 1995. abstencin de voto I. Del latn abstentio, abstinere, privarse de tener; votum, votare, promesa.

    Su equivalente en otros idiomas es: portugus abstencao/voto, promessa; ingls abstentio/ vote, ballot; francs, abstentio/vote; voeu; alemn enthaltung/belbde, wahlstimme; italiano, astensione/voto.

    La abstencin de votar, se entiende como la omisin voluntaria, que ejercen los parlamentarios al no participar en la resolucin de algn asunto, en que se requiere la manifestacin de su opinin (DRAE). Como sinnimo de abstencin de voto se utiliza el trmino "no votar". La importancia del voto en el mbito parlamentario, reside en que constituye el acto en el cual se concretan las facultades del legislador, como representante o como expresin de la voz del pueblo.

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    El ejercicio del derecho de no votar, es objeto de controversia, en virtud de la alta responsabilidad, que no se reduce a reiterar las demandas de los representados, sino que implica la ponderacin cuidadosa de la forma que se le da a stas y su congruencia con otras. II. En el mbito parlamentario, la abstencin del voto se considera como un acto razonado del legislador, a travs del cual ste manifiesta su decisin de no emitir voto, ni a favor ni en contra, del dictamen o proyecto de resolucin legislativa. A este acto se le reconoce como un derecho de los parlamentarios, en la medida que expresa posiciones ideolgicas, morales o polticas. Generalmente, la abstencin del voto es computada en forma autnoma, es decir, a ttulo personal y puede o no ser contemplada en las normas operativas de los Congresos. En Espaa, el Reglamento del Congreso de los Diputados, contempla en su artculo 84, la abstencin de votar como una opcin. En el punto 1o. de dicho artculo relativo a la votacin directa, se indica que se pondrn primero de pie quienes aprueben, despus quienes desaprueben y finalmente, quienes se abstengan. Esta opcin tambin se especifica en el artculo 86, relativo a la votacin pblica por llamamiento, sealndose que los diputados podrn decir "s", "no" o "abstencin". En el Congreso norteamericano por el contrario, las opciones disponibles de voto son "si" o "no", independientemente de la forma adoptada para expresar el voto; por lo tanto, la abstencin se constituye en un derecho personal del congresista. Existe una prctica que permite a los legisladores no participar en la votacin por ausencia, se le denomina "par" (pair) o hacer par. Constituye un "pacto de caballeros" que se utiliza para suprimir el efecto de las ausencias en las votaciones registradas por el Congressional Record. Si un miembro prev que estar ausente en la votacin, hace par con otro y ambos deciden no votar. Esto no cuenta en la votacin, pero los nombres de los legisladores se registran junto con sus posiciones. Un "par vivo" (live pair) abarca uno o varios asuntos especficos: alguien que votara s, hace par con otro legislador que votara no, anunciando ambos su posicin; este tipo de par puede inclinar la votacin en una cierta direccin, al no votar un miembro presente por estar en par con otro ausente. Por ltimo, los "pares generales" se utilizan mucho en la Cmara de Representantes y significan que un miembro que va a estar ausente notifica al ujier que desea hacer un par general, no requiere hacer acuerdo con otro legislador y simplemente su nombre se une al de otro que desee hacer par. III. En Mxico, cuando una resolucin es sometida a votacin en el Congreso, ningn legislador puede negarse a votar, ya que el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artculo 162 la obligacin del parlamentario de no excusarse de votar las proposiciones de la Asamblea y de permanecer en el Saln de Sesiones en tanto se efecta la votacin. En tal artculo slo se contempla como alternativa el voto en sentido negativo o positivo. Una exigencia en las votaciones para la aprobacin de una ley o un decreto es que estas sean nominales (art. 72 de la Constitucin), lo que implica que los legisladores deben manifestarse personalmente para que la ley se considere sancionada. En la prctica parlamentaria, sin embargo, aunque el Reglamento no contempla la abstencin, sta s tiene lugar aunque no es frecuente en las sesiones del Congreso y ocurre con mayor incidencia en las sesiones de Comisin. As, cuando algn integrante o integrantes de cierta Comisin consideren que un asunto debe ser examinado por sta, podrn abstenerse de votar y de firmar el dictamen, avisndolo por escrito al Presidente de la Cmara a fin de que sean sustituidos para el solo efecto del despacho de aquel asunto. El nmero de legisladores que hayan decidido abstenerse se computa al final. Cuando algn miembro de una Comisin sostiene una opinin diferente al dictamen que sta emite, puede presentar un voto particular dirigido a su coordinador parlamentario, a quien corresponde decidir si ste debe ser sometido a consideracin de la Asamblea junto con el dictamen (DAVID VEGA VERA).

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    bibliografa CAMPOSECO CADENA, Miguel ngel, Manual de temas legislativos, edicin del autor, Mxico, 1984. _________, Prontuario de disposiciones jurdicas y reglamentarias, edicin del autor, Mxico, 1992. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Secretara de Gobernacin, Talleres Grficos de la Nacin, Mxico, 1995. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed. Diccionario Jurdico Mexicano, Porra-UNAM, Mxico, 1987, 2a. ed. Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la Repblica, Comisin Editorial y Secretariado Tcnico, Mxico, septiembre de 1991. abstencionismo camaral I. Del latn abstentio, abstentionis (vid. supra, abstencin de voto); y tambin del latn camra, derivado del griego kamara que significa bveda, cmara.

    Su traduccin a otros idiomas es: portugus abstencao, camara, ingls abstentio, chamber, camera; francs, abstentio, chambre; alemn, enthaltun, kammer, kamera; italiano, astensione, camera.

    II. En la prctica parlamentaria, el trmino expresa la accin del legislador o grupo de legisladores que se abstienen de participar en cualquier decisin que se tome en los rganos que integran el Poder Legislativo. Los motivos que inducen estas acciones son principalmente:

    a) Que el legislador en lo individual quiere presionar a su grupo parlamentario; b) que una fraccin parlamentaria pretende presionar a otra, logrando de esa manera que no se constituya el qurum para deslegitimar la decisin que se tome; y c) por irresponsabilidad y negligencia.

    El abstencionismo camaral logra su propsito en la medida que la legislacin contempla la participacin de la mayora de los miembros de los congresos y las cmaras. Al respecto, la Constitucin espaola establece en su artculo 79:

    1. Que para adoptar acuerdos las Cmaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayora de sus miembros; 2. que para ser vlidos, tales acuerdos deben ser aprobados por la mayora de los miembros presentes; 3. que el voto de los diputados es personal e indelegable.

    Tales disposiciones se contemplan en el Reglamento del Congreso de los Diputados donde se especifica en el artculo 80: "Las votaciones no podrn interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votacin, la Presidencia no conceder el uso de la palabra y ningn Diputado podr entrar en el saln ni abandonarlo." Por su parte, el Reglamento parlamentario de Francia prev en su artculo 61:

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    1. Siempre hay qurum para que la Asamblea delibere y apruebe su propio orden del da; 2. las votaciones de la Asamblea sern vlidas a menos que el Presidente de algn grupo solicite la verificacin del qurum que debe constituirse con la mayora absoluta de diputados; y 3. si no existe qurum, la sesin se levantara y la votacin se incluir en la orden del da de la siguiente sesin, que podr efectuarse una hora despus, y la votacin ser vlida cualquiera que sea el nmero de los presentes.

    III. En Mxico, la abstencin cameral es una prctica inhibitoria o de exclusin voluntaria, que por excepcin, llevan a cabo los legisladores durante el acto de aprobacin de las resoluciones del pleno y en otras reuniones en comisin, por ejemplo. Esta prctica, permite a los integrantes de cualquiera de las cmaras ausentarse o retirarse de las sesiones, con el objeto de no validar sus efectos. Tal recurso es utilizado especialmente por los miembros de la oposicin, quienes pueden hacer vlido lo dispuesto en los artculos 106 y 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En el artculo 106 se establece que la sesin podr levantarse si durante su curso alguno de los miembros de la Cmara reclama el qurum y la falta de ste es verdaderamente notoria, bastando una simple declaracin del Presidente, o en caso de duda, despus de haber pasado lista. Por su parte, el artculo 109 reitera como causa de suspensin de discusiones la falta de qurum. El artculo 14 del propio Reglamento, seala que la cmara de diputados desarrollar sus trabajos una vez clasificados los diputados de partido, con el qurum formado por la mitad ms uno de todos los diputados en ejercicio, y la de Senadores slo podr sesionar con las dos terceras partes de sus miembros. En previsin del abstencionismo por va de la ausencia en las sesiones, el Reglamento contempla que el senador o diputado que no pudiera concurrir por alguna causa grave, deber comunicarlo por escrito o de palabra al Presidente, pero en caso de que su ausencia exceda de tres das, deber obtener licencia de la Cmara respectiva (art. 47); slo se concedern licencias por causas graves y cuando ms a la cuarta parte de los miembros (art. 48); salvo enfermedad comprobada, no se concedern licencias con goce de dietas por ms de dos meses (art. 49); y, si un miembro de la Cmara falta ms de diez das consecutivos, se publicar su nombre en el Diario Oficial mientras contine faltando (art. 50). Una causa que igualmente puede provocar la interrupcin de las sesiones y la falta de participacin de sus miembros, es la sealada en el mismo artculo 109, respecto a que se produzcan graves desrdenes en el recinto parlamentario. Adems de no votar y no firmar, la abstencin camaral puede expresarse en la abstencin de tomar parte en alguna de las comisiones de la Cmara (DAVID VEGA VERA).

    bibliografa ANGUIANO PANIAGUA, Miguel, "El Poder Legislativo Mexicano", Cmara de Senadores, Mxico, 1995. CAMPOSECO CADENA, Miguel ngel, Manual de temas legislativos, edicin del autor, Mxico. 1984, 1a. ed. ________, El legislador federal. Prontuario jurdico, edicin del autor, Mxico, 1989, 1a. ed. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed. El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, Mxico, 1992, 1a. ed. Enciclopedia Jurdica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968. GUARNEROS SALDAA, Rafael, Ensayos Legislativos, Cmara de Diputados, Mxico, 1996.

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    MADERO ESTRADA, Jos Miguel, Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edicin del autor, Tepic, Nayarit, Mxico, 1993, 1a. ed. MONREAL VILA, Ricardo, Notas de trabajo y discursos, Cmara de Senadores, Mxico, 1996. PLIEGO BERNAL, Rubn, "Investigacin histrica del Poder Legislativo", en Revista Foro Jurdico, Mxico, 1995. TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formacin de las leyes en Mxico, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Mxico, 1994. accin de inconstitucionalidad I. Proviene el vocablo accin del latn actionem, acusativo de actio (radical action) "accin", de actus "hecho", participio pasivo de agere "hacer" + io "hecho" de, "accin de" (BDELE). De las variadas acepciones que le otorga el Diccionario de la Lengua Espaola a esta palabra, destacan por su aplicabilidad al sentido de la expresin que se analiza, las siguientes:

    a) Ejercicio de una potencia o facultad; b) efecto de hacer; c) posibilidad o facultad de hacer alguna cosa, y especialmente de acometer o defenderse; derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio; d) modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe.

    En palabras de Niceto Alcal-Zamora "la accin es tan slo la posibilidad jurdicamente encuadrada, de recabar los proveimientos jurisdiccionales necesarios para obtener el pronunciamiento de fondo; y, en su caso, la ejecucin de una pretensin litigiosa". Es por lo tanto la accin, desde la perspectiva jurdica en que es analizada, "el medio o instrumento legal para asegurar en juicio la subsistencia del derecho, impedir su desconocimiento y corregir su violacin". El tratadista Orgaz afirma adems, en ingeniosa expresin, que "la accin es el derecho en acto; y el derecho, la accin en potencia, algo as como el anverso y el reverso de una moneda".

    El equivalente de accin en otros idiomas es: portugus, aco; ingls y francs, action; alemn, handlung e italiano, azione.

    Por lo que se refiere a la palabra inconstitucionalidad (vid. infra, inconstitucionalidad), en donde se expres que en el campo jurdico su significado es el de violar, contravenir la letra y el espritu de las normas de la Constitucin Poltica de un Estado, por la expedicin de leyes de los rganos legislativos o por actos realizados por los gobiernos. Tambin se aplica al juicio o recurso extraordinario que, segn sus modalidades, tiene por objeto que se declare inaplicable el texto de la ley por ser contrario a disposiciones de la propia norma fundamental. II. Cuando se quera juzgar si las leyes que expeda se ajustaban o no a la normatividad constitucional, es considerada, desde una perspectiva terica, como contraria al principio de la divisin de poderes. Sin embargo, en el constitucionalismo moderno se han venido superando las posiciones adversas al control de la constitucionalidad de las leyes por un poder distinto al que las expide, como se puede apreciar en diversos pases donde existen tribunales o consejos constitucionales, encargados de velar que las leyes expedidas por los parlamentos o congresos no vayan en contra de lo preceptuado en sus respectivas constituciones, para lo cual se han adoptado numerosas modalidades (vid. infra, tribunal constitucional).

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    III. En Mxico, se adopt como medio de control de la supremaca constitucional el Juicio de Amparo, que es un mecanismo de carcter jurisdiccional, para proveer el respeto irrestricto a la Constitucin, consistente en que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, a instancia de parte agraviada, hace observar lo dispuesto por la Ley Suprema, mediante una sentencia que slo se ocupa de individuos particulares, limitndose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que versa la queja de una violacin constitucional, sin hacer una declaracin general respecto de la ley o acto que la motivare, a fin de respetar el mbito de otros poderes. Este medio de control fue adoptado desde el Acta de Reformas a la Constitucin de 1824, promulgada en 1847. En la actualidad, el medio de control jurisdiccional referido de la supremaca de la Carta Magna, ha sido complementado en Mxico recientemente con dos nuevas figuras jurdicas: la controversia constitucional y la accin de inconstitucionalidad, al haberse aprobado en diciembre de 1994 las reformas al artculo 105 de la Constitucin General de los Estados Unidos Mexicanos. Mediante el ejercicio de la accin de inconstitucionalidad, se puede plantear la posible contradiccin entre una norma de carcter general y la ley suprema, exceptuando disposiciones que se refieran a la materia electoral, obteniendo una sentencia que declare la invalidez de las normas impugnadas, con efectos generales a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia, sin que stos puedan ser retroactivos. El mencionado artculo 105, en su fraccin II, establece que: La Suprema Corte de Justicia de la Nacin conocer, en los trminos que seale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

    I... II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradiccin entre una norma de carcter general y esta constitucin, con excepcin de las que se refieran a la materia electoral. Las acciones de inconstitucionalidad podrn ejercitarse, dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de publicacin de la norma, por:

    a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unin; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unin o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano; c) El Procurador General de la Repblica, en contra de leyes de carcter federal, estatal y del Distrito Federal, as como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano; d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los rganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio rgano; y e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de las leyes expedidas por la propia Asamblea.

    Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia slo podrn declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayora de cuando menos ocho votos.

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    III...

    Como se aprecia en el contenido de la fraccin II del mencionado artculo, este tipo de acciones pueden ser ejercidas por los mismos miembros de las Cmaras de Diputados o de Senadores, siempre y cuando alcancen el equivalente al treinta y tres por ciento. En el caso de la primera Cmara la accin de inconstitucionalidad se puede interponer en contra de leyes federales o del Distrito Federal, expedidas por el Congreso de la Unin; en cuanto a la segunda Cmara, adems de interponerse en contra de este tipo de leyes, lo puede hacer tambin en contra de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. El Procurador General de la Repblica, puede interponer esta accin tambin en contra de las mismas leyes y tratados que el Senado, pero tambin en contra de leyes de las entidades federativas. Asimismo, el treinta y tres por ciento de los miembros de las legislaturas estatales y de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, pueden reclamar la inconstitucionalidad de leyes expedidas por los propios rganos legislativos de los estados y de la Asamblea, respectivamente. Es conveniente sealar que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, conoce de estas acciones de inconstitucionalidad en los trminos previstos en la ley reglamentaria y resuelve en nica instancia. El maestro Emilio Rabasa en su comentario a estas reformas de 1994, expresa que se puede considerar como un antecedente remoto de la accin de inconstitucionalidad cuando Mariano Otero

    ... cre en el Acta de Reformas de 1847 el reclamo, que poda ser solicitado, ante la Suprema Corte de Justicia contra leyes aprobadas por el Congreso. El reclamo poda ser interpuesto por el Presidente de la Repblica en acuerdo de ministros, por diez diputados o seis senadores o por tres legislaturas de los estados. El reclamo fue practicado en los aos de 1848 y 1849, con anterioridad al Amparo. Los fallos de la Corte tenan efectos generales en el reclamo.

    La primera accin de inconstitucionalidad despus de las reformas al artculo 105 constitucional, fue promovida por miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, pertenecientes a los partidos Accin Nacional, de la Revolucin Democrtica, del Trabajo y Verde Ecologista, contra las disposiciones de la Ley de Participacin Ciudadana del Distrito Federal, que exclua la participacin de los partidos polticos en la postulacin de candidatos y las tareas de proselitismo, inherentes al proceso electoral para integrar los Consejos Ciudadanos en la Capital de la Repblica. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin resolvi, a fines del mes de octubre de 1994, que dicha accin de inconstitucionalidad deba de ser sobreseda en virtud de que este alto tribunal est impedido de conocer este tipo de acciones cuando se refieren a la materia electoral. (FRANCISCO BERLIN VALENZUELA).

    bibliografa CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, t. I. Diccionario de la Lengua Espaola, Madrid, 1992. GOMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimolgico de la Lengua Espaola, El Colegio de Mxico y Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1989. Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Espaa, 1970, t. 20.

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    RABASA, Emilio O. y Gloria Caballero, Mexicano: sta es tu Constitucin, LVI Legislatura de la Cmara de Diputados, Instituto de Investigaciones Legislativas, Mxico, 1995. act of parliament I. Act, voz inglesa que significa acto, hecho, obra o accin. Se emplea en su acepcin tcnico-jurdica para referirse a distintos documentos, decretos y leyes; frecuentemente se traduce como un anglicismo al traducir act por acta (BDELE). Unido a la palabra parliament significa: estatuto, una ley sancionada por la Corona, despus de haber sido discutida y aprobada por los miembros del parlamento, en las Cmaras de los Comunes y de los Lores. Acts of parliament, son leyes escritas del Reino Unido. Estas acts son de tres clases: pblica, locales o especiales, privadas o personales. La validez de estas leyes del parlamento no puede ser impugnada ante la Corte. Se consideran en el vocabulario jurdico como estatutos. II. En trminos del Derecho Parlamentario, act of parliament significa "una accin, una ley escrita, formalmente aprobada por el Poder Legislativo de un Estado; una iniciativa aprobada por la legislatura y convertida en ley". Hay que distinguir entre una propuesta (bill) que reviste el carcter de iniciativa de ley de una propuesta que es presentada a la legislatura para que sea promulgada. En algunos pases como la India, se denomina tambin act of parliament, a la propuesta de ley que es aprobada por las Cmaras del Parlamento (Houses of Parliament) y que es sancionada por el Presidente, siendo la fecha para su entrada en vigor, la de su publicacin en el peridico oficial (Gazette), en caso de que no exista en el propio act of parliament disposicin expresa para su vigencia (FRANCISCO BERLN VALENZUELA).

    bibliografa

    Abraham, L.A., C.B., C.B.E., B.A. y S.C. Hawtrey, M.A., A Parlamentary Dictionary, Buttersworths, Londres, 1964. Blacks Law, Dictionary, West Publishing, USA, 1990. CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. III. Dictionary of Constitutional and Parliamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991. The American Heritage Dictionary of the English Language, American Heritage Publishing, Houghton Mifflin Company, USA, 1969. acta I. Procede del latn acta, plural de actum, acto. Relacin escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta (DRAE).

    En portugus se traduce como acta; en ingls. act; en francs acte; en alemn, protokoll, akt; y en italiano atto. II. En el lenguaje parlamentario, se denomina acta al documento que contiene la relacin, narracin o resea por escrito de los hechos, deliberaciones y acuerdos que tienen lugar en el cumplimiento de las funciones legislativas. Es el documento que hace constar y da testimonio del orden cronolgico de los asuntos tratados. Su elaboracin es progresiva, con narraciones sucintas, sin calificativos y con expresin literal de

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    actos o resoluciones emitidos; requiere ser leda y aprobada y puede ser objeto de rectificaciones o declaraciones en la sesin subsecuente. Dado el valor testimonial de las actas, los reglamentos parlamentarios generalmente contienen disposiciones relativas a su naturaleza, caractersticas y condiciones necesarias para su validacin. As, por ejemplo, en el Reglamento del Parlamento Federal Alemn, el captulo XI se destina a la "redaccin de las actas y ejecucin de las resoluciones del Parlamento". Se establecen en este captulo cuestiones como: la elaboracin de un informe taquigrfico de cada una de las sesiones y su distribucin entre los miembros del Parlamento (art. 116); la prerrogativa de que los oradores comprueben el texto de su discurso antes de que ste sea impreso (art. 117); la prohibicin de que en la correccin, el orador cambie parcial o totalmente el sentido de su discurso (art. 118); la consignacin de las interrupciones orales (art. 119). Adems de las actas de las sesiones plenarias, se debe elaborar un Acta Oficial que contiene las Resoluciones de todas las sesiones (art. 120). Por otra parte, algunos documentos de trascendencia histrica que no corresponden estrictamente a la descripcin sealada con antelacin, son identificados como actas o incluso nombrados de esa manera. ste es el caso de aquellos documentos que recogen el testimonio de la creacin de un Estado a partir del nacimiento de sus leyes fundamentales, como las declaraciones de independencia o las constituciones. Por ejemplo, el Segundo Congreso Continental de las colonias dependientes de la Corona Inglesa, que fuera convocado el 10 de mayo de 1775, encomend a Thomas Jefferson la elaboracin de La Declaracin de Independencia de los Estados Unidos, misma que tiene el carcter de un acta fundamental para la creacin y la vida de ese pas y que fue firmada en un pergamino por 56 representantes de los estados confederados. Los instrumentos declarativos y convenciones que usualmente suscriben los pases integrantes de los organismos internacionales toman la forma de declaraciones, convenciones, pactos, reglas, directrices, principios, etctera, pero las deliberaciones y acuerdos que anteceden a su aprobacin quedan tambin consignados en actas que conforman sus precedentes formales y jurdicos. III. El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artculo 25 las caractersticas que deben tener las actas de las sesiones legislativas. Estas actas son del mayor inters, en la medida en que a travs de ellas se puede dar seguimiento al desarrollo del trabajo del Congreso, ya que acreditan o dan cuenta de lo acontecido en cada una de las sesiones plenarias del Congreso o en las cmaras, comisiones y comits. La elaboracin de las actas del Pleno del Congreso, est a cargo de los secretarios de la Mesa Directiva o de los prosecretarios que los sustituyan, quienes deben firmarlas en unin del Presidente de la Asamblea y asentarlas en el libro correspondiente. En el acta deben asentarse los nombres de los legisladores participantes, as como sus manifestaciones o declaraciones en el orden en que tuvieron lugar. Deben contener todos los datos necesarios para su identificacin, tales como fecha, hora, lugar, clase de sesin, nmero de periodo y nombre del legislador que preside la sesin. Como auxiliar de gran valor en la localizacin de los asuntos tratados, al margen de las actas se consigna una indicacin concisa de cada asunto, misma que al insertarse en el Diario de los Debates se convierte en un captulo. Todas las actas son registradas y publicadas en un volumen con ndice analtico. Adems de las actas de las sesiones, existen otros tipos de actas en el mbito parlamentario mexicano; son de mencionar las de Constitucin y las especiales. Las actas constitutivas registran la decisin de un grupo de diputados, que deben ser al menos cinco, para constituirse en un grupo o fraccin (art. 40 de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 1979); las especiales se forman a peticin del Presidente de la Asamblea, para consignar

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    expresiones o intervenciones consideradas fuera de lugar por parte de alguno de los legisladores y tienen el carcter de base para proceder legalmente en contra. El acta cumple tambin con la funcin de consignar formalmente hechos trascendentes en el desarrollo del Estado. Como ejemplo de esta funcin puede mencionarse el acta que firmaron en Quertaro, en el ao de 1917 los diputados constituyentes, para aprobar la Ley Fundamental o Constitucin, donde se seala "Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos" (DAVID VEGA VERA).

    bibliografa CAMPOSECO CADENA, Miguel ngel, Manuales elementales de tcnicas y procedimientos legislativos, edicin del autor, Mxico, 1990, 1a. ed. ________, Prontuario de disposiciones jurdicas y reglamentarias, edicin del autor, Mxico, 1992. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Secretara de Gobernacin, Talleres Grficos de la Nacin, Mxico, 1995. Diccionario Jurdico Mexicano, Porra-UNAM, Mxico, 1987, 2a. ed. Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la Repblica, Mxico, 1994. MADERO ESTRADA, Jos Miguel, Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edicin del autor, Tepic, Nayarit, Mxico, 1993, 1a. ed. MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurdico Mexicano, Porra-UNAM, Mxico, 1989, 3a. ed., t. I. TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formacin de las leyes en Mxico, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Mxico, 1994. acto legislativo I. Del latn actus, acto y del vocablo legislativo, derivado del latn legislatio, legislationis, adjetivo aplicado al derecho o potestad de hacer leyes.

    Acto/legislar se traducen al alemn como: handlung, akt/gesetze, erlassen; francs: acte/lgifrer; ingls: act/to legislate; italiano atto/legiferare y portugs, ato/legislar.

    Entre las acepciones del trmino acto estn: hecho pblico o solemne y disposicin legal; acto jurdico por su parte, es un hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho. Por lo que se refiere al trmino legislativo, ste califica al poder o potestad de hacer leyes y al cuerpo o cdigo de leyes (DRAE, 19a. ed.). El trmino compuesto engloba normas jurdicas abstractas, impersonales y generales. Acto legislativo se refiere entonces a la facultad para crear, modificar o extinguir relaciones de derecho, otorgada a un organismo o representante de la sociedad; en los estados donde impera una forma de gobierno con divisin de poderes, esta facultad corresponde al denominado Poder Legislativo. II. El acto de legislar no slo emana del Poder Legislativo. De hecho, en la antigedad y en los regmenes con monarqua absoluta, dictar leyes era una facultad soberana, inseparable de las dos que le suceden, esto es, aplicarla y juzgar con respecto a ella. A medida que esta concentracin cedi al paso del Estado de derecho, que conlleva la divisin de poderes, esta facultad da origen justamente a un organismo formado por representantes del pueblo, al que corresponde el ejercicio del Poder Legislativo. Esto no significa sin embargo, que el Poder Ejecutivo haya sido excluido del ejercicio del acto legislativo, ya que es parte de sus facultades reglamentarias y administrativas, las

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    que se traducen en documentos con carcter de ley (decretos-ley y decretos legislativos) en alguna materia o actividad especfica. As, en el artculo 87.1 de la Constitucin espaola, se establece que la iniciativa legislativa "corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitucin y los Reglamentos de las Cmaras" y se seala en el artculo 88 que el Consejo de Ministros aprobar los proyectos de ley y los someter al Congreso acompandolos con una exposicin de motivos. Esta disposicin es ampliada en el Reglamento del Congreso de los Diputados, en cuyo artculo 108 se especifica que la iniciativa ante el Congreso le corresponde: al Gobierno, al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autnomas, a los ciudadanos y al propio Congreso de los Diputados. Por su parte, la Constitucin francesa contempla en su artculo 39 que "la iniciativa de las leyes pertenece concurrentemente al Primer Ministro y a los miembros del Parlamento" y que "los proyectos de ley sern discutidos en Consejo de Ministros previo dictamen del Consejo y de Estado y entregados a la mesa de una de las dos asambleas", pero los proyectos de ley relativos a las finanzas pblicas se sometern en primer lugar a la Asamblea Nacional, es decir, a la reunin de ambas cmaras. En los Estados Unidos, una vez presentada y discutida una iniciativa, la accin final legislativa tiene lugar cuando ambas cmaras la aprueban. Se imprime entonces el texto en un pergamino que es certificado por el Secretario del Senado o el ujier de la Cmara de Representantes segn corresponda; debe ser firmada por el Speaker de esta ltima en todos los casos y enviada a la Casa Blanca; el Presidente cuenta con diez das para tomar acciones al respecto. Si est de acuerdo firma la iniciativa y sta se convierte en ley, de lo contrario, puede vetarla. De hecho, el veto constituye una accin legislativa frecuente y es ejercida por el Congreso o por el Ejecutivo para ejercer control sobre las decisiones administrativas y legislativas. III. En el mbito parlamentario mexicano, por acto legislativo se entiende la facultad de dictar las leyes y corresponde al Congreso su ejercicio. En el proceso de formacin de las leyes participan diversos rganos, teniendo relevancia el Poder Ejecutivo. Conforme al artculo 70 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, toda resolucin del Congreso tiene el carcter de ley o decreto. El trmino designa por lo tanto, la accin general o individual que es votada, en uso de sus atribuciones, por alguna de las cmaras, por el Congreso General o por la Comisin Permanente, y que, como ley o decreto, es promulgado por el Presidente de la Repblica. Para que la resolucin votada llegue a tener existencia como ley o decreto, debe cumplirse el procedimiento previsto en la Constitucin (art. 72), que implica una serie ordenada de actos que son realizados por los rganos del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo facultados para ello. Las fases del procedimiento son: iniciativa, discusin, aprobacin o rechazo, sancin u observacin, promulgacin, publicacin e iniciacin de vigencia. El derecho de iniciar leyes o decretos compete al Presidente de la Repblica, a los diputados y senadores y a las legislaturas de los estados, y los ciudadanos pueden sugerir que se expidan leyes o decretos sobre asuntos de su inters. La discusin y la aprobacin o rechazo son las etapas fundamentales del acto legislativo y son facultad exclusiva del Poder Legislativo. La sancin u observacin, as como la promulgacin y publicacin corresponden al Ejecutivo. Con respecto a la observacin, si el Ejecutivo devuelve un proyecto en lugar de ordenar su promulgacin y publicacin, las cmaras pueden reiniciar la discusin y modificar, adicionar o desechar el proyecto (DAVID VEGA VERA).

    bibliografa BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1993, 1a. ed. BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Diccionario de Derecho Constitucional, Garantas y Amparo, Porra, Mxico, 1992.

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    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Secretara de Gobernacin, Talleres Grficos de la Nacin, Mxico, 1995. Diccionario Jurdico Mexicano, Porra-UNAM, Mxico, 1987, 2a. ed. El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega, Editores, Mxico, 1992, 1a. ed. Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la Repblica, Mxico, 1994. PAOLA TANDA, Antn, Dixionario Parlamentario, Editore Colombo, Italia, 1987. TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formacin de las leyes en Mxico, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Mxico, 1994. acuerdos parlamentarios I. Del latn accordre, acordar, y del adjetivo derivado de parlamento.

    En portugus equivale a acordo parlamentrio; en ingls parlamentarian agreement; en francs accord parlementaire; en alemn iibereinkunft parlamentarisch y en italiano accordo parlamentario.

    En su sentido ms general, acuerdo es la resolucin que se toma en los tribunales, comunidades o juntas; parlamentario es lo que pertenece al parlamento judicial o poltico (DRAE, 19a. ed.). El vocablo compuesto se refiere a la resolucin tomada en cierta materia en el seno de un organismo parlamentario. II. En materia parlamentaria, indica las normas que se establecen conforme a las prcticas vigentes de procedimiento dentro del Parlamento. La importancia del acuerdo deriva de que el dinamismo y la imprevisibilidad en el desarrollo de los trabajos imponen la necesidad de contar con mecanismos que favorezcan la fluidez en los debates que tienen lugar en las sesiones. En Estados Unidos, los acuerdos constituyen una prctica normal para la resolucin y el desahogo de las iniciativas en el Congreso. Dos figuras importantes en esta materia son: el Calendario de Acuerdos, donde los legisladores pueden incluir aquellas iniciativas que no se consideren controvertidas, para ser discutidas el primero y el tercer mircoles de cada mes; y los Acuerdos Unnimes, propuestas que permiten hacer expedito el debate de una iniciativa y pueden presentarse, generalmente por el lder de la mayora, antes o durante la marcha de los trabajos. Existen por otra parte, acuerdos no formales, que atienden a objetivos un tanto ms generales que los procedimientos. De hecho, los parlamentarios procuran establecer puntos de concordancia con sus colegas, sobre asuntos que se esperan sern susceptibles de provocar fricciones que podran desembocar en proyectos abortados o que se desviaran de su intencin original. Es as, como al margen de los trabajos que se desarrollan en los recintos parlamentarios, se cultivan alianzas y se generan compromisos partidarios. La bsqueda de acuerdos o del consenso es lo que caracteriz justamente el liderato (1977) del Senador Robert C. Byrd demcrata, de Virginia Occidental de los Estados Unidos, quien asumiendo un papel de embajador, sondeaba la opinin de los miembros del Senado, no para forzar su apoyo sobre alguna medida, sino en sus propias palabras: "Hablo con los senadores, me reno con ellos e intento estimular el consenso sobre la posicin del partido en aquellos asuntos donde hace falta", y explicaba "al lograr primero un consenso, es ms probable que los senadores apoyen al liderato". III. En Mxico, los acuerdos parlamentarios formales deben ser firmados por los secretarios de las comisiones involucradas y registrarse en orden cronolgico y textual en un libro especfico para este objeto. Las determinaciones o resoluciones tomadas en la Cmara de Diputados pueden constituir un acuerdo parlamentario. Este rgano debe observarlos fielmente.

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    Los acuerdos parlamentarios tienen el propsito de fijar normas de carcter temporal para la atencin y desahogo de algunos asuntos especficos. Constituyen pactos entre las fracciones partidistas de las cmaras que se someten a la aprobacin del Pleno. Pueden ser tambin los pronunciamientos polticos de los grupos o fracciones que integran el Poder Legislativo y que producen efectos de definicin respecto de problemas o soluciones nacionales. La Cmara de Diputados cuenta con una Comisin de Rgimen Interno y Concertacin Poltica, que es la encargada de lograr los acuerdos o "consensos"; adems, cada fraccin parlamentaria tiene un coordinador, y en la prctica, es quien acuerda con el "lder" de la Cmara o con los coordinadores de las otras fracciones. As, los acuerdos polticos fundamentales, emanan de la Comisin de Rgimen y de estas coordinaciones (DAVID VEGA VERA).

    bibliografa ANGUIANO PANIAGUA, Miguel, "El Poder Legislativo Mexicano", Cmara de Senadores, Mxico, 1995. CAMPOSECO CADENA, Miguel ngel, Manual de temas legislativos, edicin del autor, Mxico, 1984, 1a. ed. ________, El Legislador Federal. Prontuario Jurdico, edicin del autor, Mxico, 1989, 1a. ed. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed. El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, Mxico, 1992, 1a. ed. GUARNEROS SALDAA, Rafael, Ensayos legislativos, Cmara de Diputados, Mxico, 1996. MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurdico Mexicano, Porra-UNAM, Mxico, 1989, 3a. ed., t. I. MONREAL VILA, Ricardo, Notas de trabajo y discursos, Cmara de Senadores, Mxico, 1996. PLIEGO BERNAL, Rubn, "Investigacin histrica del Poder Legislativo", en Revista Foro Jurdico, Mxico, 1995. TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formacin de las leyes en Mxico, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Mxico, 1994. acusacin contra funcionarios I. Acusacin proviene del latn accusatio, acusacin; y de functio, ejercicio o accin de un organismo o una mquina, por derivacin, se dice funcionario a la persona que desempea un empleo pblico.

    Acusacin/funcionario se traduce a otros idiomas como anklage/beamte en alemn; accusation/fonctionnaire en francs; accusation/functionary en ingls; accusazione/funzionario en italiano y acusao/funcinario en portugus.

    II. Acusacin es la denuncia o delacin de algn delito o cosa vituperable; funcionario es el nombre que se da a un empleado pblico y deriva del verbo funcionar, que significa que una persona o cosa ejecute las funciones que le son propias. El concepto acusacin contra funcionario remite al sealamiento acerca del proceder de un servidor del Estado, entendido como tal cualquier persona que se desempee en el mbito de la administracin pblica. La accin acusatoria implica el sealamiento de que un funcionario ha incurrido en alguna conducta que se considera inapropiada o delictuosa y tiene por objeto que se siga el proceso judicial respectivo para aplicar en su caso, la sancin correspondiente. Dada la prerrogativa de inmunidad que se confiere a ciertos funcionarios pblicos, se requiere generalmente la intervencin

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    del Poder Legislativo, al que se faculta para dilucidar sobre la procedencia de la acusacin y retirar la inmunidad otorgada al funcionario. As, por ejemplo, al Senado de los Estados Unidos se le ha conferido la facultad de juzgar en esta materia; facultad consignada en el artculo I, seccin 3, clusula 6 de la Constitucin, en el que se establece que "poseer derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales...", sin embargo, cuando se trate de juzgar al Presidente de los Estados Unidos, quien deber presidir los trabajos del Senado ser el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; se especifica en el mismo artculo que no se condenar a ninguna persona si no concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes. Igualmente, la Constitucin otorga facultades exclusivas a la Cmara de Representantes para iniciar juicios de acusacin contra funcionarios. En relacin con la acusacin contra funcionarios interviene el Poder Judicial, encargado de aplicar la Ley Federal de Prcticas Corruptas, promulgada el 25 de junio de 1910, la que contempla las acusaciones a que pueden estar sujetos los funcionarios gubernamentales. Los jueces federales forman parte de esta categora y pueden ser acusados por la Cmara de Representantes ante el Senado, por "traicin, cohecho u otros graves crmenes y delitos", incluyendo entre stos la mala conducta. Slo el Magistrado de la Suprema Corte, Samuel Chase, ha sido acusado ante el Senado, pero fue absuelto en 1805. Se han entablado algunas discusiones respecto al poder de los legisladores, de remover a los magistrados de la Suprema Corte. stos constituyen un ejemplo de integrdad, que ha comprobado que el respeto al cargo tiene su mejor garanta, en el mtodo de designacin, la dignidad del propio cargo y la fuerza de la opinin pblica, con base en un requisito simple y fundamental: la observacin de la "buena conducta" de los jueces, conforme lo establece la Constitucin. Por lo que se refiere a las acusaciones contra los legisladores, en el artculo I, clusula 2, seccin 5, se establece: "Cada Cmara puede determinar las Reglas de sus Procedimientos, castigar a sus miembros por conducta desordenada, y, con la concurrencia de dos terceras partes, expulsar a un miembro." En la historia legislativa norteamericana, los litigios provocados por la facultad otorgada al Congreso para evaluar a sus miembros provoc que a mediados del siglo XIX, la Suprema Corte de Justicia indicara las bases para los juicios y sugiriera el grado de castigo a imponer. En un caso resuelto en 1897 (In re Chapman, 166, U.S. 66), la Corte reafirm el derecho del Congreso para expulsar a sus miembros: "El derecho de expulsin se extiende a todos los casos en que la ofensa est a juicio del Senado, en contradiccin con la confianza depositada en un miembro y con su deber." Esta disposicin se complement con otra emitida en 1906, en relacin con la interpretacin de una ley del Congreso en la que se dispona que todo senador o representante a quien se encontrara culpable de recibir una compensacin ilegal por servicios prestados en relacin con una demanda, contrato y otro procedimiento presentado a una dependencia gubernamental sera objeto de expulsin automtica, y condenado a no volver a ocupar ningn otro cargo. Los legisladores pueden ser acusados de conducta indebida en elecciones, por recurrir al fraude, soborno, corrupcin u otros mtodos aviesos cuyo objeto sea violar los comicios. Las cmaras pueden imponer censura a los legisladores con la aprobacin de la mayora simple de votos, pero la expulsin requiere una mayora de dos tercios. Las causales de expulsin son conspiracin, deslealtad o corrupcin. La Constitucin de la Repblica de Cuba establece en su artculo 26, que las personas que sufran daos o perjuicios como consecuencia de las acciones de funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de sus funciones, tienen derecho a reclamar y obtener la reparacin o indemnizacin conforme a la ley; sta es una esfera de accin de las autoridades judiciales, no de los organismos de representacin popular. En relacin con la responsabilidad de los representantes elegidos por el pueblo, se establece en el inciso c) del artculo 66 que stos tienen el deber de rendir cuenta de su actuacin ante sus electores, que a su vez tienen derecho a revocarlos cuando no justifican la confianza que les depositaron. La revocacin de los cargos es una prctica comn en muchos pases. Pero igualmente se establecen otros mecanismos y facultades para destituir a funcionarios que incumplen o hacen mal

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    uso de sus cargos. Al respecto, la Constitucin Colombiana en su artculo 314 otorga al Presidente y a los gobernadores, la facultad de suspender o destituir a los alcaldes, en los casos taxativamente sealados por la ley. En la Constitucin francesa, se instituye una Alta Corte de Justicia con miembros de la Asamblea Nacional y del Senado; corresponde a la Asamblea Nacional plantear la responsabilidad del gobierno mediante la votacin de una mocin de censura (arts. 49 y 67). El Presidente de la Repblica slo puede ser objeto de acusacin en caso de alta traicin y ambas asambleas debern emitir un voto idntico en votacin pblica y por mayora absoluta de sus miembros, para que la Alta Corte de Justicia proceda al juicio. Una disposicin semejante est contenida en el artculo 102 de la Constitucin espaola, donde se seala que la acusacin al Presidente y los dems miembros del gobierno por traicin o delitos contra la seguridad del Estado slo puede ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobacin de la mayora absoluta del mismo, pero su responsabilidad criminal ser exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; dicho artculo concluye con la disposicin de que en estos casos no podr aplicarse la prerrogativa real de gracia. III. El ideal democrtico que ha orientado los movimientos sociales en Mxico, desde la lucha de independencia, se refleja ya en el primer documento constitucional del pas; la Constitucin de Apatzingn, en donde se establece la igualdad de todos los mexicanos ante la ley, independientemente de que tengan cargos en el gobierno, as como la responsabilidad de los servidores pblicos. Este espritu fue recogido sucesivamente por los documentos constitucionales de 1824, 1857, y qued consignado en la Constitucin vigente, que fuera promulgada en 1917, en el Titulo Cuarto que consta de los artculos 108 al 114. Dentro de la clasificacin de funcionarios pblicos quedan comprendidos los representantes de eleccin popular (Presidente de la Repblica, senadores, diputados, gobernadores, alcaldes municipales, asamblestas), los miembros de los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y cualquier persona que desempee un empleo, cargo o comisin en la administracin pblica federal o en el Distrito Federal (art. 108 de la Constitucin Poltica). Se puntualiza en el artculo 108, que el Presidente de la Repblica slo puede ser acusado durante su encargo, por traicin a la patria y delitos graves de orden comn; los gobernadores, diputados a las legislaturas locales y los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales pueden ser acusados por violaciones a la Constitucin y a las leyes federales, as como por el manejo indebido de los fondos y recursos federales. El artculo 109 clasifica las responsabilidades atribuibles a los servidores pblicos en tres categoras: polticas, cuando sus actos u omisiones afecten los intereses pblicos e incidan en la buena marcha de los asuntos a su cargo; penales, cuando cometan delitos previstos en las leyes penales; administrativas, cuando procedan sin apoyo en la ley o contraviniendo sus preceptos, obren contra el recto cumplimiento del deber, o se conduzcan en forma desleal con respecto a sus encargos. Por otra parte, conforme a la legislacin penal federal, los funcionarios pblicos pueden incurrir en los siguientes delitos: ejercicio indebido de servicio pblico, abuso de autoridad, coalicin de servidores pblicos, uso indebido de atribuciones y facultades, concusin, intimidacin, ejercicio abusivo de funciones, trfico de influencia, cohecho, peculado y enriquecimiento ilcito. Para que las autoridades judiciales puedan proceder contra un funcionario acusado, se requiere de la declaracin de procedencia (art. 111), pues aunque la Constitucin considera responsables de delitos y faltas a los funcionarios pblicos incluyndolos en el principio de igualdad, en la propia Constitucin se establece la inmunidad que tienen durante el tiempo del encargo, es decir, el fuero constitucional, cuya intencin no es la de constituir un privilegio, sino proteger a la funcin de los

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    amagos del poder o de la fuerza. El juicio de procedencia sobre la conducta de los funcionarios puede contemplarse como una serie de tres pasos sucesivos: inicia en el Poder Judicial, que formula la peticin al Congreso una vez que ha reunido los elementos suficientes; el juicio propiamente tiene lugar en el Congreso que dictamina sobre la procedencia o no de la acusacin y en su caso, retorna el asunto al Poder Judicial para que ste proceda en consecuencia. Corresponde a la Cmara de Diputados la facultad exclusiva de conocer acerca de las acusaciones en contra de funcionarios pblicos por los delitos oficiales o de orden penal que cometan durante el desempeo de sus encargos, por acto u omisin (arts. 110, 111). Cualquier ciudadano, a ttulo individual y bajo su estricta responsabilidad, puede presentar la acusacin bastando para tal efecto, que aporte los elementos de prueba. Algunos juristas opinan que la acusacin puede ser popular. No se requiere la intervencin del Congreso cuando el funcionario est separado de su encargo (art. 112), y el procedimiento que se lleva a cabo es aplicable durante el cumplimiento del cargo y hasta dentro del siguiente ao; la prescripcin de la responsabilidad en casos graves no podr ser inferior a tres aos (art. 114). La Cmara, a travs de la Comisin Instructora del Gran Jurado, lleva al cabo el juicio poltico (art. 110), o el de procedencia, conocido ms comnmente como de desafuero (art. 111); estudia el caso y procede a su dictaminacin. La acusacin es facultad de la Cmara de Diputados mientras a la de Senadores corresponde erigirse en Jurado de Sentencia. La declaracin de procedencia de la acusacin tiene el carcter de irrevocable. Por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en sus encargos, se aplicarn sanciones administrativas a los servidores pblicos, conforme lo establezcan las leyes al respecto (art. 113). Como resultado del juicio poltico, tales sanciones pueden consistir en la destitucin del funcionario y en la inhabilitacin para desempearse en el servicio pblico (desde un ao hasta veinte aos), El juicio poltico es nicamente una medida administrativa que representa el retiro de la confianza al servidor pblico, al que se tacha de indigno para desempear su cargo. Las sanciones por delitos penales son determinadas, al trmino del proceso penal, por las autoridades del ramo, excepto en el caso del Presidente de la Repblica (vase prerrogativa parlamentaria). Por lo que se refiere al rgimen de los municipios, se establece en el artculo 115 de la propia Constitucin mexicana, que en caso de causas graves previstas por la ley local en que incurran probadamente los ayuntamientos, las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrn suspenderlos, declarar que han desaparecido los poderes y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros (DAVID VEGA VERA).

    bibliografa Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Secretara de Gobernacin, Talleres Grficos de la Nacin, Mxico, 1995. El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly Limusa Noriega Editores, Mxico, 1992, 1a. ed. EVANS HUGHES, Charles, La Suprema Corte de los Estados Unidos, en espaol, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1971, 2a. ed. MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurdico Mexicano, Porra-UNAM, Mxico, 1989, 3a. ed., t. I. MARILL, Emilio, Constitucin de la Repblica de Cuba. Temtica/Legislacin complementaria, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1989. PAOLA TANDA, Antn, Dixionario Parlamentario, Editore Colombo, Italia, 1987.

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    RABASA, Emilio O. y Gloria Caballero, Mexicano: sta es tu Constitucin, H. Cmara de Diputados/Miguel ngel Porra, Mxico, 1993, 8a. ed. TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formacin de las leyes en Mxico, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Mxico, 1994. adicin a la ley o decreto I. Del latn additio, additionis, adicin, accin y efecto de aadir o agregar; lex, legis, ley y decretum, decreto, resolucin o determinacin de una autoridad (DRAE, 19a. ed.).

    Adicin/ley/decreto se traducen a otros idiomas como: addieren, susatz/gesetz/verfgung, verordnung en alemn; addition/l oi/ dcret en francs; addition/law/decree en ingls; addizione/legge/decreto en italiano y adiao/lei/decreto en portugus.

    En general, efectuar una adicin consiste en agregar nuevas disposiciones jurdicas dentro de la estructura normativa de las leyes o los decretos existentes o en proceso de elaboracin, ya sea en forma de ttulos, captulos, artculos, apartados, fracciones, incisos o prrafos. II. En los pases donde funciona el sistema bicameral, cuando ambas Cmaras deben participar en la emisin de una ley o decreto, la cmara de origen turna su proyecto para ser revisado por la otra. En este caso, es posible que la segunda proponga adiciones o modificaciones al texto. La Constitucin norteamericana pertenece al tipo de las que cubren esquemas gubernamentales muy amplios y no sufren modificaciones frecuentes. Segn el artculo cinco de dicha Constitucin, para efectuar una reforma a la misma se requiere la aprobacin congresional de tres cuartas partes de los estados de la Federacin. Ello explica sin duda, que slo ha sufrido alteraciones en veintisis ocasiones, aunque las diez primeras enmiendas que se le efectuaron y que constituyen la declaracin de derechos, fueron incorporadas en forma conjunta, mientras que otras enmiendas, de la trece a la quince por ejemplo, fueron aprobadas en periodos cortos. La regla para el debate en el Congreso norteamericano de una iniciativa turnada a un Comit, establece que cada parte de la misma se considerar en orden secuencial. Se efecta una lectura del documento prrafo por prrafo, seccin por seccin o ttulo por ttulo, lo que permite que se propongan enmiendas o adiciones a cada parte. La lectura del documento en el Pleno de la Cmara permite proponer enmiendas sobre el trabajo del Comit; sin embargo, ya no es vlida una enmienda a la enmienda (