Diario Oficial 6 de Febrero 2015€¦ · diario oficial.- san salvador, 6 de febrero de 2015. 1 s u...
Transcript of Diario Oficial 6 de Febrero 2015€¦ · diario oficial.- san salvador, 6 de febrero de 2015. 1 s u...
-
1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, VIERNES 6 DE FEBRERO DE 2015 NUMERO 25
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
Pág.
4-5
5
6
7-9
Pág.
10
10-11
11-12
12-13
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 927.- Se concede permiso a la ciudadana
salvadoreña Aída Elena Minero Reyes, para que acepte
condecoración que le ha conferido el Gobierno de la República
de Chile. ....................................................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo No. 66.- Se encarga el Despacho de Educación, al
señor Viceministro de Educación, Licenciado Francisco Humberto
Castaneda Monterrosa. ...............................................................
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto No. 15.- Se confi ere la Orden Nacional “José
Matías Delgado”, en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata, al
Excelentísimo Señor Embajador de la República Dominicana,
acreditado en El Salvador, Víctor Manuel Sánchez. ..................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de la Iglesia Profética un Nuevo Renacer y Acuerdo
Ejecutivo No. 1, aprobándolos y confi riéndole el carácter de
persona jurídica. .........................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 137.- Se nombra al Ingeniero Teodoro
Antonio Romero Romero, como Director Propietario, por parte
del Ministerio de Economía, ante la Junta Directiva del Banco
de Fomento Agropecuario. .........................................................
Acuerdos Nos. 138 y 139.- Se nombra a Miembros
Propietarios y Suplentes, por parte del Ministerio de Economía,
ante la Comisión de Ética Gubernamental y ante la Junta Directiva
del Registro Nacional de las Personas Naturales. .....................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1518.- Se autoriza nuevamente la creación,
nominación y funcionamiento de la Escuela San Alfonso, ubicada
en el municipio de Mejicanos. ...................................................
Acuerdo No. 15-1819.- Se reconoce a la Iglesia Misión
Central Salvadoreña de los adventistas del Séptimo Día, como
institución autorizada para brindar servicios educativos, a través
del Colegio Adventista de Nueva San Salvador. .......................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Pág.
13-14
14
14-15
15
16
16
16-17
17
Pág.
18
19-25
25-32
32-34
34-40
40-41
41
41-42
42-45
46
46
46-47
Acuerdo No. 15-1821.- Creación, nominación y
funcionamiento del Colegio “Residencial Villa Primavera”,
ubicado en el municipio de Quezaltepeque. ..............................
Acuerdo No. 08-00396.- Se confi ere el carácter de persona
jurídica al Consejo Directivo Escolar, integrado en la Escuela
de Educación Parvularia Jerusalén, ubicada en el municipio de
Jerusalén. ....................................................................................
Acuerdo No. 15-0033.- Se autoriza a la Universidad
“Monseñor Oscar Arnulfo Romero”, para que imparta el Curso
de Formación Pedagógica. .........................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1322-D, 1396-D y 1532-D.- Autorizaciones
para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2015.
Pág.
47-49
50
51-55
55-56
56-57
57
58
58-59
59-60
60-61
61
62-66
67-69
69
Pág.
69-72
72-73
73
73-76
76-77
77
78
78
78-79
79-80
80-85
86-157
158-160
Marca de Producto ..........................................................
Resoluciones .....................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
Certifi cación del Informe Final del expediente CAFTA-
DR/ARB/2014/CR-ES, resultado de la controversia comercial
promovida por Costa Rica contra El Salvador. ..........................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 364, 397, 399, 406, 414, 441, 462, 469,
480, 506 y 641.- Reposiciones de títulos. ..................................
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 927
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 8 de enero del 2015, el Pleno Legislativo conoció moción del Diputado Presidente Othon Sigfrido Reyes Morales, en nombre del
Director General de Protocolo y Órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido se le conceda permiso a la señora Aída
Elena Minero Reyes, para que pueda aceptar la Condecoración "Orden al Mérito de Chile", que le ha conferido el Gobierno de la República
de Chile.
II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.
POR TANTO,
en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa del Diputado Othon Sigfrido Reyes Morales.
DECRETA:
Art. 1.- Concédase permiso a la ciudadana salvadoreña Aída Elena Minero Reyes, para que pueda aceptar la Condecoración "Orden al Mérito
de Chile", que le ha conferido el Gobierno de la República de Chile.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2015.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
ACUERDO No. 66.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del
3 al 6 de febrero del presente año, al señor Viceministro de Educación, Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa, conforme al detalle
siguiente: En el caso del día 3 de febrero, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Inge-
niero Carlos Mauricio Canjura Linares, y tratándose del día 6 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular,
a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante
el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día tres del mes de febrero de dos mil quince.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
DECRETO No. 15
El Presidente Constitucional de El Salvador y
Jefe Supremo de la Orden Nacional
"José Matías Delgado"
CONSIDERANDO:
I. Que en virtud del Decreto Legislativo No. 85, de fecha 14 de agosto de 1946, publicado en el Diario Ofi cial No. 190, Tomo No. 141, del 29 de ese mismo mes y año, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador creó la Orden Nacional "José Matías Delgado";
II. Que el objetivo de la mencionada Orden es el de estimular los merecimientos de los ciudadanos salvadoreños y extranjeros que se distin-guen por eminentes servicios prestados a la República, por virtudes cívicas extraordinarias o de carácter humanitario, científi co, literario o artístico que en el Grado que, a juicio del Consejo de la Orden, corresponda a cada caso;
III. Que el Excelentísimo señor Embajador de la República Dominicana, acreditado en El Salvador, señor Víctor Manuel Sánchez, durante su gestión ha fortalecido las relaciones bilaterales con nuestro país, lo cual se ha visto refl ejado al propiciar acercamientos entre su Embajada y la Cancillería de nuestro país, propiciándose la realización de una visita ofi cial por parte del Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país a República Dominicana, lo que sin duda va en abono para la concreción de acuerdos que buscan fortalecer la relación bilateral. En ese sentido se ha promocionado un Memorándum de Entendimiento de Consultas Políticas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de República Dominicana y El Salvador, a través del cual se buscará examinar asuntos de interés común de las relaciones bilaterales e internacionales. Durante su administración como Embajador ante nuestro país, la República Dominicana ocupó por primera vez la Presi-dencia Pro-Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana, período, en el que se impulsaron importantes acuerdos regionales en diferentes áreas; y
IV. Que el Consejo de la Orden ha recomendado por unanimidad se confi era al:
Excelentísimo Señor
VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ
La Orden Nacional "Jose Matías Delgado”
En el Grado Gran Cruz, Placa de Plata
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 2 y 3, del Decreto de creación de la Orden Nacional "José Matías Delgado", 4, 9 y 17 del Reglamento de la Orden Nacional "José Matías Delgado".
DECRETA:
Conferir la Orden Nacional, "José Matías Delgado", en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata, al Excelentísimo señor Embajador de la República Dominicana, acreditado en El Salvador, señor Víctor Manuel Sánchez y ordena se le guarden las consideraciones a que se hace acreedor, en razón de los méritos que lo distinguen.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, el día cuatro del mes de febrero de dos mil quince.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2015.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA
UN NUEVO RENACER
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA PROFETICA UN NUEVO RENACER y que podrá abreviarse "IPNR", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Propagar y difundir la Palabra del Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo.
b) Promover la Educación Espiritual de la Iglesia.
c) Establecer centros de enseñanza bíblica, casas de oración, cultos familiares, con la fi nalidad de fomentar el amor a las almas perdidas y dar testimonio de Nuestro Señor Jesús.
d) Hacer uso de todos los medios de comunicación, radio, prensa escrita, televisión, internet u otro medio que aparezca en el futuro, para la difusión del Evangelio.
e) Realizar campañas evangelistas en el templo de la Iglesia y al aire libre, con el objeto de llevar el mensaje de salvación a las almas perdidas; respetando las leyes, la moral y el orden público.
f) Realizar cultos nocturnos denominados vigilias, respetando las leyes del país y el orden público.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por muerte.
b) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
c) Por probada inmoralidad.
d) La inobservancia e irrespeto a la Doctrina de la Iglesia.
e) Por ausencia por más de seis meses sin que la Iglesia haya tenido noticias personales del miembro.
f) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
g) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año, en junio y diciembre respectivamente, y Extraordinaria-mente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario.
d) Un Tesorero; y
e) Dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente y demás miembros directivos, tendrá las mismas atribuciones del Presidente cuando lo sustituya en caso de ausencia temporal.
b) En caso de renuncia o ausencia defi nitiva del Presidente, el Vicepresidente convocará a Asamblea General para llenar la vacante por uno de los miembros regulares de la Iglesia o un miembro solicitado de otra Iglesia del mismo compañerismo y doctrina, electo en sesión de Asamblea General.
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2015.
Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las ofrendas y diezmos de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 32.- La IGLESIA PROFETICA UN NUEVO RENACER se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales apli-cables.
Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 001
San Salvador, 06 de enero de 2015.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA PROFETICA UN NUEVO RENACER, que podrá abreviarse "IPNR", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de julio del año dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F040616)
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 137
San Salvador, 30 de enero de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley del Banco de Fomento
Agropecuario.
ACUERDA:
1) NOMBRAR al Ingeniero TEODORO ANTONIO ROMERO ROMERO como Director Propietario, por parte del Ministerio de Economía,
ante la Junta Directiva del Banco de Fomento Agropecuario, a partir del día uno de febrero del presente año y para un el período de tres
años que fi nalizará el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, y quien deberá rendir la correspondiente protesta de ley antes
de asumir sus funciones.
2) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
ACUERDO No. 138
San Salvador, 30 de enero de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Ética Gubernamental y 32 de
su Reglamento.
ACUERDA:
1) NOMBRAR al Doctor SALVADOR ERNESTO MENÉNDEZ CASTRO y al Licenciado REYNALDO EDGAR ROLDÁN SALINAS,
como Miembros Propietario y Suplente, respectivamente, por parte del Ministerio de Economía, ante la Comisión de Ética Gubernamental
de esta Secretaría de Estado, a partir del día dieciséis de febrero del presente año, ambos para un período de tres años que fi nalizará el día
quince de febrero del año dos mil dieciocho, quienes deberán rendir la correspondiente protesta de ley antes de asumir sus funciones.
2) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2015.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 139
San Salvador, 30 de enero de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Registro Nacional
de las Personas Naturales.
ACUERDA:
1) NOMBRAR al Ingeniero JOSÉ RAFAEL BARRIENTOS LUNA y al Doctor SALVADOR ERNESTO MENÉNDEZ CASTRO, como
Miembros Propietario y Suplente, respectivamente, por parte del Ministerio de Economía, ante la Junta Directiva del Registro Nacional de
las Personas Naturales, a partir del día uno de febrero del presente año, quienes deberán rendir la correspondiente protesta de ley antes de
asumir sus funciones.
2) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
ACUERDO No. 15-1518
San Salvador, 13 de octubre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado
tiene bajo su responsabilidad organizar el sistema educativo, para lo cual deberá crear las instituciones y servicios que sean necesarios; así mismo el
Artículo 38 literal 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece que el Ministerio de Educación tiene competencia para controlar
y supervisar los centros Ofi ciales y Privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; en virtud de lo
cual el Artículo 80 de la Ley General de Educación establece que el Acuerdo Ejecutivo que autoriza la creación y funcionamiento de los centros pri-
vados de educación, deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos
y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, de conformidad a los servicios que ofrezca; II) Que según libros de promociones y registro
académico, autorizados por la Delegación Escolar del Ministerio de Cultura en 1938, presentados a este Departamento, por el centro educativo privado
denominado ESCUELA SAN ALFONSO, ubicado en Colonia Yanira, Calle Principal, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, se ha
comprobado que dicho centro educativo fue autorizado para impartir enseñanza primaria a partir del año de 1938; y en el año de 1995 se le asignó el
Código No. 20389, en base a censo educativo realizado por las autoridades del Ministerio de Educación a todos los centros educativos privados; III)
Que actualmente dicho centro educativo se encuentra funcionando con los niveles de Educación Parvularia y Educación Básica el Primero, Segundo y
Tercer Ciclo, estando autorizado el nivel de Parvularia por Acuerdo Ejecutivo No. 5745 de fecha 4 de octubre de 1998; el Tercer Ciclo de Educación
Básica, por Acuerdo No. 18 de fecha 3 de enero de 1975; y el Primero y Segundo Ciclo por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1402 de fecha 16 de octubre
de 2007, siendo necesario autorizar nuevamente la creación, nominación y funcionamiento, de dicho centro educativo, reconociéndolo desde el año
1938, fecha de los registros académicos existentes; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de
los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 6 de enero
de 2014, emitió Resolución autorizando nuevamente la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado ESCUELA
SAN ALFONSO, con Código No. 20389, ubicado en Colonia Yanira, Calle Principal, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo
su inicio de funcionamiento el año de 1938, así como reacreditarlo para que funcione en los niveles de educación Parvularia y Educación Básica el
Primero, Segundo y Tercer Ciclo, según se ha verifi cado en los respectivos libros de promoción y registro académico, autorizados por la Delegación
Escolar del Ministerio de Cultura de esa fecha. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base al Artículo 54 de la Constitución de la
República, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículo 80 de la Ley General de Educación y en uso de las
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 6 de enero de 2014, emitida por el Departamento
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza nuevamente la creación,
nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado ESCUELA SAN ALFONSO, con Código No. 20389, ubicado en Colonia
Yanira, Calle Principal, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a partir de su funcionamiento en el año de 1938, reacreditándo la
autorización de funcionamiento en los niveles de educación Parvularia y Educación Básica el Primero, Segundo y Tercer Ciclo, según se ha verifi cado
en los respectivos libros de promoción y registro académico, autorizados por la Delegación Escolar del Ministerio de Cultura de esa fecha; 2) Publíquese
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F040573)
ACUERDO No. 15-1819
San Salvador, 19 de noviembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;
así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y priva-
dos. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a
los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, cono-
ció sobre las solicitudes de: RECONOCIMIENTO COMO INSTITUCIÓN AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios
educativos y el RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dichas solicitudes las presentó el señor Elmer Omar Alférez Espinoza, quien se identifi ca
con su Documento Único de Identidad No. 01092524-4 actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Misión Central Salvadoreña
de los Adventista del Séptimo Día, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO ADVENTISTA DE NUEVA SAN
SALVADOR, propiedad que comprueba con Testimonio de Escritura Pública de Donación del centro educativo en mención, celebrada el día 22 de
abril de 2014, ante los ofi cios del Notario Oscar Ernesto Palacios Díaz; el centro educativo antes mencionado se identifi ca con Código No. 21198, con
domicilio autorizado en 7ª. Avenida Sur, No. 1-3, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; proponiendo para el cargo de Directora a
la profesora WENDY RAQUEL VÁSQUEZ LARA, quién se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00376490-4, inscrita en el Registro
de Escalafón Magisterial con número de Identifi cación Profesional 2503939, como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la
profesora Marta Carolina Zelada Sánchez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0494 de fecha 7 de mayo de 2010; IV) Que después de comprobar
la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación de la Dirección Nacional
de Educación de este Ministerio, con fecha 18 de septiembre de 2014, emitió resolución autorizando RECONOCER a la Iglesia Misión Central Sal-
vadoreña de los Adventista del Séptimo Día como INSTITUCIÓN AUTORIZADA por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos
a través del centro educativo antes señalado; V) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, es procedente
RECONOCER COMO DIRECTORA, a la profesora WENDY RAQUEL VÁSQUEZ LARA, quién se identifi ca con su Documento Único de Iden-
tidad No. 00376490-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con número de Identifi cación Profesional 2503939, como Profesora Docente
Nivel dos guión cero seis. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República,
Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la
Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citada, ACUERDA:
1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 18 de septiembre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la
Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE a la Iglesia Misión Central Salvadoreña de los Adventista
del Séptimo Día, como INSTITUCIÓN AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo
privado denominado COLEGIO ADVENTISTA DE NUEVA SAN SALVADOR, con Código No. 21198, con domicilio autorizado en 7ª. Avenida
Sur, No. 1-3, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, servicio solicitado por el señor Elmer Omar Alférez Espinoza, actuando en su
calidad de Representante Legal de la Iglesia Misión Central Salvadoreña de los Adventista del Séptimo Día, Institución propietaria del centro educativo
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2015.
en mención; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA, a la profesora WENDY RAQUEL VÁSQUEZ LARA, quién se identifi ca con su Documento
Único de Identidad No. 00376490-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con número de Identifi cación Profesional 2503939, como Pro-
fesora Docente Nivel dos guión cero seis, del centro educativo privado denominado COLEGIO ADVENTISTA DE NUEVA SAN SALVADOR, en
sustitución de la profesora Marta Carolina Zelada Sánchez; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F040668)
ACUERDO No. 15-1821
San Salvador, 19 de noviembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;
así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados.
En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecu-
tivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así
como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General
de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece
normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los
centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garan-
ticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado; así mismo
se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8
del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de
enero de 2013, publicado en el Diario Ofi cial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y
requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad
a la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,
conoció sobre la solicitud presentada por el señor Luis Eliezer Solano Paz, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 04196198-0
actuando en su calidad de Persona Natural, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un
centro educativo privado, para que funcione en Residencial Villa Primavera, Calle Circunvalación Poniente, Polígono 18, Nos. 42, 43, 44, 45 y 46,
Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, con los Niveles de Educación Parvularia, jornada diurna, Primer Ciclo, Cuarto y Quinto
Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, Sexto Grado del Segundo Ciclo y Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada
vespertina; b) Reconocer como Director al profesor LUIS ELIEZER SOLANO PAZ, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No.
04196198-0, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad Profesional 2202448, como Profesor Docente Nivel uno
guión veinticinco; c) Reconocer al señor Luis Eliezer Solano Paz, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios
educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó
a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 02 de septiembre de 2014, habiéndose constatado que cumple con los
requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y
el personal docente califi cado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Parvularia, jornada diurna, Primer Ciclo, Cuarto
y Quinto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, Sexto Grado del Segundo Ciclo y Tercer Ciclo de Educación Básica,
en jornada vespertina, del centro educativo en mención; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de
Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según
Resolución No. 14/2014, en el Punto No. 01, de fecha 22 de septiembre de 2014, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO "RESIDENCIAL
VILLA PRIMAVERA"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el
Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 14 de octubre de 2014, emitió Reso-
lución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denominado COLEGIO "RESIDENCIAL
VILLA PRIMAVERA", asignándole el Código No. 10474. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Director al profesor LUIS ELIEZER
SOLANO PAZ, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 04196198-0, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con el
Número de Identidad Profesional 2202448, como Profesor Docente Nivel uno guión veinticinco, desempeñando dicho cargo según las obligaciones
establecidas en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reco-
noció al señor Luis Eliezer Solano Paz, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro
educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de
Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas,
ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 14 de octubre de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO "RESIDENCIAL VILLA PRIMAVERA", para que funcione en la siguiente dirección
Residencial Villa Primavera, Calle Circunvalación Poniente, Polígono 18, Nos. 42, 43, 44, 45 y 46, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de
La Libertad, con los Niveles de Educación Parvularia, jornada diurna, Primer Ciclo, Cuarto y Quinto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica,
en jornada matutina, Sexto Grado del Segundo Ciclo y Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina, asignándole el Código No. 10474;
2) Reconocer como Director al profesor LUIS ELIEZER SOLANO PAZ, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 04196198-0,
Inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad Profesional 2202448, como Profesor Docente Nivel uno guión veinticinco
y a el señor Luis Eliezer Solano Paz, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro
educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F040685)
ACUERDO No. 08-00396
San Salvador, 28 de noviembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: Vistos el Reglamento Interno, el Acta de Integración y el Acta de Toma de Protesta, de
los miembros que conforman el Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA JERUSALÉN cuya
ubicación es Barrio El Centro Calle Manuel Enrique Quintanilla, del municipio de JERUSALÉN, Departamento de LA PAZ, y no encontrando ninguna
disposición contraria a las Leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres, conforme al artículo 49 de la Ley de la Carrera Docente, y los
Artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, ACUERDA: I) Aprobar en todas y cada una de sus partes su Reglamento Interno;
II) Declárese integrado el Consejo Directivo Escolar por los miembros, en los cargos y nombres que aparecen en cada una de las actas, por un período
de dos años, comprendidos desde el 28 de noviembre de 2014 hasta el 28 de noviembre de 2016; III) Confi éresele a partir de esta fecha la Personalidad
Jurídica al Consejo Directivo Escolar integrado en la institución educativa ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA JERUSALÉN ubicado en
Barrio El Centro calle Manuel Enrique Quintanilla del municipio de JERUSALÉN, del Departamento de LA PAZ, Código 10435. COMUNÍQUE-
SE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0033
San Salvador, 09 de enero de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-2050 de fecha 5 de noviembre de 1995, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD "MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo
No. 15-0888 de fecha 25 de mayo de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, aprobó los nuevos Estatutos de la referida Universidad y
reconoció su personalidad jurídica; III) Que la UNIVERSIDAD "MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO", ha solicitado a la Dirección Nacional
de Educación Superior, autorización para impartir el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA para profesionales y a las personas con estudios en
áreas técnicas que se amparan al Reglamento Especial para el Funcionamiento de Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia
en El Salvador, en la sede del Instituto Tecnológico Escuela Técnica para la Salud, en San Salvador, a partir del ciclo 02-2014 hasta su conclusión a
fi nales del ciclo 01- 2015; IV) Que en vista del Convenio Marco de Cooperación Académica Recíproca suscrito entre el Instituto Tecnológico Escuela
Técnica para la Salud de la ciudad de San Salvador, y la Universidad Monseñor Oscar Arnulfo Romero de la Ciudad de Chalatenango, en donde de
acuerdo a la Tercera Cláusula literal b), comprende la capacitación y formación de docentes; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2015.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las quince horas del día
treinta de mayo del año dos mil catorce, para impartir la formación Pedagógica mencionada en el romano anterior; POR TANTO: Este Ministerio con
base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la ley le otorga, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD "MONSEÑOR
OSCAR ARNULFO ROMERO", para que imparta el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA a una cohorte de profesionales y a las personas con
estudios en áreas técnicas que se amparan al Reglamento Especial para el Funcionamiento de Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la
Docencia en El Salvador a partir del ciclo 02- 2014 hasta su conclusión a fi nales del ciclo 01-2015, en modalidad presencial, a través de la Facultad de
Ciencias y Humanidades, en la sede del Instituto Tecnológico Escuela Técnica para la Salud, en San Salvador. Este estudio es exclusivo para personal
del Instituto Tecnológico Escuela Técnica para la Salud, en el entendido que las personas con grado de Técnico o Tecnólogos deben ser autorizados
por el MINED, en apego al Reglamento Especial para el funcionamiento de las Carreras y Cursos que habilitan para el ejercicio de la Docencia en El
Salvador; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F040520)
ACUERDO No. 1322-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha catorce de agosto de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado RICARDO GUILLEN POSADA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- F. MARTELL.
(Registro No. F041119)
ACUERDO No. 1396-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado WALTER NOE ALVARADO ALVARADO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.-
R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F040517)
ACUERDO No. 1532-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha cuatro de septiembre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CADENAS, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.-
R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F040568)
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas del día diecinueve de enero del corriente año; se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que al fallecer dejó el causante señor RAÚL ANTONIO PA-
RADA, fallecido a las veinte horas con cinco minutos del día veinte de
mayo de dos mil catorce, en el Centro Escolar José Evaristo Mejía, del
Cantón Amaya, Jurisdicción de Lolotique de este Distrito, Departamento
de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio;
de parte de los señores María Imelda Torres, conocida por María Imelda
Torres de Parada y por María Imelda Torres Viuda de Parada, de cuarenta
y tres años de edad, de ofi cios domésticos, salvadoreña, casada, con
Documento de Identidad Número cero un millón quinientos ochenta
y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro guión siete y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número mil doscientos ocho guión doscientos
cincuenta mil ochocientos setenta y uno guión ciento uno guión cero;
Moisés Emmanuel Parada Torres, de veinticuatro años de edad, estu-
diante, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad Número
cero cuatro millones doscientos nueve mil ciento cincuenta y tres guión
cuatro y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil doscientos
ocho guión cero treinta mil ciento noventa guión ciento uno guión cero;
Reina Elizabeth Parada Torres, conocida por Reina Elizabeth Parada de
Ascencio, de veintitrés años de edad, empleada, casada, salvadoreña, con
Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones doscientos
nueve y seis mil doscientos veinte guión seis y con Tarjeta de Identifi -
cación Tributaria Número mil doscientos ocho guión ciento ochenta mil
doscientos noventa y uno guión ciento uno guión dos; Eleazar Eliseo
Parada Torres, de veintidós años de edad, estudiante, soltero, Salvado-
reño, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas cincuenta minutos de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva y con benefi cio de inventario a la señora MARIA MAGDALENA LINAREZ o MARIA MAGDALENA GRANADOS, de cincuenta y tres años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad Arce, residente en Cantón La Joyita, Ciudad Arce, con Documento Único de Identidad Número: cero dos tres uno cuatro uno cinco seis-seis, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero tres cero dos-uno cuatro uno cero cinco nueve-cero cero uno-cinco, de la Herencia Intestada dejada a su defun-ción por la señora ROSA DEL CARMEN GRANADOS o ROSA DEL CARMEN LINAREZ, quien falleció a las nueve horas treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil once, en Reconocimiento por Médico Forense, Doctor Mauricio Ernesto Montoya V. J.V.P., del Instituto de Medicina Legal de Santa.
En consecuencia, se le confi rió a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas diez minutos del día tres de diciembre de dos mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.
Of. 1 v. No. 122
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
HERENCIA YACENTE
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las
nueve horas con cuarenta y siete minutos de este día, se ha declarado
yacente la herencia que a su defunción dejó la causante señora MARIA
JULIA GIL AMAYA, ocurrida el día siete de febrero de este año, en la
ciudad de Colón, lugar de su último domicilio, y se ha nombrado curadora
de la misma, a la Licenciada ROXANA ELIZABETH RIVAS REINOZA,
quien es de veintinueve años de edad, Abogada, y del domicilio de San
Salvador.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
del día siete de noviembre de dos mil catorce.- DRA. DELMY RUTH
ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 123-1
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2015.
setecientos seis mil cuatrocientos ochenta y seis guión siete y con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número mil doscientos ocho guión ciento
cuarenta y un mil cero noventa y dos guión ciento uno guión cero; Isaías
Josué Parada Torres, de diecinueve años de edad, estudiante, soltero,
Salvadoreño, con Documento Único de Identidad Número cero cinco
millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y uno guión cinco
y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil doscientos ocho
guión ciento cincuenta y un mil doscientos noventa y cuatro guión ciento
tres guión uno; Cristian Enoc Parada Torres, de dieciocho años de edad,
estudiante, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad
Número cero cinco millones cuatrocientos trece mil cuatrocientos sesenta
y nueve guión nueve y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número
mil doscientos ocho guión ciento diez mil novecientos noventa y seis
guión ciento uno guión cuatro; Guadalupe de la Paz Parada Torres, de
quince años de edad, estudiante, soltera, Salvadoreña, con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número mil doscientos diez guión doscientos
once mil ciento noventa y ocho guión ciento uno guión uno y Juan Pablo
Parada Torres, de nueve años de edad, estudiante, soltero, Salvadoreño,
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil doscientos ocho
guión ciento noventa mil quinientos cinco guión ciento uno guión uno,
todos del domicilio de Lolotique de este Distrito, Departamento de San
Miguel, e hijos del causante los dos últimos representados por la señora
María Imelda Torres, conocida por María Imelda Torres de Parada y por
María Imelda Torres Viuda de Parada, quien actúa por sí misma y en
representación de sus Menores hijos, antes relacionados. Nómbraseles
a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes
interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restriccio-
nes que corresponden a los curadores de la herencia, debiendo ejercer
la Administración y Representación de los Menores Guadalupe de la
Paz Parada Torres y Juan Pablo Parada Torres, la Señora María Imelda
Torres, conocida por María Imelda Torres de Parada y por María Imelda
Torres Viuda de Parada, quien es la madre y a la vez Representante
Legal. Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
nueve horas con diez minutos del día diecinueve de enero de dos mil
quince.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 111-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las diez horas quince minutos del día doce de diciembre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejo el causante señor MARIO DE
JESUS RENDEROS CAMPOS, fallecido a las dos horas treinta minutos
del día dieciocho de noviembre de dos mil trece, en Hospital General
I.S.S.S. San Salvador, siendo Chinameca, Departamento de San Miguel
su último domicilio de parte de los señores PETRONILA CAMPOS DE
RENDEROS, de ochenta años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadore-
ña, casada, originaria de Chinameca, con Documento Único de Identidad
Número: cero uno cero ocho cinco cuatro cero cinco-tres con Número de
Identifi cación Tributaria: uno dos cero cinco-uno ocho cero cuatro tres
cuatro-uno cero dos-cero, y JOSE ENCARNACIÓN RENDEROS, de
ochenta y cuatro años de edad, Comerciante en pequeño, Salvadoreño,
casado, originario de Chinameca Departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad Número: cero cero ocho uno cinco siete
seis siete-tres, con Número de Identifi cación Tributaria: uno dos cero
cinco-uno cero cero cuatro tres cero-uno cero uno-dos, en concepto de
padres del causante. Nómbreseles a los aceptantes en el carácter dicho
Administradores y Representantes Interinos de la sucesión de que se
trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores
de la herencia. Publíquense los edictos de Ley.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las once horas del día doce de diciembre de dos mil catorce.- LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 112-2
HERENCIA YACENTE
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil de Santa Ana, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada LUZ
ELENA COTO DE MARTÍNEZ, diligencias de Declaración de Herencia
Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor CARLOS
FRANCISCO CASTILLO MORALES, quien falleció a las cinco horas
con treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil catorce,
siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, por
lo que en auto de las catorce horas con doce minutos del día cinco de
enero de dos mil quince, se declaró yacente la referida herencia y se
nombró como Curador para que represente dicha sucesión al Licenciado
RAMÓN ARMANDO RAMOS ASCENCIO.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa
Ana, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil quince.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
Of. 3 v. alt. No. 114-2
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACEPTACION DE HERENCIA
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas y treinta y tres minutos del día siete de enero del año
dos mil quince: SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA
QUE A SU DEFUNCIÓN DEJÓ LA SEÑORA GLADYS MARIBEL
AYALA MARTINEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad,
Estudiante, soltera, fallecida el día veinticuatro de julio del año dos mil
catorce, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de las
señoras: MARIA DE LOS ANGELES PLEITEZ AYALA, de treinta
años de edad, Estudiante, soltera, del domicilio de San Salvador; y RO-
SARIO MARTINEZ, conocida por MARIA DEL ROSARIO LOPEZ
MARTINEZ, ahora ROSARIO MARTINEZ PEREZ, de sesenta y ocho
años de edad, casada, Empleada, del domicilio de Apopa; la primera en
calidad de hija, y la segunda como madre de la causante.-
Y se les confi rió a las aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
cuarenta minutos del día siete de enero del año dos mil quince.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.
Of. 3 v. alt. No. 105-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día siete de enero del año
dos mil quince; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA
QUE A SU DEFUNCIÓN DEJÓ EL SEÑOR INDALECIO GERMAN
HENRIQUEZ, conocido por GERMAN INDALECIO HENRIQUEZ
FLORES, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Casado, Pensio-
nado, fallecido el día veinticuatro de agosto del año dos mil trece; siendo
la Ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del señor GERMAN
ALEJANDRO HENRIQUEZ FLORES, de treinta y cinco años de
edad, Mecánico, Soltero, del domicilio de Apopa; en calidad de hijo del
causante.-
Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
cincuenta minutos del día siete de enero del año dos mil quince.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.
Of. 3 v. alt. No. 106-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas y dos minutos del día seis de enero del presente año; se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Heren-
cia Intestada que a su defunción dejó la señora JUANA FRANCISCA
PINEDA conocida por JUANA FRANCISCA PINEDA TORRES, de
sesenta y seis años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, fallecida el
día dieciocho de octubre del año dos mil dos, siendo la ciudad de Apopa
su último domicilio; de parte de los señores: ROSA ARGENTINA PI-
NEDA, de cincuenta y tres años de edad, soltera, de ofi cios domésticos,
del domicilio de San Salvador; MIRIAN DEL CARMEN RIVAS DE
MENJÍVAR, de cuarenta y seis años de edad, casada, empleada, del
domicilio de San Salvador; y CARLOS ALBERTO RIVAS PINEDA, de
cuarenta y ocho años de edad, albañil, soltero, del domicilio de Apopa;
todos como hijos de la causante.-
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-
nistración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, once horas y veintidós
minutos del día seis de enero del año dos mil quince.- DRA. VIOLETA
DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 107-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2015.
SECCIÓN CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
ANA MARIA ISABEL RODRIGUEZ BURGOS, Notario, del domicilio
de Santa Tecla, con ofi cina ubicada en la Residencial El Paraíso, pasaje
Cincuenta y Uno-F, Santa Tecla,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las nueve horas del día veintiocho del presente mes y año,
se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario a los
señores MANUEL ARISTIDES BARRERA PEREZ, RAUL ALFREDO
CABRERA RIVAS, BORIS ARNOLDO SORTO RIVAS y MARIO
ENRIQUE ARTIGA RIVAS, en su concepto de cónyuge el primero e
hijos sobrevivientes de la causante, de los bienes de la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, el veintinueve
de junio de dos mil once, siendo su último domicilio, dejó la señora
MARIA ISABEL RIVAS DE BARRERA o MARIA ISABEL RIVAS
SANDOVAL y MARIA ISABEL RIVAS, habiéndoseles conferido la
administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina de la Notario Ana María Isabel Rodríguez
Burgos. En la ciudad de Santa Tecla, a las once horas del día veintiocho
de enero de dos mil quince.
ANA MARIA ISABEL RODRIGUEZ BURGOS,
NOTARIO.
1 v. No. C009128
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas
y quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince.- Cons-
tando en el Diario Ofi cial agregado a folios 28, publicación página 186.
Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del
edicto respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado
haciendo oposición a las pretensiones del solicitante, se le declara
heredero expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia
testamentaria que al fallecer a las trece horas del día veintisiete de julio
del año dos mil catorce, en el Cantón Gueripe, de la Jurisdicción de la
Villa de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La
Unión, su último domicilio, dejó el causante Juan Guevara, conocido por
Juan Guevara Velásquez, de parte de la señora Estrella Isolina Guevara
Arriaza, en concepto de heredera testamentaria del referido causante,
de conformidad con el Artículo 953 C.C. Se le confi ere a la heredera
declarada en el carácter dicho la administración y representación DE-
FINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación
correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los diecinueve días del mes enero de dos mil quince.-
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C009130
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
cinco de enero del corriente año, se ha declarado heredero testamentario
con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la
SEÑORA MARTA DE JESÚS SALINAS VIUDA DE MONTOYA,
quien fue de ochenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, viuda,
salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero cua-
trocientos treinta y nueve mil ciento uno-tres y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil dos-cero cincuenta mil doscientos treinta-
ciento uno-uno, fallecida el día veinticuatro de diciembre del año dos
mil trece, en el Hospital Central de la ciudad de San Salvador, siendo
el Municipio de Guadalupe, de este departamento, el lugar de su último
domicilio, al señor FRANCISCO ERNESTO MONTOYA SALINAS,
mayor de edad, empleado, del domicilio de Guadalupe, de este depar-
tamento, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
setecientos cuarenta y un mil trescientos setenta y siete-nueve y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número un mil diez-doscientos cuarenta y
un mil ciento setenta y dos-ciento uno-cuatro, en concepto de heredero
testamentario de la causante y se le ha conferido al heredero declarado
la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del
mes de enero del año dos mil quince.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F040514
Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las once horas del día veintinueve
de enero de dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDERA DEFI-
NITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la
señora MARIA ISABEL HENRIQUEZ DE ALVARADO, conocida
por MARINA ISABEL DE ALVARADO y por MARIA ISABEL
HENRIQUEZ, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor
SERGIO GEOVANY ALVARADO HENRIQUEZ, conocido por
SERGIO GEOVANY ALVARADO, quien fue de veintisiete años de
edad, soltero, motorista, originario de la ciudad de San Vicente, departa-
mento de San Vicente, fallecido a las dieciocho horas cincuenta y cinco
minutos del día trece de enero de dos mil ocho, en el Barrio El Santuario,
de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su
último domicilio, en concepto de madre del causante. Confi éresele a la
heredera declarada, la administración y representación defi nitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas
quince minutos del día veintinueve de enero de dos mil quince.- Dra.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
1 v. No. F040526
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada
a las quince horas del día veinte de enero del presente año, se han decla-
rado herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora JUANA LOVO o JUANA
LOBO o JUANA LOVOS, quien fue de sesenta y seis años de edad, de
ofi cios domésticos, nacionalidad Salvadoreña, viuda, originaria y del
domicilio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, quien falleció
a las diez horas y quince minutos del día veinticuatro de Diciembre del
año dos mil, en Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio San Gerardo, Departamento de San Miguel, de
parte de los señores CAMILO MACHADO LOBO, MARÍA VENTURA
MACHADO LOBO, TIMOTEA MACHADO LOBO, ahora DE DÍAZ,
JOSÉ CRISTOBAL MACHADO LOBOS, LADISLAO MACHADO
LOBO y JOSÉ LEÓN MACHADO LOBO, también conocido por POR
JOSÉ LEON MACHADO y por JOSÉ LEÓN MACHADO LOVOS, en
calidad de hijos de la causante. Habiéndoles Conferido a los Herederos
declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD
BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas
del día veintidós de enero del año dos mil quince.- Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
1 v. No. F040539
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas veinti-
cinco minutos del día veinte de enero de dos mil quince, SE DECLARÓ
HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora María Santos
Gómez, fallecida a las cinco horas del día veinticuatro de septiembre de
mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Lolotique, Departamento
de San Miguel, siendo la Ciudad de Lolotique, Departamento de San
Miguel, su último domicilio, de parte del señor Mauricio Eulalio Cruz
Sandoval, de treinta y cinco años de edad, Estudiante con Documento
Único de Identidad, número cero dos millones setecientos setenta y dos
mil doscientos treinta y nueve guión ocho y con Identifi cación Tributaria
número un mil doscientos ocho guión ciento veinte mil doscientos setenta
y nueve guión ciento uno guión tres, como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor José Tomás Cruz Gómez,
de setenta y seis años de edad, Jornalero, con domicilio en la ciudad
de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones trescientos treinta y cinco mil ciento
DIAR
IO O
FICI
AL S
OLO
PARA
CON
SULT
A
NO TI
ENE
VALI
DEZ
LEGA
L
-
21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2015.
setenta y dos guión uno y con Identifi cación Tributaria número un mil
doscientos ocho guión ciento cincuenta mil novecientos treinta y siete
guión ciento uno guión cero, en calidad de hijo de la causante.-
Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación
de la presente resolución.- Notifíquese.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca a las doce
horas treinta y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil quin-
ce.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F040542
NANCY ANTONIETA GONZALEZ DE TOVAR, Notario, del domicilio
de la ciudad de Santa Ana, con Ofi cina Jurídica, situada en Segunda Calle
Oriente, entre Novena y Once Avenida Norte Número diecinueve, de
la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,
a las ocho horas del día dos de febrero del año dos mil quince, se ha
declarado Heredera Defi nitiva de la Sucesión Intestada a ROCIO JAZMIN
CREPIAT MARTINEZ, con benefi cio de inventario de los bienes