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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE AGOSTO DE 2013 NUMERO 147 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-12 13-14 15 15-25 26-27 28-29 Pág. 30-64 65 65 65 66 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 415.- Reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial. ...................................... Decreto No. 421.- Disposición transitoria a efecto de inscribir remolques de fábrica, que se dedican al transporte de caña de azúcar y otros similares, en el Registro Público de Vehículos Automotores............................................................................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 259.- Se aprueba memoria de labores de la Superintendencia del Sistema Financiero, correspondiente al año 2012............................................................................................ MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Escritura pública, estatutos de la “Fundación Veritas” y Decreto Ejecutivo No. 133, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... Decreto No. 137.- Se crea el Comité Cívico Nacional. .... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto No. 138.- Reglamento de la Ley del Premio Nacional de Cultura. .................................................................................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 4, 5, 6 y7.- “Ordenanza Integral de Protección, Conservación y Recuperación del Medio Ambiente”, “Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de deudas por Tasas e Impuestos”, “Ordenanza Transitoria Reguladora de Tasas de Mercados “Puestos Fijos y Transitorios” y “Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales”, de la municipalidad de Zacatecoluca.................. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 940.- Rodrigo Antonio Arévalo Aguirre (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 941.- María de los Ángeles Carrillo de Mejía (3 v. alt.) ......................................................................................... Muerte Presunta Cartel No. 942.- Jorge Alfredo Najarro (1 v.) .................. DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 932.- Ana Mirna de Jesús Patiño (3 v. alt.) ..... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE AGOSTO DE 2013 NUMERO 147

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 415.- Reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial. ......................................

Decreto No. 421.- Disposición transitoria a efecto de inscribir remolques de fábrica, que se dedican al transporte de caña de azúcar y otros similares, en el Registro Público de Vehículos Automotores. ..............................................................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo No. 259.- Se aprueba memoria de labores de la Superintendencia del Sistema Financiero, correspondiente al año 2012............................................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Escritura pública, estatutos de la “Fundación Veritas” y Decreto Ejecutivo No. 133, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

Decreto No. 137.- Se crea el Comité Cívico Nacional. ....

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto No. 138.- Reglamento de la Ley del Premio Nacional de Cultura. ..................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 4, 5, 6 y7.- “Ordenanza Integral de Protección, Conservación y Recuperación del Medio Ambiente”, “Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de deudas por Tasas e Impuestos”, “Ordenanza Transitoria Reguladora de Tasas de Mercados “Puestos Fijos y Transitorios” y “Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales”, de la municipalidad de Zacatecoluca. .................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 940.- Rodrigo Antonio Arévalo Aguirre (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 941.- María de los Ángeles Carrillo de Mejía (3 v. alt.) .........................................................................................

Muerte Presunta

Cartel No. 942.- Jorge Alfredo Najarro (1 v.) ..................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 932.- Ana Mirna de Jesús Patiño (3 v. alt.) .....

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 918.- María Leonor Martínez de López (3 v. alt.) ..

Cartel No. 919.- María Francisca Aragón de Alvarado y Otros (3 v. alt.) ...........................................................................

Cartel No. 920.- María Cristina Reyes viuda de Mejía y Otro (3 v. alt.) .............................................................................

Cartel No. 921.- Elia Beatriz Mazariego Carranza (3 v. alt.) ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C005889, F002422, F002435, F002445, F002450, F002451, F002454, F002458, F002466, F002467, F002469, F002474 .....................................................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C005886, F002412, F002434, F002447, F002448, F002449, F002457, F002462, F002470, F002480, F002485, F002487, C005864, C005879, C005885, F002415, F002455, F002468, F002475 ....................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C005888, C005882, C005883, C005884 ...

Título Supletorio

Cartel No. F002430 ...........................................................

Cambio de Nombre

Cartel No. F002417 ...........................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C005865, C005866, C005867, C005868, C005869, C005870, C005871, C005872, C005873, C005875, C005876, C005877 ....................................................................

Nombre Comercial

Cartel No. F002420 ...........................................................

Convocatorias

Cartel No. C005961 ..........................................................

Subasta Pública

Cartel No. F002418 ...........................................................

Disminución de Capital

Cartel No. F002437 ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C005874, C005878, 005880, C005881 ......

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C005734, C005801, C005802, C005803, C005805, C005806, C005808, F002021, F002032, F002034, F002041, F002066, F002082, F002090, F002128, F002148, F002149 .....................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F002126 ...........................................................

Título Supletorio

Cartel No. F002127 ...........................................................

Título de Dominio

Carteles Nos. C005800, F002009 .....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C005779, C005780 .....................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C005739, C005741, C005742, C005743, C005744, C005745, C005751, C005752, C005753, C005754, C005755, C005756, C005757, C005758, C005759, C005760, C005761, C005762, C005763, C005764, F002054, F002078, F002079, F002092, F002095, F002097, F002101, F002103 ....

Nombre Comercial

Carteles Nos. F002027, F002106, F002121, F002133 .....

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C005778 ..........................................................

Convocatorias

Carteles Nos. F002136, F002151, F002152 .....................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F001995, F001996, F001997, F001998, F001999, F002000, F002001, F002002, F002003, F002004, F002005, F002006, F002007, F002008, F002040 ...................

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Balances de Liquidación

Cartel No. C005735 ..........................................................

Frecuencias de Uso Regulado

Cartel No. F002153 ...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C005750, C005798, C005953, F002105, F002173, F002174, F002175 ....................................................

Concesión de Frecuencias

Cartel No. F002154 ...........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C005732, C005733, C005737, C005738, C005740, C005746, C005747, C005748, C005749, F002026, F002083, F002150 .....................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C005640, C005646, C005692, C005693, C005694, C005701, C005709, F001591, F001599, F001601, F001616, F001629, F001646, F001667, F001675, F001685, F001696, F001713, F001717, F001727, F001779, F001808, F001821, F001824 .....................................................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. F001711, F001757 .....................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F001642, F001704, F001705 .....................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C005636, C005637, C005638, C005639, C005641, C005642, C005643, C005644, C005645, C005647, C005649, C005650, F001735, F001736, F001737, F001739, F001744, F001750 ....................................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C005650, C005658, C005659, C005661, C005663, C005664, C005665, C005666, C005668, C005669, C005670, C005671, C005672, C005673 ...................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C005691, F001592 .....................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C005699 ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F001636, F001712 ......................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C005711, C005712, C005713, C005714, F001671 .....................................................................................

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. F001725 ...........................................................

Balances de Liquidación

Cartel No. C005697 ..........................................................

Administrador de Condominio

Cartel No. F001719 ...........................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C005651, C005652, C005653, C005654, C005655, C005657, C005667....................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C005656, C005662, C005674, C005675, C005676, C005677, C005678, C005679, C005680, C005681, C005682, C005683, C005684, C005685, C005686, C005687, F001593 .....................................................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. F001728, F001729, F001730, F001740, F001741, F001742, F001743, F001746, F001747, F001749, F001752, F001753, F001754, F001755 .....................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 15, 25, 30, 33, 39, 82, 91, 94, 99, 121, 126, 127, 133, 151, 155, 156, 159, 162, 163, 165, 173, 174, 186, 187, 189, 192, 195, 204, 207, 211, 212, 215, 221, 223, 225, 228, 229, 230, 232 y 235.- Reposiciones de títulos. ..........................

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

Certificación del Acuerdo No. 2.- Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia. ..............................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 415

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con los artículos 50 y 65 de la Constitución, la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio;

y la salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación

y restablecimiento.

II) Que la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, emitida mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996,

publicado en el Diario Ofi cial No. 243, Tomo No. 333, del 23 de ese mismo mes y año, permite que los trabajadores docentes del sector

público puedan ser cubiertos por un programa especial de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.

III) Que por medio del Decreto Legislativo No. 485 de fecha 22 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 236, Tomo No.

377, de fecha 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, a través de la cual se

creó el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, cuyo objeto es la administración de las cotizaciones destinadas al fi nanciamiento

de un programa especial para brindar el servicio de asistencia médica y hospitalaria, y la cobertura de riesgos profesionales, entre otras, a

favor de los servidores públicos docentes que trabajan para el Estado en el ramo de educación, su cónyuge o conviviente y sus hijos.

IV) Que en la actualidad, se han observado diferentes problemáticas que afectan a las usuarias y usuarios del Instituto Salvadoreño de Bienestar

Magisterial para la obtención de algunas prestaciones a las que tienen derecho, en razón de lo cual, a fi n de fortalecer la autonomía de dicho

Instituto en benefi cio de sus afi liados, y satisfacer la necesidades en salud que demandan los servidores públicos docentes, es imperante

reformar de manera integral la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa de las diputadas y diputados: Guillermo Francisco Mata Bennett, Karina Ivette Sosa de

Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández; del Presidente de la República, por medio del Ministro de Educación; y con el apoyo de las diputadas y los

diputados: Alberto Armando Romero Rodríguez, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Reynaldo Antonio

López Cardoza, Ernesto Antonio Angulo Milla, Marta Lorena Araujo, Lucía del Carmen Ayala de León, Blanca Estela Barahona de Reyes, Eduardo

Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Arcenio Olmes Carrillo Abarca, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Crissia Suhan

Chávez García, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Dennis Córdova Elizondo, Valentín Arístides Corpeño, Adán Cortez, Carlos Cortez Hernández,

Blanca Noemí Coto Estrada, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, René Gustavo Escalante Zelaya, Jorge Alberto Escobar Bernal, José

Edgar Escolán Batarsé, Emma Julia Fabián Hernández, Julio César Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, José Rinaldo Garzona Villeda,

Norma Fidelia Guevara de Ramirios, José Wilfredo Guevara Díaz, Edilberto Hernández Castillo, José Augusto Hernández González, Estela Yanet

Hernández Rodríguez, Rafael Antonio Jarquín Larios, Benito Antonio Lara Fernández, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita

López Quintana, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Misael Mejía Mejía, Manuel Vicente Menjívar

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Esquivel, Rafael Ricardo Morán Tobar, José Gabriel Murillo Duarte, Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Serafín Orantes Rodríguez, Silvia Estela

Ostorga de Escobar, Mariella Peña Pinto, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, Sergio Benigno Portillo Portillo, Norma Carolina Ramírez, David

Ernesto Reyes Molina, Rubio Ronal Rivas Recinos, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Marcos Francisco Salazar

Umaña, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Abner Iván Torres Ventura, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario

Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Guadalupe Antonio Vázquez Martínez.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE BIENESTAR MAGISTERIAL

Artículo 1.- Refórmase el inciso segundo del artículo 1, en el sentido de modifi car el uso indiscriminado de las mayúsculas, de la siguiente

manera:

"El Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, que en el texto de esta ley se denominará el "Instituto", se relacionará con el Órgano Ejecutivo

a través del Ministerio de Educación y su domicilio será el de la ciudad de San Salvador, debiendo establecer ofi cinas o dependencias en cualquier

otro lugar del territorio, si las necesidades así lo requiriesen".

Artículo 2.- Refórmase el inciso primero del artículo 2, incorpórase un inciso segundo, y en consecuencia, el actual inciso segundo pasa

a ser inciso tercero, de la siguiente manera:

"Art. 2.- El Instituto tendrá por objeto brindar el servicio de asistencia médica y hospitalaria, cobertura de riesgos profesionales y las demás

prestaciones que en esta ley se expresan, a favor de los servidores públicos docentes que trabajan para el Estado en el ramo de educación, su cónyuge

o conviviente y sus hijos, a través de la administración de las cotizaciones destinadas al fi nanciamiento de este programa especial y el patrimonio del

Instituto.

Para gozar de los benefi cios establecidos en el inciso anterior, los servidores públicos docentes que trabajan para otras instituciones del Estado,

su cónyuge o conviviente y sus hijos, y dichas instituciones del Estado, podrán voluntariamente inscribirse al Instituto, siempre y cuando se encuen-

tren inscritos en el registro escalafonario del Ministerio de Educación, ejerzan funciones de docente en la institución de la cual forman parte y hayan

renunciado a los benefi cios otorgados por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

Para los efectos de esta ley, serán considerados como cónyuges, convivientes e hijos, quienes con arreglo al Código de Familia tuvieren tal

calidad".

Artículo 3.- Refórmase el inciso primero del artículo 3, de la siguiente manera:

"Art. 3.- La cobertura de los servicios de asistencia médica y hospitalaria que brindará el Instituto, comprenderá medicina preventiva con énfasis

en salud familiar, salud mental, consulta externa de medicina general, especializada y sub-especializada; hospitalización para tratamiento médico,

cirugías y atención de obstetricia y ginecología; dispensación y administración de medicamentos; servicios de apoyo diagnóstico de laboratorios clíni-

cos, patológicos y de electro diagnóstico; imagenología; programas de control: infantil, al adolescente, a la mujer, al adulto hombre y al adulto mayor,

así como programas específi cos para patologías crónicas; consulta y tratamiento odontológico no cosmético; comprenderá asimismo, los procesos de

rehabilitación de los derechohabientes, en lo que se refi ere a la cobertura de la presente ley".

Artículo 4.- Refórmase el artículo 4, de la siguiente manera:

"Art. 4.- Para los efectos de esta ley, son servidores públicos docentes todos los educadores que prestan sus servicios al Estado en el ramo de

educación, cualquiera que fuere su forma de nombramiento, desempeñando la docencia o labores de dirección en sus respectivos centros educativos,

o laborando en la unidades técnicas del Ministerio de Educación; así como, todos los educadores inscritos en el registro escalafonario del Ministerio

de Educación, que ejerzan funciones de docente en otras instituciones del Estado".

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Artículo 5.- Refórmase el articulo 5, de la siguiente manera:

"Art. 5.- Tendrán derecho a recibir la cobertura del servicio médico hospitalario que brinde el Instituto:

a) Los servidores públicos docentes.

b) Cónyuge o conviviente.

c) Hijas e hijos entre los 21 y 25 años de edad, que se encuentren estudiando y dependan económicamente de sus padres, los menores de 21

años de edad, que se encuentren solteras o solteros, y los discapacitados, previo dictamen de la Comisión Califi cadora de Invalidez, defi nida

en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

d) El hijo o hija de cualquier edad, si es inválido total y su invalidez se hubiese originado siendo benefi ciario, y previo dictamen de la Comisión

Califi cadora de Invalidez defi nida en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

La afi liación al Instituto para los servidores públicos docentes que prestan sus servicios al Estado en el ramo de educación, será de carácter

obligatorio; y será de carácter voluntario, la afi liación al Instituto para los servidores públicos docentes que acreditados como tales por el Ministerio

de Educación, ejerzan funciones de docente en otras instituciones del Estado.

Para recibir los servicios de asistencia médica y hospitalaria a que se refi ere la presente ley, es requisito indispensable que el servidor público

docente y sus benefi ciarios estén afi liados e inscritos en el Instituto".

Artículo 6.- Refórmase el artículo 6, de la siguiente manera:

"Art. 6.- Quedan excluidos del Régimen de Salud que regula la presente ley, los servidores públicos docentes siguientes:

1) Los servidores públicos docentes que prestan sus servicios por hora clase y que no acumulen un mínimo de sesenta horas clase cada mes

calendario.

2) Los servidores públicos docentes pensionados, que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley, reingresen al

servicio del Estado.

3) Las personas mencionadas en el literal b) del artículo anterior, que laboren y coticen obligatoriamente a cualquier otro régimen de sa-

lud".

Artículo 7.- Refórmase los literales e) y f), del inciso primero del artículo 10 de la siguiente manera:

"e) Un director electo de entre los servidores públicos docentes que laboran en las unidades técnicas del Ministerio de Educación en la forma

y condiciones que determine el Reglamento;

f) Tres directores electos por los servidores públicos docentes que presten sus servicios al Estado en el ramo de educación desempeñando la

docencia o labores de dirección en centros educativos, en la forma y condiciones que determine el Reglamento".

Artículo 8.- Refórmase el artículo 13, de la siguiente manera:

"Art. 13.- Cuando un director propietario nombrado por autoridad conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta ley, dejare el cargo de

manera permanente, se procederá a designar o elegir el respectivo sustituto por la autoridad que corresponda, quien ejercerá el cargo por el resto del

período que faltare. Mientras se realiza la sustitución, actuará el suplente respectivo.

Cuando se trate de un director propietario electo por cualquier sector docente de los representados en el Consejo Directivo, asumirá como pro-

pietario el suplente respectivo, quien ejercerá el cargo por el resto del período que faltare; el Consejo Directivo abrirá un proceso de elección para

elegir a quien se desempeñará como suplente."

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Artículo 9.- Refórmase el artículo 14, de la siguiente manera:

"Art. 14.- Las sesiones del Consejo Directivo pueden ser ordinarias y extraordinarias y serán celebradas en el edifi cio del Instituto, salvo que

acordaren reunirse en otro lugar. El Consejo Directivo celebrará sesión ordinaria una vez cada semana, previa convocatoria a los directores propie-

tarios y suplentes, con dos días de anticipación por lo menos, o cuando así lo acuerden por lo menos cinco directores propietarios; y podrán sesionar

extraordinariamente, cuantas veces consideren necesario previa convocatoria de la presidencia. Excepcionalmente, podrán declarar sesión permanente,

si la importancia y urgencia del asunto lo amerita.

La convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias, se hará del conocimiento previo de todos los miembros propietarios y suplentes, bajo

pena de nulidad de la sesión, si se excluyere a alguno de éstos.

El quórum para celebrar sesión ordinaria o extraordinaria, será la concurrencia por lo menos de la mitad más uno de los miembros propietarios

del Consejo.

Para que haya resoluciones, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que integran el Consejo Directivo. En caso de

empate, el Presidente tendrá voto califi cado.

Cuando los directores propietarios y sus respectivos suplentes concurran a la misma sesión del Consejo Directivo, los últimos tendrán derecho

sólo a voz."

Artículo 10.- Refórmase el artículo 17, de la siguiente manera:

"Art. 17.- Los miembros propietarios del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir las dietas que señale el Reglamento de esta ley, sin que

puedan devengar más del valor de cuatro sesiones en el mes, a excepción del Presidente quien trabajará a tiempo completo y percibirá el salario y gastos

de representación que se indique en el presupuesto respectivo; los suplentes gozarán de dietas solamente cuando sustituyan a los propietarios."

Artículo 11.- Refórmase el numeral 2) del inciso primero, del artículo 19 de la siguiente manera:

"2) Los miembros con cargos de dirección nacional de organizaciones de carácter político partidarista."

Artículo 12.- Refórmase los literales d), f), g) y r), del artículo 20, de la siguiente manera:

"d) Aprobar programas de promoción y educación encaminados a la prevención de enfermedades, con el fi n de proteger la salud de los servi-

dores públicos docentes y sus benefi ciarios;

f) Aprobar, conforme a la ley respectiva, los proyectos de presupuesto y la estructura organizativa del Instituto, los niveles de jerarquía y

salariales del personal. El proyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Directivo, deberá ser presentado al Ministerio de

Educación a más tardar el 30 de junio de cada ejercicio fi scal que preceda al presupuesto del ejercicio en el cual se aplicará, con el propósito

que éste lo remita al Ministerio de Hacienda para ser enviado a la aprobación de la Asamblea Legislativa;

g) Aprobar los servicios médicos y hospitalarios, los cuadros básicos de servicios y medicamentos, así como las prestaciones y benefi cios

conforme a la presente ley;

r) Aprobar el informe anual de los resultados de gestión, para ser remitidos al Ministerio de Educación;"

Artículo 13.- Refórmase el literal i), adiciónese un nuevo literal j), y en consecuencia, los actuales literales j), k), l), m), n), o), p), y, q),

pasar a ser, k), l), m), n), o), p), q), y r), respectivamente del artículo 22, de la siguiente manera:

"i) Presentar al Consejo Directivo los estados fi nancieros y una Memoria Anual de Labores del Instituto, dentro de los sesenta días siguientes

al término del respectivo ejercicio;

j) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos y de salarios del próximo año, dentro de los noventa

días siguientes al cierre de cada ejercicio fi scal;

k) Someter a la decisión del Consejo Directivo, todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de éste y proporcionarle la información

que sea necesaria para tomar resoluciones;

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

l) Promover y presentar la propuesta correspondiente al Consejo Directivo para la suscripción de convenios con las diferentes instituciones

públicas o privadas, u otros organismos nacionales e internacionales;

m) Dictar las regulaciones administrativas para el buen funcionamiento del Instituto;

n) Nombrar, ascender, sancionar, remover y conceder licencias al personal de conformidad con las normas legales y reglamentarias, previa

autorización del Consejo Directivo;

o) Establecer métodos funcionales para agilizar los trámites administrativos del Instituto;

p) Preparar los programas de trabajo, coordinar la realización de los estudios e investigaciones de carácter técnico en lo que se refi ere a las

cotizaciones, aportaciones, prestaciones y benefi cios, y presentarlos al Consejo Directivo;

q) Proponer al Consejo Directivo la creación, traslado o supresión de dependencias del Instituto, en cualquier parte de la República; y

r) Cualesquiera otras que le señale el Consejo Directivo, ésta u otra ley y sus Reglamentos."

Artículo 14.- Refórmase el artículo 25 de la siguiente manera:

"Art. 25.- Quedan excluidos de la cobertura del programa del Instituto, los servicios siguientes:

1) Prótesis externas.

2) Procedimientos, tratamientos y consultas que se refi eran a cirugías estéticas, salvo que dicho tratamiento sea derivado de un accidente o

enfermedad, que causen una limitación funcional, que se haya generado durante la vigencia de la cobertura.

3) Entrega de lentes de contacto.

4) Entrega de medicamentos y suplementos nutricionales para adelgazar, salvo cuando se tratare de patologías que estén justifi cados médica-

mente.

5) Entrega de leches de ningún tipo, salvo cuando se tratare de aquellas patologías que estén justifi cadas médicamente.

6) Entrega de vitaminas, con excepción de las vitaminas y minerales prenatales para embarazadas, para el programa infantil y las vitaminas

para pacientes con patologías que lo ameriten.

7) Los productos naturales y de especialidades farmacéuticas utilizadas en tratamientos homeopáticos.

8) Entrega de jabones, champú y pasta dental no medicados, cremas cosmetológicas y otros productos similares.

9) Insumos médicos de uso ambulatorio, exceptuando los que se determinen reglamentariamente.

Lo anterior no inhibirá al Instituto para brindar los servicios a que se refi ere el literal b) del presente artículo, si los mismos le fueren donados

por organismos nacionales o internacionales."

Artículo 15.- Refórmase el artículo 26 de la siguiente manera:

"Art. 26.- Cuando una enfermedad o accidente produzca una incapacidad temporal para el trabajo, los servidores públicos docentes tendrán

derecho a que se les conceda licencia para dejar de concurrir a sus labores hasta por tres meses, con goce de sueldo. El pago de dicha prestación será

efectuado por el Ministerio de Educación en un 100 % del sueldo base y los sobresueldos en su caso, que devengare el docente, o por la cartera de

Estado o Institución que le corresponde pagar el sueldo al docente, en el caso de que su inscripción haya sido voluntaria."

Artículo 16.- Refórmase el artículo 27 de la siguiente manera:

"Art. 27.- Cuando la incapacidad a la que hace referencia el artículo anterior excediere de tres meses, el servidor público docente tendrá derecho

a un subsidio por el Instituto, el cual será equivalente al 75 % del salario base mensual al servicio del Ministerio de Educación o de la cartera de Estado

o Institución que le corresponde pagar el sueldo al docente; y en caso de que la incapacidad sea consecuencia de una misma enfermedad, el subsidio

no podrá exceder de doce meses."

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Artículo 17.- Refórmase el artículo 28 de la siguiente manera:

"Art. 28.- La determinación de la incapacidad para el trabajo de la que resulte el derecho a recibir subsidio estará a cargo del médico tratante

acreditado ante el Instituto, el cual se concederá por períodos no mayores de tres meses, sin que en conjunto por la misma enfermedad excedan de

doce meses.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, para efectos de determinar la incapacidad para el trabajo, también tendrán validez las re-

soluciones defi nitivas emitidas por las Juntas o Tribunal de la Carrera Docente en los procesos de inhabilitación diligenciados en base a la Ley de la

Carrera Docente y su Reglamento.

Ningún servidor público docente podrá efectuar trabajo remunerado durante el tiempo que reciba subsidio."

Artículo 18.- Refórmase el literal e), del artículo 29, de la siguiente manera:

"e) Cuando fallezca el servidor público docente subsidiado;"

Artículo 19.- Refórmase el inciso primero y el inciso cuarto del artículo 30 de la siguiente manera:

"Art. 30.- El Instituto podrá exigir todos los exámenes y análisis médicos que juzgue necesario practicar para comprobar el padecimiento de las

enfermedades e incapacidades que adolezcan los servidores públicos docentes, a quienes brinda protección médico-hospitalaria. Dichos servidores

deberán someterse a los exámenes en mención para ser benefi ciarios por el padecimiento que se comprobare con éstos."

"En caso que la información sea requerida a instituciones o médicos privados, ésta deberá ser solicitada por el Instituto Salvadoreño de Bienestar

Magisterial a más tardar en quince días hábiles."

Artículo 20.- Refórmase el artículo 31 de la siguiente manera:

"Art. 31.- Se concederá pensión por invalidez por riesgos profesionales, cuando exista menoscabo de la capacidad de trabajo, a consecuencia de

enfermedades o accidentes surgidos durante el ejercicio de la docencia o con ocasión de la misma. Dicha discapacidad se fi jará, tomando en cuenta

el grado en que se afecten las facultades o aptitudes del educador para desempeñar la docencia, labores técnicas o de dirección, clasifi cándose como

invalidez total, parcial o invalidez temporal.

El ISBM está facultado para califi car si el riesgo es profesional o no. La clasifi cación de la invalidez y el porcentaje del menoscabo de la capacidad

de trabajo, corresponderá a la Comisión Califi cadora de Invalidez según la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones."

Artículo 21.- Refórmase el inciso primero del artículo 40, de la siguiente manera:

"Art. 40.- Cuando la enfermedad fuere causada deliberadamente por el servidor público docente o se debiera a mala conducta suya, o éste no

cumpliere con las prescripciones médicas para su tratamiento o curación, no tendrá derecho a subsidio ni pensión temporal, sino solamente a que se

le brinden los servicios médicos indispensables para salvaguardar la vida del paciente."

Artículo 22.- Adiciónese un tercer inciso al artículo 43 de la siguiente manera:

"A las pensiones de sobrevivencia por riesgos profesionales para los benefi ciarios establecidos en el artículo 2 de la presente ley, se les descon-

tarán el 7.8 % para continuar con el goce de la cobertura de salud, de los benefi ciarios de dicha pensión."

Artículo 23.- Refórmase el artículo 47 de la siguiente manera:

"Art. 47.- El Instituto podrá desarrollar programas de recreación en benefi cio de sus afi liados y benefi ciarios, para lo cual podrá adquirir inmuebles

con el objeto de brindarles recreación y esparcimiento en el marco de la medicina preventiva que el Instituto brinde."

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Artículo 24.- Refórmase los literales a), b), c) y d) del inciso primero, del artículo 48, de la siguiente manera:

"a) Si de los exámenes y análisis médicos practicados, o por cualquier otro medio, se dedujere o se estableciere la utilización inadecuada o

fraudulenta de los servicios, o mediante falsedad los hubiese obtenido, se le notifi cará al presunto infractor, para que aporte al área legal

del Instituto las explicaciones por escrito y acompañe la prueba para desvirtuar los señalamientos que se le hubieren hecho, en un plazo de

diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba la notifi cación;

b) Con lo que responda, o sin su respuesta, el área legal deberá remitir al Consejo Directivo el expediente respectivo en un plazo de tres días

hábiles, a fi n que pronuncie la resolución fi nal;

c) En caso que el Consejo Directivo estime necesario la práctica de prueba adicional, devolverá el expediente al área legal, dentro de los quince

días hábiles posteriores a la recepción del mismo, para que ésta la practique dentro de ocho días hábiles posteriores;

d) El Consejo Directivo deberá pronunciar la resolución fi nal dentro de los quince días hábiles después de la remisión fi nal que hiciere el área

legal;"

Artículo 25.- Refórmase el literal b) y adiciónese un literal d), en el segundo inciso del artículo 49 de la siguiente manera:

"b) Cuando se tratare de procedimientos de diagnósticos o tratamientos que, estando en el cuadro básico de servicios que proporciona el Ins-

tituto, éste no pudiera brindarlos en ese momento;"

"d) Cuando se tratare de medicamentos que no estando comprendidos dentro del respectivo cuadro básico de medicamentos del Instituto, y

luego de haberse comprobado que ninguno de los medicamentos existentes pueda resolver los problemas de salud del servidor público

docente, fueren los específi cos o indispensables para el restablecimiento de la salud del paciente."

Artículo 26.- Refórmase el literal c) del inciso primero, del artículo 50, de la siguiente manera:

"c) Los ingresos que genere la inversión de las reservas y operación de los recursos del Instituto."

Artículo 27.- Refórmase el artículo 51, de la siguiente manera:

"Art. 51.- El Instituto se fi nanciará mediante las cotizaciones periódicas de los servidores públicos docentes y por los aportes del Ministerio de

Educación y otras Instituciones del Estado donde laboran servidores públicos docentes que se hayan inscrito voluntariamente al Instituto de confor-

midad con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la presente ley."

Artículo 28.- Refórmase el artículo 54 de la siguiente manera:

"Art. 54.- La tasa de cotización al Instituto, será:

a) Para la cobertura del servicio a los servidores públicos docentes, el 10.5 % calculado sobre las remuneraciones de los docentes. Esta tasa

estará distribuida en 7.5 % de la remuneración mensual a cargo del Estado en el ramo de educación o la cartera de Estado o Institución que

le corresponde pagar el sueldo al docente, y 3.0 % a cargo del docente.

b) Para la cobertura del servicio a los hijos y cónyuge o conviviente, la cotización obligatoria a cargo del servidor público docente será de un

dólar con dos centavos al entrar en vigencia la presente ley, sobre la remuneración mensual que reciba, la cual será ajustada en base a un

estudio actuarial, y el Estado en el ramo de educación o la cartera de Estado o Institución que le corresponde pagar el sueldo al docente,

aportará tres veces el aporte del docente.

c) Para la cobertura de salud de los servidores públicos docentes subsidiados del artículo 27 o pensionados, se les descontará el 3 % a cargo

del docente en esta calidad.

El estudio actuarial a que se refi ere el literal b) del presente artículo, deberá realizarse cada cinco años o cuando el Consejo Directivo lo considere

necesario, de acuerdo a la necesidad del servicio, para determinar si dicha contribución responde al costo real del servicio objeto de esta ley y podrá

modifi carse y reajustarse de conformidad al mismo, a efecto de garantizar la sostenibilidad fi nanciera del servicio."

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Artículo 29.- Refórmase el artículo 55 de la siguiente manera:

"Art. 55.- Las cotizaciones a cargo de los servidores públicos docentes, serán deducidas de los salarios que éstos devenguen periódicamente,

por los pagadores encargados de abonar sus sueldos. Será responsabilidad de dichos pagadores remitir al Instituto las cotizaciones establecidas en el

artículo anterior, acompañadas de una nómina de los cotizantes en la que consten los referidos descuentos, dentro de los diez días hábiles siguientes

al de haberse efectuado el pago de los salarios correspondientes. Asimismo, en los casos en que al servidor público docente deba pagársele el sueldo

que corresponda al lapso de suspensión previa, de conformidad con la Ley de la Carrera Docente, por haber obtenido sentencia defi nitiva absolutoria,

será responsabilidad del pagador encargado de pagar dicho sueldo, deducir de éste la totalidad de las cotizaciones que dejaron de efectuarse.

El incumplimiento a lo preceptuado en el inciso que antecede, se sancionará con una multa al pagador equivalente al 10 % sobre el valor del

salario mensual que devengare, siempre que se comprobare su dolo o negligencia.

La sanción a que hace referencia el presente artículo, se aplicará sin perjuicio de que el pagador tenga que enterar lo que dejó de descontarse o

remitirse, y de la responsabilidad penal y administrativa correspondiente.

Las cotizaciones de los servidores públicos docentes subsidiados y pensionados por el Instituto, se les descontarán de su respectivo subsidio o

pensión por el encargado de pagarlos.

En los casos en que los pensionados temporales y permanentes parciales estuvieren también recibiendo salario, el descuento de sus cotizaciones

sólo podrá verifi carse sobre las respectivas pensiones."

Artículo 30.- Refórmase los incisos primero y segundo, del artículo 56 de la siguiente manera:

"Art. 56.- La multa y el monto de lo que dejó de descontarse o remitirse, deberán hacerse efectivos por el pagador infractor dentro de los treinta

días siguientes a aquel en que se le haya notifi cado la resolución que los establece, previa extensión del mandamiento de ingreso por el Instituto.

Pasados treinta días sin que el infractor haya hecho efectiva la multa, el Instituto remitirá la certifi cación de la resolución al Fiscal General de la

República para que la haga efectiva judicialmente."

Artículo 31.- Refórmase el artículo 57 de la siguiente manera:

"Art. 57.- Cuando un educador devengue, además del salario base, sobresueldos u horas clases, cotizará al Instituto sobre el total devengado."

Artículo 32.- Refórmase el artículo 58 de la siguiente manera:

"Art. 58.- El monto de las aportaciones a cargo del Estado en el ramo de educación y de otras instituciones obligadas de conformidad con esta

ley, deberán ser consignadas en el respectivo presupuesto. Dichas aportaciones deberán ser abonadas al Instituto junto con las cotizaciones a cargo de

los servidores públicos docentes afi liados, en el plazo establecido en el artículo 55 de la presente ley."

Artículo 33.- Refórmase el artículo 61 de la siguiente manera:

"Art. 61.- Los gastos administrativos del Instituto durante cada ejercicio, no deberán exceder del 10 % de los ingresos corrientes."

Artículo 34.- Refórmase el inciso segundo, e incorpórase un inciso tercero al artículo 64 de la siguiente manera:

"Los excedentes que se generen en la ejecución presupuestaria, así como aquéllos que les establezcan al fi nalizar el ejercicio anual, serán incor-

porados al ejercicio correspondiente de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento,

realizando las ampliaciones a los presupuestos respectivos, las cuales serán autorizadas por el Consejo Directivo del Instituto y deberán hacerse del

conocimiento de la Dirección General de Contabilidad y Dirección General de Presupuesto, ambas del Ministerio de Hacienda."

"Realizadas las incorporaciones a que se refi ere el inciso anterior, éstas deberán ser remitidas a la Asamblea Legislativa para su correspondiente

aprobación."

Artículo 35.- Refórmase el artículo 66, de la siguiente manera:

"Art. 66.- El Presidente del Consejo Directivo será quien autorice las erogaciones del Instituto, pudiendo delegar estas facultades en otros fun-

cionarios o empleados del Instituto, previa autorización del Consejo Directivo."

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Artículo 36.- Refórmase el artículo 70, de la siguiente manera:

"Art. 70.- Periódicamente, el Instituto evaluará la prestación de los servicios de salud brindados por sus proveedores a los usuarios del mismo,

así como las quejas y denuncias sobre la práctica médica, profesional y ética de los prestadores de dichos servicios."

Artículo 37.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador a los once días del mes de julio del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

DECRETO No. 421

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial N° 212, Tomo N° 329, del 16 de

noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual contiene disposiciones relativas

al Registro Público de Vehículos Automotores.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 253, de fecha 19 de diciembre del año 2012 y publicado en el Diario Ofi cial N° 16, Tomo 398 del

24 de enero del 2013, se emitieron disposiciones transitorias para que los poseedores y tenedores de remolques de fábrica, que se dedican

al transporte de caña de azúcar y otros similares, pudiesen inscribir dichos vehículos en el Registro Público de Vehículos Automotores; el

cual venció el pasado 24 de marzo del presente año.

III. Que a la fecha muchos empresarios del transporte de caña de azúcar y otros similares, no pudieron acogerse a los benefi cios del Decreto

Legislativo antes citado, por lo que siguen teniendo serias difi cultades para lograr la inscripción de sus remolques en el Registro Público

de Vehículos Automotores, debido a que carecen de los documentos necesarios para acreditar la propiedad de los mismos, por lo que se

vuelve necesario emitir la correspondiente disposición transitoria a efecto de inscribir tales remolques.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Manuel Rigoberto Soto Lazo:

DECRETA la siguiente disposición transitoria:

Art. 1.- Los poseedores y tenedores de remolques, fabricados en el país o en el extranjero, que por caso fortuito o fuerza mayor, a la fecha, no

cuenten con el título de propiedad, que exige la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para su correspondiente inscripción, contarán

con un plazo de ciento veinte días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para solicitar su inscripción en el Registro Público de Vehículos

Automotores del Viceministerio de Transporte, previo dictamen favorable, de la experticia técnica realizada por dicho Viceministerio, debiendo para

ello, además, presentar una declaración jurada, la cual deberá otorgarse ante Notario y a la cual se le anexarán los demás requisitos establecidos en la

Ley antes citada.

Sin perjuicio, de los demás requisitos de Ley, en la declaración jurada, deberán expresarse las circunstancias bajo las cuales, adquirió el remolque,

relacionando los documentos, si los tiene, que acrediten la posesión, debiendo comparecer dos testigos que declaren que dan fe de dicha posesión y

que tales declaraciones están exentas de fraude, falsedad o cualquier otro delito.

Las inscripciones que se realicen de conformidad con el inciso anterior, no procederán cuando el remolque de que se trate, tenga reporte de hurto

o robo, o sea objeto de algún proceso litigioso.

Las solicitudes, que conforme a los incisos anteriores se realicen, generarán una tasa de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, los cuales deberán ser cancelados en la Colecturía del Viceministerio de Transporte.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO No. 259.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero,

ACUERDA: Aprobar en todas sus partes la Memoria de Labores de la Superintendencia del Sistema Financiero correspondiente al año 2012, a fi n que

dicho documento sea presentado a la Asamblea Legislativa, en cumplimiento a lo establecido en tal normativa.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN,

MINISTRO DE ECONOMÍA.

NUMERO TRECE.- En la ciudad de San Salvador, a las once horas del

día trece de enero de dos mil trece. Ante mí, FRANCISCO JAVIER

ARGUETA GOMEZ, Notario, de este domicilio, COMPARECEN los

señores: JAVIER ARTURO DOMINGUEZ ALFARO, treinta y siete

años de edad; Licenciado en Economía y Negocios, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco e

identifi co con Documento Único de Identidad Número cero un millón

novecientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y siete - tres y con

Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero

noventa y un mil ciento setenta y cinco guión ciento cinco – dos; DELMY

GERALDINA GONZALEZ DE DOMINGUEZ, de treinta y seis años

de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento

de La Libertad, a quien conozco e identifi co con Documento Único de

Identidad Número cero un millón novecientos cuarenta mil quinientos

ochenta y nueve - tres y con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce - cero sesenta mil setecientos setenta y seis guión

ciento ocho guión cuatro; SILVIA LORENA SALAZAR PINEDA, de

treinta y cinco años de edad, empleada, de este domicilio, a quien no

conozco pero identifi co con Documento Único de Identidad Número

cero dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil noventa y seis - ocho

y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce -

veintinueve mil trescientos setenta y siete - ciento quince – dos; y

KARLA JACQUELINE MELGAR HERNANDEZ, de treinta y ocho

años de edad, estudiante, de este domicilio, a quien no conozco pero

identifi co con Documento Único de Identidad Número cero un millón

ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y tres - siete y con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento veintiuno

mil ciento setenta y cuatro - ciento veinticinco-siete, Y ME DICEN,

PRIMERO: Que por medio de este Instrumento constituyen una Fun-

dación Sin Fines de Lucro que se denominará “FUNDACION VERITAS”

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

que se abrevia “FUVER”. SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban

los estatutos que regirán a la Fundación los cuales se transcriben a

continuación: ESTATUTOS DE LA “FUNDACION VERITAS”. CA-

PITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y

PLAZO. Artículo Uno. Créase en la ciudad de San Salvador, departa-

mento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que

se denominará “FUNDACION VERITAS” que se abrevia “FUVER”,

como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los

presentes estatutos se denominará “la Fundación”. Artículo Dos. El

domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, departamen-

to de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de

la República y fuera de él. Artículo Tres. La Fundación se constituye

por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artícu-

lo Cuatro. Los Fines de la Fundación serán: a) Ser una institución que

promueva, desarrolle y ejecute los principios, valores y normas a través

de la formación técnica y la educación a nivel parvulario, media y su-

perior, así como a todos aquellos niños, jóvenes y adultos que necesiten

ser instrumentos del desarrollo educativo, social y cultural de nuestro

país; y, b) Crear las condiciones necesarias para la instauración de un

sistema de apoyo a sectores vulnerables de la población, principalmen-

te, a mujeres desprotegidas, adultos mayores y niños desprotegidos de

sus familias o en condiciones de traumas sicológicos, a través de capa-

citaciones en formación profesional, ayuda alimenticia y educativa.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El patrimonio

de la Fundación estará constituido por: a) El aporte inicial de QUINIEN-

TOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual

ha sido aportado en partes iguales por los miembros fundadores; b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas nacionales o extranjeras; c) Todos los bienes muebles e inmuebles

que adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de los mismos

de conformidad con la Ley. El patrimonio de la fundación pertenecerá

a la misma y en ningún caso a sus miembros y se destinará exclusiva-

mente a la realización de los objetivos de la fundación. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo Seis. El gobierno

de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La

Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Siete. La Asamblea General debidamente convocada es la

autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por los cuatro de

sus miembros fundadores. Artículo Ocho. La Asamblea General se re-

unirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere

convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-

damente con la asistencia de dos tercios de sus miembros de sus miem-

bros fundadores en primera convocatoria y en segunda convocatoria una

hora después con los miembros que asistan, lo cual no puede ser inferior

al cincuenta por ciento de los mismos, excepto en los casos especiales

en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en

los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo

Nueve. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse represen-

tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Diez.

Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de

la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de

la fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la

compra venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la

fundación; y, f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la funda-

ción y que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITU-

LO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Once. La dirección y

administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la

cual estará integrada de la siguiente manera: Presidente, Vicepresiden-

te, Secretario y Tesorero. Artículo Doce. Los miembros de la Junta

Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser

reelectos. En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el perío-

do para el cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección,

los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que

se haga la elección y los electos tomen posesión de su cargo. Artículo

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

trece. La Junta directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y

extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La convocatoria a

sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus

veces o dos directivos. Artículo Catorce. El quórum necesario para que

la Junta Directiva pueda sesionar será de la mayoría de sus miembros y

sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En

caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de

calidad. Artículo Quince. La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-

buciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la fundación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz

del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la memoria anual de labores

de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas,

proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea

General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General y de la misma

Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. Artículo Dieciséis. Son Atribuciones del

Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimien-

to de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, así como de los Estatutos y el Reglamento Internos de la Fun-

dación; c) Representar judicial o extrajudicialmente a la Fundación; d)

Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Gene-

ral y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el tesorero las

erogaciones que tenga que hacer la Fundación; f) Presentar la memoria

de labores de la Fundación y cualquier informe que sea solicitado por

la misma. Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Vicepresidente: a)

Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva y desempeñar

los cargos que ésta le asigne; b) Participar en las diversas sesiones, ac-

tividades y programas que determine la Junta Directiva y sustituir al

Presidente en sus funciones cuando por cualquier causa no se encuentre

el mismo. Artículo Dieciocho. Son Atribuciones del Secretario: a)

Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva y de

Asamblea General; b) Llevar los archivos de documentos y registro de

los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certifi caciones que

fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a

los miembros para las sesiones; e) Ser el encargado de las comunicacio-

nes de la fundación. Artículo Diecinueve. Son Atribuciones del Teso-

rero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga en el

Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control di-

recto de los ingresos y egresos de la Fundación; c) Autorizar juntamen-

te con el Presidente o quien haga sus veces, los cheques y demás docu-

mentos bancarios y fi nancieros que la Fundación tenga que extender; d)

Rendir informe sobre el estado de cuentas de la Fundación cuando se lo

solicite la Junta Directiva; e) Rendir informe anual del patrimonio de la

Fundación en la Asamblea General que se celebre en el año. CAPITU-

LO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo Veinte. Son

Miembros Fundadores, todas aquellas personas que han contribuido al

fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores

podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que

por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así nombrados por

la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas natu-

rales o jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o

extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta

Directiva, aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efec-

tivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la

Junta Directiva. Artículo Veintiuno. Son derechos de los miembros

fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los estatutos de la Fundación; c) Los demás que les señalen los Estatutos

y el Reglamento Interno de la Fundación. Artículo Veintidós. Son de-

beres de los miembros fundadores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y

extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cum-

plir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones

de asamblea general; y, d) Los demás que les señalen los Estatutos y el

Reglamento Interno de la Fundación. Artículo Veintitrés. La calidad de

Miembro Fundador se perderá por la causas siguientes: a) Por violación

a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de

la Asamblea General merezcan tal sanción; y, c) Por renuncia presen-

tada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISO-

LUCION. Artículo Veinticuatro. No podrá disolverse la Fundación, sino

por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos de

cuatro de sus miembros fundadores. Artículo Veinticinco. En caso de

acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Li-

quidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea Gene-

ral Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO

IX. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIEN-

TO DE APLICACIÓN, Artículo Veintiséis. Se establecen como causales

o infracciones las siguientes: a) incumplimiento a los presentes estatutos;

e, b) Incumplimiento a los deberes impuestos por la Junta Directiva.

Artículo Veintisiete. Se establecen como Medidas Disciplinarias las

siguientes: a) la pérdida de la calidad de fundador; y, b) la suspensión

de derechos. Artículo Veintiocho. El Procedimiento de Aplicación de

las medidas disciplinarias será de la siguiente manera: Tanto la pérdida

de derechos como la suspensión de los mismos se hará previa declara-

toria de la Junta Directiva y conforme al procedimiento que al efecto

sustancie la misma de la manera siguiente: Se dará audiencia al fundador

para que comparezca en el término de tres días, concluido dicho térmi-

no, se abrirá a prueba por el término de ocho días, concluido el mismo

se notifi cará la resolución correspondiente que deberá dictarse a más

tardar diez días después de terminado el plazo de apertura a prueba.

CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Veintinue-

ve. Para reforma o derogar los presentes estatutos será necesario el voto

favorable de cuatro de sus miembros fundadores en Asamblea General

convocada para tal efecto. Artículo Treinta. Todo lo relativo al orden

interno de la Fundación, no comprendido en los presentes estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por

la Junta Directiva. Artículo Treinta y uno. La Fundación se regirá por

la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, los presentes

estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y

dos. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de

cinco días después de electa la Junta Directiva, una certifi cación de acta

de elección de la misma y en todo caso inscribir en dicho registro todos

los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de

Lucro señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se

le pidiere relativo a la entidad. Artículo Treinta y tres. Los presentes

estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Dia-

rio Ofi cial. TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los miem-

bros de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente ma-

nera: Presidente: Javier Arturo Domínguez Alfaro; Vicepresidente:

Delmy Geraldina González de Domínguez; Secretario: Karla Jacqueli-

ne Melgar Hernández; y Tesorero: Silvia Lorena Salazar Pineda. Así se

expresaron los comparecientes y yo el Suscrito Notario les advertí de la

obligación que tiene de presentar la presente Escritura Pública para su

debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la

Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, y leído que les

hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratifi caron su con-

tenido y fi rmamos. DOY FE.

FRANCISCO JAVIER ARGUETA GÓMEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: Del folio VEINTIUNO FRENTE al folio VEINTI-

CUATRO VUELTO del LIBRO CUARTO de mi Protocolo, que vence

el día uno de junio de dos mil trece.- Y para ser entregado a la Dirección

de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, extiendo, fi rmo y

sello el presente TESTIMONIO en la ciudad de San Salvador, a los trece

días del mes de enero de dos mil trece.

FRANCISCO JAVIER ARGUETA GÓMEZ,

NOTARIO.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

NUMERO VEINTIDOS.- En la ciudad de San Salvador, a las trece

horas con quince minutos del día veintidós de mayo de dos mil trece.

Ante mí; FRANCISCO JAVIER ARGUETA GOMEZ, Notario, de este

domicilio, COMPARECEN los señores: JAVIER ARTURO

DOMINGUEZ ALFARO, treinta y siete años de edad, Licenciado en

Economía y Negocios, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departa-

mento de La Libertad, a quien conozco e identifi co con Documento

Único de Identidad Número cero un millón novecientos cuarenta mil

cuatrocientos cuarenta y siete - tres y con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce - cero noventa y un mil ciento seten-

ta y cinco - ciento cinco - dos, DELMY GERALDINA GONZALEZ

DE DOMINGUEZ, de treinta y seis años de edad, estudiante, del do-

micilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien

conozco e Identifi co con Documento Único de Identidad Número cero

un millón novecientos cuarenta mil quinientos ochenta y nueve -tres y

con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero

sesenta mil setecientos setenta y seis - ciento ocho - cuatro, SILVIA

LORENA SALAZAR PINEDA, de treinta y cinco años de edad, em-

pleada, de este domicilio, a quien no conozco pero identifi co con Do-

cumento Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos

noventa y cinco mil noventa y seis - ocho y con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce - dos cientos noventa mil trescientos

setenta y siete - ciento quince - dos y KARLA JACQUELINE MELGAR

HERNANDEZ, de treinta y ocho años de edad, estudiante, de este do-

micilio, a quien no conozco pero identifi co con Documento Único de

Identidad Número cero un millón ciento setenta y dos mil doscientos

cuarenta y tres - siete y con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce - ciento veintiuno mil ciento setenta y cuatro - cien-

to veinticinco-siete, Y ME DICEN: I) Que según Escritura Pública

Número TRECE, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once

horas del día trece de enero de dos mil trece, ante mis ofi cios notariales,

acordaron constituir una Fundación sin Fines de Lucro que se denomi-

nará "FUNDACION VERITAS" que se abrevia "FUVER. II) Que según

resolución proveída por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro se efectuaron observaciones a la misma, por lo que, por

medio de este instrumento, RECTIFICAN sus Estatutos de la siguiente

manera: ESTATUTOS DE LA "FUNDACION VERITAS": CAPITU-

LO I, NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San

Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denomina-

rá "FUNDACION VERITAS" que se abrevia "FUVER", como una

entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes esta-

tutos se denominará "la Fundación". Artículo dos. El domicilio de la

Fundación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salva-

dor, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y

fuera de él. Artículo tres. La Fundación se constituye por tiempo inde-

fi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro. Los

Fines de la Fundación serán: a) Ser una fundación que promueva, desa-

rrolle y ejecute los principios, valores y normas a través de la formación

técnica y la educación a nivel parvulario, media y superior, a todos

aquellos niños y niñas entre dos y doce años cumplidos, los y las ado-

lescentes entre doce años cumplidos hasta dieciocho años cumplidos,

los y las jóvenes entre dieciocho años cumplidos y veintinueve años

cumplidos, personas adultas y personas adultas mayores que deseen

participar activamente en el desarrollo educativo, social y cultural de

nuestro país, dicho fi n se ralizará cumpliendo los requisitos especiales

establecidos por Ley, con previa autorización de las entidades adminis-

trativas correspondientes, cumpliendo además con el registro estableci-

do en la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor, su

reglamento, y la normativa relacionada; b) Proveer capacitaciones en

formación técnica y profesional, atención psicológica, becas, para edu-

cación, instaurando un sistema de apoyo encargado de velar por las

personas más vulnerables de nuestra población principalmente niños y

niñas de dos años cumplidos, hasta los doce años cumplidos, las y los

adolescentes desde los doce años cumplidos hasta los dieciocho años

cumplidos, mujeres abusadas, madres solteras, adultos mayores, estan-

do éstos desprotegidos o abondonados, por sus familias, en condiciones

de traumas psicológicos y condiciones desfavorables. CAPITULO III

DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. El patrimonio de la Fundación

estará constituido por: a) El aporte inicial de QUINIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual ha sido aportado

en partes iguales por los miembros fundadores, b) Donaciones, herencias,

legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o

extranjeras, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a

cualquier título y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

con la Ley. El patrimonio de la fundación pertenecerá a la misma y en

ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realiza-

ción de los objetivos de la fundación. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA FUNDACION. Artículo seis. El gobierno de la Fundación será

ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPI-

TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo siete. La Asamblea

General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Fundación

y estará integrada por los cuatro de sus miembros fundadores. Artículo

ocho. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y

extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La

Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de tres de sus

miembros fundadores en primera convocatoria y en segunda convoca-

toria una hora después con los miembros que asistan, lo cual no puede

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ser inferior a tres de los mismos, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo nueve.

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo diez.

Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar,

reformar o derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación,

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de

la Fundación, d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de

la fundación, presentada por la Junta Directiva, e) Decidir sobre la

compra venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la

fundación, y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la funda-

ción y que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITU-

LO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo once. La dirección y

administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la

cual estará integrada de la siguiente manera: Presidente, Vicepresiden-

te, Secretario y Tesorero. Artículo doce. Los miembros de la Junta Di-

rectiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el período para el

cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que

estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga

la elección y los electos tomen posesión de su cargo. Artículo trece. La

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-

riamente cuantas veces sea necesario. La convocatoria a sesiones de la

Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus veces o dos direc-

tivos. Artículo catorce. El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de la mayoría de sus miembros y sus acuerdos de-

berán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate,

el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Artículo

quince. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desa-

rrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la fundación,

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la

Fundación, c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación, d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Fundación e informar a la Asamblea General, e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

luciones de Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f) Con-

vocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, g)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General. Artículo dieciséis. Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir

las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de

la Junta Directiva, b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Re-

soluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y el Reglamento Internos de la Fundación, c) Representar

Judicial o Extrajudicialmente a la Fundación, d) Convocar a sesiones

ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Di-

rectiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Fundación, f) Presentar la memoria de labores de la

Fundación y cualquier informe que sea solicitado por la misma. Artícu-

lo diecisiete. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Cooperar con los

demás miembros de la Junta Directiva y desempeñar los cargos que ésta

le asigne, b) Participar en las diversas sesiones, actividades y programas

que determine la Junta Directiva y sustituir al Presidente en sus funcio-

nes cuando por cualquier causa no se encuentre el mismo. Artículo

dieciocho. Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas

de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General, b) Llevar

los archivos de documentos y registro de los miembros de la Fundación,

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Fundación,

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, e)

Ser el encargado de las comunicaciones de la fundación. Artículo die-

cinueve. Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los

fondos que la Fundación obtenga en el Banco que la Junta Directiva

seleccione, b) Llevar o tener control directo de los ingresos y egresos

de la Fundación, c) Autorizar juntamente con el Presidente o quien haga

sus veces, los cheques y demás documentos bancarios y fi nancieros que

la Fundación tenga que extender, d) Rendir informe sobre el estado de

cuentas de la Fundación cuando se lo solicite la Junta Directiva, e)

Rendir informe anual del patrimonio de la Fundación en la Asamblea

General que se celebre en el año. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS

FUNDADORES. Artículo veinte. Son Miembros Fundadores, todas

aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se

constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones

honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor

de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como

también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones,

entidades y organismos nacionales o extranjeros, así como empresas

que mediante invitación de la Junta Directiva, aporten contribuciones

signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al

criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo vein-

tiuno. Son derechos de los miembros fundadores: a) Tener voz y voto

en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos direc-

tivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Fundación,

c) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Fundación. Artículo veintidós. Son deberes de los miembros funda-

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

dores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Fundación, c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Re-

glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General, y d)

Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la

Fundación. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo veintitrés.

No podrá disolverse la Fundación, sino por disposición de la Ley o por

resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a

ese efecto y con un número de votos de cuatro de sus miembros funda-

dores. Artículo veinticuatro. En caso de acordarse la disolución de la

Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas; electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la

disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la

Asamblea General señale. CAPITULO IX. MEDIDAS DISCIPLINA-

RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Artícu-

lo veinticinco. Se establecen como causales o infracciones las siguientes:

a) Incumplimiento a los presentes estatutos; y b) Incumplimiento a los

deberes impuestos por la Junta Directiva. Artículo veintiséis. Se esta-

blecen como Medidas Disciplinarias las siguientes: a) La pérdida de la

calidad de fundador y b) la suspensión de derechos. Artículo veintisiete.

La calidad de miembro Fundador se perderá por la causas siguientes: a)

Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas graves cometidas,

que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción, y c) Por re-

nuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintiocho.

El procedimiento de aplicación de las medidas disciplinarias será de la

siguiente manera: Tanto la pérdida de derechos como la suspensión de

los mismos se hará previa declaratoria de la Junta Directiva y conforme

al procedimiento que al efecto sustancie la misma de la manera siguien-

te: Se dará audiencia al fundador para que comparezca en el término de

tres días, concluido dicho término, se abrirá a prueba por el término de

ocho días, concluido el mismo se notifi cará la resolución correspondien-

te que deberá dictarse a más tardar diez días después de terminado el

plazo de apertura a prueba. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENE-

RALES. Artículo veintinueve. Para reforma o derogar los presentes

estatutos será necesario el voto favorable de cuatro de sus miembros

fundadores, en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo

treinta. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación, no compren-

dido en los presentes estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno,

el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva. Artículo treinta y

uno. La Fundación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, los presentes estatutos y demás disposiciones lega-

les aplicables. Artículo treinta y dos. La Junta Directiva tiene la obliga-

ción de Inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina

de los miembros y dentro de cinco días después de electa la Junta Di-

rectiva, una certifi cación de acta de elección de la misma y en todo caso

inscribir en dicho registro todos los documentos que la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como

enviar al registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo treinta y tres. Los presentes estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. III) Ratifi can la

Junta Directiva, relacionada en la Escritura Pública de Constitución.

DOY FE: Así se expresaron los comparecientes y yo el suscrito Notario

les advertí de la obligación que tiene de presentar la presente Escritura

Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artículo no-

venta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ra-

tifi caron su contenido y fi rmamos. DOY FE. Enmendado: deseen.

Vale.

FRANCISCO JAVIER ARGUETA GOMEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: Del folio CUARENTA VUELTO al folio, CUAREN-

TA Y CUATRO VUELTO del LIBRO CUARTO de mi Protocolo, que

vence el día uno de junio de dos mil trece.- Y para ser entregado a la

FUNDACION VERITAS que se abrevia "FUVER.", extiendo, fi rmo

y sello el presente TESTIMONIO en la ciudad de San Salvador, a los

veintidós días del mes de mayo de dos mil trece.

FRANCISCO JAVIER ARGUETA GOMEZ,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, San Salvador, a las catorce horas y diecinueve minutos

del día veintisiete de junio del año dos mil trece.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

Directora General del Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ESTATUTOS DE LA “FUNDACION VERITAS”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se de-

nominará “FUNDACION VERITAS” que se abrevia “FUVER”, como

una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

estatutos se denominará “la Fundación”.

Artículo 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS.

Artículo 4.- Los Fines de la Fundación serán:

a) Ser una fundación que promueva, desarrolle y ejecute los

principios, valores y normas a través de la formación técnica

y la educación a nivel parvulario, media y superior, a todos

aquellos niños y niñas entre dos y doce años cumplidos, los

y las adolescentes entre doce años cumplidos hasta diecio-

cho años cumplidos, los y las jóvenes entre dieciocho años

cumplidos y veintinueve años cumplidos, personas adultas y

personas adultas mayores que deseen participar activamente

en el desarrollo educativo, social y cultural de nuestro país,

dicho fi n se realizará cumpliendo los requisitos especiales

establecidos por Ley, con previa autorización de las entida-

des administrativas correspondientes, cumpliendo además

con el registro establecido en la Ley de Atención Integral

para la Persona Adulta Mayor, su reglamento y la normativa

relacionada.

b) Proveer capacitaciones en formación técnica y profesional,

atención psicológica, becas para educación, instaurando un

sistema de apoyo encargado de velar por las personas más

vulnerables de nuestra población principalmente niños y niñas

de dos años cumplidos, hasta los doce años cumplidos, las

y los adolescentes desde los doce años cumplidos hasta los

dieciocho años cumplidos, mujeres abusadas, madres solteras,

adultos mayores, estando éstos desprotegidos o abandonados

por sus familias, en condiciones de traumas psicológicos y

condiciones desfavorables.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 5.- El patrimonio de la Fundación estará constituido

por:

a) El aporte inicial de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual ha sido aportado

en partes iguales por los miembros fundadores,

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras,

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier

título y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

con la Ley.

El patrimonio de la fundación pertenecerá a la misma y en

ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente

a la realización de los objetivos de la fundación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION

Artículo 6.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y,

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- La Asamblea General debidamente convocada es la

autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por los cuatro de

sus miembros fundadores.

Artículo 8.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de

tres de sus miembros fundadores en primera convocatoria y en segunda

convocatoria una hora después con los miembros que asistan, lo cual no

puede ser inferior a tres de los mismos, excepto en los casos especiales

en que se requiera mayor número de asistentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Artículo 9.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 10.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento

Interno de la Fundación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Fundación.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

fundación, presentada por la Junta Directiva.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la fundación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la fundación

y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11.- La dirección y administración de la Fundación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

Artículo 12.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de que cualquier

circunstancia transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que

se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales

continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos

tomen posesión de su cargo.

Artículo 13.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La convocatoria

a sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus

veces o dos directivos.

Artículo 14.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de la mayoría de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente

o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Artículo 15.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la fundación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Fundación.

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 16.- Son Atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y el Reglamento Internos de la Fundación.

c) Representar judicial o extrajudicialmente a la Fundación.

d) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Fundación.

f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier

informe que sea solicitado por la misma.

Artículo 17.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva y

desempeñar los cargos que ésta le asigne.

b) Participar en las diversas sesiones, actividades y programas

que determine la Junta Directiva y sustituir al Presidente en

sus funciones cuando por cualquier causa no se encuentre el

mismo.

Artículo 18.- Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva

y de Asamblea General.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

b) Llevar los archivos de documentos y registro de los miembros

de la Fundación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Fundación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el encargado de las comunicaciones de la fundación.

Artículo 19.- Son Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los ingresos y egresos de la

Fundación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente o quien haga sus veces,

los cheques y demás documentos bancarios y fi nancieros que

la Fundación tenga que extender.

d) Rendir informe sobre el estado de cuentas de la Fundación

cuando se lo solicite la Junta Directiva.

e) Rendir informe anual del patrimonio de la Fundación en la

Asamblea General que se celebre en el año.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Artículo 20.- Son Miembros Fundadores, todas aquellas personas

que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Funda-

ción.

Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas

aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación

sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a

todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y

organismos nacionales o extranjeros, así como empresas que mediante

invitación de la Junta Directiva, aporten contribuciones signifi cativas a

la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal

efecto establezca la Junta Directiva.

Artículo 21.- Son derechos de los miembros fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los estatutos de la Fundación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Fundación.

Artículo 22.- Son deberes de los miembros fundadores:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Fundación.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento

interno, acuerdos y resoluciones de asamblea general; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Fundación.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 23.- No podrá disolverse la Fundación, sino por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordina-

ria, convocada a ese efecto y con un número de votos de cuatro de sus

miembros fundadores.

Artículo 24.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación,

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION

Artículo 25.- Se establecen como causales o infracciones las

siguientes:

a) Incumplimiento a los presentes estatutos; y,

b) Incumplimiento a los deberes impuestos por la Junta Direc-

tiva.

Artículo 26.- Se establecen como Medidas Disciplinarias las

siguientes:

a) La pérdida de la calidad de fundador; y,

b) La suspensión de derechos.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Artículo 27.- La calidad de Miembro Fundador se perderá por las

causas siguientes:

a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 28.- El Procedimiento de Aplicación de las medidas

disciplinarias será de la siguiente manera:

Tanto la pérdida de derechos como la suspensión de los mismos se

hará previa declaratoria de la Junta Directiva y conforme al procedimiento

que al efecto sustancie la misma de la manera siguiente:

Se dará audiencia al fundador para que comparezca en el término

de tres días, concluido dicho término, se abrirá a prueba por el término

de ocho días, concluido el mismo se notifi cará la resolución correspon-

diente que deberá dictarse a más tardar diez días después de terminado

el plazo de apertura a prueba.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29.- Para reforma o derogar los presentes estatutos será

necesario el voto favorable de cuatro de sus miembros fundadores, en

Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación, no

comprendido en los presentes estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva.

Artículo 31.- La Fundación se regirá por la Ley de Asociaciones

y Fundaciones Sin Fines de Lucro, los presentes estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en

el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, en los

primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y

dentro de cinco días después de electa la Junta Directiva, una certifi cación

de acta de elección de la misma y en todo caso inscribir en dicho registro

todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin

Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al registro cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo 33.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 133.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SAL-

VADOR,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la “FUNDACIÓN VE-

RITAS” y que podrá abreviarse “FUVER”, constituida por Escritura

Pública, celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las once horas del día trece de enero de dos mil trece, ante

los ofi cios del Notario FRANCISCO JAVIER ARGUETA GOMEZ, y

con posterior Rectifi cación otorgada por Escritura Pública, celebrada en

la misma ciudad y departamento, a las trece horas con quince minutos

del día veintidós de mayo del mismo año, otorgada ante los ofi cios del

mismo Notario.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada

institución, los cuales constan de TREINTA Y TRES Artículos, por no

contener nada contrario a las leyes del país, y confi éresele el carácter de

Persona Jurídica, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones Sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Ofi cial e

inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lu-

cro la “FUNDACIÓN VERITAS” y que podrá abreviarse “FUVER”.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco

días del mes de julio del dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

(Registro No. F004986)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

DECRETO No. 137.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que es obligación del Estado fomentar y promover los valores cívicos, así como propiciar la unidad de los pueblos centroamericanos; man-teniendo viva la memoria histórica, recordando las gestas y el valor histórico de los pueblos de Centroamérica en su lucha por la libertad, la seguridad y el desarrollo;

II. Que es necesario promover la convivencia ciudadana, la identidad y autoestima nacional, la paz como fruto de la justicia, el optimismo creativo y realizador de la armonización democrática de las diferencias y del compromiso colectivo de construir una nueva nación inclusiva, logrando así una franca y auténtica cultura cívica del pueblo salvadoreño; y,

III. Que es de suma importancia que las actividades cívicas sean organizadas, planifi cadas y ejecutadas por un organismo de carácter perma-nente, que coordine el esfuerzo conjunto de diferentes instituciones, con el propósito de celebrar las diversas fechas de nuestro calendario cívico.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Creación

Art. 1.- Créase el Çomité Cívico Nacional, en adelante "el Comité" como un organismo interinstitucional, el cual será presidido por el Ministro de Gobernación. El Comité será de carácter permanente.

Habrá además 14 Comités Cívicos Departamentales, uno por cada departamento de la República, presidido por el respectivo Gobernador Depar-tamental, los cuales dependerán del Comité Cívico Nacional.

Integración

Art. 2.- El Comité Cívico Nacional estará integrado por las instituciones siguientes:

a) Presidencia de la República;

b) Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) Ministerio de Gobernación;

d) Ministerio de Justicia y Seguridad Pública;

e) Ministerio de Educación;

f) Ministerio de la Defensa Nacional;

g) Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador; y,

h) Instituto Nacional de la Juventud.

Finalidad

Art. 3.- El Comité tendrá como fi nalidad la planifi cación, organización y coordinación de las directrices sobre las actividades del calendario cívico durante el año, en especial la conmemoración del mes de la independencia y las fi estas patrias; así como la coordinación del recorrido de la Antorcha Centroamericana de la Paz y la Libertad.

Objetivos

Art. 4.- El Comité Cívico Nacional tendrá los siguientes objetivos:

a) Promover la convivencia ciudadana para enfrentar con éxito los grandes desafíos del país;

b) Inculcar en la población salvadoreña el espíritu unionista centroamericano que motivó a importantes personajes de la historia a luchar para lograr la integración de los países centroamericanos;

c) Fomentar los valores cívicos, morales y de convivencia ciudadana en el pueblo salvadoreño, especialmente en la niñez y la juventud;

d) Rendir homenaje a los Próceres y a otros personajes que han contribuido a la construcción de nuestra nación;

e) Propiciar un intercambio cívico-cultural entre los pueblos que conforman la patria grande centroamericana;

f) Fomentar el estudio de la historia de El Salvador y Centroamérica;

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

g) Conmemorar las diversas fechas históricas constitutivas de nuestra patria, tales como: La fi rma de los Acuerdos de Paz del 16 de enero de 1992, la muerte del Capitán General Gerardo Barrios el 29 de agosto de 1865, el día de la Independencia Patria que se conmemora el 15 de septiembre de 1821, el Primer Grito de Independencia del 5 de noviembre de 1811 y la promulgación de la Constitución de la República el 15 de diciembre de 1983.

h) Promover los símbolos patrios y su Ley; e,

i) Reconocer a instituciones o personas que se destaquen por su civismo.

Atribuciones

Art. 5.- Son atribuciones del Comité las siguientes:

a) Planifi car, organizar y coordinar las directrices a nivel nacional para la celebración de las actividades del calendario cívico durante el año;

b) Preparar y divulgar a través de los Gobernadores Departamentales el Plan de Fiestas Patrias correspondiente a cada uno de los departamentos del país;

c) Conformar las comisiones que sean necesarias para garantizar la realización exitosa de los eventos conmemorativos;

d) Dar a conocer al país el Plan de Festejos Cívicos a desarrollarse a lo largo del año; y,

e) Promover la conmemoración de las fi estas patrias en el exterior, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Comités Cívicos Departamentales

Art. 6.- El Comité Cívico Departamental estará presidido por el Gobernador Departamental y los representantes departamentales de las institu-ciones que conforman el Comité Cívico Nacional y otros que los Gobernadores Departamentales consideren oportuno convocar.

El Gobernador Departamental convocará a reunión a los miembros integrantes del Comité Cívico Nacional, el cual deberá reunirse al menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario.

Atribuciones de los Comités Cívicos Departamentales

Art. 7.- Los Comités Cívicos Departamentales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Planifi car, organizar y coordinar la ejecución de las actividades cívicas durante el año, en sus respectivos departamentos, tomando en cuenta las directrices que emita el Comité Cívico Nacional, con las instituciones y organizaciones pertinentes;

b) Coordinar con las municipalidades de su departamento, el desarrollo de las actividades cívicas;

c) Distribuir los materiales alusivos a las actividades que realice en las instituciones educativas e instituciones públicas de sus respectivos departamentos; y,

d) Gestionar los recursos que sean necesarios para llevar a cabo el Plan de Festejos Patrios en sus respectivos departamentos.

Convocatoria

Art. 8.- Para el cumplimiento de los objetivos y fi nes enunciados en los artículos precedentes, el Ministro de Gobernación convocará a reunión a los miembros integrantes del Comité, el cual deberá reunirse al menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario.

El Ministro de Gobernación dará a conocer a los medios de comunicación la programación de los actos cívicos y girará las invitaciones especia-les a dichos actos conmemorativos, a excepción de las actividades donde participa el Presidente de la República, convocando en este último caso el Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Vigencia

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de agosto de dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO No. 138.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 53 de la Constitución establece que el derecho a la cultura es inherente a la persona humana y en consecuencia, es obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 876, de fecha 21 de enero de 1988, publicado en el Diario Ofi cial No. 20, Tomo No. 298, del 29 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Premio Nacional de Cultura, con el objeto de establecer un reconocimiento anual denominado “Premio Nacional de Cultura”, a ser otorgado a personas naturales o jurídicas en cualquiera de las ramas del arte y del patrimonio cultural; dicha Ley establece en su artículo 4, que el Reglamento de la misma normará el procedimiento al que habrá de sujetarse la designación de las personas premiadas;

III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 22, de fecha 2 de marzo de 1994, publicado en el Diario Ofi cial No. 57, Tomo No. 322, del 22 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley del Premio Nacional de Cultura;

IV. Que con el fi n de desarrollar de una manera más clara y ágil lo dispuesto por la Ley del Premio Nacional de Cultura, se hace necesario emitir un nuevo Reglamento.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL PREMIO NACIONAL DE CULTURA

Art. 1.- El Premio Nacional de Cultura, según lo establece la Ley, se otorgará anualmente a las personas naturales o jurídicas en vida, en cual-quiera de las expresiones artísticas, culturales, de rescate, investigación, conservación, protección, fomento, desarrollo, difusión y valorización del patrimonio cultural.

El Premio se otorgará a las personas naturales o jurídicas que hubiesen desarrollado una labor de positiva y notable trascendencia para el proceso cultural del país, con originalidad y dedicación.

Art. 2.- La Secretaría de Estado o entidad que tenga a su cargo la Administración del Patrimonio Cultural del País, procurará que cada año el premio sea otorgado a las diferentes expresiones artísticas, intelectuales y humanísticas contempladas en el artículo anterior.

Art. 3.- La cantidad reservada cada año para el Premio, en la Ley de Presupuesto, en ningún caso será inferior al equivalente de cinco mil dóla-res de los Estados Unidos de América. Asimismo, se otorgará al galardonado medalla de oro y diploma de honor, en reconocimiento a su meritoria labor.

Art. 4.- La Secretaría de Estado o entidad que tenga a su cargo la Administración del Patrimonio Cultural del País, divulgará ampliamente en los periódicos de mayor circulación en el país los requisitos y condiciones del premio, así como las fechas de apertura y cierre para la presentación de las propuestas, durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.

Art. 5.- Podrán proponer candidatos al Premio en sus dos Ramas las Instituciones Culturales y Científi cas del país que ostenten personalidad jurídica propia.

Tales propuestas se presentarán por escrito ante la Secretaría de Estado o entidad que tenga a su cargo la Administración del Patrimonio Cul-tural del País y deberán ir acompañadas con el mayor número posible de referencias y datos sobre la persona natural o jurídica cuya propuesta se ha considerado, así como de su obra.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Art. 6.- La Secretaría de Estado o entidad que tenga a su cargo la Administración del Patrimonio Cultural del País, designará anualmente un Jurado

de cinco miembros notables, todos salvadoreños por nacimiento y con reconocida trayectoria en cualquiera de las expresiones artísticas mencionadas

en el presente Reglamento, a quienes se les reconocerá la cantidad de trescientos veinte dólares de los Estados Unidos de América a cada uno por su

participación. El Jurado ha de constituirse durante el mes de agosto de cada año.

Si de las propuestas recibidas, apareciere algún miembro o pariente en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad de alguno de los

Jurados, deberán éstos hacerlo de conocimiento de la Secretaría de Estado o entidad que tenga a su cargo la Administración del Patrimonio Cultural

del País, para proceder a la sustitución respectiva.

Art. 7.- El jurado elegirá, por consenso, una terna a partir de las propuestas presentadas a la Secretaría de Estado o entidad que tenga a su cargo

la Administración del Patrimonio Cultural del País, la cual deberá ser presentada al titular de dicha institución, dentro de los tres días siguientes de

haberse dictado el fallo. Las deliberaciones y actuaciones del Jurado deberán mantenerse en reserva, hasta que el premio sea otorgado.

El titular de la Secretaría de Estado o entidad que tenga a su cargo la Administración del Patrimonio Cultural del País, deberá remitir la mencio-

nada terna al Presidente de la República, dentro de los tres días siguientes de haber sido recibida, para que éste proceda a la selección del ganador.

El Premio será otorgado a más tardar el día 5 de noviembre de cada año por el Presidente de la República, en un solemne acto cívico cultural.

Art. 8.- Tanto la instalación del Jurado como su fallo serán asentados en un Libro de Actas que se abrirá al efecto, estando la custodia del mismo

bajo responsabilidad de la Secretaría de Estado o entidad que tenga a su cargo la Administración del Patrimonio Cultural del País.

Art. 9.- La labor de los miembros del Jurado será remunerada con el equivalente de dos salarios mínimos.

Art. 10.- La Secretaría de Estado o entidad que tenga a su cargo la Administración del Patrimonio Cultural del País, difundirá la obra de méri-

to.

Cada año se publicará un folleto que contendrá el fallo del Jurado, la decisión presidencial, los discursos pronunciados en el acto de entrega del

Premio y una reseña de la vida y obra del galardonado.

Art. 11.- El Premio, que será indivisible, en ningún caso dejará de ser otorgado.

Art. 12.- Los casos no comprendidos en este Reglamento serán resueltos por la Secretaría de Estado o entidad que tenga a su cargo la Adminis-

tración del Patrimonio Cultural del País.

Art. 13.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 22, de fecha 2 de marzo de 1994, publicado en el Diario Ofi cial No. 57, Tomo No. 322, del 22 del

mismo mes y año, que contiene el Reglamento de la Ley del Premio Nacional de Cultura y sus posteriores reformas.

El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de agosto de dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

FRANZI HASBUN BARAKE,

Ministro de Educación Ad-Honorem.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO Nº 4-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

I. Que en la actualidad se carece de Ordenanza alguna que regule específi camente el Medio Ambiente de manera integral;

II. Que el deterioro del Medio Ambiente en el Municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, en la actualidad es progresivo, situación que es nociva para la calidad de vida de los habitantes del Municipio, por ello es indispensable regular la protección, conservación y recu-peración del Medio Ambiente; garantizando de esta manera, el aprovechamiento armonioso de los Recursos Naturales;

III. Que resulta prioritario para el Municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, la protección, conservación y recuperación de sus Recursos Naturales;

IV. Que es facultad del Concejo Municipal emitir Ordenanzas, de conformidad con el ejercicio de la Autonomía Municipal conferida en los Artículos 204, numeral 5º de la Constitución de la República, Artículo 3 numeral 5 y 30, numeral 4 del Código Municipal;

V. Que la Constitución de la República en su Artículo 117 declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales; y,

VI. Que es competencia municipal incrementar y proteger los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, así como contribuir a la preservación de dichos recursos de conformidad con los Artículos 4 ordinal, 10º, 31 ordinal 6º y 48 ordinal 4º del Código Municipal.

POR TANTO:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confi eren la Constitución de la República y el Código Municipal;

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA INTEGRAL DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES BÁSICAS

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular de manera integral la protección, conservación y recuperación del Medio Ambiente; garantizar armoniosamente el aprovechamiento de los Recursos Naturales; propiciar el uso sostenible de suelos, bosques naturales, bosques de galerías; proteger las fuentes abastecedoras de agua y su caudal; evitar la contaminación de mantos acuíferos, ríos y quebradas y fomentar cambios culturales y conductuales en la población que propicien el mejoramiento de las condiciones ambientales del Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

Art. 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites establecidos de la jurisdicción del municipio de Zacatecoluca,

departamento de La Paz y serán de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del municipio, sean personas naturales o jurídicas.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Art. 3.- La Autoridad competente para aplicar la presente Ordenanza será el Concejo Municipal, Alcalde Municipal y el Jefe de la Unidad Am-biental, delegado y nombrado por Acuerdo emitido por el Concejo Municipal.

Art. 4.- El Concejo Municipal en el marco de la presente Ordenanza, tendrá las atribuciones siguientes:

a) Crear la Unidad Ambiental Municipal como una estructura especializada, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos, acciones ambientales dentro del municipio y para velar por el cumplimiento de las normas ambien-tales por parte de éste y asegurar la necesaria coordinación interinstitucional en la gestión ambiental, de acuerdo a las directrices emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

b) Dotar a la Unidad Ambiental Municipal de personal técnico idóneo, mobiliario y equipo de ofi cina y equipo técnico, necesario para la consecución de sus fi nes, de acuerdo a la capacidad económica del Municipio;

c) Financiar con presupuesto específi co anual a la Unidad Ambiental Municipal, para la ejecución de sus funciones;

d) Velar por la correcta aplicación de la presente Ordenanza;

e) Nombrar al Jefe de la Unidad Ambiental Municipal mediante Acuerdo Municipal; y,

f) Delegar al Jefe de la Unidad Ambiental Municipal la aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 5.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se consideran las siguientes defi niciones:

ÁREA NATURAL PROTEGIDA: Son aquellas partes del territorio nacional legalmente establecidas con el objeto de posibilitar la conservación y manejo sostenible y la restauración de la fl ora y la fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta signi-fi cación por su función o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera que preserven el estado natural de las comunidades bióticas y los fenómenos geomorfológicos únicos.

AUTORIDAD MUNICIPAL: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entera que son el Concejo Municipal, el Alcalde Municipal, el Síndico Municipal, el Jefe de la Unidad Ambiental Municipal, Técnicos Ambientales o cualquier otro funcionario que fuere delegado por el Concejo Municipal, mediante Acuerdo Municipal.

BOSQUE: Es toda superfi cie de tierra cubierta total o parcialmente por árboles, arbusto y matorrales.

BOSQUE DE GALERÍA: Formación arbórea que se desarrolla en condiciones de mucha humedad por localizarse en las riberas y márgenes de los ríos, quebradas y barrancos.

COMPENSACIÓN AMBIENTAL: Conjunto de acciones y mecanismos que la población puede adoptar y realizar para reponer o compensar los impactos inevitables que se causen en el medio ambiente.

CUENCA HIDROGRÁFICA: El área de aguas superfi ciales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfi ca natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente que fl uye en un curso mayor que a la vez puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de agua, en un pantano o directamente en el mar, y que constituye la unidad hidrológica para la planifi cación y manejo biofísico y socioeconómico de los recursos naturales.

CONSERVACIÓN: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para su protección, mantenimiento, rehabilitación, restauración, el manejo y mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.

CONTAMINACIÓN: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la fl ora y la fauna o que degradan la calidad de la atmósfera, del agua, o de los bienes y recursos naturales en general.

CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, fl ora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifi que su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación o conservación al ambiente.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

DAÑO AMBIENTAL: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o uno o más de sus componentes, en con-travención a las normas legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistemas o especies de fl ora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y defi nitivos.

DEFORESTACIÓN: Pérdida de la cubierta vegetal, término aplicado a la separación o disminución de las superfi cies cubiertas por bosque y selvas.

DESECHOS SÓLIDOS: Se entenderá por Desechos Sólidos, todos aquellos materiales que al ser descartados por la actividad del ser humano o generados por la naturaleza, y que no teniendo una utilidad inmediata para su actual poseedor, se transforman en indeseables.

DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS: Son todos aquellos que contengan las siguientes características: Desperdicios de alimentación y consumo doméstico; envoltorios y papeles procedentes de los establecimientos industriales, comerciales y públicos cuando puedan ser recogidos en un solo recipiente; los escombros procedentes de pequeñas reparaciones o del producto de la poda de planta, siempre que los residuos quepan en el recipiente normalmente utilizado; el producto del barrido de las calles y las aceras; el producto resultante de la cremación de cualquiera de las materias enunciadas.

DESECHOS SÓLIDOS NO DOMICILIARIOS: Son aquellos que tengan las siguientes características: Los residuos o cenizas industriales de fábrica, talleres, entre otros; desechos de hospitales, funerarias o clínicas; desperdicios de mataderos, mercados, laboratorios, entre otros; estiércol de establos, granjas y establos; animales muertos; restos de mobiliarios, jardinería, poda de árboles en cantidad considerable y cualquier otro producto análogo.

DESECHO COMÚN HOSPITALARIO: Son los desechos generados en las diferentes actividades cotidianas de las diversas instituciones de asistencia médica e investigación, así como el resto de sectores en lo que incluye el área doméstica, cuya característica principal es la baja peligrosidad para la salud de la población en general y el medio ambiente. Así se refi ere a desechos de unidades médicas, hospitales, clínicas comunales, unidades de salud, policlínicas entre otras instituciones.

DESECHOS PELIGROSOS: Es el desecho que, debido a sus características intrínsecas, especialmente de infl amabilidad, reactividad corrosiva, toxicidad, patógena, explosividad y radioactividad ofrecen riesgo sensible a la salud o al medio ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL: Acción de depositar permanentemente los desechos sólidos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente y la salud pública.

DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS O BOTADERO: Es el sitio vertedero, sin preparación previa donde se depositan los desechos, en que no existen técnicas de manejo adecuadas y en el que no se ejerce un control y representa riesgo para la salud y el medio ambiente.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Instrumento de diagnóstico, evaluación, planifi cación y control constituido por un conjunto de activi-dades técnicas y científi cas, realizada por un equipo multidisciplinario, destinada a la identifi cación, predicción y control de los impactos ambientales positivos y negativos de una actividad, obra o proyecto, durante todo su ciclo vital y sus alternativas, presentando en un informe técnico y realizado según los criterios establecido legalmente.

GESTIÓN PÚBLICA AMBIENTAL: Todas las actividades o mandatos legales que realizan o ejecuta el Estado o las Municipalidades, en relación al medio ambiente con consecuencia o impacto al mismo.

IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración de las condiciones ambientales o creaciones de nuevas condiciones adversas o benéfi cas, causadas por condiciones naturales o antropogénicas.

INCENDIO FORESTAL: Quema que pueden ser de origen natural o provocadas por el hombre, en una vegetación determinada, que avanza y destruye con todo lo que encuentra a su paso. Los incendios demasiado frecuentes contribuyen a la degradación de suelo; en algunos casos es tan considerable que la regeneración del bosque se hace imposible.

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MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio.

RECURSOS NATURALES: Elementos naturales que el hombre puede aprovechar para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y cul-turales. Se dividen en renovables y no renovables.

REFORESTACIÓN: Es el establecimiento de un bosque sobre terrenos en los que antes ha existido vegetación arbórea. Proceso de siembra, manejo artifi cial de árboles con fi nes económicos y ecológicos. Con este proceso se contrarresta el azolvamiento, la erosión y se da protección a la fauna, el mezo clima y microclima de la región reforestada.

RESERVA FORESTAL: Es la superfi cie de tierra cultivada de árboles o arbustos, declarado ofi cialmente por el Gobierno Central o Municipal como zona de reserva forestal.

RECOLECCIÓN: Acción de tomar y vaciar los recipientes con desechos orgánicos o inorgánicos en el transporte utilizado, para ser trasladados al sitio en el cual se integrarán a otro proceso o a su disposición fi nal.

RESIDUOS SÓLIDOS: Todo objeto, sustancia o elemento, en estado sólido o semisólido, desprovisto de utilidad o valor para el que lo gene-ra.

VIDA SILVESTRE: Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológicas que viven y se producen independientemente de la mano del hombre, así como aquellas especies introducidas al país que logren establecer poblaciones reproductivas libres, ya sean éstos terrestres, acuáticos o aéreas, residentes o migratorios, las partes y plantas domésticas agrícolas o pesqueras que éstos dependen del hombre para su subsistencia.

CAPITULO II

SUJETOS Y OBLIGACIONES

Art. 6.- Quedan obligados a la presente Ordenanza, aquellos sujetos que hagan uso de los recursos naturales, es decir toda persona natural o jurídica que resida en el Municipio, que haga uso de los mismos, que tenga la capacidad y que no tenga ningún impedimento legal.

En el caso de que el sujeto fuere un menor de edad o incapaz, será representado por sus padres o representantes legales, quienes responderán ante el municipio por las infracciones que cometieran en contravención a la presente ordenanza.

En el caso de las personas jurídicas será el Representante Legal quien responderá ante el municipio por las infracciones que cometieran en contravención a la presente Ordenanza.

Art. 7.- Los sujetos tienen las siguientes obligaciones:

a) Hacer un uso racional de los recursos naturales del Municipio;

b) Cumplir con requisitos exigidos por la Autoridad Municipal, para el otorgamiento de permisos o licencias de índole ambiental, cuando así sea requerido;

c) Permitir las labores de Inspección Ambiental y control por parte de los Técnicos Ambientales delegados por el Concejo Municipal, Alcalde Municipal o el Jefe de la Unidad Ambiental Municipal a efectos de hacer el levantamiento de datos complementarios para otorgamiento de permisos o licencias o para posibles sanciones;

d) Pagar los tributos establecidos o que se establezca por el uso de los recursos naturales locales y los que les corresponda pagar de confor-

midad a otras leyes u ordenanza;

e) Enterrar en un lugar adecuado los animales silvestres y domésticos que fallezcan por cualquier causa;

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f) Los propietarios de perros podrán pasearlos en la vía pública, con su respectivo collar, y llevar un recipiente para recoger los desechos de

éstos;

g) Los propietarios deberán mantener encerrados en sus respectivos corrales, a las aves o animales domésticos;

h) Los propietarios de fábricas de ladrillo y teja de barro, para poder funcionar, deberán solicitar a la autoridad competente, la autorización

correspondiente, mediante la presentación de un Diagnóstico Ambiental y/o el Estudio de Impacto Ambiental y demás requisitos que exija

el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales e informarlo a la Municipalidad; e,

i) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente Ordenanza, resoluciones y Acuerdos Municipales y demás leyes que les

fueran aplicables.

TITULO II

PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO I

RECURSOS NATURALES

Art. 8.- La Autoridad Municipal y la sociedad civil en general velarán por la protección, conservación y recuperación del Medio Ambiente.

Garantizando el uso racional de los Recursos Naturales.

Art. 9.- Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas y otras que puedan afectar negativamente

las condiciones naturales de los suelos y del Medio Ambiente, deberán de acuerdo a la Ley del Medio Ambiente y de esta Ordenanza, desarrollar los

Diagnósticos y Estudios de Impacto Ambiental para establecer sus planes de adecuación o manejo ambiental, que incluyan prácticas de prevención,

conservación y mitigación.

Art. 10.- Cuando las personas naturales o jurídicas obtengan los Permisos Ambientales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

para proyectos en los cuales sea posible efectuar algún daño al Medio Ambiente o se cause impactos negativos deberá presentarlo a la Unidad Am-

biental Municipal para su debido análisis y verifi car que no contravenga la presente Ordenanza o que riña con los intereses propios del municipio en

materia ambiental. Si una vez analizado por las autoridades municipales éste no contraría los intereses municipales en materia ambiental se emitirá un

dictamen positivo, caso contrario no se permitirá su ejecución.

Art. 11.- La crianza de porcinos y aves agrupados en granjas se deberá realizar fuera del radio urbano de la ciudad y bajo las condiciones hi-

giénicas necesarias, evitando contaminar mantos acuíferos, aire y suelo, asimismo deberá procesar el estiércol, orines y desechos de éstos con los

procedimientos y requisitos establecidos en la autorización que emitiere el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la Alcaldía Municipal

de Zacatecoluca y será supervisado en todo momento por la Unidad de Salud circunscrita al municipio.

Art. 12.- La municipalidad no autorizará ningún establecimiento que se dedique a la crianza de porcinos o aves en zona urbana de la ciudad.

CAPITULO II

RECURSOS FORESTALES

Art. 13.- Para poder talar y/o podar un árbol en la zona urbana del municipio de Zacatecoluca, el interesado deberá solicitar permiso a la Unidad

Ambiental Municipal, presentando nota escrita a la Ofi cina de la Unidad Ambiental Municipal directamente, la cual deberá especifi car los motivos

por los cuales solicita la respectiva tala o poda del árbol o árboles, anexando a ésta copia simple de los siguientes documentos: Documento Único de

Identidad (DUI); Número de Identifi cación Tributaria (NIT); Testimonio de la Escritura Pública o documento que compruebe la legítima propiedad

del inmueble donde se ubica el árbol o árboles; Plano Arquitectónico, Mapa o Croquis de ubicación del lugar donde se encuentra el inmueble y el

Árbol o Árboles y fotografías impresas que ilustren el árbol o árboles por los cuales se solicita permiso para Tala y/o Poda.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Art. 14.- Una vez recibida la solicitud del interesado por la Autoridad competente y habiendo verifi cado que cumple con todos los requisitos

establecidos en el Artículo precedente, se programará en el término de cinco días hábiles, Inspección Ambiental que será efectuada por un Técnico

Ambiental delegado de la Unidad Ambiental Municipal, a efectos de determinar si procede o no emitir Permiso Ambiental para Tala y/o Poda. Si se

emitiere un dictamen favorable se otorgará el Permiso Ambiental, caso contrario se comunicará por escrito los motivos por los cuales se deniega, tal

dictamen positivo o negativo será emitido dentro de los siguientes cinco días hábiles posteriores a la Inspección Ambiental.

Art. 15.- En el caso de la tala de árboles, se verifi cará que no exista prohibición alguna por parte de las Autoridades competentes, respecto a

determinadas especies en concreto, si se observa que tal especie de la cual el interesado solicita tala está protegida o debe preservarse no se emitirá

el Permiso Ambiental, salvo que se compruebe que éste ya se encuentra dañado en gran medida por alguna plaga, se encuentre muerto parcialmente

(seco) o que represente peligro para vidas humanas o posibles daños materiales a viviendas, Centros Escolares o Instituciones de Salud, Educación,

Administrativas o de Servicios.

Art. 16.- La Inspección Ambiental que realice el Técnico Ambiental, delegado por la Unidad Ambiental Municipal, será gratuita, sin embargo

para la obtención del Permiso Ambiental, deberá cancelar en la Tesorería Municipal la cantidad de Dos 10/100 dólares de los Estados Unidos de

América ($2.10) por cada Árbol a Talar y/o Podar. La Unidad Ambiental Municipal, emitirá un Mandamiento de Pago, una vez realizado el pago por

el interesado, previa presentación del Recibo correspondiente emitido por la autoridad competente, se entregará a entera satisfacción del interesado el

Permiso Ambiental.

Art. 17.- Toda persona a la que se le otorgue un Permiso Ambiental para tala y/o poda de árbol, deberá realizar una compensación ambiental,

en tal sentido por todo árbol talado, tendrá la responsabilidad de plantar 10 árboles de especies similares u otras que se especifi quen en el Permiso

Ambiental, por tanto será una compensación de 10 a 1. Asimismo, por todo árbol podado deberá plantar 3 árboles de especies similares u otras que se

especifi quen en el Permiso Ambiental, por tanto será una compensación de 3 a 1. El lugar en el cual se hará la siembra de los árboles que se entreguen

en compensación ambiental será defi nido en el Permiso Ambiental que se otorgue. Asimismo el autorizado tendrá la responsabilidad de garantizar el

mantenimiento de los árboles durante al menos tres meses posteriores a su siembra.

Art. 18.- En las zonas protectoras de ríos y quebradas, zonas arboladas y zona de mantos acuíferos, no será permitido talar y/o podar árboles. En

las áreas potenciales de uso agrícola, se podrá talar y/o podar árboles con el permiso correspondiente de la Municipalidad, además del Permiso Forestal

emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 13 de esta Ordenanza.

Art. 19.- La Alcaldía Municipal, a través de la Unidad Ambiental Municipal, coordinará con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y

el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las acciones tendentes a la prevención de incendios forestales y a la práctica indiscriminada

de quema de rastrojos o cañaverales. Procurando adoptar efectivas medidas preventivas y combativas que se consideren necesarias para tal efecto.

Art. 20.- Todo propietario, poseedor, usufructuario, arrendatario o mero detentador de bosque, suelos forestales y zonas protectoras, reserva

forestales y parques municipales y nacionales, están obligados a facilitar el exceso, tránsito o permanencia dentro de dichos lugares a las autoridades

municipales o sus delegados y a todas las personas que colaboren en la prevención o atención de incendio, prestándole la ayuda necesaria para el

cumplimiento de su actividad.

CAPITULO III

RECURSOS HÍDRICOS

Art. 21.- Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por Recursos Hídricos, las aguas superfi ciales y subterráneas, ya sean corrientes o retenidas, incluyendo los alveolos y causes correspondientes, a excepción de las aguas lluvias captadas en envases artifi ciales, construidos por parti-culares.

Art. 22.- Toda persona natural o jurídica que utilice aguas subterráneas mediante la perforación de pozos, debe solicitar el permiso correspondiente a la autoridad competente y la Autoridad Municipal verifi cará si éstos lo poseen.

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Art. 23.- El Alcalde Municipal o el Jefe de la Unidad Ambiental Municipal velará porque en los cauces o alveolos naturales de los ríos, no se construyan obras o se realicen trabajos sin la autorización respectiva de la autoridad competente.

Cuando dichas obras o trabajos se realicen sin la autorización correspondiente o en forma diferente a la autorizada, se deberá ordenar su des-trucción, así como también cuando se deriven o extraigan aguas en controversia a la Ley de Riego y Avenamiento y su Reglamento u otras leyes y reglamentos que tengan relación con la materia.

Art. 24.- La Autoridad Municipal deberá velar porque se dé mantenimiento y protección a muros de contención existentes y fomentar la siembra de vegetación protectora de los ríos y quebradas, a efecto de evitar su desbordamiento.

Art. 25.- Los propietarios de zonas de protección, no podrán realizar obras que destruyan la fl ora existente, altere la estabilidad del terreno; asimismo, tendrán la obligación de dar mantenimiento a las obras de protección con que cuente la misma.

No está permitido reducir el ancho natural del lecho de los ríos y quebradas, y la obstrucción del recurso normal de la escorrentía superfi cial o corrientes de agua.

En el caso de que los propietarios, poseedores, usufructuarios, arrendatarios y meros detentadores de inmuebles riberanos, que no quieran o no puedan dar mantenimiento a la zona de protección en los ríos y quebradas del Municipio, cederán dicha zona a éste, para que les dé el mantenimiento correspondiente.

Art. 26.- Para efecto de proteger y conservar los recursos pesqueros, se prohíbe verter, directa o indirectamente en los cauces de los ríos y que-bradas de los municipios, sustancias químicas y aguas residuales que las contaminen las que se deberán procesar mediante fosas sépticas o plantas potabilizadoras, a efecto de verterlas en los cauces antes mencionados.

Art. 27.- La Autoridad Municipal está en la obligación de controlar y vigilar la contaminación de los ríos, quebradas y manantiales del Municipio, denunciando ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud, Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Obras Públicas y al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las infracciones cometidas en contravención a las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre la Calidad del Agua, el control de vertidos y las zonas de protección.

Art. 28.- Será responsabilidad de la Autoridad Municipal, velar y controlar la evacuación de subproducto, residuos o desechos que provengan de la elaboración y/o formulación de pesticidas, fertilizantes y productos para el uso agropecuario, por medio de alcantarillado de los ríos, quebradas o corrientes de aguas, por consiguiente, toda fábrica en funcionamiento o por funcionar, deberá contar con el procedimiento técnico adecuado para la destrucción o neutralización de estos subproductos, residuos y desechos.

Art. 29.- La Autoridad Municipal, debe velar en coordinación con la autoridad correspondiente mantener y regular el régimen hidrológico en las zonas protectoras del suelo, a efecto de mejorar las condiciones higiénicas para la población o para cualquier otro fi n conveniente en inmuebles comprendidos en las cuencas hidrográfi cas y riveras de los ríos y quebradas así como en los manantiales del Municipio.

Art. 30.- Toda persona natural o jurídica que quisiere hacer uso racional de Recursos Hídricos, con fi nes de riego, pesca, acuicultura, industria o

cualquier otro deberá solicitar el permiso respectivo a la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego del Ministerio de Agricultura

y Ganadería y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siendo necesaria asimismo, contar con la autorización del Gobierno Local.

Art. 31.- Prohibiciones en cuanto a la protección de los Recursos Hídricos:

a) Se prohíbe talar árboles o arbustos en las zonas de protección de los ríos, quebradas y manantiales, excepto cuando representan un peligro

para los propietarios riberanos y obtengan el permiso correspondiente;

b) Se prohíbe a los propietarios riberanos, realizar cultivos de cereales dentro del área de protección de los ríos, quebradas y nacimientos de

agua;

c) Se prohíbe lanzar desperdicios o desechos sólidos comunes y/o de tipo especial o cualquier otra índole en cauces de los ríos y quebradas;

d) Se prohíbe a los propietarios riberanos desviar el cauce en los ríos y quebradas a excepción de que por circunstancias necesarias obtengan

el Permiso correspondiente por la autoridad competente;

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

e) Se prohíbe pescar con explosivos o haciendo uso de venenos en barbasco;

f) Se prohíbe lavar ropa y derramar aguas sucias de cualquier naturaleza en aceras y calles de la zona urbana del Municipio;

g) La venta de productos agroquímicos descontinuados o vencidos; y,

h) La explotación de materiales pétreos y material selecto de ríos, quebradas y otro tipo de terreno sin los permisos correspondientes.

TITULO III

MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS

CAPITULO I

RECOLECCIÓN DE DESECHOS SOLIDOS

Art. 32.- La Unidad de Manejo Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad, es la responsable de hacer aseo en la Vía Pública, comprende

el barrido de calles y avenidas de Colonias, Barrios, Residenciales y la recolección de desechos sólidos comunes.

El servicio de recolección y transporte de desechos sólidos es de carácter domiciliar, y se efectuará periódicamente en las zonas y rutas que la

Municipalidad defi na. El horario de recolección de preferencia será de 6:30 AM a 12:00 Meridiano. La frecuencia será defi nida en base a la cantidad

de desechos a recolectar y cobertura del servicio.

Todo usuario de este servicio, tendrá la obligación de pagar la tasa impuesta por la municipalidad en la Ordenanza de Tasas.

Art. 33.- Los vehículos destinados a la recolección y transporte de desechos sólidos reunirán las condiciones propias para esta actividad. Su

diseño cumplirá con las especifi caciones que garanticen la prestación del servicio. En todo caso, dicho equipo deberá de estar debidamente identifi cado

y llevará inscrito en lugar visible y con materia indeleble la magnitud de la tara. Los automotores empleados para transporte de desechos ordinarios,

deberán ir debidamente cubiertos para evitar la dispersión de desechos.

Art. 34.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y arriates en todo el frente del inmueble

que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario, o poseedor a cualquier título, barriéndola diariamente de escombros y obstáculos que impida el libre

tránsito peatonal.

Art. 35.- Se prohíbe botar a las calles, aceras, acequias, cauces de río o canales, plaza, parques y demás lugares públicos; excretas, basuras o

desperdicios de cualquier tipo, escombros, y demás desechos así como el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas a las calles. Así mismo se

prohíbe la quema de basura y otros desechos y hacer depósitos de los mismos en lugares no autorizados por la municipalidad.

Los desperdicios y basuras de cualquier tipo deberá ser depositada en los recipientes instalados con este fi n. Los escombros u otros materiales

sólo podrán depositarse en la vía pública, previo permiso municipal.

Art. 36.- Las personas que ordenan o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercadería o materiales deberán barrer y retirar los residuos

que hayan quedado en la vía pública. Si se desconociere la persona que dio la orden, se hará responsable el conductor o el propietario del vehículo y

a falta de éstos, lo será el ocupante de la propiedad donde se halla efectuado la carga o descarga.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Art. 37.- Los vehículos que transportan desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales o mercancías, ya sea sólido o líquido que pueda escurrir

o caer en la vía pública, estarán constituidos o llevarán los dispositivos necesarios en forma que ello no ocurra; pero si por causa alguna se produjera

el escurrimiento y caída de lo transportado deberá el conductor o propietario del vehículo asear la zona afectada.

Art. 38.- Todo propietario de inmueble urbano sin construcción o baldío deberá mantenerlo limpio de malezas, basura u otros desechos sóli-

dos.

En caso de no cumplirse con esta obligación, la Municipalidad deberá prevenir al dueño del inmueble para que éste, en un término de tres días

hábiles cumpla con lo establecido en este artículo; en caso contrario, la Municipalidad procederá a efectuar dicha limpieza, cargando el costo de la

misma a la cuenta que por el inmueble se registre, más la multa correspondiente. Del mismo modo se procederá al no encontrarse el dueño del inmue-

ble.

Art. 39.- El depósito de material de construcción en las aceras correspondientes para obras que se ejecuten con la licencia o permiso respectivo,

podrá hacerse por cinco días calendarios máximo, sin permiso de la Municipalidad, necesitándose una autorización para un término mayor en cuyo caso

no podrá exceder de quince días, vencido el plazo deberá dejarse completamente limpio el espacio ocupado. Esta autorización no podrá concederse

cuando el depósito de dichos materiales ponga en riesgo la seguridad de los peatones.

En caso de demolición de edifi cación se tendrá en cuenta la seguridad de los peatones, la limpieza del ripio estará a cargo del propietario del

inmueble. Cualquier institución pública o privada, o el propietario del inmueble que llevare a cabo trabajos en aceras, calles o en cualquier lugar

público tendría la obligación de completar el trabajo y de limpiar el ripio o desechos que hubiese producido dicha obra.

Art. 40.- Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sea emergencia, ni realizar cualquier otro trabajo o poner cualquier

obstáculo, como chatarras, rastras estacionadas, vehículo en las aceras que impida el libre tránsito peatonal o vehicular. Así como, botar en las aceras,

cunetas y calles residuos de aceite y grasa provenientes de gasolineras, talleres automotrices u otros similares, así como otras grasas o aceites de origen

vegetal o animal.

Art. 41.- En todo establecimiento que por la naturaleza de su actividad, se produzca una gran cantidad de papeles u otros desechos, tales como venta

de helado, cafetería o de otros similares, deberían de tener recipiente adecuados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios. Asimismo,

deberá observar la obligación antes señalada, todos los propietarios de terminales de unidades de transporte público ubicados en esta comprensión

debiendo mantener limpio el sector correspondiente.

Art. 42.- Se prohíbe evacuar materias fecales y urinarias en las calles, aceras y demás lugares públicos.

Art. 43.- Toda persona dueña de animales domésticos, tales como: perros, gatos y otros, tendrán la obligación de limpiar todas las suciedades

que éstos produzcan en la vía pública, recoger la basura que habiéndose colocado en los depósitos adecuados, derramen en las aceras o calles de la

ciudad. Asimismo toda persona que tenga transporte, ganado u otros animales quedarán obligados a limpiar las suciedades que éstos produzcan en la

vía pública.

Art. 44.- Los vendedores de frutas u otras especies similares situados en lugares públicos, deberán tener constantemente aseado todo el espacio

que ocupen y sus alrededores; el depósito de la basura o de cualquier otro desecho proveniente de su actividad deberá hacerse en bolsas plásticas. Esta

obligación deberá ser observada además por aquellas personas que se dediquen a la venta de alimentos, golosinas y otros artículos o mercaderías.

Art. 45.- El barrido de las aceras se hará en el sentido de afuera hacia adentro del inmueble recogiéndose el producto que deberá depositarse

junto con los desechos sólidos domiciliarios.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Art. 46.- La Municipalidad retirará los desechos sólidos domiciliarios domésticos entendiéndose por tal, la que resulta de la permanencia de las

personas en locales habitados, así como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales. También retirará los desechos provenientes

de las actividades públicas, comerciales y agrícolas.

Art. 47.- La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos: Escombros, ripios y otros similares; restos de jardinería, poda y/o tala

de árboles y los desechos resultantes de la limpieza de predios baldíos salvo que se trate de pequeñas cantidades; enseres del hogar o restos de los

mismos, salvo que se trate de objetos de pequeño volumen; restos de animales o aquellos provenientes de clínicas, funerarias y otros similares.

Art. 48.- El acopio y almacenamiento temporal de desechos, podrá efectuarse en las estaciones previamente avaladas por la Municipalidad antes

de sus traslados al sitio de disposición fi nal, siempre y cuando se observen condiciones sanitarias y de protección de los manipuladores y del ambiente,

las cuales serán supervisadas por la Unidad Ambiental Municipal.

Art. 49.- Los desechos hospitalarios no son responsabilidad de la Municipalidad el recolectarlos, las instituciones sanitarios públicos y privados

como hospitales, clínicas u otras instituciones que saquen este tipo de desechos deberán acatar las normas establecidas por la legislación vigente y no

depositarlos junto con los desechos sólidos comunes que recogerá la Municipalidad.

Art. 50.- Los establecimientos que evacúen desechos hospitalarios deberán contratar empresas autorizadas a efectos de darle el manejo adecuado,

contrato que será presentado y avalado por la Municipalidad, con el objeto de velar por la salud de la población. La Municipalidad podrá solicitar se

compruebe por parte de los establecimientos que los desechos hospitalarios han sido recolectados adecuadamente, y los establecimientos tendrán la

obligación de presentar todo lo que solicita la Municipalidad.

Art. 51.- La población tendrá la obligación de realizar reciclaje, haciendo la separación desde su casa de habitación; separando vidrio, papel,

plástico y materia orgánica. De no hacerlo la Municipalidad se exime del compromiso de recolectar los desechos sólidos comunes.

Art. 52.- La Municipalidad establecerá campañas de educación ambiental para la población con el propósito de generar una actitud favorable en

la comunidad para reutilizar algunos materiales o productos a través del proceso de reciclaje.

La Municipalidad coordinará la creación de Comités Ambientales Municipales para implementar medidas de protección, conservación y recu-

peración al medio ambiente.

Art. 53.- Apoyar las iniciativas ciudadanas y promover servicios y campañas orientadas a la reducción de los desechos haciendo énfasis en la

reutilización y el reciclaje principalmente de papeles, botellas, latas, ropa, plásticos, muebles, electrodomésticos, madera, materiales eléctricos, entre

otros.

Art. 54.- Promover programas de reciclaje en las instituciones gubernamentales y no gubernamentales tales como la utilización óptima de papel,

cartón y almacenamiento del mismo para el proceso de reciclado.

Art. 55.- Los desechos sólidos deberán ser colocados en la acera correspondiente, treinta minutos antes del horario señalado para el paso del

camión recolector, en recipientes de metal, plástico, caucho o en bolsas que permitan su cómoda y segura manipulación o bien tendrá manecillas para

poder tomarlos, por ningún motivo se permitirá que tengan bordes cortantes o peligrosos. Evitándose en lo posible el uso de cajas de cartón, cajones

de madera, canastos o paquetes envueltos en papel corriente.

Art. 56.- Si los desechos sólidos se depositaren en bolsas plásticas, éstas no excederán de 30 libras, su espesor y resistencia serán tales que no

puedan romperse y provocar derrames en uso normal, su cierre será seguro y adecuado.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

TITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

INFRACCIONES

Art. 57.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifi can en menos graves, graves y muy graves. En la presente Ordenanza se defi nen

algunas infracciones de manera específi ca, sin embargo si no se hubieren advertido alguna de ellas se podrá defi nir y contemplar por la Autoridad

Municipal. Observando la protección, conservación y recuperación del Medio Ambiente.

Art. 58.- Las infracciones menos graves serán:

a) Talar o podar árboles de especies comunes en el área urbana sin la autorización correspondiente;

b) El que siendo convocado para participar en la extinción de incendios forestales no se presentare, sin causa justifi cada;

c) No permitir el acceso de los delegados, empleados e inspectores de la Alcaldía Municipal en los inmuebles de la propiedad privada, para

el cumplimiento de esta Ordenanza y el Código Municipal; y,

d) Sacar los perros a la vía pública, sin los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Art. 59.- Las infracciones graves serán:

a) Talar o podar árboles de especies en extinción e históricos en el área urbana sin la autorización correspondiente;

b) Construir, lotifi car o parcelar en áreas boscosas de esta jurisdicción municipal;

c) Descuajar o talar bosques o zonas arboladas en áreas frágiles;

d) No permitir la utilización de fuentes de agua con fi nes de uso y consumo humanos;

e) La obstrucción completa del cauce de ríos y quebradas;

f) Ensuciar o contaminar las fuentes, o causar daños a dichas propiedades;

g) Pescar en los ríos con productos tóxicos;

h) La venta de productos agroquímicos descontinuados o vencidos;

i) Acumular chatarra u otro desecho que obstruya lugares públicos y privados;

j) El sobornar al delegado que realiza la Inspección Ambiental; y,

k) Mantener inmueble urbano sin construcción o baldío con abundante malezas, basura u otros desechos sólidos.

Art. 60.- Las infracciones muy graves serán:

a) Extraer material pétreo sin la autorización correspondiente, en áreas no autorizadas;

b) Extraer material pétreo con maquinaria pesada, no autorizada o en forma irracional que ocasione daño a la propiedad pública o privada;

c) No realizar las obras o acciones impuestas en la Autorización, Permiso Ambiental o Acuerdo Municipal correspondiente;

d) Traspasar la autorización de aprovechamiento a otra persona;

e) Obstruir o cambiar el cauce de los ríos;

f) Exceder volumen de explotación de los materiales autorizados;

g) No cumplir con los requisitos establecidos en el Permiso Ambiental o Licencia, Autorización o Acuerdo Municipal;

h) Ejercer actividades de explotación de recursos forestales sin el permiso o licencia correspondiente;

i) Ejercer la cacería de cualquier clase sin el permiso o licencia correspondiente en su caso;

j) Extraer plantas medicinales, ornamentales o partes de ellas con fi nes comerciales o particulares de manera desmedida;

k) Utilizar venenos para destruir animales silvestres que causen perjuicio en los cultivos y en el hogar, sin el permiso correspondiente;

l) No atender la orden municipal para cooperar en el combate de los incendios; y,

m) No informar a la autoridad municipal sobre el transporte, depósito y distribución de productos químicos que ocasionen daños a la salud.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

CAPITULO II

SANCIONES

Art. 61.- Para los efectos de esta Ordenanza, las Sanciones que se impongan serán de carácter pecuniario o administrativas. En tal sentido la

sanción pecuniaria es la Multa y la sanción administrativa se refi ere a Suspensión de Permisos o Licencias o Cancelación de Permisos y Licencias.

Las sanciones podrán aplicarse de manera única, complementaria o alternativamente, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Podrá aplicarse

solo Multa, Multa y Suspensión de Permisos o Licencias o Multa y Cancelación de Permisos o Licencias.

Art. 62.- Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de Veinticinco 00/100 dólares de los Estados Unidos de América.

Art. 63.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas de Cincuenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América.

Art. 64.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de Cien 00/100 dólares de los Estados Unidos de América.

En el caso de las infracciones muy graves, cuando la Municipalidad valore que los daños o impactos ambientales son altamente nocivos y que

su gravedad debe ser tratada rigurosamente, se impondrán medidas más drásticas y ejemplares, en tal sentido la multa podrá incrementarse hasta en

cinco veces tomando como base el cien por ciento del valor inicial. Dicho cálculo quedará a criterio de la Autoridad Municipal.

Art. 65.- Las multas deberán ser pagadas dentro de los tres días siguientes a la notifi cación de la resolución en que se imponga, salvo el caso de

interposición de un Recurso en que la obligación de pago será dentro de tres días siguientes a la resolución defi nitiva que emita el Concejo Municipal,

sobre el recurso planteado.

Transcurrido el plazo sin haberse pagado la multa se causará el interés del 2% mensual sobre el valor de la misma hasta su cancelación y se

cargará el monto a la cuenta que se le lleva en Catastro Municipal.

Art. 66.- Siempre que el obligado se niegue a cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá sin perjuicio de

la acción judicial correspondiente, ejecutar su realización cargando a cuenta de éste los gastos.

Se fi jará un plazo para el cumplimiento de la obligación y vencido éste, tendrá la potestad de acción directa establecida en el inciso anterior.

Art. 67.- En el caso de que la multa no fuera posible hacerla efectiva de conformidad al procedimiento anterior, la certifi cación de la resolución en

que se impone, fi rmada por el Secretario Municipal, tendrá fuerza ejecutiva y se hará efectiva de conformidad a las disposiciones del Juicio Ejecutivo

correspondiente.

Art. 68.- De toda infracción a la presente Ordenanza se levantará un Acta, por la autoridad que la constate y la misma, o certifi cación de ésta,

según el caso será remitido al Alcalde Municipal, toda infracción de la que tuviera conocimiento.

Art. 69.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza, ingresarán al Fondo General Municipal.

Art. 70.- Las personas naturales y jurídicas que violaren las disposiciones establecidas en la Ordenanza se les iniciarán un procedimiento de

conformidad a los Artículos 131 al 137 del Código Municipal.

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TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO ÚNICO

SUPLETORIEDAD Y VIGENCIA

Art. 71.- La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de

Zacatecoluca, que la contraríe.

Art. 72.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará supletoriamente a lo dispuesto en el Código Municipal; y en su defecto, se aplicarán

las normas de derecho común que fueren pertinentes.

Art. 73.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ; a los

veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece.

FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,

Alcalde Municipal.

MANUEL ANTONIO DE JESÚS CARBALLO GONZÁLEZ, OSGUALDO ARTURO MORENO,

Síndico Municipal. Primer Regidor Propietario.

SANTOS RAQUEL SARMIENTO AYALA, TITO DIÓMEDES APARICIO,

Segunda Regidora Propietaria. Tercer Regidor Propietario.

ALMA GLADIS SOSA DE LÓPEZ, DENNY ALEXANDER CHICAS CÁRCAMO,

Cuarta Regidora Propietaria. Quinto Regidor Propietario.

ZORINA ESTHER MASFERRER ESCOBAR, OSCAR MORENO RODRÍGUEZ,

Sexta Regidora Propietaria. Séptimo Regidor Propietario.

JOSEFA GIL DE VALDEZ, JULIO ANDRÉS SOTO,

Octava Regidora Propietaria. Noveno Regidor Propietario.

REINA ISABEL REYES, JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS,

Décima Regidora Propietaria. Secretario Municipal.

(Registro No. F002424)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

DECRETO No. 5-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

I. Que la realidad económica a nivel nacional en los últimos años, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y par-

ticularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Zacatecoluca, situación que los ha convertido en

sujetos morosos de los tributos municipales;

II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la ciudad de Zacatecoluca, incremente sus ingresos, mediante el cobro de las tasas e impuestos

municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los

contribuyentes, una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente;

III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con

carácter transitorio, que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales;

IV. Que en la Sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con número de referencia 812-99 de fecha

26 de junio de 2003; el Alto Tribunal estableció que los Municipios tienen facultades de exención de intereses y multas provenientes de

deudas por impuestos a favor del Municipio, facultad que será ejercida a través de Decretos Municipales Transitorios; y

V. Que los municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de

Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, a la base de los artículos: 86 inciso tercero, 203 y 204 ordinales 3º y 5º de la Constitución

de la República; 1, 3, 6-A, 30 número 4 y 32 del Código Municipal;

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS

POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA

Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obliga-

ción tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de Zacatecoluca, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza,

consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas, o que sean atribuibles a los

contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando califi cados en el Registro de Contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e im-

puestos municipales;

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente Ordenanza;

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial, iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza

y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza;

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago;

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme, en el proceso ejecutivo por

parte de la Municipalidad, y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza; y

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles en el Municipio, que reciben uno o más servicios

municipales, y que por cualquier motivo, no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo a la Sección de Cuentas

Corrientes del Municipio, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Art. 4.- Podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen en un solo acto, el pago total de lo adeudado,

en el plazo de tres meses a que se refi ere el artículo 1; así como también, aquellos contribuyentes que suscriban convenios de pago de conformidad a

los plazos regulados en la presente Ordenanza.

Art. 5.- A los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado al

Municipio y que el monto total de la deuda sea a juicio del Municipio, considerablemente elevada, podrán acceder a planes de pago de acuerdo a su

capacidad económica y gozarán de los benefi cios de esta Ordenanza.

Para obtener el benefi cio que establece el inciso anterior, se deberá suscribir un convenio de pago entre el Municipio y el contribuyente; el cual

debe suscribirse dentro del plazo de vigencia de esta Ordenanza y pagar de inmediato la primera cuota.

Los planes de pago a los que se refi ere este artículo, no podrán ser mayores de doce meses, tanto para personas naturales y jurídicas. Dichos

plazos están relacionados al monto adeudado, y la cantidad de cuotas mensuales que se pacten mediante convenio de pago, se determinarán conforme

a lo establecido en los siguientes literales:

PLANES DE PAGOS DE CUENTAS DE TASAS MUNICIPALES DE PERSONAS NATURALES

a) Si el pago del monto neto adeudado (sin intereses y multa) es hasta $100.00, el plan de pagos podrá ser hasta de tres cuotas;

b) Si el pago del monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $100.01, hasta $500.00, el plan de pagos podrá ser hasta de seis cuotas;

c) Si el pago del monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $500.01, hasta $1,000.00, el plan de pagos podrá ser hasta de nueve cuotas;

y,

d) Si el pago del monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $1,000.01, en adelante, el plan de pagos podrá ser hasta de doce cuotas.

A las cuotas se les debe adicionar el mes en curso.

PLANES DE PAGOS DE CUENTAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS Y TASAS MU-NICIPALES DE PERSONAS JURIDICAS

a) Si el pago del monto neto adeudado (sin intereses y multa) es hasta $500.00, el plan de pagos podrá ser hasta de tres cuotas;

b) Si el pago del monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $500.01, hasta $1,000.00, el plan de pagos podrá ser hasta de seis cuo-

tas;

c) Si el pago del monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $1,000.01, hasta $5,000.00, el plan de pagos podrá ser hasta de nueve

cuotas; y

d) Si el pago del monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $5,000.01, en adelante, el plan de pagos podrá ser hasta de doce cuotas.

A las cuotas se les debe adicionar el mes en curso.

Art. 6.- Los benefi cios de este Decreto, cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento de dos cuotas del plan de pagos, pactado con el Mu-

nicipio y en consecuencia, se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare que cumplirse. La fuerza mayor o el caso

fortuito, deberán ser califi cados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Art. 7.- Se autoriza al Jefe de Registro y Control Tributario de la Municipalidad para que aplique los benefi cios de esta Ordenanza en los

casos de personas de escasos recursos económicos que soliciten planes de pago, pero que requieran un plazo mayor, el cual podrá otorgarse hasta

de 18 meses de plazo. Se autoriza asimismo al Jefe de Registro y Control Tributario a aplicar los benefi cios de esta Ordenanza en pagos parciales

que no cubran la totalidad de la mora, que sean solicitados por contribuyentes de escasos recursos económicos, de manera que puedan abonar a la

deuda tributaria.

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.

FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,

ALCALDE MUNICIPAL.

MANUEL ANTONIO DE JESUS CARBALLO GONZÁLEZ, OSGUALDO ARTURO MORENO,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO,

SANTOS RAQUEL SARMIENTO AYALA, TITO DIOMEDES APARICIO,

SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

ALMA GLADIS SOSA DE LOPEZ, DENNY ALEXANDER CHICAS CARCAMO,

CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

ZORINA ESTHER MASFERRER ESCOBAR, OSCAR MORENO RODRIGUEZ,

SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSEFA GIL DE VALDEZ, JULIO ANDRES SOTO,

OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. NOVENO REGIDOR PROPIETARIO.

REINA ISABEL REYES, JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,

DECIMA REGIDORA PROPIETARIA. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F002426)

DECRETO No. 6-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

I. Que es competencia del Concejo Municipal, crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la Ordenanza

respectiva, todo en virtud de la facultad consagrada en el Art. 204 ordinal primero de la Constitución de la República y de conformidad a

la Ley General Tributaria Municipal;

II. Que el Artículo 3 numeral 1 del Código Municipal, establece que la autonomía municipal se extiende a la creación, modifi cación y supresión

de tasas por servicios; y

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

III. Que actualmente se ejecuta el Plan de "Reubicación y Ordenamiento de Vendedores del Centro Histórico de Zacatecoluca, Fase Dos", por

lo cual el Concejo Municipal considera necesario apoyar a los vendedores que serán reubicados, mediante la disminución de las tasas de

arrendamiento de los puestos de la Plaza Comercial "Anastacio Aquino", Plaza Comercial "El Perpetuo Socorro" y Plaza Comercial

"Las Américas".

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Art. 204 numerales 1º y 5º de la Constitución de la República; Art. 3 numerales 1º y 5º , 30 numeral

4 del Código Municipal y Arts. 2, 5, 7 incisos 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal;

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA REGULADORA DE TASAS DE MERCADOS "PUESTOS FIJOS Y TRANSITORIOS"

PARA VENDEDORES REUBICADOS EN EL MARCO DE LA EJECUCION DEL “PLAN DE REUBICACION Y

ORDENAMIENTO DE VENDEDORES DEL CENTRO HISTORICO DE ZACATECOLUCA, SEGUNDA FASE”, EN

LAS PLAZAS COMERCIALES ANASTACIO AQUINO, EL PERPETUO SOCORRO Y LAS AMERICAS, DE ESTA CIUDAD.

CAPITULO PRIMERO

APLICACION

Art. 1.- Este Decreto será aplicable a los vendedores reubicados producto de la ejecución del plan denominado "Reubicación y Ordenamiento

de Vendedores del Centro Histórico de Zacatecoluca, Fase Dos", en las PLAZAS COMERCIALES "ANASTACIO AQUINO", "EL PERPETUO

SOCORRO" y "LAS AMERICAS", de esta ciudad.

Art. 2.- Los vendedores a que se refi ere el artículo anterior, serán únicamente los comprendidos en el Registro de Vendedores que al efecto lleva

esta Municipalidad.

CAPITULO SEGUNDO

TASAS

MERCADOS, PUESTOS FIJOS Y TRANSITORIOS

Art. 3.- Se establecen las siguientes Tasas por Servicios Públicos concernientes a Mercados: puestos fi jos y transitorios, que la Municipalidad

de Zacatecoluca, prestara:

A) Tasas por arrendamientos en los edifi cios de los mercados, por cada puesto al mes:

01- Por puestos interiores sencillos fi jos en las plazas comerciales "Anastacio Aquino", "El Perpetuo Socorro" y

"Las Américas", de esta ciudad, arrendamiento mensual .................................................................................................. $ 0.01

B) Tasas por arrendamientos de puestos transitorios, por cada puesto al mes:

01- Por puestos transitorios en plaza comercial "Las Américas" y "El Perpetuo Socorro", debidamente autorizados por la

Municipalidad, arrendamiento mensual ............................................................................................................................... $ 0.01

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

CAPITULO TERCERO

VIGENCIA Y SUPLETORIEDAD

Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial y tendrá vigencia por un período de

dos meses.

Art. 5.- Al fi nalizar el período de vigencia de esta Ordenanza, se aplicarán las tarifas establecidas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por

Servicios de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

Art. 5.- Para efectos de la califi cación del cobro de tasas por arrendamiento de puestos fi jos y transitorios de las plazas comerciales "Anastacio

Aquino", "El Perpetuo Socorro" y "Las Américas", se establece que éstas deben califi carse a partir del MES DE AGOSTO DE 2013, debido a que

a partir de ese mes es que se comenzará a realizar la comercialización de productos de manera normal, por lo cual los benefi cios de esta Ordenanza

se deberán aplicar a partir del mes de agosto de 2013.

Art. 6.- Para todo lo no contemplado en esta Ordenanza se aplicará la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios de la Ciudad de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.

FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,

ALCALDE MUNICIPAL.

MANUEL ANTONIO DE JESUS CARBALLO GONZALEZ, OSGUALDO ARTURO MORENO,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO,

SANTOS RAQUEL SARMIENTO AYALA, TITO DIOMEDES APARICIO,

SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

ALMA GLADIS SOSA DE LOPEZ, DENNY ALEXANDER CHICAS CARCAMO,

CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

ZORINA ESTHER MASFERRER ESCOBAR, OSCAR MORENO RODRIGUEZ,

SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSEFA GIL DE VALDEZ, JULIO ANDRES SOTO,

OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. NOVENO REGIDOR PROPIETARIO.

REINA ISABEL REYES, JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,

DECIMA REGIDORA PROPIETARIA. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F002428)

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(Registro No. F002492)

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este ente jurisdiccional, con fecha de las diez horas con cinco minutos del día dieciocho de junio del año que corre, se ha tenido por aceptada expresa-mente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas del día doce de junio del año dos mil doce, en el Hospital Roosevelt, Zona Once, Área de Shock de Medicina del vecino país de Guatemala, siendo su último domicilio en este país, el del Municipio y Departamento de Ahuachapán; herencia que dejó el señor JOSÉ ROBERTO ARÉVALO OLLA; de parte del señor RODRIGO ANTONIO ARÉVALO AGUIRRE, a título de hijo sobreviviente del referido causante.

Y se ha nombrado interinamente al señalado aceptante, representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida y administrada conjuntamente con los herederos declarados señores IRENE DE LOS ÁNGELES SOTO DE ARÉVALO, IRENE MARÍA GUADALUPE ARÉVALO SOTO, OSCAR EDGARDO ARÉVALO SOTO y JOSÉ ROBERTO ANTONIO ARÉVALO RIOS.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con seis minutos del día dieciocho de junio del año dos mil trece.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 940-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribu-nal, a las catorce horas y treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante señora CONCEPCION VALENCIA viuda DE CARRILLO o CONCEPCION VALENCIA NAVAS; quien falleció a las veintitrés horas del día diecinueve de abril de dos mil cuatro; en Colonia La Selva No. 1, Calle Principal, Pasaje "B", casa No. 3-A, Ilopango; siendo su último domicilio la ciudad de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán; de parte de la señora MARIA DE LOS ANGELES CARRI-LLO DE MEJIA; actuando ésta en su calidad de hija sobreviviente de dicha causante.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera instancia: Suchitoto, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintidós de julio del dos mil trece.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 941-1

MUERTE PRESUNTA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las diligencias de presunción de muerte por desaparecimiento del señor JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, seguidas por la Licenciada Ana Gladys Melara Funes, en calidad de Defensora Pública de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la República, y en represen-tación de las menores ELISA DEL CARMEN NAJARRO ANAYA y HERENIA PATRICIA NAJARRO ANAYA, quienes son de quince y de dieciséis años de edad, respectivamente, estudiantes, del domicilio de esta ciudad, mediante resolución de las nueve horas y veinte minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil doce, en virtud de haberse probado en autos que se han hecho las diligencias necesarias para encontrar o ubicar al desaparecido, sin resultados positivos, y habiendo transcurrido, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvo del mismo, más de cuatro años, se ha ordenado la cita del señor NAJARRO o NAJARRO LORENZANA, quien a la fecha de su desaparecimiento, el día dos de noviembre de dos mil dos, era de cincuenta y tres años de edad, soltero, empleado, del domicilio de esta ciudad.

En consecuencia, se CITA POR SEGUNDA VEZ al señor JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, para que si vive se presente a acreditar su existencia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas cincuenta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 942

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PU-

BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora

ELIA CELINA ORELLANA DE CARRANZA conocida por ELIA

CELINA ORELLANA SERPAS, al fallecer el día veintisiete de abril del

año dos mil doce, en Carretera de San Salvador a Sonsonate, Kilómetro

Cincuenta y Tres, desvío Nueva Esperanza, Cantón Las Higueras, Izalco,

Sonsonate, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio; de parte

de la señora ANA MIRNA DE JESUS PATIÑO conocida por MIRNA

DE JESUS PATIÑO AYALA, en calidad de Cesionaria de los Derechos

Hereditarios que le correspondían a los señores Celina de Jesús Serpas

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

de Orellana conocida por Celina de Jesús Serpas González de Orellana y

por Celina de Jesús Serpas, Alfredo Orellana Sánchez, y Manuel de Jesús

Carranza Batres, los dos primeros en calidad de padres de la causante

y el tercero en calidad de cónyuge sobreviviente de la misma causante.

Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos,

citando a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten

a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente

al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días

del mes de junio del año dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 932-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

diez horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los

bienes que a su defunción dejara la causante señora ROSA VENTURA

DE MARTÍNEZ, quien falleció el día uno de abril del año dos mil trece,

en el Barrio El Centro, Calle La Ronda, del Municipio de Candelaria,

Departamento de Cuscatlán; de parte de la señora MARÍA LEONOR

MARTÍNEZ DE LÓPEZ, ésta en su calidad de hija de la causante antes

referida.

Habiéndose conferido a la aceptante, la administración y represen-

tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas

y treinta minutos del día doce de julio del año dos mil trece.- LIC. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO

BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 918-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

once horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los

bienes que a su defunción dejó el causante señor MANUEL DE JESÚS

ALVARADO VÁSQUEZ, ocurrida el día diez de febrero del año dos

mil doce, en el Cantón Rosales, del Municipio de Santa Cruz Michapa,

Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio, de

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

parte de la señora MARÍA FRANCISCA ARAGÓN DE ALVARADO,

por sí y en representación de su menor hija RITA DEL ROSARIO

ALVARADO ARAGÓN, y el señor JOSÉ VITELIO ALVARADO

ARAGÓN, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los

restantes en calidad de hijos del causante antes referido.

Confi érase a los aceptantes, la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce

horas y cinco minutos del día veintisiete de junio del año dos mil doce.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ

ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 919-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos

mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el

causante señor FÉLIX MEJÍA ORTIZ, conocido por FELÍCITO MEJÍA,

ocurrida el día veintiséis de mayo del año dos mil ocho, en el Hospital

Nuestra Señora de Fátima de esta Ciudad, siendo su último domicilio el

Cantón Mirafl ores Arriba, del Municipio de Candelaria, Departamento de

Cuscatlán, a los señores MARÍA CRISTINA REYES viuda DE MEJÍA

y SAÚL ABELINO MEJÍA REYES, la primera en la calidad de cónyuge

sobreviviente y el segundo en su calidad de hijo del causante.

Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término legal se presenten a este tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y

treinta minutos del doce de julio del año dos mil trece. LIC. MANUEL

PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BEL-

TRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 920-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

ocho horas del día doce de junio del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

por el causante NEFTALI MAZARIEGO MARTINEZ, quien fue de

cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, fallecido el día once de

enero de dos mil doce, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio;

de parte de la señora ELIA BEATRIZ MAZARIEGO CARRANZA. La

expresada aceptante lo hace en calidad de hija del referido causante.

Habiéndose conferido a ésta la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

treinta minutos del día nueve de julio de dos mil trece.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 921-3

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución dictada a las ocho horas cuarenta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil trece, se ha declarado heredero defi nitivo abintestato con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante EDUARDO DE JESUS DUE-ÑAS QUINTANILLA, quien falleció a las veinte horas treinta y cinco minutos del día treinta de octubre del año dos mil ocho, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Villa de Tapalhuaca; de parte del señor JUAN RAIMUNDO DUEÑAS RAMIREZ, de veintiún años de edad, soltero, comerciante, originario de Tapalhuaca, residente en Callejón número dos, casa número cuarenta y cuatro, Cantón La Basa de esa jurisdicción, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones quinientos ochenta y un mil ochenta y cuatro guión ocho; y Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veinte guión cero siete cero tres nueve dos guión ciento uno guión siete, en calidad de hijo del causante.

Confi riéndosele al aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C005889

JOSE PROSPERO ARIAS HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho en Residencial San Jacinto Oriente, Block "C", casa # 2, Barrio San Jacinto, de esta ciudad, Tel. 2280-4l88.

AVISA: Que por resolución del Suscrito, proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día diecisiete de julio del corriente año, se ha de-clarado a los señores RICARDO SANTIAGO AYALA CONTRERAS, MARIA ROSAMUNDA AYALA, conocida por ROSAMUNDA MARIA AYALA y HOLY AYALA CONTRERAS, HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de los bienes que a su de-función ocurrida en la Ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, a las diez horas y treinta y siete minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil once, sin asistencia médica, a causa de ARTEREOSCLEROSIS, dejó el señor RICARDO AYALA o RICARDO AYALA CAMPOS, a los señores RICARDO SANTIAGO AYALA CONTRERAS, MARIA ROSAMUNDA AYALA, conocida por ROSAMUNDA MARIA AYALA y HOLY AYALA CONTRERAS, en su calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la mencionada Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de julio de dos mil trece.

LIC. JOSE PROSPERO ARIAS HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002422

JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina Jurídica, establecida en Condominio Metro España, Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, Edifi cio K, Local Tres-B, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de agosto del presente año, se han declarado Herederos Defi nitivos Abintestatos y con benefi cio de inventario, de los bienes dejados por la señora MARIA MARTA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, quien falleció en el Cantón Curarén, Jurisdicción de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, a las siete horas del día veintinueve de abril de dos mil doce, a consecuencia de Paro Cardiaco, siendo ese su último domicilio, de parte de los señores DORA HERNANDEZ RAMIREZ o DORA RUBIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA CLARIBEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y JOSE MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, en sus conceptos de hijos y también como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ALEJANDRO HERNANDEZ, MARIA ADELA RODRIGUEZ o MARIA ADELAIDA RAMIREZ ALFARO, GLORIA DELMY HERNANDEZ RODRIGUEZ, VILMA YANIRA HERNANDEZ RODRIGUEZ, GRISELDA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ e ISMAEL ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en sus conceptos de cónyuge, madre e hijos, respecti-vamente, de la referida causante.

Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la Adminis-tración y Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores yacentes.

Librado en la Ofi cina del Notario JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día siete de agosto de dos mil trece.

LIC. JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F002435

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Colonia Las Mercedes, Calle Los Granados y

Avenida Los Espliegos, Número Doscientos Noventa y Ocho-A, de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las once horas del día nueve de julio de dos mil trece, se ha declarado

al señor HORACIO HERNANDEZ RIVERA, heredero defi nitivo con

benefi cio de inventario de los bienes de la herencia intestada, que a su

defunción en la ciudad de Santa Tecla, departamento La Libertad, el día

trece de julio de dos mil siete, dejó el señor PEDRO JORGE ALBERTO

HERNANDEZ CABEZAS, en su concepto de hermano sobreviviente

del de cujus.

Habiéndosele concedido la representación y administración defi -

nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día treinta y uno de julio de dos mil

trece.

CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO,

NOTARIO.

1 v. No. F002445

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este

Juzgado, a las nueve horas treinta minutos de esta misma fecha, del

presente mes y del corriente año, ha sido DECLARADO HEREDERO

DEFINITIVO con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a

su defunción dejara el causante señor JUAN JOSE MENJIVAR ALAS,

quien falleció a las veintitrés horas del día cuatro de diciembre de dos

mil diez, en el Cantón Platanar, Jurisdicción de Suchitoto, siendo éste

su último domicilio; al señor ATILIO MENJIVAR MELGAR, quien es

de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Suchitoto,

Departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Iden-

tidad Número: cero millones ciento cincuenta y dos mil novecientos

treinta y siete- cuatro; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:

cero setecientos quince-dos millones cuatrocientos doce mil sesenta y

nueve-ciento uno-seis; actuando dicho señor Menjívar Melgar, en su

concepto de hijo de dicho causante y a la vez cesionario de los derechos

hereditarios que en dicha sucesión le pudo corresponder a los señores:

María Eugenia Menjívar de Koskela,, René Heriberto Menjívar Melgar,

David Antonio Menjívar Melgar, Juan Carlos Menjívar Melgar, Dora

Alicia Menjívar de Rivera, Francisca Hilda Menjívar de Rivera, José

Alcides Menjívar Melgar y Geovany de Jesús Menjívar Melgar, éstos

en calidad de hijos del mencionado causante.

Confi érasele al heredero declarado la administración y represen-

tación defi nitiva de la expresada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve

horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de julio del dos mil

trece.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

1 v. No. F002450

CARMEN LORENA CASTRO RUIZ, Notario, de este domicilio, con

Despacho Jurídico, situado en la Cuarta Calle Ponente número diecinueve,

Barrio El Calvario, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por Acta Notarial de las ocho horas del día cinco de

julio del año dos mil trece, otorgada ante mis ofi cios notariales, en esta

ciudad, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario

de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante ENEAS

BALDOMERO LOPEZ FLORES, quien falleció a las dos horas con

treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil doce,

en casa de habitación, situada en el Barrio El Calvario, de esta ciudad;

siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ANA MERCEDES

HERNANDEZ DE LOPEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente.

Confi éresele la Administración y Representación Defi nitiva de

dicha sucesión.

Sensuntepeque, a los veintisiete días del mes de julio del año dos

mil trece.

CARMEN LORENA CASTRO RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002451

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio del

presente año, se ha declarado heredero con benefi cio de inventario, de

la herencia intestada, dejada a su defunción por la causante ANA MAR-

GARITA GUEVARA, ocurrida en esta ciudad, el día veinticuatro de

marzo de dos mil cinco, siendo Colón, el lugar de su último domicilio,

al señor ULISES FERNANDO ALVAREZ GUEVARA, en calidad de

hijo de la causante.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Y se ha conferido al heredero declarado, la administración y la

representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

con treinta y cinco minutos del día diecisiete de julio de dos mil trece.-

LIC.- YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F002454

MARCELA JEANNETTE ORTIZ SALMERON, Notaria, de este

domicilio, con Ofi cina Jurídica en Centro Profesional Roosevelt, Cua-

renta y Cinco Avenida Norte y Prolongación Calle Arce, local número

veinticuatro, Segundo Nivel, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las once horas del día veinticinco de mayo del presente año, se ha de-

clarado a la señora ANA JULIA RUTH PEÑA DE FLORES, heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó el señor FIDEL DE JESUS FLORES GOMEZ, quien falleció el día

veinticuatro de septiembre de dos mil diez, en la ciudad de San Salvador,

siendo su último domicilio en San Pedro Perulapán, Departamento de

Cuscatlán, en su concepto de cónyuge del causante.

Habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, veinticinco de julio de dos mil trece.

MARCELA JEANNETTE ORTIZ SALMERON,

NOTARIO.

1 v. No. F002458

JOSE MAURICIO SOLANO CORTEZ, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina ubicada en TRECE CALLE PONIENTE, CONDOMINIO EL

CARMEN, SEGUNDO NIVEL, LOCAL VEINTIDOS, CENTRO DE

GOBIERNO, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día treinta y uno de julio del año dos mil trece, en la

ciudad de San Salvador, se han declarado HEREDEROS INTESTADOS

DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores

JULIO CESAR SANCHEZ MORAN, NOE ALEXANDER SANCHEZ

MORAN y DANIEL EULISES SANCHEZ MORAN, de los bienes que

a su defunción ocurrida en la ciudad de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, el día veintiséis de diciembre del año de mil novecientos

noventa y ocho, dejare el señor JOSE DOMINGO SANCHEZ RIVERA,

conocido por JOSE DOMINGO SANCHEZ, de parte de los señores

JULIO CESAR SANCHEZ MORAN, NOE ALEXANDER SANCHEZ

MORAN y DANIEL EULISES SANCHEZ MORAN, en concepto de

hijos sobrevivientes del causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Defi nitiva, de la referida Sucesión.

Por lo que avisa al público en general para los efectos de Ley.

San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil

trece.

JOSE MAURICIO SOLANO CORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002466

JOSE MAURICIO SOLANO CORTEZ, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina ubicada en TRECE CALLE PONIENTE, CONDOMINIO EL

CARMEN, SEGUNDO NIVEL, LOCAL VEINTIDOS, CENTRO DE

GOBIERNO, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día treinta de julio del año dos mil trece, en la ciu-

dad de San Salvador, se han declarado HEREDERAS INTESTADAS

DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras

RUBIDIA ORTEGA DE RIVAS y MARIA TERESA ORTEGA DE

FIGUEROA, conocida por MARIA TERESA ORTEGA DELGADO,

de los bienes que a su defunción ocurrida en Mejicanos, Departamento

de San Salvador, a las doce horas cuarenta minutos del día veintiuno

de diciembre del año dos mil doce, dejare la señora ADELA ORTEGA

COREAS, conocida por ADELA ORTEGA, de parte de las señoras

RUBIDIA ORTEGA DE RIVAS y MARIA TERESA ORTEGA DE

FIGUEROA, conocida por MARIA TERESA ORTEGA DELGADO,

en concepto de hijas sobrevivientes de la causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Defi nitiva, de la referida Sucesión.

Por lo que avisa al público en general para los efectos de Ley.

San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil

trece.

JOSE MAURICIO SOLANO CORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002467

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

JOSE MAURICIO SOLANO CORTEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en TRECE CALLE PONIENTE, CONDOMINIO EL

CARMEN, SEGUNDO NIVEL, LOCAL VEINTIDOS, CENTRO DE

GOBIERNO, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día treinta de julio del año dos mil trece, en la

Ciudad de San Salvador, se ha declarado HEREDERA INTESTADA

DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora

MATIAS QUEVEDO DE DIAZ, conocida por MATIAS QUEVEDO

y por MATIAS QUEVEDO ARGUETA, de los bienes que a su de-

función ocurrida en Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a

las cuatro horas treinta minutos del día cuatro de abril del año dos mil

once, dejara el señor JACINTO DIAZ PORTILLO, de parte de la señora

MATIAS QUEVEDO DE DIAZ, conocida por MATIAS QUEVEDO

y por MATIAS QUEVEDO ARGUETA, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración

y Representación Defi nitiva de la referida Sucesión.-

Por lo que Avisa al Público en general para los efectos de Ley.-

San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil

trece.-

JOSE MAURICIO SOLANO CORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002469

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a

ANGELA MEJIA, heredera benefi ciaria e intestada de los bienes que a

su defunción dejó el causante PILAR MEJIA, quien falleció el día vein-

ticuatro de marzo de dos mil cuatro, en el Cantón Tepechame, su último

domicilio en concepto de hermana del referido causante. Confi érase a la

heredera que se declara, la administración y representación defi nitivas

de la sucesión;

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de mayo de dos

mil trece. DR: LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F002474

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

RAFAEL ALONSO MORALES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

ubicada en Av. España, No. 802, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución de las 10:00 horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la

herencia Intestada dejada por el causante MIGUEL ANGEL LOPEZ

FLORES, c/p MIGUEL ANGEL LOPEZ, fallecido en Apopa, a las

23:00 horas del 18 de septiembre de 2009, siendo Ciudad Delgado,

su último domicilio, de parte de MARIA BELTRAN DE LOPEZ, c/p

MARIA BELTRAN ROQUE, en calidad de cónyuge y como heredera

intestada del de Cujus; a quien se le ha conferido la Administración y

Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.- Para los efectos del Art. 1163

C.C., se cita a los que se crean con derecho a la sucesión.-

San Salvador, 31 de julio de dos mil trece.-

LIC. RAFAEL ALONSO MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C005886

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina ubicada en PASAJE PALOMO, NUMERO UN

MIL CUARENTA Y UNO, COLONIA LAYCO, de esta ciudad de San

Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las trece horas del día veintidós de abril de dos mil trece, se

ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

ocurrida el día ocho de febrero de dos mil tres, en la ciudad y departa-

mento de Santa Ana, dejó la señora JOSEFINA GONZALEZ, a la edad

de setenta y seis años, habiendo sido originaria de Concepción de Ataco,

departamento de Ahuachapán, lugar de su último domicilio, de ofi cios

domésticos, hija de la señora Eustaquia González, ya fallecida, de parte

de los señores MARIA MAGDALENA GONZALEZ CONTRERAS y

JOSE FRANCISCO GONZALEZ MARROQUIN, en sus calidades de

hijos sobrevivientes de la referida causante, habiéndoseles conferido

la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de la Herencia Yacente.

Lo que se AVISA al PUBLICO, para los efectos ley.

Librado en la Ofi cina Notarial de la Licenciada DALIA CECILIA

LOPEZ FUENTES, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil

trece.

LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F002412

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, Abogado y Notario, del

domicilio de Usulután, con Ofi cina situada en Quinta Avenida Sur, número

siete B, Barrio Candelaria, de la ciudad de Usulután, al público.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintinueve de julio del año dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia Testada que a su defunción ocurrida, a las nueve horas del

día quince de noviembre de dos mil siete, en la Morgue del Hospital

Nacional Jorge Mazzini, de la ciudad de Sonsonate, Departamento de

Sonsonate, a consecuencia de intoxicación por fosfamina, sin asistencia

médica, teniendo como su último domicilio la ciudad de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, de los bienes que dejó la señora DELMI-

RA CONTRERAS PORTILLO VIUDA DE PORTILLO, conocida por

DELMIRA CONTRERAS PORTILLO DE PORTILLO, de parte de su

padre, señor RODOLFO CONTRERAS PORTILLO, en concepto de

PADRE, legítimo de la causante, y Cesionario de los derechos Heredita-

rios que le corresponden a las hermanas sobrevivientes señoras CELINA

MARGOTH CONTRERAS y EDITH TERESA CONTRERAS RIVAS,

de la de cujus.- Habiéndole conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del Notario Licenciado: LUIS RODRIGO

MEDRANO MERCADO. Usulután, a los treinta días del mes de julio

del año dos mil trece.

LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F002434

Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario, del

domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán, con ofi cina en

Primera Calle Oriente 1-9, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las ocho horas del día cuatro de agosto de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas cinco minutos

del día treinta y uno de mayo del presente año, en el Hospital San Juan

de Dios de la ciudad y departamento de Santa Ana, siendo su último

domicilio San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán. dejó la señora

MARGOT RUBENIA VASQUEZ conocida por MARGOTH RUBENIA

VASQUEZ y MARGOTH RUBENIA VASQUEZ DE GONZALEZ,

de parte de los señores PATRICIA MARISOL GONZALEZ DE CEN-

TENO, JOSE RODMAN GONZALEZ VASQUEZ, CARLOS HUGO

GONZALEZ VASQUEZ, en concepto de hijos sobrevivientes de la cau-

sante; habiéndoles conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Lo que se avisa al público para efectos de Ley.-

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, el día seis de agosto

de dos mil trece.

LICDA. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002447

Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario del

domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán, con ofi cina en

Primera Calle Oriente 1-9, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las nueve horas del día cuatro de agosto de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida, a las diez horas del día veinte de

agosto de dos mil ocho, en el Barrio El Centro, Tacuba, departamento

de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó la señora LUZ

DE MARIA HIDALGO VDA. DE MARTINEZ, de parte de la señora

GLORIA ELSA MARTINEZ DE SAMAYOA, en concepto de hija

sobreviviente de la causante; habiéndole conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se avisa al público para efectos de Ley.-

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, el día cuatro de agosto

de dos mil trece.

LICDA. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002448

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario, del

domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán, con ofi cina en

Primera Calle Oriente 1-9, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las diez horas del día cuatro de agosto de dos mil trece, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas quince minutos del día

dieciocho de enero de dos mil seis, en el Caserío Los Jacobo, Cantón

El Zarzal, Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo éste su

último domicilio, dejó el señor PRESENTACION ARCE MONROY,

de parte del señor JOSE MARIO ARCE ALVAREZ, en concepto de

hijo sobreviviente del causante; habiéndole conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia, yacente.-

Lo que se avisa al público para efectos de Ley.-

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, el día cuatro de agosto

de dos mil trece.

LICDA. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002449

MARCELA JEANNETTE ORTIZ SALMERON, Notaria, con ofi cina

Jurídica en Centro Profesional Roosevelt, Cuarenta y cinco Avenida

Norte y Prolongación Calle Arce, local número veinticuatro, segundo

nivel, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notaria,

a las nueve horas del día dos de agosto de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la

señora ANGELA CELICA FLORES DE ZELAYANDIA, la Herencia

intestada que a su defunción ocurrida en Barrio El Calvario, a las cinco

horas veinticinco minutos del día diez de abril de dos mil cuatro, a

consecuencia de Gastritis y Anemia, sin asistencia médica; dejara la

señora JOSEFINA FLORES DE GARCIA, en su concepto de hermana

sobreviviente de la causante, habiéndole conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el día siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de

agosto de dos mil trece.-

MARCELA JEANNETTE ORTIZ SALMERON,

NOTARIA.

1 v. No. F002457

WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina notarial en Metrocondominios España, Local

DOS "A" Edifi cio "C", Segunda planta, San Salvador, Departamento

de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las ocho horas del día veinte de julio del año dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida a las una horas y cuarenta y ocho

minutos del día dos de septiembre del año dos mil siete, sin asistencia

médica por causa indeterminada, en el Cantón El Progreso, jurisdicción

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo éste su último do-

micilio, dejó la señora: GENARA VASQUEZ, conocida por GENARA

VASQUEZ DE LA CRUZ, GENARA VASQUEZ PEREZ, GENARA

VASQUEZ DE LA CRUZ DE PEREZ, GENARA VASQUEZ CRUZ

DE PEREZ, de parte de los señores: DOMINGO ALFREDO PEREZ

VASQUEZ y JOSE ROBERTO PEREZ VASQUEZ, en concepto de

hijos sobrevivientes, habiéndoseles conferido la administración y repre-

sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, WILSON FRANCISCO FLO-

RES ZELADA. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del

día veintinueve de julio de dos mil trece.

LIC. WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA,

NOTARIO.

1 v. No. F002462

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

VILMA ANTONIA GUEVARA PÉREZ, Notario, del domicilio de Mejicanos, con ofi cina en Residencial Villa Olímpica Dos, Senda dos, Polígono D, número veintitrés, Mejicanos, San Salvador; al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas y treinta minutos del día uno de agosto del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora ROSAURA ELENA PINEDA DE PÉREZ LAÍNEZ, ocurrida en esta ciudad, el día nueve de abril del dos mil trece, siendo San Salvador su último domi-cilio, de parte de los señores Felipe Pérez Pineda, Ana María Laínez de Cañas, Julia del Rosario Pérez Pineda, Margarita Elena Pérez Laínez y Carlos Pérez Pineda, conocido por Carlos Pérez Laínez, siendo ellos los herederos testamentarios de la causante; confi riéndoles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

San Salvador, a las quince horas del día dos de agosto de dos mil trece.

LICDA. VILMA ANTONIA GUEVARA PÉREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002470

JOSÉ ANTONIO RUIZ HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, entre Quinta y Sép-tima Avenida Norte, Edifi cio Schmidt Sandoval número cuatrocientos cuarenta y cuatro, Local nueve-B, segundo Nivel, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día de veintidós de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor PABLO ARGUETA conocido por PABLO ARGUETA MARROQUIN, ocurrida en la ciu-dad de Soyapango, a los sesenta y dos años de edad, siendo su último domicilio la Ciudad de Soyapango; de parte de la señora ANA MIRIAM MEJÍA DE CALZADA, en concepto de hija sobreviviente del causante nombrándosele, Heredera Universal e Interinamente Administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ ANTONIO RUIZ HER-NÁNDEZ. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas, del día treinta de julio de dos mil trece.

JOSÉ ANTONIO RUIZ HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002480

FELIX JULIO ALEXANDER CANIZALEZ BONILLA, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Residenciales Lomas del Tecana, Polígono "E", número ocho, Santa Ana, al público en general para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada en la ciudad de Santa Ana, a las dieciséis horas y treinta minutos del día uno de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la heren-cia intestada dejada a su defunción por el señor RAMON HERRERA y conocido Registralmente como RAMON DURAN HERRERA, fallecido en la ciudad de Glendale, Estado de California, Estados Unidos de América, a las cuatro horas, cincuenta y cuatro minutos, del día tres de agosto del año dos mil doce, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, dictaminó causa de muerte la Doctora Teresa M Swida D.O. Doctor Osteópata; siendo la ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América el lugar de su último domicilio, de parte de la señora AIDA MORALES DE HERRERA conocida por AIDA DEL CARMEN RENDON, en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil trece.

FELIX JULIO ALEXANDER CANIZALEZ BONILLA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F002485

Dr. GENARO SANCHEZ GUARDADO, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina situada en Urbanización Santa Adela, fi nal Séptima Avenida Norte, edifi cio dos- C, local dos, primera planta, San Salvador, departamento de San Salvador, para los efectos de Ley,

HAGO SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las siete horas del día doce de este mismo mes y año, tuve por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE BLAS VALLE ALFARO, quien falle-ció a las trece horas del día veinticinco de noviembre de dos mil doce, en el Cantón San Francisco Echeverría, jurisdicción de Tejutepeque, departamento de Cabañas, a consecuencia de Alcoholismo Crónico, siendo a la fecha de su fallecimiento de setenta años de edad, jornalero, originario de Tejutepeque, departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, hijo de don MARCOS ALFARO PEREZ y MARÍA VA-LLE conocida por MARÍA LEONOR VALLE o MARÍA LEONOR ANTONIA VALLE GAMEZ, y habiendo tenido su último domicilio en la ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, de parte de la señora ROSARIO SAN JOSE ALVARADO VALLE, de treinta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento once mil quinientos cinco- cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos siete- cero veinte mil quinientos setenta y siete- ciento tres- cinco, en calidad de heredera intestada del causante, por ser hija sobreviviente; y se le ha conferido la administración y re-presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se crean con derecho en la herencia dicha, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil trece.

DR. GENARO SANCHEZ GUARDADO,

NOTARIO.

1 v. No. F002487

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil trece, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 00582-13-DV-1CM1-165-1; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor JOSÉ ÁNGEL HIDALGO, quien fue de sesenta y seis años de edad, Empleado, casado, originario de esta ciudad, y fue del domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel, y falleció a las trece horas y veinticuatro minutos del día uno de octubre del dos mil once, en la Ciudad de Boyton Beach, Condado de Palm Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de América; de parte de las señoras MARÍA BRÍGIDA CANALES DE HIDALGO, de sesenta y siete años de edad, de Ofi cios del Hogar, del domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cuatro cuatro seis nueve seis cinco - cuatro (00446965-4); y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - cero cuatro cero tres cuatro cinco - ciento uno - nueve (1217-040345-101-9); y DORA ALICIA HIDALGO CANALES, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cinco cuatro seis cuatro cuatro cinco - tres (00546445-3); y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos veinte - uno seis cero dos siete siete - ciento uno - siete (1220-160277-101-7); la primera solicitante en concepto de cónyuge sobreviviente, y la segunda en concepto de hija sobreviviente del causante; y se les ha conferido a las aceptantes en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con treinta y dos minutos del día ocho de julio de dos mil trece. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C005864-1

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas cuarenta minutos del día diecinueve de junio del año

dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veinte de febrero del año dos mil cinco en el municipio de Tecapán, Departamento de Usulután, por el causante señor JOSÉ RAUL CAMPOS, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Martin, de parte de la señora LORENA DE JESÚS SALAZAR CAMPOS, en su calidad de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ALICIA DEL CARMEN CAMPOS ROMERO, como madre sobreviviente del causante.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las diez horas cuarenta y seis minutos del día dos de Julio de dos mil trece. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005879-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores JUAN ANTONIO LOPEZ y ELISA ALFARO DE LOPEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor HECTOR ARMANDO LOPEZ ALFARO o HECTOR ARMANDO LOPEZ, quien falleció a las seis horas del día veintisiete de mayo del año mil novecientos noventa y tres, en Cantón Joya de Cerén, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo dicha ciudad su último domicilio; en concepto de padres sobrevivientes del referido causante.

Confi éraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado, la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas cincuenta minutos del día uno de julio del año dos mil trece. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005885-1

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ARMENIA; SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 09:15 horas de este día, se emitió reso-lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

inventario la herencia intestada dejada por Lorenzo Antonio Arévalo Sabrían conocido por Lorenzo Antonio Arévalo, quien era de 53 años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario del Cantón Coquia-ma, Caserío Coquiama del Municipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, salvadoreño, hijo de la señora Isabel Sibrián y de Pablo Arévalo (fallecido), quien falleció en el Cantón Coquiama antes relacio-nado, a las dos horas del día 25 de marzo del 2002 sin asistencia médica a causa de sepsis; de parte del señor Rafael Antonio Lemus Arévalo, hijo sobreviviente del referido causante.

Se nombró interinamente al señor antes referido administrador y representante de la sucesión del referido causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo, en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁN-GEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002415-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamen-te, con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora GLORIA ARGENTINA REYES DE LAINEZ o GLORIA ARGENTINA REYES, quien falleció el día diecinueve de mayo del dos mil once, en el Barrio San Antonio de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; de parte del señor NELSON RENE LAINEZ REYES, en calidad de hijo de la causante. Confi érese a dicho aceptante en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002455-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO

RODRÍGUEZ GONGORA, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, jubilado, fallecido el día ocho de abril del año dos mil once, siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio, con número de Documento Único de Identidad número 00025364-5, e Identifi cación Tributaria 1004-171232-101-2. De parte de los Señores LUZ ISABEL CAMPOS RODRÍGUEZ, mayor de edad, estudiante de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 00015977-8, y Número de Identifi cación Tributaria 0608-211270-103-4; DAVID CAMPOS RODRÍGUEZ, mayor de edad, Mecánico, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número 00614438-1, y Número de Identifi cación Tributaria 0619-150369-105-3; SANDRA MAR-GARITA RODRÍGUEZ, mayor de edad, doméstica de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 01573961-4, y Número de Identifi cación Tributaria 0619-290877-103-4, y CARLOTA CAMPOS DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 00497733-0, y Número de Iden-tifi cación Tributaria 1205-160339-101-1; los primeros tres en calidad de hijos y la cuarta en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi érasele a los aceptantes la administración y representación INTE-RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representados los aceptantes en estas diligencias por el Licenciado MILTON HENRY PINEDA HERRERA, con Número de Identifi cación Tributaria 1123-081074-107-1. Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-tes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ UNO, a las diez horas y veinte minutos del día cuatro de julio del año dos mil trece. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ (1). LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. F002468-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA TERESA ESCOBAR, conocida por CARIDAD ESCOBAR y por MARÍA TERESA ESCOBAR ROSALE5, ocurrida el día veintitrés de abril del año dos mil once, en el Barrio El Calvario, de la población de El Rosario, jurisdicción de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, al señor JUAN FRANCISCO ESCOBAR ORELLANA, en su calidad de hijo de la causante.

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y diez minutos del día diecisiete de abril del año dos mil doce. LIC. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002475-1

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

TITULO DE PROPIEDAD

EL SUSCRITO NOTARIO

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter de Apoderado General Judicial, el señor Licenciado RIGOBERTO CUELLAR RAMIREZ, Abogado, de sesenta y dos años de edad, del domicilio de ciudad y Departamento San Salvador, persona que conozco y a quien identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número Cero cero setecientos veintinueve mil cuatrocientos cuatro- cero, y Titular del Número de Identifi cación Tributaria Cero seiscientos dieci-siete- cero sesenta mil doscientos cincuenta y uno- cero cero uno-ocho, quien actúa en nombre y representación de la señora MADAI RECINOS RAMIREZ, Ama de casa, del domicilio de Soyapango, Departamento San Salvador, de cincuenta años de edad, portadora de su Documento Único de Identidad Número Cero tres millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos doce- uno, y Titular del Número de Identifi cación Tributaria Cero seiscientos catorce- ciento treinta mil trescientos sesenta y tres- cero dieciséis- cinco, personería que es relacionada en el acta de inicio de las presentes diligencias, MANIFESTANDO: I.- Que actualmente su mandante es poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble situado en el lugar llamado Amatitán, en el Valle Los Palones, jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San Salvador, el cual carece de antecedente inscrito en el Centro Nacional de Registros, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, de la capacidad superfi cial inicial de un mil treinta y cinco metros cuadrados, que mide y linda: AL NORTE: Cuarenta y cinco metros treinta y dos centímetros, con resto del terreno general que le quedó al señor Anacleto Vásquez. AL ORIENTE: Veintiún metros noventa centímetros, AL SUR: Cua-renta y cinco metros veintitrés centímetros, linda por estos dos últimos rumbos con el mismo terreno general del señor Anacleto Vásquez. Y AL PONIENTE: veinticinco metros veintitrés centímetros, con terreno de la Sucesión de Jesús Vásquez, estando de por medio calle vecinal que conecta con la calle que conduce a Panchimalco, todas sus líneas son rectas, el cerco del rumbo Norte es de este predio, de esquineros postes de madera, inmueble que fue adquirido por el señor Aquilino Mancía Vásquez, el pasado seis de Enero de mil novecientos ochenta y uno, a las nueve horas, ante el notario Fidel Castro Domínguez, en esta ciudad. II.- Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD, presentando la fi cha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de Panchimalco. III.- El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por compraventa en escritura privada que celebró en esta ciudad, el día catorce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, a las dieciséis horas, ante la notario Clara Silvia Ma-tamoros Choto, siendo el vendedor el señor Aquilino Mancía Vásquez, de entonces de cuarenta y tres años de edad, posesión que es por más de veinte años consecutivos, para el vendedor, y desde esa fecha por el compareciente en forma quieta y pacífi ca. IV.- El inmueble lo valúa en seis mil ochocientos cincuenta y siete punto catorce Dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

Lo que avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en Reparto Santa Clara, Pasaje Las Dalias, Número siete, ciudad.

Librado en la ciudad y Departamento San Salvador, a dieciséis días de julio de dos mil trece.-

VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C005888

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que en esta municipalidad, se ha presentado el Licenciado Manuel de Jesús Rivas Cardoza, de cuarenta y ocho años de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cero diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro-cientos ocho guión diecisiete doce sesenta guión ciento uno guión cinco; quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado del señor, NOE MAURICIO ABREGO FUENTES de cuarenta años de edad, Ganadero, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos ocho mil cinco guión cero, Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos ocho guión cero cuatro mil ochocientos setenta guión ciento uno guión tres; del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango; solicitando TITULO DE PRO-PIEDAD a favor de su representado, de una propiedad de naturaleza urbana y construcciones, situado en Barrio El Carmen, Calle Delgado Número S/N, del Municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, que consta de una área catastral aproximada de CIENTO NUEVE PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS y que tiene las colindancias siguientes: ORIENTE: ocho metros, con solar y casa de Julia Abrego Alas, antes, hoy con María Teresa Abrego, Calle de por medio; NORTE: antes con resto de inmueble en general del que se segregó esta porción, propiedad de don Valentín Romero Guerra, ahora de Hilda Gladis Abrego Fuentes, mide catorce metros cincuenta y cinco centímetros línea recta; PONIENTE: con terreno de Manuel Quijada Girón, antes, hoy Henry Joel Quijada López, tapial de adobes de por medio, mide nueve metros; SUR: con Casa de María Berta Girón Quijada, pasaje de por medio, mide catorce metros cincuenta cinco centímetros. Contiene una casa de paredes de ladrillos de obra, techo de tejas.- Manifi esta que el terreno antes descrito, lo adquirió por medio de COMPRAVENTA que le hiciera la señora Marta Julia Abrego, el día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y ocho, ante los Ofi cios Notariales del Licenciado Gregorio Peña Interiano.- Manifi esta también haber poseído el terreno de forma quieta, pacífi ca e ininterrum-pida, manteniendo la posesión del inmueble antes descrito desde hace más de diez años, y que el terreno no es predio dominante o sirviente, y actualmente no tiene cargas o derechos reales que lo afecten, valoran el inmueble en la cantidad de MIL dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley, previniendo a las personas que puedan probar mejor derecho, acercarse a la munici-palidad dentro del término de Ley. -

Alcaldía Municipal: Dulce Nombre de María, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil trece.- JOSE CARLOS ALBERTO SALGUERO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ROBERTO CARLOS GARCIA GIRON, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. C005882-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que en esta municipalidad, se ha presentado el Licenciado Manuel de Jesús Rivas Cardoza, de cuarenta y ocho años de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cero diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro-

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

cientos ocho guión diecisiete doce sesenta guión ciento uno guión cinco; quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado de la señora, MARÍA TERESA ABREGO FLORES, de sesenta y un años de edad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos mil setecientos noventa y dos guión dos, Número de Iden-tifi cación Tributaria cero cuatrocientos ocho guión diez once cincuenta y uno guión cero cero uno guión cuatro; del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango; solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representada, de una propiedad de naturaleza urbana y construcciones, situado en Barrio El Carmen, Calle Presbítero Alex Poprawa, Número S/N, del Municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, que consta de una área catastral aproxi-mada de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS y que tiene las colindancias siguientes: ORIENTE: mide cuarenta y cuatro metros dieciséis centímetros, en línea quebrada de tres tiros; el primero empezando desde un mojón de piedras sembrado de propósito en el bordo de un zanjón natural, en línea recta hasta llegar a otro mojón de piedra, mide once metros treinta centímetros, aquí hace media esquina y sigue recto hasta la esquina Sur-oriente, de la consigna, formando el segundo tiro que mide veintisiete metros ochenta centímetros, de aquí cruza hacia el Norte, en línea recta hasta llegar a la esquina Nor-oriente de la misma cocina, formando el tercer tiro que mide cinco metros seis centímetros, colindando con solar de Juan Girón que antes fue Wenceslao Girón y solar de Juan Antonio Abrego Alas, hoy Willian Antonio Girón Abrego; NORTE: mide dieciséis metros cuarenta y seis centímetros en línea quebrada de tres tiros, el primero de seis metros sesenta y seis centímetros, el segundo de dos metros sesenta centímetros y el tercero ocho metros veinte centímetros, linda con casa y cocina de Juan Antonio Abrego Alas, antes, hoy José Alex Mauricio Abrego Flores; PONIENTE: mide trece metros veinte centímetros, en línea recta desde la esquina Nor-Poniente de la casa hasta llegar a un mojón de piedras sembrada de proposio en el borde de un barranco, linda con solar de María Julia Abrego Salguero, antes de Baudilio Abrego y Víctor Quijada, hoy, con Delmy Alicia Girón, calle pública de por medio; SUR: mide treinta y cuatro metros setenta y cinco centímetros, del mojón de piedra últimamente mencionado en línea quebrada de dos tiros, el primero de veintiséis metros ochenta centímetros, el segundo tiro de siete metros noventa y cinco centímetros línea recta hasta llegar al mojón de piedra donde se comenzó la descripción, linda con solar de Juan Girón, antes, Wenceslao Girón, hoy William Antonio Girón Abrego, contiene una casa paredes de adobe, techo de tejas, de cinco metros cincuenta centímetros de largo por cinco metros cincuenta centímetros de ancho y una cocina también paredes de adobe y techo de tejas, de cinco metros seis centímetros de largo por cuatro metros dieciséis centímetros de ancho, con un corredor de cinco metros seis centímetros de largo por dos metros cincuenta centímetros de ancho, siendo por consiguiente el área construida de setenta y ocho metros cuadrados, cuarenta y nueve decímetros cuadrados, seis centímetros cuadrados.- Manifi esta que el terreno antes descrito, lo adquirió por COMPRAVENTA de la señora María Teresa Girón.- Manifi esta también haber poseído el terreno de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, manteniendo la posesión del inmueble antes descrito desde hace más de diez años consecutivos, y que el terreno no es predio dominante o sirviente, y actualmente no tiene cargas o derechos reales que lo afecten, valoran el inmueble en la cantidad de TRES MIL dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley, previniendo a las personas que puedan probar mejor derecho, acercarse a la munici-palidad dentro del término de Ley.

Alcaldía Municipal: Dulce Nombre de María, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil trece. JOSE CARLOS ALBERTO SALGUERO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ROBERTO CARLOS GARCIA GIRON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C005883-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentada por la señora ROSA DEL CARMEN RECINOS DE MIRANDA, quien es de cuarenta y cinco años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos veintisiete mil ciento diecisiete guión nueve. Solicita a su favor se le extienda Título de Propie-dad, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el caserío La Loma, cantón Los Amates de esta jurisdicción, que en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, posee desde hace más de diecisiete años consecutivos posesión unida a la de su antecesor dueño, de una extensión superfi cial de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO DOS MIL DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (5,195.2207.Mts².) con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: con distancia en dos tramos así: primero tramo de diecinueve punto treinta metros y el segundo tramo de veinte punto metros, colinda con propiedad de Rafael Chicas, calle de por medio; AL ORIENTE: con distancia en cuatro tramos así: el primer tramo de veinticuatro punto sesenta y cinco metros, segundo tramo de treinta y nueve punto noventa metros, tercer tramo de veintisiete punto cincuenta y cinco metros y cuarto tramo de cuarenta y seis punto sesenta y siete metros, colinda con propiedad de María Aminta Díaz viuda de Alvarado. AL SUR: en tres tramos así: con distancia de: primero tramo de nueve punto sesenta y ocho metros, el segundo tramo de once punto catorce metros y tercer tramo de catorce punto cincuenta y cinco metros y colinda con propiedad de Manuel Cáceres; y AL PONIENTE: en tres tramos así: con distancia del primer tramo de setenta y nueve punto treinta y siete metros; segundo tramo veintiuno punto cincuenta metros y tercer tramo de treinta y siete punto cero tres metros, colinda con propiedad de Timoteo Amaya. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con otras personas, contiene una casa construida de sistema mixto, lo hubo por compraventa el día cuatro de marzo de dos mil once, ante los ofi cios del Notario José Ernesto Marroquín Castaneda, compraventa otorgada por la señora LAURA URBINA DE RECINOS, mayor de edad, de ofi cios domésticos y de este domicilio, lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa a público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Juan Opico, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil doce. ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C005884-1

TITULO SUPLETORIO

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, con Ofi cina en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San Miguel,

HACE SABER: Que se ha presentado la señora DINORA ISA-BEL GUTIERREZ DE VENTURA, de cuarenta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de Hyattsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de América y del Cantón Olomega, jurisdicción de El Carmen,

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

La Unión. Solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza

rústica, situado en Cantón Olomega, Jurisdicción de El Carmen, La

Unión, de la capacidad superfi cial aproximada de CUATROCIENTOS

DIECISÉIS METROS VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS,

que mide y linda: AL NORTE: dieciocho metros cuarenta y cuatro

centímetros, con calle al cementerio de por medio; AL ORIENTE:

veinticinco metros noventa y dos centímetros con Máxima Gutiérrez;

AL SUR: dieciocho metros cuarenta y cuatro centímetros, con Máxima

Gutiérrez; AL PONIENTE, diecinueve metros veintitrés centímetros,

con Ana Cecilia Marquina Parada.- Inmueble que valúa en la cantidad

de UN MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil trece.-

NELLY CRISTINA HERNANDEZ CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002430

CAMBIO DE NOMBRE

ABOGADA SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE,

JUEZA DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las doce horas y treinta y cinco minutos del día diez de julio del año

dos mil trece, se admitió la Solicitud de diligencias de "CAMBIO DEL

PRIMER NOMBRE PROPIO", clasifi cada bajo el número Za-F-566(23

LNPN)13 R. 3, interpuesta por el Abogado Salvador Adilio Iraheta Ayala,

en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JUAN GABRIEL

MELARA PARADA, por medio de la cual solicita Cambio de Nombre de

su mandante por el de JOSE GABRIEL MELARA PARADA, por lo que

de conformidad al artículo 23 inc. 4° de la Ley del Nombre de la Persona

Natural, se HACE SABER DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS, a

toda persona que se considere que el referido Cambio de Nombre le

afectará en sus intereses, se presenten a este Juzgado dentro de los diez

días siguientes a la última publicación del presente Edicto, por medio de

Apoderado legalmente constituido de conformidad al Art. 23 de la Ley

del Nombre de la Persona Natural; 20 del Código de Procedimientos

Civiles y Mercantiles y 10 de la Ley Procesal de Familia. El presente

Edicto se publicará una vez en el Diario Ofi cial y en otro Diario de

Circulación Nacional, a fi n de que ejerzan sus derechos pertinentes.

Librado en el Juzgado de Familia de Zacatecoluca, a las doce horas

y cincuenta minutos del día diez de julio del año dos mil trece. LICDA.

SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE, JUEZA DE

FAMILIA.- LIC. JOSE DAVID MARTINEZ BAIRES, SECRETARIO

DE ACTUACIONES.-

1 v. No. F002417

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2012122456

No. de Presentación: 20120175953

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAN LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED, de nacionalidad JA-PONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Daiichi-Sankyo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, VETERI-NARIAS Y SANITARIAS, PAPEL CON ACEITE PARA PROPÓSITOS MÉDICOS, MASCARILLAS PARA USAR EN LA CARA PARA FINES FARMACÉUTICOS Y/O SANITARIOS, OBLEAS PARA DOSIS DE MEDICINAS, GASAS PARA VENDAJES, CAPSULAS VACÍAS PARA FARMACÉUTICOS, PARCHES PARA OJOS, VENDAJES PARA OREJAS, VENDAJES PARA MENSTRUACIÓN, TAMPONES PARA MENSTRUACIÓN, SERVILLETAS SANITARIAS, BRAGAS SANITARIAS, ALGODÓN ABSORBENTE, EMPLASTOS ADHE-SIVOS, VENDAJES PARA APÓSITOS, APÓSITOS LÍQUIDOS, ALMOHADILLAS DE ENFERMERÍA, MATERIAL DENTAL, BRAZALETES PARA PROPÓSITOS MÉDICOS, PAÑALES, CU-BIERTAS PARA PAÑALES, PAPEL ATRAPA MOSCAS, PAPEL AN-TIPOLILLAS, LACTOSA PARA PROPÓSITOS FARMACÉUTICOS, LECHE EN POLVO PARA BEBÉS, SEMEN PARA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL, ALIMENTOS DIETÉTICOS ADAPTADOS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS, BEBIDAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS, ALIMENTOS PARA BEBÉS, PAN DIABÉTICO ADAPTADO PARA USO MÉDICO, FIBRA DIETÉTICA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005865-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2012122453

No. de Presentación: 20120175950

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAN LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO

de DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED, de nacionalidad JA-

PONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Daiichi-Sankyo y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, VETERI-

NARIAS Y SANITARIAS, PAPEL CON ACEITE PARA PROPÓSITOS

MÉDICOS, MASCARILLAS PARA USAR EN LA CARA PARA FINES

FARMACÉUTICOS Y/O SANITARIOS, OBLEAS PARA DOSIS DE

MEDICINAS, GASAS PARA VENDAJES, CAPSULAS VACIAS

PARA FARMACÉUTICOS, PARCHES PARA OJOS, VENDAJES

PARA OREJAS, VENDAJES PARA MENSTRUACIÓN, TAMPONES

PARA MENSTRUACIÓN, SERVILLETAS SANITARIAS, BRAGAS

SANITARIAS, ALGODÓN ABSORBENTE, EMPLASTOS ADHE-

SIVOS, VENDAJES PARA APÓSITOS, APÓSITOS LÍQUIDOS,

ALMOHADILLAS DE ENFERMERÍA, MATERIAL DENTAL,

BRAZALETES PARA PROPÓSITOS MÉDICOS, PAÑALES, CU-

BIERTAS PARA PAÑALES, PAPEL ATRAPA MOSCAS, PAPEL AN-

TIPOLILLAS, LACTOSA PARA PROPÓSITOS FARMACÉUTICOS,

LECHE EN POLVO PARA BEBÉS, SEMEN PARA INSEMINACIÓN

ARTIFICIAL, ALIMENTOS DIETÉTICOS ADAPTADOS PARA

PROPÓSITOS MÉDICOS, BEBIDAS DIETÉTICAS ADAPTADAS

PARA PROPÓSITOS MÉDICOS, ALIMENTOS PARA BEBÉS, PAN

DIABÉTICO ADAPTADO PARA USO MÉDICO, FIBRA DIETÉTICA.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005866-1

No. de Expediente: 2009091757

No. de Presentación: 20090120188

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA

TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de APODERADO de CEN-

TRAL AMERICAN BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

POLIPAK ZIPPER

Consistente en: las palabras POLIPAK ZIPPER, donde la palabra

ZIPPER se traduce al castellano como CREMALLERA, que servirá

para: AMPARAR: BOLSAS PARA ALIMENTOS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005867-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2013127627

No. de Presentación: 20130185596

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis

Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

S.M.A.R.T. RE-FLEX

Consistente en: Las palabras S.M.A.R.T. RE-FLEX, la palabra

REFLEX se traduce al castellano como Refl ejo, que servirá para: AM-

PARAR: DISPOSITIVOS MEDICOS, ESPECIFICAMENTE STENTS

Y SISTEMAS DE LIBERACION DE STENTS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005868-1

No. de Expediente: 2013127650

No. de Presentación: 20130185641

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ALIMEN-

TOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

AMELIA

Consistente en: la palabra AMELIA, que servirá para: AMPA-

RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS

DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARA-

CIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTE-

LERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE

MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA;

VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005869-1

No. de Expediente: 2013127649

No. de Presentación: 20130185640

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ALIMEN-

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

TOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra AMELIA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE

CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-

LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y

COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005870-1

No. de Expediente: 2012122454

No. de Presentación: 20120175951

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED, de nacionalidad JAPO-

NESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Daiichi-Sankyo y diseño, que servirá

para: AMPARAR: QUÍMICOS, ADHESIVOS (NO PARA PAPELERÍA

NI PROPÓSITOS DOMÉSTICOS), PREPARACIONES REGULA-

DORAS DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS, FERTILIZANTES,

ESMALTES, CERÁMICOS, ÁCIDOS GRASOS SUPERIORES,

METALES ALCALINOS, MINERALES NO METÁLICOS, SUMI-

NISTROS FOTOGRÁFICOS, PAPEL REACTIVO, ENDULZANTES

ARTIFICIALES, HARINA Y ALMIDÓN PARA PROPÓSITOS IN-

DUSTRIALES, PLÁSTICO SIN PROCESAR (PLÁSTICO EN FORMA

PRIMARIA), PULPA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005871-1

No. de Expediente: 2012120567

No. de Presentación: 20120172350

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de LABORATO-

RIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

DEGREGAN

Consistente en: la expresión DEGREGAN, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFER-

MEDADES CARDIOVASCULARES COMO ANTIAGREGANTE

PLAQUETARIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

doce.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005872-1

No. de Expediente: 2013127648

No. de Presentación: 20130185639

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de EuroChem

Agro GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras EUROCHEM AGRO y diseño, que

servirá para: AMPARAR BOLSAS DE PAPEL; PRODUCTOS DE

IMPRENTA; MATERIALES PLASTICOS PARA EMBALAR, A

SABER ENVOLTURAS, BOLSAS Y PELICULAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005873-1

No. de Expediente: 2012120569

No. de Presentación: 20120172353

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

GO

Consistente en: la palabra GO que se traduce al castellano como Ir, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA DISFUNCIÓN ERÉCTIL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005875-1

No. de Expediente: 2013127722

No. de Presentación: 20130185876

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

GOLECERT

Consistente en: la palabra GOLECERT, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005876-1

No. de Expediente: 2011111721

No. de Presentación: 20110155422

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PHARMATON,

S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

PHARMATON VITALITY

Consistente en: en las palabras PHARMATON VITALITY,

en donde Vitality se traduce al castellano como vitalidad, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, PRE-

PARACIONES SANITARIAS PARA PROPOSITOS MEDICOS;

SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO,

ESPECIFICAMENTE ALIMENTOS DIETETICOS PARA CUIDADO

SANITARIO EN LA BASE DE LAS VITAMINAS, MINERALES YA

SEA DE FORMA INDIVIDUAL O EN COMBINACION, ALIMENTOS

DIETETICOS PARA USO MEDICO, ADITIVOS PARA ALIMENTOS

EN LA BASE DE MINERALES Y MICRONUTRIENTES ASI COMO

AQUELLOS PARA PROPOSITOS MEDICOS; ALIMENTOS PARA

BEBES; DESINFECTANTES (TODOS AQUELLOS QUE SEAN

INCLUIDOS EN ESTA CLASE). Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005877-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013124006

No. de Presentación: 20130178824

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ENRIQUE RAMOS CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Punto Dent Odontología estética e implantes y diseño, donde la palabra Dent se traduce al castellano como Abolladura o Melladura, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRE-SA COMERCIAL DEDICADA A UNA CLÍNICA ESPECIALIZADA EN ODONTOLOGÍA ESTÉTICA E IMPLANTES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002420-1

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La JUNTA DIRECTIVA DEL INGENIO CENTRAL AZUCARERO

JIBOA, SOCIEDAD ANONIMA, por este medio CONVOCA a SE-

SION DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La

sesión se llevará a cabo en PRIMERA CONVOCATORIA el día 05 de

septiembre de 2013, de las nueve horas en adelante en las instalaciones

del Hotel Real Intercontinental, Ubicado en Av. Los Sisimiles y Blvd.

de Los Héroes, Departamento de San Salvador.

De no reunirse en esa fecha y hora señalada por falta de quórum,

la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, se llevará a cabo

en SEGUNDA CONVOCATORIA el día 06 de septiembre de 2013, de

las nueve horas en adelante, en las instalaciones del Ingenio, ubicado

en Carretera de San Vicente a Zacatecoluca, Km. 68.1/2, Cantón San

Antonio Caminos, Departamento de San Vicente.

En esta Junta se conocerán asuntos de Carácter Ordinario, según la

siguiente agenda:

I) Establecimiento y Verifi cación del Quórum.

II) Lectura y aprobación del acta de asamblea general ordinaria

de accionistas, celebrada el día 08 de noviembre de 2012.

III) Lectura y aprobación de la Memoria de labores de la Junta

Directiva, correspondiente al año 2012.

IV) Presentación y aprobación del Balance General, del Estado

de Resultados, del Estado de Cambios en el Patrimonio y del

informe del Auditor Externo de la sociedad, correspondientes

al ejercicio 2012, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros

y tomar las medidas que juzguen oportunas.

V) Aplicación de Resultados de Ejercicio 2012.

VI) Nombramiento del Auditor Externo, propietario y suplente,

y fi jación de sus respectivos honorarios para el ejercicio

2013.

VII) Nombramiento del Auditor Fiscal, propietario y suplente,

y fi jación de sus respectivos honorarios para el ejercicio

2013.

VIII) Autorización a los directores y administradores, para realizar

contratos según Art. 275 Romano III y IV del Código de

Comercio.

IX) Distribución del Remanente de las Utilidades Acumuladas

del Ejercicio 2011.

El Quórum necesario para conocer de los asuntos de Carácter

Ordinario en PRIMERA CONVOCATORIA será de la mitad más una

de todas las acciones de la Sociedad que tiene derecho a votar, o sea,

956,076 acciones y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los

votos presentes. Y en SEGUNDA CONVOCATORIA, será constituida

la sesión, cualquiera que sea el número de acciones presentes o repre-

sentadas, y sus resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las

acciones presentes o representadas.

San Salvador, 29 de julio de 2013.

JUAN GABRIEL DÍAZ VÁSQUEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

3 v. alt. No. C005961-1

SUBASTA PÚBLICA

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución promovida primeramente

por la Licenciada DEISI PATRICIA QUINTANILLA AGUILAR, y

continuado por el Licenciado CRISTIAN JOSE HERNANDEZ DEL-

GADO, en contra de los señores MARIA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ,

e ISIDRO PORTILLO GARCIA, a efecto de que le cancele cantidad

de dólares, intereses convencionales y costas procesales, se venderá en

pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se

indicará, el bien inmueble siguiente: “”UNA PORCION DE TERRENO

DE NATURALEZA RUSTICA, SITUADO EN SAN FRANCISCO

GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, DENOMINADO

AGUA FRIA, PASO HONDO, QUIRIMBA Y CORUGUARA, QUE

SE IDENTIFICA COMO LOTE NUMERO DOCE DEL BLOCK “F”

DE LA COMUNIDAD LAS FLORES II DE UN AREA DE CIN-

CUENTA METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A SETENTA

Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS,

EL CUAL TIENE LAS MEDIDAS SIGUIENTES: AL NORTE, CON

UNA DISTANCIA DE DIEZ METROS; AL ORIENTE, CON UNA

DISTANCIA DE CINCO METROS; AL SUR, CON UNA DISTANCIA

DE DIEZ METROS; Y AL PONIENTE, CON UNA DISTANCIA DE

CINCO METROS. EL CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO A FA-

VOR DE LOS DEMANDADOS SEÑORES MARIA DE LA CRUZ

RODRÍGUEZ, e ISIDRO PORTILLO GARCIA, EN EL REGISTRO

SOCIAL DE INMUEBLE BAJO EL ASIENTO NUMERO CERO CERO

UNO DE LA MATRICULA M CERO UNO CERO SEIS NUEVE

CINCO SEIS CINCO DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DE

MORAZAN.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las once horas y cuarenta minutos del día doce de abril de dos mil

trece.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002418-1

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad FUENTES

FLORES, S.A. DE C.V., del día 31 de julio del corriente año, se acordó

por unanimidad disminuir el capital mínimo de la Sociedad, en CIENTO

UN MIL SEISCIENTOS DOLARES, es decir, de CIENTO CUATRO

MIL DOLARES a DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES.

San Salvador, 1 de agosto de 2013.

ANA MIRELLA FLORES DE FUENTES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002437-1

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013127663

No. de Presentación: 20130185656

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de EuroChem

Agro GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras EUROCHEM AGRO y diseño,

que servirá para: AMPARAR: CONSULTORIA EN MATERIA DE

AGRICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005874-1

No. de Expediente: 2013127611

No. de Presentación: 20130185575

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de UNIVISION IP HOLDINGS, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase U UNIMÁS y diseño, que servirá para:

AMPARAR SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECIFICA-

MENTE, PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE PROGRAMAS

DE TELEVISION DISTRIBUIDOS A TRAVES DE MULTIPLES

FORMAS DE MEDIOS DE TRANSMISION, LOS CUALES PUEDEN

SER DE ACCION, AVENTURA, DRAMA, COMEDIA, ROMAN-

CE, NOTICIAS, CIENCIA FICCION, MUSICA, Y MISTERIOS; Y

SERVICIOS POR COMPUTADORA, ESPECIFICAMENTE, EL SU-

MINISTRO DE INFORMACION SOBRE EL ENTRETENIMIENTO

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

RELACIONADA A PELICULAS, PROGRAMAS DE TELEVISION,

NOTICIAS, CELEBRIDADES, Y MUSICA, OFRECIDOS VIA REDES

INFORMATICAS COMPUTACIONALES, GLOBALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005878-1

No. de Expediente: 2013127739

No. de Presentación: 20130185931

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MOBILE MONEY CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOBILE MONEY

CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión “M-BITCOIN”, que servirá para:

AMPARAR: OPERACIONES MONETARIAS, OPERACIONES

FINANCIERAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005880-1

No. de Expediente: 2013127738

No. de Presentación: 20130185930

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MOBILE MONEY CENTROAMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOBILE

MONEY CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

BITCOIN mobile money

Consistente en: las palabras BITCOIN mobile money, que se

traducen al castellano como Trozo Moneda Dinero Móvil, que servirá

para: AMPARAR OPERACIONES MONETARIAS, OPERACIONES

FINANCIERAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005881-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ACEPTACION DE HERENCIA

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las once horas

quince minutos del día ocho de los corriente, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

por el señor GUMERCINDO PATRIZ, fallecido el día dos de diciembre

del dos mil seis, en esta ciudad, siendo la ciudad de Nahuizalco, su último

domicilio, de parte del señor PEDRO PATRIZ CÁCERES, en concepto

de hijo y como Cesionario de los Derechos que le correspondían a los

señores Rita Elena, Miguel Ángel, Yesenia del Carmen, José Santos,

Juan Leonardo, todos de apellido Patriz Cáceres, Ignacio y María Santos,

de apellidos Cáceres Patriz, como hijos todos del Causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas diez minutos del

día nueve de julio del dos mil trece.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRIAM ELIZABETH REYES DE

MARTÍNEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C005734-2

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN:

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte del señor SANTOS ARMANDO

PINEDA HERNÁNDEZ, de treinta y cuatro años de edad, empleado,

del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán y con residencia en

Cantón Las Marías, del mismo domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil

seiscientos veintidós- cuatro; con Número de Identifi cación Tributaria

1312-140777-101-0; de la herencia que en forma intestada dejó la señora

ROSA MATILDE HERNÁNDEZ viuda DE PINEDA, de setenta y cuatro

años de edad, ama de casa, originaria del Cantón Las Marías, jurisdicción

de Jocoro, departamento de Morazán, hija de Rosa Melia Hernández,

quien falleció a las dos horas y treinta y cinco minutos del día treinta

de agosto del año dos mil once, en el Cantón Las Marías, jurisdicción

de Jocoro, siendo dicho lugar su último domicilio; en concepto de hijo

de la referida causante y como Cesionario del derecho Hereditario que

le correspondía al señor JOSÉ ROQUE PINEDA HERNÁNDEZ, en

concepto de hijo de la causante. Se le ha conferido en la calidad expresada,

la administración y representación INTERINA, de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y cuarenta y cinco

minutos del día veintidós de julio de dos mil trece.- Licda. BACILIA

DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA. SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005801-2

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con cincuenta minutos del día ocho de mayo del año dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada

dejada por el causante JOSÉ ROLANDO CIENFUEGOS CRUZ, a su

defunción ocurrida a las cinco horas con cincuenta minutos del día cinco

de diciembre del año dos mil once, en Hospital Nacional Rosales, de San

Salvador, por parte de la señora ALBA EMELINA AMAYA MARTÍNEZ,

en su calidad de cesionaria del Derecho Hereditario, que en abstracto

le correspondían a la señora CLAUDIA YANETH CIENFUEGOS

MENJÍVAR, en su calidad de hija sobreviviente del causante antes

aludido, y se le ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día ocho

de mayo del año dos mil trece.- Licda. MARÍA ELENA CONDE

GARCÍA, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR. Licda. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS

ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005802-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las doce horas y veintiséis minutos del día quince de abril del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARGARITA

GUILLÉN, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios

domésticos, soltera, fallecida el día veintisiete de marzo de mil novecientos

noventa y nueve, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte

de los señores BERTA AMANDA GUILLÉN viuda DE SANTOS, de

cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

Apopa; JOSÉ EFRAIN GUILLÉN, de cincuenta y cuatro años de edad,

comerciante en pequeño, del domicilio de Apopa; JUAN HUMBERTO

GUILLÉN, de cuarenta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio

de Guazapa; CARLOS MANUEL GUILLÉN, de cuarenta y siete años

de edad, jornalero, del domicilio de Guazapa, y JOSÉ PORFIRIO

GUILLÉN, de cuarenta años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio

de Citalá; todos en calidad de hijos de la causante.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado,

la Administración y Representación Interina de los bienes de la

Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y

treinta y cinco minutos del día quince de abril del año dos mil trece.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005803-2

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

por la causante, señora ANTONIA RIVERA viuda DE CERNA, quien fue

de setenta y dos años de edad, viuda, originaria de Olocuilta, salvadoreña,

del domicilio de Guazapa, hija de Julián Rivera y Estebana Vásquez; a

su defunción ocurrida a las tres horas y treinta minutos, del día nueve de

diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en Guazapa, siendo dicha

ciudad el lugar de su último domicilio, por parte de ISMAEL ANTONIO

SERRANO GUERRA, en su calidad de cesionario de los derechos

hereditarios que les correspondían a los señores MARTA RIVERA DE

RECINOS y DAVID CERNA RIVERA, como hijos de la causante, a

quien se le ha conferido la administración y representación interina de

la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la

sucesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal

a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del día tres de mayo del

dos mil trece.- Licda. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA

"2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. LUIS HÉCTOR

ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C005805-2

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas y ocho minutos del día nueve de mayo del año dos mil trece,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

por parte del señor GREGORIO PÉREZ CALLES, en su calidad de hijo

sobreviviente, la Sucesión Intestada del causante MARIANO PÉREZ,

quien falleció a las tres horas con treinta minutos del día veinte de mayo

del año mil novecientos cuarenta y nueve, siendo la ciudad de Guazapa,

San Salvador, el lugar de su último domicilio; confi riéndosele la adminis-

tración y representación interina de la sucesión intestada relacionada, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas y diez minutos del día nueve de mayo del

año dos mil trece.- Licda. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda.

MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005806-2

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a

las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte: Tiéntese por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de MARIA FLORIANA MENDOZA

GUTIERREZ, de veintiocho años de edad, ofi cios domésticos, del

domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Número cero tres millones quinientos cuarenta y

cinco mil novecientos setenta y cuatro guión siete; y Tarjeta de Identi-

fi cación Tributaria Número un mil trescientos trece guión cero cuarenta

mil quinientos ochenta y dos guión ciento uno guión seis; de la herencia

que en forma intestada dejó el causante ADRIAN GUTIERREZ, quien

fue de setenta y siete años de edad, soltero, originario del domicilio de

Lolotiquillo, Departamento de Morazán, hijo de JUANA GUTIERREZ,

quien falleció el día veintitrés de febrero del año dos mil siete a las

ocho horas y treinta minutos, en el Caserío Gualindo Centro de la ju-

risdicción de Lolotiquillo, Departamento de Morazán; siendo ese lugar

su último domicilio; en concepto de CESIONARIA DEL DERECHO

HEREDITARIO que le correspondían a la señora MARIA APARICIO

GUTIERREZ DE PEREIRA, hija de la causante.

Confi érasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las doce horas y veinte minutos del día

veintinueve de julio de dos mil trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN

PORTILLO, JUEZ 1°. DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005808-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE USULUTAN, LICENCIADO JOSE ANTONIO GAMEZ, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora:

BARTOLOME LOBO conocida por BARTOLA LOVO, en la sucesión

intestada que ésta dejó al fallecer el día doce de agosto del año dos mil

diez, en la Colonia Las Flores, Calle Las Magnolias, casa número treinta

y ocho de la ciudad de Santa María, siendo esa misma ciudad su último

domicilio, de parte de la señora: ANA CRISTINA LOVO MONTOYA,

en calidad de hija de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

diez días del mes de julio del dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002021-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

tres de julio de dos mil trece, se ha tenido de parte del señor VICTOR

MANUEL GONZALEZ MENDOZA, por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la

causante señora VICENTA MENDOZA DE GONZALEZ conocida

por VICENTA MENDOZA, quien fue de sesenta y seis años de edad,

de ofi cios domésticos, fallecida a las quince horas del día trece de no-

viembre del año dos mil, en el Cantón San Benito, de la jurisdicción de

Guadalupe, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,

en concepto de hijo de la causante, y además como cesionario de los

derechos hereditarios que en la sucesión de la causante les correspon-

día a los señores CONCEPCION MARINA GONZALEZ DE MOZ y

AGUSTIN GONZALEZ MENDOZA, estos últimos en calidad de hijos

de la referida causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y

representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce

horas diez minutos del día tres de julio de dos mil trece.- DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002032-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día ocho

de Febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la señora ADELA VILLALTA

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

CAMPOS conocida por ADELA VILLALTA, mayor de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Iden-

tidad número cero dos millones seiscientos quince mil ciento noventa y

uno-ocho y Número de Identifi cación Tributaria mil doscientos once-cero

setenta mil ochocientos veintiocho-ciento uno-tres, la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora ELIDA ARGENTINA VILLALTA

conocida por ELIDA ARGENTINA VILLALTA RAMOS, quien fue

de cuarenta y ocho años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, salva-

doreña, con Documento Único de Identidad Número cero dos seis cero

siete cuatro cuatro tres-tres y Número de Identifi cación Tributaria mil

doscientos diecinueve-cero cincuenta mil seiscientos sesenta y tres-ciento

uno-seis, fallecida el día tres de marzo del año dos mil doce, en el Caserío

El Casino, Cantón San Ramón Grifal, jurisdicción de Tecoluca, de este

departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de madre de la

causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del

mes de febrero del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002034-2

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

catorce horas y diez minutos del día catorce de diciembre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante Dominga Pleitez

Mancía, quien era de sesenta y dos años de edad, soltera, domésticos,

hija de Eusebio Pleitez y de Sofía Mancía, originario y del domicilio

de Nueva Concepción, falleció a las catorce horas y cincuenta minutos

del día diecisiete de julio de dos mil doce en el Barrio El Rosario de

Nueva Concepción, Chalatenango, por parte de la señora Emilia Pleitez

Takeda, en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían

a la señora Sofía Mancía viuda de Pleitez en su calidad de madre de la

causante. Confi érese a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les

corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Tejutla, Chalatenango, a los catorce días del mes de diciembre del dos

mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F002041-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas once mi-

nutos del día tres de julio de dos mil trece. Se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las dos horas y veinte minutos del día siete de

octubre del año dos mil doce, en Hospital Nacional Francisco Menéndez,

Ahuachapán, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán,

Ahuachapán; dejó la señora JOSEFA CHACHAGUA, de parte de la

señora LILIAN DEL ROSARIO MURGA CHACHAGUA en calidad

de cesionaria de los derechos que le corresponderían al señor MIGUEL

ANGEL AGUILAR CHACHAGUA en su calidad de hermano del

causante. Nómbrase interinamente a la aceptante representante y admi-

nistradora de la sucesión con las facultades y restricciones del curador

de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión

para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de

este aviso, se presenten a deducir su derecho.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas doce

minutos del día tres de julio de dos mil trece.- LICDA. DANI BERI

CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

3 v. alt. No. F002066-2

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las

nueve horas y treinta minutos del día treinta de abril del corriente año;

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANGELA LOPEZ,

quien falleció el día diez de diciembre del año dos mil doce, en el Ba-

rrio La Cruz de la población de San Antonio Masahuat, Departamento

de La Paz, de este Distrito Judicial, siendo éste su último domicilio, a

consecuencia de INFARTO AL CORAZON, sin asistencia médica; de

parte de los señores MARITZA ELIZABETH ESCOBAR LOPEZ y

RUBERICO SALOMON LOPEZ, en el concepto de hijos de la causante.

Confi riéndose a los aceptantes, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del día treinta de abril de

dos mil trece.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F002082-2

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

horas y quince minutos del día uno de julio del corriente año. Se declaró

heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las diecinueve horas del día ocho de octubre del

año dos mil doce, en el Cantón Agua Fría de la jurisdicción de Lislique,

de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la

causante Alicia Meléndez de Villatoro, conocida por Alicia Meléndez,

y por Alicia Meléndez Medrano, de parte del señor José Blas Villatoro

Meléndez; en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante,

de conformidad con el artículo 988 numeral 1° C.C. Se le confi ere a la

heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación

INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los tres días del mes de julio de dos mil trece.- LIC.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002090-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez

minutos del día catorce de febrero del presente año, se tuvo por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante RAUL HUMBERTO

RODRIGUEZ VASQUEZ, quien falleció a las trece horas y cuarenta

minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil diez, en la Morgue

del Hospital de San Bartolo, Ilopango, de parte de los señores JUANA

ESPERANZA RODRIGUEZ, FLOR DE MARIA RODRIGUEZ

VASQUEZ, RINA IVETTE RODRIGUEZ VASQUEZ, ELBA LYDIA

RODRIGUEZ y JAIME ERNESTO RODRIGUEZ; en sus calidades

de cesionarios del derecho hereditario que le correspondía al padre del

causante JULIO VASQUEZ. Confi riéndose, además a los aceptantes en el

carácter antes indicado la Administración y Representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas y

quince minutos del día catorce de febrero de dos mil trece.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002128-2

LICENCIADO MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE TEJUTLA, CHALA-

TENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveído

a las nueve horas y quince minutos del día veintiuno de agosto del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

FRANKLIN LEONEL MURCIA AGUILAR, de treinta y nueve años

de edad, empleado, casado, originario y del domicilio de La Palma,

salvadoreño, hijo de Jorge Alberto Murcía y de María Celia Aguilar,

falleció a las cuatro horas treinta minutos del día seis de febrero de dos

mil diez, por parte de los menores RONALD NOEL y DANIA LISBETH

ambos de apellidos MURCIA RECINOS, quienes son representados

legalmente por su madre señora MARTA ALICIA RECINOS viuda

DE MURCIA quien actúa en la representación anterior y en su carácter

propio. Confi érese a la representante de los menores en tal calidad y

en su carácter propio la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden

a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.- LIC. MANUEL

DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA SUPLENTE.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002148-2

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

LICENCIADO MANUEL DE JESÚS TURCIOS GUTIÉRREZ, JUEZ

SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó ENMA ISABEL RIVERA HERNÁNDEZ, quien fue de veintitrés

años de edad, soltera, artesana, originaria de La Palma, Departamento

de Chalatenango, hija de Manuel de Jesús Hernández y Teresa Rivera,

falleció el día tres de enero de mil novecientos noventa y siete, sien-

do su último domicilio el Municipio de La Palma, Departamento de

Chalatenango, de parte de ROSA IDALIA HERNÁNDEZ RIVERA en

calidad de hermana de la causante y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a Marta Olinda Arreaga Hernández o

Marta Olinda Arreaga de Flores, Berta Delia Arreaga Hernández, Jaime

Ovidio Hernández Arriaga y Rafael Armando Arriaga Hernández, todos

hermanos de la causante. Confi érese a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense

y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de abril

del dos mil trece. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ,

JUEZ SUPLENTE.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002149-2

HERENCIA YACENTE

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez del

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana:

Al público en general se hace saber que en esta sede Judicial se han

promovido por el Licenciado CARLOS ODIR ESCOBAR MARTÍNEZ,

diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a

su defunción dejara el señor FRANCISCO GUERRA MARROQUÍN,

quien falleció sin haber dejado testamento, a las veinte horas y treinta

minutos del día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y nueve,

en Cantón Comecayo, de esta jurisdicción, siendo el Cantón Los Apoyos

de esta jurisdicción su último domicilio, habiéndose nombrado como

curador para que represente dicha sucesión a la Licenciada MARÍA

ELIZABETH FIGUEROA SAMBRANO, el día dieciocho de enero del

corriente año. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan

hacerse presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho

a la herencia que dejara el referido causante.

Santa Ana, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día

dieciocho de enero de dos mil trece.- LICDO. MELVIN MAURICIO

PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002126-2

TITULO SUPLETORIO

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-

LUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

ALEXANDER OQUELI MARTINEZ CRUZ, en su calidad de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial del señor OSCAR ANTONIO

TURCIOS ZAPATA, de cuarenta y dos años de edad, Fontanero, del

domicilio de Estanzuelas, departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad número 01834609-6; y con Número de Identifi ca-

ción Tributaria 1111-220970-101-9, solicitando Título Supletorio de un

Inmueble de naturaleza Rústica, situado en Cantón Santa Anita, Kilo

Cien del municipio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután,

de un área de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUN-

TO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS; de las medidas y

colindancias siguientes: AL ORIENTE: noventa y nueve punto ochenta

metros; linda con Juan Coreas y María Catalina García de Turcios, Callejón

de por medio.- AL NORTE: Veintiuno punto ochenta metros; linda con

César de Jesús Martínez; Calle de por medio.-AL SUR: diecisiete punto

sesenta metros; Linda con Cecilia Martínez, Callejón de por medio.- AL

PONIENTE: Ciento dos Metros; Linda con Juana Vásquez.- Dicho in-

mueble no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derechos

real, que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse; la propiedad

que se pretende titular se valora en la cantidad de UN MIL CUATRO-

CIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

y el solicitante lo adquirió de parte de MELADY ISOLINA TURCIOS

ZAPATA DE MÁRQUEZ, por Donación Verbal que le hiciera en el

año mil novecientos noventa y cinco; manifestando el apoderado del

señor OSCAR ANTONIO TURCIOS ZAPATA, que la posesión de la

propiedad hasta la actualidad, ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública,

continua y sin estar en proindivisión con persona alguna.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín,

a los ocho días del mes de julio del dos mil trece. LICDA. MERCEDES

CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE

HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002127-2

TITULO DE DOMINIO

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, actuando en su concepto

de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

VICTOR MANUEL REYES MEMBREÑO, de cuarenta años de edad,

Agricultor, e IRMA ARACELY URBINA DE REYES, de treinta y siete

años de edad, de ofi cios Domésticos, ambos del domicilio de El Rosario,

Departamento de Morazán, portadores de sus Documentos Únicos de

Identidad números en su orden: Cero cuatro cinco seis tres cuatro cinco

siete - siete, y cero cero cero siete siete uno tres cuatro - dos, y con

Números de Identifi cación Tributaria: Un mil trescientos siete - ciento

veinte mil trescientos setenta y tres - ciento uno - dos, y un mil trescientos

siete - cero setenta y un mil doscientos setenta y cinco - ciento uno - ocho,

solicitando Título de Dominio o Propiedad a favor de sus mandantes,

quienes son dueños y están en proindivisión por partes iguales, es decir

en un CINCUENTA POR CIENTO, sobre un terreno de naturaleza

urbana y construcciones que contiene, situado en Barrio Las Palmeras,

de la Población de El Rosario, Distrito de Jocoaitique, Departamento

de Morazán, de la capacidad superfi cial de MIL CINCUENTA Y TRES

PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, Que mide

y linda: AL NORTE, cuarenta metros, colinda con terreno de Miguel

Chicas, cerco de alambre propio de por medio; AL ORIENTE, veintiocho

metros, colinda con terreno de Leonor Urbina, cerco de alambre de por

medio; AL SUR, treinta y dos punto sesenta y siete metros, colinda con

resto de terreno de la vendedora, es decir la señora Cornelia de Jesús

Membreño Viuda de Reyes, conocida por Cornelia Membreño Viuda

De Reyes, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE, treinta y

dos metros, linda con terreno de Cristóbal Delio Romero y carretera que

de la villa El Rosario conduce al Caserío El Rincón de por medio.- En

la porción de terreno antes descrita, existe construida un casa paredes

de bloque, techo de duralita, piso de ladrillo de cemento, con un área

de construcción de Ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados, que

cuenta con los servicios de energía eléctrica y agua potable; el inmueble

y construcciones que se titula, se valora en la cantidad de VEINTIOCHO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el cual

obtuvo por compraventa según Escritura Pública de Compraventa de

Posesión Material a su favor, otorgada en la ciudad de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas del día veintitrés

de septiembre de dos mil diez, ante los ofi cios del Notario Saturnino

Adilson Díaz Pereira, por la señora CORNELIA DE JESUS MEMBREÑO

VIUDA DE REYES, conocida por CORNELIA MEMBREÑO VIUDA

DE REYES, y que sumadas las posesiones materiales de sus antecesores

suman más de diez años de posesión material.

Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al

público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal El Rosario, Departamento de Morazán, a vein-

ticinco días del mes de julio del año dos mil trece.- LOIDA CELINA

CLAROS DE URBINA, ALCALDESA MUNICIPAL.- LUDIN EMELI

AMAYA BLANCO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C005800-2

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO

DE CUISNAHUAT

HACE SABER: Que la señora ROSA BELANY HERNANDEZ DE

SHENTE, de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio

de Izalco, departamento de Sonsonate, portadora de su documento Único

de Identidad número cero uno tres seis dos uno cero ocho guión cinco, y

con número de identifi cación Tributaria cero tres cero cinco guión uno

cero cero siete cinco cinco guión uno cero dos guión tres, manifi esta que

es actual poseedora de un inmueble de naturaleza rural, Identifi cado según

denominación catastral como parcela número veintinueve; y en mapa

o sector catastral cero tres cero cuatro R cero ocho, situado en Cantón

San Lucas, número s/n, del Municipio de Cuisnahuat, departamento de

Sonsonate, de una extensión superfi cial de SETENTA Y CUATRO MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y DOS

METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: linda

con parcela doscientos noventa y nueve del señor Alonso de Jesús Flores,

calle de por medio, AL ORIENTE: linda con las parcelas, treinta y dos,

cuarenta y cuatro y cuarenta y nueve de los señores Margarita María

Jerez Salaverría, Ismael Nájera Constante y Antonio Sánchez Hernández,

AL SUR: linda con las parcelas cuarenta y cuatro y setenta y cuatro

de los señores Eulalio Trejo y Miguel Ángel Aguilar de León, y AL

PONIENTE: linda con parcela veintiocho de Marta Etelvina Hernández

Hernández; Y que en virtud de carecer de título de Propiedad Inscrito

a su favor en el Registro respectivo, es la Circunstancia que le obliga a

solicitar, que se le extienda TITULO DE DOMINIO, de conformidad al

artículo ciento uno y siguientes de la Ley Agraria Vigente; así mismo,

el inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni

derechos reales, ni está en proindivisión con otra persona, lo obtuvo por

Herencia dejada por el causante Miguel Ángel Labor García conocido por

Miguel Ángel Labor, en calidad de hija sobreviviente, que aunado a la

posesión material, que ha ejercido por más de diez años consecutivos, de

forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, realizando en el inmueble antes

descrito, mejoras y actos de legítima propietaria, y que según su saber y

entender lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, así también que los colindantes

son de este domicilio.- lo que se hace saber al público en general, para

los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, a los veintinueve días del mes de

julio del año dos mil trece.- ROSA ISABAS GALEANO DE SIBRIAN,

ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. RICARDO DIONICIO AYALA

BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002009-2

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2002026458

No. de Presentación: 20130181519

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de DISTRIBUIDORA AGRICOLA GUATEMALTECA,

SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Anillo Periférico 17-36, Zona

11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00172 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra UAN escrita en letras de molde, mayúsculas y

de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005779-2

No. de Expediente: 2002026456

No. de Presentación: 20130181521

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABO-

GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DISTRIBUIDORA AGRICOLA

GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Anillo

Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00175 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "UAN" escrita en letras de molde,

mayúsculas y de color negro, seguidas por un guión de color negro y

un número "32"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005780-2

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2013127406

No. de Presentación: 20130185236

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de

MICROSOFT CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

WINDOWS AZURE

Consistente en: la frase WINDOWS AZURE, que se traduce al

castellano como ventanas azure, que servirá para: AMPARAR:

SOFTWARE DE SISTEMA OPERATIVO PARA EL ACCESO Y USO

DE REDES INFORMATICA EN NUBE (REDES INFORMATICA DIS-

TRIBUIDA); SOFTWARE OPERATIVO DE RED; HERRAMIENTAS

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

DE DESARROLLO DE SOFTWARE ORDENADOR; SOFTWARE DE

DESARROLLO DE SITIOS WEB; SOFTWARE DE ORDENADOR

QUE PROPORCIONA ACCESO EN WEB PARA APLICACIONES

Y SERVICIOS A TRAVES DE UN SISTEMA OPERATIVO WEB O

PORTAL DE INTERFAZ; SOFTWARE DE ORDENADORES PARA

EL DESARROLLO Y OPERACION DE REDES Y APLICACIONES

DE INFORMATICA DE NUBE; SOFTWARE DE ORDENADOR

PARA USO EN LA ADMINISTRACION DE BASES DE DATOS; Y

PLATAFORMAS DE SOFTWARE DE ORDENADOR PARA REDES

Y APLICACIONES DE COMPUTACION EN NUBE (COMPUTA-

CION DISTRIBUIDA). Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005739-2

No. de Expediente: 2013123697

No. de Presentación: 20130178109

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de MSD INTERNATIONAL GMBH, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KEXROLT

Consistente en: la palabra KEXROLT, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO

DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005741-2

No. de Expediente: 2013127651

No. de Presentación: 20130185642

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

POISE NATURALCARE

Consistente en: en las palabras: POISE NATURALCARE, en donde

la palabra POISE se traduce al castellano como: equilibrio, que servirá

para: AMPARAR: JABÓN LÍQUIDO Y TOALLITAS IMPREGNADAS

PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

trece.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005742-2

No. de Expediente: 2011112569

No. de Presentación: 20110156947

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO

BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FRESCO MENU

Consistente en: las palabras FRESCO MENU, que servirá para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE

CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-

LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y

COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005743-2

No. de Expediente: 2011112568

No. de Presentación: 20110156946

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO

BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FRESCO MENU

Consistente en: las palabras FRESCO MENU, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil once.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Sal-

vador, veintiocho de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005744-2

No. de Expediente: 2013127854

No. de Presentación: 20130186104

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SOUTH

BEACH BEVERAGE COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: la palabra Adrenaline RED FIRE y diseño, que

se traduce al castellano como Adrenalina rojo fuego, que servirá para:

AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BE-

BIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS

DE FRUTAS; SIROPES, CONCENTRADOS Y OTRAS PREPARA-

CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS ENERGETICAS;

BEBIDAS DEPORTIVAS Y BEBIDAS ISOTONICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005745-2

No. de Expediente: 2013127652

No. de Presentación: 20130185643

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PIZZA

HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

CROWN PIZZA

Consistente en: las palabras: CROWN PIZZA, en donde la palabra

CROWN se traduce al castellano como corona, que servirá para: AM-

PARAR: PAN; PIZZA; CORTEZA DE PIZZA; SALSA PARA PIZZA;

MASA DE PIZZA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

trece.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005751-2

No. de Expediente: 2013127733

No. de Presentación: 20130185925

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AGRO-

PECUARIA POPOYAN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la frase La Carreta on the go y diseño, que se

traduce al castellano como La Carreta sobre marcha, que servirá para:

AMPARAR: FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUM-

BRES FRESCAS, PRE- CORTADAS, LISTAS PARA COCINAR Y/O

CONSUMIR. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005752-2

No. de Expediente: 2013124137

No. de Presentación: 20130179042

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO

BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CANTINA BURRITO

Consistente en: las palabras CANTINA BURRITO, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES ALIMENTICIAS MEXICANAS,

BURRITOS; TORTILLA ENROLLADA ALREDEDOR CARNE,

VEGETALES Y SALSAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005753-2

DIARIO

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2013127704

No. de Presentación: 20130185850

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MINOR'S

Consistente en: la palabra MINOR'S, que se traduce al castellano como menores, que servirá para: AMPARAR: SOPAS, CONCEN-TRADOS DE SOPAS, PREPARACIONES PARA HACER SOPAS; CALDOS, CONCENTRADOS DE CALDO, PREPARACIONES PARA HACER CALDOS, CONSOMES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005754-2

No. de Expediente: 2013127469

No. de Presentación: 20130185309

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ideasjuegos y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005755-2

No. de Expediente: 2013127480

No. de Presentación: 20130185325

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ideastore y diseño, en donde la palabra store se traduce al castellano como almacenar, que servirá para: AMPA-RAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005756-2

No. de Expediente: 2013127691

No. de Presentación: 20130185837

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

DIARIO

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras SABOR MANGO y diseño. Sobre el

uso de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente

no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CARAMELO

DURO CON SABOR A MANGO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005757-2

No. de Expediente: 2013127475

No. de Presentación: 20130185318

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO

S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la frase ideasapps y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005758-2

No. de Expediente: 2013127655

No. de Presentación: 20130185646

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HIGH DEFINITION

Consistente en: las palabras: HIGH DEFINITION, que se tradu-cen al castellano como: alta defi nición, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULI-NARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005759-2

DIARIO

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2013127656

No. de Presentación: 20130185648

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HIGH DEFINITION

Consistente en: las palabras: HIGH DEFINITION, que se tradu-cen al castellano como: alta defi nición, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005760-2

No. de Expediente: 2013127662

No. de Presentación: 20130185655

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ILLUMIPEARLS

Consistente en: La palabra ILLUMIPEARLS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005761-2

No. de Expediente: 2013127661

No. de Presentación: 20130185654

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ILLUMIPEARLS

Consistente en: La palabra ILLUMIPEARLS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTE E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005762-2

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2013127660

No. de Presentación: 20130185653

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ILLUMIPEARLS

Consistente en: La palabra ILLUMIPEARLS, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005763-2

No. de Expediente: 2013127659

No. de Presentación: 20130185652

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ILLUMIPEARLS

Consistente en: La palabra ILLUMIPEARLS, que servirá para: AM-PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES

PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005764-2

No. de Expediente: 2013124066

No. de Presentación: 20130178937

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de RENE BARBIER, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RENE BARBIER

Consistente en: la frase RENE BARBIER, que servirá para: AM-PARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002054-2

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Page 104: Diario Oficial 14 de Agosto 2013€¦ · diario oficial.- san salvador, 14 de agosto de 2013. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2013124707

No. de Presentación: 20130180275

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MERCEDES RAMOS VIUDA DE VÁSQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YAGUATI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras RUSH VODKA y diseño, donde la palabra Rush se traduce al castellano como Rápido, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002078-2

No. de Expediente: 2013124958

No. de Presentación: 20130180767

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MERCEDES RAMOS VIUDA DE VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YAGUATI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Azúcar

Consistente en: la palabra AZUCAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS CONSISTENTES EN BEBIDAS ALCOHOLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002079-2

No. de Expediente: 2013125329

No. de Presentación: 20130181485

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de COMESTIBLES ALDOR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

PLAY

Consistente en: la palabra PLAY, que se traduce al castellano

como Jugar, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS

Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS, AZÚCAR, MIEL,

JARABES DE MELAZA, LEVADURA; POLVOS DE HORNEAR;

SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-

CIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002092-2

DIARIO

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2013126397

No. de Presentación: 20130183385

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de AS IP HOLDCO, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: ACCE-SORIOS DE PLOMERÍA, ESPECIALMENTE BAÑOS, INODOROS, CISTERNAS DE INODORO, BAÑERAS, REGADERAS, URINA-RIOS, BIDETS, LAVAMANOS, CUENCAS DE VANIDAD EN LA NATURALEZA DE GRIFOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002095-2

No. de Expediente: 2013127299

No. de Presentación: 20130184834

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN ROMAÑA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra PRESA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002097-2

No. de Expediente: 2008073727

No. de Presentación: 20080104768

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO

de FAES FARMA, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SURMENALIT

Consistente en: la palabra SURMENALIT, que servirá para:

AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de febrero del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002101-2

DIARIO

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2008073726

No. de Presentación: 20080104767

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de FAES FARMA, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PRUINA

Consistente en: la palabra PRUINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002103-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013128889

No. de Presentación: 20130187836

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de BELGIKA MARIELA CAÑAS MENJIVAR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra DjangÄ y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRODUCCION, VENTA Y DISTRIBUCION DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002027-2

No. de Expediente: 2013127938

No. de Presentación: 20130186245

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ROLANDO ALVAREZ PRUNERA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de TECHNOLOGY GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TECHNOLOGY GROUP y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE IMPRESIÓN, SERVICIOS DE EMPA-QUETADO EN SOBRES DE CORRESPONDENCIA Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE CORRESPONDENCIA.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002106-2

DIARIO

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2013124865

No. de Presentación: 20130180559

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KIT CHU LIU, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase Restaurante LUCKY DRAGON y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIO DE RESTAURANTE, EN LA PREPA-RACION Y VENTA DE ALIMENTOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002121-2

No. de Expediente: 2013127097

No. de Presentación: 20130184486

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPERADORA DEL SUR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras BANCO DE ALIMENTOS EL SALVADOR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLE-CIMIENTOS COMERCIALES DONDE SE COMERCIALIZARAN

PRODUCTOS A UN PORCENTAJE MUY BAJO DE SU PRECIO DE VENTA PARA LLEGAR A LAS CLASES MÁS NECESITADAS DEL PAIS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002133-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2012115227

No. de Presentación: 20120162298

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Tecnologia Salvadoreña al

Servicio de la Salud

Consistente en: las palabras Tecnologia Salvadoreña al Servicio de la Salud, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMA-CÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005778-2

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Infrascrito Representante Legal de la sociedad denominada MON-TAÑAS DE FUEGO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia MONTAÑAS DE FUEGO, S.A. DE C. V., de este domicilio, convoca a todos los accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS cuyo quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones que componen el capital social de la sociedad. El lugar de la Junta será en la 37 Avenida Norte, número 206 de la colonia Flor Blanca de la ciudad de San Salvador, a las once horas del día lunes dos de septiembre del año dos mil trece, para la primera convocatoria y a las diez horas del día martes tres de septiembre del año dos mil trece para la segunda convocatoria y la agenda será:

PUNTO UNICO: Aumento del Capital Social.

San Salvador, treinta de julio de dos mil trece.

SALO GUILLERMO KORN MATHEU,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F002136-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS

El Auditor Externo de la Sociedad FARMA NOVA, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Octava Avenida Sur número tres -ocho de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a celebrarse en primera convocatoria a las once horas del día dos de septiembre de dos mil trece. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o represen-tadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día tres de septiembre de dos mil trece, en la misma hora y lugar, y se constituirá con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas; para adoptar resoluciones se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Lectura del acta anterior.

II. Reestructuración de Junta Directiva.

Santa Tecla, treinta de julio de 2013.

AFE INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

AUDITORES EXTERNOS.

REGISTRO 3183.

LIC. CARLOS ABRAHAM TEJADA.

3 v. alt. No. F002151-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS

El Auditor Externo de la Sociedad DROGUERIA NOVA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Octava Avenida Sur, número tres - ocho de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del día dos de septiembre de dos mil trece. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día tres de septiembre de dos mil trece, en la misma hora y lugar, y se constituirá con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas; para adoptar resoluciones se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas pre-sentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Lectura del Acta anterior

II. Reestructuración de Junta Directiva.

Santa Tecla, treinta de julio de 2013.

AFE INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

AUDITORES EXTERNOS.

REGISTRO 3183.

LIC. CARLOS ABRAHAM TEJADA.

3 v. alt. No. F002152-2

REPOSICION DE CERTIFICADO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.781-017612-2, amparado con el registro No.470282 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09/11/1999 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Julio de 2013.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001995-2

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 701-050536-1, amparado con el registro No. 1105534 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07/04/2010 a 360 días prorrogables, respecti-vamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de julio de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001996-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.1130-0001019, amparado con el registro No.11702 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19/02/1992 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de julio de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001997-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, Depto. de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.756-034678-7, amparado con el registro No.1127500 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21/01/2011 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de julio de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001998-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certifi cado No.746-021836-0, amparado con el registro No.1139989 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22/08/2012 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de julio de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001999-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Depto. de La Unión, se ha presentado parte intere-sada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.783-021733-5, amparado con el registro No.971092 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 15/08/2007 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de julio de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F002000-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.1430-000259-7, am-parado con el registro No.283563 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23/07/1996 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de julio de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F002001-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad de Aguilares, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.759-005262-8, amparado con el registro No.679594 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10/12/2001 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de julio de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F002002-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.700-099022-7, amparado con el registro No. 1139442 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06/09/2011 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de julio de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F002003-2

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de San Salvador,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.779-002243-9, amparado con el registro No.920988 del

Depósito Plazo Fijo, constituido el 25/08/2006 a 360 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de julio de 2013.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F002004-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de San Salvador,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.704-021008-3, amparado con el registro No.815303 del

Depósito Plazo Fijo, constituido el 05/07/2004 a 360 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de julio de 2013.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F002005-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.774-033282-0, amparado con el registro No.451974 del

Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08/06/1999 a 90 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de Julio de 2013.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F002006-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de San Salvador, se

ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Cer-

tifi cado No.779-000925-9, amparado con el registro No.790824 de el

Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03/05/2004 a 180 días prorrogables

respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Julio de 2013.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F002007-2

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de San Salvador, se

ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Cer-

tifi cado No.701-042422-6, amparado con el registro No.859161 de el

Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01/08/2005 a 180 días prorrogables

respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de julio de 2013.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F002008-2

BALANCES DE LIQUIDACION

3 v. alt. No. C005735-2

AVISO

SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 1/2 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA-502007, Certifi cado número 38161 notifi cando del extravío de dicho certifi cado. Que por haberse extraviado el antes referido certifi cado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certifi cado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de VEINTE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Tecla, 13 de mayo de 2013.

LIC. BEATRIZ DE MAGAÑA,

GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA,

SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F002040-2

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

FRECUENCIA DE USO REGULADO

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

2 v. alt. No. F002153-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013127471

No. de Presentación: 20130185312

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLA-RO S. A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra ideasapps y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005750-2

No. de Expediente: 2013128038

No. de Presentación: 20130186473

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS HUMBERTO MUÑOZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CASA MUÑOZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CASA MUÑOZ, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras CASA MUÑOZ y diseño, que servirá para: AMPARAR TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS, ESPECIALMENTE EL SERVICIO DE PEDICURO. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil trece.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005798-2

No. de Expediente: 2013124235

No. de Presentación: 20130179316

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DARVIN RUFINO AVELAR OTERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de A & E SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra AEEGLE y diseño, que servirá para: AMPARAR DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE, Y CONSULTORÍA EN INFORMÁTICA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil trece.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005953-2

No. de Expediente: 2013127937

No. de Presentación: 20130186244

CLASE: 35, 39, 40, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ROLANDO ÁLVAREZ PRUNERA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de TECHNOLOGY GROUP, SOCIEDAD

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECHNOLOGY GROUP, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra DOCUMENTS y diseño, palabra que se traduce al castellano como DOCUMENTOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EMPAQUETADO DE SOBRES DE CORRESPONDENCIA, SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE CORRESPONDENCIA Y SERVICIOS DE CORREO. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE IMPRESIÓN ELECTRÓNICA, SERVICIOS DE IMPRENTA PARA EMISIÓN DE COMPROBANTES LEGALES. Clase: 40. Para: SERVICIOS DE DIGITALIZACIÓN DE IMÁGENES. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002105-2

No. de Expediente: 2013127876 No. de Presentación: 20130186140 CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ADRIANA MARÍA CUESTAS GÓMEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SAINT MICHEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

AEROPLAZA Consistente en: La palabra AEROPLAZA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002173-2

No. de Expediente: 2013127879

No. de Presentación: 20130186143

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ADRIANA MARÍA CUESTAS GÓMEZ, en su calidad de APODE-RADO de INMOBILIARIA SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PLAZA QUEZALTEPEQUE Consistente en: Las palabras PLAZA QUEZALTEPEQUE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002174-2

No. de Expediente: 2013127878

No. de Presentación: 20130186142

CLASE: 35, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ADRIANA MARÍA CUESTAS GÓMEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

FIDELIS Consistente en: La palabra FIDELIS, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, VENTA PARA TERCEROS. Clase: 35. Para: AMPA-RAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS Y FINANCIEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002175-2

DIARIO

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

CONCESIÓN DE FRECUENCIAS

2 v. alt. No. F002154-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013128212

No. de Presentación: 20130186708

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANKLIN

DANIEL SARAVIA GUARDADO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SAVAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

MATINI

Consistente en: la palabra MATINI, que servirá para: AMPA-

RAR: ÚTILES ESCOLARES, PAPEL CARTÓN, PRODUCTOS DE

IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA ARTISTAS,

ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS, ADHESIVOS (PEGAMEN-

TOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA,

CLICHÉS DE IMPRENTA, BOLÍGRAFOS, CLIPS, COLORES,

CAJAS DE PINTURAS (MATERIAL ESCOLAR), IMPRESOS

GRÁFICOS, MATERIAL IMPRESO, COMPASES, TINTAS CO-

RRECTORAS, CUADERNOS, ENGRAPADORAS, GOMAS PARA

BORRAR, GRAPAS, LÁPICES, MATERIAL ESCOLAR, PINCELES,

LAPICEROS, BANDAS ADHESIVAS PARA USO DE PAPELERÍA O

PARA USO DOMÉSTICO, ETIQUETAS ADHESIVAS, ESTUCHES

DE ESCRITURA (SETS), ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELE-

RÍA), FÓLDERES, LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO, REGLAS

DE ESCUADRA, SACAPUNTAS, ARTÍCULO DE ENCUADERNA-

CIÓN, MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO,

Y TODO LO QUE COMPRENDE PRINCIPALMENTE EL PAPEL,

LOS PRODUCTOS DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS DE OFICINA.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005732-2

No. de Expediente: 2013128213

No. de Presentación: 20130186709

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANKLIN DANIEL SARAVIA GUARDADO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAVAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

MESCO

Consistente en: la palabra MESCO, que servirá para: AMPA-RAR: ÚTILES ESCOLARES, PAPEL CARTÓN, PRODUCTOS DE IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA ARTISTAS, ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS, ADHESIVOS (PEGAMEN-TOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO, MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA, BOLÍGRAFOS, CLIPS, COLORES, CAJAS DE PINTURAS (MATERIAL ESCOLAR), IMPRESOS GRÁFICOS, MATERIAL IMPRESO, COMPASES, TINTAS CO-RRECTORAS, CUADERNOS, ENGRAPADORAS, GOMAS PARA BORRAR, GRAPAS, LÁPICES, MATERIAL ESCOLAR, PINCELES, LAPICEROS, BANDAS ADHESIVAS PARA USO DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, ETIQUETAS ADHESIVAS, ESTUCHES DE ESCRITURA (SETS), ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELE-RÍA), FÓLDERES, LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO, REGLAS DE ESCUADRA, SACAPUNTAS, ARTICULO DE ENCUADERNA-CIÓN, MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO, Y TODO LO QUE COMPRENDE PRINCIPALMENTE EL PAPEL, LOS PRODUCTOS DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS DE OFICINA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005733-2

No. de Expediente: 2013127883

No. de Presentación: 20130186147

CLASE: 09, 35, 38, 39, 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

MICROSOFT CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

BING

Consistente en: la palabra BING, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE ORDENADOR; SOFTWARE DE MOTOR DE BUSQUEDA; SOFTWARE DE DISPOSITIVO MOVIL; SOFTWARE DE INTERFACE GRAFICA DE USUARIO; SOFTWARE DE RECO-NOCIMIENTO DE VOZ; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA EL DESARROLLO DE APLICACIONES DE SOFTWARE. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE DIRECTORIO; SERVICIOS DE DIFUSION DE PUBLICIDAD PARA TERCEROS A TRAVES DE INTERNET; PROVISION DE INFOR-MACION DE PRODUCTOS PARA EL CONSUMIDOR A TRAVES DE INTERNET; PROVISION DE APLICACIONES Y SITIOS WEB QUE OFRECEN NOTICIAS E INFORMACION RELACIONADOS CON NEGOCIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, RECEPCION Y ENTREGA DE INFORMACIONES, MENSAJES, DOCUMENTOS, IMAGENES Y OTROS DATOS POR TRANSMISION ELECTRONICA; TRANS-MISION DE AUDIO Y VIDEO EN INTERNET. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISION DE UN SITIO WEB Y ENLACES DE SITIOS WEB DE INFORMACION GEOGRAFICA, IMAGENES DE MAPAS, Y RUTAS DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION, A SABER, PROVISION DE CAPACITACION Y TUTORIALES EN EL CAMPO DE BUS-QUEDA EN INTERNET Y PUBLICIDAD EN LINEA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, PROVISION DE SITIOS WEB Y APLICACIONES QUE OFRECEN NOTICIAS E INFORMACION QUE NO ESTA RELACIONADA CON NEGOCIOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISION DE SOFTWARE NO DESCARGABLE; SERVICIOS DE PROVISION DE MOTOR DE BUSQUEDA EN INTERNET. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005737-2

No. de Expediente: 2012118745

No. de Presentación: 20120168958

CLASE: 06, 11, 17, 20, 21, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Grinnell

LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

GRINNELL

Consistente en: la palabra GRINNELL, que servirá para: AM-

PARAR: TUBERIAS METALICAS; EMPALMES Y RACORES DE

METAL PARA TUBERIAS; HERRAJES METALICOS DE PRE-

SION PARA ENCAJAR; DIFUSORES DE SUCCIÓN METALICOS;

COLADORES RANURADOS METALICOS; ADAPTADORES

DE BRIDA METALICOS; VALVULAS METALICAS; TAPAS

METALICAS; JUNTAS METALICAS; HERRAJES METALICOS,

A SABER, CODOS, TUBOS EN "T", CINTAS Y REDUCTORES;

SOPORTES DE CAÑERIA METALICOS, CORREAS METALICAS

Y SOPORTES METALICOS PARA TUBERIAS; ENSAMBLAJE

DE PARED DE CONSTRUCCION HECHA PRINCIPALMENTE DE

METAL; ESCUADRAS EN VOLADIZO METALICAS; ESCUADRAS

METALICAS; ABRAZADORES METALICOS PARA TUBERIA;

ROMPECHORROS; VALVULAS METALICAS QUE NO SEAN

PARTES DE MAQUINAS. Clase: 06. Para: AMPARAR: SISTEMAS

DE ASPERSORES CON FINES DE EXTINCION DE INCENDIOS

Y DIFUSORES DE LOS MISMOS; ASPERSORES, TUBERIAS Y

ACCESORIOS PARA TUBERIAS; LLAVES DE PASO METALICAS

EN FORMA DE ESFERA PARA CANALIZACION; LLAVES DE

PASO METALICAS EN FORMA DE COMPUERTAS PARA CA-

NALIZACION; APARATOS DE REGULACION DE AGUA PARA

INUNDACIONES; LLAVES DE PASO METALICAS UNIDIREC-

CIONALES; DEPOSITOS A PRESION, GRIFOS O VALVULAS,

ACELERADORES Y EXTRACTORES SIENDO ANEXOS PARA

USO CON VALVULAS, TODO PARA USO CON O SIENDO PARTES

DE INSTALACIONES DE ASPERSORES. Clase: 11. Para: AMPA-

RAR: TUBERIAS NO METALICAS; RACORES Y EMPALMES NO

METALICOS PARA TUBERIAS; SOPORTES NO METALICOS

PARA TUBERIAS, COLADORES RANURADOS NO METALICOS;

ADAPTADORES DE BRIDA NO METALICOS; VALVULAS NO

METALICAS; TAPAS NO METALICAS; JUNTAS NO METALICAS,

HERRAJES NO METALICOS RANURADOS Y NO RANURADOS,

A SABER, CODOS, TUBOS EN "T", CINTAS Y REDUCTORES;

TOBERAS NO METALICAS. Clase: 17. Para: AMPARAR: ABRA-

ZADERAS DE PLASTICO A PRESION PARA TUBERIAS. Clase: 20.

Para: AMPARAR: ASPERSORES NO METALICOS. Clase: 21. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA EN EL CAMPO DE LA

INGENIERIA Y LA ARQUITECTURA; SERVICIOS DE PLANEA-

CION Y DISEÑO DE EDIFICIOS, CONSTRUCCION DE SISTEMAS

DE INFRAESTRUCTURA, Y SISTEMAS DE PROTECCION CON-

TRA INCENDIOS PARA SITIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES,

INSTITUCIONALES, DE MINERIA, Y GOBIERNO; CONSULTA

TECNICA EN EL CAMPO DE LA CONSTRUCCION MECANICA Y

EL SISTEMA DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS, A SABER,

PRUEBA Y EVALUACION DE ENSAMBLADOS DE TUBERIAS

PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO Y LA EFICIENCIA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil doce.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005738-2

No. de Expediente: 2013127967

No. de Presentación: 20130186337

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Nestle Pureza Vital y diseño, que servirá

para: AMPARAR: AGUA SIN GAS, AGUA EFERVECENTE O

AGUA CARBONATADA, AGUA TRATADA PARA EL CONSUMO

HUMANO, AGUA DE MANANTIAL, AGUA MINERAL, AGUA

SABORIZADA; BEBIDAS FUNCIONALES Y/O QUE CONTENGAN

NUTRIENTES A BASE DE AGUA, INCLUYENDO BEBIDAS QUE

CONTENGAN VITAMINAS, MINERALES O HIERBAS; BEBIDAS

A BASE DE AGUA CON EXTRACTOS DE TE; BEBIDAS HECHAS

A BASE DE FRUTA O CON SABOR A FRUTA; BEBIDAS LACTEAS

FERMENTADAS EN LAS QUE NO PREDOMINE LA LECHE;

JUGOS DE FRUTAS O VEGETALES; NECTARES, LIMONADAS,

SODAS Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS; JARABES, EXTRAC-

TOS Y ESENCIAS Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER

BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO ACEITES ESENCIALES);

BEBIDAS ISOTONICAS; BEBIDAS ENERGETICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005740-2

No. de Expediente: 2013128030

No. de Presentación: 20130186463

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de H.J.

Heinz Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de niño (color),

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE ALIMENTOS PARA

BEBES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005746-2

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Page 122: Diario Oficial 14 de Agosto 2013€¦ · diario oficial.- san salvador, 14 de agosto de 2013. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2013128015

No. de Presentación: 20130186396

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GY-NOPHARM S.A, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OLD MAN MEANING

Consistente en: la frase OLD MAN MEANING, que se traduce al castellano como viejo signifi cado, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIO-NES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005747-2

No. de Expediente: 2013128016

No. de Presentación: 20130186398

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GY-NOPHARM S.A, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OLD MAN MEANING

Consistente en: la frase OLD MAN MEANING, que se traduce al castellano como viejo signifi cado, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005748-2

No. de Expediente: 2013128017

No. de Presentación: 20130186399

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GY-NOPHARM S.A, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OLD MAN MEANING

Consistente en: la frase OLD MAN MEANING, que se traduce al castellano como viejo signifi cado, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005749-2

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2013128887

No. de Presentación: 20130187834

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

BELGIKA MARIELA CAÑAS MENJIVAR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DjangÄ y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE

SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002026-2

No. de Expediente: 2013123903

No. de Presentación: 20130178602

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IGNACIO

GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LA DUEÑA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE

CEREALES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002083-2

No. de Expediente: 2012122769

No. de Presentación: 20120176455

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERNESTO

ALEXANDER QUINTANAR HERNANDEZ, en su calidad de APO-

DERADO de Alimentos Industriales Santa Lucía, Sociedad Anónima, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Santa Lucía y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CARNES Y EMBUTIDOS EN GENERAL. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002150-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ACEPTACION DE HERENCIA

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticinco

minutos del día dieciséis de julio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción ocurrida a las siete horas del día treinta de septiembre

de dos mil diez, en casa de habitación en Colonia San Jorge, Cantón

San Ramoncito, Apaneca, siendo su último domicilio el de Concepción

de Ataco, de este departamento, dejó el señor DOMINGO DE JESUS

SICILIANO AREVALO, de parte de la señora JUANA ELVIRA OSO-

RIO SANCHEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente, a quien se ha

nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta

y siete minutos del día dieciséis de julio del año dos mil doce.- DR. JU-

LIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005640-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta

minutos del día veintiuno de junio del corriente año, se declaró heredero

con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer el día

veintiuno de octubre del año dos mil cinco en la ciudad de Santa Rosa

de Lima, Departamento de La Unión, siendo éste su último, domicilio

dejara el causante Bartolomé Flores Herrera o Bartolomé Flores a favor

de la señora María Margarita Moreno viuda de Flores conocida por María

Margarita Moreno de Flores en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante en referencia de conformidad con el Art. 988 No. 1° C.C. Se le

confi rió a la aceptante en el carácter dicho la administración y represen-

tación interina de los bienes de la indicada sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para su publicación el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintio-

cho días del mes de junio del año dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SRIO.

3 v. alt. No. C005646-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día veintiocho de junio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor RENE OMAR ALFEREZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ALFEREZ conocida por MARIA ALFEREZ MEJIA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecida a las veinte horas del día dos de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en el Barrio San José Pasaquina, siendo su último domicilio el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a los señores MARIA BERTA CHOTO ALFEREZ, ANTOLINA ESTER ALFEREZ conocida por ANTOLINA ESTER ALFEREZ CHOTO, LEONOR ALFEREZ conocida por LEONOR ALFEREZ y CORNELIA DEL CARMEN ALFEREZ DE QUINTANILLA, éstos en calidad de hijos de la referida causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005692-3

DINORAH GARCIA DE SARAVIA, Jueza Interina de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día veintitrés de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora TERESA IRMA HERNANDEZ, quien falleció el día dieciséis de mayo de dos mil diez, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores RIGOBERTO MARVIN HERNANDEZ PEREZ; MARTA ALICIA HERNANDEZ DE MARTINEZ; ELSY NOEMY HERNANDEZ DE ALVARENGA; y DELMY YANIRA HERNANDEZ GUERRA, en concepto de hijos de la causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación in-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintitrés de julio de dos mil trece.- LICDA. DINORAH GARCIA DE SARAVIA, JUEZA INTE-RINA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005693-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

DINORAH GARCIA DE SARAVIA, Jueza Interina de Primera Instancia

de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

minutos del día veintitrés de julio de dos mil trece, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora FRANCISCA RIVAS, quien falleció el

día tres de enero del año dos mil tres, en la ciudad de Ilobasco, Departa-

mento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores

María Dolores Rivas Molina; Juana Rivas Molina; Santos Pedro Rivas

Molina; José Ernesto Rivas Molina; Heriberto Alfredo Rivas Molina y

Cecilia Ester Rivas Molina, en concepto de hijos de la causante; y se

les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil trece.- LICDA.

DINORAH GARCIA DE SARAVIA, JUEZA INTERINA DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005694-3

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con veinte minutos del día siete de junio del año dos mil trece, en las

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE:

00464-13-DV-1CM1/135-03; se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, de parte del señor CARLOS RIGOBERTO

GOMEZ ESTRADA, de treinta y dos años de edad, Empleado, del

domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad Número: Cero dos millones tres mil cuatrocientos

cuarenta y seis- nueve (02003446-9); y con Número de Identifi cación

Tributaria: Cero seiscientos catorce- doscientos noventa mil novecientos

ochenta- ciento veinticuatro- cero (0614-290980-124-0), en concepto de

cesionario del derecho de herencia que le corresponde al señor CAR-

LOS RIGOBERTO GOMEZ GUZMAN como padre sobreviviente del

causante señor Erick Giovanni Gómez Estrada a su defunción ocurrida

el día doce de enero del año dos mil trece, en Cantón Los Pilones Calle

que conduce a Caserío Buena Vista, Uluazapa, departamento de San

Miguel, a la edad de veintinueve años, Empleado, soltero, originario de

San Salvador; del domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel,

de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rosa Dalia Estrada (ya fallecida)

y Carlos Rigoberto Gómez Guzmán, siendo su último domicilio Ulua-

zapa, Departamento de San Miguel; y se le ha conferido al aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días

subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con cincuenta minutos del día siete de junio del

año dos mil trece.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C005701-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las diez horas veinticinco minutos del día veintiocho de enero del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

Benjamín Marroquín Vides, quien falleció el día uno de junio de dos mil

ocho, siendo de las generales siguientes: de setenta y nueve años de edad,

soltero, Agricultor, siendo su último domicilio San Martín, originario,

Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, Salvadoreño, hijo de

Pedro Marroquín y de Francisca Vides; de parte de Arelí Elizabeth

Guzmán de Romero, de cuarenta y dos años de edad, técnica en enfer-

mería, del domicilio de Soyapango, portadora de su Documento Único

de Identidad Número cero dos millones trece mil seis- uno y Número

de Identifi cación Tributaria cero seis uno ocho- dos seis uno cero seis

nueve- uno cero dos- cuatro; José Oscar Martínez, de cincuenta y siete

años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, departamento

de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número

cero un millón setecientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta-

siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno ocho- dos seis

cero nueve cinco cuatro-cero cero uno- cuatro; José Juan Rochac, de

cuarenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de San Martín,

Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de

Identidad Número cero dos millones doscientos setenta y cinco mil

ochocientos sesenta y dos - nueve y Número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno tres- dos cero uno cero seis siete- uno cero uno-cuatro;

María Dolores Martínez de Sigarán, de cincuenta y tres años de edad,

empleada, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador,

portadora de su Documento Único de Identidad Número cero un millón

novecientos setenta y un mil novecientos treinta y siete, y Número de

Identifi cación Tributaria cero seis uno ocho- dos uno cero nueve cinco

ocho- cero cero uno- uno; y Blanca Bety Guzmán Rivas, de cuarenta

y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento

Único de Identidad Número cero tres millones ciento noventa y dos mil

doscientos sesenta y siete - cinco, y Número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno ocho- cero ocho cero seis siete uno- uno cero uno- cuatro,

en calidad de cesionarios de un veinte por ciento para cada uno de los

derechos hereditarios que le correspondían a la señora Arelí Elizabeth

Guzmán de Romero en su calidad de hija sobreviviente del causante,

quienes son representados por el abogado Alex Adonay Hernández

Acevedo.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

CONFIERASE a los aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

PUBLIQUENSE los edictos de Ley y establézcase el plazo de

cinco días contados a partir del siguiente al de la notifi cación de este

auto para que sean retirados los mismos, en base a lo establecido en los

Artículos 14, 143 y 144 Inc. 2° CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: a las diez horas

veintiséis minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece.- LICDO.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005709-3

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

SAN PEDRO MASAHUAT.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las

doce horas diez minutos del día veintidós de julio del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor AGUSTIN REYES

o AGUSTIN REYES DOMINGUEZ, quien falleció a las dieciocho horas

del día dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, en

el Cantón El Socorro de San Antonio Masahuat, sin asistencia médica,

y siendo su último domicilio San Antonio Masahuat, de parte del señor

JOSE ANGEL REYES PALACIOS, en concepto de CESIONARIO de

los derechos que le correspondían al señor JOSE ANTONIO REYES

VASQUEZ, conocido por ANTONIO REYES VASQUEZ, JOSE

ANTONIO REYES y ANTONIO REYES, en concepto de HIJO del

causante.

Confi érese al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hace saber al público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las catorce horas del día veintidós de julio de dos mil trece.- LIC.

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001591-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con treinta y dos minutos del día once de julio de dos mil

trece, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por la causante IMELDA CASTILLO DE

MARTINEZ conocida por IMELDA CASTILLO POSADAS y por

IMELDA CASTILLO POSADA, quien fue de cuarenta y ocho años de

edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día cinco de febrero del dos mil

siete, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor HENRY

GEOVANNY MARTINEZ CASTILLO.- El expresado aceptante lo

hace en calidad de HIJO de la mencionada causante; y se le confi rió a

éste la administración y representación INTERINA de la sucesión con

las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cincuenta minutos del día dieciocho de julio de dos mil trece.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001599-3

El Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil de Santa Ana, al público en general.

SE HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se han promovido

por el Licenciado Francisco Alonzo Medina, diligencias no contenciosas

de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario sobre

los bienes que a su defunción dejara la señora Ana Elizabeth Velásquez

conocida por Ana Elizabeth Velásquez de Vargas, Ana Elizabeth Vargas

León Velásquez, y Ana Elizabeth Velásquez León de Vargas, quien

fuera de sesenta y ocho años de edad, profesora de educación básica,

casada, originaria y del domicilio de la ciudad de Santa Ana, fallecida

el día siete de mayo del año dos mil diez, en el Hospital del Seguro

Social de esta ciudad, siendo esta jurisdicción su último domicilio, y

este día, en expediente referencia DV-49-13-CIII, se tuvo por aceptada

la herencia por parte de los señores Óscar Manfredo Vargas Velásquez,

Carlos Augusto Vargas Velásquez, Omar Balmore Vargas Velásquez;

y Viodelda Elizabeth Vargas de Sánchez y se les confi rió la administra-

ción y representación interina, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, en calidad de hijos sobrevivientes y

como cesionarios del derecho hereditario en abstracto que le correspondía

al señor Oscar Manfredo Vargas.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la

herencia que dejara el referido causante.

Santa Ana, a las doce horas con diecisiete minutos del día catorce

de junio del año dos mil trece.- LICDO MELVIN MAURICIO PEÑA-

TE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001601-3

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con treinta minutos del día once de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante FRANCISCO DE JESUS LINARES UMAÑA o FRANCISCO DE JESUS LINARES o FRAN-CISCO LINARES, quien fue de setenta y tres años de edad, agricultor, fallecido el día once de diciembre de dos mil doce, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; de parte de los señores CELESTINO, HELIBERTO y CESAR AMILCAR todos de Apellidos MARTINEZ LINAREZ; NELSON URIEL LINARES MARTINEZ y LIDIA EDITH MARTINEZ DE LEAL antes LIDIA EDITH MARTINEZ LINARES.- Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS del referido causante, habiéndose conferido a éstos la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas del día veintitrés de julio de dos mil trece. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001616-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora HILDA MABEL RODRÍGUEZ DE ORELLANA, de cincuenta y un años de edad, Ofi cios domésticos, del domicilio de Tecoluca de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve dos cero ocho cinco uno - cero, y Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno uno - dos ocho uno dos seis dos - uno cero uno - ocho, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS ORELLANA DURAN, quién fue de cincuenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvado-reño, originario y del domicilio de Tecoluca de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve dos cero ocho dos ocho-cinco, y Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno uno-cero nueve uno dos cinco ocho-uno cero uno-cero, habiendo fallecido a las nueve horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil once, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en esta sucesión le correspondía a la señora María Teodula Durán de Orellana, en concepto de madre del causante y a los señores Julio César Orellana Rodríguez, Manuel Ernesto Orellana Rodríguez y Samuel Ernesto Orellana Rodríguez, en concepto de hijos del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001629-3

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cin-cuenta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora VILMA CAROLINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, quien era de cuarenta y seis años de edad, empleado, de nacionalidad salvadoreño, soltero, del domicilio de San Vicente, falleció el día veintitrés de octubre del dos mil once, en San Vicente en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001646-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario de parte de los señores MAGALI LIZETH FIGUEROA DE RIVERA, WILIAN ADOLFO FIGUEROA MORAN y MANUEL ANGEL MORAN FIGUEROA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL MORAN GUEVARA, fallecido a las veinte horas y cuarenta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil doce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, en calidad de hijos del causante, por medio de su Apoderado Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA; confi riéndosele a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil trece. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001667-3

LIC. MARIO ENRIQUE GOMEZ POCASANGRE, Notario, del do-micilio de Sonsonate, con Ofi cina Jurídica en Primera Calle Oriente y Catorce Avenida Norte, Centro Comercial Génesis, local nueve, Segunda Planta, Barrio El Ángel, ciudad y Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de Julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA HERNANDEZ VIUDA DE VALENTIN, quien falleció a las quince horas cincuenta minutos del día veintisiete de noviembre del año

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

mil novecientos noventa y siete, a la edad de ochenta años, ama de casa, originaria de Nahuizalco, de este Departamento, en el Hospital Rosales del departamento de San Salvador; siendo su último domicilio la ciudad y Departamento de Sonsonate, a solicitud de la Licenciada BALKYS BEATRIZ COLATO PAIZ, quien compareció en calidad de Apoderada del señor PABLO DE JESUS VALENTIN HERNANDEZ, en calidad de Hijo Sobreviviente de la Causante, y cesionario de los derechos Hereditarios que les correspondían a sus hijos, los señores MARÍA CELIDONIA VALENTÍN DE GUARDADO, conocida como MARÍA CELIA VALENTÍN, JUANA LUZ VALENTÍN DE OLIVARES, MARÍA AGUSTINA VALENTÍN DE PEREZ, HECTOR MANUEL HERNÁNDEZ, y JOSÉ ALBERTO VALENTÍN HERNÁNDEZ, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con dere-cho a la referida herencia, para que se presente a mi referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto y para ser publicado en el DIARIO OFICIAL fi rmo y sello el presente Edicto en la Ciudad de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil trece.

LIC. MARIO ENRIQUE GOMEZ POCASANGRE

NOTARIO

3 v. alt. No. F001675-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas tres minutos del día tres de julio del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO DE JESUS CERNA conocido por JOSE LUIS CERNA POSADA y por JOSE LUIS CERNA; quien fue de sesenta y nueve años de edad, fallecido el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MIRIAM DIOSIRIS MAYLILA CERNA DE LOPEZ en calidad de hija sobrevi-viente del causante. Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL a las catorce horas ocho minutos del día tres de junio de dos mil trece. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001685-3

CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA, Notaria, de este domicilio, con ofi cina situada en Condominio METRO-2000, local 11-A, sobre 47 Avenida Norte, entre Primera Calle Poniente y Alameda Juan Pablo II de esta ciudad, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución dictada en esta ofi cina, a las catorce horas del día veinticuatro de Julio del año dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la doctora ANA MAR-GARITA PEREZ DE MORALES, quien falleció en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día seis de Junio del año dos mil trece, de parte de la señorita Elena Margarita Monte-negro Pérez y el señor Carlos Gerardo Morales Pérez, en concepto de herederos testamentarios, habiéndoseles conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil trece.

DRA. CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F001696-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario del causante HERBERTH GUERRA LOPEZ, fallecido el día siete de octubre del dos mil cuatro, en el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSARIO DEL CARMEN LOPEZ RUIZ, en su calidad de madre del de cujus, a quien se le confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las quince horas y veinte minutos del día dieciocho de Junio del dos mil trece. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. F001713-3

SILVIA YOLANY LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Bufete Notarial ubicado sobre la Sexta Avenida Sur, Residencial El Progreso Número DOS, Senda Las Gaviotas, Casa número doce, de esta ciudad, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este mismo día, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejara la señora HIGINIA GARCIA DE VEGA, de parte del señor JOSE LUIS ORELLANA ARDON, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que les correspon-día a los señores VICTOR MANUEL VEGA ESQUIVEL, Cónyuge sobreviviente; e IMELDA DIONISIA GARCIA DE ORELLANA, DINA DOLORES GARCIA VEGA, SATURNINA GUILLERMINA GARCIA VEGA DE BRIZUELA, y JOSE MARIA VEGA GARCIA, estos cuatro, en concepto de HIJOS de la Causante; fallecimiento ocurrido en el Cantón La Puerta, jurisdicción de Armenia de este Departamento, a las once horas de la mañana del día doce de noviembre del año dos mil nueve, lugar de su último domicilio. Además se nombró al Aceptante mencionado, Administrador y Representante Interino de la Sucesión, con las facultades y restricciones que se imponen a los Curadores de la Herencia Yacente.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Se ordenó que se fi jen y publiquen los Edictos de Ley.

Y para ser publicado en el DIARIO OFICIAL, por tres veces consecutivas, se libra el presente aviso, en la ciudad de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil trece.

LICDA. SILVIA YOLANY LOPEZ RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F001717-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día dieciocho de Julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO ZELAYA quién fue de sesenta y un años de edad, casado, comerciante, Originario de Nueva Granada, Departamento de Usulután, y con domicilio en la Ciudad de El Triunfo, Departamento de Usulután, hijo de Victoria Zelaya (fallecida); quien falleció a las once horas cinco minutos del día veintitrés de Enero del año dos mil trece; de parte de la señora IMELDA DE JESÚS VILLALOBOS DE ZELAYA hoy VIUDA DE ZELAYA, de cincuenta y seis de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de la ciudad de El Triunfo, Departamento de Usulután, con Documento Úni-co de Identidad número cero un millón seiscientos seis mil quinientos noventa y seis guión uno; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ciento doce guión cien mil cuatrocientos cincuenta y siete guión ciento uno guión cuatro; en concepto de Cónyuge sobreviviente y Ce-sionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores SARA ELIZABETH ZELAYA VILLALOBOS, ANDRES ZELAYA VILLALOBO, JOSE. ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO CONO-CIDO POR JOSE ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBOS Y PEDRO ANTONIO ZELAYA VILLALOBOS, todos en calidad de hijos del causante. Art. 988N°1 C.C.

Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL TRECE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001727-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas ocho minutos del día diecinueve de junio del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejo la causante señora LUCIA CASTILLO conocida por LUCIA VIDAL CASTILLO, VIDAL CASTILLO, LUCIA CASTILLO

VIUDA DE PORTILLO, VIDAL ANIYAS CASTILLO y VIDAL LIZAMA CASTILLO; quien fue de setenta y ocho años de edad, falle-cida el día seis de marzo del dos mil once, siendo Sesori el lugar de su ultimo domicilio, de parte de los señores DORA PORTILLO VIUDA DE CRUZ conocida también por DORA PORTILLO DE CRUZ, DORA PORTILLO CASTILLO y por DORA PORTILLO DE ROBLES, JOSE ANTONIO PORTILLO CASTILLO, FAUSTINA PORTILLO DE CASTILLO, DOMINGO JULIAN PORTILLO LIZAMA, ROBERTO PORTILLO CASTILLO, MARIA CONCESA PORTILLO CASTILLO, BERTA PORTILLO DE SORTO, SANTOS PORTILLO CASTILLO, JOVINA PORTILLO DE ZELAYA conocida por JOVINA PORTILLO CASTILLO O JOVINA PORTILLO, MARIA ELENA PORTILLO CASTILLO y MAGRO NOEL PORTILLO CASTILLO; en calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas dieciocho minutos del día diecinueve de junio de dos mil trece. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F001779-3

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas con veinte minutos del día doce de julio del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día veintidós de febrero de mil novecientos noventa y uno, dejó el causante SANTIAGO HERNANDEZ, conocido por SANTIAGO HERNANDEZ GARCIA, de parte de los señores FELICITAS HERNANDEZ, conocida por FELICI-TAS HERNANDEZ DE MORALES y por FELICITAS HERNANDEZ GUTIERREZ; y MARGARITO HERNANDEZ GUTIERREZ, ambos en su calidad de hijos del referido causante.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos del día quince de julio de dos mil trece. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001808-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante VICTOR ANTONIO RIVERA SOTE-

LO, que falleció el día nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho,

en el Cantón San Francisco El Porfi ado, de la Jurisdicción de Santiago

Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora CANDELARIA

HERNANDEZ DE RIVERA, en concepto de cónyuge sobreviviente

del causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de julio de dos mil

trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001821-3

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las

doce horas diez minutos del día veinticuatro de julio del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE EDUARDO

FUNES LETONA, quien falleció el día dieciocho de febrero del dos mil

trece, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

de San Salvador, a consecuencia de Evento Cerebrovascular Isquémico,

siendo su último domicilio San Pedro Masahuat; de parte de los señores

MARIA ERLINDA OVIEDO DE FUNES, EDER EDUARDO OVIEDO

FUNES y RONAL IVAN OVIEDO FUNES, la primera en concepto de

cónyuge, el segundo y tercero en concepto hijos del causante.

Confi érese a los aceptantes, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las doce horas quince minutos del día veinticuatro de julio de dos

mil trece.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F001824-3

HERENCIA YACENTE

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día

quince de marzo de dos mil trece, se declaró yacente la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ VENANCIO

LANDAVERDE ORELLANA, quien fue de treinta y ocho años de

edad, habiendo fallecido a las diecisiete horas y treinta minutos del día

dieciséis de octubre de dos mil once, teniendo como su último domi-

cilio esta ciudad, a petición de la Licenciada MARÍA DEL CARMEN

MENÉNDEZ, en su calidad de apoderada general judicial de BANCO

AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, además se nombró como

Curador de la Herencia Yacente al Licenciado MAURICIO ANTONIO

VÁSQUEZ DURÁN, quien fue legalmente juramentado.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince

horas del día veinticuatro de abril de dos mil trece.- LIC. JOSÉ HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ES-

TELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA JUDICIAL.

3 v. alt. No. F001711-3

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

nueve horas y doce minutos del día once de julio de dos mil trece, se

ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por el

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

señor JUAN ANTONIO AREVALO, quien fue de cuarenta y seis años

de edad, Motorista, casado, fallecido el día veintiséis de agosto de mil

novecientos noventa y tres, en la Ciudad de Aguilares, siendo Aguilares,

su último domicilio; y nómbrase Curador Especial de la Herencia Yacente

a la Licenciada PAZ GOCHEZ MORALES, en sustitución del Licenciado

CARLOS ARMANDO TEJADA SANTOS, para que lo represente, a

quien se hace saber a dicha Profesional, de este nombramiento para su

aceptación, juramento y demás efectos de Ley.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas y dieciocho minutos del día once de julio de dos mil trece.- LICDA.

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTA.- LIC.

JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001757-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor

TEODORO GUEVARA, mayor de edad, jornalero, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: cero cero quinientos

veintidós mil setecientos ochenta guión uno; solicitando se le extienda

Título de Propiedad, a favor del mismo, de un inmueble de naturaleza

urbana ubicado en Barrio El Calvario, de la Jurisdicción de Lolotique,

Distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de las medidas y

colindancias siguientes: AL ORIENTE: Veinticinco punto cincuenta

metros con la señora Dina Olimpia Paiz Guevara; AL NORTE: Trece

punto ochenta y dos metros que colinda con Xiomara Armida Pérez,

muro de ladrillo de por medio; AL PONIENTE: Diecinueve punto

sesenta metros con el señor Luis Alonso Guevara, calle de por medio; y

AL SUR: Dieciocho punto cincuenta y cuatro metros con Omar Coplan

y Antonio Parada, muro de ladrillo propiedad de los colindantes de por

medio, en el inmueble descrito hay una construcción de teja, lo adquirió

por compraventa de la posesión material que hizo al señor FRANCISCO

MEZA, el día quince de octubre de mil novecientos cincuenta y siete.

El terreno descrito no es ejidos, baldío, ni comunal, no es dominante,

ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezcan a

otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial, se extiende el presente

edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los cinco días

del mes de julio de dos mil trece.- JOSE RENE DE LA O PERDOMO,

ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARIA CRISTINA CAMPOS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001642-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN PEDRO PERULAPAN.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la

señora ROSA GARCIA, solicitando Título de Propiedad de un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Paraíso, del Municipio de

San Pedro Perulapán, de la Capacidad Superfi cial de DOS MIL SEIS-

CIENTOS CATORCE PUNTO UNO METROS CUADRADOS, con

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Tres tramos rectos;

el primero partiendo del mojón uno con rumbo Norte, cincuenta y siete

grados treinta y siete minutos doce segundos Este, y una distancia de

catorce punto cincuenta metros, se llega al mojón dos; el segundo parte

del mojón dos con rumbo Norte, veinte grados cero nueve minutos doce

segundos Este, y una distancia de nueve punto treinta metros se llega al

mojón tres; el tercero parte del mojón tres con rumbo Norte, cincuenta

y nueve grados cuarenta y nueve minutos doce segundos Este, y una

distancia de veintidós punto noventa y cinco metros; se llega al mojón

cuatro, colindando con propiedades de los señores Néstor Raymundo

Aguilar y Julián Escobar Archila; AL ORIENTE: En dos tramos rectos;

el primer tramo, partiendo del mojón cuatro con rumbo Sur, cero nueve

grados treinta y cuatro minutos doce segundos Este, y una distancia de

treinta y dos punto cincuenta y cinco metros se llega al mojón cinco;

el segundo tramo, partiendo del mojón cinco con rumbo Sur, quince

grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos Este, y una

distancia de cuarenta y seis punto cincuenta metros llega al mojón seis,

colindando con propiedad de Daniel González Sánchez; AL SUR: En dos

tramos rectos el primero, parte del mojón seis con rumbo Sur, sesenta y

tres grados cuarenta minutos doce segundos Este, y una distancia de seis

punto cincuenta metros, se llega al mojón siete; el segundo tramo, parte

del mojón siete con rumbo Norte, ochenta y dos grados treinta y tres

minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, y una distancia de veintiocho

punto setenta metros se llega al mojón ocho, colinda con propiedad

de María del Carmen Ramírez y José Ángel Sánchez Vásquez; AL

PONIENTE: En tres tramos rectos; el primero, parte del mojón ocho

con rumbo Norte, cuarenta y cinco grados cero tres minutos cuarenta

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

y ocho segundos Oeste, y una distancia de nueve metros se llega al

mojón nueve; el segundo, parte del mojón nueve con rumbo Norte,

veinticinco grados dieciocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste,

y una distancia de veintinueve punto setenta metros, se llega al mojón

diez; el tercer tramo, parte del mojón diez con rumbo Norte, cero cero

grados cero seis minutos cincuenta y seis segundos Este, y una distancia

de catorce punto setenta y nueve metros, se llega al mojón uno donde

inició la presente descripción, colindando con propiedades de los señores

Secundino Ramírez Aparicio, José Ángel Sánchez y Néstor Raymundo

Aguilar, Calle Principal de por medio. Que el inmueble así descrito no

es dominante, ni sirviente; no es predio proindiviso, no tiene cargas, ni

derechos reales de ajena pertenencia; y lo estima en la suma de TRES

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace saber al público para efectos de Ley.

Dado en la Alcaldía Municipal: San Pedro Perulapán, Departamento

de Cuscatlán, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil trece.-

LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAN

ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001704-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN PEDRO PERULAPAN.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

la señora SANDRA ESMERALDA CRUZ AYALA, solicitando Título

de Propiedad de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón

Istagua del Municipio de San Pedro Perulapán, de la capacidad super-

fi cial de VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO

CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a treinta y tres mil ciento

cincuenta y ocho punto setenta y nueve varas cuadradas, con las medidas

y colindancias siguientes: LADO NORTE: Está formado por cuatro

tramos con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno Sur, ochenta y

un grados treinta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Este, y una

distancia de veinticuatro punto noventa y cuatro metros; tramo dos Sur,

setenta y tres grados treinta y dos minutos cero ocho segundos Este, y

una distancia de treinta y cuatro punto cero uno metros; tramo tres Norte,

ochenta grados cincuenta y un minutos veintidós segundos Este, y una

distancia de cincuenta y siete punto treinta metros; tramo cuatro Norte,

cincuenta y cuatro grados trece minutos veintiocho segundos Este, y una

distancia de diecinueve punto ochenta y tres metros, linda en estos tramos

con terreno propiedad de la señora Patricia Mendoza de García, Calle al

Cantón San Francisco y Río Acunta de por medio. LADO ORIENTE:

Está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno Sur, trece grados veinte minutos quince segundos Este, y una

distancia de cuarenta y siete punto veinticinco metros; tramo dos Sur,

cuarenta y cuatro grados doce minutos cincuenta y nueve segundos Oeste,

y una distancia de cuarenta y nueve punto setenta y cuatro metros; tramo

tres Sur, diez grados cincuenta y siete minutos treinta y cuatro segundos

Este, y una distancia de veintitrés punto doce metros, lindando en estos

tramos con terreno propiedad de la señora Patricia Mendoza de García;

tramo cuatro Sur, sesenta y dos grados cuarenta y nueve minutos cero un

segundo Este, y una distancia de treinta y tres punto veintiuno metros;

tramo cinco Sur, once grados cuarenta y ocho minutos veintinueve se-

gundos Este, y una distancia de cuarenta y nueve punto sesenta y nueve

metros; tramo seis Sur, cero nueve grados veintinueve minutos cuarenta y

seis segundos Oeste, y una distancia de veintisiete punto noventa y cuatro

metros, linda en estos tramos con terreno propiedad de José Francisco

Mendoza Nieto, Río Acunta de por medio; LADO SUR: Está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur,

sesenta y ocho grados cuarenta minutos veintisiete segundos Oeste, y

una distancia de treinta y uno punto cincuenta y tres metros; tramo dos

Sur, setenta y siete grados cuarenta minutos cuarenta segundos Oeste,

y una distancia de sesenta y nueve punto veinticinco metros, lindando

en este tramo con terreno propiedad del señor José Francisco Mendoza

Nieto, Río Acunta de por medio: LADO PONIENTE: Está formado por

ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte,

veintitrés grados treinta y seis minutos cero dos segundos Oeste, y una

distancia de cincuenta y cuatro punto treinta y nueve metros; tramo dos

Norte, cero seis grados cero dos minutos dieciocho segundos Oeste, y

una distancia de diecisiete punto veintitrés metros; tramo tres Norte,

diecisiete grados cero dos minutos treinta y cinco segundos Oeste, y una

distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; tramo cuatro Norte,

cero nueve grados treinta y ocho minutos veintitrés segundos Este, y una

distancia de sesenta y tres punto noventa y dos metros; tramo cinco Norte,

catorce grados cincuenta y cuatro minutos treinta y siete segundos Oeste,

y una distancia de veinte punto veinticuatro metros; tramo seis Norte,

catorce grados veintidós minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, y una

distancia de dieciocho punto cuarenta y tres metros; tramo siete Norte,

cero un grados cuarenta y nueve minutos diecinueve segundos Este, y

una distancia de ocho punto cincuenta y dos metros; tramo ocho Norte,

cero cuatro grados catorce minutos cincuenta y dos segundos Oeste, y una

distancia de veintinueve punto cuarenta y siete metros, lindando en este

rumbo con terreno propiedad del señor José Abelardo Mendoza Flores.

Que el inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente; no es predio

proindiviso, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia; y

lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace saber al público para efectos de Ley.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Dado en la Alcaldía Municipal: San Pedro Perulapán, Departamento

de Cuscatlán, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil trece.-

LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAN

ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001705-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2001012743

No. de Presentación: 20130182135

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Viacom International Inc., del domicilio de 1515

Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00115 del Libro 00173 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la expresión JIMMY NEUTRON EL

NIÑO GENIO escrita en letras de molde mayúsculas de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005636-3

No. de Expediente: 2001016255

No. de Presentación: 20130182233

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Actelion Pharmaceuticals Ltd, del domicilio de Gewerbestrasse 16, 4123

Allschwil, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00245 del Libro 00171 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en La palabra "VELETRI" en letras mayúsculas

tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005637-3

No. de Expediente: 2002023592

No. de Presentación: 20130182272

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de AUTOMOBILES PEUGEOT, del domicilio de 75,

Av. de la Grande Armee - París - 75116 - Francia., de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00138 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

las palabras "PEUGEOT OPEN EUROPE" escritas en letras de molde

mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005638-3

DIARIO

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 1995001106

No. de Presentación: 20130180592

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCOR-

PORATED, del domicilio de 6885 Elm Street, Mclean, Virginia, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00100 del Libro 00180 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GALAXY;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005639-3

No. de Expediente: 2002025527

No. de Presentación: 20130181953

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Grupo P.I. Mabe, S.A. DE C.V., del

domicilio de Avenida San Pablo Xochimehuacan No. 7213, Colonia

Loma, Ciudad de Puebla 72230, México, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00188 del Libro

00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

CHICOLASTIC CLASSIC escritas en letras de molde mayúsculas de

color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de abril del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005641-3

No. de Expediente: 2000002616

No. de Presentación: 20130182057

CLASE: 16, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Nintendo of

América Inc., del domicilio de 4820 - 150 TH AVENUE N.E. RED-

MOND, WASHINGTON 98052, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00053 del Libro 00170 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en LA PALABRA POKÉMON ESCRITA

EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS DE COLOR NEGRO, DE

LAS CUALES LA LETRA "E" SE ENCUENTRA TILDADA; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16, 28 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005642-3

DIARIO

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2002026620

No. de Presentación: 20130181641

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de Nintendo of America Inc., del domicilio de

4600 l50th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Uni-

dos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00185 del Libro 00168 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "POKÉMON"

escrita en letras mayúsculas de molde color negro, de las cuales la letra

"E" se encuentra tildada; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005643-3

No. de Expediente: 2002025541

No. de Presentación: 20130181857

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MORINDA, INC., del domicilio de

5152 North Edgewood Drive, Suite 100, Provo, Utah 84604, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00202 del Libro 00169 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras TAHITIAN

NONI, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de abril del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005644-3

No. de Expediente: 2000008095

No. de Presentación: 20130182301

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de Comercio Mas, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad

de México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00127 del Libro 00174 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ESMAS escrita

en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005645-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2002026528

No. de Presentación: 20130182230

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de V-KOOL International Pte. Ltd. del domicilio de 12

Jalan Kilang Barat #06-01 Singapur 159357, de nacionalidad SINGA-

PURENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00172 del Libro 00173 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en la palabra "V-KOOL" escrita en letras de molde, mayúsculas de color

negro. Entre las letras "V" y "K" se encuentra un guión de color negro.

Al lado izquierdo de esta palabra se encuentra un diseño que consiste

en un rectángulo de color negro, el cual se encuentra trazado en su parte

inferior por una línea gruesa de color blanco y en su parte superior por

una línea gruesa blanca, y otra del mismo color más delgada, las cuales

se unen formando un ángulo de noventa grados; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005647-3

No. de Expediente: 2001020747

No. de Presentación: 20130181958

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de MARCH OF DIMES BIRTH DEFECTS FOUN-

DATION, del domicilio de 1275 Mamaroneck Avenue, White Plains,

New York, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00111 del Libro 00169 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en las palabras "MARCH OF DIMES" escritas

en letras de color negro, de las cuales, la palabra "MARCH" está escri-

ta en letras de molde estilizadas, siendo todas las letras minúsculas a

excepción de la letra inicial "M"; la palabra "OF" está escrita en letras

itálicas minúsculas: y la palabra "DIMES" está escrita en letras de molde

estilizadas minúsculas a excepción de la letra inicial "D". Las palabras

"OF DIMES" se encuentran ubicadas debajo de la palabra "MARCH".

Al lado izquierdo de las palabras "MARCH OF DIMES", se muestra una

imagen de forma irregular, trazada con líneas gruesas de color negro,

que semeja una madre con un bebé en brazos; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de abril del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005649-3

No. de Expediente: 2001020746

No. de Presentación: 20130181957

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

DIARIO

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de MARCH OF DIMES BIRTH DEFECTS FOUNDATION,

del domicilio de 1275 MAMARONECK AVENUE, WHITE PLAINS,

NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción número 00207 del Libro 00169 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en las palabras March of Dimes escritas en letras

de color negro, de las cuales, la palabra March está escrita en letras de

molde estilizadas, siendo todas las letras minúsculas a excepción de la

letra inicial M; la palabra of está escrita en letras itálicas minúsculas; y

la palabra Dimes está escrita en letras de molde estilizadas minúsculas

a excepción de la letra inicial D. Las palabras "of" Dimes se encuentran

ubicadas debajo de la palabra "March". Al lado izquierdo de las palabras

"March of Dimes", se muestra una imagen de forma irregular, trazada

con líneas gruesas de color negro, que semeja una madre con un bebé

en brazos; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los nueve días del mes de abril del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005650-3

No. de Expediente: 2001010487

No. de Presentación: 20120167071

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS

ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMEN-

TICIOS SELLO DE ORO, S.A. DE C.V., del domicilio de Jayaque,

Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-

licitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00245 del Libro

00153 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión

EMBUTIDOS SELLO DE ORO JAMON en la cual aparece la palabra

"Embutidos", escrita en letras de molde, características, de color rojo

con orilla blanca y en minúsculas, a excepción de la letra inicial de la

misma, que se encuentra escrita en mayúscula. Sobre dicha palabra no

se pretende exclusividad.

Abajo de la palabra descrita, se encuentran las palabras "SELLO

DE ORO", dichas palabras se encuentran escritas en letras de molde,

características y en minúsculas, a excepción de la letra inicial de la pa-

labra "Sello" que se encuentra escrita en mayúscula: las palabras "Sello"

y "de" se encuentran escritas en color blanco y orilla roja, y la palabra

"oro" se encuentra escrita en color amarillo con orillas de color rojo. Al

lado derecho de las palabras "Sello de Oro", se encuentra el diseño de

un sello de color amarillo, cuyas líneas son estreadas y la línea que la

rodea cae en semicírculo, la cual es de color rojo.

Al lado izquierdo de las palabras "Sello de Oro", se encuentra el

diseño de la cabeza de un pollo, el cual es de color amarillo, pico blanco

y chorcha, cresta y orillas rojas. Todo lo antes descrito, se encuentra en la

parte superior del diseño de un óvalo de fondo blanco y orillas azules. La

orilla del óvalo que se describe se hace más ancha en su parte superior,

precisamente en el lugar en el que se encuentran los diseños descritos

con anterioridad, es decir, los diseños de la cabeza de pollo, el círculo

de contornos rojos y las palabras "Embutidos Sello de Oro".

A su vez, en la parte interior del óvalo ya dicho, especialmente, en

la parte en la cual el entorno del mismo se hace más delgado, aparece

el diseño de un óvalo de color azul y de un menor tamaño al anterior y

alargado en forma horizontal, en el cual se encuentra escrita la palabra

"JAMON", la cual aparece en letras corrientes, de molde, mayúsculas y de

color anaranjado. Sobre la palabra jamón no se pretende exclusividad.

Abajo de lo ya descrito aparecen varias frases no registrables, sobre

las cuales no se pretende exclusividad.

Todos los elementos anteriormente descritos se encuentran dentro

de un cuadrado de color anaranjado, en el cual en sus extremos izquierdo

superior y derecho inferior aparecen varias líneas inclinadas no uniformes

y de un color anaranjado más oscuro al del recuadro que se describe,

el cual tiene un marco de color anaranjado que se encuentra dividido

de todo el diseño por una línea blanca de menor grosor; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001735-3

No. de Expediente: 2001010482

No. de Presentación: 20120167072

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, S.A. DE C.V., del

domicilio de Jayaque, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00189 del Libro 00156 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en

la expresión "Embutidos Sello de oro MORTADELA" en la cual aparece

la palabra "Embutidos", escrita en letras de molde, características, de color

rojo con orilla blanca y en minúsculas, a excepción de la letra inicial de

la misma, que se encuentra escrita en mayúscula. Sobre dicha palabra

no se pretende exclusividad. Abajo de la palabra descrita, se encuentran

las palabras "Sello de oro", dichas palabras se encuentran escritas en

letras de molde, características y en minúsculas, a excepción de la letra

inicial de la palabra "Sello" que se encuentra escrita en mayúscula; las

palabras "Sello" y "de" se encuentran escritas en color blanco y orilla

roja, y la palabra "oro" se encuentra escrita en color amarillo con orillas

de color rojo. Al lado derecho de las palabras "Sello de Oro", se encuentra

el diseño de un sello de color amarillo, cuyas líneas son estreadas y la

línea que la rodea cae en semicírculo, la cual es de color rojo. Al lado

izquierdo de las palabras "Sello de Oro", se encuentra el diseño de la

cabeza de un pollo, el cual es de color amarillo, pico blanco y chorcha,

cresta y orillas rojas. Todo lo antes descrito, se encuentra en la parte

superior del diseño de un óvalo de fondo blanco y orillas azules. La

orilla del óvalo que se describe se hace más ancha en su parte superior,

precisamente en el lugar en el que se encuentran los diseños descritos

con anterioridad, es decir, los diseños de la cabeza de pollo, el círculo

de contornos rojos y las palabras "Embutidos Sello de Oro". A su vez,

en la parte inferior del óvalo ya dicho, especialmente, en la parte en la

cual el entorno del mismo se hace más delgado, aparece el diseño de

un óvalo de color azul y de un menor tamaño al anterior y alargado en

forma horizontal, en el cual se encuentra escrita la palabra "MORTA-

DELA", la cual aparece en letras corrientes, de molde, mayúsculas y de

color anaranjado. Sobre la palabra jamón no se pretende exclusividad.

Abajo de lo ya descrito aparecen varias frases no registrables, sobre las

cuales no se pretende exclusividad. Todos los elementos anteriormente

descritos se encuentran dentro de un cuadrado de color anaranjado, en

el cual en sus extremos izquierdo superior y derecho inferior aparecen

varias líneas inclinadas, no uniformes y de un color anaranjado más

oscuro al del recuadro que se describe, el cual tiene un marco de color

anaranjado que se encuentra dividido de todo el diseño por una línea

blanca de menor grosor; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001736-3

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2000003965

No. de Presentación: 20120170150

CLASE: 29, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de CRIAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CRIAVES, S.A. DE C.V.,

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00183 del Libro 00147 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA "CRIAVES" ESCRITA EN

LETRAS MAYÚSCULAS SIMPLES; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 29, 31 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001737-3

No. de Expediente: 1999006805

No. de Presentación: 20130178691

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CREACIONES

POPEYE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00231 del Libro

00160 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras

GITANA DE CREACIONES POPEYE, escritas en letras corrientes, de

molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001739-3

No. de Expediente: 1977001559

No. de Presentación: 20120177337

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRASSERIES

KRONENBOURG, del domicilio de 68, route d' Oberhausbergen

67037 Strasbourg, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00126 del Libro 00096

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en un marco horizontal

rectangular dorado, cuyo interior está dividido en cuatro porciones rec-

tangulares simétricas, rojas las en diagonal N.O. – S.E., blancas las en

dirección N.E. – S.O., partiendo del cuadro superior izquierdo la palabra

dorada KRONENBOURG estilo gótico simple, letras sombreadas, y

viéndose en el interior izquierdo un escudo coronado con leones dorados

en los fl ancos y cuarteles cruzados púrpura con faja inferior dorada y

que ostenta la expresión Hatt brasseurs depuis 1664; y en la porción

roja inferior derecha van leyendas irregistrables blancas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARIO

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001744-3

No. de Expediente: 2001019565

No. de Presentación: 20130179791

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, S.A. DE C.V.,

PASO, S.A. DE C.V., SELLO DE ORO, S.A. DE C.V. del domicilio

de Jayaque, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00164

del Libro 00173 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las

palabras "Sello de oro", escritas en letras características, minúsculas

a excepción de la letra "S", de color blanco, de molde, encontrándose

las palabras "de oro" escritas debajo de la palabra "Sello", junto a estas

palabras, a su lado derecho se encuentra un círculo de color negro dentro

del cual hay una escarapela en la cual se lee: "SA", estando la letra A

debajo de la letra S divididas por una línea pequeña de color negro, sobre

la cual no se concede exclusividad. Sobre todo lo anteriormente descrito

se encuentran las palabras "PRODUCTOS ALIMENTICIOS", escritas

en letras de molde, corrientes, de color negro y mayúsculas, sobre las

cuales no se concede exclusividad; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil trece.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001750-3

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2013127411

No. de Presentación: 20130185241

CLASE: 05.

EL INERASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Dr.

Willmar Schwabe GmbH & Co., de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Dentokind

Consistente en: la palabra Dentokind, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-

PARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005650-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2013127409

No. de Presentación: 20130185239

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Dr.

Willmar Schwabe GmbH & Co., de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Gastrokind

Consistente en: la palabra Gastrokind, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-

PARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005658-3

No. de Expediente: 2013127410

No. de Presentación: 20130185240

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Dr.

Willmar Schwabe GmbH & Co., de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Dormikind

Consistente en: la palabra Dormikind, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-

PARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005659-3

No. de Expediente: 2013127412

No. de Presentación: 20130185242

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Dr.

Willmar Schwabe GmbH & Co., de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Colikind

Consistente en: la palabra Colikind, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

PARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS: FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005661-3

No. de Expediente: 2013127706

No. de Presentación: 20130185852

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CHEF y diseño, que se traduce al

castellano como cocinero, que servirá para: AMPARAR: SOPAS,

CONCENTRADOS DE SOPAS, PREPARACIONES PARA HACER

SOPAS; CALDOS, CONCENTRADOS DE CALDO, PREPARACIO-

NES PARA HACER CALDOS, CONSOMES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005663-3

No. de Expediente: 2012123046

No. de Presentación: 20120176862

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Pájaros, que servirá

para: AMPARAR: ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUBSTANCIAS

PARA USO MÉDICO Y CLÍNICO; LECHE FORMULADA, ALI-

MENTOS, BEBIDAS Y SUBSTANCIAS PARA BEBÉS; LECHE

FORMULADA, ALIMENTOS, BEBIDAS Y SUBSTANCIAS PARA

NIÑOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS

ALIMENTICIAS PARA BEBÉS, NIÑOS Y ENFERMOS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA

MUJERES EMBARAZADAS Y MUJERES QUE AMAMANTAN;

SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES PARA USO

MEDICO; PREPARACIONES VITAMÍNICAS, SUPLEMENTOS

ALIMENTICIOS MINERALES PARA USO MÉDICO; CONFITERÍA

MEDICADA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año

dos mil doce.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005664-3

No. de Expediente: 2013127734

No. de Presentación: 20130185926

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de S.C.

JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CLIP-ON

Consistente en: las palabras CLIP-ON, que se traducen al castellano

como enganchable, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES

PARA ELIMINAR Y DESTRUIR PESTES; INSECTICIDAS; PRO-

DUCTOS ANTIPOLILLAS; REPELENTES DE INSECTOS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005665-3

No. de Expediente: 2012115289

No. de Presentación: 20120162431

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra COSMO&CO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI

COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERIA,

BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERIA

E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005666-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2012115287

No. de Presentación: 20120162429

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra COSMO&CO Plus y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS

DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005668-3

No. de Expediente: 2013127407

No. de Presentación: 20130185237

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Dr.

Willmar Schwabe GmbH & Co., de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Kindinorm

Consistente en: la palabra Kindinorm, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-

PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005669-3

No. de Expediente: 2013127408

No. de Presentación: 20130185238

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Dr.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Willmar Schwabe GmbH & Co., de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Immunokind

Consistente en: la palabra Immunokind, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;

PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005670-3

No. de Expediente: 2012115290

No. de Presentación: 20120162432

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras COSMO&CO Casual y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, AR-

TICULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005671-3

No. de Expediente: 2013127464

No. de Presentación: 20130185303

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO

S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra +ideas y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TELÉFONOS, PERIFÉRICOS Y ACCESORIOS. Clase:

09.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005672-3

No. de Expediente: 2013127666

No. de Presentación: 20130185706

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias

Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: un diseño tridimensional de botella identifi cada

como "ketchup kern's", que servirá para: AMPARAR: SALSA DE

TOMATE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005673-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013125751

No. de Presentación: 20130182336

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACOBO

JORGE MARTÍN SIMON ZACARIAS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de UPS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: UPS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras DU DISTRIBUIDORA UNIVERSAL

y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE

DEDICA A LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS,

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y ALIMENTOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil trece.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005691-3

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2013125890 No. de Presentación: 20130182575

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ ISMAEL ALEMÁN NAVAS, en su calidad de APODERADO de NOVENTA GRADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: 90° GRADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL.

Consistente en: las palabras 90 Grados estilistas y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SALÓN DE BELLEZA, VENTA DE ACCESORIOS PARA DAMA TALES COMO ARETES, COLLARES, ANILLOS Y BISUTERÍA EN GENERAL, SERVICIOS DE ESTILISTAS, EXPO-SICIÓN Y VENTA DE OBRAS DE ARTE. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001592-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: 2013127157 No. de Presentación: 20130184593

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA EUGENIA MÉNDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

ZIXX REMOJA Y LAVA... DE UNA VEZ

Consistente en: la frase ZIXX REMOJA Y LAVA...DE UNA VEZ, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO-NES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005699-3

SUBASTA PUBLICA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-MA, a través de su Apoderada General Judicial NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, contra los señores ROLANDO ERNESTO CHACON RODRIGUEZ y EVA CHAVEZ DE CHACON, reclamán-dole cantidad de dinero y sus accesorios, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este Tribunal de un inmueble inscrito a favor del demandado señor ROLANDO ERNESTO CHACON RODRIGUEZ, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, registrado en el Sistema de Folio Real automatizado, inscrito bajo la matrícula SEIS CERO UNO SEIS OCHO CINCO CUATRO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, de naturaleza urbana, situado en el punto llamado Los Pinos Cantones El Diablo y Delicias del Norte, Porción número Uno de la Urbanización Santa María II, identifi cado en el plano respectivo como Lote Número Cuarenta y Dos de Residencial Andalucía, Jurisdicción de Mejicanos, San Salvador, de una extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS.

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con PRIMERA HIPOTECA y EMBARGO, con Asiento DOS y TRES respectivamente, todos a favor de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro Departamento de San Salvador.

Lo que hace saber al público para su conocimiento y efectos le-gales consiguientes y se subastará en base a la totalidad del valúo que resulte.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de abril del año dos mil trece.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. F001636-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SU-

PLENTE, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO

PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, actuando

como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIE-

DAD ANONIMA; contra los señores JOSE FRANCISCO GOMEZ

MONTERROSO y JOSE FRANCISCO GOMEZ AVALOS, se venderá

en pública subasta en este Juzgado, en fecha y hora que será señalada

posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: "UN IN-

MUEBLE de naturaleza urbana y sus construcciones, que está situado

en Final de la Avenida Colonial y Autopista a Comalapa, jurisdicción de

la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, y que forma

parte de la Urbanización "Valle de San Marcos", marcado en el plano

respectivo como Lote Número SEIS, Polígono "C" el que se localiza, mide

y se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida

Colonial y Senda UNO de la Urbanización Valle de San Marcos, se

mide sobre el eje de la Avenida Colonial, una distancia de ocho punto

sesenta y cinco metros con dirección de Sur a Norte, de este punto se

hace una defl exión derecha de noventa grados y distancia de seis punto

veinte metros, se llega al esquinero Nor-Oeste del inmueble remedido,

que es Mojón-Uno, tenemos: AL NORTE: partiendo del Mojón M-Uno,

se mide una distancia en línea recta de ocho punto noventa metros, con

rumbo Norte dieciocho grados cuarenta y tres minutos cincuenta y seis

segundos Este, se llega al esquinero Nor-Este del inmueble, Mojón M-Dos

linda este rumbo con Lote Número DIECISIETE del Polígono "D" de la

Urbanización Valle de San Marcos, Avenida Colonial de por medio; AL

ORIENTE: partiendo del mojón M-Dos, se mide una distancia en línea

recta de dieciséis punto setenta y nueve metros, con rumbo Sur cincuenta

y seis grados cero cuatro minutos cuarenta y un segundos Este, se llega

al esquinero Sur-Este, Mojón M-Tres, del inmueble, linda este rumbo

con el señor Tomás Hernández Fuentes; AL SUR: partiendo del Mojón

M-Tres, se mide una distancia en línea recta de cuatro punto cincuenta

metros, con rumbo Sur dieciocho grados cuarenta y tres minutos cincuenta

y seis segundos Oeste, se llega al esquinero Sur Oeste del inmueble,

mojón M-Cuatro, linda este rumbo con Alcaine López y Hermanos; y

AL PONIENTE: partiendo del mojón M-Cuatro, se mide una distancia

en línea recta de dieciséis punto veinte metros, con rumbo Norte setenta

y un grados dieciséis minutos cero cuatro segundos Oeste, se llega al

esquinero Nor-Oeste, mojón M-Uno, donde se inició la presente des-

cripción, linda este rumbo con señora Silvia Janeth Solano Preza. El área

del inmueble es de CIENTO OCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra isncrita

a Propiedad y en Proindivisión y en partes iguales, es decir al cincuenta

por ciento para cada uno de los señores demandados JOSE FRANCISCO

GOMEZ MONTERROSO y JOSE FRANCISCO GOMEZ AVALOS,

bajo el Sistema de Folio Real Computarizado a la Matrícula Número

SEIS CERO UNO SEIS UNO UNO SEIS DOS-CERO CERO CERO

CERO CERO Asiento SEIS, según Constitución de Hipoteca Abierta

a la misma Matrícula en el Asiento Número SIETE; según Embargo a

la misma Matrícula en el Asiento Número SIETE, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas del día catorce de junio del año dos mil trece. - LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. FLOR DE MARIA FIGUEROA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F001712-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

Sonsonate, 24 de julio de 2013

BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A.

AVISA: Que se ha presentado el propietario del Certifi cado No. 301066200 del depósito a plazo fi jo aperturado el 21 de diciembre del 2012 a 180 días prorrogables solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación del presente AVISO, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

Atentamente,

LIC. EMMA ARACELY ORTIZ CASTILLO,

JEFE DE AGENCIA SONSONATE

BANCO DE AMERICA CENTRAL.

3 v. alt. No. C005711-3

AVISO

Sonsonate, 24 de julio de 2013

BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A.

AVISA: Que se ha presentado el propietario del Certifi cado No. 301057430 del depósito a plazo fi jo aperturado el 26 de Octubre del 2012 a 90 días prorrogables solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación del presente AVISO, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

Atentamente,

LIC. EMMA ARACELY ORTIZ CASTILLO,

JEFE DE AGENCIA SONSONATE

BANCO DE AMERICA CENTRAL.

3 v. alt. No. C005712-3

DIARIO

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

AVISO

COLITE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Sociedad parte interesada manifestando que ha extraviado título valor, con Certifi cado número 2 con la cantidad de 10,000 acciones extendido por nuestra empresa, el 06 de octubre del año 2000 a nombre de la señora Sonia Jeannette Hernández Escobar con un valor nominal de cada acción de ¢10.00 representando así la cantidad de ¢100,000.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado de acciones relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publica-ción del presente aviso, la sociedad no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de julio de 2013.

RODRIGO ERNESTO AGUILAR,

REPRESENTANTE LEGAL

COLITE EL SALVADOR.

3 v. alt. No. C005713-3

AVISO

COLITE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Sociedad parte interesada manifestando que ha extraviado título valor, con Certifi cado número 1 con la cantidad de 10,000 acciones extendido por nuestra empresa, el 06 de Octubre del año 2000 a nombre de la señora Julia Esmeralda Santos con un valor nominal de cada acción de ¢10.00 representando así la cantidad de ¢100,000.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado de acciones relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publica-ción del presente aviso, la Sociedad no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de julio de 2013.

RODRIGO ERNESTO AGUILAR,

REPRESENTANTE LEGAL

COLITE EL SALVADOR.

3 v. alt. No. C005714-3

AVISO

El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Holcim El

Salvador, S.A. de C.V., hace del conocimiento del público en general,

que el Señor José Roberto Rivera Erazo, es propietario del siguiente

certifi cado de acciones de Holcim El Salvador, S.A. de C.V.

No. Certifi cado Cantidad de Acciones

10164 6,164

Y se ha presentado a las ofi cinas de esta Sociedad, manifestando

haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho certifi cado.

Lo anterior se hace con base en lo establecido en el Código de

Comercio y en la Cláusula V) Calidad de las acciones y sus títulos, de

la Escritura Pública de Modifi cación y Cambio de Denominación, a fi n

de que si hubiese algún legítimo dueño de dicho certifi cado extraviado,

haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera

publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición

del certifi cado de acciones extraviado.

Antiguo Cuscatlán, a los veinticuatro días del mes de julio de dos

mil trece.

RAFAEL ALVARADO CANO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F001671-3

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

"ASEGURADORA POPULAR, S. A.", HACE DEL CONOCIMIENTO

AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA

PRESENTADO EL SEÑOR JOSE MANUEL LOPEZ YANES, DEL

DOMICILIO DE SAN SALVADOR, SOLICITANDO REPOSICION

DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No.VO-04.104,

EMITIDA POR ESTA COMPAÑIA A SU FAVOR CON FECHA 01

DE MARZO DE 1983. SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A

PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO NO SE PRESENTARE

OPOSICION, LA COMPAÑIA PROCEDERA A REPONER LA

MENCIONADA POLIZA.

SAN SALVADOR, 24 DE JULIO DE 2013.

ROXANA SOTO DE GALDAMEZ,

SEGURO DE PERSONAS

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. F001725-3

DIARIO

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

3 v. alt. No. C005697-3

BALANCE DE LIQUIDACION

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

El Secretario de la Asamblea Extraordinaria de Propietarios del "Con-

dominio Quintas Recreativas La Hacienda";

CERTIFICA: Que a folios veintinueve frente al veintinueve vuelto,

del Libro de Actas de Asambleas de Propietarios, se encuentra asentada

el Acta número dieciséis, de Asamblea General Extraordinaria de Pro-

pietarios del "Condominio Quintas Recreativas La Hacienda"; celebrada

en Segunda Convocatoria, a las diecinueve horas del día veintiséis de

junio del año dos mil trece, cuyo Punto CUARTO, literalmente dice: "IV)

ELECCION DE ADMINISTRADOR 2013-2014. Previo a realizar la

primera votación, se cierran las acreditaciones con la representación de

179 unidades habitacionales. Acto seguido el Presidente hizo del conoci-

miento de los asistentes de la conveniencia de mantener a INVERSIONES

ROBLE, S.A. DE C.V., como Administradora y representante legal del

Condominio y que las actividades relacionadas con la parte administra-

tiva, fi nanciera y administrativas del Condominio sean realizadas por el

Consejo de Administración. Por lo anterior propuso a INVERSIONES

ROBLE, S.A. DE C.V., como Administradora del Condominio, para el

período de un año (2013-2014) siendo sometido a votación y aprobado

por unanimidad."

Es conforme con su original con el cual se confrontó, por lo que

se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los quince días

del mes de julio del año dos mil trece.

BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ.

SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA.

CONDOMINIO “QUINTAS RECREATIVAS LA HACIENDA”.

3 v. alt. No. F001719-3

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2013125641

No. de Presentación: 20130182137

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras cy°zone FIRST ONE, que se traducen

al castellano como Cy°zona Primero Uno, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS COSMETICOS Y DE BELLEZA, A SABER:

MAQUILLAJE, PERFUMERIA, PRODUCTOS DE CUIDADO E

HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMETICAS PARA

TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005651-3

No. de Expediente: 2013125749

No. de Presentación: 20130182320

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra NUTRILITE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, IN-

CLUYENDO PRODUCTOS DE TOCADOR Y PRODUCTOS PARA

EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADOS INCLUYENDO ACEI-

TES, LOCIONES, CREMAS, GELES, TONICOS, HUMECTANTES

Y LECHES O CREMAS LIMPIADORAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005652-3

No. de Expediente: 2013125640

No. de Presentación: 20130182136

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras SPIRIT cy°zone, que se traducen al

castellano como Espíritu Cy°Zona, que servirá para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA, A SABER: MAQUILLAJE,

PERFUMERÍA, PRODUCTOS DE CUIDADO E HIGIENE PERSO-

NAL, Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO

FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005653-3

No. de Expediente: 2013125849

No. de Presentación: 20130182515

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Markatrade

Inc., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Clodian

Consistente en: la palabra Clodian, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

doce de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005654-3

No. de Expediente: 2013125848

No. de Presentación: 20130182514

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Markatrade

Inc., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Caloxpirina

Consistente en: la palabra Caloxpirina, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

trece.

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005655-3

No. de Expediente: 2013125748

No. de Presentación: 20130182318

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo

Papelero Scribe, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Scribe y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PAPEL PARA IMPRESION Y ESCRITURA (YA SEA EN

FORMA DE BOBINA, EN ROLLO O EN RESMA PARA USO POR

EL CONSUMIDOR FINAL); PAPEL PARA FOTOCOPIADO; PAPEL

PARA ENVOLTURA DE ALIMENTOS; CUADERNOS, LIBRETAS,

CARPETAS Y BLOCS PARA ESCRITURA; PAPEL HIGIENICO;

SERVILLETAS DE PAPEL; PAÑUELOS DESECHABLES DE PAPEL;

TOALLAS DE PAPEL PARA SECARSE LAS MANOS; PLUMAS,

LAPICES, Y MARCADORES PARA ESCRITURA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005657-3

No. de Expediente: 2012115288

No. de Presentación: 20120162430

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras COSMO&CO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDO-

NES; BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS;

FLORES ARTIFICIALES. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005667-3

DIARIO

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013125642

No. de Presentación: 20130182138

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de TUENTI TECHNOLOGIES, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra tuenti y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; A SABER, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE DATOS POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; INTERCAMBIO ELEC-TRÓNICO DE VOZ, DATOS, AUDIO, VIDEO, TEXTO Y GRÁ-FICOS ACCESIBLES A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MEDIANTE TELÉFONOS MÓVILES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005656-3

No. de Expediente: 2013125716

No. de Presentación: 20130182259

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de A&E

Television Networks, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MUCHA MAS HISTORIA

Consistente en: las palabras MUCHA MAS HISTORIA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPOR-TIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005662-3

No. de Expediente: 2013125711

No. de Presentación: 20130182253

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de A&E Television Networks, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

DIARIO

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005674-3

No. de Expediente: 2013127465

No. de Presentación: 20130185304

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ideasjuegos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPAR-CIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005675-3

No. de Expediente: 2013127466

No. de Presentación: 20130185305

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión ideasjuegos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005676-3

No. de Expediente: 2013127461

No. de Presentación: 20130185300

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra +ideas y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCI-MIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

DIARIO

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005677-3

No. de Expediente: 2013127462

No. de Presentación: 20130185301

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra +ideas y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005678-3

No. de Expediente: 2013127473

No. de Presentación: 20130185315

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase ideasapps y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005679-3

No. de Expediente: 2013127476

No. de Presentación: 20130185320

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase ideasapps y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005680-3

No. de Expediente: 2013127468

No. de Presentación: 20130185308

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO

S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ideasjuegos y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005681-3

No. de Expediente: 2013127477

No. de Presentación: 20130185321

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ideastore y diseño, la palabra store se traduce al castellano como almacenar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005682-3

DIARIO

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Page 158: Diario Oficial 14 de Agosto 2013€¦ · diario oficial.- san salvador, 14 de agosto de 2013. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2013127478

No. de Presentación: 20130185322

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ideastore y diseño, la palabra store se traduce al castellano como almacenar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005683-3

No. de Expediente: 2013127479

No. de Presentación: 20130185324

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ideastore y diseño, la palabra store se traduce al castellano como almacenar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005684-3

No. de Expediente: 2013125717

No. de Presentación: 20130182260

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de A&E Television Networks, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005685-3

DIARIO

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2013125715

No. de Presentación: 20130182257

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de A&E Television Networks, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MUCHA MAS HISTORIA

Consistente en: las palabras MUCHA MAS HISTORIA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005686-3

No. de Expediente: 2013127405

No. de Presentación: 20130185235

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MICROSOFT CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

WINDOWS AZURE

Consistente en: la frase WINDOWS AZURE, que se traduce al castellano como ventanas Azure, que servirá para: AMPARAR: SER-VICIOS DE PROVISION EN LINEA DE SOFTWARE OPERATIVO NO DESCARGABLE PARA ACCEDER Y UTILIZAR UNA RED IN-FORMATICA DE NUBE (REDES INFORMATICA DISTRIBUIDA); PROVISION DE SOFTWARE EN LINEA NO DESCARGABLE PARA EL DESARROLLO DE SOFTWARE Y DESARROLLO DE SITIO WEB; PROVISION DE SOFTWARE EN LINEA NO DESCARGABLE PARA LA OPERACION Y MANTENIMIENTO DE REDES Y SERVI-DORES INFORMATICOS; PROVISION DE SOFTWARE EN LINEA NO DESCARGABLE PARA LA ADMINISTRACION DE BASES DE DATOS; PROVISION A LINEA COMPLETA DE APLICACIONES DE SOFTWARE PARA PROPOSITOS DE NEGOCIOS Y EN GENERAL SUMINISTRADOS EN LINEA NO DESCARGABLES; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP), A SABER, PROVISION,

ALOJAMIENTO, ADMINISTRACION, DESARROLLO Y MAN-TENIMIENTO DE APLICACIONES, SOFTWARE, SITIOS WEB Y BASES DE DATOS; PROVISION DE INFORMACION TECNICA EN MATERIA DE DISEÑO, DESARROLLO, PROGRAMACION, ADAPTACION, SELECCION E IMPLEMENTACION DE ORDENA-DORES, SOFTWARE INFORMATICO Y REDES INFORMATICAS, INCLUYENDO INFORMACION SOBRE EL DIAGNOSTICO DE PROBLEMAS DE HARDWARE Y SOFTWARE Y CON RESPECTO AL MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE SOFTWARE DE ORDENADOR, Y EL DESARROLLO Y OPERACION DE SISTE-MAS DE COMPUTADORA, SOFTWARE Y REDES; PERSONA-LIZACION DE HARDWARE Y SOFTWARE DE ORDENADOR, SERVICIOS DE CONSULTORIA DE HARDWARE Y SOFTWARE DE ORDENADOR; CONSULTORIA EN EL CAMPO DE LA INFOR-MACION TECNOLOGICA; CONSULTORIA EN EL CAMPO DE REDES Y APLICACIONES DE INFORMATICA DE NUBE (REDES INFORMATICA DISTRIBUIDA); DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE Y APLICACIONES DE REDES; ARRENDAMIENTO DE INSTALACIONES INFORMATICAS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día tres de junio de dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005687-3

No. de Expediente: 2013125893

No. de Presentación: 20130182578

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ISMAEL ALEMAN NAVAS, en su calidad de APODERADO de NOVENTA GRADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: 90° GRADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la palabra 90 Grados estilistas y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BELLEZA PARA PERSONAS, TALES COMO: SALONES DE BELLEZA, MANICURA, MASAJES Y PELUQUERIA. Clase: 44.

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001593-3

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013127720

No. de Presentación: 20130185873

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

PLURESTO

Consistente en: la palabra PLURESTO, que servirá para: AMPA-

RAR; PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANI-

MALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS,

PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001728-3

No. de Expediente: 2013127719

No. de Presentación: 20130185872

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de AGROSUPER S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra AGROSUPER y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHES Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS CO-MESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001729-3

No. de Expediente 2013127718

No. de Presentación: 20130185871

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de AGROSUPER S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra AGROSUPER y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLA,

DIARIO

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Page 161: Diario Oficial 14 de Agosto 2013€¦ · diario oficial.- san salvador, 14 de agosto de 2013. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001730-3

No. de Expediente: 2013126069

No. de Presentación: 20130182898

CLASE: 07, 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Great Knives Manufacture Co., Ltd., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra WAYKEN y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUCHILLAS (PARTES DE MÁQUINAS); CINCELES PARA MÁQUINAS; MUELAS DE AFILADO (PARTES DE MÁQUI-NAS); HERRAMIENTAS DE MANO QUE NO SEAN ACCIONADAS MANUALMENTE; CUCHILLOS ELÉCTRICOS; HOJAS (PARTES DE MÁQUINAS); HOJAS DE SIERRAS (PARTES DE MÁQUINAS); TIJERAS ELÉCTRICAS; MÁQUINAS DE COSER Y PARTES PARA MÁQUINAS DE COSER; CORTADORAS ELÉCTRICAS PARA VESTIMENTA Y PARTES PARA MÁQUINAS CORTADORAS; PIS-TOLA PARA LIMPIEZA DE TEJIDO; MÁQUINAS PARA CORTAR TIRAS DE CUERO Y PARTES DE MÁQUINAS PARA CORTAR TIRAS DE CUERO. Clase: 07. Para: AMPARAR: CUCHILLAS (HE-RRAMIENTAS MANUALES); CORTA PIZZAS NO ELÉCTRICOS; HERRAMIENTAS DE MANO, OPERADAS MANUALMENTE; CUCHILLOS; CUCHILLOS DE BOLSILLO (HOBBY); ALICATES; SIERRAS (HERRAMIENTAS MANUALES); TIJERAS; CORTADO-RAS DE PELO (INSTRUMENTOS DE MANO); PISTOLAS PARA ETIQUETADO Y ENVIÑETADO; HERRAMIENTAS PARA COR-TAR (HERRAMIENTAS DE MANUALES); ESMERIL (MUELAS DE). Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001740-3

No. de Expediente: 2013127050

No. de Presentación: 20130184404

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de RAVEN & SONS LIMITED, de nacionalidad BARBADENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra mimadito y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS HIGIENICOS, A SABER, TOALLI-TAS HIGIENICAS, COMPRESAS HIGIENICAS, TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES FARMACEUTICAS; ALGODON ANTISEPTICO, SALES DE AGUAS MINERALES, SALES PARA BAÑOS DE AGUAS MINERALES, BRAGAS HIGIENICAS PARA PERSONAS INCONTINENTES, DUCHAS VAGINALES, LUBRI-CANTES ÍNTIMOS, LUBRICANTES SEXUALES, PAÑALES PARA BEBES, PAÑOS MENSTRUALES, PAÑALES HIGIENICOS PARA PERSONAS INCONTINENTES, TAMPONES HIGIENICOS, TAMPONES PARA LA MENSTRUACION, UNGUENTOS PARA USOS FARMACEUTICOS, UNGUENTOS PARA QUEMADURAS SOLARES, CREMA DERMOPROTECTORA ANTIPAÑALITIS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001741-3

DIARIO

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2013127052

No. de Presentación: 20130184406

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de RAVEN & SONS LIMITED, de nacionalidad BARBADENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra whice y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS HIGIENICOS, A SABER, TOALLI-

TAS HIGIENICAS, COMPRESAS HIGIENICAS, TOALLITAS

IMPREGNADAS DE LOCIONES FARMACEUTICAS; ALGODON

ANTISEPTICO, SALES DE AGUAS MINERALES, SALES PARA

BAÑOS DE AGUAS MINERALES, BRAGAS HIGIENICAS PARA

PERSONAS INCONTINENTES, DUCHAS VAGINALES, LUBRI-

CANTES INTIMOS, LUBRICANTES SEXUALES, PAÑALES

PARA BEBES, PAÑOS MENSTRUALES, PAÑALES HIGIENICOS

PARA PERSONAS INCONTINENTES, TAMPONES HIGIENICOS,

TAMPONES PARA LA MENSTRUACION, UNGÜENTOS PARA

USOS FARMACEUTICOS, UNGÜENTOS PARA QUEMADURAS

SOLARES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001742-3

No. de Expediente: 2013127055

No. de Presentación: 20130184409

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de RAVEN & SONS LIMITED, de nacionalidad BARBADENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Bresh y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS HIGIENICOS, A SABER, TOALLITAS HIGIE-

NICAS, COMPRESAS HIGIENICAS, TOALLITAS IMPREGNADAS

DE LOCIONES FARMACEUTICAS; ALGODON ANTISEPTICO,

SALES DE AGUAS MINERALES, SALES PARA BAÑOS DE AGUAS

MINERALES, BRAGAS HIGIENICAS PARA PERSONAS INCON-

TINENTES, DUCHAS VAGINALES, LUBRICANTES INTIMOS,

LUBRICANTES SEXUALES, PAÑALES PARA BEBES, PAÑOS

MENSTRUALES, PAÑALES HIGIENICOS PARA PERSONAS IN-

CONTINENTES, TAMPONES HIGIENICOS, TAMPONES PARA LA

MENSTRUACION, UNGÜENTOS PARA USOS FARMACEUTICOS,

UNGÜENTOS PARA QUEMADURAS SOLARES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001743-3

No. de Expediente: 2013127056

No. de Presentación: 20130184410

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de RAVEN & SONS LIMITED, de nacionalidad BARBADENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Bresh y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMETICAS,

CREMAS CORPORALES, EXFOLIANTES EN CREMA O GEL. Clase:

03.

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001746-3

No. de Expediente: 2013127053

No. de Presentación: 20130184407

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de RAVEN & SONS LIMITED, de nacionalidad BARBADENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra whice y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMETICAS,

CREMAS CORPORALES, EXFOLIANTES EN CREMA O GEL. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001747-3

No. de Expediente: 2013127051

No. de Presentación: 20130184405

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de RAVEN & SONS LIMITED, de nacionalidad BARBADENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra mimadito y diseño, que servirá para: AMPARAR: TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COS-METICAS, CREMAS CORPORALES, EXFOLIANTES EN CREMA O GEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001749-3

No. de Expediente: 2013126899

No. de Presentación: 20130184191

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras STEIN CORP y diseño, donde la palabra Corp se traduce al castellano como Corporación, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN GENERAL Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

trece.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001752-3

No. de Expediente: 2012123402

No. de Presentación: 20120177503

CLASE: 12, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

THRILLER

Consistente en: la palabra THRILLER, donde se traduce al cas-tellano como: suspenso, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS, INCLUYENDO SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, INSTALA-CIÓN Y REVISIÓN DE VEHICULOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001753-3

No. de Expediente: 2013125770

No. de Presentación: 20130182400

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DISFRUTA EL JUEGO DE TU VIDA

Consistente en: las palabras DISFRUTA EL JUEGO DE TU VIDA, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001754-3

No. de Expediente: 2013126896

No. de Presentación: 20130184188

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MAGNETIC PASSION

Consistente en: la frase MAGNETIC PASSION, que se traduce al castellano como Magnético Pasión, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; ARTICULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001755-3

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCION No. 15/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Salud obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DIURNO GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 1989; y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Salud, opción Enfermería obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DIURNO GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a AMILCAR VALDEMAR RODRÍGUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006046)

RESOLUCION No. 25/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-chiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL LIC. RENÉ PORFIRIO OSORIO, Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL LIC. RENÉ PORFIRIO OSORIO, Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a YUDY ELIZABETH MENÉNDEZ FABIÁN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006240)

RESOLUCION No. 30/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a JULIO CÉSAR PACHECO AYALA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006330)

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

RESOLUCION No. 33/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el COLEGIO LUZ DE ISRAEL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 06

de enero de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase

el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LUZ DE ISRAEL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CAROLINA

ELIZABETH ZÚNIGA VALLE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006398)

RESOLUCION No.39/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ INGENIEROS, Municipio de Santiago Nonualco, Departa-

mento de La Paz, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO

NACIONAL JOSÉ INGENIEROS, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006695)

RESOLUCION No.82/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el INSTITUTO POLITÉCNICO SONSONATE, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con

fecha 30 de noviembre de 2006, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO POLITÉCNICO SONSONATE, Municipio de Sonsonate, Departamento de

Sonsonate, a VILMA ELIZABETH MARTÍNEZ PEÑATE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F007317)

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

RESOLUCION No. 91/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de marzo de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL NUEVA ESPERANZA DEL BAJO LEMPA, Municipio de Jiquilisco, Departamento de

Usulután, extendido con fecha 13 de mayo de 2009, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad

del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este De-

partamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL NUEVA ESPERANZA DEL BAJO

LEMPA, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a FAVIAN ORLANDO NÚÑEZ ESPINOZA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE

la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F007149)

RESOLUCION No.94/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el COLEGIO DE LA IGLESIA EVANGÉLICA EL DIOS DE ISRAEL, Municipio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO DE LA IGLESIA EVANGÉLICA EL DIOS

DE ISRAEL. Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CHRISTIAN ANTONIO FLORES CHINCHILLA. Para los efectos de

ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F007197)

RESOLUCION No. 99/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el INSTITUTO POLITÉCNICO EN COMPUTACIÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

extendido con fecha 20 de noviembre de 1998, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departa-

mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO POLITÉCNICO EN COMPUTACIÓN, Municipio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, a ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ JIMENES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente

Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F007446)

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

RESOLUCION No. 121/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO AMÉRICA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, exten-

dido con fecha 20 de diciembre de 1978, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO AMÉRICA, Municipio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, a YOLANDA ANGEL GRANADOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución

en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F009742)

RESOLUCION No. 126/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el COLEGIO CRISTIANO PROFESOR JUSTO GONZÁLEZ CARRASCO, Municipio de Usulután, Departamento

de Usulután, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO PROFESOR JUSTO GONZÁLEZ

CARRASCO, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a KARLA MARGARITA SERRANO POLÍO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE

la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008001)

RESOLUCION No. 127/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES, Municipio de San Salvador, De-

partamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1979 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría obtenido en

el INSTITUTO CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MARIA ELSA TICAS

HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F009053)

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

RESOLUCION No.133/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO IRENA SENDLER, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO IRENA SENDLER, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CARLA CAROLINA HERNÁNDEZ FAJARDO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008108)

RESOLUCION No. 151/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL FRANCISCO GAVIDIA, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, exten-dido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL FRANCISCO GAVIDIA, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a ABIEL SAMUEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010593)

RESOLUCION No. 155/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el LICEO SAN LUIS, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 15 de noviembre de 1991 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, opción Matemática Física obtenido en el LICEO SAN LUIS, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a MARIO EDGARDO CALIDONIO MENDOZA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008579)

RESOLUCION No. 156/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Salud obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de enero de 1995 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Salud, opción Enfermería obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a AMALIA ISABEL HERNÁNDEZ ORTIZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008558)

RESOLUCION No. 159/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el LICEO SAN MIGUEL, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Tí-tulo de Bachiller General, obtenido en el LICEO SAN MIGUEL, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a YANCY ESTEFANÍA APARICIO PORTILLO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F009097)

RESOLUCION No. 162/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, extendido con fecha 20 de enero de 1989 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Secretariado obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a CELVIA MARLENY VENTURA BENÍTEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008723)

RESOLUCION No. 163/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el COLEGIO CRISTOBAL COLÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1992 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, opción Matemática Física obtenido en el COLEGIO CRISTOBAL COLÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ADRIÁN GERARDO ENRIQUE FUNES RIVAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. C008753)

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

RESOLUCION No. 165/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el CENTRO ESCOLAR JOSÉ MATÍAS DELGADO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 10 de enero de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR JOSÉ MATÍAS DELGADO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a BERTA ELIZABETH CALLES HERRERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008900)

RESOLUCION No. 173/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-chiller Técnico Vocacional en Salud obtenido en el COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 23 de enero de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departa-mento de Sonsonate, a JENNIFFER ILIANA ROSA CRUZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F009788)

RESOLUCION No. 174/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO HERMANAS SOMASCAS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO HERMANAS SOMASCAS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a BLANCA EUGENIA ZELAYA ALBERTO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F009195)

RESOLUCION No. 186/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en la ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de enero de 1988 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Secretariado obtenido en la ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ALBA ALICIA DELGADO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F009401)

RESOLUCION No. 187/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el CENTRO ESCOLAR DOCTOR JOAQUÍN JULE GÁLVEZ, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, extendido con fecha 10 de enero de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este De-partamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR DOCTOR JOAQUÍN JULE GÁLVEZ, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a JESÚS GARCÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F009443)

RESOLUCION No. 189/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, exten-dido con fecha 25 de noviembre de 1986 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, opción Matemática Física obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a MANUEL ANTONIO SANTOS GARCÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F009540)

RESOLUCION No. 192/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO SALARRUÉ, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SALARRUÉ, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a JAVIER ESAÚ VILLEDA GÁMEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F009589)

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

RESOLUCION No. 195/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el COLEGIO SUPERIOR DE COMERCIO, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 1992 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Secretariado obtenido en el COLEGIO SUPERIOR DE COMERCIO, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a MARÍA DEL ROSARIO CHÁVEZ CARRILLO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F009741)

RESOLUCION No. 204/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ALBERT CAMUS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, exten-dido con fecha 19 de diciembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ALBERT CAMUS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a KARLA MARÍA SEGURA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010462)

RESOLUCION No. 207/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-chiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, extendido con fecha 20 de marzo de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a MARÍA DORA ALICIA LAÍNEZ ESCAMILLA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010027)

RESOLUCION No. 211/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO ADVENTISTA DE SAN SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 23 de diciembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

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Page 174: Diario Oficial 14 de Agosto 2013€¦ · diario oficial.- san salvador, 14 de agosto de 2013. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO ADVENTISTA DE SAN SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a KAREN IVETH TERESA ARIAS SALVADOR hoy KAREN IVETH ARIAS SALVADOR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010116)

RESOLUCION No. 212/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a IVETH MARISOL ASUNCIÓN NOLASCO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F011080)

RESOLUCION No. 215/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, Municipio de Puedo La Liber-tad, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 11 de febrero de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, Municipio de Puerto La Libertad, Departamento de La Libertad, a MARIANELA NAIR ESCOBAR ALFARO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010103)

RESOLUCION No. 221/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO LA TRANSFIGURACIÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LA TRANSFIGURACIÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a BRIAN STANLEY ORELLANA MATA hoy BRIAN STANLEY CARDOZA MATA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010248)

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

RESOLUCION No. 223/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el COLEGIO LA TRANSFIGURACIÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, opción Contaduría obtenido en el COLEGIO LA TRANSFIGURACIÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SONIA CECILIA ALVARADO MIRANDA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010310)

RESOLUCION No. 225/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el COLEGIO NAZARENO, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, opción Contaduría obtenido en el COLEGIO NAZARENO, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a SOFONÍAS JULIÁN GUERRERO RIVERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010342)

RESOLUCION No. 228/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN BARTOLO, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN BARTOLO, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a FANY ASUCENA GÓMEZ ROMERO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010584)

RESOLUCION No. 229/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el LICEO ORIENTAL, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO ORIENTAL, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a VANESSA CAROLINA ZELAYA CORTEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010389)

RESOLUCION No. 230/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO DE MARÍA, Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO DE MARÍA, Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután, a LUIS ENRIQUE REVELO RIVERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010414)

RESOLUCION No. 232/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el LICEO VIROLEÑO DE COMERCIO, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO VIROLEÑO DE COMERCIO, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a RUTH ELIZABETH DURÁN FABIÁN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010505)

RESOLUCION No. 235/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de enero de 1996 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, opción Ciencias Naturales obtenido en el LICEO CRISTIANO RE-VERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a RONALD REMBERTO RIVAS DIAZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010527)

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIALa Infrascrita Secretaria Ejecutiva y Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, CERTIFICA QUE:

En sesión ordinaria No. XI, celebrada a las ocho horas con cuatro minutos del día veintisiete de junio de dos mil trece, con base en los artículos 135 numerales 25 y 26, 153, 154 y 259 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el Consejo Directivo por unanimidad emitió el Acuerdo No 2, que literalmente dice: "ACUERDO No. 2.- El Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia:

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 34 de la Constitución de la República reconoce que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, y que la ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia;

II. Que de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratifi cada por la República de El Salvador el 27 de abril de 1990, los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos a las niñas, los niños y adolescentes;

III. Que por Decreto Legislativo No. 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 68, Tomo 383, de fecha 16 de abril del mismo año, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la cual reconoce los derechos, garantías y libertades fundamentales mínimas que deben ser respetadas, protegidas y realizadas a las niñas, los niños y los adolescentes y crea una nueva institucionalidad con la fi nalidad de cumplir el mandato constitucional señalado en el primer considerando;

IV. Que los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia son parte fundamental del funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia creado en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia;

V. Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia otorga al Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia la facultad legal de elaborar y aprobar los reglamentos cuya ejecución le corresponda;

VI. Que es necesario emitir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Ado-lescencia, a efecto de completar el marco jurídico que permita a dichos comités cumplir sus atribuciones legales en el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS LOCALES

DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

Título I

Capítulo Único:

Disposiciones generales

Art. 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en adelante LEPINA, relativas a la creación y funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, en adelante también identi-fi cados como Comités Locales.

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Art. 2. Funciones y coherencia

Los Comités Locales desarrollarán políticas y planes para la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia en el municipio de su jurisdicción y velarán por la garantía de los derechos colectivos y difusos de esa población. El ejercicio de dichas funciones deberá ser siempre coherente con la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, en adelante PNPNA, y demás políticas de alcance nacional, así como con las directrices del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, en adelante CONNA, para la coordinación del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, en adelante SNPNA.

Art. 3. Principios de interpretación, organización y funcionamiento

Los Comités Locales deberán actuar de conformidad con los límites legales que establecen la LEPINA y el resto del ordenamiento jurídico y en atención a los principios del rol primario y fundamental de la familia, el de ejercicio progresivo de las facultades de la niñez y adolescencia, el de interés superior de la niñez y de la adolescencia, el de igualdad, no discriminación y equidad, el de corresponsabilidad y el de prioridad absoluta.

La organización y funcionamiento de los Comités Locales se regirá por los principios de legalidad, participación democrática, efi cacia y efi cien-cia.

En el ejercicio de sus atribuciones, los Comités Locales deberán conducir sus actuaciones con base en los principios de coordinación, cooperación, transparencia, buena fe y gratuidad.

Art. 4. Obligación conjunta del CONNA y la municipalidad

Las municipalidades y el CONNA, de acuerdo con los artículos 115 y 154 de la LEPINA, están obligados a coordinar y colaborar en la creación, implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y, en particular, en la constitución, instalación y fortalecimiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia.

Art. 5. Respeto a la autonomía municipal

En la constitución, implementación y fortalecimiento de los Comités Locales deberá respetarse en todo momento la autonomía económica, técnica y administrativa reconocida a los municipios en el artículo 203 de la Constitución. Ninguna norma de este reglamento debe interpretarse en detrimento de sus facultades autónomas.

Art. 6. Corresponsabilidad de las familias y la sociedad

La sociedad y las familias podrán apoyar el funcionamiento de los Comités Locales mediante su participación en la elección de sus miembros, sus contribuciones en las consultas que realicen los Comités Locales sobre políticas locales y otras decisiones públicas, su auditoría del trabajo de los Comités Locales, el fi nanciamiento e implementación de programas y otras acciones en el marco del SNPNA y toda actuación que sea conducente a darle vigencia al principio de corresponsabilidad en la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia del municipio.

Las políticas locales de niñez y adolescencia contendrán lineamientos para la participación de las familias y la sociedad en la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia.

Título II

Capítulo Único:

Atribuciones de los Comités Locales

Art. 7. Atribuciones

En su jurisdicción, los Comités Locales tendrán las siguientes funciones:

a) Implementar y difundir la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia;

b) Establecer los lineamientos técnicos, complementarios a los fi jados por el CONNA, para la aplicación de la PNPNA en el municipio co-rrespondiente;

c) Proponer las políticas locales en materia de niñez y adolescencia para la aprobación de los gobiernos municipales y asegurar su consistencia con la PNPNA;

d) Vigilar la coherencia de las distintas políticas, decisiones y acciones públicas locales frente a la PNPNA y emitir las recomendaciones procedentes;

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

e) Evaluar, con el apoyo del CONNA, la implementación de las políticas locales en materia de niñez y adolescencia;

f) Vigilar, en el ámbito local, la calidad de los servicios públicos que se presten a las niñas, niños y adolescentes;

g) Proponer al gobierno municipal las reformas al ordenamiento municipal o la adopción de las acciones administrativas que fueran necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos de la niñez y de la adolescencia;

h) Proponer la creación de nuevas Juntas de Protección o, en su caso, el aumento del número de sus miembros, así como recomendar la im-plementación de formas de apoyo técnico y material necesario para su funcionamiento;

i) Denunciar ante los órganos competentes cuando en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de amenazas o violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes cometidas por las entidades de atención y las Asociaciones de Promoción y Asistencia a los Derechos de la Niñez y Adolescencia;

j) Informar al CONNA, anualmente y cuando aquél lo requiera, sobre el estado de los derechos de la niñez y de la adolescencia en el ámbito local, así como de la actuación de las instituciones públicas, municipales y privadas en dicha materia;

k) Promover la acción de protección en el caso de amenazas o violaciones en el ámbito local contra los derechos colectivos y difusos de las niñas, niños y adolescentes;

l) Difundir y promover localmente el conocimiento de los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes;

m) Elaborar y aprobar sus normas internas y de funcionamiento; y

n) Las demás que le señale el ordenamiento jurídico.

En el ejercicio de sus competencias, los Comités Locales deberán mantener la congruencia de sus actuaciones en relación con la Constitución, la LEPINA, este reglamento, el resto del ordenamiento jurídico y la PNPNA.

Art. 8. Implementación y difusión de la PNPNA

Los Comités Locales deberán adecuar para su municipio los mandatos de la PNPNA de conformidad con los lineamientos que dicte el CONNA y en atención al estado de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del municipio de su jurisdicción. Esta adecuación deberá refl ejarse en las políticas locales que propongan a los gobiernos municipales para su aprobación.

El CONNA apoyará técnicamente a los Comités Locales para crear lineamientos técnicos, adecuados al municipio correspondiente, para la apli-cación de la PNPNA. Los Comités Locales deberán proponer a los gobiernos municipales las reformas jurídicas y de política pública, los programas y las acciones necesarias para la debida implementación de la PNPNA y la garantía de los derechos de la niñez y de la adolescencia en el municipio de su jurisdicción.

Para la adecuada difusión de la PNPNA y los derechos y deberes de la niñez y la adolescencia en el municipio de su jurisdicción, los Comités Locales podrán proponer al gobierno municipal y al CONNA los programas y acciones que juzguen necesarios. De igual manera, podrán establecer convenios de cooperación con otras instituciones públicas, personas u organizaciones privadas para el mismo fi n.

Art. 9. Prioridad absoluta en los presupuestos municipales

Los Comités Locales deberán propiciar que las municipalidades, en el marco de sus competencias, contribuyan a garantizar gradualmente y en forma prioritaria todos los derechos de la niñez y de la adolescencia mediante su preferente consideración en las políticas públicas y en la asignación de los recursos presupuestarios necesarios para la implementación de dichas políticas.

Para este fi n, los Comités Locales harán evaluaciones anuales para examinar la congruencia de las políticas públicas locales que incidan sobre los derechos de la niñez y de la adolescencia con los presupuestos municipales. Esta evaluación incluirá el análisis de la inversión social municipal del ejercicio fi scal inmediato anterior y podrá también incluir los respectivos planes y programas de ejecución del gasto público municipal. Los resultados de esta evaluación y sus recomendaciones serán públicos.

El CONNA apoyará a los Comités Locales en el desarrollo y aplicación de metodologías idóneas para este fi n. Dichas metodologías deberán considerar la cantidad y calidad de la inversión social en niñez y adolescencia en el ámbito municipal y permitir su seguimiento histórico y comparativo con otros municipios.

Art. 10. Seguimiento y evaluación frente a la PNPNA

Con el fi n de vigilar la coherencia de las distintas políticas públicas, decisiones y acciones públicas locales frente a la PNPNA, los Comités Locales podrán solicitar de los gobiernos municipales la información fi nanciera y de otra índole que consideren oportuna. Los Comités Locales darán seguimiento a las recomendaciones que emitan al respecto y las municipalidades estarán en la obligación de responder a las recomendaciones. Tanto las recomendaciones como el seguimiento que a las mismas brinden las municipalidades serán publicadas periódicamente por los Comités Locales.

Los Comités Locales evaluarán la implementación de las políticas locales en materia de niñez y adolescencia con una periodicidad que deberá establecerse en la misma política. Para este fi n podrán solicitar información y asistencia técnica y fi nanciera de la municipalidad, del CONNA y de otras instituciones públicas.

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Art. 11. Seguimiento a la calidad de los servicios públicos

Para dar seguimiento a la calidad de los servicios públicos que se presten localmente a las niñas, niños y adolescentes, los Comités Locales po-drán realizar inspecciones a los sitios donde se presten dichos servicios, requerir informes de especialistas y peritos independientes, realizar estudios, entrevistar a los benefi ciarios y, en general, recopilar toda la evidencia que juzguen necesaria. Las recomendaciones a las autoridades pertinentes tendrán como fi nalidad mantener o mejorar la prestación de los servicios públicos en calidad y cobertura y en función de la garantía de derechos.

Art. 12. Evidencia para la toma de decisiones

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Comité Local deberá contar con información, cuantitativa y cualitativa, relevante y actualizada que fun-damente las recomendaciones que formule y las decisiones que adopte. Para tal efecto, en su estructura organizativa deberá instaurar un mecanismo de recopilación, procesamiento, administración y análisis de información relevante a la situación de los derechos de la niñez y adolescencia de su jurisdicción.

Sobre la base de esta información el Comité Local podrá:

a) Diagnosticar el estado de los derechos de la niñez y adolescencia de su municipio como presupuesto de las políticas, planes, estrategias y recomendaciones que formule;

b) Informar al CONNA, anualmente y cuando éste lo requiera, sobre el estado de los derechos de la niñez y de la adolescencia, así como de la actuación de las instituciones públicas, municipales y privadas en dicha materia;

c) Proponer la creación de nuevas Juntas de Protección o, en su caso, el aumento del número de sus miembros, así como recomendar la im-plementación de formas de apoyo técnico y material necesario para su funcionamiento; y

d) Dar cumplimiento al resto de sus atribuciones.

El CONNA brindará a los Comités Locales acceso continuo a la información que haya recopilado y analizado en ejercicio de la atribución esti-pulada en el art. 135 número 14 de la LEPINA. Con esta fi nalidad, elaborará un protocolo de acceso y actualización de la información que regule la forma cómo proveerá de información a los Comités Locales.

Art. 13. Indelegabilidad y respeto a atribuciones

Las atribuciones de los Comités Locales de Derechos son indelegables.

Ninguna autoridad, funcionario, empleado o miembro de la Red de Atención Compartida podrá atribuirse para sí las atribuciones que la LEPINA otorga a los Comités Locales de Derechos.

La contravención a estas prohibiciones hará incurrir a sus autores en la responsabilidad que pueda corresponder de conformidad con el ordena-miento aplicable.

Art. 14. Deber de colaboración

Todo funcionario, organismo, institución o dependencia del Estado o de las municipalidades está obligado a prestar colaboración a los Comités Locales para el cumplimiento de sus atribuciones, así como suministrarles la información que solicitaren relacionada con el estado de situación de la niñez y adolescencia. Los requerimientos en ejercicio de esta atribución deberán ser debidamente motivados por los Comités Locales.

El incumplimiento de este deber de colaboración deberá ser puesto en conocimiento del superior jerárquico del infractor para los efectos admi-nistrativos pertinentes. En caso de que el incumplimiento constituya infracción a leyes de carácter administrativo sancionador o un hecho punible, deberá ser comunicado a la autoridad competente.

Título III

Capítulo I:

Organización de los Comités Locales

Art. 15. Naturaleza y jurisdicción

Los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia son órganos administrativos municipales. Estarán adscritos a las municipa-lidades, aunque ejercerán sus atribuciones con independencia técnica y administrativa en los términos estipulados por la LEPINA y este reglamento.

En todos los municipios deberá organizarse un Comité Local. Su ámbito de actuación está limitado a la jurisdicción del municipio al que perte-nezcan.

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Art. 16. Creación

Cada municipalidad creará el Comité Local en aplicación de su ordenamiento jurídico municipal. En la norma de creación deberán atenderse en todos los casos los contenidos de la LEPINA y las disposiciones de este reglamento. En particular, deberá establecerse que la integración y toma de decisiones se regirá por lo establecido en el presente reglamento.

Art. 17. Corresponsabilidad

En la integración y funcionamiento de cada Comité Local participan tanto el gobierno central, la municipalidad, como la comunidad. Los tres, en la medida de sus respectivas obligaciones, serán corresponsables del adecuado funcionamiento de los Comités Locales.

Art. 18. Coordinación en el apoyo técnico y fi nanciero

El CONNA y las municipalidades, de conformidad con sus respectivas capacidades, deberán apoyar fi nanciera y técnicamente la creación y funcionamiento de los Comités Locales.

El CONNA brindará este apoyo por medio de su Dirección Ejecutiva.

El apoyo deberá brindarse en todo tiempo de manera coordinada, para cuyo efecto el CONNA y los municipios podrán suscribir convenios de colaboración.

Capítulo II:

Integración

Art. 19. Composición

Los Comités Locales se constituirán con al menos seis miembros propietarios provenientes de la municipalidad, el gobierno central y la comu-nidad según la siguiente integración:

a) Un miembro seleccionado por el Concejo Municipal entre sus Concejales;

b) Un representante de las instituciones de salud pública de la localidad, al más alto nivel posible;

c) Un representante de las instituciones de educación pública de la localidad, al más alto nivel posible; y,

d) Tres representantes de la comunidad.

En la respectiva norma de creación los municipios podrán estipular un número mayor de miembros para integrar el Comité Local. En todos los casos, deberá preservarse idéntica representación de los tres sectores que integran cada Comité Local.

Art. 20. Suplentes

Habrá igual número de suplentes como miembros integren cada Comité Local. Su selección, designación o elección deberá seguir el mismo procedimiento utilizado para los propietarios y será simultáneo.

Los miembros suplentes sustituirán a los miembros propietarios en los siguientes casos:

a) Ausencia justifi cada,

b) Recusación,

c) Incapacidad por enfermedad grave o por licencia prolongada,

d) Por remoción del cargo y renuncia,

e) Por fallecimiento del miembro titular o por interdicción declarada por un juez.

Los suplentes sustituirán temporalmente a los miembros propietarios en caso de ausencia justifi cada, recusación o incapacidad temporal y les remplazarán defi nitivamente en caso de pérdida de la condición de miembro o muerte, según lo establecido en el presente reglamento.

Las suplencias temporales serán gestionadas ante el Comité Local por el miembro propietario en quien concurra la causal respectiva. Ante su solicitud, el Comité Local llamará a su suplente para sustituirlo en la sesión o sesiones de que se trate.

Los suplentes sólo podrán sustituir a los propietarios del sector por el cual han sido seleccionados, designados o elegidos. Los suplentes de los representantes de la comunidad podrán sustituir a cualquiera de los tres propietarios.

Todos los suplentes podrán asistir a las sesiones del Comité Local con derecho a participar y expresar sus opiniones, pero sin derecho a votar. Los suplentes de los miembros que representan a la comunidad sólo devengarán dietas cuando suplan en sus funciones a los propietarios.

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Art. 21. Presidente del Comité

Cada Comité Local elegirá entre sus miembros a un presidente, quien ejercerá dicha función durante un año a partir de esa fecha. El cargo de

Presidente será rotatorio entre los distintos miembros, pero en todos los casos dicha rotación deberá incluir a cada uno de los tres sectores representados

en el Comité.

El Presidente convocará a las sesiones del Comité Local, conducirá los debates, servirá como ofi cial de enlace en los términos del artículo 65

del Reglamento Interno y de Funcionamiento del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia y representará al Comité Local en sus relaciones

con otros integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia y demás actores públicos y privados. En ningún

caso deberá interpretarse que esta representación suple la decisión colegiada del Comité.

Art. 22. Requisitos comunes a todos los miembros

Las personas seleccionadas, designadas o elegidas para integrar el Comité Local deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en el goce de los derechos de ciudadano;

b) No haber sido sancionado, en sede judicial o administrativa, por violación a derechos de las niñas, niños y adolescentes o por violencia

intrafamiliar; y

c) No haber sido condenado en sentencia defi nitiva fi rme por cualquier delito.

Estos requisitos deberán acreditarse a la autoridad convocante respectiva mediante una declaración jurada sobre su cumplimiento, certifi caciones

de antecedentes penales y policiales, y la constancia de todas las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia de no haber sido sancionado

por violación a los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Las personas seleccionadas, designadas o elegidas deberán manifestar por escrito al Concejo Municipal respectivo su anuencia y compromiso a

formar parte del Comité Local.

Art. 23. Requisitos adicionales para los representantes de la comunidad

Los representantes de la comunidad deberán demostrar arraigo en el municipio del Comité Local al que se integrarán. No podrán ser funcionarios

ni adquirirán dicha calidad por el hecho de integrarse al Comité Local.

Los adolescentes podrán ser elegidos como representantes de la comunidad mientras ello no vaya en detrimento de su proceso educativo. Esta

circunstancia deberá ser acreditada mediante una declaración emitida por el director del centro educativo al que asista.

El requisito contenido de la letra a) del artículo anterior no será aplicable en la elección de adolescentes.

Art. 24. Selección del miembro del Concejo Municipal

El Concejo Municipal seleccionará entre sus integrantes a un miembro propietario y a su suplente para integrar el Comité Local. Estos durarán

en su cargo el período para el cual hayan sido elegidos para su cargo en el gobierno municipal. Dicho período se hará constar en el Acuerdo Municipal

respectivo en el que también se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en este reglamento.

Los miembros seleccionados por el Concejo Municipal podrán ser reelegidos mientras conserven su cargo de elección popular.

Art. 25. Convocatorias al gobierno central para integrar el Comité Local

Una vez constituido el Comité Local mediante acuerdo del Concejo Municipal, el Alcalde lo comunicará ofi cialmente a los titulares de los ramos

de salud y educación del Órgano Ejecutivo para que puedan dar inicio a los respectivos procedimientos de designación de los miembros representantes

del gobierno central, propietarios y suplentes. Se seguirá el mismo procedimiento en cada nueva integración, total o parcial.

Art. 26. Designación de los representantes gubernamentales

Los ramos de salud y educación del Órgano Ejecutivo designarán mediante acuerdo a los respectivos miembros de los Comités Locales de cada

municipio. Estos deberán estar ejerciendo en la fecha de su designación un cargo en el más alto nivel posible de dirección o administración en la

jurisdicción de que se trate, todo de conformidad con la estructura orgánica del respectivo Ministerio.

Los titulares comunicarán los nombramientos a los municipios a los que pertenezcan los Comités Locales, indicando el debido cumplimiento de

los requisitos establecidos en este reglamento y remitiendo una certifi cación del acuerdo de nombramiento.

El período de nombramiento de estos miembros será de tres años y podrán ser reelegidos mientras conserven su vinculación laboral con las

respectivas autoridades que los designó.

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Art. 27. Convocatoria a elección de representantes de la comunidad

Los tres representantes de la comunidad serán elegidos en procesos organizados por el Concejo Municipal. El CONNA podrá brindar apoyo técnico para la realización de las convocatorias, la evaluación de las candidaturas y el desarrollo de la asamblea de elección. En todo caso, el CONNA designará un representante debidamente acreditado para asistir a la asamblea pública en que se realice la elección. Para estos efectos el CONNA elaborará metodologías e instructivos que puedan replicarse en todos los procesos de elección a los que apoye.

Para dar inicio al procedimiento de convocatoria el Concejo Municipal solicitará al CONNA información sobre los miembros de la Red de Aten-ción Compartida, en adelante RAC, con registro vigente que tengan presencia en el municipio. La presencia en determinado municipio del miembro de la RAC se acreditará por la existencia de una sede u ofi cina en esa jurisdicción o mediante la existencia de programas, debidamente acreditados, cuyos destinatarios sean habitantes del municipio del que se trate.

El Concejo Municipal, con al menos cuarenta días de anticipación a la fecha de la elección, hará un anuncio público sobre el proceso de elección por los medios que garanticen mayor cobertura en todo el municipio. La convocatoria señalará el inicio del proceso de inscripción de candidaturas, el cual estará abierto por veinte días a partir de la fecha señalada en la convocatoria a todas las personas de la comunidad, sin distinción de sexo, edad, credo, afi liación política u otra distinción ilegítima. El Concejo Municipal designará además una ofi cina receptora de candidaturas que operará en el horario de trabajo y sede usual del gobierno municipal. Los interesados en inscribir su candidatura deberán presentar dentro del plazo señalado, además de una copia de su documento de identidad, la documentación que acredite los requisitos establecidos en este reglamento.

Dentro de los diez días siguientes al cierre del período de inscripción el Concejo Municipal determinará las candidaturas que cumplan los requi-sitos señalados en este reglamento. Esta decisión deberá ser debidamente motivada y se hará del conocimiento público.

En caso de no recibirse el número de candidaturas válidas para completar los cargos vacantes, el Concejo Municipal abrirá un nuevo período de inscripción por otros veinte días hábiles en los mismos términos señalados en este artículo. De no lograrse el número mínimo de candidatos hábiles en la segunda convocatoria, el Concejo Municipal podrá solicitar ofi ciosamente recomendaciones sobre candidaturas a los miembros de la RAC que operen en el municipio o a otras personas que considere pertinentes. El Concejo completará el listado mínimo de candidaturas en el plazo máximo de diez días posteriores al término adicional del período de inscripción con las personas que juzgue idóneas para el cargo. El Concejo Municipal deberá dejar constancia de estas circunstancias en el acta respectiva y, en particular, de las razones que ha tenido para seleccionar a los candidatos.

Una vez completado el listado de candidaturas, el Concejo Municipal convocará por escrito a todos los miembros de la RAC con presencia en el municipio por lo menos con diez días de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea de elección. Con la convocatoria enviará también el listado de las candidaturas válidas recibidas y adjuntará la hoja de vida de los candidatos.

Art. 28. Elección de los representantes de la comunidad

El día y hora fi jado en la convocatoria se instalará la Asamblea de elección en primera convocatoria con al menos la mitad más uno de los miembros de la RAC convocados. De no cumplirse este requisito, la asamblea se realizará una hora después, en la misma fecha, con cualquiera sea el número de miembros de la RAC presentes.

Los miembros de la RAC asistirán a la asamblea mediante su representante legal o una persona especialmente designada para tal efecto. Antes del inicio de la Asamblea deberán acreditar ante el Alcalde o el Concejal designado su asistencia y capacidad de actuación mediante su documento de identidad personal y la documentación que demuestre que la persona es el representante legal de la entidad o mediante una carta de designación suscrita por el representante legal de la entidad a la que representa debidamente autenticada por Notario.

La Asamblea será presidida por el Alcalde Municipal o uno de los Concejales designado por el Concejo Municipal para tal efecto y estará abierta al público. El Alcalde o el Concejal designado nombrarán en ese acto a un Secretario de la Asamblea quien llevará el registro de lo ocurrido y lo asentará en un acta y luego abrirán la Asamblea de elección indicando su propósito y el orden del programa. Inmediatamente después presentarán a los candidatos con indicación sucinta de su hoja de vida.

La elección se realizará mediante votación secreta y cada entidad presente y debidamente acreditada tendrá derecho al mismo número de votos como candidaturas se presenten. Los electores podrán distribuir los votos entre uno o varios candidatos.

Los votos serán contabilizados por el Alcalde o el Concejal designado con la presencia del representante del CONNA como testigo. Los candi-datos que reciban más votos serán elegidos como miembros propietarios y los candidatos siguientes serán elegidos como suplentes. En ambos casos esta determinación dependerá de las vacantes que deban llenarse. En caso de un empate que no permita elegir a los miembros propietarios y suplentes, el alcalde o el concejal designado advertirá esta circunstancia a los presentes y someterá a una nueva votación las candidaturas empatadas.

Todo lo acontecido se hará constar en un acta que al efecto llevará la persona designada por el Alcalde o el Concejal designado. El Alcalde comunicará la elección al CONNA mediante una certifi cación del acta de la Asamblea de elección dentro de los siguientes ocho días a la fecha de realización de la Asamblea de elección.

Si por cualquier circunstancia no puede elegirse a todos los representantes de la comunidad, se realizará una nueva Asamblea de elección utili-zando el mismo procedimiento de convocatoria y desarrollo de la elección.

Art. 29. Ausencia de la RAC en el municipio

En el supuesto que el CONNA informará al Concejo Municipal que en el municipio respectivo no existe presencia de miembros de la RAC, el Comité Local no podrá instalarse.

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

El Concejo Municipal solicitará apoyo al CONNA para promover la constitución, registro y autorización de entidades de atención o Asociaciones

de Promoción y Asistencia a los Derechos de la Niñez y Adolescencia en el municipio que puedan eventualmente elegir representantes de la comunidad

para integrarse como miembros plenos del Comité Local.

Art. 30. Proceso de inducción y capacitación

El CONNA implementará o propiciará la implementación por terceros de un programa de inducción y capacitación inicial para los miembros de

los Comités Locales. El programa brindará conocimientos a los nuevos miembros sobre los derechos de niñez y adolescencia, el funcionamiento del

SNPNA y las atribuciones de los Comités Locales.

El CONNA determinará el contenido, metodología y duración de este programa inicial de inducción y capacitación.

Art. 31. Nombramiento e integración plena

Una vez concluidos los procedimientos de selección, designación y elección de miembros, el Concejo Municipal nombrará a esas personas,

mediante acuerdo, como integrantes del Comité Local de su municipio y éstos pasarán a ejercer sus atribuciones. El Concejo Municipal procurará

que el inicio de los períodos de nombramiento de los integrantes del Comité Local coincida. El acuerdo de nombramiento será notifi cado a los nuevos

integrantes del Comité Local.

Art. 32. Dietas de los miembros

Los miembros representantes de la comunidad devengarán las dietas que mediante acuerdo estipule el CONNA por las sesiones del Comité Local

en que participen, hasta un máximo de cuatro dietas por mes.

Los representantes de la comunidad ante el Comité Local podrán renunciar voluntariamente a devengar las dietas que les correspondieran. Para

tal efecto, deberán notifi carlo por escrito al Comité Local y éste a su vez a la autoridad que las fi nancia.

Los miembros del Comité Local seleccionados por el Concejo Municipal y los designados por las instituciones de salud pública y educación

pública continuarán devengando los salarios y demás remuneraciones que les correspondan por su cargo de elección popular o empleo público pero

no devengarán dietas por su participación en los Comités Locales.

Art. 33. Pérdida de la condición de miembro

Los miembros del Comité Local perderán dicha condición de manera defi nitiva por los siguientes motivos:

a) Faltar al cumplimiento de sus funciones en el Comité Local de manera reiterada y sin justifi cación por escrito, o por abandono del cargo;

b) Por renuncia al cargo;

c) Por haber sido sancionado en los últimos cinco años, en sede judicial o administrativa, por violación a los derechos de las niñas, niños o

adolescentes o por violencia intrafamiliar;

d) Por haber sido condenado en sentencia defi nitiva fi rme por cualquier tipo de delito; y

e) Por muerte o enfermedad física o mental que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

Quien pierda la calidad de miembro por cualquiera de los supuestos contemplados en los literales a) y c) del presente artículo, no podrá volver

a ser elegido como miembro del Comité Local en los subsiguientes cinco años de la resolución en la que se disponga la pérdida de tal calidad.

Corresponde al Concejo Municipal conocer de los supuestos de pérdida de la condición de miembro del Comité Local de su municipio.

Art. 34. Renuncia al cargo

Los miembros de los Comités Locales seleccionados por el Concejo Municipal y los que representen a la comunidad podrán renunciar a sus cargos

mediante nota dirigida al Concejo Municipal del municipio al que pertenecen. El Concejo Municipal nombrará, entre los suplentes seleccionados o

elegidos previamente, a quien los sustituya defi nitivamente.

Los miembros de los Comités Locales representantes de las instituciones de salud pública y de educación pública de la localidad deberán comu-

nicar su renuncia a la autoridad que los designó. Una vez obtenida la anuencia de la autoridad que los designó, estos miembros deberán comunicar por

escrito al Concejo Municipal su renuncia al cargo.

La renuncia al cargo no extingue las responsabilidades administrativas o penales que pudieran existir.

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Art. 35. Procedimiento para determinar la pérdida de la condición de miembro

Cuando el Concejo Municipal tuviere conocimiento, de ofi cio o por aviso de parte, de alguna otra circunstancia que pudiera conducir a la pérdida de la condición de miembro en los términos del artículo 33, ordenará diligencias y, en el plazo de diez días, recolectará las pruebas necesarias para determinar la existencia de dicha circunstancia.

Al término de dicho plazo el Concejo Municipal abrirá audiencia para que, si le fuera posible, el miembro pueda conocer la prueba recolectada por el Concejo y aportar la que juzgue necesaria. Tres días después de realizada la audiencia, el Concejo Municipal declarará, mediante resolución debidamente motivada, que ha comprobado o no la existencia de la circunstancia que causa la pérdida de la condición de miembro. Si la circunstancia se hubiera comprobado declarará además la pérdida de la condición de miembro. Salvo que la circunstancia fuese la muerte del miembro, la resolución será notifi cada a la persona que pierda su condición de miembro.

En el caso que quien perdiera su condición de miembro fuese el representante de las instituciones de salud pública o el representante de las instituciones de educación pública, el Concejo Municipal comunicará su resolución en el término de tres días a los respectivos titulares para que éstos procedan a sustituir a su representante.

En todos los casos en que el Concejo Municipal declare la pérdida de la condición de un miembro, nombrará al respectivo suplente para que lo sustituya defi nitivamente. Este nombramiento se hará en una resolución distinta a la que declare la pérdida de la condición de miembro.

Art. 36. Recurso de revisión

La resolución defi nitiva admitirá el recurso de revisión ante el Concejo Municipal. El plazo para interponer dicho recurso será de tres días contados a partir de la respectiva notifi cación. El recurso será resuelto, con la sola vista de los autos, en el plazo máximo de diez días.

Capítulo III:

Funcionamiento interno

Art. 37. Organización de responsabilidades

Cada Comité Local organizará su trabajo de forma conducente al cumplimiento de sus atribuciones legales. Sus miembros se distribuirán res-ponsabilidades en la manera que juzguen adecuada para el mejor cumplimiento de sus obligaciones. Los Comités Locales podrán además contar con personal técnico y administrativo para el cumplimiento de sus atribuciones.

Para fi nes de seguimiento de su trabajo, los Comités Locales podrán distribuir entre sus miembros las funciones que consideren necesarias, entre los que habrá un secretario responsable del libro de actas del Comité Local y de realizar las convocatorias y comunicaciones que el Comité Local o su presidente determinen. Esta facultad no deberá entenderse en menoscabo del carácter colegiado del Comité Local, para cuyas decisiones debe atenderse el quórum requerido por el artículo 42 de este reglamento.

Art. 38. Organización Interna

Los horarios de atención, la organización interna del trabajo de la ofi cina y la asignación de responsabilidades al personal técnico y administrativo con que pudieran contar serán estipulados por cada Comité Local en las normas internas y de funcionamiento que aprueben al efecto.

Art. 39. Operación

Los Comités Locales sesionarán en los términos del artículo siguiente y podrán también establecer horarios para la atención de usuarios.

Cada Concejo Municipal podrá designar un espacio físico en la sede municipal para que el Comité Local desarrolle sus funciones con seguridad y comodidad, pero el Comité Local podrá sesionar en cualquier otro espacio que juzgue adecuado para el ejercicio de sus atribuciones.

Art. 40. Sesiones

El Comité Local se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando su presidente o, alternativamente, tres de sus miembros lo juzguen necesario. En este último caso, los tres miembros deberán solicitar al Presidente que ordene la respectiva convocatoria. Si éste se negara o estuviera imposibilitado de hacerlo, los tres miembros harán la convocatoria de forma colegiada, dejando constancia de dichas circunstancias.

Art. 41. Quórum de deliberación

Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Local se llevarán a cabo en la fecha y lugar señalados en la convocatoria que al efecto se gire. Para su instalación y desarrollo bastará la mitad más uno de los miembros propietarios o de los suplentes que hagan sus veces.

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Art. 42. Toma de decisiones

Las decisiones del Comité Local se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. Las decisiones serán vinculantes para

todo el Comité Local y deberán ser debidamente motivadas. Los miembros que votaran en contra de determinada decisión podrán dejar constancia de

su voto disidente para efectos de las responsabilidades que pudieran corresponder.

Art. 43. Responsabilidad en caso de Incumplimiento

De conformidad con el art. 108 de la LEPINA, todos los miembros y el personal de los Comités Locales, cuando lo hubiera, responderán de

sus actos cuando por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusable, causen una violación o amenaza a los derechos de la niña, niño o

adolescente. Igualmente, cuando divulgaren o se aprovecharen de cualquier información confi dencial de que tuvieren conocimiento en el desempeño

de su cargo incurrirán en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren a terceros, sin menoscabo de la responsabilidad administrativa o

penal que corresponda.

Art. 44. Excusas y recusaciones de los miembros

Los miembros del Comité Local deben abstenerse de conocer, mediante excusa por escrito, de un asunto cuando cualquier circunstancia perso-

nal pueda poner en peligro su imparcialidad. El resto de miembros del Comité Local admitirán o rechazarán la excusa en la misma sesión en que se

presente.

Dos o más miembros del Comité Local podrán solicitar la recusación de otro por las circunstancias señaladas en el inciso anterior. La solicitud

se presentará en sesión del Comité Local expresando los fundamentos de la misma y acompañándola de la prueba pertinente. Los restantes miembros

del Comité Local y el suplente del miembro a quien se pretende recusar conocerán del incidente en esa misma sesión o en la siguiente y el Comité

Local así conformado decidirá sobre la recusación.

Si se admite la recusación se separará al miembro del Comité Local propietario y asumirá en su lugar al suplente que corresponda para conocer

del asunto de que se trate. Si estuviesen impedidos todos los miembros propietarios, conocerán del incidente los suplentes, quienes serán llamados

para integrar el Comité Local de forma temporal.

Art. 45. Libro de actas

Quien ejerza la función de Secretario del Comité Local levantará acta de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias en un libro debidamente

numerado y autorizado por el Alcalde del Municipio.

En las actas quedará registrado al menos:

a) Lugar, fecha y hora de la sesión;

b) Asistentes;

c) Agenda;

d) Desarrollo de agenda;

e) Acuerdos;

f) Firma de miembros presentes.

Los libros de actas serán resguardados por el Presidente del Comité Local, quien también extenderá las respectivas certifi caciones.

Art. 46. Asistencia técnica desde el CONNA

El CONNA, por medio de su Dirección Ejecutiva, apoyará a los Comités Locales en el diseño y formulación de las políticas, planes y estrategias

locales. El alcance y duración de esta asistencia técnica serán defi nidos por cada Comité Local y el CONNA, en atención a sus respectivas capacidades

y necesidades. Para este efecto podrán suscribirse convenios de colaboración.

Art. 47. Colaboración de especialistas o peritos externos y asesorías

Los Comités Locales podrán solicitar la colaboración de especialistas o peritos de instituciones públicas o entidades privadas con el fi n de contar

con asistencia técnica para el cumplimiento de sus funciones.

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2013.

Título IV

Capítulo I:

Políticas, planes y estrategias locales

Art. 48. Defi nición y alcance

En el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, los municipios deberán establecer políticas, planes y estrategias cuya fi nalidad primordial será la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia de sus poblaciones. Estas políticas, planes y estrategias deberán partir de un diagnóstico del estado de los derechos de esa población, establecer objetivos y prioridades de intervención, fi jar pautas para organizar la acción gubernamental local y coordinarla con la de otras instituciones públicas y privadas, así como identifi car los recursos fi nancieros y de otra índole para su implementación.

Los Comités Locales serán responsables de formular técnicamente las propuestas de dichas políticas, planes o estrategias. De conformidad con el ordenamiento municipal aplicable, los Concejos Municipales serán competentes para aprobar, observar o rechazar las propuestas.

Art. 49. Asociatividad de los municipios para fi nes de protección de derechos

De conformidad con el art. 11 del Código Municipal, los municipios podrán asociarse para colaborar en la realización de fi nes e intereses comu-nes relativos a la protección de los derechos de la niñez y adolescencia de sus respectivas poblaciones. Para este fi n, los Comités Locales respectivos podrán desarrollar políticas, planes o estrategias conjuntas o armonizar las propias para fortalecer en sus poblaciones la garantía de los derechos. En todos los casos, los ejercicios de colaboración deberán partir de un diagnóstico que identifi que circunstancias análogas o comunes que incidan sobre los derechos de la niñez y adolescencia de sus respectivas poblaciones y que puedan resolverse mejor en forma conjunta. Para la realización del diag-nóstico y la colaboración posterior los municipios podrán suscribir convenios de conformidad con el ordenamiento municipal aplicable.

Art. 50. Congruencia con la PNPNA

Las políticas, planes y estrategias locales deberán guardar absoluta coherencia con la PNPNA y las directrices dictadas al efecto por el CONNA.

Art. 51. Lineamientos técnicos

Para la elaboración de los lineamientos técnicos que faciliten la aplicación de la PNPNA en el municipio correspondiente, el CONNA podrá establecer metodologías comunes a todos los municipios y proveer asistencia técnica a los Comités Locales para que éstos desarrollen además los lineamientos locales que pudieran requerirse en atención a las circunstancias especiales de sus poblaciones.

Los Comités Locales podrán asimismo procurar la asistencia técnica de otras instituciones públicas o privadas para fi nes de desarrollar estos lineamientos técnicos y los que le permitan armonizar la implementación de las políticas locales con la PNPNA.

Art. 52. Participación en las políticas locales

Los Comités Locales deberán establecer los medios para garantizar la participación de las familias, la sociedad civil organizada y otras institu-ciones públicas en la elaboración de las políticas locales. Para ese efecto deberán organizar consultas con los distintos actores sociales del municipio. En ellas se dará una participación prioritaria a la participación de las niñas, niños y adolescentes del municipio utilizando metodologías apropiadas al ejercicio progresivo de sus facultades.

Las políticas locales deberán establecer además la manera cómo las familias y la sociedad podrán luego participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, planes y estrategias locales que se aprueben.

Art. 53. Remisión de políticas, planes y estrategias locales

El Presidente del Comité Local remitirá al CONNA, por medio de su Dirección Ejecutiva y dentro de los treinta días siguientes a su aprobación las políticas planes y estrategias aprobadas por el Concejo Municipal. El CONNA llevará un registro de las distintas políticas, planes y programas para efectos de su atribución de vigilancia y garantía de coherencia con la PNPNA.

Capítulo II:

Vulneraciones y amenazas a derechos

Art. 54. Denuncia de miembros de la Red de Atención Compartida

Los Comités Locales podrán denunciar ante el CONNA las amenazas o violaciones a los derechos de la niñez y adolescencia cometidas por las entidades de atención y las Asociaciones de Promoción y Asistencia de la Niñez y Adolescencia integradas en la Red de Atención Compartida y de las que tuvieran conocimiento en ejercicio de sus atribuciones. También podrá hacerlo ante la Policía Nacional Civil o la Fiscalía General de la República.

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Art. 55. Acción de protección

De conformidad con los artículos 155 letra k y 227 de la LEPINA, los Comités Locales podrán promover la acción de protección cuando, en el

ejercicio de sus atribuciones, adviertan que existen amenazas o violaciones contra los derechos colectivos y difusos de las niñas, niños y adolescentes

en el municipio de su jurisdicción.

Por derechos colectivos se entenderán aquellos que son comunes a un conjunto determinado o determinable de niñas, niños y adolescentes, ya

sea en el ámbito local, departamental o nacional. Los difusos pertenecen a la comunidad y son comunes a un número de niños, niñas y adolescentes

que no pueden ser individualizados inmediatamente.

Mediante la acción de protección los Comités Locales podrán pedir ante el Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia competente la

imposición de una determinada prestación o conducta al funcionario, autoridad o particular responsable de la vulneración o amenaza de los derechos

colectivos o difusos. De acuerdo con la naturaleza de la situación controvertida, el mandato judicial que se pretenda podrá referirse a un hacer o des-

hacer, a la prestación de un servicio o a la no realización de alguna conducta por parte del demandado.

No será procedente el ejercicio de la acción de protección para la revisión de la PNPNA o las políticas locales de la materia, ni contra los actos

relativos a la elaboración, aprobación o modifi cación de éstas.

Los Comités Locales establecerán un registro de las posibles violaciones a los derechos colectivos o difusos que adviertan y compilarán expedientes

con la evidencia o indicios que las pudieran fundamentar. En este registro también incorporarán las diligencias e investigaciones que recibieran de las

Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia u otra autoridad. Los Comités Locales integrarán este registro con la información que recopilen

y administren sobre el estado de la niñez y adolescencia de su municipio para los efectos del artículo 12 de este reglamento y, de ser necesario, con el

fi n de fundamentar y ejercer la acción de protección.

Para ejercer la acción de protección los Comités Locales nombrarán, conforme a la ley, un apoderado que los represente y podrán asistirse para

este efecto de la colaboración de las entidades de atención y de las Asociaciones de Promoción y Asistencia de la Niñez y Adolescencia.

Título V

Capítulo Único:

Disposiciones fi nales y vigencia

Art. 56. Disposiciones transitorias para políticas locales existentes

En el plazo de un año a partir de su constitución en el respectivo municipio, los Comités Locales deberán proponer al Concejo Municipal las

modifi caciones y adecuaciones que fueren necesarias para que las políticas y planes municipales existentes antes de la entrada en vigencia de la PNPNA

guarden consistencia con ésta en el ámbito local.

Art. 57. Plazos

Todos los términos y plazos regulados en este reglamento comprenderán solamente días hábiles.

Art. 58. Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece. COMUNIQUESE".

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial, se extiende la presente certifi cación la cual es conforme con su original, el uno de julio de dos mil

trece.

Licenciada Zaira Lis Navas Umaña,

Secretaria Ejecutiva y Directora Ejecutiva,

Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, CONNA.

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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