Diario Oficial 11 de Octubre 2018 · 2018. 10. 29. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2018 NUMERO 190
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 129.- Prorróganse hasta el 31 de diciembre del 2019, los efectos del Decreto Legislativo No. 624, de fecha 9 de marzo de 2017, que contiene las Disposiciones Especiales Transitorias sobre la Baja Disciplinaria Militar. ........................
Decretos Nos. 130 y 131.- Se establecen límites entre los municipios de “California y Santa Elena”, ambos del departamento de Usulután y entre “El Paraíso y Suchitoto” de los departamentos de Chalatenango y Cuscatlán. ....................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Decreto No. 48.- Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador. ..............................
Acuerdos Nos. 595, 596 y 637.- Se modifican tres Acuerdos Ejecutivos, emitidos por la Presidencia de la República. ..........
Acuerdo No. 636.- Se dejan sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 623, emitido por la Presidencia de la República el 4 de octubre de 2018. ............................................
Acuerdos Nos. 590 y 593.- Se conceden gastos por el desempeño de Misión Oficial. ....................................................
Acuerdo No. 597.- Se encarga el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al señor Viceministro del Ramo. .........................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-1021.- Se autoriza a la Universidad Francisco Gavidia, prórroga de vigencia de planes de estudio. .
Acuerdo No. 15-1231.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Elia Pamela Laínez Olivares. ................
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Ramo de agRicultuRa y ganadeRía
Acuerdos Nos. 393 y 396.- Instructivos Reguladores para “Aprobación de Parcelaciones y Emisión de Solvencias de Cuotas y Tarifas dentro de los Distritos de Riego y Avenamiento” y “La Emisión de Dictamen Técnico para las Asociaciones Cooperativas de la Reforma Agraria de Responsabilidad Limitada, las Asociaciones Cooperativas de Producción Agropecuaria de Responsabilidad Limitada, las Asociaciones Cooperativas de Participación Real de Responsabilidad Limitada y las Asociaciones Comunales o Comunitarias Campesinas”. ...........
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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MINISTERIO DE SALUD
Decreto No. 39.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 41, de fecha 15 de marzo de 2002, que contiene el Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica. ....................................
Decreto No. 1706-BIS.- Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica. ...........................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 814-D.- Se autoriza a la Licenciada Marcela Eugenia Carrillo Cantó, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................
Acuerdo No. 559-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta mediante Acuerdo No. 1081-D, de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. ......................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
INSTITUTO SALVADOREñODEL SEGURO SOCIAL
Acuerdo #2018-1323.SEP.- Se convoca a las asociaciones empresariales para la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo y ante el Comité de Inversiones, ambos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. ...................................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 1 y 5 (2).- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de los municipios de San Jorge, Mejicanos y Santa María. ............................................................................
Decretos Nos. 3, 4, 5 y 13.- Reformas a las Ordenanzas de Tasas por Servicios a favor de los municipios de Usulután y Chapeltique. ...............................................................................
Decreto No. 6.- Reforma a la Ordenanza Reguladora del
Comercio en el Espacio Público del municipio de Mejicanos,
departamento de San Salvador. ..................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Lotificación El Tamarindo” y “Dios es Amor, del Caserío Las
Flores, Cantón Samuria” y Acuerdos Nos. 1 y 9, emitidos por las
Alcaldías Municipales de “Jiquilisco” y “Jucuarán”, aprobándolos
y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
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Marca de fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposición de Certificados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Declaratoria de Muerte Presunta ..................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía
Municipal de Ahuachapán y Resolución No. 152, aprobándolos
y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ........................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
DECRETO No. 129
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 624, de fecha 9 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial N° 187, Tomo N° 417, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitieron las Disposiciones Especiales Transitorias sobre la Baja Disciplinaria Militar, las cuales tienen por objeto regular el procedimiento administrativo mediante el cual se podrá determinar la baja disciplinaria del personal contemplado en el art. 56 de la Ley de la Carrera Militar, tropa y bandas de música militar, que incurran en alguna de las causales previstas en ese decreto transitorio, estableciendo las disposiciones que aseguren el respeto de sus derechos y garantías procesales.
II. Que las Disposiciones Especiales Transitorias sobre la Baja Disciplinaria Militar han sido de gran utilidad para depurar casos de personal militar, que de conformidad al referido decreto transitorio, no ameritan continuar de alta en la Fuerza Armada.
III. Que las referidas Disposiciones Especiales Transitorias entraron en vigencia el 18 de octubre de 2017 y sus efectos caducarán el 17 de oc-tubre de 2018; razón por la cual, se vuelve necesario prorrogar los efectos de dichas disposiciones, mientras se actualizan las disposiciones del Código de Justicia Militar.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Viceministro de la Defensa Nacional, Encargado del Despacho.
DECRETA:
Art. 1.- Prorróganse hasta el 31 de diciembre del 2019 los efectos del Decreto Legislativo No. 624, de fecha 9 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial N° 187, Tomo N° 417, del 9 de octubre de ese mismo año, que contiene las Disposiciones Especiales Transitorias sobre la Baja Disciplinaria Militar.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 17 de octubre de 2018, previa publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA
QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. DECRETO No. 130
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de Usulután, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal CALIFORNIA – SANTA ELENA con referencia No. 1103 - 1118, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que de conformidad al artículo 131 ordinal 5° de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar y Erik Mira Bonilla (período 2009-2012).
DECRETA:
Art. 1. Se establece como límite entre los municipios de California y Santa Elena ambos del departamento de Usulután, el siguiente:
El trazo del límite municipal está formado por dos trayectos. El primer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; El segundo trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del dos al tres, por vía de comunicación terrestre.
La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha reali-zado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que la zona, específicamente en el departamento de Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.
Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del lindero de propiedad que divide las parcelas noventa y uno y noventa y dos, ambas de de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero dos quinientos cincuenta y uno, con el lindero poniente de la parcela veinte, de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero dos quinientos cincuenta y seis, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de California, Santiago de María y Santa Elena, todos del departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta mil novecientos veintitrés punto sesenta y siete metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil ciento cuarenta y seis punto noventa y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de California, parcela noventa y uno; para el municipio de Santiago de María, parcela noventa y dos, ambas de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero dos quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Santa Elena, parcela veinte, de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero dos quinientos cincuenta y seis.
Trayecto uno
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta inter-ceptar el eje central de la calle que de California conduce a Santa Elena, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cuatro mil trescientos dieciséis punto cincuenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro punto trece metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y seis mil cuarenta y ocho punto veintinueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de California, parcela noventa y uno, de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero dos quinientos cincuenta y uno, parcelas noventa y ocho, doscientos sesenta y dos, ciento seis, doscientos sesenta y tres y dos, todas de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero ocho quinientos uno, parcela veintiocho, de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero ocho quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Santa Elena, parcelas veinte y la número uno, ambas de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero dos quinientos cincuenta y seis, parcelas siete, uno y ocho, todas de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero ocho quinientos seis, parcelas sesenta y uno y setenta y nueve, ambas de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero ocho quinientos cincuenta y uno, parcela diecisiete, de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero ocho quinientos cincuenta y uno.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
Trayecto dos
Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste en línea quebrada, por el eje central de la calle que de California conduce a Santa Elena, hasta interceptar el eje central de la quebrada La Periquera, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de trescientos ochenta y uno punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y ocho punto treinta y nueve metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos seis punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de California, parcela uno; para el municipio de Santa Elena, parcela diecisiete, ambas de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero ocho quinientos cincuenta y uno.
Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número tres, el cual al mismo tiempo es punto trifinio, para los municipios de Santa Elena, Usulután y California, todos del departamento de Usulután. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Elena, parcela diecisiete; para el municipio de Usulután, parcela quince, ambas de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero ocho quinientos cincuenta y uno y para el municipio de California, parcela uno, de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres catorce quinientos uno.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Ref. 1103 - 1118
ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS
DE CALIfORNIA Y SANTA ELENA
En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día veintiuno del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, comparecen los infrascritos: Señor Gregorio Arnulfo Morales Cosme, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor José Ramón Martínez Luna, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de California; Lic. Oscar Humberto Gómez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Profesor Jaime Rudy Machado Flores, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Santa Elena; Licenciado Rogelio Antonio
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez Cuéllar, actuando en su calidad de Directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales: por California, acta número seis, acuerdo número dos, del día diez de julio de dos mil diecisiete; por Santa Elena, acta número veinte, acuerdo número tres, del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El trazo del límite municipal está formado por dos trayectos. El primer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; El segundo trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del dos al tres, por vía de comunicación terrestre.
La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha reali-zado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que la zona, específicamente en el departamento de Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.
Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del lindero de propiedad que divide las parcelas noventa y uno y noventa y dos, ambas de de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero dos quinientos cincuenta y uno, con el lindero poniente de la parcela veinte, de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero dos quinientos cincuenta y seis, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de California, Santiago de María y Santa Elena, todos del departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta mil novecientos veintitrés punto sesenta y siete metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil ciento cuarenta y seis punto noventa y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de California, parcela noventa y uno; para el municipio de Santiago de María, parcela noventa y dos, ambas de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero dos quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Santa Elena, parcela veinte, de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero dos quinientos cincuenta y seis.
Trayecto uno
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta inter-ceptar el eje central de la calle que de California conduce a Santa Elena, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cuatro mil trescientos dieciséis punto cincuenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro punto trece metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y seis mil cuarenta y ocho punto veintinueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de California, parcela noventa y uno, de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero dos quinientos cincuenta y uno, parcelas noventa y ocho, doscientos sesenta y dos, ciento seis, doscientos sesenta y tres y dos, todas de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero ocho quinientos uno, parcela veintiocho, de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero ocho quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Santa Elena, parcelas veinte y la número uno, ambas de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero dos quinientos cincuenta y seis, parcelas siete, uno y ocho, todas de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero ocho quinientos seis, parcelas sesenta y uno y setenta y nueve, ambas de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero ocho quinientos cincuenta y uno, parcela diecisiete, de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero ocho quinientos cincuenta y uno.
Trayecto dos
Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste en línea quebrada, por el eje central de la calle que de California conduce a Santa Elena, hasta interceptar el eje central de la quebrada La Periquera, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de trescientos ochenta y uno punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y ocho punto treinta y nueve metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos seis punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de California, parcela uno; para el municipio de Santa Elena, parcela diecisiete, ambas de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero ocho quinientos cincuenta y uno.
Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número tres, el cual al mismo tiempo es punto trifinio, para los municipios de Santa Elena, Usulután y California, todos del departamento de Usulután. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Elena, parcela diecisiete; para el municipio de Usulután, parcela quince, ambas de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres cero ocho quinientos cincuenta y uno y para el municipio de California, parcela uno, de la hoja catastral once quinientos sesenta y tres catorce quinientos uno. Testado:sesenta-y-No vale.
GREGORIO ARNULFO MORALES COSME, JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL DE CALIFORNIA. SÍNDICO MUNICIPAL DE CALIFORNIA.
LIC. OSCAR HUMBERTO GÓMEZ, PROF. JAIME RUDY MACHADO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ELENA. SÍNDICO MUNICIPAL DE SANTA ELENA.
LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHÁVEZ, LICDA. SONIA IVETT SÁNCHEZ CUÉLLAR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTORA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421DECRETO No. 131
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de Chalatenango, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal EL PARAÍSO – SUCHITOTO con referencia No. 0410- 0715, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que de conformidad al art. 131 ordinal 5° de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario Antonio Ponce López, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Norman Noel Quijano González, Carlos Alberto García Ruiz, Ana Lucía Baires de Martínez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los exdiputados Valentín Arístides Corpeño, Juan Pablo Herrera Rivas y Cristina Esmeralda López (Período 2015-2018).
DECRETA:
Art. 1. Se establece como límite entre los municipios de El Paraíso y Suchitoto de los departamentos de Chalatenango y Cuscatlán, el siguiente:
El trazo del límite municipal está compuesto por un solo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, nu-merados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico, siendo este el antiguo cauce del río Lempa, antes de la inundación del Embalse de la Presa Hidroeléctrica Cerrón Grande.
Punto trifinio de inicio. Está definido en la antigua desembocadura del río Soyate sobre el río Lempa, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo punto trifinio, para los municipios de Tejutla y El Paraíso, ambos del departamento de Chalatenango y Suchitoto, del departamento de Cuscatlán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco punto cuarenta y tres metros; Latitud igual, trescientos veintisiete mil novecientos sesenta y tres punto diecinueve metros. Sus colindantes son, para los municipios de Tejutla, El Paraíso y Suchitoto, el espejo de agua del Embalse Cerrón Grande, identificado con el código catastral cincuenta mil treinta y siete, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos trece quinientos.
Trayecto único
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del antiguo cauce del río Lempa, aguas abajo, hasta la antigua desembocadura del río Grande, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de nueve mil quinientos treinta y siete punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos treinta y siete punto treinta y cinco metros; Latitud igual, trescientos veintitrés mil ochocientos ochenta y siete punto quince metros. Sus colindantes son, para los municipios de El Paraíso y Suchitoto, el espejo de agua del Embalse Cerrón Grande, identificado con el código catastral cincuenta mil treinta y siete, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos trece quinientos.
Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como punto número dos, al mismo tiempo trifinio, para los municipios de El Paraíso y Santa Rita, ambos del departamento de Chalatenango y Suchitoto, del departamento de Cuscatlán. Sus colindantes son, para los municipios de El Paraíso, Santa Rita y Suchitoto, el espejo de agua del Embalse Cerrón Grande, identificado con el código catastral cincuenta mil treinta y siete, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos trece quinientos.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
REf. No. 0410-0715.
ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL PARAÍSO Y SUCHITOTO
En el Centro Nacional de Registros a las diez horas con treinta minutos, del día trece del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, comparecen los infrascritos: Señor Emilio Ortíz Carvajal, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señora Meybelin Alejandra Bonilla Guardado, actuando en su calidad de Síndica Interina Municipal, ambos del municipio de El Paraíso; Señora Pedrina Rivera Hernández, actuando en su calidad de Alcal-desa Municipal, Señor José Fredy Durán Rivas, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Suchitoto; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez Cuéllar, actuando en su calidad de Directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN), con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por El Paraíso, acta número veintiocho, acuerdo número uno, del día diez de julio, del año dos mil die-cisiete, por Suchitoto, acta número treinta y ocho, acuerdo número dieciséis, del día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA.
El trazo del límite municipal está compuesto por un solo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico, siendo este el antiguo cauce del río Lempa, antes de la inundación del Embalse de la Presa Hidroeléctrica Cerrón Grande.
Punto trifinio de inicio. Está definido en la antigua desembocadura del río Soyate, sobre el río Lempa, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo punto trifinio, para los municipios de Tejutla y El Paraíso, ambos del departamento de Chalatenango y Suchitoto, del departamento de Cuscatlán. Sus coordenadas son: Longitud igual, cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco punto cuarenta y tres metros; Latitud igual, trescientos veintisiete mil novecientos sesenta y tres punto diecinueve metros. Sus colindantes son, para los municipios de Tejutla, El Paraíso y Suchitoto, el espejo de agua del Embalse Cerrón Grande, identificado con el Código Catastral cincuenta mil treinta y siete, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos trece quinientos.
Trayecto único
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del antiguo cauce del río Lempa, aguas abajo, hasta la antigua desembocadura del río Grande, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de nueve mil quinientos treinta y siete punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos treinta y siete punto treinta y cinco metros; Latitud igual, trescientos veintitrés mil ochocientos ochenta y siete punto quince metros. Sus colindantes son, para los municipios de El Paraíso y Suchitoto, el espejo de agua del Embalse Cerrón Grande, identificado con el código catastral cincuenta mil treinta y siete, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos trece quinientos.
Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como punto número dos, al mismo tiempo trifinio, para los municipios de El Paraíso y Santa Rita, ambos del departamento de Chalatenango y Suchitoto, del departamento de Cuscatlán. Sus colindantes son, para los municipios de El Paraíso, Santa Rita y Suchitoto, el espejo de agua del Embalse Cerrón Grande, identificado con el código catastral cincuenta mil treinta y siete, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos trece quinientos.
EMILIO ORTIZ CARVAJAL, MEYBELIN ALEJANDRA BONILLA GUARDADO, ALCALDE MUNICIPAL DE EL PARAÍSO, SÍNDICA INTERINA MUNICIPAL DE EL PARAÍSO.
PEDRINA RIVERA HERNANDEZ, JOSÉ FREDY DURÁN RIVAS, ALCALDESA MUNICIPAL DE SUCHITOTO. SÍNDICO MUNICIPAL DE SUCHITOTO
LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHÁVEZ, LICDA. SONIA IVETT SÁNCHEZ CUÉLLAR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTORA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
DECRETO No. 48
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del
19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 357, del 9 de
octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2, de fecha 8 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 418, del 9 de ese
mismo mes y año, se emitieron reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;
IV. Que el Art. 3 del referido Reglamento establece que la estructura organizativa de la institución es de naturaleza jerárquica; su mando or-
dinario lo ejercerá el Director General, quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias
que considere necesarias;
V. Que la Policía Nacional Civil, en su afán de responder con calidad a las necesidades de salud de su personal, cuenta con los servicios de
atención psicológica, trabajo social, clínicas empresariales adscritas al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, atención a personas con
discapacidad, así como seguridad y salud ocupacional; sin embargo, surge la necesidad de sistematizar tales esfuerzos, creando para ello
una dependencia que coordine de forma integral dichos servicios en la PNC;
VI. Que la Policía Nacional Civil mantiene lazos de comunicación, coordinación y colaboración con instituciones públicas u organismos inter-
nacionales que coadyuvan al cumplimiento de las funciones otorgadas por mandato constitucional y legal; ante lo cual, es necesario destacar
en comisión de servicio a personal administrativo, técnico y de servicio, con la finalidad que aporten sus conocimientos y experiencias,
para fortalecer la coordinación y cooperación para el cumplimiento de sus fines.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. DECRETA las siguientes:
REfORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR.
Art. 1.- Refórmase el Art. 12, de la siguiente manera:
"Art. 12.- Será responsabilidad de la Subdirección de Administración, administrar y gestionarlos recursos humanos y logísticos, así como velar
por el bienestar y salud del personal, a fin de apoyar el funcionamiento operativo de la Policía Nacional Civil. Asimismo, coordinará las Comisiones
de Bienes Institucionales.
De ésta dependerán las Divisiones de: Bienestar Policial y Talento Humano, Salud Policial, Logística, así como Infraestructura.".
Art. 2.- Sustitúyese el Art. 36, por el siguiente:
"Art. 36.- Entiéndese por comisión de servicio interna, aquel movimiento de personal que se hace de una dependencia a otra con la coordinación
y anuencia del Jefe de la dependencia donde presta sus servicios, por necesidades urgentes del servicio y de carácter provisional. Ocurrirá en aquellos
casos en los cuales el miembro es solicitado por otra dependencia policial, para desempeñar tareas en un puesto acorde a sus conocimientos. Esta
comisión será otorgada por un plazo de tres meses, que podrá prorrogarse por igual período, siempre que permanezca la necesidad por la cual fue
solicitada.
Se entenderá por comisión de servicio externa, la prestación de funciones autorizadas por el Director General en cualquier Órgano del Estado,
institución pública o el cumplimiento de misiones de cooperación internacional al servicio de organismos internacionales, para tareas de colaboración
o coordinación de actividades de carácter policial, en un puesto acorde a su profesión o conocimientos. Esta comisión de servicio tendrá vigencia de
hasta un año, que podrá prorrogarse a petición de la entidad en que se presten dichos servicios.".
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ACUERDO No. 595.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 530, emitido por esta Presidencia el 23 de agosto de 2018, en el sentido que el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, se encarga del 14 al 21 de septiembre del presente año, al señor Viceministro de Obras Públicas, Ingeniero Emilio Martín Ventura Díaz y del 22 al 24 del mismo mes de septiembre, al señor Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, Arquitecto José Roberto Góchez Espinoza, en ausencia del señor Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, a quien se le ha concedido permiso para ausentarse del país, del 14 al 24 de septiembre del corriente año, a fin de atender asuntos de índole personal y al señor Viceministro de Obras Públicas, se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior del 22 al 30 del mencionado mes de septiembre; quedando dicho Acuerdo sin ninguna otra modificación.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 596.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 576, emitido por esta Presidencia el 11 de septiembre de 2018, en el sentido que el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, se encarga del 26 al 29 de septiembre del presente año, al señor Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, Arquitecto José Roberto Góchez Espinoza, en ausencia del señor Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora y del señor Viceministro de Obras Públicas, Ingeniero Emilio Martín Ventura Díaz, a quienes se les ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el Exterior; quedando dicho Acuerdo sin ninguna otra modificación.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 637.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de mis facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3 inciso segundo del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDO: Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 527, emitido por esta Presidencia el día 22 de agosto de 2018, en el sentido que los días 11 y 12 de octubre del presente año, en ausencia del Señor Vicepresidente de la República Licenciado ÓSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO y del Señor Primer Designado a la Presidencia Señor MEDARDO GONZÁLEZ TREJO, por encontrarse ambos fuera del país se encarga el Despacho del Presidente de la República, a la Señora NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, Segunda Designada a la Presidencia de la
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. República, dicho encargo será efectivo desde el momento de mi partida hasta el momento del arribo al país del Señor Vicepresidente de la República, Licenciado ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, el día 12 del presente mes y año, a quien se le encargará el Despacho Presidencial desde ese momento hasta el momento de mi retorno al país el día 16 de octubre del presente año.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los diez días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 636.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de mis facultades legales, ACUERDO: dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 623, emitido por esta Presidencia el día 4 de octubre de 2018, mediante el cual se modificaba el Acuerdo Ejecutivo No. 527, emitido por esta Presidencia el día 22 de agosto del presente año.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los diez días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 590.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0332, de fecha 13 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial a los señores José Edgardo Olmedo Carrillo, Reportero y Adalberto Javier Cruz Martínez, Camarógrafo, para que atendiendo invitación del Instituto Na-cional de los Deportes, acompañen en la cobertura de los Juegos Estudiantiles Deportivos Centroamericanos (CODICADER) a nivel secundario, a realizarse en Panamá, del 14 al 23 de septiembre de 2018, ACUERDA: conceder a los señores Olmedo Carrillo y Cruz Martínez, viáticos (40% para gastos de alimentación) por $480.00, a cada uno, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Unidad Presupuestaria 81 Fondos de Actividades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de Medios Públicos de la Secretaría de Comunicaciones (FAE-SINAMP), Cifras Presupuestarias: 2018-0500-1-81-01-21-2 del Presupuesto General vigente. Los gastos de transporte y alojamiento serán cubiertos por el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día catorce del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ACUERDO No. 593.-
SALVADOR SÁNCHEZ CEREN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota N° 0327, de fecha 11 de Septiembre de 2018, por medio de la cual se
les concedió misión oficial a los Licenciados MANUEL ALBERTO ENRIQUEZ VILLACORTA, Subsecretario Técnico y de Planificación de la
Presidencia y JULIO FLORES COTO, Técnico, con funciones de Director de Cooperación Internacional Ad-Honórem, para que viajaran a la ciudad
de Beijing, República Popular China, del 11 al 20 de septiembre del presente año, a fin de asistir a la "REUNION BILATERAL ENTRE LA REPU-
BLICA DE EL SALVADOR Y LA REPUBLICA POPULAR CHINA", ACORDÓ: conceder a los Licenciados Enríquez Villacorta y Flores Coto, el
pago de viáticos (40% para gastos de alimentación), gastos de viaje y gastos terminales, para ambos funcionarios, por un valor de $3,050.00, gastos
que les fueron proporcionados por la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 597.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el
período comprendido del 19 al 25 de septiembre de 2018, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, conforme al siguiente
detalle: En el caso del día 19 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la
señora Ministra, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro y tratándose del día 25 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de
la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con
goce de sueldo durante el periodo antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018.
ACUERDO No. 15-1021.San Salvador, 19 de junio de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Art. 38 y numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1011 de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0886 de fecha 29 de julio de 2004, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Francisco Gavidia; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1326, de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad al Art.48 de la Ley de Educación Superior, las instituciones de educación superior, mientras mantengan la condición de acreditadas, gozarán de incentivos; VI) Que la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga de vigencia de los Acuerdos Ejecutivos, No. 15-0663, de fecha 24 de abril de 2014, del Plan de Estudio de la carrera de MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS CON ESPECIALIDAD EN COMERCIO ELECTRÓNICO, modalidad Semipresencial; No. 15-0010, de fecha 05 de enero de 2012, del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN MERCADOTECNIA Y PUBLICIDAD, modalidad No Presencial; No. 15-0414, de fecha 29 de marzo de 2016, del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE RESTAURANTES, modalidad No Presencial; No. 15-0662, de fecha 24 de abril de 2014, del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE RESTAURANTES, modalidad Presencial; No. 15-0658, de fecha 24 de abril de 2014, del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN PUBLICIDAD y No. 15-0221, de fecha 10 de febrero de 2016, del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN GUÍA TURÍSTICO, para su respectiva autorización; VII) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día 18 de diciembre del año 2017, para la autorización de la solicitud de prórrogas vigencia de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA; 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD "FRANCISCO GAVIDIA", la prórroga de vigencia de los Acuerdos Ejecutivos, No. 15-0663, de fecha 24 de abril de 2014, del Plan de Estudio de la carrera de MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS CON ESPECIALIDAD EN COMERCIO ELECTRÓNICO, modalidad Semipresencial; No. 15-0010, de fecha 05 de enero de 2012, del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN MERCADOTECNIA Y PUBLICIDAD, modalidad No Presencial; No. 15-0414, de fecha 29 de marzo de 2016, del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE RESTAURANTES, modalidad No Presencial; No. 15-0662, de fecha 24 de abril de 2014, del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE RESTAURANTES, modalidad Presencial; No. 15-0658, de fecha 24 de abril de 2014, del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN PUBLICIDAD y No. 15-0221, de fecha 10 de febrero de 2016, del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN GUÍA TURÍSTICO, para el período del ciclo 01-2018 al ciclo 02-2019 para todas las carreras excepto la Licenciatura en cuyo caso es para el período del ciclo 01-2018 al ciclo 02-2018; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F009828)
ACUERDO No. 15-1231.San Salvador, 13 de julio de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ELIA PAMELA LAÍNEZ OLIVARES, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAESTRÍA EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y MEDIACIÓN, obtenido en la UNI-VERSIDAD INTERNACIONAL IBEROAMERICANA, en los Estados Unidos Mexicanos, el día 31 de agosto de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, romano V, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorpo-raciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 19 de junio de 2018, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano I; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MAESTRÍA EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y MEDIACIÓN, realizados por ELIA PAMELA LAÍNEZ OLIVARES, en los Estados Unidos Mexicanos; 2°) Tener por incorporada a ELIA PAMELA LAÍNEZ OLIVARES, como MAESTRA EN RESOLUCIÓN DE CON-FLICTOS Y MEDIACIÓN, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F009899)
Ministerio de educaciónRAmO De eDuCACIOn
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
ACUERDO No. 393. Santa Tecla, 27 de agosto de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería.
CONSIDERANDO:
I. Que según lo prescrito en los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Riego y Avenamiento y 116 y 117 del Reglamento General de dicha Ley,
es atribución del Ministerio de Agricultura y Ganadería el aprobar las parcelaciones dentro de los Distritos de Riego y Avenamiento y la
extensión de constancias de solvencias en la que se acreditan que los otorgantes de instrumentos en los que constan gravamen o enajenación
de inmuebles comprendidos en los Distritos de Riego y Avenamiento no adeudan cantidad alguna en concepto de cuotas y tarifas; además
establece la obligación a los registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas de exigir el cumplimiento de presentación de ambos documentos
para inscribir los instrumentos en que consten contratos de compraventa, donaciones o particiones judiciales o extrajudiciales de inmuebles
comprendidos en los Distritos.
II. Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo en este Ramo 604 del 10 de noviembre de 2017, se ha delegado al Director General de Ordena-
miento Forestal Cuencas y Riego y en su ausencia al Subdirector General la emisión de las constancias de solvencias y la autorización de
segregaciones.
III. Que conforme lo señala el Artículo 50 inciso 3 de la Ley de Riego y Avenamiento establece que "Efectuada la transferencia de la admi-
nistración del respectivo Distrito a las Asociaciones de Regantes, los ingresos de las tarifas a que se refiere el presente artículo, ingresarán
en concepto de aportación, a los fondos de las mismas asociaciones, las cuales serán cancelados por los usuarios de riego, pertenezcan o
no a las Asociaciones ya mencionadas."Por lo que cuando se trata de los Distritos transferidos corresponde a dichas Asociaciones el emitir
la constancia de solvencia de cuotas o tarifas.
IV. Que es necesario regular la aprobación de las parcelaciones dentro de los Distritos de Riego y Avenamiento y la emisión de solvencias de
cuotas y tarifas cuando los Distritos estén o no transferidos, en cuanto a sus requisitos, procedimientos y emisión de la aprobación o dene-
gatoria para ser presentado al Centro Nacional de Registro respectivo, debido que ni la ley ni el reglamento establecen el marco necesario
para su emisión.
POR TANTO, En uso de sus facultades legales,
ACUERDA emitir el siguiente:
INSTRUCTIVO REGULADOR PARA APROBACION DE PARCELACIONES Y EMISION DE SOLVENCIAS DE CUOTAS Y TARIfAS DENTRO DE LOS DISTRITOS DE RIEGO Y AVENAMIENTO.
finalidad
Art. 1.- El presente instructivo tiene como fin establecer el procedimiento administrativo y criterios técnicos y legales para la aprobación de
parcelaciones y la emisión de solvencias de cuotas o tarifas para los Distritos de Riego y Avenamiento transferidos y no transferidos.
Autoridad Competente
Art. 2.- De conformidad al artículo 6 de la Ley de Riego y Avenamiento, en adelante la "Ley", la autoridad competente para la aplicación de
la Ley en mención es el Ministerio de Agricultura y Ganadería en adelante MAG siendo la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y
Riego, en adelante denominada DGFCR la responsable de velar por el cumplimiento del marco legal y ejecución de políticas que orientan el desarro-
llo sostenible de los recursos agua, suelo y forestal; por lo que es necesario regular el procedimiento administrativo que la DGFCR realizará para la
aprobación de parcelaciones y la emisión de solvencias de cuotas o tarifas para los Distritos de Riego y Avenamiento que no están transferidos.
Distritos de Riego y Avenamiento
Art. 3.- Los Distritos de Riego y Avenamiento son unidades técnico- administrativas dependientes del MAG creadas por Decreto Legislativo,
en zonas o regiones del territorio nacional, en donde la ejecución operación y mantenimiento de obras y trabajos destinados al aprovechamiento de
recursos hidráulicos con fines agropecuarios, se estiman indispensables, conforme a los artículos 29 de la Ley de Riego y Avenamiento y 112 del
reglamento general de la ley citada; además, son entidades que colaboran con el Ministerio de Agricultura y Ganadería en la administración del uso
de las aguas con fines de riego y avenamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 108, 109 y 110 del Reglamento General de la Ley de Riego y
Avenamiento.
Ministerio de agricultura y ganadería RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. Para tal efecto se entienden por Distritos de Riego y Avenamiento los siguientes:
a. Distrito de Riego y Avenamiento No. 1, Zapotitán.
b. Distrito de Riego y Avenamiento No. 2, Atiocoyo: la cual está conformado por dos grandes unidades:
a. Unidad Sur del Distrito" al sur del Río Lempa que comprende las zonas de Atiocoyo y San Isidro.
b. Unidad Norte del Distrito" al norte del Río Lempa que comprende la zona de Nueva Concepción.
c. Distrito de Riego y Avenamiento No. 3, Lempa–Acahuapa.
d. Y cualquier otro Distrito que en razón de las facultades legales citadas sea creado conforme al procedimiento establecido por la Ley de
Riego y Avenamiento y su Reglamento General, cualquiera que sea la denominación que este se adopte.
Relación DGfCR-Distritos
Art. 4.- Corresponde al MAG la administración del uso de las aguas con fines de riego y avenamiento, la que ejerce por medio de la DGFCR, en
donde para el cumplimiento de las funciones ordenadas legalmente recibe la colaboración de entidades como los Distritos de Riego y Avenamiento
y las Asociaciones de Regantes. Los Distritos dependen del MAG, no obstante la dependencia de estos deja de surtir efectos una vez efectuado la
transferencia de la administración a las Asociaciones de Regantes constituidas legalmente.
Parcelación
Art. 5.- Parcelación es la división de un inmueble con el fin de venderlo o arrendarlo por lotes, tal como lo señala el artículo 44 de la Ley de Riego
y Avenamiento. Para los efectos de dicho artículo se entenderá por división de un inmueble cualquier desmembración que se haga del mismo; o que
en el resto del terreno quede, así mismo, una cabida menor que la indicada. Este mismo criterio se seguirá para el caso en que se divida un inmueble
en más de dos parcelas.
No obstante en razón de diferenciarlo del término señalado en la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para uso habitacional, se usará
el término segregación, de esta manera se evitará la dualidad para la aplicación del uso del término y una presunta invasión de competencia al resolver
aprobando una "parcelación".
Constancia de solvencia
Art. 6.- Es el documento que acredita a los otorgantes de instrumentos en los que constan gravamen o enajenación de inmuebles comprendidos
en los Distritos de Riego y Avenamiento que no adeudan cantidad alguna en concepto de cuotas o tarifas.
Las tarifas se refieren a las tarifas por servicio de agua de riego, así como de avenamiento.
Las cuotas son las que pagan los usuarios de un Distrito de Riego y Avenamiento, para sufragar los gastos de administración, operación y con-
servación de las obras del Distrito.
CAPITULO UNO
Procedimiento administrativo
De la solicitud.
Art. 7.- Los interesados en obtener la aprobación de parcelaciones o constancias de solvencias deben de presentar los siguientes documentos:
a) Presentar solicitud al (la) Director(a) General de la DGFCR firmada por los otorgantes del instrumento a celebrar, sea éstos contratos de
compraventa, donaciones o particiones judiciales o extrajudiciales, de la aprobación de la parcelación o constancia de solvencia de cuotas
o tarifas conforme al artículo 44 y 45 de la Ley de Riego y Avenamiento, donde consten los datos generales de éstos:
i. Nombre correcto, edad.
ii. Profesión u oficio.
iii. Domicilio.
iv. Número del Documento Único de Identidad.
v. Número de Identificación Tributaria.
vi. Ubicación geográfica del inmueble.
vii. Extensión superficial del inmueble y el número de su respectiva inscripción registral, si lo hubiere.
viii. Especificación de los solares para vivienda y/o lotes agrícolas, determinando en cada su ubicación y sus áreas.
ix. Señalamiento del lugar para oír notificaciones, números telefónicos y/o datos de contacto, indicando además la dirección exacta del
lugar para oír notificaciones y medio técnico de acuerdo al Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 x. Lugar y fecha de la solicitud.
xi. Firma del solicitante.
La solicitud deberá ser presentada personalmente o con firma autenticada o por medio de apoderado, en cuyo caso, deberá adjuntarse la docu-
mentación con que se acredite su personería. Lo mismo se observará cuando se trate de una persona jurídica o de un incapaz, respecto al representante
legal de las mismas.
b) Copias legibles de DUI y NIT ampliadas a 150 % de los solicitantes.
c) Original y copia del Testimonio de Escritura de Propiedad, para que una vez confrontadas entre sí se le devuelva el original o en su defecto
copia certificada por notario. (Copia del Testimonio de la Escritura antecedente y la Escritura celebrada si es la observada)
d) Notificación de observación del CNR.
e) Copia de plano que deberá contener como mínimo, localización del área dentro del inmueble general, determinación de la misma y su
descripción técnica, así como el cálculo y dibujo de los solares y lotes.
f) Factura de pago de colecturía DGFCR de calificación agrológica. (en el caso de las parcelaciones o segregaciones)
En los casos de los tres primeros incisos del Artículo 44 de la Ley, es decir la aprobación de parcelación, la partición extrajudicial y la partición
judicial, los interesados presentarán en duplicado los proyectos de parcelación o partición.
De la recepción del escrito de solicitud y el procedimiento
Art. 8.- Recibida la solicitud en la DGFCR, marginará al Departamento de Asesoría Jurídica los documentos originales y una copia a la División
de Riego y Drenaje en adelante DRD y a la División de Cambio Climático en adelante DCC, quien a su vez marginará al Área de Cuencas Hidrográficas
y Conservación de Suelos en adelante ACHCS, de estar incompletos lo hará saber a la DAJ para que efectúe prevención al interesado por medio de
auto para que subsane la observación señalada otorgando un plazo de cinco días hábiles para que los interesados subsanen los defectos encontrados
en su solicitud o documentación anexa.
De cumplir los requisitos se admitirá dicha solicitud y se efectuará la inspección respectiva a efecto de emitir opinión por parte de la División
de Riego y Drenaje y la calificación agrológica por parte del Área de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos de la División de Cambio
Climático, en ambos casos contarán con diez días hábiles.
Para emitir la solvencia de cuota o tarifa se pedirá al Jefe del Distrito que informe del Estado de solvencia de los otorgantes, quien informará por
escrito si se encuentran solventes o no, en un plazo de cinco días hábiles. Para ello se podrá auxiliar del Colector habilitado de la Oficina General de
Administración.
Una vez efectuadas ambas inspecciones se emitirá el informe o dictamen respectivo que hará llegar a la DAJ con copia al Director General y
Subdirector, en un plazo de cinco días hábiles.
La DAJ preparará la copia certificada y nota de respuesta para firma del Director en un plazo de cinco días hábiles, quien si está de acuerdo la
firmará y si no la regresará con observaciones para corregir su contenido, ya sea la DAJ o la DRD o DCC, quien la subsanará y la entregará corregida
nuevamente para firma en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Una vez firmada, la DAJ notificará al interesado de la respuesta a su solicitud y procederá a archivar el expediente respectivo.
Registro de Solicitudes y control de respuesta.
Art. 9.- La DAJ una vez recibida la solicitud procederá a registrarla como solicitud de aprobación de parcelación o segregación o constancia de
solvencia de cuotas o tarifas. La codificación para dichas solicitudes deberá identificarse con las iniciales SyP, de inmediato las siglas o el acrónimo
con los que se identifica la institución, es decir DGfCR; seguidamente el año con cuatro campos; mes y año; correlativo de solicitud recibida, para
ello se debe considerar ocupar hasta cinco campos desde 00001 a 99999.
Dependiendo del volumen de solicitudes recibidas, el último componente de la codificación puede disminuir o aumentar en el número de campos.
También, cada componente del código debe separarse por el símbolo barra inclinada a la derecha. El código único de una solicitud quedaría estructurado
de la siguiente forma SyP-DGfCR-0118-00001.
Además deberá llevar un cuadro para el control de solicitudes recibidas y atendidas, en forma manual o automatizada, deberá contener al menos
los siguientes campos:
i. Código del expediente.
ii. Fecha de recepción.
iii. Fecha de asignación para tratamiento.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. iv. Detalle del medio de comunicación por el cual fue recibida.
v. Declaración o nota y fecha de haber comunicado respuesta al interesado.
vi. Estado de la solicitud: Activo, Cerrado.
Cumplidos los literales previos, el Departamento de Asesoría Jurídica deberá crear y registrar las solicitudes, sea manual o automatizado, el
expediente correspondiente.
De los criterios para emitir aprobación de parcelación o segregación.
Art. 10.- La aprobación de parcelación estará supeditada al cumplimiento de los siguientes criterios:
1. Cumplimiento del límite mínimo y máximo establecido por el artículo 33 de la Ley de Riego y Avenamiento y la respectiva Ley de
Creación de cada Distrito en razón de su ubicación.
2. Que los fines a los que se destinará el inmueble a parcelar o segregar sean concordantes con el fin de la Ley de Riego y Avenamiento
comprendido en el artículo 1 de la misma.
3. La solvencia de cuotas y tarifas de los otorgantes.
En el caso del primer criterio, las superficies fijadas a los que se refiere son:
a. Para el Distrito de Riego y Avenamiento No. 1, Zapotitán el límite de las superficie de los inmuebles comprendidos se fijó en cincuenta
hectáreas (50 ha) como máximo y dos hectáreas (2 ha.) como mínimo, señalado en el artículo 6 de la Ley de Creación del Distrito de
Riego y Avenamiento No. 1, Zapotitán.
b. Para el Distrito de Riego y Avenamiento No. 2, Atiocoyo el límite de las superficie de los inmuebles comprendidos se fijó en cincuenta
hectáreas (50 ha) como máximo y 3 hectáreas veinte áreas (3.20 ha.) como mínimo señalado en el artículo 6 de la Ley de creación del
Distrito de Riego y Avenamiento No. 2, Atiocoyo.
c. Para el Distrito de Riego y Avenamiento No. 2, Lempa Acahuapa, el límite de las superficie de los inmuebles comprendidos se fijó
en 3 hectáreas (3.00 ha.) como mínimo señalado en el artículo 7 de la Ley de Creación del Distrito de Riego y Avenamiento No. 3,
Lempa Acahuapa.
d. Para los futuros Distritos se tomará el que fije la correspondiente Ley de Creación del mismo.
De los criterios para emitir la solvencia de cuotas o tarifas.
Art. 11.- Para la emisión de la constancia de solvencia de cuotas o tarifas está supeditado a la dependencia o no del Distrito al MAG, estable-
ciéndose los siguientes criterios:
a. Si el Distrito no se encuentra transferido se emitirán constancias de solvencia de cuotas o tarifas a los solicitantes, cuyos inmuebles
se encuentren ubicados dentro del Distrito sin transferencia.
b. Si el Distrito ya se encuentra transferido, se le requerirá a la Asociación de regantes a quien se le transfirió dicho distrito que informe
de la solvencia de las cuotas o tarifas y el MAG se procederá a emitir lo solicitado. Lo anterior no exime a los interesados de solicitar
la aprobación de parcelación ante el MAG.
Emisión de resolución de aprobación de parcelación o segregación y formulario de solvencias
Art. 12.- La resolución donde se apruebe o no la Parcelación o Segregación deberá contener como mínimo los siguientes datos:
I. Denominación de la autoridad resolutiva.
II. Lugar, hora y fecha.
III. Datos de la solicitud.
a. Nombre del propietario:
b. Área del terreo:
c. Dirección:
d. Ubicación:
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 e. Otorgante a favor de quien se solicita se apruebe o no la parcelación o segregación o solvencia de cuota o tarifa.
IV. Relación de las inspecciones, opiniones y dictámenes que consten en el expediente, en especial la caracterización de los suelos, uso potencial y actual, conclusiones y recomendaciones.
En este último apartado deberá hacer constar si se afectará o no el normal funcionamiento del Distrito atendiendo a los fines.
V. Relación del MAG como autoridad competente para emitir la resolución.
VI. Base legal y breve explicación de la procedencia o no de la aprobación de la parcelación o segregación o la emisión de la constancia de solvencia de cuota o tarifa.
VII. Cierre de la parte resolutiva que aprueba o deniega la parcelación o segregación o la constancia de cuota o tarifa.
VIII. Nombre, cargo, y sello del funcionario que la emite.
Si la aprobación de parcelación o segregación es procedente deberá consignarse en la resolución la obligación de los otorgantes de remitir copia certificada de los instrumentos una vez se hayan inscrito, a efecto del registro de los nuevos propietarios de las porciones segregadas, conforme a lo señalado en el artículo 34 de la Ley de Riego y Avenamiento y 113 y 115 del Reglamento General de la Ley de Riego y Avenamiento.
Concedida la aprobación, de los ejemplares con la razón de su aprobación, uno de los cuales se devolverá al interesado y el otro se agregará al expediente respectivo.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento General de la Ley de Riego y Avenamiento, se emitirá el formulario contenido en el anexo único de este acuerdo.
Si solo se pidió la constancia de solvencia deberá consignarse que la resolución no constituye aprobación de la parcelación o segregación, y tampoco faculta para la tala de árboles.
Si por el contrario el usuario solo pidió la aprobación de parcelación o segregación, deberá consignarse que la resolución no constituye constancia de solvencia de cuotas y tarifas, y tampoco faculta para la tala de árboles.
Al final deberá consignarse además que la aprobación de parcelación o segregación no exime del cumplimiento del requerimiento del trámite de otros premisos requeridos por la legislación para este tipo de trámite.
Para el caso de las constancias referidas se emitirán en el número en el que los otorgantes se presenten, de igual contenido y valor, para ser entregada a los interesados y para ser agregada al expediente respectivo.
Notificación de la resolución
Art. 13.- Una vez emitida, la resolución deberá ser notificada a través de la entrega de copia certificada de la misma, firmada por el Director General.
La copia certificada de la resolución deberá contener:
a. Iniciará con "EL INFRASCRITO DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO FORESTAL, CUENCAS Y RIEGO, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CERTIFICA QUE:" Consignará el nombre del solicitante y la ubicación del inmueble, señalando la existencia de expediente administrativo para la emisión de la resolución, número codificado del expediente y finalizando con la frase "se encuentra la resolución que literalmente dice:" el texto señalado será impreso en la parte superior derecha de la copia fiel de la resolución relacionada.
b. Finalizará con el cierre de la siguiente forma: "Y PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES, SE EXTIENDE, FIR-MA Y SELLA LA PRESENTE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO FORESTAL, CUENCAS Y RIEGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, SOYAPANGO, A LOS____DIAS DEL MES DE_________DE DOS MIL_________."
En el caso de las constancias de solvencias, éstas se adjuntarán como parte integrante de la copia certificada de la resolución en original para cada otorgante para ser notificadas.
Disposiciones finales
Art. 14.- Independientemente de la denominación que en el futuro pueda adoptar la DGFCR, téngase por entendido que la aplicación de este instructivo estará a cargo de dicha dependencia del MAG.
Art. 15.- Derógase cualquier acuerdo anterior al presente instructivo que versen sobre la aprobación de parcelaciones o segregaciones y la emi-sión de las constancias de solvencia de cuotas o tarifas, de existir duda en la aplicación de este instructivo y cualquier acuerdo anterior prevalecerá el presente instructivo.
Art. 16.- El presente instructivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
Licenciado ORTEZ ANDRADE, ORESTES FREDESMAN, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ACUERDO No. 396.
Santa Tecla, 29 de agosto de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería.
CONSIDERANDO:
I. Que según lo prescrito en el Art. 8-A letra c) de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas,
Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiaros de la Reforma Agraria, las asociaciones cooperativas de la reforma agraria de res-
ponsabilidad Limitada, las asociaciones cooperativas de producción agropecuaria de responsabilidad limitada, las asociaciones cooperativas
de participación real de responsabilidad limitada y las asociaciones comunales o comunitarias campesinas, deben contar con el dictamen
técnico emitido por la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la
transferencia de solares y lotes agrícolas al grupo familiar del asociado, en el que se haga constar que con la enajenación no se afectará el
uso y conservación de los recursos naturales renovables.
II. Que de conformidad con el Art. 9-A letra b) de la precitada Ley, las referidas asociaciones para toda operación que implique la transferencia
del dominio de inmuebles propiedad de éstas, a favor de personas naturales no asociadas o personas jurídicas, deberá contar con el dictamen
técnico emitido por dicha Dirección General, en el que se haga constar que con la enajenación no se afectará el uso y conservación de los
recursos naturales renovables.
III. Que según lo señala el Art. 27 Inc. 4 del Reglamento de dicha Ley, para la transferencia en propiedad de dichos solares y lotes agrícolas
destinados para la construcción de viviendas, deberá solicitarse previamente el dictamen favorable de dicha Dirección General.
IV. Que para brindar seguridad jurídica a dichas asociaciones y en cumplimiento a los preceptos legales indicados supra, es necesario regular
el procedimiento a seguir para la emisión del dictamen técnico en que se haga constar que con la enajenación no se afectará el uso y con-
servación de los recursos naturales renovables.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA emitir el siguiente:
INSTRUCTIVO REGULADOR PARA LA EMISIÓN DE DICTAMEN TÉCNICO PARA LAS
ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE LA REfORMA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE PARTICIPACIÓN REAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y LAS ASOCIACIONES COMUNALES O COMUNITARIAS
CAMPESINAS
Objeto
Art. 1.- El presente instructivo tiene como objeto regular la emisión del dictamen técnico a que aluden los Arts. 8-A letra c), 9-A letra b) de la
Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiaros de la
Reforma Agraria y 27 Inc. 4 de su Reglamento, por parte de las asociaciones cooperativas de la reforma agraria de responsabilidad Limitada, las aso-
ciaciones cooperativas de producción agropecuaria de responsabilidad limitada, las asociaciones cooperativas de participación real de responsabilidad
limitada y las asociaciones comunales o comunitarias campesinas, en adelante denominadas simplemente las asociaciones.
Autoridad competente
Art. 2.- La Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, en adelante DGFCR, será la autoridad competente para la emisión de
los dictámenes técnicos a que aluden los Arts. 8-A letra c), 9-A letra b) de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones
Cooperativas. Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiaros de la Reforma Agraria y 27 Inc. 4 de su Reglamento.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. Del dictamen técnico
Art. 3.- El dictamen técnico hará constar si en las transferencias a que aluden las disposiciones legales citadas en el artículo anterior se afectará
o no el uso y conservación de los recursos naturales renovables relacionado con el potencial agrícola del suelo.
Del procedimiento administrativo
Art. 4.- Para la emisión del dictamen técnico referido en el artículo precedente, las asociaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar solicitud de dictamen técnico dirigida a la DGFCR, la cual deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Denominación de la asociación;
b) Domicilio;
c) Ubicación geográfica;
d) Extensión superficial del inmueble y el número de inscripción registral, si la hubiere;
e) Especificación de los solares para vivienda y/o lotes agrícolas, determinando en cada su ubicación y sus áreas;
h) Señalamiento del lugar y medio técnico para oír notificaciones, números telefónicos y/o datos de contacto de los miembros del consejo
de administración de la asociación;
i) Lugar y fecha de la solicitud; y,
j) Firma del presidente del consejo de administración de la asociación, y sello de la misma.
La DGFCR pondrá a disposición de los interesados el formulario de dicha solicitud, contenido en el anexo único de este instructivo.
b. Original y copia de la credencial vigente expedida por el Departamento de Asociaciones Agropecuarias, con la que el solicitante acredite
su calidad de presidente del consejo de administración de la asociación, para que una vez confrontadas entre sí se le devuelva el original y
se agregue la copia.
c. Copias legibles de DUI y NIT ampliadas a 150 % del presidente del consejo de administración de la asociación.
d. Original y copia de la escritura de propiedad, para que una vez confrontadas entre sí se le devuelva el original y se agregue la fotocopia.
e. Copia de plano que deberá contener como mínimo, localización del área dentro del inmueble general, determinación de la misma y su
descripción técnica, así como el cálculo y dibujo de los solares y lotes.
f. Factura de pago de servicio de calificación agrologica conforme a tarifa vigente.
De la recepción del escrito de solicitud y trámite
Art. 5.- Recibida la solicitud en la DGFCR, se marginará al Departamento de Asesoría Jurídica -DAJ- con los documentos originales y una copia
a la División de Cambio Climático-DCC-, quien a su vez marginará al Área de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos-ACHCS- a efecto que
verifique el cumplimiento de los requisitos señalados. De estar incompletos, lo hará saber al DAJ para que efectúe prevención al interesado por medio
de auto para que subsane la observación señalada otorgando un plazo de quince días hábiles para que la asociación subsane los defectos encontrados
en su solicitud o documentación anexa.
De cumplir los requisitos, se admitirá dicha solicitud y se efectuará la inspección respectiva a efecto de extender la calificación agrológica por
parte del Área de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos de la División de Cambio Climático.
Una vez efectuada la inspección, la DCC emitirá el informe o dictamen respectivo que hará llegar a la DAJ. La DAJ preparará la copia certificada
y nota de respuesta para la revisión o aprobación por parte del Director; si esté formulare observaciones, la remitirá a la DAJ o la DCC para que se
subsane en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Aprobado el informen o dictamen técnico. la DAJ notificará al solicitante y archivará el expediente respectivo. Registro de solicitudes y control
de respuesta.
Art. 6.- La DAJ, una vez recibida la solicitud, procederá a registrarla como solicitud de dictamen. La codificación para dichas solicitudes deberá
identificarse con la letra D en mayúscula seguido de la T, luego las siglas o el acrónimo con los que se identifica a la Dirección y a la División que
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421lo tramita [DGFCR-DCC] seguida del mes y año con dos campos para cada uno y finalmente el correlativo de la solicitud desde el 00001 al 99999.
Cada componente del código debe separarse por guiones. De manera ilustrativa, el código único de la solicitud se estructurará de la siguiente forma:
DT-DGFCR-DCC-0118-00001.
Dependiendo de la cantidad de solicitudes recibidas, el último componente de la codificación puede disminuir o aumentar en el número de
campos.
La DAJ deberá llevar un cuadro para el control de solicitudes en trámite y resueltas, de forma manual o automatizada, que deberá contener al
menos los siguientes campos:
i. Código de la solicitud.
ii. Fecha de recepción.
iii. Fecha de asignación a las unidades competentes.
iv. Detalle de la forma o medio por el cual fue presentada la solicitud.
v. Fecha de notificación al solicitante.
vi. Estado de la solicitud: En trámite o resuelta.
Contenido del dictamen
Art. 7.- El Dictamen deberá contener los siguientes elementos:
I. Fecha
II. Datos Generales:
a. Fecha de inspección.
b. Nombre del propietario.
c. Área del terreo.
d. Dirección.
e. Ubicación.
III. Caracterización de la vegetación.
IV. Fisiografía.
V. Suelos.
VI. Uso potencial.
VII. Hidrología.
VIII. Uso actual.
IX. Uso futuro proyectado.
X. Conclusión.
En la conclusión se deberá hacer constar si se afectará o no el uso y conservación de los recursos naturales renovables con la enajenación del
inmueble y la transferencia en propiedad de los solares destinados para la construcción de viviendas, como de los lotes agrícolas.
Art. 8.- El dictamen técnico le será entregado al solicitante mediante una copia certificada del mismo, cuyo margen superior iniciará así: "El
infrascrito Director General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego del Ministerio de Agricultura y Ganadería, CERTIFICA: Que en el expediente
clasificado bajo la referencia DT-DGFCR-DCC-0118-00001, se encuentran el dictamen que literalmente dice:". El margen inferior finalizará con la
siguiente expresión: Y a solicitud de la asociación (denominación según acta o escritura de constitución), para los efectos legales consiguientes, se
extiende, firma y sella la presente en la ciudad de Soyapango, a los *** días del mes de *** de ***.
Disposiciones generales
Art. 9.- Independientemente de la denominación que en el futuro pueda adoptar la DGFCR, téngase por entendido que la aplicación de este
Instructivo estará a cargo de dicha dependencia del MAG.
Art. 10.- El presente instructivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
Licenciado ORTEZ ANDRADE, ORESTES FREDESMAN, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
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DECRETO No. 39
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo al artículo 65 de la Constitución de la República, la salud de sus habitantes constituye un bien público; por lo que el Estado
y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento;
II. Que es obligación del Estado, a través de la institución competente, dictar la normativa necesaria para regular el aprovechamiento de las
radiaciones ionizantes, de modo que su empleo no constituya riesgos en la salud del trabajador, paciente, habitantes o medio ambiente y
resulte un beneficio para la población del país;
III. Que el artículo 191 del Código de Salud, establece la obligación del Ministerio de Salud de emitir un reglamento especial que contenga
las medidas necesarias tendientes a la planificación, regulación y vigilancia de todas las actividades que se realicen o se relacionen con
fuentes de radiaciones ionizantes, tales como la importación, exportación, venta, compra, transferencia, adquisición, reposición, transporte,
desecho, almacenamiento, uso, procedimiento, mantenimiento y protección;
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 41, de fecha 15 de marzo de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 53, Tomo No. 354, del 18 del
mismo mes y año, se emitió el Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica, siendo necesario que el Estado, en su atribución
de vigilancia de las actividades relacionadas a fuentes de radiaciones ionizantes sea más efectivo y con ello, se reduzca el riesgo producido
por tales radiaciones en la salud de los trabajadores, pacientes en general, habitantes y medio ambiente;
V. Que en virtud de los considerandos anteriores, se vuelve necesario derogar el actual Reglamento a que alude el considerando anterior,
para que se emita por parte del Ministerio de Salud, como entidad competente de su emisión, un Reglamento que responda a los cambios
técnicos jurídicos existentes en protección, prevención y control respecto de las fuentes ionizantes.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 41, de fecha 15 de marzo de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 53, Tomo No. 354, del 18 del
mismo mes y año, que contiene el Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica.
Art. 2.- En virtud de las competencias establecidas en el artículo 191 del Código de Salud, el Ministerio de Salud emitirá el respectivo reglamento
especial que regule la materia.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE,
MINISTRA DE SALUD.
Ministerio de salud
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018.
ACUERDO No. 814-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto,
con fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada MARCELA EUGENIA CARRILLO CANTÓ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGA-
LADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009979)
ACUERDO No. 559-D.– CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal, en cumpli-
miento de la resolución pronunciada a las once horas y diez minutos del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho y con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 182 atribución 14a de la Constitución de la República y artículo 13 de la Ley de Notariado ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión
impuesta a la licenciada CANDY DELMY BONILLA MEDRANO, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el
día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, según acuerdo número 1081-D de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Incluir el nombre
de la Licenciada Candy Delmy Bonilla Medrano, en la nómina permanente de notarios. Dicha resolución surtirá efecto a partir del dieciocho de junio
de dos mil dieciocho. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del País. Publíquese en el Diario Oficial.- HÁGASE SA-
BER.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- O. V. MAURICIO.- SANDRA
CHICAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009924)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
ACUERDO #2018-1323.SEP.-
El Consejo Directivo después de conocer en Puntos de la Dirección General, LA SOLICITUD PARA REALIZAR CONVOCATORIA A LAS
ASOCIACIONES EMPRESARIALES PARA ELEGIR A SUS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO Y ANTE EL COMITÉ DE
INVERSIONES, AMBOS DEL ISSS, DE CONFORMIDAD A LO ANTERIOR, por unanimidad ACUERDA: 1º) CONVOCAR A LAS ASOCIA-
CIONES EMPRESARIALES PARA LA ELECCIÓN DE SUS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO Y ANTE EL COMITÉ DE
INVERSIONES, AMBOS DEL ISSS; DE CONFORMIDAD A LA NOTA ENVIADA POR SECRETARÍA GENERAL AL DIRECTOR GENERAL
QUE APARECE COMO ANEXO NÚMERO UNO DE LA PRESENTE ACTA; 2º) ENCOMENDAR A LA DIRECCIÓN GENERAL, DE CON-
FORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DEL REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y
REPRESENTANTES DEL SECTOR EMPLEADOR QUE INTEGRAN EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL
SEGURO SOCIAL, QUE A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE SECRETARIA GENERAL: A) SOLICITE AL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL LA NÓMINA DE LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES DEBIDAMENTE INSCRITAS, CON EL PROPÓ-
SITO QUE PROPONGAN CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y SUPLENTES; B) SE GESTIONE
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL; C) REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA DIVUL-
GACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y LA REMISIÓN DE LAS PAPELETAS DE VOTACIÓN; Y 3º) RATIFICAR ESTE ACUERDO EN LA
PRESENTE SESIÓN.
San Salvador, 05 de octubre de 2018.
JOSÉ ARMANDO BARRIOS LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL DEL ISSS
(Registro No. F009809)
DECRETO NÚMERO 01/2018.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; Artículos 3 numerales 3 y 5, 30 numeral 4 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de San Jorge, incremente sus ingresos mediante el eficaz cobro de las tasas e im-puestos Municipales, de conformidad a los instrumentos Jurídicos correspondientes, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una verdadera cultura de pago de los tributos con la finalidad de evitar la mora y multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.
IV. Que, con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias Municipales, provenientes de Tasas e Impuestos Municipales.
alcaldías MuniciPales
INSTITUCIONES AUTONOMASinstituto salvadoreño del seguro social
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. POR TANTO:
En uso de sus facultades Constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS E IMPUESTOS A fAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JORGE,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o respon-sables de la obligación Tributaria de pagar Tasas e Impuestos a la Municipalidad de la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, regularicen su situación de morosidad.
Las palabras "Contribuyentes" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.
Art. 2.- Se entenderá por tasa Municipal aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o Jurídica que preste la Municipalidad.
Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las Tasas Municipales en un plazo de sesenta días después de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la Ley u ordenanza de creación de los Tributos Muni-cipales de la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel.
Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las Tasas e Impuestos Municipales, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar Tasas a la Municipalidad de San Jorge, Departamento de San Miguel, y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago; en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensará las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multa, contemplados en los numerales 2º. y 3º. del Artículo 46 de la Ley General Tributaria Municipal.
TITULO II
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA
Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza serán de carácter transitorio y durarán por el término de noventa días, contados a partir del octavo día después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, a los dieciocho días del mes de julio del año 2018.
Melvin Antonio Nativí Ulloa Br. Jorge Mario Rivas Gutiérrez Alcalde Municipal Secretario Municipal
(Registro No. F009918)
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421DECRETO NÚMERO CINCO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que en el artículo 203 de la Constitución de la República, establece que los Municipio serán Autónomos en lo económico, en lo Técnico y en
lo Administrativo; el artículo 204 ordinal 5°, establece que la autonomía del Municipio comprende la facultad de "Decretar las Ordenanzas
y Reglamentos Locales";
II. Que el artículo 3 número 5 del Código Municipal, señala que es potestad del Municipio Decretar Ordenanzas y Reglamentos Locales, que
de conformidad al artículo 30 Número 4, es facultad del Concejo Municipal emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdo Municipales.
III. Que el artículo 36 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 34 de la misma Ley,
los Municipios podrán mediante arreglo, conceder facilidades para el pago de los tributos causados;
IV. Que las condiciones económicas ha reducido la capacidad de pago de los contribuyentes del Municipio de Mejicanos, convirtiéndolo a
muchos en personas morosas por falta de pago de Tributos Municipales;
V. Que con el fin de facilitar que los contribuyentes insolventes paguen los tributos, es necesario que el Gobierno Municipal tome las medidas
pertinentes para facilitar el pago mediante la exención de intereses y multas generadas por el no pago de impuestos y Tasas Municipales.
VI. Que no existe en la Constitución de la República legislación secundaria, prohibición alguna para condonar o dispensar el pago de intereses
o accesorios a la obligación principal, por tanto, esta Ordenanza beneficiará a los contribuyentes, y por consiguiente, la municipalidad
percibirá mayores ingresos tributarios para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones:
POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS
POR DEUDAS DE IMPUESTOS Y TASAS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto incentivar al pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que se encuentren en mora
con la Alcaldía Municipal de Mejicanos, a través de la dispensa de las multas e intereses moratorios.
Art. 2.- Podrán ampararse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas de Derecho Privado, inclusive las Instituciones del Estado,
sean éstas del Gobierno Central, Autónomas o Semiautónomas, que adeuden Tasas e Impuestos al Municipio de Mejicanos.
Art. 3.-Podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo anterior, las personas naturales y jurídicas de Derecho Privado, inclusive las Ins-
tituciones del Estado, sean éstas del Gobierno Central, Autónomas o Semiautónomas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Los que están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio y se encuentren en mora en el pago de los Impuestos y Tasas Muni-
cipales.
b) Los que estando obligados a inscribirse no lo hubieren hecho y se inscribieren dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hubieren suscrito convenio de pago por los tributos y
accesorios, siempre que el contribuyente esté al día con dicho convenio y requiera ampararse a la presente Ordenanza.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. Art. 4.- La Administración Tributaria Municipal podrá conceder planes de pago a los Contribuyentes que no excedan de doce meses, plazo que
se contará a partir de la firma del respectivo convenio de arreglo de pago, los contribuyentes que desean acogerse a este beneficios deberán solicitarlo
por escrito a la unidad de Cuentas Corrientes y Distrito Municipal, los cuales serán los responsables de darles trámite.
Habiéndose aprobado y suscrito el Convenio de Arreglo de pago, y si el contribuyente no cumpliere con las condiciones establecidas en el plan
de pago, perderá los beneficios otorgados en esta Ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria. La fuerza mayor o
caso fortuito para el no cumplimiento de los plazos pactados entre el Contribuyente y el Municipio, deberán ser evaluados y aprobados por el Concejo
Municipal para que opere como excepción.
Art. 5.-Los contribuyentes que opten por acogerse a los beneficios del artículo anterior, deberán presentar solicitud a la Jefatura del Departamen-
to de Cuentas Corrientes, situados en la Oficina Central de esta Municipalidad o la Jefatura del Distrito Municipal, situado en el Centro Comercial
Unicentro Metrópolis, a efecto de pagar la deuda principal de sus tributos.
Art. 6.-Los beneficios de esta Ordenanza no se aplicarán en los casos siguientes:
a) Las multas impuestas por la Gerencia de Desarrollo Urbano de esa Municipalidad;
b) Multas impuestas por el Cuerpo de Agentes Metropolitanos o la Delegación Contravencional que se encuentren pendientes de pago;
Art. 7.- No podrán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, el sujeto pasivo, de obligaciones tributarias municipales, que haya incumplido
las formas de pago establecidas en convenios suscritos con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza
Art. 8.- Dentro de los cinco días de presentada la solicitud, la Jefatura de Cuentas Corrientes, o la Jefatura del Distrito Municipal, deberán analizar,
aprobar y firmar los planes de pago dentro del marco de esta Ordenanza.
Art. 9.- Cualquier disposición legal contraria a la presente Ordenanza o situación no prevista en la misma, debe de someterse a conocimiento del
Concejo Municipal, para su respectiva resolución a través del Acuerdo Municipal correspondiente.
Art. 10.- A efecto de darle cumplimiento a la garantía de petición y respuesta, los contribuyentes que soliciten acogerse a la presente Ordenanza y
no recibieren respuesta dentro del plazo de Diez días después de presentada la solicitud, se entenderá favorable y no perderán el beneficio si la solicitud
hubiere sido presentada durante la vigencia de esa Ordenanza.
Art. 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos jurídicos podrán ser
exigibles hasta el 31 de Diciembre dos mil dieciocho.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MEJICANOS, a los tres días del mes de Octubre de dos mil
dieciocho.
LIC. JOSE SIMON PAZ, LICDA. GLORIA ESTER ANDRADE DE NAVARRO,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.
MANUEL DE EJESUS HERNANDEZ DIAZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009998)
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421DECRETO MUNICIPAL NÚMERO CINCO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA MARIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
CONSIDERANDO:
1- Que los acontecimientos de naturaleza económica acaecidos dentro de la República, en los últimos años, han debilitado la capacidad de
pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Santa
María, situación que lo ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.
2- Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de Santa María, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales,
con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de los habitantes, promoviendo en los contribuyentes
una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.
3- Que no existe en la Constitución, artículo 8: “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe”,
ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal
de pago, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos,
aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.
4- Que según sentencia de amparo de referencia 812-99 de fecha 26/06/2003, emitida por la Sala de lo Constitucional, corrobora la situación
que los municipios como la Asamblea Legislativa tienen la potestad de condonar el pago de intereses y de la multa, dicha situación emana
de las mismas facultades otorgadas por la Constitución de República y el Código Municipal.
5- Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 3 y 5 de la Constitución de La República; y artículos 3, 13, 30 número 4 y 32 del
Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; y regularán las materias de su
competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE PAGO DE MORA Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDA
POR TASAS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE SANTA MARIA.
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- La presente ordenanza transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sea como contribuyentes
o responsables de la obligación tributarias de pagar tasas en el municipio de Santa María, y solventar su situación de morosidad.
Las palabras “Contribuyentes” y “Responsables” se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal
Vigente.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. Art. 2.- Se entenderá por tasas municipales, aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de la Ciudad de Santa María, exija a
los sujetos pasivos y que se generan en ocasión de la prestación de servicios públicos.
Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas municipales, después de producido el hecho
generador.
Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de tasas, se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeudan tasas al municipio de la Ciudad de Santa María, puedan
acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus
respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Los pagos pueden ser totales o parciales, siempre y cuando no excedan el período de
vigencia de la presente Ordenanza.
Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas por servicios
municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes o convenios de pago, y/o se encontraren en proceso
de cobro judicial.
d) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
TITULO II
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 7.- La presente ordenanza, tendrá ciento veinte días de vigencia; y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Santa María, a los treinta y uno días del mes de agosto de dos mil diecio-
cho.
YANIRA BEATRIZ GUEVARA CARBALLO.
ALCALDE MUNICIPAL
MARCO ANTONIO RIVERA MEJÍA.
SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. F009954)
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421DECRETO NÚMERO TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTAN,
CONSIDERANDO:
I.- Que los Municipios son autónomos, y entre sus facultades legales corresponde la creación, modificación y supresión de tasas por servicios
públicos municipales.
II.- Que entre las facultades del Concejo Municipal, está emitir los instrumentos jurídicos para normar el Gobierno y la Administración Mu-
nicipal, en el marco de los intereses generales de la población; y,
III.- Que la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones, le corresponde reformar sus ordenanzas de tasas municipales, con el objetivo que
se apegue a la realidad socio- económico del Municipio.
POR TANTO:
Este Concejo, en uso de las facultades que señalan los artículos 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República; 30, numeral 4 del Código
Municipal; y, 2 y 7 de la Ley General Tributaria Municipal;
DECRETA, la siguiente:
REfORMA A LA ORDENANZA DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO
DE USULUTAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, APROBADA MEDIANTE
DECRETO MUNICIPAL NUMERO: 6, DE fECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2,006,
PUBLICADO EN ELTOMO NUMERO: 372 DEL DIARIO OfICIAL NUMERO: 176
DE fECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006, ASI:
Art. 1.- Refórmase el artículo.1, No 5 LICENCIAS en su literal c) de la siguiente manera:
c) Para permisos de construcción, ampliación, mejoras de edificios o casas; instalación de postes, rompimientos de vías públicas, obras de
construcción, ampliación, remodelación o cualquier tipo de obra de infraestructura:
1.- Construcción con presupuestos hasta $2,857.14 pagará el 1% (Presupuesto) + 5% (Fiestas Patronales.
2.- Construcción con presupuestos de $2,857.14 hasta $ 5,714.28 pagará el 2% (Presupuesto) + 5% (Fiestas Patronales).
3.- Construcción con presupuestos de $5,714.28 hasta $ 11,428.57 pagará el 3% (Presupuesto) + 5% (Fiestas Patronales).
4.- Construcción con presupuestos que excedan de: $ 11,428.57 pagará el 4% (Presupuesto) + 5% (Fiestas Patronales).
Art. 2.- Adiciónese al artículo 1, No 5 LICENCIAS el literal cl) de la siguiente manera:
c1) Para licencia de demolición de cualquier naturaleza pagará $ 1.00 por metro cuadrado, más 5% de Fiestas Patronales.
Art. 3.- El presente Decreto Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Usulután a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
JOSE MAURICIO ZELAYA, JUAN RAMON GARCIA SANCHEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
HECTOR ANTONIO QUINTANILLA ROLDAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009927)
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018.
DECRETO NÚMERO CUATRO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTAN.
CONSIDERANDO:
I.- Que los Municipios son autónomos, y entre sus facultades legales corresponde la creación, modificación y supresión de tasas por servicios
públicos municipales.
II.- Que entre las facultades del Concejo Municipal, está emitir los instrumentos jurídicos para normar el Gobierno y la Administración Mu-
nicipal, en el marco de los intereses generales de la población; y,
III.- Que la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones, le corresponde reformar sus ordenanzas de tasas municipales, con el objetivo que
se apegue a la realidad socio-económico del Municipio.
POR TANTO:
Este Concejo, en uso de las facultades que señalan los artículos 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República; 30, numeral 4 del Código
Municipal; y, 2 y 7 de la Ley General Tributaria Municipal;
DECRETA, la siguiente:
REfORMA A LA ORDENANZA DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE USULUTAN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, APROBADA MEDIANTE DECRETO MUNICIPAL
NUMERO: 8-07, DE fECHA 31 DE OCTUBRE DE 2,007, PUBLICADO EN EL TOMO 377
DEL DIARIO OfICIAL NUMERO 208 DE fECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2007, ASI:
Art. 1.- Refórmase el artículo 1, numeral 2, literal a) del Decreto antes mencionado de la siguiente manera:
a) Licencia para mantener instalados postes del tendido eléctrico en calles, plazas, parques, predios y sitios públicos municipales y caminos
vecinales, cada uno al mes............$ 3.50, más el 5% Para Fiestas Patronales.
Art.- 2.- El presente Decreto Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Usulután a los diez días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
JOSE MAURICIO ZELAYA, JUAN RAMON GARCIA SANCHEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
HECTOR ANTONIO QUINTANILLA ROLDAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009928)
DIARIO
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EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421DECRETO NÚMERO CINCO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTAN.
CONSIDERANDO:
I.- Que los Municipios son autónomos, y entre sus facultades legales corresponde la creación, modificación y supresión de tasas por servicios
públicos municipales.
II.- Que entre las facultades del Concejo Municipal, está emitir los instrumentos jurídicos para normar el Gobierno y la Administración Mu-
nicipal, en el marco de los intereses generales de la población; y,
III.- Que la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones, le corresponde reformar sus ordenanzas de tasas municipales, con el objetivo que
se apegue a la realidad socio-económico del Municipio.
POR TANTO:
Este Concejo, en uso de las facultades que señalan los artículos 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República; 30, numeral 4 del Código
Municipal; y, 2 y 7 de la Ley General Tributaria Municipal;
DECRETA, la siguiente:
REfORMA A LA ORDENANZA DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE USULUTAN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, APROBADA MEDIANTE DECRETO MUNICIPAL NUMERO: SIETE,
DE fECHA 16 DE MAYO DE 2,013, PUBLICADO EN EL TOMO 399
DEL DIARIO OfICIAL NUMERO 103 DE fECHA 6 DE JUNIO DE 2013, ASI:
Art. 1.- Refórmase el artículo 1, litera; b) del Decreto antes mencionado de la siguiente manera:
b) Licencia para mantener instalados postes para redes de telecomunicación en calles, plazas, parques, predios y sitios públicos municipales
y caminos vecinales, cada uno al mes...........$ 3.50, más el 5% para Fiestas Patronales.
Art.- 2.- El presente Decreto Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Usulután a los diez días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
JOSE MAURICIO ZELAYA, JUAN RAMON GARCIA SANCHEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
HECTOR ANTONIO QUINTANILLA ROLDAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009930)
DIARIO
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. DECRETO NÚMERO: 13
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHAPELTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo con el Art. 203 y 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la pres-tación de los servicios.
II. Que conforme a los Art. 3 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
III. Que dado el aumento en los costos de mantenimiento de la infraestructura del edificio, la tasa que actualmente se cobra no cubre los costos, es necesario un incremento porcentual del 50% que compensen dichos costos
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
LA REfORMA A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CHAPELTIQUE,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
1. MERCADO PUESTO FIJO, TRANSITORIOS, PLAZA Y SITIOS PUBLICOS
1.1 Puesto por local fijo ………… ………………………………………………….. $ 1.43
1.2 Puesto por local Transitorio fijo ………... ………..…..……………………….…. $ 0.75
1.3 Puesto por local Transitorio temporal ………………………….…………….…..$ 0.25
Art. 2: La presente ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes de la publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL CHAPELTIQUE, DE DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, A LOS
VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Carlos Ernesto Méndez Luna
Alcalde Municipal
José Atilio Pineda Lorenzo Lemus Carballo Síndico Municipal Primer Regidor Propietario Juan Panuceno Martínez Portillo Ingrid Marisol García Pineda Segundo Regidor Propietario Tercera Regidora Propietaria Benigno Hernández Andrade Raúl Alfredo Díaz Santos Cuarto Regidor Propietario Secretario Municipal
(Registro No. F009816)
DIARIO
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421DECRETO NÚMERO SEIS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MEJICANOS,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No.2 de fecha 15 de febrero del año 2013, se creó la Ordenanza Reguladora del Comercio en el Espacio Público
del Municipio de Mejicanos, la cual fue publicada en el Diario Oficial No.52, Tomo 398 de fecha 15 de marzo de 2013.
II. Que dentro de la implementación de la ordenanza se han encontrado vacíos para su aplicación, por considerar que vulnera el principio de
capacidad económica de las personas que ejercen el comercio en el espacio público, situación que no contribuye a garantizar su desarrollo
económico y social, violentando con ello el principio constitucional de justicia social que conlleva a garantizar una existencia digna del
ser humano en atención a lo establecido en el Art. 101 de la Constitución; en tal sentido se hace necesario modificar algunas disposiciones
contenidas en la referida ordenanza.
III. Que al realizar los estudios técnicos financieros pertinentes, se concluye que facilitando el pago de tributos que deben de realizar las per-
sonas que se dedican a actividades económicas en los espacios públicos, se fortalecen los ingresos de la municipalidad, que permiten la
realización del desarrollo económico y social en Mejicanos.
IV. Que conforme al Art. 204, numeral 5º. de la Constitución, establece la potestad del municipio de gestionar libremente en materia de su
competencia y decretar las ordenanzas y reglamentos locales.
V. Que el artículo 203 de la Constitución de la Republica, establece, que los Municipios son autónomos en lo económico y en lo administrativo;
y se regirán por un Código Municipal, en el cual se sentarán los principios generales para su administración, funcionamiento y ejercicio de
sus facultades autónomas.
VI. Que según el Artículo 4 numeral 23 del Código Municipal es competencia del Municipio, la regulación del uso de parques, calles, aceras
y otros sitios municipales.
VII. Que es necesario que la Municipalidad regule el comercio en el espacio público con el fin de establecer un orden y control en los sitios
municipales.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República y Arts. 3 numeral 5, 30 numerales 4, 32 y 35 del Código Municipal,
DECRETA la siguiente:
REfORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO
DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS
Art. 1. Refórmase el Art. 3. de la siguiente manera:
Los encargados de aplicar y hacer cumplir esta ordenanza son:
a) El Concejo Municipal
b) El Gerente de Servicios
c) Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM)
d) Delegación Contravencional
Art. 2. Refórmase el Art. 4., de la siguiente forma:
Permiso para la actividad comercial en el espacio público: Autorización emanada de la autoridad competente por medio de la cual se faculta usar el espacio público para desarrollar la actividad comercial.
DIARIO
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. Art. 3 Refórmase el Art.7 de la siguiente manera:
La persona que pretenda hacer uso del espacio público para ejercer la actividad comercial temporalmente durante festividades, eventos religio-sos, deportivos, culturales, espectáculos públicos, jornadas promocionales, gastronómicas, de tradiciones, celebraciones, conmemoraciones, deberán obtener un permiso especial y pagar la tasa correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Art.18
Art. 4. Refórmase el Art.8 en su inciso primero de la siguiente forma:
La solicitud para autorización de permiso para ejercer la actividad comercial en espacio público, deberá remitirse al Jefe del Departamento de Mercados y anexarse:
Art. 5. Refórmase el Art.10 de la siguiente manera:
El permiso para ejercer el comercio en el espacio público deberá contener:
a) Nombre de la persona autorizada;
b) Dirección del espacio autorizado;
c) El área y altura autorizada;
d) El giro comercial o actividad comercial que ejercerá;
e) El horario durante el cual se realizará la actividad comercial;
f) Las obligaciones de los comerciantes.
Recibida la documentación completa, se iniciará el trámite de la manera siguiente:
a) Remitir dicha solicitud con su documentación al Gerente de Servicios.
b) El Gerente de Servicios solicitará inspección y opinión al Gerente de Desarrollo Urbano, al Director del Cuerpo de Agentes Metropolitanos y al Jefe del Departamento de Mercados en un plazo máximo de 8 días hábiles.
c) Posterior a ello cada unidad deberá emitir un informe de lo encontrado, observado y recomendado según la inspección, y enviarlo a la Gerencia de Servicios en el término de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de la inspección.
d) Con el resultado de la inspección, el informe y el análisis de la documentación, la Gerencia de Servicios en un plazo de cinco días hábiles, después de la recepción de los documentos, emitirá su opinión técnica al respecto.
e) Vencido el plazo para emitir opinión técnica, ésta será enviada al Concejo Municipal con sus recomendaciones, para que se pronuncie en la próxima Sesión Ordinaria, aprobando, observando o denegando lo solicitado.
f) Si se aprueba la solicitud se dará autorización a través de un Acuerdo Municipal que se notificará al interesado y a la Gerencia de Servicios para que emita el permiso correspondiente, trasladando posteriormente el expediente al Departamento de Mercados.
g) En caso de la denegatoria de la solicitud por parte del Concejo Municipal, se notificará el Acuerdo emitido al interesado a la Gerencia de Servicios y al Departamento de Mercados para su respectivo archivo.
Art. 6 Refórmase el Art.16 de la siguiente manera:
En caso de fallecimiento del titular de un permiso durante el plazo de vigencia del mismo, la municipalidad podrá otorgar a petición de los herederos del fallecido, permiso provisional por el tiempo que falte para el vencimiento del permiso otorgado al titular. Posteriormente deberá iniciar el trámite de solicitud para obtener dicho espacio, quien deberá cumplir con los requisitos ya establecidos, caso contrario la municipalidad dispondrá de dicho espacio.
Art. 7. Refórmase el Art.17 de la siguiente forma:
La persona que tenga asignado un espacio para comerciar en la vía pública, deberá solicitar a la compañía eléctrica que le instale medidores de electricidad, debiendo asumir los costos de instalación, así como los pagos de la tarifa correspondiente.
Art. 8. Refórmase el Art.18 de la forma siguiente:
Las personas autorizadas para utilizar el espacio público para desarrollar la actividad comercial, deberán pagar una tasa anual de DIEZ 00/100 DOLARES ($10.00), por el otorgamiento del permiso y DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR ($0.10) diarios por cada metro cuadrado del área asigna-da.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 El permiso anual deberá renovarse entre los meses de enero a marzo de cada año, para lo cual deberá estar solvente.
Las entidades sin fines de lucro que soliciten permiso de uso del espacio público para desarrollar la actividad comercial deberán pagar una tasa diaria de $0.05 por metro cuadrado del área asignada.
El pago se podrá efectuar de manera diaria, semanal o mensual.
Art. 9. Refórmase el Art.19, quedando de la siguiente forma:
Toda persona autorizada para ejercer el comercio en espacio público por evento o temporada, pagará una tasa de la siguiente manera:
a) Ventas de flores: TRES DOLARES ($3.00) diarios;
b) Venta de pólvora: CUARENTA DOLARES ($40.00) por temporada;
c) Venta de luces y adornos navideños: TREINTA DOLARES ($30.00) por temporada;
d) Ventas en Fiestas patronales y días festivos: TREINTA CENTAVOS DE DOLAR ($0.30) por metro cuadrado por día;
e) Eventos en lugares de concentración y similares: CINCO DOLARES ($5.00) por día;
f) Por la instalación de cada juegos mecánicos CINCO DOLARES ($5.00) por día.
g) Por la instalación de circos nacionales: TREINTA DOLARES ($30.00) por día.
Art. 10. Refórmase el Art.23 de la siguiente forma:
La Gerencia de Servicios y la Gerencia de Desarrollo Urbano elaborarán planes de ordenamiento y desarrollo del comercio en el espacio público, total o parcial, estableciendo zonas autorizadas, prohibidas y condicionadas y elaborarán planes de ambientación de las zonas libres de comercio, los cuales serán aprobados por el Concejo Municipal.
Art. 11. Refórmase el literal e) del Art.29 de la siguiente manera:
e) Por promover, ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la moral, la salud y el orden en el espacio público, los que serán sancionados de conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Contravenciones Administrativas y Resolución de Conflictos del Municipio de Mejicanos.
Art.12. Refórmase el Art.30 de la forma siguiente:
El comerciar en zonas prohibidas, no contar con el permiso correspondiente, estar condenado por la autoridad judicial competente por cualquier delito doloso, la reincidencia por infracciones graves o el incumplimiento de la normativa municipal vigente, dará lugar a ser sancionado con la clausura del lugar en donde se realice la venta y como consecuencia, se ordenará el desalojo inmediato del infractor.
Art. 13. Refórmase el Art. 34 de la siguiente manera:
Las personas autorizadas para ejercer el comercio en el espacio público que se encontraren instalados o funcionando antes de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, sin la autorización emitida por la Administración Municipal, deberán presentarse directamente al Departamento de Mercados de la municipalidad, con la respectiva documentación, para la legalización correspondiente; así como el tramite permiso, previa cancelación de las tasas a que haya lugar, dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Art. 14. Esta Reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSÉ SIMÓN PAZ LICDA. GLORIA ESTER ANDRADE DE NAVARRO Alcalde Municipal Síndica Municipal
MANUEL DE JESUS HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009997)
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL LOTIfICACIÓN
EL TAMARINDO", MUNICIPIO DE JIQUILISCO,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1.- La asociación que se constituye en curso de estos Estatutos será llamada "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACIÓN EL TAMARINDO", estará regulada por el Código Municipal y la ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales, si la hay en el municipio, por estos estatutos y demás disposiciones aplica-bles; la Asociación se denominará "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACIÓN EL TAMARINDO", por lo que tendrá como domicilio la Lotificación El Tamarindo, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután; la que podrá abreviarse (ADESCOLT), y tiene un sello redondo que dice a su alrededor Asociación de Desarrollo Comunal Lot. El Tamarindo, en el centro dirá "ADESCOLT" LOT. EL TAMARINDO, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután.
Art. 2.- Esta comunidad es de naturaleza apolítica, no lucrativa de carácter democrático y no religioso.
CAPITULO II
fINES
Art. 3.- La Asociación tendrá como fines:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e Inter-nacionales que participan en los correspondientes programas de Desarrollo Comunal.
b) Fomentar el espíritu de Comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-tivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-zados en la misma jurisdicción, buscando la integración de sus miembros en la organización de actividades
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los dirigentes de los grupos, para proyectos sociales y económicos comunales, con el fin de contribuir a mejorar la organización y administración.
e) Promover las organizaciones juveniles, para hacerlos partíci-pes de las responsabilidades de los programas de desarrollo local.
f) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener recursos propios para impulsar el mejoramiento.
g) Participar organizadamente en el estudio y el análisis de la realidad social, de los problemas y necesidades de la comu-nidad, así como en cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y otros que sean legales y de provecho para la comunidad.
h) Desarrollar proyectos de agro-ecoturismo sostenible para conservar la flora y fauna de la zona, en armonía con las actividades agropecuarias realizadas por sus miembros.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Art. 4.- Los Asociados podrán ser:
A) Fundadores
B) Activos
C) Honorarios
Son Asociados Fundadores: todas las personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación.
Son Socios Activos: todas las personas que aporten sus ingresos, conforme a lo establecido en estos Estatutos.
Son Asociados Honorarios: aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la Comunidad o dando ayuda significativa a la asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.
Los requisitos para ser asociados son: ser mayor de 18 años, con residencia en la localidad, ser de buena conducta y admitidos por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado.
Art. 5.- Son derechos y deberes de los socios (as) activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.
c) Si el asociado no asiste a las tres convocatorias sin justificación queda automáticamente fuera de la asociación.
d) Elegir y ser electos para cargos de la junta directiva o del comité de vigilancia de la asociación, siempre que actúe como representante de familia.
e) Gozar de los servicios y privilegios que realice y otorgue la asociación.
f) Apelar ante la Asamblea General, sobre cualquier situación que le afecte a nivel comunitario.
g) Acudir a los miembros de la junta directiva para plantear cualquier incomodidad que sufra y que forme parte de las atribuciones de la misma.
h) Los demás derechos que le confieren estos estatutos y demás leyes de la República.
Art. 6.- Son deberes de los Asociados(as):
a) Cooperar por todos los medios promocionales posibles, al incremento del número de miembros de la asociación.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria oral o escrita.
c) Desempeñarse con responsabilidad, en todas las comisiones o cargo que se les encomiende.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 d) Cooperar con los esfuerzos que realice la comunidad, para
mejorar las condiciones de vida de la población; principal-mente cuando esas acciones se realicen en la proximidad de su vivienda; cuando la cooperación sea en forma económica será la asamblea general, que defina la cuantía y la periodicidad con que se debe aportar.
e) Renunciar automáticamente a su cargo de dirección, en la junta directiva para el que hubiere sido electo; al asumir responsabilidades de conducción partidaria, de cualquier nivel y aceptar participar como candidato a cualquier cargo de elección popular, y continuar en la misma condición si ganare la elección referida. Igualmente deberá eximirse de cualquier responsabilidad en la junta directiva, si entrare a desempeñarse como funcionario municipal.
f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los socios; la asamblea general se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando se considere necesario (será por medio público colectivo).
Art. 9.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria, se hará con cinco días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General extraordinaria, se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 11.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las disposiciones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum, se hará una nueva convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas.
c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.
d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los in-formes del Tesorero y los demás que les presente la Junta Directiva.
e) Fijar la cuantía de la cuota ordinaria y extraordinaria de los asociados, según las necesidades de la Asociación.
f) Acordar la disolución de la Asociación.
g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Re-glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:
a) Presidente
b) Vice-presidente
c) Secretario
d) Pro-secretario
e) Tesorero
f) Pro-tesorero
g) Síndico
h) Primer Vocal
i) Segundo Vocal
Art. 14.- Los Miembros de la Junta Directiva, serán electos en sesión ordinaria de la Asamblea General, para un periodo de dos años, y podrán acordar la fecha de su nombramiento pudiendo ser reelectos en su cargo para un periodo más.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente; las convocatorias a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días por lo menos.
Art. 16.- El quórum para celebrar las sesiones de la Junta Directiva, será la asistencia de por lo menos seis de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes, en caso de empate el presidente tendrá doble voto.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.
c) Elaborar la memoria anual de labores y someterlas a consi-deración de la Asamblea General.
d) Elaborar el presupuesto anual de labores y someterlos a consideración de la Asamblea General.
e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación.
f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-
tarlas a consideración de la Asamblea General.
h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados y presentarlas a consideración a la asamblea.
i) Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la asociación, especialmente los aprobados en la Asamblea General.
j) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asocia-ción.
k) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea.
Art. 18.- Para ser miembros de la Junta Directiva de la Asociación se requiere:
a) Competencia notoria para el desempeño del cargo.
b) Que tenga actitud de líder y buena conducta.
c) Estar solventes con la Asociación, no tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con otro miembro que haya sido electo.
Art. 19.- Los Miembros de la Junta Directiva, podrán ser destituidos de sus cargos por las siguientes causas:
a) Inmoralidad comprobada.
b) Incumplimiento de los estatutos, reglamentos y otras dispo-siciones importantes de la Asociación.
c) Por apartarse de los fines de la Asociación.
d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.
c) Convocar a los asociados a las sesiones de la asamblea general y a los miembros de la junta directiva.
d) Firmar con el Tesorero y la secretaria los cheques y documentos de gastos de la Asociación, debidamente comprobados.
e) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.
Art. 21.- Son atribuciones del Vice-presidente:
a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le designe.
d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.
Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Extender las credenciales y certificaciones de la asociación que sean necesarias.
c) Llevar archivo de la Asociación.
d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asam-blea General y Junta Directiva.
e) Llevar los registros de los Asociados.
f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación y las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 23.- Son atribuciones del Pro-secretario:
a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-nes.
b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de éste, y las demás que le asignen estos estatutos.
Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación, en la agencia Bancaria que la Junta Directiva señale.
b) Firmar con el Presidente y Secretario los cheques y documentos de gastos de la Asociación, debidamente aprobados.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva.
d) Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios.
e) Presentar mensualmente a la junta directiva un informe de los ingresos y egresos de la asociación.
f) Presentar el balance de la situación económica de la asocia-ción.
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva, las veces que ésta los requiera y las demás que por razones de su cargo le correspondan.
Art. 25.- Son atribuciones del Pro-tesorero:
a) Sustituir al tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste.
b) Colaborar con el tesorero con el desempeño de sus funcio-nes.
c) Desempeñar las comisiones que se asignen.
d) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.
Art. 26.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, los estatutos y reglamentos de la Asociación.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 b) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Art. 27.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.
b) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años y sólo podrán ser electos por un periodo más.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 29.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten los Asociados.
b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.
d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran.
e) Donaciones y financiamientos que se obtengan.
f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación, de las actividades que realice.
Art. 30.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una agencia financiera, para lo cual se abrirá cuenta a nombre de la Asocia-ción, que será manejada con las firmas del Tesorero, el Presidente, el Síndico de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.
CAPITULO IX
DURACION Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 31.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La Asociación se disolverá por disposición de la Ley, cuando el número de socios sea menor a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para lo que ha sido creada y finalmente cuando así lo apruebe la Asamblea General, convocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados.
Art. 32.- Acordada la disolución de la Asociación y verificada la disolución por la junta directiva, el remanente de los bienes, si lo hubiese se donará a la misma comunidad y éstos deberán asignarse por la Asamblea General que acuerde la disolución.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 33.- La Municipalidad podrá realizar auditoría a la asociación, cuando exista la petición de por lo menos cinco socios, con el propósito de evidenciar la transparencia de la gestión administrativa y contable.
Art. 34.- La Asociación llevará los libros del registro contable,
actas de asamblea general, actas de juntas directivas, todos foliados y
sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y al
terminar la razón del cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el
secretario y presidente.
Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de la
Junta Directiva, la nómina de quienes la integran, también informará
en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros
de la Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.
Art. 36.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos,
será resueltos en la Asamblea General y Junta Directiva en su caso.
Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que
esta alcaldía lleva en el presente año 2018, en el Acta Número VEIN-
TIUNO de Sesión Ordinaria de las catorce horas con cuarenta y cinco
minutos de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho; se
encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO UNO:
Vistos los Estatutos que regirán el funcionamiento de la "ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACIÓN EL TAMARINDO",
MUNICIPIO DE JIQUILISCO, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN,
que se abreviará "ADESCOLT", y tendrá como domicilio la Lotificación El
Tamarindo, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután; consta
de treinta y siete artículos y no encontrándose disposición alguna que
contraríe las Leyes de la República y las buenas costumbres conforme
a los artículos 119 y 121 del Código Municipal se ACUERDA: Aprobar
otorgarle la Personalidad Jurídica.-/////CERTIFÍQUESE/////.
Y para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de Jiquilisco, a los veintiocho días del mes de septiembre del
año dos mil dieciocho.
LOIDA EUNICE LOZA DE PÉREZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.
LICDA. MIRIAN NOHEMY FLORES VILLAFRANCO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F009984)
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE DESARROLLO COMUNAL DIOS ES AMOR,
DEL CASERIO LAS fLORES, CANTON SAMURIA,
JURISDICCION DE JUCUARAN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN
La que se abrevia "ADESCODA ".
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION
Y DOMICILIO
Art. 1: La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos
y las demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la
comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas
y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrática.
La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARRO-
LLO COMUNAL, DIOS ES AMOR, DEL CASERÍO LAS FLORES,
CANTÓN SAMURIA, JURISDICCION DE JUCUARAN, DEPAR-
TAMENTO DE USULUTÁN, la que se abrevia "ADESCODA" y que
en estos estatutos se denominará la asociación.
Art. 2: La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
Art. 3: El domicilio de la asociación será en Caserío Las Flores, Can-
tón Samuria, Jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután.
CAPITULO II
fINES
Art. 4: La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la
obra productiva y física que proyecta, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la comunidad Las Flores juntamente
con los organismos públicos y privados que participen en los
correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados. Los vecinos
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales y Económicos y la elevación de los niveles Educa-
tivos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad
en el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos naturales y materiales de la
comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se
consideran en el respectivo plan de trabajo y obras que de
emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de
la comunidad.
j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales, Gubernamentales, etc.
METAS
Art. 5: La asociación tendrá como metas las especificaciones en el
plan local de Desarrollo aprobado por el concejo municipal de Jucuarán,
de acuerdo a las áreas: organización y capacitación Comunal, Salud, Me-
joramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria,
Trabajo, Recreación, y Educación, y serán desarrolladas por medio de
la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la
comunidad,
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS, Y DEBERES
Art. 6: Los socios podrán ser: a) Activos b) Honorarios. Todos deben
ser personas Mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando prevengan
de asociaciones juveniles el requisito de edad antes mencionado será de
quince años.
Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad
vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas y afiliarse
mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.
Son Socios Honorarios, aquellas personas a quien la Asamblea
General, por su iniciativa o por propuesta de la junta directiva le conceda
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421tal calidad en atención a sus méritos personales y Relevantes servicios
prestados a la Asociación,
Art. 7: Son Derechos y deberes de los socios Activos:
a) Participar con Voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
soliciten.
d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa comunicación en legal forma.
g) cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de
Asamblea general y junta Directiva, siempre que estén Re-
lacionados con los fines de la Asociación.
Art. 8: Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 9: El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPITULO V
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10: La Asamblea General la componen los socios, y se instalará
por mayoría de socios Activos, pudiendo haber representación de socios
pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la Asociación.
Art. 11: La Asamblea General se reunirá doce veces al año, con
intervalos de un mes y Extraordinariamente cuando sea convocado por
la Junta Directiva, propia o a solicitud de diez socios.
Art. 12: En la Asamblea General ordinaria se tratarán los Asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la Agenda, quedará a consideración de la misma
Asamblea incluirlos en la agenda prevista.
Art. 13: La convocatoria a Asamblea General ordinaria o Extraor-
dinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipa-
ción para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las
segundas. Indicándose en la misma, el lugar, día y hora en que han de
celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sección por falta
de quórum ésta se llevará a cabo durante cuarenta y ocho horas después.
En este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias, aun
para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 14: Son atribuciones de Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,
recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado financiero de la Asociación.
b) Destituir por causas justificadas a los Miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos; asimismo, retirarán la calidad
de miembros de la misma, a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido la calidad de Socio.
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
d) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
e) Otorgar la calidad de socios honorarios.
f) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 15: Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella
por Acuerdo de la Junta Directiva: tomando por mayoría los votos y previa
audiencia, por infracciones al Código Municipal y estos Estatutos. Se
consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. Art. 16: Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa resolverá.
En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada que se
nombrará a los sustitutos.
Art. 17: Sobre el retiro de los Asociados y sobre suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva: podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión, ante la misma, dentro del tercer día de notificación.
De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún
recurso.
Art. 18: Los miembros de la Junta Directiva electos por Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según
la gravedad del caso; la suspensión definitiva únicamente podrá ser
acordada por la Asamblea General, y suspensión temporal por la Junta
Directiva.
Art. 19: En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de diez Asociados por lo menos podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente que se les autorice:
a) Para nombrar entre los miembros la comisión investigado-
ra.
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-
cederá la suspensión en base a los informes de la comisión
investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá
cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la
suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o
cuando por tratarse de un número considerable de miembros,
los que queden no pueden o no inicien el procedimiento dentro
del plazo que establece el inciso anterior.
c) En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General
la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de
los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión
a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto
del periodo de los directivos suspendidos.
CAPITULO VI
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20: La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en la Asamblea General. Por votación nominal o pública. Ya
sea por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación
de los cargos será la siguiente: presidente, vicepresidente, secretario,
prosecretario Tesorero, Protesorero, Síndico, y cuatro vocales.
Los cargos de la junta directiva serán adhonórem; sin embargo,
cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la
asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando el
volumen de trabajo o las circunstancias lo ameritan.
Art. 21: La junta Directiva, se reunirá Ordinariamente cuantas veces
sea necesario por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente cuando
sea convenido por el presidente o por tres directivos que convoquen.
Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos la mitad
más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos.
En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá el
voto de calidad.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22: Son atribuciones de la junta Directiva: Elaborar el proyecto
de Estatutos de la Asociación y a proponerlos a la Asamblea General:
a) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
en el desarrollo comunal. El desenvolvimiento.
c) Convocar a la Asamblea General a Reuniones Ordinarias o
Extraordinaria.
d) vincularse con las Organizaciones del Estado, las municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región el proyecto de desarrollo comunal.
e) Participar en su caso en las investigaciones, planteamiento.
Ejecución y evaluación de los organismos y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
f) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-
vidades que desarrolla, y presentarle el plan anual de trabajo
y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los
organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
g) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fines.
h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afiliados.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 j) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
k) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los Estatutos.
Art. 23: El presidente: de la Junta Directiva presidirá y dirigirá las
sesiones de Asamblea General, autorizando con su firma los acuerdos que
emanen de las mismas, y coordinará las actividades de la Asociación.
Art. 24: El vicepresidente: colaborará con el presidente, lo sustituirá
en los momentos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 25: El Secretario: será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá
a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea
General y Junta Directiva, y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 26: El prosecretario: colaborará con el secretario en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-
dimento.
Art. 27: El tesorero: será el depositario de los fondos y bienes de
la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma. Se encargará así mismo que se haga efectivo los créditos a favor
de la Asociación. Y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación,
debiendo registrar su firma con la del presidente como refrendario.
Art. 28: El protesorero: colaborará con el Tesorero en todo lo que
concierne a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedi-
mento de éste.
Art. 29: El Síndico:tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación y el uso de la personería jurídica, quien para compa-
decer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán
ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante
certificación del punto de acta que lo autoriza.
A falta de Síndico: fungirán los Vocales en su orden, autorizados
en sesión de Junta Directiva. Además velará por el mismo cumplimiento
del Código Municipal. Ordenanza respectiva, así como los presentes
Estatutos y las leyes de la materia, y los demás acuerdos tomados por
la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 30: Los vocales: colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que esta lo considere necesario; en todo caso, sustituirá a los
miembros de La Junta Directiva que faltaren.
Art. 31: En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 32: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años, y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un periodo más, seis de sus miembros que podrá ser cualquiera de
ellos.
CAPITULO VIII
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 33: El patrimonio de la Asociación estará constituida por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aportan
los socios Activos y será de $0.25 centavos de dólar men-
suales.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios. Herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para llevar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los socios serán fijados por la Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva: pero en todo caso. este interés deberá ser
menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional.
e) Sus bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados, en garantía vendidos. Alquilados,
o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-
ral.
Art. 34: De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio
administrativo por la Asociación se aportará el cinco por ciento menos,
para formar un Fondo de Reserva para aumentar el capital bancario a
nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras
físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser específicamente para el acto que com-
parezca el representante de la Asociación.
En todo caso se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas, y proyectos que se desarrollan.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. Art. 35: Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieron ganancias, la Junta Directiva propondrá a
la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de Reserva.
Art. 36: En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas
las obligaciones, hubiera un remanente se formará una comisión para
liquidar de dos directivos y el Concejo Municipal, que será destinado a
programas de desarrollo comunal, a realizarse en caserío Las Guateras,
del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el
remanente estará bajo control de esta comisión.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 37: La disolución de la Asociación será acordada en sesión
Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el código y ordenanzas
municipales, estos Estatutos, y las demás leyes de la materia estable-
cen.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38: La Asociación llevará sus libros de afiliados, actas de
Asambleas Generales, actas de Junta Directiva, registro financiero de
inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que con-
tengan el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el
libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada
por el secretario de la Junta Directiva.
Art. 39: La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días del mes del año, en forma
definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades
(trabajo).
Art. 40: Para la modificación del acta de constitución y los presentes
Estatutos, se seguirá los mismos procedimientos que para la constitución
e inscripción de la Asociación.
Art. 41: Los casos no contemplados en estos Estatutos serán resueltos
en Asamblea General.
Art. 42: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE Y SECRETARIO DE LA MUNICIPA-
LIDAD DE JUCUARÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN
CERTIFICAN: QUE EN ACTA NÚMERO OCHO: DE FECHA
DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SE ENCUEN-
TRA EL ACUERDO MUNICIPAL QUE LITERALMENTE DICE:
ACUERDO NUMERO NUEVE: El Concejo Municipal en uso de las
facultades que le confiere la Constitución de la República en su Artículo
203 inciso 1° y Artículo 3 numeral 3, que en lo esencial determina que
los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo
administrativo y se regirán por un Código Municipal, que sentará los
principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicios de
sus facultades autónomas; esto en relación a los Artículos 30 numeral 23
y 119 del Código Municipal, en los que se establece: que es facultad del
Concejo Municipal conceder personalidad Jurídica a las Asociaciones
Comunales, vistos y revisados los Estatutos de la "ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO COMUNAL DIOS ES AMOR, DEL CASERÍO LAS
FLORES, CANTÓN SAMURIA, JURISDICCIÓN DE JUCUARÁN,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN", la cual se abrevia "ADESCODA",
constituidos por cuarenta y dos Artículos; y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a la Constitución de la República y al
Código Municipal, a la moral, y a las buenas costumbres, y en base a los
Artículos antes relacionados, este Concejo siguiendo los procedimientos
de Ley: Por unanimidad ACUERDA: a) Aprobar los Estatutos en todas
sus partes; b) Conceder personalidad Jurídica a la "ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO COMUNAL DIOS ES AMOR, DEL CASERÍO
LAS FLORES, CANTÓN SAMURIA, JURISDICCIÓN DE JU-
CUARÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN", la cual se abrevia
"ADESCODA"; y c) Autoriza su inscripción en el Libro de Registro de
Asociaciones Comunales que para tal efectos lleva la Alcaldía Municipal
de Jucuarán. Notifíquese.
Es conforme con su original, con el cual se confrontó y para efectos
legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Jucuarán,
departamento de Usulután, a los catorce días del mes de agosto del año
dos mil dieciocho.
ING. JOSE BOANERGE CARRANZA COREAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. OSCAR OSMIN QUINTANILLA COREAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009799)
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
DECLARATORIA DE HERENCIA
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSÉ SATURNINO BARRERA quien fue de sesenta y ocho años de edad, jornalero, salvadoreño, fallecido el día uno de febrero del año dos mil, en la Colonia Bosques del Río, del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo San Ildefonso, de este Departamento el lugar de su último domicilio, a la señora MARÍA CARMEN ARÉVALO conocida como MARÍA CARMEN ARAVALO DE BARRERA y como MARÍA CARMEN ARAVALO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cincuenta y un novecientos sesenta y seis-siete y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero nueve-cero cuatro cero cuatro dos nueve-uno cero uno-nueve, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 712
JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Ins-tancia Interino del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que según resolución de las ocho horas cinco minutos del día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y en consecuencia, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de manera DEFINITIVA, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, dejó el causante el señor JOSE LUIS ALFARO, quien al momento de su defunción no contaba con Documento Único de Identidad ni Tarjeta de Identificación Tributaria siendo su último domicilio el municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente, de parte del señor FRANKLIN ERNESTO RIVERA ALFARO con Número de Documento Único de Identidad: 01380697-8 y Tarjeta de Identificación Tributaria: 1009-150777-104-5 quien comparece en su carácter de hijo sobreviviente del causante; a
través de su Apoderado General Judicial del Licenciado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIAN, De-partamento de San Vicente, a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 713
LIC. JOAQUÍN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que según resolución de las once horas y veinte minutos del día quince de agosto del año dos mil dieciocho, se han declarados herederos definitivos con beneficio de inventario respecto de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MIGUEL ANGEL REALEGEÑO, quien fue de cuarenta y un años de edad, casado, Jornalero, originario de San Sebastián, Departamento de San Vicente, quien al momento de su fallecimiento no poseía Do-cumento Único de Identidad ni Número de Identificación Tributaria, y quien falleció a las seis horas del día cinco de julio de mil novecientos setenta y uno, de parte de los señores: María Cruz Realegeño Morales, de cincuenta y tres años de edad, Contadora, del domicilio de llopango, Departamento de San Salvador, portadora del Documento Único de Identidad número 01018008-0 y Número de Identificación Tributaria 1009-030562-102-9; Sirene Realegeño Morales, de cincuenta y un años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, portador del Documento Único de Identidad número 02813478-4 y Número de Identificación Tributaria 1009-070764-101-8; María Gladis Realegeño Morales, de cincuenta y nueve años de edad, Ama de casa, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, portador del Documento Único de Identidad número 02010125-8 y con Número de Identificación Tributaria 1009-200956-101-3; María Belarmina Realegeño Morales, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, portadora del Documento Único de Identidad Número 03077772-6 y Número de Identificación Tributaria 1009-251159-102-3; María Delmy Realegeño de Arias, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Mexicanos, Departamento de San Salvador, portadora del Documento Único de Identidad número 01367155-1 y Número de Identificación Tributaria 1009-060768-101-2, José Carmen Realegeño Morales, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, portador del Documento Único de Identidad número 01653163-7 con Número de Identificación Tributaria 1009-010866-101-9; y José María Realegeño Morales, de cincuenta y siete años de edad, Empleado del domicilio de
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, portador del Documento
Único de Identidad número 00530103-7, así como Número de Identifica-
ción Tributaria 1009-070358-002-7, en calidad de hijos sobrevivientes
del referido causante.
Confiérase a los herederos declarados, la administración y re-
presentación definitiva de los bienes sucesorales, con las facultades y
restricciones de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las doce horas del día quince de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC.
JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 714
ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTERINA
LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez Interino
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
de las diez horas del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada, que a su defunción ocurrida el día veintiséis de
noviembre del año dos mil catorce, dejó el señor JUAN ANTONIO
FLORES DURAN conocido por JUAN ANTONIO FLORES, de noventa
y un años de edad, casado, sastre, originario de este domicilio, portador
de su DUI No. 00007375-2 y NIT No. 1009-271222-101-1, de parte de
la señora LAURA CELIA FLORES MARTÍNEZ, de cincuenta y dos
años de edad, empleada, del domicilio Municipio y Departamento de
San Vicente, residente en Colonia Obrera, 13a Av. Sur bis, casa No. 3 del
Municipio y Departamento de San Vicente, portadora de su Documento
de Identidad 02792952-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria 1009-
030965-001-2; en su calidad de hija del causante y cesionaria de los
Derechos que le correspondían a la señora MARIA CELIA GUZMAN
DE FLORES conocida por MARIA CELIA GUZMAN y de la señora
BLANCA YANIRA FLORES GUZMAN.
Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de
San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las diez horas del día
ocho de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO
PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.-
BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 715-1
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido inicialmente por la licencia-da Herminia Melany Carranza de Álvarez, y continuadas por la licenciada Gloria Yanira Mena Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo el número H-62-2-2016; sobre los bienes que a su defunción dejara la señora María Agustina Mejía conocida por Agustina Mejía y Agustina del Pilar Mejía, quien falleció a las quince horas con treinta minutos del día tres de octubre de dos mil quince; siendo su último domicilio San Vicente, departamento de San Vicente, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor Juan Miguel Mejía, representado por su tutora señora Josefa Arminda Mejía, en calidad de hijo de la causante antes mencionado, juntamente con los señores Bertha Elizabeth Mejía de Guillén, Josefa Arminda Mejía, y Santos de Jesús Aguilero Ruiz. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 716-1
TÍTULO SUPLETORIO
El Suscrita Notario OSCAR ALIRIO GAVARRETE GALDAMEZ, con oficina en Centro Comercial Loma Linda, local uno-B, San Salvador.
HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho. En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Ante mí, OSCAR ALIRIO GAVARRETE GALDAMEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece: el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis dos cinco dos uno seis - dos y con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos quince-doscientos setenta mil novecientos sesenta y nueve- cero cero dos-siete, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421catorce - cero uno cero uno dos uno - cero cero tres – ocho, en su calidad de delegado del señor Fiscal General de la República en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; personería que doy fe de ser legítima y suficiente, por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) Diario Oficial Número CINCO, Tomo CUATROCIENTOS DIEZ, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, que contiene el Decreto Legislativo número DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, de fecha seis de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual la Asamblea Legislativa nombró al Licenciado DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ, en el cargo de Fiscal General de la República para el período que señala la Constitución; b) Acuerdo número SETENTA Y DOS, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el señor Fiscal General de la República y en uso de sus facultades legales que le otorga el artículo dieciocho, Literal i) y Artículo diecinueve de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, delega en el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES las funciones a que se refiere el ordinal quinto del artículo Ciento Noventa y Tres de la Constitución; c) Acuerdo número quince guión un mil cuatrocientos sesenta y seis, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación el día cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, por medio del cual el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, solicita la intervención del señor Fiscal General de la República para comparecer ante Notario a promover las Diligencias de Titulación Supletoria; y en tal calidad ME DICE: Que comparece a iniciar Diligencias de TITU-LACIÓN DE INMUEBLE RUSTICO, sobre un terreno de naturaleza rústica, propiedad y en posesión del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, inmueble que ocupa el CENTRO ESCOLAR "CASERIO EL GUAMILAR, CANTON EL ROSARIO" con código de infraestructura OCHO SEIS DOS SIETE CUATRO, el cual está situado en el Cantón El Rosario, Caserío El Guamilar, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; con un área de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADO. Que dicho inmueble actualmente linda así: LINDERO NORTE, LINDERO ORIENTE, LINDERO SUR, y LINDERO PONIENTE colindando con CRISANTO DE JESUS OCHOA GONZALEZ con cerco de púas. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene carga o derecho que perte-nezca a terceras personas; lo ha poseído por un periodo mayor de diez años, ejercida en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de Título de dominio escrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN el título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de SETECIENTOS SETENTA Y UNO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de una hoja útil, y leída que se la hube ininterrumpidamente y en un solo acto la ratifica y firmamos, DOY FE.- """Ilegible""" Ilegible""". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OSCAR ALIRIO GAVARRETE GALDAMEZ, Notario, República de El Salvador. """"AUTO DE ADMISIÓN"""" En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Ante mí, OSCAR ALIRIO GAVARRETE GALDAMEZ, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Admítase la anterior solicitud, tiénese por parte en estas diligencias al Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, en su calidad de solicitante y como delegado del
señor Fiscal General de la República en cumplimiento a su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; continúese con las misma, cítese al Síndico Municipal y a las personas de quienes se haya adquirido la posesión o sus herederos conforme a la Ley, publíquese los Edictos de Ley y fíjese uno en el Inmueble. Omítase el informe a que se refiere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro, por contar dicho inmueble con la Certificación de Denominación Catastral y agréguese la misma. Notifíquese- """"Ilegible""". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: OSCAR ALIRIO GAVARRETE GALDAMEZ, Notario, República de El Salvador""". En vista de lo anterior se avisa al público en general que si considera tener mejor derecho se presente ante el Suscrito Notario en los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veinte de septiembre de dos mil dieciocho.
OSCAR ALIRIO GAVARRETE GALDAMEZ,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 717
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, COMERCIALIZACIÓN Y APROVISIONA-MIENTO UNICREDIT, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "UNICREDIT, DE R.L.", con domicilio legal en San Julián, Departamento de Sonsonate, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número DIECISEIS, folios doscientos frente a folios doscientos catorce vuelto del Libro CUADRAGÉSIMO SEXTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los seis días del mes de julio dos mil dieciocho.
San Salvador, 6 de julio 2018.
MISAEL EDGARDO DÍAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 718
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NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora REYNA ESPERANZA CANALES RODRIGUEZ quien es representada por su tutora dativa señora GLORIA ESTELA RIVERA DE GONZALEZ, en calidad de hija, la herencia Intestada dejada a su defunción por el causante REYES CANALES conocido por REYNALDO CANALES, ocurrida a las trece horas del día diez de diciembre de dos mil trece, originario de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y dos años de edad, empleado, viudo, siendo su último domicilio el de Panchimalco.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.
Confiérese a la aceptante declarada, la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETA-RIA.
Of. 3 v. alt. No. 701-3
de tercera Publicación
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las catorce horas cuarenta y un minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora MARÍA DE JESÚS CRUZ ANDRADE, como Cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-pondían a los señores WILLIAM ERNESTO ZARCEÑO MENDOZA, YONI ALEXANDER ZARCEÑO MENDOZA y JOSÉ RICARDO ZARCEÑO MENDOZA, en su concepto de hijos del causante RICAR-DO ERNESTO ZARCEÑO, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Jornalero, Soltero, fallecido a las cinco horas cincuenta y dos minutos del día siete de noviembre de dos mil quince, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas treinta y cinco minutos del día diez de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009798
OSCAR GUSTAVO MUNGUÍA MAYORGA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina notarial ubicada en Edificio Rosal Poniente, Tercera Planta, sobre Calle El progreso, Jurisdicción y Departamento de San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho,
se han declarado a los señores GLORIA ESTELA ZEPEDA PINEDA; CARLOS RAFAEL ZEPEDA PINEDA, conocido por CARLOS RA-FAEL ZEPEDA; ANA ELSA ZEPEDA DE SASO, conocida por ANA ELSA ZEPEDA DE SASSO; DORA ELIZABETH ZEPEDA PINEDA; ROBERTO ANTONIO ZEPEDA PINEDA y RICARDO ALBERTO ZEPEDA PINEDA, herederos definitivos con beneficio de inventario, en calidad de hijos, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Colonia Acaxual, número uno, en la ciudad de Acajutla, Jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las ocho horas y cero minutos del día veinte de abril de dos mil dieciocho, dejara el señor CARLOS ALBERTO ZEPEDA CRUZ, siendo la Colonia Acaxual, número uno, en la ciudad de Acajutla, Jurisdicción de Acajutla, Departamento de
Sonsonate, su último domicilio.
Habiéndoseles concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre
de dos mil dieciocho.
LIC. OSCAR GUSTAVO MUNGUÍA MAYORGA,
NOTARIO.
1 v. No. F009831
LIC. SILVIA MARLENE CASTRO ALFARO, Jueza de lo Civil Interina
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta mi-
nutos de este día, decretado en las diligencias de aceptación de herencia
testamentaria bajo el número de referencia H-59-3-2018, se ha declarado
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421a los señores PEDRO JAVIER AGUILAR CASTRO, BLANCA EDITH
AGUILAR CASTRO, conocida por BLANCA EDITH AGUILAR
viuda DE VALENCIA, MARIO ERNESTO AGUILAR CASTRO y
NELSON BALMORE AGUILAR CASTRO, herederos definitivos tes-
tamentarios con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó la señora MARÍA CITA CASTRO DE AGUILAR conocida por
MARÍA CITA CASTRO GUEVARA, quien fue de sesenta y seis años
de edad, Ama de Casa, casada, del domicilio de Tecoluca, departamento
de San Vicente, fallecida el día veinticuatro de noviembre del año dos
mil diecisiete, Cedars-Sinaí Medical Center, Los Ángeles, California;
siendo la ciudad de Tecoluca de este departamento su último domicilio
en el territorio de la República de El Salvador, en concepto de herederos
testamentarios de la causante.
Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del
mes de octubre del año dos mil dieciocho.- LIC. SILVIA MARLENE
CASTRO ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE SAN VICEN-
TE.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F009836
JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO, Notario, con oficina ubicada
en casa número 13 bis, final Tercera Avenida Norte, Barrio El Calvario,
de esta Villa, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en la ciudad de Chapeltique, Departamento de San Miguel, a las nue-
ve horas del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, se ha
declarado a los señores RITA LUCILA RODRIGUEZ COLINDRES,
RICARDO AMÍLCAR RODRIGUEZ AMAYA, OSCAR ARMANDO
RODRIGUEZ y LUISA CAROLINA RODRIGUEZ COLINDRES,
herederos definitivos y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó su madre y causante señora ROSA
ELVIRA RODRÍGUEZ MONTECINOS, conocida por ROSA ELVIRA
RODRÍGUEZ, en su calidad de hijos e hijas de dicha causante.
Habiéndoseles conferido la administración y representación DE-
FINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Villa de San Luis de la Reina, Departamento de San
Miguel, a los cinco días del mes octubre del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO.
NOTARIO.
1 v. No. F009842
ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con veinticinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio
de inventario, clasificadas con el NUE: 03432-17-CVDV-1CM1-293-03;
se ha declarado heredero definitivo al señor SANTOS VÍCTOR
BENÍTEZ MAJANO, quien es mayor de edad, comerciante en pe-
queño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
cero cero quinientos treinta y tres mil setecientos ochenta y uno- ocho
(00533781-8); y con Número de Identificación Tributaria mil cuatro-
cientos cinco– ciento diez mil trescientos cincuenta y dos– cero cero
uno- cinco (1405-110352-001-5); en calidad de hermano sobreviviente
del causante señor ADALBERTO BENÍTEZ, a su defunción ocurrida
el día veintisiete de febrero de dos mil seis, a la edad de sesenta y tres
años, soltero, originario de El Carmen, Departamento de La Unión y del
domicilio de El Zamorán, departamento de San Miguel, de Nacionalidad
Salvadoreña, hijo de Juana Benítez Cruz, c/p Juana Benítez; por haber
transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del
edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo
oposición o alegando mejor derecho.
Y se le ha conferido la administración y representación definitiva
de la sucesión dejada por el causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las once horas con cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos
mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC.
MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE AC-
TUACIONES.
1 v. No. F009858
LICENCIADO JOSE EVENOR ROMERO MIRA, Notario, del do-
micilio de Tepetitán, en el Departamento de San Vicente, con Oficina
Notarial ubicada en Primera Avenida Sur, Número nueve de la ciudad
de San Vicente,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-
tario, contenida en acta notarial celebrada en la ciudad de San Vicente,
a las siete horas y quince minutos del día uno de octubre del año dos
mil dieciocho, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO al señor CARLOS SAMUEL BONILLA
PINEDA, de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el
causante MANUEL ALCIDES BONILLA FLORES, conocido por MA-
NUEL ALCIDES BONILLA, fallecido a las cero horas veinte minutos
del día ocho de enero del año dos mil catorce, en Colonia Franco, Calle
Principal, Número once de la ciudad de Cojutepeque en el Departamento
de Cuscatlán, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del
causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que
correspondían a: MARIA LEONCIA PINEDA VIUDA DE BONILLA
DIARIO
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. o MARIA LEONCIA PINEDA DE BONILLA o MARIA LEONCIA
PINEDA PINEDA o MARIA LEONCIA PINEDA; IMELDA VIANEY
BONILLA DE CRUZ o IMELDA VIANEY BONILLA PINEDA,
NORMA VERONICA BONILLA PINEDA, FATIMA BEATRIZ
BONILLA DE HERNANDEZ o FATIMA BEATRIZ BONILLA PINE-
DA, FRANCISCO ALEXANDER BONILLA PINEDA, CONSUELO
DEL CARMEN BONILLA PINEDA, JOSE RIGOBERTO BONILLA
PINEDA, MARVIN ALCIDES BONILLA PINEDA, JOSE MANUEL
BONILLA PINEDA y JOSE LUIS BONILLA PINEDA, la primera en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante y los demás en concepto
de hijos del causante habidos dentro de matrimonio.
HABIÉNDOSELE CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE
LOS BIENES DE LA SUCESIÓN.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Oficina del Notario JOSE EVENOR ROMERO
MIRA, a las dieciséis horas y quince minutos del día cuatro de octubre
del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSE EVENOR ROMERO MIRA,
NOTARIO.
1 v. No. F009861
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta
minutos de este día, que de conformidad con lo dispuesto en los Arts.
984, 988 Ord. 3°, 1162, y 1165 C.C., se ha DECLARADO HEREDE-
RO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA
HERENCIA INTESTADA en los bienes dejados al fallecer por el señor
PEDRO DE JESÚS GÓMEZ MARTINEZ, el día quince de Julio de
dos mil diecisiete, la Isla Espíritu Santo, Caserío El Jobal, jurisdicción
de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, el cual es su último
domicilio, de parte del señor JOSE FERNANDO ZEPEDA ORELLANA,
en calidad de Cesionario de los derechos que le correspondían a las
señoras ERNESTINA GÓMEZ MARTINEZ y FELICITAS GÓMEZ
MARTINEZ, éstas como hermanas del causante.
Confiérasele al heredero declarado LA ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión Intestada con las
facultades y restricciones de Ley.
Publíquese el edicto correspondiente, y oportunamente extiéndase
la Certificación de Correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veinte
días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTA.
1 v. No. F009862
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,
HACE SABER, Que por resolución emitida por este Tribunal este
día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
tario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora MARIA
LIDUVINA CHAVEZ DE HERNANDEZ, el día veintiocho de abril del
año dos mil diecisiete en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo
éste su último domicilio, a los señores WENCESLAO HERNÁNDEZ
CHÁVEZ, JOSÉ MARCELINO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, MAIRA
ELIZABETH HERNÁNDEZ CHÁVEZ, LUDIVINA BETELL RIVAS
DE MONTANO, JUSTO GERMAN HERNÁNDEZ CHÁVEZ y ROSA
EVELIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, en calidad de hijos sobrevivientes
de la causante.
Confiéraseles a los aceptantes declarados la Administración y
Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los dieci-
siete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTA.
1 v. No. F009863
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las once horas cuarenta minutos
del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ WILFREDO
VILLALOBOS CHAVEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad,
empleado, casado, fallecido el día diecisiete de diciembre de dos mil
diecisiete, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último do-
micilio; a la señora ANA GRISELDA MARTINEZ DE VILLALOBOS,
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria
de los derechos que le correspondían a la señora ANA PETRONILA
CHAVEZ RIVAS, como madre del causante.
Confiriéndole a la aceptante la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y
MERCANTIL: a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis
de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
1 v. No. F009881
DIARIO
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421MELIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once
horas del día diecisiete de septiembre del corriente año, se ha declarado
herederos definitivos ab-intestato con beneficio de inventario, de la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor Salvador Cayetano
Barrera, quien falleció a las cero horas cincuenta minutos del día veinte
de mayo de dos mil diecisiete, en cantón El Suncita, Caserío Copinula,
de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, a
los señores María de Jesús Pérez de Barrera, mayor de edad, de oficios
domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero dos seis cero ocho siete dos cero guión ocho, y Número
de Identificación Tributaria número uno uno cero ocho guión dos cua-
tro cero dos siete cuatro guión uno cero cuatro guión ocho; Salvador
Ernesto Pérez Barrera, mayor de edad, agente de seguridad privada, del
domicilio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, con Documento
Único de Identidad número cero dos cero uno seis dos ocho nueve guión
ocho y Número de Identificación Tributaria cero dos cero tres guión uno
dos cero nueve siete uno guión uno cero dos guión ocho; Rosa María
Barrera de Machuca, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número cero cinco cero cinco seis siete
cinco ocho guión uno y Número de Identificación Tributaria cero tres
cero uno guión cero cuatro cero seis nueve cuatro guión uno cero dos
guión tres; Yesenia Aracely Barrera Pérez, mayor de edad, estudiante,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco
cuatro cinco dos cuatro ocho seis guión cero y Número de Identifica-
ción Tributaria cero tres uno cinco guión uno dos cero ocho nueve seis
guión uno uno cero guión cero; Edgar Danilo Barrera Pérez, mayor de
edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero cinco nueve nueve cinco dos cuatro cinco guión ocho, y
Número de Identificación Tributaria cero tres cero uno guión cero cuatro
uno uno nueve nueve guión uno cero uno guión dos; y a los menores
Leticia Beatriz Barrera Pérez, estudiante, de este domicilio, con Número
de Identificación Tributaria cero tres cero uno guión dos dos cero ocho
cero tres guión uno cero uno guión cuatro; Karen Raquel Barrera Pérez,
estudiante, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
cero tres cero uno guion dos dos cero nueve cero seis guión uno cero uno
guión cuatro; y Jairo David Barrera Pérez, estudiante, de este domicilio,
con Número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco guión uno
cinco cero dos uno dos guion uno cero dos guion uno; la primera en su
calidad de cónyuge y los otros siete en su calidad de hijos sobrevivientes
del expresado causante, siendo los menores representados legalmente
por su madre la señora María de Jesús Pérez de Barrera.
Por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración
y representación definitiva de la sucesión, la que ejercerán los menores
Leticia Beatriz Barrera Pérez, Karen Raquel Barrera Pérez y Jairo David
Barrera Pérez, por medio de su representante legal, la señora María de
Jesús Pérez de Barrera.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once
horas veinte minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil diecio-
cho.- LIC. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERÓNICA SANTILLANA
DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F009887
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las once horas veinte minutos
del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor ALEJANDRO RO-
MERO BELTRAN, quien fue de setenta y ocho años de edad, jornalero,
fallecido el día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y tres,
siendo el municipio de Sesori el lugar de su último domicilio; al señor
JOSE SANTOS ALEJANDRO ROMERO PORTILLO; en calidad de
hijo sobreviviente del causante.
Confiriéndose al aceptante la administración y representación DE-
FINITIVA de la sucesión, la cual será ejercida en forma conjunta con la
heredera ya declarada señorita MARVIN EMELANIA HERNANDEZ
PORTILLO, como nieta sobreviviente del causante por derecho de
representación de la señora MARIA DONINA PORTILLO ROMERO
y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor JOSE
ISRAEL PORTILLO ROMERO, en calidad de hijo sobreviviente del
causante.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas veinticinco
minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA
ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F009893
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticuatro
minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho, se
ha declarado heredera definitiva testamentaria del señor Antonio Agui-
lar, quien falleció a las tres horas del día doce de septiembre de dos
mil diecisiete, en Cantón El Tigre, Ahuachapán, siendo éste su último
domicilio, a la señora Natividad de Jesus Aguilar Artero, en su calidad
de heredera testamentaria.-
Y se le ha conferido definitivamente a la heredera declarada, la
administración y representación de la sucesión.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes.-
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas veintiséis minu-
tos del día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.- LICDA.
DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LI-
CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F009897
DIARIO
OFIC
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. MARIO ESQUIVEL VIDES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Segunda Avenida Sur, Número Cuatrocientos dos-E, Barrio El Calvario, San Miguel, Departamento de San Miguel, AL PÚBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida en esta ciudad, a las nueve horas del día tres de octubre del año dos mil dieciocho, se ha declarado como HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, a la señora MAXIMA BENITEZ DE LARIOS, en su carácter de esposa del causante, de los bienes que a su defunción dejara el señor ROBERTO LARIOS, quien fue de setenta y seis años de edad, Jornalero, y que falleció el día veintiuno de diciembre del año dos mil once, en la Colonia Vía Satélite, Avenida Tres de Mayo, número cinco, San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo el mismo, su último domicilio.
Habiéndole conferido a la aceptante la Administración y Repre-sentación DEFINITIVA de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho.
LICENCIADO MARIO ESQUIVEL VIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F009907
EDDIE ADEMIR RODRIGUEZ MEZA, Notario, con oficina particular ubicada en 15 Calle Poniente, Block "K", número 5, Edificio Santa Fe, Local 13, primera Planta, Frente a INPEP, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día cinco de octubre del presente año, se ha decla-rado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA con beneficio de inventario, del señor JULIO MARTINEZ CALDERON, conocido por JULIO CESAR MARTINEZ CALDERON, quien falleció el día dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete, en esta Ciudad, siendo su último domicilio el de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, a la señora ROSA MIRIAN RAMOS DE MARTINEZ, conocida por ROSA MIRIAN RAMOS LOPEZ, ROSA MIRIAN RAMOS, ROSA MIRIAM RAMOS y por ROSA MIRIAM RAMOS LOPEZ, en su concepto de testamentaria del causante JULIO MARTINEZ CALDERON, conocido por JULIO CESAR MARTINEZ CALDERON; y se le ha conferido a la heredera declarada, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Librado en las Oficinas del Notario EDDIE ADEMIR RODRIGUEZ MEZA, a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil die-ciocho.
EDDIE ADEMIR RODRIGUEZ MEZA,
NOTARIO.
1 v. No. F009932
LIC. MIGUEL ANGEL ARGUETA, Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en 39° Calle Poniente, contiguo número 224, Colonia Vairo, San Salvador, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución por el suscrito Notario, proveída a las diez horas del día cinco de octubre del año dos mil dieciocho, se ha
declarado a los señores José Licario García, Petrona Orellana Urrutia, Irene Guadalupe Flores Umaña, y Walter Flores García, Herederos Testamentarios con Beneficio de Inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor Juan Ramon Martínez Henríquez, quien falleció a las cinco horas y treinta minutos del día ocho de septiembre de dos mil dieciséis, en San Matías, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Falla Multisistémica con asistencia médica, confiriéndoseles la administración y representación DEFINITIVA de la referida sucesión.
LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
LIC. MIGUEL ANGEL ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F009934
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil dieciocho, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora GLORIA TERESA DE JESUS MORALES DE HERNANDEZ, quien previo a contraer matrimonio, era conocida como GLORIA TERESA DE JESUS MORALES ROSALES, y quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y un años de edad, hija de la señora Rosa Gloria Rosales, y del señor Manuel Inocente Mo-rales, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio San Salvador, quien falleció el día tres de mayo de dos mil once; a la señora ANA GLORIA MORALES, en su calidad de hija de la causante, así como cesionaria de los derechos hereditarios, que le correspondían a los señores FABRIZZIO ALBERTO HERNÁNDEZ MORALES y MARCELA CAROLINA MORENO MORALES, también hijos de la causante.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Confiérase a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día treinta de agosto de dos mil dieciocho.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F009944
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por esta Judicatura, a las catorce horas treinta y tres minutos del día cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, clasificadas bajo el NUE: 00179-18-CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado LEONIDAS ALEJANDRO LINARES RIVERA, en calidad de Apoderado General
DIARIO
OFIC
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421Judicial del señor MARCO ANTONIO VIANA LUCERO, conocido por MARIO ANTONIO VIANA LUCERO, mayor de edad, Mecánico de Obra y Banco, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cer o un millón ochenta y cinco mil ciento setenta y tres - ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - cero sesenta mil cuatrocientos sesenta y dos - cero cero uno - tres; se ha tenido de forma DEFINITIVA por aceptada expresamente, la herencia intestada con beneficio de inventario, por parte del referido solicitante, en calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIO EDGARDO VIANA LUCERO y CARLOS ALBERTO VIANA LUCERO, hijos del causante, señor JUAN ERNESTO VIANA ESCALANTE, conocido por JUAN ERNESTO VIANA, quien fuera de setenta y tres años de edad al momento de su deceso, de Jubilado, Casado, Originario de Santa Ana, de este Departamento, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y nueve, hija de los señores Juan Bautista Viana y Petrona Josefa Escalante, siendo su último domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana.
Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-presentación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas tres minutos del día cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNES-TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F009946
RENE ROLANDO RIVERA URQUILLA, Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica, situada Condominios Roma, edificio "B", apartamento veintidós, final Sesenta y Siete Avenida Sur, Colonia Roma, de la ciudad de San Salvador, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las doce horas y treinta minutos del día uno de octubre del presente año, se han declarado herederos DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la herencia que al fallecer ATANACIA RAMIREZ DE VASQUEZ, a su defunción ocurrida en el Cantón Quezalapa, jurisdicción de Panchimalco, departamento de San Salvador, siendo éste su último do-micilio, quien falleció el día nueve de diciembre del año dos mil diecisiete, a los señores ADONAY VASQUEZ RAMIREZ, ANGELA VASQUEZ RAMIREZ, CATALINO VASQUEZ RAMIREZ, CECILIA DE JESUS VASQUEZ RAMIREZ, GERONIMA VASQUEZ DE PEREZ, HERMER VASQUEZ RAMIREZ, ISABEL VASQUEZ RAMIREZ, MARTINA VASQUEZ RAMIREZ, PLUTARCO VASQUEZ RAMIREZ, REGINA MARINA VASQUEZ RAMIREZ, TEODORA VASQUEZ RAMIREZ, PLOTARCO VASQUEZ, en concepto de hijos los primeros y cónyuge el último; y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
LIBRADO en la Oficina Profesional, situada en Condominios Roma, edificio "B", apartamento veintidós, final Sesenta y Siete Avenida Sur, Colonia Roma, de la ciudad de San Salvador. San Salvador, a las diecisiete horas del día tres de octubre del año dos mil dieciocho.
LIC. RENE ROLANDO RIVERA URQUILLA.
NOTARIO.
1 v. No. F009947
RENE ROLANDO RIVERA URQUILLA, Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica, situada Condominios Roma, edificio "B", apartamento veintidós, final Sesenta y Siete Avenida Sur, Colonia Roma, de la ciudad de San Salvador, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las nueve horas del día veintidós de septiembre del presente año, se ha declarado heredera DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia que al fallecer NATIVIDAD NIETO SANCHEZ, conocida por NATIVIDAD NATALIA SANCHEZ DE ACOSTA, a su defunción ocurrida en la Lotificación Riberas de San Luis, de la Ciudad de San Luis Talpa, departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, quien falleció el día catorce de marzo del año dos mil doce, a la señora EVECA ACOSTA SANCHEZ, en concepto de hija y cesionaria de los derechos que le correspondían a Felicita Sánchez Acosta y Joel Acosta Sánchez; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
LIBRADO en la Oficina Profesional, situada en Condominios Roma, edificio "B", apartamento veintidós, final Sesenta y Siete Avenida Sur, Colonia Roma, de la ciudad de San Salvador. San Salvador, a las diecisiete horas del día dos de octubre del año dos mil dieciocho.
LIC. RENE ROLANDO RIVERA URQUILLA.
NOTARIO.
1 v. No. F009948
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, promovidas por la Licenciada LILIAN GLORIBEL SALAZAR LEMUS, en su calidad de Apode-rada General Judicial del señor DUGLAS BLADIMIR VILLEDA SANABRIA, clasificadas bajo el número de referencia 00631-18- CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal mediante la cual se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor DUGLAS BLADIMIR VILLEDA SANABRIA, quien es de treinta y ocho años de edad, agricultor, Soltero, del domicilio de Metapán, con Documento Único de Identidad Número 04396174-0, con Número de Identificación Tributaria 0207-251279-104-0, EN CALIDAD DE CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LE CORRESPONDÍAN A LOS SEÑORES OSCAR EDGARDO BARILLAS SANDOVAL, OSCAR EDGARDO BARILLAS HERRERA, JOSÉ ROBERTO BARILLAS HERRERA, KARLA LILIANA BARILLAS HERRERA, LAURA BELÉN BARILLAS HERRERA, JUAN CARLOS EDGARDO BARILLAS HERRERA, EL PRIMERO EN CALIDAD DE ESPOSO Y EL RESTO EN CALIDAD DE HIJOS SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE SEÑORA DINA GLORIA HERRERA DE BARILLAS, CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de conformidad con el art. 1165 del Código Civil.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas veinticinco minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUN-DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F009956
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas con quince minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho, se han DECLARADO HEREDERAS DEFINI-TIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veinte de Marzo del año dos mil catorce, dejó el causante señor LEONICIO MARROQUIN MALDONADO, conocido por LEONICIO MARROQUIN, DIONICIO MARROQUIN MALDONADO, DIONICIO MALDONADO y por DIO-NISIO MALDONADO, poseedor de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres guión cuatro, quien fue de noventa y cuatro años de edad, Pensionado, Casado, originario de Guadalupe, Departamento de La Li-bertad, hijo de José Maldonado (fallecido) y de Concepción Marroquín (fallecida), de parte de las señoras MARTHA RUTH MARROQUIN CERNA, de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con documento único de identidad número cero un millón quinientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y uno guión cinco, MARÍA DOLORES MARROQUIN DE RIVAS, de sesenta y cinco años de edad, Contadora, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con documento único de identidad número cero dos millones cuatro mil seiscientos ochenta y seis guión cuatro, y CONCEPCIÓN AMERICA CERNA DE CUENCA, de setenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Sonsonate, portadora de su documento único de identidad número cero dos millones catorce mil setecientos veinte guión cuatro, en calidad hijas sobrevivientes del referido causante.
Confiéranse a las HEREDERAS DECLARADAS LA ADMI-NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCE-SIÓN.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
1 v. No. F009959
JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS, Notario, del domicilio de Cuscatancingo, con oficina ubicada en Centro Comercial COOPEFA, Col. Manuel José Arce, local A-9. San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de Octubre del año dos mil dieciocho, se ha declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario al señor JOAQUIN RIVAS, en su calidad de cesionario de la herencia intestada que a su defunción dejare el señor ALFONSO CASTILLO GOMEZ, conocido por ALFONSO CASTILLO, quien falleciere en el Cantón "Palo Pique", Jurisdicción de la ciudad y Departamento de Ahuachapán, a las seis horas del veintiuno de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librada en la oficina del Notario JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F009961
LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las doce horas del día veintiocho de septiembre dos mil dieciocho, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario a: 1. MARTAALICIA MARIN VIUDA DE HERNANDEZ, 2. MANUEL ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, 3. JUAN CARLOS HERNANDEZ RAMOS y 4. NUBIA ELIZABETH MONRROY PONCE, de la Herencia Testamentaria que a su defunción defirió el causante JOSE HERNANDEZ ACEVEDO, quien falleció el día seis de agosto de dos mil quince, siendo Mejicanos su último domicilio, casado, originario de Santa Cruz Analquito, Cuscatlán, hijo de María Luz Acevedo y José Nicolás Hernández, con Documento Único de Identidad cero uno tres cuatro siete nueve cuatro nueve - seis, con Número de Identificación Tributaria cero siete uno tres - uno cero cero siete cuatro tres - uno cero uno - ocho, en concepto de Herederos Testamentarios del causante.
Confiérase a los aceptantes la representación y administración Definitiva de los bienes de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez dos, a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DEL JUZGADO DE LO CIVIL MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F009971
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general.
AVISA: Se han promovido por Licenciado Iván Wilfredo Mancía Cruz, Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora Ester Salazar Mayén, conocida por Ester Salazar, Esther Salazar y por Ester Mayén Salazar, quien falleció el trece de noviembre de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como herederos testamentarios de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera testada dejara la referida causante, a los señores Miguel Antonio Salazar de Paz y Delmy Aracely Salazar Ramírez.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a un día del mes de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN,SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.
1 v. No. F009973
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EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421Licenciado HECTOR ALEXANDER LIMA GARCIA, Notario, del
domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida
Sur, Casa Número cuatro guion tres, Barrio San Antonio, Ahuachapán,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho,
se ha Declarado Heredero Definitivo Ab - intestado, con Beneficio de
Inventario, del señor Juan Antonio Duarte, defunción ocurrida a las
veintiún horas y cincuenta minutos del día veintisiete de marzo del año
dos mil dieciocho, en el Hospital Regional de Santa Ana, Departamento
de Santa Ana, a consecuencia de sepsis, con asistencia médica, aten-
dido por Mario Ernesto Garay García, Médico, último domicilio del
causante señor Juan Antonio Duarte, fue el Municipio de Ahuachapán,
Departamento de Ahuachapán, al señor Juan Antonio Duarte García, en
calidad de hijo sobreviviente del causante señor Juan Antonio Duarte, y
se le confirió al heredero declarado la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en la oficina del Notario HECTOR ALEXANDER LIMA
GARCIA, a las once horas del día cuatro de octubre del año dos mil
dieciocho.
LIC. HECTOR ALEXANDER LIMA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F009980
Licenciado HECTOR ALEXANDER LIMA GARCIA, Notario, del
domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida
Sur, casa Número Cuatro - tres, Barrio San Antonio, Ahuachapán, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho,
se ha Declarado Heredera Definitiva Ab - intestado, con Beneficio de
Inventario, del señor Rafael Orlando Santillana Sintigo, defunción ocurrida
a las tres horas del día cinco de julio del año dos mil quince, en el Cantón
Ashapuco, a consecuencia de leucemia, sin asistencia médica, último
domicilio del causante señor Rafael Orlando Santillana Sintigo, fue el
Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a la señora
Margarita Sintigo Viuda de Santillana, en calidad de madre sobreviviente
del causante señor José Roberto Orellana Azmitia, y se le confirió a la
heredera declarada la administración y representación definitiva de la
sucesión.
Librado en la oficina del Notario HECTOR ALEXANDER LIMA
GARCIA, a las ocho horas del día treinta de julio del año dos mil cator-
ce.
LIC. HECTOR ALEXANDER LIMA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F009981
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el
artículo 1165 del Código Civil, al público en general.
AVISA: Se han promovido por la Licenciada Flor de María Payes de
Alvarado, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio
de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante,
señor José Ernesto Cabrera Ramírez, quien falleció sin haber dejado
testamento, el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve, siendo éste su último domicilio, y este día se ha nombrado como
heredero de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de
manera intestada dejara el referido causante, al señor Saúl Ernesto Pérez
Benito, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían
a las señoras Virginia Ramírez de Cabrera y Erika Zuleima Cabrera
Barrera, la primera en calidad de madre sobreviviente del causante y la
segunda en calidad de hija sobreviviente del referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
1 v. No. F009987
JOSE JACOBO JIMENEZ QUINTANILLA, Notario, de este domicilio,
con oficina en Boulevard Tutunichapa, Avenida Doctor Emilio Álvarez,
Condominio Centro Profesional San Francisco, segunda Planta, local
número once, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito, a
las nueve horas del día uno del mes de octubre del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción en la Ciudad de San Martín,
Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veinte de
mayo de dos mil dieciocho, dejó el señor RAUL GUADRON o RAUL
GUADRON JOVEL, de parte de la señora HAYDEE AMERICA
HERNANDEZ GUADRON, en concepto de hija del causante.
Se le ha conferido a la aceptante, la Administración y representación
Definitiva de la sucesión.
Librado en San Salvador, el día uno del mes de octubre del año
dos mil dieciocho, para ser publicado por una sola vez en el Diario
Oficial.
JOSE JACOBO JIMENEZ QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F009992
DIARIO
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. ACEPTACIÓN DE HERENCIA
VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ, NOTARIO, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Oficina Profesional ubicada en Reparto Santa Clara Sur, Pasaje Las Dalias y Calle México, Número siete, de San Salvador, con Teléfono Número dos dos ocho cero- uno uno ocho cero, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las diez horas del día cuatro de octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, dejara la señora LUISA VIRGINIA FLORES VIUDA DE CALLEJAS , quien falleció en Hospital del Seguro Social en esta ciudad y departamento, el día dos de febrero de dos mil once, a las nueve horas, a consecuencia de Epistaxis, neumonía aspirativa, con asistencia médica, de parte del señor: MANUEL ANTONIO MARAVILLA GUTIERREZ, en su calidad de cesionario de los derechos que le corresponden al cedente hereditario, señor ÁNGEL ERNESTO CALLEJAS FLORES, en su concepto de hijo legítimo de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y en consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la oficina del suscrito Notario. En la Ciudad y Depar-tamento San Salvador, a las doce horas del día cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C007463
ENMA GLORIA RODRIGUEZ GUANDIQUE, Notario, de este domi-cilio, con oficina ubicada en Veinticinco Avenida Norte, Condominio Medicentro La Esperanza, edificio D, local 112 D, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las once horas del día de veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA CORINA DIAZ DE ZELAYA, quien falleció a las doce horas con treinta y ocho minutos del día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, ocurrida en su casa de habitación, situada en el Barrio San Antonio, Chirilagua, de-partamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora VICKIS LISSETH ZELAYA DE CHAVARRIA, en concepto de hija sobreviviente, intestada y cesionaria de los derechos que les co-rresponden a los señores CARLOS ERNESTO, MANUEL DE JESUS, MAURICIO y FLOR CORINA, todos de apellidos ZELAYA DIAZ, como herederos presuntivos intestados de la causante, según CESIÓN DE DERECHO, otorgada en Escritura Pública Número Setenta y ocho, en la ciudad de North Plainfield, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, a las doce horas del día quince de abril del año dos mil die-ciocho, ante los oficios notariales del Licenciado Tulio Ernesto Rodríguez Lemus, ACEPTACIÓN DE CESIÓN DE DERECHO. Según Escritura pública número veintitrés, en la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, a las ocho horas con treinta minutos del día seis de junio del año dos mil dieciocho, ante mis oficios notariales. En la que consta que acepta la cesión y traspaso de derechos hereditarios que se le hacen por parte de los cuatro hermanos y MANUEL DE JESÚS ZELAYA
REYES. Como cónyuge sobreviviente de la causante, según CESION y ACEPTACIÓN DE DERECHO, otorgada en escritura pública número veintidós, en la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, a las siete horas del día seis de junio del año dos mil dieciocho, ante mis oficios notariales. En la que consta también la aceptación de dicha cesión. Habiéndose conferido la administración interina y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario ENMA GLORIA RODRIGUEZ GUANDIQUE. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho.
ENMA GLORIA RODRIGUEZ GUANDIQUE,
NOTARIO.
1 v. No. C007464
JULIO CESAR PINEDA GUERRA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Bulevar y Condominio Héroes Norte, Local 2-14, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, en esta ciudad, a las once horas del día dos de octubre de dos mil dieciocho, en las presentes diligencias: Se ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Hospital Divina Providencia, de San Salvador, departamento de San Salvador, a las cinco horas y cincuenta minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince, dejó el señor CARLOS ALEJANDRO MENJIVAR ALVARADO, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, salvadoreño por nacimiento, Empleado, originario de Santa Rosa de Copán, Copán, Honduras, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, por parte de la señora AIDA GUADALUPE JOVEL DE MENJIVAR, y de las señoritas AIDA ALEJANDRA MENJIVAR JOVEL y GABRIELA MARÍA MENJIVAR JOVEL, la primera en concepto de esposa sobreviviente, la segunda y tercera en concepto de hijas sobrevivientes y cesionarias de los derechos hereditarios que corres-pondían en la sucesión en concepto de padre y madre respectivamente a los señores Carlos Alejandro Menjivar Aguilera y Ernestina Quezada, conocida por Ernestina Alvarado por Ernestina Alvarado De Menjivar y por Ernestina Quesada De Menjivar.- Asimismo se les confirió a las Aceptantes la Administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan por tanto a los que se crean con mejor o igual derecho en la misma herencia para que se presenten a la Oficina antes citada, en el plazo máximo de quince días después de la tercera y última publicación de este aviso.
En la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
LIC. JULIO CESAR PINEDA GUERRA,
NOTARIO.
1 v. No. C007471
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421JAIME ERNESTO ARIAS FLORES: Notario, de este domicilio, con oficina de Notario situada en Segunda Calle Oriente, número tres - cuatro, de la ciudad y departamento de Sonsonate, para los efectos de ley, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las catorce horas del día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día diez de julio del año dos mil diecisiete, en el Caserío Jiboita, Barrio La Cruz de Santo Domingo, departamento de San Vicente, siendo ese el lugar de su último domicilio, dejó la señora MAURA DE JESUS LOPEZ VIUDA DE PADILLA, quien fue conocida por los nombres de MAURA DE JESUS LOPEZ, MAURA DE JESUS LOPEZ DE PADILLA, MAURA DE JESUS LOPEZ VIUDA DE PADILLA y MAURA LOPEZ, sexo femenino, de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, de na-cionalidad Salvadoreña, viuda, originaria de Jiquilisco, departamento de Usulután, y del domicilio de Santo Domingo, departamento de San Vicente, hija de María de la Paz López, ya fallecida; de parte del señor RIGOBERTO LOPEZ, en concepto de hijo sobreviviente de la causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que les corres-pondía a los señores Milagro de Jesús López Mejía y Cipriano de Jesús López Bautista, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento al público, para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario Licenciado Jaime Ernesto Arias Flores. Sonsonate, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
JAIME ERNESTO ARIAS FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C007473
JAIME ERNESTO ARIAS FLORES: Notario, de este domicilio, con oficina de Notario situada en Segunda Calle Oriente, número tres - cuatro, de la ciudad y departamento de Sonsonate, para los efectos de ley, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las diez horas del día seis de septiembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida el día diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, siendo el lugar de su último domicilio en Acajutla, depar-tamento de Sonsonate, dejó el señor RAFAEL CUELLAR ALEMAN, sexo masculino, de noventa años de edad, agricultor, de nacionalidad salvadoreña, soltero, originario del municipio y departamento de Santa Ana, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, falleció a las cinco horas y treinta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, a consecuencia de Epoc, Neumonía, con asistencia médica, hijo de Pedro de Jesús Cuellar y de Narcisa Alemán, ambos fallecidos, de parte de la señora JESUS RAUDA AMAYA, en su calidad de he-redera testamentaria del causante mencionado; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento al público, para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario Licenciado Jaime Ernesto Arias Flores. Sonsonate, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
JAIME ERNESTO ARIAS FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C007474
JAIME ERNESTO ARIAS FLORES: Notario, de este domicilio, con oficina de Notario situada en Segunda Calle Oriente, número tres - cuatro, de la ciudad y departamento de Sonsonate, para los efectos de ley, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las ocho horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día nueve de marzo del año dos mil siete, en el Cantón Las Higueras, de la jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, siendo ese el lugar de su último domicilio, dejó la señora JULIA ESQUIBEL TULA, conocida por JU-LIA ESQUIVEL TULA, sexo femenino, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, soltera, originaria y del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, falleció a las doce horas treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil siete, en Cantón Las Higueras de la jurisdicción de Izalco, sin asistencia médica, hija de José María Alfonso Tula y Enma Esquibel; de parte de la señora SILVIA DE LA CRUZ LARA DE ARCE, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras Margoth Yaneth Lemus Esquivel y Lorena Elizabeth Lemus Esquivel, en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento al público, para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario Licenciado Jaime Ernesto Arias Flores.- Sonsonate, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
JAIME ERNESTO ARIAS FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C007475
ROBERTO ANTONIO FLORES SOSA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Cuscatlán, Número ciento trece, Colonia Escalón, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día cinco de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia ab intestato que a su defunción, ocurrida en Estados Unidos de América, el día nueve de junio de dos mil once, dejó el señor SALVADOR HASBUN HAKIM, de parte de IRMA YOLANDA HASBUN DE YOUNES y JACK SALVADOR HASBUN GIOCOMAN, en concepto de Herederos ab intestato, habiéndose conferido interinamente la administración, con
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario ROBERTO ANTONIO FLORES SOSA. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día seis de junio de dos mil dieciocho.
ROBERTO ANTONIO FLORES SOSA,
NOTARIO.
1 v. No. C007479
MARIA ALEJANDRA SANCHEZ CRUZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Oficina Jurídica en Diecisiete Calle Poniente y Avenida España, Condominios Centrales, Primera Planta, Local número Dos, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las once horas con treinta minutos del día veintinueve de septiembre del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EX-PRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día treinta de junio del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Psiquiátrico, Doctor José Molina Martínez, de la jurisdicción del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, dejó el señor FELIX ERAZO MALDONADO, quien fue de setenta y seis años de edad, Soltero, Comerciante en Pequeño, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio; de parte del señor WALTER WILFREDO ERAZO CASTELLON, en su calidad de heredero del señor Abrahan Erazo Maldonado, quien fue hermano del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Herencia Intestada, con las facultades y restricciones de ley.- CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante la Notario, dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto.
San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
MARIA ALEJANDRA SANCHEZ CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. C007481
"El presente edicto de Aceptación de Herencia Interina, se publicará nuevamente por haberse publicado con error en el correspondiente Diario Oficial No. 176, Tomo 420 de fecha 21 de septiembre de 2018,".
PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día doce de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión testamentaria dejada por el causante SANTOS TITO TORRES, conocido por SANTOS TITO TORRES ORELLANA, fallecido el veintiocho de octubre del año dos
mil diecisiete, en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la edad de sesenta y siete años, habiendo sido casado, Empleado, originario de Sesori, Departamento de San Miguel y del domicilio de la ciudad de San Martín, lugar éste de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Ana María Torres, ya fallecida, de parte de BERTA LILIAM MARTINEZ VIUDA DE TORRES, conocida por BERTA LILIAN MARTINEZ DE TORRES, de sesenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, en su calidad de heredera testamentaria del causante. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Artículo 1163 del Código Civil.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro de los quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto, se presenten a esta oficina a deducirlos.
Librado en la oficina jurídica de la Notario PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, a las doce horas del día doce de septiembre del año dos mil dieciocho.
PRISCILA ESCOBAR LIZAMA,
NOTARIO.
1 v. No. F007039
GRISELDA ELENA HUEZO CORTEZ, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina notarial en Reparto Santos 2, Pasaje 1, número 24-A, Soyapango.
HAGO SABER: Que por resolución proveída por mi persona, a las dieciocho horas y quince minutos del día tres de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara el señor Manuel Antonio Menjívar, conocido por Manuel Antonio Cardona Menjívar, cuya defunción ocurre en Ilopango, el día 28 de septiembre del año 2015; por parte de sus hijas Diana Carolina, Marielos Raquel y Jocelyn Elizabeth, todas Menjívar Martínez, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, a Marielos Raquel, en nombre propio y en representación de Diana Carolina y a la señora Corina Martínez Menjívar, en nombre y representación de su hija ado-lescente Jocelyn Elizabeth. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina notarial, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina notarial de la Licenciada Griselda Elena Huezo Cortez, en la ciudad de Soyapango, a las siete horas del día seis de septiembre de 2018.
LICENCIADA GRISELDA ELENA HUEZO CORTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009819
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421VÍCTOR MANUEL CÁRCAMO GONZÁLEZ, Notario, de los domi-
cilios de San Salvador y Santa Tecla, con Despacho Notarial ubicado en
Segunda Avenida Sur, número uno- ocho, Edificio Arco Centro, Segundo
Nivel, Local número Dieciséis, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día cuatro de octubre de dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora MA-
RÍA ZOILA BOLAÑOS DE RAUDA, conocida por MARÍA ZOILA
BOLAÑOS, y por MARÍA ZOILA BOLAÑOS SERRANO, quien
falleció el día diecisiete de Diciembre de dos mil quince, en la ciudad
de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con último domicilio
en Santa Tecla, departamento de La Libertad, de parte de la señora
NORMA JEANNETTE RAUDA BOLAÑOS, en calidad de Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores JOSÉ
BELIZARIO RAUDA ARTEAGA, conocido por JOSÉ BELIZARIO
RAUDA, BELIZARIO RAUDA y por JOSÉ BELISARIO RAUDA, y
AMILCAR BELISARIO RAUDA BOLAÑOS, en su calidad de cónyuge
e hijo de la causante, respectivamente, y a título personal en su calidad
de hija de la causante; y se le ha conferido la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente. Cita por este medio, a todos los que
se crean con derecho a la herencia antes referida para que se presenten,
a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, contados desde
el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los cinco días del mes de
octubre del año dos mil dieciocho.
VÍCTOR MANUEL CÁRCAMO GONZÁLEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009852
JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina
establecida en la Séptima Calle Poniente, casa número ciento siete, de
la Ciudad de San Miguel, al público para efecto de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las once horas de esta fecha, se ha declarado al señor JUAN
ANTONIO BENAVIDES, representado por el señor José Julián Benítez
Benavides, como me lo demostró con la personería que me presentó y
que tuve a la vista, relacionada en la solicitud de las presentes diligen-
cias, heredero interino con beneficio de inventario de los bienes que a
su defunción dejara el señor JOSE SANTOS LINO GRANADOS, quien
a la fecha de su muerte era de cincuenta años de edad, de nacionalidad
salvadoreña, Agricultor en pequeño, originario de Santa Rosa de Lima,
Departamento de La Unión, siendo su último domicilio en Santa Rosa de
Lima, Departamento de La Unión, Soltero, hijo de María Jorge Granados,
falleció el día tres de noviembre del año mil novecientos noventa y seis,
en Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a consecuencia de
Infección Renal, sin asistencia médica, sin haber formalizado testamento
alguno; en concepto de hijo sobreviviente del causante JOSE SANTOS
LINO GRANADOS, concédasele la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-
SENTACIÓN INTERINA de los bienes dejados por el causante con las
facultades y restricciones de la herencia yacente de la sucesión citada.
Librado en la Ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes
de septiembre del año dos mil dieciocho.
JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F009854
JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina
establecida en la Séptima Calle Poniente, casa número ciento siete, de
la Ciudad de San Miguel, al público para efecto de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas de esta fecha, se ha declarado a la señora LUZ MARÍA
BONILLA CRUZ, representada por la señorita JACQUELINE ESME-
RALDA MEJIA BONILLA, como me lo demostró con la personería
que me presentó y que tuve a la vista, relacionada en la solicitud de
las presentes diligencias, heredera interina con beneficio de inventario
de los bienes que a su defunción dejara la causante la señora MARÍA
GERTRUDIS CRUZ DE RIVERA, de sexo femenino, quien a la fecha
de su muerte era de sesenta y siete años de edad, de nacionalidad salva-
doreña, oficio domésticos, originaria de San Miguel, Departamento de
San Miguel, siendo su último domicilio en San Miguel, Departamento
de San Miguel, casada, hija de los señores Patrocinia Cruz y de Emilio
Castillo, falleció en la Colonia Milagro de la Paz, Calle El Progreso, casa
número sesenta y ocho, en el Municipio de San Miguel, Departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón
quinientos sesenta y ocho mil ochenta y dos-tres, a las quince horas y
treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, sin
asistencia médica, causa del fallecimiento cáncer, sin haber formalizado
testamento alguno; por parte de la señora Luz María Bonilla Cruz, en su
carácter de hija sobreviviente y cesionaria a la vez, del derecho hereditario
que en la sucesión de la referida causante le correspondía a la señora
María Isabel Guzmán Cruz, en su carácter de hija sobreviviente de la
causante, concédasele la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINA de los bienes dejados por la causante con las facultades y
restricciones de la herencia yacente de la sucesión citada.
Librado en la Ciudad de San Miguel, a los veintinueve días del
mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F009855
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina
establecida en la Séptima Calle Poniente, casa número ciento siete, de
la Ciudad de San Miguel, al público para efecto de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las quince horas y treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejara el señor ANGEL DOLORES VICENTE HER-
NÁNDEZ, ocurrida en el Morgue del Hospital Nacional San Juan de
Dios de San Miguel, Departamento de San Miguel, el día veintinueve de
abril del año dos mil trece, de parte del señor NOEL ISAIAS VICENTE
HERNÁNDEZ, como heredero y cesionario de los derechos hereditarios
de la madre del causante señora MARÍA ELIZABETH HERNÁNDEZ
DE VICENTE, y en concepto de hermano sobreviviente del causante,
habiéndolo conferido la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes
de septiembre del año dos mil dieciocho.
JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F009856
ROSARIO ELETICIA ALVARADO ALVARADO, Notario, del
domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Oficina
ubicada en 5a Calle Oriente, casa #17, Barrio El Santuario, San Vicente,
departamento de San Vicente,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROMAN RAMIREZ
REYES, ocurrida en la ciudad de San Vicente, departamento de San Vi-
cente, el día veintisiete de enero del dos mil quince. Los señores VICTOR
MANUEL RAMIREZ CHAVEZ, de cuarenta y cuatro años de edad,
Bachiller, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, a
quien no conozco pero en razón del presente actor lo identifico por medio
de su Documento Único de Identidad Número Cero Cero Cero Cuatro
Cuatro Uno Cuatro Nueve–Dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número Uno Cero Cero Uno-Uno Nueve Uno Dos Siete Uno-Uno Cero
Uno-Tres, con su derecho propio y como apoderado legal de la señora
MARÍA DE JESÚS RAMÍREZ DE MENJIVAR, de cincuenta y tres
años de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Delgado, departa-
mento San Salvador, con Documento Único de Identidad Número Cero
Uno Dos Uno Cero Siete Cuatro Siete-Ocho; y Tarjeta de Identificación
Tributaria Uno Cero Cero Uno-Dos Cuatro Cero Seis Seis Tres-Uno
Cero Uno-Seis, según PODER GENERAL ESPECIAL. Celebrado en
la Ciudad de Apastepeque, a las diecinueve horas del día diecinueve
de enero de dos mil quince; y como cesionaria de los derechos que le
correspondían a los señores JOSE SANTOS RAMIREZ CHAVEZ, o
JOSE SANTOS RAMIREZ, de cuarenta y seis años de edad, obrero, del
domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Documento
Único de Identidad Número: Cero Uno Tres Cuatro Cinco Cuatro Siete
Cuatro-Siete; y con tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno
Cero Cero Uno-Dos Tres Cero Siete Seis Ocho-Uno Cero Uno-Cero;
JOSE LUIS RAMIREZ CHAVEZ, de sesenta y dos años de edad,
jornalero, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad Número: Cero Uno Cinco Ocho
Dos Siete Uno Nueve-Cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria
número: Uno Cero Cero Uno-Uno Nueve Cero Ocho Cinco Dos-Uno
Cero Uno-Tres; CALIXTO MARTIR RAMIREZ CHAVEZ, de cuarenta
y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de Apastepeque,
Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad
Número: Cero Dos Cuatro Tres Cuatro Dos Nueve Seis-Uno; y con
tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno Cero Cero Uno-Uno
Cuatro Uno Cero Seis Cinco-Uno Cero Uno-Siete; ISIDRO RAMIREZ
CHAVEZ, de cincuenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de
Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Documento Único de
Identidad Número: Cero Cero Nueve Seis Seis Tres Seis Seis-Nueve; y
con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno Cero Cero Uno-Uno
Cinco Cero Cinco Cinco Ocho-Uno Cero Uno-Seis; tal como consta en
la Escritura Pública de Cesión de Derecho, celebrada en la ciudad de
Apastepeque, departamento de San Vicente, a las dieciocho horas con
treinta minutos del día siete de marzo del año dos mil quince. Ante los
oficios Notariales del Licenciado Carlos Eduardo Mendoza Orellana,
así como la señora LUCIA RAMIREZ CHAVEZ, de sesenta y un años
de edad, ama de casa, del domicilio de Apastepeque, Departamento de
San Vicente, con Documento Único de Identidad Número: Cero Cero
Ocho Siete Cuatro Tres Siete Seis-Siete; y Tarjeta de Identificación
Tributaria número: Uno Cero Cero Uno-Dos Cuatro Cero Cuatro Cinco
Cinco-Uno Cero Uno-Cinco; tal como consta en la Cesión de Derecho,
celebrada en la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente,
a las diecinueve horas del día tres de septiembre de dos mil dieciséis,
antes mis oficios notariales, sólo cede sus derechos a la señora MARIA
DE JESUS RAMIREZ DE MENJIVAR. Todos en su concepto de Hijos
sobrevivientes del causante, el primero con el porcentaje de treinta y tres
punto treinta y cuatro por ciento y la segunda con el porcentaje de sesenta
y seis punto sesenta y seis por ciento y el segundo con el y habiéndose
conferido la administración y representación de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En
consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos
a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el
término de QUINCE días, contados desde el siguiente día de la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario ROSARIO ELETICIA
ALVARADO ALVARADO. En la ciudad de San Vicente, a las diez horas
del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
ROSARIO ELETICIA ALVARADO ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F009860
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421NELSON ANTONIO CASTILLO RAMÍREZ, Notario, del domicilio de
Mejicanos, departamento de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro-dos ocho uno cero seis uno-cero cero
cinco-cero, con oficina ubicada en Urbanización Buenos Aires 4, Calle
Aurora y Av. Santa Mónica, Local 3, Edificio Carisma, San Salvador,
HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las quince horas del día veinticuatro de septiembre del año
dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejara el
señor ÁNGEL VÁSQUEZ CHÁVEZ, conocido por ANGEL VÁSQUEZ,
ocurrida en el Hospital Nacional Saldaña, Panchimalco, San Salvador,
siendo éste su último domicilio, a las doce horas del día treinta de mayo
de dos mil catorce, habiéndose conferido la Administración y Repre-
sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, de parte de los señores YESICA
MARLENE VÁSQUEZ URBINA, CARLOS ERNESTO VÁSQUEZ
URBINA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, y MARÍA
MARGARITA URBINA DE VÁSQUEZ, actuando en derecho propio
en su calidad de cónyuge y como apoderada de SULMA VERÓNICA
VÁSQUEZ URBINA, hija sobreviviente del causante. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida
herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la oficina del Notario NELSON ANTONIO CASTILLO
RAMÍREZ. En la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de
octubre de dos mil dieciocho.
NELSON ANTONIO CASTILLO RAMÍREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009872
EL SUSCRITO NOTARIO: Con oficina en Quinta Avenida Norte, Barrio
San Francisco, Casa número 505, local número dos, de la ciudad de San
Miguel, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las ocho horas del día
veintinueve de junio del corriente año, en la ciudad de San Miguel, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARIA DE JESUS
VARGAS, quien a la fecha de su muerte era de sesenta y dos años de
edad, de oficios domésticos, originaria de Moncagua, departamento de
San Miguel, y que falleció a las catorce horas cincuenta minutos del
día veintisiete de febrero de dos mil siete, en el Bakersfield, Condado
de Kern, California, Estados Unidos de América, a consecuencia de
Paro Cardio Respiratorio, según consta en la Certificación de Partida
de Defunción, de parte del señor WILFREDO VARGAS COREAS, en
su carácter de hijo de la causante, confiriéndosele la administración y
representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera
publicación de este edicto.
San Miguel, cuatro de octubre del año dos mil dieciocho.
JOSE LEONARDO CRUZ MACHADO,
NOTARIO.
1 v. No. F009903
MICHELLE INDIRA VARGAS ARGUETA, Abogado y Notario, de
esta ciudad, con domicilio en Calle Motocros, Casa número CUARENTA
Y CUATRO, Colonia Miralvalle, San Salvador.
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
intestada de la sucesión del señor José Ernesto Salomón Gutiérrez, pro-
movidas por la señora Zoila Argentina Gutiérrez de Salomón, de setenta
y cinco años de edad, oficinista, Viuda, de nacionalidad Salvadoreña, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en su carácter
de madre del causante; se ha dictado resolución proveída en esta ciudad
a las trece horas con diez minutos del día veintiocho de septiembre del
año dos mil dieciocho, ante mis oficios notariales, mediante la cual se
tiene por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día siete de junio
de dos mil dieciocho, a las dieciocho horas con diez minutos, dejó el
señor José Ernesto Salomón Gutiérrez, de parte de la señora ZOILA
ARGENTINA GUTIÉRREZ DE SALOMÓN, en su carácter de madre
sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento
público para los efectos de ley, citando a los que se crean con derecho
a la herencia deferida para que se presenten a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la publicación del presente
edicto.
San Salvador, a las dieciséis horas con cinco minutos del día dos
de octubre del año dos mil dieciocho.
MICHELLE INDIRA VARGAS ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F009919
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. ROBERTO LARA, Notario, de este domicilio, con despacho jurídico en
Calle Doctor Jesús Velasco, número tres, de la ciudad de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional
"San Rafael", de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
el día veinte de agosto de dos mil quince, dejó JOSÉ ALEJANDRO
BAIRES RAMÍREZ, siendo el Cantón Taquillo, Municipio de Chil-
tiupán, Departamento de La Libertad, el lugar de su último domicilio,
de parte de don JOSÉ ANTOLÍN BAIRES RAMÍREZ, en concepto
de cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a María
Atanacia Ramírez, madre del causante; habiéndosele conferido la admi-
nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por este medio se
cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que
se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la publicación de este edicto.
Ciudad de Sensuntepeque, veintiuno de septiembre de dos mil
dieciocho.
DR. ROBERTO LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F009935
LIC. MANUEL DE JESUS LOPEZ HERNANDEZ, Notario, del do-
micilio de San Martín, San Salvador, con Oficina Jurídica situada en
Condominio Metro España, Avenida España, entre 13a Avenida y 15a
Calle Oriente, edificio "K", local 3 - B, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las diecisiete horas con treinta minutos del día cuatro de
octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente
y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
dejó la señora CARMEN VANEGAS, quien fue conocida por CARMEN
MUÑOZ y por CARMEN MUÑOZ VIUDA DE ARDÓN, de la heren-
cia Intestada, quien falleció en Hospital Nacional de San Bartolo, de la
jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, a las catorce
horas cero minutos del día veintiocho de mayo mil novecientos noventa y
nueve, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores: DELMIS
MUÑOZ ARDON, hoy de JOVEL, y JESUS ARDON VANEGAS, en
concepto de hijos de la causante, habiéndose conferido a los aceptantes
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciocho. Entrelíneas: minutos.-Vale.
LIC. MANUEL DE JESUS LOPEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009943
RENE ROLANDO RIVERA URQUILLA, Notario, del domicilio de
Mejicanos, departamento de San Salvador con Oficina Jurídica, situada
en Condominios Roma, edificio "B", apartamento veintidós, final Sesenta
y Siete Avenida Sur, Colonia Roma, de la ciudad de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Oficina
de Notariado, a las nueve horas del día veintidós de septiembre de los
corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de parte de RENE PAUL JOVEL GOMEZ, la Herencia ab
intestato dejada a su defunción por la señora YOLANDA GOMEZ DE
JOVEL, fallecida el día siete de febrero del año dos mil dieciséis, en la
Colonia El Guarumal, Avenida Principal, casa número treinta y cinco,
de la ciudad de Santiago de María, departamento de Usulután, siendo
éste su último domicilio, en concepto hijo y cesionario de los derechos
que le correspondían a Pedro Juan Jovel. Confiriéndosele al mencionado
heredero la Administración y Representación interina de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia ab intestato.
Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para
que se presenten a deducirla, dentro de los quince días, subsiguientes a
la publicación de los edictos respectivos.
Lo que hace del conocimiento del público para efectos de Ley.
Librado en esta Oficina de Notariado. San Salvador, a las nueve
horas y treinta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos
mil dieciocho.
LIC. RENE ROLANDO RIVERA URQUILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F009945
ELIAS NATANAEL ROSAS GARCIA, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicado en Calle Alberto Masferrer Oriente, Local Número
Cuatro Guion diez, Barrio El Ángel, Frente a Centro de Formación de
La Mujer, Sonsonate, Departamento de Sonsonate,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído
a las ocho horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil diecio-
cho, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia intestada que
a su definición dejó el señor ALFONSO CACERES HERNANDEZ,
quien falleció a la edad de setenta y cuatro años, en el Hospital San
Rafael de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a consecuencia
de ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, siendo su último domicilio
Barrio San Miguelito, Primera Avenida Norte, Número diez, Sonzacate,
Departamento de Sonsonate, de parte del señor: MARVIN ERNESTO
FLORES MIRON, en calidad de Heredero Testamentario HABIÉNDO-
SE CONFERIDO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los
efectos de ley.
Librado en las oficinas de la Suscrito Notario, ubicadas en la ciudad
de Sonsonate, al día cinco del mes Octubre del año dos mil dieciocho.
ELIAS NATANAEL ROSAS GARCIA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009960
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421YESSICA HERMINIA ALFARO RENDEROS, Notario, del domicilio
de la ciudad de Usulután, con oficina en la Cuarta Calle Oriente, Nú-
mero trece, Barrio La Parroquia de dicha ciudad, AL PUBLICO para
los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las
ocho horas del día uno de octubre del dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara el señor NEFTALI NOLASCO,
quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Comerciante, originaria de
Chapeltique y del domicilio de Usulután, siendo su último domicilio
la ciudad de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rosaura
Nolasco, quien falleció a las dos horas del día veinte de agosto de dos
mil dieciocho, en San Buenaventura, Usulután, sin asistencia médica,
atendido por IRENE DEL ROSARIO GRANADOS ROMERO, Médico
Forense, del Instituto de Medicina Legal de Usulután, de parte de los
señores YUBINE NEFTALI NOLASCO INTERIANO y MICHEL
DEL CARMEN NOLASCO INTERIANO, en su calidad de hijos del
causante, representado en estas diligencias por su Apoderado DOCTOR
CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ.
Habiéndosele conferido a los aceptantes INTERINAMENTE, la
Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-
En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos
a la oficina del suscrito Notario, en el término de quince días contados
desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.-
Librado en la ciudad de Usulután, a las ocho horas del día dos de
octubre de dos mil dieciocho.-
YESSICA HERMINIA ALFARO RENDEROS,
NOTARIO.
1 v. No. F009963
MILTON ENRIQUE REVELO ESCOBAR, Notario, del Domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Bufete Jurídico
situado en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio
Villafranca, local tres, Municipio de San Salvador, Departamento de
San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del día veinticinco de julio
del año dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA Y EXPRESA-
MENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia abintestato
que dejó la señora: ANA CECILIA HENRIQUEZ DE VILLEGAS,
conocida por ANA CECILIA HENRIQUEZ BOLAÑOS y por ANA
CECILIA HENRIQUEZ BOLAÑOS DE VILLEGAS, quien falleció
a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de
junio del año dos mil, en Flatonia, Estado de Texas, Estados Unidos de
América y quien fue de cuarenta años de edad, Empleada, Salvadoreña,
Casada, siendo su último domicilio en Multon, Estado de Texas, Estados
Unidos de América, a consecuencia de un Accidente Automovilístico
que le Causó Múltiples Heridas, siendo hija de Francisco Henríquez y
de Julia Jorge Bolaños, Conocida por Julia Bolaños, de parte del señor:
PEDRO MANUEL VILLEGAS ALFARO, en su calidad de cónyuge
sobreviviente, de los derechos hereditarios que en abstracto les corres-
ponden en la sucesión de la denominada causante.
Y se ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se pronuncien dentro de los quince días siguientes al de la última
publicación del presente edicto.
San Salvador, a las trece horas del día veinticinco de julio del año
dos mil dieciocho.
LIC. MILTON ENRIQUE REVELO ESCOBAR,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009966
JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL, Notario, de este domi-
cilio, con oficina instalada en Boulevard Tutunichapa, Avenida Doctor
Emilio Álvarez, Condominio Centro Profesional San Francisco, segunda
Planta local número once, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito,
a las ocho horas del día veintiséis del mes de julio del año dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la Herencia Intestada que a su defunción en la Ciudad de San
Martín, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio donde
falleció el día nueve de septiembre del dos mil dieciséis, el causante
señor JOSE SAUL VILLALOBOS REYES, quien fue mayor de edad,
Mecánico Industrial, del domicilio, San Martín, de parte de los señores
WENDY VANESSA VILLALOBOS REYES, JOHANNA LISSETTE
VILLALOBOS REYES, DIANA VERONICA VILLALOBOS REYES,
éstos en concepto de hijos del causante y la señora ROSA VILMA REYES
VIUDA DE VILLALOBOS, en concepto de esposa del causante.-
Se les ha conferido a los aceptantes, la Administración y represen-
tación interina de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del
año dos mil dieciocho, para ser publicado por UNA SOLA VEZ en el
Diario Oficial.
DR. JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL,
NOTARIO.
1 v. No. F009991
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. IRIS DOLORES VANESSA LOPEZ VALLADARES, Notario, de este
domicilio, con oficina situada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio
Alvarez, Centro Profesional Universal, número quince, San Salvador,
al público en general,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día uno de octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó la causante, señora ROSA ELENA
AGUEDA ARUCHA, conocida por ROSA ELENA AGUEDA, quien
fue de setenta y cinco años de edad, salvadoreña, soltera, profesora de
educación básica, originaria de Izalco, departamento de Sonsonate, siendo
éste su último domicilio, habiendo fallecido en Barrio Santa Lucia de
la ciudad de Izalco, a las once horas diez minutos del día veintiocho de
junio de dos mil diecisiete, estableciéndose como causa de muerte paro
cardiorrespiratorio debido a shock hipovolémico por sangrado de tubo
digestivo inferior, con asistencia médica; de parte del señor CARLOS
EDGARDO AGUEDA ORTIZ, en concepto de hijo de la causante.
A quien se le ha conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.-
Lo que avisa al público para los efectos de Ley y se cite a los que
se crean con derecho para que se presenten a este Despacho a deducirlo
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera
publicación del Edicto.-
Librado en la oficina del Notario IRIS DOLORES VANESSA
LOPEZ VALLADARES, en San Salvador, a las catorce horas del día
tres de octubre de dos mil dieciocho.-
LICDA. IRIS DOLORES VANESSA LOPEZ VALLADARES,
NOTARIO.
1 v. No. F009993
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzga-
do, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintidós de agosto del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia testada dejada a su defunción por el causante
señor SALVADOR ALFREDO GIRALT ALCANTARA, conocido por
SALVADOR GIRALT, ocurrida el día seis de agosto del año dos mil
trece, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo Antiguo
Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte del señor ROBERTO
ARTURO GIRALT BARRAZA, en calidad de heredero testamentario
del causante, y además como cesionario de los derechos hereditarios que
correspondían a los señores Evelyn Lizet Giralt de Santacruz, Salvador
Alfredo Giralt Barraza, Mario Rodolfo Giralt Hernández y Claudia
Lorena Giralt Barraza, como herederos testamentarios del de cujus.
Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-
ción interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
y cuarenta minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho.-
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007456-1
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con diez
minutos del día dos de octubre del presente año, dictada por este Juzga-
do, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante JOSE EZEQUIEL RIVERA,
quien falleció a las veinte horas y cuatro minutos del día nueve de Abril
del año dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo
Vásquez, de esta ciudad; siendo esta ciudad de Chalatenango su último
domicilio; de parte de la señora INDALECIA RIVERA VARELA VIUDA
DE RIVERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado
causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma
sucesión le correspondían a la señora EVANGELINA RIVERA RIVERA,
en su calidad de hija sobreviviente del citado causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
catorce horas con veinticinco minutos del día dos de octubre del dos
mil dieciocho.- LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁN-
DEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LIC. EDWIN
EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007470-1
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y trece minutos
de este día dictada por este tribunal se ha tenido por ACEPTADA
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor
LUIS ALBERTO TICAS CHACON, al fallecer a las siete horas y treinta
minutos del día once de diciembre del año dos mil quince, en Calle
Principal del Caserío Jocote Dulce, de la jurisdicción de Ozatlán, en el
Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de
parte de la señora ODIS DEL CARMEN TICAS, como hija del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a
las señoras YASMINA ELIZABETH TICAS FLORES, ANGELICA
MARINA TICAS FLORES y YESICA ELIZABETH TICAS FLORES,
como hijas del referido causante, de conformidad con lo establecido en
el artículo 988 numeral primero del Código Civil..
En consecuencia confiérasele a la aceptante dicha, señora ODIS
DEL CARMEN TICAS, la Administración y Representación Interina
de los bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto, para que se presenten a deducirlo
en el término que señala la ley de conformidad con lo establecido en el
art. 1163 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las ocho
horas y treinta minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil
dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ,
JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007472-1
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público
para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticinco
minutos del día dos de octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora ZOILA AGUIRRE, quien
fue de ochenta años de edad, fallecida el día quince de febrero de dos
mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último
domicilio, de parte de los señores GLORIA MERCEDES AGUIRRE
DE PERDOMO y EMIR AGUIRRE LOPEZ, en calidad de hijos sobre-
viviente de la causante.
Confiriéndose a los aceptante en el carácter indicado, la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Miguel, a las nueve horas treinta minutos del día dos de octubre
de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C007480-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
catorce horas treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor ANTONIO ALFONSO TEJADA MATA, quien fue de setenta
y un años de edad, comerciante, casado, originario de Agua Caliente,
departamento de Chalatenango y siendo su último domicilio la Ciudad
de Aguilares, departamento de San Salvador, fallecido el día dieciocho
de febrero de dos mil dieciocho, de parte de la señora MARÍA PERAL-
TA DE TEJADA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, a
quien se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos
mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE
LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007482-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN,
I. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juz-
gado a las quince horas y veinte minutos del día catorce de septiembre
de dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de los señores ANA
MARÍA GLADY PORTILLO DE PORTILLO, de 41 años de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad número 01625570-2-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1309-010875-101-9; y
ROBERTO CARLOS PORTILLO PORTILLO, de 24 años de edad,
Agricultor, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad número 04958995-2 y Tarjeta de
Identificación Tributaria número 1309-080194-101-8; la Herencia que
en forma INTESTADA dejó el causante, señor GENARO PORTILLO
MEMBREÑO, de 53 años de edad, edad, casado, agricultor, del domicilio
de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad número 02922182-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 1309-010253-102-5; originario de Guatajiagua, Departamento
de Morazán y del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán,
de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de María Indalecia Membreño, (ya
fallecida); y el señor Mariano de Jesús Portillo Vigil, (ya fallecido), quien
falleció a las 12 horas y 25 minutos del día 29 de enero del año 2007,
causas de causa Exposición Ambiental Accidental, quien fue atendido
por el Doctor Esteban García; siendo el Municipio de Guatajiagua,
Departamento de Morazán, su último domicilio; la primera calidad
de cónyuge y el segundo en calidad de hijo del causante, GENARO
PORTILLO MEMBREÑO.-
Y se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera, Instancia: San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las quince horas y treinta y cinco minutos
del día catorce de Septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO EN-
RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009825-1
El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Alma
Lorena Meléndez de Estupinián, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defun-
ción dejara la señora JUANA RUBIDIA GUEVARA, quien falleció el
día veinte de diciembre de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio
el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente y este día en
el expediente H-132-2018-5, se tuvo por aceptada la herencia antes
referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE
INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Cristina Bonilla López,
como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a
los señores Marta Alicia Guevara Villalta, Alcides Antonio Navarrete
Guevara, Blanca Isabel Guevara, Haydee Antonia Guevara de Laínez y
Otilia de los Ángeles Guevara Merino, conocida por Ángela Guevara,
los cinco primeros, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante y
la sexta en calidad de madre sobreviviente de la causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, el día veintiocho
de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR
SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA.
TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
3 v. alt. No. F009838-1
El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Alma
Lorena Meléndez de Estupinián, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario, marcadas con referencia H-145-
2018-1, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Eulogio Ramiro
Hernández Henríquez, conocido por Eulogio Ramiro Hernández, quien
falleció el día veintisiete de septiembre de dos mil seis, siendo su último
domicilio el municipio de Santa Clara, departamento de San Vicente
y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a la señora Rosa Emilia Alfaro de Hernández, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria del derecho
hereditario que le correspondería a Isidra Isabel Hernández viuda de
Zavala, como hija sobreviviente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, el
día uno de octubre del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.-
LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA
DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
3 v. alt. No. F009839-1
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veintidós de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente, la herencia intestada que dejó el causante MARIO LEO-DAN FLORES CERNA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, jornalero, originario y del último domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de María Aracelia Cerna viuda de Flores conocida por María Araceli Cerna y de Juan Tomas Flores conocido por Tomas Flores y por Tomas Flores Funes, fallecido el día treinta y uno de julio de dos mil diez, con Documento Único de Identidad Número 01600836-7; de parte de la señora ROSA MARLENY VELÁSQUEZ DE FLORES, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número 03186985 -1, Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1412-200575-101-3, en calidad de esposa sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Aracelia Cerna viuda de Flores conocida por María Araceli Cerna, madre del causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEIN-TISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRE-TARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F009859-1
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por la LICENCIADA MARÍA ROSIBEL PONCE, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA SIMONA GONZÁLEZ PERAZA conocida por BERTA GONZÁLEZ y POR BERTHA GONZÁLEZ, quien fa-lleció a las cero horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de abril de dos mil dieciocho, siendo su último el municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, y este día en el expediente H-142-2018-5 se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores BLANCA DEYSI GONZÁLEZ, SAÚL GONZÁLEZ CORTÉZ y DELMI DEL CARMEN GÓNZÁLEZ, en su carácter de hijos sobrevivientes de la causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los veintinueve días de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO TO-BAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
3 v. alt. No. F009864-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las nueve horas treinta minutos del día tres de septiembre de dos mil diecisiete, en Cantón San Martín, del Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, dejó el señor EXPECTACION MENDEZ conocido por MANUEL MENDEZ, de parte de la señora VERANA ESCALANTE DE MENDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores NARCISO MENDEZ ESCALANTE, JUAN ESCALANTE MENDEZ, MARIA MARGARITA MENDEZ ESCALANTE, MARIA ELUCIN-DA TORREZ conocida por MARIA ELUCINDA TORRES, MARIA ELUCINDA ESCALANTE MENDEZ, y por MARIA ELUCINDA MENDEZ ESCALANTE, MARINA MENDEZ DE ALVARADO y SANTOS MENDEZ ESCALANTE, en calidad de hijos del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciocho minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009888-1
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con seis minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido de parte del señor MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ GU-TIÉRREZ, en su calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que en la mortual del causante le corresponderían
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. al señor FRANCISCO ANTONIO PINEDA GUTIERREZ, como hijo del causante: señor JOSÉ FRANCISCO GUTIÉRREZ conocido por JOSÉ FRANCISCO GUTIÉRREZ MIRÓN, quien falleciere con fecha de las diecisiete horas con quince minutos del día doce de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio.
Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con siete minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F009898-1
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con diez minutos del dieciocho de septiembre del dos mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con el NUE 03675-18-CVDV-1CM1-409-03; se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario la herencia, de parte de MEYLIN GLORIMAR MEJÍA FLORES, de once años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria 1217-020307-101-7, por medio de la señora MEYLIN YANIREX FLORES SILES, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Nueva Segovia, República de Nicaragua y del de esta Ciudad, con Carnet de residencia C A-4 Número 1001652, en calidad de representante legal como pro-genitora de dicha niña quien ejerce el derecho en calidad de heredera por transmisión de los derechos que le correspondían a su padre señor ELÍAS NATANAEL MEJÍA DÍAZ; y ANA MARGARITA MEJÍA DÍAZ, mayor de edad, Costurera, del domicilio de Herdon, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Documento Único de Iden-tidad Número 02303268-6 y con Número de Identificación Tributaria 1208-040881-103-0; ambas en calidad de herederas testamentarias del causante señor MODESTO MEJÍA CERRANO c/p MODESTO MEJÍA SERRANO y por MODESTO MEJÍA HIJO, a su defunción ocurrida el catorce de septiembre de dos mil trece, a la edad de setenta y seis años, Agricultor, casado, originario de Lolotique, Departamento de San Miguel; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Modesto Mejía y María Eulalia Cerrano, con Documento Único de Identidad Número 02155334-3, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con cincuenta minutos del dieciocho de Septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIME-RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. F009902-1
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamen-te y con beneficio de inventario de parte de los señores NESTOR VLADIMIR ESCALANTE MENJIVAR; menor MONICA GABRIELA ESCALANTE MENJIVAR, representada legalmente por su Madre ROSA MIRIAM MENJIVAR y NESTOR VLADIMIR ESCALANTE MENJIVAR, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIO GABRIEL ESCALANTE, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Estudiante, Viudo, originario de Ahuachapán departamento de Ahuachapán fallecido, el día diecinueve de junio del año dos mil die-cisiete, en Cantón Chancuyo, Calle Principal al trapiche frente a tienda sin número Colonia Las Palmeras; siendo el Municipio de El Refugio, departamento de Ahuachapán, su último domicilio; en concepto de hijos del causante y el primero además como cesionario de Margarita Escalante, Madre del Causante.
Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMI-NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCE-SIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y quince minutos del día once de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009914-1
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con veinte minutos del día siete de septiembre del dos mil dieciocho, dictada dentro de las diligencias de aceptación de herencia clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00764-18-CVDV-1CM1-54-18(2), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, LA HERENCIA INTESTADA que al fallecer dejara el señor JAIME AGUSTÍN RODRÍ-GUEZ CÁRCAMO, quien según certificación de partida de defunción, fue de sesenta y siete años de edad, doctor en medicina, viudo, siendo su último domicilio el de esta ciudad, fallecido el siete de abril de dos mil dieciocho a las siete horas y cincuenta y cinco minutos; de parte de la señora IRENE EDITH RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, mayor de edad,
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos cinco mil doscientos treinta-seis y Número de Identificación Tributaria cero dos-cientos diez-cero cuarenta mil trescientos ochenta y seis-ciento diez-cinco, en su calidad de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que en dicha herencia le correspondían a los señores OSCAR AGUSTÍN RODRÍGUEZ UMAÑA y MARTA MARÍA RODRÍGUEZ DE CASTILLO, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante.
Confiriéndosele a la solicitante INTERINAMENTE la representa-ción y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en e Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, siete de septiembre de dos mil dieciocho.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009942-1
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Luz de María Gálvez Pacheco hoy de Aguirre, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor RAFAEL ANTONIO GÁLVEZ LÓPEZ, quien falleció el día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTE INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los jóvenes Melissa Amparo Gálvez Corleto y Rafael José Gálvez Zeceña y a los adolescentes Rafael Mariano Gálvez Moza y Jaime Rafael Gálvez Moza estos dos últimos representados legalmente por su madre señora Ana Elizabeth Moza, en calidad de hijos sobrevi-vientes del causante arriba mencionado.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F009982-1
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minu-tos de este día, dictada en las diligencias H-11-3-2018, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora JUANA FIDELINA HERNÁNDEZ RIVERA conocida por JUANA ANGELA HERNÁNDEZ RIVERA, JUANA FIDELINA HERNÁNDEZ, ANGELA HERNÁNDEZ RI-VERA, ANGELA HERNÁNDEZ, JUANA ANGELA HERNÁNDEZ y por ANGELITA HERNÁNDEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, Doméstica, Soltera, salvadoreña, originaria del municipio de San Ildefonso, departamento de San Vicente y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, en concepto de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores EMILIO HERNÁNDEZ, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DINA ARACELY HERNÁN-DEZ HERNÁNDEZ y CANDIDA HERNÁNDEZ de PORTILLO, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera y última publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE AC-TUACIONES.
3 v. alt. No. F009986-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER. Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día tres de septiembre del corriente año se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que al fallecer dejó el causante señor CARLOS ROMEO HERNANDEZ MEJICANO, conocido por CARLOS ROMEO ME-JICANO y por CARLOS ROMEO RODRIGUEZ MEJICANO, de sesenta años de edad, casado, Empleado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad Número: cero dos ocho nueve cero uno uno uno-5, fallecido a las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, en Memorial Hermann Southwest -Beechnut, Houston, Texas, Estados Unidos de América, siendo esta Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora María Francisca Rodríguez, de Mejicano, de sesenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Chinameca, San Miguel, con Documento Único de Identidad Núme-ro: cero cero setecientos catorce mil ciento treinta y siete-ocho y con Número de Identificación Tributaria: mil doscientos cinco-veintiocho
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. once cincuenta y tres-cero cero uno-siete, en su concepto de heredera Testamentaria del causante y además cesionaria del derecho hereditario Testamentario que en la sucesión les correspondía a los señores Ana Patricia Mejicano Rodríguez, de treinta y ocho años de edad, Empleada, con Documento Único de Identidad número: cero cinco siete cinco uno cero siete siete siete – uno; y el señor José Jeovani Mejicano Rodríguez, de treinta y siete años de edad, Empleado, con Documento Único de Identidad número: cero cinco siete cuatro cinco cinco ocho nueve-cero, ambos del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, en calidad de herederos testamentarios del causante.
Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once horas con diez minutos del día tres de septiembre de dos mil die-ciocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009988-1
JUAN ANTONIO MORENO RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Bufete Notarial ubicado sobre Calle Obispo Marroquín Edificio Plaza Jardín Primer Nivel Local Número dos de la ciudad de Sonsonate, al PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-tiuno de Agosto del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejara el señor: ADAN DEL CARMEN LOPEZ Y LOPEZ, conocido por ADAN LOPEZ Y LOPEZ; y por ADAN DEL CARMEN LOPEZ, fallecimiento ocurrido a las veintitrés horas del día dieciséis de Junio del año dos mil once; en el Cantón Paso de Canoas, Jurisdicción de la Villa de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, lugar de su último domicilio, de parte de los señores: MIRNA JANET LOPEZ DE DIAZ; DOUGLAS MAURICIO LOPEZ GALDAMEZ, AMINTA OLIVIA LOPEZ GALDAMEZ; ROSALIA DE JESUS LOPEZ VIUDA DE CAS-TELLANOS; DORA LINDA LOPEZ DE HENRIQUEZ; ESTELA ERCILIA LOPEZ DE DIAZ; y ANA LUZ LOPEZ DE HENRIQUEZ; en concepto de Hijos del de Cujus; y EDENYLSON ARNOLDO HERNANDEZ LOPEZ; CLAUDIA MARISOL HERNANDEZ LOPEZ; y SANTOS ADAN HERNANDEZ LOPEZ, en concepto de Derecho de Representación en la Herencia que le correspondía a la señora: TERESA MARIBEL LOPEZ DE HERNÁNDEZ. Además se nombró a los aceptantes mencionados, Administradores y Represen-tantes Interinos de la Sucesión, con las facultades y restricciones que se imponen a los curadores de la Herencia Yacente.
Se ordenó que se fijen y publiquen los Edictos de Ley.
Y para ser publicado en el DIARIO OFICIAL, por tres veces consecutivos, se libra el presente aviso, en la ciudad de Sonsonate, a los once días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.
JUAN ANTONIO MORENO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. F009939-1
HERENCIA YACENTE
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS; Jueza de Lo Civil Suplente; del distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de folios veintisiete, se encuentran los pasajes que literalmente DICEN:" Juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a las catorce horas y treinta minutos del día seis de Septiembre de dos mil dieciocho.- El Artículo 1164 y siguientes del Código Civil, establece el requisito para optar para la herencia yacente o la figura jurídica que consiste, en lo siguiente: transcurrido quince días de abrirse la sucesión y no se ha aceptado la herencia o una parte de ella, se declara la herencia yacente, además de lo mencionado para que se considere la herencia yacente se deben llenar otros requisitos los cuales son: 1-) Que no hubiere albacea a que el testador haya encargado o que habiendo no haya aceptado el cargo; 2-) Que se pida por parte del cónyuge sobreviviente o cualquiera de los parientes del difunto, que se declare la herencia yacente, y 3-) También se puede hacer de oficio por parte del Juez o cualquier persona que tenga interés puede pedir que se declare yacente la herencia, por lo que su objetivo principal es dar continuidad al patrimonio hereditario mientras se determina quien es el titular de la herencia, naturalmente esta situación no puede mantenerse en forma indefinida, lo que equivaldría a determinar la inexistencia de herederos, es por tanto una situación transitoria, en otras palabras la herencia yacente la encontramos siempre en una herencia hasta que no haya sido aceptada por los que ostentan los derechos a heredar, y se sigue con el objeto que un Curador Represente al causante de quien nadie ha aceptado la herencia, para que éste pueda ser demandado en las obligaciones del difunto, lo anterior de conformidad con el Artículo 480 del Código Civil.. Ejemplo de ellos: a) En los derechos que tiene un acreedor de reclamar lo que le pertenece, ya que la muerte del deudor no extingue la deuda, por lo que se tiene que reclamar dicha deuda a los herederos, y b) Cuando se quiera demandar al difunto en Proceso Común Declarativo de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, como en caso que nos ocupa. Por lo antes expuesto y con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la soli-citud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con los informes procedentes de la oficialía mayor de la Corte Suprema de Justicia, los cuales corres agregados a folios 19 y 22. Y no habiéndose presentado persona alguna aceptando la herencia dejada por el causante MARCELINO YÁNEZ, quien falleció a las trece horas del día nueve de Octubre del año de mil novecientos setenta y dos, en El Cantón Gueripe, Jurisdicción de la ciudad de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, DECLARASE YACENTE la herencia dejada por el referido causante, y nómbrese un Curador Ad líten para que represente a dicha sucesión, de conformidad con los Artículos 480 y 1164 del Código Civil.
Publíquese los edictos correspondientes, en su oportunidad extién-dase la certificación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los seis días del mes de Septiembre de dos mil diecio-cho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARÍA.
3 v. alt. No. F009845-1
DIARIO
OFIC
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421TITULO SUPLETORIO
JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE, Notario, con oficina en Cuarta Avenida Sur, y Segunda Calle Oriente, número uno, local C, segundo nivel, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán.
HAGO SABER: Que a mi Despacho se ha presentado la señora MARIA MAURA AGUILLON DE ARTEAGA, de cincuenta y tres años de edad, doméstica, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro dos uno cero siete dos - cero, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústico, situado en el Cantón San Nicolás, de la jurisdicción de Monte San Juan, departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con sus medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: posee cuatro tramos: mide treinta y nueve punto cuarenta y nueve metros, linda con Irene Antonio Hidalgo Salazar; AL ORIENTE: posee cuatro tramos: mide treinta y siete punto sesenta y tres metros, linda antes con resto de la parcela objeto a titular propiedad de Victorino Aguillón Rivera, hoy con Francisca Aguillón de Alvarado; AL SUR: mide veintiuno punto quinientos diecisiete metros, linda con Vidal Antonio Peña, camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE: formado por seis tramos: mide cuarenta y uno punto sesenta y ocho metros, linda con el señor Carmen Rivera Pérez.- El Inmueble antes descrito lo valúa en QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa, que le hizo a la señora Juana Huezo de Aguillón en el año de mil novecientos noventa y ocho, que su posesión sumada a la de su antecesora sobrepasa los diecinueve años.- No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales legalmente comprobadas, y no se encuentra en proindivisión con nadie.-
Se avisa al Público para los efectos de ley.
Cojutepeque, a veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE,
NOTARIO.
1 v. No. C007439
SEBASTIAN DE JESUS QUINTANILLA GIRON, Notario, del domici-lio de San Rafael Oriente, San Miguel, con Despacho Profesional ubicado en Barrio San Juan, Calle Morazán, número seis de esta Ciudad,
HACE SABER: Que la señora GLADIS ALVARADO DE LOPEZ, cuarenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, del Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco y la identifico con su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro siete cinco uno tres cinco – cuatro, a comparecido Ante Mis Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de un Terreno de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Santa Clara, de esta Jurisdicción, de San Rafael Oriente, del Departamento de San Miguel, de Extensión Superficial DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: LINDERO NORTE, está formado de tres tramos, colinda con JULIO AVALOS, LINDERO ORIENTE, está formado por un tramo; colindando con VILMA ELIZABETH CASTRO LIZAMA, LINDERO SUR, está for-mado por un tramo, colindando con ROSA BERTA CRUZ, LINDERO PONIENTE, está formado por un tramo, colindando con ROSA BERTA
CRUZ, son del domicilio del Cantón Santa Clara, de la Jurisdicción de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde hace más de veinte años ha vivido en dicho predio, la compareciente ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica, continua ininterrumpida por más de veinte AÑOS; Valúa dicho Terreno en la suma de MIL DOLARES DE NORTE AMERICA, se avisa para los efectos de Ley.-
San Rafael Oriente, del Departamento de San Miguel, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-
SEBASTIAN DE JESUS QUINTANILLA GIRON,
NOTARIO.
1 v. No. F009884
REINA GLORIA ESCALON AGUILAR, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina en Colonia en Residencial Santa Lucía, Pasaje Indisa, casa Número doce, Ilopango departamento de San Salvador.-
HACE SABER: Que la señora DINORA VALLADARES JOVEL DE CONSTANZA, de cuarenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de esta ciudad, a quien conozco e Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número, cero dos dos cero siete ocho cuatro uno – nueve; y con Número de Identificación Tributaria: uno cero cero nueve – uno dos cero cuatro siete siete – uno cero uno – ocho; Y ME DICE: Que viene a iniciar DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETORIA, pues es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en el Cantón San Francisco, Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión su-perficial QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PUNTO SE-TENTA METROS CUADRADOS equivalente a VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS, el cual no posee antecedente inscrito, Partien-do de las siguientes coordenadas X cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta punto trescientas setenta y uno Y trescientos dos mil trescientas ochenta y seis punto cuatrocientos cuarenta y cinco. LINDERO PONIENTE; Partiendo del vértice Sur-Poniente está forma-do por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramo uno, Norte diecisiete grados treinta minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de doce punto cero cuatro metros Tramo dos, Norte trece grados dieciocho minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto veinte metros.- Tramo Tres, Norte diez grados cuatro minutos diez segundos Oeste con una distancia de dieci-séis punto veinte metros; Tramo cuatro, Norte, nueve grados dieciséis minutos cincuenta y dos segundos Oeste, Tramo cinco, dieciséis grados nueve minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de quin-ce punto cero siete metros; Tramo seis; Norte veintitrés grados treinta y dos minutos trece segundos Oeste con una distancia de doce punto veinte metros; Tramo siete, Norte veintisiete grados treinta y ocho mi-nutos tres segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y siete metros; Tramo ocho, Norte veintisiete grados treinta y nueve mi-nutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de quince punto treinta y tres metros; Tramo nueve; Norte veinticinco grados veintisiete minutos cinco segundos Oeste con una distancia de trece punto treinta y siete metros; Tramo diez; Norte treinta y cuatro grados cuarenta mi-nutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia siete punto cuarenta y siete metros; Tramo once; treinta y seis grados cuarenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de ocho
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. punto noventa y seis metros; Tramo doce; Norte treinta y dos grados cinco minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de once punto sesenta y ocho metros colindando con calle vecinal a Cantón San Francisco de por medio con terrenos de Florentino Henríquez Flores; LINDERO NORTE; Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno; Norte ochenta y dos grados cincuenta y siete minutos once segundos Este con una distancia de once punto sesenta y nueve metros; Tramo dos; Sur ochenta y siete grados cuarenta y ocho minutos cincuenta segundos Este con una distancia de dieciocho punto noventa y dos metros; Tramo tres; Sur, ochenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y tres metros; Tramo cuatro; Norte ochenta y dos grados treinta minutos nueve segun-dos Este con una distancia de siete punto noventa y cinco metros; Tramo cinco; Norte ochenta y siete grados cuarenta y ocho minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de veinticuatro punto treinta y seis metros Tramo seis; Sur setenta y seis grados cuarenta y cinco mi-nutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de nueve punto setenta y cinco metro; Tramo siete; Sur sesenta y dos grados cuarenta y tres minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de veintiséis punto cincuenta y cinco metros; Tramo ocho; Sur cuarenta y siete grados tres minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia tres pun-to noventa y dos metros; Tramo nueve; Sur sesenta y un grados treinta y tres minutos doce segundos Este con una distancia de quince punto noventa y seis metros; Tramo diez; Sur treinta y un grados treinta y ocho minutos veintinueve segundos Este con una distancia de cero punto diez metros; Tramo once; Sur sesenta y un grados diecisiete minutos cuaren-ta y un segundos con una distancia de veintiséis punto cero dos metros; Tramo doce; Sur setenta y siete grados cero minutos cuatro segundos Este con una distancia de trece punto treinta y cinco metros colindando con quebrada de invierno de por medio con terrenos Juan Cáceres, Rutilio Archila , José Mendoza y Jesús Archila; LINDERO ORIENTE; Partiendo vértice Sur Oriente este formado por tres tramos con los si-guientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur sesenta y cinco grados treinta y seis minutos siete segundos Este con una distancia de catorce punto Sesenta y un metros; Tramo dos, Sur cero grados veinticinco minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de treinta punto setenta y tres metros; Tramo tres, Sur diecisiete grados cuarenta y nue-ve minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto ochenta y nueve metros colindando con los terrenos de Eduardo Gil y Martin de Jesús Pichinte; LINDERO SUR; Partiendo del vértice Sur- Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno; Sur setenta y ocho grados treinta y nueve minutos treinta segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto veinticuatro metros; Tramo dos; Sur ochenta y siete grados tres minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo tres; Sur setenta y ocho grados cuarenta minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta y siete metros; Tramo cuatro; Sur ochenta y seis grados seis minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de ocho pun-to veintisiete metros; Tramo cinco, Sur ochenta y seis grados cuarenta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de quince punto cincuenta y un metros; Tramo seis; Sur ochenta y cuatro grados cincuenta minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de once punto cincuenta y siete metros; Tramo siete; Sur setenta grados ocho minutos cero segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto veintidós metros; Tramo ocho; Sur sesenta y ocho grados cuaren-ta minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto cuarenta y seis metros colindando con terrenos de María Luisa Bonilla; Así se llega al vértice Sur Poniente, de donde se inició la des-cripción Técnica. El terreno descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni existen derechos reales constituidos sobre él a favor de otras personas. Que adquirió el referido inmueble el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, es decir lo tiene en pose-sión hace CUATRO AÑOS por venta que obtuvo por compra que hi-
ciera a la señora VALENTINA PICHINTE, POSESIÓN QUE TENIA DESDE HACE VEINTE AÑOS, POR COMPRA QUE HICIERE AL SEÑOR ANGEL PEREZ CARPIO según Escritura de compraventa otorgada a las diez horas del día dos de febrero del año de mil novecien-tos noventa y ocho no inscribible en el registro correspondiente por no tener antecedente inscrito, y que fue otorgada a favor, de la comprado-ra, que la vendedora para ese entonces de setenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz.-posesión que ha sido en forma Quieta, Pacífica, estable y no interrumpida, pero careciendo de Título de Dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a su favor el Título que solicita. El inmueble antes referido lo estima en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y que durante el tiempo que ha poseído el mismo, ha ejercido sobre él actos de verdadera dueña y señora, habiéndolo cercado y reparado sus cercas, cultivándolo, todo esto sin que ninguna persona le haya disputado la posesión y recono-ciéndolo como tal todos sus amigos y vecinos en general. En consecuen-cia la posesión que se ha ejercido es por CUATRO AÑOS MAS VEINTE AÑOS por la poseedora señora PICHINTE que ambas pose-siones suman VEINTICUATRO AÑOS.- Me presenta la certificación de Denominación Catastral del referido inmueble, extendida por el Centro Nacional de Registros, el día veintiocho de Septiembre del año dos mil diecisiete, para que se agregue a las diligencias.-
Lo cual se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-
En la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a las doce horas, del día veintidós de julio del año dos mil dieciocho.-
REINA GLORIA ESCALON AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F009896
NOEMY OCHOA SALMERON, Notario, del domicilio de San Miguel, con Oficina ubicada en la Séptima Avenida Sur, Residencial San Diego, número dieciséis, Telefax dos seis seis cero siete dos uno nueve.-
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado el señor JOSE VENANCIO CARRANZA RAMIREZ, de ochenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Chirila-gua, Departamento de San Miguel, persona que ahora conozco pero que identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero cero nueve cero cinco seis uno cuatro- siete, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Un mil doscientos seis- uno ocho cero cinco tres cuatro- uno cero uno- uno, a promover DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Criba, Cantón Guadalupe, jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS cuya descripción Técnica es la siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del Vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sureste, sesenta y nueve grados catorce minutos quince segundos con una distancia de cuarenta y dos punto cincuenta y tres metros, Tramo Dos, Noreste, veintiún grados diecisiete minutos tres segundos con una distancia de diecisiete punto setenta y tres metros, Tramo Tres, Sureste, cincuenta y seis grados treinta y siete minutos cuarenta y dos segundos
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421con una distancia de treinta y cinco punto cuarenta y cinco metros, Tramo Cuatro, Sureste sesenta y un grados doce minutos cincuenta y un segundos con una distancia de treinta y dos punto cuarenta y cuatro metros, Tramo Cinco, Sureste, sesenta y tres grados cinco minutos cuatro segundos con una distancia de veintinueve punto once metros, Tramo Seis, Sureste, sesenta y ocho grados, treinta y cinco minutos dieciséis segundos con una distancia de cuarenta y uno punto diecisiete metros, colindando con terrenos de Iglesia Católica con cerco de Malla Ciclón de por medio, colindando con terrenos de Reinaldo Guzmán con calle-jón Vecinal de Por medio LINDERO ORIENTE: Partiendo del Vértice Nor Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sureste Treinta y un grados cuarenta minutos ocho segundos con una distancia de cinco punto setenta y dos metros, Tramo Dos, Suroeste, Cuatro grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos con una distancia de seis punto treinta y siete metros, Tramo Tres, Suroeste, cuarenta y tres grados siete minutos cuarenta y seis segundos, con una distancia de uno punto ochenta y cinco metros, Tramo Cuatro, Suroeste, setenta y nueve grados, seis minutos, cincuenta y nueve segundos con una distancia de ocho punto cero nueve metros, Tramo Cinco, Suroeste, sesenta y seis grados, cuarenta y nueve minutos trece segundos con una distancia de dos punto noventa y ocho metros, Tramo Seis, Suroeste, cincuenta y dos grados treinta y cinco minutos treinta segundos, con una distancia de seis punto setenta metros, Tramo Siete, Sureste, once grados diecinueve minutos, seis segundos con una distancia de doce punto cero cuatro metros, Tramo Ocho; Suroeste, dos grados dieciséis minutos siete segundos, con una distancia de once punto diez metros, Tramo Nueve, Suroeste, trece grados, treinta y seis minutos, cincuenta y ocho segundos con una distancia de seis punto cincuenta y siete metros, colindando con terrenos de Francisco Armando Crespo Guzman, con cerco de alambre de púas de por medio.- LINDERO SUR: Partiendo del Vértice Sur Oriente, está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Suroeste, setenta y ocho grados, cincuenta y tres minutos treinta y nueve segundos con una distancia de once punto sesenta y nueve metros, Tramo Dos, Suroeste, ochenta y siete grados veintiocho minutos cuatro segundos con una distancia de dieciséis punto cero ocho metros, Tramo Tres, Noroeste, ochenta y tres grados cero minutos cuatro segundos con una distancia de cuarenta y nueve punto setenta y tres metros, Tramo Cuatro, Noreste, veintinueve grados treinta minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de tres punto treinta y nueve metros, Tramo Cinco, Noroeste, ochenta y dos grados veintisiete minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de veinticuatro punto diecinueve metros; Tramo Seis, Noroeste, cuarenta y siete grados cuarenta minutos catorce segundos con una distancia de cinco punto cincuenta y siete metros, Tramo Siete, Noroeste, doce grados veintidós minutos, veinte segundos con una distancia de cincuenta y siete punto ochenta y dos metros; Tramo Ocho, Noroeste ochenta y cuatro grados cuarenta y un minutos treinta y nueve segundos con una distancia de dieciséis punto cincuenta y seis metros, Tramo Nueve, Noroeste, ochenta y seis grados veinticuatro minutos cero segundos con una distancia de diez punto setenta y cinco metros; Tramo Diez, Noroeste, ochenta y seis grados veinticuatro mi-nutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de veintidós punto cero dos metros, colindando con terrenos de Francisco Armando Crespo Guzman con cerco de alambre de púas en una parte y callejón en otra de por medio, colindando con terrenos de Marcelino Carranza Ramírez y Pedro Carranza, con callejón de por medio.- LINDERO PONIENTE: Partiendo del Vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Noreste diez grados veintinueve minutos cuatro segundos con una distancia de once punto noventa y cinco metros, Tramo Dos Noreste, trece grados, cuarenta y siete minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de tres punto setenta y ocho metros; Tramo Tres, Noreste, diecinueve grados catorce minutos un segundos con una distancia de veintitrés punto treinta y tres metros, colindando con terrenos de María Sosa viuda de Salvador y Cipriana Salvador con calle de por medio; Así se llega al Vértice Nor Poniente que
es donde se inició la Descripción.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirió el referido inmueble por Compraventa de Posesión Material, otorgada a su favor por la señora SUSANA RAMIREZ DE CARRANZA, en la Ciudad de San Miguel, a las diez horas del día catorce de Junio de dos mil dos, ante los oficios notariales del Licenciado Samuel David Pineda Yánez, quien lo tuvo en su posesión por más de quince años e consecuencia se ha poseído el terreno, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de treinta y un años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual comparece ante mis Oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a su favor el Título Supletorio que solicitan. Valúa dicho terreno en la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-
Lo que avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en la ciudad de San Miguel, el día veintinueve de Agosto de dos mil dieciocho.-
NOEMY OCHOA SALMERON,
NOTARIO.
1 v. No. F009909
MARCA DE fABRICA
No. de Expediente: 2011113274
No. de Presentación: 20110158396
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL en su calidad de APODERADO de USG MEXICO S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
TABLAROCA ULTRALIGHT
Consistente en: las palabras TABLAROCA ULTRALIGHT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA IN-DUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTO-RAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil once.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007445-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018168072
No. de Presentación: 20180266969
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APO-DERADO de PROYECTARQ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: PROYECTARQ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras hub design club y diseño, traducidas al castellano como Centro o punto de unión dedicado a las actividades de diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATO.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007458-1
No. de Expediente: 2018169128
No. de Presentación: 20180269086
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOOB AGEO DIAL ALVAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de IGLESIA CRISTIANA POR LA GRACIA DE DIOS EN SAN MIGUEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras ECO ESCUELA CRISTIANA OA-SIS SAN MIGUEL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS: FORMACIÓN ACADÉMICA Y RELIGIOSA, ASÍ COMO ACTIVIDADES DE CARÁCTER DEL MISMO ÁMBITO.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009900-1
REPOSICION DE CERTIfICADOS
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Migueleña de Respon-sabilidad Limitada, que se puede abreviar ACOMI DE R.L.
AVISA, Que a su Oficina Administrativa se ha presentado la señora MARIA BERTILA GUEVARA DE GUATEMALA, propie-taria del Certificado a Plazo Serie No. 06-0290, Cuenta # 44573-3-01, aperturado con fecha 12/03/2018, a 210 días, solicitando la Reposición de dicho Certificado, por EXTRAVIO de su original, lo que hace del conocimiento del público, para efectos de Reposición del Certificado relacionado conforme a los art. 486 y 932 del Código de Comercio.-
Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la Re-posición del Certificado en referencia.
San Miguel, tres de octubre de dos mil dieciocho.-
DR. JOSÉ NEFTALÍ QUIJADA ABREGO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C007454-1
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
3 v.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018.
3 v.
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No.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
3 v.
alt.
No.
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora
CANDELARIA RAMIREZ DE GUERRA, en calidad de cónyuge
sobreviviente del señor DANIEL RAFAEL GUERRA GUERRA, para
que se le devuelva la cantidad de $366.37, en concepto de excedente de
Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, que
le correspondía a su extinta cónyuge y que dejó pendiente de cobro por
haber fallecido el día 30 de julio de 2017.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente
a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya
salido a circulación el Diario Oficial, que contenga la publicación del
último aviso.
San Salvador, 01 de octubre de 2018.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F009804-1
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se presentaron los señores
LEONARDO ANTONIO ALFARO MARTINEZ y JORGE ALBERTO
ALFARO MARTINEZ, quienes actúan en calidad de hijos del señor
ANTONIO ALFARO BARRERA conocido por JOSE ANTONIO
ALFARO, JOSE ANTONIO ALFARO BARRERA y JOSE ANTONIO
BARRERA ALFARO, quienes solicitan se les permita firmar los docu-
mentos pertinentes y cobrar el excedente del Impuesto sobre la Renta
del ejercicio fiscal 2017, por $379.12, que le correspondían al referido
señor, y que por haber fallecido el día 03 de septiembre de 2018, dejó
pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda, San Salvador, 02 de octubre de 2018.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F009833-1
EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que según el Art. 186 CPCM, y con el objeto de garantizar el derecho de defensa de la demandada SANDRA ELISA PLEITEZ FERNÁNDEZ, es procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento por Edictos en el presente Proceso Ejecutivo Civil, en vista de que la demandada señora SANDRA ELISA PLEITEZ FERNÁNDEZ, quien cuando adquirió el préstamo en el año dos mil quince, ésta contaba con cuarenta años de edad, doméstica, del domicilio de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, pero la referida demandada fue Identificada con el DUI Número DUI, 02869535-8; y NIT. 1114-040874-101-5, y siendo de PARADERO IGNORADO, razón por la cual se emite esta publicación, para que tenga conocimiento de que se promueve en su contra el presente Proceso Ejecutivo Mercantil que promueve el Licen-ciado DOUGLAS OMAR JACO SALAZAR, Apoderado de la parte demandante SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDICAMPO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CREDICAMPO S. C DE R.L. DE C. V, en contra de la relacionada demandada; y así no vulnerar los derechos establecidos en el artículo 11 y 12 de la Constitución y los principios regulados en los artículos 4, 5, 169 y 232 Literal C) del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que se le solicita que acuda a este Juzgado, a incorporarse al procedimiento respectivo, debiendo hacerlo en un lapso de diez días después de las publicaciones de los edictos respectivos, de no comparecer en dicho término se le nombrará un curador Ad Lítem para que la represente en el proceso.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F009801
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, LICENCIADA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, a los demandados señores MOISÉS ALEXANDER CEDILLOS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Concepción Batres, departamento de Usulután; e ÍTALO MIGUEL MORALES, de veintiocho años de edad, empleado, del domicilio de Usulután, depar-tamento de Usulután.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial, se ha promovido el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado DOUGLAS OMAR JACO SALAZAR, de cincuenta y un años de edad, Abogado, del domicilio y departamento de San Miguel, en su calidad de Apode-rado General Judicial de la Sociedad COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDICAMPO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores MOISÉS ALEXANDER CEDILLOS e ÍTALO MIGUEL MORALES, de generales antes men-cionadas, quienes son de paradero desconocido. El Licenciado JACO SALAZAR, se ha presentado en el carácter antes expresado, manifes-tando que se ignora el paradero de los demandados, así como se ignora si tienen Apoderado, Curador o Representante Legal, para que los re-presente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo ciento ochenta y seis del Código
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin que ejerzan su derecho de defensa en el referido proce-so. En consecuencia por medio de este edicto emplácese a los señores MOISÉS ALEXANDER CEDILLOS e ÍTALO MIGUEL MORALES, a fin que comparezcan a este Tribunal, en el plazo de diez días hábiles después de la tercera publicación de los edictos respectivos, a contestar la demanda. Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado en el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberán hacerlo a través de Procurador, cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el artículo sesenta y nueve inc. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil, y de no contar con recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al artículo setenta y cinco del Código Procesal Civil y Mercantil. De no comparecer en dicho término el proceso continuará sin su presencia y se les nombrará un Curador Ad Lítem, para que los represente en el proceso que se sigue en su contra. Se relacionan como documentos anexos: Poder General Judicial y Documento de Mutuo Simple con firma solidaria.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Usulután, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009802
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Juzgado, EL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, representado legalmente por el Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, promueve Proceso Ejecutivo con Ref. 556/Proceso Ejecutivo/16(3); en contra del señor LEHONILCIO HERNANDEZ SANTIAGO, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Santa Catarina Masahuat, con NIT No. 0313-080370-102-6; ignorándose su paradero o residencia actual del expresado señor LEHONILCIO HERNANDEZ SANTIAGO, asimismo se desconoce si tiene procurador o representante legal que lo represente en el proceso; razón por la cual de conformidad a lo establecido en el art. 186 CPCM, este Juzgado, emplaza al señor LEHONILCIO HERNANDEZ SANTIAGO, y se le hace saber que tiene el plazo legal de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presente hacer uso de su derecho, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo representen en el proceso; anexos a la demanda ha presentado fotocopia certificada por notario del poder respectivo, y documento de obligación que presenta; todo con el fin de notificarle el decreto de embargo al mismo; que la demanda fue admitida por reso-lución del día trece de septiembre de dos mil dieciséis; posteriormente por resolución del día catorce de febrero del dos mil diecisiete, se le dio cumplimiento al art. 181 CPCM en virtud de que se desconoce el domicilio del demandado.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cincuenta minutos del día veinticinco de junio del dos mil dieciocho. LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SRIO.
1 v. No. F009810
LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza de lo Civil de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, al señor BORIS DANIEL ESCOBAR CARRANZA.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo número PE-58-17-5, incoado por el Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, en calidad de representante procesal del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se presentó demanda en su contra, la cual fue admitida a las ocho horas y treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil diecisiete, juntamente con los documentos correspondientes; por auto de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, se le requirió al licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, proporcionara nueva dirección residencial o laboral para poder emplazar al señor BORIS DANIEL ESCOBAR CARRANZA, habiendo solicitado el precitado profesional, se realizaran diligencias de búsqueda en razón de no conocer dirección del señor mencionado; por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de localizar al señor demandado en la dirección que fue aportada por la parte demandante y en la dirección que fue aportada, a petición de esta sede Judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no se pudo localizar al señor arriba mencionado, por lo que en auto de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ordenó emplazar a dicho señor demandado por medio de edicto. En razón de ello el señor BORIS DANIEL ESCOBAR CARRANZA, deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a ejercer los correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberán hacer por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a) Curador (a) Ad Lítem para que lo representen en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.
Dado en el Juzgado de lo Civil Cojutepeque, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE CO-JUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F009818
LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Al señor RENE SIERRA, mayor de edad, Li-cenciado en Educación, del domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos doce mil doscientos cuatro-uno y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero ciento uno-cero ochenta y un mil cincuenta y dos-cero cero uno-tres, que a este Juzgado, se ha pre-sentado el Licenciado JUAN FRANCISCO OLMOS SANTOS, como representante Procesal de la Caja de Crédito de Atiquizaya, a promover Diligencias de Ejecución Forzosa clasificadas a la referencia Ref. 19-C/2018 Forz, en las cuales se ha dictado auto de Despacho de Ejecución, para que pueda comparecer en cualquier momento a esta sede judicial para entender con él las sucesivas actuaciones de la ejecución forzosa en su contra. Se le previene que si no se presenta a este Juzgado en un plazo de DIEZ DÍAS después de la última publicación de este edicto, se procederá a NOMBRARLE UN CURADOR AD-LITEM, para que lo represente en dichas diligencias.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve
horas diez minutos del día trece de septiembre del año dos mil diecio-
cho. LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
1 v. No. F009917
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por el presente Edicto se Emplaza a la señora
ANA MARISELA ROMEO LÓPEZ, en este Tribunal se ha iniciado
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Referencia:E-84-18-4, promovido
por el Licenciado RICARDO ALBERTO HERNÁNDEZ REYES, con
Número de Identificación Tributaria número cero cinco uno dos-uno
dos cero dos siete uno-uno cero uno-cuatro, quien actúa en su carácter
personal promoviendo JUICIO EJECUTIVO, contra la señora ANA
MARISELA ROMEO LÓPEZ, quien es de treinta y cuatro años de
edad, estudiante, del domicilio de San Vicente, Departamento de San
Vicente, con Número de Identificación Tributaria uno cero cero uno-uno
ocho cero tres ocho cuatro-uno cero uno-dos, en virtud que el día uno
de septiembre del año dos mil catorce, firmó una letra de cambio sin
protesto, por la cantidad de MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con fechas de vencimiento el día
uno de septiembre de dos mil quince, no cumpliendo con la obligación
consignada en la letra de cambio mencionada, por lo que ha caído en
mora a partir del día siguiente a la fecha de su vencimiento por lo que
se le reclama a la señora ANA MARISELA ROMEO LÓPEZ, adeuda
la cantidad de MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés legal que el título valor genera,
pues ya venció el plazo para el pago del capital y el interés en referencia,
que se desprende del título valor, con fuerza Ejecutiva; por encontrarse
en mora respecto del capital reclamado, hasta el completo pago y que en
Sentencia Definitiva sea condenada a pagar la cantidad mencionada; en
vista que estando incorporados los informes de búsqueda por el RNPN,
ISSS y DGME, Art. 186 C.P.C.M. se han agotado las posibilidades de
búsqueda, por desconocer su paradero, en consecuencia se le concede
a la señora ANA MARISELA ROMEO LÓPEZ, que tiene un plazo
de diez días hábiles contados a partir de la presente notificación para
contestar la demanda incoada en su contra, debiendo comparecer al
proceso mediante su abogado a quien deberá otorgar poder en legal
forma, artículo 66,67 Código Procesal Civil y M. asimismo, se le
hace saber que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a
la tercera publicación de este aviso, nombrándole un curador ad lítem
para que lo defienda art. 186 CPCM, hasta su completo transe, pago
o remate. Lo que se le hace saber para los efectos de Ley. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico
impreso de circulación diaria y nacional.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez
horas veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil dieciocho. LIC.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.
LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009920
LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LI-BERTAD.
HACE SABER: A la demandada BERTHA ALICIA TORRES CASTRO, quien al momento de adquirir la obligación era de treinta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de La San Salvador, y que fue identificada por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y seis guión ocho y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciséis guión cero cincuenta mil seiscientos ochenta y tres guión ciento uno guión cinco, que la CAJA DE CRÉDITO DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CAJA DE CRÉDITO DE LA LIBERTAD, S.C. DE R.L. DE C.V., ha promovido en su contra ejecución forzosa por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado RUBEN CARRANZA RUBIO, en el que se ha emitido la resolución que en lo esencial dice: "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA LA LIBERTAD, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho. En virtud que en las direcciones proporcionadas por el Registro Nacional de las Personas Naturales, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, AFP CONFIA, y la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, fue imposible localizar el paradero de la señora BERTHA ALICIA TORRES CASTRO, para realizarle la notificación de la sen-tencia proveída en el presente Proceso Ejecutivo a las quince horas y veinte minutos del día treinta de junio del dos mil diecisiete, a pesar de los esfuerzos combinados tanto por parte de la demandante como de este Juzgado; siendo procedente notificarle por medio de edicto, tal como lo establece el Art. 186 CPCM., con el mismo se pretenden garantizar los derechos constitucionales de audiencia y defensa que tiene todo de-mandado, por medio de edicto se agotan todas las formas procesales de localización personal del demandado, ante la imposibilidad material del juez de ejecutar una notificación en forma personal, ya que el legislador ha previsto la figura del curador Especial o Curador Ad-Lítem, debiendo procederse de no apersonarse al proceso al nombramiento de curador ad-lítem para que la represente, quien debe proteger los intereses de la demandada ausente; como ya lo ha sostenido en abundante jurisprudencia la SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, expresando lo siguiente: "Que para la utili-zación de la figura del curador Especial o ad-lítem debe haberse agotado los medios de posibles de localización, para garantizar el derecho de audiencia en beneficio del demandado, ...pero ello no quiere decir que el desconocerse el paradero del demandado el proceso deba paralizarse, volviendo nugatorio los derechos del actor, quien también por ser titular de otros, pude pedir su tutela, pues para tal situación el legislador ha previsto y creado la figura del curador especial, quien debe proteger los intereses del demandado ausente"... "S.S. Const. Amparo Exp. 576-2002. En síntesis, de lo dicho, es oportuno, legal y procedente hacerle saber por medio de edicto la sentencia definitiva proveída en el presente proceso a la señora BERTHA ALICIA TORRES CASTRO, y que, si no comparece en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la última publicación del edicto respectivo, se le nombrará curador ad-lítem para que la represente; al efecto líbrese el edicto respectivo, el cual deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico de circulación nacional. (Diario de Hoy o Prensa Gráfica)."
Librado en la Ciudad y Departamento de La Libertad, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciocho. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.
1 v. No. F009925
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LI-BERTAD.
HACE SABER: A la demandada BERTHA ALICIA TORRES CASTRO, quien al momento de adquirir la obligación era de treinta y un años de edad, estudiante, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, y que fue identificada por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y seis guión ocho y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciséis guión cero cincuenta mil seiscientos ochenta y tres guión ciento uno guión cinco, que la CAJA DE CRÉDITO DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CAJA DE CRÉDITO DE LA LIBERTAD, S.C. DE R.L. DE C.V., ha promovido en su contra ejecución forzosa por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado RUBEN CARRANZA RUBIO, en el que se ha emitido la resolución que en lo esencial dice: "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA LA LIBERTAD, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho. En virtud que en las direcciones proporcionadas por el Registro Nacional de las Personas Naturales, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, AFP CONFIA, y la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, fue imposible localizar el paradero de la señora BERTHA ALICIA TORRES CASTRO, para realizarle la notificación del despacho de ejecución, a pesar de los esfuerzos combinados tanto por parte de la demandante como de este Juzgado, siendo procedente notificarle por medio de edicto, tal como lo establece el Art. 186 CPCM., con el mismo se pretenden garantizar los derechos constitucionales de audiencia y defensa que tiene todo demandado, por medio de edicto se agotan todas las formas procesales de localización personal del demandado, ante la imposibilidad material del juez de ejecutar una notificación en forma personal, ya que el legislador ha previsto la figura del curador Especial o Curador Ad- Lítem, debiendo procederse de no apersonarse al proceso al nombramiento de curador ad-lítem para que la represente, quien debe proteger los intereses de la demandada ausente; como ya lo ha sostenido en abundante jurisprudencia la SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, expresando lo siguiente: "Que para la utilización de la figura del curador Especial o ad-lítem debe haberse agotado los medios de posibles de localización, para garantizar el derecho de audiencia en beneficio del demandado, ...pero ello no quiere decir que el desconocerse el paradero del demandado el proceso deba paralizarse, volviendo nugatorio los derechos del actor, quien también por ser titular de otros, pude pedir su tutela, pues para tal situación el legislador ha previsto y creado la figura del curador especial, quien debe proteger los intereses del demandado ausente"... "S.S. Const. Amparo Exp. 576-2002. En síntesis, de lo dicho, es oportuno, legal y pro-cedente hacerle saber por medio de edicto a la señora BERTHA ALICIA TORRES CASTRO, que se ha despachado ejecución en su contra, y que, si no comparece en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la última publicación del edicto respectivo, se le nombrará curador ad-lítem para que la represente; al efecto líbrese el edicto respectivo, el cual deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico de circulación nacional. (Diario de Hoy o Prensa Gráfica)".
Librado en la Ciudad y Departamento de La Libertad, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciocho. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.
1 v. No. F009926
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2018171454
No. de Presentación: 20180273601
CLASE: 39, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ÓM-
NIBUS CRISTÓBAL COLÓN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI-
CANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CRISTÓBAL COLÓN Consistente en: la frase CRISTÓBAL COLÓN, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y DE
MERCANCÍAS; RESERVACIONES PARA VIAJAR POR CUAL-
QUIER TIPO DE TRANSPORTE; TRANSPORTACIÓN EN AUTO-
BÚS; ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES; INFORMACIÓN EN
MATERIA DE TRANSPORTACIÓN; ORGANIZACIÓN DE TOURS;
RESERVACIONES DE VIAJES (EXCEPTO HOSPEDAJE); VISI-
TAS TURÍSTICAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES A TRAVÉS DE
AGENCIAS DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
RESERVACIÓN DE ALOJAMIENTO TEMPORAL Y SERVICIOS DE
RESERVACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS CUYO PROPÓSITO
ES PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007440-1
No. de Expediente: 2018171453
No. de Presentación: 20180273600
CLASE: 39, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AU-
TOBUSES DE ORIENTE A.D.O., S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
ADO Consistente en: la palabra ADO, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y DE MERCAN-
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. CÍAS; RESERVACIONES PARA VIAJAR POR CUALQUIER TIPO DE TRANSPORTE; TRANSPORTACIÓN EN AUTOBÚS; ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES; INFORMACIÓN EN MA-TERIA DE TRASPORTACIÓN; ORGANIZACIÓN DE TOURS; RESERVACIONES DE VIAJES (EXCEPTO HOSPEDAJE); VISI-TAS TURÍSTICAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE ALOJAMIENTO TEMPORAL Y SERVICIOS DE RESERVACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS CUYO PROPÓSITO ES PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007441-1
No. de Expediente: 2018166835
No. de Presentación: 20180264167
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de UNITED PARCEL SERVICE OF AMERICA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
UPS MY CHOICE Consistente en: las palabras UPS MY CHOICE, donde las palabras My Choice se traducen al castellano como Mi elección, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS, A SABER, PREPARA-CIÓN DE DOCUMENTOS Y FACTURAS DE ENVÍO (SERVICIO DE FACTURACIÓN); SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, A SABER, SERVICIOS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN DE EN-VÍOS (GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES) SUMINISTRO DE LOGÍSTICA DE CADENA DE ABASTECIMIENTO (GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES). Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007442-1
No. de Expediente: 2011113271
No. de Presentación: 20110158393
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de USG
MEXICO S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
TABLAROCA ULTRALIGHT Consistente en: las palabras TABLAROCA ULTRALIGHT, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN
DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMER-
CIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007448-1
No. de Expediente: 2018171450
No. de Presentación: 20180273597
CLASE: 39, 42, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AU-
TOBUSES DE ORIENTE A.D.O., S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: diseño de letras M y A, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y DE MER-
CANCÍAS; RESERVACIONES PARA VIAJAR POR CUALQUIER
TIPO DE TRANSPORTE; TRANSPORTACIÓN EN AUTOBÚS;
ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES; INFORMACIÓN EN MA-
TERIA DE TRANSPORTACIÓN; ORGANIZACIÓN DE TOURS;
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421RESERVACIONES DE VIAJES (EXCEPTO HOSPEDAJE); VISI-
TAS TURÍSTICAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES A TRAVÉS DE
AGENCIAS DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS
TECNOLÓGICOS, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISE-
ÑO TECNOLÓGICO, DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE ALOJAMIENTO TEMPORAL
Y SERVICIOS DE RESERVACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS
CUYO PROPÓSITO ES PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS
PARA EL CONSUMO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007449-1
No. de Expediente: 2018171449
No. de Presentación: 20180273596
CLASE: 39, 42, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AU-
TOBUSES DE ORIENTE A.D.O., S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIO.
Consistente en: las palabras MOBILITY ADO y diseño, la palabra
"mobility" se traduce como movilidad, y "ado" como ruido, que servirá
para: AMPARAR:SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS
Y DE MERCANCÍAS; RESERVACIONES PARA VIAJAR POR
CUALQUIER TIPO DE TRANSPORTE;TRANSPORTACIÓN EN
AUTOBÚS; ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES; INFORMA-
CIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTACIÓN; ORGANIZACIÓN
DE TOURS;RESERVACIONES DE VIAJES (EXCEPTO HOSPE-
DAJE); VISITAS TURÍSTICAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES A
TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR:
SERVICIOS TECNOLÓGICOS, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y
DISEÑO TECNOLÓGICO, DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. Para: AMPARA:
SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE ALOJAMIENTO TEMPORAL
Y SERVICIOS DE RESERVACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS
CUYO PROPÓSITO ES PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS
PARA EL CONSUMO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007450-1
No. de Expediente: 2018171222
No. de Presentación: 20180273232
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR
RAUL VILLALTA MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: la palabra TRUSTSTONE y diseño, que se traduce
al idioma castellano como confia en la roca, que servirá para: AMPARAR:
CORREDURIA DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007457-1
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. No. de Expediente: 2018170216
No. de Presentación: 20180271398
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BAN-
CO FICOHSA, S.A.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
FICOHSAPRESTAFLASH
Consistente en: Las palabras FICOHSA PRESTAFLASH, que
servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIE-
RAS; OPERACIONES MONETARIAS; HERRAMIENTA BANCARIA
PARA NECESIDADES BÁSICAS DE LA INFORMACIÓN FINAN-
CIERA DEL CLIENTE BANCARIO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007462-1
No. de Expediente: 2018170896
No. de Presentación: 20180272653
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO
HENRIQUEZ REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: las palabras ALL ACCESS y diseño, que se traducen
al castellano como Todo acceso. Se le concede exclusividad a la marca
en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal
como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Dis-
tintivos, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES.
Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009851-1
No. de Expediente: 2018170107
No. de Presentación: 20180271189
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CARIBEX WORLDWIDE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La palabra CBXGLOBAL y DISEÑO, que servirá
para: AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIEN-
TO DE MERCANCÍAS, ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009938-1
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EZ LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL,
CERTIFICA QUE: EN LAS DILIGENCIAS DE PRESUNCIÓN
DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, CLASIFICADAS
COMO NUE: 02269-15-CVDV-1CM1-186-1, PROMOVIDAS POR
EL LICENCIADO HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS; QUIEN ACTÚA
EN SU CALIDAD DE APODERADO GENERAL JUDICIAL DE LA
SOLICITANTE, SEÑORA SOFÍA IRAIDA JOYA QUINTANILLA,
PARA QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE LA MUERTE PRE-
SUNTA DEL DESAPARECIDO SEÑOR JOSÉ GUILLERMO JOYA,
CONOCIDO POR JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ JOYA Y POR JOSÉ
LÓPEZ, REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR EL LICENCIA-
DO RENÉ GUARDADO PALACIOS LAZO; SE ENCUENTRA LA
SENTENCIA QUE LITERALMENTE DICE: " " " "
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; San
Miguel, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de
febrero de dos mil diecisiete.
En las DILIGENCIAS DE PRESUNCIÓN DE MUERTE POR
DESAPARECIMIENTO, clasificadas como NUE: 02269-15-DV-1CM1-
247-1, promovidas por el Licenciado HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS,
mayor de edad, Abogado de este domicilio, con Número de Identificación
Tributaria: Un mil cuatrocientos dieciocho –cero ochenta mil ciento se-
tenta – ciento uno – cero; con Tarjeta de Identificación de Abogado: Seis
mil trescientos noventa y siete; quien actúa en su calidad de Apoderado
General Judicial de la señora SOFÍA IRAIDA JOYA QUINTANILLA,
de cuarenta años de edad, estudiante, de este domicilio; con Documento
Único de Identidad número: Cero dos millones doscientos setenta y nueve
mil ochocientos treinta y nueve – cuatro; quien promueve las diligencias
del desaparecido señor JOSÉ GUILLERMO JOYA, conocido por JOSÉ
GUILLERMO LÓPEZ JOYA y por JOSÉ LÓPEZ, de sesenta y dos
años de edad, empleado, de este domicilio, representado por el Abogado
Licenciado RENÉ GUARDADO PALACIOS LAZO, de cuarenta y
siete años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: Cero un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro
mil novecientos setenta y cinco – tres; con carnet de Abogado número:
Dieciséis mil ochocientos veintiséis, y tarjeta de Identificación Tributaria:
Un mil doscientos diecisiete – doscientos noventa mil ochocientos sesenta
y ocho – ciento dos – cero.
Pronunció esta Sentencia, el suscrito Juez Suplente, Licenciado
ARNOLDO ARAYA MEJÍA; en presencia de la Secretaria de Actua-
ciones, Licenciada MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA. Han
intervenido el Licenciado HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS, en su
calidad de Apoderado General Judicial de la señora SOFÍA IRAIDA
JOYA QUINTANILLA; y el Licenciado RENÉ GUARDADO PA-
LACIOS LAZO, como Defensor Ad Honórem del desaparecido señor
JOSÉ GUILLERMO JOYA, conocido por JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ
JOYA y por JOSÉ LÓPEZ.
CONSIDERANDO:
I. HECHOS ALEGADOS:
El día quince de mayo del año dos mil quince, se recibió solicitud
suscrita por el Licenciado RENÉ GUARDADO PALACIOS LAZO, en
lo esencial se LEE: "Es el caso su señoría que mi representada es hija del
señor JOSÉ GUILLERMO JOYA conocido por JOSÉ GUILLERMO
JOYA y por JOSÉ LÓPEZ, quien fuera en esa época de sesenta y dos años
de edad, empleado del domicilio de San Miguel de este departamento y
tal como lo compruebo con la certificación de la partida de nacimiento
que le presento en original y copia el señor JOSÉ GUILLERMO JOYA,
conocido por JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ JOYA y por JOSÉ LÓPEZ,
salió de su casa de habitación situada en la ciudad de San Miguel el día
quince de junio del dos mil cinco con rumbo para los Estados Unidos
de Norte América; desde esa fecha no se volvió a ver ni tener noticias
de la existencia del señor JOSÉ GUILLERMO JOYA, conocido por
JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ JOYA y por JOSÉ LÓPEZ, siendo este
señor padre biológico de mi representada, es una heredera presunta, la
cual tiene interés fehaciente en declarar la muerte presunta, por haber
pasado más de nueve años del acaecimiento antes mencionado, por lo
que, de conformidad con el artículo 80 y 81 del Código Civil; por lo
que vengo por este medio a iniciar Diligencias Declarativas de Muerte
Presunta favor de mi representada, en su calidad de hija del señor JOSÉ
GUILLERMO JOYA, conocido por JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ JOYA
y por JOSÉ LÓPEZ (...)".
II. ACCION- PERSONERIA- COMPETENCIA- INCIDENTES:
A) El ejercicio de la acción en la presente diligencia, manifestada
por el Licenciado HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS, de generales antes
mencionadas, Apoderado Judicial de la señora SOFÍA IRAIDA JOYA
QUINTANILLA, ha sido conforme a derecho según lo regulado con
los artículos 17 del Código Procesal Civil y Mercantil y artículos 79 y
siguientes del Código Civil.
B) Legitimación de Personería, de acuerdo a lo regulado en los
artículos 66, 87, del Código Procesal Civil y Mercantil, el Licenciado
HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS, Apoderado de la señora SOFÍA
IRAIDA JOYA QUINTANILLA, ha cumplido con los presupuestos
de la postulación preceptiva, por lo que se encuentra legitimada la parte
solicitante;
C) La Competencia, del análisis de la competencia territorial
de conformidad con el artículo 33 inciso 1° del Código Procesal Civil y
Mercantil, y artículo 80 regla 1a. del Código Civil, que establece: "La
presunción de muerte debe declararse a petición de cualquiera parte
interesada en ella, por el Juez de Primera Instancia del último domicilio
que el desaparecido haya tenido en El Salvador..." es competente este
Juzgado para conocer de la presente diligencia porque el desaparecido tenía
su último domicilio en esta Ciudad al momento del desaparecimiento.
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. D) Incidentes: No se plantearon incidentes en el transcurso de
las presentes diligencias que interrumpieran el normal desarrollo de las
mismas.
III. ADMISIÓN y PUBLICACIONES de EDICTOS
Que por resolución de las ocho horas con veinte minutos del día
catorce de diciembre del año dos mil quince, se admitió la solicitud de
Declaratoria de Muerte Presunta por Desaparecimiento, se tuvo por
parte interviniente al Licenciado HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS, en
la presente diligencia y además se Ordenó Librar Edictos, de conformi-
dad a lo regulado en el Artículo 80 regla 2a. del Código Civil, para que
fuera publicado en el Diario Oficial corriendo cuatro meses entre cada
dos citaciones.
IV. NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR DEL DESAPARECIDO
Mediante resolución de las ocho horas con veinte minutos del día
veintiocho ce noviembre de dos mil dieciséis, se realizó el nombramiento
del Licenciado RENÉ GUARDADO PALACIOS LAZO, de cuarenta y
siete años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: Cero un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro
mil novecientos setenta y cinco - tres; con carnet de Abogado número:
Dieciséis mil ochocientos veintiséis, y tarjeta de Identificación Tributaria:
Un mil doscientos diecisiete -doscientos noventa mil ochocientos sesenta
y ocho - ciento dos - cero, de conformidad a lo regulado en el numeral 3°
del artículo 80 del Código Civil, para ser el representante del desaparecido
señor JOSÉ GUILLERMO JOYA, conocido por JOSÉ GUILLERMO
LÓPEZ JOYA y por JOSÉ LÓPEZ, ad honórem, quien no hizo ningún
pronunciamiento con respecto al desaparecimiento ni tampoco solicitó
más pruebas que las que se han agregado a las presentes diligencias.
V. ACREDITACIÓN DEL DESAPARECIMIENTO
El Art. 79 C.C., establece que se presumirá muerto un individuo que
ha desaparecido, ignorándose si vive y verificándose las condiciones que
se expresan en el Art. 80 del mismo cuerpo legal, el cual en lo medular ha
establecido como requisitos: a) La Citación del desaparecido por tres veces
en el Diario Oficial, corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones;
b) Oír al defensor nombrado, para su respectivo pronunciamiento sobre
las pruebas del desaparecimiento que se hayan presentado, estimándolas
o exigiendo otras si le parecieran no satisfactorias; c) La declaración se
hará transcurridos que sean cuatro meses después de la publicación de
la última cita, en virtud del resultado de las pruebas; y otros.
En ese sentido, se deduce de las normas que regulan la institución
de la muerte presunta que ésta es la declarada por el Juez, de conformidad
a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de
quien se ignora si vive o no. La doctrina ubica su finalidad en el interés
general de la sociedad por que no haya bienes y derechos abandona-
dos, de ahí, que la sentencia debe pronunciarse sobre "La suerte de los
bienes que constituían el patrimonio del desaparecido o que pudieran
corresponderle en las sucesiones abiertas durante su ausencia".
La pretensión contiene, en esencia, un sistema de valoración por
presunciones que deberán deducirse de circunstancias conocidas y acre-
ditadas en el proceso: 1) La ausencia o desaparecimiento del individuo
por largo tiempo del lugar de su domicilio, y 2) La carencia de noticias de
su paradero y de su existencia. Por lo que, como parte de la sana crítica
se impone de lógica bajo la concurrencia de tales aspectos: "Presumir
la muerte de un individuo", porque dentro de las relaciones de familia,
amistad o vecindad, es difícil concebir que no mantenga comunicación
con los suyos.
Como lo indica la última disposición citada en el párrafo primero
de este apartado, agotados que fueron los trámites respectivos, en la au-
diencia única realizada se determinó con la prueba testimonial presentada
por la interesada en su solicitud, y las publicaciones respectivas que el
señor JOSÉ GUILLERMO JOYA, conocido por JOSÉ GUILLERMO
LÓPEZ JOYA y por JOSÉ LÓPEZ, de sesenta y dos años de edad, em-
pleado, de este domicilio, según lo manifestado por la parte solicitante,
y los testigos presentados, el día cinco de junio del año dos mil cinco, se
marchó de su casa de habitación, rumbo a los Estados Unidos de Amé-
rica, quien no retornó a su casa de habitación, ni se sabe si logró llegar
a su destino, y desde esa fecha no existió comunicación de ningún tipo
con la señora SOFÍA IRAIDA JOYA QUINTANILLA, quien es la hija
del desaparecido; desde entonces la solicitante no ha recibido ninguna
noticia, y hasta este día, se ignora el paradero, ya que no ha aparecido
ni vivo, ni muerto, y la solicitante realizó todas las diligencias posibles
de búsqueda, sin lograr dar con el paradero del mismo.
VI. ESTABLECIMIENTO DEL DÍA PRESUNTIVO DE LA
MUERTE.
De conformidad a lo regulado en la regla 5a. del artículo 80 del
Código Civil, que establece: "El Juez fijará en la sentencia como día
presuntivo de la muerte el último del primer bienio, contado desde la
fecha de las últimas noticias"; según lo manifestado por la parte solici-
tante, quien manifestó que el señor RAFAEL SANDOVAL CANALES,
fue visto por última vez el día cinco de junio del año dos mil cinco, y
conforme e la disposición legal antes mencionada se determina que el
ÚLTIMO DÍA DEL PRIMER BIENIO sería EL DÍA CUATRO DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE, el cual queda como día presuntivo
de la muerte del referido señor.
VII. VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Con la prueba documental presentada, y producida en Audien-
cia Única se ha podido determinar que el desaparecido señor JOSÉ
GUILLERMO JOYA, conocido por JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ JOYA
y por JOSÉ LÓPEZ, fue visto por última vez el día cinco de junio del
año dos mil cinco, y que desde dicha fecha su hija, la señora SOFIA
IRAIDA JOYA QUINTANILLA, no tuvo ningún tipo de comunicación
ni tuvo noticias, ni supo más acerca del mismo hasta la fecha, y habiendo
efectuado las publicaciones de los edictos por medio de los cuales se
citó al desaparecido por tres veces, mediando cuatro meses entre cada
dos citaciones como lo establecen las reglas del artículo 80 del Código
Civil, con lo cual desde el día del desaparecimiento hasta esta fecha,
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421han pasado más de once años, y habiendo cumplido los presupuestos
de esta diligencia, conforme a lo regulado en los artículos 2, y 18 de la
Constitución, artículos 79 y 80 del Código Civil, ha quedado probada y
determinada la Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor JOSÉ
GUILLERMO JOYA, conocido por JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ JOYA
y por JOSÉ LÓPEZ, todas las circunstancias antes indicadas, también
fueron confirmadas con la deposición de las testigos señoras MARIA
DEL PILAR ORTIZ, mayor de edad de este domicilio, Comerciante en
Pequeño, divorciada, salvadoreña, con Documento Único de Identidad
número: Cero cero cinco tres ocho nueve cero nueve - tres; y BRENDA
LUZ QUINTANILLA DE MARTINEZ, mayor de edad, Profesora,
casada, Salvadoreña, de este domicilio, portadora de su documento
Único de Identidad número: cero cero seis dos siete cuatro dos cuatro
guión uno, con las que se acreditó además, de forma fehaciente, que se
ignora el paradero del señor JOSÉ GUILLERMO JOYA, conocido por
JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ JOYA y por JOSÉ LÓPEZ y que desde
la fecha de las últimas noticias que fue el cinco de junio del año dos mil
cinco, han transcurrido más de cuatro años, lo cual justificó el inicio de
éstas.
Dichas testigos fueron categóricas y unánimes al expresar el
conocimiento de los hechos y al haber conocido de forma directa al
desaparecido, sin obtener resultados ciertos y además resulta importante
relacionar que conocían al desaparecido desde hace más de treinta años,
por lo que sus testimonios merecen fe de acreditar las circunstancias de
su dicho.
VIII. POSESIÓN PROVISORIA DE LOS BIENES DEL
DESAPARECIDO.
Que habiéndose cumplido con los requisitos señalados por el artículo
79 ordinal 5° del Código Civil, da lugar a que se proceda conforme a lo
regulado en el artículo 81 del Código Civil, que establece: "El Juez fijará
en la sentencia como día presuntivo de la muerte el último del primer
bienio, contado desde la fecha de las últimas noticias; y concederá la
posesión provisoria de los bienes del desaparecido..." esto en vista que
no se han cumplido los requisitos necesarios exigidos por la ley para
que se conceda la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y
será deber de la parte solicitante que pueda pedir la posesión definitiva
en su momento oportuno.
IX. PUBLICACIÓN DE SENTENCIA.
En cumplimiento a lo preceptuado en la regla 6a. del artículo 80
del Código Civil, que regula: "La sentencia definitiva se publicará en tres
números consecutivos del periódico oficial" se le requiere al Licenciado
HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS, que cumpla con esta disposición una
vez notificada la presente Sentencia.
POR TANTO:
Con base a lo anteriormente expuesto y artículos mencionados
juntamente con los artículos 2, y 18 de la Constitución de la República,
artículos 79, 80, y siguientes del Código Civil, y artículos 17 inciso 2°,
215 y 216, del Código Procesal Civil y Mercantil. EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR FALLO:
A) ESTÍMANSE las pretensiones de la parte solicitante, y SE
DECRETA LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
del señor JOSÉ GUILLERMO JOYA, conocido por JOSÉ GUILLERMO
LÓPEZ JOYA y por JOSÉ LÓPEZ.
B) DECLARASE como día presuntivo de la muerte del señor
JOSÉ GUILLERMO JOYA, conocido por JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ
JOYA y por JOSÉ LÓPEZ, el del último del primer bienio contado desde
la fecha de las últimas noticias, es decir, el día CUATRO DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL SIETE.
C) SE LE CONFIERE a la solicitante señora SOFÍA IRAIDA
JOYA QUINTANILLA, la POSESIÓN PROVISORIA DE LOS BIENES
DEL DESAPARECIDO señor JOSÉ GUILLERMO JOYA, conocido por
JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ JOYA y por JOSÉ LÓPEZ, de conformidad
a los artículo 79 ordinal 5° del Código Civil;
D) PUBLIQUESE esta sentencia, por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial, para lo cual, al quedar firme, extiéndase la certificación
respectiva;
E) Comprobada la publicación indicada, en el literal anterior,
asiéntese la partida de defunción respectiva, librando oficio al Jefe del
Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Miguel.
F) No hay especial condena en costas procesales.
G) ARCHÍVESE la presente Diligencia de Declaración de Muerte
Presunta por Desaparecimiento, una vez cumplidos Ios requisitos de
ley.
NOTIFÍQUESE,
ES CONFORME CON SU ORIGINAL, LA CUAL SE CONFRON-
TÓ DEBIDAMENTE EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, PARA SER
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL, A LAS QUINCE HORAS
CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE.
LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA,
JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.-
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018169633
No. de Presentación: 20180270325
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DFO, L.L.C., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MOONS OVER MY HAMMY
Consistente en: las palabras MOONS OVER MY HAMMY, que se traducen al castellano como Lunas sobre mi hammy, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA-GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007443-1
No. de Expediente: 2017163757 No. de Presentación: 20170257691 CLASE: 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras terra sky y diseño, donde la palabra Sky se traduce al castellano como Cielo, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-RÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007444-1
No. de Expediente: 2011113272
No. de Presentación: 20110158394
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de USG MEXICO S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TABLAROCA ULTRALIGHT
Consistente en: las palabras TABLAROCA ULTRALIGHT, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIALES DE ENCUADERNA-CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO ( EX-CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007446-1
No. de Expediente: 2011113273
No. de Presentación: 20110158395
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de USG
DIARIO
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421MEXICO S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TABLAROCA ULTRALIGHT
Consistente en: las palabras TABLAROCA ULTRALIGHT, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIO-NES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007447-1
No. de Expediente : 2018167827
No. de Presentación: 20180266351
CLASE: 05, 09, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DC COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
AQUAMAN Consistente en: la palabra AQUAMAN, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; A SABER, PARA TRATAR QUEMADURAS SOLARES, PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PARA HIDRATAR LA PIEL, PREPARA-CIONES DE ALOE VERA, PREPARACIONES DE BISMUTO; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, A SABER, AZÚCAR DIETÉTICA; EMPLASTOS PARA USO MÉ-DICO; MATERIALES PARA APÓSITOS, A SABER, GASA PARA APÓSITO; MATERIAL PARA EMPASTE DENTAL, CERA DEN-TAL; DESINFECTANTES; ALIMENTO PARA BEBÉS; VITAMI-NAS; BEBIDAS PREDOMINANTES DE VITAMINAS, A SABER, BEBIDAS COMO SUPLEMENTO NUTRICIONAL EN LA NATU-RALEZA DE BEBIDAS VITAMÍNICAS; SUPLEMENTOS ALIMEN-TICIOS PARA LA SALUD HECHOS PRINCIPALMENTE DE VI-TAMINAS; VENDAJES DE PLÁSTICO ADHESIVO Y DE TELA PARA HERIDAS EN LA PIEL; ALCOHOL PARA USO TÓPICO;
ASPIRINA PARA BEBÉ. Clase: 05. Para: AMPARAR: PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS QUE COMPRENDEN COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMACIÓN, Y PELÍCULAS CINE-MATOGRÁFICAS PARA TRANSMISIÓN EN TELEVISIÓN QUE COMPRENDEN COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMACIÓN; DISCOS DE AUDIO-VIDEO Y DISCOS VERSÁTILES DIGITALES QUE COMPRENDEN MÚSICA, COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMACIÓN; AURICULARES ESTÉ-REO; BATERÍAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; REPRODUC-TORES DE CD; DISCOS CD-ROM PARA JUEGOS EN COMPUTA-DORA; LOCALIZADORES DE TELÉFONO Y/O RADIO; REPRO-DUCTORES DE DISCO COMPACTO; RADIOS; ALMOHADILLAS PARA MOUSE (RATÓN); LENTES, GAFAS DE SOL Y ESTUCHES PARA LOS MISMOS; SOFTWARE DESCARGABLE PARA USO EN JUEGOS EN LÍNEA PARA COMPUTADOR, SOFTWARE DE JUEGOS DESCARGABLE PARA COMPUTADOR; SOFTWARE DE JUEGOS PARA COMPUTADOR PARA USO EN TELÉFONOS MÓVILES Y CELULARES; PROGRAMAS DE JUEGO DE VIDEO Y COMPUTADOR; CARTUCHOS DE JUEGOS DE VIDEO; SOFT-WARE DE COMPUTADORA Y VIDEO JUEGOS; SOFTWARE DE JUEGOS PARA COMPUTADOR PARA MÁQUINAS DE JUEGO, INCLUYENDO TRAGAMONEDAS; SOFTWARE O FIRMWARE INFORMÁTICO PARA JUEGOS DE AZAR EN CUALQUIER PLA-TAFORMA INFORMÁTICA, INCLUYENDO CONSOLAS DE JUEGO DEDICADAS, TRAGAMONEDAS BASADAS EN VIDEO, TRAGAMONEDAS DE CARRETES Y TERMINALES DE VIDEO LOTERÍA; CD-ROM Y DISCOS DIGITALES VERSÁTILES DE JUEGOS DE COMPUTADORA Y PROGRAMAS DE COMPUTA-DORA, A SABER, SOFTWARE QUE ENLAZA MEDIOS DE VIDEO Y AUDIO DIGITALIZADO A UNA RED DE INFORMACIÓN IN-FORMÁTICA GLOBAL; CONTENIDO DESCARGABLE DE ME-DIOS AUDIOVISUAL EN EL CAMPO DE ENTRETENIMIENTO PRESENTANDO PELÍCULAS ANIMADAS, SERIES DE TELEVI-SIÓN, COMEDIAS Y DRAMAS; SOFTWARE INFORMÁTICO, A SABER, SOFTWARE INFORMÁTICO PARA TRANSMITIR CON-TENIDO DE MEDIOS AUDIOVISUAL VÍA INTERNET, SOFT-WARE INFORMÁTICO PARA TRANSMITIR Y ALMACENAR CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL, REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO DESCARGABLES PARA CONTENIDO DE ME-DIOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA E INTERACTIVAS, SOFTWARE DE BÚSQUEDA Y DE ANOTACIÓN DE VIDEO, SOFTWARE DE PROTECCIÓN DE CONTENIDO, SOFTWARE DE GESTIÓN DE BASE DE DATOS, SOFTWARE DE SINCRONIZA-CIÓN DE BASE DE DATOS; PROGRAMAS DE COMPUTADOR PARA EL ACCESO, NAVEGACIÓN Y BÚSQUEDA EN LÍNEA DE BASES DE DATOS, SOFTWARE QUE PERMITE A USUARIOS REPRODUCIR Y PROGRAMAR CONTENIDO DE AUDIO, VIDEO, TEXTO Y MULTIMEDIA RELACIONADO CON ENTRETENIMIEN-TO; SOFTWARE DE APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA TRANS-MITIR Y ALMACENAR CONTENIDO DE MEDIOS AUDIOVISUA-LES; SOFTWARE DE APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA TRANSMITIR CONTENIDO DE MEDIOS AUDIOVISUALES VÍA INTERNET; SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE PARA TRANSMITIR CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL VÍA IN-TERNET; SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE PARA TRANSMITIR Y ALMACENAR CONTENIDO DE MEDIO AUDIO-VISUAL; PUBLICACIONES DESCARGABLES EN LA NATURA-LEZA DE LIBROS CONSISTENTES DE PERSONAJES DE ANIMA-CIÓN, ACCIÓN AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE CÓMICS, LIBROS PARA NIÑOS, GUÍAS ESTRATÉGICAS, REVISTAS CONSISTENTES DE PERSONAJES ANIMADOS, AC-CIÓN AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS PARA COLOREAR, LIBROS Y REVISTAS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO; ACCESORIOS
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. PARA TELÉFONOS CELULARES, A SABER, ACCESORIOS PARA MANOS LIBRES, CUBIERTAS PARA TELÉFONOS CELULARES Y CUBIERTAS PARA PANTALLA DE TELÉFONOS CELULARES; TARJETAS MAGNÉTICAS CODIFICADAS, A SABER, TARJETAS TELEFÓNICAS, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE EFEC-TIVO, TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETA MAGNÉTICA; E IMANES DECORATIVOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: RELOJES; RELOJES DE PULSERA; JOYERÍA; PULSERAS; PULSERA DE TOBILLO; BROCHES; CADENAS; DIJES; MANCUERNILLAS; ARETES; BROCHES DE SOLAPA; COLLARES; ALFILERES OR-NAMENTALES; PENDIENTES; ANILLOS; ESTUCHES PARA JOYERÍA; ABALORIOS PARA HACER JOYERÍA; JOYEROS MU-SICALES; JOYERÍA DE CUERO; CADENAS PARA LLAVES DE CUERO; CADENAS PARA LLAVES DE CUERO DE IMITACIÓN; CADENAS PARA LLAVES NO METÁLICAS; CADENAS PARA LLAVES METÁLICAS. Clase: 14. Para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO Y ARTÍCULOS DE PAPEL, A SABER, LIBROS CON-SISTENTES DE PERSONAJES DE PELÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE CÓ-MICS, LIBROS PARA NIÑOS, GUÍAS ESTRATÉGICAS, REVISTAS CONSISTENTES DE PERSONAJES DE PELÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS PARA COLOREAR, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; ARTÍCU-LOS DE PAPELERÍA, PAPEL PARA ESCRIBIR, SOBRES, CUA-DERNOS, DIARIOS, TARJETAS PARA NOTAS, TARJETAS DE FELICITACIÓN, TARJETAS DE INTERCAMBIO; LITOGRAFÍAS; PLUMAS, LÁPICES, ESTUCHES PARA LOS MISMOS, BORRA-DORES, CRAYONES, MARCADORES, LÁPICES PARA COLO-REAR, SETS PARA PINTAR, TIZA Y PIZARRONES; CALCOMA-NÍAS, CALCOMANÍAS POR TRANSFERENCIA DE CALOR; AFICHES; PELÍCULA PLÁSTICA ADHESIVA CON PAPEL RE-MOVIBLE PARA ENMARCAR IMÁGENES CON FINES DECORA-TIVOS; FOTOGRAFÍAS ENMARCADAS O SIN ENMARCAR; CUBIERTAS DE LIBROS, MARCADORES PARA LIBROS, CA-LENDARIOS, PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; DECORA-CIONES PARA FIESTA DE PAPEL, A SABER, SERVILLETAS DE PAPEL, MANTELES INDIVIDUALES DE PAPEL, PAPEL CRESPÓN, INVITACIONES, MANTELES DE PAPEL, DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTEL; CALCOMANÍAS DE TRANSFERENCIA DE CALOR IMPRESAS PARA BORDADOS O APLICACIONES EN TELA; PATRONES IMPRESOS PARA DISFRACES, PIJAMAS, SUDADERAS Y CAMISETAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: BOL-SOS DE ATLETISMO, MOCHILAS PARA BEBÉS, MOCHILAS, BOLSOS PARA LA PLAYA, BOLSOS PARA LIBROS, BOLSOS PARA PAÑALES, BOLSOS DE LONA, BOLSOS DE MENSAJERO, PORTAFOLIOS, BOLSOS PARA GIMNASIO, BOLSOS TIPO TOTE, MONEDEROS, CANGURERA, MOCHILAS ESCOLARES, RIÑO-NERAS (WAIST PACKS), BOLSOS PARA COMPRAS, BOLSOS PARA COMPRAS REUTILIZABLES; SOMBRILLAS; BILLETERAS; ACCESORIOS HECHOS DE CUERO, A SABER, BILLETERAS, BOLSOS DE MANO Y BANDOLERAS DE CUERO. Clase: 18. Para: AMPARAR: MARCOS PLÁSTICOS PARA PLACAS DE VEHÍCU-LOS, DECORACIONES PLÁSTICAS PARA PASTELES, ALMOHA-DILLAS PARA SILLAS, TUMBONAS, CORCHOS PARA BOTE-LLAS, MARCOS PARA FOTOS, ALMOHADAS Y COJINES PARA ASIENTOS, ASIENTOS AUXILIARES (BOOSTER SEATS), AN-DADERAS PARA NIÑOS, MINI CUNAS DE BALANCÍN, SILLAS ALTAS, ABANICOS DE MANO, MÓVILES [OBJETOS DE DECO-RACIÓN] Y ESCULTURAS SUAVES COMO DECORACIÓN DE PARED; PROTECTORES PARA CUNA. Clase: 20. Para: AMPARAR: VIDRIO, CERÁMICA Y ARTÍCULOS DE BARRO, A SABER, BO-LES, PLATOS, TAZAS PARA CAFÉ, Y TAZAS; CRISTALERÍA PARA BEBIDAS, A SABER, PICHELES, JARRAS Y VASOS PARA BEBER; JUEGOS PARA EL AZÚCAR Y CREMA; TAZAS PARA
INFANTE; DEPÓSITOS PARA GALLETAS, FIGURAS DE CERÁ-MICA, VIDRIO Y CHINA; CEPILLOS DE DIENTES; VASIJAS PARA CAFÉ NO ELÉCTRICAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSO; LONCHERAS; BALDES PORTA ALIMENTOS; CANASTAS PARA DESPERDICIOS DE PAPEL; CUBOS PARA HIELO; CUBOS PLÁS-TICOS; ORGANIZADORES DE DUCHA; MOLDES PARA PASTEL; UTENSILIOS PARA SERVIR, A SABER, SERVIDORES PARA PIE (PASTEL), TORNAMESAS PARA PASTEL, ESPÁTULAS, RASPA-DORES PARA USO DOMÉSTICO, Y SERVIDORES DE PASTEL; CANTIMPLORAS; POSAVASOS PLÁSTICOS; CONTENEDORES TÉRMICAMENTE AISLADOS PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS; CORTADORES DE GALLETAS; SACACORCHOS; BOTELLAS PARA AGUA VENDIDAS VACÍAS; DECANTADORES; FRASCOS PARA BEBER; GUANTES DE JARDÍN; GUANTES DE HULE DE USO DOMÉSTICO; Y VAJILLAS, A SABER, PLATOS Y VASOS DE PAPEL; MANTELES INDIVIDUALES QUE NO SEAN DE PAPEL NI DE MATERIAS TEXTILES; PAÑOS DE COCINA. Clase: 21. Para: AMPARAR: ROPA DE BAÑO, A SABER, TOALLAS DE BAÑO Y TOALLITAS DE MANO; ROPA DE CAMA, A SABER, SÁBANAS, DOSELES DE CAMA, SABANAS PARA CAMA, COBERTORES, FUNDAS PARA ALMOHADAS, EDREDONES, FUNDAS DE EDREDÓN, FUNDAS DE COLCHÓN, FALDAS DE CAMA (DUST RUFFLES), FUNDAS DECORATIVAS PARA ALMOHADONES DE CAMA Y COBERTORES, TAPIZADOS MURALES DE MATERIAS TEXTILES, CORTINAS, CORTINAJES, TELA DE ALGODÓN, POLIÉSTER Y/O NYLON; LINO, SERVILLETAS DE TELA, MAN-TELES DE TELA, CUBIERTAS DE MESA DE PLÁSTICO; TOALLAS DE COCINA, MANTELES INDIVIDUALES DE TELA, MITONES PARA LAVAR, CAMINOS DE MESA DE MATERIAS TEXTILES Y POSAVASOS DE TELA; PAÑUELOS DE BOLSILLO, CUBREPIÉS Y TOALLAS PARA GOLF; SACOS PARA DORMIR. Clase: 24. Para: AMPARAR: ROPA DE VESTIR PARA HOMBRE, MUJER Y NIÑO, A SABER, CAMISAS, CAMISETAS, SUDADERAS, TRAJES PARA TROTAR, PANTALONES DE VESTIR, PANTALONES CASUALES, PANTALONES CORTOS, CAMISETAS SIN MANGAS, ROPA PARA LLUVIA, BABEROS DE TELA PARA NIÑOS, FALDAS, BLUSAS, VESTIDOS, TIRANTES, SUÉTERES, CHAQUETAS, ABRIGOS, CAPAS PARA LLUVIA, TRAJES PARA LA NIEVE, CORBATAS, BATAS, SOMBREROS, GORRAS, VISERAS, GUANTES, CINTU-RONES, BUFANDAS, ROPA DE DORMIR, PIJAMAS, LENCERÍA, ROPA INTERIOR, BOTAS, ZAPATOS, TENIS, SANDALIAS, CAL-CETINES, BOTINES, PANTUFLAS, TRAJES DE BAÑO Y MÁS-CARAS Y DISFRACES DE HALLOWEEN, BABERO PLÁSTICOS. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTI-VOS, INCLUYENDO JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA JUGAR, A SABER, FIGURAS DE ACCIÓN Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS; SETS DE JUEGOS DE FIGURAS DE ACCIÓN; MUEBLE PARA JUGUETES; ANIMALES DE PELUCHE; GLOBOS; JUGUETES PARA BAÑERA; JUGUETES PARA MONTAR; CARTAS PARA JUGAR Y JUEGOS DE CARTAS; VEHÍCULOS DE JUGUETE; MUÑECAS; DISCOS VOLADORES; UNIDADES DE JUEGO DE MANO ELECTRÓNICAS; EQUIPO DE JUEGO VENDIDO COMO UNIDAD PARA JUGAR UN JUEGO DE MESA, UN JUEGO DE CARTAS, UN JUEGO MANIPULATIVO, UN JUEGO DE SALÓN Y UN JUEGO DE ACCIÓN CON BLANCOS DE TIRO; MÁQUINAS DE JUEGO DE VIDEO INDIVIDUALES; MAQUINAS TRAGAMO-NEDAS; EQUIPO DE JUEGO, A SABER, MAQUINAS TRAGAMO-NEDAS CON O SIN SALIDA DE VIDEO; MAQUINAS DE JUEGO, A SABER, DISPOSITIVOS QUE ACEPTAN APUESTAS; EQUIPO DE JUEGO DE CASINO Y LOTERÍA RECONFIGURABLE, A SABER, MAQUINAS DE JUEGO Y SOFTWARE PARA JUEGO INFORMÁTICO OPERACIONAL PARA ELLO VENDIDO COMO UNIDAD; ROMPECABEZAS Y ROMPECABEZAS MANIPULA-BLES; MASCARAS DE PAPEL; PATINETAS; PATINES PARA
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421HIELO; JUGUETES QUE LANZAN AGUA; PELOTAS, A SABER, PELOTAS PARA PATIO, PELOTAS DE FUTBOL, PELOTAS DE BEISBOL, PELOTAS DE BASQUETBOL; GUANTES DE BEISBOL; FLOTADORES PARA USO RECREATIVO; TABLAS FLOTANTES PARA NADAR PARA USO RECREATIVO; TABLAS PARA SUR-FEAR; TABLAS PARA NADAR PARA USO RECREATIVO; ALE-TAS PARA NADAR; UTENSILIOS PARA HORNEAR DE JUGUE-TE Y UTENSILIOS PARA COCINAR DE JUGUETE; SETS DE JUGUETES; GUANTES PARA LA NIEVE DE JUGUETE; SOMBRE-ROS DE PAPEL PARA FIESTA [ARTÍCULOS DE COTILLÓN]; ADORNOS PARA ÁRBOL DE NAVIDAD; EQUIPO DE JUEGO PARA JUGAR UN JUEGO DE COMPUTADOR TIPO SALÓN; ARTÍCULOS DE COTILLÓN DE PAPEL PARA FIESTAS; MASCA-RAS DE HALLOWEEN. Clase: 28. Para: AMPARAR: VEGETALES PROCESADOS Y SECOS; FRUTAS PROCESADAS Y SECAS, GINSENG PROCESADO; PASAS, ENSALADAS DE FRUTA, JA-LEAS DE FRUTA, MERMELADA; CEBOLLAS EN CONSERVA, ACEITUNAS EN CONSERVA; FRUTAS CRISTALIZADAS; JUGOS DE VEGETALES Y FRUTAS PARA COCINAR; MERMELADAS, MANTEQUILLA DE NUEZ DE CHOCOLATE, MANTECA DE CACAO Y MANTEQUILLA DE CACAHUATE; FRUTAS Y VEGE-TALES ENLATADOS; PEPINILLOS; BEBIDA ALIMENTICIA A BASE DE SOYA USADA COMO SUSTITUTO DE LECHE; FRUTAS Y VEGETALES CONGELADOS; PATATAS FRITAS; CARNE PROCESADA Y SECA; CANE; LECHE; MARISCOS; Y MARGA-RINA. Clase: 29. Para: AMPARAR: GALLETAS, CEREAL PARA DESAYUNO, GOMA DE MASCAR, DECORACIONES PARA PAS-TEL HECHAS DE DULCE, CHICLE, DULCES CONGELADOS, GALLETAS SALADAS (CRACKETS), YOGURT CONGELADO, HELADOS CREMOSOS, PRETZELS, COPOS DE DULCES DE MANTEQUILLA DE CACAHUATE, MALTA PARA ALIMENTOS; MALTA DE SOYA; GALLETAS DULCES DE MALTA; PRODUC-TOS DE CONFITERÍA AZUCARADA, A SABER, CARAMELO, BARRAS DE CARAMELO, CARAMELO DE MENTA, CARAMELO RECUBIERTO Y PALOMITAS CON CARAMELO, DECORACIO-NES DE AZÚCAR PARA PASTELES; DECORACIONES COMES-TIBLES DE AZÚCAR PARA PASTELES; PASTELES DE ARROZ; PASTILLAS [PRODUCTOS DE CONFITERÍA]; PRODUCTOS DE PASTELERÍA; GALLETAS Y PAN; BEBIDAS DE CAFÉ CON LECHE; BEBIDAS DE COCOA CON LECHE, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, CAFÉ Y BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, COCOA Y BEBIDAS A BASE DE COCOA; TE, A SABER, TE DE GINSENG, TE NEGRO, TE VERDE, TE OOLONG, CEBADA Y TE DE HOJA DE CEBADA; ABLANDADORES DE CARNE PARA USO DOMES-TICO; ESPESANTES PARA HELADOS CREMOSOS. Clase: 30. Para: AMPARAR: JUGO VEGETAL PARA BEBIDAS; BEBIDAS DULCES PREPARADAS CON ARROZ Y MALTA, POLVO DE FRUTAS, JARABE DE FRUTAS, JUGO DE FRUTAS CONCENTRADO; LI-MONADAS Y SIROPE PARA LIMONADA; SIROPE PARA BEBI-DAS DULCES CARBONATADAS SABORIZADAS CON NUECES DE COLA; POLVOS PARA BEBIDAS EFERVESCENTES; PASTI-LLAS PARA BEBIDAS EFERVESCENTES; BEBIDAS NO ALCO-HÓLICAS, A SABER, BEBIDAS REFRESCANTES SIN ALCOHOL, NÉCTARES DE FRUTAS; ZUMOS DE FRUTAS, BEBIDAS DE FRUTAS, BEBIDAS REFRESCANTES DE FRUTAS SIN ALCOHOL, PONCHE DE FRUTAS, AGUA SELTZ, AGUA CON SODA, AGUA (BEBIDAS) Y BEBIDAS DEPORTIVAS; PREPARACIONES PARA ELABORAR AGUA GASEOSAS Y JUGO; AGUA MINERAL Y DE MANANTIAL. Clase: 32. Para: AMPARAR: VINOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCLUYENDO CERVEZA). Clase: 33. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, PROVISIÓN DE JUEGOS DE VIDEO EN LÍNEA, PROVISIÓN DE JUEGOS PARA COMPUTADOR EN LÍNEA, PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE JUEGOS DE VIDEO NO DESCARGABLES; SER-VICIOS DE VIDEO Y JUEGOS DE COMPUTADORA PROPORCIO-NADOS EN LÍNEA DESDE UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE ACCIÓN EN VIVO, COMEDIA, DRAMA, ANIMACIÓN Y SERIES DE TELEVI-
SIÓN DE VIDA REAL (REALITY); PRODUCCIÓN DE SERIES TELEVISIVAS DE ACCIÓN EN VIVO, COMEDIA, DRAMA, ANI-MACIÓN Y VIDA REAL (REALITY); DISTRIBUCIÓN Y MUESTRA DE PELÍCULAS DE TEATRO PARA CINE DE ACCIÓN EN VIVO, COMEDIA, DRAMA Y CINEMATOGRAFÍA ANIMADA; PRODUC-CIÓN DE PELÍCULAS DE TEATRO PARA CINE DE ACCIÓN EN VIVO, COMEDIA, DRAMA Y CINEMATOGRAFÍA ANIMADAS; REPRESENTACIONES TEATRALES ANIMADAS Y DE ACCIÓN EN VIVO; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN VIA UNA RED INFOR-MÁTICA GLOBAL ELECTRÓNICA EN EL CAMPO DEL ENTRE-TENIMIENTO RELACIONADA ESPECÍFICAMENTE CON JUE-GOS, MÚSICA, PELÍCULAS, Y TELEVISIÓN; PROVISIÓN DE UN SITIO WEB QUE CONTIENE FRAGMENTOS DE PELÍCULAS, FOTOGRAFÍAS Y OTROS MATERIALES MULTIMEDIA PARA PROPÓSITO DE ENTRETENIMIENTO; PROVISIÓN DE NOTICIAS SOBRE EVENTOS DE ACTUALIDAD Y ENTRETENIMIENTO E INFORMACIÓN RELACIONADA CON EDUCACIÓN Y EVENTOS CULTURALES, VÍA UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; Y PRO-VISIÓN DE INFORMACIÓN PARA Y ENTRETENIMIENTO AC-TUAL VÍA UNA RED DE TELECOMUNICACIONES GLOBAL ELECTRÓNICA EN LA NATURALEZA DE PROGRAMAS DE ACCIÓN EN VIVO, COMEDIA, DRAMA Y ANIMACIÓN, Y PRO-DUCCIÓN DE PELÍCULAS DE ACCIÓN EN VIVO, COMEDIA, DRAMA, Y ANIMACIÓN PARA DISTRIBUCIÓN VÍA UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; PROVISIÓN DE UN JUEGO DE COM-PUTADORA QUE PUEDE SER ACCESADO POR RED DE TELE-COMUNICACIONES; Y SERVICIOS DE PUBLICACIÓN ELEC-TRÓNICOS, A SABER, PUBLICACIÓN DE TEXTOS Y TRABAJOS GRÁFICOS DE TERCEROS EN LÍNEA CONSISTENTES EN AR-TÍCULOS, NOVELIZACIONES, GUIONES, LIBROS DE COMICS, GUÍAS ESTRATÉGICAS, FOTOGRAFÍAS Y MATERIAL VISUAL; PUBLICACIONES NO DESCARGABLES EN LA NATURALEZA DE LIBROS CON PERSONAJES DE PELÍCULAS ANIMADAS, ACCIÓN AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE CO-MICS, LIBROS PARA NIÑOS, GUIAS ESTRATÉGICAS, REVISTAS CON PERSONAJES DE PELÍCULAS ANIMADAS, ACCIÓN AVEN-TURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS PARA COLOREAR, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS Y REVISTAS EN EL CAMPO DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE PARQUE DE DIVERSIONES; PROVISIÓN DE PASEOS EN PARQUE DE DIVER-SIONES; PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO O PREGRABADOS Y/O PELÍCULAS; INFORMACIÓN DE ENTRE-TENIMIENTO Y/O RECREATIVA; SERVICIOS DE CLUB DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PROVISTOS POR MEDIO DE RED INFORMÁTICA GLOBAL; PROVISIÓN DE CASINO E INSTALACIONES DE JUEGO; SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, JUEGOS DE CASINO; SERVICIOS DE JUEGOS DE CASINO ELECTRÓNICO; SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE CINE MUL-TIPLEX Y DESARROLLO TEATRAL, EXHIBICIÓN DE PELÍCU-LAS, DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007451-1
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. No. de Expediente: 2018168804
No. de Presentación: 20180268476
CLASE: 06, 07, 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NIPPON STEEL CORPORATION
Consistente en: las palabras NIPPON STEEL CORPORATION, en donde la palabra STEEL se traduce al castellano como "acero" y CORPORATION como "corporación", que servirá para: AMPARAR: COLUMNAS PUBLICITARIAS DE METAL; ROLLOS DE ALEA-CIONES; ALEACIONES DE ACERO PARA CONSTRUCCIÓN Y SOPORTES DE ACERO; ALEACIONES PARA ELECTRODOS DE BATERÍAS; ALEACIONES DE METAL COMÚN; ALEACIONES DE METALES NO FERROSOS; ALEACIONES, RESISTENTES AL CALOR, RESISTENTES AL ÁCIDO Y RESISTENTES A LA CO-RROSIÓN; ALUMINIO; PAPEL DE ALUMINIO; TUBOS DE ALU-MINIO; ALAMBRE DE ALUMINIO; ALUMINIO Y ALEACIONES DE LOS MISMOS; PLACAS DE ANCLAJE; ANCLAS; HIERRO ANGULARES; VÁLVULAS ANGULARES [DE METAL, NO ELE-MENTOS DE MÁQUINA]; ALAMBRE DE ANTENA; METAL ANTIFRICCIÓN; METAL ANTIFRICCIÓN PARA ALEACIONES DE HIERRO; YUNQUES; ARMADURAS DE METAL; ARRECIFES ARTIFICIALES DE METAL PARA PECES; VÁLVULAS AUTO-MÁTICAS DE CONTROL [DE METAL, NO ELEMENTOS DE MÁQUINAS]; VÁLVULAS DE BOLA [DE METAL, NO ELEMEN-TOS DE MÁQUINA]; BOLAS DE ACERO; BANDAS DE METAL PARA PROPÓSITOS DE AMARRE; BARRAS; BARROTES DE REJAS METÁLICAS; BALIZAS METÁLICAS [NO LUMINOSOS]; CAMPANAS; CAMPANAS PARA ANIMALES; PALANQUILLAS; LIGADURAS METÁLICAS; CONTENEDORES DE METAL; LU-PIAS [METALURGIA]; TORNILLOS DE METAL; BRAZOS DE GRÚA; BOMBONAS [RECIPIENTES METÁLICOS] PARA GAS A PRESIÓN O AIRE LÍQUIDO; CAJAS DE METALES COMÚN; ES-CUADRAS METÁLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN; TUBOS DE EMPALME METÁLICOS; LATÓN Y SUS ALEACIONES; LÁMINAS, TIRAS, BARRAS DE LATÓN; LATÓN EN BRUTO O SEMIELABO-RADO; ALEACIONES PARA SOLDADURA FUERTE; BRONCES [OBRAS DE ARTE]; SUPERFICIES PARA CONSTRUCCIÓN DE METAL; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; MA-TERIALES DE CONSTRUCCIÓN, TUBERÍAS Y CAÑERÍAS [NIN-GUNA DE ELLAS TUBERÍAS DE CALENTADOR O PARTES DE MÁQUINA], TODAS INCLUIDAS EN CLASE 6; PANELES DE CONSTRUCCIÓN DE METAL; CONSTRUCCIONES DE METAL; CONSTRUCCIONES PORTÁTILES DE METAL; BOYAS; VÁLVU-LAS DE MARIPOSA [DE METAL, NO ELEMENTOS DE MÁQUINA]; EMPALMES METÁLICOS PARA CABLES NO ELÉCTRICOS; CABLES Y ALAMBRES [NO ELÉCTRICOS]; LATAS DE METAL; TUBERÍAS DE REVESTIMIENTO PARA POZOS PETROLEROS; RECIPIENTES DE HIERRO COLADO [NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES]; HIERRO COLADO, EN BRUTO O SEMIELABORADO; ACERO FUNDIDO; RUEDAS METÁLICAS; PIEZAS FUNDIDAS; PIEZAS FUNDIDAS, HOJAS, POLVO Y ENLAMINADO, ARTÍCU-LOS SEMIELABORADOS, ESTIRADOS O EXTRUIDO DE TITANIO Y SUS ALEACIONES; TECHOS METÁLICOS; CADENAS [EXCEP-TO CADENAS DE ACCIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS]; CA-DENAS PARA PERROS; CHIMENEAS METÁLICAS; CROMO;
PLACAS Y LÁMINAS DE ACERO REVESTIDO; RECUBRIMIEN-TOS METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICIOS; PINZAS DE METAL PARA CABLES Y TUBERÍAS; CIERRES DE METAL PARA CONTENEDORES; PERCUTORES [DE METAL, QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINA]; BOBINASDE METAL; LÁMINAS Y ESPIRALES DE ACERO ENROLLADAS EN FRÍO; CUELLOS DE METAL PARA ASEGURAR TUBERÍAS; TUBERÍAS RECO-LECTORAS DE METAL; COLUMNAS DE METAL; CALIBRA-DORES DE METAL COMÚN PARA VEHÍCULOS; CALIBRADO-RES PERSONALES DE METAL COMÚN; OBRAS DE ARTE DE METALES COMUNES; METALES COMUNES Y SUS ALEACIO-NES; METALES COMUNES EN BRUTO O SEMIELABORADOS; METALES COMUNES EN BRUTO O SEMIELABORADOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; CONTENEDORES DE METAL; CONTENEDORES DE METAL PARA GAS COMPRIMIDO O AIRE LÍQUIDO; CONTENEDORES DE METAL PARA COMBUSTIBLE LIQUIDO; CONTENEDORES DE METAL PARA ALMACENA-MIENTO; CONTENEDORES DE METAL PARA ALMACENAMIEN-TO DE ÁCIDOS; CONTENEDORES DE METAL PARA TRANS-PORTE; COBRE Y SUS ALEACIONES; LÁMINAS, TIRAS, BARRAS DE COBRE; COBRE EN BRUTO O SEMIELABORADO; CHAVETAS METÁLICAS; EMPALMES DE METAL; BARRERAS DE SEGURI-DAD METÁLICAS PARA CARRETERAS; TUBERÍAS DE DESAGÜE METÁLICAS; ENREJADOS METÁLICOS; ROLLOS DÚCTILES DE HIERRO COLADO; CONDUCTOS Y TUBERÍAS DE METAL PARA INSTALACIONES CENTRALES DE CALEFACCIÓN; CODOS METÁLICOS PARA TUBOS; HOJAS DE ACERO ELÉCTRICAS; ACEROS DE EXTRUSIÓN; ECLISAS; HERRAJES PARA LA CONS-TRUCCIÓN; GUARNICIONES METÁLICAS PARA MUEBLES; GUARNICIONES METÁLICAS PARA VENTANAS; GUARNICIO-NES PARA TUBERÍAS METÁLICAS; BRIDAS METÁLICAS; CUELLOS METÁLICOS; TAPAJUNTAS METÁLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN; BALDOSAS METÁLICAS; PIEZAS FORJADAS; FUNDICIONES Y YUNQUES HECHOS DE ACERO; MOLDES DE FUNDICIÓN METÁLICOS; ESTRUCTURAS PARA TRABAJO PREFABRICADO; ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA LA CONS-TRUCCIÓN; ENTRAMADOS DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; PLACAS Y LÁMINAS DE ACERO DE FÁCIL MECANIZACIÓN; CONSTRUCCIONES COMPLETAMENTE METÁLICAS; LÁMI-NAS Y BOBINAS GALVANIZADAS; CILINDROS DE GAS; JUNTAS METÁLICAS; VIGAS METÁLICAS; SOLDADURA DE ORO; REJAS METÁLICAS; LÁPIDAS DE METAL; VERJAS DE METAL; CONTRACARRILES PARA CALLES DE CIUDAD; CON-TRACARRILES; TUBOS DE CANALONES METÁLICOS; CANA-LONES METÁLICOS; ESPOSAS; HERRAMIENTAS Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA; ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICOS; HERRAMIENTAS; PLACAS PESADAS; BARRAS HUECAS DE ACERO; FLEJES DE HIERRO; FLEJES DE ACERO; HERRADURAS; LÁMINAS Y BOBINAS DE ACERO LAMINADAS EN CALIENTE; INDIO; CONTENEDORES INDUSTRIALES DE METAL PARA EMBALAJE; LINGOTES DE METAL COMÚN; LINGOTES DE METAL NO DE METALES PRECIOSOS; HIERRO; MINERALES DE HIERRO; HOJAS DE HIERRO; CHAPAS DE HIERRO; FLEJES DE HIERRO; ALAMBRES DE HIERRO; HIERRO EN BRUTO O SEMIELABORADO; FERRETERÍA; PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE FERRETERÍA DE METAL; HIERROS Y ACEROS; VIGUETAS METÁLICAS; JUNTAS DE METAL PARA TUBERÍAS; LLAVES; PLOMO; PLOMO EN BRUTO O SEMIELABORADO; REVESTIMIENTOS INTERIORES METÁLICOS PARA LA CONS-TRUCCIÓN; PALÉS DE METAL PARA CARGA Y DESCARGA; CERRADURAS; CERRADURAS DE METAL QUE NO SEAN ELÉC-TRICAS; PIEZAS DE CERRAJERÍA; RACORES DE LUBRICACIÓN; GRAPAS METÁLICAS PARA CORREAS DE MÁQUINAS; MAG-NESIO; TAPAS METÁLICAS PARA BOCAS DE INSPECCIÓN; COLECTORES; COLECTORES MÚLTIPLES METÁLICOS PARA CANALIZACIONES; MATERIAL FIJO DE FUNICULARES; MA-
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421TERIALES DE METAL PARA VÍAS FÉRREAS; BOTELLAS DE METAL PARA COMPRESIÓN DE AIRE Y VÁLVULAS DE COM-PRESIÓN DE LÍQUIDOS; CONDUCTOS DE METAL PARA CABLES Y TUBERÍAS; CILINDROS DE METAL PARA GAS COMPRIMIDO; BRIDAS METÁLICAS; PLACA DE BASE DE METAL PARA EDI-FICIOS; ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA EMBALAJE, PARA PROPÓSITOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE TUBERÍAS; ACCESORIOS DE CARPINTERÍA METÁLICOS; JUNTAS DE METAL PARA TUBERÍAS; PESTILLOS METÁLICOS PARA PUERTAS; TAPADERAS Y TAPONES DE METAL [PARA CONTENEDORES DE EMBALAJE INDUSTRIAL]; MATERIALES DE METAL PARA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS O PARA ESTRUCTURAS; MATERIALES DE METAL PARA ARMAZONES O MARCOS PARA EDIFICIOS O CONSTRUCCIÓN; MOLDES DE METAL PARA FORMAR PRODUCTOS DE CEMENTO QUE NO SON PARTES DE MÁQUINAS; CAÑERÍAS Y TUBERÍAS DE METAL; CAÑERÍAS Y TUBERÍAS DE METAL SEMIELABORA-DOS PARA CALENTADOR; POLEAS DE METAL; POLEAS DE METAL, RESORTES Y VÁLVULAS [NO INCLUYENDO ELEMEN-TOS DE MÁQUINAS]; LÁMINAS METÁLICAS PARA USO EN CONSTRUCCIÓN; TAPONES DE METAL [PARA CONTENEDO-RES DE EMBALAJE INDUSTRIAL]; TUMBAS DE METAL; ALAMBRES DE METAL; BARRAS DE ALAMBRES DE METAL; TUBERÍAS DE ALEACIONES METÁLICAS; LÁMINAS PARA CUBIERTAS METÁLICAS Y BARNIZADAS; BARRILES METÁ-LICOS; COFRES METÁLICOS; TAPADERAS METÁLICAS PARA CONTENEDORES; CÁPSULAS METÁLICAS PARA GAS COM-PRIMIDO; MANGUERAS METÁLICAS PARA ASPIRADORAS; LLAVEROS METÁLICOS; MOJONES METÁLICOS NO LUMINO-SOS NI MECÁNICOS PARA CARRETERAS; TUBERÍAS METÁ-LICAS; PISCINAS METÁLICAS; TUBERÍAS Y CAÑERÍAS ME-TÁLICAS DE TODO TIPO, INCLUYENDO TUBERÍAS DE GAS Y REVESTIMIENTOS PARA POZOS PETROLEROS; LLAVES ME-TÁLICAS DE CUERDA; METALES Y SEMIPRODUCTOS DE LOS MISMOS QUE NO PERTENECEN A OTRAS CLASES; METALES Y SUS ALEACIONES; METALES EN POLVO; INSTRUMENTOS METEOROLÓGICOS DE METAL; MINERALES; HERRAMIENTAS MISCELÁNEAS DE METAL; PILOTES MISCELÁNEOS DE ME-TAL; TUBERÍAS DE ACERO MISCELÁNEAS; MOLIBDENO; BOLARDOS DE AMARRE METÁLICOS; MOLDES; CLAVOS Y TORNILLOS; NÍQUEL; NIOBIO; CABLES Y ALAMBRES NO ELÉCTRICOS DE METAL COMÚN; METALES NO FERROSOS Y SUS ALEACIONES; TOBERAS DE METAL; TUERCAS [METAL]; TUERCAS Y TORNILLOS DE METAL; OLEODUCTOS; MINERA-LES; MINERALES METALÍFEROS DE METAL COMÚN; MINE-RALES METALÍFEROS, EXCEPTO SODIO, POTASIO Y CALCIO, NO INCLUIDOS EN COMBUSTIBLE; OTROS PRODUCTOS HE-CHOS DE MATERIALES DE EXTRUSIÓN DE METAL QUE NO SON ACERO Y NO SON PRECIOSOS; CONTENEDORES DE ME-TAL PARA EMBALAJE; TABIQUES PARA USO EN OFICINAS; TABIQUES METÁLICOS; CLAVIJAS DE METAL; TUBERÍA DE PRESIÓN DE METAL; OLEODUCTOS Y TUBERÍAS DE REVES-TIMIENTO; TABLESTACAS METÁLICAS; TABLESTACAS ME-TÁLICAS PARA EDIFICIOS; ACCESORIOS PARA TUBERÍAS; JUNTAS DE METAL PARA TUBERÍAS; MANGUITOS METÁLICOS PARA TUBOS; OLEODUCTOS DE METAL; TUBOS Y TUBERÍAS [QUE NO SON PARTE DE MÁQUINAS Y/O DE CALENTADORES]; TUBOS Y TUBERÍAS DE METAL; TUBOS Y TUBERÍAS DE ME-TAL Y SUS ALEACIONES, NO SIENDO PARTES DE MÁQUINAS O PARTES DE INSTALACIONES DE ENFRIAMIENTO, CALEFAC-CIÓN Y DESTILACIÓN; TUBOS DE METAL; TUBOS DE METAL PARA INSTALACIONES CENTRALES DE CALEFACCIÓN; SIS-TEMA DE TUBERÍAS DE METAL; SISTEMA DE TUBERÍAS DE METAL NO INCLUIDOS EN MATERIALES DE METAL PARA EDIFICAR O CONSTRUIR; PITONES DE METAL [EQUIPO DE MONTAÑISMO]; PLACAS; ENCHUFES DE METAL; BARRAS
METÁLICAS; POSTES DE METAL; POSTES DE METAL PARA CABLES ELÉCTRICOS; GALLINEROS DE METAL; CASAS ME-TÁLICAS Y OTRAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS; SECCIONES METÁLICAS PREFABRICADAS Y PANELES DE LAS MISMAS; KITS DE CONSTRUCCIÓN POR ENSAMBLAJE DE METAL PREFABRICADOS; KITS DE CONSTRUCCIÓN POR ENSAMBLAJE DE METAL PREFABRICADOS, PARA ARMAZO-NES O MARCOS; PUNTALES METÁLICOS; PUNTALES METÁ-LICOS PARA PUENTES; DURMIENTES DE FERROCARRIL METÁLICOS; RIELES Y OTROS MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; RIELES METÁLICOS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; AGUJAS DE FERROCARRIL; TRAVIESAS FERROVIARIAS DE METAL; CAMBIOS DE VÍA [FERROCARRILES]; ALEACIONES DE TIERRAS RARAS PARA MAGNETOS; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN REFRACTA-RIOS DE METAL; MATERIALES DE REFUERZO DE METAL PARA CONSTRUCCIÓN; ARMAZONES METÁLICOS PARA CORREAS; ARMAZONES METÁLICOS PARA CONDUCTOS; ARMADURAS METÁLICAS PARA CONCRETO; RESERVAS DE METAL; SEÑA-LES VIALES DE METAL [NO LUMINOSAS O MECÁNICAS]; BARRAS DE METAL PARA SOLDAR; BARRAS DE METAL PARA SOLDADURA FUERTE; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ENCHAPADOS Y FUNDIDOS; ACEROS ENCHAPADOS; REVESTIMIENTOS PARA TECHO DE METAL; CANALONES METÁLICOS; TECHUMBRES METÁLICAS; CUERDAS DE ME-TAL; CAJAS DE SEGURIDAD; CAJAS DE SEGURIDAD PARA DINERO; MOLDES PARA ARENA DE METAL; TORNILLOS DE METAL; TAPONES DE SELLADO DE METAL; PRODUCTOS DE SEGUNDA LÍNEA DE HIERRO Y ACERO; ACERO SEMIELABO-RADO; PRODUCTOS SEMIELABORADOS DE ACERO; OBJETOS CON FORMA HECHOS DE ACERO [NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES]; FORMAS DE METAL; LÁMINAS DE METAL; BARRAS DE HOJAS; LÁMINAS DE HIERRO; PILAS DE HOJAS DE METAL; PILAS DE HOJAS; LÁMINAS Y PLACAS DE METAL; LÁMINAS Y FRANJAS; CLAVOS DE ZAPATO; ENCOFRADOS DE METAL PARA CONCRETO; PANELES DE SEÑALIZACIÓN DE METAL NO LUMINOSOS O MECÁNICOS; VALLAS PUBLICITARIAS DE METAL; ALEACIONES DE HOJALATA ENCHAPADAS DE PLA-TA; SOLDADURA DE PLATA; PLATA PARA SOLDAR; PLACAS; MANGAS [ARTÍCULOS DE FERRETERÍA DE METAL]; ALAMBRE PARA SOLDAR DE METAL; RESORTES [ARTÍCULOS DE FE-RRETERÍA]; RESORTES Y VÁLVULAS [QUE NO SON PARTES DE MÁQUINAS]; RESORTES PARA MUEBLES [ARTÍCULOS DE FERRETERÍA DE METAL]; ESPUELAS; ESPIRALES DE ACERO INOXIDABLE; ACERO; ACERO [ENCHAPADO] PARA OPERA-CIONES DE ENCHAPADO; ALEACIONES DE ACERO; ACERO Y ARTÍCULOS HECHOS DEL MISMO INCLUIDOS EN CLASE 6; ÁNGULOS DE ACERO; BOLAS DE ACERO NO INCLUIDAS EN OTRAS CLASES; BARRAS DE ACERO; BASES DE PLANCHA DE ACERO; CONSTRUCCIONES DE ACERO; CABLES DE ACERO; MARCOS DE ACERO; ARMAZONES DE ACERO PARA PREFA-BRICAR; VIGAS DE ACERO PARA USO EN CONSTRUCCIÓN; MATERIAL DE ACERO; TUBERÍA DE AGUA Y GAS DE ACERO O METÁLICA; PALÉS DE ACERO; PANELES DE ACERO PARA PISO; TUBERÍAS DE ACERO; TUBERÍAS Y TUBOS DE ACERO PARA CALENTADOR, SEMIELABORADOS; TUBERÍAS DE ACERO PARA PARTES DE BOLSA DE AIRE; TUBERÍAS DE ACERO PARA CALENTADORES; TUBERÍAS DE ACERO PARA CALENTADORES [PRODUCTOS SEMIELABORADOS]; PLACAS DE ACERO; POSTES DE ACERO; POSTES DE ACERO Y TUBOS PARA COMPONENTES DE BOLSAS DE AIRE; RIELES DE ACE-RO; FORMAS DE ACERO; LÁMINAS DE ACERO; HEBRAS DE ACERO; TURAS DE ACERO; POSTES DE ACERO GRADUAL-MENTE AHUSADOS; LLANTAS DE ACERO; TUBOS DE ACERO; TUBOS DE ACERO PARA CALENTADORES; ALAMBRE DE ACERO; ALAMBRE EN BRUTO O SEMIELABORADOS; ACEROS
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. PARA AUTOMÓVILES; ACEROS PARA RODAMIENTOS; ACE-ROS PARA CALENTADORES; ACEROS PARA USO ESTRUCTU-RAL EN MÁQUINAS; ACEROS PARA RECIPIENTES A PRESIÓN; ACEROS PARA USO ESTRUCTURAL EN BARCOS; ACEROS RESISTENTES AL CALOR, AL ÁCIDO Y A LA CORROSIÓN; ESTRIBOS DE METAL; PROTECTOR METÁLICO PARA PROTE-GER PARTES DE TORNILLOS DE TUBERÍAS EN FORMA DE TAPÓN O TAPA; BISAGRAS DE PALETAS DE METAL; FAJAS DE METAL PARA MANIPULAR CARGA; TIRAS DE METAL Y ACERO; TANQUES DE METAL; TÁNTALO [METAL]; HILO DE METAL PARA AMARRE; ESTAÑO; LÁMINAS Y ESPIRALES DE ACERO LIBRES DE ESTAÑO; LÁMINA DE ESTAÑO; PLACAS DE ESTAÑO; EMPAQUES DE PLACA DE ESTAÑO; HOJALATE-RÍA Y UTENSILIOS DE COCINA INCLUIDOS EN ESTA CLASE; TITANIO; ALEACIONES DE TITANIO; BARRAS DE TITANIO; HIERRO DE TITANIO; TOMBAC; CAJAS DE HERRAMIENTAS VACÍAS DE METAL; CONSTRUCCIONES PORTÁTILES DE ME-TAL; TRAMPAS PARA ANIMALES SALVAJES; PROTECTORES DE ÁRBOLES DE METAL; ENREJADO DE METAL; TUBOS Y TUBERÍAS DE ACERO; TUBOS DE METAL; TUNGSTENO; ME-TALES COMUNES Y ALEACIONES DE LOS MISMOS EN BRUTO Y PARCIALMENTE TRABAJADOS; VÁLVULAS DE METAL QUE NO SON PARTES DE MÁQUINAS; VANADIO; BANCOS DE TRA-BAJO DE METAL; TORNILLOS DE BANCO DE METAL; REVES-TIMIENTO DE PAREDES DE METAL PARA CONSTRUCCIÓN; FORROS DE PARED DE METAL PARA CONSTRUCCIÓN; EN-CHUFES DE PARED DE METAL; CAÑERÍAS DE METAL; REDES Y TELAS DE METAL; ALAMBRE DE METAL COMÚN; ALAMBRE DE ALEACIONES DE METAL COMÚN, EXCEPTO ALAMBRE DE FUSIBLE; ALAMBRE DE METAL PARA SOLDAR; CUERDA DE ALAMBRE; OBRAS DE ARTE DE METAL COMÚN; FRANJAS DE METAL PARA ENVOLVER O ATAR; ZINC Y ALEACIONES DEL MISMO; HOJAS DE ACERO REVESTIDAS DE ZINC; CIRCONIO; BARRAS Y PLACAS DE COBRE; BARRAS Y PLACAS DE ZINC; COBRE ENCHAPADO PARA IMPRESIÓN TEXTIL; LÁMINAS DE COBRE. Clase: 06. Para: AMPARAR: GENERADORES DE CO-RRIENTE ALTERNA [ALTERNADORES]; MOTORES DE CO-RRIENTE ALTERNA Y MOTORES DE CORRIENTE CONTINUA [NO INCLUYENDO AQUELLOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES PERO INCLUYENDO PARTES PARA CUALQUIER MOTOR DE CORRIENTE ALTERNA Y MOTORES DE CORRIENTE CONTI-NUA]; MECANISMO DE ENCENDIDO PARA VEHÍCULOS AÉ-REOS; MÁQUINAS AERONÁUTICAS; MOTORES AERONÁUTI-COS; INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS; APARATOS DE SEPARA-CIÓN DE AIRE; MÁQUINAS DE SUCCIÓN DE AIRE; TODOS SIENDO ACCESORIOS DE FOTOTIPO E IMPRESIONES EN RE-LIEVE; PLANTAS DE AMONIACO; MÁQUINAS DE RECOCIDO; DISPOSITIVOS DE ANTICONTAMINACIÓN PARA MOTORES Y MÁQUINAS; APARATOS PARA RECTIFICAR EN METALISTE-RÍA; APARATOS PARA DAR UN TRATAMIENTO DE DECAPADO EN LA SUPERFICIE DEL METAL; APARATOS PARA EL MECA-NIZADO DE METALES; APARATO PARA ESTAÑADO EN LA SUPERFICIE DEL METAL;ACABADORES DE ASFALTO; CIGÜE-ÑALES Y ÁRBOL DE LEVAS DE AUTOMÓVILES; EJES PARA MÁQUINAS; RETROEXCAVADORA DRAGALINA E HIDROEX-CAVADORAS;; RODAMIENTOS [ELEMENTOS DE MÁQUINAS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; RODAMIEN-TOS PARA EJE DE TRANSMISIÓN; CONVERTIDORES BEIER; CONVERTIDORES CICLO-BEIER; SIENDO REDUCTORES DE VELOCIDAD O CONVERTIDORES; FAJAS PARA TRANSPOR-TADORAS; FAJAS PARA MÁQUINAS; FAJAS PARA MOTORES; MÁQUINAS DOBLADORAS; MÁQUINAS DE MOLDEO POR SOPLADO; TUBERÍAS DE CALENTADOR [PARTES DE MÁQUI-NAS]; FRENOS [ELEMENTOS DE MÁQUINAS NO PARA VEHÍ-CULOS TERRESTRES]; LÁMINAS DE BRONCE; RUEDAS PARLA-APILADORAS; CARBURADORES DE BUTANO; ALIMENTADO-
RES DE CARBURADOR; CARBURADORES; MÁQUINAS DE COLADO PARA METALES NO FERROSOS; PLANTAS DE CE-MENTO; CENTRIFUGADORAS [MÁQUINAS]; CENTRIFUGADO-RAS QUE SON SEPARADORAS CENTRÍFUGAS; ALIMENTADO-RES EN CADENA PARA MOLINO DE BOLAS; APARATOS SIN-TETIZADORES OXIDATIVOS QUÍMICOS; MÁQUINAS Y APA-RATOS DE PROCESAMIENTO QUÍMICO; CUCHARAS BIVAL-VAS; CLASIFICADORAS; CLASIFICADORAS PARA CLASIFICAR SÓLIDOS SUSPENDIDOS EN LIQUIDOS, SIENDO MÁQUINAS; PLANTAS RECTIFICADORAS DE CARBÓN Y MINERALES FE-RROSOS; LAMINADORAS DE BANDAS EN FRÍO PARA METALES NO FERROSOS; MÁQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO; BOMBAS DE AIRE COMPRIMIDO; COMPRESORES [MÁQUINAS]; CON-DENSADORES [VAPOR] [PARTES DE MÁQUINAS]; INSTALA-CIONES DE CONDENSACIÓN PARA PROCESAMIENTO QUÍMI-CO; MÁQUINAS Y APARATOS DE CONSTRUCCIÓN; MÁQUINAS FUNDIDORAS CONTINUAS; PLANTAS SINTERIZADORAS CONTINUAS; APARATOS DE CONTROL PARA MÁQUINAS Y MOTORES; MECANISMOS DE CONTROL PARA MÁQUINAS DE METALISTERÍA; MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN Y MÁQUINAS DE CARGA Y DESCARGA; CONVERTIDORES; CONVERTIDORES PARA TRABAJOS EN ACERO; TRANSPORTADORAS Y EQUIPO AUXILIAR; ACOPLAMIENTOS QUE NO SON PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; GRÚAS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; CIGÜE-ÑALES; MANIVELAS [PARTES DE MÁQUINAS]; GRÚAS CON PALA SOBRE ORUGAS; TRITURADORAS; TRITURADORAS PARA MINA; MÁQUINAS TRITURADORAS PARA METALISTE-RÍA, CARGA Y DESCARGA EN CONSTRUCCIÓN Y PROCESA-MIENTO QUÍMICO; RODILLOS TRITURADORES Y CUBIERTAS PARA RODILLOS; APARATOS PARA SEPARACIÓN CRIOGÉNI-CA; CORTADORAS; MÁQUINAS CORTADORAS PARA META-LISTERÍA Y CONSTRUCCIÓN; CICLODISCOS; DESMULTIPLI-CADORES DE CICLO [MÁQUINAS]; CAJAS DE CILINDRO; GE-NERADORES DE CORRIENTE CONTINUA; ATERRAJADORAS; CAVADORAS [MÁQUINAS]; MÁQUINAS LAVAPLATOS PARA USO DOMÉSTICO; LINEAS DE ARRASTRE; MÁQUINAS DE DRENAJE PARA CONSTRUCCIÓN; PERFORADORES FLOTAN-TES Y NO FLOTANTES; TORRES DE PERFORACIÓN; TAMBORES [PARTES DE MÁQUINAS]; ESCOBILLA DE DINAMO; MÁQUINAS DE PROCESAMIENTO DE TABLERO DE CIRCUITO ELÉCTRICO; MEZCLADORES ELÉCTRICOS [PARA USO DOMÉSTICO]; MÁ-QUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PULIR SUPERFICIES METÁLICAS; MÁQUINAS ELÉCTRICAS PARA ENCERAR-PULIR PARA USO DOMÉSTICO; REBOBINADORES ELÉCTRICOS; MÁQUINAS PRODUCTORAS DE ALAMBRE ELÉCTRICO Y CABLE; MOTORES ELECTRÓNICOS; APARATOS DE EXTRAC-CIÓN DE ETANO; MÁQUINAS EXCAVADORAS Y PARTES DE LAS MISMAS; COLECTORES DE ESCAPE PARA MOTORES; ESCAPES PARA MOTORES Y MÁQUINAS; EXTRUSORAS; MÁ-QUINAS VENTILADORAS Y SOPLADORAS; DISPOSITIVOS DE ARRASTRE [PARTES DE MÁQUINAS]; ALIMENTADORES DE CALDERAS DE MÁQUINAS; LAMINADORAS DE PELÍCULAS; FILTROS; MÁQUINAS DE ACABADO PARA METALISTERÍA; BRIDAS (FLANGES); MÁQUINAS FLOTADORAS; PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA, PLANTA DE SINTERIZACIÓN, ÁCIDO SULFÚRICO, PLANTA MANUFACTORA, PLANTA MANUFAC-TORA DE SAL; PARA CONSTRUCCIÓN, EXCAVADORA DE CADENA; PARA FABRICACIÓN DE METAL, PRENSA, CIZALLA-DORA; PARA MINERÍA, PLANTA DE RECTIFICACIÓN MINERAL; PRENSAS DE FORJA; APARATOS LICUADORES DE GAS; APA-RATOS DE SEPARACIÓN DE GAS; GASIFICADORES; ACOPLA-DORES DE VELOCIDADES Y PIÑÓN, APAREJOS DE TRACCIÓN Y REPUESTOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; CAJA DE VELOCIDADES; GENERADORES DE ELECTRICIDAD; MÁQUI-NAS PARA MOLER; GUÍAS PARA MÁQUINAS DE METALISTE-RÍA; HERRAMIENTAS MANUALES QUE NO SON OPERADAS
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421MANUALMENTE; EQUIPO DE MANIPULACIÓN PARA CALEN-TAMIENTO DE HORNOS Y FOSOS DE REMOJO; INTERCAM-BIADORES DE CALOR PARA MÁQUINAS DE PROCESAMIENTO QUÍMICO; INTERCAMBIADORES DE CALOR PARA PLANTAS [PARTES DE MÁQUINAS]; APARATOS PARA LICUADO DE HELIO; MÁQUINAS PARA HACER DOBLADILLOS; RECIPIEN-TES DE ALTA PRESIÓN; LAVADORAS DE ALTA PRESIÓN; DISPOSITIVOS DE SUJECIÓN PARA MAQUINAS HERRAMIEN-TAS PARA TRABAJAR METALES; CONTROL HIDRÁULICO PARA MÁQUINAS Y MOTORES; ABRIDORES Y CERRADORES DE PUERTA HIDRÁULICOS [PARTES DE MÁQUINAS]; PRENSAS HIDRÁULICAS; BOMBAS HIDRÁULICAS; BOMBAS HIDRÁU-LICAS PARA MÁQUINAS INDUSTRIALES; VÁLVULAS HIDRÁU-LICAS; APARATOS PARA RECUPERACIÓN DE HIDRÓGENO; EJES DEL IMPULSOR; INCUBADORAS; INCUBADORAS PARA HUEVOS; ENGRANAJES INFINITAMENTE VARIABLES Y OTRAS PARTES Y ACCESORIOS PARA MOTORES DE POTENCIA; MÁ-QUINAS DE EXTRUSIÓN DE PELÍCULA DE INFLACIÓN; CA-RRITOS DE LINGOTES; MÁQUINAS MOLDEADORAS DE SOPLO POR INYECCIÓN; EXCAVADORAS DE CADENA; HERRAMIEN-TAS AGRÍCOLAS DE GRAN TAMAÑO; NIVELADORAS; IMANES PARA LEVANTAR; GRÚAS DE CAMIÓN DE CORREA ARTICU-LADA; EQUIPO DE GRABADO DE TABLERO DE CRISTAL LI-QUIDO; APARATO DE LAVADO DE TABLERO DE CRISTAL LÍQUIDO; CARBURADORES GNL [GAS NATURAL LICUADO]; MÁQUINAS Y APARATOS DE CARGA Y DESCARGA; CARBU-RADORES GLP [GAS LICUADO DEL PETRÓLEO]; COMPONEN-TES DE ENGRANAJES Y TRANSMISIONES DE MÁQUINAS [EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; ACOPLAMIEN-TOS Y FAJAS DE MÁQUINAS [EXCEPTO PARA VEHÍCULOS]; ELEMENTOS DE MÁQUINAS [NO PARA VEHÍCULOS TERRES-TRES]; MAQUINARIA DE TODO TIPO Y PARTES DE MAQUINA-RIA, EXCEPTO MÁQUINAS AGRÍCOLAS Y HORTÍCOLAS Y SUS PARTES, INCLUIDAS EN CLASE 7; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA; MÁQUINAS Y HERRA-MIENTAS PARA MÁQUINAS; COLECTORES [ESCAPES] PARA MOTORES; PLANTA MANUFACTORA; PRENSAS MECÁNICAS; MEMS EQUIPOS DE REVESTIMIENTO [SISTEMAS MECÁNICOS MICRO ELÉCTRICOS]; EQUIPO DE GRABADO MEMS [SISTEMAS MECÁNICOS MICRO ELÉCTRICOS]; ESTIRADORAS; HERRA-MIENTAS DE MÁQUINAS DE METALISTERÍA; MÁQUINAS DE METALISTERÍA; MOLINOS; MÁQUINAS FRESADORAS; CA-RROS DE MINA; EXTRACTORES PARA MINERÍA; PLANTAS RECTIFICADORAS DE MINERAL; BATIDORAS; MÁQUINAS ACCIONADAS POR MOTOR PARA LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS; MOTORES [EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; MO-TORES ELÉCTRICOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TE-RRESTRES; MÁQUINAS PARA HACER MOLDURAS PARA METALISTERÍA; MOLDES [PARTES DE MÁQUINAS]; SILEN-CIADORES PARA MOTORES; CONDENSADORES DE GAS NA-TURAL [PARTES DE MÁQUINAS]; MOTORES NÁUTICOS; FUERZA MOTRIZ NO ELÉCTRICA, NO PARA VEHÍCULOS TE-RRESTRES [QUE NO SON MOLINOS DE AGUA Y VIENTO]; TOBERAS Y ASPAS DE TURBINAS; ENFRIADORES DE ACEITE PARA MOTORES AERONÁUTICOS; MÁQUINAS REFINADORAS DE ACEITE; OTRA MAQUINARIA O EQUIPO; OTRAS MÁQUINAS PROCESADORAS DE METAL; APARATOS PROCESADORES DE OZONÓLISIS; MÁQUINAS MONDADORAS DE METALISTERÍA; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOCOMOTORAS FERROVIA-RIAS; PARTES DE FUERZA MOTRIZ NO ELÉCTRICA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PARTES DE MOTORES DE POTEN-CIA Y EQUIPO RELACIONADO; MOLINOS DE TUBOS; PISTO-NES; TRANSPORTADORES NEUMÁTICOS; ACOPLAMIENTOS DE POTENCIA; PRENSAS [MÁQUINAS PARA PROCESAMIENTO QUÍMICO]; PRENSAS PARA METALISTERÍA; TANQUES DE PRESIÓN Y PARTES DE MÁQUINAS; TROQUELES DE IMPREN-
TA; MÁQUINAS IMPRESORAS; DIAFRAGMAS DE BOMBA; BOMBAS [PARTES DE MÁQUINAS O MOTORES]; RADIADORES [ENFRIADORES] PARA MOTORES; ARIETES [MÁQUINAS]; ENGRANAJES DE REDUCCIÓN QUE NO SON PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ESTABILIZADORES DE CAMINO; ROBOTS PARA TRABAJAR DE METAL; BOBINAS Y CARCASAS PARA BOBINAS [PARTES DE MÁQUINAS]; BOBINAS Y CARCASAS PARA BO-BINAS; CILINDROS DE LAMINADORES; MÁQUINAS LAMINA-DORAS; MÁQUINAS LAMINADORAS Y SUS PARTES Y ACCE-SORIOS; BOBINAS PARA MAQUINAS LAMINADORAS; PLAN-TAS PRODUCTORAS DE SAL; FLOTADORES DE PANTALLA; MAQUINAS LAMINADORAS DE SECCIÓN; MÁQUINAS Y SIS-TEMAS PRODUCTORES DE SEMICONDUCTORES; SEPARADO-RAS; PULVERIZADORES DE AGUAS RESIDUALES; MÁQUINAS DE COSER; ACOPLAMIENTOS DE EJES O CONECTORES [ELE-MENTOS DE MÁQUINAS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; UNIDADES DE FLECHA; FLECHAS, EJES O ROTORES [QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; ENGRANAJES Y PIÑONES DE BARCOS; AMORTIGUADORES [ELEMENTOS DE MÁQUINAS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; PALAS; LANZADERAS [PARTES DE MÁQUI-NAS]; SILENCIADORES PARA MOTORES; APARATOS PARA DEPOSICIÓN DE PELÍCULA DE DIÓXIDO DE SILICON; PLANTAS DE SINTERIZACIÓN; ENFRIADORES DE LOZAS; SOPORTES DESLIZANTES [PARTES DE MÁQUINAS]; RESORTES [PARTES DE MÁQUINAS]; APILADORES; APILADORES RECOGEDORAS; ARRANQUES PARA MOTORES AERONÁUTICOS; ARRANQUES PARA MOTORES; ACUMULADORES DE VAPOR [PARTES DE MÁQUINAS]; CALDERAS DE MOTORES DE VAPOR; BARRAS PERFORADORAS DE ACERO, TAMBIÉN CÓNICAS; CONVER-TIDORES PARA FABRICACIÓN DE ACERO; GRÚAS PARA ACERO; LÍNEAS PROCESADORAS DE LÁMINAS DE ACERO; DIRECCIONESDE MÁQUINAS Y MOTORES; ESTRUCTURAS DE POPA Y ASTAS; ENDEREZADORES; PLANTAS DE ÁCIDO SUL-FÚRICO; SUPERCARGADORES; PLANTAS DE RESINA SINTÉ-TICA; FILETEADORAS; HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS Y PARTES DE LOS MISMOS PARA FABRICACIÓN DE METAL; ENGRANAJES TRANSFERIDOS; EJES DE TRANSMISIÓN QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIONES DE MÁQUINAS; MECANISMOS DE TRANSMISIÓN QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MÁQUINAS DESBAR-BADORAS PARA METALISTERÍA; APARATOS DE IRRADIA-CIÓN DE LUZ ULTRAVIOLETA PARA PROCESAMIENTO DE AGUA; DESCARGADORES, CARGADORES Y EQUIPO RELA-CIONADO; ASPIRADORAS PARA USO DOMÉSTICO; VÁLVULAS [ELEMENTOS DE MÁQUINAS NO PARA VEHÍCULOS TERRES-TRES]; VIBRADORES [MÁQUINAS] PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS DE LAVADO; MÁQUINAS LAVADORAS PARA USO DOMÉSTICO; MÁQUINAS COMPACTADORAS DE DESPERDI-CIOS; MÁQUINAS Y APARATOS COMPACTADORES DE DES-PERDICIOS; MÁQUINAS TRITURADORAS DE DESPERDICIOS; TRITURADORES DE DESECHOS (MÁQUINAS); CALENTADO-RES DE AGUA (PARTES DE MÁQUINAS); APARATOS SOLDA-DORES OPERADOS CON GAS; MÁQUINAS SOLDADORAS ELÉCTRICAS; GRÚAS DE RUEDA; LAMINADORES DE ALAM-BRE; MÁQUINAS TEJEDORAS; ÁRBOLES DE LEVAS. Clase: 07. Para: AMPARAR: MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA O MO-TORES DE CORRIENTE CONTINUA PARA VEHÍCULOS TERRES-TRES [NO INCLUYENDO ¿SUS PARTES¿]; PARCHES ADHESIVOS DE CAUCHO PARA REPARAR TUBOS O NEUMÁTICOS; TRANS-PORTADORES AÉREOS; APARATOS AERONÁUTICOS; AERO-PLANOS; BOLSAS DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMÓVILES]; INSTALACIONES DE AIRE ACONDI-CIONADO PARA AVIONES; NAVES AÉREAS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; VEHÍCULOS DE COLCHÓN DE AIRE; TODO PARA MATERIAL RODANTE; TODOS LOS PRODUCTOS, VEHÍCULOS,
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. BARCOS Y OTROS APARATOS Y DISPOSITIVOS Y SUS ACCE-SORIOS; ALARMAS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS; DISPOSI-TIVOS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCO-MOCIÓN POR TIERRA, AIRE O AGUA Y SUS PARTES, NO IN-CLUIDAS EN OTRAS CLASES; CIGÜEÑALES DE AUTOMÓVILES; AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; CAJAS DE EJES PARA LOCOMOTORES; COJINETES DE EJE; EJES; EJES [PARTES Y ACCESORIOS DE MATERIAL RODANTE]; EJES PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS TERRESTRES; EJES PARA VEHÍCULOS; CO-CHES PARA BEBES; REMOLQUES PARA BICICLETAS [RI-YAKAH]; BICICLETAS, SUS PARTES Y ACCESORIOS; CARRO-CERÍAS [DE VAGONES DE TREN]; VAGONETAS [PARTES DE MATERIAL RODANTE Y ACCESORIOS]; BOGIES; BOGIES PARA VAGONES DE FERROCARRIL; FORROS DE FRENO PARA VE-HÍCULOS; SEGMENTOS DE FRENO PARA VEHÍCULOS; ZAPA-TAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; FRENOS (PARA VEHÍCU-LOS TERRESTRES); FRENOS [ELEMENTOS DE MÁQUINAS NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; FRENOS PARA VEHÍCULOS; TOPES ANTICHOQUE PARA MATERIAL RODANTE FERROVIA-RIO; TELEFÉRICOS; ACOPLADORES DE CAMIONES; COCHES CAMIONES; CARRUAJES, PARTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS; CARRETAS; CHASISES [DE VAGONES DE TREN]; UNIDADES DE ENGRANAJES DE COMANDO [PARTES Y AC-CESORIOS DE MATERIAL RODANTE]; BIELAS PARA VEHÍCU-LOS TERRESTRES QUE NO SEAN PARTES DE MOTORES; ACOPLADORES Y APAREJOS DE TRACCIÓN; ACOPLADORES PARA AUTOMÓVILES; ACLOPADORES; ACOPLAMIENTOS Y APAREJOS DE TRACCIÓN; CADENAS DE ACOPLAMIENTO PARA MATERIAL RODANTE; ACOPLAMIENTOS PARA VEHÍ-CULOS TERRESTRES; CIGÜEÑALES; EQUIPOS ACTUALES DE RECOLECCIÓN [PARA VAGONES DE TREN]; APAREJOS DE TRACCIÓN, TODOS INCLUIDOS EN CLASE 12, SIENDO PARTES Y ACCESORIOS DE MATERIAL RODANTE; EJES DE TRANSMI-SIÓN; UNIDADES DE ENGRANAJES DE CONDUCCIÓN; ENGRA-NAJES DE CONDUCCIÓN; FAJAS DE CUERO ELÉCTRICAS PARA VEHÍCULOS; APARATOS DE ACTIVACIÓN (PARTES Y ACCE-SORIOS DE MATERIAL RODANTE); PESTAÑAS DE CUBIERTAS DE RUEDAS DE FERROCARRIL [NEUMÁTICOS]; CARRETILLAS ELEVADORAS; ENGRANAJES Y ACOPLADORES DE PIÑONES Y APAREJOS DE TRACCIÓN; CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHÍ-CULOS TERRESTRES; UNIDADES DE ENGRANAJE; ENGRA-NAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ENGRANAJES Y PIÑONES; CARRITOS; CORREAS DE MANO [DE VAGONES DE FERROCARRIL]; INTERCAMBIADORES TÉRMICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CARRUAJES TIRADOS POR CA-BALLOS; CIRCUITOS HIDRÁULICOS PARA VEHÍCULOS; CÁ-MARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS; MUELLES DE BASTELLA (LEAF-SPRINGS); CINTURONES DE CUERO PARA TRANSPOR-TE; ELEMENTOS DE MÁQUINAS PARA VEHÍCULOS TERRES-TRES; MÁQUINAS Y DISPOSITIVOS; RUEDAS METÁLICAS PARA MATERIAL RODANTE Y NEUMÁTICOS DE ACERO PARA USO CON EL MISMO; CARRITOS DE MINA [CARRUAJES]; AU-TOCARES; MOTOCICLETAS; MOTORES PRIMARIOS NO ELÉC-TRICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES [SIN INCLUIR "SUS PARTES"]; PARACAÍDAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TRANSPORTE DE CARGA Y VAGONES DE PASAJEROS¿A SA-BER, CAMIONES FERROVIARIOS, RUEDAS, EJES Y UNIDADES DE EJE DE RUEDA; PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓ-VILES; BICITAXIS (PEDICABS); ANILLOS DE PISTONES; ELE-MENTOS DE CONVERSIÓN DE POTENCIA; EJES DE HÉLICES; COCHES EXTRACTORES PARA MINERÍA; COCHES EMPUJA-DORES PARA MINERÍA; ENGANCHES DE VAGÓN O FERRO-CARRIL; VAGONES DE CARGA FERROVIARIOS; MATERIAL RODANTE FERROVIARIO Y SUS PIEZAS Y ACCESORIOS; ENGRANAJES REDUCTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONTROL DE RELAJACIÓN
PARA LOS DISTINTOS NIVELES ENTRE LOS VAGONES Y LAS PLATAFORMAS DE LA ESTACIÓN; CALESAS (RICKSHAWS); VEHÍCULOS DE CARRETERA Y PARTES DE LOS MISMOS; MATERIAL RODANTE, PARTES Y ACCESORIOS DEL MISMO; MATERIAL RODANTE PARA VÍAS FÉRREAS; FUNICULARES PARA CARGA Y MANEJO DE MERCANCÍAS; CORREAS DE TRANSMISIÓN DE POTENCIA ROTATIVAS QUE CONECTAN MOTORES Y VENTILADORES DE ENFRIAMIENTO DEL RADIA-DOR (PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); DISCOS DE ROTOR; FUNDAS PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; FECHAS, EJES O PIVOTES, COJINETES, CIGÜEÑALES O CONECTORES DE EJES, TRANSMISIONES DE POTENCIA Y ENGRANAJES [PARA VEHÍ-CULOS TERRESTRES]; BUQUES; CASCOS DE BUQUES Y PAR-TES DE LOS MISMOS INCLUIDOS EN CLASE 12; DISPOSITIVOS DE MANDO PARA BUQUES; AMORTIGUADORES Y MUELLES AMORTIGUADORES [PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; AMOR-TIGUADORES PARA VAGONES DE FERROCARRIL Y AUTOMÓ-VILES; RESORTES AMORTIGUADORES PARA VEHÍCULOS; TRINEOS Y TRINEOS DE RESCATE [VEHÍCULOS]; RUEDAS SÓLIDAS ENCHAPADAS (PARTES Y ACCESORIOS DE MATE-RIAL RODANTE); VEHÍCULOS ESPACIALES; ENSAMBLAJES DE PIVOTES CON ROTORES; RESORTES; RESORTES PARA MATERIAL RODANTE; RESORTES PARA VEHÍCULOS; ESTABILIZADORES; SUJECIONES (BANDAS) DE ACERO; RINES DE ACERO PARA RUEDAS DE MATERIAL RODANTE; NEUMÁ-TICOS DE ACERO [PARTES Y ACCESORIOS DE MATERIAL RODANTE]; ESTRUCTURAS DE POPA Y EJES; AMORTIGUA-DORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; MUELLES DE SUSPENSIÓN; SISTEMAS DE SUSPENSIÓN Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS; NEUMÁTICOS DE AUTOMÓVILES [TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS PARA VEHÍCULOS]; MOTO-RES DE TRACCIÓN; APARATOS DE TRACCIÓN O DE ENGANCHE [PARTES Y ACCESORIOS DE MATERIAL RODANTE]; TRACTO-RES; TRENES, PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS; TRANSISTORES [ELECTRÓNICOS]; ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAMIONES; VEHÍCULOS DE MOTOR DE DOS RUEDAS, SUS PARTES Y ACCESORIOS; BAS-TIDORES [PARA VAGONES DE TREN]; BASTIDORES PARA VEHÍCULOS; VOLQUETAS DE DESCARGA [PARA VOLTEAR VAGONES DE CARGA DE TREN]; EJES DE VÁLVULA; ACO-PLADORES DE VEHÍCULOS; MUELLES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; RUEDAS DE VEHÍCULOS; VEHÍCULOS, APARA-TOS PARA LOCOMOCIÓN POR TIERRA, AGUA O AIRE, PARTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS; VEHÍCULOS, BUQUES U OTRAS MÁQUINAS Y APARATOS DE TRANSPORTE Y PARTES DE LOS MISMOS; VEHÍCULOS, PARTES ESTRUCTURALES Y COMPONENTES DE LOS MISMOS; EMBARCACIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; BICICLETAS ACUÁTICAS [EMBAR-CACIONES PERSONALES]; CENTROS DE RUEDAS [PARTES Y ACCESORIOS DE MATERIAL RODANTE]; RINES PARA RUEDAS; UNIDADES DE EJES DE RUEDAS; CARRETILLAS; SILLAS DE RUE-DAS; RUEDAS; RUEDAS [PARA VAGONES DE TREN]. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007452-1
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018170074 No. de Presentación: 20180271062 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Wedex y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACION PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA,INSECTICIDA, HERBICIDA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007459-1
No. de Expediente: 2018170003 No. de Presentación: 20180270963 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Root Out y diseño, que se traduce al castellano como ELIMINAR RAIZ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA, HERBICIDA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007460-1
No. de Expediente: 2018170075 No. de Presentación: 20180271063 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODE-RADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Landris y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA, HERBICIDA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007461-1
No. de Expediente: 2018171386 No. de Presentación: 20180273509 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HELEN CAROLINA RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su ca-lidad de PROPIETARIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en la expresión CHOCO SHOOTS y diseño, que se traduce como choco tiros, que servirá para distinguir: DERIVADOS DEL CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL MISMO. Clase 30.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007476-1
DIARIO
OFIC
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. No. de Expediente: 2018171511 No. de Presentación: 20180273718 CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ANTONIO FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en las letras RR y diseño, que servirá para distinguir: DE-RIVADOS DEL CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL MISMO. Clase 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007477-1
No. de Expediente: 2018171512 No. de Presentación: 20180273719 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARELY XIOMARA SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en las palabras LA ARTESANA y diseño, que servirá para distinguir: DERIVADOS DEL CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL MISMO. Clase 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007478-1
No. de Expediente: 2018171655 No. de Presentación: 20180274130 CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRIS GUADALUPE PEREZ DE CORTEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra amyli y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ELABORADOS A BASE DE HARINA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009970-1
No. de Expediente: 2018169910 No. de Presentación: 20180270774 CLASE: 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORA ESME-RALDA HERNANDEZ ARIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CREACIONES Nory y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009972-1
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN
JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Novena Calle Poniente, número trescientos nueve, Barrio La Merced, de la ciudad y departamento de San Miguel, con correo electrónico: [email protected],
HACE SABER: I) Que a esta oficina se ha presentado la señora CELIA VILLATORO GUEVARA, de cincuenta y nueve años de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Nú-mero: Cero tres ocho seis cinco ocho seis cero guión nueve, y Número de Identificación Tributaria: Uno cuatro cero uno guión uno cero cero ocho cinco ocho guión uno cero uno guión cinco; a solicitar que se le declare separada de la proindivisión, se delimite su inmueble y que se le reconozca como exclusiva titular del mismo, del siguiente Inmueble: Dos derechos de propiedad en estado de proindivisión, que le pertenecen, en un terreno de naturaleza rústica de forma irregular, planiquebrado, situado en el Cantón La Puerta, de esta jurisdicción, distrito y departa-mento de San Miguel y tiene una extensión superficial de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEIN-TISEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al ORIENTE, en línea irregular mide mil trescientos siete metros veintiséis centímetros, con terreno de Francisco Panameño, antes, hoy de Dimas Granados y terrenos de Hildebrando Umaña, cerco de alambre de los colindantes de por medio y parte de la Laguna de San Juan; al NORTE, en dos tiros irregulares el primero de trescientos setenta y cinco metros con la Laguna de San Juan, que en parte contiene el terreno que se describe y el segundo tiro de cuatrocientos sesenta y ocho metros, con terreno de la sucesión de Tiburcio Herrera, representada por la señora María Villatoro viuda de Herrera y terrenos de Rómulo Granados Benítez, contienen por este rumbo una parte de malpaisera; al PONIENTE, tres tiros irregulares, el primero de trescientos treinta metros ochenta y cinco centímetros, el segundo de doscientos treinta y seis metros cin-cuenta centímetros, y el tercero de veintiséis metros setenta y tres cen-tímetros, con terreno de Isaías Rivera, Dolores Soto o Buenaventura Dolores Soto Serpas y Carlota Escolero viuda de Posada, camino antigua a Jucuarán y malpaisera, de por medio; y al SUR, en línea irregular mide mil setecientos veinticinco metros setenta y dos centímetros con propie-dad de Carlota Escolero viuda de Posada y Rogelio Molina, cercos de piedra y alambre propio de los colindantes. El terreno descrito está atravesado en su esquina Noreste, por el antiguo camino a Usulután. El lote descrito tiene como accesorios una casa techo de tejas, paredes de tabla y ladrillo, además dos caleras de tejas y una trastienda de tabla.- Asimismo, es de mencionar: a) Que dichos derechos de propiedad en estado de proindivisión, le pertenecen, el primero por Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las quince horas y quince minutos del día treinta de diciembre del año dos mil once, ante los oficios del Notario Agustín Antonio Cabrera Guevara. Inscrita en el Registro de la Propie-dad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el Sistema de Información de Registro y Catastro (SIRYC) bajo la matrícula Nú-mero: OCHO CERO UNO CUATRO SEIS SEIS SIETE OCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO Asiento NUEVE, del departamen-to de SAN MIGUEL, por medio de la cual adquirió un derecho proindiviso equivalente al TREINTA Y UNO PUNTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO de derecho de propiedad; y el segundo le pertenece por Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las quince horas del día cinco de abril del año dos mil dieciséis, ante los oficios del Notario Agustín Antonio Cabrera Guevara. Inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-tecas de la Primera Sección de Oriente bajo el Sistema de Información de Registro y Catastro (SIRYC) bajo la matrícula Número: OCHO CERO UNO CUATRO SEIS SEIS SIETE OCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento SIETE, del departamento de SAN MIGUEL, por medio de la cual adquirió un derecho proindiviso equivalente al CINCO PUNTO CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO de derecho de propiedad,
haciéndose constar, que por las dos compraventas referidas actualmen-te es dueña y actual poseedora de un derecho de propiedad en estado de proindivisión que equivale al TREINTA Y SIETE PUNTO VEIN-TITRES POR CIENTO de derecho de propiedad. b) Asimismo, que la interesada manifestó que los cotitulares del referido inmueble, son: NOEL ÁLVAREZ, GEMIMA ÁLVAREZ DE VIERA, BERTHA ANGELICA GRANADOS DE ÁLVAREZ, JOSÉ NICOLAS ÁLVA-REZ, GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE, CARRILLO E HIJOS Y CIA; ELÍAS RUBEN REYES SANCHEZ y ANA DEYSI ARGUETA LÓPEZ. II) Que la identificación de la porción acotada de su interés es la siguiente: """""""Un terreno de naturaleza rural, ubicado en Cantón La Puerta, Municipio y Departamento de San Miguel, con una extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE: Está formado por quince tramos; Tramo Uno, con rumbo sureste cincuenta y cuatro grados treinta minutos cuarenta y nueve segundos, con una distancia de treinta y nueve punto ochenta y cinco metros; Tramo Dos, con rumbo noreste veintiséis grados cuaren-ta y siete minutos diecinueve segundos, con una distancia de veintinue-ve punto treinta y ocho metros; Tramo Tres, con rumbo sureste ochen-ta grados veintisiete minutos seis segundos, con una distancia de vein-tiuno punto treinta metros; Tramo Cuatro, con rumbo suroeste veintiséis grados veinticinco minutos treinta y siete segundos, con una distancia de cuarenta y siete punto cincuenta y siete metros; Tramo Cinco, con rumbo sureste setenta grados veinte minutos veintiséis segundos, con una distancia de treinta punto ochenta y un metros; Tramo Seis, con rumbo noreste veintiséis grados veintisiete minutos treinta y seis segun-dos, con una distancia de cincuenta y tres punto cero tres metros; Tramo Siete, con rumbo sureste cuarenta y ocho grados cuarenta y tres minutos catorce segundos, con una distancia de treinta y ocho punto treinta y seis metros; Tramo Ocho, con rumbo sureste cincuenta y siete grados treinta y un minutos treinta y seis segundos, con una distancia de trein-ta y dos punto ochenta y seis metros; Tramo Nueve, con rumbo sureste sesenta grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cinco segundos, con una distancia de cincuenta y tres punto cincuenta y nueve metros; Tramo Diez, con rumbo sureste sesenta y seis grados dieciocho minutos veinticinco segundos, con una distancia de veintidós punto cincuenta y nueve metros; Tramo Once, con rumbo sureste setenta grados treinta y nueve minutos treinta segundos, con una distancia de cuarenta y siete punto sesenta y cinco metros; Tramo Doce, con rumbo sureste setenta y tres grados cero ocho minutos trece segundos, con una distancia de cincuenta y uno punto cuarenta y ocho metros; Tramo Trece, con rum-bo sureste setenta y un grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos, con una distancia de cincuenta y siete punto treinta y ocho metros; Tramo Catorce, con rumbo sureste setenta y dos grados treinta y un minutos cero ocho segundos, con una distancia de veintiocho punto cuarenta y ocho metros; Tramo Quince, con rumbo sureste seten-ta y tres grados veintinueve minutos once segundos, con una distancia de cuarenta y uno punto sesenta y siete metros; con Calle que conduce hacia Carretera El Litoral y hacia el Cantón La Puerta, propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador. LINDERO ORIENTE: Está forma-do por diecisiete tramos; Tramo Uno, con rumbo suroeste diez grados trece minutos cuarenta y tres segundos, con una distancia de veintiocho punto cuarenta metros; Tramo Dos, con rumbo suroeste nueve grados veintisiete minutos treinta y seis segundos, con una distancia de cin-cuenta y tres punto treinta y siete metros; Tramo Tres, con rumbo su-roeste once grados cincuenta y cuatro minutos diecisiete segundos, con una distancia de cuarenta y ocho punto cuarenta y seis metros; Tramo Cuatro, con rumbo suroeste trece grados cincuenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos, con una distancia de sesenta y cuatro punto ochenta y seis metros; Tramo Cinco, con rumbo suroeste once grados dieciocho minutos cuarenta y seis segundos, con una distancia de cua-renta y uno punto veinticuatro metros; Tramo Seis, con rumbo suroeste ocho grados cincuenta y tres minutos veintinueve segundos, con una
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. distancia de setenta y nueve punto catorce metros; Tramo Siete, con rumbo suroeste nueve grados once minutos trece segundos, con una distancia de treinta y siete punto ochenta y cinco metros; Tramo Ocho, con rumbo suroeste tres grados treinta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos, con una distancia de cuarenta y cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo Nueve, con rumbo suroeste dos grados cuarenta y siete minutos dieciocho segundos, con una distancia de veintidós punto se-tenta y ocho metros; Tramo Diez, con rumbo suroeste un grado veinte minutos veintitrés segundos, con una distancia de sesenta y nueve pun-to treinta y ocho metros; Tramo Once, con rumbo suroeste siete grados nueve minutos veinticinco segundos, con una distancia de once punto cero tres metros; Tramo Doce, con rumbo sureste tres grados seis mi-nutos cincuenta y ocho segundos, con una distancia sureste cinco grados catorce minutos cuarenta y dos segundos, con una distancia de dos punto ochenta y cuatro metros; Tramo Quince, con rumbo suroeste cuatro grados veinte minutos treinta y ocho segundos, con una distancia de veintiuno punto treinta y cinco metros; Tramo Dieciséis, con rumbo sureste un grado diecisiete minutos veintitrés segundos, con una distan-cia de veintidós punto veintiuno metros; Tramo Diecisiete, con rumbo sureste un grado diez minutos once segundos, con una distancia de treinta y dos punto cuarenta y seis metros; colindando con terrenos de Francisco Medrano, Isabel Benítez, José Matilde Santos e Isabel Benítez. LINDERO SUR: Está formado por quince tramos; Tramo Uno, con rumbo suroeste ochenta y cinco grados cuarenta y dos minutos treinta y seis segundos, con una distancia de veintidós punto noventa y siete metros; Tramo Dos, con rumbo suroeste ochenta y seis grados treinta minutos un segundo, con una distancia de cuarenta punto noventa y seis metros; Tramo Tres, con rumbo suroeste ochenta y seis grados veinte minutos cuarenta y siete segundos, con una distancia de veintiséis pun-to cero cuatro metros; Tramo Cuatro, con rumbo suroeste ochenta y cinco grados cincuenta y siete minutos veinte segundos, con una distan-cia de cuarenta y nueve punto sesenta y un metros; Tramo Cinco, con rumbo suroeste ochenta y seis grados diecinueve minutos cincuenta y seis segundos, con una distancia de setenta y dos punto ochenta y dos metros; Tramo Seis, con rumbo suroeste ochenta y seis grados once minutos cinco segundos, con una distancia de sesenta y uno punto cero metros; Tramo Siete, con rumbo suroeste ochenta y seis grados cero minutos veinticinco segundos, con una distancia de cincuenta y tres punto ochenta metros; Tramo Ocho, con rumbo suroeste ochenta y seis grados treinta y cinco minutos veinte segundos, con una distancia de treinta y uno punto cincuenta y cuatro metros; Tramo Nueve, con rum-bo suroeste ochenta y seis grados cero minutos treinta y tres segundos, con una distancia de veintiuno punto cuarenta y tres metros; Tramo Diez, con rumbo suroeste ochenta y seis grados cincuenta y siete minutos treinta y dos segundos, con una distancia de veintiocho punto cincuen-ta y uno metros; Tramo Once, con rumbo suroeste ochenta y seis grados veintiún minutos veinte segundos, con una distancia de veintiuno punto veinte metros; Tramo Doce, con rumbo suroeste ochenta y cinco grados veintiún minutos treinta y dos segundos, con una distancia de cincuen-ta y uno punto treinta y seis metros; Tramo Trece, con rumbo suroeste ochenta y seis grados cincuenta y nueve minutos cuarenta segundos, con una distancia de treinta y ocho punto noventa y tres metros; Tramo Catorce, con rumbo suroeste ochenta y seis grados treinta y un minutos ocho segundos, con una distancia de setenta punto ochenta y nueve metros; Tramo Quince, con rumbo suroeste ochenta y cinco grados diecisiete minutos cuarenta y tres segundos, con una distancia de trein-ta y uno punto cero metros; colindando con terreno de Pedro Ernesto Vásquez. LINDERO PONIENTE: Está formado por sesenta y seis tramos; Tramo Uno, con rumbo noreste dieciocho grados cero minutos un segundo, con una distancia de quince punto dieciocho metros; Tramo Dos, con rumbo noreste doce grados cuarenta y seis minutos cero se-gundos, con una distancia de noventa y siete punto doce metros; Tramo Tres, con rumbo noreste trece grados cincuenta y ocho minutos cuaren-ta y dos segundos, con una distancia de ciento tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo Cuatro, con rumbo noreste trece grados cincuen-
ta y dos minutos veintiséis segundos, con una distancia de veinte punto cincuenta y siete metros; Tramo Cinco, con rumbo noreste catorce grados cincuenta y siete minutos veintinueve segundos, con una distan-cia de veintiocho punto ochenta y nueve metros; Tramo Seis, con rumbo noroeste ochenta y seis grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos, con una distancia de treinta y seis punto sesenta y cinco metros; Tramo Siete, con rumbo noroeste ochenta y ocho grados vein-tiocho minutos veinticinco segundos, con una distancia de setenta y tres punto cero uno metros; Tramo Ocho, con rumbo noroeste ochenta y siete grados treinta y cuatro minutos veintinueve segundos, con una distancia de ochenta y seis punto cuarenta y dos metros; Tramo Nueve, con rumbo noroeste ochenta y siete grados veinticinco minutos cinco segundos, con una distancia de ochenta y cuatro punto doce metros; Tramo Diez, con rumbo suroeste ochenta y nueve grados diecinueve minutos cincuenta y dos segundos, con una distancia de veintidós pun-to diecisiete metros; Tramo Once, con rumbo suroeste ochenta y siete grados treinta y nueve minutos diez segundos, con una distancia de treinta y cuatro grados ocho minutos dos segundos, con una distancia de diez punto cero dos metros; Tramo Catorce, con rumbo suroeste once grados veintisiete minutos siete segundos, con una distancia de veinti-cinco punto sesenta y dos metros; Tramo Quince, con rumbo noroeste ochenta y un grados treinta y siete minutos cincuenta y un segundos, con una distancia de veinticuatro punto sesenta y siete metros; Tramo Dieciséis, con rumbo noroeste cero grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de dos punto cincuenta metros; Tramo Diecisiete, con rumbo noreste quince grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos, con una distancia de cinco punto sesenta y cinco metros; Tramo Dieciocho, con rumbo noreste diez grados treinta y ocho minutos veinticinco segundos, con una distancia de tres punto noventa y tres metros; Tramos Diecinueve, con rumbo noreste cuatro grados cero minutos cuarenta y tres segundos, con una distancia de siete punto treinta y un metros; Tramo Veinte, con rumbo noreste catorce grados nueve minutos dos segundos, con una distancia de siete punto veintiocho metros; Tramo Veintiuno, con rumbo noreste veintitrés grados cincuenta minutos dieciocho segundos, con una dis-tancia de cinco punto ochenta y cuatro metros; Tramo Veintidós, con rumbo noreste veinticinco grados treinta y cinco minutos veintidós se-gundos, con una distancia de tres punto setenta y siete metros; Tramo Veintitrés, con rumbo noreste treinta y seis grados dieciocho minutos trece segundos, con una distancia de siete punto noventa y cuatro metros; Tramo Veinticuatro, con rumbo sureste treinta y ocho grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos, con una distancia de uno punto treinta y dos metros; Tramo Veinticinco, con rumbo sureste ochenta y dos grados siete minutos cuarenta y siete segundos, con una distancia de ocho punto veintinueve metros; Tramo Veintiséis, con rumbo sureste ochenta y tres grados nueve minutos cincuenta segundos, con una distancia de nueve punto noventa y tres metros; Tramo Veinti-siete, con rumbo sureste ochenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos veinte segundos, con una distancia de once punto cincuenta metros; Tramo Veintiocho, con rumbo sureste ochenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos veintisiete segundos, con una distancia de diez punto ochenta y siete metros; Tramo Veintinueve, con rumbo noreste ochenta y seis grados cincuenta y seis minutos cero segundos, con una distancia de treinta y cinco punto cuarenta y cinco metros; Tramo Trein-ta, con rumbo noreste ochenta y siete grados dieciséis minutos diecisie-te segundos, con una distancia de diecisiete punto sesenta metros; Tramo Treinta y uno, con rumbo sureste ochenta y siete grados diecio-cho minutos veintitrés segundos, con una distancia de setenta y dos punto sesenta y tres metros; Tramo Treinta y dos, con rumbo sureste ochenta y cinco grados diez minutos veintitrés segundos, con una dis-tancia de seis punto veintiocho metros; Tramo Treinta y tres, con rumbo sureste ochenta y ocho grados un minuto cincuenta segundos, con una distancia de diecisiete punto setenta y siete metros; Tramo Treinta y cuatro, con rumbo sureste setenta y dos grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos, con una distancia de dos
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421punto sesenta y dos metros; Tramo Treinta y cinco, con rumbo sureste ochenta y ocho grados tres minutos siete segundos, con una distancia de setenta y uno punto ochenta y dos metros; Tramo Treinta y seis, con rumbo sureste ochenta y siete grados cuarenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos, con una distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y siete metros; Tramo Treinta y siete, con rumbo sureste ochenta y siete grados cuarenta minutos diez segundos, con una distancia de veinticinco punto sesenta y siete metros; Tramo Treinta y ocho, con rumbo sureste ochenta y siete grados diez minutos cuarenta y dos se-gundos, con una distancia de treinta y nueve punto sesenta y tres metros; Tramo Treinta y nueve, con rumbo sureste ochenta y ocho grados cin-cuenta y cuatro minutos siete segundos, con una distancia de siete punto treinta y seis metros; Tramo Cuarenta, con rumbo sureste ochen-ta y cinco grados cuarenta y dos minutos veintiún segundos, con una distancia de siete punto setenta y dos metros; Tramo Cuarenta y uno, con rumbo sureste ochenta y ocho grados cuarenta y tres minutos cua-renta y tres segundos, con una distancia de nueve punto ochenta metros; Tramo Cuarenta y dos, con rumbo sureste ochenta y seis grados veinti-siete minutos treinta y dos segundos, con una distancia de dieciocho punto sesenta y cinco metros; Tramo Cuarenta y tres, con rumbo nores-te ochenta y cinco grados treinta y ocho minutos cincuenta segundos, con una distancia de cuatro punto ochenta sureste ochenta y cuatro grados treinta y cinco minutos cuarenta segundos, con una distancia de diez punto cincuenta y uno metros; Tramo Cuarenta y seis, con rumbo sureste ochenta y ocho grados cincuenta y tres minutos seis segundos, con una distancia de cuatro punto setenta y siete metros; Tramo Cua-renta y siete, con rumbo sureste ochenta y cinco grados treinta y nueve minutos siete segundos, con una distancia de seis punto doce metros; Tramo Cuarenta y ocho, con rumbo sureste ochenta y siete grados cincuenta y cinco minutos treinta y dos segundos, con una distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros; Tramo Cuarenta y nueve, con rumbo noreste ochenta y cinco grados treinta y seis minutos cincuenta segundos, con una distancia de siete punto cuarenta y tres metros; Tra-mo Cincuenta, con rumbo noreste veintiséis grados treinta y un minutos cincuenta y un segundos, con una distancia de setenta punto noventa y ocho metros; Tramo Cincuenta y uno, con rumbo noreste veinticuatro grados veintinueve minutos cincuenta y un segundos, con una distancia de cincuenta y seis punto setenta y uno metros; Tramo Cincuenta y dos, con rumbo noreste veinticinco grados siete minutos cuarenta y un se-gundos, con una distancia de cuarenta y siete punto diecisiete metros; Tramo Cincuenta y tres, con rumbo noreste veintiún grados cuarenta y dos minutos cincuenta y dos segundos, con una distancia de treinta y cinco punto treinta y nueve metros; Tramo Cincuenta y cuatro, con rumbo noreste veintiún grados cincuenta y seis minutos cincuenta y nueve segundos, con una distancia de sesenta y uno punto sesenta y dos metros; Tramo Cincuenta y cinco, con rumbo noreste veintidós grados veinticinco minutos cuarenta segundos, con una distancia de cuarenta y uno punto sesenta y ocho metros; Tramo Cincuenta y seis, con rumbo noreste veintidós grados dieciocho minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia de treinta y siete punto sesenta metros; Tramo Cin-cuenta y siete, con rumbo noreste veintiuno grados veintidós minutos cincuenta y nueve segundos, con una distancia de cincuenta y dos pun-to setenta y tres metros; Tramo Cincuenta y ocho, con rumbo noroeste ochenta y cinco grados veintiún minutos tres segundos, con una distan-cia de veintiséis punto cincuenta metros; Tramo Cincuenta y nueve, con rumbo noroeste ochenta y cinco grados trece minutos veintiún segundos, con una distancia de veinte punto ochenta y un metros; Tramo Sesenta, con rumbo noroeste ochenta y cinco grados treinta y ocho minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia de treinta punto cero uno metros; Tramo Sesenta y uno, con rumbo noroeste ochenta y cinco grados veintidós minutos tres segundos, con una distancia de cuarenta y cinco punto cero cuatro metros; Tramo Sesenta y dos, con rumbo noreste veinte grados treinta minutos cincuenta y cuatro segundos, con una distancia de treinta y cinco punto cuarenta y cinco metros; Tramo Sesenta y tres, con rumbo noreste veinte grados treinta y un minutos
veintiocho segundos, con una distancia de cincuenta y seis punto seten-ta y siete metros; Tramo Sesenta y cuatro, con rumbo noreste veinte grados cincuenta y cuatro minutos cuatro segundos, con una distancia de treinta punto cero metros; Tramo Sesenta y cinco, con rumbo nores-te veintiún grados veintiocho minutos treinta y un segundos, con una distancia de trece punto treinta y dos metros; Tramo Sesenta y seis, con rumbo noreste veinte grados cincuenta minutos cuarenta y siete segun-dos, con una distancia de veinticuatro punto ochenta y dos metros; co-lindando por este rumbo, con terrenos de Santiago Reyes, en los tramos de dieciséis al veintitrés también con Santiago Reyes, con camino ve-cinal de por medio, Antonia Claros de Bonilla, con Gemima Alvarez de Viera, en este último, con camino vecinal de por medio, que lleva a la calle que conduce al Cantón La Puerta y con Merari Moreno Guzmán y Delmis Bonilla. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.""""""""""""""" III) Por otra parte, que la porción acotada se encuentra ubicada por el Rumbo NOR ORIENTE del inmueble general y que no tiene gravámenes o servidumbres que le afecten a dicha porción. En tal virtud, la señora CELIA VILLATORO GUEVARA, solicita se le declare separada de la proindivisión en que se encuentra, y se le delimite su derecho proindiviso de propiedad conforme lo establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimi-tación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, a fin que posterior a las Diligencias correspondientes se le reconozca como exclusiva titular del mismo. Dicho inmueble proindiviso lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, unida a sus antecesores, desde hace más de diez años, es decir desde el DEL AÑO DOS MIL ONCE, de parte del señor ISAAC GRANADOS GRANADOS, quien la había adquirido desde el día OCHO DE ENERO DE MIL NOVE-CIENTOS NOVENTA Y SIETE, por compraventa efectuada por la señora GLORIA ESPERANZA GUILLEN; y 2) En el caso del derecho proindiviso adquirido en la compraventa relacionada como segunda en el romano II) de este edicto, desde el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, de parte del señor RAÚL ERNESTO RAMOS MEJIA, quien la había adquirido desde el día DIECISIETE DE AGOS-TO DEL AÑO DOS MIL DOCE, por compraventa efectuada por el señor PEDRO ERNESTO VÁSQUEZ, éste, que la había adquirido anteriormente desde el día CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, por compraventa efectuada por el señor ELÍAS RUBEN REYES SANCHEZ, éste, que la había adquirido por compraventa efectuada por los señores CARLOS HERNAN MALTEZ PERLA, conocido por CARLOS HERNAN MALTEZ y EMERITO DE JESUS FLORES, desde el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, quienes inicialmente habían adquirido su derecho de parte de los señores ISRAEL GRANADOS BONILLA y ALBA ORBELINA GRANADOS DE GRANADOS, por compraventa efectuada a su favor, el día TRECE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. SE HACE CONSTAR: Que la porción acotada está am-parada por las compraventas de los derechos proindivisos relacionados, de las cuales la compareciente, unida a sus antecesores referidos, ha estado en posesión por más de diez años en cada caso. Asimismo, es de hacer constar que dicho terreno no es dominante, ni sirviente.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO, en la ciudad de San Miguel, a las diecisiete horas del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho.
LIC. JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO,
NOTARIO.
1 v. No. C007455
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. THELMA JUDITH PAZ PINEDA, Abogado y Notario, de este domi-
cilio, al público.
HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada en la Primera
Calle Poniente, Número Quinientos once, del Barrio "La Merced",
Ciudad y Departamento de San Miguel, se ha presentado la Licenciada
IRMA YOLANDA BERDUGO DE PAREDES, de cuarenta y dos
años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número: Cero dos uno nueve cinco tres cuatro
cuatro guión seis; y con Número de Identificación Tributaria: Mil
doscientos diecisiete guión cero cuarenta mil setecientos setenta y seis
guión ciento seis guión tres; actuando en su calidad de APODERADA
GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULAS ESPECIALES del señor
GERMAN AMAYA HERNANDEZ, de sesenta y ocho años de edad,
agricultor en pequeño, con domicilio en Cantón Hato Nuevo, Municipio
del Departamento de San Miguel, y accidentalmente con domicilio en
la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América,
portador de su Documento Único de Identidad Número: cero dos nueve
cinco dos uno cinco nueve guión cuatro, y con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número: Mil doscientos diecisiete guión cero cincuenta mil
seiscientos cincuenta guión ciento uno guión cuatro; promoviendo DI-
LIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO
CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD, del terreno siguiente: Un
derecho proindiviso de la Capacidad Superficial de CINCO MANZA-
NAS, equivalentes a tres hectáreas cincuenta áreas proindivisas y que las
representan las cinco treintidósavas partes del resto de media caballería
de tierra o sean treinta y dos manzanas equivalentes a dos mil doscientas
cuarenta áreas, comprendidas en un derecho proindiviso en la mitad de
la Hacienda San Lorenzo de la Trinidad, y en una media caballería, más
media caballería, mas cuatro mil trescientas varas cuadradas también
en proindiviso en la misma hacienda, la cual es de Naturaleza rústica,
y está situado en jurisdicción de esta ciudad, distrito y Departamento
de San Miguel, y se compone de treinta y una caballería siete octavos
y sesentiocho mil ciento cinco varas cuadradas y linda: AL ORIENTE,
con terrenos ejidales, de Comacarán y la Hacienda Santa Ana; AL
NORTE, con la hacienda Santa Ana y la Hacienda Nombre de Jesús;
AL PONIENTE, con las haciendas El Guayabal y La Agua Fría; y AL
SUR, con la misma hacienda y San Bartolo; Inscrito en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al Número
OCHENTA Y CUATRO del LIBRO CUATROCIENTOS SETENTA
Y CINCO, de Propiedad del Departamento de San Miguel.- Según la
apoderada del interesado, no ha sido posible determinar el porcentaje
al cual tiene derecho su poderdante como propietario.- El derecho
proindiviso de la porción que posee el compareciente se refiere, según
escritura de compraventa, al terreno con la descripción siguiente: ''Un
derecho en el terreno proindiviso, ya descrito, de Naturaleza rústica, y
está situado en la Hacienda San Lorenzo de la Trinidad, jurisdicción de
esta ciudad, distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad
superficial de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUA-
DRADOS, también en proindiviso, y que representan las treinta y una
mil doscientasavas partes de todo su derecho, cuya porción proindivisa
para que surta efecto únicamente entre los contratantes, pues ninguno
puede tenerlo para el registro, lo acotan bajo los linderos y medidas
siguientes: AL NORTE y SUR, Treinta y un metros; AL ORIENTE y
PONIENTE, veinticinco metros, lindante: AL ORIENTE, con Cristina
Rivas; AL NORTE: calle de por medio que conduce a Comacarán, con
Juana Orellana, y AL PONIENTE y SUR, con resto del derecho del
otorgante Fidel Rivas Rosales""""'.- Derecho proindiviso Inscrito a
favor del interesado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección de Oriente al NUMERO OCHENTA Y CUATRO
del Libro QUINIENTOS CATORCE, de propiedad del Departamento de
San Miguel.- Y aunque no lo dice la escritura de propiedad, el derecho
proindiviso que posee el interesado se ubica exactamente en la siguiente
dirección: Caserío Agua Fría, Cantón "Las Delicias", Jurisdicción, Muni-
cipio y Departamento de San Miguel, y es de la Capacidad Superficial de
MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CON CINCUENTA Y OCHO
CENTIMETROS CUADRADOS.- Los actuales colindantes de la porción
a acotar son los siguientes: AMANDA BONILLA VIUDA DE LEON, es
colindante por el rumbo NORTE; ALICIA RIVAS, es colindante por el
rumbo ORIENTE; OLIVIA SALGADO GOMEZ, es colindante por los
rumbos SUR y PONIENTE.- El terreno que se pretende acotar se está
delimitando por el rumbo norte del inmueble general, el cual no tiene
gravámenes o servidumbres que le afecten y está valorado en la suma de
SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;
y lo adquirió el interesado por compraventa que le hizo el señor JOSE
MARCOS MARTINEZ RODRIGUEZ, el día veintidós de Enero de
mil novecientos setenta y seis.- Que la posesión que el interesado tiene
sobre el mencionado inmueble, data por más de diez años consecutivos;
es decir data desde hace CUARENTA Y DOS años, y careciendo de
acotamiento en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Oriente, se ha presentado su apoderada, ante mis oficios de
Notario, a iniciar DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITA-
CIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD, de la
porción de terreno descrita anteriormente, de conformidad al Artículo
UNO y siguientes de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación
de Inmuebles en Estado de Proindivisión, a fin de que seguidos los
trámites de ley: se declare separado el inmueble de la proindivisión en
que se encuentra y se delimite conforme al procedimiento establecido
en la Ley antes mencionada.- Así mismo se le reconozca al interesado,
como exclusivo titular del inmueble antes relacionado, inscribiéndole
la respectiva escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Lo que avisa para efectos de ley.
En la Ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de octubre
de dos mil dieciocho.-
THELMA JUDITH PAZ PINEDA,
NOTARIO.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421LA SUSCRITA NOTARIO:
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter
personal la señora la señora ISABEL MENA, quien firma "I. M.", de
cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del Domicilio de Comasagua,
Departamento de La Libertad y del Domicilio de Santa Cruz Michapa,
Departamento de Cuscatlán, persona a quien conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cinco seis
uno tres uno nueve — uno, y Número de Identificación Tributaria: cero
cinco uno uno — dos cero cero uno seis dos — uno cero tres — cuatro,
MANIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma
quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un terreno y construcciones
que contiene de naturaleza Urbano, situado en el Barrio Guadalupe, Mu-
nicipio de Comasagua, departamento de La Libertad, que consta de una
Extensión superficial de SEISCIENTOS CINCO PUNTO VEINTIDOS
METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTAS SESENTA
Y CINCO PUNTO NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, la
descripción técnica de dicho inmueble se inicia en el vértice Nor Poniente
con los siguientes linderos: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor
Poniente está formado por seis tramos rectos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cinco grados treinta minutos trece
segundos Este, con una distancia de tres punto treinta y seis metros;
Tramo dos, Sur setenta y cinco grados treinta minutos trece segundos
Este, con una distancia de cuatro punto veinticuatro metros; Tramo tres,
Sur setenta y nueve grados seis minutos siete segundos Este, con una
distancia de tres punto setenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur catorce
grados tres minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia
de uno punto cuarenta y ocho metros; Tramo cinco, Norte ochenta y un
grados cincuenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Este, con
una distancia de siete punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, Norte
setenta y tres grados veintitrés minutos cincuenta y seis segundos Este,
con una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros; lindando en
los primeros tres tramos con inmueble propiedad de Benedicta Martínez
Guzmán y en los restantes tres tramos con inmueble propiedad de Juan
Carlos Pérez Fuentes. LINDERO ORIENTE: Partiendo del Vértice Nor
Oriente está formado por dos tramos rectos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sur veintiséis grados treinta y dos minutos
cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de siete punto cuarenta
y tres metros; Tramo dos, Sur veintisiete grados once minutos doce
segundos Este, con una distancia de siete punto setenta y tres metros;
lindando en estos tramos con inmueble propiedad de Marta Portillo Ri-
vera. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado
por cuatro tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur setenta grados veintinueve minutos cincuenta segundos Oeste,
con una distancia de nueve punto sesenta y seis metros; Tramo dos, Sur
setenta y dos grados cincuenta y dos minutos treinta y cuatro segundos
Oeste, con una distancia de cinco punto ochenta y tres metros; Tramo
tres, Sur sesenta y ocho grados treinta y siete minutos trece segundos
Oeste, con una distancia de nueve punto cincuenta metros; Tramo cuatro,
Sur setenta y cinco grados trece minutos ocho segundos Oeste, con una
distancia de nueve punto doce metros; lindando en estos tramos con
inmueble propiedad de Juan Carlos Pérez Fuentes y Alba Luz Hernández.
LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por tres tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte treinta y un grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y
cinco segundos Oeste, con una distancia de seis punto cero ocho metros;
Tramo dos, Norte trece grados cuarenta y tres minutos veinte segundos
Oeste, con una distancia de seis punto ochenta y cuatro metros; Tramo
tres, Norte catorce grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos
Este, con una distancia trece punto cuarenta y cuatro metros; lindando
en el primer tramo descrito con inmueble propiedad de Martín Flores
Martínez y en los restantes dos tramos con inmueble propiedad de
Miguel Ángel Montoya. Llegando así al vértice Nor Poniente, que es el
punto donde se inició la presente descripción técnica. Del cual solicita
TITULO DE PROPIEDAD; presentando la ficha catastral respectivas.
Todos los colindantes son del domicilio de Comasagua, Departamento
de La Libertad, el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene
carga ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión
con ninguna otra persona y lo adquirió por compra de escritura privada
que hizo la señora JULIA LOPEZ MARTINEZ DE ARIAS, quien fue
de ochenta años de edad, viuda, de oficios domésticos, del domicilio de
Comasagua, Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña,
en el año mil novecientos noventa y tres, y este a su vez lo adquirió por
compra la señora MARIA SANTOS MARADIAGA conocida por SAN-
TOS MARADIAGA en escritura pública en el año de mil novecientos
ochenta y nueve, siendo dicha posesión unida a la del solicitante por
más de VEINTICINCO años consecutivos. El inmueble lo valúa en la
cantidad de CUATRO MIL dólares. Lo que se avisa al público para los
fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición
a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término de legal
en mi despacho notarial, situado en Segunda Calle Oriente, Condominio
Roma, Local Número Cinco, Planta Baja, pasaje peatonal, Santa Tecla,
Departamento de La Libertad.
Librado en la ciudad de Santa Tecla; Departamento de La Libertad,
a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
IRMA ELIDA PEREZ REYNA,
NOTARIO.
1 v. No. C007469
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. MARTA MENDEZ GARCIA, ABOGADA Y NOTARIO, DEL DO-
MICILIO DE SAN MIGUEL Y SAN SALVADOR, CON OFICINA
EN CUARTA AVENIDA NORTE, CASA DOS GUION CUATRO,
BARRIO EL CENTRO, LA UNION, CON TELEFAX NUMERO VEIN-
TISEIS CERO CUATRO TREINTA Y DOS TREINTA Y OCHO.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora
YANIRA ELIZABETH BENITEZ DE MEJIA, de treinta y ocho años
de edad, Bachiller, del domicilio de San Alejo, Departamento de La
Unión, persona de mi conocimiento y además identifiqué por medio de
su Documento Único de identidad número cero cero cinco siete dos cero
cuatro siete guión siete, con Número de Identificación Tributaria un mil
cuatrocientos catorce guión cero cincuenta mil trescientos ochenta guión
ciento uno guión ocho; y la señorita: SANDRA MARISELA BENITEZ
AMAYA, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de San
Alejo, Departamento de La Unión, persona de mi conocimiento y además
identifiqué por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cuatro tres nueve cinco cuatro cinco nueve guión nueve, con Número de
Identificación Tributaria un mil cuatrocientos catorce guión doscientos
cuarenta y un mil doscientos ochenta y nueve guión ciento dos guión
cinco; ésta tal como ha acreditado su personería en calidad de Apode-
rada Especial del señor EDWIN ALEXANDER BENITEZ AMAYA,
de treinta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de
Alexandria, del Estado de Virginia, de los Estados Unidos de América,
con Pasaporte Ordinario Salvadoreño número B siete cero cero nueve dos
nueve cuatro; extendido por el Consulado General de El Salvador, con
sede en Washington, de los Estados Unidos de América; el día quince de
junio del año dos mil quince, con fecha de vencimiento el día quince de
junio del año dos mil veinte; y con Número de Identificación Tributaria
un mil cuatrocientos catorce guión cero ochenta mil novecientos ochenta
y cinco guión ciento uno guión nueve; de cuya personería doy fe de ser
legítima y suficiente, por haber tenido a la vista en original y copia el
Testimonio de la Escritura Pública de Poder Especial con el cual acredita
su personería en que actúa la señorita SANDRA MARISELA BENITEZ
AMAYA, es decir el Testimonio de la Escritura Pública de Poder Espe-
cial número ciento siete, otorgado en la ciudad de Washington, Distrito
de Columbia, de los Estados Unidos de América, a las dieciocho horas
del día once de octubre del año dos mil diecisiete, ante los oficios del
Notario José Osmin Genovés López, en su Libro de Protocolo números
treinta, de folios ciento veintisiete vuelto al ciento veintiocho vuelto,
el cual vence el día seis de junio del año dos mil dieciocho, otorgado
por el señor EDWIN ALEXANDER BENITEZ AMAYA, a favor de
SANDRA MARISELA BENITEZ AMAYA, Poder el cual está agregado
en copia certificada notarialmente a estas diligencias; solicitando cada
una de ellas en el carácter indicado se DELIMITE y se declaren en el
carácter indicado separadas de la proindivisión, un inmueble en tal ca-
rácter de sus propiedad conforme a la LEY ESPECIAL TRANSITORIA
PARA LA DELIMITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, publicada en el
Diario Oficial número ciento treinta y dos, Tomo número cuatrocientos
doce de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, derecho que recae en
un inmueble de naturaleza rústica en una porción de terreno en una sexta
parte que les corresponde en uno de los Dos Derechos Proindivisos que
se mencionan en el respectivo antecedente; inscrito en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo
el número CUARENTA Y CUATRO del Tomo CIENTO SESENTA
Y SIETE, Propiedad del Departamento de La Unión, a favor de la cau-
sante SUSANA MEJIA, conocida por SUSANA MEJIA VIUDA DE
BENITEZ y SUSANA MEJIA ALVAREZ, de quienes son declarados
herederos cesionarios definitivos la señora YANIRA ELIZABETH
BENITEZ DE MEJIA y EDWIN ALEXANDER BENITEZ AMAYA,
es decir que recae en el segundo derecho proindiviso que menciona el
antecedente ya relacionado; o sea en la mitad del Derecho Proindiviso
que le corresponde en una caballería de terreno rústico, inculto o sea
cuarenta y cuatro hectáreas ochenta áreas, comprendida en la Hacienda
Santa Lucía, situada en su mayor parte en jurisdicción del Pueblo de
Yucuaiquín, y no Intipucá, Distrito y Departamento de La Unión; com-
puesto de catorce caballerías o sean seiscientas veintisiete hectáreas veinte
áreas, lindantes: al Oriente, con terreno de la Hacienda El Pedregal: al
Norte, con terrenos que fueron ejidales de Yucuaiquín: al Poniente, con
las Haciendas San Lucas y San José y no Santa Lucia, como lo expresa
la escritura que sirvió de antecedente a la venta anterior y al Sur, con
la Hacienda Ceibillas o Ceivias, haciendo constar que según medida
practicada la Hacienda Santa Lucia tiene efectivamente cuarenta y seis
caballerías dos manzanas y seis mil setecientas varas cuadradas. Que el
derecho proindiviso de donde se vende la mitad proindivisa equivalente
a la sexta parte de la referida caballería; que de este derecho y para que
surta efectos únicamente entre los contratantes aunque se excluya en el
Registro por tratarse de derechos Proindivisos entrega la parte vendida
con una capacidad de ocho manzanas o sean cinco hectáreas sesenta
áreas, con los linderos siguiente: al Oriente, río del Tizate de por me-
dio, con terreno de Andrés Torres; al Norte, con terreno del vendedor
Santiago Benítez; al Poniente, con resto de terreno del vendedor anterior
Agustín Jirón; y al Sur, con terreno de Teófilo Robles, aguas abajo río
de por medio, según antecedente registral; pero las comparecientes me
manifiestan que físicamente dicha porción o inmueble que pretenden
delimitar está situado al rumbo Norte de la Hacienda Santa Lucia, ubicada
en el Cantón Las Queseras, jurisdicción de San Alejo, Departamento de
La Unión. Que la porción que se delimitará es en el segundo derecho
que se menciona en el respectivo antecedente. Siendo que la porción
que se delimitará es la siguiente: Una porción de la misma naturaleza y
situación que el anterior, de la capacidad superficial de Treinta y Cinco
Mil Metros Cuadrados, y sus colindancias actuales son las siguientes: AL
NORTE. Calle de por medio que conduce a San Alejo, con María Santos
Fuentes de Álvarez y cerca de alambre de por medio con José Leonel
Quintanilla Torres. AL ORIENTE. Cerca de alambre de por medio con
María Ester Guevara y quebrada de por medio con Salvador Vásquez
Pérez. AL SUR. Callejón de por medio con Elsa Marina Amaya Viuda
de Benítez y Salvador Vásquez Pérez. AL PONIENTE. Cerca de alambre
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421de por medio con Salvador Vásquez Pérez y Elsa Marina Amaya Viuda
de Benítez. Todos los colindantes pueden ser citados en sus inmuebles
en el Cantón Las Queseras, jurisdicción de San Alejo, Departamento
de La Unión. Adquirido por las comparecientes en el carácter indicado
por Declaratoria de Herederos Cesionarios Definitivos de los bienes
intestados que a su defunción dejó la causante SUSANA MEJIA, cono-
cida por SUSANA MEJIA VIUDA DE BENITEZ y SUSANA MEJIA
ALVAREZ, y esta causante lo adquirió por compraventa de derecho que
le hizo don Santiago Benítez, el día cinco de mayo de mil novecientos
setenta y tres.
Lo cual se pone a conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, a
los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
MARTA MENDEZ GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F009876
MARTA MENDEZ GARCIA, ABOGADA Y NOTARIO, DEL DO-
MICILIO DE SAN MIGUEL Y SAN SALVADOR, CON OFICINA
EN CUARTA AVENIDA NORTE, CASA DOS GUION CUATRO,
BARRIO EL CENTRO, LA UNION, CON TELEFAX NUMERO VEIN-
TISEIS CERO CUATRO TREINTA Y DOS TREINTA Y OCHO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
YANIRA ELIZABETH BENITEZ DE MEJIA, de treinta y ocho años
de edad, Bachiller, del domicilio de San Alejo, Departamento de La
Unión, persona de mi conocimiento y además identifiqué por medio
de su Documento Único de identidad número cero cero cinco siete dos
cero cuatro siete guión siete, con Número de Identificación Tributaria un
mil cuatrocientos catorce guión cero cincuenta mil trescientos ochenta
guión ciento uno guión ocho; y la señorita: SANDRA MARISELA
BENITEZ AMAYA, de veintiocho años de edad, Estudiante, del do-
micilio de San Alejo, Departamento de La Unión, persona de mi cono-
cimiento e identifiqué por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cuatro tres nueve cinco cuatro cinco nueve guión nueve,
con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos catorce
guión doscientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y nueve guión
ciento dos guión cinco; ésta actúa como Apoderada Especial del señor
EDWIN ALEXANDER BENITEZ AMAYA, de treinta y dos años de
edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de Alexandria, del Estado
de Virginia, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Ordinario
Salvadoreño número B siete cero cero nueve dos nueve cuatro; extendido
por el Consulado General de El Salvador, con sede en Washington, de
los Estados Unidos de América; el día quince de junio del año dos mil
quince, el cual vence el día quince de junio del año dos mil veinte; y
con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos catorce
guión cero ochenta mil novecientos ochenta y cinco guión ciento uno
guión nueve; de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente, por
haber tenido a la vista en original y copia el Testimonio de la Escritura
Pública de Poder Especial, con el cual acredita su personería en que
actúa la señorita SANDRA MARISELA BENITEZ AMAYA, es decir
el Testimonio de la Escritura Pública de Poder Especial número ciento
siete, otorgado en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, de
los Estados Unidos de América, a las dieciocho horas del día once de
octubre del año dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario José
Osmin Genovés López, en su Libro de Protocolo números treinta, de
folios ciento veintisiete vuelto al ciento veintiocho vuelto, con fecha
de vencimiento el día seis de junio del año dos mil dieciocho, otorgado
por el señor EDWIN ALEXANDER BENITEZ AMAYA, a favor de
SANDRA MARISELA BENITEZ AMAYA. Poder el cual está agregado
en copia certificada notarialmente a estas diligencias; solicitando cada
una de ellas en el carácter indicado se DELIMITE y se declaren en el
carácter indicado separadas de la proindivisión, un inmueble en tal ca-
rácter de sus propiedad conforme a la LEY ESPECIAL TRANSITORIA
PARA LA DELIMITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, publicada en el
Diario Oficial número ciento treinta y dos, Tomo número cuatrocientos
doce, de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, derecho que recae
en un inmueble de naturaleza rústica en una porción de terreno en una
sexta parte que les corresponde en uno de los Dos Derechos Proindivisos
que se mencionan en el respectivo antecedente: inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente bajo
el número CUARENTA Y CUATRO del tomo CIENTO SESENTA Y
SIETE, Propiedad del Departamento de La Unión, a favor de la causante
SUSANA MEJIA, conocida por SUSANA MEJIA VIUDA DE BENITEZ
y SUSANA MEJIA ALVAREZ, de quien son declarados herederos
cesionarios definitivos la señora YANIRA ELIZABETH BENITEZ DE
MEJIA y EDWIN ALEXANDER BENITEZ AMAYA, es decir que
recae en el primer derecho proindiviso que menciona el antecedente ya
relacionado o sea en la mitad del Derecho Proindiviso que le corresponde
en un Derecho Proindiviso, en una caballería de extensión, de la Hacienda
Santa Lucia, situada en su mayor parte en jurisdicción de Yucuaiquín,
Distrito y Departamento de La Unión; compuesta en subconjunto de ca-
torce caballerías, de medida antigua, lindante: por el Oriente, con terreno
de la Hacienda "Pedregal"; por el Norte, con terrenos que fueron ejidales
de Yucuaiquín; al Poniente, con terrenos de la Hacienda "San Lucas"
y "San José "; y al Sur, con terreno de la Hacienda "Ceibilla", según la
medida practicada por el Ingeniero, tiene cuarenta y seis caballerías dos
manzanas y seis mil setecientas varas cuadradas; haciendo constar que
este inmueble carece de accesorios y cultivos, está cercado con cercos
propios por sus cuatro rumbos, siendo de piña los de los rumbos Oriente
y Sur y de madera muerta los de los rumbos Norte y Poniente, según
antecedente registral relacionado, pero las comparecientes me manifies-
tan que físicamente dicha porción o inmueble que pretenden delimitar
está situado al rumbo Norte de la Hacienda Santa Lucia, ubicada en el
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. Cantón Las Queseras, jurisdicción de San Alejo, Departamento de La
Unión. Que la porción que se delimitará es en el primer derecho que se
menciona en el respectivo antecedente. Siendo que la porción que se
delimitará es la siguiente: Una porción de la misma naturaleza y situación
que el anterior, de la capacidad superficial de Diecisiete Mil Quinientos
Metros Cuadrados; y sus colindancias actuales son las siguientes: AL
NORTE. Calle de por medio que conduce a San Alejo, con Santos del
Carmen Fuentes Vásquez. AL ORIENTE. Cerca de piedra de por medio
con Elsa Marina Amaya Viuda de Benítez. AL SUR. Callejón de por
medio con Elsa Marina Amaya Viuda de Benítez, Salvador Vásquez
Pérez y Luciana Vásquez de Yanes. AL PONIENTE. Quebrada de por
medio con Salvador Vásquez Pérez. Todos los colindantes pueden ser
citados en sus inmuebles en el Cantón Las Queseras, jurisdicción de San
Alejo, Departamento de La Unión. Adquirido por las comparecientes en
el carácter indicado por Declaratoria de Herederos Cesionarios Definitivos
de los bienes intestados que a su defunción dejó la causante SUSANA
MEJIA, conocida por SUSANA MEJIA VIUDA DE BENITEZ y SU-
SANA MEJIA ALVAREZ, y esta causante lo adquirió por compraventa
de derecho que le hizo don Santiago Benítez, el día cinco de mayo de
mil novecientos setenta y tres.
Lo cual se pone a conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, a
los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
MARTA MENDEZ GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F009877
LOYDA RAQUEL CASTRO DE FUENTES, Notario, del domicilio de
San Miguel, con oficina situada en Primera Calle Poniente, Barrio El
Centro, de la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel.- Correo
Electrónico: [email protected]
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado las señoras
MARIA DEYSI ARIAS VIUDA DE PORTILLO, de sesenta y nueve
años de edad, ama de casa, del domicilio de Chirilagua, departamento
de San Miguel, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de
su Documento Único de Identidad número: Cero uno uno ocho cero cero
siete tres- cero y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil
doscientos seis- cero setenta mil quinientos cuarenta y nueve- cero cero
uno- cero, y CLORIBEL PALOMO ARIAS, de cincuenta y cuatro años
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chirilagua, departamento
de San Miguel, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de
su Documento Único de Identidad número: Cero tres ocho cinco siete
cinco nueve uno - seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número:
Un mil doscientos seis - ciento diez mil setecientos sesenta y tres - cero
cero uno- siete; a promover DILIGENCIAS PARA LA DELIMITACION
DE DERECHO DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE
PROINDIVISION a su favor, sobre el siguiente inmueble: Un terreno
de naturaleza rústica, comprendido en la Hacienda Chirilagua, situado
en Jurisdicción de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel,
equivalente a la quinta parte que les corresponde en un medio derecho
de terreno proindiviso, de los linderos siguientes: al ORIENTE: con la
hacienda Gualoso; al NORTE: con la hacienda San Pedro y Chilanguera;
al PONIENTE: con la hacienda Guadalupe; y AL SUR: con la hacienda
Cuco o Cancho y San Román.- Que el derecho proindiviso antes rela-
cionado tiene un acotamiento especial siguiente: Con una extensión
superficial de OCHO MANZANAS, equivalentes a CINCUENTA Y
SEIS MIL METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes:
AL SUR, con terreno de Clemencia viuda de Avilés; AL ORIENTE, con
terreno de Ángela Guardado; AL NORTE, con calle que conduce de
Chirilagua al Cuco; y AL PONIENTE, con terreno de Santos Alvarenga
y Agustín Guardado, habiendo dos ranchos de paja, cercado de alambre
por todos sus rumbos, cercos que son propios excepto el del lindero sur,
que es del colindante.- Inscrito el derecho proindiviso a favor de las
solicitantes, en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección
de Oriente, bajo el número CUARENTA Y OCHO del Libro UN MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS de Propiedad del Departamento
de San Miguel.- Valuado en la suma de CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.- Dicho inmueble
lo poseen en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de
diez años; no tiene gravamen alguno, no es dominante, ni sirviente.- Que
para terminar con la proindivisión en que se encuentran los derechos
de las solicitantes: ME PIDIERON: Que el inmueble antes referido se
declare separado de la proindivisión y se delimite su inmueble según
el procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la
Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de
Proindivisión, para que se reconozcan como titulares exclusivas del
inmueble antes descrito.
POR LO QUE POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO CITA
A LOS COLINDANTES de los cuatro rumbos de dicho inmueble, asi-
mismo CITA A LOS TITULARES DE DERECHOS PERSONALES
O REALES sobre el mismo inmueble para que comparezcan a alegar su
derecho hasta antes de pronunciada la resolución final de las presentes
diligencias.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
Chirilagua, departamento de San Miguel, treinta y uno de mayo
del dos mil dieciocho.
LOYDA RAQUEL CASTRO DE FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F009908
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las nueve horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: EMILIA
GONZALEZ, de 51 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio
de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad Número 02490288-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1313-240167-101-6; de la herencia que en forma Intestada dejó
el causante JOSE LINO FUENTES CHICAS, quien fue de 87 años de
edad, Soltero, Agricultor en Pequeño, Originario de Cacaopera, Depar-
tamento de Morazán, hijo de Cristóbal Chicas y Petrona Fuentes, ambos
ya fallecidos; con Documento Único de Identidad Número 02603312-8;
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1302¬240930-101-3;
quien falleció a las 16 horas y 30 minutos del día 20 de Febrero del año
2018, en su casa de habitación ubicada en el Cantón Gualindo Centro del
Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, a consecuencia
de "Fiebre Crónica, sin Asistencia Médica"; siendo ese lugar su último
domicilio; en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios
que le correspondían al señor Juan Francisco Fuentes González, como
hijo del referido causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la
calidad expresada, la administración y representación INTERINA de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos
del día diecisiete de Septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO
ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007382-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las Diligencias Judiciales no contenciosas
de Aceptación de Herencia testamentaria iniciada por los Licenciados
LEONEL SIERRA y ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA, en
calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial, el
primero del señor RAFAEL ANTONIO CRIOLLO VALIENTE, mayor
de edad. Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Iden-
tidad número cero tres cuatro tres uno cinco nueve nueve – cero, y con
Número de Identificación Tributaria cero uno cero tres – uno tres uno
uno cuatro cinco – uno cero dos – nueve, y la segunda en representación
judicial de la señora MARGARITA CRIOLLO LIMA, conocida por
JUANA MARGARITA CRIOLLO LIMA, y por JUANA MARGARITA
CRIOLLO., mayor de edad, doctora en medicina, originaria Santa Ana,
del domicilio y residencia actual de Mississauga, Ontario, CANADA;
Salvadoreña por nacimiento y canadiense por Naturalización, portadora
de su pasaporte Canadiense número quinientos sesenta mil trescientos
noventa y dos, y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos
diez – doscientos noventa mil novecientos cincuenta – cero cero tres –
nueve, ambos en calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la
causante señora ZOILA PETRONA CRIOLLO DE INGLES, quien era
de ochenta y ocho años de edad, Profesora, casada, falleció a las siete
horas y treinta minutos del día nueve de septiembre del año dos mil
diecisiete, con asistencia médica a consecuencia de causas Naturales,
siendo éste su último domicilio; en el proceso clasificado bajo el número
de referencia 01618-17- CVDV-2CM1-2, se ha proveído resolución por
este tribunal a las nueve horas del día veintiocho de agosto de dos mil
dieciocho, mediante la cual se ha tenido por Aceptada Interinamente y con
Beneficio de Inventario, en la masa sucesoral que a su defunción dejara
la causante ZOILA PETRONA CRIOLLO DE INGLES. Se le confiere
Interinamente la Administración y Representación de la Sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho a la sucesión; se presente a este juzgado a de-
ducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas treinta minutos del día
diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ER-
NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009356-2
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este tribunal, a las diez horas treinta y dos minutos
del día diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho. Se ha tenido
por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas treinta minutos
del día veintiuno de mayo de dos mil doce, en el Hospital Nacional de
esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; dejó la
causante LEONOR MORÁN DE SOLÍS, quien fue de ochenta y cinco
años de edad, de Oficios domésticos, Casada, de parte de la señora IRMA
de segunda Publicación
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. LEONOR SOLÍS MORÁN, en su concepto de hija de la expresada
causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE, administradora y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cuarenta mi-
nutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009359-2
LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZA
DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida a las cero horas con treinta mi-
nutos del día veintiocho de agosto de dos mil quince, siendo su último
domicilio Sisimitepet, Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, dejó el
causante señor Juan Antonio Morán, de parte de la señora Arcadia Pérez
de Morán hoy viuda de Morán conocida por Arcadia Pérez Zúniga, en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Confiriéndole a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Sonsonate, Juez, Dos, a las
nueve horas doce minutos del día dieciocho de septiembre del año dos
mil dieciocho. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ,
JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE. MARÍA FRANCESCA
LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009376-2
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
EDIS FRANCO DE LEON conocido por EDIS FRANCO, al fallecer el
día primero de agosto del año dos mil diecisiete, en el Cantón El Jutal,
de la jurisdicción de Jucuarán, departamento de Usulután, habiendo
sido Jucuarán su último domicilio, de parte de la señora ROSA IRMA
GUTIERREZ DE FRANCO, conocida por ROSA IRMA GUTIERREZ
y como Cónyuge sobreviviente del causante.
Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, citándose a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término que la ley indica. Art. 1163 C. C.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los die-cisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009397-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciado JOSÉ SANTOS TOBAR SERRANO, en calidad de representante pro-cesal de los señores, ELSI TRINIDAD MARINERO DE AGUIRRE, FRANCISCO SALVADOR AGUIRRE MARINERO y FRANCISCO DANIEL AGUIRRE MARINERO, en el expediente clasificado bajo el número de referencia 1143-17-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las nueve horas once minutos del día catorce de sep-tiembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por Aceptada Interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los referidos señores la Herencia Testamentaria y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el causante, señor FRANCISCO SALVADOR AGUIRRE LINARES, quien falleció el día 19 de junio de 2018, en el Hospital Centro Médico, de esta ciudad, siendo su último domicilio Candelaria de la Frontera, Santa Ana, casado, comerciante, hijo de los señores Tomas Salvador Aguirre y Máxima Antonia Linares Trujillo, y siendo ambos fallecidos, originario de Santa Ana y de nacionalidad Salvadoreña. A los mencionados aceptantes, en ese carácter se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las nueve horas treinta y un minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SE-CRETARIO.
3 v. alt. No. F009400-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, promovidas por la Licenciada
ILEANA MARÍA MATA BOLAÑOS, en su calidad de Apoderada
General Judicial del señor WILLIAM EDGARDO MENJIVAR, cla-
sificadas bajo el número de referencia 00913-18-CVDV-2CM1, se ha
proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por
ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por
parte del señor WILLIAM EDGARDO MENJIVAR, de treinta y cinco
años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad Número 01311345-6, con Número de Identificación Tributaria
0210-150682-107-8, en calidad de hijo de la causante y a la vez en calidad
de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores Elsy Lorena Linares de González y Sonia del Carmen Linares
de González, en calidad de hijas de la causante señora DOMITILA
DE JESÚS MENJIVAR LAPA conocida por DOMITILA DE JESÚS
MENJIVAR, quien fue de setenta y siete años de edad, doméstica, soltera,
salvadoreña, hija de María Margarita Lapa de Menjivar y Manuel de Jesús
Menjivar, originaria de Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio.
Al aceptante supra relacionado se le confiere INTERINAMENTE LA
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON
LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES
DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se hace del conocimiento del
público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión,
se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles
siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de
conformidad al art. 1163 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cinco minutos del día
veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ER-
NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009420-2
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
el día veinticuatro septiembre del dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que dejó al fallecer el señor JOSE EDUARDO PEREIRA, quien fue de
treinta y dos años de edad, empleado, hijo de Leonidas Pereira de Rivas,
siendo su último domicilio San Alejo, del Departamento de La Unión, de
parte de la señora LEONIDAS PEREIRA DE RIVAS, mayor de edad,
costurera, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con
Documento Único de Identidad número cero uno uno uno seis cuatro
cinco siete-cuatro: y con Tarjeta de Identificación Tributaria uno cuatro
uno cuatro-dos dos dos cero cuatro cinco cero-uno cero uno-nueve; en
calidad de madre del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el
carácter aludido, la administración y representación interina de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo
que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro días
del mes de septiembre del dos mil dieciocho. LIC. JOEL ENRIQUE
ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO. LIC. FREDY
FERNANDO OSORIO AMAYA. SECRETARIO DE ACTUACIONES
INTERINO.
3 v. alt. No. F009421-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las catorce del día tres de agosto de dos mil dieciocho, fue aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante MAURICIO HERNANDEZ MEJIA, quien
falleció el día diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, a la edad de
cincuenta y un años, soltero, motorista, originario de La Libertad, Depar-
tamento de La Libertad, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte
de los señores 1) RUTH ESTER ESCALANTE DE HERNÁNDEZ, con
número de Documento Único de Identidad: cero tres uno nueve ocho uno
siete cinco guion cero, y Número de Identificación Tributara: cero cinco
uno cuatro guion uno dos cero ocho ocho cinco guion uno cero uno guion
tres, 2) GEMA GISSELLE HERNANDEZ ESCALANTE, con Número
de Identificación Tributara cero cinco cero nueve guion dos dos cero ocho
cero ocho guion uno cero uno guion dos, 3) VICTORIA MEJIA VIUDA
DE HERNÁNDEZ, con Número de Identidad: cero dos cuatro ocho cero
ocho siete cero guion cinco, y Número de Identificación Tributara: cero
cinco uno uno guion dos tres cero tres tres ocho guion cero cero uno
guion siete, 4) DAVID ISRAEL HERNÁNDEZ LOPEZ, con Número
de Identificación Tributara: cero cinco cero nueve guion uno siete cero
nueve cero uno guion uno cero uno guion ocho, la primera en su calidad
de cónyuge sobreviviente del referido causante y representante legal de
su menor hija, la tercera como madre del referido causante y el último en
su calidad de hijo del referido causante, representado por la Licenciada
MARIA MAGDALENA SOLORZANO ERAZO, Defensora Pública
de Familia de la Procuraduría Auxiliar de Santa Tecla. Confiérase a los
herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los tres
días del mes de agosto de dos mil dieciocho. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.
LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009428-2
DIARIO
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. LA LICENCIADA MARIA GERTRUDIS TORRES DE PAZ, Notario,
del domicilio de Santa Ana, con oficina jurídica establecida en: Veinti-
nueve Calle Poniente y Segunda Avenida Sur, frente a Colegio Militar
Sociedad Educativa Manuel José Arce, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho
se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario
la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas
cincuenta y cinco minutos del día tres de febrero de dos mil dieciocho
en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador Sin haber for-
malizado Testamento alguno, dejó el señor PEDRO ANTONIO LOPEZ
JIMENEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, Empleado, del do-
micilio de Santa Ana, su último domicilio, Viudo, salvadoreño, de parte
de los señores MARCO ANTONIO LOPEZ ORTIZ y JUAN CARLOS
LOPEZ ORTIZ, en concepto de Hijos del causante, habiéndoseles con-
ferido a los aceptantes en el concepto antes dicho, la Administración y
Representación Interina de la Sucesión; con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para
los efectos de Ley.
Librado en la oficina de la Notario, a las nueve horas del día die-
cinueve de septiembre de dos mil dieciocho.
LIC. MARIA GERTRUDIS TORRES DE PAZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F009438-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las diez horas del día diez de los corrientes, se tuvo por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por
el causante MAXIMO MARTINEZ UMAÑA, quien fue de setenta y
dos años de edad, agricultor, fallecido el día veinticuatro de febrero de
dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de
la señora CRISTINA MARTINEZ UMAÑA, en calidad de HERMANA
del referido causante. Por lo anterior, se le confirió a dicha aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
cinco minutos del día diez de septiembre de dos mil dieciocho. LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009505-2
JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con oficina
ubicada en Local C-Quince, Centro Comercial Metrocentro Sur, Alameda
Juan Pablo II; y Cuarenta y Nueve Avenida Sur, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las ocho horas del día tres de octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada, que a su defunción ocurrida en Highland Park, Lake II,
Highwood, Illinois, Estados Unidos de América, a las veintiún horas del
día veintinueve de abril de dos mil diez, dejó el causante MARCELINO
QUIJADA GONZALEZ, siendo esa ciudad su último domicilio, de parte
de JUAN FRANCISCO QUIJADA FUENTES, en su calidad de hijo
del causante y como cesionario de los derechos que le correspondían
a CARLOS ALBERTO QUIJADA FUENTES y a MIGUEL ANGEL
QUIJADA FUENTES, en su calidad de hijos del causante, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En
consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho
a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término
de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación
del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notaria, Jovita Rosa Alvarado, en la
ciudad de San Salvador, tres de octubre de dos mil dieciocho.
JOVITA ROSA ALVARADO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F009566-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el Licenciado
GILMER ADRIEL SANCHEZ CABRERA, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad número: cero uno cero nueve
siete seis cinco nueve-seis; con Tarjeta de Identificación de Abogado
de la República número: diecisiete mil novecientos sesenta y seis y
Número de Identificación Tributaria: uno tres uno nueve-uno cero cero
cinco ocho dos-uno cero dos-ocho; actuando en calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de la señora ALEJANDRINA
DEL CARMEN CHICA SAENZ, de veintinueve años de edad, oficios
domésticos, del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, con
su Documento Único de Identidad número: Cero cuatro uno dos cuatro
tres cinco siete-ocho; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:
Uno tres uno cuatro-uno siete cero siete ocho nueve-uno cero uno-nueve,
solicitando a favor de su mandante TITULO DE PROPIEDAD, de un
inmueble de naturaleza URBANA, situado en el lugar conocido como
El Llano, del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, de
la capacidad superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO
PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421medidas y linderos siguientes; Terreno de forma triangular, LINDERO
ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste vein-
titrés grados cuarenta minutos cuarenta y seis segundos con una distancia
de nueve punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Sureste trece grados
cuarenta y cuatro minutos veinticinco segundos con una distancia de
doce punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, Sureste cero cinco grados
cero un minutos veintitrés segundos con una distancia de cinco punto
cuarenta y ocho metros; Tramo cuatro, Suroeste diez grados veintisiete
minutos diecisiete segundos con una distancia de ocho punto ochenta
y dos metros; colindando con terrenos de JOSE JAVIER PEREIRA y
SANDRA YAMILETH ARGUETA DE PEREIRA, y colindando con
terrenos de MIGUEL ANGEL GUEVARA, con calle de por medio.
LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por
un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste
setenta y cinco grados dieciséis minutos cero cuatro segundos con una
distancia de veintiuno punto dieciséis metros; colindando con terrenos
de SANTOS SAENZ, con pared de por medio. LINDERO PONIENTE
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste dieciséis grados
catorce minutos dieciocho segundos con una distancia de ocho punto
cero seis metros; Tramo dos, Noreste veinticuatro grados cuarenta y dos
minutos trece segundos con una distancia de doce punto cincuenta y
siete metros; Tramo tres, Noreste treinta grados treinta y cinco minutos
treinta y seis segundos con una distancia de ocho punto cincuenta y
cuatro metros; Tramo cuatro, Noreste cuarenta grados treinta y nueve
minutos cero cinco segundos con una distancia de cuatro punto treinta
y seis metros; colindando con terrenos de RITO MENDEZ, con calle de
por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la
descripción. En el inmueble antes descrito lo valúa en MIL DOSCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no tiene
cargas ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con
nadie, y lo adquirió por compraventa hecha a la señora FRANCISCA
REYES, quien era de sesenta y dos años de edad al momento de la venta,
Oficios domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento
de Morazán, portadora de su Documento Único de Identidad número
Cero cuatro siete nueve dos nueve cuatro cero-siete, y con Tarjeta de
Identificación Tributaria Número: Uno tres uno cuatro-cero siete uno
cero cinco cinco-cero cero uno-seis.
Alcaldía Municipal de Meanguera, departamento de Morazán, a los
veintidós días del mes agosto año dos mil dieciocho. JOSE BLADIMIR
BARAHONA HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. OFELIA
ROMERO CHICAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009444-2
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada
NORMA YANIRA LOVOS AMAYA, en su calidad de Apoderada del
señor JULIO ALBERTO LUNA ESPINAL, de cuarenta años de edad,
empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad nú-
mero: Cero un millón sesenta mil quinientos doce-nueve, y Número de
Identificación Tributaria: Mil trescientos diecinueve-doscientos cincuenta
mil quinientos setenta y siete-ciento uno-cinco, solicitando a favor de su
representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida Dúa, de la ciudad de
San Miguel, de la extensión superficial de: CINCUENTA Y CINCO
PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas, lin-
deros y colindancias siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice Nor
poniente, está formado de dos tramos; con rumbos y distancias, tramo
uno, Norte ochenta y seis grados dieciocho minutos doce segundos Este
con una distancia de Diez punto noventa y un metros; tramo dos, Norte
ochenta y seis grados cuarenta y ocho minutos veintiséis segundos Este,
con una distancia de siete punto cuarenta y seis metros; colindando con
Andrea Romero Ramos, pared de bloque de por medio; AL ORIENTE:
partiendo del vértice Nor Oriente, formado por un tramo con rumbos
y distancias; tramo uno, Sur cero cinco grados veintitrés minutos cua-
renta y dos segundos Oeste con una distancia de tres punto cero ocho
metros, colindando con Gisela de los Ángeles Torrento Martínez, calle
de por medio; AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente formado por
un tramo con rumbos y distancia; Sur ochenta y seis grados treinta y
ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de
diecisiete punto ochenta y cinco metros; colindando con Julio Alberto
Luna Espinal, pared de bloque de por medio; y AL PONIENTE: par-
tiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con rumbos
y distancias; tramo uno, Norte cero cuatro grados veintisiete minutos
cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de tres punto cero
cero metros; colindando con María Yánez González, pared de bloque
de por medio. En el inmueble antes descrito no existe construcción de
sistema mixto ni demás servicio, no es dominante ni sirviente, no tiene
carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni
está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo
adquirió por medio de compraventa de posesión material que le hiciera
la señora ANDREA ROMERO RAMOS, de cuarenta y dos años de
edad, oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: Cero tres millones doscientos cuarenta y nueve mil
quinientos setenta y cinco-dos, quien tuvo la posesión material desde el
año dos mil catorce, y adquirida de parte de la señora Santos Lucrecia
Romero, mayor de edad, oficios domésticos, de este domicilio, quien
tuvo la posesión desde el año mil novecientos noventa y ocho, hasta el
día de la última venta, acto celebrado en esta ciudad, a las once horas del
día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, ante los oficios notariales
de Alicia Maricela Gómez de Quintanilla. Que la posesión material que
fue ejercida y ejerce actualmente el poseedor sumadas a las anteriores
dueñas data más de diez años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e
ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este
domicilio, lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil dieciocho. LIC. MIGUEL ANGEL
PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO
VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009379-2
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada MARÍA GUADALUPE CABRERA CRUZ, en su calidad de Apoderada General con Cláusula Especial de la señora ANDREA ROMERO RAMOS, de cuarenta y dos años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y cinco - dos, y Número de Identificación Tributaria: Mil trescientos diez -cero once mil setenta y cinco - ciento uno - tres, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida Dúa de la ciudad de San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO NOVENTA Y TRES PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice Nor poniente, está formado de un tramo con rumbos y distancias, tramo uno, Norte setenta y seis grados veintiún minutos veintinueve segundos Este con una distancia de veinte punto sesenta y ocho metros; colindando con Carmen Yánez, pared de bloque de por medio; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, formado por un tramo con rumbos y distancias; tramo uno, Sur cero cinco grados diecinueve minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de doce punto cero cuatro metros, colindando con Gisela de los Ángeles Torrento Martínez, calle de por medio; AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente formado por dos tramos con rumbos y distancia; tramo uno, Sur ochenta y seis grados cuarenta y ocho minutos veintisiete segundos Oeste, con una distancia de siete punto cuarenta y seis metros; tramo dos, Sur ochenta y seis grados dieciocho minutos doce segundos Oeste, con una distancia de diez punto noventa y un metros, colindando con Julio Alberto Luna Espinal, pared de bloque de por medio; y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con rumbos y distancias; tramo uno, Norte cero cuatro grados veintisiete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de ocho punto vein-ticinco metros; colindando con María Yánez González, pared de bloque de por medio.- En el inmueble antes descrito no existe construcción de sistema mixto ni demás servicio, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió por medio de compraventa de posesión material que le hiciera la señora SANTOS LUCRECIA ROMERO, quien en ese entonces era de setenta y seis años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro - cuatro, quien tuvo la posesión material de parte del señor Dolores Romero, en el año mil novecientos noventa y ocho, hasta el día de la última venta, acto celebrado en esta ciudad, a las catorce horas y veinticinco minutos del día trece de agosto del año dos mil catorce, ante los oficios notariales de Juan Carlos Joya Lazo. Que la posesión material que fue ejercida y ejerce actualmente el poseedor sumadas a las anteriores dueños data más de diez años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009380-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado JEREMIAS
MARTINEZ BOLAÑOS, de setenta y ocho años de edad, Jornalero, del
domicilio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, portador
de su Documento Único de Identidad Número 01348580-3 con número
de Identificación Tributaria 1006-060740-101-3 solicitando TITULO
DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbano, situado en Barrio
El Carmen de esta Villa, de la extensión superficial de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:
cuatro tramos: cinco punto noventa metros, seis punto sesenta y siete
metros, siete punto setenta y seis metros, veintisiete punto cuarenta y
dos metros, linda con Jesús Rivera Castellano, con pared de por medio;
AL ORIENTE: dos tramos: cinco punto cuarenta y nueve metros, dos
punto cincuenta y cinco metros, lindan con Edith Marcial González
Manzanares y Sara Emilia Bonilla, calle de por medio; AL SUR: ocho
tramos: siete punto setenta y siete metros, seis punto ochenta metros,
linda con Rosa Isabel Aguilar de Meléndez, con pared de por medio;
doce punto veintitrés metros; linda con María Teresa Aguilar de Alfaro,
Lucia Guadalupe Aguilar de Molina, Carlos Eliezar Alfaro Aguilar,
William Erasmo Alfaro Aguilar y Maritza Elizabeth Tisnado Aguilar,
con pared de por medio; siete punto doce metros, cinco punto treinta y
nueve metros, uno punto sesenta metros, linda con Benjamín Antonio
Mejía Rivera, con pared de por medio, uno punto doce metros, cinco
punto setenta y tres metros; linda con Xenia Esperanza Mejía Carrillo,
con pared de por medio; AL PONIENTE: un tramo: tres punto ochenta y
siete metros, linda con Irma Inés Mejía Carrillo, con pared de por medio.
Lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; dicho inmueble lo poseyó el señor Carlos
Efraín Castellanos, por más de quince años consecutivos, que sumados
al tiempo en que lo ha poseído JEREMIAS MARTINEZ BOLAÑOS,
suman más de treinta años. Todos los colindantes del inmueble descrito
son de este domicilio. Que desde la adquisición de dicho terreno lo ha
poseído de buena fe en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Lo que
se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Esteban Catarina, Departamento
de San Vicente, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecio-
cho.- LILIAN ANTONIA PORTILLO DE CARRILLO, ALCALDESA
MUNICIPAL.- Prof. MILTON VLADIMIR AYALA ROSALES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009464-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado ANA GLORIA
MONTES DE GARCIA, de setenta y ocho años de edad, doméstica, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número 02099607-7;
con número de Identificación Tributaria 1001- 260740- 101- 9; solicitando
TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado
en Calle San José, Barrio El Carmen de esta Villa, de una extensión
superficial de SEISCIENTOS VEINTISEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: dos tramos: uno punto setenta y tres metros, nueve punto
sesenta y tres metros; colinda con Mercedes Ildebran García Montes,
Fredis Elías García Montes y Adán Acevedo, con pared y calle de por
medio: AL ORIENTE: siete tramos: ocho punto cuarenta y un metros,
cero punto veintidós metros, ocho punto setenta y siete metros, nueve
punto setenta y tres metros, colinda con José Alex Acevedo Mejía, con
pared; veinte punto cuarenta y nueve metros, cuatro punto cincuenta
y nueve metros, seis punto sesenta y tres metros; colinda con Mario
Adalberto Rivera, con pared; AL SUR: dos tramos: ocho punto cuarenta
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421y dos metros, uno punto cuarenta y siete metros; colindando con Isabel
Antonio Panameño González, antes actualmente con Andrea Perdomo
y Rafael Panameño, con pared; AL PONIENTE: cinco tramos: vein-
tidós punto veintiocho metros, cuatro punto diez metros; colinda con
Rubidia Esperanza García Montes, con pared, cinco punto setenta y
tres metros, dos punto doce metros, veinte punto veinte metros; colinda
con José Roberto García Montes, con pared. Lo estima en CUATRO
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; dicho
inmueble lo poseyó el señor Daniel Esteban García, por más de quince
años consecutivos que sumados al tiempo en que lo ha poseído ANA
GLORIA MONTES DE GARCIA, suman más de treinta años. Todos
los colindantes del inmueble descrito son de este domicilio. Que desde la
adquisición de dicho terreno lo ha poseído de buena fe en forma quieta,
pacífica e ininterrumpida.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Esteban Catarina, Departamento
de San Vicente, a los doce días del mes de junio de dos mil dieciocho.-
LILIAN ANTONIA PORTILLO DE CARRILLO, ALCALDESA
MUNICIPAL.- Prof. MILTON VLADIMIR AYALA ROSALES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009466-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado ROSA
ISABEL AGUILAR DE MELENDEZ, de sesenta y cuatro años de
edad, doméstica, del domicilio de San Esteban Catarina, departamento
de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad Número
00413746-9 con número de Identificación Tributaria 1006-160254-101-8,
solicitando TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbano,
situado en Barrio El Carmen de esta Villa, de una extensión superficial de
CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y UN METROS
CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: dos
tramos: seis punto ochenta metros; siete punto cincuenta y ocho metros;
linda con Jeremías Martínez Bolaños; AL ORIENTE: un tramo: diez
punto catorce metros; linda con Sara Emilia Bonilla, Blanca Rosibel
Bonilla Barahona y Santos Argelia Bonilla, calle de por medio; AL SUR:
dos tramos: siete punto cincuenta y cinco metros, cuatro punto setenta
y cinco metros; linda con José Dimas Maravilla; AL PONIENTE: dos
tramos: seis punto treinta y cinco metros, cinco punto cero cinco metros;
linda con María Teresa Aguilar de Alfaro, Lucia Guadalupe Aguilar de
Molina, Carlos Eliezar Alfaro Aguilar, Willian Erasmo Alfaro Aguilar y
Maritza Elizabeth Tisnado Aguilar. Lo estima en la cantidad de CINCO
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; dicho
inmueble lo poseyó el señor Juan Francisco Castellanos, por más de
quince años consecutivos que sumados al tiempo en que lo ha poseído
la señora ROSA ISABEL AGUILAR DE MELENDEZ, suman más de
treinta años. Todos los colindantes del inmueble descrito son de este
domicilio. Que desde la adquisición de dicho terreno lo ha poseído de
buena fe en forma quieta, pacífica e ininterrumpida.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecio-cho.- LILIAN ANTONIA PORTILLO DE CARRILLO, ALCALDESA MUNICIPAL.- Prof. MILTON VLADIMIR AYALA ROSALES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009467-2
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1993000446
No. de Presentación: 20180271157
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBER-TAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00202 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PANCURON" en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007404-2
No. de Expediente: 2000008169
No. de Presentación: 20180262735
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
DIARIO
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IAL SOLO P
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NO TIE
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EZ LEGAL
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. RIO, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Vía 3, 5-42, Zona 4, 01004 Guatemala, Guatemala, C.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00148 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REINA; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009517-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018168645
No. de Presentación: 20180268143
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA GRACIELA MAGAÑA DIAZ DE ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GLBS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLBS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Intelligis TECHNOLOGIES y diseño, donde la palabra Technologies al castellano como Tecnologia, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMER-CIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS A TELEMATICA E INTELIGENCIA DE NEGOCIOS.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Uni-dad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009351-2
No. de Expediente: 2017160751
No. de Presentación: 20170251585
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERIKA YANETH BERMUDEZ DE NAVARRETE, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras FARMACIA Virgen de La Paz y di-seño. Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA: VENTA AL POR MAYOR DE MEDICAMENTOS, ARTICULOS Y OTROS PRODUCTOS DE USO VETERINARIO.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009373-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018170757
No. de Presentación: 20180272428
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO AL-BERTO MONTERROZA VIDAL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de REDWOOD INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en las palabras SCOTMAS CENTROAMÉRICA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS PROCESADOS DEL RUBRO ALIMENTICIO, DE HIGIENE PERSONAL, LIMPIEZA INDUSTRIAL AGRÍCOLAS Y AUTOMOTRIZ.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009378-2
No. de Expediente: 2018167965
No. de Presentación: 20180266701
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE AL-FONSO PINEDA SOLIS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASERRADERO Y VENTA DE MADERAS EL PINAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASEVEMA EL PINAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras La Palma PI-KCHO Café Estrícta Altura y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusi-vidad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común
o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009465-2
No. de Expediente: 2018170108
No. de Presentación: 20180271190
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CARIBEX WORLDWIDE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARIBEX WORLDWIDE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras CBXGlobal BRAND GUIDELINE, traducidas al castellano como CBX GLOBAL MARCA GUIA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ALQUILER DE BODEGA PARA ALMACENAMIENTO.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009569-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
LICEO BRITÁNICO, S.A. DE C.V.
La Junta Directiva de la Sociedad LICEO BRITÁNICO SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LICEO BRITÁNICO, S.A. DE C.V., del domicilio de Usulután, depar-tamento de Usulután, CONVOCA a sus accionistas para que concurran a JUNTA GENERAL ORDINARIA en PRIMERA CONVOCATORIA que se celebrará el día Miércoles 31 de Octubre de 2018, a partir de las quince horas, en las instalaciones de la sociedad ubicada en 10a. Calle Oriente y Final 4a. Avenida Norte #19, de la ciudad y departamento de Usulután, el quórum legal será la mitad más uno de las acciones en que está dividido el capital social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes, según lo estipula el pacto social en su cláusula décima. Y en SEGUNDA CONVOCATORIA para el día Jueves 1 de Noviembre de 2018 a partir de las quince horas, en las instalaciones de la sociedad ubicada en 10a. Calle Oriente y Final 4a. Avenida Norte #19 de la ciudad y departamento de Usulután.
En este caso la Junta General Ordinaria se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas; y sus resoluciones se tomarán como lo estipula el pacto social en su cláusula décima.
LA AGENDA A TRATAR ES LA SIGUIENTE: 1. Establecimiento del quórum.
2. Lectura del Acta de Junta General Anterior.
3. Presentación de la memoria de labores del ejercicio que finalizó al 31 de Diciembre de 2017, el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzgue oportuna.
4. Elección de Junta Directiva Propietaria, Suplente y Junta de Vigilancia.
5. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-rarios para el ejercicio del año 2018.
6. La aplicación de resultados y resoluciones al respecto.
Usulután, Usulután. 03 de Octubre de 2018.
CONRADO ERNESTO BATRES OSTORGA,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
DEYSI BATRES DE LEMUS,
SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No, C007372-2
INSTRUMENTACION Y PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (IPESA DE EL SALVADOR, S.A DE C.V.)
1a Calle Pte. y 89 Av. Norte #4616 Colonia Escalón, San Salvador. Tel. 2209-1400.
La Junta Directiva de IPESA DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., de conformidad al artículo 223 del Código de Comercio, convoca a los señores Accionistas de dicha Sociedad, a Junta General Extraordinaria, que se celebrará a las ocho horas y treinta minutos del día miércoles treinta y uno de octubre del año en curso, en primera convocatoria, en la siguiente dirección: 17a Avenida, 19-70, zona 10, Edificio Torino Nivel 11 oficina 11-11 ciudad de Guatemala, Guatemala, si no hubiese quórum en esa fecha, se traslada la sesión en segunda convocatoria para el día uno de noviembre del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar.
SE TRATARA LA SIGUIENTE AGENDA: I- Elección de Junta Directiva.
II- Varios.
Según el artículo 240 del Código de Comercio vigente, la Junta General Ordinaria se considera legalmente establecida con la mitad más una de las acciones de la Sociedad, las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos presentes o representados, en caso de no haber quórum en primera convocatoria se traslada la reunión para la fecha uno de noviembre del mismo año, con el número de acciones que se encuentren presentes o representadas, según el artículo 241 del Código de Comercio y las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos presentes o representados.
San Salvador, al día uno de octubre de dos mil dieciocho.
LUIS PEDRO GUTIERREZ DURAN,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C007375-2
REPOSICION DE CERTIfICADOS
PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-cilio, al público en general,
HACE SABER: Que a nuestras oficinas se ha presentado el señor FRANCISCO RENATO CAMPOS PINEDA, en calidad de propietario del certificado de acciones número 1,131 que amparan 474 acciones numeradas del 1,822,252 al 1,822,725; solicitando la reposición de dicho certificado por haber sido extraviado.
Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certificado en refe-rencia.
San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C007381-2
AVISO
El Banco Cooperativo Visionario de Responsabilidad Limitada "BAN-COVI DE R.L."
En cumplimiento a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, comunica que a su Agencia San Vicente, se ha presentado el propietario del certificado a plazo fijo No. 66200 cuenta No. 61-001-001704-0, aperturado en fecha 13 de Febrero 2018, a 180 días plazo prorrogables, solicitando la reposición del certificado a plazo fijo por extravío, por lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso el banco cooperativo no recibe alguna oposición, se procederá a la reposición del certificado antes señalado.
San Vicente 01 de Septiembre 2018.
LESBIA ARELY BARRERA DE NAJARRO,
GERENTE DE AGENCIA.
3 v. alt. No. F009403-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421B
AL
AN
CE
DE
LIQ
UID
AC
ION
3 v.
alt.
No.
F00
9574
-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. TITULO MUNICIPAL
MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, Alcalde Municipal de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, al Público en general:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
MAURICIO RAFAEL LOPEZ HERRARTE, de cincuenta y seis años
de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio
y residencia de la ciudad de San Salvador, con Documento Único de
Identidad Número cero uno uno nueve ocho dos cuatro cero guión uno
y con número de identificación tributaria cero seis uno cuatro-uno cero
cero seis seis dos-cero cero tres siete; solicitando Título Municipal a
su favor de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en barrio San
Antonio, de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de
una Capacidad Superficial DE DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS
PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES
A TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO DOCE VARAS
CUADRADAS, de las medidas y colindancias especiales siguientes.
LINDERO NORTE partiendo del vértice nor poniente está formado por
tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur treinta
y siete grados veinte minutos cincuenta y cinco segundos este con una
distancia de catorce punto noventa y tres metros: tramo dos, sur treinta y
siete grados once minutos veintinueve segundos Este con una distancia
de seis punto veintinueve metros: tramo tres, sur cincuenta y tres grados
cero tres minutos veintiséis seguidos este con una distancia de cuatro
punto cincuenta y tres metros; colindando con Plascidia Isaguirre con
pared de por medio, LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice nor
oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distan-
cias: Tramo uno sur treinta y ocho grados veintitrés minutos cincuenta
segundos oeste con una distancia de diez punto diez metros: colindando
con Agustín Alvarado y Julia Elsa Arévalo con Avenida Salmerón de por
medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice sur oriente está formado
por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancia, tramo uno, Norte
cuarenta y siete grados veinticuatro minutos, cincuenta segundos oeste
con una distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros, tramo dos,
Norte treinta y nueve grados cincuenta y siete minutos cincuenta y dos
segundos oeste con una distancia de dos punto diecisiete metros, tramo
tres norte treinta y dos grados diecinueve minutos once segundos oeste
con una distancia de dos punto treinta y un metros, tramo cuatro, Norte
treinta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y un segundo
oeste con una distancia de once punto diecinueve metros, tramo cinco,
Norte treinta y cuatro grados treinta y seis minutos cero nueve segundos
oeste con una distancia de ocho punto veinticuatro metros, colindando
con Carlos Alvarado con pared de por medio, LINDERO PONIENTE:
partiendo del vértice sur poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y cinco
grados trece minutos cincuenta y seis segundos este con una distancia de
ocho punto cuarenta y un metros colindando con José Francisco Salvador
con pared de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es
el punto donde se inició esta descripción.- Que el inmueble descrito lo
adquirió por venta que le hizo la señora Lilian Genoveva Oliva de Coto,
según escritura pública otorgada en la ciudad de Nueva Concepción,
Departamento de Chalatenango, el día veintisiete de Junio del dos mil
quince, ante la Notario María Elba Menjívar Beltran, y rectificación de
dicha escritura de compraventa, otorgada en la Ciudad de Tejutla, a las
doce horas del día veintiuno de abril del dos mil dieciocho, ante la notaria
Cindy Elizabeth Cartagena de Coca, instrumento que no es inscribible
por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas del Departamento de Chalatenango; fecha desde la cual ejerce
posesión hasta en la actualidad, que dicho inmueble no tiene cargas ni
derechos reales u otros que pertenezcan a terceras personas, no está en
proindivisión con nadie, que la posesión ejercida sobre el mismo es que
ejerce actos de verdadero dueño tales como realizar trabajos de limpieza,
pintar la casa, darle el mantenimiento para que no se deteriore la casa;
podar los árboles que ésta posee, actos que hago sin necesidad de pedirle
permiso ni autorización a ninguna persona, ni tampoco me han hecho
reclamo alguno, que los vecinos y colindantes del lugar lo reconocen y
han reconocido como verdadero dueño, igual que su antecesor la señora
Lilian Genoveva Oliva de Coto, siendo la posesión ejercida en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años consecutivos,
sumada a la de su antecesor, valúo dicho inmueble EN LA CANTIDAD
DE QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. Por carecer de título inscrito a su favor en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la ciudad de Chalatenango, por este medio
y fundada en La ley sobre Títulos de Predios Urbanos en relación con los
Arts. 745 Código Civil, viene ante mis oficios a promover las presentes
diligencias a fin de que previos los trámites de ley, se extienda Título
Municipal sobre el inmueble descrito, por actos de posesión material en
forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de diez años
consecutivos sumada a su antecesor.- Que según Certificación Catastral
extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional
de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no
se encuentra catastrada", certificando la situación Física y Jurídica del
Inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango,
a veinticuatro de Septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. MIGUEL
ÁNGEL TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL. TEC. VERÓ-
NICA ELIZABETH DEL ROSARIO MOLINA DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.
3 v. alt. No. F009362-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2018167273
No. de Presentación: 20180265162
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
LG ELECTRONICS INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
ThinQ
Consistente en: la palabra ThinQ, que servirá para: AMPARAR:
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE GENERACIÓN DE ENER-
GÍA FOTOVOLTAICA; INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE
GENERACIÓN DE ENERGÍA MEDIANTE NUEVAS ENERGÍAS
RENOVABLES; INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE CONVER-
TIDORES DE POTENCIA, INVERSORES Y CARGADORES PARA
BATERÍAS ELÉCTRICAS UTILIZADAS EN NUEVOS SISTEMAS
DE ENERGÍA RENOVABLE, INCLUIDA LA GENERACIÓN DE
ENERGÍA FOTOVOLTAICA; INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE BATERÍAS SOLARES Y MÓDULOS DE BATERÍAS SOLARES;
INVESTIGACIÓN PARA PRODUCTOS MÉDICOS; INVESTIGA-
CIÓN MÉDICA; DESARROLLO DE SOFTWARE DE COMPUTA-
DORA; INVESTIGACIÓN TÉCNICA; ALOJAMIENTOS DE SITIOS
WEB; CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA
TERCEROS; INSTALACIÓN DE SOFTWARE DE COMPUTADORA;
CONVERSIÓN DE DATOS DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA
[NO CONVERSIÓN FÍSICA]; ALQUILER DE COMPUTADORA;
RECUPERACIÓN DE DATOS DE COMPUTADORA; ALQUILER
DE SOFTWARE PARA COMPUTADORA; DISEÑO DE SOFTWARE
PARA COMPUTADORA; MANTENIMIENTO DE SOFTWARE DE
COMPUTADORA; ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS;
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE ELECTRODOMÉSTI-
COS; PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, INCLUYENDO,
PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS PARA SUMINISTRO
DE UN SITIO DE INTERNET CON TECNOLOGÍA PARA USO EN
SISTEMAS DE MONITOREO, CONTROL Y AUTOMATIZACIÓN
DE HOGARES, PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS PARA
SUMINISTRO DE UN SITIO DE INTERNET CON TECNOLOGÍA
QUE PERMITE A LOS USUARIOS INTERACTUAR DE FORMA
REMOTA CON LOS SISTEMAS DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y
AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR; DISEÑO DE INSTALACIONES
DE ENERGÍA ELÉCTRICA; INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE
VACUNAS Y MEDICAMENTOS; INVESTIGACIÓN DE MEDICA-
MENTOS CRUDOS; INVESTIGACIÓN SOBRE ENFERMEDADES
DE ADULTOS; INVESTIGACIÓN BACTERIOLÓGICA; INVESTI-
GACIÓN SOBRE EL CÁNCER; DESARROLLO FARMACÉUTICO;
INVESTIGACIÓN FARMACÉUTICA; EVALUACIÓN DE PRODUC-
TOS FARMACÉUTICOS; CONSULTORÍA PERTENECIENTE A
LA FARMACOLOGÍA; ANÁLISIS DE GENES; INVESTIGACIÓN
GENÉTICA; INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE CHIPS DE
ADN; SERVICIOS PARA LA PLANIFICACIÓN [DISEÑO] DE
HOSPITALES; INVESTIGACIÓN QUÍMICA; CONVERSIÓN DE
DATOS O DOCUMENTOS FÍSICOS A MEDIOS ELECTRÓNICOS;
DISEÑO DE SISTEMA DE COMPUTADORAS; DUPLICACIÓN
DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA; ACTUALIZACIÓN DE
SOFTWARE DE COMPUTADORA; ALQUILER Y TRADUCCIÓN
DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA; CONSULTORÍA EN
EL CAMPO DE HARDWARE DE COMPUTADORA; DISEÑO
INDUSTRIAL; ANÁLISIS DE PRODUCTO; EVALUACIÓN DE
PRODUCTO; INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS
DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007397-2
No. de Expediente: 2018171370
No. de Presentación: 20180273463
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
MARCELA MARROQUIN MERINO, en su calidad de APODERADO
de CARBON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: CARBON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión LOBBY y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN),
INCLUYENDO: SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS Y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. COMIDA, SERVICIOS DE CATERING, SERVICIOS DE RESTAU-
RANTES; SERVICIOS DE BANQUETES; SERVICIOS DE BAR.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007398-2
No. de Expediente: 2018168777
No. de Presentación: 20180268413
CLASE: 35, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de BXB
Digital Pty Limited, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras BXB DIGITAL y diseño, que servirá
para: AMPARAR: BRINDAR SERVICIOS DE CONSULTORÍA
EN EL ÁREA DE SOLUCIONES COMERCIALES SOSTENIBLES
GLOBALES INCLUYENDO EN EL RASTREO DE LOS BIENES
EN TRÁNSITO CON FINES DE INVENTARIO COMERCIAL;
SERVICIOS DE GESTIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTRO;
SERVICIOS DE CONSULTORÍA COMERCIAL RELACIONADOS
CON LA DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS, SERVICIOS DE GES-
TIÓN DE OPERACIONES, LOGÍSTICA, LOGÍSTICA INVERSA,
CADENA DE SUMINISTRO Y SOLUCIONES DE DISTRIBUCIÓN
Y DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN; SERVICIOS DE GESTIÓN
EMPRESARIAL, A SABER GESTIÓN DE LOGÍSTICA, LOGÍS-
TICA INVERSA, SERVICIOS DE CADENA DE SUMINISTRO,
VISIBILIDAD Y SINCRONIZACIÓN DE LA CADENA DE SUMI-
NISTRO, PREVISIÓN DE OFERTA Y DEMANDA Y PROCESOS
DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PARA TERCEROS. Clase:
35. Para: AMPARAR: SERVICIO UTILIZACIÓN DE SOFTWARE
PROPIETARIO PARA LA AUTOMATIZACIÓN Y RECOPILACION
DE DATOS PARA EVALUAR, ANALIZAR Y RECOPILAR DATOS
DE SERVICIO; CONVERSIÓN DE DATOS O INFORMACIÓN DEL
PROGRAMA DE COMPUTADORA; CONVERSIÓN DE DATOS DE
INFORMACIÓN ELÉCTRONICA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007402-2
No. de Expediente: 2018170548
No. de Presentación: 20180272028
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de COMTE &
FONT SERVICIOS, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras STARTUPS legalsa y diseño, la palabra
STARTUPS se traduce al idioma castellano como emergentes Se concede
exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño
con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya
que sobre el término "STARTUPS", individualmente considerada no se
le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el
comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
JURÍDICOS. Clase: 45.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007405-2
No. de Expediente: 2018170742
No. de Presentación: 20180272398
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOAQUIN
EDUARDO AGUILAR HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión SUBLISAL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007407-2
No. de Expediente: 2018169121
No. de Presentación: 20180269075
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA
LORENA VALDIVIESO VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de EDUARDO CARLOS SCHONENBERG QUIÑONEZ, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: las palabras HAND ON FIRE y diseño, traducidas
al castellano como Mano en Fuego, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE TODO TIPO DE CONTENI-
DOS AUDIOVISUALES DE: PUBLICIDAD, PROMOCIONALES,
EVENTOS, VIDEOCLIPS, CONTENIDOS TELEVISIVOS, CORPO-
RATIVOS, VÍDEOS PARA REDES SOCIALES, DOCUMENTALES
Y DE FICCIÓN; PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS PARA MEDIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES, INDEPENDIENTE-
MENTE DEL SOPORTE UTILIZADO TALES COMO FILM,
VÍDEO, VÍDEO DIGITAL; PRODUCCIONES REALIZADAS A
TRAVÉS DE IMÁGENES ASOCIADAS, CON O SIN SONIDO, Y
CUYO DESTINO ESENCIAL ES SER MOSTRADA A TRAVÉS
DE APARATOS DE PROYECCIÓN O CUALQUIER MEDIO DE
COMUNICACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de septiembre del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009395-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. No. de Expediente: 2018171319
No. de Presentación: 20180273391
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO
de ZEGNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: ZEGNA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra BOYACÁ y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009398-2
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018171785
No. de Presentación: 20180274392
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
GRAMOQUAT
Consistente en: la palabra GRAMOQUAT, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007369-2
No. de Expediente: 2018170885
No. de Presentación: 20180272633
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTICA (EL SALVADOR), S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FERTI-EXTEN
Consistente en: las palabras FERTI-EXTEN, que servirá para: AMPARAR: SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA Y HORTICULTURA, ABONOS ARTIFICIALES Y NATURALES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007370-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018170825
No. de Presentación: 20180272521
CLASE: 09, 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ETHEL LORENA MALTES VALERIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOLUCIONES ELECTRICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOL ELECTRIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la expresión SOLTRANS Una división de Solelec-tric y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSFORMADORES ELECTRICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: FABRICACIÓN DE TRANSFORMADORES ELECTRICOS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007371-2
No. de Expediente: 2018168015
No. de Presentación: 20180266880
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de INVICTA WATCH COMPANY OF AMERICA, INC., de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra INVICTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ANTEOJOS, LENTES DE SOL, LENTES, ESTUCHES DE ANTEOJOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007400-2
No. de Expediente: 2018167463
No. de Presentación: 20180265701
CLASE: 16, 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de L.A. Fashion Internacional S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase KOKO Kids y diseño, que se traduce al caste-llano como koko niños, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS, Clase: 16, Para: AMPARAR: CUERO E IMITACIÓN DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNI-CIONERÍA. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007401-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. No. de Expediente: 2018171072
No. de Presentación: 20180272972
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA FA-BIOLA AGUILAR HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HALO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HALO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión CHIARO CLOTHING y diseño, en donde la palabra CLOTHING se traduce al castellano como Ropa. Sobre el elemento denominativo CLOTHING traducido al castellano como Ropa, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007406-2
No. de Expediente: 2018171548 No. de Presentación: 20180273820 CLASE: 30, 31.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERWIN ALEXANDER HAAS QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de SERENDIPITY TRADECO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SERENDIPITY
Consistente en la palabra SERENDIPITY, que se traduce como serendipia, que servirá para distinguir: ARROZ Y TAMALES. Clase 30. Para distinguir: FRIJOLES FRESCOS. Clase 31.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009377-2
No. de Expediente: 2018171805
No. de Presentación: 20180274420
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ALBERTO CORDERO VELASQUEZ, en su calidad de APODERADO de MAXIMILIANO ROMERO CRUZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión LA ORIENTAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009381-2
No. de Expediente: 2018171718
No. de Presentación: 20180274286
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO STEVI SALINAS MOJICA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PiRÓMANO COFFEE ROASTER y diseño, que se traduce al castellano como Persona incendiaria tostador de café Se le concede exclusividad en su conjunto, no sobre los términos de uso común o necesarios en el comercio, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, BEBIDAS HECHAS CON CAFÉ, BOLSAS CON CAFÉ, CAFÉ MOLIDO, CAFÉ EN GRANO, CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DE LOS MISMOS, (CAFÉ TOSTADO, EN POLVO, EN GRANO O EN BEBIDA). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009445-2
No. de Expediente: 2018171566
No. de Presentación: 20180273872
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ISRAEL BARRERA DE PAZ, en su calidad de APODERADO de AGROQUÍMICOS VERSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGROQUÍMICOS VERSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Atento y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: INSECTICIDA BIOLÓGICO DE USO AGRÍCOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009481-2
No. de Expediente: 2018171564 No. de Presentación: 20180273870 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ISRAEL BARRERA DE PAZ, en su calidad de APODERADO de AGROQUÍMICOS VERSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGROQUÍMICOS VERSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Bacimín y diseño, que servirá para: AMPARAR: INSECTICIDA PARA USO AGRÍCOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009482-2
No. de Expediente: 2018171565 No. de Presentación: 20180273871 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ISRAEL BARRERA DE PAZ, en su calidad de APODERADO de AGROQUÍMICOS VERSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGROQUÍMICOS VERSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Labrador y diseño, que servirá para: AMPARAR: FUNGICIDA DE USO AGRÍCOLA. Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009484-2
No. de Expediente: 2018171567 No. de Presentación: 20180273874 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ISRAEL BARRERA DE PAZ, en su calidad de APODERADO de AGROQUÍMICOS VERSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGROQUÍMICOS VERSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Chimal y diseño, que servirá para: AMPARAR: INSECTICIDA DE USO AGRÍCOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009485-2
No. de Expediente: 2018171568
No. de Presentación: 20180273875
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ISRAEL BARRERA DE PAZ, en su calidad de APODERADO de AGROQUIMICOS VERSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Eday y diseño, que servirá para: AMPARAR: INSECTICIDA DE USO AGRICOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009486-2
No. de Expediente: 2018171658 No. de Presentación: 20180274144 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado VERONICA BEATRIZ CRUZ CORVERA hoy DE MATA, en su calidad de APO-DERADO de PATRICIA ARELY CASTANEDA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: la frase AUGUSTO PREMIUM COFFEE y diseño, que se traduce al castellano como Augusto café de primera. Se le concede exclusividad a la marca únicamente sobre la palabra Augusto, no así sobre los demás términos denominativos que acompañan a la marca, por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO Y CAFÉ ARTIFICIAL; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; PAN, PASTELES Y CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009562-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
ACEPTACION DE HERENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las once horas y quince minutos del día catorce de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la herencia testada dejada a su defunción por la causante señora MARÍA CIPRIANA HERNÁNDEZ, conocida por MARÍA CIPRIANA HERNÁNDEZ DE SUÁREZ, ocurrida el día veintiocho de abril de dos mil quince, en Jicalapa, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARÍA CORONADA SUÁRES HERNÁNDEZ, conocida por MARÍA CORONADA SUÁREZ HERNÁNDEZ, en calidad de heredera testamentaria de la causante.
Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la represen-tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas con treinta y cinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007322-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las catorce horas y veinte minutos del día cuatro de Septiembre del Dos Mil Dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejaron los causantes SERAPIO RAMIREZ ORTEZ, de parte del señor PABLO PEREZ RAMIREZ, de sesenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de Cantón El Aceituno, Jurisdicción del Municipio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos veintisiete mil se-tecientos ochenta y uno - seis, y Número de Identificación Tributaria mil trescientos dos - ciento sesenta mil ciento cincuenta y dos - ciento uno - dos; y PIOQUINTO PEREZ, de parte del señor SANTOS PEREZ ORTIZ, de setenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio del Caserío Yancolo, Cantón Agua Blanca, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; con documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos veinte mil setecientos noventa - siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil trescientos dos - ciento diez mil setecientos cuarenta y cuatro - ciento uno - cuatro; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de los causantes; quien a la fecha de su fallecimiento, el primero fue de noventa años de edad, viudo, agricultor, originario del Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán, hijo de Antolín Ortez y Alejandra Ramírez; falleció a las catorce horas del día dieciséis de junio del año dos mil once, a conse-cuencia de Insuficiencia Cardíaca, en el Cantón Aceituno, Jurisdicción de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último
domicilio; el segundo causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y ocho años de edad, originario de Cacaopera, Departamento de Morazán; hijo de Ruperta Pérez; falleció a las nueve horas del día doce de agosto del año de mil novecientos setenta y siete, a consecuencia de muerte senil, en el Cantón Agua Blanca, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo en ese mismo lugar su último domi-cilio.-
Se les confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia de los causantes, se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007339-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas y veinte minutos del día cinco de septiembre del dos mil dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la causante BLANCA FLORES VIUDA DE CHICAS, de parte de la señora TERESA ANTONIA CHICAS FLORES, conocida por TERESA ANTONIA FLORES CHICAS, y TERESA ANTONIA FLORES, de sesenta y un años de edad, profesora, del do-micilio de la ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro tres tres cero cinco nueve-ocho, y Número de Identificación Tributaria uno tres uno nueve-dos ocho cero siete cinco seis-cero cero uno-cuatro; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento, fue de noventa y tres años de edad, viuda, ama de casa, originaria y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hija de JUANA FLORES, falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil dieciocho, en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, a consecuen-cia de Infarto Cerebral; siendo en este lugar su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia de la causante, se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
de tercera Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007340-3
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada María Teresa Mezquita de Rodríguez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante NELSON ALFONSO QUANT ALFARO, quien falle-ció el día quince de abril de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Marta Alfaro de Quant, en calidad de madre sobreviviente del causante arriba mencionado. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F008979-3
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por medio de resolución de este Juzgado, a las doce horas del día diez de septiembre de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el causante VICTORINO HERNANDEZ RE-YES, el día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, en el Rebalse, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejará a favor del señor JOSE LINDOLFO GARCIA HERNÁNDEZ, en concepto de HIJO del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecio-cho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009003-3
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas y veinte minutos del día seis de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, a las cinco horas y veinte minutos del día trece de enero del año dos mil dieciocho, en el Cantón Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante CÁNDIDA ROSA ÁLVAREZ, a favor de los señores RICARDO ÁLVAREZ y FERNANDO ÁLVAREZ RA-MÍREZ, en concepto de HIJOS sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009005-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las once horas y treinta y tres minutos del día tres de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Lidia Aranda Urbina, de parte de la señora Nubia Marycela Aranda de Mira, de treinta y seis años de edad, empleada, del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número Cero dos siete dos ocho cuatro seis dos guión cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos veintiuno guión doscientos noventa mil seiscientos ochenta y uno guión ciento uno guión cero; por derecho propio en calidad de hija de la mencio-nada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y ocho años de edad, soltera, secretaria, originaria y del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, hija de los señores Rafael Aranda y María Lidia Urbina, falleció a las diez horas y cero minutos del día ocho de junio del corriente año, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo la población de San Simón, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante ante mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, Morazán, a las quince horas y dos minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009020-3
DIARIO
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se están promoviendo las diligencias de aceptación de herencia intestada, por el Licenciado JOSÉ ALFREDO LARA LARA, como abogado representante de la señora MARÍA REYNA DE JESÚS CARIAS conocida por MARÍA REINA DE JESÚS CARIAS, a quien por medio de la resolución judicial de las catorce horas del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, se le ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en su calidad de hermana, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARTA HERNÁNDEZ CARIAS, quien fue de 50 años, soltera, salvadoreña, hija de Isidoro Hernández y María Rita Carias, siendo su último domicilio el de San Salvador, fallecida el 7 de octubre de 2013, por lo que, como heredera abintestato de la causante se le ha conferido, de conformidad con el art. 1163 inc. 1° C. C., la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Asimismo, en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado, tenga su legal cumplimiento.
Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. DR. SAÚL ER-NESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009041-3
EL INFRASCRITO JUEZ, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta y cuatro minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora MIRIAN NELY PORTILLO VIUDA DE PERDOMO, el día quince de marzo de dos mil dieciocho, en Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, el cual es su último domicilio, de parte de la señora NELY MAGDALENA PERDOMO PORTILLO, en calidad de hija Sobreviviente de la causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. MANUEL DE JE-SUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F009057-3
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de septiembre
del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor ADAN RENE PEREZ, quien falleció el día diecisiete de agosto del año dos mil siete, en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo también su último domicilio, a la edad de setenta y cuatro años, viudo, originario de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de Nacionalidad Salvadoreña, maestro de obra, con Do-cumento Único de Identidad 02224205-0, hijo de la señora María Julia Pérez, de parte de la señora GLORIA ISIDRA RAYMUNDO VIUDA DE UMAÑA, mayor de edad, ama de casa, viuda, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad 01310612-4 y Número de Identificación Tributaria 0710-280656-001-2, en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora María Ilda Pérez López, en su calidad de hermana del causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las once horas con cincuenta minutos del día siete de septiembre del año dos mil dieciocho. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009066-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ PEREZ, quien falleció el día veintiocho de octubre del dos mil diecisiete, a la edad de sesenta años, soltero, empleado, originario de La Libertad, Departamento de La Libertad, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de la señora AURORA ARACELY NOLASCO, con número de Documento Único de Identidad: cero dos cero cero seis cero cuatro ocho guion seis, y Número de Identificación Tributaria: uno uno uno tres guion dos cuatro cero nueve cinco cinco guion uno cero uno guion dos, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos del referido causante les correspondían los señores: 1) OSCAR FRANCISCO RODRIGUEZ NOLASCO, 2) LESVIA DINORA NOLASCO RODRIGUEZ, 3) MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ NOLASCO, 4) EDGAR REMBERTO RODRIGUEZ NOLASCO. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios, otorgado en el Cantón Cangrejera, Jurisdicción del Muni-cipio de La Libertad, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día quince de abril del dos mil dieciocho, ante los oficios notariales del Licenciado JOSE ISRAEL MARTINEZ RODRIGUEZ. Confiérase a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
DIARIO
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a
los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho. LICDA.
DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009082-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
las ocho horas con treinta y cinco minutos del día diez de septiembre de
dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el
día veintinueve de septiembre de dos mil quince, dejó el causante señor
LUIS ALONSO ESPINOZA CAMPOS, poseedor de su Documento
Único de Identidad número cero dos millones novecientos sesenta y dos
mil ciento setenta guion cero; quien fue de cincuenta y ocho años de
edad, agricultor en pequeño, divorciado, originario de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio de San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, hijo de los señores Guadalupe
Alonso Espinoza Castellanos (ya fallecido) y Concepción Campos,
de parte de la señora CONCEPCION CAMPOS, de setenta y nueve
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de
Identidad número cero un millón trescientos cincuenta y un mil doscien-
tos diecisiete guion uno y con Número de Identificación Tributaria cero
quinientos doce guion cero cuarenta y un mil doscientos treinta y nueve
guion cero cero dos guion cuatro, en su calidad de madre sobreviviente
del causante antes mencionado. Y se le ha conferido a la aceptante la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia
referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus
derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a las ocho horas cincuenta minutos del
diez de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. DAVID AMAEL MO-
RAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAM
ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F009101-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
de las ocho horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA
MAGDALENA GUARDADO DE MARTÍNEZ, de la Herencia Intestada
dejada a su defunción por el señor PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ
LOPEZ, fallecido a las cero horas cinco del día ocho de mayo del año
dos mil dieciocho, en el Cantón Mesas, de la Jurisdicción de San Pablo
Tacachico, Departamento de La Libertad, siendo San Pablo Tacachico su
último domicilio, en calidad de cónyuge del causante ya mencionado y
como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores
EVELIN ROXANA MARTÍNEZ GUARDADO y PATRICIA EDITH
MARTÍNEZ GUARDADO, en calidad de hijos del referido causante,
por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CRISTIAN
ARMANDO ALFARO MORENO; confiriéndosele a la aceptante en
el concepto indicado la administración y representación interina de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que
se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla
dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en
conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia. San Juan Opico, a las
ocho horas cuarenta minutos del día veintiuno de septiembre del año dos
mil dieciocho. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA
SALAZAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009103-3
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del día uno de junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada
que a su defunción dejó el señor LÁZARO HERNÁNDEZ, quien fue
a la fecha de defunción de setenta años de edad, casado, agricultor en
pequeño, hijo de la señora ANA JULIA HERNÁNDEZ, ya fallecida;
originario de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, falleció
el causante el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, en
el Hospital San Juan de Dios, de la jurisdicción de la Ciudad y Depar-
tamento de San Miguel, siendo su último domicilio Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, de parte de la señora MARÍA ELOÍSA
AMAYA DE HERNÁNDEZ, en calidad de cónyuge del causante.
Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,
la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y
CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se
presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone
en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas del día cuatro de junio
del año dos mil dieciocho. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE
VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID
RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009141-3
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta
y ocho minutos del día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ COSME
GUEVARA ALVARES o JOSE COSME GUEVARA, quien fue a la
fecha de defunción de sesenta y dos años de edad, jornalero, casado,
Nacionalidad Salvadoreño, hijo del señor Damaso Guevara, y de la
señora Félix Álvarez, ambos ya fallecidos; originario de Ciudad Ba-
rrios, Departamento de San Miguel, falleció el causante el día veinte
de abril del año dos mil trece, en el Barrio Roma, Municipio de Ciudad
Barrios, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio,
de parte del Señor JOSÉ PORFIRIO RODAS MARTÍNEZ, como
cesionario del derecho hereditario que les correspondían a los señores
JOSÉ SAMUEL GUEVARA FUENTES, MARISELDA ABIGAÍL
GUEVARA FUENTES, JOSÉ JUAN GUEVARA FUENTES, JOSÉ
DANIEL GUEVARA FUENTES, BLANCA NOHEMY FUENTES
GUEVARA, VILMA HAYDEE GUEVARA FUENTES, y ABIGAIL
FUENTES DE GUEVARA o ABIGAIL FUENTES ORELLANA o
ABIGAIL FUENTES, todos en calidad de hijos y la última en calidad
de cónyuge del causante. Habiéndole conferido al aceptante declarado
en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de
la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la He-
rencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de
QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de
este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta minutos
del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho. LICDA. ANA
LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009143-3
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil
Suplente, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez
horas y treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil dieciocho.
Se les declara herederos expresamente y con beneficio de inventario de la
HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las siete horas del día veinte de
octubre del año dos mil once, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio
el Barrio Las Delicias, de esta Ciudad, Departamento de La Unión, dejó
la causante señora JUANA LUCIA ROSALES REYES DE SERRANO,
conocida por JUANA LUCIA ROSALES DE SERRANO, JUANA LUCIA
REYES, y por JUANA LUCIA REYES DE SERRANO, de parte de los
señores JOSÉ EDMUNDO SERRANO, IVETH CECILIA SERRANO
ROSALES, y JOSÉ JONATHAN SERRANO ROSALES, el primero en
concepto de cónyuge y los restantes en concepto de hijos sobrevivientes
de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del
Código Civil. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho
la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente. En tal
sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el avisó la
Licenciada Nelly Beatriz Rodríguez Espinoza.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los trece días del mes de septiembre de dos mil
dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MAR-
TÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009147-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JUAYÚA, DEPAR-
TAMENTO DE SONSONATE.
HACE SABER: Que a esta oficina Municipal, ubicada en Primera
Avenida Sur y Segunda Calle Poniente, de la Ciudad Juayúa, Departamento
de Sonsonate, se ha presentado la señora VILMA EDITH PACHECO
RODRIGUEZ, de cincuenta años de edad, ama de casa, del domicilio de
Juayúa, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad
número cero cero trescientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y
ocho-dos, y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos
siete-ciento diez mil doscientos sesenta y ocho-ciento uno-seis; solici-
tando se le extienda Título de Propiedad de un Inmueble de naturaleza
rural, situado en el Cantón San Juan de Dios, jurisdicción de Juayúa,
de un Área Catastral de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA
METROS CUADRADOS, CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, y sus colindantes actuales
son: AL NORTE, con Ricardo Ernesto Magaña Dorath; AL ORIENTE:
con Vilma Edith Pacheco Rodríguez, Rosa María Magaña de Pineda y
Ricardo Ernesto Magaña Dorath; AL SUR: con Rosa María Magaña
de Pineda; y AL PONIENTE: con Cesar Ángel Magaña y Elba Rina
Morales de Pérez; todas los parcelas pertenecen al mapa cero tres cero
siete R cero uno. La solicitante manifiesta que el inmueble descrito se
identifica como Parcela seiscientos sesenta y cinco y no es predio sirviente
ni dominante, no tiene cargas o derechos reales que respetar ni está en
proindivisión con ninguna persona, que todos los colindantes son del
domicilio de Juayúa y que pueden ser notificados en sus respectivas
parcelas; manifiesta que le ha sido imposible proceder a su inscripción
en el Centro Nacional de Registros del departamento de Sonsonate, por
carecer de antecedente inscrito. El inmueble lo valúa en la cantidad de
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. un mil dólares de los Estados Unidos de América. Manifiesta además
que ha sido poseedora por más de veintidós años consecutivos, y que
dicha posesión ha sido de manera quieta, pacífica, ininterrumpida y sin
clandestinidad, ejerciendo actos de dueña en dicho inmueble haciendo
edificaciones, cercados, cultivos, etc. Que de conformidad a lo prescrito
en los Artículos dos y dieciocho de la Constitución de la República, y
concluidos los trámites establecidos en los Artículos ciento uno, inciso
segundo y siguientes de la Ley Agraria, solicita que se extienda Título
de Propiedad del inmueble antes descrito. Para los efectos legales con-
siguientes, se hace del conocimiento público para que las personas que
tuvieren mejor derecho concurran a la oficina de la Secretaria Municipal
de la Municipalidad de Juayúa, ubicada en Primera Avenida Sur y Se-
gunda Calle Poniente, de la Ciudad Juayúa, Departamento de Sonsonate,
a manifestarlo dentro de los siguientes quince días contados a partir de
la última publicación de este edicto.
En la Alcaldía Municipal de Juayúa, departamento de Sonsonate, a
los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. PROF. ED-
GAR ALEXANDER SAZ ARÉVALO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC.
LUIS FRANCISCO GRANADOS REGALADO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007323-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
por medio de escrito por la señora DALIDA LUZ AGUILAR GUIRAU,
de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de
Identidad número cero uno cero tres uno nueve ocho seis guión siete,
y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guión dos
cuatro cero cinco siete tres guión uno cero uno guión ocho; solicitando
se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble
identificado bajo la Certificación de la Denominación Catastral número
cero tres dos cero uno ocho cero cero dos uno dos tres, naturaleza rús-
tica, de origen ejidal, situado Cantón Cusamaluco, s/n, jurisdicción de
Nahuizalco, departamento de Sonsonate, identificado catastralmente como
parcela número NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, mapa CERO
TRES CERO OCHO R CERO CINCO; de una extensión superficial de
CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO SIETE MIL
DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias
siguientes AL NORTE: linda con propiedad de Constructora Vásquez
Eva, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia CONSTRU-
VE S.A de C.V.; AL ORIENTE: linda con propiedad de José Eliseo
Aguilar Guirao; AL SUR: con propiedad de Carlos Humberto Nerio;
y AL PONIENTE: con propiedad de Doris Iveth Sánchez Guirao. El
inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas,
ni derechos reales de ajenas pertenencias, ni está en proindivisión con
nadie, dicho inmueble lo adquirió por posesión material que ha ejercido
por más de veinticinco años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida,
ejecutando actos de toda clase que sólo da el derecho de dominio, todo
a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin
haber sido perturbado por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de
QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos
de ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las nueve horas del día
diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho. JORGE WILLER
PATRIZ CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL, LUIS ALBERTO
ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C007324-3
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ANGEL PINEDA
VIUDA DE RAMOS, a solicitar a favor de su poderdante TÍTULO
SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Caserío El Limón, Cantón Zapotal, jurisdicción del Municipio de Joa-
teca, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la extensión
superficial de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
SEIS PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de
las colindancias actuales siguientes: al NORTE, colinda con terreno de
la señora Lucia Pereira, y con otro inmueble que antes fuera del señor
José Francisco Ramos, hoy de la titulante, cerco de alambre de púas de
la porción que se describe; al ORIENTE, colinda con terreno del señor
Pedro Argueta Ramos, cerco de alambre de púas de la porción que se
describe; al SUR, colinda con terreno del señor Pedro Argueta Ramos,
cerco de alambre de púas de la porción que se describe; y, al PONIEN-
TE, colinda con terreno del señor Isabel Pereira, y acceso a la calle que
conduce de Cacaopera a Joateca, ambos municipios del Departamento
de Morazán, quebrada de por medio. Dicho inmueble los valora en la
cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; y, los adquirió por medio de escritura de
compraventa de la posesión material que le hizo MARIA BENICIA
BONILLA DE RAMOS.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco
Gotera, Morazán, a las nueve horas y trece minutos del día veinticinco de
septiembre de dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2O. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007341-3
DIARIO
OFIC
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NO TIE
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EZ LEGAL
182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARITZA ELIZABETH SANCHEZ DE ALEMAN, de veintinueve años de edad, casada, de oficios domésticos, agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero tres ero siete uno cuatro guión uno, por medio del Apoderado General Judicial, Licenciado Oscar Narciso Castellanos González, solicitando Título Su-pletorio a su favor, de un inmueble de su propiedad, ubicado en Cantón El Potrero, Caserío Buenos Aires, Municipio de, municipio de Ilobasco, Cabañas, con una extensión superficial de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUA-DRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y tres grados cincuenta y siete minutos doce segundos Este con una distancia de trece punto catorce metros; Tramo dos, Sur sesenta y seis grados cuarenta y siete minutos diecisiete minutos diecisiete segundos Este con una distancia de diez punto sesenta y seis metros; Tramo tres, Sur cincuenta y nueve grados treinta y cuatro minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de dieciséis punto cuarenta y un metros; colindando con Antonio Lozano Flores. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y un grados cero un minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de catorce punto trece metros; Tramo dos, Sur treinta y cinco grados cero cero minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de once punto cincuenta metros; Tramo tres, Sur cuarenta y cuatro grados veintinueve minutos veinte segundos Este con una distancia de dieciocho punto treinta y un metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y seis grados cero nueve minutos cero nueve segundos Este con una distancia de nueve punto treinta y nueve metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y siete grados cero ocho minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de siete punto veintiún metros; Tramo seis, Sur cincuenta y un grados cero ocho minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto treinta y cinco metros, Tramo siete, Sur cincuenta y dos grados diecinueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diez punto setenta y cinco metros; Tramo ocho Sur dieciocho grados treinta y siete minutos cuarenta y tres segundos. Este con una distancia de ocho punto noventa y ocho metros; Tramo nueve, Sur catorce grados diecinueve minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y seis metros; Tramo diez, Sur cero cinco grados diecisiete minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de veintidós punto diez metros, Tramo once, Sur cero un grados veintidós minutos veintisiete segundos Este con una distancia de dieciocho punto cincuenta y un metros; Tramo doce, Sur cero dos grados cero siete mi-nutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de diecinueve punto ochenta y nueve metros; Tramo Sur cero un grados doce minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de quince punto dieciséis metros; colindando con Antonio Lozano Flores y Eulalio Rivera Franco LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno Sur sesenta y siete grados treinta y dos minutos m cero tres segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y seis metros; Tramo dos, Sur setenta y un grados cincuenta y seis minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cero cuatro metros, Tramo tres, Sur setenta y ocho grados treinta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto treinta metros, colindando con Eva Mercado, con Calle Vecinal de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veintiún tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno Norte cero cinco grados
cuarenta y tres minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto quince metros; Tramo dos, Norte cero cinco grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de catorce setenta y un metros, Tramo tres, Norte ero cinco grados diecinueve minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de veintidós punto cuarenta y tres metros; Tramo cuarto, Norte cero dos grados cero un minutos cuarenta y ocho grados Oeste con una distancia de nueve punto setenta y siete metros; Tramo cinco Norte cero siete grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y un metros; Tramo seis, Norte treinta y dos grados cero cinco minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y ocho metros; Tramo siete, Norte cero dos grados once minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de dos punto cero cuatro metros, Tramo ocho, Norte cero nueve grados cero nueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de seis punto cero tres metros; Tramo nueve, Norte cero ocho grados cero seis minutos cero cero segundos Este con una distancia de un punto sesenta y un metros: Tramo diez, Norte diez grados treinta minutos cero un segundos Oeste con una distancia De nueve punto sesenta metros; Tramo once, Norte cero un grados cuarenta y nueve minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de seis punto novena y seis metros; Tramo doce, Norte cero siete grados cero cuatro minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de cuarto punto diecinueve metros; Tramo trece; Norte cero seis grados cincuenta y seis minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y nueve metros, Tramo catorce, Norte cero tres grados diecinueve minutos ero siete segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y siete metros; Tramo dieciséis, Norte once grados ceros dos minutos catorce segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo diecisiete Norte ochenta y cuatro grados cuarenta minutos cero tres segundos Este con una distancia de seis punto setenta y tres metros; Tramo dieciocho, Norte cuarenta y siete grados once minutos veintitrés segundos Este con una distancia de un punto veintidós metros; Tramo diecinueve ; Norte dieciséis grados cincuenta y siete minutos diecinueve segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y seis metros; Tramo veinte; Norte quince grados treinta y seis minutos diecinueve segundos Este con distancia de veintitrés punto treinta y cinco metros; Tramo veintiuno,Norte dieciséis grados veintiséis minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de doce punto dieciséis metros, colindando con Benita Lozano, Francisco Rivera Franco, Olivio Lozano Hernández y boca calle de acceso. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. No es dominante ni sirviente ni contiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros y lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El cual lo hubo por compra que le hizo al señor José Antonio Alemán Rivera.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas con cincuenta y ocho minutos del día doce de septiem-bre de dos mil dieciocho. LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009013-3
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha pre-sentado el Licenciado JOSUE NAUN MEDINA ROSA, en su concepto
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. de Apoderado General Especial Judicial, del solicitante, señor JOSE MANUEL CALDERON CABRERA, quien es de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco ocho seis cuatro nueve cero-cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero doscientos tres-cero veinte mil trescientos cincuenta y cuatro-ciento uno-nueve, solicitando se le extienda a favor del referido solicitante, TITULO SUPLETORIO de un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón El Coco, Jurisdicción de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, sus principales características son: Partiendo del mojón número uno correspondiente al esquinero nor-poniente de este inmueble, en colindancia con Gilberto Cabrera, se continúa al Oriente para definir sus principales linderos: LINDERO NORTE: Compuesto por diez tramos rectos de mojón uno a mojón dos, con una distancia de dieciocho punto treinta y ocho metros y un rumbo norte ochenta y siete grados, treinta y tres minutos treinta y dos segundos este; de mojón dos a mojón tres, con una distancia de dos punto cero dos metros y un rumbo norte de setenta y seis grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y dos segundos este; de mojón tres a mojón cuatro con una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros, y un rumbo sur de ochenta y seis grados, treinta y siete minutos cero cinco segundos este; de mojón cuatro a mojón cinco con una distancia de uno punto cuarenta y siete metros y un rumbo sur de setenta grados, treinta y siete minutos, cincuenta y dos segundos este; de mojón cinco a mojón seis con una distancia de tres punto noventa y cinco metros, y un rumbo sur de cuarenta y seis grados, cuarenta y dos minutos, dieciséis segundos este, de mojón seis a mojón siete con una distancia de tres punto veinticuatro metros y un rumbo sur sesenta y nueve grados veintinueve minutos cuarenta y dos segundos este; de mojón siete a mojón ocho con una distancia de diez punto veintisiete metros y un rumbo norte ochenta y un grados cincuenta y nueve minutos diez segundos este; de mojón ocho a mojón nueve con una distancia de ocho punto ochenta y tres metros y un rumbo norte ochenta y tres grados cero cuatro minutos cero cero segundos este; de mojón nueve a mojón diez con una distancia de ocho punto cuarenta y un metros y un rumbo norte setenta y nueve grados treinta y cinco minutos dieciséis segundos este; de mojón diez a mojón once con una distancia de uno punto noventa y tres metros y un rumbo norte setenta y ocho grados veintisiete minutos cuarenta y un segundos este. Se colinda con este lindero con Rafael Antonio Sosa, camino vecinal de por medio: LINDERO ORIENTE: Compuesto por tres tramos rectos; de mojón once a mojón doce con una distancia de seis punto setenta y cuatro metros y un rumbo sur veintiocho grados cincuenta y dos minutos cincuenta segundos este; de mojón doce a mojón trece con una distancia de diecinueve punto cincuenta y siete metros, y un rumbo sur cero cuatro grados cuarenta minutos treinta y nueve segundos este, de mojón trece a mojón catorce con una distancia de catorce punto treinta y nueve metros, y un rumbo sur cero dos grados quince minutos dieciocho segundos este; se colinda por este lindero con Mercedes de Jesús Martínez, camino vecinal de por medio. LINDERO SUR: Compuesto por seis tramos rectos; de mojón catorce a mojón quince con una distancia de uno punto sesenta metros, y un rumbo sur ochenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos cua-renta y un segundos oeste; de mojón quince a mojón dieciséis con una distancia de tres punto veinticinco metros, y un rumbo sur de setenta y cuatro grados cincuenta y seis minutos diecinueve segundos oeste; de mojón dieciséis a mojón diecisiete con una distancia de dieciocho punto sesenta y seis metros, y un rumbo sur sesenta grados, cero un minutos cero dos segundos oeste; de mojón diecisiete a mojón dieciocho con una distancia de diez punto noventa metros, y un rumbo sur sesenta y cinco grados, cincuenta y ocho minutos, cuarenta y siete segundos oeste, de mojón dieciocho a mojón diecinueve con una distancia de doce punto treinta y seis metros, y un rumbo sur setenta y cuatro grados, cuarenta
y cinco minutos veintinueve segundos oeste; de mojón diecinueve a mojón veinte con una distancia de diez punto cero cinco metros, y un rumbo sur setenta y dos grados, cero siete minutos, cero ocho segundos oeste. Se colinda por este lindero con Cecilio Martínez Valladares. LINDERO PONIENTE: compuesto por siete tramos rectos: de mojón veinte a mojón veintiuno con una distancia de quince punto ochenta y siete metros y un rumbo norte veintiocho grados cero nueve minutos cero cero segundos oeste; de mojón veintiuno a mojón veintidós con una distancia de nueve punto catorce metros y un rumbo norte treinta y cinco grados cero cuatro minutos cincuenta y tres segundos oeste; de mojón veintidós a mojón veintitrés con una distancia de trece punto veinte metros y un rumbo norte doce grados treinta y ocho minutos cero cuatro segundos oeste; de mojón veintitrés a mojón veinticuatro con una distancia de cuatro punto dieciocho metros y un rumbo norte doce grados cero ocho minutos doce segundos oeste; de mojón veinticuatro a mojón veinticinco con una distancia de ocho punto ochenta y un metros y un rumbo norte cero cuatro grados trece minutos treinta y cinco segundos oeste; de mojón veinticinco a mojón veintiséis con una distancia de seis punto cero ocho metros y un rumbo norte cero ocho grados treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos este; de mojón veintiséis a mojón uno con una distancia de siete punto doce metros y un rumbo norte veinticinco grados cero dos segundos cincuenta y siete segundos este. Se colinda por este lindero con Cecilio Martínez Valladares y con Gilberto Cabrera, llegando al esquinero donde se inició esta descripción técnica. Dicho inmueble no está en proindivisión alguna y lo valúa en la cantidad UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
ley.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas diecinueve minutos
del día siete de septiembre de dos mil dieciocho. - LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009068-3
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
JOSÉ FAVIO ZALDÍVAR GUEVARA, de sesenta y siete años de
edad, Empleado y del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San
Miguel; por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ
CARLOS DÍAZ; solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre
un terreno de Naturaleza rústica, situado en el Caserío El Picacho, Cantón
Teponahuaste, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento
de San Miguel, de la capacidad superficial de UN MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS TREINTA Y UN
DECÍMETROS CUADRADOS VEINTICINCO CENTÍMETROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos: AL NORTE: Mide cinco
metros, existe en este rumbo calle de por medio frente al terreno de
Virgilio Portillo Carranza, que le sirve de entrada al terreno que hoy se
compra; AL ORIENTE: En dos tiros, el primero de veintisiete metros,
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421lindo con José Lucas Beltrán, callejón y cerco de alambre propio de por
medio, el segundo tiro de diecinueve metros, linda con José Lucas Israel
Ochoa, cerco de alambre y brotones de tempate del colindante de por
medio; AL SUR: Mide treinta y tres metros con cincuenta centímetros,
linda con Rosa Elena Lemus, callejón que conduce al río El Tamarindo,
y cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE: Mide noventa
y cuatro metros con cincuenta centímetros, linda con terreno del señor
Patricio Beltrán Zaldívar, cerco de alambre de propio de por medio. Dicho
inmueble fue adquirido por Escritura Pública número Doscientos siete,
otorgada en la Ciudad de San Miguel, a las dieciséis horas con treinta
minutos del día tres de junio del año dos mil ocho, ante los oficios del
Notario LUIS ALBERTO RIVAS, por compraventa que le hizo la señora
Rosa Elena Guevara al señor José Favio Zaldívar Guevara; y estima el
valor del inmueble, en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
quince horas y veintidós minutos del día veinticuatro de abril del año
dos mil dieciocho. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO
CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009144-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018171506
No. de Presentación: 20180273708
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LESLIE MA-
RIANA FERNANDEZ PERDOMO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL:
Consistente en: las palabras Yay Gifts & Chocolates y diseño, la palabra Gift se traduce como Regalos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA DE REGALOS PERSONA-LIZADOS Y CHOCOLATERÍA.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009072-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2018170741
No. de Presentación: 20180272396
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Mexichem Amanco Holding, S.A de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:
LA NUEVA ERA EN MADERAS
Consistente en: la expresión LA NUEVA ERA EN MADERAS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDO-RES CON RESPECTO A UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO ME-TÁLICOS; MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; CONTENEDORES NO METÁLICOS DE ALMACENAMIENTO O TRANSPORTE; HUESO, CUERNO, BALLENA O NÁCAR, EN BRUTO O SEMIELABORA-DOS; CONCHAS; ESPUMA DE MAR; ÁMBAR AMARILLO.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009124-3
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. SUBASTA PÚBLICA
DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-
GADO, JUEZ (1).
AVISA: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Doctora Ana Camila de León de Castro Garay, con Documento
Único de Identidad número 01291787-3, actuando en su calidad de
Apoderada General Judicial del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento
Financiero, Institución de Crédito de Carácter Autónomo, con Número de
Identificación Tributaria 0614-151290102-0, en contra de los demandados
señores Dora Mirna Peñate Cruz, con Número de Identificación Tributaria
0619-020669-102-1, en su calidad de deudora principal, y Armando Oscar
Cornejo Bran, con Número de Identificación Tributaria 1108-120271-
011-6; Francisco Cándido Morales Osorio, con Número de Identificación
Tributaria 1001-200954-001-6; y Miguel Alberto Trejo Escobar, con
Número de Identificación Tributaria 0614-210952-005-1, en su calidad
de fiadores y codeudores solidarios; quienes son representados por medio
de su Curador Ad-Lítem nombrada Licenciada Sonia Evelyn Murillo
Audón, y José Roberto Membreño Pineda, con Número de Identificación
Tributaria 0906-150370-101-6, éste como garante hipotecario, quien es
representado a través de su Curador Ad-Lítem nombrado por esta sede
Judicial Licenciada Sofía Fátima del Rosario Santos Fuentes, se venderá en
pública subasta en este Tribunal, el Bien Inmueble embargado al garante
hipotecario señor José Roberto Membreño Pineda, el cual consistente
en: una porción de terreno urbano, ubicado según base de este registro
en COMUNIDAD NUEVE DE AGOSTO, LOTE NÚMERO TRECE,
POLIGONO UNO, ILOPANGO, SAN SALVADOR; de una extensión
superficial de OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y TRES
METROS CUADRADOS, el cual partiendo de la intersección formada
por el pasaje número cinco, y pasaje número uno, se mide sobre el eje
de este último, con rumbo Sur, ochenta y tres grados cero nueve minutos
con seis décimas de minuto Este, una distancia de diecisiete metros,
haciendo en este punto una deflexión positiva de noventa grados, se mide
una distancia de dos metros y se llega al vértice Nor-Oeste del lote que
se describe a continuación: AL NORTE: linda con lote número cuatro
del polígono cuatro pasaje número uno de cuatro metros de ancho, línea
quebrada de dos tramos, la primera de seis punto dieciséis metros y la
segunda de cero punto sesenta y un metros; AL ORIENTE: linda con
lote número doce, polígono uno, con distancia de quince punto cuarenta
y cinco metros; AL SUR: linda con terreno propiedad de Pablo Guerra
Medina, con distancia de cinco punto cero dos metros, AL PONIENTE:
linda con lote número catorce del polígono uno, con distancia de quince
punto quince metros. Todos los solares colindantes al igual que este
inmueble pertenecen a la misma comunidad los cuales son o fueron
propiedad del Instituto de Vivienda Urbana. El inmueble anteriormente
descrito es propiedad del señor José Roberto Membreño Pineda, según
la matrícula número: 60162093-00000, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
Salvador, respectivamente. Se admitirán posturas siendo estas legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las diez horas con tres minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO (1). LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009004-3
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 028PLA000204854, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL DOLORES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$4,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SANTA ROSA DE LIMA, miércoles, 26 de septiembre de 2018.
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA,
DELMY ESTELA CRUZ DE RAMIREZ.
3 v. alt. No. F008992-3
AVISO
EL PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD COO-PERATIVA de R.L. DE C.V.
COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en la 23 Avenida Norte y 23 Calle Poniente, No. 1306, Colonia Layco, se ha presentado el Representante Legal de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 14729, por un valor de $70,000.00, solicitando reposición de dicho CERTIFICADO.
Con base a lo anterior, se comunica al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 01 días del mes de octubre de 2018.
Atentamente,
ANA SILVIA MÉNDEZ DE SOLANO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE MERCADEO,
PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES,
AGENCIA ESPERANZA.
3 v. alt. No. F009106-3
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018171857
No. de Presentación: 20180274488
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ANTONIO CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: la palabra El Mesias y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIO DE COMIDA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009001-3
No. de Expediente: 2017163170
No. de Presentación: 20170256604
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de REAL HOTELS AND RESORTS, INC, de nacionalidad BRITANICA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
REAL fUSION CLUB
Consistente en: las palabras REAL FUSION CLUB, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-
CIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009114-3
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018171237
No. de Presentación: 20180273252
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de DROGUERIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
VITANERVO TABLETAS
Consistente en: las palabras VITANERVO TABLETAS, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMA-
CÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007326-3
No. de Expediente: 2018170805
No. de Presentación: 20180272494
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de DROGUERIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
HEMOPROPIN
Consistente en: la palabra HEMOPROPIN, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS
PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007327-3
No. de Expediente: 2018170804 No. de Presentación: 20180272493 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de DROGUERIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
PROPIAKNIN
Consistente en: la palabra PROPIAKNIN, que servirá para:
AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007328-3
No. de Expediente: 2018170803
No. de Presentación: 20180272492
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de DROGUERIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
RECTONAL
Consistente en: la palabra RECTONAL, que servirá para: AM-
PARAR: JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,
COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de agosto del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007329-3
No. de Expediente: 2018169903
No. de Presentación: 20180270766
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
SHENZHEN COMIX GROUP CO., LTD., de nacionalidad CHINA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Comix y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARPETAS PARA PAPELES; ARCHIVOS (MATE-
RIALES DE OFICINA) INCLUYENDO ARCHIVOS DE DOCU-
MENTOS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); BANDAS ELÁSTICAS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421PARA OFICINAS; PELÍCULA DE PLÁSTICO PARA ENVOLVER;
SOPORTES DE FOTOGRAFÍA; PORTA CHEQUERAS [LIBROS
DE CHEQUES]; CUCHILLOS PARA PAPEL (MATERIALES DE
OFICINA); APARATOS PARA ENUMERAR; PORTA LAPICEROS;
FOLLETOS; PANFLETOS; ÁLBUMES; BOLSAS PARA SOBRES DE
PAPEL O PLÁSTICO, PARA EMPACAR; CAJAS DE CARTÓN O
PAPEL; ESTUCHERAS PARA ESCRIBIR; BOLSAS DE PAPEL CÓ-
NICAS; GRAPADORA DE PRENSAS (ARTÍCULOS DE OFICINA);
LAMINADORAS DE DOCUMENTOS PARA OFICINA; GANCHOS
PARA PAPEL; AGLUTINANTES DE HOJAS SUELTAS; FICHE-
ROS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); ESTUCHES DE ESTENCIL;
PORTADORES DE PASAPORTES; CLIPS PARA OFICINAS, IN-
CLUIDOS CLIPS PARA PAPEL Y CLIPS PARA LAPICEROS; INS-
TRUMENTOS DE ESCRITURA, INCLUIDOS LÁPICES, LÁPICES
DE CARBÓN, BOLÍGRAFOS (ARTÍCULOS DE OFICINA), PLUMAS
DE ACERO Y ESTILOGRÁFICAS; DISPENSADORES DE CINTA
ADHESIVA (ARTÍCULOS DE OFICINA); COLECTORES (ARTÍ-
CULOS DE PAPELERÍA); SUJETA LIBROS; PORTA LÁPICES;
GRAPAS PARA OFICINAS; CHINCHETAS; ADHESIVOS PARA
LA PAPELERÍA O EL HOGAR; PEGAMENTO PARA PAPELERÍA
O EL HOGAR; SACAPUNTAS PARA LÁPICES (ELÉCTRICOS Y
NO ELÉCTRICOS); BORRADORES DE GOMA; CUADERNOS;
PAPEL PARA CALCAR PARA OFICINA; ENCUADERNADORAS;
TELA PARA ENCUADERNACIÓN; PEGATINAS (ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA); PAPEL DE PULPA DE MADERA; STENCILS
(ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); PERFORADOR (ARTÍCULOS DE
OFICINA); SOPORTES PLANOS PARA ESCRIBIR; PIZARRONES;
BROCHAS; MARCADORES DE TIZA; PINCELES PARA PINTO-
RES; MATERIALES PARA DIBUJO INCLUYENDO CHINCHES
PARA DIBUJAR, REGLAS PARA DIBUJAR, ALMOHADILLAS
PARA DIBUJAR, LÁPICES PARA DIBUJAR, TABLEROS PARA
DIBUJAR Y JUEGOS PARA DIBUJAR; TRANSPARENCIAS (AR-
TÍCULOS DE OFICINA); CERA LACRE; PAPEL ADHESIVO PARA
OFICINA Y EL HOGAR; BANDAS ADHESIVAS PARA OFICINA
Y EL HOGAR; PAPEL ENGOMADO; TELA ENGOMADA PARA
OFICINA; TRITURADORAS DE PAPEL (PARA USO DE OFICINA);
APARATOS Y MÁQUINAS DE ENCUADERNACIÓN (EQUIPOS DE
OFICINA); MÁQUINAS DE SELLADO PARA OFICINAS; CINTAS
ENTINTADAS; TARJETAS; REPOSAMANOS PARA PINTORES;
CARTULINA; PORTAPAPELES. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009048-3
No. de Expediente: 2018170081
No. de Presentación: 20180271097
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
Greiner Bio-One GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SAMPLIX
Consistente en: la palabra SAMPLIX, que servirá para: AMPARAR:
TUBOS COLECTORES DE SANGRE; APARATOS PARA LA TOMA
DE SANGRE; CÁNULAS; RECIPIENTES PARA PRUEBA DE ORI-
NA; URINARIOS PARA FINES MÉDICOS [RECIPIENTES]; TAZAS
PARA MUESTRAS MÉDICAS; RECOLECTORES DE MUESTRAS
PARA USO MÉDICO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009050-3
No. de Expediente: 2017164445
No. de Presentación: 20170258978
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NEURACT
Consistente en: la palabra NEURACT, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,
PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FARMACÉUTICO,
SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA
USO MÉDICO. Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009051-3
No. de Expediente: 2018165925
No. de Presentación: 20180261921
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GLUCOQUICK
Consistente en: la palabra GLUCOQUICK, que servirá para: AM-
PARAR: GLUCOSA PARA USO CULINARIO; PREPARACIONES
DE GLUCOSA PARA ALIMENTACIÓN; PASTILLAS (NO MEDICI-
NALES) HECHAS DE GLUCOSA CON UNA BASE DE CAFEÍNA;
HARINA; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA; HIELO
NATURAL O ARTIFICIAL; GLUTEN PARA USO CULINARIO; HE-
LADOS; VINAGRES; LEVADURA; MALTOSA; MELAZA; MIEL;
PRODUCTOS PARA SAZONAR INCLUYENDO CONDIMENTOS,
ESPECIAS, AROMÁTICAS, AROMATIZANTES, SABORIZANTES;
TAPIOCA; ALMIDÓN; FÉCULA; SAL; AZÚCAR; PRODUCTOS
DE CONFITERÍA INCLUYENDO GOMA DE MASCAR; CAFÉ;
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; CACAO; CEREALES; INFUSIONES
INCLUYENDO TÉ; EDULCORANTES NATURALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009052-3
No. de Expediente: 2018171243
No. de Presentación: 20180273258
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
SIVAR BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: SIVAR BREWING COMPANY, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SIVAR SBC CO. BREWING MÁGICA
y diseño, que se traducen como SIVAR SBC EMPRESA CERVECERA
MÁGICA, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009126-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018171241 No. de Presentación: 20180273256 CLASE: 32.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de SIVAR BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SIVAR BREWING COM-PANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SIVAR SBC BREWING CO. MAES-TRO y diseño, que se traduce al castellano como SIVAR SBC EMPRESA CERVECERA MAESTRO, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009127-3
No. de Expediente: 2018171242 No. de Presentación: 20180273257 CLASE: 32.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de SIVAR BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SIVAR BREWING COM-PANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión - SIVAR - SBC CO BREWING PASIÓN y diseño, se traduce al castellano como: Sivar SBC Cervecera Pasión, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009129-3
No. de Expediente: 2018170305
No. de Presentación: 20180271648
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Mexichem Amanco Holding, S.A de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NOVALOC Consistente en: la palabra NOVALOC, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFAL-TO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009130-3
No. de Expediente: 2018170307 No. de Presentación: 20180271650 CLASE: 19.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Mexichem Amanco Holding, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CONDUfLEX Consistente en: la palabra CONDUFLEX, que servirá para: AM-PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPOR-TABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009131-3
No. de Expediente: 2018170304
No. de Presentación: 20180271647
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Mexichem Amanco Holding, S.A de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NOVAfORT Consistente en: la palabra NOVAFORT, que servirá para: AM-PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPOR-TABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009133-3
No. de Expediente: 2018170306
No. de Presentación: 20180271649
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
Mexichem Amanco Holding, S.A de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NOVALOC Consistente en: Las palabras NOVALOC, que servirá para: AM-PARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO Y MICA EN BRUTO O SEMIELABORADOS, ASÍ COMO SUCEDÁNEOS DE ESTOS MATERIALES; MATERIAS PLÁSTICAS Y RESINAS EN FORMA EXTRUDIDA UTILIZADAS EN PROCESOS DE FA-BRICACIÓN; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009134-3
No. de Expediente: 2018170303 No. de Presentación: 20180271646 CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Mexichem Amanco Holding, S.A de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NOVAfORT Consistente en: la palabra NOVAFORT, que servirá para: AM-PARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO Y MICA EN BRUTO O SEMIELABORADOS, ASÍ COMO SUCEDÁNEOS DE ÉSTOS MATERIALES; MATERIAS PLÁSTICAS Y RESINAS EN FORMA EXTRUDIDA UTILIZADAS EN PROCESOS DE FA-BRICACIÓN; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009135-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018170367 No. de Presentación: 20180271739 CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Mexichem Amanco Holding, S.A de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra AMATEK y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; CONTENEDORES NO METÁLICOS DE ALMACENAMIENTO O TRANSPORTE; HUESO, CUERNO, BALLENA O NÁCAR, EN BRUTO O SEMIELA-BORADOS; CONCHAS; ESPUMA DE MAR; ÁMBAR AMARILLO. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009136-3
No. de Expediente: 2018171784 No. de Presentación: 20180274391 CLASE: 07.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO AN-TONIO LOPEZ conocido por MARIO ANTONIO LOPEZ GARCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de REPUESTOS SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REPUESTOS SINAI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MAXIMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS, HERRAMIENTAS Y REPUESTOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONFECCIÓN. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009137-3
No. de Expediente: 2018170368
No. de Presentación: 20180271740
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mexichem Amanco Holding, S.A de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra AMATEK y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁ-LICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONS-TRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad ,de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009138-3
No. de Expediente : 2018171169 No. de Presentación: 20180273136 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LUCIARA Consistente en: la palabra LUCIARA, que servirá para: AMPARAR: CREMAS Y LOCIONES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009140-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
ALCALDÍA MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN
SITRAMAH
CAPITULO I
CONSTITUCION, CLASE, DOMICILIO, LEMA
Y BANDERA DEL SINDICATO
Art.1.- Queda constituido de conformidad al acto de asamblea de constitución celebrada a las trece horas y cincuenta minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, por personas trabajadoras que prestan sus servicios para la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, el sindicato de clase servidores públicos, denominado Sindicato de Trabajadores de la Al-caldía Municipal de Ahuachapán, cuyas siglas serán SITRAMAH.
Art. 2.- El domicilio del sindicato será Ahuachapán, Municipio de Ahuachapán, de forma permanente.
Art. 3.- El símbolo del sindicato será: una bandera de color blanco, barbas amarillas, alrededor, llevando al centro el emblema que está for-mado por un triángulo y dentro de éste una mano extendida cargando la figura de una mujer y un hombre, alrededor llevará el lema y al pie del triángulo llevará las siglas del Sindicato. En la parte inferior izquierda llevará la fecha de constitución del Sindicato. El lema del sindicato será: "TRABAJO DECENTE, PROMOCION DE MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD DE AHUACHAPAN Y EL COMBATE A LAS PRACTICAS ATENTATORIAS CONTRA LOS DERECHOS LABORALES".
CAPITULO II
OBJETIVOS, fINES, PRINCIPIOS Y DEL SINDICATO.
Art. 4.- Son objetivos y fines del sindicato: la fomentación y defensa de los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus personas afiliadas. Por tanto sus fines son:
a) Incorporar en su seno a todas las personas trabajadoras que la-boren para la Alcaldía Municipal de Ahuachapán y que deseen afiliarse al mismo, siempre que no sean personas trabajadoras con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial.
b) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos sociales comunes de las personas afiliadas al Sindicato.
c) Fomentar la solidaridad sindical.
d) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus perso-nas afiliadas, escuelas sindicales y capacitaciones técnicas.
e) Celebrar contratos colectivos de trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Servicio Civil.
f) Procurar la recreación sana de sus personas afiliadas por medio de prácticas deportivas y artísticas.
g) Promover y fomentar la libre sindicalización.
h) Afiliarse a federaciones de las personas afiliadas que están reconocidos por la ley.
i) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades.
CAPITULO III
DE LAS PERSONAS AfILIADAS AL SINDICATO
Art. 5.- Todas las personas afiliadas al sindicato son iguales en el goce de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia a nadie podrá reconocérsele o atribuírsele privilegios en el gobierno, administración y función del Sindicato.
Art. 6.- El Sindicato se integrará con todas las personas trabajadoras de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán que voluntariamente ingresen al mismo.
Art. 7.- Para la admisión de nuevas personas afiliadas, son requisitos indispensables los que a continuación se enumeran:
1) Ser persona trabajadora de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán;
2) La edad mínima para poder afiliarse al Sindicato deberá ser de dieciocho años de edad y de cualquier nacionalidad;
3) Haber solicitado por escrito su admisión, ante la Junta Di-rectiva; y
4) Observar buena conducta tanto en público como en privado.
Art. 8.- Son deberes y obligaciones de las personas afiliadas al Sindicato las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos, así como también los acuer-dos y resoluciones que emanen de la Asamblea y de la Junta Directiva. En el caso de resoluciones tomadas por la Junta Directiva, su cumplimiento será obligatorio siempre que sea a favor de los derechos e intereses de las personas trabajadoras afiliadas a esta organización.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea, ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad en beneficio de la Organización.
c) Pagar puntualmente todas las cuotas ordinarias y extraordina-rias determinadas por la Asamblea, que sean indispensables o necesarias, estableciéndose cuota ordinaria mensual tres dólares y como cuota extraordinaria, la que se establezca oportunamente, es decir en el preciso instante en que las cir-cunstancias así lo demandaren por acuerdo de la Asamblea;
d) Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sean el producto razonable de la Asamblea, siempre y cuando se actué fiel y leal con los Estatutos de la Organización y con sus compa-ñeros;
e) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en el resto de los movimientos sindicales y sociales en general;
f) Presentar excusas con indicación de causa justificada, cuando no pueda asistir a una sesión de trabajo; y
g) Las demás obligaciones que determinen los Estatutos y el Código de Trabajo.
Art. 9.- Las personas afiliadas al sindicato tienen los siguientes derechos:
a) Participar activamente con derecho de voz y voto en las deliberaciones y debates que se realicen en la Asamblea y presentar propuestas e iniciativas de conformidad a los intereses comunes del Sindicato
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección en comisiones
o delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes con las cuotas establecidas;
c) Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento por escrito para defender sus derechos laborales; y
d) Nombrar a sus defensores ante las personas afiliadas al Sindicato o bien defenderse por sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia, cuando haya infringido los presentes estatutos.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO.
Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son:
a) La Asamblea
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA.
Art. 11.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de las personas afiliadas al sindicato, la cual constituye la máxima autoridad.
Art. 12.- Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones es necesario que concurran a ella la mitad más uno del total de las personas afiliadas al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La Asamblea se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores al día dos de mayo de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento de las personas afiliadas activos y solventes del Sindicato, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea ordinaria y extraordinaria se harán por cualquier medio de publicidad escrita con quince días de anticipación si fuere ordinaria y de dos días por lo menos si fuera extraordinaria.
Si no hubiera quórum en la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra Asamblea la cual será considerada como de segunda convocatoria pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum; esta segunda Asamblea se celebrará con el número de personas afiliadas presentes y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen será de acatamiento forzoso para todos las personas afiliadas. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.
Art. 14.- En caso de que la junta directiva se negare a convocar para una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla el veinticinco por ciento de las personas afiliadas al sindicato, quienes la firmarán explicando en la misma por qué se procede de esa forma, reunida la Asamblea tomarán los acuerdos pertinentes eligiendo una Comisión conformada por un Presidente, un Vicepresidente y una Secretaría para presidan la sesión y los acuerdos que en esta Asamblea se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso para todas las personas afiliadas. Las funciones de la comisión caducarán al finalizar la sesión.
Art. 15.- Las atribuciones de la Asamblea:
a) Elegir anualmente a la Junta Directiva, Comisión de Honor y Justicia y de Hacienda; la elección de la Junta Directiva se llevará a cabo dentro de los quince días anteriores al dos de mayo de cada año y la Junta directiva podrán ser electos o reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría si así decidiese la Asamblea;
b) Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato;
c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la memoria anual de labores de la Junta Directiva o como la asamblea lo defina;
d) Conocer aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto anual, elaborado por la Junta Directiva, en la cual expresará con detalle los gastos que se proyecten;
e) Autorizar toda clase de inversión mayor de quinientos dólares siempre que hayan sido incluidas en el presupuesto;
f) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias el número de veces que en el año puedan cobrar estas últimas, así como la cantidad máxima que se pueden cobrar en su concepto y las formas de cobrar una y otra;
g) Remover a las personas afiliadas a la Junta Directiva y comi-siones, cuando estatutariamente o legalmente hayan motivos para ello debiendo elegir al sustituto o sustitutos;
h) Acordar, con los dos tercios de votos de las personas afiliadas por lo menos, la disolución voluntaria del sindicato de acuerdo a lo que dispone la ley y los presentes estatutos;
i) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de uno o más las personas afiliadas del sindicato de acuerdo a lo dispuesto la ley de servicio civil y las disposiciones de los presentes estatutos;
j) Autorizar el ingreso del sindicato a una federación y en su caso autorizar el retiro de dicha organización, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea legalmente constituida, informando lo más pronto posible a la organización respectiva; y
k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-dados a otros órganos del sindicato.
Art. 16.- En las Asambleas ya sean éstas Ordinarias o Extraordi-narias, deberán seguirse los procedimientos siguientes:
1. Puesto a discusión un asunto la persona quien ostente la Secretaría General o la persona que en su defecto preside la sesión, estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto en los presentes estatutos si todo está en forma, procederá a declarar inaugurada la Asamblea.
2. Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y aprobación de la agenda, la cual contendrá los puntos que han motivado la convocatoria.
3. Puesto en discusión un punto; la persona que preside la sesión concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de solicitudes, se interrumpirá la lista de solicitudes sólo para moción de orden.
4. Los Asambleístas deberán expresar sus opiniones con respecto a decoro, evitando en todo momento dañar la integridad moral de las personas afiliadas del sindicato.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento establecido en los presentes estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 17.- La junta directiva tendría a su cargo la dirección y admi-nistración de todo el sindicato y se compondrá de once personas afiliadas los cuales serán electos para las secretarías siguientes:
1. Secretaría General,
2. Secretaría de Organización y Estadística;
3. Secretaría Primera de Conflictos;
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. 4. Secretaría Segunda de Conflictos;
5. Secretaría de Finanzas;
6. Secretaría de Educación y Cultura;
7. Secretaría de Prensa y Propaganda;
8. Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales;
9. Secretaría de Seguridad y Previsión Social;
10. Secretaría de Actas y Acuerdos; y
11. Secretaría de la Mujer.
Art. 18.- La representación judicial y extrajudicial del sindicato serán ejercidos por la Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística y Secretaría Primera de Conflictos, quienes ejercerán tal facultad en forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para tal representación.
Art. 19.- Para ser de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser Salvadoreño de Nacimiento;
b) Ser Mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser persona afiliada activo y solvente del sindicato;
d) Ser honradez notoria; y
e) No pertenecer a ningún otro órgano de dirección del sindicato.
Art. 20.- La Junta Directiva están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber, salvo causa justificada.
Art. 21.- Son atribuciones de la junta directiva, además de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan las leyes las siguientes;
a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia;
b) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;
c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas del Sindicato;
d) Negociar los contratos colectivos de trabajo de acuerdo a los presentes estatutos;
e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-mento Interno del Sindicato, y los acuerdos y disposiciones que emanen del mismo;
f) Convocar a la Asamblea, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos;
g) Presentar semestralmente en sesión de Asamblea, un minucioso y detallado balance de la Secretaría de Finanzas;
h) Presentar anualmente, en sesión de Asamblea, un detalle de sus labores respectivas, así como de los problemas que afronte el Sindicato y el respectivo balance, el cual deberá ser firmado por todas las personas afiliadas a la Junta Directiva;
i) Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión ante la Asamblea para su aprobación;
j) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las personas afiliadas y velar porque los derechos de los sindi-calistas sean respetados;
k) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea para su aprobación;
l) Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que se nombren;
m) Autorizar por mayoría de votos los gastos que deba realizar el Sindicato
n) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes;
o) Rendir cada año, en Asamblea, las cuentas sobre el estado económico del Sindicato o cuando la Comisión de Hacienda o diez o más personas afiliadas del mismo lo soliciten por escrito;
p) Llevar un libro para el registro de las personas afiliadas al Sindicato, los de actas y los de contabilidad que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
q) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina de las personas afiliadas al sindicato, indicando la edad, nacionalidad y fecha de ingreso al Sindicato y puesto que desempeñan;
r) Informar al mismo Departamento los nombres de la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de la Junta Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado, la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquél se haya presentado al departamento respectivo, siempre que fuere seguido de la inscripción correspondiente;
s) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales los casos de renuncia, suspensión, separación, o expulsión de las personas afiliadas al Sindicato, expresando los motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro de los diez días siguientes a las mismas. La renuncia de la per-sona a su calidad de afiliada al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva y quien la reciba entregará al interesado constancia del día y la hora de la presentación;
t) Recolectar las cuotas sindicales usando una cuenta bancaria a nombre del Sindicato. El retiro de fondos bancarios pro-piedad del Sindicato, sólo se podrá realizar mediante firmas mancomunadas de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría General;
u) Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de Economía a fin de comprobar el cumplimiento de la ley;
v) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto; o el mecanismo que la asamblea defina y
w) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones relativas a las actividades del Sindicato, cuando lo solicite el Ministerio de Trabajo.
Art. 22.- La Junta directiva podrá exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias a la persona afiliada que solicite siempre que dicha solicitud tenga como causa la falta de recursos económicos la enfermedad prolongada del solicitante o de la de sus padres, esposa o hijos que dependen económicamente del; cada caso deberá comprobarse debidamente.
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Art. 23.- La representación judicial y extrajudicial del sindicato, queda facultada para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las cuales se requieran actuar por representación, previo acuerdo tomado en Asamblea.
La junta directiva tomará posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones del día dos de mayo de cada año y durarán en el ejercicio de la misma un año pudiendo ser reelectos parcial o totalmente en cualquier Secretaría.
En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de la junta directiva se convocará a sesión de Asamblea extraordinaria en la cual se elegirá al que deba sustituirlo.
Si la Ausencia o impedimento durase más de sesenta días se pon-drá el hecho en conocimiento de la Asamblea para que ella verifique la remoción y elección que corresponda.
Art. 24.- La junta directiva saliente deberá entregar a la entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo su cargo, en un plazo no mayor a de diez días contados a partir de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta que firmarán ambas juntas Directivas.
CAPITULO VII
LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 25.- Son atribuciones y deberes del Secretaría General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea;
b) Coordinar la actuación de la Junta Directiva;
c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias;
d) Convocar a sesión de Asamblea a petición de la Junta Directiva o por solicitud escrita de diez personas afiliadas al Sindicato por lo menos;
e) Firmar todos los documentos importantes relacionados con las Secretarías del Sindicato;
f) Rendir cada seis meses a la Junta Directiva, un informe de-tallado de sus actividades y semestralmente a la Asamblea, sobre todos los asuntos relacionados con su Secretaría;
g) Juramentar a la junta directiva que ingresen al Sindicato, Comisiones, etc.;
h) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva;
i) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas afiliadas al Sindicato, con el fin de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.
Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización y Estadística:
a) Asumir la dirección de la Junta Directiva y dirigir la Asamblea en caso de ausencia de la Secretaría General;
b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el cual se registrarán las generales de las personas afiliadas al Sindicato;
c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de las personas afiliadas, a fin de que sirva de base a la Asamblea para los nombramientos y elecciones que se efectúen;
d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato la mayoría de las personas trabajadoras la Alcaldía Municipal de Ahuachapán;
e) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las distintas secretarías del Sindicato; y
f) Levantar los cuadros estadísticos de los salarios devengados y del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a la Asamblea, para que el Sindicato luche porque los salarios de las personas trabajadoras estén acorde al costo de la vida.
Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría Primera y Segunda de Conflictos:
a) Asistir y defender a las personas afiliadas al Sindicato en los conflictos y litigios que se les presenten con los patronos o representantes de éstos, ante las autoridades de trabajo, administrativas, etc.;
b) Estudiar cuidadosamente la Ley de Servicio Civil y todas las demás leyes, además, presentar proyectos de leyes de trabajo o reformas a las leyes vigentes a la Junta Directiva y a la Asamblea para que éstas las presenten a las autoridades correspondientes;
c) Vigilar para que se respeten los derechos de las personas trabajadoras de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán. Así como mantener debidamente informada, tanto a la Junta Di-rectiva como a la Asamblea, de la situación de las personas trabajadoras, de conformidad con la ley;
d) Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la armonía de las personas afiliadas, el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, y disposiciones de la Asamblea, para favorecer la buena marcha del Sindicato;
e) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo para las personas afiliadas; y
f) Vigilar por el estricto cumplimiento del contrato colectivo, así como de las leyes laborales en vigencia y comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Junta Directiva sobre cualquier violación o incumplimiento de las mismas.
Art. 28.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas:
a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del Sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea;
b) Custodiar los bienes del Sindicato;
c) Responder del estado de la caja chica de la Secretaría de Finanzas;
d) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su Secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea, sobre el estado económico del Sindicato, a petición de la Comisión de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez o más personas afiliadas al sindicato;
f) Recolectar las cuotas ordinarias que serán descontadas por la encargado del Ministerio de Educación y las extraordinarias que serán recolectadas en efectivo, extendiendo un recibo oficial y llevar control de las cuotas depositadas en la cuenta bancaria del Sindicato.
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. g) Planificar la recreación de las personas afiliadas al Sindicato,
conjuntamente con la Secretaría de Educación y Cultura;
h) Presentar, al concluir sus funciones, a la Junta Directiva y a la nueva persona Secretaria de Finanzas, un estado de cuentas detallado, acompañándolo de los documentos o comprobantes de caja correspondientes;
i) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal o definitivamente y en presencia de los demás de la Junta Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato; de esta entrega se levantará el acta correspon-diente; y
j) De todas sus actividades y proyectos informará debidamente a la Junta Directiva.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:
a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel aceptable y procurar que las personas afiliadas tengan un comportamiento decoroso;
b) Organizar cursos de capacitación sindical para las personas afiliadas al Sindicato;
c) Preparar todo género de actos culturales, festivales, confe-rencias, actividades deportivas, etc.;
d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato;
e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la creación y divulgación del periódico del Sindicato;
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda:
a) Crear y dirigir el órgano oficial de divulgación del Sindicato;
b) Dar a conocer a las personas afiliadas por cualquier medio de difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza;
c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses del Sindicato o de las personas afiliadas;
d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a las personas afiliadas al Sindicato;
e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la Federación donde se encuentre afiliado el Sindicato; y,
f) No difundir información lesiva a los intereses del Sindicato
Art. 31.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Seguridad y Previsión Social:
a) Estar pendiente del estado de salud de las personas afiliadas al Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social;
b) Exigir a los patronos que se cumpla con la legislación en materia de seguridad y previsión social, velando porque en los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre seguridad e higiene en el trabajo para todas las personas afiliadas;
c) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales, seguridad e higiene del trabajo y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento;
d) Ilustrar a las personas trabajadoras sobre temas de seguridad social, organizando para ello conferencias, charlas y semina-rios, en colaboración con las autoridades de trabajo; y
e) Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva y a la Asamblea.
Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:
a) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva, dando la información necesaria según los acuerdos anteriores;
b) Autorizar con su firma, los acuerdos y disposiciones de la Secretaría General, siempre que se ajusten a lo establecido por los presentes Estatutos.
c) Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva y Asamblea;
d) Certificar las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por las mismas; y
e) Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva y la Asam-blea, por medio de un libro de actas debidamente autorizado de la forma correspondiente.
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a) Promover la difusión de la igualdad de género;
b) Estar pendiente de la salud de las personas trabajadoras sindicalizadas y proporcionarles la ayuda necesaria;
c) Velar porque los patrones o jefes no destinen trabajadoras embarazadas a trabajos que violenten sus derechos.
Art. 34.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales:
a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afines a los principios ideológicos del Sindicato;
b) Redactar y contestar la correspondencia oficial del Sindicato debiendo firmar la misma con el visto bueno de la Secretaría General;
c) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de la corres-pondencia recibida y enviada por su Secretaría;
d) Representar al sindicato ante invitaciones a Asambleas y otras actividades de otros sindicatos;
e) Mantener una relación constante con todas las organizaciones sindicales democráticas de otros países, enviándose publica-ciones e informaciones del sindicato y que haya intercambio, especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de importancia;
f) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a las ciencias sociales, tratados Internacionales y Conferen-cias;
g) Atender las relaciones extranjeras que visiten la sede del sindicato; y
h) Las demás atribuciones que le determine el presente estatuto.
Art. 35.- La junta directiva son solidariamente responsables de la custodia manejo e inversión de los fondos sindicales.
CAPITULO VIII
DE LA COMISION DE HACIENDA.
Art. 36.- Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales, se crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres per-sonas afiliadas de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva; de esta Comisión no podrá formar parte quienes desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Art. 37.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguientes:
a) Revisar, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva, ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud que nombre la Asamblea.
b) Convocar a Asamblea, cuando comprobare, con amplio detalle, hechos que constituyan malversación de fondos dentro del Sindicato, debiendo realizar el informe correspondiente por escrito;
c) Conceder al acusado derecho de audiencia, personalmente o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva, permitiendo a aquél defenderse de los cargos que se le im-putan;
d) Actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere instrucciones especiales de la Asamblea; y,
e) Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá asesorar-se permanentemente de una persona entendida en asunto contable nombrada a su elección y con la ratificación de la Asamblea.
CAPITULO IX
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 38 Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará integrada por tres personas afiliadas electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva.
Esta Comisión deberá ser de competencia y honorabilidad recono-cida y no podrán pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato.
Art. 39.- En los casos en los que proceda la suspensión de los derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un cargo como directivo sindical, conocerá del caso la Comisión de Ho-nor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de las personas afiliadas al Sindicato. Dicha comisión recabará toda la infor-mación necesaria utilizando todos los medios de información y todas las pruebas posibles. Si se tratare de imponer las sanciones de destitución o expulsión mencionadas, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea, recomendándole la resolución, que conforme a la ley y los presentes Estatutos, sea la más conveniente, para que sea esta última quien imponga la sanción correspondiente o absuelva al acusado.
CAPITULO X
DE LA VOTACION Y ELECCIONES.
Art. 40.- En el caso de elección de Junta Directiva y Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacienda y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deban rendir la Junta Directiva, el voto será individual y secreto, según lo establecido por la ley; en los demás casos, será público o secreto según lo determinado por la ley.
Art. 41.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-terminada por la Asamblea y su recuento se realizará por las personas afiliadas de la Junta Directiva respectiva.
Art. 42.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente forma:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio nombrada para tal efecto o la Junta Directiva respectiva;
b) Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los votantes llenarán las papeletas y verificado lo anterior, se procederá a depositar el voto en cada una; y
c) El escrutinio se verificará inmediatamente por la Junta Di-rectiva, dándose a conocer a la Asamblea el resultado de la votación. En caso de no poderse verificar inmediatamente el escrutinio, la urna será sellada y el número de votos que ésta contenga se hará constar en el acta respectiva, la cual deberá ser leída en la próxima Asamblea que se celebre.
Art. 43.- La Asamblea, previo conocimiento de oficio o por denuncia de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará nulas las elecciones de forma total o parcial e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.
CAPITULO XI
REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO.
Art. 44.- El patrimonio del Sindicato estará formado por:
a) Las cuotas ordinarias y las extraordinarias que aporten las personas afiliadas; y
b) Las donaciones, las multas, las aportaciones voluntarias de sus personas afiliadas o de terceras personas y cualquier otra actividad financiera que se hiciere a favor del Sindicato.
Art. 45.- Las personas afiliadas al Sindicato aportarán para el sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:
a) Cuotas ordinarias; y
b) Cuotas extraordinarias.
Art. 46.- La cuota ordinaria será de cuatro dólares mensuales y la cuota extraordinarias serán acordadas por la asamblea, no pudiendo exi-girse, en ningún más de seis veces en el año ni mayor a diez dólares
Art. 47.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para las personas afiliadas al Sindicato.
Art. 48.- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición del mismo.
Art. 49.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se requiere las firmas de la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán previamente en las instituciones bancarias respectivas.
Art. 50.- La recolección de la cuotas ordinarias y extraordinarias corresponden a la Secretaría de Finanzas del sindicato, extendiendo el recibo correspondiente.
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Octubre de 2018. CAPITULO XII
REGIMEN DISCIPLINARIO.
Art. 51.- El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y respeto entre las personas afiliadas al sindicato; para lo cual se esta-blece las sanciones a que se harán acreedores a las personas afiliadas al sindicato y la competencia a los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación además del procedimiento a seguir y los recursos accesibles en contra de las resoluciones que dicten.
Art. 52.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que no esté especificadamente tipificada la conducta como infracción y de-terminada la pena en los presentes estatutos. El procedimiento existente para garantizar el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por el interesado o la interesada o por medio de otro a solicitud del afectado o afectada.
Art. 53.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:
a) Amonestación pública o privada;
b) Suspensión de derechos sindicales;
c) Destitución; y,
d) Expulsión.
Art. 54.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión de derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los casos siguientes:
a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi-cado;
b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin causa justa;
c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a las personas afiliadas;
d) Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical sin causa justificada; y
e) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea respectiva sin causa justificada.
Art. 55.- Son causas de destitución de sus cargos para la Junta Directiva o de las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de eficiencia y dedicación en la gestión administrativa;
b) Usurpación de funciones;
c) Fraude electoral; y
d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas personales.
Art. 56.- Son causas de expulsión:
a) Prestarse a maniobras patronales;
b) Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-posiciones de la Asamblea;
c) Fraude o malversación de los fondos sindicales;
d) Labor de separación o disolución entre las personas afiliadas; y
e) Traición al Sindicato.
Art. 57.- La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada al infractor o infractora, a la persona denunciante y a la junta directiva a partir de la fecha de notificación; aquella o aquel que como parte interesada en el proceso no esté de acuerdo con la naturaleza de alcance del dictamen, tendrá tres días hábiles para interponer recurso de revisión ante la Comi-sión de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso sustentado las razones de su cambio o confirmación de la resolución.
CAPITULO XIII
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE
ACEfALIA DEL SINDICATO.
Art. 58.- En caso de que el sindicato quedare en acefalia se procederá de la siguiente manera:
a) La asamblea extraordinaria será convocada por veinticinco personas afiliadas activas y solventes quienes firmarán la convocatoria y explicarán en la misma los motivos que la originan.
b) Integrada la asamblea extraordinaria y comprobada el quórum se elegirán tres personas afiliadas, de base un presidente una persona secretaria y un relator, quienes iniciarán las sesiones durarán en funciones hasta que sea electa la nueva junta directiva.
c) El relator informará a la asamblea las causas de acefalia y la forma en que se elegirá la nueva junta directiva.
d) El Presidente será quien presida la asamblea y procederá a la elección de la comisión de escrutinio de la junta directiva y
e) La secretaría llevará la secuencia del desarrollo de la sesión hasta que sea electa la nueva junta directiva.
Art. 59.- Después de ser electa la nueva junta directiva ésta presidirá inmediatamente la asamblea hasta su finalización y los acuerdos tomados tendrá validez.
CAPITULO XIV
DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO.
Art. 60.- Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se requiere la aprobación de las dos terceras partes de las personas afiliadas por lo menos, reunidos en Asamblea convocada al efecto.
Art. 61.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la Asamblea nombrará un delegado para que, conjuntamente con los delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores del Sindicato.
Art. 62.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la cual estuviere afiliado el Sindicato, al momento de la liquidación. De no existir una afiliación federal, el patrimonio pasará a formar parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador.
CAPITULO XV
DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO.
Art. 63.- Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva, obligan al Sindicato, siempre que éstas se hayan realizado dentro de los supuestos contemplados en los presentes Estatutos.
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Art. 64.- El sindicato está obligado a respaldar con su apoyo moral, legal, material y económico, según su capacidad, a todos sus personas afiliadas; dicho apoyo estará sujeto a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Sindicato.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 65.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos, culturales y sociales de las personas trabajadoras. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los derechos que a cada persona afiliada le correspondan como ciudadano.
Art. 66.- Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea ni en contra de ninguna persona afiliada. De toda insatisfacción o duda que se tenga habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos y toda crítica se hará de forma verbal o escrita ante la junta Directiva correspondiente o ante la Asamblea.
Art. 67.- Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece por medio de los presentes Estatutos y Reglamento Interno del mismo, serán sancionado o sancionada, de acuerdo a sus faltas.
Art. 68.- La Junta Directiva actuarán según las atribuciones esta-blecidas en los presentes estatutos.
Art. 69.- Los presentes estatutos podrán ser reformados total o parcialmente:
a) Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspira-ciones de las personas afiliadas;
b) Para superarlos o perfeccionarlos; y
c) Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.
De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las reformas se harán a través de Asamblea.
Art. 70.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Ref. 152 S.P.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de junio del año dos mil dieciocho.
Por admitida la documentación presentada a este Ministerio a las doce horas con treinta minutos del día quince de mayo del corriente año, suscrita por el señor Medardo Antonio Hernández, en su calidad de Presidente Provisional de la Asociación Profesional en formación denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE AHUACHAPAN, cuyas siglas son SITRAMAH, en el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato en formación, CONSIDERA:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las trece horas y cincuenta minutos del día dos de mayo del año dos mil dieciocho, la cual corre agregada de folios dos al cinco del expediente número 152 S.P., se CONSTITUYÓ el Sin-dicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia de CUARENTA Y UN personas fundadoras;
II) Que con fecha dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83, inciso primero de la Ley de Servicio Civil, este Ministerio libró Oficio al señor Abilio Flores Vasquez, en su calidad de Alcalde Municipal de Ahuachapán, habiéndosele notificado el día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho, a fin de que certificará la condición de asalariadas de las personas fundadoras del Sindicato en cuestión. En ese contexto y de conformidad al artículo precitado se estableció un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día de la notificación de la resolución en referencia, a efecto que se certificará la condición de asalariados y asalariadas de las cuarenta y un personas constituyentes del Sindicato en contexto, dicho plazo finalizaba el día veintiocho de mayo del año dos mil diecio-cho, periodo en el cual no fue contestado dicho oficio, sino que fue hasta el día treinta y uno de mayo del presente año, siendo dicha respuesta extemporánea, lo cual acarrea como consecuencia jurídica que la calidad de asalariados y asala-riadas de las cuarenta y un personas constituyentes se tenga por reconocida, tal como lo estipula literalmente el artículo 83 de la ley de Servicio Civil al final del inciso primero, el cual literalmente expresa que "...y si éste no lo verificare en el plazo estipulado, ésta se tendrá por reconocida", por lo que las cuarenta y un personas constituyentes del Sindicato cumplen con dicha calidad, cumpliendo así el requisito exigido por el artículo 83 del último cuerpo normativo citado y el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil el cual exige, como mínimo, que el Sindicato sea constituido con treinta y cinco personas que laboren en una misma institución de la administración pública, como lo es el caso.
III) Que en el acta notarial relacionada en el romano I de la presente resolución, consta que en esa misma reunión fueron aprobados los setenta artículos que conforman el texto de los Estatutos de dicho Sindicato, de los cuales, de conformidad al artículo 83, inciso tercero de la Ley de Servicio Civil, se ha realizado el estudio correspondiente determinándose que no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) CONCEDER la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA MU-NICIPAL DE AHUACHAPÁN, cuyas siglas son SITRAMAH, B) APROBAR el texto de los setenta artículos que conforman los Estatutos del Sindicato; C) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y D) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. """"S.E. GUEVARA""""RUBRICADA.- MINISTRA DE TRABAJO Y PRE-VISIÓN SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
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