Diario Oficial 17 de Enero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014. 13 ACUERDO...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE ENERO DE 2014 NUMERO 10
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdo de Asociación entre la República de El Salvador
y la República Oriental del Uruguay en Asuntos Políticos, de
Cooperación para el Desarrollo, Económicos, Comerciales
y de Turismo; Acuerdo Ejecutivo No. 1761, del Ramo de
Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No.
580, ratifi cándolo. ......................................................................
Acuerdo Integral de Asociación entre la República de El
Salvador y la República de Chile; Acuerdo Ejecutivo No. 1802,
del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto
Legislativo No. 581, ratifi cándolo. ............................................
Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República
de El Salvador y la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San
Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta; Acuerdo Ejecutivo No.
1789, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto
Legislativo No. 582, ratifi cándolo. ............................................
Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la
República de El Salvador y el Gobierno de la República de Turquía;
Acuerdo Ejecutivo No. 1803, del Ramo de Relaciones Exteriores,
aprobándolo y Decreto Legislativo No. 583, ratifi cándolo. .......
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0869, 15-1225, 15-1459, 15-1541 y
15-2359.- Reconocimiento de estudios académicos. .................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 2.- Se deja sin efecto asimilación conferida
por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 22, de fecha 8 de febrero
de 2007. ......................................................................................
Acuerdos Nos. 3, 4 y 5.- Incorporaciones a las especialidades
de Diplomado de Estado Mayor y de Profesor Militar. .............
Acuerdo No. 6.- Se asimila al Grado de Teniente Coronel,
al señor Jorge Alberto Palacios Palacios. ..................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 1719-D.- Se autoriza a la Licenciada María
Teresa Salazar González, para que ejerza las funciones de
notario. .......................................................................................
Acuerdo No. 1102-D.- Se modifi can dos Acuerdos emitidos
a nombre de la Licenciada Jessica Johanna Rivera Pérez. .........
Acuerdos Nos. 1331-D, 1347-D, 1358-D, 1381-D y 1427-D.-
Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus
ramas. .........................................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 50.- Luis Miguel Argueta Hernandez (1 v.) ....
Aviso de Inscripción
Cartel No. 51.- Asoc. Coop. De Produc. Agropecuaria y Ganadera Los Gedeones de Responsabilidad Limitada ACOPAGEL de R.L. (1 v.) ........................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C010278, C010281, C010283, C010287, C010288, F020567, F020568, F020572, F020576, F020580, F020582, F020591, F020593, F020595, F020605, F020611, F020624, F020645, F020649, F020652, F020668, F020678, F020679, F020681, F020685, F020692, F020699, F020700, F020701, F020706, F020709, F020724, F020729, F020730 ....
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C010282, F020597, F020676, F020731, F020732, C010275, C010284, C010286, F020563, F020569, F020577, F020583, F020586, F020609, F020634, F020653, F020655, F020672, F020684, F020690, F020693, F020695, F020696, F020702, F020711, F020712, F020714 ....................
Herencia Yacente
Cartel No. F020603 .........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F020571, F020587, F020704 ....................
Título Supletorio
Carteles Nos. F020607, F020654, F020656, F020657, F020661, F020728, C010276 ....................................................
Título de Dominio
Cartel No. F020677 .........................................................
Juicio de Ausencia
Cartel No. F020691 .........................................................
Renovación de Marcas
Cartel No. F020669 .........................................................
Nombre Comercial
Cartel No. F020671 .........................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C010280, C010285 ....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F020592, F020594, F020596, F020598, F020601, F020602 .....................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F020687, F020733 .....................................
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. F020606, F020608, F020610, F020612, F020613, F020614, F020616, F020618, F020619, F020621, F020623, F020625, F020627, F020628, F020630, F020632, F020633, F020635, F020637, F020639, F020641, F020686 ....
Marca de Servicios
Carteles Nos. C010270, C010271, C010272, C010273, C010274, F020638 .....................................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C010269, F020718 .....................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Explotación de Canteras
Cartel No. F019602 ...........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Solicitud de Nacionalidad
Cartel No. F020404 ...........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de “Empresa” Compañía Salvadoreña COSASE, S.A. DE C.V. y Resolución No. 47, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ........................................................................
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
ACUERDO No. 1761/2013
Antiguo Cuscatlán, 28 de octubre de 2013
Visto el Acuerdo de Asociación entre la República de El Salvador y la República Oriental del Uruguay en Asuntos Políticos, de Cooperación para el Desarrollo, Económicos, Comerciales y de Turismo, que contiene un preámbulo y IX artículos, suscrito en Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador, el 3 de septiembre de 2013; en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el suscrito y en nombre y representación del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, Economista Luis Porto; el cual tiene por objeto fortalecer y dinamizar la relación bilateral fundamentada en la histórica relación de amistad entre ambos países, mediante el establecimiento de una Asociación en los ámbitos político, desarrollo social, medio ambiente, cooperación para el desarrollo y económico-comercial fundada en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación; el Órgano Ejecu-tivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que, si lo tiene a bien, se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE.
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración y Promoción Económica
Encargado del Despacho
Castaneda Magaña.
DECRETO No. 580
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que el 3 de septiembre de 2013, fue suscrito el Acuerdo de Asociación entre la República de El Salvador y la República Oriental del Uru-guay en Asuntos Políticos, de Cooperación para el Desarrollo, Económicos, Comerciales y de Turismo.
II. Que el Instrumento a que se refi ere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1761/2013, del 28 de octubre de 2013, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo.
III. Que dicho Instrumento no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, encargado del despacho.
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo de Asociación entre la República de El Salvador y la República Oriental del Uruguay en Asuntos Políticos, de Cooperación para el Desarrollo, Económicos, Comerciales y de Turismo, el cual consta de un preámbulo y nueve artículos, suscrito el 3 de septiembre de 2013, y aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 1761/2013, del 28 de octubre de 2013.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,
Ministro de Relaciones Exteriores.
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ACUERDO No. 1802/2013
Antiguo Cuscatlán, 1 de noviembre de 2013
Visto el "Acuerdo Integral de Asociación entre la República de El Salvador y la República de Chile", suscrito en San Salvador, el día 4 de junio de
2013, por el señor Presidente de la República de El Salvador, Mauricio Funes Cartagena y por el señor Presidente de la República de Chile, Sebastián
Piñera Echenique, que tiene por objeto fortalecer la relación bilateral fundada en la comunidad de intereses, en la histórica relación de amistad y en
los principios de solidaridad y benefi cio equitativo, con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de ambos países, y el cual se compone
de un preámbulo y catorce artículos; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-)
Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE.
Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración y Promoción Económica
Castaneda Magaña
Encargado del Despacho.
DECRETO No. 581
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 4 de junio de 2013, fue suscrito el Acuerdo Integral de Asociación entre la República de El Salvador y la República de Chile.
II. Que el Instrumento a que se refi ere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1802/2013, del 1 de noviem-
bre de 2013, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente
y positivo.
III. Que dicho Instrumento no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa
del Presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, encargado del despacho.
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo Integral de Asociación entre la República de El Salvador y la República de Chile, el cual consta
de un preámbulo y catorce artículos, suscrito el 4 de junio de 2013 y aprobado por el órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 1802/2013, del 1 de
noviembre de 2013.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,
Ministro de Relaciones Exteriores.
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ACUERDO No. 1789/2013
Antiguo Cuscatlán, 31 de octubre de 2013
Visto el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de
Jerusalén de Rodas y de Malta, que consta de cinco Considerandos y trece Artículos, suscrito en esta ciudad, el 19 de junio de 2013, en nombre y
representación de la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta, por la Embajadora Extraordinaria y Plenipo-
tenciaria acreditada ante la República de El Salvador, doña María Emérica Cortese, y en nombre y representación del Gobierno de la República de El
Salvador, por el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla; instrumento que tiene como objetivo establecer
el marco y las guías generales para la futura relación entre ambas Partes; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a)
aprobarlo en todas sus partes; y, b) someterlo a consideración de la honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su
ratifi cación. COMUNÍQUESE.
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración y Promoción Económica,
Encargado del Despacho
Castaneda Magaña.
DECRETO No. 582
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 19 de junio de 2013, fue suscrito el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Soberana Orden
Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta.
II. Que el Instrumento a que se refi ere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1789/2013, del 31 de octubre
de 2013, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y
positivo.
III. Que dicho Instrumento no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa
del Presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, encargado del despacho.
DECRETA:
Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Soberana Orden Militar
y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta, el cual consta de cinco considerandos y trece artículos, suscrito el 19 de junio de 2013
y aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 1789/2013, del 31 de octubre de 2013.
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Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ACUERDO No. 1803/2013
Antiguo Cuscatlán, 1 de noviembre de 2013
Visto el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Turquía", suscrito en
Esmirna, Turquía, el día 2 de mayo de 2013, en representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el señor Director General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Manuel Arturo Montecino Giralt y por el Gobierno de la República de Turquía, por el señor Director
General de Aviación Civil, Bilal Eksi, el cual tiene por objeto la expansión de las oportunidades de los servicios aéreos internacionales, así como la
búsqueda de la efi ciencia y la competitividad, a fi n de mejorar el crecimiento económico, el comercio, el turismo, las inversiones y el bienestar de los
consumidores, y el cual se compone de un índice, preámbulo, treinta artículos y un anexo relativo al Cuadro de Rutas; el Órgano Ejecutivo en el Ramo
de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para
que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE.
Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración y Promoción Económica,
Castaneda Magaña
Encargado del Despacho.
DECRETO No. 583
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 2 de mayo de 2013, fue suscrito el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de
la República de Turquía.
II. Que el Instrumento a que se refi ere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1803/2013, del 1 de noviem-
bre de 2013, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente
y positivo.
III. Que dicho Instrumento no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa
del Presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, encargado del despacho.
DECRETA:
Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la
República de Turquía, el cual consta de un índice, preámbulo, treinta artículos y un anexo relativo al cuadro de rutas; suscrito el 2 de mayo de 2013
y aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 1803/2013, del 1 de noviembre de 2013.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0869
San Salvador, 27 de Mayo de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ANA DANIELA DÍAZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad salvadoreña,
solicitando INCORPORACIÓN de su Certifi cado de Bachillerato Internacional, extendido por la Organización del Bachillerato Internacional (OBI),
Ginebra, Suiza, en el año 2013; II) Que según Resolución de fecha 22 de mayo de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de
la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de
los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la
Incorporación del Certifi cado de Bachillerato Internacional obtenido por ANA DANIELA DÍAZ RODRÍGUEZ, en la Organización del Bachillerato
Internacional (OBI), Ginebra, Suiza. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7
del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás
disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Certifi cado de Bachillerato Internacional obtenido por
ANA DANIELA DÍAZ RODRÍGUEZ, en la Organización del Bachillerato Internacional (OBI), Ginebra, Suiza, reconociéndole su validez académica
dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F020717)
ACUERDO No. 15-1225
San Salvador, 7 de Agosto de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-
tivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JUAN CARLOS HENRÍQUEZ, de nacionalidad salvadoreña,
solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, extendido por Harrisonburg High School, Harrisonburg, Virginia, Estados Unidos
de América en el año 2007; II) Que según Resolución de fecha 29 de julio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la
Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los
requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la In-
corporación del Diploma de High School obtenido por JUAN CARLOS HENRÍQUEZ en Harrisonburg High School, Harrisonburg, Virginia, Estados
Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para
Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales
vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por JUAN CARLOS HENRÍQUEZ,
en Harrisonburg High School, Harrisonburg, Virginia, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema
educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F020620)
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
ACUERDO No. 15-1459
San Salvador, 4 de Septiembre de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ CAÑAS, C/P HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ CA-
NAS, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Annandale High School, Annandale,
Virginia, Estados Unidos de América en el año 2013; II) Que según Resolución de fecha 14 de agosto de 2013 emitida por el Departamento de Acre-
ditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada
y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes,
resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ CAÑAS, C/P HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ CANAS,
en Annandale High School, Annandale, Virginia, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la
Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de
Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de
High School obtenido por HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ CAÑAS, C/P HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ CANAS, en Annandale High School, Annandale, Virginia,
Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el
Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F020640)
ACUERDO No. 15-1541
San Salvador, 10 de Septiembre de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó YASMÍN YOHANA PRADA GALÁN, de nacionalidad colombia-
na, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Comercial, obtenido en la Institución Educativa Distrital, Miguel Ángel Builes de
Barranquilla-Atlántico, República de Colombia en el año 1998; II) Que según Resolución de fecha 21 de agosto de 2013 emitida por el Departamento
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación
presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales
vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Comercial obtenido por YASMÍN YOHANA PRADA GALÁN, en la Institución
Educativa Distrital, Miguel Ángel Builes de Barranquilla-Atlántico, República de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el
Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e
Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación
del Título de Bachiller Comercial obtenido por YASMÍN YOHANA PRADA GALÁN, en la Institución Educativa Distrital, Miguel Ángel Builes de
Barranquilla-Atlántico, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General.
2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F020579)
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO No. 15-2359
San Salvador, 18 de diciembre de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado OSCAR ARNULFO
MENJÍVAR LÓPEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAME-
RICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 24 de julio de 2007; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley
de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de confor-
midad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América
Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa
a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de
diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en
la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de diciembre de 2013, ha
emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por OSCAR ARNULFO MEN-
JÍVAR LÓPEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a OSCAR ARNULFO MENJÍVAR LÓPEZ, como DOCTOR EN MEDICINA,
en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante
la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMU-
NÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F020574)
ACUERDO No. 002
SAN SALVADOR, 13 de enero de 2014
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 31 de diciembre de 2013, la ASIMILACIÓN al
GRADO de TENIENTE CORONEL, conferida al señor SALVADOR ÁNGEL TOBAR MARROQUÍN, mediante el Acuerdo No. 022 de fecha 08 de
febrero de 2007, emitido por este Ministerio, quien se desempeñó como INSPECTOR GENERAL DE BANDAS MILITARES. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
ACUERDO No. 003
SAN SALVADOR, 07 de enero de 2014
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, con base al Acta No. 721 de fecha 26 de noviembre de 2013 del Consejo de Estudios
Extraordinario de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Dr. Manuel Enrique Araujo" y al Artículo 26 de la Ley de la Carrera Militar y Art. 124
del Reglamento del Sistema Educativo de la Fuerza Armada, ACUERDA: INCORPORAR a partir del 01 de enero de 2014, a la especialidad de
DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR (DEM), al señor MAYOR PA FRANKLIN ARISTÓTELES RODAS GUTIÉRREZ. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 004
SAN SALVADOR, 07 de enero de 2014
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, con base al Acta No. 722 de fecha 02 de diciembre de 2013 del Consejo de Estudios
Ordinario de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Dr. Manuel Enrique Araujo" y a los Artículos 18, 34 y 73 del Reglamento del Sistema Educativo
de la Fuerza Armada, ACUERDA: INCORPORAR a partir del 01ENE014, a la especialidad de DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR (DEM), a los
señores Ofi ciales que se detallan a continuación:
No. GRADO NOMBRE
1.- TCNEL. EA JORGE ALFREDO RODRÍGUEZ CAMPOS
2.- MYR. INF. JOSÉ LUIS GARCÍA
3.- MYR. PA ABEL EDUARDO ALVARENGA SÁNCHEZ
4.- MYR. CAB. EDWIN ALEXANDER OSEGUEDA CANELO
5.- MYR. ING. JOSÉ JUAN GARCÍA ALFARO
6.- MYR. ING. OSCAR EDGARDO ESCOBAR JOVEL
7.- MYR. INF. JOSÉ SANTIAGO GARCÍA CÓRDOVA
8.- MYR. INF. WALTER ANTONIO MORALES MENJÍVAR
9.- MYR. ING. MAURO RAMSÉS RICARDO RAMÍREZ SALAZAR
10.- MYR. ART. DENNIS DANIR GONZÁLEZ PINTO
11.- MYR. INF. GABRIEL ANIBAL ORELLANA LARREYNAGA
12.- MYR. CAB. JOSÉ BRINDISSY ESCALANTE MARROQUÍN
13.- MYR. INF. LUIS MISAO SALGUERO RODRÍGUEZ
14.- MYR. TRANS. JAVIER ELISEO CAMPOS ROMERO
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ACUERDO No. 005
San Salvador, 07 de enero de 2014.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, con base al Acta No. 725 de fecha 04 de diciembre de 2013 del Consejo de Estudios
Ordinario de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Dr. Manuel Enrique Araujo" y a los Artículos 18 y 103 del Reglamento del Sistema Educativo
de la Fuerza Armada, ACUERDA: INCORPORAR a partir del 01ENE014, a la especialidad de PROFESOR MILITAR, al personal de señores Ofi ciales
Superiores detallado a continuación:
No. GRADO NOMBRE
1.- CNEL. INF. DEM JOSÉ ARTURO MUÑOZ BELTRÁN
2.- CAP. FGTA. DEM SANTIAGO HERIBERTO MÉNDEZ MARTÍNEZ
3.- TCNEL. ART. DEM EDGAR ENRIQUE ANAYA LARA
4.- MYR. TRANS. DEM LUIS ORLANDO PÉREZ Y PÉREZ
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 006
San Salvador, 13 de enero de 2014.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, con base a los Artículos 8, numeral 26 y 102 de la Ley de la Carrera Militar, 102, 103 y
107 del Reglamento de la misma Ley, ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio dentro del personal profesional de la Fuerza Armada, al Grado
de TENIENTE CORONEL al señor JORGE ALBERTO PALACIOS PALACIOS, quién desempeñará las funciones de INSPECTOR GENERAL DE
BANDAS MILITARES. La presente asimilación surtirá efecto en planilla a partir del 01ENE014. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 1719-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARIA TERESA SALAZAR GONZALEZ, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020720)
ACUERDO No. 1102-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de septiembre de dos mil trece. EL TRIBUNAL, de con-
formidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las doce horas y catorce minutos del once de junio de dos mil
trece, ACUERDA: MODIFICAR los acuerdos número 2416-D de fecha doce de diciembre de dos mil siete y el acuerdo número 1426-D de fecha
veintitrés de octubre de dos mil doce, mediante los cuales se autorizó a la Licenciada JESSICA JOHANNA RIVERA PEREZ, para el ejercicio de la
Abogacía y la función pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del trece de septiembre de dos mil trece, ejercerá la profesión
de Abogado y la Función Pública del Notariado, con el nombre de JESSICA JOHANNA RIVERA DE RAMIREZ, en vista de haber cambiado su
estado familiar. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M.
FORTÍN H.- DUEÑAS- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020564)
ACUERDO No. 1331-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha
veintiuno de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ALBERTO GRANADOS ZELAYA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L.
R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020600)
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ACUERDO No. 1347-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha
veintiuno de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS EDGARDO LEON ROMERO para que ejerza la profesión de ABO-
GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020599)
ACUERDO No. 1358-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha
dos de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GUADALUPE ESTELA MARTÍNEZ LIZAMA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020721)
ACUERDO No. 1381-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha
diecinueve de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOEL OMAR PACHECO ALVARADO para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020708)
ACUERDO No. 1427-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de noviembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha
veintisiete de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AMADA ISABEL ARÉVALO DE RAMÍREZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021067)
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
DECLARATORIA DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
diez horas y diez minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece,
se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción defi rió el causante
señor JOSE LUIS ARGUETA ARGUETA, quien falleció en la ciudad
de San Salvador, el día catorce de junio de dos mil cuatro, siendo su
último domicilio la ciudad de Ilopango, a los señores LUIS MIGUEL
ARGUETA HERNANDEZ, portador de su Documento Único de Iden-
tidad número 04178331-6 y Número de Identifi cación Tributaria 0607-
160989-101-3, LUIS MIGUEL ARGUETA HERNANDEZ, portador
de su Documento Único de Identidad Número 04178331-6 y Número
de Identifi cación Tributaria 0607-160989-101-3, NATALY LILIANA
ARGUETA HERNANDEZ, portadora de su Documento Único de
Identidad Número 04815538-6 y Número de Identifi cación Tributaria
0903-150593-101-2, MARTA ALICIA MARTINEZ FIGUEROA,
portadora de su Documento Único de Identidad Número 01608399-3
y Número de Identifi cación Tributaria 0617-240168-104-0 y FREDY
ALEXANDER ARGUETA MARTINEZ, Representado Legalmente
por su madre la señora MARTINEZ FIGUEROA, Tarjeta de Identi-
fi cación Tributaria Número 0607-030696-101-2, los primeros dos en
su calidad de hijos sobrevivientes del causante, la tercera en su calidad
de conviviente sobreviviente del causante, y el último en su calidad de
hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a la señora María Natalia Argueta, en su calidad
de madre sobreviviente del causante. Y se le confi rió a los herederos
declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión,
debiendo ejercerla el adolescente FREDY ALEXANDER ARGUETA
MARTINEZ por medio de su Representante Legal la señora MARTA
ALICIA MARTINEZ FIGUEROA.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del día diez de diciembre de dos mil trece.-
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SE-
CRETARIA.
Of. 1 v. No. 50
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA Y GANADERA "LOS GEDEONES" DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAGEL"
DE R.L., con domicilio en el municipio de Tecoluca, departamento de
San Vicente, obtuvo su personalidad jurídica el día doce de diciembre
del año dos mil trece, e inscrita en el libro ciento diecisiete de Registro
que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil ochocientos
noventa y siete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:
Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de
inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los quince días del mes de enero del año dos mil
catorce.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 51
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y quince minutos del día catorce de enero del presente año, se Declaró Heredero Defi nitivo y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MANUEL FUENTES JIMENEZ, conocido por JOSE MANUEL FUENTES, quien fue de cincuenta y un años de edad, jornalero, soltero, originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Marta Fuentes, conocida por María Fuentes y Manuel Jiménez (fallecido); quien falleció a las trece horas treinta minutos del día diez de octubre del año mil novecientos noventa y siete; de parte del señor JOSE ALFREDO GUEVARA, de cincuenta y un años de edad, jornalero, soltero, originario y del domicilio de Cantón Tapes-quillo Alto, de la Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero siete cero ocho dos siete cinco guión nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno uno cero nueve guión cero cinco uno dos seis uno guión uno cero uno guión cero; en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora María Marta Fuentes o Marta Fuentes, en calidad de madre del causante. Art. 988 N° 1 del C.C.
Confi érasele al heredero declarado en el carácter antes indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-fi cación solicitada.- NOTIFIQUESE.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIA CATORCE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C010278
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta minutos de este día, los señores Juan Ramón Parada Álvarez, Omar Iván Parada Álvarez y Clara Concepción Parada Álvarez, han sido declarados herederos defi nitivos con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor José Ramón Parada, quien falleció el día treinta y uno de mayo de dos mil trece, en el Barrio La Cruz, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de hijos del causante.
Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad dicha la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C010281
PABLO DERMIDIO CRUZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Calle Doctor Hermógenes Alvarado Padre, Barrio El Centro, casa número sesenta y cinco, contiguo a Ex Telecom, Santiago Nonualco, La Paz, al público.
HACE SABER: Que este día se ha declarado a la señora ANA CELIA MIRANDA DE HERNANDEZ, heredera benefi ciaria e intestada en la SUCESION INTESTADA del causante señor JORGE ADALBERTO HERNANDEZ NATAREN, falleció a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de septiembre del presente año, en el Barrio El Centro, de la Villa de Tapalhuaca, departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, por causa no determinada, siendo al momento de su defunción de cuarenta y cinco años de edad, casado, Motorista, originario y del domicilio de Tapalhuaca, departamento de La Paz, hijo de Victoria Nataren de Hernández, de ofi cios domésticos, sobreviviente y de Roque Hernández, Comerciante, sobreviviente, ha-biendo fallecido el causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes; en su calidad de cónyuge sobreviviente, así como también cesionaria del derecho hereditario que en la Sucesión del referido causante les correspondía a los señores: VICTORIA NATAREN DE HERNANDEZ y ROQUE HERNANDEZ, ambos en su carácter de madre y padre sobrevivientes del causante.
Y se le ha conferido a la heredera que se declara, la Administración y Representación defi nitivas de la Sucesión.
Santiago Nonualco, dieciséis de diciembre del dos mil trece.
LIC. PABLO DERMIDIO CRUZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C010283
ALFREDO JOSE GONZALEZ ARGUETA, Notario, con Ofi cina Jurídica situada en Avenida Profesor Silvestre de Jesús Díaz, Barrio El Rosario, Nueva Concepción, Chalatenango, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Ofi cina, a las doce horas de este mismo día, se ha declarado heredera defi nitiva y se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA JOSEFINA GODOY DE GUEVARA, la herencia intestada dejada por el señor RAFAEL ANTONIO GODOY, fallecido a la edad de sesenta y nueve años, el día veinte de julio del año dos mil cinco, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Nueva Concepción, departamento de Chalatenango; en concepto de hija legítima del causante.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
Habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de los bienes del causante.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a ocho de enero del dos mil catorce.
LIC. ALFREDO JOSE GONZALEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. C010287
VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, Notario y del domicilio y con Ofi cina en Urb. Pórtico San Antonio, Pje. Ppal. 10-A, Contiguo a Centro Comercial San Luis, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida en esta ciudad, a las once horas del día seis de enero del dos mil catorce, se ha declarado Heredero Defi nitivo Abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, a los trece días de enero del dos mil tres, dejó el señor FRANCISCO VELASQUEZ, conocido por FRANCISCO VELASQUEZ CABRERA, quien fuera de setenta y cuatro años de edad a la fecha de su defunción, casado, jornalero, siendo la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad su último domicilio, al señor DAVID JOSUE MONTOYA LOPEZ, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras MARIA SERAFINA MENDEZ DE VELASQUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y MARTA ALICIA MENDEZ VELASQUEZ, en su calidad de hija del causante antes mencionado.
Habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión intestada relacionada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los diez días del mes de enero del dos mil catorce.
VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ,
NOTARIO.
1 v. No. C010288
RICARDO STARLIN FLORES CISNEROS, Notario, de este domici-lio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia General Arce, Avenida Infantería, Polígono "C", casa número trece, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día tres de diciembre del corriente año, se ha de-clarado a la señora EVA ANGELICA GUERRERO, en su concepto cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los hijos del causante señores: HECTOR ARNULFO MENA SARMIENTO, IRMA ELENA MENA DE ARGUETA, SOFIA ELIZABETH MENA DE TORRES y SILVIA LORENA MENA DE ZETINO, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor JUAN ARNULFO MENA, que el señor JUAN ARNULFO HERRERA MENA, quien falleció el día trece de septiembre del año dos mil siete, en Lethbridge, Alberta, Canadá.
Habiéndosele concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día doce de diciembre de dos mil trece.
RICARDO STARLIN FLORES CISNEROS,
NOTARIO.
1 v. No. F020567
RICARDO STARLIN FLORES CISNEROS, Notario, de este domici-lio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia General Arce, Avenida Infantería, Polígono "C", casa número trece, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día tres de diciembre del corriente año, se ha declarado al señor ROMAN LOPEZ LOPEZ, en su concepto de compañero de vida, HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO, que a su defunción dejó la señora MARIA EVANGELINA BERNAL TORRES, quien falleció el día trece de septiembre del año dos mil doce, en Colonia Jardín, Calle Londres, casa número veinticinco, Mejicanos, Departamento de San Salvador.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día tres de diciembre de dos mil trece.
RICARDO STARLIN FLORES CISNEROS,
NOTARIO.
1 v. No. F020568
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día diecinueve de diciembre de dos mil trece, se ha declarado heredera con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de Santo Tomás, de este departamento, su último domicilio, el día diez de febrero de dos mil trece, dejó el causante HIPOLITO MARADIAGA ALVARADO, a la señora JUANA DE LA CRUZ AREVALO DE MARADIAGA, conocida por JUANA DE LA CRUZ AREVALO FUNES, JUANA DE LA CRUZ AREVALO, CRUZ AREVALO y por JUANA AREVALO FUNES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido de cujus.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-sentación defi nitiva de la Sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las doce horas del día seis de enero de dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020572
PEDRO ANGEL SANTOS ASCENCIO, Notario y del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico en Sexta Avenida Sur, Urbanización Sensunapán, Casa Tres-C, frente a la Iglesia La Luz del Mundo, de este departamento, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas treinta minutos del ocho de enero del presente año, pronunciada en las Diligencias seguidas ante sus ofi cios notariales, de conformidad a lo establecido en el artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, ha declarado heredero defi nitivo de los bienes dejados por el causante RAFAEL MARTINEZ, conocido por RAFAEL MARTINEZ RAMOS, quien falleció el día veinticinco de septiembre de dos mil trece, a la edad de sesenta y ocho años, siendo su último domicilio el Cantón Morro Grande Abajo, Jurisdicción de Acajutla, de este departamento, al señor MARVIN WILFREDO MARTINEZ PUQUIRRE, en su calidad de hijo sobreviviente.
Habiéndosele conferido además, la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.
Lo que hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Sonsonate, a los nueve días de enero de dos mil catorce.
LIC. PEDRO ANGEL SANTOS ASCENCIO,
NOTARIO.
1 v. No. F020576
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas y treinta minutos de esta fecha, se ha declarado al señor MIGUEL AN-GEL BLANCO ARANA, HEREDERO DEFINITIVO abintestato con benefi cio de inventario del señor JOAQUIN BLANCO, quien fue de sesenta y tres años de edad, Agricultor; fallecido a las dieciséis horas y media, del día veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y siete, en el Cantón La Esperanza, de esta Jurisdicción, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su último domicilio, en concepto de hijo del causante.
Se le ha conferido al HEREDERO DECLARADO, en el carácter dicho LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS, de la Sucesión con las facultades de Ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil trece.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
1 v. No. F020580
LIC. DANILO ARNOLDO ORELLANA GODINEZ, JUEZ INTERI-NO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, al público en general.
AVISA: Se han promovido por el Licenciado Rafael Humberto Pineda Vides, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con benefi cio de inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Encarnación Sosa Molina, quien falleció el día quince de agosto de mil novecientos setenta y ocho, siendo su último domicilio el Barrio Santa Lucía, Municipio y Departamento de Santa Ana; y este día se ha nombrado como heredera de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, a la señora Ruth Sánchez de Ortiz, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la Sucesión del causante les correspondía a las señoras Nora del Carmen Sosa Godoy y Ana Gloria Sosa de Palma, en calidad de hijas sobrevivientes.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los tres días del mes de octubre de dos mil trece.- LIC. DANILO ARNOLDO ORELLANA GODINEZ, JUEZ INTERINO DEL JUZ-GADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
1 v. No. F020582
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las dieciséis horas treinta minutos de este mismo día, se ha declarado heredera defi nitiva Ab- intestato, con benefi cio de inventario a la señora ROSA ALBA ARELY ALVARADO, de los bienes del causante, señor JUAN ENRIQUE AREVALO, en su calidad de CESIONARIA, de los Derechos Hereditarios que en la Sucesión les correspondía a las señoras MARIA RISELDA ALVARADO DE AREVALO y LEYDI SARAI AREVALO ALVARADO, la primera en su calidad de cónyuge sobre-viviente y la segunda en su calidad de hija del causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación defi -nitiva de la Sucesión.
Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva. Ahuachapán, a los catorce días del mes de enero de dos mil catorce.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F020591
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres- siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diecisiete horas de este mismo día, se ha declarado he-redera defi nitiva Ab- intestato, con benefi cio de inventario a la señora ANDREA CONTRERAS, de los bienes del causante, señor EDWARD HENRY STANLEY GARCIA CONTRERAS, en su calidad de madre del causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva, Ahuachapán, a los catorce días del mes de enero de dos mil catorce.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F020593
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, a las dieciséis horas de este mismo día, se ha declarado heredera defi nitiva Ab- intestato, con benefi cio de inventario a la señora SARA MILAGRO MONROY DIAZ, de los bienes del causante, señor JUAN FRANCISCO DIAZ LEON, en su calidad de CESIONARIA, de los Derechos Hereditarios que en la Sucesión les correspondía a las señoras SARA MILAGRO LEON, hoy DE DIAZ, MARIA DEL CARMEN PAREDES DE DIAZ, MARIA DE LOS ANGELES DIAZ PAREDES y MIRNA GUADALUPE DIAZ PAREDES, hoy MIRNA GUADALUPE DIAZ DE SANTILLANA, la primera como madre, la segunda como cónyuge sobreviviente y las dos últimas como hijas del causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva, Ahuachapán, a los catorce días del mes de enero de dos mil catorce.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F020595
LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con dos minutos del día seis de enero de dos mil catorce, se ha declarado HERE-DERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor EDGAR ANTONIO ESCOBAR VEGA, quien fue de veinticinco años de edad, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Panchimalco, Municipio, Departamento de San Salvador, hijo de Morena del Carmen Escobar, y Ovidio Antonio Vega, quien falleció el día cuatro de enero de dos mil seis, y cuyo último domicilio fue Panchimalco, Municipio, Departamento de San Salvador, con DUI: cero dos nueve uno ocho dos siete cuatro-ocho (02918274-8) con NIT: cero seis uno cero-uno cero cero dos ocho cero- uno cero uno-uno (0610-100280-101-1), al señor OVIDIO ANTONIO VEGA, con DUI: cero dos tres nueve cinco tres nueve cuatro-siete (02395394-7); con NIT: cero seis uno cero-uno tres cero nueve seis cero-cero cero uno-ocho (0610-130960-001-8), en calidad de padre sobreviviente del causante.
Confi riéndosele a éste la administración y representación DEFI-NITIVA de la Sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día seis de enero de dos mil catorce.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020605
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada a diez horas cuarenta minutos del día veintitrés de abril de dos mil trece. Se DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN BAUTISTA CARRANZA , fallecido a las catorce horas del día veintisiete de octubre de dos mil seis, en el Cantón Cruz Primera de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo el Cantón Cruz Primera, Jurisdic-ción de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora María del Rosario Chávez viuda de Carranza, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos treinta y un mil quinientos noventa y cuatro-cuatro; y con Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos cinco-doscientos veinte mil doscientos cincuenta y seis-ciento uno-ocho, en concepto de cónyuge sobreviviente y además cesionaria de los derechos hereditarios que en la Sucesión les corres-ponde a los señores Marcos Antonio Carranza Chávez, de veintinueve años de edad, Bachiller, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno-ocho, y Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos cinco-cero cuarenta y un mil ciento ochenta y tres-ciento uno-uno, y Rosa Elvira Carranza Chávez, de veintitrés años de edad, Técnico en Enfermería, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro millones treinta y cinco mil setecientos treinta y tres-dos, ambos hijos del causante.
Confi éresele a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión que se refi ere.
Publíquense el edicto de Ley y oportunamente extiéndase certifi -cación de la presente resolución. Notifíquese.
Lo que se pone en conocimiento del público para conocimiento de Ley.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las ocho horas quince minutos del día siete de enero de dos mil catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F020611
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas con cinco minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil trece, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE 01892-13-DV-1CM1/293-03; se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, a los señores IRMA DE JESUS ZELAYA DE TREJO o IRMA DE JESUS ZELAYA MEMBREÑO, de treinta años de edad, Secretaria, del domicilio de Orlando, Estado de Florida de los Estados Unidos de América; con Pasaporte Salvadoreño número C SIETE UNO DOS CERO NUEVE CUATRO; con Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos cuatro-ciento diez mil seiscientos ochenta y tres-ciento uno-cero; JOSE RUDIS ZELAYA MEMBREÑO, de veintisiete años de edad, Empleado, del domicilio de Orlando, Estado de Florida de los Estados Unidos de América; con Pasaporte Salvadoreño número A SIETE CERO CERO SEIS UNO OCHO CINCO CERO; con Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos cuatro-cero cuarenta mil quinientos ochenta y seis-ciento uno-nueve; YURI ARELY ZELAYA MEMBREÑO, de treinta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Orlando, Estado de Florida de los Estados Unidos de América; con Pasaporte Salvadoreño número A SIETE CERO CERO DOS DOS DOS CINCO SIETE; con Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos cuatro-trescientos once mil doscientos setenta y nueve-ciento dos-tres; CLARIBEL DE LA CRUZ ZELAYA MEMBREÑO, de treinta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de Orlando, Estado de Florida de los Estados Unidos de América; con Pasaporte Salvadoreño número A SIETE CERO CERO DOS DOS DOS CINCO CINCO; con Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos cuatro-cero once mil doscientos setenta y cuatro-ciento dos-siete; MARIA GERARDINA ZELAYA DE AGUIRRE, de cuarenta y dos años de edad, doméstica, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número Cero cero doscientos noventa y cinco mil cincuenta y ocho-seis; con Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos cuatro-cero veinte mil doscientos setenta y uno-ciento uno- uno; MARIA LILIAN ZELAYA DE QUINTEROS, de cuarenta y cuatro años de edad, Domésticos, del domicilio de Chapeltique, departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número Cero cero seiscientos diecisiete mil trescientos cinco-cinco; con Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos cuatro-doscientos veinte mil trescientos sesenta y nueve-ciento dos- cinco; ROSA ESTELINA ZELAYA DE ZELAYA o ROSA ESTELINA ZELAYA MEMBREÑO, de cuarenta años de edad, Doméstica, del domicilio de Chapeltique, departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número Cero dos millones doscientos veinte mil ochocientos once-uno; con Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos cuatro-cero once mil setenta y dos-ciento uno-cero; y JOSE JAVIER ZELAYA MEMBREÑO, de cuarenta y tres años de edad, Constructor, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número Cero tres millones quinientos noventa y seis mil trescientos veinticinco-nueve; con Número de Identifi cación Tributaria: Mil dos-cientos nueve-cero diez mil ciento setenta-ciento dos-cero, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con cuarenta minutos del día dieciocho de di-ciembre del año dos mil trece.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F020624
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco, ciudad; al público.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las siete horas del catorce de enero del presente año, se ha declarado a la señora Bertha Alicia Díaz, conocida por Berta Alicia Hernández, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora María Martina Hernández o María M. Hernández, quien falleciera intestada, en el Hospital Reston, Fairfax, Virginia, Es-tados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, y San Miguel, su último domicilio en El Salvador, en su concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a Josefi na del Tránsito Hernández Méndez Barahona y Virgilio Israel Hernández o Virgilio Israel Hernández Méndez, en su calidad de hijos sobrevivientes de la de cujus.
Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi -nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el catorce de enero del año dos mil catorce.
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F020645
MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, Notario, del domici-lio de San Salvador, con Despacho Notarial ubicado en Quince Calle Poniente, Block K, número Cinco, Edifi cio Santa Fe, local trece, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día siete de enero de dos mil catorce, se ha declarado a la señora CLARA LUZ RIVAS DE SERAROLS, heredera defi nitiva, en su calidad de hija de la causante, con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción el día ocho de agosto de dos mil ocho, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, en forma intestada dejó la causante señora, ANGELA AL-BERTINA HIDALGO DE RIVAS SERPAS, conocida por ANGELA ALBERTINA HIDALGO MORAN, ALBERTINA HIDALGO; AL-BERTINA HIDALGO MORAN; ANGELA ALBERTINA DE RIVAS, ANGELA ALBERTINA HIDALGO DE RIVAS SERPAS, ANGELA
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
ALBERTINA HIDALGO DE SERPAS y por ALBERTINA HIDALGO MORAN, quien a la fecha de su muerte era de noventa y dos años de edad, ofi cios del hogar, casada, originaria de Tacuba, Departamento de Ahuachapán.
Habiéndosele concedido a la mencionada heredera defi nitiva la administración y representación defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día catorce de enero de dos mil catorce.
LICDA. MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO,
NOTARIO.
1 v. No. F020649
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, al público.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con cuarenta y nueve minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINI-TIVA, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE GILBERTO CARDONA BARRERA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, casado, fallecido el cuatro de septiembre del año dos mil ocho, siendo Cuscatancingo último do-micilio, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-010943-101-8, y número de Documento Único de Identidad 01769606-6, a la señora MARIA BLANCA DEYSI GARCIA DE CARDONA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Cuscatancingo, con Número de Identifi cación Tributaria 1315-260159-101-8, y número de Documento Único de Identidad 00275401-1, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Dicha señora representada judicialmente por el Licenciado NELSON ULISES ARRIOLA.
Confi riéndole a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión. Publíquese el aviso de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: A las doce horas con dos minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020652
LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Ofi cina establecida en Primera Calle Poniente, Número uno-cinco, Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas con treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO AB-INTES-TATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO DEL SEÑOR ADAN CARBALLO, conocido por ADAN CARBALLO MEDINA, ADAN MARTINEZ y por ADAN MEDINA, quien falleció a las veintiuna horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil siete, en el Hospital del Seguro Social, de la ciudad de Santa Ana, siendo éste su último domicilio, al señor JOSE HUMBERTO CARBALLO MEDINA, en concepto de hermano del causante, y se le confi rió al heredero decla-rado la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la Ofi cina del Notario Juan Manuel Chávez, a las catorce horas del día veintiséis de noviembre de dos mil trece.
LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020668
JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután, con Ofi cina ubicada en Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur, casa número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diez de enero del presente año, se ha declarado a la señora ALBA VANESSA GALDAMEZ MARTINEZ, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Lotifi cación El Tecolote, El Majahual, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad, como su último domicilio, el día seis de octubre del año dos mil doce, dejara el señor VICTORINO GALDAMEZ LOPEZ, en concepto de hija sobreviviente del causan-te.
Habiéndose concedido la Representación y Administración Defi -nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Usulután, a los trece días del mes de enero de dos mil catorce.
JABIER CALDERON RIVERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F020678
JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután, con Ofi cina ubicada en Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur, casa número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diez de enero del presente año, se ha declarado a la señora SILVIA ESTER QUINTEROS DE GRANADOS, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, como su último domicilio, el día doce de octubre del año dos mil trece, dejara la señora ADELA QUINTEROS HERNANDEZ, en calidad de hija sobreviviente de la causante.
Habiéndose concedido la representación y Administración Defi -nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Usulután, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce.
JABIER CALDERON RIVERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F020679
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con treinta minutos de este día, se ha declarado heredera
abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día veinticuatro de julio de
dos mil trece, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas su último domicilio; dejó el señor PABLO PORTILLO,
quien fue de setenta años de edad, casado, jornalero, hijo de Dominga
Portillo, originario de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; a
la señora MAURA ESTELA GONZALEZ PORTILLO, en calidad
de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios de
cónyuge e hijos del causante le correspondían a los señores VICENTA
GONZALEZ DE PORTILLO o VICENTA GONZALEZ; MARLON
VLADIMIR PORTILLO GONZALEZ y JOSE ALFREDO GONZALEZ
PORTILLO, respectivamente; representada por la Licenciada MARIA
SANDRA ARACELY RUIZ, como Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la heredera la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece. LIC. JOSE AN-
GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020681
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL INTERINA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos
de este mismo día, se ha declarado a los señores NELSON WILFREDO
PLEITEZ AGUILAR, JOSÉ LUIS ABREGO PLEITEZ, OSCAR AL-
BERTO ABREGO PLEITEZ, NORMA LISSETTE PLEITEZ ABAR-
CA y GRACIELA BEATRIZ PLEITES FIGUEROA, HEREDEROS
DEFINITIVOS AB INTESTATO y con benefi cio de Inventario de los
bienes que a su defunción dejó el causante señor PEDRO ANTONIO
PLEITES SALAZAR, conocido por PEDRO ANTONIO PLEITEZ
SALAZAR, PEDRO ANTONIO PLEITES y por PEDRO ANTONIO
PLEITEZ, quien según certifi cación de partida de defunción, fue de
setenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, viudo, siendo
su último domicilio el Cantón San José Las Flores, Jurisdicción de
El Congo, de este departamento; fallecido en dicho lugar, a las veinte
horas del día trece de junio de dos mil uno. A quienes se le declara en su
calidad de cesionarios del derecho que como hijos les correspondían a
cada uno de los señores TULIO EDGAR PLEITES MUÑOZ, MARTA
ELENA PLEITEZ DE BARRIENTOS, CECILIA ISABEL PLEITEZ DE
MOLINA, JOSÉ DIMAS PLEITES MUÑOZ y JULIO CESAR PLEITES
MUÑOZ, RESPECTIVAMENTE; concediéndoseles defi nitivamente la
administración y representación de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
veinticuatro de octubre del año dos mil trece.- LIC. GLORIA VICTA-
LINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL INTERINA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F020685
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a
MARIO EDWIN CAÑAS ORELLANA, ROSA ESTELA ORELLANA
CAÑAS, y KAREN FABIOLA ORELLANA CAÑAS, herederos bene-
fi ciarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante
JUAN CARLOS ORELLANA OSORIO, quien falleció el día veinte
de marzo de este año, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social , San Salvador, su último domicilio, en concepto de
hijos del causante.
Confi érase a los herederos que se declaran, la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las nueve horas y
treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil trece.
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F020692
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.-
HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas cua-
renta y siete minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil trece.
SE DECLARÓ HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la herencia testamentaria que al fallecer dejó el causante
Mario Antonio Aparicio, fallecido a las trece horas del día dieciocho de
enero de dos mil doce, en el Barrio el Calvario de esta Ciudad, Depar-
tamento de San Miguel, siendo la ciudad de Chinameca, Departamento
de San Miguel, su último domicilio de parte de la señora Rosa Aminta
Sánchez Meza, de sesenta y ocho años de edad, Soltera, de Ofi cios Do-
mésticos, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número cero cero cinco dos cero
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
dos nueve cuatro guión cero y con Identifi cación Tributaria número uno dos cero ocho guión cero uno cero tres cuatro cinco guión uno cero uno guión ocho, en calidad de heredera testamentaria del causante.-
Confi éresele a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión que se refi ere.-
Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación de la presente resolución.-
Notifíquese.- Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca a las once horas cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil trece.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F020699
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil trece. Se le declara heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diecinueve horas del día ocho de octubre del año dos mil doce, en el Cantón Agua Fría, de la jurisdicción de Líslique, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Alicia Meléndez de Villatoro, conocida por Alicia Meléndez, y por Alicia Meléndez Medrano, de parte del señor José Blas Villatoro Meléndez, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.C. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la Certifi cación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F020700
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez, de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos legales,
AVISA: Que por resolución de las once horas del día veintinueve del corriente año, se declaró heredera con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las tres horas y cuarenta y seis minutos del día nueve de septiembre del año dos mil doce, en la Villa de Lislique, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante José Manuel Hernández González, a favor de la menor Cecia Esmeralda Hernández Zavala en concepto de hija
sobreviviente del causante antes mencionado, representada legalmente por su madre Santos Eladia Zavala Alvarado. De Conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°, del Código Civil. Se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Extiéndase para su publicación el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, seis de Diciembre del año dos mil trece. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SRIO.
1 v. No. F020701
LILIAN ELIZABETH PACHECO, Notario, de este domicilio y de Santa Ana , con ofi cina jurídica ubicada en Primera Calle Oriente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Barrio San Pedro de esta ciudad de Metapán, al Público,
HACE SABER: Que por resolución, de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las nueve horas de este día, se ha declarado al señor PEDRO MANUEL VALDIVIESO PORTILLO, de treinta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de Citalá, Departamento de Chalatenango, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción, ocurrida en Boston, Estado de Massachusetts de los Estados Unidos de América, el día dieciséis de julio del año dos mil siete, siendo su último domicilio Ciudad Lynn, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, dejara el señor PORFIRIO VALDIVIEZO VILLANUEVA conocido por PORFIRIO VALDIVIESO VILLANUEVA; en su concepto de Hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios de la señora MARIA CRISTINA PORTILLO viuda DE VALDIVIESO, esposa del fallecido, habiéndole concedido la Representación y Administración Defi nitiva, de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Metapán, el día veintitrés de diciembre de dos mil trece.
LILIAN ELIZABETH PACHECO,
NOTARIO.
1 v. No. F020706
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas y cincuenta minutos del día treinta de septiembre de dos mil trece, se ha declarado heredera defi nitiva de la herencia intestada que a su defunción defi rió la causante señora PETRONA OLIVIA ARIAS REYES, quien falleció en la Ciudad de Soyapango, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, el día nueve de agosto de dos mil diez, a
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la señora MARTA ALICIA ARIAS conocida por MARTA ALICIA MOLINA ARIAS, portadora de su Documento Único de Identidad número 01357342-8, y de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1013-101051-001-4, en su calidad de hija sobreviviente de la causante
Se le confi rió a la heredera declarada la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas y cinco minutos del día tres de octubre de dos mil trece. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F020709
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución dictada, a las catorce horas cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil trece. Se ha declarado heredera defi nitiva abintestato con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor FELIPE MENJIBAR, conocido por FELIPE MENJIVAR quien falleció a las catorce del día siete de julio de mil novecientos ochenta en el Cantón Capulataste, de la jurisdicción de San Juan Tepezontes, departamento de La Paz, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora ANGELA SANCHES VIUDA DE MENJIVAR conocida por ANGELINA SANCHEZ, de noventa y dos años, de edad, ofi cios domésticos, originaria de San Miguel Tepezontes departamento de La Paz, residente en Cantón los Laureles, Caserío San José Capulataste de la Jurisdicción de San Juan Tepezontes, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos quince mil trescientos noventa y dos guión seis expedido en la ciudad San Salvador el día diez de marzo del dos mil doce, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y Número de Identifi cación Tributaria cero ocho uno cuatro- cero dos cero ocho dos uno- uno cero uno-nueve.
Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los diecinueve y un días del mes de diciembre del dos mil trece. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020724
MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ, Notario del domi-cilio de San José Guayabal, con ofi cina en Barrio La Virgen, San José Guayabal, al público,
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 10 horas del día 25 de noviembre de 2013, en Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Aceptación de Herencia, seguidas en mis ofi cios notariales por la Licenciada MARITZA ISABEL SANCHEZ LOPEZ, quien actúa en nombre y representación de la señora MARIA YOLANDA CAPACHO LOPEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios ab-intestato en abstracto que en esa sucesión le correspondían a la señora María del Car-
men Cuéllar Rodríguez como hija del causante, se ha declarado heredera
ab-intestato de los bienes dejados a su defunción por el causante JOSE
TOMAS CUELLAR GARCIA conocido por JOSE TOMAS CUELLAR,
fallecido a las cuatro horas del día cinco de mayo del año dos mil nueve,
en Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador,
quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y dos años de edad,
Agricultor en pequeño, del domicilio de San Pedro Perulapán, lugar de
su último domicilio, en su calidad de cesionaria, habiéndole conferido a
la aceptante la representación y administración defi nitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San José Guayabal, 27 de noviembre de 2013.
LIC. MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020729
JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, mayor de edad, Abogado y No-
tario, con Ofi cina situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS,
casa número CIENTO DIECISÉIS-A, San Salvador, AL PUBLICO,
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario contenida
en acta notarial otorgada en esta ciudad a las ocho horas del día catorce
de enero de dos mil catorce, se han declarado herederos defi nitivos
intestados del causante señor RENE SALVADOR REYES FUENTES,
conocido por RENE SALVADOR REYES, quien falleció a las ocho horas
y veinticuatro minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil once,
en el hospital del Seguro Social de esta ciudad; a los señores MORENA
CRISTINA GAMERO DE REYES, conocida por MORENA CRISTINA
GAMERO AVELAR, mayor de edad, Empleada, del domicilio de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero uno
uno siete tres cinco cero-cinco; con Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos quince-ciento un mil doscientos cincuenta y siete-cero
cero uno-cero; y RENE SALVADOR REYES GAMERO, mayor de
edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado
de California, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño
número A cero cero uno uno siete cuatro cinco cuatro, con Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento noventa mil
ciento setenta y nueve-ciento veintitrés-cero, en sus calidades de cónyuge
e hijo del causante, a quienes se les ha conferido la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace saber al público, para los efectos legales corres-
pondientes.
San Salvador, catorce de enero de dos mil catorce.-
LIC. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,
NOTARIO.
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
PABLO DERMIDIO CRUZ LOPEZ, Notario, con Ofi cina Jurídica
en Calle Doctor Hermógenes Alvarado Padre, Barrio El Centro, Casa
número sesenta y cinco, contiguo a Ex telecom, Jurisdicción de Santiago
Nonualco, departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día siete
de enero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
y con Benefi cio de Inventario, de parte de la señora MARIA ANGELA
LEIVA RECINOS, la herencia intestada dejada a su defunción por el
señor JESUS LEIVA RECINOS, falleció a las siete horas del día dos
de agosto del año dos mil diez, fallecimiento que ocurrió en Caserío El
Conacaste, San Pedro La Palma, Jurisdicción de Tapalhuaca, departa-
mento de La Paz, sin haber realizado Testamento alguno, ocurrido éste
a consecuencia de causa no determinada, habiendo sido éste su último
domicilio, que la herencia le corresponde a la compareciente en concepto
de Hermana del Causante. Confi érase a la Aceptante la Administración y
Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Santiago Nunualco, Departamento de La Paz.
Librado a los ocho días de enero del año dos mil catorce.
LIC. PABLO DERMIDIO CRUZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C010282
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en
esta ciudad, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las quince horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las catorce horas del día uno de mayo de dos
mil, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad
de San Salvador, habiendo sido su último domicilio el de esta ciudad de
Ahuachapán, dejó el señor RICARDO TORRENTO conocido social-
mente por RICARDO LAGUAN, de parte de la señora ANA DAYSSI
TORRENTO TEJADA, como HIJA del causante; habiéndosele nombrado
administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto
López Silva: Ahuachapán, a los catorce días del mes de enero de dos
mil catorce.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F020597
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del do-
micilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto
Masferrer Oriente, Casa número cuatro-uno "A", contiguo a Funeraria
La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.-
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas y treinta minutos del día doce de diciembre del año dos
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
Inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la Señora MARIA
GLORIA CASTANEDA, ocurrida en Colonia Contreras, calle principal,
casa número catorce, de la Ciudad de Soyapango, departamento de San
Salvador, a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintisiete de
agosto del año dos mil, sin haber formalizado testamento alguno, de parte
del Señor OSCAR ARMANDO ZUNIGA CARBAJAL, en su calidad
de Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los
señores SALVADOR ALBERTO CASTANEDA PERLA; JULIAN AN-
TONIO CASTANEDA PERLA; RAFAEL ADGUSTO CASTANEDA
PERLA, SERGIO JOSE CASTANEDA PERLA, y MARIA GLORIA
CASTANEDA PERLA, en su concepto de hijos sobrevivientes de la
Causante; habiéndosele conferido la Administración y representación
INTERINAS de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio
se cita a todos los que se crean con derecho que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.-
Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Calde-
ron.- En la Ciudad de Sonsonate, a los trece días del mes de diciembre
del año dos mil trece.-
LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F020676
JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, Abogado y Notario, con Ofi cina
situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa número CIENTO
DIECISÉIS-A, San Salvador, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a esta ofi cina notarial se ha presentado el señor
ITALO SALVADOR BELTRAN, conocido por ITALO SALVADOR
BELTRAN CHACON, ITALO SALVADOR CHACON SANTOS,
ITALO CHACON, e ITALO SANTOS, de cuarenta y tres años de edad,
Mecánico, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, con
Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco seis uno nueve
siete nueve-siete; con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce-trescientos diez mil trescientos setenta-ciento dieciocho-siete,
SOLICITANDO que se le declare heredero único universal intestado
de la causante ERLINDA BELTRAN CHACON, quien falleció a las
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doce horas y veintitrés minutos del día dieciocho de febrero de dos mil
nueve, en la ciudad de Los Angeles, California, Norte de Hollywood, a
consecuencia de muerte cerebral, insufi ciencia respiratoria, hemorragia
intracerebral, sin haber formulado testamento; siendo el compareciente
heredero universal en concepto de hijo sobreviviente de la referida difunta;
por lo que se ha tenido por aceptado con benefi cio de inventario dicha
herencia en su calidad de heredero único universal Intestado, y se le ha
conferido al mencionado heredero la administración y representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que los que se crean con
derecho a la herencia se presenten a esta ofi cina a deducirlo dentro de
los quince días siguientes a la última publicación de este edicto.
San Salvador, catorce de enero de dos mil catorce.-
LIC. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,
NOTARIO.
1 v. No. F020731
JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, Abogado y Notario, con Ofi cina
situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa número CIENTO
DIECISÉIS-A, San Salvador, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a esta ofi cina notarial se han presentado los
señores ROSA MARTA ERAZO DE CACERES, conocida por ROSA
MARTA ERAZO, y por ROSA MARTA GUTIERREZ, mayor de edad,
Ama de casa, del domicilio de Juayúa, departamento de Sonsonate,
con Documento Único de Identidad número cero cero nueve uno uno
nueve ocho uno-cuatro; con Número de Identifi cación Tributaria cero
trescientos siete-ciento veintiún mil ciento cuarenta y uno-cero cero
uno-tres; RICARDO JOSE ALFREDO CACERES ERAZO, mayor de
edad, Gerente, de los domicilios de la ciudad de San José Costa Rica,
y de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero
dos millones ciento setenta y tres mil doscientos treinta y seis-uno; con
Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos siete-doscientos
cincuenta mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero uno-siete; REGINA
JANNETTE CACERES ERAZO, conocida por REGINA JANNETTE
CACERES, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero uno cero siete tres ocho cinco cuatro-cero; con
Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos siete-doscientos diez
mil quinientos sesenta y dos-cero cero uno-ocho; y MIRELLA ROXANA
CACERES DE SERPAS, conocida por MIRELLA ROXANA CACERES
ERAZO, mayor de edad, Licenciada en Psicología, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad número cero uno cuatro tres dos dos seis seis-ocho; con
Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos siete-cero diez mil
setecientos sesenta y siete-cero cero uno-cinco, SOLICITANDO que se
les declare herederos universales intestados del causante señor RICAR-
DO SAMUEL ALFREDO CACERES HIDALGO, quien falleció a las
diecisiete horas y quince minutos del día veinte de septiembre de dos mil
diez, en el Barrio Santa Lucía, de la ciudad de Juayúa, departamento de
Sonsonate, sin haber formulalo testamento; siendo los comparecientes
herederos universales, en su orden de esposa e hijos sobrevivientes del
referido difunto; por lo que se ha tenido por aceptado con benefi cio de
inventario dicha herencia en su calidad de herederos universales intestados,
y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que los que se crean con
derecho a la herencia se presenten a esta ofi cina a deducirlo dentro de
los quince días siguientes a la última publicación de este edicto.
San Salvador, catorce de enero de dos mil catorce.-
LIC. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F020732
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta mi-
nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor OSCAR MAJANO GONZALEZ conocido por JOSE OSCAR
MAJANO y por OSCAR MAJANO; quien fue de cuarenta y cinco años
de edad, fallecido el diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta
y uno, siendo San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de
los señores RENE MAJANO ALVAREZ, ARISTIDES ANTONIO
MAJANO ALVAREZ, MARIA DE LOS ANGELES MAJANO DE
ALVAREZ y ELISEO MAJANO RODRIGUEZ o ELISEO MAJANO,
en calidad de hijos sobrevivientes del causante.
Confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas treinta y un minutos del día
veinte de diciembre de dos mil trece. LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C010275-1
MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA INTERINA PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con cinco minutos del día nueve de enero del año dos mil catorce, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con
el NUE: 02794-13-CVDV-1CM1-361-1; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por el causante, señor JOSE DEL ROSARIO GARCIA, quien fue de
cincuenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, salvadoreño,
originario del Municipio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, y de
este domicilio; quien falleció a las nueve horas del día veintitrés de enero
del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón San Antonio Silva,
jurisdicción de esta ciudad, departamento de San Miguel; de parte del
señor RAMON MISAEL ALBERTO GARCIA, de cuarenta y tres años
de edad, Comerciante, Divorciado, salvadoreño, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: cero dos millones ciento siete
mil seiscientos guión ocho (02107600-8); y con Número de Identifi ca-
ción Tributaria: un mil cuatrocientos ocho - trescientos mil novecientos
setenta - ciento dos - tres (1408-300970-102-3); y se le ha conferido al
aceptante en el concepto antes mencionado, la administración y repre-
sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código
Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con quince minutos del día nueve de enero de
dos mil catorce. LIC. MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA
INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.
MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010284-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del día nueve enero del dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL SOSA C/P VICTOR
MANUEL SOSA RODRIGUEZ, quien falleció a las diecisiete horas
con cincuenta minutos del día veintitrés de junio del dos mil doce, en
el Hospital Nacional Luis Edmundo Vásquez de esta ciudad, siendo
Arcatao su último domicilio; de parte de MARIA DOLORES SOSA
RIVERA, en la calidad de hija sobreviviente del causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
once horas del día nueve de enero del dos mil catorce. LIC. MORENA
CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No.C010286-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veinte
de diciembre de dos mil trece; se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las nueve horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de
junio de dos mil doce, en Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa
Ana, siendo su último domicilio el de la Villa de Jujutla, Cantón San
Antonio, Caserío Las Pampas, del Departamento de Ahuachapán; dejó el
señor MARIO ALFREDO PEÑA GUARDADO conocido por MARIO
ALFREDO PEÑA y MARIO PEÑA, de parte de la señora SANDRA
MARLENE CÁCERES PEÑA, en su calidad de hija y cesionaria de
los derechos hereditarios que les corresponderían a JOSÉ ALFREDO
ORTEGA PEÑA, MIRNA ELIZABETH, RONAL ALBERTO y MARIO
ORLANDO, estos tres últimos de apellidos CÁCERES PEÑA, y todos
en calidad de hijos del causante.
Nómbrase interinamente a la aceptante representante y adminis-
tradora de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de
la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas un
minuto del día veinte de diciembre de dos mil trece. LIC. DANI BERI
CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020563-1
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN:
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
LUMEN MABEL TORRES CAMPOS, conocida por LUMEN MABEL
TORRES, al fallecer el día veintisiete de junio de dos mil diez, en Casa
de habitación en Concepción Batres, siendo Concepción Batres su últi-
mo domicilio, de parte del señor NELSON ARGERICO TORRES, en
calidad de hijo de la causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
catorce días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020569-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por la Licenciada
SILVIA MAGDALENA SILVA DE MORÁN, en su calidad de Apode-
rada General Judicial del señor ROBERTO MARTÍNEZ clasifi cadas bajo
el número de referencia 01040-13-DV-2CM1, se ha proveído resolución
por este tribunal a las diez horas cinco minutos del día veintisiete de
septiembre del corriente año, mediante el cual se ha tenido por aceptada
por parte del señor ROBERTO MARTÍNEZ, mayor de edad, Mecánico,
de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos
diez guión doscientos ochenta mil novecientos cincuenta y nueve guión
ciento tres guión nueve, en calidad de hijo sobre la sucesión intestada
que a su defunción dejara la causante señora HERMINIA MARTÍNEZ,
quien era de sesenta y cuatro años de edad al momento de fallecer el día
treinta de abril de dos mil tres, soltera, ama de casa, originaria de Santa
Tecla, La Libertad, siendo su último domicilio esta ciudad, hija de Petrona
Martínez y de padre desconocido, y de nacionalidad Salvadoreña.-
Al aceptante señor ROBERTO MARTÍNEZ, se le confi ere
Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas treinta minutos del día
veintisiete de septiembre del año dos mil trece.- LIC. RODRIGO ER-
NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ
BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020577-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este tribunal, a las once horas veinte minutos
del día cinco de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las siete horas treinta minutos del día dieciséis
de agosto de dos mil doce, en la Colonia El Paraíso, Séptima Avenida
Norte, calle al Trapiche número diecinueve, Chalchuapa, siendo su último
domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor ROSENDO GUIDO,
conocido por ROSENDO GUIDOS y por ROSENDO LÓPEZ GUIDO,
quien fue de setenta y seis años de edad, Jornalero, soltero; de parte de
los señores PEDRO ALBERTO VÁSQUEZ LÓPEZ, ROSA IGNACIA
VÁSQUEZ GUIDO, TERESA DEL CARMEN GUIDO VASQUEZ,
JOSE LUIS VÁSQUEZ GUIDO, y MARTA ALICIA VÁSQUEZ
GUIDO, en su concepto de hijos del expresado causante; a quienes se
les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas del día seis de
diciembre de dos mil trece.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020583-1
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AL PÚBLICO PARA
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diecisiete
minutos del día siete de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante señora MARÍA VICTORIA MOLINA
GARAY; quien fue de ochenta y cinco años de edad, falleció el vein-
tiocho de abril de mil tres, siendo San Miguel, el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora MARÍA ESPERANZA MOLINA,
en calidad de hija sobreviviente de la causante. Confi riéndose a la
aceptante en el carácter indicado la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN MIGUEL a las ocho horas treinta y un minutos del
día siete de enero de dos mil catorce.- Licda. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F020586-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta
minutos del día seis de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor MANUEL
DE JESÚS MONTOYA GONZÁLEZ, la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante señora VIRGINIA GONZÁLEZ, conocida
por VIRGINIA GONZÁLEZ DE MONTOYA, quien fue de setenta y
siete años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida a las quince horas,
del día cinco de junio de dos mil ocho, en el Cantón San Isidro, de la
jurisdicción de Verapaz, departamento de San Vicente, lugar de su último
domicilio, en concepto de hijo de la causante y además como cesionario
de los derechos hereditarios que en la sucesión de la causante les
correspondía a los señores ÁNGELA MONTOYA GONZÁLEZ, JUAN
PABLO MONTOYA GONZÁLEZ, PAULA GONZÁLEZ MONTOYA
y MARÍA CRISTINA MONTOYA GONZÁLEZ.
Y se ha nombrado a los aceptantes, administradores y representantes
interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas
cuarenta minutos del día seis de enero de dos mil catorce.- Dra. ANA
FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020609-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por ese juzgado,
a las quince horas y veinticinco minutos del día veintisiete de noviembre
del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por
la causante LEANDRA RAMÍREZ viuda DE ANTILLÓN, conocida
por MARÍA LEANDRA RAMÍREZ, ocurrida el día veintidós de julio
de mil novecientos setenta y nueve, en esta ciudad, lugar de su último
domicilio, de parte de la señora EVELYN MARLENE ANTILLÓN,
en calidad de cesionaria del derecho hereditario que correspondía a la
señora EUGENIA ANTILLÓN RAMÍREZ o EUGENIA ANTILLÓN,
como hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la adminis-
tración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
con veinte minutos del día nueve de diciembre de dos mil trece.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020634-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este día a las ocho horas
y diez minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio
de inventario, la herencia testamentaria que dejó la señora MARÍA
PASTORA AGUILAR PAZ, quien falleció el día veintitrés de junio del
dos mil doce; en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
San Miguel; siendo su último domicilio San Alejo, Departamento de
La Unión, de parte de la señora NORMA CAROLINA PERDOMO IDALGO,
en calidad de heredera testamentaria de la causante. Confi riéndole a
dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes
de agosto del dos mil trece.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020653-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y cuarenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario la herencia intestada, que dejó el señor JOSÉ
SALOMÓN SÁNCHEZ, quien falleció el día seis de marzo del corriente
año, en el Barrio Guadalupe, Jurisdicción de San Alejo, siendo ese lugar
su último domicilio, de parte del señor WILLIAN BENJAMÍN
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en calidad de hijo del causante. Confi riéndole
a dicho aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del
mes de junio del dos mil trece.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020655-1
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL
DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del
día trece de noviembre de dos mil trece, se ha aceptado expresamente y
con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA, de los bienes
que a su defunción dejó el causante señor JORGE ALBERTO ZAVALA
MAGAÑA, quien falleció, a las siete horas y quince minutos del día seis
de febrero de dos mil siete, en Avenida Morazán y pasaje Rolando Elías,
frente a casa 44, Colonia España de esta ciudad, siendo esta ciudad su
último domicilio, por parte de la señora MARÍA OFELIA CASTILLO
DE ZAVALA, conocida por MARÍA OFELIA CASTILLO CAÑAS,
por sí y en representación de la menor de edad ALICIA JOHANA
ZAVALA CASTILLO, JORGE ALBERTO ZAVALA CASTILLO
Y MARÍA STEFANY ZAVALA DE HERNÁNDEZ, la primera como
cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante.
Confi riéndose a los aceptantes en el carácter antes indicado la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, Art. 1163 C.C.; la menor de edad ALICIA JOHANA ZAVALA
CASTILLO, la ejercerá por medio de su Representante legal señora
MARÍA OFELIA CASTILLO DE ZAVALA conocida por MARÍA
OFELIA CASTILLO CAÑAS,
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del
día trece de noviembre de dos mil trece.- Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020672-1
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. AL
PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José
Samuel de la O Fajardo, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara
la causante señora Areli Peraza, conocida por Arely Peraza, Arelí Peraza
Ortiz y Arelí Peraza Peraza, quien falleció sin haber dejado testamento, el
día dieciocho de diciembre del año dos mil cuatro, siendo éste su último
domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se
nombró como administradora y representante interina con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión,
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
a la señora Sara Elizabeth Orellana de Peraza, en calidad de cesionaria
de los derechos hereditarios que en la sucesión de la referida causante
le correspondían a la señora Ana Yanira Trejo Peraza, en calidad de hija
sobreviviente.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.-
Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Licda. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F020684-1
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las
nueve horas cincuenta y un minutos del día veintisiete de noviembre de
dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la Herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en
la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Ciudad Delgado,
el día cuatro de mayo de dos mil trece, dejó el señor LUIS FERNANDO
SANDOVAL, de parte de los menores JOSÉ LUIS y MOISES FERNANDO,
ambos de apellidos SANDOVAL CALDERÓN, por medio de su repre-
sentante legal MORENA IRIS CALDERÓN SANDOVAL, madre de
los menores y de parte de los señores RUDY JEFFERSON ARCIDES
SANDOVAL ARGUETA, KENNY EDER SANDOVAL ARGUETA,
JOSUE ARTURO SANDOVAL MARTÍNEZ, JONNY WALTER
SANDOVAL MARTÍNEZ y GLORIA ELIZABETH MARTÍNEZ DE
SANDOVAL, los primeros seis en calidad de hijos sobrevivientes del
causante y la última como cónyuge sobreviviente del mismo.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, debiendo ejercer estos derechos los
menores JOSÉ LUIS y MOISES FERNANDO, ambos de apellidos
SANDOVAL CALDERÓN, por medio de su representante legal señora
MORENA IRIS CALDERÓN SANDOVAL, madre de los menores.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez
horas y treinta y siete minutos del día veintisiete de noviembre de dos
mil trece.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO
CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020690-1
DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día
veintidós de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora
ETELBINA MELARA DE GARCÍA, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor TIMOTEO HIPOLITO GARCÍA,
conocido por TIMOTEO HIPÓLITO GARCÍA RUIZ, quien fue de
setenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, fallecido a las once
horas quince minutos del día veintiséis de febrero de dos mil trece, en el
Hospital Nacional Santa Gertrudis, de San Vicente, lugar de su último
domicilio, por sí en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y
además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión
del causante les correspondía a los señores PEDRO ALBERTO
GARCÍA MELARA, ETELVINA ADRIANA GARCÍA MELARA,
MARÍA LEONICIA GARCÍA, RAQUEL ROXANA GARCÍA DE
CAMPOS, E IRMA ARACELY GARCÍA DE ROMERO, éstos en
calidad de hijos del referido causante.
Y se ha nombrado a la aceptante en las calidades antes mencionadas,
administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas
diez minutos del día veintidós de noviembre de dos mil trece.- Dra.
ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. TATIANA
ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F020693-1
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ
DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó MIGUEL
ARÉVALO CORTEZ, conocido por MIGUEL ÁNGEL ARÉVALO
y por MIGUEL ÁNGEL CORTEZ ARÉVALO, que falleció el día
siete de mayo del año en curso, en el cantón Penitente Arriba, de esta
jurisdicción, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte
de MARÍA ANGELINA MARTÍNEZ DE ARÉVALO, en concepto de
cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión les correspondía
a MIGUEL ÁNGEL ARÉVALO MARTÍNEZ, GLENDA NOHEMY
ARÉVALO MARTÍNEZ hoy DE GARCÍA, y FRANCISCA ABIGAIL
ARÉVALO MARTÍNEZ, hijos del fi nado; y se ha nombrado a la
aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dieciocho días del
mes de noviembre de dos mil trece.- Lic. ROBERTO MAURICIO AN-
TONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020695-1
DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta
minutos del día diez de diciembre del año dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del
señor ELVIS ANTONIO ZUNIGA LAZO, la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante señora SANTOS INOCENTE LAZO
viuda DE ZUNIGA, conocida por SANTOS INOCENTE LAZO, quien
fue de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, fallecida a las
cinco horas del día treinta y uno de agosto de dos mil tres, en el Barrio
Concepción, de la ciudad y departamento de San Vicente, lugar de su
último domicilio, en calidad de hijo de la causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante
interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas
cuarenta minutos del día diez de diciembre de dos mil trece.- Dra. ANA
FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020696-1
MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las ocho horas cuarenta y nueve minutos del día nueve de enero de dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor SAÚL ALONSO BARRERA, quien fue de sesenta y cinco
años de edad, motorista, casado, originario y de este domicilio, siendo
Quezaltepeque, su último domicilio, fallecido el día uno de junio de dos
mil ocho, con Documento Único de Identidad número 01256441-8, y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0512-060942-003-3, de parte
de la señora MARIANA SANTOS viuda DE BARRERA, en concepto
de cónyuge del causante, con Número de Identifi cación Tributaria 0512-
221044-101-4 y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores SAÚL ANTONIO BARRERA SANTOS,
CLAUDIA VERÓNICA DE JESÚS BARRERA SANTOS y CARMEN
ELENA BARRERA SANTOS, en concepto de hijos del causante, a
quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de enero de dos mil
catorce.- Licda. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO
CIVIL INTERINA. Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020702-1
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ INTERINO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con
veinte minutos del día cinco de diciembre del año dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Benefi cio
de Inventario que a su defunción dejara la Causante MARGARITA
MARQUEZ, conocida también por MARGARITA MARQUEZ CRUZ,
quien falleció a las diez horas con treinta minutos del día veintinueve
de julio del año dos mil trece, en el Barrio El Calvario del municipio
de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, a consecuencia de
Paro Cardiorespiratorio, sin Asistencia Médica; siendo el municipio
de Mercedes Umaña, su último domicilio; de parte del señor PEDRO
RAFAEL MARQUEZ TOBAR o PEDRO RAFAEL MARQUEZ,
con Documento Único de Identidad Número 01905097-3; y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número 1107-010963-001-9; en su calidad de
hijo de la Causante MARGARITA MARQUEZ, conocida también por
MARGARITA MARQUEZ CRUZ, y como Cesionario de los Derechos
Hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora INES DEL
CARMEN MARQUEZ DE PINEDA, esta última también en su calidad de
hija de la relacionada Causante; de los bienes que a su defunción dejara la
de cujus. Confi riéndole al aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo
1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Berlín, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil tre-
ce.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ INTO. DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ
DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020711-1
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con
cinco minutos del día doce de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora María Teresa Albayeros conocida por
María Teresa Albayeros de Quijano, María Teresa Albayeros viuda de
Quijano y por María Teresa Alvallero, habiendo fallecido el día dieciocho
de mayo de dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte
del señor German Quijano Alvallero conocido por German Quijano, en
calidad de hijo de la causante, y se le ha conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el termino de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil trece.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020712-1
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (1) PRIME-RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y seis minutos del día cinco de diciembre del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia testamentaria, dejada por la causante señora ELSA ISABEL FLORES GUANDIQUE conocida por ELSA ISABEL FLORES DE ZELAYA, ELSA FLORES DE ZELAYA y por ELSA ISABEL ZELAYA, a su defunción ocurrida el dieciocho de noviembre de dos mil cinco, en el Estado de California, de los Estados Unidos de América, siendo esa ciudad su último domicilio, en ese entonces, de setenta y ocho años de edad, casada, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos siete mil ochocientos uno-nueve; por parte del señor SALVADOR GUILLERMO CACERES, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Napa, Estado de California, Estados Unidos de América, portador de su pasaporte Estadounidense número cuatro seis ocho siete tres dos cero ocho siete, como cesionario de los derechos testamentarios de la señora MARIA ELENA ZELAYA cono-cida también por MARIA ELENA ZELAYA FLORES, en su calidad de hija de la causante; y la sociedad ZELVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ZELVA, S.A. DE C.V., sociedad anónima, del domicilio de Chinameca, con Número de Identi-fi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil doscientos nueve-ciento dos-nueve por medio de su Representante Legal señor JOSE RICARDO VALDES BOLAÑOS, mayor de edad, ingeniero, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos seis tres ocho cinco seis tres-cero, y con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-ciento un mil cuarenta y siete-cero cero uno-siete; como cesionaria de los derechos testamentarios de la señora DORIS EUGENIA ZELAYA DE VALDEZ, en su calidad de hija de la causante, y se ha conferido a los aceptantes LA ADMINISTRACION Y LA REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ord.1°, 1162 y 1163 todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CA-RRILLO, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL.- LICDA. FLORINDA RIVERA GARCIA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. c. No. F020714-1
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
HERENCIA YACENTE
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las diez horas y cincuenta minutos del día diez de junio de dos mil trece,
ha sido declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejó
el señor CLEMENTINO BENITEZ PASCUAL, quien fue de cincuenta
y cinco años de edad, casado, originario de Panchimalco, Departamento
de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Lorenzo Benítez y
Victoria Pascual; cuya defunción acaeció el día veintinueve de noviembre
de dos mil ocho, siendo su último domicilio el de Panchimalco, San Sal-
vador. Y se ha nombrado como CURADORA a la Licenciada GISELA
MAGDALENA FLORES GRANADOS, a quien se le juramentó y se
le discernió del cargo.
Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales
correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta Sede Judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las diez horas con quince minutos del día once de julio de dos
mil trece.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC.
OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020603-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor Carlos
Alfonso Gutiérrez Orellana, mayor de edad, del domicilio de San Ra-
fael, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único
de Identidad número cero uno cero dos cinco tres ocho tres -tres, con
Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro tres uno – dos nueve
cero cinco cuatro seis – uno cero uno – seis, solicitando se le extienda
a su favor Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en Barrio Concepción, calle sin nombre, número s/n, municipio
de San Rafael, departamento de Chalatenango, con una extensión su-
perfi cial de un mil cuatrocientos ochenta y tres punto sesenta y cuatro
metros cuadrados, que se describe así: al ORIENTE: mide veinte punto
noventa metros, iniciando de un mojón de cemento que está a la orilla
de la calle, en línea recta, hasta llegar a otro mojón de cemento que está
a la orilla de la misma calle y que sirve de esquinero, con solares de
Israel Antonio Avelar y Bernardita Deras viuda de Guardado, calle antes
dicha de por medio, al NORTE: mide noventa punto noventa metros,
del mojón esquinero últimamente dicho, en línea recta pasando por un
mojón de cemento que es propio del solar que se describe, hasta llegar
a otro mojón de cemento que es esquinero, linda con solar de Roberto
Quijada Gutiérrez, dividido por cerca de alambre y piña propia del co-
lindante, así también los dos mojones esquineros, al PONIENTE: mide
doce punto sesenta metros, del mojón esquinero últimamente dicho en
línea recta hasta llegar a otro mojón de cemento esquinero colinda con
propiedad de José Antonio Quijada Gutiérrez, dividido por cerca de
alambre propia del colindante, y al SUR: mide noventa y nueve punto
noventa metros, del mojón de cemento esquinero últimamente dicho, en
línea recta, pasando por otro mojón de cemento hasta llegar al mojón de
cemento donde se comenzó la descripción, colinda con propiedad de José
Antonio Quijada Gutiérrez, dividido por cerco de alambre y piña siendo
éste y los mojones de cemento descritos propios del colindante, lo obtuvo
por compraventa hecha a la señora María Magdalena Orellana viuda de
Guardado, según consta en escritura pública otorgada ante los ofi cios
notariales de Luis German Rodríguez, en la ciudad de Dulce Nombre
de María, departamento de Chalatenango, el día cinco de abril del año
mil novecientos noventa y dos. No es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas o derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión
con nadie, y lo valora en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 4,000.00 ).
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Rafael, Departamento de Chalatenango,
veintitrés de diciembre de dos mil trece.- ROBERTO ALIRIO GUAR-
DADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS
CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020571-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
JUAN RAMON FLORES BENITEZ, de veintinueve años de edad,
Abogado, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel,
con Carné de Identifi cación Número catorce mil cincuenta y uno, y con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil doscientos diecisiete
guión ciento treinta mil trescientos ochenta y tres guión ciento seis guión
seis, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ZONIA
MAGDALENA MARQUEZ DE MACHADO, de cuarenta y nueve
años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número: cero tres millones noventa mil ochocientos
treinta y dos guión siete, solicitando se le extienda Título de Propiedad,
a favor de su poderdante, de un inmueble de naturaleza urbana ubica-
do en Barrio San Antonio de la jurisdicción de Lolotique, distrito de
Chinameca, departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial
de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: AL ORIENTE; Veinte metros calle de por
medio y linda con Leopoldo Paiz y Juan Bautista Crespo; AL NORTE:
Veinte metros que colinda con Juan Ángel Hernández, cerco de alambre
de por medio; AL PONIENTE; Veinte metros con el señor Sigfredo
Gaytán cerco de alambre propio de por medio; y AL SUR; Veinticinco
metros con solar del señor Bernardino Portillo Jurado, en el inmueble
descrito hay una construcción mixta, lo adquirió por compraventa de
la posesión material que hizo al señor LUIS ALBERTO MACHADO
conocido por LUIS ALBERTO MACHADO GOMEZ, otorgada en la
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día dieciocho de mayo de
dos mil cuatro, habiendo transcurrido más de treinta años de posesión
entre ella y los anteriores poseedores. El terreno descrito no es ejido,
baldío, ni comunal, no es dominante, ni sirviente, y tiene una servidum-
bre sobre terreno de los señores Juan Hernández y Francisco Portillo de
un metro con sesenta y siete centímetros de ancho y diecisiete metros
con ochenta centímetros de largo para entrada y salida de la titulante,
no se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble lo Valora en
DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($10.000.00).
Y para ser publicado en el Diario Ofi cial, se extiende el presente
edicto en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los veinti-
cinco días del mes de octubre de dos mil trece.- JOSE RENE DE LA O
PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARIA CRISTINA
CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020587-1
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA CIU-
DAD.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
Cristóbal Carranza Abarca, de setenta y dos años de edad, jornalero, del
domicilio de San Sebastián, San Vicente, portador de su Documento Único
de Identidad Número: cero dos tres cuatro cuatro cero siete nueve-cero;
portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número : Uno cero cero
nueve-dos seis uno cero cuatro uno-uno cero dos-nueve; se ha presentado
a esta ofi cina solicitando TITULO de propiedad poseedor del inmueble
de naturaleza rústica, situado en Cantón El Paraíso, Caserío El Rincón,
en el punto denominado TATAILOFIO, jurisdicción de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, de una Extensión Superfi cial de TRES MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO CERO CINCO METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes;
AL PONIENTE: mide treinta metros, linda con sucesión de FIDEL
CORNEJO y CARMEN ABARCA, de un mojón de cemento a un amate,
AL NORTE: mide ciento veintitrés metros cincuenta centímetros y linda
con MANUEL MEJIA, MARTIN MEJIA y CARMEN ABARCA, cerco
propio de piña y adobe y bordo de tierra, del amate antes mencionado a
un mojón de cemento; AL SUR: mide ciento veintitrés metros cincuenta
centímetros, y linda con PEDRO JUAN CARRANZA ABARCA, cerco
de por medio del colindante, del referido mojón a otro de cemento; AL
ORIENTE: mide treinta y dos metros, del mencionado amate a un pito,
linda con SAUL MEJIA calle vecinal de por medio. El terreno antes
descrito no está en proindivisión con ninguna otra persona, lo estimo en
la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON
OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público, para efectos de la ley.
Alcaldía Municipal: San Sebastián, a diez días del mes de enero
del año dos mil catorce.- LICDA. TRINIDAD JOSEFINA RIVAS DE
GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- ROMEL AREVALO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020704-1
TITULO SUPLETORIO
OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Jurídica situada en: Avenida España y Diecisiete Calle Ponien-
te, Condominio Central "E", Segunda Planta, Local Siete, Barrio San
Miguelito, San Salvador.
HACE SABER: Que se ha presentado el señor MAURICIO
RIGOBERTO SANCHEZ LOPEZ, de cuarenta y cuatro años de edad,
Zapatero, del domicilio de Santiago Texacuangos, Departamento de San
Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero
cero dos cuatro dos cuatro seis seis - seis, y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: cero seis uno cinco - uno ocho cero uno seis nueve -
uno cero uno - tres, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Shaltipa, lugar llamado Joya
del Cincho, Municipio de Santiago Texacuangos, Departamento de San
Salvador, con una Extensión Superfi cial de SIETE MIL SETECIENTOS
NOVENTA PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
de las medidas y colindancias siguientes: Partiendo del mojón uno que es
a la vez el esquinero Sur-Oriente y cuyas coordenadas son: LATITUD:
dos siete ocho cinco ocho tres punto cinco uno y LONGITUD: cuatro
ocho nueve dos cinco dos punto cuatro cero; donde sus linderos son: AL
SUR: Partiendo del mojón uno se mide en línea recta de un solo tramo
con rumbo Norte, setenta y dos grados, cuarenta y cuatro minutos, veinte
segundos Oeste y una distancia de treinta metros, setenta y dos centímetros,
se llega al mojón dos; que es el esquinero Sur-Poniente lindando con
terreno propiedad de Hernán López Castro. AL PONIENTE: Partiendo
del mojón dos, se mide en línea quebrada de cinco tramos, midiendo el
primer tramo, con rumbo norte, cuatro grados, treinta y siete minutos,
quince segundos Este; con una distancia de veinte metros noventa y nueve
centímetros, se llega al mojón tres lindando por ese tramo con terreno de
Edmundo Asisclo Monge Alberto; El segundo tramo con rumbo norte, siete
grados, cuarenta y siete minutos veintidós segundos Este y una distancia
de cincuenta y siete metros sesenta y cuatro centímetros se llega al mojón
cuatro, lindando con Antonia Ascencio Cruz; tercer tramo con rumbo
Norte, cinco grados, cincuenta y ocho minutos, veinticuatro segundos
Este y una distancia de veinticuatro metros ochenta y un centímetros se
llega al mojón cinco, lindando con Antonia Ascencio Cruz; el cuarto
tramo, con rumbo norte, ocho grados, cuarenta y siete minutos, treinta
y nueve segundos Este y una distancia de diecinueve metros, setenta y
ocho centímetros, se llega al mojón seis, lindando con Antonia Ascencio
Cruz y el quinto tramo con rumbo norte, once grados, treinta y ocho
minutos, treinta y siete segundos, que es el esquinero Nor- Poniente,
con una distancia de treinta y uno punto veintiséis metros, lindando los
últimos cuatro tramos con terreno propiedad de Antonia Ascencio Cruz;
AL NORTE, partiendo del mojón siete se mide en línea quebrada de
tres tramos rectos midiendo el primer tramo, con rumbo Norte, ochenta
y siete grados, treinta y dos minutos, cincuenta y cinco segundos Este
y una distancia de ocho metros, noventa y siete centímetros, se llega al
mojón ocho colindando con Leticia Paredes Menjívar, el segundo tramo
con rumbo Norte, ochenta y dos grados, veinte minutos, cuarenta y ocho
segundos Este; y una distancia de veintiocho punto veintitrés metros, se
llega al mojón nueve y el tercer tramo, con rumbo sur ochenta y nueve
grados, dos minutos, cincuenta y un segundos Este y una distancia de dos
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
punto cincuenta metros colindando los tres tramos con Leticia Paredes
Menjívar; se llega al mojón diez que es el esquinero Nor-Oriente lindando
con terreno de Leticia Vanesa Paredes Menjívar; AL ORIENTE: Par-
tiendo del mojón diez se mide en línea quebrada de cinco tramos rectos
midiendo el primer tramo con rumbo sur, veintisiete grados; cuarenta y
siete minutos, treinta y ocho segundos Este y una distancia de cuarenta y
cuatro punto once metros se llega al mojón once lindando por este tramo
con terreno de Misael Alfredo López; el segundo tramo con rumbo sur,
veintinueve grados, treinta y cuatro minutos, quince segundos Oeste con
una distancia de veinte punto noventa y dos metros se llega al mojón
doce, colindando en estos tramos con Salvador Sánchez Cruz; el tercer
tramo con rumbo sur veinticuatro grados siete minutos cuarenta y seis
segundos Oeste y una distancia de cuarenta y dos punto sesenta y dos
metros se llega al mojón trece colindando con Daysi Rubidia Sánchez de
Torres y Mauricio Rigoberto Sánchez López; el cuarto tramo con rumbo
sur dieciocho grados diecisiete minutos veintiún segundos Oeste y una
distancia de cincuenta y seis metros treinta y un centímetros Oeste y
una se llega al mojón catorce y el quinto tramo con rumbo sur veintidós
grados cero minutos veinte segundos Oeste con una distancia de diecisiete
punto ochenta y un metros colindando con Salvador Sánchez Cruz, se
llega al mojón uno. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente,
no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia.- Lo adquirió el
compareciente por compra que le hizo al señor SALVADOR SANCHEZ
CRUZ conocido por SALVADOR SANCHEZ, quien en aquel entonces
era de setenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio
de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador.- El inmueble
lo valúa en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de
enero del año dos mil catorce.
OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020607
ESTHER MARIA LOPEZ MOLINA, Notario, del domicilio de San
Miguel, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi ofi cina situada en la Sexta Calle Ponien-
te, Barrio San Felipe, Número cuatrocientos ocho, San Miguel, se ha
presentado la Licenciada ROSA YESENIA MAJANO RODRIGUEZ,
mayor de edad, abogada, del domicilio de Comacarán, Departamento
de San Miguel, persona a quien conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad Número cero cero uno cinco seis siete
nueve cero –ocho, en representación VILMA GLORIA ESCOBAR,
conocida por VILMA GLORIA GUZMAN ACEVEDO, de cincuenta
años, Empleada, salvadoreña, del domicilio de la Ciudad de Houston,
Estado de Texas, Estados Unidos de América, accidentalmente del
domicilio de Comacarán, Departamento de San Miguel, portadora de
su pasaporte Estadounidense Número cuatro nueve uno uno tres cinco
siete ocho cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis
uno tres – uno cinco uno dos seis tres – cero cero uno - cero. Personería
que DOY FE, de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la Vista el
Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado en esta ciudad,
a las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil trece, ante los
ofi cios notariales de DORIS ELIZABETH QUINTANILLA MEJIA,
donde faculta a la solicitante para realizar este acto, pidiendo se le
extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica,
compra verbal que le hizo el señor José Ulises Merlos quien es mayor
de años de edad, empleado, del domicilio de Comacarán, departamento
de San Miguel, dicho terreno está situado en el Caserío La Parroquia,
Cantón El Colorado, de la jurisdicción de Comacarán, Departamento de
San Miguel, de la extensión superfi cial de CUATRO MIL SEISCIEN-
TOS OCHENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS.- LINDERO NORTE, Partiendo del Vértice Nor Poniente
está formado por cinco tramos, tramo uno doce punto cero siete metros,
tramo dos nueve punto veinte metros, tramo tres siete punto treinta y
un metros, tramo cuatro doce punto cero dos metros, tramo cinco siete
punto cero metros, colindando en estos tramos con Juan Ochoa cerco
de alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del
vértice Nor Oriente está formado por dos tramos, tramo uno cincuenta
y uno punto catorce metros, tramo dos sesenta y tres punto noventa y
siete metros, colindando en estos tramos con Víctor Manuel Romero,
cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO SUR: Partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos, tramo uno uno
punto diecisiete metros, tramo dos: dos punto cero metros, tramo tres
dieciséis punto setenta y ocho metros, tramo cuatro veinticuatro punto
quince metros colindando en estos tramos con Juan Ochoa, cerco de
alambre de púas de por medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo del
Vértice Sur Poniente está formado por seis tramos, tramo uno cuarenta
y seis punto noventa y tres metros, tramo dos uno punto ochenta y dos
metros; tramo tres veintidós punto sesenta y seis metros, tramo cuatro
veintiuno punto treinta y dos metros, tramo cinco cuatro punto cuarenta
metros, tramo seis cuatro punto trece metros, colindando en estos tramos
con Margarita Bonilla calle que conduce a cancha de fútbol del Cantón
El Colorado, de por medio.- La posesión de la peticionaria data desde
el veinte de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, hasta hoy,
la cual ha sido y es quieta, pacífi ca y sin interrupción, no habiendo sido
impedida, ni perturbada por nadie.
San Miguel, a los catorce días del mes de enero del año dos mil
catorce.
ESTHER MARIA LOPEZ MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F020654
ESTHER MARIA LOPEZ MOLINA, Notario, del domicilio de San Mi-
guel, departamento de San Miguel, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi ofi cina situada en la Sexta Calle Ponien-
te, Barrio San Felipe, Número cuatrocientos ocho, San Miguel, se ha
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
presentado la Licenciada ROSA YESENIA MAJANO RODRIGUEZ,
de cuarenta años de edad, Abogada, del domicilio de Comacarán, De-
partamento de San Miguel, persona a quien conozco e identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero uno cinco
seis siete nueve cero – ocho, en representación de SILVIA ROSIBEL
VASQUEZ, de cincuenta años de edad, Empleada, salvadoreña, del
domicilio de Comacarán, Departamento de San Miguel, portadora de su
Documento Único de Identidad Número: cero cuatro tres cuatro cuatro
seis nueve cinco - dos, y con Número de Identifi cación Tributaria uno
dos cero tres – uno cuatro cero uno seis tres – cero cero uno – tres,
Personería que DOY FE, de ser legítima y sufi ciente por haber tenido
a la Vista el Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado en
San Miguel, departamento de San Miguel, a las once horas con treinta
minutos del día veintitrés de abril de dos mil trece, ante los ofi cios de la
Notario DORIS ELIZABETH QUINTANILLA MEJIA, donde faculta
a la solicitante para realizar este acto, pidiendo se le extienda TITULO
SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, que le compró de
manera verbal a la señora TERESA DE JESUS VASQUEZ, quien es
mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Comacarán,
departamento de San Miguel, dicho terreno está situado en el Cantón
El Colorado, de la jurisdicción de Comacarán, Distrito y Departamen-
to de San Miguel, de la extensión superfi cial de UN MIL CIENTO
CINCUENTA PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, y
tiene las medidas y linderos siguientes: NORTE: Partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por tres tramos, Tramo Uno, trece punto
treinta metros, Tramo Dos, trece punto treinta y cinco metros, Tramo
Tres, once punto treinta y dos metros, colindando en estos tramos con
Eduardo Hernández Melgar, cerco de alambre de púas de por medio;
AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un
Tramo, Tramo Uno, veinticinco punto setenta y siete metros, colindando
en este tramo con Ana María Romero de Hernández, cerco de alambre
de púas de por medio; AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por tres tramos, Tramo Uno, treinta y uno punto noventa y cuatro
metros, Tramo Dos, doce punto noventa y tres metros, Tramo Tres, seis
punto cuarenta y tres metros, colindando en estos tramos con Estado y
Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, Calle de por medio,
y AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por
dos tramos, Tramo Uno, trece punto cuarenta y dos metros, Tramo Dos,
diecisiete punto setenta y seis metros; colindando en estos tramos con
José Amílcar Fuentes Guevara y Otto Héctor Fuentes Guevara, cerco de
alambre de púas de por medio. Así llega al vértice Nor Poniente que es
donde se inició esta descripción.- En el inmueble antes descrito existe
construida una casa de sistema mixto, con todos los servicios básicos.
La posesión de la peticionaria data desde el mes de abril de dos mil
tres, hasta hoy, la cual ha sido y es quieta, pacífi ca y sin interrupción,
no habiendo sido ni impedida, ni perturbada por nadie.
San Miguel, a los catorce días del mes de enero del año dos mil
catorce.
ESTHER MARIA LOPEZ MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F020656
ESTHER MARIA LOPEZ MOLINA, Notario, del domicilio de San Mi-
guel, departamento de San Miguel, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi ofi cina situada en la Sexta Calle Ponien-
te, Barrio San Felipe, Número cuatrocientos ocho, San Miguel, se ha
presentado MARIA DEL CARMEN TREMINIO DE MARTINEZ, de
cuarenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de El Divisadero,
Departamento de Morazán, persona a quien conozco e identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero siete cero
cero nueve nueve seis – seis y con Número de Identifi cación Tributaria
número uno cuatro uno uno-uno cinco cero dos siete dos-uno cero uno-
cero, pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de
naturaleza rústica, que le compró de manera verbal a la señora ROSA
AMITA LOPEZ DE CHICAS, quien fue mayor de edad, de ofi cios del
hogar, del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, dicho
terreno está situado en el Cantón El Colorado, Caserío La Parroquia, de
la jurisdicción de Comacarán, Distrito y Departamento de San Miguel,
de la extensión superfi cial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUE-
VE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS.- LINDERO NORTE,
Partiendo del Vértice Nor Poniente está formado por un tramo, tramo
uno trece punto noventa y siete metros, colindando en este tramo con
Porfi rio Gómez, calle de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos, tramo uno quince
punto setenta y cinco metros, tramo dos veinticuatro punto doce metros,
tramo tres uno punto ochenta y cuatro metros, colindando en estos tramos
con Odilia Umaña viuda de Guzmán, cerco de alambre de púas de por
medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por tres tramos, tramo uno siete punto cincuenta y cuatro metros, tramo
dos: cuatro punto treinta y nueve metros, tramo tres quince punto setenta
y ocho metros, colindando en estos tramos con Silverio Carlos Jaime,
calle que conduce al Caserío La Parroquia de por medio; LINDERO
PONIENTE: Partiendo del Vértice Sur Poniente está formado por cuatro
tramos, tramo uno once punto treinta y ocho metros, tramo dos cinco
punto setenta y cuatro metros; tramo tres siete punto cero cuatro metros,
tramo cuatro veinticuatro punto cero nueve metros, colindando en estos
tramos con María del Carmen Guzmán, cerco de cedazo de por medio. Así
llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició esta descripción.- La
posesión de la peticionaria data desde el mes veintitrés de febrero del
año dos mil, la cual ha sido y es quieta, pacífi ca y sin interrupción, no
habiendo sido ni impedida, ni perturbada por nadie.
San Miguel, a los catorce días del mes de enero del año dos mil
catorce.
ESTHER MARIA LOPEZ MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F020657
DIARIO
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
JOSE SALVADOR MURILLO GROSS, Notario, del domicilio de la
ciudad de Santa Ana y Sonsonate, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a mi Despacho Notarial situado en Avenida
Rodrigo Arévalo, Barrio Santiago de Nahulingo, departamento de
Sonsonate, se ha presentado el señor RICARDO SAUL VAQUERANO
TOBAR, de cincuenta años de edad, Periodista, del domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad
Número cero dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos
veinticinco-nueve, y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce-cero cuarenta y un mil sesenta y tres-cero once-tres, solicitando
se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, sin
número, situado en Cantón Valle Nuevo, jurisdicción de Juayúa, De-
partamento de Sonsonate, de una extensión superfi cial de NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y UNO
NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias
siguientes: al NORTE, con María Antonia Sánchez Márquez de Magaña;
al ORIENTE, con Rina Ordoñez Guevara, Denike Audilia Ordoñez de
Bernal, Francisca Elizabeth Ordoñez Guevara y Estanislao Bonifacio
Ordoñez, calle de por medio; al SUR, con Napoleón Obdulio Arévalo
Ibarra, Elsa Victoria Castaneda viuda de López, Dagoberto López Cas-
taneda, Elsy Alicia López Castaneda, Marina Ester López Castaneda,
Boris Salomón López Castaneda, Raúl Antonio López Castaneda, Roxana
López Castaneda, Yesenia Guadalupe López Castaneda y Dagoberto
López Castaneda, calle de por medio; y al PONIENTE, con Claudia María
Quintanilla Román y con Lucrecia Quintanilla de Medina; que lo posee
desde hace más de diez años, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida,
unida su posesión con la de sus anteriores poseedores, como lo ofrece
probar en su oportunidad, no es predio sirviente, ni dominante, ni está
en proindivisión; valúa el terreno en OCHO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, asimismo manifi esta que todos
los colindantes de este inmueble descrito son del domicilio de Juayúa,
Departamento de Sonsonate.
Lo que hago del conocimiento al público para los efectos corres-
pondientes.
Librado en esta ofi cina, Nahulingo, Departamento de Sonsonate,
a los catorce días del mes de enero de dos mil catorce.
LIC. JOSE SALVADOR MURILLO GROSS,
NOTARIO.
1 v. No. F020661
MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ, Notario, del domi-
cilio de San José Guayabal, con ofi cina en Barrio La Virgen, San José
Guayabal, al público.
HAGO SABER: Que la señora MARIA CRUZ RODRIGUEZ DE
CAMPOS, de cuarenta y seis años de edad, Comerciante en pequeño,
del domicilio de San José Guayabal, ante mis ofi cios tramita Diligencias
de Título Supletorio de un terreno rústico situado en Cantón Meléndez,
jurisdicción de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, con
una superfi cie de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES
PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, QUE LINDA:
AL ORIENTE, con terreno de Inocente Navas, calle vecinal de por me-
dio; AL NORTE, con propiedad de Ana Rodríguez, cerco de alambre
propio y brotones de varias clases de por medio; AL PONIENTE, con
terreno de Paz Rodríguez, cerco de alambre del terreno que se describe
y brotones de varias clases de por medio; y AL SUR, con propiedad de
Asisclo Miranda Anaya. Este inmueble lo adquirió el cinco de marzo
de mil novecientos noventa y seis, por venta que le hizo el señor Luis
Alonso Meléndez Miranda.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
San José Guayabal, 04 de enero de 2014.
LIC. MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020728
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
VITELIA GRANADOS VILLALTA, Apoderada General Judicial de
la señora YANIRA NOHEMY HERNANDEZ, de treinta y cinco años
de edad, ama de casa, del domicilio de San Martín, Departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cero tres
siete tres cinco seis dos guión cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número: Un mil ciento nueve guión ciento noventa mil doscientos se-
tenta y ocho- ciento uno guión cero, solicitando se le extienda TITULO
SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el
Cantón Loma de Cruz, jurisdicción de Jucuapa, departamento de Usulután,
de una extensión superfi cial según certifi cación catastral de QUINCE
MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, y según escritura privada
de la capacidad de DIECISEIS MIL CIENTO VEINTICINCO PUNTO
SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS, que se describe así :
LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente, está formado
por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur
ochenta y dos grados cincuenta y siete minutos veinte segundos Este
con una distancia de veintiún punto cero dos metros; Tramos dos Norte
ochenta y ocho grados cero cuatro minutos treinta y siete segundo Este
con una distancia de dos punto setenta y siete metros; Tramos tres,
Sur ochenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y nueve
segundos Este con una distancia de treinta y cuatro punto diez metros;
colindando con Roberto González, con calle de por medio. LINDERO
ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por diecisiete
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintidós
grados cincuenta y siete minutos diez segundos Oeste con una distancia
de un punto sesenta y siete metros; Tramo Dos, Sur cero ocho grados
diecisiete minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de cuarenta
y seis punto cincuenta y cinco metros; Tramo Tres, Sur diez grados cero
cinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de
doce punto cincuenta y dos metros; Tramo Cuatro, Sur cero dos grados
cero siete minutos cero un segundos Oeste con una distancia de diez punto
cero siete metros; Tramo Cinco, Sur doce grados cuarenta y siete minutos
cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto
setenta y cuatro metros; Tramo Seis, Sur setenta y seis grados cuarenta
y dos minutos veintiocho segundos Este con una distancia de un punto
cero dos metros; Tramo Siete, Sur diecisiete grados cincuenta minutos
treinta y siete segundos Este con una distancia de punto cuarenta y un
metros; Tramo Ocho, Sur diez grados cincuenta y nueve minutos cero
cinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y tres
metros; Tramo Nueve, Sur cero cero grados cero seis minutos catorce
segundos Este con una distancia de veintiún punto noventa y un metros;
Tramo Diez, Sur cero tres grados quince minutos veintiocho segundos
Oeste con una distancia de dieciséis punto veintiocho metros; Tramo
Once, Sur cero un grados veinte tres minutos cuarenta y un segundos Este
con una distancia de veinticuatro cero ocho metros; Tramo Doce, Sur
cero un grados diez minutos treinta segundos Oeste con una distancia de
treinta y seis punto cuarenta metros; Tramo Trece, Sur cero siete grados
veintiséis minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de
dieciocho punto veintiún metros; Tramo Catorce, Sur cero ocho grados
veinticuatro minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de
diecisiete punto ochenta y un metros; Tramo Quince, Sur cero seis grados
quince minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de
cuarenta y seis punto ochenta y seis metros; Tramo Dieciséis, Sur cero
siete grados treinta y dos minutos veinticinco segundos Oeste con una
distancia de dieciocho punto trece metros; Tramo Diecisiete, Sur cero
siete grados cuarenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con
una distancia de veintiocho punto cuarenta y ocho metros; colindando con
Enrique López, con cerco de púas. LINDERO SUR, partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por tres Tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo Uno, Norte setenta y nueve grados cuarenta y cuatro
minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de dieciocho
punto trece metros; Tramo Dos, Sur ochenta y seis grados cuarenta y siete
minutos quince segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta
metros; Tramo Tres, Sur ochenta y dos grados cuarenta y seis minutos
cero tres segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto setenta
y siete metros; colindando con Yanira Hernández, con cerco de púas.
LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte
cero dos grados veinticuatro minutos treinta y siete segundo Este con
una distancia de ciento noventa y nueve punto setenta y cuatro metros;
Tramo Dos, Norte cero tres grados cuarenta y tres minutos cincuenta y
nueve segundos Este con una distancia de dieciséis punto setenta y ocho
metros; Tramo tres, Norte cero un grados cincuenta minutos cero seis
segundos Oeste con una distancia de trece punto trece metros; Tramo
cuatro, Norte cero un grados cero cinco minutos cero cinco segundos Este
con una distancia de veintiséis punto cincuenta y siete metros; Tramo
cinco, Norte cero un grados treinta minutos cincuenta y cinco segundos
Este con una distancia de veintiséis punto setenta metros; Tramo seis,
Norte cero dos grados treinta y cinco minutos veintiocho segundos Este
con una distancia de dieciséis punto ochenta y cuatro metros; Tramo
siete, Norte cero nueve grados diez minutos quince segundos Este con
una distancia de seis punto veintiocho metros; Tramo Ocho, Norte cero
un grados cincuenta minutos catorce segundos Este con una distancia
de veintiséis punto veintiocho metros, colindando con Enrique López,
con cerco de púas.- Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
donde se inicio la descripción.- El inmueble antes referido lo adquirió
mediante compra que le hizo al señor JAIME ROBERTO LOPEZ
GRANILLO, conocido por JAIME ROBERTO LOPEZ AYALA, y
lo valúa en la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS DIA VEINTE DE DICIEMBRE
DE DOS MIL TRECE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010276-1
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que el Licenciado SANTOS EDGAR FLORES
ARENIVAR, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de
Identifi cación de Abogado, número dos mil seiscientos noventa y seis,
actuando como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la
señora: MARIA GUADALUPE RIVAS TORRES, se ha presentado a
esta Alcaldía Municipal a solicitar Título de Dominio o Propiedad, de un
inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio San Antonio, en el
lugar conocido con el nombre de La Loma, de Ciudad Victoria, Departamento de
Cabañas de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA
Y OCHO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, según
planos y descripción técnica que a continuación se describe: LINDERO
NORTE, Partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por cuatro
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Norte ochenta
y un grados doce minutos diecisiete segundos, Este con una distancia de
siete punto sesenta y nueve metros; Tramo Dos: Norte ochenta y siete
grados cuarenta y cuatro minutos veinticinco segundos, Este con una
distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros, Tramo Tres: Norte
setenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos veintidós segundos,
Este con una distancia de cuatro punto catorce metros, Tramo Cuatro:
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Norte setenta y dos grados cero minutos treinta y nueve segundos, Este
con una distancia de doce punto veinte metros, colindando con propiedad
del señor Julio César García Hidalgo; LINDERO ORIENTE; partiendo
del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno: Sur cero siete grados treinta y nueve
minutos cincuenta y dos segundos, Este con una distancia de diecinueve
punto treinta y cinco metros, colindando con propiedad del señor José
Francisco Bonilla Arce; LINDERO SUR; Partiendo del vértice Sur
Oriente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y dis-
tancias: Tramo Uno: Sur ochenta y dos grados cincuenta siete minutos
cincuenta segundos, Oeste con una distancia de nueve punto ochenta y
cinco metros; Tramo Dos: Sur ochenta y un grados veinticuatro minutos
cincuenta y cinco segundos, Oeste con una distancia de dieciocho punto
cuarenta y cuatro metros, colindando con propiedad de la titulante señora
María Guadalupe Rivas Torres; LINDERO PONIENTE, Partiendo
del vértice Sur Poniente, está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias, Tramo Uno, Norte cero ocho grados cuarenta y
seis minutos veintiséis segundos, Oeste con una distancia de diecisiete
punto diecinueve metros, colindando con propiedad del señor Marcelino
Gómez, con calle de por medio. Así se llega al Vértice Nor Poniente,
que es el punto donde se inició esta descripción. En el inmueble antes
descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, techo de
teja, con sus correspondientes corredores, en un área de ciento veinte
metros cuadrados. El inmueble antes descrito con su correspondiente
construcción que contiene, no es dominante, ni sirviente. El inmueble
lo adquirió por Compra venta que le hizo al señor José Julio Rivas y
lo estima valorado en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este
domicilio.
Se avisa al público, para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los
seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.- JUAN ANTONIO
RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- EMERITA AYALA
DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020677-1
JUICIO DE AUSENCIA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, en carácter de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, manifestando que viene a promover Diligencias de
Ausencia, como Incidente en el Juicio Ejecutivo Civil, que promueve
contra la señora DORA MARGARITA MIRANDA BARRERA, en ese
entonces de treinta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de
Soyapango, departamento de San Salvador, y saber si ha dejado Procu-
rador o Representante Legal en el país, pide se le nombre un Curador
Especial para que la represente en el juicio aludido.
Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr. C.,
que si el mencionado señor tiene Procurador o Representante Legal,
comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la
última publicación de este aviso probando tal circunstancia.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPAN-
GO-A, a las trece horas con diez minutos del día dieciséis de octubre del
año dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
1 v. No. F020691
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2001011352
No. de Presentación: 20130185470
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA
JANSY RODRIGUEZ CHAVEZ DE DIAZ, del domicilio de SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00112 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra MOTOSAL; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020669-1
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013129984
No. de Presentación: 20130189529
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
SALVADOR SANDOVAL ASCENCIO, en su calidad de APODERA-
DO de LUAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la expresión TRANS MOTORS y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y COMERCIA-
LIZACIÓN DE VEHÍCULOS.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de diciembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020671-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Atiquizaya, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su
Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se constituye
en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y
demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de
Accionistas, a partir de las nueve horas del día domingo dieciséis de
febrero del año dos mil catorce, en el local social de la Caja de Crédito
de Atiquizaya, ubicado en Avenida Central Norte Dr. Marcelino Urrutia,
Atiquizaya Departamento de Ahuachapán, en primera convocatoria;
en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece
segunda convocatoria para el día domingo veintitrés de febrero de dos
mil catorce, a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas vigesimonovena, vigésima, vigesimoprimera, vigesimosegun-
da, vigesimocuarta, vigesimoquinta, vigesimosexta y vigesimoctava de
la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y
los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro
Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los
puntos que contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los representantes de acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de
Constitución de la Caja.
3. Integración del quórum legal.
4. Apertura de la sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo,
a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación
de sus emolumentos.
10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
11. Elección de miembros de Junta Directiva.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-
sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda
convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del
Pacto Social.
En la Ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a los
diez días del mes de enero de dos mil catorce.
DIRECTOR PRESIDENTE
DIRECTOR SECRETARIO
DIRECTOR PROPIETARIO
3 v. alt. No. C010280-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-
CIONISTAS.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Tenancingo, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que les confi eren las Cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta
de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se
constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes
de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día nueve de
febrero de dos mil catorce, en el salón social de la Caja de Crédito, ubicada
sobre la Segunda Avenida Norte y Primera Calle Poniente Número Trece
de la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, en primera
convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente,
se establece una segunda convocatoria para el día dieciséis de febrero,
a la misma hora y local antes señalado.
La Asamblea se constituirá con las formalidades que establecen
las Cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima
segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima
octava, de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución
ya citada y los artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho y
doscientos veintinueve Sección "C" Capítulo VII, Título II del libro
Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los
puntos que contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su periodo y de los que faltaren por las causas que
se expresan en las Cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y
Trigésima Primera de Escritura de Modifi cación a la Escritura
de Constitución de la Caja de Crédito.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre
de 2013, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2013, el Estado de Cambios en el Patrimonio
al 31 de diciembre de 2013 y el Informe del Auditor Externo,
con el objeto de aprobar o improbar los cuatro primeros y
tomar las medidas que se consideren oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio 2013.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones
legales.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus honorarios.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación
de sus honorarios.
10. Fijación a las dietas a los miembros de la Junta Directiva.
11. Elección de los miembros de Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará con quince de los Veintiocho
Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en
primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes
en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos doscientos
cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio vigente
y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.
En la Ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, a los
seis días del mes de enero de dos mil catorce.
LIC. ANABEL GUARDADO RECINOS,
DIRECTORA PRESIDENTA.
FRINED ARACELY ALFARO DE RIVAS,
DIRECTORA SECRETARIA.
ARQ. VICTOR MANUEL SOLORZANO,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C010285-1
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
SUBASTA PÚBLICA
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-CANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Tribunal por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, en su carácter de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA " INSTITUCION DE CREDITO QUE PUEDE ABREVIARSE "EL FONDO", contra el señor LUIS ALFREDO MON-TES GONZALEZ, reclamando cantidad de dinero y accesorios. Y que mediante auto de las once horas quince minutos del día ocho de junio del presente año, se ha ordenado la venta en Pública Subasta, del inmueble embargado al demandado, que consiste en: Un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en Jurisdicción de Colón, Departa-mento de La Libertad, marcado en el plano respectivo con número UNO del Block CUATRO de una extensión superfi cial de CIENTO CINCO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urbanización Nuevo Lourdes, situado en Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: Cinco punto treinta metros; AL ORIENTE: Línea curva de cuatro punto setenta y un metros con radio de tres metros y diez metros; AL SUR: Ocho punto treinta metros; AL PONIENTE: Trece metros. El inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor del ejecutado señor LUIS ALFREDO MONTES GONZALEZ, bajo la Matrícula M tres cero uno ocho uno seis uno siete- cero cero cero cero cero, asiento cuatro.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-dientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y treinta minutos del día nueve de junio de dos mil diez.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020592-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Li-cenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, con Número de Identifi cación Tributaria uno tres cero tres-ciento cincuenta y un mil doscientos setenta y siete-ciento uno-nueve, como Apoderado General Judicial del FON-DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; en contra del señor GUILLERMO ALFONSO RODRÍGUEZ, conocido por GUILLERMO ALFONSO RODRÍGUEZ ROMERO, con Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento diecinueve-cero veinte mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero uno-cuatro. Se venderán en Pública Subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado al demandado, consistente: En un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el número VEIN-TIUNO, DEL POLÍGONO "M", PASAJE DIEZ, DEL PROYECTO DE VIVIENDAS DENOMINADO RESIDENCIAL MIRAMUNDO,
ubicado en Jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, registralmente identifi cado como LOTE NÚMERO VEINTIUNO, AGRUPACIÓN "M" JOYA GALANA, JURISDICCIÓN DE APOPA, DE ESTE DEPARTAMENTO; cuyas medidas son: AL NORTE: Cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE, once punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE, once punto cero cero metros, el lote así descrito tiene un área de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se en-cuentra inscrito en un cien por ciento a favor del señor GUILLERMO ALFONSO RODRÍGUEZ, conocido por GUILLERMO ALFONSO RODRÍGUEZ ROMERO, en el Sistema de Folio Real Computarizado a la Matrícula, SEIS CERO DOS SIETE DOS CUATRO TRES NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento, e Hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, como parte ejecutante.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ UNO, a las ocho horas y veinte minutos del día cuatro de Octubre del dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ(1).- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. F020594-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Li-cenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-180646-004-1, como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-070575-002-6; en contra del señor JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ FUENTES, con Número de Identifi cación Tributaria 1121- 250852- 002-7, representado por la Licenciada ISABEL RIVERA CAMPOS, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-080672-123-7, en calidad de Curadora Ad lítem, en razón de haberse declarado ausente al demandado; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado al demandado, consistente en un inmueble urbano, que según antecedentes se describe así: Lote urbano y construcciones de sistema mixto que contiene, marcado con el número SETENTA Y TRES, DEL POLÍGONO "S", DE LA URBANIZACIÓN LAS MARGARITAS, situado en la Jurisdicción de Soyapango, Depar-tamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR, cinco metros; AL ORIENTE Y PONIENTE, nueve metros. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad del señor JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ FUENTES, según Matrícula M SEIS CERO DOS SEIS SIETE SIETE TRES OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, (60267738- 00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, e hipotecado a favor del Fondo Social para la Vivienda.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las diez horas y veinte minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F020596-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, a través de su Apoderado Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno siete cero siete cuatro nueve-cero cero cuatro-tres, en contra del demandado señor ARMANDO DE JESUS LOPEZ GONZALEZ, mayor de edad, Estudiante, antes del domicilio de Mejicanos hoy del domicilio de Ayutuxtepeque, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cero cero dos cinco cero-uno cero uno-cero, reclamándole cantidad de dinero y sus accesorios, se ha ordenado la venta en Pública Subasta, en este Tribunal de un terreno urbano y construcciones que contiene situado en Jurisdicción de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, ubicado en Calle a Mariona, Pasaje Rengifo, Colonia El Retiro, número sesenta y ocho, de una extensión superfi cial de una capacidad de sesenta y ocho metros cuadrados cuarenta y ocho centímetros cuadrados, equivalentes a noventa y siete varas cuadradas, y se ubica su mojón Sureste a catorce metros ochenta decímetros del cerco Sur de la Colonia El Porvenir, y a una distancia de nueve metros treinta decímetros del cerco Poniente de dicha Colonia con lo cual linda: Partiendo de dicho mojón y con un rumbo Norte en ángulo de noventa grados y en una distancia de once metros cuarenta centímetros, se llega al segundo mojón con rumbo Sur, y una distancia de diez metros treinta centímetros, se llega al tercer mojón con rumbo al Poniente con un ángulo de noventa grados y una distancia de seis metros cuarenta centímetros, se llega al cuarto mojón con rumbo Oriente, y con un ángulo de noventa grados y a una distancia de seis metros treinta centímetros, se llega al punto de partida de donde se cierra el polígono; el terreno descrito está rodeado en sus rumbos Norte, Sur y Este por el resto del inmueble de donde se segrega; y al Oeste, con la Colonia El Porvenir, en su rumbo Este con Calle de cinco metros de ancho. Inscrito a favor del demandado señor ARMANDO DE JESUS LOPEZ GONZALEZ, al número CINCO del Libro CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS de Propiedad, hoy traspasado al Sistema de Folio Real automatizado a la Matrícula número: SEIS CERO CUATRO OCHO CINCO UNO CERO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y cincuenta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil trece.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020598-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado Francisco Espinosa Aguilar, en su calidad de Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, Institución Autó-noma de Crédito y de Derecho Público contra el señor Rugero Antonio Aguilar Ramírez, reclamándole la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES CON VEINTI-CUATRO CENTAVOS DE COLÓN equivalentes a OCHO MIL TRES-CIENTOS DOS DÓLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales del nueve por ciento anual, y demás accesorios reclamados. Venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el inmueble que a continuación se describe: Matrícula 30207842-00000, con un área de 70.0000 metros cuadrados ubicada en Lote 11 Polígono S Pje. 2, Urbanización Villa Lourdes, 6 Etapa, correspondiente a la ubicación geográfi ca de El Capulín, Colón, La Libertad.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas cuatro minutos del día siete de noviembre del año dos mil trece.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020601-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del demandado señor PABLO IRENE ANDRADE VENTURA, quien es representado por su curador ad-lítem Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON, se venderá en Pú-blica Subasta en este Tribunal el inmueble embargado al demandado,
consistente en un lote de terreno urbano, marcado con el número veinte
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
del Block M, Pasaje trece, del Proyecto Habitacional denominado Lirio
del Norte II, ubicado en el lugar llamado Barranca Honda, Jurisdicción de
Cuscatancingo, de este departamento, tiene un área construida de sistema
mixto; de una extensión superfi cial de sesenta metros cuadrados, cuyas
medidas perimetrales son: AL NORTE, doce metros; AL ORIENTE,
cinco metros; AL SUR, doce metros; y AL PONIENTE, cinco metros.
Inscrito en su totalidad a favor del deudor PABLO IRENE ANDRADE
VENTURA, bajo el número 60121959-00000, del Registro de la Propie-
dad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento
de San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas con cuarenta
y nueve minutos del día doce de junio del año dos mil trece.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020602-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
El Infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE
ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.,
AVISA: Que el señor MANUEL ROBERTO PORTILLO
ARGUETA, accionista de la sociedad Duke Energy International El
Salvador, S. en C. de C.V., por motivos de extravío, solicita la reposición
del Certifi cado de acciones siguiente: Certifi cado de acciones No.6443,
emitido a favor del señor MANUEL ROBERTO PORTILLO ARGUETA,
que ampara 153 acciones nominativas comunes de serie única, con fecha
06 de noviembre de 2010.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los quince días del mes de enero de dos mil cator-
ce.
RAFAEL ARISTIDES MERINO PONCE,
APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.
3 v. alt. No. F020687-1
AVISO
LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE
PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, COOPAS DE R.L.
AVISA: Que en sus Ofi cinas se ha presentado el señor AGUSTIN
BRAN BONILLA, propietario de los Certifi cados de Depósito a Plazo
Fijo número DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO, por la
suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, aperturado con fecha siete de septiembre de dos mil trece,
a un interés del DOS PUNTO SETENTA Y CINCO anual y número
OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, por la suma de
UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
aperturado con fecha quince de enero de dos mil once, a un interés del
DOS PUNTO SETENTA Y CINCO anual, solicitando LA REPOSI-
CION de dichos Certifi cados, debido a que se le extravió y aún no ha
sido posible encontrarlos.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales, que pretenda alegar mejor derecho
sobre dichos Depósitos, se presente a nuestras ofi cinas ya que una vez
transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este
aviso, si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado en
referencia.
San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil
catorce.
LIC. JOSE MAURICIO ORTIZ RUANO,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F020733-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, A LA SEÑORA MERCEDES
DEL CARMEN HERNANDEZ PEREZ.
HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio
de este edicto en el proceso ejecutivo civil, promovido por la Licenciada
PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, actuando como manda-
taria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución
emitida por este Juzgado, a las quince horas con doce minutos del día
catorce de octubre de dos mil trece, para notifi carle el decreto de embargo
y demanda que lo motiva a la demandada señora MERCEDES DEL
CARMEN HERNANDEZ PEREZ, para que le sirva de legal emplaza-
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miento, y comparezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la
demanda en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de
la notifi cación de éste, proveído por medio de edicto, por manifestar la
misma mandataria que de su demandado se desconoce el domicilio o
paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para su
localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en
autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado
o representante legal, lo que hace imposible efectuar su emplazamiento.
Emplazamiento que se verifi ca por medio del presente edicto a efecto
que la señora MERCEDES DEL CARMEN HERNANDEZ PEREZ,
comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho,
una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el Tablero Judicial,
por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico de
circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad lítem
para que lo represente en el mencionado proceso ya arriba mencionado,
todo en base al Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido
la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de
los Arts. 459 y siguientes CPCM., y se ha ordenando notifi car el decreto
de embargo y demanda que lo motiva a la referida demandada.
Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante
legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra
el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstan-
cia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Tonacatepeque, a los dieciocho días del mes de octubre del año de dos
mil trece.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA
LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
1 v. No. F020606
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: A la demandada señora SALVADORA BEATRIZ
MARTINEZ ESPINOZA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del
domicilio de San Martín, portadora de su Documento Único de Identidad
número 01727620-6, y Número de Identifi cación Tributaria 0907-060880-
101-5, que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasifi cado
bajo el NUE. 00517-12-SOY-CVPE-OCV2, promovido por el Licenciado
FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, actuando como Procurador del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida
en este Tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le
advierte a la demandada señora SALVADORA BEATRIZ MARTINEZ
ESPINOZA, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su
derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena
de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará
un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad
a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
del día treinta y uno de octubre de dos mil trece.- LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DE
SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F020608
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, A LA SEÑORA WENDY
XIOMARA MENDEZ BLANCO.
HACE SABER: Que a sido demandada en el Proceso Ejecutivo
Civil, clasifi cado bajo la Referencia 186-PEC-2011-(4), instruido por
el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, quien actúa en
su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO",
y en vista que ha sido imposible localizarla e ignorando su paradero;
a solicitud de la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM.
se ha ordenado emplazarle por medio de edicto y comparezca a estar
a derecho, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la última publicación respectiva, Arts. 144 Inc. 1°, 145
Inc. 1°, 2°, 186 y 462, todos del CPCM, advirtiéndose a la demandada
señora WENDY XIOMARA MENDEZ BLANCO, que al contestar la
demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 CPCM., es
decir, que deberá hacerlo a través de procurador, cuyo nombramiento
debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener
las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM.; y que de no tener
recursos económicos sufi cientes, recurra a la Procuraduría General de
la República, para la asistencia legal gratuita de conformidad al Art. 75
CPCM..
Se previene a la demandada señora WENDY XIOMARA MENDEZ
BLANCO, que de no contestar la demanda, el proceso continuará sin su
presencia.
Librado el presente edicto de emplazamiento, en el Juzgado de
lo Civil de Mejicanos, a las doce horas con cincuenta minutos del día
veintidós de enero del dos mil trece.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE
HERNANDEZ, SECRETARIA.
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO,
HACE SABER: Al señor WILSON RODRÍGUEZ MORALES,
mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Ilopango, con Número
de Identifi cación Tributaria CERO SEIS UNO SIETE-CERO OCHO
CERO CUATRO SIETE CUATRO-UNO CERO DOS-CUATRO;
que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE.
07723-12-SOY-CVPE-0CV2, promovido por el Licenciado OVIDIO
CLAROS AMAYA, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, quienes pueden ser contactados en Calle Rubén
Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno,
San Salvador, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha
decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado
señor WILSON RODRÍGUEZ MORALES, que tiene el plazo de diez
días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la
demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su
presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que
lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y
462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
cinco minutos del día primero de octubre de dos mil trece. LICDA. GEN-
NY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F020612
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO,
HACE SABER: Al señor VICTOR DAVID RIVAS HERNANDEZ,
mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Ilopango, portador de su
Documento Único de Identidad número: 02815619-2; y Número de
Identifi cación Tributaria: 0614-090975-114-2, que ha sido demandado
en Proceso Especial Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE. 00067-12-
SOY-CVPE-0CV2, promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS
AMAYA, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA; demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha
decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado
señor VICTOR DAVID RIVAS HERNANDEZ, que tiene el plazo de
diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la
demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su
presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que
lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y
462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
del día seis de septiembre de dos mil trece. LICDA. GENNY SHILA
RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2). LICDA. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F020613
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO,
HACE SABER: Al señor DAVID DEL CARMEN ABREGO co-
nocido por DAVID DEL CARMEN ABREGO MEJÍA, mayor de edad,
Estudiante, del domicilio de Soyapango, con Número de Identifi cación
Tributaria CERO SIETE UNO CINCO – CERO SEIS CERO NUEVE
SEIS SEIS- UNO CERO TRES - CINCO; que ha sido demandado
en Proceso Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE: 07779-12-SOY-CVPE-
0CV2, promovido por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ
DE MORAN, en su calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, quienes pueden ser contactados en Calle Rubén Darío,
entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, San
Salvador, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado
el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor
DAVID DEL CARMEN ABREGO conocido por DAVID DEL CAR-
MEN ABREGO MEJÍA, que tiene el plazo de diez días para presentarse
a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su
contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia
se nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de
conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil
y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
cinco minutos del día diez de octubre de dos mil trece. LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F020614
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por el presente Edicto se Emplaza de con-
formidad al Art. 577 CPCM, al señor JORGE MANUEL GUZMAN
HERRERA, en este Tribunal se ha iniciado JUICIO EJECUTIVO,
Referencia: E-181-12-2-, promovido por el Licenciado GILBERTO
ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria
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cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis-cero
cero cuatro-nueve; Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero
dos-seis contra el señor JORGE MANUEL GUZMAN HERRERA,
mayor de edad, del domicilio de Quezaltepeque, Contador, con Docu-
mento Único de Identidad Personal Número cero cero cuatro tres nueve
nueve siete uno-cero, y Número de Identifi cación Tributaria cero tres
cero dos- dos cero uno uno siete cuatro-cero cero dos-dos, reclamándole
cantidad de dinero, más intereses legales y costas procesales. HAGO
SABER. Que en este Tribunal se está promoviendo JUICIO EJECUTI-
VO, por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ;
que según Escritura Pública de MUTUO con Garantía Hipotecaria el día
dieciocho de diciembre de dos mil dos, el Fondo Social para la Vivienda
otorgó a favor de JORGE MANUEL GUZMAN HERRERA en calidad
de MUTUO la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que recae
sobre un lote urbano y construcciones que contiene el marcado con el
número veintiocho del Polígono "F", de la Urbanización "Las Palme-
ras", jurisdicción de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, de
un extensión superfi cial de sesenta metros cuadrados, para el plazo de
TRESCIENTOS MESES contados a partir de la fecha que se constituyó
la Garantía Hipotecaria de Mutuo, hipoteca inscrita a favor del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA bajo la matrícula 30012581-00000 al
Asiento 4 del Registro Social de Inmuebles, recibió un préstamo por un
monto de NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para ser amortizado por medio de
TRESCIENTAS CUOTAS mensuales, fi jas, vencidas y sucesivas que
comprende capital e intereses de SESENTA Y DOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y DOS
CENTAVOS DE DÓLAR Y TRESCIENTAS CUOTAS MENSUALES
FIJAS Y SUCESIVAS DE CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMERICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR
en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decrecientes y de
Daños de Propiedad pagaderas el último día de cada uno de los meses
comprendidos en el plazo, que el señor JORGE MANUEL GUZMAN
HERRERA ha cancelado la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR habiendo caído
en mora de capital e intereses a partir del día uno de noviembre del dos
mil siete refl ejando un saldo en mora de capital de OCHO MIL OCHO-
CIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR,
y que el plazo ha caducado para que pague en concepto de capital, más
intereses convencionales del seis por ciento anual sobre saldos absolutos
desde el día veintidós de octubre de dos mil siete hasta la cancelación
de la deuda, TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON
OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de primas
de seguros de vida colectivo decreciente y de daños, comprendidos desde
el uno de noviembre de dos mil siete hasta el treinta y uno de octubre
del año dos mil doce, más las costas procesales hasta su completo pago,
trance o remate. Se hace saber al señor JORGE MANUEL GUZMÁN
HERRERA, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de
la presente notifi cación para contestar la demanda incoada en su contra,
debiendo comparecer al proceso mediante su abogado a quien deberá
otorgar poder en legal forma, artículo 6667 Código Procesal Civil y
Mercantil. Asimismo, se le hace saber que de no hacerlo el proceso
continuará sin su presencia a la tercera publicación de este aviso, nom-
brándole un curador Ad Lítem para que lo defi enda art. 186 CPCM.
Lo que se le hace saber para los efectos de Ley.
Publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces
en un periódico de circulación diaria y nacional.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas veinte minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil trece.
LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F020616
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en este tribunal se tramita el Proceso Eje-
cutivo Civil número 61-PEC-11-8 promovido por el Fondo Social
Para la Vivienda a través de su mandataria Licenciada Patricia Elena
Sánchez de Morán, cuyo título ejecutivo es un Mutuo con Hipoteca, en
contra de la señora Lidia Elizabeth Velásquez Peña conocida por Lidia
Elizabeth Peña Velázquez. Que en virtud de que en referido proceso no
se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a la reseñada
demandada por ya no residir en la dirección proporcionada para tal
efecto por la parte demandante, y por desconocerse otro lugar donde
realizar el emplazamiento de conformidad a lo que dispone el Art.181
CPCM, este Tribunal procedió oportunamente a hacer las averiguacio-
nes correspondientes respecto del domicilio de la demandada, sin que
tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de
lo expuesto y por ignorarse el domicilio de la señora Lidia Elizabeth
Velásquez Peña conocida por Lidia Elizabeth Peña Velásquez se procede
a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo
que dispone el Art. 186 CPCM, los que se publicarán por tres veces en
un periódico impreso de circulación diaria y nacional y por una sola vez
en el Diario Ofi cial y en el Tablero Público de esta sede Judicial Art.
186 Inc.3 CPCM. Se hace del conocimiento a la señora Lidia Elizabeth
Velásquez Peña conocida por Lidia Elizabeth Peña Velázquez, quien
es mayor de edad, Secretaria, de domicilio ignorado, con Número de
Identifi cación Tributaria 0903-270370-103-7, que deberá comparecer a
esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo
contrario se le nombrará un curador Ad Lítem que la represente en el
respectivo proceso Art. 186 Inc.4 CPCM.
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,
Juez uno, a las once horas y quince minutos del día veintidós de agosto
del año dos mil trece. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES
FLORES, JUEZ UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO
CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZÁLEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020618
LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ UNO
SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en este tribunal se tramita el Proceso Ejecu-
tivo Civil número 109-PEC11-8 promovido por el Fondo Social para la
Vivienda a través de su mandataria Licenciada Patricia Elena Sánchez
de Morán cuyo título ejecutivo es un Mutuo con Hipoteca, en contra
de la señora María Sonia Dinora Amaya conocida por María Sonia
Dinora Miranda Amaya. Que en virtud de que en referido proceso no
se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a la reseñada
demandada por ya no residir en la dirección proporcionada para tal efecto
por la parte demandante, y además por desconocerse otro lugar donde
realizar el emplazamiento de la señora María Sonia Dinora Amaya co-
nocida por María Sonia Dinora Miranda Amaya, y de conformidad a lo
que dispone el Art. 181 CPCM, este Tribunal procedió oportunamente
a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de
la demandada, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado
positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de
la señora María Sonia Dinora Amaya conocida por María Sonia Dinora
Miranda Amaya; mayor de edad, empleada, ahora de domicilio ignorado,
con Número de Identifi cación Tributaria cero siete cero nueve- uno uno
cero siete siete tres -uno cero año - siete; se procede a su emplazamiento
al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el Art.
186 CPCM, los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso
de circulación diaria y nacional, y por una sola vez en el Diario Ofi cial y
en el Tablero Público de esta sede Judicial Art.186 Inc.3 CPCM. Se hace
del conocimiento a la señora María Sonia Dinora Amaya conocida por
María Sonia Dinora Miranda Amaya, que deberá comparecer a esta sede
judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario
se le nombrará un curador Ad-Lítem que la represente en el respectivo
proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, a las doce
horas y diez minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil
trece. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARÁUZ, JUEZ UNO
SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁ-
LEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020619
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES INTERINO, LICENCIADO ELIO
DEL CID BARAHONA, al público en general,
HACE SABER: Que el señor JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁN-
DEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos trece-once cero seis setenta y cuatro-ciento dos-cinco,
ha sido demandado en Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de
referencia 3516-E-13, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público, con
domicilio en: Calle Rubén Darío, número novecientos uno, entre Quince y
Diecisiete Avenida Sur, San Salvador, Departamento de San Salvador, por
medio de su representante procesal Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENÉNDEZ, quien puede ser localizado mediante fax número
veintidós veintiuno treinta y seis noventa y siete; quien reclama a favor
de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al
presente proceso la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentó el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en
el carácter antes expresando manifestando que se ignora el paradero del
demandado JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, por lo que solicitó
que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a derecho, de
conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene al demandado señor JUAN CAR-
LOS PÉREZ HERNÁNDEZ, que si tuviere apoderado, procurador u
otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal
a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres, San Salvador a las doce horas con treinta minutos
del día treinta y uno de octubre de dos mil trece. LIC. ELIO DEL CID
BARAHONA, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES INTERINO. LICDA. ANA
CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
1 v. No. F020621
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en este juzgado, el Licenciado Carlos Fabregat
Torrents, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, quien
ha señalado para recibir notifi caciones la siguiente dirección: DOCE
CALLE PONIENTE NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS DIECISIE-
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TE, COLONIA FLOR BLANCA, SAN SALVADOR, y número de Fax
22305160 ó 22305016, como medio técnico para recibir notifi caciones,
en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
cuyas ofi cinas se encuentran ubicadas en CALLE RUBÉN DARÍO NÚ-
MERO NOVECIENTOS UNO, SAN SALVADOR, promueve proceso
ejecutivo, con referencia No. 539-E-11, contra el señor JOSÉ DIMAS
RAMIREZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad, de
quien se ignora su paradero o residencia actual, asimismo, se desconoce
si tiene procurador o representante legal que lo represente en el proceso;
razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM,
este juzgado EMPLAZA al señor JOSÉ DIMAS RAMIREZ, y se le hace
saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS HÁBILES, contados a partir de
la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria
y nacional, para contestar la demanda incoada en su contra, por medio
de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle
un curador ad lítem que lo represente en el proceso. Además se hace
saber que anexos a la demanda el Licenciado Carlos Fabregat Torrents,
ha presentado: fotocopia certifi cada de la escritura del poder general
judicial con cláusulas especiales, otorgado a su favor, en la ciudad de San
Salvador, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día veinticuatro
de agosto de dos mil diez, por la institución antes relacionada; escritura
de mutuo con hipoteca, otorgada a las once horas y quince minutos
del día veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en la
ciudad de San Salvador, en la que consta que el señor JOSÉ DIMAS
RAMIREZ, recibió a título de mutuo del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA COLONES, al interés del trece por ciento anual; certifi -
cación del estado de cuenta del crédito a cargo del señor JOSÉ DIMAS
RAMIREZ, extendida por el gerente general del Fondo Social para la
Vivienda, a los treinta días del mes de mayo de dos mil once; que la
demanda fue admitida por resolución de las ocho horas con cuarenta
minutos del día nueve de septiembre de dos mil once, misma en la que
se decretó embargo en bienes propios del demandado, y que por decreto
de las ocho horas con cuarenta minutos del día veinte de octubre de dos
mil once, se ordenó el emplazamiento del demandado.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
y veinticinco minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil
trece. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA
INTERINA.
1 v. No. F020623
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: A la señora VICTORIA MARTINEZ VILLANUE-
VA, de treinta y uno años de edad en el año dos mil cuatro, Cosmetóloga,
del domicilio de Apopa, quien se identifi có con su Documento Único de
Identidad número: Cero dos siete nueve siete uno seis cinco - cuatro; y
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos seis - dos-
cientos noventa y un mil doscientos setenta y dos – ciento uno - seis;
que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado con Refe-
rencia 107-PE-2013/4, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho
Público, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos
catorce – cero setenta mil quinientos setenta y cinco – cero cero dos –
seis, cuyas ofi cinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío,
número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador;
representado procesalmente por medio del Licenciado GILBERTO
ENRIQUE ALAS MENENDEZ, quien puede ser localizado en: Apar-
tamento treinta y tres, del Condominio Centro de Gobierno, situado en
Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de la ciudad de San
Salvador; reclamándole la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR,
en concepto de capital, más el interés pactado del SEIS por ciento anual
sobre saldos insolutos, contados a partir del día diecisiete de septiembre
del año dos mil cinco, en adelante; más la cantidad de DOSCIENTOS
VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto
de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas del uno de
octubre del año dos mil cinco, hasta el día treinta y uno de mayo del
año dos mil trece; todo hasta su completo pago, transacción o remate y
costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo
Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la
señora VICTORIA MARTINEZ VILLANUEVA, SE EMPLAZA POR
ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE a la misma para que dentro del
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la
última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y
nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número nueve, de
la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,
si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad
al Artículo 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad
al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para
que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las doce
horas y siete minutos del día cinco de noviembre del año dos mil trece.
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ
DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F020625
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: A la señora ANA ELIZABETH MELENDEZ
MARTINEZ, de treinta y cuatro años de edad en el año dos mil cinco,
Comerciante, del domicilio de Apopa, quien se identifi có con su Docu-
mento Único de Identidad número: Cero dos seis tres cuatro cuatro seis
seis - ocho; y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero doscientos
diez – ciento cuarenta mil setecientos setenta – ciento seis – cero; que
ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia
58-PE-2013/4, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce –
cero setenta mil quinientos setenta y cinco – cero cero dos – seis, cuyas
ofi cinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901,
entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado
procesalmente por medio del Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS
MENENDEZ, quien puede ser localizado en: Apartamento treinta y tres,
del Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte
y Trece Calle Poniente, de la ciudad de San Salvador; reclamándole la
cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON SESENTA Y
TRES CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés
pactado del SEIS por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a
partir del día diez de enero del año dos mil siete, en adelante; más la
cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y OCHO
CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y
de Daños, comprendidas del uno de febrero del año dos mil siete, hasta
el día treinta de abril del año dos mil trece; todo hasta su completo
pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una
Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible
determinar el paradero de la señora ANA ELIZABETH MELENDEZ
MARTINEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDO-
SELE a la misma para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES
contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto
en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Ofi cial,
en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe,
Avenida Olimpia, número nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la
demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso continuará,
sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para
que la represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte
a la demandada que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las
actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de
carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de
la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo
75 del mismo cuerpo Legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,
para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a
las once horas y cincuenta minutos del día cinco de noviembre del año
dos mil trece. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY
CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020627
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: A la señora MARÍA TERESA GARCIA PINEDA,
quien nació el día uno de marzo de mil novecientos setenta y uno, y según
documento base de la pretensión agregado al proceso, de treinta y cuatro
años de edad en el año dos mil cinco, Empleada, del domicilio de Apopa,
quien se identifi có con Documento Único de Identidad número: Cero
cero seiscientos veinte mil ciento cuarenta y siete - seis; y con Número
de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos diecisiete – cero diez mil
trescientos setenta y uno – ciento ocho - dos; que ha sido demandada en el
Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 29-PE-2013/4, en esta sede
Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación
Tributaria: Cero seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos setenta
y cinco – cero cero dos – seis, cuyas ofi cinas principales están ubicadas
en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la
ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la
Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, quien puede
ser localizada en el Telefax 2222-7230; reclamándole la cantidad de
CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON ONCE CENTAVOS
DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés pactado del SIETE
por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a partir del día treinta
de noviembre del año dos mil siete, en adelante; más la cantidad de
DOSCIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR,
en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas
del uno de diciembre del año dos mil siete, hasta el día treinta y uno de
enero del año dos mil trece; todo hasta su completo pago, transacción o
remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de
Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero
de la señora MARÍA TERESA GARCÍA PINEDA, SE EMPLAZA POR
ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE a la misma para que dentro del
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la
última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y
nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,
si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad
al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad
al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado el presente edicto, en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para
que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las diez
horas y treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil trece. DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F020628
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SA-
NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR GENARO ALEXANDER
RODRIGUEZ SÁNCHEZ,
HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de
este edicto en el proceso ejecutivo mercantil, promovido por la Licenciada
PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, actuando como manda-
taria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución
emitida por este Juzgado a las nueve horas con doce minutos del día
veintitrés de julio de dos mil trece, para notifi carle el decreto de embargo
y demanda que lo motiva al demandado señor GENARO ALEXANDER
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, quien según demanda es mayor de edad,
estudiante, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria
cero setecientos dos-cero ochenta mil quinientos setenta y ocho-ciento
tres-cero, para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a
este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de
diez días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de este
proveído por medio de edicto, por manifestar la misma mandataria que
de su demandado se desconoce el domicilio o paradero actual y que se
han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber
obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora
su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal
lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que
se verifi ca por medio del presente edicto a efecto que el señor GENARO
ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, comparezca en un plazo
de diez días a este juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las
respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en
el Diario Ofi cial y por tres en un periódico circulación nacional, caso
contrario se le nombrará un curador ad lítem para que lo represente en
el mencionado proceso ya arriba mencionado, todo en base al Art. 186
CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada
en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y
siguientes CPCM., y se ha ordenado notifi car el decreto de embargo y
demanda que lo motiva al referido demandado. Se le previene al deman-
dado si tuviere procurador o representante legal acreditado en el país,
se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las referidas
publicaciones y compruebe dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Tonacatepeque, a los cuatro días del mes de noviembre del año de dos
mil trece. LICDA. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA
LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
1 v. No. F020630
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-
DICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR MARIO ADALBERTO
SARAVIA BONILLA,
HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por me-
dio de este edicto en el proceso ejecutivo mercantil, promovido por la
Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, actuando
como mandataria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según
resolución emitida por este Juzgado a las quince horas con doce minutos
del día veintitrés de julio de dos mil trece, para notifi carle el decreto
de embargo y demanda que lo motiva al demandado señor MARIO
ADALBERTO SARAVIA BONILLA, quien según demanda es mayor
de edad, estudiante, de este domicilio, con Número de Identifi cación
Tributaria cero setecientos diecisiete-ciento cincuenta mil novecientos
setenta y cinco-ciento uno-cuatro, para que le sirva de legal emplaza-
miento, y comparezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la
demanda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de
la notifi cación de éste proveído por medio de edicto, por manifestar la
misma mandataria que de su demandado se desconoce el domicilio o
paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para su
localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en
autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado
o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento.
Emplazamiento que se verifi ca por medio del presente edicto a efecto que
el señor MARIO ADALBERTO SARAVIA BONILLA, comparezca en
un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen
las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en
el Diario Ofi cial y por tres en un periódico circulación nacional, caso
contrario se le nombrará un curador ad lítem para que lo represente en
el mencionado proceso ya arriba mencionado, todo en base al Art. 186
CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada
en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y
siguientes CPCM, y se ha ordenado notifi car el decreto de embargo y
demanda que lo motiva al referido demandado. Se le previene al deman-
dado si tuviere procurador o representante legal acreditado en el país,
se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las referidas
publicaciones y compruebe dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Tonacatepeque, a los cuatro días del mes de noviembre del año de dos
mil trece. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES
DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA
LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
1 v. No. F020632
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR JUAN CARLOS
RODRIGUEZ PAZ,
HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio
de este edicto en el proceso ejecutivo civil, promovido por la Licenciada
PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, actuando como manda-
taria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución
emitida por este Juzgado a las quince horas con quince minutos del día
catorce de octubre de dos mil trece, para notifi carle el decreto de em-
bargo y demanda que lo motiva al demandado señor JUAN CARLOS
RODRIGUEZ PAZ, para que le sirva de legal emplazamiento, y com-
parezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el
plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notifi cación
de éste proveído por medio de edicto, por manifestar la misma manda-
taria que de su demandado se desconoce el domicilio o paradero actual
y que se han realizado las diligencias pertinentes para su localización
sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos
que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o
representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento.
Emplazamiento que se verifi ca por medio del presente edicto a efecto
que el señor JUAN CARLOS RODRIGUEZ PAZ, comparezca en un
plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen
las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en
el Diario Ofi cial y por tres en un periódico circulación nacional, caso
contrario se le nombrará un curador ad lítem para que lo represente en
el mencionado proceso ya arriba mencionado, todo en base al Art.186
CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada
en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y
siguientes CPCM., y se ha ordenando notifi car el decreto de embargo
y demanda que lo motiva al referido demandado. Se le previene al
demandado si tuviere procurador o representante legal acreditado en
el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las
referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Tonacatepeque, a los dieciocho días del mes de octubre del año de dos
mil trece. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES
DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA
LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
1 v. No. F020633
LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA GUADALUPE
MAYORAL GARCIA, A LA DEMANDADA FATIMA CONCEP-
CION NAVARRO conocida por FATIMA CONCEPCION NAVARRO
JOVEL,
HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido en
esta sede judicial, por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA,
en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, en contra de FATIMA CONCEPCION NAVARRO conocida por
FATIMA CONCEPCION NAVARRO JOVEL, quien es de paradero
desconocido, se ha presentado el Licenciado DENIS MOLINA, en el
carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de
la demandada FATIMA CONCEPCION NAVARRO conocida por
FATIMA CONCEPCION NAVARRO JOVEL, así como se ignora si
tiene apoderado, curador o representante legal, para que la represente en
el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,
de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
pide sea emplazada por medio de edictos, a fi n de que ejerza su derecho
de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese a la señora FATIMA CONCEPCION
NAVARRO conocida por FATIMA CONCEPCION NAVARRO JO-
VEL, a fi n de que comparezca a este Tribunal, en el plazo de diez días
hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la
demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se le nombrará un
curador ad-lítem y se continuará el proceso.
Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá
darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve
horas y diez minutos del día once de octubre de dos mil trece. LICDA.
GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA INTERINA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA
NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F020635
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA.-
HACE SABER: A la señora MARIA DELMIS YOLANDA
ORELLANA, de treinta y nueve años de edad en el año dos mil cuatro,
Doméstica, del domicilio de Apopa, quien se identifi có con su Documento
Único de Identidad Número: Cero un millón setecientos siete mil ocho-
cientos veintitrés – cuatro; y con Número de Identifi cación Tributaria:
Un mil doscientos once – ciento once mil ciento sesenta y cinco – ciento
tres – siete; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado con
Referencia 44-PE-2013/4, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho
Público, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos ca-
torce – cero setenta mil quinientos setenta y cinco – cero cero dos – seis,
cuyas ofi cinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número
901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; represen-
tado procesalmente por medio del Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENENDEZ, quien puede ser localizado en el Telefax: veintidós
veintiuno – treinta y seis noventa y siete; reclamándole la cantidad de
CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON QUINCE CENTAVOS DE
DOLAR, en concepto de capital, más el interés pactado del SEIS por
ciento anual sobre saldos insolutos, contados a partir del día diecisiete de
noviembre del año dos mil siete, en adelante; más la cantidad de CIENTO
NOVENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en
concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas del
uno de diciembre del año dos mil siete, hasta el día veintiocho de febrero
del año dos mil trece; todo hasta su completo pago, transacción o remate
y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo
Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la
señora MARIA DELMIS YOLANDA ORELLANA, SE EMPLAZA
POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro
del plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente al
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
diaria y nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este
Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número
Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus
derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se
procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de
conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que
de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán
realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos
económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo
cuerpo Legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,
para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a
las doce horas y veinte minutos del día veinticinco de noviembre del año
dos mil trece.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA
DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020637
LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ PLURI-
PERSONAL SUPLENTE DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,
JUEZ UNO,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil clasifi cado con
la referencia número 7-EC-10-8 promovido por el Licenciado OVIDIO
CLAROS AMAYA, como Apoderado General Judicial con cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número
de Identifi cación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO – CERO
SIETE CERO CINCO SIETE CINCO – CERO CERO DOS - SEIS,
en contra del señor ROMEO ADILIO LÓPEZ conocido por ROMEO
ADILIO LÓPEZ LÓPEZ, con número de Identifi cación Tributaria
CERO SEISCIENTOS CATORCE – DOSCIENTOS OCHENTA MIL
CUATROCIENTOS SETENTA – CIENTO VEINTITRES – UNO;
cuyo título ejecutivo consiste en un Mutuo Hipotecario por la suma de
DIEZ MIL QUINIENTOS QUINCE DOLARES CON OCHENTA Y
UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-
RICA; proceso del que se tiene conocimiento Judicial en este Tribunal,
al reseñado señor ROMEO ADILIO LÓPEZ conocido por ROMEO
ADILIO LÓPEZ LÓPEZ, y al público en general se les informa: Que
en virtud de que en el referido Proceso no se ha podido emplazar en
legal forma al demandado señor ROMEO ADILIO LÓPEZ conocido
por ROMEO ADILIO LÓPEZ LÓPEZ, no ha sido posible continuar con
el trámite de rigor que en derecho corresponde, pues se ignora el actual
domicilio o residencia del demandado, lo cual fue denunciado así en su
oportunidad por el abogado del demandante; por lo que en virtud de ello
y en base a lo dispuesto en los arts. 18, 19 y 181 CPCM., se procedió
oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto
del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado
un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el
domicilio del señor ROMEO ADILIO LÓPEZ conocido por ROMEO
ADILIO LÓPEZ LÓPEZ; de conformidad a lo que disponen los arts.
18, 19 y 186 CPCM., se procede a emplazar al señor ROMEO ADILIO
LÓPEZ conocido por ROMEO ADILIO LÓPEZ LÓPEZ por medio de
edictos los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de
circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Ofi cial y en
el Tablero Público de esta sede Judicial de conformidad a lo dispuesto en
el art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento del señor ROMEO
ADILIO LÓPEZ conocido por ROMEO ADILIO LÓPEZ LÓPEZ que
deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el
término de ley de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem para
que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM., con
quien se entenderán las sucesivas actuaciones en el proceso de que se
trata.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las diez horas y
treinta minutos del día quince de octubre del dos mil doce.- LICDA.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ PLURIPERSONAL SU-
PLENTE DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1).- LIC.
JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020639
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: al señor RENE NEFTALI MOLINA CAMPOS,
mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Juan Opico, Depar-
tamento de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria cero
quinientos quince-doscientos setenta mil doscientos setenta y seis-ciento
uno-cero; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil, re-
gistrado bajo el número 13-PE-113-4CM2 (3), promovido en esta sede
judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce – cero setenta mil
quinientos setenta y cinco - cero cero dos – seis, por medio de su Apo-
derada licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, quien
puede ser localizada en: QUINCE CALLE PONIENTE, EDIFICIO
CENTRO DE GOBIERNO, NUMERO TREINTA Y CUATRO, SAN
SALVADOR, o en el telefax 2271-1704, reclamándole en calidad de
deudor principal, cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital
adeudado, más los intereses convencionales del ONCE POR CIENTO
ANUAL, los cuales se reclaman a partir del veinticuatro de noviembre
de dos mil siete, en adelante, hasta su completa cancelación, transacción
o remate, más la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO
DOLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de primas de
seguros de vida colectivo decreciente y de daños, comprendidos desde
el uno de diciembre de dos mil siete hasta el día veintiocho de febrero
de dos mil trece, hasta su completa cancelación, transe o remate, más las
costas procesales que genere la presente instancia; con fundamento en
un Testimonio de Mutuo Hipotecario suscrito el día VEINTICUATRO
DE NOVIEMBRE de dos mil; y por no haber sido posible determinar el
paradero del señor RENE NEFTALI MOLINA CAMPOS, se le emplaza
por este medio, previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de
DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación
de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del
Diario Ofi cial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79
Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón,
San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo
hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle
un curador ad lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad
al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al
Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de
Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día doce de
noviembre de dos mil trece. LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA
SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
1 v. No. F020641
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (1) PRIME-
RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del día trece de agosto de
dos mil trece, NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO para que le
sirva de legal emplazamiento al demandado VIRGILIO HERNANDEZ,
del domicilio de Soyapango, de este Departamento, con Número de
Identifi cación Tributaria cero setecientos dieciséis- doscientos diez mil
quinientos setenta- ciento cuatro- dos; de la demanda incoada en su contra
por la sociedad BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANÓNIMA que se
abrevia BANCO AGRICOLA, S. A., y cuyos nombres comerciales son
BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO
AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente BANCO
AGRICOLA y con sus siglas BAC., Institución Bancaria, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- trescientos diez mil
ciento cincuenta y cinco- cero cero uno- seis; por medio de su Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial Licenciado JOSE LIZANDRO
DIAZ HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio; con
dirección en: con lugar para recibir notifi caciones en: la ofi cina ubicada
en Avenida Bernal, Plaza Alcalá, Local doscientos tres, de esta Ciudad;
quien presentó los siguientes documentos: Original: a) Testimonio de
Escritura Matriz de Préstamo Mercantil con Garantía hipotecaria, de
fecha treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, ante los ofi cios
Notariales del Licenciado CESAR AUGUSTO CASTILLO GUEVARA,
otorgado por el señor VIRGILIO HERNÁNDEZ, como deudor, a favor
de la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
cantidad CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,760.00), b) Autorización
de orden de descuento en el salario del señor VIRGILIO HERNÁNDEZ,
de DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE cuotas mensuales por la cantidad
de SESENTA Y UN DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CEN-
TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a
favor del BANCO AGRICOLA, S. A., c) Testimonio de Escritura Matriz
de Compraventa, Primera Hipoteca Abierta y Préstamo Mercantil, de
fecha quince de diciembre del año dos mil tres, ante los ofi cios Nota-
riales de la Licenciada NANCY VERONICA RAMÍREZ GARCÍA,
otorgado por el señor VIRGILIO HERNÁNDEZ, como hipotecante, a
favor de la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A.; por la cantidad TRES
MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($3,700.00), debidamente inscrito en el Centro Nacional de
Registros, el día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, número de
matrícula 60042478-00000, bajo el asiento 7, d) Testimonio de Escritura
Matriz de Modifi cación de Hipoteca Abierta, de fecha treinta y uno de
marzo del año dos mil nueve, ante los ofi cios Notariales del Licenciado
CESAR AUGUSTO CASTILLO GUEVARA, otorgado por el señor
VIRGILIO HERNÁNDEZ, como hipotecante, a favor de la sociedad
BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse
BANCO AGRÍCOLA, S. A. y cuyos nombres comerciales son BANCO
AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA
COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA o solamente EL AGRÍCOLA y
con sus siglas BAC; por la cantidad MIL SEISCIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,600.00), debidamente
inscrito en el Centro Nacional de Registros, el día diecisiete de abril
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de dos mil nueve, con número de matrícula 60042478-00000, bajo el
asiento 9. Fotocopia certifi cada: a) Testimonio de Escritura Matriz de
Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgada el día cuatro de
noviembre del año dos mil once, ante los ofi cios notariales del Licencia-
do JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ, a favor del Licenciado JOSÉ
LIZANDRO DÍAZ HERNÁNDEZ, b) Credencial de ejecutor de embar-
gos señor MANUEL SILVESTRE ALVARADO OLIVA. Fotocopias
simples: a) Documento Único de Identidad, Número de Identifi cación
Tributaria y Tarjeta de Abogado del Licenciado DÍAZ HERNÁNDEZ
y b) Número de Identifi cación Tributaria de la sociedad. Para que en
el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de
efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra,
y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso
contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan
los Arts. 181 y 182 numeral,4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez
la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen
los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM.
Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasi-
fi cado bajo el NUE. 01273-12-PE-1CM1 y Ref. 94-EM-02-12.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día trece de agosto de
dos mil trece. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRI-
LLO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.
FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
1 v. No. F020686
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013125819
No. de Presentación: 20130182466
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Azbil
Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra azbil, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFE-
RENCIAS, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE SEMINARIOS,
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE SIMPOSIOS, SERVICIOS
DE BIBLIOTECAS AMBULANTES, CURSOS POR CORRESPON-
DENCIA, SERVICIOS DIGITALES DE IMÁGENES, DOBLAJE,
INFORMACIÓN SOBRE EDUCACIÓN, EXÁMENES PEDAGÓ-
GICOS, MICROEDICIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,
INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO,
CURSOS DE GIMNASIA, CLUB DEPORTIVOS, EDUCACIÓN, SER-
VICIOS DE COMPOSICIÓN DE PÁGINA QUE NO SEAN CON FINES
PUBLICITARIOS, PRÉSTAMO DE LIBROS, MICROFILMACIÓN,
ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES
O EDUCATIVOS, FORMACIÓN PRÁCTICA [DEMOSTRACIÓN],
EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, EXPLO-
TACIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS, INFORMACIÓN
SOBRE ACTIVIDADES RECREATIVAS, ALQUILER DE EQUIPOS
DE AUDIO, ALQUILER DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS,
ALQUILER DE APARATOS Y ACCESORIOS CINEMATOGRÁFI-
COS, ALQUILER DE EQUIPO DE JUEGOS, ALQUILER DE APARA-
TOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, ALQUILER DE GRABACIONES
SONORAS, ALQUILER DE EQUIPO DEPORTIVO, EXCEPTO
VEHÍCULOS, ALQUILER DE CÁMARAS DE VÍDEO, ALQUILER
DE APARATOS DE VÍDEO, ALQUILER DE CINTAS DE VÍDEO,
ALQUILER DE EQUIPOS EN BUEN ESTADO, INTERPRETACIÓN
DEL LENGUAJE DE LOS SIGNOS, SERVICIOS DE TRADUCCIÓN,
MONTAJE DE CINTAS DE VÍDEO, GRABACIÓN [FILMACIÓN]
EN CINTAS DE VIDEO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010270-1
No. de Expediente: 2013125813
No. de Presentación: 20130182460
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Azbil
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra azbil, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELEDIFUSIÓN POR CABLE, RADIOTELEFONÍA MÓVIL, COMUNICACIONES POR TERMINALES DE ORDE-NADOR, COMUNICACIONES POR REDES DE FIBRA ÓPTICA, COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS, COMUNICACIONES TELE-FÓNICAS, TRANSMISIÓN DE MENSAJES E IMÁGENES ASISTIDA POR ORDENADOR, SERVICIOS DE TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS [TELECOMUNICACIONES], CORREO ELEC-TRÓNICO, TRANSMISIÓN DE FAXES, INFORMACIÓN SOBRE TELECOMUNICACIONES, ENVÍO DE MENSAJES, AGENCIAS DE PRENSA, SERVICIOS DE RADIOMENSAJERIA [RADIO, TELÉFO-NO U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA], FACILITACIÓN DE ACCESO A BASES DE DATOS, PROVISIÓN DE FOROS DE DISCUSIÓN [CHATS] EN INTERNET, SERVICIOS DE CONEXIÓN TELEMÁTICA A UNA RED INFORMÁTICA MUN-DIAL, SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ACCESO A USUARIO A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES, ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES, ALQUILER DE APARATOS DE FAX, ALQUILER DE APARATOS PARA EL ENVIO DE MENSAJES, ALQUILER DE MODEMS, ALQUILER DE APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, ALQUILER DE TELÉFO-NOS, TRANSMISIÓN POR SATÉLITE, ENVÍO DE TELEGRAMAS, INFORMACIÓN SOBRE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE ENCAMINAMIENTO Y ENLACE PARA TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE TELECONFERENCIA, SERVICIOS DE TÉLEX, SERVICIOS DE BUZÓN DE VOZ. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010271-1
No. de Expediente: 2013125810
No. de Presentación: 20130182457
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Azbil
Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra azbil, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, AGENCIAS DE PUBLICIDAD, ANÁLISIS DEL PRECIO DE COSTO, VERIFICACIÓN DE CUENTAS, VALORACIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, CONSULTORÍA PROFESIONAL EN NEGOCIOS, CONSULTORÍA DE NEGOCIOS PARA SISTEMAS AMBIENTALES Y DE CONTROL DE CALIDAD, INFORMACIÓN SOBRE NEGOCIOS, INDAGACIONES SOBRE NEGOCIOS, INVESTIGACIÓN COMERCIAL, CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, ASIS-TENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, DIRECCIÓN DE NEGOCIOS MEDIANTE LA INVESTIGACIÓN, PLANIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MERCADEO PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO, CONSULTORÍA EN DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, CONSULTORÍA EN DIRECCIÓN DE NEGOCIOS PARA INSTALACIONES PARA PERSONAS DE EDAD AVAN-ZADA, CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS, BÚSQUEDAS DE NEGOCIOS, AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL, ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE EMPRESAS COMERCIALES O INDUSTRIALES, COMPILACIÓN DE INFOR-MACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS, BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS PARA TERCE-ROS, DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS, DISTRIBUCIÓN DE MA-TERIAL PUBLICITARIO [FOLLETOS, PROSPECTOS, IMPRESOS, MUESTRAS], REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS, PERITAJES COMERCIALES, GESTIÓN DE ARCHIVOS INFORMÁTICOS, AGENCIAS DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN, FACTURACIÓN, GESTIÓN COMERCIAL DE LICENCIAS DE PRODUCTOS Y SER-VICIOS PARA TERCEROS, ASESORAMIENTO EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS, BÚSQUEDA DE MERCADOS, ESTUDIOS DE MERCADOS, PUBLICIDAD A TRAVÉS DE UNA RED INFOR-MÁTICA, ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS, ORGANIZACIÓN DE FERIAS CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIA, COLOCACIÓN DE CARTELES [ANUNCIOS], SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN [ASISTENCIA COMERCIAL], SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS [ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SER-VICIOS PARA OTRAS EMPRESAS], ALQUILER DE MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, ALQUILER DE ESPACIOS PUBLI-CITARIOS, ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS, ALQUILER DE DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS, PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS, SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS, SUSCRIPCIÓN A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA TERCEROS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010272-1
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2013125811
No. de Presentación: 20130182458
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Azbil
Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra azbil, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE AGENCIAS DE ALQUILER [PROPIEDADES
INMOBILIARIAS], SERVICIOS ACTUARIALES, TASACIÓN
DE ANTIGÜEDADES, ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES,
TASACIÓN DE OBRAS DE ARTE, CAUCIONES, ACTIVIDADES
BANCARIAS, CORRETAJE, SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN DE
EMPRESAS [FINANZAS], RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BE-
NEFICENCIA, VERIFICACIÓN DE CHEQUES, OPERACIONES
DE CÁMARA DE COMPENSACIÓN [CLEARING], AGENCIAS
DE CREDITO, SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO, CORRE-
DURÍA ADUANERA, SERVICIOS DE TARJETAS DE DÉBITO,
AGENCIAS DE COBRO DE DEUDAS, DEPÓSITOS DE VALORES,
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, OPERACIO-
NES DE CAMBIO, DESCUENTO DE FACTURAS [FACTORAJE],
CONSULTORÍA FINANCIERA, EVALUACIÓN FINANCIERA
[BANCARIO], EVALUACIÓN FINANCIERA [SEGUROS], INFOR-
MACIÓN FINANCIERA, GESTIÓN FINANCIERA, PATROCINIO
FINANCIERO, SERVICIOS DE FINANCIACIÓN, SUSCRIPCIÓN
DE SEGUROS CONTRA INCENDIOS, VALORACIONES FISCA-
LES, INVERSIÓN DE CAPITAL, GARANTÍAS, SUSCRIPCIÓN DE
SEGUROS MÉDICOS, BANCA A DISTANCIA [HOME BANKING],
PRÉSTAMOS A PLAZOS, CORRETAJE DE SEGUROS, CONSULTO-
RÍA EN MATERIA DE SEGUROS, INFORMACIÓN EN MATERIA
DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS, EMISIÓN DE BONOS
DE VALOR, EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJE, TASACIÓN DE
JOYAS, ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA [LEA-
SING], ARRENDAMIENTO DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS,
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, PRÉSTAMOS CON
GARANTÍA, SERVICIOS DE BANCO HIPOTECARIO, FONDOS
MUTUOS DE INVERSIÓN, TASACIÓN NUMISMÁTICA, OR-
GANIZACIÓN DE COLECTAS, AGENCIAS INMOBILIARIAS,
TASACIONES INMOBILIARIAS, ADMINISTRACIÓN DE BIENES
INMUEBLES, COBRO DE ALQUILERES, ALQUILER DE APAR-
TAMENTOS, ESTIMACIÓN DE COSTOS DE REPARACIÓN, SER-
VICIOS DE PAGO DE JUBILACIONES, SERVICIOS DE DEPÓSITO
EN CAJAS DE SEGURIDAD, CAJAS DE AHORRO, CORRETAJE
EN BOLSA, TASACIÓN FILATÉLICA, COTIZACIONES EN BOL-
SA, SERVICIOS FIDUCIARIOS, CORREDURÍA DE CRÉDITOS
DE CARBONO, CORREDURÍA DE EMISIONES DE CARBONO,
CORREDURÍA DE TÍTULOS DE EMISIÓN, AJUSTE DE RECLAMO
PARA SEGUROS NO DE VIDA, PROVISIÓN DE SERVICIOS DE
RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA EN RELACIÓN
CON LA - EMISIONES DE CARBONO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010273-1
No. de Expediente: 2013125821
No. de Presentación: 20130182468
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Azbil
Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra azbil, que servirá para: AMPARAR: SER-
VICIO DE ASESORAMIENTO EN ARQUITECTURA, ARQUITEC-
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
TURA, INVESTIGACIÓN BACTERIOLÓGICA, INVESTIGACIÓN
BIOLÓGICA, CALIBRACIÓN [MEDICIÓN], CONSULTARÍA EN EL
CAMPO DE HARDWARE DE COMPUTADORA, PROGRAMACIÓN
DE ORDENADORES, ALQUILER DE ORDENADORES, ACTUA-
LIZACIÓN DE SOFTWARE, CONSULTORÍA DE SOFTWARE,
DISEÑO DE SOFTWARE, DISEÑO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS,
ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, SERVICIOS DE PRO-
TECCIÓN ANTIVIRUS [INFORMÁTICA], ELABORACIÓN DE PLA-
NOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSULTORÍA EN AHORRO
DE ENERGÍA, CONVERSIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS DE
UN SOPORTE FÍSICO A UN SOPORTE ELECTRÓNICO, CREA-
CIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA TERCEROS,
CONVERSIÓN DE DATOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS,
EXCEPTO CONVERSIÓN FÍSICA, DECORACIÓN DE INTE-
RIORES DUPLICACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS,
INGENIERÍA, DISEÑO DE ARTES GRÁFICAS, ALOJAMIENTO
DE SITIOS INFORMÁTICOS [SITIOS WEBL, DISEÑO INDUS-
TRIAL, INSTALACIÓN DE SOFTWARE, MANTENIMIENTO DE
SOFTWARE, ENSAYOS DE MATERIALES, INVESTIGACIÓN EN
MECÁNICA, SERVICIOS DE DISEÑADORES DE EMBALAJES,
ESTUDIO DE PROYECTOS TÉCNICOS, PROVISIÓN DE MOTO-
RES DE BÚSQUEDA PARA INTERNET, CONTROL DE CALIDAD,
RECUPERACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS, ALQUILER DE
SOFTWARE, ALQUILER DE SERVIDORES WEB, INVESTIGACIÓN
GEOLÓGICA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS
PRODUCTOS PARA TERCEROS, INVESTIGACIÓN EN MATERIA
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, AGRIMENSURA [TOPOGRAFÍA],
INVESTIGACIÓN TÉCNICA, PLANIFICACIÓN URBANA, PRO-
NÓSTICOS METEOROLÓGICOS, SERVICIOS DE ASESORÍA RE-
LACIONADA AHORRO DE ENERGÍA, SERVICIOS DE ASESORÍA
RELACIONADOS CON LA INGENIERÍA INDUSTRIAL, ANÁLISIS
DE AIRE EN AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN, ANÁLISIS DE
AGUA, SERVICIOS DE ANÁLISIS RELACIONADOS A LA EVA-
LUACIÓN DEL CONTENIDO DE BACTERIAS EN LÍQUIDOS,
CONSULTORÍA EN SISTEMA DE APLICACIÓN DE PRUEBAS,
INVESTIGACIÓN QUÍMICA, CONSULTORÍA EN MATERIA DE
CONTROL DE CALIDAD, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL
CAMPO DE LA EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN AMBIENTAL,
SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE CONTROL DE TECNOLOGÍA,
DISEÑO Y CONSULTORÍA DE INGENIERÍA, SERVICIOS DE AD-
MINISTRACIÓN DE PROYECTOS DE INGENIERÍA, SERVICIOS
DE CONSULTORÍA AMBIENTAL, SERVICIOS DE DISEÑO DE
INGENIERÍA INDUSTRIAL, MEDICIÓN DEL AMBIENTE DEL
INTERIOR DE LOS EDIFICIOS, CONTROL DE LAS ACTIVI-
DADES QUE INFLUYEN EN EL AMBIENTE DENTRO DE LOS
EDIFICIOS, CONSULTARÍA EN PROCESOS DE INGENIERÍA,
PROVISIÓN DE PROGRAMAS INFORMATICOS A TRAVÉS DEL
INTERNET, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN CONSULTORÍA
Y ASESORAMIENTO EN RELACIÓN CON EL COMERCIO DE
EMISIONES, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN, CONSULTORÍA Y
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE COMPENSACIÓN DE LAS
EMISIONES DE CARBONO, CONSULTORÍA DE GARANTÍA DE
CALIDAD, REGISTRO DE DATOS RELACIONADOS AL CONSU-
MO DE ENERGÍA EN LOS EDIFICIOS, ALQUILER DE APARATOS
DE MEDICIÓN, EXPLORACIÓN SUBMARINA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010274-1
No. de Expediente: 2013127634
No. de Presentación: 20130185623
CLASE: 36, 41, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MILTON
DAGOBERTO BRIZUELA RAMON, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras COLEGIO MEDICO DE EL SALVA-
DOR CENTRO AMERICA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE ALQUILER DE INSTALACIONES. Clase: 36. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE REVISTAS, SERVICIOS DE
CERTIFICACIÓN DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, SERVICIO
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
DE EDUCACION. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIO DE
RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de diciembre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020638-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013125805
No. de Presentación: 20130182452
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Azbil
Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra azbil, que servirá para: AMPARAR:
ÁBACOS, ACUMULADORES ELÉCTRICOS, CONDUCTOS ACÚS-
TICOS, ACTINÓMETROS, AERÓMETROS, APARATOS ANALI-
ZADORES DE AIRE, INSTRUMENTOS DE ALARMA, AMPERÍ-
METROS, AMPLIFICADORES, TUBOS AMPLIFICADORES,
CONTROLADORES DE ENTRADA Y SALIDA AUXILIAR, ANE-
MÓMETROS, BATERÍAS DE ÁNODOS, ÁNODOS, ANTICÁTODOS,
ALARMAS ANTIRROBO, APERTÓMETROS [ÓPTICA], CAJEROS
AUTOMÁTICOS, MÁQUINAS E INSTRUMENTOS DE CONTROL
DE COMBUSTIÓN AUTOMÁTICA, LECTORES DE CÓDIGOS DE
BARRAS, BARÓMETROS, PILAS ELÉCTRICAS, TIMBRES [APA-
RATOS DE ALARMA], UNIDADES DE CONTROL DE ACCESO
DE RECONOCIMIENTO BIOMÉTRICO, INSTRUMENTOS DE
CONTROL DE CALDERAS, CAJAS DE DERIVACIÓN [ELECTRI-
CIDAD], MÁQUINAS DE CALCULAR, CALORÍMETROS, CÁMA-
RAS DE VÍDEO, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, MEDIDAS DE
CAPACIDAD, CÁTODOS, DISPOSITIVOS CATÓDICOS DE PRO-
TECCIÓN ANTIOXIDANTE, PROCESADORES [UNIDADES
CENTRALES DE PROCESO], CARGADORES PARA ACUMULA-
DORES ELÉCTRICOS, APARATOS E INSTRUMENTOS DE QUÍ-
MICA, CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], APARATOS DE
CROMATOGRAFÍA PARA LABORATORIOS, MÁQUINAS DE
MONTAJE DE TARJETA DE CIRCUITO, DISYUNTORES, COYUN-
TORES, TRAJES DE PROTECCIÓN CONTRA LOS ACCIDENTES,
LAS RADIACIONES Y EL FUEGO, BOBINAS ELÉCTRICAS,
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO, CONTRO-
LADORES DE COMUNICACIÓN, APARATOS ELÉCTRICOS DE
CONMUTACIÓN, CONMUTADORES, LECTORES DE DISCOS
COMPACTOS, DISCOS COMPACTOS [AUDIO Y VIDEO], DISCOS
ÓPTICOS COMPACTOS, COMPARADORES, CONTROLADORES
DE COMPUTADORA, CONTROLES DE COMPUTADORA PARA
OPERAR DISPOSITIVOS DE LUZ, CONTROLADORES DE COM-
PUTADORA PARA OPERAR INSTRUMENTOS DE SONIDO, TE-
CLADOS DE ORDENADOR, MEMORIAS DE ORDENADOR
PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS INFORMÁTICOS
GRABADOS, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS, PROGRAMAS
INFORMÁTICOS GRABADOS, PROGRAMAS INFORMÁTICOS
[SOFTWARE DESCARGABLE], SOFTWARE [PROGRAMAS
GRABADOS], ORDENADORES, CONDUCTORES ELÉCTRICOS,
ACOMETIDAS DE LINEAS ELÉCTRICAS, CONEXIONES ELÉC-
TRICAS, CONECTORES [ELECTRICIDAD], CONTACTOS ELÉC-
TRICOS, CONTACTOS ELÉCTRICOS DE METALES PRECIOSOS,
TABLEROS DE CONTROL [ELECTRICIDAD], CONTROLADOR,
CONTROLADOR DE TARJETAS DE CIRCUITOS, MÓDULOS
CONTROLADORES DE INTERFACE, CONTROLADORES PARA
LA DEPOSICIÓN DE PLASMA [NO PARA USO MÉDICO], CON-
TROLADORES PARA GRABADO DE PLASMA [NO PARA USO
MÉDICO], CONVERTIDORES, CONVERTIDORES ELÉCTRICOS,
MECANISMOS PARA APARATOS ACCIONADOS POR FICHAS,
ACOPLADORES [INFORMÁTICA], RECTIFICADORES DE CO-
RRIENTE, APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, DEN-
SÍMETROS, DENSITÓMETROS, DETECTORES, APARATOS DE
DIAGNÓSTICO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, APARATOS
DE DIFRACCIÓN [MICROSCOPIA], CONTROLADORES DIGITA-
LES, CONTROLADORES DE UNIDAD DE DISCO, TUBOS DE
DESCARGA ELÉCTRICA QUE NO SEAN PARA LA ILUMINACIÓN,
MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA],
DISCOS MAGNÉTICOS, APARATOS MEDIDORES DE DISTAN-
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
CIAS, APARATOS REGISTRADORES DE DISTANCIAS, TABLE-
ROS DE DISTRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD], CONSOLAS DE
DISTRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD], CHIPS DE ADN, DISPOSITIVO
PARA ELABORAR CHIPS DE ADN, CONDUCCIONES ELÉCTRI-
CAS, LECTORES DE DVD, DINAMÓMETROS, TAPONES AUDI-
TIVOS, INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL
REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES, INSTALACIONES
ELÉCTRICAS PARA ENCENDIDO A DISTANCIA, INDICADORES
DE PÉRDIDA ELÉCTRICA, APARATOS ELÉCTRICOS PARA
SOLDAR, CONTROLADORES ELECTRÓNICOS PARA CONTRO-
LAR LA VELOCIDAD DE MOTORES, APARATOS ELECTRODI-
NÁMICOS PARA EL CONTROL REMOTO DE SEÑALES, BOBINAS
ELECTROMAGNÉTICAS, MEDIDORES DE FLUJO ELECTRO-
MAGNÉTICOS, CONTROLADORES ELECTRÓNICOS, CONTRO-
LADORES ELECTRÓNICOS PARA LA FÁBRICA DE MÁQUINAS
DE MOLDEO, CONTROLADORES DIGITALES ELÉCTRICOS
PARA CONTROLAR VÁLVULAS DE CONTROL DE FLUJO
DIGITAL, LÁPICES ELECTRÓNICOS PARA UNIDADES DE VI-
SUALIZACIÓN, CONTROLADORES ELÉCTRICOS DE LÓGICA
PROGRAMABLE, PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCAR-
GABLES, ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS,
DISPOSITIVO DE OPERADOR DE ELEVADOR, TARJETAS MAG-
NÉTICAS CODIFICADAS, EXPOSÍMETROS, DETECTORES DE
DINERO FALSO, CABLES DE FIBRA ÓPTICA, UNIDADES DE
CONTROL DE ACCESO POR RECONOCIMIENTO DE HUELLAS
DACTILARES, ALARMAS CONTRA INCENDIOS, ESCALAS DE
SALVAMENTO, CONTROLADORES DE FLUJO DE FLUIDO
[APARATO ELÉCTRICO], APARATOS PARA ANALIZAR ALI-
MENTOS, FRECUENCÍMETROS, BOMBAS DE DISPENSACIÓN
DE COMBUSTIBLE PARA ESTACIONES DE SERVICIO, GALVA-
NÓMETROS, ALARMAS DE GAS, APARATOS PARA ANALIZAR
GASES, BOMBAS DE GASOLINA PARA ESTACIONES DE SER-
VICIO, GASÓMETROS, PUERTAS QUE FUNCIONAN CON MO-
NEDAS PARA ESTACIONAMIENTO, INDICADORES DE PEN-
DIENTE, ENSAMBLAJES DE TARJETAS DE CIRCUITO DE
CONTROLADOR DE VISUALIZACIÓN GRÁFICA, APARATOS
DE CONTROL TÉRMICO, APARATOS HELIOGRÁFICOS, HIDRÓ-
METROS, HIGRÓMETROS, TARJETAS MAGNÉTICAS DE IDEN-
TIFICACIÓN, DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS DE ENCENDIDO A
DISTANCIA, APARATOS DE PROCESAMIENTO DE IMÁGENES,
INCUBADORAS PARA CULTIVOS BACTERIANOS, INDUCTORES
[ELECTRICIDAD], CONTROLADORES INDUSTRIALES DE PRO-
CESO [ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS], CONTROLADORES
REMOTOS INFRARROJOS, TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRA-
DOS, CIRCUITOS INTEGRADOS, APARATOS DE INTERCOMU-
NICACIÓN, INTERFACES [INFORMÁTICA], INVERSORES
[ELECTRICIDAD], CONTROLADORES DE INVERSORES, MÁ-
QUINAS FACTURADORAS, APARATOS DE IONIZACIÓN QUE
NO SEAN PARA EL TRATAMIENTO DEL AIRE, UNIDADES DE
CONTROL DE ACCESO POR RECONOCIMIENTO DE IRIS, CAM-
BIADISCOS [PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS], LACTÓMETROS,
LÁSERES QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, CONTROLADO-
RES DE NIVEL [APARATOS ELÉCTRICOS], APARATOS Y DIS-
POSITIVOS DE SALVAMENTO, REGULADORES DE LUZ ELÉC-
TRICOS, PUNTEROS ELECTRÓNICOS LUMINOSOS, BALASTOS
PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN, CONTROLADORES DE
CIERRE [ELÉCTRICOS], CERRADURAS ELÉCTRICAS, SOPORTES
MAGNÉTICOS DE DATOS, CODIFICADORES MAGNÉTICOS,
UNIDADES DE CINTA MAGNÉTICA [INFORMÁTICA], CINTAS
MAGNÉTICAS, MANÓMETROS, INSTRUMENTOS Y MÁQUINAS
PARA ENSAYOS DE MATERIALES, MEDIDORES, APARATOS
DE MEDICIÓN, APARATOS ELÉCTRICOS DE MEDICIÓN, INS-
TRUMENTOS DE MEDICIÓN, GRABADORAS DE MEDICIÓN,
DETECTORES DE METALES PARA USO INDUSTRIAL O MILITAR,
GLOBOS METEOROLÓGICOS, INSTRUMENTOS METEOROLÓ-
GICOS, CONTADORES, MICROPROCESADORES, MÓDEMS,
MÁQUINAS PARA CONTAR Y CLASIFICAR DINERO, APARATOS
ELÉCTRICOS DE VIGILANCIA, MONITORES [HARDWARE],
MONITORES [PROGRAMAS INFORMÁTICOS], RATONES
[HARDWARE], ALFOMBRILLAS DE RATÓN, CONTROLADORES
MULTIPUERTO, APARATOS E INSTRUMENTOS NÁUTICOS,
CONTROLADORES DE RED SIENDO APARATOS INFORMÁTICOS,
ORDENADORES PORTÁTILES, INSTRUMENTOS DE OBSERVA-
CIÓN, APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS, LECTORES
ÓPTICOS, SOPORTES ÓPTICOS DE DATOS, DISCOS ÓPTICOS,
FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS
LUMINOSAS], CRISTAL ÓPTICO, ARTÍCULOS DE ÓPTICA,
LENTES ÓPTICAS, HORNOS DE LABORATORIO, OZONIZADO-
RES, UNIDADES DE CONTROL DE ACCESO POR RECONOCI-
MIENTO DE VENA DE LA PALMA, PEDÓMETROS, APARATOS
DE TELEFOTOGRAFÍA, CÉLULAS FOTOVOLTAICAS, APARA-
TOS E INSTRUMENTOS DE FÍSICA, PLACES PARA ACUMULA-
DORES ELÉCTRICOS, TRAZADORES [PLÓTERS], TOMAS DE
CORRIENTE, CALCULADORAS DE BOLSILLO, TELÉFONOS
MÓVILES, CONTROLADORES DE POSICIONAMIENTO PARA
SERVOMOTORES, CONTROLADORES DE POSICIONAMIENTO
PARA MOTORES PASO A PASO, CONTROLADORES DE POTEN-
CIA [ELÉCTRICA], BALANZAS DE PRECISIÓN, APARATOS
PARA MEDICIONES DE PRECISIÓN, CONTROLADORES DE
PRESIÓN [MANÓMETROS], MANÓMETROS, TAPONES INDICA-
DORES DE PRESIÓN PARA VÁLVULAS, REGISTRADORES DE
PRESIÓN, MEDIDORES DE PRESIÓN, CIRCUITOS IMPRESOS,
IMPRESORAS DE ORDENADOR, SONDAS PARA USO CIENTI-
FICO, CONTROLADORES DE PROCESO DE CONTROL DIGITA-
LES, UNIDADES DE CONTROL DE PROCESOS SIENDO MÓDU-
LOS DE CONTROLADOR, CONTROLADORES DE PROCESO
[ELÉCTRICO], CONTROLADORES DE PROCESO [ELECTRÓNI-
CO], CONTROLADORES PROGRAMABLES, DISPOSITIVOS DE
PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA ACCIDENTES, BOTONES
DE TIMBRE, INDICADORES DE CANTIDAD, RADARES, LEC-
TORES [HARDWARE], REDUCTORES [ELECTRICIDAD], RE-
FRACTÓMETROS, APARATOS ELÉCTRICOS DE CONTROL,
APARATOS DE CONTROL REMOTO, CONTROLES REMOTOS,
CONTROLES REMOTOS PARA MODELOS, APARATOS ROENT-
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
GEN QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, SALINÓMETROS,
SATÉLITES PARA USO CIENTÍFICO, BALANZAS, ESCÁNERES
[PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS], APARATOS ELÉCTRICOS
PARA SOLDAR PLÁSTICOS [EMBALAJE], BOMBAS DE COM-
BUSTIBLE DE AUTO REGULACIÓN, SEMICONDUCTORES,
PANELES DE SEÑALIZACIÓN LUMINOSOS O MECÁNICOS,
SIMULADORES PARA EL ENTRENAMIENTO DE DEPORTES,
SIMULADORES DE CONDUCCIÓN Y CONTROL DE VEHÍCULOS,
DETECTORES DE HUMO, PILAS SOLARES, VÁLVULAS SOLE-
NOIDES [INTERRUPTORES ELECTROMAGNÉTICOS], SONARES,
APARATOS DE GRABACIÓN DE SONIDO, APARATOS Y MA-
QUINAS DE SONDEO, TUBOS ACÚSTICOS, ESPECTROSCOPIOS,
CONTROLADORES DE VELOCIDAD [ELÉCTRICO], CONTRO-
LADORES DE VELOCIDAD [ELÉCTRICO] PARA MOTORES DE
CARBURADOR DUAL, CONTROLADORES DE VELOCIDAD
[ELECTRÓNICOS CONTROLADORES DE VELOCIDAD [ELEC-
TRÓNICO] PARA MOTORES DE CARBURADOR DUAL, INDICA-
DORES DE VELOCIDAD, ESFERÓMETROS, ROCIADORES AU-
TOMÁTICOS CONTRA INCENDIOS, DISPOSITIVOS DE CON-
DUCCIÓN AUTOMÁTICA PARA VEHÍCULOS [PILOTOS AUTO-
MÁTICOS], CONTROLADORES DE MOTOR DE ALTO, TABLEROS
DE CONEXIÓN, INTERRUPTORES, TACÓMETROS, AURICULA-
RES TELEFÓNICOS, TRANSMISORES TELEFÓNICOS, CONTRO-
LADORES DE TEMPERATURA, CONTROLADORES DE TEMPE-
RATURA [TERMOSTATOS, QUE NO SEA VÁLVULAS] PARA
INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN CENTRAL, CONTROLA-
DORES DE TEMPERATURA PARA MÁQUINAS, CONTROLADO-
RES DE TEMPERATURA PARA MÁQUINAS DE MOLDEO DE
METALES, CONTROLADORES DE TEMPERATURA PARA USO
EN EL MOLDEO DE METALES, INDICADORES DE TEMPERA-
TURA, CONTROLADORES DE TERMINALES [ELÉCTRICO],
APARATOS DE ANÁLISIS QUE NO SEAN PARA USO MEDICO,
INSTALACIONES ELÉCTRICAS ANTIRROBO, VÁLVULAS Y
LAMPARAS TERMOIÓNICAS, TERMÓMETROS QUE NO SEAN
PARA USO MÉDICO, CONTROLADORES DE TERMOSTATO,
CONTROLADORES DE TERMOSTATO PARA INSTALACIONES
DE CALEFACCIÓN, TERMOSTATOS, RELOJES DE FICHAR,
APARATOS PARA REGISTRAR EL TIEMPO, CONTROLADORES
DE VALORACIÓN, TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS, TRAN-
SISTORES [ELECTRÓNICA], DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
DE TRANSMISIÓN QUE FORMATEAN SEÑALES DESDE CON-
TROLADORES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE TRANSMI-
SIÓN QUE REPITEN SEÑALES DESDE CONTROLADORES,
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE TRANSMISIÓN QUE RE-
MOLDAN SEÑALES DESDE CONTROLADORES, TRANSMISO-
RES [TELECOMUNICACIÓN], TRANSMISORES DE SEÑALES
ELECTRÓNICAS, VACUÓMETROS, VARIÓMETROS, MÁQUINAS
EXPENDEDORAS, CARTUCHOS DE VIDEOJUEGOS, CONTRO-
LADORES DE RED DE VIDEO DE ÁREA LOCAL, CONTROLA-
DORES DE VIDEO MONITORES, GRABADORAS DE VIDEO,
CONTROLADORES DE CINTA DE VIDEO DE EDICIÓN, VISCO-
SÍMETROS, PROTECTORES DE SOBRETENSIÓN, VOLTIME-
TROS, OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS,
INDICADORES DEL NIVEL DE AGUA, ONDÁMETROS, APARA-
TOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE, MAQUINAS DE PESAJE,
APARATOS DE SOLDADURA, ELÉCTRICO, CARETAS Y MÁS-
CARAS DE PROTECCIÓN PARA OBREROS, REPOSAMUÑECAS
PARA ORDENADOR. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010269-1
No. de Expediente: 2013130451
No. de Presentación: 20130190250
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO
JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de ASO-
CIACIÓN SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LAGENCIA, que servirá para: AMPA-
RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de diciembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020718-1
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMEN-TO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor RUBÉN GUILLERMO ESCOBAR GONZÁLEZ, solicitando que se le reconozca la calidad de Salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad Colombiana, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fi jo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha doce de agosto del dos mil trece, manifi esta ser de cuarenta y ocho años de edad, de sexo masculino, casado, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, originario del municipio de Salamina, departamento de Caldas, República de Colombia, lugar donde nació el día diez de marzo de mil novecientos sesenta y cinco. Siendo sus padres los señores: Rubén Escobar y Sara Inés González, ambos de nacionalidad Colombiana, el primero fallecido y la segunda sobreviviente. Su cónyuge responde al nombre de Wendy Elizabeth Abrego de Escobar, de treinta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
EXPLOTACIÓN DE CANTERAS
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGULADORA
DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECO-
NOMÍA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley
de Minería.
HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud
de fecha quince de julio del año dos mil trece, suscrita por el señor René
Francisco Ferrufi no Ramos, mayor de edad, Ingeniero Químico, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, quien
actúa en su calidad de Apoderado General Administrativo, de LA CO-
MISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA, que
puede denominarse CEL, por medio de la cual solicita por un período de
cuatro años, concesión de explotación de una cantera de material pétreo
denominada "EL CHAPARRAL 1", ubicada sobre el margen izquierdo
del Río Torola, Cantón San Antonio, Municipio de San Luis la Reina, Departamento de San Miguel, de una extensión superfi cial de sesenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho punto veintiún metros cuadrados (63,888.21m2), equivalentes a noventa y un mil cuatrocientos trece punto cero cuatro varas cuadradas (91,413.04v2), siendo sus colindantes: LADO NORTE: linda con terrenos propiedad de LA COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA (CEL), con Río Torola de por medio; LADO ORIENTE: Linda con terrenos propiedad de LA COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA (CEL), con cerco de alambre de púas; LADO SUR: Linda con terrenos
propiedad de LA COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA (CEL), con cerco de alambre de púas; LADO PONIEN-TE: Linda con terrenos propiedad de LA COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA (CEL), con cerco de alambre de púas.
El material extraído de dicha cantera será utilizado como agregado en la elaboración de concreto para la construcción de las obras que hacen parte del Proyecto Hidroeléctrico El Chaparral.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que los inte-resados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario Ofi cial.
Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial y en dos periódicos de mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho días entre cada publicación. También deberá mandar copia del mismo a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país.
DIRECCIÓN REGULADORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA: San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de diciembre de dos mil trece.
RICARDO ARTURO SALAZAR VILLALTA,
DIRECTOR.
2 v. 1 v. c/8/d/ No. F019602-2
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto In-
ternacional de El Salvador, en el mes de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión
a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce
horas con quince minutos del día nueve de enero del dos mil catorce.
LICDA. ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS,
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F020404-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRA-
BAJADORAS DE EMPRESA: COMPAÑÍA SALVADOREÑA
DE SEGURIDAD COSASE S.A. DE C.V. QUE SE ABREVIA
"SITRACOSASE".
TÍTULO I
DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
DENOMINACIÓN, CLASE Y DOMICILIO
ART. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la
ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día treinta
de noviembre del año dos mil trece, queda constituido el sindicato clase de
"empresa" que se denomina: "Sindicato de trabajadores y trabajadoras de
la empresa compañía salvadoreña, COSASE S.A. DE C.V. Nombre que
puede abreviarse "SITRACOSASE" y su domicilio será en la ciudad de
Antiguo Cuscatlán o cualquier lugar de la República de El Salvador.
EMBLEMA, LEMA Y BANDERA
ART. 2.- El emblema del sindicato estará Representado por una
bandera de color blanco en su totalidad, al centro un águila. Representando
la guía para los trabajadores/as de la empresa compañía salvadoreña.
COSASE S.A. DE C.V. El lema del sindicato será inscrito en el borde
superior, y será: con sacrifi cio, honestidad y Responsabilidad, lucharemos
hasta siempre.
OBJETIVO Y FINES DEL SINDICATO
ART. 3.- SON OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO:
a) Defender los derechos, laborales de los trabajadores y traba-
jadoras de la empresa compañía salvadoreña. COSASE S.A.
DE C.V.
b) Luchar por la conquista de salarios, prestaciones sociales y
económicas justas para los trabajadores y trabajadoras;
c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos y
sociales comunes de los afi liados y afi liadas del Sindicato
SITRACOSASE,
d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical
con ayuda mutua entre sus miembros;
e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus
miembros creando, administrando o subvencionando escuelas
y bibliotecas auspiciando ciclos de conferencias y publica-
ciones de divulgación social, científi ca y artística;
f) Crear, administrar o subvencionar instituciones, estableci-
mientos, obras sociales de utilidad para sus miembros;
g) Celebrar contrato y convención Colectiva de trabajo en la
empresa compañía salvadoreña, COSASE S.A. DE C.V.
h) Procurar la recreación sana de sus miembros por medio de
la práctica de los deportes y las artes;
i) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás
organizaciones sindicales y democráticas de la sociedad civil,
nacional e internacional;
j) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacionales
e internacionales para la solución de los problemas inherentes
al tema de la seguridad Privada, especialmente en la empresa
compañía salvadoreña, COSASE, S.A. DE C.V.
k) Representar a sus miembros judicial y extrajudicialmente a
requerimiento escrito de parte de cada uno de los afi liados o
afi liadas, en el ejercicio de los derechos que emanan de los
contratos individuales, de los contratos colectivos de trabajo
y de la ley;
l) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y reglamento
de trabajo, contratos y convenciones colectivos de trabajo
que se celebren y denunciar las irregularidades que en su
aplicación ocurran;
m) Defender el ejercicio de la libertad sindical dentro de la
empresa, compañía salvadoreña, COSASE S.A. DE C.V.
n) Adquirir los bienes que se requieren para el ejercicio de sus
actividades;
o) Y fomentar el acercamiento del empleador de Empresa
Compañía Salvadoreña, COSASE S.A. DE C.V. con los
trabajadores y trabajadoras sobre bases de justicia, mutuo
respeto, subordinación a las leyes y colaborar en el perfec-
cionamiento de los métodos de trabajo y en el incremento
de la producción nacional.
DE LOS PRINCIPIOS DEL SINDICATO:
ART.4.- Los principios generales del sindicato son:
a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de los traba-
jadores y trabajadoras de la Empresa Compañía Salvadoreña,
COSASE S.A. DE C.V.
b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren
los legítimos intereses de la clase trabajadora;
c) Buscar y mantener la unidad de la clase trabajadora;
d) Exigir el respeto de las mujeres que laboran dentro de la
Empresa Compañía Salvadoreña COSASE. S.A. DE C.V.
e) La defensa y promoción de la libertad sindical;
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2014.
f) El desarrollo de las tareas sindicales en la fi losofía del servicio
a la clase trabajadora; y
g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina
en el trabajo.
CAPÍTULO II
DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO
DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS DEL SINDICATO
ART. 5.- Todos los afi liados y afi liadas del sindicato son iguales en
el goce y ejercicio de sus derechos en el cumplimiento de sus obligaciones
en consecuencia a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún
concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento
del sindicato.
REQUISITOS PARA SER AFILIADO O AFILIADA DEL
SINDICATO
ART.6.- Requisitos para ser afi liado o afi liada del Sindicato son:
a) Ser trabajador o trabajadora de la Empresa Compañía Salva-
doreña COSASE S.A. DE C.V.
b) Ser mayor de catorce años de edad;
c) Participar en el acto de constitución del sindicato o presentar
solicitud de ingreso por escrito a la junta directiva correspon-
diente y ser admitido por éste,
d) No pertenecer a otro sindicato.
DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS
DEL SINDICATO
ART.7.- Son derechos de los afi liados y afi liadas del Sindicato:
a) Participar con voz y voto en los debates de las Asambleas
Generales del Sindicato presentando propuestas e iniciativas;
las cuales siempre sean en benefi cio al sindicato SITRACO-
SASE;
b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno del Sindicato
y para formar parte de las comisiones sindicales;
c) Recibir en los casos cuantía y especie que el reglamento interno
y contrato o convención colectiva de trabajo determine las
prestaciones a que tengan derecho para sí y para las personas
que dependen económicamente de ellos;
d) Solicitar y obtener asesoría jurídica y acompañamiento del
Sindicato en todos aquellos confl ictos laborales, individuales,
colectivos así como cuando ocurran violaciones a las leyes
de trabajo y afecten sus derechos e intereses.
DE LOS DEBERES DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS DEL
SINDICATO
ART. 8.- Son deberes de los afi liados y afi liadas del Sindicato:
a) Cumplir y velar por el estricto cumplimiento del contenido
en el presente estatuto y demás leyes laborables aplicables;
b) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en
Asamblea General de Junta Directiva General del Sindicato
SITRACOSASE,
c) Pagar sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias con
puntualidad debida;
d) Observar buena conducta pública y privada;
e) Asistir puntualmente a las asambleas sindicales convocadas
conforme al presente estatuto;
f) No generar división entre los afi liados y afi liadas del sindi-
cato.
g) No difamar, ni agredir verbalmente o físicamente a los afi -
liados, afi liadas y miembros de la Junta Directiva General,
h) Excusarse y hacerse representar cuando esté impedido para
asistir a las asambleas sindicales y las demás establecidas en
la ley y en el presente estatuto.
DERECHO DE RENUNCIA
ART. 9.- Para que un afi liado o una afi liada del sindicato pueda
renunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a
la Junta Directiva General y quien la reciba entregará al interesado o
interesada constancia del día y hora de la presentación. La renuncia de
un afi liado surtirá efectos inmediatos a partir de su presentación.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL SINDICATO
ART. 10.- El sindicato contará con los siguientes órganos de
Gobierno:
a) La Asamblea General está integrada por la totalidad de los
afi liados y afi liadas del sindicato. Es la máxima autoridad de
la organización y será competente para resolver todos aquellos
asuntos concernientes al sindicato, sin más limitaciones que
las establecidas por la ley y el presente estatuto, en cuanto a
la facultad y tramitación,
b) La Junta Directiva General es la instancia encargada de la
buena marcha y conducción del sindicato, en el marco de lo
que establecen las leyes y el presente estatuto.
CAPÍTULO I
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 11.- La asamblea general estará integrada por todos y todas
los miembros del sindicato, la cual constituye la máxima autoridad de
la Organización Sindical.
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DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 12.- Las asambleas generales son la máxima autoridad del
sindicato.
Las asambleas pueden ser de naturaleza ordinaria o bien extraor-
dinaria; son atribuciones de las Asambleas Generales además de las que
les señala el código de trabajo y el presente estatuto, las siguientes:
a) Elegir en el lapso de los quince días anteriores al treinta de
noviembre de cada año, por mayoría simple de votos a los
miembros de la Junta Directiva General y miembros de las
comisiones respectivas los cuales tomarán posesión el treinta
de noviembre de cada año;
b) Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de las
labores e informes fi nancieros que la Junta Directiva General
deberá presentar en la Asamblea General ordinaria;
c) Autorizar la celebración o revisión de un contrato colectivo de
trabajo con de la Empresa Compañía Salvadoreña, COSASE
S.A. DE C.V.
d) Aprobar los contratos colectivos de trabajo;
e) Aprobar y reformar el estatuto y reglamento interno del
funcionamiento del sindicato;
f) Acordar la afi liación o desafi liación a una federación sindi-
cal;
g) Elegir a tres representantes propietarios y tres suplentes ante
la federación a la cual se encuentra afi liado el sindicato;
h) Fijar el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de
ingreso;
i) Aprobar el presupuesto anual del sindicato;
j) Autorizar toda clase de inversiones mayores de dos mil dólares
de Estados Unidos de Norteamérica;
k) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión
de cualquier miembro del sindicato, de la Junta directiva o de
las comisiones de conformidad a lo expuesto en el presente
estatuto;
l) Acordar en Asamblea General Extraordinaria con el voto
singular y secreto, de por lo menos los votos del setenta y
cinco por ciento de todos los y las afi liadas la disolución
voluntaria del sindicato de acuerdo con lo que dispone la ley
y el presente estatuto;
m) Aceptar como miembros del sindicato a los y las representantes
patronales y empleados de confi anza;
n) Acordar la expulsión de uno, una o más miembros del sindicato
de acuerdo al estatuto;
o) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados
a otro órgano y otras que no estén consignadas en la ley y en
el presente estatuto.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS DE LA
CONVOCATORIA Y EL QUÓRUM
ART. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año en el lapso de los quince días anteriores al treinta de noviembre
de cada año y extraordinariamente cuando hayan asuntos urgentes que
tratar a iniciativa de la Junta Directiva General o a solicitud por escrito
del veinticinco por ciento o más de los afi liados y afi liadas quienes
deberán fi rmar tal petición argumentando razones o motivos.
a) Si la Junta Directiva General se negare a convocar los
solicitantes en el porcentaje ya señalado, podrán hacer la
convocatoria explicando en la misma por qué proceden en
esa forma. Reunida válidamente la Asamblea, como acto
previo, designará entre los presentes a tres miembros para que
la presidan y asienten el acta respectiva en la que constarán
los acuerdos alcanzados.
b) Si la Asamblea General fuere ordinaria, la convocatoria se
hará con quince días de antelación por lo menos y si fuere
extraordinaria con dos días por lo menos producirá nulidad
si no llenan los anteriores requisitos.
c) El Quórum Legal se integrará con la asistencia o representación
de la mitad más uno del total de afi liados y afi liadas. Para este
efecto la persona que ostente la secretaría de organización
y planifi cación, tendrá a la vista el listado de los afi liados y
afi liadas la cual servirá de base para determinar la existencia
o no del Quórum Legal.
SOBRE LA SEGUNDA CONVOCATORIA
ART.14.- Si no existiere Quórum a la hora señalada para iniciar la
Asamblea sea ésta General, conforme lo señala el artículo precedente,
se podrá hacer una segunda convocatoria en el acto para celebrar otra
Asamblea pudiendo darse una hora inmediatamente después de aquella
para la cual no hubo Quórum. Esta segunda Asamblea se celebrará con
el número de miembros y miembras presentes y sus decisiones se toma-
rán por mayoría simple, salvo las excepciones prescritas en el presente
estatuto y todas serán de acatamiento forzoso.
DEL PROCEDIMIENTO EN LAS ASAMBLEAS
ART. 15.- Las Asambleas Generales ya sean ordinarias o extraor-
dinarias deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente procedimiento:
a) La persona que ostente la Secretaria General de la Junta
directiva General o la persona que en su defecto se asigne
para presidir la sesión, estará en la obligación de observar
previamente lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del pre-
sente estatuto, si todo está en forma, procederá a declararse
inaugurada la sesión;
b) Llenando el requisito anterior, se someterá a discusión y
aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que haya
motivado la convocatoria;
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c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión
concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de
solicitud en las discusiones, se permitirá hasta tres oradores
a favor y tres en contra, se consultará a la Asamblea si con-
sidera sufi cientemente discutido el punto, en caso contrario
se procederá en la misma forma hasta agotar el debate;
d) Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para mociones de orden.
DEL VOTO Y DE LAS FORMAS DE ELECCIÓN
ART. 16.- La forma de elección de la Junta Directiva sea ésta
General se podrán realizar por planilla o separadamente por cada una de
las secretarias. Será la Asamblea General, quien decidirá cuál de estas
modalidades será la operativa el día de la elección.
Los acuerdos en las Asambleas Generales, se tomarán por mayoría
simple de votos a no ser aquellos casos en que por determinación de la
ley o del estatuto se requiera voto califi cado.
El voto será singular y secreto en los casos de elecciones de las
Juntas Directivas, aprobación de memorias, cuentas anuales, que deba
rendir la Junta Directiva respectiva y en la disolución del sindicato en
todos los demás casos, el voto podrá ser público.
DE LA REPRESENTACIÓN DE OTRO
AFILIADO O AFILIADA.
ART. 17.- Un afi liado o una afi liada podrá ser representado por
otro u otra en las Asambleas Generales del sindicato SITRACOSASE,
llenándose para tal esfuerzo los siguientes requisitos:
a) Que la representación se otorgue por escrito y se acompañe
de comprobantes o identifi cación del afi liado o afi liada
representado/a;
b) Nadie podrá representar a más de un afi liado o afi liada;
c) La representación no tendrá lugar cuando se trate de acordar
la disolución del sindicato.
CAPÍTULO III
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS
REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA JUNTA
DIRECTIVA GENERAL.
ART.18.- Para ser miembro o miembra de la junta Directiva Ge-
neral,
Se requiere:
a) Ser salvadoreño o salvadoreña por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser afi lado o afi liada activo;
d) Estar en pleno goce de sus derechos como afi liado o afi lia-da;
e) Ser de buena conducta;
f) Ser de honradez y capacidad notoria;
g) No ser empleado de confi anza, ni representante patronal;
h) No formar parte de otra dirección del sindicato;
i) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales;
DE LAS SECRETARÍAS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL.
ART.19. La Junta Directiva General estará conformada por las
siguientes secretarías:
a) Secretaría General;
b) Secretaría de Organización y Planifi cación;
c) Secretaría Primera de Asuntos Legales y Procuración;
d) Secretaría Segunda de Asuntos Legales y Procuración;
e) Secretaría de Prensa y Comunicaciones;
f) Secretaría de Asuntos Financieros y Contables;
g) Secretaría de Actas y Acuerdos;
h) Secretaría de la Mujer;
i) Secretaría de Asistencia Social y Seguridad Laboral;
j) Secretaría de Cultura y Formación Sindical;
k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
DE LA TOMA DE POSESION
ART. 20.- La Junta Directiva General entrará en funciones el día
treinta de noviembre de cada año, fecha en la cual se constituyó el sindicato
y comenzará sus funciones el día de su elección y rendirá protesta ante
la Asamblea que le eligió. La Junta Directiva saliente, deberá entregar
cuentas detalladas y completas a la Junta Directiva entrante, el día de
toma de posesión. La entrega se hará constar en actas que fi rmarán ambas
directivas, aun cuando fueren reelectos total o parcialmente.
LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
ART. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además
de administrar y dirigir el sindicato y de las que les impongan el Código
de Trabajo y otras leyes laborales, las siguientes:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el sindicato
admitiéndoles o rechazándoles;
b) Recibir las solicitudes de afi liación al sindicato admitiéndolas
o rechazándolas;
c) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y
convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;
d) Negociar los contratos colectivos de trabajo, procurando la
superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las
relaciones de trabajadores y trabajadoras con el empleador
respectivo, en base a lo que establece la Constitución de la
República y el Código de Trabajo;
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e) Sancionar a los miembros del sindicato de conformidad con la ley, el estatuto y el reglamento.
f) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y su reglamento interno;
g) Elaborar anualmente el presupuesto del sindicato y someterlo al conocimiento de la Asamblea General para su aproba-ción;
h) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las cuentas de la Secretaría de Asuntos Financieros y Conta-bles;
i) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias conforme al procedimiento establecido en el presente estatuto;
j) Velar por el respeto que el voto sea singular y secreto en los casos de la elección de Junta Directiva General, memoria de labores, informes fi nancieros y disolución del sindicato;
k) Informar al Departamento Nacional de Organizaciones Socia-les del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los nombres de los miembros de Junta Directiva General dentro de los diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos;
1) Comunicar una vez por año al Ministerio de Trabajo y Previ-sión Social, la nómina actualizada de los miembros afi liados del sindicato;
m) Autorizar las erogaciones menores de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
n) Atender y resolver las solicitudes y reclamos de los afi liados y afi liadas defendiendo los intereses económicos y sociales de los y las mismas cuando así se requiera;
o) Adquirir los bienes, muebles e inmuebles que el sindicato requiere para su funcionamiento;
p) Autorizar a los representantes legales para otorgar poderes judiciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera el sindicato y la que su reglamento interno les atribuyeren.
DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.
ART. 22. Quienes obstenten las secretarías que a continuación se detallan tendrán exclusivamente la representación judicial y extrajudicial del sindicato, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente según convenga a los interesados del sindicato.
SITRACOSASE:
1.- Secretaría General,
2.- de Organización y Planifi cación
3.- Primera de Asuntos Legales y Procuración.
DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
ART. 23.- Los miembros de la Junta Directiva General, se reunirán ordinariamente dos veces al mes, los días acordados al inicio de su pe-riodo de funciones y extraordinariamente las veces que sean necesarias, siempre y cuando lo convoque quien ostente la Secretaría General o tres miembros de la misma.
Es obligación de todos y todas los miembros de la Junta Directiva
General participar en las reuniones de éste. El Reglamento interno de
funcionamiento del sindicato Regulará las medidas administrativas en
caso de irrespeto a la obligación.
DEL PERÍODO DE FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS
SINDICALES
ART. 24.- Los y las miembros de la Junta Directiva General du-
rarán en sus funciones un año, contado a partir de la fecha de toma de
posesión, teniendo como responsabilidad las establecidas en el presente
estatuto y reglamento interno. Los directivos podrán ser reelegidos total
o parcialmente.
DEL QUÓRUM PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ART. 25.- El Quórum necesario para la realización de una reunión
de Junta Directiva General será de seis de sus miembros y los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos de los presentes, cuando a la hora ofi cial
del inicio de la reunión y no se alcance el Quórum requerido, se hará una
nueva convocatoria con un intervalo de una hora y sesionarán legalmente
si están presentes seis miembros de la Junta Directiva General, según el
caso.
DE LA FORMA DE PROCEDER EN CASO DE AUSENCIA,
IMPEDIMENTO O FALLECIMIENTO.
ART. 26.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de
los o las miembras/os de la Junta Directiva General por más de quince
días, las funciones respectivas serán asumidas por la secretaría que sigue
en el orden conforme al artículo veintiuno de este estatuto. Si falleciera
cualquier directivo o la ausencia o impedimento duraren más de sesenta
días, la Junta Directiva General, deberá poner en conocimiento de la
Asamblea General, según corresponda tal circunstancia a fi n de que
se elija a la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la ausencia.
Para que operen las sustituciones será necesario que se haga constar en
el Acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha
de iniciación de funciones del sustituto.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARÍAS DE LA
JUNTA DIRECTIVA GENERAL
DE LAS ATRIBUCIONES DE QUIEN OSTENTE LA
SECRETARÍA GENERAL
ART. 27.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
General las siguientes:
a) Previo acuerdo de la Junta Directiva General, convocar
para sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General;
b) Convocar para las reuniones ordinarias y extraordinarias de
la Junta Directiva General;
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c) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones
de la Asamblea General;
d) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva General;
e) Firmar documentos relacionados al desempeño sindical,
tales como: contratos colectivos de trabajo, poderes, recibos,
bonos, credenciales de los representantes de los trabajadores
y trabajadoras y visar documentos de pagos realizados por la
Secretaría de Asuntos Financieros y Contables;
f) Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta
Directiva General cada año, a su vez responder y dar toda
clase de explicación a la Asamblea General sobre los puntos
contenidos en su informe;
g) Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto, regla-
mento interno y acuerdos emanados de Asamblea General y
de la Junta Directiva General;
h) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea
General;
i) Gestionar a nivel nacional, regional y mundial, proyectos que
fortalezcan y benefi cien al sindicato y generar al interior de
la Junta Directiva General un ambiente armónico y discipli-
nario;
j) Organizar la ofi cina central, el personal, el archivo y velar
porque los libros del sindicato se lleven en debida forma;
k) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que
se presenten en el aspecto administrativo;
l) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato, conjunta
o separadamente con las personas que ostenten las Secretarías
de Organización y Planifi cación, y la Primera de Asuntos
Legales y Procuración;
n) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto y el reglamento interno del sindicato.
DE LAS ATRIBUCIONES DE QUIEN OSTENTE LA
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN
ART. 28.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
de Organización y Planifi cación:
a) Mantener activa la labor de organización a fi n de que perte-
nezcan al sindicato todos los trabajadores y trabajadoras de
la empresa COSASE, S.A. DE C.V.
b) Firmar los carnets de identifi cación sindical que extiendan a
los afi liados y afi liadas del sindicato;
c) Llevar un libro para el registro de los afi liados y afi liadas, autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres y apellidos de cada uno y cada una, la fecha de ingreso al sindicato, el número del Documento Único de Identidad, y el nombre de la Empresa en la cual labora, también el servicio
en ofi cio, Profesiones y Especialidades;
d) Mantener al día la estadística de afi liados y afi liadas al sin-
dicato, a fi n de que sirvan de guía a la Directiva General y a
la Asamblea General en los casos de elección y votación, a
la vez tener la totalidad de trabajadores y trabajadoras de la
empresa COSASE, S.A. DE C.V.
e) Mantener la disciplina entre los miembros del sindicato en
los lugares de trabajo;
f) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato conjunta
o separadamente con las personas que ostenten la Secretaría
General y la Primera de Asuntos Legales y Procuración;
g) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto y el reglamento interno del sindicato.
DE LAS ATRIBUCIONES DE QUIENES OSTENTEN LAS
SECRETARÍAS PRIMERA Y SEGUNDA DE ASUNTOS
LEGALES Y PROCURACIÓN
ART. 29.- Son atribuciones de las personas que ostenten las Se-
cretarías de Asuntos Legales y de Procuración las siguientes:
a) Atender los confl ictos de trabajo ocurridos a miembros del
sindicato asesorándose para defenderlos cuando sea meritorio
y a solicitud escrita de los afi liados y afi liadas;
b) Estudiar las leyes laborales vigentes y proponer los proyectos
de reformas que sean necesarias a la Asamblea General para
que los eleve a conocimiento de la autoridad competente;
c) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores y
trabajadoras y que se cumplan fi elmente las estipulaciones
contenidas en los contratos colectivos de trabajo y conven-
ciones. Reportar sin tardanza a la Junta Directiva General
cualquier violación a los mismos;
d) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo
para los afi liados y afi liadas;
e) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto y el reglamento interno del sindicato; será facultad
exclusiva e indelegable de la persona que ostente la Secretaría
Primera de Asuntos Legales y de Procuración, representar
judicial y extrajudicialmente al sindicato conjunta o separa-
damente con las personas que ostenten la Secretaría General
de Organización y Planifi cación.
DE LAS ATRIBUCIONES DE QUIEN OSTENTE LA SECRETARÍA DE PRENSA Y COMUNICACIONES
ART. 30.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
de Prensa y Comunicaciones las siguientes:
a) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logran
los afi liados y afi liadas del sindicato;
b) Mantener activa la propaganda del sindicato en general y en
los sectores que se tenga planeado, organizar actividades;
c) Redactar el órgano publicitario del sindicato, manteniendo
estrecha relación con otros órganos divulgativos nacionales
e internacionales;
d) Coordinar su trabajo con las Secretarías de la Junta Directiva
General;
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e) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la secretaría,
así como también las de la comisión de equipo de trabajo de
prensa y comunicaciones, involucrando en dichas tareas a
los afi liados y afi liadas del sindicato;
f) Dar publicidad a los hechos trascendentales del sindicato,
ejercitar el derecho de respuestas respecto de las noticias
que lesionen los intereses de los miembros del sindicato y
los agradecimientos por las noticias benefi ciosas;
g) Mantener estrecha relación con los trabajadores y trabajadoras
de la empresa COSASE, S.A. DE C.V. a fi n de coordinar
esfuerzos en benefi cio de los afi liados y afi liadas;
h) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Comunicaciones de
la federación respectiva;
i) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto y el reglamento interno del sindicato.
DE LAS ATRIBUCIONES DE QUIEN OSTENTE LA
SECRETARÍA DE ASUNTOS FINANCIEROS Y CONTABLES
ART. 31.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
de Asuntos Financieros y Contables las siguientes:
a) Será la persona que ostente la Secretaría de Asuntos Finan-
cieros y Contables de la Junta Directiva General la facultada
para hacer efectivo el cobro de las cuotas sindicales en la
empresa COSASE, S.A. DE C.V., el monto que será trasladado
íntegramente a la Junta Directiva General;
b) Custodiar el patrimonio del sindicato;
c) Realizar los gastos del presupuesto anual que haya aprobado
la Asamblea General;
d) Velar por la debida aplicación del presupuesto sindical, siendo
a la vez responsables del correcto manejo de los fondos;
e) Firmar todos los documentos que tengan relación con la
Secretaría y rendir un informe trimestral a la Junta Directiva
General;
f) Autorizar conjuntamente con la persona que ostente la Secre-
taría General los montos no mayores de setecientos dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica, efectuando un corte de
caja mensual de todos los gastos, se hará del conocimiento a
la Junta Directiva General y Asamblea General cuando éstos
estuvieren reunidos o lo soliciten;
g) Depositar los fondos y valores del sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República sin perjuicio del man-
tenimiento de un fondo circulante de quinientos dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica para atender los gastos
administrativos y urgentes;
h) Presentar cuentas a la Asamblea General siempre que la
comisión de hacienda o el auditor del sindicato lo soliciten;
i) Presentar al concluir sus funciones un estado de cuentas a la
Junta Directiva General y a quien lo sustituya en el cargo,
acompañado por los documentos y comprobantes de caja
correspondientes, de igual forma hará entrega por inventario
a quien lo sustituya temporal o defi nitivamente de todos los
bienes y fondos a su cargo o propiedad del sindicato, de estas
operaciones deberá levantar acta correspondiente;
j) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría
así como también de la comisión o equipo de trabajo de
fi nanzas.
k) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto y el reglamento interno del sindicato.
DE LAS ATRIBUCIONES DE QUIEN OSTENTE LA
SECRETARÍA DE ACTAS Y ACUERDOS
ART. 32.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
de Actas y Acuerdos, las siguientes:
a) Llevar dos libros de Actas autorizados por el Departamento
Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Tra-
bajo y Previsión Social, en los que se asentarán las Actas de
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General
y de la Junta Directiva General;
b) Certifi car las actas de sesiones de Junta Directiva General y
Asamblea General así como los acuerdos tomados por los
mismos, conjunta o separadamente con la persona que ostente
la Secretaría General;
c) Asistir en sus funciones al Secretario General y autorizar los
acuerdos y disposiciones del mismo, siempre que actúe en
uso de sus facultades legales;
d) Informar a los afi liados y afi liadas del sindicato, previa soli-
citud por escrito de los interesados/as, de las actas o puntos
de las mismas que sean de su interés, previa autorización de
Junta Directiva General;
e) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto y el reglamento interno del sindicato.
DE LAS ATRIBUCIONES DE QUIEN OSTENTE LA
SECRETARÍA DE LA MUJER
ART. 33.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
de la Mujer, las siguientes:
a) Promover la organización de la mujer en las diferentes ins-
tancias en donde el sindicato tenga presencia;
b) Coordinar y desarrollar conjuntamente con la Secretaría de
Cultura y Formación Sindical, jornadas de estudio y capaci-
tación de género;
c) Promover en el sindicato la igualdad de oportunidades y de
participación de la mujer;
d) Luchar por eliminar la discriminación y acoso sexual de la
mujer en los centros de trabajo a nivel general, así como al
interior del sindicato;
e) Coordinar y conducir el comité de la mujer dentro del sindi-
cato;
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f) Colaborar con la persona que ostente la Secretaría de la Mujer
de la federación respectiva;
g) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto y el reglamento interno del sindicato.
DE LAS ATRIBUCIONES DE QUIEN OSTENTE LA
SECRETARÍA DE ASISTENCIA SOCIAL Y SEGURIDAD
LABORAL
ART. 34.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
de Asistencia Social y Seguridad Laboral, las siguientes:
a) Conformar la comisión de asistencia social;
b) Llevar el registro de cada uno de nuestros afi liados y afi liadas
que se encuentren enfermos en el que aparezcan los datos que
se estimen necesarios para fi nes de información en relación
con la asistencia médica y previsión social;
c) Visitar las instituciones de la seguridad social con el objeto
de enterarse de la atención de la que son acreedores los
trabajadores y trabajadoras afi liados/as al sindicato;
d) Velar porque los empleadores y funcionarios respectivos
establezcan botiquines sufi cientemente abastecidos en los
lugares de trabajo para los casos de emergencia;
e) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades pro-
fesionales y comunes, así como accidentes de trabajo con el
objetivo de facilitar la labor respectiva;
f) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,
seguridad e higiene de trabajo y cualquier cuerpo jurídico en
esta materia, así como velar por el estricto cumplimiento del
mismo;
g) Coordinar esfuerzos a fi n de exigir el cumplimiento de lo
preceptuado en el libro tercero, título III, del Código de Tra-
bajo, Capítulo VII, sección tercera de la Ley de Organización
y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, y demás
leyes y reglamentos sobre seguridad e higiene en los centros
de trabajo;
h) Velar porque el empleador cumpla el reglamento y medidas
emitidas por las autoridades competentes en lo relativo a la
seguridad y previsión de accidentes e higiene ocupacional;
i) Informar de sus actividades a la persona que ostente la Se-
cretaría General y Asamblea General del sindicato;
j) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto y el reglamento interno del sindicato.
DE LAS ATRIBUCIONES DE QUIEN OSTENTE LA
SECRETARÍA DE CULTURA Y FORMACIÓN SINDICAL
ART. 35.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
de Cultura y Formación Sindical, las siguientes:
a) Velar por la formación sindical y la cultura en general de los
y las miembros/as;
b) Ejecutar los programas de formación y cultura que acuerde
y apruebe la Asamblea General;
c) Organizar cursos de capacitación sindical para los y las
miembros del sindicato;
d) Planifi car y ejecutar el proyecto de escuela sindical;
e) Planifi car ciclos de conferencias, foros y actos culturales de
carácter sindical y general;
f) Organizar la biblioteca, hemeroteca y videoteca del Sindica-
to;
g) Promover la alfabetización entre los trabajadores y trabaja-
doras y sus familiares creando círculos de enseñanza;
h) Colaborar con la Secretaría de Cultura y Formación Sindical
de la federación respectiva;
i) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto y el reglamento interno del sindicato.
DE LAS ATRIBUCIONES DE QUIEN OSTENTE LA
SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E
INTERNACIONALES
ART. 36.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
de Relaciones Nacionales e Internacionales, las siguientes:
a) Establecer relaciones con cualquier movimiento sindical, a
nivel Nacional e Internacional;
b) Estrechar las relaciones con los trabajadores o demás sin-
dicatos, ya sean éstos de Industria, Gremio o de Empresas
varias que se encuentren activos dentro de El Salvador o a
nivel Centroamericano y Mundial;
c) Promover y mantener relaciones de cooperación y solidaridad
con federaciones Nacionales e Internacionales;
d) Colaborar con la persona que ostente la Secretaría de Actas
y Acuerdos en el desempeño de sus funciones y despachar
la correspondencia con base a las actas y acuerdos corres-
pondientes;
e) Archivar la correspondencia recibida y despachada, informar
a la Junta Directiva General y a la Asamblea General el estado
de relaciones del sindicato con otros organismos sindicales,
gremiales y populares tanto a nivel Nacional como Interna-
cional;
f) Colaborar con la persona que ostente la Secretaría de Prensa
y Comunicaciones en la redacción y envío del órgano de
información del sindicato;
g) Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e
Internacionales de la federación respectiva; y
h) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto y el reglamento interno del sindicato.
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CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA,
DE LA NATURALEZA DE LAS COMISIONES
ART. 37.- Se conforman las comisiones sindicales de Honor, Jus-
ticia y de Hacienda, las cuales tendrán como fi nalidad ejercer una labor
de vigilancia y colaboración en el desempeño ordinario del sindicato,
del ámbito legal y patrimonial. Estas comisiones serán autónomas en su
funcionamiento, y estarán sometidas exclusivamente en lo pertinente a
sus funciones a la Asamblea General. Los miembros de estas comisiones
deberán ser afi liados y afi liadas al sindicato de reconocida capacidad,
honestidad y disciplina.
DE LA CREACIÓN Y ELECCIÓN DE LAS COMISIONES DE
HONOR Y JUSTICIA, Y DE HACIENDA.
ART. 38.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de
Hacienda, las cuales estarán conformadas por tres afi liados o afi liadas
cada una, electos o propuestos por la Asamblea General. La duración de
sus funciones será por un año y podrán sus miembros ser reelectos total
o parcialmente en el desempeño de los cargos de dichas comisiones. Es
incompatible con cualquier otro dentro del sindicato. Los miembros de
las dos comisiones referidas serán electos en la Asamblea General en
la cual se elija la Junta Directiva General.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS QUE
CONFORMEN LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
ART. 39.- Son atribuciones de las personas que conformen la
Comisión de Honor y Justicia, las siguientes:
a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva General
correspondiente cuando la misma lo convoque;
b) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y reglamento
del sindicato;
c) Convocar a la Junta Directiva General correspondiente para
tratar aspectos de interés del sindicato dentro de sus funcio-
nes;
d) Vigilar el fi el cumplimiento de los Procedimientos estatutarios,
sobre todo lo concerniente al debido proceso;
e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones graves,
seguir el procedimiento respectivo, recomendar la sanción
correspondiente y conocer de los recursos;
f) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto y el reglamento interno del sindicato;
g) Los y las miembros de la Comisión de Honor y Justicia del
sindicato, se reunirán ordinariamente al menos una vez al
mes, y extraordinariamente cuando fuere necesario, los días
de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvol-
vimiento se desarrollarán en el reglamento interno.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS QUE
CONFORMEN LA COMISIÓN DE HACIENDA
ART. 40.- Son atribuciones de las personas que conformen la
Comisión de Hacienda las siguientes:
a) Controlar y certifi car cada tres meses la correcta inversión de
los fondos del sindicato de conformidad al presupuesto y a
los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea General;
b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente
como respaldo de gastos la Secretaría de Asuntos Financieros
y Contables;
c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General
correspondiente las observaciones de las revisiones y controles
realizados en un lapso de cinco días hábiles contados a partir
de la fecha en que fueron convocados para su revisión;
d) Firmar y sellar el informe que se entregará a la Asamblea
General correspondiente y al Ministerio de Trabajo y Previsión
Social cada año, siempre y cuando éste se encuentre en orden
y legalmente respaldado;
e) Informar a la Asamblea General correspondiente, justo con la
Secretaría de Asuntos Financieros y Contables de los ingresos
y egresos anuales;
f) Llevar un control del patrimonio sindical;
g) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto y el reglamento interno del sindicato;
h) Los y las miembros/as de la Comisión de Honor y Justicia
del sindicato, se reunirán ordinariamente al menos una vez al
mes y extraordinariamente cuando fuese necesario, los días
de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvol-
vimiento se desarrollarán en el reglamento interno.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO,
DE LA FINALIDAD
ART. 41.- El presente régimen disciplinario está constituido por
un conjunto de normas que tiene como objeto el organizar la armonía y
respeto entre los afi liados y afi liadas del sindicato, así como la dirección
hacia el alcance de sus objetivos para lo cual se establece la naturaleza
e implicaciones de las infracciones en que los afi liados y afi liadas al
sindicato pueden incurrir las sanciones aplicables a cada caso, la com-
petencia de los diferentes organismos y autoridades encargadas de su
aplicación al procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las
resoluciones que se dicten.
DEL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD
ART. 42.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción si no
está específi camente tipifi cado la conducta como infracción y determinada
la pena en el presente estatuto; el procedimiento existente debe organizar
el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo el interesado o la interesada
por sí o por medio de otra a solicitud del afectado o afectada.
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CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES:
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
ART. 43.- Las transgresiones al régimen disciplinario del sindicato
serán clasifi cadas en faltas graves, menos graves y leves, y en corres-
pondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de sanciones.
DE LAS INFRACCIONES LEVES
ART.44.- Son infracciones leves:
a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones
asignadas;
b) La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de las
Asambleas Generales y de las Juntas Directivas Generales
respectivas.
DE LAS INFRACCIONES MENOS GRAVES
ART. 45.- Son infracciones menos graves:
a) La no cancelación de las cuotas sindicales acordadas en la
Asamblea General;
b) La reincidencia en las faltas leves; y
c) El incumplimiento de las funciones asignadas.
DE LAS INFRACCIONES GRAVES
ART.46.- Son infracciones graves:
a) Negarse a cumplir las resoluciones del sindicato acordadas
en Asamblea General;
b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o
cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-
miento del sindicato;
c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a los afi liados y afi liadas,
directivos o al sindicato mismo;
d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y
recursos materiales del sindicato;
e) El aprovechamiento de la condición del afi liado, y afi liada o
directivo sindical para obtener benefi cios personales;
f) Cometer actos que atenten con la dignidad de las afi liadas
como el acoso sexual;
g) Participar en reuniones privadas con jefaturas con la fi nalidad
de arribar a acuerdos o compromisos, sin que esta reunión sea
del conocimiento y aprobación de la Junta Directiva General
respectiva;
h) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia
del sindicato.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
DE LAS SANCIONES LEVES
ART. 47- Se establecen como sanciones leves:
a) La amonestación oral en forma privada.
b) La amonestación por escrito en forma privada.
DE LAS SANCIONES MENOS GRAVES
ART. 48.- Se establecen como sanciones menos graves:
a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas,
b) Suspensión temporal de sus derechos de afi liado o afi liada
por un período no mayor de tres meses y;
c) La denegatoria a capacitarse.
DE LAS SANCIONES GRAVES
ART. 49.- Se establecen como sanciones graves:
a) La suspensión temporal de sus derechos de afi liado o afi liada
por un período no mayor de un año.
b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o
miembro de una comisión sindical.
c) La expulsión defi nitiva del sindicato.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
DE LA COMPETENCIA PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS
INFRACCIONES E IMPOSICION DE LAS SANCIONES LE-VES Y MENOS GRAVES.
ART. 50.- La califi cación de la existencia de una infracción leve
o menos grave la hará la Junta Directiva General en el espacio de sus
reuniones ordinarias con el voto de seis de sus miembros de la Junta
Directiva General, la resolución a la que lleguen será dada a conocer al
afi liado o afi liada afectado, en un plazo no mayor de tres días hábiles.
Si él o ella no están de acuerdo con la califi cación de la infracción o
con la imputación que al respecto se hace, tendrá un plazo perentorio
de cinco días hábiles contados a partir del día y hora de su notifi cación,
pudiendo solicitar por escrito a la Junta Directiva General, según el caso,
el espacio para presentar su alegato manifestando en qué puntos está su
desacuerdo. La Junta Directiva General, no puede negar bajo ninguna
circunstancia el derecho de audiencia del afi liado o afi liada que conforme
a lo prescrito lo solicite.
Si las argumentaciones que presente el afi liado o la afi liada
afectado/a, la Junta Directiva General las considera válidas, revocará
la califi cación y sanción respectiva con el voto de ocho o cinco de sus
miembros respectivamente; si por el contrario la Junta Directiva General
no le parecen válidas las argumentaciones hechas, podrá confi rmar la
califi cación de la infracción y la sanción con el voto de ocho o cinco de
sus miembros respectivamente.
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DE LA COMPETENCIA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA
INFRACCIÓN E IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES GRAVES
ART. 51.- Cuando cualquier afi liado o afi liada o directivo sindical
considere que algún miembro del sindicato ha incurrido en una infracción
grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los miembros de la Comisión
de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de trabajo al
resto de sus compañeros o compañeras de comisión. Conocido como
Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investigación
procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de establecer
si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias respectivas.
La Comisión de Honor y Justicia, puede iniciar de ofi cio un proceso
investigativo.
Este proceso de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia
darán audiencia al presunto o a la presunta infractora, para que si lo
desea se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a partir
de la fecha de su notifi cación para hacer efectiva su defensa, si no se
presenta se le considera rebelde y el proceso continuará. La califi cación
de la existencia de una infracción grave, será una facultad exclusiva de
la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en un plazo no
mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue
interpuesta la denuncia.
En el caso de expulsión del afi liado o afi liada, la Comisión de Honor
y Justicia emitirá un informe y propuesta a la Asamblea General que es el
ente que posee la exclusividad para adoptar el acuerdo de expulsión.
DE LOS RECURSOS
ART. 52.- La notifi cación del dictamen donde se recomienda apli-
car o no la sanción disciplinaria respectiva será entregada al infractor o
infractora, a la Junta Directiva General correspondiente y a la persona
que puso la demanda. A partir de la fecha de la notifi cación, aquel o
aquella que como parte interesada en el proceso, no esté de acuerdo con
la naturaleza y alcances del dictamen, tendrá tres días para interponer
el recurso de revisión ante la Junta Directiva, la cual tendrá a su vez
tres días para responder el curso sustentando las razones de su cambio
o confi rmación de la resolución.
En el caso de expulsión del afectado o afectada, podrá interponer
recurso de revisión ante la misma Asamblea General que tomó el acuerdo
de expulsión, debiendo resolverse en el mismo acto, previa argumentación
y defensa del interesado.
TÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
DE LA NATURALEZA DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
ART. 53.- El patrimonio del sindicato estará formado por las cuotas
o contribuciones de sus afi liados y afi liadas o por ayudas de Instituciones
Altruistas Nacionales e Internacionales, los bienes muebles e inmuebles
que obtengan por cualquier título o de cualquier otro ingreso proveniente
de actividades lícitas, adquiridos a través de La Junta Directiva General.
Las comisiones de trabajo no poseen ningún tipo de patrimonio.
DE LA CUOTA SINDICAL
ART. 54.- Todo afi liado o afi liada aportará al sindicato una cuota
ordinaria mensual, cuyo monto oscilará en el rango de uno a veinticinco
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, será la Asamblea General
la que acordará y defi nirá con exactitud el monto de la cuota a cobrar.
Los ingresos percibidos por el sindicato serán distribuidos en los
rubros que acuerde la Junta Directiva General, procurando atender en
el presupuesto gastos de funcionamiento administrativos, de reserva y
actividades políticas sindicales como capacitaciones, seminarios, foros
y otros.
Las cuotas sindicales extraordinarias podrán ser efectivas previo
acuerdo adoptado por la Asamblea General. Los montos y el número de
veces que se efectuarán dependerán de lo acordado en la misma Asamblea
General respectiva.
DE LA RECOLECCIÓN DE LAS CUOTAS SINDICALES
ART. 55.- Solamente la Junta Directiva General a través de su
Secretario de Asuntos Financieros y Contables, están facultados para
hacer efectivas las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus
miembros. En caso de ausencia del Secretario de Asuntos Financieros
y Contables, las cuotas serán recolectadas por el Secretario General o
por el Secretario de Organización y Planifi cación o por el Secretario de
Asuntos Legales y Procuración.
DE LOS AUTORIZADOS PARA EL RETIRO DE FONDOS
ART. 56.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en
el respectivo cheque, la fi rma del Secretario General, del Secretario de
Asuntos Financieros y Contables y la del Secretario de Actas y Acuer-
dos de la Junta Directiva General, pudiendo en casos especiales retirar
fondos con dos de las tres fi rmas de los mencionados. Para el efecto de
estas disposiciones las personas que ostenten las Secretarías referidas
darán a conocer su fi rma en las Instituciones Bancarias respectivas, tal
reconocimiento deberá hacerse dentro de los diez días siguientes al de
la toma de posesión de sus cargos.
DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE FONDOS
ART. 57.- La autorización de los gastos se hará de la siguiente ma-
nera: se requerirá de un acuerdo en sesión de la Junta Directiva General,
y el respectivo comprobante será legalizado con las fi rmas del Secretario
General y el de Asuntos Financieros y Contables, de conformidad al
presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.
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Los gastos cuyo monto no sobrepase a la cantidad de dos mil dó-
lares que no estén incluidos en el presupuesto, serán autorizados por la
Junta Directiva General y los que superen dicha cantidad los autorizará
La Asamblea General.
FONDO DE RESERVA
ART. 58.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
del sindicato, se destinará para constituir el Fondo de Reserva, el diez
por ciento de todo ingreso que reciba el sindicato, hasta que alcance la
cantidad de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América.
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS
ART. 59.- Para las distintas actividades del sindicato, la distribución
de los fondos se hará así:
a) El 20% para el fondo de reserva sindical y;
b) El 80% restante, se aplicará a los gastos generales del sindi-
cato, según lo disponga el presupuesto anual que prepare la
Junta Directiva General, y aprobare la Asamblea General.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE ACEFALIA
DEL PROCEDIMIENTO PARA SUPERAR LA ACEFALIA
ART. 60.- En el caso que el sindicato quedare en acefalia, se
procederá de la manera siguiente:
a) La Asamblea General será convocada por veinte miembros
activos y solventes explicando en la convocatoria los motivos
que la origina;
b) Integrada la Asamblea General y comprobado el Quórum se
elegirán tres miembros de base: un presidente, un secretario y
un relator, quienes iniciarán las sesiones hasta que sea electa
la nueva Junta Directiva General;
c) El relator informará a la Asamblea General las causas de
acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva
General;
d) El presidente será quien presida la Asamblea General y pro-
cederá a la elección de un comité de escrutinio y de la Junta
Directiva General;
e) El secretario llevará la secuencia del desarrollo de la sesión
hasta que sea electa la nueva Junta Directiva General.
DE LA FUNCIONALIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA ELECTA
ART.61.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva General,
ésta presidirá inmediatamente la Asamblea General hasta su fi nalización
y todos los acuerdos tomados tendrán validez.
La Junta Directiva General que saca de acefalia al sindicato termi-
nará sus funciones el día que comenzó las mismas anteriores a su fecha
de elección.
CAPÍTULO III
DE LA FORMA DEL ESTATUTO
DE LA FORMA DEL ESTATUTO DE SINDICATO
ART. 62.- El presente estatuto, podrá reformarse con la aprobación
de dos tercios de los votos de los afi liados y afi liadas asistentes a la
Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente con este
fi n.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA
ART. 63.- Cuando se pretende la reforma del estatuto del sindicato
se deberá seguir el siguiente Procedimiento:
a) En Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se
deberá adoptar el acuerdo de reformar el estatuto;
b) Posterior a este acuerdo, la Junta Directiva General conformará
una comisión redactora del proyecto de reforma, la cual debe
ser consultada con los afi liados y afi liadas del sindicato con
la fi nalidad de consensuar los cambios estatutarios;
c) Una vez realizada las consultas necesarias se procederá a
elaborar el proyecto defi nitivo de reforma del estatuto, el
cual se deberá someter a debate y aprobación;
d) Se convocará a Asamblea General extraordinaria para someter
al conocimiento de todos los afi liados y afi liadas el proyecto
de reforma estatutaria;
e) En la referida Asamblea se hará el debate y aprobación de
la reforma estatutaria, el cual posteriormente se presentará
al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su legal
aprobación.
CAPÍTULO IV
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
DE LOS REQUISITOS PARA LA DISOLUCIÓN VOLUNTA-
RIA DEL SINDICATO.
ART. 64.- La disolución voluntaria del sindicato, podrá acordarse
con el voto secreto del setenta y cinco por ciento de todos los afi liados
y afi liadas en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal
efecto.
DEL NOMBRAMIENTO DEL DELEGADO
ART. 65.- Acordada la disolución voluntaria, la Asamblea General
nombrará un delegado para que conjuntamente con los delegados gu-
bernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del sindicato.
DEL DESTINO DE LOS FONDOS
ART. 66.- Practicada la liquidación, los fondos líquidos disponibles
pasarán a ser donados al Hogar del Niño San Vicente de Paúl o cualquier
otra institución sin fi nes de lucro.
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS
ART.67.- La organización y funcionamiento del sindicato será
fundamentado con la participación democrática pluralista y activa de
los afi liados y afi liadas. Los acuerdos tomados por los organismos
correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, serán
de acatamiento forzoso.
RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
ART. 68.- La interrelación del sindicato con las demás organiza-
ciones laborales y sociales a nivel Nacional e Internacional deberán de
partir del respeto mutuo, conservando la autonomía propia para tomar las
decisiones que se crean convenientes para el mismo. Esto no excluye la
integración del sindicato a una federación consecuente con los intereses
y la lucha de la clase trabajadora.
PROHIBICIÓN
ART. 69.- Está prohibido que un afi liado o una afi liada del sindicato
o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le
corresponde conforme a lo dispuesto en el presente estatuto.
DE LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS
ART. 70.- La Junta Directiva General será la responsable de elaborar
los reglamentos y demás normativas necesarias para el buen funcio-
namiento del sindicato, los cuales podrán ser aprobados o reformados
con los dos tercios de los votos de los afi liados y afi liadas asistentes a
la asamblea general extraordinaria.
DE LA VIGENCIA
ART. 71.- EL PRESENTE ESTATUTO ENTRARÁ EN VIGEN-
CIA EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL.
Res. 47/2013
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San
Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día seis de enero del
año dos mil catorce.
Por recibido el escrito presentado a este Ministerio a las ocho horas
del día cuatro de diciembre del año dos mil trece, por los Señores José
David Ascencio Martínez, Francisco Martínez Arévalo y Eladio Antonio
Rosa Reyes, en calidad de Presidente, Vicepresidente y Secretario de
la Junta Directiva Provisional del Sindicato denominado SINDICATO
DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE "EMPRESA" COM-
PAÑÍA SALVADOREÑA COSASE, S.A DE C.V., cuyas siglas son
SITRACOSASE, en el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica
del referido Sindicato.
Vista la solicitud presentada por los señores José David Ascencio
Martínez, Francisco Martínez Arévalo y Eladio Antonio Rosa Reyes,
en la calidad antes relacionada, relativa a que se apruebe el texto de sus
Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministe-
rio
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve
horas del día treinta de noviembre del año dos mil trece, la
cual corre agregada a folios dos y siguientes, se CONSTI-
TUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de
Empresa, con la presencia de TREINTA Y SEIS miembros
fundadores;
II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso
2° del Código de Trabajo y mediante auto emitido el día
cuatro de diciembre del año dos mil trece, este Ministerio
libró Ofi cio al Señor José Ángel Avendaño Henríquez, en su
calidad de Representante Legal de la Compañía Salvadoreña
COSASE, S.A. de C.V., Empresa para la cual manifestaron
prestar servicios los miembros constituyentes, habiéndose
notifi cado el mismo, el día nueve de diciembre del año dos mil
trece, sin que haya sido contestado por el Representante Legal
de dicha Sociedad, teniéndose por reconocida la calidad de
Asalariados de los miembros fundadores del Sindicato, según
lo establecido en Art. 219 inciso 2° del Código de Trabajo
que establece que su silencio equivale al reconocimiento de
la calidad del trabajador;
III) Que en el acta notarial relacionada en el romano anterior, consta
que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,
los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-
travenciones a las leyes de la República, al orden público o
a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE:
A) APROBAR el texto de los SETENTA Y UN ARTÍCULOS que
conforman los Estatutos del Sindicato denominado SINDICATO DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE "EMPRESA" COM-
PAÑÍA SALVADOREÑA COSASE, S.A DE C.V., cuyas siglas son
SITRACOSASE, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD
JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos
Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho
Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. "H. Centeno",
MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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