Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MARTES 5 DE JUNIO DE 2018 NUMERO 102 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 9.- Prórroga a la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras. ................................................................................ Decreto No. 18.- Reformas a la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.............................................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Misión Profética Las Manos de Jehová y Acuerdo Ejecutivo No. 60, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 63.- Se modifica el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Química Textil Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable..... Acuerdo No. 581.- Se otorgan beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria “Los Mangos”, de Responsabilidad Limitada. ................................... Acuerdo No. 719.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 571 de fecha 23 de abril de 2018. .............................................. Acuerdo No. 729.- Se nombra nuevamente a los Licenciados Ada Cristina Abrego y Eduardo Alexander Ramírez Acosta, como directores Propietario y Suplente, respectivamente, por parte del Ministerio de Economía ante la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa. ................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0532 y 15-0535.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1009-D, 721-D, 217-D, 363-D, 370-D, 383-D, 387-D, 400-D, 416-D, 426-D, 435-D, 458-D, 413-D y 415-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................... Acuerdos Nos. 135-D y 236-D.- Se declaran finalizadas suspensiones impuestas en el ejercicio de la abogacía y de la Función pública del notariado, respectivamente........................ - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-5 5-8 9-11 12-17 Pág. 18 19 19 20 21-24 24 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MARTES 5 DE JUNIO DE 2018 NUMERO 102

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 9.- Prórroga a la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras. ................................................................................

Decreto No. 18.- Reformas a la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. .............................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de la Iglesia Misión Profética Las Manos de Jehová y Acuerdo Ejecutivo No. 60, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 63.- Se modifica el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Química Textil Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....

Acuerdo No. 581.- Se otorgan beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria “Los Mangos”, de Responsabilidad Limitada. ...................................

Acuerdo No. 719.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 571 de fecha 23 de abril de 2018. ..............................................

Acuerdo No. 729.- Se nombra nuevamente a los Licenciados Ada Cristina Abrego y Eduardo Alexander Ramírez Acosta, como directores Propietario y Suplente, respectivamente, por parte del Ministerio de Economía ante la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa. ...................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-0532 y 15-0535.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1009-D, 721-D, 217-D, 363-D, 370-D, 383-D, 387-D, 400-D, 416-D, 426-D, 435-D, 458-D, 413-D y 415-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................

Acuerdos Nos. 135-D y 236-D.- Se declaran finalizadas suspensiones impuestas en el ejercicio de la abogacía y de la Función pública del notariado, respectivamente. .......................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

TRIBUNAL SUpREMO ELECTORAL

Decreto No. 3.- Firmeza del Escrutinio Final de las

Elecciones de Miembros de Concejos Municipales para el periodo

2018-2021 y de la respectiva Declaratoria de Elecciones en la

Circunscripción Municipal de San Francisco Gotera, departamento

de Morazán y Modificación al Acta de Escrutinio Final de las

Elecciones de Miembros de Concejos Municipales. ..................

ALCALDÍAS MUNICIpALES

Decreto No. 1.- Modificación a la Reforma de la Ordenanza

Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de San Rafael

Cedros, departamento de Cuscatlán. ..........................................

Decreto No. 1.- Créase la Ordenanza de Tasas por Servicios

a favor del municipio de Lolotique, departamento de San

Miguel. .......................................................................................

Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de

Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas a favor del

municipio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán. .

Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora del Manejo Integral

de Desechos Sólidos y del Servicio de Recolección en el municipio

de Torola del departamento de Morazán. .................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Título Supletorio .............................................................

Delimitación de Derechos de Propiedad de Inmuebles..

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Diseño Industrial .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

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Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

DECRETO No. 09

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 804 de fecha 10 de octubre de 2017, publicado en Diario Oficial No. 196, Tomo 417 del día 20 del mismo mes y año, se emitió la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 889 de fecha 17 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 13, Tomo 418, del 19 del mismo mes y año; se prorrogó los efectos del Decreto Legislativo No. 804 antes citado por un plazo de 45 días.

III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha, se prorrogó los efectos del referido Decreto Legislativo No. 804, por un plazo de 60 días hábiles, cuyo plazo vence el 19 de junio del presente año.

IV. Que a la fecha aún existen sujetos pasivos que por diversas circunstancias no se han podido amparar a dicha ley; manteniéndose en mora con el fisco, por incumplimiento a sus obligaciones tributarias, por lo que es procedente prorrogar los efectos de dicho decreto hasta el 31 de agosto del presente año.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Rodolfo Antonio Parker Soto.

DECRETA, la siguiente:

PRÓRROGA LEY TRANSITORIA PARA fACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS

Art. 1. Prorróganse los efectos de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras hasta el 31 de agosto del presente año.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

ORGANO LEGISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA

QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 18

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 551, de fecha 20 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo 353, del 29 de octubre del mismo año, se emitió la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.

II. Que El Salvador ha suscrito una serie de Acuerdos, Convenios, Tratados y otros instrumentos en materia de comercio, en los cuales se generan compromisos relativos a facilitar los procedimientos aduaneros, garantizando en todo momento el control de las mercancías.

III. Que la legislación aduanera debe procurar reprimir los ilícitos, con sanciones disuasivas y correctivas; pero que a su vez, permitan la conti-nuidad de las operaciones de comercio internacional, facilitando el cumplimiento voluntario y procurando la celeridad de los procedimientos, en aras de la eficiencia y el desarrollo productivo del país.

IV. Que de conformidad a lo dispuesto anteriormente, se hace necesario reformar la ley antes mencionada en el primer considerando, introdu-ciendo modificaciones en las disposiciones correspondientes, a los efectos de adecuar la legislación a las tendencias imperantes del comercio exterior.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, asimismo los diputa-dos Nidia Díaz, Margarita Escobar, Rodolfo Antonio Parker Soto y Carlos Armando Reyes Ramos y con el apoyo de los diputados Yanci Guadalupe Urbina González, Norma Cristina Cornejo Amaya, Rina Idalia Araujo de Martinez, Damian Alegria, Dina Yamileth Argueta Avelar, Ana Lucia Baires de Martínez, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Rosa Alma Cruz Marinero, Carlos Alberto García, María Elizabeth Gómez Perla, Gerson Giovanny Guadrón Minero, Jorge Schafik Handal Vega, Norma Guísela Herrera de Portillo, Rodolfo Antonio Martínez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Karina lvette Sosa de Rodas y Javier Antonio Valdez Castillo.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DECRETA las siguientes:

REfORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INfRACCIONES ADUANERAS

Art. 1. Sustitúyase la letra j), el segundo inciso de la letra q) y agréguese un inciso, al artículo 5 de la siguiente manera:

"j) La no reexportación dentro de los plazos de permanencia respectivos o de sus prórrogas, de las mercancías amparadas bajo los regímenes de im-portación temporal con reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento de activo, o la no reimportación dentro de los plazos de permanencia en el exterior respectivos o de sus prórrogas, de las mercancías amparadas bajo los regímenes de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo o con reimportación en el mismo estado, sin perjuicio de las obligaciones tributarias a que se vean sujetos. Se excluye de esta figura, el caso contemplado en el literal j) del artículo 8 de la presente ley.

En el caso de las mercancías sujetas al régimen de Depósito para Perfeccionamiento Activo, no se incumplirá lo dispuesto en el presente literal cuando las materias primas o insumos no perfeccionados, previo al vencimiento de 12 meses, sean sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en la Ley de Servicios Internacionales, para lo cual deberán cancelar un tres por ciento de impuestos sobre el valor de aduanas de la mercancía. El plazo máximo de permanencia de dichas mercancías bajo la Ley de Servicios Internacionales será de 12 meses improrrogables, plazo dentro del cual deberá someter las mercancías a los regímenes autorizados por Ley, incluyendo su retorno por una sola vez, al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo."

"En caso que las inexactitudes u omisiones se deban a faltantes o sobrantes de mercaderías que no produzca perjuicio fiscal, se considerará un margen de tolerancia máxima del 5%, sobre parámetros de cantidad, volumen, peso o valor de las mercancías, aplicándose el más favorable al declarante, en cuyo caso no se aplicará la sanción prevista por esta ley ni se exigirá la justificación de tal faltante o del sobrante. Lo antes regulado se aplicará, sin perjuicio de la devolución que posteriormente proceda del monto pagado en exceso en concepto de derechos e impuestos, a solicitud por escrito del declarante.

La Dirección General de Aduanas deberá establecer mediante disposición administrativa de carácter general, las medidas técnicas que permitan que el marguen de tolerancia aplicado al peso declarado de las mercancías, no sea afectado por el peso o tara de los medios de transporte."

Art. 2. Sustitúyase el inciso primero y refórmase el inciso segundo del artículo 6, de la siguiente manera:

"Art. 6. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con una multa equivalente a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50.00), salvo las infracciones establecidas en los literales c), d), e), f), m), n), o), p), y y) las que serán sancionadas con una multa equivalente hasta el 0.25% sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual, correspondiente al sector comercio y servicios. Asimismo, las infracciones contempladas en los literales i), j), k), y ñ) serán sancionadas con una multa equivalente a un salario mínimo mensual correspondiente al sector comercio y servicio. En el caso que se compruebe que la información proporcionada en el registro de importadores o exportadores, es inexacta o incorrecta, la Dirección General suspenderá el acceso del infractor al sistema informático de la Dirección General salvo que exista caso fortuito o fuerza mayor.

El patrimonio o capital contable a que alude el inciso anterior se tomará del balance general correspondiente al ejercicio económico del año en que se cometió la infracción, y en caso que aún no se haya efectuado el cierre contable de dicho ejercicio como consecuencia de no haber finalizado éste, se tomará el balance general correspondiente al año anterior; el balance general deberá estar firmado por un auditor debidamente autorizado por el consejo de vigilancia de la contaduría pública de conformidad con la ley. Cuando el contribuyente se negare a proporcionar o no proporcionare el balance general, o cuando no exista balance general o no sea posible determinarlo, se establecerá una multa equivalente a un salario mínimo mensual correspondiente al sector comercio y servicios."

Art. 3. Refórmase la letra a) del artículo 8, de la siguiente manera:

"a) La no presentación de la declaración de mercancías ante la autoridad aduanera y la falta de pago de los tributos dentro del plazo legalmente establecido o efectuar la declaración de mercancías de importación o exportación definitivas con omisiones o inexactitudes en su información que causen la concesión indebida de beneficios o la incorrecta liquidación de los derechos e impuestos, o de otros cargos que deban determinarse en la declaración, especialmente en los datos relativos al valor, cantidad, calidad, peso, clasificación arancelaria, condición y origen que se hubieran tomado de los documentos de importación.

Cuando se hubiera declarado un peso o cantidad menor del que realmente tiene la mercancía, se considerará una tolerancia máxima del 5% del peso total, en cuyo caso no se aplicará la sanción prevista por esta ley, ni se exigirá la justificación de tal excedente, pero se hará efectivo el cobro de los derechos e impuestos que corresponden al mismo.

En el caso que el excedente sea mayor del 5%, pero el impuesto que se debe pagar no exceda de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100.00), se aplicará una sanción equivalente al 100% del impuesto dejado de pagar. Lo anterior sin perjuicio del pago de los derechos e impuestos que resulten aplicables."

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. Art. 4. Sustitúyanse los incisos primero y segundo del artículo 9, de la manera siguiente:

"Las conductas tipificadas en los literales a), b), c), d) y e) del artículo anterior, solamente constituirán infracción tributaria cuando el perjuicio fiscal provocado no sobrepase la cantidad de trescientos treinta y tres salarios mínimos del sector comercio y servicios. Cuando el perjuicio fiscal sea superior a dicha suma, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley.

En el caso de los literales c), e), f) y h) del artículo anterior, se presumirá legalmente que ha existido transferencia de dominio, cuando al practicar fiscalizaciones en los almacenes, bodegas o instalaciones de los beneficiarios del régimen aduanero respectivo, se determinen faltantes de mercancías que no hubieran sido debidamente justificados, los cuales deberán acompañarse de algún medio de prueba".

Art. 5. Sustitúyase el artículo 10, de la manera siguiente:

"Art. 10.- Sin perjuicio del pago de los derechos e impuestos que se adeuden, las infracciones tributarias serán sancionadas con una multa equi-valente al cien por ciento (100%) de los derechos e impuestos evadidos o que se pretendieron evadir".

Art. 6. Derógase la letra b) y el inciso segundo y tercero del artículo 13.

Art. 7. Sustitúyase el inciso primero del artículo 22, de la manera siguiente:

"Art. 22.- Cuando las conductas contempladas en los literales a), b), c), d) y e), del artículo 8 de esta ley, provoquen un perjuicio fiscal superior a trescientos treinta y tres salarios mínimos del sector comercio y servicios, dichas conductas constituirán delito de defraudación de la renta de aduanas, el cual se sancionará con una pena de cuatro a seis años de prisión."

Art. 8. Intercálense entre los artículos 31 y 32, los artículos 31-A y 31-B, de la manera siguiente:

Procedimiento Voluntario Abreviado

"Art. 31 A.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, quien durante el proceso de verificación inmediata haya cometido una infracción aduanera, podrá de manera voluntaria someterse a la aplicación del procedimiento administrativo sancionador abreviado establecido en el presente artículo, siempre que las multas administrativas o tributarias en su conjunto y sumado el perjuicio fiscal, no excedan de seis salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.

El funcionario competente, junto a la hoja de discrepancia y el auto de apertura, entregará al presunto infractor, a través del declarante o su repre-sentante, un mandamiento de pago por el valor de la multa y de los tributos determinados, si existieran; en este caso, si el declarante o su representante efectúan el pago, se presumirá aceptada la comisión de la infracción y con ello, adjuntando el mandamiento pagado al expediente del procedimiento y habiendo cumplido con todas las obligaciones que el régimen impone, se procederá a autorizar en un plazo no mayor a ocho horas hábiles, el levante de la mercancía o el retiro del medio de transporte y se tendrá por finalizado el proceso administrativo sancionador.

El procedimiento indicado en el inciso anterior es de carácter voluntario, por lo que, en caso que el presunto infractor considere que no es res-ponsable de la comisión del ilícito, deberá continuar el proceso administrativo conforme lo establecido en el artículo 31 de la presente ley.

El procedimiento administrativo sancionador abreviado será aplicable, siempre que no se determine la posible comisión de delitos o de ilícitos que impidan la finalización del despacho.

Autoliquidación de sanciones

Art. 31 B.- El responsable de la comisión de una infracción administrativa podrá autodeterminar la multa correspondiente en la Declaración de Mercancías, Formulario Único Aduanero Centroamericano, Mandamiento de Pago o utilizando los otros medios que defina la ley y que señale la Dirección General de Aduanas. El infractor podrá fijar el importe que corresponde, de acuerdo con la sanción de que se trate y, una vez realizada la autoliquidación, podrá pagar el monto determinado.

El sujeto pasivo deberá comunicar por escrito a la autoridad aduanera el pago realizado, sin demérito de las facultades de control a cargo de la autoridad aduanera.

Siempre que no se hubiere cometido otra infracción, el pago realizado y su comunicación, darán lugar al levante de mercancías, sin iniciar el proceso administrativo sancionador.

Lo previsto en esta disposición es aplicable a las infracciones cuya acción u omisión no puede subsanarse, como aquellas referidas al incumpli-miento o vencimiento de los plazos legales".

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 9. Sustitúyase el artículo 38, por el siguiente:

"Art. 38.- La Autoridad aduanera podrá disponer la suspensión de nuevos despachos de mercancías de los consignatarios o declarantes que

hayan sido sancionados pecuniariamente únicamente cuando no hayan cancelado el monto de los derechos e impuestos que corresponda y las multas

aplicadas dentro de un período de treinta días posteriores a su generación o imposición, salvo que exista recurso pendiente de resolución."

Art. 10. En los casos que se encuentren en proceso administrativo y los casos que se encuentren en procesos judiciales ante los tribunales de

lo contencioso administrativo siempre y cuando no se haya emitido la sentencia definitiva, deberán hacer el recálculo de las sanciones impuestas, en

base al presente Decreto. Si la imposición de la sanción se encontrare diligenciándose en sede judicial, previa emisión de la Sentencia respectiva, el

interesado deberá solicitar por escrito a la Dirección General de Aduanas, el recálculo de las sanciones impuestas de conformidad a lo determinado

en la presente Ley.

Art. 11. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil

dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA

QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho,

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

Ministro de Hacienda.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018.

ESTATUTOS DE IGLESIA MISION PROfETICA

LAS MANOS DE JEHOVA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISION PROFETICA LAS MANOS DE JEHOVA, y que podrá abreviarse MANOS DE JEHOVA, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) La proclamación, publicación, predicación y enseñanza del Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo y su plan de salvación para la humanidad, conforme a lo preceptuado en la Santa Biblia.

b) Contribuir con la enseñanza de la Palabra de Dios, a forjar la unidad del hogar y la familia en general.

c) Forjar e inculcar en las nuevas generaciones principios y valores, que como seres humanos les ayuden a tener una visión más humanista y solidaria.

d) Mantener y enseñar el respeto de la persona humana, de la familia y de las autoridades constituidas.

e) Fomentar la vida Cristiana entre sus miembros y capacitarlos para el cumplimiento de sus deberes con la Iglesia

f) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias religiosas, nacionales e internacionales que persigan fines similares a los de la iglesia.

g) Impulsar la difusión y lectura de la Biblia.

h) Trabajar por mantener con la ayuda de Dios, el amor, la unidad y la comunión de miembros, obreros, pastores e iglesias que forman parte de nuestra organización.

i) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objeto de con-vivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia.

j) La enseñanza de la palabra de Dios a todas las personas naturales, por medio de la Santa Biblia.

k) Fomentar la unión e integración familiar a través de valores y principios bíblicos, morales y éticos.

l) Elevar el estado espiritual de sus miembros a través del conocimiento de la palabra de Dios, en concordancia con la Biblia.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del cincuenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 31.- La IGLESIA MISION PROFETICA LAS MANOS DE JEHOVA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 060

San Salvador, 14 de marzo de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION PROFETICA LAS MANOS DE JEHOVA, que se abrevia "MANOS DE JEHOVA", compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día catorce de abril de dos mil dieciséis y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F027668)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018.

(Registro No. F027777)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 581

San Salvador, 24 de abril de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud y documentos presentados el día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, por el Señor JOSÉ ANTONIO CANJURA actuando

en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "LOS MANGOS", DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador; referidas a que se le concedan a su representada por un

nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 643, de fecha nueve de julio de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial número 142, Tomo

400, del día siete de agosto del mismo año, a la Asociación Cooperativa mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los

beneficios antes citados, los que le vencieron el día tres de noviembre de dos mil diecisiete.

II. Que por medio de la Resolución número 134 de fecha once de abril de este año, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación

por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día cuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día dieciséis de este mes y año, manifestó aceptar

en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-

mento, este Ministerio,

ACUERDA:

1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "LOS MANGOS", DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del

día cuatro de noviembre de dos mil diecisiete, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas,

siguientes:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir

del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;

- Exención de impuestos municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios

concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA, LÓPEZ VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C004232)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. ACUERDO No. 719

San Salvador, 29 de mayo de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 571 del día 23 de abril de este año, se nombró a la Licenciada Maria Elena Solórzano Arévalo y el

Licenciado Cesar Augusto Sención Villalona, como directores Propietario y Suplente, respectivamente, por parte de este Ministerio ante

el Consejo Nacional del Salario Mínimo, para un periodo de dos años que finalizará el día ocho de febrero de dos mil veinte; y,

II. Que por razones de conveniencia para esta Secretaría de Estado, es necesario modificar los nombramientos antes expresados, en el sentido

de invertir los cargos en las personas nombradas.

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales y de conformidad con los artículos 149 y 151 del Código de Trabajo,

ACUERDA:

1) MODIFICAR el Acuerdo Ejecutivo No. 571 del día 23 de abril del presente año, de la siguiente manera:

"NOMBRAR al Licenciado CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLALONA y a la Licenciada MARIA ELENA SOLORZANO AREVALO,

como directores Propietario y Suplente, respectivamente, por parte de este Ministerio ante el Consejo Nacional del Salario Mínimo, para

un periodo de dos años que finalizará el día ocho de febrero de dos mil veinte."

2) En todo lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo Ejecutivo 571 del día 23 de abril de 2018.

3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA MINISTRA.

ACUERDO No. 729

San Salvador, 4 de junio de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley de la Comisión Ejecutiva Hi-

droeléctrica del Río Lempa

ACUERDA:

1) NOMBRAR nuevamente a los licenciados ADA CRISTINA ABREGO y EDUARDO ALEXANDER RAMIREZ ACOSTA, como direc-

tores Propietario y Suplente, respectivamente, por parte de este Ministerio ante la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, para

un nuevo periodo de cuatro años, a partir del día veinte de junio de dos mil dieciocho y finalizará el día diecinueve de junio de dos mil

veintidós.

2) Las personas antes nombradas deberán rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones.

3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACUERDO No. 15-0532

San Salvador, 5 de abril de 2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, MARÍA ADELA SERRA, de nacionalidad argentina, solicitando INCORPORA-

CIÓN de su Título de Bachiller Modalidad Empresarial, extendido por el Consejo Provincial de Educación, Provincia de Río Negro y obtenido en el

Colegio Artémides Zatti, Viedma, Provincia de Río Negro, República Argentina en el año 1999; II) Que según Resolución de fecha 22 de diciembre

de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha compro-

bado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de

Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller Modalidad Empresarial, extendido

por el Consejo Provincial de Educación, Provincia de Río Negro y obtenido por MARÍA ADELA SERRA, en el Colegio Artémides Zatti, Viedma,

Provincia de Río Negro, República Argentina. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y

Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media

y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Modalidad Empresarial,

extendido por el Consejo Provincial de Educación, Provincia de Río Negro y obtenido por MARÍA ADELA SERRA, en el Colegio Artémides Zatti,

Viedma, Provincia de Río Negro, República Argentina, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller

General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F027632)

ACUERDO No. 15-0535

San Salvador, 14 de Febrero de 2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, CÉSAR ERNESTO SALAZAR BONILLA, de nacionalidad salvadoreña,

solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Instituto

Pedagógico La Salle, del Departamento de Managua, República de Nicaragua en el año 2017; II) Que según Resolución de fecha 16 de enero de 2018,

emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que

se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y

demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de

Educación y obtenido por CÉSAR ERNESTO SALAZAR BONILLA, en el Instituto Pedagógico La Salle, del Departamento de Managua, República

de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para

Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales

vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de

Educación y obtenido por CÉSAR ERNESTO SALAZAR BONILLA, en el Instituto Pedagógico La Salle, del Departamento de Managua, República

de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F027770)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018.

ACUERDO No. 1009-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha once de

junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ENRIQUE DURAN RODEZNO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J.

R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027676)

ACUERDO No. 721-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

dieciséis de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA GUADALUPE fUENTES DE AMAYA, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027593)

ACUERDO No. 217-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

uno de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MÓNICA LISSETTE RIVERA MELARA, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- JUAN M. BOLAÑOS S.- R. N. GRAND.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027639)

ACUERDO No. 363-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha ocho

de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REYNA JEANNETTE AMAYA ROMERO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027705)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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Page 22: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 ACUERDO No. 370-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

cinco de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ARNOLDO AYALA MENA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- SONIA DE SEGOVIA.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027784)

ACUERDO No. 383-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

catorce de marzo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WALTER ALEXANDER CÓRDOVA CRUZ, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027739)

ACUERDO No. 387-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

catorce de marzo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CARMEN EDITH CRUZ MENJIVAR, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-

pectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027594)

ACUERDO No. 400-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

uno de marzo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA MARCELA GARCIA RIVAS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.

ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027664)

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Page 23: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. ACUERDO No. 416-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

veintidós de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RODRIGO BALTAZAR LOPEZ ROSALES, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M.

BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027654)

ACUERDO No. 426-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada fLOR STEfANI MONTERROZA NAVARRO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M.

BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027672)

ACUERDO No. 435-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha trece

de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ MANUEL PEÑA ALfARO, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-

QUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- FCO. E. ORTIZ R.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ

C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027611)

ACUERDO No. 458-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

cuatro de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR DAVID VASQUEZ ROMERO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027626)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 ACUERDO No. 413-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha quince

de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RODRIGO ABRAHAM JIMÉNEZ DHEMING, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027636)

ACUERDO No. 415-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha quince

de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YENI ELIZABETH LINARES VILLALTA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027728)

ACUERDO NO. 135-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal, en cumpli-

miento de la resolución pronunciada a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día nueve de enero de dos mil dieciocho y con fundamento en lo

dispuesto en los artículos 182 atribución 14a de la Constitución de la República; ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión impuesta al Licenciado

HUGO ALBERTO JIMÉNEZ fUENTES, en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, suspensión que comenzó el día veintiséis de octubre

de dos mil dieciséis, según acuerdo número 4-D de fecha doce de enero de dos mil diecisiete. Dicha resolución surtirá efecto a partir del veintiuno de

febrero de dos mil dieciocho. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.- HÁ-

GASE SABER.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- C. ESCOLAN.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027638)

ACUERDO No. 236-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal, en cumplimiento

de la resolución pronunciada a las diez horas y veintiocho minutos del día nueve de enero de dos mil dieciocho y con fundamento en lo dispuesto

en los artículos 182 atribución 14a de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Notariado, ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión

impuesta al Licenciado JORGE ALfONSO CRUZ ARÉVALO, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el día

treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, según acuerdo número 1318-D de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. Incluir el nombre del

Licenciado Jorge Alfonso Cruz Arévalo, en la nómina permanente de notarios. Dicha resolución surtirá efecto a partir del veintiséis de febrero de dos

mil dieciocho. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.- HÁGASE SABER.- A.

PINEDA.- F. MELENDEZ.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.-

Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027709)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018.

EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, al Diario Oficial Certifica el Decreto No. 3 de firmeza del Escrutinio Final de las Elecciones de Concejos Municipales, del Municipio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, realizadas el día 4 de marzo del presente año, para el Período 2018-2021 y Declaratoria de Elección, que literalmente dice:

DECRETO No. 3

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONSIDERANDO QUE:

I. En cumplimiento de la sentencia definitiva emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las ocho horas y cuarenta minutos del dieciocho de mayo del presente año, en el proceso de Amparo 190-2018, se modificó el acta de escrutinio final de las elecciones de miembros de concejos municipales celebradas el cuatro de marzo del presente año, única y exclusivamente en lo que se refiere a la circunscripción electoral municipal de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.

II. Que por tratarse de una modificación al escrutinio final derivada de un proceso constitucional no es procedente la interposición de recursos electorales.

III. Que en vista de la modificación de resultados y candidatos electos, proveniente del recuento de votos, en virtud del principio de seguridad jurídica es necesario establecer certeza sobre la firmeza del nuevo resultado.

POR TANTO,

De conformidad con lo antes expuesto y con base en lo dispuesto por el artículo 208 de la Constitución de la República; y los artículos 217, 220 y 221 del Código Electoral, el Organismo Colegiado del Tribunal Supremo Electoral.

DECRETA el siguiente:

DECRETO DE fIRMEZA DEL ESCRUTINIO fINAL DE LAS ELECCIONES DE MIEMBROS DE CONCEJOS MUNICIPALES PARA

EL PERÍODO 2018-2021 Y DE LA RESPECTIVA DECLARATORIA DE ELECCIÓN EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN MUNICIPAL

DE SAN fRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

Art. 1.- Declárase firme el escrutinio definitivo de las Elecciones de miembros de Concejos Municipales de la República de El Salvador, efectuada el cuatro de marzo del presente año, correspondiente a la circunscripción electoral municipal de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, cuya modificación consta en el acta de las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

Art. 2.- Publíquese el presente Decreto y el acta de modificación del escrutinio definitivo en el Diario Oficial y en periódicos de circulación nacional.

DADO EN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

DR. JULIO ALFREDO OLIVO GRANADINO,MAGISTRADO PRESIDENTE.

LIC. FERNANDO ARGÜELLO TÉLLEZ, LICDA. ANA GUADALUPE MEDINA LINARES, MAGISTRADO PROPIETARIO. MAGISTRADA PROPIETARIA.

INSTITUCIONES AUTONOMAStribunal supreMo electoral

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 LICDA. SONIA CLEMENTINA LIÉVANO DE LEMUS, DR. MIGUEL ÁNGEL CARDOZA AYALA, MAGISTRADA PROPIETARIA EN FUNCIONES. MAGISTRADO PROPIETARIO.

LIC. LOUIS ALAIN BENAVIDES MONTERROSA,SECRETARIO GENERAL.

Es conforme con su original con la cual fue debidamente confrontada, y para su publicación en el Diario Oficial, se extiende la presente en el Tribunal Supremo Electoral: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

LIC. LOUIS ALAIN BENAVIDES MONTERROSA,SECRETARIO GENERAL.

(Registro No. F027775)

EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, al Diario Oficial Certifica la presente Acta de Escrutinio Final-Elección de Concejos Municipales, correspondiente al Municipio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, celebradas el día cuatro de marzo del año dos mil dieciocho, que literalmente dice:

MODIFICACION AL ACTA DE ESCRUTINIO FINAL DE LAS ELECCIONES DE MIEMBROS DE CONCEJOS MUNICIPALES.

En las instalaciones Tribunal Supremo Electoral, San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho. Reunidos los suscritos: Magistrado Presidente Doctor Julio Alfredo Olivo Granadino, Magistrados Propietarios: Licenciado Fernando Argüello Téllez, Licenciada Ana Guadalupe Medina Linares, Doctor Miguel Ángel Cardoza Ayala; y Magistrada Propietaria en Funciones Licenciada Sonia Clementina Liévano de Lemus y los Magistrados Suplentes: Licenciada María Blanca Paz Montalvo, Licenciado Carlos Mauricio Rovira Alvarado, señor Oscar Francisco Panameño Cerros y Licenciado Rubén Atilio Meléndez García; juntamente con el Secretario General, Licenciado Louis Alain Benavides Monterrosa, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremo de Justicia, en la sentencia de las ocho horas y cuarenta minutos del dieciocho de mayo del presente año, en el proceso de Amparo 190-2018 que ordena a este Tribunal, como máxima autoridad en materia electoral, que actúe de acuerdo a las competencias y obligaciones que le otorgan la Constitución y el Código Electoral, declarando firme los resultados obtenidos del recuento de votos realizado en la circunscripción municipal de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, el catorce de mayo del presente año, con el fin de garantizar el funcionamiento normal de ese Concejo Municipal. Con base en todo lo anterior, SE DEJAN SIN EFECTO los resultados consignados y los candidatos designados como electos en el Acta de Escrutinio Final de las Elecciones de Miembros de Concejos Municipales correspondientes a la circunscripción municipal de San Francisco Gotera, departamento de Morazán y SE MODIFICAN, quedando los nuevos resultados obtenidos mediante el recuento, así: los partidos políticos contendientes en la circunscripción municipal de San Fran-cisco Gotera, departamento de Morazán, obtuvieron, en el recuento ordenado por la Sala de lo Constitucional, los resultados siguientes: ganador el partido político GRAN ALIANZA POR LA UNIDAD NACIONAL, GANA, con cuatro mil trescientos ochenta y dos votos válidos, que representa un porcentaje de cuarenta y cinco punto noventa y cuatro, además del Alcalde y Síndico, se le designan cuatro regidores propietarios por cociente, un regidor suplente por cociente y un regidor suplente por residuo; al partido político ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA, ARENA, con cuatro mil trescientos veintiséis votos válidos, que representa un porcentaje de cuarenta y cinco punto treinta y cinco, se le designan tres regidores propietarios por cociente y un regidor propietario por residuo, un regidor suplente por cociente y un regidor suplente por residuo; al partido político FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL, FMLN, con quinientos ochenta y dos votos válidos, que no le permiten obtener regidores propietarios y suplentes, ya sea por cociente o por residuo; al partido político PARTIDO CONCERTACIÓN NACIONAL, PCN, con doscientos cuarenta y ocho votos válidos, que no le permiten obtener regidores propietarios y suplentes, ya sea por cociente o por residuo. En virtud de los resultados anteriormente descritos, SE DECLARAN ELECTOS los candidatos a miembros de Concejos Municipales, quienes fungirán para el período que inició el uno de mayo de dos mil dieciocho y finaliza el treinta de abril de dos mil veintiuno: partido político GRAN ALIANZA POR LA UNIDAD NACIONAL, GANA, ALCALDE: Nahín Arnelge Ferrufino Benítez, SÍNDICO: Hernán José Torres Romero, REGIDORES PROPIETA-RIOS: 1°.- Clementina Guevara Chicas, 2°.- Eliseo Argueta Sorto, 3°.- Hever Alexander Mejía, 4°.- Lorena Echeverría de Bonilla, partido político ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA, ARENA, 5°.- Carlos Calixto Hernández Gómez, 6°.- José Santos Zamora Flores, 7°.- María Mirta Argueta de Díaz, 8°.- Josué Adolfo Romero Gómez, REGIDORES SUPLENTES: partido político GRAN ALIANZA POR LA UNIDAD NACIONAL, GANA, 1°.- Rigoberto Gómez, 2°.- Soraya Patricia Espinoza Hernández, partido político ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA, ARENA, 3°.- Sonia Elizabeth Portillo de Hernández, 4°.- Felipe Enrique Amaya. Los presentes datos se entienden incorporados al acta de escrutinio final de la elección de Integrantes de los Concejos Municipales, celebrada el cuatro de marzo de dos mil dieciocho. No habiendo más que hacer constar, damos por terminada la presente acta, leída que la hubimos, la ratificamos y firmamos juntamente con el Secretario General que autoriza.

Es conforme con su original con la cual fue debidamente confrontada, y para su publicación en el Diario Oficial, se extiende la presente en el Tribunal Supremo Electoral: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

LIC. LOUIS ALAIN BENAVIDES MONTERROSA,SECRETARIO GENERAL.

(Registro No. F027778)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018.

DECRETO No. UNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN RAfAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.

CONSIDERANDO:

I- Que la autonomía de los municipios comprende la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas para la realización

de obras determinadas dentro de los límites que una ley general, establezca por medio de la promulgación de la respectiva ordenanza, como

lo establece el artículo 203 y 204 numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 3 número 1 del Código Municipal y artículo siete

inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal.

II- Que el artículo ciento cincuenta y dos, de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los municipios deberán revisar periódica-

mente sus correspondientes leyes y ordenanzas tributarias con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad

socioeconómica imperante en el país o hacer ajustes o reajustes de acuerdo a criterios o en base a la realidad económica que viven los

municipios.

POR TANTO:

En usos de sus facultades Constitucionales, Artículo doscientos cuatro numeral uno, de la Constitución de la República, Artículo treinta numeral

veintiuno del Código Municipal y Artículo cinco y siete inciso segundo, y ciento veintinueve de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA: La siguiente:

MODIfIQUESE LA REfORMA, A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA

CIUDAD DE SAN RAfAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.

Artículo. Uno, Refórmase el número nueve, DERECHOS DE SUELO, y modifíquese el literal a) de la Reforma, Creación, Modificación de tasa

a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, publicada en el Diario

Oficial Número cuarenta y ocho, Tomo Número cuatrocientos dieciocho, de fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho. Contenida en el Decreto N°.

NUEVE, así:

9. DERECHOS DE SUELO.

a) Tasa mensual por uso del suelo por poste, propiedad de empresas distribuidoras de energía eléctrica, ubicados en el municipio en espacio

público, pagarán por cada poste al mes

...............................................................................................................................................................................................................$ 3.00

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a ocho días después de la publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, de la Ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a los un días del mes de

mayo del año dos mil dieciocho.

JOSÉ TOMAS CORNEJO MEJÍA, GILMAR ARTURO GARCÍA DELGADO,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LIC. SANTOS ALCIDES GARCÍA BARAHONA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F027686)

alcaldías Municipales

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DECRETO No. UNO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CONSIDERANDO:

I.- Que la Ley General Tributaria Municipal sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus tarifas de tasas por

servicios, tanto públicos como jurídicos, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 204 Numeral I de la Constitución de la República y el Art.

30 numeral 4 del Código Municipal.

II.- Que, en el transcurso del tiempo, el costo de los servicios municipales se ha incrementado en una cantidad mayor al valor de las Tasas

vigentes en el Municipio de Lolotique, Departamento de San Miguel, por lo que es procedente cobrar quince años retroactivo basados en

la Ley General Tributaria Municipal, Código de Procedimientos civiles y Mercantiles, y otras.

III.- Que es responsabilidad del Gobierno Local Municipal garantizar a los habitantes del Municipio, la prestación continua de los servicios,

ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los mismos.

IV.- Que, para cumplir con la responsabilidad mencionada en el considerando anterior, es necesario decretar la creación de una Ordenanza de

Tasas Municipales que permita recuperar los costos y garantizar el auto sostenimiento de los servicios municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas en el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, Art.30 numeral 4 del Código Municipal

y Artículos 2, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

CREASE LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE LOLOTIQUE

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO ÚNICO

fINALIDAD Y DEfINICIONES

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como finalidad reformar y crear el marco normativo para el cobro de las tasas que se harán efectivas por la

prestación de los servicios que facilita el Municipio de Lolotique, del Departamento de San Miguel.

DEfINICIONES:

Art. 2.- Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se definen los siguientes términos:

1.- Base Imponible: Es la dimensión del hecho generador que sirve para cuantificar el tributo que resulte de la aplicación de una tasa determinada.

2.- Contribuyente: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

3.- Hecho Generador: Es el supuesto previsto en la presente Ordenanza, que cuando ocurra dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. 4.- Obligación Tributaria Municipal: Es el vínculo jurídico personal que existe entre el Municipio de Lolotique, y las instituciones del Estado,

responsables del pago de las tasas municipales conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios

apreciables al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria, en el plazo determinado por la ley u ordenanza que la establezca

o, en su defecto, en el estipulado en esta Ley.

TASAS

CAPITULO I

TASAS POR SERVICIOS.

Art. 1.- Tasa

Alumbrado Público ML ............................................................................................................... $ 0.25.

Pavimentación M2 ....................................................................................................................... $ 0.20

Servicio de Tren de Aseo mensual ............................................................................................... $ 75.00

Adoquinado M2 ........................................................................................................................... $ 0.20.

Concreto hidráulico...................................................................................................................... $ 0.18

Solvencia Municipal:

Art. 2.- Para obtener solvencia municipal, es necesario que el solicitante haya pagado el monto de los tributos y los accesorios adeudados hasta

el último día del mes próximo anterior a la solicitud.

La solvencia se extenderá libre de todo tributo.

Vigencia de la Solvencia:

Art. 3.- El plazo de vigencia de las solvencias será de treinta días a partir de su expedición.

Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Lolotique, Departamento de San Miguel, a los once días del mes de Mayo del año dos

mil dieciocho.

COLOMBO CARBALLO, ALBERTO FRANCO ARGUETA,

COLOMBO CARBALLO VARGAS. SÍNDICO MUNICIPAL.

FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F027657)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DECRETO No. 2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN RAfAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.

CONSIDERANDO:

I. Que los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículos 3 y 30, numeral 4; 21 y 32 del Código Municipal, los

Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán de su competencia por medio de Ordenanza Municipal.

II. Que esta Municipalidad, está atravesando dificultades financieras, lo que limita la Capacidad Adquisitiva y de cumplimiento de obliga-

ciones a cargo de esta Municipalidad.

III. Que es urgente que el gobierno Municipal de San Rafael Cedros, incremente sus ingresos, con el fin de mantener la prestación de los

servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

IV. Que de conformidad al artículo 71 del Código Municipal, los tributos Municipales que no fueron pagados en el plazo correspondiente

causarán un interés moratorio, y que según los Registros de Cuentas Corrientes que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de

contribuyentes se encuentran en mora, y un mínimo de la población cancelan sus impuestos en tiempo y forma, debiéndose esto a factores

económicos y culturales.

V. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los Contribuyentes una cultura de pago de los Tributos para disminuir el índice

de morosidad existente.

VI. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con

carácter transitorio y que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

VII. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o

accesorios a la obligaciones principal, de las tasas municipales por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr

una mayor recaudación,

VIII. Que el Gobierno Municipal de San Rafael Cedros, se ha visto en la necesidad de implementar políticas económicas y financieras para

incrementar sus ingresos mejorando el cobro de los tributos municipales, con el objetivo de mantener la prestación de los servicios, el

bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

POR TANTO:

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS

MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN RAfAEL CEDROS.

Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses o sea noventa días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos

pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasa al Municipio de San Rafael Cedros, puedan acogerse a los beneficios de la presente

ordenanza, consistente en la exención de pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuotas o quién sean atribuibles

a los contribuyentes, personas naturales o jurídicas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquier de

las siguientes condiciones:

a. Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas municipales.

b. Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

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Page 31: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. c. Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza se sometan a

la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d. Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.

e. Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicialmente en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

f. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no lo hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscrito deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condiciones para gozar de este beneficio a los contrayentes

que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido

en esta ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de su vigencia.

Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto de las

cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo a la Unidad de Cuentas

Corrientes de la Alcaldía Municipal del Municipio de San Rafael Cedros, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia

de esta ordenanza.

Art. 4.- A los Contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago se aplicarán el beneficio y el tiempo de

pago será regido según la situación económica del contribuyente o de la decisión de las autoridades edilicias para brindar el beneficio de este decreto,

siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 5.- Solo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de

planes de pago.

Art. 6.- Los Beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del contribuyente sin haber hecho efectivo su pago de

dos cuotas consecutivas en su plan de pago, pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para cantidades

que faltaren por cumplirse.

Art. 7.- Gozarán de este beneficio de la Ley todos los contribuyentes que hayan adquirido plan de pago hasta la última fecha de cancelación de

las cuotas asignadas por el departamento competente, aunque el período de esta ley transitoria haya caducado.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificados por el Concejo Municipal para que opere como excepción.

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE.

Dado en el Salón del Concejo Municipal de la Ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a los catorce días del mes de mayo

de dos mil dieciocho.

JOSÉ TOMAS CORNEJO MEJÍA, GILMAR ARTURO GARCÍA DELGADO,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LICENCIADO SANTOS ALCIDES GARCÍA BARAHONA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F027681)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DECRETO NÚMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TOROLA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, Artículo 4 de la Ley del Medio Ambiente, y Artículo 3 numeral 5 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas Municipales que incluyan de forma prioritaria la protección y mejoramiento del medio ambiente.

Que de conformidad con el Código Municipal Artículos 4, Numerales 5, 10, Artículo 13, Artículo 30 Numeral 4, Artículo 31 numeral 6, Artículos 32, 35 y Artículos 126, 128 y 131 del Código Municipal, es competencia de la municipalidad decretar Ordenanzas y Reglamentos, para normar el Gobierno y la prestación de servicios, de igual manera establecer sanciones, en caso de incumplimiento a lo normado.

Que de conformidad con el Artículo 4 numeral 19 del Código Municipal compete a los Municipios la prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección, tratamiento y disposición final de la basura.

Que la regulación y prevención de la contaminación por desechos sólidos del Municipio es de primordial necesidad, por lo que se hace de vital importancia dictar las regulaciones necesarias para mantener el ornato y disposiciones para orientar a la población sobre el aseo y el manejo de los desechos sólidos.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Torola, Departamento de Morazán, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 204 numeral 5º de la Constitución de la República y Artículo 30 numeral 4, Artículo 3 numeral 5 del Código Municipal.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS Y DEL

SERVICIO DE RECOLECCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE TOROLA, DEL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO:

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto Regular lo relativo a lo siguiente:

El servicio de recolección de los desechos sólidos domésticos o comunes provenientes de las viviendas, comercios, mercados, instituciones públicas o privadas, industrias y los provenientes de la limpieza de parques, plazas, vías públicas, arriates, cunetas u otros similares.

Las actividades de coordinación del Concejo Municipal, con la Unidad Ambiental Municipal y Comité Ambiental Municipal, COAM. Con las Instituciones de Gobierno, ONGS, líderes comunales, ADESCOS, centros escolares, sector comercio, industrial, Iglesias y otros.

El Desarrollo campañas permanentes de educación ambiental y sensibilización a la población, orientadas especialmente a los hombres, con el objeto de contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población a través de la educación, en cuanto a la recolección, tratamiento, y disposición final adecuada de los desechos sólidos domiciliares.

La limpieza de plazas y parques públicos, arriates, cunetas, vías públicas y todas las acciones u omisiones relacionadas con los residuos sólidos domésticos o comunes, que dañen el ambiente o la salud en general.

La concesión de permisos a personas naturales o jurídicas, para prestar el servicio de recolección, limpieza, transporte o tratamiento de desechos sólidos comunes o de cualquier otro tipo.

Las sanciones y sus procedimientos, en caso de incumplimiento a la presente Ordenanza.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicarán en la jurisdicción del municipio de Torola y en coordinación con otros muni-cipios, sin perjuicio de la observancia de otras leyes que sean aplicables.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. CREACIÓN DEL COMITÉ AMBIENTAL MUNICIPAL

Art. 3.- Créase El Comité Ambiental Municipal, como un organismo representativo de los distintos sectores e instituciones del municipio el cual tendrá la función la de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, coordinar con las instituciones pertinentes y las comunidades para la realización de campañas de sensibilización encaminadas a lograr un correcto manejo de los desechos sólidos del municipio, y con esto contribuir a la protección y mejora del medio ambiente.

El Comité Ambiental Municipal coordinado por el técnico de la Unidad Ambiental Municipal.

Al Comité Ambiental Municipal se le asignará del Presupuesto Municipal, los recursos financieros y técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos, funciones y actividades que le competen en el desarrollo de la gestión ambiental. Dicho financiamiento deberá incluirse anualmente en el presupuesto de la municipalidad y será administrado por la Unidad Ambiental Municipal.

Art. 4.- Le compete al Alcalde y su Concejo Municipal o al Funcionario Delegado, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza.

DEfINICIONES:

Art. 5.- Para efecto de esta Ordenanza se entenderá por:

ALMACENAMIENTO: acción de retener temporalmente desechos, mientras no sean entregados al servicio de recolección para su posterior procesamiento, reutilización o disposición final.

ARRIATE: zona verde entre la vía peatonal y la vía vehicular que normalmente tiene propósito ornamental.

COMPOSTAJE: proceso de manejo de desechos sólidos, por medio del cual los desechos orgánicos son biológicamente descompuestos bajo condiciones controladas hasta el punto en que el producto final, puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo sin que afecte negativamente el medio ambiente.

CONSERVACIÓN: conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistema.

CONTAMINACIÓN: la presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo establece la ley.

CONTAMINACIÓN POR DESECHOS SÓLIDOS: la degradación de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia o la gestión y disposición final inadecuada de los desechos sólidos.

CONTENEDOR: recipiente en el que se depositan los desechos sólidos para su almacenamiento temporal o para su transporte.

DESECHOS SÓLIDOS: son aquellos materiales no peligrosos, que son descartados por la actividad del ser humano o generados por la naturaleza, y que no teniendo una utilidad inmediata para su actual poseedor, se transforma en indeseable.

DESECHOS SÓLIDOS DEL HOGAR O DOMICILIARES: son todos aquellos desechos no peligrosos generados en la actividad hogareña (residuos de alimentos, de frutas y vegetales, cáscaras, desechos de árboles generados por la poda y material que puede ser reutilizable o reciclable).

DESECHOS PELIGROSOS: cualquier material sin uso directo o descartado permanentemente que por su actividad química o por sus carac-terísticas corrosivas, reactivas, inflamables, tóxicas, explosivas, combustión espontánea, radioactivas u otras características, que ocasionen peligro o ponen en riesgo la salud humana o el ambiente, ya sea por sí sólo o al contacto con otro desecho.

DESECHOS PELIGROSOS DEL HOGAR O PELIGROSOS DOMICILIARES: son todos aquellos que por ser descartado permanentemente que por su actividad química o por sus características corrosivas, inflamables, tóxicas, u otras características, que ocasionen peligro o ponen en riesgo la salud humana o el ambiente, ya sea por sí sólo o al contacto con otro desecho. Ejemplo: baterías de uso casero, papel higiénico ya utilizado, pañales desechables, toallas sanitarias, medicina y alimentos procesados vencidos, jeringas, agujas, envases de aerosoles, depósitos de insecticidas; etc.

DISPOSICIÓN FINAL: es la operación final controlada y ambientalmente adecuada de los desechos sólidos, según su naturaleza.

MEDIO AMBIENTE: el sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.

RECICLAJE: proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, o ya sea el mismo en que fue generado.

RECOLECCIÓN: acción de recoger y trasladar los residuos generados al equipo destinado a transportarlos a las instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, reuso o a los sitios de disposición final.

RECOLECCIÓN SELECTIVA: acción de clasificar, segregar, y presentar separadamente para posterior utilización.

REUTILIZACIÓN: capacidad de un producto, envase para ser usado en más de una ocasión, de la misma forma y para el mismo propósito para el cual fue fabricado.

TRATAMIENTO: es la modificación de las características físicas, químicas o biológicas de los desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su gestión.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN MATERIA DE TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS.

Art. 6.- Las autoridades Municipales competentes en materia de manejo de desechos sólidos son:

El Gobierno Municipal a través del Concejo.

La Unidad Ambiental Municipal, quien deberá coordinar las actividades de promoción y sensibilización de la población con la Unidad de la Mujer.

El Comité Ambiental Municipal.

EL GOBIERNO MUNICIPAL A TRAVÉS DEL CONCEJO MUNICIPAL

Art. 7.- Es competencia del Gobierno Municipal a través del Concejo municipal:

1) Brindar asistencia técnica y económica para desarrollar un adecuado sistema de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos generados en el Municipio; procurando la participación activa de hombres y mujeres a través de los organismos comunitarios (ADESCOS) Comités de Agua y Saneamiento.

2) Solicitar ante las autoridades competentes, los permisos que se requieran, para operar el sistema de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Medio Ambiente y otros que por la naturaleza del servicio sea necesario ges-tionar.

3) Coordinar de manera interinstitucional, la labor de sensibilización y programas educativos afines a la presente Ordenanza, Procurando que hombres y mujeres ejerzan una ciudadanía activa en la resolución de la problemática ambiental.

4) Proporcionar el servicio de aseo en el casco urbano y semiurbano, la recolección diaria o periódica y de manera selectiva los desechos sólidos, generados en los hogares, comercios o instituciones;

En el caso de la limpieza de las zonas rurales y caseríos vecinales la misma deberá realizarse en coordinación con las comunidades, quienes estarán en la obligación de manejar sus desechos orgánicos previa y adecuada capacitación y en el caso de los materiales que pueden ser recuperados o reciclados y otro tipo de desechos deberán coordinarse con la municipalidad para su respectiva recolección.

5) Brindar el servicio de recolección de los desechos sólidos, previamente separados en cuatro categorías:

Orgánicos

Inorgánicos

Peligrosos domiciliarios, y

Peligrosos de actividades industriales (talleres automotrices o mecánicos, fábricas, aserraderos, carpinterías y otros).

6) La instalación de contenedores para desechos sólidos en lugares accesibles a la población, principalmente en zonas de comercio y afluencia turística los mismos deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 17 ordinal 3 de la presente ordenanza.

7) Establecer centros de acopio para desechos sólidos, en la zona urbana, semiurbana y rural; que reúnan las condiciones sanitarias y de protección mínima necesarias, donde se puedan realizar la separación y almacenamiento temporal de los desechos sólidos.

8) El barrido y limpieza de vías públicas del casco urbano, el cual deberá ser a diario y en el caso de los desechos recogidos deberán ser separados de la forma en que se establece en la presente Ordenanza; en relación a las áreas y vías públicas, aledañas a las comunidades, la municipalidad deberá coordinar con los líderes comunales, ADESCOS, comité, centros escolares y otros, la limpieza de dichas zonas.

9) Administrar o concesionar la prestación del servicio de recolección de basura.

10) Coordinar a través de la Unidad Ambiental, y Unidad de la Mujer; la capacitación y sensibilización de la población, especialmente los hombres, en el manejo adecuado de los desechos sólidos, con énfasis en la reducción, separación, reutilización, y reciclaje.

LA UNIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL

Art. 8.- Es responsabilidad de la Unidad Ambiental Municipal:

1) Velar porque se cumpla la presente Ordenanza.

2) Coordinar con el Comité Ambiental Municipal y con las instituciones de gobierno, ONGS, líderes comunales, ADESCOS, centros escola-res, sector comercio, industrial, Iglesias y otros, las acciones a realizar para la aplicación de la presente Ordenanza en el Municipio y para incentivar a la participación ciudadana responsable en la solución de los problemas Medio Ambientales locales.

3) Preparar los planes y estrategias para mejorar el servicio de recolección de basura y proponerlos al Concejo Municipal.

4) Realizar las inspecciones en caso de denuncia o aviso, levantar el acta de inspección, recoger la prueba y notificar las sanciones y multas contempladas en la presente ordenanza, pudiendo para todo esto, ser apoyados por algún delegado municipal.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. EL COMITÉ AMBIENTAL MUNICIPAL

Art. 9.- Son funciones del Comité Ambiental Municipal:

Apoyar a la municipalidad en actividades donde se requiera la participación de la población, hombres y mujeres, que estén orientadas a sensibi-lizar, especialmente los hombres, en el manejo adecuado de los desechos sólidos domiciliares, con énfasis en la reducción, separación, reutilización, y reciclaje.

Participar activamente en la búsqueda de soluciones y estrategias para mejorar la situación del medio ambiente en el municipio.

Apoyar a la unidad ambiental en la elaboración de planes y estrategias para mejorar el servicio de recolección de basura.

Buscar los mecanismos de coordinación y apoyo de las instituciones de gobierno, ONGS, líderes comunales, ADESCOS, centros escolares, sector comercio, industrial, Iglesias y otros, con el fin de realizar campañas de sensibilización sobre la reducción y el manejo integral de los desechos sólidos, dichas campañas debe estas dirigidas a la población y especialmente a los hombres, para lograr que asuman su rol en este tema y evitando que la presente ordenanza sea una carga más para la mujer.

Atender las denuncias de contravenciones a la presente Ordenanza y trasladarlas a la Unidad Ambiental para que ésta instruya el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio.

Participar activamente en el desarrollo de las jornadas de capacitación que se realicen en el municipio.

TÍTULO III

DE LAS CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN Y SENSIBLIZACIÓN DE LA POBLACIÓN, ESPECIALMENTE

DE LOS HOMBRES, SOBRE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

Art. 10.- Es responsabilidad de las autoridades Municipales en el tema del manejo integral de los desechos sólidos, crear, coordinar y apoyar las campañas de educación y sensibilización de la población y especialmente de los hombre, sobre el manejo integral de los desechos sólidos, para esto realizarán las siguientes actividades:

1) Incentivar a que hombres y mujeres, a nivel familiar y comunitario para que apliquen medidas encaminadas a reducir, rehusar, y reciclar los desechos sólidos domiciliares.

2) Promover programas de reciclaje en las instituciones gubernamentales y no gubernamentales tales como la utilización óptima del papel, cartón y el almacenamiento del mismo para el proceso de reciclado, siempre atendiendo al enfoque de equidad de género.

3) Desarrollar campañas de sensibilización de la población, especialmente a los hombres, sobre la disposición final adecuada de los desechos domiciliares, tales como las pilas (baterías para lámparas de mano) de uso casero, las medicinas y alimentos procesados vencidos, los envases de aerosoles, las agujas, jeringas utilizadas, el papel higiénico, pañales desechables, toallas sanitarias utilizadas, los depósitos de agroquímicos, etc.

4) Desarrollar Jornadas de capacitación sobre el manejo de desechos domiciliares y desechos con características peligrosas que ayuden a orientar y sensibilizar sobre los riesgos y sanciones en las que incurrirán las personas o propietarios de establecimientos comerciales que generan este tipo de desechos.

5) Promover e incentivar iniciativas ciudadanas o con los centros escolares, aplicando temas como:

a) La reducción y separación de los desechos.

b) Crear nuevos productos, elaborados de material reciclado.

c) Concursos, exposiciones, ferias y otro tipo de eventos donde puedan ser mostrados productos elaborados de material reciclado.

d) Desarrollar jornadas de capacitación para preparar a la población en el tratamiento que deberán darle a los desechos orgánicos.

e) Ejecutar programas de educación ambiental orientada a la disminución de los desechos, la separación, reutilización y el reciclaje.

f) Incentivar al sector industrial, a desarrollar iniciativas orientadas a disminuir la cantidad de desechos generados y/o la reutilización o reciclaje dentro de su respectivo giro comercial.

TÍTULO IV

DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I

DEL MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

Art. 11.- El manejo de los desechos sólidos tiene dos componentes principales, a nivel familiar y a nivel comunitario o municipal.

Manejo de los desechos sólidos a nivel domiciliar

Art. 12.- Es requisito indispensable para presentar o entregar los desechos al servicio de recolección o para depositarla en los centros de acopio, hacer desde el hogar o cualquier otra fuente de origen, la clasificación o separación previa de los desechos sólidos en la siguiente forma:

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Orgánicos: es decir todos aquellos desechos que debido a su composición pueden ser biológicamente descompuestos, bajo condiciones contro-ladas, sin que los mismos afecten negativamente el medio ambiente. Tales como: residuos de alimentos, de frutas y vegetales, cáscaras, desechos de árboles generados por la poda y material que puede ser reutilizable o reciclable.

Reciclables o reutilizables: Tales como el vidrio, papel, cartón, madera, plástico, aluminio, metales, aceites usados, baterías de vehículos, cata-lizadores, radiadores, ropa, zapatos, cinchos, muebles, llantas y todo aquello que pueda ser reutilizado o reciclado.

Otros desechos: entre ellos papel higiénico, toallas sanitarias, pañales desechables, y otros que por su composición pueden ser considerados peligrosos, tales como baterías de uso casero, jeringas, agujas, termómetros, recipientes de sustancias peligrosas principalmente de uso agroindustrial, medicamentos y alimentos procesados vencidos, son los únicos que deberán ser entregados en bolsas plásticas resistentes.

Manejo de desechos sólidos a nivel municipal

Art. 13.- La alcaldía municipal realizará las siguientes actividades concernientes al manejo de los de los desechos sólidos:

a) Almacenar Temporalmente desechos sólidos, lo cual consiste en mantener de forma separada y por un tiempo relativamente corto los desechos generados; en los centros de acopio para desechos sólidos.

b) La transferencia, de los desechos previamente separados en la fuente de origen, la Alcaldía realizará su traslado a los lugares de recupe-ración, tratamiento o disposición final, lo anterior lo llevará a cabo mediante el proceso de recolección selectiva, que deberá determinarse por medio de estudios técnicos que definirá rutas, horarios y frecuencias del servicio de recolección.

c) La recuperación de material reciclable o reutilizable será realizada por la Municipalidad, el concesionario o el prestador de servicios, se-gún sea el caso, y consiste en almacenar temporalmente para su posterior comercialización, todos aquellos desechos con capacidad de ser reutilizado o reciclado.

CAPÍTULO II

TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

Art. 14.- El Tratamiento de los desechos sólidos comprende las siguientes actividades:

Compostaje: la municipalidad, desarrollará compostaje a nivel municipal o brindará la concesión, implementando el método más adecuado a las condiciones y características propias del lugar.

Recuperación que incluye la reutilización y el reciclaje: Previa separación en los puntos de origen y conducido al centro de acopio, donde se procederá a la clasificación del material recolectado en las siguientes categorías: papel, latas, cartón, vidrio, plástico, madera, aluminio, metales, aceites usados, baterías de vehículos, catalizadores, radiadores, ropa, zapatos, cinchos, muebles, llantas y otros, que puedan ser recuperados o reciclados.

La disposición final controlada y ambientalmente adecuada para dar fin a todo aquello que ya no tenga utilidad alguna, la Municipalidad lo realizará mediante una celda de seguridad u otra tecnología ambientalmente apropiada, previo a los permisos que por Ley se debe tramitar para su implementación.

Art. 15.- En el caso de la disposición final de los desechos biológico-infecciosos, será competencia de las autoridades del Ministerio de Salud con el apoyo de la municipalidad la disposición final adecuada de los mismos.

Art. 16.- En el caso de los desechos peligrosos hospitalarios, clínicas médicas, laboratorios clínicos, clínicas odontológicas, farmacias y otros similares, la municipalidad supervisará en coordinación con los inspectores de saneamiento del Ministerio de Salud, la adecuada disposición final de los mismos.

TÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES

Art. 17.- Los usuarios del servicio de recolección de desechos sólidos, tendrán las siguientes obligaciones:

Separar los desechos desde su fuente de origen.

Garantizar que las áreas y vías públicas aledañas o que se encuentren frente al inmueble de su propiedad se mantengan limpias.

Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con los horarios establecidos, dichos recipientes deberán ser de material imper-meable, con tapa que no dificulte el vaciado en el proceso de recolección y no permita la entrada ni el escape de líquidos, en su defecto podrán usarse bolsas plásticas, cuidando que ningún animal los rompa o los esparza en la vía pública.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. Art. 18.- Es obligación de los propietarios de inmuebles o predios de propiedad privada la limpieza de dichos lugares.

Art. 19.- Las personas que hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, están obligados a barrer y retirar los desechos que hayan quedado en la vía pública. Si se desconociere la persona que dio la orden, se hará responsable al conductor o el propietario del vehículo y a falta de éstos, lo será el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Art. 20.- Los vendedores situados en lugares públicos, están obligados a respetar su lugar asignado y a mantener aseado todo el espacio que ocupan y sus alrededores, así como a mantener recipientes para depositar la basura.

CAPÍTULO II

PROHIBICIONES

Art. 21.- Se prohíbe el destace clandestino de bovinos, caprinos, porcinos, aves, especies marinas y otros.

Art. 22.- Se prohíbe depositar animales muertos, desechos de la actividad de destace de animales en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado, que son recogidos por el servicio de aseo y recolección de desechos sólidos siendo agravante si dichos animales han muerto por causa de enfermedades infectocontagiosas y no han seguido las medidas sanitarias que por Ley corresponden.

Art. 23.- Queda prohibido la quema de todo tipo de desechos, salvo aquellas que por sus características infectocontagiosas sea necesario según lo dispuesto en el Código de Salud.

Art. 24.- Queda prohibido el abandono de desechos, cualquiera sea su procedencia y contenido, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, predios baldíos, en los cuerpos de aguas tales como ríos, quebradas o cualquier otra fuente superficial de agua.

Art. 25.- Se prohíbe a todas las personas naturales o jurídicas depositar en las calles, aceras, plazas, parques, y demás lugares públicos, desechos de cualquier tipo.

Art. 26.- No se permitirá el depósito de escombros, ripio u otros materiales en la vía pública, sin contar con el correspondiente permiso extendido por la municipalidad, el cual determinará el tiempo para el que es extendida dicha autorización.

Art. 27.- Se prohíbe a las personas o empresas encargadas de realizar poda de árboles, dejar los desechos en la vía pública, es responsabilidad de los mismos su manejo y disposición adecuado.

Art. 28.- Se prohíbe enterrar cualquier tipo de tóxicos dentro de la jurisdicción municipal, es obligación de quien los genera su disposición final adecuada, Art. 42 del Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos.

TÍTULO VI

DE LA CONCESIÓN DE PERMISOS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

AUTORIZACIÓN DE SITIOS DE DISPOSICIÓN fINAL

Art. 29.- La Alcaldía Municipal en coordinación con los Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Salud, en sus respectivas competencias podrán extender la autorización para la disposición final de los desechos sólidos domésticos o comunes, y excepcionalmente de cualquier otro tipo como los peligrosos.

CONCESIÓN DE SERVICIOS

Art. 30.- La Municipalidad podrá conceder previa solicitud licencias a personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación del servicio de limpieza, recolección, transporte de desechos sólidos domésticos o comunes.

DEL RECICLAJE

Art. 31.- La Municipalidad podrá autorizar previa solicitud a personas naturales o jurídicas, que se dediquen a reciclar, reusar, almacenar y comercializar los residuos sólidos, en la fuente de generación o en los sitios de disposición final autorizados.

Los sitios de almacenamiento o de operaciones autorizadas no deberán provocar ningún daño a la comunidad o al ambiente en general.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DE LAS SOLICITUDES

Art. 32.- Para la obtención de cualquiera de los permisos, él o los interesados deberán presentar la solicitud por escrito dirigida al Alcalde, especi-ficando el permiso que desea que se le autorice, estableciendo en la misma detalles como los siguientes: cuáles maquinarias o equipos cuenta, número de personal técnico o de servicio, la presentación de los respectivos planos de la descripción de diseños o sistemas a utilizar y otros similares.

Previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Municipalidad a través de sus normas técnicas o administrativas se aprobará lo solici-tado: la Municipalidad podrá realizar inspecciones periódicas para comprobar el funcionamiento de las actividades o establecimientos autorizados o el cumplimiento de requisitos previamente establecidos, sin perjuicio de lo que regulen otras instituciones relacionadas con esta gestión.

TÍTULO VI

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

DE LAS SANCIONES

Art. 33.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, se clasifican en tres categorías y las sanciones administrativas que se impondrán son las siguientes:

Leves, cuya sanción será de cinco a veinte dólares o trabajos de servicio social en el Municipio.

Menos grave, la sanción será de multa de veinte a cien dólares; y la prestación de trabajos de servicio social en el Municipio.

Graves, cuya sanción será de multa de cien a quinientos dólares.

INfRACCIONES LEVES

Art. 34.- Constituyen infracciones leves las siguientes:

1- Lanzar, ubicar o disponer residuos sólidos en pequeñas cantidades (hasta lo que puede contener una bolsa pequeña de supermercado) en las vías públicas o privadas, desde vehículos privados o de transporte público, o en cualquier otro sitio en donde causen o puedan causar daño a la salud pública, eventual obstrucción al sistema de alcantarillas o deterioro al ambiente, y/o la estética del municipio. Cantidades mayores a éstas serán catalogadas como infracciones Graves.

2- No separar según lo prescribe la presente ordenanza, para el apropiado manejo de los residuos sólidos domésticos o comunes en la fuente de generación.

3- Depositar los desechos fuera de los contenedores instalados por la municipalidad.

4- Derramar o esparcir los desechos sólidos de los contenedores o de los recipientes de éstos.

5- No mantener limpias las aceras o arriates, por parte de los propietarios, arrendatarios, etc. de los correspondientes inmuebles.

6- Obstaculizar el libre tránsito en la vía pública con desechos o materiales pétreos, sin la autorización correspondiente.

7- No mantener limpias las áreas o locales de las ventas ambulantes o estacionarias; así como no disponer de recipientes para ubicar los residuos sólidos.

8- No limpiar las aceras, arriates, vías públicas o privadas de excremento u otra suciedad, ocasionada por animales domésticos, como también de cualquier semoviente.

INfRACCIONES MENOS GRAVES

Art. 35.- Constituyen infracciones menos graves las siguientes:

1- Depositar escombros, ripio, poda de árboles en la vía pública o realizar cualquier tipo de trabajo y que el mismo obstaculice el libre trán-sito.

2- No cubrir los desechos sólidos como, en el caso de los vehículos recolectores que son abiertos.

3- La quema de cualquier tipo de desecho, salvo aquellas que por sus características infectocontagiosas sea necesario según lo dispuesto en el Código de Salud.

4- No limpiar los predios baldíos de la maleza o de cualquier residuo sólido.

5- No permitir u obstaculizar las labores de inspección o de investigación que realicen los delegados o funcionarios municipales en la solución de los problemas relacionados con los desechos sólidos domésticos o comunes.

6- Realizar trabajos de mecánica automotriz u otros similares, en las vías públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones lega-les.

7- Que el vehículo de recolección no cuente con el sistema o dispositivo para retener los lixiviados.

8- No retirar, limpiar escombros o ripio resultantes de cualquier obra o reparación, que estén ubicados en las aceras, vías públicas y otros similares.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. INfRACCIONES GRAVES

Art. 36.- Constituyen infracciones graves las siguientes:

1- Depositar o verter los residuos sólidos en sitios no autorizados tales como: quebradas, ríos, vías públicas o privadas y otros lugares en donde ocasione obstaculización del libre tránsito, peligros para la salud de los vecinos, eventual obstrucción al sistema de alcantarillas o deterioro al ambiente.

2- Depositar o verter en los recipientes o contenedores, residuos sólidos peligrosos o no separarlos para su entrega al sistema de recolec-ción.

3- Operar sitios de disposición final sin la autorización correspondiente de la Alcaldía Municipal.

4- Depósito de animales muertos y desechos de las actividades de destazo de animales en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado.

5- Depositar desechos sólidos en botaderos clandestinos, predios baldíos, quebradas, acequias, en ríos y otros lugares públicos del Munici-pio.

6- Sacrificio de animales, depósito de aguas servidas y desechos resultantes de la actividad de destazo en la vía pública.

7- Incumplimiento de las condiciones pactadas al momento de obtener el permiso o concesión en la prestación de servicio en la recolección de los desechos sólidos o cualquier otro servicio anexo a éste.

8- Dejar a la intemperie cadáveres de animales domésticos como equinos, bovinos, caprinos, porcinos y otras especies, siendo agravante si dichos animales han muerto por causa de enfermedades infectocontagiosas y no han seguido las medidas sanitarias que por Ley correspon-den.

9- Almacenar, transportar cualquier tipo de sustancias, desechos peligrosos sin los permisos correspondientes.

10- Enterrar cualquier tipo de tóxico en el Municipio.

Art. 37.- El plazo para el pago de la multa será de quince días hábiles a partir del día en el cual fue notificado.

Art. 38.- Para efectos de aplicar una sanción se atenderá la gravedad de la infracción.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 39.- El procedimiento podrá iniciarse de oficio o denuncia y se realizará de acuerdo a los regulado en la Ley de Procedimiento para la im-posición del Arresto o Multa Administrativos y se deberán cumplir con lo establecido en los Artículos 131 al 137 del Código Municipal.

Art. 40.- Cuando algún miembro del Concejo Municipal o empleado municipal, tuvieren conocimiento por cualquier medio de una infracción a la presente ordenanza, informará al encargado de la Unidad Ambiental o a los funcionarios delegados, quienes procederán de inmediato a realizar inspección en el lugar o lugares del cometimiento de la infracción procediendo a levantar acta en el sitio.

ELEMENTOS DE PRUEBA:

Art. 41.- Son elementos de prueba:

El Acta e informe.

Prueba testimonial y documental.

El producto, sustancias y materiales encontrados, y

Cualquier otro medio que se considere pertinente y cumpla con los requisitos de ley.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA

Art. 42.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Municipal y otras leyes que velan por la protección de la Salud Humana y del Medio Ambiente en general.

Art. 43.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL TOROLA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

HÉCTOR VENTURA RODRÍGUEZ, LIC. LUIS ALBERTO CÓRDOVA ÁLVAREZ,

ALCALDE MUNICIPAL DE TOROLA. SECRETARIO MUNICIPAL DE TOROLA.

(Registro No. F027625)

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Page 40: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

TITULO SUPLETORIO

La Suscrita Notario, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, con oficina en Centro Comercial Loma Linda, local Uno-B, San Salvador,

HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las diez horas del día dos de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUB-ALLO TORRES, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece: el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis dos cinco dos uno seis-dos y con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos quince-doscientos setenta mil novecientos sesenta y nueve-cero cero dos-siete, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno cero uno dos uno-cero cero tres-ocho, en su calidad de delegado del señor Fiscal General de la República, en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; personería que doy fe de ser legítima y suficiente, por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) Diario Oficial Número CINCO, Tomo CUATROCIENTOS DIEZ, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, que contiene el Decreto Legislativo número DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, de fecha seis de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual la Asamblea Legislativa nombró al Licenciado DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ, en el cargo de Fiscal General de la República, para el período que señala la Constitución; b) Acuerdo número SETENTA Y DOS, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el señor Fiscal General de la República y en uso de sus facultades legales que le otorga el artículo dieciocho, Literal i) y Artículo diecinueve de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, delega en el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, las funciones a que se refiere el ordinal quinto del artículo Ciento Noventa y Tres de la Constitución; c) Acuerdo número quince guión cero seiscientos veintinueve, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, el día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, por medio del cual el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, solicita la intervención del señor Fiscal General de la República para comparecer ante Notario, a promover las Diligencias de Titulación Supletoria; y en tal calidad ME DICE: Que comparece a iniciar Diligencias de TITULACIÓN DE INMUEBLE RUSTICO, sobre un terreno de naturaleza rústica, propiedad y en posesión del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, inmueble que ocupa el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL COLORADO CANTÓN LA JOYA, con código de infraestructura UNO CERO TRES TRES CUA-TRO, el cual está situado en el Cantón La Joya, Caserío El Colorado, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; con un área de CUATROCIENTOS TREINTA PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. Que dicho inmueble actualmente linda así: LINDERO NORTE colindando con AUDELIA MAZARIEGO LEMUS con cerco de púas. LINDERO ORIENTE colindando con FAUSTINO MAZARIEGO MARTINEZ; INDUSTRIAS SANTA CRUZ S.A. DE C.V., con calle de por medio. LINDERO SUR colindando con AL-CALDIA MUNICIPAL DE METAPAN, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE colindando con MARTIN LINARES TORRES; AUDELIA MAZARIEGO LEMUS, con cerco de púas. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene carga o derecho que pertenezca a terceras personas; lo ha poseído por un periodo mayor de diez años, ejercida en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de Título de Dominio escrito, por lo cual comparece ante mis ofi-

cios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, el título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de SEISCIENTOS DIECISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de una hoja útil, y leída que se la hube ininterrumpidamente y en un solo acto la ratifica y firmamos, DOY FE.- """Ilegible""" Ilegible""". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, República de El Salvador. "AUTO DE ADMISIÓN."""" En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dos de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Admítase la anterior solicitud, tiénese por parte en estas diligencias al Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, en su calidad de solicitante y como delegado del señor Fiscal General de la República en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; continúese con las misma, cítese al Síndico Municipal y a las personas de quienes se haya adquirido la posesión o sus herederos conforme a la Ley, publíquese los Edictos de Ley y fíjese uno en el Inmueble. Omítase el informe a que se refiere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro, por contar dicho inmueble con la Certificación de Denominación Catastral y agréguese la misma. Notifíquese.- """"Ilegible""". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, República de El Salvador""". En vista de lo anterior se avisa al público en general que si considera tener mejor derecho se presente ante el Suscrito Notario en los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso. Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 391

La Suscrita Notario, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, con oficina en Centro Comercial Loma Linda, local Uno-B, San Salvador.

HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día treinta de abril de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece: el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis dos cinco dos uno seis-dos y con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos quince-doscientos setenta mil novecientos sesenta y nueve-cero cero dos-siete, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno cero uno dos uno-cero cero tres-ocho, en su calidad de delegado del señor Fiscal General de la República, en cumplimiento a su funciones como Director de la De-fensa de los Intereses del Estado; personería que doy fe de ser legítima y suficiente, por haber tenido a la vista la siguiente documentación:

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 41: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. a) Diario Oficial Número CINCO, Tomo CUATROCIENTOS DIEZ, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, que contiene el Decreto Legislativo número DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, de fecha seis de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual la Asamblea Legisla-tiva nombró al Licenciado DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ, en el cargo de Fiscal General de la República, para el período que señala la Constitución; b) Acuerdo número SETENTA Y DOS, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el señor Fiscal General de la República, y en uso de sus facultades legales que le otorga el artículo dieciocho, Literal i) y Artículo diecinueve de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, delega en el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, las funciones a que se refiere el ordinal quinto del artículo Ciento Noventa y Tres de la Constitución; c) Acuerdo número quince guión cero seiscientos veintiséis, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, el día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, por medio del cual el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, solicita la intervención del señor Fiscal General de la República para comparecer ante Notario, a promover las Diligencias de Titulación Supletoria; y en tal calidad ME DICE: Que comparece a iniciar Diligencias de TITU-LACIÓN DE INMUEBLE RUSTICO, sobre un terreno de naturaleza rústica, propiedad y en posesión del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, inmueble que ocupa el CENTRO ESCOLAR CANTON MAL PASO con código de infraestructura UNO CERO TRES CUATRO SIETE, el cual está situado en el Cantón Mal Paso, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; según documento de un área de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y linderos siguientes: AL NORTE con terreno de Cecilio Lemus; AL ESTE Y SUR con terreno de Teodulo Ruiz; AL OESTE con calle vecinal de por medio, con terrenos de Manuel Mazariego y con María Luz Ruiz. Que dicho inmueble actualmente linda así: LINDERO NORTE colindando con RUBEN ANTONIO ORDOÑEZ LEMUS, con cerco de púas. LIN-DERO ORIENTE colindando con DANIEL UMAÑA MENENDEZ, con cerco de púas, colindando con TEODULO RUIZ ACOSTA, con cerco de púas. LINDERO SUR colindando con TEODULO RUIZ ACOSTA, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE colindando con ISABEL MAZARIEGO; BENJAMIN RUBALLO, con calle de por medio. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene carga o derecho que pertenezca a terceras personas; lo adqui-rió por donación que le hiciera el señor Teodulo Ruiz, según escritura número cuarenta y dos, libro sexto del protocolo del Notario Higinio Antonio Acevedo, otorgada el día diecisiete de noviembre del año un mil novecientos setenta y cinco, por medio del cual comprueba la posesión por un periodo mayor de diez años, ejercida en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de Título de Dominio escrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis, de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, el título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de TRES MIL CUA-TROCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de una hoja útil, y leída que se la hube ininterrumpidamente y en un solo acto la ratifica y firmamos, DOY FE.- """Ilegible""" Ilegible""". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, República de El Salvador. """"AUTO DE ADMISIÓN"""". En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de abril de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Admítase la anterior solicitud, tiénese por parte en estas diligencias al Licenciado MARIO

DONAL SALAZAR OLIVARES, actuando en nombre y representa-ción del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, en su calidad de solicitante y como delegado del señor Fiscal General de la República, en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; continúese con las misma, cítese al Síndico Municipal, y a las personas de quienes se haya adquirido la posesión o sus herederos conforme a la Ley, publíquese los Edictos de Ley y fíjese uno en el Inmueble. Omítase el informe a que se refiere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro, por contar dicho inmueble con la Certificación de Denominación Catastral y agréguese la misma. Notifíquese.- "Ilegible" RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, Repú-blica de El Salvador""". En vista de lo anterior se avisa al público en general que si considera tener mejor derecho se presente ante el Suscrito Notario en los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso. Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 392

La Suscrita Notario, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, con oficina en Centro Comercial Loma Linda, local Uno-B, San Salvador.

HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece: el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis dos cinco dos uno seis-dos y con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos quince-doscientos setenta mil novecientos sesenta y nueve-cero cero dos-siete, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno cero uno dos uno-cero cero tres-ocho, en su calidad de delegado del señor Fiscal General de la Re-pública, en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; personería que doy fe de ser legítima y sufi-ciente, por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) Diario Oficial Número CINCO, Tomo CUATROCIENTOS DIEZ, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, que contiene el Decreto Legislativo número DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, de fecha seis de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual la Asamblea Legislativa nombró al Licenciado DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ, en el cargo de Fiscal General de la República, para el período que señala la Constitución; b) Acuerdo número SETENTA Y DOS, de fecha dieci-nueve de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el señor Fiscal General de la República, y en uso de sus facultades legales que le otorga el artículo dieciocho, Literal i) y Artículo diecinueve de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, delega en el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, las funciones a que se refiere el ordinal quinto del artículo Ciento Noventa y Tres de la Constitución; c) Acuerdo número quince guión cero seiscientos cincuenta y ocho, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación el día veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, por medio del cual el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, solicita la intervención del señor Fiscal General de la República, para comparecer ante Notario, a promover las Diligencias de Titulación Supletoria; y en tal calidad ME DICE: Que comparece a iniciar Diligencias de TITULACIÓN DE INMUEBLE RUSTICO, sobre un terreno de naturaleza rústica, propiedad y en posesión del Estado y Gobierno de El Salvador, en el

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EZ LEGAL

Page 42: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Ramo de Educación, inmueble que ocupa el COMPLEJO EDUCATIVO SANTA ROSA GUACHIPILÍN, con código de infraestructura UNO CERO CUATRO NUEVE NUEVE, el cual está situado en el Barrio El Centro, Municipio de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, según documento de un área de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, y linderos siguientes: AL ORIENTE con solares de Francisco Guevara y Victor Flores; AL NORTE con casa de Juan José Gonzalez Valle y Tomás Marín, calle pública de por medio; AL PONIENTE con solares de la Capilla Evangélica y con terreno de Silas Valle; AL SUR con solares de Víctor Flores y de Valentín Valle. Que dicho inmueble actualmente linda así: LINDERO NORTE colindando con JACINTO VALLE; ANA CAROLINA MARIN VALLE; TOMAS MARIN con calle de por medio. LINDERO ORIENTE colindando con GLENDA RAQUEL VALLE ARGUETA; VICTOR FLORES CALDERON con cerco de púas. LINDERO SUR colindando con ORLANDO GUEVARA; ESTEBAN GUEVARA con cerco de púas. LINDERO PONIENTE colindando con IGLESIA EVANGELICA DE EL SALVADOR, MISION CENTROAMERICANA; SILAS VALLE GUEVARA, con cerco de púas. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene carga o derecho que pertenezca a terceras personas; lo adquirió por donación que le hiciera el señor Efraín Valle, según escritura número nueve, libro tercero del protocolo del Notario Sergio Tulio Meléndez Gonzalez, otorgada el día cuatro de junio del año un mil novecientos setenta y seis, por medio del cual comprueba la posesión por un periodo mayor de diez años, ejercida en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de Título de Dominio escrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, el título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y NUEVE CEN-TAVOS DE DÓLAR. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de una hoja útil, y leída que se la hube ininterrumpidamente y en un solo acto la ratifica y firmamos, DOY FE.- """Ilegible""" Ilegible""". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, República de El Salvador. """"AUTO DE ADMISIÓN"""". En la ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Admítase la anterior solicitud, tiénese por parte en estas diligencias al Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, en su calidad de solicitante y como delegado del señor Fiscal General de la República, en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; continúese con las misma, cítese al Síndico Municipal, y a las personas de quienes se haya adquirido la posesión o sus herederos conforme a la Ley, publíquese los Edictos de Ley y fíjese uno en el Inmueble. Omítase el informe a que se refiere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro, por contar dicho inmueble con la Certificación de Denominación Catastral y agréguese la misma. Notifíquese. "Ilegible" RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, República de El Salvador""". En vista de lo anterior se avisa al público en general que si considera tener mejor derecho se presente ante el Suscrito Notario en los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso. Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES,NOTARIO.

Of. 1 v. No. 393

La Suscrita Notario, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, con oficina en Centro Comercial Loma Linda, local Uno-B, San Salvador.

HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las diez horas del día treinta de abril de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUB-ALLO TORRES, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece: el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis dos cinco dos uno seis-dos y con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos quince-doscientos setenta mil novecientos sesenta y nueve-cero cero dos-siete, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno cero uno dos uno-cero cero tres-ocho, en su calidad de delegado del señor Fiscal General de la República, en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; personería que doy fe de ser legítima y suficiente, por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) Diario Oficial Número CINCO, Tomo CUATROCIENTOS DIEZ, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, que contiene el Decreto Legislativo número DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, de fecha seis de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual la Asamblea Legislativa nombró al Licenciado DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ, en el cargo de Fiscal General de la República, para el período que señala la Constitución; b) Acuerdo número SETENTA Y DOS, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el señor Fiscal General de la República y en uso de sus facultades legales que le otorga el artículo dieciocho, Literal i) y Artículo diecinueve de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, delega en el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, las funciones a que se refiere el ordinal quinto del artículo Ciento Noventa y Tres de la Constitución; c) Acuerdo número quince guión cero seiscientos veintisiete, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación el día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, por medio del cual el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, solicita la intervención del señor Fiscal General de la República, para comparecer ante Notario, a promover las Diligencias de Titulación Supletoria; y en tal calidad ME DICE: Que comparece a iniciar Diligencias de TITULACIÓN DE INMUEBLE RUSTICO, sobre un terreno de naturaleza rústica, propiedad y en posesión del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, inmueble que ocupa el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN JORGE, CANTÓN MAL PASO, con código de infraestructura SEIS CERO CERO DOS DOS, el cual está situado en el Cantón Mal Paso, Caserío San Jorge, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; con un área de UN MIL SEISCIENTOS DOS PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Que dicho inmueble actualmente linda así: LINDERO NORTE colindando con MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ; MIRNA HAYDEE LOPEZ MAZARIEGO con cerco de púas. LINDERO ORIENTE colindando con ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPÁN; ETELVINA LEMUS DE UMAÑA, ARMANDO ANTONIO GUERRA LEMUS, con calle de por medio. LINDERO SUR colindando con ANTONIA SALAZAR, con cerco de púas, colindando con OFELIA VIVAR, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE colindando con MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ, con cerco de púas. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene carga o derecho que pertenezca a terceras personas; lo ha poseído por un periodo mayor de diez años, ejercida en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de Título de Dominio escrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, el título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

DIARIO

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Page 43: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. AMÉRICA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de una hoja útil, y leída que se la hube ininterrumpidamente y en un solo acto la ratifica y firmamos, DOY FE.- """Ilegible""" Ilegible""". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, República de El Salvador. """"AUTO DE ADMISIÓN"""". En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día treinta de abril de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Admítase la anterior solicitud, tiénese por parte en estas diligencias al Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, en su calidad de solicitante y como delegado del señor Fiscal General de la República en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; continúese con las misma, cítese al Síndico Municipal, y a las personas de quienes se haya adquirido la posesión o sus herederos conforme a la Ley, publíquese los Edictos de Ley y fíjese uno en el Inmueble. Omítase el informe a que se refiere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro, por contar dicho inmueble con la Certificación de Denominación Catastral y agréguese la misma. Notifíquese.- """"Ilegible""". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, República de El Salvador""". En vista de lo anterior se avisa al público en general que si considera tener mejor derecho se presente ante el Suscrito Notario en los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 394

La Suscrita Notario, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, con oficina en Centro Comercial Loma Linda, local Uno-B, San Salvador.

HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día dos de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece: el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis dos cinco dos uno seis-dos y con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos quince-doscientos setenta mil novecientos sesenta y nueve-cero cero dos-siete, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno cero uno dos uno-cero cero tres-ocho, en su calidad de delegado del señor Fiscal General de la República, en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; personería que doy fe de ser legítima y suficiente, por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) Diario Oficial Número CINCO, Tomo CUATROCIENTOS DIEZ, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, que contiene el Decreto Legislativo número DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, de fecha seis de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual la Asamblea Legislativa nombró al Licenciado DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ, en el cargo de Fiscal General de la República, para el período que señala la Constitución; b) Acuerdo número SETENTA Y DOS, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el señor Fiscal General de la República, y en uso de sus facultades legales que le otorga el artículo dieciocho, Literal i) y Artículo diecinueve de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, delega en el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR

OLIVARES, las funciones a que se refiere el ordinal quinto del artículo Ciento Noventa y Tres de la Constitución; c) Acuerdo número quince guión cero seiscientos veintiocho, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, el día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, por medio del cual el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, solicita la intervención del señor Fiscal General de la República, para comparecer ante Notario a promover las Diligencias de Titulación Supletoria; y en tal calidad ME DICE: Que comparece a iniciar Diligencias de TITULACIÓN DE INMUEBLE RUSTICO, sobre un terreno de naturaleza rústica, propiedad y en posesión del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, inmueble que ocupa el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA COLMENA, CANTÓN EL JUTE, con código de infraestructura SEIS DOS CERO CERO DOS, el cual está situado en el Cantón El Jute, Caserío La Colmena, Municipio de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana; con un área de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Que dicho inmueble actualmente linda así: LINDERO NORTE colindando con DANIEL SANTOS SALGUE-RO, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE colindando con JOSE GILBERTO GOMEZ; MARIA OFELIA CHAVEZ, con calle de por medio. LINDERO SUR colindando con VICTOR MANUEL LEON MENENDEZ, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE colindando con VICTOR MANUEL LEON MENENDEZ, con cerco de púas. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene carga o derecho que pertenezca a terceras personas; lo ha poseído por un periodo mayor de diez años, ejercida en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de Título de Dominio escrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis, de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, el título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de una hoja útil, y leída que se la hube ininterrumpidamente y en un solo acto la ratifica y firmamos, DOY FE.- """Ilegible""" Ilegible""". RU-BRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, República de El Salvador. """"AUTO DE ADMISIÓN"""". En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de abril de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario de este domicilio, RESUELVO: Admítase la anterior solicitud, tiénese por parte en estas diligencias al Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador. en el Ramo de Educación, en su calidad de solicitante y como delegado del señor Fiscal General de la República, en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; continúese con las misma, cítese al Síndico Municipal, y a las personas de quienes se haya adquirido la posesión o sus herederos conforme a la Ley, publíquese los Edictos de Ley y fíjese uno en el Inmueble. Omítase el informe a que se refiere el artículo treinta y cinco, de la Ley de Catastro, por contar dicho inmueble con la Certificación de Denominación Catastral y agréguese la misma. Notifíquese.- """"Ilegible""". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, República de El Salvador"". En vista de lo anterior se avisa al público en general que si considera tener mejor derecho se presente ante el Suscrito Notario, en los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES,NOTARIO.

Of. 1 v. No. 395

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Page 44: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419La Suscrita Notario OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, con oficina en Centro Comercial Loma Linda, local Uno-B, San Salvador.

HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece: el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis dos cinco dos uno seis-dos y con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos quince-doscientos setenta mil novecientos sesenta y nueve-cero cero dos-siete, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno cero uno dos uno-cero cero tres-ocho, en su calidad de delegado del señor Fiscal General de la Repú-blica, en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; personería que doy fe de ser legítima y suficiente, por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) Diario Oficial Número CINCO, Tomo CUATROCIENTOS DIEZ, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, que contiene el Decreto Legislativo número DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, de fecha seis de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual la Asamblea Legislativa nombró al Licenciado DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ, en el cargo de Fiscal General de la República, para el período que señala la Constitución; b) Acuerdo número SETENTA Y DOS, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el señor Fiscal General de la República, y en uso de sus facultades legales que le otorga el artículo dieciocho, Literal i) y Artículo diecinueve de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, delega en el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, las funciones a que se refiere el ordinal quinto del artículo Ciento Noventa y Tres de la Constitución; c) Acuerdo número quince guión cero seiscientos sesenta, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación el día veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, por medio del cual el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, solicita la intervención del señor Fiscal General de la República, para comparecer ante Notario, a promover las Diligencias de Titulación Supletoria; y en tal calidad ME DICE: Que comparece a iniciar Diligencias de TITULACIÓN DE INMUEBLE RUSTICO, sobre un terreno de naturaleza rústica, propiedad y en posesión del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, inmueble que ocupa el CENTRO ESCOLAR CANTON EL MATAZANO, con código de infraestructura SEIS DOS CERO OCHO DOS, el cual está situado en el Cantón El Matazano, Municipio de Santa Rosa Guachipilín, Depar-tamento de Santa Ana, según documento de un área de SETECIENTOS METROS CUADRADOS, y linderos siguientes: AL NORTE con Jorge Calderón, calle de por medio; AL SUR con Asisclo Tejada, camino de por medio; AL ORIENTE con Santos Aguilar, camino de por medio; y al PONIENTE escuela rural mixta Municipal. Que dicho inmueble actual-mente linda así: LINDERO NORTE colindando con JORGE ALBERTO MERLOS, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE colindando con JUAN ARDON CISNEROS, con calle de por medio. LINDERO SUR colindando con BENITO PERLERA AGUILAR; MARIO DERAS HERCULES y ROBERTO FIGUEROA HERCULES, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE colindando con ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA ROSA GUACHIPILIN (ESCUELA), con cerco de púas. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene carga o derecho que pertenezca a terceras personas; lo adquirió por donación que le hiciera la señora Carmen Rodriguez de Lemus, según escritura número cuarenta y cinco, libro tercero del protocolo de la notario Claudia Lorena Rivas Zamora, otorgada el día veintiuno de

noviembre del año dos mil dos, por medio del cual comprueba la posesión por un periodo mayor de diez años, ejercida en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de Título de Dominio escrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, el título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de una hoja útil, y leída que se la hube ininterrumpidamente y en un solo acto la ratifica y firmamos, DOY FE.- """Ilegible""" Ilegible""". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, República de El Salvador. """"AUTO DE ADMISIÓN"""". En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario de este domicilio, RESUELVO: Admítase la anterior solicitud, tiénese por parte en estas diligencias al Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, actuando en nombre y representa-ción del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, en su calidad de solicitante y como delegado del señor Fiscal General de la República, en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; continúese con las misma, cítese al Síndico Municipal, y a las personas de quienes se haya adquirido la posesión o sus herederos conforme a la Ley, publíquese los Edictos de Ley y fíjese uno en el Inmueble. Omítase el informe a que se refiere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro, por contar dicho inmueble con la Certificación de Denominación Catastral y agréguese la misma. Notifíquese.- """"Ilegible""". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, República de El Salvador""". En vista de lo anterior se avisa al público en general que si considera tener mejor derecho se presente ante el Suscrito Notario en los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES,

NOTARIO.Of. 1 v. No. 396

La Suscrita Notario OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, con oficina en Centro Comercial Loma Linda, local Uno-B, San Salvador.

HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece: el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis dos cinco dos uno seis-dos y con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos quince-doscientos setenta mil novecientos sesenta y nueve-cero cero dos-siete, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno cero uno dos uno-cero

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Page 45: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. cero tres-ocho, en su calidad de delegado del señor Fiscal General de la República, en cumplimiento a su funciones como Director de la De-fensa de los Intereses del Estado; personería que doy fe de ser legítima y suficiente, por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) Diario Oficial Número CINCO, Tomo CUATROCIENTOS DIEZ, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, que contiene el Decreto Legislativo número DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, de fecha seis de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual la Asamblea Legisla-tiva nombró al Licenciado DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ, en el cargo de Fiscal General de la República, para el período que señala la Constitución; b) Acuerdo número SETENTA Y DOS, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el señor Fiscal General de la República, y en uso de sus facultades legales que le otorga el artículo dieciocho, Literal i) y Artículo diecinueve de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, delega en el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, las funciones a que se refiere el ordinal quinto del artículo Ciento Noventa y Tres de la Constitución; c) Acuerdo número quince guión cero seiscientos sesenta y uno, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación el día veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, por medio del cual el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, solicita la intervención del señor Fiscal General de la República, para comparecer ante Notario, a promover las Diligencias de Titulación Supletoria; y en tal calidad ME DICE: Que comparece a iniciar Diligencias de TITU-LACIÓN DE INMUEBLE RUSTICO, sobre un terreno de naturaleza rústica, propiedad y en posesión del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, inmueble que ocupa el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ZUNZA CANTÓN SAN MIGUEL, con código de in-fraestructura SEIS DOS CERO NUEVE CUATRO, el cual está situado en el Caserío El Zunza, Cantón San Miguel, Municipio de San Antonio Pajonal, Departamento de Santa Ana, con un área de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS. Que dicho inmueble actualmente linda así: LINDERO NORTE colindando con CRESENCIO DE JESUS DUARTE GOMEZ, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE colindando con JORGE ENRIQUE SALGUE-RO GONZALEZ, con cerco de púas. LINDERO SUR colindando con MARTA JULIA DUARTE DE PALMA Y OTRA, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE colindando con MARTA JULIA DUARTE DE PALMA Y OTRA, con calle de por medio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene carga o derecho que pertenezca a terceras personas; lo ha poseído por un periodo mayor de diez años, ejercida en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de Título de Dominio escrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, el título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de una hoja útil, y leída que se la hube ininterrumpidamente y en un solo acto la ratifica y firmamos, DOY FE.- """Ilegible""" Ilegible""". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, República de El Salvador. """"AUTO DE ADMISIÓN". En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Admítase la anterior solicitud, tiénese por parte en estas diligencias al Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno

de El Salvador, en el Ramo de Educación, en su calidad de solicitante y como delegado del señor Fiscal General de la República, en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; continúese con las misma, cítese al Síndico Municipal, y a las personas de quienes se haya adquirido la posesión o sus herederos conforme a la Ley, publíquese los Edictos de Ley y fíjese uno en el Inmueble. Omítase el informe a que se refiere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro, por contar dicho inmueble con la Certificación de Denominación Catastral y agréguese la misma. Notifíquese.- """"Ilegible""". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, República de El Salvador. En vista de lo anterior se avisa al público en general que si considera tener mejor derecho se presente ante el Suscrito Notario, en los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 397

La Suscrita Notario OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, con oficina en Centro Comercial Loma Linda, local Uno-B, San Salvador.

HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece: el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis dos cinco dos uno seis-dos y con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos quince-doscientos setenta mil novecientos sesenta y nueve-cero cero dos-siete, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno cero uno dos uno-cero cero tres-ocho, en su calidad de delegado del señor Fiscal General de la República, en cumplimiento a su funciones como Director de la De-fensa de los Intereses del Estado; personería que doy fe de ser legítima y suficiente, por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) Diario Oficial Número CINCO, Tomo CUATROCIENTOS DIEZ, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, que contiene el Decreto Legislativo número DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, de fecha seis de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual la Asamblea Legisla-tiva nombró al Licenciado DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ, en el cargo de Fiscal General de la República, para el período que señala la Constitución; b) Acuerdo número SETENTA Y DOS, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el señor Fiscal General de la República, y en uso de sus facultades legales que le otorga el artículo dieciocho, Literal i) y Artículo diecinueve de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, delega en el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, las funciones a que se refiere el ordinal quinto del artículo Ciento Noventa y Tres de la Constitución; c) Acuerdo número quince guión cero seiscientos cincuenta y nueve, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación el día veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, por medio del cual el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, solicita la intervención del señor Fiscal General de la República, para comparecer ante Notario, a promover las Diligencias de Titulación Su-pletoria; y en tal calidad ME DICE: Que comparece a iniciar Diligencias

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EZ LEGAL

Page 46: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de TITULACIÓN DE INMUEBLE RUSTICO, sobre un terreno de naturaleza rústica, propiedad y en posesión del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, inmueble que ocupa el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL CHILAMATE, con código de infraestructura OCHO SEIS CUATRO SEIS CINCO, el cual está situado en el Cantón El Chilamate, Municipio de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana; con un área de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUA-TRO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Que dicho inmueble actualmente linda así: LINDERO NORTE colindando con CAIN TRINIDAD MONROY; OSMIN MORALES; FRANKLIN DELANO SANDOVAL MOLINA, con calle de por medio colindando con ROSA MELIA GUDIEL Vda. DE ALCANTAR, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE colindando con ROSA MELIA GUDIEL Vda. DE ALCANTAR con cerco de púas. LINDERO SUR colindando con VITELIO TRINIDAD MONROY con calle de por medio. LINDERO PONIENTE colindando con SERGIO ESTUARDO HERNANDEZ TRINIDAD; RICARDO ARMANDO SANDOVAL PORTILLO con calle de por medio. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene carga o derecho que pertenezca a terceras personas; lo ha poseído por un periodo mayor de diez años, ejercida en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de Título de Dominio escrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, el título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de una hoja útil, y leída que se la hube ininterrumpidamente y en un solo acto la ratifica y firmamos, DOY FE.- """Ilegible""" Ilegible""". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, República de El Salvador. """"AUTO DE ADMISIÓN"""". En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Admítase la anterior solicitud, tiénese por parte en estas diligencias al Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, en su calidad de solicitante y como delegado del señor Fiscal General de la República, en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; continúese con las misma, cítese al Síndico Municipal, y a las personas de quienes se haya adquirido la posesión o sus herederos conforme a la Ley, publíquese los Edictos de Ley y fíjese uno en el Inmueble. Omítase el informe a que se refiere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro, por contar dicho inmueble con la Certificación de Denominación Catastral y agréguese la misma. Notifíquese.- """"Ilegible""". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, República de El Salvador""". En vista de lo anterior se avisa al público en general que si considera tener mejor derecho se presente ante el Suscrito Notario, en los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 398

DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE INMUEBLES

La Suscrito Notario OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, con oficina en Centro Comercial Loma Linda, local uno-B, San Salvador.

HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece: el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis dos cinco dos uno seis-dos y con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos quince-doscientos setenta mil novecientos sesenta y nueve-cero cero dos-siete, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno cero uno dos uno-cero cero tres-ocho, en su calidad de delegado del señor Fiscal General de la República, en cumplimiento a su funciones como Director de la Defen-sa de los Intereses del Estado; personería que doy fe de ser legítima y suficiente, por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) Diario Oficial Número CINCO, Tomo CUATROCIENTOS DIEZ, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, que contiene el Decreto Le-gislativo número DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, de fecha seis de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual la Asamblea Legisla-tiva nombró al Licenciado DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ, en el cargo de Fiscal General de la República, para el período que señala la Constitución; b) Acuerdo número SETENTA Y DOS, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el señor Fiscal General de la República y en uso de sus facultades legales que le otorga el artículo dieciocho, Literal i) y Artículo diecinueve de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, delega en el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, las funciones a que se refiere el ordinal quinto del artículo Ciento Noventa y Tres de la Constitución; c) Acuerdo número quince guión cero un mil ciento treinta y uno, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación el día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, por medio del cual el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, solicita la intervención del señor Fiscal General de la República para comparecer ante Notario a promover las Diligencias de Delimitación de Derechos de Propiedad, de conformidad a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; y en tal calidad BAJO JURAMENTO DECLARA: Que comparece a iniciar DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERE-CHOS DE PROPIEDAD, de conformidad a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el lugar denominado La Loma del Potrerito, Municipio de Pasaquina, Departamento de La Unión, inmueble identificado como dos de la Ha-cienda Santa Clara, con un área de SETENTA MIL METROS CUA-DRADOS, inscrito a la Matrícula NUEVE CINCO CERO CINCO TRES NUEVE SEIS CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, del Departamento de La Unión, del cual el Estado y Gobierno de El Salva-dor, en el Ramo de Educación, en donde funciona el COMPLEJO EDUCATIVO "CANTON SANTA CLARA", con código de infraes-tructura UNO CUATRO SIETE SIETE CINCO, es propietario de un porcentaje de derecho proindiviso del inmueble general antes identifi-cado equivalente al CERO PUNTO NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO POR CIENTO, conjuntamente con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANS-

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Page 47: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. PORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA Y ROMANA, PARROQUIA DE PASA-QUINA, CORPORACION LA IGLESIA DE DIOS EN LA REPUBLI-CA DE EL SALVADOR, copropietarios del inmueble general; obte-niendo el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación su derecho, mediante el siguiente documento: I) Escritura Pública de Donación otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintinueve de agosto del año un mil novecientos ochenta, por el señor Terencio Cruz Paz, conocido por Terencio Cruz, ante los oficios del Notario Higinio Antonio Acevedo, inscrita en Folio Personal al Número SESENTA Y CUATRO del Libro de Propiedad TRESCIENTOS CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente del Departamento de La Unión; trasladado a la Matrícula antes indicada. La porción de inmueble acotada del cual es poseedor el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, en donde funciona el COMPLEJO EDUCATIVO "CANTON SANTA CLARA", con código de infraestructura UNO CUATRO SIETE SIETE CINCO, se encuentra al rumbo oriente del inmueble general ubicado en el Cantón Santa Clara, Municipio de Pasaquina, Departamento de La Unión, con una extensión superficial de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUA-DRADOS, equivalentes a una manzana cinco mil quinientos doce punto sesenta y seis varas cuadradas, con la siguiente descripción téc-nica: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está for-mado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos veintisiete segundos Este con una distancia de veintitrés punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, Sur setenta y seis grados cuarenta minutos cuaren-ta y un segundos Este con una distancia de sesenta punto veinticuatro metros; Tramo tres, Sur quince grados treinta y siete minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de treinta y siete punto cuarenta metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y nueve grados treinta y un minutos doce segundos Este con una distancia de sesenta y dos punto ochenta y cinco metros; colindando con LUCIA ALVAREZ, OTILIA TURCIOS y TERENCIO CRUZ, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE par-tiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los si-guientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur catorce grados cuarenta y tres minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de sesenta y cinco punto ochenta metros; colindando con TERENCIO CRUZ, con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cuatro grados cero cero minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero tres metros; Tramo dos, Norte sesenta y tres grados dieciocho minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto once metros; Tramo tres, Norte sesenta y cuatro grados treinta y cinco minutos vein-ticinco segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto setenta y dos metros; Tramo cuatro, Norte veintiún grados dieciocho minutos veintiún segundos Este con una distancia de cero punto cuarenta y tres metros; Tramo cinco, Norte sesenta y tres grados trece minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de once punto treinta y ocho metros; Tramo seis, Norte sesenta y siete grados treinta y seis minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de uno punto noventa y cuatro metros; Tramo siete, Norte sesenta y dos grados cincuenta y siete minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y dos metros; Tramo ocho, Norte sesenta y cuatro grados veintisiete minutos quince segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto ochenta y cuatro metros; Tramo nueve, Norte sesenta y seis grados treinta y cuatro minutos diez segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto veintisiete metros; colindando con MANUEL ANTONIO PALACIOS, EDUARDA RODRIGUEZ, LUZ SORTO, PEDRO CHAVEZ con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partien-

do del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguien-tes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero ocho grados cero un minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de diecinue-ve punto diecisiete metros; Tramo dos, Norte ochenta grados treinta y seis minutos catorce segundos Oeste con una distancia de uno punto cuarenta y dos metros; Tramo tres, Norte cero cuatro grados cincuenta y seis minutos veintisiete segundos Este con una distancia de once punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte cero ocho grados treinta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distan-cia de quince punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Norte cero nueve grados cero tres minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de veintiuno punto ochenta y dos metros; Tramo seis, Norte cero nueve grados cero dos minutos treinta y un segundos Este con una distancia de trece punto sesenta y cinco metros; colindando con RA-FAELA UMANZOR, EUSEBIO UMANZOR, EMERITA CRISTELA CHAVEZ PAZ, LIDUVINA ORELLANA DE CONTRERAS con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Todos los colindantes pueden ser no-tificados en las inmediaciones del Centro Escolar ubicado en el Cantón Santa Clara, Municipio de Pasaquina, Departamento de La Unión. Dicha posesión de la porción acotada lo ha poseído por un periodo mayor a diez años, ejercida en forma quieta, pacífica y no interrumpida. Por tal motivo viene a solicitar al suscrito Notario, se declare separado de la proindivisión y se delimite la porción de inmueble que posee el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, en donde funcio-na el COMPLEJO EDUCATIVO "CANTON SANTA CLARA" con código de infraestructura UNO CUATRO SIETE SIETE CINCO, de conformidad a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión y se le RECONOZCA COMO EXCLUSIVO TITULAR DE LA PORCIÓN DE INMUEBLE QUE POSEE. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de una hoja útil, y leída que se la hube ininterrumpidamente y en un solo acto la ratifica y firmamos. DOY FE.- ""Ilegible"" """ Ilegible""". RUBRICA-DAS. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, República de El Salvador. """"AUTO DE ADMISIÓN""" En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Admítase la anterior solicitud, tiénese por parte en estas diligencias de Delimitación de Derechos de Propiedad, de conformidad a la Ley Es-pecial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, al Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, en su ca-lidad de solicitante y como delegado del señor Fiscal General de la República en cumplimiento a su funciones como Director de la Defen-sa de los Intereses del Estado; continúese con las misma. Publíquese los Edictos de Ley y fíjese uno en el Inmueble. Notifíquese.- """"Ilegible""". RUBRICADA. Hay un sello circular que se lee: OXIL ROSELIN VE-NUS RUBALLO TORRES, Notario, República de El Salvador""". En vista de lo anterior se avisa al público en general que si considera tener mejor derecho o se considera afectado por la delimitación se presenten ante la Suscrita Notario a interponer oposición fundada, presentando sus documentos que legitimen sus alegaciones.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

OXIL ROSELIN VENUS RUBALLO TORRES,

NOTARIO.

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Page 48: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las ocho horas cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor DIEGO CAÑAS HERNÁNDEZ, conocido por DIEGO CAÑAS

y por DIEGO HERNÁNDEZ, quien fue de setenta años de edad, jor-

nalero, casado, de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo

Quezaltepeque su último domicilio, fallecido el día veinte de noviembre

de mil novecientos sesenta y uno; de parte de la señora MARÍA LUZ

HERNÁNDEZ LÓPEZ, de sesenta y ocho años de edad, oficios domés-

ticos, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con

Número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho- cero nueve cero

uno cinco cero- cero cero dos-dos; en calidad de NIETA del causante,

por el derecho de Transmisión de su Madre fallecida señora JUANA

HERNÁNDEZ, segunda categoría, Art. 988 C. C.

A quien se le ha conferido a la aceptante la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general, para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo, durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas diez minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho.- Lic.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-

Lic. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 371-2

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las doce horas dieciocho minutos del día once de mayo de dos mil

dieciocho, se tuvo de parte del señor JUAN BAUTISTA FLORES

ORELLANA, con Documento Único de Identidad número cero un millón

seiscientos sesenta mil quinientos ochenta y cinco- cero, con Número de

Identificación Tributaria: cero seiscientos nueve- cero uno diez treinta y

siete- cero cero uno- siete; de ochenta años de edad, casado, pensionado,

del domicilio de Apopa; en calidad de padre del causante, por aceptada

expresamente, con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su

defunción dejó el señor OSCAR ORLANDO FLORES NERIO, quien

fue de cincuenta y dos años de edad, soltero, motorista, fallecido el día

veintisiete de agosto de dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Apopa,

su último domicilio; con Documento Único de Identidad número cero un

millón seiscientos sesenta mil ochocientos nueve- cuatro; con Número

de Identificación Tributaria: cero seiscientos nueve- veintiuno cero ocho

sesenta y cinco- cero cero uno- seis.

Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la administración

y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas treinta

y nueve minutos del día once de mayo de dos mil dieciocho.- Licda. ANA

MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL EN FUNCIO-

NES.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 372-2

EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas del día nueve de

abril de mil novecientos ochenta y nueve, en la Décima Calle Poniente,

Mesón El Ángel, número treinta y uno, Barrio El Calvario, Departamento

de San Salvador, siendo su último domicilio el de San Salvador, que

dejó la señora SATURNINA COLINDRES, de parte del señor JOSE

ANTONIO COLINDRES, en su calidad de hijo de la causante.

Confiérese al aceptante señor JOSE ANTONIO COLINDRES,

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de

conformidad al Artículo 486 del C. C.

Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, JUEZ TRES, San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos

del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- Lic. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CI-

VIL Y MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 373-2

de seGunda publicación

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Page 49: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del día cuatro de abril de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR BALTAZAR GUEVARA VALEN-CIA, quien falleció el día treinta de enero del año dos mil dieciséis, en Lotificación Comalapa, Número Uno, de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de MARIA LIDIA VALENCIA GUEVARA y CARLOS ALBERTO GUEVARA VALENCIA, en calidad de hermanos del referido causante.

NOMBRASE a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de abril del año dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 374-2

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

minutos del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante ANGEL AREVALO

ZELAYA, quien falleció el día dos de octubre de dos mil cinco, en el

Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo su último domicilio

El Rosario, Departamento de La Paz; por parte de ZOILA MARIBEL

AREVALO VILLANUEVA, RAMONCITA AREVALO VILLANUE-

VA, WILBER ALEXANDER AREVALO VILLANUEVA, PATRICIA

LISETH AREVALO VILLANUEVA y EDWIN ADONAY AREVALO

VILLANUEVA, en calidad de hijos del causante.

Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de abril

de dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.

OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 375-2

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos del día veintiocho de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

que a su defunción dejó el causante MARTA LIDIA LOPEZ, conocida

por MARTA LIDIA LOPEZ DE FLORES, quien falleció el día vein-

ticinco de junio de dos mil doce, en el Hospital Nacional Santa Teresa

de Zacatecoluca, originaria de San Pedro Nonualco y del domicilio de

Santiago Nonualco, siendo éste su último domicilio; de parte del señor

JOSE FELIX FLORES, en concepto de cesionario de los derechos

hereditarios, que le correspondían a ROSA ESPERANZA FLORES

LOPEZ, en concepto de hija sobreviviente del causante.

Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de abril

de dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.

OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 376-2

HERENCIA YACENTE

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Suplente, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por autos de las diez horas y quince minutos

del día siete de junio de dos mil diez, se ha DECLARADO YACENTE

la herencia del causante LUIS ALONSO ARAGON, quien falleció el

día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, en el Cantón

San Francisco Los Reyes, de la jurisdicción de Zacatecoluca, su último

domicilio y por auto de las doce horas y cinco minutos del día treinta

de septiembre del año dos mil trece se ha nombrado curador para que la

represente al Licenciado JOSÉ NAPOLEÓN GRANDE SERRANO.

En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con

derecho a las herencias de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de abril de dos mil

dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 378-2

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Page 50: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas quince minutos del día tres de abril de dos mil dieciocho. Se proveyó lo siguiente Por recibido el oficio número 1229, de parte del Licenciado José Raúl Vides Muñoz, Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia.- Apareciendo del anterior informe rendido por la Secretaria de este Tribunal, que no se ha presentado persona alguna aceptando, repudiando o solicitando se declare yacente la herencia del causante JOSE JAVIER GOMEZ, quien fue de cincuenta años de edad, Empleado, divorciado, originario de El Tránsito departamento de San Miguel, y del domicilio de El Tránsito departamento de San Miguel, fallecido a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día cinco de noviembre del año dos

de tercera publicación

mil diecisiete con asistencia médica en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico. ISSS, siendo la ciudad del Tránsito departamento de San Miguel, su último domicilio; y habiendo transcurrido más de quince días después de abierta la sucesión del expresado causante; declárase yacente dicha herencia, y nómbrase curadora a la Licenciada Verenice Catalina Granillo Cerritos, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y protesta y demás efectos de ley.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para os efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas del día tres de abril de dos mil dieciocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 364-3

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

DECLARATORIA DE HERENCIA

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

quince horas cincuenta minutos de este día, se ha declarado heredera

abintestato (DEFINITIVA) y con beneficio de inventario de la herencia

intestada de los bienes que a su defunción acaecida, en esta Ciudad,

el día veintisiete de septiembre del año dos mil ocho, siendo Ciudad

Victoria, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor

JOSE DOLORES ORELLANA MENDOZA, quien fue de cuarenta y

ocho años de edad, casado, jornalero, hijo de Gregorio Orellana y de

Juana Mendoza C/P María Juana Mendoza y Juana Mendoza Viuda

de Orellana, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas;

a la señora MARIA AUDELIA ALFARO VIUDA DE ORELLANA,

en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos

hereditarios que en calidad de hijos del causante les correspondían a los

señores: SANTOS MARLENE ORELLANA ALFARO, JOSE DOLO-

RES ORELLANA ALFARO, JOSE SIMON ORELLANA ALFARO y

DINA AZUCENA ORELLANA ALFARO, la aceptante es representada

por la Licenciada RHINA GUADALUPE CAMPOS GAMEZ, como

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la señora MARIA AUDELIA ALFARO

VIUDA DE ORELLANA, la administración y representación DEFINI-

TIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los ocho

días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- Lic. DANIEL ERNESTO

LOPEZ DURAN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C004231

DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA, Notario, del domicilio y

departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Séptima Avenida

Sur, Número quinientos cuatro, Barrio La Merced, departamento de

San Miguel,

HACE SABER: Que mediante acta notarial otorgada ante sus oficios,

en esta ciudad a las ocho horas del día diecisiete de abril del año dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejara la señora

EVA IRENE ALEMÁN DE BLANCO, quien falleció a las doce horas

y treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil catorce, en casa

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. de habitación ubicada en Barrio El Calvario, El Carmen, departamento

de La Unión, a consecuencia de Cáncer Terminal, de parte de la señora

VERONICA REGINA GUEVARA DE BLANCO, en concepto de hija

sobreviviente de la causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación definitiva

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se avisa el público para los efectos de ley.

Librado en mi Bufete notarial, a las ocho horas del día dieciocho

de abril del año dos mil dieciocho.-

Lic. DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA,

NOTARIO.

1 v. No. C004235

DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA, Notario, del domicilio De

San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina ubicada sobre

la Séptima Avenida Sur, número quinientos cuatro, Barrio La Merced,

San Miguel (frente a la Clínica Pro-Familia) San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista

a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en

la Colonia Milagro de La Paz, Calle Crematorio, San Miguel, Departa-

mento de San Miguel, consecuencias de Insuficiencia Renal, siendo su

último domicilio en San Miguel, departamento de San Miguel, falleció

a las catorce horas y treinta minutos del día siete de Mayo de dos mil

seis, dejó la señora BERTHA AMAYA, de parte del señor RICARDO

SEGOVIA AMAYA, en calidad de hijo de la causante.

Confiriéndosele a éste la Administración y Representación definitiva

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

En la ciudad de San Miguel, a los dieciocho días del mes de Abril

del año dos mil dieciocho.-

Lic. DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA,

NOTARIO.

1 v. No. C004236

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las once horas cinco minutos del día

veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor JULIO CESAR GUEVARA AMAYA,

quien fue de cincuenta y cinco años de edad, motorista, casado, fallecido

el día siete de septiembre de dos mil diecisiete, siendo el municipio de

Chapeltique el lugar de su último domicilio; a la señora ROSA EMILIA

AMAYA DE GUEVARA, como cónyuge sobreviviente del causante

y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores

ELVIN MAURICIO, CESAR ANTHONY y ERICK JOSUE, todos de

apellido GUEVARA AMAYA, en calidad de hijos del causante.

Confiriéndole a la aceptante la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y

MERCANTIL: a las once horas diez minutos del día veintiuno de mayo

de dos mil dieciocho.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE

JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. C004241

LICENCIADO OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SU-

PLENTE DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las doce horas cuarenta minutos

del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se han declarado como

HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia

intestada a su defunción dejó el causante señor JOSE HERIBERTO PA-

LACIOS, quien fue de cincuenta y siete años de edad, pastor evangélico,

divorciado, siendo el municipio de Chapeltique el lugar de su último

domicilio, a la señora MARIA ASMABEC PALACIOS DE PINEDA, de

veintinueve nueve años de edad, doméstica, del domicilio de Chapeltique,

de departamento de San Miguel, en calidad de hija sobreviviente y como

cesionaria de los derechos que le corresponden a los señores KEILY

ELIZABETH PALACIOS ANDRADE y JOSÉ ERIBERTO PALACIOS

ANDRADE, en calidad de hijos sobrevivientes del causante; la cual será

ejercida conjuntamente con a la Licenciada NORMA YANIRA LOVOS

AMAYA, como curador especial que representa a la señora MARTINA

PALACIOS, en calidad de madre del causante.

Confiriéndole a la aceptante la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

DIARIO

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NO TIE

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas cuarenta

y cinco minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho.- Lic.

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE

JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C004242

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos

del día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado HE-

REDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante CONCEPCIÓN ANDRADE

QUINTEROS, conocido por CONCEPCIÓN ANDRADE, quien fue de

ochenta y cuatro años de edad, fallecido el día veintiuno de noviembre

de dos mil diecisiete, siendo el municipio de Chapeltique el lugar de su

último domicilio, a los señores JACOBA GRANADOS DE ANDRADE,

BLANCA LUZ ANDRADE DE GRANADOS y FEDERICO ANDRADE

GRANADOS, en calidad de cónyuge e hijos sobrevivientes del causante

respectivamente.

Confiriéndole a los aceptantes la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y

MERCANTIL: a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día vein-

tiuno de mayo de dos mil dieciocho.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. C004244

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con tres

minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, se han

declarado herederas definitivas, ab-intestato con beneficio de inventario

a las señoras: ESTER RODRÍGUEZ DE PÉREZ, ROSA ELVIRA

RODRÍGUEZ LÓPEZ e IRENE RODRÍGUEZ LÓPEZ, la primera

por sí en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora VILMA HAIDEE RODRÍGUEZ DE

ZETINO, también hija de la causante y las restantes como hijas sobre-

vivientes de la causante señora DONATILA RODRÍGUEZ, fallecida a

la una hora cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de diciembre

de dos mil catorce, en Cantón La Concepción, del Municipio de San

Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, siendo ese Municipio su

último domicilio.

Y se ha conferido definitivamente a las herederas declaradas, la

administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

cuatro minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.-

Licda. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F027596

ANA PATRICIA CRUZ DE CHAVARRÍA, Jueza Primero de Instrucción

del Centro Judicial Integrado de Soyapango.

"Considerando que por Decreto Legislativo número 316 de fecha

31 de Agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial N° 168, Tomo N°

304 del 12 de Septiembre del mismo año, se establecieron en el depar-

tamento de San Salvador, los distritos judiciales de Mejicanos, Delgado

y Soyapango, creándose Juzgados de Primera Instancia con sede en las

mencionadas ciudades y con la jurisdicción territorial que establece el

artículo 146 de la Ley Orgánica Judicial.

De acuerdo a Decreto Legislativo número 598, de fecha once

de Octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 243, Tomo N°

309 de fecha 18 de Octubre de 1990, el cual establece la creación de

los Juzgados de lo Civil de Mejicanos, Delgado y Soyapango, en cuyo

artículo 3 establece lo siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia de

Mejicanos, Delgado y Soyapango que por medio de este Decreto se

convierten en Juzgados de lo Penal, conservarán la competencia que

tienen para conocer hasta quedar ejecutoriada la resolución definitiva en

los procesos o diligencias civiles y de inquilinato, cuyo trámite hubieren

iniciado, estado en el cual deberán remitirlos al Juzgado de lo Civil

respectivo."

De acuerdo a lo expuesto, esta Juzgadora:

AVISA: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce

horas del día uno de Septiembre del año dos mil diecisiete, se han decla-

rado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante TOMAS DAVID

ZEPEDA, quien falleció el día trece de Junio de mil novecientos ochenta

y ocho, en el Hospital del Seguro Social, siendo su último domicilio el

municipio de Soyapango; DECLÁRENSE herederos DEFINITIVOS

con beneficio de inventario del expresado causante a ALMA MARÍA

ZEPEDA FLORES, en calidad de hija del causante, con Documento

Único de Identidad número cero uno cinco dos seis siete siete uno guion

DIARIO

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Page 53: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guion

tres cero cero siete siete ocho guion uno uno siete guion cero, MARÍA

CRUZ FLORES DE ZEPEDA, en calidad de esposa del causante, con

Documento Único de Identidad número cero uno cero cero seis cuatro

cero cuatro guion ocho y Número de Identificación Tributaria cero nueve

cero tres guion cero tres cero cinco cinco uno guion uno cero uno guion

dos y JUAN CRUZ ZEPEDA FLORES, en calidad de hijo del causante,

con Documento Único de Identidad número cero cinco ocho cuatro

ocho cinco ocho ocho guion cero y Número de Identificación Tributaria

cero seis uno cuatro guion tres uno cero cinco ocho cero guion uno tres

nueve guion uno, actuando como Apoderada de los referidos herederos

la Abogada ANA LISETH REYES RODRIGUEZ.

CONFIERASE a los Herederos Declarados ALMA MARÍA

ZEPEDA FLORES, MARÍA CRUZ FLORES DE ZEPEDA y JUAN

CRUZ ZEPEDA FLORES, la administración y representación DEFI-

NITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de Instrucción de Soyapango, a las

catorce horas y treinta minutos, del día uno de Septiembre del año dos mil

diecisiete.- LICENCIADA ANA PATRICIA CRUZ DE CHAVARRÍA,

JUEZA PRIMERO DE INSTRUCCIÓN, SOYAPANGO.- LICENCIA-

DA MERCEDES VICTORIA ROGEL MENJÍVAR, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F027607

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con oficina en Sexta

Calle Poniente, Número doscientos cinco bis, San Miguel,

HACE SABER Que por resolución del Suscrito Notario, proveído

a las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del

presente año, se ha declarado al Ingeniero WALTER OSBALDO OJEDA

BARDALES, heredero definitivo con beneficio de inventario, de los bienes

que a su defunción intestada ocurrida en Unidad Médica del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad, a las tres horas y treinta

minutos del día once de mayo de dos mil diez, dejó la señora ELVA

ELISABET BARDALES DE OJEDA, conocida por ELVA ELISABET

BARDALES ARGUETA y como ELBA ELIZABET BARDALES

DE OJEDA y por ELBA ELIZABETH BARDALES DE OJEDA, por

derecho propio en concepto de hijo de la causante y como cesionario

del derecho hereditario de Miguel Ángel Ojeda, cónyuge sobreviviente

de la referida causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación DEFI-

NITIVA de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Miguel veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.-

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,

NOTARIO.

1 v. No. F027613

JULIA MARTA ORELLANA HÉRCULES, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en 11 Av. Norte, Polígono 25, número 29, Urb.

Santa Mónica, Santa Tecla, La Libertad, San Salvador, al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las diecisiete horas del día catorce de Febrero de dos mil dieciocho,

pronunciada en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, he

declarado Heredera Intestada Definitiva con Beneficio de Inventario a la

señora MARTA CHINCHILLA, en la herencia intestada que dejara el

señor RAÚL RIVAS PLEITEZ, quien falleció en el Hospital Nacional

San Rafael, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

el día dieciséis de julio de dos mil diecisiete.

Confiriéndole a la señora MARTA CHINCHILLA, la Adminis-

tración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Publíquese el presente aviso por una vez en el Diario Oficial y en

un periódico de circulación nacional.

Librado en las oficinas de la Notario, a los diecinueve días del mes

de Febrero de dos mil dieciocho.

Licda. JULIA MARTA ORELLANA HÉRCULES,

NOTARIO.

1 v. No. F027640

NINNETH CECILIA CARPIO ALARCON, Notario, del domicilio de

Santa Ana, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veinticinco de Mayo del año dos mil dieciocho,

se ha declarado a la señora ELENA MARGARITA CONTRERAS, HE-

REDERA DEFINITIVA con beneficio de Inventario, de los bienes que

a su defunción dejara causante señor EDWIN DE JESUS GUTIERREZ

CONTRERAS, quien falleció el día Veintitrés de Septiembre del año dos

mil diecisiete, en Ciudad Real, Residencial Valladolid, Calle Principal,

Polígono cuarenta, frente a casa catorce, San Sebastián Salitrillo, Depar-

tamento de Santa Ana, siendo su origen y su último domicilio la ciudad

de Santa Ana, EN CONCEPTO DE MADRE SOBREVIVIENTE.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-

finitiva de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Oficina del Notario ubicada en Veintitrés Calle

Poniente, entre Catorce y Dieciséis Avenida Sur, número cuatro, de la

ciudad de Santa Ana. Santa Ana, a los veintisiete días del mes de Mayo

de dos mil dieciocho.-

Licda. NINNETH CECILIA CARPIO ALARCON,

NOTARIO.

1 v. No. F027645

DIARIO

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Page 54: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CRISTINA GUADALUPE LOPEZ DE ARTIGA, Notario, de del domi-

cilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con despacho Notarial

Ubicado en Avenida Bernal, Plaza Alcalá, Local 203, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del

día veintiocho de mayo del corriente año, se ha declarado a la señora

ELSA CAROLINA MENDOZA CHAVEZ, en su calidad de esposa,

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

los bienes que a su defunción en el Fairfax, Virginia, de Estados Unidos

de América, a las cinco horas y diecisiete minutos del día ocho de marzo

de dos mil quince, dejara en forma intestada el señor OSCAR ARMAN-

DO CHAVEZ UMAÑA, habiéndosele conferido la Administración y

Representación definitiva de la referida Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día veintinueve de mayo del año dos

mil dieciocho.

CRISTINA GUADALUPE LOPEZ DE ARTIGA,

NOTARIO.

1 v. No. F027648

HECTOR EDUARDO ABARCA ABARCA, Notario, de este domicilio,

con oficina Jurídica ubicada en: Calle José Celis, Número dos, Barrio El

Centro, Santiago Nonualco, departamento de La Paz, al público,

HACE SABER: Que este día se ha declarado a la señora ANA DEL

ROSARIO LOVATO DE CORTEZ, heredera beneficiaria e intestada

en la SUCESIÓN INTESTADA del causante señor TOMAS CORTEZ

CORTEZ, con Documentó Único de Identidad Número: cero uno siete

seis uno nueve uno cero-tres; y con Tarjeta de Identificación Tributaria

Número: cero ochocientos diecinueve-ciento ochenta mil novecientos

cuarenta y seis-ciento uno-seis, falleció a las ocho horas y cincuenta

minutos del día siete de Noviembre del año dos mil dieciséis, en casa

de Habitación del Cantón La Cruz del Mojón, Jurisdicción de Santiago

Nonualco, departamento de La Paz, siendo su último domicilio la ciu-

dad de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, a consecuencia de

Insuficiencia Renal Terminal y Anemia Profunda, con asistencia médica

Doctor Jorge Antonio Orellana, siendo al momento de su defunción de

setenta años de edad, casado, Empleado, originario y del domicilio de

Santiago Nonualco, departamento de La Paz, hijo de Antonia Cortez,

de oficios domésticos, y de Juan Cortez, Jornalero, ambos ya fallecidos,

habiendo fallecido el causante en mención sin formalizar testamento

alguno con relación a sus bienes.

Por parte la señora ANA DEL ROSARIO LOVATO DE CORTEZ,

en su carácter de esposa sobreviviente del causante, señor TOMAS

CORTEZ CORTEZ, así como también cesionaria del derecho hereditario

que en la sucesión del referido causante, le correspondía a la señora:

MARTA GUADALUPE CORTEZ DE FLORES, en su calidad de hija

sobreviviente del causante TOMAS CORTEZ CORTEZ, y se le ha con-

ferido a la heredera que se declara, la Administración y Representación

definitivas de la sucesión.

Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, treinta de Mayo del

año dos mil dieciocho.

LIC. HECTOR EDUARDO ABARCA ABARCA,

NOTARIO.

1 v. No. F027663

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE LA UNIÓN.

AVIS A: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día ocho de

mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA

con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción

dejó la causante señora VALERIANA MENDOZA DE MOLINA, quien

fue setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, originaria de

Yucuaiquín, Departamento de La Unión, hija de Albino Mendoza y de

Santos Álvarez viuda de Mendoza, siendo su último domicilio Yucuaiquín

Departamento de La Unión, de parte de la señora IRMA MOLINA

MENDOZA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Yucuaiquín, Departamento de La Unión, con documento único de iden-

tidad número cero uno dos siete nueve tres cinco nueve-seis; con tarjeta

de identificación tributaria número un mil cuatrocientos dieciocho-ciento

cincuenta mil seiscientos cincuenta y cinco-ciento uno-cero; en calidad

de hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios

que les correspondían a las hijas de la referida causante señoras ANGE-

LA XIOMARA MOLINA MENDOZA, BLANCA LIDIA MOLINA

MENDOZA, EDITH YOLANDA MOLINA MENDOZA, MARIA

JESUS MOLINA MENDOZA, OLIMPIA MOLINA MENDOZA, y

ANA GLADIS MOLINA MENDOZA.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días

del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA

ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. CARLOS ROBERTO

CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F027673

DIARIO

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NE VALID

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Page 55: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. RICARDO ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA, Notario, del domicilio

de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Décima Calle Poniente,

entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Casa Número Veintisiete-D,

Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído

a las once horas del día veintiséis de Mayo de dos mil dieciocho, se ha

declarado al señor JOSE AMILCAR DUARTE GUEVARA, Heredero

Definitivo con beneficio de inventario en la Herencia Intestada de los

bienes que a su defunción dejó la causante ROSA MELIDA GUEVARA

DE DUARTE, quien fue de ochenta y nueve años de edad, Ama de casa,

casada, originaria de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, siendo su

último domicilio el Cantón Ayutepeque, jurisdicción de Chalchuapa,

departamento de Santa Ana, y habiendo fallecido a las dieciocho horas

y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de Enero de dos mil

quince, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, en concepto

de Hijo Sobreviviente del referido causante, habiéndole concedido la

Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se Avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Ana, el día veintisiete de Mayo de dos mil die-

ciocho.

RICARDO ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA,

NOTARIO.

1 v. No. F027678

RICARDO ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA, Notario, del domicilio

de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Décima Calle Poniente,

entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Casa Número Veintisiete-D,

Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día veintiséis de Mayo de dos mil dieciocho, se ha

declarado a la señora ANA MARIBEL PEÑATE DE MAJANO, repre-

sentada legalmente por su Apoderada General Judicial y Administrativa

con Cláusulas Especiales licenciada ANA RAQUEL ASENCIO BA-

RRERA, Heredera Definitiva con beneficio de inventario en la Herencia

Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante NEFTALI

MAJANO MORENO, quien fue de cuarenta y dos años edad, Agri-

cultor en pequeño, Casado, Salvadoreño por nacimiento, Originario de

San Alejo, departamento de La Unión, de los domicilios de la ciudad de

Apopa, departamento de San Salvador, y siendo su último domicilio la

ciudad de Douglaville, Estado de Georgia, Estados Unidos de América,

y habiendo fallecido a las once horas y treinta y cinco minutos del día

veinticinco de Abril de dos mil nueve, en la ciudad de Atlanta, Estado

de Georgia, Estados Unidos de América, en su concepto de Cónyuge

Sobreviviente del referido causante, habiéndole concedido la Represen-

tación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Ana, el día veintisiete de Mayo de dos mil die-

ciocho.

RICARDO ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA,

NOTARIO.

1 v. No. F027679

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con cuarenta minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de

inventario, clasificadas con el NUE: 04221-17-CVDV-1CM1-365-03; se

ha declarado herederos definitivos a los señores MIRIAN ELIZABETH

VILLATORO VIUDA DE SAENZ, mayor de edad, Comerciante, de este

domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero cero seis-

cientos treinta y seis mil ochocientos noventa y cinco- uno (00636895-1);

y con Número de Identificación Tributaria Mil cuatrocientos diecio-

cho- Cero noventa mil ochocientos cincuenta y seis- Cero cero uno- dos

(1418-090856-001-2); PAULA VILLATORO DE ESCOBAR, mayor de

edad, Ama de Casa, de este domicilio; con Documento Único de Identi-

dad número Cero tres millones quinientos ochenta y seis mil quinientos

sesenta y ocho- nueve (03586568-9); y con Número de Identificación

Tributaria Mil cuatrocientos dieciocho- Doscientos noventa mil seiscien-

tos sesenta- Ciento dos- uno (1418-290660-102-1); ANA VERONICA

VILLATORO DE MENÉNDEZ, mayor de edad, Doctora en Medicina,

del domicilio de San Salvador; con Documento Único de Identidad

número Cero un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos

quince- ocho (01469315-8); y con Número de Identificación Tributaria

Mil cuatrocientos dieciocho- Cero noventa mil setecientos cincuenta y

ocho-cero cero dos- siete (1418-090758-002-7); y el señor JULIO CESAR

VILLATORO LEON, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio; con

Documento Único de Identidad número Cero tres millones quinientos

ochenta y cinco mil trescientos veinticinco- cero (03585325-0); y con

Número de Identificación Tributaria Mil cuatrocientos dieciocho- Ciento

veinte mil cuatrocientos sesenta y cinco- ciento uno- seis (1418-120465-

101-6); actuando en calidad de hijas e hijo sobrevivientes de la causante

señora PAULA AVADESA LEON c/p PAULA AVADESA LEON DE

VILLATORO, a su defunción ocurrida el día veintiocho de junio de dos

mil diecisiete, a la edad de ochenta y seis años, Casada, Originaria de

Yucuaiquín, departamento de La Unión; del domicilio de San Miguel,

Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Ester

León, con Documento Único de Identidad número Cero cero ciento trece

mil quinientos setenta y cuatro-tres; siendo esta jurisdicción su último

domicilio; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y

última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya

presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 56: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de

abril de dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ

SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MI-

GUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F027687

OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

AVISA: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos del

día catorce de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora PAULA LÓPEZ AQUINO, conocida

por PAULA AGUILAR DE MELÉNDEZ y PAULA AGUILAR, quien

-según lo manifestado por la solicitante-nunca obtuvo su Documento

Único de Identidad ni su Número de Identificación Tributaria, quien fue de

sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, de nacionalidad

salvadoreña, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador,

hija del señor Joaquín López Aguilar y de la señora Gregoria Aquino,

quien falleció el día veintiséis de mayo de mil novecientos sesenta y

cuatro, y cuyo último domicilio fue en San Salvador, Departamento de

San Salvador, a la señora GLORIA TERESA FLORES RODRÍGUEZ,

de cincuenta y un años de edad, enfermera, soltera, del domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, quien se identificada por

medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero seis ocho

ocho siete siete siete-siete, y con el Número de Identificación Tributaria:

cero seis uno cuatro-uno ocho cero cuatro seis siete-uno uno tres-uno, y

quien ostenta la calidad de cesionaria de los derechos hereditarios, que le

corresponden a la señora Paula Margarita Meléndez de Orellana, quien

es hija de la causante, por tanto tiene la calidad de heredera universal;

confiriéndosele a ésta la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salva-

dor, a las diez horas con quince minutos del día catorce de mayo de dos

mil dieciocho.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ

SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(JUEZ UNO)

SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F027717

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE LA UNIÓN.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día

siete de mayo de dos mil dieciocho, se han declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia Intestada que

a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS MALDONADO

BENITEZ o MANUEL DE JESUS MALDONADO o MANUEL

MALDONADO, quien fue de ochenta y siete años de edad, Agricultor

en Pequeño, casado, Originario de Nueva Esparta, departamento de La

Unión, del domicilio de Barrio La Cruz, Conchagua, del departamento

antes mencionado, hijo de Margarito Maldonado y Marcos Benítez,

con documento único de identidad número 01243626-7, fallecido el

día nueve de enero de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el

Barrio La Cruz, Conchagua, departamento de La Unión; al señor ISA-

BEL MALDONADO REYES, mayor de edad, Agricultor en Pequeño,

del domicilio del Barrio La Cruz, Conchagua del departamento de La

Unión, con documento único de identidad número 01504868-1 y tarjeta

de identificación tributaria número 1411-080760-102-7, y MARIA

VICTORIA MALDONADO DE BLANCO, mayor de edad, Ama de

Casa, del domicilio de Amapalita, de la ciudad de La Unión, departamento

de La Unión, con documento único de identidad número 05827325-9 y

tarjeta de identificación tributaria número 1411-210558-101-2; ambos

en calidad de hijos del causante.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la

administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN,

A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIO-

CHO.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO. LIC. CARLOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. F027730

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE LA UNIÓN.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día dos de

mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO

con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción

dejó el causante señor MARTIN ALVARADO conocido por MARTIR

ALVARADO, quien, fue de sesenta y seis años de edad, agricultor en

pequeño, originario de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo

su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, hijo de

Ernestina Alvarado, de parte del señor WILBER OSMAR ALVARADO

DIARIO

OFIC

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Page 57: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. FLORES, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de

Conchagua, con documento único de identidad número cero cuatro seis

tres nueve dos uno ocho-seis y número de Identificación Tributaria un

mil cuatrocientos cuatro-cero cincuenta y un mil noventa y uno-ciento

dos-nueve; en calidad de hijo del causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-

tración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del

mes de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA

ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. CARLOS ROBERTO

CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F027731

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las a las once horas y tres

minutos del día veintinueve de Enero del año dos mil dieciocho, se ha

declarado heredero abintestato con beneficio de inventario del causan-

te señor ROGELIO FRANCISCO CRUZ PERALTA conocido por

ROGELIO FRANCISCO CRUZ PÉREZ y ROGELIO FRANCISCO

CRUZ PERALTA PÉREZ, quien falleció el día veintiuno de Noviem-

bre del año dos mil trece, a la edad de treinta y siete años, originario

de Izalco, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora

ELSA MARITZA CRUZ DE SOLORZANO conocida por ELSA

MARITZA CRUZ PÉREZ, ELSA MARITZA PERALTA PÉREZ y

ELSA MARITZA CRUZ PERALTA PÉREZ, en calidad de hermana

sobreviviente del causante.

Confiérese a la aceptante en el concepto antes indicado, la admi-

nistración y representación definitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público, para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los veintinueve días del

mes de Enero del año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRNA

ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F027734

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veintiséis de abril del año dos mil dieciocho; se ha declarado a KA-

TERYN GABRIELA CALDERON ROMERO, heredera intestada y con

beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante

JUANA ROMERO, quien falleció el día trece de septiembre del año

dos mil dos, en San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, siendo

su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La

Paz, en concepto de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a MARIA JUANA

PORTILLO ROMERO, conocida por JUANA ROMERO PORTILLO,

en calidad de madre sobreviviente de la referida causante.

CONFIÉRASE a la heredera que se declara la ADMINISTRA-

CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de abril

de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

LICDA. NORMA CAROLINA RAMIREZ RIVAS, SECRETARIA

INTERINA.

1 v. No. F027736

LICDA MARIA ELISA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público

y para los efectos de ley,

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este

Tribunal a las catorce horas del día diez de Abril de dos mil dieciocho; se

ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA

ARGELIA GUEVARA VIUDA DE FUENTES, quien falleció a las

cinco horas y quince minutos del día diecisiete de mayo de dos mil

dieciséis, en el Hospital Dr. Luis Edmundo Vásquez, de Chalatenango,

siendo su último domicilio el municipio de La Laguna, Departamento

de Chalatenango; al señor VICTORINO FUENTES GUEVARA, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos

veinte mil seiscientos catorce-cinco, y Número de Identificación Tributaria

cero cuatrocientos once-doscientos treinta mil trescientos cincuenta-cero

cero uno-cero , en la calidad de hijo sobreviviente de la causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de Abril

del año dos mil dieciocho.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ

PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC.

JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. F027743

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO (2) DE LO

CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

doce horas del día quince de marzo de dos mil dieciocho, se declaró a los

señores ROBERTO LUCIO PAREDES HENRÍQUEZ, mayor de edad,

empleado, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salva-

dor, con Documento Único de Identidad Número: cero uno cuatro uno

cero ocho tres nueve-nueve y Número de Identificación Tributaria: cero

seis uno cuatro- uno tres cero siete seis dos- cero cero cuatro- cero, MAX

GUILLERMO PAREDES HENRÍQUEZ, mayor de edad, ingeniero en

eléctrica, del domicilio de Carson, Estado de California, de los Estados

Unidos de América; con Documento Único de Identidad Número: cero

cuatro seis uno cero uno cinco uno- nueve y Número de Identificación

Tributaria: cero seis uno cuatro-cero siete cero nueve seis cinco-cero

cero tres-ocho; DAVID RICARDO PAREDES GODÍNEZ, mayor de

edad, Arquitecto, del domicilio de Panchimalco, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero uno uno dos

siete cuatro ocho-tres y Número de Identificación Tributaria: cero seis

uno cuatro-cero ocho cero dos siete ocho-uno dos dos-siete; RENÉ ALE-

JANDRO PAREDES GODÍNEZ, mayor de edad, Músico, del domicilio

de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad Número: cero tres tres ocho tres cinco nueve ocho- nueve y

Número de Identificación Tributaria: cero seis. uno cuatro-uno cero uno

uno ocho cinco-uno cuatro tres-cero; DANIEL EDUARDO PAREDES

GODÍNEZ, mayor de edad, Técnico en Publicidad, del domicilio de la

ciudad de los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de

América, con Documento Único de Identidad Número: cero uno seis

ocho cero uno cinco seis-uno y Número de Identificación Tributaria: cero

seis uno cuatro-dos seis cero ocho ocho dos-uno tres seis-nueve, todos

en calidad de hijos del señor Roberto Lucio Paredes Ortiz; y la señora

SANTOS IMELDA GODÍNEZ DE PAREDES, mayor de edad, Licen-

ciada en Ciencias de la Educación, del domicilio de San Salvador, depar-

tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número:

cero uno uno uno uno seis uno nueve-nueve y Número de Identificación

Tributaria: cero uno cero ocho- cero uno uno uno cinco dos-cero cero

tres-seis; en calidad de esposa del cujus; HEREDEROS DEFINITIVOS

ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la sucesión

testamentaria que a su defunción dejó el causante ROBERTO LUCIO

PAREDES ORTIZ conocido por ROBERTO LUCIO PAREDES, quien

fue de ochenta y un años de edad, Licenciado en Ciencias Sociales, de

nacionalidad Salvadoreña, de último domicilio en el territorio nacional

la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció

en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social, a las

diez horas del día doce de septiembre de dos mil diecisiete, y fue hijo

de la señora Ana Bertila Ortiz y del señor Justiniano Paredes.

En consecuencia se le CONFIRIÓ a los herederos, la adminis-

tración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día quince de marzo

de dos mil dieciocho.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA,

JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN

SALVADOR. LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F027753

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte mi-

nutos del día cuatro de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro de las

Diligencias de Aceptación de Herencia clasificadas en este Juzgado con

el NUE: 01663-17-CVDV-1CM1-150-17 (2), se ha declarado HEREDE-

RO DEFINITIVO con BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA DEL SOCORRO

MÉNDEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, doméstica, soltera,

con su último domicilio en Cantón Cutumay Camones, de esta ciudad,

según certificación de partida de defunción de la misma, quien falleció

a las veinte horas del día veintiocho de julio del año dos mil nueve;

al señor JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ, mayor de edad, Agricultor, del

domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número:

cero dos millones ochocientos cincuenta mil ciento treinta y tres-nueve

y tarjeta de Identificación tributaria: cero doscientos siete-cero veinte

mil seiscientos sesenta y nueve-ciento cuatro-ocho, en su calidad de hijo

sobreviviente del causante; el solicitante actúa por medio su Apoderado

General Judicial, Licenciado JORGE HUMBERTO RODRÍGUEZ

REVOLORIO.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

cuatro de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. THELMA IDALIA ES-

PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ERIKA SOFÍA HUEZO DE

HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F027755

La Infrascrita Notario ELDY DEL CARMEN MELENDEZ, Notario

del domicilio de Olocuilta, con oficina en Calle Padres Aguilar, Barrio

San José, Olocuilta, Departamento de La Paz. AL PÚBLICO POR

UNICA VEZ,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día veintinueve de

mayo del año dos mil dieciocho, ante mis oficios notariales se ha decla-

DIARIO

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Page 59: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. rado a: CECILIA BEATRIZ MARTINEZ DE BONILLA, HEREDERA

DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO en

la sucesión del causante GENARO MARTINEZ, quien falleció el día

quince de noviembre del año dos mil nueve, en Cantón Concepción Los

Planes, del municipio de San Francisco Chinameca, Departamento de La

Paz, a la edad de setenta y tres años, a consecuencia de muerte natural,

sin haber realizado Testamento alguno, habiendo sido su último domicilio

San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, en calidad de hija

del causante; por lo que se le ha conferido a la heredera que se declara en

el concepto anteriormente indicado la Administración y Representación

Definitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de Olocuilta, a los treinta y un días del mes

de mayo del año dos mil dieciocho.

LICDA. ELDY DEL CARMEN MELENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F027786

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

catorce horas del día catorce de los corrientes, se declaró heredero abin-

testato con beneficio de inventario al señor LUIS IRENE CALDERÓN

LEMUS conocido por LUIS IRENE CALDERON, en calidad de HIJO

y CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que les co-

rrespondían a los señores VERA ALICE, JUAN JOSE y AVELARDO,

todos de Apellidos CALDERON LEMUS, y SOCORRO VICTORIA

CALDERON DE RAMOS como HIJOS del causante ESTANISLAO

CALDERON FLORES, quien fue de ochenta y seis años de edad, agri-

cultor, fallecido el día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, siendo

Santa Rosa Guachipilín, su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con

diez minutos del día catorce de mayo del dos mil dieciocho.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE

MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTO.

1 v. No. F027794

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Por resolución proveída en este Juzgado a las

nueve horas con cincuenta minutos del día quince de mayo de dos mil

dieciocho, se declaró heredero abintestato con beneficio de inventario

al señor CARLOS ANTONIO AGUILAR GALDAMEZ, en calidad de

CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores JULIO y NEHEMIAS ambos de apellidos CALDERON CAL-

DERON como HIJOS del causante FILEMON CALDERON UMAÑA,

quien fue de sesenta años de edad, agricultor, fallecido el día veinte de

marzo de dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día

quince de mayo del dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F027795

ACEPTACION DE HERENCIA

LETICIA LEONOR QUIUSKY BONILLA, Notario, de este domicilio,

con oficina establecida en la Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco,

Residencial Tequendama, Edificio ocho, Local Dos, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,

proveída a las diecisiete horas del día dieciséis de Mayo del año dos mil

dieciocho; se ha tenido por aceptada por parte de NORY MARIBEL

FLORES FLORES, en calidad de hija de la causante , con beneficio de

inventario la Herencia Intestada dejada por IRMA MORENA FLORES

CASCO, quien falleció en esta Ciudad, el día diecisiete de mayo del

año dos mil dieciséis , a la edad de cincuenta y tres años, Divorciada,

empleada, del origen de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán,

del de domicilio de Ilopango, San Salvador, Salvadoreña por nacimiento;

habiéndosele conferido la administración y representación interina de la

Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores Yacentes.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.

LIC. LETICIA LEONOR QUIUSKY BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C004240

ALFREDO JOSE GONZALEZ ARGUETA, Notario, con oficina en

Segunda Calle Oriente, Barrio San Antonio, ciudad de Chalatenango;

al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad

a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del presente

DIARIO

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Page 60: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de parte del señor: WALTER ALFREDO BONILLA QUINTANILLA,

en concepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que

le corresponderían a ZANDRA MARGARITA QUINTANILLA y RI-

CARDO ANTONIO BONILLA QUINTANILLA, en sus calidades de

hijos de la causante MARIA FILOMENA QUINTANILLA CORTEZ,

conocida por FILOMENA QUINTANILLA CORTEZ, y por MARIA

FILOMENA QUINTANILLA, la herencia intestada que a su defunción

dejó el día cinco de noviembre de dos mil catorce, en el Colonia El

Recreo, Calle Principal número trece, Cantón Plan del Pino, Ciudad

Delgado departamento de San Salvador, siendo la ciudad de El Paraíso,

en este departamento su último domicilio; habiéndosele conferido la

administración y representación interina de los bienes de la causante con

la facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítase a toda persona que se crea con derecho a la sucesión para

que en el término de quince días contados desde la última publicación,

comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o

alega igual o mejor derecho.

Librado en la ciudad y departamento de Chalatenango, a treinta de

mayo del dos mil dieciocho.

ALFREDO JOSE GONZALEZ ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. C004249

HECTOR ENRIQUE AGUILAR TORRES, Notario, del domicilio de

Mejicanos, con oficina situada en Colonia Zacamil, Edificio Cuatro-

cientos Cuarenta y Siete, Apartamento Treinta y Siete, Mejicanos, al

público en general,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día veintinueve de mayo

del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor SEGUNDO ABARCA RIVAS, conocido por SEGUNDO

ABARCA, quien fue de ochenta y tres años de edad, Jornalero, Casado,

originario de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, y de

nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las once horas con cuarenta

y nueve minutos del día treinta de abril del año dos mil dieciséis, en la

ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo Tamanique,

Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de los se-

ñores PAULA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE ABARCA, RAFAEL

DE JESÚS ABARCA HERNÁNDEZ, MARÍA ELENA ABARCA

HERNÁNDEZ, SANTOS MERCEDES ABARCA HERNÁNDEZ,

NICOLÁS ISRAEL ABARCA, SANTIAGO HUMBERTO ABARCA

HERNÁNDEZ, SANTOS ANTONIO ABARCA HERNÁNDEZ y

SEGUNDO ARSENIO ABARCA HERNÁNDEZ, en su concepto de

cónyuge la primera y los restantes como hijos del causante, a quienes

se les ha conferido la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley y se cite a los que

se crean con derecho para que se presenten a este Despacho a deducirlo

en el término de Quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación del Edicto.

Librado en la oficina del Notario HECTOR ENRIQUE AGUILAR

TORRES, en Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las dieciocho

horas del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.

LIC. HECTOR ENRIQUE AGUILAR TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F027592

ALBA EVELYN CORTEZ DE ALVARENGA, Notaria, de la ciudad de

ciudad de San Salvador, y con oficina situada en Condominio El Carmen,

Trece Calle Poniente, y Avenida B, Local Número Veintiséis, Segunda

Planta Centro de Gobierno, municipio de San Salvador, departamento

de San Salvador.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de Herencia

promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias,

por resolución proveída a las ocho horas del día veintidós de mayo del

año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, de parte de la señora EVA JULIA MARIA

ASTRID CHÁVEZ conocida por ASTRID CHÁVEZ DURÁN y por

ASTRID CHÁVEZ DE ZALDAÑA, en calidad de heredera intestada y

cesionaria de derechos, de la herencia Intestada que a su defunción dejara

la señora ZOILA MARINA DURÁN conocida por ZOILA MARINA

DURÁN DE CHÁVEZ y por MARINA DURÁN DE CHÁVEZ, quien

falleció en la colonia Libertad, Avenida Morazán, número Veintisiete,

de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su

último domicilio, el día veinte de agosto de mil novecientos noventa

y tres, habiéndoseles conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN, con las

facultades y restricciones de Ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes

de mayo del año dos mil dieciocho.

LICDA. ALBA EVELYN CORTEZ DE ALVARENGA,

NOTARIA

1 v. No. F027601

DIARIO

OFIC

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Page 61: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA, Notario, del domicilio

de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina

ubicada en: la Tercera Calle Poniente y Séptima Avenida Sur Número

Quinientos dos, Barrio La Merced, de la ciudad de San Miguel, Depar-

tamento de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las doce horas y cinco minutos del día veintiocho de mayo del año dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el

Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de este

Municipio y Departamento, a las una horas del día tres de abril de dos

mil trece, dejó el señor JULIO ALBERTO GARCÍA, de parte de la se-

ñora CRISTINA MARIBEL VILLACORTA conocida por CRISTINA

MARIBEL VILLACORTA DE GARCÍA, en su calidad de Cónyuge

sobreviviente del causante; Habiéndosele conferido la Administración

y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario DAVID ANTONIO AGUIRRE

SARAVIA.- En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día vein-

tinueve del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F027603

KATYA LISSETTE GUDIEL ESTRADA, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Segunda Avenida Norte, entre Segunda y Cuarta Calle

Poniente, Local Número Dos, de la ciudad de Santa Ana, al Público,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día veintinueve de Mayo del año dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor RICARDO AN-

TONIO TOBAR GARCÍA, quien a su defunción fue de sesenta y ocho

años de edad, Empleado, casado con Rosa Elba Antonia Baños Baños,

Salvadoreño por nacimiento, originario del Municipio San Antonio

Pajonal, Departamento de Santa Ana, hijo de Juan Manuel Tobar y de

Magdalena García Martínez, quien se identificaba con su número de

Documento Único cero cero siete ocho cero uno cinco uno guión dos, y

con número de Identificación Tributaria dos cero ocho guión cero siete

cero cuatro cuatro nueve guión cero cero uno guión uno, siendo su último

domicilio en Segunda Calle Oriente, casa número tres guión seis, de esta

ciudad, quien falleció en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de

Santa Ana, el día nueve de Septiembre del año dos mil diecisiete, a las

diecinueve horas y treinta minutos, a consecuencia de Choque Séptico,

Peritonitis bacteriana espontánea, recibiendo asistencia médica por parte

de la doctora Karla Patricia Ortíz España; de parte de la Señora ROSA

ELBA ANTONIA BAÑOS DE TOBAR, conocida por ROSA ELVA

ANTONIA BAÑOS BAÑOS, ROSA ELVA ANTONIA BAÑOS DE

TOBAR, y por ROSA ELBA ANTONIA BAÑOS BAÑOS, quien es de

cuarenta y siete años de edad, Empleada, del domicilio del Municipio de

Coatepeque, Departamento de Santa Ana, persona a quien no conozco

pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos cuatro cero nueve seis uno cero guión cuatro, y con

número de Identificación Tributaria cero dos cero dos guión dos cuatro

uno uno siete cero guión uno cero dos guión siete, en su calidad de esposa

sobreviviente del causante, nombrándosele a dicha heredera relacionada,

interinamente administradora y representante legal de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario KATYA LISSETTE GUDIEL

ESTRADA.- En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día treinta

de Mayo del año dos mil dieciocho.

KATYA LISSETTE GUDIEL ESTRADA,

NOTARIO.

1 v. No. F027644

DIARIO

OFIC

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Page 62: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CECILIA MILADY AYALA LEIVA, Notaria, del domicilio de Tecoluca,

Departamento de San Vicente, con oficina notarial, ubicada entre Primera

Calle Oriente y Avenida Catorce de Diciembre, Barrio Las Flores, Casa

# 12, de la ciudad de Tecoluca,

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las quince horas y

treinta minutos del día veintinueve de Mayo del año dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, dejó el señor HECTOR BARAONA

HERNANDEZ conocido por HECTOR BARAHONA HERNANDEZ,

quien fue de ochenta y nueve años de edad, jornalero, originario de San

Vicente, salvadoreño por nacimiento, soltero, siendo su último domicilio

la ciudad de Tecoluca, quien falleció a las nueve horas del día tres de

febrero del presente año, no habiendo expresado su voluntad en Testa-

mento, antes de fallecer, portador de su Documento Único de Identidad

número cero dos millones doscientos veintiséis mil trescientos ochenta

y siete-ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil

diez-doscientos veintiún mil doscientos veintiocho-ciento uno tres; de

parte de los señores: PEDRO BARAHONA HERNÁNDEZ, MARIA

MARTA BARAHONA VIUDA DE AGUILAR y MARIA TERESA

BARAHONA VIUDA DE FRANCO; como hermanos sobrevivientes,

habiéndoles conferido la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina

notarial, por el término de ley.

Librado en la ciudad de Tecoluca, a los treinta días del mes de

mayo del año dos mil dieciocho.

LIC. CECILIA MILADY AYALA LEIVA,

NOTARIO.

1 v. No. F027666

VICENTE ORLANDO VASQUEZ CRUZ, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial ubicado en Residencial Andalucía, Calle Principal

Casa Numero 16-B, Mejicanos, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veintinueve del presente mes, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada

que a su defunción, ocurrida en Ciudad Delgado, de este departamento,

el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, dejó el señor JOSE AR-

MANDO MONTERROSA de parte de los señores VILMA ROSA CAR-

TAGENA DE MONTERROSA, LUIS ERNESTO MONTERROSA

CARTAGENA y MARIA IBETHY MONTERROSA CARTAGENA,

en concepto de cónyuge e hijos sobrevivientes del causante; habiéndose

conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito Notario. En Mejicanos, el día

treinta de mayo de dos mil dieciocho.

LIC. VICENTE ORLANDO VASQUEZ CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F027696

ANA DOLORES FLORES DE GUILLEN, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Jar-

dines de Cuscatlán, Polígono "B" Número veinticuatro, Ciudad Merliot,

Antiguo Cuscatlán,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

intestada de los bienes de la difunta BLANCA LIDIA RIVAS DE MONGE

conocido por BLANCA LIDIA RIVAS DE MONJE, quien falleció a las

dieciocho horas con treinta minutos del día siete de julio del año dos mil

diecisiete, en Jardines de La Libertad, Avenida Ateos Block U número

veintisiete, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a consecuencia

de Tumor Hepático con asistencia médica, atendida por la Doctora en

medicina Andrea Denisse Sotelo Bernal, sin haber formalizado testamento

alguno, hija de Rita Rivas, ya fallecida, siendo su último domicilio el

Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de parte de

las señoras EVELYN CAROLINA MONGE RIVAS, BLANCA ROSA

MONGE RIVAS, y JACQUELINE ELIZABETH MONGE RIVAS,

en calidad de hijas sobrevivientes, en consecuencia confiéraseles a las

aceptantes la administración y representación de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados a desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las diez horas del

día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

ANA DOLORES FLORES DE GUILLEN,

NOTARIA.

1 v. No. F027732

DIARIO

OFIC

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Page 63: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. JORGE ALBERTO PORTILLO AREVALO, Notario, de este domicilio,

con Bufete Notarial ubicada en Setenta y Nueve Avenida Sur y Calle

La Mascota, Edificio Las Plazas, Oficina tres, Colonia San Benito, San

Salvador, al público, para los efectos de Ley,

HAGO SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

del día veintiséis de mayo del año dos mil dieciocho, en las Diligencias

de Aceptación de Herencia Abintestato, seguidas en base a la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ABELARDO

ANTONIO SANCO MONTES, conocido por ABELARDO ANTONIO

ZANCO MONTES; ABELARDO ANTONIO MONTES CARIAS,

quien falleció a consecuencia de trauma cervical en hecho de tránsito

por atropellamiento, sin asistencia médica, a las veintiún horas quince

minutos, del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho, en carretera

que de San Salvador conduce a Sonsonate, kilómetro sesenta y seis, frente

a la Iglesia de los Mormones de Sonsonate, quien fuera de cincuenta y

cinco años de edad al momento de su defunción, Motorista, Casado, cuyo

último domicilio fue la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate,

de parte de los señores ANA ELVIRA MENDEZ DE SANCO, FER-

NANDO ANTONIO SANCO MENDEZ y JOSE ABELARDO SANCO

MENDEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria

de derechos hereditarios de los padres del causante y el resto en calidad

de hijos sobrevivientes y cesionarios de derechos hereditarios de los

padres del causante, habiéndoles conferido a los expresados aceptantes la

administración y representación INTERINA de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina

a ejercer lo que conforme a ley corresponda, en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente

edicto.

San Salvador, veintiocho días del mes de mayo del año dos mil

dieciocho.

JORGE ALBERTO PORTILLO AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F027751

DELMY EVANGELINA HERNÁNDEZ NAJARRO, Notario, del

domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en: final 7a Avenida

Norte, Edificio 2-C, Local 5, San Salvador, contiguo a la Universidad

Politécnica.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION

DE HERENCIA promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad

a la Ley del ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de otras

Diligencias, por resolución proveída a las quince horas con treinta minutos

del diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, en la ciudad de San Sal-

vador, se ha declarado HEREDEROS INTERINOS y con beneficio de

inventario en la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida

a las cinco horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de noviembre de

dos mil dieciséis, en el Cantón Monte Redondo, de municipio de Con-

cepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, siendo éste su

último domicilio, dejó el señor ISAIAS ALVARADO POCASANGRE,

de parte de los señores Julio Antonio Alvarado Erazo, Valentín Antonio

Alvarado Erazo, María del Carmen Alvarado de Monge, Oscar Isaías

Alvarado Erazo, Rosa Cándida Alvarado Erazo, Filadelfo Alvarado

Erazo, Deysi Marina Alvarado de Pocasangre, María Benita Alvarado

de Rivera, Bersabé Alvarado de Rodríguez en el carácter de hijos sobre-

vivientes y cesionarios de los derechos que le correspondían a la esposa

del causante señora ENCARNACIÓN ERAZO DE ALVARADO, c/p

MARÍA ENCARNACIÓN ERAZO DE ALVARADO (ya fallecida).

Nómbrese a los aceptantes administradores y representantes inte-

rinos de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

La ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo

del año dos mil dieciocho.

DELMY EVANGELINA HERNÁNDEZ NAJARRO,

NOTARIO.

1 v. No. F027752

DELMY EVANGELINA HERNÁNDEZ NAJARRO, Notario, del

domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en: final 7a Avenida

Norte, Edificio 2-C, Local 5, San Salvador, contiguo a la Universidad

Politécnica, San Salvador,

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE

HERENCIA promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad

a la Ley del ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de otras

Diligencias, por resolución proveída a las quince horas con cincuenta

minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, en la ciudad de

San Salvador, se ha declarado HEREDEROS INTERINOS y con bene-

ficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA que a su defunción

ocurrida a las cinco horas cincuenta minutos del tres de mayo de dos mil

dieciséis, en el Hospital Divina Providencia, en el departamento de San

Salvador, siendo su último en el Cantón Monte Redondo, de municipio

de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, dejó la

señora ENCARNACIÓN ERAZO DE ALVARADO, c/p MARÍA EN-

CARNACIÓN ERAZO DE ALVARADO de parte de los señores Julio

Antonio Alvarado Erazo, Valentín Antonio Alvarado Erazo, María del

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 64: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Carmen Alvarado de Monge, Oscar Isaías Alvarado Erazo, Rosa Cándida

Alvarado Erazo, Filadelfo Alvarado Erazo, Deysi Marina Alvarado de

Pocasangre, María Benita Alvarado de Rivera, Bersabé Alvarado de

Rodríguez en el carácter de hijos sobrevivientes y cesionarios de los

derechos que le correspondían al esposo de la causante el señor ISAIAS

ALVARADO POCASANGRE (ya fallecido).

Nómbrese a los aceptantes administradores y representantes inte-

rinos de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

ley.

La ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de Mayo

del año dos mil dieciocho.

DELMY EVANGELINA HERNÁNDEZ NAJARRO,

NOTARIO.

1 v. No. F027754

MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa,

Polígono B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Nota-

rio, a las nueve horas de este día; se ha declarado Heredera Interina con

Beneficio de Inventario a BLANCA LIDIA FLORES DE CASTRO, en

su calidad de Cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los Derechos

hereditarios que le correspondían a RUTH VERONICA CASTRO DE

FLORES; LORENA DE LOS ANGELES CASTRO DE SANTOS;

BLANCA LISSETH CASTRO DE RODRIGUEZ y JOSE MARIA

FLORES CASTRO, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante

RICARDO CASTRO conocido por RICARDO CASTRO AGUILAR, a

su defunción ocurrida el día cuatro de Mayo de dos mil doce; habiéndosele

conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión,

por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los treinta y ún días del mes

de Mayo de dos mil dieciocho.

LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F027779

MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa,

Polígono B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita

Notario, a las diez horas de este día; se ha declarado Heredera Interina

con Beneficio de Inventario a JUANA CASTELLANOS DE MENDOZA,

en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los Derechos

hereditarios que le correspondían a RENE RIVERA RODEZNO,

GLADYS YOLANDA RIVERA RODEZNO y DAGOBERTO RIVE-

RA RODEZNO, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante

EUGENIA DE JESUS CASTELLANOS VIUDA DE RODEZNO

conocida por EUGENIA CASTELLANOS, EUGENIA RIVERA CAS-

TELLANOS y EUGENIA RIVERA, a su defunción ocurrida el día siete

de Septiembre de dos mil seis; habiéndosele conferido la Administración

y Representación Interina de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los treinta y un días del mes

de Mayo de dos mil dieciocho.

LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F027781

REINA PATRICIA TENORIO SALGADO, Notario, del domicilio

de Ilopango, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en la

Quince Calle Poniente, Edificio Federal, Local número catorce, Centro

de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las doce horas del día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital General

del Seguro Social a las primera hora treinta y cinco minutos del día

quince de noviembre del dos mil dieciséis, dejará la señora ROSA-

RIO DEL CARMEN QUINTANILLA GIL, de parte de TATIANA

LISSETTE QUINTANILLA GIL y KARLA BEATRIZ AGUILLON

QUINTANILLA, en su concepto de HEREDERAS UNIVERSALES

INTESTADAS, de la causante en su calidad de hijas, habiéndoseles

conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 65: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. Librado en la oficina de la Notario REINA PATRICIA TENORIO

SALGADO, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador

a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

REINA PATRICIA TENORIO SALGADO,

NOTARIO.

1 v. No. F027788

MARTHA ESTHER VELÁSQUEZ DE SALMAN, Notaria de este domi-

cilio, con oficina situada en trece Calle poniente y Avenida B, Condominio

El Carmen, número cinco, centro de gobierno San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria,

proveída a las ocho horas del día treinta de mayo de dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida, en Santa Tecla,

departamento de La Libertad, siendo su último domicilio, el día uno de

febrero de dos mil dieciocho, dejó la señora ILDA YOLANDA ROA

DE ESCALANTE conocida por GILDA ROA DE ESCALANTE o

HILDA ROA DE ESCALANTE, antes GILDA ROA VIUDA DE MI-

RON o HILDA ROA DE MIRON, de parte de el señor FRANCISCO

MIRON ROA conocido por FRANCISCO ANTONIO MIRON ROA,

en concepto de hijo adoptivo y heredero testamentario; habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cita por este medio, a todos los que se crean con derecho a la

herencia antes referida para que se presenten a esta oficina a deducirlo

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario MARTHA ESTHER

VELASQUEZ DE SALMAN, San Salvador, a los treinta días del mes

de Mayo de dos mil dieciocho.

LIC. MARTHA ESTHER VELASQUEZ DE SALMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F027789

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

once horas del día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

dejada por la causante ERNESTINA UMAÑA DE PALACIOS, quien

fue de ochenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, fallecida el

día diecinueve de junio de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último

domicilio; por parte de las señoras JOVITA UMAÑA MAGAÑA y

DINA LUZ UMAÑA DE LEMUS como hijas de la referida causante;

y se les confirió la administración y representación INTERINA de la

sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia

yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

diez minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F027793

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta

minutos del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ TULIO OCHOA TO-

RRES; quien fue de noventa años de edad, comerciante, casado, falleció

el día veintiséis de febrero del año dos mil diecisiete, en el Barrio El

Centro, Municipio de El Carmen, Departamento de La Unión, siendo

éste el lugar de su último domicilio; siendo hijo de Santos Torres y Erlinda

Ochoa, con Documento Único de Identidad número 01599034-1; de parte

del señor DIOGENES ALIRIO OCHOA PACHECO, de cuarenta y tres

años de edad, abogado, del domicilio de El Carmen, Departamento de

La Unión, con Documento Único de Identidad número 02539430-1, y

con Número de Identificación Tributaria 1405-130973-102-2; en calidad

de hijo sobreviviente del causante.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día

diecisiete de abril del dos mil dieciocho.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA

ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. LIC.

FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO INTERI-

NO.

3 v. alt. No. C004237-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 66: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veintidós

minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, en las diligen-

cias de aceptación de herencia testamentaria clasificadas como NUE:

01288-18-CVDV-1CM1-116-1, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la

causante, señora Cristina Cruz, quien fue de ochenta y cuatro años de

edad, salvadoreña, soltera, Ama de Casa, originaria y del domicilio de

Quelepa, Departamento de San Miguel, quien falleció a las dieciocho

horas con treinta minutos del cinco de enero de dos mil dieciocho, en el

Cantón San José, Caserío Los Guandique, del Municipio de Quelepa,

Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad nú-

mero: Cero cero siete ocho dos siete uno ocho-seis; y con Número de

Identificación Tributaria: Un mil doscientos doce-cero cincuenta y un

mil doscientos treinta y tres-ciento uno-ocho; de parte de los señores

Santa Teresa Cruz Guandique, de cuarenta y un años de edad, de Oficios

Domésticos, del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: Cero uno cero siete cinco

cuatro cuatro dos-tres, y con Número de Identificación Tributaria: Un

mil doscientos doce-cero once mil ciento setenta y seis-ciento tres-seis;

y José Santos Cruz Guandique, de cuarenta y tres años de edad, Albañil,

del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad Número: cero uno cuatro cero nueve cero ocho dos

-uno, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos

doce - doscientos sesenta mil setecientos setenta y cuatro-ciento uno-

uno; solicitantes en concepto de herederos testamentarios designados

por la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente; y se les ha conferido a las aceptantes, en el carácter

antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente

que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, las ocho horas

con veinticuatro minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho.-

LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA

RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004238-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veintidós

minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, en las diligencias de

aceptación de herencia testamentaria clasificadas como NUE: 01667-

18-CVDV-1CM1-148-1, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada por el causante,

señor Emilio Navarrete Orellana, quien fue de setenta y nueve años de edad,

salvadoreño, casado, Agricultor en Pequeño, originario de Chapeltique,

Departamento de San Miguel, y del domicilio de Quelepa, Departamento

de San Miguel, quien falleció a las trece horas con cincuenta minutos

del ocho de febrero de dos mil dieciocho, en el Barrio San Antonio, del

Municipio de Quelepa, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número: Cero cero siete ocho dos siete uno ocho-seis;

y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos cuatro-cero

seis cero seis tres ocho-ciento uno-cinco; de parte de la señora Ana Julia

Trejo De Navarrete conocida por Ana Julia Trejo Magaña, de ochenta y

un años de edad, Doméstica, del domicilio de Quelepa, Departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cero uno

ocho tres dos siete cero-uno, y con Número de Identificación Tributaria:

Un mil doscientos diecisiete-catorce cero uno treinta y siete- ciento uno

-cuatro; solicitante en concepto de heredera testamentaria designada

por el causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente; y se les ha conferido a las aceptantes, en el carácter

antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente

que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, las ocho

horas con veinticuatro minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho.-

LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO

JOYA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C004239-1

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a

su defunción dejó la señora CARMEN URIAS MEJIA, acaecida el día

diecinueve de septiembre de dos mil once, en Cantón Trinidad, jurisdic-

ción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la Ciudad de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue la

causante de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, hija del

señor Miguel Urías y de María Sofía Mejía Viuda de Urías conocida por

Sofía Mejía, originaria de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas; de parte del señor JOSE SERAFIN URIAS MEJIA, en

calidad de hermano de la causante y como cesionaria de los derechos

hereditarios que en calidad de hermanos de la causante le correspondían

a los señores MARIA ROSA URIAS VIUDA DE RIVERA, FRANCIS-

CO URIAS MEJIA y MERCEDES URIAS MEJIA, representada por

el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

DIARIO

OFIC

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a

los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA.

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTE-

RINA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA

HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004247-1

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

quince horas del día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ADALBERTO

LEMUS VALLE, quien fue de cuarenta y un años de edad, casado,

comerciante, originario de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, hijo de Domingo Lemus Pineda y de María Tomasa Valle

Tejada, falleció el día veintinueve de septiembre del dos mil diecisiete,

siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Depar-

tamento de Chalatenango, de parte de Domingo Lemus Pineda, María

Tomasa Valle de Lemus, Denis Marisol Perlera Lemus y de la menor

Gabriela Marisol Lemus Perlera, el primero y la segunda en calidad de

padres del causante, la tercera en calidad de cónyuge sobreviviente, y

la última en calidad de hija del causante.

Confiérese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les

corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense

los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de mayo del

dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004252-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

neficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la

causante señora MARTA HERMINIA CHAVARRÍA DE AVILÉS, al

fallecer el día veintiséis de marzo del año dos mil diecisiete, en Hospital

Metropol de Usulután, siendo la ciudad de Usulután, departamento de

Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora

ANA ISABEL AVILÉS CHAVARRÍA, en calidad de hija de la causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

la señora Ana Leonor Avilés Chavarría, ésta en calidad de hija de la

causante.

Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del mes

de diciembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027616-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las once horas y veinte minutos

de este día dictada por este tribunal, se ha tenido por ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA

HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor

BUENAVENTURA DE JESUS RAMIREZ, al fallecer a las tres horas

del día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, en el Barrio La

Parroquia, de Santa Elena, siendo la ciudad de Santa Elena, Departamento

de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la

señora ANA BRIGIDA CAÑENGUEZ DE RAMIREZ, como cónyuge

sobreviviente del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha la señora ANA BRIGIDA

CAÑENGUEZ DE RAMIREZ, la Administración, y Representación

Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

DIARIO

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las once

horas y veinticinco minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil

dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ,

JUEZA DE LO CIVIL. LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRE-

TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F027618-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DOLO-

RES RODRIGUEZ SOSA, quien fue de ochenta y cinco años de edad,

fallecida el día ocho de mayo de dos mil doce, siendo el municipio

de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

GLORIA DE LA PAZ RODRIGUEZ, en calidad de hija sobreviviente

de la causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; San Miguel: a las nueve horas treinta y cinco minutos del día

dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR RO-

MERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027627-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el

día veintidós de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó

la causante ANA CLEOTILDE MAGAÑA, quien fue de ochenta y tres

años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio

de esta ciudad, hija de Ana María Magaña, fallecida el día veintiocho

de junio de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio San Miguel,

departamento de San Miguel, con documento único de identidad número

04397433-7; de parte de la señora ZULMA NOELY RIVERA MAGA-

ÑA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Woodbridge, Estado de

Virginia, de los Estados Unidos de Norteamérica, con documento único

de identidad número 04298048-2 y tarjeta de identificación tributaria

número 1206-190977-102-6, en calidad de hija de la causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

MARIA REINA RIVERA MAGAÑA, también hija de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA VEINTIDOS DE

MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F027669-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado

MAURICIO ERNESTO GODOY ALAS, en su calidad de Apoderada

General Judicial del señor ROMMEL FABRICIO MARTÍNEZ CAM-

POS, clasificadas bajo el número de referencia 00604-17-CVDV-2CM1,

se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido

por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA

por parte del señor ROMMEL FABRICIO MARTÍNEZ CAMPOS,

mayor de edad, Locutor, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad Número cero cuatro millones ochenta y siete mil ciento noventa

y seis-dos, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce- doscientos sesenta mil trescientos ochenta y ocho- ciento treinta

y uno- dos, en la sucesión de la causante señora JOSEFA ELENA CAM-

POS RIVAS, quien era de cuarenta y seis años de edad al momento de

fallecer el día veintiséis de julio de dos mil catorce, empleada, originaria

de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio.

Al aceptante supra relacionado se le confiere INTERINAMENTE

LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-

SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS

CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cincuenta minutos del día cinco de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027724-1

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas diecisiete minutos del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN DE LA CRUZ HERNÁNDEZ; quien fue de setenta y cinco años de edad, agricultor, casado, falleció el día diecinueve de junio del año dos mil catorce, en el Cantón El Ciprés, colonia Morazán, del Municipio de Conchagua, del Departamento de La Unión, siendo éste el lugar de su último domicilio; siendo hijo de María Encarnación Hernández, con Documento Único de Identidad número 02850819-5; de parte de la señora MARÍA MERCE-DES HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de Uniondalle, Estado de New York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número 01789955-9, en calidad de hija sobreviviente del causante.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día diecisiete de abril del dos mil dieciocho.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F027726-1

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor LEONCIO CRUZ; quien fue de setenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, falleció el día doce de septiembre del año dos mil dos mil nueve, en el Municipio de San

Alejo, de este Departamento, siendo éste el lugar de su último domicilio; siendo hijo de Saturnina Cruz; de parte del señor MARVIN ERNESTO MARTINEZ CRUZ, mayor de edad, cocinero, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número 03759314- 9 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1412-031067-101-9, en calidad de hijo sobreviviente del causante.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día doce de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. LIC. CARLOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F027727-1

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día treinta de enero del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer dejó la señora LORENZA HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos del domicilio de Conchagua, hija de Balbino Hernández y de Luparia Vicenta, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, de parte del señor SANTOS CAMILO MUÑOS HERNANDEZ, conocido por SANTOS CAMILO MUÑOZ HERNANDEZ, y por SANTOS CAMI-LO MUÑOZ, mayor de edad, agricultor en pequeño del domicilio de Conchagua, con documento único de identidad número cero uno tres siete cero tres tres ocho-dos; y con tarjeta de identificación tributaria número un mil cuatrocientos cuatro- ciento ochenta mil setecientos cuarenta y uno-ciento uno-tres; en calidad de nieto y por derecho de transmisión que le correspondía a su padre el señor JOSE MARCOS HERNANDEZ, éste en calidad de hijo de la causante señora LORENZA HERNANDEZ, en virtud de estar legitimados conforme al Art. 988 N° 1° y 2° del Código Civil.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. CARLOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F027729-1

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NE VALID

EZ LEGAL

Page 70: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSO-

NATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta

y cuatro minutos del día veinte de marzo del año dos mil dieciocho,

dictada en las diligencias 484-ACE-17(5), se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a

su defunción dejó la causante JUSTA AGÜERO, conocida por JUSTA

RUFINA AGÜERO, quien según certificación de partida de defunción,

fue de ochenta y dos años de edad, de Oficios domésticos, Soltera, ori-

ginaria de Nahulingo, departamento de Sonsonate, y de nacionalidad

Salvadoreña, quien tuvo como último domicilio en la Colonia Santa

Teresita del municipio de Nahulingo; fallecida a las dos horas treinta

minutos del día seis de noviembre de dos mil trece, en el municipio de

Nahulingo Sonsonate; de parte del señor EDGAR ARMANDO AGÜE-

RO VALENZUELA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante

y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les

correspondía a los señores LIDIA AGÜERO DE GUEVARA, conocida

por LIDIA AGÜERO HERNANDEZ, y de NELSON ALEXANDER

AGÜERO VALENZUELA, en su concepto de hijos sobrevivientes de

la causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y

administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual

o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de

quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas

cuarenta y ocho minutos del día veinte de marzo del año dos mil diecio-

cho.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027735-1

MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público.

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Juz-

gado a las nueve horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil

diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, que a su defunción dejó la causante señora CECILIA

DEL ROSARIO MOLINA HERNANDEZ, quien falleció a las dos ho-

ras y treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil siete, en el

Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio

la población de Santa Rita, Departamento de Chalatenango; de parte de

la señora ROSA ELBA MARTINEZ DE MEJIA, como Cesionaria del

Derecho Hereditario que le correspondía a la señora MARIA LUISA

MOLINA DE FLORES, en su calidad de madre sobreviviente de la

causante señora CECILIA DEL ROSARIO MOLINA HERNANDEZ,

de los bienes que a su defunción dejara la causante antes mencionada.

Habiéndoseles conferido a las aceptantes en el concepto antes indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término de quince días se presenten a este Juzgado a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de abril de dos

mil dieciocho.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC. JOSE NOE

ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027744-1

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de abril del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada dejada a su defunción en esta ciudad, siendo éste

su último domicilio, el día veintitrés de mayo de dos mil once, por la

señora NORMA ISOLINA CHICA, conocida por NORMA ISOLINA

CHICA POCASANGRE y por NORMA ISOLINA CHICAS, de parte

del señor JULIO ADALBERTO CHICA AMAYA, conocido por JULIO

ADALBERTO CHICAS AMAYA, en su calidad de hijo sobreviviente

de la causante y cesionario de los derechos que correspondían a la señora

NORMA YANETH CHICAS AMAYA, hija de la causante.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las doce horas y treinta minutos del día dos de mayo de dos mil diecio-

cho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE

LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027748-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 71: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente, de este Distrito Judicial, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos

del día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JESUS ALVAREZ GONZALEZ,

conocido por JESUS ALVAREZ, quien falleció el día veinte de marzo

de dos mil dieciséis, en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo

esa ciudad su último domicilio; por parte de JUANA NAVARRO DE

ALVAREZ, en calidad de cónyuge del referido causante. Nómbrase a la

aceptante interinamente administradora y representante de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de abril

del dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

NORMA CAROLINA RAMIREZ RIVAS, SECRETARIA. INTERI-

NA.

3 v. alt. No. F027764-1

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día diecisiete de mayo

del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor GREGORIO MELITON REYES GUTIERREZ, quien fue de

setenta y cinco años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario

del Municipio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, hijo de

Isabel Reyes y Teresa Gutiérrez, falleció el día veintitrés de agosto del

dos mil doce, siendo su último domicilio el Municipio de San Ignacio,

Departamento de Chalatenango, de parte de CLEOTILDE VASQUEZ

DE REYES, conocida por Cleotilde Vásquez y por Clotilde Vásquez, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y DANILO MELITON

REYES VASQUEZ, MATILDE REYES DE HERNANDEZ, TEREZA

LETICIA REYES VASQUEZ, NOLVI JENNY REYES DE CHAVEZ,

ALMA BELINDA REYES DE RAMOS, LILIAN ORFA REYES DE

ESQUIVEL, y ARACELY REYES DE CHAVEZ, todos en calidad

de hijos del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense

y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de mayo del

dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, DEPTO. DE CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027768-1

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por medio de resolución de este Juzgado,

a las nueve horas y cinco minutos del día veintiuno de mayo de dos

mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante ETELIA

DOLORES MEDRANO DE MELGAR, conocida por ETELIA DOLO-

RES MEDRANO REYES, quien falleció a las quince horas y quince

minutos del día catorce de junio de dos mil dos, en el Barrio El Centro,

de la ciudad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, siendo dicho

lugar su último domicilio, dejara a favor del señor JULIO ALBERTO

MELGAR MEDRANO, en concepto de HIJO de la causante antes

mencionada, de conformidad con lo establecido en los Art. 988 N°1° del

Código Civil. En consecuencia se le confirió al aceptante en el carácter

dicho la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil

dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027790-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

JOSÉ ATILIO PARADA, de cincuenta y siete años de edad, Casado,

Empleado, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel,

portador de su Documento Único de Identidad número cero, cero nove-

cientos setenta y ocho mil setecientos veintidós guion siete, y Número

de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guion ciento un mil

ciento sesenta guion ciento uno guion cero, solicitando se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza urbana, situado

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 72: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419en el Barrio San Antonio, de la ciudad de Lolotique, Departamento de

San Miguel, de una capacidad superficial de: DOSCIENTOS PUNTO

CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. De las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE: Está compuesto por tres tramos

así: Tramo uno; de mojón uno a mojón dos con una distancia de seis

punto veinte metros y un rumbo sur oriente de setenta y siete grados

cuarenta y dos minutos cuarenta y dos segundos. Tramo dos; del mojón

dos al mojón tres con una distancia de dos punto cero y un rumbo nor

oriente de diez grados cincuenta y cinco minutos cero cuatro segundos.

Tramo tres; del mojón tres al mojón cuatro con una distancia de doce

punto noventa y seis metros y un rumbo sur oriente de setenta y nueve

grados veinticinco minutos cero seis segundos, colindando con Manuel

Parada y Saúl Granados. AL ORIENTE; está compuesto por un solo

tramo así de mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de once

punto veintidós metros y un rumbo sur poniente de diez grados cero cero

minutos veintinueve segundos colindando con Cruz Cortez, calle de por

medio. AL SUR; está compuesto por un solo tramo así de mojón cinco

a mojón seis con una distancia de diecinueve punto sesenta y un metros

y un rumbo nor poniente de setenta grados cincuenta y siete minutos

cuarenta y cinco segundos, colindando con sucesión de Juan Ángel

Hernández. AL PONIENTE; está compuesto por un solo tramo así de

mojón seis a mojón uno con una distancia de ocho punto noventa y un

metros y un rumbo nor oriente de doce grados treinta y ocho minutos

cincuenta y un segundos. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa

de posesión material que le hiciera a las señoras Ana Beatriz Parada de

Marenco y Catalina Parada Chávez, el día veinticinco de noviembre de

dos mil quince, ante los oficios notariales de Noelio Antonio Cruz Pérez.

Que la posesión material que ejercieron las señoras Ana Beatriz Parada

de Marenco y Catalina Parada Chávez, con la ejercida por el señor José

Atilio Parada, sobrepasan los diez años consecutivos y lo valora en la

cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA, ($4,000.00).

Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los veinte días

del mes de marzo de dos mil dieciocho.- COLOMBO CARBALLO

VARGAS, ALCALDE MUNICIPAL.- FLOR ESTELA RIVAS DE

QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027606-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor IVANI

ALEXANDER PINTIN HERNANDEZ, mayor de edad, Estudiante, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro

cero ocho ocho uno tres cuatro - nueve, con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número cero tres cero cuatro - dos tres cero cuatro ocho

nueve - uno cero uno - dos; solicitando a su favor Testimonio de Título

de Propiedad y Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado

en el Barrio El Calvario, Final Calle Los Renegados, Número S/N, del

municipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con capacidad de

CIENTO SESENTA PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRA-

DOS, controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0304U02,

Parcela: 587, el cual linda: AL NORTE: Rainelda Pintin; AL ORIENTE:

Faustino Hernández; AL SUR: Faustino Hernández; y AL PONIENTE:

Rosa del Carmen Hernández Hernández, el inmueble en mención lo

tiene por posesión material por más de sesenta años consecutivos unida

a la del antecesor dueño y consiste en cuidarlo, hacerle mejoras, todo

a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial,

lo estima en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este

domicilio.

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.- JORGE ALBERTO ABREGO

MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOAQUIN ADALBERTO

MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027675-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta oficina se ha presentado la señora ROSI DEL

CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, oficios do-

mésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número

cero cero nueve siete uno uno siete seis - tres, con Tarjeta de Identifica-

ción tributaria Número cero tres cero cuatro - cero uno cero cinco siete

cinco - uno cero uno - dos; solicitando a su favor Testimonio de Título

de Propiedad y Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado

en el Barrio El Calvario, Final Calle Los Renegados, Número S/N, del

municipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con capacidad de

CUATROCIENTOS TRES PUNTO CUATRO MIL SETECIENTOS

OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, controlado por el

Centro Nacional de Registros, Mapa: 0304U02, Parcela: 586, el cual

linda: AL NORTE: Rainelda Pintin; AL ORIENTE: Ivani Alexander

Pintin Hernández y Faustino Hernández; AL SUR: Liduvina Maribel

Hernández de Cornejo; y AL PONIENTE: Santos Isidro Pérez Valencia,

calle de por medio, el inmueble en mención lo tiene por posesión material

por más de sesenta años consecutivos unida a la del antecesor dueño

y consiste en cuidarlo, hacerle mejoras, habitar en él, todo a ciencia y

paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en

la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.- JORGE ALBERTO ABREGO

MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOAQUIN ADALBERTO

MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027677-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 73: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

ARMANDO LAZARO CRUZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de

San Vicente, con Identificación Tributaria mil diez- ciento cincuenta mil

doscientos cuarenta- cero cero uno- cero, Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial del señor SIXTO JOSE ANGEL PACAS MONZON,

solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de

un inmueble de naturaleza urbana, con construcción, situado en Barrio El

Calvario, Avenida Veinticinco de Julio, casa número treinta y ocho, Juris-

dicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de una extensión

superficial de TRESCIENTOS OCHENTA PUNTO CINCUENTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A QUINIENTOS

CUARENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CINCO VARAS

CUADRADAS, de las medidas siguientes: AL NORTE, mide treinta y

seis punto noventa y cinco metros y linda con solar y casa de Modesto

Pacas González; AL ORIENTE, mide nueve metros y linda con solar y

casa de María Tomasa Hernández Pérez y Rosa Lidia Hernández Pérez;

AL SUR, mide treinta y seis punto noventa y cinco metros y linda con

inmueble de Carmen Catalina Galindo de Romero; y AL PONIENTE,

mide once metros y linda con Carmen Catalina Galindo de Romero y

la Plazuela Pública de la Alcaldía Municipal de Apastepeque, Avenida

Veinticinco de Julio de por medio. Que el referido inmueble el titulante

lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble lo posee de buena fe, quieta

y pacíficamente, sin proindivisión alguna desde más de veinticinco años

continuos. Lo hubo por traspaso que hicieron sus padres, María Segunda

Monzón y José Ángel Pacas, el cual carece de inscripción a su favor por

carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipoteca. Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los veintinueve días del

mes de mayo del año dos mil dieciocho.- GALILEO HERNANDEZ

ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIXA ANGÉLICA

GUILLEN DE RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027733-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA TRINIDAD,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JOSE MARIA

ORTEGA CORDOVA, de este domicilio, solicitando se le extienda

a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Barrio La Cruz, Municipio de Nueva Trinidad,

departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de SETE-

CIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CERO CINCO METROS

CUADRADOS, cuya descripción técnica es como sigue: AL NORTE:

veinte punto cuarenta y un metros, colindando con Paulino Orellana;

AL ORIENTE: cuarenta y tres punto veintisiete metros, colindando con

Orlando Abrego; AL SUR: veinticuatro punto noventa y dos metros,

colindando con José Roberto Orellana; y AL PONIENTE: treinta y cinco

punto cero cuatro metros colindando con Mélida Suyapa López Castro.

El inmueble antes descrito lo adquirió el señor JOSE MARIA ORTEGA

CORDOVA, por Escritura de Declaración de Voluntad Sobre un Inmue-

ble, dicha posesión es desde hace más de quince años consecutivos en

forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida y de buena fe, sin que

nadie lo impida, ejerciendo actos de verdadero dueño, como cercarlo por

donde corresponde, cortar madera, cosechar sus frutos, no es sirviente ni

dominante; no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que

deban respetarse, ni está en proindivisión con persona alguna, y lo valúa

en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. Los colindantes son todos del domicilio del Municipio

de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango. Lo que se hace del

conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Nueva Trinidad, Departamento de

Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil

dieciocho.- TEOFILO CORDOVA DELGADO, ALCALDE MU-

NICIPAL.- ANA CECILIA CORDOVA DE ALAS, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027741-1

TÍTULO SUPLETORIO

JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA, Notario, con Oficina en Segunda

Calle Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público.

HACE SABER: Que se ha presentado OSMIN HERNANDEZ

QUIJADA, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble

situado en Cantón Olosingo, conocido como Guatenzuca, Concepción

Quezaltepeque, Chalatenango, de NUEVE MIL TRES PUNTO CERO

TRES METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE:

ochenta y cuatro punto setenta y nueve metros; con Nicomedes Galdámez;

AL ORIENTE: mide ciento ocho punto cero tres metros y colinda con

Nicomedes Galdámez; AL SUR: mide ciento treinta y dos punto vein-

tiséis metros y con Nicomedes Galdámez, y con Sucesión de Nicolás

Funes; y AL PONIENTE: mide ochenta y ocho punto noventa y siete

metros; colinda con Elías Funes. El inmueble descrito no es sirviente, ni

dominante, ni se encuentra en proindivisión alguna con otras apersonas,

y lo estima en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES. Lo

que se avisa al público para efectos de ley.

Chalatenango, treinta de mayo del dos mil dieciocho.

LIC. JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. C004250

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 74: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA, Notario, con Oficina en Segunda Calle Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público,

HACE SABER: Que se ha presentado MARIA JOSEFINA RAMIREZ MEJIA, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un In-mueble situado en Cantón Río Grande de Alvarado, Caserío Los Pérez, Tejutla, Chalatenango, de una extensión superficial de Trescientos no-venta punto ochenta y cinco metros cuadrados, que se describe así: AL NORTE: colinda con Berta Pérez; AL ORIENTE: con María Santos, AL SUR: con José Edwin Pérez Lemus, y AL PONIENTE: con José Edwin Pérez Lemus.- El inmueble descrito no es sirviente ni dominante, ni se encuentra en proindivisión alguna con otras apersonas y lo estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a treinta de mayo del dos mil dieciocho.-

JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. C004251

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE, DEL JUZGADO SEGUN-DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADA ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el Licenciado SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General Judicial del señor SANTOS PEDRO CHICAS FUENTES, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO, de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío Los Mendoza, Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; el primero de la capacidad superficial de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, con los rumbos, medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, consta de cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste mide treinta y dos punto veinticinco metros; Tramo dos, Noreste mide cuarenta y cinco punto cero siete metros; Tramo tres, Sureste mide cero punto ochenta y dos metros; y Tramo cuatro, Nores-te mide veintinueve punto cuarenta y ocho metros; colindando en los primeros dos tramos con Feliciano Chicas y en los restantes dos tramos con Elia Fuentes, con cerco de púas de por medio en todos los tramos. LINDERO ORIENTE, consta de un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste mide tres punto cuarenta y un metros; colindando con Elia Fuentes, con cerco de púas y zanjuela natural de por medio. LINDERO SUR, consta de cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste mide treinta y cuatro punto noventa metros; Tramo dos, Suroeste mide treinta y dos punto noventa y seis metros; Tramo tres, Suroeste mide quince punto cincuenta y nueve metros; Tramo cuatro, Suroeste mide siete punto cincuenta y un metros; y Tramo cinco, Suroeste mide diecisiete punto cincuenta y tres metros; colindando con porción dos a titular, Alejandro Fuentes, con cerca de púas y calle de por medio y Feliciano Chicas, con cerco de púas de por medio. Y LINDERO PONIENTE, consta cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste mide cinco punto noventa y nueve metros; Tramo dos, Noreste mide siete punto treinta metros; Tramo tres, Noreste mide veinte punto noventa y nueve metros; y Tramo cuatro, Noreste mide cuatro punto veintiocho metros; colindando con Feliciano Chicas, con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Y EL SEGUNDO: De la capacidad superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SIETE DECIMETROS CUADRADOS, con los rumbos, medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, consta de un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste mide tres punto

sesenta y seis metros; colindando con Andrés Corea, con cerco de púas y zanjuela natural de por medio. LINDERO ORIENTE, consta de dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste mide veintitrés punto ochenta y nueve metros; y Tramo dos, Sureste mide ocho punto sesenta y ocho metros; colindando con Andrés Corea, con cerco de púas y zanjuela natural de por medio. LINDERO SUR, constas cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste mide cinco punto cincuenta y tres metros; Tramo dos, Noroeste mide quince punto setenta y nueve metros; Tramo tres, Suroeste mide catorce punto noventa y un metros; y Tramo cuatro, Noroeste mide tres punto ochenta y cinco metros; colindando con Alejandro Fuentes, con cerco de púas de por medio. Y LINDERO PONIENTE, consta de tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste mide catorce punto cincuenta y nueve metros; Tramo dos, Noreste mide quince punto setenta y nueve metros; y Tramo tres, Noreste mide veintitrés punto sesenta metros; colindando con porción uno a titular, con cerco de púas de por medio y calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica, los inmuebles antes descritos el titulante los adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera el señor Feliciano Chicas Pérez. Se estiman los inmuebles descritos en su conjunto, en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- Lic. ALICIA JANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ SUPL. JUZGADO 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004233-1

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2018005626

No. de Presentación: 20180023009

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JOSE ALE-JANDRO HERNANDEZ FLORES, mayor de edad, EMPRESARIO, del domicilio de COLONIA ESCALON 99 AV. NORTE, CASA 631, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como PRO-PIETARIO y CREADOR solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL

Denominado FURGONCITO CON GIMNASIO MOVIL, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL12 08, CL12 13, CL21 02.

Se refiere a: VEHICULO CON GIMNASIO MOVIL.

La solicitud fue presentada a las once horas y cuarenta y nueve minutos del día siete de febrero del año dos mil dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 75: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F027767

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168034

No. de Presentación: 20180266902

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DE-NIS NAVAS ALCANTARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras desarrollo global y diseño. Se le comu-nica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen el signo distintivo, indivi-dualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE CONSULTORIA, ASESORIA Y CAPACITACION EMPRESARIAL Y VENTA DE EQUIPOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004228-1

No. de Expediente: 2018169126

No. de Presentación: 20180269083

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO ADALBERTO AZUCENA SANTIN, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra PROCIVIL y diseño, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTO DEDICADA A SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA CIVIL.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004229-1

No. de Expediente: 2018169025

No. de Presentación: 20180268850

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado GUSTAVO ENRIQUE MAGAÑA DELLA TORRE, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de EL SAITILLAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: EL SAITILLAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DELLA TORRE CAFFE Consistente en: las palabras DELLA TORRE CAFFE, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE CAFÉ Y SUS DERIVADOS Y/O TOSTADO O MOLIDO.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 76: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004243-1

No. de Expediente: 2018169026

No. de Presentación: 20180268851

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUSTAVO ENRIQUE MAGAÑA DELLA TORRE, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de EL SAITILLAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: EL SAITILLAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

c

Consistente en: las palabras MAGANA COFFEE y diseño, la palabra COFFEE se traduce al idioma castellano como CAFE, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE CAFÉ Y SUS DERIVADOS Y/O TOSTADO O MOLIDO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004246-1

No. de Expediente: 2018168802

No. de Presentación: 20180268474

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ESME-RALDA EDITH TORRES LOPEZ, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA JAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: DISJAR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL:

Consistente en: las palabras JAR Gasolineras y Lubricantes y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS, TALES COMO ACEI-TES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL, CERAS; LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ABSORBER; ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES, SURTIDORES DE COMBUSTIBLE PARA ESTACIONES DE SERVICIO [GASOLINERAS].

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, quince de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004253-1

No. de Expediente: 2017165615

No. de Presentación: 20170261162

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN IVETTE LARA CUELLAR, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS VICENTINOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: IAV, S. A. DE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 77: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase EMBUTIDOS VICENTINOS y diseño. Se le concede exclusividad al signo distintivos en su conjunto, tomando en consideración el tipo de letra, el color y la disposición de las palabras; no teniendo exclusividad sobre las palabras embutidos y vicentinos individualmente consideradas, por ser de uso común y necesarias en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A LA PRODUCCIÓN, COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS EMBUTIDOS YA SEAN AL MAYOR Y AL POR MENOR; COMPRA Y VENTA DE TODA CLASE DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS AL RUBRO DE LOS PRODUCTOS EMBUTIDOS, YA SEAN NACIONALES O EXTRANJEROS Y LA PRODUCCIÓN, COMPRA Y VENTA DE MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MERIENDA, BOTANAS, ENTRADAS, CONFITERÍA, CHOCO-LATERÍA Y OTROS PRODUCTOS CONEXOS AL POR MAYOR Y AL POR MENOR.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027643-1

No. de Expediente: 2018166672

No. de Presentación: 20180263820

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANNY ALEXIS GUTIERREZ GARAY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras URBAN LIFE YOUR NEW STYLE y diseño, traducido al idioma castellano como "vida urbana tu nuevo estilo", que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRENDAS DE VESTIR.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027682-1

No. de Expediente: 2017165559

No. de Presentación: 20170261043

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA DAYSI ELIZABETH PINEDA DE DEL CID, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de INVERSIONES COMERCIALES DELPIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: las palabras GRUPO DELPIN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS COMERCIALES Y VENTA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027722-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 78: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A.

Estimados accionistas:

La Junta Directiva del Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad

Anónima.

CONVOCA: A sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de

Accionistas, en sus oficinas ubicadas en el Edificio Pirámide Cuscatlán,

situado en el kilómetro diez y medio, de la Carretera a Santa Tecla, Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, a celebrarse en primera convoca-

toria a las once horas del día lunes nueve de julio de dos mil dieciocho.

El quórum necesario para realizar sesión en primera convocatoria, será

de la mitad más una de todas las acciones de la sociedad. Para tomar

resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones

presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada,

se convoca en segunda fecha para el día martes diez de julio de dos mil

dieciocho, en la misma hora y lugar. En este caso, el quórum necesario

para realizar sesión en segunda convocatoria será cualquiera que sea

el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones

se tomarán por la mayoría de los votos de los accionistas presentes o

representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

VERIFICACION DEL QUORUM

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

I. REESTRUCTURACION DE LA JUNTA DIRECTIVA

La documentación e información relativa a los puntos considerados

en la agenda, estarán a disposición de los accionistas en la oficina de

Atención al Accionista, ubicada en Edificio Pirámide Cuscatlán, Km.

10½, Carretera a Santa Tecla, teléfono 2202-3332.

Santa Tecla, treinta de mayo de dos mil dieciocho.

JOSE EDUARDO LUNA ROSHARDT,

DIRECTOR EJECUTIVO,

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F027700-1

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósito a plazo No. 041601077346 (10000128975), emi-

tido en Suc. La Unión, el 04 de abril 2013, por valor original $10,000.00,

a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 30 días de mayo de dos mil dieciocho.

ANA HENRÍQUEZ,

JEFE DEPARTAMENTO REGISTRO DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F027708-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 013601255640 (10000089295)

emitido en Suc. Chalatenango, el 28 de junio 2011, por valor original

$ 10,000.00, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 28 días de mayo de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027710-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 075600032320 (10000157204),

emitido en Suc. Multiplaza, el 26 de febrero 2015, por valor original

$26,000.00, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 79: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 28 días de mayo de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027711-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 044601073319 (10000095200),

emitido en Suc. Santa Elena, el 02 de marzo de 2012, por valor original

$4,600.00, a un plazo de 2 año, solicitando la reposición de dicho cer-

tificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 29 días de mayo de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027712-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 041601083389 (10000160017),

emitido en Suc. La Unión, el 14 de abril de 2015, por valor original

$21,800.00, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 29 días de mayo de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027713-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 010601102337 (10000177437),

emitido en Suc. Ahuachapán, el 10 de enero de 2017, por valor original

$5,000.00, a un plazo de 3 meses, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 29 días de abril de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027714-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 027601348942 (10000189368),

emitido en Suc. San Miguel, el 2 de junio de 2017, por valor original

$14,500.00, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 30 días de mayo de dos mil dieciocho.

ANA HENRÍQUEZ,

JEFE DEPARTAMENTO REGISTRO DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F027715-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 074601008155 (173847), emitido

en Suc. Santa Ana, el 15 de agosto de 2000, por valor original ¢9,200.00

($1051.43), a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 80: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 30 días de mayo de dos mil dieciocho.

ANA HENRÍQUEZ,

JEFE DEPARTAMENTO REGISTRO DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F027716-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 014601405023 (10000173168),

emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 02 de mayo de 2016, por valor

original $ 5,000.00, a un plazo de 3 meses, solicitando la reposición de

dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 30 días de mayo de dos mil dieciocho.

ANA HENRÍQUEZ,

JEFE DEPARTAMENTO REGISTRO DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F027719-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 015601162997(10000069814),

emitido en Suc. Metrocentro, el 04 de mayo de 2010, por valor original

$7,520.00 a un plazo de 1 mes, solicitando la reposición de dicho certi-

ficado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 30 días de mayo de dos mil dieciocho.

ANA HENRÍQUEZ,

JEFE DEPARTAMENTO REGISTRO DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F027720-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 007601254852 (10000067669),

emitido en Suc. San Miguel, el 03 de mayo de 2010, por valor original

$12,000.00 a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 30 días de mayo de dos mil dieciocho.

ANA HENRÍQUEZ,

JEFE DEPARTAMENTO REGISTRO DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F027721-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario,

del certificado de depósito a plazo No. 006601172189 (10000168006),

emitido en Suc. Santa Ana, el 17 de febrero 2016, por valor original

$7,000.00, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 29 días de mayo de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027723-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 81: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS

AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que el señor JOSUÉ DANIEL MARTÍNEZ

BALCACERES, con Documento Único de Identidad: 01060408-4 y NIT:

0609-310380-102-8, ha sido demandado en Proceso Mercantil, clasificado

con la referencia judicial número: 306-EC-16-3CM1(3), promovido en su

contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, ubicado

en: Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la

ciudad de San Salvador, con telefax número: 22222956, por medio de

su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, el Licenciado

ALFREDO JOEL RUÍZ MARTÍNEZ, quien puede ser localizado en

Colonia Miramonte, Calle Sisimiles, número 2929, Local Colegio

Ruiseñor, San Salvador, o por medio del telefax número: 2207-3776;

quien reclama a favor de su poderdante en virtud de una ESCRITURA

MATRIZ DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA, la cantidad

de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES

CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido

juicio se presentó el Licenciado ALFREDO JOEL RUÍZ MARTÍNEZ,

en el carácter antes expresando, manifestando que se ignora el paradero

del demandado señor JOSUÉ DANIEL MARTÍNEZ BALCACERES,

razón por la que solicitó que se emplazará al mismo por medio de edicto,

para que comparezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186

del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se le previene

al demandado señor JOSUÉ DANIEL MARTÍNEZ BALCACERES, que

si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en

el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro

de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salva-

dor, a las diez horas con veinte minutos del día veintitrés de febrero de

dos mil dieciocho. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZA UNO)

SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F027628

LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,

Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que el Licenciado Jorge Roberto Burgos Gonzáles,

apoderado de la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, ha presentado demanda

ejecutiva contra Karol Patricia Chapetón de Parras, de 29 años de edad,

estudiante, del domicilio de El Rosario, La Paz, y de residencia ignorada,

reclamándole el pago de dinero y accesorios, proceso clasificado con

la referencia E-45-17-6. Se verificaron las diligencias pertinentes, y no

ha sido posible notificar el Decreto de Embargo, motivo por el cual de

conformidad al Art. 186 CPCM, se hace a la demandada Karol Patricia

Chapetón de Parras, la referida notificación por edictos que se publicarán

por una sola vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso,

de circulación diaria y nacional, para que comparezca a estar a derecho

y a contestar la demanda dentro del plazo de diez días, contados desde

la tercera publicación. De no comparecer, se le nombrará un curador

ad-lítem, con quien se entenderá la demanda.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, dieciocho de enero de dos mil

dieciocho. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRE-

RA, JUEZA DE LO CIVIL. LICDO. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F027647

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR ULISES GONZALO

CASTILLO MOLINA.

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio

de este edicto en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la

Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, actuando

como mandataria del FONDO SOCIAL PARA LA VlVIENDA, según

resolución emitida por este Juzgado, a las catorce horas con cincuenta y

cinco minutos del día ocho de mayo de dos mil dieciocho, para notificarle

el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la parte demandada

señor ULISES GONZALO CASTILLO MOLINA, mayor de edad,

estudiante, del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de

Identidad número cero tres millones doscientos veintidós mil ochocientos

noventa y uno-nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero

trescientos doce-doscientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y cinco-

ciento uno-uno, para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca

a este Juzgado, a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo

de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación de este

edicto, por manifestar la parte demandante que se desconoce el domicilio

o paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para su

localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en

autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado

o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento.

Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto que

comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado, a estar a derecho,

una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial,

por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico

circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad Lítem;

todo en base al Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido

la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 82: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de los Arts. 459 y siguientes CPCM., habiéndose ordenando notificar el

decreto de embargo y demanda que lo motiva. Se le previene a la parte

demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en el

país, se presente a este Juzgado, una vez transcurra el término de las

referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los ocho días del mes de mayo del año de dos mil

dieciocho. LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA

ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F027649

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, A LA SEÑORA JUANA OLIMPIA

AGUILAR ALAS.

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio

de este edicto, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la

Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, actuando

como mandataria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según

resolución emitida por este Juzgado, a las catorce horas con cincuenta

y cinco minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, para

notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la parte

demandada señora JUANA OLIMPIA AGUILAR ALAS, mayor de

edad, estudiante, del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único

de Identidad número cero tres millones setecientos sesenta y dos mil

cuatrocientos cincuenta y nueve-dos, y con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos dieciocho-cero ochenta mil trescientos ochenta

y seis-ciento dos-uno, para que le sirva de legal emplazamiento, y com-

parezca a este Juzgado, a estar a derecho y a contestar la demanda en el

plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación

de este edicto, por manifestar la parte demandante que se desconoce

el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias

pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186

CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le

ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible

efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio

del presente edicto a efecto que comparezca en un plazo de diez días

a este Juzgado, a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas

publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el Diario Oficial

y por tres veces en un periódico circulación nacional, caso contrario se

le nombrará un curador ad Lítem, todo en base al Art.186 CPCM. Razón

por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por

reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM.,

habiéndose ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que

lo motiva. Se le previene a la parte demandada si tuviere procurador o

representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una

vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe

dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los diecisiete días del mes de mayo del año de dos

mil dieciocho. LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES

DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. IRMA

ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SRIO. INTO.

1 v. No. F027650

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo, promovido por el

Licenciado: FREDY WILLIAN MONTES VARGAS, mayor de edad,

abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, en su calidad de

apoderado general judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE

AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia como ACACU de R. L., del domicilio de

La Unión, contra el señor: OSCAR EDILBERTO APARICIO SOTO, de

sesenta y un años de edad, Trabajador Social, salvadoreño, actualmente

de domicilio y paradero ignorado. Que se ha presentado el Licenciado

Licenciado: FREDY WILLIAN MONTES VARGAS, mayor de edad,

abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, en su calidad de

apoderado general judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE

AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia como ACACU de R. L., del domicilio

de La Unión, contra los señores: OSCAR EDILBERTO APARICIO

SOTO, SONIA ELIZABETH ESPERANZA DE LEIVA, MORENA

DEL CARMEN CASTILLO DE ALEMAN conocida por MORENA

DEL CARMEN CASTILLO, y RIGOBERTO LARIN POLIO, mani-

festando que se ignora el paradero del demandado el señor OSCAR

EDILBERTO APARICIO SOTO, de sesenta y un años de edad, Traba-

jador Social, actualmente de domicilio ignorado, así como se le ignora si

tiene apoderado, Curador o Representante legal, para que lo represente

en el presente proceso, y habiendo realizado todas las averiguaciones

pertinentes, de conformidad a lo ordenado en el Art. 186 del CPCM,

pide sea emplazado por medio de edictos, afín de que ejerza su derecho

de defensa en el referido proceso. En consecuencia: Emplácese al de-

mandado el señor: OSCAR EDILBERTO APARICIO SOTO, a fin de

que comparezca a este Tribunal en el plazo de DIEZ DIAS HABILES,

Art. 462 del CPCM, siguientes a la tercera publicación de este edicto,

a contestar la demanda; a percíbese al demandado que de no hacerlo en

el plazo concedido el proceso continuará sin su presencia. Adviértase

al demandado el señor OSCAR EDILBERTO APARICIO SOTO, que

al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en los

artículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberá

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado

de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el

Art. 69 inc. 1°. del CPCM, y de no contar con recursos económicos

suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asis-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 83: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. tencia legal de conformidad a lo ordenado en el Art. 75 del CPCM. Se

relacionan como Documentos anexos a la demanda, el Poder General

Judicial, otorgado en la ciudad de La Unión, a las diez horas del día

dieciocho de juluio del dos mil catorce, ante los oficios del Notario

Zulma Veralith Contreras Chavarria, Documento de Mutuo con Garantía

Solidaria, otorgado por los señores: OSCAR EDILBERTO APARICIO

SOTO, SONIA ELIZABETH ESPERANZA DE LEIVA, MORENA

DEL CARMEN CASTILLO DE ALEMAN conocida por MORENA

DEL CARMEN CASTILLO, y RIGOBERTO LARIN POLIO, a favor

de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE

LA UNION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, otorgada en esta

ciudad de Usulután, a los veintiún días del mes de diciembre del año

dos mil doce, ante los oficios de la Notario Zulma Veralith Contreras

Chavarria, una constancia de saldos, firmada y sellada por el Contador

de la Asociación demandante, Licenciado Luis Armando Sorto, de fecha

veintiuno de enero del año dos mil dieciséis.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los ocho días del

mes de mayo del dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA

DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN. LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F027660

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SOYA-

PANGO, JUEZ 1, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, A LOS

DEMANDADOS SEÑORES MARIA ELSA RIVAS DE BAIRES Y

JOSUE MAURICIO REYES RIVAS.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido en esta

sede judicial, por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ,

mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, departamento

de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

los señores MARIA ELSA RIVAS DE BAIRES y JOSUE MAURICIO

REYES RIVAS, de paraderos desconocidos. En virtud de que la Licencia-

da MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, en el carácter antes expresado,

ignora el paradero de los demandados señores MARIA ELSA RIVAS DE

BAIRES y JOSUE MAURICIO REYES RIVAS, así como se ignora si

tienen apoderado, curador o representante legal, para que los represente

en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,

de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

lo procedente es que sean emplazados por medio de edictos, a fin de que

ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia,

emplácese a los señores MARIA ELSA RIVAS DE BAIRES, cuando

adquirió la obligación era de cuarenta y cuatro años de edad, empleada,

del domicilio de la Ciudad de Manteca, Estado de California, Estados

Unidos de América, Salvadoreña por nacimiento y Estadounidense por

naturalización, con Pasaporte Estadounidense número cero cinco ocho

uno ocho uno uno nueve nueve; con número de Identificación Tributaria:

1009-091263-101-7, y JOSUE MAURICIO REYES RIVAS, cuando

adquirió la obligación era de veinticinco años de edad, estudiante, del

domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número: 00217013-6, con número de Identificación

Tributaria: 0614-061182-118-0, a fin de que comparezcan a este Tribunal

en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto, a contestar la demanda. Adviértase a los demandados que al

contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67

del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nom-

bramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá

las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con

recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la

República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las ocho

horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de enero de dos

mil dieciocho. LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ

SUPLENTE DE LO CIVIL (JUEZ 1). LICDA. AMALIA DEYANIRA

RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F027690

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: AL SEÑOR JOSE ALEXIS GIRON RODRIGUEZ,

de dieciocho años de edad a la fecha del Contrato, empleado, del do-

micilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número: cero

cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos setenta-nueve;

y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecinueve-

doscientos diez mil ciento noventa y uno-ciento uno-cero; que ha sido

demandado en el Proceso Ejecutivo Registrado con Referencia 162-

PE-17(2), en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San

Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos

catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis;

representado procesalmente por la Licenciada MARIA DEL CARMEN

MENENDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero ciento

once-doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta y seis-ciento uno-cero;

quien puede ser localizada en Residencial Jardines de La Cima, Calle

Las Begonias Oriente, Polígono S, Número Seis, de San Salvador, o

al Telefax: dos dos siete tres siete siete nueve cuatro; reclamándole la

cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y UN

CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más intereses del

SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre

saldos, contados a partir del día treinta de mayo del año dos mil diez, en

adelante; más la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTICUATRO

CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 84: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Daños, comprendidas desde el día treinta de junio del año dos mil diez,

hasta el día treinta de abril del año dos mil diecisiete; y costas procesales;

con fundamento en una Escritura Pública de MUTUO HIPOTECARIO;

y por no haber sido posible determinar el paradero del señor JOSE

ALEXIS GIRON RODRIGUEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO,

PREVINIENDOSELE, para que dentro del plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto,

en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial,

en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe,

Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la

demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará,

sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para

que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte

a la parte demandada que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas

las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de

carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de

la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo

75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

veintitrés minutos del día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO

CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F027691

EL SUSCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE

LA UNION, LICENCIADO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, al

señor ELMER JOSUE PORTILLO ELIAS, mayor de edad, estudiante, del

domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro seis cinco dos dos cinco nueve

guion cinco e Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete-ciento

setenta mil setecientos veintinueve-ciento dos-seis.

HACE SABER: Que se ha emitido sentencia condenatoria en su

contra en el proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado con número de

expediente PEM-96- 14 (F-2), promovido por la Licenciada KAREN

YOHANNA GRANADOS ANDRADE, en calidad de Apoderada

General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO

Y CREDITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ACACU DE R.L., sentencia que juntamente con las demás actuaciones

pertinentes les serán entregados al demandado, al apersonarse a esta

sede judicial, ubicada en: Tercera Calle Poniente, Barrio San Carlos,

frente al Centro Judicial Doctor Hugo Lindo, de la ciudad de La Unión.

En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le comunica al

demandado antes mencionado, que cuenta con CINCO DIAS HÁBILES

computados a partir del siguiente al de la última publicación de este

edicto, para comparecer a este Juzgado, y poder ejercer su derecho de

defensa, de lo contrario, el proceso continuará y tal como lo establece el

Art. 186 inciso cuarto del código procesal civil y mercantil, se procederá

a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso.

Y para que sirva de legal notificación al demandado, señor ELMER

JOSUE PORTILLO ELIAS.

Se libra el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de La Unión,

a los once días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LIC. JOEL

ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA

UNION. LIC. CARLOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. F028597

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018169127

No. de Presentación: 20180269084

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO

ADALBERTO AZUCENA SANTIN, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión PROCIVIL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TOPOGRAFIA Y ARQUITECTURA.

Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004230-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 85: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018166897

No. de Presentación: 20180264289

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

de BIOLOGICAL INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIOLOGICAL INTERNATIO-

NAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra chilax y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS VETERINARIOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004245-1

No. de Expediente: 2018168154

No. de Presentación: 20180267182

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERNAN

RAMIRO PLANAS MARTINELLI, de nacionalidad MEXICANA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Fresco Market FM y diseño, la cual se

traduce al idioma castellano como "Mercado Fresco". Sobre los elementos

denominativos Fresco y Market, individualmente considerados, no se

concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en

el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto

tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base

a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos

Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA

DE VEGETALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004255-1

No. de Expediente: 2018168527

No. de Presentación: 20180267977

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IVAN AN-

TONIO MARTINEZ ALARCON, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión LOS TROPICOSOS, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, GRUPO DE

DANZA Y MUSICAL FOLKLÓRICO DE ACOMPAÑAMIENTO A

TRÓPICO ORQUESTA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de mayo del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027746-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 86: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419REPOSICION DE CHEQUES

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

cheque de caja No. 000183112598 (760658) emitido en Suc. Boulevard

el 05 de diciembre de 2017, por valor original $ 1,750.00, solicitando la

reposición de dicho cheque de caja por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el cheque de caja en referencia.

San Salvador, a los 29 días de mayo de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027692-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

cheque de caja No. 000503693246 (779174) emitido en Suc. universi-

taria el 30 de abril de 2018, por valor original $ 4,259.62, solicitando la

reposición de dicho cheque de caja por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el cheque de caja en referencia.

San Salvador, a los 29 días de mayo de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027693-1

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017162850

No. de Presentación: 20170255885

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO

de LAS CHORROLETAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LAS CHORROLETAS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra La Twist y diseño, traducida al castella-

no como La Giro, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS, JALEAS,

COMPOTAS, HUEVOS Y LECHE. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ,

TÉ, CACAO, AZÚCAR, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HELADOS

COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004248-1

No. de Expediente: 2018168801

No. de Presentación: 20180268473

CLASE: 04, 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ESME-

RALDA EDITH TORRES LOPEZ, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA JAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 87: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. VARIABLE que se abrevia: DISJAR, S.A. DE C.V., de naciona-

lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras JAR Gasolineras y Lubricantes y

diseño. Sobre las palabras Gasolineras y Lubricantes individualmente

consideradas, no se le concede exclusividad por ser palabras de uso

común o necesarias en el comerio, de conformidad al artículo 29 de la

Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPA-

RAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL, CERAS;

LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ABSORBER, ROCIAR

Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES. Clase: 04. Para: AM-

PARAR: SURTIDORES DE COMBUSTIBLE PARA ESTACIONES

DE SERVICIO [GASOLINERAS]. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004254-1

No. de Expediente: 2017165616

No. de Presentación: 20170261163

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN

IVETTE LARA CUELLAR, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS VICENTINOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras EMBUTIDOS VICENTINOS. Se le

concede exclusividad al signo distintivo en su conjunto, tomando en

consideración el tipo de letra, el color y la disposición de las palabras;

no teniendo exclusividad sobre las palabras embutidos y vicentinos

individualmente consideradas, por ser de uso común y necesarias en

el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley

de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

CARNE Y EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027642-1

No. de Expediente: 2018168366

No. de Presentación: 20180267678

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

ELVA LOPEZ CORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Café Don Mauricio y diseño Sobre

la palabra Café no se le concede exclusividad por ser un término de

uso común y necesario en el comercio, sino sobre el diseño en su

conjunto, de conformidad con lo establecido en el Arículo 29 de la Ley

de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027684-1

DIARIO

OFIC

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NE VALID

EZ LEGAL

Page 88: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

LICENCIADO SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, Notario, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Oficina Jurídica en la Tercera Calle Oriente, número seis, Barrio El Calvario de la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con correo electrónico [email protected]. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, y en base a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en inmuebles en Estado de Proindivisión, se ha presentado la señora MARIA NICOLASA VILLALTA DE PERAZA, de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Osicala, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cero siete tres siete dos cero-nueve, con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos quince-doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta-ciento uno-cinco, promoviendo DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, a efecto de acotar y que así quede delimitado conforme a la realidad física, del inmueble el cual la solicitante es poseedora, y sobre el cual tiene a su favor una compraventa de derecho proindiviso debidamente inscrita a su favor, la cual comprende un inmueble en Estado de Proindivisión, y corresponde a un derecho proindiviso en un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Hoja de Sal, Cantón La Montaña, del municipio de Osicala, departamento de Morazán, de una extensión superficial de CINCUENTA Y SEIS MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias ampliamente descritas en el antecedente a favor de la solicitante, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente, bajo la Matrícula NUEVE CERO CERO SEIS OCHO CERO SIETE DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, Asientos DOS y TRES, respectivamente del departamento de Morazán. Que la posesión material que la solicitante ejerce y pretende acotar, la posee en forma quieta, pacífica, pública y sin interrupción desde hace más de veintiún años consecutivos acumulados con el anterior dueño, sobre el inmueble cuyas características actuales son: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar Caserío Hoja de Sal, Cantón La Montaña, del municipio de Osicala, departamento de Morazán, de una capacidad superficial de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES ME-TROS CUADRADOS UN DECIMETRO CUADRADO, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: mide ochenta y siete punto cuarenta metros, colindando con terrenos de Floro Portillo y Rigoberto Méndez, con cerco de piedras de por medio. LINDERO ORIENTE: mide setenta y uno punto treinta metros, colindando con terrenos de Rigoberto Méndez, María Villalta, con cerco de alambre, y con Ramón Villalta, con calle pública de por medio. LINDERO SUR: mide noventa y siete punto treinta y ocho metros, colindando con terreno de María Villalta, en una parte con cerco de púas y en otra parte con cerco de piedras de por medio. Y LINDERO PONIENTE: mide ciento veinte punto sesenta y ocho metros, colindando con terreno de Rigoberto Portillo, con cerco de piedras de por medio. Así se llega a donde se comenzó a describir.- El acotamiento antes referido es una porción que se ubica al rumbo sur oriente del inmueble general, inmueble el cual aparece registralmente que es de trece co-propietarios; no es predio dominante ni sirviente, y lo adquirió por compraventa de derecho, otorgada en la ciudad de Osicala, departamento de Morazán, a las once horas del día siete de octubre del año dos mil trece, ante los oficios de la Notario Patricia Armida García Martínez, por el señor Santos Liborio García.- Por tanto la señora María Nicolasa Villalta de Peraza, solicita se dé por terminada la proindivisión respecto a su derecho, y se declare la exclusiva titularidad de ésta sobre la porción acotada, lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos de Ley respectivos.

San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a los veintiocho días de mayo del año dos mil dieciocho.

LIC. SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA,

NOTARIO.

1 v. No. C004234

NELSON OSWALDO REYES BALTODANO, NOTARIO, del domi-cilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Oficina situada en Segunda Avenida norte seiscientos cuatro-C. Barrio La Cruz. SAN MIGUEL. Email: [email protected].

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA ERLINDA VIERA GARCIA, de ochenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número Cero dos millones cuarenta y siete mil ciento diecisiete guión cuatro, con Número de Identificación Tributaria número mil doscientos diecisiete- doscientos treinta y un mil treinta y seis-ciento tres-nueve, a solicitar que se le de-clare separado de la proindivisión, y se delimite su inmueble; que se le reconozca como exclusiva titular del mismo del siguiente Inmueble: un terreno en estado de proindivisión, de naturaleza rústica, situado en la Hacienda Corozalito o Concepción, situado en la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, equivalente al cero punto tres cuatro uno ocho por ciento del Derecho de propiedad; que dicho inmueble está ubicado al oriente del inmueble mayor en proindivisión, tiene un acotamiento especial de una manzana de terreno que tiene los linderos siguiente: AL ORIENTE, con terreno antes de Erasmo González, hoy hoy Jesus Garcia y Arnoldo Cabrera Amaya calle de por medio que de esta ciudad Conduce a Concepción Corozal; AL NORTE, con Jesus Viera, ahora de Jesus Garcia, cerco de alambre de por medio; AL PO-NIENTE, con terreno de Agaton Garcia y Erasmo Gonzalez, ahora de Jesus Garcia, y AL SUR, con terreno de Modesto Ercilio Viera, ahora con Isidro Arturo Viera y María Fátima Amaya; Inscrito el derecho proindiviso en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente, bajo el número de Matrícula OCHO CERO DOS DOS SEIS TRES SEIS NUEVE GUION CERO CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO veintitrés, de Propiedad del Departamento de San Miguel a favor de la señora MARIA ERLINDA VIERA GARCIA. Valuado en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de treinta años; no es dominante, ni sirviente.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley. San Miguel, treinta de Mayo de dos mil dieciocho.

LIC. NELSON OSWALDO REYES BALTODANO,

NOTARIO.

1 v. No. F027685

DIARIO

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ARA CONSULTA

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NE VALID

EZ LEGAL

Page 89: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018.

ACEPTACION DE HERENCIA

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del día ocho de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer EVARISTO TREJO SOLIS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, hijo de ANTONIO SOLÍS y CONCEPCIÓN TREJO, fallecido el día veintiuno de febrero de dos mil trece, siendo su último domicilio el municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de la señora BACILIA ARMIDA PEREZ DE TREJO, conocida por BACILIA ARMIDA PEREZ DE TREJOS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número 03466502-8 y tarjeta de identificación tributaria número 1416-250447-101-5, en calidad de cónyuge del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, señora BACILIA ARMIDA PEREZ DE TREJO, conocida por BACILIA ARMIDA PEREZ DE TREJOS, en calidad de cónyuge del causante, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004165-2

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó la causante señora MARTA ESTELA ALVARADO DE ANDRADE, quien fue de setenta y cinco años de edad, comerciante, falleció a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero de dos mil quince, en el Barrio El Convento, de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicha Ciudad lugar de su último domicilio, de parte de el señor JOSE ADONAY ANDRADE, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con los Arts. 988, No. 1° del C.C.

de seGunda publicación

En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C004166-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída el día siete de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO GARCIA QUINTANILLA conocido por JOSE ANTONIO GARCIA, quien fue de setenta y un años de edad, jornalero, Salvadoreño, casado, originario de Chinameca, departamento de San Miguel, y del último domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de Pedro Antonio García y Rosalía Quintanilla, fallecido el día seis de junio de mil novecientos ochenta y seis; de parte de los señores JOSE ANTONIO GARCIA SANTAMARIA, mayor de edad, motorista, del domicilio de Huntington Park, seis tres seis tres, Middleton ST, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad número 04388739-4 y número de identificación tributaria 1217-020563-101-0; HERMINIA GARCIA SANTAMARIA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Bell, Estado de California, Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño, número A70031090 y número de identificación tributaria 1217-250765-102-0; y ANDRES NEFTALÍ GARCIA SANTAMARIA, mayor de edad, empleado, del domicilio de la Manassas, Estado de Vir-ginia, Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño, número A04188303 y Número de Identificación Tributaria 1217-210168-109-3; todos en calidad de hijos del causante.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.

3 v. alt. No. C004167-2

DIARIO

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Page 90: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta

minutos del día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho. Se ha tenido

por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante JOSE SEFERINO HERNANDEZ,

conocido por CEFERINO HERNANDEZ, SEFERINO HERNANDEZ

MENJIVAR, Y SEFERINO HERNANDEZ, quien falleció a las una hora

y treinta minutos del día doce de marzo de dos mil dieciséis, en su casa

de habitación ubicada en el Cantón Concepción del Municipio de San

José Cancasque, siendo ese municipio su último domicilio; de parte de

la señora EVANGELINA LEMUS HERNÁNDEZ, en calidad cónyuge

sobreviviente del causante y cesionaria de los Derechos Hereditarios

que le correspondían a MARÍA CONSUELO HERNÁNDEZ LEMUS,

ELVA HERNÁNDEZ LEMUS, VENTURA HERNÁNDEZ LEMUS,

MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ LEMUS C/P ELENA HER-

NÁNDEZ LEMUS, MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ DE PEÑA,

JOSÉ EDGAR HERNÁNDEZ LEMUS. Como hijos del causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

quince horas con cuarenta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil

dieciocho.- LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004168-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

MAXIMO LARIOS GUERRERO, al fallecer el día veintitrés de marzo

del año dos mil dos mil tres, en el Cantón San Francisco, San Dionisio,

siendo San Dionisio su último domicilio, de parte de la señora LEONOR

NORIO DE CAMPOS, como hija del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027219-2

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día trece de mayo del año dos mil dieciséis, en San Martín, departamento de San Salvador, siendo esa ciudad su último domicilio, dejare el causante señor FRANCISCO ADÁN HERNÁNDEZ OLANO conocido por FRANCISCO ADÁN HERNÁNDEZ, de parte de la señora MARÍA AMINTA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ conocida por AMINTA GONZÁLEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027249-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-cia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de diciembre de dos mil seis, en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, dejare la causante señora CARMEN GOMEZ CONO-CIDA POR CARMEN GOMEZ DE HERNANDEZ, de parte del señor MARCOS HERNANDEZ GOMEZ, en su calidad de Hijo sobreviviente de la causante, y repudiada dicha herencia por la señora VIRGINIA HERNANDEZ DE SEGURA, en su calidad de hija de la de cujus.

DIARIO

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Page 91: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las doce horas del día dos de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027251-2

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas diez minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, se declararon herederos expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó el causante señor JORGE ALBERTO ESCOBAR VELASQUEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante, falleció el día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, en el Barrio El Calvario, de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicha Ciudad lugar de su último domicilio, de parte de JACQUELINE AURORA ESCOBAR POSADA, DAYRA SARAI ESCOBAR FUENTES , representada por su madre ROSA ERMELINDA FUENTES Y SILENIA EMPERATRIZ ESCOBAR DE ROBLES,en calidad de hijas sobrevivientes del causante antes mencionado, de con-formidad con los Arts. 988, No. 1° del C.C.

En consecuencia se les confirió a las herederas declaradas, en el carácter dicho, la administración y representación interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F027253-2

LICDA. LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las diez horas con veinte minutos del día quince de mayo del año dos mil

dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad de

San Marcos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día

cuatro de enero de dos mil diecisiete, dejó el causante señor JONATAN

EMANUEL CERNA BONILLA, de parte de la señora ANDREA

ALEJANDRA TORRES DE CERNA, y los menores ALESSANDRA

SARAIH y FABRIZIO EMMANUEL, ambos de apellido CERNA TO-

RRES, representados en estas diligencias por su madre; la primera en su

calidad cónyuge sobreviviente del causante señor Cerna Bonilla; y los

menores antes mencionados, como hijos del de cujus. Se ha conferido a

los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

debiendo ejercerla los menores ALESSANDRA SARAIH CERNA TO-

RRES y FABRIZIO EMMANUEL CERNA TORRES, por medio de su

madre y representante legal señora ANDREA ALEJANDRA TORRES

DE CERNA.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer

usos de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del

día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027258-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

GINMER HERNANDEZ, conocido por GIMMER LORN GUERRERO

HERNÁNDEZ y por GIMNER LON HERNÁNDEZ GUERRERO al

fallecer el día DOCE de noviembre de mil novecientos ochenta y uno

en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután; siendo la ciudad de

Usulután su último domicilio , de parte del señor JOSÉ NELSON HER-

NÁNDEZ RIVAS como hijo y cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora AGUSTINA DILIA RIVAS VIUDA

DE HERNÁNDEZ como cónyuge sobreviviente del causante y EGNA

ELIZABETH HERNÁNDEZ DE PADILLA y ÁNGELA MARÍA

HERNÁNDEZ como hijas de la causante. Confiriéndosele al aceptante

la administración y representación interina de la sucesión, con las res-

tricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la última publicación de este edicto.

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 92: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las

diez horas y cinco minutos del día cuatro de mayo de dos mil dieciocho.-

LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE

LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027277-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

a las quince horas y cuarenta minutos del día nueve de enero del pre-

sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante

señora MARÍA GLORIA PORTILLO DE TORRES, ocurrida el día

trece de abril de dos mil diecisiete, en San Salvador, siendo esta ciudad,

el lugar de su último domicilio, de parte de la señora YESENIA LIS-

SETTE TORRES PORTILLO, en calidad de hija de la causante; y se ha

conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

y diez minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027328-2

EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo

Civil San Vicente, al público en general.

HACE SABER: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163

del Código Civil, al público en general se hace saber que en esta sede

Judicial se han promovido por la Licenciada Santos Elizabeth Rivas

Leiva, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada

con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara

el señor Germán Méndez Delgado, quien fuera de cincuenta y dos años

de edad, de Jornalero, casado, del domicilio de San Cayetano Istepeque,

departamento de San Vicente, fallecido el día dos de octubre del año dos

mil dieciséis, en Hospital General ISSS, de la ciudad de San Salvador;

siendo la ciudad de San Cayetano Istepeque de este departamento su

último domicilio, y este día, en expediente referencia H-19-3-2018, se

tuvo por aceptada la herencia por parte de la señora Angela Fuentes

Cañenguez y se le confirió la administración y representación interina,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan ha-

cerse presentes a este juzgado, las personas que se crean con derecho

a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, dieciséis de mayo

del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRA-

NO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA

ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES,

JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.

3 v. alt. No. F027334-2

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

Intestadas con beneficio de inventario, clasificadas bajo el Número

29/ACE/18(3) iniciadas por el Licenciado Fredy Alexander Valencia

Martínez, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial de la

señora JHOSSELIN ARELY CONTRERAS AVELAR, mayor de edad.

Empleada, del domicilio Sonsonate y accidentalmente del domicilio de

Las Vegas, Estado de Nevada, Estados Unidos de América, con DUI No.

04517724-0; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las diez horas

nueve minutos del día seis de abril de año dos mil dieciocho; mediante la

cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario

de parte de la señora JHOSSELIN ARELY CONTRERAS AVELAR,

la herencia Intestada que a su defunción dejare el causante señor Cesar

Ernesto Contreras Magaña, quien fue de cincuenta y seis años a su deceso,

Empleado, soltero, originario de Tacuba, departamento de Ahuachapán,

hijo de los señores Julio Cesar Contreras y de Lidia Margarita Magaña,

quien falleció el día veintinueve de diciembre del año dos mil diecisiete,

siendo la ciudad de Sonsonate, el lugar de su último domicilio; como

hija sobreviviente del causante.

A la aceptante señora JHOSSELIN ARELY CONTRERAS

AVELAR, en concepto de hija del causante, se le confiere interinamente

la administración y representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las

nueve horas del día treinta de abril del año dos mil dieciocho.- LIC.

MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027335-2

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Page 93: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTA

CIUDAD, al público para los efectos de Ley;

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a

las once horas del día catorce de los corrientes, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor ISMAEL FLORES LOPEZ, ocurrida

el día diecinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el

Cantón Lourdes, jurisdicción de Colón, de este departamento, siendo su

último domicilio Antiguo Cuscatlán, de parte de los señores ANTONIA

RAMOS DE FLORES, RODHE DAMARIS FLORES RAMOS y JO-

SUE ISMAEL FLORES RAMOS y de los menores PABLO MOISÉS y

JOSE GAMALIEL, ambos de apellidos FLORES RAMOS, la primera

como cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del causante; y

se les ha conferido a los aceptantes, la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, debiendo los menores ejercerlas a través de su

representante legal señora Antonia Ramos de Flores.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Nueva San Salvador, a las ocho

horas treinta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil

uno.LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027356-2

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas y veinticuatro minutos del día dieciséis de mayo de dos

mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada a su defunción ocurrida el día cinco

de junio de mil trece, en el Departamento de San Salvador y con último

domicilio en Ciudad Delgado, dejó el causante señor RUBEN ANTO-

NIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, conocido por RUBEN ANTONIO

FERNANDEZ, de parte de: EDWIN ARTURO FERNANDEZ FUNES,

en calidad de hijo del causante, en igual condiciones que los señores:

RUTH EVELIN FERNANDEZ DE PEREZ, RUBEN EDGARDO

FUNES conocido por RUBEN EDGARDO FERNANDEZ FUNES,

THELMA MARISOL FERNANDEZ FUNES y HUGO EDUARDO

FERNANDEZ FUNES, todos en calidad de hijos del causante.

Se ha conferido al aceptante, administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez

horas y treinta y cuatro minutos del día dieciséis de mayo de dos mil

dieciocho. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO

CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027358-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez con cuarenta minu-

tos del día de hoy, se han declarado herederos abintestato con beneficio

de inventario de parte del señor OSWALDO ALFONSO VILLALTA

MOLINA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señor JULIA

MARTA ORTIZ o MARTA ORTIZ quien fue de noventa y dos años de

edad, de oficios domésticos, soltera, salvadoreña, falleció el día el día

dieciséis de octubre del dos mil catorce, en Tecoluca, departamento de

San Vicente, en este Distrito Judicial el lugar de su último domicilio,

en concepto de cesionario del derecho hereditario que en dicha sucesión

correspondía al señor CRISTOBAL LEONEL MENDEZ ORTIZ y que

le correspondía en concepto de hijo de la causante.

Y se ha Nombrado a los aceptantes administradores y represen-

tantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del

mes de diciembre del dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027385-2

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS,

LICENCIADO OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las

ocho horas diez minutos del día dieciocho de abril de dos mil dieciocho,

se declaró Yacente la Herencia del causante señor WILLIAM ALEXAN-

DRO FLORES PEREZ, de treinta y seis años de edad, Empleado, con

Documento Único de Identidad número 01005133-8, soltero, siendo

hijo de CARMEN PÉREZ y GERMÁN FLORES. Quien falleció el día

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Page 94: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419veintinueve de agosto de dos mil quince, en la Ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio;

nombrándosele como Curador de Herencia Yacente al Licenciado JOSE

LUIS REYES AMAYA.

CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS

HÁBILES contados desde el siguiente al de la Tercera Publicación del

presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las

ocho horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de abril de dos mil

dieciocho. LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS

DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER

PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027234-2

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza (1) Interina

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las ocho horas y treinta de este día, se ha declarado la YACENCIA

DE LA HERENCIA, dejada por el causante señor FELIX HERNAN

CHÁVEZ, mayor de edad, contador, originario de la ciudad de Verapaz,

departamento de La Paz, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero uno uno seis ocho cero uno nueve-ocho y con

Número de Identificación Tributaria uno cero uno tres-cero nueve cero

seis dos siete-cero cero uno-cero, en las diligencias promovidas por el

licenciado JORGE ALBERTO GARCÍA FLORES con Carné de Abogado

número uno siete cinco dos, en su calidad de Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial de la sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, con Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro- dos cinco uno uno siete dos-cero cero

uno-cuatro, y se ha nombrado a la licenciada YESENIA ESPERANZA

CUELLAR CARIAS como CURADORA QUE REPRESENTE LA

SUCESIÓN. Se advierte que si algún interesado se presenta aceptando

la herencia en el término de quince días después de publicado el presente

edicto, tanto la Yacencia de la herencia como el nombramiento de la

curadora quedarán sin efecto, todo de conformidad a lo establecido en

los Arts. 481, 482, 486, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintisiete de abril

de dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA (1) INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL. LIC. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F027378-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PARAISO.

HACE SABER: Que a estas oficinas se ha presentado el señor

JOSE ROBERTO LANDAVERDE URIBES, de cincuenta y ocho

años de edad Motorista de este domicilio portador de su Documento

Único de Identidad número cero cinco cuatro nueve ocho ocho cinco

dos – siete y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos

treinta y uno – doscientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta – cero

cero dos – tres, solicitando Título de Propiedad de un inmueble urbano,

situado en Sexta Calle Poniente s/n Barrio San Luis de la ciudad de El

Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de

CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:

Mide diez metros y linda con la señora María Gregoria Tejada Bonilla,

calle pública de por medio; AL ORIENTE: Mide dieciséis metros y

linda con Martin Landaverde, pared de por medio; AL SUR: Mide

siete metros y linda con Martin Landaverde y Juan Ramón Landaverde

Uribe y AL PONIENTE: Mide dieciséis metros y linda con Guadalupe

Landaverde de Amaya y Juan Ramón Landaverde Uribe.- En el terreno

está construida una casa de adobes, techo de tejas; Este inmueble lo

adquirió por compra que le hizo a la señora María Isabel Urives de

Landaverde, quien a esta fecha se encuentra con vida, en la ciudad de

San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de octubre del año mil

novecientos noventa y siete, Ante los oficios notariales de la Licenciada

JOVITA ROSA ALVARADO.- El inmueble descrito no es dominante ni

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales a favor de terceras personas,

ni está en proindivisión con nadie, alega posesión material por más de

veinte años consecutivos e ininterrumpidos y lo valúa en CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

SE HACE SABER AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango,

a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- TONY

MANZUR CASTILLO CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ING.

FRANCISCO ARMANDO MARROQUIN LEIVA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027220-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora

MERCI YAMILETH MELGAR CHACON, quien actúa en sustitución

de la señora Rebeca Victoria Aguilar Cisneros como Apoderada Especial

del señor JOSUE JEREMIAS AGUILAR CISNEROS, de cuarenta y un

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 95: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. años de edad, Empleado, del domicilio de Irving, Estado de Texas, de los

Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número

cero tres millones setecientos sesenta mil cero cuarenta y nueve — uno,

y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis —

ciento setenta mil novecientos setenta y cinco. — cero cero uno — seis;

solicitando a favor de su representado TITULO DE PROPIEDAD de un

solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Rosario, Once Calle

Poniente, de esta ciudad; compuesto de una extensión superficial según

Certificación de la Denominación Catastral extendida por la Oficina

de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, el fecha treinta y uno

de enero del corriente año, de CIENTO NOVENTA Y TRES PUNTO

OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente,

está formado por un tramo de los siguientes rumbos y distancias, tramo

uno, Sur setenta y nueve grados trece minutos cincuenta y dos segundos

Este con una distancia de ocho punto cero seis metros, colindando con

María Elba Pleitéz González y Pedro Santa María Menjívar, calle pública

de por medio; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo

uno, Sur catorce grados quince minutos treinta y un segundos Oeste,

con una distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros, tramo dos, Sur

trece grados cero cuatro minutos treinta y tres segundos Oeste con una

distancia de veinte punto diez metros, colindando con Nelson Aquiles

Murcia Flores; AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente, está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Norte

setenta y ocho grados cero cinco minutos cero nueve segundos Oeste

con una distancia de siete punto setenta y ocho metros, colindando con

Rosa Delia Valdivieso Ventura; AL PONIENTE: partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y

distancias, tramo uno, Norte quince grados veintisiete minutos cincuenta

segundos Este, con una distancia de trece punto dieciocho metros, tramo

dos, Norte cero nueve grados cuarenta y ocho minutos cero cero segundos

Este con una distancia de doce punto cuarenta y tres metros, colindando

con Tomas Villeda. El inmueble que se pretende titular no es dominante

ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas. Asimismo, no

posee cargas ni gravámenes de ninguna clase, dicho inmueble lo posee el

Titulante de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida

ejecutando actos de verdadero dueño, desde que lo adquirió por compra

que le hiciera al señor ABEL AGUILAR REYES el día treinta y uno de

agosto del año dos mil quince, según Testimonio de Escritura Matriz

número veinticuatro, otorgada en esta ciudad en la citada fecha ante los

oficios notariales de la Licenciada Gilma Dinora Mancía Orellana, quien

lo poseía en los mismos términos, por lo que unida su posesión a la de su

antecesor dueño sobre pasan más de treinta años consecutivos de ejercer

dicha posesión, y lo valora en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que por carecer de

antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

este Departamento, comparece ante mis oficios a iniciar las respectivas

diligencias de título de propiedad a favor de su representado.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, De-

partamento de Chalatenango, a los veintidós días de mayo de dos mil

dieciocho.- PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE, ALCAL-

DE MUNICIPAL. LIC. TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027367-2

TITULO SUPLETORIO

EL LICENCIADO JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE

LO CIVIL DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO INFORMA:

Que la licenciada Santos Elizabeth Rivas Leiva, en calidad de

representante procesal de los señores Arely Iraheta de Martínez y Osmín

Iraheta, ha promovido diligencias de TITULACIÓN SUPLETORIA

sobre dos inmueble de naturaleza rústica. El primer inmueble: inmueble

de naturaleza rústica, ubicado en CANTON SAN PABLO CAÑALES,

MUNICIPIO DE SAN ILDEFONSO, DEPARTAMENTO DE SAN

VICENTE, con una extensión superficial de CIENTO VEINTIDÓS MIL

NOVECIENTOS DIEZ PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, equivalentes a ciento setenta y cinco mil ochocientos

sesenta punto sesenta y dos varas cuadradas. La descripción inicia en el

vértice nor poniente del inmueble, identificado en el plano respectivo

como mojón número uno y continúa de la siguiente manera: LINDERO

NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y tres

grados cincuenta y cuatro minutos cero ocho segundos Este con una

distancia de dieciocho punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur

setenta y un grados cincuenta y cuatro minutos treinta y seis segundos

Este con una distancia de ciento un punto sesenta metros; Tramo tres,

Sur cincuenta y un grados cincuenta y seis minutos dieciocho segundos

Este con una distancia de treinta y dos punto cincuenta y cinco metros;

colindando con CEFERINO NAPOLEÓN FLORES ARTIGA con

cerco de púas; Tramo cuatro, Sur cincuenta y un grados cero ocho mi-

nutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de cincuenta y

cinco punto ochenta y ocho metros; colindando con MARÍA ROSA

ROMERO ARTIGA con cerco de púas; Tramo cinco, Sur cuarenta y

cuatro grados cincuenta y nueve minutos sesenta segundos Este con una

distancia de uno punto setenta y un metros; Tramo seis, Sur veintidós

grados veintisiete minutos cero cinco segundos Este con una distancia

de setenta y nueve punto doce metros; colindando con ESTELA RO-

MERO ARTIGA con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: Partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur quince grados cuarenta minutos

cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco

punto setenta y ocho metros; colindando con HECTOR ARTIGA

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 96: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SANCHEZ con cerco de púas; Tramo dos, Sur treinta y un grados

cuarenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Oeste con una dis-

tancia de ochenta y dos punto cincuenta y un metros; colindando con

MANUEL ARTIGA SORIANO con cerco de púas; Tramo tres, Sur

veinticuatro grados dieciocho minutos dieciséis segundos Oeste con una

distancia de cuarenta y un punto once metros; Tramo cuatro, Sur doce

grados cero cinco minutos cuarenta y un segundos Este con una distan-

cia de cincuenta y un punto noventa y dos metros; Tramo cinco, Sur

quince grados cero cero minutos diecisiete segundos Oeste con una

distancia de ciento cuarenta y un punto dieciocho metros; Tramo seis,

Sur cuarenta grados cincuenta y un minutos diecisiete segundos Oeste

con una distancia de veintidós punto cero tres metros; colindando con

JUAN ESTEBAN ROMERO ARTIGA con cerco de púas; Tramo siete,

Sur treinta y ocho grados cero dos minutos cuarenta y nueve segundos

Oeste con una distancia de treinta y cinco punto setenta y siete metros;

Tramo ocho, Sur dieciséis grados cincuenta y cinco minutos treinta y

nueve segundos Este con una distancia de veintinueve punto cuarenta y

cuatro metros; colindando con HECTOR ARTIGA SANCHEZ con

cerco de púas. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur setenta y siete grados cero cero minutos diecinueve segundos

Oeste con una distancia de cuarenta y nueve punto cero dos metros;

Tramo dos, Sur noventa grados cero cero minutos cero cero segundos

Oeste con una distancia de siete punto treinta y cinco metros; Tramo

tres, Norte setenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos cincuenta

y tres segundos Oeste con una distancia de sesenta y cinco punto no-

venta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte cero dos grados cincuenta y

un minutos cero tres segundos Este con una distancia de cuarenta y

nueve punto setenta y seis metros; Tramo cinco, Norte cero cuatro

grados veintisiete minutos veintinueve segundos Este con una distancia

de ochenta y seis punto doce metros; Tramo seis, Norte setenta y seis

grados cuarenta minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una

distancia de sesenta y dos punto dieciocho metros; Tramo siete, Norte

ochenta y cinco grados cero un minutos cuarenta y nueve segundos

Oeste con una distancia de ocho punto setenta metros; Tramo ocho, Sur

setenta y tres grados cuarenta y ocho minutos treinta y nueve segundos

Oeste con una distancia de treinta y nueve punto cincuenta y tres metros;

Tramo nueve, Norte cuarenta y cinco grados cero cero minutos cero cero

segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y seis metros;

Tramo diez, Norte cero nueve grados cero nueve minutos cuarenta y

cuatro segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho punto cua-

renta y cinco metros; Tramo once, Norte cuarenta y cinco grados cero

cero minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de tres punto

cuarenta y seis metros; Tramo doce, Norte setenta y siete grados cin-

cuenta y cuatro minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia

de diecisiete punto cincuenta y tres metros; Tramo trece, Norte dieci-

siete grados once minutos cero siete segundos Este con una distancia de

dos punto noventa y un metros; colindando con BONIFACIO ARTIGA

PANIAGUA con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: Partiendo del

vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rum-

bos y distancias: Tramo uno, Norte veintidós grados trece minutos

cincuenta segundos Este con una distancia de cuatrocientos tres punto

veintiocho metros. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto

de inicio de esta descripción técnica. Segundo inmueble a titular, de

naturaleza rústica, ubicado en CANTON SAN PABLO CAÑALES,

MUNICIPIO DE SAN ILDEFONSO, DEPARTAMENTO DE SAN

VICENTE, con una extensión superficial de SESENTA Y DOS MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y UN

METROS CUADRADOS, equivalentes a ochenta y nueve mil setecien-

tos uno punto ochenta y siete varas cuadradas. La descripción inicia en

el vértice nor poniente del inmueble, identificado en el plano respectivo

como mojón número uno y continúa de la siguiente manera: LINDERO

NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y cinco

grados treinta y dos minutos quince segundos Este con una distancia de

doscientos dieciséis punto treinta y cinco metros; colindando con

HECTOR ARTIGA SANCHEZ con cerco de púas. LINDERO ORIEN-

TE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur doce grados catorce

minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de trescientos

treinta y cuatro punto setenta y ocho metros; colindando con ASOCIA-

CIÓN AGROPECUARIA SAN PABLO CAÑALES y MANUEL

ARTIGA SORIANO con cerco de púas. LINDERO SUR: Partiendo del

vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur noventa grados cero cero minutos

cero cero segundos Oeste con una distancia de uno punto veintidós

metros; Tramo dos, Norte sesenta y un grados veinte minutos veintitrés

segundos Oeste con una distancia de veintidós punto cuarenta y siete

metros; Tramo tres, Norte sesenta y dos grados treinta y tres minutos

cero tres segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y

nueve metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta grados cuarenta minutos

cero cinco segundos Oeste con una distancia de sesenta y cinco punto

veintidós metros; Tramo cinco, Norte veinticinco grados cuarenta y dos

minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de doscientos un

punto cero un metros; colindando con CELESTINO AMAYA AYALA

con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur

Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte diecinueve grados cuarenta y cuatro mi-

nutos treinta segundos Oeste con una distancia de sesenta y cuatro

punto cincuenta y tres metros; Tramo dos, Norte veintiséis grados cua-

renta minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de

ciento treinta y cuatro punto cero seis metros; colindando con CELES-

TINO AMAYA AYALA con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor

Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica; los

inmuebles antes descritos los señores Arely Iraheta de Martínez y Osmín

Iraheta, lo adquirieron por compra que le hicieron a la señora Juana

Iraheta de Artiga, por el valor de dos mil quinientos dólares de los Es-

tados Unidos de América cada inmueble.

Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los siete días

del mes de Mayo del dos mil dieciocho. LIC. JOSE APOLONIO TO-

BAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA.

TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.

3 v. alt. No. F027333-2

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 97: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado MI-

GUEL ÁNGEL AMAYA, en su calidad de Apoderado General Judicial

del señor WALTER ANTONIO PINEDA ARBAIZA, de treinta

años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número: Cero tres millones novecientos cincuenta y siete mil

trescientos treinta guión siete, solicitando a favor de su representado

Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la

Colonia Milagro de La Paz, Calle Quince de Septiembre y Avenida

Segunda de la ciudad de San Miguel, de la extensión superficial de:

TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: según descripción; AL NORTE: partiendo

del vértice Nor Poniente, mojón uno está formado por un tramo, con

rumbo sur ochenta y cinco grados cero siete minutos treinta y nueve

segundos Este con distancia de treinta y siete punto cuarenta y ocho

metros; linda con Macario González Domínguez, ahora con Laureano

Sorto; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, mojón dos,

de un tramo, rumbo Sur, cero cuatro grados cuarenta y cinco minutos

cincuenta y cuatro segundos Oeste, con distancia de diez punto treinta y

un metros; linda con Arnoldo Bonilla Cornejo, ahora con Isabel Gómez;

AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente, mojón tres un tramo, rumbo

Norte ochenta y cinco grados veintiséis minutos cero seis segundos Oeste,

con distancia de treinta y siete punto noventa y ocho metros, linda con

José Antonio Solís Quintanilla; y AL PONIENTE: partiendo del vértice

Sur Poniente, mojón cuatro, de un tramo rumbo Norte, cero siete grados

veintisiete minutos cuarenta y nueve segundos Este, con distancia de diez

punto cincuenta y tres metros, linda con José Natividad Mendoza, ahora

con José Herminio Iglesias, Avenida Segunda de por medio. Llegando

así al vértice donde se inició la descripción.- En el inmueble antes des-

crito no existe construcciones de sistema mixto y demás servicio, no es

dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a

persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa

en la cantidad de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.- Y lo adquirió por compraventa de la posesión material

mediante documento autenticado que le hiciera a favor del titulante la

señora LILIAN DEL CARMEN ROMERO SUAREZ, de cuarenta y

siete años de edad, Costurera, Soltera, del domicilio de esta ciudad, el día

diez de febrero de del dos mil dieciocho, y autenticado a las once horas

de ese mismo día y año, ante los oficios del licenciado Miguel Ángel

Amaya. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el

poseedor sumada a la de su antecesor data más de veintiséis años y sigue

siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad

alguna.

Los colindante son de este domicilio, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinticuatro días

del mes de abril del año dos mil dieciocho.- LIC. MIGUEL ÁNGEL

PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO

VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004192-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168500

No. de Presentación: 20180267942

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELIZABETH

MARIA NAVARRO MADRID, en su calidad de APODERADO de

WILVER PORTILLO MARQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LB Looking Brand STORE y diseño,

traducidas al castellano como Buscando Tienda de Marca. Se le comunica

al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en

su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que

componen la marca, individualmente considerados no se concede ex-

clusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio.

Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

DEDICADA A: VENTA DE ROPA Y ACCESORIOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027350-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2018166729

No. de Presentación: 20180263957

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 98: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: INMUEBLES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión SMART LIVING y diseño, que se

traducen al idioma castellano como SMART es INTELIGENTE y

LIVING es VIVIENDO. EL Nombre comercial al que hace referencia

la presente expresión o señal de publicidad comercial es INMUEBLES,

S.A. DE C.V., inscrito al Número 64 del libro 9 de nombres comer-

ciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO

CONSUMIDOR SOBRE: NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004184-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de Distribuidora Jaguar, Sociedad Anónima

de Capital Variable, constituida conforme lo establece su Escritura de

Constitución, convoca a los accionistas para celebrar la Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a partir de las nueve horas y

treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dieciocho, en

las instalaciones de Distribuidora Jaguar, ubicado en Colonia Escalón

75 Avenida Norte No. 3906, San Salvador, en primera convocatoria;

en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece

segunda convocatoria para el día veinticinco de junio del año dos mil

dieciocho, a la misma hora y local antes señalado.

Dichas Juntas se constituirán con las formalidades que establecen las

cláusulas IX. Llamamiento de capital, XVI. Junta General de accionistas,

XVII. Juntas generales ordinarias y extraordinarias, de la Escritura de

Constitución ya citada y los artículos 223, 228, 229, 237, 240, 241 y

243 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código

de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene

la agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum legal o asistencia.

2. Lectura del acta anterior.

3. Apertura de la sesión.

4. Presentación del Balance General al 31 de diciembre de 2017;

el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de

2017; el Estado de Flujo de Efectivo del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2017; el Estado de Cambios en el Patrimonio

al 31 de diciembre de 2017; y el informe del auditor externo,

a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que juzguen oportunas.

5. Aplicación de resultados del ejercicio 2017.

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

Punto único: Incremento del Capital Social.

El quórum legal se integrará con accionistas que forman la Junta

General ordinaria en primera convocatoria atendiendo lo establecido en

el artículo 240 del Código de Comercio vigente y con los accionistas

presentes en segunda convocatoria de conformidad al artículo 241 del

Código de Comercio vigente.

La Junta General extraordinaria se desarrollará como lo establecen

los artículos 224, 228 y 243 del Código de Comercio vigente.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de Distribuidora

Jaguar, ubicado en Colonia Escalón, 75 Avenida Norte, No. 3906, San

Salvador, a partir del día 01 de junio del año dos mil dieciocho.

En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a

los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

RICARDO ANTONIO PADILLA PINTO,

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C004199-2

REPOSICION DE CERTIfICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada ma-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 99: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. nifestando que ha extraviado los Certificado de Depósito a Plazo fijo

No. 1460-07180-9, amparado con el registro No. 0061390, constituido

el 15/11/1990 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Mayo de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027265-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad de

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificados de Depósito

a Plazo fijo No. 007580083068, amparado con el registro No. 1098258,

constituido el 29/12/2010, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Mayo de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027268-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de esta ciudad de

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito

a Plazo fijo No. 0758-006616-0, amparado con el registro No. 985576,

constituido el 08/01/2008, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Mayo de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027270-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad

Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de

Depósito a Plazo fijo No. 11-47-000008-5, amparado con el registro

No. 136408, constituido el 20/07/1998 a 180 días plazo, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Mayo de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027272-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 100: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo

Nos. 007800570015, amparado con el registro No. 1280670, constituido

el 04/12/2017, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Mayo de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027275-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito de Ahorro a

Plazo Nos. 015300006676, amparado con el registro No. 27647, cons-

tituidos el 11/02/2009, a 21 días plazo, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Mayo de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027276-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia METROCENTRO SANTA ANA,

se ha presentado el propietario del certificado No. 8419473732 del

Depósito a Plazo Fijo emitido el 20 de noviembre de 2017, a 180 días

prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace

del conocimiento público para efectos de reposición del certificado rela-

cionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 28 de mayo de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F027294-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia CHALATENANGO, se ha presentado

el propietario del certificado No, 636908, del Depósito a Plazo Fijo emi-

tido el 15 de noviembre de 2017, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 28 de mayo de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F027295-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 101: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO, se ha presentado

el propietario del certificado No. 2301483735 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 26 de julio de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 28 de mayo de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F027297-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia MINI AGENCIA CEFI LA FUEN-

TE, se ha presentado el propietario del certificado No. 2008476902 del

Depósito a Plazo Fijo emitido el 27 de noviembre de 2006, a 180 días

prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace

del conocimiento público para efectos de reposición del certificado rela-

cionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 28 de mayo de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F027298-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha pre-

sentado el propietario del certificado No. 65519 del Depósito a Plazo

fijo emitido el 06 de abril de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 28 de mayo de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F027299-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha pre-

sentado el propietario del certificado No. 641613 del Depósito a Plazo

Fijo emitido el 08 de Enero de 2018, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 28 de mayo de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F027300-2

TITULO MUNICIPAL

ANA LUISA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, Alcaldesa Municipal de

Atiquizaya, departamento de Ahuachapán.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

Juliza Asucena Vargas Ortiz, de treinta y seis años de edad, Abogada y

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 102: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

cero dos millones setecientos dieciocho mil setecientos dieciséis-seis,

con Número de Identificación Tributaria cero ciento tres-cero noventa mil

quinientos ochenta y dos-ciento cuatro-cero, en su calidad de Apoderada

General Judicial de la IGLESIA CATOLICA DE EL SALVADOR,

DIOCESIS DE SANTA ANA, representada por Su Excelencia Monseñor

Miguel Ángel Morán Aquino; que en tal calidad SOLICITA TITULO

MUNICIPAL O DE DOMINIO, de un inmueble de Naturaleza Urbana,

ubicado en el Barrio El Centro, específicamente entre Avenida Cinco de

Noviembre Norte, Cuarta Calle Poniente, Tercera Avenida Norte y Sexta

Calle Poniente, jurisdicción de Atiquizaya y departamento de Ahuachapán,

de una Extensión Superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS TREIN-

TA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

equivalentes a TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO

PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, de las medidas

y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: COMPUESTO DE UN

TRAMO, de mojón número uno a mojón número dos; con rumbo Sur

setenta y un grados ocho minutos veintinueve segundos Este, con una

distancia de sesenta metros con dieciséis centímetros, lindando con los

señores Henry Adalberto Lima, Ricardo Adolfo Barraza Ríos, Miguel

Ángel Castaneda Sandoval, Sonia Mabel Martínez de Medrano y Vilma

Leticia Martínez de Granadeño, Sexta Calle Poniente de por medio;

LINDERO ORIENTE: COMPUESTO DE DOS TRAMOS, tramo

número uno de mojón número dos a mojón número tres; con rumbo Sur

diecisiete grados cincuenta y un minutos dieciocho segundos Oeste, con

una distancia de doce metros con sesenta y cinco centímetros, tramo

número dos de mojón número tres a mojón número cuatro; con rumbo

Sur dieciocho grados dieciocho minutos veinte segundos Oeste, con una

distancia de veintinueve metros con cero cinco centímetros, lindando con

Mercado Municipal propiedad de Alcaldía Municipal, Tercera Avenida

Norte de por medio. LINDERO SUR: COMPUESTO DE UN TRAMO,

de mojón número cuatro a mojón número cinco; con rumbo Norte setenta

y un grados veintiocho minutos siete segundos Oeste, con una distancia

de cincuenta y siete metros con cero seis centímetros, lindando con

Parque Cinco de Noviembre propiedad de Alcaldía Municipal, cuarta

calle poniente de por medio. LINDERO PONIENTE: COMPUESTO DE

CINCO TRAMOS, Tramo número uno de mojón número cinco a mojón

número seis; con rumbo Norte trece grados cincuenta y siete minutos

veintisiete segundos Este, con una distancia de tres metros con trece

centímetros, lindando con Centro Escolar General Francisco Menéndez,

propiedad de Alcaldía Municipal, Avenida Cinco De Noviembre, Norte

de por medio, Tramo número dos de mojón número seis a mojón número

siete; con rumbo Sur setenta y cinco grados veinticinco minutos treinta y

cuatro segundos Este, con una distancia de cuatro metros con sesenta y

dos centímetros, lindando con porción denominada la Torre, propiedad

de la Alcaldía Municipal, Tramo número tres de mojón número siete a

mojón número ocho; con rumbo Norte trece grados cincuenta y ocho

minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de cuatro

metros con sesenta centímetros, lindando con porción denominada la

Torre, propiedad de la Alcaldía Municipal, Tramo número cuatro de

mojón número ocho a mojón número nueve; con rumbo Norte setenta

y cuatro grados cincuenta y cinco minutos veintiún segundos Oeste, con

una distancia de cuatro metros con sesenta y tres centímetros, lindando

con porción denominada la Torre, propiedad de la Alcaldía Municipal,

Tramo número cinco de mojón número nueve a mojón número uno; con

rumbo Norte trece grados cincuenta y ocho minutos cuatro segundos

Este, con una distancia de treinta y cuatro metros con cuarenta cen-

tímetros, lindando con Centro Escolar General Francisco Menéndez

propiedad de la Alcaldía Municipal, avenida cinco de noviembre norte

de por medio, llegando así al punto donde se dio inicio a la presente

descripción técnica; el inmueble antes descrito posee una construcción

antigua y que se conoce como el atrio de la Iglesia, donde está ubicada

la Iglesia Inmaculada Concepción de María. Que el anterior inmueble lo

posee, según registros y antecedentes históricos desde el año de 1684; en

virtud de que en esa época ya existía la Cofradía de Nuestra Señora de

la Concepción de Atiquizaya, fundada en el pueblo de Santos Inocentes

de Atiquizaya, y la Cofradía de los Santos Inocentes de Atiquizaya; y

según consta en un documento del año de 1882, el 30 de octubre de

1692, la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción inició los pro-

cesos para adquirir terrenos equivalentes a cinco caballerías y la quinta

parte de otra, dentro de los cuales está el inmueble donde se encuentra

actualmente la Iglesia Inmaculada Concepción de María de esta ciudad,

que es el único inmueble que ha quedado de esa adquisición histórica

realizada por las mencionadas cofradías de esa época que actualmente

está representada en esta ciudad por la Iglesia Católica de El Salvador,

Diócesis de Santa Ana, para lo cual realizaron los trámites necesarios en

la ciudad de Santiago de Guatemala, firmando Don Santiago Núñez de

Villavicencio y Don Juan José Martínez Patiño, acompañado de otros

testigos, el 22 de junio de 1737, quedando facultados para hacer casas

de vivienda, zanjas, corrales, cercas, potreros y los demás edificios

que les pareciera, criar ganados mayores y menores, bestias mulares y

caballares, sembrar cualquiera semillas de castilla y de la tierra; y todo

lo demás que quisiesen, documento histórico el cual su poderdante no

lo tiene en virtud de encontrarse en posesión del archivo de documentos

históricos en la República de Guatemala, en virtud de que en esa época

esta ciudad correspondía a la Capitanía de Guatemala, es de esta manera

que su poderdante adquirió este inmueble. Dicho inmueble no está en

proindivisión con nadie, no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o

derechos reales que pertenezcan a terceras personas que deban respetarse

y no se encuentra gravado con ninguna servidumbre. Que el inmueble

que trata de titular mi poderdante lo valora en la cantidad de CIEN MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Atiquizaya, departamento

de Ahuachapán, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil

dieciocho.- ANA LUISA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, ALCAL-

DESA MUNICIPAL.- RAQUEL STEPHANIE ARANA FIGUEROA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027250-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 103: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. EMBLEMAS

No. de Expediente: 2017164827

No. de Presentación: 20170259639

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CARLOS RIOS ZUNIGA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDECREDITO SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDA LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FUNDECREDITO, S. C. DE R. L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño indentificado como FUNDECREDITO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTO COMERCIAL DEDICADO A: SERVICIOS DE AHORRO Y CRÉDITO A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004189-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018168438

No. de Presentación: 20180267789

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARGARETH BEATRIZ PLEITÉS LEMUS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Praetorium y diseño que se traduce

al castellano como Salón de Justicia, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de mayo del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004181-2

No. de Expediente: 2017164430

No. de Presentación: 20170258944

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-

DO de PDC Ideas, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra VIKINGO.COM y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE ACCESO A PLATAFORMA Y

PORTALES DE INTERNET. Clase: 38.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 104: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004183-2

No. de Expediente: 2018168401

No. de Presentación: 20180267737

CLASE: 41, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR

LOPEZ BERTRAND, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Albergue Infantil Luz de Israel y

diseño, que servirá para: AMPARAR: ENSEÑANZA RELIGIOSA

PARA NIÑOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIO DE NIÑERAS.

Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027269-2

No. de Expediente: 2018168405

No. de Presentación: 20180267741

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR

LOPEZ BERTRAND, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras COLEGIO LUZ DE ISRAEL y

diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS

EN KINDER, PREPARATORIA, BÁSICA, PRIMER Y SEGUNDO

CICLO Y BACHILLERATO TÉCNICO Y GENERAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027271-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018167243

No. de Presentación: 20180265127

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 105: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

P-XTEND Consistente en: la palabra P-XTEND, que servirá para: AMPARAR:

FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS,

PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFICOS, FOLIARES,

SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, QUÍMICAS, FERTILIZANTES

COMPUESTOS O SENCILLOS, ABONOS PARA LAS TIERRAS Y

CULTIVOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004182-2

No. de Expediente: 2018167242

No. de Presentación: 20180265126

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

K-XTEND Consistente en: la frase K-XTEND, que servirá para: AMPARAR:

FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS,

PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA EDÁFICOS, FOLIARES,

SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, QUÍMICAS, FERTILIZANTES

COMPUESTOS O SENCILLOS, ABONOS PARA LAS TIERRAS Y

CULTIVOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004185-2

No. de Expediente: 2018168969

No. de Presentación: 20180268765

CLASE: 12, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ANGEL GARCIA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras ADBIKE AUDIOVISUAL ADVERTI-SING BIKE, traducidas al castellano como BICICLETA CON SISTEMA DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser térmi-nos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BICICLETA. Clase: 12. Para: AMPARAR: SERVICIO DE PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027236-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 106: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACEPTACION DE HERENCIA

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

con veintidós minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho; en las

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el

NUE: 01099-18-CVDV-1CM1-104-01; se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por

la causante, señora Olga Isabel Ayala de Pacheco, quien fue de cuarenta

y nueve años de edad, Enfermera Auxiliar, casada, originaria de Santa

Elena, Departamento de Usulután, y del domicilio de esta ciudad, con

Documento Único de Identidad número: Cero cero cinco cero cuatro

cinco nueve nueve - cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria núme-

ro: Un mil ciento dieciocho – ciento treinta mil trescientos cincuenta y

cuatro – cero cero uno – seis, que falleció el dieciocho de octubre de dos

mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico del ISSS, San Salvador; de

parte de los señores Julio César Pacheco Ayála, de treinta y un años de

edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: Cero tres seis ocho uno ocho tres cuatro - dos, y con Número

de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete – cero diez

mil doscientos ochenta y siete –ciento dos – cero; Isabel María Pacheco

Ayala, de veintiocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número: Cero cuatro uno cero uno cero

dos dos - seis, y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscien-

tos diecisiete – cero treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve – ciento

cinco – ocho; Olga Milagro Pacheco Ayala, de veintiocho años de edad,

Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:

Cero cuatro cero nueve tres dos cuatro siete - cinco, y con Número de

Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete – cero treinta mil

cuatrocientos ochenta y nueve – ciento cuatro – cero; y Fernando José

Pacheco Ayala, de veinticinco años de edad, Empleado, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro cinco nueve

cero tres cero cuatro - nueve, y con Número de Identificación Tributaria:

Un mil doscientos diecisiete – ciento cuarenta mil trescientos noventa y

dos – ciento tres – ocho; solicitantes en sus calidades de hijos sobrevi-

vientes de los bienes que a su defunción dejó la causante; y se le confirió

a los aceptantes, en el concepto antes mencionado, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código

Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de abril de dos

mil dieciocho. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LICDA

MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026941-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince

minutos del día veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante SAUL ALEXANDER

MARTINEZ URRUTIA, quien falleció a las doce horas y treinta

minutos del día dos de septiembre del dos mil catorce, en el Hospital

General del Seguro Social, de treinta y ocho años de edad, Empleado,

siendo Ayutuxtepeque su último domicilio, de parte del señor SAUL

MARTINEZ conocido por SAUL MARTINEZ VAQUERANO, en su

calidad de padre del causante antes mencionado.

Confiriéndose al aceptante en el carácter antes indicado la Admi-

nistración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas

con cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.

LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA

JUDICIAL.

3 v. alt. No. F026947-3

LICENCIADO JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las a las catorce

horas del día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

de tercera publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 107: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. intestada que dejó el causante señor ANTONIO HERNAN, conocido

por ANTONIO HERNANDEZ y por ANTONIO HERNANDEZ

GUTIERREZ, quien falleció el diecisiete de abril del año dos mil ocho,

a la edad de sesenta y seis años, siendo en Izalco su último domicilio,

de parte de los señores 1) María Magdalena Merce Viuda de Hernán, de

cincuenta y seis años de edad, de oficios de domésticos con Documento

Único de Identidad cero dos siete tres cinco seis tres nueve guion uno y

con número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guion uno

cinco cero nueve seis uno guion uno cero dos guion seis 2) Wilian Iván

Merce Hernán, conocido por Wilian Iván Merce Hernández y Wilian

Iván Hernández Merce, de treinta y ocho años de edad, empleado, con

Documento Único de Identidad cero dos siete uno ocho ocho uno cero

guion cuatro y con tarjeta de identificación tributaria cero tres cero seis

guion tres cero cero nueve siete nueve guion uno cero dos guion cero; 3)

Cristian Enrique Merce Hernán, conocido por Cristian Enrique Hernández

Merce y Cristian Enrique Merce Hernández, de treinta y cinco años de

edad, empleado, con documento único de identidad cero dos siete cero

dos ocho nueve seis guion cuatro y tarjeta de identificación tributaria

cero tres cero seis guion uno uno cero dos ocho dos guion uno cero tres

guion tres; y 4) Roberto Antonio Hernán Merce, conocido por Roberto

Antonio Hernández Merce y Roberto Antonio Merce Hernández, de

cuarenta años de edad, con documento único de identidad cero dos siete

cuatro cuatro uno seis cero guion nueve, y con tarjeta de identificación

tributaria cero tres cero seis guion dos seis uno dos siete seis guion uno

cero dos guion tres, la primera en calidad de cónyuge y los otros en

calidad de hijos del causante.

Confiérase a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Ad-

ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a

este Juzgado, las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los veintidós treinta días del mes de abril del año dos

mil dieciocho.- Lic. JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MIRNA ARACELY ACOSTA

MARROQUIN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026955-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las catorce horas cincuenta minutos del día cuatro de enero del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de

mayo de dos mil ocho, en la ciudad y departamento de San Salvador,

dejare el causante señor JOSÉ ALEXANDER CAÑAS MARTÍNEZ,

siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora DINA

ERLINDA MARTÍNEZ CAÑAS, en su calidad de madre sobreviviente

del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten en el término de Ley a hacer uso de sus derechos

en la sucesión y especialmente al señor JOSÉ ROLANDO CAÑAS

ALVARENGA, conocido por JOSÉ ROLANDO CACAO CAÑAS, en

su calidad de padre del causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las catorce horas treinta y nueve minutos del día once de enero de dos mil

dieciocho.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL.- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026966-3

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo

Civil Suplente de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas del día veintiuno de Mayo del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al

fallecer a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintidós

de Octubre del año dos mil diecisiete, en Barrio La Esperanza, Parque El

Obelisco, Ruta Militar, Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio

Colonia Chacón, ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, dejara el causante JOSÉ ASCENCIÓN ÁLVAREZ MELGAR,

conocido por JOSÉ ASENCIÓN ÁLVAREZ MELGAR y por JOSÉ

ASCENCIÓN ÁLVAREZ, a favor del señor JUAN FRANCISCO

RUBIO HERNÁNDEZ, en concepto de CESIONARIO de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores Félix José Álvarez Lazo

y Elmer David Álvarez Lazo, como HIJOS sobrevivientes del referido

causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°1 del

Código Civil.

En consecuencia se le confirió al aceptante en el carácter dicho, la

administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los veintiún días del mes de Mayo del año dos mil

dieciocho.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026977-3

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 108: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cua-

renta minutos del día veintitrés de Abril del presente año, dictada por

este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA MAG-

DALENA GUARDADO DE GUARDADO, quien falleció a las cinco

horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de Octubre del

dos mil nueve, en el Hospital Militar, San Salvador; siendo esta ciudad

de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora MARTA

LUZ GUARDADO GUARDADO, en su calidad de hija sobreviviente

de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la

misma sucesión le correspondían a los señores ISABEL GUARDADO

GUARDADO, MARIA VILMA GUARDADO GUARDADO y FLOR

DE MARIA GUARDADO GUARDADO, el primero en su calidad de

cónyuge sobreviviente de la referida causante y los demás en sus calidades

de hijas sobrevivientes de la citada causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas con diez minutos del día veintitrés de Abril del dos mil diecio-

cho.- Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- Lic. EDWIN EDGARDO

RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026979-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las ocho horas con quince minutos del día tres de los corrientes, se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

testamentaria dejada por el causante MIGUEL MARTINEZ FLORES,

conocido por MIGUEL MARTINEZ, quien fue de ochenta y cinco

años de edad, agricultor, fallecido el día cuatro de enero de dos mil

dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora

VILMA EDITH MARTINEZ POLANCO, en calidad de HEREDERA

TESTAMENTARIA del referido causante.

Habiéndose conferido a ésta, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la herencia yacente.

Se cita a las personas que crean tener derecho a tal herencia, se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

veinte minutos del día tres de mayo de dos mil dieciocho.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027000-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos

del día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los

señores MARIA EDYTH PARDUCCI ANDRADE, mayor de edad,

comerciante, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,

con Documento Único de Identidad número cero cinco cero tres cinco

seis siete tres- seis y Número de Identificación Tributaria número cero

nueve cero tres - diez cero siete cinco cinco - cero cero uno- dos; ZAIRA

PARDUCCI RAMIREZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de

San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de

Identidad número cero tres cinco ocho siete siete tres- dos y Número

de Identificación Tributaria uno cero uno cero - cero tres uno uno siete

cero- uno cero uno- tres y JACINTO ANTONIO PARDUCCI RAMIREZ,

mayor de edad, empleado, del domicilio de Pittsfield Massachusetts,

Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número A cero

uno cero siete cero siete uno uno y Tarjeta de Identificación Tributaria

número uno cero uno cero - uno cuatro cero cuatro siete cuatro- uno cero

uno- uno, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS

FERNANDO PARDUCCI RAMIREZ, quien fue de treinta y un años de

edad, soltero, salvadoreño, con Tarjeta de Identificación Tributaria uno

cero uno cero- dos seis cero siete seis uno- uno cero dos -siete: fallecido

el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y tres, en el Hospital

Rosales de San Salvador, siendo San Vicente, departamento de San

Salvador, el lugar de su último domicilio, en concepto de hermanos del

causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante

interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve

días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027004-3

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 109: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, de parte del señor PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ, la

herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EDUARDO EMILIO

HERNÁNDEZ HERRERA, conocido por EDUARDO EMILIO HER-

NÁNDEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Jornalero, casado,

salvadoreño, originaria y del domicilio de San Vicente, departamento

de San Vicente, con Documento Único de Identidad número: cero

cero doscientos treinta y tres mil cincuenta y cinco-ocho y Número de

Identificación Tributaria: un mil diez-cero cincuenta mil ciento treinta

y uno-ciento uno-siete, habiendo fallecido a las veintidós horas treinta

minutos del día cuatro de febrero del año dos mil doce, a consecuencia

de Osteoporosis, sin asistencia médica, siendo la ciudad de San Vicente,

departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en con-

cepto de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían

a la señora Matea de Mercedes Hernández de Hernández, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado al aceptante, administrador y representante in-

terino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete

días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027005-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince

minutos del día diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante VICENTA

BARRERA DE COLORADO, conocida por VICENTA BARRERA

VIUDA DE COLORADO, quien era de setenta y seis años de edad, Ama

de Casa, Casada, quien falleció en Colonia Majucla, Pasaje uno, polígono

3, casa número dos, el día primero de abril del dos mil cuatro, siendo

Mejicanos su último Domicilio, de parte de la señora ROSA MELIDA

COLORADO DE FUNES, conocida por ROSA MELIDA BARRERA,

ROSA MELIDA COLORADO BARRERA, como cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondían a los señores RIGOBERTO

COLORADO, conocido por RIGOBERTO COLORADO BARRERA;

FELIPE COLORADO BARRERA; MARIA LAURA COLORADO

DE AGUILAR, conocida por MARIA LAURA BARRERA y por

MARIA LAURA COLORADO BARRERA; MARIA FRANCISCA

COLORADO DE MONDRAGON, conocida por MARIA FRANCISCA

BARRERA y por MARIA FRANCISCA COLORADO BARRERA,

estos últimos como hijos de la causante antes mencionada.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter antes indicado la

Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días, contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas con

cincuenta minutos del día diecisiete de abril del dos mil dieciocho.- Lic.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.-

Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA

JUDICIAL.

3 v. alt. No. F027007-3

HERENCIA YACENTE

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, SUPLENTE,

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias

de Declaratoria de Herencia Yacente, promovidas por el Licenciado

ROMMELL ISMAEL SANDOVAL ROSALES, como Apoderado

General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

institución bancaria, de este domicilio, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce- trescientos diez mil ciento cincuenta

y cinco- cero cero uno- seis; con dirección en: Paseo General Escalón,

número tres mil seiscientos treinta y cinco, Colonia Escalón, San Salvador;

y que por resolución de esta misma fecha se DECLARO YACENTE

la herencia del causante VÍCTOR MANUEL APARICIO ARGUETA,

quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, casado, del domicilio de

San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Miguel,

hijo de Marina Estela Argueta de Aparicio y Francisco Aparicio Cruz,

con Documento Único de Identidad número cero uno ocho seis cinco

ocho cero ocho — siete, y Número de Identificación Tributaria un mil

doscientos diecisiete- ciento sesenta mil novecientos setenta- ciento

uno- ocho, fallecido en Hospital Nacional Rosales, a las diez horas y

diez minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince, siendo su

último domicilio en Colonia La Joya, pasaje A, número ciento siete,

San Salvador y habiendo transcurrido más de QUINCE días después

de abierta la sucesión del expresado causante, se nombró Curador al

Licenciado ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ ROSALES, mayor de

edad, Abogado, quien una vez transcurridos quince días desde la última

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 110: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419publicación del edicto, será juramentada en el cargo antes mencionado.

Así mismo, en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con

derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días, contados a

partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten

a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del

día ocho de diciembre de dos diecisiete.- MSC. CLAUS ARTHUR

FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

SUPLENTE, SAN SALVADOR.- Licda. CARMEN ELENA AREVALO

GAMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027014-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

JUAN CARLOS RIVERA CHACON, Síndico Municipal del Muni-

cipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, al público en

general;

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

CARLOS ROBERTO SOLORZANO CALLES, solicitando Título de

Propiedad Municipal, a favor de la señora: CLAUDIA CAROLINA

MEJÍA TORRES, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este

domicilio, poseedora de su Documento Único de Identidad Personal

número: cero cuatro siete cuatro cero seis dos siete guion uno; con Nú-

mero de Identificación Tributaria: cero cuatro cero siete guion uno tres

uno cero nueve dos guion uno cero dos guion cuatro.- De un inmueble

de naturaleza urbana, ubicado en ubicado en Contiguo a Gasolinera

Alba, Caserío Totolco, Municipio de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, de una extensión superficial de SESENTA Y SIETE

PUNTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS, equivalentes

a NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRA-

DAS de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE:

Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo 1 de M5 a M1 Norte cincuenta

y nueve grados cero minutos tres punto cincuenta y un segundos Este

con una distancia de cinco punto treinta y un metro, el tramo colinda

con propiedad de ANGELICA PALACIOS, con pared de ladrillo de por

medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo 2

de M1 a M2 Sur veintisiete grados veintitrés minutos cincuenta punto

treinta segundos Este con una distancia de doce punto noventa y siete

metros, el tramo colinda con propiedad de FLORENTINO LÓPEZ

CORDOVA, con pared de ladrillo de por medio. LINDERO SUR:

Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo 3 de M2 a M3 Sur veintiocho

grados once minutos cinco punto treinta y cuatro segundos Oeste con

una distancia de uno punto noventa y un metros. Tramo 4 de M3 a M4

Sur cuarenta grados cuarenta y un minutos dieciséis punto cuarenta y seis

segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y tres metros, los

tramos colindan con propiedad de: FLORENTINO LÓPEZ CORDOVA,

con pared de ladrillo de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo 5 de M4 a M5 Norte treinta y un grados

quince minutos cincuenta y tres punto veintiún segundos Oeste con

una distancia de catorce punto ochenta y cinco metros, el tramo colinda

con propiedad de BLANCA LIDIA SERRANO, con pared de ladrillo

de por medio, así se llega al punto donde se inició esta descripción. Se

hace constar que dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo la

señora: Se hace constar que dicha propiedad la adquirió por venta que

le hizo la señora: Rosa Lilian Guardado de García, según consta en la

Escritura Pública, otorgada en esta Ciudad, a las dieciséis horas con treinta

minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, ante los

oficios del Notario Celsa Cruz Salinas Hernández. En la que consta que

la señora Rosa Lilian Guardado de García, fue propietaria del inmueble

en mención desde el año dos mil nueve, por compra efectuada al señor

Mariano García, posesión que unida a la de la actual poseedora Claudia

Carolina Mejía Torres, sobrepasa más de diez años.- Dicho Inmueble no

es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona

y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Que según Certificación Catastral extendida

por el Jefe de la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango

del Centro Nacional de Registro (CNR); "La señora Claudia Carolina

Mejía Torres, con número de DUI y NIT antes relacionados, ejerce la

posesión material de un inmueble de naturaleza URBANA, según lo

verificado en inspección de campo del municipio de Chalatenango, del

cual no se encontró documento inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipoteca de la Quinta Sección del Centro, que se relacionó con

el inmueble objeto de titulación. Según los documentos que lleva este

Centro y de conformidad al decreto de Zona Catastral número 76 del

Tomo 385 la número 231 del Diario Oficial con fecha 9 de diciembre

de 2009 y al artículo 35 de la Ley de Catastro, el inmueble objeto del

presente trámite se encuentra ubicado donde no se han efectuado los

trabajos de levantamiento catastral", certificando la situación Física y

Jurídica del Inmueble anteriormente descrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, siete de mayo del año dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS RIVERA CHACON,

SINDICO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026971-3

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 111: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. TITULO SUPLETORIO

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor DA-

VID RAMOS TEJADA, de sesenta y nueve años de edad, comerciante,

de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN inmueble

de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Tecomapa, de esta comprensión

y que se describe así: de una extensión superficial de VEINTINUEVE

MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS SESENTA Y SIETE DECI-

METROS VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, siendo

sus colindancias actuales las siguientes: al NORTE: con Ana Margarita

Bustillo de Fuentes, David Ramos Tejada, y Benjamín Valiente; al SUR:

con Rigoberto Manzanares Arias; ORIENTE: con María Magdalena

Ramos de Quijada, y Rosa Amanda Deras de Madrid; y al PONIENTE:

con Ana Margarita Bustillo de Fuentes.

El referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni se encuentra

en proindivisión, y lo valúa en la suma de DOCE MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

veinte minutos del día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027002-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168137

No. de Presentación: 20180267122

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO

AMERICO VALLADARES IRAHETA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras AUTO HOTEL EL PARAISO y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

DEDICADO A SERVICIOS DE AUTO HOTELES.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027030-3

No. de Expediente: 2018166918

No. de Presentación: 20180264336

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

OSCAR SANABRIA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de

KATIA LOREDANA VILLALTA CRUZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras VANILLA COLLECTION y diseño,

que se traduce al castellano como COLLECCION VAINILLA, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PRENDAS DE

VESTIR Y ARTICULOS DE SOMBRERERIA.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027032-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 112: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168318

No. de Presentación: 20180267570

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAXIMILIANO QUINTANILLA ARRIAZA, en su calidad de APODE-RADO de MEDIPROCESOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIPRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase RPN RED DE PROVEEDORES NEGO-CIADOS La salud más cerca de ti y diseño. La marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: RPN RED DE PROVEEDORES NEGOCIADOS y diseño, la cual se encuentra inscrita bajo el número de inscripción 00226 del libro 00277 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE SERVICIOS DE CORRETAJE, ASESORÍA, CONSULTORÍA Y RED DE PROVEEDORES DE SEGUROS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004124-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Representante Legal de la sociedad "AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE" abreviadamente "AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, S.A. DE C.V."

HACE SABER: Que convoca a los accionistas para celebrar Jun-ta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las diez horas del día veintidós de

junio del año dos mil dieciocho en la siguiente dirección: Calle y Colonia La Mascota, No. 138, ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, y si no existe quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las diez horas del día veintitrés de junio del año

dos mil dieciocho.

Siendo la agenda de la Junta General Ordinaria de Accionistas la

siguiente:

1. Establecimiento de quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Memoria de labores desarrolladas durante el dos mil

diecisiete.

4. Estados financieros del ejercicio del dos mil diecisiete.

5. Aplicación de resultados.

6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio com-

prendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del

año dos mil dieciocho y fijación de sus emolumentos.

7. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano

III del Código de Comercio.

8. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano

IV del Código de Comercio.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General

Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las

acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos

serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General

Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de

las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán

tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos

mil dieciocho.

JOHANNA MYRIAM DUTRIZ DE HILL,

REPRESENTANTE LEGAL

AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C004074-3

SUBASTA PUBLICA

LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZ PRIMERO DE LO

MERCANTIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO FIDUCIARIO

ESPECIAL PARA ATENDER A LOS AFECTADOS DE LAS OPERA-

CIONES ILEGALES REALIZADOS POR EL GRUPO FINANCIERO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 113: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. INSEPRO que se abrevia FEAGIN, ahora continuado por EL FONDO

DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO a

través de su Apoderado Licenciado JOSE JAIME CASTRO, contra las

señoras AMPARO SOLEDAD DELGADO DE GUZMAN y REBECA

ELIZABETH DELGADO CASTILLO VIUDA DE GUIROLA, recla-

mándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública en

fecha que oportunamente se proveerá en este Tribunal, el bien inmueble

embargado siguiente: Un solar y casa marcados con el número DOS,

Pasaje Sihuapilapa, del Centro Urbano Atlacatl, situado en jurisdicción

de esta ciudad y departamento, solar que es de CIENTO SESENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS VEINTISIETE DECIMETROS

CUADRADOS de extensión superficial siendo lo construido de una

superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS OCHENTA

Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, y que a partir de su vértice

NOROESTE, mide y linda: AL NORTE: catorce metros un centímetros

con terreno del Instituto de Vivienda Urbana, pasaje Sihuapilapa, de

cinco metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: doce metros un

centímetros con casa número cuatro; tipo M-tres del pasaje Sihuapilapa;

AL SUR: catorce metros un centímetro con casa número uno tipo M-tres,

del Pasaje Conchalio; y AL PONIENTE: doce metros un centímetro,

con terrenos del Instituto de Vivienda Urbana. Todos los solares y casa

colindantes son del tipo M- tres del mismo Centro Urbano Atlacatl, las

cuales son o han sido propiedad del instituto. El lote descrito es parte

de un terreno rústico, hoy urbanizado situado en esta jurisdicción y la

del pueblo de Cuscatancingo, en donde está construida parte del Centro

Urbano Atlacatl. El inmueble anteriormente descrito es propiedad de

la señora REBECA ELIZABETH DELGADO CASTILLO viuda de

GUIROLA, inscrito a su favor según número: CINCUENTA Y SIETE

del libro CUATRO MIL CIENTO DIEZ del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de este departamento. Ahora trasladado al sistema de

Folio Real Automatizado a la matrícula: SEIS CERO CERO CUATRO

OCHO CINCO CUATRO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, departamento de San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a

las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de Marzo de dos mil

diecisiete.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL INTA. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026982-3

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO DE

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra los

demandados señores JOSE ANTONIO CASTILLO y ALFREDO AN-

TONIO CASTILLO MAZARIEGO, reclamándole cantidad de dólares

y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en

fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación

se describe: "Un INMUEBLE, de naturaleza urbana, y construcciones

que contiene, ubicado en: SUB-PARCELACION PLAZUELA LAS

IXORAS, LOTE NÚMERO TREINTA, POLIGONO UNO, PARQUE

RESIDENCIAL PRIMAVERA, jurisdicción de Santa Tecla, Departa-

mento de La Libertad. El cual tiene las siguientes medidas perimetrales:

NORTE: seis punto cero cero metros; ORIENTE: dieciocho punto cero

cero metros; SUR: seis punto cero cero metros; PONIENTE: dieciocho

punto cero cero metros. El inmueble antes descrito tiene una extensión

superficial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS. El inmueble

antes relacionado es propiedad en proindivisión, por partes iguales o sea

el cincuenta por ciento de cada uno de los señores JOSE ANTONIO

CASTILLO y ALFREDO ANTONIO CASTILLO MAZARIEGO,

inscrito a su favor a la matrícula Siryc número TRES CERO CERO

SEIS NUEVE SIETE TRES SEOS- CERO CERO CERO CERO CERO,

Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta

Sección, del Centro departamento de la Libertad."

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las once hora del día tres de Octubre de dos mil dieciséis.-

MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026983-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 114: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR, como Apoderado de la señora ISABEL CAMPOS DE CORNEJO, contra el demandado señores CESAR ARMANDO DE PAZ CERON y ANA MARIA CASTRO DE PAZ conocida por ANA MARIA CASTRO AGUILAR, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación. "Un inmueble de naturaleza urbana, sin construcciones, situado en Barrio de Remedios de la ciudad de San Salvador, que mide y linda: AL ORIENTE, en seis metros sesenta centímetros, con solar de Balbino Clará y el que fue de la sucesión de Rafaela Cucufate, hoy de Luisa Mariona de Colorado; AL NORTE, en veinticinco metros, con predio que fue de Secundino Gamero Clará hoy de Lucas Mariona; AL PONIENTE, en ocho metros, con solar de don José Luis Mariona, avenida Cuba de por medio: y AL SUR, en veinticinco metros con terreno de Francisco Villacorta Escalarte, que formó un sólo cuerpo con el que se describe. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre WILSON GEOFRAY VILLALTA, bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO CERO CUATRO OCHO CUATRO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día siete de diciembre del año dos mil diecisiete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. por LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027008-3

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE SAN MARTIN.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado a Plazo Fijo No. 07509 emitido el 23 de febrero de 2015, por el valor de $550.00 a un Plazo de 180 días, el cual devenga una tasa de Interés del 4.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

Por lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Y si no hubiere ninguna oposición. Trascurridos treinta días después de la última publicación de este AVISO, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador 8 de Mayo de 2018.

JOSE ANTONIO ROSALES,

Presidente.

3 v. alt. No. C004070-3

AVISO

La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABAÑA, S. A. DE C. V., hace del conocimiento público, que se ha

presentado el Sr. Miguel Ángel Chávez Rivera, propietario del certifi-cado de acciones No. 229 que ampara 137 acciones, a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho Certificado.

Lo anterior se hace del conocimiento público, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño del citado certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición del Certificado extraviado.

San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

ANA MARIELLA RIVAS,

Directora Secretaria.

3 v. alt. No. F026965-3

AVISO

S. A. C. INTEGRAL, S. A.,

COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 003457 Por $10,000 a 360 días Plazo, solicitando su reposición, por lo tanto se hace del conocimiento al público en General para los efectos legales correspondientes que transcurrido treinta días después de la última publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, Martes 25 de Mayo de 2018.

HUGO MARCELO VÁSQUEZ.

Coordinador de Cuentas Pasivas

S. A. C. INTEGRAL, S. A.

3 v. alt. No. F027003-3

AVISO DE COBRO

AVISO

De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente,

SE HACE SABER: Que a esta Coordinación de Gestión de Desarrollo Humano, se ha presentado, el señor CARLOS ALBERTO GARCIAGUIRRE GÓMEZ, mayor de edad, con número de DUI 02115502-2 del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, solicitando se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $ 524.18 ( Quinientos Veinticuatro 18/100 ), que a su fallecimiento ocurrido el día 20 de Julio del año dos mil diecisiete, dejó pendiente de cobro la profesora Irma Gloria Navarro de Garciaguirre, con número de escalafón No. 1600812, el período comprendido entre el uno al veinte de julio año dos mil diecisiete, cuando se desempeñaba en el cargo de docente, en el Centro Escolar Caserío Vado Marín, Cantón Moropala del Municipio de El Transito, Departamento de San Miguel, según los siguientes datos: Unidad Presupuestaria 05 Educación Básica, Línea de Trabajo 01 Atención a Educación Básica, Partida No. 21, Subnúmero 23456 de Ley de Salario 2017.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 115: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última publicación de este aviso.

Coordinación de Gestión de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación de San Miguel, a los once días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

Nota: Publíquese tres veces con tres días de intervalo.

LICDA. TOMASA DEL CARMEN LEMUS DE HENRIQUEZ,

COORDINADORA DE GESTIÓN DE

DESARROLLO HUMANO.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F026711-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018168737

No. de Presentación: 20180268351

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de ORGANIZACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase ALIANZA DE PROFESIONALES POR LA SALUD y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004092-3

No. de Expediente: 2018167909

No. de Presentación: 20180266534

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ERNESTO CLAROS FLORES, en su calidad de APODERADO de INSTITUTO LATINOAMERICANO DE COMERCIO ELECTRÓNI-CO ECONFIANZA, Asociación Civil, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión ecommerceday y diseño, que se tra-duce al castellano como e día comercio. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Dis-tintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004119-3

No. de Expediente: 2017162876

No. de Presentación: 20170255956

CLASE: 36, 39, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de LAURA MARIA LOPEZ IBAÑEZ AMARO, de nacionalidad GUATEMALTECA

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 116: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419y OSCAR ZEPEDA SOTOMAYOR, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra así Grupo Promass Siempre Seguros y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, INCLUYENDO: DE TRANSPORTE DURANTE EL TRASLADO DE PERSONAS O MERCANCÍAS, CONSULTORÍA EN MATERIA DE SEGUROS, CORRETAJE DE SEGUROS, INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS, A SABER: CONTRA ACCIDENTES, CONTRA INCENDIOS, DE VIDA, MARÍTI-MOS Y MÉDICOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: ASISTENCIA VIAL; ASISTENCIA EN REPATRIACIÓN DE RESTOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS Y DE SALUD, INCLUYENDO: ASISTENCIA EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN, FUNERARIA, PSICOLÓGICA Y DENTAL. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004122-3

No. de Expediente: 2018166135

No. de Presentación: 20180262328

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MOISES FRANCISCO ALFARO CHINCHILLA, en su calidad de APODERADO de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras Banca -ON y diseño, traducida al cas-tellano como Banca en. Sobre los términos Banca y On individualmente

considerados no se concede exclusividad, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026956-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018168971

No. de Presentación: 20180268769

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V., y VOGUE CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VOGUE Consistente en: la palabra VOGUE, que se traduce al castellano como Boga, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, COSMÉTI-COS, AGUA DE COLONIA, AGUA DE BAÑO, COLONIA PARA DESPUÉS DE AFEITAR, ACEITES DE PERFUMERÍA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004075-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 117: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018168972

No. de Presentación: 20180268770

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V., VOGUE CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra FashionColor y diseño, traducida al castellano como Moda Color. Sobre las palabras Fashion y Color indi-vidualmente consideradas no se concede exclusividad, conforme al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, COSMÉTICOS, AGUA DE COLONIA, AGUA DE BAÑO, COLONIA PARA DESPUÉS DE AFEITAR, ACEI-TES DE PERFUMERÍA, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, PRODUCTOS PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004076-3

No. de Expediente: 2018168973

No. de Presentación: 20180268771

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V., VOGUE CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DEVEN PROFESSIONAL y diseño, que se traducen como DEVEN PROFESIONAL. Sobre los elementos denominativos HERBAL EXTRACTS AND VITAMIN C que se traducen al castellano como EXTRACTOS HERBARIOS Y VITAMINA C, no se le concede exclusividad por ser términos de uso común o necesarios en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Disitintivos, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, COSMÉTICOS, AGUA DE COLONIA, AGUA DE BAÑO, COLONIA PARA DESPUÉS DE AFEITAR, ACEITES DE PERFUMERÍA, PRE-PARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, PRODUCTOS PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004077-3

No. de Expediente: 2018168106

No. de Presentación: 20180267038

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO REMOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO REMOR, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TULS y diseño, que se traduce al idioma castellano como herramientas. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 118: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre el término "TULS", individualmente considerada no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS HERRAMIENTAS PARA TODO TIPO DE REPARACIÓN. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004080-3

No. de Expediente: 2018168597

No. de Presentación: 20180268080

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MEPARINA

Consistente en: la palabra MEPARINA, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004081-3

No. de Expediente: 2018168361

No. de Presentación: 20180267671

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MODISMUNE

Consistente en: la palabra MODISMUNE, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004082-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 119: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018168604

No. de Presentación: 20180268087

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

ORUPRAL

Consistente en: la palabra ORUPRAL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004083-3

No. de Expediente: 2018168362

No. de Presentación: 20180267672

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

INFANTEM

Consistente en: la palabra INFANTEM, traducida al castellano como Bebé, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTI-COS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004084-3

No. de Expediente: 2018168602

No. de Presentación: 20180268085

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

VORIZOL

Consistente en: la palabra VORIZOL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 120: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004085-3

No. de Expediente: 2018168601

No. de Presentación: 20180268084

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DIACER

Consistente en: la palabra DIACER, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PREPARACIONES PARA USO

MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-

NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004086-3

No. de Expediente: 2018168365

No. de Presentación: 20180267676

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ANTIFILPOS

Consistente en: la palabra ANTIFILPOS, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004087-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 121: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018168364

No. de Presentación: 20180267674

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ESMULTRAT

Consistente en: la palabra ESMULTRAT, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004088-3

No. de Expediente: 2018168599

No. de Presentación: 20180268082

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

BRADIN

Consistente en: la palabra BRADIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004089-3

No. de Expediente: 2018168603

No. de Presentación: 20180268086

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

VESSONE

Consistente en: la palabra VESSONE, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 122: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004090-3

No. de Expediente: 2018168598

No. de Presentación: 20180268081

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

AZORTAL

Consistente en: la palabra AZORTAL, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004091-3

No. de Expediente: 2018168359

No. de Presentación: 20180267669

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

KUSMUK

Consistente en: la palabra KUSMUK, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO ; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS ; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES ; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 123: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004093-3

No. de Expediente: 2018168600

No. de Presentación: 20180268083

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CIMERIS

Consistente en: la palabra CIMERIS, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO

MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-

NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004094-3

No. de Expediente: 2018168363

No. de Presentación: 20180267673

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

ESTAJA TK

Consistente en: la palabra ESTAJA TK, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004095-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 124: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168358

No. de Presentación: 20180267668

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

IMPEDICE Consistente en: la palabra IMPEDICE, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004096-3

No. de Expediente: 2018168360

No. de Presentación: 20180267670

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MIMPEL Consistente en: la palabra MIMPEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PER-

SONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSI-TOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004097-3

No. de Expediente: 2018167359

No. de Presentación: 20180265404

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Co-mercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase HUESOS Y DIENTES FUERTES y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos que la acompañan en forma aislada, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distinti-vos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 125: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004117-3

No. de Expediente: 2018167360

No. de Presentación: 20180265406

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de OLIMPIA HARDWARE INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras OLIMPIA HARDWARE y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIO-NES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONS-TRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES Y ALAMBRES NO ELÉCTRICOS DE METALES COMUNES; FERRETERÍA; ARTÍ-CULOS PEQUEÑO DE METAL DE FERRETERÍA; TUBERÍA Y TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE SEGURIDAD; PRODUCTOS DE METALES COMUNES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004118-3

No. de Expediente: 2017165111

No. de Presentación: 20170260154

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CO-MERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NUTRI LETY Consistente en: las palabras NUTRI LETY, que servirá para: AMPARAR: QUESOS Y CREMA BATIDA (PRODUCTO LÁCTEO). Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004120-3

No. de Expediente: 2018165884

No. de Presentación: 20180261880

CLASE: 03, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de ICON S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra INSIGHT, que se traduce al idioma castellano como PERCEPCION, que servirá para: AMPARAR: PRE-PARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

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OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 126: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINA-LES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CAPILARES NO MEDICINALES, DENTÍFRICOS NO MEDICINALES. Clase: 03. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004121-3

No. de Expediente: 2018168554

No. de Presentación: 20180268018

CLASE: 09, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN-DO JOSE RODAS MAZARIEGO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GRUPO L&J, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GRUPO L&J, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Koniycoi y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARGADORES, MANOS LIBRES, PROTECTORES, ESTUCHES Y CABLES PARA TODA CLASE O MODELO DE TELÉFONO CELULAR Y BOCINAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: AUDIÓFONOS: AUDIÓFONOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS, CON BLUETOOTH, E INALÁMBRICOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004123-3

No. de Expediente: 2017164844

No. de Presentación: 20170259663

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ALEXANDER GARCIA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Los Coquitos y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026957-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 127: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018167282

No. de Presentación: 20180265172

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DIEGO ALBERTO DEL CASTILLO CASTANEDA, en su calidad de APODE-RADO de QUALITY GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Café Riko Mountain y diseño, la palabra Mountain se traduce al castellano como Montaña, que servirá para: AMPARAR: CONSOMÉS Y SOPAS EN TODAS SUS PRESEN-TACIONES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ EN TODAS SUS PRESENTACIONES Y EMPANIZADORES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026969-3

No. de Expediente: 2017164910

No. de Presentación: 20170259781

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RICAR-DO PALOMO DENEKE, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y

REPRESENTANTE de SIVAR BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PREMIO y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos CERVEZA y PREMIO que la componen, no se le concede exclusividad individualmente consi-derados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026995-3

No. de Expediente: 2018166979

No. de Presentación: 20180264458

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de AGRICOLA SALVADOREÑA VALDIVIESO, SOCIEDAD

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IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 128: Diario Oficial 5 de Junio 2018III. Que mediante Decreto Legislativo No. 925, de fecha 15 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 418, de esa misma fecha,

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASVAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ASVAL COFFEE y diseño, que se traduce al castellano como CAFÉ y diseño Sobre la palabra COFFEE no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común, sino sobre el diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027001-3

No. de Expediente: 2018168042

No. de Presentación: 20180266927

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE OSCAR SANABRIA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de KATIA LOREDANA VILLALTA CRUZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras VANILLA COLLECTION y diseño, traducidas al castellano como COLECCIÓN VAINILLA, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR Y ARTÍCULOS DE SOM-BRERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027031-3

No. de Expediente: 2018167064

No. de Presentación: 20180264643

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MAR-CELA JIMENEZ LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MARCH que se traduce al castellano como MARZO, que servirá para: AMPARAR: BOLSOS, BILLETERAS, CARTERAS, MOCHILAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027063-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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