Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 228 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 5 6 7-9 10-12 13 14 Pág. 15 16 17-19 20 21 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 433 y 456.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ....................................... Acuerdos Nos. 458, 459 y 460.- Se conceden gastos por el desempeño de misiones oficiales. .............................................. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Cambio de denominación de la Iglesia Centro Cristiano Nueva Vida Internacional, por el de “Iglesia Ministerio Internacional Torre Fuerte”, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 324, aprobándolos. .............................................................. Estatutos de la Iglesia Misión Evangelística Llamada Final y Acuerdo Ejecutivo No. 335, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1072.- Se otorgan beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo de los Empleados de la Procuraduría General de la República de Responsabilidad Limitada.......................................................... Acuerdo No. 1123.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 930, de fecha 15 de octubre de 2008, emitido a favor de la sociedad Tabony, Sociedad Anónima de Capital Variable........ Acuerdo No. 1144.- Se autoriza a la sociedad Unopetrol El Salvador, Sociedad Anónima, construir una estación de servicio en el municipio de Colón. .......................................................... Acuerdo No. 1171.- Se asignan cantidades de azúcar que le corresponde vender a cada central azucarera o ingenio en el mercado interno. ........................................................................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0964, 15-1635, 15-1641, 15-1606, 15- 1642 y 15-1643.- Reconocimiento de estudios académicos. ..... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 136, 137 y 138.- Condecoraciones militares...................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 301-D, 1093-D, 1117-D, 1210-D y 1234-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 228

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 433 y 456.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................

Acuerdos Nos. 458, 459 y 460.- Se conceden gastos por el desempeño de misiones ofi ciales. ..............................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

Cambio de denominación de la Iglesia Centro Cristiano Nueva Vida Internacional, por el de “Iglesia Ministerio Internacional Torre Fuerte”, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 324, aprobándolos. ..............................................................

Estatutos de la Iglesia Misión Evangelística Llamada Final y Acuerdo Ejecutivo No. 335, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1072.- Se otorgan benefi cios a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo de los Empleados de la Procuraduría General de la República de Responsabilidad Limitada. .........................................................

Acuerdo No. 1123.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 930, de fecha 15 de octubre de 2008, emitido a favor de la sociedad Tabony, Sociedad Anónima de Capital Variable. .......

Acuerdo No. 1144.- Se autoriza a la sociedad Unopetrol El

Salvador, Sociedad Anónima, construir una estación de servicio

en el municipio de Colón. ..........................................................

Acuerdo No. 1171.- Se asignan cantidades de azúcar que

le corresponde vender a cada central azucarera o ingenio en el

mercado interno. ........................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0964, 15-1635, 15-1641, 15-1606, 15-

1642 y 15-1643.- Reconocimiento de estudios académicos. .....

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdos Nos. 136, 137 y 138.- Condecoraciones

militares. .....................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 301-D, 1093-D, 1117-D, 1210-D y 1234-D.-

Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus

ramas. .........................................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decreto No. 39.- Modifi caciones al Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión. ...................................................

Decretos Nos. 40, 41, 42 y 43.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de diferentes instituciones. ..............................................................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 8.- Ordenanza Reguladora de las Emisiones de Ruidos y Vibraciones, del municipio de Santa Tecla. ..........

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 1437.- María Elvira Ascencio Argueta (1 v.) ..

Cartel No. 1438.- María Florentina Barahona (1 v.) .........

Cartel No. 1439.- María Marta Franco (1 v.) ....................

Cartel No. 1440.- José Plinio González González (1 v.) .

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1441.- Iris Aracely Merlos Viuda de López (3 v. alt.) .........................................................................................

Cartel No. 1442.- Jenniffer Carolina Alvarenga Iraheta (3 v. alt.) .........................................................................................

Cartel No. 1443.- José María Vásquez Hernández (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1444.- Olga Delia Nieto Márquez (3 v. alt.)..

Cartel No. 1445.- Zoila Milagro Flores (3 v. alt.) .............

Títulos de Propiedad

Cartel No. 1446.- José Rudis Martínez Ramos (3 v. alt.) .

Cartel No. 1447.- José Elmer Martínez Ramos (3 v. alt.)..

Cartel No. 1448.- José Rigoberto Martínez Ramos (3 v. alt.) ...........................................................................................

Títulos Supletorios

Cartel No. 1449.- Gregorio Alfaro (3 v. alt.) ....................

Aviso de Inscripción

Cartel No. 1450.- Asociación Cooperativa de Producción

Agropecuaria San Antonio Potrerillos de R.L. (1 v.) ................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1431.- Yolanda Eleonora Arias Ramírez y otros

(3 v. alt.) .....................................................................................

Títulos de Dominio

Cartel No. 1432.- Leonor Isabel Portillo (3 v. alt.) ...........

Herencia Yacente

Cartel No. 1434.- Juan Antoli Zúniga Machado, Curadora

Licenciada Lourdes Margarita Martínez Chévez (3. v. alt.) ......

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1410.- María Elva Fernández y Otro (3 v.

alt.). ...........................................................................................

Cartel No. 1411.- Adelso Mazariego Tejada y Otra (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1422.- María Luisa Menjívar Viuda de Estrada

(3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 1423.- Guadalupe Pérez de Lúe y otros (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1424.- Saira Magali Ramírez de Ramos y Otra

(3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 1425.- Elba Luz Colocho de Chinque y Otros

(3 v. alt.) .....................................................................................

Títulos de Propiedad

Cartel No. 1426.- Fidelia Isabel Gómez de Peñate (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. 1428.- Denis Mauricio Cerén, curador Licenciado

Juan Antonio Ochoa Vargas (3 v. alt.) .......................................

Declaratoria de Muerte Presunta

Cartel No. 1435.- Rafael Sandoval Canales (3 v. c) .........

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C009205, C009227, C009230, C009231, C009234, C009243, C009244, C009245, F016528, F016529, F016531, F016533, F016551, F016555, F016562, F016563, F016586, F016596, F016607, F016611, F016631, F016648, F016649, F016669 .....................................................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C009204, C009229, F016559, F016582, F016604, F016657, F016659, C009235, F016524, F016538, F016548, F016587, F016600, F016606, F016608, F016635, F016645, F016646, F016618 .....................................................

Herencia Yacente

Cartel No. C009236 ........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F016537, F016554 .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C009237, F016605 ....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C009262, C009267, C009275, C009276, C009322, C009323, C009324, C009325, C009326, C009327, C009328, C009329, C009330, C009331, C009332, C009333, C009334, C009335, C009337, C009338, C009339, C009340, C009341, C009342, C009343, C009344, C009345, C009346, C009347, C009348, C009349, C009350, C009352, C009353, C009355, C009358, C009361, C009364, C009368, C009369, C009370 .....................................................................................

Marca de Fábrica

Cartel No. C009274 .........................................................

Nombre Comercial

Cartel No. C009240 ........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C009238 ........................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F016513, F016517, F016518, F016519 ....

Solicitud de Nacionalidad

Carteles Nos. F016552, F016567 .....................................

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Marca Industrial

Carteles Nos. C009270, C009271, C009272 ...................

Título Municipal

Carteles Nos. F016540, F016564 .....................................

Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. C009242, F016523, F016574, F016637 ....

Marca de Servicios

Carteles Nos. C009263, C009265, C009268, C009273,

C009277, F016520 .....................................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C009239, C009264, C009266, C009269,

C009319, C009320, C009321, F016662, F016664 ...................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C009156, F016195, F016197, F016198,

F016222, F016232, F016255, F016280, F016281, F016294,

F016296, F016299, F016308, F016309, F017243 ....................

Título Supletorio

Carteles Nos. F016204, F016225 ......................................

Título de Dominio

Cartel No. F016192 ..........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C009157, C009179, F016201.....................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C009168, C009169, C009170, C009171,

C009172, C009173, C009174, C009175 ...................................

Convocatorias

Cartel No. C009155 .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C009164, F016266 .....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F016250, F016319 ......................................

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Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F016486 ..........................................................

Frecuencias de Uso Regulado

Carteles Nos. F016314, F016315 ......................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C009178, F016284, F016317 .....................

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C009158 ..........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C009165, C009166, C009167, F016287,

F016288, F016289, F016290, F016292 .....................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C009096, C009120 C009122, F015875,

F015876, F015939, F015944, F015981, F015987, F015988,

F016020, F016062, F016096, F016105, F016106, F016116,

F016132, F016175, C009154, F016217 ....................................

Herencia Yacente

Cartel No. F016111 .........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F015904, F015974 ......................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C009076, C009077, C009078 ....................

Título de Dominio

Cartel No. F015996, F015998, F016051 ........................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F015946, F015953, F015958, F015961 .....

Marca de Fábrica

Cartel No. C009070 ..........................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C009079, C009111, F015959, F015960,

F015971 .....................................................................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C009072, C009073, C009074, C009075 ..

Convocatorias

Carteles Nos. C009088, F016001 ....................................

Subasta Pública

Cartel No. F015994 .........................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F016027, F016059, F016075, F016089,

F016143, F016145, F016146, F016147, F016148, F016149,

F016150, F016151, F016152, F016155, F016157, F016159,

F016160, F016162, F016164, F016165, F016166, F016167,

F016168, F016169 .....................................................................

Fusion de Sociedades

Carteles Nos. C009145, C009147, C009149, C009146,

C009148, C009150 ....................................................................

Marca Industrial

Cartel No. F015983 ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C009139, F015947, F015962, F015964 ....

Marca de Producto

Carteles Nos. C009066, C009067, C009069, C009071,

C009113, F015954, F015955, F015956, F015957, F015965,

F015967, F015969, F015970, F015982, F016032 ...................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA

Resolución No. 132/2013.- Modifi caciones al pliego tarifario

del Puerto de La Unión Centroamericana. .................................

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO No. 433.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con

carácter ad-honorem, durante el periodo comprendido del 28 al 30 de octubre del presente año, al señor Nelson Napoleón García Rodríguez, Vice-

ministro de Transporte y del 31 de octubre al 2 de noviembre al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto José Roberto Góchez Espinoza,

conforme al detalle siguiente: En el caso del día 28 de octubre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del

señor Ministro, Don Gerson Martínez y tratándose del día 2 de noviembre, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a

quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante las

fechas antes mencionadas.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 456.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honorem, durante el período

comprendido del 11 al 13 de noviembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Óscar Armando Morales Rodríguez, conforme

al detalle siguiente: En el caso del día 11 de noviembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor

Ministro, Don Humberto Centeno Najarro y tratándose del día 13 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado

Titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo

durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No. 458.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0592, fechada el 30 de octubre del presente año, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial al Licenciado CARLOS RAFAEL URQUILLA BONILLA, Subsecretario de Inclusión Social, quien viajó a Washington, D. C., Estados Unidos de América, del 26 al 30 de octubre del corriente año, a fi n de asistir al 149°. Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), realizada el 29 de octubre del presente año, ACUERDA: reconocer al Licenciado Urquilla Bonilla, el pago de viáticos $875.00 y gastos de viaje $262.50, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Inclusión Social, Unidad Presupuestaria 04 Secretaría de Inclusión Social; Línea de Trabajo 01-Dirección Superior y Apoyo Institucional; Cifras Presupuestarias: 2013-0500-3-04-01-21-1-54404 del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 459.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0593, fechada el 1 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial a la Licenciada Cristina Patricia Granados de Claudio, Asistente Técnico de la Secretaría de Inclusión Social, para que viaje a Cartagena de Indias, Colom-bia, del 13 al 16 de noviembre del corriente año, a fi n de participar en la XXXII Reunión de la Comisión Permanente de la Red Intergubernamental Iberoamericana de Cooperación Técnica-RIICOTEC, a realizarse los días 14 y 15 del mencionado mes de noviembre, ACUERDA: conceder a la Licenciada Granados de Claudio, el pago de gastos de viaje $420.00 y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Inclusión Social, Unidad Presupuestaria 04 Secretaría de Inclusión Social; Línea de Trabajo 01-Dirección Superior y Apoyo Institucional; Cifras Presupuestarias: 2013-0500-3-04-01-21-1-54404 del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 460.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0594, fechada el 1 del presente mes y año, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la señora Vilma Aurora Cubías, Subsecretaria de Transparencia y Anticorrupción, quien viajó a Londres, Inglaterra, del 29 de octubre al 2 de noviembre del presente año, a fi n de asistir a Reunión de Alto Nivel de la Alianza por el Gobierno Abierto, ACUERDA: reconocer a la señora Cubías, el pago de boletos aéreos, viáticos $1,300.00, gastos de viaje $780.00 y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría para Asuntos Estratégicos, Unidad Presupuestaria 03 Secretaría para Asuntos Estratégicos, Línea de Trabajo 01 Asuntos Estratégicos, Cifras Presupuestarias: 2013-0500-1-03-01-21-01-54-54402 y 2013-0500-1-03-01-21-01-54-54404 del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO

INTERNACIONAL TORRE FUERTE

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Según acuerdo ejecutivo N° 222 de fecha 4 de diciembre

de 2003 publicado en el Diario Ofi cial N° 233, Tomo N° 361 de fecha

12 de diciembre de 2003 se le concedió personalidad jurídica a la iglesia

CENTRO CRISTIANO NUEVA VIDA INTERNACIONAL, religiosa

y apolítica modifi cando su denominación por el de Iglesia MINISTERIO

INTERNACIONAL TORRE FUERTE la cual podrá abreviarse MITF,

la que en los presentes Estatutos se denomina "la iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia es la ciudad de Jiquilisco, Depar-

tamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de

la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituyó por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Promover la educación espiritual y moral mediante la ense-

ñanza sistemática de la doctrina cristiana.

b) Ordenar ministros para dicha labor, que se ajusten a los

requisitos establecidos en las Sagradas Escrituras.

c) Fundar fi liales dentro y fuera del País en cada Departamento

o Estado, que se encarguen de plantar iglesias en sus respec-

tivas ciudades, y éstas en el barrio, colonia o cantón que se

considere estratégico.

d) Fundar ministerios de radio y televisión que promuevan y

expandan el ministerio de Cristo.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas que confi esen a

Cristo como su Salvador personal y procedan al acto de bautismo en

agua; que estén de acuerdo con los Estatutos y Reglamento Interno que

regulan la fe, conducta, prácticas, disciplina y gobierno de la iglesia.

Art. 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que se

suscribieron en el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General,

y en sesión general de la iglesia local donde se congrega.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos.

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cumplir y hacer Cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada verbal o por escrito a la Junta Directiva

o al cuerpo ofi cial de la iglesia local donde pertenece.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores que serán representados por: El pastor y por lo menos dos o tres delegados maduros en la fe por cada iglesia fi lial o local.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de enero y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva; en el lugar que ésta acuerde.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Destituir, Sustituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentados por la Junta Directiva.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles perteneciente a la Iglesia.

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años pudiendo ser reelectos. .

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de ministros e iglesias de otras denominaciones y proponerlos a la Asamblea General.

i) Fomentar la comunión entre las respectivas iglesias locales a fi n de lograr los fi nes establecidos en el artículo 4 de los presentes Estatutos.

j) Elaborar y presentar para su respectivo nombramiento a la Asamblea General la nómina de los supervisores.

k) Extender credenciales para los pastores y demás ministros del MINISTERIO INTERNACIONAL TORRE FUERTE.

l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar Juntamente con el Tesorero las erogaciones que tengan que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes.

b) Asistir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne.

d) Las demás que establezca el Reglamento Interno.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Iglesia.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

CAPITULO VII

DE LA IGLESIA LOCAL

Art. 24.- La iglesia local reconocida por la Junta Directiva nacional deberá tener capacidad de sostenerse, gobernarse y propagarse por si misma.

Art. 25.- Son atribuciones de cada iglesia local:

a) Llevar un libro de registro contable, de actas y de miem-bros.

b) Usar solamente el nombre de la iglesia "MINISTERIO INTERNACIONAL TORRE FUERTE".

c) Adquirir bienes muebles e inmuebles para su normal funcio-namiento a nombre de la iglesia "MINISTERIO INTERNA-CIONAL TORRE FUERTE".

d) Las demás que el Reglamento Interno determine.

Art. 26.- El cuerpo ofi cial lo integrarán los Diáconos, el Pastor o Pastores de la iglesia.

Art. 27.- La elección, requisitos, funciones y derechos de los Diáconos y Pastores serán determinados en el Reglamento Interno.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

Art. 28.- El Patrimonio de la iglesia estará constituido por:

a) Las aportaciones de los diezmos y ofrendas de los Miem-bros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 29.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IX

LA DISOLUCIÓN

Art. 30.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 31.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 35.- La Iglesia MINISTERIO INTERNACIONAL TORRE FUERTE se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0324

San Salvador, 18 de noviembre de 2013

Vista la solicitud de la Iglesia denominada IGLESIA CENTRO CRISTIANO NUEVA VIDA INTERNACIONAL, fundada en la ciu-dad de Jiquilisco, departamento de Usulután, aprobada por medio de Acuerdo Ejecutivo número 222, de fecha 04 de diciembre de 2003, y publicados sus estatutos en el Diario Ofi cial número 233, Tomo 361 de fecha 12 de diciembre de 2003, relativa a que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación apruebe la reforma a los estatutos de la Iglesia y la modifi cación de la denominación, la cual fue acordada por medio de Acta número Seis de Asamblea General celebrada en la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día doce de abril de dos mil trece y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Derogar los estatutos vigentes de la entidad referida, b) Aprobar los nuevos estatutos compuestos de treinta y seis artículos, c) Aprobar el cambio de denominación de la entidad por el de IGLESIA MINISTE-RIO INTERNACIONAL TORRE FUERTE, la cual podrá abreviarse MITF. c) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. LA VICE MINISTRA DE GOBERNACION ENCARGADA DEL DESPACHO, MARIA OFELIA NAVARRETE.

(Registro No. F016579)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN EVANGELÍSTICA

LLAMADA FINAL

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA MISIÓN EVANGELÍSTICA LLAMADA FINAL, como una

Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos

se denominará "la Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia, será la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer Filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES.

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Ser una Institución Cristiana Evangélica que sirve a Dios;

y existe para evangelizar al ser humano a fi n de que su vida

sea útil transformada para servir a Dios, a la Familia, a la

Sociedad y a la Nación;

b) Organizar, Establecer y Supervisar Misiones e Iglesias fi liales

subordinadas a esta Entidad; en todo el territorio nacional y

fuera de él;

c) Impartir Enseñanza Bíblica de acuerdo a la sana doctrina

fundada en las Sagradas Escrituras para lograr el desarrollo

espiritual integral de toda la Iglesia;

d) Examinar, califi car, certifi car y otorgar credenciales ministe-

riales a candidatos idóneos, llamados a predicar el Evangelio

conforme a las Sagradas Escrituras;

e) Estimular a los Miembros de La Iglesia, a desenvolverse en

el servicio de atención humanitaria, para ayudar a los más

necesitados encerrados en diversas crisis no importando su

raza, credo, religión e ideología política;

f) Fomentar los valores morales, cívicos, sociales y espirituales

de los Miembros de la Iglesia, y de todos aquellos de buena

voluntad que se acerquen para escuchar la Santa y Bendita

Palabra de Dios; con el fi n de crear una sociedad más justa,

honesta y humana; contribuyendo con el desarrollo integral

de nuestro país.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva; que crean en Dios y se bauticen como lo ordena la Biblia, que luego se llaman cristianos evangélicos por ser seguidores de Jesucristo, que se caracterizan por manifestar una buena forma de vida en todo lugar y tiempo.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores,

b) Miembros Activos, y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de La Iglesia, serán así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro, se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- El gobierno de La Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la suma de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia;

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sea competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de La Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de La Asamblea General y de Junta Directiva;

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros

de la Iglesia;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Art. 24.- El Patrimonio de La Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio de La Iglesia será administrado por la

Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea

General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la Disolución de la Iglesia se nom-brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros; y dentro de los cinco días, después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia Misión Evangelística Llamada Final, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0335.

San Salvador, 19 de noviembre del 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se deno-minará IGLESIA MISION EVANGELISTICA LLAMADA FINAL, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día once de octubre del año dos mil trece, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNI-QUESE.- LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, ENCARGADA DEL DESPACHO, MARIA OFELIA NAVARRETE.

(Registro No. F016556)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 1072.-

San Salvador, 29 de octubre de 2013.-

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.- Vista la solicitud y documentos presentados el día doce de febrero de dos mil trece,

por el señor JOSÉ ERNESTO RIVERA, actuando en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO

Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que

se abrevia “ACEPROG, DE R.L.”, del domicilio de San Salvador, departamento del mismo nombre; referidas a que se le concedan a su representada

por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que por medio de Resolución número 388, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil trece, se resolvió procedente concederle a la

mencionada Asociación por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día doce de

febrero de dos mil trece.

II. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa señor JOSÉ ERNESTO RIVERA, por medio de escrito presentado el día cuatro de

octubre de dos mil trece, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento

de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, este Ministerio,

ACUERDA:

1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA PROCURA-

DURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACEPROG, DE R.L.", del domicilio

de San Salvador, departamento del mismo nombre, por PRIMERA VEZ y por un periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del doce de

febrero de dos mil trece, los benefi cios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generan a partir del

ejercicio fi scal durante el cual se presente la solicitud;

- Exención de impuestos municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuestos a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios

concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F016639)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No. 1123.-

San Salvador, 20 de noviembre de 2013.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.- Vista la solicitud presentada en fecha 19 de septiembre de 2013; e información

complementaria presentada en fecha 23 de octubre del presente año, suscritas por el señor RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD, quien actúa en

su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad TABONY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TABONY,

S.A. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-170508-104-7, relativa a solicitar la revocatoria de benefi cios de la Ley de

Zonas Francas Industriales y de Comercialización de la Sociedad que representa;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud de revocatoria de benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, fue presentada a este Minis-

terio en fecha 19 de septiembre de 2013, y escrito posterior que contiene información complementaria recibida en fecha 23 de octubre del

presente año, relacionado a la renuncia a todo benefi cio e incentivo fi scal otorgado por la referida Ley;

II. Que a la sociedad TABONY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TABONY, S.A. DE C.V., con

Número de Identifi cación Tributaria 0614-170508-104-7, se le concedieron los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de

Comercialización, para aplicarlos a la comercialización de maquinaria, repuestos, accesorios y demás insumos utilizados en el ramo de la

confección y se encuentra autorizada para operar en un espacio de 7,170.15 mts2 correspondiente al Edifi cio No. 1 Polígono A Lotes Nú-

meros 1 y 2 de la Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación San Bartolo, municipio de Ilopango, departamento de San Salvador,

según Acuerdo No. 930, de fecha 15 de octubre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 3, Tomo No. 382 del 7 de enero de 2009: y

Acuerdo No. 379, de fecha 15 de abril de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 146, Tomo No. 400, de fecha 13 de agosto de 2013.

III. Que la Sociedad ha considerado conveniente desistir de los benefi cios otorgados por la Ley de Zonas Francas Industriales y de

Comercialización;

IV. Que la Dirección de Comercio e Inversión, ha emitido opinión favorable, mediante la cual se considera procedente acceder a lo solicitado,

según consta en el expediente respectivo.

POR TANTO:

En base a las razones expuestas con el Artículo 40-A y 52 inciso fi nal de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Mi-

nisterio;

ACUERDA:

1) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo No. 930, de fecha 15 de octubre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 3, Tomo No. 382 del 7

de enero de 2009, emitido a favor de la sociedad TABONY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse

TABONY, S.A. DE C.V., mediante el cual se le otorgaron los benefi cios e incentivos fi scales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de

Comercialización;

2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

3) El presente Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad TABONY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse TABONY, S.A. DE C.V., ante instituciones públicas generadas durante el régimen de la Ley de Zonas Francas Industriales y

de Comercialización;

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARIN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No.F016569)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

ACUERDO No.1144.-

San Salvador, veintisiete de noviembre de 2013.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.- Vistas las diligencias promovidas por el Ingeniero Pedro Lorenzo Mena Al-varenga, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien actúa en calidad de Apoderado Especial Administrativo de la Sociedad UNOPETROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse UNOPETROL EL SALVADOR, S. A. o UNOPETROL S.A., referidas a que se le autorice a su Poderdante la construcción de la estación de servicio que se denominará "Uno Colón", en un inmueble ubicado en Kilómetro veinticuatro punto cinco de la Carretera que de San Salvador conduce a Santa Ana, Cantón Las Angosturas, municipio de Colón, departamento de La Libertad, en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de doble contención, detallados de la siguiente manera: Dos tanques con capacidad para ocho mil galones americanos cada uno que utilizarán para almacenar y comercializar gasolina superior y aceite combustible diesel respectivamente, y un tanque con capacidad para diez mil galones americanos que utilizarán para almacenar y comercializar gasolina regular; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada dentro del presente expediente la existencia legal de la citada sociedad, la personería jurídica con la que actúa el Apoderado Especial Administrativo y la disponibilidad del inmueble en que se construirá la estación de servicio.

II. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo se programó inspección previa de construcción el día tres de octubre del presente año, y según acta número 0511_MV, se obtuvo como resultado que el proyecto es apto para su desarrollo.

III. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

Con base a las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero y 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,

ACUERDA:

1º) AUTORIZAR a la Sociedad UNOPETROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse UNOPETROL EL SALVA-DOR, S. A., la construcción de la estación de servicio que se denominará "Uno Colón", en un inmueble ubicado en Kilómetro veinticuatro punto cinco de la Carretera que de San Salvador conduce a Santa Ana, Cantón Las Angosturas, municipio de Colón, departamento de La Libertad, en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de doble contención, detallados de la siguiente manera: Dos tanques con capacidad para ocho mil galones americanos cada uno que utilizarán para almacenar y comercializar gasolina superior y aceite combustible diesel respectivamente, y un tanque con capacidad para diez mil galones americanos que utilizarán para almacenar y comercializar gasolina regular.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación.

b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.

3°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DIAS HABILES siguientes al de su notifi cación.

4°) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la estación de servicio inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los sesenta días subsiguientes.

5°) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifi quen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas, de conformidad al Artículo 10 literal B.- letra d)" del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

6°) Una vez construida la estación de servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C009233)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No. 1171.-

San Salvador, 3 de diciembre de 2013.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 11 numeral 7) de la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salva-

dor, establece como función del Directorio del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), recomendar al Ministerio

de Economía, las asignaciones anuales de las cantidades de azúcar y miel fi nal para consumo interno.

II. Que de conformidad al artículo 19 de la Ley citada, se les debe asignar a todas las Centrales Azucareras o Ingenios, un porcentaje de la

estimación de la demanda de azúcar en el mercado interno y preferencial, encontrándose vigente para los años zafra 2013/2014, 2014/2015,

2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018 las asignaciones aprobadas mediante el Acuerdo Ejecutivo 1024 de fecha 18 de octubre de 2013,

publicado en el Diario Ofi cial número 202, Tomo 401 de fecha 30 de octubre de 2013.

III. Que habiéndose estimado la demanda de azúcar del mercado interno para el año zafra 2013/2014 en 6,075,000 quintales, es necesario

establecer la cantidad que dentro de este mismo período le corresponda vender a cada Central Azucarera o Ingenio en este mercado de

conformidad a su asignación porcentual vigente.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 numeral 7) de la Ley de la Producción, Industrialización y

Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, este Ministerio,

ACUERDA:

1) ASIGNAR las siguientes cantidades de azúcar que le corresponde vender a cada Central Azucarera o Ingenio en el mercado interno:

COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. 1,876,567.50 qq

INGENIO EL ÁNGEL, S.A. DE C.V. 1,321,312.50 qq

INGENIO CHAPARRASTIQUE, S.A. DE C.V. 964,710.00 qq

INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V. 920,970.00 qq

INGENIO CENTRAL AZUCARERO JIBOA, S.A. 642,735.00 qq

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V. 348,705.00 qq

2) Los ajustes a las cantidades de venta de azúcar de cada Central Azucarera o Ingenio establecidos en el numeral anterior los realizará el

Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), manteniendo sin variar los porcentajes asignados en el Acuerdo Ejecutivo

1024 de fecha 18 de octubre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial número 202, Tomo 401 de fecha 30 de octubre de 2013.

3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMAN, MINISTRO DE ECO-

NOMÍA.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0964.

San Salvador, 10 de Junio de 2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó GABRIELA YANETH LANDAVERDE GÓMEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en Los Altos High School, Hacienda Heights, California, Estados Unidos de América en el año 2008, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 7 de junio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Décimo Grado, obtenido por GABRIELA YANETH LANDAVERDE GÓMEZ, en Los Altos High School, Hacienda Heights, California, Estados Unidos de América, POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Décimo Grado, cursados en Los Altos High School, Hacienda Heights, California, Estados Unidos de América, a GABRIELA YANETH LANDAVERDE GÓMEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F016598)

ACUERDO No. 15-1635.

San Salvador, 16 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CELIA GUADALUPE ROSA TOBÍAS, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICA-NA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por CELIA GUADALUPE ROSA TOBÍAS, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a CELIA GUADALUPE ROSA TOBÍAS, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F016594)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No. 15-1641.

San Salvador, 16 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RAQUEL ESPERANZA CAMPOS FLORES, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por RAQUEL ESPERANZA CAMPOS FLORES, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a RAQUEL ESPERANZA CAMPOS FLORES, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F016594)

ACUERDO No. 15-1606

San Salvador, 16 de septiembre de 20 13.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-tivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: 1) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JACQUELINE ARACELY CORDERO ACOSTA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por JACQUELINE ARACELY CORDERO ACOSTA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a JACQUELINE ARACELY CORDERO ACOSTA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F016544)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

ACUERDO No. 15-1642.

San Salvador, 16 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado DANIEL ALFREDO

LÓPEZ NAVARRETE, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de

la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2013,

ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por DANIEL ALFREDO LÓPEZ

NAVARRETE, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a DANIEL ALFREDO LÓPEZ NAVARRETE, como DOCTOR EN MEDICI-

NA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada

ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F016542)

ACUERDO No. 15-1643.

San Salvador, 16 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARITHZA NOEMY

MÉNDEZ FLORES, solicitando que se le reconozca el grado académico, de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la UNIVERSIDAD DE CIEN-

CIAS MEDICAS DE PINAR DEL RIO, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el

Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio;

II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación

Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la

Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No.

253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación

presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre

de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR

TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás

instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por MARITHZA

NOEMY MÉNDEZ FLORES, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a MARITHZA NOEMY MÉNDEZ FLORES, como DOCTORA

EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F016543)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 136

SAN SALVADOR, 25 de noviembre de 2013

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 149 de fecha 30 de noviembre de 2011, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, para condecorar con la "Orden Militar de la Infantería" a los señores TCNEL. INF. DEM HERIBERTO REYES ZAVALA, STTE. INF. GIL EMMANUEL MORALES PERAZA, SGTO. MYR. 1°. JOSÉ LUCIO MAR-TÍNEZ, SSGTO. JOSÉ MAURICIO CHICAS GUEVARA, SOLD. 2ª. CLASE BERNARDINO GONZÁLEZ y SOLD. 2ª. CLASE JOSÉ ELEAZAR CABRERA, por el desempeño sobresaliente en el cumplimiento de la misión, refl ejado en la capacidad y desempeño profesional, enalteciendo el nombre y la mística del arma de infantería. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 137

SAN SALVADOR, 26 de noviembre de 2013

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- d), 5ª.- d) 1. y 26ª.- del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Comandante del Comando de Doctrina y Educación Militar, para materializar la Condecoración con la Antorcha "General Francisco Menéndez", a los señores CNEL. INF. DEM SERGIO EDUARDO MAAZ POP, Profesor Militar Invitado de la CFAC de la República de Guatemala, en la Escuela de Infantería "General Manuel José Arce", TCNEL. INT. DEM ARMANDO MACHADO DE SOUSA, Profesor Militar Invitado de la República Federativa de Brasil, en la Escuela de Comando y Estado Mayor, y STTE. CAB. PAULO EDUARDO LEIVA DUTRA, Instructor Invitado de la República Federativa de Brasil, en la Escuela de Infantería "General Manuel José Arce", por estrechar relaciones y contribuir al fortalecimiento de las Fuerzas Armadas de El Salvador en el Campo Docente, como Profesores Militares del Comando de Doctrina y Educación Militar (CODEM). COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 138

SAN SALVADOR, 27 de noviembre de 2013

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- a), 5ª.- a) 7., y 12ª, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella "Capitán Ge-neral Gerardo Barrios", a los Caballeros Cadetes WALTER ALEXANDER FRANCO ZELAYA, MARCELO ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO y GUARDIAMARINA MAX ANTONIO ORANTES CRUZ, por haber obtenido la primera antigüedad, el primero en la LXXXV Promoción de Subtenientes de la Escuela Militar "Capitán General Gerardo Barrios" (EMCGGB), el segundo en la XXVIII Promoción de Subtenientes de la Escuela de Aviación Militar "Capitán PA Guillermo Reynaldo Cortez" y el tercero en la XII Promoción de Tenientes de Corbeta del Centro de Educación e Instrucción Naval (CEIN) "Teniente de Corbeta Raúl Alberto Domínguez Flores", todos del período 2010-2013. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 301-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha treinta

de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA MARÍA DE LOS ANGELES SERMEÑO DE ALFARO, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- D. L. R.

GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016595)

ACUERDO No. 1093-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha diez de

julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA ESTELA URRUTIA DE ALVARENGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-

QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN

H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016566)

ACUERDO No. 1117-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con

fecha trece de marzo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GONZALO OCTAVIO AYALA LÓPEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016617)

ACUERDO No. 1210-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

veinte de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALESSANDRA MORALES ORELLANA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- O. BON. F.- D. L.

R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016603)

ACUERDO No. 1234-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

veinte de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARGARITA CRISTINA RAMÍREZ DE PAZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D.

L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016601)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

DECRETO No. 39

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 68, de fecha 21 de abril de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 103, Tomo No. 371, de fecha 6 de junio de 2006, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, (FOSEP).

II. Que según el artículo 46, del referido Decreto, todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión (FOSEP), deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA las siguientes modifi caciones al Reglamento que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL FONDO SALVADOREÑO

PARA ESTUDIOS DE PREINVERSION

(FOSEP)

Art. 1.- Modífi case el artículo 7, de la siguiente manera:

Art. 7.- El Consejo Directivo, niveles gerenciales, jefaturas, encargados de Area y demás empleados del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión (FOSEP), deberán mantener y demostrar principios de la ética en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, como lo establece la Ley de Etica Gubernamental.

Art. 2.- Modífi case el artículo 36, de la siguiente manera:

Art. 36.- Las políticas y procedimientos, estarán contenidas en el documento “Controles de Aplicaciones Informáticas”, aprobado por el Consejo Directivo, encontrándose entre los software de aplicaciones, el de Cartera de Préstamos y Depósitos a Plazo, diseñados para el procesamiento de información como controles para verifi car, prevenir, detectar y corregir errores, mientras la información fl uye a través de los sistemas de información, sin menoscabo de otros que puedan elaborarse, con base a las necesidades de la Institución.

Art. 3.- Modífi case el artículo 41, de la siguiente manera:

Art. 41.- El Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, (FOSEP), contará con un Archivo Institucional y otros por áreas, que permitirán conservar, clasifi car y ordenar la información relevante. La determinación del tiempo en que deban permanecer guardados, el tipo de información y la forma, estarán contenidas en el Instructivo sobre Archivo de Información, aprobado por el Consejo Directivo y en otras regulaciones legales apli-cables.

Art. 4.- El presente Decreto, entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil trece.

LIC. ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

(Registro No. F016522)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. DECRETO No. 40

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 51, de fecha 6 de julio del año dos mil siete, publicado en el Diario Ofi cial No. 151, Tomo No. 376, de fecha 20 de agosto de dos mil siete, la Corte de Cuentas emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, de la Muni-cipalidad de San José Villanueva, Departamento de La Libertad.

II. Que según el artículo 60, del referido Decreto, la Municipalidad de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, realizará un proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, remitiéndolo a la Corte de Cuentas de la República para su revisión, aprobación y posterior publicación en Diario Ofi cial.

III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, en las entidades públicas.

IV. Que habiendo revisado y actualizado las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, el Concejo Municipal de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, remitió las modifi caciones a las mismas, mediante nota del 15 de octubre de 2013.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE VILLANUEVA

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

CAPITULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituirán el marco básico, que establecerá el Concejo Municipal de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, aplicable con carácter obligatorio para el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá por fi nalidad contribuir con la Municipalidad, en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno serán:

a) Ambiente de Control;

b) Valoración de Riesgos;

c) Información y Comunicación;

d) Actividades de Control; y

e) Monitoreo.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- El Concejo Municipal, será el responsable por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá a las jefaturas en las áreas de su competencia y demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumpli-miento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará una seguridad razonable, no absoluta para el cumplimiento de los objetivos de la Munici-palidad y la transparencia de la gestión.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, para el desempeño de sus funciones, deberán apegarse a lo establecido en la Ley de Etica Gubernamental.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, para contratar o remover personal, deberá aplicar lo estipulado en el Código Municipal y la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, a fi n de realizar acciones que conduzcan a que todo el personal de la Municipalidad, posea igualdad de oportunidades y mantenga el nivel de aptitudes e idoneidad que les permita cumplir con los deberes asignados, entender y llevar a la práctica adecuados controles internos.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, mantendrán un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos. El estilo de gestión, estará regulado en los documentos siguientes:

a) Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos; y

b) Reglamento Interno de Trabajo.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán dar cumplimiento a la estructura organizativa vigente de la Municipalidad, plasmadas en el organigrama existente y en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, aprobado por el Concejo Municipal, a fi n de lograr con mayor efi ciencia, efi cacia y economía los objetivos de la Municipalidad.

El organigrama, deberá ser sometido a revisión al menos cada dos años, con el objetivo de satisfacer los cambios que se requieran para el desa-rrollo de la Municipalidad y una atención de calidad para los usuarios de los servicios.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal, establecerá claramente en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, las líneas de jerarquía, autoridad y responsabilidad, aplicables dentro de la Municipalidad.

El Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, será aprobado por el Concejo Municipal, quienes serán responsables de su actualización y divulgación y su revisión será cada dos años.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal, Gerente y jefaturas, deberán establecer apropiadas políticas y prácticas de personal, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias.

Reclutamiento

Art. 13.- El Concejo Municipal, regulará los lineamientos para el reclutamiento de personal, lo cual deberá hacerse en forma transparente, ya sea interna o externa, que permita la identifi cación de los candidatos con capacidad e idoneidad para los puestos requeridos.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Selección de Personal

Art. 14.- El Concejo Municipal, estará obligado a desarrollar en forma íntegra y transparente, procedimientos de selección de candidatos, reali-zando en las entrevistas pruebas de idoneidad, verifi cación de datos, exámenes médicos y otros necesarios para la selección del candidato, que reúna la capacidad técnica y profesional necesaria para el desempeño del cargo y que además no tenga ningún impedimento legal y ético que establezca el Reglamento Interno de Trabajo, que lo inhabilite para optar al cargo.

Contrataciones

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá contar con el Reglamento Interno de Trabajo, para la contratación de personal que le permita efectuar la selección del recurso humano idóneo, con capacidad, conocimiento y experiencia, que se adecue al puesto asignado.

Inducción

Art. 16.- Después de haberse efectuado una contratación o haberse realizado movimientos internos dentro del personal, el Concejo de la Muni-cipalidad en el Reglamento Interno de Trabajo, deberá contemplar la inducción, para el nuevo recurso humano en el Area, a fi n de que se adapte con las funciones atribuidas al cargo y personal con quien va a relacionarse.

Capacitación

Art. 17.- Con el propósito de ampliar los conocimientos y aptitudes del personal, deberán realizarse capacitaciones cada tres meses, a fi n de que el personal tenga mayores conocimientos, para un mejor desempeño en sus labores.

Acciones Disciplinarias y Destituciones

Art. 18.- Sobre los procedimientos de aplicación disciplinaria y destitución, éstas deberán estar establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, aprobadas previamente por el Concejo Municipal.

Evaluación y Promoción de Personal

Art. 19.- Los procesos de: Reclutamiento, selección de personal, contratación, inducción, capacitación y acciones disciplinarias y destituciones, se encontrarán reglamentados en el Reglamento Interno de Trabajo.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 20.- La Municipalidad, contará con una Unidad de Auditoría Interna, la cual dependerá del Concejo Municipal; dicha Unidad mediante el establecimiento y cumplimiento de su Plan Anual de Trabajo, contribuirá al cumplimiento de los objetivos y del Sistema de Control Interno de la Municipalidad.

El Auditor Interno de la Municipalidad, realizará su trabajo de acuerdo a lo establecido en las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República.

Art. 21.- La Unidad de Auditoría Interna, tendrá plena independencia funcional. No ejercerá funciones en los procesos administrativos de control previo, aprobación, contabilización o adopción de decisiones.

Art. 22.- El Auditor Interno, deberá elaborar el Plan Anual de Trabajo, que contendrá las acciones de control a ejecutar de las operaciones, actividades y programas de la Municipalidad, Plan que será aprobado por el Concejo Municipal y remitido conforme lo establece la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Art. 23.- Los informes de Auditoría Interna, serán fi rmados por el Auditor Interno, dirigidos al Concejo Municipal y se enviará copia de los informes a la Corte de Cuentas de la República, para su análisis, evaluación, comprobación e incorporación posterior al correspondiente informe de auditoría.

Art. 24.- El Auditor Interno, tendrá acceso irrestricto a registros, archivos y documentos que sustenten la información e inclusive a las operaciones en sí, en cuanto la naturaleza que la auditoría lo requiera. Cuando las operaciones o actividades, objeto de examen sean clasifi cadas como confi denciales, serán examinadas con ese mismo carácter.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Art. 25.- El Auditor Interno, deberá enviar informe de auditoría al Concejo Municipal y copia de los hallazgos a los responsables de las áreas evaluadas, a efecto que se adopten las medidas correctivas y preventivas pertinentes.

Art. 26.- Cada Jefatura, será responsable de que los informes de Auditoría Interna y particularmente las observaciones contenidas en el Informe, sean subsanados en el tiempo establecido por la Ley.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DEL RIESGO

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 27.- El Concejo Municipal, deberá mantener observancia en la misión y visión, verifi cando que cada Unidad cumpla con los objetivos y metas institucionales.

Art. 28.- Cada Jefatura de la Municipalidad, deberá elaborar el Plan Anual de Trabajo, alineado con el Plan Estratégico, defi niendo objetivos y metas alcanzables de acuerdo a la misión y visión.

Este Plan Anual de Trabajo, deberá ser revisado su cumplimiento trimestralmente por cada Jefatura e informar al Concejo Municipal de los logros obtenidos.

Planifi cación Participativa

Art. 29.- El Concejo Municipal, deberá contar con el Plan Anual de Inversiones, que incorpore todos los proyectos de la Municipalidad que se ejecuten, de acuerdo a su orden de prioridades y actualizado al menos cada dos años.

Este Plan, será elaborado por una Comisión formada por dos miembros del Concejo, Contador y Encargado de proyectos y aprobado por el Concejo Municipal, quienes lo evaluarán y actualizarán.

Art. 30.- El Concejo Municipal, deberá verifi car que todo proyecto a ejecutar esté contemplado en el Plan Anual de Inversión, que se cuente con la disponibilidad presupuestaria, caso contrario deberá elaborar el acuerdo correspondiente para la respectiva reforma presupuestaria y sustentación fi nanciera del proyecto.

Art. 31.- En el caso de ejecutar proyectos califi cados de urgente necesidad y que no se encuentren contemplados en la Programación Anual de Inversiones, éstos deberán realizarse a través de Acuerdo Municipal e incorporarlo en el Plan Anual de Inversiones vigente.

Identifi cación de Riesgos

Art. 32.- Las jefaturas de cada Departamento o el Responsable de cada Unidad, deberán identifi car por medio de la matriz de riesgo o a la metodología autorizada, los riesgos relevantes internos y externos asociados al logro de metas y objetivos de la Municipalidad; este documento será conocido como Manual de Identifi cación de Riesgos y deberá contener: Identifi cación, análisis y gestión de riesgos, siendo responsable de su creación una Comisión integrada por dos miembros del Concejo Municipal, el cual será aprobado por el Concejo y este mismo ordenará su divulgación y las actualizaciones cuando correspondan.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 33.- Las jefaturas de cada Departamento o el Responsable de cada Unidad, analizarán los riesgos identifi cados, aplicando los procedimientos que correspondan en la metodología para la identifi cación, análisis y gestión de cada Area, a fi n de determinar su impacto, probabilidad de ocurrencia y su importancia.

Gestión de Riesgo

Art. 34.- Una vez analizados los riesgos con mayor impacto y probabilidad de ocurrencia, con base a la metodología para la identifi cación, análisis y gestión de riesgo, el Concejo Municipal tomará las acciones más efi caces y económicas para minimizar el nivel de riesgo, que estarán contenidas en un Plan de Contingencia. La administración de riesgos, deberá orientarse a evitar, reducir, compartir o aceptar los mismos.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, serán responsables de aplicar y cumplir con el Manual y Reglamento establecido en el Art. 9, de

este Instrumento “Estilo de Gestión”, a fi n de que todo el personal tenga claro los procedimientos que se desarrollen en cada Area y puesto. Dichos

instrumentos deberán ser del conocimiento de todo el personal y actualizados periódicamente.

Actividades de Control

Art. 36.- El Concejo Municipal, deberá plasmar los procedimientos de cada Area de la Municipalidad, que garantizando el fortalecimiento del

Sistema de Control Interno y seguridad razonable de las operaciones administrativas, operativas y fi nancieras, informando al Concejo Municipal sobre

la evaluación a dichas operaciones.

Normas Financieras

Art. 37.- El Concejo Municipal, deberá fomentar la práctica de arqueos sorpresivos a todas las áreas de la Municipalidad, en donde se custodien

fondos y valores de la misma, a fi n de contar con información confi able y oportuna para la toma de decisiones.

Art. 38.- El Concejo Municipal, deberá informar a cada Jefe de Dependencia o Encargado de Unidad, que de acuerdo a lo establecido en el Art.

57, del Código Municipal, en el ejercicio de sus funciones, responderán individualmente por abuso de poder, acción u omisión en la aplicación de la

Ley o por incumplimiento de la misma.

Art. 39.- El Síndico Municipal, deberá dar cumplimiento a lo que estipulan los Arts. 51 y 53, del Código Municipal, Manual de Organización y

Funciones y Descriptor de Puestos y otras actividades que le asignare el Concejo Municipal.

Art. 40.- Las comisiones formadas por el Concejo Municipal, deberán ejercer su actuación de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal

y Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

Art. 41.- El Alcalde Municipal, realizará su actuación de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal y Manual de Organización y Funciones

y Descriptor de Puestos, de la Municipalidad y otras leyes aplicables.

Art. 42.- La o el Gerente Administrativo y/o Gerente General, dependerá directamente del Alcalde y deberá dar cumplimiento a lo establecido

en la Ley de la Carrera Administrativa, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, Reglamento Interno de Trabajo y de todo lo

que le fuere asignado por medio de Acuerdo de Concejo Municipal.

Secretaria

Art. 43.- La o el Secretario (a) Municipal, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 55, del Código Municipal y su actuación la realizará

de conformidad al Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos de la Municipalidad, además atenderá otras funciones que le asignare

el Concejo Municipal.

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI)

Art. 44.- La o el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), deberá dar cumplimiento estricto a lo establecido en

la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), su Reglamento y Código Municipal, para la adquisición de bienes

y/o servicios; así como también, al Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos de la Municipalidad. Mantendrá los expedientes

en un orden cronológico y con toda la documentación que demuestre y justifi que las gestiones realizadas por la Municipalidad, en la adquisición de

bienes y/o servicios y proyectos, siendo responsable directo de sus obligaciones.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Tesorería

Art. 45.- La o el Tesorero Municipal, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Código Municipal, Manual de Organización y Funciones

y Descriptor de Puestos. En lo aplicable de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI) y su Reglamento, Manual Técnico del

Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI) y otra Normativa emitida por el Ministerio de Hacienda, Ley de Creación del Fondo para el

Desarrollo Económico Social (FODES) y su Reglamento. Además, tendrá a su cargo la custodia de especies valoradas y ejercerá un control sobre los

ingresos que genere confi abilidad para la toma de decisiones, siendo responsable directo de sus obligaciones.

Contabilidad

Art. 46.- La o el Contador Municipal, deberá efectuar los registros de todas las operaciones de la Municipalidad, en base a lo establecido en la

Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI) y su Reglamento, Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado

(SAFI), Principios de Contabilidad Gubernamental, Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico Social (FODES), Manual de Clasifi ca-

ción para las Transacciones Financieras del Sector Público y otra Normativa emitida por el Ministerio de Hacienda, Presupuesto Municipal, Manual

de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos y otras leyes aplicables. Asimismo, ejercerá un control sobre la documentación que soporte las

operaciones, a fi n de que ésta cumpla con todos los requisitos legales y técnicos para su adecuado registro, siendo responsable directo de sus obliga-

ciones.

Cuentas Corrientes

Art. 47.- La o el Jefe de Cuentas Corrientes, realizará sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal, Ley General Tributaria

Municipal, leyes, ordenanzas y Normativa de la Municipalidad, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos y además verifi cará

periódicamente saldos de cuentas con la Unidad de Contabilidad y ejercerá control sobre los contribuyentes, mora tributaria individual y total, siendo

responsable directo de sus obligaciones.

Fondo Circulante

Art. 48.- La o El Encargado del Fondo Circulante, deberá realizar sus actividades de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto Municipal, Có-

digo Municipal y Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, verifi cando que todo documento de soporte cuente con la legalidad

correspondiente, siendo responsable directo de sus obligaciones.

Art. 49.- El Fondo Circulante, podrá ser liquidado las veces que sea necesario durante el mes en curso y estará regulado en las Disposiciones

Generales del Presupuesto, documento que será elaborado y aprobado por el Concejo Municipal.

Catastro

Art. 50.- La o el Jefe de Catastro Municipal, deberá mantener un registro actualizado de contribuyentes de acuerdo a su actividad económica,

aplicando las tasas e impuestos municipales correspondientes, según lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales,

Tarifa de Arbitrios, Ley General Tributaria Municipal, Ley de Urbanismo y Construcción, Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, Ley de Catastro,

Ley de Impuestos, Normas Técnicas de la Superintendencia General de Electricidad (SIGET), Normas Técnicas de la Administración Nacional de

Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y otras leyes aplicables a la naturaleza del cargo. También establecerá sus controles propios y los aplicará

según el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

Art. 51.- La o el Jefe de Catastro, además de las funciones asignadas en el artículo anterior, tendrá a su cargo el control sobre: Alumbrado Público

y Pavimentación, quien deberá dar cumplimiento al Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos de la Municipalidad y otras leyes

aplicables.

Medio Ambiente

Art. 52.- La o el Jefe de la Unidad de Medio Ambiente, realizará sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente, Ley

Forestal, Ordenanza Municipal, publicaciones en el Diario Ofi cial, en la Rama Ambiental y Manual de Organización y Funciones y Descriptor de

Puestos de la Municipalidad, además ejercerá el control sobre el aseo público y desechos sólidos.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Registro del Estado Familiar

Art. 53.- La o el Jefe del Registro del Estado Familiar, deberá cumplir con lo establecido en la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar

y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, Código de Familia, Ley del Nombre de la Persona Natural, Manual de Organización y Funciones

y Descriptor de Puestos; así mismo, tendrá a su cargo las funciones de la administración del Cementerio Municipal.

Unidad de la Mujer

Art. 54.- La o el Jefe de la Unidad Municipal de la Mujer, deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Protección Integral de la Niñez

y Adolescencia, Ley de la Mujer y Ley de Equidad de Género, Código Municipal, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos de

la Municipalidad y otras atribuciones que le sean conferidas por el Concejo Municipal.

Proyección Social

Art. 55.- La o el Jefe de Proyección Social, ejercerá sus funciones de acuerdo al Código Municipal y Manual de Organización y Funciones y

Descriptor de Puestos.

Bodega

Art. 56.- El Encargado de la Bodega, a través del Sistema de primeras entradas, primeras salidas, llevará un control de los materiales y equipos,

ya sea éste a través de libros, kárdex o medio magnético; asimismo, deberá dar cumplimiento al Manual de Organización y Funciones y Descriptor de

Puestos.

Unidad de Acceso a la Información

Art. 57.- El Encargado de la Unidad de Acceso a la Información Pública, deberá dar cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública

y su Reglamento y al Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

Jefes de Unidad

Art. 58.- Será responsabilidad de cada Jefe de Unidad controlar, evaluar y darle seguimiento a las actividades de control y su resultado, de manera

que éstas vuelvan más efectivo el Sistema de Control Interno e informar al Concejo Municipal, de los resultados de la evaluación.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 59.- El Concejo Municipal, defi nirá por acuerdo, las personas responsables de la autorización previa de erogaciones, manejo de fondos,

emisión y refrenda de cheques.

Art. 60.- La o el Encargado del Control para el Uso de Vehículos y Distribución de Combustible, será nombrado por el Alcalde Municipal y su

responsabilidad estará regulada por los decretos 4 y 5, de fecha 6 de diciembre del año 2001, emitidos por la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 61.- Las jefaturas de cada Departamento, los encargados de unidades y el Bodeguero, deberán mantener un registro actualizado de los activos

fi jos de la Municipalidad; así como también, un registro individual de todos aquellos bienes asignados a cada uno del personal, para su respectiva

salvaguarda; dichos registros, deberán ser verifi cados por lo menos una vez al año.

Art. 62- El Alcalde Municipal, deberá nombrar a la persona encargada de los activos fi jos, quien deberá llevar una hoja individual de cada uno

de ellos, en donde se detallen al menos los datos siguientes:

a) Monto de Adquisición;

b) Fecha de Compra;

c) Número de Inventario;

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d) Descripción del Bien;

e) Valor Residual;

f) Valor de Depreciación;

g) Ubicación;

h) Persona a quien está asignado; e

i) Modelo y serie.

Art. 63.- El Concejo Municipal, deberá mantener observancia directa sobre aquellos activos fi jos que ameriten el pago de una póliza de seguro,

considerando el costo benefi cio, con el propósito de que éstos se encuentren salvaguardados; así mismo, será decisión del Concejo Municipal pagar

pólizas de seguro.

Art. 64.- Compete al Concejo Municipal, diseñar y poner en práctica los procedimientos para la baja y descarga de activos fi jos, que por su uso

se han deteriorado o han perdido su valor, los cuales podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier disposición tomada

por el Concejo Municipal, estas acciones quedarán debidamente documentadas.

Art. 65.- El Concejo Municipal, deberá girar instrucciones por escrito para que se realicen constataciones periódicas de inventarios de activos

fi jos, por servidores independientes de su registro y custodia, en caso de variaciones deberá efectuarse las investigaciones correspondientes y ajustes,

en su caso determinar las responsabilidades de conformidad a la Ley.

Art. 66.- El Encargado de activos fi jos, deberá efectuar conciliaciones de saldos con la Unidad de Contabilidad, a fi n de verifi car saldos reales

en el rubro de Bienes Muebles e Inmuebles, para su adecuada presentación en los Estados Financieros.

Art. 67.- El Concejo Municipal, deberá mantener un inventario actualizado de todos los bienes inmuebles, los cuales deberán estar debidamente

registrados en el Centro Nacional de Registro (CNR), debiendo considerar su revaluación al menos una vez al año, con el propósito de presentar saldos

reales en los Estados Financieros.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño, Uso de Documentos y Registros

Art. 68.- Las jefaturas, deberán aplicar y utilizar todos aquellos informes, reportes y formularios tales como: Especies municipales, recibos de

ingreso, estados fi nancieros, bitácoras de uso de vehículos, registros de asentamiento de recién nacidos, matrimonios, defunciones, marginaciones,

libros actualizados de actas, tarjetas de contribuyentes, formularios actualizados de contratistas y proveedores y otros, según apliquen o sirvan como

soporte de las operaciones que se realicen en cada una de las áreas, siendo los ya determinados por la Ley o por las instituciones o instancias corres-

pondientes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliaciones Periódicas de Registros

Art. 69.- El Jefe de cada Unidad y de acuerdo a las funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos,

será el responsable de la verifi cación de saldos o disponibilidades, a través de conciliaciones mensuales de toda clase y naturaleza de cuentas, relacio-

nadas con la información contable, presupuestaria, tesorería, crédito público, inventarios y otras de carácter administrativo, como parte de los controles

internos de la Municipalidad, logrando verifi car su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 70.- El Concejo Municipal, previo a nombrar cualquier persona en un cargo en el cual se manejen y se custodien fondos y valores de la

Municipalidad, deberá exigir que el funcionario o empleado nombrado tramite la fi anza correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 104,

de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y su monto será establecido por el contratante, la fi anza podrá ser a través de una empresa mercantil

o bien un documento contractual de ejecutoriedad civil y mercantil, en la cual el empleado pueda responder a título personal por las obligaciones en

el contraídas.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 71.- Las jefaturas, serán responsables de regular el manejo y aplicación de los equipos informáticos asignados a su Unidad; así como tam-bién, de contar con sus respectivas claves de acceso (passwords), las que serán cambiadas frecuentemente, a fi n de mantener un nivel de seguridad razonable.

Art. 72.- Cada Jefatura, deberá mantener una copia de la información procesada en su Unidad (back up). Los respaldos, deberán estar en discos duros portátiles o discos compactos y se ubicarán en lugares distintos al de su procesamiento. Se contará con un Plan de Contingencia, para realizar pruebas de restauración de los datos y garantizar la continuidad de los servicios ofrecidos por la Municipalidad.

Art. 73.- El Concejo Municipal, deberá implementar en lo posible el Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Equipo Informático, considerando el costo benefi cio.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Controles de Aplicación

Art. 74.- Cuando los sistemas informáticos de la Municipalidad sean completamente automatizados, el Concejo Municipal, deberá elaborar un documento que contenga las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación de los sistemas de información, incorporando controles para lo siguiente: Seguridad física y lógica en el procesamiento de datos (origen, entrada, proceso y salida), verifi cando que las entradas sean válidas y que las salidas sean confi ables, que la información procesada esté disponible en todo momento. Cada Jefatura, será responsable por el buen uso y aplicación del software, en el procesamiento de información en las unidades, donde se encuentre asignado equipo informático.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 75.- Será responsabilidad de cada Jefe de Unidad, mantener un Sistema de Información uniforme, generada por cada una de las unidades; mantener adecuados canales de comunicación escrita, evaluar la información externa de entidades gubernamentales y privadas, antes de ser comunicada al usuario interno y externo, verifi cando que esta información sea pertinente, sufi ciente, confi able y oportuna.

Art. 76.- Será responsabilidad de cada Jefe de Unidad, mantener a disposición la información generada por su Unidad, la cual servirá entre otros fi nes para:

a) Evaluar el desempeño de cada una de las unidades;

b) Toma de decisiones;

c) Rendir Cuenta de la Gestión;

d) Cumplimiento de Metas y Objetivos; y

e) Cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de cada Unidad.

Proceso de Identifi cación, Registro y Elementos que Permitan la Recuperación de la Información

Art. 77.- Cada Jefe, será responsable porque la Unidad cuente con un registro de información adecuada y con procedimientos que permitan la recuperación de la misma, esta información deberá estar debidamente clasifi cada, por fuentes de remitentes y destinatarios, grado de importancia, y confi dencialidad; su resguardo deberá ser de fácil acceso para su consulta por parte de los usuarios internos, externos y los entes fi scalizadores. Podrá tenerse información de servidores de datos, sean propios o arrendados.

Características de la Información

Art. 78.- Las jefaturas, serán responsables de que la información que se genere en cada Unidad sea confi able, oportuna y sufi ciente para la toma de decisiones.

Efectiva Comunicación de Información

Art. 79.- El Concejo Municipal y jefaturas de cada Unidad, deberán comunicar por escrito de todas aquellas disposiciones legales, toma de de-

cisiones, instrucciones y órdenes que tengan incidencia en las actividades administrativas de la Municipalidad, las cuales serán expresadas de forma

clara, a fi n de que se ejecuten de manera efi ciente y efi caz para alcanzar los objetivos y metas.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Archivo Institucional

Art. 80.- Será responsabilidad del Concejo Municipal, mantener un Archivo General permanente, en el cual se administrará en forma ordenada

y cronológica toda la información generada por la Municipalidad, la cual servirá para suplir requerimientos jurídicos o técnicos.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 81.- El Alcalde Municipal, será el responsable de que sus empleados realicen las actividades de acuerdo a los procesos estipulados en el

Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, para el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, los jefes de cada Unidad

verifi carán y contribuirán a que se garantice la efectividad del Sistema de Control Interno.

Monitoreo Mediante Autoevaluaciones del Sistema de Control Interno

Art. 82.- El Concejo Municipal, deberá elaborar un cronograma anual, para evaluar los procesos de control interno ejecutados por los jefes de

las unidades administrativas, con el propósito de verifi car la efi ciencia y efectividad de los mismos.

Evaluaciones Separadas

Art. 83.- La Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República, auditorías de fi rmas privadas y demás instituciones, verifi carán y

evaluarán la efectividad del Sistema de Control Interno de la Municipalidad.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 84.- Los resultados de las evaluaciones al Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefaturas, a efecto

de que se tomen las medidas pertinentes de manera oportuna, a fi n de subsanar las defi ciencias determinadas en el tiempo estipulado por la Ley.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 85.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas y los documentos emanados por éstas,

será realizada por el Concejo Municipal de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, considerando los resultados de las evaluaciones sobre

la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será

nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, de la

Municipalidad de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión,

aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 86.- El Concejo Municipal, será el responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y em-

pleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 87.- Derógase el Decreto No. 51, del Diario Ofi cial No. 151, Tomo No. 376, de fecha 20 de agosto de dos mil siete.

Art. 88.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, dieciocho de noviembre de dos mil trece.

LIC. ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F016525)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. DECRETO No. 41

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO

I. Que mediante Decreto No. 209, de fecha 2 de octubre del año 2006, publicada en el Diario Ofi cial No. 226, Tomo No. 373, de fecha 4 de diciembre de 2006, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, de la Municipalidad de Nueva Esparta, Depar-tamento de La Unión.

II. Que según el artículo No. 39, del referido Decreto, todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, de la Municipalidad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

III. Que el 11 de septiembre de 2009, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, de las entidades públicas.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA ESPARTA,

DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN

CAPÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituirán el marco básico que establecerá el Concejo Municipal de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, para su cumplimiento con carácter obligatorio, para el Concejo Municipal, Gerencia General, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por el Concejo Municipal, Gerencia General, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñado para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Control Interno Administrativo

Art. 3.- Estará constituido por el Plan de Organización, procedimientos y registros que conciernan a los procesos de decisión, que conduzcan

a la autorización de las transacciones por parte de los niveles jerárquicos superiores, de tal manera que fomenten la efi ciencia en las operaciones,

observancia de políticas, normas prescritas y logro de las metas y objetivos programados.

El Control Interno Administrativo, será el fundamento para el examen y evaluación de los procesos de decisión, en cuanto al grado de efecti-

vidad, efi ciencia y economía; además, abarcará el análisis estadístico de estudios de tiempo y movimiento, informes de rendimiento, programas de

capacitación de funcionarios y controles de calidad, informáticos, entre otros aspectos.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

El Control Interno Informático, podrá defi nirse como el Sistema Integrado al proceso administrativo, en la planeación, organización, dirección

y control de las operaciones, con el objeto de asegurar la protección de todos los recursos informáticos y mejorar los índices de economía, efi ciencia

y efectividad de procesos operativos automatizados.

El Sistema de Control Interno, se desarrollará con la ejecución de una serie de acciones y actividades que ocurran como parte de las operaciones

de las instituciones y que serán llevadas a cabo por el personal que pueda cometer errores de juicio, equivocaciones y participar en actos de colusión.

Por ello, será que se señala que el Sistema de Control Interno, sólo proporcionará seguridad razonable, no absoluta, que los objetivos institucionales

se vayan a cumplir. Ello también, tendrá que ver con la relación costo benefi cio de las actividades de control que se implementen.

Control Interno Financiero

Art. 4.- El Control Interno Financiero, comprenderá el Plan de Organización, procedimientos y registros, concernientes a la custodia de recursos

fi nancieros, verifi cación de la exactitud, contabilidad y oportunidad de los registros e informes fi nancieros.

El Control Interno Financiero, deberá ser proyectado para dar una seguridad razonable a fi n de que:

a. Las operaciones y transacciones se ejecuten, de acuerdo con la autorización general o específi ca;

b. Dichas transacciones, se registrarán convenientemente para permitir la preparación de estados fi nancieros, de conformidad con los principios

y normas adoptadas por la Municipalidad y con sujeción a las demás disposiciones legales; y

c. Los recursos municipales, estén debidamente salvaguardados, de tal manera que su acceso o disposición sea para fi nes de la entidad. La

gestión fi nanciera, contará con la documentación de soporte necesaria y los registros. Asimismo, la información Gerencial y los estados

fi nancieros presentados, serán conciliados periódicamente.

Control Interno Previo

Art. 5.- Establecerá los procedimientos que permitirán analizar las operaciones que se hayan proyectado antes de su autorización o de que surtan

efecto, con el propósito de determinar su propiedad, legalidad, veracidad y conformidad con el Presupuesto, el programa y los planes.

El Control Interno Previo, será efectuado por los empleados responsables del procesamiento de las operaciones, sin que existan unidades admi-

nistrativas específi cas para este propósito.

A la Unidad de Auditoría Interna; así como también, personas o entidades externas a la organización, se les prohibirá ejercer el control previo,

salvo los que estén establecidos por la Ley.

Control Interno Previo al Compromiso

Art. 6.- Comprenderá el examen de las operaciones o transacciones propuestas, que puedan generar compromiso de fondos municipales, con el propósito de determinar lo siguiente:

a. Pertinencia de la operación propuesta, determinando si está relacionada directamente con los fi nes de la entidad;

b. Legalidad de la operación, asegurándose que la entidad tenga competencia legal para ejecutarla y no existan restricciones o impedimentos para realizarla; y

c. Conformidad con el presupuesto o disponibilidad de fondos asignados, para fi nanciar la transacción.

En el Control Previo al Compromiso, los funcionarios en sus labores ordinarias, verifi carán la conformidad con los fi nes institucionales y dispo-

nibilidad presupuestaria para la ejecución del gasto.

También considerarán la propiedad y legalidad de las transacciones propuestas. Cuando la mayoría de las transacciones sean normales y repeti-

tivas, no requerirán mayor detalle en el análisis, agilizando entonces los correspondientes trámites.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Control Interno Previo al Desembolso

Art. 7.- El Control Interno Previo al Desembolso, comprenderá el examen de las transacciones antes de que se efectúe el pago de los bienes o

servicios adquiridos. Al examinar cada desembolso propuesto, se deberá determinar principalmente:

a. La veracidad de la transacción, mediante el análisis de la documentación y autorización respectiva;

b. Que la operación no haya variado de manera signifi cativa, con respeto al compromiso previamente establecido;

c. Existencia de fondos disponibles, para cancelar la obligación dentro del plazo establecido; y

d. Quien lleve a cabo el Control Previo al Desembolso, deberá revisar la veracidad y legitimidad de la transacción.

El Control Interno Posterior

Art. 8.- Será la evaluación de los sistemas de administración e información y de los procedimientos de control interno incorporados; así como también, el examen de las áreas administrativas, fi nancieras y operacionales de la Unidad Administrativa, efectuado con posterioridad a su ejecución, por la Unidad de Auditoría Interna.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 9.- El Sistema de Control Interno, tendrá como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b. Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes del Sistema de Control Interno

Art. 10.- El Sistema de Control Interno, constará de cinco componentes interrelacionados que se derivarán de la forma cómo la Administración maneje la Institución y estarán integrados a los procesos administrativos. Los componentes serán: Ambiente de Control, Información y Comunicación, Valoración de Riesgos, Actividades de Control y Monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 11.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá al Concejo Municipal, gerencias, directores y jefaturas; en el Area de su competencia institucional. Corresponderá a los demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 12.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

CAPÍTULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 13.- El Concejo Municipal, mantendrá y demostrará integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Asimismo, contribuirá con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de todos los servidores, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética, de los funcionarios y trabajadores de la Alcaldía Municipal de Nueva Esparta, Departamento de La Unión.

Compromiso con la Competencia

Art. 14.- El Concejo Municipal, Gerencia General, jefaturas y empleados de la Municipalidad, realizarán las acciones que conduzcan a que todo

el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer

y llevar a la práctica adecuados controles internos.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Estilo de Gestión

Art. 15.- El Concejo Municipal, Gerencia General, jefaturas y empleados de la Municipalidad, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión

que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos

de control, con base a las políticas existentes, tales como: Política de Participación Ciudadana, Política Cultural, Política de Adolescencia y Juventud,

Política Municipal para la Equidad de Género, Política de Niñez y Adolescencia y Política Municipal de Medio Ambiente; a través del seguimiento

y evaluación de planes estratégicos y operativos, en forma semestral; así como también, seguimiento sobre el cumplimiento obligatorio de las reco-

mendaciones de auditoría y demás entes fi scalizadores. Si estas políticas no existieran, el Concejo Municipal, Gerencia General y jefaturas, serían los

encargados de elaborarlas e implementarlas y si éstas ya estuvieran creadas, deberán ser actualizadas y revisadas anualmente.

Estructura Organizacional

Art. 16.- El Concejo Municipal, defi nirá y evaluará la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los

objetivos institucionales, a través de la implementación de un organigrama, acorde con la naturaleza de la Municipalidad.

Organigrama

Art. 17.- El Concejo Municipal, mantendrá actualizado su organigrama y lo difundirá ampliamente entre su personal y los usuarios de los servi-

cios. La revisión y actualización, se realizará al menos una vez al año.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 18.- El Concejo Municipal, Gerencia General, jefaturas y empleados de la Municipalidad, deberán asignar la autoridad y responsabilidad.

De la misma manera, establecerán con claridad las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.

Unidad de Mando

Art. 19.- El Concejo Municipal, Gerencia General, jefaturas y empleados de la Municipalidad, serán administrativamente responsables de sus

funciones ante una sola autoridad. Además, deberán defi nir claramente y por escrito sus líneas de autoridad por medio del Manual de Organización y

Funciones y Descriptor de Puestos, Reglamento Interno de Trabajo y acuerdos del Concejo Municipal. Los principales funcionarios, deberán orientar

al personal bajo su ámbito de dirección y supervisión, conforme la visión y misión institucional para alcanzar los objetivos.

Delegación de Autoridad

Art. 20.- El Alcalde, previo Acuerdo del Concejo Municipal, delegará la autoridad a los niveles jerárquicos, asignándoles competencia para tomar

decisiones en los procesos administrativos y operativos, en cumplimiento con lo establecido en el Código Municipal. El Concejo Municipal, también

asumirá la responsabilidad por las consecuencias de las acciones, excepto que exista una disposición legal que exprese lo contrario.

Delimitaciones de Funciones y Responsabilidades

Art. 21.- El Concejo Municipal, establecerá en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos en forma clara, las funciones de

cada cargo y las responsabilidades de los servidores que las desempeñen.

Funciones Incompatibles

Art. 22.- El Concejo Municipal, deberá separar las funciones de las unidades y servidores, de manera que exista independencia entre: Autori-

zación, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones. La separación de funciones, deberá precisarse de forma clara en la Reglamentación

Orgánica Funcional, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos de la Municipalidad.

Supervisión

Art. 23.- El Concejo Municipal, defi nirá los límites de supervisión, de acuerdo con el número máximo de unidades, personas o actividades

que puedan ser efectivamente controladas, en todos los niveles de la organización. Deberá aplicarse, una evaluación periódica de efectividad de la

supervisión entre los diferentes niveles administrativos y operativos. Esto se realizará de forma semestral, por medio del Instrumento denominado:

"Evaluación de Desempeño Laboral", siguiendo los pasos del mismo Manual, el cual sigue los lineamientos solicitados por el Registro Nacional de

la Carrera Administrativa Municipal (RNCAM).

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Canales de Comunicación

Art. 24.- El Concejo Municipal, establecerá y mantendrá líneas recíprocas de comunicación en todos los niveles de la organización, utilizando terminología clara y uniforme. Dichas líneas de comunicación serán:

a. Forma Oral: Por medio de entrevistas, directamente entre el Concejo Municipal, Jefatura y el empleado.

b. Forma Escrita: Ya sea por medio de un documento, "memorándum", carta o en forma digital (correo electrónico).

Procedimientos para Autorización y Registro

Art. 25.- El Concejo Municipal establecerá, a través de manuales de procedimientos lo correspondiente a la autorización, registro y control oportuno de todas las operaciones, concibiéndolos como la secuencia lógica de los pasos que siga una tarea o actividad.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano, Nombramiento y Contratación

Art. 26.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia o en su defecto la Secretaria Municipal, aplicará el Manual de Selección y Contratación de Personal, para los nombramientos y contrataciones, el cual garantizará que el ingreso del capital humano sea el idóneo.

Inducción

Art. 27.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia o en su defecto, la Secretaría Municipal, aplicará el Manual de Inducción para el Capital Humano, a efecto de familiarizarlo con la Municipalidad.

Todo lo anterior, respecto a funciones, políticas, atribuciones del cargo y el personal con el cual se relacionará; este proceso deberá actualizarse de acuerdo a las necesidades de la Institución.

Entrenamiento y Desarrollo de Personal

Art. 28.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia o en su defecto la Secretaría Municipal, desarrollará anualmente un Plan Anual de Capacitaciones, el cual contendrá claramente los objetivos y logros esperados, con el propósito de contribuir al desarrollo de habilidades y destrezas del capital humano.

Evaluación del Desempeño

Art. 29.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia o en su defecto la Secretaría Municipal, evaluará periódicamente el desempeño indi-vidual del capital humano, de acuerdo al Instrumento de evaluación del desempeño. Dicho documento, deberá actualizarse conforme a la variación de los factores de medición establecidos.

Acciones Disciplinarias

Art. 30.- El Concejo Municipal, Gerencia General y jefaturas, con el propósito de regular y fomentar la buena administración del capital hu-mano, en lo que se refi era a la relación de trabajo, aplicará el Reglamento Interno de Trabajo y demás instrumentos debidamente autorizados para tal efecto.

Asistencia, Permanencia y Puntualidad

Art. 31.- El Concejo Municipal, Gerencia General y jefaturas, velarán por la asistencia, permanencia y puntualidad por parte de los servidores

municipales, apegándose a lo que indique el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad. Concretamente la Gerencia General, estará a cargo

de velar por la asistencia, permanencia y puntualidad de los empleados. Si no hubiere Gerencia General, será el/la Secretario/a Municipal quien ga-

rantizará el cumplimiento de dicho proceso.

Remuneraciones

Art. 32.- El Concejo Municipal, con el objeto de mantener rectitud, honestidad, mayor rendimiento y entrega, retribuirá a los funcionarios y

empleados, de tal manera que se compensen las tareas realizadas en el puesto de trabajo, las responsabilidades de cada cargo y méritos demostrados,

por medio de las evaluaciones del desempeño y aplicación del tabulador salarial.

Seguridad y Salud Ocupacional

Art. 33.- El Concejo Municipal, gerencias, directores y jefaturas, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad

social, aplicará las medidas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo.

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Expediente Laboral

Art. 34.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia o en su defecto Secretaría Municipal, contará con expedientes individuales del capital

humano, los cuales deberán poseer características de orden, claridad y actualización permanente. Por tanto, deberán servir para la adopción de decisiones

en la administración del recurso humano. Dichos expedientes, deberán contener como mínimo: Hoja de vida, fotocopias de los títulos, evaluaciones

de desempeño, capacitaciones recibidas, historial de los diferentes nombramientos y promociones, faltas, sanciones y actualización de datos.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 35.- La Municipalidad, contará con una Unidad de Auditoría Interna, la cual dependerá jerárquicamente del Concejo Municipal, debiendo asegurar su fortalecimiento.

Independencia de la Auditoría Interna

Art. 36.- La Unidad de Auditoría Interna, no ejercerá funciones en los procesos de administración, fi nanzas ni en la toma de decisiones de la Institución. Además, formulará y ejecutará con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría, el cual remitirá a la Corte de Cuentas de la República, dentro del plazo legalmente establecido; así como también, copia de los informes de las auditorías que realice.

Para el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Auditoría Interna, se basará en las Normas de Auditoría Gubernamental generalmente aceptadas y las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República.

CAPÍTULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 37.- El Concejo Municipal, deberá defi nir y difundir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión, de acuerdo a las funciones y competencias de la Institución y revisar periódicamente su cumplimiento, las que estarán contempladas en el Plan Estratégico y Plan Anual de Trabajo.

Evaluación de la Gestión

Art. 38.- El Concejo Municipal, ejercerá el control de riesgos de la Institución, a través de la aplicación de indicadores estadísticos de gestión Municipal, contenidos en el Instructivo para el Manejo de Riesgos Municipales.

Planifi cación Participativa

Art. 39.- El Concejo Municipal, realizará la Planifi cación Participativa con todas las unidades que conformen la Municipalidad, acorde con lo establecido en los cabildos abiertos que regulará el Código Municipal y la Ordenanza de Transparencia en la Gestión Municipal y Participación Ciudadana, con el propósito de lograr un compromiso para el cumplimiento de los mismos.

Identifi cación de Riesgos

Art. 40.- El Concejo Municipal, a través de la Gerencia y jefaturas, deberá identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales. Todo ello, por medio de los Indicadores Estadísticos de Gestión Municipal, establecidos en el Instructivo para el Manejo de Riesgos Municipales y en la ejecución del Plan Anual de Auditoría Interna; así como también, las intervenciones de cualquier ente fi scalizador.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 41.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia y jefaturas, identifi cará los factores de riesgos, los cuales deberán ser analizados en cuanto a su impacto o signifi cado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia; así como también, emprender las medidas per-tinentes para afrontarlas exitosamente. Estos resultados, estarán en los Indicadores Estadísticos de Gestión Municipal, establecidos en el Instructivo para el Manejo de Riesgos Municipales.

Gestión de Riesgos

Art. 42.- El Concejo Municipal, por medio de las gerencias y jefaturas, analizarán los factores de riesgos que hubieren sido identifi cados en cuanto a su impacto o signifi cado y a la probabilidad de ocurrencia; el Concejo Municipal, tomará las acciones pertinentes para minimizar el nivel de riesgo, verifi cándose por Indicadores Estadísticos de Gestión Municipal, contenidos en el Instructivo para el Manejo de Riesgos Municipales.

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CAPÍTULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización, Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 43.- El Concejo Municipal, Gerencia General y jefaturas de la Municipalidad, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar in-ternamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno, por medio del Manual de Organización y Funciones, Plan Estratégico Participativo y Plan Anual de Trabajo.

Actividades de Control

Art. 44.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia y demás personal, realizarán actividades de control para cumplir diariamente con las funciones asignadas. Estas actividades, estarán relacionadas con las políticas, sistemas y procedimientos principales, como: Aprobación, autorización, verifi cación, conciliación, inspección y revisión de indicadores de rendimiento.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 45.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de un documento escrito las políticas y procedimientos que defi nirán claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones, en cumplimiento a las normas administrativas y legales.

Autorización de Gastos

Art. 46.- Todos los gastos de la Municipalidad, deberán ser autorizados por un funcionario competente e independiente de quienes realicen funciones contables, refrenden cheques o sean responsables del manejo de bienes y valores; los gastos, serán sometidos a la verifi cación en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos; de conformidad con el Manual de Procedimientos del Area de Tesorería.

Unidad de Adquisiciones

Art. 47.- El Concejo Municipal, dispondrá de una Unidad y funcionarios dentro de la Municipalidad, en la que se centralizará el proceso de adquisiciones de bienes, obras y servicios, con base al Plan Anual de Adquisiciones.

Tramitación, Ejecución y Registro de Compras y Contrataciones

Art. 48.- Todas las compras y contrataciones de bienes, obras y servicios de la Municipalidad, se ajustarán a las normas y disposiciones generales que le sean aplicables. En particular y en relación a la integración con los distintos sistemas de la organización, deberán ajustarse a las modalidades establecidas en el Manual de Compras y de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y demás normativas vigentes.

Previo al llamado a licitación, concurso o a la formalización del contrato, deberá verifi carse que el bien o el servicio requerido haya sido previsto en el Plan Anual de Compras o en su defecto, justifi car fehacientemente la necesidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 49.- El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, deberán establecer en el Manual de Salvaguarda de Activos

Municipales, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables. Este estará

segregado de acuerdo a la naturaleza de cada activo.

Los bienes, deberán estar debidamente registrados y por lo menos una vez al año, se cotejarán las existencias físicas con los controles corres-

pondientes para verifi car su veracidad. La frecuencia de la comparación, dependerá de la naturaleza de los bienes.

De igual manera, deberán llevarse a cabo arqueos independientes sobre fondos y valores, para garantizar su integridad.

Marco Presupuestario

Art. 50.- El Concejo Municipal, Gerencia General y jefaturas, enmarcarán su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y

procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, como: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, con

el objeto de prever fuentes y recursos para fi nanciar cada uno de sus planes, de acuerdo, con lo establecido en las políticas y normas presupuestarias,

disposiciones generales del presupuesto y demás leyes aplicables.

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Tesorería

Art. 51.- La Municipalidad, contará con un/a Tesorero/a Municipal, cuya responsabilidad será la recaudación, custodia y erogación de fondos, en cumplimiento a lo establecido en el Código Municipal, debiendo refl ejar los compromisos reales sobre la base de: Planillas, facturas, quedan, liquidaciones, por reíntegro de fondos, contratos y otros.

Transferencia de Fondos

Art. 52.- Toda transferencia de fondos y otros valores, ya sea interna o externa, entre entidades o con el Sistema Financiero, podrán hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurándose que cada una de las transacciones, además de cumplir con las obligaciones legales, esté soportada en documentos debidamente autorizados. Las transferencias de fondos y valores, deberán refl ejar en forma íntegra el origen y fuente de los recursos; así como también, el destino y clasifi cación.

Cuando se realicen por medios electrónicos, éstas contarán con restricciones en el acceso.

Denominación de Cuentas Bancarias

Art. 53.- Toda cuenta bancaria, deberá estar a nombre de la Alcaldía Municipal de Nueva Esparta, Departamento de La Unión o conforme a las disposiciones legales correspondientes, identifi cando su naturaleza. Debiéndose mantener un mínimo de cuentas bancarias.

Será recomendable el uso y mantenimiento del mínimo de cuentas bancarias para facilitar su conciliación, control de cheques, elaboración de informes de caja, disponibilidades y minimizar errores de aplicación bancaria de la Municipalidad.

Refrendarios de Cheques

Art. 54.- El Concejo Municipal, acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes autorizados para el

movimiento de sus fondos. Toda emisión de cheques, deberá contar con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada.

Los refrendarios de cuentas bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de Contador/a. Los casos especiales, estarán

regulados por el Código Municipal.

Los servidores que ejerzan funciones de refrendario de cheques, deberán asegurarse que los documentos que soporten un pago, cumplan con

requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia.

Si se produjera la vacante de algún refrendario, se comunicará a la Institución bancaria dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Emisión de Cheques

Art. 55.- El Concejo Municipal, por medio del Tesorero, realizará la emisión de cheques, debiéndose efectuar a nombre del benefi ciario. Las fi rmas en los cheques emitidos, podrán estamparse manualmente o con cliché o sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad. Por ningún motivo se fi rmarán cheques en blanco, ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad.

Las fórmulas de cheques, cumplirán con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la Ley.

Manejo de Fondos Circulantes y Otros

Art. 56.- El Concejo Municipal, podrá crear fondos circulantes de monto fi jo y otros tipos de fondos, para atender obligaciones de la Municipa-lidad.

Estos fondos, se manejarán mediante cuentas corrientes, de ahorro o en efectivo, según su naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de Manejo del Fondo Circulante, Instructivo para el Manejo de Fondos Especiales y de Emergencia.

El Fondo, será mantenido mediante reíntegros, de conformidad con los comprobantes que para tal efecto se presenten, cuyo detalle deberá estar plasmado en una liquidación que refl eje la aplicación y clasifi cación presupuestaria del gasto, ésta deberá ser suscrita por el Encargado del Fondo. En ningún momento cada reíntegro excederá el límite autorizado.

Encargado del Fondo Circulante

Art. 57.- El Encargado del Fondo Circulante, cualquiera que sea su naturaleza, será un servidor distinto a los responsables o manejadoras de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias.

El Responsable o Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la admi-nistración fi nanciera y control de los recursos de la Municipalidad. Además, deberá rendir fi anza en cumplimiento a la Ley.

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Recepción de Fondos

Art. 58.- El Concejo Municipal, por medio de Tesorería, establecerá registros detallados de toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasifi cándolos según su fuente de origen, tal como se prescribe en el correspondiente catálogo de ingresos. Este, deberá ser actualizado de acuerdo a las necesidades.

Depósito de Ingresos

Art. 59.- Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad, serán depositados completos y exactos, en la cuenta bancaria de la entidad destinada para tal efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, por medio de la Unidad de Tesorería Mu-nicipal.

En ninguna circunstancia, el efectivo proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos de la entidad u otros fi nes. En cumplimiento a lo establecido en el Código Municipal.

Custodia de Documentos de Inversión

Art. 60.- El/la Tesorero/a Municipal, tendrá la responsabilidad de la custodia de valores u otros documentos que evidencien la propiedad de inversiones fi nancieras. Se establecerán salvaguardas físicas sobre los documentos relacionados con las inversiones fi nancieras; para esto, se deberá contar con un control de entradas y salidas de documentos.

Normas de Inversión Pública

Art. 61.- Las Normas de Inversión Pública, comprenderán los elementos de control que deberán observarse en el proceso de administración de proyectos y programas destinados a obras físicas de infraestructura, sociales, privativas y de equipamiento, ejecutadas por la Municipalidad, sean éstos por administración o por contrato.

Todo proyecto Municipal, al completar su fase de ejecución, estará sujeto a la liquidación respectiva, tanto física como fi nanciera, siendo esta responsabilidad del ejecutor del proyecto, en cumplimiento al Manual para la Administración de Proyectos Municipales.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO Y USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS

Sistema Contable

Art. 62.- El Concejo Municipal, por medio de las unidades de competencia, establecerán y mantendrán su Sistema Contable dentro del marco de

las disposiciones legales aplicables, diseñado para satisfacer las necesidades de información fi nanciera y proporcionar en forma oportuna, los estados

fi nancieros para la toma de decisiones.

El Sistema Contable, deberá sustentarse en principios de contabilidad generalmente aceptados y comprenderá: Catálogo de Cuentas, Manual de

Aplicación de Cuentas, procedimientos contables, libros y archivo de todas sus operaciones. De esta manera, se proporcionará seguridad razonable

sobre la validez y confi abilidad de la información que se produzca, basándose en las políticas y procedimientos contables.

Oportunidad en los Registros

Art. 63.- Las operaciones contables, deberán registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto que la información contable sea oportuna y

útil para la toma de decisiones por parte del Concejo Municipal y Gerencia General.

Documentación Contable

Art. 64.- El Departamento de Contabilidad, mantendrá la documentación contable que justifi que el registro de una operación, contendrá datos y elementos sufi cientes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad.

La documentación original, deberá permanecer archivada como mínimo por un período de cinco años y los registros durante diez años.

Registro de Inversiones Financieras

Art. 65.- La Unidad ejecutora de proyectos de la Municipalidad, deberá llevar el registro de las inversiones fi nancieras, debiendo contener carac-

terísticas como: Justifi cación, clase, valor, rendimiento, fecha y referencia, documento de soporte, vencimientos y cualquier otro aspecto que permita

obtener información sufi ciente sobre la transacción. El Sistema de Registro de las Inversiones, deberá ser consistente, a fi n de permitir su evaluación

y proyección; así como también, comprobaciones y comparaciones ágiles.

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Documentación de Soporte

Art. 66.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, contarán con la documentación necesaria que soporte y demuestre las operaciones que

realicen, ya que con ésta se justifi cará e identifi cará la naturaleza, fi nalidad y resultado de las mismas. Asimismo, éstas deberán contener datos y

elementos sufi cientes que faciliten su análisis.

Uso y Control de Formularios Pre Numerados

Art. 67.- La Municipalidad, por medio de la Gerencia y jefaturas, deberán proveer en los formularios pre numerados y otros documentos, el

número de copias, destino de cada una de ellas y las fi rmas de autorización necesarias.

Los formularios y otros documentos que registren el trámite o transferencia de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objeto de

control permanente. Su pérdida, será oportunamente notifi cada al nivel jerárquico pertinente.

Los juegos de formularios y otros documentos de carácter especial que sean inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los legajos que

hubieren sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior. La custodia de formularios y cualquier

otro documento de carácter especial que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del personal autorizado.

Archivo de Documentación de Soporte

Art. 68.- Las gerencias y jefaturas, deberán velar por conservar el archivo de documentación de soporte que demuestre las operaciones de la

Municipalidad. Deberán ser archivadas siguiendo un orden lógico, de fácil acceso, utilización y debiendo velar por la seguridad necesaria que la proteja

de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE CONCILIACIÓN PERIÓDICA DE REGISTROS

Conciliaciones

Art. 69.- El Concejo Municipal, deberá por medio de las gerencias y jefaturas, verifi car saldos o disponibilidades, realizando conciliaciones

mensuales y/o periódicas cuando así se requiera, de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con la: Información contable, presupuestaria, de

tesorería, recaudación, catastro, proyectos y control de bienes.

Estas serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de la custodia y registro, haciéndolas del conocimiento del funcionario compe-

tente.

Las conciliaciones, se realizarán entre los registros auxiliares, responsabilidad de las unidades administrativas y registros generales de la Muni-

cipalidad, para los diferentes tipos de transacciones o eventos económicos que generen información en la toma de decisiones.

Confi rmación de Saldos

Art. 70.- El Concejo Municipal, podrá solicitar a terceros por escrito, el movimiento de las cuentas de derechos y obligaciones fi nancieras, con

el objeto de confi rmar los saldos en forma independiente.

Control sobre los Vencimientos

Art. 71.- La Unidad Financiera de la Municipalidad, llevará el control sobre los derechos y obligaciones, deberá considerar fechas de vencimiento

para su recuperación o cancelación en forma oportuna. El análisis y evaluación de los valores por cobrar o por pagar se efectuará periódicamente, de acuerdo al Manual de Procedimientos de Recaudación y Control de Obligaciones.

Arqueos de Fondos

Art. 72.- Deberán practicarse arqueos sin previo aviso y frecuentes, sobre la totalidad de fondos y valores que maneje la Alcaldía Municipal de Nueva Esparta, Departamento de La Unión.

Los arqueos, serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna o por servidores independientes de quienes tengan la responsabilidad de

custodia, manejo o registro de fondos. Se dejará constancia escrita y fi rmada por las personas que participen en los arqueos.

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DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ROTACIÓN DE PERSONAL

Rotación del Personal

Art. 73.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia y jefaturas, analizarán la necesidad y/o viabilidad de implementar el Plan de Rotación de Personal, entre las diferentes unidades organizativas, defi niendo fases de aplicación y costo benefi cio, con el fi n de promover la efi ciencia, efi cacia y calidad de los servicios municipales, contando con personal polivalente e intercambiable en puestos afi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 74.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia y jefaturas, deberá aplicar el Instructivo para el Manejo de Garantías o Cauciones, el cual contendrá las políticas y procedimientos en materia de garantías, éste deberá considerar la racionabilidad y sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES GENERALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMA-CIÓN

Sistemas Automatizados

Art. 75.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia o en su defecto de la Secretaría Municipal, implementarán controles, de manera tal que no cualquier persona pueda tener acceso a la información.

Para ello, se instalarán mecanismos de seguridad a los equipos de informática, cada usuario manejará sus claves, trabajará, digitará y archivará toda información, tanto en disco duro o en otros dispositivos de almacenamiento.

Operación

Art. 76.- El Concejo Municipal, regulará por medio de la Gerencia o en su defecto de la Secretaría Municipal o Administrador de la Red (si hubiere) los usuarios de la misma y sus accesos, a través de una solicitud, la cual deberá ser avalada por la Jefatura al que pertenezca el usuario solicitante, quedando también restringido el acceso físico a las instalaciones de servidores municipales y otros dispositivos necesarios para el funcionamiento.

Planes de Contingencia

Art. 77.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, protegerán los recursos computacionales de la Municipalidad, para asegurar la continuidad y restablecimiento de los sistemas de información, en casos de desastres y cualquier otro evento, disminuyendo al mínimo la pérdida de información y tiempo de proceso, contenidos en el Plan de Contingencia de los Sistemas Informáticos.

Control sobre Documentación

Art. 78.- El Concejo Municipal, evitará cualquier tipo de fraude informático, estableciendo políticas claras y por escrito sobre el acceso y utilización de los manuales, guías, procedimientos, licencias de software y demás documentación que se refi era al funcionamiento de los sistemas, tales como: Sistemas de aplicación, programas del sistema operativo, equipos de cómputo, periféricos, funciones y responsabilidades, planes del procesamiento electrónico de datos, decisiones de cambio de equipos y aplicaciones, estándares de diseño y desarrollo, planes de contingencia y otros.

Procesamiento de Datos

Art. 79.- El Concejo Municipal, a través de la Gerencia y jefaturas, deberá asegurar que los procedimientos relacionados con la entrada de datos,

sean validados y editados tan cerca como se pueda del punto de origen.

El procesamiento de datos, a través de cada uno de los programas de aplicación, deberá ser controlado para garantizar que no ocurran adiciones,

eliminaciones o alteraciones de datos no autorizados durante el procesamiento.

Se deberán revisar los reportes y/o consultas de salida de información, para verifi car su razonabilidad y para que sean distribuidos o abordados

oportunamente por los usuarios autorizados.

Huellas de Auditoría

Art. 80.- En toda aplicación desarrollada en la Municipalidad, por medio del Area de Informática y las que se adquieran por medio de terceros,

deberán incluir o implementar huellas de auditoría que permitan verifi car la correcta utilización de los programas y de datos.

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Tecnología Especializada

Art. 81.- Las unidades de la Municipalidad, que dispongan de tecnología especializada como: Catastro, Servicios a los Ciudadanos y otros, establecerán los vínculos necesarios, con el Area de Informática (si hubiere) o en su defecto la Gerencia o Secretaría Municipal, a fi n de salvaguardar la información, en caso de desastre o cualquier otro evento.

Sistemas de Información en Base de Datos

Art. 82.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia y jefaturas, deberá establecer por escrito la utilización de tecnología de información en base de datos, para la asignación, mantenimiento y control de los roles y niveles de acceso a tablas de bases de datos, que estarán regulados por la Unidad de su competencia y será responsabilidad del Administrador de dicha base.

Operaciones en Redes y Proceso Distribución de Datos

Art. 83.- El Concejo Municipal, por medio del Encargado del Area de Informática (si hubiere) o en su defecto la Gerencia o Secretaría Municipal, establecerá las políticas y procedimientos relacionados con las operaciones de redes y proceso de distribución de datos, que se aplicarán de acuerdo al Manual de Administración de Redes y Base de Datos.

Licencias y Programas

Art. 84.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia o Secretaría Municipal, deberá velar que los programas o aplicaciones comerciales instaladas en los servidores y computadoras, deberán estar respaldados por las licencias de software respectivas extendidas por el fabricante.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Controles de Aplicación

Art. 85.- El Concejo Municipal, gerencias, directores y jefaturas, realizarán la verifi cación del cumplimiento del control interno ejercido en cada Area, de acuerdo con su Manual de Procedimientos, Manual de Políticas Institucional y otros documentos administrativos.

CAPÍTULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 86.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia y jefaturas, deberá diseñar e implementar los sistemas de información que vayan acordes con los planes estratégicos y objetivos institucionales.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de Información

Art. 87.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia y jefaturas, deberá cumplir con el proceso de identifi cación, registro y recuperación de la información interna y externa, de acuerdo a lo establecido en los manuales institucionales.

Características de la Información

Art. 88.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán asegurarse que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente para la toma de decisiones, basándose en normativas técnicas y legales.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 89.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán velar para que la información interna sea comunicada, se reciba en la forma y tiempo requerido para su uso y de acuerdo con sus competencias dentro de la Municipalidad, con base a los requerimientos establecidos por cada Unidad. La información requerida por usuarios externos, se hará en cumplimiento a la ordenanza para la transparencia en la gestión Municipal y la participación ciudadana.

Informe Financiero y de Gestión

Art. 90.- El Concejo, por medio de la Gerencia y jefaturas, formularán la información fi nanciera requerida en las disposiciones legales, regla-mentarias y normativas sobre su contenido, oportunidad, periodicidad y formalidad, tanto para uso interno y conocimiento externo.

Art. 91.- El Concejo, por medio de la Gerencia y jefaturas, presentará un informe que contenga los resultados de la gestión realizada durante el ejercicio terminado, conforme los criterios establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias, metas y objetivos principales de la Municipalidad,

refl ejándolo en la memoria de labores.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Art. 92.- El Concejo Municipal, por medio de las gerencias y jefaturas, recopilará la información estadística sobre las operaciones realizadas por

la Municipalidad y la incluirá en el Informe Anual de las Operaciones. Los funcionarios de las unidades operativas, serán responsables de la acumu-lación de datos por los servicios prestados y otra información importante.

Archivo Institucional

Art. 93.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, contarán con un Archivo Institucional, éste podrá ser magnético, manual o sistematizado, para preservar la información, en virtud de su utilidad de requerimientos jurídicos y técnicos, basados en el Instructivo para el Manejo de Documentos en el Archivo Municipal.

CAPÍTULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 94.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, vigilarán que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada, en cumplimiento a las actividades de control previamente establecidas en los documentos administrativos, durante la ejecución de las operaciones de su competencia.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 95.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, determinarán la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos una vez al año. Para este efecto, la Gerencia General realizará el monitoreo mediante el cuestionario de cumplimiento del control interno Municipal.

Evaluaciones Separadas

Art. 96.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, fi rmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional, con base a lo establecido en la Ley de la Corte de Cuentas de la República, Código Municipal y todas las leyes aplicables.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 97.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, recibirán los informes sobre las debilidades y oportunidades de mejoramiento del Sistema de Control Interno, el cual será dirigido hacia quienes serán los propietarios y responsables de operarlo, con el fi n de que se implementen las acciones necesarias, en cumplimiento a la Normativa Administrativa y Legal.

Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, según su competencia, por medio de un informe de lo observado.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 98.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, considerando los resultados de las evaluaciones y acciones sobre la marcha, practicadas al Sistema de Control interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualiza-ción a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, de la Municipalidad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 99.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 100.- Derógase el Decreto No. 209, de fecha 2 de octubre del año 2006, publicada en el Diario Ofi cial No. 226, Tomo No. 373, de fecha 4 de diciembre de 2006, que esta Corte emitió.

Art. 101.- El presente Decreto, entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil trece.

LIC. ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F016539)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DECRETO No. 42

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

I. Que mediante Decreto No. 8, de fecha 9 de abril de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 86, Tomo 379, de fecha 12 de mayo de 2008,

esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del Hospital Nacional “Arturo Morales” de Metapán, del Departa-

mento de Santa Ana.

II. Que según el artículo 121, del referido Decreto, todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno

Específi cas, de la Municipalidad de Metapán, del Departamento de Santa Ana, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República,

para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República emitió los lineamientos para la actualización de las

Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, de las entidades públicas.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DEL HOSPITAL NACIONAL “ARTURO MORALES” DE METAPAN,

DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ANA

CAPITULO PRELIMINAR

GENERALIDADES

Objeto

Art. 1.- El presente Reglamento que contiene las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del Hospital Nacional “Arturo Morales” de

Metapán, del Departamento de Santa Ana, constituirá la pauta para el funcionamiento de las unidades organizativas de la estructura, en el desarrollo de

planes, proyectos, programas y actividades. Asegurarán uniformidad en los procedimientos llevados a cabo por los diferentes funcionarios y empleados

en el desarrollo de sus actividades dentro de la Institución.

Ámbito de Aplicación

Art. 2.- El presente Reglamento que contiene las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del Hospital Nacional “Arturo Morales” de

Metapán, del Departamento de Santa Ana, será aplicable a las diferentes áreas, servicios, departamentos, unidades y divisiones, que constituirán la

parte organizativa, administrativa y operativa del Hospital Nacional “Arturo Morales” de Metapán, del Departamento de Santa Ana, como instrumento

regulatorio que garantizará la consecución de los objetivos institucionales y el buen uso de los recursos asignados. Para efecto de estas Normas, el

Hospital Nacional “Arturo Morales” de Metapán, del Departamento de Santa Ana, se denominará “El Hospital”.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Defi nición de Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, será el conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados para garantizar seguridad razonable

en el cumplimiento de los objetivos institucionales llevados a cabo por la máxima autoridad, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar

seguridad en la consecución de dichos objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- La fi nalidad del Sistema de Control Interno, será el de contribuir con la Institución en el cumplimiento de los objetivos organizacionales,

para:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones en el manejo de los recursos humanos, materiales, fi nancieros y tecnológicos,

relacionados con la generación de un buen servicio y atención al usuario;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información generada a partir de todas las actividades realizadas en el Hospital; y

c) Cumplir con leyes, decretos, reglamentos, normas, acuerdos, resoluciones, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables,

todo de acuerdo con la escala jerárquica de las fuentes de ordenamiento legal.

Componentes del Sistema de Control Interno

Art. 5.- Los componentes del Sistema de Control Interno, serán cinco, que se detallan a continuación:

a) AMBIENTE DE CONTROL: Incluirá entre otros valores éticos, competencia y liderazgo;

b) VALORACIÓN DE RIESGOS: Comprenderá entre otros la identifi cación, análisis y administración de los riesgos relevantes, para el logro

de los objetivos propuestos;

c) ACTIVIDADES DE CONTROL: Incluirá entre otros: Aprobaciones, autorizaciones, verifi caciones, conciliaciones, revisión, seguridad y

responsabilidad;

d INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN: Manejo de la información, derivada de la producción de los servicios y su socialización institu-

cional para la correcta toma de decisiones; y

e) MONITOREO: Mediante supervisiones periódicas y las auditorías necesarias, tanto internas como externas a la Institución.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 6.- Los responsables del diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, serán: El Director, Subdirector,

jefes de División y demás jefaturas en el Área de su competencia; así mismo, cada empleado del Hospital, deberá cumplir y asumir las responsabilidades

asignadas según el cargo y las que se les encomiende, para el adecuado cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Seguridad Razonable

Art. 7.- El Sistema de Control Interno, deberá proporcionar una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales; sin

embargo, estará sujeto a mejoras, según los hallazgos de las supervisiones realizadas a las diferentes etapas del mismo.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 8.- El Director, jefaturas y demás empleados del Hospital, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos, apegados a derecho en

el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Compromiso con la Competencia Profesional

Art. 9.- Todos los funcionarios y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de aptitud e idoneidad que les permita implantar,

desarrollar y cumplir apropiadamente los controles internos y a la vez, deberán de contar con un nivel de competencia profesional, ajustado a sus

responsabilidades.

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El Director del Hospital, a través del Departamento de Recursos Humanos, deberá realizar y apoyar las acciones que conduzcan al personal a lograr óptimos estándares de calidad, economía y efi ciencia en el logro de objetivos y metas, en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones del Hospital, manteniendo actualizadas las normas internas referentes a Recursos Humanos, Política de Incentivos al Personal, Políticas de Desarrollo de Carrera Administrativa, etc.

Estilo de Gestión

Art. 10.- La Dirección, funcionarios y empleados que tengan personal bajo su cargo, deberán transmitir a todos los niveles de la Organización de manera explícita, pertinente y permanente, su compromiso y liderazgo respecto a la misión, visión, controles internos, valores éticos y cumplimiento de objetivos y metas institucionales.

El Director y las jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permitirá administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control. Para tal efecto, deberán elaborar los respectivos análisis, valoración de riesgos y actividades de control para minimizarlos en las áreas de responsabilidad.

Estructura Organizacional

Art. 11.- El Hospital, contará con una estructura organizativa defi nida, según el organigrama institucional, la cual para lograr sus fi nes estará conformada por diferentes áreas, servicios, departamentos, unidades y divisiones, siendo revisada, evaluada y modifi cada en base a las necesidades, estrategias, políticas, visión y misión institucional.

El Director del Hospital, en coordinación con las jefaturas, divulgará la estructura organizativa bajo la responsabilidad de cada uno de ellos.

DEFINICIÓN DE ÁREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUÍA

Manual de Organización y Funciones

Art. 12.- El Director, autorizará el Manual de Organización y Funciones; todas las unidades deberán complementar su organigrama con dicho Manual, defi niendo sus funciones y responsabilidades, niveles de autoridad, líneas de mando, niveles jerárquicos establecidos y de comunicación, donde todas las jefaturas velarán por su estricto cumplimiento.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 13.- La Unidad de Auditoría Interna, como apoyo a la Dirección tendrá por fi nalidad, realizar el examen objetivo, sistemático y profesional de todas las actividades del Hospital; efectuado con posterioridad a su ejecución, con el objeto de verifi carlas, evaluarlas y elaborar el correspondiente informe que contenga comentarios, conclusiones y recomendaciones.

Art. 14.- La Auditoría Interna, se contratará de carácter eventual, hasta que el Hospital cuente con la plaza permanente.

Art. 15.- A fi n de garantizar la independencia de la Auditoría Interna dentro del Hospital, deberá considerarse lo siguiente:

a) No ejercerá funciones en los procesos de administración, fi nancieros contables, adquisiciones ni en la toma de decisiones;

b) Formulará y ejecutará con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría; y

c) Remitirá a la Corte de Cuentas de la República, el Plan Anual de Trabajo, de acuerdo a la Ley; así como también, copia de los informes de auditoría que realice.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 16.- Los objetivos y metas institucionales; así como también, la visión y misión del Hospital, estarán defi nidos en el Plan Estratégico Institucional y planes anuales operativos; éstos serán evaluados periódicamente por la Dirección y jefaturas.

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Plan Estratégico Institucional

Art. 17.- La Dirección, deberá formular un Plan Estratégico, que comprenda objetivos a largo plazo y las estrategias que permitan alcanzar dichos

objetivos.

Planifi cación Participativa

Art. 18.- La valoración de riesgos, será un componente del Sistema de Control Interno Institucional, sustentada en una estrategia de planifi cación

participativa anual, siendo la responsable la Dirección o la persona designada de darle seguimiento.

Objetivos y Metas en Planes Anuales Operativos

Art. 19.- Todas las unidades organizativas, elaborarán oportunamente sus planes anuales operativos, en los que se defi nirán sus propios objetivos

y metas orientados al logro de los objetivos institucionales.

Seguimiento y Evaluación de Objetivos y Metas

Art. 20.- A fi n de realizar acciones preventivas o correctivas, que contribuyan al logro de los objetivos y metas institucionales, la Dirección o

quien ésta delegue, evaluará la ejecución de los planes de cada Unidad Organizativa en sus correspondientes áreas, por lo menos una vez al año. Todas

las actividades de seguimiento y evaluación realizadas deberán documentarse.

Identifi cación de Riesgos

Art. 21.- La Dirección y demás jefaturas, a través del Comité de Emergencias y Desastres, deberán identifi car los factores de riesgos de origen

internos y/o externos que potencialmente pudieran obstaculizar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, derivados de situaciones

presentes o futuras. La identifi cación de los riesgos, quedará plasmada en el documento “Plan Hospitalario de Preparativos e Intervención en Emer-

gencias y Desastres del Hospital Nacional “Arturo Morales” de Metapán, del Departamento de Santa Ana.

Art. 22.- La Dirección, en conjunto con la Jefatura del Área Financiera, identifi carán los riesgos que pudieran presentarse; así como también, las

intervenciones a realizar ante esos riesgos detectados en las áreas administrativas y fi nancieras, plasmándolas en el documento “Plan de Intervención

ante Riesgos Ocurridos en Áreas Administrativas y Financieras, del Hospital Nacional “Arturo Morales” de Metapán, del Departamento de Santa

Ana.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 23.- Cada Unidad organizativa, procederá a realizar los análisis de los factores de riesgo, según el Área de responsabilidad, debiéndose

priorizar los de alto impacto y ocurrencia; pero sin dejar de atender los de bajo impacto, ya que si la mayoría se identifi can bajo este parámetro, los

mismos se convertirán en relevantes.

Gestión de Riesgos

Art. 24.- El Director y demás jefaturas, deberán contar con el documento “Plan Hospitalario de Preparativos e Intervención en Emergencias y

Desastres del Hospital Nacional “Arturo Morales” de Metapán, del Departamento de Santa Ana, donde se plasmará el análisis, valoración de riesgos

y actividades de control del Área de su responsabilidad y asegurarse que el mismo sea del conocimiento del personal bajo su cargo, para su imple-

mentación y seguimiento. Por lo cual, se deberán defi nir los objetivos específi cos de control y las actividades relacionadas para prevenir, eliminar o

minimizar los efectos de los riesgos identifi cados.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 25.- La Dirección, será la responsable de defi nir, autorizar e implantar las políticas y procedimientos de control que garanticen razonable-

mente el cumplimiento del Sistema de Control Interno; así también de las modifi caciones y/o actualizaciones que sean necesarias.

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Art. 26.- La Dirección y demás jefaturas, serán responsables de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente las políticas y pro-

cedimientos de control interno que el resto de funcionarios deberán cumplir como parte de las obligaciones laborales.

Actividades de Control

Art. 27.- Las actividades de control, serán parte de las operaciones de los procesos y responsabilidad de cada Jefatura en particular, según el

Área de su competencia. La Dirección, coordinará a las diferentes jefaturas para actualizar el marco regulatorio del Hospital, orientado a alcanzar las

metas y objetivos como Institución prestadora de servicios de salud.

Art. 28.- Los manuales, instructivos y demás normativas internas que sirvan para fortalecer el control interno para los intereses del Hospital,

serán emitidos y/o autorizados por el Director del Hospital.

Área Administrativa

Art. 29.- El Área Administrativa, estará conformada por los departamentos de: Recursos Humanos, Unidad Financiera Institucional, Unidad de

Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Unidad de Conservación y Mantenimiento y Unidad de Informática.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Reclutamiento y Selección de Personal

Art. 30.- La Dirección, a través del Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con el resto de jefaturas deberán reclutar, seleccionar y

contratar al personal que las necesidades institucionales demanden para el cumplimiento de objetivos y metas, mediante el establecimiento de políticas

claras, que permitan realizar convocatorias, entrevistas, pruebas de idoneidad, verifi cación de datos y referencias, exámenes médicos y todo lo previsto

en el Manual de Procedimientos de Recursos Humanos vigentes.

Contratación de Personal

Art. 31.- Las formas de contratación del personal, se harán por el Sistema de Ley de Salarios, Contratos por Servicios Personales y Contratos

por Servicios Profesionales, dichas contrataciones podrán ser por Fondo General de la Nación, fondos propios o fi nanciamiento de organismos inter-

nacionales, según los convenios suscritos.

Art. 32.- Podrá contratarse personal de forma eventual o no permanente, tanto administrativo, como médico y paramédico, según las necesidades

institucionales.

Inducción de Personal

Art. 33.- Se deberá establecer un proceso de inducción, a efecto de familiarizar a los empleados con la organización.

Art. 34.- El Departamento de Recursos Humanos, deberá desarrollar programas permanentes de inducción a todo el personal de nuevo ingreso o

reingreso y antiguo, de acuerdo al Manual de Bienvenida, la inducción general sobre la organización será impartida por el Departamento de Recursos

Humanos y la específi ca, será impartida por el Jefe Inmediato del empleado, de tal forma que se le facilite integrarse a la Institución y desempeñar

con éxito el cargo.

Capacitación, Entrenamiento y Desarrollo

Art. 35.- El Departamento de Recursos Humanos, con base a las necesidades identifi cadas, desarrollará un Plan de Capacitación, Entrenamiento

y Desarrollo, dirigido al personal administrativo, médico y paramédico del Hospital.

Art. 36.- Será responsabilidad de todas las jefaturas, presentar al Departamento de Recursos Humanos sus necesidades de capacitación y/o

entrenamiento del personal bajo su jurisdicción.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Art. 37.- Los conocimientos adquiridos por los funcionarios y empleados en programas de capacitación y/o entrenamiento en el país o en el

exterior, deberán tener un efecto multiplicador hacia el interior del Hospital.

Art. 38.- La Dirección, podrá destinar tanto fondos del Presupuesto General, como fondos de recursos propios que permitan desarrollar capacita-

ciones y/o entrenamientos para el personal, a fi n de proporcionar las competencias y desarrollo en los puestos de trabajo, incrementando la productividad

laboral y calidad en la atención a los pacientes.

Nombramientos Ad Honorem

Art. 39.- La Dirección, mediante Acuerdo podrá efectuar nombramientos ad honorem de personal médico para lograr el cumplimiento de metas

y objetivos institucionales, debiéndose comprobar para ello la idoneidad para desempeñar funciones en la Institución bajo esta modalidad. En el caso

de personal en servicio social, se regulará mediante lineamientos del Ministerio de Salud.

Evaluación del Desempeño

Art. 40.- El trabajo de los servidores públicos, será evaluado semestralmente de acuerdo a instructivos emitidos por el Ministerio de Salud (MIN-

SAL); su rendimiento, deberá estar acorde a los parámetros de efi ciencia establecidos por cada Unidad Organizativa del Hospital. Cada Jefatura, será

responsable de la evaluación del personal a su cargo y los resultados deberán ser remitidos al Departamento de Recursos Humanos para archivarlos

en el expediente respectivo.

Art. 41.- Las evaluaciones al desempeño, tendrán un efecto en el pago del incentivo salarial, según la Ley del Escalafón de los empleados del

MINSAL.

Rotación de Personal

Art. 42.- La rotación de personal en cada una de las áreas, se realizará cuando la naturaleza de las funciones permita efectuarla, con base a las

disposiciones jurídicas y técnicas vigentes o de necesidad institucional, necesarias para cumplir las metas y objetivos del Hospital.

Acciones Disciplinarias

Art. 43.- Todo funcionario o empleado que obstaculice el desarrollo de las actividades institucionales o que cometa actos de indisciplina, será

sometido a las disposiciones contenidas en la Ley del Servicio Civil y demás disposiciones legales vigentes.

Controles de Asistencia

Art. 44.- Todo el personal del Hospital, deberá marcar o registrar la hora de entrada y salida de su jornada laboral.

Art. 45.- Los controles de asistencia, se harán a través de los medios que establezca la Dirección y de los recursos disponibles. La asistencia,

puntualidad y permanencia del personal en su lugar de trabajo, será responsabilidad de la Jefatura inmediata.

Art. 46.- La Dirección, podrá implementar controles de asistencia específi cos para el personal médico, acorde a la naturaleza del puesto.

Jornada Laboral

Art. 47.- El Hospital, deberá brindar servicios las veinticuatro horas del día y el personal que trabaja mediante turnos rotativos deberá sujetarse

al Plan de Trabajo, y quién solicite y justifi que laborar en plan de trabajo con horario especial, lo hará por escrito a la jefatura inmediata, y será la

Dirección quien evaluará la conveniencia de otorgarlo o no, con base a los requerimientos del servicio. El resto de personal, laborará de acuerdo a la

jornada de ocho horas con base en las Disposiciones Generales del Presupuesto.

Prestaciones Laborales

Art. 48.- La Dirección, velará por el cumplimiento de todas las prestaciones laborales y sociales reguladas en la legislación nacional vigente y

otras que se consideren necesarias, de acuerdo a disponibilidad fi nanciera en cada caso en particular.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Tramites de Licencias

Art. 49.- Todas las licencias con o sin goce de sueldo, deberán ser solicitadas por cada empleado en forma oportuna al Jefe inmediato y éstos

deberán tramitarlas de conformidad a lo establecido por el Instructivo de Control de Asistencia.

Art. 50.- Todas las jefaturas, serán responsables de remitir oportunamente todo trámite de licencia sin goce de sueldo al Departamento de Recursos

Humanos que afecte el salario del empleado, a fi n de no aplicar descuentos o pagos indebidos en planillas.

Expediente de Personal

Art. 51.- El Departamento de Recursos Humanos, será el único responsable del control de los expedientes y sus correspondientes inventarios

referentes a todo el personal, debidamente clasifi cados y actualizados, a fi n de garantizar la ubicación inmediata y control de los mismos.

Art. 52.- Los expedientes, deberán contener toda la documentación general y datos personales; así como también, la historia laboral, profesional

de cada uno de los empleados y las acciones que se le hayan realizado, tales como: Acuerdos de nombramientos, evaluaciones, ascensos, promociones,

etc.

Seguridad e Higiene Ocupacional

Art. 53.- La Dirección y demás jefaturas, velarán y propiciarán la seguridad laboral de sus empleados en cada puesto de trabajo, brindando las

condiciones adecuadas de infraestructura; así como también, la asignación de herramientas de trabajo y equipo adecuado para el mejor desempeño de

las funciones, minimizando los riesgos por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

Art. 54.- La Dirección, deberá establecer el Comité de Seguridad e Higiene Ocupacional, con el objetivo de identifi car, analizar y formular

estrategias para minimizar los riesgos laborales de las diferentes áreas del Hospital.

Políticas de Unidad Financiera Institucional (UFI)

Art. 55.- La Unidad Financiera Institucional (UFI), dependerá directamente del Titular de la Institución y será responsable de la gestión fi nanciera,

de acuerdo a lo regulado en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado (AFI) y su Reglamento. Esta incluirá la realización de las

actividades relacionadas a las áreas de: Presupuesto, Tesorería y Contabilidad.

Área de Presupuesto

Art. 56.- El Proyecto de Presupuesto Institucional, será autorizado por el Director y posteriormente remitido a la Dirección General de Presupuesto,

para ser presentado ante la Asamblea Legislativa para su respectiva consideración y aprobación; de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Estado (AFI) y su Reglamento.

Art. 57.- La Programación de Ejecución Presupuestaria, será enviada al Ministerio de Salud, donde procederán a su consolidación y remisión a

la Dirección General de Presupuesto, para la aprobación correspondiente.

Art. 58.- Se deberán elaborar diversos informes de Ejecución Presupuestaria, obtenidos del Sistema de Administración Financiera Integrado

(SAFI), para llevar a cabo la supervisión e información directa de los resultados obtenidos y se examinará en forma continua, el cumplimiento de

los objetivos y metas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado (AFI) y su Reglamento y Manual

Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI).

ÁREA DE TESORERÍA

Administración de Cuentas Bancarias

Art. 59.- Para la apertura de las cuentas subsidiarias constitucionales y demás desagregadas, se contará con la autorización de la Dirección General

de Tesorería del Ministerio de Hacienda, previa solicitud, las cuales se identifi carán con el nombre de la Institución, seguido de la naturaleza del uso

de los recursos.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Art. 60.- Todos los desembolsos, se efectuarán por medio de cheques pre-numerados o abono a cuenta (resguardando una copia del abono),

emitidos a nombre del benefi ciario, expedidos contra las cuentas bancarias de la entidad, a excepción de los pagos por Caja Chica. Así mismo, se

deberán agotar todos los números de una misma serie, antes de iniciar con otra nueva.

Art. 61.- La emisión de cheques, se efectuará a nombre del benefi ciario y las fi rmas deberán estamparse manualmente.

Art. 62.- Por ningún motivo se fi rmarán cheques en blanco, ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que hubieren suministrado los

bienes o servicios. Las chequeras que contengan cheques en blanco, serán debidamente custodiadas para evitar su mal uso.

Refrendarios de Cheques

Art. 63.- A solicitud de la Jefatura de la Unidad Financiera Institucional, la Dirección deberá nombrar y autorizar mediante acuerdo interno a los

funcionarios responsables de refrenda de cheques. Este acuerdo, deberá notifi carse de forma oportuna a las instituciones bancarias involucradas para

proceder al registro de las fi rmas respectivas.

Elaboración de Recibos de la Unidad Financiera Institucional

Art. 64.- En el último trimestre del ejercicio fi scal vigente, la Unidad Financiera Institucional deberá tramitar la autorización ante el Ministerio

de Salud, para la numeración de recibos de la Unidad Financiera Institucional.

Establecimiento de Centros de Donación

Art. 65.- Los Centros de Donación, serán autorizados por la Dirección, su función principal será la captación de fondos provenientes de dona-

ciones.

Requerimiento, Percepción y Transferencia de Fondos

Art. 66.- La Institución, realizará los registros de devengamiento de obligaciones adquiridas en el Sistema de Administración Financiera Integral,

Módulo de Tesorería y se solicitarán los recursos monetarios necesarios para el pago de los compromisos, para los cuales fueron requeridos.

Art. 67.- El registro de percepción de fondos, se hará en la cuenta subsidiaria de acuerdo al calendario de pagos establecidos por el Sistema

de Administración Financiera Integral, Dirección General de Tesorería y posteriormente se realizarán las transferencias a las cuentas desagregadas

correspondientes, para el pago de las obligaciones devengadas que ampararán el requerimiento de fondos.

Art. 68.- Todo ello, acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado (AFI) y su Reglamento, Manual

Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI), Manual de Procesos para la Ejecución Presupuestaria y Procedimientos para

Pago de Bienes y Servicios y Remuneraciones del Hospital.

Fondos Propios

Art. 69.- En los centros de donación, se emitirá el respectivo recibo de ingreso por cada depósito efectuado y se realizará la remesa de los fondos

captados a la Cuenta “Fondos Propios, Hospital Nacional de Metapán, del Departamento de Santa Ana”, los cuales serán registrados en el Sistema

de Administración Financiera Integral, Módulo de Tesorería. La Disponibilidad reportada, será utilizada de acuerdo a los lineamientos recibidos por

parte del Titular de la Institución y se registrarán las obligaciones que se contraigan, de acuerdo a los lineamientos recibidos.

Art. 70.- Los fondos generados por la venta de servicios de salud Médico Hospitalarios (pruebas de laboratorio clínico, atenciones de fi sioterapia

y alimentación a la Unidad Médica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Metapán y unidades de Sangre a, Sociedad de Profesionales Médicos

Metapanecos SOPROMET S.A. de C.V.), deberán registrarse en la cuenta “Fondos Propios, Hospital Nacional de Metapán, Departamento de Santa

Ana” y ejecutados de acuerdo a lo programado.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Área de Contabilidad

Art. 71.- El registro contable de los recursos y obligaciones de la Institución, se efectuará diariamente y por estricto orden cronológico en mo-

neda nacional de curso legal en el país, bajo el Sistema Único de Registro, denominado “Sistema de Administración Financiera Integral”, Módulo de

Contabilidad, tomando como base lo establecido en la Ley.

Art. 72.- Al fi nalizar cada período mensual y ejercicio fi scal o según sea requerido, se generarán los informes fi nancieros contables, para uso

interno de la Dirección de la Institución y para la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, el Ministerio de Hacienda; según lo estipulado

en la Ley.

Conciliaciones Bancarias

Art. 73.- Las conciliaciones bancarias, serán parte del control interno y su propósito será comparar los movimientos bancarios con los registros

contables institucionales. Se deberá llevar registro de los libros de bancos diariamente y por estricto orden cronológico en cada una de las cuentas.

Art. 74.- Las conciliaciones se ejecutarán, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente para facilitar las revisiones posteriores

y serán suscritas por el empleado que las elaboró, quien a su vez será el responsable del archivo y custodio de los documentos de respaldo. Dependerá

directamente de la Jefatura de la Unidad Financiera.

Art. 75.- La Tesorería Institucional, estará obligada a llevar controles mensuales de los cheques pendientes de cobro para su respectivo segui-

miento.

POLÍTICAS DE LA UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONAL (UACI)

Adquisiciones y Contrataciones Institucionales

Art. 76.- Para todas las gestiones de compra, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), se sujetará a las normas y

procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y su Reglamento, el Manual de

Procedimientos Integrado de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) y demás Normativas emitidas por la Unidad Normativa

de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC).

Requerimiento de Obras, Bienes o Servicios

Art. 77.- Toda adquisición de obras, bienes y servicios, deberá respaldarse con el requerimiento suscrito por el responsable del Área o Unidad

administrativa usuaria.

Antes de iniciar un proceso de adquisición, deberá verifi carse las existencias de inventarios en Almacén.

Términos de Referencia o Bases para Promover Competencia

Art. 78.- Los términos de referencia o bases de competencia empleados para la realización de concursos o licitaciones de obras, bienes o servicios,

deberán ser claros, precisos e imparciales. Estos deberán incluir, además de los aspectos técnicos y de calidad, productos y/o servicios esperados,

plazos de entrega, forma de presentación de ofertas, procedimiento de apertura de las mismas, sistema de evaluación y clasifi cación, mecanismos de

comunicación de resultados y demás elementos que contribuyan a la transparencia del proceso.

Fraccionamiento de Compras

Art. 79.- Deberá evitarse el fraccionamiento de compras, entendiéndose como tal la adquisición de una obra, bien o servicio de la misma clase

que no supere el equivalente a $53,784.00, dentro del período del ejercicio fi scal, contado a partir de la fecha de la suscripción del documento respec-

tivo.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Constancia de Recepción

Art. 80.- Deberá dejarse constancia escrita de la recepción de obras, bienes y servicios contratados según la orden de compra o contrato. El

responsable de la recepción, deberá levantar el Acta respectiva y se asegurará que la obra, bien o servicio cumpla con las características establecidas

en la orden de compra o contrato.

Art. 81.- En caso de determinar bienes dañados o defectuosos, servicios incompletos o defi cientes en el momento de la recepción, el responsable

deberá levantar el informe respectivo y remitirlo a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) de forma inmediata, previniendo

al proveedor para que cumpla con lo pactado; absteniéndose de recibir el suministro hasta que se haya subsanado la defi ciencia, de lo contrario se

procederá según la Ley.

Art. 82.- En caso que la Unidad de Asesoría Jurídica, hubiere iniciado procesos administrativos o judiciales por incumplimientos de parte del

proveedor, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), informará de forma inmediata a dicha Unidad cualquier circunstancia

que ocurra o le sea comunicada por parte del responsable de la recepción.

Art. 83.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), a través del Almacén, deberá coordinar con las diferentes unidades

organizativas los plazos de entregas de las adquisiciones parciales o totales.

Incumplimientos

Art. 84.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), cuando requiera iniciar procesos administrativos y/o judiciales por

incumplimientos por parte de los proveedores, deberá remitir a la Unidad de Asesoría Jurídica, toda la información y documentación necesaria de forma

completa para los respectivos trámites, siempre y cuando se hayan agotado todas las diligencias administrativas de su parte, según competencia.

Multas por Mora

Art. 85.- Para el cobro de multas por mora, se atenderá a lo establecido en el Art. 85, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Admi-

nistración Pública (LACAP), para lo cual la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), deberá remitir el seguimiento respectivo

de incumplimiento a la Unidad de Asesoría Jurídica, en un plazo máximo de 15 días después de haberse fi nalizado las entregas de todo el contrato u

orden de compra.

Almacén

Art. 86.- El Almacén, será el encargado de la recepción, registro, almacenamiento, custodia, control de inventarios, según las políticas, disposi-

ciones y procedimientos establecidos y estará a cargo del Guardalmacén.

Aceptación de Donativos

Art. 87.- La aceptación de donativos, se regirá por lo regulado en las Normas Ministeriales establecidas.

Políticas de la Unidad de Conservación y Mantenimiento

Art. 88.- La Unidad de Conservación y Mantenimiento, será la encargada de asegurar el buen estado de las instalaciones, equipos y mobiliarios;

así como también, la provisión de servicios de apoyo a todas las dependencias del Hospital.

La Unidad de Conservación y Mantenimiento, abarcará las áreas de Mantenimiento, Transporte y Combustible y Servicios Generales.

Mantenimiento

Art. 89.- La División de Mantenimiento, deberá elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo del Área hospitalaria

y emplear todos los medios que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida útil.

Para el mantenimiento y reparación de los bienes, deberá verifi carse la propiedad del bien y su inclusión en el Sistema de Control de Activo Fijo

Institucional.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Transporte y Combustible

Art. 90.- El responsable de Transporte y Combustible, será responsable de la distribución y autorización de vehículos y combustible; además de

velar por el cumplimiento de la Normativa vigente, relacionada con la utilización de los vehículos.

Art. 91.- Los vehículos del Hospital, deberán poseer distintivos no removibles que los identifi que y deberán ser resguardados dentro del Hospital

al terminar la jornada laboral. Se deberá establecer además, la documentación de las rutas y registros de los kilometrajes respectivos, posterior al uso

de los vehículos.

Art. 92.- El responsable de Transporte y Combustible, será responsable del manejo y control del uso del combustible; lo anterior, siguiendo las

normas vigentes para el control de combustible.

Art. 93.- Los vehículos, serán utilizados para realizar cualquiera de los siguientes trámites, siempre y cuando se solicite con anticipación y sea

utilizado el formato de solicitud de transporte:

a) Mandados administrativos;

b) Retiro de asignaciones y/o donativos;

c) Apoyo a la red de Santa Ana y micro red de Metapán;

d) Apoyo para asistencia a capacitaciones de personal cuando sean más de tres recursos;

e) Apoyo a la vigilancia de casos;

f) Apoyo a pacientes con transporte;

g) Recargas de oxígeno; y

h) Misiones ofi ciales de la Dirección.

Art. 94.- Ante la falta de motorista, cuando surjan más de dos actividades simultáneas de emergencia a realizar, se podrá solicitar apoyo a cualquier

otro recurso que posea licencia de conducir, el cual quedará debidamente registrado en la hoja de Formulario 101 y se elaborará acuerdo administrativo

a las personas asignadas, los cuales serán incluidos en los expedientes laborales de cada uno.

Servicios Generales

Art. 95.- El Departamento de Servicios Generales, será responsable del buen funcionamiento de las áreas de: Ordenanzas, Lavandería y Activo

Fijo; así también, como la supervisión de las empresas afi nes contratadas por el Hospital (Limpieza y Vigilancia, por ejemplo).

Ordenanzas

Art. 96.- La Jefatura de Servicios Generales, coordinará al equipo de ordenanzas, quienes cumplirán funciones según el Manual de Organización

y Funciones, de acuerdo al organigrama del Hospital de Metapán, Departamento de Santa Ana, vigente.

Lavandería

Art. 97.- El Departamento de Lavandería, será responsable de los procesos de lavado y secado de la ropa hospitalaria; así como también, del

despacho de la misma a los diferentes departamentos que lo requieran; siguiendo las normas de control interno vigente y los mecanismos necesarios

para garantizar la máxima vida útil de las prendas, además de su resguardo.

Administración del Activo Fijo

Art. 98.- La Unidad de Activo Fijo, tendrá como responsabilidad la custodia de bienes muebles e inmuebles, y establecerá un Sistema para el

manejo y control del activo fi jo, tomando como referencia los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, en las “Normas para Administración

de Activo Fijo”. El responsable de la Unidad de Activo Fijo, rendirá fi anza conforme a la Ley. Para el descargo de los activos fi jos de la Institución,

se aplicará la Norma para la Administración del Activo Fijo, emitida por el Ministerio de Salud.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Art. 99.- La Dirección, a través del responsable de la Unidad de Activo Fijo, será el responsable de diseñar el Sistema de Control sobre activos

fi jos y defi nir los procedimientos para protegerlos y conservarlos. Todas las jefaturas del Hospital, serán responsables de la aplicación oportuna y

adecuada de dichos procedimientos; así como también, de la custodia de los bienes asignados a su Departamento.

Constatación Física

Art. 100.- Se deberá realizar constataciones físicas de activos fi jo, por lo menos una vez al año o cuando se considere oportuno por parte de

servidores independientes de su custodia y registro. En caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones y ajustes y en su caso, determinar

las responsabilidades conforme a la Ley.

Supervisión de Empresa Afi nes a Servicios Generales

Art. 101.- La Jefatura de Servicios Generales, será la responsable de supervisar según los términos del contrato vigente, a cualquier empresa

contratada por el Hospital en las áreas de limpieza, vigilancia o lavandería, según los términos del contrato vigente.

Políticas de la Unidad de Informática

Art. 102.- La Unidad de Informática, será responsable de mantener salvaguardadas adecuadamente los respaldos de los archivos de los programas

informáticos utilizados; así como también, el control y supervisión de los sistemas y redes informáticas utilizados por el Hospital.

Art. 103.- La Unidad de Informática, establecerá los lineamientos generales para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos; así

como también, un registro de los mismos y establecerá control sobre las licencias informáticas utilizadas en el Hospital.

Art. 104.- La Dirección, a través de la Unidad de Informática, deberá establecer las Normas para el procesamiento, control y fortalecimiento de

los sistemas de información, considerando la programación de actividades y proyecciones sobre el crecimiento y mejoras de los servicios médicos

hospitalarios. Los sistemas de información, deberán apoyar el cumplimiento de las políticas, objetivos, misión y visión del Hospital; así como también,

de los planes anuales de trabajo.

Comités Asesores Hospitalarios

Art. 105.- La Dirección, contará con el apoyo de comités asesores hospitalarios o en su defecto profesionales peritos en áreas, tanto médicas

como administrativas, cuando se necesite de opiniones consensuadas multidisciplinarias o no se cuente con un profesional de carácter permanente

dentro de la Institución.

POLÍTICAS DE SERVICIOS MÉDICOS Y DE APOYO

Servicios Médicos Hospitalarios

Art. 106.- El Hospital, deberá proveer servicios de atención en salud bajo los principios y elementos técnicos de la atención médico hospitalaria

de segundo nivel, a toda la población que lo requiera. La mejora continua de la calidad asistencial será un compromiso del Hospital, para con los pa-

cientes que atienda. Para garantizar la administración de los servicios, la Dirección contará con una División Médica, compuesta por el Área Médica

y los servicios de diagnóstico y de apoyo.

Los servicios médicos hospitalarios, comprenderán: La Unidad de Emergencia, Unidad de Consulta Externa en las especialidades de Cirugía,

Ginecología y Obstetricia, Medicina Interna, Pediatría y Epidemiología. Las unidades de servicios de diagnóstico y apoyo que contempla: Enfermería,

Radiología, Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, Farmacia, Fisioterapia, Nutrición, Trabajo Social, Salud Mental y Estadística y Documentos

Médicos, Sala de Operaciones y Unidad de Salud Bucal.

Emergencia

Art. 107.- La Unidad de Emergencia, será la encargada de brindar atención de emergencia a todo paciente que lo requiera, estabilizando y deri-

vando a los servicios hospitalarios correspondientes o refi riendo al tercer o primer nivel de atención, según lo requiera el paciente.

Art. 108.- La Jefatura, de esta Unidad será responsable de coordinar y supervisar el proceso de atención médica del paciente, con el apoyo de la

Jefe de Enfermeras del Área, según protocolos y normas del departamento vigentes.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Consulta Externa

Art. 109.- La Unidad de Consulta Externa, será responsable de dar atención médica de segundo nivel a toda aquella persona que lo solicite. Este proceso, iniciará con una selección efectuada por el Jefe del Área o el Médico que designe, para determinar la derivación de dicha consulta a un especialista, a Médico General o al primer nivel de atención, según capacidad instalada.

Art. 110.- El Jefe de Consulta Externa, será responsable de normar, coordinar y gestionar el Departamento y será apoyado por la Jefatura de Enfermería local, en base a la Normativa vigente.

Medicina Interna

Art. 111.- El Departamento de Medicina Interna, será el encargado de tratar los problemas médicos que adolezca el paciente o su referencia oportuna, en coordinación con los servicios paramédicos y de apoyo, según los protocolos de atención y las normas vigentes del Departamento.

Art. 112.- La Jefatura del Departamento, será la responsable de darle cumplimiento a las normas de trabajo vigentes y los protocolos de manejo actualizados, apoyándose en la Jefatura de Enfermería y los médicos de staff y residentes a su cargo.

Cirugía

Art. 113.- El Departamento de Cirugía, será el encargado de evaluar y tratar los problemas quirúrgicos que adolezca el paciente o su referencia oportuna, en coordinación con los servicios paramédicos y de apoyo, según los protocolos de atención y las normas vigentes del Departamento.

Art. 114.- La Jefatura del Departamento, será la responsable de darle cumplimiento a las normas de trabajo vigentes y los protocolos de manejo actualizados, apoyándose en la Jefatura de Enfermería y los médicos de staff y residentes a su cargo.

Pediatría

Art. 115.- El Servicio de Pediatría, tendrá como responsabilidad brindar atención médica preventiva, curativa y de emergencia a todo menor de 12 años. El Servicio estará dividido funcionalmente en dos áreas: Pediatría y Neonatología.

Art. 116.- La Jefatura del Departamento, será responsable de darle cumplimiento a las normas de trabajo vigentes y los protocolos de manejo actualizados, apoyándose en la Jefatura de Enfermería y los médicos de staff a su cargo.

Ginecología y Obstetricia

Art. 117.- El Servicio de Ginecología y Obstetricia, tendrá como responsabilidad brindar atención a la mujer con morbilidad ginecológica y paciente durante el embarazo, parto y puerperio. El Servicio estará dividido en dos áreas de atención: Ginecología y Obstetricia.

Art. 118.- La Jefatura de Gineco-obstetricia, coordinará a todos los ginecobstétras contratados en el Hospital, sean en modalidad de staff o residente; así como también, a la Enfermera Jefe del Área; además, realizará monitoreo y supervisión para el cumplimiento de las normas vigentes y el cumplimiento de protocolos de manejo de segundo nivel, establecidas por el Ministerio de Salud.

Epidemiología

Art. 119.- El Área de Epidemiología, será la encargada del seguimiento, control y notifi cación de todas las enfermedades de notifi cación epide-miológica normadas por el Ministerio de Salud. Por su capacidad técnica, apoyará en los diferentes comités hospitalarios.

Unidad de Enfermería

Art. 120.- La Unidad de Enfermería, será la responsable de brindar los cuidados en las etapas de curación y rehabilitación de la salud de los usuarios, en coordinación con el equipo multidisciplinario médico, paramédico y de apoyo, para brindar una atención integral y de calidad.

Art. 121.- La Jefatura de Enfermería, será la responsable, junto con las enfermeras jefes asignadas a cada Área, de hacer aplicar las normativas

y protocolos vigentes, a través de supervisiones, reuniones y capacitaciones a todo el personal de la Unidad.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Sala de Operaciones

Art. 122.- La Unidad de Sala de Operaciones, será la encargada de coordinar todas las actividades asistenciales de tipo quirúrgico de emergencia, electivo o ambulatorio; cumpliendo además, con las normas ministeriales y hospitalarias vigentes para Sala de Operaciones.

Unidad de Salud Bucal

Art. 123.- La Unidad de Salud Bucal, será la encargada de brindar atención odontológica preventiva y curativa a toda persona que los solicite, siguiendo los manuales de procedimientos y guías de atención vigentes establecidas por el Ministerio de Salud para el Área.

SERVICIOS, DIAGNOSTICOS Y DE APOYO

Radiología

Art. 124.- La Unidad de Rayos X, estará regida por las normas establecidas por la Unidad Reguladora de Radiación Ionizante (U.N.R.A.), referente a funcionamiento, estándares y medidas de seguridad. Será responsabilidad de la Jefatura de la Unidad, que todos los miembros del Departamento conozcan dichas normas y las cumplan.

Laboratorio Clínico y Banco de Sangre

Art. 125.- El personal de Laboratorio, tendrá bajo su responsabilidad el proceso de toma, manejo, procesamiento y notifi cación de resultados de las pruebas de Laboratorio, según las normativas y protocolos vigentes establecidas por el nivel rector; será la Jefatura del Departamento, la responsable del cumplimiento de las mismas.

Farmacia

Art. 126.- La asignación de medicamentos con fi nes terapéuticos, se realizará en función de la enfermedad diagnosticada y las existencias en Farmacia, considerando que los medicamentos en existencia pertenezcan al segundo nivel hospitalario.

Art. 127.- La Jefatura de Farmacia, será la responsable de los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las normas ministeriales corres-pondientes al abastecimiento, despacho, control y notifi cación de existencias a las diferentes jefaturas médicas.

Fisioterapia

Art. 128.- La Unidad de Fisioterapia, será la encargada de proporcionar ayuda, tanto a la prevención, curación y rehabilitación de las personas con capacidades especiales, ya sea congénitas o adquiridas, considerando aspectos técnicos y de calidad a todos aquellos elementos adicionales que permitan garantizar una rehabilitación integral.

Art. 129.- Será responsabilidad de la Jefatura de la Unidad, en consenso con el resto del personal pre evaluar al paciente o usuario, de acuerdo al diagnóstico dado por el médico; la Jefatura, será quien deberá supervisar y monitorear cada uno de los casos, verifi cando si se cumple con el trata-miento.

Nutrición

Art. 130.- La Unidad de Nutrición, será responsable de supervisar y monitorear a la empresa contratada para brindar alimentación a todos los pacientes hospitalizados que lo requieran, según los requerimientos nutricionales y tipo de dieta indicada.

Art. 131.- La Unidad de Nutrición, será la responsable de evaluar, diagnosticar y dar tratamiento nutricional a todo paciente que consulte, sea referido por otra Institución de salud o se le solicite por interconsulta.

Trabajo Social

Art. 132.- La Unidad de Trabajo Social, será la encargada de la investigación, diagnóstico y tratamiento social de cualquier persona que consulte en el Hospital Nacional “Arturo Morales” de Metapán, del Departamento de Santa Ana, que así lo requiera.

Art. 133.- La Unidad, se regirá según las normativas ministeriales e institucionales vigentes y junto con otras unidades del Hospital Nacional

“Arturo Morales” de Metapán, del Departamento de Santa Ana, desarrollará actividades de promoción y proyección social institucional.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Salud Mental

Art. 134.- La Unidad de Salud Mental, será la responsable de atender, evaluar, diagnosticar y dar tratamiento psicológico a todo usuario (a) que solicite el servicio o sean referidos al mismo. Estas intervenciones podrán ser consultas, interconsultas, referencias, intervenciones en crisis, sesiones psicoeducativas individuales, de pareja o grupo, según la necesidad de cada caso y de acuerdo a la capacidad instalada.

Art. 135.- La Unidad de Salud Mental, también coordinará con el Departamento de Recursos Humanos, las evaluaciones psicológicas de aspi-rantes a plazas o puestos en la Institución y junto con otros departamentos del Hospital, desarrollará actividades de promoción y proyección social institucional.

Estadística y Documentos Médicos

Art. 136.- La Unidad de Estadística y Documentos Médicos, será la responsable de la inscripción, apertura, mantenimiento y conservación de los expedientes clínicos; así también, del manejo de la información estadística, sobre la producción de servicios de salud, rendimientos, productividad y otras estadísticas que apoyen signifi cativamente la toma de decisiones.

Art. 137.- El Jefe de la Unidad de Estadística y Documentos Médicos, será la responsable de supervisar y gestionar los procesos realizados en el Departamento, en base al cumplimiento de los manuales vigentes de funcionamiento, de las áreas de documentos médicos y estadísticos.

Central de Equipos y Esterilización

Art. 138.- La Central de Equipos y Esterilización, será el servicio que tendrá la responsabilidad de recibir, despachar, seleccionar, limpiar, preparar, esterilizar y almacenar material y equipo, cumpliendo con las normas establecidas en los manuales de procedimientos y funcionamiento ministeriales vigentes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 139.- La Dirección y las jefaturas, deberán conciliar por lo menos una vez al año los registros que correspondan en cada Área de competencia, para lo cual se deberán de regir del respectivo Manual de Trabajo.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías y Cauciones

Art. 140.- El Director, tendrá la obligación de asegurarse que los funcionarios y empleados encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos del Hospital o del manejo de bienes rindan fi anza a favor del Hospital, con la fi nalidad de responder por el fi el cumplimiento de sus funciones.

Garantías de Proveedores

Art. 141.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), será responsable de la solicitud de las respectivas garantías a los proveedores, apegada a los lineamientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LA-CAP).

Pérdida por Extravío de Valores

Art. 142.- Los jefes de las unidades organizativas y demás empleados institucionales, serán los responsables del cuido de los bienes que posea su Unidad; por lo tanto, en caso de daño o pérdida no justifi cadas, se procederá a la respectiva deducción de responsabilidades.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de Sistemas de Información

Art. 143.- La Unidad de Informática, será la responsable de contar con los respaldos actualizados de la información que se genere en las dife-rentes unidades organizativas; además instalará software con su respectiva licencia en los equipos de la Institución; así como también, la creación de usuarios, cuentas de correo electrónico, acceso a la navegación de Internet, previo a la autorización de la Dirección.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 144.- Las unidades organizativas, deberán contar con sistemas informáticos para el desarrollo de sus funciones, a fi n de garantizar que la

información sea oportuna y actualizada y que facilite la toma de decisiones.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y A LA COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 145.- Los sistemas de información, que se diseñen e implementen en el Hospital, deberán ser acordes con los planes estratégicos y con los

objetivos institucionales, debiendo ajustarse a las características y necesidades propias del Hospital. La Dirección, será responsable del establecimiento

de políticas y procedimientos para los controles generales que garanticen un adecuado Sistema de Información y Comunicación.

Art. 146.- La Dirección del Hospital, a través del enlace ofi cial de la Ley de Acceso a la Información Pública, dará cumplimiento a lo estipu-

lado en dicha Ley, en relación a la divulgación y actualización periódica de la información, concerniente a las actividades institucionales, poniendo a

disposición vía electrónica, los documentos mencionados en el artículo 10, de dicha Ley.

Art. 147.- La Unidad de Informática, deberá elaborar un Plan de Contingencia de los Sistemas de Información, para dar respuesta en casos de

siniestros, fallas de servidores de red y otros eventos similares, que faciliten el restablecimiento oportuno e íntegro de dichos sistemas.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 148.- La Unidad de Informática, deberá diseñar los procesos que permitan identifi car, registrar y recuperar información de eventos internos

y externos que se requieran, será la responsable de actualizar las versiones de todos los sistemas informáticos, según los avances tecnológicos; así

mismo, será responsabilidad de los usuarios de los sistemas, mantener la calidad de los datos que éstos ingresen, dando cumplimiento a la Normativa

establecida sobre el uso y cuidado de los recursos informáticos institucionales.

Características de la Información

Art. 149.- Todas las jefaturas, serán responsables de que la información procesada en su Área de responsabilidad sea: Confi able, oportuna,

sufi ciente y pertinente; con el objetivo de mantener estándares de calidad establecidos.

Efectiva Comunicación de Información

Art. 150.- Los responsables mencionados en el artículo anterior, deberán comunicar y distribuir información dentro de plazos razonables, en

formatos adecuados. La información externa, deberá ser defi nida en cuanto a cuál será pública y a partir de qué momento, estableciendo canales de

comunicación adecuados y respetando los niveles jerárquicos establecidos, según la estructura organizativa.

Archivo Institucional

Art. 151.- El Hospital Nacional “Arturo Morales” de Metapán, Departamento de Santa Ana, deberá contar con un Archivo General, donde se

concentre toda la información y documentación, relativa a aspectos fi nancieros, de gestión y de cumplimiento legal de cada Área.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 152.- La Dirección y demás jefaturas, estarán obligadas a realizar actividades de control de forma periódica e integrada, previo y durante la

ejecución de las operaciones, con el objetivo de comprobar que los empleados realicen sus actividades, de conformidad a los lineamientos establecidos

y en caso de incumplimiento a las tareas asignadas, tomar las acciones correctivas que sean aplicables, debiendo documentarse todas las acciones de

control realizadas.

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Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 153.- La Dirección y todas las jefaturas, tendrán la obligación de verifi car por lo menos una vez al año, la efectividad del Sistema de Control

Interno de su Área de responsabilidad, pudiendo hacer los cambios que fueren necesarios para lograr una mejor efectividad del mismo.

Evaluaciones Separadas

Art. 154.- La Unidad de Auditoría del Ministerio de Salud, Corte de Cuentas de la República y fi rmas privadas de auditorías contratadas, podrán

practicar revisiones periódicas de la efectividad y efi cacia del Sistema de Control Interno Institucional. Será responsabilidad de la Dirección, jefaturas

y personal en general del Hospital, proporcionar a los auditores la información requerida de forma oportuna; así como también, brindar colaboración

para que puedan ejecutar su trabajo.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 155.- Los resultados de las actividades de monitoreo, del Sistema de Control Interno de cualquier naturaleza, practicados por los auditores,

deberán ser comunicados a la Dirección y demás jefaturas según corresponda, con el objetivo de realizar las acciones preventivas o correctivas opor-

tunamente.

El proceso de monitoreo, concluirá cuando se corrijan las defi ciencias encontradas o cuando se demuestra que los hallazgos y recomendaciones

no ameritan ninguna acción.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 156.- La revisión y actualización del presente Reglamento, que contiene las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, serán realizadas

por el Hospital Nacional “Arturo Morales” de Metapán, del Departamento de Santa Ana, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la

marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno; esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por

el Director del Hospital. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del Hospital Nacional

“Arturo Morales” de Metapán, del Departamento de Santa Ana, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación

y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 157.- El Director del Hospital, será el responsable de divulgar el Reglamento que contiene las Normas Técnicas de Control Interno Especí-

fi cas, a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas.

Art. 158.- Deróguese el Decreto No. 8, de fecha 9 de abril de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 86, Tomo No. 379, de fecha 12 de mayo

de 2008, que esta Corte emitió.

Art. 159.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario

Ofi cial.

San Salvador, dieciocho de noviembre del dos mil trece.

Lic. Rosalío Tóchez Zavaleta,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F016535)

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. DECRETO No. 43

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 127, de fecha 17 de julio del año dos mil seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 163, Tomo No. 372, de fecha

4 de septiembre de dos mil seis, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno

Específi cas, de la Municipalidad de Colón, Departamento de La Libertad.

II. Que con base al artículo 44, del referido Decreto, todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno

Específi cas, de la Municipalidad de Colón, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de República, para su

revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República emitió los lineamientos para la actualización de las Normas

Técnicas de Control Interno Específi cas, en las entidades públicas.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

CAPITULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituirán el marco básico, aplicable con carácter obligatorio para todos los

funcionarios y empleados de la Municipalidad de Colón, Departamento de La Libertad, incluyendo sus ofi cinas descentralizadas.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- El Sistema de Control Interno, será un proceso integral, efectuado por la Administración y el personal, que estará estructurado para afrontar

los riesgos y ofrecer una seguridad razonable sobre la consecución de la misión de la entidad y si alcanzan los objetivos gerenciales establecidos.

La Administración y el personal de todo nivel, tendrán que estar involucrados en este proceso para adaptarse a los cambios que ocurran cons-

tantemente en toda la organización.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como fi nalidad, contribuir con la máxima autoridad, funcionarios y empleados, en el cumplimiento

de los siguientes objetivos institucionales:

a) El uso efectivo y efi ciente de los recursos de la Municipalidad;

b) Cumplir con las obligaciones de responsabilidad de obtener información confi able y oportuna;

c) Observancia de las leyes y regulaciones técnicas, aplicables en la gestión; y

d) Salvaguarda de los recursos para evitar pérdidas, mal uso y daño en los bienes del Patrimonio Municipal.

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Componentes del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Todo Sistema de Control Interno, contará con sus componentes que estén interrelacionados a: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- El Concejo Municipal, será el responsable del: Diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno; así como también, las gerencias y demás jefaturas en el Área de su competencia institucional; asimismo, todos los servidores municipales tendrán responsabilidad por el control interno, porque independientemente de sus funciones y responsabilidades contribuyen a que la organización alcance sus objetivos propuestos.

El Concejo Municipal, conformará un Comité Técnico, integrado con servidores administrativos y miembros del Concejo, a efecto de elaborar las herramientas administrativas necesarias para el perfeccionamiento del Sistema de Control Interno Institucional.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno de la Municipalidad, suministrará una seguridad razonable, no absoluta de que los objetivos institucionales se vayan a cumplir, propuestos por el Concejo Municipal para una buena gestión administrativa y fi nanciera.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán marcar, mantener y demostrar integridad personal y profesional; así como también, valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, según lo establecido en el Código de Ética de esta entidad, el cual estará elaborado con base a la Ley de Ética Gubernamental, que será aplicable a cada uno de los funcionarios y servidores a partir de su vigencia.

Corresponderá al Concejo Municipal, marcar el tono en su dirección, estilo de gerenciar y deberá contribuir con su liderazgo y acciones a pro-mover los valores en toda la organización, para su estricto cumplimiento por parte de todos los servidores municipales.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, las gerencias y jefaturas, deberán mantener un nivel de competencia que permitirá comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de un buen control interno y practicar sus deberes para poder alcanzar los objetivos generales de dicho control y la misión de la entidad.

La competencia como tal, incluirá el nivel de conocimiento y habilidades necesarias para ayudar a asegurar una actuación ordenada, ética, econó-mica, efi caz y efi ciente, al igual que un buen entendimiento de las responsabilidades individuales, relacionadas con el Control Interno Institucional.

Las políticas y prácticas para la administración del recurso humano, quedarán defi nidas en el Reglamento Interno de Trabajo y Plan de Capacitacio-nes y estarán orientadas a: Selección, contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, capacitación y promoción de los servidores municipales.

El Área responsable de la elaboración del Plan de Capacitación, será la Unidad de Recursos Humanos, a falta de ésta será responsabilidad de la Secretaría Municipal.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal, las gerencias y jefaturas, deberán defi nir su fi losofía y estilo de gestión, encaminando todas sus acciones a generar una actitud positiva entre los miembros de la organización, que permita efectuar una adecuada administración de los riesgos, orientando todos los esfuerzos a la medición del desempeño, adecuados y oportunos procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- La estructura organizacional, defi nirá las áreas claves de la entidad, respecto de la autoridad y responsabilidad; así como también, las líneas apropiadas de rendición de cuentas y corresponderá al Concejo Municipal de esta entidad, las gerencias y jefaturas, defi nirlas y evaluarlas en la búsqueda de un mejor cumplimiento de los objetivos institucionales, defi nidos por la Administración.

La asignación de autoridad y consecuente responsabilidad de los funcionarios y servidores municipales, deberá estar formalizada y delimitada en cada nivel jerárquico de la entidad, los cuales estarán defi nidos en el Manual de Organización y Funciones.

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Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- La delegación de autoridad y responsabilidad, se relacionarán con la manera en que éstas sean delegadas a través de la entidad y se

defi nan por líneas, de acuerdo a la estructura organizativa establecida por el Concejo Municipal y corresponderá a éste, gerencias y jefaturas, asignarlas

y establecer claramente las relaciones de jerarquía, a través de adecuados canales de comunicación defi nidos.

Asimismo, se establecerá que cada funcionario y servidor Municipal, sea responsable en el cumplimiento de su competencia delegada, sobre la

cual deberá rendir cuentas a la Administración y las directrices estarán claramente defi nidas en el Manual Descriptor de Puestos.

El Área responsable de la elaboración del Manual Descriptor de Puestos, será la Jefatura Administrativa, a falta de ésta será responsabilidad de

la Secretaría Municipal, en coordinación con la Comisión Administrativa del Concejo Municipal, delegada para ello.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán instaurar apropiadas políticas y prácticas de los recursos, incluyendo primor-

dialmente las que se refi eren a: Contratación, orientación, evaluación, promoción, compensación y acciones correctivas. Las políticas y prácticas del

recurso humano, estarán plasmadas en el Reglamento Interno de Trabajo.

Con el propósito de desarrollar las capacidades y aptitudes de los servidores municipales, el Concejo Municipal, deberá desarrollar acciones

necesarias para brindar preparaciones adicionales o de refuerzo, enfocadas a la mejora continua del servidor para un mejor desenvolvimiento en entorno

interno y externo del empleado.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de la Unidad de Auditoría Interna, quien tendrá a cargo,

la evaluación del acatamiento de las presentes Normas y Leyes aplicables a la administración; así como también, asesorar sobre la efectividad de

la administración de riegos, proporcionar valor agregado, encaminado a la mejora de las operaciones y monitoreo en el cumplimiento de objetivos

institucionales establecidos y de control interno.

Art. 14.- A la Unidad de Auditoría Interna, corresponderá ejecutar su labor de manera independiente, de acuerdo a las Normas Generales de

Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República y deberá elaborar sus planes anuales de trabajo y remitirlos durante el

plazo establecido a la Corte de Cuentas de la República; así como también, copia de todos los informes de auditoría relativos a exámenes realizados

a la Administración.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 15.- Se deberán defi nir los objetivos y metas de la Municipalidad, considerando la visión y misión institucional, revisando periódicamente

el cumplimiento de las metas propuestas por la Administración.

Los objetivos y metas quedarán plasmados en el Plan Estratégico de la Comuna y la elaboración de éste será responsabilidad del Concejo Mu-

nicipal.

Planifi cación Participativa

Art. 16.- La valoración de riesgos, será un componente de control interno dentro de esta entidad y deberá ser sustentado en la Planifi cación

Participativa y Estratégica la divulgación de planes, con la fi nalidad de obtener un compromiso de los objetivos establecidos en el Plan, atendiendo el

papel esencial que signifi ca en la selección de las actividades apropiadas de vigilancia que se lleven a cabo.

La Planifi cación Participativa, será plasmada en el Plan Estratégico de la Comuna y elaborada por el Concejo Municipal, quienes tendrán la

responsabilidad de divulgarlo para el conocimiento y cumplimiento del mismo.

Identifi cación de Riesgos

Art. 17.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán identifi car los riesgos que amenacen los objetivos claves organizacionales, sean

éstos de carácter interno o externo, a fi n de dirigir los esfuerzos al manejo de dichos riesgos. Los procedimientos para la identifi cación, análisis y

gestión de los riesgos, estarán defi nidos en el Plan Anual de Trabajo de las unidades de la Alcaldía.

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El método que se utilizará para la medición del cumplimiento de objetivos organizacionales y la identifi cación de riesgos, será: Fortaleza, Opor-tunidades, Debilidades y Amenaza (FODA), talleres, entre otras herramientas administrativas.

La Unidad a cargo de desarrollar el método, será la Jefatura Administrativa y a falta de ésta será el Área de Secretaría Municipal.

Análisis y Gestión de Riesgos Identifi cados

Art. 18.- Los factores de riesgos que hubieren sido identifi cados, deberán ser analizados en cuanto a su relevancia y probabilidad de ocurrencia, para diseñar estrategias que permitan que dichos riesgos sean transferidos, tolerados o eliminados; es decir, la manera en que éstos sean administra-dos.

Las estrategias para administrar el riesgo según su naturaleza, estarán diseñadas en el Plan de Contingencias de esta organización, el cual será responsabilidad del Área de Informática.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 19.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán implantar políticas y procedimientos establecidos y ejecutados, en dirección a los riesgos para lograr un cumplimiento razonable del Sistema de Control Interno.

Las políticas y procedimientos institucionales, deberán estar documentadas, actualizadas y ser divulgadas adecuada y oportunamente a los ser-vidores de la organización.

Será una Comisión del Concejo, la que establecerá y divulgará las políticas y procedimientos institucionales, emitidas a través de Acuerdo Municipal.

Actividades de Control

Art. 20.- Las actividades de control en la Municipalidad, deberán establecerse integralmente y ser efectivas, apropiadas, entendibles y razonables, de acuerdo a cada proceso institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 21.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán establecer mediante documentos administrativos, las políticas y procedimientos que defi nan claramente las líneas de autoridad y grado de responsabilidad de los funcionarios y servidores municipales, que tengan a cargo autorizar y aprobar las diversas operaciones generadas en la entidad; cuya defi nición estará fundamentada en la Estructura Organizativa de esta entidad y el Manual de Organización y Funciones, aprobado y en vigencia.

Los términos de autorización y aprobación de los empleados, deberán estar en concordancia con las funciones y normativas del servidor o fun-cionario que lo realice y las herramientas de guía estarán defi nidas en los manuales de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

La elaboración y actualización de las herramientas administrativas relacionadas en el inciso anterior, serán responsabilidad del Comité Técnico, delegado por el Concejo Municipal.

Art. 22.- El Concejo Municipal, deberá contar con un Sistema de Registro, que le permita ejercer un control efectivo sobre los ciudadanos con-tribuyentes y establecimientos que realicen actividades comerciales, localizados dentro de su territorio, para que esta información sirva como base sólida para toma de decisiones oportunas en la recaudación de ingresos.

Las políticas y procedimientos, deberán estar diseñados en el Manual de Registro y Control Tributario y será responsabilidad del Comité Técnico, delegado por el Concejo Municipal, la elaboración y actualización de este Instrumento.

El responsable de la elaboración y actualización del Manual de Bienes Muebles e Inmuebles, será la Unidad de Contabilidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 23.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán defi nir por escrito las políticas y procedimientos diseñados para proteger y con-servar los activos del patrimonio Municipal y especialmente, en aquellos casos que exista mayor grado de vulnerabilidad.

Los aspectos relativos a efectivo o valores que se perciban en las Colecturías de la Municipalidad, serán debidamente revisados, registrados y depositados intactos dentro de las 24 horas hábiles siguientes a su recepción y estarán sujetas a comprobaciones físicas sin previo aviso.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

En el caso de los activos fi jos, la herramienta a utilizar será el Manual de Bienes Muebles e Inmuebles de la Institución, cuyo documento defi ne las políticas de depreciación, protección y seguridad de los bienes; así como también, la política de las bajas o descargos de éstos, entre otras.

El responsable de la elaboración y actualización del Manual de Bienes Muebles e Inmuebles, será la Unidad de Contabilidad.

Art. 24.- El Concejo Municipal, de acuerdo con sus necesidades, establecerá fondos fi jos de Caja Chica para hacer pagos en efectivo por gastos menores, exclusivamente para fi nes de la entidad y no podrán utilizarse para pagar fraccionadamente compras mayores que excedan los límites auto-rizados.

El monto del Fondo Circulante; así como también, el procedimiento de su manejo, desde su creación hasta el de liquidación de dicho monto, al fi nal del ejercicio se regirán por lo establecido en el Manual del Fondo Circulante de esta Municipalidad.

Art. 25.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas de la Organización, deberán limitar las funciones de los servidores en todos los niveles, de tal forma que exista separación efectiva entre funciones incompatibles.

La segregación de funciones por su delicadeza, se realizarán en las áreas de: Autorización, ejecución, registro, custodia de fondos, valores y bienes de control de las operaciones, las cuales están defi nidas y reglamentadas en los manuales de Procedimientos y Descriptor de Puestos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 26.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán defi nir de forma expresa y por escrito, las políticas y procedimientos sobre diseño y utilización de documentos y registros que contribuyan a un adecuado y oportuno resguardo de las transacciones y hechos ocurridos, cuyo grado de signifi cancia sea alto.

La documentación que soporte los registros acontecidos y utilización de documentos, deberá ser apropiadamente administrados y mantenidos para evaluaciones o consultas posteriores a su ocurrencia y tendrán acceso a los recursos y archivos sólo los servidores autorizados para ello.

Las políticas y procedimientos sobre diseño, manejo y utilización de documentos y registros, quedarán estipulados en el Instructivo “Diseño, Manejo y Utilización de Documentos y Registros”; el Área responsable de la elaboración, será la Jefatura Administrativa o en su defecto la Secretaría Municipal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 27.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán establecer por escrito, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica entre los controles fi nancieros y administrativos, para la verifi cación de la exactitud y determinación de errores y omisiones.

Los procedimientos y políticas sobre la Conciliación periódica de los registros, serán formulados por la Unidad Financiera, a través del Instructivo “Para Conciliar Activos”, diseñado para tal fi n.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 28.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán defi nir por escrito las políticas y procedimientos sobre el Sistema de Rotación de Personal, entre quienes realicen actividades claves o funciones afi nes.

La rotación del recurso humano, estará diseñada en el Reglamento Interno de Trabajo y será la herramienta utilizada para realizar el proceso de cambios.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 29.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán establecer políticas y procedimientos por escrito en materia de garantías, tomando como referencia la razonabilidad y sufi ciencia para que sirva de salvaguarda, sobre el adecuado cumplimiento de las funciones.

El Comité Técnico de la Comuna, será el responsable de elaborar el Instructivo en el cual se defi nirán las políticas y procedimientos, respecto de las garantías o cauciones a favor de la Institución.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 30.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán establecer por escrito todas las políticas y procedimientos diseñados para la rea-lización de controles generales comunes a todos los sistemas de información de la organización.

El Comité Técnico de la Comuna, será el responsable de elaborar el Instructivo en el cual se defi nirán las políticas y procedimientos para los controles de todos los sistemas de información.

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Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 31.- Corresponderá al Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, defi nir por escrito las políticas y procedimientos sobre los controles de sistemas de aplicación de la Municipalidad.

Se plasmarán los procedimientos y políticas en un Instructivo y la Unidad responsable de ello, será el Comité Técnico de la Comuna.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Inversión Pública

Art. 32.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas de esta Comuna, deberán coordinar y ejecutar todas aquellas políticas, proyectos y activi-dades municipales, orientadas al desarrollo económico, cultural y social, que sean congruentes con la visión y misión institucional.

Art. 33.- El Concejo Municipal, el Titular de la Administración y las gerencias, deberán establecer políticas y procedimientos para la ejecución de todo proyecto de obra pública que se ejecute, identifi cándolo y clasifi cándolo mediante un Sistema de Planifi cación e Inversión, en función de sus prioridades y responsabilidades de los planes institucionales, debidamente aprobados.

Art. 34.- El Concejo Municipal y gerencias, deberán velar por el cumplimiento de la Normativa establecida para las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, que celebre esta organización, para el cumplimiento de sus objetivos.

Los procesos técnicos y legales que sean ejecutados, serán los enunciados en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 35.- Todos los sistemas de información, trazados e instituidos en esta organización, serán acordes con los planes estratégicos y objetivos institucionales, armonizados con las particularidades y necesidades de esta entidad.

Art. 36.- El Concejo Municipal, obligará al cumplimiento de procesos adecuados que permitan identifi car, registrar y recuperar la información de todos los eventos internos y externos que se requieran, para el cumplimiento de los objetivos de la organización.

Las políticas y procedimientos relativos a la Información, estarán plasmadas en el Instructivo “Registro y Recuperación de Información” y el responsable de elaborar este Instructivo será la Jefatura Administrativa.

Características de la Información

Art. 37.- La información que se procese en esta Institución, deberá ser apropiada, confi able, oportuna, actualizada, sufi ciente y adecuada, para contribuir a asegurar la calidad de dicha información y rendición de cuentas.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 38.- La Información generada en la entidad, deberá ser efectiva, fl uir hacia abajo y hacia arriba de la organización, tocando todos los com-ponentes de la estructura organizacional; es decir, todos los usuarios internos que la necesiten en la forma y plazo necesarios para cumplir con sus funciones confi adas por los canales establecidos en la Estructura Organizativa de esta Municipalidad.

La información deberá ser efectiva, también para los usuarios externos, pero los controles serán más rigurosos, a fi n de que se divulgue sólo la información procedente.

Archivo Institucional

Art. 39.- El Concejo Municipal, contará con un Archivo Institucional apropiado, para preservar la información de la entidad, en virtud de su utilidad y requerimientos técnicos y jurídicos.

El manejo, utilización y resguardo de la documentación de respaldo de todas las operaciones y actividades desarrolladas en la Institución, se plasmará en Instructivo “Resguardo de la Información Institucional”, emitido por el Concejo Municipal.

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CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 40.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán estar alertas, a fi n de que todos los funcionarios y servidores municipales, ejecuten

todas las actividades de control de manera integral, durante la realización de sus operaciones.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 41.- Las gerencias y jefaturas responsables de una Unidad o proceso, deberán establecer la efectividad del Sistema de Control Interno propio,

por lo menos una vez al año.

Evaluaciones Separadas

Art. 42.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, fi rmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control y

fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 43.- Los Resultados obtenidos como consecuencia de las actividades del monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados

al Concejo Municipal, a los niveles gerenciales y jefaturas, con el objetivo de dar cumplimiento a las recomendaciones y solventar de manera adecuada

las observaciones de auditoría oportunamente.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 44.- La revisión y actualización de las presente Normas Técnicas de Control Interno Específi cas; así como los manuales, instructivos u

otros documentos mencionados en estas Normas, será realizada por el Concejo Municipal de Colón, Departamento de La Libertad, considerando los

resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará

a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de

Control Interno Específi cas, de la Municipalidad de Colón, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República,

para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 45.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 46.- Derógase el Decreto No. 127, publicado en el Diario Ofi cial No. 163, Tomo No. 372, de fecha 4 de septiembre de 2006.

Art. 47.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, dieciocho de noviembre de dos mil trece.

LIC. ROSALIO TOCHEZ ZAVALETA,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F016527)

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NÚMERO: OCHO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA

CONSIDERANDO:

I. Que nuestra Constitución en su artículo 204, ordinal 5, otorga a los Municipios, las facultades de decretar las Ordenanzas y Reglamentos

locales, principio que se encuentra desarrollado en los artículos 3, numeral 5, 6-A, 32, 35 y 126 del Código Municipal.

II. Que existe preocupación de parte de este Concejo, por los problemas sociales y daños a la salud provocados por la creciente liberación al

medio ambiente de energía en forma de Ruidos y Vibraciones dentro del Municipio de Santa Tecla.

III. Que según registros de la Municipalidad existen múltiples denuncias y quejas ocasionadas por ruidos molestos provenientes de fuentes

fi jas o móviles en el Municipio, situación grave que constituye una amenaza a la salud, un obstáculo al desarrollo económico y social y una

vulneración a los derechos fundamentales de las personas; lo que requiere de una intervención para prevenir, controlar y reducir los niveles

máximos permisibles de esta dañina contaminación.

IV. Que el Código Municipal en su artículo 4, numerales 5, 6, 11, 12 y 14, establece las competencias de los municipios para regular todas

aquellas actividades susceptibles a la emisión de ruido.

V. Que dando cumplimiento a la Ley marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, y a la Ordenanza de Convi-

vencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Santa Tecla; y con el objeto de fortalecer las normativas en su

aplicación específi ca en materia de emisión de ruidos es que se crea la presente.

POR TANTO:

Este Concejo, en uso de las facultades que le confi ere la Constitución de la República en sus artículos 14, 65, 117 Inc. 2º, 202, 203 y 246.

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS EMISIONES DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN EL MUNICIPIO DE SANTA TECLA.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y regular la contaminación ambiental en el municipio, debido a la emisión de ruidos y vibraciones

provenientes de cualquier fuente fi ja o móvil, instalada en espacio público o privado, que constituyan riesgo para la salud de sus habitantes, motivo

de desarmonía social o causa de intranquilidad ciudadana.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será el que a continuación se detalla:

a) Todo tipo de instalaciones industriales, comerciales, religiosas, recreativas, de espectáculos o servicios;

b) La operación de cualquier aparato o comportamiento capaz de producir ruido, incluyendo vehículos de transporte automotor de uso terrestre

o no; que pueda ocasionar molestias o riesgos para la salud de los habitantes del municipio.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

c) Los trabajos de urbanización, construcción y/o demolición. En estas actividades deberá contemplarse su incidencia en cuanto a su posible

emisión de Ruidos y Vibraciones, de forma que las soluciones y/o planifi caciones adoptadas proporcionen el nivel más elevado posible de

calidad de vida y respeto ambiental.

d) El comportamiento ciudadano en residencias o lugares de categoría habitacional que afecten la convivencia diaria.

Art. 2.- Autoridades competentes.

Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ordenanza los siguientes:

a) El Concejo Municipal de Santa Tecla;

b) El Alcalde/sa Municipal;

c) El Delegado/a Municipal Contravencional;

d) El Cuerpo de Agentes Municipales Comunitarios y,

e) El Inspector Municipal

Art. 3.- Aplicación a las personas.

La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica que realice cualquier actividad, uso, ejercicio, o sea

propietario de cualquier establecimiento que en su funcionamiento, conlleve a la producción de ruidos y vibraciones.

Toda persona natural o jurídica propietaria o responsable de ejecutar actividades tales como: Urbanizaciones, construcciones, demoliciones,

obras en la vía pública, instalaciones comerciales, industriales, recreativas, musicales, espectáculos de servicios y de cultos religiosos, deberá contar

PREVIAMENTE, con la licencia o autorización escrita emitida por el Alcalde(sa) o funcionario(a) Delegado (a).

Esta ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la infracción tuvieren catorce años de edad

en adelante; así mismo, se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a través de los representantes legales, que

cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en el texto.

Cuando los infractores fueren mayores de catorce años y menores de dieciocho, responderán por la sanción impuesta sus madres y padres, los

representantes legales o responsables, tutores, o por la persona que sin ser su representante, lo tenga bajo su cuidado; lo anterior en concordancia con

la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA).

Si el/la adolescente insistiere en contaminar el ambiente circundante en forma reiterada y la sanción de multa no contribuyere a impedir dicha

conducta antisocial, se informará a las autoridades competentes.

Art. 4.- Presunción de inocencia.

Toda persona a quien se le atribuye la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, se presumirá inocente durante

todo el procedimiento de investigación hasta que la resolución condenatoria quede fi rme, si ese fuese el caso.

Art. 5.- Horario diferenciado de aplicación.

Para la aplicación de esta ordenanza se establece un horario diferenciado: Diurno y Nocturno. El horario diurno está referido al período com-

prendido entre las seis horas con un segundo, hasta las veintiuna horas, mientras que el nocturno se refi ere al período comprendido entre las veintiuna

horas con un segundo, hasta las seis horas del día siguiente.

TÍTULO II

DE LAS FUENTES EMISORAS DE RUIDOS Y VIBRACIONES

CAPÍTULO I

FUENTES FIJAS EMISORAS DE RUIDOS

Art. 6.- Permiso para usar aparatos ruidosos en espacios públicos.

Para efectos de esta Ordenanza se entenderá como fuente fi ja emisora de ruido y vibraciones a toda aquella capaz de vibrar o emitir sonidos

molestos o no deseados y que esté diseñada para operar en un lugar fi jo o determinado. No pierden su calidad de tal, las fuentes que se hallen montadas

sobre un vehículo transportador para facilitar su desplazamiento.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No se permite el uso de aparatos reproductores o amplifi cadores de sonido en plazas, parques, calles, pasajes, aceras y zonas verdes, o cualquier

otro espacio público dentro del municipio que perturben la tranquilidad pública o alteren la paz vecinal. Las personas naturales, organizaciones e

instituciones que en forma eventual, efectúen actividades tales como: Comercial, laboral, promocional, conmemorativa, pastoral o festiva y para ello

requieran del uso de parlantes, equipo de sonido o cualquier otro aparato similar que pueda devenir en ruido en el espacio público, deberán solicitar

un permiso a la Municipalidad, previo a la realización de la actividad en cuestión.

El solicitante deberá sujetarse a las regulaciones de esta ordenanza y a las particulares que en dicho permiso se establezcan. El permiso deberá

solicitarse aunque la actividad a realizar sea por única vez.

Art. 7.- Lugares y establecimientos potencialmente ruidosos.

Para los efectos de la presente ordenanza, se consideran lugares potencialmente ruidosos: las fábricas, talleres, construcciones, centros o es-

tablecimientos comerciales e industriales de todo tipo, educativos, Iglesias, centros de culto u oración, de diversión y entretenimiento como bares,

discotecas, clubes de todo tipo, salas de té, restaurantes; así como terminales de buses y microbuses, ferias, circos, estadios y otros lugares similares

de concentración pública.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO Y ADECUACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS.

Art. 8.- Acondicionamiento acústico de lugares potencialmente ruidosos.

Para la obtención del permiso de funcionamiento de parte de la Municipalidad para: Bares, discotecas, restaurantes, clubes de todo tipo y otros

establecimientos similares, donde se pretenda ofrecer música karaoke, o espectáculos musicales o artísticos, ya sea por medios electrónicos, conjuntos

en vivo, mariachis, tríos y otros similares; iglesias, lugares comerciales, industriales, de servicios, o para la realización de cultos religiosos; cualquier

otra actividad susceptible de crear molestias a la ciudadanía por la emisión de ruidos o vibraciones, será indispensable, presentar copia certifi cada del

estudio de acondicionamiento acústico, sin perjuicio de cualquier otro requisito, permiso o licencia exigido por la Municipalidad a dichos lugares para

su inscripción legal.

Este estudio de acondicionamiento acústico deberá de ser realizado por una empresa de consultoría acústica profesional, debidamente inscrita o

por la Municipalidad de Santa Tecla.

Para aquellos lugares que a la vigencia de esta Ordenanza ya se encontraren en funcionamiento, para continuar operando legalmente deberán

presentar todos los estudios acústicos, necesarios según lo establece la presente Ordenanza en un plazo máximo de noventa días a partir de la entrada

en vigencia de la presente. El incumplimiento a lo aquí expuesto será sancionado con multa equivalente a dos salarios mínimos establecidos para el

comercio.

Art. 9.- Informe sobre el acondicionamiento acústico para la adecuación de los establecimientos.

Todo propietario (a) de establecimientos comerciales, industriales, de servicios, de entretenimiento, o cualquier otro de los mencionados en

el artículo anterior, deberá presentar a la Municipalidad, el respectivo estudio de acondicionamiento acústico y un informe donde se justifi quen las

medidas de acondicionamiento acústico previstas para que la emisión y transmisión de los ruidos generados por las distintas fuentes, no sobrepasen

los niveles máximos permisibles NMP establecidos en esta Ordenanza.

Dicho informe deberá contener la información siguiente:

I. Descripción del tipo de actividad (comercial, musical, religiosa, cultural, etc.) a realizar.

II. Fecha y horario previsto para su realización.

III. Identifi cación de las fuentes emisoras, con estimación en dBs ponderación “A”.

IV. Descripción del aislamiento acústico a realizar especifi cando el nivel de atenuación o reducción bruta que se logrará, expresada en dBs

(A). Así como de los materiales de absorción de sonido a utilizar, con sus coefi cientes de reducción de ruidos (NRC) y los materiales

bloqueadores de sonido con sus respectivos niveles de clasifi cación de transmisión de sonidos (STC).

V. En caso que los niveles de ruido existentes se vean sensiblemente incrementados por efectos de la vibración será necesario realizar las

mediciones correspondientes en intensidad de percepción de vibraciones “K”. Así mismo será necesario también que se describa el tipo de

amortiguadores y aisladores de vibración que se utilizarán.

VI. El acondicionamiento acústico deberá incluir sus correspondientes mediciones en espectros de bandas de frecuencia o hertz.

VII. Plano de ubicación de la actividad en función de la zonifi cación, locales colindantes y viviendas.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

VIII. Plano de ubicación de los focos de emisión de ruidos o focos sonoros.

IX. Planos donde se detallen las medidas de acondicionamiento acústico previstas.

X. Muestras de los materiales acústicos a utilizar con sus respectivas especifi caciones técnicas.

Los propietarios de bares, discotecas, clubes restaurantes o similares cuyo nivel sonoro interior, entiéndanse éste como nivel de inmisión, supere

los 90 decibeles dB’s (A), deberán colocar una placa o aviso de advertencia para el público en un lugar visible que diga: “Los niveles sonoros en el

interior de este local pueden producir lesiones permanentes en el oído”.

Las medidas contempladas en el informe rendido por los establecimientos aquí regulados, será comprobado mediante inspección in situ.

Art. 10.- Uso de limitadores acústicos.

Una vez entrada en vigencia esta ordenanza, será obligatorio el uso de dispositivos de limitación acústica en aquellos establecimientos tales

como: Bares, discotecas, clubes de todo tipo, restaurantes, casinos y otros similares cuyo ruido en el interior exceda los 90 dB`s (A).

Art. 11.- Permiso para lugares potencialmente ruidosos.

La solicitud de permiso a que hace referencia el Art. 8, deberá presentarse en la ofi cina del registro tributario de la Municipalidad. En dicha

solicitud se deberá consignar el nombre de la persona natural o jurídica propietaria del establecimiento, su naturaleza o giro comercial, así como la

clase de actividad a desarrollar, copia certifi cada del estudio de acondicionamiento acústico, solvencia del inmueble en caso que el propietario del

negocio sea el propietario del inmueble, caso contrario será exigida la vialidad, además se detallará su correspondiente horario de funcionamiento.

La Municipalidad podrá requerir del solicitante cualquier otra información o documentación adicional que establezcan cualquier otras normativas

relacionadas.

Art. 12.- Contaminación por Aparatos de Aire Acondicionado y otros.

Los equipos de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, como extractores, condensadores y evaporadoras, compresores, bombas, ventila-

dores, torres de refrigeración y otras similares, no deberán emitir ruidos o vibraciones hacia el interior de los edifi cios en que se encuentren instalados,

ni hacia los contiguos o próximos, que superen los niveles máximos permisibles establecidos en esta Ordenanza. Los propietarios de estos equipos

estarán sujetos a cumplir los requerimientos en cuanto al acondicionamiento acústico que sea necesario, a efecto de no causar daño o intranquilidad

pública que alteren la paz vecinal en días y horas establecidas.

Art.13.- Sobre el funcionamiento de los sistemas de alarmas.

Atendiendo a las características del sonido emitido, únicamente se permite instalar alarmas que generen tonos o alternativas constantes. Quedan

expresamente prohibidas las alarmas en las que la frecuencia de sonido puedan variar de forma controlada o antojadiza; igualmente, se prohíbe hacer

funcionar, cualquier sistema de aviso, alarma o señalización acústica de emergencia, si no existiera tal supuesto.

Los sistemas de alarma deberán estar en todo momento en perfecto estado de ajuste y funcionamiento, con el fi n de impedir que se activen por

causas no justifi cadas o distintas de las que motivaron la instalación. No obstante, se autorizarán pruebas y ensayos de aparatos de alarma y emergencia,

que serán de dos tipos:

a) Excepcionales: Son las que deben realizarse inmediatamente después de su instalación para comprobar su correcto funcionamiento. Podrán

efectuarse entre las diez horas y las diecinueve horas.

b) Rutinarias: Son las de comprobación periódica de funcionamiento y sólo podrán realizarse una vez al mes y en un intervalo máximo de

cinco minutos dentro del horario anteriormente indicado.

CAPÍTULO III

FUENTES MÓVILES EMISORAS DE RUIDOS.

Art. 14.- Ruidos o vibraciones provenientes de fuentes móviles.

Todo medio de transporte de uso terrestre, con el motor encendido, en movimiento o en situación estacionaria, no debe exceder los niveles

máximos permisibles (NMP), impuestos en esta ordenanza.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Los vehículos particulares o de transporte colectivo, no podrán mantener el motor funcionando para su calentamiento o acelerando los mismos,

en calles, parques, zonas habitacionales, terminales y metas de buses o microbuses que excedan los niveles establecidos en esta ordenanza, estén o no

autorizados por las entidades competentes.

Todo medio de transporte no impulsado por motor, tales como bicicletas, carretones, carretas o similares, estarán sujetos a las disposiciones de

esta ordenanza en cuanto a los límites permisibles de emisión de ruidos y en lo relacionado a hacerse acreedores a las multas establecidas en la presente

ordenanza.

Art. 15.- Ruido proveniente de pitos, o resonadores acústicos en los vehículos.

Queda prohibido el uso de bocinas, pitos o cualquier otro dispositivo sonoro similar, con el único fi n de advertir presencia o llamar la atención,

salvo en los casos de inminente peligro de atropello o colisión o cuando se trate de servicios públicos de urgencia como patrullas policiales, camiones

de bomberos y ambulancia, aunque éstos deberán limitar su uso al mínimo imprescindible.

TÍTULO III

DEL LUGAR DONDE SE GENERA EL RUIDO

CAPÍTULO I

DE LOS RUIDOS EN ESPACIO PÚBLICO

Art. 16.- Ruidos en la vía pública.

La emisión de ruidos en la vía pública y en cualquier otro espacio de uso público como plazas, parques, zonas verdes, parqueos, aceras o esta-

cionamientos y centros comerciales, está sujeta a las mismas restricciones establecidas en la presente Ordenanza, por tanto, no se permite accionar

aparatos de radio y televisión, reproductores de música o instrumentos musicales, así como tampoco emitir mensajes de cualquier tipo, ni llevar a cabo

actividad análoga a las mencionadas cuando el volumen del sonido o música que se emita, supere los niveles máximos permisibles (NMP).

Art. 17.- Trabajos ruidosos en la vía pública.

Los trabajos temporales o excepcionales como las obras de construcción, modifi cación, reparación o derribo de edifi cios u otros similares, no

podrán emitir niveles de ruido por encima de los límites establecidos por esta ordenanza.

En caso de que el ruido exceda los niveles máximos permisibles (NMP), los encargados de estas obras deberán realizar los trabajos de acondicio-

namiento acústico según los procedimientos correspondientes en cuanto a control y reducción de los niveles de ruidos contaminantes hacia el medio

ambiente de las zonas residenciales circundantes.

Estas obras que produzcan ruidos contaminantes o vibraciones no podrán realizarse durante el horario a partir de las dieciocho horas hasta las

seis horas. Se exceptúan de tal prohibición las obras urgentes que por razones de necesidad o peligro, no puedan realizarse de día, las cuales deberán

ser expresamente autorizadas por la Municipalidad. Sin embargo si el proceso de las mismas genera ruidos o vibraciones que afecten a las personas

y sobrepasen los niveles máximos permisibles (NMP) establecidos por esta Ordenanza, los propietarios o representantes legales de las obras deberán

realizar los trabajos de acondicionamiento acústico o insonorización que sean necesarios.

Art. 18.- Actividades de carga y descarga de materiales.

En zonas habitacionales, no se permite llevar a cabo actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, mate-

riales de construcción y objetos similares que produzcan ruido en la vía pública durante horario nocturno. Se exceptúan las operaciones de reparto de

víveres y de recolección de desechos sólidos de parte de la Municipalidad o compañías autorizadas por ésta. Tales actividades no obstante, deberán

realizarse con el máximo cuidado a fi n de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias, aún durante el horario diurno. Así mismo,

durante este horario, el personal de los vehículos de reparto deberá cargar y descargar las mercancías o cualquier otro objeto, sin producir impactos

sobre el piso del vehículo o del pavimento, debiendo evitar igualmente, la generación de ruido contaminante por el desplazamiento de la carga durante

el recorrido a su lugar de destino.

Art. 19.- Del ruido emitido por el comercio en espacios públicos o privados de uso público y centros comerciales.

En las ventas estacionarias, tanto en espacios públicos como dentro del sistema de mercados municipales, no se permite el uso de altoparlantes,

amplifi cadores o bocinas que sobrepasen los niveles máximos permisibles, para atraer compradores o para promocionar productos o servicios, alterando

con ello la tranquilidad del vecindario y/o perturbando a los transeúntes.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

A los negocios del comercio formal, cualquiera que sea su giro comercial, no les está permitido desarrollar actividades musicales o promocionar

productos o servicios, mediante aparatos reproductores o amplifi cadores de sonido dirigidos hacia el espacio público exterior que sobrepasen los niveles

máximos permisibles.

Los establecimientos en general incluyendo los que estén dentro del sistema de mercados municipales, cualquiera que sea su giro, están sujetos

a los límites establecidos en cuanto a niveles máximos permisibles (NMP) y a las sanciones que establece esta ordenanza.

Art. 20.- Ruidos nocturnos en la vía pública.

Durante el horario nocturno, se prohíbe emitir ruidos en la vía pública y otros espacios de uso público como parques, plazas, y zonas verdes y

otros similares de la comunidad, que superen los niveles máximos permisibles (NMP), establecidos en esta Ordenanza. Por tanto, las pláticas o conver-

saciones en altas voces, que generan escándalo, perturbando la tranquilidad pública, así como cualquier práctica musical o deportiva, o la generación

de desórdenes de cualquier naturaleza que perturben el reposo y la tranquilidad del vecindario por la emisión de ruido contaminante, constituyen

infracciones sancionadas según se establece en la Ordenanza Contravencional de este Municipio.

Art. 21.- Zonas de silencio o restricción acústica.

La Municipalidad, de ofi cio o a petición de parte interesada, después de efectuar los estudios acústicos correspondientes, podrá señalar zonas de

restricción a la emisión de ruidos, de forma temporal o permanente, en algunos sectores urbanos, en áreas circundantes a centros hospitalarios, centros

educativos o de residencia colectiva como asilo de ancianos y dormitorios públicos.

CAPÍTULO II

DE LOS RUIDOS EN ESPACIO PRIVADO

Art. 22.- Ruidos en lugares de habitación.

Los propietarios o usuarios que haciendo uso de sus aparatos de radio, televisión, grabadoras, tocadiscos, amplifi cadores, instrumentos musica-

les, acústicos, u otros aparatos análogos que produzca o reproduzcan reiteradamente sonido, así como también gritos escandalosos, dentro del lugar

de habitación o residencia, que moleste a los vecinos por sobrepasar los niveles máximos permisibles NMP establecidos en esta ordenanza, serán

sancionados por el Delegado(a) Municipal Contravencional de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

Exclúyase de la aplicación a la presente ordenanza a aquellas actividades familiares que por su naturaleza se consideran no repetitivas.

Para efecto del inciso primero de este artículo las mediciones en lugares de habitación se harán en la parte externa de dicho inmueble.

Art. 23.- Ruidos en horas de descanso nocturno.

Durante el horario nocturno, no se permite superar los niveles máximos permisibles (NMP) por gritar o vociferar en forma desmedida, cantar o

usar un tono excesivamente alto de la voz para comunicarse, perturbando o molestando con ello a vecinos inmediatos o circundantes.

Así mismo, durante el mismo período, deberá tenerse especial cuidado de no superar los niveles máximos permisibles (NMP), debido a la instalación

y uso de aparatos domésticos ruidosos u otros aparatos o maquinaria similar, que pueda perturbar el sueño y el descanso de vecinos inmediatos.

Igualmente, es de prevenir la emisión de cualquier otro ruido contaminante dentro de la residencia o lugar de habitación, generado por repara-

ciones o mecánicas de carácter doméstico, reubicación de muebles, limpieza de casa, mudanza u otras causas similares en violación a lo establecido

en la presente Ordenanza, y que puedan evitarse observando una conducta adecuada.

Art. 24.- Ruidos emitidos por animales domésticos.

La tenencia de animales domésticos, como perros y aves o cualquier otra especie de mascota, obliga a sus propietarios a la adopción responsable

de medidas preventivas adecuadas, a efecto de evitar que dichos animales perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos inmediatos con sus

ladridos, sonidos, gritos o cantos, por rebasar los niveles máximos permisibles (NMP) establecidos en esta ordenanza.

Entre las medidas preventivas a que hace referencia el inciso anterior, se encuentran el no dejarlos abandonados durante largos períodos o no

dejarlos desatendidos en lugares como patios, terrazas y balcones durante el horario nocturno.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

TÍTULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE RUIDOS

Art. 25.- Inspección a la fuente emisora y medición del ruido y vibraciones.

Para investigar las infracciones a la presente ordenanza, un equipo técnico debidamente capacitado del Cuerpo de Agentes Municipales Comu-

nitarios, CAMCO, conjunta o separadamente con delegados municipales, deberán realizar la inspección y mediciones correspondientes, para lo cual

utilizará equipo técnico adecuado.

La evaluación se hará siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de Aplicación de esta Ordenanza y en las normas internacionales

aceptadas para tal fi n.

Art. 26.- Obligación de facilitar ingreso a personal técnico.

Todos los propietarios, representantes, poseedores o encargados de establecimientos de todo tipo, que emitan ruidos deberán facilitar a los agentes

del CAMCO y personal técnico, el acceso a sus instalaciones o focos generadores de ruido. Así mismo disponer del funcionamiento de la fuente de

emisión a las distintas velocidades, cargas, marchas o volumen según este personal lo considere conveniente y a la intensidad sonora habitual en ese

lugar. Así mismo podrán presenciar el proceso operativo, sin interrumpirlo.

Igual obligación tendrán los propietarios o encargados de los predios aledaños o circundantes en permitir el ingreso de los agentes y técnicos

antes mencionados, quienes debidamente identifi cados deberán permanecer el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo la inspección y las

mediciones acústicas pertinentes.

Art. 27.- Obligación de rendir información requerida.

Los propietarios o encargados de toda fuente emisora de ruido contaminante, deberán proporcionar a las autoridades competentes de la muni-

cipalidad y a sus delegados, la información que se les requiera respecto a la emisión de dicho contaminante, de acuerdo con las disposiciones de la

presente ordenanza, así como permitirles el ingreso a sus locales siempre y cuando éstos estén debidamente identifi cados como miembros del CAMCO

y personal técnico.

Art. 28.- Procedimientos de medición para fuentes fi jas.

Las mediciones se efectuarán conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Aplicación, y

con el equipo técnico que permita precisar los niveles máximos permisibles, de conformidad con lo que establece está ordenanza.

Art. 29.- Condiciones de medición.

Las mediciones para determinar niveles máximos permisibles, se efectuarán en el lugar, momento y condición de mayor molestia, de acuerdo a

lo establecido en el Manual de aplicación, para esta Ordenanza.

Art. 30.- Tipos de ruido a medir.

La técnica de evaluación dependerá del tipo de ruido del cual se trate, ya sea:

I. Ruido estable.

II. Ruido fl uctuante.

III. Ruido imprevisto.

Será el Manual de Aplicación el que determinará los tipos de ruido.

Art. 31.- Procedimiento de Medición para Fuentes Móviles.

Las mediciones de los vehículos automotores en condición estacionaria se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de aplicación y con

el equipo técnico adecuado, que permita precisar los niveles máximos permisibles, de conformidad con lo que establece está ordenanza.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

CAPÍTULO II

NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RUIDOS

Art. 32.- Niveles máximos permisibles de ruido en el municipio de Santa Tecla:

I. Fuentes Fijas.

II. Fuentes Móviles.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Art. 33.- De la conciliación.

En los casos de generación de ruidos en espacio privado, tanto el vecino receptor o persona afectada, como el causante de la contaminación acústica, podrán solicitar previo a la imposición de la sanción que corresponda, una audiencia conciliatoria ante la Delegada Contravencional, de conformidad a lo establecido en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas y Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Santa Tecla.

Art. 34.- Del procedimiento sancionatorio.

El procedimiento para la investigación y sanción de las infracciones a la presente ordenanza, los recursos y su tramitación; así como la eje-cución de las correspondientes sanciones, serán ejecutadas conforme lo establezca la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones

Administrativas, la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Santa Tecla y a lo dispuesto a los

artículos 36, 37 y 38 de la presente Ordenanza.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Art. 35.- Aviso y Denuncia Ciudadana sobre Ruidos y Vibraciones.

Toda persona que se sienta directamente afectada por la emisión de ruido contaminante, generada por cualquier fuente fi ja o móvil, puede dar aviso o denunciar por cualquier medio o hacer la denuncia respectiva por escrito al Cuerpo de Agentes Municipales Comunitarios (CAMCO) o al Delegado Contravencional, para los efectos legales de averiguación e inicio del procedimiento sancionatorio.

Cuando la contaminación acústica fuere notoriamente sensible, los agentes del CAMCO están obligados a recabar de ofi cio la información respectiva, a efecto de verifi car si el ruido emitido supera el máximo permisible de conformidad a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Para los casos de denuncias escritas, éstas deberán contener lo siguiente:

a) Nombre y apellido completo de los/as denunciantes, así como el correspondiente número del documento de identifi cación personal;

b) La dirección exacta de donde provenga la fuente de contaminación acústica, agregando cualquier otra señal para su fácil identifi cación;

c) Si fuese posible los datos personales del/la denunciado/a.

d) La clase o tipo de ruido denunciado, y el horario en que se produce la mayor emisión del mismo; así como el nombre y dirección de otras personas que pudieren atestiguar al responsable, si las hubiere;

e) Dirección exacta y teléfono del o los denunciantes u otro lugar donde puedan recibir información o notifi caciones.

f) Lugar y fecha de la denuncia.

A petición de los/las interesados/as, la autoridad antes dicha deberá informarle sobre el curso de su aviso o denuncia.

Art. 36.- Sanciones por infracción a la presente ordenanza.

Salvo sanción específi camente señalada, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, será san-cionado con multa hasta ocho salarios mínimos mensuales para el comercio. Multa que deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contravención y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la infracción.

Art. 37.- Sanciones por reincidencia.

En caso de reincidencia, deberá establecerse el monto máximo establecido en el artículo anterior, y además de la multa antes señalada, se pro-cederá al decomiso del aparato, maquinaria o similares generadores del ruido.

Si el reincidente insiste en generar contaminación acústica en el municipio, se procederá a la clausura del negocio o actividad y cancelación de la licencia respectiva en su caso. El objeto o aparato decomisado se entregará a su legítimo propietario una vez cancelada la multa correspondiente que se fi jará en su oportunidad. El objeto o aparato decomisado será debidamente resguardado en las Ofi cinas centrales del CAMCO.

Art. 38.- Del recurso de apelación.

De las resoluciones del Alcalde o del funcionario delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notifi cación.

CAPÍTULO IV

DE LOS PLANES DE CUMPLIMIENTO

Art. 39.- Verifi cación de cumplimiento en relación a las adecuaciones y permisos otorgados.

A fi n de verifi car que el responsable del establecimiento donde se genere la emisión de ruido contaminante está dando cumplimiento a lo aquí establecido, será la Inspectoría Municipal y/o el CAMCO, quienes deberán realizar inspecciones periódicas a fi n de comprobar si se cumple con lo establecido en la presente Ordenanza.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 40.- Sobre Manual de Aplicación sobre medición de ruidos.

El Concejo Municipal Manual, aprobará un Manual de Aplicación de la Ordenanza Reguladora de las Emisiones de Ruidos y Vibraciones en el

Municipio de Santa Tecla, con el objeto de facilitar la medición técnica de ruidos y vibraciones.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Art. 41.- Medidas de Orientación y Educación.

El Concejo Municipal será el encargado de instruir al Personal del CAMCO, directores, jefes de departamentos y dependencias y todos los

delegados involucrados; sobre el espíritu, contenido y procedimientos de aplicación de esta normativa, así como proporcionarles el corres-

pondiente material educativo para su pública distribución en el municipio, dicho material deberá contener además la información pertinente sobre la

prevención y control de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruidos estridentes y vibraciones.

Así mismo, deberá promover la realización de campañas educativas y el desarrollo de programas de prevención y cooperación contra

la contaminación acústica, a efecto de que los diversos actores sociales, en particular del sector empresarial y ONG’s del Municipio de Santa

Tecla entre otros, contribuyan y sean copartícipes del esfuerzo de esta Municipalidad por prevenirla y controlarla. Gestionará además, la cooperación

de países amigos e Instituciones Internacionales, para promover y desarrollar las políticas de control y reducción de la contaminación del

medio ambiente por emisiones de ruido y vibraciones en El Salvador.

Art. 42.- Costos de los permisos, licencias, y otros.

Los montos a pagar para los permisos, licencias y otros servicios municipales, se aplicarán conforme a la Ordenanza de tasas correspondiente.

Art. 43.- Destino de los Fondos por Multas.

Los ingresos municipales de toda naturaleza se centralizarán en el fondo general del municipio, conforme lo establece el artículo 87 del Código

Municipal.

Art. 44.- Conceptos y defi niciones básicas.

Los conceptos y defi niciones básicas deberán establecerse en el Manual de Aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 45.- Carácter especial de esta Ordenanza.

La presente ordenanza es de carácter especial, por lo consiguiente, sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra disposición que la contraríe

en el Municipio de Santa Tecla.

Art. 46.- Aplicación supletoria de otras Normas.

En todo lo no previsto en esta Ordenanza Municipal y su Manual de Aplicación, se estará supletoriamente a lo dispuesto en el Código

Municipal.

Art. 47.- Disposiciones Transitorias.

Por el carácter especial de esta normativa y los vacíos que puedan retrasar su plena y correcta aplicabilidad, se dispondrá de seis meses contados

a partir de la vigencia de la ordenanza.

Art. 48.- Vigencia de la presente Ordenanza.

La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Santa Tecla, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil trece.

LIC. CARLOS ALBERTO PALMA ZALDAÑA,

ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.

PROF. JORGE ALBERTO PÉREZ QUEZADA, LIC. NERY RAMÓN GRANADOS SANTOS,

SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F016547)

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

El Infrascrito Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte

minutos del día diez de este mes. Se ha DECLARADO a MARIA

ELVIRA ASCENCIO ARGUETA o MARIA ELVIRA ASCENCIO,

con número de Identifi cación Tributaria un mil once - cero noventa

mil doscientos sesenta y ocho- ciento uno-siete, heredera benefi ciaria e

intestada de los bienes dejados por MANUEL VICENTE ASCENCIO,

quien falleció el día once de agosto de mil novecientos noventa y dos,

en el Barrio San Juan de Santiago Nonualco, su último domicilio, en

concepto de hija del causante.

Confi érese a la heredera que se declara, en el carácter anterior-

mente mencionado, la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, diez de septiem-

bre del dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1437

El Infrascrito Juez Interino de lo Civil de este Distrito Judicial, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte

minutos del día veintitrés de este mes. Se ha DECLARADO a la señora

MARIA FLORENTINA BARAHONA, con número de Identifi cación

Tributaria un mil diez- cero diez mil ciento cuarenta y seis- cero cero

uno- cero, heredera benefi ciaria e Intestada de los bienes dejados

por MARTA BARAHONA VIUDA DE HERNANDEZ o MARTA

BARAHONA, quien falleció el día diecinueve de febrero del dos mil

doce, en el Hospital Nacional de San Rafael de la ciudad de Santa Tecla,

habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad, en concepto de

hija de la causante.

Confi érese a la heredera que se declara, en el carácter anterior-

mente mencionado, la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.-

JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, veintitrés de octu-

bre del dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.-

Of. 1 v. No. 1438

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

fi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor

FRANCISCO DE JESUS FRANCO MUÑOZ, el día siete de marzo del

dos mil cinco en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su

último domicilio, DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA,

a la señora MARIA MARTA FRANCO, en su calidad de madre del

causante.

Confi éraseles a la aceptante declarada la Administración y Re-

presentación Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cuatro

días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

Of. 1v. No. 1439

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en

la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora FELICITA NIETO

BARAHONA o FELICITA NIETO o FELICITA NIETO VIUDA DE

GONZALEZ, el día quince de septiembre de mil novecientos setenta y

nueve en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último

domicilio, al señor José Plinio González González, en su calidad de nieto

de la causante.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Confi érasele al aceptante declarado la Administración y Representa-

ción Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los trece

días del mes de noviembre de dos mil trece. - LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANET

MEJIA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1440

ACEPTACION DE HERENCIA

Lic. Roberto Mauricio Antonio Quintanilla Gálvez, Juez de lo Civil

Interino, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL LOPEZ

DOMINGUEZ, quien falleció el día veintinueve de noviembre de dos mil

once, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo San Juan

Nonualco, su último domicilio, por parte de IRIS ARACELY MERLOS

VIUDA DE LOPEZ y los menores JOSE YOVANY LOPEZ MERLOS,

DIEGO ALEXANDER LOPEZ MERLOS, la primera en concepto de

cónyuge sobreviviente y los dos últimos hijos del causante.

Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho

a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan

a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y diez

minutos del día diecinueve de julio de dos mil trece.- LIC. ROBERTO

MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA-

RIO.-

Of. 3 v. alt. No. 1441-1

El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para

los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minu-

tos del día nueve de este mes ; se ha tenido por aceptada expresamente,

y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción

dejó ANA VILMA IRAHETA DE ALVARENGA o ANA VILMA

IRAHETA, quien falleció el día veintiocho de mayo del dos mil once

en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, habiendo tenido como

su último domicilio esta ciudad, por parte de JENNIFFER CAROLINA

ALVARENGA IRAHETA, en concepto de hija de la causante.

Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que

dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la

tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de octubre del dos

mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 1442-1

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó

el causante señor FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ, al fallecer

el día veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y tres, en cantón

El Cerrito, de la jurisdicción de Usulután, el lugar que tuvo como último

domicilio, de parte del señor JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ

en calidad de hijo del causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece.- LIC. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1443-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el

señor LORENZO DE JESÚS NIETO ARGUETA, el día veintisiete de

enero de dos mil trece, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo

éste su último domicilio, a la señora OLGA DELIA NIETO MARQUEZ,

en su calidad de hija del causante.

Confi érasele a los aceptantes declarados la Administración y

Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo

en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los catorce

días del mes de octubre de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESÚS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

Of. 3 v. alt. No. 1444-1

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este distrito judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora FRAN-

CISCA FLORES GUILLEN o FRANCISCA FLORES, que falleció el

día veintiséis de diciembre de dos mil tres, en San Rafael Obrajuelo,

Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de ZOILA

MILAGRO FLORES, en concepto de hija de la causante; y se ha nom-

brado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de

la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, a los nueve días de

octubre de dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE AL-

BERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1445-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

FRIDA MARLENI GONZÁLEZ CAMPOS, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de San Miguel, con Carné de Identifi cación número once

mil novecientos diecisiete, y actuando en su calidad de Defensora Pública

de Derechos Reales y Personales y en representación de la Procuradora

General de la República, como Apoderada General Judicial del señor

JOSÉ RUDIS MARTÍNEZ RAMOS, de cuarenta y tres años, jornalero, de

este domicilio, Departamento de San Miguel, portador de su Documento

Único de Identidad número: cero tres millones ochocientos ochenta y un

mil novecientos cuatro guión tres, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: un mil doscientos ocho guión ciento setenta mil novecientos

setenta guión ciento dos guión cuatro; solicitando se le extienda Título

de Propiedad, a favor de su Representado, de un inmueble de naturaleza

urbana ubicado en Barrio San Isidro de la jurisdicción de Lolotique,

distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la extensión

superfi cial de TRESCIENTOS CUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETE

SETENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE; Treinta metros, con José Elmer Martínez

Ramos, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE: Diez me-

tros, con José Luis Ramos García calle de por medio; AL PONIENTE;

Treinta metros con Ana Paula Guevara, cerco de alambre propio del

colindante de por medio; y AL SUR; Diez metros, colindando con José

Paulino Vásquez Morales, cerco de alambre propio del colindante de

por medio; en el inmueble descrito hay una construcción mixta, que la

posesión material del señor José Rudis Martínez sobrepasa los veinte

años. El terreno descrito no es ejido, baldío, ni comunal, no es dominante,

ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezcan a

otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble

lo Valora en UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,142.00).

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial, se extiende el presente

edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los veinti-

nueve días del mes de noviembre de dos mil trece. JOSÉ RENE DE LA

O PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARÍA CRISTINA

CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1446-1

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

FRIDA MARLENI GONZÁLEZ CAMPOS, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de San Miguel, con Carné de Identifi cación número once

mil novecientos diecisiete, y actuando en su calidad de Defensora Pública

de Derechos Reales y Personales y en representación de la Procuradora

General de la República, como Apoderada General Judicial del señor JOSÉ

ELMER MARTÍNEZ RAMOS, de cuarenta años de edad, empleado, de

este domicilio, Departamento de San Miguel, portador de su Documento

Único de Identidad número: cero un millón ochocientos noventa y tres

mil cuatrocientos cuatro guión tres y Número de Identifi cación Tributaria

número: un mil doscientos ocho guión ciento treinta mil novecientos

setenta y tres guión ciento uno guión tres; solicitando se le extienda

Título de Propiedad, a favor de su Representado, de un inmueble de

naturaleza urbana ubicado en Barrio San Isidro de la Jurisdicción de

Lolotique, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la

extensión superfi cial de TRESCIENTOS NUEVE PUNTO DIECISIETE

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE; Treinta metros, con José Rigoberto Martínez Ramos,

cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE: Diez metros, con

José Luis Ramos García, calle de por medio; AL PONIENTE; Treinta

metros con José Rudis Martínez Ramos cerco de alambre propio del

colindante de por medio; y AL SUR; Diez metros, colindando con José

Paulino Vásquez Morales cerco de alambre propio del colindante de

por medio; en el inmueble descrito hay una construcción mixta, que la

posesión material del señor José Elmer Martínez sobrepasa los veinte

años. El terreno descrito no es ejido, baldío, ni comunal, no es dominante,

ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezcan a

otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble

lo valora en UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,142.00).

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial, se extiende el presente

edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los veinti-

nueve días del mes de noviembre de dos mil trece. JOSÉ RENE DE LA

O PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARÍA CRISTINA

CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1447-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

FRIDA MARLENI GONZÁLEZ CAMPOS, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de San Miguel, con Carné de Identifi cación Número once

mil novecientos diecisiete, y actuando en su calidad de Defensora Pública

de Derechos Reales y Personales y en representación de la Procuradora

General de la República, como Apoderada General Judicial del señor

JOSÉ RIGOBERTO MARTÍNEZ RAMOS, de cincuenta y un años de

edad, empleado, de este domicilio, Departamento de San Miguel, por-

tador de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones

seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos quince guión dos, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número: un mil doscientos ocho guión cien mil

quinientos sesenta y dos guión ciento dos guión cinco; solicitando se le

extienda Título de Propiedad, a favor de su Representado, de un inmueble

de naturaleza urbana ubicado en Barrio San Isidro de la jurisdicción de

Lolotique, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la

extensión superfi cial de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE; Treinta metros,

con Blanca Lidia Morales Viuda de Vásquez, cerco de alambre propio de

la colindante de por medio; AL NORTE: Diez metros, con José Manuel

Vásquez Díaz, calle de por medio; AL PONIENTE; Treinta metros con

José Elmer Martínez Ramos cerco de alambre propio del colindante

de por medio; y AL SUR; Diez metros, colindando con José Paulino

Vásquez Morales cerco de alambre propio del colindante de por medio;

en el inmueble descrito hay una construcción mixta, que la posesión

material del señor José Rigoberto Martínez sobrepasa los veinte años.

El terreno descrito no es ejido, baldío, ni comunal, no es dominante,

ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezcan a

otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble

lo Valora en UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,142.00).

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial, se extiende el presente

edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los veinti-

nueve días del mes de noviembre de dos mil trece. JOSÉ RENE DE LA

O PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARÍA CRISTINA

CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1448-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para efectos de ley.

HACE SABER : Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada

ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, en calidad de Defensor

Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General

de la República, agencia auxiliar de Usulután y en representación de la

señora Procuradora General de la República, y en ese sentido he sido

designada para que en nombre y representación del señor GREGORIO

ALFARO, actúe identifi cando a dicho señor quien es de setenta y cuatro

años de edad, soltero, jornalero, originario de Estanzuelas, departamento

de Usulután, y residente en Los Ríos de San Francisco Javier, depar-

tamento de Usulután, quien se identifi ca con su Documento Único de

Identidad número cero tres cuatro cinco siete seis tres cinco-cero; en el

que la Licenciada ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, en el

carácter que actúa a promovido Diligencias de Título Supletorio de un

terreno de naturaleza rústico ubicado en Cantón Los Ríos de la Jurisdic-

ción de San Francisco Javier, del distrito y departamento de Usulután,

de una extensión superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA

Y CUATRO PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, a fi n

de obtener Título Supletorio a favor de mi representado, dicho inmue-

ble tiene las medidas y colindancias actuales siguientes: ORIENTE:

veinticinco punto cuarenta y ocho metros con LEONIDAS AMAYA,

AL NORTE: cincuenta metros con ROBERTO ALFARO, calle de por

medio, AL PONIENTE: veinticinco punto cuarenta y ocho metros, con

ALFONSO ALFARO AYALA, SUR: cincuenta metros con SANTOS

MORALES, MARÍA IBANIA MORALES, el terreno descrito no tiene

construcciones de ninguna clase, ni cultivos permanentes y no está ni

ha estado arrendado con ninguna persona natural o Jurídica, dicho

inmueble mi representado lo obtuvo por posesión material por más de

diez años y lo empezó a poseer desde el día primero de mayo del año

de mil novecientos ochenta y tres.

Y lo hubo por compraventa, lo único que le entregó el señor

RODOLFO ALFARO, que nunca se hizo documento de compraventa

verbal que le hiciere al señor RODOLFO ALFARO, fue el documento

privado a su nombre, que dicho inmueble carece de nombre en especial

y que todo el vecindario sabe que mi representado posee dicho Inmueble

de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida realizando actos de legítimo

dueño por más de diez años, de buena fe ejerciendo mi representado en

dicho Inmueble, actos de legítimo dueño, tales como sembrar árboles

frutales, reparar cercas, y a quien todo el vecindario reconoce como

legítimo dueño del inmueble antes descrito, que la razón por la cual no

existe Título inscrito es porque carece de antecedente Registral Inscrito,

dicho inmueble lo valora en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de primera Instancia, Jiqullisco, a los siete

días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESÚS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES

ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

Of. 3 v. alt. No. 1449-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "SAN ANTONIO POTRERILLOS" DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de Jiquilisco,

departamento de Usulután, obtuvo su personalidad jurídica el día treinta

de octubre del año dos mil trece, e inscrita en el libro ciento dieciséis de

Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil

ochocientos setenta y dos del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto

y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil

trece.

NOTIFÍQUESE.

LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 1450

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, de con-formidad con el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por las Licenciadas Luz Elena Coto de Martínez y Wendy Lisseth Garay Baños, y por el Licen-ciado Eduardo Antonio Peñate Polanco, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con benefi cio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Rafael Armando Arias Méndez, quien falleció sin haber dejado testamento, el día ocho de mayo del año dos mil trece, siendo éste su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a las niñas Yolanda Eleonora Arias Ramírez, Andrea Rocío Arias Ramírez, Diana del Carmen Arias Guadrón y Fátima Lourdes Arias Guadrón, además a la señora Emma Jeannette Guadrón de Arias y al señor Rafael Andrés Arias, las primeras cuatro en calidad de hijas sobrevivientes del causante, la quinta en calidad de cónyuge sobreviviente y el último en calidad de padre sobreviviente del causante antes referido.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

Of. 3 v. alt. No. 1431-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada KARLA MARIA LOPEZ SARAVIA, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación de la señora LEONOR ISABEL PORTILLO, de cincuenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve guión cero, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Vía Satélite, fi nal Calle San Carlos, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide cuarenta y ocho metros, colinda con inmueble propiedad de

la señora Guadalupe Martínez Murillo, muro propiedad de la colindante; AL ORIENTE: mide dieciocho metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Aracely Ventura, muro propiedad de la colindante; AL SUR: mide cuarenta y seis metros, colinda con inmueble propiedad del señor Rafael Rubio, cerco propiedad del colindante; y AL PONIENTE: mide diecinueve metros cincuenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Elock Sosa Argueta, cerco propiedad de la solicitante. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión material en el año dos mil uno, que le hizo a la señora GUADALUPE MARTINEZ MURILLO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más de veintisiete años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.- LIC. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1432-2

HERENCIA YACENTE

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte mi-nutos de este día, se ha declarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTOLI ZUNIGA MACHADO, conocido por JUAN ANTOLI ZUNIGA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, soltero, originario de esta ciudad, hijo de JUAN MACHADO y MATILDE ZUNIGA; fallecido el día siete de marzo de dos mil trece, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; y se nombró curadora especial para que represente la Sucesión del mencionado, a la Licenciada LOURDES MARGARITA MARTINEZ CHEVEZ.

A quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efectos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel: a las once horas veintiún minutos del día trece de noviembre de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-CIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1434-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamen-te y con benefi cio de inventario de parte de los señores: María Elva Fernández, de 58 años de edad, costurera, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 03023573-5; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1309-230555-101-6; y Hugo Enoc Fernández Blanco, de 34 años de edad, Albañil, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número 01059898-5; y Número de Identifi cación Tributaria 1309-150479-102-0; de la herencia que en forma intestada dejó el causante José Antonio Ayala Orellana, quien fue de 86 años de edad, soltero, Jornalero, Originario y del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, Salvadoreño, hijo de Alejandra Orellana y José Eduardo Ayala, (ya fallecidos); quien falleció a las 22 horas y 20 minutos, del día 19 de marzo del año 2007, en el Cantón San Bartolo, de la jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Hija la primera y el segundo como CESIONARIO del derecho Hereditario que le correspondía al señor José Enoc Fernández Ayala, hijo del causante.- Se les ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y repre-sentación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día once de noviembre de dos mil trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1410-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día nueve de octubre del dos mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARTA TEJADA DE MAZARIEGO conocida por MARTA TEJADA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores ADELSO y MORENA, ambos de apellidos MAZARIEGO TEJADA. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS de la referida causante, a quienes se les confi rió la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día once de noviembre del dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 1411-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y doce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JORGE ALBERTO ESTRADA MONTANO, quien falleció el día dieciséis de mayo del año dos mil ocho, a la edad de sesenta y ocho años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUISA MENJIVAR VIUDA DE ESTRADA en calidad de Cónyuge y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían en la sucesión a los señores PEDRO ANTONIO ESTRADA MENJIVAR, DORA ALICIA ESTRADA DE LOPEZ, REI-NA ISABEL ESTRADA DE FLORES y MARIA LEONOR ESTRADA MENJIVAR, en calidad de hijos sobrevivientes.

Confi éresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Ad-ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los cuatro días del mes de Julio del año dos mil trece.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETA-RIA.

Of. 3 v. alt. No. 1422-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada por la señora Carmen Aguilar, fallecida el día veintiuno de enero del año dos mil doce, en Nahuizalco, jurisdicción de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de los señores Guadalupe Pérez de Lúe, Sara Nohemy Pérez de Lima y Ovidio Arnoldo Pérez Aguilar, en su concepto de hijos de la referida Causante.

Y se les ha conferido a los aceptantes declarados la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas veinte minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil trece. - DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1423-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SANTOS FELIPE RAMOS, quien falleció el día treinta de octubre del año dos mil doce, a la edad de treinta y seis años, siendo su último do-micilio en la Ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, de parte de las señoras SAIRA MAGALI RAMIREZ DE RAMOS y ROSALIA CANDIDA RAMOS, la primera de ellas, en concepto de cónyuge del causante y la segunda en concepto de madre del causante, y de las me-nores, CAMILA BERENISE RAMOS RAMIREZ, ROCIO DANIELA RAMOS RAMIREZ y EMELY MARCELA RAMOS RAMIREZ, en concepto de hijas del causante, quienes son representadas legalmente por su madre señora SAIRA MAGALI RAMIREZ DE RAMOS.

Confi érese a las aceptantes en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Quedan citadas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.

Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Depar-tamento de Sonsonate, el día ocho de octubre del año dos mil trece. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 1424-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día nueve de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE NELSON CHINQUE HERNANDEZ, fallecido el día ocho de junio del dos mil once, en esta ciudad, siendo ésta el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ELBA LUZ COLOCHO DE CHINQUE y NELSON ALEXANDER CHINQUE COLOCHO, como cónyuge sobreviviente la primera y como hijo el segundo del menciona-do y a la señora MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ VIUDA DE CHINQUE, en concepto de madre del mencionado causante.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día veinte de septiembre del dos mil trece. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1425-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

AL PÚBLICO SE HACE SABER:

Que en esta ofi cina se presentó la Licenciada ELSA VICTORIA MENDOZA DE MORALES, mayor de edad, abogada, del domicilio

de Sonsonate, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno dos cero tres ocho uno siete guión cuatro, actuando en su ca-lidad de Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República; y en nombre y representación de la señora: FIDELIA ISABEL GOMEZ DE PEÑATE, de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho tres cinco ocho tres tres guión cuatro, solicitando título de propiedad a su favor de su Poderdante de un INMUEBLE de naturaleza RUSTICA, descrito según solicitud y certifi cación de la denominación catastral, codifi cada bajo el número 032013002731, expedida por la ofi cina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate el día quince de mayo del año dos mil trece, ubicado en el Cantón Cuyagualo de esta jurisdicción, mapa 0306R06 parcela 725, compuesto de una extensión superfi cial de CUATRO MIL VEINTE METROS CUADRADOS, VEINTINUEVE DECIMETROS, SETENTA Y TRES MILIMETROS CUADRADOS (420.2973M²), con las colindancias siguientes: AL NORTE: con el señor SALVADOR ULICES MARTINEZ; AL ORIENTE: con propiedad de la señora SILVIA NOEMY CHILULO TRAMPA; AL SUR: con propiedad de la señora PAULA DEL CARMEN SANCHEZ DE GOMEZ; AL PONIENTE: con propiedad del señor ROMEO NEFTALI LINARES TEPATA, calle de por medio y con el señor GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA, calle de por medio. El inmueble descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derecho real que respetar, no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió la poderdante por POSESION MATERIAL, la cual ha sido de manera continua, quieta, pacífi ca y sin interrupción, por más de veinte años, practicando actos de verdadera dueña a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, lo estiman en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, a veintiséis días de julio de dos mil doce. ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1426-3

HERENCIA YACENTE

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día siete de marzo del corriente mes y año, ha sido declarada yacente la heren-cia dejada por el señor DENIS MAURICIO CEREN, fallecido el día veintinueve de agosto del dos mil doce, en la población de Nahuizalco siendo dicha población su último domicilio, y se nombró Curador al Licenciado Juan Antonio Ochoa Vargas, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas cinco minutos del día cuatro de noviembre del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 1428-3

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL,

CERTIFICA QUE: EN LAS DILIGENCIAS DE PRESUNCIÓN DE

MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, CLASIFICADAS COMO

NUE: 00775-11-DV-1CM1-247-1, PROMOVIDAS POR LA LICEN-

CIADA GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ; EN CALIDAD

DE DEFENSORA PÚBLICA DELEGADA POR LA PROCURADORA

GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN REPRESENTACIÓN DE LA

SOLICITANTE SEÑORA FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMI-

RANO, PARA QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE LA MUERTE

PRESUNTA DEL SEÑOR RAFAEL SANDOVAL CANALES; SE

ENCUENTRA LA SENTENCIA QUE LITERALMENTE DICE:

""JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Miguel,

a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de

octubre de dos mil trece.

En las DILIGENCIAS DE PRESUNCIÓN DE MUERTE

POR DESAPARECIMIENTO, clasificadas como NUE: 00775-11-

DV-1CM1-247-1, promovidas por la Licenciada GILMA YOLANDA

VÁSQUEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San

Miguel, con Tarjeta de Abogada número: Cinco mil seiscientos setenta

y nueve; en calidad de Defensora Pública delegada por la Procuradora

General de la República, ha sido comisionada para que represente a la

señora FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRANO, de sesenta y

siete años de edad, de Ofi cios Domésticos, casada, Salvadoreña, con do-

micilio en Colonia Milagro de la Paz, Avenida El Granjero, San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: Cero cero cero noventa

y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro-cero, para que se declare

Judicialmente la Muerte Presunta del señor RAFAEL SANDOVAL

CANALES, de sesenta y nueve años de edad, siendo su último domicilio

en Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas, Zona Alta, San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: Cero cero dos tres nueve

uno seis siete-siete.

Pronunció esta Sentencia, la suscrita Jueza Interina, Licenciada

GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR; en presencia de la Se-

cretaria de Actuaciones, Licenciada MARTA ERICELDA BONILLA

RIVERA. Han intervenido la Licenciada GILMA YOLANDA VÁS-

QUEZ SÁNCHEZ, en su calidad de Defensora Pública delegada por

la Procuradora General de la República, ha sido comisionada para que

represente a la señora FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRANO, y

el Licenciado SAÚL VÁSQUEZ BLANCO, como Defensor Ad Honórem

del desaparecido señor RAFAEL SANDOVAL CANALES.

CONSIDERANDO:

I. HECHOS ALEGADOS:

El día nueve de agosto del año dos mil once, se recibió solicitud

suscrita por la Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ,

en lo esencial se LEE: "Que el señor RAFAEL SANDOVAL CANALES,

de setenta y nueve años de edad, siendo su último domicilio en Colonia

Milagro de la Paz, Calle Cárdenas, Zona Alta, San Miguel, el día veinte

de mayo del año dos mil siete, se marchó de su casa de habitación, rumbo

a Catedral Basílica de esta Ciudad a escuchar misa, él que no retornó a

su casa de habitación y desde entonces no ha existido comunicación con

la señora FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRANO, por lo que la

última fecha en que mi representada vio al señor RAFAEL SANDOVAL

CANALES, fue el día antes mencionado; y desde entonces mi representada

no ha recibido ninguna noticia, ni por carta, ni por teléfono, hasta el día

de hoy, ignorándose su paradero actual, puesto que no ha aparecido ni

vivo, ni muerto, no obstante mi representada haber realizado todas las

diligencias posibles de búsqueda, con el objeto de averiguar su paradero.

Por lo que desde el día veinte de mayo del año dos mil siete, no se ha

tenido noticias del señor RAFAEL SANDOVAL CANALES, por lo que

han transcurrido cuatro años consecutivos desde su desaparecimiento.

Que la incertidumbre del paradero del señor RAFAEL SANDOVAL

CANALES, le ocasiona serios perjuicios a mi representada, por lo que

en base al artículo 79 y siguientes del Código Civil, vengo a promover

DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA".

II. ACCION- PERSONERIA- COMPETENCIA- INCIDEN-

TES:

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

A) El ejercicio de la acción en la presente diligencia, manifestada

por la Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, de gene-

rales antes mencionadas, Defensora Pública delegada por la Procuradora

General de la República, comisionada para que represente a la señora

FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRANO, ha sido conforme a

derecho según lo regulado con los artículos 17 del Código Procesal Civil

y Mercantil y artículos 79 y siguientes del Código Civil.

B) Legitimación de Personería, de acuerdo a lo regulado en los

artículos 66, 67, del Código Procesal Civil y Mercantil, artículo 172

inciso 1°, artículo 194 ordinal 2° y 4° de la Constitución de la República,

artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil, y artículo 92 de la

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Licenciada

GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, Defensora Pública dele-

gada por la Procuradora General de la República, comisionada para que

represente a la señora FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRANO,

ha cumplido con los presupuestos de la postulación preceptiva, por lo

que se encuentra legitimada la parte solicitante.

C) La Competencia, del análisis de la competencia territorial de

conformidad con el artículo 33 inciso 1° del Código Procesal Civil y

Mercantil, y artículo 80 regla 1a del Código Civil, que establece: "La

presunción de muerte debe declararse a petición de cualquiera parte

interesada en ella, por el Juez de Primera Instancia del último domicilio

que el desaparecido haya tenido en El Salvador..." es competente este

Juzgado para conocer de la presente diligencia porque el desaparecido tenía

su último domicilio en esta Ciudad al momento del desaparecimiento.

D) Incidentes No se plantearon incidentes en el transcurso de las

presentes diligencias que interrumpieran el normal desarrollo de las

mismas.

III. ADMISIÓN Y PUBLICACIONES DE EDICTOS

Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día once

de agosto de dos mil once, se admitió la solicitud de Declaratoria de

Muerte Presunta por Desaparecimiento, se tuvo por parte interviniente

a la Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en la

presente diligencia y además se Ordenó Librar Edictos, de conformidad

a lo regulado en el Artículo 80 regla 2a del Código Civil, para que fuera

publicado en el Diario Ofi cial corriendo cuatro meses entre cada dos

citaciones.

IV. NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR DEL DESPARECIDO

Mediante resolución de las ocho horas con veintidós minutos del

día treinta de mayo de dos mil trece, se realizó el nombramiento del

Licenciado SAÚL VÁSQUEZ BLANCO, mayor de edad, Abogado,

de este domicilio, con tarjeta de Abogado número: dieciséis mil tres-

cientos treinta y siete, con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil

doscientos diecisiete-ciento cincuenta mil quinientos ochenta-ciento

cinco-tres, de conformidad a lo regulado en el numeral 3° del artículo

80 del Código Civil, para ser el representante del desaparecido señor

RAFAEL SANDOVAL CANALES, ad honórem, quien no hizo ningún

pronunciamiento con respecto al desaparecimiento ni tampoco solicitó

más pruebas que las que se han agregado a las presentes diligencias.

V. ACREDITACIÓN DEL DESAPARECIMIENTO

El Art. 79 C.C., establece que se presumirá muerto un individuo que

ha desaparecido, ignorándose si vive y verifi cándose las condiciones que

se expresan en el Art. 80 del mismo cuerpo legal, el cual en lo medular ha

establecido como requisitos: a) la Citación del desaparecido por tres veces

en el Diario Ofi cial, corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones;

b) Oír al defensor nombrado, para su respectivo pronunciamiento sobre

las pruebas del desaparecimiento que se hayan presentado, estimándolas

o exigiendo otras si le parecieran no satisfactorias; c) La declaración se

hará transcurridos que sean cuatro meses después de la publicación de

la última cita, en virtud del resultado de las pruebas; y otros.

En ese sentido, se deduce de las normas que regulan la institución

de la muerte presunta que ésta es la declarada por el Juez, de conformidad

a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de

quien se ignora si vive o no. La doctrina ubica su fi nalidad en el interés

general de la sociedad porque no haya bienes y derechos abandonados,

de ahí, que la sentencia debe pronunciarse sobre "La suerte de los bienes

que constituían el patrimonio del desaparecido o que pudieran corres-

ponderle en las sucesiones abiertas durante su ausencia".

La pretensión contiene, en esencia, un sistema de valoración por

presunciones que deberán deducirse de circunstancias conocidas y acre-

ditadas en el proceso: 1) La ausencia o desaparecimiento del individuo

por largo tiempo del lugar de su domicilio, y 2) La carencia de noticias de

su paradero y de su existencia. Por lo que, como parte de la sana crítica

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

se impone de lógica bajo la concurrencia de tales aspectos: "presumir

la muerte de un individuo", porque dentro de las relaciones de familia,

amistad o vecindad, es difícil concebir que no mantenga comunicación

con los suyos:

Como lo indica la última disposición citada en el párrafo primero

de este apartado, agotados que fueron los trámites respectivos, en la au-

diencia única realizada se determinó con la prueba documental presentada

por la interesada en su solicitud, y las publicaciones respectivas que el

señor RAFAEL SANDOVAL CANALES, de setenta y nueve años de

edad, siendo su último domicilio en Colonia Milagro de la Paz, Calle

Cárdenas, Zona Alta, San Miguel, según lo manifestado por la parte

solicitante, y los testigos presentados, el día veinte de mayo del año dos

la siete, se marchó de su casa de habitación, rumbo a Catedral Basílica

de esta Ciudad a escuchar misa, quien no retornó a su casa de habitación,

y desde esa fecha no existió comunicación de ningún tipo con la señora

FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRANO, quien es la cónyuge

del desaparecido; desde entonces la solicitante no ha recibido ninguna

noticia, y hasta este día, se ignora el paradero, ya que no ha aparecido

ni vivo, ni muerto, y la solicitante realizó todas las diligencias posibles

de búsqueda, sin lograr dar con el paradero del mismo.

VI. ESTABLECIMIENTO DEL DÍA PRESUNTIVO DE LA

MUERTE

De conformidad a lo regulado en la regla 5a del artículo 80 del Código

Civil, que establece: "El Juez fi jará en la sentencia como día presuntivo

de le muerte el último del primer bienio, contado desde la fecha de las

últimas noticias"; según lo manifestado por la parte solicitante, quien

manifestó que el señor RAFAEL SANDOVAL CANALES, fue visto

por última vez el día veinte de mayo del año dos mil siete, y conforme

a la disposición legal antes mencionada se determina que el ÚLTIMO

DÍA DEL PRIMER BIENIO sería EL DIA DIECINUEVE DE MAYO

DEL AÑO DOS MIL NUEVE, el cual queda como día presuntivo de

la muerte del referido señor.

VII VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Con la prueba documental presentada, y producida en Audiencia

Única se ha podido determinar que el desaparecido señor RAFAEL

SANDOVAL CANALES, fue visto por última vez el día veinte de

mayo del año dos mil siete, y que desde dicha fecha su cónyuge, la

señora FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRANO, no tuvo

ningún tipo de comunicación ni tuvo noticias, ni supo más acerca del

mismo hasta la fecha, y habiendo efectuado las publicaciones de los

edictos por medio de los cuales se citó al desparecido por tres veces,

mediando cuatro meses entre cada dos citaciones como lo establecen

las reglas del artículo 80 del Código Civil, con lo cual desde el día del

desaparecimiento hasta esta fecha, han pasado más de Siete años, y

habiendo cumplido los presupuestos de esta diligencia, conforme a lo

regulado en los artículos 2, y 18 de la Constitución, artículos 79 y 80

del Código Civil, ha quedado probada y determinada la Muerte Presunta

por Desaparecimiento del señor RAFAEL SANDOVAL CANALES,

todas las circunstancias antes indicadas, también fueron confi rmadas

con la deposición de los testigos señores JOSÉ ARTURO MARTÍNEZ

GARCÍA y JOSÉ ANTONIO CHAVARRÍA MONTEAGUDO, con la

que se acreditó además, de forma fehaciente, que se ignora el paradero

del señor RAFAEL SANDOVAL CANALES y que desde la fecha de

las últimas noticias que fue el veinte de mayo del año dos mil siete, han

transcurrido más de cuatro años, lo cual justifi có el inicio de éstas.

Dichos testigos fueron categóricos y unánimes al expresar el co-

nocimiento de los hechos y al haber participado de forma directa en las

diligencias previas de búsqueda del desaparecido, sin obtener resultados

ciertos y además resulta importante relacionar que conocían al desparecido

desde hace más de treinta años, por lo que sus testimonios merecen fe

de acreditar las circunstancias de su dicho.

VIII. POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES DEL DES-

APARECIDO

Que habiéndose cumplido con los requisitos señalados por el artículo

80 del Código Civil, da lugar a que se proceda conforme a lo regulado

en el artículo 81 del Código Civil, que establece: "El Juez concederá la

posesión defi nitiva, en lugar de la provisoria, si, cumplidos los cuatro años

que se refi eren en la condición primera del artículo anterior, se probara

que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido..." y

constando en los folios del presente expediente la Partida de Nacimiento

y copias de los documentos de Identifi cación del desaparecido, en las

cuales se encuentra que el señor RAFAEL SANDOVAL CANALES,

nació el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

TREINTA Y UNO, y haciendo el conteo hasta esta fecha, el desparecido

tendría OCHENTA Y UN AÑOS de edad, por lo tanto, se le concede

a la solicitante señora FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRA-

NO, la Posesión Defi nitiva de los bienes del desaparecido; lo anterior

relacionado con lo que regula el artículo 90 del Código Civil que dice:

"Decretada la posesión defi nitiva, los propietarios, los legatarios, y en

general todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condición

de muerte del desaparecido, podrán hacerlos valer como en el caso de

verdadera muerte".

IX. PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En cumplimiento a lo preceptuado en la regla 6a del artículo 80

del Código Civil, que regula: "La sentencia defi nitiva se publicará en

tres números consecutivos del periódico ofi cial" se le requiere a la

Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, que cumpla

con esta disposición una vez notifi cada la presente Sentencia.

POR TANTO:

Con base a lo anteriormente expuesto y artículos mencionados

juntamente con los artículos 2, y 18 de la Constitución de la República,

artículos 79, 80, y siguientes del Código Civil, y artículos 17 inciso 2°,

215 y 216, del Código Procesal Civil y Mercantil. EN NOMBRE DE

LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR FALLO:

A) ESTÍMANSE las pretensiones de la parte solicitante, y SE

DECRETA LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO

del señor RAFAEL SANDOVAL CANALES.

B) DECLÁRASE como día presuntivo de la muerte del señor RA-

FAEL SANDOVAL CANALES el del último del primer bienio contado

desde la fecha de las últimas noticias, es decir, el día DIECINUEVE

DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

C) SE LE CONFIERE a la solicitante señora FRANCISCA ADILIA

LÓPEZ ALTAMIRANO, la POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES

DEL DESAPARECIDO señor RAFAEL SANDOVAL CANALES, de

conformidad a los artículos 80, 81 y 90 del Código Civil.

D) PUBLÍQUESE esta sentencia, por tres veces consecutivas en el

Diario Ofi cial, para lo cual, al quedar fi rme, extiéndase la certifi cación

respectiva;

E) Comprobada la publicación indicada, en el literal anterior,

asiéntese la partida de defunción respectiva, librando ofi cio al Jefe del

Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Miguel.

F) De conformidad al Art. 81 C.C., concédasele a la señora FRAN-

CISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRANO, la posesión defi nitiva de los

bienes del muerto presunto señor RAFAEL SANDOVAL CANALES,

por haber transcurrido más de seis años desde la fecha de las últimas

noticias y esta persona desaparecida a este año dos mil trece tendría casi

ochenta y cuatro años de edad.

G) No hay especial condena en costas procesales.

H) ARCHÍVESE la presente Diligencia de Declaración de Muerte

Presunta por Desaparecimiento, una vez cumplidos los requisitos de

ley.

NOTIFIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL, LA CUAL SE CONFRONTÓ

DEBIDAMENTE EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, PARA SER PU-

BLICADO EN EL DIARIO OFICIAL, A LAS QUINCE HORAS CON

CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL TRECE.

LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,

JUEZ DEL PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN MIGUEL.

Of. 3 v. c. No. 1435-3

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSÉ HORACIO DÍAZ, Notario de este domicilio, con despacho Ju-

rídico en la Avenida Maquilishuat, Número Trescientos dos, Colonia

Vista Hermosa, de la ciudad de San Salvador; al público en general,

para los efectos legales;

HACE SABER: Que por resolución suya de las diez horas del día

quince de noviembre del año Dos Mil Trece, se declaró HEREDERA

TESTAMENTARIA DEFINITIVA con Benefi cio de Inventario, de la

Sucesión Testamentaria que a su defunción, ocurrida a las veintiuna horas

del veintisiete de febrero del presente año, en el Paseo General Escalón

número Cuatro mil trescientos treinta cinco, de la Colonia Escalón, de esta

ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó la señora TERESA

GRACIELA HUEZO VIUDA DE COLTRINARI, a la señora AIDA

ELISA COLTRINARI DE ARAGÓN, como cesionaria de los Derechos

Hereditarios Testamentarios que le correspondían al señor WALTER

ARNOLDO COLTRINARI, como Heredero Universal Testamentario

de la referida causante. A la Heredera Testamentaria Declarada se le ha

conferido, la Administración y Representación Defi nitiva de la Suce-

sión.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos

mil trece.

DR. JOSE HORACIO DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. C009205

EDNA MARIBEL CARRANZA PORTILLO, Notario del domicilio de

Soyapango, departamento de San Salvador con ofi cina notarial ubicada

en Colonia Médica, Edifi cio Trescientos Uno, local tres, San Salvador,

al público en general,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita; proveída a las

nueve horas del día tres de diciembre de dos mil trece, se ha declarado a

la Señora GLORIA MILADYS ARGUETA DE MARTINEZ, quien es de

cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango,

con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro uno cuatro

cuatro cuatro tres-seis, y con Número de Identifi cación Tributaria: uno uno

cero nueve-cero uno uno dos cinco ocho-uno cero cinco-ocho; heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de este Departamento, a las

veintiún horas y cincuenta minutos del día veinte del mes de junio del

año dos mil trece, dejara el señor JUAN FRANCISCO MARTINEZ,

quien era de cuarenta y siete años, comerciante, casado, del domicilio

de Soyapango, nacido en Coatepeque, Santa Ana, el día doce de febrero

de mil novecientos sesenta y seis, de nacionalidad Salvadoreña; hijo de

Julia Martínez, con Documento Único de Identidad número: cero cero

cuatro nueve siete cuatro uno tres-ocho y con Número de Identifi cación

Tributaria cero dos cero dos-uno dos cero dos seis seis-uno cero uno-uno;

habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día tres de diciembre de dos mil

trece.

LIC. EDNA MARIBEL CARRANZA PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. C009227

EDUARDO ANTONIO MEJIA, Notario, de este domicilio, con ofi cina

profesional ubicada en Condominio Niza, local 102, 1ª Avenida Norte y

19 Calle Poniente, San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las nueve horas del día veintisiete de noviembre de dos mil trece, se

han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario a los

señores Blanca Mélida Baires de Peña, Rosa Orbelina Baires Orellana,

Blanca Olimpia Baires de Hernández, Lucila Baires de Yedo y Osmín

Baires Orellana, de la herencia intestada dejada a su defunción por el

señor Servando Baires, acaecida a las veinte horas con cuarenta y cin-

co minutos del día cinco de noviembre de dos mil once, en el Cantón

Potrero de Batres, jurisdicción de San Isidro Departamento de Cabañas,

siendo éste su último domicilio, en su carácter de hijos sobrevivientes

del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios de la señora

Francisca Ernestina Orellana viuda de Baires, conocida por Francisca

Hernestina Orellana, Ernestina Orellana y Ernestina Iraheta, esposa

sobreviviente del causante.

Confi éranseles a los aceptantes la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Librado en la ofi cina del Notario Eduardo Antonio Mejía, a los

veintisiete días del mes de noviembre de dos mil trece.-

LIC. EDUARDO ANTONIO MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. C009230

HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en setenta y nueve Avenida Norte y Tercera Calle Po-

niente, Condominio La Hacienda, número cuatro mil doscientos veinte,

Local uno - c, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día dos de diciembre del presente año, se ha

declarado a la señora AMELIA MARÍA BARRERA DE FIGUEROA

conocida por AMELIA MARÍA BARRERA BONILLA, heredera

defi nitiva con benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida en el Hospital de la Mujer, a las veinte horas y cuarenta minutos

del día dos de julio del presente año, habiendo sido su último domicilio

en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, dejara

la señora BERTHA DE LA PAZ BONILLA DE BARRERA conocida

por BERTHA BONILLA DE BARRERA y por BERTA DE LA PAZ

BONILLA DE BARRERA, en su calidad de Heredera Universal Tes-

tamentaria de la causante y ejecutora testamentaria para la entrega de

los legados a las señoras Bertha Elizabeth Barrera de Blanco, Santa

Marjorie Barrera de Canales, Laura Lorena Barrera Collins, y de los

señores Mark Christopher John Barrera, José Edwin González, Pedro

José Barrera, Mauricio Antonio Barrera Bonilla y José Celestino Barrera

Bonilla; por lo que se le ha concedido a dicha señora AMELIA MARÍA

BARRERA DE FIGUEROA conocida por AMELIA MARÍA BARRERA

BONILLA, la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión. Lo anterior se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario HÉCTOR RAMÓN TORRES

REYES, el día tres de diciembre del año dos mil trece.

HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C009231

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las doce horas cuarenta y un minutos del día siete de noviembre de dos

mil trece, se han declarado herederos con benefi cio de inventario, de los

bienes dejados a su defunción por la señora MARIA IRMA RODRIGUEZ

GUERRERO, conocida por MARIA IRMA RODRIGUEZ, ENMA

RODRIGUEZ, MARIA EMMA RODRIGUEZ y MARIA ENMA

RODRIGUEZ; quien fue de setenta y siete años de edad, doméstica,

soltera, originaria y del domicilio El Paisnal, Departamento de San

Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio, fallecida el día diez

de octubre de dos mil once; a los señores JOSE EFRAIN RODRIGUEZ

GONZALEZ, NIT cero seis cero cinco-dos cinco cero siete siete cero-uno

cero dos-nueve; JOSE MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ,

NIT cero seiscientos cinco-ciento cuarenta mil novecientos cincuenta

y cuatro-cero cero uno-ocho; JOSE JAIME NEFTALI RODRIGUEZ

MARTINEZ, NIT cero seiscientos cinco-cien mil setecientos cincuenta y

seis-cero cero uno-uno; BALBINA RODRIGUEZ, NIT cero seiscientos

cinco-cero sesenta mil trescientos cincuenta y tres-uno cero uno-ocho;

MARIA ANA DELMIRA RODRIGUEZ DE RONQUILLO, NIT cero

seiscientos cinco-ciento cincuenta mil cuatrocientos sesenta y uno- cero

cero uno-seis; y MARIA MIRIAM RODRIGUEZ DE CHAVEZ, NIT

cero seiscientos cinco-ciento cincuenta mil seiscientos setenta y dos-uno

cero dos-cero; todos en calidad de hijos de la causante, a quienes se les

ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas

cincuenta minutos del día siete de noviembre de dos mil trece. LICDA.

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA.- LIC.

JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. C009234

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las

ocho horas y cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del presente

año, se ha declarado heredera con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada, dejada a su defunción por la causante PAULA FIGUEROA,

ocurrida en San Salvador, el día dieciocho de agosto de dos mil once,

siendo Colón, el lugar de su último domicilio, a la señora ROSA EDILIA

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

MEJIA FIGUEROA, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido

a la heredera declarada, la administración y la representación defi nitivas

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas y seis minutos del día doce de noviembre de dos mil trece. LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. C009243

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince

horas y veinticinco minutos de este mismo día; se ha declarado heredero

defi nitivo, y con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó el causante señor: FRANCISCO OCTAVIO AGUILAR, ocurrida el

día veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco; en el Cantón

Huiziltepeque, del Municipio de San Pedro Perulapán; Departamento

de Cuscatlán, al señor: JOSE CARMEN AGUILAR NAVAS, quien

es mayor de edad, Agricultor, del domicilio de San Pedro Perulapán,

Departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Iden-

tidad Número: cero uno cuatro uno cuatro seis nueve cero - siete; y con

Número de Identifi cación Tributaria: cero siete uno cero - uno seis cero

siete dos nueve - uno cero uno - nueve; éste en su calidad de hijo del

causante antes referido.

Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y cincuenta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil

trece. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. C009244

CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO, Notario, de este domicilio,

con ofi cina situada en Primera Calle Poniente, y Sesenta y tres Avenida

Norte, Edifi cio La Montaña, número veintiséis, Colonia Escalón, de esta

ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de Acta Notarial librada en esta

Ciudad a once horas y cinco minutos, del día treinta de noviembre de dos

mil trece; se ha declarado a MARIA DEL CARMEN ROSALES LOPEZ,

HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

DE LA HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por el Señor

JOSE EMILIO ROSALES DIAZ, quien falleció el día trece de mayo del

dos mil doce en la Ciudad de Cuscatancingo en San Pedro Perulapán,

Cuscatlán, lugar de su último domicilio, siendo también originario de

dicha ciudad, de Nacionalidad Salvadoreña, en su concepto de hija del

causante; confi riéndosele a la Heredera declarada La administración y

Representación Defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado por el suscrito Notario en la ofi cina profesional antes men-

cionada, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil trece.

DR. CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. C009245

SONIA NOEMY REYES, Jueza de Primera Instancia interina del Distrito

Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente. AL PUBLICO:

Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal

a las quince horas del día ocho de octubre del año dos mil trece; se ha

DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS DE LA HERENCIA

INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, dejó el señor

RAFAEL EVARISTO LARA BERDUGO conocido por RAFAEL

EVARISTO LARA, a su defunción ocurrida el día 24 de agosto del año

dos mil cuatro, siendo éste su último domicilio, de parte de las señoras

MARIA LIDIA LARA PORTILLO, de treinta y cinco años de edad,

empleada, del domicilio de San Sebastián, con Documento Único de

Identidad Número 02321563-2, con Número de Identifi cación Tributaria

1009-020277-103-0; CANDIDA MARIBEL LARA DE GUZMAN, de

cuarenta años de edad, ama de casa, del domicilio de San Sebastián, con

Documento Único de Identidad Número 00810809-8, con Número de

Identifi cación Tributaria 1009-081272-103-5, MIRNA ESTELA LARA

PORTILLO, de treinta y tres años de edad, empleada, del domicilio

de San Sebastián, con Documento Único de Identidad Número 0074

7255-9, con Número de Identifi cación Tributaria 1009-080379-101-9,

BLANCA NELDY LARA PORTILLO, de treinta y ocho años de edad,

empleada, del domicilio de San Sebastián, con Documento Único de

Identidad Número 01904878-0, con Número de Identifi cación Tributaria

1009-120974-101-0; Y DONATA PORTILLO VIUDA DE LARA,

conocida por DONATA PORTILLO, DONATA PORTILLO RIVERA

y por DONATA PORTILLO DE LARA, de cincuenta y siete años de

edad, ofi cios domésticos, del domicilio de San Sebastián, con Documento

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Page 95: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Único de Identidad Número 02327708-2, con Número de Identifi cación

Tributaria 1009-040255-001-0; las primeras cuatro en calidad de hijas

del causante; y la última de las mencionadas en calidad de cónyuge del

causante, así mismo como cesionarias del señor SALVADOR DE JESUS

LARA HENRIQUEZ conocido por SALVADOR LARA, este último

en calidad de padre del causante.-

Confi riéndosele a las herederas declaradas la Administración y

Representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del distrito Judicial de

San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y diez

minutos del día ocho de octubre del año dos mil trece. LICDA. SONIA

NOEMY REYES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. BR.

BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F016528

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del

día veinticinco de noviembre del año dos mil trece, se ha DECLARADO

HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO a los señores JESUS EMILIA MERINO DE RAMIREZ,

y JOSE ERNESTO MERINO MARTINEZ CONOCIDO POR JOSE

ERNESTO MERINO, de los bienes que a su defunción dejó la causante

señora MARIA TEODULA MARTINEZ MEJIA conocida por MARIA

TEODULA MARTINEZ y por TEODULA MARTINEZ, quien fue de

cincuenta años de edad, de ofi cios domésticos, casada, fallecida a las

trece horas del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta, en

el Cantón San Rafael San Diego, del municipio de San Vicente, depar-

tamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de

hijos de la causante.

Y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

del día veinticinco de noviembre del año dos mil trece. DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F016529

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,

se ha declarado a los señores JUANA SOLANO conocida por JUANA

SOLANO VILLALTA, CLAUDIA BEATRIZ PARADA SOLANO, y

MAURICIO DANIEL PARADA SOLANO, herederos abintestato con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor

MAURICIO DANIEL PARADA PALACIOS, quien fue de treinta y nueve

años de edad, Radiotécnico, casado, salvadoreño, originario y del domi-

cilio de San Vicente, departamento de San Vicente, habiendo fallecido

el día veinte de junio de dos mil, en el Hospital Nacional Zacamil, de la

ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, departamento

de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto la primera

como cónyuge sobreviviente del causante, la segunda y tercero como

hijos del referido causante.

Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis

días del mes de septiembre del año dos mil trece DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F016531

MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Primera

Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento

de San Vicente. AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal

a las nueve horas del día veintidós de agosto del año dos mil trece; se

ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA DE LA HERENCIA

INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la causan-

te señora JUANA HERNANDEZ CAMPOS, conocida por JUANA

HERNADEZ, de su defunción ocurrida el día veintiséis de abril de mil

novecientos ochenta y dos, en el Cantón Talpetates, Santo Domingo

Departamento de San Vicente, dejara la señora siendo éste su último

domicilio, de parte de la señora CONCEPCIÓN CRUZ DE QUINTA-

NILLA, de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante en pequeño,

del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento Único de

Identidad Número 02789094-7; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número 1005-240457-101-8; en su concepto de hija de la causante.-

Confi riéndose a la heredera declarada la Administración y Repre-

sentación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del distrito Judicial de

San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las catorce horas del

día veintidós de agosto del año dos mil trece. LICDA. MISANILLAS

REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INS-

TANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,

SECRETARIA.

1 v. No. F016533

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

JAIME RUBEN GARCIA SOSA, NOTARIO, de este domicilio, con

Despacho Profesional en Pasaje Tres, casa número catorce, Urbanización

Santa Adela de esta ciudad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticinco de noviem-

bre del año dos mil trece, la señora GLADIS ETELBINA RIVERA DE

GAMEZ c/p GLADYS ETELBINA RIVERA DE GAMEZ, GLADIS

ETELVINA RIVERA, GLADIS ETELBINA RIVERA ACOSTA,

GLADIS ETELBINA RIVERA, GLADYS ETELBINA RIVERA y

GLADIS E. RIVERA DE GAMEZ, por derecho propio en calidad de

cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de los derechos que le co-

rrespondían a los señores Ramón Eduardo Gámez Rivera, José Santos

Gámez Rivera y Francisco Javier Gámez Rivera, en su calidad de hijos del

causante, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que dejó el señor

JOSE SANTOS GAMEZ DE PAZ C/P JOSE SANTOS GAMEZ, JOSE

SANTOS GAMEZ de PAZ y SANTOS GAMEZ, quien falleció en esta

ciudad, el día nueve de Marzo del año dos mil trece, siendo su último

domicilio el de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, y

se le ha conferido a la heredera la REPRESENTACION Y ADMINIS-

TRACION DEFINITIVA DE LA SUCESION INTESTADA.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del

mes de noviembre del año dos mil trece.

JAIME RUBEN GARCIA SOSA,

NOTARIO.

1 v. No. F016551

MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, NOTARIO, del

domicilio de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Quince

Calle Poniente, Block K, número Cinco, Edifi cio Santa Fe, local trece,

Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiocho de noviembre de dos mil trece, se

ha declarado a la señora ROSA JULIA CRUZ DE WEIL, heredera

defi nitiva en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de

los DERECHOS HEREDITARIOS que le corresponden a los señores

CARLOS MARCEL WEIL CRUZ y LIGIA MARIA WEIL CRUZ,

como hijos del causante, con benefi cio de inventario de los bienes que

a su defunción el día diecisiete de agosto de dos mil trece, en la ciudad

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, en

forma intestada dejó el causante señor CARLOS WEIL ESCOBAR,

quien a la fecha de su muerte era de sesenta y tres años de edad, Co-

merciante, casado, originario de San Miguel, Departamento de San

Miguel; habiéndosele concedido a la mencionada heredera defi nitiva la

administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día veintinueve de no-

viembre de dos mil trece.

LICDA. MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO,

NOTARIO.

1 v. No. F016555

EVELYN JEANNETTE VALENCIA PALACIOS, NOTARIO, de este

domicilio, con ofi cina Ubicada en Edifi cio Pro de Pro, Local dos-B,

primera planta, contiguo a Centro Judicial Doctor Isidro Menéndez, San

Salvador, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas con diez minutos del día diecinueve de noviembre del

año dos mil trece, se ha declarado a los señores MIGUEL ARCANGEL

QUEVEDO PALACIOS, JOSE DAVID QUEVEDO PALACIOS, SU-

SANA BEATRIZ QUEVEDO PALACIOS, ANA CECILIA QUEVEDO

PALACIOS, VANESSA YAMILETH QUEVEDO PALACIOS, HE-

REDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de los bienes que a su defi nición ocurrida en la ciudad

de Ilopango, departamento de San Salvador, quien fue de treinta y cinco

años de edad, obrera, casada, originaria del municipio de San Salvador,

departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en la ciudad de

Ilopango, departamento de San Salvador, el día diecisiete de noviembre

de mil novecientos ochenta y nueve, a causa de enfermedad indefi nida,

sin asistencia médica, dejara la señora PAZ ELBA PALACIOS conocida

por PAZ ELBA PALACIOS DE QUEVEDO y PAZ ELBA RENDEROS

PALACIOS DE QUEVEDO, en concepto de hijos sobrevivientes de la

causante; habiéndoles conferido la Representación y Administración

Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del

mes de noviembre de dos mil trece.

LICDA. EVELYN JEANNETTE VALENCIA PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F016562

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las catorce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de Noviembre

del presente año, se Declaró Heredera Defi nitiva y con benefi cio de in-

ventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE

ANTONIO DE LA O TURCIOS conocido por JOSE ANTONIO DE LA

O y por ANTONIO DE LA O, quien fue de setenta y cinco años de edad,

Jornalero, Casado, originario y del domicilió de Jucuapa, Departamento

de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Antonio de la O y

Petronila Turcios (ambos ya fallecidos); quien falleció a las diez horas

y treinta minutos del día primero de Abril del dos mil trece; de parte

de la señora MARGARITA ORELLANA, de cincuenta y un años de

edad, de Ofi cios Domésticos, del Domicilio de Jucuapa, Departamento

de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y nueve

guión tres; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ciento

nueve guión doscientos cuarenta y un mil sesenta y uno guión ciento uno

guión nueve; en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios

que le correspondían a la señora ROSA EMILIA PERDOMO conocida

por EMILIA PERDOMO, en calidad de Cónyuge sobreviviente del

causante, Art. 988 No. 1 del C.C.- Confi érasele a la heredera declarada

en el carácter antes indicado la administración y representación defi nitiva

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-

fi cación solicitada. NOTIFÍQUESE.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince

horas del día dieciocho de noviembre de dos mil trece. LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F016563

JOSE ROLANDO ABREGO, NOTARIO de este domicilio, con Ofi cina

ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edifi cio

Julia L de Duke, segunda planta, local Doscientos Uno y Doscientos

dos, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas, del día dos de diciembre del dos mil trece, en las

Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas ante mis

ofi cios notariales por los señores NOE MAURICIO DEL CID DEL

CID y MIRNA ELIZABETH DEL CID DEL CID, se ha declarado a

los aceptantes, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital

Nacional San Bartolo, departamento de San Salvador, a las veintiuna

horas y treinta minutos del día once de septiembre del dos mil cinco,

siendo la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, su último

domicilio, dejó el señor NIEVES DEL CID MENDOZA, en calidad de

hijos sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido la REPRE-

SENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del

dos mil trece.-

LIC. JOSE ROLANDO ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F016586

LICENCIADO ERNESTO LISANDRO GUERRERO RUIZ, NO-

TARIO, del domicilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en la

Avenida Morazán, frente a residencial Ciudad Pacífi co, de esta ciudad

de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída

a las diez horas del día treinta de noviembre del presente año, se ha

declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la sucesión

testamentaria del señor ANTONIO DE JESÚS HERNÁNDEZ MOLINA,

quien falleció a las quince horas cuarenta minutos del día veinticuatro

de julio del año dos mil trece, en CECLISA, Ahuachapán, siendo éste su

último domicilio, a la señora BERTA LIDIA ARTERO DE HERNÁN-

DEZ, en concepto de Heredera Testamentaria del referido causante, y

se le confi rió a la heredera declarada la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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Page 98: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Librado en la ofi cina del Notario, Ernesto Lisandro Guerrero Ruiz,

Ahuachapán, a las once horas con quince minutos del día treinta de

noviembre de dos mil trece.

LIC. ERNESTO LISANDRO GUERRERO RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016596

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

once horas del día veintiuno de agosto de dos mil trece, se declararon

herederas abintestato con benefi cio de inventario a la señora CENIA

MABEL HERNANDEZ VIUDA DE PERAZA, y a la menor JOHANA

STACY PERAZA HERNANDEZ, representada legalmente por su madre

CENIA MABEL HERNANDEZ VIUDA DE PERAZA; la primera en

calidad de cónyuge sobreviviente, y la segunda como hija del causante

SAMUEL DE JESUS PERAZA BATRES, quien fue de cuarenta y dos

años de edad, negociante, fallecido el día veintisiete de septiembre de

dos mil diez, siendo Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas quince

minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil trece. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F016607

ELSA MARGOTH LINARES, NOTARIA, de este domicilio, con ofi cina

en Novena Avenida Sur y Calle Rubén Darío, Edifi cio Banco Azteca,

segunda planta, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída

a las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil trece, ha sido

declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO al señor MAURICIO ANTONIO GUARDADO BAÑOS, de la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día nueve de junio

de mil novecientos noventa y uno, en jurisdicción de Coatepeque, de-

partamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, dejó el señor

Sebastián Guardado Guardado conocido por Sebastián Guardado, como

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Juan

Antonio Guardado Calderón, en calidad de hijo del causante y se confi rió

al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Librado en la Ofi cina de la Notaria: San Salvador, a las diez horas

del veinticinco de noviembre de dos mil trece.

LICDA. ELSA MARGOTH LINARES,

NOTARIA.

1 v. No. F016611

NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, NOTARIA, de este do-

micilio, con ofi cina Notarial en Plaza Mariachi, local veintisiete, Calle

Sisimiles, frente a SERTRACEN, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída

a las dieciséis horas y treinta minutos del día dos del mes de diciembre del

corriente año, se ha declarado a la señora CARMEN NAVAS VIUDA DE

CASTILLO conocida por Carmen Contreras Navas de Castillo, Carmen

Navas, Carmen Contreras Navas, Carmen Contreras Navas de Laínez,

Carmen Contreras, Carmen Contreras de Castillo, Carmen Contreras

Navas viuda de Castillo y Carmen Castillo Contreras, heredera defi ni-

tiva con benefi cio de inventario de los bienes en la Herencia Intestada

que a su defunción dejara el señor RODOLFO SALVADOR LAINEZ

CONTRERAS, quien fue de sesenta años de edad, Profesor, siendo

su último domicilio la ciudad de San Salvador, Residencial Lomas de

Versalles, Calle uno, Pasaje cuatro, zona catorce- número sesenta y tres,

San Salvador; quien falleció en el Hospital General del Seguro Social de

San Salvador, a las veinte horas cincuenta minutos del día once de junio

del año dos mil trece, en concepto de madre del causante, habiéndosele

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil trece.

LICDA. NADY PATRICIA MARROQUIN REYES,

NOTARIA.

1 v. No. F016631

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO, de este domi-

cilio, con despacho jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y

Cuarta Avenida Norte número cuatro, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a

las nueve horas quince minutos del día doce de noviembre del año dos

mil trece, se ha declarado Heredera Defi nitiva AB-INTESTATO, con

Benefi cio de Inventario a MARTA ALICIA ALBERTO VIUDA DE

LOPEZ, de los bienes del causante JOSE ANTONIO LOPEZ conoci-

do por JOSE ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, quien falleció el día

nueve de julio del año dos mil doce, siendo Colón, departamento de La

Libertad, su último domicilio, y se le confi rió a la Heredera Declarada

la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en Santa Ana, a los doce días del mes de noviembre del

año dos mil trece.

LIC. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F016648

RENÉ ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO, de este domi-

cilio, con despacho Jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y

Cuarta Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las

ocho horas treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece,

se ha declarado Heredero Defi nitivo AB-INTESTATO, con benefi cio de

inventario a PEDRO HERNANDEZ VELIZ o PEDRO HERNANDEZ,

de los bienes del causante JUAN PABLO HERNANDEZ, conocido por

JUAN PABLO HERNANDEZ RUIZ y por PABLO HERNANDEZ,

quien falleció el día trece de abril de mil novecientos ochenta y nueve,

siendo Coatepeque, su último domicilio, y se le confi rió al Heredero

Declarado, la Administración y Representación Defi nitiva de la Suce-

sión.

Librado en Santa Ana, a los doce días del mes de noviembre del

año dos mil trece.

LIC. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F016649

CALIXTO ARTURO MARTIN MENJIVAR, NOTARIO, de este do-

micilio con Bufete en la calle Edison, ochocientos doce del Barrio San

Jacinto, de la Ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinte

de Noviembre del año dos mil trece, se han declarado como Herederas

Defi nitiva Intestada con Benefi cio de Inventario a la señora YESENIA

ALEXANDRA TURCIOS CRUZ VIUDA DE AGUILAR, en los bienes

que a su defunción dejó su esposo JOSE SALVADOR AGUILAR RO-

JAS, quien falleció el día dieciséis de Diciembre del año dos mil doce,

siendo su último domicilio la Ciudad de Soyapango, del Departamento

de San Salvador, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi érasele a la aceptante la Administración y Representación

Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se informa para los efectos legales pertinentes.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes

de Noviembre del año dos mil trece.

LIC. CALIXTO ARTURO MARTIN MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F016669

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MANUEL DE JESUS TORRES GAVIDIA, NOTARIO, de este domicilio

y de Mejicanos, con ofi cina situada en Diecisiete Avenida Norte, número

mil setecientos dieciséis, Colonia Layco, San Salvador.

HACE CONSTAR: Que por resolución pronunciada a las dieciséis

horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la

señora REYNA ESTHELA CHAVEZ DE SANDOVAL antes REYNA

ESTHELA CHAVEZ OLMEDO, en su calidad de cónyuge sobreviviente

y cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a sus hijos

señores Manuel Antonio Sandoval Chávez, Carlos Eduardo Sandoval

Chávez, y Enrrique Alexander Sandoval Chávez conocido como Enrique

Alexander Sandoval Chávez, la herencia intestada deferida por el causante

señor MANUEL HUMBERTO SANDOVAL MARQUEZ, fallecido el

día doce de abril de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, depar-

tamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, habiéndosele

conferido a la aceptante la administración y representación interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio cita a los que se crean con igual o

mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo

en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

treinta de noviembre de dos mil trece.

LIC. MANUEL DE JESUS TORRES GAVIDIA,

NOTARIO.

1 v. No. C009204

JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, NOTARIO, del domicilio

de la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Ofi cina

Jurídica Ubicada en Séptima Avenida Norte número cuatrocientos once,

Barrio San Felipe, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las siete horas del día nueve de mayo año en curso, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida a las doce horas y cuarenta minutos del día

veintiuno de Julio del año dos mil ocho, en Cantón Corralito, Caserío

Matapalo I, de la Ciudad de Corinto, departamento de Morazán, dejó

el señor: FROILAN REYES, quien fue de cincuenta y ocho años de

edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de la Ciudad de Lislique,

Departamento de La Unión y del domicilio de Cantón Corralito, de la

Ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, habiendo sido dicha ciudad

su último domicilio, al señor: LUCIO REYES, en concepto de hermano

del causante, habiéndosele conferido la representación y administración

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Miguel a los nueve días del mes de

mayo del año dos mil trece.-

LIC. JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS,

NOTARIO.

1 v. No. C009229

LUIS ANTONIO AREVALO PILÍA, NOTARIO, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Avenida Fray Flavian Mucci, número tres - cinco,

Barrio El Centro, de la ciudad de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día quince de mayo de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor JUAN CARLOS COREAS

SANCHEZ, quien falleció a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos

del día tres de mayo de dos mil once, en Colonia Los Ángeles, de la

jurisdicción de Armenia, a la edad de treinta y ocho años, Motorista,

casado, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores PAULINO

COREAS y de EZEQUIEL SANCHEZ, siendo su último domicilio la

Ciudad de Armenia; de parte de la señora SONIA MABEL PEREZ DE

COREAS, en su calidad de esposa sobreviviente del causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondía

a los padres del causante, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

antes referida en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Suscrito Notario. Sonsonate, a los vein-

tinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.

LIC. LUIS ANTONIO AREVALO PILÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F016559

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Page 101: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

JOSE ROLANDO MERCADO LARA, NOTARIO, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con ofi cina en urbani-

zación Santa Elena, senda cuatro, casa número dos, Antiguo Cuscatlán,

AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

del día diecinueve de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores

MIGUEL ANGEL CASTILLO VELASCO, HUGO ALFREDO CAS-

TILLO VELASCO y RAFAEL ANTONIO CASTILLO VELASCO,

la Herencia Intestada que a su defunción acaecida en esta ciudad, el día

25 de febrero de mil novecientos noventa y cinco, dejó su padre señor

MIGUEL ANGEL CASTILLO ARRIOLA, siendo su último domicilio

la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, habiéndoseles

conferido LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a quienes se crean con

derecho a la herencia, se presenten dentro de los quince días siguientes

al de la última publicación de este edicto a mi ofi cina notarial.

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los veintiséis

días del mes de septiembre de dos mil trece.

LIC. JOSE ROLANDO MERCADO LARA,

NOTARIO.

1 v. No. F016582

LUIS EDGAR MORALES JOYA, NOTARIO, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina ubicada en Edifi cio Centro de Gobierno, Locales

Números veintiuno y veintidós, Quince Calle Poniente de esa ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día veintisiete de Noviembre de dos mil trece,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida el día treinta

de Abril del año dos mil doce, en la ciudad de Los Ángeles, Estado

de California, Estados Unidos de América, dejó el señor CARLOS

VALENCIA, conocido por CARLOS VALENCIA RAMIREZ, por el

señor CARLOS ERNESTO VALENCIA MARTINEZ, en su concepto

de hijo del causante y como cesionario de los derechos que le corres-

pondían a sus hermanas MARTA LILIAN VALENCIA MARTINEZ y

ELSA MARIBEL VALENCIA MARTINEZ, habiéndosele conferido

la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.-

Librado en la ofi cina del Notario LUIS EDGAR MORALES JOYA,

en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintisiete de

Noviembre de dos mil trece.

LIC. LUIS EDGAR MORALES JOYA,

NOTARIO.

1 v. No. F016604

PEDRO ANGEL SANTOS ASCENCIO, NOTARIO, del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, con Ofi cina situada en Sexta

Avenida Sur, Colonia Sensunapán, Casa Tres-C, frente a la Iglesia Luz

del Mundo. Sonsonate, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas con veinticinco

minutos del día veintidós de Noviembre del dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de Septiembre

del dos mil trece, dejó el señor RAFAEL MARTINEZ conocido por

RAFAEL MARTINEZ RAMOS, siendo el Cantón Morro Grande Abajo,

jurisdicción de Acajutla, de este departamento, su último domicilio, de

parte del señor MARVIN WILFREDO MARTINEZ PUQUIRRE, en su

calidad de hijo sobreviviente; que en consecuencia se le ha conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con la facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Por lo relacionado, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.-

Librado en la Ofi cina del Notario, en la ciudad de Sonsonate, a las

nueve horas del día veintitrés de Noviembre del dos mil trece.

LIC. PEDRO ANGEL SANTOS ASCENCIO,

NOTARIO.

1 v. No. F016657

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Page 102: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

JOSE GILBERTO SALGADO ARANA, NOTARIO, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Kilómetro ciento treinta y seis, Carretera Pana-

mericana, salida a San Salvador, contiguo a Tecni-Taller El Paradero,

de la ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que según acta notarial otorgada ante sus ofi cios,

en esta ciudad a las ocho horas del día veintiuno de noviembre de dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejara el señor

RUPERTO MEDRANO, ocurrida en BELTSVILLE, ESTADO DE

MARYLAND, de los Estados Unidos de América, el día veintiséis

de junio de dos mil once, de parte de la señora GLORIA REGINA

HERNANDEZ VIUDA DE MEDRANO, conocida por REGINA

GLORIA HERNANDEZ DE MEDRANO, en su concepto de cónyuge

sobreviviente, y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les

correspondían a MARIA FLORINDA MEDRANO DE VASQUEZ,

DARWIN ALONSO MEDRANO HERNANDEZ y SONIA YANETH

MEDRANO DE MARTINEZ, del causante RUPERTO MEDRANO,

habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se avisa el público para los efectos de Ley.

Librado en mi bufete notarial, a las ocho horas del día dos de

diciembre de dos mil trece.

LIC. JOSE GILBERTO SALGADO ARANA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F016659

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

ocho horas cuarenta y siete minutos del día veintiuno de noviembre de

dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor PASCUAL CRUZ SOSA, quien fue de ochenta y cuatro años

de edad, Soltero, Agricultor, originario y del domicilio de El Paisnal,

departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecido

el día veintidós de marzo de dos mil once; de parte de la señora ANA

MILAGRO GRANDE DE CERNA, en su concepto de hija del causante

a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general, para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo, durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas cincuenta y tres minutos del día veintiuno de noviembre de dos

mil trece.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO

CIVIL INTERINA.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009235-1

LICDA. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZ INTERI-

NA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SANTA ANA; AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada MAR-

TA JACQUELINNE MARROQUÍN MENÉNDEZ, Diligencias de

Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre

los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA ELIZABETH

PÉREZ VIUDA DE POLANCO, conocida por MARÍA ELIZABETH

PÉREZ DE POLANCO, quien falleció a las trece horas con treinta y

cinco minutos, del día diecinueve de septiembre del año dos mil doce,

siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de

Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida

y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES

INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente de dicha sucesión, al señor LUIS ERNESTO POLANCO

PÉREZ y a la señora CLARITZA IVETTE POLANCO DE AGUILAR,

en su carácter de hijos sobrevivientes de la causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal dentro de quince días posteriores a la publicación

de este edicto, las personas que se crean con derecho a la herencia que

a su defunción dejara la referida causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la

ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil

trece.- LICDA. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZ

INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE SANTA ANA.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO,

SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-

3 v. alt. No. F016524-1

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA

(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las catorce horas y veintiséis minutos del día cuatro de noviembre del

presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por el

causante señor MAGDALENO CRUZ MÉNDEZ, a su defunción ocurrida

el día catorce de abril de mil novecientos noventa y dos, en Rosario de

Mora de este departamento, y siendo éste el lugar de su último domicilio,

en ese entonces de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, por parte

del señor ELIAS CRUZ CRUZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio

de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero un millón novecientos diecinueve mil

trescientos cincuenta y seis- nueve y Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos once- doscientos ochenta mil novecientos veintiocho- cero

cero dos- cuatro; en su calidad de hijo del causante y se ha conferido al

aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN IN-

TERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido

en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas del día cuatro de noviembre de dos mil tre-

ce.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA

INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.

SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ, SECRETARIA INTERINA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F016538-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las ocho

horas y quince minutos del día veintiocho de octubre del corriente año;

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer el día tres de enero del año dos mil

doce, en el Hospital Nacional de la ciudad de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, siendo su último domicilio el Cantón La

Chorrera, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara el causante Jaime

Julio Torres Aparicio, a favor de los señores Doris Elizabeth Umanzor

de Torres, Marta Jarlen Torres Sosa y Selvin Emmanuel Torres Sosa,

en concepto la primera de cónyuge sobreviviente y los otros dos como

hijos del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido

en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los cuatro días del mes de noviembre del año

dos mil trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-

NEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016548-1

LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL

PÚBLICO, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que según resolución de las catorce horas del

día once de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción dejó el causante señor CLEMENTE ARTURO VALLA-

DARES, conocido por ARTURO VALLADARES, quien fue de ochenta

y nueve años de edad, Jornalero, Viudo, originario y del Domicilio de

San Sebastián, Departamento de San Vicente, quien poseía Número de

Identifi cación Tributaria uno cero cero nueve - dos tres uno uno cero

cinco - uno cero uno - seis, quien falleció a las quince horas con treinta

minutos del día cinco de mayo mil novecientos noventa, de parte de los

señores CARLOS GILBERTO VALLADARES ALFARO, mayor de

edad, Jornalero, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San

Vicente, FRANCISCO VALLADARES GARCÍA, de sesenta y siete años

de edad, carpintero, del domicilio de Soyapango, Departamento de San

Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero

cero cero veintitrés mil ochenta y tres - tres y Número de Identifi cación

Tributaria un mil nueve-ciento un mil doscientos cuarenta y cinco - cero

cero uno - nueve; y FROILAN VALLADARES ALFARO, quien es de

setenta y cinco años de edad, Tejedor, del Domicilio de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de

Identidad número cero dos millones ciento dieciséis mil ochocientos

noventa y dos - ocho, y Número de Identifi cación Tributaria un mil

nueve - cero setenta y un mil treinta y siete - cero cero dos - cero; todos

ellos en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de

ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las catorce horas y treinta minutos del día once de noviembre del

año dos mil trece.- LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE

ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR.

BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016587-1

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora LESLIE YOLANDA GIBSON, c/p LESBIA YOLANDA FLORES, LESLIE YOLANDA MURCIA DE GIBSON y LESBIA YOLANDA GUERRA MARTÍNEZ, por derecho de transmisión del derecho que le correspondía a su madre, en calidad de hermana de la causante, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ALICIA ELODIA FLORES MARTÍNEZ, conocida por ALICIA ELODIA FLORES MARTINES, ALICIA ELODIA FLORES, ALICIA ELODIA MARTINES, y ALI-CIA ELODIA MARTÍNEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y nueve años de edad, empleada, hija de los señores Guillermo Flores y Anita Martínez, salvadoreña, originaria de La Unión, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, quien falleció el día veinticinco de septiembre de dos mil seis.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la Suce-sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.

Confi érese a la aceptante declarada la administración y represen-tación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las quince horas y cincuenta minutos del día once de noviembre de dos mil trece.- KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-DOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016600-1

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido en esta sede judicial por el Licenciado MARIO OSWALDO COPPO MÉNDEZ, Diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara el señor SANTOS DORIBALDO SAENZ PORTILLO, quien fuera de cuarenta y tres años de edad, soltero, de este domicilio, quien falleció el día cinco de septiembre de dos mil doce, habiéndose aceptado herencia con benefi cio de inventario por parte de la señora MARTA SAENZ, en su calidad de madre del causante; y este día se nombró A DICHA PERSONA COMO ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESIÓN antes señalada, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presente a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F016606-1

LICENCIADA MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Mario Oswaldo Coppo Méndez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con benefi cio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor José Ramón Arana, quien falleció sin haber dejado testamento, el día cinco de septiembre de dos mil once, siendo éste su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes refe-rida y se nombró como administradora y representante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha Sucesión, a la señora Marta Lidia Montoya de Arana, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de octubre de dos mil trece.- LIC-DA. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRE-TARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F016608-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ DOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas cuarenta minutos del día dieciocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora AMANDA ARDÓN DE RIVERA, conocida por AMANDA ARDÓN MARTÍNEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor JOSÉ RAMIRO RIVERA DÍAZ, la herencia intestada que a su defunción defi rió el de cujus, ocurrida el día veintidós de octubre de dos mil doce, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Ayutuxtepeque.

Confi érase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, en especial al señor JOSÉ RAMIRO RIVERA QUIROA, en concepto de padre del de cujus, para que se presente en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la Sucesión.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016635-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA LIDIA CASTELLON, conocida por BLANCA LILIAN AVILES CASTELLON y por MARIA LIDIA CASTELLON AVILES, que falleció el día treinta y uno de julio de dos mil doce, en el Hospital de Especialidades La Paz de la ciudad de Zacatecoluca, en la que tuvo su último domicilio; por parte de la señora MARIA ELENA AVILES DE HERCULES, en concepto de hija de la causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-tante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de noviembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016645-1

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó señor NELSON ARMANDO LOBOS CABRERRA, que falleció el día veintinueve de julio de dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, habiendo tenido en esta ciudad, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de ROSA NERI LOBO o ROSA NERY LOBOS, en concepto de madre del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante, interinamente administradora y representante de la Sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTO-NIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016646-1

JOSE OSCAR CABALLERO PEÑATE, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en CALLE TOLUCA, NUMERO TRES MIL DOSCIEN-TOS CUARENTA, COLONIA MIRAMONTE, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores LEONARDO DAVID ULLOA POCASANGRE y AMANDA BEGOÑA ULLOA DE WILDNER, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor Francisco Antonio Ulloa Campos, ocu-rrida en esta ciudad el día seis de octubre del año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, en concepto de herederos testamentarios.

Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina del suscrito Notario en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario José Oscar Caballero Peñate. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece.

JOSE OSCAR CABALLERO PEÑATE,

NOTARIO.

3 v. c. No. F016618-1

HERENCIA YACENTE

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario de parte del señor NOE NEFTALI ROSALES OSORIO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor HERMENEGILDO ROSALES ROSALES, quien falleció a las cuatro horas del día veintiséis de junio del año dos mil once, en

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Page 106: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Cantón Atiocoyo, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo San

Pablo Tacachico su último domicilio, éste en concepto de hijo y como

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

ROSA OSORIO DE ROSALES, en calidad de cónyuge sobreviviente

del referido causante.

Confi éresele al aceptante expresado en el concepto indicado las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese

a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

catorce horas cuarenta minutos del día siete de noviembre del año dos

mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009236-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

YANIRA ELIZABETH BLANCO FRAILE, en carácter de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial del señor ANGEL JOAQUIN

AMAYA OJEDA, conocido por ANGEL JOAQUIN AMAYA, de

cincuenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de Chiri-

lagua, departamento de San Miguel, portador de su Documento Único

de Identidad Número: cero tres cuatro tres cinco nueve dos seis - uno,

con Número de Identifi cación Tributaria: uno dos cero seis - cero uno

uno cero cinco ocho - cero cero uno - ocho; solicitando Título de Pro-

piedad a favor de su representado, de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en el Barrio Dolores, Avenida Cuatro Norte, de la Jurisdicción

de Izalco, departamento de Sonsonate, de una Extensión Superfi cial de

TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO SEIS MIL NOVECIEN-

TOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, identifi cada

como PARCELA NUMERO SETECIENTOS VEINTITRES, de las

colindancias siguientes: AL NORTE: linda con terreno del señor Jorge

Alberto Jacobo; AL ORIENTE: linda con propiedades de los señores

Ángel Joaquín Amaya Ojeda, Hernán Enrique Vega Gutiérrez, Gertrudis

Lisandra González de Bermúdez; AL SUR: linda con propiedad de los

señores María Emilia Sigüenza y Amanda Victoria Sigüenza; y AL

PONIENTE: linda con terrenos propiedad de los señores Celia Marga-

rita Martínez de González, Douglas Cristino Toledo Hernández, Berta

Elena Toledo Hernández, Rosa del Carmen Martínez de Toledo, Sergio

Saúl Toledo Hernández, José Luis Toledo y Rosa Elvira Marroquín. El

inmueble descrito no es predio sirviente, ni dominante, ni tiene cargas

ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con persona

alguna, posesión adquirida por la solicitante por donación verbal hecha

por la señora María Victoria Ojeda de Ramírez, la cual ha sido en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y que la ha ejercido por más de diez años, sumada su posesión a la de su antecesora, sin perturbación por persona alguna, ejecutando actos que da lugar el derecho de dominio y lo valora en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son todos de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Izalco, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece.- ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016537-1

EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licenciado CATALINO TORRES HERNANDEZ, Abogado, de este domicilio con Documento Único de Identidad número CERO CERO DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS- UNO, quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor ARTURO LOPEZ NAVAS, quien es mayor de edad, Comerciante y del domicilio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cero tres dos ocho siete cero cuatro-uno, propietario de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El Triunfo, de esta Jurisdicción, de una extensión superfi cial de SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual por carecer de Título de Propiedad escrito e inscrito, viene a promover Diligencia de Titulación Municipal, de conformidad a lo que disponen los Artículos ciento uno, ciento dos y ciento tres de la Ley Agraria, a fi n que se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de dicho inmueble de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: en tres tramos, el primer tra-mo, cuarenta y nueve punto ochenta y dos metros; segundo tramo; once punto setenta y tres metros; tercer tramo; veintiuno punto ochenta y tres metros; en este rumbo linda con terrenos de María Antonia Echeverría y José Humberto Zavaleta Echeverría; AL SUR: en siete tramos: primer tramo, cincuenta y uno punto treinta y ocho metros; segundo tramo; quince punto cuarenta y siete metros; tercer tramo; seis punto cero tres metros; cuarto tramo; catorce punto cero cuatro metros; quinto tramo: seis punto veinticinco metros; sexto tramo: catorce punto treinta y dos metros; séptimo tramo, seis punto sesenta y siete metros, en este rumbo linda con terreno de José María Chavarría López; AL PONIENTE: en tres tramos: primer tramo, cuatro punto cuarenta y ocho metros; segundo tramo, cincuenta y seis punto veinticinco metros; tercer tramo, doce punto cincuenta y dos metros, en este rumbo linda con terreno de María Elena Chavarría López; y AL NORTE: en trece tramos: primer tramo, dos punto treinta metros; segundo tramo, doce punto veintinueve metros; tercer tramo, mojón diecisiete punto veinte metros; cuarto tramo, diez punto catorce metros; quinto tramo, diez punto cincuenta y cuatro metros; sexto tramo, veinte punto cuarenta y seis metros; séptimo tramo, dieciséis punto sesenta y cinco metros; octavo tramo, veintiuno punto cincuenta y ocho metros; noveno tramo, diez punto cero cuatro metros; décimo tramo, ocho punto ochenta y tres metros; décimo primer tramo:

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Ocho punto diecisiete metros; décimo segundo tramo: Tres punto cero

cero metros; décimo tercer tramo: Dieciséis punto cero ocho metros,

en este rumbo linda con terreno de José Javier Chavarría López, Dora

Alicia Echeverría, Fabio López Navas, Efraín Escamilla; Arturo López

Navas, Igmar Vladimir Figueroa; y ADESCOTRIUNFO; el inmueble

descrito no es sirviente, ni dominante, ni está en proindivisión alguna,

siendo de naturaleza rústica de origen ejidal y está estimado en la can-

tidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio. Que

el inmueble no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, no

es dominante, ni sirviente.

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Bartolomé Perulapía; a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. CRISTIAN MARVIN SERMEÑO ARIAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016554-1

TÍTULO SUPLETORIO

LA SUSCRITA NOTARIA YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES, mayor de edad, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con Ofi cina Jurídica ubicada en Octava Avenida Norte, número dos - cuatro, Barrio San Carlos, La Unión, Teléfono 2604-1833.

HACE SABER: Que ante mi Ofi cios Notariales la señora MARIA CONCEPCION LOPEZ REYES, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, repre-sentada en las presentes diligencias por WILLY JAVIER VILLATORO HERNANDEZ, de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en Cantón Cerco de Piedras y Sirama, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, de la Capacidad Superfi cial de SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: diecinueve punto cincuenta y un metros, colinda con José Santos Canales Flores; AL ORIENTE: Veinte punto noventa metros, colinda con José Santos Canales Flores; AL SUR: treinta y uno punto cuarenta y cinco metros, colindando con Catalina Herrera viuda de Salmerón y con Edis Leonor Romero Ríos; y AL PONIENTE: veintisiete punto treinta metros, colinda con terrenos de Financiera Nacional de Tierras Agrícolas, y calle de por medio. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que la señora MARIA CONCEPCION LOPEZ REYES, adquirió el referido inmueble por compraventa verbal otorgada a su favor hace cuatro años, por el señor Daniel López Aguilar, quien a su vez lo adquirió por compra venta verbal del señor Simeón Benítez, en el año de mil novecientos setenta, en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por la señora María Concepción López Reyes, y anteriores poseedores, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por más de cuarenta años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni

permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alqui-

larlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueño, por lo

cual su apoderado comparece ante mi Ofi cios Notariales, para que de

conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

seguidos que sean los trámites que en la mima se señalen, se extienda a

favor de MARIA CONCEPCION LOPEZ REYES, el Título Supletorio

que solicita. Valúa dicho mueble en la suma de VEINTE MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de La Unión, el día veinticinco de Noviembre

de dos mil trece.

LIC. YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C009237

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del

Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSE MATEO MARTINEZ, como Apoderado General Judicial de la

señora LIDIA ERICELDA VILLALTA HERNANDEZ, a solicitar a favor

de ésta TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica,

situado en el Cantón La Cuchilla, Caserío Agua Fría, Jurisdicción de

Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; de la Capacidad

Superfi cial de MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRA-

DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cuatrocientos

cuarenta y cinco metros cuadrados aproximadamente, colindando con el

señor JAIME ULICES VILLALTA, cerco de púas propio de por medio;

AL ORIENTE, cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados, colinda

con terreno de la señora FLORINDA VILLALTA DE HERNANDEZ,

cerco de púas propio de por medio; AL SUR, cuatrocientos cuarenta y

cinco metros cuadrados colinda con terreno de la señora FLORINDA

VILLALTA DE HERNANDEZ; cerco de púas propio de por medio;

y AL PONIENTE, cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados,

colinda terreno del señor JOSE SEGUNDO VILLALTA ARGUETA;

cerco propio y calle de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por

compraventa verbal que le hizo a la señora FLORINDA VILLALTA

DE HERNANDEZ; se estima en el precio de DOS MIL QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintisiete días del mes

de noviembre del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016605-1

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2001015471

No. de Presentación: 20130188998

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WÄRTSILÄ TECHNOLOGY OY AB, del domicilio de John Stenbergin Ranta 2, FIN-00530 HELSINKI, Finlandia, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00219 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra WARTSILA en letras mayúsculas de molde con diéresis sobre ambas letras "A"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009262-1

No. de Expediente: 2001020587

No. de Presentación: 20130181154

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kraft foods Global Brands LLC, del domicilio de Three Lakes Drive, Northfi eld, Illinois 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del Libro 00172 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AVENY BRAN, escrita en letras de molde, mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009267-1

No. de Expediente: 2000009929

No. de Presentación: 20120174753

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de IP HOLDINGS UNLTD LLC, del domicilio de 1450 Broadway, 3rd Floor, Nueva York, Nueva York 10018, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00030 del Libro 00160 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de perfi l de un rinoceronte con su cabeza apuntando hacia la izquierda y rodeado por cuatro secciones curvas separadas entre sí por un pequeño espacio vacío recto entre cada una de ellas, dichas secciones en conjunto dan la impresión de formar un óvalo interrumpido por líneas rectas dispuestas en el sentido de los puntos cardinales; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009275-1

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2002025543

No. de Presentación: 20120177842

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MONSANTO TECHNOLOGY LLC, del domicilio de 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Uni-dos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00193 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Rival" escrita en letras de molde de color negro, de las cuales únicamente la letra "R" es mayúscula. Sobre las letras "al" se encuentra una fi gura que asemeja ser una mano que sostiene un sobre, en el cual se lee la palabra "Rival", con las mismas características de la ya antes descrita; dicho sobre tiene su esquina izquierda cortada. La fi gura que asemeja ser una mano tiene inclinado el sobre hacia abajo, por la esquina cortada, de tal forma que su contenido granulado, sale y cubre el lado derecho de la letra "v" de la palabra "Rival". Abajo de la letra "v" se encuentra una fi gura irregular que asemeja ser una bomba rociadora, dentro de la cual cae el contenido del sobre antes descrito; abajo de las letras "al" de la palabra "Rival" se lee la expresión "Herbicida de Monsanto" escrita en letras de molde color negro, de las cuales las letras iniciales "H" y "M" son mayúsculas; la palabra "Monsanto" es mayor tamaño que las palabras "Herbicida de" y se encuentra abajo de las mismas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009276-1

No. de Expediente: 2002025338

No. de Presentación: 20130188039

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ANGIOTEC-B FORTE, escritas en letras de molde mayúsculas, color negro, su característica principal es que la palabra ANGIOTEC, se encuentra separada de la letra B, por un pequeño guión de color negro y de trazo delgado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009322-1

No. de Expediente: 2001017154

No. de Presentación: 20130188032

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" Lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00040 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DIOGEL escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009323-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2001019216

No. de Presentación: 20130188044

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad. ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" Lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Numero 00224 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SEDITROL escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009324-1

No. de Expediente: 2001019399

No. de Presentación: 20130188050

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Liber-tad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00212 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PHENOCID escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009325-1

No. de Expediente: 2001019211

No. de Presentación: 20130188045

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" Lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00223 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SIDOTRAN escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009326-1

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2001019212

No. de Presentación: 20130188028

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A, DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" Lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00052 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FENACUR; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009327-1

No. de Expediente: 2002022159

No. de Presentación: 20130188046

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" Lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00142 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SIMUCOR, escrita en letras de molde, mayúsculas color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009328-1

No. de Expediente: 2001017166

No. de Presentación: 20130188040

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN-TA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" Lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00044 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TAMICORT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009329-1

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 1990002434

No. de Presentación: 20130188024

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00013 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HIDRALAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009330-1

No. de Expediente: 2001017157

No. de Presentación: 20130188025

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00051 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HYCORT escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009331-1

No. de Expediente: 2001015855

No. de Presentación: 20130188030

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ

FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A.

DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna. Polígono

"g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00045 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en las palabras DERMI PHARMA; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009332-1

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2002022156

No. de Presentación: 20130188022

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote uno, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00138 del Libro 00176 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ARTRAZOL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009333-1

No. de Expediente: 2001019385

No. de Presentación: 20130188026

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00090 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra KIDFEN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009334-1

No. de Expediente: 2001019388

No. de Presentación: 20130188043

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ

FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE

C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00091 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra TANASIL; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009335-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2000003010

No. de Presentación: 20130188023

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Liber-tad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00071 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra FENANTOINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009337-1

No. de Expediente: 2000008564

No. de Presentación: 20130188029

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00043 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DILTIZEN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009338-1

No. de Expediente: 2001017144

No. de Presentación: 20130188053

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ

FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE

C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00023 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en La palabra URACIN escrita en letras de color

negro, toda la palabra escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009339-1

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2001019387

No. de Presentación: 20130188027

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00033 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra FLEXDERM escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009340-1

No. de Expediente: 2001019394

No. de Presentación: 20130188031

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad. ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00037 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DICLEXIN escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009341-1

No. de Expediente: 2001017153

No. de Presentación: 20130188034

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ

FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V.,

del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno,

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00039 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en la palabra COPLUS; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009342-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2001019382

No. de Presentación: 20130188042

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V.,

del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote

Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00227 del Libro 00176 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,

consistente en la palabra THERACON escrita en letras de color negro,

mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009343-1

No. de Expediente: 2001019381

No. de Presentación: 20130188041

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, SA. DE C.V.,

del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote

Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00225 del Libro 00176 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,

consistente en la palabra THERAPLEX escrita en letras de color negro,

mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009344-1

No. de Expediente: 2001019392

No. de Presentación: 20130184455

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polí-

gono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00070 del Libro 00171 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra ACRYLINE escrito en letras de

color negro, toda la palabra escrita en letras mayúsculas de molde;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009345-1

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2001012200

No. de Presentación: 20130188035

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE CV.,

del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno,

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00055 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en la palabra CEFALEX en letras de molde, color negro, mayúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009346-1

No. de Expediente: 2001017145

No. de Presentación: 20130188049

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad: ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE

C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00019 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra PERIDEX escrito en letras de color

negro: toda la palabra escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009347-1

No. de Expediente: 2001017146

No. de Presentación: 20130188052

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE

C.V. del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00015 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra LYACIN escrita en letras de color

negro, toda la palabra escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009348-1

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2001019396

No. de Presentación: 20130188020

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V.,

del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g' lote Uno,

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00057 deI Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en

la palabra AGEL escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009349-1

No. de Expediente: 2001019213

No. de Presentación: 20130188048

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE CV.,

del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno,

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00058 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en la palabra PANTOCID escrita en letras de color negro, mayúsculas

de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009350-1

No. de Expediente: 2002022158

No. de Presentación: 20130192117

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE

C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00096 del Libro 00179 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra MONULAIR, escrita en letras de

molde, mayúsculas color negro; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009352-1

DIARIO

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2001019389

No. de Presentación: 20130192115

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE

C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00070 del Libro 00178

de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra TRIDONE

escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009353-1

No. de Expediente: 2001012198

No. de Presentación: 20130191550

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00170 del

Libro 00178 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra

VESITEC en letras de molde, mayúsculas; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009355-1

No. de Expediente: 2001012210

No. de Presentación: 20130188036

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V,

del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno,

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00046 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en

la palabra CASCOLIN en letras de molde, en color negro, mayúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009358-1

DIARIO

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Page 120: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2002022155

No. de Presentación: 20130188047

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ

FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE

C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00031 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra RIZAPTAN, escrita en letras de

molde, mayúsculas color negro; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009361-1

No. de Expediente: 2001012196

No. de Presentación: 20130188051

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" , Lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00245 del Libro 00176 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra NELVIR en letras de molde, color negro, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009364-1

No. de Expediente: 2001012214

No. de Presentación: 20130188037

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g", Lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00048 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra BUTAZONA en letras de molde, color negro, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009368-1

DIARIO

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Page 121: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2001017165

No. de Presentación: 20130188054

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ

FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V.,

del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g", Lote

Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00144 del Libro 00176 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,

consistente en la palabra ZEREXIN escrita en letras de color negro,

mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de septiembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009369-1

No. de Expediente: 2001019395

No. de Presentación: 20130188038

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ

FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE

C.V., del domicilio do Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00093 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en las palabras ANISCAR OINTMENT escritas

en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009370-1

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2013124384

No. de Presentación: 20130179629

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Sven-

ska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando

el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida

al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR:

SOPORTES, RECIPIENTES, CONTENEDORES Y DISPENSA-

DORES PARA PAPEL, TOALLAS DE PAPEL, JABÓN LÍQUIDO,

AMBIENTADORES [RECIPIENTES] QUE NO SEAN PARA USO

MÉDICO Y OTROS PRODUCTOS DEL HOGAR, COCINA Y BAÑO,

DIARIO

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Page 122: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

HECHOS DE PLÁSTICO, TELA O METAL [NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES]; CUBOS DE BASURA, BOTES DE DESECHOS

PARA PRODUCTOS SANITARIOS, HECHOS DE PLÁSTICO O DE

METAL. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009274-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013130404

No. de Presentación: 20130190167

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACIÓN PIRAMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CORPORACIÓN PIRAMIDE, S.A. DE

C.V., o COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras GRUPO PIRAMIDE y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A SERVICIOS DE RESTAURANTES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009240-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013129675

No. de Presentación: 20130189060

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACIÓN PIRAMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESIÓN o SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

RIBS MONTH

Consistente en: la frase RIBS MONTH, que se traduce al castellano

como mes de las costillas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DEL PÚBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE

RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009238-1

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Page 123: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABA-

ÑA, S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que se ha presentado

el sr. Pablo Chicas, propietario de los certifi cados de acciones No.1512

que amparan 25 acciones y el certifi cado No. 2438 por 17 acciones a las

ofi cinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la

reposición de dichos Certifi cados.

Lo anterior se hace del conocimiento público, a fi n de que si hubiera

algún legítimo dueño del citado certifi cado extraviado, haga valer sus

derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de

este aviso en el Diario Ofi cial, de lo contrario se procederá a la reposición

del Certifi cado extraviado.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos

mil trece.

ANA MARIELLA RIVAS,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016513-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 031601067490 (10000106497)

emitido en Suc. San Martín, el 16 de noviembre de 2012, por valor

original de $7,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.500%

de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos

mil trece.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F016517-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No.000331014960 emitido en Suc.

Nueva Concepción, el 19 de marzo de 1999, por valor original de

¢20,000.00 ($2,285.71) a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 1.250%

de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos

mil trece.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F016518-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No.142325109300 emitido en Suc.

Plaza Soyapango, el 21 de diciembre de 1998, por valor original de

¢13,000.00 ($1,485.71) a un plazo de 120 días, el cual devenga el 0.500%

de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos

mil trece.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F016519-1

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Page 124: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

YSMENIA ANTONIA ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE

EXTRANJERIA, A.I., DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado la señora MARIA DEL CARMEN CRUZ

SENOVILLA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña

por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad española

y tener domicilio fi jo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud de fecha veintiuno de diciembre del

dos mil doce, manifi esta ser de cincuenta años de edad, de sexo femenino,

casada, Licenciada en Educación, del domicilio de Santa Tecla, depar-

tamento de La Libertad, originaria de Granada, Provincia de Granada,

España, lugar donde nació el día trece de julio del año mil novecientos

sesenta y dos. Sus padres responden a los nombres de: Roberto Cruz

Castro y Albina Senovilla Cocho, ambos de nacionalidad española, el

primero fallecido y la segunda sobreviviente. Su cónyuge responde al

nombre de Belisario Armando Salazar Domínguez, de cincuenta y dos

años de edad, Licenciado en Comunicación y Periodismo, del domicilio

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvado-

reña.

Que ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto

Internacional de El Salvador, el día dieciséis de marzo del año mil no-

vecientos ochenta y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia

y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, y se em-

plaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para

que en el término de quince días contados desde la fecha de la última

publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico

de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la

oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-

PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas

con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre del dos

mil trece.

LICDA. YSMENIA ANTONIA ARIAS,

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA, A.I.

3 v. c. No. F016552-1

YSMENIA ANTONIA ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE

EXTRANJERÍA, A.I., DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERIA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado la señora ANA MARIA NAFRÍA RAMOS,

solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATU-

RALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad española y tener

domicilio fi jo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud de fecha veintiséis de junio del

dos mil doce, manifi esta ser de sesenta y cinco años de edad, de sexo

femenino, casada, Profesora, del domicilio de Santa Tecla, departamento

de La Libertad, originaria de Zamora, España, lugar donde nació el día

veintidós de enero del año mil novecientos cuarenta y siete. Sus padres

respondían a los nombres de: Porfi rio Nafría Collado y María de la

Consolación Ramos Rodríguez, ambos de nacionalidad española, ya

fallecidos. Su cónyuge responde al nombre de Mario Cristino Inclán

Robredo, de sesenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, del do-

micilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad

salvadoreña.

Que ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto de

llopango, el día cinco de julio del año mil novecientos setenta y cuatro.

Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y

Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, y se em-

plaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para

que en el término de quince días contados desde la fecha de la última

publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico

de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la

oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-

PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas

con veinticinco minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil

trece.

LICDA. YSMENIA ANTONIA ARIAS,

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA, A.I.

3 v. c. No. F016567-1

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2013129889

No. de Presentación: 20130189389

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Polichem S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CARBOXIL

Consistente en: La palabra CARBOXIL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009270-1

No. de Expediente: 2013129717

No. de Presentación: 20130189139

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Telebrands Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

TUMMY LITES

Consistente en: Las palabras TUMMY LITES se traduce al caste-

llano como: Barriguita Lites, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES

DE PELUCHE QUE SE ILUMINAN, OPERADOS POR BATERIAS.

Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009271-1

No. de Expediente: 2013129679

No. de Presentación: 20130189081

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Grupo P.I. Mabe,

S.A, DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

MOLTEX FREE & DRY

Consistente en: Las palabras MOLTEX FREE & DRY, que se

traduce al castellano como Moltex Grátis & Seco, que servirá para:

AMPARAR: PAÑALES Y CALZONES DESECHABLES. Clase:

05.

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Page 126: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009272-1

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL PARA LOS EFECTOS

LEGALES.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

la señora CRISTINA CRUZ GARCIA DE VASQUEZ, de sesenta y

ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Rosario de

Mora, departamento de San Salvador, con Documento Único de Iden-

tidad número cero un millón quinientos cinco mil trescientos cuarenta

y cinco-ocho, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

once-doscientos cuarenta mil setecientos cuarenta y cinco-ciento dos-

ocho, iniciando diligencias de TITULACIÓN de un inmueble de natu-

raleza urbana, situado en el Barrio Santa Lucía, jurisdicción de Rosario

de Mora, departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de

CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias especiales

son las siguientes: AL NORTE: Mide ocho metros, en línea recta,

linda con Emilia Najarro viuda de Soriano, calle de por medio, que la

municipalidad ha denominado Novena Calle Poniente; AL ORIENTE:

Mide veintitrés metros cincuenta centímetros, en línea recta, linda con

inmueble de la señora Graciela Vásquez; AL SUR: Mide siete metros

cincuenta centímetros, en línea recta, linda con inmueble de la señora

Carmen Martínez; y AL PONIENTE: En tres tramos así: El primero de

Sur a Norte mide diez metros cinco centímetros; el segundo de Oriente a

Poniente mide un metro cuarenta centímetros, linda por estos dos tramos

con resto del inmueble general propiedad del señor Mario Vásquez; y

el tercer tramo de Sur a Norte mide catorce metros, linda con resto del

inmueble propiedad de Mario Vásquez, y con porción vendida al señor

Carlos Antonio Vásquez Cruz, servidumbre de tránsito de tres metros de

ancho de por medio.- El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente,

tampoco tiene cargas o derechos reales que deban respetarse, ni está en

proindivisión con nadie, y lo valúa en SEIS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San Sal-

vador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

- LIC. GALILEO ARQUIMEDES PÉREZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

LICDA. REINA ELENA CARRILLO CARRILLO, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016540-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, POR MEDIO DE LA

PRESENTE.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

ALFREDO JIMENEZ, de cincuenta años de edad, empleado, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cero seis

nueve uno nueve cuatro guión dos, y NIT cero ochocientos dieciséis guión

cero cincuenta mil quinientos sesenta y tres guión seis; solicitando a su

favor Título Municipal de un predio urbano situado en Quinta Avenida

Norte, Barrio El Calvario de esta ciudad, el cual posee un área de DOS-

CIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CINCUENTA Y NUEVE

DECIMETROS, TODOS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE, mide doce metros, linda con Mirna del Carmen

Ramírez Domínguez, calle de por medio. AL ORIENTE, mide veintiséis

metros, linda con José Vicente Gómez Reyes, Blanca Miriam Hernández

de Pérez y Lucía Amparo Hernández. AL SUR, mide doce metros y

linda con Lucía Amparo Hernández de Ramírez; y AL PONIENTE mide

veintiocho metros y linda con Marco Tulio Ramírez Mejía, Oscar Antonio

Ramírez Hernández, Rosa Elsa Jiménez, Ana Carmela Jiménez, Maura

Esperanza Jiménez, Julio Alberto Jiménez, Teresa de Jesús Jiménez,

José Raúl Jiménez y el titulante Alfredo Jiménez.- Contiene una casa

sistema mixto; no es sirviente, ni dominante, ni está en proindivisión

con nadie, lo hubo por compra que hizo a Lorenzo Bernal, por medio

de Escritura Pública sin registro, ante los ofi cios notariales del Doctor

José Augusto Contreras Minero, en la ciudad de San Juan Nonualco, el

día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis y lo valúa

el titulante por la suma de VEINTICINCO MIL 00/100 Dólares de los

Estados Unidos de América.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Pedro Nonualco, a veintiocho de

noviembre de dos mil trece.- LIC. SERGIO ANTONIO ORELLANA

MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ANTONIO ORTIZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016564-1

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos

mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo, de referencia

12-PE-177-J2, promovido por el BANCO DE AMERICA CENTRAL,

SOCIEDAD ANONIMA con dirección en 55 Avenida Sur, entre

Alameda Roosevelt y Avenida Olímpica. Edifi cio "B", Tercer Nivel,

San Salvador, a través de su representante procesal, Licenciado JOSÉ

EDGARDO MORALES PORTILLO, con dirección en 21 Avenida

Norte, Condominio Tequendama, Edifi cio Cuatro, Apartamento Uno,

San Salvador; en contra de INVERSIONES GALEANO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVERSIONES

GALEANO, S.A. DE C.V., del domicilio de la ciudad de San Salvador,

con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero

cincuenta mil novecientos noventa y ocho - ciento uno - siete; y de la

señora MAITE LIZET GALEANO CORDON, de cincuenta y tres años

de edad, Empresaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero

setecientos cincuenta y cuatro mil cuarenta y ocho - tres, y con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos mil cua-

trocientos sesenta - cero cero uno - cero, actualmente ambos de domicilio

ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este

edicto a las referidas demandadas, para que comparezcan a este Juzgado

a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada

en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados

a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo

cual deberán nombrar abogado que las represente, de conformidad a lo

establecido en el Art. 67 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido

el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que

las represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el

cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas con diez minutos del día veinticinco de octubre

del año dos mil trece.- LICDA. MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS,

JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR.- LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE,

SECRETARIO.

1 v. No. C009242

ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 101-(01640-13-CVPE-4CM1)-3,

en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado NELSON

OMAR GUERRA TRINIDAD, con número de telefax 2257-4493, en

calidad de Apoderado General Judicial de la SUPERINTENDENCIA

GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, con

número de telefax 2257-4493; en contra de la sociedad SALVAMAR,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede

abreviarse SALVAMAR S.A. de C.V., de este domicilio, con Número

de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - cero cincuenta mil

setecientos noventa y tres - ciento dos - cero. Que no se pudo notifi car

el decreto de embargo personalmente a la Sociedad SALVAMAR, SO-

CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

SALVAMAR S.A. de C.V., representada legalmente por MANUEL

ANTONIO GÓMEZ ORDÓÑEZ y a los señores MANUEL ANTONIO

GÓMEZ ORDÓÑEZ y MERCEDES IVETE GARCÍA DE GÓMEZ,

en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 186, 187 y 462

C.Pr.C.M., se les notifi cará el decreto de embargo por este medio, para

que se presenten a este Juzgado a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren

se procederá a nombrarles un curador Ad Lítem, para que los represente

en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda

suscrita por el Licenciado NELSON OMAR GUERRA TRINIDAD;

2) Escritura Pública de Poder General Judicial a favor del Licenciado

GUERRA TRINIDAD; 3) Certifi cación de la resolución Número T- cero

ochocientos veinte - dos mil doce, de fecha veintitrés de julio del año

dos mil doce, emitida por el Superintendente General de Electricidad y

Telecomunicaciones; 4) Notifi cación realizada por edictos en el Diario

Co-Latino y publicación en el tablero de Notifi caciones de la SIGET; 5)

Certifi cación expedida por el Superintendente General de Electricidad

y Telecomunicaciones de fecha ocho de marzo de dos mil trece; 6)

Certifi caciones expedidas por la Registradora del Registro Adscrito a

la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones de

fecha doce de octubre del año dos mil doce, de la resolución de conce-

sión; 7) Copia Certifi cada Notarialmente de la constancia emitida por

el Registrador del Departamento Documentos Mercantiles del Registro

de Comercio de la Escritura Pública de Pacto Social de la sociedad

SALVAMAR S.A. DE C.V.; 8)Copia Certifi cada Notarialmente de la

Constancia emitida por el Registrador del departamento de Documentos

Mercantiles en la cual se hace constar la última credencial de elección

de la Junta Directiva de la sociedad SALVAMAR S.A. DE C.V.

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Page 128: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del

día quince de noviembre del año dos mil trece.- LIC. ELIO DEL CID

BARAHONA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SU-

PLENTE.- DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS,

SECRETARIA.

1 v. No. F016523

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

AVISA: Que según lo que prescribe el Art. 186 del CPC y M;

y con el objeto de garantizar el derecho de defensa de la demandada

señora ADELA RAUDA, es procedente realizar las Diligencias del

Emplazamiento por Edictos en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido

por el Licenciado JOAQUIN OSMAR VALLEJOS MELENDEZ,

como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del Instituto

Salvadoreño de Transformación Agraria, que puede abreviarse I.S.T.A.;

en contra de la demandada ADELA RAUDA, en aquel entonces cuando

adquirió la deuda contaba con cuarenta y ocho años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Zacatecoluca, pero a la fecha en que se

emplazó es de paradero ignorado; y para que tenga conocimiento que

se promueve en su contra Proceso Ejecutivo Civil, por parte del Licen-

ciado JOAQUIN OSMAR VALLEJOS MELENDEZ, como Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial del Instituto Salvadoreño de

Transformación Agraria, que puede abreviarse I.S.T.A., y que acuda a

este Juzgado, a efecto de que conozca del trámite del presente proceso,

quien lo hará en un lapso de diez días, después de las publicaciones de los

edictos respectivos, de no comparecer en dicho; término se le nombrará

un curador Ad-lítem para que la represente en el presente proceso que

se sigue en su contra.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los

cuatro días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA

INTERINA.

1 v. No. F016574

LICIENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en el proceso con Referencia No. 800-E-2012

-3-2, ha comparecido el Licenciado MANUEL FRANCISCO TELLES

SUVILLAGA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad

SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, y el cual

comparece con el objeto de demandar a los señores IVONNE ARELY

HERNANDEZ DE LEVY, mayor de edad, gerente del domicilio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero uno ocho siete dos dos siete seis - tres y Número

de Identifi cación Tributaria uno uno uno ocho- dos tres cero nueve siete

cero –uno cero uno- cuatro; y ERNESTO JUAN ALVARADO, mayor de

edad, gerente de ventas, de nacionalidad estadounidense, del domicilio y

departamento de San Salvador, con carné de Residente Temporal número

cero cero cero cuarenta y dos mil trescientos sesenta y ocho y Número

de Identifi cación Tributaria nueve ocho cinco cero -dos seis cero siete

cuatro seis- uno cero uno- tres, correspondientemente en virtud de la

obligación contraída por dichos demandados en un Testimonio de Escritura

Pública de Mutuo otorgado por los demandados a favor de la Sociedad

SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que corre

agregado al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las diligencias

pertinentes para notifi carle el decreto de embargo a los señores IVONNE

ARELY HERNANDEZ DE LEVY y ERNESTO JUAN ALVARADO,

sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su

ubicación, es por lo anterior que por auto de las catorce horas con treinta

minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil trece, se ordenó

notifi car el decreto de embargo a dichos demandados por medio de

edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene

a los señores IVONNE ARELY HERNANDEZ DE LEVY y ERNESTO

JUAN ALVARADO, que deberán presentarse a este Juzgado a ejercer

su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada

en su contra, deberán comparecer por medio de abogado, a menos que

posean capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos

económicos sufi cientes pueden acudir a la Procuraduría General de la

República para que sean representados gratuitamente, de conformidad

a lo establecido en los artículos 67 y 75 CPCM o en caso que tuvieren

procurador o representante legal se presente, dentro del término de diez

días hábiles contados desde el día siguiente al de la última publicación

en los medios antes relacionados.

Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dichos de-

mandados no comparecen en el término concedido, se les nombrará

un curador ad-lítem para que los represente en el presente proceso, de

conformidad Inciso 4° del 186 del CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de noviembre del año

dos mil trece.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE

LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. VERÓNICA TATIANA

MARTÍNEZ ESPINAL, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F016637

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Page 129: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2012122846

No. de Presentación: 20120176585

CLASE: 42.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Johnson Controls Technology Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Batería, que servirá para: AMPARAR: PROVISION DE SITIO WEB QUE OFRECE A LOS CONSUMIDORES INFORMACION DE LA BATERIA DEL AUTOMOVIL [SERVICIOS INFORMATICOS]. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009263-1

No. de Expediente: 2013129020

No. de Presentación: 20130188078

CLASE: 35, 39.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase D DRIVE ALLIANCE y diseño, que se

traduce al castellano D Manejar Alianza, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE LEALTAD AL CLIENTE Y SERVICIOS DE CLUB DE CLIENTES CON FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES Y/O PUBLICITARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHICULOS INCLUYENDO ALQUILER CON OPCION A COMPRA DE VEHICULOS, Y SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER DE VEHICULOS INCLUYENDO SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER CON OPCION A COMPRA DE VEHICULOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009265-1

No. de Expediente: 2013124377

No. de Presentación: 20130179622

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño,

traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE SALUD; SERVICIOS DE CONSUL-

TORÍA RELACIONADOS CON LA SALUD; SERVICIOS PARA LA

PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CUI-

DADO DE LA SALUD INDIVIDUALIZADO, INCLUYENDO ESTOS

SERVICIOS PRESTADOS EN LÍNEA O A TRAVÉS DE INTERNET;

CUIDADOS HIGIÉNICOS Y DE BELLEZA PARA PERSONAS,

SERVICIOS DE SILVICULTURA, INCLUYENDO LA GESTIÓN,

LA ADMINISTRACIÓN, LA PLANIFICACIÓN, EL ABONO, LA

PÉRDIDA DE LA CAPA SUPERIOR DEL SUELO, PLANTACIÓN,

LIMPIEZA, ENTRESACADO O ACLAREO Y TALA, Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil trece.

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Page 130: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009268-1

No. de Expediente: 2013124386

No. de Presentación: 20130179631

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Svenska

Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: PROVISIÓN DE ACCESO A UNA COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN DESDE BASES DE DATOS INFORMATICAS PARA ASUNTOS EN RELACIÓN A LA ATENCIÓN MÉDICA, EL CUIDADO HIGIÉNICO Y ATENCIÓN GERIATRICA; PROVI-SIÓN DE ACCESO A UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL PARA TRANSFERENCIA Y DISEMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009273-1

No. de Expediente: 2013123854

No. de Presentación: 20130178359

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CA-TERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Dealer Lock-

Up, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCION DE EDIFICIOS;

SERVICIOS DE INSTALACION Y REPARACION; SERVICIO,

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS EQUIPOS

Y MAQUINARIA, MOTORES Y EQUIPOS DE GENERACION DE

ENERGIA, Y LAS UNIDADES DE CONTROL DE LOS ARTICULOS

MENCIONADOS PARA: MOVIMIENTO DE TIERRAS, ACON-

DICIONAMIENTO DE TIERRAS, MANEJO DE MATERIALES,

CONSTRUCCION, MINERIA, PAVIMENTACION, AGRICUL-

TURA, EXPLORACION DE GAS Y PETROLEO, DEMOLICION,

CHATARRA, RESIDUOS, JARDINERIA Y SILVICULTURA; INS-

TALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINA-

RIA; ALQUILER DE VEHICULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIA, Y

EQUIPO DE GENERACION DE ENERGIA PARA EL MOVIMIENTO

DE TIERRAS, ACONDICIONAMIENTO DE TIERRAS, MANEJO DE

MATERIALES, CONSTRUCCION, MINERIA, PAVIMENTACION,

AGRICULTURA, EXPLORACION DE GAS Y PETROLEO, DEMO-

LICION, CHATARRA, RESIDUOS, JARDINERIA Y SILVICUL-

TURA; REMANUFACTURA DE MOTORES, TRANSMISIONES,

COMPONENTES DEL TREN DE POTENCIA, UNIDADES DE

GENERACION DE ENERGIA, VEHICULOS TERRESTRES, MA-

QUINARIA PARA EL MOVIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO

DE TIERRAS, MAQUINARIA AGRICOLA, MAQUINARIA PARA

EL MANEJO DE MATERIALES, MAQUINARIA PARA LA AGRI-

CULTURA, EQUIPO DE PAVIMENTACION Y CONSTRUCCION,

COMPONENTES ELECTRONICOS DE TODO LO ANTERIOR, Y

ELECTRONICA DE CONSUMO. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009277-1

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Page 131: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2013130525

No. de Presentación: 20130190459

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GERMAN ATILIO ANAYA, en su calidad de APODERADO de ANDRES GE-RARDO APOSTOLO COMPTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase SIVARTRIPS.COM y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACION DE EXCURSIONES; ORGA-NIZACION DE VIAJES; VISITAS TURISTICAS Y SERVICIOS DE GUIAS DE TURISMO. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, ocho de octubre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016520-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013130403

No. de Presentación: 20130190166

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S. A. DE C. V. o COPI, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GRUPO PIRAMIDE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009239-1

No. de Expediente: 2013128692

No. de Presentación: 20130187564

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TACOLITO

Consistente en: la palabra TACOLITO, que servirá, para: AMPA-RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS): ESPECIAS; HIELO; FRITURAS DE MAIZ; TORTILLAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009264-1

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No, de Expediente: 2012123585

No. de Presentación: 20120177870

CLASE: 28, 29, 30, 32, 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de McDonald's

Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Cajita

Feliz, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES INCLUYENDO LOS

ARTICULOS DE JUGUETES; JUEGOS. Clase: 28. Para: AMPARAR:

COMIDAS PREPARADAS CON PRODUCTOS DE CARNE, CERDO,

PESCADO, AVES, FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA Y

COCIDAS, HUEVOS, QUESO, LECHE, PRODUCTOS LACTEOS,

ENCURTIDOS, POSTRES A BASE DE HELADOS COMESTIBLES.

Clase: 29. Para: AMPARAR: EMPAREDADOS, SANDWICHES, PAN,

CHOCOLATE, CAFE, SUSTITUTOS DE CAFE, TE, MOSTAZA,

HARINA, REPOSTERIA, SALSAS, SAZONADORES, AZUCAR,

POSTRES, A SABER, PASTELES, GALLETAS, BIZCOCHOS, CON-

FITERIA, MOUSSES DE POSTRE (PRODUCTOS DE CONFITERIA).

Clase: 30. Para: AMPARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL, SIROPES Y

OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009266-1

No. de Expediente: 2013129921

No. de Presentación: 20130189428

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo

P.I. Mabe, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Bio Baby y diseño, que se traducen al

castellano como Bio Bebé, que servirá para: AMPARAR: JABONES,

CHAMPÚ, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, CREMAS, DENTÍFRI-

COS, TOALLITAS HÚMEDAS IMPREGNADAS CON LOCIONES

COSMÉTICAS, PROTECTORES SOLARES, BASTONCILLOS DE

ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO, LOCIONES Y POMADAS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009269-1

No. de Expediente: 2013131156

No. de Presentación: 20130191558

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LA-

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

BORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

ATHLETIC Cream

Consistente en: las palabras ATHLETIC CREAM, que se traducen

al castellano como ATLÉTICO CREMA, que servirá para: AMPARAR:

COSMÉTICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-

CÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009319-1

No. de Expediente: 2013130623

No. de Presentación: 20130190661

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORATO-

RIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DIKOpad y diseño, se traduce al

castellano como: diko parche, que servirá para: AMPARAR: PARCHE

ANALGESICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009320-1

No. de Expediente: 2013130786

No. de Presentación: 20130190881

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LA-

BORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S. A. DE

DIARIO

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

BUCALOSAN

Consistente en: la palabra BUCALOSAN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009321-1

No. de Expediente: 2013130247

No. de Presentación: 20130189947

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUADALUPE DEL CARMEN BARRAZA FUNES, en su calidad de

APODERADO de CORPORACION DOS POR TRES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CORPORA-

CION DOS POR TRES, S. A. DE CV., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Café Max y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016662-1

No. de Expediente: 2013130246

No. de Presentación: 20130189946

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUADALUPE DEL CARMEN BARRAZA FUNES, en su calidad de

APODERADO de CORPORACION DOS POR TRES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CORPORA-

CION DOS POR TRES. S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Choco Max y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CONFITERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de octubre del año dos mil trece

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016664-1

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,

a las diez horas y quince minutos del día doce de septiembre del dos

mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante EQUICE CRISTINA SANCHEZ

ARGUETA, de parte del señor FRANCISCO ANTONIO RAMOS

RAMOS, de treinta y nueve años de edad, agricultor, del domicilio de

San Fernando, Departamento de Morazán; con Documento Único de

Identidad número cero cuatro millones doscientos once mil novecientos

noventa - nueve; y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos

dieciocho - ciento sesenta mil novecientos setenta y tres; por derecho

propio que le corresponde en calidad de esposo del causante; quien a

la fecha de su fallecimiento fue de treinta y cinco años de edad, casa-

da, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de San Fernando

Morazán, hija de los señores VICENTE SANCHEZ y JUANA LIDIA

ARGUETA; falleció el día trece de diciembre del dos mil diez, en San

Fernando, Departamento de Morazán; siendo este mismo lugar el de su

último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la

forma establecida, la administración y representación interina de la su-

cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de septiembre

del dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009156-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamen-

te, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor

ENRIQUE CALERO ALEMÁN conocido por ENRIQUE CALERO,

quien falleció el día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa

y dos; en el Seguro Social de la ciudad de San Miguel; siendo su último

domicilio Meanguera del Golfo, de esta ciudad de La Unión; de parte

de la señora MIRNA ALICIA CALERO CRUZ, en calidad de hija del

causante. Confi riéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencio-

nada, la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes

de agosto del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016195-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las quince

horas y cincuenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario la herencia intestada, que dejó el señor

SINFORIANO ESCOBAR MORALES, conocido por SINFORIANO

ESCOBAR, quien falleció el día quince de enero del dos mil doce, en

el Cantón Bobadilla, jurisdicción de San Alejo, Departamento de La

Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte del señor ROSALIO

MANCIAS CRUZ en calidad de cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora MARIA ELENA ALVAREZ, conocida

por MARIA ELENA CRUZ DE ALVAREZ o MARIA ELENA CRUZ,

ésta en calidad de hija del causante. Confi riéndole a dicho aceptante, en

la calidad antes mencionada, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del

mes de noviembre del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016197-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con Benefi cio de Inventario de la Herencia intestada que a su defunción

dejó la señora MARIA TERESA RODRIGUEZ DIAZ, conocida por

MARIA TERESA RODRIGUEZ, quien fue de setenta y nueve años

de edad, soltera, ama de casa, originaria y del domicilio de Jucuapa,

Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de José

Rodríguez (ya fallecido) y de María de la Cruz Díaz (ya fallecido); quien

falleció a las tres horas y cuarenta y siete minutos del día veintiuno de

mayo del corriente año, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la

Ciudad y Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en la

Entrada al Cementerio Municipal de la Ciudad de Jucuapa, Departamento

de Usulután; de parte de la señora MARTA ALICIA RODRIGUEZ, de

cincuenta y dos años de edad, empleada, del Domicilio Temporal de

la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, y del de la Ciudad

de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América,

Portadora de su Pasaporte Ordinario Salvadoreño Numero A cero cuatro

nueve siete cuatro dos cinco nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil ciento nueve guión cien mil quinientos sesenta y uno

guión ciento uno guión tres, en concepto de hija de la causante señora

MARIA TERESA RODRIGUEZ DIAZ, conocida por MARIA TERESA

RODRIGUEZ.- Art. 988 C. Inc. 1°.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la Herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las catorce

horas y treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece.

LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016198-2

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas y quince minutos del día treinta de julio del corriente año; se tuvo

por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer el día seis de abril del año dos mil trece, en

la ciudad de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo dicho

lugar su último domicilio, dejara el causante Valentín Velásquez Reyes

o Valentín Velásquez, a favor de las señoras Elia Dolores Velásquez de

Cruz y Maura Antonia Velásquez Reyes, en concepto de hijas sobrevi-

vientes y además como Cesionarias del derecho hereditario que en la

referida sucesión le correspondía a la señora María Eutilia Velásquez

de Reyes, como cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado,

de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código

Civil.

En consecuencia, se les confi rió a las aceptantes, en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los quince días del mes de agosto del año dos mil

trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016222-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución provista por este Juzgado a las quince horas del día trece de

septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las siete horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del

año dos mil doce, en el Cantón San Julián de esta jurisdicción, siendo

esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor JUAN LUIS

ACEVEDO SIBRIAN, de parte de la señora Rosa Enma Umanzor Sorto,

en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a

la señorita Blanca Selenny Acevedo Umanzor, en su calidad de hija del

expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince

horas diez minutos del día trece de septiembre del dos mil trece. LIC-

DA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ

LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016232-2

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas treinta y cinco minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante JOSE JAVIER ALAS MONGE, quien falleció a las cuatro horas veinte minutos del día veintiocho de octubre del dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales, siendo su último domicilio la Ciudad de Suchitoto; de parte de la señora DELIA MENJIVAR viuda DE ALAS, quien actúa en calidad de cónyuge del mencionado causante, y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha Sucesión les pudo corresponder a los señores JAVIER ANTONIO, LENDY DEL CARMEN y PAZ ELIZABEHT, los tres de apellidos ALAS MENJIVAR, éstos en calidad de hijos del causante; y de la señora MARIA TEOFILA MONGE viuda DE ALAS o MARIA MONGE, ésta en concepto de madre del referido causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil trece.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016255-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor DOMINGO MARQUEZ, quien fue de noventa y dos años de edad, casado, Agricultor, originario de San Buenaventura, Jucuapa, Departamento de Usulután, y del domicilio de San Buenaventura, Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Tránsito Márquez; quien falleció el día cuatro de noviembre del año dos mil doce, en Cantón Las Charcas, San Buenaven-tura, del Departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de la señora ROSAURA PLEITEZ DE MARQUEZ, de setenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ciento dos mil doscientos ochenta y cinco guión cin-co; y Número de Identifi cación Tributaria número: Un mil doscientos diecinueve-ciento noventa mil novecientos cuarenta-ciento dos-cinco, en concepto de CONYUGE TESTAMENTARIA del causante. Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.

Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Jucuapa, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil trece.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016280-2

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora JULIA EMELINA HERNANDEZ REYES, al fallecer el día diecinueve de noviembre del dos mil once, en el Hospital Nacional San Pedro de esta Ciudad, habiendo sido Usulután su último domicilio, de parte del señor MARCOS ANTONIO HERNANDEZ REYES, en concepto de hijo de la causante.

Confi érasele al aceptante dicho, la Administración y Representa-ción Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016281-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-CIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte mi-nutos del día ocho de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

PILAR MARTINEZ GONZALEZ o PILAR MARTINEZ , quien falleció

el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en

el Cantón San Antonio Arriba, de la Jurisdicción de Santiago Nonualco,

su último domicilio, por parte de ABEL MARTINEZ FAUSTINO, en

concepto de hijo de la causante.

Nómbrese al aceptante interinamente administrador y representante

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que

dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente de la

tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de octubre del dos

mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016294-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta

y cinco minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la heren-

cia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANGELINA

OSORIO viuda DE MACHADO o ANGELINA OSORIO, quien fue

de ochenta y tres años de edad, ofi cios domésticos, viuda, fallecida

el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, siendo el

municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio, de parte de

la señora MARIA ALBERTINA MACHADO DE BONILLA o MA-

RIA ALBERTINA MACHADO, en calidad de hija sobreviviente de la

causante.

Confi riéndose en el carácter indicado la administración y repre-

sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones,

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Miguel, a las catorce horas cuarenta y dos minutos

del día veintiséis de noviembre de dos mil trece.- LICDA. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016296-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las once horas

quince minutos del día veintiocho de junio del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por el señor ROGELIO MORALES ZACAPA, quien

fue conocido por ROGELIO MORALES, fallecido el día quince de mayo

del dos mil diez, en el Cantón El Carrizal, Jurisdicción de Nahuizalco,

siendo dicho Cantón su último domicilio, de parte de los señores PIEDAD

MORALES DE MONTOYA, MARIA JULIA MORALES viuda DE

SANCHEZ y FELICITAS MORALES MAYE, en concepto de hijas

y como Cesionarias de los derechos que le correspondían a Margarita

Morales de Rafael como hija del Causante.

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del

día nueve de julio del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRIAM ELIZABETH REYES DE

MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F016299-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas con diez minutos del día veintiocho de octubre de

dos mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia que al fallecer dejó el causante señor JEREMIAS

CÓRDOVA QUINTANILLA, fallecido a las tres horas con veintitrés

minutos del día catorce de abril del año dos mil diez, en el Hospital Na-

cional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último

domicilio el Cantón Joya de Ventura, de la Jurisdicción de San Jorge,

Departamento de San Miguel; de parte del señor WALTER ALONSO

RIVAS CÓRDOVA, de veintiséis años de edad, Agricultor en Pequeño,

del domicilio y residencia en Cantón Joya de Ventura, Municipio de San

Jorge , Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

Personal número cero tres seis seis ocho cinco nueve nueve guión tres, y

con Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos quince guión

ciento ochenta mil novecientos ochenta y seis guión ciento uno guión

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

nueve, en su concepto de hijo del causante y además como Cesionario

de los Derechos Hereditarios que en la Sucesión les correspondían a los

señores Claudia Verónica Rivas Córdova y Jesús Córdova Gómez, la

primera en concepto de hija del causante y el segundo en su concepto

de padre del mismo causante.

Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y re-

presentante interino de la Sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez

horas del día veintiocho de octubre de dos mil trece.- LICDA. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016308-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora MARIA ANGELINA MACHADO DE ROBLES, conocida por

MARIA ANGELINA MACHADO y por ANGELINA MACHADO;

quien fue de setenta años de edad, fallecida el día seis de agosto de

dos mil doce, siendo el Municipio de Chapeltique el lugar de su último

domicilio; de parte de los señores ANTONIA LUISA ROBLES DE

BONILLA, LORENA ELIZABETH ROBLES DE JOYA, MARTA

JACOBINA ROBLES VIUDA DE LUNA, LUIS ALONSO, JOSE

RENE, DINORA DEL CARMEN y ANA MARLENY, todos de apellidos

ROBLES MACHADO, en calidad de hijos de la causante.

Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la administra-

ción y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel, a las ocho horas treinta y un minutos del día trece

de noviembre de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE-

TARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F016309-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado a las catorce horas con dos minutos del día doce de

noviembre del año dos mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

expresamente y con benefi cio de inventario; la herencia testamentaria

dejada por el señor FEDERICO DIAZ TREJO, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria mil ciento veintidós- doscientos cincuenta mil

ochocientos cuarenta y nueve- cero cero uno- uno, ocurrida el día siete

de enero del año dos mil trece, en San Salvador, departamento de San

Salvador, quien a la fecha de fallecimiento era de sesenta y tres años

de edad, casado, agricultor en pequeño, siendo su último domicilio

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originario de Tecapán,

departamento de Usulután, hijo de Federico Díaz y Elisa Trejo Nolasco,

de parte de los señores: FEDERICO RAFAEL DIAZ LOPEZ, con Nú-

mero de Identifi cación Tributaria mil ciento veintitrés- cero noventa mil

quinientos setenta y nueve- ciento dos- cinco; YANET MARGARITA

DIAZ LOPEZ, con Número de Identifi cación Tributaria mil ciento

veintitrés- doscientos cuarenta mil quinientos setenta y cuatro- ciento

uno- seis y la menor DEBBIE LISSETH DIAZ MIRANDA, con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento un mil ciento

noventa y siete- ciento diez- cero, representada por su madre biológica

señora SANDRA ELIZABETH MIRANDA, en calidad de herederos

testamentarios e hijos del causante, por tanto se le ha conferido a los

aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con

derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo

en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día

siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

Librado el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las catorce horas

con cinco minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece.-

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ

EUCEDA, SECRETARIA.-

3 v. c. No. F017243-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del

Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, como Apoderado General judicial

de la Alcaldía Municipal de Perquín, a solicitar a favor de éste TITULO

SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el

Caserío La Joya, Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, distrito

de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la Capacidad superfi cial

de SIETE MIL METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancia

siguientes: AL ORIENTE, sesenta metros, colinda con terreno de pro-

piedad del vendedor señor LUPARIO LÓPEZ, AL PONIENTE, mide

sesenta metros, colinda con terreno propiedad del señor JOSÉ DIEGOO

BENÍTEZ; AL NORTE, mide cien metros colinda con resto de terreno

propiedad del vendedor señor LUPARIO LÓPEZ; y AL SUR: mide cien

metros, colinda con resto de terreno propiedad del vendedor LUPARIO

LÓPEZ. Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión Ma-

terial, que le hizo al señor LUPARIO LÓPEZ; se estiman en el precio de

UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA. EL SEGUNDO, un terreno de naturaleza rústica, situado en

el lugar denominado Potrero, de la Jurisdicción de Perquín, Departamento

de Morazán, dividido en dos parcelas, la primera: De la CAPACIDAD

SUPERFICIAL DE VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide cinco metros, con

terreno propiedad del señor Eliseo Argueta Pérez; AL NORTE, mide cinco

metros; AL PONIENTE, mide cinco metros; y AL SUR, cinco metros;

estos tres últimos rumbos con resto del inmueble general propiedad del

señor JOSÉ ANTONIO ARGUETA PEREZCO mojones esquineros

de por medio, en esta porción de terreno existe un ojo de agua; y la

segunda, de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE TREINTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE, NORTE, PONIENTE Y SUR, miden seis metros cada rumbo,

mojones esquineros de por medio, colindando con resto del inmueble

general propiedad del señor JOSÉ ANTONIO ARGUETA PÉREZ,

en esta parcela servirá para construir un tanque de captación de agua;

ambas parcelas las adquirió por compraventa de Posesión Material que

le hiciera el señor JOSÉ ANTONIO ARGUETA PÉREZ; se estiman

ambas parcelas en el precio de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, departamento de Morazán, a los catorce días del mes de octubre

del dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ

2° DE 1° INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016204-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da EVELYN YESENIA PINEDA DE MARTÍNEZ, como Apoderada

General Judicial de la señora CÁNDIDA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, co-

nocida por CÁNDIDA MARTÍNEZ, a solicitar a favor de ésta TITULO

SUPLETORIO, sobre: un terreno de naturaleza rústica, situado en el

Caserío Los Hatos, Cantón La Joya, de la jurisdicción de Meanguera,

Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad su-

perfi cial de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO

SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: al

NORTE, cincuenta y ocho punto noventa metros, colinda con terreno

del señor Bernabé Sánchez, cerco de alambre propio de por medio; al

SUR, cincuenta y ocho punto cuarenta metros colinda con terreno de la

señora María Salomé García Benítez, cerco de piña y de alambre propio

de por medio; al ORIENTE, sesenta y un metros, colinda con terreno

del señor Genaro Ramírez, calle y cerco de alambre de por medio; y al

PONIENTE, cuarenta punto veinte metros colinda con terreno del señor

Bernabé Sánchez cerco de alambre propio de por medio.- Valorado dicho

terreno en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA; y lo adquirió por medio de compraventa

de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó la señora

MARÍA VICTORINA MARTÍNEZ, conocida por MARÍA VICTORINA

MARTÍNEZ LUNA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas y tres minutos del día uno de noviembre de dos

mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°

DE 1° INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016225-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado

EDWIN PERLA PRUDENCIO, en su calidad de Apoderado del señor

JOSÉ NECTALI CONTRERAS, de cuarenta y un años de edad, Me-

cánico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:

Cero un millón setecientos noventa mil novecientos noventa y siete

guión dos, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Vía Satélite,

Calle Veracruz, número cuarenta y ocho, jurisdicción, Distrito y Depar-

tamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: TRESCIENTOS

SETENTA PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide diez metros

veinticinco centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor

José Márquez, cerco de púas propiedad del colindante; AL ORIENTE:

mide treinta y siete metros, colinda con inmueble propiedad de la señora

Rosalina Argueta, tapial de ladrillo propiedad de la colindante; AL SUR:

mide nueve metros ochenta centímetros, Calle de por medio, colinda

con inmueble propiedad del señor José Eliseo Moreira, cerco de púas

propiedad del solicitante; y AL PONIENTE: mide treinta y siete metros,

colinda con inmueble propiedad del señor Francisco Nolasco, tapial de

ladrillo propiedad del colindante. En el inmueble antes descrito existen

construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios. Dicho

inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no

tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor

ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL

QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-

CA. Y lo adquirió mediante donación de la posesión material en forma

verbal en el año dos mil, que le hizo a su favor el señor PANTALEÓN

MÁRQUEZ ARGUETA, quien es mayor de edad, Mecánico, de este

domicilio. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente

el poseedor sumada a la de su antecesor data más de treinta y cinco

años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin

clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, doce de septiembre del

año dos mil trece. LIC. JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016192-2

RENOVACIONES DE MARCAS

No. de Expediente: 2001019689

No. de Presentación: 20130187251

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA LETICIA CAMPOS FUENTES, mayor de edad, DOCTOR(A) EN QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR

ÚNICO PROPIETARIO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Ciudad Mer-liot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00092 del Libro 00172 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra LORALER; que ampara pro-ductos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador

a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009157-2

No. de Expediente: 2001014955

No. de Presentación: 20130186521

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VÍCTOR

MANUEL IRAHETA ÁLVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNI-

MA, del domicilio de 18 Calle 15-38, Zona 7 de Mixco, Colonia San

Ignacio, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00122 del Libro 00174 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra KOLTENS;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009179-2

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 1990000427

No. de Presentación: 20130181109

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO RAMÓN SUAREZ ROSALES, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JORGE ABUDOJ FRIXIONE, del domicilio de TEGUCIGALPA, REPÚBLICA DE HONDURAS, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00213 del Libro 00052 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS, consistente en LA PALABRA “VENUS” ESTARÁ FORMADA POR DICHA PALABRA ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE CORRIENTE O EN CUALQUIER OTRO TIPO DE LETRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016201-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2012122297

No. de Presentación: 20120175684

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRÍA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase Lunes Saludables, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE

OFERTAS DE PRODUCTOS LÁCTEOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009168-2

No. de Expediente: 2012122298

No. de Presentación: 20120175688

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ RO-

BERTO TRIGUEROS SALAVERRÍA, en su calidad de APODERADO

de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase Martes Saludables, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE

PRODUCTOS LÁCTEOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009169-2

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2012122299

No. de Presentación: 20120175691

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE

SONSONATE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase Miércoles Saludables, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE

OFERTAS DE PRODUCTOS LACTEOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009170-2

No. de Expediente: 2012122296

No. de Presentación: 20120175682

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE

SONSONATE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase Miércoles Super Saludables, que servirá

para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR

SOBRE OFERTAS DE PRODUCTOS LACTEOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009171-2

No. de Expediente: 2012122301

No. de Presentación: 20120175693

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de APODERADO

de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE, DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase Jueves Saludables, que servirá para:

ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE

PRODUCTOS LACTEOS.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009172-2

No. de Expediente: 2012122303

No. de Presentación: 20120175698

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE

SONSONATE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase Viernes Saludables, que servirá para:

ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE

PRODUCTOS LACTEOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009173-2

No. de Expediente: 2012122302

No. de Presentación: 20120175695

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA

DE SONSONATE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE

SONSONATE, DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: la frase Sábados Saludables, que servirá para:

ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE

PRODUCTOS LACTEOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009174-2

No. de Expediente: 2012122304

No. de Presentación: 20120175699

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA

DE SONSONATE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

TAL VARIABLE que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE

SONSONATE, DE R. L. DE C .V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: la frase Domingos Saludables, que servirá para:

ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE

PRODUCTOS LACTEOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009175-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE "ILOPANIA, S. A. de C. V"

La Junta Directiva de "ILOPANIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE", que se abrevia "ILOPANIA, S. A. de C. V., convoca

a sus accionistas, a Junta General Ordinaria, a celebrarse en las ofi cinas

de la empresa, situadas en Décima Avenida Sur, número 553, Barrio

La Vega, San Salvador, a las 9 horas del día 26 de Diciembre del 2013,

en PRIMERA CONVOCATORIA. De no haber quórum en la fecha

señalada, se convoca para el día 27 de Diciembre del 2013, a la misma

hora y en el mismo lugar, para conocer la siguiente agenda:

1- Establecimiento del quórum;

2- Lectura del Acta de la Asamblea anterior

3- Reestructuración de la Junta Directiva.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente

reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes

o representadas, por lo menos la mitad más una de las acciones que

tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se

adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la

convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera,

se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil trece.

Jaime Francisco Romero Ventura,

Presidente de la Junta Directiva.

3 v. alt. No. C009155-2

SUBASTA PÚBLICA

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Civil con

número de referencia 0319008CCEJC01 C01 212-5, promovido por la

Abogada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJIA, en calidad

de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACION

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES

SALVADOREÑOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se

abrevia COOPAS, de R.L., en contra del señor OMAR SORIANO

AYALA, quien es representado en el presente Juicio a través de su Curador

Especial Licenciado LORENZO ANTONIO AVALOS HIDALGO, se

venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embar-

gado en el presente juicio, que a continuación se describe: lote urbano

marcado con el número DOS, del polígono "K", ubicado a Oriente de

la Calle que comunica Soyapango y Tonacatepeque, y al Sur de la Calle

a la Fuente, en la jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, de

la Urbanización denominada REPARTO SAN FERNANDO, de una

extensión superfi cial de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS

CINCUENTA CENTESIMOS DE METRO CUADRADO, y tiene la

localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección

de los ejes del pasaje número diez y pasaje número siete, abiertos en la

Urbanización Reparto San Fernando, con rumbo norte sesenta y siete

grados cincuenta y un minutos seis décimas de minutos este, se mide

sobre el eje de este último una distancia de siete metros, cincuenta centí-

metros, en este punto haciendo una defl exión derecha de noventa grados y

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al mojón número

uno, esquina Nor-Poniente del lote que se describe así: AL PONIENTE:

partiendo del mojón número uno, tramo recto con rumbo sur veintidós

grados ocho minutos cuatro décimas de minuto este y distancia de doce

metros cincuenta centímetros, se llega al mojón número dos, lindando

por este lado con el lote número uno del mismo polígono; AL SUR: del

mojón número dos tramo recto con rumbo norte sesenta y siete grados

cincuenta y un minutos seis décimas de minutos este y distancia de

cinco metros se llega al mojón número tres lindando por este lado con

el lote número treinta y nueve del mismo polígono; AL ORIENTE: del

mojón número tres tramo recto con rumbo norte veintidós grados ocho

minutos cuatro décimas de minuto oeste y distancia de doce metros

cincuenta centímetros, se llega al mojón número cuatro lindando por

este lado con lote número tres del mismo polígono; AL NORTE: del

mojón número cuatro tramo recto con rumbo sesenta y siete grados

cincuenta y un minutos seis décimas de minuto oeste y distancia de

cinco metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente

descripción, lindando por este lado con lote número treinta y nueve del

polígono "I", pasaje número siete de por medio, cinco metros de ancho.

El inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor del señor OMAR

SORIANO AYALA, bajo la matrícula SEIS CERO UNO SIETE UNO

SEIS SEIS UNO-CERO CERO CERO CERO CERO (60171661-00000),

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en Juzgado de lo Civil, de Soyapango, a las doce horas

con cincuenta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil trece.-

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE SOYAPANGO.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO

NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009164-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

a las catorce horas y quince minutos del día doce de agosto del presente

año, en el juicio ejecutivo mercantil, promovido por la Licenciada Elsy

Elizabeth Gálvez Sánchez, en calidad de apoderada general judicial del

Banco HSBC Salvadoreño, Sociedad Anónima, hoy BANCO DAVI-

VIENDA SALVADOREÑO, S.A., contra los señores IRMA BANESA

PEREZ DE MIRANDA, JOSE MIRANDA PLATERO y RAMIRO

EDGARDO PAREDES RIVAS, SE VENDERA EN PUBLICA SUBAS-

TA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE

SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:" Un inmueble de natu-

raleza urbana, y construcciones que contiene ubicado en el COMPLEJO

URBANO MONTEMAR, identifi cado con el número DOSCIENTOS

VEINTISIETE, del polígono E, de la jurisdicción de Colón, departamento

de La Libertad, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE,

ocho punto veinticinco metros; AL ORIENTE, dieciocho metros; AL

SUR, ocho punto veinticinco metros; y AL PONIENTE, dieciocho

metros. Dicho lote tiene un área de CIENTO CUARENTA Y OCHO

PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y se encuentra ins-

crito a favor de los señores IRMA BANESA PEREZ DE MIRANDA y

JOSE MIRANDA PLATERO, a la matrícula número 30100716-00000

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, departamento de La Libertad."

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y cuarenta minutos del día once de septiembre de dos mil trece.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F016266-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a

sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado

el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.

009PLA000056352, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES 14/100

(US$ 457.14)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

CHALATENANGO, Sábado, 23 de noviembre de 2013.

LIC. EDWIN MIGUEL ZEPEDA,

GERENTE.

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

Agencia CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F016250-2

AVISO DE EXTRAVÍO

BANCO PROMERICA, S. A., comunica que en su agencia ubicada en

METROCENTRO 8ª ETAPA, SAN SALVADOR, se ha presentado el

propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo número 2103-000020

por US$ 500.00, a nombre de ROSA MARIBEL FLORES ESCOBAR

con vencimiento el día 31-01-2014, solicitando la reposición de éste

por haber extravío.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público

en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el

certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre de

2013.

Roberto Carlos Recinos,

Gerente de Agencia.

3 v. alt. No. F016319-2

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

YSMENIA ANTONIA ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE

EXTRANJERIA, A.I., DIRECCION GENERAL DE MIGRACION

Y EXTRANJERIA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PUBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado la señora CAROLINA CHIQUINQUIRA

HAYDE HOUSTON, solicitando que se le reconozca la calidad de

salvadoreña por NATURALIZACION por ser de origen y nacionalidad

venezolana y tener domicilio fi jo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud de fecha diecisiete de agosto del

dos mil doce, manifi esta ser de cuarenta y siete años de edad, de sexo

femenino, soltera, Docente, del domicilio de Soyapango, departamento

de San Salvador; originaria del municipio de Chiquinquirá, Distrito

Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, lugar donde nació el

día veintiuno de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Sus padres

responden a los nombres de: Herbert Alfred Hayde y Maricent Ernessten

Houston, ambos de nacionalidad venezolana, el primero fallecido y la

segunda sobreviviente.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto

Internacional de El Salvador, el día diez de agosto de mil novecientos

noventa y dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión

a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA,

DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA,

DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA. San Salvador, a las quince

horas con veinticinco minutos del día veinticinco de noviembre del dos

mil trece.

LICDA. YSMENIA ANTONIA ARIAS,

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA, A.I.

3 v. c. No. F016486-2

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

FRECUENCIA DE USO REGULADO

2 v. alt. No. F016314-2

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

2 v. alt. No. F016315-2

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2012123032

No. de Presentación: 20120176844

CLASE: 41, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAIME EDUARDO ARRIETA GALVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TAX & LEGAL CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras T L TAX LEGAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN DE PERSONAS. Clase: 41. Para: AMPARAR TODOS LOS SERVICIOS JURIDICOS; TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS POR JURISTAS A PERSONAS, GRUPOS DE PERSONAS, ORGANIZACIONES O EMPRESAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009178-2

No. de Expediente: 2013129352

No. de Presentación: 20130188607

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA, en su calidad de APODERADO de ASO-CIACION CULTURAL NUEVA ACROPOLIS DE EL SALVADOR

que se abrevia: ACNA DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Un diseño identifi cado como un Águila, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ESPARCIMIEN-TO, SERVICIOS CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016284-2

No. de Expediente: 2013129312

No. de Presentación: 20130188543

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NATALIA LISSETTE RODRIGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: S.A.T. DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La palabra VOLKSCOMM, traducida al castellano como: Base de comunicación, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, INSTALACION Y ASESORIA TECNICA EN TELEFONOS Y EQUIPOS DE CONECTIVIDAD DE TIPO INA-LAMBRICO O ALAMBRICO. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil trece.

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016317-2

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado JOSUE MIGUEL MENDEZ ROMERO, del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 14773 emitida el 27/02/2009.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 26 de noviembre de 2013.

ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C009158-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013130374

No. de Presentación: 20130190129

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN MARCO ALVAREZ GALLARDO, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de EL CIPRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse EL CIPRES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras Café El Ciprés y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009165-2

No. de Expediente: 2013130372

No. de Presentación: 20130190127

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN MARCO ALVAREZ GALLARDO, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de EL CIPRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EL CIPRES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO.

Consistente en: las palabras Café Clásico El Ciprés y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009166-2

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013130376

No. de Presentación: 20130190131

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN MARCO ALVAREZ GALLARDO, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de EL CIPRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras Café Gourmet El Ciprés y diseño. Se traduce al castellano la palabra Gourmet como: Gastrónomo, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009167-2

No. de Expediente: 2013130387

No. de Presentación: 20130190143

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de RAIN-BOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DOMINIO

Consistente en: la palabra DOMINIO, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARICIDAS, PES-TICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016287-2

No. de Expediente: 2013130393

No. de Presentación: 20130190149

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de RAIN-BOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

RESPEKT

Consistente en: La palabra RESPEKT, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARICIDAS, PES-TICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016288-2

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2013130388

No. de Presentación: 20130190144

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de RAIN-BOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ATTITUDE

Consistente en: La palabra ATTITUDE, que se traduce al castellano como Actitud, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICI-DAS, INSECTICIDAS, ACARICIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016289-2

No. de Expediente: 2013126722

No. de Presentación: 20130183903

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de TOSTADURIA DE CAFÉ, EL QUETZALITO SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras INSTACOFI QUETZALITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE TOSTADO Y MOLIDO, BEBIDA DE CAFE, CAFE INSTANTANEO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016290-2

No. de Expediente: 2013130383

No. de Presentación: 20130190139

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de RAIN-BOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CANDADO

Consistente en: La palabra CANDADO, que servirá para: AM-PARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARI-CIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016292-2

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de Noviembre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante EUSEBIO DIAZ CHEVES, de parte del señor RIGOBERTO EUSEBIO PORTILLO, de cincuenta y cuatro años de edad, Ganadero, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho guión tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos quince guión doscientos mil quinientos cincuenta y nueve guión cero cero uno guión ocho; como Cesionario del derecho que le correspondía a la señora LUCIA DIAZ CHEVES, ésta en calidad de hermana del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa años de edad, Comerciante, originario de Osicala, Departamento de Morazán; hijo de los señores Marcelino Díaz y Gregoria Chévez; falleció a las dieciocho horas del día veintidós de diciembre de dos mil doce, en el Barrio El Centro de la ciudad de Osicala; siendo esta misma ciudad de Osicala, lugar de su último domicilio.- Se le ha conferido al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, Morazán; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día once de noviembre de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KA-RINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C009096-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día veinte de noviembre de dos mil trece. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ASCENCIÓN CRUZ conocida por CONCEPCIÓN CRUZ, fallecida a las ocho horas y diez minutos del día tres de julio de dos mil once, en el Cantón San Luis, Jurisdicción de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo dicho lugar su último domicilio; de parte de la

señora ROSA EDIS GARCÍA DE CORTEZ, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, casada, de ofi cios del hogar, originaria de la Ciu-dad de Osicala, Departamento de Morazán y residente en la Ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero un millón seiscientos setenta y siete mil setenta y ocho guión seis y con Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos quince guión quince cero ocho cincuenta y nueve guión ciento uno guión cero, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores Concepción de Jesús Cruz conocido por Concepción de Jesús Martínez Cruz o Concepción de Jesús Martínez y por Concepción de Jesús Cruz Martínez y Armando Cruz, en su concepto de hijos de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las once horas del día veinte de noviembre de dos mil trece.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009120-3

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-LUTÁN, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince minutos del día veinte de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ CANDELARIO PINEDA ANDINO, conocido por JOSÉ CANDELARIO PINEDA y por CANDELARIO PINEDA, quien falleció a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece, a consecuencia de Politraumatismo por hecho de tránsito, sin Asistencia Médica, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo el Cantón El Jocotillo del municipio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután su último domicilio; de parte de la señora MARÍA LUISA GAITÁN DE PINEDA, con Documento Único de Identidad número 01818037-7; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1112-030946-102-6; en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes relacionados y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían al señor LUIS MIGUEL PINEDA GAITÁN, en su calidad de hijo del causante en comento; de los bienes que a su defunción dejó JOSÉ CANDELARIO PINEDA ANDINO, conocido por JOSÉ CANDELARIO PINEDA y por CANDELARIO PINEDA, confi riéndole a la solicitante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado, a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN-RÍQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009122-3

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó MARIA AMALIA BAIRES, conocida por AMALIA BAIRES, que falleció el día dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, en el cantón El Callejón de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de GILBERTO CARRANZA BELTRAN, en concepto de cesionario del derecho que le correspondía a BALTAZAR BELTRAN BAIRES, hijo de la fi nada; y se ha nombrado al aceptante, interinamente administrador y representante de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil trece.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F015875-3

El Infrascrito Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día siete de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó MARIA HERMES QUINTANILLA ABARCA, quien falleció el día veintiuno de julio del dos mil diez, en el Hospital General del Ins-tituto Salvadoreño del Seguro Social en San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad, por parte de JOSE ENRIQUE QUINTANILLA ARGUETA, en concepto de hijo de la causante. Nómbrese al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de octubre del dos mil trece.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F015876-3

LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los efectos de ley,

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal a las nueve horas y veinte minutos del día ocho de noviembre del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA LEON GUERRA, conocida por ELOISA LEON, MARIA LEON DE LOPEZ, MARIA LEON VIUDA DE LOPEZ MARIA ELOISA LEON y MARIA LEON, quien falleció a las cuatro horas y treinta y cinco minutos del día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El Morro, jurisdicción de la población de Comalapa, Departamento de Chalatenango, siendo dicha población su último domicilio; de parte de la señora MARIA MAG-DALENA LOPEZ DE LEON, en su calidad de Hija sobreviviente de la causante en mención, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA TERESA LOPEZ LEON en su calidad de hija sobreviviente de la de cujus. Habiéndosele conferido a la señora MARIA MAGDALENA LOPEZ DE LEON, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-tados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F015939-3

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor OSCAR EULOGIO MIRA, quien fuera de sesenta y cuatro años de edad, casado, profesor, salvadoreño, originario de Apastepeque, Departamento de San Vicente, con último domicilio en Soyapango, Departamento de San Salvador, hijo de la se-ñora Albertina Mira conocida por Albertina Mira Cañas, quien falleció el día tres de Abril de dos mil nueve, de parte de los menores JUAN ANTONIO MIRA GUZMAN y ELMER DANIEL MIRA GUZMAN, representados por su madre la señora REINA LORENA GUZMAN HERNANDEZ, en su calidad de hijos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la Herencia Intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, juntamente con la heredera declarada señora CECILIA LOPEZ DE MIRA, en su calidad de cón-yuge del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Willian Ulises Mira López, Celenia Elizabeth Mira López y Siria Cicely Mira López, todos en concepto de hijos del referido causante.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes, después de la última publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día veintisiete de Junio de dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F015944-3

ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria dejada por la causante, señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SAMAYOA, quien fue de noventa y un años de edad, casada, originaria de la Ciudad y Departamento de Usulután, hija de MARIA TERESA RODRIGUEZ y MANUEL VICENTE MIRANDA, a su defunción ocurrida a las veintidós horas del día cinco de febrero del año dos mil trece, siendo su último domicilio en Condominio Quince de Septiembre, Calle Quince de Septiembre, apartamento cinco, San Salvador, por parte del señor ALLAN NORBERTO TREJO SAMAYOA, en su calidad de nieto de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día siete de noviembre del año dos mil trece.- Lic. ANA MARÍA COR-DÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F015981-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día dos de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE MODESTO SANTOS LOPEZ, quien falleció en Costado Sur de Pasaje Número Uno, frente a Lote Número Dos, Calle Principal a Cantón El Zapote, jurisdicción de Mejicanos, a las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, siendo su último domicilio de Mejicanos, de parte de la señora MARIA GREGORIA LOPEZ VIUDA DE SANTOS conocida por MARIA GREGORIA LOPEZ, en su concepto de madre del causante.

Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días, a partir de la última publi-cación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas veinticinco minutos del día dos de septiembre de dos mil trece.- JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.-

3 v alt. No. F015987-3

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS. Al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil trece, se ha aceptado expre-samente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor MANUEL DE JESÚS SANTOS LOPEZ, quien falleció a las siete horas y treinta y cinco minutos del día seis de noviembre de dos mil tres, en el Hospital Nacional Zacamil, de esta ciudad y Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de la señora MARÍA GREGORIA LOPEZ VIUDA DE SANTOS conocida por MARÍA GREGORIA LOPEZ, como madre del causante.

Habiéndose conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la su-cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art. 1163 C. C.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del día dieciocho de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015988-3

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado a las diez horas con cuarenta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil trece, ha sido declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-TACIÓN INTERINA, que a su defunción dejó la causante HERMINIA LEMUS, quien fue de ochenta años de edad, ama de casa, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Nueva Concepción, Departa-mento de Chalatenango, hija de Lina Lemus, cuya defunción acaeció el día veintinueve de agosto de dos mil trece, siendo su último domicilio el de Cuscatancingo y se ha nombrado como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA de dicha herencia a la señora MARÍA GLADYS FLORES DE VASQUEZ, conocida por MARÍA GLADYS FLORES LEMUS y por MARÍA GLADYS FLORES, a quien se le confi rió su cargo a las diez horas con cuarenta minutos de día dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos le-gales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a quienes se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos, a las once horas con dos minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil trece.- DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016020-3

DARlO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ME-JICANOS, JUEZ DOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas treinta minutos del día siete de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario de parte de la señora MARTA ALICÍA MÁRQUEZ GUEVARA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Judith Cornejo de Reyes, hoy Viuda de Reyes, Tomás Ernesto Reyes Cornejo e Irma Raquel Reyes Cornejo, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y los dos últimos como hijos del causante, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SEBASTIÁN REYES, quien falleció el día cinco de mayo de dos mil tres, en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio.

Confi érase a la aceptante la administración y representación inte-rina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las díez horas del día ocho de noviembre de dos mil trece.- DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ 2 DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016062-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y veinte minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ANA DELIA CARRANZA, conocida por ANA DELIA CARRANZA MARTÍNEZ, quien falleció el día veinticuatro de abril del año dos mil trece; en Colonia Cuscatlán, Calle Tazumal, Casa Cinco, de esta Ciudad, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor MARCO TULIO CARRANZA CRUZ, éste en su calidad de hijo de la causante antes referida y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ELVIRA ELIZABETH CARRANZA DE ALVARADO, ésta en su calidad de hija de la causante antes referida.

Habiéndosele conferido al aceptante, la administración y represen-tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Cojutepeque, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016096-3

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cua-renta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores LUIS ANTONIO CAMPOS AYALA y ADELA ESMERALDA CAMPOS AYALA la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor LUIS CAMPOS, de noventa y ocho años de edad, Agricultor en pequeño, salvadoreño, casado, originario de San Vicente, hijo de Adela Campos, falleció el día veintisiete de diciembre de dos mil doce, en esta ciudad, en este distrito judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de herederos testamentarios del causante.

Nómbrase a los aceptantes administradores y representantes Inte-rinos de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, San Vicente, a los diez días del mes de septiembre de dos mil trece.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016105-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por la Licenciada SILVIA MAGDALENA SILVA DE MORÁN, en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativo con cláusula especial de la señora GRISELDA NAYARIT CASTRO VIUDA DE HUEZO en su carácter personal y como su representante personal de su menor hija GRISELDA NICOLLE HUEZO CASTRO y SARA NAYARIT HUEZO CASTRO, en la sucesión del causante, señor EDGAR JESÚS HUEZO GUEVARA, en expediente clasifi cado bajo el número de referencia 01295-13-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, a las once horas treinta y tres minutos del día catorce de noviembre de dos mil trece, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de la señora GRISELDA NAYARIT CASTRO VIUDA DE HUEZO en su carácter personal y como su representante personal de su menor hija GRISELDA NICOLLE HUEZO CASTRO y SARA NAYARIT HUEZO CASTRO la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor, EDGAR JESÚS HUEZO GUEVARA, quien fuera de

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

treinta y siete años de edad, salvadoreño, de este domicilio, empleado, hijo de los señores Jesús Huezo Orellana y Sandra Margarita Guevara de Huezo, habiendo sido éste su último domicilio, deceso ocurrido a las ocho horas y veinticinco minutos del día once de marzo del año en curso. A los aceptantes GRISELDA NAYARIT CASTRO VIUDA DE HUEZO en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, SARA NAYARIT HUEZO CASTRO y la menor GRISELDA NICOLLE HUEZO CAS-TRO, en calidad de hijas sobrevivientes del causante, se les confi ere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA, a las once horas treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil trece.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016106-3

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día trece de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora MARÍA DE JESÚS REYES, fallecida el día veinte de junio de dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo el Cantón El Cerrito, Jurisdicción de Nahuizalco su último domicilio, de parte de los señores ANGELINA REYES DE ORTIZ, ARNULFO, JOSÉ GILBERTO, RAFAEL ANTONIO, GUILLERMO, MARÍA ANTONIA DE JESÚS y MARIO ENRIQUE todos de apellido REYES, en concepto de hijos de la causante.

Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las diez horas cincuenta minutos del día veinte de noviembre de dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016116-3

LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Marcos, siendo dicha ciudad su último domicilio, el día veintitrés de agosto del año dos mil trece, dejó la causante CARMEN

GAMERO PEÑA, de parte de los señores HUGO ELMER y MAYRA LISSETHE ambos de apellidos CARRILLO GAMERO, en su calidad de hijos del referido causante. Tiénese por parte de la señora FRAN-CISCA PEÑA ALBERTO, por repudiado el derecho hereditario que en abstracto le corresponde en la presente sucesión, en su calidad de madre de la mencionada causante. Confi érase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día catorce de noviembre del año dos mil trece. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016132-3

ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado las ocho horas con veintiún minutos del día diecisiete de octubre de dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria, dejada por el causante, señor RAFAEL ANTONIO MORÁN CORNEJO, quien fue de cincuenta y tres años de edad, casado, originario de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán, hijo de MANUEL ALBERTO MORÁN GERMÁN y CELIA ELISA CORNEJO CALDERÓN DE MORÁN, a su defunción ocurrida a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil trece, siendo su último domicilio en Condominio Villa Olímpica, Avenida Olímpica, Edifi cio "C", Apartamento tres, San Salvador, Departamento de San Salvador, por parte de la señora ANA JOSEFINA ARTEAGA ÁLVAREZ DE MORÁN, en su calidad de esposa del causante, ROXANA DENISE MORÁN ARTEAGA, MARÍA DE LOS ÁNGELES MORÁN ARTEAGA y, la menor MERCEDES FLORALVA MORÁN ARTEAGA por medio de su representante legal señora ANA JOSEFINA ARTEAGA ÁLVAREZ DE MORÁN, en su calidad de hijos del referido causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la he-rencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, San Salvador a las diez horas y cuarenta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil trece.- LIC. ELIO DEL CID BARAHONA, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, INTERINO.- POR MÍ LICDA. ANA CECILIA FIGUEROA ALMEDARES, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F016175-3

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Page 159: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante MATILDE REYES CASTILLO,

quien falleció el día ocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en

el Barrio San José, de la ciudad de San Juan Talpa, su último domicilio,

por parte del señor MARIO ANTONIO REYES CHAVEZ, en concepto

de hijo de la causante.

Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de octubre de dos

mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. c. No. C009154-3

JULIO ANTONIO MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Sal-

vador, con ofi cina en Condominio Héroes Norte, Boulevard de Los

Héroes y Veinticinco Calle Poniente, edifi cio "A", local 2-03, para los

efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

del día cuatro de junio del presente año, se ha tenido por aceptada con

benefi cio de inventario de parte de la señora CRISTINA GUEVARA,

conocida por MARIA CRISTINA LOPEZ y también por MARIA

CRISTINA LOPEZ HERNANDEZ, la Herencia testamentaria que a

su defunción dejó el señor EMILIO GUEVARA ARGUETA, conocido

por EMILIO GUEVARA, quien falleció el día once de julio de dos mil

doce, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos

de América, su último domicilio, quien al momento de su muerte era de

setenta y siete años de edad, casado, Obrero Textil y del domicilio de

Los Ángeles, California, hijo de Juan Guevara y de Cristina Argueta,

ya fallecidos.

A la aceptante se le confi ere la administración y representación

interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Cítese a los que se crean con derecho a dicha herencia para que

se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última

publicación de este Edicto, en el despacho del suscrito Notario.

Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del

año dos mil trece.

JULIO ANTONIO MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F016217-3

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta

minutos del día catorce de octubre del corriente año, ha sido declarada

YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejara el señor CARLOS

ALFONSO CASTILLO DÍAZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad,

Agricultor, hijo de Adela Díaz y de Fernando Castillo, con residencia en

el Barrio El Centro de San Gerardo Departamento de San Miguel, quien

falleció a las nueve horas del día ocho de diciembre de mil novecientos

ochenta y seis, en el Barrio El Calvario de San Gerardo, Departamento

de San Miguel, siendo su último domicilio Barrio El Centro de San

Gerardo, Departamento de San Miguel.

Y se ha nombrado CURADOR en las presentes diligencias a

la Licenciada ALBA CRESPO DE CERVINO o ALBA CRESPO

BENAVIDES, para que represente la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las catorce horas y veintidós minutos del

día catorce de noviembre del año dos mil trece. LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016111-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE

AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JUAN

ANTONIO HERNÁNDEZ AREVALO, de veintiún años de edad,

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Agricultor, del domicilio Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,

portador de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro

millones seiscientos ochenta y tres mil setenta y ocho guión seis; soli-

citando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble de

Naturaleza Rústico, situado en el lugar llamado El Encumbrado, del

Caserío El Carrizal, Jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, de una extensión superfi cial de TREINTA MIL CIENTO

VEINTICUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRA-

DOS, de las medidas, linderos y colindancias siguientes: LINDERO

NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cin-

cuenta y cinco grados treinta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos,

Este con una distancia de cincuenta y tres punto cero cero metros; Tra-

mo dos, Norte cincuenta y seis grados cero dos minutos cincuenta y

siete segundos Este con una distancia de cuarenta y dos punto veinte

metros; Tramo tres, Norte cincuenta y nueve grados treinta y siete mi-

nutos quince segundos Este con una distancia de veintiuno punto trein-

ta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y cinco grados cero ocho

minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de veintisiete

punto treinta y seis metros; Tramo cinco, Norte sesenta y seis grados

cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos Este con una distancia de

treinta y cuatro punto cero siete metros; colindando con terrenos de

NICOLÁS TEJADA, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE partien-

do del vértice Nor Oriente está formado por trece tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur dieciséis grados cero seis mi-

nutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto

sesenta y siete metros; Tramo dos, Sur once grados diez minutos cua-

renta y cinco segundos Este con una distancia de veintiuno punto sesen-

ta y ocho metros; Tramo tres, Sur veintitrés grados cincuenta minutos

doce segundos Este con una distancia de catorce punto cuarenta y nue-

ve metros; Tramo cuatro, Sur diecisiete grados treinta y dos minutos

catorce segundos Este con una distancia de treinta y cinco punto ochen-

ta y dos metros; Tramo cinco, Sur veintidós grados quince minutos

veintitrés segundos Este con una distancia de dieciséis punto setenta

metros; Tramo seis, Sur veintiocho grados cuarenta y nueve minutos

cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de cuarenta y seis

punto cincuenta y cinco metros; Tramo siete, Sur veinticuatro grados

quince minutos veintidós segundos Este con una distancia de veintiuno

punto cincuenta y siete metros; Tramo ocho, Sur veintiocho grados

cuarenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distan-

cia de treinta punto sesenta y tres metros; Tramo nueve, Sur cincuenta

y cuatro grados diecisiete minutos veinte segundos Este con una distan-

cia de veinticinco punto cuarenta y dos metros; Tramo diez, Sur sesen-

ta y cuatro grados veintinueve minutos cuarenta y seis segundos Este

con una distancia de diecinueve punto cero dos metros; Tramo once,

Sur diecinueve grados cero dos minutos catorce segundos Este con una

distancia de dos punto treinta y dos metros; Tramo doce, Sur ochenta y

seis grados cuarenta y tres minutos cuarenta y siete segundos Este con

una distancia de cinco punto veintidós metros; Tramo trece, Sur dieciséis

grados cincuenta y un minutos cero cero segundos Este con una distan-

cia de tres punto veinticuatro metros; colindando con terrenos de JESÚS

HERNÁNDEZ, con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vér-

tice Sur Oriente está formado por catorce tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y nueve grados veintiocho

minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro

punto sesenta y tres metros; Tramo dos, Sur setenta y siete grados

quince minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de

nueve punto setenta y cinco metros; Tramo tres, Sur diecinueve grados

cincuenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una

distancia de tres punto ochenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur se-

tenta y nueve grados cuarenta y un minutos treinta y siete segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y nueve metros; Tramo

cinco, Sur setenta y cuatro grados treinta y ocho minutos veintiocho

segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y un metros;

Tramo seis, Sur ochenta y nueve grados dieciocho minutos veintitrés

segundos Oeste con una distancia de tres punto sesenta y seis metros;

Tramo siete, Norte catorce grados veinte minutos treinta y dos segundos

Oeste con una distancia de ocho punto doce metros; Tramo ocho, Nor-

te treinta y siete grados dieciséis minutos cincuenta y cuatro segundos

Oeste con una distancia de ocho punto noventa y seis metros; Tramo

nueve, Norte cuarenta y un grados veinticinco minutos cero cuatro se-

gundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros;

Tramo diez, Sur ochenta y ocho grados veintiocho minutos veinticuatro

segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y siete metros;

Tramo once, Norte ochenta y un grados cuarenta minutos cincuenta

segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta metros; Tramo

doce, Norte ochenta y seis grados treinta y cinco minutos cuarenta y un

segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y un metros;

Tramo trece, Sur cincuenta y nueve grados treinta y un minutos treinta

y un segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta y nueve

metros; Tramo catorce, Sur cincuenta y nueve grados treinta y un mi-

nutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de noventa y cinco

punto cero un metros; colindando con terrenos de ROSA ELVIRA

LANDAVERDE, con cerco de púas; colindando con terrenos de LUIS

ALFONSO AREVALO NAVARRO, con lindero sin materializar,

LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte cuarenta y cinco grados cincuenta minutos cero nueve segundos

Oeste con una distancia de diecinueve punto setenta y ocho metros;

Tramo dos, Norte cuarenta y nueve grados treinta y nueve minutos

cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de veinticuatro pun-

to setenta y cinco metros; Tramo tres, Norte treinta y cuatro grados

treinta y siete minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia

de cincuenta y nueve punto setenta y seis metros; Tramo cuatro, Norte

doce grados veinticinco minutos quince segundos Oeste con una distan-

cia de ocho punto sesenta y seis metros; Tramo cinco, Norte treinta y

dos grados treinta y ocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste con

una distancia de treinta punto ochenta y nueve metros; Tramo seis,

Norte treinta y tres grados treinta y seis minutos veintisiete segundos

Oeste con una distancia de tres punto veintidós metros; Tramo siete,

Norte treinta y ocho grados cero tres minutos cuarenta y ocho segundos

Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y nueve metros; Tramo

ocho, Norte treinta y nueve grados cincuenta y dos minutos cero ocho

segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y cuatro metros;

Tramo nueve, Norte cincuenta y cuatro grados dieciocho minutos once

segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y cinco metros;

Tramo diez, Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos

cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de treinta y uno punto

treinta y cinco metros; colindando con terrenos de MANUEL DE JESÚS

AREVALO, con cerco de púas; colindando con él FRANCISCA

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

AREVALO, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que

es donde se inició la descripción. En el inmueble antes relacionado no

tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetar-

se, ni está en proindivisión con otras personas y no excede de los límites

establecidos por la ley, y goza de servidumbre de Tránsito por el Rum-

bo sur y cruza por en medio del inmueble hasta llegar a propiedad de

Francisca Arévalo Navarro de Landaverde; y lo estima el Titulante en

la suma de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, catorce de noviembre de dos mil trece.-SANTOS NERY

TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015904-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor FER-

NANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, de cincuenta y dos años de

edad, Abogado y Notario, del Domicilio de San Miguel, en su calidad de

Apoderado General Judicial de la señora CANDIDA RIVERA VIUDA

DE MÁRQUEZ, mayor de edad, de las generales conocidas en el presente

proceso, solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, a favor

de su representada CANDIDA RIVERA VIUDA DE MÁRQUEZ, de

un inmueble de Naturaleza Urbano, ubicado en Colonia El Paraíso,

Barrio Concepción, municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel de la Capacidad Superfi cial de: MIL SEISCIENTOS TREINTA

Y CINCO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA PUNTO SE-

TENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias

siguientes: NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por

un tramo recto con los siguientes rumbos y distancias: noreste cincuenta

y ocho grados, veintiocho minutos cuarenta y cinco segundos, con una

distancia de treinta y uno punto treinta metros, lindando en este rumbo

con Antonio Bonilla cerco de alambres de púas del colindante de por

medio, ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por

un tramo recto con los siguientes rumbos y distancias: Suroeste trece

grados trece minutos veintisiete segundos con una distancia de cuarenta

y seis punto once metros, lindando en este rumbo con Antonio Trini-

dad con cerco de alambre de púas del colindante de por medio; SUR:

partiendo del vértice suroriente está formado por dos tramos rectos con

los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, suroeste cuarenta y seis

grados cincuenta minutos cero segundos con una distancia de treinta y

cinco punto cuarenta y cinco metros, tramo dos, suroeste ochenta y dos

grados cuarenta minutos treinta y tres segundos con una distancia de

cuatro punto ochenta y cinco metros, lindando en este rumbo con Santos

Ambrosio Hernández Machado, con cerco de alambre de púa propio de

por medio y con acceso libre. El terreno cuenta por este rumbo con una

Servidumbre pasiva de tres metros de ancho que va de poniente a oriente.

AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por

un tramo, siguientes rumbos y distancias: Noroeste siete grados, cero

minutos treinta y un segundos con una distancia de cincuenta y tres punto

ochenta metros; lindando en este rumbo con Petronila Sosa, con cerco de

alambre de púa propio de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente,

que es donde se inició esta descripción. Todos los colindantes son de

este domicilio, y el inmueble antes descrito no tiene carga ni derechos

reales de ajena pertenencia, lo adquirió por compraventa que se otorgó

en el año mil novecientos noventa y seis, a los señores: Dorila Henríquez

y Candelario de Jesús Cabrera, por lo que dicha posesión es por más

de DIEZ AÑOS, siendo ésta en forma quieta, pacífi ca e interrumpida,

ejerciendo sobre dicho inmueble actos de verdadera dueña. Y lo valúa en

la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.-

Lo que hago del conocimiento público para efectos de ley.

PUBLIQUESE.

Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los trece días del

mes de septiembre de dos mil trece. RENE WILFREDO GÓMEZ ES-

COBAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ROSA AMINTA MORALES,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015974-3

TITULO SUPLETORIO

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

FRANCISCA LÓPEZ , de sesenta y seis años de edad, ofi cios domésticos,

de este domicilio, por medio del Apoderado Especial Judicial Licenciado

RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, solicitando Título

Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Caserío Cerro Miguel del Cantón San Francisco del Monte, jurisdicción de

Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de CINCO

MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, equivalentes a SIETE MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA PUNTO DIECIOCHO VARAS CUADRADAS, de los

linderos siguientes; AL NORTE: está formado por cinco tramos, así:

cinco punto cero tres metros; cuatro punto sesenta y ocho metros; seis

punto cero cinco metros; ocho punto treinta y dos metros; seis punto

sesenta y un metros, colindando con Juan Ayala Hernández cerco de

piña y púas; AL ORIENTE: está formado por diecisiete tramos así: Uno

punto noventa y nueve metros; cinco punto setenta y dos metros; once

punto sesenta y un metros; ocho punto cuarenta y tres metros; doce punto

noventa y ocho metros; cinco punto dieciséis metros; diez punto treinta y

ocho metros, colindando con Juan Ayala Hernández con cerco de púas;

dieciséis punto cincuenta y siete metros; diez punto trece metros; seis

punto cuarenta y nueve metros; tres punto treinta y siete metros; cuatro

punto setenta metros; ocho punto setenta y cinco metros; cuatro punto

setenta y dos metros, colindando con Juan Sánchez Flores con cerco de

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

piedras y púas; diez punto ochenta y cinco metros; ocho punto noventa y

un metros; y tres punto setenta y seis metros, colindando con Juventino

López Guzmán con cerco de piñas y púas; AL SUR: está formado por

tres tramos así: Trece punto cero ocho metros; nueve punto cuarenta y

cinco metros y seis punto ochenta y cinco metros, colindando con Ovidio

López Guzmán con cerco de púas; y AL PONIENTE: Está formado por

veintiocho tramos así: nueve punto cero cinco metros; doce punto ochenta

metros; seis punto cincuenta y cuatro metros; cuatro punto setenta y seis

metros; diez punto once metros; tres punto ochenta y cuatro metros; cuatro

punto cincuenta y cuatro metros; cuatro punto noventa y siete metros;

dos punto noventa y tres metros; tres punto ochenta y dos metros; cuatro

punto veinte metros; nueve punto noventa y cinco metros, colindando

con Lucio López con cerco de púas; siete punto setenta y ocho metros;

dos punto treinta y siete metros; seis punto ochenta y ocho metros; cuatro

punto cincuenta y tres metros; nueve punto noventa y ocho metros; cuatro

punto ochenta y dos metros, colindando con Ramiro Ramírez Sánchez

con cerco de púas y con camino vecinal de por medio; cinco punto cero

cero metros; seis punto setenta y un metros; ocho punto ochenta y cuatro

metros; quince punto doce metros; siete punto sesenta metros; seis punto

ochenta y cinco metros; cinco punto veinticinco metros; seis punto once

metros; colindando con Ramiro Ramírez Sánchez con cerco de púas;

tres punto treinta y dos metros; colindando con boca calle de camino

vecinal con cerco de púas; diez punto setenta y tres metros, colindando

con Ramiro Ramírez Sánchez con cerco de púas; sin construcciones . No

es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con terceras personas,

no tiene cargas ni derechos reales; y lo estima en UN MIL QUINIENTOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el cual lo

hubo por donación que le hiciera la señora Benigna López López.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre

de dos mil trece. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ

SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C009076-3

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

SANTOS ROLANDO MERINO Y MERINO, de treinta y ocho años

de edad, cocinero, del domicilio de Ilobasco, departamento de Caba-

ñas, por medio del Apoderado Especial Judicial Licenciado RONALD

GIOVANNI CARDONA ALVARADO, solicitando Título Supletorio

a su favor, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón

Agua Zarca de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de TRES

MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, de los

siguientes linderos y colindancias: LINDERO ORIENTE: mide sesenta

y cinco metros, cerco de alambre propio de por medio, colinda con el

resto del inmueble general que le queda al vendedor señor José Víctor

Merino; LINDERO SUR, mide cincuenta metros cero ce alambre propio

de por medio, colinda con propiedad del señor José Santiago Merino;

LINDERO PONIENTE, mide sesenta y un metros, cerco de alambre

propio de por medio, colinda con resto del inmueble general que le

queda al vendedor señor José Víctor Merino; y LINDERO NORTE,

mide cincuenta metros, tapial de bloque propio de por medio, calle de

por medio de tres metros de ancho, colinda con propiedad del señor José

Víctor Merino. No es sirviente ni dominante, no está en proindivisión

con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales; y lo estima en

UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;

el cual lo hubo por compra al señor José Víctor Merino, el diecisiete de

enero de dos mil trece; pero unida a la posesión que ejerció el vendedor,

tiene más de diez años de poseerlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas diez minutos del día trece de noviembre de dos mil

trece. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C009077-3

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los seño-

res JOSÉ ALEXANDER FLORES ALFARO, de treinta y un años de

edad, agricultor; y JUAN FRANCISCO FLORES AYALA, de sesenta

y cinco años de edad, agricultor, ambos de este domicilio, por medio

del Apoderado Especial Judicial Licenciado RONALD GIOVANNI

CARDONA ALVARADO, solicitando Título Supletorio a su favor de

un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Maquilishuat

de esta jurisdicción, en el lugar denominado Rancho Quemado, de la

extensión superfi cial de SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS PUNTO

CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de los linderos

siguientes; AL ORIENTE: partiendo de un mojón de piedra que está

en un almendro en línea recta a un copinol, sigue a un pitarrillo, sigue

por una zanjuela, mojón de almendro a llegar a otro mojón de piedra

donde hace esquina con terreno general, cerco de alambre y piña propio,

aunque su antecedente no lo menciona, colinda con terreno propiedad de

María Ernestina Serrano, camino vecinal de tres metros de ancho de por

medio. AL NORTE, con Félix Martínez y Próspero Hernández, antes,

hoy de Francisco Martínez y Felícito Coreas Alvarado, sobre el lagarto

de por medio; AL PONIENTE, con terreno de Próspero Hernández,

antes, hoy de Felícito Coreas Alvarado y Octavio Henríquez, quebrada

mencionada sobre el cauce aguas arriba, en línea sinuosa con varias

curvas a un mojón de piedra con terrenos de Octavio Henríquez; y AL

SUR: del mojón de piedra a un jiote sigue a un mojón de piedra a donde

se comenzó la descripción, lindando con Próspero Hernández, antes, hoy

de Octavio Henríquez. Este inmueble que goza de salida a un camino real

por el rumbo poniente; lo estima en QUINCE MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el cual lo hubo el segundo titulante,

por compra al señor Concepción José Cornejo el treinta de diciembre

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Page 163: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. de mil novecientos noventa y nueve; quien le vendió el cincuenta por

ciento al primer titulante, el cinco de junio de dos mil trece, pero unida

a la posesión que ejerció el anterior dueño, tiene más de diez años de

posesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las once horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos

mil trece. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C009078-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA, DE-

PARTAMENTO DE SAN MIGUEL AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta municipalidad se ha presentado el señor:

JOSE ANDRES FRANCO, de ochenta y tres años de edad, agricultor en

pequeño, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad

Número: cero uno nueve cero cero siete cinco nueve - ocho, con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos uno - doscientos treinta mil

novecientos treinta - cero cero uno - cinco; por medio de su Apoderada

General Judicial, la Licenciada: NORMA ELIZABETH VENTURA

GUEVARA, abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con

Tarjeta de Identifi cación de Abogado Número: Quince mil ochocientos

cuarenta y seis; promoviendo DILIGENCIAS DE TITULACIÓN DE

INMUEBLE URBANO, en la que pide previo los trámites legales, se le

extienda TITULO DE DOMINIO, sobre el siguiente bien: Un inmueble

de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Agustín de la Villa de

Carolina, departamento de San Miguel, de una capacidad superfi cial de:

VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA PUNTO SETENTA Y

SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a TREINTA Y SIETE

MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y

CINCO VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE: ciento noventa punto veintiséis metros, con Luisa Coralia

Cruz Viuda de Ramos: AL NORTE: ciento ochenta y dos punto cuarenta

y ocho metros, con Clemente Rivas; PONIENTE: doscientos sesenta

y dos punto sesenta y tres metros, con Dionisio Sorto Pineda y José

Adrián Amaya Rivera; AL SUR: setenta y seis metros, con Rosalí Mejía

Carranza.- Inmueble que según el solicitante adquirió según Escritura

Pública de Compraventa Número: veintinueve, libro once de protocolo,

ante los ofi cios notariales de Miguel Ángel Gómez, en Ciudad Barrios.

departamento de San Miguel, a las ocho horas del día dos de agosto de mil

novecientos setenta y seis, otorgada a su favor por quien fuera la señora:

María Antonia Franco, fallecida; por lo que ha ejercido una posesión en

forma exclusiva de más de treinta y siete años consecutivos.- El inmueble

lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, no es dominante ni sirviente, está a cuerpo

cierto, carece de cargas o gravámenes, derechos reales o personales

pertenecientes a otras personas, no es ejidal, baldío ni comunal, y no

está en proindivisión.

Alcaldía Municipal de Carolina, departamento de San Miguel,

a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil trece.- JOSE

FLORENTINO RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSUE YERYS

GOMEZ TORREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015996-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA, DE-

PARTAMENTO DE SAN MIGUEL. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta municipalidad se ha presentado el señor:

JOSE ANDRES FRANCO, de ochenta y tres años de edad, agricultor en

pequeño, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad

Número: cero uno nueve cero cero siete cinco nueve - ocho, con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos uno - doscientos treinta mil

novecientos treinta - cero cero uno - cinco; por medio de su Apoderada

General Judicial, la Licenciada: NORMA ELIZABETH VENTURA

GUEVARA, abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con

Tarjeta de Identifi cación de Abogado Número: Quince mil ochocientos

cuarenta y seis; promoviendo DILIGENCIAS DE TITULACIÓN DE

INMUEBLE URBANO, en la que pide previo los trámites legales, se le

extienda TITULO DE DOMINIO, sobre el siguiente bien: Un inmueble

de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de la Villa de

Carolina, departamento de San Miguel, de una capacidad superfi cial

de: CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS, SETENTA

Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, VEINTICINCO CENTI-

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE: diecinueve metros setenta centímetros, con Marcos Amaya

y Francisca Carranza, calle pública de por medio; AL NORTE: veinte

metros cincuenta centímetros, terreno de René Hernández; PONIENTE:

diecisiete metros con Andrés Castillo y Camen Sorto; AL SUR: veintitrés

metros cuarenta centímetros.- En el inmueble existe una casa mixta y

adobe, techo de tejas, con sus servicios.- Inmueble que según el solicitante

adquirió según Escritura Pública de Compraventa Número: treinta y nueve,

libro trece de protocolo, ante los ofi cios notariales de Miguel José Saúl

Carranza Posada, en esta Villa, a las doce horas, treinta minutos del día

diez de julio de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada a su favor

por el señor: Edmundo Edgar Franco, mayor de edad, comerciante, de

este domicilio, con residencia en el Barrio El Centro de esta Villa; por

lo que ha ejercido una posesión en forma exclusiva de diecinueve años

consecutivos, más la de su antecesor hace un total de cuarenta años de

posesión.- El inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. no es dominante ni

sirviente, está a cuerpo cierto, carece de cargas o gravámenes, derechos

reales o personales pertenecientes a otras personas, no es ejidal, baldío

ni comunal, y no está en proindivisión.

Alcaldía Municipal de Carolina, departamento de San Miguel, a los

veintitrés días del mes de octubre de dos mil trece. JOSE FLORENTINO

RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSUE YERYS GOMEZ TORREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015998-3

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor JOSE

AGUSTIN VASQUEZ OSORIO, de sesenta años de edad, Empleado,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero

trescientos veintidós mil catorce guión seis, solicitando a su favor Título

de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia

Milagro de La Paz, Calle El Progreso, Pasaje Guevara, jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de:

QUINIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: mide quince metros, colinda con inmueble propiedad del

señor Jorge Alberto Hernández Serrano, tapial de ladrillo propiedad del

colindante; AL ORIENTE: mide treinta y seis metros doce centímetros,

colinda con inmueble propiedad de la señora María del Carmen Vásquez

viuda de Díaz, cerco de piedra propiedad del solicitante; AL SUR: mide

quince metros, colinda con inmueble propiedad de las señoras Fidelicia

Hernández Castellón y Ana Adela Araya Cárdenas de Canales, Calle de

por medio; y AL PONIENTE: mide treinta y seis metros doce centímetros,

colinda con inmueble propiedad del señor Miguel Ángel Castellón Navas,

tapial de ladrillo propiedad del colindante.- En el inmueble antes descrito

existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no

es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o

derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en

proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante

Documento Autenticado de compra venta de la posesión material, otor-

gada a su favor por el señor JORGE ALBERTO HERNANDEZ, quien

es mayor de edad, jornalero, de este domicilio, en esta ciudad a las diez

horas del día veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y tres,

ante los ofi cios del notario Salvador Guerra Hércules.- Que la posesión

material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de

su antecesor data más de cuarenta años y sigue siendo en forma quieta,

pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes

son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los catorce días del mes de

noviembre del año dos mil trece. LIC. JOSE WILFREDO SALGADO

GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN

ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F016051-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2002025729

No. de Presentación: 20130186688

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CAR-

LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de A MENARINI

INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S,r.L., del domicilio de

Florencia, República de Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00034 del Libro 00176

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras RECTO

MENADERM, escritas en letras mayúsculas tipo molde; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015946-3

No. de Expediente: 2000004281

No. de Presentación: 20130187136

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO

JAVIER CALVO CAMINOS, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de LIZA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S. A.

DE C. V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00129 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

MARCAS, consistente en la palabra CHUPITO ESCRITA EN LETRAS

DE MOLDE MAYUSCULA; que ampara productos/servicios compren-

didos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015953-3

No. de Expediente: 1999006259

No. de Presentación: 20130178376

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUE-LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHN BRUMFIT & RADFORD TOBACCO LIMITED, del domicilio de 54 HILLBURY AVENUE, HARROW, MIDDLESEX, HA3 8EW, INGLATERRA, de nacionalidad INGLE-SA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00170 del Libro 00171 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS THOMAS RADFORD EN LETRAS MAYÚSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015958-3

No. de Expediente: 1992003681

No. de Presentación: 20120174300

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUE-LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de B.S.A., del domicilio de 33 AVENUE DU MAINE, TOUR MAINE MONTPARNASSE, 75015 PARIS, FRAN-CIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00153 del Libro 00162 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA PRESIDENT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015961-3

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2013127375

No. de Presentación: 20130184989

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANÓ-

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO.

Consistente en: las palabras BON - BON SABOR COCO AME-RICANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BON - BON SABOR A COCO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009070-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013129698

No. de Presentación: 20130189118

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BLANCA LYDIA QUINTANILLA DE CAMPOS, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras PASTELERIA MARY FLOR y dise-ño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA INDUSTRIAL, DEDICADA A SERVICIO DE PASTELERÍA, UBICADA EN FINAL CUARTA CALLE ORIENTE, # 45, COLONIA SAN CARLOS, EL TRÁNSITO, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009079-3

No. de Expediente: 2013129047

No. de Presentación: 20130188128

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

ENRIQUE VALDES RANK, en su calidad de APODERADO de Fun-

dación Fundes Internacional, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra FUNDES y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA ASIS-

TENCIA Y ASESORAMIENTO EN LA DIRECCIÓN DE NEGO-

CIOS. CONSULTORIA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE

NEGOCIOS. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIDO DE

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009111-3

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2013127221

No. de Presentación: 20130184706

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA SALVADO-REÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

DISTISAL

Consistente en: la palabra DISTISAL, que servirá para: IDENTI-FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015959-3

No. de Expediente: 2013129103

No. de Presentación: 20130188230

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de RE-CEPTOR COMUNICACIÓN INTEGRADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RECEPTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la frase marketingcreativo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR A UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015960-3

No. de Expediente: 2013125963

No. de Presentación: 20130182744

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO RODRIGO SUAREZ FISCHNALER, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra boudoir y diseño, que se traduce al castellano como gabinete, que servirá para: IDENTIFICAR UN ES-TABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA AL PUBLICO DE PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015971-3

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013130420

No. de Presentación: 20130190204

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(h) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO de GRUPO OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GROMEGA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

MEGA - PSYLLIUM +

Consistente en: las palabras MEGA - PSYLLIUM +, que servirá para: A TRAER LA ATENCIÓN SOBRE PRODUCTOS FARMA-CÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009072-3

No. de Expediente: 2013130418

No. de Presentación: 20130190202

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERTA

EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-

RADO de GRUPO OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GROMEGA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

MEGA - PSYLLIUM

Consistente en: las palabras MEGA - PSYLLIUM, que servirá

para: A TRAER LA ATENCIÓN SOBRE PRODUCTOS FARMA-

CÉUTICOS,

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009073-3

No. de Expediente: 2013130341

No. de Presentación: 20130190063

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERTA

EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO

de COMPAÑÍA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑÍA FARMACÉUTICA,

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE-

SIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

ETIMAZOL

Consistente en: la palabra ETIMAZOL, que servirá para: ATRAER

LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUC-

TOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009074-3

No. de Expediente: 2013130340

No. de Presentación: 20130190062

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERTA

EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO

de COMPAÑÍA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑÍA FARMACÉUTICA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

ETILIPOL

Consistente en: la palabra ETILIPOL, que servirá para: ATRAER

LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUC-

TOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009075-3

CONVOCATORIAS

Estimado Accionista

La Junta Directiva de la Sociedad INSTITUTO NACIONAL DE

CARDIOLOGÍA Y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INCCAR,

S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, CONVOCA a sus accionistas para que concurran a reunión de

Accionistas, que se celebrará el día 21 de diciembre de dos mil trece, a

partir de las 12:00 md., en primera llamada y segunda llamada 12:30 p.m.

en las instalaciones del Auditórium del hospital de La Mujer, ubicado en

81 Av. Sur #103 Colonia Escalón, departamento de San Salvador.

PUNTO UNICO A TRATAR:

• Información sobre la adquisición de compra de inmueble.

San Salvador, noviembre 27 del año dos mil trece.

DR. JOAQUIN ISMAEL ESQUIVEL MONTALVO,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C009088-3

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Page 170: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La Asociación de Proveedores Agrícolas (APA) CONVOCA A:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS.

En atención a los Arts. 17 y 18 de nuestros Estatutos la Junta Directiva, atentamente se permite convocarle a la celebración de Asamblea Ge-neral Ordinaria de la Asociación, que se realizará el día viernes 28 de febrero de 2014, en las instalaciones del Hotel Courtyard by Marriott San Salvador, Salón Alcalá I. A las dieciséis horas y treinta minutos. Si no se alcanza el quórum requerido, se hará la segunda convocatoria para esa misma fecha a las diecisiete horas, en el mismo lugar propuesto para esta Asamblea y con la misma agenda.

AGENDA PROPUESTA:

1. Establecimiento Quórum.

2. Aprobación de la Agenda.

3. Lectura de la Guía Antimonopolio para Reuniones.

4. Lectura y aprobación de acta anterior.

5. Informe del Director Presidente.

6. Informe Financiero Auditado año 2013.

7. Elección de Auditor Externo.

8. Aprobación Presupuesto APA año 2014.

9. Elección de Junta Directiva de APA para el periodo febrero 2014 -febrero 2015.

10. Varios

Atentamente,

ING. DARVIN MAURICIO MOLINA,

DIRECTOR PRESIDENTE,

ASOCIACIÓN DE PROVEEDORES AGRÍCOLAS.

ING. LUIS ERNESTO GARCÍA P.

DIRECTOR SECRETARIO,

ASOCIACIÓN DE PROVEEDORES AGRÍCOLAS.

3 v. alt. No. F016001-3

SUBASTA PÚBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR,

AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

en el Juzgado Tercero de lo Civil de este municipio, inicialmente por

el Abogado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE y continua-do por la Abogada MARITZA ELIZABET ANAYA DE MOLINA, como Apoderados del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el demandado señor ORLANDO HERNÁN RAMÍREZ CHINCHILLA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: "Inmueble de naturaleza urbano, situado en Cumbres de San Bartolo, Primera Etapa, LOTE NUMERO CUATRO del Polígono CINCUENTA Y CINCO, jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador; que mide y linda: NORTE, quince metros; ORIENTE, cinco metros; SUR, quince metros; y PONIENTE, cinco metros. El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS”. Inscrito a favor del señor ORLANDO HERNÁN RAMÍREZ CHINCHILLA, a la MATRÍCULA NÚMERO SEIS CERO CERO UNO NUEVE SIETE UNO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departa-mento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil trece.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F015994-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

AVISO DE EXTRAVÍO.

BANCO PROMERICA, S. A. Comunica que en su agencia ubicada en Edifi cio Torre Roble, 1ª. Planta, Metrocentro, San Salvador, se ha pre-sentado el propietario del cheque de gerencia, Número 28391 por US$ 4,000.00, a nombre de CRUZ EDGARDO CASTILLO ARDON, el día 25-11-2013, solicitando la reposición de éste por destrucción/extravío.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el cheque en referencia.

San Salvador, a los 25 días del mes de noviembre de 2013.

EDWIN HERNANDEZ,

AGENCIA METROCENTRO.

3 v. alt. No. F016027-3

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

EL INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE

LEGAL DE LA SOCIEDAD ITELSA S. A. DE C. V.

HACE SABER: Que a las ofi cinas de la Sociedad INVERSIONES

TURISTICAS DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ITELSA, S. A. de C. V., se ha

presentado el señor JORGE CARLOS HANDAL, propietario del Cer-

tifi cado de acciones número CIENTO NOVENTA Y UNO emitido por

esta Sociedad, a su favor y que ampara UNA acción respectivamente,

solicitando la reposición de dicho certifi cado por manifestar haberlo

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta

días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere

oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil

trece.

LICDO. CARLOS ALBERTO DELGADO ZUNIGA,

DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F016059-3

AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Res-

ponsabilidad Limitada "Accovi de R. L." hace del conocimiento del

público en general que a su agencia Sensuntepeque, del Municipio

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas se ha presentado la Sra.

María Elsa Sánchez Ruíz mayor de edad del domicilio de cantón San

Gregorio, Caserío El Salitre, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas

solicitando reposición por Extravío del certifi cado a plazo No. 50990

Cuenta No. 62-005-004061 -1 emitido por esta Asociación Cooperativa

a su nombre el 27 de Septiembre de 2013 Si dentro de 30 días contados

a partir de la última fecha de publicación de este aviso no se presentare

oposición alguna, la Cooperativa procederá a reponer el mencionado

certifi cado a plazo.

Sensuntepeque, 25 de octubre de 2013

CARMEN DOLORES GALLEGOS,

JEFE DE AGENCIA.

3 v. alt. No. F016075-3

AVISO:

EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS

TRABAJADORES SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE

CAPITAL VARIABLE

(BANCOFIT, S. C. DE R. L. DE C. V.)

Comunica que a sus ofi cinas ubicadas en Alameda Roosevelt y 41 Avenida

Norte No. 2174, Colonia Flor Blanca, San Salvador, se han presentado

los propietarios de los certifi cados de acciones siguientes: Certifi cado

45447 por $111 .72, certifi cado 64750 por $103.74, certifi cado 97074

por $50.16, certifi cado 10478 por $23.94, 27186 por $15.96, 65069 por

$7.98, 96740 por $10.26, 107120 por $4.56, 108043 por $79.80, 132289

por $7.98, 217017 por $12.00. Solicitando la reposición de dichos

certifi cados por habérseles extraviado. En consecuencia de lo anterior,

se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales

del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso, si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los

certifi cados en referencia.

Dado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre

del año dos mil trece.

SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA,

DIRECTORA PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F016089-3

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrópolis, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 0743-016381-6, amparado con el registro No. 1076094 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 28-08-2009 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de noviembre de 2013

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016143-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 700-018240-4, amparado con el registro No. 0337323 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 14-11-1997 a 90 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de noviembre de 2013

BANCO AGRICOLA S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016145-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No.0722-036929-7, amparado con el registro No.836485 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 15-02-2005 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de noviembre de 2013

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016146-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extravia-

do el Certifi cado No.1069-000008-8, amparado con el registro No.08607

del Depósito a Plazo para la Vivienda, constituido el 30-09-1999 a 720

días prorrogables, lo que hace de conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de noviembre de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016147-3

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 760-036270-5, amparado con el registro No. 1170646

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-05-2013 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de noviembre de 2013

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016148-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 1125-042950-6, amparado con el registro No. 38278

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-07-1994 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de noviembre de 2013

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016149-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 11-28-002134-3, amparado con el registro No. 06324

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10-05-1991 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de noviembre de 2013

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016150-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-

dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 700-102853-4, amparado con el registro No.1156806

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 15-11-2012 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de noviembre de 2013

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016151-3

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.0771-016868-1, amparado con el registro No.1141865

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03-04-2012 a 30 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de noviembre de 2013

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F016152-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 710-016313-4, amparado con el registro No. 1118710,

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10-01-2011 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de noviembre de 2013

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016155-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.710-016642-7, amparado con el registro No.1159068,

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08-10-2012 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de noviembre de 2013

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016157-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.710-016865-9, amparado con el registro No. 1177579,

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-09-2013 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de noviembre de 2013

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016159-3

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No.749-053897-2, amparado con el registro No.1169929 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 11-01-2013 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de noviembre de 2013

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016160-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 749-053896-1, amparado con el registro No.1169928 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 11-01-2013 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de noviembre de 2013

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016162-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 749-053895-0, amparado con el registro No.1169927 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 11-01-2013 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de noviembre de 2013

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016164-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 769-008668-2, amparado con el registro No. 950444, del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 18-05-2007, a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de noviembre de 2013

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016165-3

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 769-009739-4, amparado con el registro No. 1017233, del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 01-08-2008, a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de Noviembre de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016166-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 769-011889-1, amparado con el registro No. 1132181, del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 10-05-2011, a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de noviembre de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016167-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-

dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 1131-200047-4, amparado con el registro No. 02576

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 13-02-1989, a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de Noviembre de 2013.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016168-3

EL BANCO AGRICOLA. S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-

dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 1131-200052-7, amparado con el registro No. 02984

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 16-08-1989, a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de Noviembre de 2013.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016169-3

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. FUSIÓN DE SOCIEDADES

ECO-INSUMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., en cumplimiento de lo

dispuesto en los Artículos trescientos diecisiete y cuatrocientos ochenta

y seis, ambos del Código de Comercio,

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Ac-

cionistas, celebrada en El Congo, Santa Ana, a las doce horas del día

uno de Mayo de dos mil trece, ACORDÓ: 1. Aprobar la fusión entre

"ECO-INSUMOS, S.A. DE CV.", "BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V."

y "AGROECO, S.A. DE C.V.", mediante la modalidad de fusión por

absorción en la cual ECO-INSUMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE será la sociedad absorbente o incorporante, mien-

tras que BIO-ORGÁNICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE y AGRO ECOLÓGICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, serán las sociedades absorbidas o incorporadas;

por lo que la sociedad absorbente o incorporante ECO-INSUMOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, adquirirá todos

los derechos y contraerá todas las obligaciones de las sociedades ab-

sorbidas o incorporadas, sin reserva ni limitación alguna; cumpliendo

con los requisitos de ley. 2- En virtud del acuerdo de fusión y en base

al Artículo Trescientos Veintiuno del Código de Comercio, los accio-

nistas presentes y representados aprueban por unanimidad ejecutar la

fusión bajo los siguientes términos: a) Que las actuales participaciones

de los accionistas de ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., se mantendrán

las mismas proporciones después de efectuada la fusión; b) Asimismo,

se aprueba por unanimidad el nuevo capital social y el intercambio de

acciones que consiste en: i) El Capital Social de la sociedad absorbente

ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., será de DIECISÉIS MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, representado por MIL

SEISCIENTAS ACCIONES comunes, de un valor nominal de DIEZ

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una,

suscrita y pagada en su totalidad. BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V.,

incorpora su actual capital social que asciende a DOCE MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y AGROECO, S.A.

DE C.V., incorpora su actual capital social que asciende a DOS MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ambas in-

corporan sus capitales al capital social actual de ECO-INSUMOS, S.A.

DE C.V., que es de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. y ii) Los accionistas de las sociedades a fusionar en-

tregarán la totalidad de sus acciones actualmente en circulación así: de

BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V., entregarán las MIL ACCIONES del

valor nominal de doce dólares cada una; de AGROECO, S.A. DE C.V.,

entregarán las DOSCIENTAS ACCIONES del valor nominal de diez

dólares cada una; de ECO-INSUMOS, S.A. DE CV., entregarán las DOS

CIENTAS ACCIONES del valor nominal de diez dólares cada una; y a

cambio recibirán MIL SEISCIENTAS ACCIONES del valor nominal

de diez dólares cada una, del nuevo capital de la sociedad absorbente,

en la proporción de sus respectivas participaciones accionarias; c) Los

accionistas acuerdan autorizar al representante legal de “ECO-INSUMOS,

S.A. DE C.V.”, Ing. José Neftalí Menéndez Pérez, para que proceda

junto con el representante legal de “BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V.”

y “AGROECO, S.A. DE C.V.”, a redactar las modifi caciones necesarias

al Pacto Social de la sociedad absorbente o incorporante, el que deberá

ser aprobado por tales sociedades con los mismos requisitos exigidos

para el acuerdo de fusión.

Acuerdo Inscrito en el Registro de Comercio al número VEINTI-

SIETE del libro TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO del folio

CIENTO DIECISÉIS al CIENTO DIECISIETE del Registro de Socie-

dades, en fecha cinco de noviembre del año dos mil trece.

ING. JOSÉ MARIO CIENFUEGOS MENÉNDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009145-3

BIO-ORGÁNICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V., en cumplimiento de lo

dispuesto en los Artículos trescientos diecisiete y cuatrocientos ochenta

y seis, ambos del Código de Comercio,

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas, celebrada en San Salvador, departamento de San Salvador, a las

doce horas del treinta de Abril de dos mil trece, ACORDÓ: 1. Aprobar

la fusión entre “BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE CV.”, “ECO-INSUMOS,

S.A. DE CV.” y “AGROECO, S.A. DE CV.”, mediante la modalidad

de fusión por absorción en la cual ECO-INSUMOS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE será la sociedad absorbente o

incorporante, mientras que BIO-ORGÁNICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE y AGRO ECOLÓGICOS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, serán las sociedades absor-

bidas o incorporadas; por lo que la sociedad absorbente o incorporante

ECO-INSUMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

adquirirá todos los derechos y contraerá todas las obligaciones de las

sociedades absorbidas o incorporadas, sin reserva ni limitación alguna,

cumpliendo con los requisitos de ley. 2. En virtud del acuerdo de fusión

y en base al Artículo Trescientos Veintiuno del Código de Comercio,

los accionistas aprueban por unanimidad ejecutar la fusión bajo los

siguientes términos: a) Que después de la fusión, las actuales participa-

ciones de los accionistas de BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V., serán

acumuladas al patrimonio de ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., y distri-

buidas de acuerdo a sus participaciones en dicha sociedad b) Asimismo,

se aprueba por unanimidad el nuevo capital social y el intercambio de

acciones que consiste en: i) El Capital Social de la sociedad absorbente

ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., será de DIECISÉIS MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, representado por UN

MIL SEISCIENTAS ACCIONES comunes, de un valor nominal de

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada

una, suscritas y pagadas en su totalidad. BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE

C.V., incorpora su actual capital social que asciende a DOCE MIL DÓ-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y AGROECO,

S.A. DE C.V., incorpora su actual capital social que asciende a DOS

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ambas

incorporan sus capitales al capital social actual de ECO-INSUMOS, S.A.

DE C.V., que es de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMÉRICA. y ii) Los accionistas de las sociedades a fusionar

entregarán la totalidad de sus acciones actualmente en circulación así:

de BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V., entregarán las MIL ACCIONES

del valor nominal de doce dólares cada una; de AGROECO, S.A. DE

C.V., entregarán las DOSCIENTAS ACCIONES del valor nominal de

diez dólares cada una; de ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., entregarán

las DOSICENTAS ACCIONES del valor nominal de diez dólares cada

una; y a cambio recibirán MIL SEISCIENTAS ACCIONES del valor

nominal de diez dólares cada una, del nuevo capital de la sociedad ab-

sorbente, en la proporción de sus respectivas participaciones accionarias;

c) Los accionistas acuerdan autorizar al representante legal de "BIO-

ORGÁNICOS, S.A. DE CV.", Ing. José Neftalí Menéndez Pérez, para

que proceda junto con el representante legal de "ECO-INSUMOS, S.A.

DE C.V." y "AGROECO, SA. DE C.V.", a redactar las modifi caciones

necesarias al Pacto Social de la sociedad absorbente o incorporante, el

que deberá ser aprobado por tales sociedades con los mismos requisitos

exigidos para el acuerdo de fusión.

Acuerdo inscrito en el Registro de Comercio al número DIE-

CIOCHO del libro TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE del folio

OCHENTA Y UNO al OCHENTA Y DOS del Registro de Sociedades,

en fecha uno de noviembre del año dos mil trece.

ING. JOSÉ MARIO CIENFUEGOS MENÉNDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009147-3

AGRO ECOLÓGICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia AGROECO, S.A. DE C.V., en cumplimiento de

lo dispuesto en los Artículos trescientos diecisiete y cuatrocientos ochenta

y seis, ambos del Código de Comercio, HACE SABER: Que en Junta

General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en San Salvador, San

Salvador, a las doce horas del día dos de Mayo de dos mil trece. ACORDÓ:

1. Aprobar la fusión entre “AGROECO, S.A. DE CV.”, “ECO-INSUMOS,

S.A. DE CV.” y “BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V.”, mediante la moda-

lidad de fusión por absorción en la cual ECO-INSUMOS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE será la sociedad absorbente o

incorporante, mientras que BIO-ORGÁNICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE y AGRO-ECOLÓGICOS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, serán las sociedades absor-

bidas o incorporadas; por lo que la sociedad absorbente o incorporante

ECO-INSUMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

adquirirá todos los derechos y contraerá todas las obligaciones de las

sociedades absorbidas o incorporadas, sin reserva ni limitación alguna;

cumpliendo con los requisitos de ley. 2. En virtud del acuerdo de fusión

y en base al Artículo Trescientos Veintiuno del Código de Comercio, los

accionistas presentes y representados aprueban por unanimidad ejecutar

la fusión bajo los siguientes términos: a) Que después de la fusión, las

actuales participaciones de los accionistas de AGROECO, S.A. DE

C.V., serán acumuladas al patrimonio de ECO-INSUMOS, S.A. DE

C.V., y distribuidas de acuerdo a sus participaciones en dicha sociedad;

b) Asimismo, se aprueba por unanimidad el nuevo capital social y el

intercambio de acciones que consiste en: i) El Capital Social de la sociedad

absorbente ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., será de DIECISÉIS MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, representado

por MIL SEISCIENTAS ACCIONES comunes, de un valor nominal de

DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada

una, suscritas y pagadas en su totalidad. BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE

C.V., incorpora su actual capital social que asciende a DOCE MIL DÓ-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y AGROECO,

S.A. DE C.V., incorpora su actual capital social que asciende a DOS

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ambas

incorporan sus capitales al capital social actual de ECO-INSUMOS, S.A.

DE C.V., que es de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMÉRICA. y ii) Los accionistas de las sociedades a fusionar

entregarán la totalidad de sus acciones actualmente en circulación así:

de BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V., entregarán las MIL ACCIONES

del valor nominal de doce dólares cada una; de AGROECO, S.A. DE

C.V., entregarán las DOSCIENTAS ACCIONES del valor nominal de

diez dólares cada una; de ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., entregarán las

DOSCIENTAS ACCIONES del valor nominal de diez dólares cada una;

y a cambio recibirán MIL SEISCIENTAS ACCIONES del valor nominal

de diez dólares cada una, del nuevo capital de la sociedad absorbente,

en la proporción de sus respectivas participaciones accionarias; c) Los

accionistas acuerdan autorizar al representante legal de “AGROECO,

S.A. DE C.V.”, Ing. José Neftalí Menéndez Pérez, para que proceda

junto con el representante legal de “ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V.”

Y “BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V.”, a redactar las modifi caciones

necesarias al Pacto Social de la sociedad absorbente o incorporante, el

que deberá ser aprobado por tales sociedades con los mismos requisitos

exigidos para el acuerdo de fusión.

Acuerdo inscrito en el Registro de Comercio al número CUARENTA

Y UNO del libro TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE del folio

DOSCIENTOS al DOSCIENTOS UNO del Registro de Sociedades, en

fecha uno de noviembre del año dos mil trece.

ING. JOSÉ MARIO CIENFUEGOS MENÉNDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009149-3

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

3 v. alt. No. C009146-3

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

3 v. alt. No. C009148-3

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

3 v. alt. No. C009150-3

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 1987000387

No. de Presentación: 19870000387

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO ALFONSO GADALA MARIA MALUJE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: en las palabras EQUITATION By gamari y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año mil nove-cientos ochenta y siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015983-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente 2013127435

No. de Presentación: 20130185269

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ DO-MINGO MÉNDEZ ESPINOZA conocido por JOSÉ DOMINGO MÉN-DEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN HERMANOS MARISTAS DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MARISTAS EL HERMITAGE y diseño, traducida al castellano como: hermita, que servirá para: BRIN-DAR SERVICIOS CUYA FINALIDAD ES DESARROLLAR LAS

FACULTADES MENTALES DE LAS PERSONAS, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO TALES COMO ACTIVIDADES EDUCATI-VAS, DEPORTIVAS CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009139-3

No. de Expediente: 2012118340

No. de Presentación: 20120168223

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ENRIQUE ORTIZ NOVOA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Olas Permanentes y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-CIÓN), HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil doce,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015947-3

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2013127669

No. de Presentación: 20130185720

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUELINE

NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Akita,

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

TRAVEL GUARD

Consistente en: las palabras TRAVEL GUARD, que se tradu-

ce al castellano como Guarda viaje, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE ASISTENCIA DE VIAJES, EN RELACION CON

LA ORGANIZACION DE TRANSPORTE PARA EMERGENCIAS

MEDICAS, INFORMACION DE VIAJES, RESERVAS DE VIAJES

Y LA TRAMITACION DE LA SUSTITUCION DE BILLETES Y

DOCUMENTOS DE VIAJE EXTRAVIADOS, ADMINISTRACION

Y GESTION DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015962-3

No. de Expediente: 2013127668

No. de Presentación: 20130185717

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUELINE

NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Akita,

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

TRAVEL GUARD

Consistente en: las palabras TRAVEL GUARD, que se tradu-

ce al castellano como Guarda Viaje, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE SEGUROS DE VIAJE, EN RELACION CON LA

CONTRATACION DE SEGUROS DE VIAJES, DE ACCIDENTES

Y DE SALUD PARA TERCEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015964-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013130142

No. de Presentación: 20130189784

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUSANA

LETICIA MENDEZ TARIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Tario y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

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Page 184: Diario Oficial 5 de Diciembre 2013...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009066-3

No. de Expediente: 2013130778

No. de Presentación: 20130190866

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

PABLO MENDIZABAL CAMPOLLO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de FERREHOGAR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: Ferrehogar, S.A. de C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CASA FLORENTINA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE FERRETERÍA; MATE-

RIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCTUCOS, CERAMICAS. Clase:

06.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009067-3

No. de Expediente: 2013127376

No. de Presentación: 20130184992

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL

DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en BON-BON SABOR CHOCOLATE AMERICANA

y diseño, que servirá para: AMPARAR: BON-BON CON SABOR A

CHOCOLATE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009069-3

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2013127373

No. de Presentación: 20130184985

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras : BON-BON SABOR UVA AME-RICANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BON-BON CON SABOR A UVA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009071-3

No. de Expediente: 2012118640

No. de Presentación: 20120168780

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OCTAVIO GERALDO CRUZ VANEGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SOFT DREAMS

Consistente en: la palabra SOFT DREAMS, que se traducen al castellano como Sueños Suaves, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. TEJIDOS DE

ALGODÓN, FUNDAS DE ALMOHADA, MANTAS DE CAMA, COBIJAS DE CAMA, CUBRECAMAS, COLCHAS, FUNDAS DE COJÍN, COBERTORES, EDREDONES, FUNDAS PARA TAPAS DE INODORO, TELAS, TOALLITAS DE TOCADOR DE MATERIAS TEXTILES. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009113-3

No. de Expediente: 2013131378

No. de Presentación: 20130192224

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Sonata COFFEE LIQUEUR y diseño, que se traducen al castellano como Sonata Licor de Café, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015954-3

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013131379

No. de Presentación: 20130192225

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Sonata TRIPLE SEC ORANGE LIQUEUR y diseño, que se traducen al castellano como Sonata Triple Sec Licor de Naranja, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS AL-COHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015955-3

No. de Expediente: 2013131381

No. de Presentación: 20130192227

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Sonata COCONUT LIQUEUR y diseño, que se traducen al castellano como Sonata Licor de Coco, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015956-3

No. de Expediente: 2013131380

No. de Presentación: 20130192226

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TORITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015957-3

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2012121000No. de Presentación: 20120173144CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de ANHUI FORKLIFT TRUCK GROUP CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión HELI y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARRETILLAS ELEVADORAS; REMOLQUES [VEHICULOS], VEHICULOS MONTACARGAS; VEHICULOS ELECTRICOS; VEHICULOS PARA TRANSPORTE ALIMENTADOS POR BATERIAS DE ALMACENAMIENTO; CAJAS DE CAMBIO DE VEHICULO TERRESTRE; BASTIDORES PARA VEHICULOS TERRESTRES; ENGRANAJES PARA VEHICULOS TERRESTRES, CARTERES PARA ORGANOS DE VEHICULOS TERRESTRES QUE NO SEAN PARA MOTORES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015965-3

No. de Expediente: 2012120927No. de Presentación: 20120172997CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de TSINGTAO BREWERY COMPANY LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CER-VEZAS, AGUAS MINERALES [BEBIDAS]; AGUAS GASEOSAS; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS DE JUGOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL; JUGOS DE FRUTAS; SIROPES PARA BEBIDAS; PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; CERVEZA DE JENGI-BRE; CERVEZA DE MALTA; MOSTO DE CERVEZA; EXTRACTOS DE LÚPULO PARA LA FABRICACIÓN DE CERVEZA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015967-3

No. de Expediente: 2013125964

No. de Presentación: 20130182745

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO RODRIGO SUAREZ FISCHNALER, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra boudoir y diseño, que se traduce al castellano como gabinete, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015969-3

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013125962

No. de Presentación: 20130182743

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO RODRIGO SUAREZ FISCHNALER, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra boudoir y diseño, que se traduce al castellano como Gabinete, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015970-3

No. de Expediente: 2013130646

No. de Presentación: 20130190689

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO AL-FONSO GADALA MARIA MALUJE, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de A.T.C. INTERNATIONAL DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PREN-DAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015982-3

No. de Expediente: 2013129393

No. de Presentación: 20130188662

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER:Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GERARDO MIGUEL ZABLAH CASTILLO, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de TERBONOVA INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

QUINOAFIT

Consistente en: la palabra QUINOAFIT, que servirá para: AM-PARAR: SUPLEMENTO NUTRICIONAL PARA COMPLEMENTO ALIMENTICIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016032-3

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESAUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2013.

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

(Registro No. C009232)

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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