Diario Oficial 25 de Agosto 2016...2016/08/25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 156
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de las Iglesias “de Dios Profética Bajo la Coraza
del Espíritu Santo” y “Misión Evangélica Betel” y “Misión
Evangélica Tiempo Final de Restauración” y Acuerdos Ejecutivos
Nos. 180, 189 y 193, aprobándolos y confi riéndoles el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 846.- Se otorgan benefi cios de la Ley General
de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de
Vivienda Independencia de Responsabilidad Limitada. ...........
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0650, 15-0872 y 15-1036.-
Reconocimientos de estudios académicos. ................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 11-D.- Se Autoriza al Licenciado Oscar Armando Granados Meléndez, para ejercer las funciones de notario. .......................................................................................
Acuerdos Nos. 417-D y 562-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................
Acuerdo No. 547-D.- Se declara fi nalizada suspensión impuesta en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, mediante acuerdo No. 3-D de fecha veintisiete de enero de dos mil quince. ..................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 2 y 3.- Reformas a las Ordenanzas de Tasas por Servicios a favor de las municipalidades de Nuevo Edén de San Juan y San Gerardo. ............................................................
Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios a favor de la municipalidad de Jocoro, departamento de Morazán. ................................................................................
Decreto No. 28.- Ordenanza Reguladora del Uso del Suelo, Funcionamiento y Administración del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”, del municipio de San Salvador.
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Río de Estrellas, del Cantón Ciricuario y Acuerdo No. 8, emitido por la Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, departamento de La Unión, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Cambio de Nombre .........................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Patente de Invención .......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS PROFETICA
BAJO LA CORAZA DEL ESPIRITU SANTO.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de Talnique, Departamento de
La Libertad la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará:
IGLESIA DE DIOS PROFETICA BAJO LA CORAZA DEL ESPIRI-
TU SANTO y que podrá abreviarse IGLESIA BAJO CORAZA DEL
ESPIRITU SANTO, como una entidad sin interés particular, religiosa
y sin fi nes de lucro, la que en los presentes estatutos se denominará "la
Iglesia".
Artículo Dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Talnique,
Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República de El Salvador y fuera de él.
Artículo Tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Artículo Cuatro.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la
salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en
cumplimiento fi el del mandato de las Sagradas Escrituras:
"Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo
28:19);
b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la
organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz,
la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas
Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad
en que vivimos;
c) Difundir la palabra de Dios por cualquier medio; así mismo,
contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la
cultura cristiana.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores
de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo Siete. Son derechos de los miembros Fundadores y Ac-
tivos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo Ocho. Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
Artículo Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo Diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Once.- La Asamblea General, debidamente convocada,
es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo Doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiera una mayoría diferente.
Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
un vocal.
Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar es de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
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Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, incapacidad,
renuncia, destitución u otras causas;
b) Apoyar al Presidente en el desempeño de sus funciones cuando
éste se lo encomiende;
Artículo veintidós: Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, de
conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo Veinticinco.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido
por:
a) Las cuotas de los Miembros.
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b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo Veintiséis.- El Patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea
General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Iglesia sino por
disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la
Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-
to.
Artículo Treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar
al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros
días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro
de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certi-
fi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar
al expresado Ministerio, cualquier dato que se le pidiere relativo a la
Entidad.
Artículo Treinta y Uno.- Todo lo relativo al orden interno de la
Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y Dos.- La IGLESIA DE DIOS PROFETICA
BAJO LA CORAZA DEL ESPIRITU SANTO se regirá por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y Tres.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO: 180
San Salvador, 23 de junio de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se IGLESIA DE
DIOS PROFÉTICA BAJO LA CORAZA DEL ESPÍRITU SANTO que
podrá abreviarse IGLESIA BAJO CORAZA DEL ESPÍRITU SANTO
compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de
Talnique, Departamento La Libertad, a las dieciséis horas del día dos de
abril de dos mil dieciséis y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU-
NIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO
TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F010269)
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ESTATUTOS JURIDICOS DE LA
"IGLESIA MISION EVANGELICA BETEL"
ESTATUTOS JURIDICOS
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en el Cantón San Jerónimo, Municipio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "IGLESIA MISION EVANGELICA BETEL", como una entidad de interés particular y religioso, la que los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será en Cantón San Jerónimo, Municipio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia son:
a) Inspirar a sus miembros a la Adoración de Dios en Espíritu y Verdad.
b) Difundir el conocimiento del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país, por cualquiera de los medios lícitos existentes.
c) Crear centros de enseñanza teológica teniendo como base los principios bíblicos y de espiritualidad.
d) Elevar las normas de vidas espirituales y morales de los miembros, mediante la enseñanza de la doctrina cristiana.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, que reciban a Jesucristo como su Señor, que hayan recibido una verdadera experiencia de conversión cristiana y sean bautizados en agua, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, todo esto después de estudiar el manual de doctrinas y practicas fundamentales de la Iglesia.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General o la Iglesia.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores, Activos
y Honorarios:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia, siempre y
cuando no sean de carácter económica.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Optar por cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores, Activos y
Honorarios:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las ofrendas voluntarias acordadas en Asamblea
General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezca tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
d) Por inmoralidad comprobada.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores, Activos y Honorarios.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivo justifi cado podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar, o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las ofrendas voluntarias mensuales y contribuciones eventuales de los miembros cuando éstas sean necesarias.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes mueble e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Asesor y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con cuatro miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente del patrimonio de la
Iglesia.
c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
e) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
h) Resolver todos los asuntos que no sean resueltos por la
Asamblea.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos, Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Legalizar con su fi rma las convocatorias a las sesiones Or-
dinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva,
e) Legalizar con su fi rma juntamente con el Tesorero y Secretario
las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia,
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitada por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al
Presidente en caso de ausencia, ya sea temporal o defi nitiva y colaborar
con el mismo.
Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de acta de las sesiones de Asamblea General
y la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
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c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Legalizar con su fi rma las convocatorias acompañada con la del Presidente y del Tesorero.
Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Proteger los documentos contables.
b) Guardar el Tesoro Nacional de la Iglesia en un Banco Na-cional.
c) Legalizar con su fi rma las erogaciones acompañada con la del Presidente y la del Secretario.
d) Reportar por escrito trimestralmente a la Junta Directiva todo el movimiento fi nanciero de la Iglesia.
Artículo 24.- Son atribuciones del Asesor:
a) Asesorar a cada miembro de la Junta Directiva en lo rela-cionado a aspectos administrativos, jurídicos, doctrinales y ministeriales.
Artículo 25. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos; excepto al Presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 26.- El patrimonio de la Iglesia está constituido por:
a) Las Ofrendas Voluntarias de sus miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
d) Los fondos de la Iglesia servirán única y exclusivamente para los fi nes de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la Comunidad Eclesiástica.
Artículo 27.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo 28.- No podrán disolver la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la Nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expre-sado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 33.- La "IGLESIA MISION EVANGELICA BETEL" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 189
San Salvador, 04 de julio del 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA BETEL", compuestos de TREINTA Y CUATRO Ar-tículos, fundada en Cantón San Jerónimo, Municipio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, a las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil dieciséis, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha En-tidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F010222)
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA "MISION EVANGELICA
TIEMPO FINAL DE RESTAURACION"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
Iglesia "Misión Evangélica Tiempo Final de Restauración" y que podrá
abreviarse M.E.T.F.R., como una Entidad de interés particular y religio-
sa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia "Misión
Evangélica Tiempo Final de Restauración".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la ciudad de San Francisco
Gotera, departamento de Morazán, pudiendo establecer fi liales en todo
el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La Predicación de la palabra de Dios, tomando como base la
Biblia.
b) Promover la extensión del Reino de Dios, a través de la
predicación de su Palabra
c) Enseñar valores espirituales, morales y familiares.
d) Capacitar a los servidores a fi n de que desarrollen una obra
evangelística efi caz.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas ma-
yores de 18 años, que reciban a cristo como su señor y salvador personal
y sean bautizados en agua, y estén dispuestos a seguir las enseñanzas
bíblicas que la Iglesia tiene como base principal sin distinción de raza,
credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta
Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-blea General.
b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia siempre y cuando no le afecte en su trabajo.
c) Cumplir con la cancelación de ofrendas voluntarias acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
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Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las reuniones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro de la Iglesia. El límite
de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las ofrendas voluntarias y contribuciones eventuales de
los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi a-
da a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal uno y Vocal dos.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez al
mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General.
h) Observar y decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponerlos o presentarlos a la Asamblea
General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las reuniones de Asamblea
General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
reuniones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva estime conveniente.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las ofrendas voluntarias de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
d) Todos los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas realizadas por la Iglesia.
e) Los fondos de la iglesia servirán única y exclusivamente para los fi nes de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la Iglesia.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General en la reunión Extraordinaria que se acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos lo cual no se podrá vender sino que se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes
de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia "Misión Evangélica Tiempo Final de Restaura-
ción", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 193
San Salvador, 07 de julio de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se deno-
minará IGLESIA "MISION EVANGELICA TIEMPO FINAL DE
RESTAURACION", y que podrá abreviarse M.E.T.F.R., compuestos
de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas con treinta minutos
del día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de confor-
midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34
numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y
543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación
y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. C000214)
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
ACUERDO No. 846.-
San Salvador, 10 de junio de 2016.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud y documentos presentados el día veinticinco de marzo del dos mil quince, por el señor SALVADOR ENRIQUE HERNÁN-
DEZ FUENTES, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA INDEPENDENCIA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOV-INDEPENDENCIA DE R. L." del domicilio y departamento de San Salvador; referidas
a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General
de Asociaciones Cooperativas,
CONSIDERANDO:
I. Que por medio de la Resolución número 931 de fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, se resolvió procedente concederle a la
mencionada Asociación por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día veinticinco
de marzo de dos mil quince.
II. Que el Representante de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día catorce de enero de dos mil dieciséis, manifestó
aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento,
este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se
abrevia "ACOV-INDEPENDENCIA DE R. L." del domicilio y departamento de San Salvador; por primera vez y por un período de CINCO
AÑOS, contados a partir del día veinticinco de marzo de dos mil quince, los benefi cios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de
Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital conque se forma, intereses que se generen a partir
del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.
- Exención de impuestos municipales.
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios
concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F010382)
ACUERDO No. 15-0650.-
San Salvador, 03 de mayo de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LUIS GERARDO MARTINEZ FLORES,
solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS, obtenido en EL INSTITUTO TECNOLÓGICO
Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY Campus Guadalajara, en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el día 27 de mayo de 2006;
lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades
concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, romano 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de
Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil
novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado
en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que
habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior,
con fecha 26 de abril de 2016, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el
romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación
Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO INDUSTRIAL Y DE SIS-
TEMAS, realizados por LUIS GERARDO MARTINEZ FLORES, en los Estados Unidos Mexicanos; 2°) Tener por incorporado a LUIS GERARDO
MARTINEZ FLORES, como INGENIERO INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye
autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F010381)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
ACUERDO No. 15-0872.-
San Salvador, 9 de Junio de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:
I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó JESSICA JOSEFINA OSORIO ÁLVAREZ, C/P JESSICA OSORIO y JESSICA
J. OSORIO, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Valley Stream Central High
School, Valley Stream, New York, Estados Unidos de América en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 18 de abril de 2016 emitida por el
Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido
con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposi-
ciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de High School obtenido por JESSICA JOSEFINA OSORIO ÁLVAREZ,
C/P JESSICA OSORIO y JESSICA J. OSORIO, en Valley Stream Central High School, Valley Stream, New York, Estados Unidos de América. POR
TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas
de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1)
Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por JESSICA JOSEFINA OSORIO ÁLVAREZ, C/P JESSICA
OSORIO y JESSICA J. OSORIO, en Valley Stream Central High School, Valley Stream, New York, Estados Unidos de América, reconociéndole su
validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F010283)
ACUERDO No. 15-1036.-
San Salvador, 11 de Agosto de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:
I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JESÚS ALBERTO GUARDADO HERNÁNDEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando
EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en Osborne High School, Marietta, Georgia, Estados Unidos de América en el año
2012, con los de Primer Año de Bachillerato de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 24 de julio de 2015, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación pre-
sentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones
legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Décimo Grado obtenido por JESÚS ALBERTO GUARDADO HERNÁNDEZ, en
Osborne High School, Marietta, Georgia, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la
Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación
de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios
de Décimo Grado cursados en Osborne High School, Marietta, Georgia, Estados Unidos de América, a JESÚS ALBERTO GUARDADO HERNÁN-
DEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F010329)
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de
sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,
en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal
ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-
mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: OSCAR ARMANDO GRANADOS MELENDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010279)
ACUERDO No. 417-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
quince de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOAQUIN EDGARDO TOLEDO SANCHEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.
BON. F.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010290)
ACUERDO No. 562-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha
veintiocho de abril de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado VICENTE FRANCISCO BLANCO NOLASCO, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F010333)
ACUERDO No. 547-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal, en cumplimiento
de la resolución pronunciada a las doce horas y quince minutos del día dos de febrero de dos mil dieciséis y con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 182 atribución 14a de la Constitución de la República y artículo 13 de la Ley de Notariado ACUERDA: Declarar fi nalizada la suspensión
impuesta a la Licenciada MARIA CATALINA NÚÑEZ MADRID, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el
día diecinueve de diciembre de dos mil catorce, según acuerdo número 3-D de fecha veintisiete de enero de dos mil quince. Dicha resolución surtirá
efecto a partir del diez de junio de dos mil dieciséis. Incluir su nombre en la nómina permanente de notarios. Líbrese ofi cio informando a todos los
tribunales y registros públicos del país. Publíquese en el Diario Ofi cial.- HÁGASE SABER.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O.
BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscri-
ben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010320)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
DECRETO NUMERO DOS. EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO EDEN DE SAN JUAN, DEPARTAMENTO SAN MIGUEL.
CONSIDERANDO:
I.- Que el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal, y Constitución de la Republica, sienta las bases o principios generales para
que los Municipios emitan las reformas de las Ordenanza, que regulan el principio Jurídico, no quebrantando ninguna Ley todo establecido
dentro del marco Legal, en el Art. 204 Numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal.
II.- Que es necesario hacer la reforma de la Ordenanzas Tasas por Servicios Municipales, debido que se ha hecho reformas en la ordenanza de
Tasas por servicios Municipales publicado en el Diario Ofi cial Número NOVENTA Tomo CUATROCIENTOS ONCE de fecha diecisiete
de Mayo del año dos mil dieciséis; por lo que es procedente realizar dicha reforma para su aplicabilidad, tanto en Empresa Privadas e
Instituciones del Estado, Nacionales, Transnacionales, como las de nuestro país, ya sean éstas personas naturales y Jurídicas.
III.- Que en el transcurso del tiempo, el incremento de los impuestos a nivel nacional ha generado más gastos para dicha comuna, por lo que es
de carácter urgente realizar dicha reforma de la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, a las instituciones del Estado, vigentes en
el Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel.
IV.- Que es responsabilidad del Gobierno Municipal Local garantizar a los habitantes del Municipio, de Nuevo Edén de San Juan, Departamento
de San Miguel, la prestación de los Servicios Municipales, para continua, ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los mismos.
V.- Que para cumplir con la responsabilidad mencionada en el considerando anterior, es necesario decretar una Reforma a la Ordenanza de
Tasas que permita recuperar los costos y garantizar el auto sostenimiento de los servicios municipales.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas en el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, Art.30 numeral 4 del Código Municipal
y Artículos 2, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
REFORMAR LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO EDEN DE SAN JUAN,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
Art. 1 Literal 2.7.2. Por postes de telefonía que opera dentro Mpio. ..………….$ 1.00.
2.8.2. Licencia anual por operar en el Mpio, Empresas Telefónicas…………......…..$ 3,000.00.
2.8.3. Permiso por instalación de torres u otra similar en el Municipio………….…… $ 2,500.00
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, .a los dieciséis días del mes de
agosto del año dos mil dieciséis.
MARQUIOVIC VILLEGAS CEDILLOS, SANTOS FABIAN DE LA O VASQUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
EDWIN ARQUIMIDIS AMAYA AYALA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F010340)
DECRETO NÚMERO TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN GERARDO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CONSIDERANDO:
I.- Que el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal, y Constitución de la República, sienta las bases o principios generales para
que los Municipios emitan las reformas de las Ordenanza, que regulan el principio Jurídico, no quebrantando ninguna Ley todo establecido
dentro del marco Legal, en el Art. 204 Numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal.
II.- Que es necesario hacer la reforma de la Ordenanzas Tasas por Servicios Municipales, debido que se ha hecho reformas en la ordenanza de
Tasas por servicios Municipales publicado en el Diario Ofi cial Número CIENTO TREINTA Y CUATRO Tomo TRESCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO de fecha veinte de julio del año dos mil nueve; y Número DOCE Tomo CUATROCIENTOS DIEZ de fecha diecinueve de
enero de dos mil dieciséis; por lo que es procedente realizar dicha reforma para su aplicabilidad, tanto en Empresa Privadas e Instituciones
del Estado, Nacionales, Transnacionales, como las de nuestro país, ya sean éstas personas naturales y Jurídicas.
III.- Que en el transcurso del tiempo, el incremento de los impuestos a nivel nacional ha generado más gastos para dicha comuna, por lo que es
de carácter urgente realizar dicha reforma de la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, a las instituciones del Estado, Empresas
Privadas y Comercio vigentes en el Municipio de San Gerardo, Departamento de San Miguel
IV.- Que es responsabilidad del Gobierno Municipal Local garantizar a los habitantes del Municipio, de San Gerardo, Departamento de San
Miguel, la prestación de los Servicios Municipales, para continuar, ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los mismos.
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V.- Que para cumplir con la responsabilidad mencionada en el considerando anterior, es necesario decretar una Reforma a la Ordenanza de
Tasas que permita recuperar los costos y garantizar el auto sostenimiento de los servicios municipales.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas en el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, Art.30 numeral 4 del Código Municipal
y Artículos 2, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
REFORMAR LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SAN GERARDO,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
Art. 2. Literal 3).
por postes de tendido eléctrico ……………..…..………………..……………….$ 12.00.
Art. 1 Numeral 10.3
Por Licencia anual por operar en el Mpio, a las Empresas de Telefónica………..$ 3,000.00
Art. 9. Modifíquese.
TASA.
Alumbrado Público M2 ………………………………………………………$ 0.15.
Barrido de calles M1….……………………………………………………….$ 0.15.
Servicio de Tren de Aseo mensual ……………………………………….$ 10.00.
Adoquinado M2 ………………………………………………………………$ 0.15.
Pavimentación M2……………………………………………………………$ 0.15.
Agua……………………………………………………………………….....$ 10.00.
La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de San Gerardo, Departamento de San Miguel, a los tres días del mes de agosto del año dos
mil dieciséis.
JUSTO GERMAN DIAZ PADILLA, EVER ORLANDO RAMOS ORELLANA.
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL
CONCEPCION YANIRA QUINTANILLA DIAZ.
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F010339)
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DECRETO NUMERO TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE JOCORO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN:
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Municipal número dos de fecha veinticinco de mayo de dos mil siete, publicado en el Diario Ofi cial del veinte de junio de
dos mil siete, se publicó la Ordenanza de Tasas por servicios municipales del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán; así como
también las Reformas publicadas en el Diario Ofi cial con fechas catorce de julio de dos mil diez, siete de mayo de dos mil diez, veintiuno
de diciembre de dos mil diez y treinta y uno de enero de dos mil once.
II. Que la Ordenanza a que se refi ere el considerando anterior, contiene Tasas que no son aplicables y otras que requieren reformas, así mis-
mo suprimir, modifi car y crear nuevas Tarifas y nuevas Tasas por cobros de servicios brindados por la municipalidad y de acuerdo a su
autonomía ésta es realizada por el Concejo Municipal.
III. Que de conformidad a la Constitución Política de la República en su Art. 203 y el Art. 204, ordinales 1, 3 y 5 y Art. 205 que establece que
ninguna Ley, ni autoridad podrá eximir, ni dispensar el pago de Tasas y el Código Municipal Art. 1, Art. 3, ordinales 1,3 y 5, Art. 6-A y
Arts. 32, 35, 126, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 136 y 137.
IV. Que es conveniente a los intereses de este Municipio, actualizar y modifi car su Ordenanza Municipal reguladora de Tasas por servicios
debido a las diferentes actividades y costos que se necesitan establecer y conforme a la Ley Especial como lo es la Ley Tributaria Municipal,
Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 14, 18, 19, 20,33, 45, 52, 57, 58, 59, 60, 69, 72, 74, 90, 100, 109, 114 al 119, 126, 128, 129, 130, 131, 133,
134, 151, 152, 154, 158 y 160 y con respecto a las facultades y deberes formales de los funcionarios y contribuyentes los Arts. del 76 al
82.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales, artículos 204 Ordinales 1° y 5°; Código Municipal Art. 30 numerales 4, 21 y Ley General Tributaria
Municipal Art. 7 inc. 2°, 77, 78 y 79, El Concejo Municipal de Jocoro DECRETA la siguiente Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas por Ser-
vicios.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las Tasas Municipales a cobrarse por la Municipalidad de Jocoro, Departamento de Morazán,
entendiéndose por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o jurídica prestados por
el Municipio.
Esta Ordenanza establecerá los tributos municipales determinando en su contenido: el hecho generador del tributo o forma de establecerla, las
obligaciones de los sujetos activo, pasivo y de los terceros, las infracciones y sanciones, los recursos, así como también las exenciones y otras dispo-
siciones generales de la vida común de los habitantes del Municipio, en armonía con las demás Leyes del País. Las Normas Tributarias Municipales
serán aplicables en el ámbito territorial del Municipio en que se realicen las actividades, se presten los servicios o se encuentren radicados los bienes,
objeto del gravamen municipal, cualesquiera que fuere el domicilio del sujeto pasivo.
Autoridades competentes
Art. 2.- La determinación, verifi cación, control y recaudación de las Tasas como función básica de la Administración Tributaria Municipal,
serán ejercidos por el Alcalde o Alcaldesa o sus funcionarios delegados, a través de sus organismos dependientes quienes estarán en la obligación de
cumplir y hacer cumplir lo que en esta Ordenanza se prescribe.
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Hecho generador
Art. 3. - Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento
de la obligación tributaria.
Sujeto Activo
Art. 4. - Será SUJETO ACTIVO de la obligación tributaria la Municipalidad de Jocoro, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.
La obligación Tributaria Municipal es el vínculo personal que existe entre el Municipio y los contribuyentes o responsables de los tributos
municipales y quienes deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verifi carse el hecho generador de la
obligación tributaria.
Sujeto Pasivo
Art. 5.- Se entiende por SUJETOS PASIVOS aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias,
ya sean como contribuyente o responsable.
Siendo los SUJETOS PASIVOS las siguientes personas naturales o jurídicas: Principalmente los propietarios; y en defecto de éstos los siguientes:
Arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fi deicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las sucesiones, las sociedades de hecho
u otros entes colectivos o patrimonios, herederos a título universal o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la
masa hereditaria, poseedores o meros tenedores. Así como todas aquellas personas jurídicas reguladas en el artículo 18 de la Ley General Tributaria
Municipal.
CONTRIBUYENTE es el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.
RESPONSABLE de la obligación tributaria es aquel, que sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con las
obligaciones del contribuyente.
Son también SUJETOS DEL PAGO DE TASAS, los que se originan por servicios prestados por esta Municipalidad al Estado, sus Instituciones
Autónomas, incluyendo a CEL.
Defi niciones
Art. 6.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderán los siguientes conceptos:
Acera: Sección de la vía pública diseñada y designada para la circulación peatonal.
Actividad sin fi nes de lucro: Actividad cuyo fi n no es la consecución de un benefi cio económico y por lo general reinvierten el excedente de su
benefi cio en obra social.
Arriate: Área del derecho de vía destinada a la separación del tránsito peatonal y/o vehicular, que se utiliza para fi nes ornamentales y de arboriza-
ción.
Arriate Central: Área del derecho de vía destinada a la separación del tránsito vehicular, que se utiliza para fi nes ornamentales y de arborización.
Autorización municipal: Documento emitido por el Alcalde o Funcionario Delegado para la instalación, funcionamiento e inicio de operaciones de
un negocio o actividad, dentro del Municipio.
Aseo: Es el servicio que comprende recolección de desechos sólidos, barrido de calles y saneamiento ambiental territorial.
Bien cultural monumental: Aquellos que hayan sido expresamente reconocidos como tales, de conformidad a la Ley Especial de Protección al
Patrimonio Cultural de El Salvador, ya sean de naturaleza antropológica, paleontológica, arqueológica, prehistórica, histórica, etnográfi ca, religiosa,
artística, técnica, científi ca, fi losófi ca, bibliográfi ca y documental.
Además se consideran, como bienes culturales todos aquellos monumentos de carácter arquitectónico, escultórico, urbano, jardines históricos,
plazas, conjuntos históricos, vernáculos y etnográfi cos, centros históricos, sitios históricos y zonas arqueológicas, de conformidad al artículo 3 de la
Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.
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Cara: Parte del elemento publicitario sobre la cual se coloca, se instale o se pinte un anuncio publicitario.
Certifi cación: Es el documento por medio del cual el Secretario Municipal da fe de la conformidad del documento contenido en los archivos o de-
pendencias municipales y de su asiento en los mismos.
Clausura: Es el cierre e inhibición de funcionamiento de un establecimiento, edifi cio o instalación, por resolución administrativa, cuando de acuerdo
a la ley, su funcionamiento contamine o ponga en peligro los elementos del ambiente, el equilibrio del ecosistema o la salud y calidad de vida de la
población.
Constancia: Es el documento por medio del cual se hace constar un hecho o situación verifi cada por el funcionario municipal, en sus registros, en la
cual da fe pública.
Cordón: Borde de concreto, piedra o ladrillo que delimita el ancho de rodaje de una vía pública.
Denuncia ciudadana: Noticia o aviso por escrito que acerca de una circunstancia o un hecho se hace a la autoridad correspondiente, quien en caso de
no presentar el aviso por escrito, la autoridad correspondiente podrá levantar un acta, para que se proceda con el inicio de la investigación del hecho.
Derecho de Vía: Área destinada al uso de una vía pública comprendida entre los límites que le sirven de lindero o con las propiedades adyacentes
comprendidas por acera, arriate, rodaje en ambos lados de la vía.
Disposición fi nal: Es la operación fi nal controlada y ambientalmente adecuada a los desechos sólidos, según su naturaleza.
Espacio público: Es el lugar en donde cualquier persona tiene el derecho de circular, siendo de propiedad pública y de dominio y uso público, en
donde la municipalidad puede restringir o facultar su uso.
Espacio Privado: Inmueble propiedad de particulares que se delimita con la línea de propiedad.
Estado de Cuenta: Es aquel reporte emanado de la administración tributaria municipal, generado a través del sistema en el cual se especifi que el
saldo o pagos del o los solicitantes.
Estructura: Marco y base de soporte que se utiliza para instalar publicidad, con excepción del rótulo y valla elevada del piso, en la que su estructura
no se incluirá la base de soporte.
Frente del inmueble: aquel lado del inmueble que tenga acceso a una vía de circulación.
Industrias: Es el conjunto de procesos y actividades que tienen como fi nalidad transformar las materias primas en producto elaborado, de forma
masiva. Existen diferentes tipos de industrias según sean los productos que fabrican.
Inmueble abandonado: Es el inmueble en el que su propietario no le da mantenimiento, por lo que se encuentra deteriorado, convirtiéndose en un
factor de riesgo para la ciudad.
Inmueble deshabitado: Es el inmueble cuyo uso es habitacional y que se encuentra vacío por un período de tiempo determinado sin habitar.
Inmueble desocupado: Es el inmueble cuyo uso del suelo es usos varios y que se encuentra vacío por un período de tiempo determinado sin funcio-
namiento.
Licencia por funcionamiento anual: Es aquella resolución administrativa en donde consta la facultad de obrar o funcionar concedida: a un negocio
en particular que tendrá una duración de un año.
Modifi cación de inmueble: Es la acción de reparar, remodelar, demoler y/o ampliar los inmuebles.
Permiso de funcionamiento: Es el instrumento por medio del cual se concede el uso y ocupación de un inmueble, ya sea que se utilice para comercio,
industria, fi nanciera o servicios.
Predio: Finca, heredad, hacienda o tierra.
Recolección de desechos sólidos: Acción de recoger y trasladar los desechos generados, al vehículo destinado para transportarlos a las instalaciones
de almacenamiento, transferencia, tratamiento, rehúso o a los sitios de disposición fi nal.
Relleno sanitario: Es el sitio de disposición fi nal en el cual bajo técnicas de ingeniería sanitaria se depositan, esparcen, acomodan, compactan, se
cubren con tierra, los residuos sólidos, con el objeto de salvaguardar el ambiente, en el proceso de operación y después de clausurado el relleno, con
el único fi n de llevarlos al grado de ser inocuos y que no constituyen un riesgo al ambiente.
Salario mínimo vigente: Se entenderá en el desarrollo de la presente ordenanza que cada vez que se mencione "salario mínimo vigente" se refi ere
al salario mínimo de servicios vigente urbano.
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Saneamiento ambiental territorial: Es el servicio municipal que consiste en limpiar barrancas, quebradas, tragantes, fumigación a comunidades,
prevención contra vectores, campañas voluminosas de basura, enterramiento de cadáveres de animales, abatización, control de vectores, limpieza de
predios baldíos y colaboración en períodos de emergencia.
Servicios comunitarios: Es la actividad realizada en benefi cio de la comunidad, sin menoscabo de la dignidad del que realiza este servicio.
Tasas por servicios municipales: Son los tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados
por los municipios.
Vía pública: Área colectiva destinada para uso de la circulación peatonal y vehicular.
TÍTULO II
DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DE LAS TASAS
Art. 7.- Se establecen las siguientes tasas por servicios en el Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán de la manera siguiente:
No. 1. ALUMBRADO PÚBLICO, de cualquier tipo de iluminación metro lineal al mes:
A. Inmuebles Habitacionales y predios baldíos....................................................................................................................... $ 0.15
B. Inmuebles de Empresas, Comercios, Fábricas, Plazas Comerciales e Instituciones del Estado ........................................ $ 0.20
C. Por cualquier tipo de inmueble en área rural, pagará una tarifa única por cada Lámpara situada frente a cada inmueble $ 2.00
No. 2. SERVICIOS DE AGUA MUNICIPAL
A. Por cada servicio o paja instalado ....................................................................................................................................... $ 3.43
No. 3. TREN DE ASEO, DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y ORNATO, al mes:
TREN DE ASEO, al mes
A. Inmuebles de Empresas, Fábricas e Instituciones del Estado. ............................................................................................ $ 5.00
B. Por Plazas Comerciales con locales para alquiler, cada local al mes ................................................................................. $ 3.00
C. Por unidad habitacional ...................................................................................................................................................... $ 2.50
D. Por unidad comercial .......................................................................................................................................................... $ 5.00
E. Por unidad industrial ........................................................................................................................................................... $ 5.00
F. Por unidad habitacional y comercial................................................................................................................................... $ 5.00
G. Por locales y chalets en zonas Municipales y privadas ...................................................................................................... $ 2.00
H. Por Hoteles, moteles y casas de huéspedes, cuarterías, y otro similar Cada cuarto o pieza ............................................... $ 2.00
DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS, al mes
I. Inmuebles de empresas, fabricas, e instituciones del Estado.............................................................................................. $ 2.00
J. Por Plazas Comerciales con locales para alquiler, cada local al mes ................................................................................. $ 1.00
K. Por unidad habitacional ...................................................................................................................................................... $ 0.50
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L. Por unidad comercial .......................................................................................................................................................... $ 1.00
M. Por unidad industrial ........................................................................................................................................................... $ 1.00
N. Por unidad habitacional y comercial................................................................................................................................... $ 1.00
O. Por locales y chalets en zonas Municipales y privadas ...................................................................................................... $ 0.25
P. Por Hoteles, moteles y auto moteles, cada cuarto .............................................................................................................. $ 0.50
Q. Casas de huéspedes, cuarterías, y otras similares, cada cuarto o pieza .............................................................................. $ 0.25
SANEAMIENTO AMBIENTAL, y ORNATO
R. Saneamiento ambiental y Barrido de calles por metro cuadrado, al mes ........................................................................... $ 0.03
S. Servicio de saneamiento ambiental territorial básico a predios Urbanos y Suburbanos que incluye Chapoda,
Desmontado y retiro de basura de predios baldíos privados, por cada metro cuadrado, por cada vez ....................................... $ 0.50
T. Servicio de saneamiento ambiental territorial básico a predios Rurales que incluye Chapoda, Desmontado y retiro de
basura de predios baldíos privados, por cada metro cuadrado, por cada vez ..................................................................... $ 0.25
U. Poda de arbustos, zacate y malezas, y retiro de basura el metro cuadrado, en zona Urbana y Suburbana por cada vez ... $ 0.50
V. Poda de arbustos, zacate y malezas, y retiro de basura el metro cuadrado, en zona Urbana y Suburbana por cada vez ... $ 0.25
W. Poda de árboles ubicados en aceras, cada árbol ................................................................................................................. $ 30.00
X. Servicio especial de retiro de ripio, por metro cúbico ........................................................................................................ $ 30.00
x.a. Si la cantidad es menor de 1 metro cúbico, por viaje .................................................................................................. $ 35.00
No. 3. MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PUBLICOS:
A. Piezas interiores y exteriores, al mes .................................................................................................................................. $ 8.00
B. Por derechos de trámites para contratos de arrendamientos cada año ................................................................................ $ 8.00
C. Puestos para cocina, comedores y pupuserías y otros al mes ............................................................................................. $ 3.43
D. Ventas de cereales y artículos de primera necesidad al mes .............................................................................................. $ 3.43
E. Para ventas de chilatería, atoles, y otros productos similares al mes ................................................................................. $ 3.43
F. Para ventas de jarcia, sombreros, ropa, artículos de marroquinería, al mes: ..................................................................... $ 6.86
G. Para refresquería y otros similares al mes... ....................................................................................................................... $ 3.43
H. Y para cualquier otra clase de mercadería al día ................................................................................................................ $ 1.00
I. Por puestos de venta de carne al mes.................................................................................................................................. $ 6.86
J. Por puestos de venta de pollos al mes ................................................................................................................................ $ 3.43
K. Por puestos de venta de pescado al día ............................................................................................................................... $ 0.50
L. Por puesto o ventas transitorias dentro y fuera del mercado los Domingos ....................................................................... $ 1.00
M. Por cada vehículo que se estacione para vender mercadería al día .................................................................................... $ 1.00
No. 4.PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA, DE CONCRETO, ADOQUINADO O ADOQUINADO MIXTO, por metro cuadrado al mes:
A. Inmuebles habitacionales y predios baldíos ....................................................................................................................... $ 0.02
B. Por Plazas Comerciales ...................................................................................................................................................... $ 0.03
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C. Inmuebles de Empresas, fábricas e instituciones del estado............................................................................................... $ 0.20
D. Por la reposición de pavimentación, adoquinado, concretado, cuando Por alguna razón se rompa, ya sea por
contribuyentes privados o Instituciones de servicio, como ANDA y otras, cada metro cuadrado ................................... $ 35.00
No. 5. RASTRO Y GANADERIA
A. SACRIFICIO O DESTACE por cabeza ganado mayor y menor ....................................................................................... $ 2.00
B. TIANGUE: Visto bueno por cabeza ................................................................................................................................... $ 2.43
C. Formularios para cartas de venta y cotejo de fi erros cada uno ........................................................................................... $ 0.40
D. Cotejo de fi erros cada uno .................................................................................................................................................. $ 0.40
E. Guías de conducción de Ganado, por cada cabeza ............................................................................................................. $ 1.00
F. Por registro de marca de corral ........................................................................................................................................... $10.00
G. Poste de ganado mayor y menor por cabeza, sin perjuicio del costo de Transporte el 10% del valor del animal.
No. 6. MATRICULAS DE FIERRO PARA HERRAR GANADO
A. Registro o refrenda anual de matrícula de fi erro (primeros 3 meses del año) .................................................................... $ 10.00
B. Registro o refrenda anual de matrícula dueño de destace................................................................................................... $ 10.00
C. Registro o refrenda, por matrícula de matarife c/u al año .................................................................................................. $ 10.00
No. 7. CEMENTERIOS
A. Por el derecho de enterramientos en nicho ......................................................................................................................... $ 25.00
B. Permiso de construcción de nichos cada uno y adicional al pago se Cancelará el 10% del valor de la inversión en la
construcción del nicho ........................................................................................................................................................ $ 5.00
C. Enterramiento simple en fosa cada uno .............................................................................................................................. $ 5.00
D. Formularios de Títulos de derecho a perpetuidad cada uno ............................................................................................... $ 1.00
E. Traspaso o reposición del título con derecho a perpetuidad cada uno ............................................................................... $ 15.00
F. Por abrir y cerrar nichos ..................................................................................................................................................... $ 10.00
G. Por construcción de nichos ya sea aéreos o subterráneos:
G.a. Para un nicho: ............................................................................................................................................................ $ 5.00
G.b. Para tres nichos .......................................................................................................................................................... $ 10.00
G.c. Para seis nichos .......................................................................................................................................................... $ 15.00
H. Por construcciones en cementerio para estructuras de mausoleos...................................................................................... $ 10.00
I. Por Exhumación de cadáver ............................................................................................................................................... $ 25.00
J. Por Traslado de una osamenta de un nicho a otro nicho en el mismo Cementerio ............................................................ $ 50.00
K. Por Traslado de una osamenta del cementerio de esta ciudad a otro Municipio ................................................................ $100.00
L. Por traslado de un cadáver a otro Municipio o fuera del país ............................................................................................ $100.00
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No. 8. TASAS ADMINISTRATIVAS JURÍDICAS
A. Pagos por títulos de predios urbanos por metro cuadrado .................................................................................................. $ 0.50
B. Por inspección a inmuebles a solicitud de la parte interesada ............................................................................................ $ 20.00
C. Reposición de títulos de predios rústicos y urbanos cada uno............................................................................................ $ 20.00
D. Por cualquier otro servicio administrativo .......................................................................................................................... $ 3.00
No. 9. REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR
A. Certifi cación y constancia extendida por el R.E.F. ............................................................................................................. $ 2.25
B. Certifi cación y constancia extendida por el Alcalde (el contribuyente que lo solicitare y la persona a la que le será útil,
deberán estar solventes de sus contribuciones, tasas e impuestos que la Ley u Ordenanzas Municipales le señalen....... $ 3.00
C. Expedición de Carnet de Minoridad ................................................................................................................................... $ 1.00
No. 10. MATRIMONIOS
A. En la Ofi cina en días hábiles ............................................................................................................................................... $ 10.00
B. Fuera de la Ofi cina en zona urbana..................................................................................................................................... $ 30.00
C. Fuera de la Ofi cina en zona rural ........................................................................................................................................ $ 40.00
No. 11. REVISIÓN DE PLANOS
A. Para construcción de cualquier naturaleza por cada metro cuadrado, cúbico o lineal .................................................... $ 1.00
B. De urbanizaciones, parcelaciones o lotifi caciones, por cada lote ....................................................................................... $ 30.00
No. 12. CONSTRUCCIONES.
A. Para construcciones de inmuebles y ampliaciones: De $0.00 hasta $3,000.00 por cada una ...........................................$ 25.00
B. De $3,000.01 hasta $6,000.00 por cada una .......................................................................................................................$ 50.00
C. De $6,000.01 hasta $50,000.00 por cada una .....................................................................................................................$ 75.00
D. De $50,000.01 hasta $100,000.00 por cada una .................................................................................................................$100.00
E. De $100,000.01 en adelante................................................................................................................................................$200.00
No. 13. POR DERECHOS DEL USO DEL SUELO Y SUB SUELO, así:
A. Por romper adoquinado, empedrado, concreteados, etc. para realizar Reparaciones o Proyectos por metro cuadrado,
cúbico o lineal ..................................................................................................................................................................... $ 25.00
B. Por rompimiento de aceras, calles por empresas por instalación de medidores de Agua, postes de cualquier tipo, etc.
por cada uno. ....................................................................................................................................................................... $ 30.00
C. Por medidores de agua potable de empresa Operadora o ANDA cada uno al mes ............................................................ $ 0.35
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No. 14. TORRES, POSTES DE CONCRETO O SIMILARES
A. Torres metálicas, antenas y postes de más de 35 pies o similares propiedad del Estado o de Empresas de cualquier clase
cada una al mes ................................................................................................................................................................. $ 400.00
B. Postes hasta de 35 pies de concreto, telescópicos, etc. propiedad del Estado o de Empresas Eléctricas, o cualquier clase,
cada uno al mes .............................................................................................................................................................. $ 3.00
C. Postes de metal (tubos), concreto, telescópicos, etc. de empresas de cable o internet, cada uno al mes ......................... $ 2.00
D. Postes de tendido de la red telefónica, ya sean éstos de madera, concreto, de metal u otro material .............................. $ 1.00
E. Por el entronque a la Red Eléctrica Municipal de proyecto ejecutado por Empresas Eléctricas, por cada entronque ..... $ 5,000.00
No. 15. ELEMENTOS PUBLICITARIOS
A. Permiso anual para colocar rótulos o anuncios temporales o fi jos en calles de 0.01 hasta 6.00 mts2, por cada cara ........ $100.00
B. Permiso anual para colocar rótulos o anuncios temporales o fi jos en calles de 6.01 hasta 15.99 mts2, por cada cara ...... $150.00
C. Permiso anual para colocar rótulos o anuncios temporales o fi jos en calles de 16.00Mts2 en adelante, por cada cara ..... $200.00
D. Cobro mensual por rótulos o anuncios temporales o fi jos en calles o negocios de 0.01 hasta 4.00 mts2, por cada cara ... $ 10.00
E. Cobro mensual por rótulos o anuncios temporales o fi jos en calles o negocios de 4.01 hasta 6.00 mts2, por cada cara ... $ 20.00
F. Cobro mensual por rótulos o anuncios temporales o fi jos en calles o negocios de 6.01 hasta 15.99 mts2, por cada cara . $ 30.00
G. Cobro mensual por rótulos o anuncios temporales o fi jos en calles o negocios de 16.00 mts2 en adelante, por cada cara. $ 40.00
ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN BIENES MUEBLES O INMUEBLES MUNICIPALES
H. Cobro especial por colocación de elementos publicitarios en bienes muebles e Inmuebles propiedad de la municipalidad,
hasta por 15 días, por cada cara .......................................................................................................................................... $ 50.00
I. Cobro especial por colocación de elementos publicitarios en bienes muebles e Inmuebles propiedad de la municipalidad,
de 15 días a un año, por cada cara ...................................................................................................................................... $200.00
No. 16. COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL “TIERRA DE FUEGO”
A. Cancha Multifunción (Basquetbol, Futbol Sala, Voleibol, etc.) de 9:00 am a 6:00 pm ..................................................... $ 5.00
B. Cancha Multifunción (Basquetbol, Futbol Sala, Voleibol, etc.) de 7:00 am a 9:00 pm ..................................................... $ 10.00
C. Cancha de Fútbol Rápido (grama sintética) de 9:00 am a 6:00 pm .................................................................................... $ 10.00
D. Cancha de Fútbol Rápido (grama sintética) de 7:00 am a 9:00 pm .................................................................................... $ 15.00
No. 17. PERMISOS y LICENCIAS
PERMISOS
a) Permiso para situar materiales de construcción en las calles urbanas sin estorbar el tránsito de vehículos y personas
o cierre de calles para eventos, por un máximo de 8 días................................................................................................... $ 10.00
b) Permiso anual por Chalet o comedores en sitios de propiedad privada ............................................................................. $ 10.00
c) Permiso para romper el pavimento, adoquinado, etc. en las calles o aceras con el objeto de hacer reparaciones o
conexiones de agua u otro fi n cada uno .............................................................................................................................. $ 15.00
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d) Permiso por cada celebración de cumpleaños, bailes, etc. en local Municipal .................................................................. $ 25.00
e) Permiso por instalación de postes hasta de 35 pies ............................................................................................................ $ 75.00
E.a. Permiso por instalación de postes de más de 35 pies y torres Metálicas de cualquier tamaño cada una ................. $ 300.00
E.b. Permiso por instalación de Torres y Antenas de Radio, Electromagnéticas, Telecomunicaciones y Transmisiones
Eléctricas as o telefónicas, de cualquier tamaño cada una ......................................................................................... $5,000.00
f) Permisos para realizar proyectos nuevos o ampliaciones por las Empresas Eléctricas, Cable, de telefonía u otras,
por cada una. ....................................................................................................................................................................... $2,000.00
g) Permiso anual por circulación de buses por cada uno en el Municipio .............................................................................. $ 100.00
G.a Permiso Anual para operar Moto taxis, dentro del Municipio, Por cada una .............................................................. $ 15.00
h) Permiso anual por rótulos pequeños de tienda, Doctor, abogado, etc. ............................................................................ $ 10.00
i) Permiso que no exceda de ocho días para colocar rótulos en tela, Madera, vinil y otros materiales en lugares de parques,
plazas o lugares públicos adecuados a juicio de la municipalidad. .................................................................................... $ 25.00
j) Permiso para perforación de pozos industriales ................................................................................................................. $ 100.00
k) Permiso por construcciones de cualquier clase de vivienda por cada vez .......................................................................... $ 25.00
LICENCIAS
l) Licencia Anual por operar billares, cada mesa. ................................................................................................................. $ 75.00
m) Licencia anual para el funcionamiento de rokola y similares, cada una ............................................................................ $ 60.00
n) Licencia anual de funcionamiento de Hoteles, Moteles y Automoteles ............................................................................. $ 100.00
N.a. Licencia anual para el funcionamiento de Hospedajes, Mesones y cuarterías .......................................................... $ 50.00
o) Licencia anual para el funcionamiento de talleres automotrices y de Motocicletas........................................................... $ 15.00
O.a. Licencia anual para el funcionamiento de Carwash, Lubricentros, Ventas de repuestos y accesorios, renta de
Autos y otros similares. ...................................................................................................................................................... $ 25.00
O.b. Si el negocio incluye más de uno de los descritos en el Literal anterior .................................................................. $ 50.00
p) Licencia anual para el funcionamiento de Auto lotes ......................................................................................................... $ 100.00
q) Licencia anual por operar máquinas de monedas no prohibidas por La Ley cada una ...................................................... $ 25.00
r) Licencia anual por operar sus negocios las Empresas de Telefonía, Cable, electricidad, agua, y otros similares. ............ $ 400.00
s) Licencia anual para operar restaurantes, ranchones, cervecerías y otros. .......................................................................... $ 200.00
t) Licencia anual para Distribuidoras y expendios de Licores. Un salario mínimo mensual vigente
u) Licencia anual para Distribuidora de Gaseosas, Cervezas y otros Similares. .................................................................... $ 50.00
v) Licencia anual para Distribuidora de Gas Propano y otros similares. ................................................................................ $ 100.00
w) Licencia anual para Distribuidora de Combustible. ........................................................................................................... $ 500.00
x) Permiso anual para fábricas de lácteos industriales ............................................................................................................ $ 100.00
y) Permiso anual para fabricar lácteos artesanales.................................................................................................................. $ 25.00
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No. 17. TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE
A. Para terminales y parqueo de transporte de carga pesado dentro del Municipio, al mes ................................................... $ 200.00
B. Para terminales y parqueo de transporte público dentro del Municipio, cada uno al mes ................................................. $ 10.00
C. Para terminales y parqueo de moto taxis dentro del Municipio, cada Una al mes ..................................................... $ 3.00
Sobre todo ingreso con destino al Fondo Municipal provenientes de Tasas o derechos por servicios públicos de toda naturaleza a que se refi eren
en estas tarifas, pagará el 5% el contribuyente y servirá para la celebración de ferias, fi estas patronales, nacionales y cívicas. Exceptuándose de este
impuesto los que se cobran por medio de Tiquetes autorizados por la Corte de Cuentas de la República.
CAPÍTULO II
OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE LAS TASAS
De la competencia
Art. 8. La determinación, verifi cación y recaudación de las Tasas por servicios como función básica de la administración Tributaria Municipal
serán ejercidas tanto por el Concejo Municipal, por el Alcalde o por sus organismos dependientes quienes estarán en la obligación de hacer cumplir
lo que en esta Ordenanza se prescribe.
Obligaciones del sujeto activo
Art. 9. Es obligación del SUJETO ACTIVO, por medio de sus autoridades competentes, brindar los servicios municipales, atender las denuncias
ciudadanas realizando la investigación pertinente y sancionar las infracciones cometidas, todo de conformidad a la presente Ordenanza.
Obligación del sujeto pasivo
Art. 10.-Es obligación del SUJETO PASIVO, efectuar el pago de las tasas por los servicios municipales recibidos de conformidad a la presente
Ordenanza. Además tendrá las siguientes obligaciones:
a) Inscribirse en los registros tributarios municipales correspondientes, proporcionando los datos, documentos pertinentes y la licencia anual
de funcionamiento en aquellas actividades enumeradas en el artículo 18 de la presente ordenanza, dentro del plazo de treinta días en que
se origina la obligación tributaria.
- Todo propietario, tenedor o arrendatario de inmueble urbano, suburbano o rural debera presentar a la Unidad de administración
Tributaria Municipal, los documentos que comprueben la propiedad, tenencia o arriendo de cualquier inmueble que se tenga uso,
agregando copia de Documento Unico de Identidad, copia de tarjeta de Número de Identifi cación Tributaria, Copia de escritura o
documento legal que compruebe la tenencia, posesión o uso del inmueble.
- De no cumplirse lo estipulado en el inciso precedente, se procederá conforme a las Leyes aplicables, para la obtención de dichos
documentos y se aplicará una multa equivalente al salario mínimo mensual vigente para el sector rural o urbano dependiendo al lugar
de ubicación del inmueble, además de los costos de la obtención de dichos documentos.
b) Pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, desde el momento en que adquiera el inmueble, esté o no registrado en el competente
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
c) Informar a la Municipalidad sobre los cambios de residencia y cualquier otra circunstancia que modifi que o pueda hacer desaparecer las
obligaciones tributarias, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de tales cambios.
d) Solicitar por escrito los permisos, licencias, matrículas o autorizaciones correspondientes, previo a la instalación o funcionamiento de
la actividad a desarrollar. Caso contrario se presumirá que el sujeto pasivo continúa ejerciendo la actividad sujeta a licencia, matrícula,
permiso o patente, mientras no dé aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva.
e) Permitir y facilitar las inspecciones, comprobaciones o investigaciones que ordene la administración municipal y que realice por medio de
sus funcionarios o empleados delegados para tal efecto.
f) Concurrir a las ofi cinas municipales cuando fueren citados por la autoridad municipal.
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Propietarios de áreas verdes
Art. 11.- Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido donadas legalmente a favor de la Municipalidad estarán
afectadas al pago de las tasas por los servicios que reciban, en tanto no se efectúe el traspaso.
De los intereses moratorios.
Art. 12.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en MORA en el pago de las tasas cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de
más de SESENTA DÍAS sin efectuar dicho pago.
Estas tasas no pagadas en el plazo correspondiente, causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de mercado
para las deudas contraídas por el sector comercial.
Se aplicará a la deuda el tipo de interés moratorio que fi je al momento del pago de la obligación tributaria, cualquiera que fuere la fecha en que
hubiere ocurrido el hecho generador de la misma. En ningún caso esta medida tendrá efecto retroactivo.
Para los efectos de los incisos anteriores se solicitará al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, el informe del tipo de interés moratorio
establecido por el Banco Centra de Reserva.
Los intereses se pagarán juntamente con la tasa sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá
aún cuando no hubieren sido exigidos por la unidad autorizada para solicitar y/o recibir dicho pago.
Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria,
excepto lo dispuesto en el inciso último del artículo 46 de la Ley General Tributaria Municipal.
Del pago en exceso o indebido
Art. 13.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, cualquiera que ésta fuera, tendrá derecho a que la municipalidad
le haga la devolución del saldo a su favor o que se abone éste, a deudas tributarias futuras o cuando la Municipalidad dejare de cobrar por error invo-
luntario una cantidad menor a la que tendría que cobrar, la municipalidad podrá cobrar al contribuyente la parte dejada de cobrar.
De Los Mesones y cuarterías
Art. 14.- En los inmuebles sometidos a régimen de mesón o cuartería el propietario del inmueble será el obligado a cancelar las tasas respectivas
de cada cuarto, estén o no ocupadas.
La Alcaldía fi jará la tasa correspondiente a cada uno, estableciendo los complementos del caso según la actividad a que se destine el inmueble.
Del servicio de aseo, barrido de calles, saneamiento ambiental, ornato y disposición fi nal de desechos sólidos.
Art. 15.- El servicio de aseo comprende la recolección de desechos sólidos y disposición fi nal.
Para la tasación del servicio de aseo, en el caso que en un inmueble se desarrollen dos o más actividades, siendo una de ellas la habitacional y
la otra actividad distinta de la habitacional sea mayor de treinta metros cuadrados, el propietario pagará en concepto de tasa por servicio de aseo y
disposición fi nal conforme a lo dispuesto en el artículo 7 No. 3 letra F), de esta Ordenanza.
Cuando un inmueble colinde por alguno de sus rumbos, o tenga acceso de cualquier naturaleza, a la vía pública o privada donde se preste cual-
quiera de los servicios de recolección de desechos sólidos y barrido de calles, será sujeto a la aplicación del cobro por dichos servicios, más el de
disposición fi nal de desechos sólidos.
A los inmuebles que reciben el servicio de saneamiento ambiental y barrido de calles, les será aplicables también el servicio de tren de aseo y
disposición fi nal de desechos sólidos. Este servicio será aplicable a los Barrios del Municipio.
Art. 16.- Las tasas por servicios de tren de aseo y disposición fi nal de desechos sólidos, le será aplicada a todos aquellos propietarios de inmuebles
con área construida, esté o no habitada, ubicados en el área urbana y sub-urbana del municipio.
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Se entenderá por área urbana: Los barrios: El Centro, San Sebastián, Nuevo y San Felipe; las colonias: María Mercedes, San Luis, Nueva Jocoro,
Roberto Lagos y Nueva Esperanza.
Se entenderá como área sub-urbana: Lotifi cación Flor de María, Caserío La Presa, Colonia Tres de Mayo y el tramo de carretera comprendido
entre la Lotifi cación Flor de María y el desvío a Cantón Laureles.
Del alumbrado público
Art. 17.- Cuando un inmueble colinde en alguno de sus linderos o accesos dentro del radio de cincuenta metros con un poste de iluminación,
cualquiera que fuere el tipo de alumbrado deberá pagar el servicio de alumbrado público.
El servicio de alumbrado se cobrará por metro lineal tomando en cuenta el frente de dicho inmueble. Sin perjuicio de lo anterior, si el inmueble
se encuentra ubicado en esquina se cobrará por todos los frentes del inmueble.
La aplicación de la tasa por Alumbrado público comprenderá toda el área Urbana y Sub-Urbana, según lo establecido en el artículo precedente,
para el área rural del Municipio se procederá con la tarifa establecida en el artículo 7 No. 1 literal C).
De la licencia anual para funcionamiento
Art. 18.- Deberán solicitar licencia anual para funcionamiento las personas naturales o jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades
que así lo requieran, de las comprendidas en el artículo 7 de la presente ordenanza.
De las multas por renovación extemporánea de licencias, matrículas y permisos
Art. 19.- En los casos en que no esté expresamente regulado en otra ordenanza, cuando un sujeto pasivo obligado a renovar licencias, matrículas,
permisos o patentes y no lo hiciera durante los primeros tres meses del año, deberá pagar el valor de la tasa respectiva, más la multa a que la munici-
palidad establezca según la capacidad económica del infractor, en cuyo caso no podrá ser menor de $ 114.29.
Del permiso para instalar rótulos
Art. 20.- Adicional al pago de tasa por permiso de instalación de rótulos, se deberá pagar el correspondiente impuesto municipal, cuando sea el
caso.
El pago de la tasa por el permiso para la instalación de rótulo es anual, se solicita previo al otorgamiento del permiso y su renovación deberá
efectuarse en los primeros tres meses de cada año fi scal, con excepción de los permisos temporales.
Todos los permisos otorgados vencerán el treinta y uno de diciembre de cada año; excepto los permisos temporales, que vencen a treinta o a
quince días de ser otorgados. La tasa por la instalación de los rótulos temporales deberá pagarse previo al otorgamiento del permiso.
La expedición de la renovación del permiso extemporáneamente deberá realizarse con el pago del permiso y la multa a que se hiciere acree-
dor.
CAPÍTULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Solicitudes a la autoridad competente
Art. 21.- Toda solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse al Alcalde o funcionario delegado, en papel simple
o en los formularios diseñados por la Municipalidad.
El peticionario deberá identifi carse a través de su documento de identidad debiendo identifi car el lugar y teléfono para escuchar notifi caciones.
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De la solvencia municipal
Art. 22.- La administración tributaria municipal exigirá la solvencia municipal previo a la extensión de: Certifi caciones del Alcalde, incluidas
las autenticaciones del Registro del Estado Familiar, permisos, matrículas, licencias, y para el cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo,
reguladas en el literal d) del artículo 10 de la presente ordenanza.
Para obtener solvencia municipal, es necesario estar al día en el pago total de las diferentes cuentas, tasas, intereses y multas que se hayan regis-
trado a nombre del solicitante en la base tributaria municipal.
El contribuyente podrá solicitar las solvencias que considere necesarias, previo al pago de la tasa en concepto de servicio administrativo.
De las inspecciones
Art. 23.- Los funcionarios, empleados o delegado municipal realizarán inspección previo al otorgamiento y/o renovación de cualquier permiso,
licencia y matrícula, previo cancelación de la tasa establecida en la presente Ordenanza.
Pago indebido o en exceso
Art. 24.- El pago indebido o en exceso de tasas por servicios municipales, intereses y multas da lugar a la acción de repetición, la que correspon-
derá a contribuyentes o responsables, así como a terceros que hubieren realizado el pago considerado indebido o en exceso.
El derecho del sujeto pasivo para solicitar la acción de repetición es de tres años, contados a partir de la fecha de haber realizado el pago indebido
o en exceso. Pasado este plazo este derecho caducará.
El sujeto pasivo deberá solicitar por escrito a la Alcaldía Municipal la acción de repetición presentando para demostrar el pago indebido o en
exceso, el recibo original debidamente cancelado, fotocopia de su Documento Único de Identidad y de su Número de Identifi cación Tributaria.
Si por cualquier motivo se abona indebidamente a otra cuenta, por solicitud del sujeto pasivo que solicitara que se trasladen los fondos a la cuenta
apropiada, la Subgerencia de Ingresos verifi cará y trasladará el abono a otra cuenta, emitiendo resolución, si esto es lo procedente, debiendo notifi car
al sujeto pasivo.
Si el contribuyente tiene otras cuentas con saldos pendientes de pago, la administración municipal abonará el pago indebido o en exceso, a estas
cuentas o abonará a deudas tributarias futuras. Caso contrario el sujeto pasivo solicitará que se le devuelva ese dinero pagado de manera indebida o
en exceso, el Departamento de Catastro realizará una investigación acerca del inmueble, y trasladará el expediente a la Subgerencia de Ingresos para
que emita resolución, según sea lo pertinente. En caso de ser procedente la petición se solicitará el acuerdo municipal correspondiente para que se le
ordene al Tesorero que erogue en concepto de devolución por pago en exceso.
CAPÍTULO II
DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y MATRÍCULAS
Pago de tasa
Art. 25.- Todo permiso, licencia y matrícula se extenderá mediante resolución, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
ordenanza y el pago de la tasa correspondiente.
Todo permiso, licencia y matrícula tendrá una vigencia de un año calendario. Si se solicita por primera vez se puede hacer en cualquier mes del
año, si es renovación se requerirá durante los tres primeros meses del año.
Para el caso de nuevos trámites de permisos, licencias y matrículas que no sean solicitados desde el primer mes del año fi scal, deberán pagar el
permiso prorrateado en doce meses, y pagarán lo que corresponda entre el mes de otorgamiento del permiso y el mes de vencimiento establecido en
esta ordenanza.
Requisitos para todos los permisos
Art. 26.- Para cualquier solicitud de permiso, licencia y matrícula el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes, además de las
exigencias especifi cadas para cada caso en concreto en esta misma ordenanza:
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a) Llenar la solicitud o formulario correspondiente
b) Fotocopia del Documento Único de Identidad y Número de Identifi cación Tributaria del solicitante.
c) Solvencia municipal
d) Copia del testimonio de escritura pública de constitución de sociedad debidamente inscrita en el registro correspondiente.
e) Copia de la credencial del representante legal, debidamente inscrita en el registro correspondiente.
f) Fotocopia del Número de Identifi cación Tributaria de la sociedad
g) Copia de testimonio de escritura pública del Poder si se actúa en representación de otro, sea persona natural o jurídica.
h) Fotocopia certifi cada por notario del contrato de arrendamiento, en su caso.
Permiso de construcción, demolición y restauración
Art. 27.- Toda persona natural o jurídica que requiera un permiso de construcción y demolición, presentará a la Municipalidad los requisitos
siguientes:
a) Croquis de ubicación del inmueble
b) Plano de las construcciones a realizar, si fuere necesario
c) Autorización de CONCULTURA para la demolición o restauración, si el inmueble tiene valor histórico.
Permiso para instalar postes
Art. 28.- Para instalación de postes el interesado deberá presentar plano de la red de cables de energía eléctrica y de telefonía a escala 1:2000
con simbología de ubicación de postes y canalización.
Permiso para instalar plumas, portones y construcción de túmulos
Art. 29.- Para instalar plumas, portones y construcción de túmulos en zonas residenciales el interesado deberá presentar el acuerdo por escrito,
debidamente fi rmado por todos los vecinos involucrados.
Permiso para instalación de acueductos y alcantarillados
Art. 30.- Para la instalación de acueductos y alcantarillados que requieran rompimiento de acera, el solicitante deberá presentar factibilidad de
la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y cumplir con lo establecido en el artículo de esta Ordenanza.
Permiso para rotura de cordón y acera
Art. 31.- Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran rompimiento de cordón y acera el solicitante deberá presentar el
diseño de la rampa a construir y la justifi cación para romper cordón y acera.
De las licencias y matrículas
Art. 32.- Toda licencia y matrícula regulada en la presente ordenanza deberá solicitarlas en el Departamento de Catastro de esta Municipalidad,
con atención al Concejo Municipal.
Matrícula de Rockola
Art. 33.- Cualquier persona natural o jurídica que requiera poner en funcionamiento rockolas deberá solicitar matrícula a la Alcaldía Municipal,
llenando los siguientes requisitos:
a) Factura, o documento público o privado con la que se comprueba la propiedad o la calidad con la que se posee la rockola.
b) Si es renovación de la matrícula de rockola deberá presentar la matrícula del año anterior.
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No se autorizará la matrícula de rockolas para que se ubiquen a menos de cien metros de centros de enseñanza nocturnos, templos de cualquier
culto, clínicas médicas, guarderías e instituciones similares.
Licencia para el funcionamiento de un negocio
Art. 34.- Cualquier persona natural o jurídica que pretenda ejercer las actividades detalladas en el artículo 18 de la presente ordenanza. Deberá
cumplir dependiendo de la actividad, con los requisitos siguientes:
a) Califi cación de lugar para aquellos que desarrollen su actividad por primera vez en ese inmueble.
b) El permiso del Ministerio de Salud, para la renovación, en los casos que la Ley determine necesarios.
c) Permiso del Ministerio del Medio Ambiente en los casos establecidos en la Ley del Medio Ambiente.
d) Declaración jurada en la que se haga constar las actividades que se realizan y desde cuando las desarrolla, ubicación del inmueble, el área
del inmueble en el que se desarrolla esa actividad y clave catastral del inmueble.
e) Fotocopia certifi cada por notario de aquellos permisos o licencias que de conformidad a otras ordenanzas y leyes deba tener para poder
desarrollar sus actividades.
La Municipalidad establecerá en la licencia el horario de funcionamiento y las condiciones de funcionamiento según cada caso.
TÍTULO IV
INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO ÚNICO
Autoridad competente para sancionar
Art. 35.- El conocimiento de las multas de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes serán competencia del Alcalde
Municipal, Síndico Municipal o del funcionario autorizado al efecto por la municipalidad o por las Leyes, para poder dar seguimiento a un juicio según
amerite la acción y llevarlo a la Autoridad competente. Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los tres días siguientes a la notifi cación
de la resolución en que se imponga.
Así mismo cuando el Alcalde Municipal, el Concejo Municipal u otras personas que hayan actuado en el cumplimiento de esta Ordenanza Muni-
cipal y sea demandado por Persona Natural o Persona Jurídica y se invirtiera recurso económico en su defensa éste, se cancelará del fondo municipal.
Así mismo la Municipalidad podrá trasladar a la cuenta del demandante el pago por los gastos económicos realizados por la Municipalidad, en la
defensa de su demandado; por haber actuado en cumplimiento de esta Ordenanza.
Procedimiento sancionatorio
Art. 36.- Previo a sancionar por infracciones a la presente ordenanza, ya sea con multa y clausura, se deberá realizar el siguiente procedimiento
sancionatorio administrativo: cuando el alcalde, empleado o funcionario municipal tuvieren conocimiento de una infracción de las establecidas en la
presente ordenanza, iniciará el procedimiento sancionatorio; este funcionario delegado solicitará a las dependencias municipales las pruebas pertinentes
y recabará pruebas de ofi cio; de la prueba obtenida notifi cará en legal forma al infractor para que comparezca en el plazo de tres día hábiles siguientes
a la notifi cación a manifestar su defensa, compareciendo el infractor, o en su rebeldía, se abrirá a pruebas por el plazo de ocho días hábiles, para que
presente la prueba de descargo que tuviere y manifi este su defensa, transcurrido dicho plazo el funcionario delegado emitirá resolución razonada en
el término de los tres días siguientes.
El procedimiento anterior se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los infractores.
Infracciones
Art. 37.- Cualquier infracción a la presente ordenanza, será sancionada por la Alcaldía Municipal de Jocoro, las infracciones pueden ser: menos
leves, leves, graves y muy graves.
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Infracciones menos leves
Art. 38.- Se califi can como infracciones menos leves las siguientes:
a) Aquellos contribuyentes que no presenten las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30 días
a partir de la fecha de la escrituración y que sus inmuebles tengan un valor desde $0.01 hasta $ 75,000 pagarán una multa de $15.00.
b) Aquellos contribuyentes que no presenten las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30 días
a partir de la fecha de la escrituración y que sus inmuebles tengan un valor desde $ 75,000.01 hasta $125,000.00 pagarán una multa de
$30.00.
c) Aquellos contribuyentes que no presenten las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30 días
a partir de la fecha de la escrituración y que sus inmuebles tengan un valor mayor de $125,000.01 pagarán una multa de $ 60.00.
d) Por no contar con los permisos establecidos en los artículos 32 y 33, pagarán una multa de $40.00.
e) Por dejar en estado defectuoso la acera en los casos de los artículos 12 y 33, pagarán una multa de $ 40.00
Infracciones leves
Art. 39.- Se califi can como infracciones leves las siguientes:
a) Por no contar con la licencia de funcionamiento de los establecimientos regulados en el artículo 18 de la presente ordenanza o por no
renovarla.
b) Por no contar con el permiso o licencia correspondiente o por no renovarla, según la actividad que realicen.
c) Utilizar el espacio público para fi nes comerciales sin permiso municipal.
d) Cuando se llevare a cabo la remodelación hasta 50 metros cuadrados, se encontrare en proceso sin el permiso correspondiente.
e) Cuando se llevare a cabo la ejecución de una demolición deliberada, sin el permiso correspondiente, siempre que ésta no afecte el entor-
no.
f) Por incumplir con lo estipulado en los permisos y licencias correspondientes.
g) Cuando se llevare a cabo la ejecución de una obra de construcción y ampliación, o si se encontrare en proceso sin el permiso correspon-
diente.
h) Por funcionar un establecimiento o negocio, sin el permiso correspondiente.
i) Por incumplir lo regulado en el literal c) del artículo 10 de la presente ordenanza.
j) Por solicitar la renovación de un permiso, licencia y matrícula de manera extemporánea.
Infracciones graves
Art. 40.- Se califi can como infracciones graves las siguientes:
a) Cuando se llevare a cabo la ejecución de una demolición deliberada sin el permiso correspondiente, siempre que ésta afecte el entorno.
b) Por no cumplir los parámetros técnicos o los requisitos establecidos en la resolución del permiso o licencias para la instalación de un
negocio.
c) Por tener en funcionamiento y no contar con la matrícula de rockola, aparatos parlantes, máquinas de juego y mesas de juego.
Infracciones muy graves
Art. 41.- Se califi can como infracciones muy graves las siguientes:
a) Por no contar con permiso de funcionamiento los establecimientos donde se instalen máquinas de juego, mesas de juego y/o juegos mecá-
nicos.
b) Por no contar con el permiso de instalación por cada torre o antena, regulado en el artículo 7, No. 17, Literal E.b) de la presente ordenan-
za.
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c) Por construcción o instalación de cualquier naturaleza en zonas verdes parques, calles, aceras, arriates y otros sitios municipales, con
excepción de los autorizados por la municipalidad.
Clases de Sanciones
Art. 42.- Se establecen las siguientes sanciones por las infracciones cometidas en contra de la presente ordenanza:
1) Multa;
2) Servicios comunitarios;
3) Clausura de establecimientos, cuando fuere procedente.
Multa
Art. 43.- Se sancionará con multa de la siguiente manera:
1) Por las infracciones menos leves se sancionará con multa diferenciada hasta un máximo de $60.00. o según lo establecido en el artículo 38
de esta Ordenanza.
2) Por las infracciones leves se sancionará con una multa de dos salarios mínimos mensuales vigentes
3) Por las infracciones graves se sancionará con una multa de cinco salarios mínimos mensuales vigentes.
4) Por las infracciones muy graves se sancionará con una multa de ocho salarios mínimos vigentes.
Servicios Comunitarios
Art. 44.- A solicitud de la persona sancionada con multa, por cometer infracciones menos leves y leves, podrá permutarse la multa por servicios
comunitarios, en un equivalente de sesenta dólares por horas de servicio comunitario. Esta permuta de multa a servicios comunitarios será aprobada
por medio de acuerdo municipal, estableciéndose en el mismo las condiciones del servicio comunitario, cuidando que éste no vaya en menoscabo de
la dignidad del infractor.
El incumplimiento de las condiciones del servicio comunitario establecido, por medio de resolución razonada, dejará sin efecto la permuta y volverá
a hacer exigible la multa correspondiente.
Clausura
Art. 45.-Una vez establecida la causal de clausura defi nitiva de un establecimiento por medio de inspecciones e informes, y sin perjuicio de la
multa impuesta, el Alcalde o Funcionario Delegado dictará resolución razonada, ordenando la clausura. En la resolución se dará un plazo máximo
de setenta y dos horas a partir de la notifi cación respectiva, para que el interesado proceda al cierre. Vencido el plazo, sin que el negocio haya sido
cerrado y no haya el interesado hecho uso de los recursos legales respectivos, el personal delegado, procederá a su clausura.
En caso de incumplimiento remitirá informe o denuncia a la Fiscalía General de la República. Un establecimiento puede ser clausurado temporal
o defi nitivamente.
Clausura temporal
Art. 46.- Las causas por la que se clausurará temporalmente un establecimiento son las siguientes:
1) Por instalarse y funcionar sin ninguna clase de autorización municipal.
2) Negocios a los cuales se les venció el período de renovación de su licencia o permiso y se encuentran funcionando ilegalmente.
3) Por denuncia ciudadana debidamente comprobada.
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Clausura defi nitiva
Art. 47. Las causales por las que se clausurará defi nitivamente un establecimiento son las siguientes:
1) Aquéllos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o de servicios, que solicitaron un permiso o una licencia y ésta
fue denegada.
2) Aquellos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o de servicios, que solicitaron un permiso o una licencia y ésta
fue denegada y no obstante ello, cambian el nombre del negocio y/o el nombre del propietario.
3) Por encontrarse menores de edad, que sean explotados sexualmente en los establecimientos.
4) Por funcionar con actividad o giro comercial diferente a lo autorizado por la Municipalidad.
Denuncia ciudadana
Art. 48.- Todo ciudadano que se sienta directamente afectado por el desarrollo de las actividades de algún negocio puede dar aviso por cualquier
medio o hacer la denuncia respectiva por escrito al funcionario correspondiente o al Alcalde Municipal para los efectos legales y administrativos, de
investigación e inicio del correspondiente procedimiento sancionatorio.
La denuncia deberá contener:
1) Nombre y apellido completos del o los denunciantes así como el correspondiente Documento Único de Identidad.
2) Ubicación del lugar denunciado indicando la calle, el número y el barrio, colonia o comunidad de que se trate, agregando cualquier otra
señal para su fácil identifi cación.
3) La clase o tipo de acción denunciada, el horario en el que se desarrolla la acción que afecta, así como el nombre y dirección de otras personas
que pudieren atestiguar al respecto, si las hubiera.
4) Dirección exacta de su lugar de residencia y el lugar que ha señalado para oír notifi caciones, el o los denunciantes; y número de teléfono
si tuviere.
5) Lugar y fecha de la denuncia, fi rma del o los denunciantes.
El propietario deberá subsanar las causales de la denuncia ciudadana para poder solicitar nuevamente la licencia o el permiso para volver a
funcionar.
De los Recursos
Art. 49.- De la determinación de tasas y de la aplicación de sanciones hechas por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá Recurso
de Apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en
el plazo de tres días después de su notifi cación.
La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el artículo 123 inciso
tercero y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.
TÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES COMUNES
Art. 50.- Para todo lo que no esté regulado en los artículos precedentes, se establece lo siguiente:
Por tirar agua servida a la calle.
Las viviendas que tiran agua servida a las calles perjudican a quienes no lo hacen, así mismo atentan contra la salud y el ornato de las calles
de esta Ciudad, además dañan el adoquinado y en vista de lo manifestado, se hace necesario establecer en esta Ordenanza la obligación de que cada
vivienda cuente con su propio resumidero para que no se sigan realizando estas prácticas. Quienes no cumplan con lo establecido se harán acreedores
a una multa mensual de veinte dólares ($20.00). Esto surtirá efecto seis meses después de la vigencia de la presente Ordenanza, para dar tiempo a los
dueños de las viviendas a que hagan sus resumideros.
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Destrucción de Bienes Públicos.
La destrucción ocasionada a cualquiera de los bienes públicos se hará pagando cinco veces el valor de su precio incurriendo el sujeto al mismo
tiempo en el pago de una multa de cincuenta dólares ($50.00). Si el infractor fuera menor de edad, responderá por los daños el padre, madre o tutor. El
que por disturbios en la vía publica también ocasionare daños o el que manchare, pintare, ensuciare o de cualquier otro modo degradare monumentos,
calles, aceras, plazas, zonas verdes, inodoros públicos, señalización vial y otras propiedades muebles e inmuebles del Municipio, se le aplicará la
misma sanción y multa. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que incurra.
Por Construcciones.
Por cada construcción de vivienda, muros, el propietario o el responsable tramitará y pagará a esta Alcaldía el respectivo permiso y el pago de
acuerdo al metro cuadrado, lineal, etc. por construcción. Toda construcción que se realizare en la zona urbana o rural de este Municipio se llevará a
cabo dejando un metro y medio al frente de la calle para la construcción de las respetivas aceras y cunetas. Quien no solicitare el respectivo permiso
pagará una multa de Trescientos dólares ($300.00). Y si no ha dejado el metro y medio de distancia estará en la obligación de cederlo a la municipali-
dad a sus propias costas. Además cuando la Municipalidad realizare remodelaciones en las aceras, cunetas, calles, etc. podrá demoler cualquier clase
de construcción que se haya realizado en las aceras, como son portones, jardineras, corredores, muros, etc. si el ciudadano no lo hiciese después de
recibida la respectiva notifi cación y dado que existen leyes que regulan el ancho de las calles, las aceras, etc. y los propietarios de los bienes inmuebles
irrespetan las leyes con las construcciones de sus viviendas, dicha acción se realizará sin perjuicio alguno para el Concejo Municipal y los involucrados
en realizarlos por estar en pleno derecho de acatar las leyes.
Autorización a Ventas de bebidas alcohólicas.
Para otorgar el permiso o autorización de ventas de bebidas alcohólicas o expendios de aguardiente se extenderá siempre y cuando reúna los
requisitos necesarios de Ley y a la vez se encuentre fuera de la periferia de la Ciudad, el cual deberá estar ubicado en un lugar apartado donde no
haya vecindario y tendrá un horario de venta al público todos los días de 7:30 a.m. hasta las 6:30 p.m., además se establece que deberán presentar al
momento de solicitar los permisos de funcionamiento y la respectiva renovación de la licencia anual, un escrito fi rmado por al menos los 10 vecinos
más cercanos a la ubicación del establecimiento, con sus respectivos números de documentos únicos de identidad, así mismo quedará regulado por
cualquier otra Ley Adicional del aplicable. El Concejo Municipal se reserva el derecho de cerrar defi nitivamente el negocio cuando existiese incum-
plimiento en el horario establecido, denuncias o quejas de vecinos aledaños a la venta o negocio o por desórdenes causados por los consumidores.
El Concejo Municipal se reserva el derecho de cerrar los negocios de bebidas alcohólicas en los días de semana santa, en periodo de elecciones,
por ley seca o cuando se estime conveniente.
De los cementerios.
Queda determinantemente prohibido que los cementerios municipales de esta Ciudad, se tomen como lugares para reuniones tales como: para
ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes, o cualquier otra clase de drogas. Quienes violen esta disposición se les multará con $25.00 dólares o
podrán ser puestos a la orden del Juez.
Así mismo la persona o ciudadanos quienes sin el respectivo permiso del Alcalde Municipal, construyeren nichos violando el Artículo 16 de la
Ley General de Cementerios o sea que sobrepasen el límite de lo establecido se multarán con $571.43. Además el infractor estará en la obligación de
notifi car las medidas, caso omiso la Municipalidad se reserva el derecho de demoler dicho nicho sin perjuicio para el Alcalde Municipal, su Concejo
o para los involucrados por la acción a realizar por estar en cumplimiento pleno de esta Ordenanza.
Reubicación de proyectos municipales:
El Concejo Municipal se reserva el derecho de realizar reubicaciones de proyectos de propiedad municipal cuando así se crea conveniente en
benefi cio de los habitantes, comunidades y benefi cio económico para la municipalidad como ejemplo: si un proyecto realizado en una comunidad no
generó el impacto social esperado puede el Concejo Municipal a través de un acuerdo municipal razonado trasladar, mover o reubicar los proyectos que
puedan ser de naturaleza movibles tales como: pasarelas, puentes, lámparas de alumbrado público, monumentos, postes del tendido eléctrico, redes del
tendido eléctrico municipal, transformadores, etc. o cualquier otro proyecto que sea de naturaleza movible no mencionado en el presente inciso. Dicha
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realización de reubicación de proyecto deberá reubicarse para benefi ciar a un mayor número de familias de las que se benefi ciaban anteriormente, sin
perjuicio para el Alcalde Municipal, el Concejo municipal o para las personas designadas a realizar dicha acción o reubicación del proyecto, por estar
éstos en pleno cumplimiento de esta Ordenanza.
Sanciones a las Empresas por no cancelar sus tasas o impuestos en el plazo de Ley.
En referencia y en amparo del Concejo Municipal y otros en base la Constitución de la República, la Ordenanza Municipal y a la Ley General
Tributaria Municipal, se aplica la siguiente sanción según los Arts. 57, 58, 59, 60, 72,73,74, 75 y 78 de la referida Ley General Tributaria Municipal,
a las Empresas Eléctricas, de telefonía, de cable, ANDA, etc., que no cancelen sus tasas o impuestos municipales en el periodo mensual o que están
obligados por Ley a realizar, se verán afectados al no cancelar a tiempo sus tributos dado que el Concejo Municipal se reserva el derecho de notifi car
por escrito a dichas empresas que se procederá a DESCONECTAR LOS SERVICIOS de energía eléctrica, telefonía, agua, cable o cualquier otro
medio de servicio que presten a los usuarios de este Municipio cuando dichas empresas se encuentren en mora o se atrasaren en el pago por más de
sesenta días consecutivos en la cancelación de sus tributos. Todo esto sin perjuicio para el Alcalde Municipal, el Concejo Municipal o el personal que
se designe para el cumplimiento de realizar dicha acción, por estar en pleno cumplimiento de esta Ordenanza y la Ley.
Por poda de árboles realizados por empresas.
A las empresas de telefonía, electricidad, cable para televisión y otras, que se dedican a la poda de árboles para el mantenimiento de sus redes
o cables y que no recojan la basura que generen con las ramas, hojas, etc. se les multará con ochocientos dólares ($800.00) esto sin el perjuicio del
pago de mano de obra y de transporte que genere la recolección de la basura que realice la Municipalidad dicho cobro se hará constar en el respectivo
recibo de cobro de tasas a que están sujetas a cancelar.
Multa por conexión eléctrica sin el respectivo permiso:
Cuando cualquier Empresa Eléctrica que brindare el servicio de energía eléctrica en esta jurisdicción, realizare conexiones domiciliares a otras de la
red municipal sin el respectivo permiso extendido por esta Municipalidad, se hará acreedora a una multa de ocho salarios mínimos vigentes por rea-
lizar dicha acción. Dicha multa se establece de acuerdo al Art. 128 del Código Municipal y se procederá a la desconexión para que realice el trámite
correspondiente.
Rompimiento de calles para cualquier uso.
Cuando las personas naturales o empresas operadoras de agua potable, de telefonía, de electricidad, publicidad, cable, etc. necesitaren instalar
rótulos, realizar obras, proyectos o reparaciones que ameriten romper el suelo o sub suelo dentro del Municipio deberá primeramente tramitar los
respectivos permisos municipales y realizar dicho trabajo. La omisión a solicitar el respectivo permiso hará caer al infractor en una multa de ocho
salarios mínimos vigentes para las empresas y personas jurídicas y para las personas naturales una multa de hasta dos salarios mínimos. En ambos
casos la multa será aplicable de acuerdo a la capacidad económica del infractor, lo cual será determinado mediante perito contable, el cuyos costos
serán aplicables al infractor. Además que posterior al rompimiento deberán dejar todo en óptimas condiciones, lo cual se determinará mediante acta
de inspección.
Prohibición de chalets de cualquier clase.
Queda terminantemente prohibido la construcción y ubicación de chalets en las aceras o calles del Municipio, los chalets podrán funcionar pero
deberán estar ubicados dentro de las viviendas o solares o particulares previo el pago de su permiso quien infrinja esta disposición se hará acreedor a
una multa que oscilará entre los $25.00 a $300.00 de acuerdo a la capacidad económica del infractor.
De las obras o proyectos de remodelación.
Cuando se realicen obras o proyectos de bienes municipales de remodelación o reordenamiento de aceras, calles, parques, etc. y en ésta se
encontraren postes de cualquier otro objeto de propiedad privada y que sea necesario remover y reubicarlos se hará por cuenta de las empresas dueñas
del bien mueble, a quienes se les notifi cará por escrito de la obra o proyecto a realizar y tendrá treinta días a partir de recibida la nota para mover y
reubicar sus bienes muebles. Caso contrario la municipalidad procederá a realizar y se harán las respectivas reubicaciones por parte de la Alcaldía
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a costa de la empresa dueña del bien mueble quien pagará posteriormente y tendrá los costos que la Alcaldía realice en la reubicación de su bien
mueble, así mismo se hará acreedora a una multa equivalente a ocho salarios mínimos de acuerdo al Artículo 128 del Código Municipal, por caso
omiso o rebeldía, de no acatar lo solicitado más $200.00 por cada día de atraso en el pago de la multa y el cobro generado. Las empresas no cancelarán
permisos por realizar estas actividades solicitadas por la Municipalidad.
Del ancho de calles y caminos vecinales y rurales y desagües.
De acuerdo a la Ley de carreteras y caminos vecinales los caminos rurales y vecinales corresponden al Municipio por lo que es facultad de éste
ejecutar reparaciones, mejoras, mantenimientos y proyectos. Así mismo normar el ancho de estos caminos conforme a la Ley para el benefi cio de
los habitantes y el desarrollo de las comunidades, para que éstos puedan contar con mejores vías de acceso y comunicación. Los caminos por ley no
deben de tener menos de 6 metros de ancho para rodaje, así mismo deben de contar con espacio para la circulación de las personas que transitan a pie y
cuando se requiera de realizar mejoras o proyectos la municipalidad podrá tomar en cuenta las leyes para la ejecución y ampliación de los caminos.
Los caminos no pueden ser utilizados para otro uso que no sea el de trasladarlos y toda persona natural o jurídica que necesite realizar algún
zanjo o excavación para realizar alguna obra o trabajo debe solicitar el respectivo permiso a la Municipalidad. Así mismo, queda determinantemente
prohibido estrechar la vía pública, cerrarla, cultivarla, obstruirla, desviarla, hacer zanjas, excavaciones, etc., para tirar agua o utilizarlos para desagües
u otro fi n lícito o ilícito.
La Municipalidad podrá ordenar cerrar cualquier desagüe hecho en la vía u ordenar tapar cualquier zanjo, etc. y eliminar túmulos hechos al
camino o reparar daños a costa de la persona que lo hubiera realizado cuando sea procedente y según la falta o el daño que ocasione algún ciudadano
a los caminos municipales, la municipalidad podrá imponer una multa de $11.43 a $ 571.43 según la gravedad del caso, reincidencia y la capacidad
económica del infractor, además del costo de la reparación si la Municipalidad lo hiciere.
Los desagües que por su naturaleza existan en los caminos municipales, no podrán ser tapados, cerrados, etc. por ningún propietario o arrendatario
de los terrenos, quien infrinja esta disposición normada en esta Ley y en otras leyes, y no acate a solicitud de la municipalidad enmendar el daño se
hará acreedor a una multa que oscilará entre los $11.43 hasta $571.43 según la capacidad económica del infractor reincidencia o gravedad del daño.
Las construcciones realizadas sobre el ancho de los caminos como muros, accesos de vehículos, cercos, corredores, etc.,tendrán que demolerse
a costa del dueño del inmueble o de quien lo habite, cuando la municipalidad requiera de hacer las mejoras o proyectos, y si el dueño se negare la
municipalidad procederá a demoler dichas construcciones a costa del dueño del inmueble afectado y se le impondrá una multa de $11.43 a $571.43
según su capacidad económica.
De igual manera la poda de maleza y árboles que obstaculicen el libre tránsito y a la vez deterioren las calles deberá hacerse por lo menos cada
tres meses por los propietarios de los terrenos colindantes con las calles.
Todo lo dispuesto anteriormente se realizará conforme a las leyes y sin perjuicio para el Concejo Municipal, Alcalde o Personal asignado a
realizar las acciones mencionadas, por estar éstos en aplicación de la Ley.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Otras tasas
Art. 51.- Las tasas que no se estipulan en la presente ordenanza, podrán ser reguladas en otras Ordenanzas Municipales todo de acuerdo a las
disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal y del Código Municipal.
Aplicación de normativa supletoria
Art. 52.- De lo no establecido en esta ordenanza se aplicará supletoriamente la normativa establecida en la Ley General Tributaria Municipal y
en el Código Municipal y, así como las disposiciones del Derecho Común pertinentes.
Revisión de las tasas
Art. 53.- La Administración Tributaria Municipal deberá revisar las tasas establecidas en la presente ordenanza con la fi nalidad de actualizarlas
periódicamente, al menos cada 2 años.
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Publicidad
Art. 54.- La Administración Tributaria Municipal por medio de sus dependencias deberá difundir la normativa establecida en esta ordenanza, en
especial que los contribuyentes conozcan de sus derechos y obligaciones establecidas en la misma.
Procesos pendientes
Art. 55.- Pese a la derogatoria establecida en el artículo siguiente, todo proceso pendiente al momento de la entrada en vigencia de la presente
ordenanza, será resuelto conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Jocoro, emi-
tida según Decreto Municipal número 02, publicada en el Diario Ofi cial número 112, Tomo 375, del día miércoles 20 de junio de 2007, y todas sus
reformas.
Derogatoria
Art. 56.- Se derogan expresamente la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Jocoro, emitida según
Decreto Municipal número 02, publicada en el Diario Ofi cial número 112, Tomo 375, del día miércoles 20 de junio de 2007; así como las siguientes
reformas a esa ordenanza: Decreto Municipal número 02, publicado en el Diario Ofi cial número 170, Tomo 384, del día Viernes de 11 de septiembre
de 2009; Decreto Municipal número 03, publicado en el Diario Ofi cial número 132, Tomo 388, del día miércoles 14 de julio de 2010; Decreto Muni-
cipal número 04, publicado en el Diario Ofi cial número 21, Tomo 390, del día lunes 31 de enero de 2011; Decreto Municipal número 02, publicado
en el Diario Ofi cial número 162, Tomo 396, del día lunes 3 de septiembre de 2012.
Vigencia
Art. 57.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Jocoro, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Agr. Arturo Perla Ferrufi no
Alcalde Municipal
Lic. Francisco Melvi Fuentes Flores Br. Rosa Dinora Avilez Martínez
Síndico Municipal Primera Regidora Propietaria
Licda. Wendy Yamileth Larios Martínez Br. Carlos Fidel Villatoro Benítez,
Segunda Regidora Propietaria Tercer Regidor Propietario
Dr. Edgar Francisco Hernández Paniagua Dr. Rory Helmer Durán Miranda
Cuarto Regidor Propietario Sexto Regidor Propietario
Prof. José Ramón Escobar Amaya Lic. José Luis López Ortez
Primer Regidor suplente Tercer Regidor Suplente
Cristian Bladimir Salvador Flores Noemy Elizabeth González Gómez
Cuarto Regidor Suplente Secretaria municipal
(Registro No.F010331)
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DECRETO NÚMERO VEINTIOCHO:
El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:
I- De conformidad al Artículo 1 de la Constitución, El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fi n de la actividad del Estado,
que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
II- La Constitución de la República establece en su Artículo 203 que “Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo
administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio
de sus facultades autónomas”.
III- El Artículo 204 de la Constitución de la República, ordinales tercero y quinto establecen que la autonomía de los municipios comprende
el gestionar libremente en las materias de su competencia y decretar ordenanzas y reglamentos locales.
IV- De conformidad al Artículo 4 numeral 12 y 17 del Código Municipal, es competencia del Municipio la regulación de la actividad de los
establecimientos comerciales, así como la creación, impulso y regulación de servicios que faciliten el mercadeo.
V- El artículo 30 numeral 4 y 21 establecen que son facultades del Concejo Municipal, emitir Ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar
el gobierno y la administración municipal, así como también emitir los acuerdos de creación, modifi cación y supresión de tasas por servicio
y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local.
VI- El propósito del Gobierno de San Salvador, según lo establece el Eje 10 ECONOMÍA de la Plataforma de Gobierno Municipal “Nuevas
Ideas” en su Acción 2.- “MERCADOS MODERNOS. Construcción de nuevos mercados periféricos y modernización de los mercados
actuales, bajo el concepto de centros comerciales populares, con facilidades de acceso, seguridad, bienestar social para las personas comer-
ciantes y facilidades para el libre tránsito de mercancías y personas” es optimizar la atención a comerciantes y al público con la instalación
y funcionamiento del Bazar “Cuscatlán”;
POR TANTO, en uso de sus facultades legales y constitucionales,
DECRETA lo siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL
“BAZAR CUSCATLÁN”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Art.- 1. Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del funcionamiento y administración del Centro Comercial Municipal denominado “Bazar
Cuscatlán”.
Finalidad
Art. 2. La fi nalidad de esta Ordenanza es brindar a los ciudadanos a través del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán” productos de
calidad, en un ambiente seguro, limpio e innovador. Así como también, regular las tarifas correspondientes a las tasas de los cánones de arrendamiento
de los puestos, locales Comerciales y de los parqueos.
Autoridades Competentes
Art. 3. El funcionamiento del Centro Comercial Municipal denominado “Bazar Cuscatlán” estará sujeto a la autoridad competente en primera
instancia a la Gerencia de Centros Comerciales Municipales.
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Ámbito de aplicación
Art. 4.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será El Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”, que tendrá para efectos de
terceros, el nombre comercial de “Mercado Cuscatlán”.
Ubicación
Art. 5. El Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán” está ubicado en la 25 Avenida Sur y Calle Gerardo Barrios del Municipio de San
Salvador.
Áreas comunes.
Art. 6. Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior de “Bazar Cuscatlán”, la Administración ha destinado para el uso público
como: los pasillos, áreas de comida, corredores e instalaciones con fi nes recreativos, educativos o culturales, baños públicos.
Cuidado de áreas comunes
Art. 7. - Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común
por parte de la Municipalidad en conjunto con los comerciantes del área respectiva.
La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar
ninguna clase de objetos ni construcciones.
TITULO II
DEL ARRENDAMIENTO DE PUESTOS Y LOCALES COMERCIALES
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE PUESTOS Y LOCALES COMERCIALES
Arrendamiento
Art. 8. - Los puestos y locales comerciales existentes en “Bazar Cuscatlán”, serán asignados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento
por un año de plazo prorrogable automáticamente hasta por veinticinco años sujeto al cumplimiento de las reglas y normas establecidas en la presente
ordenanza y en el contrato de arrendamiento, pudiendo la Arrendante, dar por fi nalizado el contrato de arrendamiento al comprobarse algún incum-
plimiento de las obligaciones del arrendatario.
Procedimiento
Art. 9. Para proceder al arrendamiento de un puesto o local comercial la Administración observará lo que establece la presente ordenanza.
Requisitos para solicitar puestos y locales comerciales
Art. 10.- La persona interesada presentará ante la Gerencia de Centros Comerciales Municipales, una solicitud que contenga una Declaración
Jurada en la que manifi este reunir los requisitos establecidos en la presente ordenanza y se comprometa a darle estricto cumplimiento a las regulaciones
contenidas en la misma. El Funcionario competente verifi cará la presentación de los siguientes requisitos:
I- LAS PERSONAS NATURALES:
a) Ser de nacionalidad Salvadoreña; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en El Salvador, presentar
su Pasaporte Vigente y su Carné de Residencia Vigente.
b) Solvencia municipal vigente. (del interesado en ser el titular del arrendamiento).
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
c) Dos fotografías tamaño cédula;
d) Fotocopia del Documento Único de Identidad vigente del interesado.
e) Fotocopia de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria del interesado.
f) Vialidad vigente;
g) Documento de declaratoria de benefi ciarios en caso de fallecimiento o impedimento físico o mental;
h) Giro comercial que se pretende desarrollar.
II- LAS PERSONAS JURÍDICAS:
a) Solvencia municipal vigente;
b) Testimonio de la Escritura de Constitución de la Sociedad y sus modifi caciones si las hubiere, debidamente inscritas en el Registro de
Comercio, certifi cados por Notario;
c) Credencial del Representante legal certifi cados por Notario;
d) Fotocopia del Documento Único de Identidad del Representante Legal certifi cado por Notario;
e) Fotocopia de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria del Representante Legal certifi cado por Notario;
f) Fotocopia de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria de la Sociedad certifi cado por Notario;
g) Giro comercial que se pretende desarrollar.
El solicitante que no cumpla con todos los requisitos arriba mencionados, no podrá ser tomado en cuenta para la asignación del arrendamiento.
Firma de contrato
Art. 11.- El contrato de Arrendamiento será otorgado por La Municipalidad de San Salvador y debe ser fi rmado por la persona natural o jurídica,
a quien ha sido asignado el puesto o local comercial en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notifi cación de la asignación, si éste no
comparece a la fi rma, se asignará al interesado que siga en el orden de solicitud.
Toda la documentación contractual se remitirá en copias a la Gerencia de Catastro, Departamento de Impuestos, Tesorería, Dirección de Desarrollo
Municipal, Gerencia de Centros Comerciales Municipales y demás dependencias vinculantes para efectos de estricto cumplimiento a los contenidos
y recaudación de los valores pactados.
Renovación de contrato de arrendamiento
Art. 12.- La Renovación del contrato de arrendamiento será de forma automática, sujeto al cumplimiento de reglas y obligaciones estipuladas en
la presente ordenanza y en el contrato de Arrendamiento.
Terminación del contrato de arrendamiento
Art. 13.- Se dará por terminado el contrato de arrendamiento por las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo, previa notifi cación por escrito de cualquiera de las partes, por lo menos con 30 días de anticipación;
b) De forma unilateral por parte de la arrendante, de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento.
Prohibición de traspaso de local
Art. 14.- Queda estrictamente prohibido a los comerciantes subarrendar, vender o traspasar el puesto o local comercial que les fue arrendado.
Cualquier operación que resulte de violar esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento.
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Entrega de un solo local
Art. 15. No podrá darse en arrendamiento más de un puesto o local comercial.
Tasas de Arrendamiento.
Art. 16. Las tasas del arrendamiento serán diarias y pagaderas mensualmente, por cada puesto y local comercial, clasifi cándose de la siguiente
manera:
a) Para puestos en donde se comercializarán productos húmedos como legumbres, hortalizas, frutas, cárnicos, pescados, quesos y pollos entre
otros: La tasa diaria será de $0.57 centavos de dólar de los Estados Unidos de América por metro cuadrado.
b) Para puestos en donde se comercializarán productos secos como desechables, cereales, abarrotes, ropa, calzado, artesanías, entre otros: La
tasa diaria será de $0.57 centavos de dólar de los Estados Unidos de América, por metro cuadrado.
c) Para Locales Comerciales y Kioskos: La tasa diaria será de $0.57 centavos de dólar de los Estados Unidos de América, por metro cuadra-
do.
Tasa por parqueo.
Art. 17.- Los Usuarios del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”, pagarán una tasa por el uso del parqueo equivalente a $0.25 centavos
por hora o fracción.
Pago de canon de Arrendamiento.
Art. 18.- Los arrendatarios pagarán el canon de arrendamiento mensualmente en la Tesorería Municipal, en el transcurso de los diez primeros días
de cada mes y en caso de mora se les cobrará el interés legal mercantil equivalente al doce por ciento de interés anual, sobre el canon de arrendamiento.
Se entiende por mora el retraso del pago a partir del día once del mes siguiente.
Mes de gracia
Art. 19. Para efecto de incentivar a los comerciantes en el arrendamiento de puestos y locales comerciales, se les brindará un mes de gracia en
el pago de la primera cuota del canon de arrendamiento.
Pago tardío
Art. 20. Los arrendatarios podrán atrasarse hasta dos meses en el pago del canon de arrendamiento, debiéndose poner al día al tercer mes, sin
obviar que la cuota del canon de arrendamiento tendrá que ser fi jas y sucesivas.
Revisión periódica de las tasas de los cánones de arrendamiento
Art. 21. Las tasas de los cánones de arrendamiento serán revisadas cada tres años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
ordenanza, con el propósito de actualizar las respectivas tasas de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país.
Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal.
Publicidad
Art. 22.- Se permitirá a los arrendatarios el uso de publicidad, dentro de las instalaciones de “Bazar Cuscatlán”, previa aprobación de los dise-
ños, por la Gerencia de Imagen y Comunicaciones de la Municipalidad de San Salvador, con apego a la normativa vigente que regula los elementos
publicitarios.
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Deterioros o daños en la infraestructura
Art. 23.- Para garantizar el buen uso de los puestos y locales comerciales arrendados y de los bienes municipales sobre posibles deterioros que
se ocasionaren, los arrendatarios se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde
se hubieren causado los daños materiales o desperfectos.
Se evaluarán y cuantifi carán los daños ocasionados y se emitirá el respectivo acuerdo para su cobro inmediato.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL “BAZAR CUSCATLÁN”
TITULO I
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL BAZAR CUSCATLÁN
Deberes y atribuciones de la Administración del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”
Art. 24.- Son deberes y atribuciones de la Administración del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”, los siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, a través del personal técnico, administrativo, fi nanciero, logístico
y del cuerpo de agentes municipales; inclusive de todo el personal que considere necesario para garantizar el orden, limpieza y efi ciente
administración del Bazar Cuscatlán.
b) Inspeccionar los puestos comerciales, sus instalaciones y el comportamiento de los comerciantes;
c) Informar a la Gerencia General de Centros Comerciales Municipales sobre cualquier irregularidad que se produjere en “Bazar Cuscatlán”;
y al Señor Alcalde, en eventualidades de mayor transcendencia.
d) Controlar el ornato, limpieza, orden y presentación de “Bazar Cuscatlán”;
e) Adoptar medidas para mantener o restablecer la correcta prestación del servicio;
f) Controlar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, así como de etiquetado, manipulación y publicidad de acuerdo con la
normativa vigente en materia de medidas sanitarias, seguridad y defensa del consumidor.
g) Controlar que los recipientes de basura cumplan con las condiciones higiénicas sanitarias;
h) No vender objetos provenientes de actos ilícitos.
i) Coordinar con el Tesorero Municipal el inicio de las acciones administrativas y legales para el cumplimiento del pago de los arriendos.
Del Control y vigilancia
Art. 25.- El control y vigilancia de los puestos y locales comerciales, estará a cargo de la Administración de “Bazar Cuscatlán, como responsable
administrativo directo del mismo.
Responsable Directo
Art. 26.- El Administrador del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”, será el responsable directo ante la Municipalidad cuando se
incumpliera esta ordenanza; así como por las infracciones que cometan los arrendatarios de los puestos, como consecuencia de las instrucciones y
acuerdos arbitrarios emanados de éste.
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TITULO II
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS ARRENDATARIOS
Derechos de los arrendatarios
Art. 27.- Los arrendatarios de los puestos y locales comerciales, tendrán los siguientes derechos:
a) Ejercer sus actividades comerciales, con sujeción a las leyes, ordenanzas municipales y a la presente normativa, la cual es de estricto
cumplimiento.
b) Ser tomados en cuenta en los actos cívicos y culturales;
c) Ser atendidos oportunamente por el Administrador o Administradora para tratar asuntos de interés individual o colectivo para resolver
difi cultades en los puestos o locales comerciales, o en áreas comunes; como el mejoramiento de los servicios básicos u otras necesidades
propias en su calidad de comerciantes.
d) Recibir cursos de capacitación y acceder al derecho para que a futuro se construya un Centro de Desarrollo Infantil para que sus hijos e
hijas estén atendidos y protegidos del trabajo infantil;
e) Ser informados oportunamente con cualquier resolución del Concejo Municipal o de la Administración del Centro Comercial Municipal
“Bazar Cuscatlán”, que les afecte o benefi cie respecto al Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”.
Obligaciones de los arrendatarios
Art. 28.- Los arrendatarios de los puestos y locales comerciales, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Pagar oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con lo establecido en la presente normativa y demás
leyes y ordenanzas aplicables;
b) Pagar mensualmente el canon de Arrendamiento en la Tesorería Municipal, conforme lo establecido en el contrato;
c) Mantener buena presentación en sus locales, esmerada limpieza en los frentes y techos de los mismos y las instalaciones, con las debidas
condiciones de higiene y salubridad;
d) Exhibir los precios de venta de los productos.
e) Usar pesas y medidas correctas, permitir y facilitar el control de parte de la Defensoría del Consumidor;
f) Ingresar las mercancías a través de los lugares y corredores habilitados para tal fi n; y en los horarios establecidos.
g) Colaborar con el personal de las entidades públicas en funciones de inspección, suministrando toda clase de información sobre instalaciones,
precios, calidad de los productos o documentación justifi cativa de las transacciones realizadas;
h) No vender objetos provenientes de actos ilícitos.
i) Cumplir con las disposiciones y normativas vigentes reguladoras del comercio, así como con la normativa higiénico-sanitaria vigente;
j) Moderar el volumen de los aparatos musicales instalados en el interior de sus locales, cuando los utilicen.
k) Ser respetuosos con el público, debiendo dirigirse a las personas con respeto y buenas maneras, evitando palabras que sean contrarias
a la moral y a las buenas costumbres;
l) Cubrir los gastos por daños y deterioros causados en el puesto o local arrendado;
m) Contribuir de forma permanente con la conservación de la higiene en sus puestos, depositando la basura y desperdicios en un colector
adecuado proporcionado por la Administración del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”.
n) Informar al Administrador o Administradora del Bazar Cuscatlán, por lo menos con treinta días hábiles de anticipación, su deseo de
dar por terminado el contrato de arrendamiento;
o) Asistir a las reuniones de trabajo, campañas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad,
a través de la Administración del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”;
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p) Responder por las acciones u omisiones de sus empleados o colaboradores; sobre todo aquellas contrarias o que afecten o dañen el buen
funcionamiento de “Bazar Cuscatlán”.
q) Observar las normas de disciplina, cortesía y buen trato a los demás arrendatarios, autoridades y usuarios;
r) Colocar publicidad en sus puestos y locales apegados a lo establecido y previa autorización de la Gerencia de Comunicación Social de esta
Municipalidad;
s) Mantener su espacio arrendado de manera ordenada, limpia y con la pintura en buenas condiciones.
t) Ubicar un sistema básico y moderado de rotulación y publicidad, dentro de las instalaciones de “Bazar Cuscatlán”, sin excesos que afecten
o molesten la visibilidad a comerciantes, usuarios y/o visitantes.
u) Garantizar el buen trato, respeto y buenas prácticas para con otros arrendatarios, personal de la Municipalidad, usuarios y/o visitantes.
v) Los arrendatarios realizarán las labores de limpieza diaria de sus puestos o locales comerciales, una vez terminado el horario de atención
al público. Además, cuidarán del mobiliario, áreas comunes, áreas de contenedores de desechos, servicios sanitarios, parqueo, jardines y
áreas verdes, gradas y escaleras, ascensores y demás.
w) En caso de destrucción o pérdida del mobiliario de uso común u objetos de propiedad municipal, los comerciantes serán solidariamente
responsables, excepto cuando se conozca el causante, a quien se le exigirá la reposición o el pago respectivo.
Obligación de carácter individual
Art. 29.- Cada arrendatario tendrá en su local un depósito de basura con tapa, de color y modelo establecido por la Administración de “Bazar
Cuscatlán”. Todos los establecimientos estarán sujetos a la inspección sanitaria y de control municipal, para garantizar tanto la calidad de los productos,
como el debido estado de las instalaciones y útiles de trabajo.
Prohibiciones de los arrendatarios
Art. 30.- Los arrendatarios de los puestos y locales comerciales, tendrán las siguientes Prohibiciones:
a) Provocar altercados, griteríos y escándalos que alteren el orden público,
b) Uso de palabras soeces y faltas de respeto entre los arrendatarios, sus empleados, y hacia los usuarios.
c) Introducir o vender bebidas alcohólicas para su consumo o de terceros dentro del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”; a menos
que estén autorizados para tal efecto.
d) Vender o consumir drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de “Bazar Cuscatlán” o fuera del mismo; excepto las farmacias
que venderán sustancias estupefacientes o psicotrópicas legalmente controladas.
e) Almacenar y vender materiales infl amables o explosivos, armas de fuego o contundentes;
f) Instalar toldos, rótulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice
el tránsito del público o impida la visibilidad;
g) Lavar y preparar las mercancías en áreas de uso común;
h) Hacer construcciones adicionales a la infraestructura básica instalada, es decir no deberá hacerse ninguna modifi cación a ésta, o realizar
ampliaciones que alteren la estructura original. Ni mucho menos efectuar perforaciones en piso, paredes o techos.
i) Colocar mercadería, muebles u objetos fuera de las áreas delimitadas como adjudicadas para comercializar. Se debe garantizar la visibilidad
de los productos a comercializar en los locales inmediatos o aledaños.
j) Utilizar los puestos y locales para fi nes distintos al autorizado;
k) Arrojar o colocar basura fuera de los depósitos destinados para este propósito;
l) Portar cualquier tipo de armas dentro de los locales, sin el permiso respectivo;
m) Usar pesas y medidas no aprobadas ofi cialmente;
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n) Criar o mantener en el local animales domésticos o cualquier tipo de mascotas;
o) Ejercer el comercio en estado de ebriedad;
p) Alterar el orden público;
q) Obstaculizar con cualquier objeto las zonas destinadas para usos comunes o colectivos;
r) Mantener un comportamiento hostil con los demás arrendatarios o clientes que visiten sus negocios;
s) Vender de manera ambulante dentro del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”;
t) Vender bebidas alcohólicas y cigarrillos a menores de edad.
u) Comercializar objetos provenientes de actos ilícitos.
v) Que los locales comerciales permanezcan cerrados, en los horarios establecidos;
w) El uso de altavoces, el voceo y los procedimientos que puedan afectar a la imagen general de los puestos y locales comerciales que
alteren el orden público;
x) Las demás que establezca esta normativa o vinculantes y vigentes que alteren o afecten el normal y efi ciente servicio de “Bazar Cuscatlán”;
y
y) Utilizar los puestos y locales comerciales como bodega.
CAPÍTULO IV
DE LAS FALTAS, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
TITULO I
FALTAS Y SANCIONES
Autoridad competente para sancionar
Art. 31. La autoridad competente para aplicar sanciones, por violación a las disposiciones establecidas en esta ordenanza, será la Gerencia de
Centros Comerciales Municipales, previa denuncia por escrito de cualquier persona o ya sea de ofi cio.
Las multas se pagarán una vez emitida la resolución administrativa.
Las Faltas
Art. 32. Las faltas que pueden incurrir los arrendatarios a la presente Ordenanza se clasifi can en: Leves, graves y muy graves.
Faltas Leves
Art. 33. Se califi can como faltas leves las siguientes:
a) El cierre no autorizado de los puestos y locales comerciales en forma injustifi cada;
b) La falta de limpieza de las áreas y mobiliario de uso común y del puesto o local arrendado y no depositar la basura en el lugar destinado
para ello;
c) No asistir a las reuniones de trabajo, campañas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad,
sin justifi cación alguna.
Faltas graves
Art. 34.- Se califi can como faltas graves, las siguientes:
a) Las discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los puestos y locales comerciales;
b) La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un año;
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c) El incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 31 de esta ordenanza
d) El incumplimiento a las prohibiciones establecidas en el artículo 33 de esta ordenanza;
e) La inobservancia de las instrucciones emanadas por la Administración o personal de “Bazar Cuscatlán”;
f) Expender bebidas alcohólicas sin los permisos correspondientes;
g) Causar en forma dolosa o negligente daños al edifi cio o sus instalaciones;
h) Obstaculizar con cualquier objeto las áreas comunes;
i) La utilización de los puestos para fi nes no autorizados;
j) La infracción de la normativa sanitaria y de consumo vigente, sin perjuicio de lo que se establezca en la misma.
Faltas muy graves
Art. 35.- Se califi can como faltas muy graves, las siguientes:
a) Subarrendar o transferir los derechos de ocupación del local;
b) Vender o consumir drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de “Bazar Cuscatlán” o fuera del mismo; y
c) Vender bebidas alcohólicas y cigarrillos a menores de edad.
Sanciones
Art. 36. Las faltas cometidas en contra de la presente Ordenanza, serán sancionadas con:
a) Multas y
b) Cierre defi nitivo.
Multas
Art. 37. Se sancionará con multa de la siguiente manera:
a) Por una falta leve, se sancionará con multa de $50.00 dólares de los Estados Unidos de América.
b) Por una falta grave, se sancionará con multa de $100.00 dólares de los Estados Unidos de América.
c) Por una falta muy grave, se sancionará con cierre defi nitivo del comercio.
Reincidencia por falta leve
Art. 38.- En caso de reincidencia por falta leve, se sancionará con una multa de $100.00 dólares de los Estados Unidos de América.
Reincidencia por falta grave
Art. 39.- En caso de reincidencia por falta grave, se sancionará con $250.00 dólares de los Estados Unidos de América.
TITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
Procedimiento sancionatorio para imposición de multas
Art. 40. Para la imposición de multas, la Gerencia de Centros Comerciales Municipales, procederá de conformidad al artículo 131 del Código
Municipal.
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El infractor podrá allanarse en cualquier momento del proceso sancionatorio antes de la resolución fi nal, en cuyo caso la municipalidad inme-
diatamente dictará resolución correspondiente, de acuerdo a la infracción en que haya incurrido.
Recurso de Apelación
Art. 41. De las resoluciones que apliquen sanciones pronunciadas por la Gerencia de Centros Comerciales Municipales, se admitirá recurso
de apelación para ante el Concejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notifi cación; el cual será diligenciado conforme el procedimiento
señalado en el artículo 137 del Código Municipal. De lo resuelto por el Concejo Municipal del recurso de apelación se admitirá recurso de revisión y
revocatoria, con base a lo establecido en los artículos 135 y 136 del Código Municipal.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Aplicación de normativa supletoria
Art. 42. De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en la Ley General Tributaria Municipal y
en el Código Municipal y, así como las disposiciones del Derecho Común pertinentes.
Del Reglamento Interno.
Art. 43.- Para el mejor desarrollo del funcionamiento, atribuciones y administración del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”, la
Gerencia de Centros Comerciales Municipales elaborará el Reglamento Interno para Aprobación del Concejo Municipal.
Vigencia
Art. 44.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su correspondiente publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Alcalde de San Salvador.
ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES,
Síndica Municipal.
EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA,
Secretario Municipal Interino.
ad honórem.
(Registro No. F011256)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL RIO DE ESTRELLAS (ADESCORE), CANTON
CIRICUARIO, YUCUAIQUIN, LA UNION.
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMOCILIO.
ART. 1- La asociación que se constituye estará regulada por el
código municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos y
demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad
de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos
de interés social, cultural y económico y será una entidad apolitica no
lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
ART.2- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
ART.3- El domicilio de la asociación será en cantón Ciricuario,
municipio yucuaiquín, departamento de La Unión.
FINES
ART.4- La asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra productiva y física que proyecte.- Para ello deberá:
A) Promover el progreso de la comunidad del cantón Ciricuario
juntamente con los organismos públicos y privados que
participen en los correspondientes programas.
B) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
C) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
D) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la comunidad.
E) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que se
consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que surjan
de emergencia.
F) Incrementar las actividades a nivel comunal a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar al mejoramiento
de la comunidad.
G) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
H) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de
la comunidad.
I) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
J) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales, gubernamentales, etc.
METAS
ART.5- La asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el plan
local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Yucuaiquín,
de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación comunal,
Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivien-
da, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas
por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los
asociados y la comunidad.
SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
ART.6- Los socios podrán ser:
a) Activos
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo,
cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será de quince años.
Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la
unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes
e inmediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado por la
Asamblea General.
Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea
General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les conceda
tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la asociación.
ART. 7- Son derechos y deberes de los Socios Activos:
A) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
B) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
C) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
D) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicitase.
E) Cooperar con todos los medios proporcionales posibles al
incremento del número de miembros de la asociación.
F) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General
con previa convocatoria en forma legal.
G) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
H) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta
General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fi nes de la asociación.
ART.8- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
ART.9- El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
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A) LA ASAMBLEA GENERAL
ART.10- La Asamblea General la componen los socios y se instalarán
por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios
pero cada socio no podrá llevar más de una representación en casos justifi -
cados.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la asociación.
ART.11- La Asamblea General se reunirá ordinariamente doce
veces al año, con intervalos de un mes y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o solicitud
de ocho socios.
ART.12- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios.- En
las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-
prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, será nula,
ART.13- La convocatoria a Asamblea General ordinaria o ex-
traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han
de celebrarse.- Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por
falta de mayoría, ésta se llevará a cabo con los socios presentes; en este
último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para
aquellos que legalmente convocados no asistieron.
ART.14- Son atribuciones de la Asamblea General:
A) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
B) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la asociación.
C) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo, retirarán la cali-
dad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido su calidad de socio.
D) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes.
E) Aprobar el reglamento interno de la asociación.
F) Acordar la petición de la personería jurídica y aprobación de
estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio
del representante legal de la asociación.
G) Otorgar la calidad de socios honorarios.
H) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.
I) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
J) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
ART.15- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de
ellas por acuerdo de la Junta Directiva, tomados por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones al código municipal,
ordenanza municipal y otros estatutos.
Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las
siguientes:
A) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la asociación.
B) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o Junta Directiva.
C) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la asociación.
D) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la asociación
para sí o para terceros.
E) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación.
ART.16- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, y se
nombrará a los sustitutos.
ART.17- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso,
ART.18- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
ART.19- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción no proceda a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de doce asociados, por lo menos, podrá
pedir al concejo municipal correspondiente, que les autorice:
A) Para nombrar de entre los mismos a la comisión investigadora.
B) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-
cederá la suspensión en base a los informes de la comisión
investigadora.
El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de
toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable
de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General, la
que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros
y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo
de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
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C) LA JUNTA DIRECTIVA
ART.20.- La Junta Directiva estará integrada por diez miembros
electos por la Asamblea General, por votación nominal, pública o secreta
ya sea por cargos separados o en planilla.- En todo caso, la nominación
de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario,
Pro-Secretario, Tesorero, Pro-tesorero, Síndico y Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán sin retribuciones, sin em-
bargo cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y
eventuales para la asociación, podrá cobrar una retribución convencional
o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
ART.21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas
veces sea necesario y por lo menos una vez por mes, y extraordinaria-
mente cuando sea convocada por el presidente.
Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos;
En caso de empate, el presidente o el que haga sus voces tendrá voto de
calidad.
ART 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
A) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y propo-
nerlos en la Asamblea General.
B) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme
a la ley.
C) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
D) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
E) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
F) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región el proyecto de desarrollo comunal.
G) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
H) Informar periódicamente a la Asamblea General de las ac-
tividades que desarrolle y presentarle el plan de trabajo y el
presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos
que cooperaron en el desarrollo de su programa de trabajo.
I) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
J) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación.
K) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
L) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
M) Resolver a su prudente arbitrario las situaciones excepcionales
no previstas en estos estatutos.
N) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
O) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos.
ART.23.- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea Generales y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinan las actividades de la asociación.
ART.24.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.
ART25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma.
ART.26.- El Pro-Secretario, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.
ART.27.- El tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidad y las cuentas de la misma.
Se encargará asimismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación y de los emolumentos si los hubieran.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación, debiendo registrar su fi rma con la del presidente como refrendario.
ART.28.- El síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien la legitimará mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.
A falta de síndico, fungirán las vocales el orden, autorizados en sesión de Junta Directiva.
ART.29.- El síndico, velará por el estricto cumplimiento del código municipal, la ordenanza municipal respectiva, así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
ART.30.- Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.
ART.31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
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ART.32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en farola consecutiva para un periodo más, cuatro de sus miembros que podrán ser cualquiera de ellos.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
ART.33.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
A) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos y serán de un dólar mensual.
B) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-naciones, legados, etc... que provengan de diversas fuentes.
C) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la asociación.
D) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados.- El valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional.
E) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la asociación.- El valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.
F) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.
G) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización de la asamblea general.
ART.34. - La asociación cuenta hoy con un capital de $350.00 en efec-tivo, provenientes de diversas actividades realizadas en la comunidad.
ART.35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
La asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca al representante de la asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
ART.36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieran ganancias la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, los proyectos en que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
ART.37.- En caso de disolución de la asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiera un remanente, el concejo municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en cantón Ciricuario del domicilio de la asociación y mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del concejo municipal.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ART.38.- La disolución de la asociación será acordada en sesión extraordinaria de la Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma por motivos que el código y ordenanza municipal, estos estatutos y demás leyes de la materia establecen.
DISPOSICIONES GENERALES
ART.39.- La asociación llevará sus libros de registros de afi liados: Actas de Asambleas Generales, Actas de Juntas Directivas, Registro Financiero y Registro de Inventario todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminar el libro se pondrá una razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
ART.40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal; Durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la asociación.
ART.41.- Para la modifi cación del Acta de la Constitución y los presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación.
ART.42.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios.
ART.43.- Los presentes estatutos, entrarán en vigencia, con la previa aprobación del Concejo Municipal de Yucuaiquín y ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL
CERTIFICA QUE: en el libro de actas de sesiones que esta Municipalidad lleva durante el PRESENTE AÑO, en el acta número DOS correspon-diente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, el día VEINTISÉIS DE ENERO, se encuentra el acuerdo número OCHO, que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO OCHO.
El Concejo Municipal, en ejercicio de sus facultades de ley y en base a los artículos 30 numeral 23, 119, 121 y 123, todos del Código Municipal, considerando: que la Asociación de Desarrollo Comunal Río de Estrellas, del cantón Ciricuario, de esta jurisdicción, identifi cada con las siglas ADESCORE, ha cumplido con todos los requisitos de ley para que le sea otorgada la personería jurídica por parte de este Concejo Municipal y estando sus estatutos en orden, que no contrarían otras normativas referidas a la materia, por mayoría ACUERDA: Aprobar los estatutos y otorgar la personería jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Río de Estrellas (ADESCORE), la cual se regirá por su marco estatutario y por las leyes de la materia.
Es conforme a su original con la cual se confrontó y para los efectos legales que se estimen convenientes, se extiende, fi rma y sella la presente certifi cación en la Ciudad de Yucuaiquín, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.-
LIC. JOSÉ HUMBERTO PINEDA IGLESIAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F010262)
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DECLARATORIA DE HERENCIA
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, DE CONFORMI-
DAD A LO REGULADO EN EL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO
CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido inicialmente por la Licenciada Julia
Lisseth Pineda Castro, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara
la causante señora Lilian Esperanza Luna conocida por Lilian Esperanza
Luna Fuentes, quien falleció sin haber dejado testamento el día seis de
noviembre del año dos mil nueve, siendo su último domicilio el muni-
cipio y departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como
herederos de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de
manera intestada dejara la referida causante, a los señores Héctor René
y Jaime Edgardo, ambos de apellido Luna Estrada, en calidad de hijos
sobrevivientes de la referida causante, calidad que ejercerán conjunta-
mente con la heredera ya declarada, señora Juana Elizabeth Luna, en su
calidad de hija sobreviviente de la referida causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
Of. 1 v. No. 819
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO, CRÉDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALI-
ZACIÓN DE INSUMOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS "EL
CHAPARRAL", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia
"EL CHAPARRAL de R. L.", con domicilio legal en el Municipio de
Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, ha sido INSCRITA en el Registro
Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, VEINTITRÉS
folios trescientos cuarenta y uno frente a folios trescientos sesenta frente
del Libro CUADRAGÉSIMO TERCERO de Registro e Inscripción
de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO que lleva
el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO
SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil
dieciséis.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 820
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil, Su-
plente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas y quince minutos del día seis de julio del corriente año, se tuvo
por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer a las cuatro horas del día diez de agosto del año
dos mil quince, en Caserío El Caragual, Cantón El Algodón, Santa Rosa
de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domi-
cilio, dejara la causante ANTONIA MEJIA, a favor del señor EDGAR
OMAR MEJÍA, en concepto de HIJO sobreviviente de la causante antes
mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del
Código Civil. En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter
dicho, la Administración y Representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los seis días del mes de julio del año dos mil
dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 804-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito judicial, al Público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las catorce horas y cinco minutos del día catorce de julio del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Fausta
Gutiérrez Chicas, conocida por María Fausta Gutiérrez de Argueta, de
parte de las señoritas Gladis Maribel Argueta Gutiérrez, de veintisiete años
de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Perquín, con Documento
Único de Identidad número cero tres nueve nueve cinco uno dos cero
guión cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos
dieciséis guión cero ochenta y un mil cero ochenta y ocho guión ciento
dos guión seis; Ángela Yaneth Argueta Gutiérrez, de veinticinco años de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Perquín, con Documento
Único de Identidad número cero cuatro tres cero ocho ocho tres cuatro
guión ocho; y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos
dieciséis guión ciento cincuenta mil ochocientos noventa guión ciento
uno guión cuatro; Yessy Yamileth Argueta Gutiérrez; de veintiún años
de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Perquín, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cinco
uno cuatro ocho uno siete seis guión dos y Número de Identifi cación
Tributaria un mil trescientos dieciséis guión doscientos cincuenta mil
doscientos noventa y cinco guión uno cero uno guión seis; y Edith
Yolanda Argueta Gutiérrez, de diecinueve años de edad, estudiante,
del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número cero cinco cinco cuatro uno seis cuatro ocho
guión cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria número un mil
trescientos dieciséis guión ciento cuarenta mil cuatrocientos noventa y
siete guión ciento dos guión nueve; por derecho propio en calidad de
hijas de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento
fue de cuarenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, originaria
y del domicilio de Arambala; hija de los señores José Ramón Chicas
y María Reyes Viuda de Chicas, conocida por María Reyes Gutiérrez;
falleció a las seis horas y treinta minutos del día veintiocho de julio de
dos mil quince, en casa de habitación en el Municipio de Meanguera,
Departamento de Morazán; siendo la población de Arambala, lugar de
su último domicilio. Se le confi rió a las aceptantes antes mencionadas
y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera; a las catorce horas del día dieciocho de julio de dos mil
dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o.
DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 805-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
once horas y cincuenta y un minutos del día siete de julio del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Pedro Reyes
Reyes, de parte del señor Isabel Reyes Reyes, de cincuenta y tres años
de edad, soltero, agricultor, del domicilio de Jocoaitique, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro
nueve nueve dos uno nueve guión ocho; y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número un mil trescientos catorce guión uno cuatro cero dos
seis tres guión ciento uno guión siete; por derecho propio en calidad de
hijo del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue
de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, originario y del domicilio
de Jocoaitique, departamento de Morazán; hijo de los señores Indalecio
Reyes y Lorenza Reyes; falleció a las dieciséis horas del día cuatro de
Octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Volcancillo,
de la ciudad de Jocoaitique; siendo esta misma ciudad, lugar de su
último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en
la forma establecida, la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las nueve horas y veinticuatro minutos del día doce de julio de
dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 806-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las quince horas del día ocho de Agosto del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante Ever Ronaldo Juárez Reyes,
de parte de la señora Juana Francisca Reyes de Juárez, de cuarenta y dos
años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad de San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad número cero uno cuatro cero tres cinco tres dos guión seis;
y, Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento veintiuno guión
tres cero cero ocho siete tres guión ciento uno guión ocho; por derecho
propio en calidad de madre del mencionado causante; quien a la fecha
de su fallecimiento fue de diecinueve años de edad, Albañil, originario
de Santiago de María, Departamento de Usulután, y del domicilio de
Perquín, Departamento de Morazán; hijo de los señores José Daniel Juárez
y Juana Francisca Reyes de Juárez; falleció a las dieciocho horas con
treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil dieciséis, en
la Colonia El Estadio, Pasaje Ferreiro, de la jurisdicción de Santiago de
María, Departamento de Usulután; siendo la población de Perquín, lugar
de su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada
y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las quince horas y veinticinco minutos del día nueve de agosto
de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-
SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 807-2
TITULOS SUPLETORIOS
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do German Alexander Chica Argueta, en calidad de Defensor Público
y en nombre y Representación de los señores Noé Mauricio Parada
Vásquez y Carmen Patricia González De Parada; solicitando TITULO
SUPLETORIO, de UN INMUEBLE de naturaleza rústica, ubicado
en Cantón San Pedro Río Seco, Caserío El Chorizo, Municipio El
Divisadero, Departamento de Morazán; de la capacidad SUPERFICIAL
DE QUINIENTOS VEINTIDOS PUNTO SESENTA METROS CUA-
DRADOS; de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE,
partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y seis grados
veintiséis minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada
a las doce horas treinta y cinco minutos del día uno de junio del pre-
sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de parte de la señora REGINA MARIBEL MARROQUIN
PARRAZ o REGINA MARIBEL MARROQUIN DE REYES o REGINA
MARIBEL MARROQUIN VIUDA DE REYES, y de los menores
TATIANA NICOLE REYES MARROQUIN, STANLEY ALBERTO
REYES MARROQUIN, LUIS ARMANDO REYES MARROQUIN,
quienes son representados legalmente por la señora Regina Maribel
Marroquín de Reyes, y por resolución de las once horas quince minutos
de este día, se tuvo por adherida en dicha declaratoria a la señora MARIA
HILDA REYES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el
señor LUIS ALBERTO REYES, quien al momento de fallecer era de
treinta y un años de edad, empleado, casado, originario de Santa Tecla,
DE TERCERA PUBLICACIÓN
departamento de La Libertad, hijo de María Hilda Reyes, falleció a las
doce horas treinta minutos del día veintinueve de diciembre de dos mil
catorce, en Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, departamento
de La Libertad, siendo Ciudad Arce su último domicilio, la primera, en
concepto de cónyuge del causante, los menores en calidad de hijos y la
última en calidad de madre sobreviviente del referido causante.
Confi éraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las once horas cincuenta minutos del día dos de agosto del año dos mil
dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No.791-3
doce punto dieciocho metros; Tramo dos, Norte ochenta y siete grados
diecinueve minutos veinticinco segundos Este con una distancia de
cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo tres Sur, ochenta y cuatro
grados treinta y siete minutos cero seis segundos Este con una distancia
de siete punto veintiocho metros; colindando con terreno propiedad del
señor Herminio Parada; LINDERO ORIENTE, Partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur diez grados veintisiete minutos veintisiete
segundos Este con una distancia de siete punto dieciocho metros; Tra-
mo dos, Sur cero cuatro grados cincuenta minutos dieciocho segundos
Este con una distancia de siete punto veintiséis metros; Tramo tres, Sur
cero cuatro grados treinta y cuatro minutos cero ocho segundos Este
con una distancia de seis punto ochenta y siete metros; colindando con
Irene Flores y calle vecinal de por medio; LINDERO SUR partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y un grados cincuenta
y tres minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de trece
punto sesenta metros; Tramo dos, Norte ochenta y seis grados cincuen-
ta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia
de catorce punto diecinueve metros; colindando con Gilberto Parada;
LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
cero tres grados treinta y siete minutos veintiocho segundos Este con
una distancia de diecinueve punto setenta y tres metros; colindando con
terreno propiedad del señor Herminio Parada. Así se llega al vértice Nor
Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Que el
inmueble está valorado en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, existe una casa construida con
paredes de bloque, piso de cemento, techo de lámina zinc-Alum, cuenta
con servicio de agua potable y energía eléctrica, la cual se valúa en la
cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, haciendo un total de SEIS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; que dicho inmueble lo obtuvieron
por medio de compraventa de Posesión Material que les hizo la señora
MARIA NATALIA VASQUEZ DE PARADA conocida por MARIA
ANA VASQUEZ DE PARADA.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a
las quince horas y cuarenta minutos del día quince de agosto de dos mil
dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ
1o DE 1a INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 808-2
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECLARATORIA DE HERENCIA
FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica en Centro Comercial Escalón II, Local 2-1, entre 75
Avenida Norte y Juan Pablo II, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del
día veintidós de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el señor PEDRO LUCAS MORALES, del domicilio de
DALY CITY, Estado de California de Los Estados Unidos de América,
a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de mayo
del año dos mil doce, a consecuencia de Paro Cardiaco e Hipertensión
Arterial, siendo DALY CITY, Estado de California de los Estados
Unidos de América lugar de su último domicilio, de parte de la señora
VICTORIA ESPERANZA PICHE VIUDA DE MORALES, de sesenta y
cinco años de edad, Ama de casa, del domicilio de DALY CITY, Estado
de California de los Estados Unidos de América, eventualmente de este
domicilio, en calidad de esposa del referido causante.
Confi éresele al aceptante la Administración y Representación
Legal de la sucesión en forma DEFINITIVA, con todas las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Publíquense los edictos ley y extiéndase al Aceptante la certifi cación
solicitada. San Salvador, a los seis días del mes de mayo del años dos
mil dieciséis.
FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. C000212
FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica en: Centro Comercial Escalon II, local dos-uno,
Intersección setenta y cinco Avenida Norte y Alameda Juan Pablo
Segundo de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas del día
veinte de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
dejó el señor GILBERTO FLAMENCO, habiendo fallecido en Broward
Estado de Florida, de los Estados Unidos de América, a las once horas
y cincuenta minutos, del día veintinueve de noviembre del año dos mil
doce, de parte de los señores: FELICITA LOPEZ DE FLAMENCO,
de sesenta años de edad, Doméstica, del domicilio Quezaltepeque, De-
partamento de La Libertad, a quien conozco y además la identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro
dos cuatro uno tres dos-siete, con Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos diecisiete-veinticinco once cincuenta y cinco-ciento
uno-siete; GILBERTO LOPEZ FLAMENCO, de treinta y cinco años
de edad, Empleado, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de
La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad Personal Número cero cero nueve seis cinco ocho
cero nueve-seis, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinien-
tos diecisiete-cero tres cero cinco ochenta-ciento uno-dos; VICTOR
MANUEL FLAMENCO LOPEZ, quien es de treinta y siete años de
edad, Empleado, del Domicilio de Quezaltepeque, Departamento de
La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno
ocho uno seis ocho cuatro-seis, con Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos diecisiete-veintitrés cero tres setenta y ocho-ciento uno-
siete; JORGE ERNESTO FLAMENCO LOPEZ, de treinta y tres años
de edad, Empleado, del Domicilio de Quezaltepeque, Departamento de
La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero seis
uno dos nueve siete tres-nueve, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos doce-veinte cero tres ochenta y dos-ciento tres-seis;
BLANCA ALICIA FLAMENCO DE RUIZ, de treinta y nueve años de
edad, Empleada, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La
Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro
cero tres cero siete cero-seis, con Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos diecisiete-veintitrés cero dos setenta y seis-ciento uno-dos;
MARIA JULIA LOPEZ DE CONSTANZA, quien es de cuarenta y cuatro
años de edad, doméstica, del domicilio de Apastepeque, Departamento de
San Vicente con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco
cinco cinco tres uno cuatro-uno con Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos diecisiete-cero seis cero tres setenta y uno-ciento dos-
seis; en sus calidades de Esposa e hijos del referido causante.
Confi éresele a los aceptantes la Administración y Representación
Legal de la sucesión en forma DEFINITIVA, con todas las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Publíquense los edictos ley y extiéndase a los Aceptante la certi-
fi cación solicitada.
San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del años dos mil
dieciséis.
FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. C000213
LIC. LUIS ANTONIO BENTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta
minutos, del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con be-
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
nefi cio de inventario a la señora SANTOS ELETICIA HERNANDEZ
MARTINEZ, de treinta y cinco años de edad, doméstica, del domicilio
de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, con Docu-
mento Único de Identidad Número: cero cero cuatrocientos dieciocho
mil novecientos trece-uno y Número de Identifi cación Tributaria: un mil
tres-ciento noventa mil doscientos ochenta-ciento uno-cinco, de los bienes
que a su defunción dejó la señora ROSELIA MARTINEZ VIUDA DE
HERNANDEZ o ROSELIA MARTINEZ DE HERNANDEZ o ROSE-
LIA MARTINEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, de ofi cios
domésticos, salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número:
CERO UNO UNO CINCO SIETE CUATRO NUEVE DOS-TRES y
Número de Identifi cación Tributaria: uno cero cero tres-uno ocho cero
cinco tres siete-uno cero uno-cuatro, falleció el día seis de agosto del dos
mil quince, en San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente en
este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hija
de la causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios
que en dicha sucesión correspondía a los señores SANTOS MARTA
HERNANDEZ MARTINEZ y MARTIN DE JESUS HERNANDEZ
MARTINEZ o MARTIN DE JESUS HERNANDEZ como hijos de la
causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación defi nitivas de los bienes de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días
del mes de Junio del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. C000219
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
diez horas con siete minutos del día tres de agosto de dos mil dieciséis,
se declararon HEREDERAS ABINTESTATO con benefi cio de inven-
tario a la señora MAIRA ELISABET PERAZA DE PERAZA, y a las
menores SAMANTHA ELIZABETH PERAZA PERAZA y KATHY
ALEXANDRA PERAZA PERAZA, en calidad de CONYUGE SOBRE-
VIVIENTE la primera y cesionaria de los derechos hereditarios que les
correspondían a las señoritas WENDY LISSETH PERAZA PERAZA
y YENY CECILIA PERAZA PERAZA como HIJAS, y las menores
también como HIJAS del causante EZEQUIAS PERAZA RAMIREZ,
quien fue de cincuenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el
día dos de junio de dos mil quince, siendo la población de Santa Rosa
Guachipilín, su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
treinta minutos del día tres de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA, MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F010206
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las
catorce horas cinco minutos de este día, ha sido declarado Heredero De-
fi nitivo con Benefi cio de Inventario el señor JUAN ANTONIO CASTRO
ARCE, de setenta y cuatro años de edad, Agricultor, del domicilio de San
Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad Número cero un millón setecientos ocho mil quinientos
setenta-dos, y con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos
diecisiete- doscientos cincuenta mil ochocientos cuarenta-cero cero
uno-cuatro, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor
ANTONIO CASTRO, quien al momento de fallecer era de noventa y
cinco años de edad, originario de Coatepeque, hijo de Basilio Alas y
Arcadia Castro, falleció a las trece horas del día uno de marzo de mil
novecientos noventa, en el Barrio El Centro de San Pablo Tacachico,
siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, en concepto de hijo
sobreviviente del referido causante.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
departamento de La Libertad, a las catorce horas veinticinco minutos
del día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID
AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F010213
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco
minutos de este día, se ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor EMILIO
REYES, quien falleció el día siete de diciembre del dos mil quince, en el
Hospital Médico Quirúrgico ISSS, de la ciudad de San Salvador, siendo
su último domicilio; la Villa de San José, Departamento de La Unión, de
parte de los señores BRENDA MARIA REYES PORTILLO, NOYRA
YESENIA REYES PORTILLO, ahora NOYRA YESENIA REYES DE
DUBON, ONEYDA PATRICIA REYES DE AREVALO, y ELMER
EMILIO REYES PORTILLO, en calidad de hijos y cesionarios de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora CRISTINA POR-
TILLO DE REYES, ésta en calidad de cónyuge del causante. Y se les
ha conferido a los herederos declarados, en la calidad antes mencionada,
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días
del mes de julio del dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. GLENDA YAMI-
LETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
1 v. No. F010236
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CARLOS RENE MENDOZA PEREZ, Notario, del domicilio de la
Ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre, con Ofi cina
en la Décima Calle Oriente, Número Treinta y Nueve A, Colonia Río
Grande, San Miguel, al público.
SE HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
promovida a las diecisiete horas y quince minutos del día dieciocho de
Agosto del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO,
con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción
dejó el señor JOSE ALBERTO BURUCA PEREZ, conocido por JOSE
ALBERTO BURUCA, ocurrida a las diecisiete horas treinta minutos del
día cinco de Julio del dos mil doce, en casa de habitación en el Barrio El
Calvario de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, lugar de su último
domicilio; de parte del señor JOSE ISAIAS FLORES BURUCA, en
calidad de hijo del causante y en concepto de Cesionario, de los Derechos
Hereditarios en abstracto que le correspondían a la señora DINORA
BURUCA DE UMAÑA, en calidad de hija del causante.- Habiéndosele
conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión
de que se trata.
Librado en esta Ofi cina del suscrito Notario, a los dieciocho días
del mes de Agosto del dos mil dieciséis.
CARLOS RENE MENDOZA PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F010240
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ(1) SUPLENTE
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y nueve
minutos del día doce de agosto del año dos mil dieciséis, se han declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario de la heren-
cia Intestada que a su defunción dejó el Causante señor RENE OSMIN
CALDERON VILLANUEVA, mayor de edad, soltero, estudiante, quien
falleció el día veintinueve de marzo del año dos mil doce, siendo su ulti-
mo domicilio esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número
00067287-3, y Número de Identifi cación Tributaria, 0619-161283-
102-7, a la señora SARA BELLA VILLANUEVA MANCIA, mayor de
edad, doméstica, de este domicilio con Documento Único de Identidad
01124367-9, y con Número de Identifi cación Tributaria 0619-200565-
104-0, como madre del causante y los menores de edad JEFFERSON
LEANDRO CALDERON VALENCIA, con Número de Identifi cación
Tributaria 0619-271108-101-0, y RENE ANDERSON CALDERON
VALENCIA, con Número de Identifi cación Tributaria 0619-260806-
101-9, en calidad de Hijos del Causante y la señora REINA PATRICIA
VALENCIA PEREZ, mayor de edad, comerciante de este Domicilio,
con Documento Único de Identidad Número 00008035-1, y con Número
de Identifi cación Tributaria 1108-301178-109-2, como conviviente y
además en representación de sus menores hijos. Confi riéndosele a los
herederos declarados la administración y representación defi nitiva de
la sucesión.
Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado(1) Pluripersonal de lo Civil de Delgado, a
las nueve horas del día doce de agosto del año dos mil dieciséis.- DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ UNO DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. MANUEL
EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F010242
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las
diez horas con cuatro minutos del día diez de agosto del año dos mil
dieciséis, se han declarado herederas defi nitivas, ab-intestato, con bene-
fi cio de inventario a las señoras ANDREA CARRANZA y PETRONA
GUADALUPE CARRANZA DE LINARES, en su calidad de hijas
sobrevivientes de la causante señora ANDREA CARRANZA, fallecida
a las veintiún horas y cuarenta minutos del día ocho de enero del año dos
mil once, en Centro Clínico Hospitalario del municipio y departamento
de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio. Y se ha
conferido defi nitivamente a las herederas declaradas, la administración
y representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
cinco minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.-
LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F010248
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
doce horas veinte minutos del día dos de junio de dos mil dieciséis, se
ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que defi rió el día trece de octubre de dos mil doce,
dejó el causante señor EFRAÍN ANTONIO DÍAZ PERAZA, quien fue
de cincuenta y nueve años de edad, Salvadoreño, Soltero, hijo de Felicita
Antonia Peraza y Efraín Díaz, originario de Delgado, Departamento
de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango,
departamento de San Salvador; DECLÁRASE HEREDEROS DEFINI-
TIVOS con benefi cio de inventario de la herencia intestada del expresado
causante, a los señores MARIO ERNESTO PERAZA PORTILLO, mayor
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
de edad, panifi cador, del domicilio de Mejicanos, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad: 03452860-8 y Número
de Identifi cación Tributaria: 0614-291273-126-0, REBECA EUGENIA
PERAZA ANAYA, mayor de edad, secretaria, del domicilio de San Sal-
vador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad:
03581358-5 y Número de Identifi cación Tributaria: 0608-020586-102-0,
EDWIN OMAR PERAZA ANAYA, mayor de edad, empleado, del do-
micilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad: 06728891-8 y Número de Identifi cación Tributaria:
0614-071180-131-4 y ROBERTO EFRAIN PERAZA ANAYA, mayor
de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad: 01682476-3 y Número
de Identifi cación Tributaria: 0614-080883-119-6, todos en su calidad
de hijos y la señora MARIA BERFALIA ALVARADO HENRIQUEZ,
mayor de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de
Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad: 01036533-9 y Número de Identifi cación Tributaria: 1004-
271251-001-2, en su calidad de conviviente del causante, representados
por sus procuradoras: el primero, la segunda y tercero por la Licenciada
JENNY ODETTE AMAYA MONTOYA, cuarto y quinta por la Licen-
ciada MONICA JUDITH LETONA MARTIR.
Confi érasele a los herederos declarados la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas
cincuenta minutos del día dos de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ED-
GAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F010258
NIDIA EVANGELINA SAYES ALVARADO, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina ubicada en Treinta y tres Avenida Norte, número
doscientos treinta y nueve, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres
de agosto del dos mil dieciséis, han sido declaradas herederas defi nitivas
GILMA ALICIA FUENTES DE FLORES, de cuarenta y nueve años
de edad, Empleada, y LUZ NOEMY FUENTES HERNANDEZ, de
treinta y ocho años de edad, Abogada y Notaria, ambas del domicilio
de Soyapango; de la Herencia Testamentaria del señor JUAN GUAL-
BERTO FUENTES, conocido por JUAN HUMBERTO FUENTES y
por JUAN GUALBERTO FUENTES RODRIGUEZ, quien falleció a
las veintitrés horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil ocho,
quien fue de ochenta y dos años de edad, Comerciante, originario de
San Juan Nonualco, Departamento de La Paz y del último domicilio de
Soyapango, departamento de San Salvador; en calidad de hijas y Here-
deras Testamentarias; por lo que se les ha conferido a dichas aceptante;
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Para los efectos de ley se pública lo anterior.
Librado en esta ofi cina, San Salvador, ocho de agosto del dos mil
dieciséis.
LICDA. NIDIA EVANGELINA SAYES ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F010264
JUAN ADALBERTO DIAZ VELASQUEZ, Notario, de este domici-
lio, con Despacho Notarial ubicado en Condominio Centenario, Local
Veintiuno Norte, Quinta Calle Oriente, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente la herencia intestada con benefi cio
de inventario que a su defunción dejó el señor UCINIO VELASQUEZ
MALDONADO, conocido por USINIO VELASQUEZ MALDONADO,
quien fue de setenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de
Concepción de Oriente, La Unión, Originario de Concepción de Oriente,
La Unión, y de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido en casa
de habitación del municipio de Concepción de Oriente, La Unión, a
las catorce horas del día quince de febrero del dos mil dieciséis, sin
haber formalizado Testamento, aceptando herencia la señora GLADIS
ARMINDA VELASQUEZ BONILLA, en concepto de hija heredera
sobreviviente; habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y RE-
PRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión intestada con benefi cio
de inventario con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en la ofi cina del Notario JUAN ADALBERTO DIAZ
VELASQUEZ.- En la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días
del mes de agosto del dos mil dieciséis.
LIC. JUAN ADALBERTO DIAZ VELASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F010271
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SANTOS MARITZA SORTO GARCIA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Quinta Avenida Norte, Número Cuatro, Barrio
El Calvario, San Vicente, al público,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, se
han declarado Herederas Defi nitivas con Benefi cio de Inventario
de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA
CRUZ HENRIQUEZ DE ABARCA conocida por MARIA CRUZ
HENRIQUEZ, ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, departamento de
La Libertad, el día dieciséis de marzo del año dos mil cuatro, siendo
la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente su último
domicilio, a las señoras ANA VICTORIA ABARCA DE MERINO
conocida por ANA VICTORIA ABARCA HENRIQUEZ y MARIA
GUADALUPE ABARCA HENRIQUEZ, en su carácter de hijas de la
difunta, habiéndoseles conferido a las Herederas Declaradas la Admi-
nistración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
San Vicente a los dieciocho días del mes de agosto del año dos
mil dieciséis.
SANTOS MARITZA SORTO GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F010286
JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, Notario, del domicilio de la
Ciudad de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Diecinueve Calle
Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio Niza, Local Ciento Diez,
en la Ciudad y Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las catorce
horas y veinte minutos del día treinta de julio del año dos mil dieciséis,
se ha declarado al señor JORGE ARMANDO ESQUIVEL BONILLA
conocido por JORGE ARMANDO ESQUIVEL y por JORGE ARMAN-
DO ESQUIVEL ZAVALETA, como HEREDERO DEFINITIVO
INTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes
que a su defunción dejara la causante señora ELBA ZAVALETA
BONILLA conocida por ELBA BONILLA ZAVALETA y por ELBA
BONILLA, quien falleció en la Ciudad de San Salvador el día veintiocho
de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo la Ciudad de
Ilopango, Departamento de San Salvador, su último domicilio, en calidad
de hijo sobreviviente de la referida causante; habiéndosele conferido al
Heredero declarado la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEFINITIVA de la referida Sucesión,
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley
correspondientes.
En la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las
doce horas del día once de agosto del año dos mil dieciséis.
LIC. JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F010292
JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, Notario, del domicilio de la
Ciudad de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Diecinueve Calle
Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio Niza, Local Ciento Diez,
en la Ciudad y Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
en la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a las
once horas y veinte minutos del día uno de agosto del año dos mil die-
ciséis, se han declarado a los señores CLAUDIA LISSETTE LAINEZ
DE MARTINEZ conocida antes por CLAUDIA LISSETTE LAINEZ
VELASQUEZ y JUAN PABLO LAINEZ VELASQUEZ, como HE-
REDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el causante señor
JOSE PABLO LAINEZ MORALES, quien falleció en la Ciudad de San
Salvador el día ocho de agosto del dos mil quince, siendo la Ciudad de
Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, su último domicilio,
en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante; habiéndoseles
conferido a los Herederos declarados la REPRESENTACIÓN Y AD-
MINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida Sucesión,
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley
correspondientes.
En la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador,
a las diez horas del día diez de agosto del año dos mil dieciséis.
LIC. JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F010294
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA
DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de ocho horas treinta y dos
minutos del día once de agosto de dos mil dieciséis, se ha declarado HE-
REDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con benefi cio de inventario a las
señoras BLANCA LIDIA BLANCO RAMIREZ, MARIA LORENZA
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
BLANCO RAMIREZ, JESSICA ARACELY BLANCO RAMIREZ
y a los menores JOSÉ BENEDICTO BLANCO RAMIREZ y JOSÉ
ERNESTO BLANCO RAMIREZ, representados legalmente por su
madre señora Rosa Ramírez, todos en calidad de hijos del causante señor
LORENZO BLANCO FUENTES, fallecido a las quince horas cuarenta
y ocho minutos del día dos de agosto de dos mil tres, en el Cantón El
Diamante, del Municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán,
siendo este su último domicilio; y se ha conferido defi nitivamente a los
herederos declarados la administración y representación de la sucesión,
la que ejercerán los menores JOSÉ BENEDICTO BLANCO RAMÍREZ
y JOSÉ ERNESTO BLANCO RAMIREZ, por medio de su representante
legal señora Rosa Ramírez.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y
seis minutos del día once de agosto de dos mil dieciséis. LICDA. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. F010298
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las once
horas veinte minutos del día tres de agosto de dos mil dieciséis.- Se ha
DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con be-
nefi cio de inventario, al señor JUAN ALONSO URRUELA JAIME, en
su concepto de Nieto de la causante ORBELINA ZAMBRANO, quien
fue de cuarenta y ocho años de edad, Soltera, de Ofi cios domésticos,
fallecida a las veinte horas del día veintitrés de septiembre de mil nove-
cientos sesenta, en el Cantón Buenos Aires, de esta Jurisdicción, siendo
esta ciudad el lugar de su último domicilio, a quien se le ha conferido la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas
treinta del día diez de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F010310
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. Al público
para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de
este día se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a
la señora ALICIA DEL CARMEN SANTAMARIA DE DE PAZ, CONO-
CIDA POR ALICIA DEL CARMEN SANTAMARIA y por ALICIA
SANTAMARIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y
como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los
señores SANTIAGO ALBERTO DE PAZ SANTAMARIA, conocido
por SANTIAGO ALBERTO SANTAMARIA DE PAZ, BALTAZAR
DE PAZ SAN TAMARIA, conocido por BALTAZAR SANTAMARIA
DE PAZ, ELSY DEL CARMEN DE PAZ DE GAITAN, conocida por
ELSY DEL CARMEN DE PAZ SANTAMARIA y por ELSY DEL CAR-
MEN SANTAMARIA DE PAZ, ADOLFO DE PAZ SANTAMARIA,
VERONICA DE JESUS DE PAZ SANTAMARIA Y JUAN CARLOS
DE PAZ SANTAMARIA, todos como hijos del causante; que dejó el
señor SANTIAGO DE PAZ MEJIA, conocido por SANTIAGO DE
PAZ, al fallecer el día diecisiete de febrero del año dos mil doce, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, Departamento de San
Miguel, habiendo sido esta Ciudad de Usulután su último domicilio.-
Confi riéndole a la heredera, declarada la administración y repre-
sentación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA.
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F010312
MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, Notario del domicilio de
la ciudad y departamento de Santa Ana, con ofi cina profesional situada
en la Novena Calle oriente número veintidós de la referida ciudad de
Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas con quince minutos del dos de agosto de dos mil dieciséis, se ha
declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con benefi cio de inventario a las
señoritas ANA HERLINDA CASTILLO LOPEZ y GLORIA CAROLI-
NA CASTILLO LOPEZ, en la herencia intestada deferida por MIGUEL
ANGEL CASTILLO DURAN, quien fue de setenta y dos años de edad,
pensionado o jubilado, soltero, salvadoreño, originario de la ciudad de
SantaAna, con residencia en colonia IVU Los Cuarenta y Cuatro, veinte
calle poniente, pasaje doce, sector dos mil número ochenta y ocho, y
quien falleció a las catorce horas con cincuenta minutos del veinticinco
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de noviembre de dos mil quince; siendo su último domicilio la ciudad
y departamento de Santa Ana.
Santa Ana. dos de agosto de dos mil dieciséis.
MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY,
NOTARIO.
1 v. No. F010321
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
y cinco minutos del día tres de diciembre de este año, se ha declarado
a JONATHAN RAFAEL CHAVEZ CARRANZA, conocido por
JONATHAN RAFAEL VASQUEZ, heredero benefi ciario e intestado
de los bienes que a su defunción dejó la causante ANA MARINA
VASQUEZ, quien falleció el día diecisiete de febrero del año dos mil
tres, en el Barrio San Sebastián de la ciudad de Zacatecoluca, siendo
este su último domicilio; en concepto de cesionario del derecho here-
ditario que le correspondía a JEOVANNY FRANCISCO VASQUEZ
VASQUEZ o JEOVANNY FRANCISCO VASQUEZ, como hijo de la
referida causante.
Confi érese al heredero que se declara, la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de diciembre del
año dos mil quince.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F010330
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado a
las doce horas treinta y tres minutos del día siete de julio de dos mil
dieciséis, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA
INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, clasifi cadas bajo
el NUE: 01816- 15-CVDV-2CM1, iniciadas por la Licenciada ROSA
MARÍA SIGUENZA HERNÁNDEZ, en su calidad de Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial del señor JORGE ALBERTO QUINTANA
GARCÍA, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: cero dos millones novecientos ochenta y
cuatro mil ochenta - nueve, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número: cero doscientos diez - ciento setenta mil novecientos setenta
y siete - cero cero uno - cinco; y el señor VÍCTOR HUGO GARCÍA
QUINTANA, conocido por VICTOR HUGO QUINTANA GARCÍA,
mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: cero dos millones ochocientos treinta y un mil
novecientos cincuenta y ocho – ocho, y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número: cero doscientos diez – cero veinte mil setecientos
sesenta y tres – cero cero tres – ocho, Representado Judicialmente por
el Licenciado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES, en calidad de
su Apoderado General Judicial, diligencias en la que se ha proveído
resolución por este tribunal, a las doce horas treinta y tres minutos del
día dos de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por
aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de los
señores JORGE ALBERTO QUINTANA GARCÍA y VÍCTOR HUGO
GARCÍA QUINTANA, conocido por VÍCTOR HUGO QUINTANA
GARCÍA, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, respecto
de la sucesión que a su defunción dejara la señora SARA GARCÍA,
quien fuera de cuarenta y ocho años de edad al momento de su deceso,
Costurera, soltera, Originaria de Coatepeque, Departamento de Santa
Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día diecisiete
de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, hija de la señora Rosa
García y de padre desconocido, siendo su último domicilio Santa Ana,
Departamento de Santa Ana.
Confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-
presentación con Benefi cio de Inventario de la sucesión relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas cinco minutos del
día siete de julio de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F010342
NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notario, con ofi cina
en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, Número Setecientos
siete, San Miguel;
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
quince de agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora BLAN-
CA LIDIA GUARDADO, conocida por BLANCA LIDIA NOLASCO
FLORES, y por BLANCA LIDIA NOLASCO, en calidad de cónyuge
sobreviviente, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
OSCAR ISMAEL GUARDADO, quien falleció intestadamente a las
once horas veintiséis minutos, pasado meridiano, del día doce de julio
del año dos mil quince, en el Hospital Sibley, en Washington, Distrito
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de Columbia, Estados Unidos de América, siendo ese lugar su último
domicilio; y habiéndose conferido a la aceptante la administración y
representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que crean tener derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirla dentro del termino de quince días, contados
desde el día siguiente de la publicación de este edicto.-
San Miguel, quince de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. NELLY CRISTINA HERNANDEZ CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F010349
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas de
esta fecha, se ha declarado a los señores JULIO ALBERTO HERNÁN-
DEZ LEÓN, LUIS ANGEL HERNÁNDEZ LEÓN, DINA ANTONIA
HERNÁNDEZ LEÓN, DAYSI HERNÁNDEZ DE MARROQUÍN,
ABILIO ANTONIO HERNÁNDEZ LEÓN Y JOSÉ HERIBERTO
HERNÁNDEZ LEÓN, HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO
con Benefi cio de Inventario de la sucesión Intestada que a su defunción
dejó el causante señor ENCARNACION HERNANDEZ, quien fue de
ochenta y un años de edad, Aserrador, fallecido a las veintitrés horas
treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil cinco, en el cantón El
Chayal de esta jurisdicción, siendo esta ciudad, su último domicilio, éstos
como hijos del causante; se le ha conferido a los herederos declarados
en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley.
Lo que se avisa al público para los efectos consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
quince horas diez minutos del día quince de agosto del año dos mil
dieciséis.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
1 v. No. F010354
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiocho de junio del presente
año, se ha declarado heredera, con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada, dejada a su defunción por la causante LORENZA BURGOS,
conocida por LORENZA BURGOS DE GOMEZ, ocurrida el día trece
de mayo de mil novecientos setenta y nueve, en esta ciudad, lugar de su
último domicilio, a la señora PAULA GOMEZ BURGOS, en calidad de
hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que
correspondían a los señores ANTONIA GOMEZ BURGOS Y LUCAS
ALFREDO GOMEZ BURGOS, en calidad de hijos de la causante; y se
ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación
defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciséis.-
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F010359
DIGNA NOEMI GOMEZ GUZMAN, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Notarial ubicada en diecinueve Calle Poniente y Séptima Ave-
nida Norte, Edifi cio Schmidt Sandoval, Número cuatrocientos cuarenta
y cuatro, segundo Nivel, Local Nueve "B", Centro de Gobierno, San
Salvador ,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis,
se ha declarado a los señores ALFREDO STANLEY RIVAS LOPEZ;
JOSE BELEX RIVAS LOPEZ; y GEOVANNI FRANCISCO RIVAS
LOPEZ , herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes
que a su defunción dejara el señor JOSE ALFREDO RIVAS, siendo
la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, su último
domicilio y habiendo fallecido en el Hospital Nacional Psiquiátrico, Dr.
José Molina Martínez, del Municipio de Soyapango, a las veinte horas
veinticinco minutos del día quince de junio del año dos mil quince; en
su concepto de hijos sobreviviente del causante; habiéndole concedido
la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día diecinueve de agosto del dos mil
dieciséis.
DIGNA NOEMI GOMEZ GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F010397
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve
horas del día quince de febrero del presente año, se ha DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día uno de febrero de dos mil
trece, dejó el causante SERGIO AUGUSTO MONGE siendo su último
domicilio el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador,
de parte de la solicitante INES CARRILLO DE MONGE con DUI:
00807122-5 y NIT: 0610-200446-001-7; en su calidad de cónyuge sobre-
viviente del causante y cesionaria de los derechos que le correspondían
a los señores SONIA MARLENE MONGE DE SALAZAR, SANDRA
ELIZABETH MONGE DE MEMBREÑO Y NOE ALEXANDER
MONGE CARRILLO en calidad de hijos del causante.
Y se le confi rió a la Heredera Declarada la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas del
quince de once de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA
RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F010406
WILLIAM JOSE LOPEZ EMESTICA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
ubicada en Cuarta Avenida Norte N°. Uno-Cinco, Ahuachapán,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veintiuno de julio del presente año, se ha
declarado a la señora ZOILA ESMERALDA MARTINEZ DE MEDINA,
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su
defunción en Atiquizaya, como su último domicilio, el día diecisiete de
junio del mil novecientos noventa y tres, dejara el señor JOSE ARMANDO
MEDINA SANDOVAL, en su concepto de Cesionaria de los Derechos
Hereditarios de los señores EDWIN ARMANDO MEDINA MARTINEZ,
MAURICIO ALFREDO MEDINA MARTINEZ y RONALD EDER
MEDINA MARTINEZ, habiéndole concedido la Representación y
Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Ahuachapán, a los veintidós días del mes de julio de dos mil
dieciséis.
WILLIAM JOSE LOPEZ EMESTICA,
NOTARIO.
1 v. No. F010419
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos
del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO
HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato con benefi cio de inventario, al
señor MARCOS OBDULIO RAMIREZ CORTEZ, en calidad de hijo
del causante señor ROSENDO RAMIREZ VALIENTE, fallecido a las
seis horas treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil doce, en
Cantón La Coyotera, de esta ciudad y departamento, siendo su último
domicilio el de esta ciudad, y se ha conferido defi nitivamente al heredero
declarado la administración y representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y
dos minutos del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. F010420
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
WALTER RAMON PINEDA. Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero Edifi cio ciento
veintinueve, segunda planta local doscientos dos, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día
veintiséis de abril del dos mil once, dejara la señora MARIA ELENA
ROCHAT, según Tarjeta de Identifi cación Tributaria es MARÍA ELENA
ROCHAC, de parte de la señora CARMEN GUADALUPE GOMEZ
ROCHAC, en concepto de hija de la causante; Habiéndose conferido la
administración y representación interina de la sucesión; con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, Walter Ramón Pineda, en la
ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de agosto
del año dos mil dieciséis.
WALTER RAMON PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F010218
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
ROSA PAULINA SANDOVAL, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
situada en veintiuna Calle poniente y dieciséis avenida sur esquina, de
esta ciudad, al público,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-
cia promovidas ante sus ofi cios notariales, por resolución proveída a
las catorce horas del día dieciocho de agosto del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente con Benefi cio de inventario, la Herencia
Testamentaria del causante FRANCISCO DE JESUS BAÑOS AQUINO,
conocido por FRANCISCO BAÑOS AQUINO, quien falleció en
cantón Nancintepeque, de esta jurisdicción, el día catorce de junio de
dos mil dieciséis y quien fué de ochenta y tres años de edad, agricultor
en pequeño, originario de Coatepeque, departamento de Santa Ana,
del domicilio del cantón Nancintepeque, de esta jurisdicción, lugar de
su último domicilio, de parte de YANIRA MAGDALENA BAÑOS
MOJICA, en el concepto de heredera universal testamentaria. Se nombra
a la aceptante mencionada interinamente administradora y representante
legal de la Sucesión, confi riéndosele las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a diecinueve de agosto de dos
mil dieciséis.
LICDA. ROSA PAULINA SANDOVAL,
NOTARIO.
1 v. No. F010289
DOCTOR LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, NOTARIO, del domicilio
de la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, con ofi cina en Sexta
Avenida Norte dos-tres A barrio El Angel, Sonsonate, al público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este
mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia que al morir dejó el señor PABLO MARIAS CRUZ,
fallecido el día treinta y uno de enero de dos mil ocho, en la ciudad de
San Julián, departamento de Sonsonate, lugar de su último domicilio,
de parte de la señora CARMEN MENJIVAR DE RODRIGUEZ, en su
concepto de cesionaria de los derechos que en dicha sucesión correspondían
a los señores inocente Mártir Sánchez Marias. Juan José Sánchez Marias.
Marina Isabel Sánchez de Flores, Marta Elizabeth Marias Sánchez y Luis
Francisco Sánchez Marias, en su concepto de hijos: confi éresele a la
aceptante la Administración y Representación interinas de la sucesión,
con las facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la ciudad y departamento de Sonsonate, a los dieciocho
días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F010344
LICENCIADO HERBERT MAURICIO VILLACORTA, Notario, del
domicilio de esta ciudad de San Miguel, con ofi cina en Residencial María
Julia III, polígono "G" casa Número dieciséis, de esta misma ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas y diez minutos del día catorce de marzo del año dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida a las
veintidós horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, en
fi nal colonia Santa Julia, tercera avenida sur, casa Número cuatrocientos
diez de esta ciudad de San Miguel; dejó el señor Rubén López Cárcamo,
de parte de la señora CARMEN DEL PILAR LOPEZ MELGAR, de
veinte años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad,
en su calidad de heredera testamentaria del causante; habiéndosele
conferido la Administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en
las ofi cinas del Notario, Licenciado Herbert Mauricio Villacorta.
San Miguel, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil
quince.
LIC. HERBERT MAURICIO VILLACORTA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F010347
EN LA OFICINA DE NOTARIADO, JACKELINE XIOMARA BAIRES
ZEPEDA, Notaria, del domicilio de Ilopango, con ofi cina ubicada en
Boulevard Universitario Norte, Edifi cio Pipil, # 1207, primera planta,
local 16; Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las diez horas del día diez de Agosto de dos mil dieciséis, se ha
tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción
ocurrida a las dieciséis horas con veinte minutos del día diecisiete de
DIARIO
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
junio del año dos mil dieciséis en el Hospital Nacional Rosales, de la
ciudad de San Salvador, dejó la señora MARTA PRICILA VILLALOBOS
HERNANDEZ, por parte de la señora ELSA MARINA AMAYA DE
MENJIVAR, en concepto de heredera testamentaria de la causante y
cesionaria de los derechos hereditarios de la señora MARTA ELENA
AMAYA VILLALOBOS; habiéndose conferido la Administración
y Representación de la sucesión Testamentaria, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se CITA a todos los que se crean con derechos a la re-
ferida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la ofi cina de la suscrita, Notario, en la ciudad de San
Salvador, a las once horas con quince minutos, del día once de Agosto
de dos mil dieciséis.-
JACKELINE XIOMARA BAIRES ZEPEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F010350
EVELYN ESTELA GOMEZ PORTILLO, notario, de este domicilio, con
ofi cina situada en col. Médica av. Dr. Emilio Álvarez y Pasaje, Guillermo
Pacas # 34 centro profesional La esperanza. Local 1, San Salvador;
HACE SABER: que por resolución pronunciada a las nueve horas
del día diecisiete de Agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, CARLOS
MAURICIO ARGUETA, en calidad de hijo del causante, y ANA DEL
CARMEN ARGUETA DE REINA, en calidad de hija del causante, y
JORGE ADALBERTO PONCE ARGUETA, en calidad de hijo del
causante, de la herencia Intestada que a su defunción dejó MARIA
DE LOS ANGELES ARGUETA, conocida por MARIA DE LOS AN-
GELES ARGUETA MELARA, y ANGELA ARGUETA MELARA,
quien falleció el día doce de Agosto del año dos mil, en la ciudad de San
Salvador, siendo su último domicilio, Ilopango, Departamento de San
Salvador, habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia por este medio
cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes
de Agosto del año dos mil dieciséis.
EVELYN ESTELA GOMEZ PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F010385
ANA MARGOTH SOSA GRANDE, Notaria, del domicilio de Mejicanos
departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico ubicado en
Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edifi cio López Bertrand Número
doscientos trece, Tercer Nivel Local treinta y tres, Colonia Médica de
esta ciudad; al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: que por resolución de la suscrita, pronunciada a
las catorce horas con treinta minutos del día quince de Agosto de dos mil
dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO, la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción, ocurrida
en la ciudad de Cojutepeque departamento de Cuscatlán, el día veintinueve
de Mayo de dos mil dieciséis, dejara la señora INOCENTA MILAGRO
GUERRA VIUDA DE URÍAS, conocida por INOCENTA MILAGRO
GUERRA RIVERA DE URÍAS, INOCENTA MILAGRO GUERRA
RIVERA, INOCENTA MILAGRO GUERRA, INOCENTE MILAGRO
GUERRA ALVARADO DE URÍAS, INOCENTE MILAGRO GUERRA
DE URÍAS y por INOCENTA MILAGRO GUERRA ALVARADO
DE URÍAS, quien fue de setenta y un años de edad, viuda, de las Aten-
ciones del Hogar, originaria de Ilobasco departamento de Cabañas, de
Nacionalidad Salvadoreña, siendo aquella ciudad su último domicilio,
quien falleció a las dos horas con diez minutos del día veintinueve de
Mayo de dos mil dieciséis; y se identifi caba por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos treinta mil
trescientos veinticuatro-dos y Carné de Identifi cación Tributaria Número
cero novecientos tres-doscientos ochenta y un mil doscientos cuarenta-
cero cero uno-cuatro; de parte del señor LUIS ORLANDO URÍAS
GUERRA, de cuarenta y siete años de edad, cocinero, del domicilio
de la ciudad de Nueva York Estado de Nueva York Estados Unidos de
América y ocasionalmente del de la ciudad de Ilobasco departamento de
Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones
novecientos setenta y dos mil setecientos sesenta y tres-nueve y Carné de
Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-ciento setenta mil ciento
sesenta y nueve-cero cero uno-cinco; de la señora YANIRA DE JESÚS
URÍAS DE MURCIA, de cuarenta y seis años de edad, de las atenciones
del hogar, del domicilio de la ciudad de Ilobasco, con Documento Úni-
co de Identidad Número cero dos millones ochocientos ochenta y tres
mil seiscientos veintinueve-siete y Carné de Identifi cación Tributaria
cero novecientos tres-doscientos noventa mil quinientos setenta-ciento
uno-dos; de la señora ROSA NYDIA URÍAS GUERRA, de cuarenta
y dos años de edad, Profesora, del domicilio de la ciudad de Ilobasco,
con Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos
diecinueve mil quinientos cincuenta y tres-cinco y Carné de Identifi ca-
ción Tributaria cero novecientos tres-doscientos treinta mil setecientos
setenta y tres-ciento uno-dos; de la señora MARÍA MAGDALENA
URÍAS DE COREAS conocida por MARÍA MAGDALENA URÍAS
GUERRA, de treinta y nueve años de edad, de las atenciones del hogar,
del domicilio de Ilobasco, con Documento Único de Identidad Número
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cero un millón seiscientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y
seis-cuatro y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos
tres-cero diez mil ochocientos setenta y seis-ciento cuatro-cero; y de
la señora JUANA DANUBIA URÍAS DE GÓMEZ, de treinta y siete
años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de Ilobasco, con Documento
Único de Identidad Número cero cero trescientos sesenta y ocho mil
ciento treinta y cuatro-dos y Número de Identifi cación Tributaria cero
novecientos tres-ciento sesenta mil doscientos setenta y nueve-ciento
tres-nueve, en calidad de hijos sobreviviente de la de cujus, confi riéndoseles
a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la
Herencia Intestada ya relacionada, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la ofi cina
relacionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente Edicto.
Librado en la ofi cina de la Notaria, ANA MARGOTH SOSA
GRANDE, en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes
de Agosto de dos mil dieciséis.
LICDA. ANA MARGOTH SOSA GRANDE,
NOTARIA.
1 v. No. F010387
TANIA RHOXEIDA GONZÁLEZ LÓPEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en La Colonia Médica, Calle Emilio Álvarez, N°.
229, Local 10, tercera planta, Edifi cio Villafranca, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveído
a las nueve horas del día dieciocho de Agosto de dos mil dieciséis, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día quince de junio de
dos mil trece, dejara la señora DOLORES OLIVIA CEA DE MORAN;
por parte de la señora MARIA ESTER CEA DE SOLIS, conocida por
ESTER SOLIS, ESTER CEA DE SOLIS, Y MARIA ESTER CEA DE
LOPEZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele
conferido la representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia
por este medio CITA: a todos los que se crean con derecho a la referida
herencia para que se presenten a la dirección antes mencionada en el
término de QUINCE días contados a partir del siguiente día de la última
publicación de este edicto a hacerlo saber.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes
de Agosto de dos mil dieciséis.
TANIA RHOXEIDA GONZALEZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F010391
DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ: Jueza de Lo Civil Suplente;
del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas y veinte minutos del día diecinueve de Julio de dos mil dieciséis. Con
el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios
uno al cinco, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,
y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema
de Justicia, agregado a folios 41. Se le declara herederos expresamente
y con benefi cio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA que al
fallecer a las dos horas del día catorce de Mayo del año dos mil siete,
en El Cantón Horcones, de la Jurisdicción de la Ciudad de Pasaquina,
de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejo
el causante CECILIO VENTURA REYES, conocido por CECILIO
VENTURA, y por CESILIO VENTURA, de parte de los señores
BRIGIDA VENTURA DE AGUILAR, CONCEPCIÓN DEL CARMEN
VENTURA YANEZ, REINA VENTURA DE AYALA, MARIA DE
LA PAZ VENTURA DE SANTOS, JULIA VENTURA DE ESPINAL,
JULIO CESAR VENTURA YANES, y TAURINA ANTONIA VEN-
TURA DE RIVERA, en concepto de hijos sobrevivientes del causante
antes mencionado, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del
Código Civil. Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter
dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de Lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de Julio de dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, de parte de la señora ROSA ELIDA RODRIGUEZ
LARA o ROSA ELIDA RODRIGUEZ, la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor FELIPE DE JESUS LARA o FELIPE LARA o
FELIPE DE JESUS LARA SANTACRUZ, quien fue de ochenta y tres
años de edad, jornalero, salvadoreño, falleció el día trece de octubre del
dos mil quince, en San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente,
en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hija
del causante y como cesionaria del derecho hereditario que correspondía
a los señores FELIPE NERY RODRIGUEZ LARA, PEDRO ORLANDO
RODRIGUEZ LARA o PEDRO ORLANDO RODRIGUEZ y JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ LARA o JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
éstos en concepto de hijos del mismo causante.
Nómbrase a la aceptante administradora y representante interina de la
sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho
de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HI-
DALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000220-1
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil
de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que dejó la señora
JESUS SANCHEZ, que falleció el día quince de noviembre del año
dos mil doce, en Colonia San Antonio, de esta ciudad, siendo éste su
último domicilio, por parte de la señora FLOR DE MARIA SANCHEZ
MOLINA, conocida por FLOR DE MARIA SANCHEZ, en concepto
de hija de la causante; y se ha nombrado a la aceptante interinamente,
administradora y representante de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cuatro días del mes de
julio del dos mil catorce.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000221-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas
y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARIA DEL ROSA-
RIO CRISTALES DE ARTERO, la HERENCIA INTESTADA, que a su
defunción dejó la señora MARIA TEREZA VASQUEZ CRISTALES,
de sesenta y nueve años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, fallecida
a las seis horas del día veintinueve de julio de dos mil quince, en la Po-
blación de Turín, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, en
concepto de cesionaria de los derechos hereditarios, que correspondían
al señor VICTOR MANUEL CRISTALES, como primo de la causante;
se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
horas y treinta minutos del día dos de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010209-1
RODOLFO GARCIA BONILLA, Notario, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina Notarial ubicada
en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Cinco Avenida Norte, Edifi cio
Torre El Salvador, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas y quince minutos del día dieciséis de agosto de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el
Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, el día vein-
ticuatro de abril de dos mil ocho, dejara la señora OLGA ELIZABETH
ORTIZ MURILLO, de parte del señor José Antonio Villeda Ortiz, en
su carácter de sobrino sobreviviente de la causante.
Habiéndosele conferido la Administración Interina de la sucesión,
con facultades de los curadores de la herencia yacente.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
San Salvador, el día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.
RODOLFO GARCIA BONILLA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F010212-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de REMBERTO
MONTECINO ESTRADA, conocido como REMBERTO MONTECINO,
de 53 años de edad, ganadero, del domicilio de Yamabal, Departamento
de Morazán, con DUI Número 05527589-6 y NIT Número 1325-090373-
101-0; y LUIS ENRIQUE MONTECINO, de 49 años de edad, empleado,
del domicilio de la ciudad de San Miguel, con DUI Número 05526773-8,
y NIT Número 1325-250865-102-1; de la herencia que en forma intestada
dejó el causante JOSE ENRIQUE MONTECINOS VENTURA, conocido
Registralmente como JOSE ENRIQUE MONTESINOS, JOSE ENRIQUE
MONTESINO, JOSE ENRIQUE MONTECINO, y Tributariamente
como JOSE ENRIQUE MONTESINOS; quien fue de 85 años de edad,
casado, agricultor, originario de Yamabal, Departamento de Morazán,
hijo de Leónidas Montecinos y Trancito Ventura; quien falleció a las
ocho horas y cuarenta minutos del día 3 de Mayo de 2015, en el Cantón
San Juan, de la jurisdicción de Yamabal, Departamento de Morazán;
siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo del referido
causante.
Confi éraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresadas,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las catorce horas y quince minutos del día
doce de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
YESENIA ROSIBEL VILLALTORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010225-1
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas
trece minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, en las Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con NUE: 03097-16-
CVDV-1CM1-268-04, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante,
señor ISABEL PRIVADO LÓPEZ, conocido por ISABEL PRIVADO,
quien fue de setenta años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, origi-
nario y del último domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel,
falleció a las veinte horas veinticinco minutos del cuatro de agosto de
dos mil quince, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La
Paz, a consecuencia de muerte súbita, con asistencia médica; de parte
de los señores ISABEL PRIVADO PRIVADO, de cuarenta y cuatro
años de edad, Bachiller, del domicilio de Quelepa, departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número: 00455824-1, con
número de Identifi cación Tributaria: 1212-010272-101-3; y SANDRA
ELIZABETH PRIVADO PRIVADO, de cuarenta y seis años de edad,
Secretaria, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número: 01542237-2, con Número
de Identifi cación Tributaria: 1212-200769-101-0; en concepto de hijos
sobrevivientes del causante; y se les ha conferido a los aceptantes en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las catorce horas quince minutos del diez de agosto de dos
mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LI-
CDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F010232-1
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas
con cinco minutos del día catorce de junio del año dos mil dieciséis, en
las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con
el NUE: 02175-16-CVDV-1CM1-184-03; se ha tenido por aceptada
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia, de parte del
señor RAFAEL HONORATO CRUZ CHAVARRIA c/p RAFAEL HO-
NORATO CRUZ y por RAFAEL ONORATO CRUZ CHAVARRIA,
de sesenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domi-
cilio; con Documento Único de Identidad número Cero dos millones
ochocientos dos mil ciento treinta y nueve- siete y con Número de
Identifi cación Tributaria Mil doscientos diecisiete- doscientos cuarenta
y un mil cuarenta y siete-cero cero cuatro- siete; en calidad de cónyuge
de la causante y como cesionario de los derechos que le correspondían
a los señores José Manuel Cruz Reyes y Edith del Carmen Cruz Reyes,
ambos en concepto de hijos de la causante MARIA HILDA REYES
DE CRUZ, a su defunción ocurrida el día tres de noviembre del año
dos mil quince, a la edad de sesenta y cuatro años, ama de casa, casada,
originario y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de
Nacionalidad Salvadoreña, hija de Catalina Reyes (ya fallecida), siendo
esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido al aceptante la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el
Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con veintisiete minutos del día catorce de
junio del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE
SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F010234-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas del día once de julio de dos mil dieciséis, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que al fallecer dejó la causante EVANGELINA VILLEGAS, quien
fue de setenta años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, doméstica,
originaria de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad Número, cero un millón novecientos treinta y dos
mil ochocientos cincuenta y cuatro guión seis, soltera, hija de Cándida
Villegas, fallecida a las doce horas cincuenta minutos del día veinte de
septiembre de dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios
de la Ciudad y Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio
la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, de parte del señor
JOSE ALFREDO VILLEGAS HERRERA, de cuarenta y un años de
edad, empleado, del domicilio en la ciudad de Florida City, Estado de
Florida, de los Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte
Salvadoreño Número, R E cero siete siete dos cinco uno tres, y con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Un mil doscientos cinco-
doscientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro-ciento cuatro-cero,
en concepto de hijo de la causante.
Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho Administrador y
representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, diez ho-
ras treinta minutos del día once de julio de dos mil dieciséis.- LICDA.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010259-1
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SUPLENTE DEL SEGUN-
DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado,
el día cuatro de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de las señoras
MARÍA IRMA RAMÍREZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio
de Tamanique, departamento de La Libertad, y de la ciudad de Chirila-
gua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
número 00699756-4, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 110-
120258-101-6: y MARÍA ESPERANZA RAMÍREZ, mayor de edad,
doméstica, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad Número 02820350-9, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número 110-100756-101-9, en calidad de hijas
de la causante; la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
VICTORINA RAMÍREZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad,
soltera, originaria de Jucuarán, departamento de Usulután, hija de los
señores Damazo Ramírez y Guadalupe Arévalo, fallecida el día trece
de septiembre de dos mil dos, siendo su último domicilio Chirilagua,
departamento de San Miguel.
Se le ha conferido a las aceptantes, en el carácter aludido, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al
de la última publicación del presente edicto.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS CUATRO
DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- LIC.
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F010288-1
LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL JUZGADO
DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas y dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria de
los bienes que a su defunción dejó el señor BENJAMÍN CÁRDENAS,
conocido por BENJAMÍN CÁRDENAS RIVERA y por BENJAMÍN
CÁRDENAS HIJO, ocurrida el día siete de enero de dos mil dieciséis,
en esta ciudad de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte
del señor BENJAMÍN ERNESTO CÁRDENAS RUIZ, en su calidad
de heredero testamentario de dicho causante.
Por lo que se le ha conferido la administración y representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a las diez horas del día
veintiuno de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH
SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010311-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco
minutos del día trece de junio de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante AIDA NOHEMI GONZALEZ DE
LEIVA, quien falleció el día veinticuatro de marzo del año dos mil
diez, en Colonia San Carlos Uno, de la ciudad de Zacatecoluca, siendo
esta ciudad su último domicilio; por parte de CLAUDIA ELIZABETH
LEIVA GONZALEZ, WENDY ARELI LEIVA GONZALEZ y FANY
LISSETTE LEIVA GONZALEZ, en concepto de hijas de la causante.
Nómbrase a las aceptantes interinamente, administradoras y representantes
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Publíquese el edicto de Ley.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de junio del año
dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010328-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco
minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante MARIA CONCEPCION COREAS DE
FLORES, quien falleció el día diecisiete de enero de dos mil dieciséis,
en Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador. Siendo su último
domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; por parte
de los señores DOLORES MARLENE VALENZUELA DE RAMIREZ
y JOSE ALEXANDER VALENZUELA COREAS, en concepto de hijos
sobrevivientes de la causante.
Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del
año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010335-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco mi-
nutos del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante JOSE MACLOVIO MOLINA MOLINA, co-
nocido por JOSE MACLOVIO MOLINA y por MACLOVIO MOLINA,
quien falleció el día tres de octubre del año dos mil seis, en el Barrio El
Calvario, Pasaje Número Tres, de la ciudad de San Rafael Obrajuelo,
siendo esa ciudad, su último domicilio, por parte de LUIS ARMANDO
LOPEZ MOLINA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios
que les correspondían a MARIA JULIA PALACIOS DE MOLINA,
conocida por JULIA PALACIOS, ROSA AMELIA MOLINA VIUDA
DE LOPEZ, JULIO CESAR MOLINA PALACIOS y SENEN MOLINA
PALACIOS, la primera en calidad de cónyuge y los demás como hijos
del referido causante.
Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del
año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010336-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las diez horas y cincuenta minutos del día doce de Julio del Dos Mil
Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó la causante LUCRECIA GOMEZ AMAYA, conocida
por LUCRECIA GOMEZ, de parte de los señores VIRGILIO GOMEZ
ARGUETA, de sesenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del
domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con documento Único
de Identidad Número cero dos cero dos cuatro nueve nueve cuatro-uno
y con número de Identifi cación Tributaria mil trescientos dieciséis -
doscientos sesenta mil novecientos cincuenta y tres - cero cero uno
- siete; HECTOR ARGUETA GOMEZ, de cuarenta y nueve años de
edad, jornalero, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán,
con documento Único de Identidad Número cero dos tres dos cero tres
seis cero - uno, y número de Identifi cación Tributaria mil trescientos
dieciséis - cien mil cuatrocientos sesenta y siete - ciento uno - ocho; y,
las señoras VENANCIA GOMEZ ARGUETA, de cuarenta y ocho años
de edad, profesora, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán,
con documento Único de Identidad Número cero uno uno dos cinco cinco
uno cinco - cinco y número de Identifi cación Tributaria mil trescientos
dieciséis - doscientos mil quinientos sesenta y siete - ciento uno - ocho;
MARIA MARTA GOMEZ ARGUETA, de cuarenta y cuatro años de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Perquín, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno seis
uno uno siete seis - nueve; y BASILIA GOMEZ DE CHICAS, de sesenta
años de edad, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con
documento único de identidad número cero dos tres siete cero tres cuatro
dos-tres y número de identifi cación Tributaria mil trescientos dieciséis
- doscientos noventa y un mil ciento cincuenta y cinco - ciento uno -
uno; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la
causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y seis años
de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Perquín, Morazán;
hija de Doroteo Gómez y Petrona Amaya; falleció, a las catorce del día
cinco de Marzo del Dos Mil Once, en el Caserío Arenales, Cantón Casa
Blanca, Jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán, siendo este
lugar su último domicilio.-
Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma
establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de Julio del
dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2a DE 1a INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010363-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de las dos horas y quince
minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada,
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
que a su defunción dejó el causante CARLOS ANGEL ROQUE, quien
falleció el día diez de agosto del año dos mil cuatro, en el Cantón San
Sebastián Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de
La Paz, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz; por parte del señor JUAN PABLO ROQUE
CORTEZ, en calidad de hermano sobreviviente del causante. Nómbrase
al aceptante, interinamente, administrador y representante de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del
año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010367-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
quince horas y cincuenta minutos del día ocho de Agosto del Dos Mil
Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó la causante SEBASTIANA RODRIGUEZ VIUDA
DE GOMEZ, de parte de la señora MARIA CARLOS RODRIGUEZ,
de cuarenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio
de Moncagua, Departamento de San Miguel, con documento Único de
Identidad Número cero cero siete dos cinco cero ocho tres-cuatro y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número uno tres uno seis - cero nueve uno
uno seis seis - uno cero cero - nueve; como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor JOSE AGAPITO GOMEZ;
y a las señoras MARIA TRASLACION GOMEZ RODRIGUEZ y
MARIA ANTONIA RODRIGUEZ, en calidad de hijos de la causante;
quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta años de edad, viuda,
de ofi cios domésticos, originaria de Perquín, Departamento de Morazán;
hija de VICTORIA RODRIGUEZ; FALLECIÓ, a las catorce horas y
treinta minutos del día doce de Abril del Dos Mil Trece, en el Municipio
de Perquín, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último
domicilio.- Se le confi rió a la aceptante ante mencionada y en la forma
establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los diez días del mes de Agosto del
Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010386-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de las a las quince horas y
cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo de este año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada, que a su defunción dejó el causante MELECIO GRANDE,
quien falleció el día doce de agosto del año dos mil quince, en la Mor-
gue del Hospital Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca,
siendo su último domicilio San Juan Nonualco; por parte de la señora
MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GRANDE y del menor
JOSUE RAFAEL GRANDE HERNANDEZ, la primera en concepto
de cónyuge y el segundo en concepto de hijo del referido causante.
Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVL: Zacatecoluca, veinticuatro de mayo del
año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010392-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de las a las nueve horas y
treinta minutos del día veintiséis de mayo de este año, se ha tenido por
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aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada,
que a su defunción dejó el causante OMAR SEBASTIAN GRANDE
HERNANDEZ, quien falleció el doce de agosto del año dos mil quince,
en el Taller Melecio, de la Lotifi cación Monte Verde, en el Municipio
de San Juan Nonualco, siendo su último domicilio San Juan Nonualco;
por parte de la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE
GRANDE, en concepto de madre sobreviviente del referido causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de mayo del
año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010393-1
DANIEL ORTIZ MARTINEZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las
doce horas veinte minutos del día doce de agosto del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANA MARITZA
FAUSTINO DE MARTINEZ, quien falleció el día treinta de diciembre
del año dos mil quince, en la Carretera a Comalapa, kilómetro treinta y
seis y medio, Cantón Comalapa de San Juan Talpa, departamento de La
Paz, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico severo, con asistencia
médica, siendo su último domicilio San Pedro Masahuat; de parte del
señor SALVADOR ISAAC MARTINEZ ALCANTARA, de treinta
y tres años de edad, motorista, del domicilio de San Pedro Masahuat,
Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número
cero uno cero cero cero nueve siete dos guion uno y con número de
Identifi cación Tributaria cero ochocientos diecinueve-doscientos ochenta
mil quinientos ochenta y tres-ciento dos-ocho, en concepto de cónyuge
de la causante, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 988 N° 1 del
Código Civil.
Confi érase al aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las doce horas cincuenta minutos del día doce de agosto mil dieciséis.-
LIC. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDA. MARÍA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010411-1
TITULO DE PROPIEDAD
EDGARDO ULISES QUINTANILLA; Notario del domicilio de Villa
Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, con ofi cina jurídica en
Cuarta Calle Oriente, Barrio El Centro de dicho municipio;
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor
MARCOS DAVID FLORES LEMUS, de cuarenta y ocho años de
edad, agricultor, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango, solicitando se le extienda título de propiedad sobre un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado "El Pulpito",
Cantón Potenciana, jurisdicción de Nueva Concepción, de una extensión
superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIEN-
TOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, que tiene la descripción siguiente: AL NORTE tiene
diecinueve tramos con distancia de setecientos tres punto ocho metros,
colindando con propiedad de María Félix Valle y Benjamín Flores, con
camino de acceso de por medio; AL ORIENTE, tiene diez tramos con
una distancia de quinientos ochenta y tres punto sesenta y ocho metros y
colinda con terrenos de Benjamín Flores y Santos Fernando Flores; AL
SUR, tiene cinco tramos con una distancia de doscientos setenta y nueve
punto cincuenta y seis metros y colinda con terrenos de Marcos David
Flores y Bartolo Valle; AL PONIENTE, tiene quince tramos con una
distancia de cuatrocientos nueve punto veintidós metros y colinda con
terrenos de Neftali Cisneros.- El referido inmueble lo hubo por compra
que hiciera a la señora JULIA VALLE VALLE DE GUILLEN, y lo valúa
en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, El inmueble antes descrito no tiene construcciones ni
cultivos permanentes. No es sirviente ni dominante, no tiene cargas,
derechos reales, ni se encuentra en proindivisión, y lo posee desde hace
veinte años. Los colindantes son del domicilio de Nueva Concepción.
Lo cual se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,
a los catorce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.-
EDGARDO ULISES QUINTANILLA,
NOTARIO.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA
CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARIA UBALDA GUTIERREZ, de sesenta y dos años de edad, de
ofi cios domésticos, del domicilio de Agua Caliente, departamento de
Chalatenango, con documento único de identidad número cero uno dos
cuatro cuatro dos dos dos - seis, Con número de identidad tributaria
número cero cuatro cero uno - cero cinco cero uno cinco cuatro - uno
cero uno - cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Carmen,
del Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de una
extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE. Mide treinta metros,
colinda con Valentina Tejada, los divide tapial de la colindante en para
y la otra parte con cerco de alambre de por medio propio del colindante
zanjón, AL PONIENTE: mide siete metros treinta centímetros linda
con terreno de Lorena Leonora Conteras Aguilar, cerco de alambre de
por medio propio de la colindante del inmueble que se describe, AL
SUR: Está formado por tres tramos el primero de poniente a oriente
mide quince metros el segundo tramo de sur a norte y mide cinco punto
cincuenta metros, y el tercer tramo de poniente a oriente y mide quince
metros, y al poniente mide dos punto cincuenta metros y colinda con
William Contreras Aguilar, calle pública de por medio. En el inmueble
se encuentra construida una casa de techo de tejada sobre paredes de
ladrillo de obra. El inmueble en Referencia no tiene cargas o derechos
reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión
con otras personas y no excede de los límites establecidos por la ley,
y lo estima el Titulante en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra que
le hizo la señora MARIA ROSAURA CARDONA MANCIA, hace
diecinueve años sin ninguna interrupción de persona o Autoridad.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango diez de agosto de dos mil dieciséis.- EDWIN EDMUNDO
CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- MAYRA MORENO
GUTIERREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F010207-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA
CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE
FRANCISCO AGUILAR GUEVARA, de cincuenta y nueve años
de edad, Abogado, del domicilio de Agua Caliente, departamento de
Chalatenango, con documento único de identidad número cero cero nueve
nueve uno tres uno ocho –siete, con documento de identidad tributaria
cero cuatro cero uno – uno cinco cero cinco cinco siete – cero cero
uno – cero, actuando en nombre y representación de la señora DELMY
MARGARITA ESCOBAR MALDONADO, de cincuenta y un años
de edad, Empleada , del domicilio de Agua Caliente, departamento de
Chalatenango, con documento único de identidad número cero tres cinco
uno siete cuatro ocho nueve – dos, Con número de identidad tributaria
número cero cuatro cero uno – dos cinco cero dos seis seis – uno cero
tres – ocho, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un
inmueble de naturaleza rustica, ubicado en el Cantón Agua Fría, Caserío
Achiotes, número S/N, Jurisdicción de Agua Caliente, departamento
de Chalatenango de una extensión superfi cial de VEINTINUEVE MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y
UN METROS CUADRADOS, el vértice Nor Poniente que es el punto
de partida de esta descripción Técnica tiene las siguientes coordenadas:
Norte trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho punto
novecientos uno Este cuatrocientos setenta y cuatro mil veinticuatro
punto cuatrocientos trece, de los siguientes rumbos de distancia: AL
NORTE: partiendo del vértice Nor - Poniente está formado por doce
tramos: Tramo uno: sur setenta y dos grados treinta y siete minutos
cuarenta y siete segundos este con una distancia de siete punto cero
siete metros, Tramo, dos: sur treinta y cinco grados doce minutos
cuarenta y ocho segundos este con una distancia de ciento treinta y uno
punto setenta y nueve metros, Tramo tres: sur ochenta grados cero seis
minutos veintiocho segundos este con una distancia de veintitrés punto
cero cero metros, Tramo cuatro, Sur cincuenta y siete grados dieciséis
minutos cero un segundo este con una distancia de dieciséis punto setenta
y nueve metros, Tramo cinco, sur ochenta grados veintiséis minutos
cero un segundos este con una distancia de veinte punto setenta y un
metros, Tramo seis, sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y nueve
minutos treinta y tres segundos este con una distancia de cuarenta punto
treinta y dos metros; Tramo siete norte ochenta y dos grados treinta y
un minuto cincuenta y dos segundos este con una distancia de treinta
punto veintidós metros; Tramo ocho, sur sesenta y dos grados catorce
minutos cero cero segundos este con una distancia de diecisiete punto
ochenta y un metros; Tramo nueve, norte ochenta t tres grados treinta
minutos cincuenta y ocho segundos este con una distancia de siete punto
cincuenta y un metros; Tramo diez, sur setenta y siete grados cincuenta y
siete minutos cincuenta y cinco segundos este con una distancia de ocho
punto veintiséis metros; tramo once sur cuarenta y nueve grados cero
cero minutos diecisiete segundos este con una distancia de diecinueve
punto setenta y dos metros, Tramo doce, sur ochenta y cinco grados
cero siete minutos cuarenta y ocho segundos este con una distancia de
uno punto ochenta y dos metros; colinda con Abraham Antonio Tejada.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor - Oriente está formada
por seis tramos; Tramo uno: sur doce grados veintiséis minutos cero tres
segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y tres metros;
Tramo dos: sur treinta y un grados veinticinco minutos cero tres segundos
oeste con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros, Tramo
tres: sur veintinueve grados quince minuto treinta y dos segundos oeste
con una distancia de veintinueve punto cero tres metros; Tramo cuatro,
sur veintidós grados cincuenta minutos cuarenta y dos segundos oeste
con una distancia de ochenta y siete punto treinta y nueve metros; Tramo
cinco, sur treinta y ocho grados once minutos cero ocho segundos oeste
con una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros, Tramo seis, sur
ochenta y ocho grados once minutos cuarenta y cinco segundos oeste con
una distancia de diecinueve punto veintidós metros; colinda con Jesús
Berardo Tejada , LINDERO SUR: partiendo del vértice sur –oriente
está formado por seis tramos; Tramo uno: norte cuarenta y ocho grados
cuarenta y tres minutos veinticinco segundos oeste con una distancia de
ciento once punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos: norte cuarenta
y nueve grado catorce minutos doce segundo oeste, con una distancia
de dieciséis punto ochenta y nueve metros, Tramo tres: norte treinta y
seis grados dieciocho minutos treinta y ocho segundos oeste, con una
distancia de treinta y seis punto setenta y un metros; Tramo cuatro, norte
cincuenta y tres grados cero dos minutos veintiséis segundos oeste, con
una distancia de ocho punto sesenta y dos metros; Tramo cinco, norte
sesenta y siete grados cero siete minutos cero cinco segundos oeste, con
una distancia de diez punto setenta metros; Tramo seis, norte sesenta y
seis grados treinta y cuatro minutos cero tres segundos oeste con una
distancia de ochenta y cinco punto cuarenta y un metros, colinda con
José Orlando Tejada Ramírez y Jesús Berardo Tejada, AL PONIENTE:
partiendo del vértice sur poniente está formado por dos tramos, Tramo
uno norte dieciocho grados cuarenta y siete minutos cuarenta y dos se-
gundos este con una distancia de sesenta y siete punto noventa metros;
Tramo dos norte trece grados once minutos cuarenta segundos este con
una distancia de sesenta y seis punto setenta metros colinda con Evelin
Azucena, Así se llega al vértice sur poniente que es el punto uno donde
se inició dicha descripción; El inmueble en Referencia no tiene cargas
o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en
proindivisión con otras personas y no excede de los límites establecidos
por la ley, Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a los
señores JESUS ESCOBAR y lo estima la Titulante en la suma de DOS
MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA;
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, trece de junio del año dos mil dieciséis.- EDWIN
EDMUNDO CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO
GUILLEN POSADA, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.
3 v. alt. No. F010210-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor RI-
CARDO HERNANDEZ MARTINEZ, de sesenta y cinco años de edad,
jornalero, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con
Documento Unico de Identidad número cero tres cuatro uno tres tres
cinco siete guión seis y con número de Identifi cación Tributaria un mil
trescientos veintidós guión cero ocho cero nueve cinco cero guión ciento
uno guión ocho. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD
a su favor, de un terreno de naturaleza Urbana, situado en el Barrio
Las Flores, de este Municipio de Sensembra, Distrito de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de UN
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y
SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE: mide veinticinco punto sesenta metros, linda con terreno
sucesión de Heriberto Pérez, alambre de por medio; AL NORTE: mide
cincuenta y seis punto setenta y cinco metros, linda con el vendedor,
cercos de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide diecinueve
punto setenta y cinco metros, linda con terrenos de el vendedor, cercos
de alambre de por medio y AL SUR: mide sesenta y tres metros, linda
con Angela Hernández, camino de por medio. En este terreno existe
construida una casa paredes de adobe, techo de teja y piso de tierra que
cuenta con los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable; todos
los colindantes son de este domicilio y lo valora en la cantidad de UN
MIL CUATROCIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA y lo adquirió por compraventa verbal le hizo al
señor José Victoriano Centeno, en el año de mil novecientos noventa, que
unida la posesión con la del anterior poseedor hacen más de veinticinco
años consecutivos. El terreno descrito carece de documento inscrito en
el Registro de la Propiedad Raíz, no es dominante, ni sirviente, no está
en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia.
Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sensembra, Departamento de Morazán, a
los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- OSCAR
ELVIDIO VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MARLENY
ANDRADE DE PINEDA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F010211-1
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
TITULO SUPLETORIO
ELEAZAR GUILLEN REYES, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, ubicada en San
Ignacio, Chalatenango, se ha presentado la señora MORENA MARTIR
ARGUETA SAÑAS, del domicilio de San Ignacio, Chalatenango, so-
licitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble rústico, situado
en CANTON SANTA ROSA, JURISDICCIÓN DE SAN IGNACIO,
CHALATENANGO, de TRESCIENTOS SESENTA PUNTO TREINTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS CUADRADOS DE EXTENSIÓN
SUPERFICIAL, que linda: AL NORTE, con José Obdulio López Pineda;
AL ORIENTE, con José Obudlio López Pineda; AL SUR, y PONIENTE,
con Uberto Calderón Vargas.
Librado en la Ofi cina del Licenciado ELEAZAR GUILLEN RE-
YES. San Ignacio, Chalatenango, a los once días del mes de agosto del
año dos mil dieciséis.
LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C000209
ELEAZAR GUILLEN REYES, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, ubicada en San
Ignacio, Chalatenango, se ha presentado el señor JORGE ARMANDO
GUEVARA PEÑA, del domicilio de San Ignacio, Chalatenango, soli-
citando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble rústico, situado en
CANTON LLANO DE LA VIRGEN, LUGAR LLAMADO CERRO
EL COBRE, CITALÁ, CHALATENANGO, de VEINTISEIS MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS DE
EXTENSIÓN SUPERFICIAL, que linda: AL NORTE, con sucesión
de Epifanio Landaverde, e Irma Isabel Castaneda; AL ORIENTE, con
Rosa Hernández; AL SUR, con Manuel María Marín; Y PONIENTE,
con Gonzalo Ticas.
Librado en la Ofi cina del Licenciado ELEAZAR GUILLEN REYES,
San Ignacio, Chalatenango, a los diecisiete días del mes de agosto del
año dos mil dieciséis.
LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C000210
ROBERTO JOSE ZELAYA, Notario, del domicilio de San Miguel,
con ofi cina jurídica ubicada en Quinta Avenida Sur, número Quinientos
Siete, San Miguel.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales, el señor JOSE
NABOT RAMÍREZ MEDRANO, de cincuenta y cinco años de edad,
agricultor en pequeño, del domicilio del Cantón San Juan, Caserío Agua
Zarca, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número cero cero ocho cero cero
tres cero cuatro-cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un
mil doscientos dos-ciento un mil ciento sesenta-cero cero tres-ocho;
promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, un terreno de
naturaleza rústica, situado en el Cantón San Juan, Caserío Agua Zarca,
de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San
Miguel, que se divide en dos porciones, por existir río de por medio, y
que se describen así: PORCION UNO: Según su certifi cación de la
denominación catastral es de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS
VEINTICINCO METROS CUADRADOS, pero según su descripción
técnica tiene una capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS SETEN-
TA Y SEIS PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, que
tiene la siguiente descripción técnica: LINDERO NORTE: Partiendo
del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste sesenta y siete grados cuaren-
ta y cinco minutos catorce segundos con una distancia de tres punto
veintiocho metros; Tramo dos, Sureste sesenta y nueve grados cincuen-
ta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de
cinco punto cero ocho metros; Tramo tres, Sureste sesenta y ocho grados
cuarenta minutos veintitrés segundos con una distancia de siete punto
setenta y tres metros; colindando con terrenos de Santos Portillo Gutiérrez,
antes, ahora de José Nabot Ramírez Medrano, quebrada de por medio.
LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por Catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Sureste cuarenta y cinco grados treinta y ocho minutos veinte segundos
con una distancia de tres punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, Su-
reste cero siete grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y tres segun-
dos con una distancia de uno punto ochenta metros; Tramo tres, Suroes-
te quince grados treinta y cinco minutos veinticinco segundos con una
distancia de dos punto veintiún metros: Tramo cuatro, Suroeste treinta
y cinco grados cuarenta y cinco minutos treinta y un segundos con una
distancia de cinco punto sesenta y seis metros; Tramo cinco, Suroeste
cuarenta y seis grados treinta y tres minutos treinta y siete segundos con
una distancia de cero punto ochenta y un metros; Tramo seis, Suroeste
cincuenta y dos grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos con
una distancia de dos punto ochenta y tres metros: Tramo siete, Suroes-
te cuarenta y cuatro grados veintiún minutos veintinueve segundos con
una distancia de dos punto cero ocho metros; Tramo ocho, Suroeste
treinta y cuatro grados cero tres minutos cuarenta y nueve segundos con
una distancia de cuatro punto noventa y ocho metros, Tramo nueve,
Suroeste cuarenta y seis grados cincuenta y tres minutos cincuenta y
ocho segundos con una distancia de siete punto noventa y tres metros;
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Tramo diez, Suroeste diecisiete grados cuarenta y siete minutos cero
dos segundos con una distancia de tres punto veinticuatro metros; Tra-
mo once, Suroeste cero tres grados dieciséis minutos cero dos segundos
con una distancia de diez punto cincuenta y dos metros; Tramo doce,
Suroeste veintitrés grados veintiséis minutos cuarenta y un segundos
con una distancia de dos punto sesenta y un metros; Tramo trece, Su-
roeste diecinueve grados cuarenta minutos diecinueve segundos con una
distancia de dos punto veintitrés metros; Tramo catorce, Suroeste vein-
titrés grados treinta y un minutos cincuenta y dos segundos con una
distancia de ocho punto setenta y nueve metros; colindando con terrenos
de Santos Portillo Gutiérrez antes, ahora de José Nabot Ramírez Me-
drano, quebrada de por medio.- LINDERO SUR: Partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Suroeste ochenta grados veintitrés minutos
veintiocho segundos con una distancia de uno punto cuarenta y seis
metros; colindando con terrenos de José Germán Sandoval Díaz, antes
ahora de Pedro Alfonso Chávez, con cerco de púas. LINDERO PO-
NIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por dos
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cero
siete grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos con
una distancia de cincuenta punto cuarenta y siete metros; Tramo dos,
Noreste cero cinco grados cero siete minutos treinta y seis segundos con
una distancia de seis punto cuarenta y dos metros; colindando con te-
rrenos de Daniel Medrano Sánchez, antes ahora de Pedro Alfonso Chávez,
con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se
inició la descripción, en dicho inmueble no existe ninguna clase de
construcción y carece de cultivos permanentes. PORCION DOS: Según
certifi cación de la denominación catastral es de la capacidad superfi cial
de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS, pero según su descripción técnica tiene una capacidad
superfi cial de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE
PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS, y que tiene la si-
guiente descripción técnica: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sureste ochenta y cinco grados cero cero mi-
nutos treinta y nueve segundos con una distancia de cinco punto noven-
ta y un metros; Tramo dos, Sureste sesenta y seis grados dieciocho
minutos treinta y dos segundos con una distancia de once punto once
metros; Tramo tres, Sureste sesenta y ocho grados once minutos diez
segundos con una distancia de dieciocho punto sesenta y cuatro metros;
Tramo cuatro, Sureste setenta y un grados veinticinco minutos dieciocho
segundos con una distancia de cuarenta y uno punto cero cuatro metros;
Tramo cinco, Sureste setenta grados cero cuatro minutos cuarenta y seis
segundos con una distancia de once punto treinta y un metros; Tramo
seis, Sureste setenta y un grados cero cero minutos cincuenta y dos se-
gundos con una distancia de once punto setenta y ocho metros; Tramo
siete, Sureste sesenta y seis grados cero seis minutos cincuenta y seis
segundos con una distancia de doce punto cincuenta y nueve metros;
Tramo ocho, Sureste sesenta y cinco grados catorce minutos cincuenta
segundos con una distancia de dos punto diez metros; colindando con
terrenos de Lucia Rivera Bonilla antes, ahora de Alfredo Orellana, con
cerco de púas. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Orien-
te está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Suroeste trece grados cuarenta y ocho minutos cero cuatro
segundos con una distancia de doce punto cero cero metros, colindando
con terrenos de Filadelfo Bonilla Sánchez antes, ahora de Gumercindo
Rivera, con calle de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y siete grados once minutos
cuarenta segundos con una distancia de cuarenta y tres punto sesenta y
siete metros; Tramo dos, Suroeste setenta y cinco grados treinta y tres
minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de veinticuatro
punto cero un metros; Tramo tres, Suroeste setenta y siete grados cero
un minutos diecinueve segundos con una distancia de veintiuno punto
cuarenta y un metros; Tramo cuatro. Suroeste setenta y cinco grados
cero seis minutos treinta y siete segundos con una distancia de siete
punto cero siete metros; Tramo cinco, Suroeste setenta y seis grados
cero dos minutos diecinueve segundos con una distancia de once punto
cuarenta y cinco metros; Tramo seis, Suroeste setenta grados veinticua-
tro minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de cuatro
punto setenta y cinco metros; Tramo siete, Suroeste ochenta y un grados
cincuenta y siete minutos cuarenta y siete segundos con una distancia
de ocho punto treinta y siete metros, colindando con terrenos de José
Germán Sandoval Díaz, antes, ahora de Pedro Alfonso Chávez, con
cerco de púas. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Po-
niente está formado por veintiún tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Noreste veinticuatro grados treinta y nueve
minutos doce segundos con una distancia de cinco punto setenta y siete
metros; Tramo dos, Noreste cero nueve grados quince minutos treinta
y un segundos con una distancia de dos punto noventa y nueve metros;
Tramo tres, Noreste diecinueve grados cincuenta y cinco minutos cua-
renta y siete segundos con una distancia de tres punto setenta y seis
metros; Tramo cuatro. Noreste cero cinco grados treinta minutos cero
siete segundos con una distancia de diez punto sesenta y seis metros;
Tramo cinco, Noreste veintiocho grados cero cuatro minutos treinta y
seis segundos con una distancia de tres punto noventa y un metros;
Tramo seis, Noreste cuarenta y cinco grados cero ocho minutos cero dos
segundos con una distancia de seis punto sesenta y cuatro metros; Tra-
mo siete, Noreste treinta y cuatro grados treinta y cinco minutos cero
cuatro segundos con una distancia de cuatro punto quince metros; Tra-
mo ocho, Noreste cuarenta y dos grados quince minutos diecisiete se-
gundos con una distancia de cero punto setenta y nueve metros; Tramo
nueve, Noreste cincuenta y tres grados treinta y tres minutos catorce
segundos con una distancia de tres punto quince metros; Tramo diez,
Noreste cuarenta y tres grados veintinueve minutos dieciséis segundos
con una distancia de uno punto cincuenta y dos metros; Tramo once,
Noreste treinta y cinco grados cuarenta y cinco minutos treinta y un
segundos con una distancia de seis punto cero ocho metros; Tramo doce,
Noreste quince grados treinta y cinco minutos veinticinco segundos con
una distancia de tres punto catorce metros; Tramo trece, Noroeste cero
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siete grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y tres segundos con
una distancia de tres punto doce metros; Tramo catorce, Noroeste cua-
renta y cinco grados treinta y ocho minutos veinte segundos con una
distancia de cuatro punto setenta y siete metros; Tramo quince, Noroes-
te sesenta y ocho grados cuarenta minutos veintitrés segundos con una
distancia de ocho punto veinticinco metros; Tramo dieciséis, Noroeste
sesenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos se-
gundos con una distancia de cinco punto once metros; Tramo diecisiete,
Noroeste cincuenta y nueve grados treinta y un minutos veintidós se-
gundos con una distancia de tres punto ochenta y dos metros; Tramo
dieciocho, Noreste diez grados cuarenta y ocho minutos cuarenta segun-
dos con una distancia de dos punto cero tres metros, Tramo diecinueve,
Noreste cero seis grados veintiún minutos cincuenta y nueve segundos
con una distancia de nueve punto sesenta y seis metros: Tramo veinte,
Noreste dieciséis grados cuarenta y cuatro minutos dieciséis segundos
con una distancia de cuatro punto ochenta metros; Tramo veintiuno,
Noreste treinta y tres grados treinta y seis minutos cero nueve segundos
con una distancia de seis punto cero cuatro metros; colindando con te-
rrenos de Daniel Medrano Sánchez y de José Nabot Ramírez Medrano,
ahora sólo de este último, río de por medio. Así se llega al vértice Nor
Poniente, que es donde se inició la descripción. El terreno descrito no
es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión, y no tiene cargas o
derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirió el referido
inmueble por Compraventa que le hizo a la señora SANTOS PORTILLO,
quien era mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad
Barrios, Departamento de San Miguel, por medio de Escritura Pública,
a las seis horas del día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y
cinco, ante los Ofi cios Notariales de Augusto Antonio Romero Barrios,
que ha poseído las referidas porciones de terreno en forma quieta, pací-
fi ca e Ininterrumpida, por más de veinte años, ejerciendo en el mismo
todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de
persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus
maderas y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual comparece
ante mis Ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido
en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que
en la misma se señalen, se extienda a su favor el Título Supletorio que
solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de UN MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CADA PORCION.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día veintiocho de julio del
dos mil dieciséis.
ROBERTO JOSE ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. C000223
JOSE ADAN HERNANDEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad y de-
partamento de Chalatenango, con ofi cina ubicada en Barrio El Calvario,
Primera Calle Oriente, número Quince, arriba de Juzgado de Sentencia,
Chalatenango, o al telefax 2301-1350, departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que ante sus ofi cios compareció la señora LU-
CIA DEL CARMEN ZAMORA MENJIVAR, de cincuenta y ocho
años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Rita, Departamento
de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un
millón diecisiete mil quinientos cincuenta y cuatro-ocho; y Número
de Identifi cación Tributaria cero setecientos quince-cero ochenta mil
quinientos cincuenta y ocho-ciento tres-uno; solicitando TITULO SU-
PLETORIO sobre un inmueble de su propiedad de naturaleza rústica,
situado en Cantón Tasajera, Caserío El Cobano, Colonia Lita, Pasaje
número Uno, número s/n, Jurisdicción de Santa Rita, departamento de
Chalatenango, no inscrito a su favor por carecer de antecedente inscrito;
compuesto de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS DIECIOCHO
PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual
se describe; LINDERO NORTE: compuesto por un tramo recto con
rumbo Sur-Este ochenta y un grados, treinta y cuatro minutos, cuarenta
y cuatro punto ochenta y cuatro segundos y distancia de catorce punto
ciento veintiocho, linda en este tramo con propiedad de la Asociación de
Desarrollo Comunal del Caserío El Cobano, pasaje número Uno, de por
medio. LINDERO ORIENTE: compuesto por un tramo recto con rumbo
Sur-Oeste doce grados, veintidós minutos, cero punto ochenta segundos
y distancia de veintitrés punto cero sesenta y cinco metros, linda en este
tramo con Salvador López Melgar. LINDERO SUR: compuesto por un
tramo recto con rumbo Nor-Oeste setenta y siete grados, veintinueve
minutos, cuarenta y siete punto cincuenta y cinco segundos y distancia
de catorce punto ciento cuarenta y siete metros, linda en este tramo con
Marcos de Jesús Zamora Menjivar. LINDERO PONIENTE: compuesto
por un tramo recto con rumbo Nor-Este doce grados, treinta minutos,
doce punto cuarenta y cinco segundos y distancia de veintidós punto
cero cincuenta y nueve metros, linda en este tramo con Marcos de Jesús
Zamora Menjivar y Marvin Ernesto Solís Zamora, que dicho inmueble lo
adquirió por posesión material, que unida su posesión a la de su antecesor
sobrepasa más de quince años consecutivos, valúa el inmueble en mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América.
Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.
Librado en ofi cina del suscrito Notario, en la Ciudad y departamento
de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil
dieciséis.
JOSE ADAN HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000224
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
JOSE ADAN HERNANDEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad y de-
partamento de Chalatenango, con ofi cina ubicada en Barrio El Calvario,
Primera Calle Oriente, número Quince, arriba de Juzgado de Sentencia,
Chalatenango, o al telefax 2301-1350, departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que ante sus ofi cios, compareció el señor MARVIN
ERNESTO SOLIS ZAMORA, de treinta años de edad, estudiante, del
domicilio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, con Documento
Único de Identidad número cero tres millones quinientos ochenta y siete
mil setecientos veinticuatro-seis; y Número de Identifi cación Tributaria
cero cuatrocientos treinta y dos-ciento veinte mil ochocientos ochenta
y seis-ciento uno-tres; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un
inmueble de su propiedad de naturaleza rural situado en Cantón Tasajera,
Caserío El Cobano, Colonia Lita, Calle Principal y Pasaje número Uno,
número s/n, Jurisdicción de Santa Rita, departamento de Chalatenango,
no inscrito a su favor por carecer de antecedente inscrito; compuesto
de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, que se describe:
LINDERO NORTE: compuesto por tres tramos rectos: el primero con
rumbo Nor-Este ochenta grados, treinta y siete minutos, nueve punto
setenta y seis segundos y distancia de dos punto setecientos sesenta y
siete metros; el segundo con rumbo Nor-Este ochenta y ocho grados,
cuarenta y siete minutos, cuarenta y siete punto ochenta y dos segundos
y distancia de uno punto ochocientos nueve metros; el tercero con rumbo
Sur-Este setenta y nueve grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta
y cuatro punto ochenta y cinco segundos y distancia de nueve punto
cuatrocientos cuarenta y siete metros, linda en estos tres tramos con
propiedad de Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío El Cobano,
Cantón Piedras Gordas, pasaje número Uno, de por medio. LINDERO
ORIENTE: compuesto por un tramo recto con rumbo Sur-Oeste doce
grados, treinta minutos, doce punto cuarenta y cinco segundos y distancia
de diecisiete punto ciento ochenta y un metros, linda en este tramo con
Lucia del Carmen Zamora Menjivar. LINDERO SUR: compuesto por
un tramo recto con rumbo Nor-Oeste setenta y nueve grados, treinta y
dos minutos, veintitrés punto doce segundos y distancia de trece punto
setecientos cuarenta metros, linda en este tramo con Marcos de Jesús
Zamora Menjivar. LINDERO PONIENTE: compuesto por un tramo recto
con rumbo Nor-Este doce grados, veintidós minutos, cincuenta y dos
punto cincuenta y seis segundos, y distancia de quince punto ochocientos
quince metros, linda en este tramo con Irma Margarita Solís Hernández,
Wilber Antonio Solís Landaverde, Francisco Joel Ventura Oliva, María
Concepción Melgar de Franco, todos, calle principal Colonia Lita de
por medio. Que dicho inmueble lo adquirió por posesión material, que
unida su posesión a la de su antecesor sobrepasa más de quince años
consecutivos, valúa el inmueble en mil quinientos dólares de los Estados
Unidos de América.
Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.
Librado en ofi cina del suscrito Notario, en la Ciudad y departamento
de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil
dieciséis.
JOSE ADAN HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000225
JOSE ADAN HERNANDEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad y de-
partamento de Chalatenango, con ofi cina ubicada en Barrio El Calvario,
Primera Calle Oriente, número Quince, arriba de Juzgado de Sentencia,
Chalatenango, o al telefax 2301-1350, departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que ante sus ofi cios compareció el señor MARCOS
DE JESUS ZAMORA MENJIVAR, de sesenta y siete años de edad,
motorista, del domicilio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad número cero un millón ochenta
mil setecientos trece-siete; y Número de Identifi cación Tributaria cero
setecientos quince-doscientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y
nueve-cero cero uno-tres; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un
inmueble de su propiedad de naturaleza rural, situado en Cantón Tasajera,
Caserío El Cobano, Colonia Lita, Calle Principal del Caserío, número s/n,
Jurisdicción de Santa Rita, departamento de Chalatenango, no inscrito a
su favor por carecer de antecedente inscrito; compuesto de una extensión
superfi cial de QUINIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO OCHENTA
Y DOS METROS CUADRADOS, que se describe: LINDERO NORTE:
compuesto por tres tramos rectos: el primero con rumbo Sur-Este setenta
y nueve grados, treinta y dos minutos, veintitrés punto doce segundos y
distancia de trece punto setecientos cuarenta metros. Linda en este tramo
con Marvin Ernesto Solís Zamora; el segundo con rumbo Sur-Oeste
doce grados, treinta minutos, doce punto cuarenta y cinco segundos y
distancia de cuatro punto ochocientos setenta y ocho metros; el tercero
con rumbo Sur-Este setenta y siete grados, veintinueve minutos, cuarenta
y siete punto cincuenta y cinco segundos y distancia de catorce punto
ciento cuarenta y siete metros, linda en estos dos tramos con Lucia del
Carmen Zamora Menjivar. LINDERO ORIENTE: compuesto por un
tramo recto con rumbo Sur-Oeste doce grados, veintidós minutos, cero
punto ochenta segundos y distancia de dieciséis punto novecientos treinta
y un metros, linda en este tramo con Salvador López Melgar. LINDERO
SUR: compuesto por un tramo recto con rumbo Nor-Oeste ochenta y
cuatro grados, diecisiete minutos, cincuenta y nueve punto ochenta y seis
segundos y distancia de veintiocho punto cero sesenta y cuatro metros,
linda en este tramo con Elba Solís, antes, ahora Juan Francisco Ventura
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
Oliva y con Irma Margarita Solís Hernández. LINDERO PONIENTE:
compuesto por un tramo recto con rumbo Nor-Este doce grados, veintidós
minutos, cincuenta y dos punto cincuenta y seis segundos, y distancia
de veinticuatro punto seiscientos cuarenta y cuatro, linda con Rafael
Felipe Gallardo Escobar antes, ahora Wilian Alfredo López Gallardo
y otro, calle de por medio, Irma Margarita Solís Hernández, calle de
por medio, que dicho inmueble lo adquirió por posesión material que
unida su posesión a la de su antecesor sobrepasa más de quince años
consecutivos, valúa el inmueble en mil quinientos dólares de los Estados
Unidos de América.
Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.
Librado en ofi cina del suscrito Notario, en la Ciudad y departamento
de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil
dieciséis.
JOSE ADAN HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000226
JOSE JACOBO SORTO PERDOMO, Abogado y Notario, del domicilio
de Moncagua, Departamento de San Miguel, con ofi cina jurídica ubicada
en la Novena Avenida Sur, y Primera Calle Poniente, casa número Qui-
nientos Trece, local Uno, de la ciudad y departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que a mi despacho jurídico se presentó el señor
JOSE RAMIRO CORTEZ ARGUETA, de cuarenta y un años de edad,
promotor de salud, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán,
portador de su Documento Único de Identidad número: Cero un millón
seiscientos once mil trescientos dos-tres, y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: Un mil trescientos dos-trescientos mil trescientos
setenta y cinco-ciento uno-cuatro; en calidad de Apoderado Especial
del señor MANUEL DE JESUS ARGUETA RAMOS, de sesenta y un
años de edad, agricultor, del domicilio de San Matías, Departamento
de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número:
Cero cero cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y
cuatro-siete, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: Un mil
trescientos dos-cero ochenta mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero
uno-nueve; a promover en representación de su mandante, Diligencias
de Título Supletorio de Propiedad, de un inmueble propiedad de su
mandante, el cual es de naturaleza rústica, situado en el Caserío El
Rodeo, del Cantón Estancia, de la Jurisdicción de Cacaopera, Distrito
de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE PUNTO CATORCE METROS
CUADRADOS, que el inmueble descrito no es dominante, ni sirviente,
y sobre el mismo no hay poseedores en proindivisión, no tiene carga, ni
derecho que pertenezca a persona distinta de su mandante, y lo estima
en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-
dientes.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de
agosto del año dos mil dieciséis.
LICENCIADO JOSE JACOBO SORTO PERDOMO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F010260
JOSE JACOBO SORTO PERDOMO, Abogado y Notario, del domicilio
de Moncagua, Departamento de San Miguel, con ofi cina jurídica ubicada
en la Novena Avenida Sur, y Primera Calle Poniente, casa número Qui-
nientos Trece, local Uno, de la ciudad y departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que a mi despacho jurídico se presentó el señor
JOSE RAMIRO CORTEZ ARGUETA, de cuarenta y un años de edad,
promotor de salud, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán,
portador de su Documento Único de Identidad número: Cero un millón
seiscientos once mil trescientos dos-tres, y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: Un mil trescientos dos-trescientos mil trescientos
setenta y cinco-ciento uno-cuatro; en calidad de Apoderado Especial del
señor MANUEL DE JESUS ARGUETA RAMOS, de sesenta y un años
de edad, agricultor, del domicilio de San Matías, Departamento de La
Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero
cero cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro-siete,
y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Un mil trescientos
dos-cero ochenta mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero uno-nueve;
a promover en representación de su mandante, Diligencias de Título
Supletorio de Propiedad, de un inmueble propiedad de su mandante,
el cual es de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Rodeo, del
Cantón Estancia, de la Jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala,
Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de VEINTE MIL
CIENTO SEIS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, que el
inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, y sobre el mismo no hay
poseedores en proindivisión, no tiene carga, ni derecho que pertenezca a
persona distinta de su mandante, y lo estima en la cantidad de UN MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-
dientes.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de
agosto del año dos mil dieciséis.
LICENCIADO JOSE JACOBO SORTO PERDOMO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F010261
JOSE JACOBO SORTO PERDOMO, Abogado y Notario, del domicilio
de Moncagua, Departamento de San Miguel, con ofi cina jurídica ubicada
en la Novena Avenida Sur, y Primera Calle Poniente, casa número Qui-
nientos Trece, local Uno, de la ciudad y departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que a mi despacho jurídico se presentó el señor
JOSE RAMIRO CORTEZ ARGUETA, de cuarenta y un años de edad,
promotor de salud, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán,
portador de su Documento Único de Identidad número: Cero un millón
seiscientos once mil trescientos dos-tres, y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: Un mil trescientos dos-trescientos mil trescientos
setenta y cinco-ciento uno-cuatro; en calidad de Apoderado Especial del
señor MANUEL DE JESUS ARGUETA RAMOS, de sesenta y un años
de edad, agricultor, del domicilio de San Matías, Departamento de La
Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero
cero cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro-siete,
y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Un mil trescientos
dos-cero ochenta mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero uno-nueve;
a promover en representación de su mandante, Diligencias de Título
Supletorio de Propiedad, de un inmueble propiedad de su mandante,
el cual es de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Rodeo, del
Cantón Estancia, de la Jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala,
Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de UN MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO TREINTA Y UN
METROS CUADRADOS, que el inmueble descrito no es dominante,
ni sirviente, y sobre el mismo no hay poseedores en proindivisión, no
tiene carga, ni derecho que pertenezca a persona distinta de su mandante,
y lo estima en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-
dientes.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de
agosto del año dos mil dieciséis.
LICENCIADO JOSE JACOBO SORTO PERDOMO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F010263
LIC. ROBERTO CARLOS GALDAMEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, Ciudad
y departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
HERNANDEZ RIVAS, solicitando TITULO SUPLETORIO de un in-
mueble rústico, situado en el Cantón Matasano, Caserío Los Hernández,
calle no defi nida NÚMERO s/n, jurisdicción de San Miguel de Mercedes,
departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de DOS
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS
PUNTO DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS, aproximadamente, que
linda: AL NORTE: con Delfi na López de Landaverde y Santos López
Pascacio, AL ORIENTE, linda con Roberto Hernández, AL PONIEN-
TE: linda con Cándida Hernández, Gloria Angélica López, José Rubio
López, me sigue diciendo la compareciente que en el inmueble antes
descrito, existe construida una casa de sistema mixto, y que valora el
inmueble antes descrito en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio dominante, ni
sirviente, de servidumbre alguna, y no está en proindivisión con nadie
y no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, Chalatenango, cinco de
agosto del año dos mil dieciséis.
LIC. ROBERTO CARLOS GALDAMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F010317
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
LA SUSCRITA NOTARIA, con ofi cina en Calle Darío González,
Avenida Cataluña, número un mil doscientos cincuenta y siete, Barrio
San Jacinto, San Salvador,
HACE SABER: Que a su Despacho ha comparecido la señora
JOSEFINA HERNÁNDEZ FLORES VIUDA DE MENJÍVAR, de
sesenta y cinco años edad, Ama de Casa, del domicilio de Tejutepeque,
Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Núme-
ro cero cero seiscientos veintisiete mil ochocientos veintiuno - uno, a
promover DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA, de UN
TERRENO RUSTICO de naturaleza rural, situado en Colonia Guada-
lupe, Calle frente a desvío a Jutiapa, Tejutepeque, Departamento de
Cabañas, de una extensión superfi cial de MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y CINCO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, que
tiene los linderos y colindancias siguientes: LINDERO NORTE. Colinda
con Juan Trece Fortis Echeverria, hoy Sucesión de Francisco Gonzáles.
LINDERO ORIENTE: Colinda en este tramo con Julio Antonio Moya
y hoy también con terreno propiedad de Sucesión Francisco Gonzáles.
LINDERO SUR: Colindando con Gregorio José Óscar González, hoy
de Carlos Durán. LINDERO PONIENTE: Colinda con propiedad de
Ignacio de Jesús Peña, hoy de Carlos Durán. El cual adquirió por compra
que le hizo al señor RAÚL MENJÍVAR ROMERO, cuyo documento
extravió pero que no es inscribible en el Registro competente por carecer
de antecedente; que dicho inmueble lo ha estado poseyendo de buena fe,
desde su adquisición, por más de DIEZ años en forma quieta, pacífi ca
e ininterrumpida; que dicho terreno no es dominante ni sirviente y ni
está en proindivisión con persona alguna y que lo valúa en CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad con el
Artículo cinco y Artículo dieciséis inciso tercero, de la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Librado en San Salvador, a los doce días del mes de junio de dos
mil dieciséis.
Licda. CLAUDIA GUADALUPE LOPEZ CORNEJO,
NOTARIA.
1 v. No. F010332
ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, Notario, con Ofi cina
Notarial en el Edifi cio NIZA, local ciento dieciocho, sobre Avenida
España, costado poniente del Mercado San Miguelito, en la ciudad de
San Salvador, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la señora JULIA
AMINTA RIVERA DE MIRANDA, de treinta y siete años de edad, ama
de casa, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango,
a quien conozco, con Documento Único de Identidad número cero tres
nueve dos cinco cinco tres siete-tres y con Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatrocientos cinco-ciento ochenta mil seiscientos setenta
y nueve-ciento uno-cuatro solicitando TITULACION SUPLETORIA DE
UN TERRENO DE NATURALEZA RUSTICA ubicado en el Cantón La
Junta, Caserío Achiotillos, del municipio de Comalapa, Departamento
de Chalatenango, con una extensión superfi cial de doscientos nueve
punto veintinueve metros cuadrados equivalentes a doscientas noventa y
nueve punto cuarenta y seis varas cuadradas que mide y linda: LINDERO
NORTE está formado por un tramo con una distancia de quince punto
sesenta metros, colindando con terrenos de José David Guerra Melgar,
con pasaje de por medio. LINDERO ORIENTE está formado por un
tramo con una distancia de dieciséis punto cero metros, colindando
con terrenos de Miguel Alberto Ardón Ardón, con calle de por medio.
LINDERO SUR está formado por un tramo con una distancia de quince
punto doce metros, colindando con terrenos de Pedro Morán Menjívar.
LINDERO PONIENTE está formado por un tramo con una distancia de
once punto sesenta metros, colindando con terrenos de Miguel Alberto
Ardón Ardón. Así se llega donde se inició la descripción. El inmueble lo
valúa en ocho mil dólares. El terreno descrito no es dominante ni sirviente,
ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días de Julio de
dos mil dieciséis.
ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS,
NOTARIO.
1 v. No. F010401
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DIGNA REINA CONTRERAS HERNANDEZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, departamento de San Salvador, con ofi cina en Avenida
Darío Luna, número doce y catorce, de esta ciudad,
HACE SABER: Que SIMÓN URBINA ALFARO, conocido por
SIMÓN ALFARO URBINA, Empleado, de este domicilio, solicita
Título Supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón Buena
Vista, jurisdicción de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz,
de doce mil novecientos ochenta y tres punto dos mil cincuenta y siete
metros cuadrados de superfi cie, que linda: Norte, Domingo Gallegos,
María Aminta Alfaro de Colocho, Pablo Urbina Gallegos, en los tres
colindantes calle de por medio; Oriente, Rubia Araceli Gallegos de
Guzmán, Sur, Lino Heriberto López Alfaro; Poniente, David Efraín
Pérez Alvarado, David Efraín Pérez Alvarado, Jesús Pérez, Simón Urbina
Alfaro, Lino Heriberto López Alfaro, en todos calle de por medio. Lo
estima en cinco mil dólares. Lo adquirió por declaratoria de heredero
de los bienes del señor Pablo Urbina, quien fue mayor de edad, barbero
y de este domicilio.
San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, a doce de junio de
dos mil dieciséis.
Licda. DIGNA REINA CONTRERAS HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F010409
DIGNA REINA CONTRERAS HERNANDEZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, departamento de San Salvador, con ofi cina en Avenida
Darío Luna, número doce y catorce, de esta ciudad,
HACE SABER: Que ROSA ELENA ALVARENGA DE
SANDOVAL, antes Rosa Elena Alvarenga Torres, Secretaria, del domi-
cilio de Olocuilta, solicita Título Supletorio de un terreno rústico, situado
en el Cantón La Esperanza, de la Jurisdicción de Olocuilta, departamento
de La Paz, de tres mil quinientos dieciséis punto cuarenta y siete metros
cuadrados de superfi cie que linda: Norte, Conferencia General de los
Adventistas del Séptimo Día, María Elvira Torres Peña, María Elvira
Torres Peña, Bernarda Concepción Castro de Castro, Edwin Edgardo
Castro Urbina, Jorge Estuardo García Díaz, Mildred Antonia Morales de
García; Oriente, Bernarda Concepción Castro de Castro, Edwin Edgardo
Castro Urbina, Jorge Estuardo García Díaz, Mildred Antonia Morales de
García; Sur, Esteban Boanerges Calderón Flores, Felipa de Jesús Torres
Peña, Pedro Villanueva. Lo estima en un mil cuatrocientos dólares. Lo
adquirió por compra que de él hizo a Dolores Peña Escobar, conocida
por Dolores Peña, quien fue de Ofi cios Domésticos, del domicilio de
Olocuilta, hoy ya fallecida.
San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, a treinta de julio
de dos mil dieciséis.
Licda. DIGNA REINA CONTRERAS HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F010410
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado General
Judicial del señor JOSE ARMIDIO MEMBREÑO ORELLANA, a solici-
tar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble:
Un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado "Hoja
de Sal", Cantón La Montañita de la ciudad de Osicala, Departamento de
Morazán, de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS NOVENTA
Y OCHO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, de las medi-
das y colindancias siguientes: al NORTE, sesenta punto noventa y tres
metros linda con terreno de Santos Villalta; al ORIENTE, diecinueve
punto cuarenta y un metros, en tres tiros linda con terreno de Ángela
Membreño y Herminio Membreño; al SUR, quince punto cero dos me-
tros linda con terreno de Prudencio Membreño, calle de por medio; y al
PONIENTE, cuarenta y uno punto ochenta y cinco metros en dos tiros
rectos, linda con terreno de Gregorio Peraza y Calors Wilfredo Peraza
Martínez.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de la posesión
material que le hiciera el señor Herminio Membreño y lo valora en la
cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las nueve horas del día trece de julio de dos mil dieciséis.- Lic.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INS-
TANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000216-1
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Doctor
ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General
Judicial de la señora KATIE CELINA GUEVARA BARAHONA, a
solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno
de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Joya, de la jurisdicción
de Gualococti, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la
capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y lin-
deros siguientes: al NORTE, partiendo del vértice Nor Oriente, mojón
uno está formado por tres tramos, Norte, sesenta y cuatro grados cin-
cuenta minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de uno
punto ochenta y seis metros; Tramo dos, Norte, setenta y tres grados
cero seis minutos treinta y nueve segundo Este, con una distancia de
trece punto cero un metros; Tramo tres, Norte ochenta y siete grados
veintisiete minutos cero tres segundos Este, con una distancia de cinco
punto ochenta y cinco metros; colindando con propiedad de Belsaida
Aranda Viuda de Martínez; con cerco de alambre de púas de por medio;
LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Sur Oriente, mojón cuatro,
está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias;
Tramo uno, Sur veintiocho grados cincuenta y nueve minutos cuarenta
segundos Este, cincuenta y nueve minutos cuarenta segundos Este, con
una distancia de tres punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Sur,
veintitrés Grados treinta minutos treinta y un segundos Este, con una
distancia de seis punto sesenta y nueve metros; Tramo tres, Sur veintiséis
grados cuarenta y seis minutos treinta segundos Este, con una distancia de
dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur dieciocho grados
cincuenta minutos dieciocho segundos Este, con una distancia de siete
punto dieciocho metros, colindando con propiedad de Belsaida Viuda
de Martínez, cerco de alambre de púas propio de por medio; LINDERO
SUR, partiendo del vértice Sur Poniente, Mojón ocho, está formado
por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y siete minutos cero segundos
Oeste, con una distancia de uno punto cuatro metros; Tramo dos, Sur
setenta grados catorce minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una
distancia de diez punto setenta y nueve metros; Tramo tres, Sur setenta
y un grados cuarenta y dos minutos cero ocho segundos Oeste, con una
distancia de siete punto sesenta y seis metros, colindando con propiedad
de Dionisio Ventura, con cerco de alambre de púas propio de por medio;
y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Nor Poniente, mojón
once, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte veinticinco grados treinta y tres minutos diecinueve
segundos Oeste, con una distancia de nueve punto setenta y tres metros;
Tramo dos, Norte veintitrés grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta
y dos segundos Oeste, con una distancia de nueve punto sesenta y cinco
metros; Tramo tres, Norte veintidós grados treinta y dos minutos cuarenta
y siete segundos Oeste, con una distancia de dos punto noventa y nueve
metros; colindando con Buenaventura Castro, con calle nacional de por
medio, así se llega al vértice Nor Oriente que es el punto de inicio de esta
descripción técnica.- El Inmueble anteriormente relacionado lo valora en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de la posesión material
que le hiciera la señora María Carmen Rosa de Guzmán.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las doce horas y diez minutos del día quince de julio de dos
mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010362-1
CAMBIO DE NOMBRE
OMAR EXEQUIEL POSADA PORTILLO, JUEZ DE FAMILIA IN-
TERINO DEL DEPARTAMENTO DE LA UNION,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
PERLA MILAGRO GUZMAN LARIOS, en su calidad de Apoderada
Especial, en representación de la señora BONIFACIA MORALES
SANTOS, conocida por ELSY MORALES SANTOS, de cuarenta y dos
años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Polorós y del domicilio
de Conchagua del Departamento de La Unión, solicitando cambio de
nombre de la misma señora BONIFACIA MORALES SANTOS, cono-
cida por ELSY MORALES SANTOS, quien considera que el nombre
BONIFACIA es un nombre que ha sido utilizado en nuestra cultura
para ambos sexos que en la Iglesia Católica hay una divinidad religiosa
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
con el nombre de SAN BONIFACIO y algunas familias lo utilizan para
asignarlo a sus hijos; también le ocasiona problemas siendo objeto de
burlas y solicita el cambio por el nombre de ELSY y así desea llamarse,
por lo que por este medio se le avisa a cualquier persona a quien afecte
el cambio de nombre, presentarse a este Juzgado dentro de los diez días
siguientes a la última publicación del presente edicto.
Lo anterior en atención a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del
Nombre de la Persona Natural.
Librado en el Juzgado de Familia: La Unión, a las diez horas del
día veintisiete de Julio de dos mil dieciséis.- Licdo. OMAR EXEQUIEL
POSADA PORTILLO, JUEZ DE FAMILIA INTERINO.- Licda. CON-
CEPCION EVELIN BERRIOS DE ANDRADE, SECRETARIA.
1 v. No. C000215
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1998002983
No. de Presentación: 20160236788
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL
ANGEL CHAVARRIA VASQUEZ, del domicilio de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00167 del
Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA
EXPRESION "TALLER MIGUEL ANGEL", ESCRITA EN LETRA
MAYUSCULA DE MOLDE COLOR NEGRO FONDO AMARILLO;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010337-1
SUBASTA PÚBLICA
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
últimamente en este Tribunal por el Licenciado RENY FRANCISCO
CORNEJO ROSALES, en su carácter de Apoderado General Judicial
del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia
BANCO PROCREDIT, S. A., del domicilio de la Ciudad y Departamento
de San Salvador, en contra de los demandados señores ASUNCIÓN
DE LOS ANGELES ROSA, mayor de edad, jornalero, del domicilio
de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, con Documento
Único de Identidad número cero tres dos nueve cuatro nueve cero seis
guión cero, y con Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos
cuatro guión doscientos ochenta mil quinientos ochenta y dos guión
ciento uno guión nueve, y MARÍA LUISA BORJA AGUILAR, en ese
entonces de veintiséis años de edad, Comerciante, del domicilio de Santa
Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de
Identidad número cero uno tres cinco cuatro cero ocho cero guión siete
y con Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos dos guión
ciento diez mil quinientos ochenta guión ciento uno guión cero, el primero
representado por su Curador Ad lítem, Licenciado MARIO ANTONIO
RODRIGUEZ MEDRANO, se venderá en pública subasta en fecha que
oportunamente se determinará en este Tribunal el Inmueble siguiente:
vehículo auto motor: PLACAS: P 5 7 9 8 0 3, MARCA: Kia, MODE-
LO: K 2700; AÑO 2008. CAPACIDAD: 1.5 Toneladas. NUMERO DE
MOTOR: J2455154, NUMERO DE CHASIS: KNCSE211277238442,
NUMERO DE CHASIS VIN: KNCSE211277238442.-
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
del día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.- Licda. NELLY
EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.
JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000208-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
BANCO PROCREDIT, S. A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia San Miguel parte
interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito
a Plazo Fijo No. 16674 de la cuenta No. 0302-01-001944-9 extendido
por nuestra institución el 12 de febrero de 2008, a nombre de Lucia
Margarita Funes de Flores, por un monto de Trescientos 00/100 dólares,
(US $300.00) a 120 días plazo, a una tasa de interés del 2.75%
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 19 de agosto del 2016.
YESSENIA HERNANDEZ,
JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.
3 v. alt. No. C000231-1
AVISO
La Caja de Crédito de Concepción Batres, Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas, ubicadas en la 2a. Calle Oriente,
No. 6, del Barrio San Antonio de la Ciudad de Concepción Batres, del
Departamento de Usulután, se ha presentado el propietario del CER-
TIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 0822, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTE MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$20,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y no hubiere oposición,
se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Concepción Batres, Departamento de Usulután, a los dieciocho
días del mes de agosto de 2016.
Ing. ANGEL GARCIA FLORES,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F010251-1
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 096601031716 (10000086023)
emitido en Suc. San Vicente, el 15 de abril de 2011, por valor original
$6,800.00, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 1.650% de interés,
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F010303-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No. 000221029385 (18124) emitido en
Suc. Jardín (BANCASA), el 13 de marzo de 1999, por valor original ¢17,
440.00 ($1,993.14), a un plazo de 180 días, el cual devenga el 8.500%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F010304-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 012601141989 (10000157036)
emitido en Suc. Santiago de María, el 20 de abril de 2015, por valor
original $8,450.00; a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F010305-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 015601181410 (10000132775)
emitido en Suc. Metrocentro, el 09 de agosto de 2013, por valor ori-
ginal $15,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.500%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F010307-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 030601367426 (10000165953)
emitido en Suc. Metapán, el 23 de noviembre de 2015, por valor original
$5,700.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.600% de interés,
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F010308-1
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 002601170743 (10000022040)
emitido en Suc. Centro Financiero, el 30 de septiembre de 2008, por
valor original $100,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el
5.500% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F010309-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, DE LA SOCIEDAD
"RCICLAWORLD EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "RCICLAWORLD EL
SALVADOR, S.A. DE C.V.", inscrita al número SIETE del Libro DOS
MIL NOVECIENTOS DIEZ del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, el dieciocho de julio de dos mil doce.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas correspondiente a la Junta
General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San
Salvador, a las quince horas del día dieciocho de agosto de dos mil
dieciséis, quedó asentada en el Acta NÚMERO CINCO, el PUNTO
NÚMERO DOS, PUNTO NÚMERO TRES Y PUNTO NÚMERO
CUATRO, que a continuación se plasman literalmente: PUNTO DOS:
ACUERDO Y RECONOCIMIENTO DE LA JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE DISOLU-
CIÓN DE LA SOCIEDAD "RCICLAWORLD EL SALVADOR, S.A.
DE C.V.", POR LA CAUSAL ESTABLECIDA POR EL ROMANO
IV) DEL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE EL
SALVADOR.
Los representantes con expresas instrucciones de los accionistas
propietarios del 100% del capital social de la sociedad RCICLAWORLD
EL SALVADOR, S.A. DE CV., acuerdan y reconocen de forma uná-
nime, DISOLVER la sociedad "RCICLAWORLD EL SALVADOR,
S.A. DE CV.", por la causal establecida por el romano IV) del Artículo
187 del Código de Comercio de El Salvador, que literalmente reza:
"Art. 187 Las sociedades de capitales se disuelven por cualquiera de
las siguientes causas: "IV.- Acuerdo de la junta general de accionistas,
en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto y con el
voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones. El pacto social
puede aumentar, pero no disminuir, la proporción de acciones exigida
en este caso. "Por lo que de forma unánime se toma el ACUERDO por
el total de accionistas que conformar el 100% del capital social, de
DISOLVER la sociedad "RCICLAWORLD EL SALVADOR, S.A. DE
C.V.", y proceder a su LIQUIDACIÓN. Se RECONOCE el acuerdo de
disolución aquí tomado, todo en virtud de la causal IV) del Artículo 187 del
Código de Comercio de El Salvador; PUNTO TRES: NOMBRAMIENTO DE
LA JUNTA DE LIQUIDADORES. Los representantes con expresas
instrucciones de los accionistas propietarios del 100% del capital
social de la sociedad RCICLAWORLD EL SALVADOR, S.A. DE
C.V., en cumplimiento de la cláusula XIX) del Pacto Social Vigente y
del Artículo 328 del Código de Comercio de El Salvador, proceden a
nombrar a los dos miembros que conformarán la Junta de Liquidadores
de la sociedad: a) José William Olmedo Umaña, quien es mayor de
edad, Contador, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero tres cuatro cero
ocho cinco cero-ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero seis
uno cuatro-uno dos cero dos siete ocho-uno uno tres-cero; b) Gabriela
Cicely Hernández Monterrosa, quien es mayor de edad, Estudiante, del
domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad cero cinco cero cuatro cuatro siete siete tres - uno y
Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero seis cero
nueve nueve cuatro-uno tres cuatro-nueve; A la mencionada Junta de
Liquidadores se les fi ja un plazo máximo de SEIS MESES para com-
pletar el proceso de Liquidación de la Sociedad. De conformidad con el
Artículo 327 del Código de Comercio de El Salvador, los liquidadores
nombrados, serán administradores y representantes de la sociedad "en
liquidación", y responderán personalmente por los actos que ejecuten
cuando se excedan de los limites de su cargo. Los liquidadores nom-
brados tendrán las facultades que establece el Artículo 332 del Código
y las disposiciones legales aplicables al caso. Se hace constar que los
miembros de la Junta de Liquidadores, han aceptado los nombramientos
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antes mencionados, con relación a la Liquidación de la Sociedad; PUNTO
CUATRO: NOMBRAMIENTO DE AUDITOR FISCAL. Los accionistas
presentes y/o representados en cumplimiento de lo estipulado por el Art.
I31 literal d) del Código Tributario de El Salvador, acuerdan la elección
como Auditor Fiscal de la Sociedad, función que ejercerá desde la fecha
de inscripción del acuerdo de disolución de la sociedad a al Lic. JAIME
ANTONIO PÉREZ BERNAL, quien es mayor de edad, Licenciado en
Contaduría Pública, del domicilio de San Salvador, departamento de
San Salvador, con número de inscripción 4303, así como acuerdan en
fi jar sus emolumentos en CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por Auditoría
Fiscal; a su vez en la presente el Lic. Jaime Antonio Pérez Bernal acepta
los nombramientos.
Y se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los
dieciocho días de agosto del año dos mil dieciséis.
OSCAR JOSE TORRES CAÑAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F010323
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2016005135
No. de Presentación: 20160019606
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LES LABORA-
TOIRES SERVIER, del domicilio de 35, RUE DE VERDUN, 92284
SURESNES CEDEX, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, soli-
citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase
nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/FR2014/051783
denominada NUEVA SAL DE LA 3-[(3-{[4-(4-MORFOLINILMETIL)-
1H-PIRROL-2-IL]METILEN]-2-OXO-2,3-DIHIDRO-IH-INDOL-5-IL)
METIL]-1,3-TIAZOLIDINA-2,4-DIONA SU PREPARACIÓN, Y
LAS FORMULACIONES QUE LA CONTIENEN, por el término de
VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07D 417/14, A61K
31/5377, A61K 31/4025, A61K 31/403, A61P 35/00, y con prioridad
de la solicitud FRANCESA No. 13/56870, de fecha doce de julio del
año dos mil trece.
Se refi ere a: NUEVO METANOSULFONATO DE 3-[(3-{[4-(4-
MORFOLINILMETIL)-1H-PIRROL-2-IL]METILEN}-2-OXO-2,3-
DIHIDRO-1H-INDOL-5-IL)METIL]-1,3- TIAZOLIDINA-2,4-DIONA
DE FÓRMULA (II): (VER FORMULA). La solicitud fue presentada
internacionalmente el día once de julio del año dos mil catorce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000217
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ (1)
SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número
68-EM-10-3 NP, promovido por el BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD
ANONIMA, a través de su mandatario (a) Licenciado (a) JOSE NELSON
MARROQUIN MEJIA, cuyo título ejecutivo es un (a) Préstamo Mer-
cantil, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace
saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a
cabo el emplazamiento en forma personal a los demandados señores
JOSE SALVADOR MARROQUIN, quien es mayor de edad, comer-
ciante, de domicilio ignorado o desconocido, con Documento Único de
Identidad número 00021579-4 y con Número de Identifi cación Tributaria
0614-291256-101-2 y MARINA ISABEL ALAS CONTRERAS, mayor
de edad, estudiante, de domicilio ignorado, con Documento Único de
Identidad número 03961683-8 y con Número de Identifi cación Tributaria
9483-280579-101-6, por no residir en el lugar proporcionado para tal
efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar
donde poder emplazar a los demandados señores JOSE SALVADOR
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
MARROQUIN Y MARINA ISABEL ALAS CONTRERAS; de confor-
midad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente
a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de
los demandados, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado
positivo. Que, en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de
los reseñados señores, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito
por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que
se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación
Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Ofi cial y en el Tablero
Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conoci-
miento a los demandados señores JOSE SALVADOR MARROQUIN
Y MARINA ISABEL ALAS CONTRERAS, que deberá comparecer a
esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo
contrario se le nombrará un Curador Ad-Litem que lo represente en el
respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado Pluripersonal De lo Civil de Ciudad Del-
gado, Juez (1): a las diez horas y veinticinco minutos del día veintitrés
de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ
ALVAREZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL
DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO
MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. C000207
LICENCIADA CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA
DOS DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN
SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL con referencia 08590-15-MCEM-3MC2 (6),
el cual ha sido promovido por el Licenciado JUAN CARLOS HUEZO
AYALA, en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial
de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA, que puede abreviarse COMEDICA DE R.L., con
Número de Identifi cación Tributaria 0614-281070-004-9; en contra de
la señora MARÍA EVELYN NARVAEZ DE RUBIO, mayor de edad,
con número de Documento Único de Identidad 02170998-6 y número
de Identifi cación Tributaria 0614-270974-131-5; por lo que, en cum-
plimiento a la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día
veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, y de conformidad con el art.
186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE EMPLAZA a la señora
MARÍA EVELYN NARVAEZ DE RUBIO, por medio de este edicto
y se le previene a fi n de que se presente a este Juzgado a contestar la
demanda incoada en contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES
contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de
este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación
nacional. Se hace saber a la demandada, que de conformidad al art. 67
C.P.C.M., será preceptiva su comparecencia por medio de procurador,
nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República. Y
que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso conti-
nuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que
la represente en el proceso.
Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos:
1) el documento base de la pretensión, consistente en un Documento
Privado Autenticado de Contrato de Apertura de Línea de Crédito Rota-
tiva, para la Emisión y Uso de Tarjetas de Crédito, suscrito por la señora
MARÍA EVELYN NARVAEZ DE RUBIO; 2) fotocopia certifi cada
por notario del Poder General Judicial con cláusula especial otorgado
por el médico Luis Gustavo Cousin Rojas, en su calidad de Presidente
y Representante Legal de la parte demandante, con el que legitima su
personería el licenciado JUAN CARLOS HUEZO AYALA.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA,
JUEZA DOS de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del
día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. CESIA MARINA
ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS, JUZGADO TERCERO DE
MENOR CUANTIA.- LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA,
SECRETARIO.
1 v. No. C000222
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado los Licencia-
dos JOSE WILFREDO CARBAJAL MOLINA y MARIA DOLORES
DOMINGUEZ PORTILLO, en su calidad de apoderados generales
judiciales de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y
CREDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que
se abrevia ACCOVI DE R. L., del domicilio de San Vicente, represen-
tada legalmente por el señor LUIS ALONSO CRUZ MORENO, con
lugar para oír notifi caciones Segunda Avenida Sur, número dieciséis, de
esta ciudad, a promover PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL,
contra las demandadas SANDRA YANIRA SANTANA RODRIGUEZ,
mayor de edad, empleada, del domicilio de Zacatecoluca, departamento
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
de La Paz, ANA MARIA ORREGO AYALA, mayor de edad, emplea-
da, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, y ANA
CAROLINA SANTANA RODRIGUEZ, mayor de edad, Auxiliar de
Enfermería, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz;
Que siendo la primera de las demandadas, actualmente de domicilio y
residencia ignorados, SE EMPLAZA POR MEDIO DE LA PRESENTE
ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO A LA DEMANDADA SEÑORA
SANDRA YANIRA SANTANA RODRIGUEZ, para que comparezca a
este Juzgado a estar a derecho en el término de DIEZ DIAS HABILES,
contados a partir desde la última publicación, en caso contrario, se le
nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso. Con
la demanda presentada los Licenciados JOSE WILFREDO CARBAJAL
MOLINA y MARIA DOLORES DOMINGUEZ PORTILLO, presento
los documentos siguientes: 1) Documento de Mutuo Simple, otorgado en
la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, el día veintisiete de
marzo de dos mil trece, ante los ofi cios notariales del Licenciado IVAN
PRIETO VALLADARES, por la señora SANDRA YANIRA SANTA-
NA RODRIGUEZ, en su calidad de deudora principal, y las señoras
ANA MARIA ORREGO AYALA Y ANA CAROLINA SANTANA
RODRIGUEZ, en sus calidades de codeudores solidarios, a favor de la
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VICEN-
TINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACCOVI
DE R. L., del domicilio de San Vicente, por la cantidad de DIEZ MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más el interés
convencional del nueve punto cincuenta por ciento anual, más el interés
por mora del seis por ciento anual; 2) Dos testimonios de PODER GE-
NERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, otorgado a favor de
los Licenciados JOSE WILFREDO CARBAJAL MOLINA y MARIA
DOLORES DOMINGUEZ PORTILLO, con los cuales legitiman en legal
forma su personería; 3) fotocopia certifi cada de la tarjeta de identifi cación
tributaria de ACCOVI DE R. L.; 4) fotocopia simple del documento
único de identidad y tarjeta de identifi cación tributaria del señor LUIS
ALONSO CRUZ MORENO; 5) Constancia de cobro judicial de la señora
SANDRA YANIRA SANTANA RODRIGUEZ, expedidas por el señor
SALVADOR ERNESTO MENDEZ NIETO CONTADOR GENERAL
Y GUSTAVO EDUARDO CRUZ VALENCIA, GERENTE GENERAL
DE ACCOVI DE R. L., sobre el créditos otorgado a favor de la señora
SANDRA YANIRA SANTANA RODRIGUEZ; 6) fotocopia simple del
documento único de identidad, tarjeta de identifi cación tributaria y carné
del órgano judicial de los Licenciados JOSE WILFREDO CARBAJAL
MOLINA y MARIA DOLORES DOMINGUEZ PORTILLO.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cincuenta y
cinco minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-
LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F010394
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016152450
No. de Presentación: 20160234268
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GERARDO LANDAVERDE NOVOA, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de RONMIE IDAYARIE MIRANDA ROMERO, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabra MIRANDA & ASOCIADOS PLA-
NEACIÓN ESTRATÉGICA y diseño, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-
NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010326-1
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015144461
No. de Presentación: 20150219177
CLASE: 01, 03, 06, 07, 11, 16, 17, 22, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LATAM IP HOLDING CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La palabra AKSI y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; LIJAS (PAPEL DE LIJA), PAPEL DE ESMERIL; PAPELES ABRASIVOS, PIEDRAS PARA PULIR; PIEDRAS PARA SUAVIZAR. Clase: 03. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANS-PORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES Y ALAMBRES NO ELÉCTRICOS DE METALES COMUNES; FERRETERÍA, ARTÍCULOS PEQUEÑOS DE METAL DE FERRETERÍA; TUBERÍA Y TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE SEGURIDAD; PRODUCTOS DE METALES COMUNES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06. Para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y COM-PONENTES DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN OPERADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CA-LEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: TIRA LÍNEAS Y SUS REPUESTOS, CINTA CANELA, IMPRESOS, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE CARTÓN, PAPEL, ARTÍCULOS DE PAPEL. Clase: 16. Para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MA-TERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, MANGUERAS DE RIEGO. Clase: 17. Para: AMPA-RAR: CUERDAS, CORDONES (CORDELES), REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, TOLDOS, LONAS, VELAMEN, SACOS Y BOLSAS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIALES PARA ACOLCHAR Y RELLENAR (CON EXCEPCIÓN DE CAUCHO O PLÁSTICOS); TEXTILES FIBROSOS COMO MATERIA PRIMA. Clase: 22. Para: AMPARAR: VESTUARIO, PLAYERAS, BATAS,
UNIFORMES, CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000190-1
No. de Expediente: 2015147543
No. de Presentación: 20150224484
CLASE: 07, 09, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Win-
terhalter Gastronom GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra winterhalter y diseño, cuya traducción
al castellano por separado es: Winter: Invierno y Halter: Cabestro, que
servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS ENJUAGADORAS, INCLU-
YENDO LAVAPLATOS, RECIPIENTE PARA LEJÍA COMO PARTE
DEL LAVAPLATOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS DE
DOSIFICACIÓN, INCLUYENDO: APARATOS DE DOSIFICA-
CIÓN LÍQUIDAS Y APARATOS DE DOSIFICACIÓN EN POLVO;
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN PARA: LA TEMPERATURA,
HUMEDAD DE LA TEMPERATURA, HUMEDAD, CONTENIDO
DE TIZA, SUCIEDAD Y DETERGENTE EN EL AGUA DE LAVA-
DO. Clase: 09. Para: AMPARAR: EQUIPOS DE PURIFICACIÓN
DE AGUA, A SABER, SUAVIZANTES DE AGUA; APARATOS
E INSTRUMENTOS DE DESMINERALIZADORES, ASÍ COMO
UNIDADES COMPUESTAS PARA LOS MISMOS, APARATOS E
INSTRUMENTOS DE ÓSMOSIS INVERSA, ASÍ COMO INSTRU-
MENTOS COMO UNIDADES COMPUESTAS PARA LOS MISMOS.
Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos
mil quince.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000191-1
No. de Expediente: 2015147544
No. de Presentación: 20150224485
CLASE: 07, 09, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Win-
terhalter Gastronom GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
WINTERHALTER
Consistente en: la palabra WINTERHALTER, cuya traducción
al castellano por separado es: Winter: Invierno y Halter: Cabestro, que
servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS ENJUAGADORAS, INCLU-
YENDO LAVAPLATOS, RECIPIENTE PARA LEJÍA COMO PARTE
DEL LAVAPLATOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS DE
DOSIFICACIÓN, INCLUYENDO: APARATOS DE DOSIFICACIÓN
LÍQUIDAS Y APARATOS DE DOSIFICACIÓN EN POLVO; INS-
TRUMENTOS DE MEDICIÓN PARA: LA TEMPERATURA, HUME-
DAD DE LA TEMPERATURA, HUMEDAD, CONTENIDO DE TIZA,
SUCIEDAD Y DETERGENTE EN EL AGUA DE LAVADO. Clase: 09.
Para: AMPARAR: EQUIPOS DE PURIFICACIÓN DE AGUA, A SA-
BER, SUAVIZANTES DE AGUA; APARATOS E INSTRUMENTOS
DESMINERALIZADORES, ASÍ COMO UNIDADES COMPUESTAS
PARA LOS MISMOS, APARATO E INSTRUMENTOS DE ÓSMO-
SIS INVERSA, ASÍ COMO INSTRUMENTOS COMO UNIDADES
COMPUESTAS PARA LOS MISMOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000192-1
No. de Expediente: 2015148795
No. de Presentación: 20150226868
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Interna-
tional Domains Limited, LLC, de nacionalidad MALTESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase CARTEK PRO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN
TERRESTRE; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,
INCLUYENDO: MOTORES LÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; MOTOR (CAPOS DE-) PARA VEHÍCULOS; ACO-
PLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIÓN
(MECANISMO DE-) PARA VEHÍCULOS TERRESTRE; CADENAS
DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAJAS
DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, CÁRTERES
PARA ÓRGANOS DE VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO SEAN
PARA MOTORES; BIELAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES
QUE NO SEAN PARTES DE MOTORES; EMBRAGUES PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES; LLANTAS (RINES) PARA CICLOS Y
BICICLETAS; NEUMÁTICOS; PARACHOQUES DE VEHÍCULOS;
RINES (LLANTAS) PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; BOLSAS DE
AIRE (DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMÓVILES);
CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCU-
LOS; BOMBAS DE AIRE (ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS);
AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS;
AMORTIGUADORES (MUELLES -) PARA VEHÍCULOS; FRENOS
DE VEHÍCULOS; ALARMAS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS;
LIMPIAPARABRISAS; FRENOS (SEGMENTOS DE-) PARA VEHÍ-
CULOS; FRENO (ZAPATAS DE-) PARA VEHÍCULOS. Clase: 12.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000193-1
No. de Expediente: 2015148791
No. de Presentación: 20150226864
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Interna-
tional Domains Limited, LLC, de nacionalidad MALTESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra CARTEK y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN
TERRESTRE; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
INCLUYENDO: MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; MOTOR (CAPOS DE-) PARA VEHÍCULOS; ACO-
PLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIÓN
(MECANISMO DE-) PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CADENAS
DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAJAS DE
CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CÁRTERES PARA
ÓRGANOS DE VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO SEAN PARA
MOTORES; BIELAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO
SEAN PARTES DE MOTORES; LLANTAS (RINES) PARA CICLOS
Y BICICLETAS; NEUMÁTICOS; PARACHOQUES DE VEHÍCU-
LOS; BOLSAS DE AIRE (DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA
AUTOMÓVILES); CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIEN-
TOS DE VEHÍCULOS; FRENOS DE VEHÍCULOS; ALARMAS
ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS; LIMPIAPARABRISAS; FRENOS
(SEGMENTOS DE-) PARA VEHÍCULOS, FRENO (ZAPATAS DE-)
PARA VEHÍCULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000194-1
No. de Expediente: 2015147296
No. de Presentación: 20150224122
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
DORITOS HARDCORE
Consistente en: las palabras DORITOS HARDCORE, donde la
palabra hardcore se traduce al castellano como duro, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; AZÚ-
CAR, ARROZ INCLUYENDO: BOCADILLOS QUE CONSISTEN
PRINCIPALMENTE DE ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y
PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; PAN, PASTELERÍA
INCLUYENDO: PASTELITOS DE ARROZ Y PRODUCTOS DE
PASTELITOS DE ARROZ, Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA INCLUYENDO LEVADURA
EN POLVO; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN-
TOS) INCLUYENDO: SALSAS PARA UNTAR PARA REFRI-
GERIO; ESPECIAS; HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN
PRINCIPALMENTE DE HARINA, GRANOS, MAÍZ, CEREALES,
MATERIAS VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS,
INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE,
PITA, CHIPS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS)
DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS), PRETZEL,
REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA Y ARROZ,
PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADO Y
MANÍ CONFITADO. Clase: 30.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000195-1
No. de Expediente: 2016152063
No. de Presentación: 20160233585
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EOS
PRODUCTS S.A.R.L., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño ESFÉRICO, que servirá para: AMPA-
RAR: COSMÉTICOS, A SABER, BASE LABIAL, REPARADOR
LABIAL, BÁLSAMO DE LABIOS, CREMA DE LABIOS, BRILLO
DE LABIOS, PALETA DE BRILLO DE LABIOS, DELINEADOR
DE LABIOS, ABRILLANTADOR DE LABIOS, LÁPIZ LABIAL,
PREPARACIONES NO MÉDICAS PARA EL CUIDADO DE LABIOS,
PROTECTORES LABIALES NO MEDICADOS; POMADAS PARA
LOS LABIOS; HUMECTANTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000196-1
No. de Expediente: 2016153214
No. de Presentación: 20160235646
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de L'OREAL
SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: UD (logo), que servirá para: AMPARAR: COS-
MÉTICOS INCLUYENDO: PREPARACIONES COLORANTES
PARA USO COSMÉTICO, MAQUILLAJE INCLUYENDO: PREPA-
RACIONES DE MAQUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS,
ESMALTE DE UÑAS; PERFUMERÍA; FRAGANCIAS; KITS CON-
SISTENTES EN UNO O MÁS DE LOS PRODUCTOS ANTERIORES.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000197-1
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
No. de Expediente: 2016153481
No. de Presentación: 20160236221
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SAZON SULA
Consistente en: las palabras SAZON SULA, que servirá para: AM-
PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-
PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE
PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA AR-
TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE
OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN
O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS
PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-
TA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000198-1
No. de Expediente: 2015147260
No. de Presentación: 20150224049
CLASE: 16, 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Innovia
Films Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
CELLOPHANE
Consistente en: la palabra CELLOPHANE traducida al castellano
como "celofán", que servirá para: AMPARAR: PELÍCULAS DE MA-
TERIAS PLÁSTICAS Y CELULÓSICAS PARA EMBALAR. Clase:
16. Para: AMPARAR: PELÍCULAS DE MATERIAS PLÁSTICAS Y
CELULÓSICAS QUE NO SEAN PARA EMBALAR. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000199-1
No. de Expediente: 2016152747
No. de Presentación: 20160234819
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Naked
Juice Co. of Glendora, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MIGHTY MANGO
Consistente en: las palabras MIGHTY MANGO traducidas al
castellano como PODEROSO MANGO, que servirá para: AMPARAR:
JUGOS DE FRUTAS Y VEGETALES Y AGUAS CON SABOR A
FRUTAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
dieciséis.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000200-1
No. de Expediente: 2015146429
No. de Presentación: 20150222800
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Florida Ice and Farm Company, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras BAVARIA Light y diseño, en donde la palabra Light se traduce al castellano como Ligero, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000201-1
No. de Expediente: 2016149771
No. de Presentación: 20160228804
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de H
UJUETA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ELITE TOOLS y diseño, en donde
la palabra TOOLS se traduce al castellano como HERRAMIENTAS,
que servirá para: AMPARAR: SOPLETES DE SOLDADURA, IN-
CLUYENDO: SOPLETES DE SOLDADURA A GAS Y SOPLETES
DE SOLDADURA ELÉCTRICA; APARATOS DE SOLDADURA
ELÉCTRICA; APARATOS DE SOLDADURA OXIACETILÉNICA;
APARATOS DE SOLDADURA POR ARCO ELÉCTRICO; DISPOSI-
TIVOS DE SOLDADURA POR LÁSER; HIERROS DE SOLDADURA
A GAS; HIERROS DE SOLDADURA ELÉCTRICOS; MÁQUINAS DE
SOLDADURA AUTÓGENA; MÁQUINAS DE SOLDADURA CON
ARCO ELÉCTRICO; MÁQUINAS DE SOLDADURA OXIACETI-
LÉNICA; MÁQUINAS DE SOLDADURA POR ARCO ELÉCTRICO.
Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000202-1
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
No. de Expediente: 2016153480
No. de Presentación: 20160236220
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DEL ARBOL
Consistente en: las palabras DEL ARBOL, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ.SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000203-1
No. de Expediente: 2016152823
No. de Presentación:. 20160234910
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Paris Presents Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BOLD METALS
Consistente en: las palabra BOLD METALS traducidas al castellano como Negrita y Metales, que servirá para: AMPARAR: CEPILLOS
COSMÉTICOS, ESTUCHES PARA COSMÉTICOS VENDIDOS
LLENOS CON CEPILLOS COSMÉTICOS, ESPONJAS FACIALES
PARA LA APLICACIÓN DE MAQUILLAJE, CEPILLOS PARA EL
CABELLO, ESPONJAS DE LIMPIEZA FACIAL. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000204-1
No. de Expediente: 2016153344
No. de Presentación: 20160235903
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Baker y diseño, que se traduce al cas-
tellano como Pastelero, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PES-
CADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000205-1
No. de Expediente: 2016153382
No. de Presentación: 20160236033
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: la palabra CAPULLO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000206-1
No. de Expediente: 2016151276
No. de Presentación: 20160231937
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de J. GARCIA CARRION, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ANTAÑO
Consistente en: la palabra ANTAÑO, que servirá para: AMPARAR: VINOS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000227-1
No. de Expediente: 2016152365
No. de Presentación: 20160234124
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Menudo International, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MENUDO
Consistente en: la palabra MENUDO, que servirá para: AMPARAR: CAMISETAS, SUDADERAS, SOMBREROS, GORROS. Clase: 25.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000228-1
No. de Expediente: 2016153541
No. de Presentación: 20160236324
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de DI-
MERSA DON LTDA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Don Sabor y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CALDOS SAZONADORES DE: POLLO, GALLINA,
RES, CERDO Y PESCADO, EN CUBOS Y DESMENUZADOS. SAL-
SAS, ESPECIAS, SALSINAS Y CONDIMENTOS PARA SAZONAR
ALIMENTOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000229-1
No. de Expediente: 2016151277
No. de Presentación: 20160231938
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de J.
GARCIA CARRION, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
OPERA
PRIMA
Consistente en: Las palabras OPERA PRIMA, que servirá para:
AMPARAR: VINOS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000230-1
No. de Expediente: 2016152333
No. de Presentación: 20160234075
CLASE 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LASUIZA
Consistente en: la palabra LASUIZA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000232-1
No. de Expediente: 2016150919
No. de Presentación: 20160231318
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
GUILLERMO FLORES PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
BLITZ
Consistente en: La palabra BLITZ y diseño, cuya traducción al
castellano es: BOMBARDEO, que servirá para: AMPARAR: FOCOS
PARA SU USO EN VEHICULOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010219-1
No. de Expediente: 2015148944
No. de Presentación: 20150227077
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de NAOS GROUP, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
HYDRABIO
Consistente en: la palabra HYDRABIO, que servirá para: AM-
PARAR: JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA; ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS; CREMAS; CHAMPÚS; LOCIONES
CAPILARES, DENTÍFRICOS, DESODORANTES DE USO PERSO-
NAL; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA BLANQUEAR LA
PIEL; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA LA LIMPIEZA DE
LA PIEL; PREPARACIONES COSMÉTICAS ADELGAZANTES,
PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BRONCEADO DE
LA PIEL Y PROTECCIÓN SOLAR; PRODUCTOS DEPILATORIOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010221-1
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
No. de Expediente: 2016151378
No. de Presentación: 20160232088
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO
de LIVSMART BRANDS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PETIT ZANO y diseño, cuya traduc-
ción al castellano es: PEQUEÑO ZANO, que servirá para: AMPARAR:
AGUAS MINERALES, AGUAS CON GAS, AGUAS GASEOSAS,
BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTA, JUGOS CON SABOR A FRUTAS
Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010223-1
No. de Expediente: 2016151609
No. de Presentación: 20160232601
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de PEBEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PEBEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: la palabra BEST y diseño, se traduce al castellano
como: mejor, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES, PRO-
DUCTOS A BASE DE CHOCOLATE; CACAO Y PRODUCTOS
DERIVADOS DEL CACAO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010224-1
No. de Expediente: 2016151610
No. de Presentación: 20160232602
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de PEBEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PEBEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: la palabra BEST y diseño, cuya traducción al
castellano es: MEJOR, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES,
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
PRODUCTOS A BASE DE CHOCOLATE; CACAO Y PRODUCTOS
DERIVADOS DEL CACAO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010226-1
No. de Expediente: 2016151643
No. de Presentación: 20160232675
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de Empresas CMPC S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CMPC y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: CELULOSA, PASTA DE MADERA , PASTA DE PAPEL,
PULPA DE MADERA, DERIVADOS QUIMICOS DE LA CELULOSA.
Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010227-1
No. de Expediente: 2016151644
No. de Presentación: 20160232677
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de Empresas CMPC S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras CMPC y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PAÑALES DE BEBÉ ; PAÑALES PARA ADULTOS, PA-
ÑOS MENSTRUALES, TAMPONES HIGIÉNICOS, PANTALETAS
HIGIÉNICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010229-1
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
No. de Expediente: 2016151645
No. de Presentación: 20160232679
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de Empresas CMPC S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras CMPC y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PAPEL, PAPEL HIGIÉNICO, TOALLAS DE PAPEL, PA-
ÑUELOS DE PAPEL, PAPEL MULTICOPIA, PAPEL RECICLADO.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010230-1
No. de Expediente: 2016151796
No. de Presentación: 20160232925
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de EMPRESAS CMPC S.A., de nacionalidad CHILENA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras CMPC y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: MADERA DE CONSTRUCCIÓN, MADERA SEMIELA-
BORADA, MADERA DE OBRA, CARTÓN DE CONSTRUCCIÓN,
PAPEL DE COSTRUCCIÓN. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010231-1
No. de Expediente: 2016151795
No. de Presentación: 20160232924
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de EMPRESAS CMPC S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras CMPC y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: CAJAS DE MADERA, TABLEROS DE MESA DE MADERA,
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
PUERTAS DE MUEBLES DE MADERA, MUEBLES DE MADERA,
MESAS DE MADERA. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010233-1
No. de Expediente: 2016152002
No. de Presentación: 20160233455
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO
de LIVSMART BRANDS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PETIT CON UN TOQUE DE
Consistente en: la frase PETIT CON UN TOQUE DE, que ser-
virá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, AGUAS CON GAS,
AGUAS GASEOSAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, JUGOS
CON SABOR A FRUTAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010235-1
No. de Expediente: 2016153578
No. de Presentación: 20160236379
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELENA MAR-
GARITA MONTES DE SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Montserrat Art Designs y diseño que
se traduce al castellano como Montserrat Arte y Diseño, que servirá
para: AMPARAR: BISUTERIA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010371-1
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
diez horas con quince minutos del día quince de los corrientes, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
dejada por el causante RUBEN FLORENCIO GOMEZ PORTILLO,
quien fue de cincuenta y cinco años de edad, empleado, fallecido el día
doce de mayo de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio;
de parte de la señora LILIAN NOEMY GOMEZ PEREZ en calidad de
cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor JORGE
ALBERTO GOMEZ PORTILLO como hermano del referido causante.
Por lo anterior, se le confi rió a dicha aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
treinta minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GRACIA
MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C000119-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado a las nueve
horas, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de la señora, DINA ESPERANZA RAMIREZ DE
AGUIRRE, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el
señor, EDWIN ANTONIO AGUIRRE, de treinta y nueve años de edad,
enfermero, originario y del domicilio de El Refugio, departamento de
Ahuachapán, casado, quien falleció a las once horas cincuenta minutos,
del día veintisiete de marzo de dos mil cuatro, en caserío Las Piedras,
Cantón El Rosario, municipio El Refugio, departamento de Ahuachapán,
su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante
y además como cesionaria de los derechos hereditarios, que le corres-
pondían a los señores, EDWIN ALEXANDER AGUIRRE RAMIREZ,
TONY RODRIGO AGUIRRE RAMIREZ y KARLA IRENE AGUIRRE
DE HERRERA, estos como hijos del de cujus; se le ha conferido a la
aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve
horas y treinta minutos del día seis de julio del año dos mil dieciséis.- LIC.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000121-2
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
nueve de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada ex-
presamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor JOSÉ DOLORES LEIVA CRUZ, conocido por
JOSÉ DOLORES LEIVA, quien falleció el día veintiuno de febrero de
dos mil catorce, en Hayward, Estado de California, Estados Unidos de
América, siendo el Caserío El Carmen del Cantón Potrero, jurisdicción
de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último
domicilio, de parte de la señora BLANCA ADILIA RIVERA DE
LEIVA, en concepto de cónyuge sobreviviente; y se le ha conferido a la
aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las catorce horas diez minutos del día nueve de agosto de dos mil
dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ
SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C000122-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor Rigoberto Antonio
Umanzor, conocido por Rigoberto Antonio Umanzor Velásquez, quien
falleció el día uno de agosto de dos mil trece, en el Hospital Nacional
San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo el Barrio Las Flo-
res, Segunda Avenida Sur, casa número doce, de esta ciudad, su último
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
domicilio, de parte de los señores Luis Arnoldo Betancur Umanzor,
María Magdalena Umanzor de Benítez, conocida Tributariamente por
María Magdalena Umanzor Betancurth, y Concepción de Jesus Umanzor
Betancurth, en calidad de hijos del causante.
Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los dieciocho días
del mes de julio de dos mil dieciséis.-LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA
YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000125-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Guadalupe
Reyes, conocida por Guadalupe Reyes Alvarez, y Guadalupe Reyes de
Viera, quien falleció el día once de julio de dos mil quince, en el Se-
guro Social de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de La Unión,
Departamento de La Unión su último domicilio, de parte de los señores
Walter Candelario Viera Reyes conocido por Walter Candelario Viera,
y Anabel Viera Reyes, conocida por Anabel Viera de Reyes, en calidad
de hijos de la causante.
Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los seis días del mes
de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA YAMILETH
CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000126-2
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
de las catorce horas cincuenta minutos del día treinta de junio del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día doce de agosto
de dos mil quince, dejó el causante señor JOSÉ RENÉ PAZ, quien fue
de setenta y seis años de edad, Pensionado, Jubilado, Casado, hijo de
Graciela Paz, Salvadoreño, Originario de San Salvador, departamento
del mismo nombre, hijo de Graciela Paz, siendo su último domicilio la
ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte de la
señora MARINA PAZ COLATO, en su Calidad de hija del causante y
como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores: GRACIELA PAZ COLATO, HAZEL PAZ DE BARAHONA
y RENÉ PAZ COLATO como hijos del causante y Cesionaria de los
derechos hereditarios de la señora MARINA DE LA PAZ COLATO DE
PAZ, en calidad de cónyuge sobreviviente, representada por la Licenciada
IDELDA ISABEL GRANADOS MENÉNDEZ.
CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de junio de dos mil
dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000129-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con be-
nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ADRIÁN
HERNÁNDEZ, quien falleció el día quince de junio de dos mil quince,
en el Cantón Pavana, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La
Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de las señoras
MARIA DE JESUS RIVERA DE HERNANDEZ, y MAYRA CLARI-
BEL HERNANDEZ DE CASTRO, la primera en calidad de cónyuge
del causante, y la segunda como hija del causante.
Y se les ha conferido a dichas aceptantes en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los diecisiete días
del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA
YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009851-2
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana, De conformidad con lo previsto en el artículo
1163 del Código Civil, al público en general,
HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por
el Licenciado RENÉ AMILCAR GONZÁLEZ, Diligencias Judiciales
no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes
que a su defunción dejara la señora EMMA LUZ RAMOS VIUDA DE
SÁNCHEZ, quien fuera de setenta y tres años de edad, viuda, doméstica,
del domicilio de Santa Ana de este departamento, quien falleció el día
diez de noviembre de dos mil quince, habiéndose aceptado herencia
con benefi cio de inventario por parte de la señora BLANCA ELVIRA
RAMOS, en su calidad de hermana sobreviviente de la causante; y este
día se nombró A DICHA PERSONA COMO ADMINISTRADORA Y
REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑA-
LADA.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir
de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
al día tres del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULE-
IMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA JUZGADO TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F009874-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de las señoras SIDIA LORENA MO-
RAN IZAGUIRRE Y ENA ELIA IZAGUIRRE, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora ENA ELIA IZAGUIRRE
c/p ENA ELIA IZAGUIRRE HENRIQUEZ, ENA ELIA ISAGUIRRE
HENRIQUEZ y por ELIA HENRIQUEZ, quien fue de cincuenta y
cinco años de edad, Ofi cios domésticos, fallecida a las diecisiete horas
treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en
San José Pinula, de la República de Guatemala, siendo la población de
Turín, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, éstas como
hijas de la causante; se les ha conferido a las aceptantes en el carácter
dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce
horas diez minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009879-2
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
nueve horas diez minutos del día nueve de Marzo del dos mil dieciséis,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-
rencia intestada dejada por la causante ANA ELIZABETH VASQUEZ
PORTILLO, quien fue de dieciséis años de edad, estudiante, fallecida
el día veintidós de mayo del dos mil siete, siendo esta ciudad su último
domicilio; de parte de la señora SANTOS ANGELICA PORTILLO
REGALO, como MADRE de la referida causante, habiéndosele conferido
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
cuarenta minutos del día dieciséis de Marzo del dos mil dieciséis.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009886-2
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las
quince horas con treinta minutos del día veintiocho de los corrientes, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la heren-
cia intestada dejada por el causante MIGUEL ANGEL GALDAMEZ
FLORES, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de profesión u
ofi cio ignorado, fallecido el día catorce de enero de dos mil quince,
siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores REYNA
ELVIRA, ZOILA DEL ROSARIO, MARIA MAGDALENA, ERLINDA
ESTER, GLORIA NOEMI, MIGUEL ANTONIO, JOSE ROBERTO, y
MANUEL DE JESUS, todos de Apellidos GALDAMEZ BARRIENTOS;
e ISABEL DEL CARMEN GALDAMEZ DE HERRERA en calidad de
HIJOS del referido causante.
Por lo anterior, se les confi rió a dichos aceptantes la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con
cuarenta minutos del día veintiocho de abril de dos mil dieciséis.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009887-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las ocho horas con cuarenta minutos del día dos de junio del dos mil
dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por la causante LUZ LEMUS, quien fue
de setenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día
diez de abril de dos mil dieciséis, siendo Metapán su último domicilio;
por parte del señor JUAN CARLOS LEMUS, en concepto de HIJO de
la referida causante. En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia
yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
cuarenta y cinco minutos del día uno de agosto del dos dieciséis.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009888-2
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las ocho horas y cuatro minutos del día veintiuno de julio de dos mil
dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora
IRENE SALAZAR ALVARENGA, quien fue de ochenta y tres años
de edad, soltera, comerciante, salvadoreña, originaria de Chalatenango,
departamento de Chalatenango, hija del señor Marcos Salazar y de la
señora Rosalía Alvarenga, quien falleció el día veinticuatro de noviembre
de dos mil novecientos setenta y nueve, y cuyo último domicilio fue el
de esta ciudad, y por derecho de acrecer en la cuota que le correspondía
a la señora MAURICIA SALAZAR, quien fue de ochenta y dos años,
soltera, salvadoreña, originaria de La Libertad, hija del señor Cirilo
Rodezno y Benita Salazar, quien falleció el día diecisiete de abril de dos
mil siete y cuyo domicilio fue el de esta ciudad, en la sucesión que a su
defunción dejó la causante señora IRENE SALAZAR ALVARENGA;
de parte del señor MAURICIO ANTONIO TEJADA MORENO, ma-
yor de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos dieciséis
mil seiscientos veintisiete - seis, y Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos nueve - doscientos setenta mil ciento ochenta - ciento
dos -cuatro, en su calidad de cesionario de derechos hereditarios que
le correspondían a la cedente señora MARÍA SALAZAR VIUDA DE
TEJADA, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia.
SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,
a fi n que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las ocho horas y cuatro minutos del día veintiuno de julio
de dos mil dieciséis.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F009997-2
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción por el causante señor ALEJANDRO
ESCALANTE MOLINA, ocurrida el día dos de marzo de dos mil doce,
en la ciudad de San Salvador, siendo el municipio de Colón, el lugar de su
último domicilio, de parte del señor JAIME BLADIMIR ESCALANTE
MUNGÍA, en calidad de hijo del causante.
Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-
ción Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas con cincuenta y cinco minutos del día nueve de marzo de dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010008-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA
LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día tres de mayo del presente año, SE HA DECLARADO
YACENTE LA HERENCIA dejada al fallecimiento del causante DA-
VID MENDOZA MARTÍNEZ, conocido por DAVID MARTÍNEZ
MENDOZA, con Documento Único de Identidad número cero dos
millones novecientos setenta y un mil ochocientos ochenta y uno guión
seis, y Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos nueve guión
cero setenta mil quinientos setenta y siete guión ciento uno guión uno,
quien fuera de treinta y tres años de edad, casado, empleado, originario
y del domicilio de esta Ciudad, Departamento de La Libertad, siendo
esta misma ciudad su último domicilio, hijo de los señores PABLO
MARTÍNEZ MONTANO y MARÍA SOLEDAD MENDOZA LÓPEZ,
quien falleció en Lotifi cación Corinto, Cantón Pajales, Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, a las once horas del día cinco de abril del
año dos mil once; sin que a la fecha persona alguna se haya presentado
alegando mejor derecho, por lo que se ha nombrado CURADOR de la
referida sucesión al Licenciado ROBERTO CARLOS ALFARO LARA.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintitrés días del mes de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA
L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F009928-2
TÍTULO SUPLETORIO
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, Documento
Único de Identidad Número cero un millón trescientos veinticinco mil
setecientos doce guión nueve, Tarjeta de Abogado número dieciocho mil
doscientos cuarenta y dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero novecientos seis-ciento treinta mil seiscientos setenta y cuatro- ciento
dos-dos; actuando en nombre y representación del señor JESUS EDGAR
BONILLA NAVARRETE, en su calidad de Alcalde de la ALCALDIA
MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CA-
BAÑAS; solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor
de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTA-
MENTO DE CABAÑAS, de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en CANTON AGUA ZARCA, JURISDICCION DE GUACOTECTI,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superfi cial según
su antecedente es de CIEN METROS CUADRADOS, pero en realidad
y según Plano Topográfi co debidamente aprobado por la Dirección del
Instituto Geográfi co y de Catastro Nacionales es de NOVENTA PUNTO
SETENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO
VEINTINUEVE PUNTO SETENTA Y NUEVE VARAS CUADRA-
DAS, de la descripción técnica siguiente: El vértice Nor Poniente que
es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes
coordenadas: NORTE trescientos siete mil seiscientos ochenta y dos
punto ochenta y cinco, ESTE quinientos treinta y ocho mil trescientos
nueve punto treinta y cinco. LINDERO NORTE: partiendo del vértice
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Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur ochenta y dos grados treinta y cuatro minutos
cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de once punto setenta
y dos metros; colindando con propiedad del señor NICOLAS SANTOS
MIRANDA o NICOLAS MIRANDA, con tela metálica de la porción que
se describe de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur once grados cero ocho minutos dieciocho
segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cuarenta y dos metros;
colindando con propiedad del señor NICOLAS SANTOS MIRANDA o
NICOLAS MIRANDA, con tela metálica de la porción que se describe
de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Norte setenta y siete grados treinta y ocho minutos cero dos segundos
Oeste, con una distancia de once punto veinte metros; colindando con
propiedad del señor NICOLAS SANTOS MIRANDA o NICOLAS
MIRANDA, con tela metálica de la porción que se describe de por
medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte cero siete grados diecinueve minutos cuarenta y seis segundos
Este, con una distancia de siete punto cuarenta y tres metros; colindando
con propiedad del señor NICOLAS SANTOS MIRANDA o NICOLAS
MIRANDA, con tela metálica de la porción que se describe de por me-
dio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició
esta descripción. En el inmueble descrito existe construido un tanque de
captación de agua; el único colindante es del domicilio del Cantón Agua
Zarca, Jurisdicción de Guacotecti. Lo adquirieron por compraventa que
hizo el señor LUCIO SORTO, al señor ANGEL ANTONIO BONILLA
en calidad de Síndico Municipal, en representación de la ALCALDIA
MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, Departamento de Cabañas, en
el año mil novecientos setenta y uno. Y lo valora en DOS MIL CIENTO
VEINTIOCHO DOLARES OCHENTA CENTAVOS DE DOLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cuatro días
del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSET-
TE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA
INTERINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F009980-2
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
por sí y por escrito los señores JUAN RAMON CAMPOS COREAS,
de sesenta y siete años de edad, casado; Agricultor en Pequeño, del do-
micilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad
salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro
ocho uno seis ocho seis guión uno; y con Número de Identifi cación
Tributaria: uno uno uno dos-dos cinco cero siete cuatro nueve-cero cero
dos-seis; y ENMA LETICIA RODRÍGUEZ DE CAMPOS, de sesenta y
siete años de edad, casada, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nueva
Granada, Departamento de Usulután; de nacionalidad salvadoreña, con
Documento Único de Identidad número cero cero siete dos dos cuatro
tres ocho guión ocho; y con Número de Identifi cación Tributaria uno
uno uno dos-cero cinco cero cuatro cuatro nueve-uno cero uno-cero;
solicitando se le extienda a su favor Título de Dominio de Propiedad,
de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Pedro, de esta
Villa de Nueva Granada, Departamento de Usulután; de la capacidad
superfi cial de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON
VEINTIUN DECIMETROS Y CINCUENTA CENTIMETROS CUA-
DRADOS; (699.215mts) de las medidas y colindantes siguientes: AL
NORTE: mide cuarenta metros, colindando con el terreno de Ana Felina
Campos Coreas y Luz Aida Henríquez Rivera, Calle de por medio; AL
ORIENTE: mide once punto sesenta metros, colindando con inmueble
de Mercedes Petrona Silva, cerco de alambre de púa de por medio;
AL SUR: mide cuarenta y tres metros, colindando con el inmueble de
Mercedes Petrona Silva y Elva Lilian Cruz de Mejía, cerco de alambre
de púa de por medio; AL PONIENTE: mide veinte metros, colindando
con inmueble de Luís Amilcar Santín Rivera. El inmueble antes descrito
posee construida dos casas de sistema mixto. Se hace constar que los
colindantes son los que aparecen en esta solicitud por estar actualizados.
Todos los colindantes tienen como residencia el Barrio San Pedro, Nueva
Granada, Departamento de Usulután, lugar donde pueden ser citados.
Que el inmueble antes descrito no tiene cargas o derechos reales que
pertenezcan a otra persona, no es predio dominante o sirviente, el inmueble
relacionado lo valoramos en la cantidad de: SEIS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el inmueble lo obtuvo por
medio de Compra que hicimos al señor JOSE ADAN CAMPOS, en el
año de mil novecientos ochenta y uno, fecha desde la cual lo poseen en
forma quieta, pacífi ca, pública y sin interrupción, ejerciendo actos de
verdaderos dueños, como edifi car su vivienda, sembrar árboles, hacerle
mejoras como introducción de agua potable, energía eléctrica, etc., sin
que nadie lo haya impedido durante el tiempo que llevan ejerciendo la
posesión material, y por no tener escritura inscrita, se inicia este trámite,
con la respectiva fi cha catastral la cual se agregará al Testimonio que se
expida.
Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a los tres días
del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- JOAQUIN AQUILINO
RENDON RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARIA CON-
CEPCION CAMPOS DE COREAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009958-2
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153347
No. de Presentación: 20160235917
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
NEFTALI CASTILLO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de PRODUCTOS PLASTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
PROPLASTIC
Consistente en: la palabra PROPLASTIC, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL EJERCICIO
DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA EN LA EXPLOTACIÓN DE
PRODUCTOS PLÁSTICOS.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000116-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
El Representante Legal de la sociedad "AGENCIAS NAVIERAS Y
SUPERVISIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE" abreviadamente "AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES,
S.A. DE C.V."
HACE SABER: Que convoca a los accionistas para celebrar Junta
General que tratará asuntos de carácter Ordinarios. Dicha Junta se celebrará
en primera convocatoria a las diez horas del día catorce de septiembre
del año dos mil dieciséis en la siguiente dirección: Calle y Colonia
La Mascota, No. 138, ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, y si no existe quórum en esa fecha, en segunda convocatoria,
en el mismo lugar, a las diez horas del día dieciséis de septiembre del
año dos mil dieciséis. Siendo la agenda de la Junta General Ordinaria
de Accionistas la siguiente:
1. Establecimiento de quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Memoria de labores desarrolladas durante el dos mil quin-
ce.
4. Estados fi nancieros del ejercicio del dos mil quince.
5. Aplicación de resultados.
6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio com-
prendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del
año dos mil dieciséis y fi jación de sus emolumentos.
7. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano
III del Código de Comercio.
8. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano
IV del Código de Comercio.
En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las
acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos
serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General
Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de
las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán
tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos
mil dieciséis.
JOHANNA MYRIAM DUTRIZ DE HILL,
REPRESENTANTE LEGAL,
AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C000131-2
CONVOCATORIA
El Director Secretario de la Junta Directiva de la SOCIEDAD COR-
PORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR, S.E.M.
CONVOCA: A sus Accionistas para que concurran a la Junta Ge-
neral Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las dieciocho
horas con treinta minutos del día catorce de septiembre del año dos mil
dieciséis, en el Salón de Usos Múltiples de la Asociación Salvadoreña
de Industriales, ubicado en Calle Roma y Liverpool, Colonia Roma; San
Salvador; El Salvador.
La Agenda de la Junta General será la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
- PUNTO UNO: Lectura del Acta Anterior.
- PUNTO DOS: Memoria de la Junta Directiva, Balance
General, Estado de Resultados, el Estado de cambios en el
Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, para el ejercicio
fi scal del Año 2015, a fi n de aprobar o improbar los cuatro
primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
- PUNTO TRES: Nombramiento y remoción de administra-
dores.
- PUNTO CUATRO: Nombramiento de Auditor Externo y
Auditor Fiscal para el período de 2016 y fi jación de sus
emolumentos.
- PUNTO CINCO: Aplicación de resultados.
- PUNTO SEIS: Acuerdo de Constitución de Fundación sin
Fines de Lucro.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada
al estar presentes por lo menos dos representantes de cada una de las
Series de Acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen
por mayoría de votos de los representantes concurrentes.
Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convoca-
toria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta
General Ordinaria en segunda convocatoria, a las dieciocho horas con
treinta minutos del día dieciséis de septiembre de este mismo año, en el
mismo lugar señalado para la primera convocatoria.
Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido
cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y
las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes.
San Salvador, dieciocho de agosto del año 2016.
ARQ. RAUL ANTONIO JUAREZ CESTONI,
DIRECTOR SECRETARIO,
CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE
LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, S.E.M.
3 v. alt. No. C000255-2
SUBASTA PÚBLICA
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la Ejecución promovida en este
Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, en su ca-
lidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", contra
la demandada ausente señora ELSY MAUDY MENDOZA MACHUCA,
reclamándole cantidad de dinero y costas procesales en este Tribunal,
se ha ordenado la venta en pública subasta del inmueble inscrito a favor
de la demandada señora ELSY MAUDY MENDOZA MACHUCA, en
el sistema de folio real, a la matrícula SEIS CERO TRES UNO SIETE
SIETE TRES DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, ubicado en:
LOTE No. 14, POLIGONO 2, BLOCK H, PASAJE 1, RESIDENCIAL
SANTISIMA TRINIDAD, 1 ETAPA, AYUTUXTEPEQUE, de una
extensión superfi cial de cincuenta punto cero cero cero cero metros
cuadrados.
Dicho Inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecados a
favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL
FONDO", bajo la Matrícula SEIS CERO TRES UNO SIETE SIETE
TRES DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO DOS, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás
efectos legales y se subastará en base al valúo pericial que resultare.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas
con cincuenta minutos del día catorce de enero del dos mil dieciséis.-
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009931-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce
horas de esta fecha, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Li-
cenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, como
Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda; en contra
del ejecutado señor RICARDO ANTONIO HERNANDEZ conocido por
RICARDO ANTONIO MURGA HERNANDEZ, se ha ordenado vender
en pública subasta en el mejor postor, un Lote de naturaleza urbano, en el
cual se ha construido una casa de Sistema Mixto identifi cado en el plano
respectivo como número DOS, SECTOR CUARENTA Y DOS DE UNA
EXTENSION SUPERFICIAL DE CINCUENTA Y OCHO PUNTO
SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, DICHO LOTE FORMA
PARTE DE URBANIZACION RESIDENCIAL VILLA HERMOSA,
situado en la jurisdicción de Cuscatancingo, en los Cantones San Luis
Mariona, Barranca Honda y El Angel, porción segregada únicamente
en el municipio de Cuscatancingo en este departamento, cuyas medidas
perimetrales son las siguientes: NORTE: cinco punto once metros. AL
ESTE: Once punto veintitrés metros. AL SUR: cinco metros. AL OESTE:
Doce punto veintisiete metros. Con un área construida de veinticinco
metros cuadrados. Inscrito a favor del ejecutado RICARDO ANTO-
NIO HERNANDEZ conocido por RICARDO ANTONIO MURGA
HERNANDEZ, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO OCHO
DOS OCHO CINCO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
doce horas quince minutos del día uno de septiembre del año dos mil
quince.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009933-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: QUE EN EL JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador
y posteriormente en este Juzgado por la Abogada NELLY MARLENE
MORENO REYES como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, contra el demandado señor VENFRATELIS LOPEZ
MARTINEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás
accesorios de Ley se venderá en pública subasta en este Tribunal, el
inmueble que se describe a continuación '' Un lote de terreno urbano
y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el
número VEINTIDOS, Polígono B, Sector SEIS-B, Calle Principal, de
una extensión superfi cial de SETENTA METROS CUADRADOS y
un área construida de CUARENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urbanización
MADRE TIERRA II, situada en los suburbios del Barrio El Calvario,
Jurisdicción de Apopa de este departamento, cuyas medidas perimetrales
son: al NORTE, cinco metros; al ORIENTE, catorce metros; al SUR, cinco
metros y al PONIENTE, catorce metros. " El inmueble antes descrito
se encuentra inscrito a nombre del demandado señor VENFRATELIS
LOPEZ MARTINEZ, bajo la matrícula número SEIS CERO UNO SIETE
SEIS CINCO TRES NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
once horas con treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil
dieciséis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F009937-2
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley: Que en el jui-
cio ejecutivo civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH
HERRERA CARPIO, como apoderada general judicial con cláusula
especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el señor
MANUEL RAMOS AGUILAR, próximamente se venderá en pública
subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: Un Lote de naturaleza
urbana y construcciones que contiene, marcado según antecedente con
el Número SESENTA Y SIETE, Polígono CUATRO, del Block "D",
de la Urbanización MONTELIMAR, correspondiente a la ubicación
geográfi ca de LA ESPERANZA; situada en la Jurisdicción de Olocuilta,
Departamento de La Paz, con una extensión superfi cial de SESENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas
perimetrales son las siguientes: AL NORTE. con una distancia de cinco
metros; Al ORIENTE: con una distancia de doce metros; Al SUR: con
una distancia de cinco metros; y AL PONIENTE: con una distancia de
doce metros.
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Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor MA-
NUEL RAMOS AGUILAR, en el Sistema de Folio Real Automatizado,
bajo la Matrícula Número CINCO CINCO CERO UNO DOS CUATRO
CINCO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Ciudad
de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil. Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día
ocho de diciembre del año dos mil once.- LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009939-2
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en su
calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, contra la señora CAROLINA DEL TRANSITO VENTURA
MENDOZA, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble
embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un
inmueble de naturaleza urbana, situado en Casa número 14, block 5, pasaje 5.
Polígono "F", Urbanización Vista al Lago, Ilopango, Departamento de
San Salvador, de una extensión superfi cial DE SESENTA METROS
CUADRADOS, el lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una
casa de sistema mixto con todos sus servicios, de las medidas perimetrales
siguientes: AL NORTE Y AL SUR: doce punto cero cero metros; AL
ORIENTE Y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros, inscrito
a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, inscrito bajo la
Matrícula, SEIS CERO CERO UNO CUATRO UNO CINCO OCHO
-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San
Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce
horas con cincuenta minutos del día seis de julio de dos mil once.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009940-2
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido
por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en su carácter
de Apoderado General Judicial con cláusula especial del FONDO SO-
CIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia "EL FONDO", contra el
demandado señor EDWIN GODOFREDO GUEVARA CRUZ conocido
por EDWIN GODOFREDO CRUZ GUEVARA, Se ORDENÓ LA
VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha
embargado, el cual pertenece, venta que en fecha oportuna se señalará
en este Tribunal, el cual se describe a continuación: inmueble urbano y
construcciones que contiene, que según su antecedente se describe así:
lote urbano construido por la Sociedad SETEPSA, DE C. V., marcado
con el NÚMERO DIECINUEVE, BLOCK TREINTA Y TRES, DEL
PASAJE "P", del REPARTO LA CAMPANERA, situado en el lugar
llamado "Cruz de Piedra" o " El Limón", Cantón El Limón, jurisdicción de
Soyapango en este Departamento, registralmente identifi cado como lote
número DIECINUEVE, POLÍGONO TREINTA Y TRES, del REPARTO
LA CAMPANERA TERCERA DESMEMBRACIÓN, jurisdicción de
Soyapango, Departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales
son: AL NORTE: de nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE: de
cinco punto cero cero metros; AL SUR: nueve punto cero cero metros;
AL PONIENTE: de cinco punto cero cero metros; de un área construida
de VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS
y de una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble es propiedad
del señor EDWIN GODOFREDO GUEVARA CRUZ conocido por
EDWIN GODOFREDO CRUZ GUEVARA, Inscrito bajo la Matrícula
Número SEIS CERO DOS SIETE TRES OCHO SIETE SEIS- CERO
CERO CERO CERO CERO, (60273876-00000). Dicho inmueble se
encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia "EL FONDO", inscrita
a la misma Matrícula y asiento DOS.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las once
horas con quince minutos del día quince de abril de dos mil dieciséis.-
LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL,
SOYAPANGO.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009954-2
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
LICENCIADO JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ INTE-
RINO QUINTO DE LO LABORAL DEL CENTRO JUDICIAL INTE-
GRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido inicial-
mente en este Tribunal por el Licenciado MANUEL ENRIQUE UCEDA
NERIO y continuado por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTÍNEZ, actuando en sus calidades de Apoderados Generales
Judiciales con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público,
contra los demandados señores SILVIA AMÉRICA QUINTANILLA DE
MONTERROSA conocida por SILVIA AMÉRICA QUINTANILLA
MENJIVAR DE MONTERROSA y GUSTAVO NELSÓN VIDAL
MONTERROSA conocido por GUSTAVO NELSÓN MONTERROSA
VIDAL; se venderá en pública subasta en este Juzgado en fecha que
posteriormente se proporcionará el inmueble embargado siguiente: “”Un
lote de naturaleza urbano y en él hay construida una casa de sistema mixto,
y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NÚMERO
SESENTA Y OCHO, DEL POLÍGONO NÚMERO CUATRO, DEL
REPARTO SAN BARTOLO, de un ÁREA de NOVENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO
VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS.
Partiendo de la intersección de los ejes de Boulevard San Bartolo y pasaje
número seis, se mide sobre este último eje con rumbo Norte. ochenta y
cinco grados dieciséis punto cinco minutos Este una distancia de ciento
veintidós metros cero centímetros al fi nal de la cual con una defl exión
a la izquierda de noventa grados cero minutos y una distancia de tres
metros cero centímetros, se llega al vértice Suroeste punto inicial del lote
que se describe, el cual mide y linda al Sur en un tramo recto con rumbo
Norte ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos Este mide
seis metros y linda con lote número setenta y dos de este mismo polígono,
con pasaje número seis de por medio de seis metros de ancho. AL ESTE:
en un tramo recto con rumbo Norte cero cuatro grados cuarenta y tres
punto cinco minutos Oeste mide quince metros y linda con lote número
sesenta y nueve de este mismo polígono. AL NORTE: en un tramo recto
con rumbo Sur ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos
Oeste mide seis metros y linda con lote número cuarenta de este mismo
polígono. AL OESTE: en un tramo recto con rumbo Sur cero cuatro
grados cuarenta y tres punto cinco minutos Este mide quince metros y
linda con lote número sesenta y siete de este mismo polígono: llegando
así al vértice inicial de esta descripción.- Todos los lotes colindantes son o
han sido propiedad de TYCSA, S.A. DE C.V. El inmueble antes descrito
se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, bajo
el número de Matrícula M CERO CINCO UNO CUATRO CUATRO
OCHO CINCO OCHO, de propiedad de la demandada señora SILVIA
AMÉRICA QUINTANILLA DE MONTERROSA conocida por SILVIA
AMÉRICA QUINTANILLA MENJIVAR DE MONTERROSA.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las
catorce horas con quince minutos del día cuatro de mayo del año dos
mil dieciséis.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
INTERINO QUINTO DE LO LABORAL. LICDA. WENDY KAROL
AREVALO DE VALLEJOS, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F009956-2
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO
LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por
el licenciado SALVADOR HERIBERTO RAMIREZ, como Apoderado
Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
la señora CAROL JANET VENTURA MONTOYA, se venderá en
pública subasta, en este Tribunal, fecha que oportunamente se señalará
del inmueble embargado siguiente: Un Lote de terreno Urbano cons-
truido por EDIFICACIONES DEL FUTURO, S. A. DE C. V. marcado
en el plano respectivo con el número CINCO de Polígono OCHENTA
Y UNO de una extensión superfi cial de OCHENTA Y SEIS PUNTO
SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Dicho Lote forma
parte de la Urbanización Montes de San Bartolo "V", segunda etapa,
situado en el lugar, llamado El Limón, jurisdicción de Soyapango de
este Departamento. Siendo dicho inmueble de la descripción siguiente:
LOTE NÚMERO CINCO, DEL POLIGONO NUMERO OCHENTA Y
UNO. Partiendo de la intersección de los ejes Avenida Abalam y pasaje
número cincuenta y siete Oriente, ambos abiertos en la Urbanización
"Montes de San Bartolo V", se mide sobre el eje de este último una
distancia de veintitrés punto cincuenta metros, con rumbo Sur setenta y
nueve grados cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este, se
llega a un punto en el cual haciendo una defl exión izquierda de noventa
grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta se llega al mojón
número uno, esquina SUR-PONIENTE del lote que se describe así: AL
PONIENTE: Partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte diez
grados ocho minutos dieciséis segundos Este y distancia de diecisiete
punto setenta y cinco metros, se llega al mojón número dos, lindando
en este tramo con el lote número cuatro de mismo polígono. AL NOR-
TE: Partiendo del mojón número dos, con rumbo Sur setenta grados
cincuenta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Este, y distancia
de cinco punto cero seis metros, se llega al mojón número tres, lindando
en este tramo con terreno propiedad del señor COSME RODRIGUEZ.
AL ORIENTE: Partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur diez
grados ocho minutos dieciséis segundos Oeste y distancia de dieciséis
punto noventa y seis metros, se llega al mojón número cuatro, lindando
en este tramo con el lote número seis del mismo polígono. AL SUR.
Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Norte setenta y nueve
grados cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, y
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distancia de cinco metros, se llega al mojón número uno, sitio donde se
inició la presente descripción lindando en este tramo con el lote número
ocho, polígono número setenta y nueve, pasaje número cincuenta y siete
Oriente de por medio de cinco metros de ancho. El lote así descrito tiene
un área de OCHENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS equivalentes a CIENTO VEINTICUATRO PUNTO
DIECISEIS VARAS CUADRADAS. Contiene una construcción de
sistema mixto de un área de TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS
METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito está
inscrito a favor de la señora CAROL JANET VENTURA MONTOYA,
bajo el asiendo CERO CERO DOS de la Matrícula número M CERO
UNO CERO DOS CERO CINCO CINCO SEIS, del Registro Social de
Inmuebles de este departamento.
Se admitirán posturas las que se hagan siendo legales.
Librado en el JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL: San Sal-
vador, a las once horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto
del año dos mil ocho.- LIC. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES,
JUEZ QUINTO DE LO LABORAL. LIC. ANGEL ANTONIO COR-
NEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009957-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
LA ASOCIACIÓN COPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE
PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, COOPAS DE R.L.
AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el Sr. SIDNEY NOEL
ARRIOLA TOBAR, propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo
número DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO, aperturado con fecha
seis de febrero del año dos mil dieciséis, a un interés del DOS PUNTO
VEINTICINCO POR CIENTO anual, solicitando LA REPOSICIÓN de
dicho Certifi cado, el cual le fue hurtado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales, que pretenda alegar mejor derecho
sobre dicho Certifi cado de Depósito, se presente a nuestras ofi cinas ya
que una vez transcurridos treinta días después de la tercera publicación
de este aviso si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado
en referencia.
San Salvador, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil
dieciséis.
LIC. MANUEL BALTAZAR CRUZ FUENTES,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F009854-2
AVISO
El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE
ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.,
AVISA: Que el señor OSCAR SALVADOR AVENDAÑO
GUARDADO, accionista de la sociedad Duke Energy International El
Salvador, S. en C. de C.V., por motivos de extravío, solicita la reposi-
ción del certifi cado de acciones siguiente: Certifi cado de acciones No.
6240, emitido a favor del señor OSCAR SALVADOR AVENDAÑO
GUARDADO, que ampara 1740 acciones nominativas comunes de serie
única, con fecha 06 de septiembre de 2010.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Antiguo Cuscatlán, a los 18 días del mes de mayo de dos mil
dieciséis.
RAFAEL ARISTIDES MERINO,
APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.
3 v. alt. No. F009889-2
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la
Licenciada ZOILA DINORA GUADALUPE RAMOS ALFARO, mayor
de edad, Abogada, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de
La Paz, con carné de abogado número diecisiete mil novecientos cuarenta
y tres, actuando en nombre y representación de los señores: MARIA
NICOLASA GOMEZ DE MOLINA, de cincuenta años de edad, Ama de
casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero
dos cero cero cero siete dos ocho - cuatro y con Número de Identifi cación
Tributaria cero ochocientos dieciséis - cien mil novecientos sesenta y
cinco - ciento uno - cinco; JACOBO GOMEZ REYES, de sesenta y seis
años de edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero tres cinco tres tres cuatro seis tres - ocho y con
Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos dieciséis - dos-
cientos setenta y un mil ciento cuarenta y nueve- ciento uno - cuatro y
MARIA GUADALUPE GOMEZ, de sesenta años de edad, Doméstica,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos
seis siete seis tres seis ocho - cuatro y con Número de Identifi cación
Tributaria cero ochocientos dieciséis - ciento veintiún mil doscientos
cincuenta y cinco - ciento dos -seis, SOLICITANDO a su favor TITULO
MUNICIPAL, sobre una casa cubierta de tejas con su correspondiente
solar urbano, que están situados en el Barrio Guadalupe de la ciudad
de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, la casa mide cinco
metros de frente, por cinco de fondo, y se encuentra en regular estado
de servicio y el solar linda y mide: AL ORIENTE, con solar y casa de
Francisca González, hoy propiedad de los señores Ángela Henríquez,
Carlos Ernesto Bayona y Nelson Bayona Salvador donde mide quince
metros; AL NORTE, con solar de Santiago Hernández, hoy propiedad
de José Vicente Gómez Reyes en veinticinco metros; AL PONIENTE,
calle de por medio con solar y casa de Luciano de León, hoy propiedad
de los señores Raymundo Ayala Ramírez, Juan Antonio Ramírez Pérez
y Yolanda Aracely Ramírez de Argueta en veintiún metros, calle de
por medio y AL SUR, con solar y casa de Gerardo de León y Francisca
González, hoy propiedad de los señores Ángela Henríquez, Carlos Ernesto
Bayona y Nelson Bayona Salvador en veintidós metros, teniendo este solar
una superfi cie de DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO VEINTITRES
METROS CUADRADOS; no es sirviente ni dominante, no tiene cargas
o derechos reales, está en proindivisión, lo hubieron por compra que le
hicieron al señor José María Jiménez, en el año dos mil quince, siendo
dicha posesión en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y unida a la de
sus antecesores sobrepasa los diez años consecutivos. Los solicitantes
valúan el inmueble en MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace del conocimiento del público, para efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL, San Pedro Nonualco, a los ocho días
del mes de agosto de dos mil dieciséis. JOSE ALFREDO HERNAN-
DEZ, ALCALDE MUNICIPAL. KAREN LISSETH LOPEZ REYES,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F010010-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016151871
No. de Presentación: 20160233140
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ZTE CORPORATION, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras ZTE Tomorrow never waits y diseño traducidas al castellano como ZTE El mañana nunca espera, que servirá para: AMPARAR: DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; ENVÍO DE MENSAJES; COMUNICACIONES TELEFÓNICAS; COMUNICACIONES POR TELÉFONOS CELULARES; COMUNI-CACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR; SERVICIOS DE TELECONFERENCIA; SERVICIOS DE VIDEOCONFERENCIA; COMUNICACIONES POR REDES DE FIBRA ÓPTICA; ALQUILER DE MÓDEMS; SERVICIOS DE CONEXIÓN TELEMÁTICA A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009898-2
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016150485
No. de Presentación: 20160230427
CLASE: 29
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA lechesan y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000123-2
No. de Expediente: 2016150501
No. de Presentación: 20160230453
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Mr. ChiPS amarillas y diseño traducida
al castellano como: Sr. bocadillo, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ,
TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y
SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;
PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS;
AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS
DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-
MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000124-2
No. de Expediente: 2016152650
No. de Presentación: 20160234632
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de APODERADO
de AGROINDUSTRIAS LACTEAS LOS QUESOS DE ORIENTE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
LOS QUESOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Queso Macay y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000132-2
No. de Expediente: 2016152411
No. de Presentación: 20160234204
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de APODERADO
de AGROINDUSTRIAS LACTEAS LOS QUESOS DE ORIENTE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
LOS QUESOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Queso McKay's y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000133-2
No. de Expediente: 2016150901
No. de Presentación: 20160231266
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MARCELLE
Consistente en: la palabra MARCELLE, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,
PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FARMACÉUTICOS,
SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA
USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009900-2
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016152160
No. de Presentación: 20160233730
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de PHARMA DEVELOPMENT S. A., de nacionalidad ARGENTINA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TENEGLUCON
Consistente en: La palabra TENEGLUCON, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ESPECIALMENTE
PRODUCTOS METABÓLICOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA
LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009902-2
No. de Expediente: 2016150905
No. de Presentación: 20160231274
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS, S. A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ECOSYS NEO Consistente en: las palabras ECOSYS NEO, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,
PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FARMACÉUTICOS,
SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA
USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009903-2
No. de Expediente: 2016152159
No. de Presentación: 20160233729
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de PHARMA DEVELOPMENT S. A., de nacionalidad ARGENTINA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TENEGLUCON MET
Consistente en: la palabra TENEGLUCON MET, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ESPECIALMENTE
PRODUCTOS METABÓLICOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA
LA MEDICINA. Clase: 05.
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009905-2
No. de Expediente: 2016152839
No. de Presentación: 20160234927
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR
ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de MARIA ANTONIA CAROLINA MENA LAGOS, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
MENALAGOS
Consistente en: la expresión MENALAGOS, que servirá para:
AMPARAR: JOYERÍA Y BISUTERÍA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009934-2
No. de Expediente: 2016152832
No. de Presentación: 20160234920
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR
ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de MARIA ANTONIA CAROLINA MENA LAGOS, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
MENALAGOS
Consistente en: la palabra MENALAGOS, que servirá para: AM-
PARAR: MUEBLES, ESPEJOS, PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES DE MADERA Y MIMBRE. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil dieciséis.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009935-2
No. de Expediente: 2016152837
No. de Presentación: 20160234925
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR
ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de MARIA ANTONIA CAROLINA MENA LAGOS, de
DIARIO
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
MENALAGOS
Consistente en: la palabra MENALAGOS, que servirá para:
AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y
LA COCINA, PEINES Y ESPONJAS, CEPILLOS, CRISTALERÍA Y
PORCELANA. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009936-2
No. de Expediente: 2016152830
No. de Presentación: 20160234918
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR
ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO
de MARIA ANTONIA CAROLINA MENA LAGOS, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
MENALAGOS
Consistente en: la palabra MENALAGOS, que servirá para: AMPA-
RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil dieciséis.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009938-2
No. de Expediente: 2016152307
No. de Presentación: 20160234035
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUE-
LINE TATIANA MARTINEZ VALENCIA, en su calidad de APO-
DERADO de GLORIA ESTELA DURAN DE RENDEROS, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras doña tinita GLUTEN FREE KITCHEN
y diseño traducido al castellano como: doña tinita COCINA LIBRE DE
GLUTEN, que servirá para: AMPARAR: PANADERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil dieciséis.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009968-2
No. de Expediente: 2016153156
No. de Presentación: 20160235471
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOL-
FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS
IDEAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FrutiFusión y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-
TAS: SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR
BEBIDAS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010012-2
No. de Expediente: 2016153160
No. de Presentación: 20160235475
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de naciona-
lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Zagaz y diseño. Sobre los elementos
denominativos de uso común o necesarios en el comercio, individual-
mente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: DETERGENTE Y JABONES LÍQUIDOS PARA USO
PERSONAL Y DEL HOGAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010013-2
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016153159
No. de Presentación: 20160235474
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de naciona-
lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la frase ZAGAZ Frutos ROJOS y diseño, que
servirá para: AMPARAR: DETERGENTE Y JABONES LÍQUIDOS
PARA USO PERSONAL Y DEL HOGAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010014-2
No. de Expediente: 2016153161
No. de Presentación: 20160235476
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de naciona-
lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ZAGAZ LAVANDA DURAZNO y
diseño, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTES Y JABONES
LÍQUIDOS PARA USO PERSONAL Y DEL HOGAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010015-2
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las
ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de Junio del año dos
mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
veintisiete de diciembre del año dos mil siete, en la ciudad de Santo
Tomás, Departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último
domicilio, dejó el causante señor FRANCISCO GARCÍA, de parte de
la señora BERTA ALICIA MARTÍNEZ VIUDA DE GARCÍA, en su
calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los
derechos que les correspondían a los señores FRANCISCO ALBERTO,
SAÚL ENRIQUE, MIGUEL ÁNGEL, ERICKA ESMERALDA y
ZULEIMA MARISELA todos de apellidos GARCÍA MARTÍNEZ, en
su calidad de hijos del referido causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días contados, a partir del siguiente
a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer
uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del
día cinco de julio de dos mil dieciséis. LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. IRMA ARACELY
FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009528-3
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta y
ocho minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de
la señora MILVIAN MERCEDES CHAVEZ MARTINEZ, la heren-
cia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor JULIO
ANTONIO CHAVEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad,
Albañil, originario de la ciudad de San Vicente, departamento de San
Vicente, fallecido a las quince horas cinco minutos del día diecinueve
de noviembre de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales, de
la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de
San Vicente, departamento de San Vicente, en calidad de hijos de la
causante. Nómbrase al aceptante administrador y representante interino
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
del día ocho de agosto de dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA.
LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009539-3
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuatro
minutos del día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
Intestada que a su defunción dejó el causante señor SANTOS IGNACIO
VASQUEZ ESCOBAR, quien fue de cuarenta y un años de edad, casado,
Electromecánico, del domicilio de Santa Ana, quien falleció el día nueve
de diciembre del dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios de Santa
Ana; de parte de la señora SANDRA ARACELY GOMEZ, en calidad
de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las
señoras Jesús del Carmen Ortiz De Vásquez Y Elisa Jazmín Vásquez
Ortiz, en calidad de esposa e hija sobrevivientes del causante, a quien
se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la
sucesión en cuestión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, quince de julio del año dos mil dieciséis. LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LIC. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F009560-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO.- Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a
las quince horas con treinta minutos del día catorce de julio de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida
en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo ese su
último domicilio, el dieciocho de septiembre de dos mil ocho, dejó la
señora MARIA VICTORIA PALACIOS conocida por VICTORIA
PALACIOS, VICTORIA PALACIOS DE VÁSQUEZ y por MARIA
VICTORIA PALACIOS DE VÁSQUEZ, de parte de los señores JOSE
ANDRES VASQUEZ PALACIOS, GERMAN ORLANDO VASQUEZ
PALACIOS, GUSTAVO ADOLFO VÁSQUEZ PALACIOS y LUISA
RAQUELINA VÁSQUEZ PALACIOS conocida por LUISA RAQUE-
LINA ZARCEÑO, en su calidad de asignatarios testamentarios a título
universal de la causante.
Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio de dos mil
dieciséis. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO
CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009567-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas
y treinta y siete minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor MANUEL DE JESUS MARTINEZ
conocido por MANUEL DE JESUS MARTINEZ MORENO, quien
falleció el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciséis, a la edad
de cincuenta y ocho años, siendo en Caluco, su último domicilio, de
parte del señor JOSE MANUEL MARTINEZ RIVAS, en calidad de
hijo y como cesionario de los derechos que en dicha sucesión le co-
rrespondía a los señores PAULA BONILLA GONZALEZ conocida
por PAULA MARTINEZ, DENIS GEOVANI MARTINEZ RIVAS,
NORMA DEL CARMEN MARTINEZ RIVAS y PEDRINA RIVAS
DE MARTINEZ conocida por PEDRINA RIVAS, PEDRINA RIVAS
CHEVEZ, PEDRINA DEL CARMEN RIVAS CHEVEZ y CARMEN
RIVAS CHEVEZ, en calidad de madre, hijos y cónyuge, respectivamente
del causante.- Confi érase al aceptante en el concepto antes expresado,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Depar-
tamento de Sonsonate, a los uno días del mes de agosto del año dos
mil dieciséis.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009571-3
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley, que por
resolución provista por este Juzgado a las catorce horas cincuenta mi-
nutos del día uno de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las cinco horas y treinta minutos del día catorce de
mayo de dos mil dieciséis, en cantón "El Salamo", de esta jurisdicción;
siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó SANTIAGO
GARCÍA, de parte de de parte de HUGO ERNESTO GARCÍA GARCÍA,
en su calidad de hijo sobreviviente del expresado causante; por lo que
se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince
horas quince minutos del día uno de agosto del dos mil dieciséis. LIC-
DA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009574-3
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinticinco
minutos del día doce de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que
a su defunción ocurrida a las once horas treinta minutos del día catorce
de enero de dos mil catorce, en el Cantón Llano de La Laguna, Colonia
Las Brisas, Ahuachapán, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de
Ahuachapán, Ahuachapán, dejó el señor ROBERTO ALFREDO DRIO-
TIS PIMENTEL, de parte de la señora CARMEN ALICIA CAMPOS
VIUDA DE DRIOTIS conocida por CARMEN ALICIA CAMPOS
CORVERA, como heredera testamentaria. Nómbrase interinamente
a la aceptante Representante y Administradora de la sucesión con las
facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las diez horas veintiséis
minutos del día doce de mayo de dos mil dieciséis. LIC. DANI BERI CAL-
DERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F009575-3
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado
a las catorce horas quince minutos del día veintiuno de julio del dos
mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSÉ IGNACIO
HEREDIA LEMUS o JOSÉ IGNACIO HEREDIA, quien fue de cuarenta
y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día nueve de mayo de mil
novecientos ochenta y seis, siendo esta ciudad su último domicilio; de
parte del señor JOSÉ ROBERTO MORALES HEREDIA, como HIJO
del referido causante, habiéndosele conferido la Administración y Re-
presentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del
día veintiséis de Julio del dos mil dieciséis. LIC. JOSÉ HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009584-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las doce
horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor
CELSO PEREZ GARCIA, quien falleció el día diez de diciembre del
dos mil siete, en el Barrio El Calvario, de Yucuaiquín, Departamento de
La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores
TEODORO YANES PEREZ, ANTONIO VITELIO YANES PEREZ,
conocido por ANTONIO VITELIO YANES GARCIA, CARMEN
YANES DE LOPEZ, y MARIA DELFINA PEREZ DE ALVARENGA,
en calidad de hijos del causante. Confi riéndoles a dichos aceptantes, en la
calidad antes mencionada, la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del
mes de julio del dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-
SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. GLENDA YAMILETH
CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009595-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco mi-
nutos del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante ANA SILVIA AYALA, quien falleció el
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
día catorce de noviembre del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional
Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Luis Talpa,
Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de la señorita
SILVIA BEATRIZ GUZMAN AYALA, en concepto de hija de la causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
EDGAR ALONSO GUZMAN AYALA y JOSE ERNESTO GUZMAN
AYALA, como hijos de la referida causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente, Administradora y Representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del
año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009597-3
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario, la Herencia intestada dejada a su defunción por el
causante señor DESIDERIO GARCIA, al fallecer a las dieciséis horas del
día diecinueve de septiembre del año dos mil quince, en el parqueo del
Instituto de Medicina Legal de Usulután, siendo la ciudad de Ereguayquín,
departamento de Usulután; el lugar que tuvo como último domicilio;
de parte de la señora MIRNA LISSETH GARCIA SERPAS, en calidad
de hija del causante y además como cesionaria del derecho hereditario
que le correspondía a la señora LUCIA MARGARITA SERPAS DE
GARCIA como esposa sobreviviente del mismo causante. Confi érasele
a la aceptante antes dicha la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las
ocho horas y cuarenta minutos del día catorce de junio del año dos mil
dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009613-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por el Licenciado Otto
Gomar Rodríguez Rivas, en su calidad de Representante procesal de la
señora Maria Orbelina Arroyo Linares, en el expediente clasifi cado bajo
el número de referencia 922-16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución
por este Juzgado, a las doce horas once minutos del día veintiocho de
julio de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada
interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de la referida señora
la Herencia Intestada y con benefi cio de inventario, que a su defunción
dejara el causante ADELSO SAMAYOA CHINCHILLA, quien fuera de
sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario
de Santiago de la Frontera, quien fue hijo de Juana Chinchilla, ya falle-
cida, y Miguel Samayoa Chinchilla, ya fallecido, habiendo fallecido en
colonia Santa Anita, el día 9 de diciembre de 2014, a las veintitrés horas
quince minutos, siendo Candelaria de la Frontera, su último domicilio,
a la mencionada aceptante, en ese carácter se le confi ere Interinamente
la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,
a las doce horas treinta y un minutos del día veintiocho de julio de dos
mil dieciséis. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F009620-3
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que
a su defunción dejó el causante señor JOSE SALVADOR EMERITO
SANTOS MENDOZA, quien falleció el día diecinueve de octubre del
año dos mil quince, en la Delegación de la Policía Nacional Civil, Mu-
nicipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; siendo San Pedro
Perulapán, Departamento de Cuscatlán, su último lugar de domicilio; de
parte de la señora MARIA CARLOTA SANTOS MENDOZA, ésta en su
calidad de hermana del referido causante, y como CESIONARIA, de los
derechos que le correspondían a la señora ROMANA MENDOZA DE
SANTOS, conocida por MARIA ROMANA MENDOZA y por ROMA-
NA MENDOZA, ésta en su calidad de madre del causante; habiéndosele
conferido a la aceptante la Administración y Representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil
dieciséis. LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO
CRUZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F009625-3
HERENCIA YACENTE
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
minutos del día cinco de mayo de este año, se ha declarado yacente la
herencia del causante JOSE DE LOS SANTOS ROSALES ALVAREZ,
quien falleció el día treinta de abril de dos mil cinco, en el Hospital Rosales
de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, y se ha nombrado curador para que la represente
al Licenciado PEDRO PABLO MELENDEZ ALVARENGA.
Se cita a las personas que se crean con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de junio del año
dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009592-3
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE SAN SALVADOR, LICENCIADA
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Dominga Marisela Flores Méndez, promoviendo Diligencias Varias
de Nombramiento de Curador de Herencia Yacente, quien actúa como
Apoderada de la señora Magdalena Barrera de Estrada, y habiendo trans-
currido más de quince días de encontrarse abierta la sucesión, sin que se
haya presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota de
ella, en consecuencia mediante resolución pronunciada a las once horas
y catorce minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciséis, se declara
Yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora
Cecilia del Carmen Barrera conocida por Cecilia del Carmen Barrera
de Mejía, quien en el momento de fallecer era de sesenta y dos años de
edad, casada, originaria de Cinquera, Departamento de Cabañas, siendo
su último domicilio en esta Ciudad y Departamento de San Salvador,
fallecida el día diez de febrero de mil novecientos noventa y seis, hija
de Abraham Barrera y Juana Antonia Rivera.
Por lo anteriormente expuesto, se nombra Curador de la Herencia
Yacente a la Licenciada Madelyn de los Ángeles Guerrero Argueta, con
Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez
mil quinientos ochenta y cuatro-ciento siete-seis, para que la represente,
de conformidad al Art. 1164 C.C.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San
Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día once de agosto del
año dos mil dieciséis. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDE-
RON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA.
TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009656-3
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora ERNESTA ARELY ROMERO DE VILLANUEVA, de cuarenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América; por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada TERESA DE JESUS MARQUEZ INTERIANIO, solicitan-do TÍTULO SUPLETORIO, de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en Cantón Quebracho, Caserío Los Jobos, de la jurisdicción de San Gerardo, Departamento de San Miguel; EL PRIMERO: Con área superfi cial de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes: LINDERO ORIENTE: ciento veinticuatro punto cuarenta y un metros, colinda con la señora ERNESTA ARELY ROMERO DE VILLANUEVA (titulante); cerco fi jo alambrado en postes vivos y postes fi jos y camino vecinal de por medio; LINDERO NORTE: Ciento catorce punto catorce metros, colinda con el señor JUAN FRANCISCO ARGUETA, cerco fi jo alambrado en postes fi jos y en postes vivos de por medio; LINDERO PONIENTE: noventa y cinco punto noventa y ocho metros, colinda con el señor JUAN FRANCISCO ARGUETA, cerco fi jo alambrado en postes fi jos y en postes vivos de por medio; LINDERO SUR: cuarenta y siete punto ochenta y dos metros, colinda con el señor CARLOS MEDRANO PORTILLO, el primer tramo y la mitad del segundo, y con el señor JUAN ANTONIO DIAZ (padre en sucesión del señor Julio Díaz), el resto del lindero; cerco fi jo alambrado en postes vivos y postes fi jos y camino vecinal de por medio y fi nalizando en esquinero surponiente del inmueble, vértice y mojón donde se inició la presente descripción; el inmueble antes relacionado lo valora la titulante en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- EL SEGUNDO: Con área superfi cial de TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes: LINDERO SUR: ciento noventa y cuatro punto cuarenta metros, colinda con el señor CARLOS MEDRANO PORTILLO, cerco fi jo alambrado en postes vivos y postes fi jos y camino vecinal de por medio; LINDERO PONIENTE: doscientos cincuenta y uno punto setenta y tres metros, colinda con la señora ERNESTA ARELY ROMERO DE VILLANUEVA (titulante); y con JUAN FRANCISCO ARGUETA, cerco fi jo alambrado en postes vivos y postes fi jos y camino vecinal de por medio; LINDERO NORTE: doscientos cuarenta y seis punto veintiún metros, colinda con el señor VIRGILIO MACHADO, cerco fi jo alambrado en postes fi jos y en postes vivos de por medio; LINDERO ORIENTE: Ciento noventa y tres punto setenta metros, colinda con el señor CARLOS MEDRANO PORTILLO, cerco fi jo alambrado en postes fi jos y en postes vivos de por medio y fi nalizando en esquinero suroriente del inmueble, vértice y mojón donde se inició la presente descripción; inmueble que la titulante lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dichos inmuebles los adquirió la titulante por compra que hizo al señor MIGUEL ANGEL CONTRERAS ROMERO, mediante Escritura Pública compraventa otorgada en esta Ciudad, el día tres de noviembre del año dos mil quince, ante los ofi cios de la Notaria VIOLETA AURORA TREJO MONROY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y cincuenta y tres minutos del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000049-3
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada VERONICA EILYN ARRIAZA GALEANO, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, como Apoderada General Judicial del señor JOSE HUMBERTO VILLATORO GRANADOS, quien es mayor de edad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Honduritas, Jurisdicción de Nueva Esparta, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: al Norte, con los señores Doroteo Castellón y José Alberto Castellón Cruz; al Oriente, con el señor Francisco Bonilla Reyes y la señora Benita Avelar Santos; al Poniente, con el señor Santos Brígido Acosta Guzmán; y al Sur, con el señor Santos Brígido Acosta Guzmán. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra verbal hecha al señor Macario Reyes, desde hace veintitrés años.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009535-3
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada VERONICA EILYN ARRIAZA GALEANO, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, como Apoderada General Judicial del señor FLORENTINO ALFARO, quien es mayor de edad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Portillo, Jurisdicción de Nueva Esparta, de este distrito Judicial, depar-tamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de TREINTA MIL CIENTO VEINTE METROS DOCE CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: al Norte, con la señora Josefi na Cruz de Villatoro; al Oriente, con la señora Josefi na Cruz de Villatoro, al Poniente, con la señora Eulogia Maldonado y el señor Silverio Alfaro Reyes; y al Sur, con los señores Luis Alonso Fernández Maldonado, calle de por medio, Felicito Granados Contreras, calle de por medio y Froylan Salmerón Hernández, calle de por medio. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra verbal hecha a los señores Antonio Alfaro, Silverio Alfaro Reyes y Emilia Alfaro Reyes, desde hace setenta años.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009537-3
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora MAIRA CECILIA RUIZ DE CASTELLON, de cincuenta años de edad, de ofi -cios domésticos, de este domicilio, casada, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón diecinueve mil doscientos noventa guión seis, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Las Flores y Pasaje Los Lirios, zona alta, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintiún metros treinta y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora María Arcadia Vigil Márquez, cerco de piedra propiedad de la colindante; AL ORIENTE: mide veinticinco metros sesenta y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora María Alicia Contreras Lemus, cerco de alambre de púas propiedad de la colindante; AL SUR: mide veintiséis metros treinta y cinco centímetros, Calle Las Flores de por medio, colinda con inmueble propiedad de los señores Erick René Larios y Eugenio Revelo; y AL PONIENTE: mide veintiún metros cuarenta y cinco centímetros, Pasaje Los Lirios, colinda con inmueble propiedad de la señora Cándida Luz Celis. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compraventa de la posesión material sin formalizar documento por escrito que le otorgó a su favor el señor SANTIAGO HUMBERTO RUIZ, quien es mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Chirilagua, en el mes de diciembre del año dos mil. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de dieciocho años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- Lic. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009604-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015148954
No. de Presentación: 20150227108
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n), presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SANTA TERESA, SOCIEDAD ANONIMA que se
abrevia: INVERSIONES SANTA TERESA, S.A., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
HIPÓDROMO 6 4 4
Consistente en: las palabras HIPÓDROMO 644, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO, EL CUAL SERA EL AL-QUILER DE LOCALES COMERCIALES DENTRO DE UN CENTRO COMERCIAL.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009556-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2015145733
No. de Presentación: 20150221577
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAIME ALBERTO RECINOS CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA, DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR, S. E. M. DE C.V., ALBA PETROLEOS, DE C.V., ALBA PETROLEOS, S. E. M. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras A ECONO PLUS y diseño. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ALBA PETROLEOS inscrita al Número 225 del Libro 261 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE COMBUSTIBLE (GASOLINA REGULAR).
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil dieciséis.
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009547-3
No. de Expediente: 2015145732
No. de Presentación: 20150221576
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAIME ALBERTO RECINOS CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA, DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR, S. E. M. DE C.V., ALBA PETROLEOS, DE C.V., ALBA PETROLEOS, S. E. M. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras A POWER PLUS y diseño, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, denominada ALBA PETROLEOS y diseño, inscrita al número 00225 del Libro 00261 de Registro de Marcas, que servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCION AL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE EL COMBUSTIBLE DIESEL.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009548-3
SUBASTA PÚBLICA
JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este tri-
bunal inicialmente por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR
GRANDE, y continuada por la Licenciada BEATRIZ CAMPOS HUEZO,
ambos en su calidad de apoderados generales judiciales con cláusula
especial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA
ARMADA, en contra del señor RAÚL GÓMEZ, reclamándole cantidad
de dinero, intereses convencionales, intereses moratorios y costas pro-
cesales, se ha ordenado la venta en pública subasta de un inmueble de
naturaleza urbana, situado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, Avenida Chiltiupán, residencial Santa Teresa, marcado
como lote número doce del polígono D- cinco, cuya descripción técnica
es la siguiente: AL PONIENTE; línea recta de cinco punto cincuenta
metros rumbo Norte, cero cuatro grados quince punto un minuto Este,
colindando con lote número diecinueve del polígono D- cuatro, con senda
doce de siete punto cero cero metros de derecho de vía de por medio.
AL NORTE; línea recta de dieciséis punto cincuenta metros, rumbo Sur
ochenta cinco grados cuarenta y cuatro nueve minutos Este, colindando
con lote número trece del mismo polígono. AL ORIENTE; línea recta
cinco punto cincuenta metros, rumbo sur cero cuatro grados, quince punto
un minuto Oeste, colindando con lote dieciséis del mismo polígono; y AL
SUR; línea grados, quince punto un minuto Oeste, colindando con lote
once del mismo polígono. El área total del lote descrito es de noventa
metros cuadrados con setenta y cinco centésimas de metro cuadrado.
Inscritos a favor del demandado señor RAÚL GÓMEZ; bajo el Sistema de
Folio Real Automatizado Matrícula número TRES CERO CERO SIETE
CUATRO DOS NUEVE TRES-CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La
Libertad. No omito manifestar que el inmueble antes descrito fue dado
en PRIMERA HIPOTECA a favor del INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, bajo Matrícula número TRES
CERO CERO SIETE CUATRO DOS NUEVE TRES-CERO CERO
CERO CERO CERO Asiento SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Cuarta Sección Centro.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales consiguientes y se admitarán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a las
ocho horas y treinta minutos del día uno de febrero del dos mil dieciséis.-
Lic. JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, JUZGADO
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA.- HAZEL LOHENGRIN
CABRERA ÁVALOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000050-3
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARÍA
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Caja de Crédito
de Santiago de María, parte interesada manifestando que se ha extra-
viado el Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 4329 de la cuenta No.
090300255150, extendido por nuestra Institución, el día 03 de Octubre
del 2014 a nombre de LUIS RENE GOMEZ DIAZ , por un monto de
OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES, (US$ 850.00) a
plazo de 180 días plazo, a una tasa de interés del 3.50%. -
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
Santiago de María, 12 de agosto de 2016.
LIC. CATARINO ELIODORO RIVAS ABREGO,
GERENTE.
3 v. alt. No. F009529-3
EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE;
AVISA: Que en sus ofi cinas ubicadas en Izalco, departamento
de Sonsonate se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado certifi cados de acciones No. 2254, por doscientas cincuenta
acciones; No.16938 por ciento treinta y siete acciones; No. 43330 por
ciento noventa acciones; No. 42708 por ochenta acciones; No. 42786 por
cuarenta acciones; No. 42438 por cien acciones; extendidos por el Banco
Izalqueño de los trabajadores, sociedad cooperativa de responsabilidad
limitada de capital variable.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición
de los certifi cados relacionados, conforme a los artículos 486 y 932 del
código de comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición de los certifi cados antes mencionados.
Izalco, doce de agosto del año dos mil dieciséis.
JORGE RICARDO FUENTES TEXIN,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F009582-3
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo #20120011763 de Agencia Santa
Ana Centro, emitido el día 08/05/2001 a un plazo de 180 días el cual
devenga una tasa de interés anual del 2.60%, solicitando la reposición
de dicho certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo
anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales
del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 11 de Agosto de 2016.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS
3 v. alt. No. F009666-3
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo #20510076893 de Agencia Santa
Rosa de Lima, emitido el día 21/02/2013 a un plazo de 90 días el cual
devenga una tasa de interés anual del 3.50%, solicitando la reposición
de dicho certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo
anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales
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del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 11 de Agosto de 2016.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009667-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016153150
No. de Presentación: 20160235464
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MARITZA
FRANCO CHAVARRIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: la palabra REINVENTUS que se traduce al
castellano como REINVENTANDONOS, que servirá para: AMPA-
RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA;
CONSULTORIA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTORIA DE
RECURSOS HUMANOS; CONSULTORIA EN ORGANIZACIÓN Y
DIRECCIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000061-3
No. de Expediente: 2016151915
No. de Presentación: 20160233253
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
HUMBERTO GUEVARA REYES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de AMAYA & GUEVARA AUDITORES, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras a&g Auditores y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONTABILIDAD, TENERIA DE
LIBROS Y AUDITORIA CONTABLE. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000080-3
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015148909
No. de Presentación: 20150227029
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Rio Soto Copa Sundae CARAMELO y diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos Copa Sundae CARAMELO que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000057-3
No. de Expediente: 2016152676
No. de Presentación: 20160234673
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTER-
FELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KONTROL CPF
Consistente en: las palabras KONTROL CPF, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ.
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000074-3
No. de Expediente: 2016153795
No. de Presentación: 20160236739
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTER-FELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SLAVON
Consistente en: la palabra SLAVON, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
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O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HER-BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000075-3
No. de Expediente: 2016153792
No. de Presentación: 20160236736
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HENDURO
Consistente en: la palabra HENDURO, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIEN-CIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000076-3
No. de Expediente: 2016153791
No. de Presentación: 20160236735
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SLAVON
Consistente en: la palabra SLAVON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000077-3
No. de Expediente: 2016153794
No. de Presentación: 20160236738
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ZAGNA
Consistente en: la palabra ZAGNA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000078-3
No. de Expediente: 2016152677
No. de Presentacion: 20160234674
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KONTROL CPF
Consistente en: La palabra KONTROL CPF, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000079-3
No. de Expediente: 2016152828
No. de Presentación: 20160234916
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de MARIA ANTONIA CAROLINA MENA LAGOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
MENALAGOS
Consistente en: la palabra MENALAGOS, que servirá para: AM-PARAR: VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009554-3
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016152827
No. de Presentación: 20160234915
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARIA ANTONIA CAROLINA MENA LAGOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MENALAGOS
Consistente en: la palabra MENALAGOS, que servirá para: AM-PARAR: PUNTILLAS, BORDADOS, CINTAS, LAZOS, BOTONES, OJETES, CORCHETES, ALFILERES, AGUJAS Y FLORES ARTIFI-CIALES. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009555-3
No. de Expediente: 2016150866
No. de Presentación: 20160231206
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GERMAN MARON GARCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS COMBISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TRIVICOM
Consistente en: la palabra TRIVICOM, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009614-3
No. de Expediente: 2016150867
No. de Presentación: 20160231207
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GERMAN MARON GARCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS COMBISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMBISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
CRECEMAS
Consistente en: la palabra CRECEMAS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009615-3
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
DIARIO
OFI
CIAL S
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