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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 377 SAN SALVADOR, VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2007 NUMERO 195 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-24 25-37 38 39 39 Pág. 40 41-56 57 57-58 59-60 61-67 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación para el Desarrollo de Malibú y de las Iglesias “Templo Bautista Las Américas”, “Misión Profética La Nueva Jerusalén” y “Profética Jesús es el Señor”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 109, 153, 159 y 162, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .......................... MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA Decreto No. 89.- Reglamento de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos. ............................................ MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 821.- Se deja sin efecto el numeral 5º de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo No. 644, de fecha 23 de agosto de 2000, en lo relativo a declaratoria de depósito para perfeccionamiento activo. .......................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1089.- Se modifica la naturaleza del nombre del Kinder Parroquial Jardín de Niños, por el de Escuela de Educación Parvularia Católica Jardín de Niños......................... Acuerdo No. 15-1300.- Equivalencia de estudios a favor de Julia Lissette Callejas Rodríguez. ......................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1596-D, 1638-D, 1639-D, 1643-D y 1685- D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas Técnicas Específicas de la Municipalidad de Santa María, departamento de Usulután y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.......................................................................................... Decreto No. 99.- Reforma al Reglamento Orgánico Funcional de la Corte de Cuentas de la República. ................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 4.- Prórroga a la ordenanza transitoria para el pago de tasas e impuestos municipales con dispensa de multas e intereses moratorios del municipio de Conchagua.................. Decreto No. 11.- Reforma a la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Municipales de Jiquilisco........................................... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal 1º de Abril y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 377 SAN SALVADOR, VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2007 NUMERO 195

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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61-67

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación para el Desarrollo de Malibú

y de las Iglesias “Templo Bautista Las Américas”, “Misión

Profética La Nueva Jerusalén” y “Profética Jesús es el Señor”,

Acuerdos Ejecutivos Nos. 109, 153, 159 y 162, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ..........................

MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA

Decreto No. 89.- Reglamento de la Ley Especial para la

Protección de Víctimas y Testigos. ............................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 821.- Se deja sin efecto el numeral 5º de la

parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo No. 644, de fecha 23 de

agosto de 2000, en lo relativo a declaratoria de depósito para

perfeccionamiento activo. ..........................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1089.- Se modifi ca la naturaleza del nombre

del Kinder Parroquial Jardín de Niños, por el de Escuela de

Educación Parvularia Católica Jardín de Niños.........................

Acuerdo No. 15-1300.- Equivalencia de estudios a favor

de Julia Lissette Callejas Rodríguez. .........................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1596-D, 1638-D, 1639-D, 1643-D y 1685-

D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus

ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas Técnicas

Específi cas de la Municipalidad de Santa María, departamento

de Usulután y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social..........................................................................................

Decreto No. 99.- Reforma al Reglamento Orgánico

Funcional de la Corte de Cuentas de la República. ...................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 4.- Prórroga a la ordenanza transitoria para el

pago de tasas e impuestos municipales con dispensa de multas

e intereses moratorios del municipio de Conchagua..................

Decreto No. 11.- Reforma a la Ordenanza sobre Tasas por

Servicios Municipales de Jiquilisco...........................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal 1º de

Abril y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de

San Pablo Tacachico, aprobándolos y confi riéndoles el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1065.- Pastor Flores Flores y otra (3 alt.)........

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1055.- Susana Beltrán (3 alt.) ..........................

Cartel No. 1056.- José Alfredo Campos Trujillo (3 alt.)...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias

Carteles Nos. C013469, C013470, C013471, C013472,

F022739, F022754, F022781, F022785, F022789, F022805,

F022850, F022852, F022905, F022909, F022913, F022925,

F022927, F022938, F023339.....................................................

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C013468, C013510, C013511, F022699,

F022701, F022706, F022737, F022744, F022774, F022783,

F022786, F022888, F022908, C013473, C013474, C013475,

C013480, C013508, F022692, F022715, F022720, F022763,

F022768, F022772, F022794, F022795, F022814, F022867,

F022870, F022934, C013481. ..............................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. C013512, C013513, C013514, C013515,

F022705, F022854, F022856, F022858.....................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F022696, F022799, F022821, F022880,

F022936, F022851. ....................................................................

Título de Dominio

Carteles Nos. F022882, F022885...................................

Juicios de Ausencia

Carteles Nos. C013463, C013464, F022693, F022731,

F022801, F022822, F022823, F022824, F022826, F022828,

F022829, F022830, F022831, F022832, F022833, F022834,

F022835, F022917. ....................................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C013494, C013496, C013498, C013499,

C013500, C013501, C013502, C013503, F022891, F022892,

F022894, F022895, F022898.....................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C013505, F022792. .................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C013493, F022893. .................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F022896. ........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C013466, C013477, C013479, C013483,

C013484, C013487, C013488, C013495, C013497, C013504,

C013507, F022784, F022910. ...................................................

Convocatorias

Cartel No. C013490.........................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F022694, F022695, F022736, F022747,

F022748, F022752, F022804, F022818, F022820, F022920,

F022939, F022940, F022941.....................................................

Aumento de Capital

Carteles Nos. C013486, C013489, C013509. ................

Marca Industrial

Carteles Nos. F022749, F022750, F022751...................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. C013492, F022841. .................................

Reposición de Póliza de Seguros

Cartel No. C013465.........................................................

Concesión de Frecuencias

Cartel No. F022697. ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C013424, C013430, F022293, F022295,

F022298, F022349, F022363, F022375, F022418, F022472,

F022483, F022665. ....................................................................

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

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Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F022290, F022405, F022406. ....................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. C013422, C013423, F022287, F022350,

F022372. ....................................................................................

Título de Dominio

Cartel No. F022291...........................................................

Renovación de Marcas

Cartel No. F022306...........................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C013418, C013419, C013420, C013421,

C013425, F022292, F022308, F022455, F022458, F022460,

F022462, F022479. ....................................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F022285, F022286, F022288, F022309,

F022491. ....................................................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C013426, C013428, C013433, F022289....

Convocatorias

Cartel No. F022466...........................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F022313, F022347, F022348, F022351,

F022353, F022356, F022357, F022360, F022367, F022481. ...

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C013416, F022335, F022336, F022385,

F022387, F022389, F022391, F022393, F022394, F022397,

F022400, F022401, F022402.....................................................

Balances de Liquidación

Cartel No. F022485...........................................................

Frecuencias de Uso Regular

Cartel No. F022480...........................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C013403, C013404, C013405, C013406,

C013407, C013408, C013409, C013410, C013411, C013412,

C013413.....................................................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C013414, C013415, F022300, F022307. ...

Declaratoria de Muerte Presunta

Cartel No. F022529...........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C013332, C013341, C013344, F021653,

F021677, F021710, F021715, F021751, F021753, F021756,

F021766, F021787, F021832, F021866, F021969 ....................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F021868, F022004......................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F021734, F021824.....................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C013352, C013355, F021793, F021797,

F021834. ....................................................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C013334, C013335, C013342, C013377. ..

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C013318, C013320, C013322, C013323,

C013324, C013325, C013326, C013327, C013328, C013329,

C013330, C013354, F021737, F021776....................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F022016, F021703, F021731, F021806,

F021975, F022025. ....................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F021811, F021812, F021814, F021815,

F021816, F021817, F021819, F021820, F021870, F021874. ...

Disminución de Capital

Cartel No. F021844...........................................................

Marca Industrial

Cartel No. C013321. .........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C013353, F021795. ....................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

NUMERO TREINTA Y CUATRO. LIBRO TRECE.- En la ciudad de

San Salvador, a las nueve horas del día treinta de Noviembre de dos mil

cuatro. Ante mí, HAYDEE ANABELL SERRANO PORTILLO, Notaria,

de este domicilio, comparecen los señores: IRIS AIDA AYALA

ORELLANA, de cuarenta y dos años de edad, Empresaria, del domici-

lio de Antiguo Cuscatlán, a quien conozco y me exhibe su Documento

Unico de Identidad Número cero cero doscientos cinco mil seiscientos

ochenta y uno- uno: JOSE ALONSO VENTURA HENRIQUEZ, de

treinta y siete años de edad, Licenciado en Administración de Empresas,

del domicilio de Mejicanos, a quien conozco y me exhibe su Documen-

to Unico de Identidad número cero un millón novecientos treinta y

cuatro mil setecientos ochenta y cinco- nueve; CARLOS ARMANDO

LEMUS BOLAÑOS, de treinta y ocho años de edad, empresario, de

este domicilio, persona de mi conocimiento me exhibe su Documento

Unico de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y

dos mil novecientos cuarenta y seis- dos; GISELA ERMERALDA

NAVARRO CARBALLO, de veintinueve años de edad, Estudiante, de

este domicilio, a quien conozco y es portadora de su Documento Unico

de Identidad número cero un millón setecientos catorce mil ciento se-

senta y ocho- nueve; JUAN CARLOS IBBOTT PEREZ, de treinta y

nueve años de edad, Arquitecto del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

también de mi conocimiento y me exhibe su Documento Unico de

Identidad número cero un millón trescientos veinte mil doscientos

cuarenta y cinco- nueve; y RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ DIAZ,

de sesenta y un años de edad, Licenciado en Filosofía, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, a quien conozco y me exhibe su Documento Unico

de Identidad número cero un millón setecientos noventa y cinco mil

seiscientos siete- seis; Y ME DICEN: Que por medio de este acto, han

convenido y desean constituir una Asociación, la que se regirá por los

siguientes Estatutos: CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINA-

CION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad

de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se

denominará ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE MALIBU,

como una Entidad Apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará “LA ASOCIACION”. ARTICULO

DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,

pudiendo desarrollar actividades en todo el territorio nacional e inclu-

sive coordinar fuera del territorio salvadoreño. ARTICULO TRES.- La

Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES

U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la

Asociación serán: a) Fomentar la protección, uso racional y sostenido

de los recursos naturales, la preservación del medio ambiente; b) Pro-

mover que los habitantes y/o propietarios de viviendas, en Malibú se

incorporen a actividades que favorezcan la preservación del medio

ambiente, especialmente la protección de los manglares circundantes de

Malibú, en jurisdicción de Acajutla, en el departamento de Sonsonate,

principalmente; c) Fomentar acciones a favor de la recuperación y

protección de las fuentes de agua de Malibú. CAPITULO III. DEL

PATRIMONIO. ARTICULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación

estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de

conformidad con la Ley. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será admi-

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

nistrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le mani-

fi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA

ASOCIACION. ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será

ejercido por : La Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO

V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- La Asamblea

General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-

ción, y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y

Fundadores. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá

Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere

convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-

damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo

de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el

día siguiente, con los Miembros que asistan, excepto en los casos espe-

ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las Resoluciones

las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto

en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTI-

CULO DIEZ.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones

es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTI-

CULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,

sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta

Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamen-

to Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, pro-

gramas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar

la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta

Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de

los Miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DI-

RECTIVA. ARTICULO DOCE.- La Dirección y Administración de la

Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un

Síndico y dos Vocales. ARTICULO TRECE.- Los Miembros de la

Junta Directiva serán electos para un período de TRES años, pudiendo

ser reelectos. ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará

Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. ARTICULO QUINCE.- El quórum necesario para que la

Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros

y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTICULO DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fi nes de la Asociación. b) Velar por la Administración efi ciente y

efi caz del Patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual

de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la

Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la

Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para

el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Convocar a sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las

solicitudes de incorporación de nuevos Miembros y proponerlos a la

Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. ARTICULO DICEISIETE.- Son atribu-

ciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c)

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o

separadamente con el Síndico; pudiendo otorgar Poderes previa autori-

zación de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autori-

zar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la

Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICULO

DIECIOCHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de

Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la

Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas

a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros

para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir

y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la

Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros

de Contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Pre-

sidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTICU-

LO VEINTE.- Son atribuciones del Síndico, velar por el estricto cum-

plimiento del Reglamento Interno de la Asociación y representar Judicial

y Extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el

Presidente. ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directi-

va. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento de conformidad al artículo once literal a) de

estos Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO

VEINTIDOS.- Podrán ser Miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-

tica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que además sean

habitantes de Malibú. ARTICULO VEINTITRES.- La Asociación tendrá

las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miem-

bros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-

DORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la

Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la

Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS

HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor

de MALIBU sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO

VEINTICUATRO.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-

vos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los

Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTICINCO.-

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Coope-

rar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c)

Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y

hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEIN-

TISEIS.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y re-

soluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas

que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por re-

nuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE

LA DISOLUCION. ARTICULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse

la Asociación sino por disposición de la Ley, o por Resolución tomada

en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

Miembros. ARTICULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la diso-

lución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación, com-

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

puesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordina-

ria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de can-

celar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfi ca

o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. REFORMA

DE ESTATUTOS. ARTICULO VEINTINUEVE.- Para reformar o de-

rogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General

convocada para tal efecto. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENE-

RALES. ARTICULO TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación

de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones, Sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de

enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días

la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale, así como enviar al Registro cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ARTICULO TREINTA Y

UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-

dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y DOS.- La ASOCIA-

CION MALIBU se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUN-

DACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y TRES.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-

ción en el Diario Ofi cial. DISPOSICIONES ESPECIALES. Elección

de la Primera Junta Directiva y durante su ejercicio. Los otorgantes

actuando en su carácter personal, constituidos en Asamblea General,

acuerdan nombrar la primera Junta Directiva de la siguiente manera:

PRESIDENTE: IRIS AIDA AYALA ORELLANA, SINDICO: CARLOS

ARMANDO LEMUS BOLAÑOS, TESORERO: JOSE ALONSO

VENTURA HENRIQUEZ, SECRETARIO: JUAN CARLOS IBBOT

PEREZ. VOCAL: RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ DIAZ, VOCAL:

GISELA ESMERALDA NAVARRO CARBALLO. Yo la Notaria ad-

vertí a los otorgantes de la obligación en que se encuentran de inscribir

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

Ministerio de Gobernación, la presente Escritura. Así se expresaron los

comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente

instrumento y leído que les hube todo lo escrito en un solo acto no in-

terrumpido, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. Enmendado-

dos- vocales-Vale.- Entrelíneas- TESORERO: JOSE ALONSO VEN-

TURA HENRIQUEZ- Vale. “”IRIS A. AYALA” “”J.ALONSO

VENTURA””CAL.BO” “”””G. ESMERALDA CARBALLO

N.”””J.C.IBBOT”””R. A. RODRIGUEZ D.”””H.A.SERRANO””RUB

RICADAS””.

HAYDEE ANABELL SERRANO PORTILLO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DEL FOLIO CINCUENTA Y SIETE FRENTE AL

FOLIO SESENTA Y UNO FRENTE DEL LIBRO TRECE DE MI PRO-

TOCOLO QUE VENCE EL DIA VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO

DOS MIL CINCO, Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION

MALIU, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMO-

NIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS TREINTA DIAS

DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-

HAYDEE ANABELL SERRANO PORTILLO,

NOTARIO.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

NUMERO VEINTISEIS.- LIBRO SESENTA Y DOS.- En la ciudad

de San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de junio de dos

mil siete. Ante mí, ALVARO EMILIO MARINO, Notario, de este

domicilio, comparece el señor CARLOS ARMANDO LEMUS

BOLAÑOS, de cuarenta años de edad, Empresario, de este domi-

cilio, a quien conozco, e identifico por medio de su Documento

Unico de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cua-

renta y dos mil novecientos cuarenta y seis-dos, quien actúa en

nombre y representación de la ASOCIACION PARA EL DESA-

RROLLO DE MALIBU, en su carácter de EJECUTOR ESPECIAL

de los Acuerdos tomados en sesión número AG-CERO DOS-CERO

SIETE, de ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS, celebrada

en esta ciudad, a las diez horas del día treinta y uno de mayo de

dos mil siete, tal como consta de la Certificación del Punto de Acta

número CINCO, que tengo a la vista, extendida por el Secretario

de la Junta Directiva de la Asociación, Juan Carlos Ibbott Pérez,

en esa misma fecha, de la que aparece que se designó al compare-

ciente como Ejecutor Especial para comparecer ante Notario para

rectificar la Escritura de Constitución de la Asociación para el

Desarrollo de Malibú, y en tal carácter ME DICE: Que en cumpli-

miento de lo acordado por la ASAMBLEA GENERAL DE MIEM-

BROS, por este medio RECTIFICA la Escritura Pública de

Constitución de la Asociación para el Desarrollo de Malibú, otor-

gada en esta ciudad, a las nueve horas del día treinta de noviembre

de dos mil cuatro, bajo el número TREINTA Y CUATRO, ante los

oficios notariales de Haydée Anabell Serrano Portillo, la cual fue

presentada al Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines

de Lucro, del Ministerio de Gobernación, y observada por dicho

Registro y, satisfechas las observaciones, los ESTATUTOS, son

del tenor literal siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

PARA EL DESARROLLO DE MALIBU. CAPITULO I. NATU-

RALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo

UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, la Asociación de

nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION PARA

EL DESARROLLO DE MALIBU, como una entidad apolítica, no

lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denomi-

nará “LA ASOCIACION”. Artículo DOS.- El domicilio de la

Asociación será la ciudad de San Salvador, pudiendo desarrollar

actividades en todo el territorio nacional e inclusive coordinar

fuera del territorio salvadoreño. Artículo TRES.- La Asociación se

constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJE-

TIVOS. Artículo CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación

serán: a) Fomentar la protección, uso racional y sostenido de los

recursos naturales, la preservación del medio ambiente; b) promo-

ver que los habitantes y/o propietarios de viviendas en Malibú se

incorporen a actividades que favorezcan la preservación del medio

ambiente, especialmente la protección de los manglares circun-

dantes de Malibú, en jurisdicción de Acajutla, en el departamento

de Sonsonate, principalmente; c) fomentar acciones a favor de la

recuperación y protección de las fuentes de agua de Malibú. CA-

PITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El Patrimonio

de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miem-

bros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-

nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

te. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley.

Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Di-

rectiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General. CAPITULO IV. EL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo SIETE.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

La Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA

ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO.- La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación,

y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fun-

dadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordi-

nariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere

convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará

válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como

mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente, con los miembros que asistan, ex-

cepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.- Todo miembro

que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justificados podrá hacerse representar por

escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo

ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sus-

tituir y destituir, total o parcialmente a los miembros de la Junta

Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Regla-

mento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Apro-

bar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y

contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la

compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecien-

tes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés

para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo

DOCE.- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-

te forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y

dos Vocales. Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directi-

va serán electos para un período de TRES años, pudiendo ser

reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará or-

dinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces

sea necesario. Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que

la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus

miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de

los asistentes. Artículo DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias

para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la admi-

nistración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Pro-

mover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar

por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-

dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta

Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, los

Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumpli-

miento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordi-

narias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las

solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a

la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean

competencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE.- Son

atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y

extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimien-

to de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Inter-

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

no de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente

a la Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico; pudien-

do otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d)

Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea

General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el

Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIOCHO.-

Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar

el archivo de documentos y registros de los miembros de la Aso-

ciación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asocia-

ción. Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero: a)

Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control

directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar

juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar. Artículo VEINTE.- Son atribuciones del Síndi-

co, velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno de

la Asociación y representar judicial y extrajudicialmente a la

Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente. Artículo

VEINTIUNO.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar di-

rectamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sus-

tituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-

cia o impedimento de conformidad al artículo once literal a) de

estos Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo

VEINTIDOS.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideolo-

gía política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que

además sean habitantes de Malibú. Artículo VEINTITRES.- La

Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán

MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban

la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán

MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-

RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de

la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artí-

culo VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros Fundado-

res y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los re-

quisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) los demás

que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo VEINTICINCO.- Son deberes de los miembros Fundado-

res y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas

actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acor-

dadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-

sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General. e) los demás que les señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTISEIS.- La

calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por

violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y reso-

luciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves come-

tidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPI-

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

TULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo VEINTISIETE.- No

podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o

por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, con-

vocada a ese efecto y con un número de votos que represente por

lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo VEINTIO-

CHO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de liquidación, compuesta de cinco personas

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la di-

solución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural

que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. REFORMA DE

ESTATUTOS. Artículo VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar

los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea Gene-

ral convocada para tal efecto. CAPITULO X. DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo TREINTA.- La Junta Directiva tiene la

obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundacio-

nes Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los

primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los

Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva

Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-

NES SIN FINES DE LUCRO señale, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo

TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Aso-

ciación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por

la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo

TREINTA Y DOS.- La ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

DE MALIBU se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUN-

DACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y

TRES.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial. Yo, el Notario, HAGO

CONSTAR, que advertí al otorgante, que de conformidad con el

artículo NOVENTA Y UNO de la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones Sin Fines de Lucro, tiene la obligación de inscribir en el

competente Registro la presente Escritura. Así se expresó el otor-

gante, a quien expliqué los efectos legales de este instrumento.

Leído que le hube lo escrito íntegramente y en un solo acto sin

interrupción, ratificó su contenido por manifestar estar redactado

de acuerdo a su voluntad y firmamos. DOY FE.-

ALVARO EMILIO MARINO,

NOTARIO.

ANTE MI, del folio ciento cinco frente al folio ciento ocho frente

de mi LIBRO SESENTA Y DOS DE PROTOCOLO, que vence el

día veintidós de mayo de dos mil ocho, y para ser entregado a la

ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE MALIBU, extiendo,

firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de SAN SALVA-

DOR, a los dieciséis días de junio de dos mil siete.

ALVARO EMILIO MARINO,

NOTARIO.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ESTATUTOS DE LA

ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE MALIBU

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, la Asociación

de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION PARA

EL DESARROLLO DE MALIBU, como una Entidad Apolítica, no

lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

“LA ASOCIACION”.

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San

Salvador, pudiendo desarrollar actividades en todo el territorio nacional

e inclusive coordinar fuera del territorio salvadoreño.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS.

Artículo 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Fomentar la protección, uso racional y sostenido de los

recursos naturales, la preservación del medio ambiente;

b) Promover que los habitantes y/o propietarios de viviendas,

en Malibú se incorporen a actividades que favorezcan la pre-

servación del medio ambiente, especialmente la protección

de los manglares circundantes de Malibú, en jurisdicción de

Acajutla, en el departamento de Sonsonate, principalmen-

te;

c) Fomentar acciones a favor de la recuperación y protección

de las fuentes de agua de Malibú.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO.

Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la

Ley.

Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

EL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por : La

Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación, y estará integrada por la totalidad

de los Miembros Activos y Fundadores.

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente, con los Miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las Resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Artículo 10.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones

es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

Miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 12.- La Dirección y Administración de la Asociación

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la si-

guiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y

dos Vocales.

Artículo 13.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de TRES años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una

vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.

b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del Patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico; pudiendo otorgar Poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo 20.- Son atribuciones del Síndico, velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Intemo de la Asociación y representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente.

Artículo 21.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al Artículo once literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 22.- Podrán ser Miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que además sean habitantes de Malibú.

Artículo 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Miem-bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 24.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 25.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 26.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación si estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION.

Artículo 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley, o por Resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros.

Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones, Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 32.- La ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE MALIBU se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposi-ciones legales aplicables.

Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00109

San Salvador, 16 de julio de 2007.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE MALIBU, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, constituída en la ciudad de San Salvador, departa-mento de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de noviembre de dos mil cuatro, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario HAYDEE ANABELL SERRANO PORTILLO, y con posterior rectifi cación otorgada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de junio de dos mil siete, otorgada ante los ofi cios del Notario ALVARO EMILIO MARINO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.

EL MINISTRO DE GOBERNACION

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F022762)

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA

TEMPLO BAUTISTA “LAS AMERICAS”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San

Salvador, la Iglesia de Nacionalidad salvadoreña, que se denominará

IGLESIA TEMPLO BAUTISTA “LAS AMERICAS”, como una enti-

dad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará “LA IGLESIA”.

Art. 2. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4. Los fi nes de LA IGLESIA se encuentran en la GRAN CO-

MISIÓN del Señor JESUCRISTO, según los inmortalizó en el evangelio

de San Mateo en la Biblia y son:

a) Predicar el mensaje del Evangelio con el objeto de hacer

discípulos.

b) Bautizar por inmersión a los creyentes.

c) Enseñar todo lo que Jesucristo mandó, entendiéndose que

esto implica la enseñanza de los Sesenta y Seis libros del

Antiguo y Nuevo Testamento de la Biblia.

d) Esforzarse por conocer, vivir y difundir los principios con-

tenidos en las Sagradas Escrituras.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho

años, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de LA IGLESIA,

y que llenen los requisitos establecidos en su Reglamento Interno.

Art. 6. LA IGLESIA tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores

b) Miembros Activos

c) Miembros Honorarios

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de LA IGLESIA.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en LA IGLESIA.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas Las personas que por

su labor y méritos a favor de LA IGLESIA serán así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de LA IGLESIA, siempre

y cuando no sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de LA IGLESIA y su reglamento Interno.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de LA IGLESIA.

Art. 8. Son deberes de los Miembros Fundadores y activos:

a) Asistir a las Sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

LA IGLESIA.

c) Diezmar y ofrendar para el sostenimiento de LA IGLESIA.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de LA IGLESIA.

Art. 9. La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10. El gobierno de LA IGLESIA será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11. La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-

toridad máxima de LA IGLESIA y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Autorizar la Elección, Sustitución y Destitución total o parcial

de los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con el

procedimiento establecido en el Reglamento Interno de LA

IGLESIA.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de LA IGLESIA.

c) Aprobar los planes, programas o presupuesto anual de LA

IGLESIA, y/o modifi carlos de conformidad a lo establecido

en su Reglamento Interno.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de LA

IGLESIA, presentada por la Junta Directiva.

e) Autorizar las compras, ventas o enajenaciones de los bienes

inmuebles pertenecientes a LA IGLESIA.

f) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para LA

IGLESIA y que no están contemplados en los presentes

Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15. La dirección y administración de LA IGLESIA estará con-

fi ada a la Junta Directiva, la cual será integrada de la siguiente forma:

a) Un Presidente,

b) Un Secretario, y

c) Un Tesorero.

Art. 16. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

Sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de LA IGLESIA.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de LA IGLESIA.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de LA IGLESIA.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuesto de LA IGLESIA e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de LA IGLESIA los comités

o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de LA IGLESIA.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento interno de LA IGLESIA.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a LA IGLESIA

pudiendo otorgar Poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer LA IGLESIA.

f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

Art. 21. Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y Registros de los miembros

de LA IGLESIA.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a

LA IGLESIA.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

Sesiones.

e) Ser el Órgano de comunicación con LA IGLESIA.

Art. 22. Son Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que LA IGLESIA obtenga,

en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo, ya sea personalmente o sobre

las personas encargadas de los libros de Contabilidad de LA

IGLESIA.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

LA IGLESIA tenga que realizar.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 23. El Patrimonio de LA IGLESIA estará constituido por:

a) Los diezmos y ofrendas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 24. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General y los

procedimientos que se establezcan en el Reglamento Interno.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 25. No podrá disolverse LA IGLESIA sino por la disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 26. En caso de acordarse la disolución de LA IGLESIA se

nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

Art. 27. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario

el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros en

Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 28. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la

Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y

en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que

se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 29. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no compren-

dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 30. LA IGLESIA TEMPLO BAUTISTA “LAS AMÉRICAS”,

se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales apli-

cables.

Art. 31. Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00153

San Salvador, 07 de septiembre de 2007.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA TEMPLO

BAUTISTA “LAS AMERICAS”, compuestos de TREINTA Y UNO

Artículos fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las diez horas del día 4 de junio de 2006, y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de confor-

midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34

numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y

543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,

ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad

el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F022703)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ESTATUTOS DE LA IGLESIA “MISIÓN PROFÉTICA LA

NUEVA JERUSALÉN” Apc. 21:10.

Artículo uno. Fúndase en la Colonia Santa Mónica del Cantón

Veracruz, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, la

Iglesia “MISIÓN PROFÉTICA LA NUEVA JERUSALÉN”, como una

entidad religiosa, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes estatutos

sé denominará “La Iglesia”.

Artículo dos. El domicilio de la iglesia será: Colonia Santa Mónica,

polígono “E”, pasaje número cinco, Cantón Veracruz, jurisdicción de

Ciudad Arce, departamento de La Libertad. Pudiendo fundar fi liales en

cualquier lugar de la República de El Salvador.

Artículo tres. Los fi nes de la iglesia serán:

A) Predicar la doctrina de la iglesia con la palabra y el ejemplo,

con el propósito de hacer discípulos. En cumplimiento del

mandato público “Id y Predicad el evangelio a toda criatu-

ra”.

B) Proporcionar el conocimiento necesario para el cumplimien-

to de su misión espiritual, moral y cultural, conforme a las

enseñanzas bíblicas.

C) Hacer uso de los medios de difusión del pensamiento, sin

más limitaciones que las establecidas en las Leyes, la moral

y el orden público.

De los miembros

Artículo cuatro. La iglesia considera como sus miembros a las

personas que fi rmaron el acta de fundación de la misma y a las personas

que en lo sucesivo llenen los requisitos siguientes:

A) Aceptar la doctrina de la iglesia, contenida en la Santa Bi-

blia.

B) Arrepentirse de todos sus pecados, guardando fi elmente la

doctrina de Dios.

C) Observar buena conducta y fe religiosa.

D) Presentar solicitud por escrito y ser admitido como tales por

la Junta Directiva de la iglesia.

E) Ser bautizado conforme a la práctica de la iglesia.

Artículo cinco. Son derechos de los miembros:

A) Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General.

B) Elegir y ser electos en los cargos directivos.

C) Participar en las actividades que desarrolle la iglesia.

D) Los demás que le señalen los estatutos y reglamentos internos

de la iglesia.

Artículo seis. Son deberes de los miembros:

A) Presentarse puntualmente a las reuniones doctrinales de la

iglesia.

B) Asistir a las sesiones de la Asamblea General previa convo-

catoria.

C) Desempeñar los cargos de elección y las comisiones que se

les designen.

D) Cumplir los estatutos y el reglamento interno de la iglesia.

Artículo siete. La calidad de los miembros de la iglesia se perde-

rá:

A) Por ausencia voluntaria de la iglesia por más de tres meses

consecutivos.

B) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

C) Por dejar de profesar los principios bíblicos.

D) Por no acatar las resoluciones de la Junta Directiva y/o de la

Asamblea General.

E) Por muerte.

Artículo ocho. Los miembros que hubiese perdido la calidad de tales, por las causales detalladas en el Artículo anterior, podrán reco-brarlas así:

A) Solicitando por escrito su reingreso a la iglesia, explicando

su caso.

B) Ser aceptado nuevamente por la Asamblea General que

conozca de la solicitud de reingreso, presentada a la Junta

Directiva.

Del Gobierno.

Artículo nueve. El gobierno de la iglesia será ejercido por la

Asamblea General y por una Junta Directiva.

De la Asamblea General.

Artículo diez. La Asamblea General, será la autoridad máxima de

la iglesia y estará constituida por la totalidad de sus miembros.

Artículo once. La Asamblea General sesionará ordinariamente,

dos veces al año y en forma extraordinaria, cuando sea necesario previa

convocatoria de la Junta Directiva con ocho y tres días de anticipación

respectivamente.

Artículo doce. El quórum necesario para celebrar sesión de Asam-

blea General será la asistencia mayoritaria de sus miembros en primera

convocatoria. En caso de no haber quórum se podrá celebrar la sesión

en segunda convocatoria con los miembros que asistan.

Artículo trece. Para tomar resoluciones en las sesiones de Asamblea

General, será necesario el voto favorable de la mayoría de sus miembros

presentes, excepto en los casos señalados en estos estatutos.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

Artículo catorce. Son atribuciones de la Asamblea General:

A) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causa justifi cada.

B) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la iglesia.

C) Aprobar el presupuesto anual de la iglesia.

D) Aprobar la memoria anual de las labores de la Junta Direc-tiva.

E) Aceptar nuevamente a los miembros que hubieran perdido tal calidad.

F) Conocer los asuntos que someta a su consideración la Junta Directiva, pudiendo anular sus actos, cuando afecten los intereses de la iglesia.

G) Resolver lo no previsto en estos estatutos y el reglamento interno de la sociedad.

H) Acordar la disolución de la iglesia.

De la Junta Directiva.

Artículo quince. La Junta Directiva estará conformada por un pre-sidente, un vicepresidente, una secretaria, un prosecretario, un tesorero y tres vocales.

Artículo dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo diecisiete. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

A) Ser miembro de la iglesia.

B) Ser de buen testimonio público y privado.

C) Ser mayor de edad.

D) Tener la capacidad para el cargo.

Artículo dieciocho. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos en la Asamblea General celebrada en el mes de diciembre cada dos años y tomará posesión de sus cargos, el uno de enero del año siguiente.

Artículo diecinueve. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos por la Asamblea Directiva, podrán ser destituidos por la Asamblea General, por las causas siguientes:

A) Por el incumplimiento de los deberes impuestos.

B) Por cambio de creencias religiosa.

C) Por el incumplimiento de los estatutos o reglamento interno de la iglesia.

Artículo veinte. La Junta Directiva sesiona ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo estime conveniente.

Artículo veintiuno. Para celebrar sesión de Junta Directiva, será necesaria la presencia de cinco de sus ocho miembros que la confor-

man. En caso de empate en una votación para tomar acuerdo alguno, el

presidente tendrá voto de calidad (doble voto).

Artículo veintidós. Son atribuciones de la Junta Directiva:

A) Administrar el patrimonio de la iglesia.

B) Elaborar las reformas a los estatutos y reglamento interno de

la iglesia.

C) Elaborar la memoria de labores desarrolladas durante sus

funciones y someterlas a consideración de la Asamblea

General.

D) Elaborar el presupuesto anual de la iglesia.

E) Convocar a los miembros de la iglesia a las sesiones de

Asamblea General.

F) Velar por el cumplimiento de los estatutos y el reglamento

interno de la iglesia.

G) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor cumpli-

miento de los fi nes de la iglesia.

H) Nombrar al pastor y copastor de la iglesia.

I) Resolver todos los asuntos de interés para la iglesia que no

sean de la competencia de la Asamblea General.

De las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo veintitrés. Son atribuciones del presidente:

A) Representar judicial y extrajudicialmente a la iglesia.

B) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de Junta

Directiva.

C) Procurar que los miembros de la iglesia cumplan con los

estatutos y el reglamento interno de la iglesia.

D) Velar por el buen uso y manejo de los bienes de la iglesia.

E) Convocar a los miembros a las sesiones de Asamblea General

ordinarias y extraordinarias y las de Junta Directiva, procu-

rando se guarde el orden y compostura durante el desarrollo

de las sesiones.

F) Las demás que se le señalen los estatutos y el reglamento

interno de la iglesia.

Artículo veinticuatro. Son atribuciones del vicepresidente:

A) Colaborar con las atribuciones del presidente y sustituirlo en

caso de ausencia o impedimento de éste.

B) Colaborar con los demás miembros directivos.

Artículo veinticinco. Son atribuciones del secretario:

A) Levantar Actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva

y Asamblea General.

B) Recibir y despachar la correspondencia de la iglesia.

C) Enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de

Junta Directiva y de Asamblea General.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

D) Presentar a la Junta Directiva los informes estadísticos de

la membresía de la iglesia así como también la obra y el

desarrollo de la misma.

E) Extender las certifi caciones que le sean solicitadas a la iglesia.

F) Llevar el archivo de la iglesia.

G) Las demás cosas que son propias de su cargo.

Artículo veintiséis. Son atribuciones del prosecretario: las mismas del secretario en ausencia de éste.

Artículo veintisiete. Son atribuciones del tesorero:

A) Recibir las contribuciones de los miembros.

B) Manejar los fondos de la iglesia, según instrucciones y reco-mendaciones de la Junta Directiva, y de la Asamblea General, llevando para ello, un libro de ingresos y gastos.

C) Llevar los Libros de Contabilidad que sean necesarios y rendir un informe mensual de los fondos de la iglesia.

D) Presentar los informes fi nancieros en las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, cuando le sea solicitado por dichos órganos.

E) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la iglesia, conforme instrucciones de la Junta Directiva.

F) Cancelar los gastos de la iglesia, previa autorización de la Junta Directiva.

G) Las demás cosas que son propias de su cargo.

Artículo veintiocho. Son atribuciones de los Vocales:

A) Desempeñar las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento de éstos.

B) Desempeñar las comisiones que les designe la Junta Directiva y/o la Asamblea General.

Del patrimonio.

Artículo veintinueve. El patrimonio de la iglesia estará formado así:

A) Por las contribuciones voluntarias de los miembros.

B) Por los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera la iglesia de acuerdo a la ley.

C) Por las donaciones, herencias y legados que aceptare la iglesia.

D) Por los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.

Disposiciones Generales.

Artículo treinta. La Asamblea General aprobará y reformará el reglamento interno de la iglesia a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo treinta y uno. La iglesia podrá adquirir bienes muebles e

inmuebles que necesite para el desarrollo de sus fi nes, así como celebrar contratos que estime conveniente de conformidad a las leyes respecti-vas.

Artículo treinta y dos. La iglesia podrá mantener relaciones frater-nas, previo acuerdo de la Junta Directiva, con otras entidades religiosas similares.

Artículo treinta y tres. Para reformar o derogar los estatutos de la iglesia, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros que asistieran a la sesión extraordinaria de Asamblea General convocada previamente por la Junta Directiva.

Artículo treinta y cuatro. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Gobernación, la nómina de los miembros que la conforman y dentro de cinco días después de haber nombrado nueva Junta Directiva deberá mandar una Certifi cación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionará además de lo expresado, cualquier dato que se le pidiera relativo a la iglesia.

De la disolución.

Artículo treinta y cinco. La iglesia podrá disolverse por disposi-ciones de las leyes o por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la misma, acordado en sesión de Asamblea General convocada previamente.

Artículo treinta y seis. En caso de ser disuelta la iglesia una vez realizada la liquidación respectiva, el remanente del patrimonio, si lo hubiere, será donado a la institución de benefi cencia o cultural que señale la Asamblea General.

Artículo treinta y siete. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00159.

San Salvador, 24 de septiembre de 2007.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA “MISION PROFETICA LA NUEVA JERUSALEN.", compuestos de TREINTA Y SIETE Artículos, fundada en el Municipio de Ciudad Arce, Departa-mento de La Libertad a las ocho horas del día 20 de diciembre del año dos mil seis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)

Publíquese en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE

GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F022782)

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA “JESUS ES EL SEÑOR”

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Iglesia “Profética Jesús es el Señor,” Como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia.”

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES.

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) La proclamación y enseñanza del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a las Sagradas Escrituras.

b) Elevar el estado espiritual, moral, social e intelectual de los miembros de la iglesia.

c) Promover movimientos religiosos cristianos tendientes a establecer fi liales en todo el territorio nacional.

d) Reconocer la Biblia como la palabra de Dios, y como Única Regla de nuestra fe y principio.

e) Fomentar, desarrollar los valores familiares como fundamento de la Iglesia.

f) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias, entidades afi nes nacionales o extranjeras en benefi cio de sus miembros, y de la comunidad salvadoreña sin fi nes de lucro.

g) Fomentar el respeto a la persona humana, a las leyes de la República y a las autoridades legalmente constituidas.

Art. 5.- Para el cumplimiento de sus fi nes, la Iglesia hará uso de la palabra hablada, escrita y todos aquellos medios mecánicos o electrónicos permitidos por la ley.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Art. 6.- Podrán ser miembros todas las personas, que después de haber aceptado a Jesucristo, como su Señor y Salvador, y hayan cumplido el principio Bíblico del bautismo por sumergimiento en aguas, como

demostración de obediencia a la palabra de Dios.

Podrán ser miembros principiantes todas las personas, que después

de aceptar a Jesucristo, como su Señor y Salvador, y no hayan cumplido

el principio Bíblico del bautismo por sumergimiento en aguas.

Serán aceptados como miembros aquellas personas, que viniendo

de otras Iglesias lo manifi esten voluntariamente, verbal o escrito a la

Junta Directiva.

Art. 7.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios; y

d) Miembros Principiantes.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos a favor de la iglesia sean nombrados por la Asamblea

General.

Serán MIEMBROS PRINCIPIANTES: Todas las personas que

han aceptado por fe a Jesucristo en su corazón, y que aún no han sido

bautizadas en aguas por sumergimiento.

Art. 8.- Son derechos de los miembros Fundadores, Activos y

Principiantes:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la iglesia.

d) Los miembros principiantes gozarán de estos derechos, al

haber cumplido con lo establecido en el inciso primero del

Artículo seis de estos Estatutos.

Art. 9.- Son deberes de los miembros Fundadores, Activos y Prin-

cipiantes:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias

de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 10.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 11.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 12.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 14.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 16.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: un

presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y dos voca-

les.

Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deben

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimento de los Estatutos, Reglamento In-

terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los comités o

comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

j) Nombrar a los pastores y extender la respectiva Credencial.

k) Tomar las medidas disciplinarias que estime convenientes,

en cuanto al comportamiento de los pastores y miembros de

conformidad a lo que establezca el Reglamento Interno de

la Iglesia.

Art. 21.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Comprar bienes muebles e inmuebles, que sean propiedad

de la Iglesia, previo acuerdo de la Asamblea General.

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

f) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la iglesia.

g) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 22.- Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente

y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, con las mismas

atribuciones del Presidente, cuando éste por algún motivo no pudiere

asistir a las sesiones.

Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que

la iglesia tenga que realizar.

Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, excepto al Presidente de conformidad

al artículo quince literal a) de estos estatutos.

CAPITULO VII.

DEL PASTOR Y CO-PASTOR.

Art. 26.- Se entiende como Pastor de la Iglesia aquella persona que

representa la autoridad de Jesucristo en asuntos religiosos, dentro de los

miembros de la Iglesia, nombrado por la Junta Directiva y ratifi cado por

la Asamblea General. Los requisitos para ostentar el cargo de Pastor y

sus sanciones se establecerán en el Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 27.- Son atribuciones del Pastor:

a) Predicar la palabra de Dios basada en las Sagradas Escritu-

ras.

b) Cuidar la sana doctrina.

c) Visitar a los miembros de la Iglesia.

Art. 28.- Se entiende como Co-pastor, como la segunda autoridad

eclesiástica dentro de la Iglesia y sus fi liales, y se constituye ayuda

idónea para el Pastor, pudiendo ser propuesto como candidato para el

cargo de Pastor, por el Pastor ofi cial o por el cuerpo ofi cial de Diáconos

de la Iglesia, ratifi cado por la Junta Directiva. Los requisitos que se

requieren para ser Co-pastor, se establecerán en el Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 29.- Son atribuciones del Co-pastor:

a) Ayudar al Pastor en todo asunto religioso.

b) Sustituir al pastor en todo asunto religioso cuando éste se

encuentre ausente.

c) Colaborar en todo lo que el Pastor le encomiende.

CAPITULO VIII.

DEL CUERPO OFICIAL DE DIACONOS.

Art. 30.- Se entiende como Diáconos o Cuerpo Ofi cial de Diáconos,

a los encargados del desarrollo de los servicios religiosos generales de

la Iglesia. Los requisitos, elección, número de Diáconos, vigencia y

sanciones se establecerán en el Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 31.- Son atribuciones del Cuerpo Ofi cial de Diáconos:

a) Cuidar los bienes de la Iglesia.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

b) Aprobar de acuerdo con el Pastor a los candidatos a bautis-

mo.

c) Trabajar en armonía con el Pastor.

d) Mantener el orden dentro de la Iglesia; y

e) Demás atribuciones que establezca el Reglamento Interno de

la Iglesia.

CAPITULO IX.

DEL PATRIMONIO.

Art. 32.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y

las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley.

Art. 33.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO X.

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 34.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada para ese efecto y con un número de votos que represente

por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los

miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto.

Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual será elaborado por la Junta Directiva y aprobado por

la Asamblea General.

Art. 39.- La Iglesia “Profética Jesús es el Señor” se regirá por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00162

San Salvador, 03 de octubre de 2007.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA

“JESUS ES EL SEÑOR”, compuestos de CUARENTA Artículos, fun-

dada en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las

quince horas del día 18 de marzo de 2007, y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con

los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA COMUNIQUESE.

EL MINISTRO DE GOBERNACION,

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F022708)

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA

DECRETO No. 89.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 1029, de fecha 26 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo No. 371, del

25 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos, que tiene por objeto regular

las medidas de protección y atención que se proporcionarán a las víctimas, testigos y cualquier otra persona que se encuentre

en situación de riesgo o peligro por su intervención en la investigación de un delito o en un proceso judicial;

II. Que es necesaria la emisión de un reglamento que desarrolle los preceptos de dicha ley, para lograr certeza en su aplicación y

asegurar la efectividad del Programa de Protección de Víctimas y Testigos; y,

III. Que de conformidad a lo establecido por el Art. 7, letra e) de la Ley a que se refiere el primer considerando, la Comisión Coordi-

nadora del Sector de Justicia, Como ente rector del mencionado Programa, acordó someter a la aprobación del Presidente de la

República la propuesta de reglamento de ejecución de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA LA

PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y TESTIGOS

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Objeto

Art. 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y facilitar la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Especial

para la Protección de Víctimas y Testigos, en adelante “la Ley”, para lograr el cumplimiento de los principios de protección, confidencialidad,

proporcionalidad y necesidad que la rigen.

Alcance y obligatoriedad

Art. 2. Las normas contenidas en el presente Reglamento serán aplicables, sin discriminación alguna, a las víctimas, testigos, opera-

dores del sector de justicia y otras personas que se encuentren en situación de riesgo o peligro por su intervención directa o indirecta en la

investigación de un delito, en un proceso judicial o por su relación con la persona que participa en éstos. En consecuencia, toda institución,

funcionario y empleado público están obligados a prestar la colaboración que se les solicite por parte de las autoridades encargadas de su

ejecución.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Capítulo II

Órganos competentes

Atribuciones de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia

Art. 3. La Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, en adelante “la Comisión Coordinadora”, como ente rector del Programa

de Protección de Víctimas y Testigos, que en el texto de este reglamento podrá denominarse “el Programa”, para el eficaz cumplimiento

de las atribuciones comprendidas en el Art. 7 de la Ley, podrá:

a) Aprobar las modificaciones al Programa propuestas por la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia;

b) Proponer las reformas legales necesarias que coadyuven a asegurar la efectividad de las medidas de protección y atención previstas

en la ley; y,

c) Someter a la aprobación del Presidente de la República cualquier propuesta de reformas al presente reglamento.

Designación de representantes

Art. 4. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión Coordinadora podrá designar a funcionarios de sus instituciones que

desarrollen acciones de coordinación y enlace con el Programa.

Atribuciones de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia

Art. 5. La Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia, en lo sucesivo “la Unidad Técnica”, como organismo administrador del

Programa, para la realización de los objetivos de éste y el efectivo ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley, podrá:

a) Elaborar y aprobar los instructivos y manuales administrativos para el funcionamiento del Programa y hacerlos del conocimiento

de la Comisión Coordinadora;

b) Elaborar y someter al visto bueno de la Comisión Coordinadora, para su trámite, las propuestas de reformas a este reglamento y

las propuestas de otros reglamentos a que se refiere el Art. 7, letra e) de la Ley, que le fueren encomendados; y,

c) Cumplir con otras atribuciones que la Comisión Coordinadora le señale.

Gerencia de Protección de Víctimas y Testigos

Art. 6. La Gerencia de Protección de Víctimas y Testigos de la Unidad Técnica, como dependencia directamente responsable de la

operación del Programa, estará a cargo de un Gerente, en lo sucesivo “el Gerente de Protección”; y contará con los Equipos Técnicos

Evaluadores que determine la Comisión Coordinadora y que serán creados por ésta; así como por las unidades de informática, servicios

de apoyo administrativo y otros que resulten necesarios por razones del servicio.

Atribuciones del Gerente de Protección

Art. 7. El Gerente de Protección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar, dirigir, supervisar y controlar los planes de trabajo correspondientes;

b) Conocer y resolver las solicitudes de medidas de protección y atención formuladas, así como los informes de medidas urgentes;

c) Aplicar medidas de protección urgentes, cuando resulte procedente;

d) Identificar, autorizar, implementar, confirmar, modificar, suprimir, denegar y finalizar las medidas de protección y de atención

previstas en la Ley, tomando en consideración el dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores;

e) Supervisar la ejecución de las medidas otorgadas y dar seguimiento a los casos de las personas incluidas en el Programa;

f) Verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley por parte de las personas sujetas a medidas de protección

o atención;

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

g) Encomendar, cuando fuere procedente, la ejecución material de las medidas de protección a la Policía Nacional Civil y cuando se

tratare de testigos privados de libertad a la Dirección General de Centros Penales, la Dirección General de Centros Intermedios

o al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia;

h) Tramitar el procedimiento y resolver sobre la exclusión de una persona del Programa;

i) Resolver los recursos de revocatoria que se interpongan contra sus decisiones;

j) Brindar asesoría a las instituciones vinculadas a las operaciones del Programa, cuando resulte pertinente; y,

k) Todas las demás que este reglamento, la Comisión Coordinadora o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica le encomendaren

realizar.

Responsabilidades de los Equipos Técnicos Evaluadores

Art. 8. A los Equipos Técnicos Evaluadores, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas por la Ley, les corresponde-

rá:

a) Gestionar la asistencia a las personas protegidas en los casos en que lo requieran, en las áreas social, psicológica y jurídica;

b) Realizar los estudios e investigaciones pertinentes para emitir dictamen sobre la confirmación, modificación o supresión de las

medidas urgentes aplicadas;

c) Apoyar la supervisión de la ejecución de las medidas otorgadas y el seguimiento a los casos de las personas incluidas en el

Programa;

d) Efectuar estudios para la mejora contínua del Programa; informar sobre los resultados obtenidos y formular las recomendaciones

pertinentes; y,

e) Las demás responsabilidades que la Comisión Coordinadora, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica o el Gerente de Protección

les encomendaren cumplir.

Capítulo III

Colaboración del Órgano Auxiliar

Apoyo de la Policía Nacional Civil.

Art. 9. La Policía Nacional Civil, por medio de la Unidad o Departamento que designe, brindará a la Unidad Técnica, cuando sea

necesario, el apoyo adecuado y oportuno para el cumplimiento de las medidas de protección y atención del Programa.

Asímismo, la Unidad o Departamento designado, en su función de colaboración, rendirá informes a la Gerencia de Protección, cuando

ésta lo requiera, sobre los servicios de seguridad policial que preste y las circunstancias más relevantes relacionadas con la ejecución de

las medidas adoptadas.

Informe sobre acciones disciplinarias

Art. 10. El Jefe de la Unidad o Departamento de la Policía Nacional Civil al que se encomiende la ejecución material de las medi-

das adoptadas, deberá informar inmediatamente al Gerente de Protección sobre los procedimientos instruidos y las medidas disciplina-

rias impuestas al personal de dicha Unidad o Departamento, conforme a lo establecido en la Ley y en aras de asegurar la efectividad y

confidencialidad del Programa.

El Gerente de Protección podrá solicitar al Jefe antes mencionado, la investigación y sustitución del personal a su cargo, cuando lo

estime conveniente.

Aviso

Art. 11. La Gerencia de Protección, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica, podrá dar aviso a la Direc-

ción General y a la Subdirección correspondiente de la Policía Nacional Civil, de las deficiencias graves o reiteradas que notare en las

actividades o servicios que preste la respectiva Unidad o Departamento, con el propósito que se realicen las investigaciones del caso y se

tomen las medidas correctivas pertinentes.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Convenio

Art. 12. Un convenio especial regulará detalladamente los aspectos administrativos, técnicos y presupuestarios de la colaboración

entre la Unidad Técnica y la Policía Nacional Civil.

Capítulo IV

Coordinación y Colaboración con Instituciones Públicas y Privadas

Coordinación

Art. 13. El Gerente de Protección mantendrá comunicación y relaciones de coordinación con entidades u organismos, públicos o

privados, nacionales o extranjeros, a fin de gestionar la obtención de bienes, servicios o asistencia técnica para ejecutar las medidas de

protección y atención del Programa. En todo caso, informará a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica sobre las gestiones que realice

y los resultados de éstas.

Requerimiento de información

Art. 14. La Unidad Técnica, por medio de la Gerencia de Protección, podrá requerir información de cualquier funcionario, institución

o dependencia pública para el análisis y evaluación de los casos sujetos al Programa.

Las solicitudes realizadas por la Unidad Técnica deberán ser atendidas a la mayor brevedad posible por el organismo requerido.

Incumplimiento de requerimiento de información

Art. 15. Si el funcionario u organismo requeridos no brindaren oportunamente toda la información necesaria para los fines antes

indicados, el Gerente de Protección comunicará esta situación a los grupos de trabajo integrados conforme a la Ley, a fin que realicen las

recomendaciones o adopten las acciones pertinentes. Asímismo, el Gerente de Protección informará a la Dirección Ejecutiva de la Unidad

Técnica sobre los incumplimientos reiterados que notare, para que ésta tome las medidas que estime convenientes a fin de deducir las

responsabilidades que correspondan.

Capítulo V

Régimen Operativo

Sección primera

Procedimiento ordinario

Contenido de solicitudes

Art. 16. Las solicitudes de medidas de protección o atención deberán contener, además de la información establecida en el Art. 18

de la Ley, la identificación o referencia precisa de la investigación o proceso judicial en que interviene o al que se encuentra vinculada

directa o indirectamente la persona cuya protección se requiere y la dirección o medios para efectuar las comunicaciones pertinentes. A su

vez, las solicitudes deberán apoyarse con los elementos suficientes para acreditar la situación de riesgo o peligro que las motivan, cuando

fuere posible.

Recepción y análisis de solicitudes

Art. 17. Las solicitudes serán presentadas al Gerente de Protección, quien verificará que contengan la información requerida, les

asignará un número de identificación y efectuará el registro respectivo.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

El Gerente de Protección, de manera motivada, podrá formular una prevención cuando las solicitudes no cumplan con lo prescrito en

el artículo anterior, la cual deberá ser evacuada dentro del plazo de tres días hábiles por el solicitante. Con la contestación de la prevención

o sin ella, se resolverá lo pertinente.

Las solicitudes que reúnan los elementos necesarios serán remitidas inmediatamente al Equipo Técnico Evaluador, para que éste

analice y evalúe a la mayor brevedad las condiciones y demás circunstancias del caso y emita su dictamen.

Recibido el dictamen, el Gerente de Protección analizará su contenido y resolverá de forma motivada sobre la solicitud presentada,

dentro de los cinco días posteriores; otorgando o no la medida o medidas de protección o atención requeridas y/o recomendadas.

La resolución proveída deberá ser notificada a la persona interesada y a la autoridad solicitante, en su caso.

Citaciones y notificaciones

Art. 18. Cuando se fije la sede de la Unidad Técnica como domicilio de la persona protegida, la Gerencia de Protección será la en-

cargada de recibir las citaciones y notificaciones dirigidas a ella. El contenido de la comunicación respectiva será informado de manera

inmediata al destinatario y se tomarán las medidas necesarias para asegurar su comparecencia a diligencias administrativas o judiciales,

si fuere el caso.

Contenido de resoluciones

Art. 19. La resolución del Gerente de Protección relativa a la aplicación de medidas contendrá, al menos, los antecedentes del caso,

las razones fácticas y jurídicas de la decisión y, cuando resulte procedente, la identificación de las medidas de protección y atención otor-

gadas, su duración, modo de ejecución y la frecuencia de su revisión.

Dicha resolución será clara, precisa y concisa; tomándose en cuenta el dictamen del Equipo Técnico Evaluador.

Revisión de medidas

Art. 20. Los Equipos Técnicos Evaluadores revisarán las medidas de protección y atención otorgadas con la periodicidad que determine

el Gerente de Protección. Como resultado de dicha revisión, podrán recomendar la conservación, modificación, supresión o finalización

de alguna o todas las medidas aplicadas.

El Gerente de Protección, recibido el dictamen, pronunciará la resolución que corresponda, la cual deberá fundamentar en debida

forma.

Audiencia

Art. 21. Previo a adoptar la decisión de modificar, suprimir o finalizar cualquier medida de protección o atención, la Gerencia de

Protección oirá a la persona protegida, cuya opinión se hará constar por escrito.

Sección segunda

Medidas urgentes

Requisitos

Art. 22. Para aplicar medidas de protección urgentes, los jueces y tribunales, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría

General de la República y la Policía Nacional Civil deberán considerar, en lo posible, los aspectos enunciados en el Art. 20 de la Ley, los

cuales detallarán en el informe que envíen al Gerente de Protección.

La adopción de medidas de protección extraordinarias urgentes tendrá carácter excepcional, por lo que deberán responder al nivel

de riesgo o peligro en que se encuentre la persona y sólo serán aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar su seguridad; lo cual

se ponderará en atención a la gravedad del hecho investigado o juzgado, su compleja realización o su relación con leyes especiales, entre

otros criterios similares.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Ejecución

Art. 23. Al adoptar una o varias medidas de protección urgentes, el funcionario o autoridad responsable informará por escrito en el

plazo máximo de ocho horas al Gerente de Protección, quien se encargará de la efectiva y pronta implementación de aquéllas, cuando no

hubiesen sido ejecutadas; todo ello sin perjuicio de los estudios e investigaciones posteriores que habrán de realizarse para su confirmación,

modificación o supresión.

Responsabilidad por adopción indebida de medidas urgentes

Art. 24. El Gerente de Protección podrá informar a las instancias correspondientes del Órgano Judicial, Fiscalía General de la Repú-

blica, Procuraduría General de la República o Policía Nacional Civil sobre la adopción indebida de medidas de protección urgentes por

parte de sus integrantes o agentes, con el fin que investiguen y deduzcan la responsabilidad administrativa que fuere procedente.

En todo caso, dicho funcionario hará saber previamente esa situación a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica.

Atenciones urgentes

Art. 25. Cuando la persona protegida requiera atención médica o psicológica de urgencia, ésta será proporcionada por la Unidad

Técnica directamente o mediante terceros.

Al desaparecer la situación de emergencia, la Gerencia de Protección realizará gestiones para que el protegido reciba atención en

hospitales o centros de salud públicos, adoptando las medidas de seguridad y confidencialidad que estime convenientes; ello siempre que

la condición económica de aquél no le permita sufragar directamente los gastos de dicha atención.

Sección tercera

Exclusión y finalización de medidas de protección

Procedimiento de exclusión del Programa

Art. 26. Para excluir a una persona protegida del Programa, la Gerencia de Protección observará el siguiente procedimiento:

a) Recibido informe sobre la existencia de alguna causal de exclusión comprendida en la Ley, la mencionada Gerencia solicitará

dictamen al equipo técnico evaluador, el que deberá rendirlo a la mayor brevedad posible;

b) El inicio del procedimiento de exclusión se hará del conocimiento de la persona protegida por el Programa o, en su caso, de su

representante legal o judicial, a quienes se informará sobre los derechos de audiencia y defensa que les corresponden. La noti-

ficación respectiva se realizará por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el citado informe;

c) Emitido el dictamen, se señalará día y hora para la celebración de una audiencia especial y reservada, que será presidida por el

Gerente de Protección;

d) A la audiencia se citará a la persona protegida o su representante, según el caso, al menos con veinticuatro horas de antela-

ción;

e) La audiencia será oral y breve y en ella se garantizará a la persona protegida el ejercicio de sus derechos de defensa, igualdad, a

probar y a recurrir;

f) El Gerente de Protección iniciará la audiencia explicando a la persona protegida y/o su representante el motivo de la misma; a

continuación, oirá a los asistentes, si desearen declarar. Luego leerá la conclusión y las recomendaciones del dictamen emitido

por el Equipo Técnico Evaluador;

g) Durante su intervención, la persona protegida o su representante podrán presentar las pruebas que estimen pertinentes para sustentar

su defensa;

h) Concluidos los alegatos, el Gerente de Protección decidirá de inmediato y en forma motivada sobre la exclusión del programa

de la persona protegida, informando su decisión en el acto y proveerá dentro de los tres días hábiles siguientes la resolución

respectiva;

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

i) La resolución que se provea deberá ser notificada a la persona protegida o su representante y contra ella podrán interponerse los

recursos previstos en la Ley y este reglamento;

j) La inasistencia injustificada de la persona protegida o su representante a la audiencia señalada producirá la no realización de la

misma y el Gerente de Protección resolverá lo que estime procedente, en el plazo antes indicado, tomando en cuenta el dictamen

del equipo técnico evaluador.

La persona protegida o su representante podrán justificar su inasistencia a la audiencia antes de su celebración o dentro de los dos

días hábiles siguientes a la fecha señalada para la misma. Si se justificare debidamente la inasistencia, la audiencia será reprogramada a

la brevedad posible;

k) La audiencia únicamente podrá suspenderse o aplazarse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito y en ambos casos se continuará

o se celebrará la misma lo antes posible; y,

l) Sólo se documentarán en acta los aspectos más relevantes de la audiencia, incluyendo la relación de las pruebas aportadas. El acta

será firmada por los presentes, si pudieren.

Finalización de medidas

Art. 27. Al desaparecer las circunstancias de riesgo o peligro que hicieron necesaria la aplicación de medidas de protección o atención,

el Gerente de Protección, previo dictamen del Equipo Técnico Evaluador y audiencia a la persona protegida, resolverá sobre la finalización

de las mismas. Contra esa resolución podrán interponerse los recursos regulados en la Ley y este Reglamento.

Renuncia al programa

Art. 28. La persona que se encuentre protegida podrá renunciar personalmente o, en su caso, a través de su representante legal o judi-

cial, a los beneficios del Programa que se le hayan conferido. Dicha renuncia podrá realizarse en forma oral o escrita, debiendo expresar en

todo caso las circunstancias que la motivan, las cuales serán analizadas por la Gerencia de Protección, previo a disponer lo pertinente.

Cuando la renuncia se formule por escrito, se presentará en persona al Gerente de Protección o, en su defecto, se dirigirá a él con

firma debidamente legalizada. Cuando la renuncia se realice en forma oral, el Gerente levantará acta al efecto.

Efectos de la finalización de las medidas

Art. 29. En los casos de los dos artículos anteriores, al resolver sobre la finalización de las medidas, el Gerente de Protección adoptará

las providencias para la cesación de éstas y ordenará su cumplimiento, informando al respecto a las instancias correspondientes, para los

efectos legales.

Violaciones a la confidencialidad del programa

Art. 30. Quien tuviere conocimiento de la revelación indebida de información sobre las actividades relacionadas con el ámbito de

protección del Programa, estará obligado a comunicarlo inmediatamente a la Gerencia de Protección, la cual adoptará las medidas para

restablecer la confidencialidad del caso y proteger a las personas afectadas.

La Gerencia de Protección, previo informe a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica, remitirá oficio a la Fiscalía General de la

República, a efecto que inicie las investigaciones pertinentes.

Sección cuarta

Recursos

Autoridades decisorias

Art. 31. El Gerente de Protección conocerá del recurso de revocatoria interpuesto de conformidad a la Ley. Acerca del recurso de

revisión conocerá la Comisión Coordinadora, siempre que se hubiese agotado en tiempo y forma la revocatoria respectiva.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Trámite del recurso de revocatoria

Art. 32. El recurso de revocatoria será interpuesto por escrito ante el Gerente de Protección en el plazo de tres días contados a partir

del siguiente al de la notificación respectiva, el que será resuelto con sólo la vista de los autos por el mismo funcionario de la Unidad

Técnica dentro de los tres días siguientes a su presentación.

Cuando lo estime pertinente, el Gerente de Protección podrá requerir información al Equipo Técnico Evaluador antes de emitir su

resolución.

Trámite del recurso de revisión

Art. 33. El recurso de revisión se dirigirá a la Comisión Coordinadora y será presentado por escrito ante el Director Ejecutivo de

la Unidad Técnica, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión del Gerente de Protección de la Unidad Técnica que

deniega la revocatoria interpuesta.

El Director Ejecutivo deberá informar inmediatamente a la Comisión Coordinadora de la interposición del recurso.

La Comisión podrá señalar una audiencia para escuchar al recurrente, cuando lo estime conveniente y fallará en todo caso dentro de

los ocho días siguientes a la recepción de la solicitud de revisión. Contra lo resuelto por ella no cabrá ningún recurso, ni siquiera explica-

ción, en sede administrativa.

Fundamentación

Art. 34. Para su admisión y trámite, los recursos de revocatoria y revisión deberán ser interpuestos con indicación precisa de las

razones que los motivan y de los extremos que deberán resolverse, los que se acompañarán de las pruebas que el interesado pretenda hacer

valer.

Si los recursos no fueren presentados en tiempo y forma, serán declarados inadmisibles por la autoridad competente, mediante reso-

lución motivada.

Efectos de la interposición

Art. 35. La interposición de los recursos señalados suspenderá la ejecución de la decisión impugnada, hasta que se provea la resolución

definitiva.

Cómputo de plazos

Art. 36. Los plazos establecidos para la sustanciación de los mencionados recursos se contarán en días hábiles.

Capítulo VI

Régimen de Funcionamiento de Albergues y Casas de Seguridad

Sección Primera

Disposiciones Generales

Disciplina y orden

Art. 37. La Gerencia de Protección regulará el régimen de convivencia, orden y disciplina que deberán acatar las personas a quienes

se proporcione residencia temporal en albergues o casas de seguridad. Dicho régimen será informado oportunamente a los interesados,

explicándoles las consecuencias de su inobservancia.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

Correspondencia interna y externa

Art. 38. La correspondencia oficial y particular dirigida a las personas protegidas en albergues o casas de seguridad será recibida por

la Gerencia de Protección, la cual la entregará a sus destinatarios para los efectos correspondientes.

A su vez, la correspondencia o documentos que envíen las personas protegidas serán entregados a la Gerencia de Protección, la que

coordinará su despacho oportuno.

Servicios y equipamiento

Art. 39. La Gerencia de Protección velará porque los albergues y casas de seguridad cuenten con los servicios, el mobiliario y equipo

necesarios para la permanencia de las personas protegidas. Asímismo, procurará que dichos lugares posean instalaciones adecuadas para

las personas con limitaciones físicas.

Sección Segunda

Albergues

Definición

Art. 40. Se considerará albergue toda instalación o establecimiento que funcione con carácter permanente y cuente con los servicios

necesarios para brindar residencia temporal a las personas protegidas, cuando la situación de riesgo o peligro de éstas lo demande.

Selección

Art. 41. Para la selección de albergues, la Gerencia de Protección deberá tomar en consideración, entre otros factores, la ubicación

y distribución física del establecimiento, el ambiente natural, las vías de comunicación, los servicios básicos disponibles, las condiciones

del entorno y la seguridad de la población cercana.

Los albergues podrán ubicarse en instalaciones públicas o privadas existentes, incluyendo delegaciones policiales y centros de de-

tención.

Funcionamiento

Art. 42. Los albergues funcionarán ininterrumpidamente durante todo el año, salvo casos de fuerza mayor comprobable. Se regulará

además un horario para el desarrollo de las actividades permitidas.

En los albergues, de acuerdo a su capacidad, se proporcionará residencia a distintas personas protegidas, independientemente del

vínculo familiar que guarden entre sí; tomándose en consideración para su alojamiento los antecedentes del caso, la condición legal, el

género, el estado físico, psicológico y emocional de aquéllas.

Toda persona a quien se proporcione residencia en un albergue, deberá ser registrada al momento de su admisión y además se iden-

tificarán y anotarán sus pertenencias.

No se permitirán visitas de ninguna clase a las personas albergadas; salvo que, de manera previa y excepcional, el Gerente de Pro-

tección o el servidor que éste designe lo autorice por circunstancias de extrema necesidad o urgencia.

Las personas protegidas podrán utilizar los equipos e instalaciones existentes para satisfacer sus necesidades de aseo, alimentación,

educación, esparcimiento y descanso; pero responderán por los daños que ocasionen a los mismos por su uso indebido.

Control de ingreso y salida

Art. 43. En cada albergue se llevará un control que detalle el motivo de ingreso o salida de las personas protegidas; el cual será

firmado por ellas o sus representantes legales o judiciales, si pudieren y por el responsable del albergue o el encargado de ejecutar ese

procedimiento.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Normas de conducta

Art. 44. Las personas protegidas en albergues deberán observar, al menos, las siguientes normas de comportamiento:

a. Acatar las reglas sobre organización y funcionamiento del albergue establecidas por este Reglamento y otras que para tal fin

apruebe la Gerencia de Protección;

b. Respetar las órdenes e instrucciones que, dentro de sus facultades, dicten el responsable del albergue y el personal policial encar-

gado de la seguridad;

c. Observar una conducta basada en el respeto y la tolerancia, tanto en relación a las demás personas protegidas como al personal

encargado del Programa, de la gestión del albergue y de su seguridad;

d. Guardar las normas básicas de convivencia, mostrar un comportamiento adecuado y brindar la colaboración y ayuda que le sean

requeridas, de acuerdo a su condición y aptitudes;

e. Cuidar de manera diligente los bienes que les sean asignados, así como los objetos y enseres de uso común que se encuentren en

las instalaciones, utilizándolos de acuerdo al destino y finalidad de los mismos. Asimismo, harán un uso racional de los servicios

básicos existentes;

f. Abstenerse de retirar del albergue el menaje, material o enseres que pertenezcan al mismo, salvo por causas justificadas y con

autorización expresa para ello;

g. Abstenerse de realizar acciones que puedan deteriorar el establecimiento o su equipamiento, afectar la convivencia o perturbar

la tranquilidad de terceros;

h. No divulgar información relacionada con sus casos a cualquier persona, incluyendo otros sujetos protegidos y personal policial;

i. Abstenerse de realizar cualquier acción u omisión, directa o indirecta, que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico

o que afecte el patrimonio de otra persona protegida o del personal que desempeñe sus funciones en el albergue;

j. No consumir sustancias prohibidas por la Gerencia de Protección; tampoco podrán entablar relaciones afectivas con los agentes o

funcionarios encargados de su protección, que pongan en riesgo su seguridad o les afecten de algún modo mientras residan en

el albergue; y,

k. Otras que al efecto establezca la Gerencia de Protección, acordes a la naturaleza y principios del Programa.

Administración

Art. 45. Los albergues estarán a cargo de personal de la Gerencia de Protección, el que se encargará del orden y la disciplina internos,

para lo cual contará con el apoyo de los agentes de la Unidad o Departamento que la Policía Nacional Civil designe y las mismas personas

protegidas.

Dicho personal administrará los albergues, planificará y coordinará las actividades de éstos y velará por el óptimo aprovechamiento

de los recursos disponibles. Además, realizará los requerimientos pertinentes e informará regularmente al Gerente de Protección sobre el

funcionamiento de tales establecimientos.

Comités

Art. 46. Con el fin de mejorar las condiciones de los albergues, la Gerencia de Protección promoverá en cada uno de ellos la orga-

nización de los comités necesarios para apoyar las tareas o servicios de administración, aseo y ornato, salud preventiva, alimentación,

recreación y disciplina, procurando la participación activa de todas las personas que se encuentran protegidas.

Tales comités podrán formular sugerencias y recomendaciones, dentro de sus respectivos ámbitos, al servidor responsable de la ad-

ministración del albergue.

Sección Tercera

Casas de seguridad

Definición

Art. 47. Se considerará casa de seguridad cualquier instalación que garantice el resguardo inmediato y momentáneo de las personas

protegidas, cuando éstas no puedan continuar habitando su residencia por su situación de riesgo o peligro.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

Funcionamiento

Art. 48. Las casas de seguridad deberán operar durante periodos cortos y en ellas se suministrarán a las personas protegidas los ser-

vicios y atenciones básicas para su estadía.

Administración

Art. 49. Las casas de seguridad estarán a cargo de personal de la Gerencia de Protección, que será responsable de su dirección y

administración.

Dicho personal rendirá informe al Gerente de Protección, cuando éste lo requiera, sobre el funcionamiento de las casas que hubiesen

estado o se encuentren bajo su responsabilidad.

Régimen supletorio

Art. 50. Según resulte procedente, se aplicarán a las casas de seguridad las disposiciones relativas a la selección y alojamiento en

albergues, así como las normas de conducta que deben observarse en los mismos y otras regulaciones que al efecto establezca la Gerencia

de Protección.

Capítulo VII

Administración de información

Apertura de expedientes

Art. 51. Los expedientes del Programa serán abiertos por el servidor de la Gerencia de Protección responsable de la recepción material

de las solicitudes de medidas de protección o atención y los informes de medidas urgentes.

Todo expediente se identificará con un número correlativo de ingreso anual que conservará hasta que se emita resolución sobre la

aplicación o confirmación de las medidas de protección o atención solicitadas o adoptadas, según corresponda. En los casos en que se

resuelva proteger a la persona, la Gerencia de Protección asignará un código definitivo.

Contenido de expedientes

Art. 52. Los expedientes del Programa contendrán la documentación relacionada con las solicitudes que se tramiten o los informes

que se reciban y proveerán información sobre las personas o autoridades solicitantes, el dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores,

las medidas de protección y atención decretadas y su seguimiento, así como cualquier otra información que se considere relevante.

Administración de expedientes

Art. 53. El manejo, actualización y control de los expedientes será responsabilidad, oportunamente, de los servidores de la Gerencia

de Protección encargados de su apertura y archivo, así como de los miembros de los Equipos Técnicos Evaluadores que incorporen infor-

mación a los mismos.

Política de acceso

Art. 54. El Gerente de Protección designará al servidor responsable del archivo y custodia de los expedientes del Programa. Las

modalidades de acceso a los expedientes serán definidas mediante un instructivo.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Cuando algún funcionario público relacionado con el Programa o la misma persona protegida requiera consultar la información de

algún expediente o pida certificación del mismo, deberá solicitarlo por escrito al Gerente de Protección, indicando los motivos de su so-

licitud. Dicho funcionario, si lo considera pertinente, autorizará la consulta o la extensión de la certificación, en los términos que estime

convenientes.

Archivo y disposición final de expedientes

Art. 55. Al finalizar el régimen de protección, los expedientes serán trasladados a un archivo pasivo donde deberán ser resguardados

en forma ordenada y segura.

Transcurridos tres años, podrá procederse a la destrucción de los expedientes fenecidos, siguiendo el protocolo establecido y previa

digitalización de toda la información que contengan.

La versión electrónica de los expedientes deberá ser almacenada en condiciones que aseguren su conservación y autenticidad.

Registro de firmas y sellos

Art. 56. La Gerencia de Protección llevará un registro actualizado de las firmas y sellos de los empleados autorizados para entregar,

revisar, actualizar y recibir los expedientes del Programa.

Registro de comunicaciones escritas

Art. 57. La Gerencia de Protección llevará un registro actualizado de toda comunicación escrita relacionada con el Programa. En dicho

registro se consignarán la fecha y hora de envío o recepción, el origen o destino, así como otros detalles generales de la comunicación

respectiva.

Bases de datos

Art. 58. Las bases de datos que contengan información sobre el ámbito de protección del Programa contarán con las medidas de

seguridad apropiadas y tendrán carácter reservado. En consecuencia, el acceso a ellas deberá ser previamente autorizado por el Gerente

de Protección.

Sanciones por acceso no autorizado

Art. 59. El personal de la Unidad Técnica o de la Policía Nacional Civil y las personas protegidas que, sin autorización expresa,

accedan a información física o digital relacionada con el Programa, serán sancionados de acuerdo al régimen aplicable.

Cuando dicha infracción fuere cometida por otros servidores públicos, la Gerencia de Protección informará de lo ocurrido a las ins-

tancias competentes para que deduzcan la responsabilidad y apliquen las sanciones pertinentes.

Capítulo VIII

Régimen administrativo

Descargo de equipo informático

Art. 60. Cuando la Unidad Técnica, conforme a las previsiones legales, descargue de su activo fijo servidores, computadoras u otro

equipo informático que contenga o hubiese almacenado información sobre el Programa, previo a disponer del mismo, verificará la completa

eliminación de esta información, lo cual deberá documentarse.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

Control interno

Art. 61. Las actividades de índole administrativa del Programa, se sujetarán al sistema de control interno de la Unidad Técnica.

Uso discrecional de vehículos.

Art. 62. Los vehículos asignados a la Unidad Técnica que sean utilizados en la ejecución del Programa, serán clasificados como de

uso discrecional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, por lo que no tendrán restricciones

para su uso en todo tiempo, debiéndose cumplir especialmente con lo prescrito por el Art. 63, número 13. del Reglamento últimamente

referido.

Capítulo IX

Disposiciones finales

Responsabilidad

Art. 63. El incumplimiento de los deberes y obligaciones contemplados en la Ley y este Reglamento por parte de las personas sujetas

a medidas de protección o atención, los empleados de la Unidad Técnica, personal de la Policía Nacional Civil y cualquier otro servidor

público, dará lugar a deducir responsabilidad administrativa o penal, según el caso.

Obligación de informar

Art. 64. El Gerente de Protección rendirá al Director Ejecutivo de la Unidad Técnica un informe sobre el desarrollo del Programa,

de forma quincenal o cuando éste lo requiera.

A su vez, el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica presentará a la Comisión Coordinadora, mensualmente o cuando ésta lo requiera,

informes referentes al funcionamiento del Programa.

Reformas

Art. 65. Las reformas al presente Reglamento serán propuestas por la Unidad Técnica y aprobadas por la Comisión Coordinadora,

antes de ser sometidas a la consideración y aprobación final del Presidente de la República.

Aplicación supletoria

Art. 66. En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora y de la Unidad

Técnica, el Reglamento de la misma, el Reglamento Interno de Trabajo de dicha Unidad y las reglas del Derecho Administrativo, en lo que

fueren compatibles con la naturaleza de la Ley y las presentes disposiciones.

Vigencia

Art. 67. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 821.-

San Salvador, 21 de agosto de 2007.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA

Vista la solicitud presentada en este Ministerio en fecha 10 de agosto de 2007, suscrita por el señor Edwin Víctor Alejandro Zamora David, ac-

tuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad Industrias Durafl ex, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Industrias

Durafl ex, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-200988-104-3, relativa a solicitar dejar sin efecto el numeral

5° de la parte dispositiva del Acuerdo No. 644 de fecha 23 de agosto de 2000 en el cual se autoriza como Depósito para Perfeccionamiento Activo las

instalaciones ubicadas en Autopista Sur, Edifi cio Durafl ex, San Salvador;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio en fecha 10 de agosto de 2007;

II. Que la peticionaria le fueron otorgados los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No.

644 de fecha 23 de agosto de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 168, Tomo No. 348, del 8 de septiembre de 2000, para aplicarlos a la

actividad de fabricación de telas en tejido de punto de algodón 100%, algodón/poliéster y poliéster 100%, que serán exportados fuera del

Área Centroamericana; asimismo se le concedió Ampliación de Local según Acuerdo No. 154 de fecha 14 de febrero de 2002, publicado

en el Diario Ofi cial No. 60, Tomo No. 355, del 4 de abril de 2002; y Acuerdo No. 859 de fecha 20 de septiembre de 2002, publicado en

el Diario Ofi cial No. 41, Tomo No. 358, del 3 de marzo de 2003; Reducción de Local según Acuerdo No. 203 de fecha 13 de febrero de

2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 57, Tomo No. 362, del 23 de marzo de 2004; y Ampliación de Actividad y Modifi cación de áreas

de DPA según Acuerdo No. 441 de fecha 26 de abril de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 91, Tomo No. 375, del 22 de mayo de

2007;

III. Que a la Sociedad Industrias Durafl ex, S.A. de C.V., se le otorgaron los benefi cios e incentivos fi scales según Acuerdo Ejecutivo No. 644 de

fecha 23 de agosto de 2000, e iniciar sus operaciones en Autopista Sur, Edifi cio Durafl ex, San Salvador; pero en virtud del crecimiento en

sus operaciones se le autorizó según Acuerdo Ejecutivo No. 154 de fecha 14 de febrero de 2002, trasladarse al Complejo Industrial ubicado

en Calle a San Juan Opico, Km. 34, Cantón Agua Escondida, San Juan Opico, La Libertad, donde ha concentrado todas sus operaciones,

razón por la cual ha solicitado dejar sin efecto la declaratoria de DP A ubicada en Autopista Sur, Edifi cio Durafl ex, San Salvador;

IV. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favo-

rable;

POR TANTO:

De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 18 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1. Dejar sin efecto el numeral 5° de la parte dispositiva del Acuerdo No. 644 de fecha 23 de agosto de 2000, publicado en el Diario Ofi cial

No. 168, Tomo No. 348, del 8 de septiembre de 2000, en lo relativo a declaratoria de DPA, ubicada en Autopista Sur, Edifi cio Durafl ex,

San Salvador;

2. En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 644 de fecha 23 de agosto de 2000;

3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio

de Hacienda;

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,

VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F022717)

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

ACUERDO No. 15-1089.-

San Salvador, 1 de noviembre de 2002.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación,

CONSIDERANDO:

I) Que dentro de la organización administrativa actual de los centros educativos católicos, se emplean diversidad de denominaciones en su

naturaleza por lo que es necesario simplifi carlas;

II) Que en la infraestructura con Código No. 88060 ubicado en Calle Atlántida, Colonia San Antonio, Barrio Santa Anita, de la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador funciona el Centro Educativo KINDER PARROQUIAL “JARDÍN DE NIÑOS”

III) Que respondiendo a la solicitud de modifi cación en la naturaleza del nombre se implementa la denominación con la expresión ESCUELA

DE EDUCACIÓN PARVULARIA CATÓLICA, al centro educativo antes mencionado, ya que atiende el Nivel de Educación Parvularia;

POR TANTO; con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 1 de octubre

de 2002, la modifi cación de la naturaleza del nombre al Centro Educativo ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA CATÓLICA

“JARDÍN DE NIÑOS”, ubicado en Calle Atlántida, Colonia San Antonio, Barrio Santa Anita, de la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, que funcionará con el Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna; el cual será identifi cado con el Código No. 88060.

COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. F022761)

ACUERDO No. 15-1300.

San Salvador, 2 de Octubre de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha

presentado JULIA LISSETTE CALLEJAS RODRÍGUEZ, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de

Educación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Grado del Ciclo Diversifi cado de la Carrera de Secretariado y Ofi cinista, realizados en la

Escuela Internacional de Ciencias Comerciales de Villa Canales, de la República de Guatemala en el año 1996, con los de Primer Año de Bachillerato

Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA:

De conformidad a lo establecido por el Artículo 76° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O.

No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Cuarto Grado del Ciclo Diversifi cado de la Carrera de

Secretariado y Ofi cinista, realizados por JULIA LISSETTE CALLEJAS RODRÍGUEZ en la República de Guatemala con los de Primer Año de Ba-

chillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial.

COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F022780)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ACUERDO No. 1596-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha diecinueve de junio del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ELENILSON DE JESÚS MARTINEZ HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F022825)

ACUERDO No. 1638-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha quince de mayo del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar al licenciado VICTOR IGNACIO CRUZ MARTINEZ para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERÓN.- J. N .CASTANEDA S.- VELASCO.- VALDIV.- P. J. GUZMÁN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022742)

ACUERDO No. 1639-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete. El Tribunal con fecha veinte de junio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RICARDO ENRIQUE LOPEZ LOPEZ para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-

(Registro No. F022712)

ACUERDO No. 1643-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha ocho de mayo del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL ARTURO CANALES TEJADA para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE A. G. CALDERÓN.- M. CLARÁ.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSA-DA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022757)

ACUERDO No. 1685-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha die-ciséis de mayo del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LINA XIOMARA PERLA DE CALDERÓN para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E .R .NÚÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistrados que lo suscriben E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-

(Registro No. C013467)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

DECRETO No. 97

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Santa María, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, contará con un instrumento administrativo actualizado y autorizado, contenido dentro de un Código de Etica, que regulará la integridad y valores éticos de los funcionarios y empleados en el desarrollo de sus funciones, contribuyendo a mantener su liderazgo y acciones para su cumplimiento.

Art. 8.- Será deber de la Comisión Municipal para la Formación de Valores, Morales, Cívicos y Religiosos, divulgar su contenido a todo servidor, para su aplicación debida y con el apoyo en cuanto a la verifi cación y evaluación por parte de la Unidad de Auditoría Interna, garantizará el debido y oportuno cumplimiento; así como, las inconsistencias determinadas, sanciones y recomendaciones respectivas.

Compromiso con la Competencia

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, tendrá que realizar acciones que conduzcan a que todo funcionario y empleado posea y mantenga un nivel de aptitud e idoneidad para cumplir con los deberes y responsabilidades asignados a cada uno y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos.

Art. 10.- El Concejo Municipal, dispondrá del: Manual de Reclutamiento, Selección, Contratación y Evaluación de Personal, con los procedi-mientos para el reclutamiento, selección, contratación, evaluación, inducción, orientación, entrenamiento y desarrollo para los mismos.

Estilo de Gestión

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 12.- El Concejo Municipal, deberá contar con una estructura organizativa funcional, socializándola, evaluándola y actualizándola periódi-camente, de acuerdo a sus necesidades y obligaciones.

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá contar y mantener actualizado con un organigrama la estructura organizativa de la entidad Municipal.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales adecuados de comunicación.

Art. 15.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar, aplicar y mantener actualizados los manuales, documentos y otros instrumentos o herramientas administrativas debidamente autorizados, para establecer con claridad los límites de su ámbito de acción, relaciones de jerarquía y los canales directos de comunicación. Sin olvidar que la autoridad que delega la función o el proceso, comparta la responsabilidad fi nal con aquel fun-cionario o empleado en quien recae la asignación.

Art. 16.- Las funciones y responsabilidades de cada funcionario y empleado; así como, las relaciones de jerarquía y comunicación formal, estarán defi nidas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, el cual deberá revisarse y actualizarse cada dos años de acuerdo a nuevas exigencias.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 17.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

Reclutamiento y Selección de Personal

Art. 18.- El Concejo Municipal, realizará reclutamiento para identifi car los candidatos que llenarán las vacantes; para seleccionarlo, se deberá

realizar entrevistas, verifi cación y otros procedimientos, a efecto de determinar la capacidad técnica, profesional, honestidad, responsabilidad, y otros

atributos para el desempeño del cargo.

Inducción

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas establecerán procesos de inducción, a efecto de familiarizar a los funcionarios o servidores con la

Institución, funciones, políticas, atribuciones del cargo y el personal con quien van a relacionarse.

Capacitación

Art. 20.- El Concejo Municipal, ejecutará programas de capacitación para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus funcionarios y empleados

en el campo de su competencia. Sobre la base de un diagnóstico que contenga las necesidades de capacitación y otros aspectos.

Control de Asistencia

Art. 21.- El Concejo Municipal, establecerá como norma que todo funcionario y empleado deberá permanecer en el lugar de trabajo y puntua-

lidad, respetando el medio de control de asistencia utilizado en la entidad, términos contractuales y otras situaciones, condiciones y disposiciones

superiores.

Remuneraciones

Art. 22.- Se retribuirá a los funcionarios y empleados; de tal manera que, compensen las tareas realizadas en el puesto de trabajo, las responsa-

bilidades de cada cargo, méritos demostrados, capacidad académica, profesional y considerando el costo de vida.

Evaluación

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán evaluar periódicamente; el rendimiento del personal, el cual deberá estar acorde a los

parámetros de efi ciencia establecidos en el Manual. El Jefe de cada Unidad en coordinación con el Jefe Administrativo, serán los responsables de la

evaluación del personal a su cargo.

Seguridad y Salud Ocupacional

Art. 24.- El Concejo Municipal, estará obligado a cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social y de trabajo, para

garantizar seguridad y salud ocupacional a los funcionarios y empleados.

Expedientes e Inventarios de Personal

Art. 25.- El Secretario Municipal, deberá contar y mantener actualizados los expedientes e inventarios de personal, para facilitar la toma de

decisiones en la administración del recurso humano.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar y mantener el establecimiento de una Unidad de Auditoría Interna.

Art. 27.- La Unidad de Auditoría Interna, actuará con autoridad e independencia orgánica, objetiva, asesora y funcional para ejercer el control,

la vigilancia y fi scalización de los ingresos, gastos y bienes. Garantizando una seguridad razonable, contribuyendo a que se alcancen los objetivos

municipales y del Sistema de Control Interno, mediante un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración

Municipal.

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, no podrán realizar acciones que se refi eran a despido, destitución u otra acción, sin previa notifi cación

a la Corte de Cuentas de la República, debiendo razonar y justifi car las causas legales de los hechos, para efectos posteriores de auditoría.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Art. 29.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.

Art. 30.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 31.- El Concejo Municipal, establecerá los objetivos y metas institucionales en el Plan de Inversiones Participativo con enfoque de su gestión de riesgos.

Planifi cación Participativa

Art. 32.- El Concejo Municipal, contará con el Plan de Inversiones Participativo con enfoque de su gestión de riesgos, el cual estará debidamente autorizado y actualizado; estructurado de tal forma, que permitirá desarrollar el proceso de planifi cación participativa, dando a conocer oportunamente y utilizando los canales legales adecuados, los planes considerados, identifi cando y priorizando las necesidades de la población, facilitando de esta manera, el fi n que se persigue a través de la visión y misión institucional.

Identifi cación de Riesgos

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar en su gestión, la implementación de métodos, técnicas e instrumentos, para medir los riesgos internos y externos, asociados a la ejecución y administración fi nanciera a través de la matriz de riesgo.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 34.- El Concejo Municipal, elaborará una matriz de riesgos que describa las unidades organizativas, identifi cando los procesos y el análisis de los riesgos, la frecuencia en que ocurren, de modo que se prioricen y minimicen las de mayor impacto.

Gestión de Riesgos

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán utilizar la matriz de riesgos, para seleccionar las acciones orientadas a reducir la probabilidad de ocurrencia, de los factores de riesgo y de costo razonable.

Al analizar la frecuencia de ocurrencia de los riesgos identifi cados, el Concejo Municipal, podrá dirigir acciones orientadas a la reducción de la frecuencia e impacto altos. Esto, deberá hacerlo ejecutando mejores actividades de control en las áreas y unidades consideradas de riesgo.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control, que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Las políticas y procedimientos de control, deberán ser documentadas por manuales electrónicos o por escrito; además, deberán ser divulgados a los funcionarios y empleados a través de reuniones, por lo menos una vez al año y revisadas para su actualización cada tres años, por los funcionarios, empleados o cualquier otra persona o institución autorizada para tal efecto.

Actividades de Control

Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, establecerán de manera integrada en cada proceso institucional que desarrollen las distintas unidades; las actividades de control orientadas al cumplimiento de los procesos y objetivos institucionales especifi cados en los manuales, reglamentos, decretos y leyes vigentes.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

Entre los documentos utilizados en la Municipalidad, se mencionan los manuales de: Procedimientos de Control Interno, Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, Reclutamiento, Selección, Contratación y Evaluación del Personal, la Creación y Funcionamiento del Fondo Circulante de Caja Chica, Reglamento Interno de Trabajo, Plan de Inversiones Participativo con Enfoque de Gestión de Riesgo, Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Presupuesto por Areas de Gestión, Plan Anual de Auditoría, Código de Etica y en otros documentos, leyes y decretos autorizados y actualizados.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y procedimientos por medio de manuales, instructivos, reglamentos y acuerdos que defi nirán claramente los responsables de autorizar y aprobar los procesos de operación de la Institución.

Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán dar por escrito toda autorización para aprobación de cualquier acción, donde se delegue autoridad y responsabilidad a los funcionarios y empleados de conformidad al Código Municipal, Ley de la Corte de Cuentas de la República, Manual de Procedimientos, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, otros instrumentos y leyes vigentes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los vulnerables a través de un inventario actualizado, el uso se regulará a través del Instructivo de Uso para Vehículos Nacionales, mobiliario y equipo, arqueos periódicos practicados por la Unidad de Auditoría Interna.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 41.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer que todos los documentos y registros a utilizar por la Municipalidad, deberán contener requisitos y diseños, de manera que cumplan con propósitos establecidos y claros, apropiados para los fi nes institucionales, para ejercer control operativo y de fi scalización, análisis y esté disponible de manera oportuna para su revisión cuando corresponda por el personal autorizado a dicha actividad.

Documentación de Soporte y Registros

Art. 42.- Las operaciones que realice la Municipalidad, cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con la documentación y registros que la soporte y demuestre, que cumpla los requisitos legales, con anotaciones al día, que refl eje la naturaleza de las operaciones, revele montos exactos, que contenga datos y elementos sufi cientes para facilitar su análisis y deberá estar disponibles a los usuarios autorizados. Los responsables directos, serán los funcionarios o empleados encargados de las unidades respectivas o que desarrollen actividades específi cas autorizadas.

Uso y Control de Formularios Prenumerados

Art. 43.- El sistema de formularios de la Municipalidad, deberá prever el número de copias, el destino de cada una de ellas y las fi rmas de auto-rización necesarias, siendo objeto de control permanente por parte de la Unidad respectiva los formularios y otros documentos que registren el trámite o transferencia de recursos; notifi cando oportunamente al nivel jerárquico superior su pérdida.

Los juegos de formularios y otros documentos de carácter especial, que sean inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los legajos de los que han sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.

Todos los ingresos y egresos, estarán amparados por formularios prenumerados y contendrán la información necesaria de identifi cación, clasi-fi cación y control.

Archivo de Documentación de Soporte y Registros

Art. 44.- La documentación y registros que soportan y demuestran las operaciones de la Municipalidad, será archivada por un lapso de diez años, siguiendo orden lógico, de fácil acceso y utilización, procurando la seguridad necesaria que la proteja de riesgos tales como: Deterioro, robo, incendios o cualquier otra circunstancia.

La documentación y registros de soporte, deberán estar impresos en papel o en medios electrónicos, en cuyo caso, deberá contarse con los me-canismos de seguridad pertinentes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 45.- El Concejo Municipal, con el propósito de verifi car saldos o disponibilidades, efectuará conciliaciones mensuales de toda clase y na-turaleza de cuentas relacionadas con la información contable, presupuestaria, tesorería y crédito público. Serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de la custodia de fondos y demás valores, haciéndolas del conocimiento del funcionario o empleado competente; lo anterior, se hará para determinar y enmendar errores u omisiones que se hayan cometido en el procesamiento de datos en los registros y documentos citados.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 46.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 47.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer en cumplimiento a leyes y normativas aplicables a los funcionarios y empleados, encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores públicos; el establecimiento de un documento, las políticas y procedi-mientos en materia de garantía o fi anzas, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 48.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer que los funcionarios y empleados de las distintas unidades organizativas, serán responsables y deberán realizar los procedimientos necesarios para el resguardo, y utilización de la información, a través de soporte técnico, como: Backups, memorias USB, diskette, CD, registros y cualquier otro tipo de documentos e información impresa, permitiendo el manejo, seguridad de acceso de la información, desarrollo y mantenimiento de la misma.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 49.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán cumplir con lo establecido en los manuales de Procedimientos y Políticas Institucionales en la aplicación del control interno.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 50.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implementar sistemas de información que permitan la toma de decisiones para alcanzar los objetivos institucionales; estos sistemas de información, deberán ser aplicados para cada una de las unidades que componen la organización Municipal, las cuales a su vez, deberán contar con sus respectivos respaldos; estos sistemas, permitirán a la administración rendir cuenta de la gestión, por medio de cabildos abiertos, medios de comunicación; como: Radio, prensa, televisión, página web y hojas volantes.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 51.- Las diferentes unidades, contarán con documentación de registro y respaldo en todas sus operaciones diarias, mensuales y anuales, de acuerdo a su naturaleza; así como, contar con procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que facilite la toma de decisiones y la rendición de cuentas a las autoridades competentes, cuando sea requerida.

Características de la Información

Art. 52.- El Concejo Municipal y jefaturas, contarán con mecanismos que permitan trasladar la información generada en las unidades organizativas de la Institución de manera segura, correcta, oportuna, sufi ciente y pertinente a los destinatarios idóneos dentro y fuera de la Municipalidad.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 53.- Toda información necesaria para el usuario interno, deberá ser comunicada en la forma y el plazo requerido para el cumplimiento de su competencia utilizando para ello los canales apropiados, como circulares, memorándum o verbalmente; no así, para la información externa que deberá proporcionarse o ser canalizada previa autorización del Concejo Municipal, Alcalde, Unidad asignada, funcionario o empleado autorizado para tal efecto.

Archivo Institucional

Art. 54.- El Concejo Municipal, aprobará la creación de un Archivo Institucional que consolide la información de cada Unidad, debiendo res-guardar la documentación por el período de diez años; así mismo, la preservará en instalaciones que cumplan con las condiciones físicas y de orden requeridas.

Los registros, documentos y otra información, que por su utilidad administrativa, jurídica, técnica y especial, deberán ser archivados, se hará en forma clasifi cada, en orden cronológico, alfabético o numérico y por el plazo de vencimiento mencionado en el inciso anterior.

El acceso al archivo, será autorizado por el Concejo Municipal, funcionarios o empleados autorizados, para efectos de consultas de datos y solicitud de las unidades fi scalizadoras internas y externas o de la propia Corte de Cuentas de la República.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 55.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar manuales, guías e instructivos que permitan desarrollar el proceso de monitoreo durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.

Art. 56.- La actividad de vigilancia y control para la verifi cación del cumplimiento de los manuales, instructivos, códigos y otras herramientas legales aplicables en la Municipalidad, deberá ser ejecutada por la Unidad de Auditoría Interna, por el Concejo Municipal a través de las comisiones municipales o por cualquier funcionario o empresa debidamente autorizada para dicho propósito.

Lo anterior deberá ser informado en su momento por las unidades responsables, a efecto de subsanar incumplimientos y facilitar la aplicación del Sistema de Control Interno, la toma de decisiones y el logro de los objetivos institucionales propuestos.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 57.- El Concejo Municipal, contará con las comisiones municipales, las cuales estarán conformadas con el propósito fundamental de realizar actividades encaminadas al logro de los objetivos institucionales y puedan realizar actividades de control en el momento, hora y lugar que el Concejo Municipal demande.

Evaluaciones Separadas

Art. 58.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno.

Comunicación del Resultado del Monitoreo

Art. 59.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefaturas, según corresponda; además les deberá dar seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones y sugerencias sobre las defi ciencias que determine la Unidad de Auditoría Interna, a efecto de desvanecer incumplimientos.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 60.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de Santa María, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Santa María, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 61.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 62.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, veinticuatro de julio del dos mil siete.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F022915)

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DECRETO No. 98

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico de control interno para la realización de las actividades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las cuales son de aplicación obligatoria a todos los funcionarios y empleados en el Nivel Superior, Nivel Regional y Nivel Local, a excepción de los hospitales nacionales los cuales por ser entes contables independientes, elaborarán sus propias Normas Técnicas de Control Interno Especifícas; Para efectos de estas Normas, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se denominará “MSPAS” o el Ministerio.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Para efectos de la presente Norma, se entenderá como Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos, interrelacionados e integrados y aplicados en todas las actividades inherentes a la gestión administrativa y operativa, realizadas por los titulares, funcionarios y emplea-dos del MSPAS, procesos que están diseñados para minimizar o evitar los riesgos internos y externos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los planes de trabajo; detectando y previniendo las desviaciones y proporcionando un grado de seguridad razonable en la efi ciencia, efi cacia y economía de las operaciones; con la confi abilidad de la información fi nanciera y el cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas, disposiciones administrativas y otras disposiciones aplicables.

Los tipos de control interno serán administrativos, técnicos y fi nancieros.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, deberá proporcionar al MSPAS, seguridad razonable sobre el cumplimiento de los siguientes objetivos institucionales:

a) Objetivos de gestión: Promoviendo la transparencia, efi ciencia, efectividad y economía en la ejecución de los procesos administrativos, técnicos y fi nancieros, lo que incluirá el uso y protección adecuada de todos los recursos de este Ministerio.

b) Objetivos relacionados con la información: Cuyo propósito es el de proveer información veraz, completa y oportuna de todas las operaciones que realice y que impacten en la toma de decisiones para la salud de la población.

c) Objetivos relacionados con el estricto cumplimiento del marco regulatorio: El propósito será su aplicación en las distintas operaciones institucionales.

d) Objetivos relacionados con la provisión de servicios de salud: Será la búsqueda de calidad y calidez en la provisión de servicios de salud, acordes con la visión, misión y valores de este Ministerio.

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- El MSPAS desarrollará los siguientes componentes orgánicos del Sistema de Control Interno:

a) Ambiente de Control: Es la base para el Sistema de Control Interno, proporcionando la estructura organizacional, integridad, valores éticos, estilo operativo, delegación de autoridad, asignación de responsabilidades, políticas y prácticas relativas al personal; además de un clima que infl uye en la calidad del control interno.

b) Valoración de Riesgos: Permite identifi car, analizar y administrar los riesgos internos y externos que enfrenta cada una de las dependencias del MSPAS, en la consecución de sus objetivos.

c) Actividades de Control: Permiten llevar a cabo acciones de prevención y corrección de los riesgos identifi cados a fi n de minimizarlos, debiendo valorarse el costo - benefi cio de esta acción.

d) Información y Comunicación: Debe ser confi able, correcta, oportuna, sufi ciente, pertinente y bidireccional, siendo vital en la toma de decisiones, conducción y control de las operaciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

e) Monitoreo: Procura la vigilancia para que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones, determinando con ello la efectividad del Sistema de Control Interno del Ministerio.

Responsable del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad del diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, en lo administrativo y operativo, corresponderá en sus respectivos niveles a los titulares, directores y jefaturas del nivel superior, regional y local del MSPAS.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, deberá proporcionar seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos institucionales, asimismo deberá considerarse la relación costo - benefi cio, previa a la implantación de cada actividad de control, para determinar su alcance, viabilidad, con-veniencia, factibilidad y su contribución al logro de los objetivos y bajo ningún motivo, el costo de la actividad de control deberá ser mayor que el benefi cio obtenido.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- Los titulares, directores y jefaturas del nivel superior, regional y local del MSPAS, deberán mantener, promover, demostrar y vigilar la observancia de la integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones con responsabilidad, lealtad, compromiso y transpa-rencia, de conformidad a las leyes pertinentes.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- Los titulares, directores y jefaturas del nivel superior, regional y local del MSPAS, deberán realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad necesarios, para lograr óptimos estándares de calidad en el desarrollo de sus fun-ciones, manteniendo debidamente actualizadas, al menos las siguientes normativas: Manuales de Organización y Funcionamiento de las direcciones y unidades del Nivel Superior, Manuales de Organización y Funcionamiento del Nivel Regional y Local, Manual de Descriptor de Puestos y otros que de acuerdo a la necesidad de la Institución, emita el Titular.

Estilo de Gestión

Art. 9.- Los titulares, directores y jefaturas del nivel superior, regional y local del MSPAS, desarrollarán y mantendrán un estilo de gestión que permita administrar un nivel de riesgo orientado a niveles mínimos o aceptables, que promueva mejores procesos de control, fomento de la trans-parencia, apertura hacia el aprendizaje e innovación, claridad e integridad en la forma de resolver los confl ictos, equidad en la toma de decisiones e interés por la medición del desempeño, con base a resultados en la prestación de servicios de salud.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Titular del MSPAS aprobará mediante Acuerdo Ejecutivo la estructura organizativa que responda al cumplimiento de los objetivos institucionales, su organización y su funcionamiento que se establecerá en los respectivos manuales de cada una de las direcciones del Nivel Superior, Regional y Local.

La estructura organizacional del MSPAS será fl exible, debiendo ser evaluada y actualizada de acuerdo a las necesidades en la prestación de los servicios de salud.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Titular del MSPAS aprobará mediante Acuerdo Ejecutivo los manuales de: Organización y Funcionamiento de las direcciones y unidades del Nivel Superior, Regional y Local; los cuales defi nirán las funciones y responsabilidades, niveles de autoridad, líneas de mando, relaciones jerárquicas y comunicación de cada una de ellas; debiendo las jefaturas velar por su estricto cumplimiento.

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Los funcionarios o empleados deberán canalizar sus acciones, conforme a las líneas de mando defi nidas en los manuales de Organización y Funcionamiento; así mismo, deberán respetar las líneas de autoridad establecidas, por lo que cada funcionario o empleado responderá ante su superior jerárquico inmediato.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Titular del MSPAS, aprobará mediante Resolución las políticas y procedimientos que permita la administración del capital humano, de acuerdo a la legislación y normativa interna aplicable, principalmente en lo relativo a: Reclutamiento, selección, contratación, inducción, capacita-ción y desarrollo, promoción, control y evaluación. Los mismos serán de estricto cumplimiento por parte de todas las jefaturas en el Nivel Superior, Regional y Local.

Auditoría Interna

Art. 13.- El Titular del MSPAS, deberá asegurar y garantizar la existencia e independencia de la Unidad de Auditoría Interna en el Nivel Superior, de acuerdo a la necesidad razonable y disponibilidad de recursos institucionales, Unidad que desarrollará sus actividades mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional, para evaluar la efectividad del Sistema de Control Interno.

El ejercicio de la auditoría interna deberá estar acorde a la Ley de la Corte de Cuentas de la República, a las Normas de Auditoría Gubernamental. La Unidad de Auditoría Interna deberá contar con su Manual de Auditoría.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Objetivos Institucionales

Art. 14.- El Titular del MSPAS, a través de la Dirección de Planifi cación, deberá elaborar su Plan Estratégico Quinquenal, el cual contendrá las políticas y objetivos estratégicos del MSPAS; así mismo esta Dirección emitirá los lineamientos para la elaboración del Plan Anual de Trabajo e integrará los planes de cada una de las dependencias del Nivel Superior en un Plan Anual Operativo Institucional, que contendrá los objetivos, metas, logros e indicadores; realizando el seguimiento trimestral y una evaluación anual del Plan. El Plan Estratégico Quinquenal, deberá estar en concordancia con la misión, visión y valores del MSPAS.

Planifi cación Participativa.

Art. 15.- Los planes operativos del MSPAS, deberán elaborarse con la participación del personal según corresponda y serán divulgados a todo el personal para su cumplimiento, lo cual servirá de base para que cada una de las dependencia del Nivel Superior, Regional y Local y todas las jefaturas de la estructura organizativa del MSPAS, valoren los riesgos que incidirán en el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales.

Identifi cación de Riesgos

Art. 16.- El Titular del MSPAS, directores y jefes de Unidad del Nivel Superior, Regional, Local y todas las jefaturas de la estructura organizativa del MSPAS, deberán identifi car al menos una vez cada año, previo a la elaboración del Plan Anual Operativo, los riesgos internos como externos, que puedan afectar la consecución de los objetivos institucionales. La Dirección de Planifi cación, deberá emitir la metodología para su realización.

Aanálisis de Riesgos

Art. 17.- Una vez identifi cados los riesgos por parte de cada Jefatura, éstos procederán a su análisis, a fi n de determinar su importancia, probabilidad de ocurrencia y el impacto que éstos puedan ocasionar en la consecución de los objetivos institucionales. Para tal fi n, la Dirección de Planifi cación, proporcionará los lineamientos en la priorización de los riesgos identifi cados.

Gestión de Riesgos

Art. 18.- Como resultado de la identifi cación y análisis de riesgos, el Titular del MSPAS, los directores y todas las jefaturas del Nivel Superior, Nivel Regional y Nivel Local, deberán establecer las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo, debiendo considerarse un análisis costo benefi cio para su aplicación.

Para efectos de control, cada Jefatura tendrá que contar con el documento que consigne los riesgos identifi cados y las acciones de control, el cual deberá ser del conocimiento de todo el personal a su cargo.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 19.- El Titular del MSPAS, a través de la Dirección de Planifi cación emitirá las políticas de control interno, siendo responsabilidad de los directores y todas las jefaturas del Nivel Superior, Nivel Regional y Nivel Local documentar, mantener actualizados y divulgar a todos los empleados bajo su responsabilidad dichas políticas y procedimientos que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno. El proceso de

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

divulgación deberá ser complementado con acciones orientadas a garantizar que las políticas y procedimientos son comprendidos por los funcionarios y empleados del MSPAS, responsables de su efectiva aplicación.

La Dirección de Planifi cación, deberá informar oportunamente al Titular del MSPAS, las necesidades de cambios en las políticas, estrategias y sistemas para minimizar los riesgos provenientes del ambiente interno y externo, que puedan afectar la posibilidad de alcanzar los objetivos institucionales.

Marco Regulatorio

Art. 20.- La Dirección de Regulación, será la responsable de conducir y facilitar la elaboración del marco regulatorio del MSPAS, que permitirá la armonía y ordenamiento de la actuación de cada una de las instancias en la provisión de los servicios de salud.

Será responsabilidad de cada una de las direcciones y todas las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, la participación en la elaboración del marco regulatorio, así como la aplicación del mismo.

Actividades de Control

Art. 21.- El Titular del MSPAS, los directores y todas las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán los responsables que el control interno previo, concurrente y posterior, se desarrolle dentro de los procedimientos técnico, administrativos y fi nancieros, y que sean realizados por los responsables del trámite ordinario de las operaciones, sin crearse unidades especiales para tal fi n.

Atención Integral en Salud

Art. 22.- La Dirección General, a través de sus dependencias será la responsable de conducir, controlar, monitorear y evaluar lo relacionado con la provisión de los servicios integrales de salud familiar que se ejecutan en el Nivel Local; asimismo conducir, controlar, monitorear, evaluar la gestión y asistir técnicamente a las direcciones regionales de salud.

Proyectos Institucionales

Art. 23.- La Dirección de Planifi cación a través de la Unidad de Proyectos, será la responsable de garantizar que la ejecución de los proyectos institucionales cuenten con el desarrollo de las fases de preinversión que comprende idea, perfi l, prefactibilidad, factibilidad y la fase de inversión que conlleva la ejecución y puesta en marcha de los proyectos; así mismo dicha Unidad garantizará que todos los proyectos cuenten con la aprobación del Titular.

La Unidad Financiera Institucional, será responsable de que todo proyecto de inversión registrado en el Ministerio de Hacienda, independiente-mente de su fuente de fi nanciamiento, ingrese en el sistema contable de acuerdo a las agrupaciones operacionales correspondientes.

Vigilancia de la Salud

Art.- 24.- La Dirección de Vigilancia de la Salud, a través de sus dependencias será la responsable de conducir los procesos de identifi cación y monitoreo de los eventos de salud a enfermedad en la población, permitiendo así el diseño y ejecución de estrategias éticas, oportunas, efi cientes, racionales y efectivas para la minimización de riesgos, contribuyendo a la salud de la población.

Planes de Emergencia y de Contingencia

Art. 25.- La Dirección de Vigilancia de la Salud, a través de la Unidad de Desastres, será la responsable de emitir los lineamientos para la ela-boración de los planes de emergencia y contingencia de cada una de las dependencias del MSPAS, en coordinación con los comités de emergencias de los diferentes niveles; a fi n de asegurar la continuidad de los servicios de salud a la población.

Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 26.- El Titular del MSPAS, los directores y todas las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local deberán establecer mediante documentos administrativos los procedimientos que defi nan claramente las líneas de autoridad, grado de responsabilidad y competencia de cada uno de los fun-cionarios y empleados de este Ministerio, que tendrán a cargo autorizar y aprobar las diversas operaciones generadas en el MSPAS, fundamentadas en la estructura organizativa y defi nidas en los manuales de Organización y Funciones aprobados y vigentes.

El MSPAS, deberá contar con un sistema de registros de autorizaciones y aprobaciones, que les permitan ejercer un control efectivo de todas las actividades que realice y para que esta información le sirva como una base sólida para la toma de decisiones.

Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 27.- La Dirección de Planifi cación, a través de la Unidad de Información en Salud y en coordinación con las demás dependencias del Nivel Superior, será la responsable de sistematizar el diseño, uso, resguardo y archivo de documentos y registros de justifi car estadísticas de salud de este Ministerio; siendo responsabilidad de cada una de las jefaturas de los diferentes niveles, que los empleados conozcan y utilicen adecuadamente los formularios ofi cializados, garantizando la información oportuna, confi able y veraz para la toma de decisiones.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Procedimientos sobre Activos

Art. 28.- La Unidad de Conservación y Mantenimiento, será la responsable de diseñar el Sistema de Control Interno sobre activos y defi nir los procedimientos para proteger y conservar el activo fi jo de este Ministerio, especialmente aquellos que tengan mayor grado de vulnerabilidad, siendo responsabilidad de los directores y todas las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, la aplicación de dichos procedimientos.

Garantías o Cauciones

Art. 29.- La Unidad de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, defi nirá los procedimientos relacionados con las garantías que deberán de otorgar al MSPAS, los funcionarios y empleados responsables de la recepción, control, custodia, administración y autorización de fondos o valores de los bienes de la Institución.

Los directores y jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento de los procedimientos relacionados con las garantías otorgadas a favor del MSPAS por los funcionarios y empleados establecidos en el inciso anterior, especialmente en cuanto a razonabilidad, sufi ciencia y vigencia de tales garantías.

Activo Fijo

Art. 30.- La Unidad de Activo Fijo, defi nirá los procedimientos para la constatación física de los inventarios, los traslados, baja o descarga del equipo y mobiliario y demás procesos concernientes al activo fi jo, de conformidad a la Norma para la Administración del Activo Fijo.

Las dependencias del Nivel Superior, Regional y Local del MSPAS, serán las responsables de la custodia y cuido del bien que se le asigne; y está obligado a informar de inmediato a la Unidad de Activo Fijo de todo bien que reciba, adjuntando la documentación respectiva para su debido ingreso en el inventario institucional.

Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles

Art. 31.- La Unidad de Asesoría Jurídica del Nivel Superior será la encargada de legalizar y gestionar la inscripción de los bienes inmuebles, propiedad del MSPAS, en el Centro Nacional de Registros, en coordinación con los asesores jurídicos de los Niveles Regionales y Locales. Los ori-ginales de las escrituras públicas inscritas que amparen la propiedad de los bienes, serán custodiados por el Archivo Central de este Ministerio y se deberán remitir las copias de las mismas a la Unidad Financiera Institucional, a fi n de incluirlas en la contabilidad del MSPAS.

Los bienes inmuebles deberán revaluarse al menos cada cinco años por parte de la Unidad de Ingeniería del Nivel Superior, a fi n de presentar su valor real en los estados fi nancieros, de conformidad a la plusvalía, adiciones o mejoras realizadas a los mismos.

Protección y Seguridad de los Activos

Art. 32.- La Unidad de Conservación y Mantenimiento, establecerá mecanismos de seguridad para aquellos activos que de acuerdo a análisis sean objetos de protección contra eventuales riesgos y siniestros, estableciendo para ello los procedimientos para la contratación de seguros sobre dichos activos, de acuerdo a disponibilidad fi nanciera, considerando el costo benefi cio y adoptando las medidas necesarias de salvaguarda física que garanticen su conservación. Los directores y las jefaturas del Nivel Superior, Regional y local, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento de los procedimientos relacionados con los seguros contratados a favor del MSPAS.

Almacén

Art. 33.- La Dirección Administrativa emitirá los lineamientos para que los almacenes mantengan actualizado el sistema de control de existencias de los bienes, propiedad del MSPAS y éstos garantizarán la custodia, conservación y distribución autorizada de los mismos.

Los almacenes del Nivel Superior y Regional, deberán enviar la información necesaria y oportuna para que los bienes sean registrados contablemente por la Unidad Financiera Institucional y reportarán el detalle y monto de los bienes entregados a cada una de las dependencias del Nivel Superior, Regional y Local; la Unidad Financiera Institucional realizará el descargo de las existencias.

Anualmente el almacén deberá elaborar el inventario de las existencias y remitirlo a la Unidad Financiera Institucional, para que ésta realice las conciliaciones pertinentes.

Mantenimiento y Reparaciones

Art. 34.- La Unidad de Conservación y Mantenimiento del Nivel Superior y Regional, deberán elaborar anualmente un Plan de Acción, que contemple acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes al servicio del MSPAS, su ejecución estará sujeta a la disponibilidad fi nanciera en cada nivel.

Uso de Vehículos

Art. 35.- La Unidad de Conservación y Mantenimiento, será la responsable de establecer los lineamientos y procedimientos para controlar el uso, mantenimiento preventivo y correctivo, así como daños o pérdidas ocasionados a los vehículos propiedad del MSPAS.

Cada una de las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local del MSPAS, serán responsables del cumplimiento de los lineamientos y procedi-mientos para controlar el uso, mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados a sus dependencias y especialmente que éstos sean utilizados exclusivamente en las actividades institucionales y misiones ofi ciales autorizadas por la Jefatura respectiva.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

Marco Presupuestario

Art. 36.- La aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto del MSPAS, se realizará enmarcado en los principios, técnicas, procedimientos y métodos establecidos en la normativa vigente para la administración de fondos públicos, a fi n de prever fuentes y recursos para fi nanciar las diferentes actividades programadas para el ejercicio fi scal.

Programación Presupuestaria

Art. 37.- La Unidad Financiera Institucional, a través del Area de Presupuesto, será la responsable de la adecuada programación de los recursos del presupuesto, de acuerdo a las políticas y prioridades institucionales; así mismo será la responsable de establecer los controles necesarios y ade-cuados para su administración efectiva; para lo cual elaborará informes mensuales en los que se refl ejará la situación fi nanciera y los análisis de los resultados obtenidos durante el período, debiendo aplicar las medidas correctivas necesarias, a efecto de que el proceso de ejecución presupuestaria se realice de forma efi ciente y de acuerdo a las metas establecidas.

Respaldo Presupuestario

Art. 38.- El Area de Presupuesto, será la responsable de que toda erogación de fondos cuente con el respaldo presupuestario para fi nanciar la adquisición de bienes y servicios, emitiendo previamente la certifi cación de fondos que garantice la existencia de la disponibilidad presupuestaria en los rubros y cuentas correspondientes.

Requerimiento de Fondos

Art. 39.- La Unidad Financiera Institucional, a través del Area de Tesorería, será la responsable de garantizar que los fondos administrados estén en concordancia con las programaciones y fuentes de fi nanciamiento establecidas en el presupuesto y que los requerimientos de fondos refl ejen los compromisos reales que se tienen que cubrir, de acuerdo a planillas, facturas, liquidaciones por reintegros de fondos, entre otros.

Transferencia de Fondos

Art. 40.- El Area de Tesorería, será la responsable de establecer los mecanismos necesarios para garantizar el estricto control de las transferencias de fondos, las cuales deberán estar debidamente sustentadas y autorizadas, debiendo especifi car claramente el origen, fuente, destino y clasifi cación de los recursos.

Las transferencias de fondos realizadas por medios electrónicos, deberán contar con mecanismos que garanticen la seguridad en el acceso en el sistema mecanizado.

Cuentas Bancarias y Emisión de Cheques

Art. 41.- El Area de Tesorería, será la responsable de emitir los lineamientos para el manejo de las cuentas bancarias y la emisión de cheques. Los cheques emitidos deberán contar con dos fi rmas autorizadas por el Titular del MSPAS. Las personas responsables de manejar fondos o de autorizar gastos, no deberán ejercer funciones como refrendarios de cheques, a excepción de los casos regulados por las leyes respectivas.

Conciliaciones Bancarias

Art. 42.- La Unidad Financiera Institucional, deberá elaborar las conciliaciones bancarias del Nivel Superior dentro del período establecido en las disposiciones institucionales, a fi n de detectar o prevenir errores en las cuentas y asegurar la exactitud de los movimientos de ingresos y gastos.

Fondos Circulantes

Art. 43.- El manejo del fondo circulante, se hará a través de cuentas corrientes o en efectivo de acuerdo a su naturaleza, será utilizado específi camente para gastos urgentes, de conformidad al Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera.

Arqueo de Fondos

Art. 44.- La Unidad Financiera Institucional será la responsable de realizar los arqueos de fondos en forma periódica y sin previo aviso, dejando constancia escrita, la cual deberá ser fi rmada por las personas que participen en dicho arqueo.

Los arqueos deberán ser realizados por personas independientes a quienes tienen la responsabilidad del manejo de los fondos circulantes.

Registros Contables

Art. 45.- Todas las operaciones contables deberán ser registradas oportunamente en el Sistema de Administración Financiera Integrado, contando con la documentación que respalden los registros, de forma que facilite el análisis y verifi cación de la pertinencia, veracidad y legalidad de éstos, a fi n de contar con información fi nanciera, actualizada y confi able para la toma de decisiones.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Resguardo de Documentación Contable

Art. 46.- La Unidad Financiera Institucional, a través del Area de Contabilidad será la responsable de resguardar adecuadamente y por el período establecido en las disposiciones legales respectivas, los documentos que respalden los registros contables.

Normas y Procedimientos sobre Recursos Humanos

Art. 47.- La Unidad de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Nivel Superior del MSPAS, defi nirá los lineamientos y procedi-mientos para: Reclutamiento, selección, contratación, inducción y otros propios de la gestión de recursos humanos, los cuales someterá a la aprobación del Titular para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales.

Control de Asistencia

Art. 48.- La Unidad de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, en el Nivel Superior y el Departamento de Recursos Hu-manos, en el Nivel Regional respectivamente, serán los responsables de implementar los mecanismos de control de asistencias necesarios en forma mecanizada o manual, de acuerdo a la naturaleza de las funciones de cada cargo y a su disponibilidad fi nanciera, de tal manera que ofrezcan seguridad razonable para el resguardo y verifi cación posterior de la información.

La asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo será responsabilidad del Jefe inmediato. Así mismo, las licencias, permisos y misiones ofi ciales, deberá tramitarlos cada empleado oportunamente, de conformidad a las disposiciones legales aplicables.

Expedientes de Personal

Art. 49.- La Unidad de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, en el Nivel Superior y los departamentos de Recursos Humanos en el Nivel Regional respectivamente, serán los responsables de mantener clasifi cados, ordenados y actualizados los registros, expedientes e inventarios de todo su personal, independientemente de la forma de contratación y fuente de fi nanciamiento, con el propósito de controlar el contenido de los mismos.

Desarrollo Profesional

Art. 50.- La Unidad de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Nivel Superior y los departamentos de Recursos Humanos en el Nivel Regional respectivamente, serán los responsables de elaborar planes de Capacitación, de acuerdo a un diagnóstico de sus necesidades de capacitación. Así mismo, cada nivel será responsable de elaborar el correspondiente Plan de Monitoreo y Evaluación. La ejecución de los planes de capacitación estará sujeta a la disponibilidad fi nanciera de cada nivel.

Evaluación al Desempeño del Personal

Art. 51.- El trabajo de los funcionarios y empleados del MSPAS, será evaluado semestralmente de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable. Las jefaturas de todas las dependencias del Nivel Superior, Regional y Local, serán los responsables de realizar la evaluación del personal a su cargo y los resultados deberán ser del conocimiento del evaluado y archivarse en el expediente personal de cada uno de ellos.

Sistemas informáticos

Art. 52.- La Dirección de Planifi cación, a través de la Unidad de Informática, emitirá los lineamientos técnicos y procedimientos generales aplicables a los controles sobre sistemas y redes informáticos utilizados en el Nivel Superior, Regional y Local, para el buen funcionamiento de los mismos.

Los directores y las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán los responsables de garantizar el cumplimiento de los lineamientos y procedimientos generales establecidos en el inciso anterior.

Planes de Contingencia de los Sistemas Informáticos

Art. 53.- La Unidad de Informática, elaborará el Plan de Contingencia del Nivel Superior y establecerá los lineamientos generales para la ela-boración de los planes de contingencia de los sistemas informáticos de los niveles Regional y Local, que permitan continuar operando y que faciliten el restablecimiento oportuno de los mismos.

Los directores y jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán los responsables de asegurar el cumplimiento de los planes de contingencia, establecidos en el inciso anterior.

Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Equipo Informático

Art. 54.- La Unidad de Informática, establecerá los lineamientos generales para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos, del Nivel Superior, Regional y Local.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

Sitio Web Institucional

Art. 55.- La Dirección de Planifi cación, a través de la Unidad de Informática establecerá los lineamientos técnicos para la publicación de infor-mación en el sitio web institucional.

La Unidad de Informática, será la encargada del mantenimiento del sitio web institucional.

Licencia de Software

Art. 56.- La Unidad de Informática, establecerá los lineamientos generales para la elaboración y administración del inventario de software.

Las diferentes jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán las responsables de enviar el inventario actualizado de software que requiera licencia, al menos una vez al año, a la Unidad de Informática del Nivel Superior o cuando ésta lo solicite. La Unidad de Informática será la responsable de mantener el inventario consolidado de software.

Los directores y las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán los responsables de asegurar que la información que se proporcione sea oportuna; así mismo, lo serán del cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Unidad de Informática.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Sistema de Información

Art. 57.- La Dirección de Planifi cación, a través de sus diferentes unidades será la responsable de diseñar e implementar el sistema de información del MSPAS, el cual deberá responder a la estructura organizativa, procedimientos, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Anual y las políticas que emita el Organo Ejecutivo en el Ramo de Salud Pública.

Los directores y jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán los responsables de garantizar el cumplimiento de los sistemas de infor-mación y de mantener las líneas de comunicación e información en todos los niveles de la organización.

Los sistemas de información que desarrolle el MSPAS y sus establecimientos, podrán ser computarizados, manuales o una combinación de ambos, los cuales deberán estar orientados a la consecución de los objetivos y metas institucionales.

Comunicación Social

Art. 58.- La Unidad de Comunicación Social, del Nivel Superior será la responsable de canalizar la información que se emita a la población a través de los medios masivos de comunicación, con el fi n de divulgar la información pública en el momento oportuno.

Los directores y jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán los responsables de asegurarse que la información que se procese o se proporcione a través de la Unidad de Comunicación Social, sea confi able, oportuna y pertinente.

Controles de los Sistemas de Información

Art. 59.- El MSPAS, a través de sus direcciones, unidades y demás jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, deberán establecer controles que garanticen la calidad, confi abilidad, integridad y exactitud de la información.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 60.- Los sistemas de información que se implementen, deberán incluir los procesos que permitan el procesamiento, análisis y divulgación de la información de interés para la toma de decisiones del MSPAS, en sus Niveles Superior, Regional y Local.

Instrucciones por Escrito

Art. 61.- El Titular del MSPAS, los directores y jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, deberán emitir por escrito las instrucciones de manera clara y concisa.

Relaciones Interinstitucionales

Art. 62.- El Titular del MSPAS, a través de los directores y jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, que en el ejercicio de su gestión mantengan comunicación con entidades públicas o privadas, deberán mantener los canales de coordinación, atendiendo las políticas, normas y proce-dimientos institucionales.

Archivo Institucional

Art. 63.- Todos los funcionarios y empleados del MSPAS, de acuerdo a sus niveles, estarán obligados a archivar y mantener los documentos propios de su área por un período no menos de cinco años, a excepción de aquellos documentos que no puedan ser desechados en razón de requisitos legales, técnicos y de tiempo o cuando las respectivas leyes lo determinen expresamente.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 64.- El Titular del MSPAS, los directores y todas las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, funcionarios y demás empleados, serán los responsables del monitoreo sobre la marcha del Sistema de Control Interno; vigilando que las actividades durante la ejecución de las operaciones, se realicen de manera integrada.

Asimismo, los funcionarios y demás jefaturas deberán ejercer supervisión constante sobre el desarrollo de los procesos, transacciones y opera-ciones bajo su responsabilidad, con el propósito de asegurar que las labores se realicen de conformidad a las disposiciones legales existentes y con los planes de trabajo institucionales.

Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 65.- El Titular del MSPAS, los directores y todas las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, de acuerdo a sus niveles, determinarán la efectividad del Sistema de Control Interno, al menos una vez al año; tomando en cuenta para determinar la efectividad del Sistema, el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos, según informe de evaluación y lineamientos presentados por la Dirección de Planifi cación.

Evaluaciones Separadas

Art. 66.- El Titular del MSPAS, los directores y todas las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, colaborarán y realizarán las gestiones necesarias para que tanto la Unidad de Auditoría Interna y la Corte de Cuentas de la República, puedan disponer de la información y las condiciones necesarias para realizar su función.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 67.- Las direcciones y las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local estarán obligadas a comunicar los resultados de las actividades de monitoreo, mediante autoevaluación, evaluación sobre la marcha y separadas, a las jefaturas correspondientes y posteriormente comunicadas al Titular de esta Cartera de Estado, reportando además las medidas correctivas o acciones necesarias a realizar para solventar las observaciones y recomendaciones que deban aplicarse para el efi ciente funcionamiento del Sistema de Control Interno.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Revisión y Actualización

Art. 68.- La revisión y actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del MSPAS, deberá ser realizada cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno; esta labor estará a cargo de la Dirección de Regulación. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Divulgación de la Norma

Art. 69.- El Titular del MSPAS, a través de los directores y jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán los responsables de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del MSPAS, a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 70.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil siete.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F022916)

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

DECRETO No. 99

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto No. 2 de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 159 Tomo 364 de fecha treinta de agosto del mismo año, se emitió el actual Reglamento Orgánico Funcional de la Corte de Cuentas de la República, con el objeto de establecer la estructura orgánica, las funciones, responsabilidades y atribuciones de las dependencias de esta Institución, a que se refi ere el Art. 6 de su Ley.

II.- Que después de analizar las funciones establecidas para la Coordinación General Jurisdiccional, las cuales son eminentemente adminis-trativas y en consecuencia de apoyo al ejercicio de la función jurisdiccional que realizan las Cámaras de Primera Instancia de esta Corte, se hace necesario que la referida Coordinación dentro del ámbito de la Ley, brinde mayor soporte a dichas Cámaras en el ejercicio de la mencionada función, para lo cual se deben hacer las reformas pertinentes al Reglamento antes mencionado.

POR TANTO,

De conformidad con los Arts. 5 Numeral 18 y 6 de la Ley de esta Institución, DECRETA la siguiente reforma al Reglamento Orgánico Funcional de esta Corte:

Art. 1.- Adiciónase al Art. 37 del Reglamento Orgánico Funcional, el No. 1-A el cual queda redactado así:

“1-A. Verifi car si las Cámaras de Primera Instancia, cumplen sus funciones apegadas a la Ley, sin menoscabar la independencia a que se refi ere el Art. 65 de la Ley de la Corte;”

Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil siete.

Dr. RAFAEL HERNAN CONTRERAS RODRIGUEZ,

PRESIDENTE.

(Registro No. F022914)

DECRETO No. 4.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución; artículos 3, 6-A, 13, 30 numeral 21 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales.

II. Que ha sido notorio el benefi cio económico y social de la población benefi ciada, con la vigencia de la Ordenanza Transitoria para el Pago de Tasas e Impuestos Municipales con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios del Municipio de Conchagua.

ALCALDÍAS MUNICIPALES

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

III. Que a pesar de haber estado en vigencia la Ordenanza Transitoria para el Pago de Tasas e Impuestos Municipales con Dispensa de Multas e

Intereses Moratorios del Municipio de Conchagua, aún se encuentran muchos contribuyentes en situación morosa, por lo que es necesario

prorrogar la vigencia de la misma.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,

DECRETA la siguiente:

PRORROGA DE LA ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS

E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE CONCHAGUA.

Artículo 1. Se concede una prórroga de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente a la Ordenanza Transitoria para el Pago de Tasas

e Impuestos Municipales con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios del Municipio de Conchagua.

Artículo 2. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Conchagua, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.

EFRAIN PONCE ZELAYANDÍA

ALCALDE MUNICIPAL

ELISEO ALVARENGA VÁSQUEZ JOSÉ EFRAÍN GONZÁLEZ MANCÍA

SÍNDICO MUNICIPAL PRIMER REGIDOR

JOSÉ TITÚS ALVARADO VÁSQUEZ PROF. ORLANDO EFRAÍN LÓPEZ ÁLVAREZ

SEGUNDO REGIDOR TERCER REGIDOR

LIC. IBETH ANTONIA RODRÍGUEZ REYES PROF. FIDELINA AZUCENA UMAÑA DE RIVERA

CUARTA REGIDORA QUINTA REGIDORA

PROF. DIMAS BILÁN GARCÍA TORRES LIC. JOSÉ LUIS LÓPEZ ZELAYANDÍA

SEXTO REGIDOR SÉPTIMO REGIDOR

DORA ESTHELA SOSA

OCTAVA REGIDORA

JOSÉ ROLANDO MARTÍNEZ ZELAYANDÍA

SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F022836)

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

DECRETO No. 11

El Concejo Municipal de Jiquilisco, Departamento de Usulután

CONSIDERANDO:

I- Que la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de esta Alcaldía, publicado en el Diario Ofi cial Tomo 323 de fecha 28 de junio de

1994, contiene algunas tasas que requieren ser transformadas por no estar de acuerdo a la realidad actual.

II- Que es necesario introducir reformas a la Ordenanza de Tasas, con el fi n de ajustar el cobro de algunos servicios a la realidad económica

de la administración y a la capacidad de pago de los contribuyentes.

III- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 204 numeral 1, de la Constitución de la República, se sientan los principios generales para que

los municipios ejerciten su iniciativa de Ley elaborando su Tarifa de Tasas por Servicios Municipales.

IV- Que es competencia de este Concejo modifi car o suprimir tasas, mediante la emisión de la correspondiente ordenanza en cumplimiento de

los conceptos estipulados en el inciso segundo del Art. 7 y Art. 30 del Código Municipal.

V- Que es competencia de los Municipios la revisión periódica de las respectivas leyes y Ordenanzas Reguladoras por los servicios, a fi n de

recaudarlos a la realidad socioeconómica de los contribuyentes.

VI- Que en la Alcaldía en la actualidad realiza cobros que ya no se ajustan a la realidad actual.

POR TANTO:

Este Concejo, en uso de sus facultades que señala el Artículo 204 numerales 1º y 5º de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral 4º del

Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

LA REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 1: Refórmase el Art. 3 literal a) de la Reforma de la Ordenanza de Tasas por Servicios Públicos en el Diario Ofi cial No. 376 de

fecha 21 de agosto del 2007 así:

a) Antenas o Torres de telefonía móvil cada una al mes $200 en la zona rural y $300 en la zona urbana.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ARTÍCULO 2: Refórmase el Art. 1 de la Reforma de la Ordenanza Reguladora de Tasas publicada en el Diario Ofi cial Tomo 366 de fecha 21

de febrero de 2005 de la siguiente manera:

a) Postes particulares de cualquier clase, cada uno al mes............................................................................................. ..$ 1.00

b) Postes de cualquier clase propiedad del Municipio, pagarán cada uno en concepto de alquiler .............................. .$ 1.00

ARTICULO 3: Agréguese a la Ordenanza de Tasas publicada en el Diario Ofi cial Tomo 323 de fecha 28 de junio del año 1994 en numeral 12.4

Licencia, Matrículas, Permisos y Guías de la siguiente manera:

Permisos de Construcción de Torres telefónicas (el cual comprende Inspección de Catastro, Permiso

de Línea del Departamento de Ingeniería Municipal y Permiso de Construcción de Catastro.................................. $ 2,000.00

Permisos para circulación de moto taxis al año ........................................................................................................ $ 100.00

Permiso de estacionamiento de moto taxis cada mes ................................................................................................ $ 3.00

ARTICULO 4: La presente Reforma entrará en vigencia, ocho días después de su publicidad en el Diario Ofi cial.

Dado en Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, a veintinueve días del mes de septiembre año dos mil siete.

Prof. David Barahona Marroquín, Prof. Wilfredo Alexander Rivera Herrera,

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

Amadeo Ernesto Guerrero Amaya, Ricardo Alfonso Hernández Carrillo,

Primer Regidor. Segundo Regidor.

Ana Julia Velásquez, Ana Luisa Rivera de Ramírez,

Tercer Regidor. Cuarto Regidor.

Rosa Elsy Osegueda Vda. de Zamora, José Santiago Reyes Granados,

Quinto Regidor. Sexto Regidor.

Jorge Alberto Quintanilla Rodríguez, Santos Vital Arias Cruz,

Séptimo Regidor. Octavo Regidor.

Br. José Armando Cáceres Monrroy,

Secretario Municipal.

(Registro No. F022921)

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

PRIMERO DE ABRIL DEL MUNICIPIO

DE SAN PABLO TACACHICO,

DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

CAPITULO I

De la Constitución, Denominación y Domicilio.

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, en

el Municipio de San Pablo Tacachico, por estos Estatutos, el reglamento

interno y demás disposiciones aplicables y se denominará Asociación

Comunal Primero de Abril, que podrá abreviarse ACOPRAB y que en

lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la “Asociación ”, tendrá su

domicilio legal en el Caserío Huisisilapa, Cantón Obraje Nuevo, del

Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad y

desarrollará sus actividades en la comunidad.

CAPITULO II

De la Naturaleza y el Objeto.

Art. 2. Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de

carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguien-

tes:

Contribuir al desarrollo humano sostenible, con base en principios

de justicia social, participación activa de los asociados y asociadas en

la toma de decisiones, el principio de equidad entre hombres y mujeres

y el respeto al medio ambiente, para ello se deberá:

a) Incrementar la capacidad de organización, el empoderamiento,

la movilización ciudadana, fomentar y participar en la práctica

democrática e incidir en el mejoramiento de las condiciones

de vida de hombres y mujeres.

b) Contribuir a la disminución de las desigualdades sociales y

económicas de hombres y mujeres, coordinando y aunando

esfuerzos con organismos públicos y privados, ya sean

nacionales como internacionales.

c) Promover, conservar y proteger el medio ambiente.

d) Promover la participación organizada de mujeres y jóvenes

en el desarrollo social, económico y cultural.

e) Desarrollar acciones que conlleven a la obtención de recursos

propios para el impulso de los planes, programas y proyectos

de la asociación.

f) Participar e impulsar junto a la municipalidad en la elaboración

de diagnóstico, planes, presupuestos y la contraloría social

respectiva en función del desarrollo comunal, así como parti-

cipar en los planes de desarrollo local, regional y nacional.

g) Producir, industrializar y comercializar productos y servicios

en forma solidaria.

h) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organiza-

dos en la localidad y a nivel nacional, pudiendo llegar a ser

socios.

i) Ser solidarios con los pueblos de todo el mundo, que sufren los

embates de la injusticia, a la luz de los derechos humanos.

j) Desde la práctica comunitaria aportar e incidir en las trans-

formaciones democráticas, sociales, políticas y económicas

de El Salvador.

SIMBOLOGIA.

Art. 3. Esta Asociación tendrá como distintivo un sello de forma

circular, que a su alrededor se lee: Asociación Comunal Primero de Abril,

San Pablo Tacachico, La Libertad. En la parte del centro un árbol, al lado

derecho del árbol parte inferior una casa, parte superior un sol, parte

superior del árbol una paloma, lado izquierdo del árbol un campesino

con una cuma al pie del árbol las siglas ACROPRAB, debajo de las

siglas en forma de media luna dice: Caserío Huisisilapa, Cantón Obraje

Nuevo.

Art. 4. El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas pre-

vistas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en

el Municipio de San Pablo Tacachico, y estos Estatutos.

CAPITULO III

De la Dirección.

Art. 5. La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asam-

blea General y la Junta Directiva. La Administración corresponderá a

la Secretaría de Finanzas o a quien designe la misma Junta Directiva.

CAPITULO IV

De los Asociados.

Art. 6. Habrá dos clases de Asociados:

a) Asociados Activos y

b) Asociados Honorarios.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación

en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente a

las Asambleas que se celebren.

Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas que hayan

contribuido al nacimiento de la Asociación y por lo tanto ostentan la

calidad de Asociados Fundadores; además, lo serán las personas naturales

o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la Comunidad

o brindado una ayuda signifi cativa a la misma, la Asamblea General les

otorgue la calidad de tales.

De los Requisitos para ser Asociado Activo

Art. 7. Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes

requisitos:

a) Ser mayor de 18 años de edad.

b) Residente en la Comunidad.

Art. 8. Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar

una hoja de afi liación que la Junta Directiva dirija, en la que manifi esten

su voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplan con los requisitos

establecidos en el artículo anterior.

La Junta directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja

de afi liación sean correctos; si así fuere, procederá a incorporar al inte-

resado quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.

Del Registro de los Asociados.

Art. 9. La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados

en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios. En

cada asiento se indicará el nombre y la generales del suscrito, a saber:

edad, residencia, Número de Documento Único de Identidad u otro

documento de identifi cación, fecha de ingreso, etc.

De las facultades o Derechos de los Asociados.

Art. 10. Serán facultades o derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General;

b) Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación;

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su

justifi cación ante la Asamblea General;

d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación;

f) Aceptar o rechazar cualquier comisión ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;

g) Todos los demás que les confi eran estos Estatutos y el Re-

glamento Interno.

De los Deberes y Obligaciones de los Asociados.

Art. 11. Serán deberes u obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-

ral;

c) Ser mayor de 18 años de edad;

d) Cumplir las disposiciones de la Asamblea General y la Junta

Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos

de la Asociación;

e) Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la

Asamblea General;

f) Velar por el cuido y la protección del medio ambiente

Art. 12. La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Art. 13. El Retiro Voluntario podrá ser Expreso o Tácito.

Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la

Asamblea General; y tácito cuando el Asociado cambie defi nitivamente

su residencia a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad.

Art. 14. Los miembros de las Asociaciones podrán ser expulsados

de la misma, según las causales siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o

a la Comunidad en general;

b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño

de los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-

mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre

que éstos hubieren sido aceptados;

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros;

d) Incumplimiento de las leyes, Ordenanzas, Reglamentos,

Estatutos y disposiciones de Asamblea General y Junta

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos

de la Asociación.

Art. 15. Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las

causales de expulsión establecidas, la Junta directiva podrá acordar su

expulsión.

El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma

Junta Directiva quien deberá dar su fallo defi nitivo a los tres días de haber

recurrido el Asociado.

De todo esto se hará un informe que se leerá en Asambleas Gene-

ral.

CAPITULO V

De la Asamblea General

Art. 16. La Asamblea General estará constituida por todos los

Asociados Activos, inscritos en el Registro de la Asociación.

Art. 17. La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria

tres veces al año y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La

Asamblea General Ordinaria será convocada en forma escrita, o por otro

mecanismo efectivo que la Asamblea General acuerde, con diez días de

anticipación como mínimo y la Asamblea General Extraordinaria con 48

horas de anticipación como mínimo. En ambos casos, las Resoluciones

y Acuerdos serán válidos con los votos de la mitad más uno de los Aso-

ciados y con mayoría califi cada en aquellos aspectos que establezcan

estos Estatutos y el reglamento interno.

Art. 18. Serán Ordinarias las reuniones de Asamblea cuando se

realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se

tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los

Asociados. Serán Extraordinarias las reuniones de Asamblea General

al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específi cos

para los cuales hubiere sido convocada.

Art. 19. Cuando no se establezca el Quórum, la Asamblea General

Ordinaria será realizada dentro de los próximo quince días, y la Asam-

blea General Extraordinaria se realizará dentro de los próximos ocho

días, en ambos casos se enviará nueva convocatoria y las Resoluciones

y acuerdos se tomarán con la mitad más uno del número de asociados

asistentes, salvo en los casos señalados por estos Estatutos.

Art. 20. Las Sesiones de Asamblea General y Extraordinarias serán

presididas por la Junta Directiva y se levantará Acta de las Resoluciones

y Acuerdos, se asentará en el Libro de Actas y Acuerdos, en la cual se

deberá anotar el nombre de los asistentes y el nombre de los Asociados

que salven sus votos y será fi rmada por todos los Asociados asistentes,

incluyendo los Miembros de Junta Directiva indicando su cargo.

Art. 21. La convocatoria indicará el día, lugar y hora en que habrá

de celebrarse la Asamblea General, y en caso de reunión Extraordinaria

deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 22. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas

a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los

sustitutos de conformidad a lo que prescriben la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio

de San Pablo Tacachico y esto Estatutos;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

niente con el objeto de llevar una sana administración de la

Asociación;

e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno

y el respectivo presupuesto de la Asociación;

f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios;

g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Munici-

pio de San Pablo Tacachico; el Reglamento Interno de la

Asociación y demás que se dicten para el buen desarrollo de

la comunidad.

CAPITULO VI

De la Junta Directiva.

Art. 23. La junta Directiva será integrada con los siguientes car-

gos:

a) Presidente;

b) Secretaría de Actas;

c) Secretaría de Finanzas;

d) Secretaría de Comunicaciones;

e) Secretaría de Asuntos Legales (síndico)

f) Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes;

g) Secretaría de Proyectos;

h) Secretaría de Bienestar Social.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Art. 24. Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos;

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General;

c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y

expulsión de los Asociados tal como en casos de destitución

individual de los miembros de la Junta Directiva;

d) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar que se incrementen los Activos

de la misma;

e) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la

Ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el respectivo

presupuesto;

f) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea

General haya aprobado para el ejercicio correspondiente;

g) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la

Comunidad;

h) Convocar a reuniones Ordinarias o Extraordinarias de

Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos

Estatutos;

i) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impul-

sar el desarrollo Comunal y agilizar el funcionamiento de

la misma. Cada comité estará integrado por cinco personas:

un coordinador(ra), un secretario(ria), un tesorero(ra), dos

vocales. Cada comité adoptará un nombre que exprese la

función que realice y estará regulado por un reglamento

interno y estos estatutos;

j) Constituir el comité administrador del Sistema de servicio

de agua potable. Este comité será electo por los usuarios del

servicio de agua potable, en caso contrario lo nombrará la

Junta Directiva;

k) Nombrar a un director o directora para las necesidades téc-

nicas y administrativas, cuando fuese necesario. Este cargo

estará bajo la dependencia y órdenes de la Junta Directiva y

regulado por un reglamento interno;

l) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Munici-

palidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo

de las mismas para los proyectos de la Asociación;

m) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los

Asociados;

n) Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y

las Leyes de la República.

Art. 25. La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes

y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Presidente

o de tres o más miembros de la misma.

Art. 26. Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por

lo menos por cinco de sus Miembros; en caso de empate; el Presidente

o quien lo represente tendrá voto de calidad.

Art. 27. El período de función de los cargos de la Junta Directiva,

serán de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus

cargos. La elección de los Miembros de la Junta Directiva se realizará

quince días antes de que concluya el periodo para el que han sido electos,

en sesión de la Asamblea general Extraordinaria, por mayoría simple, y

ante la presencia de un Delegado Municipal.

Art. 28. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos

para ocupar el mismo cargo en forma alterna, por periodo igual u optar

por reelegir solo la mitad para garantizar la continuación del proceso de

la Asociación. Ningún Asociado podrá ser elegido para integrarla por

tres periodos consecutivos.

Art. 29. Para ser directivo se requiere tener 18 años.

Art. 30. La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-

vidualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio

de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres

amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta

grave.

Art. 31. Serán faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad;

b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General:

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así

como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva

o Asamblea General.

Art. 32. Se considerará falta grave, cuando se compruebe

fehacientemente que la afi liación de un directivo es perjudicial a los

bienes de la comunidad.

De las atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 33. Son atribuciones del presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación junto con el Síndi-

co;

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

orientando sus deliberaciones;

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secre-

tarías;

d) Firmar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes;

e) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Aso-

ciados en las Asambleas que se celebren;

f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o en Junta Directiva;

g) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se

realicen al existir empate al momento de tomar decisiones;

h) Toda las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el

Reglamento Internos, la Ordenanza Reguladora de las Asocia-

ciones Comunales en el Municipio de San Pablo Tacachico

y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 34. Son atribuciones de la Secretaría de actas:

a) Manejar el libro de Actas en el que se hace constar las actua-

ciones de la Asociación;

b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos

confi ados a su cuidado

c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Asocia-

dos;

d) Dar lectura del Acta correspondiente y demás documentación

que solicite el Presidente de la Junta Directiva;

e) Remitir la nómina de los Miembros electos de la Junta Di-

rectiva y el Plan de Trabajo al Registro de las Asociaciones

Comunales;

Art. 35. Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación;

d) Autorizar con su fi rma, junto con la del presidente, el movi-

miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación;

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos

concedidos a la Asociación;

f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuado ésta

lo requiera, al igual que a la Asamblea General, o a la Alcaldía

de San Pablo Tacachico, acerca del estado fi nanciero de la

Asociación;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-

mestral y anual de estados fi nancieros de la Asociación;

h) Todas las demás atribuciones que se le señalen estos

Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora

de las Asociaciones Comunales en el Municipio de San Pablo

Tacachico y las demás leyes de la república en virtud de su

cargo.

Art. 36. Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones:

a) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea

General, tal como se establece en estos Estatutos;

b) Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o

privadas a nombre de la Asociación, las cuales posibiliten

la realización de programas de desarrollo comunal.

c) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

d) Todas las demás atribuciones que se establezcan la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio

de San Pablo Tacachico.

Art. 37. A la secretaría de Asuntos legales corresponderá el

desempeño de la misma al Síndico de la Asociación quien tendrá a

cargo la Representación Judicial y extrajudicial de la misma, función

que ejecutará en forma conjunta o separadamente con el Presidente de

la Junta Directiva.

Art. 38. El Síndico velará por el estricto cumplimiento de la Or-

denanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio de

San Pablo Tacachico, así como de estos Estatutos, el Reglamento Interno

y demás acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva.

Art. 39. Son Atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación

y Deportes:

a) Impulsar programas o proyectos de Alfabetización, Educación

Vocacional, Recreativos; etc. Para lograr el desarrollo integral

de la comunidad;

b) En materia deportiva, esta secretaría deberá propiciar la rea-

lización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del

deporte para incentivar a los habitantes de la comunidad a un

sano esparcimiento, aumentando así, las relaciones sociales

entre nuestros miembros; motivándolos además a participar

en eventos intercomunales;

c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas,

tales como música, teatro, pintura, danza, etc., fomentar a

su vez la creación de grupos artísticos representativos de la

comunidad;

d) Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con

fi nes culturales, o recreativos o con el objeto de obtener fondos

en benefi cio de la Asociación; para lo cual deberá manejar

dichos ingresos la Secretaría de Finanzas.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Art. 40. Son atribuciones de la secretaría de Proyectos: el supervisar

los diferentes proyectos, de desarrollo comunal, en materia de vivienda,

salud, educación, etc. velando por los recursos humanos y materiales de

cada proyecto sean aprovechados en la mejor forma.

Art. 41 Corresponderá a la Secretaría de Bienestar Social el tra-

bajo en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad

y los medios necesarios para solucionar los distintos problemas de la

misma.

CAPITULO VII

Del patrimonio

Art. 42. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase que sean apro-

bados por la Asamblea General;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-

tes;

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para la Asociación;

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan

con la administración de las mismas, así como las provenientes

de donaciones herencias y legados.

Art. 42A. Los bienes inmuebles adquiridos por una donación se

podrá donar, vender o dar en comodato para la construcción de viviendas

o para cualquier otra obra de benefi cio comunal con la aprobación de

Asamblea General y no se podrá repartir entre sus asociados para otros

fi nes. Se podrá destinar parcelas para la realización de actividades in-

dustriales en comodato a cualquier asociado o persona natural o jurídica

que la Asamblea Autorice.

Art. 42B. Las parcelas destinadas para la agricultura podrán usu-

fructuarlas con o sin restricciones indefi nidamente los asociados, sus

familiares o cualquier otra persona que la Asamblea lo haya autorizado.

En todo caso se hará constar en acta y cada benefi ciario tendrá un do-

cumento que lo acredite como tal. Este derecho se pierde por muerte,

abandono de la comunidad por más de un año sin previo arreglo o porque

la Asamblea cancele la autorización de usufructo.

Art. 43. El Presidente y el Secretario de Finanzas, tendrán que

responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas

bancarios de la asociación, cuando se excedan de los límites de su car-

go.

CAPITULO VIII

Del Control y Fiscalización Interna y Externa

Art. 44. Las Secretarías Integrantes de la Junta Directiva y sus

comités de apoyo tendrán la obligación de rendir informes de sus ac-

tuaciones cada seis meses o cuando la Asamblea General lo requiera.

CAPITULO IX

De la modifi cación de Estatutos.

Art. 45. La modifi cación de los estatutos podrá acordarse en Asam-

blea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos

los afi liados de la Asociación.

Art. 46. Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

Estatutos la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso

corresponderá a la mitad más uno de los afi liados activos presentar su

petición por escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta

Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.

CAPITULO X

Disolución y Liquidación de la Asociación.

Art. 47. Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante

acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión

deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afi liados.

Art. 48 Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-

tes:

a) Por la disminución del número de sus afi liados en un cin-

cuenta por ciento del mínimo establecido por la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Munici-

pio de San Pablo Tacachico y el Código Municipal, para su

constitución;

b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida;

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les;

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la

democracia, orden público, a la moral o a las buenas cos-

tumbres.

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

Art. 49. El acuerdo de Disolución debe tomarse por mayoría

absoluta de los afi liados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser

comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales por la Junta

Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado,

remitiéndose además una certifi cación del acta respectiva.

Art. 50. Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comi-

sión Liquidadora que estará integrada por dos Delegados Municipales

y por dos representantes de la Asamblea quienes quedarán electos en la

Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si

no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados

Municipales; disponiendo dicha Comisión de 90 días para liquidarla.

Art. 51. La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-

dación está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora

todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que

le soliciten.

Art. 52. La comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos

pertinentes y un informe detallado de la gestión.

Disposiciones Generales

Art. 53. La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-

nerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc. para

llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar

a la Alcaldía el origen de los recursos.

Art. 54. Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que contendrá el objeto del libro, número de folios fi rmados y sellados

por el secretario de actas de la Junta Directiva.

Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que fi rmará y

sellará el mismo Secretario.

Art. 55. Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin

embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje

en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la

Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 56. La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstan-

ciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe

debe ser rendido por escrito, fi rmado y sellado por todos los miembros

de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer día de funciones

de la nueva Junta.

Art. 57. Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial.

CERTIFICACION DE ACUERDO MUNICIPAL.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el libro de actas y Acuerdos Municipales,

que esta Alcaldía lleva durante el año de dos mil siete, se encuentra el

Acuerdo número seis correspondiente al acta número treinta y ocho de

la sesión ordinaria de fecha cinco de octubre que literalmente dice:

ACUERDO No. 6

Vistos las reformas a los estatutos de la Asociación de Desarrollo

Comunal 1º de Abril conocida por sus siglas como ACOPRAB con

domicilio en la Comunidad de Huisisilapa de esta Jurisdicción, según

acta No. 45 sesión Extraordinaria literal “D” de fecha 30 de septiembre

del corriente año, dicha Asociación obtuvo su personería jurídica según

acuerdo Municipal No dos de fecha 23-02-96 publicada en el Diario

Ofi cial tomo 330 el día 21-03-96, y no encontrando en ellos ninguna

razón que contravenga, las Leyes de la República, las buenas costumbres,

el orden público y la ordenanza Municipal para las Asociaciones de

desarrollo Comunal, este concejo Municipal en uso de sus facultades

legales acuerda aprobarlos en todas sus partes, darles certifi cación de

este acuerdo Municipal, para que dichas reformas sean publicadas en el

Diario Ofi cial, para efectos de Ley subsiguientes, comuníquese.

ES CONFORME: Con su original con el cual se confrontó y para

los efectos de Ley correspondientes, extiendo la presente en la Alcaldía

Municipal de la Ciudad de San Pablo Tacachico, a los diez días del mes

de octubre de dos mil siete.

SANTIAGO MONTERROSA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022922)

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

SECCION CARTELES OFICIALESDE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se han tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores PASTOR FLORES FLORES, de cincuenta y nueve años de edad, casado, agricultor, residente en el Cantón San Francisquito de la jurisdicción de San Francisco Gotera departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número uno dos nueve tres dos dos cero guión cinco; y ZOILA DELMY MENDOZA DE FLORES, conocida por ZOILA DELMI MENDOZA RODRIGUEZ, y por DELMY MENDOZA, de cincuenta años de edad, casada, de ofi cios domésticos, residente en el Cantón San Francisquito de la jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro dos cero ocho siete uno guión cinco, de la herencia que en forma

intestada dejó el causante WILFREDO FLORES MENDOZA, quien fue de veintitrés años de edad, soltero, agricultor, originario de Sensembra, hijo de JOSE PASTOR FLORES Y ZOILA DELMI MENDOZA, quien falleció a las doce horas del día diez de febrero del dos mil siete en el Hospital Nacional de San Francisquito Gotera siendo San Francisco Gotera lugar de su último domicilio; en concepto de padres del referi-do causante. - A quien se les ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las partes que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las catorce horas y cincuenta minutos del día trece de junio de dos mil siete. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of 3 v. alt. No.1065-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y trece

minutos del día veintinueve de agosto del mes y año en curso, se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante MARCOS

ALBERTO BELTRAN, quien falleció a las dieciocho horas cin-

cuenta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil seis, en

el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo

su último domicilio Mejicanos, de parte de la señora SUSANA

BELTRAN o SUSANA BELTRAN FERNANDEZ, en su concepto

de Madre del causante. Confiéresele a la aceptante en el carácter

antes indicado, la administración y representación interinas de la

sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente. Y CITA A: Los que se crean con derecho a la

referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término

de quince días contados a partir de la publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once

horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil

siete. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO

CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SE-

CRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1055-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL Al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de He-

rencia de la causante señora MERCEDES TRUJILLO DE CAMPOS,

conocida por MERCEDES TRUJILL o MERCEDES TRUJILLO,

que por resolución dictada por este Juzgado a las nueve horas y

cincuenta minutos del día diez de Septiembre de dos mil siete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad,

siendo ésta su último domicilio, el día veinte de Octubre de dos mil

dejó la señora MERCEDES TRUJILLO DE CAMPOS, conocida

por MERCEDES TRUJILL o MERCEDES TRUJILLO, de parte de

JOSE ALFREDO CAMPOS TRUJILLO o JOSE ALFREDO CAM-

POS, RAUL ANTONIO CAMPOS TRUJILLO o RAUL ANTONIO

CAMPOS, JULIO CESAR CAMPOS TRUJILLO o JULIO CESAR

CAMPOS, JUANA ELENA CAMPOS TRUJILLO o JUANA ELENA

CAMPOS, BERTA MORENA CAMPOS DE GUEVARA o BERTA

MORENA CAMPOS, todos en concepto de hijos de la causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a

las nueve horas del día veinte de Septiembre de dos mil siete-. Dr.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CI-

VIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1056-3

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIAS DE HERENCIAS

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y cuarenta minutos del día diecinueve de septiembre del corriente año; se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el causante Juan Antonio Valladares, a las diecinueve horas y treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil siete, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, originario y del domicilio de esta ciudad, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor de la señora Enma Claribel Guevara de Valladares conocida por Enma Claribel Guevara y por Emma Claribel Guevara, en concepto de cónyuge sobreviviente del expresado causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1º del Código Civil. Se le confi rió a la heredera declarada, en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C013469

Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos legales,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y veinte minutos del día catorce de septiembre del corriente año. Se le declaró heredero expresamente; con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio San Felipe, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio esta ciudad, Departamento de La Unión, dejó la causante María Ascención Robles, conocida por María Ascensión Robles, por María Asención Robles y por Ascención Robles, de parte del señor José Rubén Ventura Robles, en concepto de hijo de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1º C. c. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión.

Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la certifi cación que corresponde.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los diecio-cho días del mes de septiembre de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C013470

Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos legales,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas

del día catorce de septiembre del corriente año. Se declaró heredero

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

al fallecer a las veintitrés horas y veinte minutos del día trece de junio

del año dos mil seis, en la ciudad de Dallas Texas, Estados Unidos de

América, su último domicilio la Villa de Concepción de Oriente, de este

Distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante Eugenia Bonilla

Velásquez, conocida por Eugenia Bonilla y por Eugenia Velásquez Bonilla,

de parte del señor Reinaldo Bonilla o Reynaldo Bonilla, en concepto de

cesionario de los Derechos Hereditarios que como herederos les corres-

pondían a los señores Ana Beralda Bonilla Bonilla, José Fredy Bonilla,

Silvia Milagro Bonilla, y Cecilia Orestila Bonilla Bonilla, en concepto

de hijos de la referida causante, de conformidad con el Artículo 1699

C.c. Se le confi ere al aceptante en el carácter dicho la administración y

representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión.

Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la certifi cación,

que corresponde.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los dieci-

siete días del mes de septiembre de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C013471

Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y

veinte minutos del día catorce de septiembre del corriente año. Se de-

claró heredero expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que al fallecer el día dieciséis de marzo del corriente año,

en el Hospital Nacional de esta ciudad, su último domicilio el Cantón

Pasaquinita, de esta Jurisdicción, Departamento de La Unión, dejó el

causante Florencio Medina Bonilla conocido por Florencio Medina, de

parte del señor Mauricio Medina Bonilla, conocido por Mauricio Medina,

en concepto de hijo sobreviviente del referido causante de conformidad

con el Artículo 988 numeral 1º C.c. Se le confi ere al aceptante en el

carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los

bienes de la indicada sucesión.

Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la Certifi cación

que corresponde.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los dieci-

siete días del mes de septiembre de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C013472

DEMAR JOSUE FIGUEROA PINEDA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Treinta y Tres Avenida Norte, número doscientos treinta

y nueve, Col. Flor Blanca, de esta ciudad, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

veintisiete de febrero del dos mil siete, han sido declarados herederos

defi nitivos, con benefi cio de inventario, a los señores SANTOS REDAMIS

CAMPOS RIVAS, conocido por SANTOS REDAMIS CAMPOS, de

treinta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de Verapaz, de-

partamento de San Vicente; JUANA MIRNA CAMPOS DE HERRERA,

conocida por JUANA MIRNA CAMPOS, de treinta y cuatro años de

edad, Comerciante en Pequeño, y EUSEBIA ELSIE CAMPOS RIVAS,

conocida por EUSEBIA ELSIE CAMPOS, de cuarenta y nueve años de

edad, Comerciante; éstas dos últimas con domicilio en San Rafael Cedros,

departamento de Cuscatlán, de la Herencia Testamentaria de la señora

MARIA LUISA CAMPOS, fallecida el día cuatro de diciembre del año

dos mil uno, siendo su último domicilio la ciudad de San Rafael Cedros,

departamento de Cuscatlán, en su calidad de herederos testamentarios

de la causante MARIA LUISA CAMPOS, por lo que se ha conferido

a dichos aceptantes la administración y representación defi nitivas de la

sucesión.

Para los efectos de ley se publica lo anterior.

Librado en esta ofi cina: San Salvador, diecisiete de julio del dos

mil siete.

Lic. DEMAR JOSUE FIGUEROA PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F022739

SILVIA EDITH VASQUEZ DE VANEGAS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Pasaje nueve, número veintiséis, Colonia Santa

Lucía, Ilopango,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciocho horas del día treinta de junio del presente año, se ha

declarado al señor SANTIAGO TORRES MARTINEZ, HEREDERO

DEFINITIVO de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad,

su último domicilio, el día dos de noviembre de mil novecientos noventa,

dejara el señor SABAS SANDOVAL, en su concepto de CESIONA-

RIO DE LOS DERECHOS que le correspondían a los señores ROSA

AMALIA LEMUS DE SANDOVAL conocida por AMALIA LEMUS,

MARIA MARITZA SANDOVAL, JESUS SANDOVAL LEMUS, JOSE

LUIS SANDOVAL y SABAS SANDOVAL hijo conocido por SABAS

SANDOVAL LEMUS, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente,

la segunda, el tercero, cuarto y quinto, en su calidad de hijos del causante;

habiéndosele conferido la representación y administración defi nitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil

siete.

SILVIA EDITH VASQUEZ DE VANEGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F022754

MARIA ESTHER FERUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos

del día siete de septiembre del dos mil siete, se ha declarado heredera

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora CONCEPCION SANTOS ARANDA DE

GUEVARA, quien falleció a las catorce horas treinta y cinco minutos

del día dieciocho de abril del dos mil dos, en la Colonia Milagro de la

Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio,

a la señora PAZ SANTOS VIUDA DE UMAÑA, como cesionaria de

los derechos hereditarios que les correpondían a la señora RICARDA

SANTOS ARANDA, en calidad de Hermana de la causante. Y se le

ha conferido a la heredera declarada, en el carácter antes indicado, la

administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas y dieciséis minutos del día siete de septiembre del dos mil siete.

Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL. Licenciada ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ,

SECRETARIA INTA.

1 v. No. F022781

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por Resolución de este Juzgado, de las quince horas

y treinta minutos de esta fecha, se ha declarado a la señora DELMY

ARGELIA MORAN ALVARADO, HEREDERA DEFINITIVA ABIN-

TESTATO con Benefi cio de Inventario de la señora MARIA ANTONIA

ALVARADO, quien fue de setenta y dos años de edad, ama de casa,

fallecida a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de

abril del dos mil cinco, en el Barrio El Calvario de esta ciudad, su últi-

mo domicilio, en concepto de hija del causante; se le ha conferido a la

HEREDERA DECLARADA, en el carácter dicho la Administración y

Representación Defi nitivas de la Sucesión con las facultades de Ley.

Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

quince horas cincuenta minutos del día doce de octubre del año dos mil

siete.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA INTERINO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. F022785

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por Resolución de este Juzgado, de las catorce horas

de esta fecha, se ha declarado a los señores APOLINARIO, RIGOBERTO,

ELENA DE JESUS, SONIA ELIZABETH, EVA, RAFAEL ANTONIO,

NAPOLEON y MARIANO DE JESUS, todos de apellidos GUERRE-

RO SAMAYOA, herederos Defi nitivos Abintestato con Benefi cio de

Inventario de la señora JULIA SAMAYOA, quien fue de cincuenta y

nueve años de edad, ofi cios del hogar, fallecida a la diez horas del día

diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en el Can-

tón El Conacaste, jurisdicción de San Lorenzo, su último domicilio, en

concepto de hijos de la causante; se les ha conferido a los Herederos

Declarados en el carácter dicho la Administración y Representación

Defi nitivas de la Sucesión con las facultades de Ley.

Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

catorce horas y veinte minutos del día doce de octubre del año dos

mil siete.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. F022789

SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por Resolución proveída por este Tribunal, a las

diez horas dieciséis minutos del día dos de octubre de dos mil siete. Se

han Declarado Herederos Defi nitivos Testamentarios, con Benefi cio de

Inventario a los señores ROSA MELIDA CALDERON conocida por

ROSA MELIDA CALDERON RODRIGUEZ y RICARDO RANUL-

FO CALDERON conocido por RICARDO RANULFO CALDERON

RODRIGUEZ, en su calidad de Herederos Testamentarios Instituidos

por la causante DOLORES CALDERON conocida por DOLORES

CALDERON MARTINEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad,

de ofi cios domésticos, soltera, fallecida a las catorce horas, del día ocho

de abril de dos mil cuatro, en el Cantón El Coco de esta jurisdicción,

siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quienes se les ha

conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión,

la que ejercerá el señor RICARDO RANULFO CALDERON conocido

por RICARDO RANULFO CALDERON RODRIGUEZ, por medio de

su Curador Especial nombrado, Licenciado JORGE AURELIO JAIME

MARTINEZ.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince

horas cuarenta y cinco minutos del día tres de octubre de dos mil siete.-

LIC. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F022805

OSCAR ALBERTO LÓPEZ RIVAS, Notario, de este domicilio, con

Despacho Notarial ubicado en Residencial Altos de Montebello, Calle

Aconcagua número doce, Mejicanos.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil siete, se ha declarado

a la señora ROSA MARINA PLATERO DE CUÉLLAR, Heredera Defi -

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

nitiva con Benefi cio de Inventario de la Herencia que a su defunción dejó

el señor GILBERTO CUÉLLAR AGUILAR conocido por GILBERTO

CUÉLLAR, quien falleció en San Salvador, el día once de enero del dos

mil siete, en concepto de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que le corresponden a los señores WUILLIAM

OMAR, CARLOS HUMBERTO, ALFREDO ARNULFO y EDWIN

ERNESTO, todos de apellidos CUELLAR PLATERO; habiéndosele

concedido la Representación y Administración defi nitiva de la referida

Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de

dos mil siete.

OSCAR ALBERTO LOPEZ RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F022850

CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, Notario, con Ofi ci-

na en 17 Calle Poniente No. 419, local 10, Centro de Gobierno, San

Salvador.

HACE SABER: Que por Resolución proveída por el Suscrito, a las

diecisiete horas del día quince de octubre de dos mil siete, ha declara-

do Heredera con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que

al fallecer dejó la Causante, señora MANUELA ADILIA GARCIA,

conocida por MANUELA ADILIA GARCIA VIUDA DE ALVAREZ

y por MANUELA GARCIA GARCIA, defunción ocurrida el día trece

de septiembre de mil novecientos noventa y dos en la ciudad de Tacuba,

departamento de Ahuachapán, siendo esa ciudad su último domicilio,

a la señorita DINA ALVAREZ GARCIA, de veintitrés años de edad,

estudiante, del domicilio de Tacuba, departamento de Ahuachapán,

en su concepto de hija de la causante y, además, como Cesionaria

de los Derechos Hereditarios en Abstracto que correspondían, a los

señores FELIPE GARCIA DE LA CRUZ, FRANCISCA GARCIA

DE GARCÍA, JUANA FRANCISCA ALVAREZ GARCIA y ANIDA

MARISEL ALVAREZ GARCIA, los dos primeros como padres de la

causante y las restantes hijas del de Cujus.

Confi riendo a la heredera declarada la Administración y Repre-

sentación Defi nitiva de los bienes de la Sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a quince de octubre de dos

mil siete.

LIC. CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F022852

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ; JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por Resolución dictada por este Tribunal, a las quince

horas del día diecisiete de octubre del corriente año, se ha declarado He-

redero Defi nitivo, Abintestato, con Benefi cio de Inventario, de los bienes

dejados a su defunción por la señora RINA IDALIA VALLADARES

GOMEZ, quien falleció el día diecisiete de diciembre del año dos mil

dos, en el Barrio El Centro de esta ciudad siendo éste su último domicilio,

a consecuencia de FALLA MULTISISTEMATICA, INSUFICIENCIA

HEPATICA; al señor SAMUEL ULISES CERON VILLACORTA, en

el concepto de ESPOSO SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE, y

en representación de los menores GLENDA MICHELL y SAMUEL

ULISES ambos de apellidos CERON VALLADARES, hijos de la cau-

sante, y como Cesionarios de los derechos, que le correspondían a los

señores MARTA ELVIRA GOMEZ y FRANCISCO VALLADARES,

padres de la Causante.

Habiéndole conferido al aceptante, la Administración y Represen-

tación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las once horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos

mil seis.-DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022905

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, Notario, del domicilio

de Usulután, con oficina en Segunda Calle Poniente número: tres,

frente al Duicentro de la ciudad Usulután, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas

del día once de Agosto del dos mil siete, se ha declarado al señor:

SAUL ANTONIO SORIANO TEVEZ, con beneficio de Inventario

de los bienes que a su defunción ocurrida a las cinco horas del día

treinta de Diciembre del año dos mil tres, en Clínica La Familia

de la ciudad de Usulután, y siendo su último domicilio la ciudad

de Santa Elena, Departamento de Usulután, que dejó la señora:

MARIA OLINDA TEVEZ LOPEZ DE SORIANO conocida por

MARIA OLINDA LOPEZ y por MARIA OLINDA TEVEZ DE

SORIANO, habiéndosele conferido la representación y adminis-

tración definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al

público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Usulután, a los trece días del mes de

Agosto del dos mil siete.

LIC. LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO,

NOTARIO.

1 v. No. F022909

LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las

diez horas con diez minutos del día veinte de Junio del presente

año, se ha declarado definitivamente heredera abintestato y con

beneficio de inventario de la sucesión que a su defunción dejó el

señor SANTOS SERVANDO RIVAS RIVAS, conocido por SAN-

TOS CERVANDO RIVAS, SANTOS RIVAS y por CERVANDO

RIVAS, quien falleció a las doce horas del día veinte de Septiembre

de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio La Sierpe de esta

ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; a la señora LORENA

CECILIA MORALES RIVAS, en su calidad de Cesionaria de los

Derechos que le correspondían a las señoras CECILIA RIVAS

ALVARENGA y MAXIMA RIVAS VIUDA DE MORALES, en

su concepto de hijas sobrevivientes del causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y

representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes ex-

presada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a

las diez horas y veinte minutos del día veinte de Junio del dos mil

siete. LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. DANIEL ERNESTO

LOPEZ DURAN, SECRETARIO.

1 v. No. F022913

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las nueve horas y cinco minutos, de este día, se han DECLARADO

HEREDEROS DEFINITIVOS, y con beneficio de inventario a los

señores ANA PATRICIA FONTG GONZALEZ, de cuarenta y dos

años de edad, Ingeniero Industrial, del Domicilio de la ciudad

de Montreal, Provincia de Québec, Canadá; JORGE ALFREDO

FONTG GONZALEZ, de cuarenta y un años de edad, Médico, del

Domicilio de la Ciudad de Montreal, Provincia de Québec, Canadá;

y RICARDO ERNESTO FONTG GONZALEZ; de treinta y ocho

años de edad, Abogado, del domicilio de Kansas, Estado de Missouri,

Estados Unidos de América; la herencia que en forma intestada

dejó el señor HORACIO GONZALEZ, conocido por HORACIO

FLORES GONZALEZ; quien fue de ochenta y ocho años de edad,

Viudo, Agricultor en Pequeño; originario de esta ciudad de San

Francisco Gotera, departamento de Morazán, Salvadoreño; hijo

de los señores Leocadio Flores y Teresa de Jesús González; quien

falleció a las cuatro horas del día dos de Julio de mil novecientos

ochenta, en el Centro de Salud de esta ciudad; siendo su último

esta ciudad; por derecho de REPRESENTACIÓN de la parte que a

la madre de éstos señora IRMA DEL CARMEN GUTIERREZ DE

FONTG REYES, conocida por IRMA DEL CARMEN GONZALEZ,

y por IRMA DEL CARMEN GONZALEZ GUTIERREZ, le co-

rrespondía en la sucesión de su padre HORACIO GONZALEZ,

conocido por HORACIO FLORES GONZALEZ.- Se ha conferido a

los referidos herederos en la calidad expresada la administración y

representación DEFINITIVA, de dicha sucesión con las facultades

y restricciones de ley; facultades éstas que ejercerán juntamente

con los señores BLANCA LIDIA GONZALEZ DE CORTEZ,

conocida por BLANCA LIDIA DE CORTEZ, MARIA SABINA

GONZALEZ, BARTOLO HENRIQUEZ GONZALEZ, RICARDO

AUGUSTO GONZALEZ y GLORIA ELIZABETH GONZALEZ

GUTIERREZ DE CORBELO, quienes ya fueron declarados he-

rederos definitivo, en bienes del referido causante.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

a las diez horas del día veintisiete de septiembre de dos mil sie-

te.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE

1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F022925

BENJAMIN PLEITES MAZZINI, Notario: Al público,

HACE SABER: Para efectos de ley que por Resolución

pronunciada en mi Oficina Notarial, a las nueve horas del día

catorce de septiembre del año dos mil siete, se ha declarado HE-

REDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último

domicilio, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos en Re-

sidencial Montefresco, Pasaje Zaragoza, casa número cincuenta y

dos, el día dieciséis de diciembre de dos mil seis, dejó la señora

ANA LUCILA ALVARENGA VIUDA DE DIAZ, a las señoritas

ANA ENRIQUETA DIAZ ALVARENGA y ALBA LETICIA DIAZ

ALVARENGA; y que se ha conferido a las herederas declaradas la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS de la

Sucesión.

Librado en mi Oficina Notarial situada en Noventa y Nueve

Avenida Norte, Número Dos, Colonia Escalón, de esta ciudad. San

Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil siete.-

BENJAMIN PLEITES MAZZINI,

NOTARIO.

1 v. No. F022927

JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, Notario, de este domi-

cilio, de Oficinas situadas sobre la Diecinueve Calle Poniente

número Trescientos Quince Edificio MM Apartamento Cinco de

esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito

Notario a las nueve horas del día trece de Agosto de dos mil siete,

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, a la señora INDARA CONCEPCION MARTINEZ

BONILLA, de la Herencia que a su defunción ocurrida en Parqueo de

Emergencias del Hospital Nacional, en el municipio de Soyapango,

departamento de San Salvador, a las trece horas y quince minutos,

del día veintinueve de junio del dos mil cinco, siendo su último

domicilio la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador.

Que dejó la señora TOMASA BONILLA TORRES, conocida por

TOMASA BONILLA AYALA, y como TOMASA BONILLA, en

concepto de hija, a quien se le confirió la Administración y Re-

presentación Definitiva de la Sucesión.

Que se le hace del conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del

día veinticuatro de Septiembre del año dos mil siete.-

LIC. JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F022938

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LA-

BORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley.

AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las once horas del día quince de octubre del presente año, se

ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO

DE INVENTARIO de la herencia que a su defunción dejó el se-

ñor CARLOS RAUL CALVO AQUINO conocido por CARLOS

RAUL CALVO, quien falleció en esta ciudad, el día catorce de

marzo del presente año, siendo éste su último domicilio, a las se-

ñoras HAYDEE EDITH CALVO DE ESCOBAR y ANA MIRIAM

CALVO DE ALVARENGA, quienes son hijas sobrevivientes del

causante. Asimismo se les confirió a las herederas declaradas, la

administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las once

horas y diez minutos del día dieciocho de octubre del dos mil siete.

DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LA-

BORAL.- LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F023339

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

ACEPTACION DE HERENCIAS

WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, Notario, de

este domicilio, con Ofi cina ubicada en Cuarenta y Tres Avenida Sur,

número ciento dieciocho-B, Condominio Residencial Flor Blanca, San

Salvador.

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a

las diez horas, del día veintidós de septiembre del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Testada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad el día veinticuatro

de diciembre de dos mil cinco, dejó la señora ADELA HERNÁNDEZ

conocida por ADELA HERNANDEZ VIUDA DE NAJARRO; por parte

de la señora MARÍA ANGELA NAJARRO HERNÁNDEZ en concepto

de Heredera Testamentaria y cesionaria de los derechos testamentarios

de los otros herederos de la causante, habiéndosele conferido la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten en la dirección

de la Ofi cina antes mencionada, en el término de quince días, contados

desde el día siguiente de la última publicación del presente Edicto.

En la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de

septiembre del año dos mil siete.

WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C013468

VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ, NOTARIO, del domicilio

de la ciudad y departamento de San Salvador, y eventualmente del de esta

ciudad, con Ofi cina Profesional ubicada en Edifi cio Moreno, Segundo

Nivel, Local Nueve-D, Quinta Avenida Norte, número once-treinta y

seis, de San Salvador, con Telefax Número dos dos tres cinco-dos ocho

cuatro tres, al público.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día dieciséis de octubre de dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad Bolívar, departamento

La Unión, el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y tres,

a las quince horas, dejó la señora MARIA DE JESUS CRUZ VIUDA

DE CASTILLO, de parte de los señores: REYNA GLORIA CRUZ

CASTILLO, ELISEO CRUZ, RODOLFO CRUZ, MARCIA DELIA

CRUZ, CARLOS LUIS CRUZ y NAPOLEON CRUZ CASTILLO en

su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles con-

ferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y en consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida Herencia Intestada, para que se presenten a

la referida Ofi cina en el término de quince días contados a partir del

siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la ciudad de Bolívar, Departamento La Unión, a las once

horas y treinta minutos del día dieciséis de Octubre de dos mil siete.

VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C013510

VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ, NOTARIO, del domicilio

de la ciudad y departamento de San Salvador, con Ofi cina Profesional

ubicada en Edifi cio Moreno, Segundo Nivel, Local Nueve-D, Quinta

Avenida Norte, número once-treinta y seis, de San Salvador, con Telefax

Número dos dos tres cinco- dos ocho cuatro tres, al público.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día veintiséis de septiembre de dos mil siete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en ciudad Calgary,

Provincia de Alberta, Canadá, el día treinta de julio de dos mil dos,

dejó el señor EULOGIO CAMPOS MENDEZ, de parte de la señora:

MIRTALA MARTINEZ DE CAMPOS, en su concepto de cónyuge so-

breviviente del causante, y como Representante Legal de los Derechos

Hereditarios que le corresponda a su menor hija LORENA CRISTINA

CAMPOS MARTINEZ, habiéndoseles conferido la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y en consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días contados a partir del siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito notario. En la ciudad de San

Salvador, a las dieciséis horas del día veintiséis de septiembre de dos

mil siete.

VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C013511

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

MANUEL DE JESUS ROSA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

ubicada en Colonia Médica, Boulevard Doctor Héctor Silva, casa número

Doscientos Dos, San Salvador

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiocho de agosto del año dos mil siete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, de parte

de los señores JOSÉ ANGEL y CARLOS NEFTALÍ ambos de apellidos

HERNÁNDEZ ASCENCIO, en calidad de hijos sobrevivientes de la

causante; la Herencia Intestada y con Benefi cio de Inventario que a su

defunción dejó la señora IDA ADELAYDA ASCENCIO, quien falleció,

en la Colonia Los Alpes, de la ciudad de San Marcos, departamento de

San Salvador, lugar de su último domicilio, el día nueve de enero del

año dos mil tres, habiéndose conferido la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todas aquellas personas

que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten

a esta Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto a manifestar su derecho.

Librado en la Ofi cina del Notario MANUEL DE JESUS ROSA.

En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de

agosto del año dos mil siete.

LIC. MANUEL DE JESUS ROSA,

NOTARIO.

1 v. No. F022699

REYNALDO ANÍBAL AGUILAR, Notario, con dirección en Avenida

Bernal, Casa Número diez, Colonia Carmita, San Salvador de esta

ciudad, al público para los efectos de la Ley.

HACE SABER: Que por Resolución proveída en esta ciudad,

a las diez horas del día ocho de octubre del año dos mil siete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la He-

rencia Intestada, que dejó al morir el señor GUILLERMO ANTONIO

MARROQUÍN COTO, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico

del Seguro Social, del departamento de San Salvador, su último domi-

cilio, a las dos horas y treinta minutos del día veintitrés de agosto de

dos mil siete, quien a la fecha de su muerte era de cincuenta y cuatro

años de edad, Médico y del domicilio de San Salvador, departamento de

San Salvador; a los señores GUILLERMO MARROQUÍN TURCIOS,

CARLOS ALFREDO MARROQUÍN TURCIOS y MARIA EUGENIA

MARROQUÍN TURCIOS, en su concepto de hijos sobrevivientes del

causante y se les ha conferido a los aceptantes la Administración y

Representación Interina de la Sucesión.

LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

nueve de octubre del año dos mil siete.

DR. REYNALDO ANÍBAL AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F022701

ALBERTO ANTONIO CORNEJO TICAS, Notario, con Ofi cina situa-

da en Segunda Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan Nonualco,

departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día nueve de septiembre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de

la señora FLOR DE AMERICA BENITEZ MARTINEZ, en su calidad

de Cesionaria del Derecho correspondiente a la señora VILMA NORA

MEDRANO, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la

ciudad de Santa Tecla, el día uno de agosto del dos mil seis, y el uno de

enero del dos mil siete, dejaron los señores RAYMUNDO BOLAÑOS

LOPEZ, y SANTOS SANCHEZ, conocida por SANTOS MEDRANO

SANCHEZ, y por SANTOS MEDRANO, quienes fueran de ochenta y

cinco y ochenta, años de edad, respectivamente, de ofi cios domésticos

y jornalero, con último domicilio la ciudad de Santa Tecla, en concepto

de cesionaria de la hija de los causantes VILA NORA MEDRANO;

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas

de la Sucesión, con facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi Ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto, a hacer uso de sus derechos.

San Juan Nonualco, a los nueve días del mes de octubre del dos

mil siete.

ALBERTO ANTONIO CORNEJO TICAS,

NOTARIO.

1 v. No. F022706

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

MARÍA JULIA LINARES GUZMÁN, Notario, de este domicilio, con

Bufete Profesional situado en Residencial Metrópolis Norte, Segunda

Etapa, Senda Cinco Oriente, Casa número Setenta y cuatro-D, San Salva-

dor, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco

minutos del día cinco de octubre del año dos mil siete se tuvo por aceptada

expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a

su defunción dejara en San Matías, su último domicilio, a las diecisiete

horas del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, el señor ROQUE

HENRIQUEZ AGUIRRE, quien falleció en el Cantón Santa Teresa,

jurisdicción de San Matías, Departamento de La Libertad, a las diecisiete

horas del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, a los noventa

y dos años de edad, a consecuencia de Senilidad, sin asistencia médica,

quien era soltero, Jornalero, originario de Apopa, Departamento de San

Salvador, del domicilio de San Matías y de nacionalidad salvadoreña, hijo

de Antonia Aguirre y de Joaquín Henríquez, ambos premurientes; siendo

San Matías, el lugar de su último domicilio, por parte de su hijo señor

CARLOS EUGENIO DOMÍNGUEZ HENRIQUEZ, en su concepto de

HIJO Y CESIONARIO DE LOS DERECHOS QUE LES CORRESPON-

DIAN A SUS HERMANOS SEÑORES MIGUEL ANGEL AGUIRRE

SANCHEZ, MARIANO AGUIRRE SANCHEZ, JOSEFINA AGUIRRE

DE MENDEZ, DOMITILA DEL CARMEN AGUIRRE SANCHEZ,

MANUEL DE JESUS AGUIRRE SANCHEZ E IRENE MAGDALIA

DOMINGUEZ DE GUTIERREZ, COMO HEREDEROS INTESTADOS

DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS del de Cujus.

Nómbrase al aceptante ADMINISTRADOR Y REPRESENTAN-

TE INTERINO DE LA SUCESION INTESTADA con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquese el presente aviso por una vez en el DIARIO

OFICIAL.

Líbrese en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de

octubre del año dos mil siete.

Lic. MARÍA JULIA LINARES GUZMÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F022737

EDGARDO GUERRA HINDS hijo, Notario de este domicilio, con

ofi cina situada en Veinticinco Calle Poniente número mil doscientos

veinte, Colonia Layco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de

inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en

Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, el día veintidós de enero

del corriente año, dejó la señora MARIA JULIA IRAHETA conocida

por MARIA JULIA IRAHETA NAJARRO, de parte de los señores

PEDRO ANTONIO IRAHETA NAJARRO, MARIA SECUNDINA

IRAHETA DE NAJARRO conocida por MARIA ROSA IRAHETA

DE NAJARRO, MARIA EULALIA IRAHETA DE TOLENTINO y

MARIA FRANCISCA IRAHETA NAJARRO, en concepto de herede-

ros testamentarios, habiéndoseles conferido a éstos la administración y

representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario en San Salvador, a las

catorce horas del día quince de octubre del dos mil siete.

Lic. EDGARDO GUERRA HINDS hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F022744

JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIERREZ, notario de este do-

micilio, con ofi cina en Condominio Metro Dos Mil, Edifi cio “E” local

Once, sobre Cuarenta y Siete Avenida Norte, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del

día trece de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada con

benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el

causante señor RAMSEY AGUSTÍN MOORE, conocido por RAMSEY

A. MOORE, quien falleció el día diecinueve de octubre del año dos mil

seis, en Lake Worth, Palm Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de

América, siendo su último domicilio, de parte de la señorita NICOLE

MOORE, conocida por NICOLE MOORE RENDEROS, hija del cau-

sante. Y se le ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

CITA, en consecuencia a todos aquellos que se crean con derecho

a tal herencia, para que dentro de quince días subsiguientes a la última

publicación de este aviso se presenten a este despacho y justifi quen tal

circunstancia.

San Salvador, quince de octubre del año dos mil siete.

Dr. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIERREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F022774

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Primera Avenida Norte número cuatrocientos dos, de

la ciudad de San Miguel.

AL PUBLICO HACE SABER: Que por resolución del suscrito

notario, proveída a las nueve horas del día ocho de octubre del año dos

mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres

horas y veinte minutos del día once de junio del año dos mil seis, en el

Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, a

consecuencia de Gastropatía Urémica, I. R. C., crónica, con asistencia

médica, dejó el señor MANUEL DE JESÚS GARCIA, quien a la fecha

de su muerte era de cuarenta y nueve años de edad, casado, comerciante,

originario de Torola, departamento de Morazán y del último domicilio

de la ciudad de San Miguel, y de nacionalidad salvadoreña; de parte

de la señora SONIA ARACELY GIRON DE GARCIA, actuando en

su calidad de esposa sobreviviente del referido causante; habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en

el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Nixon Eris Parada Gutiérrez. En

la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día nueve de octubre del

año dos mil siete.

Lic. NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F022783

EL LICENCIADO ROBERTO CARLOS GALINDO AVALOS, Notario,

del domicilio de San Miguel, con Ofi cina Jurídica, situada en la Séptima

Calle Poniente, número cuatrocientos nueve, Barrio La Merced, de la

ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las catorce horas del día diez de octubre del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara la señora BERTHA LIDIA SEGOVIA

MEJIA conocida por BERTA LIDIA SEGOVIA, BERTHA SEGOVIA,

BERTHA LIDIA SEGOVIA y por BERTA LIDIA SEGOVIA MEJIA,

ocurrida a las catorce horas treinta minutos del día quince de septiembre

de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Chilanguera, jurisdicción

de Chirilagua, departamento de San Miguel, de parte de la señora ALBA

YESENIA PORTILLO DE SANCHEZ, en concepto de hija sobreviviente

de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Miguel, el día once de octubre de dos

mil siete.

ROBERTO CARLOS GALINDO AVALOS,

NOTARIO.

1 v. No. F022786

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, del domicilio de

Aguilares, con ofi cina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número

Dieciocho, de esa ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las once horas del día doce de octubre del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada

que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas del día dieciséis de

febrero de dos mil cuatro, en el Caserío El Coyolito, Cantón Quitasol,

Jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, siendo esa ciudad

su último domicilio, dejó el señor TRANCITO DE JESUS GONZALEZ

BONILLA conocido por TRANSITO GONZALEZ y TRANSITO DE

JESUS GONZALEZ BONILLA, de parte del señor PRESENTACION

GONZALEZ GONZALEZ, en su concepto de hijo legítimo sobreviviente

del causante, habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL

MENDEZ.- En la ciudad de Aguilares, a doce días del mes de octubre

de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022888

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, Notario, del domicilio de

Usulután, con ofi cina establecida en Segunda Calle Poniente número

tres, frente a las ofi cinas del Duicentro de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las once horas del día trece de agosto del año dos mil siete, se ha tenido por

aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario la Herencia intestada

que a su defunción ocurrida en esta ciudad, Departamento de Usulután,

su último domicilio; a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos

del día cuatro de enero del año dos mil siete, dejó la señora PILAR DE

JESUS BERMUDEZ, de parte de la señora ANA JULIA BERMUDEZ,

quien actúa en nombre y representación de la señora YANIRA ISABEL

JONES conocida por YANIRA ISABEL BERMUDEZ MORALES y

por YANIRA ISABEL BERMUDEZ DE JONES, en concepto de hija de

la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Librado en las Ofi cinas del Notariado, Licenciado LUIS RODRIGO

MEDRANO MERCADO, Usulután, a las catorce horas del día trece de

agosto del año dos mil siete.

LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO,

NOTARIO.

1 v. No. F022908

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para

los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince

horas del día diez de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer a las diecisiete horas del día siete de mayo año dos mil siete,

en la Unidad de Salud de Anamorós, siendo su último domicilio la

ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante

José Santos Cruz Alfaro conocido por José Santos Cruz, a la heredera

Reimunda Benítez de Cruz conocida por Reimunda Benítez García y por

Reimunda Benítez, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante,

de conformidad con lo establecido en el Art.. 988 No 1° del Código

Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los catorce días del mes de agosto del año dos

mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. C013473-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas y quince minutos del día siete de los corrientes, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a la una horas del día veinte de mayo de dos mil siete, en el

Cantón San Eduardo, Caserío La Garita, de la jurisdicción de Pasaquina,

Departamento de La Unión, siendo el lugar de su último domicilio la

ciudad de Pasaquina, dejó el causante JOSE SANTOS REYES a favor

de la señora TOMASA FLORES DE REYES conocida por TOMASA

FLORES en concepto de cónyuge del causante antes relacionado, de

conformidad con el Art. 988 No. 1º del Código Civil. Se le confi ere a la

aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina

de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los once días del mes de septiembre de dos

mil siete. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013474-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las catorce horas y trece

minutos del día diez de Septiembre del dos mil siete, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción, dejó el señor JOSE MARIA BLANCO HERRERA,

conocido por JOSE MARIA BLANCO, quien falleció a las diez horas

treinta minutos del día siete de Julio del dos mil seis, en el Cantón El

Progreso de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio

de parte del señor JOSE FREDY MORALES BLANCO, en calidad de

hijo del causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes

indicado; la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

catorce horas y quince minutos del día diez de Septiembre del dos mil

siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ,

SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. C013475-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentaria de la causante señora MARTA MARIA VALENZUELA,

conocida por MARTA MARIA VALENZUELA BOLAÑOS, que por

resolución dictada por este Juzgado a las doce horas y tres minutos del

día seis de Septiembre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria, que a su

defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día quince de

Julio de dos mil seis, dejó la señora MARTA MARIA VALENZUELA,

conocida por MARTA MARIA VALENZUELA BOLAÑOS, de parte

de la señora SILVIA STELLA JEREZ RAMIREZ en su calidad de

Heredera Testamentaria de la causante. Se ha conferido a la aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce

horas y treinta minutos del día veinticuatro de Septiembre de dos mil

siete. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013480-1

GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PU-

BLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de

las trece horas del día ocho de los corrientes: se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida el día treinta y uno de agosto de mil novecientos

ochenta y uno, en el Cantón La Cruz de San Lorenzo, Departamento

de San Vicente, siendo ése su último domicilio, que dejó el señor JOSE

ISRAEL BONILLA o JOSE ISRAEL BONILLA CUBIAS, de parte

del señor JULIO ROSA BONILLA CUBIAS o ROSA BONILLA CU-

BIAS, en su concepto de hermano del fallecido y heredero del causante.

Confi érase al aceptante la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de Primera Instancia del distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las quince horas y cuarenta minutos del

día ocho de octubre del año dos mil siete. Licda. GILMA DARLENE

ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-

TE. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013508-1

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las once horas y trece

minutos del día catorce de Agosto del dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor NEFTALI VELASQUEZ

FLORES, quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día

tres de enero de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio San

Francisco, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último

domicilio, de parte de la señora CANDELARIA CONCEPCION

ANDRADE viuda DE VELASQUEZ, en calidad de cónyuge so-

breviviente del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el

carácter antes indicado, la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a

las once horas y quince minutos del día catorce de Agosto del

dos mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA

DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA

MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022692-1

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL

DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de Septiembre

del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción

dejó el causante MIGUEL ANGEL RUBI ARGUETA, quien fue

de treinta y un años de edad, empleado, casado, originario de

Cacaopera, departamento de Morazán, nacionalidad Salvadoreña,

siendo su último domicilio Ilopango, hijo de Miguel Rubi Canales

y de Epifania Argueta Molina, quien falleció el cinco de Julio del

dos mil seis, de parte de la señora DINA RAQUEL AYALA RA-

MOS en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y en

representación legal de su menor hija MELANIE RAQUEL RUBI

AYALA, y ambas como cesionarias del derecho hereditario que

le correspondía al señor Miguel Rubi Canales, en su calidad de

padre del causante, representadas por el abogado Federico Antonio

Domínguez Lemus.

Confiérese a las aceptantes declaradas la administración y

representación interina de la sucesión intestada con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que

se comparezcan a este Tribunal dentro de los quince días subsi-

guientes a la publicación de ley.

Publíquese el edicto de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, el día veinti-

cuatro de Septiembre del dos mil siete. LIC. CARLOS WILFREDO

GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA

SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022715-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que en resolución emitida por este Juzgado

a las doce horas y treinta minutos del día veintiocho de septiembre

del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE

INES GOMEZ GARCIA, quien falleció el día siete de junio del

presente año, en la ciudad de Sacacoyo, Departamento de La Liber-

tad, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de los señores

EMILIA GOMEZ, ELEANA CRISTELL GOMEZ MARTINEZ

y CARLOS ALEXANDER GOMEZ MARTINEZ, la primera en

concepto de madre sobreviviente del causante y los segundos como

hijos sobrevivientes del mismo.

SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLA-

RADOS EN LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS LA AD-

MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA

SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE

LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa público en general para los efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los

nueve días del mes de octubre del año dos mil siete. Enmendado.

ELEANA. VALE.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO

JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

MANUEL DE JESUS FLORES ORTIZ, SECRETARIO INTERI-

NO.

3 v. alt. No. F022720-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este mismo

Tribunal a las nueve horas del día cinco de octubre del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la Herencia Intestada de la señora FERMINA OLIVO-

RIO DE GUERRERO, quien falleció el día Veintisiete de Febrero

de Mil Novecientos Setenta y Cuatro, en el Cantón San José Las

Flores, de la jurisdicción de El Congo, de este Departamento,

habiendo sido éste, el lugar de su último domicilio; de parte de

los señores: JUAN FRANCISCO GUERRERO OLIVORIO, FER-

MINA GUERRERO OLIVORIO, VALERIANA GUERRERO DE

MEJIA, FLORENCIA GUERRERO OLIVORIO, JOSE OBDULIO

GUERRERO OLIVORIO, JOSE MARIA GUERRERO OLIVO-

RIO y RAFAEL ANTONIO GUERRERO OLIVORIO, todos en

sus conceptos de hijos de la referida causante, a quienes se les ha

nombrado interinamente administradores y Representantes de la

Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de

la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fines

de Ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y

cuarenta minutos del día del día cinco de octubre de dos mil siete.

LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA. JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE

NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022763-1

Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito Judi-

cial del Departamento de San Vicente, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y

cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor FRANCISCO ESCAMILLA CORVERA, conocido

pro FRANCISCO ESCAMILLA, de setenta y seis años de edad,

comerciante, casado, e hijo de los señores Francisco Escamilla y

Juana Corvera, fallecido accidentalmente en el Hospital Nacional

Santa Gertrudis de San Vicente, a las quince horas del día doce

de Febrero del año dos mil siete, siendo San Cayetano Istepeque

de este distrito judicial, el lugar de su último domicilio, de parte

de la señora JUANA FRANCISCA SERRANO ESCAMILLA, de

setenta y nueve años de edad, de oficios del hogar, del domicilio

de Tepetitán, por sí como cónyuge sobreviviente del causante y

como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían

a los señores JOSE SAMUEL Y MARIA GUADALUPE, ambos

de apellido ESCAMILLA SERRANO, en su calidad de hijos del

causante; y se ha nombrado a la señora JUANA FRANCISCA

SERRANO DE ESCAMILLA, en el concepto antes expresado,

administradora y representante interina de la sucesión, con las fa-

cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas del día

once de octubre del año dos mil siete. DOCTORA ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022768-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte

minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de parte de los señores: Eliseo Rodríguez

Ticas y María Ester Rivera de Rodríguez y del menor José Gabriel

Miranda Rodríguez representado legalmente por su padre señor

Jenobel Antonio Miranda, que a su defunción dejó la señora SILVIA

YESENIA RODRIGUEZ RIVERA, de treinta y tres años de edad,

estudiante, salvadoreña, soltera, quien falleció accidentalmente el

día veintidós de enero del dos mil siete, en el Cantón Las Moras de

la jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, siendo la

ciudad de Tecoluca de este departamento en este Distrito Judicial

el lugar de su último domicilio, en concepto de padres los dos

primeros y el tercero como hijo de la causante. Nómbrase a los

aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, el menor JOSE GABRIEL MIRANDA RODRIGUEZ, la

ejercerá por medio de su padre señor Jenobel Antonio Miranda,

hasta que dicho menor alcance la mayoría de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a un día del

mes de octubre del dos mil siete. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3v. alt. No. F022772-1

Page 83: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cin-

cuenta minutos del día diez de septiembre del año dos mil siete; se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS ARGUETA

CHAVEZ, quien en vida fue de sesenta años de edad, soltero, originario

de Sesori y con último domicilio en el Barrio Bolívar de Ciudad Ba-

rrios, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad salvadoreña, hijo

de JOSE ARGUETA y de EUGENIA CHAVEZ, ya fallecidos, quien

falleció a las cinco horas del día veintiséis de junio de mil novecientos

ochenta y tres, en el Barrio Bolívar de Ciudad Barrios, Departamento

de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora

MARIA MAGDALENA MEMBREÑO ARGUETA, en concepto de hija

del causante. Confi érese a la aceptante declarada en el carácter indicado

la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y

CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se

presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las doce horas del día catorce de sep-

tiembre del año dos mil siete.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE

VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR

PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022794-1

El Suscrito Notario, Juan Antonio López Ibarra, al público en general

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

de la causante señora Adela Rosales, que fue conocida por Adela Lara

Rosales, se encuentra la resolución que literalmente dice: “En mi ofi cina

profesional, Diecisiete Calle Poniente número doscientos diez local uno,

Centro de Gobierno San Salvador, a las diez horas del día veintiocho

de septiembre del dos mil siete. A sus antecedentes el anterior ofi cio

procedente de la Corte Suprema de Justicia, del que aparece que no se

han iniciado ante otro notario o Tribunal, Diligencias de aceptación de

Herencia de la Causante señora Adela Rosales, que fue conocida por

Adela Lara Rosales, y que dicha señora no formalizó testamento algu-

no. Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia abintestato de la Causante señora Adela Rosales, que fue

conocida por Adela Lara Rosales, fallecida a las veintitrés horas del día

cinco de mayo del dos mil seis, en esta ciudad, siendo esta misma su

último domicilio, de parte de su hija Gloria Elizabeth Nájera Rosales,

por sí y como cesionaria de los derechos que les correspondían en dicha

sucesión a los señores Alma Yanira y Walter Osvaldo, ambos de apellido

Nájera Rosales, en consecuencia confi érasele la administración y repre-

sentación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente.

Publíquese los edictos a la ley. LÓPEZ RUBRICADA”.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Dr. JUAN ANTONIO LOPEZ IBARRA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022795-1

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día seis de enero del dos mil siete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor CLAUDIO DE JESUS TREJO BONILLA,

quien falleció a las dieciséis horas del día trece de octubre de mil nove-

cientos setenta y seis, en el Cantón El Progreso, Jurisdicción, Distrito

y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio,

de parte de la señora MARIA EVA ROMERO DE TREJO conocida

por MARIA EVA ROMERO, en calidad de cónyuge sobreviviente del

causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corres-

pondían a ANA VIRGINIA TREJO conocida por VIRGINIA TREJO

ROMERO; MARIA LILIAN TREJO conocida por MARIA LILIAN

TREJO ROMERO y MARLYN SANTOS TREJO conocida por MARLYN

SANTOS TREJO ROMERO, en calidad de hijas del causante, y se le ha

conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miquel, a las ocho

horas y dieciséis minutos del día seis de enero del dos mil siete.- Dra. MA-

RIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022814-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

MUNICIPIO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas con cinco minutos del día siete de septiembre de dos

mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad

de San Marcos, departamento de San Salvador, su último domicilio,

el día trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dejó el

causante CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ conocido por CARLOS

ENRIQUE HERNANDEZ VASQUEZ, de pare de los señores BLANCA

ZOILA SANDOVAL ECHEVERRIA, CARLOS ENRIQUE y JORGE

ALEXANDER ambos de apellidos HERNANDEZ SANDOVAL, la

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

primera en su calidad de conviviente sobreviviente y los dos últimos

en su calidad de hijos del causante en mención. Se ha conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal

a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las nueve horas del día doce de septiembre del

año dos mil siete.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- Lic. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F022867-1

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a

su defunción ocurrida el día dos de marzo del año dos mil cuatro, en

Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio dejó el señor FRAN-

CISCO GARCIA conocido por FRANCISCO DERAS y por FRAN-

CISCO GARCIA DERAS, de parte de ADELA NOEMI GARCIA DE

LOPEZ, en su calidad de hija, del referido causante; confi riéndosele

INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión

expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día diez de agosto del año

dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022870-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas diecio-

cho minutos del día veinticuatro de septiembre del presente año, se tuvo

de parte de la señora ROSA AMELIA GIRON DE MARTINEZ conocida

por ROSA AMELIA GIRON, ROSA AMELIA GIRON MELGAR y por

MELIDA GIRON, de cincuenta y cinco años de edad, Ama de casa, del

domicilio de Talnique, Departamento de La Libertad; en calidad de madre

del Causante, y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios

que le correspondían al señor GUILLERMO MARTINEZ, padre del

Causante; por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ANTONIO

GIRON MARTINEZ, quien fue de treinta y un años de edad, Soltero,

Empleado, fallecido el día veintitrés de diciembre de mil novecientos

noventa y nueve, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.

Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la ad-

ministración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas treinta

minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil siete.- Dra. VIO-

LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022934-1

JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio

Metro España, “Edifi cio G”, local 2-A, segunda planta de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día tres de octubre del año dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en Urbanización Tikal Sur, Calle

Principal, frente a casa Número Nueve, de la jurisdicción de Apopa,

Departamento de San Salvador, el día primero de agosto del presente año,

a las doce horas y treinta minutos, dejó el señor ANGEL BARAHONA

BONILLA, de parte de los señores DELMY MARGARITA SOSA

SANDOVAL, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y

JULIO ANTONIO BARAHONA y ROSA ERMELINDA BONILLA

conocida por ROSA ERMELINDA BONILLA ORTIZ, ROSA HEME-

LINDA ORTIZ, HERMELINDA ORTIZ, HEMELINDA BONILLA y

HERLINDA BONILLA, en calidad de padres sobrevivientes del causante,

habiéndoseles conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JUAN RAMON RIVAS

MENJIVAR. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día tres

de octubre del año dos mil siete.

Lic. JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR,

NOTARIO.

3 v. c. No. C013481-1

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora DOLO-

RES CONCEPCION MEDRANO, de setenta años de edad, doméstica,

del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, solicitando

TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana, inculto,

situado en el Centro, de esta población, distrito de San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, de las dimensiones y linderos, de las medidas

y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide seis metros, linda con la

vendedora Blanca Rutilia Medrano, mojones de por medio; AL NORTE,

mide once metros cincuenta centímetros, linda con Emma Medrano,

cerco de alambre de la colindante de por medio; AL PONIENTE, mide

veinte metros, linda con Emma Medrano y solar Municipal, cerco de

alambre de por medio; y AL SUR, mide veintiún metros cincuenta

centímetros, linda con Blanca Rutilia Medrano, mejones de por medio.

De la extensión superfi cial de DOSCIENTOS CATORCE METROS

CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS.- En el inmueble antes

descrito existe construida una casa, paredes de ladrillo, techo de tejas,

piso natural; y lo estima en la suma de UN MIL DOSCIENTOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es sirviente,

ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales de ajena pertenencia, no

está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha a

la señora BLANCA RUTILIA MEDRANO.

Alcaldía Municipal de Lolotiquillo, departamento de Morazán, a los

veintiún días del mes de septiembre de dos mil siete.-JOSE ALFREDO

FUENTES PACHECO, ALCALDE MUNICIPAL.- DENICH OMAR

GUEVARA CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C013512-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE

DIMAS ARGUETA MARQUEZ, de treinta y siete años de edad, albañil,

del domicilio de Joateca, departamento de Morazán, solicitando TITULO

DE PROPIEDAD, de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado

al rumbo Poniente, del perímetro de la población de Joateca, distrito de

Jocoaitique, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de

DOSCIENTOS METROS CUADRADOS equivalente a DOSCIENTAS

OCHENTA Y SEIS PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS, de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte metros, linda con

resto de terreno que le quedó al vendedor que lo fue el señor Anastasio

Bonilla; al PONIENTE, veinte metros, linda con terreno del señor Juan

Argueta Chicas; al NORTE, diez metros, linda con terreno del señor

Atanacio del Cid; y AL SUR, diez metros, linda con terreno de Lucas

Pereira, calle pública de por medio. En dicho inmueble se encuentra una

casa de dos plantas, construida de paredes de ladrillo, piso de cemento,

techo de duralita.-

Lo estima en un valor de DOS MIL QUINIENTOS CATORCE

DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente, ni domi-

nante, no tiene carga, ni derechos reales, constituidos en él, no está en

proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha al señor

JOSE PAULINO ARGUETA PEREIRA.

Alcaldía Municipal de Joateca, departamento de Morazán, a los

diecisiete días del mes de septiembre de dos mil siete.- JOSE VICENTE

ARGUETA MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- NATIVIDAD DE

JESUS GUTIERREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C013513-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licencia-

do OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto

de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora

EVANGELINA SANCHEZ AMAYA, de treinta y un años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de Cacaopera, departamento de

Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de natura-

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

leza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Cacaopera,

distrito de Osicala, departamento de Morazán, de la extensión superfi cial

de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUARENTA Y SEIS

DECIMETROS SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, nueve metros, cero

ocho centímetros, tapial de ladrillo con Vilma Fuentes; al PONIENTE,

trece metros, con Elvis Odir Amaya; al NORTE, nueve metros sesenta

y siete centímetros, quebrada de por medio con José Dilver Martínez;

y AL SUR, catorce metros sesenta y nueve centímetros, con solar de

Gloria Trinidad Amaya. En el inmueble antes descrito existe una casa

de paredes de ladrillo, techo de teja, piso de cemento de nueve metros

de largo por cinco metros de ancho.

Lo estima en un valor de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es predio sirviente, ni domi-

nante, no tiene carga, ni derechos reales constituidos en él, no está en

proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha a la señora

JUANA DE LA CRUZ AMAYA ARGUETA,

Alcaldía Municipal de Cacaopera, departamento de Morazán, a los

diecisiete días del mes de septiembre de dos mil siete.- JOSE WILLIAN

ARGUETA CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- VIDNIA ROSIBEL

ARRIAZA DE FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C013514-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA

GREGORIA ROMERO DE CHICAS, de cincuenta y cinco años de edad,

doméstica, del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, soli-

citando TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana,

situado en el Barrio El Centro, de la Jurisdicción de Meanguera, distrito

de Jocoaitique, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de

DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguiente: AL ORIENTE, mide veinte metros, linda con terreno

de Juan Pereira, calle de por medio; al NORTE, mide doce metros, linda

con terreno de Elena Gutiérrez, calle de por medio; al PONIENTE, mide

veinte metros, linda con terrenos de Haidalila Márquez Membreño, cerco

de alambre y piedra de la colindante de por medio; y AL SUR, mide

doce metros, linda con terrenos de Hilda Castro, cerco de alambre de

por medio propio hasta llegar donde se comenzó. Dentro de este terreno

existe una casa construida la cual es techo de tejas, paredes de bahareque,

piso de tierra.

Lo estima en un valor de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es predio sirviente,

ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales constituidos en él, no

está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha a

la señora HERMINIA ARGUETA VIUDA DE HERNANDEZ conocida

por HERMINIA ARGUETA ARGUETA.

Alcaldía Municipal de Meanguera, departamento de Morazán, a

los veinte días del mes de septiembre de dos mil siete.- MAURICIO

GEOVANNY DIAZ PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS

ALBERTO HERNANDEZ CARRILLO, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. C013515-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor, AN-

TONIO FRANCO REYES, de cincuenta y tres años de edad, empleado,

casado, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero

dos millones ciento seis mil seiscientos veinticuatro-nueve, extendido

en la ciudad de Francisco Gotera; solicitando Título de Propiedad de

un solar y casa de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario,

de este municipio, distrito de Osicala, departamento de Morazán, de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide noventa y ocho metros

sesenta y ocho centímetros, linda con terreno propiedad del señor Ciriaco

Aguilar y la señora Jorge Monteagudo, cerco de alambre de púa, un

pequeño tramo de cerco piedras de por medio, propiedad del solicitante,

al NORTE, mide cuarenta y ocho metros setenta y seis centímetros, linda

con terreno de Isabel Monteagudo Franco, vereda propiedad de Ciriaco

Aguilar, cerco de alambre de púa propiedad del solicitante de por medio,

al PONIENTE, mide noventa y cuatro metros cincuenta centímetros, linda

con Sucesión propiedad de María Angela Monteagudo, al SUR, mide

veintiocho metros cuarenta y dos centímetros, linda con Marcial Ventura

Monteagudo, tapial de ladrillo de por medio, propiedad del solicitante,

en el inmueble existe una casa de construcción mixta, techo de tejas, la

capacidad superfi cial del inmueble es de TRES MIL SETECIENTOS

VEINTISIETE METROS OCHO CENTIMETROS CUADRADOS.

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

Lo valora en DIEZ MIL DOLARES ($10,000.00) Lo hubo por

compraventa, que le hizo al señor ISAIAS LOVOS y a la señora Higinia

Monteagudo, los colindantes son de este domicilio.

Se hace del conocimiento público, para efectos Legales.

Alcaldía Municipal de San Isidro, a las nueve horas del día once

de octubre de dos mil siete. SANTOS RAMIRO LOVOS FRANCO,

ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE JULIO FRANCO GUEVARA, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022705-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que se ha presentado la señora, ANA CECILIA

SANTOS DE GÓMEZ , mayor de edad, casada, comerciante en pequeño,

del domicilio de Ilobasco, solicitando a su favor Título de Propiedad

de un inmueble Urbano, situado en el Barrio Los Desamparados, Col.

Residencial #1 #10 de esta ciudad, de una extensión superfi cial de CIEN-

TO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos

siguientes: al NORTE: Linda con Alfredo Rivas; al ORIENTE: Linda

con José Herminio Castillo; al SUR: Linda con Walter Jaime Navarro

y Pedro Lovato y al PONIENTE: Linda con Martha Alicia Guerra. No

tiene cargas, o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo

por compra al señor ARTURO SANTOS, con quien no tiene parentesco

y lo estima en DIEZ MIL DÓLARES.

Lo que hace saber para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, Ilobasco, 15 de octubre de 2007.- JOSE MARIA

DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE

JESUS ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022854-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que se ha presentado la señora EMILIA CA-

YETANA CASTELLANOS ESPINOZA, mayor de edad, soltera, de

ofi cios domésticos, del domicilio de Ilobasco, solicitando a su favor

Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en el Barrio Los

Desamparados de esta ciudad, de una extensión superfi cial de OCHENTA

Y DOS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de los linderos

siguientes: AL NORTE: Linda con René Merino, calle de por medio;

al ORIENTE: Linda con Flor de María Castellanos; al SUR: Linda con

Virgilio Guzmán Sánchez, y al PONIENTE: Linda con María Isabel

Urrutia. No tiene cargas, o derechos reales, ni está en proindivisión con

nadie, lo hubo por compra a MATÍAS MERCEDES ESPINOZA, con

quien no tiene parentesco, y lo estima en DIEZ MIL DÓLARES.

Lo que hace saber para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, Ilobasco, 15 de octubre de 2007.- JOSE MARIA

DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE

JESUS ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F022856-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que se ha presentado el señor TITO ANTONIO

MONTERROSA ÁLVAREZ, mayor de edad, soltero, empleado, del

domicilio de Ilobasco, solicitando a su favor Título de Propiedad de un

inmueble urbano, situado en Bo. San Sebastián, de esta ciudad, de una

extensión superfi cial de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, y linda al NORTE: Con Josefina Espinoza González,

al ORIENTE: Constantino Abarca, al SUR: Con Paula Marina Rivera,

calle de por medio, y al PONIENTE: Con Santos de Jesús Echeverría

Recinos. No tiene cargas, o derechos reales, ni está en proindivisión

con nadie, lo hubo por compra a ANA MARIA ESPINOZA VDA. DE

RAMÍREZ, con quien no tiene parentesco y lo estima en DIEZ MIL

DÓLARES.

Lo que hace saber para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, 15 de Octubre de 2007.- JOSE MA-

RIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL

DE JESUS ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022858-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

TITULOS SUPLETORIOS

JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO, Notario, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y del de esta Ciu-

dad, con Oficina Jurídica de Notariado, ubicada en Quinta Avenida

Norte, número mil ciento treinta y seis, Edificio Moreno, Local

número Veintiocho “C”, Segunda Planta, Centro de Gobierno, San

Salvador, al Público en general.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora

MARIA ARGELIA PALACIOS VIUDA DE MEDINA, mayor de

edad, Ama de casa, del domicilio de El Paraíso Chalatenango,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno

doce cincuenta y cinco doce-uno, solicitando TITULO SUPLETO-

RIO, a su favor, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en

Cantón Valle Nuevo, caserío Los Cortez, jurisdicción de El Paraí-

so, Departamento de Chalatenango, de una extensión I de DIEZ

MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS TREINTA

CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS, de los linderos y

colindantes siguientes: AL ORIENTE, de un mojón de cemento, a un

árbol de maquilishuath, cerco de alambre y árboles del colindante,

Sucesión Sánchez, representada por Cándida Rosa Sánchez y otros;

AL NORTE, del árbol de maquilishuath línea recta a un mojón de

cemento, que está a la orilla de la calle, cerco de alambre y árbo-

les, la mitad de Gustavo Rolando Duarte Fuentes y la otra mitad

del terreno que se describe, colinda con el señor Duarte Fuentes;

AL PONIENTE, del mojón de cemento, a otro mojón de cemento,

cerco de alambre del terreno que se describe, colinda con Manuel

de Jesús Cortes e ISTA, calle Antigua que conduce a Tejutla de por

medio, colinda con el primero, Calle nueva que conduce a Tejutla

de por medio, con el segundo y AL SUR, de un mojón de cemento

a otro mojón del mismo material, sigue cerco de alambre y árboles

hasta llegar al mojón donde se comenzó la presente descripción,

mitad del cerco de la Sucesión Sánchez, representada por Cándida

Rosa Sánchez y otros, la otra mitad del cerco del terreno que se

describe. Adquirió el inmueble por Compraventa al señor Moisés

Calderón; Que desde el día siete de abril de mil novecientos no-

venta y siete, hasta la fecha actual, está en posesión del inmueble,

poseyendo por más de treinta años consecutivos, en forma quieta,

pacífica, continua e interrumpida, ejerciendo todos los actos de

verdadera dueña, a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes,

no es predio dominante ni sirviente, no está en proindivisión, y

no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.

Valúa el inmueble en QUINCE MIL DOLARES.- Los colindantes

son del domicilio del Paraíso y San Salvador. Lo que se avisa al

público para los efectos ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a

las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término de

Ley, en mi despacho notarial, descrito al principio.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los once días del mes

de septiembre de dos mil siete.

Lic. JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,

NOTARIO.

1 v. No. F022696

MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS, Notario, del domicilio de

Quezaltepeque y del de San Salvador, con oficina ubicada en Oc-

tava Avenida Sur número cincuenta y uno-A, Barrio El Guayabal,

Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que a mi oficina ubicada en el lugar antes

mencionado se ha presentado la señora MARIA ESMERALDA

BARAHONA, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble

rústico situado en el kilómetro veinticinco carretera Panamerica-

na Caserío El Progreso, cantón El Carmen jurisdicción de San

Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de una extensión

superficial de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVECIENTOS

SETENTA PUNTO DIEZ VARAS CUADRADAS, en su totalidad

y tiene los linderos siguientes: LINDERO NORTE partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente

rumbo y distancia Sur ochenta y nueve grados veinticuatro minutos

veinte segundos Este con una distancia de treinta y cinco punto

diez metros, colindando con terrenos de JOSE ELIAS CAPACHO,

LINDERO ORIENTE : Partiendo del vértice Nor Oriente está for-

mado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur cero

siete grados diecisiete minutos cuarenta y cuatro segundos Este

con una distancia de dieciocho punto noventa y cinco metros, co-

lindando con terrenos de JESUS AYALA DE ZELAYA con calle

de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia

Sur ochenta y nueve grados cuarenta y dos minutos treinta y tres

segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto cero tres

metros, colindando con terrenos de HUGO URTADO. LINDERO

PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por

un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte cero cuatro gra-

dos veintidós minutos cero siete segundos Oeste con una distancia

de diecinueve punto cuarenta metros, colindando con terrenos de

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

JULIBERTO CAPACHO. Así se llega al vértice Nor Poniente que

es donde se inició la descripción: El referido inmueble lo adquirió

por compraventa que hizo a la señora MARIA FILOMENA MEJIA

y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES EXACTOS. En

consecuencia; por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos al referido inmueble o tengan alguna oposición al presente

trámite para que se presenten a la referida oficina en el término

de quince días contados desde el siguiente a la última publicación

del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario MIRNA LISSETTE SOSA

RECINOS. En la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La

Libertad, a las once horas del día once de Octubre del año dos mil

siete.-

Lic. MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS,

NOTARIO.

1 v. No. F022799

ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ, Notario, del domicilio

de Soyapango, con oficina en calle cinco de noviembre número

doscientos veintitrés-A, Barrio El Centro, Guazapa. Departamento

de San Salvador.

HACE SABER: Que a su Despacho se ha presentado el señor

JUAN JOSÉ URRUTIA, solicitando TITULO SUPLETORIO de un

TERRENO RÚSTICO, situado en Cantón Calle Nueva, La Finco-

na, Calle nueva, de la jurisdicción de Guazapa, Departamento de

San Salvador, que tiene la descripción y medidas siguientes: AL

NORTE: Linda con la Lotificación El Porvenir, con una distancia

de treinta metros y setenta y seis centímetros, con un rumbo de

Sur ochenta grados. diecinueve minutos y cuarenta y tres segun-

dos Este; AL ESTE: Colinda con el terreno perteneciente al señor

Antonio Pastrán, con una distancia de ochenta y cuatro metros

con ochenta centímetros y un rumbo de Sur cuatro grados, cinco

minutos y cuatro segundos Oeste; AL SUR: Colinda con una calle

de tierra que va a dar hacia la Carretera Troncal del Norte, con una

distancia de treinta y un metros con trece centímetros, con rumbo

de Norte ochenta grados, siete minutos y trece segundos oeste; Y

AL OESTE: Colinda con terreno Propiedad de Fidelia Castellanos,

con una distancia de ochenta y cuatro metros y sesenta y seis cen-

tímetros, con rumbo de norte cuatro grados, diecinueve minutos

y treinta y tres segundos este. Con una extensión superficial de

DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE PUNTO NOVENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL SETECIEN-

TOS TREINTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS

CUADRADAS. II) Me continúa diciendo el otorgante, que dicho

inmueble lo adquirió por cesión, sin haber realizado documento

legal al respecto, por parte de la señora ANDREA MELARA, la

cual adquirió este inmueble en dos porciones, mediante escrituras

privadas, otorgada la primera en la ciudad de Guazapa, a las quin-

ce horas del día veintiuno de enero de mil novecientos sesenta y

cuatro, por el señor Gregorio Rodríguez; y la segunda en la ciudad

de Guazapa, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día

dieciocho de enero de mil novecientos sesenta y seis, por el señor

Martín Francisco Rodríguez, instrumentos que no eran inscribibles

en el competente Registro, por no estar sus antecedentes; realizán-

dose una reunión de inmuebles de hecho, que a su vez lo poseyó

también de buena fe, no teniendo, consecuentemente, antecedente

inscrito en el competente Registro; que tienen más de DIECISIETE

AÑOS de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; que

no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona

alguna; todos los colindantes son vecinos de Guazapa, y lo valúa

en CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad

con el Artículo cinco y Artículo dieciséis inciso tercero, de la Ley

del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias.

Librado en Guazapa, dieciséis de octubre de dos mil siete.

ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022821

EL INFRASCRITO NOTARIO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a mi Despacho Profesional situado en 19

Calle Poniente No. 325 de esta ciudad; FRANCISCO GONZALEZ

PLATA, de sesenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de

Santo Tomás, HA SOLICITADO: Título Supletorio, de un inmue-

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ble rústico, inculto, situado en Cantón Chaltepe, jurisdicción de

Santo Tomás; de trescientos cincuenta metros cuadrados, lindante

al NORTE, con Pedro Sánchez Platero; ORIENTE: José Antonio

González; SUR: Moisés González y PONIENTE: Ana Concepción

Ramos; lo adquirió por compra al señor Severo González, ya falle-

cido, según documento privado y lo estima en Seis mil colones.

San Salvador, tres de Julio del dos mil siete.-

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. F022880

EL SUSCRITO NOTARIO, ELMER ARTURO VARELA AMAYA,

AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, Ubicado en

Avenida Libertad Casa número Trece, Segunda Planta de Variedades

Maritza, Departamento de Chalatenango, los señores OTMARO

LEON LOPEZ, de cincuenta años de edad, Agricultor en Peque-

ño, del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad cero tres cinco

tres dos siete nueve nueve- cero, y JOSE ARTURO LEON LOPEZ,

de cincuenta y tres años de Edad, Jornalero, del domicilio de Dulce

Nombre de María, departamento de Chalatenango, con Documento

Unico de Identidad cero dos cero tres dos nueve cero cinco-cero;

han iniciado diligencias de TÍTULO SUPLETORIO, sobre un

inmueble de su propiedad, situado en el lugar denominado “Las

Peñas”, Cantón Los Encuentros, Jurisdicción de Dulce Nombre de

María, departamento de Chalatenango, de la extensión Superficial

de CUATRO HECTAREAS, VEINTIOCHO AREAS, NOVENTA

Y UN CENTIAREAS, de las colindancias siguientes: AL NORTE,

colinda con José Mártir León López; AL PONIENTE, colinda con

José Arturo León López y Ángel Cardoza; AL SUR, colinda con

José Mártir León López y Ángel Cardoza; Y AL ORIENTE, colinda

con Genaro Rivera, Río Sumpul de por medio, Justo Al varado. Que

el inmueble a titular lo obtuvo por DECLARACION JURADA DE

VOLUNTAD DE DICHO INMUEBLE.- Todos los colindantes son

del domicilio de la ciudad de Dulce Nombre de María, departamento

de Chalatenango. Lo que se hace conocimiento del Público, para

oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del

término de ley, a la oficina descrita al principio, con telefax 2301-

2314.

Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los trece de Agosto

del año dos mil siete.-

Lic. ELMER ARTURO VARELA AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F022936

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Que en este Juzgado, se han presentado los

Licenciados JOSE MANUEL CRUZ y RENE EDGARDO MAGAÑA

CASTRO, actuando como Apoderados Generales Judiciales, del

señor SANTIAGO ALDANA BARRERA, quien es de setenta y

nueve años de edad, Jornalero y de este domicilio, solicitando se le

extienda a su poderdante, TITULO SUPLETORIO de un inmueble

de naturaleza rural, de forma irregular, situado en el Cantón El Coco,

Jurisdicción de esta ciudad, de una extensión superficial de TRES

MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, SESENTA

CENTIMETROS CUADRADOS, el cual en su mayor parte es semi

plano y que mide y linda: LINDERO NORTE: línea recta, colinda

con propiedades de Raimundo Barrientos Barrera y la Sociedad

Exportadora San Rafael Sociedad Anónima de Capital Variable,

calle de por medio que conduce hacia Hacienda La Magdalena

y La Criba; AL ORIENTE: en línea curva con propiedad de Juan

Antonio Ortega Barrientos y Cristóbal Salvador Calderón, calle de

por medio; AL SUR: en línea recta colinda con propiedad de José

Basilio Medina Quintana; y AL PONIENTE: en línea recta colinda

con Felícita Campos Rivera, Ana Vilma Flores de Salazar y Mi-

guel Ángel Cabrera. En dicho inmueble se encuentran actualmente

construídas tres casas; dos casas de adobe, con techo de madera y

teja, piso de ladrillo y su respectiva cocina y una casa de adobe con

techo de madera y teja, piso de tierra. Se hace la aclaración que el

predio descrito no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a

terceros, tampoco se encuentra en proindivisión con otras personas

y lo valúa en la cantidad de CIEN MIL COLONES equivalentes a

ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON

CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines

de Ley.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cinco

minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil siete. Lic.

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.-

Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022851-1

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

TITULOS DE DOMINIO

Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de Santa Ana, al PUBLICO;

HACE SABER: Que a mi despacho jurídico situado en Octava

Avenida Sur entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez,

Centro Comercial Argoz, local Número Dos, de la ciudad de Santa Ana,

se ha presentado la señora ANA CONSUELO VIUDA DE LOPEZ, de

sesenta y nueve años de edad, Ama de casa, del domicilio de Mercedes

Umaña, Departamento de Usulután, solicitando TITULO de dominio

a su favor, de una porción de terreno rústico, inculto, situado en el

Cantón El Jocotillo, jurisdicción de Mercedes Umaña, ya mencionada,

de VEINTISEIS AREAS VEINTICINCO CENTIAREAS de extensión

superfi cial, que linda: AL ORIENTE, con terreno de María Encarnación

Solano, árboles de brotón de por medio, hoy de José Efraín Ayala; AL

NORTE, terreno de Marcelino Iglesias, Carretera Panamericana de por

medio, hoy Hilda Alicia Solano de Torres; AL PONIENTE, terreno mayor,

porción segunda, cerco de alambre de por medio de la colindante, hoy

de Hilda Alicia Solano de Torres; AL SUR, terreno de Graciela Barrios

viuda de Ortiz, sucesora de don Adrián Ortiz, cerco de alambre y piña

del terreno que se describe, hoy de Graciela Angélica Barrios de Ortiz.

Dicho inmueble actualmente contiene una vivienda de sistema mixto y

no tiene nombre alguno y lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES

de Los Estados Unidos de América; que dicho inmueble lo hubo por

compra que hiciera a su señora madre, doña RUMUALDA SOLANO,

tal como consta de la escritura de compraventa, otorgada en la Ciudad

de Santiago de María, a las diez horas del día veintinueve de junio de mil

novecientos setenta y ocho, en ofi cios del Notario Carlos Oliva Vaquerano,

y que desde esa época hasta la fecha, por entrega material que le hiciera

su referida madre, tiene mucho más de diez años consecutivos de estar

en quieta, pacífi ca y no interrumpida posesión de tal inmueble. Que no

existe título inscrito relativo a dicho inmueble porque sus antecesores

poseedores no lo tenían, que no es predio dominante ni sirviente, ni

tiene derecho real de pertenencia ajena. Que todos los colindantes son

del domicilio de Mercedes Umaña, ya mencionado.

Santa Ana, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil siete.

Licdo. JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA,

NOTARIO.

1 v. No. F022882

Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de Santa Ana, al PUBLICO

HACE SABER: Que a mi despacho jurídico situado en Octava

Avenida Sur entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez,

Centro Comercial Argoz, Local Número Dos, de la ciudad de Santa Ana,

se ha presentado la señora HILDA ALICIA SOLANO DE TORRES, de

sesenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, solicitando TITULO de

dominio a su favor, de un inmueble rústico, situado en el lugar llamado El

Dominguejo, hoy Cantón El Jocotillo, jurisdicción de Mercedes Umaña,

Departamento de Usulután, sin cultivos permanentes, de TREINTA Y

TRES AREAS DIECIOCHO METROS CUADRADOS DE CAPACI-

DAD, según antecedente, pero en realidad es de mayor extensión, que

linda: AL PONIENTE, con terreno de José María Ayala, que antes fue

parte del terreno de José Marroquín, después de Julio Alberto Solano,

ahora de Adelina Solano, cerco de alambre de ésta de por medio; AL SUR,

Carretera Internacional de por medio, con terreno de Miguel Barrios,

antes, después de Julio Alberto Solano, hoy de Marcelino Iglesias; AL

ORIENTE, con terreno de Miguel Ángel Ayala Vela, que antes fue de

José Marroquín Jiménez, de Amílcar Ayala, ahora de Consuelo Solano;

AL NORTE, con predio de Ascención Ayala, después de José Antonio

Cortez, ahora de Marcelino Iglesias; existe en su interior una casa de

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ocho metros de largo por seis metros de ancho, paredes de sistema mixto,

piso de ladrillo de cemento, techo de tejas y una pila. Que el inmueble

descrito no tiene nombre alguno y lo estima en la suma de TRES MIL

DOLARES de los Estados Unidos de América; que dicho inmueble lo

hubo por compra que hiciera a su señora madre, doña RUMUALDA

SOLANO conocida por RUMUALDA SOLANO SARAVIA VIUDA

DE ALFARO, tal como consta de la escritura de compraventa, otorgada

en la ciudad de Santiago de María, a las nueve horas y cuarenta y cinco

minutos del día trece de febrero de mil novecientos ochenta y cinco,

en ofi cios del Notario Carlos Oliva Vaquerano, y que desde esa época

hasta la fecha, por entrega material que le hiciera su referida madre,

tiene mucho más de diez años consecutivos de estar en quieta, pacífi ca

y no interrumpida posesión de tal inmueble. Que no existe TITULO

inscrito relativo a dicho inmueble porque sus antecesores poseedores

no lo tenían. Que no es predio dominante ni sirviente, ni tiene derecho

real de pertenencia ajena. Que todos los colindantes son del domicilio

de Mercedes Umaña, ya mencionado.

Santa Ana, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil siete.

Licdo. JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA,

NOTARIO.

1 v. No. F022885

JUICIOS DE AUSENCIA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

SALVADOR ENRIQUE AYALA MENDOZA, en su carácter de Apode-

rado de la señora MARIA BELEN QUINTANILLA DE FERNANDEZ,

a promover las presentes diligencias de ausencia, con el fi n de que se

declare ausente al señor EDUARDO NAVARRETE, quien es mayor de

edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San

Salvador, pero actualmente de paradero desconocido.

Que se desconoce si el señor EDUARDO NAVARRETE, se en-

cuentra en el territorio nacional o fuera de él, ignorándose si ha dejado

Procurador o Representante Legal alguno en el país.

Que de conformidad con el art. 141 Pr.C., pide se declare ausente

y se le nombre un Curador Especial que lo represente en el respectivo

juicio ejecutivo civil que le promueve.

Se previene si alguna persona es Procurador o representante legal

del señor EDUARDO NAVARRETE, se presente a este Tribunal a com-

probar dicha circunstancia dentro del término de quince días contados a

partir de la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y

dos minutos del día ocho de octubre de dos mil siete.- Lic. JOSE HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA

HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

1 v. No. C013463

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Li-

cenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de Apoderado de

la FUNDACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECO-

NOMICO Y SOCIAL, que se abrevia FUSADES contra FRANCISCA

BALDOMINA CABALLERO DE SOTO conocida por FRANCISCA

BALDROMINA CABALLERO MERINO y SALOMON SOTO, ambos

mayores de edad, empleados, de este domicilio, se ha presentado el men-

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

cionado profesional manifestando que los demandados se han ausentado

de su domicilio, ignorándose su paradero, solicitando asimismo que se

les nombre un curador especial para que los represente, por lo que se

previene a este último si lo tuviere que se presente a este Juzgado, a

hacer uso de su derecho dentro del término de quince días después de

la última publicación de este aviso.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

catorce horas treinta y ocho minutos del día cuatro de septiembre de dos

mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. ANA LEYDIN BENITEZ

DIAZ, SECRETARIO INTO.

1 v. No. C013464

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licen-

ciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de apoderado del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra HELEN FRINE DE

LA PAZ NOVOA ROSALES, mayor de edad, estudiante, del domicilio

especial de esta Ciudad, y del de San Salvador, se ha presentado el men-

cionado profesional manifestando que la demandada se ha ausentado de

su domicilio, ignorándose su paradero solicitando asimismo que se le

nombre un curador especial para que la represente. Por lo que se previene

a este último si lo tuviere, que se presente a este Juzgado a hacer uso

de su derecho dentro del término de quince días después de la última

publicación de este aviso que se pone en conocimiento del público para

los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

catorce horas treinta y ocho minutos del día cinco de septiembre de dos

mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. ANA LEYDIN BENITEZ

DIAZ, SECRETARIO INTO.

1 v. No. F022693

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, actuando como Apoderado

General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA;

promoviendo Diligencias de Ausencia, manifestando que ha demandado

en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de dinero y acce-

sorios de Ley a la Sociedad ORNAMENTALES DE EL SALVADOR,

S.A. DE C.V., y a la señora ANA CECILIA MIRON MATA, mayor de

edad, Economista, del domicilio y Departamento de San Salvador, ahora

de domicilio ignorado, y siendo que como a la mencionada sociedad

y señora, carecen de Representante Legal, Factor o Gerente y se les

ignora su paradero, desconociéndose si han dejado Procurador u otro

Representante Legal, pide se les nombre un Curador Especial para que

las Represente en el Juicio aludido.

PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si a la men-

cionada Sociedad ORNAMENTALES DE EL SALVADOR, S.A. DE

C.V., y a la señora ANA CECILIA MIRON MATA, tuvieren Procurador

o Representante Legal se presente dentro de los quince días siguientes

a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintisiete de

septiembre del año dos mil siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO

DE LO MERCANTIL.- Lic. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,

SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F022731

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL SUMARIO DE DES-

TITUCIÓN, promovido por el Abogado JOSE HERNAN VARGAS

CAÑAS, como Apoderado del CONSEJO NACIONAL DE LA JUDI-

CATURA, contra la señora ROSA CLARA LEONOR RICO MARTINEZ,

según solicitud presentada el día veintiuno de septiembre del presente

año; el Abogado VARGAS CAÑAS manifi esta que la demandada antes

mencionada, ya no reside en la dirección que proporcionó en el presente

Juicio a efecto que se le emplazara y actualmente ignora su paradero

no sabe si se encuentra, dentro o fuera de la República y si ha dejado

Procurador para que la represente en el Juicio ya iniciado en su contra,

viene a promover las presentes Diligencias de Ausencia en base al

Art.141 Pr. C., a efecto que se le nombre un Curador Especial para que

la represente.

En consecuencia, se previene, que si la referida ausente, señora

ROSA CLARA LEONOR RICO MARTINEZ, tuviese Procurador se

presente éste a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días

subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

diez horas y cincuenta minutos del día nueve de octubre del año dos

mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. F022801

GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cinas en la 12ª Calle Poniente número 2517, Colonia

Flor Blanca. San Salvador, al público.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado BEN-

JAMÍN RODRÍGUEZ JUÁREZ, en su calidad de Apoderado General

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Institución de

Crédito, de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que

en la calidad en que comparece en el Juzgado de lo Civil de Sonsonate,

está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 232-EJC-2007, contra

el señor JOSE GUILLERMO MARTÍN RODRÍGUEZ MENDOZA,

mayor de edad, bachiller agrícola; reclamándole capital, intereses y demás

accesorios; el deudor es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose

paradero actual y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal que

pueda representarlo en el citado Juicio; por lo que de conformidad con

el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria

y de Otras Diligencias en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado

ante mis ofi cios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador

Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a efecto de que se declare ausente

al señor JOSE GUILLERMO MARTÍN RODRÍGUEZ MENDOZA, y

que se le nombre un Curador Especial, para que lo represente en el Juicio

mencionado.

En consecuencia. Prevengo: Que si el señor JOSE GUILLERMO

MARTÍN RODRÍGUEZ MENDOZA, tuviere Procurador o Repre-

sentante Legal en la República, se presente a mi Ofi cina de Notario,

a legitimar su personería, dentro de los quince días subsiguientes a la

publicación de este aviso.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día quince de agosto del

año dos mil siete.

GUILLERMO CORDON CEA Hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F022822

GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cinas en la 12ª Calle Poniente número 2517, Colonia

Flor Blanca, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado BEN-

JAMÍN RODRÍGUEZ JUÁREZ, en su calidad de Apoderado General

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO:

Que en la calidad en que comparece en el Juzgado de lo Civil de

Sonsonate, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 148-

EJC-2007, contra el señor HENRY PIMENTEL MENENDEZ, mayor

de edad, estudiante; reclamándole capital, intereses y demás accesorios;

el deudor es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose paradero

actual y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal que pueda

representarlo en el citado Juicio; por lo que de conformidad con el Art.

25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de

Otras Diligencias en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis

ofi cios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem

a un Ausente no Declarado, a efecto de que se declare ausente al señor

HENRY PIMENTEL MENENDEZ, y que se le nombre un Curador

Especial, para que lo represente en el Juicio mencionado.

En consecuencia, Prevengo: Que si el señor HENRY PIMENTEL

MENENDEZ, tuviere Procurador o Representante Legal en la República,

se presente a mi Ofi cina de Notario, a legitimar su personería, dentro de

los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día quince de agosto del

año dos mil siete.

GUILLERMO CORDON CEA Hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F022823

Page 95: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cinas en la 12ª Calle Poniente número 2517, Colonia

Flor Blanca. San Salvador, al público.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado BEN-

JAMÍN RODRIGUEZ JUAREZ, en su calidad de Apoderado General

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que

en la calidad en que comparece en el JUZGADO DE LO CIVIL DE

SONSONATE, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 351-

EJC-2007, contra el señor SALVADOR ZAPATA GONZALEZ, mayor

de edad, empleado; reclamándole capital, intereses y demás accesorios;

el deudor es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose paradero

actual y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal que pueda

representarlo en el citado Juicio; por lo que de conformidad con el Art.

25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de

Otras Diligencias en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis

ofi cios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem

a un Ausente no Declarado, a efecto de que se declare ausente al señor

SALVADOR ZAPATA GONZALEZ, y que se le nombre un Curador

Especial, para que lo represente en el Juicio mencionado.

En consecuencia, prevengo: Que si el señor SALVADOR ZAPATA

GONZALEZ, tuviere Procurador o Representante Legal en la República,

se presente a mi Ofi cina de Notario, a legitimar su personería, dentro de

los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de agosto

del año dos mil siete.

GUILLERMO CORDON CEA Hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F022824

GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cinas en la 12ª Calle Poniente número 2517, Colonia

Flor Blanca, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado BEN-

JAMÍN RODRÍGUEZ JUÁREZ, en su calidad de Apoderado General

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO:

Que en la calidad en que comparece en el Juzgado Primero de lo Ci-

vil de Santa Ana, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia

104-2007, contra el señor SANTOS JORGE MORALES FIGUEROA

conocido por SANTOS JORGE FIGUEROA MORALES, mayor de

edad, empleado; reclamándole capital, intereses y demás accesorios;

el deudor es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose paradero

actual y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal que pueda

representarlo en el citado Juicio; por lo que de conformidad con el Art.

25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de

Otras Diligencias en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis

ofi cios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem

a un Ausente no Declarado, a efecto de que se declare ausente al señor

SANTOS JORGE MORALES FIGUEROA conocido por SANTOS JOR-

GE FIGUEROA MORALES, y que se le nombre un Curador Especial,

para que lo represente en el Juicio mencionado.

En consecuencia, Prevengo: Que si el señor SANTOS JORGE

MORALES FIGUEROA conocido por SANTOS JORGE FIGUEROA

MORALES, tuviere Procurador o Representante Legal en la República,

se presente a mi Ofi cina de Notario, a legitimar su personería, dentro de

los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de agosto

del año dos mil siete.

GUILLERMO CORDON CEA Hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F022826

GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cinas en la 12ª Calle Poniente número 2517, Colonia

Flor Blanca. San Salvador, al público.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado BEN-

JAMÍN RODRÍGUEZ JUÁREZ, en su calidad de Apoderado General

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que

en la calidad en que comparece en el Juzgado de lo Civil de Sonsonate

está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 349-CE-2007, contra

la señora MIRNA GUADALUPE RIVAS ALVARADO, mayor de edad,

secretaria, reclamándole capital, intereses y demás accesorios la deudora

es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose paradero actual y si

ha dejado Procurador u otro Representante Legal que pueda representarla

en el citado Juicio; por lo que de conformidad con el Art.25 de la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias

en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios de Nota-

rio Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

no Declarado, a efecto de que se declare ausente a la señora MIRNA

GUADALUPE RIVAS ALVARADO, y que se le nombre un Curador

Especial, para que la represente en el Juicio mencionado.

En consecuencia, Prevengo: Que si la señora MIRNA GUADALUPE

RIVAS ALVARADO, tuviere Procurador o Representante Legal en la

República, se presente a mi Ofi cina de Notario, a legitimar su personería,

dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día quince de agosto del

año dos mil siete.

GUILLERMO CORDON CEA Hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F022828

GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cinas en la 12ª Calle Poniente número 2517, Colonia

Flor Blanca. San Salvador, al público.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado BEN-

JAMÍN RODRÍGUEZ JUÁREZ, en su calidad de Apoderado General

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO:

Que en la calidad en que comparece en el Juzgado Primero de lo Civil

de Santa Ana, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 245-

2007, contra el señor JAIME ANTONIO OLIVA ESCOBAR, mayor de

edad, empleado; reclamándole capital, intereses y demás accesorios; el

deudor es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose paradero

actual y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal que pueda

representarlo en el citado Juicio; por lo que de conformidad con el Art.25

de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis

ofi cios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem

a un Ausente no Declarado, a efecto de que se declare ausente al señor

JAIME ANTONIO OLIVA ESCOBAR, y que se le nombre un Curador

Especial, para que lo represente en el Juicio mencionado.

En consecuencia, Prevengo: Que si el señor JAIME ANTONIO

OLIVA ESCOBAR, tuviere Procurador o Representante Legal en la

República, se presente a mi Ofi cina de Notario, a legitimar su personería,

dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día quince de agosto del

año dos mil siete.

GUILLERMO CORDON CEA Hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F022829

GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cinas en la 12ª Calle Poniente número 2517, Colonia

Flor Blanca. San Salvador, al público.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado BEN-

JAMÍN RODRIGUEZ JUÁREZ, en su calidad de Apoderado General

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que

en la calidad en que comparece en el Juzgado Primero de lo Civil de

Santa Ana, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 186-2007,

contra el señor EDGAR ALFONSO CUELLAR ZELADA conocido por

EDGAR ALFONSO ZELADA CUELLAR, mayor de edad, empleado;

reclamándole capital, intereses y demás accesorios; el deudor es actual-

mente de domicilio ignorado, ignorándose paradero actual y si ha dejado

Procurador u otro Representante Legal que pueda representarlo en el citado

Juicio; por lo que de conformidad con el Art.25 de la Ley del Ejercicio

Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias en relación

con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios de Notario Diligencias

de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a

efecto de que se declare ausente al señor EDGAR ALFONSO CUELLAR

ZELADA conocido por EDGAR ALFONSO ZELADA CUELLAR y

que se le nombre un Curador Especial, para que lo represente en el Juicio

mencionado.

En consecuencia, Prevengo: Que si el señor EDGAR ALFONSO

CUELLAR ZELADA conocido por EDGAR ALFONSO ZELADA

CUELLAR tuviere Procurador o Representante Legal en la República,

se presente a mi Ofi cina de Notario, a legitimar su personería, dentro de

los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de agosto

del año dos mil siete.

GUILLERMO CORDON CEA Hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F022830

Page 97: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cinas en la 12a. Calle Poniente número 2517, Colonia

Flor Blanca, San Salvador. AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado Ben-

jamín Rodríguez Juárez, en su calidad de Apoderado General Judicial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,

de Derecho Público, de este domicilio. MANIFESTANDO: Que en la

calidad en que comparece en el Juzgado de lo Civil de Sonsonate, está

promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 347-EJC-2007, contra

el señor EFRAIN NEFTALI BONILLA ESPINOZA, mayor de edad,

empleado; reclamándole capital, intereses y demás accesorios; el deudor

es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose paradero actual y si

ha dejado procurador u otro representante legal que pueda representarlo

en el citado Juicio; por lo que de conformidad con el Art. 25 de la Ley

del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias

en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios de Notario

Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no

Declarado, a efecto de que se declare ausente al señor EFRAIN NEFTALI

BONILLA ESPINOZA, y que se le nombre un curador especial para

que lo represente en el Juicio mencionado.

En consecuencia, Prevengo: Que si el señor EFRAIN NEFTALI

BONILLA ESPINOZA, tuviere procurador o representante legal en la

República, se presente a mi ofi cina de notario, a legitimar su personería,

dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día quince de agosto del

año dos mil siete.

GUILLERMO CORDÓN CEA Hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F022831

GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cinas en la 12a. Calle Poniente número 2517, Colonia

Flor Blanca, San Salvador. AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado Ben-

jamín Rodríguez Juárez, en su calidad de Apoderado General Judicial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,

de Derecho Público de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la

calidad en que comparece en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

DE SANTA ANA, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia

181-2007, contra el señor JOSE ANTONIO AGUILAR conocido por

JOSE ANTONIO AGUILAR CAMPOS, mayor de edad, profesor;

reclamándole capital, intereses y demás accesorios; el deudor es ac-

tualmente de domicilio ignorado, ignorándose paradero actual y si ha

dejado procurador u otro representante legal que pueda representarlo en

el citado Juicio; por lo que de conformidad con el Art. 25 de la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias en

relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios de Notario

Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no

Declarado, a efecto de que se declare ausente al señor JOSE ANTONIO

AGUILAR conocido por JOSE ANTONIO AGUILAR CAMPOS, y que

se le nombre un curador especial, para que lo represente en el Juicio

mencionado.

En consecuencia, prevengo: Que si el señor JOSE ANTONIO

AGUILAR conocido por JOSE ANTONIO AGUILAR CAMPOS,

tuviere procurador o representante legal en la República, se presente

a mi ofi cina de notario, a legitimar su personería, dentro de los quince

días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la ciudad de San Salvador el día dieciséis de agosto del

año dos mil siete.

GUILLERMO CORDÓN CEA Hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F022832

GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cinas en la 12a. Calle Poniente número 2517, Colonia

Flor Blanca, San Salvador. AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado Ben-

jamín Rodríguez Juárez, en su calidad de Apoderado General Judicial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de

Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad

en que comparece en el Juzgado Tercero de lo Civil de Santa Ana, está

promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 128-2007, contra el señor

PABLO ISRAEL MENJIVAR, mayor de edad, estudiante,reclamándole

capital, intereses y demás accesorios; el deudor es actualmente de domi-

cilio ignorado ignorándose paradero actual y si ha dejado procurador u

otro representante legal que pueda representarlo en el citado Juicio; por

lo que de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial

de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias en relación con el

Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios de Notario Diligencias de

Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a efecto

de que se declare ausente al señor PABLO ISRAEL MENJIVAR, y que

se le nombre un curador especial, para que lo represente en el Juicio

mencionado.

En consecuencia, Prevengo: Que si el señor PABLO ISRAEL

MENJIVAR, tuviere procurador o representante legal en la República,

se presente a mi ofi cina de notario, a legitimar su personería dentro de

los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la ciudad de San Salvador el día quince de agosto del

año dos mil siete.

GUILLERMO CORDÓN CEA Hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F022833

Page 98: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cinas en la 12a. Calle Poniente número 2517, Colonia

Flor Blanca, San Salvador. AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado Ben-

jamín Rodríguez Juárez, en su calidad de Apoderado General Judicial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito

de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la

calidad en que comparece en el JUZGADO TERCERO de lo Civil de

Santa Ana, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 228-2007,

contra el señor JOSE EDUARDO MAZARIEGO SANCHEZ, mayor

de edad, empleado; reclamándole capital, intereses y demás accesorios,

el deudor es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose paradero

actual y si ha dejado procurador u otro representante legal que pueda

representarlo en el citado Juicio; por lo que de conformidad con el Art.

25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de

otras Diligencias en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis

ofi cios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem

a un Ausente no Declarado, a efecto de que se declare ausente al señor

JOSE EDUARDO MAZARIEGO SANCHEZ, y que se le nombre un

curador especial, para que lo represente en el Juicio mencionado.

En consecuencia, prevengo: Que si el señor JOSE EDUARDO

MAZARIEGO SANCHEZ, tuviere procurador o representante legal en

la República, se presente a mi ofi cina de notario a legitimar su personería,

dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la ciudad de San Salvador el día dieciséis de agosto del

año dos mil siete.

GUILLERMO CORDÓN CEA Hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F022834

GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cinas en la 12a. Calle Poniente número 2517, Colonia

Flor Blanca, San Salvador. AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado Benjamín

Rodríguez Juárez, en su calidad de Apoderado General Judicial del FON-

DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de Derecho

Público, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que

comparece en el JUZGADO DE LO CIVIL DE CHALCHUAPA, está

promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia JCE-75-2007, contra el

señor RAMON ENRIQUE VIDES MARTINEZ conocido por RAMON

ENRIQUE MARTINEZ VIDES, mayor de edad, estudiante, reclamándole

capital, intereses y demás accesorios, el deudor es actualmente de domi-

cilio ignorado, ignorándose paradero actual y si ha dejado procurador u

otro representante legal que pueda representarlo en el citado Juicio: por

lo que de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial

de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias en relación con el

Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios de Notario Diligencias de

Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a

efecto de que se declare ausente al señor RAMON ENRIQUE VIDES

MARTINEZ conocido por RAMON ENRIQUE MARTINEZ VIDES, y

que se le nombre un curador especial, para que lo represente en el Juicio

mencionado.

En consecuencia, prevengo: Que si el señor RAMON ENRIQUE

VIDES MARTINEZ conocido por RAMON ENRIQUE MARTINEZ

VIDES, tuviere procurador o representante legal en la República, se

presente a mi ofi cina de notario, a legitimar su personería, dentro de los

quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la ciudad de San Salvador el día dieciséis de agosto del

año dos mil siete.

GUILLERMO CORDÓN CEA Hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F022835

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Tribu-

nal se ha presentado el Licenciado JUAN MADECADEL CORENA

AREVALO, como Apoderado de la señora ANA ELIZABETH PEREZ

PEÑATE, promoviendo Diligencias de Ausencia y Nombramiento de

curador, como acto previo para iniciar Juicio de Terminación de Con-

trato de Arrendamiento, con Promesa de Venta, contra el señor JOSE

ELIAS MORAN RAMOS, a quien se le desconoce su actual paradero,

por lo que pide con fundamento en el Artículo 141 Pr. C., se tenga por

iniciadas las Diligencias de Ausencia tendientes a declarar legalmente

ausente al señor JOSE ELIAS MORAN RAMOS, y se le nombre un

Curador Especial, para que lo represente en el Juicio que se iniciará en

su contra.

En consecuencia, se previene que si el ausente señor JOSE ELIAS

MORAN RAMOS, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta

República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días des-

pués de la última publicación de este aviso a comprobar su personería.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas y cuarenta minutos del día dos de Octubre del año dos mil

siete. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F022917

Page 99: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1996001609

No. de Presentación: 20070098512

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS

ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de Final de la Avenida Cerro Verde, Costado

Sur, Urbanización Sierra Morena 2, Soyapango, Departamento de San

Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00159 del Libro 00064 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra TOTI, escrita en letras de

molde mayúsculas blancas, dentro de un rectángulo irregular, debajo

de la cual se encuentra la palabra POP donde la O es de menor tamaño,

también escrita en letras de molde mayúsculas blancas, debajo de la cual

se encuentra una fi gura que asemeja un banderín; todo esto parece ser

parte de una caja que explosiona, la cual en su parte inferior derecha

se encuentra la fi gura animada de una bolsa de rosetas de maíz que a

su vez asemeja una cara, la cual está compuesta por un par de cejas, un

par de anteojos y una boca abierta y sonriente que en su lado superior

izquierdo hay una mano cerrada con un dedo señalando hacia arriba;

sobre esta bolsa se encuentran seis fi guras que asemejan rosetas de maíz

reventadas. Todo este conjunto se encuentra dentro de un rectángulo que

en su parte interior presenta diversas franjas negras dispersas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos

mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013494-1

No. de Expediente: 1996003053

No. de Presentación: 20070098508

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS

ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, del domicilio de FINAL DE LA AVENIDA CERRO

VERDE, COSTADO SUR URBANIZACION SIERRA MORENA 2,

SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00043 del Libro 00061 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra “PAPASITAS”, dividida en dos partes, PAPA

Y SITAS, una sobre la otra, escrita en letras estilizadas, mayúsculas y

negras, en donde todas las letras “A”, en la parte media contienen una

fi gura que asemeja una sonrisa, la cual se encuentra dentro de un rec-

tángulo en forma vertical, formado por líneas delgadas y negras; debajo

de esta palabra en su parte izquierda, se encuentra la fi gura que asemeja

un banderín, que está sobre una línea delgada y negra que divide todo

el conjunto; en la parte inferior del rectángulo, se encuentran las fi guras

estilizadas de tres papas que asemejan estar llorando de la risa, la primera

se encuentra con sus manos extendidas, la segunda tiene recostado sus

brazos sobre sus piernas y la tercera que está acostada con sus brazos

extendidos y sus piernas en alto; estas tres fi guras se encuentran sobre

otra fi gura que asemeja una rodaja de papa; en el centro de esta parte

hay una pequeña línea delgada y negra que la divide y que no termina

en su parte izquierda; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos

mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013496-1

Page 100: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 1996001611

No. de Presentación: 20070098513

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS

ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, del domicilio de FINAL DE LA AVENIDA CERRO

VERDE, COSTADO SUR URBANIZACION SIERRA MORENA 2,

SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de naciona-

lidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00167 del Libro 00066 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en la palabra “Pindi”, escrita en letra estilizada y negra, escrita

dentro de un rectángulo, debajo de la cual se encuentra escrita la palabra

“vainilla”, de la cual no se concede exclusividad; debajo de ésta se en-

cuentra una franja de color negro; en la parte derecha del rectángulo se

encuentra la fi gura animada de una vainilla, la cual está compuesta de

líneas que asemejan pestañas que hacen que la fi gura parezca estar con

los ojos cerrados, otras que forman una boca sonriente, otras que forman

los brazos y manos, que aparecen extendidas, otras que forman los pies

de la fi gura y que forman unos zapatos de tacón. También aparece una

línea diagonal de izquierda a derecha, la cual forma un triángulo en la

parte superior derecha del rectángulo; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos

mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013498-1

No. de Expediente: 1997000033

No. de Presentación: 20070098511

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS

BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del

domicilio de FINAL DE LA AVENIDA CERRO VERDE, COSTADO

SUR URBANIZACION SIERRA MORENA 2, SOYAPANGO, DEPAR-

TAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00178 del Libro

00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Piguis

escrita en letras de molde de tipo estilizada, en donde sólo la letra P es

mayúscula, en cuyo fondo aparecen franjas negras de color negro en-

trecortadas que aparentan una fi gura en forma de espiral, debajo de esto

aparece la fi gura de un cerdito, compuesto de dos orejas, dos cejas con

lentes de sol, una nariz y una franja en su lado derecho semejando una

boca sonriente, con su brazo izquierdo apoyado a un costado y su brazo

derecho sosteniendo una tabla de “surf’, con una calzoneta con fi guras

circulares irregulares y dos piernas. Dicha fi gura aparece en su mayor

parte dentro de un rectángulo irregular; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos

mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013499-1

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

No. de Expediente: 1997001110

No. de Presentación: 20070098507

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS

ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de Final de la Avenida Cerro Verde, Costado

Sur, Urbanización Sierra Morena 2, Soyapango, Departamento de San

Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00034 del Libro 00064 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras CHIZI MAX, en donde la

palabra CHIZI está escrita en letras de molde mayúsculas, gruesas y

negras, las cuales se encuentran dentro de una fi gura rectangular con

sus orillas redondeadas, de fondo blanco, debajo de la cual se encuen-

tra la palabra MAX escrita en letras de molde mayúsculas, gruesas y

blancas, siendo la letra M de mayor tamaño y las otras en disminución,

las cuales están cubriendo una parte de las letras I, Z e I de la palabra

CHIZI; debajo se encuentra la silueta de un muñeco que asemeja ser

un personaje célebre, el cual con sus manos abre su camisa mostrando

una letra M mayúscula negra en su pecho. Dicho personaje aparece con

el pelo negro con una franja blanca que asemeja un mechón de pelo

blanco, unas gafas protectoras, y mostrando sus dientes. Encontrándose

esta fi gura dentro de una fi gura caprichosa de fondo blanco. Todo el

conjunto antes descrito se encuentra dentro de un rectángulo de fondo

negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos

mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013500-1

No. de Expediente: 1997002071

No. de Presentación: 20070098506

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS

ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de Final de la Avenida Cerro Verde, Costado

Sur, Urbanización Sierra Morena 2, Soyapango, Departamento de San

Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00177 del Libro 00062 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra Bue- NACHOS, la cual se

encuentra separada por un guión, en donde en las letras Bue, escritas

en letras de molde blancas en donde sólo la letra B está escrita en letra

mayúscula; las letras que forman la palabra NACHOS se encuentran

escritas en letras gruesas de molde mayúsculas y negras, las cuales se

encuentran bordeadas por una franja de color blanco a su alrededor y

de las cuales sobresalen las letras A y S, por ser de mayor tamaño, al

igual que la letra O, por ser de menor tamaño, toda la referida palabra

se encuentra dentro de un fondo de color negro, a excepción de la parte

inferior de la letra H, pues ésta se encuentra sobrepuesta al sombrero

de color blanco; bajo la palabra Bue-NACHOS y dentro de un polígono

de fondo blanco, se encuentra la fi gura de un hombre, que semeja a un

charro mexicano, con tres gotas de sudor en su lado izquierdo, el cual

tiene un sombrero proporcionalmente mayor a la extensión de su cabeza

y cuerpo, dicha fi gura muestra unas cejas; ojos; orejas; nariz de gran

tamaño; bigote; boca; sobre su pecho éste asemeja tener una canana de

tiros cruzadas, su brazo izquierdo se encuentra ligeramente inclinado

hacia adelante y hacia su lado inferior derecho; su mano derecha está

empuñando dentro de ella una bolsa; también sobresale un cincho de

color negro, con una hebilla redonda de color blanco; sus pies están

dirigidos en dirección distinta, y aparenta usar espuelas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos

mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013501-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 1995000267

No. de Presentación: 20070097790

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BO-CADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del do-micilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00221 del Libro 00051 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una viñeta rectangular contentiva de lo siguiente: la expresión, “las caritas sonrientes de un niño y una niña”; en el centro de la viñeta, cinco franjas que convergen todas para formar un círculo, y en su margen inferior, un rectángulo que contiene las expresiones “BocaDeli”. Somos calidad, ya registrada como marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013502-1

No. de Expediente: 1995000285

No. de Presentación: 20070097786

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BO-CADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del do-micilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00217 del Libro 00051 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “BOCARICA”, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013503-1

No. de Expediente: 1996001221

No. de Presentación: 20070098709

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de Nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, del domicilio de ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CIN-CINNATI, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00066 del Libro 00061 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase “ARIEL FUTUR”, escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022891-1

No. de Expediente: 1993000870

No. de Presentación: 20070098713

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

actuando como APODERADO de THE GILLETTE COMPANY, del domicilio de Prudential Tower Building, Ciudad de Boston, Estado de Massachusets 02199, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00121 del Libro 00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la etiqueta que contiene una fi gura semi ovalada con tres segmentos horizontales en su lado derecho, los que de arriba a abajo son más largos. La fi gura descrita sugiere un diseño artístico de la letra G; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022892-1

No. de Expediente: 1993001432

No. de Presentación: 20070098710

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00206 del Libro 00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PRINGLES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022894-1

No. de Expediente: 1997002062

No. de Presentación: 20070098711

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro 00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LUVS, escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022895-1

No. de Expediente: 1997001460

No. de Presentación: 20070098613

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LIDO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIDO, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00073 del Libro 00081 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ALEMANA LIDO, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022898-1

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007069211

No. de Presentación: 20070097217

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR

OSWALDO CRISTALES LUNA, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de SERVICIOS Y REPRESENTACIONES

INDUSTRIALES AGREDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SAGRESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Agua Ecoturistica “La Calera” y diseño,

a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS DE AGUA PURIFICADA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013505-1

No. de Expediente: 2007069669

No. de Presentación: 20070098051

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SEGUNDO

ORTIZ DEODANES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

PRODUCTOS EMBUTIDOS EL CHORY, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS EMBUTIDOS EL

CHORY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LION BRAND

Consistente en: las palabras LION BRAND, traducidas al castellano

LION como LEON y BRAND como FAJA, sobre las palabras de uso

común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS DE EMBUTIDOS EN SALCHICHAS, Y JAMONES.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022792-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007069418

No. de Presentación: 20070097600

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

MARGARITA CRISTIANI LLACH, en su calidad de REPRESENTAN-

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

TE LEGAL de PEC INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PEC INTERNACIONAL, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión pec y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR

SERVICIOS DE VENTA, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION

DE ANUNCIOS, CLASIFICADOS Y PUBLICIDAD A TRAVES DE

PORTALES Y PAGINAS WEB ASI COMO NEGOCIOS RELACIO-

NADOS CON EL ELECTRONICO Y DE GOBIERNO; FABRICACION

Y DESARROLLO DE PORTALES WEB; PRESTAR SERVICIOS DE

CONSULTORIA Y ASESORIA A PERSONAS NATURALES O JURI-

DICAS Y EMPRESAS EN GENERAL; FABRICACION, COMPRA Y

VENTA, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION DE PRODUCTOS

EDUCATIVOS Y CULTURALES; UBICADO EN CALLE ROMA

238, COLONIA ROMA, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013493-1

No. de Expediente: 2007067828

No. de Presentación: 20070094844

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de TACOMEX (TACOS MEXICANOS), SOCIEDAD ANO-

NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

TACOMEX (TACOS MEXICANOS)

Consistente en: las palabras TACOMEX (TACOS MEXICANOS),

sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA

ELABORACION DE COMIDA, ESPECIALMENTE DEL TIPO ME-

JICANO, UBICADA EN URBANIZACION VENEZUELA, AVENIDA

CARACAS 1-A, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de octubre del año dos mil siete.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022893-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2007067897

No. de Presentación: 20070094931

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de DROGUERIA Y LABORATORIOS GALENO, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión DROGUERIA Y LABORATORIOS

GALENO S.A. SU PUENTE HACIA LA SALUD y diseño, que

servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

SOBRE LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LA CLASE 5,

IDENTIFICADOS COMO MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMA-

CEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022896-1

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2004053188

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004053188 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILFREDO

FLORES MORALES, en su calidad de Representante legal de la so-

ciedad ALUMINIOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 34 del libro 1957 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-060904-

106-2, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA

EMPRESA, con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 220

del libro 153 del folio 441 al 442; a favor de la Empresa denominada

ALUMINIOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, la cual se dedica a INDUSTRIA, FABRICACION

Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ALUMINIO, con

dirección en KILOMETRO 9½ CARRETERA AL PUERTO DE LA

LIBERTAD, LA LIBERTAD y que tiene el establecimiento denominado

ALUMINIOS SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V., (CASA MATRIZ), el

cual se dedica a INDUSTRIA, FABRICACION Y COMERCIALIZA-

CION DE PRODUCTOS DE ALUMINIO, situado en KILOMETRO 9½

CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, nueve de agosto de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013466-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005055252

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055252 -001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

ANTONIO FLORES MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

con número de Documento Único de Identidad 02727303-0 del domicilio

de SAN JOSE LAS FUENTES, LA UNION, con Número de Identifi -

cación Tributaria: 1415-200555-101-0, el cual ha presentado solicitud

a las doce horas y un minutos del día treinta y uno de octubre de dos

mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055252

inscripción 110 y el asiento de Establecimiento No. 2005055252-

001, inscripción 111, ambos del Libro 160 de Asientos de Matrícula

de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, con dirección en DESVIO

LA NUEVA, KILOMETRO 77, CARRETERA A ACAJUTLA del

domicilio de SONSONATE, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUA-

TROCIENTOS DIECINUEVE 36/100 DOLARES ($11,419.36) y que

tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado GASOLINERA

SHELL TONATIUH ubicado en DESVIO LA NUEVA, KILOMETRO

77, CARRETERA A ACAJUTLA, SONSONATE y que se dedica a

VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, nueve de octubre de dos mil siete.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013477-1

Page 107: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2002029223

ESTABLECIMIENTO 2002029223 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

ALFREDO DUQUE ESCOBAR, en su calidad de Apoderado legal de la

sociedad EVERGREEN PACKAGING DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 31 del libro 1283 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-190697-108-3, ha presentado solicitud de CAMBIO DE RAZON

SOCIAL, a las quince horas y siete minutos del día cinco de septiembre

de dos mil siete. Con la cual se le otorga la inscripción No. 131 del

libro 156 del folio 263 al 264; a favor de la Empresa y Establecimiento

ahora denominados EVERGREEN PACKAGING DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a

FABRICACION DE PRODUCTOS DIVERSOS DE PAPEL Y CARTON,

con dirección en KILOMETRO 10 ½ CARRETERA AL PUERTO LA

LIBERTAD, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de septiembre de dos mil siete.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013479-1

ASIENTO DE EMPRESA 2007059735

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059735- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIE

ANNETTE CLAIRMONT DE RAIS, en su calidad de Representante

legal de la sociedad CONSORCIO ARIES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONSORCIO ARIES,

S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

60 del libro 514 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030686-002-0; el cual

ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos

del día veinticinco de septiembre de dos mil siete con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2007059735 inscripción 96 y el asiento de

Establecimiento No. 2007059735- 001, inscripción 97, ambos del Libro

159 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se

denomina CONSORCIO ARIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REA-

LIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en

83a. AVENIDA NORTE No. 405 COLONIA ESCALON del domicilio de

SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO SETENTA Y SEIS

MIL QUINIENTOS VEINTITRES 86/100 DOLARES ($ 176,523.86) y

que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CONSORCIO

ARIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado

en 83a. AVENIDA NORTE No. 405 COLONIA ESCALON, SAN

SALVADOR, y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, uno de octubre de dos mil siete.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013483-1

ASIENTO DE EMPRESA 2007059854

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059854- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUGO ER-

NESTO BLANCO RAIS, en su calidad de Apoderado de la sociedad

AGUAS AZULES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse AGUAS AZULES, S.A. DE C.V.; sociedad de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,

LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 50

del libro 1586 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-201200-103-8; el cual

ha presentado solicitud a las catorce horas y cuatro minutos del día ocho

de octubre de dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2007059854 inscripción 163 y el asiento de Establecimiento No.

2007059854- 001, inscripción 164, ambos del Libro 160 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

AGUAS AZULES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

la cual se dedica a PESCA DE ALTURA, COSTERA E INTERIOR, con

dirección en 83 a AVENIDA NORTE No. 405, COLONIA ESCALON

del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL

COLONES 00/100 (¢ 100,000.00) y que tiene el establecimiento siguien-

te: 001-) denominado AGUAS AZULES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE ubicado en 83a. AVENIDA NORTE No. 405,

COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, y que se dedica a PESCA

DE ALTURA, COSTERA E INTERIOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de octubre de dos mil siete.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013484-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004053131

ESTABLECIMIENTO 2004053131 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA

ESPERANZA HERNANDEZ DE CABEZAS, en su calidad de Repre-

sentante legal de la sociedad MODANATURA, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 59 del libro 1940 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-010704-

104-2, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA

EMPRESA Y DE UN ESTABLECIMIENTO, a las catorce horas y

cincuenta y un minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil

seis, con la cual se le otorga la inscripción No. 40 del libro 157 del folio

81 al 82; a favor del Establecimiento denominado UNITED COLORS

OF BENETTON, el cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEX-

TILES Y PRENDAS DE VESTIR, con dirección actual en CENTRO

COMERCIAL MULTIPLAZA, 1o. NIVEL, LOCAL B-52 del domici-

lio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, y que forma parte de la

empresa denominada MODANATURA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE ubicada en PASEO GENERAL ESCALON No.

3700, CENTRO COMERCIAL GALERIAS 1° NIVEL, LOCAL No.

133, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, doce de septiembre de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013487-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005054784

ESTABLECIMIENTO 2005054784 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ

MAURICIO GUTIÉRREZ PORTILLO, en su calidad de Representante

legal de la sociedad INGENIERIA DE VALUACIONES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, del domicilio de MEJICANOS, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 39 del libro 2015 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-010305-

104-3, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA

EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las trece horas y treinta y cinco

minutos del día dos de octubre de dos mil siete, con la cual se le otorga

el asiento de modifi cación No. 145 del libro 159 del folio 291 al 292; a

favor de la Empresa denominada INGENIERIA DE VALUACIONES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a

ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDA-

DES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO, con dirección en

25 AVENIDA SUR Y 4a. CALLE PONIENTE, APARTAMENTO 301,

CONDOMINIO CUSCATLAN del domicilio de SAN SALVADOR, SAN

SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado INGVAL, S. A.

DE C. V., el cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E

INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO

TÉCNICO, con dirección en 25 AVENIDA SUR Y 4a. CALLE PO-

NIENTE, APARTAMENTO 301, CONDOMINIO CUSCATLAN del

domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de octubre de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013488-1

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2006056354

ESTABLECIMIENTO 2006056354 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE MARIA

VILLELA GUILLEN en su calidad de Representante Legal de la Socie-

dad SERVICIOS Y SEÑALIZACION VIAL DE CENTROAMERICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADORENA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 28 del libro 2117 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-040306-103-2, ha presentado solicitud de RECTIFI-

CACION DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las catorce horas

y catorce minutos del día veintinueve de agosto de dos mil siete. Con

la cual se le otorga el Asiento de modifi cación No. 208 del libro 155

del folio 417 al 418; a favor de la Empresa denominada SERVICIOS Y

SEÑALIZACION VIAL DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTRAS ACTIVI-

DADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con

dirección en CALLE A SAN ANTONIO ABAD No. 3531, COLONIA

SAN ANTONIO ABAD, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene

el establecimiento denominado SERVICIOS Y SEÑALIZACION VIAL

DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, la cual se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS

NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en CALLE A

SAN ANTONIO ABAD No. 3531, COLONIA SAN ANTONIO ABAD,

del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil siete.

LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013495-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002007574

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002007574- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado EFRAIN

NELSON CARDONA MANCIA en su calidad de Representante Legal

de la Sociedad LANCASCO SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LANCASCO

SALVADOREÑA, S .A. DE C. V. ; de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 3 del libro 251 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-040479-

004-7; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y un

minutos del día veintiséis julio de dos mil seis, con la cual se otorgó

el Asiento de Empresa No. 2002007574 inscripción 26 y el Asiento de

Establecimiento No. 2002007574- 001 inscripción 27, ambos del libro

122 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

denominada LANCASCO SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE

MEDICINAS Y PERFUMERIA, con dirección en COLONIA FLOR

BLANCA, CALLE EL PROGRESO, No. 2633 del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINIENTOS CATORCE MIL

CIENTO VEINTINUEVE 82/100 DOLARES ($514,129.82) y que tiene

el establecimiento siguiente: 001- ) denominado. LANSAL, S. A. DE

C. V., ubicado en COLONIA FLOR BLANCA, CALLE EL PROGRESO,

No. 2633, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA VENTA DE

MEDICINAS Y PERFUMERIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de julio de dos mil seis.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013497-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ASIENTO DE EMPRESA 2007059850

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059850 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado SYDNEY

GEORGE MASEY MENA, en su calidad de Representante Legal de la

Sociedad MASEY IMPORTS EXPORTS SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MIMEX, S.A. DE C.V.;

Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA

TECLA, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número

55 del libro 2262 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-140352-008-4; el cual ha

presentado solicitud a las once horas y treinta y dos minutos del día ocho

de octubre de dos mil siete con la cual se otorgó el Asiento de Empresa

No. 2007059850 inscripción 145 y el Asiento de Establecimiento No.

2007059850- 001, inscripción 146, ambos del Libro 160 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

MASEY IMPORTS EXPORTS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION, EXPORTACION Y

DISTRIBUCION DE MATERIALES PARA ARTES GRAFICAS, con

dirección en CALLE LIBERTAD No. 30 POLIGONO “K” JARDINES

DE MERLIOT del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo

activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado MASEY IMPORTS EXPORTS SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en CALLE LIBERTAD

No. 30 POLIGONO “K” JARDINES DE MERLIOT, SANTA TECLA,

LA LIBERTAD, y que se dedica a IMPORTACION, EXPORTACION

Y DISTRIBUCION DE MATERIALES PARA ARTES GRAFICAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de octubre de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013504-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002015614

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002015614- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina, se ha presentado ELIAS

ANTONIO SILHY MEJIA, en su calidad de Representante Legal

de la Sociedad MAQUIMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse MAQUIMO, S. A. DE C.V; de na-

cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 41 libro 703 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-280290-102-0; el cual ha presentado solicitud a las

ocho horas y veinticinco minutos del día veintiuno de marzo de dos

mil dos, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2002015614

inscripción 94 y el Asiento de Establecimiento No. 2002015614- 001

inscripción 95, ambos del libro 7 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa denominada MAQUIMO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ALQUILER

DE MAQUINARIA Y SERVICIO, con dirección en CALLE ARCE

Y AVENIDA MORAZAN del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y DOS 85/100 DOLARES ($137,362.85) y que tiene el (los)

establecimiento (s) siguiente(s): 001-) denominado MAQUIMO, S. A.

DE C. V. ubicado en CALLE ARCE Y AVENIDA MORAZAN y que

se dedica a ALQUILER DE MAQUINARIA Y SERVICIO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de enero de dos mil siete.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013507-1

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2001029288

ESTABLECIMIENTO 2001029288- 1.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado SUSAN

DOUGHERTY NOVELLA en su calidad de Representante Legal de

la Sociedad TOM & SUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede Abreviarse TOM & SUE, S. A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 00022 del Libro 1296

del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identifi cación Tributaria : 0614-270897-106-6, ha presentado solicitud

a las quince horas y diez minutos del día diez de septiembre del año dos

mil uno. Con la cual se otorgaron los Asientos de Matrícula de Empresa

No. 2001029288 y Establecimiento No. 2001029288- 1; a favor de la

Empresa denominada TOM & SUE, S.A. DE C.V., la cual se dedica

a RESTAURANTE-BAR, con dirección en CALLE LA REFORMA

225-A, COL. SAN BENITO, SAN SALVADOR. cuyo activo es de UN

MILLON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS

DOS COLONES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (¢1.569.502.76);

y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) " Alo Nuestro"

ubicado en CALLE LA REFORMA 225-A, COL. SAN BENITO, SAN

SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil uno.

LIC. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F022784-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005054940

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054940- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LUIS DOMIN-

GO LOPEZ CACEROS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número

de Documento Único de Identidad 02202337-5 del domicilio de SANTA

TECLA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0612-250374-101-

6, el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cincuenta minutos

del día primero de septiembre de dos mil cinco con la cual se otorgó

el Asiento de Empresa No. 2005054940 inscripción 142 y el Asiento

de Establecimiento, No. 2005054940- 001, inscripción 143, ambos del

Libro 90 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La

Empresa se dedica a SERVICIOS PROFESIONALES JURIDICOS,

con dirección en COLONIA JARDINES DE MERLIOT, AVENIDA EL

BOQUERON Y CALLE AYAGUALO No. 25 del domicilio de SANTA

TECLA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS CIN-

CUENTA DOLARES CON 00/100 ($ 11,450.00) y que tiene el estable-

cimiento siguiente: 001-) denominado DESPACHO JURIDICO ubicado

en COLONIA JARDINES DE MERLIOT, AVENIDA EL BOQUERON

Y CALLE AYAGUALO, No. 25, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y

que se dedica a SERVICIOS PROFESIONALES JURIDICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de septiembre de dos mil cinco.

LICDA, HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F022910-1

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad RUTAS UNIDAS VICENTINAS S.A.

de C.V., en base a lo establecido en los artículos 223 y 228 del Código de

Comercio y a la cláusula XVI) de la Escritura de Constitución convoca

a los socios accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas la cual

se realizará el día Sábado 24 de Noviembre de 2007 a las 7:00 PM en

el local de las ofi cinas de la sociedad ubicadas en 4a. Av. Sur No. 14

Barrio San Francisco, San Vicente. En esta reunión se desarrollará la

siguiente agenda:

I- Comprobación del Quórum.

II- Lectura del Acta anterior.

III- Elección de Junta Directiva.

IV- Cierre.

Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere

legalmente constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberá

estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que

tengan derecho a voto.

En caso de no haber Quórum necesario en la primera fecha, se

convoca a reunión en segunda convocatoria para el día 1 de Diciembre

de 2007 a la misma hora y lugar señalado y se considera válidamente

constituida con cualquiera que sea el número de acciones representa-

das.

San Vicente, 16 de Octubre de 2007.

MARCOS ANTONIO HENRÍQUEZ AYALA,

DIRECTOR PRESIDENTE PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C013490-1

SUBASTAS PUBLICAS

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el

Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra

JUAN JOSE LANDAVERDE BARRIENTOS, reclamándole cantidad

de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta

el siguiente inmueble: Un lote de terreno urbano, ubicado al oriente de

la Colonia Belén, sobre Treinta Avenida Sur, de la ciudad, distrito y

departamento de San Miguel, donde se encuentra desarrollando el pro-

yecto Urbanístico, RESIDENCIAL SAN FRANCISCO, marcado con

el número DIECISIETE, SENDA DOS-B, POLIGONO VEINTISEIS,

de la capacidad superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, y

mide: AL NORTE, línea recta de cinco punto cero cero metros; y AL

ESTE, línea recta de doce punto cero cero metros; AL SUR, línea recta de

cinco punto cero cero metros; AL OESTE, línea recta de doce punto cero

cero metros, contiene un área construida de VEINTICUATRO METROS

CUADRADOS.- Inscrito a favor del demandado señor JUAN JOSE

LANDAVERDE BARRIENTOS, en el Registro Social del Inmueble,

bajo la Matrícula M CERO UNO CERO NUEVE SEIS TRES TRES

UNO de propiedad de este departamento.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince

horas cincuenta y dos minutos del día cuatro de Octubre del dos mil

siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. MARTA DOLORES COREAS, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F022694-1

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el

Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra

NAPOLEON VASQUEZ conocido por NAPOLEON MATA VASQUEZ,

reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales se ven-

derá en pública subasta el siguiente inmueble: Un lote marcado con

el número OCHENTA Y DOS, Avenida Licenciado Alfredo Cristiani,

polígono B-UNO, es urbano y está situado en la urbanización Ciudad

Pacífi ca Etapa Uno-B en fi nal de la Octava Calle Poniente, Llano El

Amate, Cantón Jalacatal, jurisdicción de San Miguel, departamento de

San Miguel, de un área de NOVENTA METROS CUADRADOS el

cual mide así: Lado NORTE, cinco metros, Lado ORIENTE, dieciocho

metros, Lado SUR, cinco metros, y Lado PONIENTE, dieciocho metros,

con un área de construcción de CUARENTA PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS, Inscrito en el Registro Social de Inmuebles,

bajo la Matrícula M CERO UNO CERO SIETE OCHO CINCO NUEVE

SIETE, de propiedad del departamento de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Page 113: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

catorce horas cincuenta y dos minutos del día cuatro de Octubre del

dos mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022695-1

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido

por la Licenciada THELMA ELIZABEHT CASTELLON ORTEGA,

Como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIE-

DAD ANONIMA, en contra de los señores JUAN CARLOS ROMERO

ZEPEDA y ANA ESTER ZEPEDA DE ROMERO reclamándole can-

tidad de dólares, intereses y costas procesales. Se venderá en pública

subasta en este juzgado el siguiente inmueble: “Una porción de terreno

de naturaleza rústica, inculta, situado en el Cantón El Papalón que forma

parte de la Hacienda Santa Ana Umaña de Apacunque, en jurisdicción

de esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad

de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: dieciséis punto setenta y dos metros, colinda con terreno de

Apolonio Carrillo Pereira, callejón del rincón largo de por medio; AL

ORIENTE: veinte punto noventa metros, colinda con lote uno del Block

A; calle de por medio; AL SUR dieciséis punto setenta y dos metros,

colinda con lote número diecisiete del mismo Block P; de José Ciro

Granados Chávez, y AL PONIENTE: veinte punto noventa metros,

colinda con lote número dieciséis del mismo Block P; el inmueble

antes descrito contiene construida una vivienda de sistema mixto de la

capacidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y

SIETE METROS CUADRADOS.-

Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel a las

diez horas y cincuenta y cinco minutos del día catorce de Septiembre

del año dos mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE

PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. ANA LEYDIN

BENITEZ DIAZ, SRIA. INTA.

3 v. alt. No. F022736-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este

Tribunal promueve el licenciado MARTIN SALVADOR MORALES

SOMOZA, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO

AGRICOLA, S. A., contra la señora ANDREA JOSEFINA PEREZ

MELGAR, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha

que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación

se localizan y describen, ASI: “Inmuebles identifi cados en su antecedente

como DOS Locales Comerciales de naturaleza urbana, situados entre

carretera del Litoral, que de Usulután conduce a San Miguel y carretera

que conduce a Puerto Parada, Jurisdicción de la Ciudad y Departamento

de Usulután, identifi cados como Locales número TRES y número CUA-

TRO, del Edifi cio Uno, los cuales forman parte, del Proyecto denominado

Plaza Comercial Puerta de Oriente, Primera Etapa, que su antecedente

se describe y se identifi ca de la siguiente manera: a)- Primer inmueble:

Chalet número TRES: Con una extensión superfi cial de dieciséis metros

cuadrados, el cual se localiza ASI: Partiendo del punto de intersección

formado por los ejes de la carreta que de Usulután conduce a San Miguel

y Carretera a Puerto Parada y cuya estación es ciento once más setecientos

se mide sobre el eje de la primera con rumbo Sur ochenta grados veintiséis

punto nueve minutos Este y distancia de ciento cincuenta y dos punto,

sesenta y cinto metros se llega a un punto de referencia con estación

ciento once más ochocientos cincuenta y dos punto sesenta y cinco, a

partir del cual con rumbo Sur cero cuatro grados veintiuno punto cero

minutos Oeste y distancia de veinticuatro punto quince metros se llega

al eje de la calle de Circunvalación del parqueo, luego sobre el eje de

la Calle Circunvalación del parqueo con rumbo Norte ochenta grados

cuarenta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de sesenta y nueve

punto ochenta y cinco metros se llega a otro punto de referencia a partir

del cual con una defl exión negativa de noventa grados y distancia de

siete punto cincuenta metros se llega al cordón existente, luego se mide

Dos distancias así: Primero rumbo Sur veinticinco grados treinta punto

ocho minutos Oeste y distancia de dos punto setenta y cuatro metros;

y Segundo, rumbo Sur sesenta y cuatro grados veintinueve punto dos

minutos Este y distancia de cuatro punto cero cero metros, se localiza

el esquinero Nor-Oeste del terreno a describir, el cual mide y linda: AL

NORTE: Partiendo del esquinero antes mencionado está formado por

un tramo recto con rumbo Sur sesenta y cuatro grados veintinueve punto

dos minutos Este y distancia de cuatro punto cero cero metros, linda con

resto del terreno a favor del acceso a los chalets, llegando al esquinero

Nor-Este; AL ORIENTE: Partiendo del esquinero antes mencionado

está formado por un tramo recto con rumbo Sur veinticinco grados

treinta punto ocho minutos Oeste y distancia de cuatro punto cero cero

metros, linda con chalet número Cuatro, llegando al esquinero Sur-Este;

AL SUR: Partiendo del esquinero antes mencionado está formado por

un tramo con rumbo Norte; sesenta y cuatro grados veintinueve punto

dos minutos Oeste y distancia de cuatro punto cero cero metros, linda

con chalet, numero Siete y chalet numero Seis, llegando al esquinero

Sur-Oeste; Y AL PONIENTE: Partiendo del esquinero antes mencionado

está formado por un tramo recto con rumbo Norte veinticinco grados

treinta punto ocho minutos Este y distancia de cuatro punto cero cero

metros, linda con chalet número Dos, llegando al esquinero Nor-Oeste

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

donde se inició la presente descripción.- El inmueble antes descrito se

encuentra Inscrito a favor de la señora ANDREA JOSEFINA PEREZ

MELGAR, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula

SIETE CINCO CERO CERO OCHO UNO TRES SIETE - CERO CERO

CERO CERO CERO, Asiento SIETE del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente.- b)- Segundo inmueble:

CHALET NUMERO CUATRO: Con una extensión superfi cial de OCHO

METROS CUADRADOS, el cual se localiza así: Partiendo del punto

de intersección formado por los ejes de la carretera que de Usulután

conduce a San Miguel y Carretera a Puerto Parada y cuya estación es

ciento once más setecientos se mide sobre el eje de la primera con rumbo

Sur ochenta grados veintiséis punto nueve minutos Este y distancia de

ciento cincuenta y dos punto sesenta y cinco metros se llega a un punto

de referencia con estación ciento once más ochocientos cincuenta y dos

punto sesenta y cinco, a partir del cual con rumbo Sur cero cuatro grados

veintiuno punto cero minutos Oeste y distancia de veinticuatro punto

quince metros se llega al eje de la Calle circunvalación del parqueo,

luego sobre el eje de la calle circunvalación del parqueo, con rumbo

Norte ochenta grados cuarenta y cuatro punto siete minutos Oeste y

distancia de sesenta y nueve punto ochenta y cinco metros se llega a

otro punto de referencia a partir del cual con una defl exión negativa de

noventa grados y distancia de siete punto cincuenta metros se llega al

cordón existente, luego se mide dos distancias así: Primero rumbo Sur

veinticinco grados treinta punto ocho minutos Oeste y distancia de dos

punto setenta y cuatro metros, y Segundo, rumbo Sur sesenta y cuatro

grados veintinueve punto dos minutos Este y distancia de ocho punto cero

cero metros, SE LOCALIZA EL ESQUINERO Nor-Oeste, del terreno

a describir, el cual mide y linda: AL NORTE: Partiendo del esquinero

antes mencionado está formado por un tramo recto con rumbo Sur se-

senta y cuatro grados veintinueve punto dos minutos Este y distancia de

dos punto cero cero metros linda con resto del terreno para área verde

central, llegando al esquinero Nor-Este; AL ORIENTE: Partiendo del

esquinero antes mencionado está formado por un tramo recto con rumbo

Sur veinticinco grados treinta punto ocho minutos Oeste y distancia de

cuatro punto cero cero metros, linda con resto del terreno para área verde

central, llegando al esquinero Sur-Este; AL SUR: Partiendo del esquinero

antes mencionado está formado por un tramo con rumbo Norte sesenta

y cuatro grados veintinueve punto dos minutos Oeste y distancia de dos

punto cero cero metros, lindando con Chalet número Siete, llegando al

esquinero Sur-Oeste; Y AL PONIENTE: Partiendo del esquinero antes

mencionado está formado por un tramo recto con rumbo Norte veinti-

cinco grados treinta punto ocho minutos Este y distancia de cuatro punto

cero cero metros, linda con Chalet número Tres, llegando al esquinero

Nor-Oeste, donde se inició la presente descripción.- El inmueble antes

descrito se encuentra Inscrito a favor de la señora ANDREA JOSEFINA

PEREZ MELGAR bajo el sistema de Folio Real Automatizado a la

Matrícula SIETE CINCO CERO CERO OCHO UNO TRES OCHO

-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento SIETE, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente”.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de

Septiembre del año dos mil siete. LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-

BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022747-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo mar-

cado con el número 362-E-03, promovido inicialmente por el

Licenciado JOSÉ ARESIO NOLASCO HERRERA, continuado

por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA

como Apoderados de SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., an-

tes denominado AHORROMET SCOTIABANK, S.A.; contra los

Señores DINORAH MARITZA RIVAS BOLAÑOS y MANUEL

DE JESUS GALEAS TURCIOS; se venderá en Pública subasta en

este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmue-

ble que a continuación se localiza y describe así:”””Un Inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Delicias del Norte,

Jurisdicción de Mejicanos en este Departamento de la extensión

superficial de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRA-

DOS VEINTITRÉS DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a

DOSCIENTAS DIECISEIS VARAS CUADRADAS CUARENTA

Y TRES DECIMOS DE VARA CUADRADA, que mide y linda:

AL NORTE: veintiún metros treinta centímetros con el terreno de

Antonio Solórzano; AL SUR: en igual medida que al Norte con

terreno de Ascención Campos; AL ORIENTE: en siete metros diez

centímetros con terreno de Roberto Campos Martínez mediando

una calle de tres metros trescientos cuarenta y cuatro milímetros

de ancho, que es la servidumbre establecida en la escritura de

su antecesor Roberto Campos Martínez; y AL PONIENTE: igual

medida que al Oriente, con terreno de Roberto Campos Martínez.

El inmueble antes descrito es propiedad de la señora DINORAH

MARITZA RIVAS BOLAÑOS, por estar inscrito a su favor bajo

la Matrícula número M CERO CINCO UNO TRES SIETE UNO

SIETE CINCO, Asiento CERO CERO CERO CUATRO. Se admitirán

posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MER-

CANTIL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del

día dieciocho de septiembre de dos mil siete.- Lic. ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic.

ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022748-1

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

DOCTOR MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE

LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: AL PUBLICO para los efectos de ley, que

por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día

veintinueve de Agosto del corriente año, en el Juicio Ejecutivo

Mercantil promovido por el Licenciado RAUL ALBERTO GARCIA

MIRON, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial

de la SOCIEDAD FIGEN, S.A., contra las Señoras MARIA ELIA

CARDOZA DE TORRES, y YESENIA ROSANGEL SANCHEZ DE

TORRES, reclamándoles capital adeudado e intereses; se ordenó

la VENTA EN PUBLICA SUBASTA de los bienes embargados, en

fecha que oportunamente se señalará, siendo los bienes a Subastarse

los que se describen a continuación:””1) VEHICULO AUTOMOTOR

PLACA: P-CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y CUATRO, MARCA: ASIA, MODELO: MICRO-

BUS DLX, CLASE: MICROBUS (PARTI), COLOR: BLANCO

NUMERO DE CHASIS: KN DOS FAD DOS A UNO XG CERO

OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO, NUMERO

DE MOTOR: SS CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA

Y DOS, CAPACIDAD QUINCE ASIENTOS, AÑO: DOS MIL,

propiedad de la Señora MARIA ELIA CARDOZA DE TORRES.

2) VEHICULO AUTOMOTOR PLACA: P-CIENTO SESENTA

Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS, MARCA:

NISSAN, MODELO: SENTRA, CLASE: AUTOMOVIL, CO-

LOR: AZUL NEGRO, NUMERO DE CHASIS: JN UNO PB MIL

CIENTO CINCUENTA Y DOS GU CIENTO SESENTA Y SIETE

MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, NUMERO DE MOTOR:

E DIECISEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE, CAPACIDAD: CINCO

ASIENTOS, AÑO: MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS,

propiedad de la Señora YESENIA ROSANGEL SANCHEZ DE

TORRES. 3) LOTE DE NATURALEZA RUSTICA, ubicado en

URBANIZACION SAN ALBERTO LOTE NUMERO DOCE DEL

POLIGONO CUATRO, CANTON PIEDRA RAJADA, JURISDIC-

CION DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

de una extensión de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA

Y TRES VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección de las

líneas centrales de Calle Las Palmeras y Avenida Los Conacastes,

se parte al norte sobre la línea central de la última una distancia

de veinte punto cincuenta metros, luego en este punto se hace

una deflexión derecha de noventa grados con distancia de cuatro

punto cincuenta metros, se llega al mojón esquinero Sur Poniente,

describiendo a continuación cada lindero: LINDERO PONIENTE:

distancia de ocho metros colindando con lote número once del

polígono tres y Avenida Los Conacastes de cuatro punto cincuenta

metros de ancho de por medio; LINDERO NORTE: distancia de

veinte metros, colindando con lote número trece del mismo polígono

cuatro; LINDERO ORIENTE: distancia de diez metros, colindando

con lote número siete del mismo polígono cuatro; LINDERO SUR,

distancia de veinte metros colindando con lote número once del

mismo polígono cuatro, dicho inmueble es propiedad de la Señora

MARIA ELIA CARDOZA DE TORRES inscrito bajo la Matrícula

VEINTE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de

Santa Ana. y 4) LOTE DE NATURALEZA RUSTICA, ubicado en

URBANIZACION SAN ALBERTO LOTE NUMERO TRECE DEL

POLIGONO CUATRO, CANTON PIEDRA RAJADA, JURISDIC-

CION DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

de una extensión de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA

Y TRES VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección de las

líneas centrales de Calle Las Palmeras y Avenida Los Conacastes,

se parte al norte sobre la línea central de la última una distancia

de veintiocho punto cincuenta metros, luego en este punto se hace

una deflexión derecha de noventa grados con distancia de cuatro

punto cincuenta metros, se llega al mojón esquinero Sur Poniente,

describiendo a continuación cada lindero: LINDERO PONIENTE:

distancia de ocho metros colindando con lote número diez del polígo-

no tres y Avenida Los Conacastes de cuatro punto cincuenta metros

de ancho de por medio; LINDERO NORTE: distancia de veinte

metros, colindando con lote número catorce del mismo polígono

cuatro; LINDERO ORIENTE: distancia de diez metros, colindando

con lote número seis del mismo polígono cuatro; LINDERO SUR:

distancia de veinte metros colindando con lote número doce del

mismo polígono cuatro, el cual se encuentra inscrito a favor de la

Señora MARIA ELIA CARDOZA DE TORRES bajo la matrícula

VEINTE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS

UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Occidente, Santa Ana.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las once

horas y quince minutos del día veintinueve de Agosto del dos mil

siete. Dr. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO

LABORAL.- Lic. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022752-1

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en virtud de ejecución seguida por la

FUNDACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECO-

NOMICO Y SOCIAL por medio de su Apoderado Licenciado JUAN

RAFAEL ANDRADE RUIZ, en contra de los señores RICARDO

ANTONIO MÉNDEZ conocido por RICARDO PYBE MÉNDEZ

GONZÁLEZ y JOSE DAVID GONZALEZ conocido por JOSE

DAVID GONZALEZ RODRIGUEZ quienes son representados por

su Curador Especial Licenciado FIDEL ISAI ZEPEDA RAMIREZ,

reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. No. 91/03,

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

se venderá por este Juzgado ubicado en la Catorce Avenida Sur

entre Veintisiete y Veintinueve Calle Poniente, en Pública Subasta

en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble

siguiente: Un inmueble rústico, hoy urbano, situado en los su-

burbios del Barrio Santa Cruz de la Ciudad de Chalchuapa, de un

área de SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUARENTA

Y NUEVE DECIMETROS TREINTA Y SEIS CENTIMETROS

CUADRADOS, que linda: AL ORIENTE, con Antonio Gutiérrez,

cerco de alambre propio en medio; AL SUR, con Lucila Enriqueta

Morán; AL NORTE, con Tomás España, calle en medio; y AL PO-

NIENTE, en tres tiros, el primero con Oscar Romero, los dos con

porción de José Luis Sayes, contiene una casa de adobe y tejas,

y en los linderos Oriente y Sur hay cercas de alambre ajenos, y

en el Poniente hay cerco de alambre propio. Los bienes muebles:

Un Torno Industrial Marca: GEMINIS, modelo QUINIENTOS

NOVENTA Z, sin número de Serie ni otra característica peculiar,

color verde el torno no lleva las siguientes piezas; no lleva el cen-

tro punto y le falta uno de los discos. El Inmueble se encuentra

Inscrito a su favor bajo el número TREINTA Y NUEVE del Libro

MIL SETECIENTOS CATORCE, ahora en el sistema de Folio Real

Computarizado a la matrícula número DOS CERO CERO SIETE

CERO DOS CUATRO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO

Asiento DOS del Registro Social de Inmuebles de esta ciudad.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:

Santa Ana, a las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de

julio del año dos mil siete. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY

LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL

CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022804-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que en Proceso Ejecutivo Mercantil clasifi-

cado con el Número 30/07, a solicitud del Licenciado BENJAMIN

RODRIGUEZ JUAREZ, Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se venderá en

Pública Subasta por razones de embargo el inmueble propiedad del

SEÑOR EMMANUEL DE JESUS MARTINEZ PEÑA CONOCIDO

POR EMANUEL DE JESUS PEÑA MARTINEZ a favor del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, y en vista de haberse constituido

PRIMERA HIPOTECA sobre el inmueble de su propiedad, el cual

consiste en un inmueble urbano y construcciones que contiene,

marcado como número CIENTO TREINTA Y NUEVE, pasaje

TRES de la colonia “SIGÜENZA” de esta Ciudad de Armenia, de

un área de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CUARENTA

METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS TREINTA

Y UNA PUNTO TRECE VARAS CUADRADAS, el que mide y

linda: AL SUR: veintiséis metros, con lote número ciento treinta

y ocho; AL NORTE: VEINTISEIS METROS, con terrenos de la

sucesión Sigüenza; AL ORIENTE: ocho metros cincuenta centíme-

tros, pasaje número ocho de metros de ancho de por medio y con

lote número ciento treinta; y AL PONIENTE: NUEVE METROS

TREINTA CENTIMETROS, con resto del inmueble de los señores

Sigüenza, no lotificado, todos los lotes colindantes mencionados,

son o han sido propiedad de los señores Sigüenza Andréu; inmueble

que le corresponde al deudor SEÑOR EMMANUEL DE JESUS

MARTINEZ PEÑA, CONOCIDO POR EMANUEL DE JESUS

PEÑA MARTINEZ, según inscripción número SETENTA Y OCHO

del libro UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, que lleva

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección

de Occidente, con sede en la ciudad de Sonsonate.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a los

diecisiete días del mes de septiembre de dos mil siete.- Lic. RO-

BERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022818-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.- Al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por

el Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, de veintinueve años

de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de Derecho

Público, de la plaza de la ciudad de San Salvador, contra el señor MA-

NUEL EDGARDO LEAL, de veintiséis años de edad, Empleado, de

este domicilio, reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas, se

venderá en Pública Subasta por este Tribunal, al mejor postor, el bien

inmueble siguiente: Un Inmueble de naturaleza urbana, y construcciones

que contiene, marcado en el plazo como Lote NUMERO TREINTA,

POLIGONO DIECISIETE, de la Urbanización EL TREBOL III y IV

ETAPA, jurisdicción de esta ciudad, con una extensión superfi cial de

SETENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIEN PUNTO

DIECISEIS VARAS CUADRADAS, con las medidas y linderos espe-

ciales siguientes: LADO NORTE: Línea recta de catorce punto cero

metros: LADO ESTE: Línea recta de cinco punto cero metros: LADO

SUR: Línea recta de catorce punto cero metros: LADO OESTE; Línea

recta de cinco punto cero metros; inmueble inscrito a favor del deudor

bajo la Inscripción Número ONCE de la Matrícula DOS CERO CERO

CERO TRES UNO CINCO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad de este Departamento.- Quien quiera hacer

postura puede ocurrir.

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las diez horas del día

veintisiete de agosto del año dos mil siete. LIC. FRANCISCO ALBER-

TO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.

CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022820-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en

el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve inicial-

mente el Licenciado FERNANDO ARTURO BATLLE PORTILLO,

como Apoderado del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR

SOCIEDAD ANONIMA y actualmente continuado por el Licenciado

IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, en calidad de Apoderado General

Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA,

entidad absorbente del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR

SOCIEDAD ANONIMA, contra los demandados, Sociedad PEREIRA

ALAS ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIA-

BLE y señores ANA VICTORIA ALAS DE PEREIRA y ROBERTO

MAURICIO PEREIRA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en

fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación

se localiza y describe, ASI: “Un inmueble de naturaleza urbana, situado

en el Cantón Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, ubicado en el Complejo Arquitectónico del Centro Comercial

METROPOLIS, del Edifi cio “B”, marcado con el número B-Nueve, el

cual forma parte del Edifi cio “B”, del Condominio Centro Comercial

Metrópolis, cuya descripción es la siguiente: Está ubicado a veintiocho

punto cincuenta metros al Nor-Este de la Intersección de la Calle Zacamil

y Calle Antigua a Zacamil y en la Tercera Planta del Edifi cio “B”, tiene

una extensión superfi cial de TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y

SEIS METROS CUADRADOS y volumen de CIENTO VEINTIOCHO

PUNTO CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUBICO, su nivel de

piso tiene una elevación promedio de SETECIENTOS VEINTISIETE

PUNTO SETENTA Y CINCO METROS, sobre el nivel del mar y su

descripción es: Partiendo de la Intersección de la Calle Zacamil y Pasaje

San Fernando, se mide sobre el eje del Pasaje con rumbo Norte cero

cero grados, veinte punto siete minutos Este, una distancia de dieciséis

punto cincuenta metros, es este punto y con una defl exión derecha se

mide con rumbo Norte ochenta y seis grados, veintiuno punto nueve

minutos Este, una distancia de veintiuno punto cuarenta y cinco metros

desde este punto y con una defl exión izquierda de noventa grados, se

mide con rumbo Norte cero tres grados, treinta y ocho punto un minuto

Oeste, una distancia de doce punto cero cero metros, en este punto y con

una defl exión derecha de noventa grados se mide una distancia de siete

punto dieciséis metros, en donde se mide una distancia vertical positiva

de cinco punto veinte metros, localizando el esquinero Sur-Poniente del

Local que se describe y desde el cual se inicia la presente descripción:

AL PONIENTE: Línea recta de nueve punto cero cero metros y rumbo

Norte cincuenta y cinco punto seis minutos Oeste, lindando con el local

número ocho del mismo Edifi cio “B”, pared medianera de por medio;

AL NORTE: Línea quebrada de TRES tramos rectos, el primero con

rumbo Norte ochenta y seis grados veintiuno punto nueve minutos Este

y distancia de uno punto cuarenta y tres metros, lindando con espacio

aéreo del lote número cuatro de la Urbanización San Fernando; el Se-

gundo con rumbo Sur cero dos grados, cincuenta y cinco punto seis

minutos Este y distancia de dos punto cero cero metros; el Tercero,

con rumbo Norte ochenta y seis grados, veintiuno punto nueve minutos

Este y distancia de tres punto cero cero metros, lindando con espacio

aéreo del jardín interior del local número Tres del mismo Edifi cio.- AL

ORIENTE: Línea recta de ocho punto veinte metros y rumbo Sur cero

dos grados, cincuenta y cinco punto seis minutos Este, lindando con

espacio aéreo sobre terreno propiedad del Ingeniero Mauricio Lanza;

AL SUR: Línea quebrada de Tres Tramos, cuyas distancias son tres

punto treinta y seis, uno punto, veintiuno punto cero setenta y cinco, El

Primero y El Tercero con rumbo Sur ochenta y seis grados, veintiuno

punto nueve minutos Oeste y el Segundo, con rumbo Norte cero dos

grados, cincuenta y cinco punto seis minutos Oeste, lindando con espacio

aéreo del jardín y estacionamiento del mismo condominio. Este inmueble

linda por el lado inferior con local número seis de la segunda planta del

mismo Edifi cio, loza de entrepiso de por medio y por el lado superior

con espacio aéreo, techo y cielo falso de por medio.- Inscrito a favor de

la Sociedad PEREIRA ALAS ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

de CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PERAL. S.A. de C. V., bajo

Matrícula de Folio Real número CERO UNO - UNO TRES TRES CERO

SIETE SIETE - CERO CERO CERO, Inscripción CINCO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento”.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día cuatro

de Octubre del año dos mil siete. LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-

BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022920-1

MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA. JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por

el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apode-

rado General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE

PEREZ; en contra del señor HECTOR DE JESUS ARIAS conocido

por HECTOR DE JESUS ELIAS ARIAS y por HECTOR DE JESUS

ARIAS ELIAS, se venderá en pública subasta en este Juzgado, previa

cita de partes, el siguiente inmueble: Un lote sin número situado en el

Cantón Santa Clara, San Rafael Oriente, Jurisdicción, y departamento

de San Miguel, que se localiza hacia el rumbo Poniente del terreno ma-

Page 118: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

yor, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE; mide

cuarenta y tres metros veinte centímetros, linda con Manuel Soriano

Romero, cerco de alambre del colindante; AL NORTE: mide diez metros

veinte centímetros, linda con María Arcadia Romero, cerco de alambre

propio; AL PONIENTE; mide cuarenta y tres metros, treinta centímetros

con resto de terreno que le quedó a la compareciente, o sea a la señora

Rosa Orbelina Ramos, cerco de alambre del terreno que se describe, y

fi nalmente, AL SUR; mide diez metros doce centímetros, con el señor

Sotero de Jesús Gutiérrez, calle privada de don Adán Gómez Guerra,

además queda establecida, localizada al sur, una servidumbre de trán-

sito de tres metros de ancho que dará salida a todos los colindantes. La

porción de terreno antes descrita tiene en su interior como mejoras una

casa de sistema mixto, paredes de ladrillo y techo de tejas de siete metros

de ancho por ocho metros de largo. El lote antes descrito tiene un área

de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y

DOS METROS CUADRADOS, con un área construida de NOVENTA

Y CINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS.- Inmueble

inscrito a favor del ejecutado bajo Matrícula número SETENTA Y DOS

del libro UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS de Propiedad

del Departamento de San Miguel; y traslado al sistema de Folios Real

Automatizado, bajo la Matrícula número OCHO CERO UNO UNO

CERO CERO CINCO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO;

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas y cincuenta y siete minutos del día tres de Octubre del año dos mil

siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SRIA.

3 v. alt. No. F022939-1

MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado

General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ;

en contra del señor JAIME ANTONIO LOPEZ SORTO, se venderá

en pública subasta en este Juzgado, previa cita de partes, el siguiente

inmueble: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene

marcado en el plano respectivo con el número CUARENTA Y SEIS,

DEL POLIGONO ONCE-C, SENDA DIEZ, DE LA URBANIZACION

CIUDAD PACIFICA, de una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, situada en fi nal de la Octava

Calle Poniente, Cantón Jalacatal, Jurisdicción de San Miquel, Departa-

mento de San Miguel, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE:

cinco metros; AL SUR: cinco metros, AL ORIENTE: doce metros, y al

PONIENTE: doce metros, contiene un área construida de VEINTIOCHO

PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Inmueble

inscrito a favor del deudor, en el Registro Social de Inmuebles, bajo la

Matrícula número M CERO CUATRO CERO CINCO NUEVE OCHO

SIETE UNO, de Propiedad del Departamento de San Miguel, y traslada

al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la matrícula número OCHO

CERO UNO CERO NUEVE UNO NUEVE OCHO-CERO CERO CERO

CERO CERO.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho

horas y cincuenta y siete minutos del día cuatro de Octubre del año dos

mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SRIA.

3 v. alt. No. F022940-1

MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado

General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ;

en contra de la señora REINA ELIZABETH TORRES DE MEJIA, se

venderá en pública subasta en este Juzgado, previa cita de partes, el

siguiente inmueble: “Un lote marcado con el número ochenta y ocho,

POLIGONO SEIS-A, senda cinco, es urbano, y está situado en la urbani-

zación “CIUDAD PACIFICA” fi nal de la Octava Calle Poniente, Cantón

Jalacatal, Jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, de

un área de SETENTA METROS CUADRADOS, y mide en el LADO

NORTE: cinco metros, AL LADO SUR, cinco metros; LADO ORIENTE:

catorce metros y AL LADO PONIENTE; catorce metros, con un área

de construcción de VEINTINUEVE PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS.- Inmueble inscrito a favor de la deudora, en el Registro

Social de Inmuebles, bajo la Matrícula número M CERO CUATRO CERO

UNO SIETE CUATRO SEIS DOS de Propiedad del Departamento de

San Miguel y traslada al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la

matrícula número OCHO CERO UNO CERO NUEVE SEIS CERO

CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce

horas y cincuenta y siete minutos del día dos de Octubre del año dos mil

siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SRIA.

3 v. alt. No. F022941-1

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO

AUMENTO DE CAPITAL

El infrascrito Presidente de la Junta General Extraordinaria de la sociedad

OPERADORA DE LA SIERRA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia O.P.S., S.A. DE C.V., de este domicilio, AL

PUBLICO para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por acuerdo tomado en la Ciudad de Metapán,

a las catorce horas del día diecisiete de marzo de dos mil siete, en Junta

General de Accionistas de dicha sociedad por unanimidad de votos de

los accionistas presentes se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL

FIJO MINIMO DE LA SOCIEDAD mediante la suscripción y emisión de

acciones en la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA

Y TRES MIL SETECIENTOS COLONES equivalente a SEISCIENTOS

OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN

CENTAVOS DE DÓLAR. Dicho aporte será suscrito por la SOCIEDAD

COOPERATIVA SOLIDARISTA DE R.L.

Metapán, a los diez días del mes de octubre de dos mil siete.

RAFAEL ENRIQUE DOMINGUEZ MENENDEZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C013486-1

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

Se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguien-

tes, que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad

“AGROMONTESA, DE C.V.”, celebrada en la ciudad y departamento

de Santa Ana, el día dieciséis de mayo de dos mil cinco, en los asuntos

de carácter extraordinario se tomó el acuerdo de aumentar el capital

social mínimo que actualmente es de VEINTE MIL COLONES, en la

suma de OCHENTA MIL COLONES más. Mediante la suscripción de

ochenta acciones, por lo que la Sociedad girará con un nuevo capital

mínimo de CIEN MIL COLONES.

Santa Ana, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil

siete.

ALEX EDUARDO MONTENEGRO PORTILLO,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

AGROMONTESA, DE C.V.

3 v. alt. No. C013489-1

AVISO

AUMENTO DE CAPITAL MINIMO DE LA SOCIEDAD DESARRO-

LLOS TERRESTRES, LTDA. DE C.V.

En cumplimiento a lo establecido por el Artículo treinta inciso cuarto

del Código de Comercio y Acuerdo de Junta General Extraordinaria

de socios de fecha diecisiete de agosto de dos mil siete, contando con

el cien por ciento de las participaciones sociales presentes y con una-

nimidad de votos se aprobó incrementar el capital en las alícuotas de

participación de las aportaciones iniciales en US$ l,200,000.00 para

totalizar US$ 1,211,000.00 como se indica a continuación: Considerar del

fondo de Aportaciones suplementarias la cantidad de US$ l,200,000.00

para trasladarla a capital mínimo, de tal forma que el capital social con

que girará la sociedad a partir de la fecha de verifi cación contable del

incremento, será de US$ l,211,000.00. Consecuentemente se acordó

modifi car el Pacto Social, debiendo seguirse para ello, el trámite legal

correspondiente.

San Salvador, 18 de septiembre del año dos mil siete.

Por DESARROLLADORA DE TIERRAS, S.A. y

JORGE LEONEL GAITAN PAREDES,

PRESIDENTE.

TIERRAS NACIONALES, LTDA. DE C.V.

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. C013509-1

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2007066675

No. de Presentación: 20070092950

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO

GONZALEZ ELIZONDO, en su calidad de APODERADO de TAD

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Pharma GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Las palabras Ciprofl oxacin TAD y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ES-

PECIFICAMENTE ANTIBIOTICO, BACTERICIDA DE AMPLIO

ESPECTRO.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de septiembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022749-1

No. de Expediente: 2007066497

No. de Presentación: 20070092635

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO

GONZALEZ ELIZONDO, en su calidad de APODERADO de TAD

Pharma GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: La palabra Diabesin y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ESPECIFICAMENTE

ANTIDIABETICO.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de septiembre del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022750-1

No. de Expediente: 2007066676

No. de Presentación: 20070092951

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO

GONZALEZ ELIZONDO, en su calidad de APODERADO de TAD

Pharma GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: La palabra SIMVA TAD, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS ESPECIFICAMENTE

REPRODUCTOR DE LOS ALTOS NIVELES DE COLESTEROL.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de septiembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022751-1

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007069417

No. de Presentación: 20070097599

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

MARGARITA CRISTIANI LLACH, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de PEC INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PEC INTERNACIONAL, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras pec destinos y diseño, a las palabras

de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD A TRAVES DE PORTALES Y

PAGINAS WEB.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013492-1

No. de Expediente: 2007069066

No. de Presentación: 20070096978

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODE-

RADO GENERAL JUDICIAL de HOTELES DE CENTRO AMERICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

HOTELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V, HOTELES, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

FAISCA

Consistente en: La palabra FAISCA, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE

TEMPORAL.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022841-1

REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en

general, que se ha presentado JUANA AMBROCIO, del domicilio de

MORAZAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 7494

emitida el 20/08/2004.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 15 de octubre de 2007.

Lic. ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,

SUSCRIPTOR SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. C013465-1

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

CONCESION DE FRECUENCIAS

2 v. alt. No. F022697-1

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las once horas del día veintitrés de agosto del corriente año; se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó la causante Ana Marcos

Berríos conocida por María Marcos Berríos y por Marcos Berríos,

fallecida a las diez horas quince minutos del día veintidós de abril

de dos mil, en cantón La Peña de esta Jurisdicción de Chinameca,

departamento de San Miguel siendo éste su último domicilio; de

parte del señor Ulises Rivas Villalobos en concepto de Cesionario

del derecho que en la sucesión le corresponde a María Consuelo

Berríos, Miguel Angel Castro Berríos, Ana Gricelda Berríos, Manuel

de Jesús Berríos de Mejía, Juana Bautista Berríos Castro y María

Florinda Berríos Castro, todos éstos en su concepto de hijos de la

causante.- Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador

y representante interino de la sucesión de que se trata.- Publíquese

el edicto de Ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca,

a las catorce horas del día veintitrés de agosto de dos mil siete.-

Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013424-2

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y

veinticinco minutos del día diez de este mes, dictada por este

Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el se-

ñor MAURICIO JIMENEZ, conocido por MAURICIO JIMENEZ

PEREZ y por JOSE MAURICIO JIMENEZ, quien falleció a las

once horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de Noviembre

del dos mil seis, en el Barrio Las Flores, de esta ciudad; siendo

esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la

señora KETY BEATRIZ JIMENEZ MARTINEZ, en su concepto de

hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos

hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a la señora

MARIA CONCEPCION MARTINEZ DE JIMENEZ, como cónyuge

sobreviviente del citado causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a

las catorce horas y treinta minutos del día diez de Octubre del dos

mil siete. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ

DURAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013430-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-

TO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor RUFINO DE

JESUS ACOSTA, o RUFINO DE JESUS ARTEAGA ACOSTA, y

por RUFINO DE JESUS ARTEAGA, ocurrida el día dos de no-

viembre de mil novecientos noventa y siete, en Cantón El Rodeo,

jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán,

siendo éste su último domicilio, a la señora ISABEL MURILLO, o

ISABEL MURILLO SIBRIAN, ésta en su calidad de cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CRUSITA

DE JESUS ACOSTA MURILLO, en su calidad de hija del referido

causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que

en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su

derecho.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce

horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre

del año dos mil siete. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE

LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F022293-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de

este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte del señor ARCADIO MISAEL CUBIAS

MARTINEZ, de cincuenta años de edad, agricultor en pequeño,

del domicilio de Verapaz de este Departamento, portador de su

Documento Unico de Identidad número cero cero dos siete dos

cinco cero cinco guión cuatro, la herencia Intestada que a su de-

función dejó la señora CRISTINA ADELA CUBIAS RODRIGUEZ

o CRISTINA ADELA o ADELA CUBIAS, quien fue de noventa

y nueve años de edad, soltera, salvadoreña, originaria de la ciu-

dad de Verapaz de este Departamento y del domicilio de Santa

Tecla, habiendo fallecido a las siete horas treinta minutos del día

veintitrés de marzo del año dos mil seis, en el Cantón San Isidro,

jurisdicción de Verapaz de este Departamento, lugar de su último

domicilio, en concepto de sobrino de la causante y como cesionario

de los derechos hereditarios que en esta sucesión les correspondía

a las señoras Marta Dina Cubías Martínez o Marta Dina Cubías,

Blanca Celina Cubías Martínez y Elva Gudelia Cubías de Ramos

o Elva Gudelia Cubías Martínez, éstas en concepto de sobrinas de

la referida causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador

y representante interino de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día uno de

octubre del año dos mil siete. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022295-2

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este do-

micilio, con Oficina en Primera Avenida Sur uno guión Ocho. de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, a las nueve horas del día doce de julio del año dos mil siete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventa-

rio la herencia intestada que a su muerte ocurrida en Guaymango,

Departamento de Ahuachapán, el día ocho de septiembre de dos

mil seis, siendo su último domicilio Guaymango, Departamento de

Ahuachapán, dejó Arístides Jacobo Martínez conocido por Arístides

Jacobo, de parte de Mario González Jacobo, en concepto de hijo;

habiéndosele nombrado Administrador y Representante Interino

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Ahuachapán, trece de julio del año dos mil siete.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022298-2

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta

y cinco minutos del día veinticuatro de julio de los corrientes, se ha te-

nido por aceptada la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

JOSÉ RENÉ CHICAS, quien falleció el día uno de junio del año dos

mil cinco, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo

su último domicilio, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; de

parte del señor MOISES CHICAS MARQUEZ, en concepto de hermano

del causante, habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter

indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente, y CITA: A los que se crean con Derecho a la Herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las diez horas y cuarenta minutos del

día veintiséis de julio del año dos mil siete.- Licda. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022349-2

Page 125: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

MAURICIO JAVIER ALARCÓN JOVEL, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Primera Calle Poniente Bis, número novecientos

veinticinco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las nueve horas del día veinte de septiembre del dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida a la edad de ochenta y dos años de

edad, a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de junio

del presente año, dejó la señora MARIA CORALIA ESCAMILLA cono-

cida por MARIA CORALIA ESCAMILLA DE RAMIREZ, CORALIA

SMITH DE RAMIREZ, por CORALIA DE RAMIREZ, y por CORALIA

SMITH, de Ofi cios del Hogar, Originaria de San Salvador, de Nacio-

nalidad Salvadoreña, hija de MARIA CELIA ESCAMILLA o MARIA

CECILIA DEL ROSARIO ESCAMILLA; y de HERBERT WILLIANS

SMITH, ambos ya fallecidos, de parte de los señores ROLANDO ER-

NESTO RAMIREZ SMITH, en su concepto de hijo sobreviviente y como

cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que como hijo de la

causante le correspondían al ingeniero OSCAR ALBERTO RAMIREZ

SMITH, quien es heredero de la Herencia Intestada que a su defunción

dejó la señora Doña MARIA CORALIA ESCAMILLA conocida por

MARIA CORALIA ESCAMILLA DE RAMIREZ, CORALIA SMITH

DE RAMIREZ, CORALIA DE RAMIREZ, y por CORALIA SMITH;

y de MARIA CORALIA RAMIREZ DE AMAYA, en su concepto de

hija sobreviviente de los derechos Hereditarios en abstracto que como

hija de la causante MARIA CORALIA ESCAMILLA DE RAMIREZ,

conocida por MARIA CORALIA ESCAMILLA, CORALIA SMITH DE

RAMIREZ, por CORALIA DE RAMIREZ, y por CORALIA SMITH,

le corresponden; habiéndoseles conferido la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario MAURICIO JAVIER ALARCON

JOVEL. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de

octubre del dos mil siete.

Lic. MAURICIO JAVIER ALARCÓN JOVEL,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022363-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Que por resolución dictada en este mismo Tribu-

nal a las quince horas del día dieciséis de agosto del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada del señor: FRANCISCO ARNULFO VALLE RUIZ,

fallecido el día dieciocho de septiembre de dos mil seis, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad, habiendo sido la misma,

el lugar de su último domicilio; de parte del señor JORGE ALBERTO

VALLE RUIZ, en su concepto de Hermano Sobreviviente del referi-

do causante, a quien se ha nombrado interinamente Administrador y

Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas y treinta

minutos del día dieciséis de agosto de dos mil siete.- Lic. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-

Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F022375-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO.

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal

a las doce horas y cinco minutos de esta misma fecha, del presente mes y

del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE

ARNULFO HERRERA HERRERA, quien falleció a las veinte horas del

día veintinueve de enero del año dos mil siete, en el Hospital Nacional

de Suchitoto, siendo su último domicilio la ciudad de San José Guayabal;

de parte del señor OSCAR ARNULFO HERRERA CUELLAR, quien

actúa en su calidad de hijo del mencionado causante y como cesionario

de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les pudo corresponder

a los señores MARIA LUISA HERRERA ESCOBAR, en su calidad de

madre del causante, JOSE ADAN HERRERA CUELLAR y MARIA

DE LOS ANGELES HERRERA CUELLAR, y estos últimos actuando

en su concepto de hijos del mencionado causante. Se le ha conferido

al aceptante la administración y representación interina de los bienes

sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho

a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a

deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la

tercera publicación del presente edicto.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las

doce horas y diez minutos del día veinticinco de septiembre del dos

mil siete.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESÚS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022418-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PU-

BLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

de los bienes que a su defunción acaecida el día cinco de diciembre de

mil novecientos noventa y siete, en Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; y el día cinco de

mayo de dos mil uno, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

siendo el mismo lugar su último domicilio, respectivamente; dejaron los

señores FIDEL ANTONIO AMAYA y AMELIA RAMOS DE AMAYA,

quienes en su orden y a su defunción fueron de sesenta y nueve años

de edad, casado, jornalero, hijo de Fidel Antonio Amaya y Emperatriz

Calles, originario de esta ciudad; y de setenta y dos años de edad; viuda,

de ofi cios domésticos, hija de Rodrigo Ramos y Genaro Zavala, origi-

naria de esta ciudad; de parte del señor VICTOR MANUEL AMAYA

RAMOS, en calidad de hijo de los causantes. Habiéndosele conferido al

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los tres

días del mes de octubre de dos mil siete.- Lic. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022472-2

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO

LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resoluciones emitidas por este Tribunal,

la primera a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno

de septiembre del año de mil novecientos noventa y ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que ha su defunción dejó el señor FLORENCIO ANTONIO

FIGUEROA, quien fue de cincuenta años de edad, casado, siendo esta

ciudad su último domicilio, salvadoreño, habiendo fallecido a las seis

horas del día tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro,

hijo de los señores Juan Antonio Figueroa y Vicenta López, de parte

de ZOILA AIDA BLANCO DE FIGUEROA, CARMEN FIGUEROA

BLANCO, y del menor MANUEL ANTONIO FIGUEROA BLANCO;

la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del de

cujus; la segunda a las diez horas del día veintitrés de agosto del año

dos mil siete. Agréguese el anterior escrito presentado por el Licenciado

Carlos Dagoberto Gavidia Ventura, juntamente con la fotocopia certifi cada

por notario del testimonio de escritura pública de Poder General Judicial

presentado y sobre lo solicitado en el mismo se resuelve: Tiénese por

parte al Licenciado GAVIDIA VENTURA, en su carácter de Apodera-

do General Judicial de los señores ZOILA AIDA BLANCO viuda DE

FIGUEROA, CARMEN AIDA FIGUEROA BLANCO y MANUEL

ANTONIO FIGUEROA BLANCO. Sobre lo demás solicitado estese a

lo resuelto en el auto de folios 22, y previénese al peticionario presente

las publicaciones correspondientes. Notifíquese; y la tercera emitida

a las diez horas del día catorce de septiembre del año dos mil siete.

Agréguese el anterior escrito presentado y sobre lo solicitado se resuelve:

En vista de las razones expuestas por el Licenciado Carlos Dagoberto

Gaviria Ventura, en el escrito que antecede líbrese el edicto solicitado.

Notifíquese.

Se cita a los que se crean con mejor derecho a la referida herencia,

para que se presenten dentro de los quince días siguientes al de la última

publicación de este edicto a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador a los

veinte días del mes de septiembre del año dos mil siete.- Lic. CARLOS

ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL.-

Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022483-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal

a las diez horas del día dos de octubre del año dos mil siete, se ha tenido

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio,

a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día 12/10/04, dejó la

señora ROSA MARTINEZ, conocida por ROSA MARTINEZ CRUZ,

de parte del señor LUIS JAVIER MARTINEZ AYALA, como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE LUIS

MARTINEZ, conocido por LUIS MARTINEZ MOLINA, en su calidad

de hijo de la causante. Se confi rió al aceptante la administración y re-

presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

nueve horas y diez minutos del día cuatro de octubre del año dos mil

siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F022665-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor.

MANUEL ANTONIO FLORES FLORES, de setenta años de edad,

Comerciante, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vi-

cente, con su Documento Único de Identidad número cero-cero tres tres

cinco dos nueve siete, y Número de Identifi cación Tributaria Número Un

mil nueve guión ciento setenta mil ciento treinta y siete guión cero cero

uno guión ocho. Se ha presentado a esta ofi cina solicitando TITULO de

Propiedad de un predio de naturaleza urbano situado en el Barrio de esta

jurisdicción de San Sebastián, Departamento, de la extensión superfi cial

de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. De las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide cinco metros cuatro centímetros

y linda con terreno de José Benjamín Flores antes hoy de José Mario

Flores Burgos, de un brotón de pito a un izote; AL NORTE: Mide ocho

metros y ochenta y dos centímetros, linda con terreno del mismo José

Benjamín Flores antes hoy Tránsito Sabrían de Flores, del izote antes

citado a un brotón de jiote; AL PONIENTE, mide cinco metros cuatro

centímetros, con predio de José Balbino Rodríguez, antes, hoy Salomón

Alfredo Turcios Paredes, del jiote antes citado a otro jiote, calle de por

medio; y AL SUR: Diez Metros sesenta centímetros con solar de María

Petrona Martínez de Buendía y Fernando Martínez, hoy sólo de María

Petrona Martínez de Buendía, del jiote últimamente citado al mojón

de pito, donde se comenzó la presente descripción. Que el inmueble

anteriormente descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena per-

tenencia, no es sirviente ni dominante, ni se encuentra en proindivisión

con ninguna persona. Que el inmueble que se describe se valora en la

cantidad de DOS MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS

UNIDOS, el cual lo estoy poseyendo de buena fe, ininterrumpidamente

por más de diez años consecutivos, por posesión material.

Lo que se hace saber al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal; San Sebastián, a los tres días del mes de

octubre de dos mil siete.- ROQUE CORDOVA GARCIA, ALCALDE

MUNICIPAL.- Ing. MEDARDO ALFONSO MARTINEZ VALDEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022290-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARTHA

LORENA BONILLA DIAZ o MARTHA LORENA BONILLA DE

REYES, de treinta y un años de edad, Abogada, de este domicilio, en

su calidad de apoderada de la señora CRISTINA RIVAS VIUDA DE

SORTO o DIGMA CRISTINA RIVAS REYES, de cincuenta y cinco

años de edad, comerciante, del domicilio de Corinto, solicitando Título

de Propiedad de un solar de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio

El Zapote de esta Ciudad, de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE: Mide diez metros, lindando con Luis Meléndez antes hoy

del señor Leonidas Reyes; AL NORTE: Mide veinte metros, veintisiete

centímetros, con propiedad de Víctor Antonio Flores ahora del señor

Leonidas Reyes; AL PONIENTE: Mide diez metros, calle de por medio

de Gladis Hernández, ahora del Señor Gabriel Reyes; y AL SUR: Mide

veintiún metros, cinco centímetros, con solar de Lorenzo Reyes Torres,

hoy de Daniel de Jesús Reyes Reyes.- Dicho inmueble existe tapiales

propios por los rumbos Sur, Oriente y Poniente, hay una casa sistema

mixto, paredes de ladrillo, techo de tejas, e instalaciones eléctrica y

agua potable.-Lo valora dicho inmueble por la Cantidad de DIEZ MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmue-

ble lo adquirió por compra según Escritura Pública, a la señora Matilde

Bonilla, el día treinta de abril de mil novecientos noventa y dos.

En consecuencia se hace saber para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Anamorós, a los veinte días del

mes de septiembre del dos mil siete.- ISABEL VILLATORO BENITEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA ELIZABETH ALBERTO DE

FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022405-2

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora

FRANCISCA CONCEPCION DIAZ DE BONILLA, de cincuenta y

dos años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando

Título de Propiedad de un solar de Naturaleza Urbana, situado en el

Barrio El Centro de esta Ciudad, de las medidas y linderos siguientes:

al ORIENTE: mide siete metros veintitrés centímetros, con casa y solar

de Eustaquio Reyes calle pública; al NORTE mide veintiún metros,

con casa y solar de Leonidas Salmerón, tapial de adobe medianero de

por medio, al PONIENTE: mide siete metros, veintitrés centímetros,

colinda con Cristóbal Ríos; y al SUR: mide veintiún metros, colinda

con Jorge Alberto Escobar. Dicho inmueble se encuentra construida una

casa, paredes de Ladrillo de dos plantas. Lo valora dicho inmueble por la

Cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, dicho inmueble lo adquirió por VENTA INFORMAL que

me hizo el Señor José Alfonso Bonilla desde el año de mil novecientos

noventa.

En consecuencia se hace saber para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Anamorós, a los nueve días

del mes de octubre del dos mil siete. ISABEL VILLATORO BENITEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. MARIA ELIZABETH ALBERTO DE FUEN-

TES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022406-2

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA;

HACE SABER: Que con fecha diecisiete de septiembre del

corriente año, se presentó a este Juzgado el Licenciado Alfonso Adán

Flores Zelaya, de cincuenta años de edad, Abogado, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero uno uno seis tres ocho

cuatro siete - seis, en su concepto de Apoderado General Judicial del

señor José Ernesto Portillo Gámez conocido por José Ernesto Portillo,

solicitando se le extienda a favor de su poderdante Título Supletorio de

un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Cruz Segunda

de esta jurisdicción y distrito departamento de San Miguel, siendo de la

capacidad superfi cial de doce mil cuatrocientos ocho metros cincuenta

decímetros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: Al Oriente:

ciento cincuenta y seis metros, con Martín Portillo Gámez, alambre de

por medio del colindante; Al Norte: sesenta y tres metros cincuenta cen-

tímetros, con terreno que fue de Martín Portillo Quintanilla, hoy de José

Ernesto Portillo Gámez, brotón de varios árboles de por medio propio;

Al Poniente: ciento setenta y cinco metros, con terreno de Juan Pablo

Portillo Gámez, alambre de por medio del colindante; y Al Sur: ochenta

y seis metros, con terrenos que pertenecieron a la Financiera Nacional

de Tierras Agrícolas, hoy de Román Serpas y Martín Portillo Gámez,

calle de por medio; que dicho inmueble lo hubo por compra que le hizo

al señor Martín Portillo, en el mes de abril de mil novecientos ochenta

y uno; que el referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, no

tiene carga ni derecho real, ni hay proindivisión; y lo valúa en la cantidad

de cinco mil dólares.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince

horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de septiembre de dos mil

siete. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013422-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que con fecha treinta y uno de agosto del co-

rriente año, se presentó el Licenciado Alfonso Adán Flores Zelaya a

este Juzgado, quien es de cincuenta años de edad, Abogado, de este

domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero uno uno

seis tres ocho cuatro siete-seis, en su concepto de Apoderado General

Judicial del señor José Eusebio Meza, solicitando se le extienda Título

Supletorio a favor de su mandante de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Amaya de la Jurisdicción de Lolotique, Distrito

de Chinameca, Departamento de San Miguel, que tiene una capacidad

superfi cial de seis mil quinientos sesenta metros cuadrados, que mide

y linda: AL ORIENTE: ochenta y dos metros, con terreno que fue de

Mercedes Portillo viuda de Meza, hoy de su sucesión representada por

Gloria Meza Portillo, cerco de alambre de por medio de la colindante;

AL NORTE: ochenta y ocho metros con terreno que fue de José Leoni-

das Portillo Parada, Manuel Portillo Campos y Angel Portillo Parada,

hoy sólo de María de la Paz Sandoval, cerco de alambre de por medio

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

propio del terreno descrito; AL PONIENTE: ochenta y dos metros, con

terreno que fue de José Joaquín Herrera Batres, hoy de Amadeo Ascencio,

cerco de alambre de por medio propio del terreno descrito; Y AL SUR:

setenta y dos metros, con terreno que fue de Ramón Parada Reyes, hoy

de Gaspar Portillo Jurado, cerco de alambre de por medio propio de la

porción descrita. Este terreno tiene su salida por una servidumbre de

tránsito que consiste en una calle de tres metros de ancho y se dirige de

Norte a Sur hasta salir al camino. Dicho inmueble lo hubo por compra

que hizo al señor José Hermógenes Portillo en el mes de mayo de mil

novecientos sesenta y siete, y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL

DOLARES EXACTOS.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

quince horas con veinte minutos del día treinta y uno de agosto de dos

mil siete. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013423-2

FLOR DE MARIA CLIMACO MENA, Notario del domicilio de Santiago

Nonualco, con ofi cina en Avenida Alberto Masferrer, Barrio El Calvario,

Santiago Nonualco, al público.

HACE SABER: Que se ha presentado el señor LUIS ALONSO

PARADA, de sesenta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio

de Usulután, con Documento Unico de Identidad número cero cero seis

cinco nueve tres nueve ocho - ocho; a iniciar diligencias de título supletorio

de un inmueble rústico, situado en el Cantón San José de La Montaña,

jurisdicción de Zacatecoluca, compuesto de UN MIL CIENTO VEIN-

TINUEVE PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS DE

SUPERFICIE, que mide y linda: AL NORTE, treinta y tres punto sesenta

y dos metros, linda con José Antonio Argueta Gutiérrez y Rosa Mirian

Hernández Pineda, calle de por medio; ORIENTE, treinta y tres punto

sesenta y un metros, linda con Carmen Chávez; SUR, treinta y tres punto

sesenta y dos metros, linda con Alejandro Martínez y sucesión de Daniel

Sigarán Meza, con ambos calle de por medio; PONIENTE, treinta y tres

punto sesenta y un metros, linda con Antonio Reyes López y Artemio

Mercado, calle de por medio. Tal inmueble lo posee sin proindivisión

con ninguna persona y lo estima en la suma de MIL TRESCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio

dominante ni sirviente, no tiene derechos reales de ajena pertenencia;

y lo adquirió por compra que de éste hizo en el año de mil novecientos

sesenta y siete, fecha desde la que comienza la posesión material sobre

dicho inmueble.

Santiago Nonualco, dos de Octubre de dos mil siete.

FLOR DE MARIA CLIMACO MENA,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. F022287-2

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. Augusto

Antonio Romero Barrios, en carácter de Apoderado General Judicial del

señor: ROMULO CASTRO ARGUETA, de setenta y ocho años edad,

sin profesión, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel;

solicitando a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de

naturaleza rústica, situado en Cantón La Orilla, Jurisdicción de Carolina,

Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CINCO

MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE; setenta y dos

metros, linda con Inocente Díaz, cerco de piedra y piña de por medio. AL

NORTE: setenta y seis metros, y linda con Florentín Argueta y calle de

por medio que del Cantón La Orilla conduce a Carolina; AL PONIEN-

TE: setenta y dos metros, con Julia Argueta, cerco de piña y alambre

de por medio; y AL SUR: sesenta y seis metros, colinda con Mercedes

Argueta Castro, cerco de piña y alambre de por medio.- Inmueble que

fue adquirido por escritura Pública de Compra -Venta que le efectuó la

señora MERCEDES CASTRO ARGUETA al titulante, ante los Ofi cios

del Notario Augusto Antonio Romero Barrios, el día tres de Abril del

año dos mil siete, y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

catorce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de Mayo del año

dos mil siete. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022350-2

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DE-

PARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora

MARIA AMADA SARAVIA, de cincuenta y siete años de edad, de

ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando se le extienda TITU-

LO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en

Cantón San Lorenzo, Caserío El Llano, Jurisdicción de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de SESENTA Y

UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y

SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE, desde un mojón de piedra y cemento que está a la orilla

de una quebrada y atrás de un árbol de ceibo, hasta llegar a un mojón de

piedra que está a la orilla de una quebrada de invierno, mide trescientos

ochenta y tres punto veinte metros, linda con Marta Portillo, Filadelfo

Saravia; Neftalí Cruz y María Miriam Rivas, separadas por cercos de piña,

alambre, postes muertos y vivos, propiedad del que se describe; AL SUR,

desde el mojón de piedra y cemento antes dicho, línea recta hasta llegar

a un mojón de piedra que está a la orilla de una quebrada de invierno,

mide ciento treinta y dos punto setenta metros, linda con Javier Cruz

Saravia, separados por quebrada seca y Calle que del Caserío conduce

al Cerro; AL PONIENTE, Desde el mojón antes dicho línea semi curva

adecuándose al recorrido de la quebrada seca hasta otro mojón de piedra

y cemento que está a la orilla de una quebrada seca, mide trescientos

veintisiete punto cincuenta y dos metros, linda con Luis Alonso Saravia

y Juan José Saravia, separados por quebrada seca; y AL NORTE, Desde

el mojón de piedra y cemento antes dicho en línea semi curva hasta llegar

a donde se comenzó la presente descripción mide doscientos unce punto

cincuenta metros, linda con Filadelfo Saravia, María Ester Saravia y Juan

José Rodríguez, separados por cercos de piña y alambre. El inmueble así

descrito goza de servidumbre de tránsito en los rumbos oriente y norte, en

el primero sobre un pasaje de tres punto cincuenta metros de ancho que

conduce a la calle Nacional, sobre el inmueble de María Miriam Rivas,

y en el segundo sobre un pasaje de dos metros de ancho que conduce

a la Calle Nacional sobre los inmuebles de María Ester Saravia, Ana

Beti Saravia Segovia y Francisco Saravia. Lo adquirió por compra que

le hizo al señor JOSE SIMON SARAVIA, en el año de mil novecientos

sesenta y nueve, y lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

diecinueve días del mes de julio de dos mil siete. Entre líneas - línea-

Vale. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE-

TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F022372-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

ROSA LIDIA DURAN DE ALVARADO o ROSA LIDIA DURAN

ALFARO, de veintiséis años de edad, Ama de casa, de este domicilio,

solicitando Diligencias de dos Títulos de Dominio, de dos inmuebles

de naturaleza Urbana situado en el Barrio El Calvario de esta Villa que

mide y linda el primero de los inmuebles: AL NORTE: mide veinticuatro

metros doscientos veinticuatro milímetros con terreno que antes fue de

Enilda Campos, ahora de Rosa Lidia Durán; AL ORIENTE: mide veinte

metros sesenta y cuatro milímetros, linda con terreno que antes fue de la

señora Enilda Campos, ahora de Lidia Margarita Alfaro Viuda de Durán;

AL SUR mide veinte metros sesenta y cuatro milímetros, linda antes

con solar y casa de Luis Aguilar, ahora de Esteban Benedicto Umaña

Aguilar, calle de por medio, y AL PONIENTE: mide diecisiete metros

novecientos setenta y cuatro milímetros, linda con solar que antes fue

de Pedro Rivera, hoy de María Cecilia Orellana Viuda de González; en

su interior está construida una casa la cual se encuentra en mal estado;

el inmueble descrito tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y, el segundo de los

inmuebles mide y linda AL NORTE: mide veinticinco metros ochenta

centímetros, linda con terreno que antes fue de Natalia Rivera viuda

de López ahora de Rosa Hernández; AL ORIENTE: mide veintiséis

metros noventa centímetros, linda con sucesión Luis Alberto Durán;

AL SUR mide veintiocho metros ochenta centímetros, linda antes con

José Lucas Escobar ahora de Rosa Lidia Durán; y AL PONIENTE: mide

veintisiete metros noventa centímetros, linda con solar que antes fue de

Natalia Rivera Viuda de López, hoy de Javier Ernesto Acevedo Bonilla;

el inmueble descrito tiene una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS

SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, lo ha poseído en forma

material, sin proindivisión alguna y sin que nadie les haya prohibido

dichas posesiones y ha estado en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida,

hasta la fecha de manera continua y sucesiva, no es dominante ni sirviente

y no está en proindivisión con ninguna otra persona; ni tiene cargas o

derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse. Lo estima

en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, a cada uno de los inmuebles antes descritos lo adquirió

por compra que le hiciera a la señora INES ANA GLORIA VALLE DE

RODRIGUEZ por medio de escritura pública en el año dos mil siete,

los colindantes son todos de este domicilio y se avisa al público para

los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, veintiocho de agosto

de dos mil siete. ARCENIO OLMES CARRILLO, ALCALDE MUNI-

CIPAL.- INDIRA ORELLANA LIEVANO, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F022291-2

Page 131: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

RENOVACION DE MARCA

No. de Expediente: 1991003415

No. de Presentación: 0070096821

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado

HUMBERTO SAENZ MARINERO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS

PANAMA BOSTON, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciu-

dad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00098 del Li-

bro 00048 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

CLASS; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase

03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil

siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022306-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007068016

No. de Presentación: 20070095119

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-

FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de ANTONIO

ORDOÑEZ MANCERA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DE LA TIA

Consistente en: la expresión DE LA TIA, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERI-

NARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO,

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; YESO PARA USO MEDICO; MATERIAL PARA

CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); ADEMAS MATERIAL

PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES,

PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES

DAÑINOS FUNGICIDAS HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013418-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 2007068417

No. de Presentación: 20070095809

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de GALVANIZADORA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANO-

NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

EL ELEFANTE

Consistente en: las palabras EL ELEFANTE, que servirá para:

AMPARAR: MATERIALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; LA-

MINAS GALVANIZADAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION

METALICOS.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013419-2

No. de Expediente: 2007069274

No. de Presentación: 20070097338

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-

TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

MCGUIRE INVESTMENTS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, so-

licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras novo STAR y diseño, donde la pala-

bra STAR se traduce al castellano como ESTRELLA, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAU-

TICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS,

OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CON-

TROL (lNSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSE-

ÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION,

TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CON-

TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,

TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMAGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS;

DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APA-

RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS

CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA

INFORMACION Y ORDENADORES; EXTINTORES.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de octubre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013420-2

No. de Expediente: 2007069273

No. de Presentación: 20070097337

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-

TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

MCGUIRE INVESTMENTS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, so-

licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Xtrion y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS,

GEODÉSICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTI-

COS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL

(INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSE-

ÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,

TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACION O CON-

TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,

TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMAGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APA-

RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS

CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA

INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros SignosDistintivos.

San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013421-2

No. de Expediente: 2006063103

No. de Presentación: 20060086107

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-

DO GENERAL JUDICIAL de CENTRO DE SUEÑOS GUATEMALA,

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SLEEP GALLERY

Consistente en: las palabras SLEEP GALLERY, que se traducen al

castellano como GALERIAS DE SUEÑOS, que servirá para: AMPARAR:

COLCHAS Y TAPETES; ARTICULOS TEXTILES NO INCLUIDOS

EN OTRAS CLASES.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del

año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013425-2

No. de Expediente: 2007069652

No. de Presentación: 20070098028

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YANIRA DE

LA PAZ VASQUEZ DE ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Kendy’s Desserts Cookies & Cakes, traducido al

castellano como Los Postres Galletas y Pasteles de Kendy’s, que servirá

para: AMPARAR: PASTELERIA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil siete.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de septiembre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022292-2

No. de Expediente: 2007065398

No. de Presentación: 20070090835

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUIILERMO

JOSE LANGENEGGER MARTINEZ, en su calidad de APODERA-

DO de EQUIPOS SALUDABLES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: EQUIPOS

SALUDABLES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SUPER FITNESS y diseño, traducido al

castellano como “Super Actitud”, que servirá para: AMPARAR: EQUIPO

Y MAQUINAS PARA EL ENTRENAMIENTO FISICO Y LOS DE-

PORTES, MAQUINAS DE FUERZA, UTENSILIOS MECANICOS,

ELECTRICOS Y ELECTRONICOS PARA EL ENTRENAMIENTO

FISICO Y LOS DEPORTES.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022308-2

No. de Expediente: 2007069090

No. de Presentación: 20070097014

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE conocido por JOSE

EDGARDO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA LIMITADA,

de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra UTERBAC, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022455-2

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

No. de Expediente: 2007069089

No. de Presentación: 20070097013

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE conocido por JOSE

EDGARDO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA, S.A., de

nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra TIESILAN, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022458-2

No. de Expediente: 2007068983

No. de Presentación: 20070096819

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE conocido por JOSE

EDGARDO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA, S.A., de

nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ZINCROCEL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022460-2

No. de Expediente: 2007069092

No. de Presentación: 20070097016

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-

DERADO de LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA, S.A.,

de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra MAXPREN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

siete.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022462-2

No. de Expediente: 2006057192

No. de Presentación: 20060076773

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

DROGUERIA BROSSE PHARMA PAK, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA BROSSE PHAR-

MA PAK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FLEXIPAC

Consistente en: la palabra FLEXIPAC,que servirá para: AMPARAR:

UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE O LA COCINA

(QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEI-

NES Y ESPONJAS, CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PIN-

CELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS;

MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO (ESTRAPAJO

METALICO, DE ACERO), VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABO-

RADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO DE CONSTRUCCION),

CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDAS EN

OTRAS CLASES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022479-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007069655

No. de Presentación: 20070098031

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VILMA ANGELA CORDOVA DE TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Luisa Elena SALA DE BELLEZA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVI-CIOS DEDICADA A TRATAMIENTOS DE CABELLOS, CORTES, FACIALES, ONDULADOS, PEINADOS, COLOR Y MECHA, SPA, ALISADOS, PEDICURE, MANICURE, TRATAMIENTOS CORPO-RALES, Y VENTA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, UBICADO EN SEXTA CALLE PONIENTE NUMERO DOSCIENTOS CUATRO, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022285-2

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

No. de Expediente: 2007069654

No. de Presentación: 20070098030

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

CARLO TORRES CORDOVA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOM-

BRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Piu Bella Salon & Spa y diseño,

que se traduce al castellano como Mas Bella Salon & Spa, sobre la

expresión Mas Bella Salon & Spa no se le concede exclusividad,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS,

DEDICADA A TRATAMIENTOS DE CABELLOS, CORTES, FA-

CIALES, ONDULADOS, PEINADOS, COLOR Y MECHA, SPA,

ALISADOS, PEDICURE, MANICURE, TRATAMIENTOS COR-

PORALES, Y VENTA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, UBICADO

EN SEPTIMA AVENIDA SUR # 400, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del

año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil

siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022286-2

No. de Expediente: 2007069717

No. de Presentación: 20070098126

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CRISTIAN

ALEXANDER ZELAYA ESCOBAR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Los Toreados y diseño, a las

palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá

para: IDENTIFICAR EMPRESA DE SERVICIOS, DEDICADA

A ELABORACION Y PREPARACION DE COMIDA MEXICA-

NA.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil

siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022288-2

No. de Expediente: 2007065763

No. de Presentación: 20070091457

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL

ANGEL SERVELLON GUERRERO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITA-

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRIMER BANCO DE

LOS TRABAJADORES, S. C. DE R. L. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL,

Consistente en: la palabra PRIMER BANCO, que servirá

para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A PRESTAR LOS SERVICIOS CONSISTENTES

EN SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MO-

NETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022309-2

No. de Expediente: 2007069067

No. de Presentación: 20070096979

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO

CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APO-

DERADO de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES

DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V., HOTELES, S.A DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOM-

BRE COMERCIAL,

FAISCA

Consistente en: la palabra FAISCA, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y DE

SERVICIOS, DESTINADO A REALIZAR TODO TIPO DE

ACTIVIDADES MERCANTILES PERMITIDAS POR LA LEY,

ESPECIALMENTE A TODO LO RELACIONADO A LOS SERVI-CIOS QUE ORDINARIAMENTE OFRECE UNA CAFETERÍA O RESTAURANTE, UBICADO EN BOULEVARD DE LOS HÉROES, CALLE SISIMILES, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil sie-te.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022491-2

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002026795

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002026795-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ALFREDO AVILES MAGAÑA en su calidad de Representante legal de la sociedad AMAPALA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AMAPALA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de COMASAGUA, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del libro 652 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-140289-105-4; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y seis minutos del día trece de julio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002026795 inscripción 207 y el asiento de Establecimiento No. 2002026795-001 inscripción 208, ambos del libro 157 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada AMAPALA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTI-VIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MA-TERIA DE GESTIÓN, con dirección en COLONIA SAN MATEO, VILLAS DE SAN FRANCISCO III, AVENIDA LAS AMAPOLAS, PASAJE. “D” No. 60, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA 02/100 DOLARES ($74,770.02) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AMAPALA,

S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA SAN MATEO, VILLAS DE

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

SAN FRANCISCO III, AVENIDA LAS AMAPOLAS, PASAJE

“D” No. 60, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica

a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN

MATERIA DE GESTIÓN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de septiembre de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013426-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002004848

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002004848-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

MEJIA FERNANDEZ, en su calidad de Representante Legal de la

sociedad TECNICOS CONSULTORES DE MERCADEO INTER-

NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse, T.C.M. INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.; de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 104 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identificación Tributaria: 0614-160276-002-2; el cual ha presentado

solicitud a las trece horas y veintiocho minutos del día veintiocho de

mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2002004848 inscripción 130 y el asiento de Establecimiento No.

2002004848-001, inscripción 131, ambos del libro 148 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

TECNICOS CONSULTORES DE MERCADEO INTERNACIO-

NAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual

se dedica a ACTIVIDADES COMERCIALES, con dirección en

COLONIA CAMPESTRE, CALLE “B” Y AVENIDA ALFREDO

ESPINO, No. 66 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo

asciende a SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA

Y TRES 88/100 DOLARES ($68,373.88) y que tiene el estableci-

miento siguiente: 001-) denominado T.C.M. INTERNACIONAL,

S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA CAMPESTRE, CALLE “B”

Y AVENIDA ALFREDO ESPINO, No. 66, SAN SALVADOR y

que se dedica a ACTIVIDADES COMERCIALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de junio de dos mil siete.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013428-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007059545

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059545-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER; Que a esta oficina se ha presentado CARMEN

LIZET ORTIZ GALDAMEZ, en su calidad de Representante legal

de la sociedad SERVICIOS JURIDICOS INTEGRALES, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

SERVICIOS JURIDICOS INTEGRALES, S.A. DE C.V., sociedad

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA-

DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 28 del libro

2254 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identificación Tributaria: 0614-260365-004-1; el cual

ha presentado solicitud a las catorce horas y veinte minutos del

día veintiocho de agosto de dos mil siete con la cual se otorgó el

asiento de Empresa No. 2007059545 inscripción 233 y el asiento de

Establecimiento No. 2007059545-001, inscripción 234, ambos del

Libro 155 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;

la Empresa se denomina SERVICIOS JURIDICOS INTEGRALES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a ACTIVIDADES JURIDICAS Y NOTARIALES, con dirección en

EDIFICIO NIZA, LOCAL No. 212, 19 CALLE PONIENTE Y 1a.

AVENIDA NORTE, CENTRO DE GOBIERNO, del domicilio de

SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATRO-

CIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que

tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SERVICIOS

JURIDICOS INTEGRALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, ubicado en EDIFICIO NIZA, LOCAL No. 212,

19 CALLE PONIENTE Y 1a. AVENIDA NORTE, CENTRO DE

GOBIERNO, SAN SALVADOR, y que se dedica a ACTIVIDADES

JURIDICAS Y NOTARIALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de agosto de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013433-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ASIENTO DE EMPRESA 2007058963

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058963- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

ALBERTO GUZMAN MARTINEZ, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, con número de Documento Único de Identidad 01911220-4, del

domicilio de USULUTAN, con Número de Identifi cación Tributaria:

1108-301179-102-0, el cual ha presentado solicitud a las siete horas

y cuarenta y tres minutos del día seis de junio de dos mil siete, con

la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058963 inscripción

239 y el asiento de Establecimiento No. 2007058963- 001, inscripción

240, ambos del Libro 147 de Asientos de Matrícula de Empresa y Es-

tablecimiento. La Empresa se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE

SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en

AVENIDA CENTENARIO, PASAJE MANUEL CASTRO RAMIREZ

No. 11 del domicilio de JUCUAPA, USULUTAN, cuyo activo asciende

CUATRO MIL CUARENTA Y TRES 05/100 DOLARES ($ 4,043.05)

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CENTRO

DE ENSEÑANZA TECNICO EN INFORMATICA, ubicado en AVE-

NIDA CENTENARIO, PASAJE MANUEL CASTRO RAMIREZ No.

11, JUCUAPA, USULUTAN, y que se dedica a OTRAS ACTIVIDADES

DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, siete de junio de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F022289-2

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

EL DIRECTOR SECRETARIO PROPIETARIO DE LA “SOCIEDAD

EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE ZACAMIL, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “SETZA S.A.

DE C.V.”, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 223 y 230

inciso 1º del Código de Comercio, CONVOCA a Junta General Ordi-

naria de accionistas a celebrarse en las instalaciones del local del Pollo

Campero situado en el Centro Comercial Metrópolis de la jurisdicción de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las NUEVE horas del día

OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, en el cual se tratarán

los puntos de AGENDA siguientes:

JUNTA GENERAL ORDINARIA

1. Comprobación del quórum.

2. Firma de lista de asistencia.

3. Aprobar o improbar el Balance General, estado de pérdidas y

ganancias y el informe del auditor para el ejercicio fi scal que

corresponde a los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.

4. Conocer los estados fi nancieros intermedios que corresponden

al primero de enero al treinta y uno de octubre del presente

año.

5. Aprobar o improbar el informe del auditor sobre los estados

fi nancieros intermedios del primero de enero al treinta y uno

de octubre del presente año.

6. Remoción de la Junta Directiva de las personas que ostentan

el cargo de Director Presidente Propietario, Director Tesorero

Propietario y Director Presidente Suplente, así como nombrar

las personas que ocuparán dichos cargos.

7. Remoción del auditor y nombramiento de uno nuevo.

8. Transferencia de los permisos de líneas que pertenecen a la

Sociedad a las personas naturales que la conforman, según

corresponda.

El quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más

una de las acciones que tengan derecho a votar, y sus resoluciones se-

rán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En

caso de no existir quórum a la hora y fecha señalada SE CONVOCA

POR SEGUNDA VEZ A LOS ACCIONISTAS o sus representantes

acreditados, para que asistan en el mismo lugar y hora el día NUEVE

DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE del corriente año y se conside-

rará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones

representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de votos

presentes.

Las resoluciones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento

cuando sean adoptados de conformidad a la Ley.

San Salvador, once de octubre del año dos mil siete.

LUIS ANTONIO OCHOA,

DIRECTOR SECRETARIO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F022466-2

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

SUBASTAS PUBLICAS

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas y cinco minutos del día catorce de septiembre del co-

rriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada

Ana Dolly Valiente Escalante, en calidad de apoderada del BANCO

AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor MAURICIO

ESCAMILLA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE

JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALA-

RA, LOS SIGUIENTES INMUEBLES: “”1) Un inmueble de naturaleza

rústica, hoy en Urbanización, el cual forma parte de la Urbanización

ISLA DEL ARCO, situado en jurisdicción de Jucuarán, Departamento

de Usulután, marcado como lote número cuatro del block “A”, el cual

mide y linda: AL NORTE, doce punto sesenta y nueve metros; AL

ORIENTE, veintinueve metros; AL SUR, doce punto sesenta y nueve

metros; y, AL PONIENTE, veintinueve metros. Tiene una extensión

superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a quinientas veintiséis

punto veintidós varas cuadradas; y 2) Un inmueble de naturaleza rústica,

hoy en Urbanización, el cual forma parte de la Urbanización ISLA DEL

ARCO, situado en Jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután,

marcado como lote número once del Block “A”, el cual mide y linda: AL

NORTE, doce punto sesenta y nueve metros; AL ORIENTE, veintinueve

metros; AL SUR, doce punto sesenta y nueve metros; y, AL PONIENTE,

veintinueve metros. Tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS

SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a quinientas

veintiséis punto cincuenta y tres varas cuadradas. Inscritos a favor del

señor MAURICIO ESCAMILLA, bajo las Matrículas Números SIETE

CINCO CERO CINCO SEIS CINCO CUATRO CERO-CERO CERO

CERO CERO CERO y SIETE CINCO CERO CINCO SEIS CINCO

CUATRO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, ambas en el asiento

DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección

de Oriente, Departamento de Usulután.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas trece minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil siete.-

Enmendado-veintiuno-Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022313-2

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI, con-

tra la demandada ANA MARIA HERNANDEZ NAVAS; reclamándole

cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta

en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien

inmueble embargado siguiente: “’’Un lote de terreno urbano marcado

con el número TREINTA del polígono “F” de la urbanización Los

Almendros, ubicado en el Cantón La Cabaña, ribera oriente del Río

Acelhuate, jurisdicción de Ciudad Delgado, de este departamento, y

que anteriormente se llamó Urbanización Riba, el cual se describe así:

Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Sur

y del pasaje Los Conacastes, se mide sobre el eje de este último una

distancia de noventa y siete metros, con rumbo Norte ochenta y nueve

grados veintidós punto cero minutos Oeste, llegando así a un punto en

donde con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto

cincuenta metros se localiza el esquinero Sur-Este del lote, que mide y

linda: SUR, línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós

punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con lote

dieciséis del polígono “H”, pasaje Los Conacastes, de cinco metros de

ancho de por medio, de la misma urbanización; OESTE, línea recta de

rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste y

distancia de trece metros lindando con lote treinta y uno del polígono

“F”, de la misma urbanización; NORTE, línea recta de rumbo Norte

ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este y distancia

de cinco metros con lote diecinueve del polígono “F” de la misma ur-

banización; ESTE, línea recta de rumbo Sur cero grados treinta y ocho

punto cero minutos Este y distancia de trece metros lindando con lote

veintinueve del polígono “F” de la misma urbanización. Llegando así al

esquinero Sur-Este del inmueble, que fue donde inició esta descripción.

El inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA Y TRES

VARAS CUADRADAS, en el inmueble antes descrito, así como en las

mejoras actuales y futuras, por pertenecer a la demandada señora ANA

MARIA HERNANDEZ NAVAS, según matrícula número SEIS CERO

UNO CINCO CERO SIETE UNO NUEVE- CERO CERO CERO CERO

CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro de este departamento.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad

Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documento similar.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día veintitrés de julio

de dos mil siete.- Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE,

JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO

URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022347-2

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

inicialmente por el Licenciado NAPOLEÓN OTTO PAZ TORRES,

como Apoderado General Judicial del BANCO DE CREDITO INMO-

BILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA y continuado por la Licenciada

PATRICIA MARICELA ARGUETA HERNANDEZ, como Apoderada

General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI-

MIENTO FINANCIERO; contra los señores PEDRO ANTONIO VA-

LENCIA AYALA y ROSA ELENA MOLINA MENDOZA, se venderá

en pública subasta en este tribunal, en hora y fecha que será señalada

posteriormente el inmueble que a continuación se describe: UN LOTE de

terreno urbano situado en el lugar llamado El Zacamil, Cantón Zacamil

o El Arenal, al Sur de la ciudad de Mejicanos, en este Departamento, de

una extensión superfi cial de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y

NUEVE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes

a NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CINCO

VARAS CUADRADAS, se ha construido sobre el inmueble anteriormen-

te relacionado; el complejo habitacional denominado CONDOMINIO

RESIDENCIAL MEXICO CUARTA ETAPA, el Condominio está com-

puesto por setenta y siete viviendas de dos pisos cada una, distribuidas

en cinco blocks cada uno identifi cado como un número del ocho al

doce, el Block número ocho contiene las viviendas del uno al diez, el

block número nueve contiene las viviendas de la once a la veintinueve,

el Block número diez contiene las viviendas de la treinta a la cuarenta

y ocho, el block número once contiene las viviendas de la cuarenta y

nueve a la sesenta y el block número doce, contiene las viviendas de la

sesenta y ocho a la setenta y siete, que en el Condominio así relacionado

se encuentra la vivienda número CUARENTA Y DOS DEL BLOCK

NÚMERO DIEZ; inscrita en el Sistema de Folio Real con la matrícula

M CERO UNO CERO CERO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y

OCHO de la Unidad de Registro Social de Inmuebles del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, que se

describe así: Partiendo de la intersección de la Calle Guadalajara con el

Pasaje Nayarit (pasaje diez), se mide una distancia de dieciséis punto

veinticinco metros sobre el eje del Pasaje Nayarit, pasaje número diez,

con rumbo Norte de dieciséis grados veintinueve minutos cincuenta y

tres segundos Este, a continuación se hace una defl exión izquierda de

noventa grados y se mide una distancia de uno punto cincuenta metros,

para llegar al esquinero Sureste del lote que se describe así: AL SUR:

Línea recta de diez punto cincuenta metros y rumbo Norte, setenta y

tres grados treinta minutos cero siete segundos Oeste; lindando con vi-

viendas números treinta y dos treinta y tres y treinta y cuatro del Block

número diez del Condominio Residencial México Cuarta Etapa; AL

PONIENTE: Línea recta de cuatro punto cero cero metros y rumbo Norte

de dieciséis grados veintinueve minutos cincuenta y tres segundos Este,

lindando con vivienda número treinta y cinco del Block número diez

del Condominio Residencial México Cuarta Etapa; AL NORTE: Línea

recta de diez punto cincuenta metros, con rumbo Sur de setenta y tres

grados treinta minutos cero siete segundos Este, lindando con vivienda

número cuarenta y tres del Block número diez del Condominio Residen-

cial México Cuarta Etapa; y AL ORIENTE: Línea recta de cuatro punto

cero cero metros, con rumbo Sur dieciséis grados veintinueve minutos

cincuenta y tres segundos Oeste, lindando con vivienda número cincuenta

y cuatro del Block número once, Pasaje Nayarit de por medio, de tres

punto cero cero metros de ancho del Condominio Residencial México

Cuarta Etapa. El territorio así descrito tiene un área de CUARENTA Y

DOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a

SESENTA PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS, encontrán-

dose construida un área de VEINTISEIS PUNTO SESENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, con un volumen de CIENTO CUARENTA Y

NUEVE PUNTO VEINTICUATRO METROS CUBICOS y un área de

patios y jardines de QUINCE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS

CUADRADOS. Este inmueble está inscrito a la matrícula M CERO UNO

CERO CERO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO asiento

CERO CERO TRES, Código Catastral número TRES SIETE DOS UNO

CUATRO UNO SIETE CINCO DOS CINCO UNO CUATRO DOS, a

favor de los señores PEDRO ANTONIO VALENCIA AYALA y ROSA

ELENA MOLINA MENDOZA. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del día

veintisiete de julio del dos mil siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESÚS VASQUEZ

VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022348-2

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado JOSE WILSON CASTILLO BLANCO, Apoderado

General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALE-

CIMIENTO FINANCIERO; contra el señor JOSE MARTIN VIGIL

HERNANDEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en

fecha que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación

se describe: “’’APARTAMENTO NUMERO DIEZ, del Edifi cio “B”, del

Condominio Residencial Génova, ubicado en el Barrio de Remedios, de

esta ciudad, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los

ejes de la Avenida Cuba y la Calle Cisneros, se miden sobre el eje de la

Calle Cisneros con rumbo Norte sesenta y siete grados cincuenta y nueve

punto cero minutos Oeste, una distancia de veintidós punto veinticinco

metros de longitud, llegando al punto en el que haciendo una defl exión

izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de veinticuatro

punto noventa metros de longitud se llega al punto en el que midiendo

una distancia vertical positiva de dos punto sesenta metros, se localiza

el vértice Nor-Oriente del apartamento número diez del edifi cio “B”,

que mide y linda: AL ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur cero nueve

grados veintitrés punto ocho minutos Oeste y distancia de cuatro punto

quinientos setenta y cinco metros de longitud, lindando en este tramo

con el edifi cio “A”, pasillos de circulación del segundo nivel del mismo

edifi cio de por medio. AL SUR: Línea recta con rumbo Norte ochenta

grados cuarenta y seis punto veinte minutos Oeste; y distancia de siete

metros de longitud, lindando en este tramo con el espacio aéreo del terreno

propiedad de Inés de Hernández y zona verde interior del mismo edifi cio

de por medio. AL PONIENTE: Línea compuesta de tres tramos rectos,

el primero con rumbo Norte cero nueve grados veintitrés punto ocho

minutos Este y distancia de dos punto quinientos setenta y cinco metros

de longitud, lindando con el espacio aéreo de terrenos de José Sermeño

y Jesús Vides; el segundo: Con rumbo Sur ochenta grados cuarenta y

seis punto veinte minutos Este y distancia de dos metros; el tercero: Con

rumbo Norte cero nueve grados veintitrés punto ocho minutos Este y

distancia de dos metros de longitud, lindando en estos dos tramos con el

baño de iluminación que sirve de patio tendedero al apartamento número

cinco del edifi cio “B” en el primer nivel del mismo edifi cio. AL NORTE:

Línea recta con rumbo Sur ochenta grados cuarenta y seis punto veinte

minutos Este y distancia de cinco metros de longitud, lindando en este

tramo con el apartamento número nueve del edifi cio “B” del segundo

nivel del mismo edifi cio. El apartamento antes descrito tiene una extensión

superfi cial de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CERO TRES

DECÍMETROS CUADRADOS equivalentes a CUARENTA VARAS

CUADRADAS ONCE CENTÉSIMAS DE VARAS CUADRADAS,

posee una capacidad volumétrica de SESENTA Y SIETE PUNTO

VEINTISIETE METROS CUBICOS, con un área de construcción de

VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, linda

en su parte Inferior con el apartamento número cinco del edifi cio “B”,

losa de entrepiso de por medio y en su parte superior con el apartamento

número Quince del edifi cio “B”, losa de entrepiso de por medio del

mismo edifi cio. El Inmueble antes descrito es propiedad del señor JOSE

MARTIN VIGIL HERNÁNDEZ, por estar inscrito a su favor al sistema

de Folio Real con Matrícula Número CERO UNO- CERO SIETE OCHO

SIETE OCHO CINCO-CERO CERO CERO INSCRIPCIÓN SEIS del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL.

San Salvador, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de

julio de dos mil siete. ENTRELINEAS: ubicado en el Barrio de Remedios

de esta- ciudad-VALEN.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL.- Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F022351-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las diez horas cuarenta y ocho minutos del día diecisiete de agosto

del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el

Licenciado Eduardo García Gutiérrez, en su calidad de apoderado del

FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO,

contra los señores JORGE ALBERTO BARRERA ALAS y CARMEN

ELISA MADRIZ SERRANO DE BARRERA conocida por CARMEN

ELISA MADRIZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE

JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA,

EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Inmueble de naturaleza urbana, marcado

con el NUMERO TREINTA POLIGONO “O” DE LA URBANIZACION

BUENA VISTA, situado en la jurisdicción de Santa Tecla, departamento

de La Libertad, el cual se describe así: Tiene una superfi cie de CIENTO

SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalente

a DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS

CUADRADAS; se localiza de la manera siguiente: Partiendo de la inter-

sección del eje de la Avenida Jardín al Oriente y eje del Pasaje Diez, se

mide sobre este mismo con rumbo Sur, ochenta y dos grados, cero cero

punto cero minutos Este, una distancia de catorce punto cuatrocientos

cuarenta y siete metros, desde este punto con defl exión derecha de ochenta

y dos punto sesenta y siete grados y distancia de cinco punto ochenta

metros, se defi ne el esquinero Nor-Oriente del lote que se describe, y a

partir del cual mide y linda: AL ORIENTE: Línea recta de veinte punto

cero cero metros, y rumbo Sur, cero cero grados, cuarenta punto dos

minutos Oeste, linda con lote número treinta y uno del polígono “O”;

AL SUR: línea recta de ocho punto sesenta y seis metros, y rumbo

Norte, ochenta y dos grados, cero cero punto cero minutos Oeste, linda

con lote número cinco del polígono “O”; AL PONIENTE: línea recta de

veinte punto cero cero metros, y rumbo Norte, cero cero grados, cuarenta

punto dos minutos Este, linda con lote número veintinueve del polígono

“O”; y AL NORTE: Línea recta de ocho punto sesenta y seis metros, y

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

rumbo Sur, ochenta y dos grados, cero cero punto cero minutos Este,

linda con lote número trece del polígono “P”, Pasaje de diez metros

de por medio, con un derecho de vía de once punto cincuenta metros

llegando al esquinero Nor-Oriente, donde se inició y termina la presente

descripción, todos los terrenos colindantes son o han sido propiedad de

la Sociedad Constructora Orión, Sociedad Anónima de Capital Variable.

El Inmueble antes descrito es propiedad en proindivisión y por partes

iguales, equivalentes a un cincuenta por ciento a cada uno de los señores

JORGE ALBERTO BARRERA ALAS y CARMEN ELISA MADRIZ

SERRANO DE BARRERA conocida por CARMEN ELISA MADRIZ,

bajo la Matrícula Número 30048319-00000 del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La

Libertad.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas

doce minutos del día veintitrés de agosto de dos mil siete.- Enmendados-

DOSCIENTOS-punto-Valen.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022353-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado MANURICO ALFREDO SOLÓRZANO GRANDE,

y continuado por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA,

ambos actuando como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE

CREDITO INMOBILIARIO, S.A., EN LIQUIDACION, y actualmente

por el Licenciado ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, actuando

como Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALE-

CIMIENTO FINANCIERO; contra el señor WILLIAM ALBERTO

SANDS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha

que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se

describe: “””UN LOTE de naturaleza urbana marcado con el número

TRES del Polígono “J”, del proyecto habitacional “Residencial San

José”, situada sobre fi nal Dieciséis Calle Poniente, al Nor-Poniente del

Reparto IVU Los Cuarenta y Cuatro, de la jurisdicción de la ciudad y

Departamento de Santa Ana, cuya descripción técnica es la siguiente: Lote

Número TRES Polígono “J”, ubicado sobre el Pasaje Número NUEVE,

“RESIDENCIAL SAN JOSE”, Santa Ana, Departamento de Santa Ana,

Área total SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS equivalentes a CIENTO TRECE PUNTO NOVENTA Y

OCHO VARAS CUADRADAS. Amarre: Partiendo de la intersección

del pasaje número cinco, con pasaje número nueve, con una distancia

de dieciséis punto cincuenta metros, y un rumbo Sur dieciséis grados

treinta y nueve punto cinco minutos Oeste, sobre el último eje y una

defl exión positiva de noventa grados, con una distancia de dos punto

cinco metros, se llega al mojón Norte - Este de donde comienza la

siguiente descripción del terreno que mide y linda: AL ORIENTE: Una

distancia de cinco metros, y rumbo Sur dieciséis grados treinta y nueve

punto cinco minutos Oeste, lindando con Lote Número QUINCE del

Polígono “G”, Pasaje Número NUEVE de por medio; AL SUR: con una

distancia de quince punto ochenta metros y rumbo Norte setenta y tres

grados veinte punto cinco minutos Oeste, lindando con Lote Número

CUATRO del Polígono “J”; AL PONIENTE: Una distancia de cinco

punto cero dos metros, y rumbo Norte catorce grados cuarenta y un

minutos Este, lindando con quebrada Santa Lucía, zona de protección

residencial San José de por medio; y AL NORTE: Una distancia de

dieciséis metros, y rumbo Sur setenta y tres grados veinte punto cinco

minutos Este, lindando con Lote Número DOS, del Polígono “J”, el

inmueble urbano descrito anteriormente, pertenece al ejecutado señor

WILLIAM ALBERTO SQNDS, de acuerdo con la matrícula número M

CERO TRES MILLONES CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA

del Registro Social de Inmuebles del Departamento de Santa Ana.-

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las quince horas treinta y cinco minutos del día tres de

julio de dos mil siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL.- Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F022356-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que promueve

el Licenciado MANUEL ENRIQUE UCEDA NERIO, en calidad de

Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA

DE EL SALVADOR, y esta última cesionaria del BANCO DE CRE-

DITO INMOBILIARIO, S. A., en liquidación, contra el señor OSCAR

ARMANDO VELIS, se venderá en Pública subasta en este Tribunal, en

fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación

se localiza y describe, ASI: La Jurisdicción y Departamento de Santa

Ana, Un inmueble de naturaleza urbana, marcado como Lote número

SIETE, del Polígono “C”, de la Urbanización San Francisco, situada en

el Cantón o Barrio San Lorenzo de la Ciudad y Departamento de Santa

Ana; y se describe, ASI: Partiendo de la Intersección de los ejes de la

Avenida Circunvalación y la Senda número Cuatro, de la Ciudad de

Santa Ana, se mide sobre el eje de la primera, con rumbo Norte sesenta

y nueve grados, cuarenta y un punto siete minutos Oeste, una distancia

de veintiuno punto cero cero metros, llegando a un punto en donde se

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

hace una defl exión derecha de noventa grados y con distancia de cuatro

punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Sur-Este del lote, el

cual mide y linda: AL OESTE: Línea compuesta por un tramo recto

de dieciocho punto cincuenta metros de longitud y rumbo Norte veinte

grados, dieciocho punto tres minutos Este, lindando con el lote número

ocho del polígono “C”, de la misma Urbanización; AL NORTE: Línea

compuesta por dos tramos rectos así: El Primero de uno punto cero cero

metros de longitud y rumbo Sur sesenta y cinco grados, veintiuno punto

cinco minutos Este; y el Segundo, de seis punto once metros de longitud y

rumbo Sur setenta y tres grados treinta y cuatro punto siete minutos Este;

lindando por ambos tramos con terrenos de Colonia San Marcos.- AL

ESTE: Línea compuesta por un tramo recto de dieciocho punto setenta

y cinco metros de longitud y rumbo Sur veinte grados, dieciocho punto

tres minutos Oeste, lindando con el lote número seis del Polígono “C”,

de la misma Urbanización; y AL SUR: Línea compuesta por un tramo

recto de siete de siete punto cero cero metros de longitud y rumbo Norte

sesenta y nueve grados, cuarenta y uno punto siete minutos Oeste, lindando

con los lotes número veinte y diecinueve del Polígono “B” de la misma

Urbanización, con Avenida Circunvalación de nueve punto cero cero

metros de ancho de por medio. Llegando así al esquinero Sur-Oeste del

lote fue donde dio inicio la presente descripción.- El lote así descrito tiene

una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA PUNTO TREINTA Y

OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO OCHENTA

Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS.-

Dicho inmueble pertenece al demandado señor OSCAR ARMANDO

VELIS, según matrícula número DOS CERO UNO DOS SEIS SEIS

UNO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, del

Departamento de Santa Ana.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco

de septiembre del año dos mil siete.- Lic. ANA MARIA CORDON ES-

COBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022357-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ,

mayor de edad, Abogada del domicilio de Ciudad Delgado, como Apo-

derada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTA-

LECIMIENTO FINANCIERO, Cesionario del BANCO CENTRAL DE

RESERVA DE EL SALVADOR/BANCO DE CREDITO INMOBILIA-

RIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este domicilio, contra

el señor JOSE ARMANDO PINEDA, mayor de edad, Comerciante y

del domicilio de San Marcos, se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble de

naturaleza urbana situado en URBANIZACION LAS JACARANDAS,

NUEVO AMANECER, LOTE NUMERO VEINTINUEVE, POLIGONO

VEINTICINCO, JURISDICCION DE APOPA, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, ubicado en Kilómetro doce de la Carretera Troncal

del Norte, el cual se encuentra una casa del sistema mixto, con una área

de construcción de veintitrés punto cuarenta y cuatro metros cuadrados

con una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUN-

TO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, el cual se describe

así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Las

Jacarandas y del pasaje “N” Poniente, se mide sobre el eje de este último

una distancia de noventa y ocho punto cero cero metros con rumbo Sur

veintiséis grados cincuenta punto veintiocho minutos Oeste, llegando

a un punto en donde con defl exión derecha de noventa grados y con

distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Sur

Poniente, del lote cuyas medidas y linderos son: AL SUR, línea recta de

rumbo Norte veintisiete grados cincuenta punto veintiocho minutos Este

y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con lote número

treinta, del polígono veintisiete, de la misma Urbanización, pasaje “N”

Poniente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL

ORIENTE, línea recta de rumbo Norte sesenta y dos grados cero nueve

punto setenta y dos minutos Oeste y distancia de diez punto cero cero

metros, lindando con lote número veintisiete, del polígono veinticinco,

de la misma Urbanización; AL NORTE, línea recta de rumbo Sur vein-

tisiete grados, cincuenta punto veintiocho minutos Oeste y distancia

de seis punto cero cero metros, lindando con el lote número treinta del

polígono veinticinco, de la misma Urbanización; AL PONIENTE, línea

recta de rumbo Sur sesenta y dos grados cero nueve punto setenta y

dos minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros, lindando

con lote número treinta y uno, del polígono veinticinco de la misma

Urbanización, llegando así al esquinero Sur Poniente del inmueble que

fue donde inició la presente descripción. El inmueble antes descrito se

encuentra inscrito a favor del señor JOSÉ ARMANDO PINEDA, por

estar bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO CINCUENTA MIL

SETENTA Y SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,

Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

nueve horas del día quince de agosto de dos mil siete.- Dr. SALVADOR

CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022360-2

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil pro-

movido por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, mayor

de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado General Judicial

del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio,

contra el señor JOSÉ LAZARO COREAS COREAS, mayor de edad,

Comerciante en Pequeño, del domioilio de San Martín, Departamento

de San Salvador, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha

que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza rústica,

inculto, situado en CANTÓN LA PALMA, JURISDICCIÓN, DE SAN

MARTÍN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de una capacidad

superfi cial de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

teniendo las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide

catorce metros, lindando con propiedad de Víctor Sánchez Hernández;

AL NORTE, mide diez metros y linda con terreno de Marta Lilian Estrada

de Estrada, dividido por camino vecinal de por medio; AL PONIEN-

TE: mide quince metros cuarenta centímetros, con terreno de Erlinda

Palacios de Avalos, que antes fue de Petronila Sánchez de Ramírez; y

AL SUR, mide diez metros lindando con terreno de Roberto Antonio

Escobar Luna, divididos por la Vía Férrea de por medio. El inmueble

antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor JOSÉ LAZARO

COREAS COREAS, a la Matrícula Número SEIS CERO CERO OCHO

UNO CINCO NUEVE CERO - CERO CERO CERO CERO CERO,

Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las

diez horas del día dieciocho de septiembre de dos mil siete. Dr. SAL-

VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.

Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022367-2

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD

Y TELECOMUNICACIONES

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO

AVISO DE SUBASTA DE NÚMERO ESPECÍFICO

801-0171

FECHA DE LA SUBASTA: 6 de noviembre de 2007.

HORA DE SUBASTA: 14:00 horas.

PERIODO DE INSCRIPCIÓN: del 22 de octubre al 5 de noviembre de

2007 ambas fechas inclusive, en el horario comprendido de las 8:30 a

las 12:00 horas y de las 14:00 a 16:00 horas.

LUGAR DE SUBASTA: Ofi cinas de esta Superintendencia situadas en

la Sexta Décima Calle Poniente y Treinta y Siete Avenida Sur No. 2001,

Colonia Flor Blanca, San Salvador.

PRECIO BASE: CINCO MIL DOLARES 00/100 DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$5,000.00) por el número es-

pecífi co a subastar.

GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN: CINCO MIL DOLARES 00/100

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 5,000.00)

por el número específi co a subastar la cual deberá presentarse por medio

de cheque de caja o cheque certifi cado a favor de la SIGET al momento

de inscribirse.

PROCEDIMIENTO:

- Todos los interesados, incluso el solicitante, deberán recoger

en esta Institución durante el período de inscripción, la fi cha

elaborada para tales efectos.

- La fi cha de inscripción deberá ser presentada debidamente

completada, durante las fechas y horas estipuladas en este aviso

para tales efectos, anexando los documentos ahí detallados y

el cheque de garantía debidamente certifi cado.

Lic. FERNANDO ARGÜELLO TÉLLEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. F022481-2

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Alameda Roosevelt y

63 Avenida Sur, Torre Telefónica Nivel 10, San Salvador, se ha presentado

el propietario de los CERTIFICADOS DE ACCIONES No. 3073, Serie

“B” por 103 acciones de fecha 30 de septiembre de 2000 y No. 3524,

Serie “B” por 52 acciones de fecha 04 de enero de 2002; solicitando la

reposición de dichos certifi cados por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales correspondientes y transcurridos treinta

días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiera ninguna

oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.

San Salvador, 12 de Octubre de dos mil siete.

Lic. ALDO RUY AGUILAR POLIO,

TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. C013416-2

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propieta-

rio del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #04150189157 en Suc.

Zacatecoluca, emitido el día 12/08/1997 a un plazo de 90 días el cual

devenga el 2.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho

certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 11 de octubre del dos mil siete.

Lic. JULIO A. GARCIA INGLES,

JEFE DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022335-2

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propieta-

rio del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #20150045851 en Suc.

Zacatecoluca, emitido el día 26/03/2006 a un plazo de 90 días el cual

devenga el 2.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho

certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 11 de octubre del dos mil siete.

Lic. JULIO A. GARCIA INGLES,

JEFE DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022336-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 791-017637-8, amparado con el registro No. 836211 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 26-04-2005 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022385-2

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Apopa, de la ciudad de Apopa, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 744-003051-3, amparado con el registro No. 525876 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 02-06-2000 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022387-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 701-015528-1, amparado con el registro No. 178102 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 25-11-1994, a 90 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022389-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 756-016375-4, amparado con el registro No. 730815,

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 16-09-2002 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022391-2

Page 149: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 722-039104-8, amparado con el registro No. 928700 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 05-12-2006 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022393-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Lourdes cantón Lourdes, del Municipio

de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 746-017910-1, ampa-

rado con el registro No. 924433 del Depósito a plazo fi jo, constituido el

09-03-2007 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022394-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia La Unión de la ciudad de La Unión,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 785-015642-6, amparado con el registro No. 527984

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 05-07-2000 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022397-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 769-003552-4 amparado con el registro No. 572892 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 30-10-2000 a 120 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022400-2

Page 150: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 771-012716-3 amparado con el registro No. 952288 del

Depósito a plazo fi jo, constituido el 09-04-2007 a 90 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022401-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Cara Sucia, de la ciudad Cara Sucia,

Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certifi cado No. 700-071262-1, amparado

con el registro No. 954456 de el Depósito a plazo fi jo, constituido el 11-

04-2007, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición de el Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022402-2

BALANCE DE LIQUIDACION

DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA DE REVISTAS Y LIBROS, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2007

CIFRAS EXPRESADAS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMERICANOS

ACTIVO PATRIMONIO

ACTIVO CORRIENTE $ 9,500.00 PATRIMONIO NETO $ 9,500.00

INVENTARIOS DE MERCADERIAS $ 9,500.00 CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y PAGADO $ 9,500.00

TOTAL ACTIVO $ 9,500.00 TOTAL PATRIMONIO $ 9,500.00

Distribución del Haber Social:

Mario Cristino Inclan Robredo $ 614.65 6.47%

Raúl Dueñas Cubías $ 8,885.35 93.53%

Total $ 9,500.00 100.00%

OSCAR REYNALDO GAMEZ MARTINEZ, HECTOR ANTONIO HERNANDEZ TURCIOS, RICARDO MAURICIO QUIÑONEZ H.,

LIQUIDADOR. LIQUIDADOR. CONTADOR.

JOSE GREGORIO QUIJADA MENDEZ,

AUDITOR EXTERNO.

3 v. alt. No. F022485-2

Page 151: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

FRECUENCIAS DE USO REGULAR

2 v. alt. No. F022480-2

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2000002308

No. de Presentación: 20000002308

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA en su calidad de APODERADO de GENERAL

MILLS MARKETING, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA,

Consistente en: las palabras “Häagen-Dazs” escritas en letras

de molde de color negro, siendo únicamente las letras iniciales

“H” y “D” mayúsculas y encontrándose la primera letra “a” de la

palabra “Häagen” escrita con diéresis. Ambas palabras se encuen-

tran separadas por un guión, también de color negro. Todo lo antes

descrito se encuentra enmarcado dentro de un diseño irregular

de color negro, el cual forma dos pequeños aros, uno en su parte

superior y otro en su parte inferior.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del

año dos mil.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil sie-

te.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013403-2

No. de Expediente: 1993003462

No. de Presentación: 19930003462

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de NBA Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA,

Consistente en: las palabras PHOENIX SUNS y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del

año mil novecientos noventa y tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013404-2

No. de Expediente: 2007064878

No. de Presentación: 20070089880

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

de ET PUBLISHING INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA IN-

DUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Tejidos y dos agujas, que servirá

para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS

MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADER-

NACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGA-

MENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL

PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y

ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL

DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS);

MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPREN-

DIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA;

CLICHES.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013405-2

No. de Expediente: 2007068962

No. de Presentación: 20070096798

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Genentech, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

INOVISTA

Consistente en: la palabra INOVISTA, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA

EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES

CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES Y DESORDENES

ONCOLOGICOS, ENFERMEDADES Y DESORDENES INMU-

NES, ENFERMEDADES Y DESORDENES ANGIOGENESIS,

ENFERMEDADES Y DESORDENES OCULARES Y ENFER-

MEDADES Y DESORDENES INFLAMATORIOS.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013406-2

No. de Expediente: 2007069003

No. de Presentación: 20070096855

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Genentech, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

INOVIST

Consistente en: la palabra INOVIST, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA

EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES

CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES Y DESORDENES

ONCOLOGICOS, ENFERMEDADES Y DESORDENES INMU-

NES, ENFERMEDADES Y DESORDENES ANGIOGENESIS,

ENFERMEDADES Y DESORDENES OCULARES Y ENFER-

MEDADES Y DESORDENES INFLAMATORIOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013407-2

No. de Expediente: 2007069100

No. de Presentación: 20070097024

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARRIBA!

Consistente en: la palabra ARRIBA!, que servirá para: AM-

PARAR: PERIÓDICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PE-

RIÓDICAS; INCLUYENDO REPRODUCCIONES GRÁFICAS

DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil sie-

te.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013408-2

No. de Expediente: 2007069062

No. de Presentación: 20070096974

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión ICOOK y diseño, que servirá para:

AMPARAR: UTENSILIOS PARA LA COCINA, INCLUYENDO

CUCHARAS CON RANURAS, ESPÁTULAS, ESPÁTULAS

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

PARA VOLTEAR PANQUEQUES Y CREPAS; BATERÍAS DE

COCINA, INCLUYENDO OLLAS, SARTENES, HORNOS DE

HIERRO FUNDIDO, CALDERAS DOBLES, INSERTOS PARA

LAS CALDERAS DOBLES, Y WOK (SARTÉN REDONDO DE

ORIGEN CHINO); CONTENEDORES PLÁSTICOS PARA AL-

MACENAR ALIMENTOS.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil sie-

te.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013409-2

No. de Expediente: 2007069097

No. de Presentación: 20070097021

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra: Amway y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, MÉ-

DICAS, VETERINARIAS Y SANITARIAS, PRINCIPALMENTE:

UNGÜENTOS ANTIBIÓTICOS O PARA HEMORROIDES [PARA

USO FARMACÉUTICO], ANTISÉPTICOS, CHAMPÚS ANTI-

CASPA Y ACONDICIONADORES EN CREMA; ALIMENTO Y

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICOS, ALIMEN-

TOS PARA BEBÉS INCLUYENDO SUPLEMENTOS DIETÉ-

TICOS PARA ALIMENTOS CUYOS PRINCIPALES COMPO-

NENTES CONTIENEN LAS VITAMINAS Y/O LOS MINERALES

Y/O LAS PROTEÍNAS; COMPLEMENTOS PROTEÍNICOS EN

POLVO; VENDAJES ADHESIVOS PARA HERIDAS; PRODUC-

TOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS PARA USO DOMÉSTICO, HERBICIDAS PARA

USO DOMÉSTICO, GERMICIDAS, DESINFECTANTES, REPE-

LENTES Y ROCIADORES PARA INSECTOS; ALIMENTOS Y/O

COMPLEMENTOS DIETÉTICOS COMPUESTOS POR VITA-

MINAS Y/O MINERALES, HIERBAS, CONCENTRADOS DE

PLANTAS, POLVO PROTEÍNICO, ÁCIDOS GRASOS, FIBRA,

ALGA Y AMINOÁCIDOS.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil sie-

te.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013410-2

No. de Expediente: 2007068800

No. de Presentación: 20070096580

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Alticor

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TOLSOM

Consistente en: la palabra TOLSOM, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL,

PRINCIPALMENTE COLONIAS, PERFUMES, LOCIONES PARA

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DESPUES DEL AFEITADO, JABONES, GEL PARA LA DUCHA,

GEL PARA EL BAÑO, LOCIONES PARA EL CUERPO, TALCOS

PARA EL CUERPO, Y POLVOS PARA EL CUERPO; PRODUCTOS

COSMETICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y PRODUCTOS

ANTISOLARES, PRINCIPALMENTE ACEITES PARA USO COS-

METICO, LOCIONES PARA USO COSMETICO, CREMAS PARA

USO COSMETICO, GELS PARA USO COSMETICO, TONICOS

PARA EL CUERPO, MASCARILLAS DE BELLEZA, HUMEC-

TANTES PARA USO COSMETICO, LIMPIADORES PARA EL

CUERPO, JABONES PARA USO COSMETICO, CREMAS PARA

BLANQUEAR LA PIEL Y CREMAS PARA HACER BRILLAR

LA PIEL.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil siete.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013411-2

No. de Expediente: 2007068608

No. de Presentación: 20070096264

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Viacom International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA,

NICKELODEON EL TIGRE THE

ADVENTURES OF MANNY RIVERA

Consistente en: la expresión NICKELODEON EL TIGRE THE

ADVENTURES OF MANNY RIVERA, que se traduce al caste-

llano como NICKELODEON EL TIGRE LAS AVENTURAS DE

MANNY RIVERA, que servirá para: AMPARAR: GRABACIONES

DE SONIDO Y VIDEO; GAFAS DE SOL; IMANES; EQUIPO Y

ACCESORIOS PARA TELEFONOS MOVILES; CARATULAS

PARA TELEFONOS CELULARES; TONOS DE TELEFONOS

DESCARGABLES ELECTRONICAMENTE EN FORMATO DE

MUSICA, MP3S, GRAFICAS, E IMAGENES DE VIDEOS PARA

DISPOSITIVOS DE COMUNICACION MOVIL INALAMBRICOS;

PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA. LA TRANSMISION

INALAMBRICA (CARGA Y DESCARGA) DE TONOS DE TE-

LEFONOS, VOZ, MUSICA, MP3S, GRAFICAS, IMAGENES

DE VIDEO, INFORMACION, Y NOTICIAS POR MEDIO DE

UNA RED GLOBAL INFORMATICA A UN DISPOSITIVO DE

COMUNICACION MOVIL INALAMBRICO; PROGRAMAS

DE COMPUTO Y/O COMPUTACION PARA VOTAR Y RECI-

BIR MENSAJES DE VOZ Y TEXTO ENTRE DISPOSITIVOS

DE COMUNICACION MOVIL INALAMBRICOS; JUEGOS DE

VIDEO GRABADOS EN CARTUCHOS, DISCOS, CD-ROMS,

CASSETTES, CINTAS, Y MINI DISCOS; PROGRAMAS DE

JUEGO GRABADOS EN DISCOS, CD-ROMS Y MINI DISCOS

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil sie-

te.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013412-2

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

No. de Expediente: 2006059944

No. de Presentación: 20060081082

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MIRIAM

ARACELY HENRIQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO

de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

BELLE

Consistente en: La palabra BELLE, que se traduce al castellano

como BELLA, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADOS,

SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; PAÑUELOS PARA EL

CUELLO [FULARES]; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO,

VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES

[VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS;

CHAQUETAS CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SU-

JETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; BABEROS DE TELA;

ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; CALZADO;

GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTI-

LIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES

PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA LA CABEZA

[VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE PUN-

TO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; CHAQUETAS; PANTA-

LONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JERSEYS [PARA VESTIR];

PAÑUELOS (DE CUELLO); LEOTARDOS; CALENTADORES PARA

LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DOR-

MIR; CAMISONES; PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES;

PANTI MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS;

PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFAN-

DAS; CAMISAS; ZAPATOS; FALDAS; PANTALONES CORTOS;

PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA

DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS],

SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO

SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS

DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTAR-

DOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA];

ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS

MUÑEQUERAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA

3 v. alt. No. C013413-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 1999005740

No. de Presentación: 19990005740

CLASE: 42.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de HOWARD

JOHNSON INTERNATIONAL, INC, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras “Howard Johnson” escritas en letras

características de color blanco de las cuales sólo las letras “H” y “J” son

mayúsculas. Cada palabra es subrayada por una línea de color blanco.

Sobre las palabras mencionadas se encuentra el diseño de un semicír-

culo irregular delineado en color blanco. En el centro del semicírculo

se encuentra una fi gura triangular que semeja ser el techo de una casa.

De la parte trasera del techo de la casa salen líneas de color blanco

que asemejan rayos solares. Por debajo del semicírculo pasa una raya

de color blanco. Todo lo anterior se encuentra emanado dentro de un

rectángulo irregular, cuya base es ondulada y su parte de arriba curva,

de color negro que en su orilla presenta una línea de color blanco.

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año mil

novecientos noventa y nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de agosto del año dos mil siete.

LIC. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013414-2

No. de Expediente: 2007069064

No. de Presentación: 20070096976

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el Registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La palabra Amway y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE GESTION DE NEGOCIOS COMER-

CIALES TALES COMO: SERVICIOS DE VENTA DE ALMACEN A

TRAVES DE INTERNET Y SERVICIOS DE VENTA AL POR MA-

YOR DE MERCANCIAS (DISTRIBUIDORES DE MERCANCIAS) EN

LOS CAMPOS DE COSMETICOS Y PRODUCTOS DE TOCADOR,

PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA EL HOGAR, JABONES, PRO-

DUCTOS PARA LA LAVANDERIA, SUPLEMENTOS DIETETICOS

Y ALIMENTICIOS, SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA Y

AIRE DOMESTICOS; CONSULTAS PROFESIONALES DE NEGO-

CIOS BRINDANDO ASISTENCIA A TERCEROS EN RELACION

A ESTABLECER Y OPERAR NEGOCIOS DE DISTRIBUCION Y

VENTA DE MERCANCIAS EN LOS CAMPOS DE COSMETICOS Y

PRODUCTOS DE TOCADOR, PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA

EL HOGAR, JABONES, PRODUCTOS PARA LA LAVANDERIA,

SUPLEMENTOS DIETETICOS Y ALIMENTICIOS, SISTEMAS DE

TRATAMIENTO DE AGUA Y AIRE DOMESTICOS; SERVICIOS DE PEDIDOS POR CATALOGO A TRAVES DE CORREO DE COSMETI-COS Y PRODUCTOS DE TOCADOR, PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA EL HOGAR, JABONES, PRODUCTOS PARA LA LAVANDE-RIA, SUPLEMENTOS DIETETICOS Y ALIMENTICIOS, SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA Y AIRE DOMESTICOS; SERVICIOS DE VENTA DE ARTICULOS A TRAVES DE CATALOGOS DE COSMETICOS Y PRODUCTOS DE TOCADOR, PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA EL HOGAR, JABONES, PRODUCTOS PARA LA LAVANDERIA, SUPLEMENTOS DIETETICOS Y ALIMENTICIOS, SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA Y AIRE DOMESTICOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA DIRECCION DE NEGOCIOS PARA PROMOVER LOS INTERESES DE COMERCIANTES INDE-PENDIENTES.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013415-2

No. de Expediente: 2007069718

No. de Presentación: 20070098127

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado CRISTIAN ALEXANDER ZELAYA ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La expresión LOS TOREADOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALIMENTACION.

Page 159: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de septiembre del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022300-2

No. de Expediente : 2007065397

No. de Presentación: 20070090834

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado GUILLERMO

JOSE LANGENEGGER MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de EQUIPOS SALUDABLES DE EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

abrevia: EQUIPOS SALUDABLES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras SUPER FITNESS y diseño, traduci-

do al castellano como “Super Aptitud”, que servirá para: AMPARAR:

PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORIA EN EL CAMPO

DEL ENTRENAMIENTO FISICO Y DEPORTIVO, ASESORIA EN

EL CAMPO DE INSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO PARA EL

ENTRENAMIENTO FISICO Y DEPORTIVO.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022307-2

DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por sentencia dictada por el Juzgado Ter-

cero de lo Civil de este distrito Judicial en las Diligencias de Muerte

Presunta del señor JOSE LUIS BRIZUELA FLORES, promovidas por

el señor RAFAEL FRANKLIN BRIZUELA GUTIERREZ, a las diez

horas cuarenta y ocho minutos del día treinta de agosto de dos mil siete

y declarada ejecutoriada por auto de las once horas quince minutos del

día diecinueve de septiembre de dos mil siete, se encuentra el FALLO que

literalmente DICE: POR TANTO: De acuerdo a las anteriores conside-

raciones y a los Art. 79 y siguientes C. y Art. 417, 419,422,427,429,800

y siguientes Pr. C., a nombre de la República FALLO: Declárase que

el señor JOSE LUIS BRIZUELA FLORES murió presuntivamente el

día treinta de marzo del año dos mil dos, siendo su último domicilio

esta ciudad; concédase la posesión provisoria de los bienes del muerto

presunto, al señor RAFAEL FRANKLIN BRIZUELA GUTIERREZ,

en concepto de hijo del desaparecido; publíquese esta sentencia por tres

veces consecutivas en el Diario Ofi cial. No hay costas”.Molina. Ante

Mí: A.A. S. M. Srio. RUBRICADAS”

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once

horas con tres minutos del día cuatro de octubre de dos mil siete. DR.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-

BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F022529-2

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez mi-

nutos del día veintiséis de septiembre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

los señores ANA DOLORES TEJADA MOLINA y JOSE MARIANO

TEJADA MOLINA, la herencia intestada que a su defunción dejó la

causante señora ROSA MOLINA DE TEJADA, quien fue de setenta y

ocho años de edad, casada, de ofi cios domésticos, quien falleció a las

ocho horas treinta minutos del día siete de abril del año dos mil siete, en

el Hospital Santa Gertrudis, municipio de San Vicente, departamento de

San Vicente, lugar de su último domicilio, por sí como hijos de la cau-

sante y además como cesionarios de los derechos hereditarios que en la

sucesión de la causante les correspondía a los señores LEONICIO SAUL

TEJADA MOLINA, JUANA TERESA DE JESUS TEJADA MOLINA

y BERNABE ANA SILVIA TEJADA DE GRACIAS, todos en calidad

de hijos de la referida causante. Y se ha nombrado a los aceptantes en las

calidades antes mencionadas administradores y representantes interinos

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

quince minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil siete.

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013332-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho

horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor OSCAR

MARQUINA VELASQUEZ, quien falleció el día veintiocho de mayo del

dos mil siete, en el Carmen Departamento de La Unión, siendo ese lugar

su último domicilio, de parte de la señora JOSEFINA MARQUINA, en

calidad de madre y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor SABINO VELASQUEZ GARCIA conocido

por SABINO VELASQUEZ, éste en calidad de padre del causante.

Confi riéndole a dicha aceptante en el carácter antes indicado, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días

del mes de Septiembre del dos mil siete. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013341-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once

horas con veinte minutos del día veintiocho de septiembre del año dos

mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la

ciudad de California, de los Estados Unidos de Norte América, su último

domicilio, el día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y

ocho, dejó la causante señora CANDIDA ROSA GUINEA ALEMAN,

quien fue conocida por CANDIDA ROSA GUINEA ALEMAN DE

HALE, ROSA GUINEA DE HALE Y CANDIDA HALE. de parte del

señor JOSE ANTONIO GUINEA ALEMAN, en su concepto de heredero

testamentario, en la cual se le ha conferido al aceptante la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce

horas y quince minutos del día cuatro de octubre del año dos mil siete.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Por

LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013344-3

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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día siete

de Agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA CANDELA-

RIA EVORA DE RAMIREZ, la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora JUANA EVORA, quien fue de cuarenta y cinco años de

edad, soltera, de ofi cios domésticos, salvadoreña, fallecida el día diez

de enero de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón San Benito,

de la jurisdicción de Tecoluca, de este Departamento, lugar de su último

domicilio, en concepto de hija de la causante y se ha nombrado a la

aceptante administradora y representante interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del

mes de Agosto del año dos mil siete. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021653-3

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor: JOSE

ENEMECIO LOPEZ, al fallecer el día dieciséis de mayo del corriente

año, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután,

siendo la ciudad de Jucuarán, lugar que tuvo como su último domicilio,

de parte de la señora IDALIA VERONICA LOPEZ DE COREAS, en

calidad de hija de la causante.-

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, uno de

octubre del dos mil siete.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021677-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución en proveída este Juzgado, a

las diez horas y diez minutos del día trece de Agosto del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROQUE AMAYA,

conocido por ROQUE AMAYA QUINTEROS quien fue de treinta y

seis años de edad, Jornalero, soltero, originario de Dolores, Cabañas y

del domicilio de Nueva Granada, salvadoreño, hijo de Rosa Quinteros,

ya fallecida; y de Juan José Amaya sobreviviente, quien falleció a las

veintitrés horas y treinta minutos del día treinta de Mayo de dos mil

siete, en Cantón La Palomía, Nueva Granada Departamento de Usulután,

siendo éste su último domicilio. De parte de los menores CLAUDIA VA-

NESSA, MARIA CAROLINA, LAURA RAQUEL Y JOSE GABRIEL,

de apellidos AMAYA SORIANO, en calidad de hijos del causante,

éstos representados por su madre señora DEYSI LORENA SORIANO

CHICAS, conocida por DEYSI LORENA SORIANO.

Confi érase a los herederos declarados en el carácter indicado

la administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y

CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del

siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de Sep-

tiembre del año dos mil siete. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021710-3

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

proveída por este Tribunal a las nueve horas dieciséis minutos del día

dos de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las diecisiete horas del día once de octubre del dos mil seis,

en la Colonia Acaxual número tres de esta ciudad, siendo la ciudad

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

de Acajutla su último, dejó la señora MARIA MIRTALA CALLES

VIUDA DE MENJIVAR conocida por MARIA MIRTALA CALLES

Y MARIA AMINTA CALLES VIUDA DE MENJIVAR, de parte de

la señora MARIA ADELINA CALLES DE ZAMORA en su carácter

de hija de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dicha

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve

horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil siete. LIC.

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F021715-3

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, de-

partamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y cincuenta y siete minutos del día veinticinco de abril del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas del día nueve de

abril del año dos mil seis, en el Barrio El Centro Jurisdicción de Polorós,

departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,

dejara la causante Aparicia Velásquez viuda de Morán, a los herederos

Cipriano Morán Velásquez, María Clara Morán viuda de Yanes, y José

Dimas Morán Velásquez, en concepto de hijos de la causante antes

mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°

del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió a los aceptantes, en el

carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes

de la indicada sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dos días del mes de mayo del año dos mil

siete.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021751-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA: JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las

quince horas y dieciocho minutos del día veinticinco de junio del

corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que al fallecer a las tres horas

del día veinticinco de febrero del año dos mil siete, en el Cantón

Guajiniquil, Jurisdicción de Lislique, departamento de La Unión,

siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante DANIEL

BENITEZ REYES CONOCIDO POR DANIEL BENITEZ, a la

heredera Luciana Reyes, en concepto de cónyuge sobreviviente

y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la

referida sucesión le correspondía a las señoras Elidia Blanca Benítez

Reyes conocida por Elidia Blanca viuda de Flores; Santos Marina

Reyes Benítez, y María Amparo Reyes Benítez, como hijas del

causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en

los Art. 988 No. 1o. y el 1699 del Código Civil. En consecuencia,

se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a

los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.- Lic.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021753-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta

minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil siete, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la

herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida a las dieciséis

horas quince minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil

cinco, en el Cantón Los Platanares, jurisdicción de la Villa de

Guaymango, su último domicilio dejó el señor CELSO CASTRO

TOVAR o CELSO CASTRO TOBAR o CELSO CASTRO; de parte

de su menor hija IVONNE ROSSMERY CASTRO RIVERA, en

su calidad de heredera Testamentaria instituida por el expresado

causante, a quien se ha nombrado interinamente representante y

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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

administradora de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá por medio

de su Representante Legal señora MARIA IRMA RIVERA PEÑA

DE CASTRO, ahora VIUDA DE CASTRO.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas treinta

y cinco minutos del día tres de octubre del año dos mil siete. Dr.

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE

GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021756-3

DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y

treinta y cinco minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada

con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defun-

ción dejó la señora CONCEPCIÓN FLORES quien falleció a las

veintidós horas y cincuenta minutos del día dieciocho de abril de

dos mil siete, en el Cantón Jalacatal, de esta jurisdicción de San

Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de

la señora CONCEPCIÓN FLORES, de sesenta y un años de edad,

de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Unico

de identidad Número cero cero cero diez mil setecientos treinta y

ocho guión uno, en concepto de hija de la causante.

Confiérese a la aceptante en el carácter indicado, la Administra-

ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los

diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil siete.- Dr. JUAN

RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE

ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021766-3

ELI SIGFREDO VALLE FLORES, Notario, de este domicilio, con

oficina jurídica ubicada en Trece Calle Oriente y Avenida España,

Pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España local doscientos

cinco, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las ocho horas del día veinte de octubre del año dos

mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia testamentaria, que a su defunción dejara la

señora ANA MARIA JUAREZ ocurrida en HOSPITAL NACIONAL

ROSALES el día veintidós de julio de dos mil seis, de parte de

TANIA LISETE PUENTE JUAREZ, en su concepto de heredera

testamentaria universal, habiéndole conferido la administración y

representación Interina de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la

referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en

el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario ELI SIGFREDO VALLE

FLORES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día

quince días del mes de agosto de dos mil siete.

ELI SIGFREDO VALLE FLORES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F021787-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

JIQUILISCO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este

día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor

JULIO CESAR URIAS, el día ocho de junio del año dos mil cinco,

en la villa de San Agustín, siendo éste su último domicilio, de parte

de la señora Agustina Urías Henrríquez, conocida por Agustina

Urías, en calidad de madre del causante.-

Confiéresele a la heredera declarada la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y

Restricciones de ley.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a

los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten

a deducirlo en el término de ley.

Oportunamente extiéndase la certificación respectiva.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a

los trece días del mes de agosto de dos mil siete.- Lic. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.

SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021832-3

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas seis mi-

nutos del día dieciséis de julio del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas treinta minu-

tos del día catorce de junio de mil novecientos noventa y dos, en

el Cantón Metalío, Caserío El Peñón de esta jurisdicción, siendo

la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor CRUZ

VASQUEZ CORTEZ, de parte de la señora CANDIDA VASQUEZ

DE CARCAMO, en su concepto de hija del expresado causante;

por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la he-

rencia, a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las

quince horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de julio

del dos mil siete. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ

ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ELSA

CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021866-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial,

al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante EUGENIA ALFARO

DE ESPERANZA conocida por EUGENIA ALFARO VIUDA DE

ESPERANZA, o EUGENIA ALFARO, quien falleció el día doce

de abril de dos mil cinco, en el Hospital de Maternidad, la Divina

Providencia de Santiago Texacuangos, San Salvador, siendo San

Luis Talpa su último domicilio, por parte del señor MIGUEL AN-

GEL ESPERANZA conocido por MIGUEL ANGEL ESPERANZA

ALFARO, en concepto de hijo de la referida causante y se ha nom-

brado al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia,

para que dentro del término de quince días contados a partir del

siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a

deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de junio de

dos mil siete.- Entrelíneas: o EUGENIA ALFARO-Valen.- Dr. LUIS

SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021969-3

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER. Que a esta ofi cina se ha presentado la Licencia-

da Nuria Liseth Orantes de Rosales, apoderada especial de la señora

MARIA DEL CARMEN AGUILAR VIUDA DE HERNANDEZ, de

generales antes expresadas, solicitando se le expida Título de Propiedad

a favor de dicha señora, de un inmueble de naturaleza urbana situado

en el Barrio San José de esta Ciudad, de la extensión superfi cial según

fi cha catastral CIENTO DIECIOCHO PUNTO NOVENTA Y DOS ME-

TROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE: Nueve metros

diecisiete centímetros con Evangelina del Rosario Portillo Meléndez;

AL ORIENTE: Trece metros setenta y cinco centímetros con Erlinda

Meléndez de Maravilla, calle de por medio; AL SUR: Catorce metros

veinte centímetros con Isabel Hernández; AL PONIENTE: Trece metros

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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

veintinueve centímetros con María Herminia Meléndez de Rodríguez

carretera panamericana antigua de por medio. Lo adquirió por compra

que hizo a la señora Inés Meléndez viuda de Aguilar. Lo adquirió de

buena fe en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida, posesión

que unida a la de su tradente data más de treinta años. Los colindantes

son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Santo Domingo, veintiuno de agosto del dos

mil siete. JORGE ALBERTO ARGUETA MALDONADO, ALCALDE

MUNICIPAL. FLOR DE MARIA RODRIGUEZ, SECRETARIA MU-

NICIPAL.

3 v. alt. No. F021868-3

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado JOSE ANTO-

NIO BARILLAS RAMOS, de cuarenta y cinco años de edad, jornalero,

de este domicilio, con Documento Único de Identifi cación número Cero

dos millones novecientos ochenta mil seiscientos noventa y uno-cuatro,

a solicitar se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en el barrio San José de esta ciudad, compuesto

según su solicitud de DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO SETENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS de superfi cie, que mide y linda: Al

NORTE, mide DIEZ PUNTO CERO CERO METROS, linda con pro-

piedad de JESUS MENJIVAR; AL ORIENTE, se compone de tres tiros,

el primero de sur a norte mide DOS PUNTO CERO CERO METROS,

el segundo de oriente a poniente mide QUINCE PUNTO CINCUENTA

METROS y el tercero de sur a norte mide VEINTICUATRO PUNTO

VEINTICINCO METROS, linda con propiedad del Instituto de Previsión

Social de La Fuerza Armada, Walter Enrique Campos y David Baltasar

Elías Urrutia Lovo, calle pública de por medio, Al SUR, VEINTISEIS

PUNTO DIEZ METROS linda con Mirtala Arévalo de Campos, Silvia

Guadalupe Campos Arévalo e Irvin Jacobo Campos Arévalo, AL PO-

NIENTE, VEINTISEIS PUNTO VEINTICINCO METROS y linda

con propiedad de Julio César Rivas Opico, Marta Rosario Monge de

Guardado, José Edgar Rodas Escobar, Pedro Escobar Rodas y Adela

Escobar Rodas. No es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión

con otra persona.- Lo hubo por asignación de su difunta madre, lo valúa

en MIL DOCIENTOS DOLARES.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, El Rosario, departamento de La Paz, tres de

agosto de dos mil siete. DR. WILBERG DE JESUS GALLARDO JOVEL,

ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO EDUARDO QUINTANILLA

PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022004-3

TITULOS SUPLETORIOS

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, la Licenciada

ENMA LETICIA AMAYA GOMEZ, como Apoderada General Judicial

de la señora AMANDA ARGUETA BONILLA, a solicitar a favor de ésta,

TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, ubicado

en el lugar conocido como Cantón El Rodeo, Caserío Los Quebrachos,

de la jurisdicción de Jocoaitique, distrito de Jocoaitique, departamento de

Morazán; de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS TREINTA

Y TRES PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE, mide veintiséis metros, linda con el

resto del terreno de la vendedora señora MARIA MATILDE CHAVARRIA

MARADIAGA, los divide cerco de malla ciclón que se pondrá de por

medio: AL NORTE, mide quince metros, linda con terreno Sucesión

de Rufi na Amaya, ahora de Marta Maritza Amaya, los divide cerco de

alambre de por medio: AL PONIENTE, mide veintitrés metros, linda

con terreno de la señora Fidelina Márquez Amaya, los divide cerco de

alambre y calle privada de por medio: y AL SUR, mide veinte metros,

linda con terreno de la señora María Gómez, los divide cerco de alambre

de por medio. Dicho inmueble lo adquirió la señora Argueta Bonilla,

por compraventa de Posesión Material que le hizo a la señora MARIA

MATILDE CHAVARRIA MARADIAGA, y lo valora en la cantidad de

CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a las doce horas del día cinco de octubre del dos mil

siete..- LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2º DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021734-3

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da MARIA EVANGELINA RIVERA DURAN, en calidad de Apode-

rada General Judicial del señor JOSE ODILON BONILLA HENRIQUEZ

o JOSE ODILON BONILLA, de cincuenta y siete años de edad, agri-

cultor, del domicilio y residencia del Cantón Paratao, Caserío Catarina

Abajo, Jurisdicción de Victoria Departamento de Cabañas, solicitando

se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del señor BONILLA

HENRIQUEZ, de dos porciones de terreno que forman un solo cuerpo,

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Paratao, jurisdicción de

Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas de una extensión superfi cial

de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO

PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de los lin-

deros y colindancias siguientes: a partir del esquinero sur oriente iden-

tifi cado en el plano topográfi co, como punto Qu-33, cuyos rumbos y

distancias se describen así: LADO SUR: lindero formado por catorce

tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, norte

setenta y ocho grados veintitrés minutos doce segundos oeste y con una

distancia de ocho punto quince metros; Tramo Dos, sur sesenta y nueve

grados veintiséis minutos treinta y ocho segundos oeste y con una dis-

tancia de ocho punto veintinueve metros; Tramo Tres, sur cuarenta

grados treinta y dos minutos un segundo oeste y con una distancia de

treinta y cinco punto ochenta y siete metros; Tramo Cuatro, sur sesenta

y tres grados diecisiete minutos cuarenta y dos segundos oeste y con una

distancia de veintitrés punto setenta y nueve metros; Tramo cinco, sur

ochenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos ocho segundos oeste y

con una distancia de diez punto cincuenta y seis metros; Tramo seis,

norte cuarenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos veintiún se-

gundos oeste con una distancia de siete punto cero seis metros; Tramo

Siete, norte sesenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos seis se-

gundos oeste y con una distancia de dieciséis punto treinta y tres metros;

Tramo Ocho, sur veintiséis grados cincuenta y ocho minutos cuarenta

y nueve segundos oeste y con una distancia de cuatro punto treinta y dos

metros; Tramo Nueve, sur treinta y tres grados cuarenta y tres minutos

cuarenta y cinco segundos oeste y con una distancia de cuarenta punto

sesenta y tres metros; Tramo Diez, sur treinta y seis grados cincuenta y

dos minutos doce segundos oeste; con una distancia de tres punto cin-

cuenta y cinco metros; Tramo Once, sur cuarenta y seis grados cincuen-

ta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos oeste con una distancia

de doce punto cuarenta y nueve metros; Tramo Doce, sur cincuenta y

cinco grados treinta y seis minutos cincuenta y cinco segundos oeste

con una distancia de veintidós punto cuarenta y dos metros; Tramo

Trece, sur cuarenta y ocho grados veintiún minutos cincuenta y nueve

segundos oeste con una distancia de cincuenta y dos punto catorce

metros y Tramo Catorce, sur cincuenta grados cuarenta y seis minutos

diez segundos oeste y con una distancia de quince punto cinco metros.

Linda por los primeros siete tramos con Manuel de Jesús Castro, que-

brada El Copalillo de por medio (de invierno) y por los restantes tramos

con Manuel de Jesús Castro. LADO PONIENTE: formado por veintio-

cho tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno,

norte veinte grados cuarenta y cuatro minutos treinta segundos oeste y

con una distancia de dieciocho punto siete metros; Tramo Dos, norte

seis grados treinta y siete minutos cero segundos oeste y con una dis-

tancia de cinco punto cero tres metros, Tramo Tres, norte veintisiete

grados cuarenta y ocho minutos treinta y cinco segundos oeste y con

una distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo Cuatro,

norte treinta y ocho grados seis minutos cincuenta y cinco segundos

oeste con una distancia de seis punto noventa metros; Tramo Cinco,

norte veintisiete grados veintisiete minutos treinta y siete segundos

oeste con una distancia de siete punto dieciséis metros; Tramo Seis,

norte doce grados veintiocho minutos veintiocho segundos oeste; con

una distancia de doce punto cincuenta y cinco metros; Tramo Siete,

norte veintiocho grados cincuenta y tres minutos cuarenta y seis segun-

dos oeste; y con una distancia de siete punto treinta y siete metros;

Tramo Ocho, norte doce grados cincuenta y nueve minutos once segun-

dos oeste, con una distancia de quince punto setenta y cinco metros;

Tramo Nueve, norte veintinueve grados cincuenta minutos cuarenta y

un segundos oeste con una distancia de catorce punto noventa y tres

metros; Tramo Diez, norte cuarenta y ocho grados veintitrés minutos

cincuenta y cuatro segundos oeste y con una distancia de diecisiete

punto ochenta y nueve metros; Tramo Once, norte sesenta y cuatro

grados treinta y tres minutos cincuenta segundos oeste con una distancia

de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo Doce, norte cincuen-

ta grados cincuenta y seis minutos veinticuatro segundos oeste con una

distancia de veinticinco punto cuarenta y nueve metros; Tramo Trece,

norte cuarenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cinco segundos

oeste con una distancia de catorce punto trece metros; Tramo Catorce,

norte treinta y siete grados seis minutos treinta y cuatro segundos oeste

y con una distancia de tres punto treinta y cinco metros; Tramo Quince,

norte cuarenta y dos grados veintiún minutos veintisiete segundos oes-

te y con una distancia de dos punto treinta metros; Tramo dieciséis,

norte cuarenta grados dieciocho minutos veintiocho segundos oeste y

con una distancia de cuatro punto veinticuatro metros; Tramo Diecisie-

te, norte veinticinco grados cero minutos veintiocho segundos oeste y

con una distancia de tres punto setenta y ocho metros; Tramo Dieciocho,

norte treinta y seis grados veintitrés minutos cuarenta segundos oeste y

con una distancia de cuatro punto ochenta y dos metros; Tramo dieci-

nueve, norte treinta y dos grados veintiocho minutos dieciséis segundos

oeste con una distancia de uno punto noventa y seis metros; Tramo

Veinte, norte diecisiete grados cincuenta y nueve minutos treinta y dos

segundos oeste con una distancia de diez punto veintitrés metros; Tramo

Veintiuno, norte cero tres grados cero minutos veinticinco segundos

oeste con una distancia de quince punto sesenta y tres metros; Tramo

Veintidós, norte cuatro grados diecisete minutos cuarenta segundos este

con una distancia de cinco punto cuarenta y ocho metros; Tramo Vein-

titrés, norte once grados cero minutos cero segundos este y con una

distancia de cuatro punto treinta y cinco metros; Tramo Veinticuatro,

norte treinta y nueve grados treinta y un minutos veintiún segundos

oeste y con una distancia de seis punto setenta y cuatro metros; Tramo

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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

Veinticinco, norte cero dos grados un minuto cincuenta y ocho segundos

este y con una distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo

Veintiséis, norte dieciseis grados nueve minutos cuarenta y dos segundos

este y con una distancia de once punto sesenta y cuatro metros; Tramo

veintisiete, norte catorce grados cinco minutos veintidós segundos este

y con una distancia de cinco punto veintidós metros y Tramo Veintiocho,

norte cuarenta y seis grados veintiocho minutos cincuenta y siete segun-

dos este y con una distancia de tres punto cero un metros. Linda por los

primeros veinticuatro tramos con inmueble de Miguel Pineda y por los

fi nales tramos con inmueble de Heriberto López y camino real que

conduce a la ciudad de Victoria de por medio. LADO NORTE: linde-

ro formado por veintiún tramos rectos, con los siguientes rumbos y

distancias Tramo Uno, sur cincuenta y cinco grados treinta minutos

cincuenta y ocho segundos este y con una distancia de uno punto vein-

te metros; Tramo Dos, sur veintiocho grados veinticuatro minutos

cuarenta segundos este con una distancia de dieciséis punto cincuenta

y dos metros; Tramo Tres, sur cuarenta grados quince minutos seis

segundos este y con una distancia de once punto cero dos metros, Tramo

Cuatro, sur treinta y nueve grados veinticuatro minutos veintinueve

segundos este y con una distancia de seis punto cuarenta y seis metros;

Tramo Cinco, norte sesenta y siete grados cincuenta y seis minutos

treinta y nueve segundos este y con una distancia de cuarenta y un

punto ochenta y un metros; Tramo Seis, norte ochenta y un grados diez

minutos treinta y tres segundos este y con una distancia de veintiséis

punto veintisiete metros, Tramo siete, sur ochenta grados dos minutos

cuarenta y tres segundos este y con una distancia de cuatro punto no-

vente y siete metros, Tramo Ocho. Sur setenta y dos grados treinta y

seis minutos treinta y seis segundos este y con una distancia de cinco

punto setenta y dos metros; Tramo Nueve Sur, cincuenta y siete grados

veintiocho minutos cincuenta y siete segundos este y con una distancia

de dieciocho punto noventa y siete metros, Tramo Diez, norte ochenta

y nueve grados cuarenta y dos minutos veinticinco segundos este y con

una distancia de siete punto ochenta y dos metros; Tramo Once, norte

setenta y cinco grados cuarenta y un minutos veintisiete segundo este

y con una distancia de seis punto once metros, Tramo Doce, sur setenta

y un grados treinta y seis minutos cincuenta y cinco segundos este con

una distancia de siete punto veinte metros; Tramo Trece, sur cincuenta

y ocho grados seis minutos cuatro segundos este y con una distancia de

diecisete punto sesenta y seis metros; Tramo Catorce, sur cuarenta y un

grados cuarenta y ocho minutos tres segundos este y con una distancia

de dieciséis punto veintidós metros; Tramo Quince, sur dieciocho grados

cinco minutos doce segundos este y con una distancia de seis punto

setenta y seis metros; Tramo Dieciséis. Norte veinticuatro grados vein-

tidós minutos treinta y nueve segundos este y con una distancia de ocho

punto cincuenta y cinco metros; Tramo Diecisiete, norte veintiocho

grados trece minutos doce segundos este y con una distancia de treinta

y tres punto sesenta metros; Tramo dieciocho, norte cincuenta y ocho

grados treinta y siete minutos treinta y un segundos este y con una

distancia de treinta y seis punto cincuenta y nueve metros; Tramo die-

cineuve; norte trienta y siete grados cincuenta y siete minutos cuarenta

y tres segundos este y con una distancia de uno punto quince metros;

Tramo Veinte, norte veintitrés grados veintiocho minutos veinticuatro

segundos este y con una distancia de veinticinco punto cuarenta y seis

metros; y tramo Veintiuno, norte veintiocho grados diecineuve minutos

catorce segundos este y con una distancia de veintitrés punto sesenta y

cinco metros. Linda por los primeros cuatro tramos con inmueble de

Alba Dolores Bonilla, por los siguientes cuatro tramos con Alba Dolores

Bonilla, quebrada El Copalillo de por medio (de invierno) de por medio,

por los siguientes siete tramos con Jacobo Bonilla, quebrada El Copa-

lillo de por medio y por los fi nales tramos con Jacobo Bonilla. LADO

ORIENTE: Lindero formado por once tramos rectos, con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, sur cuarenta y seis grados veintitrés

minutos treinta y siete segundos este y con una distancia de once

punto cinco metros; Tramo Dos, sur treinta y siete grados catorce mi-

nutos nueve segundos este y con una distancia de veinte punto noventa

y nueve metros; Tramo Tres, sur cuarenta y seis grados cincuenta y dos

minutos cincuenta segundos este y con una distancia de quince punto

cero ocho metros, Tramo Cuatro, norte ochenta y nueve grados tres

minutos catorce segundos este y con una distancia de cinco punto cua-

renta y cinco metros; Tramo Cinco, sur setenta y nueve grados cincuen-

ta y nueve minutos treinta y un segundos este con una distancia de dos

punto noventa y tres metros; Tramo seis, sur sesenta y siete grados

cincuenta y un minutos diez segundos este con una distancia de catorce

punto cuarenta y seis metros; Tramo Siete, sur veintiún grados veintiún

minutos cincuenta y un segundos oeste con una distancia de doce pun-

to setenta y un metros; Tramo Ocho, norte sesenta y ocho grados trein-

ta y ocho minutos nueve segundos oeste y con una distancia de dos

metros; Tramo Nueve, sur veintiún grados dieciocho minutos treinta y

tres segundos este con una distancia de cincuenta punto noventa y un

metros; Tramo Diez; sur un grado treinta y seis minutos veintisiete

segundos oeste y con una distancia de tres punto cero seis metros y

Tramo Once sur trece grados catorce minutos treinta y siete segundos

oeste y con una distancia de veinticuatro punto setenta y siete metros.

Con lo que se llega al esquinero sur oriente donde se inició la presente

descripción técnica. Linda por los primeros seis tramos con inmueble

de Delfa Esmeralda Mejía Bonilla y por los fi nales tramos con inmue-

ble de Manuel Castro y con quebrada de invierno el tambor de por

medio por los fi nales cuatro tramos. El inmueble contiene los siguientes

servicios y accesorios:Doscientos cuatro punto cincuenta metros cua-

drados de construcción sistema mixto, servicios básicos de agua potable,

servicios básicos de energía eléctrica, pozo artesano, nacimiento de agua

de invierno. Lo obtuvo por compra que le hizo al señor DARIO

HENRIQUEZ, en los años mil novecientos noventa y siete y dos mil

tres y los valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, ambos inmuebles que

forman un solo cuerpo.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, SENSUNTEPEQUE: a

los trece días del mes de agosto de dos mil siete. LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021824-3

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007069366

No. de Presentación: 20070097544

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de ONTHRU INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

ONTHRU

Consistente en: la palabra ONTHRU, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE DIFUSION DE MATERIAL PUBLICITARIO A CUENTA DE TERCEROS MEDIANTE REDES DE COMUNICA-CION ELECTRONICAS; PROMOCION DE BIENES Y SERVICIOS A TERCEROS MEDIANTE LA PREPARACION Y COLOCACION DE BANNERS (CARTELES) PUBLICITARIOS; PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD ELECTRONICA A TRAVES DE INTERNET DE BIENES Y SERVICIOS PARA TERCEROS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTANEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013352-3

No. de Expediente: 2007070472

No. de Presentación: 20070099270

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MILTON

ALBERTO RAMOS LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el Registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: Las palabras Mr. Garlic y diseño, traducido al

castellano como Señor Ajo, a los elementos denominativos no se le

concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: AJO FRESCO.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013355-3

No. de Expediente: 2007068940

No. de Presentación: 20070096769

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado IRENE TERESA

ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL Y ESPECIAL de CONFECCIONES Y DERIVADOS DE

PIEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO.

ALDO NERO

Consistente en: Las palabras ALDO NERO, sobre la palabra ALDO

no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS,

CALZADOS, SOMBRERERIA.

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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021793-3

No. de Expediente: 2007068941

No. de Presentación: 20070096770

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado IRENE TE-

RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de

CONFECCIONES Y DERIVADOS DE PIEL, SOCIEDAD ANONIMA,

de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el Registro de la MAR-

CA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

ALDO NERO

Consistente en: Las palabras ALDO NERO, que servirá para: AM-

PARAR: CUERO E IMITACIONES DEL CUERO, PRODUCTOS DE

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIE-

LES DE ANIMALES, CUEROS, BAULES Y MALETAS; PARAGUAS,

SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERIA.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021797-3

No. de Expediente: 2007069559

No. de Presentación: 20070097845

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARIO

ENRIQUE CASTILLO CORTEZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de MEDICAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDSOL, S.A DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

MEDITOR

Consistente en: La palabra MEDITOR, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS PARA

USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil siete.

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021834-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007066249

No. de Presentación: 20070092195

LA INFRASCRITA REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado AIDA

EUGENIA MENDEZ conocida por AIDA EUGENIA MENDEZ

MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-

PIETARIO, solicitando el Registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: Las palabras OFFICE SHOP y diseño; las pala-

bras “OFFICE SHOP” traducidas al idioma castellano como Tienda de

ofi cina; por las palabras de uso común no se concede exclusividad, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A LA VENTA DE PAPEL, CARTON, LIBROS, REVIS-

TAS Y ÚTILES ESCOLARES Y DE ESCRITORIOS, UBICADO EN

2ª. AVENIDA SUR # 303, BARRIO EL CALVARIO, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013334-3

No. de Expediente: 2007066250

No. de Presentación: 20070092196

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado AIDA

EUGENIA MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el Registro del NOMBRE COMER-

CIAL.

Consistente en: La expresión Librería Medalla Milagrosa y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA, DEDICADA A LA

VENTA DE PAPEL, CARTON, LIBROS, REVISTAS Y UTILES ES-

COLARES Y DE ESCRITORIO, UBICADA EN 2ª. AVENIDA SUR

# 303, BARRIO EL CALVARIO, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos

mil siete.

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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013335-3

No. de Expediente: 2007070223

No. de Presentación: 20070098880

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro del

NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: La expresión FARMACIAS IDEM y diseño, que

servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013342-3

No. de Expediente: 2007069994

No. de Presentación: 20070098564

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE

DOUGLAS VEGA ARGUETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el Registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: Las palabras LA CASONA DE LOS VEGA y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

DE SERVICIO DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS

DE ALOJAMIENTO, ALIMENTACION, TOURS Y EVENTOS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013377-3

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002016042

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002016042-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LIZZETTE

IRAHETA DE CASTRO, en su calidad de Representante Legal de la

Sociedad JOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

puede abreviarse JOR, S. A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio y departamento de SAN SALVADOR cuya escritura social

está inscrita bajo el número 9 del Libro 692 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-111289-103-4; el cual ha presentado solicitud a las once horas y

cincuenta y cinco minutos del día once de septiembre de dos mil siete.,

con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002016042 inscripción

135 y el asiento de Establecimiento No. 2002016042-001 inscripción

136, ambos del Libro 158 de Asientos de Matrícula de Empresa y Es-

tablecimientos; la Empresa denominada JOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a BIENES RAICES, con

dirección en 2ª AVENIDA NORTE, No. 129, 2ª. PLANTA No. 239

del domicilio y departamento de San Salvador cuyo activo asciende a

CUARENTA Y DOS MILLONES OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA

Y DOS 10/100 COLONES (¢42,008,532.10) y que tiene el estableci-

miento siguiente: 001-) denominado JOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE ubicado en 2ª AVENIDA NORTE, No. 129, 2ª

PLANTA, No. 239 del domicilio y departamento de SAN SALVADOR

y que se dedica a BIENES RAICES.-

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013318-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002007420

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002007420-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO

MIGUEL COHEN PINTO en su calidad de Representante legal de la

sociedad SALAMBO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que pude abreviarse SALAMBO, S.A. DE C.V.; de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de COMASAGUA, LA LIBERTAD,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 14 del libro 236 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria: 0614-130978-001-0; el cual ha presentado solicitud

a las quince horas y seis minutos del día veintiséis de febrero de dos

mil siete., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002007420

inscripción 159 y el asiento de Establecimiento No. 2002007420-001

inscripción 160, ambos del libro 155 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa denominada SALAMBO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CULTIVO

Y EXPORTACION DE CAFE, con dirección en COMASAGUA, LA

LIBERTAD, cuyo activo asciende a OCHOCIENTOS OCHO MIL

SEISCIENTOS VEINTISIETE 46/100 DOLARES ($ 808,627.46) y

que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente (s): 001-) denominado

SALAMBO, S. A. C. V. ubicado en COMASAGUA, LA LIBERTAD,

y que se dedica a CULTIVO Y EXPORTACIÓN DE CAFE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil siete.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013320-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002010885

ESTABLECIMIENTO 2002010885-002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO

QUIÑONEZ CAMINOS en su calidad de Representante legal de la

sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES Y AGRICOLAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura está inscrita

bajo el número 13 del libro 455 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220585-

002-9, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a

las nueve horas y dos minutos del día veintiocho de agosto de dos mil

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173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

siete. Con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2002010885-

002; denominado HOTEL HOLIDAY INN situado en BOULEVARD Y

URBANIZACIÓN SANTA ELENA A 400 METROS DE LA EMBAJA-

DA AMERICANA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA

LIBERTAD y que forma parte de la empresa denominada SERVICIOS

INDUSTRIALES Y AGRICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, la cual se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS

TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS, con dirección en COLONIA SAN

BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 539 del domicilio

de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a: TRECE MILLONES

NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y

CUATRO 00/100 DOLARES ($13,922,474).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013322-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002024708

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002024708-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO

COHEN en su calidad de Representante legal de la sociedad EXPORTA-

DORA GERMANIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que puede abreviarse GERMANIA S.A. DE C. V; de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de COMASAGUA, LA LIBERTAD,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 53 del libro 1140

del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identifi caciones Tributaria: 0504-300895-101-1; el cual ha presentado

solicitud a las dieciséis horas y veintinueve minutos del día veintiséis

de agosto de dos mil dos, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2002024708 inscripción 178 y el asiento de Establecimiento No.

2002024708-001 inscripción 179, ambos del libro 153 de Asientos de

Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada EX-

PORTADORA GERMANIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a CULTIVO, BENEFICIADO Y EX-

PORTACION DE CAFÉ, con dirección en COLONIA FLOR BLANCA,

53ª AVENIDA SUR, EDIFICIO CURTIS, No. 123 del domicilio de

SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a TRES

MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS

CINCO 82/100 COLONES (¢3,537,205.82) y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado EXPORTADORA GERMANIA, S.A. DE

C.V. ubicado en COLONIA FLOR BLANCA, 53ª AVENIDA SUR,

EDIFICIO CURTIS, No. 123, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR

y que se dedica a CULTIVO, BENEFICIADO Y EXPORTACIÓN DE

CAFÉ.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de agosto del dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013323-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002007153

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002007153- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO

MIGUEL COHEN PINTO, en su calidad de Representante legal de la

sociedad ASÉSORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que puede abreviarse ASESORA, S. A. DE C. V.; de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 22 del libro 231 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-270978-003-5; el cual ha presentado solicitud con la

cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002007153 inscripción 85

y el asiento de Establecimiento No. 2002007153 - 001 inscripción 86,

ambos del libro 154 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-

miento; la Empresa denominada ASESORA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CULTIVO Y EXPORTA-

CION DE CAFE, con dirección en COMASAGUA, LA LIBERTAD,

cuyo activo asciende a NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA 73/100 DOLARES ($934,890.73) y que

tiene el establecimiento siguiente : 001-) denominado ASESORA. S. A.

DE C. V. ubicado en COMASAGUA, LA LIBERTAD y que se dedica

a CULTIVO Y EXPORTACION DE CAFE.

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de agosto de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013324-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007059452

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059452- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO

QUIÑONEZ CAMINOS, en su calidad de Representante legal de la

sociedad HOTELES Y SERVICIOS TURISTICOS, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse HOTELES Y

SERVICIOS TURISTICOS, S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 50 del libro 2239 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-220761-015-0; el cual ha presentado solicitud a las

diez horas y cuatro minutos del día catorce de agosto de dos mil siete,

con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059452 inscripción

187 y el asiento de Establecimiento No.2007059452-001, inscripción

188, ambos del Libro 154 de Asientos de Matrícula de Empresa y

Establecimiento; la Empresa se denomina HOTELES Y SERVICIOS

TURÍSTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA INDUSTRIA

HOTELERA EN GENERAL, con dirección en 89ª AVENIDA NORTE Y

11 CALLE PONIENTE, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN

SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57)

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado HOTELES

Y SERVICIOS TURISTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE ubicado en 89ª AVENIDA NORTE Y 11 CALLE PONIEN-

TE, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, SAN

SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES RELACIONADAS A

LA INDUSTRIA HOTELERA EN GENERAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de agosto de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013325-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001029517

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001029517- 001,002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EFRAIN

TORRES HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, número

de Documento Unico de Identidad 02203027-5 del domicilio de SAN

SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0908-040545-

001-8 el cual ha presentado Solicitud con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2002029517 inscripción 239 y el asiento de Establecimiento

No. 2002029517- 001, 002 inscripción, 240 y 241, todos del libro 150

de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se

dedica a VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHI-

CULO AUTOMOTORES, con dirección en COLONIA 3 DE MAYO,

ANTIGUA CALLE FERROCARRIL, N° 2121 del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO CUARENTA Y SIETE

MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES ($147,392.00)

y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado RE-

PUESTOS TORRES ubicado en COLONIA 3 DE MAYO, ANTIGUA

CALLE FERROCARRIL, N° 2121, SAN SALVADOR y que se dedica

a VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULO

AUTOMOTORES, 002-) denominado REPUESTOS TORRES ubicado

en BARRIO Y CALLE CONCEPCION, EDIFICIO SAN GERARDO,

No. 678, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE PARTES,

PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULO AUTOMOTORES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de julio de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013326-3

Page 175: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2006055774

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que esta ofi cina se ha presentado RONALD

OMAR MORAN CRUZ, en su calidad de Representante legal de la

sociedad REPRESENTACIONES DE COMPUTACION E INGENIERIA

ELECTRICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

CIUDAD DELGADO, cuya escritura social está inscrita bajo el número

23 del libro 1510 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-260100-101-6, ha pre-

sentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA,

a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del día trece de agosto de

dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No.

94 del libro 154 del folio 189 al 190; a favor de la Empresa denomi-

nada REPRESENTACIONES DE COMPUTACION E INGENIERIA

ELECTRICA SALVADOREÑA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIALIZACION DE MATE-

RIAL ELECTRICO Y TELECOMUNICACIONES, con dirección en

REPARTO SANTA ALEGRIA, PASAJE No. 21, No. 4 del domicilio

de CIUDAD DELGADO, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de agosto de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013327-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007058741

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058741- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE

ROBERTO MATHIES REGALADO, en su calidad de Representante

legal de la sociedad PROMOTORA DE GENERACION DE ENERGIA

ELECTRICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

puede abreviarse PROMOTORA DE GENERACION DE ENERGIA

ELECTRICA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 52 del libro 2182 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-061006-

104-2; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y ocho

minutos del día cuatro de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2007058741 inscripción 164 y el asiento

de Establecimiento No. 2007058741- 001, inscripción 165, ambos del

Libro 155 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa se denomina PROMOTORA DE GENERACION DE ENERGIA

ELECTRICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a PROMOCION DE PROYECTOS RELACIONADOS

CON LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA Y DEMAS AC-

TIVIDADES CONEXAS, AFINES Y RELACIONADAS, con dirección

en 7ª CALLE PONIENTE ENTRE 79 Y 81 AVENIDA NORTE No.

4126, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a DOSCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 DOLARES

($240,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denomina-

do PROMOTORA DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en 7ª

CALLE PONIENTE ENTRE 79 Y 81 AVENIDA NORTE No. 4126,

COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR y que se dedica a PROMO-

CION DE PROYECTOS RELACIONADOS CON LA GENERACION

DE ENERGIA ELECTRICA Y DEMAS ACTIVIDADES CONEXAS,

AFINES Y RELACIONADAS.

Lo que le hace saber público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013328-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003051973

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003051973- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

HENDERSON MURRAY MEZA, en su calidad de Representante le-

gal de la sociedad PRODUCTOS FORESTALES DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 18 del libro 1581 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Page 176: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Tributaria: 0614 -211100 -103 -1; el cual ha presentado solicitud a las

quince horas y veintidós minutos del día veintitrés de diciembre de dos

mil tres, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2003051973

inscripción 110 y el asiento de Establecimiento No. 2003051973 - 001 ins-

cripción 111, ambos del libro 140 de Asientos de Matrícula de Empresa y

Establecimiento; la Empresa denominada PRODUCTOS FORESTALES

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, la cual se dedica a PRODUCCION DE MADERA con dirección

en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO,

No. 539 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo

activo asciende a SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOS-

CIENTOS CINCUENTA Y CINCO COLONES 07/100 (¢745,255.07) y

que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PROFORES,

S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD

DEL HIPODROMO, No. 539, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN

SALVADOR y que se dedica a PRODUCCION DE MADERA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de marzo de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013329-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002002581

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002581- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

HENDERSON MURRAY MEZA en su calidad de Representante Legal

de la sociedad YAKIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que puede abreviarse YAKIMA, S.A. DE C. V.; de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 13 del libro 44 del Registro de Socie-

dades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-210861-001-9; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y

cincuenta y nueve minutos del día nueve de agosto de dos mil uno, con la

cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002002581 inscripción 92 el

asiento de Establecimiento No. 2002002581-. 001 inscripción 93, ambos

del libro 157 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa denominada YAKIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en

COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 539

del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIECISEIS

MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEIS COLO-

NES 15/100 (¢16,735,006.15) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado YAKIMA, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA

SAN BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 539, SAN

SALVADOR, y que se dedica a INVERSIONISTA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de septiembre de dos mil siete.

LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013330-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002011030

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002011030- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA ASTRID

DORDELLY DE AVILA en su calidad de Representante legal de la so-

ciedad INGAPO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse INGAPO, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, del domicilio de SAN LUIS TALPA, cuya escritura social

está inscrita bajo el número 7 del libro 451 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-240485-001-7; quien ha presentado solicitud a las catorce horas

y treinta minutos del día dos de mayo de dos mil seis, con la cual se

otorgó el asiento de Empresa No. 2002011030 inscripción 168 y el

asiento de Establecimiento No. 2002011030- 001 inscripción 169, ambos

del libro 117 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;

la Empresa denominada INGAPO, S. A. DE C. V., la cual se dedica a

AGROPECUARIA, con dirección en CANTON EL AMATE del domi-

cilio de SAN LUIS TALPA, LA PAZ, cuyo activo asciende a CIENTO

NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS 34/100

DOLARES ($ 195,742.34) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

denominado INGAPO, S.A. DE C.V., ubicado en CANTON EL AMATE,

SAN LUIS TALPA, LA PAZ y que se dedica a AGROPECUARIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

Page 177: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

San Salvador, veintiuno de junio de dos mil seis.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013354-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007058348

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058348-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERALD

PAUL O' FARRELL MARTINEZ, en su calidad de Representante legal

de la sociedad LAND DEVELOPMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LAND DEVELOPMENT,

S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

26 del libro 2106 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-200106 -106 -3; el cual

ha presentado solicitud a las catorce horas y cinco minutos del día cinco

de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2007058348 inscripción 130 y el asiento de Establecimiento No.

2007058348 - 001, inscripción 131, ambos del Libro 159 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

LAND DEVELOPMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES,

ARQUITECTURA Y SERVICIOS CONEXOS , con dirección en AVE-

NIDA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA No. 185 Y FINAL

CALLE RAMON BELLOSO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a SESENTA MIL 00/100 DOLARES ($ 60,000.00) y

que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LAND DE-

VELOPMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

ubicado en AVENIDA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA No.

185 Y FINAL CALLE RAMON BELLOSO, SAN SALVADOR y que se

dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES, ARQUITECTURA

Y SERVICIOS CONEXOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos .

San Salvador, dos de octubre de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F021737-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002013906

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002013906-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

ALBERTO HARTH DENEKE en su calidad de Representante legal

de la sociedad QUANTUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse QUANTUM, S.A. DE C.V. ; de na-

cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 49 del libro 622 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con número de Identifi cación

Tributaria: 0614-220888-101-0; el cual ha presentado solicitud a las

catorce horas y cuarenta y siete minutos del día veintiséis de julio de dos

mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002013906,

inscripción 226 y el asiento de Establecimiento No.2002013906-001

inscripción 227, ambos del libro 154 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa denominada QUANTUM, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIO-

NISTA, con dirección en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD

DEL HIPODROMO, No. 539 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y

CINCO 78/100 DOLARES ($ 17,545.78) y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado QUANTUM, S. A. DE C. V. ubicado en

COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No.

539, SAN SALVADOR y que se dedica a INVERSIONISTA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiuno de agosto de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F021776-3

Page 178: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

SUBASTAS PUBLICAS

RODOLFO ERNESTO CHACÓN, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado Carlos Humberto Posada Belloso, en su calidad de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el demandado OTONIEL VEGA BARRIENTOS, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado en pública subasta y al mejor postor en fecha que oportunamente se dará a conocer el siguiente bien inmueble: “terreno rústico, situado en el Caserío Palo Verde del Cantón El Paste, jurisdicción de Chalchuapa, identifi cada como PORCION “D”, localizada al rumbo Oriente del inmueble general al que perteneció, de una extensión super-fi cial de SETENTA AREAS, con los linderos especiales siguientes: AL NORTE, con propiedad de Gilberto Vega Osorio, y como línea divisoria con la República de Guatemala, mojones de cemento; AL ORIENTE: con Adelina Zúniga, quebrada de por medio; AL SUR, con la Hacienda San Antonio El Paste, ahora San Antonio Cabezón, sucesión de don Gabriel Montenegro, que la representa actualmente don Luis Montenegro, cerca de alambre y árboles de pito y jiote ajena de por medio; y AL PONIENTE: con porción “C”, que se adjudicó a Onofre Barrientos viuda de Vega, conocida por Onofre Barrientos, Onofre Barrientos Jordán, Juana Onofre Barrientos y por Juana Onofre, actualmente cultivado de café.- Inscrito a favor del señor OTONIEL VEGA BARRIENTOS, al Número CATORCE del Libro DOS MIL CUARENTA Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.” Al inmueble le afectan dos gravámenes a favor de la CAJA DE CREDITO RURAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; en los Asientos de Inscripción Números DOS y TRES, de la Matrícula veinte millones ochenta y tres mil tres-cero cero cero cero cero del Registro de la Propiedad de este Departamento; el que quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirá siendo legal.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas diez minutos del día diecisiete de agosto de dos mil siete.- En-mendado: perteneció -Jordán-Sección-Valen. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022016-3

LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada MARIA DE LA PAZ OLIVAR DE COTO, y EL DOCTOR MANUEL HUMBERTO MOLINA, en sus carácter de Apoderado General Judicial, de los señores LUIS ORTIZ CANALES y LUIS EUCEDA ORTIZ, conocido por LUIS OCHOA ORTIZ, contra la señora RUTH ANAYA VIUDA DE ERAZO, reclamándoles el pago de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES, o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, más intereses pactados del dieciocho por ciento anual sobre saldos y el cinco por ciento anual adicional por mora ambos pendien-tes de pago desde el día veintiocho de Abril del año dos mil, y costas procesales, se venderá por este Juzgado en PUBLICA SUBASTA, un inmueble de naturaleza urbana, identifi cado como lote número CIENTO DIECISIETE, TIPO D-DOS PASAJE V DE LA COLONIA SANTA LUCIA, Jurisdicción de Ilopango, San Salvador, CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO ONCE VARAS CUADRADAS de extensión superfi cial,

siendo lo construido de sistema mixto y de una superfi cie de cincuenta y uno punto cincuenta y cuatro metros cuadrados y el área sin construir de cincuenta punto cincuenta y ocho metros equivalentes a ciento cuarenta y seis punto once varas cuadradas, y que a partir de su vértice Noroeste mide y linda: AL NORTE, ocho punto cincuenta y un metros, con casa némero ciento dieciocho tipo D-dos pasaje V, de cinco metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, doce metros, con casa número ciento quince D-dos del pasaje V; AL SUR, ocho punto cincuenta y un metros con casa número ciento dieciocho tipo D-dos del pasaje X; y AL PONIENTE, doce metros con casa número ciento diecinueve tipo D-dos del pasaje V, todos los lotes y casas colindantes son parte de la misma colonia. El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de la ciudad de San Salvador, bajo el Sistema de Folio Real con Matrícula número CERO UNO-CERO DOS CUATRO CINCO SEIS CERO- CERO CERO CERO inscripción Uno, del Departamento de San Salvador.

Lo que se hace del conociminto del público, para que todo aquel que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA del inmueble descrito, comparezca a este Tribunal, a hacer posturas en la fecha y hora que oportunamente se señalará.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil siete. Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021703-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 41-E-06, promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, en su calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., entidad absorbente del BAN-CO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., antes FINANCIERA ATLACATL, S.A., contra la señora GLORIA MARINA GALEAS CHAVEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: “Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado en el Cantón Zamorán, jurisdicción de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, marcado con el número DIEZ, DEL POLIGONO DIECISIETE, DE LA URBA-NIZACION DENOMINADA LAS PALMERAS DE SATELITE DE ORIENTE, I ETAPA, que se describe así: AL NORTE: Cinco metros; AL ESTE: Quince metros; AL SUR: Cinco metros; AL OESTE: Quince metros, el cual tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUA-DRADOS. Dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito a favor de la señora GLORIA MARINA GALEAS CHAVEZ, bajo la Matrícula número OCHENTA MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE, asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Miguel.”

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del día quince de agosto de dos mil siete. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021731-3

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179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

LA INSFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido

por el Licenciado VICTOR MANUEL ROSALES MANZANARES, en su

calidad de Apoderado de TECNO ORIENTE S.A. DE C.V., contra JOSE

MOISES ALFARO MENDEZ conocido por JOSE MOISES ALFARO, se

venderá en Pública Subasta los siguientes inmuebles: DOS TERRENOS,

de naturaleza rústica, situados en el Cantón Havillal, antes conocido por

El Tecomatal, de la jurisdicción y departamento de la ciudad de San

Miguel. TERRENO UNO: De la capacidad superfi cial de DIEZ MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS;

que mide y linda; al ORIENTE: Cien metros cuadrados Sucesión de

Desiderio López, cerco de alambre; al NORTE: Ciento siete metros

cuadrados, cuarenta y cinco centímetros, con Ennio Ayala Elías, cer-

co de alambre; al PONIENTE: Cien metros cuadrados, con Elsy del

Carmen Ayala Elías cerco calle de por medio; al SUR: Ciento siete

metros cuadrados, cuarenta y cinco centímetros, con Elsy del Carmen

Ayala Elías, cerco de alambre. Y para que surta efecto entre las partes

y no para el Registro se desmembra una porción la cual identifi co así:

PORCION UNO: Y es de la capacidad de DOS HECTAREAS, VEIN-

TICUATRO AREAS, CUATRO CENTIAREAS, NOVENTA Y OCHO

DECIMETROS CUADRADOS, la capacidad real a embargar en esta

desmembrada está inscrita bajo la Matrícula Número: OCHO CERO

CERO UNO NUEVE CERO CUATRO DOS, del Sistema de Folio

Real Automatizado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección de Oriente, del departamento de San Miguel, la

que se describe así: De la misma naturaleza y situación de la capacidad

superfi cial de CERO CERO METROS CUADRADOS, CERO CERO

HECTAREAS, SESENTA Y NUEVE AREAS, OCHENTA Y OCHO

CENTIAREAS, equivalentes a CERO PUNTO UN METRO CUADRA-

DO, CERO PUNTO CERO VARAS CUADRADAS; que mide y linda:

LINDERO NORENTE. Partiendo del vértice NOR-PONIENTE, está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias. TRAMO

NUMERO UNO: NORORIENTE, noventa y un grados, cuarenta y cinco

metros, cuarenta y siete segundos, con una distancia de DOSCIENTOS

SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS, colindando con terreno

de la porción UNO propiedad de Dinora del Carmen Elías de Garay,

con lindero sin materializar; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vér-

tice NOR-PONIENTE, está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias. TRAMO UNO: SUR-ESTE; doce grados, veinti-

séis metros, veintiséis segundos. Con una distancia de veintitrés punto

cincuenta metros; TRAMO DOS: SUR-ESTE; cero punto nueve grados,

dieciocho minutos, treinta segundos, con una distancia de once punto

cero cero metros, colindando con terreno de Hernán López, con cerco

de alambre de púas de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice

Sur-Oriente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y

distancias; TRAMO UNO: SUR-ESTE; ochenta y un grados, cincuenta

minutos, cuarenta y seis segundos, con una distancia de noventa punto

veintitrés metros; TRAMO DOS: SUR-OESTE, ochenta y uno grados,

treinta y cuatro metros, quince segundos, con una distancia de ciento

nueve punto sesenta y nueve metros, colindando con terreno de Polígono

de tiro, propiedad de Moisés Alfaro, con cerco de alambre de púa de por

medio, LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice SUR-PONIENTE,

está formado por un tramo de los siguientes rumbos y distancias. TRAMO

UNO: NOR-OESTE; veinticuatro segundos, cero punto cero minutos,

cuarenta y seis segundos con una distancia de treinta y cinco punto

setenta y nueve metros, colindando con los terrenos de Elsy Ayala, con

carretera de por medio. Así se llega al vértice NOR-PONIENTE, que es

donde se inició la descripción. TERRENO DOS: De la misma naturaleza

y situación, de la capacidad superfi cial de SETENTA AREAS O SEA

UNA MANZANA, identifi cado como la segunda porción, que mide y

linda: AL ORIENTE: Setenta metros, Sucesión de Desiderio López,

cerco de alambre; AL NORTE: Cien metros, con Dinora del Carmen

Ayala de Garay, cerco de alambre; AL PONIENTE: Sesenta metros, con

Elsy del Carmen Ayala, calle de por medio; y AL SUR: Cien metros con

Moisés Alfero, cerco de alambre de este inmueble se desmembra una

SEGUNDA PORCION: La que está inscrita bajo la Matrícula Número:

OCHO CERO CERO OCHO TRES CERO CUATRO NUEVE, del Sis-

tema de Folio Real Automatizado en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, del departamento de San

Miguel; la cual se describe así: De la capacidad superfi cial de SETEN-

TA AREAS VEINTIDOS CENTIAREAS SESENTA DECIMETROS

CUADRADOS, de las medidas especiales siguientes: AL ORIENTE:

Treinta y siete punto cuarenta metros; AL NORTE: Ciento noventa y

tres metros; AL PONIENTE: Treinta y seis punto sesenta metros; y AL

SUR: Ciento ochenta y seis metros sesenta centímetros. Dichas porciones

de los inmuebles anteriormente relacionadas y descritas se encuentra

inscrito a favor del deudor señor JOSE MOISES ALFARO MENDEZ

conocido por JOSE MOISES ALFARO.

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince

horas y nueve minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil

siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. ANA LEYDIN BENITEZ

DIAZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F021806-3

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO CUSCATLAN DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BAN-

CO CUSCATLAN, S.A., contra la señora ANA MARINA LINARES

DE GONZALEZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de

Ley, se venderá en Pública Subasta, en fecha que oportunamente se

determinará en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente:

“Un inmueble de naturaleza urbana marcado como LOTE NUMERO

CUARENTA Y NUEVE DEL POLIGONO TRECE de la Urbanización

Bosques de La Paz II Etapa, situado en la jurisdicción de Ilopango en el

departamento de San Salvador, el cual es de una extensión superfi cial de

CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, que se describe: AL NORTE: Siete punto diecinueve

metros lineales, al SUR: Siete punto setenta y cinco metros lineales,

al ORIENTE: Quince punto cero cero metros lineales, al PONIENTE:

Dos tramos, el primero siete punto noventa y siete metros lineales y el

Segundo, diez punto veintisiete metros lineales, inscrito a favor de la

señora ANA MARINA LINARES DE GONZALEZ bajo el número M

CERO UNO CERO OCHO SEIS TRES OCHO SIETE Asiento CERO

CERO DOS del Registro Social de Inmuebles”.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de Identidad, NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas del día catorce de agosto de dos mil

siete.- LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO

URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021975-3

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por

la Licenciada MARTA JACQUELINNE MARROQUIN MENENDEZ,

como Apoderada General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE

CANDELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la ejecutada señora,

MARTA MERINO RIVERA, se venderá en Pública Subasta, en fecha

que oportunamente se señalará, el inmueble siguiente: “De naturaleza

rústica, inculto, sin construcciones, situado en jurisdicción de Candelaria

de la Frontera, departamento de Santa Ana, propiamente en la Lotifi cación

“CRISTALIA”, identifi cado en su antecedente, como LOTE NUMERO

ONCE DEL BLOCK “C”, de una capacidad de CUATROCIENTOS

VEINTE METROS CUADRADOS, o sean SEISCIENTAS PUNTO

NOVENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, que especialmente

mide y linda: AL SUR, cuarenta y dos metros, lote doce del Block “C”

al NORTE, veinticuatro metros, con lote diez del mismo Block “C”

al ORIENTE, diez metros, con lote treinta y seis del Block “C”; y al

PONIENTE, diez metros, Avenida Las Ceibas en medio en parte con

lote uno y parte del lote dos, ambos del Block “C”. El inmueble antes

descrito, es propiedad de la ejecutada señora, MARTA MERINO RI-

VERA, por estar inscrito a su favor al Número TREINTA Y TRES, del

Libro DOS MIL CIENTO DIECISIETE, de Propiedad, en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Santa Ana.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas

cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil

siete.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F022025-3

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181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi cinas

se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

27601233223 (17834) emitido en Suc. Ciudad Barrios el 02 de abril de

2007, por valor original de $ 2,800.00 a un plazo de 3 meses, el cual

devenga el 2.125 % de interés solicitando la reposición de dicho certi-

fi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil sie-

te.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F021811-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi cinas

se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

27601229285 (14196) emitido en Suc. Ciudad Barrios el 01 de febrero

de 2007, por valor original de $ 11,482.53 a un plazo de 4 meses, el

cual devenga el 2.250 % de interés solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil sie-

te.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F021812-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas

se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

69601036392 (047105) emitido en Suc. Alameda, el 28 de septiembre

de 2005, por valor original de $ 10,000.00 a un plazo de 6 meses, el

cual devenga el 3.450 % de interés solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil sie-

te.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F021814-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi cinas

se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

142531467000 (119633) emitido en Suc. Soyapango (Bancasa) el 01

de diciembre de 1995, por valor original de ¢ 13,000.00 a un plazo de

180 días, el cual devenga el 11 % de interés solicitando la reposición de

dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil sie-

te.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F021815-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas

se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

6601127574 (15662) emitido en Suc. Santa Ana, el 28 de febrero de 2007,

por valor original de $ 13,500.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga

el 3.750 % de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil sie-

te.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F021816-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas

se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

6601128422 (15725) emitido en Suc. Santa Ana, el 09 de abril de 2007,

por valor original de $ 3,200.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga

el 2.50 % de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil sie-

te.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F021817-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas

se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

90650837 (65083) emitido en Suc. Sonsonate el 20 de junio de 1991,

por valor original de ¢ 5,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga

el 17 % de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil sie-

te.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F021819-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas

se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

22601062572 (004274) emitido en Suc. Jardín el 05 de julio de 2004,

por valor original de $ 22,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga

el 3.250 % de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil sie-

te.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F021820-3

AVISO

COMEDICA DE R. L.: Comunica que se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 76275 , por la cantidad de

US$----- a un plazo de 60 días a nombre de Martha Marinela Hernández

de Argueta, en Agencia Los Héroes ubicada en Urb. San Ernesto, Pje.

San Carlos, No. 112, San Salvador, solicitando reposición de dicho

certifi cado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los

efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 10 de octubre de 2007.

COMEDICA DE R.L.

Agencia Los Héroes.

ZAIDA EUGENIA LOPEZ CHAVEZ,

SUB-JEFE DE AGENCIA.

3 v. alt. No. F021870-3

AVISO

El Suscrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Centro Mé-

dico Sociedad Anónima de Capital Variable, del domicilio de la ciudad

de Santa Ana, con ofi cina empresarial situada en Sexta Avenida Sur y

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183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.

Veintitrés Calle Poniente, de la ciudad de Santa Ana, al público para

los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a esta Sociedad se ha apersonado el Doctor

Tito Arturo Reyna, mayor de edad, Médico, del domicilio de la Ciudad

de Santa Ana; manifestando ser Socio Accionista de esta Sociedad, y

que es titular de nueve Acciones identifi cadas con los números: NO-

VECIENTOS DIECIOCHO, NOVECIENTOS DIECINUEVE, MIL

SEISCIENTOS DIECIOCHO, MIL SETECIENTOS CATORCE, MIL

SETECIENTOS QUINCE, MIL OCHOCIENTOS DOCE, DOS MIL

CIENTO NOVENTA Y CINCO, DOS MIL CIENTO NOVENTA Y

SEIS, DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE, por un valor nominal

de CIENTO CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS

DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, cada

una.- Y que en virtud de que los Certifi cados que amparan las referidas

acciones, se le han extraviado, en base al Artículo 932 del Código de

Comercio, ha solicitado a esta Sociedad que previo el procedimiento

Legal y sin autorización Judicial, se le repongan los Certifi cados que

amparan las acciones antes nominadas.- Poniéndose en conocimiento del

público la reposición solicitada, por si alguien se considera con derecho

a las referidas acciones se apersone a esta Sociedad dentro de los treinta

días después de la tercera publicación de este edicto, a manifestar su

oposición a la reposición de los certifi cados extraviados.

Librado en la Ofi cina de la Sociedad Centro Médico Sociedad

Anónima de Capital Variable.- Santa Ana, a las nueve horas del día dos

de octubre del año dos mil siete.-

JOSE SAMUEL MELENDEZ CASTANEDA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F021874-3

DISMINUCION DE CAPITAL

AVISO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD GRUPO UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE,

CERTIFICA: Que en Asamblea General de carácter Ordinaria y Ex-

traordinaria de Accionistas de la Sociedad GRUPO UNION, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de acuerdo al Artículo número

Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio Vigente, celebrada

a las quince horas del día treinta de mayo de dos mil seis, se encuentra

en el punto extraordinario número UNO, el acuerdo de disminución de

Capital Social de la cantidad de ciento catorce mil doscientos ochenta y

cinco dólares con setenta y un centavos de Dólar de los Estados Unidos

de América ($ 114,285.71) quedando de esta manera el nuevo capital

social con la cantidad de Doscientos veintiocho mil quinientos setenta

y uno Dólares con cuarenta y tres centavos de Dólares ($ 228,571.43).

En la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de octubre

de dos mil siete.

JOSE ALFREDO DUTRIZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021844-3

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2007070045

No. de Presentación: 20070098625

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de GRUPO SOLID (EL

SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Las palabras living colour y diseño, traducidas

al castellano como viviendo el color, que servirá para: AMPARAR:

PINTURAS, COLORES, BARNICES, LACAS; CONSERVANTES

PREVENTIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y DETERIORO DE

LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RESI-

NAS NATURALES EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS Y

EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y

ARTISTAS.

Page 184: diario 19 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Acuerdo No. 15-1300.- ... Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013321-3

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007069360

No. de Presentación: 20070097537

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL

CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de

ONTHRU INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ONTHRU

Consistente en: la palabra ONTHRU, que servirá para: AMPARAR:

"ELABORACION, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE UN

MOTOR DE BUSQUEDA DE DATOS EN INTERNET, SERVICIOS

DE DATOS PARA LA EXPLORACION DE LA RED DE INTERNET,

EN PARTICULAR, EXTRACCION Y RECUPERACION DE INFOR-

MACION A TRAVES DE LA RED DE INTERNET; ELABORACION,

MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE PAGINAS WEB PER-

SONALIZADAS EN LÍNEA Y CARACTERIZADAS PORQUE LA

INFORMACION ES DEFINIDA POR EL USUARIO, EN PARTICU-

LAR, INDICES CON VINCULOS A OTRAS PAGINAS WEB".

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013353-3

No. de Expediente: 2007068942

No. de Presentación: 20070096771

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRENE TE-

RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de

CONFECCIONES Y DERIVADOS DE PIEL, SOCIEDAD ANONIMA,

de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

ALDO NERO

Consistente en: las palabras ALDO NERO, que servirá para: AM-

PARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES,

ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021795-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.