Diario Oficial 5 de Enero 2018
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, VIERNES 5 DE ENERO DE 2018 NUMERO 3
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 877.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que emita Títulos Valores de Crédito en dólares de los Estados Unidos de América hasta por la suma de trescientos cincuenta millones ciento cuatro mil ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$350,104,165.00). ................................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdos Nos. 670, 674, 675 y 678.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................
Acuerdo No. 676.- Se encarga el Despacho de la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República, a la señora Subsecretaria de Inclusión Social. .............................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de la Iglesia Reflexión Bíblica Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 343, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................
Reforma al Artículo 25 de los estatutos de la Asociación Centro de Intercambio y Solidaridad y Acuerdo Ejecutivo No. 371, aprobándola. .......................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-1121.- Disminución de Servicio en el Centro Educativo Oficial denominado Centro Escolar “José Matías Delgado”, ubicado en el municipio de Gualococti. .......
Acuerdos Nos. 15-1186 y 15-1431.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
Acuerdos Nos. 15-1270, 15-1271, 15-1272, 15-1273, 15-1274, 15-1277, 15-1346, 15-1347, 15-1348, 15-1349, 15-1350, 15-1351, 15-1352, 15-1353, 15-1354, 15-1355, 15-1356, 15-1357, 15-1371, 15-1372, 15-1373, 15-1374, 15-1375, 15-1376, 15-1377, 15-1378, 15-1379, 15-1380, 15-1383, 15-1384, 15-1385, 15-1386, 15-1387, 15-1388, 15-1389, 15-1390, 15-1398, 15-1460, 15-1464, 15-1465 y 15-1589.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales. .................................
Acuerdo No. 15-1453.- Cambio de domicilio del Centro Educativo Oficial denominado Centro Escolar “Jon Cortina”. ..
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Ramo de aGRiculTuRa y GanadeRía
Acuerdo No. 647.- Se otorga el permiso de Ampliación y Manejo del Zoocriadero Iguanas Tropicales, S.A. de C.V., solicitado por el señor Cesar Emilio Serrano Montalvo. ..........
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1116-D y 1278-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 16.- Políticas Presupuetarias, sumarios de ingreso, egreso y Disposiciones Generales de Presupuesto 2018, de la municipalidad de San Miguel. ..........................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Residencial Florencia y Acuerdo No. 25, emitido por la Alcaldía Municipal de Santa Ana, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Reposición de Libros .......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Otros .................................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018.
DECRETO No. 877LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado establece que es atribución del Ministerio de Hacienda, en representación del Estado, colocar Títulos Valores en mercados de capitales, previa autorización de la Asamblea Legislativa.
II. Que de conformidad a lo prescrito en la Constitución de la República, el Órgano Ejecutivo en el Ramo correspondiente, está facultado para realizar operaciones financieras de crédito, orientadas a generar aquellos recursos necesarios para atender urgentes e ineludibles obligaciones que demanden la población.
III. Que a efecto de poder atender de forma responsable, transparente y oportuna la demanda de recursos necesarios para financiar el gasto requerido para cubrir el Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018, es necesario recurrir a una fuente de recursos com-plementaria, a fin de garantizar la vigencia de un presupuesto plenamente financiado, en el que se incluye la totalidad de los gastos en que el Estado deberá de incurrir, para atender todas las obligaciones orientadas a sustentar la adecuada operatividad del Estado.
IV. Que en atención a lo antes expuesto y en base a lo establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que emita Títulos Valores de Crédito, por un monto de TRESCIENTOS CINCUEN-TA MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$350,104,165.00), y de esta forma se puedan atender las obligaciones en el Presupuesto General del Estado, del ejercicio fiscal 2018.
V. Que sin perjuicio de la autorización que se otorga para emitir Títulos Valores de Crédito ya indicado, y considerando que esta operación demanda de un plazo de tiempo, que en ningún caso puede ser inferior a los cinco meses, y considerando la urgente necesidad de atender las demandas presupuestarias que deban consignarse en la Ley de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018, es necesaria la autorización para contratar un crédito puente, que viabilice el cumplimiento integral de la demanda de recursos que se pueda generar.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1.- Autorizase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que emita Títulos Valores de Crédito en dólares de los Estados Unidos de América hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$350,104,165.00), a ser colocados indistintamente en el Mercado Nacional o Internacional.
Art. 2.- Los fondos obtenidos de la emisión de los Títulos Valores de Crédito se destinarán para atender, el financiamiento integral, que se demande para cumplir con financiamiento complementario, para el Presupuesto general del Estado del ejercicio fiscal 2018, cuyo financiamiento, no puede ser atendido con los ingresos corrientes ordinarios.
Art. 3.- Los Títulos Valores de Crédito, cuya emisión se autoriza en el presente Decreto, se emitirán conforme a las siguientes condiciones:
a) El rendimiento de los Títulos Valores de Crédito será determinado en el momento de la transacción, de acuerdo con las condiciones del mercado financiero. Los Títulos Valores de Crédito podrán tener un descuento o premio, de acuerdo a la práctica del mercado;
b) El valor nominal y los rendimientos de los Títulos Valores de Crédito estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones. La ganancia de capital obtenida por la compra-venta de dichos Títulos Valores estará sujeta al tratamiento tributario que estipula la legislación pertinente; y,
c) Los Títulos Valores de Crédito podrán colocarse a un plazo de hasta 30 años. El valor nominal que los mismos representan, podrá amorti-zarse mediante cuotas periódicas, mediante un único pago al final del plazo o en una fecha preestablecida.
Art. 4.- Considerando la impostergable urgencia, que demanda la necesidad de disponer de liquidez, para atender las obligaciones dispuestas en la Ley del Presupuesto General del Estado, para el ejercicio financiero fiscal 2018, e identificadas en el artículo 2 del presente decreto, se faculta al Ministerio de Hacienda, para que por medio de su Ministro, o del funcionario que él designe, gestione la obtención de un crédito puente, el cual será cubierto, o cancelado efectivamente, en el momento, que la colocación de los títulos valores de crédito por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$350,104,165.00), que faculta emitir el artículo 1 del presente decreto, se materialice efectivamente.
La negociación y oportuna contratación del crédito puente, a que se refiere el inciso anterior, deberá sujetarse a aquellas condiciones de mercado más convenientes para la República de El Salvador, que existan al momento de la negociación de dicho crédito.
La naturaleza de la obligación que se contraerá, se califica como deuda de corto plazo, y para su formalización, podrá recurrirse, entre otras, a la formalización de un Contrato de Crédito, Suscripción de un Pagaré, u otro Título de análoga naturaleza, la emisión de títulos valores de crédito de corto plazo, y cualquier otra operación crediticia, bursátil o financiera, reconocida y regulada por la legislación salvadoreña.
Declarase exento de todo tipo de impuesto, tasas y contribuciones, las operaciones que genere o se relacionen con el crédito puente a que se refiere la presente disposición; así como las transferencias que se susciten como resultado de la negociación, contratación y colocación de dicho crédito, sea que se trate de un acreedor o inversionista nacional o extranjero, domiciliado o no, en la República de El Salvador.
Art. 5.- El Banco Central de Reserva de El Salvador, para los fines dispuestos en el artículo 1 del presente decreto, actuará como Agente Finan-ciero del Gobierno y para tal efecto, el Ministerio de Hacienda suscribirá con el Banco, el respectivo Contrato de Agente Financiero.
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 6.- Para la colocación de los Títulos Valores de Crédito, el Ministerio de Hacienda, en coordinación y con la asistencia de su Agente Finan-ciero, definirá el mecanismo correspondiente a la emisión, fechas y montos de colocación de los mismos, considerando las opciones existentes en el mercado.
Art. 7.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a cancelar cualquier costo que demanden las operaciones autorizadas mediante el presente decreto.
Art. 8.- Facúltase al Ministerio de Hacienda para que realice las operaciones de cobertura de riesgos relacionados con la tasa de interés de acuerdo a la práctica del mercado y para que suscriba los contratos correspondientes derivados de las mismas.
Art. 9.- Los ingresos que se obtengan como producto de la colocación de los Títulos Valores de Crédito que se autorizan mediante el presente decreto, o los que se hayan generado, como producto del crédito puente, deberán incorporarse al Presupuesto General del Estado, del ejercicio fiscal 2018; por lo que se faculta al Ministerio de Hacienda, para que realice las operaciones presupuestarias, contables y financieras que estime necesarias para darle cumplimiento a lo establecido en el artículos 2 y 4 del presente decreto.
Así mismo, el Ministerio de Hacienda, queda facultado para emitir la normativa necesaria e indispensable, que viabilice le expedita, oportuna y correcta materialización de las operaciones que se autoriza a realizar a través del presente Decreto, dicha normativa, deberá sujetarse al marco legal, contemplado y desarrollado en el presente instrumento.
Art. 10.- Por la naturaleza de las obligaciones contenidas en el presente decreto y con la finalidad de darle cumplimiento a las formalidades contenidas en el artículo 148 de la Constitución de la República, tiénese por autorizado y aprobado el presente decreto en los términos que el mismo consigna.
Art. 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018.
ACUERDO No. 670
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 19 al 21 de diciembre de
2017, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme
al detalle siguiente: En el caso del día 19 de diciembre del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio
nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y tratándose del día 21 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el
arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo,
licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 674
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem; durante
el período comprendido del 22 al 26 de diciembre de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, en ausencia de la
señora Ministra, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro, a quien se le ha concedido permiso para ausentarse del país, a fin de atender asuntos de índole
personal.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 675
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el
período comprendido del 2 al 4 de enero de 2018, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, conforme al siguiente detalle:
En el caso del día 2 de enero de ese mismo año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra,
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro, y tratándose del día 4 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada
titular, a quien se le ha concedido permiso para ausentarse del país, a fin de atender asuntos de índole personal.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 678
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 13
al 20 de enero de 2018, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día
13 de enero del mencionado año, dicho encargo es efectivo a partir del momento, de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado
José Napoleón Duarte Durán, y tratándose del día 20 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del Mencionado titular, a
quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el
período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 676
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República, con carácter
ad-honórem, del 20 al 28 de diciembre de 2017, a la señora Subsecretaria de Inclusión Social, Licenciada Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza,
en ausencia de la señora Secretaría de Inclusión Social, Doctora Vanda Guiomar Pignato, a quien se le ha concedido permiso para ausentarse de sus
labores del 20 al 28 de diciembre del presente año.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinte del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018.
"ESTATUTOS DE LA IGLESIA REfLEXION
BIBLICA INTERNACIONAL"
CAPITULO I.
DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO.
ARTICULO UNO. Fúndase en el municipio de Olocuilta, Depar-tamento de La Paz, la Iglesia Reflexión Bíblica Internacional, como una entidad Cristiana, Apolítica, sin fines de lucro y de servicio.
ARTICULO DOS. La Iglesia estará ubicada en la Comunidad El Carmen, Municipio de Olocuilta, del departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el país y fuera de él.
ARTICULO TRES. La Iglesia estará constituida por tiempo inde-finido. Dentro del cual será objeto de desarrollo progresivo.
CAPITULO DOS.
fINES.
ARTICULO CUATRO. Las finalidades de la Iglesia serán:
A) Extender la obra y enseñanza de Jesucristo, utilizando los recursos necesarios lícitos y de conformidad a las Sagradas Escrituras.
B) Promover y fortalecer la salud espiritual de sus miembros, para que se conviertan éstos en devotos cristianos y respetables ciudadanos.
C) Establecer nuevas casas de oración, Institutos Bíblicos, entre otros.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO CINCO. La membrecía de la Iglesia Reflexión Bíblica Internacional, la obtendrá todo ciudadano o extranjero, mayor de edad, que profese la Sana Doctrina contenida en las Sagradas Escrituras y la cordial dinámica de la Iglesia.
ARTICULO SEIS. También podrán integrar la Iglesia, aquellas congregaciones que soliciten cobertura ministerial y que se apeguen y ajusten al plano doctrinal y dinámico de la Iglesia Reflexión Bíblica Internacional.
ARTICULO SIETE. Son derechos de los miembros:
A) Participar en las sesiones de Asamblea General.
B) Elegir o ser objeto de elección para cargos de Directiva u otra comisión, según necesidades y desarrollo de la Iglesia.
C) Ser objeto de consideraciones, cuando su membrecía se encuentre violentada por razones no esclarecidas.
ARTICULO OCHO. La calidad de miembro se perderá por:
A) Por cualquier acto u ofensa que deshonre a Dios y le ridicu-lice.
B) Por violentar los Estatutos, Reglamento Interno o Acuerdos y disposiciones de la Asamblea General o Directiva de Gobierno Local.
C) Por renuncia voluntaria o el menosprecio de privilegios y responsabilidades ministeriales.
D) Por profesar o practicar una doctrina diferente, entorpeciendo el normal desarrollo de la Iglesia.
E) Muerte.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
ARTICULO NUEVE. El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
A) La Asamblea General.
B) La Directiva de Gobierno local.
C) Líderes coordinadores de los Ministerios.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO DIEZ. La Asamblea General estará formada por todos los miembros Fundadores y Activos.
ARTICULO ONCE. La Asamblea General se reunirá Ordinaria-mente una vez por año, y Extraordinariamente cuando fuere necesario, convocada por la Directiva de Gobierno Local.
ARTICULO DOCE. Para poder celebrar Asamblea General, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno, de los miembros.
ARTICULO TRECE. El derecho de voz y voto, en la Asamblea General, será exclusivamente por parte de los miembros presentes, sin representación alguna. Salvo cuando fuere por circunstancias de salud, con anticipada notificación.
ARTICULO CATORCE. En caso de no poder establecer quórum, la Asamblea General; será la directiva de gobierno local, quien desarrollará sesión Extraordinaria, deliberando y tomando resoluciones.
ARTICULO QUINCE. La Asamblea General tendrá como atribu-ciones:
A) Elegir los miembros para establecer la Directiva de Gobierno Local.
B) Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos, cuando estime conveniente y por mayoría absoluta.
C) Aprobar o desaprobar de manera conjunta con la Directiva de Gobierno Local, lo relacionado al patrimonio de la Iglesia.
D) Decidir sobre aquellos asuntos que no estuvieren contemplados en los presentes Estatutos.
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CAPITULO VI.
DE LA DIRECTIVA DE GOBIERNO LOCAL.
ARTICULO DIECISEIS. La Directiva de Gobierno local, para fines administrativos estará integrado de manera siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales.
ARTICULO DIECISIETE. Los miembros para la Directiva de Gobierno local, serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos o depuestos, según su desempeño.
ARTICULO DIECIOCHO. La Directiva de Gobierno local se reunirá Ordinariamente una vez por mes, y Extraordinariamente cuando fuere necesario. Estableciendo quórum con la mitad más uno de los miembros, resolviendo favorablemente por mayoría de votos.
ARTICULO DIECINUEVE. Serán atribuciones para la Directiva de Gobierno Local:
A) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos.
B) Mantener el orden y la disciplina interna de los miembros, a través de la Palabra de Dios y la Autoridad Eclesial Minis-terial.
C) Velar por el desarrollo y el progreso de la congregación, ejerciendo toda clase de actividades lícitas para ello.
D) Administrar el patrimonio de la Iglesia.
E) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia por medio del Presidente y/o Secretario General, conjunta o separadamente.
F) Convocar y celebrar sesiones Ordinarias y Extraordinarias, según agenda, presidiendo y deliberando.
G) Resolver otros asuntos no previstos en los presentes Estatutos.
H) Acordar todo tipo de negociación a favor de la Iglesia; sean éstos de cualquier carácter.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA
DE GOBIERNO LOCAL.
ARTICULO VEINTE. Quienes podrán conformar la Directiva de Gobierna Local:
A) Todo miembro elegido fundador o activo debidamente bau-tizado y casado.
B) Reconocido por su trayectoria y experiencia ministerial.
C) Con grupo familiar integrado a la Iglesia.
D) De conducta aceptable.
E) Preferiblemente lleno del Espíritu Santo.
ARTICULO VEINTIUNO. Atribuciones de los miembros de la Directiva de Gobierno Local:
Uno) Del Presidente:
A) Representar judicial o extrajudicialmente a la Iglesia, conjunta o separadamente con el Secretario General.
B) Convocar, presidir desde la apertura hasta el cierre, las sesiones de la Asamblea General y la Directiva de Gobierno Local.
C) Firmar conjunta o separadamente con el Secretario General la correspondencia en su totalidad.
D) Firmar conjuntamente con el Tesorero todo lo relacionado a las finanzas de la Iglesia.
E) Delegar en circunstancias determinadas a otro miembro de la Directiva de Gobierno local, funciones específicas.
F) Velar por la disciplina de la Directiva de Gobierno local y es-tablecer medidas necesarias para su buena administración.
Dos) Del Vicepresidente:
A) Sustituir al Presidente.
B) Desarrollar las funciones que el Presidente delegue en él.
C) Colaborar con el resto de los miembros de la Directiva de Gobierno local.
Tres) Del Secretario General:
A) Colaborar directamente con el Presidente y Vicepresidente.
B) Redactar y leer las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva de Gobierno local.
C) Representar judicialmente o extrajudicialmente a la Iglesia, conjunta o separadamente con el Presidente.
D) Llevar los registros y archivos necesarios.
E) Redactar la correspondencia y firmarla conjuntamente con el Presidente.
F) Manejar el registro de los miembros.
G) Las demás que señale el Reglamento Interno de la Iglesia.
Cuatro) Del Tesorero:
A) Recolectar y manejar los ingresos de la Iglesia, en sus dife-rentes áreas.
B) Firmar con el Presidente los Libros de Contabilidad y todo lo relacionado a las finanzas.
C) Rendir cuentas y presentar el balance de las finanzas, cada vez que se celebre las sesiones de la Directiva de Gobierno local y cuando la Asamblea General lo requiera.
D) Presentar la Declaración sobre la renta anual a la dependencia del Estado correspondiente.
E) Los demás que señale el Reglamento Interno de la Iglesia.
Cinco) Del Síndico:
A) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
B) Emitir asesoría y dictamen en cuanto al desarrollo y las proyecciones de Iglesia.
C) Colaborar con el resto de los miembros de la Directiva de Gobierne local.
D) Proponer, gestionar y avalar las actividades generales de la Iglesia.
E) Los demás que señale el Reglamento Interno de la Iglesia.
Seis) De los Vocales:
A) Colaborar con todos los miembros de la Directiva de Gobierno local.
B) Sustituir en su defecto a cualquiera de los miembros a excepción del Presidente, ya que será sustituido por el Vicepresiden-te.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. C) Desarrollar las actividades que les sean delegadas o asignadas
por la Directiva de Gobierno Local.
D) Las demás que señale el Reglamento Interno de la Iglesia.
CAPITULO VIII.
DE LOS LIDERES COORDINADORES DE MINISTERIOS.
ARTICULO VEINTIDOS. El organismo encargado de elegir a los Líderes Coordinadores de Ministerio es la Directiva de Gobierno local. Quienes podrán ser electos para coordinar Ministerio:
A) Los que El Espíritu Santo designe.
B) Los que la Directiva de Gobierno local confirme en su lla-mamiento, por sus aptitudes y capacidades.
C) Los que se sometan a la Directiva de Gobierno local y res-peten los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
D) Los que amen a Dios y profesen la sana doctrina.
ARTICULO VEINTITRES. Atribuciones de Coordinadores de Ministerios:
A) Autonomía en funciones de Liderazgo dentro de su grupo.
B) Capacitación y desarrollo de su grupo; salvo cuando fueren impartidas e implementadas por autoridad superior.
C) Rendir informe sobre desempeño de su grupo, cuando fuere solicitado por la Directiva de Gobierno local.
D) Colaborar con los demás Coordinadores de Ministerio, cuando las necesidades lo ameriten.
E) Gestionar y desarrollar las actividades necesarias que for-talezcan su grupo y contribuyen beneficiosamente para la Iglesia.
F) Comparecer ante la Directiva de Gobierno local, cuando fuere necesario y solicitado.
CAPITULO IX.
DEL PATRIMONIO.
ARTICULO VEINTICUATRO. El patrimonio de la Iglesia estará formado por:
A) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier medio lícito.
B) Las cuotas que recibiere por parte de sus miembros.
C) Los donativos que recibiere.
D) Los demás ingresos obtenidos por medio de actividades lícitas.
ARTICULO VEINTICINCO. El patrimonio de la Iglesia estará destinado única y exclusivamente para sus fines:
A) No podrá repartirse entre sus miembros.
B) Las cuotas y donativos una vez hecho no serán reembolsa-bles
C) Al disolverse los bienes pasarán a una entidad similar o la que destinare la Asamblea General.
D) El patrimonio de la Iglesia estará bajo cuidado de la Directiva de Gobierno local.
CAPITULO DIEZ.
GENERALIDADES.
ARTICULO VEINTISEIS. La Iglesia siendo de carácter apolítica. No permitirá el uso de sus locales para propaganda partidaria.
ARTICULO VEINTISIETE. La Iglesia se convertirá en centro de acopio en caso de desastres naturales, brindando apoyo a sus miembros y habitantes de la comunidad.
ARTICULO VEINTIOCHO. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
ARTICULO VEINTINUEVE. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
ARTICULO TREINTA. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-to.
ARTICULO TREINTA Y UNO. La Directiva de Gobierno Local, a través de su Secretario General, remitirá obligatoriamente al MINISTE-RIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros que conforman la Iglesia, la nómina de la nueva Directiva de Gobierno local, adjunto con el acta de su ejecución.
ARTICULO TREINTA Y DOS. Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 343
San Salvador, 7 de noviembre del 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA REFLEXION BIBLICA INTERNACIONAL, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz, a las catorce horas y quince minutos del día dos de octubre del dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha En-tidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F008937)
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418NUMERO TREINTA Y SEIS. ESCRITURA DE REFORMA DE ES-
TATUTOS DE ASOCIACION CENTRO DE INTERCAMBIO Y
SOLIDARIDAD. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día
seis de diciembre de dos mil diecisiete. Ante Mí, WILFREDO MEDRANO
AGUILAR, Notario, de este domicilio, COMPARECE EDGARDO
MARIO AREVALO MENDEZ, de cuarenta y siete años de edad, em-
pleado, de este domicilio, persona que conozco pero identifico por
medio de su Documento Unico de identidad número cero dos millones
ochocientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y nueve- cero y con
Número de identificación Tributaria cero seiscientos catorce- dos cien-
tos ochenta mil quinientos sesenta y ocho- ciento nueve - nueve, quien
actúa en nombre y representación legal en su calidad de presidente de
la Junta Directiva y representante legal de la Asociación CENTRO DE
INTERCAMBIO Y SOLIDARIDAD, que puede abreviarse "CIS".
Asociación sin fines de lucro, de nacionalidad salvadoreña, de este
domicilio, de plazo indefinido. Entidad apolítica, con Número de iden-
tificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero veinte mil ciento
cuatro - ciento uno tres- en adelante la "Asociación", personería que
doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista a) El tes-
timonio de la Escritura Pública de Constitución de la referida Asociación,
otorgada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
a las ocho horas horas del día dos de enero de dos mil cuatro ante mis
propios oficios notariales, donde constan los Estatutos publicados en el
Diario Oficial número TRECE de fecha diecinueve de enero de dos mil
seis e Inscrita al Número CUATRO, Libro, CINCUENTA Y SEIS, de
asociaciones nacionales del Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territo-
rial del año dos mil seis, de la cual consta que su nacionalidad, natura-
leza, domicilio y plazo, son como antes se estableció conteniendo todas
las cláusulas que rigen la asociación, que dentro de su finalidad se en-
cuentra el otorgamiento de actos como el presente que la dirección y
administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la
cual estará integrada de la siguiente forma: un/a presidente, un/a vice-
presidente, un/a síndico, un/a tesorero, un/a secretario, un/a primer/a
vocal; un/a segundo, un/a tercer/a vocal y un/a cuarto/a vocal. La Junta
Directiva tendrá la colaboración y asesoría de personas bilingües y
técnicos jurídicos y administrativos que colaboren para la consecución
de sus fines. Además en el artículo veintiséis establece que los miembros
de la junta directiva serán electos parara un periodo de dos años pu-
diendo ser reelectos, y el artículo treinta y cinco establece que la repre-
sentación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la
Junta Directiva, quien puede celebrar todo tipo de actos y contratos y
contraer todo tipo de obligaciones, previa autorización de la Junta Di-
rectiva y otorgar actos como el presente previo acuerdo de la Asamblea
General de miembros: b) Certificación de Credencial de elección de
Junta Directiva, emitida el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis,
por Ana Esther Avilés Vásquez, en su calidad de secretaria de la Junta
Directiva, inscrita en el Registro de Asociación y Fundaciones sin Fines
de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial al
Número CERO SESENTA Y DOS, Libro CERO SESENTA Y TRES,
página CIENTO CUARENTA Y TRES, el nueve de diciembre de dos
mil dieciséis, en la que aparece que en el libro de actas de sesión de
Asamblea General de Miembros, se encuentra el acta número QUINCE
de la sesión celebrada el día doce de Diciembre de dos mil quince y que
en su punto Unico se procedió a elegir a la junta Directiva, recayendo
en el compareciente el cargo de presidente de la Junta Directiva para el
periodo de dos años. c) Certificación emitida el día veintiuno de enero
de dos mil diecisiete por Ana Esther Avilés Vásquez, en la calidad de
secretaria de la Asamblea General de Miembros de la Asociación, de la
cual consta que en sesión extraordinaria de Asamblea General convo-
cada previamente y celebrada el día veintiuno de enero de dos mil
diecisiete, con la aprobación de no menos del sesenta por ciento de los
miembros de la Asamblea General de la Asociación en cumplimiento
del artículo cincuenta y uno de sus estatutos, se encuentra el acuerdo de
Asamblea General número QUINCE mediante el cual se autoriza al
compareciente para que en su calidad de ejecutor especial y presidente
de la Junta Directiva de la Asociación comparezca a otorgar entre otras
cosas Escritura Pública de Reforma y Modificación a la Escritura de
Constitución de la Asociación, en el sentido de reformar el ARTICULO
VEINTICINCO, DEL CAPITULO V, DEL GOBIERNO DE LA ASO-
CIACIÓN, el cual establece: que la dirección y administración de la
Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a
síndico/a, un/a tesorero/a, un/a secretario/a, un/a primer/a vocal; un/a
segundo/a vocal/a, un/a tercer/a vocal y un/a cuarta vocal. La Junta
Directiva tendrá la colaboración y asesoría de personas bilingües y
técnicos jurídicos y administrativos que colaboren para la consecución
de sus fines. Reforma que es necesaria para efectos de eliminar del ar-
tículo mencionado los vocales número tercero y cuarto. Estando facul-
tado para otorgar el presente instrumento y cualquier otro documento
relacionado con dicha reforma. Certificación que no agregare al legajo
de anexos de mi protocolo por contener facultades no agotadas con el
otorgamiento de este acto y el compareciente en la calidad en la que
actúa ME DICE: I) RELACION DE ANTECEDENTES que conforme
a lo establecido en el artículo treinta y cinco antes mencionado en su
calidad de representante legal y ejecutor especial del acuerdo conteni-
do en la sesión de Asamblea General, comparece ante mis oficios nota-
riales a modificar la escritura de la referida asociación en el sentido de
reformar el ARTICULO VEINTICINCO el cual pertenece al CAPITU-
LO V, DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION, el cual regula la in-
tegración de la Junta Directiva, siendo la reforma únicamente en
cuanto a ELIMINAR el tercero/a y cuarto/a vocal del Artículo Veinti-
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. cinco, que establece el tercero/a y cuarto/a vocal. II) MODIFICACION
por lo que a partir de este fecha el artículo veinticinco queda redactado
de la siguiente manera: DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La dirección y
administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la
cual estará integrada de la siguiente forma: un/a Presidente/a; un/a
Vicepresidente/a; un/a secretario/a; un/a síndico/a, un/a tesorero/a, un/a
primer/a vocal; un/a segundo/a vocal. La Junta Directiva tendrá la co-
laboración y asesoría de personas bilingües y técnicos jurídicos y admi-
nistrativos que colaboren para la consecución de sus fines. III) RATI-
FICACION. Expresa el compareciente que ratifica en todas sus partes
todas las demás cláusulas y condiciones de la Escritura de Constitución
de la Asociación que no se hubiere modificado por este acto IV) DE-
CLARACION NOTARIAL. Yo el suscrito Notario declaro en conoci-
miento del compromiso que me impone el artículo sesenta y siete de la
Ley de Notariado, quedando sujeto a la responsabilidad que establece
el artículo sesenta y dos de la Ley de Notariado y demás disposiciones
legales vigentes, por los perjuicios causados por mi incumplimiento.
Por todo lo anterior me comprometo a colaborar o coadyuvar con la
Asociación, a solicitud de esta para solventar cualquier tipo de obser-
vaciones realizadas por el Registro Público respectivo. incluyendo la
sustitución de folios o la nueva emisión de un nuevo testimonio cuando
este sea necesario y en caso de ser procedente previo cumplimiento de
lo establecido en inciso tercero del artículo cincuenta y tres de la Ley
de Notariado y yo el suscrito notario hago constar que hice al compare-
ciente la advertencia a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro y lo establecido en
el artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado. Así se expreso el
compareciente a quien expliqué los efectos legales del presente instru-
mento y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente, en un solo
acto ininterrumpido ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.
WILFREDO MEDRANO AGUILAR,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio cuarenta y cuatro frente, al folio cuarenta y
seis frente del LIBRO VEINTIUNO DE MI PROTOCOLO, que vence
el día veintiocho de junio del año dos mil dieciocho y para ser entregado
a la Asociación Centro de Intercambio y Solidaridad, extiendo, firmo
y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, seis de
diciembre del año dos mil diecisiete.
WILFREDO MEDRANO AGUILAR,
NOTARIO.
SEPARACION DE ARTICULO DE LA ASOCIACION
CENTRO DE INTERCAMBIO Y SOLIDARIDAD
CAPITULO V. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo 25. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La dirección y ad-
ministración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la
cual estará integrada de la siguiente forma: un/a Presidente/a; un/a
Vicepresidente/a; un/a secretario/a; un/a Síndico/a; un/a Tesorero/a;
un/a primer/a vocal, un/a segundo/a vocal. La Junta Directiva tendrá
la colaboración y asesoría de personas bilingües y técnicos jurídicos y
administrativos que colaboren para la consecución de sus fines.
ACUERDO No. 371.
San Salvador, 14 de diciembre de 2017
Vista la solicitud del Representante Legal de la ASOCIACION
CENTRO DE INTERCAMBIO Y SOLIDARIDAD, que se abrevia "CIS",
fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
con estatutos vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 0008,
emitido en el Ramo de Gobernación ahora Ministerio de Gobernación
y Desarrollo Territorial, con fecha 06 de enero de 2006, Publicados en
el Diario Oficial número 13, Tomo 370, de fecha 19 de enero de 2006,
inscrita al número 04, Libro 56 de Asociaciones Nacionales, de fecha
veintitrés de enero de dos mil seis; en la que solicita que sea aprobada
la reforma al artículo 25 de sus estatutos, acordada el día 21 de enero de
2017 y formalizada por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día seis
de diciembre de dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario Wilfredo
Medrano Aguilar; y no encontrando en las mencionadas reformas nin-
guna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el
Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,
ACUERDA: a) Aprobar la reforma del artículo 25 de los Estatutos de dicha
Entidad. b) Publíquese en el Diario Oficial y c) Inscríbase las referidas
reformas en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-
NACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES
VALENCIA ARANA.
(Registro No. F008690)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
ACUERDO No. 15-1121
San Salvador, 12 de septiembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana, así mismo se establece su responsabilidad de organizar el sistema educativo. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numeral 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Morazán, conoció sobre la solicitud de DISMINUCIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, autorizado mediante Acuerdo No. 15-0671 de fecha 02 de julio de 2004, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JOSÉ MATÍAS DELGADO", con código No. 13192, con domicilio autorizado en Barrio Tamera, Municipio de Gualococti, Departamento de Morazán, exponiendo como justificante que únicamente atenderán el Nivel de Educación Básica; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo visita de verificación por Delegado de la Departamental de Educación de Morazán, con fecha 22 de mayo de 2017, habiéndose constatado que es procedente autorizar la DISMINUCIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, del centro educativo antes mencionado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 18 de agosto de 2017, emitió Resolución autorizando la DISMINUCIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, autorizado mediante Acuerdo No. 15-0671 de fecha 02 de julio de 2004, al centro educativo en mención, exponiendo como justificante que únicamente atenderán el Nivel de Educación Básica. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República, Artículo 38 numeral 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 18 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la DISMINUCIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, autorizado mediante Acuerdo No. 15-0671 de fecha 02 de julio de 2004, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JOSÉ MATÍAS DELGADO", con código No. 13192, con domicilio autorizado en Barrio Tamera, Municipio de Gualococti, Departamento de Morazán, exponiendo como justificante que únicamente atenderán el Nivel de Educación Básica del centro; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1186
San Salvador, 22 de septiembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, ROSA ELENA MARTELL TORRES, conocida por ROSA ELENA MARTELL y ROSA ELENA MARTELL T., de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su High School Diploma, obtenido en Benjamín Franklin High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América en el año 2015; II) Que según Resolución de fecha 14 de junio de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su High School Diploma, obtenido por ROSA ELENA MARTELL TORRES, conocida por ROSA ELENA MARTELL y ROSA ELENA MARTELL T., en Benjamín Franklin High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Regla-mento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de su High School Diploma obtenido por ROSA ELENA MARTELL TORRES, conocida por ROSA ELENA MARTELL y ROSA ELENA MARTELL T., en Benjamín Franklin High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F008607)
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. ACUERDO No. 15-1431
San Salvador, 30 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RENÉ RAÚL ALAS LÓPEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIATURA EN INGENIERÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, obtenido en la UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ, en la REPÚBLICA DE PANAMÁ, el día 20 de agosto de 2011, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 Romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 20 de octubre de 2017, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el Romano I; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIATURA EN INGENIERÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, realizados por RENÉ RAÚL ALAS LÓPEZ, en la República de Panamá; 2°) Tener por incorporado a RENÉ RAÚL ALAS LÓPEZ, como LICENCIADO EN INGENIERÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F008705)
ACUERDO No. 15-1270
San Salvador, 11 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, co-noció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JOSÉ ANTONIO LARREYNAGA", con código No. 12261, con domicilio autorizado en Caserío La Perla, Cantón Rojas, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 03 de julio de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 18 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina y ves-pertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JOSÉ ANTONIO LARREYNAGA", con código No. 12261, con domicilio autorizado en Caserío La Perla, Cantón Rojas, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1271
San Salvador, 11 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN EL JOBO, con código No. 82078, con domicilio autorizado en Cantón El Jobo, Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel; IV) Que según la documentación presentada y veri-ficados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 20 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN EL JOBO, con código No. 82078, con domicilio autorizado en Cantón El Jobo, Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1272
San Salvador, 11 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren nece-sarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA CLARA, con código No. 82014, con domicilio autorizado en Cantón Santa Clara, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 20 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TAN-TO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA CLARA, con código No. 82014, con domicilio autorizado en Cantón Santa Clara, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. ACUERDO No. 15-1273
San Salvador, 11 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO NUEVO EDÉN DE SAN JUAN, con Código No. 12938, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 20 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada ma-tutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO NUEVO EDÉN DE SAN JUAN, con Código No. 12938, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1274
San Salvador, 11 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren nece-sarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR HACIENDA EL GUAYABAL, CANTÓN SAN ANTONIO CHÁVEZ, con Código No. 13013, con domicilio autorizado en Caserío El Guayabal, Cantón San Antonio Chávez, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 20 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR HACIENDA EL GUAYABAL, CANTÓN SAN ANTONIO CHÁVEZ, con Código No. 13013, con domicilio autorizado en Caserío El Guayabal, Cantón San Antonio Chávez, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1277
San Salvador, 11 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, cons-truir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus moda-lidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cuscatlán, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "FELIPE HUEZO CÓRDOVA", con Código No. 11868, con domicilio autorizado en Kilómetro 27, Carretera a Suchitoto, Cantón Istagua, Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 21 de julio de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación de los servicios educativos solicitados; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 28 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CEN-TRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con al Artículos 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "FELIPE HUEZO CÓRDOVA", con Código No. 11868, con domicilio autorizado en Kilómetro 27 Carretera a Suchitoto, Cantón Istagua, Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO "FELIPE HUEZO CÓRDOVA" manteniendo su Código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1346
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren nece-sarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA COQUERA, con Código No. 10551, con domicilio autorizado en Cantón La Coquera, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TAN-TO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA COQUERA, con Código No. 10551, con domicilio autorizado en Cantón La Coquera, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. ACUERDO No. 15-1347
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOTIFICACIÓN BUENOS AIRES 1, CANTÓN LOMA DEL MUERTO, con Código No. 64107, con domicilio autorizado en Caserío Lotificación Buenos Aires 1, Cantón Loma del Muerto, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOTIFICACIÓN BUENOS AIRES 1, CANTÓN LOMA DEL MUERTO, con Código No. 64107, con domicilio autorizado en Caserío Lotificación Buenos Aires 1, Cantón Loma del Muerto, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1348
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOTIFICACIÓN BUENOS AIRES 2, CANTÓN LOMA DEL MUERTO, con Código No. 64108, con domicilio autorizado en Caserío Lotificación Buenos Aires 2, Cantón Loma del Muerto, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOTIFICACIÓN BUENOS AIRES 2, CANTÓN LOMA DEL MUERTO, con Código No. 64108, con domicilio autorizado en Caserío Lotificación Buenos Aires 2, Cantón Loma del Muerto, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1349
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "PRUDENCIA AYALA", con código No. 64109,
con domicilio autorizado en Cantón Loma del Muerto, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación
presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel
Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo
38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades lega-
les antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
oficial denominado CENTRO ESCOLAR "PRUDENCIA AYALA", con código No. 64109, con domicilio autorizado en Cantón Loma del Muerto,
Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1350
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "PEDRO F. CANTOR", con código No. 10635,
con domicilio autorizado en Calle Unión, N° 6, Barrio Santa Cruz, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación
presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo
38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades lega-
les antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "PEDRO F. CANTOR", con código No. 10635, con domicilio autorizado en Calle Unión, No. 6,
Barrio Santa Cruz, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1351
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, cons-
truir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades
generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice
sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras ins-
tituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada
matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "PROFESOR JORGE ALFREDO MENDOZA", con código
No. 10124, con domicilio autorizado en Final 1a. Calle Oriente, Colonia Villa Lilian, No. 6, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; IV)
Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el
Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017,
emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la
República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-
ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017,
emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se
autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina
y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "PROFESOR JORGE ALFREDO MENDOZA", con código No. 10124,
con domicilio autorizado en Final 1a. Calle Oriente, Colonia Villa Lilian, No. 6, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese
en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1352
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República, de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LOS AMATES, CANTÓN SANTA
EMILIA, con código No. 60283, con domicilio autorizado en Lotificación Los Amates, Cantón Santa Emilia, Municipio de Sonsonate, Departamento
de Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que confor-
me a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de
septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía
Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de
la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley
General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de
septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por
medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LOS AMATES, CANTÓN SANTA
EMILIA, con código No. 60283, con domicilio autorizado en Lotificación Los Amates, Cantón Santa Emilia, Municipio de Sonsonate, Departamento
de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1353
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CHAPINA, con código No. 64049, con
DIARIO
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. domicilio autorizado en Cantón La Chapina, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y verifi-
cados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por
la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la
Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUER-
DA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de
la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO
ESCOLAR CANTÓN LA CHAPINA, con código No. 64049, con domicilio autorizado en Cantón La Chapina, Municipio de Izalco, Departamento
de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1354
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, cons-
truir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades
generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice
sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras ins-
tituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada
matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "INGENIERO RODOLFO ENRIQUE VARELA MAN-
ZANO", con código No. 10562, con domicilio autorizado en Caserío Kilo 5, Cantón San Julián, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate;
IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el
Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017,
emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la
República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-
ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017,
emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se
autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y
vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "INGENIERO RODOLFO ENRIQUE VARELA MANZANO", con
código No. 10562, con domicilio autorizado en Caserío Kilo 5, Cantón San Julián, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese
en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1355.
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN QUEBRADA ESPAÑOLA, con código No.
64124, con domicilio autorizado en Cantón Quebrada Española, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación
presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel
Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo
38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades lega-
les antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN QUEBRADA ESPAÑOLA, con código No. 64124, con domicilio autorizado en Cantón Quebrada
Española, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1356.
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAN ISIDRO, con código No.
DIARIO
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EZ LEGAL
23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. 10626, con domicilio autorizado en Carretera al Cerro Verde, Kilómetro 69, Cantón San Isidro, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; IV)
Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el
Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017,
emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la
República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-
ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017,
emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se
autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina
y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAN ISIDRO, con código No. 10626, con domicilio
autorizado en Carretera al Cerro Verde, Kilómetro 69, Cantón San Isidro, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1357.
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA DE SAN JULIÁN, con
código No.10516, con domicilio autorizado en Final 1a. Calle Oriente, Barrio El Calvario, Municipio de San Julián, Departamento de Sonsonate; IV)
Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el
Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017,
emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la
República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-
ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017,
emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se
autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina
y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA DE SAN JULIÁN, con código No.10516, con
domicilio autorizado en Final 1a. Calle Oriente, Barrio El Calvario, Municipio de San Julián, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1371.
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN SISIMITEPEC, con código No. 10676, con
domicilio autorizado en Cantón Sisimitepec, Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y
verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial
por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de
la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro
educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 nume-
rales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes
citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial de-
nominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN SISIMITEPEC, con código No. 10676, con domicilio autorizado en Cantón Sisimitepec, Municipio de
Nahuizalco, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1372.
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "DOCTOR HUMBERTO
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. ROMERO ALVERGUE", con código No. 10747, con domicilio autorizado en Final Lotificación Pradera, Municipio de Sonzacate, Departamento de
Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que confor-
me a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de
septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía
Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de
la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley
General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de
septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por
medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "DOCTOR HUMBERTO
ROMERO ALVERGUE", con código No. 10747, con domicilio autorizado en Final Lotificación Pradera, Municipio de Sonzacate, Departamento de
Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1373.
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "DR. MARIO CALVO MARROQUÍN", con código
No.10636, con domicilio autorizado en Final Avenida Roberto Carías y Calle Unión, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la
documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución
autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina
y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,
Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades
legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
oficial denominado CENTRO ESCOLAR "DR. MARIO CALVO MARROQUÍN", con código No.10636, con domicilio autorizado en Final Avenida
Roberto Carías y Calle Unión, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1374
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,
se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del
Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "MANUELA EDELMIRA CÓRDOVA", con código
No. 12774, con domicilio autorizado en 1ª. Avenida Sur, No. 8, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación
presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel
Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo
38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades lega-
les antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
oficial denominado CENTRO ESCOLAR "MANUELA EDELMIRA CÓRDOVA", con código No. 12774, con domicilio autorizado en 1ª. Avenida
Sur, No. 8, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1375
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,
se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del
Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TABURETE, con código No. 12577, con
domicilio autorizado en Cantón El Taburete, Carretera a San Francisco Javier, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; IV) Que según la
documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución
autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada
matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de
El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso
de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por
el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al
centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TABURETE, con código No. 12577, con domicilio autorizado en Cantón El
Taburete, Carretera a San Francisco Javier, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1376
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,
se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del
Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA DE SANTA MARÍA, con
código No. 12710, con domicilio autorizado en Barrio La Parroquia, Municipio de Santa María, Departamento de Usulután; IV) Que según la docu-
mentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución
autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada ma-
tutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de
El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso
de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por
el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA DE SANTA MARÍA, con código No. 12710, con domicilio
autorizado en Barrio La Parroquia, Municipio de Santa María, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1377
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,
se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del
Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN ESCARBADERO, con código No. 12542,
con domicilio autorizado en Cantón Escarbadero, Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación presentada y
verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial
por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de
la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro
educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 nu-
merales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes
citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial
denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN ESCARBADERO, con código No. 12542, con domicilio autorizado en Cantón Escarbadero, Municipio
de Estanzuelas, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1378
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,
se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice
sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras ins-
tituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada
matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA DE SANTA ELENA, con código
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. No. 12687, con domicilio autorizado en Barrio La Parroquia, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación
presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel
Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo
38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades
legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA DE SANTA ELENA, con código No.12687, con domicilio autorizado en Barrio
La Parroquia, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1379
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,
se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del
Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR HACIENDA EL TERCIO, CANTÓN SAN JOSÉ,
con código No. 12553, con domicilio autorizado en Caserío El Quebrado, Cantón San José, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; IV)
Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el
Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017,
emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de
la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de
Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre
de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de
la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada
matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR HACIENDA EL TERCIO, CANTÓN SAN JOSÉ, con código
No. 12553, con domicilio autorizado en Caserío El Quebrado, Cantón San José, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; 2) Publíquese
en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1380.-
San Salvador, 23 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "PROFESOR SAÚL FLORES", con código No.
12596, con domicilio autorizado en Avenida Centenario, Barrio El Centro, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; IV) Que según la do-
cumentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución
autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada ma-
tutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de
El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso
de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por
el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "PROFESOR SAÚL FLORES", con código No. 12596, con domicilio autorizado en
Avenida Centenario, Barrio El Centro, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1383.
San Salvador, 25 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,
se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
DIARIO
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NO TIE
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EZ LEGAL
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "SANTIAGO DE MARÍA", con código No. 12724, con
domicilio autorizado en Final Avenida 15 de septiembre, Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación
presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel
Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de octubre de 2017, emitió resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo
38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales
antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial de-
nominado CENTRO ESCOLAR "SANTIAGO DE MARÍA", con Código No. 12724, con domicilio autorizado en Final Avenida 15 de septiembre,
Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1384.
San Salvador, 25 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "BARRIO EL CALVARIO",
con Código No. 12749, con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután; IV) Que según la docu-
mentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de octubre de 2017, emitió resolución auto-
rizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y
vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,
Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades
legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "BARRIO EL CALVARIO", con Código No. 12749, con domicilio autorizado en
Barrio El Calvario, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1385.
San Salvador, 25 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN JOYA ANCHA ABAJO, con Código No.
12688, con domicilio autorizado en Cantón Joya Ancha Abajo, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación
presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel
Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de octubre de 2017, emitió resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artí-
culo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades
legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN JOYA ANCHA ABAJO, con Código No. 12688, con domicilio autorizado en Cantón Joya Ancha
Abajo, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1386.
San Salvador, 25 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ, con Código No. 12644, con
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. domicilio autorizado en Cantón San José, Municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación presentada y
verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial
por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de
la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de octubre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y
8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas.
ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional,
de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO
ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ, con Código No. 12644, con domicilio autorizado en Cantón San José, Municipio de Nueva Granada, Departamento
de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1387.
San Salvador, 25 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "ASENTAMIENTO 14 DE JULIO, CANTÓN SAN
PEDRO", con Código No. 12560, con domicilio autorizado en Asentamiento 14 de julio, Cantón San Pedro, Municipio de Jiquilisco, Departamento
de Usulután; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que confor-
me a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de
octubre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía
Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de
la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley
General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de
octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por
medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "ASENTAMIENTO 14 DE JULIO, CANTÓN SAN
PEDRO", con Código No. 12560, con domicilio autorizado en Asentamiento 14 de julio, Cantón San Pedro, Municipio de Jiquilisco, Departamento
de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1388.
San Salvador, 25 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "ALICIA CISNEROS DE ZELAYANDÍA",
con código No. 80086, con domicilio autorizado en Caserío El Majague, Cantón El Zapote, Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior,
el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de octubre de 2017,
emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la
República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-
ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de octubre de 2017,
emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se
autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y
vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "ALICIA CISNEROS DE ZELAYANDÍA", con Código No. 80086,
con domicilio autorizado en Caserío El Majague, Cantón El Zapote, Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1389.
San Salvador, 25 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN CALIFORNIA, con código No. 12569, con
domicilio autorizado en Cantón California, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación presentada y veri-
ficados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial
por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de
la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de octubre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y
8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas.
ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional,
de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO
ESCOLAR CANTÓN CALIFORNIA, con Código No. 12569, con domicilio autorizado en Cantón California, Municipio de Jiquilisco, Departamento
de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1390.
San Salvador, 25 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "BALTAZAR PARADA", con Código No. 12725, con
domicilio autorizado en 1a. Calle Oriente, No. 4, Barrio Concepción, Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután; IV) Que según la
documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de octubre de 2017, emitió resolución auto-
rizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y
vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,
Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades
legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
oficial denominado CENTRO ESCOLAR "BALTAZAR PARADA", con Código No. 12725, con domicilio autorizado en 1a. Calle Oriente, No. 4,
Barrio Concepción, Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1398.
San Salvador, 25 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Morazán,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "ASENTAMIENTO SANTA BÁRBARA, CANTÓN
SAN MARCOS", con Código No. 13246, con domicilio autorizado en Asentamiento Santa Bárbara, Cantón San Marcos, Municipio de San Carlos,
Departamento de Morazán; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina;
V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con
fecha 06 de octubre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por
la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo
53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de
la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha
06 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,
por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "ASENTAMIENTO SANTA BÁRBARA, CANTÓN
SAN MARCOS", con Código No. 13246, con domicilio autorizado en Asentamiento Santa Bárbara, Cantón San Marcos, Municipio de San Carlos,
Departamento de Morazán; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1460.
San Salvador, 07 de noviembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice
sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras ins-
tituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en los Niveles de Educación Parvulario, en la jornada vespertina y Educación
Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR HA-
CIENDA MONTE FRESCO, CANTÓN EL CAÑAL, con código No. 12512, con domicilio autorizado en Hacienda Monte Fresco, Calle Principal,
Cantón El Cañal, Municipio de Concepción Batres, Departamento de Usulután; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado
para su funcionamiento con fecha 18 de agosto de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley,
en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 18 de septiembre de 2017, emitió resolución
autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en los Niveles de Educación Parvularia, en la jornada vespertina y Educación Media
en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la
Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce
la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir
de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con el
Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos
DIARIO
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IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución
de fecha 18 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este
Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en los Niveles de Educación Parvularia, en la jornada
vespertina y Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado
CENTRO ESCOLAR HACIENDA MONTE FRESCO, CANTÓN EL CAÑAL, con código No 12512, con domicilio autorizado en Hacienda Monte
Fresco, Calle Principal, Cantón El Cañal, Municipio de Concepción Batres, Departamento de Usulután; 2) Reconocer la denominación del citado
centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles
de Educación Parvularia, Básica y Media por lo que su nueva denominación y nombre del centro educativo según domicilio correcto será COMPLE-
JO EDUCATIVO HACIENDA MONTE FRESCO, CANTÓN EL CAÑAL, manteniendo su código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario Oficial.
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CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1464.
San Salvador, 07 de noviembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice
sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras
instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cuscatlán,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato
General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO SAN CRISTÓBAL, con código No.
11838, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán; IV) Que habiendo realizado visita de
verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 28 de julio de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los
requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a
lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 13 de octubre
de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de
Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53
de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la
Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 13
de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,
por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato
General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO SAN CRISTÓBAL, con Código
No. 11838, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán; 2) Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1465
San Salvador, 07 de noviembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en las modalidades de Bachillerato Técnico Vocacional en Servicios Turísticos y el Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO, con código No. 11542, con domicilio autorizado en Final Calle Campos y Avenida Barberena, Barrio San Jacinto, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 21 de septiembre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 13 de octubre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en las modalidades de Bachillerato Técnico Vocacional en Servicios Turísticos y el Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 13 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en las modalidades de Bachillerato Técnico Vocacional en Servicios Turísticos y el Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO, con código No. 11542, con domicilio autorizado en Final Calle Campos y Avenida Barberena, Barrio San Jacinto, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1589
San Salvador, 04 de diciembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras ins-tituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Música, en la jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, con código No. 12738, con domicilio autorizado en Final 7a. Calle Oriente y Calle El Molino, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 06 de octubre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 15 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Música, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA:
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Música, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, con código No. 12738, con domicilio autorizado en Final 7a. Calle Oriente y Calle El Molino, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No 15-1453
San Salvador, 07 de noviembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de CAMBIO DE DOMICILIO del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JON CORTINA", con código No. 90031, con domicilio autorizado en Avenida Irazú y Final Calle Santa Marta, Colonia Costa Rica, Municipio de San Salvador, Depar-tamento de San Salvador, a la siguiente dirección: Calle Antigua a Cantón La Flor y Calle Panamericana, Kilómetro 18½, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 10 de agosto de 2017, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento para el cambio de domicilio solicitado; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 04 de octubre de 2017, emitió Resolución autorizando el cambio de domicilio del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JON CORTINA", con código No. 90031, con domicilio autorizado en Avenida Irazú y Final Calle Santa Marta, Colonia Costa Rica, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la siguiente dirección: Calle Antigua a Cantón La Flor y Calle Panamericana, Kilómetro 18½, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar la Resolución de fecha 04 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza, el CAMBIO DE DOMICILIO del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JON CORTINA", con código No. 90031, con domicilio autorizado en Avenida Irazú y Final Calle Santa Marta, Colonia Costa Rica, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la siguiente dirección: Calle Antigua a Cantón La Flor y Calle Panamericana, Kilómetro 18½, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 647
Santa Tecla, 30 de noviembre de 2017.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería, vista la solicitud y documentación presentada por el señor César Emilio Serrano Montalvo, de cuarenta y dos años de edad, contador, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero uno seis ocho seis cuatro seis cuatro-cero; y con Número de Identificación Tributaria: cero seis cero ocho-uno cero cero ocho siete cinco-uno cero dos guion tres, en su calidad de representante legal del zoocriadero denominado Granja Iguanas Tropicales S. A. de C.V., con número de Registro del Zoocriadero 02/90, el cual está ubicado en km. 52½, carretera que conduce de San Salvador a San Luis La Herradura, Cantón Las Isletas, municipio de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, en un área de 32,019.10 metros cuadrados, donde se instalarán 1000 especímenes
Ministerio de aGricultura y Ganadería RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418de Escinco de Bandas de Níger (Scincopus fasciatus) con una relación 5:1 con un total de 840 hembras y 160 machos, y de Agama Cola de Escudo
(Xenagama taylori), la misma relación 5:1 es decir 830 hembras y 170 machos haciendo un total de 1000 especímenes, para la crianza y reproducción.
La cantidad a ser liberada al medio natural de esta especie, según el artículo 22 del Reglamento para el Establecimiento y Manejo de Zoocriaderos,
podrá efectuarse por decisión del MAG, previo acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
I. Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre CITES, es un acuerdo internacio-
nal entre gobiernos, cuyo propósito es el de asegurar que el Comercio Internacional de Especímenes de Animales y Plantas Silvestres, no
amenace su supervivencia en su medio natural.
II. Que de conformidad a la Ley de Conservación de Vida Silvestre en sus artículos 5 y 42, se establece la responsabilidad al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, de velar por el cumplimiento y aplicación de los Convenios Internacionales relacionados con el Comercio Interna-
cional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, basandose en las disposiciones que en materia científica, sobre la conservación
y uso sostenible de éstas, haya dictado reglamentariamente el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
III. Que de conformidad al Reglamento para el Establecimiento y Manejo de Zoocriaderos de Especies de Vida Silvestre, en su artículo 2,
es responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), velar por la aplicación en El Salvador de la convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
POR TANTO:
De conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento para el Establecimiento y Manejo de Zoocriadero de Especies de Vida Silvestre,
y los considerandos que anteceden,
ACUERDA:
I. Otorgar el permiso de Ampliación y Manejo de Zoocriadero Granja Iguanas Tropicales S. A. de C. V., solicitado por el señor César Emilio
Serrano Montalvo, en calidad de Representante Legal de esa empresa, ubicada en el km, 52½, Carretera a San Luis La Herradura, Cantón
Las Isletas, municipio San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, en la cual se realizará la crianza de Escinco de Bandas de Níger
(Scincopus fasciatus), y Agama Cola de Escudo (Xenagama Taylori), el cual debe cumplir con todas las disposiciones legales pertinentes
para su uso y manejo.
II. Inscríbase en el Registro correspondiente que para tal efecto lleva la Unidad CITES Fauna y Flora Silvestre de este Ministerio y se le asigna
número 09//2017, previo pago de la tarifa correspondiente conforme al artículo 27 del Reglamento para el Establecimiento y Manejo de
Zoocriaderos de Especies de Vida Silvestre. COMUNÍQUESE. LICENCIADO ORTEZ ANDRADE ORESTES FREDESMAN, MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
(Registro No. F008596)
ACUERDO No. 1116-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con
fecha diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ALBERTO MARTINEZ SERRANO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008594)
ACUERDO No. 1278-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROCIO DE LOS ANGELES SORTO VILLALTA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008650)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018.
DECRETO MUNICIPAL No. 16
EL CONCEJO MUNICIPAL, EN ATENCIÓN A LA BASE LEGAL, fundamenta en las siguientes disposiciones.
Arts. 203 y 204 ordinal 2º de la Constitución.
Art. 3 numeral 2, 30 numeral 7, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 83, 84, 85 del Código Municipal.
DECRETA: Las Política Presupuestarias Institucionales, los Sumarios de Ingreso, Egreso; y las Disposiciones Generales del Presupuesto 2018.
Art. No. 1.- Políticas Presupuestarias Institucionales para el ejercicio fiscal de dos mil dieciocho.
Conceptualización: Las políticas presupuestarias son los lineamientos de carácter especial dados por el Gobierno Municipal, para orientar el desarrollo de las fases del proceso presupuestario (formulación, aprobación, publicación, ejecución, seguimiento y evaluación).
Políticas Presupuestarias:
A.- Políticas de Formulación:
1.- La formulación del Presupuesto Municipal del año 2018, estará a cargo de un Comité Técnico nombrado por El Concejo Municipal, quienes deberán elaborarlo con apego a los principios, disposiciones legales, y aspectos técnicos.
2.- El presupuesto municipal deberá formularse de acuerdo a la estructura organizativa de la Municipalidad funcional y al Plan Anual Operativo.
3.- La estimación de los ingresos deberá formularse con base en la recaudación real normal y la transferencia de fondos del gobierno central y donativos de instituciones y personas naturales.
4.- Sólo se estimarán como ingresos los fondos que tengan una base legal que faculte y garantice de alguna manera su percepción real durante el período de ejecución presupuestario.
5.- La estimación del Presupuesto de Egresos contendrá las partidas necesarias para atender las funciones administrativas, la prestación de servicios, el monto de las inversiones, la amortización de pasivos, los aportes y ayudas institucionales, gremiales, intermunicipales o estatales.
6.- Mantener el equilibrio entre el presupuesto de ingresos y egresos deberá ser una de las principales funciones del Gobierno Municipal durante la vigencia del ejercicio fiscal.
B.- Políticas de Aprobación y Publicación:
1.- El Presupuesto Municipal y sus reformas serán aprobadas por el Concejo, quien ordenará su publicación en el Diario Oficial.
C.- Políticas de Ejecución:
1.- El presupuesto podrá ser reformado durante el periodo de su ejecución para adecuarlo a las circunstancias y necesidades reales; sin embargo, deberá mantenerse el equilibrio entre los ingresos y egresos de cada fondo.
2.- El presupuesto deberá ejecutarse de acuerdo a la disponibilidad de las asignaciones, prioridad de las necesidades y al recurso monetario existente en las respectivas cuentas bancarias.
3.- A excepción de los gastos fijos, todo egreso deberá ser autorizado por la instancia competente, previa verificación de la disponibilidad del saldo presupuestario y existencia del efectivo en bancos.
4.- Durante el período de ejecución presupuestaria deberá implantarse como medida preventiva, la austeridad en el gasto; con el propósito de hacer uso de los recursos propios, antes de recurrir al endeudamiento, procurando en todo caso mantener un nivel de solvencia y liquidez apropiado de la municipalidad.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 D.- Políticas de Seguimiento y Evaluación:
1.- Mensualmente deberá verificarse el comportamiento real de los ingresos y egresos, mediante la comparación de lo presupuestado con lo
realmente ocurrido, a fin de identificar desviaciones, investigar sus causas y tomar las medidas correctivas necesarias.
2.- Al final de cada mes se presentará al señor Alcalde y Comisión de Hacienda un informe del comportamiento de los ingresos y egresos
reales, especialmente del fondo Municipal, para efectos de prever el máximo de los gastos en que se puede incurrir en el mes siguiente.
3.- Al final de cada trimestre se presentará al señor Alcalde y a la Comisión de Hacienda el informe comparativo de los ingresos y egresos
presupuestados y reales, acompañado de un pliego de conclusiones y recomendaciones que servirán de base para la toma de decisiones.
4.- Trimestralmente se presentará al señor Alcalde y a la Comisión de Hacienda, el análisis e interpretación de la ejecución presupuestaria,
mediante la aplicación de indicadores financieros que midan: la autonomía, solvencia, capacidad de recaudación, capacidad de endeuda-
miento, independencia económica y otros.
5.- En el mes de febrero del año siguiente, deberá elaborarse y presentarse al Concejo Municipal:
La liquidación del Presupuesto.
Los Estados Financieros.
El análisis e interpretación de los Estados Financieros, y
El dictamen de auditoría.
6.- Para garantizar la elaboración y presentación oportuna de los informes financieros, deberá mantenerse actualizados los registros de
contabilidad y de Tesorería; así mismo los informes oportunos de auditoría interna para efectos de subsanación.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL SUMARIO DE INGRESOS PARA EL AÑO 2018, EN DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA
PRIMERA PARTE.
RUBRO CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE INGRESO TOTAL
118 IMPUESTOS MUNICIPALES $ 4591,567.72
121 TASAS DE SERVICIOS PÚBLICOS $ 7610,867.53
122 DERECHOS $ 1370,088.86
153 MULTAS E INTERESES POR MORA $ 169,808.94
154 ARRENDAMIENTO DE BIENES $ 87261.52
156 INDEMNIZACIONES Y VALORES NO RECLAMADOS $ 14,800.55
157 INGRESOS DIVERSOS $ 184,471.62
162 TRANSF. CTES. DEL S. P. $ 987,935.76
222 TRANSF. DE CAPITAL DEL S. P. $ 2963,807.30
231 RECUPERACIÓN DE INVERSIONES EN TITULOS VALORES $ 59,414.64
321 SALDOS INICIALES DE CAJA Y BANCO $ 3544,753.63
322 CUENTAS POR COBRAR DE AÑOS ANTERIORES $ 5096,813.48
TOTAL $ 26681,591.55
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL SUMARIO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2018, EN DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA
SEGUNDA PARTE.
CODIGO CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE EGRESO TOTAL
51 REMUNERACIONES $ 6275,828.25
54 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS $ 6297,604.57
55 GASTOS FINANCIEROS Y OTROS $ 1317,905.48
56 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 2193,048.72
61 INVERSIONES EN ACTIVO FIJO $ 8707,895.88
71 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO $ 1889,308.65
TOTAL $ 26681,591.55
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2.- Las presentes disposiciones generales constituyen normas complementarias, reglamentarias, explicativas y necesarias para la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos del Municipio de San Miguel para el año dos mil dieciocho.
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Art. 3.- El presupuesto deberá ejecutarse a base de efectivo, es decir, que sólo se afectarán los ingresos percibidos y los gastos incurridos.
CREDITOS PRESUPUESTARIOS
Art. 4.- Todo compromiso legalmente adquirido afectará a una asignación de egresos presupuestada, por lo tanto, no podrá erogarse fondos sin que exista disponibilidad presupuestaria y financiera.
UTILIZACIÓN DE LAS ASIGNACIONES
Art. 5.- Las asignaciones deberán utilizarse en la forma en que hayan sido aprobadas. Cada asignación deberá mantenerse con crédito presupuestario disponible durante el ejercicio fiscal vigente.
REMANENTES DE AUTORIZACIONES
Art. 6.- Los remanentes que resulten de autorizaciones de gastos podrán invertirse en otras obras y servicios, previa reforma presupuestaria.
SALDOS PENDIENTES DE PAGO
Art. 7.- Solamente se podrán trasladar al siguiente ejercicio fiscal los saldos de autorizaciones de gastos cuando éstos no hayan sido utilizados totalmente durante el ejercicio presupuestario vigente.
PAGO DE GASTOS FIJOS
Art. 8.- Se entenderán por gastos fijos aquellos que se pagan en períodos mensuales y para los cuales no es necesario acuerdo municipal, tales como: Dietas, salarios, arrendamientos vigentes, cuotas gremiales y otros de carácter permanente, como la Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Teléfonos, Agua, Contribuciones Patronales.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418PAGOS ANTICIPADOS
Art. 9.- El pago de salarios y dietas se hará de manera oportuna por medio de depósitos en las cuentas respectivas en una Institución bancaria del
país debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero. En caso de no hacerse así, se realizará por medio de recibos pagaderos
con cheques y estará bajo la responsabilidad de la tesorería. Y se podrán cancelar hasta con diez días hábiles de anticipación, siempre que exista
disponibilidad financiera por parte de la Municipalidad.
El empleado o funcionario que habiendo recibido anticipadamente su sueldo o salario, dejare de prestar sus servicios por causa imputable al
patrono, éste será considerado definitivamente devengado. Cuando el empleado o funcionario haya interpuesto su renuncia, deberá reintegrar la parte
de su sueldo o salario no devengada y percibida.
Art. 10.- Se prohíbe al Tesorero Municipal efectuar préstamos a funcionarios o empleados de la municipalidad, también se prohíbe destinar los
fondos a fines no autorizados por el concejo mediante los respectivos acuerdos.
PERSONAL AUTORIZADO PARA RECEPCIONAR FONDOS
Art. 11.- Se prohíbe al personal autorizado, recibir fondos y tributos municipales, sin expedir el correspondiente recibo de ingreso en legal forma.
El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al infractor en la sanción contemplada en el artículo 57 literal a) del reglamento Interno de
trabajo de esta municipalidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
USO DE CAJAS DE SEGURIDAD
Art. 12.- Podrá utilizarse cajas de seguridad para la protección de documentos que amparen pólizas, garantías, contratos, títulos, escrituras y
cualquier otro documento de valor; y eventualmente dinero en efectivo, cuando por razones justificadas no sea posible su depósito en las instituciones
bancarias.
REFRENDARIOS DE CHEQUES Y ORDENADORES DE PAGOS
Art. 13.- Los refrendarios de cheques serán responsables solidariamente con el Tesorero Municipal, o con el encargado del Fondo Circulante,
por el valor de los cheques que refrenden, si éstos no fueron extendidos en legal forma, o sus documentos de respaldo no se encuentran debidamente
legalizados.
Los funcionarios y empleados que ordenen o autoricen gastos, serán responsables personal y solidariamente de las erogaciones en que la Hacienda
Pública Municipal resulte defraudada.
El ordenador de pagos, es la persona que por delegación del Alcalde o del Concejo Municipal, autoriza con el “DESE”, los comprobantes que
deben ser pagados por el Tesorero Municipal o el encargado del Fondo Circulante y Monto Fijo.
Para que los comprobantes de respaldo sean de legítimo abono, deberán estar sellados por el proveedor del bien o servicio, y firmado y sellado por
la persona encargada de la UACI, si la persona no supiere o no pudiere firmar, dejará impresa la huella de su dedo pulgar derecho, y a falta de éste, la
de cualquier otro dedo de sus manos. En caso de tener amputadas las manos, se hará constar esta situación en el respectivo documento de respaldo.
Los documentos de respaldo, también deberán contener el Visto Bueno del Síndico Municipal, el Dése del Alcalde o de la persona autorizada,
y el tomado razón del Contador.
FIANZAS O CAUCIONES
Art. 14.- Todo funcionario o empleado autorizado para el manejo de fondos y valores municipales, deberá rendir fianza a satisfacción del Concejo
Municipal, antes de tomar posesión de su cargo.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. CREACIÓN Y USO DEL FONDO CIRCULANTE Y DEL MONTO FIJO.
Art. 15.- El fondo circulante se creará en el mes de enero con la cantidad de doce mil dólares, para cubrir gastos mayores de cincuenta dólares
y que no excedan de trescientos, los que se harán efectivos por medio de cheques.
El fondo del monto fijo se creará en el mes de enero con la cantidad de mil dólares, con la finalidad de atender gastos de menor cuantía, hasta
por un máximo de cincuenta dólares. Ambos fondos se liquidarán al finalizar el ejercicio.
ESPECIES MUNICIPALES
Art. 16.- El encargado del control de las especies municipales deberá practicar mensualmente el inventario de éstas para efectos de comprobar
el consumo, extravío, deterioro, existencias de las mismas y necesidad de compra.
El empleado o funcionario que destruya, extravíe o haga uso indebido de las especies municipales responderá personal y solidariamente por el
importe de éstas, si tuvieren valor específico, y con una multa de $5.00 a $11.00 dólares, si la especie careciere de valor especificado. La multa será
impuesta por el Tesorero Municipal, quien deberá darle ingreso al Fondo Municipal en legal forma.
Lo anterior sin perjuicio de la sanción a la que hubiere lugar de conformidad a lo regulado en artículo 53 inciso 2º del Reglamento Interno de
Trabajo. A cuyo efecto el jefe inmediato deberá informar al Concejo Municipal o al Alcalde, según el caso, para que, si la sanción fuere superior a
cinco días, éstos soliciten a la comisión de la carrera administrativa; la autorización correspondiente para la imposición de la sanción.
DEVOLUCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS
Art. 17.- Corresponde al Concejo Municipal autorizar la devolución de los fondos recaudados indebidamente o en exceso siempre que medie
solicitud por escrito de parte del afectado, caso contrario se abonará total o parcialmente como pago anticipado.
Art. 18.- Los depósitos de fondos ajenos en custodia deberán remitirse a su lugar de destino por el Tesorero Municipal en forma oportuna; caso
contrario, éste será obligado a enterar a la tesorería municipal la cantidad que en concepto de multas y recargos sea aplicada por la institución acreedora
de las retenciones.
Lo anterior sin perjuicio de la sanción a la que hubiere lugar de conformidad a lo regulado en el artículo 53 inciso 2º. del Reglamento Interno de
Trabajo.
PAGOS A FAVOR DE PARIENTES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS FALLECIDOS
Art. 19.- Cuando se trate de pagos parciales o totales de dietas, salarios o servicios profesionales a favor de parientes o beneficiarios, de
funcionarios y empleados municipales fallecidos, los documentos que respalden el egreso deberán ser firmados por los beneficiarios, en caso de que
hayan sido designados con anterioridad, y por los herederos declarados, cuando se compruebe tal calidad.
Para los efectos de este artículo, el departamento de Recursos Humanos llevará el control de beneficiarios en el expediente de cada funcionario
o empleado municipal.
INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO
Art. 20.- El pago de indemnizaciones a cargo de la Municipalidad por accidentes de trabajo, se harán mediante acuerdo del Concejo Municipal
o resolución del Alcalde, previo informe del jefe inmediato de la persona que sufrió el accidente de trabajo. La cuantía de la indemnización se
determinará con base a lo establecido en el Código de Trabajo, y se pagará al empleado o funcionario afectado por el siniestro.
En caso de fallecimiento por causa del accidente de trabajo, el pago de la indemnización se hará a sus beneficiarios o herederos.
En los casos de enfermedad profesional se reconocerá el ciento por ciento del salario durante el tiempo que dure la incapacidad, hasta el límite legal; excepto, cuando dicha prestación sea cubierta por el ISSS u otra Institución.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SUBSIDIOS PARA ASISTENCIA MÉDICA, HOSPITALARIA Y DEFUNCIONES.
Art. 21.- Cuando las posibilidades económicas de la Municipalidad lo permitan y hubiere disponibilidad presupuestaria y financiera, se podrá conceder subsidio a los funcionarios, empleados y trabajadores en general de esta Municipalidad, para sufragar los gastos de asistencia médica y hospitalaria, o en su caso, para cubrir los gastos fúnebres. Estas prestaciones tendrán efecto en los casos que no sean cubiertas total o parcialmente por otras instituciones.
En caso de enfermedad grave o fallecimiento de los padres, cónyuges o hijos del funcionario, empleado o trabajador, podrá concederse ayuda económica por parte de la municipalidad hasta un límite de $1,500.00, previa acreditación legal del hecho y solicitud de empleado o funcionario.
SEGUROS DE VIDA Y SEGURO DE DAÑOS.
Art. 22.- La Municipalidad podrá suscribir con compañías aseguradoras debidamente autorizadas, pólizas de seguros colectivos de vida, y a favor de los funcionarios y empleados municipales. Así mismo para la protección de los bienes municipales podrá contratar seguro de daños.
DESCUENTOS Y RETENCIONES
Art. 23.- Se podrán hacer retenciones de dinero hasta el límite legal, para cubrir cuotas alimenticias, cotizaciones al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, AFP S, Impuestos sobre la Renta, Embargos, Préstamos y por cualquier otro concepto que señale la ley, debiendo detallarse claramente en la respectiva planilla de pago. También podrán efectuarse retenciones de los sueldos y dietas, respectivamente, en los siguientes casos:
Cuando los funcionarios y empleados municipales para el desempeño de sus cargos, porten aparatos celulares, de radiocomunicación y otros similares y que al final del mes en que sea recibida la factura por la municipalidad, no haya pagado el valor de los excedentes por el consumo o cuotas del aparato, y aquellos servicios prestados por las respectivas compañías de telefonía o radiocomunicación, que no son cubiertos por el cargo básico que paga la municipalidad. Las retenciones en referencia se efectuarán en el mes inmediato posterior a aquel en que venció la factura, descontando en cuotas o en un solo descuento de conformidad a la capacidad de pago.
Cuando los funcionarios o empleados se hayan hecho acreedores a la sanción de descuentos por las razones contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo.
FORMAS DE CONTRATACIÓN DEL RECURSO HUMANO
Art. 24.- El recurso humano que labore en esta Municipalidad, podrá ser contratado bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
Nombramiento por Ley de Salarios;
Contrato individual de trabajo;
Nombramiento interino;
Contrato eventual; y
Servicios Profesionales.
Considerar la posibilidad de contratar a una persona con habilidades especiales por cada veinticinco personas contratadas por la municipalidad.
Art. 25.- La toma de posesión o cesantía de los cargos por los funcionarios y empleados de esta Municipalidad, se regirá de la siguiente manera:
a) Se entenderá que un funcionario o empleado de esta Municipalidad ha tomado posesión de su cargo, a partir de su primer día de trabajo, y cesará en el mismo desde la fecha de su renuncia, despido o supresión de plaza en legal forma.
b) Ningún funcionario o empleado de esta Municipalidad tomará posesión de su cargo sin antes haber sido nombrado o contratado por la autoridad competente. Entendiéndose por autoridad competente al Concejo Municipal o al Alcalde en su caso. Cualquier otra contratación carecerá de valor legal y la Municipalidad no tendrá ninguna responsabilidad con el contratado.
c) Cuando un funcionario o empleado municipal desempeñe labores de carácter permanente y decida renunciar a su cargo, lo hará del conocimiento de la autoridad que lo contrató por medio del Jefe de Recursos Humanos, solicitando a su vez en forma escrita una compensación por retiro voluntario. La autoridad competente resolverá lo solicitado, y se autorizará el pago de la compensación solicitada en cuyo caso ordenará al departamento de Recursos Humanos que realice los trámites necesarios, para que se haga efectivo el pago de dicha compensación.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. d) No se tendrá derecho a la compensación por retiro voluntario, quienes estén en las situaciones siguientes:
1- Si ha reingresado a la administración pública, no haber sido beneficiado con anterioridad con algún plan de retiro voluntario similar.
2- Los pensionados o jubilados que se encuentren laborando en la institución.
3- Quienes su nombramiento provenga de elección popular directa.
e) Para que el empleado o funcionario tenga derecho a la compensación por retiro voluntario, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1- Tener como mínimo un año de servicio en la institución pública.
2- Presentar constancia de Recursos Humanos de la institución pública, de no haber sido sancionado con suspensión sin goce de sueldo
durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de retiro, o por faltas a la Ley, ya sea de ética gubernamental, de Servicio
Civil, Reguladora de la Garantía de Audiencia para los empleados públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa, y a cualquier
normativa disciplinaria interna de la entidad pública.
3- Presentar constancia de no tener trabajos pendientes de ejecutar, extendida por su jefe inmediato.
4- Presentar constancia, para el caso de los servidores que han gozado de becas o capacitaciones remuneradas, que han cumplido con el tiempo
de trabajo establecido para retribuir a la Institución Pública el costo invertido en su capacitación, extendida por la Dirección de Investigación
y Capacitación.
5- Presentar constancia emitida por las respectivas unidades, de haber entregado formalmente los equipos, materiales, programas, archivos,
documentos, libros, sellos, carnet de la institución, así como de cualquier otro material de trabajo que se le hubiera asignado.
f) El monto de la compensación o prestación económica por renuncia voluntaria, será equivalente al cien por ciento del salario mensual
vigente devengado por el funcionario o empleado a la fecha de su retiro, multiplicado por el número de años de servicio y proporcional por
fracciones de año. En todo caso, para calcular el monto de la prestación la cantidad de años nunca deberá exceder de diez.
g) El funcionario o empleado que goce del beneficio de la compensación por retiro voluntario, no podrá ser contratado nuevamente por la
misma administración municipal que se la concedió; excepto que reintegre totalmente a la Tesorería Municipal el valor de la compensación
recibida.
h) Cuando un funcionario o empleado deje de prestar sus servicios a esta Municipalidad, el departamento de contabilidad efectuará la
verificación de: los equipos, mobiliario, materiales y demás bienes que se le hubieren confiado para el desempeño de sus funciones.
Art. 26.- El funcionario o empleado municipal nombrado en legal forma, devengará el salario establecido en el detalle de plazas del presupuesto
municipal vigente.
Los periodos de los contratos no excederán del treinta y uno de diciembre de cada año, pero podrán prorrogarse por dos meses mientras se sus-
criben los nuevos contratos.
HORARIO DE TRABAJO
Art. 27.- La jornada ordinaria de labores de los trabajadores administrativos de la municipalidad será de ocho horas diarias, de lunes a viernes
en una sola jornada de las 8:00 a las 16:00 p.m. con una pausa de 40 minutos para tomar los alimentos; pausa que será reglamentada de acuerdo con
las necesidades del servicio; con la salvedad que no se deje de atender hasta las 5:00 p.m. con horarios escalonados de las 7:00 a.m. a las 5:00 p.m. el
personal del Registro del Estado Familiar, debiendo crearse los mecanismos correspondientes; asimismo en las demás unidades administrativas que
se requiera.
Exceptúase del horario antes mencionado, los empleados que laboran en aquellas unidades que por su naturaleza no puedan suspender sus
actividades, tales como: parques y jardines, cementerios, relleno sanitario, rastro municipal y otros, quienes deberán laborar los días sábados y/o
domingos, periodos de vacación y días de asueto. Por tal motivo, la municipalidad se organizará de tal manera que cada empleado disfrute de sus
respectivas compensaciones de tiempo en la forma prescrita en el art. 29 literal g) del Reglamento Interno de Trabajo.
ASUETOS, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Art. 28.- Los funcionarios y empleados municipales gozarán de asuetos, vacaciones, licencias y permisos en la forma establecida en el Reglamento
Interno de Trabajo y en otras legislaciones de carácter laboral vigentes.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418DERECHOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 29.- Los funcionarios y empleados municipales tendrán los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y en otras Leyes aplicables a cada tipo de relación laboral; asimismo, estarán sometidos al régimen disciplinario establecido en dichas disposiciones legales.
VIÁTICOS Y TRANSPORTES
Art. 30.- Los funcionarios y empleados municipales tendrán derecho a los viáticos y transportes establecidos en el correspondiente reglamento, siempre que representen al Municipio en misión oficial.
REMUNERACIONES POR DIETAS
Art. 31.- Los regidores o concejales propietarios y suplentes que asistan a las reuniones del Concejo Municipal, previa convocatoria en legal forma, tendrán derecho al cobro de las dietas establecidas en el presupuesto municipal vigente. Para tener derecho a las dietas, es requisito que los regidores permanezcan en la sesión durante todo el tiempo que dure la misma.
El regidor que sustituya al Alcalde con goce de sueldo, no tendrá derecho a dietas.
El Síndico Municipal, cuando cobre salarios mensuales, no tendrá derecho al cobro de dietas.
El Concejo Municipal podrá sesionar cuantas veces sea necesario, pero solamente se remunerarán con dietas hasta el límite de cuatro sesiones en cada mes.
COMPRA DE BIENES Y SUMINISTROS
Art. 32.- La compra de bienes, obras y servicios se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento, con las excepciones establecidas en la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y VIGENCIA
Art. 33.- Lo no previsto en las presentes disposiciones generales, será resuelto por el Concejo Municipal de la manera que sea procedente y de acuerdo a la ley.
Art. 34.- Quedan derogadas las Disposiciones Generales emitidas antes de la vigencia de la presente ordenanza.
El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a los veintitrés días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete.
LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, LIC. JOSÉ EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ, Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
ING. OSCAR ORLANDO PARADA JAIME, PROFA. ENMA ALICIA PINEDA MAYORGA DE CASTRO, Primer Regidor Propietario. Segunda Regidora Propietaria.
DR. JOSÉ OSWALDO GRANADOS, DR. JUAN ANTONIO BUSTILLO MENDOZA, Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.
LICDA. MARÍA EGDOMILIA MONTERROSA CRUZ, LIC. OSCAR ANTONIO SARAVIA ORTIZ, Quinta Regidora Propietaria. Sexto Regidor Propietario.
JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, Secretario Municipal.
(Registro No. F009090)
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL "RESIDENCIAL fLORENCIA"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por
la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza
Reguladora de 1as Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio
de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y
no lucrativa, sino de provecho, podrá participar en el campo social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que
fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CUMUNAL "RESIDENCIAL
FLORENCIA", que podrá abreviarse: ¡¡ADESCORF!! Que en los
presentes Estatutos se denominará la Asociación.
Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-
finido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los
casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la Residencial
Florencia, del Cantón Cutumay Camones, Municipio de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana.
CAPÍTULO II
fINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano
y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:
a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-
tamente con instituciones públicas y organismos privados,
nacionales e internacionales que participen en los correspon-
dientes programas y proyectos.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin
de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-
nidad, la administración de proyectos sociales, económicos
y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.
e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover las organizaciones infantiles, juveniles y de adultos
haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas
de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-
cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y
municipales, y específicamente en la determinación de los
proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer
los recursos locales que deben de utilizarse.
CAPÍTULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 5.- Los asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando
lapersonas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes
mencionado será de dieciséis años.
Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisi-
tos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de
la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes
inmediatas.
Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea
General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal
calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
c) El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asocia-
ción deberá pagar las aportaciones desde el momento de su
ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y firmada por
el solicitante.
Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales
y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines
de la Asociación.
Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos
que la Asamblea General les otorgue.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la
Asociación.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
estatutos.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados
y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo
haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá
representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la
mayoría de votos de los presentes o representantes.
Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y
uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año
y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará
la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando
expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados
con los requisitos establecidos en los estatutos.
Artículo 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
será nula.
Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y
extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,
con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho
horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la
hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una
hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este
último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para
aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no
concurrieren.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Regla-
mentos que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
i) Otorgar la calidad de asociados honorarios y,
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos que demanden inmediata
solución.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la
mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la
ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como
causales de retiro o expulsión en los siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros; y
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva
electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,
si no ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a
la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el
informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su
defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos.
En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce,
la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de
diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los
artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos,
podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión
investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea Ge-
neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se
seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la
suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los
restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca
el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea
General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los
miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-
tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los
directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará
al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de
cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-
poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente
el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la
notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá
ningún recurso.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miem-
bros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos
separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos
será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,
Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta
Directiva serán ad honórem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en
actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar
una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las
circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el
Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-
nerlo a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-
des y con las entidades que tengan que trabajar en la región,
en proyecto de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-
ganismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrollan.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir
las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de
los Estados Unidos de América.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores
realizadas.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justificada.
m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince
días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan
anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como
también un estudio y análisis de las problemáticas comunales
para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo
soluciones que no deberán violentar los derechos individuales
de cada miembro de la comunidad.
Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá
las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 22.- EL VICEPRESIDENTE colaborará con el Presidente
y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo
demás que le fuese encomendado por la Asociación.
Artículo 23.- EL SECRETARIO será el órgano de comunicación
de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los
libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Aso-
ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario
y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos
y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las
cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los
créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en
cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de
la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario
y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los
fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para
la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán
las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación.
Artículo 26.- EL PRO-TESORERO tendrá las mimas funciones
del Tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento
de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial y
extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-
les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta
Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los
vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta
Directiva. De entre los vocales de la Asociación, e1 Síndico elegirá un
comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a
todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la
Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación
sea aplicado en la consecución de sus fines.
Artículo 28.- E1 Síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.
Artículo 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro pe-ríodo, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere.
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31.- E1 patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de UN DÓLAR de los Estados Unidos de América mensual, o lo que la comunidad, junto con la Directiva, estimen conveniente, sujeta a modificación en asamblea y según necesidades.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.
Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportarán el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la direc-tiva, siempre y cuando no exceda de Quinientos dólares de los Estados Unidos de América, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.
Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtu-viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Di-rectiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan de actividades.
Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
El Infrascrito Secretario del Concejo de la ciudad de Santa Ana.
CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las siete horas del día dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, en acta número treinta y cuatro, se emitió el siguiente Acuerdo Municipal:
NÚMERO VEINTICINCO:
"El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal RESIDENCIAL FLORENCIA, que podrá abreviarse ADESCORF, ubicada en Residencial Florencia del Cantón Cutumay Camones, del Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial, los estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Departamento de Desarrollo Comunal para que la inscriba en los Regis-tros que para tal efecto lleva esta Municipalidad. Todo de conformidad con el Art. 121, Art. 30 numeral 23 y Art. 119 del Código Municipal, y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana.
Remítase este Acuerdo a la Sindicatura Municipal, Gerencia Legal, Departamento de Desarrollo Comunal, y donde más corresponda, para los efectos de Ley consiguientes. COMUNÍQUESE",
Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
LIC. MIGUEL ERNESTO ZALDAÑA CRUZ,
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
ING. MARIO DAVID MOREIRA CRUZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
(Registro No. F008718)
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las nueve horas quince minutos del día veintiuno de noviembre de dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el día dieciocho
de junio de dos mil dieciséis, el causante señor JOSE LUIS HERRERA
MORALES, quien fue de veinticinco años de edad, Estudiante, Soltero,
salvadoreño, originario de Ilopango, Departamento de San Salvador,
hijo de Ana Guadalupe Morales Jarquín y Rene Ovidio Herrera García,
siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador,
de parte de los señores ANA GUADALUPE MORALES JARQUIN,
de cuarenta y siete años de edad, Empleada, Soltera, del domicilio de
Ilopango, departamento de San Salvador, en calidad de madre del causante
y MADISON ADILIA HERRERA PALACIOS, de cinco años de edad,
originaria de Ilopango, departamento de San Salvador, hija del causante,
Representada Legalmente por su madre la señora Marisa Damaris
Palacios Sandoval, y el señor RENE OVIDIO HERRERA GARCIA,
de cuarenta y seis años de edad, Tipógrafo, Soltero, del domicilio de
Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad de padre del
causante, representados por su Defensor Público Licenciado EDWIN
ANTONIO GUEVARA SANTANA.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1-2
HERENCIA YACENTE
Al público en general,
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, en calidad de representante procesal de la señora Marta Alicia Guardado Sigüenza, Diligencias de Declaración de Herencia Yacente, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Margarito Mojica conocido por Margarito Mojica Henríquez y por Margarito Henríquez, quien falleció el día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, por lo que por medio de resolución pro-nunciada a las ocho horas con seis minutos del día seis de noviembre de dos mil diecisiete.
Se declaró yacente la referida herencia y se nombró como curador para que represente a dicha sucesión a la Licenciada Patricia del Rosario Cáceres.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. MELVIN MAURICIO SÁNCHEZ PEÑATE, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.
Of. 3 v. alt. No. 2-2
de seGunda Publicación
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "MANAGUARA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPASEM DE R. L.", con domicilio en el municipio de Sesori, departamento de San Miguel, obtuvo su personalidad jurídica el día siete de noviembre
del año dos mil diecisiete, y está inscrita en el libro ciento treinta y cinco de Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil trescientos sesenta y dos del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-
NOTIFÍQUESE.
Licda. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,Jefa Sección Jurídica
Of. 1 v. No. 10
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
DECLARATORIA DE HERENCIA
LUIS REYES SANTOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Rosa de Lima, con Oficina Jurídica, situada en el Barrio La Esperanza, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,
Avisa:Que por resolución pronunciada por el suscrito a las trece horas del día veintiocho de diciembre del presente año, y habiendo transcurrido más de quince días de la publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado comprobando mejor derecho o alegando oposición, declárase heredera definitiva, con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor GUILLERMO ALVAREZ ALVAREZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, quien falleció a las catorce horas y diecinueve minutos del día diez de julio del presente año, a la señora MARIA JOSEFINA GARCIA DE ALVAREZ, de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones cero setenta mil setecientos once – nueve y con Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos seis – doscientos cuarenta y un mil cero treinta y siete – ciento uno - dos, en concepto de heredera testamentaria del causante.
Confiérase a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.
Dése el aviso de ley y oportunamente protocolícese esta resolución y extiéndase el testimonio respectivo a la interesada.
Librado en mi oficina jurídica, Santa Rosa de Lima, a las nueve horas del día veintinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.
DR. LUIS REYES SANTOS,NOTARIO.
1 v. No. C000559
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y diez minutos del día treinta y uno de octubre del presente año, fue DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA TERESA RENDEROS, quien falleció el día cuatro de enero del dos mil quince, a la edad de sesenta y cinco años, soltera, comerciante en pequeño, originario de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, siendo esta Ciudad, su último domicilio, de parte del señor JAYME ARNOLDO IRAHETA ESCOBAR, con DUI: 02024581-6, NIT: 0505-130953-001-3, cesionario de los derechos hereditarios que como hijo de la referida causante le correspondían al señor DAGOBERTO RENDEROS ARTEAGA. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de cesión de Derechos Hereditarios en abstracto otorgada en esta Ciudad, a las dieciséis horas del día veinte de enero del presente año, ante los oficios notariales de la Licenciada María Armida Castillo Castillo. Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINI-TIVA de la referida sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.. LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.
1 v. No. C000561
PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERÓN, Notario, de este do-micilio, con oficina situada en Veinticinco Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, Condominio Cuscatlán, Local Número trescientos tres, al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: que para los efectos notariales y con base en el artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria, por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día tres de enero de dos mil dieciocho, se ha declarado a los señores MARIO ENRIQUE AGUIRRE FUNES y MARÍA LETICIA CECILIA FUNES DE AGUIRRE, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor HUGO ALEXANDER AGUIRRE CASTRO, quien falleció intestado, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día once de abril de dos mil quince, en el Hospital Divina Providencia, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, confiriéndoles la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de enero de dos mil dieciocho.
PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERÓN ,NOTARIO.
1 v. No. C000576
ROSALIO TOCHEZ ZAVALETA, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico, ubicado en Calle Gabriela Mistral, número quinientos sesenta y cinco, Colonia Centroamérica, San Salvador, con teléfono veinticinco cincuenta y nueve cero nueve cero cero.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete; se ha declarado a la señora MARIA BLANCA ARDON RIVERA, como HEREDERA TESTAMENTARIA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DEL CINCUENTA POR CIENTO, de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE ALBERTO BUENDÍA FLORES, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, profesor, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, San Salvador, y habiendo fallecido en Urbanización La Providencia número dos, casa número once, Polígono F, San Martín, a las veintitrés horas y quince minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil cinco. Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Despacho del Notario Lic. ROSALIO TOCHEZ ZAVALETA. En la Ciudad de San Salvador a los veintidós días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete.-
ROSALIO TOCHEZ ZAVALETA,NOTARIO.
1 v. No. C000577
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.-
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día dieci-nueve de diciembre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor DANIEL VIERA; quien fue de cincuenta y ocho años de edad, fallecido el día veintidós de enero de mil novecientos noventa y seis, en el Municipio de El Carmen, de este Departamento siendo éste el lugar de su último domicilio, hijo de Leonso González y Matilde de Viera; a la señora MARÍA TRINIDAD DÍAZ VIUDA DE VIERA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Carmen, departamento de La Unión, con documento único de iden-tidad número 01006509-4 y tarjeta de identificación tributaria número 1214-240537-101-9, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora SONIA CONSUELO VIERA DÍAZ, en calidad de hija del causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F008584
ANDREA SARAI BELTRAN MARIN, Notario, de este domicilio y del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con oficina ubicada en la ochenta y siete, avenida Norte, casa número ochenta y siete, colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída nueve horas del día dieciocho de diciembre del año de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, a los señores JOSE ARISTIDES RECINOS ACOSTA, NERY DEL CARMEN RECINOS DE ARIAS, ISELA IVETH RECINOS y ELMER RAFAEL RECINOS, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el Señor RAFAEL ACOSTA ALAS, originario de Suchitoto, Departamento de Cuscatlan, siendo esta ciudad su último domicilio y habiendo fallecido en el barrio Concepcion de esa ciudad, el día tres de Febrero del año de mil novecientos ochenta y seis; los dos primero en su concepto de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Juana Eudes Recinos de Domínguez y José Armindo Recinos Acosta y los dos últimos en su concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete.
ANDREA SARAI BELTRAN MARIN, NOTARIO.
1 v. No. F008585
JUDITH ELIZABETH JUAREZ DE GOMEZ, notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Kilómetro ciento treinta y seis, Carretera Panamericana, salida a San Salvador, de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se ha declarado al señor EDGAR ARNOLDO PEREZ LAZO, Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor NARCISO LAZO ROMERO, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, a las diecinueve horas con veinticinco minutos del día nueve de mayo de dos mil diecisiete, siendo el Barrio El Calvario, jurisdicción de Guatajiagua, departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio: en su concepto hijo sobreviviente del referido causante , y como cesionario de los dere-chos hereditarios que le correspondía a: GLORIA LIDIA LAZO PEREZ, en su concepto de hija sobreviviente del causante NARCISO LAZO ROMERO; habiéndose concedido la Representación y Administración Definitiva de la Referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LICDA. JUDITH ELIZABETH JUAREZ DE GOMEZ,ABOGADA Y NOTARIO.
1 v. No. F008586
RICARDO ANTONIO LEON RETANA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la ochenta y siete Avenida Norte, número ochocientos veintiuno, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores JAIME ROBERTO SIFONTES CUBAS y LIGIA ALEJANDRA SIFONTES CUBAS herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día veinticinco de diciembre del año dos mil once, dejara el señor JAIME ROBERTO SIFONTES COLOCHO, en su concepto de hijos del causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.
RICARDO ANTONIO LEON RETANA, NOTARIO.
1 v. No. F008593
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR, Notario, de este domi-cilio, con despacho notarial ubicado en Primera Avenida Norte y Once Calle Poniente, Edificio Número Seiscientos veintiséis, Local, Número Seis, Barrio Centro de Gobierno, San Salvador, El Salvador.
HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día tres de enero de dos mil dieciocho, se ha de-clarado al señor SIXTO ANTONIO HERNANDEZ RIVERA, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Jurisdicción de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en Colonia Vizcarra, Calle a San Laureano, Número Ciento treinta y nueve "A", a Calle Real, Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, a las dos horas del día veinte de mayo de dos mil die-cisiete, dejara la señora HERMINIA MEJÍA DE HERNÁNDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la de cujus; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a los tres días del mes de enero de dos mil dieciocho.
OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR, NOTARIO.
1 v. No. F008600
SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este do-micilio, con Oficina Jurídica en Tercera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, número doscientos treinta y ocho, Segunda Planta, San Salvador, al Público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora MARINA ELIZABETH LOPEZ ORELLANA, HEREDERA DEFINITIVA, con Beneficio de Inventario, de la Heren-cia Intestada, que a su defunción, ocurrida a las catorce horas del día veintidós de julio del dos mil trece, en la Clínica de Nefrologica de la Colonia Médica, San Salvador, a consecuencia de Paro Respiratorio Secundario e Insuficiencia Renal Crónica, con asistencia médica; y sin haber formalizado Testamento alguno, siendo su último domicilio, dejara el señor JOSE ARGENIS ORELLANA LOPEZ. Confiriéndole a la Heredera Declarada, la Representación y Administración Definitiva de la Sucesión.-
Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.-
Librado en la ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, a los tres días del mes de enero del dos mil dieciocho
LIC. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS,NOTARIO.
1 v. No. F008603
SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este do-micilio, con Oficina Jurídica en Tercera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, número doscientos treinta y ocho, Segunda Planta, San Salvador, al Público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora MARIA MARGARITA GARCIA, HEREDERA DEFINITIVA, con Beneficio de Inventario, en la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida a la primera hora, del día veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete, en su casa de habitación, ubicada en lote número doce, polígono cincuenta y seis, de la Lotificación Miraflores Uno, Cantón El Carmen, de la jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, a consecuencia de Cáncer en el Páncreas, sin asistencia mé-dica, y sin haber formalizado Testamento alguno, su último domicilio; dejó la señora MARTINA ALVARADO DE CRUZ; en su calidad de CESIONARIA, de los derechos de su esposo e hijos. Confiriéndole a la Heredera Declarada, la Representación y Administración Definitiva de la Sucesión.-
Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.-
Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de enero del dos mil dieciocho
LIC. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS,
NOTARIO.
1 v. No. F008604
LICENCIADA PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario, de la herencia TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante CARLOTA EVELIA PORTILLO conocida por CARLOTA PORTILLO ZELAYA, acaecida el dos de febrero del año dos mil doce, en Parqueo del Hospital Molina Martínez, de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a don JOSÉ HERIBERTO PORTILLO, representado por la señora SONIA ALICIA AMAYA DE MENJIVAR, en su calidad de cesionario, ya que las señoras SONIA ALICIA AMAYA DE MENJIVAR y ALMA JANETH SANCHEZ DE BARRERA conocida por ALMA YANETH SÁNCHEZ DE BARRERA, en sus calidades de herederas testamentarias de la occisa, le cedieron por donación a su hermano JOSÉ HERIBERTO PORTILLO sus derechos hereditarios que les corresponden en la sucesión de la expresada occisa. Confiérese al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina jurídica de la licenciada Priscila Escobar Lizama, a las once horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, NOTARIO.
1 v. No. F008609
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diecio-cho minutos del día catorce de diciembre de este año, se ha declarado heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó la causante VILMA DE LOS ANGELES ROQUE, quien falleció el día tres de agosto del año dos mil dos, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, al señor NELSON EDGARDO DELGADO ROQUE, en calidad de hijo sobreviviente de la referida causante.
CONFIÉRASE al heredero que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.- Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F008613
PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada dejada por el causante JOSE JUVENTINO IGLESIAS ORELLANA AGUILAR conocido por JOSE JUVENTINO IGLESIAS y por JUVENTINO IGLESIAS, fallecido a las diecisiete horas veinte minutos del día doce de abril de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacio-nal de Santiago de María, Departamento de Usulután, a la señora ANA DAYSI GARCIA IGLESIAS, hija del occiso.
Confiérase a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la oficina jurídica de la Notario PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, a las once horas del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.-
PRISCILA ESCOBAR LIZAMA,
NOTARIO.
1 v. No. F008616
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las once horas diez minutos del día doce de diciembre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MERCEDES AYALA DE FLORES, quien fue de setenta y seis años de edad, ama de casa, fallecida el día
dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; a la señora MARIA DOLORES FLORES AYALA, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían al señor DOLORES FLORES, como cónyuge de la causante; confiriéndole a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas quince minutos del día doce de diciembre de dos mil diecisiete.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE-CRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F008628
LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de este juzgado de las catorce horas con veintidós minutos del día quince de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejase el señor JUAN MIGUEL RIVE-RA GUARDADO, fallecido en Los Planes de Renderos, Panchimalco Departamento de San Salvador, el día cinco de agosto de dos mil dos, siendo la ciudad de Coatepeque de este Departamento el lugar de su último domicilio, a la señora JUANA ANTONIA FLORES DE RIVERA, con Documento Único de Identidad Número 00409903-5, y Número de Identificación Tributaria 0307-250357-001-5, en su calidad de CÓNYU-GE SOBREVIVIENTE del causante, a quien se le confiere en forma DEFINITIVA, la administración y representación de la sucesión, salvo posterior impugnación.
Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las quince horas del día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.- Lic. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO.
1 v. No. F008643
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las once horas cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete. Se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio de inventario, al señor EMILIO ALBERTO MARTÍNEZ RAMOS, en su concepto de Hijo del causante EMILIO MARTÍNEZ conocido por EMILIO MARTÍNEZ LINARES y por EMILIO LINARES MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Soltero, Empleado, fallecido a la una hora treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil once, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil diecisiete.- Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F008657
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las doce horas cinco minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a los señores SAMUEL ALEXANDER ROQUE TURCIOS y CRISTINA VANESSA ROQUE TURCIOS, en su concepto de Hijos de la causante ZOILA ESPERANZA TURCIOS VELÁSQUEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Soltera, Doméstica, fallecida a las trece horas treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil quince, en una casa de habitación ubicada en Resi-dencial Tenerife tres, Polígono número tres "C", casa número diecisiete de Ciudad Real, en el Cantón Los Amates jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo la mencionada población el lugar de su último domicilio, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas veinticinco minutos del día doce de diciembre de dos mil diecisiete.- Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F008659
NATHALIA VERONICA ALEMAN GARCIA, Notaria, de este domi-cilio, con oficina situada en Condominio Flor Blanca, Segundo Nivel, Apartamento 41, que sita sobre 45 Avenida Sur, frente al costado poniente del Castillo Venturoso, en esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día catorce de diciembre de dos mil diecisiete, se han declarado a los señores TERESA DE JESUS CRUZ, MARIA MARICELA CRUZ ALFARO y PEDRO ALFARO CRUZ, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción
dejó la señora MARIA VIDIA CRUZ MENJIVAR, quien al momento
de fallecer era de sesenta y ocho años de edad, Soltera, Oficios Domés-
ticos, originaria del municipio de San José Cancasque, departamento
de Chalatenango y del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de
La Libertad, Salvadoreña por nacimiento, hija de CRECENCIO CRUZ
y de HERMINIA MENJIVAR, ambos fallecidos, siendo su último
domicilio la ciudad de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
quien falleció en la Colonia Siete de Marzo, Polígono "P", Casa Número
Ocho, del municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
a las veinte horas quince minutos del día veinte de febrero de dos mil
dieciséis, a consecuencia indeterminada y sin asistencia médica, sin haber
formalizado testamento alguno, en su concepto de hijos sobrevivientes, habiéndoles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
NATHALIA VERONICA ALEMAN GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F008663
LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Final Avenida Max Bloch y Avenida Dr. Dimas Funes Hartman, número ochenta "K", Colonia Médica, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las trece horas del día diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora SONIA MARICELA ZEPEDA PAYES, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor ADRIAN PAYES conocido por ADRIAN PAYES RAMOS, quien falleció a las dieciséis horas del día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en Colonia Santa Lucía dos, block "J" pasaje uno frente a casa número cuatro de la ciudad de Apopa, a consecuencia de heridas en tórax, abdomen y pelvis producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, sin asistencia médica, siendo la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador su último domicilio, y que en su calidad de heredera y cesionaria de los derechos hereditarios de los señores MIGUEL ANGEL GONZALEZ Y JUAN ALEXANDRO GONZALEZ, se le ha concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador el día veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO,
NOTARIO.
1 v. No. F008666
LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Final Avenida Max Bloch y Avenida Dr. Dimas Funes Hartman, número ochenta "K", Colonia Médica, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores WILLIAM FRANCISCO RAMOS, JIMMY JOHNATAN RAMOS y YARITZA ODILIA CRUZ RAMOS, herederos definitivos con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora FRANCISCA ODILIA RAMOS, quien falleció a las diecisiete horas con nueve minutos del día dieciséis de agosto de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales de esta ciudad, a consecuencia de sepsis
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. severa, urosepsis, diabetes mellitus descompensada e insuficiencia renal
crónica agudizada, con asistencia médica, siendo la ciudad de San Sal-
vador su último domicilio, y que en el concepto de hijos sobrevivientes
de la causante, se les ha concedido la administración y representación
definitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador el día veinte de diciembre de dos mil
diecisiete.
LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO,
NOTARIO.
1 v. No. F008670
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho
horas con seis minutos del día quince de diciembre del año dos mil dieci-
siete. Se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario,
de la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día once de julio
del año dos mil trece, en la ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz,
siendo dicha ciudad su último domicilio, dejó el causante señor JORGE
ARAUJO PÉREZ, a los señores MARTA LILIAN ARAUJO ECHE-
VERRÍA, MARÍA PAZ ARAUJO ECHEVERRÍA, MARIO JOAQUÍN
ARAUJO ECHEVERRÍA y LILIAM DEL CARMEN ECHEVERRÍA
DE ARAUJO, conocida por LILIAN DEL CARMEN ECHEVERRÍA DE
ARAUJO, los primeros en su calidad de hijos y la última en su calidad
de cónyuge del de cujus. Se han conferido a los herederos declarados la
administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del
día quince de Diciembre del año dos mil diecisiete.- Licda. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F008674
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez
horas con treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil diecisiete.
Se han Declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, en
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San
Marcos, Departamento de San Salvador, siendo también dicha Ciudad
su último domicilio, el día diez de febrero del dos mil catorce, dejó el
causante JOSÉ MARÍA ALONZO MENA, a los menores GEOVANY
ISAAC ALONZO CORTEZ y RUDY MATEO ALONZO CORTEZ,
como hijos del referido de cujus. Se ha conferido a los herederos declarados
la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo
ejercerla los menores GEOVANY ISAAC ALONZO CORTEZ y RUDY
MATEO ALONZO CORTEZ, por medio de su madre y representante
legal señora VERÓNICA DEL CARMEN CORTEZ LIZAMA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las diez horas y diecisiete de Diciembre del
año dos mil diecisiete.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No.F008685
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MARIA HILDA AGUILAR AYALA, notario del domicilio del mu-
nicipio y departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Calle
Los Eucaliptos y Avenida Los Espliegos #10, Edificio 4G, Colonia Las
Mercedes, de ese municipio.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las doce horas del día quince de octubre de dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la heren-
cia intestada que a su defunción dejara la señora JULIA ESPERANZA
LÓPEZ OLIVARES, ocurrida en esta ciudad, el día catorce de noviem-
bre del año dos mil dieciséis, por los señores NICOLÁS HUMBERTO
LÓPEZ OLIVARES, conocido por NICOLÁS HUMBERTO LÓPEZ
y FIDELINA LÓPEZ OLIVARES VIUDA DE GALÁN, en concepto
de herederos universales, en su calidad de hermanos de la causante,
habiéndoseles conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a quienes se crean con
derechos sobre la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina
en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación de este edicto.
Librado en la oficina de la Notario MARIA HILDA AGUILAR
AYALA, a las trece horas del día quince de octubre de dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE.
MARIA HILDA AGUILAR AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. C000563
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418RICARDO ERNESTO CUCALÓN LEVY, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Ávila, Pasaje Dos, casa Ciento Once - "a", San Salvador, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día siete de noviem-bre de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, dejó el señor Cesar Augusto Pastori Orozco. Por lo que la señora Claudia Regina Pastori Linares, en su concepto de hija sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión. En conse-cuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del suscrito, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día tres de enero de dos mil dieciocho.
RICARDO ERNESTO CUCALÓN LEVY,
NOTARIO.
1 v. No. C000565
GEORGINA TERESA AGUILAR CARDENAS, del domicilio de Me-jicanos, con oficina ubicada en Boulevard Tutunichapa y Diagonal Dr. Emilio Álvarez, Edificio Las Américas, Local 204-A, Segundo Nivel, Colonia Médica, San Salvador.
HACE SABER: Que hoy se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión testada que a su defunción, dejó el señor EULALIO VELASQUEZ, quien falleció en Colonia Buena Vista, Santa Tecla, el día cinco de mayo de dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de parte de la señora ODIRIS EVELYN VELASQUEZ UMAÑA, quien actúa en su calidad de heredera testada y como cesionaria de la señora OLIMPIA AYDEE DE JESUS UMAÑA, habiéndosele conferido la Ad-ministración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley establece. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.
En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día tres de enero del año dos mil dieciocho.
LICDA. GEORGINA TERESA AGUILAR CARDENAS,
NOTARIO.
1 v. No. C000569
OSCAR LISANDRO RIVERA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, con oficina en Avenida Monseñor Romero y Diecisiete Calle Oriente, Condominios Centrales C, Local Cuatro C, Barrio San Miguelito, San Salvador.
HACE SABER: Por resolución del suscrito, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día quince de diciembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario por parte
la señora MARINA RAMIREZ DE VASQUEZ, conocida por MARINA RAMIREZ PEREZ, en su calidad de cónyuge, la herencia intestada que a su defunción dejara su esposo, el señor MARINO CRISTINO VASQUEZ DEODANES, sastre, originario de Panchimalco, departamento de San Salvador, quien falleció a la edad de cincuenta y cinco años, en Cantón Panchimalquito, Panchimalco, departamento de San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día siete de junio del año dos mil diecisiete, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica más Sepsis, sin asistencia médica, atendido por la Doctora Gisela Beatriz Arias Valle, con Junta de Vigilancia de la Profesión Médica número Provisional cero treinta y nueve pleca dos mil diecisiete, tal como consta en la certificación de la partida de defunción, quien poseía Documento Único de Identidad número cero dos cero dos uno ocho uno cinco-dos y Número de Identi-ficación Tributaria cero seis uno cero-uno cinco cero tres seis dos-uno cero uno-tres, siendo su último Domicilio en Cantón Panchimalquito, Panchimalco, departamento de San Salvador, habiéndose conferido a la solicitante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacen-te. Se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a esta oficina en el plazo de quince días, a partir del siguiente a la última publicación de este edicto.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
OSCAR LISANDRO RIVERA QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. C000573
OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR, Notario, de este do-micilio, con oficina en Primera Avenida Norte y Once Calle Poniente, Barrio Centro de Gobierno, Edificio número Seiscientos Veintiséis, Local Seis, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas con treinta minutos del día tres de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARÍA ALICIA PÉREZ DE LÓPEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, doméstica, casada, originaria de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos veintiséis mil doscientos-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil doscientos cua-renta y tres-cero cero tres-seis; y quien falleció en Colonia Veracruz, Calle Principal, número Uno Bis, de la Jurisdicción de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, ocurrida a las diecinueve horas con treinta y cuatro minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diecisiete, de parte de la señora NORMA CARO-LINA LÓPEZ DE PARRAS, en concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario OSCAR ALBERTO CAÑÉN-GUEZ AGUILAR, en la ciudad y departamento de San Salvador, a los tres días del mes de enero de dos mil dieciocho.
LIC. OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F008599
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. LICENCIADA ARELI DEL CARMEN ROSA MEMBREÑO, Notario, con bufete en Residencial Bosques de La Paz, Veinte Calle Oriente, número Veintinueve, de la ciudad de Ilopango.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con beneficio de inventario, la sucesión intestada, que a su defunción dejó la causante ROSA AMALIA VENTURA MARTINEZ, quien fue de cincuenta y seis años, Bachiller Académico, soltera, originaria de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador y del domicilio de San Salvador, lugar éste de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de Manuel Enrique Ventura y Rosa Marta Martinez, fallecida el cinco de mayo del año dos mil doce, en el Hospital Nacional San Bartolo, de la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, de parte del señor ANDERSSON ERNESTO RAMOS VENTURA, de treinta y seis años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, hijo de la causante, confiriéndose al aceptante la Administración y Represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163 inciso 1° C.C. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación del edicto respectivo, se presenten a esta oficina a deducirlo.
Librado en la Oficina jurídica de la Licenciada Areli del Carmen Rosa Membreño, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
LIC. ARELI DEL CARMEN ROSA MEMBREÑO,
NOTARIO.
1 v. No. F008612
LICENCIADA PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número Cinco, de la ciudad de Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con beneficio de inventario, la sucesión intestada, que a su defunción dejó el causante MOISÉS ESCOBAR ALVARADO, quien fue de cuarenta y cuatro años, jornalero, soltero, originario y del domicilio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, lugar éste de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Moisés Escobar y de María Erlinda Alvarado de Escobar, conocida por Abelina Alvarado, quien falleció el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, en el Cantón El Triunfo, jurisdicción de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, de parte de la señora NATALIA ESCOBAR ALVARADO, de setenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, en su calidad de hermana del causante, occiso que no dejó ascendencia ni descendencia alguna, confi-riéndose a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163 inciso 1° C.C. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación del edicto respectivo, se presenten a esta oficina a deducirlo.
Librado en la Oficina jurídica de la Licenciada Priscila Escobar Lizama, a las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete.
LIC. PRISCILA ESCOBAR LIZAMA,
NOTARIO.
1 v. No. F008614
LUIS EDGARDO CERNA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, con oficina ubicada al final de la 1ª. Calle Oriente y 4a Avenida Norte, # 2, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, teléfono 2241-9331, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovida ante mis oficios notariales, según resolución proveída a las once horas con treinta y cinco minutos del día trece de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ARMANDO OLIVARES ZALDAÑA, quien fuera de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, con Documento Único de Identidad número: CERO DOS NUEVE CERO OCHO CERO NUEVE CINCO guión CUATRO, y Número de Iden-tificación Tributaria CERO CINCO UNO CERO guión CERO OCHO CERO CINCO SEIS CINCO guión UNO CERO UNO guión NUEVE; quien falleció a las once horas del día diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, en el Barrio El Centro, Tercera Calle Oriente, casa número Siete, Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de parte de la señora CARMEN DINORA OLIVARES SALDAÑA conocida como CARMEN DINORA OLIVARES ZALDAÑA, quien es de cincuenta y siete años de edad, cosmetóloga, del Domicilio de Nuevo Cuscatlán, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número CERO DOS DOS SEIS OCHO DOS CERO DOS guión DOS, y Número de Identificación Tributaria: CERO CINCO UNO CERO guión UNO CINCO UNO UNO CINCO NUEVE guión UNO CERO DOS guión DOS, en calidad de hermana sobreviviente del causante. Se ha conferido a la aceptante la Administración y Represen-tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia se cita a los interesados que crean tener derecho, de acuerdo al orden establecido por la Ley, para acceder a la herencia, para muestren debido interés, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de los edictos correspondientes.
Librado en la Ciudad de Nuevo Cuscatlán, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
LIC. LUIS EDGARDO CERNA,
NOTARIO.
1 v. No. F008626
MOISES ALFONSO AYON HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Layco, Calle Victoria, número Treinta y Siete, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día treinta y uno del mes de mayo de dos mil catorce, dejó la señora Noemí del Carmen Castillo vda. de Helena, conocida por: Noemí del Carmen Castillo, Noemí del Carmen Castillo Morales, Noemy Castillo, Nohemí del Carmen Castillo, Nohemí Castillo, Noemí del Carmen Castillo de Helena, Noemí del Carmen Castillo viuda de Helena y Noemy del Carmen Castillo viuda de Helena, de parte de MARÍA LOURDES HELENA DE VILLALTA en concepto de hija de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en la oficina del notario MOISES ALFONSO AYON HERNÁNDEZ, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del siete de diciembre de dos mil diecisiete.
MOISES ALFONSO AYON HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008632
ELIZARDO GONZALEZ REYES, Notario, del domicilio de San Salva-dor, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Urbanización San Francisco, Colonia Las Mercedes, Calle Los Eucaliptos, número Ciento Cuarenta, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante, ocurrida en Barrio San Francisco, en el Municipio y departamento de San Miguel, el día seis de julio de dos mil diecisiete, el señor JOSÉ JORGE RIVERA conocido por JORGE ALBERTO RIVERA y por JOSÉ JORGE RIVERA HERNÁNDEZ; en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, RINA ELIZABETH RIVERA OSORIO y AMILCAR ADALBERTO RIVERA, por medio de Apoderada General Judicial, Administrativo con Cláusula Especial KIMBERLY DOLORES RIVERA. Habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-cente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto para que presenten oposición en el término de ley.
Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diecisiete horas con diez minutos del día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.
ELIZARDO GONZÁLEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F008664
LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Final Avenida Max Bloch y Avenida Dr. Dimas Funes Hartman, número Ochenta "K", Colonia Médica, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas, del día quince de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en su calidad de padres de parte de los señores CRUZ ALFONSO SERRANO BELTRAN y MARIA MARTHA MIRANDA DE SERRANO conocida por MARIA MARTA MIRANDA y MARIA MARTA MIRANDA DE SERRANO, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN JAIDEL SERRANO MIRANDA, quien falleció el día catorce de octubre del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, siendo esa ciudad su último domicilio, habiéndosele conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO,
NOTARIO.
1 v. No. F008668
MARIO ANIBAL PADILLA GALICIA, Notario, del domicilio de Juayúa, departamento de Sonsonate, con oficina situada en Sexta Avenida Sur, Urbanización Sensunapan, Casa Tres-C, frente a la Iglesia La Luz del Mundo, Sonsonate, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, dejó el señor ALFREDO AGUILAR conocido por OSCAR ALFREDO DELEON AGUILAR y por ALFREDO AGUILAR DELEON, siendo la Ciudad de Sonzacate, departamento de Sonsonate, su último domicilio, de parte de los señores BORIS STANLEY AGUILAR DUEÑAS, DARWIN SMITH AGUILAR DUEÑAS y JAI-RO ALFREDO AGUILAR DUEÑAS conocido por JAIRO ALFREDO AGUILAR, en su calidad de Herederos testamentarios del causante; en consecuencia se les ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con la facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por este medio se cita a todos lo que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Suscrito Notario, en la ciudad de Sonsonate, a las once horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil dieci-siete.
LIC. MARIO ANIBAL PADILLA GALICIA,
NOTARIO.
1 v. No. F008681
ALFONSO PINEDA CLAUDE, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje Los Pinos, número Ciento Once, Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó Doña YOLANDA AIDA HERRERA MORAN, quien falleció a las nueve horas y cinco minutos del día cinco de agosto de dos mil diecisiete, en la ciudad de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio; de parte de JILL LACINA HERRERA, en su calidad de hija sobreviviente del de cujus. Se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
ALFONSO PINEDA CLAUDE,
NOTARIO.
1 v. No. F008691
DIARIO
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IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. CLAUDIA LISSETTE ALVARADO BONILLA, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Colonia Parque San Luis número
uno, block "E", apartamento número dos guión cero tres, San Salvador.
AL PUBLICO.
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas del
día dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete, en las Diligencias
de Jurisdicción Voluntaria de Aceptación de Herencia, seguida ante mis
oficios Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi-
cio de inventario la herencia testada, que a su defunción dejara el señor
OSCAR EDWIN MOLINA ARÉVALO conocido por OSCAR EDWIN
MOLINA, quien falleció a las ocho horas del día trece de septiembre
del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el de la ciudad y
departamento de San Salvador, de parte de la señora JULIA ARACELI
DEL CARMEN MIRANDA DE MOLINA conocida por ARACELY
DEL CARMEN MIRANDA DE MOLINA y por ARACELY MIRANDA
DE MOLINA, en su calidad de heredera universal testada del referido
causante. Habiéndosele conferido a dicha señora, la administración
y representación interina de la sucesión, con todas las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a la mencionada oficina, en el término
de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación
del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario CLAUDIA LISSETTE
ALVARADO BONILLA. En la ciudad de San Salvador, a los dieciocho
día del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LIC. CLAUDIA LISSETTE ALVARADO BONILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F008697
BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, del domicilio
de la ciudad de Ahuachapán, con oficina ubicada en Avenida Durán
Uno- Siete, Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a
las diez horas del día uno de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción, ocurrida en el Barrio San Juan de Dios,
Sexta Avenida Norte número dos- seis, de la ciudad de Ahuachapán,
departamento Ahuachapán, a las seis horas y treinta minutos del día siete
de abril de dos mil diecisiete, dejó el señor PABLO ROMERO DÍAZ, de
parte de los señores MARÍA DEL CARMEN MAGAÑA DE ROMERO
y MARTIN OSWALDO ROMERO MAGAÑA, la primera en concepto
de cónyuge y el segundo en concepto de hijo, ambos sobrevivientes del
causante, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas
Especiales el Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de cincuenta y
nueve años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ahuachapán,
habiéndoseles conferido la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario BRENDA ARGENTINA
MAGAÑA CORTEZ. En la ciudad de Ahuachapán, a los dos días del
mes de enero del año dos mil dieciocho.
BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008720
JULIO ALBERTO JULE HERRERA, Notario, de este domicilio, con
Oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Uno- "A", Pri-
mer Nivel, contiguo a Centro Judicial Isidro Menéndez, sobre Boulevard
Tutunichapa, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las
diecisiete horas del veinte días del mes de diciembre del año dos mil
diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio
de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción
ocurrida en esta ciudad, el día doce de Septiembre del presente año, dejó
el señor JOSE BENIGNO GARAY, por parte de la señora ISABEL
JIRON, conocida por ISABEL GIRON SANCHEZ, YSABEL GIRON
y por ISABEL GIRON, en su concepto de UNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA TESTAMENTARIA del De Cujus; por lo que se le ha
conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión,
con las obligaciones de curadora de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina
en el término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente al de la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete.
LIC. JULIO ALBERTO JULE HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F008723
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418JOSÉ EDUARDO GARCÍA CRUZ, Notario, de este domicilio, con
Oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Uno-A, primer
nivel, contiguo a Centro Judicial Isidro Menéndez, Centro de Gobierno,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las
diez horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida en esta Ciudad, el día seis de noviembre de dos mil once, dejó el
señor ROBERTO ARTURO CAMPOS AMAYA; por parte de la señora
ELSA PORTILLO VIUDA DE CAMPOS, en su concepto de cónyuge
sobreviviente del de Cujus y como cesionaria de Derechos Hereditarios,
conferidos por las señoras. Rosa Digna Amaya Viuda de Campos, Grisel
Anduanet Campos Portillo, Sonia Eunice Campos Portillo, Zeidy Pricila
Campos Portillo y Wendy Maribel Campos Portillo, la primera en su
concepto de madre sobreviviente y las demás en su concepto de hijas
sobrevivientes del de Cujus; por lo que se le ha conferido la adminis-
tración y representación interina de la sucesión, con las obligaciones de
los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del
mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LIC. JOSÉ EDUARDO GARCÍA CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008724
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado Francisco
Alejandro Godínez Sanabria, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción
dejara la causante señora Rosa Elvira Ramírez de Martínez, quien falleció
sin haber dejado testamento, el día treinta y uno de marzo de dos mil seis,
siendo su último domicilio el Municipio y departamento de Santa Ana,
y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
como administradoras y representantes interinas con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión,
a las señoras Verónica de los Ángeles Martínez Ramírez, Norma Dinora
Martínez Ramírez, Maricela del Carmen Martínez Ramírez y Cecilia
Karina Martínez Ramírez, en calidad de hijas sobrevivientes.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la
ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil
diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC.
ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZ-
GADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F008583-1
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez
minutos del día tres de noviembre del año dos mil diecisiete. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR MAURICIO AR-
MANDO REINOSA LOZANO; ocurrida el día veinticinco de junio del
año dos mil quince, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo
su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien
fue de cincuenta y tres años de edad, casado con ROXANA ALICIA
BOLAÑOS, hijo de ARMANDO REINOSA y TERESA DE JESUS
SANDOVAL conocida por MARIA TERESA LOZANO y por MARIA
TERESA LOZANO SANDOVAL, siendo el causante originario de San
Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña,
con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos siete
uno uno seis uno-cero uno cero-uno; de parte de los señores OSCAR
ARMANDO REINOSA BOLAÑOS, ROXANA ALICIA BOLAÑOS
DE REINOSA y DANIELA SOFIA REINOSA ALVARADO en sus
calidades de hijos sobrevivientes del causante, así también la señora
TERESA DE JESUS SANDOVAL conocida por MARIA TERESA
LOZANO y MARIA TERESA LOZANO SANDOVAL, en calidad de
madre sobreviviente del causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
con treinta y cinco minutos del día tres de noviembre del año dos mil
diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008649-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado
a las diez horas treinta y cinco minutos de este mismo día del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara
el causante señor JOSE OTHMARO MIRANDA PREZA conocido por
JOSE OSMARO MIRANDA PREZA, quien falleció a las veintiuna horas
y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de julio del año dos mil quince,
en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo San
José Guayabal, Departamento de Cuscatlán su último domicilio; quien a
la hora de su fallecimiento era de sesenta y dos años de edad, Agricultor,
casado, originario de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán,
con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho seis tres
siete cinco dos - ocho y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:
cero siete cero nueve - dos cuatro cero nueve cinco dos - uno cero uno -
ocho, de parte de los señores: BLANCA GUADALUPE GARCIA DE
MIRANDA, quien es de cincuenta años de edad, de oficios domésticos,
originaria de Comasagua, Departamento de La Libertad, del domicilio de
San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único
de Identidad Número: cero uno ocho tres cero uno seis nueve - ocho, y
con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero cinco cero cua-
tro - uno cinco uno cero seis siete - uno cero dos - cero; JOSE OMAR
MIRANDA GARCÍA, quien es de veintisiete años de edad, estudiante,
soltero, originario y del domicilio de San José Guayabal, Departamento de
Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro tres
dos nueve seis dos tres-cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria
número: cero siete cero nueve - uno ocho cero uno nueve cero - uno
cero uno -nueve; JOSE NEFTALI MIRANDA GARCIA, quien es de
treinta y tres años de edad, agricultor, soltero, Originario y del domicilio
de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, con Documento
Único de Identidad número: cero dos ocho cinco siete nueve cinco ocho
- seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete cero
nueve-uno cero uno uno ocho cuatro-uno cero uno-seis; JOSE MILTON
MIRANDA GARCÍA, quien es de veinticinco años de edad, agricultor,
soltero, originario y del domicilio de San José Guayabal, Departamento
de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero cinco
uno tres nueve cinco cuatro cuatro - cero, y con Tarjeta de Identifica-
ción Tributaria número: cero siete cero nueve - dos dos uno cero nueve
dos - uno cero uno -siete; GRISELDA DEL CARMEN MIRANDA
DE HENRIQUEZ, quien es de treinta y un años de edad, de oficios
domésticos, casada, originaria de San José Guayabal, Departamento de
Cuscatlán, y con domicilio en Tonacatepeque, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero tres cuatro
ocho cinco seis uno tres-dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria
número: cero siete cero nueve - cero cinco cero dos ocho seis - uno cero
uno-dos; JOSE RODRIGO MIRANDA GARCÍA, quien es de veinti-
séis años de edad, agricultor, soltero, originario y del domicilio de San
José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de
Identidad número: cero cuatro cuatro siete seis uno cero nueve-seis y
con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete cero nueve-
uno cero cero siete nueve uno - uno cero uno - ocho; JOSE EDWIN
MIRANDA GARCÍA, quien es de veintinueve años de edad, estudiante,
soltero, originario y del domicilio de San José Guayabal, Departamento
de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro
tres uno nueve cuatro nueve cero - tres, y con Tarjeta de Identificación
Tributaria número: cero siete cero nueve -uno cinco cero siete ocho
ocho-uno cero uno-ocho; MARIA IDALIA MIRANDA GARCÍA, quien
es de veintidós años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria
y del domicilio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, con
Documento Único de Identidad número: cero cinco dos cuatro seis tres
tres tres-cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero
siete cero nueve - tres cero cero tres nueve cinco-uno cero uno - ocho;
y MARIA VIOLETA MIRANDA GARCÍA, quien es de once años de
edad, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete uno
cinco - dos cuatro uno uno cero seis - uno cero uno - nueve; actuando la
primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como
representante legal de la menor últimamente mencionada y los demás
en su concepto de hijos del mencionado causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-
ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir
desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el
Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de diciembre del dos mil
diecisiete.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008653-1
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por decreto dictado por este juzgado ocho
horas y nueve minutos del día quince de mayo de dos mil diecisiete, se
ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO la herencia intestada dejada por la causante señora MARÍA
DIARIO
OFIC
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TERESA DABUT DE SÁNCHEZ conocida por TERESA DABOUB
DE SÁNCHEZ y por TERESA DABOUB DE QUINTANILLA a su
defunción ocurrida el día veintidós de marzo de dos mil doce; quien
al momento de su defunción era de ochenta y siete años, ama de casa,
originaria de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, del domicilio
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero
nueve ocho cuatro cero cinco seis-dos; por parte de la señora MARÍA
LIDIA DABOUB VIUDA DE PORTILLO conocida por MARÍA LYDIA
DABUD, MARÍA LIDIA DABUD, MARÍA LYDIA DABUD, MARÍA
LILA DAVOU, MARÍA LIDIA DABOU, MARÍA LIDIA DABOUB y
MARÍA LIDIA GÁLVEZ DE PORTILLO, mayor de edad, Comerciante,
del domicilio de Mejicanos, de este departamento, con Documento Único
de Identidad número cero cero seis siete cuatro cuatro seis siete-ocho,
y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero
siete cero tres cuatro uno-cero cero uno-siete, en su calidad de hija de
la causante; y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN
Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo
de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163
todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, a las ocho horas y quince minutos del día veinticuatro de julio de dos
mil diecisiete.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA
(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA
GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F008655-1
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
trece de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO GUERRA CASTILLO,
quien falleció el día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en el Hos-
pital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad
de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero cero ocho tres dos
cinco tres dos-tres; y Número de Identificación Tributaria cero nueve
cero tres-uno cuatro cero uno seis tres-uno cero dos-cinco, a la señora
MARÍA MARTA LOPEZ DE GUERRA, con Documento Único de
Identidad número cero tres millones setecientos sesenta y nueve mil
seiscientos doce-cinco; y Número de Identificación Tributaria cero se-
tecientos quince-ciento cincuenta mil novecientos sesenta y tres-ciento
seis-dos, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho
hereditario que le corresponde a los señores María Idalia López Guerra,
Jorge Humberto Guerra López, Mirna del Carmen López Guerra, Flor
Eneyda Guerra López, Sandra Marisol Guerra López, en calidad de
hijos del causante; y de la señora María Felipa Castillo viuda de Guerra,
en concepto de madre del referido causante; y se le ha conferido a la
aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas quince minutos del día trece de diciembre de dos
mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO
LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008656-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas treinta y cinco
minutos del día trece de diciembre dos mil diecisiete; SE HA TENIDO
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a la una hora del día
veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en Décima Avenida Sur Nú-
mero dos guión "C" de esta Ciudad, siendo la misma el lugar de su último
domicilio; dejó la causante GRACIELA DEL CARMEN OLIVARES,
quien fue de noventa años de edad, Ama de casa, soltera; de parte de
la señora IRMA DEL CARMEN OLIVARES ESCOBAR DE LUNA,
en su concepto de hija de la expresada causante; a quien se le nombra
INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas
treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil diecisiete.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008662-1
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EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas y cinco minutos del día ocho de Diciembre de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo dicha ciudad su último domicilio, el día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, dejó la cau-sante señora ALBA ROSA ARAUJO VIUDA DE MORALES, de parte de los señores VICKY DOLORES MEDRANO ARAUJO, WALTER MAURICIO MORALES ARAUJO y CECILIA RAQUEL MORALES ARAUJO, en su calidad de hijos de la referida causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día ocho de Diciembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F008673-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora María Milagro Asevedo, conocida por Milagro Zelaya, Milagro Zelaya de Quezada, Milagro Zelaya de Quesada, María Milagro Acevedo, Milagro Asevedo, María Milagro Zelaya, María Milagro Zelaya Acevedo de Quezada, María Milagro Acevedo de Quezada, Milagro de Quesada, María Milagro Acevedo de Quesada, y por María Milagro Zelaya de Quesada, hecho ocurrido el día veintidós de junio de dos mil nueve, en San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte del señor Fernando Alfredo Quesada Zelaya, en calidad de hijo de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas cincuenta minutos del día once de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008687-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic. José Ricardo Rivas Orellana, solicitando título de propiedad a favor de su poderdante la señora ILIANA MARGARITA BELTRAN DE GARCIA,
de veintisiete años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres dos uno seis tres ocho guion uno, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos quince guion doscientos veinte mil cuatrocientos noventa guion ciento uno guion nueve, sobre un Inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Ángel, de San Antonio Masahuat, compuesto de una extensión superficial de NOVENTA PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: LINDERO NORTE: mide ocho punto cincuenta y un metros colinda con iglesia católica, camino vecinal de por medio, LINDERO ORIENTE: mide once punto noventa metros colinda con Lucia Cornejo, LINDERO SUR: mide seis punto cincuenta y cinco metros colinda con Lucia Cornejo, LINDERO PONIENTE: mide doce punto diez metros colinda con Meybi Estela Palma y Palma y de Ismael Molina, calle principal de por medio. El inmueble así descrito lo adquirió por venta que le hizo el señor Oswaldo Otoniel Beltrán, posesión que unida a la de sus antecesores data de más de veinte años de forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Dicho inmueble no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($500.00). Se avisa al público para efectos de ley. PUBLIQUESE.
Alcaldía Municipal de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, a dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete. ARMANDO VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. EDGAR NAPOLEÓN MAR-TÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008651-1
TÍTULO SUPLETORIO
LA SUSCRITA NOTARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor JOSE OBDULIO ORELLANA NAVARRETE, de ochenta años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Potonico, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad núme-ro: cero un millón novecientos veintidós mil cuatrocientos noventa y nueve - seis, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintisiete - cero veintiún mil treinta y siete - ciento uno - uno; MANI-FESTANDO: Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústica ubicado en el Cantón Candelaria, jurisdicción del municipio de Cancasque, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A UN MIL DOS-CIENTOS CATORCE PUNTO VEINTISIETE VARAS CUADRADAS. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos quince mil seiscientos ochenta y dos punto diez metros; ESTE quinientos trece mil ochocientos cincuenta y dos punto veintisiete metros. LINDERO NORTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte ochenta y ocho grados veinti-cinco minutos cincuenta y seis segundos Este y una distancia de trece punto noventa y siete metros; Tramo dos, con rumbo Norte ochenta y tres grados cuarenta y siete minutos cincuenta y dos segundos Este y una distancia de nueve punto ochenta y nueve metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MANUEL TOBAR MONGE con lindero de cerco de púas y piña, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cuarenta y dos grados treinta y tres minutos cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de ocho punto setenta y uno metros; Tramo dos, con rumbo Sur sesenta y ocho grados cincuenta minutos cincuenta y siete segundos Este y una distancia de dos punto setenta y nueve metros; Tramo tres, con rumbo
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Sur treinta grados diecisiete minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una distancia de uno punto treinta y ocho metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur cero siete grados veinticuatro minutos dieciocho segundos Este y una distancia de cinco punto veintiséis metros; Tramo cinco, con rumbo Sur cero un grados cero dos minutos cero cero segundos Oeste y una distancia de dos punto ochenta y tres metros; Tramo seis, con rumbo Sur dieciséis grados dieciocho minutos veintitrés segundos Oeste y una distancia de dos punto setenta y nueve metros; Tramo siete, con rumbo Sur diecinueve grados cero un minutos once segundos Oeste y una distancia de once punto setenta y nueve metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MORELIA CENTENO con lindero de pared de block y cerco vico de piña llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte setenta y siete grados treinta y dos minutos doce segundos Oeste y una distancia de diecinueve punto cincuenta y cinco metros; Tramo dos, con rumbo Norte sesenta y nueve grados catorce minutos cero cero segundos Oeste y una distancia de once punto doce metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de JOSE MARIA GALVEZ con cerco de piña y calle pública de por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte treinta y tres grados doce minutos cero tres segundos Oeste y una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, con rumbo Norte dieciséis grados trece minutos treinta y siete segundos Este y una distancia de seis punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, con rumbo Norte cero cinco grados cuarenta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Este y una distancia de tres punto sesenta y siete metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte cero siete grados cero nueve minutos cuarenta y cinco segundos Este y una dis-tancia de seis punto noventa y dos metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de ENRIQUE ABELARDO SALAZAR con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. En el inmueble existe una vivienda que ocupa un área que se describe a continuación: Al norte; un tramo con una distancias de dieciséis punto sesenta y dos metros, al oriente; dos tramos, el primero con una distancias de cinco punto veintiséis me-tros el segundo con una distancias de dos punto ochenta y tres metros, rumbo sur; un tramo con una distancia de quince punto treinta y dos, rumbo oriente; siete punto noventa y seis metros. Ocupando un área de ciento veintiocho punto sesenta y seis metros cuadrados. Del cual soli-cita TÍTULO SUPLETORIO; presentando la ficha catastral respectiva. El inmueble se valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se avisa al Público para los fines de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan en el término legal en mi despacho notarial situado en Tercera Calle Poniente, número dos, Barrio San José, Chalatenango.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.-
KENIA YOXIBEL CALDERON DE GALVEZ,NOTARIO.
1 v. No. F008608
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017163666
No. de Presentación: 20170257538
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de RHH FINANCIAL GROUP, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la frase INSIGNEO FINANCIAL SERVICES GROUP y diseño, que se traduce al castellano como Insigneo Grupo de Servicios Financieros. Sobre la frase Financial Services Group no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesarios en el comercio para la actividad económica que realiza, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS, ASESORÍA EN GESTIÓN DE NEGOCIOS Y CONEXOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008707-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017158135
No. de Presentación: 20170246479
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RICARDO PALOMO DENEKE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SIVAR BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SIVAR BREWING COM-PANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PÚBLICIDAD COMERCIAL.
PREMIO POR LO BIEN HECHO
Consistente en: la expresión PREMIO POR LO BIEN HECHO. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de pu-blicidad comercial es PREMIO inscrita al Número 45 del libro 298 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE CERVEZA.
DIARIO
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008621-1
No. de Expediente: 2016156796
No. de Presentación: 20160243072
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la expresión VINO CULTURA selectos 2012 y diseño. Las marcas que hacen referencia a la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial son: VINO CULTURA SELECTOS 2012 y diseño, bajo el expediente número 2016156792 inscrita al Número 00102 del Libro 00311 de Marcas, VINO CULTURA selectos 2012 y diseño, bajo el expediente número 2016156793 inscrita al Número 00100 del Libro 00311 de Marcas, VINO CULTURA selectos 2012 y diseño, bajo el expediente número 2016156794 inscrita al Número 00146 del Libro 00311 de Marcas. Sobre los elementos denominativos VINO CULTURA 2012, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR, SOBRE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS, HACIA LOS SERVICIOS QUE PRESTA Y LOS PRODUCTOS QUE VENDE LA SOLICITANTE POR MEDIO DE SU EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS. EN DICHAS CAMPAÑAS, ESPECÍFICAMENTE, SE HARÁ REFERENCIA A: LA ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VINOS DE TODO TIPO, ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CUL-TURALES Y DE ESPARCIMIENTO DESTINADAS A FOMENTAR EL CONOCIMIENTO Y EL SANO CONSUMO DEL VINO; ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO DE UN CLUB DE VINO Y LA CELEBRACIÓN DE UNA FERIA ANUAL DE CATA DE VINOS; ASÍ COMO BARES ESPECIALIZADOS EN SERVIR VINOS DE TODO TIPO.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008678-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Multi Inversiones Banco Cooperativo de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (MULTI INVERSIONES MI BANCO), en cumpli-miento a lo dispuesto en la cláusula Vigésima Tercera del Pacto Social y de los artículos doscientos veintitrés, doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio. CONVOCA a sus socios en PRIMERA CONVOCATORIA a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse a partir de las quince horas del día trece de febrero del año dos mil dieciocho, en el Hotel Terraza, Salón Maya, Ubicado en la 85 Avenida Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón, Departamento de San Salvador, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda:
AGENDA
1. Integración del Quórum.
2. Presentación y discusión de la Memoria de Labores del Banco, Balance General al 31 de diciembre de 2017, Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2017 y el Informe del Auditor Externo; a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
3. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2017.
4. Presentación del Plan de Operaciones y Presupuestos para el Período 2018.
5. Redención de Capital.
6. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos para el Ejercicio 2018.
7. Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva.
Esta Junta se considerará legalmente constituida al encontrarse presentes y representados la mitad más uno de los socios del Banco, o sea 12,119 socios, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos conformes de los socios presentes y representados.
En caso que a la hora señalada no hubiese quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma se CONVOCA a los socios para celebrar la Junta General Ordinaria en SEGUNDA CON-VOCATORIA, a partir de las diecisiete horas del día trece de febrero del año dos mil dieciocho, en el mismo lugar convenido para la Primera Convocatoria. Esta Junta se considerará legalmente constituida, con cualesquiera que sean el número de titulares de las acciones presentes o representadas, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
DIARIO
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 A partir de la publicación de la presente convocatoria, los libros y documentos relacionados con los fines de esta Asamblea, estarán en las oficinas del Banco a disposición de los socios para que puedan enterarse de éstos. Los socios pueden solicitar a la Alta Gerencia del Banco infor-mación o aclaración sobre los puntos comprendidos en la agenda, antes o durante la celebración de la sesión. No obstante, si la información solici-tada por los socios está considerada por la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito con Carácter de Reservada, o que de ser conocida ésta pudiere perjudicar el interés de la entidad, depositantes o la de otros interesados, ésta podrá ser denegada. Esta condición, en el caso de existir, será comunicada al socio y a la Junta Directiva del Banco en la sesión inmediata posterior a la fecha de la denegatoria; así mismo, tal situación será comunicada a la Superintendencia del Sistema Financiero, indicando las causales de la denegatoria, a más tardar a los siete día hábiles siguientes a la celebración de la Junta Directiva en la que fue conocido.
San Salvador, 03 de enero de 2018.
NELSON OSWALDO GUEVARA RAMÍREZ,PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000553-1
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Sebastián, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen su Pacto Social y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su escritura de modificación a la Escritura de Constitución, en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las nueve horas del día dieciocho de febrero del año dos mil dieciocho en Restaurante Xilo-tepec Carretera Panamericana Kilómetro 29 Cantón Rosales, Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veinticinco de febrero, a las catorce horas del presente año en el local de la Caja de Crédito de San Sebastián ubicada en Calle Andrés Molins, Casa # 3, Barrio Guadalupe, San Sebastián, Departamento de San Vicente.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establece la cláusula DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIMERA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA, VIGÉSIMA QUINTA VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura de Modi-ficación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda:
AGENDA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIMERA Y TRIGÉSIMA PRIMERA de la Escritura de Modificación a la Escritura Constitución de la Caja.
3. Integración de Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2017; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017; el Estado de Cambios en el Patrimonio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017; y el Informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio 2017.
7. Retiro Voluntario de los Socios de Acuerdo a las Disposiciones Legales.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
10. Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, y con los Representantes de Acciones Presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social vigente.
Y de conformidad a lo establecido en el Art. 236 del Código de Comercio, y con base en el Art. 6 de las Normas de Gobierno Corpo-rativo en las Entidades Socias que Captan Depósitos Exclusivamente de sus socios (NPR-002); "Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda" de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en Calle Andrés Molins, Casa # 3, Barrio Guadalupe, San Sebastián, Departamento de San Vicente.
En la Ciudad de San Sebastián, Departamento San Vicente, a los tres días del mes de enero de dos mil dieciocho.
MAURICIO ARCENIO RIVAS,DIRECTOR PRESIDENTE.
RICARDO CAMPOS MARTÍNEZ,DIRECTOR SECRETARIO.
NARCISO FABIAN BARQUERO,DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C000555-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Concepción Batres, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confiere las cláusulas, Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, CONVOCA a los Re-presentantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a partir de las nueve horas del día sábado diez de febrero del año dos mil dieciocho, en eI Auditórium Ingeniero Ángel García Flores del Edificio Social de la Caja de Crédito, ubicado en la segunda calle oriente No. 6 del Barrio San Antonio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo once de febrero de dos mil dieciocho, a la hora y en el local antes señalado.
DIARIO
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19a. 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a y 28a de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero de Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.
AGENDA.
1. Integración del Quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y de los que faltaren, por las causas qué expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2017; el Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2017; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales.
8. Exclusión de Socios de acuerdo a lo establecido en la Cláu-sula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representante de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 236 del Código de Comercio vigente y con base en el Artículo 6 de la Norma de Gobierno Corporativo de las Entidades Socias que Captan Depósitos Exclusiva-mente de los Socios NPR-002; los señores Accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente Convocatoria en forma escrita, en la Oficina Central de la Caja de Crédito, ubicada en la segunda calle oriente No. 6 del Barrio San Antonio de Concepción Batres, Departamento de Usulután.
En la Ciudad de Concepción Batres, Departamento de Usulután, a los dos días del mes de enero de dos mil dieciocho.
EDGAR ANTONIO DE LA O GARAY,DIRECTOR PRESIDENTE.
MILTON RUBIDIO ORELLANA RIVERA,DIRECTOR SECRETARIO.
LIC. RICARDO EFRAÍN CRUZ CARDONA,DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C000556-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, S. A.
La Junta Directiva de ASEGURADORA AGRICOLA COMER-CIAL, SOCIEDAD ANONIMA, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para el día miércoles veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, en las oficinas, situadas en Alameda Roosevelt número tres mil ciento cuatro, de la ciudad de San Salvador, a partir de las diecisiete horas, para conocer y resolver los asuntos siguientes:
1. Verificación del quórum
2. Lectura y aprobación del acta anterior
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año dos mil diecisiete
4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete
5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores
6. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad
7. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal para el año dos mil dieciocho con sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios
8. Aplicación de resultados
9. Elección de los miembros de la Junta Directiva y fijación de sus emolumentos
10. Autorizaciones a que se refiere el Art. 275, numeral III, del Código de Comercio
11. Asuntos Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se convoca para el día jueves veintidós de febrero a las diecisiete horas, en el mismo lugar, de acuerdo con la agenda anterior, y la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, tres de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS ALFREDO ESCALANTE,DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000557-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE CORPORACION APOLO, S. A. DE C. V.
La Junta Directiva de Corporación Apolo, Sociedad Anónima de
Capital Variable, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas,
para el día miércoles veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho,
en las oficinas de Aseguradora Agrícola Comercial, S.A., situadas en
Alameda Roosevelt número tres mil ciento cuatro de la ciudad de San
Salvador, a partir de las dieciocho horas, para conocer y resolver los
asuntos siguientes:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva
del año dos mil diecisiete.
4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados y el
Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó
el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.
5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores.
6. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad.
7. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal
para el año dos mil dieciocho, con sus respectivos suplentes
y fijación de sus honorarios.
8. Aplicación de resultados.
9. Autorizaciones a que se refiere el artículo 275, numeral III,
del Código de Comercio.
10. Asuntos Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida
en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por
lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar
y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría
de los votos presentes. En caso de no haber quórum en la hora y fecha
señaladas, por este mismo medio se convoca para el día jueves veintidós
de febrero, a las dieciocho horas, en el mismo lugar, de acuerdo con la
agenda anterior, y la Junta General Ordinaria se considerará válidamente
constituida, con cualquiera que sea el número de acciones que estén
representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos
presentes.
San Salvador, tres de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS ALFREDO ESCALANTE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000558-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-
CIONISTAS.
La Junta Directiva de ALMACENES DE DESARROLLO, S.A.,
CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse el
día Lunes 26 de febrero de 2018 en la 57 avenida Norte # 130 Edificio
SOGESA, San Salvador, a las 15:00 horas en adelante, en primera
convocatoria.
Junta General Ordinaria. El quórum para celebrar esta Junta
General Ordinaria, en primera convocatoria, será de ciento cuarenta
mil una acciones (140,001), presentes o legalmente representadas, o
sea la mitad más una del total; cada acción da derecho a un voto y las
resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos
presentes o representados.
La agenda a conocer será la siguiente:
1. Lectura del acta anterior.
2. Presentación de la Memoria de Labores correspondiente
al año 2017.
3. Presentación de los Estados Financieros al 31 de di-
ciembre de 2017.
4. Informe del Auditor Externo.
5. Nombramiento de Auditor Externo, fijación de sus
emolumentos y designación de Suplente.
6. Nombramiento de Auditor Fiscal, fijación de sus emo-
lumentos y designación de suplente.
7. Aplicación de resultados.
Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado
para celebrar la Ju"nta General Ordinaria, se invita a los accionistas
para celebrarla en segunda convocatoria, el día Martes 27 de febrero de
2018, a la misma hora y lugar. Quórum. La Junta General Ordinaria en
segunda convocatoria se llevará a cabo cualquiera que sea el número de
acciones presentes o representadas; cada acción da derecho a un voto y
las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos
presentes o representados.
San Salvador, 3 de enero de 2018.
ROLANDO DUARTE SCHLAGETER,
PRESIDENTE-REPRESENTANTE LEGAL-
3 v. alt. No. C000564-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santiago Nonualco,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
constituida conforme lo establecen sus estatutos, en cumplimiento a las
atribuciones que le confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima
cuarta de su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Ac-
ciones y demás socios de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a partir de las nueve horas y treinta
minutos del día diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, en el local de la
Caja de Crédito de Santiago Nonualco, en primera convocatoria, en caso
de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. convocatoria, para el día dieciocho de febrero de dos mil dieciocho, a
las nueve horas y treinta minutos, en el local antes indicado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen
las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima
segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima
octava, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya
citada y los artículos 223, 228, 229, 240, 241, Sección "C" del Capítulo
VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente; para
conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda.
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas, vigésima, vigésima primera y trigé-
sima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura
de Constitución.
3. Integración del quórum legal.
4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre
de 2017, el Estado de Resultado del 1 de enero al 31 de di-
ciembre de 2017, el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2017, y el informe del Auditor Externo,
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
6. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones
legales.
7. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
10. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal se integrará por lo menos, con quince de los
veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General
Ordinaria en primera convocatoria, y con los Representantes de Acciones
que estuvieren presentes en segunda convocatoria de conformidad a los
artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en las
cláusulas vigésima sexta de su Pacto Social.
Y de conformidad a lo establecido en el Art. 236 del Código de
Comercio, y con base en el Art. 6 de las Normas de Gobierno Corporativo
en las Entidades Socias que Captan Depósitos Exclusivamente de socios
(NPR-002); "Los señores accionistas pueden solicitar documentación
e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la
presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja
de Crédito, ubicada en Avenida El Progreso y Calle Francisco Gavidia
#18, Barrio San Juan de Santiago Nonualco, Depto. de La Paz.
Santiago Nonualco, a los tres días del mes de enero de dos mil
dieciocho.
CESAR AUGUSTO BONILLA LÓPEZ,
PRESIDENTE.
MANUEL DE JESUS GRANDE RIVERA,
SECRETARIO.
PABLO HERNANDEZ CORTEZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C000575-1
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-
DINARIA DE ACCIONISTAS.
La Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad TUCASA, S.A.
DE C. V., convoca a los accionistas a fin de celebrar Junta General de
Accionistas para tratar puntos ordinarios y extraordinarios, el día lunes
29 de enero de 2018, a las 09:00 a.m. en primera convocatoria y a las
09:00 a.m. el día miércoles 31 de enero de 2018, en segunda convocatoria.
Sesión que se realizará en la sala de reuniones del HOTEL INTERNA-
CIONAL PUERTO BUS, ubicado en alameda Juan Pablo ll y 19 ay.
Norte, San Salvador.
Conforme a la siguiente agenda:
PUNTOS ORDINARIOS
1. Establecimiento del Quórum.
2. Distribución de Utilidades.
PUNTOS EXTRA ORDINARIOS
1. Aumento de Capital Social en su parte variable.
Para instalar y tomar decisiones en primera convocatoria se necesita
que estén presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones que
integran dicha sociedad y para adoptar resoluciones válidas en segunda
convocatoria, se requiere la mayoría de acciones presentes o representadas
en puntos ordinarios y en puntos extraordinarios en primera y segunda
convocatoria conforme lo estipule la Ley y el pacto social.
San Salvador, 02 de enero de 2018.
ELSIE RUTH PEZZAROSSI,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F008592-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA. DE AC-
CIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de USULUTÁN, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418plimiento a los artículos 223, 228 y siguientes del Código de Comercio
Vigente y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas
DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA
Y TRIGÉSIMA CUARTA de su Escritura de Modificación a su Escritura
de Constitución, convoca a los representantes de acciones y demás socios
de la misma, a celebrar Junta General Ordinaria de accionistas a realizarse
en el Salón de Usos Múltiples de Caja de Crédito de Usulután ubicado
4a avenida norte #8, Barrio La Parroquia, Usulután. La Junta General
Ordinaria de Accionistas se celebrará en primera convocatoria a partir de
las catorce horas del día sábado 24 de febrero de dos mil dieciocho y en
caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda
convocatoria para el día domingo 25 de febrero de dos mil dieciocho, a
la hora y en el local antes señalado.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece
las cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIME-
RA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA, VIGÉSIMA
QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA, VIGÉSIMA OCTAVA, de la Escritura
de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo
223 sección "C" capítulo VII, título II del libro primero del Código de
Comercio vigente, para conocer y resolver los siguiente puntos:
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los representantes de acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de
Constitución de la Caja de Crédito.
3. Integración del quórum legal.
4. Apertura de la sesión.
5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2017; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2017; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2017; y el Informe del Auditor Externo y
Auditor Fiscal, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros
y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a las disposiciones
legales.
8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.
9. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal sus respectivos
suplentes y fijación de sus emolumentos.
10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General
Ordinaria en PRIMERA CONVOCATORIA, se integrará, con quince de
los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General
Ordinaria y en SEGUNDA CONVOCATORIA con los representantes
de acciones que estuvieren presentes de conformidad a los artículos 240
y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula
vigésima sexta del Pacto Social.
"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito
ubicadas en 2° Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte # 9, Usulután."
En la ciudad de Usulután, a los dieciocho días del mes de diciembre del
año dos mil dicisiete.
LUIS ALONSO ARCE MARTÍNEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
MAIRA MAGALI SERRANO ARIAS,
DIRECTORA SECRETARIA.
GUSTAVO ADALBERTO GRANADOS ARAUJO,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F008654-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Pedro Nonualco,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la
atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda, y vigésima
cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que
se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes
de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día sábado
diecisiete de febrero del año dos mil dieciocho, en las instalaciones de
la Caja de Crédito de San Pedro Nonualco, ubicada en Calle Jesús Peña
y Avenida Guatemala, Barrio El Centro, San Pedro Nonualco, Depar-
tamento de La Paz, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no
integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA
CONVOCATORIA para el día domingo dieciocho de febrero del mismo
año, a las diez horas en el salón San Antonio, del Centro Escolar Católico
San Francisco de Asís, Barrio El Calvario, de la Ciudad de San Pedro
Nonualco.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segun-
da, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima octava
y trigésima cuarta de su pacto social vigente ya citado y los artículos
223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero
del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que
contiene la siguiente agenda:
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. AGENDA
1) Integración del quórum de presencia.
2) Elección de los representantes de acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima
primera del pacto social vigente de la Caja.
3) Integración del quórum legal.
4) Apertura de la Sesión.
5) Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2017; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2017; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2017; y el Informe del Auditor Externo,
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6) Aplicación de los resultados del ejercicio 2017.
7) Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8) Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
9) Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
10) Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-
sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda
convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del
Pacto Social vigente.
Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicada
en Calle Jesús Peña y Avenida Guatemala, Barrio El Centro, San Pedro
Nonualco, Departamento de La Paz.
En la Ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, a
los tres días del mes de enero de dos mil dieciocho.
MARIA ANA BLANCO DE RODRIGUEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
BERTA ARGUETA DE VIDES,
DIRECTOR SECRETARIO.
CARLOS BURGOS ALFARO.
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F008683-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AES CLESA Y COMPAÑÍA, S EN C DE CV,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el Señor William
Antonio Luna Arevalo mayor de edad, oficio empleado, del domicilio
de Ahuachapán, portador del Documento de Identidad número cero uno
seis cuatro nueve dos cuatro cuatro guion tres, en calidad de propietario
del certificado de acciones número mil trescientos ochenta y tres, que
ampara cinco, numeradas del quinientos veinticuatro mil setecientos al
quinientos veinticuatro mil setecientos cuatro, solicitando la reposición
de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de
la tercera publicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer los
certificados en referencia.
San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
LIC. GREGORIO TREJO PACHECO MIDENCE,
MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
SOCIEDAD AES CLESA Y CIA S EN C DE CV
3 v. alt. No. F008627-1
MULTI INVERSIONES BANCO COOPERATIVO DE LOS TRABA-
JADORES, S.C. DE R.L. DE C.V.
COMUNICA: Que en sus oficinas centrales ubicadas en Boulevard
Los Próceres número Dos, se ha presentado el propietario del certificado
del deposito a plazo fijo Número: 00289570, emitido el veintidós de
diciembre del año dos mil dieciséis, a ciento ochenta días plazo y que
solicita la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado;
en consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en
general para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el
certificado en referencia.
Dado en San Salvador, a los Veintinueve días del mes de diciembre
de dos mil diecisiete.
LIC. EDY GUERRA,
GERENTE DE NEGOCIOS.
3 v. alt. No. F008637-1
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418AVISO
La Asociación Cooperativa de Ahorro Crédito y Consumo de la Policía
Nacional Civil de El Salvador de R. L. (ACACYC-PNC DE R.L.)
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en prolongación Calle
Arce entre 47 y 49 Avenida Norte Colonia Flor Blanca, San Salvador,
se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A
PLAZO FIJO N° 3584 CUENTA N° 00046670070600004, por valor
de UN MIL 00/100 Dólares ($1,000.00), solicitando la reposición del
mismo.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para lo efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN SALVADOR, 03 de Enero de 2018.
YANIRA DE RODRIGUEZ,
JEFE DE OPERACIONES ACACYC-PNC de R.L.
OFICINA CENTRAL.
3 v. alt. No. F008638-1
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No. 014601414510 (10000189810)
emitido en Suc. San Francisco Gotera el 16 de junio de 2017, por valor
original $ 8,530.00 a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de
dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no
hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 22 días de diciembre de dos mil diecisiete.
RAÚL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008641-1
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 297248, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por SEIS MIL QUINIENTOS (US$ 6,500.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN SALVADOR, miércoles, 03 de enero de 2018
WENDY CASTRO DE GARCIA,
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
Agencia METROCENTRO ONCEAVA.
3 v. alt. No. F008682-1
EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE;
AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN IZALCO,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE, SE HA PRESENTADO
PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO
CERTIFICADOS DE ACCIONES No. A40804, POR VEINTE ACCIO-
NES; EXTENDIDO POR EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABA-
JADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, LO QUE SE HACE DEL
CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICION
DEL CERTIFICADO RELACIONADO, CONFORME A LOS ARTI-
CULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE.
EN CASO DE QUE 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y
ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO
RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARA
LA REPOSICION DEL CERTIFICADO ANTES MENCIONADO.
IZALCO, VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE.
JORGE RICARDO FUENTES TEXIN,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F008702-1
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. REPOSICIÓN DE LIBROS
La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial.
HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado la RELI-
GIOSA CONSUELO PEREZ CABALLERO, en calidad de Representante
Legal de la FUNDACION DE LA FRATERNIDAD MISIONERA DE
ONUVA, a reportar el extravío del Libro de Junta Directiva y del Libro
de Junta General de la fundación, los cuales fueron legalizados por esta
Dirección General el veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro y
que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se
hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a lo manifestado por la Representante
Legal de dicha entidad, conforme lo dispone el Artículo Nueve numeral
segundo del Reglamento de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro, para que después de ser publicado el presente edicto,
en el plazo de ocho días, presente solicitud de controversia ante este
Registro, a fin de proceder conforme lo señala el Artículo Setenta de la
Ley de la materia, para que los interesados diriman la oposición ante
Juez competente, debiendo comprobar dentro de los quince días hábiles
siguientes de notificada la oposición que se ha presentado la demanda
correspondiente, de lo contrario se procederá conforme corresponda.
San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.
LICENCIADA ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL.
1 v. No. F008652
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA INFRASCRITA JUEZ TRES INTERINA DEL JUZGADO SE-
GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
LICENCIADA NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, AL PUBLICO
EN GENERAL.
HACE SABER: Que la sociedad VENDING DE EL SALVA-
DOR, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación
Tributaria 0614-191000-101-3, ha sido demandada en el Proceso Eje-
cutivo marcado bajo el número de referencia 4530-E-15, promovido
por la sociedad INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., con
domicilio en AVENIDA INDEPENDENCIA, NÚMERO QUINIENTOS
VEINTISÉIS, FRENTE AL RELOJ DE FLORES, SAN SALVADOR;
por medio de su representante procesal, Licenciado JOSE OSCAR
CABALLERO PEÑATE, quien puede ser localizado en la siguiente
dirección: CALLE TOLUCA, NUMERO TRES MIL DOSCIENTOS
CUARENTA, COLONIA MIRAMONTE, SAN SALVADOR; quien
reclama a favor de su poderdante, en virtud del título ejecutivo que
corre agregado al proceso, a los demandados, sociedad VENDING DE
EL SALVADOR, S.A. DE C.V., y los señores ALEX FERNANDO
BOLAÑOS PANAMA y MARIA LILIAN PACAS DE BOLAÑOS,
cantidad de dinero y accesorios legales. Posteriormente, siendo que no
pudo ser localizada la sociedad demandada, no obstante, se realizaron
las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que, se ordenó en reso-
lución motivada el EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, para que la
demandada, sociedad VENDING DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
compareciera a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Se hace constar que la
demanda fue presentada el día once de agosto de dos mil quince y que
el documento base de la acción es: Un pagaré sin protesto, con el fin de
cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5° del Art. 182 CPCM.
En consecuencia, se previene a la demandada, sociedad VENDING DE
EL SALVADOR, S.A. DE C.V., que si tuviere apoderado, procurador u
otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal
a comprobar esa circunstancia dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la
tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186
CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso
continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos
del día veinte de noviembre de dos mil diecisiete.- Lic. NELLY EDITH
POZAS HENRIQUEZ, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES INTERINA.- Lic.
SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
1 v. No. C000554
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL-
VADOR, A LOS SEÑORES JOSÉ MANOLO MORENO AYALA y
JENNIFFER ICIAR HENRÍQUEZ DE MORENO.
HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso Eje-
cutivo, marcado con el número de referencia REF. 07221-16-MRPE-
5CM2/ PEM291-16-5CM2-1, promovido por la licenciada JANNETH
CAROLINA BRITO CENTENO, de treinta y ocho años de edad, abogada
y notario, del domicilio de San Salvador, con tarjeta de identificación
tributaria cero trescientos ocho-ciento treinta mil novecientos setenta y
ocho-ciento uno-seis y tarjeta de abogado número nueve mil quinientos
setenta y cinco, con oficina ubicada en Avenida Las Camelias y Calle
Los Castaños N°17, Colonia San Francisco, San Salvador, en su calidad
de Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-
seis; con dirección en Boulevard Constitución, número 100, Centro
Financiero del Banco Agrícola, S.A., San Salvador; en contra de JOSÉ
MANOLO MORENO AYALA, de treinta y siete años de edad, Em-
pleado, de este domicilio con Documento Único de Identidad Número:
cero dos millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y
ocho-cero y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos
diecinueve-diez cero ocho setenta y nueve-ciento uno-siete y JENNIFFER
ICIAR HENRÍQUEZ DE MORENO, de cuarenta y un años de edad,
del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, Estudiante,
con Documento Único de Identidad Número cero un millón setenta y
cuatro mil ochocientos cuarenta y siete-dos; y con Número de Identi-
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ficación Tributaria cero seiscientos catorce-dieciocho cero dos setenta
y seis-ciento cinco-dos; ambos actualmente de domicilio y residencia
desconocidos en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de
conformidad a los Arts. 181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil, por medio del presente edicto se les notifica el DECRETO
DE EMBARGO Y LA DEMANDA QUE LO MOTIVA, por lo que se
previene a los demandados que se presenten a este Juzgado a contestar
la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, conta-
dos a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un
periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndoles a dichos
señores que si tienen interés de intervenir o abocarse al presente proceso,
conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal
Civil y Mercantil, deberán comparecer por medio de abogado, quien
para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la
suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir
notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan
ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el
Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará
oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Se le
advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez
días hábiles se procederá a nombrarles un curador ad litem para que los
represente en el proceso. La demanda se acompaña de Dos Documentos
Privados Autenticados de Apertura de Crédito Rotativo para Tarjeta
de Crédito, un documento Privado Autenticado de Préstamo Mercantil
Credipersonal y Testimonio de Escritura de Préstamo Mercantil.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veinte
de octubre de dos mil diecisiete.- MSc. CLAUS ARTHUR FLORES
ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SU-
PLENTE, SAN SALVADOR.- Licda. CARMEN ELENA ARÉVALO
GÁMEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C000562
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON.
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.
186 C.P.C.M., se tramita Juicio Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo
la referencia 07846-17-CVPE-1CM3 / E-332-17-8, promovido por el
Licenciado Jaime Darío Quintanilla Ruíz, actuando como Apoderado
General Judicial de la señora Isabel Grande Brizuela conocida por
Isabel Grande; contra los señores César Augusto Rodríguez y María
Magdalena Martínez de Rodríguez, fundamentando su pretensión en
un Mutuo Hipotecario, reclamándole la cantidad de sesenta y seis mil
dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts.
181 Inc. 3° y 186 C.P.C.M. Lo que se hace saber al señor César Au-
gusto Rodríguez, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, con DUI: 03498420-2 y NIT:
1108-010550-103-5, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su
contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer
al proceso mediante abogado, a quien deberán otorgar poder en legal
forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo,
se les hace saber al señor César Augusto Rodríguez, que de no hacerlo el
proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que lo
represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo
hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que
dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír
notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial,
por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de
conformidad al Art. 171 CPCM.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día veinte de
diciembre del año dos mil diecisiete.- Licda. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
(3).- Licda. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETA-
RIA INTERINA.
1 v. No. F008679
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que el señor JOSE ALFREDO MOLINA
ESTRADA, con Documento Único de Identidad 01878106-8; y Número
de Identificación Tributaria 0210-130979-104-3, ha sido demandado en
Proceso Ejecutivo Mercantil marcado bajo el número de referencia 05245-
16-MRPE-4CM3, promovido por el Licenciado LESTER EDGARDO
ORANTES GONZALEZ, con Número de Identificación Tributaria
0614-070384-140-4, como Apoderado General Judicial de A&A
COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
con Número de Identificación Tributaria 0614-110184-003-3, según
documento Ejecutivo Civil consistente en PAGARE SIN PROTESTO,
que corre agregado al presente proceso, el pago total de dicho contrato
por la cantidad de por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se previene al demandado señor
JOSE ALFREDO MOLINA ESTRADA, que si tuviere apoderado,
procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente
a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días
siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, de
este Distrito, San Salvador, a las doce horas del día treinta de noviembre
de dos mil diecisiete.- Lic. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ,
JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F008689
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2017165287
No. de Presentación: 20170260510
CLASE: 36, 37, 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO GENE-
DIARIO
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de JOSE ROBERTO PONCE MURCIA,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra GRECO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AM-PARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000560-1
No. de Expediente: 2017165419
No. de Presentación: 20170260767
CLASE: 37
EL INFRASCRITO REGISTRADOR .
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL MATHIAS REGALADO NOTTEBOHN, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de COMPAÑIA HIDRAULICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA HIDRAULICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CIRCUITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN: SUPERVISIÓN DIRECCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de diciembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000566-1
No. de Expediente: 2017165418
No. de Presentación: 20170260766
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL
MATTHIAS REGALADO NOTTEBOHN, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de COMPAÑIA HIDRAULICA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra HIDRAULICA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN: SUPERVISIÓN DIRECCIÓN
DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000567-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017165417
No. de Presentación: 20170260765
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL MATHIAS REGALADO NOTTEBOHN, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de COMPAÑIA HIDRAULICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra HIDRAULICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN: SUPERVISIÓN DIRECCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000568-1
No. de Expediente: 2017163346
No. de Presentación: 20170256955
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión INNOVEXPORT y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ACOMPAÑA-MIENTO Y ASESORÍA DE GESTIÓN PARA MICRO, PEQUEÑAS MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS. Clase: 35. Para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN, LAS CUALES INCLUYEN DESARROLLO DE COMPETENCIAS Y HABILIDADES, ACTUALIZACIÓN DE CO-NOCIMIENTOS, DOTACIÓN DE HERRAMIENTAS PRÁCTICAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008701-1
No. de Expediente: 2017163347
No. de Presentación: 20170256956
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ESCALA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORÍA DE GESTIÓN PARA MICRO, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN, LAS CUALES INCLUYEN DESARROLLO DE COMPETENCIAS Y HABILIDADES, ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DOTACIÓN DE HERRAMIENTAS PRÁCTICAS PARA SU IMPLE-MENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008703-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. No. de Expediente: 2017163664
No. de Presentación: 20170257536
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de RHH FINANCIAL GROUP, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras INSIGNEO SERVICES GROUP y diseño, las palabras SERVICES GROUP se traducen como GRUPO DE SERVICIOS, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; ASE-SORÍA EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008704-1
No. de Expediente: 2017163663
No. de Presentación: 20170257535
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de RHH FINANCIAL GROUP, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra INSIGNEO FINANCIAL SERVICES GROUP, se traduce al castellano como: Grupo de servicios financieros
Sobre la frase Financial Services Group no se le concede exclusividad,
por ser de uso común y necesarios en el comercio para la actividad eco-
nómica que realiza, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y DE ASESORAMIENTO EN
MATERIA DE INVERSIONES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008706-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017165318
No. de Presentación: 20170260588
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de
RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
TIARAS
Consistente en: la palabra TIARAS, que servirá para: AMPARAR:
ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUC-
TOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO;
COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINA PARA MOTORES)
Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJÍAS Y MECHAS PARA EL
ALUMBRADO. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000514-1
No. de Expediente: 2017160938
No. de Presentación: 20170252083
CLASE: 16, 36, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de STIFTUNG KINDERDORF PESTALOZZI, de nacio-
nalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO
Y SERVICIO,
fundación Infantil Pestalozzi
Consistente en: la frase Fundación Infantil Pestalozzi, que servirá
para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO, EN PARTICULAR TAR-
JETAS, LIBROS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS; MATERIAL
DIDÁCTICO Y DE INSTRUCCIÓN (EXCEPTO APARATOS);
MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS, PAPE-
LERÍA; PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS HECHOS DE ESTOS
MATERIALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; AD-
HESIVOS PARA PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATE-
RIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR
Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL
PLÁSTICO PARA EMBALAJE ( NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-
TA. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RECAUDACIÓN
DE FONDOS PARA TERCEROS, TALES COMO RECAUDACIÓN
DE BENEFICENCIA, EN PARTICULAR PARA INSTALACIONES
PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y JÓVENES Y PARA EL FUNCIO-
NAMIENTO DE ALDEAS INFANTILES; APOYO FINANCIERO A
INSTALACIONES PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y JÓVENES Y
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALDEAS INFANTILES. Clase:
36. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-
RALES; SERVICIOS DE GUARDERÍAS INFANTILES, A SABER,
SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN DE NIÑOS Y
JÓVENES EN EL CONTEXTO DE UNA ALDEA INFANTIL. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000570-1
No. de Expediente: 2017160312
No. de Presentación: 20170250838
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROMEO
ORLANDO MARTINEZ DERAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Marlboro gold y diseño, que servirá
para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR,
TALES COMO: TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS
CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR,
TABACO EN POLVO, KRETEK; PRODUCTOS DE TABACO, TALES
COMO: PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS; PRODUCTOS DE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. TABACO PARA SER CALENTADO, CIGARROS HECHOS DE UNA
MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL
TABACO (NO PARA USO MÉDICO); CIGARRILLOS ELECTRÓNI-
COS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA EL
CALENTAMIENTO DE CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR
AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA LA INHALACIÓN;
SOLUCIONES LÍQUIDAS DE NICOTINA PARA SER UTILIZADA
EN CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FU-
MADORES, TALES COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS
PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES
PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO, CENICEROS, PIPAS,
APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS;
ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000571-1
No. de Expediente: 2017163417
No. de Presentación: 20170257059
CLASE: 09, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KARIN VANBAELEN, de nacionalidad BELGA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SIGNIfITY Consistente en: la palabra SIGNIFY, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS DE CONTROL Y PROGRAMAS DE SOFTWARE IN-
FORMÁTICO PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN Y SISTEMAS
DE ILUMINACIÓN; APARATOS DE CONTROL DE ILUMINACIÓN;
SISTEMAS DE CONTROL DE ILUMINACIÓN; APARATOS DE
CONTROL REMOTO PARA CONTROLAR LA ILUMINACIÓN;
APLICACIONES MÓVILES PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN
Y SISTEMAS DE ILUMINACIÓN; PROYECTORES; BALASTOS
PARA INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN; DIODOS ELECTRO-
LUMINISCENTES [LED], DIODOS ELECTROLUMINISCENTES
ORGÁNICOS (OLEDS), DIODOS DE LÁSER Y DIODOS ZENER;
LÁSERES; COMPONENTES ELECTRÓNICOS PARA LA ILU-
MINACIÓN; SENSORES Y DETECTORES PARA CONTROLAR
Y CAMBIAR APARATOS DE ILUMINACIÓN Y SISTEMAS DE
ILUMINACIÓN; SISTEMAS DE ARRANQUE PARA LÁMPARAS
ELÉCTRICAS; PARTES DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONA-
DOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS DE ILUMINACIÓN;
INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN E INSTALACIONES FIJOS
DE ILUMINACIÓN; LÁMPARAS; FUENTES DE ILUMINACIÓN
[DISTINTAS DE LAS DE USO MÉDICO O FOTOGRÁFICO]; PARTES
DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000572-1
No. de Expediente: 2017165054
No. de Presentación: 20170260040
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELIZABETH
ORANTES DE BRITO, en su calidad de APODERADO de SANDRA
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418PATRICIA VAQUERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MOLDURAS Y CUADROS y diseño.
Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos
denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DE MOLDURAS Y MARCOS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008618-1
No. de Expediente: 2017163073
No. de Presentación: 20170256383
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
RICARDO PALOMO DENEKE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de SIVAR BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SIVAR BREWING COM-
PANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SIVARER
Consistente en: la palabra SIVARER, que servirá para: AMPARAR:
CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008620-1
No. de Expediente: 2017163074
No. de Presentación: 20170256384
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RICARDO PALOMO DENEKE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SIVAR BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SIVAR BREWING COM-PANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SIVARER
Consistente en: la palabra SIVARER, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008622-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. No. de Expediente: 2017161977
No. de Presentación: 20170254193
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAYOR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAYOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CLARITROSYNT, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIÓTICO DE LA FAMILIA DE LOS MACROLI-DOS, INDICADO PARA PROBLEMAS RESPIRATORIOS DE LAS VÍAS AÉREAS SUPERIORES E INFERIORES, PRESENTACIÓN EN FORMA DE TABLETAS RECUBIERTAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008633-1
No. de Expediente: 2017162745
No. de Presentación: 20170255686
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME ARTURO ROMERO GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de ASOCIACION AGROPECUARIA AMIGOS DE CHAPELTIQUE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ASACHA DE R. L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CONCENTRADOS CHAPERNO y diseño Sobre el elemento denominativo CONCENTRADOS, individual-
mente considerado, no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CONCENTRADOS PARA ANIMAL. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008675-1
No. de Expediente: 2017165100
No. de Presentación: 20170260128
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAYSI GERTRUDIS RAMIREZ DE ALVARADO, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Fantasias de Papel y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELE-RÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS Y MATERIAL DE DIBUJO, PINCELES; MATERIAL DE INSTRUC-CIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUEZ SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008678-1
No. de Expediente: 2017164234
No. de Presentación: 20170258575
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MEDERI LAB S. A. P. I. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase MederiLab y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008699-1
No. de Expediente: 2017164070
No. de Presentación: 20170258246
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS DE FOAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS DE FOAM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Smart Support indufoam y diseño. Las palabras Smart Support se traducen al castellano como Soporte Inteli-gente Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño, color y forma representadas, ya que sobre los elementos denominativos "Smart Support" que los componen, por ser de uso común o necesario en el comercio, no se le concede exclusividad, individualmente considerados. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAMAS Y COLCHONES PARA CAMAS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008700-1
No. de Expediente: 2008079453
No. de Presentación: 20080114308
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. abrevia: QUIMEX, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DENTIMED PHARMA
Consistente en: las palabras DENTIMED PHARMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINA-RIOS E HIGIÉNICOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA CURAS (APÓSITOS); MATERIAS PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008708-1
No. de Expediente: 2009090893
No. de Presentación: 20090118395
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de QUALA, INC., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras: EGO BLACK y diseño, traducidas al castellano como EGO NEGRO, que servirá para: AMPARAR: SHAM-POO PARA EL CABELLO DE HOMBRES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUEZ SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008709-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN
EDGARDO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Profesional ubicado en Residencial San Carlos, Calle Circunvalación, casa número Uno, contiguo al Edificio G, del Centro Urbano San Carlos, San Salvador, correo electrónico, [email protected],
HACE SABER: que la señora MARLENI AZUCENA SAL-VADOR DE MARTINEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones setecientos cinco mil novecientos cincuenta y tres-tres; quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderada Especial de la señora SANDRA GUADALUPE RIVERA DE MARTÍNEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Ama de Casa, originaria de Jocoro, Departamento de Morazán, y residiendo actualmente en Far Rockaway, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos once mil doscientos ochenta y siete-cinco; con Número de Identificación Tributaria mil trescientos doce-doscientos diez mil doscientos setenta y dos-ciento uno- cero, personería que DOY FE, de ser legítima y suficiente por haber tenido la vista el Testimonio de Poder Especial, otorgado en la ciudad de Hempstead, Condado de Nassau, Estado de New York, Estados Unidos de América, a las diez horas y cinco minutos del día veinticinco de Marzo de dos mil dieci-siete, ante los oficios del Notario NELSON ANTONIO MORALES URBINA, por la señora Sandra Guadalupe Rivera de Martínez, a favor de la señora MARLENI AZUCENA SALVADOR DE MARTÍNEZ; y en tal carácter ha comparecido ante mis oficios notariales a tramitar DILIGENCIAS DE DELIMITACION Y REMEDICION de una porción acotada, del cual es dueña su representada, por compra que le hiciera a la señora Dinora del Carmen Rivera de Mendoza, según escritura pública otorgada en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día uno de Mayo del año dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario Héctor Arturo Escobar Sorto, que de esta fecha ejerce en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posesión que sumada a su antecesor dueña, tiene más de diez años de poseer el derecho proindiviso equivalente a NUEVE DECIMAS PARTES, de un derecho proindiviso, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Marías, jurisdicción de Jocoro, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la extensión superficial de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, quince metros, calle de por medio, con Manuel Cornejo; AL NORTE, cincuenta seis metros, con terreno de Efraín Lazo Iraheta, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, once metros, con terreno de Carlos Bonilla, río de Las Maris de por medio; y SUR, cincuenta y siete metros, con terreno de Oscar Leonel Rivera, cerco de alambre y piña de por me-dio del colindante, carece de cultivos y construcciones. El inmueble descrito aún no está inscrito a favor su representada señora SANDRA GUADALUPE RIVERA DE MARTÍNEZ, pero es inscribible por estarlo su antecedente al número OCHENTA Y SEIS del Libro QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente, departamento de Morazán. Que con el objeto de establecer la correcta y certera ubicación, medidas y linderos de la porción descrita, comparece ante suscrito Notario, y pide se le dé complimiento al procedimiento que establece la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmueble en Estado de Proindivisión; se proceda a la Delimitación y Remedición de la porción acotada, descrita anteriormente, se reconozca a su representada señora SANDRA GUADALUPE RIVERA DE MARTÍNEZ, como exclusiva titular del mismo y rendido el informe correspondiente se proceda a su inscripción en el Registro correspondiente.
La porción acotada la valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
San Salvador, a los tres días del mes de Enero del año dos mil dieciocho.
EDGARDO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008640
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
de seGunda Publicación
ACEPTACION DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las once horas diez minutos del día seis de marzo del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de
febrero de dos mil dieciséis, en la ciudad de Ilopango, departamento de
San Salvador, siendo a su vez ese su último domicilio, dejare el causante
señor RIGOBERTO FLORES LEMUS, de parte de la señora DELFIA
ESTELA GONZÁLEZ DE FLORES, en su calidad de cónyuge sobrevi-
viente del causante. Y se le ha conferido a la aceptante la administración
y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los
que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten
en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, y es-
pecialmente a los señores MARÍA ISABEL, ADONAY RIGOBERTO,
y SAMUEL ERNESTO todos de apellidos FLORES GONZALEZ, en
su calidad de hijos sobrevivientes del causante, y MARÍA ISABEL
LEMUS en su calidad de madre del de cujus.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las diez horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete.
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE
LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000487-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte
minutos del día doce de mayo del dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida a las diez horas del día dieciséis de enero
de mil novecientos setenta y ocho, en Cantón Tacubita, de esta ciudad,
siendo éste su último, dejó la señora ADELA CELADA, conocida por
ADELA ZELADA CHANICO DE CASHPAL, ADELA ZELADA
CHANICO VIUDA DE CAISHPAL y por ADELA ZELADA CHA-
NICO, de parte del señor JOSÉ ADOLFO MARTÍNEZ CAISPAL, en
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le
correspondían a los señores LUZ DE MARÍA CASHPAL CELADA,
MAX ALONSO CAISPAL CELADA y GABRIELA VALENCIA
CELADA DE JIMENEZ, todos en calidad de hijos de la causante, a
quien se ha nombrado interinamente Representante y Administrador
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que
los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de
quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del
presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinti-
dós minutos del día doce de mayo de dos mil dieciséis. LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000501-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las
nueve horas y cuarenta y siete minutos del día veintisiete de noviembre
del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
Raimundo Fuentes Villatoro, de parte de la señora Blanca Elsa Membreño
Viuda de Fuentes, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones ciento sesenta y siete
mil seiscientos veinte guión seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número un mil trescientos tres guión cero cincuenta mil ochocientos
cincuenta y nueve guión ciento dos guión seis; por derecho propio en
calidad de cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores Máxima Fuentes Ortez;
Saúl Abraham Membreño Fuentes, y Wilber David Fuentes Membreño,
éstos por derecho propio la primera como madre y los otros dos en calidad
de hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento
fue de sesenta años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y
del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, hijo de los señores
Pablo Villatoro y Máxima Fuentes; falleció a las a las dos horas del día
diez de junio de dos mil diecisiete, en el Cantón San Felipe, de la ciudad
de Corinto, Departamento de Morazán; siendo esa misma ciudad, lugar
de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante ante mencionada
y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las ocho horas y treinta y un minutos del día veintiocho de
noviembre de dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2o. de 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000524-2
DIARIO
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EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las diez horas y cinco minutos del día veintisiete de noviembre del dos
mil diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante JOSE IGNACIO ORTEZ RUBIO,
de parte del señor ASCENCION GONZALEZ ORTEZ, de cincuenta y
cinco años de edad, albañil, del domicilio de Cantón Estancia, Caserío
Tierra Blanca, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento setenta
y tres mil cuatrocientos ochenta guion ocho, y Número de Identificación
Tributaria mil trescientos dos guion cero sesenta mil seiscientos sesenta y
dos guion ciento uno guion nueve; por derecho propio que le corresponde
en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que
les correspondían a los señores JOSE DANIEL GONZALEZ y ROSA
MARIBEL GONZALEZ DE CORTEZ, en calidad de hijos del causante;
quien a la fecha de su fallecimiento, fue de ochenta años de edad, soltero,
agricultor, originario de Cacaopera, Departamento de Morazán, hijo de
Antonio Ortez y María de la Paz Rubio; falleció a las diez horas del día
seis de julio del dos mil once, en Cacaopera, Departamento de Morazán,
siendo en ese lugar su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes
mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente. Se cita a los que 163 C., se crean con derecho
a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto
en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los veintisiete días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2o. de 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000525-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
y cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio
de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante PILAR
CHAVEZ, quien fuera de sesenta y seis años de edad, jornalero, salva-
doreño por nacimiento, casado, originario de Berlín, Departamento de
Usulután, quien falleció el día treinta de abril del año de mil novecientos
ochenta y uno, en el Cantón Concepción, de esta jurisdicción de Berlín,
Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, sin asistencia
médica; a consecuencia de INFECCION, según consta en la Certificación
de la Partida de Defunción del referido Causante, del domicilio del Cantón
Concepción de esta jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután;
de parte de JOSE JULIO TIZNADO RIVERA, de sesenta y dos años de
edad, jornalero, de este domicilio de Berlín, Departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número 02617745-1, y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1102-150455-101-5; en su calidad de
CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
LAUREANO GUERRERO CHEVEZ, de los bienes que a su defunción
dejó el causante PILAR CHAVEZ, confiriéndole al aceptante JOSE JU-
LIO TIZNADO RIVERA; la Administración y Representación interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163
del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia
para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer
uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para
los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los cinco
días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LICDA. MERCEDES
CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE
HENRIQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F008103-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil, de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del día veinte de noviembre de
dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer SANDRA DEL
CARMEN ARGUETA DE SARAVIA, quien fue de treinta y cinco
años de edad, auxiliar de bodega, casada, de nacionalidad Salvadoreña,
originaria de Lolotique, Departamento de San Miguel, hija de ROSA
AMALIA ARGUETA, fallecida el día diecinueve de agosto del año dos
mil cinco, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San
Miguel, de parte del señor JONATAN ASAEL SARAVIA ARGUETA,
mayor de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número 05595779-9
y tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-030997-185-8, en
calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le corres-
pondían al señor GERSON EULISES SARAVIA ARGUETA, también
hijo de la causante. Se le ha conferido al aceptante, señor JONATAN
ASAEL SARAVIA ARGUETA, en calidad de hijo y cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían al señor GERSON EULISES
SARAVIA ARGUETA, también hijo de la causante, la Administración
y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a
deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación
de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los
efectos de Ley.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la
Ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de noviembre de dos
mil diecisiete. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS
HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008159-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciada por la Licenciada KARLA LISSETTE AGUIRRE
RAMIREZ, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de
Identificación de Abogado número diecinueve mil ciento setenta y uno,
y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez- doscientos
setenta y un mil ochenta-ciento tres-uno, en su carácter de Apoderada
Judicial de la señora MARIA ROSA ANDRADE NOLASCO, de cin-
cuenta y cinco años de edad, ama de casa, soltero, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número cero tres ocho ocho siete ocho dos
tres-tres, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-dos
dos cero ocho seis uno-ciento cinco-nueve, en su calidad de cesionaria
de los derechos que le correspondían al señor ALVARO ENRIQUE
MANZANARES ESQUIVEL, mayor de edad, agricultor en pequeño, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos uno
nueve siete siete ocho ocho-cero, y Número de Identificación Tributaria
cero doscientos diez-dos dos uno cero cinco ocho-ciento dos-siete, en
su calidad de hijo sobreviviente en la sucesión del causante ALVARO
MANZANARES; en el proceso clasificado bajo el número de Referencia
01038-17-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal,
a las quince horas veinte minutos del día siete de noviembre de dos mil
diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y
con Beneficio de Inventario, en la herencia intestada que a su defunción
dejara el causante ALVARO MANZANARES, quien era de setenta y un
años de edad, agricultor en pequeño, soltero, quien falleció a las cinco
horas del día veintinueve de enero del año dos mil cinco, en el Hospital
San Juan de Dios, siendo su último domicilio el Cantón Natividad, de
esta jurisdicción. A la aceptante antes citada, se le confiere Interinamente
la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del
conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a
la sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo dentro de los QUINCE
DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas y cuarenta minutos del día
ocho de noviembre del dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008171-2
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do de las once horas veinte minutos del día quince de noviembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día
nueve de octubre de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Martín, dejó la
causante señora FIDELINA EDELMIRA QUIJANO CORDERO, quien
fue de sesenta y siete años de edad, Ama de casa, Soltera, originario de
Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, hija de Juana Cordero o Juana
Cordero Arévalo, y Pedro Quijano o Pedro Quijano Ortiz, siendo su último
domicilio la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, de
parte de los señores MARTA IDALIA SANTAMARIA QUIJANO y
MARCELINO AMADEO SANTAMARIA QUIJANO, en su calidad
de hijos sobrevivientes de la causante representada por la Licenciada
MARIA GRISELDA GALDAMEZ CASTRO. Y se les ha Conferido a
los aceptantes la administración y representación interina de los bienes
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia
referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus
derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del
día quince de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR ORLANDO
ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA
RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008175-2
LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO
CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
del día doce de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente la herencia testamentaria y con beneficio de inventario de
parte de la niña FIORELLA MARIA PEREZ GOMEZ y la adolescente
TIRZA ALEXANDRA PEREZ GOMEZ, por medio de sus padres y
Representantes Legales señores CLAUDIA ESTHER GOMEZ DE
PEREZ, y MOISES ELEAZAR PEREZ MENDEZ y ROBERTO ES-
TEBAN SILVA PALACIOS, por medio de su Tutora señora DOLORES
GUADALUPE SILVA DE HERNANDEZ conocida por DOLORES
GUADALUPE SILVA CRUZ, la herencia testamentaria que a su
defunción defirió la causante LEONOR PALACIOS SILVA conocida
por LEONOR PALACIOS, en concepto de Herederos Testamentarios
de la causante. CONFIERASELES a los aceptantes la administración y
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. SE CITA: a los que se crean con
mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término
de quince días, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Art. 1163
C.C.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas
del día doce de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. OSCAR ANTONIO
SANCHEZ BERNAL, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008233-2
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Jenny
Elizabeth Tiliano de Montejo, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su de-
función dejara el causante señor Juan Francisco Guardado Guardado
conocido por Juan Francisco Guardado, quien falleció sin haber dejado
testamento, el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres,
siendo su último domicilio Coatepeque, Municipio del departamento
de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como Administradores y Representantes interinos con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de
dicha sucesión, a los señores Salvador Guardado Guardado, conocido
por Salvador Guardado; José Humberto Guardado Guardado, conocido
por José Humberto Guardado; María Elena Guardado viuda de López,
conocida por María Elena Guardado de López, María Magdalena Guar-
dado y por Magdalena Guardado; Juana Antonia Guardado de Morán
y Felicito Guardado Guardado, conocido por Felicito Guardado y por
Feliciano Guardado, en calidad de hermanos sobrevivientes. Lo que
se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este
Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su
defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince
días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
de Santa Ana, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F008236-2
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD DELGADO, al público para los efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante
señora MARIA HILDA RIVAS DE AMAYA, quien fue de setenta y
tres años de edad, casada, Salvadoreña, originaria de San Vicente, siendo
su último domicilio Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad
00492726-2 y Número de Identificación Tributaria 1010-150343-101-6,
de parte de los señores ADAN AMAYA, mayor de edad, agricultor en
pequeño, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad
00855516-4, y Número de Identificación Tributaria 1007-030444-101-8;
en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante; y GLADYS AYDE
AMAYA DE NERIO, mayor de edad, agricultora, del domicilio de San
Vicente, con Documento Único de Identidad 02563310-3 y Número
de Identificación Tributaria 1001-031165-102-5, JUAN ANTONIO
AMAYA RIVAS, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio
de San Vicente, con Documento Único de Identidad 01748959-0 y
Número de Identificación Tributaria 1001-020868-101-3; JORGE AL-
BERTO AMAYA RIVAS, mayor de edad, agricultor, del domicilio de
San Vicente, con Documento Único de Identidad 00801190-8 y Número
de Identificación Tributaria 1001-230771-101-6; JOSE BENJAMIN
AMAYA RIVAS, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San
Vicente, con Documento Único de Identidad 00832982-2 y Número
de Identificación Tributaria 1001-050874-101-8, EFRAIN AMAYA
RIVAS, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Vicente, con
Documento Único de Identidad 03795963-8 y Número de Identificación
Tributaria 1001-271076-101-5 y FELIPE DE JESUS AMAYA RIVAS,
mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Vicente, con
Documento Único de Identidad 00808738-1 y Número de Identificación
Tributaria 1001-030881-101-1, estos últimos seis en calidad de hijos
de la causante. Representado los aceptantes en estas Diligencias por el
Licenciado LUIS ERNESTO ESCALANTE RIVERA, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de Ayutuxtepeque, con Documento Único de
Identidad número 04031114-0 y Número de Identificación Tributaria
0614-211288-107-8. Confiéraseles a los aceptantes la Administración y
Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restriccio-
nes de los curadores de la herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día trece
de diciembre del año dos mil diecisiete. DOCTORA DELMY RUTH
ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) SUPLENTE PLURIPERSONAL DE
LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LICDO. MANUEL EDGARDO
MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008288-2
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas con treinta y seis minutos del seis de noviembre de dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor MANUEL DE JESUS CRUZ IRAHETA, quien fue de treinta y
cinco años de edad, casado, empleado, hijo de Bárbara Margarita Iraheta
de Cruz y de Manuel de Jesús Cruz Mejía, conocido por Manuel de Jesús
Cruz, Manuel de Jesús Cruz Hernández Mejía, y por Manuel de Jesús
Cruz Hernández, siendo su último domicilio de Ilopango, departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00100328-9 y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0906-281279-101-8, ocurrida
el día veintidós de agosto de dos mil quince, en la ciudad de Ilopango,
de parte la señora BERTA CAROLINA VASQUEZ DE CRUZ, con
Documento Único de Identidad número 02004350-7 y Tarjeta de Iden-
tificación Tributaria Número 1102-260284-101-0, en calidad de esposa
sobreviviente, y en representación de sus hijas las niñas CAROLINA
EMELY CRUZ VASQUEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 0617-011005-101-2 e ILIANA MARÍA CRUZ VASQUEZ,
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0617-181209-101-1,
en calidad de hijas del causante, representadas por el Licenciado OTTO
GERMAN MEJÍA BURGOS. Y se les ha conferido a los aceptantes la
administración y representación interina de los bienes de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
del seis de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO
ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. AMALIA DEYANIRA
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008300-2
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE
JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD
DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas cuarenta y cinco
minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con
beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó
el causante el señor: VICTOR MANUEL GUERRERO FERNANDEZ,
en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día tres del mes de
agosto del corriente año, en el Cantón El Rebalse, de la Jurisdicción de
la ciudad de Santa Elena, siendo la ciudad de Santa Elena, departamento
de Usulután, su último domicilio de parte del señor PEDRO ANTONIO
GUERRERO FERNANDEZ, en calidad de hermano del causante.
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
cinco días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.- LIC. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
USULUTAN.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008317-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas del día once de diciembre del año dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Meji-
canos, Departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de San Fran-
cisco Chinameca, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, dejó el causante PABLO
HERNANDEZ MARTINEZ, de parte de la señora MARÍA CÁNDIDA
CRUZ DE HERNÁNDEZ o MARIA CANDIDA CRUZ VIUDA DE
HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesio-
naria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a
los señores MARITZA GUADALUPE HERNANDEZ DE RAMIREZ,
JOSE RIGOBERTO HERNANDEZ CRUZ, y SAUL ERNESTO
HERNANDEZ CRUZ, en calidad de hijos del de cujus en mención. Se
ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del
día once de diciembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008334-2
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado HÉCTOR
ULISES MUNGUÍA REINA, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor ÓSCAR ISAAC AGUIRRE MACHORRO, quien falleció
a las veinte horas con cuarenta minutos del día doce de septiembre de
dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio Coatepeque,
departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia
antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESEN-
TANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente de dicha sucesión, al señor GUILLERMO ALONSO
AGUIRRE LÓPEZ, en su carácter de cesionario de los derechos que
sobre la referida sucesión le correspondían a la señora Marta Machorro
Aguirre, en su carácter de madre sobreviviente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse
a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que
a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F008347-2
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado
UBER FRANCISCO GUTIÉRREZ, Diligencias de Aceptación de
Herencia Intestada con beneficio de inventario, sobre los bienes que
a su defunción dejara el señor TIODORO DÍAZ SOTO, conocido por
DEODORO DÍAZ, DEODORO DÍAZ SOTO y DIODORO DE JESÚS
SOTO, quien falleció el día catorce de enero de dos mil nueve, siendo
su último domicilio el municipio de San Antonio Pajonal, departamento
de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y
se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTE-
RINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente de dicha sucesión a la señora MARÍA LUISA RUANO DÍAZ,
en su carácter de hija sobreviviente del causante en comento y como
cesionaria de los derechos hereditarios que como cónyuge sobreviviente
del referido causante le correspondían a la señora JOSEFINA RUANO
VIUDA DE DÍAZ. Lo que se hace del conocimiento público para que
puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho
a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, el día cinco de diciembre de dos mil diecisiete.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F008348-2
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con seis
minutos del día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha
tenido de parte del señor MARIANO ARNULFO ARRIAZA GARCÍA,
en su calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos
hereditarios que le corresponderían a los señores MARISOL RAMÍREZ
ARRIAZA, JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ ARRIAZA, IRIS CAROLINA
ARRIAZA GARCÍA, GLENDY LORENA ARRIAZA GARCÍA y
KARLA IVET ARRIAZA GARCÍA, como hijos del causante; por
aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejara el causante señor MARIANO ARRIAZA
GUARDADO, conocido por MARIANO ARRIAZA y por MARIANO
GUARDADO ARRIAZA, fallecido a las doce horas cero minutos del
día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, en el Hospital San Juan
de Dios, de la ciudad y departamento de Santa Ana, siendo su último
domicilio el Municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán. Y se
ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los
fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
siete minutos del día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.-
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F008389-2
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que
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EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL QUINTEROS TO-
RRES, acaecida el día tres de octubre de dos mil doce, en la Ciudad de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón San Marcos,
jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, su último
domicilio, fue de setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, hijo
de Froilán Quinteros de María Santos Torres, originario del Cantón San
Marcos, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de
parte de los señores ISABEL PINEDA VIUDA DE QUINTEROS, JULIO
GELMO QUINTEROS PINEDA, JOSE ANTONIO QUINTEROS PI-
NEDA, JOSE NICOLAS QUINTEROS PINEDA, SAUL QUINTEROS
PINEDA, REYNA ISABEL QUINTEROS PINEDA, MIGUEL
ANGEL QUINTEROS PINEDA, JOSE SANTOS QUINTEROS PI-
NEDA, SONIA QUINTEROS PINEDA, YOLANDA DEL CARMEN
QUINTEROS PINEDA y OSCAR ERNESTO QUINTEROS PINEDA,
la primera en calidad de cónyuge del causante y los demás en calidad
de hijos, representados por el Licenciado JESUS ALFREDO PEREZ
JUAREZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-
cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar
herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los seis
días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008394-2
HERENCIA YACENTE
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve
horas de este día, a petición de la Licenciada MARIA DEL CARMEN
MENENDEZ, quien actúa en calidad de Apoderada General Judicial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; se ha declarado yacente
la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE DAVID
RIVAS SOLA, quien falleció el día dos de octubre del año dos mil diez,
en MESQUITE, TEXAS, siendo la ciudad de San Pablo Tacachico su
último domicilio, en el territorio Salvadoreño; nombrándose Curador de
ella, al Licenciado IRVIN BRYAN RIVAS MONTES, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad,
con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro dos dos tres
cero seis cuatro- uno, y con Número de Tarjeta de Abogado: treinta mil
trescientos uno.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las nueve horas diez minutos del día siete de diciembre del año dos mil
diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008177-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado la señora
MARIA ISABEL DIAZ VIUDA DE HERNANDEZ, de setenta y ocho
años de edad, ama de casa, del domicilio de Tamanique, departamento de
La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro
cinco ocho seis seis uno-cero, y con Número de Identificación Tributaria
cero cinco uno ocho- cero uno cero siete tres nueve- cero cero uno-dos;
actuando en su carácter personal, solicitando se le extienda TÍTULO DE
PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza URBANA, con
construcciones de sistema mixto, de una extensión superficial de SEIS-
CIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS, situado según documento privado y Certificación de la
Denominación Catastral emitida en la Oficina de Mantenimiento Catastral
de La Libertad, en Barrio Concepción, Calle Dos Poniente S/N de esta
población, pero según actualizaciones realizadas en Catastro de esta
municipalidad hoy está situado en Barrio El Centro de esta población;
el cual mide y linda: AL ORIENTE: veintinueve metros, colindando
actualmente por este lado con inmueble de María Lidia Beltrán Alfaro,
inmueble de Marta Amalia Alfaro de González, inmueble de Carlos
Antonio Beltrán Rosales e inmueble de Salvador Martínez Valladares;
AL NORTE: veintiséis metros, colindando por este lado con inmueble de
José Antonio Rodezno Navarrete; AL PONIENTE: veinticuatro metros
ochenta centímetros, colindando actualmente por este lado con inmueble
de Francisca Lemus Menjívar; y AL SUR: veintidós metros ochocientos
diez milímetros, colindando actualmente con inmueble de Juana Isabel
González de Mojica, calle pública de por medio. Inmueble del cual la
señora MARIA ISABEL DIAZ VIUDA DE HERNANDEZ, es dueña y
actual poseedora de buena fe, por más de cincuenta y un años, en forma
quieta, pacífica, estable, notoria, sin interrupción, ni proindivisión con
ninguna otra persona; inmueble que no es dominante ni sirviente, no tiene
derecho real que pertenezca a persona alguna y que adquirió por medio
de compraventa que le otorgó la señora CONCEPCIÓN DOMÍNGUEZ,
ya fallecida, y quien al momento de la venta era de cuarenta y tres años
de edad, de oficios domésticos, originaria de esta población, quien se
identificaba por medio de su Cédula de Identidad Personal número
ciento veintinueve mil seiscientos veinticuatro expedida por las auto-
ridades municipales de este lugar, inmueble adquirido según Escritura
Privada otorgada por la señora CONCEPCIÓN DOMÍNGUEZ a favor
de la señora MARIA ISABEL DIAZ VDA. DE HERNANDEZ, a las
dieciséis horas del día nueve de diciembre de mil novecientos sesenta
y cinco, e inscrita al número doce, páginas cien y siguientes del Libro
de Inscripción de Documentos Privados que esta Alcaldía llevó en el
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. año de mil novecientos sesenta y cinco; dicho inmueble lo valora en
la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA; lo que hace saber al público para los efectos de Ley
correspondientes.
Alcaldía Municipal de Tamanique, departamento de La Libertad, a
los veinte días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- RUTH AIDA
BELTRAN, ALCALDESA MUNICIPAL.- LICDA. VERONICA
ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS, SECRETARIA MUNI-
CIPAL.
3 v. alt. No. F008141-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER QUE: a esta oficina se ha presentado el señor:
ANTONIO GAITAN MARTINEZ, conocido por JOSE ANTONIO
GAITAN MARTINEZ, de sesenta y nueve años de edad, Casado,
Agricultor, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel,
portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón
ciento ochenta y siete mil ciento sesenta y uno guión ocho, y Número
de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión ciento cua-
renta mil seiscientos cuarenta y ocho guión cero cero uno guión siete,
solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de
naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio, de la ciudad de
Lolotique, Departamento de San Miguel, de una capacidad superficial
de: SEIS MIL SETECIENTOS DOCE PUNTO VEINTIÚN METROS
CUADRADOS, EQUIVALENTES A NUEVE MIL SEISCIENTOS
CUATRO PUNTO CERO VARAS CUADRADAS. De las medidas
y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice
Nor-Poniente, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos
y distancias. Tramo uno Sur; treinta y seis grados treinta y un minutos
cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de trece punto cincuenta
y ocho metros. Tramo dos Sur, cero tres grados treinta minutos doce
segundos Oeste, con una distancia de treinta y siete punto cuarenta y
tres metros. Tramo tres Sur; setenta y nueve grados quince minutos diez
segundos Este, con una distancia de veintidós punto veintidós metros,
colindando con Juana Rosa Gaitán y María Eliza Gaitán, con cerco de púas
de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor-Oriente,
está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias.
Tramo uno Sur: cero un grados, cero seis minutos veintiocho segundos
Oeste, con una distancia de veinticinco punto sesenta metros. Tramo dos
Sur, cero ocho grados trece minutos veinticinco segundos Este, con una
distancia de diecinueve punto noventa metros. Tramo tres Norte; ochenta
y dos grados cuarenta y siete minutos veintisiete segundos Oeste, con una
distancia de cuarenta y dos punto noventa y dos metros. Tramo cuatro
Sur; veinte grados cero ocho minutos cuarenta y seis segundos Oeste,
con una distancia de diecinueve punto diez metros. Tramo cinco Sur;
dieciséis grados cincuenta y tres minutos cincuenta y dos segundos Oeste,
con una distancia de doce punto cuarenta metros, colindando con José
Félix Paiz, Laura García, María Cristina García, Evelia García, Flor de
María y Oltenia García, cerco de púas de por medio. LINDERO SUR:
partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por siete tramos, con
los siguientes rumbos y distancias. Tramo uno Norte: cincuenta grados
cero dos minutos treinta y siete segundos Oeste, con una distancia de
doce punto setenta y nueve metros. Tramo dos Sur; cuarenta grados
diez minutos, cuarenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de
veintidós punto noventa y cuatro metros. Tramo tres Norte; cuarenta
y cinco grados once minutos treinta y nueve segundos Oeste, con una
distancia de tres punto cero nueve metros. Tramo cuatro Norte; treinta y
nueve grados cincuenta y dos minutos cuarenta y tres segundos Este, con
una distancia de veintitrés punto dieciocho metros. Tramo cinco Norte;
cincuenta grados treinta y tres minutos cuarenta y siete segundos Oeste,
con una distancia de dieciocho punto ochenta y tres metros. Tramo seis
Sur; cuarenta y seis grados veintidós minutos cuarenta y ocho segundos
Oeste, con una distancia de veinticuatro punto veintisiete metros. Tramo
siete Norte; cincuenta grados, veinticinco minutos doce segundos Oeste,
con una distancia de veintiuno punto cuarenta y dos metros, colindando
con Fernando Ramos, Manuel de la O Perdomo, y María de Jesús García
Viuda de Guevara, con cerco de púas y calle de por medio. LINDERO
PONIENTE: partiendo del vértice Sur-Poniente está formado por cinco
tramos con los siguientes rumbos y distancias. Tramo uno Norte; cuarenta
y siete grados treinta y seis minutos veintitrés segundos Este, con una
distancia de veinticinco punto setenta y cinco metros. Tramo dos Norte;
cuarenta y dos grados cero tres minutos veintisiete segundos Oeste, con
una distancia de diez punto cincuenta y ocho. Tramo tres Norte; cuarenta
y tres grados cincuenta y seis minutos treinta y un segundos Este, con
una distancia de cincuenta y seis punto cincuenta metros. Tramo cuatro
Norte; cincuenta y cinco grados cero seis minutos veinte segundo Oeste,
con una distancia de ocho punto cincuenta y un metros. Tramo cinco
Norte; cincuenta grados, cincuenta y ocho minutos doce segundos Este,
con una distancia de cincuenta punto cincuenta y tres metros, colindando
con María Alicia del Carmen y José Adrián Gaitán, con cerco de púas
de por medio, así se llega al vértice Nor-Poniente donde se inició la
descripción. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión
material que le hiciera a las señoras: María Heriberta Guevara Viuda de
Díaz, desde el día 20 de junio de 1983 y Dorotea Meza de Cruz, desde
el día diecinueve de junio de 2004, que la posesión que ejerce el señor
titulante del inmueble no se encuentra en proindivisión con nadie y lo
valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($10,000.00), que la posesión que
ejerce el señor Antonio Gaitán Martínez, conocido por José Antonio
Gaitán Martínez, sobrepasa los diez años consecutivos.
Alcaldía Municipal de Lolotique, a los trece días del mes de di-
ciembre de dos mil diecisiete.- COLOMBO CARBALLO VARGAS,
ALCALDE MUNICIPAL.- FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANI-
LLA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008178-2
DIARIO
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EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE
ROLANDO HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, Estudiante,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tres
nueve uno nueve cuatro nueve seis-siete, con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número cero tres cero cuatro-dos cero cero cuatro ocho ocho
-uno cero uno-cinco; Solicitando a su favor Testimonio de Título de
Propiedad y Dominio de Un Inmueble de Naturaleza Urbana situado en
el Barrio El Calvario, calle Los Renegados, Número S/N, del municipio
de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con capacidad de SETENTA
Y UNO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
el cual linda: AL NORTE: Elías Pérez Pérez, AL ORIENTE: Alejandro
Hernández Patrocinio; AL SUR: Alejandro Hernández Patrocinio, callejón
de por medio, y AL PONIENTE: Concepción Constante de Coreto; en
dicho Inmueble se encuentra construida una vivienda paredes de ladrillo
y techo de lámina; el inmueble en mención lo tiene por posesión material
por más de diez años consecutivos unida a la de la antecesora dueña y
consiste en cuidarlo, hacerle mejoras, habitar en él, todo a ciencia y
paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en
la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,
a catorce de Diciembre del año dos mil diecisiete. JORGE ALBER-
TO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN
ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008352-2
TÍTULO SUPLETORIO
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, mayor de edad,
Abogada y Notaria, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número:
seis mil ochocientos cuarenta y cinco y Número de Identificación
Tributaria: cero novecientos ocho guión cero diez mil quinientos sesenta
y uno guión cero cero uno guión seis; como Apoderada General Judicial
con cláusula Especial del señor JOSE LUIS FELIPE BAIRES REYES;
de cuarenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio y residencia
en Cantón San Pedro, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad Número cero
cinco millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos veintidós guión
dos y Número de Identificación Tributaria: Cero novecientos ocho guión
cero diez mil seiscientos setenta y cuatro guión ciento cuatro guión
nueve; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del
señor JOSE LUIS FELIPE BAIRES REYES, de UN inmueble de
naturaleza rústico situado en Cantón SAN PEDRO, Caserío Las Dantas,
jurisdicción del Municipio de Victoria, Departamento de Cabañas, de
una extensión superficial de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS,
equivalentes a TRES MANZANAS CINCO MIL TRESCIENTOS
VEINTIUNO PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS, Inmueble
que técnicamente se describe así: El vértice Nor Poniente que es el
punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coorde-
nadas: NORTE trescientos diecinueve mil quinientos noventa y seis
punto treinta y seis, ESTE quinientos treinta y nueve mil novecientos
veintiséis punto noventa. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor
Poniente está formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y siete grados cincuenta y un
minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de diecisiete
punto veintidós metros; Tramo dos, Sur cincuenta y siete grados cero
cinco minutos veintisiete segundos Este con una distancia de veinte
punto noventa y seis metros; Tramo tres, Sur doce grados treinta y
siete minutos veintinueve segundos Este con una distancia de siete
punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur treinta y siete grados
cincuenta y tres minutos quince segundos Este con una distancia de
cuatro punto cero cinco metros; Tramo cinco, Sur cincuenta grados
veintiséis minutos cero cinco segundos Este con una distancia de
cuarenta y cuatro punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, Sur
cincuenta y tres grados cuarenta y un minutos cero dos segundos Este
con una distancia de once punto treinta y ocho metros; Tramo siete, Sur
cuarenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos treinta y tres segundos
Este con una distancia de uno punto setenta metros; Tramo ocho, Sur
veintinueve grados cuarenta y seis minutos treinta y cuatro segundos
Este con una distancia de once punto cuarenta y dos metros; Tramo
nueve, Sur treinta grados once minutos cincuenta y cinco segundos Este
con una distancia de diecinueve punto veintiséis metros; Tramo diez,
Sur treinta y un grados veintisiete minutos veintiún segundos Este con
una distancia de seis punto diecinueve metros; Tramo once, Sur
cincuenta y ocho grados once minutos treinta y cuatro segundos Este
con una distancia de treinta y cuatro punto noventa y cinco metros;
Tramo doce, Norte sesenta y ocho grados cero ocho minutos veintitrés
segundos Este con una distancia de treinta y siete punto noventa y
cinco metros; Tramo trece, Norte cero cuatro grados treinta y tres
minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de catorce
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NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. punto veinte metros; Tramo catorce, Norte ochenta y tres grados
cincuenta minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de
dieciocho punto veintisiete metros; Tramo quince, Sur ochenta y siete
grados diecisiete minutos cincuenta y ocho segundos Este con una
distancia de dos punto doce metros; Tramo dieciséis, Norte setenta y
seis grados cero dos minutos veinticuatro segundos Este con una
distancia de tres punto sesenta y cinco metros; Tramo diecisiete, Norte
setenta y siete grados quince minutos diecisiete segundos Este con una
distancia de once punto veinte metros; colindando con propiedad del
señor ESPECTACION AYALA con cerco de alambre de púas y piña
de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur cero tres grados treinta y ocho minutos veinte segundos
Este con una distancia de veintiún punto setenta y cuatro metros; Tramo
dos, Sur cero cinco grados treinta y cinco minutos cuarenta y cinco
segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y seis metros;
Tramo tres, Sur veinticinco grados veinte minutos trece segundos Oeste
con una distancia de dos punto noventa y dos metros; Tramo cuatro, Sur
diez grados cero siete minutos veintinueve segundos Este con una
distancia de seis punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur
trece grados treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos Este con
una distancia de veintiocho punto veintiséis metros; Tramo seis, Sur
cero seis grados diez minutos cincuenta y seis segundos Este con una
distancia de once punto sesenta y un metros; colindando con propiedad
del señor OSCAR REYES con Calle de por medio; Tramo siete, Sur
cero seis grados cero nueve minutos cero cinco segundos Oeste con una
distancia de siete punto treinta y siete metros; Tramo ocho, Sur cero un
grados veinticinco minutos cero cinco segundos Este con una distancia
de dos punto cero dos metros; Tramo nueve, Sur cero cuatro grados
veinticinco minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de
once punto veintisiete metros; Tramo diez, Sur cero seis grados veinti-
siete minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de
cuarenta y cinco punto ochenta y tres metros; Tramo once, Sur trece
grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con
una distancia de quince punto sesenta y seis metros; Tramo doce, Sur
catorce grados cuarenta y cuatro minutos treinta y siete segundos Oeste
con una distancia de once punto veinte metros; colindando con pro-
piedad del señor JOSE CARMEN REYES dividido parte por Calle y
parte por cerco de alambre de púas de por medio; Tramo trece, Sur cero
siete grados cuarenta y dos minutos treinta y ocho segundos Oeste con
una distancia de ocho punto cincuenta metros; Tramo catorce, Sur cero
cero grados dieciocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una
distancia de doce punto setenta y seis metros; Tramo quince, Sur cero
siete grados cincuenta y un minutos doce segundos Oeste con una
distancia de cuatro punto noventa y ocho metros; Tramo dieciséis, Sur
cero tres grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Este
con una distancia de trece punto sesenta y seis metros; colindando con
propiedad de la señora DORA DEL CARMEN ESCALANTE con
cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por cuarenta tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta grados catorce minutos
veinticuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y
ocho metros; Tramo dos, Norte cincuenta y siete grados cincuenta y ocho
minutos once segundos Oeste con una distancia de catorce punto sesenta
y cinco metros; Tramo tres, Norte sesenta grados once minutos cincuenta
y un segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veintiséis
metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y cinco grados veintinueve
minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de catorce
punto cero dos metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y un grados vein-
ticinco minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de seis
punto sesenta y cuatro metros; Tramo seis, Norte sesenta y ocho grados
cero dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de
cuarenta y ocho punto cuarenta y dos metros; Tramo siete, Norte setenta
y un grados cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una
distancia de tres punto quince metros; Tramo ocho, Norte cincuenta y
siete grados cero seis minutos cero nueve segundos Oeste con una
distancia de tres punto sesenta y un metros; colindando con propiedad
de la señora DORA DEL CARMEN ESCALANTE con cerco de alambre
de púas y piña de por medio; Tramo nueve, Norte diecisiete grados
veintitrés minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de
ocho punto cincuenta y tres metros; Tramo diez, Norte veintisiete grados
diecisiete minutos veintiocho segundos Este con una distancia de siete
punto setenta y seis metros; Tramo once, Norte cero nueve grados
cincuenta minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de
cinco punto sesenta y siete metros; Tramo doce, Norte cero cinco grados
cero seis minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de
nueve punto cero nueve metros; Tramo trece, Norte treinta y un grados
cincuenta y dos minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distan-
cia de dos punto treinta y siete metros; Tramo catorce, Norte treinta y
ocho grados quince minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia
de uno punto ochenta y un metros; Tramo quince, Norte cuarenta y un
grados treinta y siete minutos treinta y seis segundos Oeste con una
distancia de trece punto ochenta y dos metros; Tramo dieciséis, Norte
diecinueve grados veintiséis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste
con una distancia de once punto veintiséis metros; Tramo diecisiete,
Norte cero dos grados veinticuatro minutos veintiún segundos Este con
una distancia de tres punto cincuenta y siete metros; Tramo dieciocho,
Norte quince grados cincuenta y tres minutos cero tres segundos Oeste
con una distancia de diez punto treinta metros; Tramo diecinueve,
Norte diecisiete grados cuarenta y cuatro minutos doce segundos Oeste
con una distancia de cinco punto cuarenta y cinco metros; Tramo veinte,
Norte cuarenta grados doce minutos treinta y seis segundos Oeste con
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418una distancia de cinco punto cero ocho metros; Tramo veintiún, Norte
setenta y dos grados cuarenta y dos minutos cero seis segundos Oeste
con una distancia de cuatro punto treinta metros; Tramo veintidós,
Norte cuarenta grados cero nueve minutos treinta y dos segundos Oeste
con una distancia de cuatro punto setenta y ocho metros; Tramo veinti-
trés, Norte cincuenta y tres grados cuarenta y tres minutos treinta y ocho
segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y nueve metros;
Tramo veinticuatro, Norte veinte grados dieciséis minutos treinta y dos
segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero dos metros;
Tramo veinticinco, Norte veinticinco grados veintinueve minutos
cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto
dieciocho metros; Tramo veintiséis, Norte sesenta y ocho grados cero
seis minutos once segundos Oeste con una distancia de cuatro punto
cuarenta y cinco metros; Tramo veintisiete, Norte treinta y nueve grados
treinta y tres minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de
quince punto cero seis metros; Tramo veintiocho, Norte cincuenta y tres
grados cuarenta y tres minutos veinticuatro segundos Oeste con una
distancia de cinco punto cuarenta y un metros; Tramo veintinueve,
Norte veinticinco grados veintidós minutos cero tres segundos Oeste
con una distancia de uno punto veintiocho metros; Tramo treinta, Norte
setenta y un grados cincuenta y seis minutos veintidós segundos Oeste
con una distancia de cero punto noventa y siete metros; Tramo treinta
y uno, Sur setenta y nueve grados cero ocho minutos veintiséis segundos
Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y nueve metros; Tramo
treinta y dos, Norte veintiocho grados treinta minutos cuarenta y cuatro
segundos Oeste con una distancia de veintiún punto ochenta y cinco
metros; Tramo treinta y tres, Norte cuarenta y seis grados cincuenta y
seis minutos doce segundos Oeste con una distancia de dos punto
noventa y tres metros; Tramo treinta y cuatro, Norte diecisiete grados
cero cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia
de ocho punto diecisiete metros; Tramo treinta y cinco, Norte treinta y
nueve grados once minutos treinta y tres segundos Oeste con una
distancia de nueve punto cincuenta y siete metros; Tramo treinta y seis,
Norte cuarenta y cinco grados veinticuatro minutos veintiún segundos
Oeste con una distancia de once punto noventa y ocho metros; Tramo
treinta y siete, Norte cincuenta y un grados cuarenta y ocho minutos
catorce segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta metros;
Tramo treinta y ocho, Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y seis
minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de once punto
cuarenta y nueve metros; Tramo treinta y nueve, Norte sesenta y cuatro
grados cincuenta y un minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con
una distancia de tres punto setenta y siete metros; Tramo cuarenta,
Norte setenta y cuatro grados dieciocho minutos treinta y seis segundos
Oeste con una distancia de ocho punto treinta y dos metros; colindando
con propiedad de la señora FRANCISCA GUEVARA VDA. DE
NAVARRETE dividido parte por cerco de alambre de púas y parte por
Zanjuela de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte diecinueve grados once minutos cuarenta
y ocho segundos Este con una distancia de diez punto setenta y un
metros; Tramo dos, Norte dieciséis grados veinticinco minutos cincuenta
y nueve segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y dos
metros; Tramo tres, Norte cero seis grados cincuenta y dos minutos
veintiún segundos Oeste con una distancia de doce punto noventa y
cinco metros; Tramo cuatro, Norte cero dos grados veinticinco minutos
cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de cuatro punto
cuarenta y ocho metros; Tramo cinco, Norte treinta y cuatro grados cero
tres minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos
punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, Norte cero nueve grados
cero tres minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de
cinco punto cuarenta metros; Tramo siete, Norte cero siete grados
cuarenta minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de
siete punto setenta y ocho metros; Tramo ocho, Norte once grados
treinta y nueve minutos veinte segundos Este con una distancia de
nueve punto setenta y cinco metros; Tramo nueve, Norte veintiún grados
dieciocho minutos veintiún segundos Este con una distancia de cuatro
punto veintinueve metros; Tramo diez, Norte cero seis grados treinta y
dos minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de uno
punto ochenta y cuatro metros; colindando con propiedad del señor
NEFTALI ESCALANTE con Quebrada Las Trojas de por medio. Así
se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta
descripción. En el inmueble descrito existe como accesorio construida
una casa paredes de adobe, techo de tejas, piso de tierra, con un corredor
lateral. Todos los colindantes son del mismo domicilio y residencia de
donde se encuentra ubicado el inmueble que se pretende titular. El
inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales que pertenezcan a otras personas, no se encuentra en
proindivisión.
Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor Pedro Escalante
Escobar, en el mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, y
lo valora el titulante en VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los once días del
mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE
BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERI-
NA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008298-2
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017164861
No. de Presentación: 20170259708
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado QUIN-
GER LIU DE CHEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de CELESTE IMPERIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Restaurante Celeste Imperio y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDI-
CADO A RESTAURANTE PARA LA VENTA DE TODO TIPO DE
ALIMENTOS.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008102-2
No. de Expediente: 2017164176
No. de Presentación: 20170258430
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ANTONIO RODRIGUEZ SOLORZANO, en su calidad de APODE-
RADO de WALTTER ALEJANDRO PANAMEÑO OSEGUEDA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras FOOD TRUCK LOVER, se traduce
al castellano como: amante de la comida en camión Sobre los elementos
denominativos FOOD TRUCK, individualmente considerados, no se le
concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el
comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal
como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo
establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA
A: SERVICIOS DE RESTAURANTE, BANQUETES Y VENTA DE
COMIDA.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008190-2
DIARIO
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2014132536
No. de Presentación: 20140194870
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la frase comparta disfrute y ahorre y diseño, el nombre comercial al hace referencia el distintivo solicitado se denomina Paradise Lobster Steak House, inscrito al número 209 del Libro 10 de nombres comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000506-2
No. de Expediente: 2008090334
No. de Presentación: 20080117313
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la expresión PASALA BIEN y diseño. El Nombre Comercial al que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publi-
cidad Comercial es: Paradise Lobster & Steak House y diseño, bajo el expediente número 2008077416 el cual se encuentra inscrito al número 00209 del Libro 00010 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE EL RESTAURANTE DE COMIDA IRLANDESA DENOMINADO BENNIGAN'S.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000507-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑIA SALVADOREÑA DE MAQUINARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia COMPAÑIA SALVADOREÑA DE MAQUINARIA, S.A. DE C.V., y/o COSAMA, S.A. de C.V., conforme a las Cláusulas Décima Sexta del Pacto Social.
Por este medio convoca a los señores Accionistas de esta Sociedad a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se celebrará a las ocho horas del día lunes veintinueve de Enero del año dos mil dieciocho, en las oficinas situadas en tercera calle poniente número cuatro mil cuatrocientos cuarenta, Colonia Escalón, San Salvador, en la cual se tratará la siguiente Agenda:
AGENDA
1. Establecimiento de Quórum.
2. Aumento de Capital Social en su parte variable.
3. Nombramiento de Ejecutor Especial de los Acuerdos tomados.
Para que exista Quórum legal en Primera Convocatoria deberán de estar presentes o representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones de la Sociedad y las Resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o representados.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta en el lugar y hora señalada (8:00) horas, el día martes treinta del mes de enero del año 2018, y habrá quórum con el número de acciones que estén presentes o representadas y las Resoluciones en esta Segunda Convocatoria, se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.
Guatemala, República de Guatemala, 3 de noviembre de 2017. Enmendados-lunes veintinueve-Enero-dieciocho-treinta-Vale.
PATRICK DANIELS TORIELLO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000544-2
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. LA JUNTA DIRECTIVA DE "SEGUROS E INVERSIONES, SOCIE-
DAD ANÓNIMA",
Convoca a los señores accionistas de la Sociedad, a Junta General
Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el cuarto nivel de sus oficinas
ubicadas en el Km. 10½, Carretera Panamericana, Santa Tecla, Dpto.
de La Libertad, a las quince horas del día ocho de febrero de dos mil
dieciocho, para conocer la siguiente agenda:
I. Verificación del quórum.
II. Lectura y ratificación del Acta anterior.
III. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente
al Ejercicio Económico de 2017.
IV. Balance General al 31 de diciembre de 2017, Estado de
Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio,
correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre
de 2017.
V. Informe del Auditor Externo correspondiente al Ejercicio
Económico de 2017.
VI. Aplicación de Resultados.
VII. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y del Auditor
Externo Suplente y fijación de sus emolumentos.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal Propietario y del Auditor
Fiscal Suplente y fijación de sus emolumentos.
Si no hubiere quórum para celebrar junta en la hora y fecha indi-
cadas, se cita en segunda convocatoria, para el mismo fin, a las dieciséis
horas del día nueve de febrero de dos mil dieciocho, en el lugar antes
mencionado. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se
requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen
el capital social.
Y en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier
número de acciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de
las acciones presentes y representadas. La documentación e información
relativa a los puntos considerados en la Agenda estará a disposición de
los accionistas en la oficina de la Compañía y el acceso a la misma les
será proporcionado previo su requerimiento por escrito en carta dirigida
al Secretario de la Junta Directiva.
Santa Tecla, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
JOSE EDUARDO MONTENEGRO PALOMO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F008243-2
SUBASTA PUBLICA
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por
la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN, en su ca-
lidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, se autoriza vender en pública subasta, el bien inmueble
embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: URBA-
NIZACIÓN EL LIMON, TERCERA ETAPA, LOTE NUMERO DIEZ,
POLÍGONO NUMERO VEINTINUEVE A, DE LA JURISDICCIÓN
DE SOYAPANGO, SAN SALVADOR, Lote Urbano construido por la
Sociedad VICONUR, S.A DE C.V., marcado en el plano respectivo con el
NUMERO DIEZ del POLÍGONO VEINTINUEVE-A, Pasaje Veinticinco
Norte, de la URBANIZACIÓN EL LIMON TERCERA ETAPA, Situado
en lo que formó parte de la antigua "FINCA VENECIA", Jurisdicción de
Soyapango, de este Departamento, cuya descripción Técnica del LOTE
NUMERO DIEZ POLÍGONO NUMERO VEINTINUEVE A, de la
Urbanización El Limón, ubicado al Sur del Reparto Monteblanco y al
Poniente de Urbanización Guayacán, partiendo del punto de intersección
de los ejes formados por la Avenida Principal y Pasaje número veinti-
cinco Norte ambos ejes abiertos en la urbanización, se mide sobre el eje
del segundo con rumbo Norte Veinticinco grados cuarenta y seis punto
cinco minutos Oeste, una distancia de setenta y ocho punto cincuenta
metros en donde con una deflexión izquierda de noventa grados y una
distancia de dos punto cincuenta metros se llega al vértice Sur- Este o
mojón número uno del lote que se describe mide y linda así: AL SUR,
partiendo del mojón número uno con rumbo sur sesenta y cuatro grados
trece punto cinco minutos Oeste y distancia de diez punto cero metros
se llega al mojón número dos, lindando este tramo con lote número
nueve polígono número veintinueve A de la misma Urbanización. AL
PONIENTE, partiendo del mojón número dos, con rumbo Norte vein-
ticinco grados cuarenta y seis punto cinco minutos Oeste y distancia de
cinco punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por
este tramo con lote número doce del polígono número veintinueve A
de la misma Urbanización. AL NORTE, partiendo del mojón número
tres con rumbo Norte sesenta y cuatro grados trece punto cinco minutos
Este y distancia de diez punto cero metros se llega al mojón número
cuatro lindando por este tramo con lote número once polígono número
veintinueve A de la misma Urbanización. AL ORIENTE, partiendo del
mojón número cuatro con rumbo Sur veinticinco grados cuarenta y seis
punto cinco minutos Este y distancia de cinco punto cero metros se llega
al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando
por este tramo con lote número dieciocho polígono número veintinueve de
la misma urbanización, pasaje número veinticinco Norte de cinco punto
cero metros de ancho de por medio. El área del lote así descrito tiene
una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO METROS
CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro
varas cuadradas; y en él hay construida una casa de sistema mixto en
un área de veintiuno punto cincuenta y cuatro metros cuadrados, El
inmueble antes descrito es propiedad del señor ROLANDO ALFREDO
MARTÍNEZ VASQUEZ, inscrito en la Matrícula Número SEIS CERO
CUATRO CUATRO NUEVE OCHO UNO OCHO-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, del Departamento San Salvador, se
admitirán postura siendo legales. Lo que se pone en conocimiento del
público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
veinte minutos del día dos de octubre de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA
DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008250-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
HACER SABER: Que el certificado que a continuación se detalla, ha sido extraviado. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, será repuesto a su Titular DR. HECTOR ARISTIDES ORREGO CASTELLANOS
No. de Fecha Cantidad
Certificado de Emisión de acciones
3273 15-03-2014 20
Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publica-ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición del certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de diciembre del 2017.
DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C000518-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 008601131450 (10000156852) emitido en Suc. Santa Tecla, el 20 de febrero de 2015, por valor origi-nal $3,458.00, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 14 días de diciembre de dos mil diecisiete.
RAÚL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F008143-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 0750-004603-8, amparado con el registro No. 0226691, del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09/10/1995, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de diciembre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008401-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007510676509, amparado con el registro No. 1224093, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 03/10/2015 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de diciembre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008402-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango, Departamento San Salvador, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 0791- 018373-7, amparado con el registro No. 962362, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 06/12/2007, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de diciembre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,
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3 v. alt. No. F008404-2
DIARIO
OFIC
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrópolis, de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 0766- 002809-7, amparado con el registro No. 1007701 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21/04/2008 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de diciembre de 2017.
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3 v. alt. No. F008405-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 007220446977, amparado con el registro No. 1232209, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 07/12/2015, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de diciembre de 2017.
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3 v. alt. No. F008407-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007800530961, ampa-rado con el registro No. 1161807, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 26/09/2012, a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de diciembre de 2017.
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3 v. alt. No. F008408-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Cer-tificado No. 007040289458, amparado con el registro No.1267130, del Depósito Plazo Fijo constituido el 23/05/2017, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de diciembre de 2017.
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3 v. alt. No. F008409-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Los Próceres, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007010518942, amparado con el registro No.1148143 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28/11/2011 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de diciembre de 2017.
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3 v. alt. No. F008410-2
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AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007001209492, amparado con el registro No. 1267619, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 08/06/2017, a 90 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de diciembre de 2017.
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3 v. alt. No. F008411-2
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AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango, Departamento San Salvador, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007660054563, amparado con el registro No. 1211928, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 07/01/2015, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de diciembre de 2017.
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AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango, Departamento San Salvador, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007660052422, amparado con el registro No.1196030, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 30/04/2014, a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de diciembre de 2017.
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3 v. alt. No. F008413-2
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentaron los señores: ESTELA DEL CARMEN SOSA DE DELCID, mayor de edad, oficios domésticos, originaria y del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho guion seis; y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos dos-ochenta mil ciento setenta y cinco guion ciento tres guion nueve, y JOSE RENATO DEL CID, mayor de edad, mecánico, originario de San Luis de la Reina y del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones seis mil cuatrocientos setenta y uno guion nueve; y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos dieciséis guion cuarenta y un mil setenta y dos guion ciento dos guion seis, solicitando a su favor la extensión de TITULO MUNICIPAL; de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en la Lotificación Gutiérrez, de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintiún metros cincuenta centímetros, colinda con el terreno del vendedor que fue José Neftalí Argueta Martínez y con el señor Rubecindo Rivera, calle de por medio; AL ORIENTE: mide diez metros colinda con el señor José Diego Martínez Sorto, cerco de alambre de por medio; AL SUR: mide doce metros cincuenta centímetros colinda con el terreno de los señores Fermín Aguilar y David Martínez, muro de bloque de por medio del segundo de los colindantes; y AL PONIENTE: mide diez metros colinda con el terreno de los señores Fermín Aguilar y Rosa Amaya calle de por medio. Que el inmueble descrito tiene construida una casa paredes de bloque, plafón y con todos sus servicios necesarios y lo adquirieron por medio de compra que le hecha que le hicieron a la señora Juana del Cid Portillo de acuerdo a Testimonio de Escritura Pública de compra venta número ciento cuarenta del Libro seis, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día once de octubre del año dos mil nueve. Dicho inmueble no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni sirviente, ni se encuen-tra en proindivisión con nadie. Que desde la fecha que adquirieron la posesión del inmueble descrito hasta la actualidad ha tenido la posesión material en forma quieta, pacífica e interrumpida y sin proindivisión con persona alguna como verdaderos dueños. El inmueble anterior lo estima en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley, ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los veintinueve días del mes de no-viembre del año dos mil Diecisiete.-
HERIS NEFTALI ROMERO CARBALLO,
ALCALDE MUNICIPAL.
SILVIO NAHUM AMAYA VASQUEZ,SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008135-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, PARA LOS EFECTOS
LEGALES.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
ERLINDA MELARA DE PALMA, de cincuenta y un años de edad, ama
de casa, Originaria y del domicilio de Rosario de Mora, departamento de
San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número
cero cero uno tres siete seis cinco cuatro- tres; y Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos once- doce cero uno sesenta y seis- ciento
uno- uno; a solicitar TITULO MUNICIPAL, a favor de ella misma sobre
un predio de Terreno de naturaleza URBANA, ubicado en Barrio El
Calvario, en el límite de la quebrada del Cantón El Carrizal, municipio
de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, de la extensión
superficial de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS
PUNTO DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a
DOS MIL DOSCIENTAS DOS PUNTO TREINTA Y TRES VARAS
CUADRADAS, el cual mide y linda; AL NORTE: con rumbo norte
setenta y cuatro grados, veinticuatro minutos, un segundo Este, mide
cuarenta y un metros cuarenta y un centímetros, linda con propiedad
de Paula Miranda Viuda de Ponce; AL ORIENTE: en cuatro tramos, el
primer tramo recto, con rumbo Sur treinta y cinco grados veinticinco
minutos, cero segundos Oeste, y una distancia de ocho metros cincuenta
y ocho centímetros, el segundo tramo recto, con rumbo Sur, cero grados,
cuarenta y dos minutos, cinco segundos Oeste, y una distancia de diez
metros con sesenta centímetros, el tercer tramo recto, con rumbo Sur,
trece grados treinta y seis minutos, dos segundos Este, y una distancia de
treinta y cinco metros sesenta y tres centímetros, el cuarto tramo recto,
con rumbo Sur, seis grados, seis minutos, nueve segundos Oeste, y una
distancia de un metro catorce centímetros, en los cuatro tramos por el
rumbo oriente linda con propiedad de María López Ramos, quebrada el
Carrizal de por medio, AL SUR: en un solo tramo recto, con rumbo Norte
setenta y nueve grados, veintiocho minutos, cuatro segundos oeste, y una
distancia de veintiocho metros trece centímetros, linda con propiedad
de Héctor Neptalí Melara, AL PONIENTE: en dos tramos rectos, el
primer tramo recto, con rumbo Norte, cuarenta y seis grados, veintidós
minutos, nueve segundos Oeste, y una distancia de veinte metros sesenta
y tres centímetros, linda con propiedad de Herlinda Melara Ponce; el
segundo tramo recto, con rumbo Norte, un grado, nueve minutos, cero
segundos Oeste, y una distancia de veintidós metros ochenta y cuatro
centímetros, linda con propiedad de Alba Vanessa Palacios de Ramos,
llegando así al final de la descripción. El predio municipal antes des-
crito fue cedido a la señora Herlinda Melara de Palma, en fecha ocho
de mayo del año dos mil catorce, mediante compraventa efectuada al
señor Juan Antonio Ponce Najarro conocido por Antonio Ponce Najarro,
fallecido, quien al momento de la compraventa era de ochenta y nueve
años de edad, comerciante, del domicilio de Rosario de Mora, de este
departamento, portador de su Documento Único de Identidad número
cero uno cinco dos uno uno siete uno- tres, el inmueble así descrito es
dominante, no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona
y además no hay proindivisión alguna. Dicho Inmueble se valúa en la
cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, lo que se hace saber al público en general, para los efectos
legales consiguientes.
DIARIO
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San
Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete. LIC. GALILEO ARQUÍMEDES PÉREZ, ALCALDE
MUNICIPAL.- LICDA. REINA ELENA CARRILLO CARRILLO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008165-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CITALA, DEPAR-
TAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora RUTH
NOEMI DERAS, solicitando TITULO MUNICIPAL, a su favor, de un
inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Poy, del Municipio
de Citalá, de este departamento; de un área de TRESCIENTOS CINCO
PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS: LINDERO
NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco
tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Sur setenta
y cuatro grados cincuenta y nueve minutos veintisiete segundos Este con
una distancia de dos punto cero nueve metros; Tramo Dos, Norte setenta
y seis grados cuarenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Este
con una distancia de punto diecinueve metros; Tramo Tres, Sur setenta
y un grados cero cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Este con una
distancia de nueve punto noventa y nueve metros; Tramos Cuatro, Sur
setenta y ocho grados veintiocho minutos cincuenta y ocho segundos
Este con una distancia de diez punto setenta y tres metros; Tramo Cinco
Sur setenta y seis grados veinticinco minutos diecinueve segundos Este
con una distancia de siete punto sesenta y ocho metros; colinda con
Gladis Esperanza Orellana, con pared; LINDERO ORIENTE, Partiendo
del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias Tramo Uno, Sur, dieciséis grados veinte minutos
veintiséis segundos Oeste con una distancia de once punto noventa y un
metros; colindando con Doroteo Facundo Ticas Hernandez, con carretera
Troncal del Norte, de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice
Sur Oriente, está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo Uno, Norte sesenta y nueve grados diecisiete minutos
cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto veinte
metros; Tramo Dos, Norte sesenta y nueve grados veintinueve minutos
diecisiete segundos Oeste con una distancia de trece punto cero cinco
metros, Tramo Tres, Norte setenta grados dieciséis minutos diecinueve
segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y cinco metros;
Tramo Cuatro, Norte sesenta y tres grados cero seis minutos cincuenta
y cinco segundos Oeste con una distancia de punto treinta y dos metros;
colindando con Prospero Augusto Deras Reyes y Pedro Ramírez Leiva,
con pared; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente,
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias Tramo
Uno, Norte doce grados cuarenta y siete minutos trece segundos Este
con una distancia de ocho punto ochenta y seis metros, colindando con
Pedro Ramírez Leiva, con pared. El referido inmueble no es dominante
ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona, y se estima
en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, que adquirió por compra que hizo al señor Pedro Ramírez
Leiva.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal, de Citalá, a los once días de diciembre de
dos mil diecisiete.- JOSÉ LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ,
ALCALDE, CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ LUNA, SECRETARIO, CITALÁ,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
3 v. alt. No. F008237-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
MARIA SANTOS GAMEZ RODRIGUEZ, de cincuenta y cinco años de
edad, Ama de Casa, del domicilio de Dolores, Departamento de Cabañas,
con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos
ochenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco-siete, con Número de
Identificación Tributaria cero novecientos ocho-ciento treinta mil cua-
trocientos sesenta y uno—ciento uno-siete, quien actúa en su calidad
de Apoderada General Administrativa y Judicial con Cláusula Especial
de la señorita DANIELA ALEJANDRA GOMEZ HERNANDEZ;
de dieciocho años de edad, Estudiante, Salvadoreña, del domicilio de
Tacoma Park, Condado de Montgomery, Estado de Maryland, Estados
de América, con Pasaporte Salvadoreño ordinario número B cinco cero
cero cinco cinco cero ocho cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria
número cero seiscientos catorce-cero treinta mil doscientos noventa y
nueve-ciento diecisiete-nueve; quien de conformidad al Artículo Uno de
la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita título de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en el BARRIO EL CALVARIO, Muni-
cipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión
superficial de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS SESENTA
Y DOS Y MEDIO DECIMETROS CUADRADOS de superficie, que
mide y linda: AL NORTE: Siete metros, con terreno de Sigfredo Pleitez,
divididos por una calle interna de seis metros de ancho; AL PONIENTE:
diecinueve metros, con inmueble que fue de Pascual Mercado, hoy de
María Carmen Aguilar viuda de Mercado, pared de ladrillo propia de
la que se describe de división; AL SUR: Cinco metros setenta y cinco
centímetros, con inmueble que fue de Antonio Rauda Rodríguez, hoy de
Lidia Laínez Novoa, pared de ladrillo propia de la que se describe de por
medio; Y AL ORIENTE: Diecinueve metros, con inmueble que fue de
Tránsito Gallegos de Arévalo, hoy de María Paz Hernández, divididos
por tapial y pared de ladrillo propiedad de la colindante. Tiene como
accesorio construida una casa, techo de tejas, paredes mixtas, con un
DIARIO
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. área construida de cuarenta y cinco metros cuadrados aproximadamente.
El inmueble antes descrito lo valora en QUINCE MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa
que hizo al señor José Santiago Blanco Ortiz, según Escritura Pública de
Compraventa otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas, a las diez horas del día once de abril de dos mil diecisiete, ante
los oficios de la Notario Mirna Lorena Larreynaga Ayala, la posesión
unida a la de su antecesor suma más de diez años consecutivos y la ha
ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión
con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene
cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los
colindantes son de este domicilio.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna
a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal
en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco número Dos, Barrio
San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.
Sensuntepeque, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil
diecisiete. ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE
MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt No. F008240-2
OTROS
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por votación nominal realizada en la sede
este Juzgado el día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis,
fue electo el Licenciado Manuel del Valle Menéndez, mayor de edad,
abogado, del domicilio de San Salvador, con tarjeta de abogado número
veinticuatro mil trescientos ochenta y nueve, como SINDICO de la So-
ciedades declaradas en quiebra, Sociedad Fomento Rural Inmobiliario,
Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar FRI, S.A.
de C.V.; Argoz, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede
abreviar Argoz, S.A. de C.V.; Protege, Sociedad Anónima de Capital
Variable, que se puede abreviar Protege, S.A. de C.V.; Gómez Farfán,
Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar Gómez
Farfán, S.A. de C.V.; y Tarjeta Roja, Sociedad Anónima de Capital
Variable, que se puede abreviar Tarjeta Roja, S.A. de C.V., y tal como
consta en acta de juramentación de las catorce horas con quince minutos
del día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, aceptó el cargo
para el que fue elegido realizando la protesta de ley, lo anterior en el
juicio universal de quiebra con referencia 216-EC-2007, iniciado por los
abogados Rafael Antonio Morán Cornejo y Mario Vladimir Hernández
Torres, ambos, como apoderados judiciales de los señores LEONIDAS
RICARDO BUSTAMANTE ESCALÓN y JOSÉ MATEO CABRERA
ESCALÓN, y continuados por éstos, en su carácter personal, CONTRA LAS SOCIEDADES ARGOZ, S.A DE C.V, GÓMEZ FARFÁN, S.A DE C.V, FRI, S.A. DE C.V., PROTEGE, S.A DE C.V, y TARJETA ROJA, S.A DE C.V, en el referido juicio universal de quiebra, dichas sociedades han sido declaradas en quiebra según resolución diez horas y veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil seis, las primeras cuatro sociedades, y por resolución de las quince horas y veinte minutos del día doce de octubre de dos mil seis, la última sociedad quebrada, ambas resoluciones emitas por el Juzgado de lo Civil de Delgado, todo lo expuesto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles en relación al artículo 486 C. Com. y 96 de la Ley de Procedimientos Mercantiles y se deberá publicar el presente edicto por tres veces alternas en el Diario Oficial. POR LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL.
Se hace la advertencia de que se haga entrega de cuanto corres-ponde a las quebradas al síndico electo Licenciado Manuel del Valle Menéndez.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con cincuenta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008160-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017161181
No. de Presentación: 20170252645
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ANTONIO RIVAS BASIL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EPIC SURF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EPIC SURF, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra EPIC y diseño, se traduce al castellano
como EPICO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑOS
DE TOURS. Clase: 39.
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000503-2
No. de Expediente: 2017164816
No. de Presentación: 20170259605
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
CARLOS RIOS ZUNIGA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de FUNDECREDITO SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDA LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras FUNDECREDITO DE R.L. y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AHORRO Y CRÉDITO
A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000519-2
No. de Expediente: 2017163650
No. de Presentación: 20170257515
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL
ANGEL FLORES ORTIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: la frase PRONTO PACK y diseño, que se traduce
al castellano como pronto paquete. Se le concede exclusividad a la
marca en su conjunto, por ser términos denominativos de uso común
y necesarios en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE CORRESPONDENCIA. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diecisiete.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008204-2
No. de Expediente: 2017163629
No. de Presentación: 20170257456
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ROBERTO SACA CHAHIN, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DROGUERIA NUEVA SAN CARLOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA
NUEVA SAN CARLOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Droguería Nueva San Carlos y diseño,
que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS MÉDICOS, DE HI-
GIENE CORPORAL Y DE BELLEZA DESTINADOS A PERSONAS
O ANIMALES, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIEN-
TOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008273-2
No. de Expediente: 2017163267
No. de Presentación: 20170256834
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARIA
PALOMO DE GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: la frase B-NUTS y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA;
SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE EN COMERCIO Y POR
REDES TELEMATICAS MUNDIALES DE PRODUCTOS TALES
COMO: ALIMENTOS SECOS; ALIMENTOS ENLATADOS, NUE-
CES, FRUTOS SECOS Y OTROS ALIMENTOS NO PERECEDEROS.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008305-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora TERESA DEL CARMEN RUIZ MARTINEZ, de setenta y dos años de edad, con domicilio en Usulután, expresando que ha extraviado la póliza de Vida No. 36936 emitida con fecha 09 de octubre de 2002 por la suma de US$3,000.00 y en su carácter de asegurada solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS.
3 v. alt. No. C000512-2
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor CARLOS ARTURO GOMEZ MELENDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, con domicilio en San Salvador, expresando que ha extraviado la póliza de Vida No. 25895 emitida con fecha 25 de septiembre de 1992 por la suma de US$4,571.28 y en su carácter de asegurado solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.
3 v. alt. No. C000513-2
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora NORMA AMERICA HERRERA FLORES, de cincuenta y siete años de edad, con domicilio en Sonsonate, expresando que ha extraviado la póliza de Vida No. 25861 emitida con fecha 11 de septiembre de 1992 por la suma de US$3,428.57 y en su carácter de asegurada solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.
3 v. alt. No. C000514-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017162886
No. de Presentación: 20170256002
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de SICHUAN HUAJING GUOMAO INDUSTRIAL CO. LTD., de naciona-lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ALLMAX
Consistente en: la palabra ALLMAX, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS, A SABER: BATERÍAS SOLARES; ACUMULADORES ELÉCTRICOS; PLACAS PARA ACUMULADORES ELÉCTRICOS; CELDAS GALVÁNICAS; CARGADORES PARA BATERÍAS ELÉC-TRICAS; CAJAS DE BATERÍAS; CÉLULAS FOTOVOLTAICAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000488-2
No. de Expediente: 2017163911
No. de Presentación: 20170257907
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. de The Trustees of the Harold Grinspoon Foundation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
PJ LIBRARY
Consistente en: la palabra PJ LIBRARY que se traduce al caste-llano como PJ BIBLIOTECA, que servirá para: AMPARAR: LIBROS, ESPECIALMENTE LIBROS PARA NIÑOS, NOVELAS, FOLLETOS Y VOLANTES INFORMATIVOS EN EL CAMPO DE HISTORIAS JUDÍAS, VIDAS, CULTURAS, TRADICIONES, VALORES Y EX-PERIENCIAS; SEPARADORES DE PAGINAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000505-2
No. de Expediente: 2017163962
No. de Presentación: 20170258013
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-DRO JOSE RODRIGUEZ ROSALES, en su calidad de APODERADO de TEJIDOS PRALIN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEJIDOS PRALIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PRALIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008109-2
No. de Expediente: 2017164532
No. de Presentación: 20170259092
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN JAIME HERNANDEZ ARGUETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Chapis Pickles y diseño, traducidas al castellano como Pepinillos Chapis. Sobre el elemento denominativo Pickles traducido al castellano como Pepinillos, no se le concede ex-clusividad, por ser palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ENCURTIDOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008163-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164174
No. de Presentación: 20170258428
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE AN-TONIO RODRIGUEZ SOLORZANO, en su calidad de APODERADO de JULIO ERNESTO RAMIREZ ESCRICH, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Osea
Consistente en: la palabra Osea, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRE-RERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008189-2
No. de Expediente: 2017164172
No. de Presentación: 20170258426
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SOLORZANO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de JULIO ERNESTO RAMIREZ ESCRICH, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Puesi
Consistente en: la palabra PUESI, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-RÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008220-2
No. de Expediente: 2017159104
No. de Presentación: 20170248606
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REINA MATILDE PINEDA DE MENDOZA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LA VOZ DE DIOS EN SU HOGAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: DIFUSIÓN, TRANSMISION DE PROGRAMAS DE RADIO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008284-2
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL