Diario Oficial 18 de Septiembre 20182018/09/18 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018 NUMERO 173
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdos Nos. 572, 575 y 576.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................
Acuerdo No. 550.- Se dejan sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 516, emitido por la Presidencia de la República el 15 de agosto de 2018. ...........................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de la Iglesia Conferencia Evangélica Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 170, aprobándole y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 835.- Se establece con carácter ad-honórem y de forma temporal una Comisión para el seguimiento en la Racionalización del Subsidio del Gas Licuado de Petróleo. ......
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-0019.- Se autoriza la ampliación de servicios educativos al Centro Educativo privado denominado Colegio “Creciendo con Montessori”. .....................................................
Acuerdos Nos. 15-0259, 15-0260, 15-1196 y 15-1403.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
Acuerdos Nos. 15-0293, 15-0297 y 15-0424.- Se autoriza Plan de Estudios a diferentes Universidades. ...........................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 653-D, 721-D, 769-D, 771-D, 774-D y 781-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 1 (2).- Ordenanzas Transitorias para la Dispensa de Multas e Intereses Moratorios de Tasas de los municipios de Concepción Quezaltepeque y Jocoaitique. ........
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Cambio de Nombre .........................................................
Diseño Industrial .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Título Supletorio .............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Título Municipal ..............................................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018.
ACUERDO No. 572.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honórem, durante el período com-prendido del 16 al 19 de septiembre de 2018, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Óscar Armando Morales Rodríguez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 16 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Licenciada Sandra Edibel Guevara Pérez y tratándose del día 19 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeñó de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diez del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial
ACUERDO No. 575.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 23 al 27 de septiembre de 2018, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 23 de septiembre del presente año, dicho encargo efectivos a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 27del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día once del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial
ACUERDO No. 576.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honórem, del 26 al 29 de septiembre de 2018, al señor Viceministro de Obras Públicas, Ingeniero Emilio Martín Ventura Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 26 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora y tratándose del día 29 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.-
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día once del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
ESTATUTOS DE LA IGLESIA CONfERENCIA EVANGELICA INTERNACIONAL que podrá abreviarse CEI.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, la IGLESIA de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CONFERENCIA EVANGELICA INTERNACIONAL y que podrá abreviarse CEI, como una entidad de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA IGLESIA"
Artículo 2.- La sede y domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, pudiendo establecer Asambleas o Iglesias locales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS.
Artículo 4.- Los objetivos de la Iglesia serán:
A. Difundir el conocimiento del Evangelio de nuestro Señor
Jesucristo dentro y fuera del país.
B. Inspirar a sus miembros la adoración a Dios en espíritu y en
verdad.
C. Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual y cívica de los miembros mediante la enseñanza sistemática de la doctrina bíblica cristiana.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas creyentes en Cristo Jesús, de reconocida honradez y reputación cristiana, que gocen de plena comunión con la Asamblea o Iglesia Local a que pertenecen y que tengan domicilio en la República, habiendo cumplido con los requisitos de ingreso.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
A. Miembros Fundadores.
B. Miembros Activos.
C. Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el acta de constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que el Comité Ejecutivo acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.
ACUERDO No. 550
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: dejar sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 516, emitido por esta Presidencia el 15 de
agosto de 2018, por medio del cual se encargó el Despacho de Educación durante los días 26 y 27 de agosto del presente año, a la señora Viceministra
de Ciencia y Tecnología, Licenciada Erlinda Hándal Vega.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día treinta y uno del mes de agosto de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo y Territorial.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018. Artículo 7.- Son requisitos para ser miembro:
A. Haber recibido la verdadera experiencia de conversión cristiana, aceptando a Jesucristo como su Señor y Salvador públicamente.
B. Ser bautizado en agua, después de estudiar sistemáticamente el Manual de Doctrinas y Prácticas Fundamentales de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
A. Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
B. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
C. Cumplir y hacer cumplir con los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
D. Asistir con regularidad a los cultos de la Congregación o Asamblea Local de donde es miembro.
E. Sostener la Congregación o Asamblea Local o Nacional con sus diezmos y ofrendas
F. Contribuir con la Asamblea o Iglesia Local en el logro de los objetivos propuestos.
G. Velar por la sana doctrina en armonía con la palabra de Dios
H. Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
A. Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia siempre y cuando no sea de carácter económico.
B. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General y en sesiones generales de la Asamblea o Iglesia Local de donde es miembro.
C. Participar en las distintas actividades de la congregación o Asamblea Local.
D. Optar cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
Artículo 10.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
A. Por renuncia presentada por escrito o verbal al Comité Eje-cutivo o a la Asamblea Local donde pertenezca.
B. Por faltas a normas y doctrinas reconocidas por la Iglesia.
C. Otras que el Reglamento respectivo establezca.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 11.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a. La Asamblea General.
b. Comité Ejecutivo.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 12.- La asamblea General, debidamente convocada es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores que serán representados por:
a) Los Ministros autorizados por la Iglesia; y
b) Un Delegado por cada Asamblea Local.
Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente
una vez al año en el mes de enero y Extraordinariamente cuando fuere
convocada por el Comité Ejecutivo; en el lugar que éste acuerde.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el mismo día una hora después de
la hora señalada para la primera, con los miembros que asistan, excepto en
los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría presente.
Artículo 14.- Todo ministro autorizado o delegado que no pudiera
asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justificados podrá hacerse representar por escrito por otro Ministro
autorizado o Delegado. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:
A. Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros del Comité Ejecutivo.
B. Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia, a propuesta del Comité Ejecutivo.
C. Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto Anual de la Iglesia.
D. Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y ratificar acuerdos tomados por el Comité Ejecuti-vo.
E. Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DEL COMITÉ EJECUTIVO.
Artículo 16.- La dirección y Administración de la Iglesia estará
confiada a un Comité Ejecutivo, el cual estará integrado así: Un Super-
intendente, un Vice-Superintendente, un Secretario, un Tesorero, y tres
Vocales.
Artículo 17.- Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos
por la Asamblea General Ordinaria por lo menos un mes antes del
vencimiento del período para el cual fueron electos y para un período
de cuatro años pudiendo ser reelectos
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Artículo 18.- El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuese necesario.
Artículo 19. El Quórum necesario para que el Comité Ejecutivo pueda sesionar será de CUATRO de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 20. El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
A. Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia y para ello crear más y más iglesias o Asambleas locales, Institutos Bíblicos, y todo lo que sea necesario para sus fines y objetivos, que no sea contrario a las Leyes del País, al orden público ni a las buenas costumbres.
B. Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
C. Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
D. Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
E. Elaborar y proponer a la Asamblea General el Reglamento Interno y sus modificaciones para su aprobación.
F. Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del mismo Comité Ejecutivo.
G. Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que considere necesario para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
H. Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
I. Fomentar la buena armonía y fraternidad entre las respectivas Asambleas Locales de la Iglesia.
J. Extender credenciales para los Pastores y demás funcionarios de la Iglesia.
K. Conocer las situaciones ministeriales de los Pastores y demás funcionarios, aplicando las sanciones y medidas disciplinarias de conformidad con estos Estatutos, que se determinarán de conformidad al procedimiento que se establezca en el Reglamento respectivo.
L. Conceder autorización al Superintendente y en los casos previstos por los Estatutos al Vice-Superintendente, al Secretario y al Tesorero, para que ejecuten todos los actos y operaciones correspondientes a los objetivos de la Iglesia o que se relacionen con ellos, de una manera directa o indirecta y otorgue toda clase de contratos e instrumentos públicos y privados. Podrán asimismo en las condiciones previstas por los Estatutos, enajenar, permutar, donar o gravar bienes muebles e inmuebles, fijar el precio y recibir el dinero proveniente de tales actos y obtener dinero a mutuo con garantía hipotecaria o prendaria.
Artículo 21.- Son atribuciones del Superintendente:
A. Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, y las del Comité Ejecutivo.
B. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, Así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
C. Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes generales o especiales, enajenar, permutar, donar o gravar bienes muebles e inmuebles, fijar el precio y recibir el dinero proveniente de tales actos y obtener dinero a mutuo con garantía hipotecaria o prendaria; previa auto-rización del Comité Ejecutivo. En caso de muerte, retiro, ausencia o impedimento, tal representación la ejercerá el Vice-Superintendente y si éste faltare por las mismas causas, la tendrá el Secretario y a falta de éste el Tesorero.
D. Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
E. Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
F. Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 22.- El Vice-Superintendente tiene las mismas atribu-ciones del Superintendente, en ausencia, retiro, muerte o impedimento de éste.
Artículo 23.- Son atribuciones y deberes del Secretario:
A. Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
B. Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
C. Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
D. Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
E. Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
F. Representar a la Iglesia, judicial y extrajudicialmente en ausencia, muerte o impedimento del Superintendente y del Vice-Superintendente.
G. Redactar y publicar las actas de la Asamblea General anual.
H. Encargarse de las relaciones públicas de la Iglesia.
I. Dirigir los recursos humanos de la Oficina Central.
J. Rendir el informe de sus actividades en la Asamblea General Anual.
K. Extender certificaciones de los libros respectivos.
Artículo 24.- Son Atribuciones del Tesorero:
A. Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que el Comité Ejecutivo seleccione.
B. Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
C. Autorizar juntamente con el Superintendente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
D. Administrar las finanzas y los bienes en base a acuerdos de la Iglesia y del Comité Ejecutivo, llevando un control estricto de las entradas y salidas de dinero.
E. Dar un informe financiero mensual al Comité Ejecutivo y a los ministros autorizados y delegados en ocasión de la Asamblea General Anual.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018. Artículo 25.- Son atribuciones de los Vocales:
A. Colaborar directamente con todos los miembros del Comité Ejecutivo.
B. Sustituir a cualquier miembro del Comité Ejecutivo en caso de muerte, enfermedad, ausencia o impedimento, de confor-midad al Artículo 15 literal A) de estos Estatutos, excepto al Superintendente y el Vice-Superintendente.
CAPITULO VII
DE LA ASAMBLEA O IGLESIA LOCAL.
Artículo 26.- La Asamblea o Iglesia Local estará constituida por miembros de ambos sexos, reconocida por el Comité Ejecutivo cuando estén en capacidad de sostenerse, por sí misma.
Artículo 27.- Son atribuciones de cada Asamblea o Iglesia Local:
A. Llevar un Libro-Registro de Actas y Miembros.
B. Usar solamente el título: IGLESIA CONFERENCIA EVAN-GELICA INTERNACIONAL.
C. Podrán adquirir a cualquier título toda clase de bienes para su normal funcionamiento y el instrumento de propiedad deberá otorgarse o extenderse a favor de la Iglesia.
D. Celebrar una sesión mensual de acuerdos de sus órganos de administración.
E. Las demás que el Reglamento respectivo le confiere.
Artículo 28.- El cuerpo directivo lo integrarán los líderes ministeriales y el Pastor o Pastores de la Iglesia.
Artículo 29.- Los líderes ministeriales serán electos inicialmente por la Asamblea Local, propuestos y listados por el Pastor de la Asamblea Local y después de electos servirán indefinidamente a discreción del Pastor local y el cuerpo directivo.
Artículo 30.- La elección, requisitos, responsabilidades y derechos de los miembros del cuerpo directivo y Pastores serán determinados en el Reglamento respectivo.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO.
Artículo 31.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
A. Las contribuciones y donaciones que se le hagan y acepte.
B. Las donaciones, herencias o legados que se difieran y acepte, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
C. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad con la ley.
De las donaciones mencionadas en los literales anteriores, la
Iglesia deberá informar a la Dirección General de Impuestos Internos
del Ministerio de Hacienda para los efectos que las Leyes Tributarias
dispongan.
Los ingresos que la Iglesia obtenga y su patrimonio, se destinarán
exclusivamente a la satisfacción de los objetivos de la misma y no per-
tenecen ni en todo ni en parte a las personas naturales que la integran
y recíprocamente, las deudas y toda clase de obligaciones de la misma,
no generan a nadie derecho a reclamarlas en todo o en parte, a ninguno
de sus integrantes, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino
sobre los bienes de la persona jurídica, sin embargo los miembros pueden
voluntariamente obligarse personalmente a favor de la Iglesia.
Artículo 32.- Son requisitos para la venta de inmuebles:
A. Que la venta sea hecha con el propósito de adquirir muebles e
inmuebles o realizar toda clase de proyectos, para el desempeño de
los objetivos de la Iglesia, dentro del territorio de El Salvador.
B. Que el producto de la venta sea utilizado para los objetivos
a que se refiere el Artículo 4 de los presentes Estatutos.
C. El acuerdo y aprobación de las dos terceras partes de la
Asamblea o Iglesia Local, poseedora del inmueble en su
caso.
D. La aprobación y autorización del Comité Ejecutivo de la
Iglesia
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 33.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 34.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de pagar todas sus obligaciones o compro-
misos se transferirán a título gratuito a Instituciones de Beneficencia.
El nombramiento de los liquidadores deberá establecer un plazo
máximo para proceder a la liquidación, el cual en ningún caso podrá
exceder de dos años.
A partir de la aceptación y juramentación del cargo, los liquida-
dores tendrán la representación legal y la administración de Iglesia y
responderán por los actos que ejecuten cuando excedan los límites de
su cargo.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
A. Concluir las actividades que hubiesen quedado pendientes
al momento de la disolución.
B. Efectuar los cobros y los pagos de créditos a cargo de la
Iglesia debidamente comprobados.
C. Traspasar los bienes remanentes a quienes correspondan de
conformidad a los estatutos.
D. Otorgar la Acta de liquidación.
La liquidación se realizará con arreglo a las normas establecidas en
los Estatutos en su defecto, de conformidad con los acuerdos tomados
legalmente para tal efecto por la Asamblea General.
Los bienes remanentes de la Iglesia no podrán ser distribuidos de
manera tal que representen un beneficio económico directo o indirecto a
sus miembros. Será nula cualquier disposición o resolución que establezca
que el Patrimonio de la Iglesia se distribuirá entre sus administradores
o miembros en caso de disolución.
Artículo 35.- En caso de Disolución de la Asamblea o Iglesia Local
los bienes pertenecientes a ella, se distribuirá también para el pago de sus
obligaciones y el remanente quedará bajo la responsabilidad del Comité
Ejecutivo, quien dispondrá de él, conforme los Objetivos de la Iglesia.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 37.- Los presentes Estatutos no pueden ser derogados,
modificados o reformados, sino es a propuesta del Comité Ejecutivo o de
la Asamblea General Anual, acordada por las dos terceras partes de los
miembros de esta última, en ocasión de la reunión anual. La propuesta
mencionada contendrá el respectivo proyecto que el Comité Ejecutivo
deberá someter a la aprobación del Órgano Ejecutivo por medio del
Despacho Correspondiente.
Artículo 38.- El Comité Ejecutivo tiene la obligación de enviar en
los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio corres-
pondiente para efecto de Publicación en el Diario Oficial, la nómina
de los miembros y dentro de los cinco días después de electo el nuevo
Comité Ejecutivo, una certificación del acta de elección del mismo y
en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato que
se le pidiere relativo a la Iglesia.
Artículo 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no
comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Comité Ejecutivo y
aprobado por la Asamblea General dentro de los noventa días posteriores
a la Aprobación de los presentes Estatutos en el Registro respectivo, en
vista de que las Iglesias no se inscriben.
Artículo 40.- La IGLESIA CONFERENCIA EVANGELICA
INTERNACIONAL se regirá por los presentes Estatutos y demás leyes
aplicables.
Artículo 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0170
San Salvador, 17 de julio del 2018
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CONFERENCIA
EVANGÉLICA INTERNACIONAL, y que podrá abreviarse CEI, com-
puestos de CUARENTA Y UN Artículos, fundada en la Ciudad de San
Miguel, Departamento de San Miguel, a las ocho horas del día catorce
de julio del dos mil diecisiete, de conformidad con los Artículos 26
de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil,
el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,
ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha En-
tidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F006358)
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018.
ACUERDO No. 835
San Salvador, 28 de junio de 2018.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, establece que mientras el
Gas Licuado de Petróleo sea un producto subsidiado le corresponde al Ministerio de Economía mediante Acuerdo Ejecutivo, establecer el
monto individualizado del subsidio y determinar a los sujetos que será sus beneficiarios, quienes deberán de formar parte de sectores de
consumo doméstico de limitada capacidad adquisitiva, negocios de subsistencia dedicados a la elaboración de alimentos, centros escolares
y complejos educativos públicos; y entidades de asistencia sin fines de lucro que preparan alimentos para personas en situación vulnerable,
acreditadas por el MINEC.
II. Que mediante Acuerdos Ejecutivos en el ramo de Economía números 588 y 486 de fechas 15 de julio del 2010 y 23 de mayo de 2011 res-
pectivamente, fueron creadas con carácter ad-honórem y de manera temporal Comisiones que tenían como objetivo crear, implementar y
supervisar el proceso de entrega del subsidio al Gas Licuado de Petróleo (GLP), para su posterior entrega a la Comisión o Administración
Permanente del subsidio racionalizado.
III. Que mediante Acuerdo Ejecutivo en el ramo de Economía número 1558 de fecha 8 de noviembre del 2016 se conformó la Comisión Especial
de Análisis y Reestructuración del CENADE con carácter ad-honórem que tendría como función presentar una reestructuración operativa
con el fin de actualizar las funciones y trabajo que se realizaban en ese momento en el CENADE.
IV. Que de conformidad con el Plan Quinquenal de Desarrollo, en la política de gastos se determinó como objetivo estratégico Optimizar y
mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos para cubrir las necesidades de la población más vulnerable.
V. Que el Plan 10 se establece la necesidad de adoptar medidas concretas en el área de la política de subsidios en el GLP, con el objetivo de
buscar un alivio en la economía familiar y una mejora en el acceso al servicio por parte de los beneficiarios.
VI. Que con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Quinquenal de Desarrollo y el Plan 10, es decir, eficientizar la entrega
del subsidio del GLP a los sectores más vulnerables de la población; acercando los servicios que presta CENADE al igual que realizar un
seguimiento oportuno y eficaz a los puntos de venta adheridos para la entrega del subsidio de GLP es necesario designar a nuevos miembros
que integren una única Comisión.
POR TANTO:
De conformidad con los Considerandos anteriores, y en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Art. 1.- Establecer con carácter ad-honorem y de forma temporal una Comisión para el Seguimiento en la Racionalización del Subsidio del GLP,
que en lo sucesivo se denominará "La Comisión".
Art. 2.- Que la Comisión supervisará la ejecución, administración, y seguimiento de las atribuciones conferidas en el Art. 29 del Reglamento
Interno de esta Cartera de Estado al Centro de Atención por Demanda.
Art. 3.- La Comisión analizará todas las necesidades de mejora, cambios y eficientizaciones que requiera la entrega del Subsidio del GLP de los
sectores más vulnerables de la población y presentará al Despacho Ministerial todas aquellas sugerencias que resulten del análisis antes efectuado,
con el fin de lograr en un corto plazo, medidas concretas para la mejora en todos los aspectos de la entrega del Subsidio del GLP y la regularización
de los puntos de venta de GLP en cilindros de uso doméstico subsidiado.
Art. 4.- La Comisión estará integrada por: Ing. Jorge Alberto Posada Sánchez, Director de Administración y Finanzas; Lic. Julio Alberto Palacios
Castellanos, Gerente de Administración; Lic. Wilfredo de Jesús Mauricio, Gerente Financiero Institucional; Lic. Eduardo Alexander Ramirez Acosta,
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Director de Hidrocarburos y Minas; Ing., Jesús Ricardo Andrade Hernández, Jefe de la División de Supervisión y Control de la Dirección de Hidro-
carburos y Minas; Ing. Roberto Eduardo González Calero, Director del CENADE, Ing. Mario Ausel Garcia Torres, Gerente de Atención Ciudadana
del CENADE; Ing., Mario Alfredo Hernández, Director de Tecnologías de la Información; Licda. Regina María Diaz Guardado, Jefe de Asesores del
Despacho; Lic. Marvin Mauricio Escobar Rodríguez y Lic. Daniel Roberto Rios Pineda ambos asesores jurídicos de la Comisión.
Art. 5.- Déjese sin efecto los Acuerdos Ejecutivos en el Ramo de Economía números 486 de fecha 23 de mayo de 2011 y el 1558 de fecha 8 de
noviembre de 2016.
Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de julio del presente año.
Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA.
ACUERDO No. 15-0019.
San Salvador, 08 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la Repú-blica de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como
derechos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo en
los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales
y privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas;
para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y
funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en com-
probaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente
calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Primer
Ciclo, en jornada matutina, presentada por la señora Yanira Elizabeth Pérez Romero, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No.
02447743-1, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "CRECIENDO CON MONTESSORI", lo
que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 24 de agosto de 2017, ante los oficios del Notario Carlos Ernesto Cabrera Vásquez; el centro
educativo se identifica con Código No. 10599, con domicilio autorizado en Calle Gabriela Mistral, No. 217, Municipio de San Salvador, Departamento
de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 06 de noviembre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos
de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal do-
cente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Primer Ciclo, en jornada matutina, del
centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 14 de noviembre de 2017,
emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Primer Ciclo, en jornada ma-
tutina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "CRECIENDO CON MONTESSORI", con Código No. 10599, con domicilio autorizado
en Calle Gabriela Mistral, No. 217, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 14 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional
de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educa-
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018. ción Básica el Primer Ciclo, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "CRECIENDO CON MONTESSORI", con
Código No. 10599, con domicilio autorizado en Calle Gabriela Mistral, No. 217, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, servicio
solicitado por la señora Yanira Elizabeth Pérez Romero, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C006818)
ACUERDO No. 15-0259.
San Salvador, 5 de Febrero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó AGUSTINA VERÓNICA HEYERMANN GROSSI, de nacionalidad chilena, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Séptimo Año B de Enseñanza Básica, realizados en el Colegio Alcázar de Las Condes,
Santiago, República de Chile en el año 2017, con los de Séptimo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 19 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar
la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General
de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Séptimo Año B de Enseñanza Básica, obteni-
do por AGUSTINA VERÓNICA HEYERMANN GROSSI, en el Colegio Alcázar de Las Condes, Santiago, República de Chile. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de
Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Séptimo Año B de Enseñanza Básica, cursados en el Colegio Alcázar de Las Condes,
Santiago, República de Chile, a AGUSTINA VERÓNICA HEYERMANN GROSSI, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema
Educativo, para matricularse en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F006493)
ACUERDO No. 15-0260.
San Salvador, 5 de Febrero de 2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSI-DERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó MARÍA JESÚS HEYERMANN GROSSI, de nacionalidad chilena, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Octavo Básico de Enseñanza Básica, realizados en el Colegio Alcázar de Las Condes, Santiago,
República de Chile en el año 2016, con los de Octavo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 19 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad
de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación
y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Octavo Básico de Enseñanza Básica, obtenido por MARÍA
JESÚS HEYERMANN GROSSI, en el Colegio Alcázar de Las Condes, Santiago, República de Chile. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación
Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Octavo Básico de Enseñanza Básica, cursados en el Colegio Alcázar de Las Condes, Santiago, República de Chile,
a MARÍA JESÚS HEYERMANN GROSSI, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Noveno
Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F006491)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ACUERDO No. 15-1196.
San Salvador, 11 de Julio de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó MARÍA PAULA GONZALEZ GRISALES, de nacionalidad colombiana, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Séptimo Grado de Educación Básica Secundaria, realizados en el Colegio San Gabriel, Villamaría,
Departamento de Caldas, República de Colombia en el año 2017, con los de Séptimo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 13 de abril de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de
comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley
General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de los estudios de Séptimo Grado de Educación Básica
Secundaria, obtenidos por MARÍA PAULA GONZALEZ GRISALES, en el Colegio San Gabriel, Villamaría, Departamento de Caldas, República
de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones
legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Séptimo Grado de Educación Básica Secundaria, cursados en el Colegio San Gabriel, Villamaría, Departamento de Caldas, República de Colombia, a MARÍA PAULA GONZALEZ GRISALES,
reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F006367)
ACUERDO No. 15-1403.
San Salvador, 20 de agosto de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado REINA MARGARITA MOLINA FLORES, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN CIRUGÍA DENTAL, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS, en la República de Honduras, el día 18 de mayo de 2017, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de
la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por
nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial No. 96,
Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 18 de junio de
2018, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios DOCTORA EN CIRUGÍA DENTAL, realizados por REINA MARGARI-TA MOLINA FLORES, en la República de Honduras; 2°) Tener por incorporada a REINA MARGARITA MOLINA FLORES, como DOCTORA EN CIRUGÍA DENTAL, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F006334)
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018. ACUERDO No. 15-0293.
San Salvador, 08 de febrero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 9485 de fecha 8 de diciembre de 1992, con efectos a partir del 27 de agosto
del mismo año, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRÉS BELLO; II)
Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0994 de fecha 10 de agosto de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y
reconoció la personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRÉS BELLO, ha presentado a la Dirección
Nacional de Educación Superior, prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD, autorizada con Acuerdo No. 15-1378 de fecha 15 de noviembre de 2012, con vigencia para los años 2013 y 2014, prorrogada con Acuerdo
No. 15-0979 de fecha 23 de julio de 2015, para el año 2015 y con Acuerdo No. 15-0790 de fecha 24 de mayo de 2016, para el año 2016; TÉCNICO
EN IDIONA INGLÉS, autorizada con Acuerdo No. 15-0266 de fecha 14 de febrero de 2012, con vigencia para los años 2012 y 2013, prorrogada
con Acuerdo No. 15-0981 de fecha 23 de julio de 2015 para los años 2014 y 2015 y con Acuerdo No. 15-1141 de fecha 29 de julio de 2016 para el
año 2016; LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, autorizada con Acuerdo No. 15-0712 de fecha 19 de mayo de 2011, con vigencia del ciclo
02-2011 al 01-2016 y prorrogada con Acuerdo No. 15-1141 de fecha 29 de julio de 2016 para el año 2016 y LICENCIATURA EN RADIOLOGÍA E
IMÁGENES, autorizada con Acuerdo No. 15-1207 de fecha 21 de octubre de 2010, con vigencia del ciclo 02-2010 al ciclo 01-2015, prorrogada con
Acuerdo No. 15-1423 de fecha 08 de octubre de 2015, para el ciclo 02-2015 y con Acuerdo No. 15- 0790 de fecha 24 de mayo de 2016, para el año
2016; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación
Superior ha emitido la resolución favorable a las diez horas treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil diecisiete, para la autorización de
la solicitud de prórroga de los Acuerdos de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las conside-
raciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRÉS BELLO, la
solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, autorizada con
Acuerdo No. 15-1378 de fecha 15 de noviembre de 2012, con vigencia para los años 2013 y 2014, prorrogada con Acuerdo No. 15-0979 de fecha 23
de julio de 2015, para el año 2015 y con Acuerdo No. 15-0790 de fecha 24 de mayo de 2016, para el año 2016; TÉCNICO EN IDIONA INGLÉS,
autorizada con Acuerdo No. 15-0266 de fecha 14 de febrero de 2012, con vigencia para los años 2012 y 2013, prorrogada con Acuerdo No. 15-0981
de fecha 23 de julio de 2015 para los años 2014 y 2015 y con Acuerdo No. 15-1141 de fecha 29 de julio de 2016 para el año 2016; LICENCIATURA
EN TRABAJO SOCIAL, autorizada con Acuerdo No. 15-0712 de fecha 19 de mayo de 2011, con vigencia del ciclo 02-2011 al 01-2016 y prorrogada
con Acuerdo No. 15-1141 de fecha 29 de julio de 2016 para el año 2016 y LICENCIATURA EN RADIOLOGÍA E IMÁGENES, autorizada con
Acuerdo No. 15-1207 de fecha 21 de octubre de 2010, con vigencia del ciclo 02-2010 al ciclo 01-2015, prorrogada con Acuerdo No. 15-1423 de fecha
08 de octubre de 2015, para el ciclo 02-2015 y con Acuerdo No. 15- 0790 de fecha 24 de mayo de 2016, para el año 2016, todas por un periodo más
de un año, del ciclo 01-2017 al ciclo 02-2017, presentada por la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRÉS BELLO; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F006266)
ACUERDO No. 15-0297.
San Salvador, 08 de febrero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN; y en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art.
38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1493 de fecha 21 de mayo de 1984, y con efectos a partir del 05
de diciembre de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS; II)
Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0242 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos
y confirmó personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que la UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS, podrá ser conocida también como
UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS, de conformidad al Art. 2 de sus Estatutos vigentes y publicados en el Diario Oficial
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420número 120, Tomo 400, de fecha 2 de julio de 2013; IV) Que la UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS, ha presentado a
la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga del Acuerdo del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN ENFERMERÍA,
autorizada con Acuerdo No. 15-0410, de fecha 29 de marzo de 2016, con vigencia del ciclo 01 de 2016 al ciclo 02 de 2017, para su respectiva auto-
rización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación
Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, para la autorización de la solicitud de
prórroga del Acuerdo del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las considera-
ciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar la solicitud de prórroga del Acuerdo del Plan de Estudio
de la carrera de TÉCNICO EN ENFERMERÍA, autorizada con Acuerdo No. 15-0410, de fecha 29 de marzo de 2016, con vigencia del ciclo 01 de
2016 al ciclo 02 de 2017, presentado por la UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS, para un periodo de dos años del ciclo
01 de 2018 al ciclo 02 de 2019; 2°) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo No. 15-0410, de fecha 29 de marzo de 2016, permanecen vigentes; 3°)
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F006447)
ACUERDO No. 15-0424.
San Salvador, 08 de marzo de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 545 de fecha 13 de febrero de 1985, y con efectos a partir del 15 de
febrero de 1982, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA;
II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-1209 de fecha 22 de septiembre de 2005 y publicados en el Diario Oficial, Número 221, Tomo
369 de fecha 28 de noviembre de 2005, la Universidad adecuo sus estatutos a la nueva Ley de Educación Superior; III) Que por Acuerdo Ejecutivo
No. 15-1197 de fecha 29 de septiembre de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su perso-
nalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA, ha presentado a la Dirección Nacional de
Educación Superior, ampliación de la vigencia de los planes de estudios de las carreras de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA COMUNICA-
CIÓN, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-1009, de fecha 24 de agosto de 2012 y LICENCIATURA EN FISIOTERAPIA, autorizada
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0934, de fecha 05 de junio de 2013, ambas con vencimiento al ciclo 02-2017, para su respectiva autorización;
VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior,
ha emitido la Resolución favorable a las once horas y treinta minutos del día 28 de septiembre de 2017, para la respectiva autorización de la solicitud
mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley con-
fiere. ACUERDA: 1°) Autorizar la ampliación de la vigencia de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA
COMUNICACIÓN, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-1009, de fecha 24 de agosto de 2012 y LICENCIATURA EN FISIOTERAPIA,
autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0934, de fecha 05 de junio de 2013, ambas con vencimiento al ciclo 02-2017, a la UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE SANTA ANA; por un período de dos años a partir del ciclo 01 de 2018 al ciclo 02 de 2019, debido a que se encuentran superando
observaciones emitidas por la Dirección Nacional de Educación Superior y para no afectar a los estudiantes inscritos; 2°) Los demás términos de los
Acuerdos Ejecutivos No. 15-1009, de fecha 24 de agosto de 2012 y No. 15-0934, de fecha 05 de junio de 2013, permanecen vigentes; 5°) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C006817)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018.
ACUERDO No. 653-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha siete de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KEILA EUNICE MOLINA BONILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006307)
ACUERDO No. 721-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha quince de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PATRICIA MARÍA CAMPOS MARROQUÍN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006389)
ACUERDO No. 769-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALEYDA NOHERI PEREZ MAGAÑA, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006349)
ACUERDO No. 771-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha tres de julio de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GABRIELA ALEJANDRA PORTILLO CORDOVA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006327)
ACUERDO No. 774-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha siete de junio de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO WILfREDO QUINTANILLA MONGE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006265)
ACUERDO No. 781-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha trece de junio de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NORMA MARINA RODRIGUEZ ALVAREZ, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.-L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006294)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
DECRETO NÚMERO: UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CONSIDERANDO:
I- Que de acuerdo al Art. 204, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, compete a los municipios: crear, modificar y suprimir tasas
y contribuciones especiales por la prestación de servicios públicos municipales.
II- Que conforme al Art.30, numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, modificación
y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
III- Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art. 77, establece facultades normativas al Concejo Municipal de fijar las políticas, los
criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos dependientes de la
Administración Tributaria Municipal. Así mismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración
Tributaria Municipal.
IV- Que la Ley General Tributaria Municipal establece en el artículo cuarenta y siete, que los tributos que no fueron pagados en el plazo co-
rrespondiente, causarán un interés moratorio.
V- Que La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Definitiva de Proceso de Amparo Constitucional
con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de Junio de dos mil trece, señala que: “…si la Asamblea Legislativa tiene la facultad
de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses; así mismos los
Municipios por medio de Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales municipales, puede por
medio de Ordenanza, condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa…”
VI- Que la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, al elaborar la Exposición de Motivos, expresó que la autonomía de los Municipios
a que se refiere al texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración Municipal, que fortalezca la
intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.
VII- Que el descuento del interés monetario y multas, constituye una política fiscal para que los contribuyentes o responsables regularicen
espontáneamente su situación de morosidad en el pago de los respectivos tributos municipales.
POR TANTO,
en su uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS
DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018. Objeto de la ordenanza.
Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objetivo descontar multas e intereses moratorios a los sujetos pasivos de la obligación tributaria mu-
nicipal, que adeudan al municipio en concepto de tasas por servicios municipales.
Beneficio.
Art. 2.- Concédase un plazo hasta el treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, contado a partir de la Publicación del Diario Oficial,
para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso de los artículos siguientes puedan cancelar sus deudas en concepto de tasas al
Municipio de Concepción Quezaltepeque, obteniendo descuento del pago de los intereses moratorios generados por dichos conceptos, así como el no
pago de la multa respectiva.
Sujetos de aplicación
Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentran
en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Municipio, se encuentran en situación de mora en el pago de tasas municipales.
b) Los contribuyentes que antes de la vigencia de esta Ordenanza hayan suscrito algún plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho
plan de pago, para gozar del beneficio de esta normativa, pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos por cuotas durante el
plazo concedido en la presente ordenanza.
c) Podrán acogerse al siguiente decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo.
d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito hasta hoy con la Municipalidad y se favorezcan con el beneficio
otorgado en la presente ordenanza.
forma de pago.
Art. 4.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o por cuotas, siempre y cuando estos pagos se
realicen en plazo de la vigencia de esta ordenanza.
Lugar de pago.
Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en solicitar el descuento de multas e intereses, deberán tramitarlo en la Unidad
Tributaria Municipal.
Vencimiento de plazo.
Art. 6.- Vencido el plazo que establece esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma.
Vigencia
Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
MIGUEL ÁNGEL FUNES MENA, VÍCTOR MANUEL LÓPEZ
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
MARÍA CRUZ DORIS LANDAVERDE BELTRÁN, LUIS GUSTAVO MENJÍVAR PERAZA,
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ERIKA SAMAIRA CÓRDOVA RAMOS, TERESA DE JESÚS SERRANO DE LEÓN,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.
MILTON ARNOLDO LANDAVERDE AYALA, CARLOS RAFAEL LÓPEZ ERAZO,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
EDwIN DAVID GUERRA SORIANO, JUAN CARLOS MANZANO URBINA,
TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F006300)
DECRETO NUMERO UNO.
La municipalidad de Jocoaitique, Departamento de Morazán, en uso de las facultades que le confiere el numeral 7 del Artículo 30 del Código
Municipal, en relación con los Artículos 3 numeral 2, Artículos 72 y 77 del mismo código.
CONSIDERANDO:
I. Que la crítica situación imperante en el país y especialmente en el Municipio de Jocoaitique, producto de la crisis económica mundial, el
bajo nivel de ingresos por mora en el pago de las tasas municipales, lo cual ha debilitado la capacidad de pago de todos y todas las personas
naturales y jurídicas que tienen obligaciones tributarias a favor del mismo municipio, situación que les ha convertido en sujetos morosos
de los tributos municipales.
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal del Municipio de Jocoaitique, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos
municipales que están en mora, con el fin de mantener la prestación de los servicios y el bienestar social de sus habitantes, así como la
planeación y ejecución de nuevos programas sociales.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice
de morosidad existente.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de Jocoaitique, es conveniente otorgar incentivos
tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.
V. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República, Artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal,
los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio
de ordenanzas municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018. DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA DE EXENCION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES
DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO DE JOCOAITIQUE,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
Art. 1.- Se concede un plazo de NOVENTA DIAS CALENDARIO, contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas a favor del municipio de Jocoaitique, puedan efectuar el
pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 2.- Podrían acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se
encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de Jocoaitique, se encuentren en situaciones de mora de
las tasas municipales.
b. Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período
de vigencia de la presente ordenanza.
c. Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial o extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza
y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta misma Ordenanza.
d. Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenido de
pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar
en vigencia la presente Ordenanza.
e. Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la muni-
cipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el Artículo 1 de esta Ordenanza.
f. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Jocoaitique, que reciben
uno o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JOCOAITQUE, a los Trece días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho.
Estando debidamente planteado dicho Decreto dentro del marco legal y técnico; por tanto, de conformidad con el Art. 30 numeral 4 del Código
Municipal, ACUERDA: Aprobar la Ordenanza de Exención Transitoria de Intereses y Multas provenientes de las deudas por tasas a favor del Mu-
nicipio de Jocoaitique, comprendido en el Decreto No. Uno antes mencionado, el cual entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial. Comuníquese.
Lo que hago de su conocimiento, para los efectos legales consiguientes. Se extiende, firman y sello la presente a los treinta y un días del mes de
agosto del año dos mil dieciocho.
LIC. FRAY ADALBERTO ARRIAZA, CLELIA ANABEL AMAYA DE VIGIL,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL Y JEFA DE RECURSOS HUMANOS.
(Registro No. F006292)
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
DECLARATORIA DE HERENCIA
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las ocho horas con dieciocho minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, se ha declarado Herederos Definitivos con beneficio de inventario, en la sucesión Testamentaria que a su defunción ocurrida el día cuatro de junio de dos mil trece en Cuscatancingo y siendo éste su último domicilio dejó la causante señora: EVA LÓPEZ DE FERNANDEZ, con DUI: 00537946-2 y NIT: 0716-060420-001-1, de parte de los señores: NELY LOPEZ, conocida por NELLY DOLORES JULE LÓPEZ, NE-LLY DOLORES LOPEZ y por NELI LÓPEZ, con DUI: 00545964-4 y NIT: 0614-150340-006-4, HECTOR EDUARDO FERNANDEZ, con DUI: 04006007-4 y NIT: 0618-130488-102-1 y MARIO ISMAEL
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
CASTILLO LÓPEZ, con DUI: 01210014-1 y NIT: 0614-010670-115-4, todos en calidad de Herederos Testamentarios, y el último, a su vez como cesionario, de los derechos que le pertenecían al señor FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, conocido por FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ARGUETA, con NIT: 0614-271059-003-9.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil Juez dos: Delgado, a las ocho horas con treinta y ocho minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 656
de tercera PublicaciónACEPTACIÓN DE HERENCIA
LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de Agosto de dos mil dieciocho, fs. 40, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la causante señora MARIA ESTELA MORAN RODRIGUEZ, ocurrida a las diez horas veinte minutos del día veintiocho de Marzo del año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, quien fue de treinta y nueve años de edad, Comerciante, originaria de Olocuilta, departamento de La Paz, de nacionalidad Salvadoreña, soltera, hija de Agustín Rodríguez y de Salvadora Morán, fallecida, quien poseía el Documento Único de Identidad número 01879177-0, y Número de Identificación Tributaria: 0805-190973-101-4, de parte de la señorita THELMA GUADALUPE MOLINA MORAN, de veintiséis años de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad 04502219-4 y Número de Identificación Tributaria 0805-130991-102-7, y del señor AGUSTIN RODRIGUEZ, de sesenta y ocho años de edad, Obrero, del domicilio de Olocuilta, con Documento Único de Identidad número 01025590-8, y con Número de Identificación Tributaria 0805-150350-101-8, en sus conceptos de hija y padre sobrevivientes de la causante.
Confiérase a los aceptantes la Administración y Representación interina de los bienes la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 642-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las ocho horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JUANA ETELIA TEJADA DE DIAZ o JUANA ETELIA TEJADA RUGA-MAS, ANA CECILIA DIAZ TEJADA, FRANCISCO ALEXANDER DIAZ TEJADA, MAURICIO ERNESTO DIAZ TEJADA y la menor YOSELIN BEATRIZ DIAZ TEJADA, representada legalmente por la señora Juana Etelia Tejada de Díaz o Juana Etelia Tejada Rugamas, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor José Luis Díaz Ramos, quien fue de treinta y nueve años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Nueva Concepción, falleció a las siete horas y cero minutos del día catorce de diciembre de dos mil dos, en Hospital San Juan de Dios, de Santa Ana, siendo Ciudad Arce su último domicilio; la primera en concepto de cónyuge y los otros en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.
Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas treinta minutos del día once de noviembre el año dos mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 643-3
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con veinte minutos del día diecisiete de agosto del dos
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018. mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RUBEN ARNULFO MOLINA CALLES, quien fue de treinta y un años de edad, casado, motorista, originario de la Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, hijo de Serapio Molina Martínez y de Ana Isabel Calles Erazo, falleció el día trece de octubre del dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de parte de ANA ISABEL CALLES ERAZO y KARLA YESENIA MENJIVAR DE MOLINA, en calidad de madre y cónyuge sobreviviente del causante, respectivamente y las menores KARLA MILENA MOLINA MENJIVAR y HELEN ESME-RALDA MOLINA MENJIVAR, en calidad de hijas y como cesionarias del derecho hereditario que le correspondía al señor Serapio Molina Martínez, padre del causante. Las menores son representadas legalmente por su madre señora Karla Yesenia Menjívar de Molina. Confiérese a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales q