diario 11 diciembre - UTEC

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2006 NUMERO 231 DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. Pág. 4 5 6-7 7 8 8 9-20 21 Pág. 21-22 23 24-25 26-65 66-70 71-72 73-74 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 157.- Reforma al Decreto Legislativo No. 72, de fecha 17 de agosto de 2006. .................................................. Decreto No. 165.- Reformas al Decreto Legislativo No. 537, de fecha 8 de diciembre de 2004, por medio del cual el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, adquirió activos propiedad del Banco Hipotecario de El Salvador, S.A. ............. Acuerdo No. 272.- Se llama a Diputados Suplentes a conformar asamblea. .................................................................. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 487.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 223, de fecha 16 de junio de 2006, emitido por la Presidencia de la República........................................................................... Acuerdo No. 490.- Se encarga el Despacho del Presidente de la República, a la Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar. Acuerdo No. 493.- Transferencia de fondos a favor de la Fundación Empresarial para el Desarrollo Sostenible de la Pequeña y Mediana Empresa. .................................................... MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura Pública, Estatutos de la Fundación de Desarrollo Social, Económico, Gestión del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Decreto Ejecutivo No. 120, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1461.- Se nombra a Directores Presidente Propietario y Suplente, por parte del Ramo de Economía, ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría. ................................................................................ Acuerdo No. 1462.- Se integra el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría......................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0457, 15-0567 y 15-1162.- Equivalencias de estudios.................................................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1210-D, 1281-D, 1283-D, 1449-D, 1466-D, 1480-D, 1492-D, 1588-D, 1642-D, 1732-D y 1743- D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226 y 227.- Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes instituciones. .............................................................................. ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 3 y 15.- Reformas a las Ordenanzas de Tasas por Servicios Municipales de El Rosario y San José Guayabal. Decreto No. 13.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel................................................................. Decreto No. 14.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de la Villa de San José Guayabal. ...........

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2006 NUMERO 231

DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 157.- Reforma al Decreto Legislativo No. 72, de fecha 17 de agosto de 2006. ..................................................

Decreto No. 165.- Reformas al Decreto Legislativo No. 537, de fecha 8 de diciembre de 2004, por medio del cual el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, adquirió activos propiedad del Banco Hipotecario de El Salvador, S.A. .............

Acuerdo No. 272.- Se llama a Diputados Suplentes a conformar asamblea. ..................................................................

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo No. 487.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 223, de fecha 16 de junio de 2006, emitido por la Presidencia de la República...........................................................................

Acuerdo No. 490.- Se encarga el Despacho del Presidente de la República, a la Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar.

Acuerdo No. 493.- Transferencia de fondos a favor de la Fundación Empresarial para el Desarrollo Sostenible de la Pequeña y Mediana Empresa. ....................................................

MINISTERIO DE GOBERNACION

Escritura Pública, Estatutos de la Fundación de Desarrollo Social, Económico, Gestión del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Decreto Ejecutivo No. 120, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1461.- Se nombra a Directores Presidente Propietario y Suplente, por parte del Ramo de Economía, ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría. ................................................................................

Acuerdo No. 1462.- Se integra el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.........................

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0457, 15-0567 y 15-1162.- Equivalencias de estudios..................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1210-D, 1281-D, 1283-D, 1449-D, 1466-D, 1480-D, 1492-D, 1588-D, 1642-D, 1732-D y 1743-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decretos Nos. 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226 y 227.- Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de diferentes instituciones. ..............................................................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 3 y 15.- Reformas a las Ordenanzas de Tasas por Servicios Municipales de El Rosario y San José Guayabal.

Decreto No. 13.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel.................................................................

Decreto No. 14.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de la Villa de San José Guayabal. ...........

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1624.- Carlos Rafael Vásquez Méndez y Otro (3 alt.) .........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1612.- Donatila Peraza de Reyes (3 alt.) .........

Títulos Supletorios

Cartel No. 1613.- Leonza Paz (3 alt.) ...............................

Cartel No. 1614.- Fanny Yamileth Domínguez (3 alt.) .....

Cartel No. 1615.- Benita Guevara viuda de Díaz (3 alt.) ..

Cartel No. 1616.- Estado de El Salvador en el Ramo de

Salud Pública (3 alt.)..................................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1597.- Dolores Pérez Mejía y Otros (3 alt.) ....

Cartel No. 1598.- Isabel Palacios Canales y Otro (3 alt.)

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencias

Carteles Nos. A029454, A029456, A029474, A029492,

A029509, A029510, A029528, A029545, A029554, A029571,

A029583, A029591, A029624, A029627, A029629, A029632,

A029633, C003789, C003796, C003813, C003814, C003815,

C003818, C003820. ...................................................................

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A029455, A029464, A029471, A029555,

A029558, A029573, A029582, A029628, A029493, A029497,

A029500, A029506, A029507, A029534, A029590, A029622,

A029625, A029630, A029472, A029478, A029526, A029572,

A029577.....................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. A029542. .........................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A029578, C003824, A029596. ...................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A029495, A029525, A029532, A029594,

A029595, A029730, C003825, C003832, C003833, A029494,

A029549, A029564. ...................................................................

Juicios de Ausencia

Carteles Nos. A029476, A029527.....................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A029470, A029511, A029512, C003784,

C003787, C003788, C003790, C003791, C003792, C003795,

C003804, C003805, C003807, C003808, C003809, C003810,

C003835, C003836. ...................................................................

Nombre Comercial

Cartel No. C003838. .........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C003816, C003823, C003828, C003830,

C003831, C003837. ...................................................................

Convocatoria

Cartel No. A029477. .........................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A029466, A029520, A029538, A029539,

A029540, A029541, A029559, A029589, C003821, C003839.

Aumentos de Capital

Carteles Nos. A029480, C003829.....................................

Exhumación de Restos

Cartel No. A029544. .........................................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. C003785, C003786, C003793, C003794,

C003797, C003798, C003799, C003800, C003801, C003802,

C003803, C003806. ...................................................................

Cambio de Dirección de Empresa

Carteles Nos. A029484, C003822.....................................

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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A029188, A029197, A029238, A029269,

A029272, A029300, A029459, A029413, A029414, A029416,

C003749. ...........................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. A029243. .........................................................

Título de Propiedad

Cartel No. A029200. .........................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A029252 .............................................. .

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C003726, C003727.....................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A029220, A029232, C003722, C003730.

Convocatoria

Cartel No. C003729. .........................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A029226, A029280, A029288, A029290,

A029291, A029293, A029294, A029295, A029297..................

Aumento de Capital

Cartel No. C003731. .........................................................

Emblema

Cartel No. C003725. .........................................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. C003733, C003734, C003735, C003736. ..

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A028882, A028942, A028979, A028980,

A028987, C003635, C003636, C003659, A029258/61,

C003732.....................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. A028849. .........................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A028851, A028854, A028974, A028975,

C003637, C003638. ...................................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A028878, A028884, A028891, A028904,

A028969, A028972, A029018. ..................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. A028964, A028995, A028999, A029003,

A029004, A029006, A029008. ..................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A028947, A028948, A028949, A028951,

A028953, A028954, A028956, A028961, A028962, A028965,

A028970, A028996, A028997, C003643, C003644, C003655,

C003656, C003660, C003661, C003677...................................

Nombre Comercial

Cartel No. A028958. .........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C003662, C003663, C003669. ...................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A029014, C003673.....................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A029012, C003654.....................................

Aumento de Capital

Cartel No. C003668. .........................................................

Balance de Liquidación

Cartel No. C003667. .........................................................

Marca Industrial

Cartel No. A029000. .........................................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. A028952, A028957, A028959, A028963,

A028967, A028968. ...................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 157

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 72, de fecha 17 de agosto del corriente año, publicado en el Diario Ofi cial No. 168, Tomo No. 372 del 11 de septiembre del 2006, se reformó la Ley de Presupuesto, incorporando en el Ramo de Hacienda la unidad presupuestaria “Apoyo a Instituciones Adscritas a Otros Ramos para Operaciones de Compensación de Deudas” con el código No. 27.

II. Que con el propósito de mantener el orden correlativo de las Unidades Presupuestarias del Ramo de Hacienda, es necesario reformar el Decreto Legislativo No. 72 antes mencionado, sustituyendo el código No. 27 de la Unidad presupuestaria “Apoyo a Instituciones Adscritas a Otros Ramos para Operaciones de Compensación de Deudas” por el correlativo No. 28.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1. Sustitúyese el código No. 27 de la Unidad Presupuestaria “Apoyo a Instituciones Adscritas a Otros Ramos para Operaciones de Com-pensación de Deudas” por el correlativo No. 28 en todos los apartados del artículo No. 1 del Decreto Legislativo No. 72, de fecha 17 de agosto del corriente año, publicado en el Diario Ofi cial No. 168, Tomo No. 372 del 11 de septiembre del 2006.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis.

RUBÉN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL,

Ministro de Hacienda.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

DECRETO No. 165

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 627, de fecha 22 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Ofi cial No. 276, Tomo No. 309, del

6 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, a través de la cual se creó el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, habiéndosele otorgado la fi nalidad de llevar a cabo el saneamiento de los Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, proceso que fue agotado en su momento con relación a la mayoría de entidades comprendidas dentro de dicho propósito, quedando en aquellas circunstancias pendiente el saneamiento del Banco Hipotecario de El Salvador, S.A.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 771, de fecha 25 de abril de 1991, publicado en el Diario Ofi cial No. 97, Tomo No. 311 del 29 de mayo del mismo año, se emitió, entre otros, el Régimen de Incorporación del Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., a la Ley de Sanea-miento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

III. Que mediante Decreto Legislativo No. 537, de fecha 8 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 233, Tomo No. 365, del 14 de ese mismo mes y año, el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero adquirió activos propiedad del Banco Hipotecario de El Salvador S.A., mediante permuta de bonos u otros títulos valores de su propiedad, imponiéndose al referido Banco limitaciones específi cas en cuanto a la captación de algunas fuentes de fondos y al otorgamiento de créditos.

IV. Que fi nancieramente, mantener esas disposiciones, limitan la labor del Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., por lo que, con el propósito que éste continúe apoyando a los sectores productivos, es necesario introducir las pertinentes reformas al Decreto No. 537 referido en el considerando anterior.

POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Mauricio Quinteros Cubías y Juan Enrique Perla.

DECRETA las siguientes: REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 537

Art. 1. Refórmase en el Art. 2, la letra c), de la siguiente manera: “c) Los créditos cuyo plazo sea mayor a cinco años, deberán tener garantía hipotecaria, aval del Estado, prenda con desplazamiento sobre

valores emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central de Reserva de El Salvador, o garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca.”

Art. 2. Derógase en el Art. 2, la letra d).

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis.

RUBÉN ORELLANAPRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍSSECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil seis.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,Presidente de la República.

YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,Ministra de Economía.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ACUERDO No. 272.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 27, de esta fecha, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Roberto de Jesús Menjívar en sustitución de Rolando Alvarenga Argueta

José Gabriel Murillo Duarte en sustitución de Juan Miguel Bolaños Torres

Juan Carlos Hernández Portillo en sustitución de Noel Abilio Bonilla Bonilla

Carlos René Retana Martínez en sustitución de Carlos Walter Guzmán Coto

Adán Cruz Retana Cuellar en sustitución de Oscar Abraham Kattán Milla

Ana Guadalupe Erazo Castillo en sustitución de Hugo Roger Martínez Bonilla

Osmín Romeo Molina Ríos en sustitución de Calixto Mejía Hernández

Marco Aurelio González en sustitución de Julio César Portillo Baquedano

José Francisco Montejo Núñez en sustitución de Carlos Armando Reyes Ramos

Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de José Salvador Cardoza López

Fredy Javier Benítez Molina en sustitución de Santos Guevara Ramos

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Víctor Manuel Ramírez Alvarado en sustitución de Gaspar Armando Portillo Benítez 10:30h

Alexander Higinio Melchor López en sustitución de Alejandro Dagoberto Marroquín 10:30h

Omar Arturo Escobar Oviedo en sustitución de José Orlando Arévalo Pineda 10:30h

Hipólito Baltazar Rodríguez en sustitución de Rubén Orellana 11:01h

Julio Milton Parada Domínguez en sustitución de Vicente Arturo Argumendo 11:01h

Marco Aurelio González en sustitución de Noel Abilio Bonilla Bonilla 12:10h

Alexander Higinio Melchor López en sustitución de Elizardo González Lovo 12:10h

José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de José Orlando Arévalo Pineda 13:27h

José Francisco Montejo Núñez en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 13:27h

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Carlos Rolando Herrarte 15:06h

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Irma Lourdes Palacios Vásquez, Orestes Fredesmán Ortez Andrade, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Rodolfo Antonio Parker Soto, José Cristóbal Hernández Ventura, José Ernesto Castellanos Campos, José Ricardo Cruz, Douglas Alejandro Alas García, Julio César Portillo Baquedano, Ricardo Bladimir González, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, Carlos Armando Reyes Ramos, Guillermo Antonio Gallegos y Gaspar Armando Portillo Benítez.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis.

RUBÉN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GERSON MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA

SECRETARIA

ACUERDO No. 487.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, y de conformidad a lo establecido en los artículos 79, 95 No. 2. y 103 de las Disposiciones Generales de Pre-supuestos; 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y 115 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; e Instructivo No. 1262 que comprende Instrucciones para el Manejo de los Fondos del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo Ejecutivo No. 223, aprobado con fecha 16 de junio de 2006, emitido por esta Presidencia, en el sentido de sustituir a la señora SANDRA EUGENIA MARTÍNEZ DE ROSALES, quien de conformidad al Acuerdo últimamente citado había sido nombrada, con carác-ter ad-honorem, para el manejo de fondos del Proyecto “Apoyo a la Seguridad Alimentaria con la Implementación de Huertos Escolares en Centros Educativos del Programa Escuela Saludable” como Encargada del Fondo Rotativo - Fondo de Actividades Prioritarias - SNF - Proyecto No. 2464 - Donación de Productos Agrícolas Sección 416 (B) 2001, debiendo ser sustituida por la señora MARGARITA MARTÍNEZ PÉREZ, Técnico en Te-sorería, según Contrato de Servicios Personales No. 47, de fecha 3 de julio de 2006, quien es nombrada como Encargada Propietaria del mencionado Fondo Rotativo, desempeñando las funciones que se señalan en el Acuerdo No. 223; así como por la señora MARTA LIDIA SÁNCHEZ DE SUNCÍN, Técnico en Tesorería, según Contrato de Servicios Personales No. 47, de fecha 3 de julio de 2006, quien es nombrada como Encargada Suplente del Fondo Rotativo en cuestión, desempeñando las siguientes funciones:

a) Custodia de libretas de ahorro y talonario de chequeras;

b) Custodia de Pólizas de Seguros y Fianzas;

c) Realización de trámite de desembolsos de proyectos de la Secretaría Nacional de la Familia;

d) Trámite de aperturas, remesas, retiros de cuentas de ahorro y corriente; y,

e) Realizar pagos a proveedores.

Las personas nombradas desempeñarán sus cargos con carácter ad-honorem, desde el día uno del presente mes y año y, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán rendir fi anza a satisfacción de la institución respectiva, de conformidad a la Ley.

Quedan vigentes el resto de disposiciones comprendidas en el Acuerdo No. 223 que por el presente se modifi ca en los términos señalados por éste.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Page 8: diario 11 diciembre - UTEC

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ACUERDO No. 490

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2º del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República los días del 28 de noviembre al 2 de diciembre del presente año, ambas fechas inclusive, a la Licenciada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, en razón que el suscrito Presidente de la República se encontrará fuera del país en las fechas antes expresadas cumpliendo misiones propias relativas al desempeño del cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 493.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido por los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y por lo estipulado en el Romano V, letra A. en lo que respecta a las Transferencias Corrientes del Manual de Procesos para la Ejecución Presupuestaria, emitido por el Ministerio de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la transferencia de fondos del Presupuesto Ordinario de la Secretaría de la Juventud, por un monto total de VEINTICUATRO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$24,000.00) a favor de la FUNDACIÓN EMPRESARIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, FUNDAPYME, a fi n de facilitar la coordinación interinstitucional en actividades para apoyar la creación y desarrollo de nuevas empresas con potencial de crecimiento en el municipio de Soyapango, a través del Programa de Fomento a la Empresarialidad ejecutado por FUNDAPYME; programa dirigido a jóvenes entre dieciocho y treinta y cinco años de edad, residentes en ese municipio, con un nivel mínimo de educación de noveno grado y que posean una idea de negocio con potencial de crecimiento; lo cual armoniza con el Plan Nacional de Juventud 2005-2015 que la Secretaría de la Juventud lleva adelante, el que comprende entre otros, los Programas de Autonomía Juvenil orientados, entre otros, a impulsar el comportamiento emprendedor que asegure a los jóvenes el ser capaces de autosostenerse en su vida cotidiana, todo ello como parte de las Áreas de Acción de aquella Secretaría, según Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Ejecución de Programas de Fomento a la Empresarialidad, suscrito por la Secretaría de la Juventud y la mencionada Fundación el día 22 de septiembre de 2006. Las cláusulas del Convenio de Cooperación en cuestión defi nen las funciones y responsabilidades de cada uno de dichos organismos; siendo competencia de la Secretaría de la Juventud defi nir los lineamientos y criterios del desarrollo de las actividades, así como suministrar los fondos pertinentes para apoyar, además de lo expresado en el presente Acuerdo, todas las actividades derivadas de los compromisos que se adquieran según el Convenio referido, básicamente la ejecución del Programa Fomento a la Empresarialidad y la Fundación en comento, por su parte, deberá proporcionar a la Secretaría en comento toda la información requerida para la adecuada ejecución de las actividades de sensibilización, promoción y difusión del Programa en cuestión; proporcionando reportes periódicos, de acuerdo al Plan de Acción, sobre el desempeño de los jóvenes benefi ciados, debiendo rendir además, un informe fi nal a la Secretaría referida en cuanto al uso de los fondos otorgados. La transferencia en cuestión que corresponde a la cantidad arriba enunciada, será tomada de la asignación presupuestaria número: 2006-0500-1-01-08-21-1-56. Se autoriza por el presente Acuerdo que el monto en cuestión sea transferido por medio de un solo desembolso.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil seis.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

Page 9: diario 11 diciembre - UTEC

9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNNUMERO CUARENTA Y CINCO, LIBRO CUARENTA.- En la ciudad

de San Salvador, a las dieciséis horas del día treinta de enero del año

dos mil seis.- Ante Mí, CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ,

Notario, de este domicilio, COMPARECE: el Ingeniero HECTOR

MANUEL HIMEDE MARTINEZ, de cincuenta y cuatro años de edad,

Ingeniero Agrónomo, de los domicilios de Jiquilisco, Jurisdicción del

Departamento de Usulután y del de esta ciudad, persona a quien conoz-

co, portador de su Documento Único de Identidad Número cero un

millón cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y ocho-dos, actuando

en nombre y representación de la “FUNDACIÓN DE DESARROLLO

SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO AMBIENTE Y

RECURSOS NATURALEZ”, que podrá abreviarse “FUNDEMARN”,

que en el curso de este instrumento se denominará “ LA FUNDACION”

de este domicilio, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de

dicha Fundación, cuya personería al fi nal relacionaré y en el carácter

expresado, ME DICE: PRIMERO: Que en cumplimiento de la comisión

que le asignara la Asamblea General para constituir la FUNDACIÓN

DE DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO

AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, celebrada en el local de la

Fundación, en esta ciudad, a las diecisiete horas del día veintiséis de

enero del año dos mil seis, en la que se acordó la constitución de dicha

Entidad, de la cual el otorgante es Presidente, y en donde se autoriza al

Presidente en su calidad de Ejecutor Especial, comparece ante Notario

a otorgar el presente documento de Constitución, aprobación de Estatutos

y Elección de Junta Directiva de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO

SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO AMBIENTE Y

RECURSOS NATURALES.- SEGUNDO: Que el objetivo principal

del Acuerdo en referencia es crear una entidad de utilidad pública,

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de FUNDACIÓN

DE DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO

AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.- TERCERO: Que por

unanimidad de todos los miembros, aprobaron íntegramente los Estatutos

que regirán a la Fundación, los cuales constan de treinta y seis artículos

que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

DE DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, GESTIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. CAPITULO I. NATURA-

LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.-

Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDA-

CIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, GESTIÓN DEL

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y que podrá

abreviarse FUNDEMARN, como una Entidad de utilidad pública,

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará “La Fundación”. Artículo dos.- El domicilio de la Fundación

será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudien-

do establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido. CA-

PITULO II. OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los Objetivos de la Funda-

ción serán: a) OBJETIVO GENERAL: - Contribuir al mejoramiento de

la calidad de vida desde un enfoque integral, que promueva la partici-

pación ciudadana, la educación formal y no formal, a través de acciones

que fortalezcan el desarrollo social, económico y ambiental. b) OBJE-

TIVOS ESPECÍFICOS: - Promover la gestión del riesgo a través de la

participación de actores locales ubicados en municipios, micro regiones

y regiones; - Fortalecer y educar a los actores locales en el manejo y

gestión del ambiente; incluyendo acciones orientadas a mejorar las

condiciones de salud de la población, mediante un enfoque de desarro-

llo sostenible, - Orientar acciones que contribuyan al desarrollo local

de los municipios, sean éstos individuales y/o asociados; - Desarrollar

y divulgar estudios orientados al desarrollo sostenible para generar

opinión pública; - Promover acciones que ayuden a recuperar la identi-

dad cultural de las áreas de atención; - Promover y desarrollar capaci-

taciones y asesorías legales en los sectores y gremios de la región.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de

Page 10: diario 11 diciembre - UTEC

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL

SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

RICA, que los miembros fundadores han pagado a razón de CIEN

DÓLARES cada uno. La aportación en dinero relacionado queda en

poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones,

herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de

conformidad con la ley. Artículo seis.- El Patrimonio será administrado

por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la

Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN-

DACIÓN. Artículo siete.- El Gobierno de la Fundación será ejercido

por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea Gene-

ral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y

estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos.

Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en pri-

mera convocatoria, excepto en los casos especiales en que se requiera

un mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente, la cual consistirá de las tres

cuartas partes de los miembros con derecho a votar. Artículo diez.- Todo

miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito

por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,

llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atribu-

ciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o

parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar

o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c)

Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la

Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de

la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la

compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a

la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la

Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La di-

rección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la forma siguiente: Un presidente,

un Vice-Presidente, un Síndico, un Secretario, un Pro-Secretario, un

Tesorero, un Pro-Tesorero y siete Vocales. Artículo trece.- Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS,

pudiendo ser reelectos. Artículo catorce.- Para ser Miembro de la Junta

Directiva se requiere: a) Ser salvadoreño; b) Ser mayor de 18 años; c)

Ser de Honradez notoria; y d) Los demás requisitos que establezca el

Reglamento Interno. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de los miembros, y sus

decisiones y acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asis-

tentes presentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las

atribuciones siguientes: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fi nes de la Fundación; b) Velar por la administración efi -

ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria

Anual de Actividades de la Fundación; d) Promover la elaboración de

planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación; e) Velar

por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Gene-

ral; y g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presiden-

te: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea

General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos

Page 11: diario 11 diciembre - UTEC

11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar Judicial y

Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa

autorización de la Junta Directiva; d) Autorizar juntamente con el Teso-

rero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y e) Presentar la

Memoria Anual de Labores de la Fundación y cualquier informe que le

sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del

Vice-Presidente: En ausencia del Presidente será el Vice-Presidente quien

asumirá la Presidencia con sus respectivas atribuciones. Artículo veinte.-

Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el fi el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento y demás disposiciones de la Fundación; b) Emi-

tir dictámenes sobre aspectos Jurídicos de la Fundación, cuando la

Junta Directiva o la Asamblea General, se lo solicite; c) Defender los

intereses de la Fundación, siempre que fuere necesario; d) Poner en

conocimiento de la Asamblea General o de la Junta Directiva, según el

caso, las irregularidades que observare en el funcionamiento de la Fun-

dación; y e) Realizar las demás atribuciones que le confi eran. Artículo

veintiuno.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas

de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el

archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c)

Extender todas las certifi caciones que le fueran solicitadas a la Fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo veintidós.-

Son atribuciones del Pro-Secretario:El Pro-Secretario tendrá las mismas

atribuciones del Secretario, pero éste asumirá en ausencia del titular de

la Secretaría. Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero: a)

Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en los Bancos

autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero y que la

Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros

de Contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el

Presidente, las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artícu-

lo veinticuatro.- Son atribuciones del Pro-Tesorero: El Pro-Tesorero

tendrá las mismas atribuciones del Tesorero, pero éste asumirá en au-

sencia del titular de la Tesorería. Artículo veinticinco.- Son atribuciones

de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la

Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva,

en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-

BROS DE LA FUNDACIÓN. Artículo veintiséis.- Podrán ser miembros

todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza,

credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la

Junta Directiva. La Fundación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores: Serán todas las personas que suscriban el acta

de Constitución de la Fundación. b) Miembros Activos: Serán todas las

personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Fundación. c)

Miembros Honorarios: Serán todas las personas que por su labor y

méritos en favor de FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL,

ECONÓMICO, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo

veintisiete.- Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos

de la Fundación; y c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamen-

to Interno de la Fundación. Artículo veintiocho.- Son Deberes de los

Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar con el desarrollo

de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer

cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

luciones de la Asamblea General; y d) Los demás que señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo veintinueve.- La calidad

de Miembro Fundador o Activo, se perderá por las causas siguientes: a)

Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

luciones de la Asamblea General; b) Por faltas graves cometidas, que a

juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia

presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA

DISOLUCIÓN. Artículo treinta.- No podrá disolverse la Fundación sino

por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada para efecto y con un número de votos que

representen por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundado-

res. Artículo treinta y uno.- En caso de acordarse la disolución de la

Page 12: diario 11 diciembre - UTEC

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelados todos sus

compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que

la Asamblea General señale. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENE-

RALES. Artículo treinta y dos.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo treinta y tres.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscri-

bir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de

cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la

nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta y

cuatro.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no compren-

dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General. Artículo trenta y cinco.- La FUNDACIÓN DE

DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, GESTIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo

treinta y seis.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial. CUARTO: Que la Junta Directi-

va de FUNDEMARN queda integrada de la manera siguiente: PRESI-

DENTE: HECTOR MANUEL HIMEDE MARTINEZ; VICE-PRESI-

DENTE: FIDEL DE DOLORES RECINOS ALAS; SINDICO: MARIA

ROXANA ESPINOZA PEÑA; SECRETARIO: JORGE LEONEL

RIVAS URBINA; PRO- SECRETARIO: DANIEL WILFRIDO POR-

TILLO HIDALGO; TESORERO: JORGE EDUARDO MUÑOZ

VAQUERANO; PRO-TESORERO: MIRIAN ARGENTINA AMAYA

DE SIBRIAN; VOCAL 1: OSCAR MAURICIO HENRIQUEZ LOPEZ;

VOCAL 2: LUIS CONSTANTINO ALFREDO HERNANDEZ CARPIO;

VOCAL 3: CARLOS ANTONIO HERNANDEZ QUIJANO; VOCAL

4: JOSE ERNESTO SIBRIAN MARTEL; VOCAL 5: MARIA EDITH

RENDEROS MEJIA; VOCAL 6:PAULINA LUISA DE AGUILAR

HERNANDEZ CARPIO; y VOCAL 7: DAGOBERTO ALCIDES

TORRES PEÑA. Así se expresó el compareciente, a quien le expliqué

los efectos legales de este instrumento; y yo el Notario DOY FE: a) Que

es legítima y sufi ciente la personería con que actúa el compareciente,

por tener a la vista la Certifi cación del Acta Número Uno de Asamblea

General de constitución de la Entidad, celebrada el día veintiséis del

corriente mes y año, extendida por el Secretario de la Junta Directiva

de la misma, en la que consta que al compareciente SE LE NOMBRO

EJECUTOR ESPECIAL para que pudiera comparecer ante Notario a

otorgar la presente Escritura de Constitución de la Entidad: b) Que hice

al compareciente, la advertencia que señala el Artículo noventa y uno

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leído

que le hube todo lo escrito en un solo acto íntegramente y sin interrup-

ción, ratifi ca su contenido y fi rmamos.- DOY FE.

CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de folios ciento treinta y siete frente al ciento cuarenta

vuelto del LIBRO CUARENTA de mi Protocolo, el cual vence el día

once de mayo de este año. Extiendo, fi rmo y sello la presente COPIA

en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de de enero

del año dos mil seis y para ser entregada a: “ LA FUNDACIÓN DE

DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO

AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES”, que podrá abreviarse

“FUNDEMARN”.

CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ,

NOTARIO.

Page 13: diario 11 diciembre - UTEC

13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

NUMERO UNO. LIBRO CUARENTA Y UNO.- En la ciudad de San

Salvador, a las dieciséis horas del día veintinueve de junio del año dos

mil seis. Ante Mí, CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ,

Notario, de este domicilio, COMPARECE: El Ingeniero HECTOR

MANUEL HIMEDE MARTINEZ, de cincuenta y cuatro años de edad,

Ingeniero Agrónomo, de los domicilios de Jiquilisco, Jurisdicción del

Departamento de Usulután y del de esta ciudad, persona a quien conoz-

co, portador de su Documento Único de Identidad Número cero un

millón cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y ocho-dos, actuando

en nombre y representación de la “FUNDACION DE DESARROLLO

SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO AMBIENTE Y

RECURSOS NATURALEZ”, que podrá abreviarse “FUNDEMARN”,

que en el curso de este instrumento se denominará “LA FUNDACION”,

de este domicilio, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de

dicha Fundación, cuya personería al fi nal relacionaré y en el carácter

expresado, ME DICE: PRIMERO: Que según Escritura Pública otor-

gada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día treinta de enero del

corriente año, ante mis ofi cios notariales, se constituyó la FUNDACIÓN

DE DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO

AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, lo cual se hizo en cumpli-

miento de la comisión que le asignó la Asamblea General para constituir

dicha Fundación, celebrada en esta Ciudad en el local de la misma, a

las diecisiete horas del día veintiséis de enero de este año, en esa Asam-

blea se acordó la constitución de dicha Entidad, de la cual el otorgante

es el Presidente y en donde se autorizó al mismo en su calida de Ejecu-

tor Especial, comparecer ante Notario a otorgar el referido documento

de Constitución, Aprobación de Estatutos y Elección de Junta Directi-

va de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO,

GESTION DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.-

SEGUNDO: Que por medio de este instrumento vienen a RECTIFICAR

la escritura en referencia en el sentido de hacer algunas correcciones e

incorporaciones a los Estatutos, previo a su inscripción en el Registro

respectivo: quedando en consecuencia, incorporados en este instru-

mento, las rectifi caciones e incorporación de un nuevo capítulo, así

como la Elección de la Junta Directiva. TERCERO: Teniendo en cuen-

ta lo antes relacionado, se ratifi ca que el objetivo principal de acuerdo

de Asamblea General, es crear una entidad de utilidad pública, apolítica,

no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de FUNDACIÓN DE DESA-

RROLLO SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO AM-

BIENTE Y RECURSOS NATURALES.- CUARTO: Que por unanimi-

dad de todos los miembros, aprobaron íntegramente los Estatutos que

regirán a la Fundación, los cuales constan de treinta y siete artículos que

se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE

DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, GESTIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. CAPITULO I. NATURA-

LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.-

Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDA-

CIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, GESTIÓN DEL

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y que podrá

abreviarse FUNDEMARN, como una Entidad de utilidad pública,

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará “La Fundación”. Artículo dos.- El domicilio de la Fundación

será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudien-

do establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido. CA-

PITULO II. OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los Objetivos de la Funda-

ción serán: a) OBJETIVO GENERAL: - Contribuir al mejoramiento de

la calidad de vida desde un enfoque integral, que promueva la partici-

pación ciudadana, la educación formal y no formal, a través de acciones

que fortalezcan el desarrollo social, económico y ambiental. b) OBJE-

TIVOS ESPECÍFICOS: - Promover la gestión del riesgo a través de la

participación de actores locales ubicados en municipios, microrregiones

y regiones; - Fortalecer y educar a los actores locales en el manejo y

gestión del ambiente apegados a las autoridades y legislación del Medio

Ambiente; incluyendo acciones orientadas a mejorar las condiciones de

salud de la población, mediante un enfoque de desarrollo sostenible, en

coordinación con el establecimiento de salud dentro del área geográfi ca

en donde se ejecuten proyectos, adecuados al Plan de Trabajo de los

mismos o del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; - Orien-

tar acciones que contribuyan al desarrollo local de los municipios, sean

éstos individuales y/o asociados; - Desarrollar y divulgar estudios orien-

Page 14: diario 11 diciembre - UTEC

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

tados al desarrollo sostenible para generar opinión pública; - Promover

acciones que ayuden a recuperar la identidad cultural de las áreas de

atención; - Promover y desarrollar capacitaciones y asesorías legales en

los sectores y gremios de la región. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.

Artículo cinco.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros fundadores han

pagado a razón de CIEN DÓLARES cada uno. La aportación en dinero

relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Direc-

tiva; b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-

nientes de los mismos, de conformidad con la ley. Artículo seis.- El

Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las

directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo siete.- El Gobierno de la

Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta

Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo

ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los Miem-

bros Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá or-

dinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convo-

cada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamen-

te con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los

Miembros en primera convocatoria, excepto en los casos especiales en

que se requiera un mayor número de asistentes. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en

los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente, la cual

consistirá de las tres cuartas partes de los miembros con derecho a votar.

Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artícu-

lo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir

y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Fundación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presu-

puesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual

de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Deci-

dir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles perte-

necientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés

para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La di-

rección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la forma siguiente: Un presidente,

un Vice-Presidente, un Síndico, un Secretario, un Pro-Secretario, un

Tesorero, un Pro-Tesorero y siete Vocales. Artículo trece.- Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS,

pudiendo ser reelectos. Artículo catorce.- Para ser Miembro de la Junta

Directiva se requiere: a) Ser salvadoreño; b) Ser mayor de 18 años; c)

Ser de Honradez notoria; y d) Los demás requisitos que establezca el

Reglamento Interno. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de los miembros, y sus

decisiones y acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asis-

tentes presentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las

atribuciones siguientes: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fi nes de la Fundación; b) Velar por la administración efi -

ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria

Anual de Actividades de la Fundación; d) Promover la elaboración de

planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación; e) Velar

por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Gene-

ral; y g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presiden-

te: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea

General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos

y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar Judicial y

Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa

Page 15: diario 11 diciembre - UTEC

15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

autorización de la Junta Directiva; d) Autorizar juntamente con el Teso-

rero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y e) Presentar la

Memoria Anual de Labores de la Fundación y cualquier informe que le

sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del

Vice-Presidente: En ausencia del Presidente será el Vice-Presidente quien

asumirá la Presidencia con sus respectivas atribuciones. Artículo veinte.-

Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el fi el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento y demás disposiciones de la Fundación; b) Emi-

tir dictámenes sobre aspectos Jurídicos de la Fundación, cuando la

Junta Directiva o la Asamblea General, se lo solicite; c) Defender los

intereses de la Fundación, siempre que fuere necesario; d) Poner en

conocimiento de la Asamblea General o de la Junta Directiva, según el

caso, las irregularidades que observare en el funcionamiento de la Fun-

dación; y e) Realizar las demás atribuciones que le confi eran. Artículo

veintiuno.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas

de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el

archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c)

Extender todas las certifi caciones que le fueran solicitadas a la Fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo veintidós.-

Son atribuciones del Pro-Secretario: El Pro-Secretario tendrá las mismas

atribuciones del Secretario, pero éste asumirá en ausencia del titular de

la Secretaría. Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero: a)

Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en los Bancos

autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero y que la

Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros

de Contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el

Presidente, las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artícu-

lo veinticuatro.- Son atribuciones del Pro-Tesorero: El Pro-Tesorero

tendrá las mismas atribuciones del Tesorero, pero éste asumirá en au-

sencia del titular de la Tesorería. Artículo veinticinco.- Son atribuciones

de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la

Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva,

en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-

BROS DE LA FUNDACIÓN. Artículo veintiséis.- Son miembros de la

Fundación todas las personas que han suscrito el Acta de Constitución.

Los miembros de la Fundación son: Miembros Fundadores: Son todas

las personas que suscribieron el acta de Constitución de la Fundación.

Distinciones Honorífi cas: Serán todas las personas que por su labor y

méritos en favor de FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL,

ECONÓMICO, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo

veintisiete.- Son Derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz

y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos

Directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Fun-

dación; y c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación. Artículo veintiocho.- Son Deberes de los Miembros

Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General; b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades

propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea

General; y d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Inter-

no de la Fundación. Artículo veintinueve.- La calidad de Miembro

Fundador, se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea

General; b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito

a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACIÓN. Artículo treinta.- Las sanciones a los miembros,

medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación, serán

establecidas en el Reglamento Interno. CAPITULO IX. DE LA DISO-

LUCIÓN. Artículo treinta y uno.- No podrá disolverse la Fundación sino

por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada para efecto y con un número de votos que

representen por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundado-

res. Artículo treinta y dos.- En caso de acordarse la disolución de la

Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelados todos sus

compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que

la Asamblea General señale. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENE-

Page 16: diario 11 diciembre - UTEC

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

RALES. Artículo treinta y tres.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo treinta y cuatro.- La Junta Directiva tiene la obligación de

inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de

enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco

días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro

todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-

CIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al

Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo

treinta y cinco.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General. Artículo trenta y seis.- La FUNDA-

CIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, GESTIÓN DEL

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, se regirá por la

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y siete.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. QUINTO: Que la

Junta Directiva de FUNDEMARN queda integrada de la manera si-

guiente: PRESIDENTE: HECTOR MANUEL HIMEDE MARTINEZ;

VICE-PRESIDENTE: FIDEL DE DOLORES RECINOS ALAS; SIN-

DICO: MARIA ROXANA ESPINOZA PEÑA; SECRETARIO: JORGE

LEONEL RIVAS URBINA; PRO- SECRETARIO: DANIEL WILFRI-

DO PORTILLO HIDALGO; TESORERO: JORGE EDUARDO MUÑOZ

VAQUERANO; PRO-TESORERO: MIRIAN ARGENTINA AMAYA

DE SIBRIAN; VOCAL 1: OSCAR MAURICIO HENRIQUEZ LOPEZ;

VOCAL 2: LUIS CONSTANTINO ALFREDO HERNANDEZ CARPIO;

VOCAL 3: CARLOS ANTONIO HERNANDEZ QUIJANO; VOCAL

4: JOSE ERNESTO SIBRIAN MARTEL; VOCAL 5: MARIA EDITH

RENDEROS MEJIA; VOCAL 6:PAULINA LUISA AGUILAR DE

HERNANDEZ CARPIO; y VOCAL 7: DAGOBERTO ALCIDES

TORRES PEÑA.- Así se expresó el compareciente, a quien le expliqué

los efectos legales de este instrumento; y yo el Notario DOY FE: a) Que

es legítima y sufi ciente la personería con que actúa el compareciente,

por tener a la vista la Certifi cación del Acta Número Uno de Asamblea

General de constitución de la Entidad, celebrada el día veintiséis de

enero del corriente año, extendida por el Secretario de la Junta Direc-

tiva de la misma, en la que consta que al compareciente SE LE NOM-

BRO EJECUTOR ESPECIAL para que pudiera comparecer ante Nota-

rio a otorgar la presente Escritura de Rectifi cación de la Entidad: b) Que

hice al compareciente, la advertencia que señala el Artículo noventa y

uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y c)

que este instrumento deja sin efecto el anteriormente celebrado, relacio-

nado en el numeral primero de este documento. Y leído que le hube

todo lo escrito en un solo acto íntegramente y sin interrupción, ratifi ca

su contenido y fi rmamos.- DOY FE.-Enmendado: Distinciones Hono-

rífi cas:-Vale.- Más enmendados: Son miembros de la Fundación todas

las persona que han suscrito el Acta de Constitución. Las clases de

miembros de la Fundación son:-Son-Rectifi cación-Valen.- Entre Líneas:

suscribieron-de-Valen.- Más Enmendados: Los-Vale.-

CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de folios uno frente al cinco frente del LIBRO CUA-

RENTA Y UNO de mi Protocolo, el cual vence el día ocho de junio del

próximo año. Extiendo, fi rmo y sello la presente COPIA en la ciudad

de San Salvador, a los veintinueve días del mes de de junio del año dos

mil seis y para ser entregada a: “ LA FUNDACIÓN DE DESARROLLO

SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO AMBIENTE Y RE-

CURSOS NATURALES”, que podrá abreviarse “FUNDEMARN”.

CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ,

NOTARIO.

Page 17: diario 11 diciembre - UTEC

17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE DESARROLLO

SOCIAL, ECONÓMICO, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se deno-

minará FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO,

GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

y que podrá abreviarse FUNDEMARN, como una Entidad de utilidad

pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará “La Fundación”.

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

OBJETIVOS

Art. 4.- Los Objetivos de la Fundación serán:

a) OBJETIVO GENERAL:

- Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida desde un

enfoque integral, que promueva la participación ciudadana,

la educación formal y no formal, a través de acciones que

fortalezcan el desarrollo social, económico y ambiental.

b) OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

- Promover la gestión del riesgo a través de la participación

de actores locales ubicados en municipios, microrregiones

y regiones;

- Fortalecer y educar a los actores locales en el manejo y

gestión del ambiente apegados a las autoridades y legisla-

ción del Medio Ambiente; incluyendo acciones orientadas a

mejorar las condiciones de salud de la población, mediante

un enfoque de desarrollo sostenible, en coordinación con

el establecimiento de salud dentro del área geográfi ca en

donde se ejecuten proyectos, adecuados al Plan de Trabajo

de los mismos o del Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social;

- Orientar acciones que contribuyan al desarrollo local de los

municipios, sean éstos individuales y/o asociados;

- Desarrollar y divulgar estudios orientados al desarrollo

sostenible para generar opinión pública;

- Promover acciones que ayuden a recuperar la identidad

cultural de las áreas de atención;

- Promover y desarrollar capacitaciones y asesorías legales en

los sectores y gremios de la región.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros

fundadores han pagado a razón de CIEN DÓLARES cada

uno. La aportación en dinero relacionado queda en poder y

bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;

b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

te; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Art. 7.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-

toridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de

los Miembros Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva.

Page 18: diario 11 diciembre - UTEC

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria, excepto en los casos especiales en que se requiera un mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente, la cual consistirá de las tres cuartas

partes de los miembros con derecho a votar.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Fundación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Fundación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Fundación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma si-

guiente: Un presidente, un Vice-Presidente, un Síndico, un Secretario,

un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y siete Vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser salvadoreño;

b) Ser mayor de 18 años;

c) Ser de Honradez notoria; y

d) Los demás requisitos que establezca el Reglamento Inter-

no.

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de los miembros, y sus decisiones y acuer-

dos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes presentes.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Fundación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Fundación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Actividades de la Funda-

ción;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Fundación;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General; y

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Fundación; y

e) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Fundación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 19.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

En ausencia del Presidente será el Vice-Presidente quien asumirá

la Presidencia con sus respectivas atribuciones.

Art. 20.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el fi el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

y demás disposiciones de la Fundación;

b) Emitir dictámenes sobre aspectos Jurídicos de la Fundación,

cuando la Junta Directiva o la Asamblea General, se lo soli-

cite;

c) Defender los intereses de la Fundación, siempre que fuere

necesario;

Page 19: diario 11 diciembre - UTEC

19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

d) Poner en conocimiento de la Asamblea General o de la Junta

Directiva, según el caso, las irregularidades que observare en

el funcionamiento de la Fundación; y

e) Realizar las demás atribuciones que le confi eran.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Fundación;

c) Extender todas las certifi caciones que le fueran solicitadas a

la Fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

Art. 22.- Son atribuciones del Pro-Secretario:

El Pro-Secretario tendrá las mismas atribuciones del Secretario,

pero éste asumirá en ausencia del titular de la Secretaría.

Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en

los Bancos autorizados por la Superintendencia del Sistema

Financiero y que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de Contabilidad

de la Fundación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que

la Fundación tenga que realizar.

Art. 24.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:

El Pro-Tesorero tendrá las mismas atribuciones del Tesorero, pero

éste asumirá en ausencia del titular de la Tesorería.

Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN

Art. 26.- Son miembros de la Fundación todas las personas que han

suscrito el Acta de Constitución. Los miembros de la Fundación son:

Miembros Fundadores: Son todas las personas que suscribieron el

acta de Constitución de la Fundación.

Distinciones Honorífi cas: Serán todas las personas que por su labor

y méritos en favor de FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL,

ECONÓMICO, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES, sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 27.- Son Derechos de los Miembros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan

los Estatutos de la Fundación; y

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Art. 28.- Son Deberes de los Miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General;

b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias

de la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

y

d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Art. 29.- La calidad de Miembro Fundador, se perderá por las

causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Art. 30.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias,

causales y procedimientos de aplicación, serán establecidas en el Re-

glamento Interno.

Page 20: diario 11 diciembre - UTEC

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 31.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada para efecto y con un número de votos que representen por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores.

Art. 32.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelados todos sus compromisos, se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Di-

rectiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos

que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que

se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 35.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 36.- La FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL,

ECONÓMICO, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-

CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 120.-

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad

Pública FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO,

GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,

constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a las diecisiete horas del día 26 de enero de 2006, y formalizada por

Escritura Pública, celebrada en la misma ciudad, a las dieciséis horas

del día 30 de enero de 2006, otorgada ante los ofi cios del Notario CAR-

LOS HUMBERTO HENRÍQUEZ LÓPEZ, y con posterior rectifi cación

otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a

las dieciséis horas del día 29 de junio del 2006, otorgada ante los ofi cios

del mismo Notario.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada

institución, los cuales constan de TREINTA Y SIETE Artículos, por no

contener nada contrario, a las leyes del país y confi éresele el carácter de

Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e

inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro la FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO,

GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce

días del mes de noviembre del dos mil seis.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

(Registro No. A029548)

Page 21: diario 11 diciembre - UTEC

21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 1461.-

San Salvador, 17 de noviembre de 2006

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, considerando que el día dieciséis de noviembre del corriente año, fi nalizó el

período por el cual fueron nombrados los Licenciados Juan Neftalí Murillo Ruiz y Carlos Alberto Mejía Valle, como Directores Presidente Propie-

tario y Suplente, en su orden, en representación de esta Secretaría de Estado ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y

Auditoría.

POR TANTO:

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 28 literal a), de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.

ACUERDA:

1) Nombrar a los Licenciados Carlos Roberto Gómez Castaneda y Blanca Angélica Bolaños de Huezo, como Directores Presidente Propie-

tario y Suplente respectivamente, por parte del Ramo de Economía ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y

Auditoría, por un período de tres años, que inicia a partir de esta fecha y que fi nalizará el 16 de noviembre del año 2009.

2) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA.

ACUERDO No. 1462.-

San Salvador, 17 de noviembre de 2006

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad al artículo 28 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría se integra el Consejo de Vigilancia de la Profesión

de Contaduría Pública y Auditoría, se conforma el mismo, de acuerdo a los nombramientos que a continuación se relacionan.

II- Que por medio de Acuerdo No. 1461, de esta misma fecha, emitido por este Ministerio se nombra a los Licenciados Carlos Roberto Gómez

Castaneda y Blanca Angélica Bolaños de Huezo, como Directores Presidente Propietario y Suplente respectivamente del Consejo de Vigi-

lancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.

III- Que por medio de Acuerdo Número 1283, de fecha quince de noviembre del corriente año, el Ministro de Hacienda nombró como Directores

Propietario y Suplente a los Licenciados José Mario Zelaya Rivas y José Noé Cerón Escobar, respectivamente.

IV- Que a través de nota de fecha dieciséis de los corrientes la Superintendencia del Sistema Financiero y la Superintendencia de Valores,

comunicaron a este Ministerio el nombramiento de los Licenciados Francisco José Morales Estupinián y Héctor Alfredo Rivas Núñez,

como Directores Propietario y Suplente, respectivamente.

V- Que a través de nota de fecha quince del corriente año, el Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de la Empresa Privada “ANEP”,

Licenciado Raúl Melara Morán comunicó a este Ministerio el nombramiento de los Licenciados Carlos Morales y Milton Romeo Avilés

Cruz, como Directores Propietario y Suplente respectivamente.

VI- Que por medio de nota de fecha 13 de noviembre del corriente año, la Presidencia de la Corporación de Contadores de El Salvador “CCS”,

suscrita por el Licenciado Oscar Armando Umaña, comunicó a este Ministerio el nombramiento como Directores Propietario y Suplente de

los Licenciados Luis Alonso Murcia Hernández y Mauricio Joaquín Orellana Mixco, respectivamente. Así también, por medio de nota de

Page 22: diario 11 diciembre - UTEC

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

fecha 14 de noviembre del corriente año, el Pro Secretario de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos “ISCP”,

Licenciada Vilma Dina Quijada de Rivas, comunicó a este Ministerio el nombramiento de los Licenciados Oscar Armando Melgar y San-

tos Napoleón Mejía, como Directores Propietario y Suplente respectivamente; ambos en representación de las Asociaciones Gremiales de

Contadores.

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

1º) Integrar a partir del día 17 de noviembre del corriente año, el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, de

la siguiente manera:

POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA

DIRECTOR PRESIDENTE Lic. Carlos Roberto Gómez Castaneda

DIRECTOR PRESIDENTE SUPLENTE Lic. Blanca Angélica Bolaños de Huezo

POR EL MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECTOR PROPIETARIO Lic. José Mario Zelaya Rivas

DIRECTOR SUPLENTE Lic. José Noé Cerón Escobar

POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO Y LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES

DIRECTOR PROPIETARIO Lic. Francisco José Morales Estupinián

DIRECTOR SUPLENTE Lic. Héctor Alfredo Rivas Núñez

POR LA ASOCIACION NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA (ANEP)

DIRECTOR PROPIETARIO Lic. Carlos Morales

DIRECTOR SUPLENTE Lic. Milton Romeo Avilés Cruz

POR LAS ASOCIACIONES GREMIALES DE CONTADORES:

- INSTITUTO SALVADOREÑO DE CONTADORES PUBLICOS (ISCP)

DIRECTOR PROPIETARIO Lic. Oscar Armando Melgar

DIRECTOR SUPLENTE Lic. Santos Napoleón Mejía

- CORPORACION DE CONTADORES DE EL SALVADOR

DIRECTOR PROPIETARIO Lic. Luis Alonso Murcia Hernández

DIRECTOR SUPLENTE Lic. Mauricio Joaquín Orellana Mixco

2º) El período de nombramiento para las personas que integran el Consejo será de tres años, que vence el día 16 de noviembre de 2009; quienes

no podrán ser nombradas por más de dos períodos consecutivos.

3º) Las personas nombradas deberán rendir la correspondiente Protesta de Ley antes de asumir sus funciones. Publíquese el presente acuerdo

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA.

Page 23: diario 11 diciembre - UTEC

23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

ACUERDO No. 15-0457.-

San Salvador, 21 de febrero del 2000

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Ofi cina de Acreditación Académica

se ha presentado KARINA CLEONIZA CASTANEDA FURQUIM solicitando INCORPORACION de su Certifi cado de Conclusión de Estudios

Secundarios extendido por la Secretaría de Educación y Cultura de la República Federativa del Brasil, en el año de 1995. Y luego de examinar la

documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios Secundarios realizados por KARINA

CLEONIZA CASTANEDA FURQUIM en la República Federativa del Brasil con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar el Certifi cado de

Conclusión de Estudios Secundarios al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La

Ministra de Educación, A E JACIR S.

(Registro No. A029537)

ACUERDO No. 15-0567.-

San Salvador, 15 de marzo de 2000

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Ofi cina de Acreditación Académica

se ha presentado CLEONIZA FURQUIM DE CASTANEDA solicitando INCORPORACION de su Certifi cado de Bachiller, opción Auxiliar de Pro-

fesor obtenido en Escola Estadual de Segundo Grado “Doctor José Loureiro Da Silva” de la República Federal del Brasil, en el año 1987. Y luego de

examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Bachillerato, opción

Auxiliar de Profesor realizados por CLEONIZA FURQUIM DE CASTANEDA en la República Federativa del Brasil con los de Bachillerato General

y a la vez Incorporar el Certifi cado de Bachiller, opción Auxiliar de Profesor al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por

el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

(Registro No. A029535)

ACUERDO No. 15-1162.-

San Salvador, 15 de noviembre de 2006

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha

presentado AKIM OBED ESPAT, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en el Sacred Heart College de Belice

en el año 2006, con los de Primer Año de Bachillerato General Plan Bicultural de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada

y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: 1) De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del

Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como

Equivalentes los Estudios de Décimo Grado, realizados por AKIM OBED ESPAT en Belice con los de Primer Año de Bachillerato General Plan

Bicultural de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General; 2) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 15-1064 de fecha

15 de noviembre de 2006. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A029458)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

Page 24: diario 11 diciembre - UTEC

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 1210-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado JOSE DAVID ABREGO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requi-sitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A029519)

ACUERDO No. 1281-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ROSA ADILIA RODRIGUEZ TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- P. J.- GUSTAVO E. VEGA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. Rivas Avendaño.

(Registro No. A029491)

ACUERDO No. 1283-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ROSA ELENA GUADALUPE VILLALOBOS PINTO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- P. J.- GUSTAVO E. VEGA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. Rivas Avendaño.

(Registro No. A029503)

ACUERDO No. 1449-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado TITO RAÚL EUGENIO ALVARENGA SERRANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- VALDIV.- M. POSADA.- R. M. FORTÍN H.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. C003834)

ACUERDO No. 1466-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado EDUARDO ALFREDO MARTÍNEZ SANDOVAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- R. E. RAMOS.- GUZMÁN U. D. C.- VALDIV.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pro-nunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A029550)

Page 25: diario 11 diciembre - UTEC

25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

ACUERDO No. 1480-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUER-DA: Autorizar al Licenciado WALTER MANUEL ZELAYA CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- R. M. FORTÍN H.- VALDIV.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A029467)

ACUERDO No. 1492-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado EFRAÍN ALEXIS SEGURA VALENZUELA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- V. DE AVILÉS.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- VALDIV.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A029597)

ACUERDO No. 1588-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada REINA ELIZABETH HERNÁNDEZ BELTRÁN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- R. E. RAMOS.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- VALDIV.- M. A. CARDOZA A.- Pro-nunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A029505)

ACUERDO No. 1642-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUER-DA: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA TERESA FLORES GEORGE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMÁN U. D. C.- M. CLARÁ.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A029465)

ACUERDO No. 1732-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada CANDELARIA DEL TRÁNSITO MENJÍVAR JOVEL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- VALDIV.- R. M. FORTÍN H.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A029611)

ACUERDO No. 1743-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUER-DA: Autorizar a la Licenciada LISSETTE BEATRIZ MENDOZA GARCÍA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- VELASCO.- J. N. CASTANEDA S.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- VALDIV.- M. A. CARDOZA A.- Pro-nunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A029592)

Page 26: diario 11 diciembre - UTEC

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

DECRETO No. 220

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

YAYANTIQUE, DEPARTAMENTO DE LA UNION

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Yayantique, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Page 27: diario 11 diciembre - UTEC

27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:

a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y

b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.

Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-

pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-

palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

Planifi cación Participativa

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la

que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

Identifi cación de Riesgos

Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello

minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-

nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que

garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente

la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar

los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.

Características de la Información

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Archivo Institucional

Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos

jurídicos y técnicos.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,

que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema

de Control Interno.

Evaluaciones Separadas

Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de Yayantique, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de

modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Yayantique, deberá ser remitido a la Corte

de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez

Presidente de la Corte de Cuentas de la República

(Registro No. A029605)

Page 31: diario 11 diciembre - UTEC

31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

DECRETO No. 221

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNION

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Conchagua,

aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Page 32: diario 11 diciembre - UTEC

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:

a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y

b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.

Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.

Page 33: diario 11 diciembre - UTEC

33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-

pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-

palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

Planifi cación Participativa

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la

que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

Identifi cación de Riesgos

Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello

minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-

nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que

garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente

la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar

los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Page 34: diario 11 diciembre - UTEC

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.

Características de la Información

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Page 35: diario 11 diciembre - UTEC

35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Archivo Institucional

Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos

jurídicos y técnicos.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,

que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema

de Control Interno.

Evaluaciones Separadas

Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de Conchagua, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de

modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Conchagua, deberá ser remitido a la Corte

de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez

Presidente de la Corte de Cuentas de la República

(Registro No. A029608)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DECRETO No. 222

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de El Rosario,

aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Page 37: diario 11 diciembre - UTEC

37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:

a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y

b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.

Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.

Page 38: diario 11 diciembre - UTEC

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-

pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-

palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

Planifi cación Participativa

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la

que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

Identifi cación de Riesgos

Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello

minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-

nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que

garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente

la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar

los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Page 39: diario 11 diciembre - UTEC

39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.

Características de la Información

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Page 40: diario 11 diciembre - UTEC

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Archivo Institucional

Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos

jurídicos y técnicos.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,

que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema

de Control Interno.

Evaluaciones Separadas

Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de El Rosario, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de

modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de El Rosario, deberá ser remitido a la Corte

de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez

Presidente de la Corte de Cuentas de la República

(Registro No. A029609)

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

DECRETO No. 223

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

YUCUAIQUIN, DEPARTAMENTO DE LA UNION

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Yucuaiquín,

aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Page 42: diario 11 diciembre - UTEC

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:

a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y

b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.

Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.

Page 43: diario 11 diciembre - UTEC

43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

Identifi cación de Riesgos

Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.

Page 44: diario 11 diciembre - UTEC

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de

documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación

periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos

sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,

considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo

establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-

nerales, comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de

aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los

objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de

eventos internos y externos que requieran.

Características de la Información

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo

requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Page 45: diario 11 diciembre - UTEC

45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Archivo Institucional

Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos

jurídicos y técnicos.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,

que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema

de Control Interno.

Evaluaciones Separadas

Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de Yucuaiquín, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de

modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Yucuaiquín, deberá ser remitido a la Corte

de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. A029610)

Page 46: diario 11 diciembre - UTEC

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DECRETO No. 224

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de

Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Santa Rosa de

Lima, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Page 47: diario 11 diciembre - UTEC

47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:

a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y

b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.

Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.

Page 48: diario 11 diciembre - UTEC

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-

pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-

palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

Planifi cación Participativa

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la

que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

Identifi cación de Riesgos

Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello

minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-

nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que

garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente

la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar

los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Page 49: diario 11 diciembre - UTEC

49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.

Características de la Información

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Page 50: diario 11 diciembre - UTEC

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Archivo Institucional

Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos

jurídicos y técnicos.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,

que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema

de Control Interno.

Evaluaciones Separadas

Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de Santa Rosa de Lima, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones

separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo

proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Santa Rosa de Lima, deberá

ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez

Presidente de la Corte de Cuentas de la República

(Registro No. A029613)

Page 51: diario 11 diciembre - UTEC

51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

DECRETO No. 225

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

SAN RAMON, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San Ramón,

aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Page 52: diario 11 diciembre - UTEC

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:

a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y

b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.

Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-

pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-

palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

Planifi cación Participativa

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la

que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

Identifi cación de Riesgos

Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello

minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-

nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que

garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente

la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar

los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Page 54: diario 11 diciembre - UTEC

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.

Características de la Información

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Page 55: diario 11 diciembre - UTEC

55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Archivo Institucional

Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos

jurídicos y técnicos.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,

que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema

de Control Interno.

Evaluaciones Separadas

Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de San Ramón, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de

modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de San Ramón, deberá ser remitido a la Corte

de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez

Presidente de la Corte de Cuentas de la República

(Registro No. A029615)

Page 56: diario 11 diciembre - UTEC

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DECRETO No. 226

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

NUEVA GRANADA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Nueva Granada,

aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Page 57: diario 11 diciembre - UTEC

57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:

a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y

b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.

Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.

Page 58: diario 11 diciembre - UTEC

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-

pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-

palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

Planifi cación Participativa

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la

que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

Identifi cación de Riesgos

Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello

minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-

nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que

garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente

la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar

los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Page 59: diario 11 diciembre - UTEC

59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.

Características de la Información

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Page 60: diario 11 diciembre - UTEC

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Archivo Institucional

Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos

jurídicos y técnicos.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,

que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema

de Control Interno.

Evaluaciones Separadas

Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de

Nueva Granada, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de

modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Nueva Granada, deberá ser remitido a la

Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. A029616)

Page 61: diario 11 diciembre - UTEC

61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

DECRETO No. 227

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de

Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

SAN JOSE GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San José

Guayabal, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Page 62: diario 11 diciembre - UTEC

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:

a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y

b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.

Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.

Page 63: diario 11 diciembre - UTEC

63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-

pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-

palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

Planifi cación Participativa

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la

que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

Identifi cación de Riesgos

Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello

minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-

nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que

garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente

la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar

los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Page 64: diario 11 diciembre - UTEC

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.

Características de la Información

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Page 65: diario 11 diciembre - UTEC

65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Archivo Institucional

Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos

jurídicos y técnicos.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,

que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema

de Control Interno.

Evaluaciones Separadas

Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de San José Guayabal, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones

separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal.

Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de San José Guayabal, deberá

ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil seis.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez

Presidente de la Corte de Cuentas de la República

(Registro No. A029618)

Page 66: diario 11 diciembre - UTEC

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. TRES.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN

CONSIDERANDO:

I- Que se ha decretado la Ley General Tributaria Municipal, que sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus

tasas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 204 Ordinales del 1°. Al 5°. de la Constitución de la República.

II- Que es necesario que las tasas que se establezcan, cubran los costos para que los servicios que presta la Municipalidad sean efi cientes.

III- Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, corresponde al Concejo Municipal, crear, modifi car,

o sustituir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de Ordenanzas en las cuales se fi jen las políticas, criterios y regulaciones

generales a los que se deben ajustar el ejercicio de sus funciones, los Alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria

Municipal.

IV- Que es conveniente decretar una modifi cación a la actual ordenanza reguladora de tasas por servicios Municipales.

POR TANTO:

Este Concejo en uso de las facultades legales que señala el Art. 204, ordinales 1°. Y 5º. De la Constitución de la República Art. 30 numeral 4 del

Código Municipal y los Art. 2 y 5, incisos 2º y 77 de la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL

DECRETA:

La siguiente reforma a la Ordenanza de tasas por servicios Municipales del Municipio de Villa El Rosario, Departamento de Morazán, en la

forma siguiente:

Art. 1.- Modifíquese el numeral uno, literal a) REGISTRO DE DOCUMENTOS

a) Inscripción de propiedad de predios urbanos, sin incluir el impuesto por metro cuadrado señalado por la ley de predios

urbanos, por cada uno ...............................................................................................................................................................$ 25.00

b) Inspección de terrenos urbanos, para la elaboración de títulos Municipales, cada uno............................................................$ 25.00

c) Por cada certifi cación del registro de títulos urbanos................................................................................................................$ 25.00

Numeral dos, literales a, b, c d y e.- CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS

a) Certifi caciones extendidas del Registro del Estado Familiar ....................................................................................................$ 2.51

b) Certifi caciones de acuerdos Municipales y constancias extendidas por el Alcalde ..................................................................$ 2.51

c) Por el servicio de fotocopias, cada una .....................................................................................................................................$ 0.06

d) Por cada marginación en certifi caciones extendidas por el Registro del Estado Familiar ........................................................$ 0.50

e) Por el servicio de laminación cada una .....................................................................................................................................$ 0.50

Numeral tres, literales: a, c y e.- OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

a) Matrimonios:

- En la ofi cina...............................................................................................................................................................................$ 20.00

- En la zona Urbana, fuera de la ofi cina ......................................................................................................................................$ 25.00

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

- En la zona rural .........................................................................................................................................................................$ 30.00

- En días y horas no hábiles.........................................................................................................................................................$ 40.00

c) Por la extensión de Carnet de minoridad, cada uno...........................................................................................................................$ 2.00

d) Por cada auténtica en certifi caciones de documentos ........................................................................................................................$ 1.90

Numeral cuatro, literal b.- DERECHOS POR EL USO DE SUELO Y SUBSUELO.

a) Torres, postes de concreto, metal o madera, cada uno al mes...................................................................................................$ 0.82

b) Cajas telefónicas subterráneas o superfi ciales, cada Una al mes ..............................................................................................$ 3.50

c) Teléfonos públicos de tarjetas o de monedas, cada uno al mes ...............................................................................................$ 3.50

d) Antenas de radio emisoras, o de telefonía celular, cada Una al mes.........................................................................................$ 30.00

Numeral seis, literal a.- TERMINAL DE BUSES

a) Por el paso de buses de transporte colectivo, cada viaje ...........................................................................................................$ 0.08

Numeral siete, literal a, b, y c.- SERVICIOS DE ASEO Y AGUA POTABLE.

a) Por la conexión del servicio de agua potable ............................................................................................................................$ 10.00

b) Por la desconexión del servicio de agua potable.......................................................................................................................$ 10.00

c) Recolección de basura...............................................................................................................................................................$ 2.00

Numeral cuatro, literal c, SACRIFICIO Y DESTACE

a) Sacrifi cio y destace de ganado por cabeza ................................................................................................................................$ 3.00

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, dado en el salón de sesiones de la Alcaldía

Municipal, a las catorce horas del día veintiséis de octubre del año dos mil seis.

FABIAN ENRIQUE MEMBREÑO, BACILIA DEL CARMEN BLANCO,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

MARIANO ANTONIO GUEVARA, CARLOS ANTONIO ARGUETA,

REGIDOR PROPIETARIO. REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE OSWALDO GARCIA, JUAN CONCEPCION ROMERO,

REGIDOR SUPLENTE. REGIDOR SUPLENTE.

DAVID ENRIQUE ORELLANA, DOMINGA CRUZ REYES,

REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A029453)

Page 68: diario 11 diciembre - UTEC

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DECRETO No. 15.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN

CONSIDERA:

I. Que de acuerdo a lo estipulado por el Art. 204 ordinal 1º de la Constitución de la República y Art. 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad del Concejo emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia.

II. Que conforme a los Arts. 204 ordinal 1º de la Constitución de la República y Art. 30 numeral 21 del Código Municipal, compete a los Municipios crear, modifi car y suprimir tasas por servicio.

III. Que la tarifa Especial para Fiestas, emitida por Decreto 17, publicada en el Diario Ofi cial No. 248, Tomo No. 349 del 19 de diciembre de 2000, contiene rubros que ya no responden a las necesidades actuales del municipio, por lo que es conveniente modifi car la Tarifa:

POR TANTO,

En uso de sus facultades que le confi ere el Art. 204 ordinal 1º de la Constitución y el Código Municipal.

DECRETA

La siguiente reforma a la Ordenanza sobre tasas aplicables durante Ferias, Fiestas Patronales y otras festividades.

Art. 1.- Se reforma las tasas que se aplicarán cada año durante la celebración de la Semana Santa, Fiestas Patronales, del Santo Patrono y Romería de Jesús del Rescate, Día de Finados, Navidad y Año Nuevo, así:

01 PISO PLAZA

Arrendamiento de áreas, en sitios municipales o particulares autorizados por el Concejo Municipal por cada metro cuadrado o fracción por la temporada:

01-01 Ventas en general, espectáculos públicos, juegos permitidos, Diversiones y otros..............m2................................ $ 0.50

02 LICENCIAS

02-01 Ventas, cada una:

a) De ropa, telas y otras mercaderías $ 2.00

b) De joyas

De oro y plata $ 2.00

De fantasía $ 2.00

c) De juguetes $ 2.00

d) De sorpresas por medio de rifas $ 2.00

e) De cuadros, espejos u otros similares $ 1.00

f) De cervezas solamente embotellada y gaseosas $ 5.00

g) De comida, ponche, sandwiches, emparedados u otros similares $ 2.00

h) De cigarrillos y golosinas $ 1.00

i) De cohetes y otros artículos pirotécnicos $ 2.00

j) De fl ores naturales o artifi ciales y demás similares $ 2.00

k) De refrescos, fruta helada, sorbetes, dulces $ 2.00

l) De jabón, candelas, fósforos y similares $ 1.00

m) De piedras de moler y afi lar $ 1.00

n) De colchas herrajes, toallas y telas típicas $ 2.00

o) De cerrajería, herrería, carrocería y similares $ 3.00

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

p) Calzado y artículos de marroquinería $ 1.00

q) Venta de reliquias $ 1.00

r) De productos lácteos $ 2.00

s) De casete $ 2.00

02-02 Espectáculos públicos, cada uno

a) Primera Categoría

Extranjeros $ 10.00

Nacionales $ 5.00

b) Segunda Categoría

Extranjeros $ 6.00

Nacionales $ 3.00

c) Al aire libre

Extranjeros $ 4.00

Nacionales $ 2.00

d) Diversos:

Exhibiciones de animales amaestrados $ 2.00

Programas, cada anteojo $ 1.00

Organillos, fonógrafos, música individual $ 3.00

Marimba y demás conjuntos musicales ambulantes $ 2.00

Cinematógrafos que exhiben películas, propaganda comercial $ 3.00

Salones de baile $ 5.00

Carnavales en vía pública, cada día $ 20.00

02-03 Juegos Permitidos

a) Fíjase como base para el remate de juegos permitidos por la ley que se venderán en plaza pública al mejor

postor, la suma de $ 7,000.00

b) Si la plaza de juegos permitidos por la ley, no fuere vendida por falta de postores, se faculta a la

Municipalidad para vender licencias particulares así:

Tiro al blanco $ 15.00

Juegos de argollas $ 15.00

Lotería de cartón, números y fi guras $ 15.00

Futbolito $ 10.00

Juegos eléctricos o electrónicos (máquinas) c/u $ 20.00

02-04 Diversiones

Funcionamiento de aparatos de diversión:

a) Ruedas como el traban, huracán, satélite, montaña rusa, pulpo, carros locos y otros similares, cada uno $ 25.00

b) Ruedas como el gusano, chicago, remolino, zipper, Rock and Roll u otros similares, c/u $ 25.00

c) Carruseles movidos a motor, cada uno $ 15.00

d) Carruseles movidos a mano, cada uno $ 12.00

e) Ruedas infantiles movidas a motor, cada una $ 10.00

f) Ruedas infantiles movidas a motor cada una $ 5.00

Page 70: diario 11 diciembre - UTEC

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

02-05 Otras actividades

a) Asuntos y propaganda comercial, cada uno

Fijos $ 4.00

Ambulantes $ 3.00

Por medio de auto parlantes

Empresas Nacionales $ 7.00

Empresas Extranjeras $ 10.00

b) Pregoneros de mercaderías en sitios municipales c/u $ 4.00

c) Aparatos de música automáticos no matriculados en el municipio cada uno $ 15.00

d) Bares o venta de licores fuertes, cada uno $ 25.00

e) Carretones con golosinas procedentes de poblaciones $ 4.00

f) Restaurantes cada uno $ 7.00

Salones para el expendio de cervezas en vasos

Propiedad de la fábrica $ 25.00

Propiedad de particulares $ 20.00

g) Fotografías ambulantes, cada uno $ 3.00

h) Buhoneros ambulantes cada uno $ 2.00

i) Salones de belleza, cada uno $ 3.00

j) Lustradores de zapatos, cada uno $ 1.00

k) Ventas ambulantes en canastos o manos cada uno $ 1.00

Art. 2.- Esta municipalidad se reserva el derecho a fi scalizar los negocios donde funcionan máquinas tragamonedas a fi n de constatar el número de las que están funcionando. Aquellas máquinas tragamonedas que no estuvieren registradas en el Departamento de Cuentas Corrientes de esta Mu-nicipalidad, pagarán de conformidad a lo establecido en esta Ordenanza.

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN JOSÉ GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.

MAURICIO ARTURO VILANOVA, TOMAS ANTONIO ARÉVALO RIVERA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

MANUEL ARNULFO FUNES, FELICIANO GUADRÓN MIRANDA,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

LUIS ALONSO ANAYA, MAURICIO TORRES HENRÍQUEZ,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

MIRIAM ESTELA MELARA DE BENÍTEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A029531)

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

(Registro No. A029469)

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

DECRETO NÚMERO CATORCE.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN JOSE GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los

últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligacio-

nes tributarias a favor del Municipio de la Villa de San José Guayabal, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos

municipales.

II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Villa de San José Guayabal, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e im-

puestos municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice

de morosidad existente.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter

transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o

accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los

contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta ordenanza.

VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Muni-

cipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas

Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS

PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS

A FAVOR DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN JOSE GUAYABAL.

Art. 1.- Se concede un plazo de dos meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación

tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de la Villa de San José Guayabal, puedan acogerse a los benefi cios de la presente

ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles

a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos

municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza

y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones

pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su vigencia.

Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza

respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare

más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de

pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de dos meses a que se refi ere el artículo 1.

Art. 6.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en con-

secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. Salvo que el incumplimiento derive de un caso

fortuito o fuerza mayor inimputable al contribuyente.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser califi cada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Villa de San José Guayabal, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos

mil seis.

Ing. MAURICIO ARTURO VILANOVA VAQUERO,

ALCALDE MUNICIPAL.

TOMAS ANTONIO AREVALO RIVERA, MANUEL ARNULFO FUNES,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.

FELICIANO GUADRON MIRANDA, LUIS ALONSO ANAYA,

SEGUNDO REGIDOR. TERCER REGIDOR.

MAURICIO TORRES AGUIRRE, MIRIAN ESTELA MELARA DE BENITEZ,

CUARTO REGIDOR. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A029530)

Page 75: diario 11 diciembre - UTEC

75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del día ocho de este mes, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó RAFAEL ANTONIO VASQUEZ o RAFAEL ANTONIO VASQUEZ LOPEZ, fallecido el diecisiete de enero de este año, en kilómetro Cua-renta y Ocho, Carretera Litoral, siendo su último domicilio Santiago Nonualco, por parte de los menores: CARLOS RAFAEL, MARIO CRISTIAN y DAMARIS VANESSA, los tres de apellidos VASQUEZ

MENDEZ, representados por su madre CARMEN MENDEZ ORTIZ o CARMEN MENDEZ, como hijos del causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de noviembre de dos mil seis. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1624-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ SEGUNDO

DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al

Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cin-

cuenta minutos del día nueve de Noviembre del corriente año. SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el causante RITO PERAZA MARTINEZ, de parte de la señora

DONATILA PERAZA DE REYES, por derecho propio y como hija

del mencionado causante. El causante RITO PERAZA MARTINEZ,

a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, jornalero,

originario y del domicilio de Osicala hijo de los señores Simón Peraza

y Simona Martínez; FALLECIÓ a las dieciséis horas del día seis de

mayo de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Agua Zarca de la

jurisdicción de Osicala; siendo esta misma población lugar su último

domicilio. Se Confi rió a la aceptante antes mencionada y en lo forma

establecida la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las doce horas y veinte minutos del día trece de noviembre

de dos mil seis.- Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º

DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA,

Of. 3 v. alt. No. 1612-2

TITULOS SUPLETORIOS

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-

RA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ; en su calidad de Agente Auxiliar

y en nombre y representación de la señora LEONZA PAZ, solicitando

TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado

en el Caserío Los Pases, Cantón Sirigual, jurisdicción de Guatajiagua,

departamento de Morazán de la capacidad de CUATROCIENTOS

SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CERO OCHO DE-

CIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: Cuarenta y siete metros con sesenta centímetros, colinda con

José Ángel Paz Paz; ORIENTE: veintiocho metros, linda con Juana

Evangelista Paz Ventura, calle de por medio; AL SUR: termina en vér-

tice; y AL PONIENTE: setenta metros, colinda con Saturnino Escobar

Chicas, calle de por medio; en dicho inmueble se encuentra construida

una casa, que mide seis metros de largo por cuatro metros de ancho, pared

de adobe, techo de teja, piso de tierra la cual valúa en DOSCIENTOS

DOLARES, y el inmueble lo valúa en la cantidad de TRESCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; haciendo un

total de QUINIENTOS DOLARES, y lo adquirió por compra verbal

que le hizo la señora DORA PORTILLO ESCOBAR.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las doce horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil

seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª.

INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 1613-2

Page 76: diario 11 diciembre - UTEC

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, La Licenciada

GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, de la Procuraduría General de la

República, en Representación legal de la señora FANNY YAMILETH

DOMINGUEZ, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un

terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Zarca, Caserío La

Loma, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, de la capaci-

dad superfi cial de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: mide treinta y siete metros, colinda con terrenos de Alberto

Domínguez, calle de por medio; AL NORTE: mide ciento cuarenta y

ocho metros, colinda con terrenos de Cándida Domínguez y Victorino

Rodríguez, divide callejón de por medio; AL PONIENTE: mide ochenta

y siete metros, colinda con terrenos de Victorino Rodríguez y Gregorio

Martínez, divide cerco de alambre de por medio; Y AL SUR: mide ciento

treinta y un metros, colinda con terrenos de Rafaela Domínguez, callejón

de por medio y terreno.- Lo adquirió por compra verbal que hizo a su

madre, señora Lilian Rodríguez (ya fallecida). Y lo valúa en la cantidad

de CUATRO MIL DOLARES.-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las nueve horas del día veintinueve de noviembre del dos mil

seis.- Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA. JUEZ 2º

DE 1ª. INSTANCIA.- Br. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1614-2

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado la Li-

cenciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ; en su carácter de

Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en

nombre y representación de la señora BENITA GUEVARA VIUDA

DE DIAZ, solicitando TITULO SUPLETORIO de un Terreno de na-

turaleza rústica, situado en el Cantón El Limón, de la Jurisdicción de

Sensembra, Departamento de Morazán de la capacidad superfi cial de

SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS NOVENTA Y OCHO DECIMETROS

CINCUENTA CENTIMETROS, de las medidas y colindancias si-

guientes: AL NORTE: mide trescientos cincuenta y siete metros con

veintisiete centímetros, colinda con Magdaleno Díaz; AL ORIENTE:

mide ciento veintidós metros con cincuenta centímetros, colinda con

Jesús Sánchez, divide quebrada de por medio; AL SUR: mide tres-

cientos cuarenta y un metros con cincuenta y siete centímetros, colinda

con Cresencio Benítez; y AL PONIENTE: en cinco tiros, el primero

mide dos metros con cincuenta centímetros, callejón de por medio, el

segundo tiro mide cincuenta y cinco metros, con ochenta centímetros,

colinda con Nohmy Cruz, el tercer tiro mide setenta y ocho metros

con cincuenta centímetros, colinda con Florencia Hernández, el cuarto

tiro mide cincuenta y ocho metros, con setenta centímetros, colinda con

Florencia Hernández, y el quinto tiro mide treinta y cinco metros con

cincuenta centímetros, colinda con Carmela Cruz, calle de por medio;

dentro del inmueble se encuentra un pozo de ojo de agua, y una casa

que mide quince metros de largo, por nueve metros de ancho, piso de

tierra , techo de tejas, pared de bloque, la cual valúa en la cantidad de

QUINCE MIL DOLORES, y el terreno en VEINTE MIL DOLARES

asiendo un total de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES; y lo hubo

por compra que le hizo el señor PEDRO DIAZ.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las nueve horas y cinco minutos el día veinte noviembre del dos mil

seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª

INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1615-2

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-

tancia del Distrito Judicial de Chinameca:

HACE SABER: Que con fecha veintiuno de noviembre del corriente

año, se presentó a este juzgado el Licenciado Benjamín Ernesto Rivas

Sermeño, de cuarenta y un años de edad, Abogado, del domicilio de San

Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno

cero siete cinco mil trescientos veinticinco guión siete, actuando en su

concepto de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República y

en representación del Estado de El Salvador en el Ramo de Salud Pública;

solicitando se le extienda Título Supletorio a favor de su representado

de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Calle Nueva

conocido por Cantón El Borbollón, Caserío la Curruncha, jurisdicción

de El Tránsito, departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial

de Mil seiscientos metros cuadrados, de las medidas y colindancias si-

guientes: AL Oriente: mide cuarenta metros, linda con terreno propiedad

del señor Julio González; AL NORTE: mide cuarenta metros, linda con

terreno propiedad de la Municipalidad; AL Poniente: mide cuarenta

metros, linda con terreno de la Municipalidad; y Al Sur: mide cuarenta

metros, linda con terreno propiedad de la Municipalidad, Carretera el

Litoral de por medio y el cual no posee construcción; dicho inmueble no

está en proindivisión con ninguna persona, no es dominante ni sirviente;

y lo adquirió el Estado de El Salvador en el Ramo de Salud Pública por

medio de Donación que le hiciera la Municipalidad de El Tránsito, el

día veintitrés de abril del año dos mil.- Y lo valúa en la cantidad de cinco

Mil Colones o su equivalente a dólar Quinientos setenta y un dólar con

cincuenta y tres centavos de dólar.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce

horas cuarenta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil seis.-

Licenciada DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1616-2

Page 77: diario 11 diciembre - UTEC

77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas y treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIANA MEJIA VIUDA DE PEREZ, quien fue de setenta y seis años de edad, partera autorizada, fallecida el día veintiocho de marzo de dos mil seis, en Cantón Girón, de esta ciudad, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de los señores DOLORES PEREZ MEJIA o DOLORES PEREZ DE CANTON, MARIA LUZ PEREZ MEJIA o MARIA LUZ PEREZ DE ORELLANA y JORGE ALBERTO PEREZ o JORGE ALBERTO PEREZ MEJIA en el concepto de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas del día veinte de noviembre de dos mil seis.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1597-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de noviembre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor OSCAR IVAN PALACIOS RIVERA, quien fue de veinticinco años de edad, Obrero, fallecido el día dieciocho de diciembre de dos mil cinco, en Carretera a San Juan Opico, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la señora ISABEL PALACIOS CANIZALES y del menor ANDY BALTAZAR PALACIOS URRUTIA, la primera en el concepto de madre y el segundo en el concepto de hijo del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor ANDY BALTAZAR PALACIOS URRUTIA por medio de su representante legal señora ANA ETELVINA URRUTIA o ANA ETELVINA URRUTIA BICHE.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas del día veinte de noviembre de dos mil seis.- Enmendado:adminis-tración-Vale.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1598-3

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIAS

ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS, Notaria, de este domicilio,

con Ofi cina Jurídica situada en Avenida España y Diecisiete Calle Po-

niente, Condominio Central “E”, Segunda Planta, Local siete, Barrio

San Miguelito, San Salvador.- AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

Notaria, proveída a las nueve horas del día diecisiete de noviembre

del año dos mil tres, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó

el señor JOSÉ ANTONIO AVALOS, acaecido a las dieciocho horas, del

día ocho de julio del año dos mil tres, en la Jurisdicción de Cinquera,

Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio la jurisdicción

de Cinquera; a la señora FRANCISCA DE JESÚS AVALOS GUZMAN,

en concepto de heredera, habiéndole concedido la representación y ad-

ministración defi nitiva de la referida sucesión.

Librado ante los ofi cios de la suscrita notaria. San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS,

NOTARIO.

1 v. No. A029454

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día diez de no-viembre del presente año se ha declarado heredera DEFINITIVA y con benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante CLARA VICTORIA CAMPOS CA-LLES, quien falleció a las diecisiete horas y veinticinco minutos del día veintitrés de octubre de dos mil cinco, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social siendo Mejicanos su último domicilio, a la señora CLARA CECILIA QUINTANILLA DE CESTONI, en su concepto de hija de la causante.-

Page 78: diario 11 diciembre - UTEC

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Habiéndose conferido a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil seis.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

1 v. No. A029456

JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la Colonia Ciudad Real, Polígono C- uno, número veintidós, Calle Elizabeth, de la ciudad de San Miguel, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día cuatro de diciembre de dos mil seis, se ha declarado a la señorita EVA GLENDA BLANDON BARRERA, here-dera Testamentaria defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en el Barrio Concepción, Avenida Veinticinco de Enero Sur número tres de la Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel, a las cinco horas y treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil seis, a consecuencia de un Infarto Agudo del Miocardio, sin asistencia médica, dejara la señora MARIA EVA BARRERA, ROSA EVA BARRERA DE BLANDON o ROSA EVA BARRERA VIUDA DE BLANDON, en concepto de Hija de la causante y Cesionaria de los señores DINA CIMAID BLANDON; ELY ESMERALDA BLANDON DE GRANADA; ALMA ARELY BLANDON DE LEMUS; FREDY ANIBAL BLANDON BARRERA; HELMAN KEVIN BLANDON, en sus calidades de hijos de la causante; habiéndole concedido la represen-tación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Miguel, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil seis.

Lic. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A029474

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas del día diecisiete de noviembre del presente año, se declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las diez horas y cincuenta minutos del día tres de abril del corriente año, en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante José Leonidas García Umaña conocido por José Leonidas García y por José García, a favor de la heredera María Magdalena Bonilla de García conocida por María Magdalena Bonilla, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1º del Código Civil.-

Se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A029492

RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS, Notario, con Ofi cina Jurídica situada en Reparto Acajutla, Pasaje Miramar, Polígono “A”, número Cuatro, Acajutla, Departamento de Sonsonate. AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución emitida por el suscrito Notario, promovida en esta Ciudad a las ocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil seis, se ha declarado a BLANCA IDALIA PORTILLO DE LOPEZ y KARLA IDALIA LOPEZ PORTILLO, herederas defi nitivas con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en la Ciudad de Sonsonate, siendo su último domicilio, el día doce de mayo del año dos mil seis, dejara el señor CARLOS ANDRÉS LOPEZ SALINAS, en su concepto de esposa e hija sobrevivientes del causante; habiendo concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las once horas del día veintiséis de octubre del año dos mil seis.-

RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. A029509

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos de este día, han sido declarados Herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario, en la Herencia intestada dejada a su defun-ción por la señora Margarita Elena Blanco Joya de Hernández, conocida por Margarita Elena Blanco, al fallecer el día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio; Los señores Margarita Elena Hernández Blanco e Ismael Hernández Blanco, conocido por Ismael Hernández, en su calidad de Hijos de la Causante y como Cesionarios del derecho Hereditario que le correspondía al señor Ismael Hernández, conocido por Ismael Hernández Cuchilla, en su calidad de Cónyuge sobreviviente de la Causante.

Confi éraseles a los Herederos declarados la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión con las facultades de Ley.

Page 79: diario 11 diciembre - UTEC

79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis. - Lic. JOSE ANTO-NIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.

1 v. No. A029510

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día, se han declarado Herederos Abintestato y con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de marzo del dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Primavera de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, dejó el señor RICARDO PLEITES conocido por RICAR-DO PLEITEZ de parte de: REFUGIO DEL SOCORRO FIGUEROA VIUDA DE PLEITEZ, PETRONA DEL ROSARIO, REINA ISABEL, MIGUEL ÁNGEL, ELISEO y JOSÉ JOEL, todos de apellidos PLEITEZ FIGUEROA, la primera en su concepto de cónyuge y los demás como hijos del referido causante; confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre del dos mil seis.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CAR-MEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. A029528

JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil seis, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE PIO BONILLA, conocido por PIO BONILLA y PIO BONILLA ZEPEDA, quien falleció el día diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, a la señora FELIX GARCIA LOPEZ conocida por FELIX GARCIA DE BONILLA, FELICITA GARCIA LOPEZ, y FELICITA GARCIA DE BONILLA, por derecho de transmisión de parte de su cónyuge Juan Bonilla o Juan Bonilla Chacón, quien era hijo del causante JOSE PIO BONILLA conocido por PIO BONILLA y PIO BONILLA ZEPEDA; y se le ha conferido conjuntamente con la señora OTILIA BONILLA CHACON, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de no-viembre de dos mil seis. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.-

1 v. No. A029545

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA; Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez

horas y veinticinco minutos del día veintisiete de Noviembre del pre-

sente año, se ha declarado defi nitivamente heredero abintestato y con

benefi cio de inventario de la sucesión que a su defunción dejó el señor

JOSE OSMIN LANDAVERDE MENA, quien falleció a las doce horas

del día doce de Agosto del año dos mil cinco, en el Caserío Los Amates,

Cantón San José, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad de Chalatenango,

su último domicilio; al señor JESUS ADILIO SOLORZANO, en su

concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la misma

sucesión le correspondían al señor MANUEL DE JESUS SOLORZANO

LANDAVERDE, en su concepto de hijo sobreviviente del causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación

defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

diez horas y cuarenta minutos del día veintisiete de Noviembre de dos

mil seis. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ

DURAN, SECRETARIO.

1 v. No. A029554

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las

ocho horas CUARENTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE OCTUBRE

DE DOS MIL SEIS, se ha declarado heredero defi nitivo abintestato

con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por

la señora MARIA JULIA PARADA DE FIGUEROA, conocida por

MARIA JULIA CABRERA y JULIA PARADA, quien fue de setenta

y cinco años de edad, Modista, Casada, Originaria y del domicilio de

Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecida el día

veinticinco de febrero de dos mil cuatro; al señor JOSE ANTONIO

FIGUEROA PARADA, en su calidad de Hijo de la causante, a quien

se le ha conferido la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez

horas del día doce de octubre de dos mil seis.- Licda. MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE

ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. A029571

Page 80: diario 11 diciembre - UTEC

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

HUGO ROMEO LÓPEZ ALMENDARES, notario: con ofi cina ubicada

en calle a San Antonio Abad, pasaje Fredy condominio Liseth dos, casa

número cinco, de esta ciudad, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER. Que por resolución Proveída a las ocho horas del

día dos de diciembre de dos mil seis, han sido declarados herederos

defi nitivos, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejara el señor LUIS ALIRIO BARAHONA conocido

por LUIS ALIRIO MEJIA, LUIS ALIRIO ARGUETA, LUIS ALIRIO

BARAHONA ARGUETA, quien falleció el día diecinueve de julio de

dos mil seis, en el Barrio Guadalupe de la ciudad de San Sebastián,

departamento de San Vicente, siendo San Sebastián su último domici-

lio, de parte de LUIS ADALBERTO ARGUETA SANTOS, MILAGRO

ESTHELA ARGUETA DE AYALA, DEYSI JOSEFINA ARGUETA

DE MARTÍNEZ y CARMEN ISABEL BARAHONA ARGUETA, en

su carácter de HIJOS del causante; confi érase a los herederos declarados

la Administración Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de ley.

San Salvador, a los tres días del mes de diciembre de dos mil

seis.

HUGO ROMEO LÓPEZ ALMENDARES,

NOTARIO.

1 v. No. A029583

JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, Notario, con Ofi cina situada en

Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa número CIENTO DIECI-

SÉIS-A, San Salvador, AL PUBLICO, para los efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario contenida en

acta notarial a las ocho horas del día cuatro de diciembre de dos mil seis, se

han declarado herederas defi nitivas intestadas con benefi cio de inventario,

de la causante señora MARIA DE LA LUZ MARCELA CONTRERAS

DE ZIRION, conocida por LUZ CONTRERAS VIUDA DE ZIRION,

LUZ DE ZIRION, MARIA DE LA LUZ MARCELA CONTRERAS, y

por LUZ CONTRERAS MOLINA, quien era de ochenta y tres años de

edad, viuda, de Ofi cios Domésticos, de los domicilios de San Salvador,

y la ciudad de Portland, Oregon, Estados Unidos de América, lugar de su

último domicilio, quien falleció el día dos de mayo de mil novecientos

noventa y uno, en el hospital del Estado de Oregon, Estados Unidos de

América; a las señoras CARMEN ZIRION CONTRERAS, conocida

por CARMEN ZIRION CONTRERAS DE OCHOA, CARMEN DE LA

LUZ ZIRION DE OCHOA; y por CARMEN DE LA LUZ ZIRION, y

ANA MARIA ZIRION CONTRERAS DE HULSE, conocida por ANA

MARIA DE LA CRUZ ZIRION DE HULSE, y por ANA MARIA DE

LA CRUZ ZIRION; ambas en su concepto de Herederas Intestadas e

hijas de la causante; a quienes se les ha conferido la administración y

representación defi nitiva de la referida sucesión, representadas por la

señora MARIA CONCEPCIÓN CONTRERAS Y CONTRERAS, en su

calidad de Apoderada Especial.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales proceden-

tes.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cuatro de diciembre de dos mil seis.

Lic. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,

NOTARIO.

1 v. No. A029591

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante MARIA MERCEDES ABREGO VIUDA DE GARCÍA, conocida por MARIA MERCEDES ABREGO por MERCEDES ABREGO DE GARCÍA y por MERCEDES ABREGO, ocurrida el día nueve de no-viembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el Barrio El Centro, jurisdicción de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, a la señora JUANA ROSA GARCÍA, conocida por JUANA ROSA GARCÍA VIUDA DE RUGAMAS, ésta en su calidad de hija de la referida causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil seis.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

1 v. No. A029624

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA,

AVISA: Que por resolución pronunciada a las catorce horas treinta minutos del día quince de noviembre del presente año, se DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora FELICITA RIVERA DE MARROQUÍN, de cincuenta y siete años de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de San Salvador; en calidad de hija del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ESTEBAN RIVERA HERNÁNDEZ, quien fue de ochenta años de edad, Casado, Jornalero, hijo de EULO-FIO RIVERA y JESÚS HERNÁNDEZ, fallecido el día diecisiete de noviembre del año dos mil uno; siendo la Ciudad de Nejapa su último domicilio.

Y se le confi rió a la Heredera Declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación Defi nitiva de los bienes de la Su-cesión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas treinta y ocho minutos del día quince de noviembre del año dos mil seis.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETA-RIO.

1 v. No. A029627

Page 81: diario 11 diciembre - UTEC

81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

FRANCISCO GUILLERMO CANSINOS VILLALOBOS, Notario de

este domicilio, con ofi cina en Colonia La Ceiba, Sacacoyo, Kilómetro

treinta y uno carretera a Sonsonate, La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de esta Notaría contenida en

acta Notarial de las ocho horas del día veinticinco de noviembre de dos

mil seis, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la

ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día catorce de

marzo de dos mil cinco, dejó el señor NATIVIDAD ROBERTO LÓPEZ,

conocido por ROBERTO LÓPEZ, de cuarenta y siete años de edad,

quien era Doctor en Medicina, casado, Salvadoreño e hijo de Rosa Ele-

na López, ya fallecida, sin haber formalizado Testamento alguno a la

señora SANDRA CAROLINA MANZANO DE LÓPEZ conocida por

SANDRA CAROLINA MANZANO CIENFUEGOS, de treinta y nueve

años de edad, Secretaria, del domicilio de Santa Tecla, La Libertad y se

le ha conferido la administración y representación defi nitivas de dicha

sucesión.

Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de

ley.

Dado en la ciudad de Sacacoyo, departamento de La Libertad, a

los treinta días de noviembre de dos mil seis.

Lic. FRANCISCO GUILLERMO CANSINOS VILLALOBOS,

NOTARIO.

1 v. No. A029629

Yo, ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial, ubicado en Colonia San Joaquín Oriente, Calle

Principal, casa número ciento cinco-uno B, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día diez de julio de dos mil seis, se ha declarado a la

señora CRUZ CORTEZ DE GARCÍA conocida por LUISA CORTEZ

DE GARCÍA, en su concepto de hermana sobreviviente del causante

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejara el señor EVERARDO LUCHA

CORTEZ, fallecido a las trece horas veinte minutos del día seis de octubre

de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Médico Quirúrgico

del Seguro Social, de esta ciudad, el cual fue su último domicilio;

habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a las once horas del día once de julio de

dos mil seis.

ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR,

NOTARIO.

1 v. No. A029632

Yo, ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial, ubicado en Colonia San Joaquín Oriente, Calle

Principal, casa número ciento cinco-uno B, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintinueve de septiembre de dos mil seis, se ha

declarado a la señora MARIA TERESA HERNÁNDEZ DE PERDOMO

conocida por MARIA TERESA HERNÁNDEZ, en su concepto de here-

dera universal y cónyuge sobreviviente del causante heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su

defunción dejara el señor JORGE ALBERTO PERDOMO HERRERA,

fallecido a las diecinueve horas doce minutos del día diecisiete de mayo

de dos mil cuatro, en el Hospital Militar, de esta ciudad, el cual fue su

último domicilio; habiéndosele concedido la representación y adminis-

tración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a las diez horas del día tres de octubre

de dos mil seis.

ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR,

NOTARIO.

1 v. No. A029633

JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este

Juzgado de las nueve horas y treinta minutos del dio siete de agosto de

dos mil seis, se ha DECLARADO HEREDERO con Benefi cio de Inven-

tario de la Herencia Intestada, que a se defunción dejó la causante señora

MARIA CONSUELO DURAN conocida por MARIA CONSUELO

DURAN DE PALACIOS, quien falleció en la Ciudad de Panamá, siendo

esta ciudad lugar de su último domicilio, el día catorce de abril de mil

novecientos noventa y seis, al señor LUIS ERBERTO PALACIOS, en su

calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores LUIS ODEN-

NIS PALACIOS DURAN conocido por LUIS ODENIS PALACIOS

DURAN, KIRIAN YAMILET PALACIOS DE ZÚNIGA, DOUGLAS

ERNESTO PALACIOS DURAN, JUAN ALBERTO DURAN y MARIA

BERTA MEJIA conocida por MARIA BERTHA MEJIA, los primeros

tres en su calidad de hijos y los dos últimos en sus calidades de padres

de la referida causante. Y SE LE HA CONFERIDO AL ACEPTANTE

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las diez horas del día nueve de agosto de dos mil seis.-

Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS,

SECRETARIA.

1 v. No. C003789

Page 82: diario 11 diciembre - UTEC

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas cincuenta minutos del día quince de noviembre del pre-

sente año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante LUIS ALBERTO

PORTILLO SALMERON conocido por LUIS ALBERTO SALMERON

PORTILLO, ocurrida el día nueve de febrero de dos mil cuatro, en San

Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a los señores

FILOMENA ARAUJO DE PORTILLO, JORGE ALBERTO ARAUJO

SALMERON y GLORIA LASTENIA SALMERON ARAUJO, en calidad

de cónyuge sobreviviente y de hijos del causante; y se ha conferido a los

herederos declarados, la administración y la representación defi nitivas

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

diecisiete minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil seis.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. C003796

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las quince

horas y cincuenta minutos del día veinte de octubre del corriente año, se

ha declarado herederos defi nitivos abintestato, con benefi cio de inventario

de los bienes dejados a su defunción por el señor GEREMIAS GARCÍA

o JEREMÍAS GARCÍA, quien falleció el día cuatro de mayo de mil no-

vecientos ochenta y tres, en la Colonia Valladares de esta ciudad siendo

éste su último domicilio; a consecuencia de DERRAME CEREBRAL;

a los señores CATARINO SÁNCHEZ RENDEROS, FLORENCIA

GARCÍA DE HERNÁNDEZ conocida por FLORENCIA GARCÍA

y GEREMIAS GARCÍA DOMÍNGUEZ conocido por GEREMIAS

GARCÍA, en el concepto de: el primero como CESIONARIO DE LOS

DERECHOS hereditarios que correspondían a los señores SALVADOR

GARCÍA y MACLOVIO GARCÍA, hijos del causante y la segunda y

tercero, en el concepto de HIJOS DEL CAUSANTE.

Habiéndole conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos

mil seis.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Br. LUIS ORLANDO MELCHOR CASTRO, SECRE-

TARIO INTERINO.

1 v. No. C003813

DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas con quince minutos del día veintinueve de noviembre del corriente año, se ha declarado heredero defi nitivo abintestato con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por la señora JUANA PÉREZ, conocida por JUANA FRANCISCA PÉREZ y por JUANA PÉREZ DE MÉNDEZ, quien falleció el día once de enero de mil novecientos noventa, en el Cantón El Carmen de esta jurisdicción, a consecuencia de Tétano, siendo su último domicilio San Pedro Masahuat, de parte del señor TRANCITO MÉNDEZ, conocido por TRANSITO MÉNDEZ TEODORO y por TRANSITO MÉNDEZ, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores MARIA CRISTINA MÉNDEZ o MARIA CRISTINA MÉNDEZ DE ÁLVA-REZ, MARTA MÉNDEZ o MARTA MÉNDEZ DE HERNÁNDEZ, CARMELINA MÉNDEZ o CARMELINA MÉNDEZ DE CASTILLO, MARIA OTILIA MÉNDEZ o MARIA OTILIA MÉNDEZ DE GARCÍA, MARINA MÉNDEZ, HAYDEE MÉNDEZ C/P AYDEE MÉNDEZ, ERMELINDA MÉNDEZ y MARIA JULIA MÉNDEZ, en su concepto de hijos de la causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil seis.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETA-RIA.

1 v. No. C003814

DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas con cinco minutos del día veintinueve de noviembre del corriente año, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor MANUEL MOSCOTE GRANDE conocido por MANUEL GRANDE MOSCOTE y por MANUEL MOZCOTE, quien falleció el día ocho de septiembre de dos mil cuatro, en el Cantón El Porvenir de esta jurisdicción, sin asistencia médica, a consecuencia de causa desconocida, siendo su último domi-cilio San Pedro Masahuat, de parte de la señora MARIA ESPERANZA MELGAR MOSCOTE conocida por MARIA ESPERANZA MELGAR, en su concepto de hija del causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas con veinte minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil seis.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETA-RIA.

1 v. No. C003815

Page 83: diario 11 diciembre - UTEC

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las doce horas del día veinticuatro de noviembre del corriente año, se

declararon herederas defi nitivas y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer dejó el causante señor CARLOS ROBERTO

PORTILLO BAIRES, fallecido a la una de la mañana del día veintiuno

de junio del año dos mil uno, en el Cantón Piedra Pacha, jurisdicción de

El Tránsito, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo aquella

ciudad su último domicilio; a la señora María Genoveva Rodríguez viuda

de Portillo por sí en su concepto de esposa y además como Representante

Legal de la Menor Madelin Nataly, y a Raquel Elizabeth, y Sandra Gicela

de Jesús, todas de apellido Portillo Rodríguez, hijas del causante.

Confi érese a las herederas declaradas la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto

de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce

horas con quince minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil

seis. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

1 v. No. C003818

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las diez horas del día veinticuatro de noviembre del corriente año,

se declararon herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario, la

herencia testamentaria que al fallecer dejó el causante señor JOSE

TOBIAS CHAVEZ O JOSE TOBIAS CHAVEZ CHAVEZ, fallecido a

las dieciocho horas del día treinta de marzo del año dos mil seis, en el

Cantón La Ceiba jurisdicción de San Jorge de este distrito, departamento

de San Miguel, siendo aquella ciudad su último domicilio; a los señores

Rudis Orlando Cañas Chávez, Vilma Esperanza Cañas Chávez y Evila

del Carmen Gámez Ulloa ahora de Cuchillas, en su carácter de herederos

testamentarios.

Confi érese a los herederos declarados la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto

de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez

horas con veinte minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil

seis. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,

SECRETARIA.

1 v. No. C003820

ACEPTACION DE HERENCIAS

LICENCIADO EDGARD GONZALO MARTINEZ CANALES, Notario,

del domicilio de San Salvador, con Ofi cina en Primera Avenida Norte

y Diecinueve Calle Poniente, Edifi cio Viena, número veintidós, Centro

de Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día cinco de diciembre de dos mil seis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Apastepeque, de-

partamento de San Vicente, siendo su último domicilio dicha ciudad, el

día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, dejó

el señor CASIMIRO MARTINEZ, de parte de los señores FILOMENA

MARTINEZ DE MARTINEZ, CANDIDA NATALIA MARTINEZ DE

GUZMAN Y GILBERTO MARTINEZ BARAHONA, en su concepto

de hijos del causante; habiéndoseles conferido la administración y re-

presentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado EDGARD GON-

ZALO MARTINEZ CANALES, a las diecisiete horas del día cinco de

diciembre de dos mil seis.

LIC. EDGARD GONZALO MARTINEZ CANALES,

NOTARIO.

1 v. No. A029455

LIZBETH MERCEDES GARCÍA HENRÍQUEZ,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a

las catorce horas del cuatro de diciembre del año dos mil seis, se ha tenido

por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia

Testada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de noviembre de

dos mil cinco, siendo su último domicilio en la ciudad de San Salvador,

que dejó el Señor RAFAEL ANTONIO ZELAYA MENJIVAR, al señor

JOSE DAVID ZELAYA MENJIVAR, en concepto de Hijo del causante

y se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la

Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la He-

Page 84: diario 11 diciembre - UTEC

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

rencia Yacente, por lo que se hace llamado a otras personas que tengan

igual o mejor derecho de la referida Herencia, para que se presenten a

la Ofi cina Notarial dentro de los quince días siguientes al de la última

publicación del presente edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial, situada Residencial Pinares de

Suiza, Polígono ocho, casa número treinta y dos, de la Ciudad de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad.

Santa Tecla, a las siete horas del día cinco de diciembre del año

dos mil seis.

LIZBETH MERCEDES GARCÍA HENRÍQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A029464

La Licenciada MAIRA ELIZABETH ARGUETA PEREZ, Notario, del

domicilio de Ahuachapán, con ofi cina jurídica establecida en Segunda

Avenida Sur y Novena Calle Poniente Número cinco-dieciocho, de la

ciudad de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día veintisiete de noviembre de dos mil seis, se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la He-

rencia Intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas veinticinco

minutos del día cuatro de septiembre del corriente año, en el Hospital del

Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, su último domicilio, dejó el

señor HECTOR ROLANDO OLIVARES GARCIA, quien fue de sesenta

y cinco años de edad, Profesor, del domicilio de Santa Ana, salvadoreño,

de parte de la señorita JESSICA JANETH OLIVARES EGUIZABAL,

en concepto de hija del causante, habiéndosele conferido a la aceptante

en el concepto antes dicho, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la ofi cina de la Notario, a las nueve horas del día uno

de diciembre de dos mil seis.-

LIC. MAIRA ELIZABETH ARGUETA PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. A029471

Licenciado ENRIQUE ANTONIO RIVERA LOPEZ, Notario, del domi-

cilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en Primera Calle Poniente

número dos-cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día treinta de Noviembre de Dos Mil Seis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario interinamente

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de octubre

del año dos mil uno, en el cantón Los Huatales, de esta jurisdicción,

siendo ése su último domicilio, dejó el señor SALVADOR ESPAÑA

RIVAS, de parte de la señora CELIDA DINORA ESPAÑA RIVAS,

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores: VICENTE ESPAÑA ASENCIO Y MARIA DEL TRANCITO

RIVAS DE ESPAÑA.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la Ofi cina del suscrito notario Licenciado Enrique

Antonio Rivera López, a las once horas del día treinta de Noviembre de

dos mil seis.-

ENRIQUE ANTONIO RIVERA LOPEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A029555

NICOLAS ANDRES HERNANDEZ GOCHEZ, Notario, de este do-

micilio, con Ofi cina Ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Edifi cio

Dos- C, Local número Ocho, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintinueve del presente mes y año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida a las veintidós horas del día treinta

de octubre del año dos mil cuatro, en la ciudad de Suffolk, Estado de

Nueva York, de los Estados Unidos de América; dejó el señor ANDRES

ABELINO GUEVARA conocido por ANDRES ABELINO GUEVARA

GARCIA y por ANDRES ABELINO GARCIA GUEVARA, quien fue

de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, casado, originario de La

Unión, departamento de La Unión, de los domicilios de Santa Tecla,

departamento de La Libertad y de Suffolk, Estado de Nueva York,

Estados Unidos de América, siendo su último domicilio el de Suffolk,

Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, de parte de los se-

ñores MARIA ESTER NUÑEZ DE GUEVARA conocida por MARÍA

ESTER NUÑEZ y por MARIA ESTER NUÑEZ HERNANDEZ, en su

calidad de cónyuge sobreviviente y de BELINDA IVONNE GUEVARA

NUÑEZ, ROLANDO ENRIQUE GUEVARA NUÑEZ, LINDA AME-

RICA GUEVARA NUÑEZ, y ANDRES ALEXANDER GUEVARA

NUÑEZ, en sus calidades de hijos del causante, habiéndosele conferido

la Administración y Representación Interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Page 85: diario 11 diciembre - UTEC

85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Librado en la oficina del Notario, NICOLAS ANDRES

HERNANDEZ GOCHEZ. En la ciudad de San Salvador, a los treinta

días del mes de Noviembre del año dos mil seis.

LIC. NICOLAS ANDRES HERNANDEZ GOCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A029558

CARLOS ARMAS REYES, Notario, con ofi cina Jurídica, situada en

Avenida Tres de Abril número veinte de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día

veinticinco de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamen-

te y con benefi cio de inventario de parte del señor JULIO CESAR

SARAVIA VELASQUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora FRANCISCA SARAVIA, quien falleció a las doce horas y

cuarenta y cinco minutos del día seis de octubre del dos mil tres en San

Julián, habiéndosele conferido al aceptante indicado, la administración

y representación interinas de la sucesión con las facultades de Ley, en

concepto de hijo de la causante dicha, y como cesionario de los derechos

hereditarios que en abstracto les correspondían a los señores ALFREDO

ALBERTO SARAVIA, SANTIAGO ANTONIO SARAVIA, RICARDO

ANTONIO SARAVIA VELASQUEZ, MARIA ELEONORA SARAVIA

VELASQUEZ, conocida por MAIRA BONILLA y ROSA EVELIA

SARAVIA VELASQUEZ, éstos en concepto de hijos de la referida

causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Armenia, a los veinticinco días del mes de

octubre del dos mil seis.

CARLOS ARMAS REYES,

NOTARIO.

1 v. No. A029573

CARLOS DAVID MORAN ZELAYA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina profesional situada sobre la Diecinueve Avenida Norte, número mil

setecientos veintiséis, Colonia Layco, Ciudad; al público en general,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día cinco de Diciembre de dos mil seis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO

ROBLES CONTRERAS, conocido por Jorge Alberto Contreras Robles

y por Jorge Alberto Contreras, quien falleció en la ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas y treinta minutos

del día nueve de noviembre de dos mil seis, lugar de su último domicilio;

de parte de la señora MARTHA ELISA GARCÍA DE CONTRERAS,

en su concepto de Cónyuge Sobreviviente, a quien se le ha conferido la

Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones legales de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este edicto se cita a todas las personas que se

crean con derechos en la referida sucesión, para que se presenten a esta

ofi cina en el término de quince días contados a partir del día siguiente,

a la última publicación del presente edicto.

Librado en las ofi cinas del suscrito notario, ciudad de San Salvador,

el día cinco de Diciembre del dos mil seis.

LIC. CARLOS DAVID MORAN ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. A029582

CLAUDIA CAROLINA TRIGUEROS ALFARO, Notario, con ofi cina

Urbanización La Florida, Pasaje Almendros número ciento once, Segunda

Planta, Boulevard de los Héroes, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notaria, proveída

a las nueve horas del día diecisiete de octubre de este año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Milingo, jurisdicción

de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, el día dieciséis de mayo de mil

novecientos noventa y tres, dejó el señor JOSE DE JESUS JOACHIN

conocido por JOSE JOACHIN y por JOSE JOACHIN UMAÑA, de parte

de las señoras GLEOTILDE CANDELARIA JOACHIN DE IRAHETA,

CRISTINA CANDELARIA JOACHIN GUARDADO, CONCEPCION

DEL CARMEN JOACHIN GUARDADO Y MARIA ESPERANZA

JOACHIN GUARDADO, en concepto de hijas sobrevivientes del cau-

sante JOSE DE JESUS JOACHIN conocido por JOSE JOACHIN y por

JOSE JOACHIN UMAÑA, en su calidad de hijas de dicho causante,

habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a

la última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil

seis.-

LICDA. CLAUDIA CAROLINA TRIGUEROS ALFARO,

NOTARIO.

1 v. No. A029628

Page 86: diario 11 diciembre - UTEC

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial

de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas y treinta minutos del día cuatro de octubre del presente año, se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer el día diecisiete de noviembre de dos mil cua-

tro, en el Cantón Molino, de la jurisdicción de Concepción de Oriente,

departamento de La Unión, siendo la Villa de Concepción de Oriente,

su último domicilio, dejara la causante Calixta Bonilla de Alvarado co-

nocida por Calixta Bonilla, a favor del señor Claros Alvarado Velásquez,

conocido por Claros Velásquez, en concepto de cónyuge sobreviviente de

la referida causante de conformidad con el Art. 988 No. 1º, del Código

Civil.

En consecuencia se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los cinco días de octubre de dos mil seis. Lic.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029493-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que par resolución de este Juzgado de las quince

horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que al fallecer a las seis horas del día cuatro de

octubre del año dos mil seis, en la Colonia Treminio de esta ciudad,

departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,

dejara el Causante José Benjamín Alvarez, a la heredera Claribel del

Carmen Martínez de Ramírez, en concepto de hija del causante antes

mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1º.

del Código Civil. Se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho la

administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a los

veintisiete días de noviembre del año dos mil seis. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029497-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las once horas del día catorce de septiembre del corriente año; se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que al fallecer dejó la causante señora ANA JULIA CHAVEZ,

fallecida a las once horas del día cuatro de febrero de mil novecientos

noventa y cuatro, en el Cantón Los Arenales de esta jurisdicción, siendo

esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores Nelly Ramírez

Chávez y Marcial Ramírez Chávez, en su concepto de hijos de la cau-

sante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y

representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquese los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez

horas del día diecinueve de septiembre de dos mil seis. Licda. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029500-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas

y treinta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil dos,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de parte de la señora ZOILA PAZ ROMERO MENJIVAR VIUDA DE

TORRES, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día

veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis en la Ciudad de

Queens, Estado de New York, y siendo esta ciudad su último domicilio,

dejó el causante JOSE CAMILO TORRES, en su calidad de cónyuge

sobreviviente. Confi érese a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y, CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.

Page 87: diario 11 diciembre - UTEC

87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas del día quince de octubre de dos mil dos. Dr. DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029506-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor Saúl Alfredo

Parada Aparicio, conocido por Saúl Alfredo Aparicio Parada y por Saúl

Alfredo Aparicio, al fallecer el día veintisiete de julio del año dos mil

seis, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo

esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su ultimo domicilio; de

parte de la señora María Luisa Portillo de Parada, conocida por María

Luisa Portillo, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante y

como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondía a

los señores José Saúl Parada Portillo, conocido por José Saúl Portillo

Aparicio y Ronald Henry Parada Portillo en su calidad de Hijos del mismo

Causante.- Confi érasele a la aceptante antes dicha, la Administración y

Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. Lic. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL

SIGARAN H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029507-1

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, a las doce

horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer la

señora NORMA EMERITA ESPINOZA DE AESCHBACHER, conocida

por NORMA EMERITA ESPINOZA VIUDA DE AESCHBACHER y

por NORMA EMERITA ESPINOZA, el día catorce de diciembre del

año dos mil uno, en la Clínica San Rafael de esta Ciudad, habiendo

sido esta Ciudad, su último domicilio de parte de MARIA ISABEL

HERNANDEZ, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le

correspondía a la señora PAULINA AESCHBACHER BONILLA, como

hija de la causante.- Confi riéndosele la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil seis. Lic. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029534-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez minu-

tos del día dieciséis de octubre del mes y año en curso, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante ROBERTO JESUS ARTEAGA AYALA,

quien falleció a las dieciocho horas y cincuenta y cinco minutos del día

diecinueve de abril de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Zacamil

de esta Ciudad, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de los

señores ANA DEISI ROJAS DE ARTEAGA conocida por ANA DEISI

ROJAS FRANCO y ANA DEISI ROJAS, MARTA ALAS MARTINEZ

conocida por MARTA ARTEAGA, MARTA ALAS y MARIA MARTA

ARTEAGA y a los menores KARLA MARIELOS, ROBERTO JOSE

y CARLOS ANTONIO los tres de apellidos ARTEAGA ROJAS repre-

sentados legalmente por su Madre señora Ana Deisi Rojas de Arteaga,

conocida por Ana Deisi Rojas Franco y Ana Deisi Rojas, la primera en

su concepto de cónyuge sobreviviente, la segunda como Madre y los

últimos como hijos, todos del causante. Confi éreseles a los aceptantes en

el carácter antes indicado, la administración y representación interinas

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente, debiendo ejercerla los menores KARLA MARIELOS,

ROBERTO JOSE y CARLOS ANTONIO los tres de apellidos ARTEAGA

ROJAS a través de su representante legal señora Ana Deisi Rojas de

Arteaga, conocida por Ana Deisi Rojas Franco y Ana Deisi Rojas.

Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

a partir de la publicación del presente edicto.

Page 88: diario 11 diciembre - UTEC

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y cinco minutos del día dieciséis de octubre de dos mil seis. Lic. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN

ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029590-1

Lic. SILVIA DINORA HERNANDEZ GARCIA. Con ofi cina notarial

ubicada en Tercera Avenida Norte Número mil ciento treinta y cinco,

Edifi cio Moreno “C”, local con número 7 de esta ciudad, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, pronunciada a

las quince horas del día diez de junio de mil novecientos noventa y ocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

LA HERENCIA INTESTADA, dejada a su defunción por la causante

TOMASA ANTONIA UMAÑA, quien falleció en el barrio San Francisco

de San Vicente, a las veinte horas del día veinticuatro de febrero de mil

novecientos ochenta y siete, por parte de los señores ROSA ELENA

UMAÑA, JOSE MAURICIO UMAÑA y MIGUEL ANGEL MERINO,

en concepto de hijos de la causante y como cesionarios del derecho

hereditario que en la sucesión le correspondía al señor Feliciano Umaña

conocido también por Feliciano Antonio Umaña de Paz, declarándoseles

herederos interinos y se les ha conferido a los aceptantes la administración

y representación interinas de la sucesión.

San Salvador, seis de diciembre del dos mil seis. Entrelíneas-de-

clarándoseles herederos interinos-Vale.

Licda. SILVIA DINORA HERNANDEZ GARCIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A029622-1

GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, con ofi -

cina en Condominio Los Héroes, Local Uno-“D”, Primera Planta, San

Salvador. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de mis ofi cios emitida a las

quince horas del cinco de los corrientes; en las Diligencias respectivas

se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, de parte de doña

GLORIA MARINA ACEVEDO DE REYES, en su calidad de cónyuge

sobreviviente de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor

GUILLERMO RAFAEL REYES DURAN, quien falleció en Santa Tecla,

La Libertad, a las cero horas y treinta minutos del día veinte de octubre de

este año, lugar que fue su último domicilio, a la edad de setenta y cinco

años, Casado, originario de esta ciudad y departamento, no habiendo

formulado testamento alguno. Confi riéndosele a la aceptante la ADMI-

NISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten en el término de quince días después de la tercera publicación

de este aviso.

Librado en la ofi cina del suscrito, a los seis días del mes de diciembre

de dos mil seis.

Lic. GREGORIO PEÑA INTERIANO,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. A029625-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil seis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la

señora NELY ESPERANZA JAIME conocida por NELLY ESPERANZA

JAIME, la Herencia Intestada que a su defunción defi rió el causante

NELSON AMILCAR ANTONIO ALEMAN JAIME, quien falleció en

esta ciudad, su último domicilio, el día veintidós de julio de dos mil seis,

en su calidad de madre de cujus.

Confi érase a la aceptante la administración y representación interina

de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas cinco minutos del día treinta de noviembre de dos mil seis. Dr.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029630-1

Page 89: diario 11 diciembre - UTEC

89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las

nueve horas del día veinte de noviembre de dos mil seis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada a su defunción por la señora GLADIS ORANTES,

quien fue de sesenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida

el día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cinco, siendo

Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la señora MARINA

ISABEL ORANTES VIUDA DE SANCHEZ, en el concepto de hermana

sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas

del día veinte de noviembre de dos mil seis.-Enmendados: ORANTES-

Quezaltepeque-MARINA-Valen.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR

CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. c. No. A029472-1

JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, del domicilio

de la ciudad de San Miguel, con ofi cina profesional ubicada en el Polí-

gono C- uno Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real,

San Miguel, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas de este mismo día, mes y año en curso, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, dejó el señor, FRANCISCO ALVARENGA

SALGADO conocido por FRANCISCO ALVARENGA, ocurrida en el

Cantón Río de Vargas, Caserío El Tablón, de la jurisdicción de Uluazapa,

Departamento de San Miguel, a las diecisiete horas y diez minutos del

día diecinueve de Noviembre de dos mil cinco a consecuencia Infarto

Cerebral derecho Cardioembólico, de parte del señor JOSE EDUARDO

ALVARENGA ALVARENGA, en su calidad de hijo del causante. Ha-

biéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO

HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las Catorce

horas del día cuatro de Diciembre del dos mil seis.-

LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. A029478-1

NELSON ANTONIO GONZALEZ MORALES, Notario, del domicilio de

Mejicanos, departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Urba-

nización Loma Linda, calle la Loma, casa número tres, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día cinco de diciembre de dos mil seis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que dejara a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintiuno

de noviembre de dos mil, la señora MARIA EMMA SILVA, conocida

por EMMA SILVA, de parte de la señora ANA CRISTINA MURCIA

SILVA DE MAYORGA, conocida por ANA CRISTINA MURCIA DE

MAYORGA, quien actúa en su concepto de hija sobreviviente de la

causante, habiéndosele conferido la administración y representación de

la sucesión interina, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario NELSON ANTONIO GONZALEZ

MORALES. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día cinco

de diciembre de dos mil seis.

LIC. NELSON ANTONIO GONZALEZ MORALES,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. A029526-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en las Dili-

gencias de Herencia INTESTADA, del causante señor FLORENTINO

MARTINEZ PREZA, promovidas por el señor FRANCISCO PEREZ

MARTINEZ en su carácter personal, por resolución dictada en este

Page 90: diario 11 diciembre - UTEC

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Tribunal a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte

de noviembre del dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia que a su defunción ocurrida en

Santa Tecla, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, el día diecisiete de noviembre de dos

mil seis, dejó el señor FLORENTINO MARTINEZ PREZA, de parte

del señor FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, en calidad de sobrino

sobreviviente del causante.

Se confi ere al aceptante la administración y representación INTE-

RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once

horas y veinte minutos del día veintiuno de Noviembre del año dos mil

seis.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DEL O

CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. c. No. A029572-1

CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS, Notario, de este do-

micilio con Ofi cina Notarial en Treinta y Una Calle Poniente quinientos

catorce de la Colonia LAYCO, de San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día seis de Diciembre del presente año; se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor SEGUNDO MARIANO

RIVERA o MARIO RIVERA MOLINA, quien fue de ochenta y cinco

años de edad, Contador Público, fallecido en Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, su último domicilio, el día quince de Noviembre del

presente año, por parte de la señora BLANCA ROSA ESTELA VIS-

CARRA TOLEDO DE RIVERA, como cónyuge sobreviviente, y como

cesionaria de los derechos que les correspondían a sus hijos ORLANDO,

GUILLERMO RAFAEL y MARIO ENRIQUE todos de apellidos RIVE-

RA, y ANA CELINA RIVERA DE SESSA; Confi érasele a la aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores

de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en la ofi cina Notarial de la Licenciada CIDHA DEL

CARMEN AGUIRRE GRANADOS, en la ciudad de San Salvador, a

los seis días de Diciembre de dos mil seis.

Lic. CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS,

NOTARIO.

3 v. c. No. A029577-1

HERENCIA YACENTE

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

doce horas y diez minutos del día catorce de Agosto de dos mil seis, se ha

declarado yacente la Herencia intestada de la causante CANDELARIA

DEL CARMEN BARRERA RIVAS, quien fue de cincuenta y cinco

años de edad, Comerciante en Pequeño, soltera, originaria de Suchitoto,

Departamento de Cuscatlán, con último domicilio en Ilopango, hija de

Elías de Jesús Barrera y María del Carmen Rivas, quien falleció el día

seis de Febrero de dos mil cinco; y se nombró Curador Especial para

que represente la sucesión de la causante CANDELARIA DEL CAR-

MEN BARRERA RIVAS, al abogado MARTÍN ELISEO MARTÍNEZ

HENRÍQUEZ.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince

horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de Agosto de dos mil

seis.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. A029542-1

TITULO DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal:

HACE SABER: Que Francisca Escobar de Delgado, de Ofi cios

Domésticos, de este domicilio, solicita Título de Propiedad de un solar

urbano situado en el Barrio La Ronda, de esta población, de 155.95

metros cuadrados, que linda: Norte, Andrés de Jesús Hernández y Otro,

y Daniel Ortiz y Otro; Oriente, Juan José Beltrán Arévalo; Sur, José

Antonio Escobar; y Poniente, Mercedes Ortiz y Otro.

Lo adquirió por donación irrevocable que le hizo José Antonio

Escobar, mayor de edad, Empleado, de este domicilio. Goza de servi-

dumbre de tránsito sobre la parcela de Isabel Sibrián y otros.

Page 91: diario 11 diciembre - UTEC

91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Lo estima en diez mil colones.

Los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, uno de diciembre de dos

mil seis. ARMANDO VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- EDGAR

NAPOLEÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A029578-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor JOSÉ

GILBERTO LOBO conocido por JOSÉ GILBERTO LOVO VENTURA,

de setenta años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número cero cero nueve siete cuatro cinco

cero cuatro - siete; solicitando Título de Propiedad o Dominio sobre Un

solar de naturaleza Urbana, situado en Barrio Los Henríquez, Primera

Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, de esta jurisdicción, Distrito

de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de

DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que

linda: AL ORIENTE, con María Santos Posada Medina, tapial de ladrillo

propio de por medio; AL NORTE, con Magdalena Barrera Lovo; AL

PONIENTE, con Ovidio Antonio Pocasangre Turcios, Segunda Avenida

Norte de por medio; y AL SUR, con Ignacia Gómez Ramos, Primera

Calle Oriente de por medio. En dicho inmueble existe construida una casa

de sistema mixto. Todos los colindantes son de este domicilio, no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni es sirviente, tiene de

poseerlo más de treinta años de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no

interrumpida. Que dicho Inmueble lo adquirió por compra realizada al

señor Valentín Zelaya López, según Escritura Pública de Compraventa

otorgada en esta Villa a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés

de octubre de mil novecientos setenta y siete, ejerciendo sobre él actos de

verdadero dueño y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que el inmueble carece de

documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley consiguiente.

Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San

Miguel, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil seis. ESTE-

BAN SALOME ARGUETA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. KENIA

LISSETH HERNÁNDEZ RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003824-1

EL INFRASCRITO NOTARIO:

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido el señor

GUILLERMO DEL CARMEN ABARCA TOBAR, de cincuenta y

un años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Unico

de Identidad Número CERO UNO CUATRO SIETE NUEVE CERO

SEIS DOS- CINCO, Número de Identifi cación Tributaria CERO CUA-

TROCIENTOS VEINTISIETE- TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO- CERO CERO UNO- NUEVE: MANIFES-

TANDO: Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta,

pacífi ca, continua e ininterrumpida de un terreno, de naturaleza urbano,

situado en el Barrio El Centro, jurisdicción de San José Cancasque,

Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de DOS

MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

de las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de

Tránsito Martínez Tobar; AL ORIENTE, colinda con propiedad de Tobías

Mejía Martínez; AL SUR, colinda con propiedad de Samuel Antonio

Peña Tobar, Tránsito Martínez Tobar con el segundo camino vecinal de

por medio; Y AL PONIENTE, colinda con propiedad de Félix Gonzalo

Tobar Menjívar. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD, presentando

la fi cha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de

San José Cancasque, Departamento de Chalatenango, el predio descrito

no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo ad-

quirió por compra que le hizo a la señora MARIA RUFINA TOBAR DE

MARTINEZ, según Escritura Pública de Compra Venta de Inmueble,

otorgada en esta ciudad, a las quince horas del día cinco de septiembre del

año dos mil, ante los ofi cios notariales del Licenciado JUAN CARLOS

BARQUERO ELIAS, siendo dicha posesión unida a la del solicitante por

más de veinte años consecutivos. El inmueble su mandante lo valúa en

la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON

VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, por lo que se avisa al público para los fi nes de Ley, se

previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones

del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Ofi cina Jurídica,

situada Calle J. Francisco López, Número Trece, Cojutepeque.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los seis días del mes de

diciembre dos mil seis.

LIC. OSCAR ARMANDO CRUZ JUÁREZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. A029596-1

Page 92: diario 11 diciembre - UTEC

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

TITULO SUPLETORIO

JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA Notario con Ofi cina Jurídica en

la Cuarta Avenida Norte de esta ciudad, al Público,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios de Notario se ha presentado

doña JULIA TURCIOS MEJIA, mayor de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de Concepción de Oriente, solicitando título supletorio de

un terreno situado en el Cantón Zapote, Jurisdicción de Concepción de

Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de

la capacidad de tres manzanas o sean doscientas diez áreas, que linda:

NORTE, con Cresencio Velásquez, calle de por medio: ORIENTE, con

Guillermo Calderón Martínez SUR, con Concepción Velásquez Santos;

PONIENTE, con Cresencio Velásquez, lo adquirió por posesión material

desde el año de mil novecientos ochenta hasta la actualidad, lo valora

en DOS MIL DOLARES.

Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, a doce de Noviembre

del dos mil seis.

LIC. JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. A029495

JUAN PABLO CAMPOS GARCIA, Notario, del domicilio de Soyapango,

con Despacho Jurídico ubicado en Avenida, Monseñor Oscar Arnulfo

Romero, edifi cio ciento veintinueve, apartamento cuatrocientos veinti-

siete, San Salvador.

HACE SABER: que ante mis ofi cios se tramita TITULO SUPLE-

TORIO, por la señora GUADALUPE MONGE DE SOSA, quien es de

cuarenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Potrerillos,

Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, es dueña y actual

poseedora de un inmueble de naturaleza rústica de una extensión super-

fi cial aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SEIS

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: veinte metros treinta centímetros, colindando con José Rosa

Serrano; AL NORTE: diez metros treinta centímetros, calle de por medio

colindando con José Urquilla Mejía; AL PONIENTE: Quince metros

setenta centímetros, linda con terreno de José Rosa Serrano; y AL SUR:

treinta y dos metros diez centímetros, linda con José Rosa Serrano. En el

inmueble hay cuatro mojones enterrados en cada rumbo. Los colindantes

son de ese domicilio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente,

ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a

terceras personas; que desde su adquisición por compraventa que hizo

al señor JOSE ROSA SERRANO ORTEGA, a las diecinueve horas

con treinta y ocho minutos del día once de Octubre del dos mil seis y

sumado a la posesión de la actual propietaria suma más de diez años

consecutivos, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, pero carece

de título de dominio inscrito. Valúa el terreno, en la suma de SEIS MIL

DOLARES.

Lo que se avisa para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los cinco días del mes Diciembre de

dos mil seis.

JUAN PABLO CAMPOS GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. A029525

JOSE MARIA MEJIA MEDRANO, Notario, con ofi cina en Avenida

Guandique casa Número seis Usulután,

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios de Notario, se ha presentado

JOSE AMBROSIO PEREZ de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor en

Pequeño, del domicilio de Cacaopera, con Documento Unico de Identidad

Número; cero dos cinco cuatro cinco nueve tres seis- tres; solicitando

TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, situado en Cantón

Estancia Jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Oscicala Departamento

de Morazán, de OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE METROS

TREINTA Y CUATRO DECIMETROS TREINTA Y SIETE CENTI-

METROS CUADRADOS, que mide y linda: ORIENTE. Sesenta y seis

punto sesenta y cinco metros, quebrada de por medio metros, con Antonio

Pérez Martínez, AL NORTE, cuarenta y ocho punto sesenta metros, con

Fabián Martínez Pérez, callejón de por medio: AL PONIENTE, ciento

treinta punto noventa metros, con Horacia Cortez de Molina; AL SUR,

ochenta y siete punto noventa metros, con Adela Argueta Ortez, río de

por medio, valuando dicho inmueble en mil cuatrocientos dólares de los

Estados Unidos de América.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Usulután, cuatro de Diciembre del año dos mil seis.

JOSE MARIA MEJIA MEDRANO,

NOTARIO.

1 v. No. A029532

Page 93: diario 11 diciembre - UTEC

93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

EL INFRASCRITO NOTARIO: OSCAR ARMANDO CRUZ

JUÁREZ:

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter

personal el señor GUILLERMO DEL CARMEN ABARCA TOBAR, de

cincuenta y un años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento

Unico de Identidad Número CERO UNO CUATRO SIETE NUEVE

CERO SEIS DOS- CINCO, y Número de Identifi cación Tributaria CERO

CUATROCIENTOS VEINTISIETE- DOSCIENTOS MIL SETECIEN-

TOS CINCUENTA Y CUATRO- CERO CERO UNO- NUEVE: MANI-

FESTÁNDOME: I) Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma

quieta, pacífi ca, continua e interrumpida de un terreno, de naturaleza

rústica, situado en Suburbios de San José Cancasque, Departamento de

Chalatenango, de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y

UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de

las colindancias actuales siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad

de María Angela Rosa Castro, Emma Etelbina Martínez viuda de Lara,

Samuel Antonio Peña Tobar y Tránsito Martínez Tobar; AL ORIENTE,

colinda con propiedad de Rosa Salazar Alfaro y otros, y Rosa Elena

Abarca Benítez de Amaya; AL SUR, colinda con propiedad de Rosa

Elena Abarca Benítez de Amaya y Rolando Antonio Tobar Recinos; Y AL

PONIENTE, colinda con propiedad de Silveria López viuda de Abarca

y José Encarnación Gómez Gómez, camino vecinal de por medio. Del

cual solicita TITULO SUPLETORIO. Siendo dicha posesión unida a

la de los anteriores por más de diez años consecutivos.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

Despacho Jurídico, situado en Calle J. Francisco López Número trece,

Cojutepeque.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los seis días del mes de

diciembre del año dos mil seis.

Lic. OSCAR ARMANDO CRUZ JUAREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A029594

EL INFRASCRITO NOTARIO: OSCAR ARMANDO CRUZ

JUÁREZ:

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido la señora MARIA

FRANCISCA GARCIA DE PALACIOS, de sesenta y tres años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento

de Cuscatlán, persona que conozco y es portadora de su Documento

Unico de Identidad Número CERO CERO SIETE CUATRO SIETE

SEIS CUATRO SIETE- DOS, en su carácter de Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial de la señora BERTA DINA PALACIOS

GARCIA, de treinta y siete años de edad, empleada, del domicilio de San

Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, con Documento Unico de

Identidad Número CERO TRES NUEVE DOS CERO CUATRO SIETE

TRES- OCHO, MANIFESTANDO: I) Que su mandante es dueña y actual

poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e interrumpida

de un terreno, de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Espinal sin

número, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán,

de una extensión superfi cial de TRES MIL SETECIENTOS VEINTI-

NUEVE PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS de las

colindancias actuales siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de

Filomena Sánchez de Zavaleta; AL ORIENTE, colinda con propiedad de

José Heriberto Rivas Argueta; AL SUR, colinda con propiedad de María

Lidia Rivas de Argueta; Y AL PONIENTE, colinda con propiedad de

Emilia de Jesús Sánchez Miranda y María Felícita Sánchez de Cornejo.

Del cual solicita TITULO SUPLETORIO. Siendo dicha posesión unida

a la de los anteriores por más de quince años consecutivos.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

Despacho Jurídico, situado en Calle J. Francisco López Número trece,

Cojutepeque.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los seis días del mes de

diciembre del año dos mil seis.

Lic. OSCAR ARMANDO CRUZ JUAREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A029595

JOSÉ ÁNGEL INFANTOZZI, Notario, del domicilio de Usulután,

con Ofi cina ubicada en la Segunda Calle Oriente número doce-Bis,

al publico.

HACE SABER: Que a mi ofi cina Notarial se ha presentado la

señora CARLOTA ADULFI AGUILAR DE AVILES, de cincuenta y

nueve años de edad, farmacéutica, del domicilio y residencia de Usulután,

solicitando que en base a la LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Y DE OTRAS DILIGENCIAS se le extienda TITULO SUPLETORIO

a su favor, sobre DOS PORCIONES de terreno de naturaleza rústica,

situado en el Cantón El Trillo, Municipio de Usulután, Departamento

de Usulután, EL PRIMERO DE LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE

DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO VEINTISIETE

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales si-

guientes: NORTE: treinta y dos punto cuarenta y tres metros, con terreno

de Santiago Edilberto Muñoz Hernández, cerco propio de por medio;

ORIENTE: ochenta y ocho punto sesenta y uno metros, con terrenos

de María Hortensia Jandres y Elver Antonio Gavidia, cerco propio de

por medio, SUR: veintiocho punto treinta y siete metros con terreno

de Carlota Adulfi Aguilar de Avilés, por este rumbo no existe cerco; y

PONIENTE: ochenta y ocho punto setenta y siete metros, con terreno

Page 94: diario 11 diciembre - UTEC

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

de Carlota Adulfi Aguilar de Avilés, por este rumbo no existe cerco.-

EL SEGUNDO, DE LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE CUATRO

MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales si-

guientes: NORTE: ciento trece punto setenta y siete metros, con terreno

de Carlota Adulfi Aguilar de Avilés, Elver Antonio Gavidia, Adela Garay

y Manuel Aguiñada por estos últimos tres cerco propio de por medio;

ORIENTE: cuarenta y tres punto veintiséis metros, con terreno de Rosa

Elvira Escobar, cerco propio de por medio, SUR: ciento trece punto

ochenta metros con terreno de Ramón Arturo Mejía Rivera, Narcisa

Isabel Mejía y Carlos Antonio Zelaya, por este rumbo cerco propio de por

medio; y PONIENTE; cuarenta punto sesenta y tres metros, con terreno

de Carlota Adulfi Aguilar de Avilés, por este rumbo no existe cerco.- Los

inmueble así descritos, no es dominante ni sirviente, no se encuentran

en proindivisión con otra persona, no tienen cargas ni derechos reales

que deban respetarse; y los adquirió por compra mediante documento

Simple Privados e informales los cuales se me han extraviado, que le

hizo la señora Margarita Elia Aguilar, mayor de edad, comerciante,

del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, el año de mil

novecientos noventa, que desde que adquirió los inmuebles goza de una

posesión quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo por lo tanto, actos

de verdadera dueña, como lo es limpiarlo cercarlos, reparar sus ceras y

sembrarlo de árboles frutales; que unida su posesión a la de la anterior

propietaria, es por más de treinta años.- Dichos inmuebles los valúan

en la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Ciudad de Usulután, a los seis días del mes de di-

ciembre del año dos mil seis.

Doctor JOSE ANGEL INFANTOZZI,

NOTARIO.

1 v. No. A029730

XENIA NOEMY CRUZ FLORES, Notaria, de este domicilio, con ofi -

cina Jurídica en Paseo España Polígono veintidós, número Tres, Colonia

Toledo, de esta ciudad.

HACE SABER: Que ante sus ofi cios de Notario, ha comparecido el

señor ENRIQUE NOEL HENRIQUEZ GUEVARA, de veinticuatro años

de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Luis de la Reina,

departamento de San Miguel, SOLICITANDO: De conformidad a la Ley

del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias

TITULO SUPLETORIO, a su favor de un terreno de naturaleza rústica,

situado en Cantón Ostucal, de la jurisdicción de San Luis de la Reina,

departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de VEINTIUN

MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; Y

colinda: AL ORIENTE: con Andrés Ochoa Villacorta, cerco de alambre

y piedra del colindante de por medio; AL PONIENTE: con María Juana

Beltrán Ochoa, y Raúl Henríquez, camino vecinal de por medio y cerco

de piedra y mojones de piedra de por medio; AL NORTE: Con Casiano

Ochoa Argueta, ahora del señor Cornelio Ochoa, una parte quebrada seca

de por medio que forma una media curva y sigue cerco de piña y alambre

propios de por medio; y AL SUR: Con Alfredo Henríquez Ochoa, ahora

con Santiago Henríquez y Angelina Henríquez. Que desde su adquisición

al señor Santos Henríquez Guevara, ha poseído el referido terreno en

forma quieta, pacífi ca e ininterrunpida, pero carece de Título Inscrito o

que se pueda inscribir. Valúa dicho inmueble en la cantidad de QUINCE

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Dado en la Ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de

octubre de dos mil seis.

Lic. XENIA NOEMY CRUZ FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C003825

GRACIELA DE JESUS MENDOZA GARCIA, Notario del domicilio

de Cojutepeque, con Ofi cina Notarial, ubicada en Calle José Francisco

López, C-12, de esta misma ciudad,

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la señorita

ANA JULIA RAFAEL HIDALGO, de treinta y cinco años de edad,

Cosmetóloga, del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero cin-

co cero tres siete ocho uno - seis; solicitando TITULO SUPLETORIO,

de un terreno rústico, situado en el Cantón San Antonio, Jurisdicción

de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán, dicho terreno es de la

capacidad superfi cial según fi cha catastral de SIETE MIL SETECIEN-

TOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE: Distancia de treinta

y ocho punto diez metros, en línea recta, y colinda con inmueble de

Rosa Rafael Fernández, mediando brotones de varias clases; AL SUR:

Distancia de ciento quince metros, en línea quebrada compuesta de tres

tiros rectos, así: EL PRIMERO: De Oriente a Poniente, en noventa y

seis punto cincuenta metros, y colinda en parte con Juana Pérez, y en

parte con Ministerio de Educación, donde funciona el Centro Escolar

Cantón San Antonio, EL SEGUNDO: De Sur a Norte, en uno punto

setenta metros, Y EL TERCERO: De Oriente a Poniente, en dieciséis

punto ochenta metros, colinda con el Ministerio de Educación, donde

funciona el Centro Escolar Cantón San Antonio, mediando cerco de

piña; AL PONIENTE: Distancia de veinte punto veinte metros, en línea

recta, y colinda con terreno que antes fue de la señora Jacinta Rafael,

hoy de Jesús Rafael Vásquez, mediando calle pública. Y AL NORTE:

Distancia de ciento veintidós punto sesenta metros, en línea recta, y

colinda en parte con terreno de la señora Guadalupe Rafael Fernández,

Page 95: diario 11 diciembre - UTEC

95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

y en parte con terreno de Luciano Rafael Fernández, mediando brotones

de diferentes clases, de ambos colindantes. Esta porción contiene una

casa de sistema mixto, techo de tejas. El inmueble antes descrito no

es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas que desde su adquisición

el día tres de julio del año dos mil cuatro, ha poseído el referido terreno

en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida. Los colindantes son del

mismo domicilio de la solicitante. Lo estima en la cantidad de OCHO

MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓRALES CON CUARENTA

Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSES.

Lo pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los cuatro días del mes de

diciembre del año dos mil seis.

GRACIELA DE JESUS MENDOZA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. C003832

GRACIELA DE JESUS MENDOZA GARCIA, Notario del domicilio

de Cojutepeque, con Ofi cina Notarial, ubicada en Calle José Francisco

López, C-12, de esta misma ciudad,

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor JOSE

HUMBERTO MIRANDA RODRIGUEZ, de cincuenta y dos años de

edad, Motorista, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento

de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero

siete tres uno dos cero uno- ocho; solicitando TITULO SUPLETORIO,

de un terreno rústico, situado en el Cantón El Espino, Jurisdicción de

San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, dicho terreno es de

la capacidad superfi cial según fi cha catastral de TREINTA Y NUEVE

AREAS NOVENTA CENTIAREAS, equivalentes a TRES MIL NOVE-

CIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL

ORIENTE: Cien metros, comenzando de un brotón de jiote a un brotón

de pito esquinero, linda con Vicente Sandoval Rivas y otros, mediando

brotones de izote y pitos propios del predio que se describe; AL NOR-

TE: Ciento cuarenta metros, del pito antes dicho a un brotón de jiote

esquinero, linda con terreno de la sucesión de Daniel López Méndez,

mediando brotones de jiote, pitos e izotes propios del predio colindante;

AL PONIENTE: Ciento veinte metros, línea quebrada de tres segmentos,

del jiote anteriormente dicho a un brotón de Amate esquinero, mediando

brotones de izotes, pitos y jiotes propios del predio que se describe,

linda con terrenos de Teresa Contreras de Galdámez; y AL SUR: Ciento

cuarenta metros, en línea quebrada de tres tiros, linda con terrenos de

Santiago Funes y Paula García Méndez, del brotón de jiote antes citado

al brotón esquinero de jiote donde comenzó la descripción, mediando

también brotones de jiote, pito e izotes y amates propios del predio en

descripción. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente,

ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a

terceras personas que desde su adquisición el día diez de junio de mil

novecientos noventa y seis, ha poseído el referido terreno en forma quieta,

pacífi ca y no interrumpida. Los colindantes son del mismo domicilio

del solicitante. Lo estima en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y CINCO DÓRALES CON SETENTA Y UN CENTAVOS

DE DÓLAR ESTADOUNIDENSES.

Lo pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los cuatro días del mes de

diciembre del año dos mil seis.

GRACIELA DE JESUS MENDOZA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. C003833

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor BENBE-

NUTO MORALES ROMERO, de setenta y ocho años de edad, Agri-

cultor en Pequeño, del domicilio de Polorós, portador de su Documento

Unico de Identidad número cero un millón seiscientos ochenta y ocho

mil ochocientos veinte-cuatro, Representado por su Apoderado General

Judicial Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, solicitando título

supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Lajitas,

Caserío Toreras, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito, Departamento

de La Unión, de la capacidad superfi cial de CIENTO TREINTA Y SEIS

MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, y tiene las medidas y

colindancias siguientes: AL ORIENTE, con Trifi na Santos, Isabel Santos

y Plácido Santos, trescientos setenta metros, cerco de piedra y alambre

de por medio, AL NORTE, trescientos setenta metros y con Vicenta

Morales y Valentín Morales, con la primera barranco y con el segundo

cerco de piedra de por medio; AL PONIENTE, doscientos setenta metros,

con Valentín Morales y Miguel Morales, calle pública de por medio,

y AL SUR, trescientos setenta metros, con Antonio Yánez, calle, cerco

de piedra y alambre de por medio. Hay construidas en su interior tres

casas una paredes de adobe, y dos paredes de madera y tierra, todas

techos de tejas. Valúa el referido terreno en la cantidad de CUATRO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo

adquirió en el año de mil novecientos ochenta y cinco por compraventa

informal que le hiciera al señor Valentín Morales, quien fuera mayor de

edad, agricultor del domicilio de Polorós.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los vein-

te días del mes de noviembre de dos mil seis. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029494-1

Page 96: diario 11 diciembre - UTEC

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que se ha presentado la señora SANTOS

ELIZABETH BENITEZ RIOS, de veinticinco años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, con

Documento Unico de identidad número cero tres millones ciento ochenta

y seis mil ciento nueve guión nueve, Representada por su Apoderado

General Judicial Licenciado Roberto Carlos Villatoro Flores, solicitan-

do título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Cantón El Portillo, Caserío El Alto, Jurisdicción de Nueva Esparta, de

este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de

ONCE MIL QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS, que mide

y linda: AL ORIENTE, ciento veinte metros, calle de por medio, que de

Nueva Esparta conduce al Cantón Cedros de Anamorós, AL PONIEN-

TE, noventa y tres metros, con terreno del señor Romel Rubio, cerco

de alambre de por medio medianero; AL NORTE, ciento diecinueve

metros, con terreno de los señores Leonidas Sorto, e Isabel Ríos, cerco

de alambre y piña de por medio medianero; Y AL SUR, noventa y siete

metros, con terreno de los señores Eduardo Sorto y Faustina Lazo, cerco

de alambre y barranca de por medio, el alambre medianero, carece de

construcciones y cultivos permanentes. Valúa el referido inmueble en la

cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DO-

LARES CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por medio de Escritura Pública

de compraventa de Posesión Material hecha al señor SANTOS OCTAVIO

RUBIO LAZO, el día veinte de abril del año dos mil seis, ante los ofi cios

Notariales del Licenciado William Roy Martínez Chavarría.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los vein-

ticinco días del mes de octubre de dos mil seis. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029549-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-

ciada MARÍA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA, mayor de edad,

Abogada, de este domicilio, en carácter de Apoderada General Judicial

de la señora MARÍA ANTONIA IRAHETA MOJICA, de sesenta y uno

años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, portadora de su

Documento Único de Identidad Número cero uno cinco uno tres cero

seis siete guión cuatro, solicitando a favor de su representada Título Su-

pletorio de un inmueble de naturaleza rústica, de la capacidad de SIETE

MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS de superfi cie, situado en el Cantón

San Antonio, Caserío El Manzano, de esta jurisdicción, siendo de los

linderos siguientes: al NORTE, linda con terreno propiedad de la señora

Guadalupe del Pilar Iraheta de Cruz; al ORIENTE, linda con terreno

propiedad del señor Eduardo Santos Mojica Iraheta; al SUR, linda con

terreno propiedad del señor Eduardo Santos Mojica Iraheta y Oscar

Manuel Mojica Iraheta; al PONIENTE, linda con terreno propiedad del

señor Lázaro Antonio Iraheta Baires, camino vecinal de por medio. El

cual no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Dicho

inmueble lo adquirió la señora Iraheta Mojica por compra verbal que hizo

a su madre, señora LORENZA ANTONIA MOJICA DE IRAHETA, y

desde hace más de diez años se encuentra en posesión exclusiva, quieta,

pacífi ca y no interrumpida del referido inmueble, ejerciendo actos de

verdadera dueña.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas y cinco minutos del día veintisiete de septiembre de

dos mil seis. Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029564-1

JUICIO DE AUSENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el

Licenciado José Alfredo Guadrón Marroquín, como apoderado del señor

Francisco Humberto Lemus, c.p. Francisco Humberto Lemus Figueroa,

contra el señor LUIS FRANCISCO RIVERA, en razón de no haber sido

encontrado dicho señor en su domicilio conocido, para efectos de ser

emplazado, el expresado Licenciado Guadrón Marroquín, en la calidad

en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr., a fi n

de que se provea de un curador Especial para represente en el Juicio,

al señor LUIS FRANCISCO RIVERA, quien es mayor edad, contador,

con último domicilio conocido la ciudad de Soyapango, y de quien no

se sabe si ha dejado Procurador, Apoderado o Representante Legal, para

que lo represente en el juicio.

En consecuencia, se previene al Apoderado, Procurador o Repre-

sentante Legal, alguno de dicho señor, caso de que lo tuviere, se pre-

sente a este Juzgado en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto a comprobar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla: a las nueve horas

trece minutos del día trece de noviembre de dos mil seis.- Enmendado-

Figueroa,-Vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO

CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETA-

RIO.

1 v. No. A029476

Page 97: diario 11 diciembre - UTEC

97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, LICEN-

CIADO ALEJANDRO GARCIA GARAY, de este Distrito Judicial, al

público en general,

AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mercantil,

promovido por la Licenciada PATRICIA MARICELA ARGUETA

HERNANDEZ, de treinta y nueve años de edad, Abogada, de este

domicilio, en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO

DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los señores EUGENIO

RAMIREZ, DOLORES GUARDADO DE RAMIREZ y MARIA

EMILIA GRANDE GRANDE, todos mayores de edad, Comerciante

en Pequeño. Empleada y Enfermera, los dos primeros del domicilio de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; y la tercera del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, y demás generales ignoradas;

posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó

la Licenciada PATRICIA MARICELA ARGUETA HERNANDEZ,

en el carácter en que actúa, manifestando que los señores EUGENIO

RAMIREZ y DOLORES GUARDADO DE RAMIREZ, se han ausentado

del domicilio conocido, ignorándose el paradero y si han dejado Procu-

rador o Representante Legal, de conformidad al Art. 141 del Código de

Procedimientos Civiles. PIDE. Sean declarados ausentes y se nombre

un curador ESPECIAL para que los represente en la continuación del

presente juicio.

En consecuencia se previene que si los demandados EUGENIO

RAMIREZ y DOLORES GUARDADO DE RAMIREZ, tienen Repre-

sentante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circuns-

tancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de

este aviso.

Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salva-

dor, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de

Octubre del dos mil seis.- Lic. ALEJANDRO GARCIA GARAY,

JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA Lic. JULIO ALBERTO

CALDERON ALFARO, SECRETARIO.

1 v. No. A029527

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2006060885

No. de Presentación: 20060082393

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID ALE-

JANDRO RIVERA QUAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Sipertrin y diseño, que servirá para:

AMPARAR: INSECTICIDA CASERO.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de octubre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029470-1

No. de Expediente: 2006062135

No. de Presentación: 20060084486

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de DETERGENTES Y DERIVADOS, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEDE,

Page 98: diario 11 diciembre - UTEC

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Clarosol y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES,

DESINFECTANTES, LEJIA, DETERGENTES, PERFUMERIA.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029511-1

No. de Expediente: 2006062447

No. de Presentación: 20060085016

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO

REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-

CIAL de DETERGENTES Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEDE, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KARIZIA

Consistente en: la palabra KARIZIA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES DESIN-

FECTANTES, LEJIA DETERGENTES, PERFUMERIA.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-

piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029512-1

No. de Expediente: 2006061364

No. de Presentación: 20060083167

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Bio-

gen Idec MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra AVONEX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USARSE

EN EL TRATAMIENTO DE DESORDENES NEUROLOGICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil seis.

Page 99: diario 11 diciembre - UTEC

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003784-1

No. de Expediente: 2006061725

No. de Presentación: 20060083822

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,

de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA,

VITAFIRM

Consistente en: la palabra VITAFIRM, que servirá para: AMPARAR:

JABONES; PREPARACIONES LIMPIADORAS; PERFUMERIA;

ACEITES ESENCIALES; PRODUCTOS PARA AROMATERAPIA,

NO PARA USO MEDICO; PREPARACIONES PARA HACER MASA-

JES, NO PARA USO MEDICO; DESODORANTES Y ANTITRANSPI-

RANTES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO;

PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS; PREPARACIO-

NES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; PREPARACIONES PARA EL

CUIDADO DE LA PIEL; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA

PIEL; PREPARACIONES PARA LA AFEITADA, PREPARACIONES

PARA ANTES Y DESPUES DE LA AFEITADA; PREPARACIONES

DEPILATORIAS; PREPARACIONES BRONCEADORAS Y PROTEC-

TORAS SOLARES; COSMETICOS; MAQUILLAJE Y PREPARACIO-

NES REMOVEDORAS DEL MAQUILLAJE; JALEA DE PETROLEO;

PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS; POLVOS

DE TALCO; MOTAS DE ALGODON, HISOPOS; PAÑOS O PAÑUE-

LOS DE USO COSMETICO; PAÑOS O PAÑUELOS LIMPIADORES

PRE-HUMEDECIDOS O IMPREGNADOS, DE USO COSMETICO;

MASCARILLAS DE BELLEZA, COMPRESAS FACIALES.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003787-1

No. de Expediente: 2006062030

No. de Presentación: 20060084324

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary

Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras TARGETED-ACTION traducidas al

castellano como ACCION PREVISTA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL CUIDADO DE LA

PIEL, ESPECIFICAMENTE, CREMAS PARA EL CUERPO Y LA

CARA, LOCIONES, GELES, BALSAMOS, MASCARILLAS E

HIDRATANTES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-

piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003788-1

Page 100: diario 11 diciembre - UTEC

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 2006061674

No. de Presentación: 20060083756

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER; Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de RoC In-ternacional s.a.r.1., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra ROC y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES COSMETICAS DERMATOLOGICAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003790-1

No. de Expediente: 2006061908

No. de Presentación: 20060084110

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de AVENTIS PHAR-MA S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Profenid y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-

piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003791-1

No. de Expediente: 2006057858

No. de Presentación: 20060077822

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO. REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ADTRAN, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

NETVANTA

Consistente en: la palabra NETVANTA, que servirá para: AMPA-

RAR: HARDWARE DE TELECOMUNICACIONES Y SOFTWARE

DE TELECOMUNICACIONES EL CUAL ES INTEGRADO CON

HARDWARE O COLOCADO EN UN SITIO DISTANTE PARA INTE-

RACTUAR CON EL HARDWARE, A SABER, PUERTOS VIRTUALES

PRIVADOS EN RED, ROUTERS (APARATOS PARA CONECTAR

VARIAS MAQUINAS EN RED), INTERRUPTORES O CONCEN-

TRADORES, TELEFONOS DE PROTOCOLO PARA INTERNET, Y

COMBINACIONES DE LAS TECNOLOGIAS ANTES MENCIONA-

DAS, Y SOFTWARE PARA LA OPERACION, CONFIGURACION,

Y MANEJO DE LAS MISMAS, TODO LO ANTES MENCIONADO

PARA INFRAESTRUCTURAS DE INTERCONECTIVIDAD DE VOZ

Page 101: diario 11 diciembre - UTEC

101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

Y DATOS PARA REDES DE AREA LOCAL Y REDES DE AREA INS-

TANTE, Y QUE NINGUNO DE LOS ARTICULOS MENCIONADOS

SEAN ESPECIFICAMENTE DISEÑADOS PARA SER USADOS EN

CONEXION CON UTILIDAD EN LA INDUSTRIA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-

piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003792-1

No. de Expediente: 2006061366

No. de Presentación: 20060083169

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Bio-

gen Idec MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra AVONEX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS, ESPECI-

FICAMENTE, JERINGUILLAS, DISPOSITIVOS PARA FACILITAR

EL MANEJO E INYECCION DE JERINGAS, INYECTORES Y

AUTOINYECTORES.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-

piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003795-1

No. de Expediente: 2006062076

No. de Presentación: 20060084399

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de COR-

PORACION HABANOS, S.A., de nacionalidad CUBANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión H.UPMANN, que servirá para: AMPA-

RAR: TABACO EN BRUTO Y MANUFACTURADO; ARTÍCULOS

DE FUMADOR, CERILLAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-

piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003804-1

Page 102: diario 11 diciembre - UTEC

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 2006058469

No. de Presentación: 20060078760

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO

CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHN-

SON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

JOHNSON & JOHNSON

Consistente en: la expresión JOHNSON & JOHNSON, que servirá

para: AMPARAR: MATERIALES IMPRESOS EN TODAS LAS

FORMAS, CONTENIENDO INFORMACION RELACIONADA

CON TODOS LOS ASPECTOS DE LA SALUD, DE COMO CRIAR

A LOS NIÑOS, DEL CUIDADO DE NIÑOS, DEL CUIDADO PER-

SONAL, NUTRICION, BUENA SALUD Y DEL DESARROLLO Y

USO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICAMENTOS Y

PRODUCTOS MEDICOS DE TODO TIPO.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-

piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003805-1

No. de Expediente: 2006061652

No. de Presentación: 20060083694

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR

FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE JABON

LA CORONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

BRILOZA

Consistente en: la palabra BRILOZA, que servirá para: AMPARAR:

DETERGENTE Y ESPECIALMENTE DETERGENTE LIQUIDO

LAVATRASTES.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-

piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003807-1

No. de Expediente: 1999004743

No. de Presentación: 19990004743

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-

VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de HENKEL BAUTE-

CHNIK GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: LA PALABRA: “CERESIT” EN LETRAS MAYUS-

CULAS DE TIPO CORRIENTE.

Page 103: diario 11 diciembre - UTEC

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año mil

novecientos noventa y nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-

piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003808-1

No. de Expediente: 2006059751

No. de Presentación: 20060080859

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,

de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA,

Consistente en: “DISEÑO CORAZON DE FLECHAS”, que servirá

para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS CONTENIENDO

JUGO DE FRUTA Y LECHE, Y/O SUERO Y/O YOGURT.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-

piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003809-1

No. de Expediente: 2006061972

No. de Presentación: 20060084217

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de FABRICA

DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA,

de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MAR-

CA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras FREE NARANJADA CON SODA LIGHT

y diseño, donde las palabras “FREE” y “LIGHT” se traducen al castellano

como “LIBRE” y “LIVIANO”, que servirá para: AMPARAR: AGUAS

MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLI-

CAS, TODO CON SABOR A NARANJADA CON SODA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil seis.

Page 104: diario 11 diciembre - UTEC

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-

piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003810-1

No. de Expediente: 2006062975

No. de Presentación: 20060085879

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DAVID

HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra soffs, traducida al castellano como mate-

rial blando, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS FACIALES DE

PAPEL.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-

piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003835-1

No. de Expediente: 2006062973

No. de Presentación: 20060085877

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DAVID

HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SOFFS, traducida al castellano como

MATERIAL BLANDO, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS

FACIALES DE TELA.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-

piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003836-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006061427

No. de Presentación: 20060083290

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MELVIN ANTO-

NIO SOTO ARIZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

Page 105: diario 11 diciembre - UTEC

105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras A K arkitektors studios y diseño, que se

traducen al castellano como “Estudio de Arquitectos”, que servirá para:

IDENTIFICAR LA EMPRESA QUE SE DEDICARA A SERVICIOS

PROFESIONALES DE DISEÑO ARQUITECTONICO Y DISEÑO DE

IMAGEN EMPRESARIAL.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-

piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003838-1

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2006056456

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056456- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CRISTOBAL

DAVID MOLINA AMAYA, en su calidad de Representante legal de la

sociedad CONSTRUSERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que puede abreviarse CONSTRUSERVICIOS, S. A.

DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34

del libro 2071 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614 - 071005 -102 -8; el cual ha

presentado solicitud a las quince horas y veintinueve minutos del día

treinta y uno de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento

de Empresa No. 2006056456 inscripción 179 y el asiento de Estable-

cimiento No. 2006056456- 001, inscripción 180, ambos del Libro 115

de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

se denomina CONSTRUSERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE PRO-

DUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL, con dirección en

COLONIA ESCALON, PASAJE SENDA FLORIDA NORTE, No. 167

del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57)

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CONS-

TRUSERVICIOS, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA ESCALON,

PASAJE SENDA FLORIDA NORTE, No. 167, SAN SALVADOR y que

se dedica a FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA

USO ESTRUCTURAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de junio de dos mil seis.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C003816-1

ASIENTO EMPRESA 1991016411

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 1991016411- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTO-

NIO SALAVERRIA BORJA, en su calidad de Representante legal de

la sociedad INVERSIONES DORESTA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES DORES-

TA, S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

AHUACHAPAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 67

del libro 358 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-170183-002-6; el cual ha

presentado solicitud a las once horas y treinta minutos del día nueve

de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 1991016411 inscripción 183 y el asiento de Establecimiento No.

1991016411- 001 inscripción 184, ambos del libro 129 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

INVERSIONES DORESTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en

AVENIDA FRANCISCO MENENDEZ NORTE, No. 1-1 Y CALLE

Page 106: diario 11 diciembre - UTEC

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

GERARDO BARRIOS PONIENTE del domicilio de AHUACHAPAN,

cuyo activo asciende a QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIEN-

TOS CUARENTA Y OCHO 44/100 DOLARES ($ 550,348.44) y que

tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado INVER-

SIONES DORESTA, S.A. DE C.V. ubicado en AVENIDA FRANCISCO

MENENDEZ NORTE, No. 1-1 Y CALLE GERARDO BARRIOS PO-

NIENTE, AHUACHAPAN, y que se dedica a INVERSIONISTA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil seis.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C003823-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002010379

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002010379- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILLIAM

ANTHONY KRUSEMAN LOPEZ, en su calidad de Representante legal

de la sociedad PROYECTOS Y CASAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROICA, S. A. DE C.

V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ZARAGOZA,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 19 del libro 416 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con número de Iden-

tifi cación Tributaria: 0614-180684-001-9; quien ha presentado solicitud

a las catorce horas y veinticinco minutos del día treinta de junio de dos

mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002010379

inscripción 212 y el asiento de Establecimiento No. 2002010379- 001

inscripción 213, ambos del libro 119 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa denominada PROYECTOS Y CASAS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, con dirección en REPARTO

CARIBE, PASAJE No. 2, CASA No. 19, COLONIA ESCALON del

domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a OCHENTA Y

UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN 67/100 DOLARES ($

81,431.67) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

PROYECTOS Y CASAS, S.A. DE C.V., ubicado en REPARTO CARIBE,

PASAJE No. 2, CASA No. 19, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR

y que se dedica a ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de julio de dos mil seis.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C003828-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006057672

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057672- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

ALEXANDER MELGAR GOMEZ, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, con número de Documento Único de Identidad 02756036-4 del

domicilio de LA LIBERTAD, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-191173-002-4, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas

y cincuenta y siete minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil

seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057672

inscripción 4 y el asiento de Establecimiento No. 2006057672- 001,

inscripción 5, ambos del libro 132 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento. La Empresa se dedica a PANADERIA, denominada

PANADERIA TERESITA, con dirección en COLONIA BONANZA,

29ª AVENIDA NORTE, No. 16, AYUTUXTEPEQUE del domicilio de,

SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL QUINIENTOS

00/100 DOLARES ($ 11,500.00) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) PANADERIA TERESITA, ubicado en COLONIA BONANZA, 29ª

AVENIDA NORTE, No. 16, AYUTUXTEPEQUE, SAN SALVADOR

y que se dedica a PANADERIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de noviembre de dos mil seis.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C003830-1

Page 107: diario 11 diciembre - UTEC

107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

ASIENTO DE EMPRESA 2006057218

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057218- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BOBBY JIM

ROTHERHAM RODAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número

de Documento Único de Identidad 02375027- 6 del domicilio de LA

LIBERTAD, del mismo departamento, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-231178-110-4, el cual ha presentado solicitud a las once

horas y tres minutos del día once de septiembre de dos mil seis, con cual

se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057218 inscripción 17 y el

asiento de Establecimiento No. 2006057218- 001, inscripción 18 ambos

del Libro 126 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento.

La Empresa se dedica a HOTEL Y RESTAURANTE, con dirección en

CANTON SANTA EMILIA, LOTIFICACION Y PLAYA EL COCAL,

LOTES No. 8 Y 9 del domicilio de LA LIBERTAD, departamento de

LA LIBERTAD cuyo activo asciende a QUINCE MIL SETECIENTOS

NOVENTA Y UN 44/100 DÓLARES ($ 15,791.44) y que tiene el esta-

blecimiento siguiente: 001-) PUNTA ROCA SUF RESORT ubicado en

CANTÓN SANTA EMILIA LOTIFICACION Y PLAYA EL COCAL,

LOTES No. 8 Y 9, LA LIBERTAD departamento de LA LIBERTAD y

que se dedica a HOTEL Y RESTAURANTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, doce de septiembre de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C003831-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001006359

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001006359- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: QUE A ESTA OFICINA SE HA PRESENTADO

GUILLERMO EDUARDO FUNES HARTMANN, EN SU CALIDAD

DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ADMINISTRA-

CIÓN Y PROMOCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE QUE PUEDE ABREVIARSE ADMINISTRACIÓN Y PRO-

MOCIÓN S.A. DE C.V., O APRO S.A. DE C.V., DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA, DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CUYA

ESCRITURA SOCIAL ESTA INSCRITA BAJO EL NÚMERO 9 DEL

LIBRO 168 DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DEL REGISTRO DE

COMERCIO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA:

0614-280677-004-1; EL CUAL HA PRESENTADO SOLICITUD A

LAS OCHO HORAS Y SEIS MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE

JULIO DE DOS MIL SEIS, CON LA CUAL SE OTORGÓ EL ASIENTO

DE EMPRESA No. 2001006359 INSCRIPCIÓN 26 Y EL ASIENTO

DE ESTABLECIMIENTO No. 2001006359- 001 INSCRIPCIÓN 27,

AMBOS DEL LIBRO 133 DE ASIENTOS DE MATRÍCULA DE

EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO; LA EMPRESA DENOMINADA

ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, LA CUAL SE DEDICA A INVERSIONISTA,

CON DIRECCIÓN EN COLONIA CIUDAD SATÉLITE, CALLE

CONSTITUCIÓN, PASAJE LEO, LOTE No. 1 DEL DOMICILIO

DE SAN SALVADOR, CUYO ACTIVO ASCIENDE A DOS MI-

LLONES CIENTO SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE

58/100 DÓLARES ($ 2,160,187.58) Y QUE TIENE EL ESTABLECI-

MIENTO SIGUIENTE: 001-) DENOMINADO ADMINISTRACIÓN

Y PROMOCIÓN, S. A. DE C.V., UBICADO EN COLONIA CIUDAD

SATÉLITE, CALLE CONSTITUCIÓN, PASAJE LEO, LOTE No. 1,

SAN SALVADOR Y QUE SE DEDICA A INVERSIONISTA.

LO QUE SE LE HACE SABER AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

SAN SALVADOR, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS

MIL SEIS.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C003837-1

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad ALDICASA, SOCIEDAD ANÓNI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accionistas para

celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la que se llevará a cabo

de las diez horas en adelante del día veinticinco de enero de dos mil

siete, en las ofi cinas de la Sociedad situadas sobre el kilómetro sesenta

y nueve de la Carretera a Metapán, para conocer y resolver sobre los

asuntos siguientes:

1. Verifi cación del Quórum y fi rma del acta de asistencia.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Informe de las Actividades desarrolladas durante el ejercicio

dos mil seis.

4. Presentación del Balance General y del Estado de Resultados

al treinta y uno de diciembre de dos mil seis.

5. Informe del Auditor Financiero y Fiscal.

6. Nombramiento del Auditor Financiero y Fiscal, y Fijación

de emolumentos.

Page 108: diario 11 diciembre - UTEC

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

7. Aplicación de Utilidades.

8. Cualquier otro asunto de que pueda conocerse de conformidad

a la ley y al pacto social.

Para celebrar la Junta General Ordinaria debe estar presente o

representada por lo menos, la mitad más una (120,001) acciones.

Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresados, se cita

por segunda vez para las diez horas del día veintiséis del mismo mes y

año, siempre en las ofi cinas principales de la Sociedad, en este caso se

celebrará la Junta General Ordinaria de Accionistas con cualquiera que

sea el número de acciones presentes o representadas.

Santa Ana, seis de diciembre de dos mil seis.

FELIPE EUGENIO DÍAZ ÁLVAREZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029477-1

SUBASTAS PÚBLICAS

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por

el abogado EDWIN ANTONIO TÉLLEZ URQUILLA, en su calidad de

apoderado del señor JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ BAUTISTA, contra

la señora ROSA ALCÁNTARA DE QUINTANILLA conocida por

ROSA ALCÁNTARA VELÁSQUEZ DE QUINTANILLA, se venderá

en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado en el

presente juicio que a continuación se describe: “Un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Valle El Limón, hoy cantón de la jurisdicción de

Soyapango, departamento de San Salvador, que se desmembra del lote

número SETENTA Y SIETE por el rumbo Poniente, de una extensión

superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUA-

DRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS CUARENTA Y CUATRO

VARAS CUADRADAS, CUARENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE

VARA CUADRADA, que mide y linda: AL SUR: Dieciséis metros con

terreno que fue de Pedro Zavaleta, hoy de Regino Alfaro; Calle de tres

metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Dieciocho metros con

resto del inmueble general de donde se desmembra el que se describe;

AL NORTE: Dieciséis metros lo mismo que con el resto del inmueble

general; y AL PONIENTE: Dieciocho metros con terreno de Rafael

Antonio Pérez Rivera.”

El inmueble así descrito está inscrito a favor de la señora ROSA

ALCÁNTARA DE QUINTANILLA conocida por ROSA ALCÁNTARA

VELÁSQUEZ DE QUINTANILLA, bajo el número de Matrícula CERO

UNO - CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SIETE - CERO CERO

CERO Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango; a las quince horas

y cuarenta y siete minutos del día dieciocho de julio de dos mil seis.- Lic.

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029466-1

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en los Juicios Civiles

Ejecutivos Acumulados, promovido el primero por la señora DELFIA

ELOISA HENRÍQUEZ DE QUEVEDO, representada por medio de su

Apoderado General Judicial Licenciado JUAN MANUEL CHÁVEZ, y

el segundo promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE LA

REFORMA AGRARIA LAS CRUCES DE R.L., ahora ASOCIACIÓN

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LAS CRUCES

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por medio de su Apoderado Ge-

neral Judicial Licenciado JOSÉ ERNESTO CARRANZA MARTÍNEZ,

continuado por el Licenciado MANUEL VICENTE TOBAR SEBALLOS,

y actualmente representada dicha ASOCIACIÓN por medio de su Apo-

derado General Judicial Licenciado MARIO BOLLATES AGUIRRE;

ambos Juicios contra el señor SANTIAGO HERMOGENES SOLITO

BLANCO, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderán

en pública subasta en este Juzgado en el primer y segundo Juicio pro-

movido por la señora DELFIA ELOISA HENRÍQUEZ DE QUEVEDO

y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE LA REFORMA AGRARIA

LAS CRUCES DE R.L., ahora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LAS CRUCES DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA, el inmueble que a continuación se describe:

“A) Un predio urbano situado en el Barrio TALULE de la jurisdicción

de Atiquizaya, compuesto de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUA-

DRADOS, de extensión superfi cial y especialmente linda: AL NORTE,

con predio de la Sucesión Góchez, representada por el señor JOSÉ DO-

MINGO GOCHEZ, mediando calle de servidumbre en dieciséis metros

sesenta centímetros; AL SUR, DIECISÉIS METROS SESENTA CEN-

TÍMETROS CON PREDIO DE Filiberto Antonio Vargas Salmán; AL

ORIENTE, casa de José Gilberto Medina, en dieciséis metros calle de

por medio; y AL PONIENTE, dieciséis metros diez centímetros cerco

de alambre propio con predios de la Sucesión Góchez, representada por

el mismo José Domingo Góchez, existiendo en el rumbo Norte también

cerco de alambre propio. Inmueble que se encuentra inscrito a favor

del demandado al número VEINTISÉIS del Libro CUATROCIENTOS

SESENTA, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Se-

gunda Sección de Occidente, ahora traslado al Sistema de Folio Real

Computarizado bajo la Matrícula número UNO CINCO CERO TRES

SIETE NUEVE DOS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, de

Page 109: diario 11 diciembre - UTEC

109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

dicha Ofi cina, también en el Primer Juicio promovido por la señora

DELFIA ELOISA HENRÍQUEZ DE QUEVEDO. “B) UN INMUEBLE

RUSTICO situado en los suburbios de Atiquizaya, Cantón Zunca de la

Jurisdicción de Atiquizaya, compuesto de CUATRO ÁREAS VEINTE

CENTIÁREAS, de una extensión superfi cial que especialmente linda:

AL ORIENTE, con lo que en el antecedente forma el segundo tramo del

Sur con casa de don Filiberto Antonio Vargas Salmán, ahora de Santiago

Hermogenes Solito Blanco; AL SUR, en los dos tramos con José Alfredo

Barraza; AL PONIENTE, con resto del inmueble que se reserva el señor

JOSÉ DOMINGO GOCHEZ, con pared propia; AL NORTE, en parte

con resto del inmueble que fue del señor JOSÉ DOMINGO GOCHEZ

después de Antonio Góchez hoy de SANTIAGO HERMOGENES

SOLITO BLANCO, con pared propia y resto del inmueble del señor

JOSÉ DOMINGO GOCHEZ. Inmueble inscrito a favor del demandado

al número NUEVE del Libro QUINIENTOS DOCE, del Centro Nacional

de Registros de la Segunda Sección de Occidente, ahora trasladado al

Sistema del Folio Real Computarizado bajo la Matrícula número UNO

CINCO CERO CUATRO TRES NUEVE CINCO DOS-CERO CERO

CERO CERO CERO de dicha Ofi cina. “EN EL SEGUNDO JUICIO,

promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE LA REFORMA

AGRARIA LAS CRUCES DE R. L., ahora ASOCIACIÓN COOPE-

RATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LAS CRUCES DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, el derecho Proindiviso que recae

sobre el siguiente inmueble: “C) DERECHO PROINDIVISO equivalente

a la mitad que recae sobre un inmueble rústico situado en el lugar llamado

EL TABACAL CANTÓN PARAÍSO; JURISDICCIÓN DEL Pueblo de

Turín distrito de Atiquizaya, Departamento deAhuachapán, compuesto

originalmente de CIENTO QUINCE ÁREAS pero por desmembraciones

hechas anteriormente quedó reducido a una extensión de VEINTISIETE

PUNTO CERO OCHO ÁREAS, que linda: AL ORIENTE, antes con

terreno que fue de la señora JUANA AGUIRRE VIUDA DE RUIZ

hoy de don ABEL ORTIZ VELASCO, camino en medio ahora con las

porciones vendidas a los señores CESAR HUMBERTO CÁCERES,

JUAN VICENTE CABRERA, JUAN PABLO HERRERA LÓPEZ,

JORGE ALBERTO PAZ VILLALOBOS ahora de ISIDRO GARCÍA,

BLANCA ESTELA CHINCHILLA y con RIGOBERTO VÁSQUEZ

AYALA; AL NORTE, SUR Y PONIENTE, con terreno de JOSÉ MA-

RIA CHICAS, posteado en medio antes hoy línea férrea por el Norte

el señor SANTIAGO HERMOGENES, Sur y al Poniente, con Antonio

Flores Pinzón. El derecho proindiviso es de propiedad del demandado

según inscripción número NOVENTA Y DOS del Libro SETECIENTOS

CINCUENTA Y DOS, del Centro Nacional de Registros de la Segunda

Sección de Occidente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y nueve

minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil seis.- Dr. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO

CASTELLÓN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029520-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: Al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día

se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo,

promovido por la señora MARIA DEL TRANSITO BATRES VÁSQUEZ,

de treinta y un años de edad, contador, de este domicilio, contra el se-

ñor JOSÉ RODOLFO GINJAUME PAZ; de cuarenta y nueve años de

edad, Agricultor en pequeño de este domicilio reclamándole cantidad de

colones sobre el siguiente Inmueble: “Un terreno rústico, denominado

Reparto El Ámate Número dos, porción en proceso de Urbanización,

la cual es parte de la propiedad denominada Villa Chentía, propiedad

de Reparto El Ámate, Sociedad Anónima de Capital Variable, situado

en los suburbios del Barrio El Calvario, del Cantón Marchena, de esta

ciudad, Distrito y Departamento de Usulután, lote marcado en el plano

respectivo con el número DOS del polígono número cinco, el cual se

describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El

Ámate y la Calle Estancuelas, se mide sobre el eje de la Avenida El Ámate

y hacia el Sur, una distancia de veintitrés punto cincuenta metros al fi nal

de la cual con una defl exión a la derecha de noventa punto cero cero

grados y seis punto cincuenta metros, de distancia se llega al vértice Sur

Este, del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR: En un solo

tiro recto con rumbo Norte, ochenta y dos grados veinticinco minutos

nueve decímetros de minutos Oeste, mide veintiséis punto cincuenta

metros y linda con el lote número tres del polígono número cinco; AL

PONIENTE: En un solo tiro recto con rumbo Norte, siete grados treinta

y cuatro minutos punto cero siete decímetros de minutos Este, mide

ocho punto cero cero metros y linda con el lote número veintinueve del

polígono número cinco; AL NORTE: En un solo tiro recto con rumbo

Sur, ochenta y dos grados veinticinco minutos punto nueve decímetros de

minutos Este, mide veintiséis punto cincuenta metros y linda con el lote

número uno del polígono número cinco; AL ORIENTE: En un solo tiro

recto, con rumbo Sur, siete grados treinta y cuatro minutos decímetros

de minutos Oeste, mide ocho punto cero cero metros y linda con Zona

Verde con Avenida El Ámate de trece punto cero cero metros de ancho

de por medio con lo que se llega nuevamente al vértice Sur-este, donde

se inició la descripción.- El área del lote así descrito es de DOSCIEN-

TOS DOCE METROS CUADRADOS, igual a TRESCIENTAS TRES

PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble

actualmente tiene en su interior dos casas, una de ladrillo y otra de adobe,

en proceso de construcción. El inmueble antes descrito se encuentra

inscrito en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS

DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE de esta ciudad bajo el

número: TREINTA Y SEIS del tomo número UN MIL QUINIENTOS

CINCUENTA Y OCHO de Propiedad de este departamento y se encuentra

inscrito a favor del señor JOSÉ ROBERTO GINJAUME PAZ.

Quien quiera hacer postura que ocurra a este tribunal que se admi-

tirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciséis días del

mes de mayo del dos mil seis.- Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029538-1

Page 110: diario 11 diciembre - UTEC

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte

minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el

JUICIO CIVIL EJECUTIVO, REF: 109 E- 429/05-3, promovido por la

Licenciada MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ, de treinta y nueve

años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de la ciudad de San

Miguel y del de San Salvador, en calidad de Apoderada General Judicial

del señor MAURO DE JESUS APARICIO, conocido por MAURO DE

JESUS APARICIO GARCIA, de treinta y siete años de edad, empleado,

de este domicilio, y continuado por el mismo demandante, contra la señora

JUANA JULIA SANTOS, conocida por JUANA JULIA SANTOS HOY

VIUDA DE MELENDEZ, de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Santa María; sobre tres inmuebles los cuales

son de naturaleza rústica, situados en jurisdicción de Jucuarán, Distrito

y Departamento de Usulután, los que se detallan así: EL PRIMERO:

denominado como SEXTA PORCION, desmembrado de otro mayor,

nominado también SEXTO, localizado al Norte de otro mayor, porción

de la capacidad de SETENTA Y CINCO AREAS, NOVENTA Y OCHO

CENTIAREAS, que mide: AL NORTE, ochenta y tres metros cincuenta

centímetros con porción quinta adjudicada al señor Julio Meléndez;

AL PONIENTE, noventa y un metros, resto de terreno de la sucesión

Meléndez y que luego fue adjudicado al señor Víctor Meléndez; AL

SUR, ochenta y tres metros y cincuenta centímetros, con terreno mayor

de donde fue desmembrado esta porción y fi nalmente AL ORIENTE,

en noventa y un metros, con Hacienda Puerto Caballo. EL SEGUNDO:

terreno conocido como DECIMA PORCION, desmembrada al sur de un

terreno mayor, conocido como CUARTO, situado en el lugar denominado

Puerto Caballo de la jurisdicción de Jucuarán, Distrito y Departamento de

Usulután, porción de la capacidad de UNA HECTAREA CINCUENTA

Y SIETE AREAS, o sean, DOS MANZANAS CUATRO TAREAS,

más o menos de extensión superfi cial de las colindancias siguientes:

AL ORIENTE con porción adjudicada al mismo Víctor Meléndez, AL

NORTE con porción de Julio Meléndez, AL PONIENTE con Victoria

Sánchez Orellana, carretera al Espino de por medio, y AL SUR, con

resto de la sucesión del señor Santos Meléndez. Que del Inmueble antes

descrito se ha vendido con anterioridad una porción al señor José Santiago

Flores de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRA-

DOS, habiendo quedado reducido dicho inmueble a la capacidad de

UNA HECTAREA CUARENTA Y OCHO AREAS, VEINTICUATRO

CENTIAREAS, equivalentes a DOS MANZANAS DOS TAREAS

aproximadamente de extensión superfi cial, aclarando que lo que hoy

se hipoteca de esta porción es el resto del Inmueble relacionado, EL

TERCERO: Terreno conocido como PORCION DECIMA PRIMERA,

desmembrada al Norte del inmueble mayor, conocido como CUARTO

LITERAL B, situada esta porción en jurisdicción de Jucuarán, Distrito

y Departamento de Usulután, de la capacidad de TRESCIENTOS SIE-

TE AREAS, equivalentes a CUATRO MANZANAS SEIS TAREAS,

de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con porción adjudicada al

mismo Víctor Meléndez, AL NORTE, con porción décima adjudicada

al señor Víctor Meléndez, AL PONIENTE, con terreno de la sucesión

Meléndez, conocido como El Castaño, hoy adjudicada a la señora María

Pastora viuda de Meléndez, y AL SUR, con resto de terreno de donde se

desmembró la presente porción, terreno que pertenece a la sucesión de

don Santos Meléndez. Las porciones antes descritas no tienen construc-

ciones, accesorios ni cultivos permanentes. Los terrenos antes descritos

se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Segunda Sección de Oriente de este Departamento bajo el número

TREINTA Y ONCE, del Libro UN MIL CIENTO DIECINUEVE, de

Propiedad de este Departamento, y trasladadas al Sistema de Folio Real

Automatizado en la MATRICULA SIETE CINCO CERO TRES UNO

OCHO SEIS UNO- CERO CERO CERO CERO CERO; MATRICULA

SIETE CINCO CERO TRES UNO OCHO SEIS CINCO- CERO CERO

CERO CERO CERO, Y MATRICULA SIETE CINCO CERO TRES

UNO OCHO SEIS SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO.

Quien quiera hacer posturas que ocurra a este Tribunal que se le

admitirán siendo legal.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintisiete días del mes de octubre de dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029539-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado MIGUEL TOMAS CONTRERAS

VASQUEZ, y otros, continuado últimamente por la Licenciada NORA

ELIZABETH HERRERA CARPIO, todos mayores de edad, Abogados

de este domicilio, actuando como Apoderados Generales Judiciales del

Page 111: diario 11 diciembre - UTEC

111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, contra el

señor JOSÉ ARMANDO GARMENDEZ FRANCO, mayor de edad,

Empleado, de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en este Tri-

bunal, en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble situado en

URBANIZACIÓN LAS MORITAS, POLIGONO “B”, LOTE NUMERO

VEINTICUATRO, JURISDICCION DE COLON, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, de NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y

UN METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, Dieciocho

punto Sesenta y Siete metros lineales; AL SUR, Diecinueve punto Cero

Nueve metros; AL ORIENTE, Cinco punto Cero Cero metros cuadrados;

AL PONIENTE, Dos rumbos, el Primero Cuatro punto Ochenta y Dos

metros cuadrados y el Segundo Cero punto Catorce metros lineales, el

inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor

JOSÉ ARMANDO GARMENDEZ FRANCO, al Número M CERO

UNO DOS SIETE UNO CUATRO SIETE CUATRO, Asiento CERO

CERO CINCO, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San

Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

nueve horas del día veintiuno de noviembre de dos mil seis. Dr. SAL-

VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.

Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029540-1

LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCERO

DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO

EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con

el número 221-E-06, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH

HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada General Judicial del

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., contra el señor

ALIXNER ROMERO ALVARADO, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un Bien Inmueble

que a continuación se describe y localiza así “Un inmueble de naturaleza

urbana y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo

como Apartamento número NUEVE-UNO del condominio “UNO” del

primer nivel de una extensión superfi cial de CUARENTA Y DOS PUNTO

SESENTA METROS CUADRADOS, que forma parte del Proyecto de

Vivienda denominada “RESIDENCIAL SANTISIMA TRINIDAD”,

situado en Calle del Bosque, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departa-

mento de San Salvador. Inscrito a favor del demandado señor ALIXNER

ROMERO ALVARADO, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO

UNO SEIS SEIS CERO CINCO- A CERO CERO CERO NUEVE, del

Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador.”

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día veinte de

noviembre de dos mil seis. Lic. MARLENI ARACELI BENAVIDES,

JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL INTA. Lic. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. A029541-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en

este Tribunal por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CAR-

PIO, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, como Apoderada General

Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

absorbente del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIE-

DAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor JORGE ALBERTO

CASTILLO, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se venderá en pública

subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará, un

inmueble de naturaleza rústica, denominado LA CAÑADA DE LOS

TIESOS, en la Azacualpa, Jurisdicciones de Zacatecoluca, Departamento

de La Paz, cuya descripción es: una porción de la superfi cie de SEIS

HECTAREAS SETENTA Y DOS AREAS, conforme el antecedente

respectivo, pero en realidad tiene una superfi cie de VEINTE MANZA-

NAS Y MEDIA, equivalentes a CATORCE HECTAREAS TREINTA Y

DOS AREAS, cuya medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE,

con terreno de Gonzalo Romero, que es parte del inmueble general del

cual se desmembró el que se describe propiedad de la Sociedad Pina de

Cristiani e hijos, antes “Alfredo Cristiani y Compañía”: AL PONIENTE:

con terreno vendido a Teodoro Romero, que fue parte del inmueble general

del cual se desmembró el que se describe propiedad de la Sociedad “Pina

Page 112: diario 11 diciembre - UTEC

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

de Cristiani e hijos”, antes “Alfredo Cristiani y Compañía”; AL SUR,

con terreno de Francisca Bardales y Jesús Rivera, posteriormente de

Andrés Bardales; y AL ORIENTE, con terreno de Francisca Bardales y

Terreno de Ana Noé Romero Paredes que es parte del inmueble general

del cual se desmembró el que se describe propiedad de la sociedad “Pina

de Cristiani e hijos”, antes “Alfredo Cristiani y Compañía”. Por todos los

rumbos existe cerco de alambres de por medio con los colindantes. El

inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor

JORGE ALBERTO CASTILLO, al Número DIECISIETE del Libro

SETECIENTOS UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

nueve horas del día uno de septiembre de dos mil seis. Dr. SALVADOR

CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DA-

VID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029559-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-

ción seguida en este Tribunal, por el Doctor MANUEL CORDOVA

CASTELLANOS, inicialmente como Apoderado del señor ROLDAN

ANTONIO CASTILLO CAMPOS, quien es mayor de edad, Abogado

y Notario, de este domicilio, y luego como Apoderado de la Sociedad

CUMULOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, de este domicilio, contra la señora GUADALUPE

ISABEL CHAVEZ MANCIA, quien es mayor de edad, Estudiante, de

este domicilio, actualmente de domicilio ignorado y representada por

su Curadora Ad-litem Licenciada ANA LUZ PANAMA CERON, recla-

mándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en

pública subasta en este Juzgado, el bien mueble embargado siguiente:

“Inmueble de Naturaleza rústica, y construcciones que contiene, situado

en San Luis, del sector “H”, marcado con el Número SEIS, de esta ciudad

y departamento, originalmente de un área de UN MIL TRESCIENTOS

VEINTISEIS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, pero por

desmembraciones efectuadas quedó reducido a un resto de UN MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS, el cual tiene la descripción especial siguiente:

Una porción de la misma naturaleza y situación del Inmueble general,

situado al rumbo Poniente el inmueble, de un área de UN MIL CIENTO

DOS METROS CUADRADOS TRES CENTIMETROS CUADRADOS,

porción que posee las medidas y colindancias especiales siguientes: AL

NORTE, línea recta de Poniente a Oriente distancia de treinta metros

cincuenta centímetros, linda con terreno del señor Ricardo Ernesto

Chávez Mancía; AL ORIENTE, en tres tramos rectos: El primero, de

Norte a Sur distancia de veinticinco metros diez centímetros; El segundo,

Poniente a Oriente distancia de once metros cincuenta, linda con estos

dos tramos con porciones ya desmembradas y con resto del inmueble

general propiedad de la deudora; y El tercero, de Norte a Sur distancia de

ocho metros treinta y ocho centímetros, linda con terreno que le quedó a

la señora Carmen Mancía de Chávez, Calle Principal de por medio; AL

SUR, de Oriente a Poniente distancia de cuarenta y un metros ochenta

centímetros, linda con terreno de la señora Carmen Mancía de Chávez;

y AL PONIENTE, de Sur a Norte distancia de treinta y tres metros

cuarenta y cuatro centímetros, linda con lote número cinco del mismo

sector vendido a Guadalupe Isabel Chávez Mancía.”

El Inmueble anteriormente descrito está Inscrito a favor de la

señora GUADALUPE ISABEL CHAVEZ MANCIA, bajo la Matrícula

Número SEIS CERO CERO TRES OCHO CUATRO UNO NUEVE

- CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el Asiento de inscripción

Número UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este

Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

catorce horas y treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil

seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029589-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado JOEL REYNALDO PEREZ, actuando como Apode-

rado General Judicial de la CAJA DE CREDITO METROPOLITANA,

Page 113: diario 11 diciembre - UTEC

113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V., contra la Sociedad

CRECE CONSULTORES Y NEGOCIOS, S.A. DE C.V., y de la señora

ESTER GUADALUPE PEÑA DE MELARA, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente,

el Inmueble que a continuación se describe: “Un Lote de terreno de

naturaleza rústica ahora urbano, situado en los suburbios o arrabales del

Barrio El Calvario de la Ciudad de Usulután, distrito y Departamento de

Usulután, desmembrando de uno de mayor extensión que fue lotifi cado,

denominado Lotifi cación Rural El Molino, Lote marcado en el plano res-

pectivo con el número ONCE, del Polígono “B” del Block DOS-A, de una

extensión superfi cial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS;

equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS

NOVENTA Y TRES CENTESIMOS DE VARA CUADRADA con

medidas y linderos siguientes: Lote marcado con el Número ONCE,

del Polígono “B” Block DOS-A, de la parcelación Rural El Molino que

se describe así: Partiendo de la intersección de la Calle Rafael Meardi

y Calle sin nombre se mide sobre el eje último una distancia de catorce

metros, donde hace una defl exión izquierda de noventa grados y una

distancia de tres metros se llega al vértice Nor-Oeste del lote que mide

y linda: AL NORTE: veinte metros linda con lotes números CINCO

Y CINCO-A; AL SUR: veinte metros linda con lote número TRECE

del mismo Polígono y Block; AL ORIENTE: ocho metros linda con

lote Número VEINTICUATRO del mismo Polígono y Block, y AL

PONIENTE: ocho metros linda con Lote Número CINCO del polígono

“B”, Block NUEVE-A, Calle sin nombre de por medio. Todos los lotes

colindantes son o han sido propiedad de Berlín Comercial, S.A. DE C.V.,

y de Arther Montero. El inmueble anteriormente descrito se encuentra

inscrito a favor de ESTER GUADALUPE PEÑA DE MELARA, bajo

el número NOVENTA Y OCHO Libro UN MIL CUARENTA Y DOS,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección

de Oriente, Departamento de Usulután.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día veintiséis de

septiembre del año dos mil seis. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO

DE LO MERCANTIL. Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C003821-1

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTI-

VO, promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE

PEREZ, como Apoderado General Judicial del señor RENE BENITEZ

PRUDENCIO, contra la sucesión de la señora ELEONORA SAMAYOA,

conocida por LEONORA SAMAYOA, LEONOR SAMAYOA ROME-

RO, ELEONORA SAMAYOA ROMERO, LEONOR SAMAYOA,

LEONOR ROMERO, ELEONORA HAIDEE SAMAYOA ROMERO,

y por ELEONORA ROMERO, representada por el Curador de la He-

rencia Yacente, Licenciado JORGE GEOVANY AGUIRRE MELERA,

se venderá en pública subasta, en este Juzgado, el derecho proindiviso

equivalente al CINCUENTA POR CIENTO, de un terreno de naturaleza

rústica, antes, ahora urbano, situado en los suburbios del Barrio La Cruz

de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la superfi cie

de un mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados, o sean mil ocho-

cientos treinta y cinco varas cuadradas noventa y siete centésimas de vara

cuadrada, aunque según sus medidas que le quedan es de una superfi cie

de un mil ciento cincuenta y siete metros sesenta y dos decímetros, cin-

cuenta centímetros cuadrados que mide y linda: AL ORIENTE: treinta

y un metros, callejón de por medio con terreno de la señora MARIA

ESTHER ROMERO; AL NORTE: cincuenta y dos metros con terreno

de la señora CORALIA VIÑERTA DE ORTEZ, después de la Tenería La

Victoria; AL PONIENTE: treinta y dos metros con la parte del inmueble

general vendido al señor René Benítez Prudencio; y AL SUR: Veintiún

metros cincuenta centímetros, Catorce Calle Oriente de por medio, con

solar de Jeremías Umaña, luego del señor Espiridión Orozco, ahora del

Estado de El Salvador; que en dicha porción, existe una construcción de

adobe y techo de teja de una superfi cie aproximada de sesenta metros

cuadrados. Inmueble que es el resto de otro de la misma naturaleza y

situación que el anterior, ubicado en lo que hoy es la Octava Avenida

Norte y Catorce Calle Oriente de esta ciudad. Inscrito en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo

el número CUARENTA del libro UN MIL CIENTO CINCUENTA de

Propiedad de San Miguel.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas del día cuatro de diciembre del año dos mil seis. Dra. MARIA

ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. Licda. ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ, SECRETARIA

INTA.

3 v. alt. No. C003839-1

Page 114: diario 11 diciembre - UTEC

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

AUMENTO DE CAPITAL

El Infrascrito Administrador Unico de la sociedad “PROVEEDORES

DE SERVICIOS MULTIPLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE”, abreviadamente “PROVEEDORES DE SERVICIOS MÚL-

TIPLES, S.A. DE C.V.”, del domicilio de San Salvador, Departamento

de San Salvador,

HACE SABER: que según Escritura Pública, otorgada en la

ciudad de San Salvador a las quince horas del treinta de noviembre del

dos mil seis, ante los ofi cios del notario CARLOS DANIEL FUNES,

de Acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas se acordó

aumentar el capital mínimo de la Sociedad en CUARENTA Y TRES

MIL OCHOCIENTOS COLONES para llegar hasta la suma de CIENTO

CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS COLONES.

En fe de lo anterior, extiendo la presente en la ciudad de San

Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil seis.

ALFREDO ERNESTO MEDINA NAVARRETE,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. A029480-1

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

Se hace del conocimiento del público para los efectos legales consi-

guientes que en Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de

la Sociedad “INTERALIA LTDA. DE C.V.”, celebrada en esta ciudad, a

las doce horas del día veinticinco de mayo del año dos mi seis, se tomó

el acuerdo de aumentar el capital de la Sociedad, en la parte mínima o

fi ja, en la suma de CIEN MIL DOLARES, por lo que la Sociedad girará

con un nuevo capital social de TRESCIENTOS MIL DOLARES.

San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil

seis.

Lic. LUIS ALONSO MEDINA LOPEZ

EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA

GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE

INTERALIA LTDA. DE C.V.

3 v. alt. No. C003829-1

EXHUMACIÓN DE RESTOS

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PUBLICO,

HACE SABER: Que en base al Art. 35 Inc. 2º. de la Ley General de

Cementerios, el municipio procederá, previa la autorización del Ministerio

de Salud, a la exhumación de cadáveres sepultados en fosas temporales,

en el Cementerio General de Mejicanos, cuyos restos tengan más de siete

años de haberse inhumado, y no se han pagado los respectivos derechos

de prórroga; por lo que aquellas personas que tengan o pudieren tener

interés en prorrogar el derecho del puesto se presenten dentro de los

quince días posteriores a la publicación de este aviso y si no lo hicieren

o haciéndolo no pagaren los derechos de prórroga se procederá a la

exhumación de los cadáveres sepultados en fosas temporales que tengan

más de siete años de inhumados.

Mejicanos, treinta de noviembre de dos mil seis.

ING. ROGER ALBERTO BLANDINO NERIO,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCIA,

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.

1 v. No. A029544

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2006061876

No. de Presentación: 20060084077

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión FROM COOL DESIGNS TO COOL

COMMUNICATIONS, que se traduce al castellano como DE DISEÑOS

Page 115: diario 11 diciembre - UTEC

115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

FRESCOS A COMUNICACIONES FRESCAS, que servirá para: AM-

PARAR: INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE

EQUIPO ELECTRÓNICO, ESPECÍFICAMENTE, EQUIPO RADIO-

RECEPTOR, EQUIPO RADIOTRANSMISOR, APARATOS DE DOS

CANALES Y DE LÍNEA PRINCIPAL, APARATOS BUSCADORES,

APARATOS DE RADIOTELEFONÍA CELULAR Y EQUIPO DE

COMUNICACIÓN.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003785-1

No. de Expediente: 2006061877

No. de Presentación: 20060084078

CLASE: 38

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FROM COOL DESIGNS TO COOL

COMMUNICATIONS, traducidas al castellano como DE DISEÑOS

FRESCOS A COMUNICACIONES FRESCAS, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN

INALÁMBRICA, ESPECÍFICAMENTE, TRANSMISIÓN VÍA SATÉ-

LITE, COMUNICACIÓN TELEFÓNICA, TRANSMISIÓN DE TELE-

GRAMAS, TELETEXTO, FACSÍMILES Y CORREO ELECTRÓNICO,

TRANSMISIÓN TELEVISIVA, MENSAJERÍA ELECTRÓNICA DE

VOZ, ESPECÍFICAMENTE, GRABACIÓN, ALMACENAMIENTO

Y TRANSMISIÓN SUBSIGUIENTE DE MENSAJES DE VOZ POR

TELÉFONO, VIDEO TELECONFERENCIA, TRANSMISIÓN ELEC-

TRÓNICA DE VOZ, VIDEO, MENSAJES Y DATOS, TRANSMISIÓN

DE VOZ, CORREO DE VOZ, MENSAJERÍA DE TEXTO DIGITAL,

SERVICIOS DE FACSÍMIL, CORREO Y BUSCADOR; SUMINISTRO

DE ACCESO A REDES DE TELECOMUNICACIÓN DE FIBRA ÓP-

TICA, MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE REDES, PLANEACIÓN

DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN Y RADIO TRANSMISIÓN;

SUMINISTRO DE CONEXIÓN DE TELECOMUNICACIÓN A UNA

RED GLOBAL DE COMPUTADORA; SUMINISTRO DE ACCESO

PARA MÚLTIPLES USUARIOS A UNA RED DE INFORMACIÓN

GLOBAL DE COMPUTADORA, VÍA COMPUTADORAS, DISPO-

SITIVOS INALÁMBRICOS, RADIO BUSCADORES, TELÉFONOS

CELULARES Y ASISTENTES PERSONALES DIGITALES; RENTA

Y ALQUILER DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN Y APARATOS

DE TELECOMUNICACIÓN, ESPECÍFICAMENTE, ESTACIONES

DE BASE QUE COMPRENDEN ANTENA Y TORRES DE ANTENA,

TRANSMISORES, RECEPTORES, PROCESADORES DE SEÑAL,

ENLACES DE RADIOS MICROONDAS, CABLES DE ENLACE, SU-

MINISTRADORES DE PODER Y CABINAS, CONTROLES DE ESTA-

CIONES DE BASE ELECTRÓNICAS, ANTENAS DIRECCIONALES,

RADIOS MICROONDAS, CAMBIOS TELEFÓNICOS, EQUIPO DE

TRANSMISIÓN PARA USARSE EN COMUNICACIONES, NUDOS

DE ACCESO, APARATOS DE INTERRUPTOR PARA PROPÓSITOS

DE TELECOMUNICACIÓN, SERVIDORES, ROUTERS (APARATOS

QUE PERMITEN CONECTAR VARIAS MAQUINAS EN RED),

TARJETAS DE DATOS, MODEMS, MULTIPLEXERS (SISTEMAS

QUE MANEJA SEÑALES ENTRE DOS O MAS DISPOSITIVOS A

LA VEZ), CABLES ELÉCTRICOS Y CABLES DE FIBRA ÓPTICA,

SOFTWARE Y PROGRAMAS PARA MEZCLAR Y DES-MEZCLAR,

CODIFICACIÓN Y DESCODIFICACIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGE-

NES Y VIDEO.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003786-1

Page 116: diario 11 diciembre - UTEC

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 2006061916

No. de Presentación: 20060084118

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

MOTOSCPL

Consistente en: la palabra MOTOSCPL, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE TELEFONÍA INALÁMBRICA Y TRANSMI-

SIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS Y DOCUMENTOS VÍA TERMI-

NALES DE COMPUTADORA.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003793-1

No. de Expediente: 2006058275

No. de Presentación: 20060078466

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE

JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de METRO-

GOLDWYN-MAYER LION CORP., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras MGM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO, A SABER, PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS,

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, CASSETTES DE VIDEO, DISCOS

DE VIDEO, CINTAS DE AUDIO, DISCOS COMPACTOS, DVD’S

Y OTROS TRABAJOS DE AUDIO, VISUALES Y AUDIO-VISUA-

LES.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003794-1

No. de Expediente: 2006061365

No. de Presentación: 20060083168

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Bio-

gen Idec MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra AVONEX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA FINANCIERA PARA

Page 117: diario 11 diciembre - UTEC

117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

PACIENTES EN LA OBTENCIÓN DEL REEMBOLSO DE COSTOS

DE CUIDO DE LA SALUD POR PARTE DE ASEGURADORES Y

AGENCIAS GUBERNAMENTALES.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003797-1

No. de Expediente: 2006061367

No. de Presentación: 20060083170

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Bio-

gen Idec MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra AVONEX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS EDUCACIONALES, ESPECÍFICAMENTE,

CONDUCCIÓN DE ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE TÉCNICAS

DE ADMINISTRACIÓN ESPECIALIZADA DE DROGAS Y CON-

DUCCIÓN DE SEMINARIOS EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE

LA SALUD.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003798-1

No. de Expediente: 2006061368

No. de Presentación: 20060083171

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Bio-

gen Idec MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra AVONEX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MEDICA Y DE

SALUD PARA PACIENTES CON ESCLEROSIS MULTIPLE, PARA

PERSONAS AL CUIDADO DE PACIENTES DE ESTE TIPO Y PARA

SUMINISTRADORES DEL CUIDADO DE LA SALUD; PARA

INDIVIDUALES POR MEDIO DE UN NUMERO TELEFÓNICO

TOTALMENTE GRATIS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003799-1

Page 118: diario 11 diciembre - UTEC

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 2006057950

No. de Presentación: 20060077929

CLASE: 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DA-NIEL VEGA GUERRA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de The Sheraton LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BELONG

Consistente en: la palabra BELONG se traduce al castellano como PERTENECER, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTEL, SERVICIOS DE MOTEL, SERVICIOS MOTOR INN, SERVICIOS DE CENTRO TURISTICO; SERVICIOS DE RESTAURANTE, BAR, SALÓN, CAFES Y COCKTAIL; SERVICIOS DE CONSEJERÍA, SUMINISTRO DE FACILIDADES PARA REUNIONES Y ACTOS O RECEPCIONES.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil seis.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003800-1

No. de Expediente: 2006061879

No. de Presentación: 20060084080

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FROM COOL DESIGNS TO COOL EXPERIENCES, traduciendose al castellano como DE DISEÑOS FRESCOS A EXPERIENCIAS FRESCAS, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN

INALÁMBRICA, ESPECÍFICAMENTE, TRANSMISIÓN VÍA SATÉ-

LITE, COMUNICACIÓN TELEFÓNICA, TRANSMISIÓN DE TELE-

GRAMAS, TELETEXTO, FACSÍMILES Y CORREO ELECTRÓNICO,

TRANSMISIÓN TELEVISIVA, MENSAJERÍA ELECTRÓNICA DE

VOZ, ESPECÍFICAMENTE, GRABACIÓN, ALMACENAMIENTO

Y TRANSMISIÓN SUBSIGUIENTE DE MENSAJES DE VOZ, POR

TELÉFONO, VIDEO TELECONFERENCIA, TRANSMISIÓN ELEC-

TRÓNICA DE VOZ, VIDEO, MENSAJES Y DATOS, TRANSMISIÓN

DE VOZ, CORREO DE VOZ, MENSAJERÍA DE TEXTO DIGITAL,

SERVICIOS DE FACSÍMIL, CORREO Y BUSCADOR; SUMINISTRO

DE ACCESO A REDES DE TELECOMUNICACIÓN DE FIBRA ÓP-

TICA, MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE REDES, PLANEACIÓN

DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN, Y RADIO TRANSMISIÓN;

SUMINISTRO DE CONEXIÓN DE TELECOMUNICACIÓN A UNA

RED GLOBAL DE COMPUTADORA; SUMINISTRO DE ACCESO

PARA MÚLTIPLES USUARIOS A UNA RED DE INFORMACIÓN

GLOBAL DE COMPUTADORA, VÍA COMPUTADORAS, DISPO-

SITIVOS INALÁMBRICOS, RADIO BUSCADORES, TELÉFONOS

CELULARES Y ASISTENTES PERSONALES DIGITALES; RENTA

Y ALQUILER DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN Y APARATOS

DE TELECOMUNICACIÓN, ESPECÍFICAMENTE, ESTACIONES

DE BASE QUE COMPRENDEN ANTENA Y TORRES DE ANTENA,

TRANSMISORES, RECEPTORES, PROCESADORES DE SEÑAL,

ENLACES DE RADIOS MICROONDAS, CABLES DE ENLACE, SU-

MINISTRADORES DE PODER Y CABINAS, CONTROLES DE ESTA-

CIONES DE BASE ELECTRÓNICAS, ANTENAS DIRECCIONALES,

RADIOS MICROONDAS, CAMBIOS TELEFÓNICOS, EQUIPO DE

TRANSMISIÓN PARA USARSE EN COMUNICACIONES, NUDOS

DE ACCESO, APARATOS DE INTERRUPTOR PARA PROPÓSITOS

DE TELECOMUNICACIÓN, SERVIDORES, ROUTERS (APARATOS

QUE PERMITEN CONECTAR VARIAS MAQUINAS EN RED),

TARJETAS DE DATOS, MODEMS, MULTIPLEXERS (SISTEMAS

QUE MANEJA SEÑALES ENTRE DOS O MAS DISPOSITIVOS A

LA VEZ), CABLES ELÉCTRICOS Y CABLES DE FIBRA ÓPTICA,

SOFTWARE Y PROGRAMAS PARA MEZCLAR Y DES-MEZCLAR,

CODIFICACIÓN Y DESCODIFICACIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGE-

NES Y VIDEO.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003801-1

Page 119: diario 11 diciembre - UTEC

119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

No. de Expediente: 2006061874

No. de Presentación: 20060084075

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FROM COOL DEVICES TO COOL EXPERIENCES, traducida al castellano como DE DISPOSITIVOS FRESCOS A EXPERIENCIAS FRESCAS, que servirá para: AMPARAR: INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO ELECTRONICO, ESPECIFICAMENTE, EQUIPO RADIORECEPTOR, EQUIPO RADIOTRANSMISOR, APARATOS DE DOS CANALES Y DE LINEA PRINCIPAL, APARATOS BUSCADORES, APARATOS DE RADIOTELEFONIA CELULAR Y EQUIPO DE COMUNICACION.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003802-1

No. de Expediente: 2006061878

No. de Presentación: 20060084079

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FROM COOL DEVICES TO COOL EXPERIENCES, traducidas al castellano como DE DISPOSITIVOS FRESCOS A EXPERIENCIAS FRESCAS, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN INA-

LÁMBRICA, ESPECÍFICAMENTE, TRANSMISIÓN VIA SATÉLITE,

COMUNICACIÓN TELEFÓNICA, TRANSMISIÓN DE TELEGRA-

MAS, TELETEXTO, FACSÍMILES Y CORREO ELECTRÓNICO,

TRANSMISIÓN TELEVISIVA, MENSAJERÍA ELECTRÓNICA DE

VOZ, ESPECÍFICAMENTE, GRABACIÓN, ALMACENAMIENTO

Y TRANSMISIÓN SUBSIGUIENTE DE MENSAJES DE VOZ POR

TELÉFONO, VIDEO TELECONFERENCIA, TRANSMISIÓN ELEC-

TRÓNICA DE VOZ, VIDEO, MENSAJES Y DATOS, TRANSMISIÓN

DE VOZ, CORREO DE VOZ, MENSAJERÍA DE TEXTO DIGITAL,

SERVICIOS DE FACSÍMIL, CORREO Y BUSCADOR; SUMINISTRO

DE ACCESO A REDES DE TELECOMUNICACIÓN DE FIBRA ÓP-

TICA, MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE REDES, PLANEACIÓN

DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN Y RADIO TRANSMISIÓN;

SUMINISTRO DE CONEXIÓN DE TELECOMUNICACIÓN A UNA

RED GLOBAL DE COMPUTADORA; SUMINISTRO DE ACCESO

PARA MÚLTIPLES USUARIOS A UNA RED DE INFORMACIÓN

GLOBAL DE COMPUTADORA, VÍA COMPUTADORAS, DISPO-

SITIVOS INALÁMBRICOS, RADIO BUSCADORES, TELÉFONOS

CELULARES Y ASISTENTES PERSONALES DIGITALES; RENTA

Y ALQUILER DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN Y APARATOS

DE TELECOMUNICACIÓN, ESPECÍFICAMENTE, ESTACIONES

DE BASE QUE COMPRENDEN ANTENA Y TORRES DE ANTENA,

TRANSMISORES, RECEPTORES, PROCESADORES DE SEÑAL,

ENLACES DE RADIOS MICROONDAS, CABLES DE ENLACE, SU-

MINISTRADORES DE PODER Y CABINAS, CONTROLES DE ESTA-

CIONES DE BASE ELECTRÓNICAS, ANTENAS DIRECCIONALES,

RADIOS MICROONDAS, CAMBIOS TELEFÓNICOS, EQUIPO DE

TRANSMISIÓN PARA USARSE EN COMUNICACIONES, NUDOS

DE ACCESO, APARATOS DE INTERRUPTOR PARA PROPÓSITOS

DE TELECOMUNICACIÓN, SERVIDORES, ROUTERS (APARATOS

QUE PERMITEN CONECTAR VARIAS MAQUINAS EN RED),

TARJETAS DE DATOS, MODEMS, MULTIPLEXERS (SISTEMAS

QUE MANEJA SEÑALES ENTRE DOS O MAS DISPOSITIVOS A

LA VEZ), CABLES ELÉCTRICOS Y CABLES DE FIBRA ÓPTICA,

SOFTWARE Y PROGRAMAS PARA MEZCLAR Y DES-MEZCLAR

CODIFICACIÓN Y DESCODIFICACIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGE-

NES Y VIDEO.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003803-1

Page 120: diario 11 diciembre - UTEC

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 2006061912

No. de Presentación: 20060084114

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión K1, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELEFONIA INALAMBRICA Y TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS Y DOCUMENTOS VIA TERMINALES DE COMPUTADORA.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003806-1

CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA

ASIENTO DE EMPRESA 2001036004

ESTABLECIMIENTO 2001036004 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad SERVICIOS MULTIPLES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 1616 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030501-101-9, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las

quince horas y cincuenta y nueve minutos del día veinte de julio de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 65 del libro 121 del folio 131 al 132; a favor de la Empresa denominada SER-VICIOS MULTIPLES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE RE-COLECCION DE DESECHOS SÓLIDOS, RECICLAJE, SERVICIOS, PRODUCCION Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, con dirección en COLONIA GUATEMALA, 14° AVENIDA NORTE, PASAJE SAN PABLO, CASA No. 102 del domi-cilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado SERVICIO MULTIPLES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., el cual se dedica a SERVICIOS DE RECOLECCION DEDESECHOS SÓLIDOS, RECICLAJE, SERVICIOS, PRODUCCION Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, con dirección en COLONIA GUATEMALA, 14a AVENIDA NORTE, PASAJE SAN PABLO, CASA No. 102 del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de julio de dos mil seis.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A029484-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002004729

ESTABLECIMIENTO 2002004729 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTO-NIO SALAVERRIA BORJA en su calidad de Representante legal de la socidad AROD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 40 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030574-001-7, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las diez horas y cincuenta minutos del día seis de octubre de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 22 del libro 128 del folio 45 al 46; a favor de la Empresa denominada AROD, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a AGRICOLA, GANADERA, INDUSTRIAL E INVERSIONISTA, con dirección en AVENIDA LAS CAMELIAS CASA # 19 POLIGONO No. 10, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR , y que tiene el establecimiento denominado AROD, S. A. DE C; V., el cual se dedica a AGRICOLA, GANADERA, INDUSTRIAL E INVERSIONISTA, con dirección en AVENIDA LAS CAMELIAS CASA #19 POLIGONO No. 10, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de octubre de dos mil seis.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C003822-1

Page 121: diario 11 diciembre - UTEC

121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER, Que por resolución de las once horas y quince

minutos del día dieciséis de Noviembre del dos mil seis, se han tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO ESCOBAR,

quien falleció a las once horas del día Primero de Septiembre del dos

mil seis, en la Colonia Ciudad Jardín, de la ciudad de San Miguel,

siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores INGRID

VIOLETA ESCOBAR MANZANARES, ROCIO DE LOS ANGELES

ESCOBAR MANZANARES y el señor GREGORIO STEVEN ESCO-

BAR FERRUFINO, los tres en calidad de hijos del causante y se les han

conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, conjuntamente, la

administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. -

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once

horas y diecisiete minutos del día dieciséis de Noviembre del dos mil

seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029188-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las diez

horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor PABLO

REGINALDO NUÑEZ CRUZ conocido por PABLO REGINALDO

NUÑEZ, quien falleció el día dieciséis de noviembre de mil novecientos

noventa y cuatro, en la Hacienda San Cayetano, del Cantón Siramá de

esta Jurisdicción de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de

parte de la señora BESSY RUBIDIA BONILLA NUÑEZ en concepto

de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor LUZGARDO ALCIDES

BONILLA NUÑEZ, hijo del causante.

Confi riéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes

de Noviembre de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. A029197-2

IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, Notario, del domicilio de la

ciudad de Soyapango, con Despacho Notarial situado en Colonia Los

Alpes, pasaje número uno, casa cincuenta y cinco, ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que según escritura pública número VEINTICUA-

TRO, celebrada a las diecisiete horas del día dieciséis de noviembre del

dos mil seis, ante mis ofi cios notariales, ha sido nombrada por un plazo

indefi nido la señora ELIDA MARGARITA ROSA LINARES, de sesenta y

dos años de edad, secretaria, de este domicilio, con Documento Unico de

Identidad cero uno nueve siete cero cero siete seis- cuatro y con Número

de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez- doscientos sesenta mil

novecientos cuarenta y cuatro- cero cero dos- tres, como ADMINIS-

TRADORA INTERINA del CONDOMINIO RESIDENCIAL CASA

MAGNA, ubicado entre la Sexta Décima Calle Poniente y la Treinta

y Nueve Avenida Sur, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil seis.-

Lic. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A029238-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las

quince horas y treinta minutos del día ocho de Noviembre de dos mil

seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE

ALFONSO ORELLANA, conocido por JOSE ALFONSO ORELLANA

HENRIQUEZ, quien fue de treinta años de edad, Comerciante en pe-

queño, Casado, fallecido el día doce de Agosto de mil novecientos

noventa en esta Ciudad, siendo ésta su último domicilio, de parte de la

señora NICOLASA DE JESUS CASTRO DE ORELLANA, conocida

por NICOLASA DE JESUS CASTRO CANO y por NICOLASA DE

JESUS CANO CASTRO, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente, y

MARIA DE LOS ANGELES ORELLANA CASTRO, ANA GLORIA

ORELLANA CASTRO, JOSE ALFONSO ORELLANA CASTRO, y

BETSY MARIELA ORELLANA CASTRO, ahora todos mayores de

Page 122: diario 11 diciembre - UTEC

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

edad, en concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la

administración y representación interina de la Sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas del día nueve de Noviembre de dos mil seis.- Licda. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE

ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029269-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución

de este Juzgado de las ocho horas quince minutos del día veintisiete de

noviembre de dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con

Benefi cio de inventario, de parte de la señora MARIA JOSEFA CORVERA

conocida por MARIA JOSEFA DE LA PAZ CORBERA VIUDA DE

FLORES y por MARIA JOSE FLORES la herencia testamentaria que a

su defunción dejó el causante señor JOSE MAURICIO CORBERA quien

falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día veinticuatro

de agosto del presente año aceptación que hace la mencionada señora en

calidad de heredera testamentaria, y se ha conferido a los aceptantes la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de

noviembre de dos mil seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. ANA OSIRIS MEJIA ZEPEDA,

SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. A029272-2

ZOILA ESPERANZA CASTRO AGUILAR, con Ofi cina de Notariado,

ubicada en Condominios Metro España, Edifi cio K-2 “B”, Avenida España

Número Ochocientos dos de esta ciudad, al público;

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

del día veintitrés de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores MARIA

INES CARCAMO DE RAMIREZ, de cuarenta y ocho años de edad,

Secretaria, LUIS ALONSO CARCAMO, conocido por LUIS ALONSO

CARCAMO MARTINEZ, de sesenta y seis años de edad, Profesor,

JUAN RENE CARCAMO MARTINEZ, de cincuenta y seis años de

edad, Licenciado en Administración de Empresas, y JOSE HECTOR

CARCAMO MARTINEZ, de sesenta y dos años de edad, Empleado;

la primera, tercero y cuarto del domicilio de esta ciudad, y el segundo

de Mejicanos, en su concepto de hermanos legítimos de la causante, la

herencia intestada dejada a su muerte por la señora CELIA ELIZABETH

CARCAMO DE GARCIA, conocida también por CELIA ELIZABETH

CARCAMO MARTINEZ, y por CELIA ELIZABETH CARCAMO,

quien fue de cincuenta años de edad, Divorciada, salvadoreña, originaria

de San Alejo, Departamento de La Unión y con último domicilio en esta

ciudad; ocurrida su muerte el día once de octubre de este año.-

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

Por este medio se cita a los que se consideren tener derecho a la

sucesión para que se presenten a mi ofi cina de notariado, a alegar su

derecho dentro de los quince días contados, a partir del día siguiente de

la última publicación de este edicto.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del

mes de noviembre de dos mil seis.-

Licda. ZOILA ESPERANZA CASTRO AGUILAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A029300-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince

minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, declarada

ejecutoriada por resolución pronunciada a las once horas veinticinco

minutos del día quince de marzo del año dos mil seis, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las trece horas y quince minutos del día

veinte de agosto del año dos mil uno, en el Cantón Melara, jurisdicción

de la ciudad y de Puerto de La Libertad dejó el señor RENE ANAYA

CERNA, habiendo sido su último domicilio, el de la población de

Guaymango, Cantón Morro Grande, Departamento de Ahuachapán; de

parte del señor NOE ANTONIO ANAYA ENRIQUEZ, en su calidad de

hijo del causante, a quien se ha nombrado interinamente representante

y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las once horas quince

minutos del día veintidós de mayo del año dos mil seis. Dr. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO

CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029459-2

Page 123: diario 11 diciembre - UTEC

123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

JOSÉ LUIS GUARDADO CHÁVEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina Jurídica ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente número cuatro guión diez del Barrio El Ángel de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y tres, en la Población de Caluco, Departamento de Sonsonate, dejó el señor JOSÉ HUMBERTO BARRIENTOS GRIJALVA, de parte de la señora DORA ALICIA ALCÁNTARA BARRIENTOS, en su concepto de hija legítima del causante y como cesionaria de los derechos que les correspondía a los señores JOSÉ LUIS, MANUEL DE JESÚS y CARLOS HUMBERTO, todos de apellido ALCÁNTARA BARRIENTOS, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario JOSÉ LUIS GUARDADO CHÁVEZ, en la ciudad de Sonsonate, a las doce horas del día quince de noviembre del año dos mil seis.

JOSÉ LUIS GUARDADO CHÁVEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. A029413-2

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el día cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve en el Cantón Primavera de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domi-cilio, dejó la señora BLANCA ALICIA HUEZO, de parte de: MARIA ISABEL HERNÁNDEZ DE BARTON y CLAUDIA LISSETTE HERNÁNDEZ HUEZO, en su calidad de hijas de la causante antes referida; confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y re-presentación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con veinte minutos del día quince de noviembre del año dos mil seis.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIA.

3 v. c No. A029414-2

ORLANDO MARCELINO FLORES, Notario, con ofi cina ubicada en

Calle y Barrio El Calvario, Local Número Dos, frente a Juzgados, de la

Ciudad y Departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil seis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veinticinco de

abril del corriente año, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salva-

dor, ciudad y departamento, dejó la señora ROSA LIDIA GÓMEZ DE

GARAY, o ROSA LIDIA GÓMEZ, de parte de los señores PORFIRIO

ADÁN GARAY GÓMEZ, MIGUEL RICARDO GARAY GÓMEZ,

BLANCA ESTELA GARAY GÓMEZ, y ANA DOLORES GARAY

DE MENJIVAR, esta última en su carácter personal, y en nombre y

representación de VICENTE ANIVAL GARAY GÓMEZ, todos ellos

en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose con-

ferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario ORLANDO MARCELINO

FLORES. En la ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad, a

las doce horas del día veintinueve de noviembre de dos mil seis.

ORLANDO MARCELINO FLORES,

NOTARIO.

3 v. c. No. A029416-2

ADOLFO RODRIGO CAÑAS ALEMAN, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Reparto Morazán número Uno casa número Ciento

Setenta y Ocho, Carretera Panamericana, Soyapango. Departamento de

San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día treinta del mes de noviembre de dos mil seis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad el día

nueve de agosto de dos mil cinco, dejó el señor RAFAEL ANTONIO

MORAN, por la señora ELVIRA DE JESUS AQUINO BARRIENTOS

DE MORAN en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante,

habiéndosele conferido la administración y representación de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Page 124: diario 11 diciembre - UTEC

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Librado en la ofi cina del Notario ADOLFO RODRIGO CAÑAS

ALEMAN. En la ciudad de San Salvador a las trece horas del día treinta

del mes de noviembre de dos mil seis.

ADOLFO RODRIGO CAÑAS ALEMAN,

NOTARIO.

3 v. c. No. C003749-2

HERENCIA YACENTE

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY.

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado

a las catorce horas del día uno de noviembre del presente año, se ha

declarado yacente la herencia dejada por la señora MARIA NELLY

COPLAND DE VELASQUEZ, quien fuera cincuenta y cuatro años de

edad, de ofi cios domésticos, casada, de este origen y domicilio, hija de

José Lorenzo Copland y María Octavia Zelaya, falleció el día veinti-

nueve de octubre de mil novecientos setenta y uno, siendo esta ciudad

su último domicilio, y se ha nombrado Curador para que lo represente

al Licenciado JAIME RIGOBERTO RODRIGUEZ CHAVEZ, a quien

se le hizo saber su nombramiento para efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL

DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Lic.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029243-2

TITULO DE PROPIEDAD

LUIS ALONSO GUARDADO VARGAS, Alcalde Municipal del Mu-

nicipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DELMY

ISABEL MUÑOZ DE FUENTES, solicitando Título de Propiedad a

su favor un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Ciudad de

Tejutla, de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN

SUPERFICIAL de las medidas y colindancias actuales siguientes: AL

ORIENTE: mide VEINTE METROS LINEALES, calle de La Ronda

de por medio, con casa de la señora ROSA ELBA ALVARADO y la

señora INÉS PINTO DE VILLALOBOS; AL NORTE: mide QUINCE

METROS con casa y solar de TULIO ALVARADO, divididos por cerco

de alambre del colindante; AL PONIENTE: mide VEINTE METROS,

linda con resto de terreno de su propiedad; Y AL SUR: mide QUINCE

METROS con solar y casa de MARIA ANGÉLICA GARCÍA, divididos

por tapial propiedad de la colindante; y que según Certifi cación Catastral

extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de

Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango, señor Luis Enrique

Abrego Ayala; “la zona no se encuentra catastrada”, pero que certifi ca

la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito; que

el Inmueble en referencia no es sirviente ni dominante con servidumbre

alguna, el mismo no está en proindivisión con nadie y que el precio lo

estimo en la cantidad de $5,000.00 U.S.

Lo que hago saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, veintiuno de noviembre de dos mil

seis. LUIS ALONSO GUARDADO VARGAS, ALCALDE MUNICI-

PAL. Ing. JOSE JACINTO PEREZ LANDAVERDE, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A029200-2

TITULOS SUPLETORIOS

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

LUZ ADELINA INTERIANO DE HERRERA, quien es de cincuenta

y cinco años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Rosa

Guachipilín, solicitando se extienda a su favor título supletorio de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Despoblado, de la

jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, de la extensión superfi cial de

CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CUATRO METROS

CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con la señora Delia Pinto de

Interiano; AL ORIENTE, con los señores Luis Rosales y Santiago Rosales,

con este último calle de por medio; AL SUR, con Inés Cano de Pinto,

calle de por medio; y Al PONIENTE, con Anselma Tejada Flores; el

referido inmueble contiene en su interior construida una casa de adobe,

con servicio de energía eléctrica y agua potable; asimismo no es predio

dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona

alguna, y lo valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil seis. Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029252-2

Page 125: diario 11 diciembre - UTEC

125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2006063120

No. de Presentación: 20060086125

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RANULFO ANTONIO PEÑATE MEDRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GLOBALES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALES DE EL SAL-VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra PORTALES y diseño, sobre la palabra portales en forma aislada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PUERTAS NO METÁLICAS, ESPECIALMENTE DE VIDRIO Y MADERA.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003726-2

No. de Expediente: 2006063118

No. de Presentación: 20060086123

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RANULFO ANTONIO PEÑATE MEDRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GLOBALES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALES DE EL SAL-VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra PORTALES y diseño, sobre la palabra portales en forma aislada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PUERTAS METÁLICAS Y CLOSETS DE METAL.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003727-2

MATRÍCULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002021479

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002021479- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO HAROLD KRIETE ÁVILA, en su calidad de Representante legal de la Sociedad MARCAS MUNDIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MARCAS MUNDIALES S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, departamento de LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 1025 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 9600-180494-101-2; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del día trece de octubre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002021479 inscripción 12 y el asiento de Establecimiento No. 2002021479- 001, inscripción 13, ambos del Libro 129, de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MARCAS MUNDIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIO, con dirección en FINAL AVENIDA SAN MARTÍN 4-7 del domicilio de SANTA TECLA, departamento de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE 08/100 COLONES (¢ 1,748,519.08) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MARCAS MUNDIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en FINAL AVENIDA SAN MARTÍN 4-7 del domicilio de SANTA TECLA, departamento de LA LIBERTAD y que se dedica a COMERCIO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A029220-2

Page 126: diario 11 diciembre - UTEC

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ASIENTO DE EMPRESA 2006056359

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056359- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE MAURICIO TOBÍAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad LA MONTAÑA ACUÁTICA PARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-PITAL VARIABLE que puede abreviarse LA MONTAÑA ACUÁTICA PARK, S.A. DE C. V., Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ZARAGOZA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 2119 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-280206-103-0, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del día diecinueve de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056359 inscripción 126 y el asiento de Establecimiento No. 2006056359- 001, inscripción 127, ambos del Libro 114 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa se denomina LA MONTAÑA ACUÁTICA PARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a HOTELES Y RESTAURANTES, con dirección en CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, DESVÍO ENTRADA KILÓMETRO 27 1/2 del domicilio de ZARAGOZA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUA-TROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LA MONTAÑA ACUÁTICA PARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, DESVÍO ENTRADA KILÓMETRO 27 1/2, ZARAGOZA, LA LIBERTAD y que se dedica a HOTELES Y RESTAURANTES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de mayo de dos mil seis.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A029232-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002032609

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002032609- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MER-CEDES FUENTES ZÚNIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Único de Identidad 00351142- 4 del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, con Número de Identifi cación Tributaria: 1412-101170-101-3, el cual ha presentado solicitud a las once horas y treinta y dos minutos del día veintiuno de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002032609 inscripción 33 y el asiento de Establecimiento No. 2002032609- 001 inscripción 34, ambos

del libro 101 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA Y VENTA DE MUEBLES Y APARATOS ELÉCTRICOS, con dirección en 1a AVENIDA SUR No. 750, BARRIO EL CENTRO del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, cuyo activo asciende a CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON 07/100 ($178,438.07) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COMERCIAL SANTA ROSA ubicado en 1a AVENIDA SUR No. 750, BARRIO EL CENTRO, SANTA ROSA DE LIMA y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE MUEBLES Y APARATOS ELÉCTRICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de enero de dos mil seis.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C003722-2

ASIENTO DE EMPRESA 2003051694

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003051694- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL RE-GISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAÚL EDUAR-DO FUENTES BELTRÁN, en su calidad de Representante legal de la sociedad ALERGOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ALERGOSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 39 del libro 1853 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-250903-102-0; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y treinta y siete minutos del día veinticinco de octubre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2003051694 inscripción 124 y el asiento de Establecimiento No. 2003051694- 001 inscripción, 125 ambos del libro 96 de asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ALERGOSAL, S.A. DE C.V., la cual se dedica a COMPRAVENTA DE MEDICINA, con direc-ción en COLONIA ESCALÓN, 9a CALLE PONIENTE BIS, PASAJE No. 8, No. 2 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIEZ DÓLARES CON 52/100 $18,510.52 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ALERGOSAL, S.A. DE C. V., ubicado en COLONIA ESCALÓN, 9a CALLE PONIENTE BIS, PASAJE No. 8, No. 2 y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C003730-2

Page 127: diario 11 diciembre - UTEC

127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

A Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas

El Administrador Unico de la Sociedad “FAMILIA RENE CONTRERAS,

S.A. DE C.V.” (FARCONSA), convoca a sus accionistas a la Junta General

Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse en primera convocatoria en el

local de la Empresa, situada en la Urbanización Villas de San Patricio,

Avenida del Torogoz Sur, Polígono H N° 39, San Salvador el día 29 de

diciembre de 2006 a las diecinueve horas.

El quórum legal para celebrar sesión será de la mitad más una de

las MIL DOSCIENTOS CINCUENTA acciones, que forman el Capital

Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos pre-

sentes o representados, el quórum legal necesario para celebrar sesión que

tratará asuntos de carácter Extraordinario será de las tres cuartas partes

de las MIL DOSCIENTAS CINCUENTA acciones y las resoluciones

serán válidas si se toman en igual proporción.

De no haber quórum en la fecha señalada, la Junta General Ordinaria

y Extraordinaria de accionistas se realizará en segunda convocatoria el

mismo día a las veinte horas en el mismo lugar.

AGENDA

1. Establecimiento y comprobación del quórum.

2. Lectura del Acta No. 9 de la Junta General Ordinaria y Ex-

traordinaria de Accionistas celebrada el día 10 de diciembre

del año dos mil cinco, la cual es aprobada y ratifi cada.

3. Lectura del Informe de Labores del Administrador Unico,

correspondiente al año 2005.

4. Presentación del Balance y Estado de Pérdidas y Ganancias

correspondiente al año 2005 para su aprobación.

5. Aplicación de los Resultados del año 2005.

6. Nombramiento adhonorem del Auditor Externo.

7. Nombramiento del Administrador Unico, Propietario y

Suplente.

San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil seis. ENMEN-

DADO-CUATRO-VALE.

ING. FRANCISCO RENE CONTRERAS FLORES,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C003729-2

SUBASTAS PUBLICAS

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA DEPARTAMENTO DE

CHALATENANGO.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado Ricardo Portillo Cáceres,

en su calidad de Apoderado General Judicial del señor Pedro Landaverde

Portillo, contra los señores SALOMON GALDAMEZ RAMIREZ, de cin-

cuenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Nueva

Concepción, departamento de Chalatenango y SANDRO GALDAMEZ

UMAÑA, de veintitrés años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio

de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango se venderá en pú-

blica subasta en este Juzgado en fecha que posteriormente se señalará, el

inmueble embargado que se describe de la siguiente forma: un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado San Francisco, de

la jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,

parcela marcada con el numero cincuenta y tres, compuesta de NO-

VECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS DOS CENTIMETROS

DE METROS CUADRADOS, de los linderos, medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE, veinticinco metros cincuenta centímetros,

con Marcelina de Portillo, cerco de alambre propio de la colindante;

AL NORTE, treinta y nueve metros, veinte centímetros, colinda con

Demecio Estrada Ayala, cerco de alambre propio del colindante; AL PO-

NIENTE, veinticuatro metros noventa centímetros, colinda con Alfredo

Escobar Marroquín, dividido por cerco de alambre propio del inmueble,

y una calle de cuatro metros de ancho de por medio; AL SUR, treinta y

ocho metros cincuenta centímetros, colinda con Raúl Villeda, dividido

por cerco de alambre propio del inmueble. En su interior se encuentra

construida una casa techo de teja sobre paredes de adobe y el resto del

referido inmueble se encuentra cultivado de árboles frutales. El inmueble

anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor Salomón

Galdámez Ramírez el número CINCUENTA Y CUATRO del Libro

QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE de Propiedad, del Registro de la

Propiedad de Chalatenango.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de julio de

dos mil seis.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029226-2

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO, JUDICIAL

HACE SABER: al público para los efectos de Ley que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por LA SOCIEDAD ESSO STANDARD,

OIL, S. A. LIMITED contra JESUS ABRAHAM RONQUILLO MA-

Page 128: diario 11 diciembre - UTEC

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

GAÑA conocido por JESUS ABRAHAM RONQUILLO, GONZALO

CERNA RIVERA, MAURICIO ANTONIO SANTAMARIA, reclamán-

doles cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se determinará, el

bien inmueble embargado siguiente: Urbanización Tierra Nuestra primera

etapa, en un lote cuya descripción es la siguiente: Lote número diecisiete

Block número once, se localiza partiendo de la intersección formada

por los ejes de la Avenida Principal y pasaje número seis, abiertos en

la misma urbanización, se mide sobre el eje del pasaje número seis con

rumbo Sur ochenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos Este una

distancia de treinta punto cincuenta metros llegando a un punto en el

que se hace una defl exión derecha de noventa grados y rumbo Sur cero

cuatro grados doce minutos Oeste se mide una distancia de tres metros

con lo cual se llega al esquinero Nor-Oeste del terreno que se describe.

Del esquinero Nor-Oeste con rumbo Sur ochenta y cinco grados cuarenta

y ocho minutos Este, se mide una distancia de siete metros llegando al

esquinero Nor-este, del lindero formado por los esquineros Nor-Oeste

y Nor- Este es el rumbo Norte de lote y linda con el lote número siete

del Block número doce, pasaje número seis de seis metros de ancho de

por medio. Del esquinero Nor-Este con rumbo Sur cuatro grados doce

minutos Oeste se mide una distancia de diecisiete punto cincuenta metros,

llegando al esquinero Sur-Este, lindero formado por los esquineros Nor-

Este y Sur- Este, es el rumbo Oriente del lote y linda con el lote número

dieciocho del mismo Block número doce, del Esquinero Sur Este con

rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos Oeste se

mide una distancia de siete metros llegando al esquinero Sur-Oeste, el

lindero formado por los esquineros Sur-Este y Sur -Oeste es el rumbo

Sur del Lote y linda con el lote número siete del mismo Block número

once. Del esquinero Sur- Oeste con rumbo Norte cero cuatro grados

doce minutos Este se mide una distancia de diecisiete punto cincuenta

metros llegando al esquinero Nor-Oeste que fue el punto donde comenzó

la descripción del lote. El lindero formado por los esquineros Sur-Oeste

y nor- Oeste es el rumbo Poniente del lote y linda con el lote número

dieciséis del mismo Block número once. El lote que se describe tiene un

área de ciento veintidós punto cincuenta metros cuadrados equivalentes

a ciento setenta y cinco punto veintisiete varas cuadradas inscrito a favor

del señor GONZALO CERNA RIVERA, bajo el número de Matrícula

M CERO CINCO UNO DOS OCHO DOS SEIS CERO del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Sección de San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las nueve horas del día once de agosto de dos mil

seis.- LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. A029280-2

MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ CUARTO DE

LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado

RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, contra el señor HUGO HE-

NIS AGUIRRE AGUILUZ o HUGO HENNIS AGUIRRE AGUILUZ,

se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de natu-

raleza urbana, identifi cado como LOTE NUMERO TREINTA Y DOS

DEL POLIGONO H-DOS DE LA URBANIZACION ALTOS DE SAN

JOSE, ubicada a inmediaciones de la ciudad de Nueva San Salvador,

Departamento de La Libertad, que formaron parte de la Urbanización

“Hacienda San José” y que se describe así: Partiendo del punto de inter-

sección formado por los ejes de Calle San Guillermo y pasaje doce, con

rumbo Norte cero dos grados veinte punto siete minutos Este se mide

sobre este último eje una distancia de catorce punto cero cero metros y se

llega al punto de referencia a partir del cual con una defl exión derecha de

noventa grados y una distancia de tres punto cincuenta metros se localiza

el vértice Sur-Poniente del lote que se describe, el cual mide y linda:

AL PONIENTE, línea recta de seis punto cero cero metros, con rumbo

Norte cero dos grados veinte punto siete minutos Este, lindando con lote

número Siete y Ocho del polígono G-cinco de la misma Urbanización,

pasaje Doce de siete punto cero cero metros de derecho de vía de por

medio; AL NORTE, línea recta de dieciséis punto cero cero metros, con

rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y nueve punto tres minutos

Este, lindando con lote número Treinta y Tres del polígono H-dos de

la misma Urbanización; AL ORIENTE, línea recta de seis punto cero

cero metros con rumbo Sur cero dos grados veinte punto siete minutos

Oeste, lindando con lote número Veintinueve del polígono H-dos, de

la misma Urbanización; AL SUR, línea recta de dieciséis punto cero

cero metros con rumbo Norte, ochenta y siete grados treinta y nueve

punto tres minutos Oeste, lindando con lote número Treinta y Uno del

polígono H-dos de la misma urbanización, llegando así al vértice donde

se inició la presente descripción.- El lote así descrito tiene un área de

NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS

equivalentes a CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y

SEIS VARAS CUADRADAS.- En dicho lote hay construida una casa

de sistema mixto, de un área de cincuenta y cuatro punto sesenta y tres

metros cuadrados.- Inscrito a favor del señor HUGO HENNIS AGUIRRE

AGUILUZ, conocido por HUGO HENIS AGUIRRE AGUILUZ, según

matrícula número TRES CERO CERO SIETE CERO CINCO OCHO

SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, del Departamento de

La Libertad.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las ocho horas y veinticinco minutos día once de octubre de dos mil

seis.- LICDA. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE

JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029288-2

Page 129: diario 11 diciembre - UTEC

129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-

vido en este Tribunal por la Licenciada ANA DOLLY y VALIENTE

ESCALANTE, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando

como Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO

Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI,

entidad Cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL

SALVADOR/BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD

ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este domicilio, contra los señores

MARTIN HUMBERTO CERNA CHICAS, Estudiante, y ROSA DELMI

MONTANO GUTIERREZ hoy DE CERNA, Licenciada en Contaduría

Pública, ambos mayores de edad y del domicilio de Colón, Departamento

de La Libertad, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha

que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza urbana y

construcciones que contiene, identifi cado como LOTE NUMERO CUA-

TRO DEL POLÍGONO CATORCE DE LA RESIDENCIAL PINARES

DE SUIZA, situado en las afueras de la Ciudad de Nueva San Salvador,

Departamento de La Libertad, cuya descripción técnica es la siguiente:

AL NORTE, Cinco punto Cincuenta metros; AL ORIENTE, Veinte punto

Cero Cero metros; AL SUR, Cinco punto Cincuenta metros; y AL PO-

NIENTE, Veinte punto Cero Cero metros, de una extensión superfi cial

de CIENTO DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS

equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y

NUEVE VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito se encuentra

inscrito a favor de los señores MARTIN HUMBERTO CERNA CHICAS

Y ROSA DELMI MONTANO GUTIERREZ hoy DE CERNA, bajo

el Número de Matrícula M CERO UN MILLON SETENTA Y SIETE

MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS, Asiento CERO CERO SEIS

del Registro Social de Inmuebles, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez

horas del día veintisiete de septiembre de dos mil seis. DR. SALVADOR

CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029290-2

MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ CUARTO DE

LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada

VILMA YANIRA BURUCA HERNANDEZ, contra PROYECTOS AR-

QUITECTONICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

y el señor LUIS ALONSO LAINEZ RAMIREZ, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, identifi cado

como Zona Comercial número dos de la Urbanización Residencial Villa

de Miramonte, situado en jurisdicción de esta ciudad y Departamento, del

Proyecto denominado CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA

BERNAL, LOCAL NUMERO VEINTICUATRO, que se describe así:

AL NORTE, tramo recto de dos punto cero cinco metros; AL ORIENTE,

tramo recto de nueve punto cuarenta y cinco metros; AL SUR, tramo

recto de tres punto sesenta y cinco metros; y AL PONIENTE, formado

por tres tramos rectos: el primero, de seis punto cuarenta y cinco metros;

el segundo, de uno punto sesenta metros; y el tercero, de tres metros.- El

local así descrito, tiene una extensión superfi cial de VEINTINUEVE

PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, un volumen de

SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIDOS METROS CUBICOS.

Dicho inmueble es propiedad de PROYECTOS ARQUITECTO-

NICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por estar

inscrito a su favor a la matrícula número CERO UN MILLON CIENTO

TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES en el Asiento CERO

CERO CINCO, del Registro Social de Inmuebles de este Departamen-

to.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las once horas y treinta minutos del día diez de Octubre de dos mil

seis.- LICDA. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE

JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029291-2

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO DE CREDITO INMOBI-

LIARIO SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION contra MARTIR

RIVERA ALVAREZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de

Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que opor-

tunamente se señalará, los bienes inmuebles embargados siguientes: En

la Urbanización Bosques de La Paz un inmueble de naturaleza Urbana y

Construcciones de sistema mixto que contiene que según antecedentes,

se describe así: LOTE NUMERO CUARENTA Y TRES DEL POLI-

GONO TREINTA Y TRES: AL NORTE Y SUR: una distancia de seis

punto cero cero metros, y AL ORIENTE Y PONIENTE; una distancia

de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito tiene una

extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad del

señor MARTIR RIVERA ALVAREZ, según Inscripción número CERO

CERO TRES de la matrícula número M CERO UN MILLON OCHENTA

Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO (M01087491),

del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

Page 130: diario 11 diciembre - UTEC

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador,

a las nueve horas del día ocho de octubre de dos mil tres.- Lic.

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO

DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029293-2

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE

LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD

ANONIMA EN LIQUIDACIÓN, a través de su Apoderado General

Judicial Licenciado JOSE ROBERTO ARGUETA MANZANO,

ahora FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FI-

NANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado

IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, contra la señora ELISA

CONCEPCION GOMEZ HERNANDEZ, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal, un inmueble situado en jurisdicción de

Mejicanos, identifi cado como LOTE NUMERO CINCUENTA Y

DOS del Polígono “D” de la Urbanización VILLA OLIMPICA II,

ubicada en los Cantones San Roque, San Miguel y también en el punto

denominado “El Chupadero” y Cantón Cháncala, de la jurisdicción de

Mejicanos, de este Departamento, el cual mide y linda AL NORTE,

línea recta se miden nueve metros treinta y cinco centímetros, linda

con lote número área equipamiento social; AL ORIENTE, línea rec-

ta se miden veinticuatro metros diez centímetros, linda con lote

número cincuenta y tres del polígono “D”; AL SUR, línea recta se

mide seis metros cero cero centímetros, linda con porción número dos

del Polígono “E” y AL PONIENTE. Línea recta se miden treinta

y un metros cincuenta centímetros. Linda con lotes del polígono

“A” prolongación de Calle San Lucas de por medio y se llega

al inicio de la presente descripción, tiene una extensión superfi cial

de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA METROS

CUADRADOS.- Dicho inmueble está inscrito a favor de la señora

ELISA CONCEPCION GOMEZ HERNANDEZ, bajo el número de

la Matrícula UNO CERO OCHO OCHO SEIS CINCO CERO del

Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador.-

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-

tes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las nueve horas del día catorce de septiembre de dos mil seis.- Lic.

EDUARDO JAIME ECALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029294-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con

la Referencia 402-E-05 promovido por el Licenciado JOSE WILSON

CASTILLO BLANCO, como Apoderado del FONDO DE SANEA-

MIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del

BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR y esta última

cesionaria del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO S.A., contra el

señor EDGAR ANTONIO ACEVEDO GARCIA; se venderá en Pública

Subasta, en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el bien

inmueble que a continuación se localiza y describe así: “Un inmueble

de naturaleza urbana, marcado como Apartamento número TRECE EDI-

FICIO “A”, primera planta, del CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS

PRADOS, situado en la intersección de la Calle Modelo y Calle Prado,

Barrio Candelaria, de esta ciudad y departamento, el cual tiene un área

de VEINTISIETE METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA Y

OCHO PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, un volumen

de construcción de sesenta y cuatro punto ochenta metros cúbicos un área

de patio de tres metros cuadrados equivalentes a cuatro punto veintinueve

varas cuadradas y se describe así: Partiendo del punto A señalado para

la descripción del Edifi cio A se mide a partir de él dos tramos rectos el

primero de rumbo Norte veinticinco grados treinta y cuatro punto seis

minutos Oeste y distancia de quince punto cincuenta y seis metros y el

segundo de rumbo Norte sesenta y tres grados treinta y seis punto un

minuto Este y distancia de uno punto setenta y nueve metros llegamos al

vértice Sur-Oeste del cual iniciamos la descripción así: AL PONIENTE:

tres tramos rectos, el primero de rumbo Norte veinticinco grados treinta

y cuatro punto seis minutos Oeste y distancia de uno punto treinta y

seis metros, el segundo de rumbo Norte treinta y tres grados cuarenta

y uno punto cuatro minutos Este y distancia de cero punto veintinueve

metros y el tercero de rumbo Norte veintiséis grados veintitrés punto

nueve minutos Oeste y distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros

lindando con propiedad de Matías Blanco. AL NORTE: Un tramo recto

de rumbo Norte sesenta y tres grados treinta y seis punto un minuto Este

y distancia de cinco punto cero cero metros lindando con apartamento

número catorce del mismo edifi cio. AL ORIENTE: Un tramo recto de

rumbo Sur veintiséis grados veintitrés punto nueve minutos Este y dis-

tancia de seis punto cero cero metros lindando con edifi cio B zona verde

ancho variable de por medio de este mismo condominio. AL SUR: Un

tramo recto de rumbo Sur sesenta y tres grados treinta y seis punto un

minuto Oeste y distancia de cinco punto veintinueve metros lindando

con el apartamento número doce de este mismo edifi cio. El inmueble

así descrito linda en su parte inferior o piso con el bien raíz y en parte

superior con el apartamento número veintitrés de este mismo edifi cio.

Losa de cero punto veinte metros de espesor de por medio propiedad

común del edifi cio. Este apartamento posee un área privada de patio de

TRES PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes

a CUATRO PUNTO VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS. En el

cual no puede efectuar ninguna construcción. El inmueble antes descrito

es propiedad del señor EDGAR ANTONIO ACEVEDO GARCIA, por

estar inscrito a su favor al Sistema de Folio Real con Matrícula número

Page 131: diario 11 diciembre - UTEC

131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

CERO UNO-CERO OCHO CUATRO CINCO CUATRO OCHO-CERO

CERO CERO INSCRIPCION SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día once de

septiembre de dos mil seis. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR,

JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA

FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. A029295-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

inicialmente por el Licenciado ROGER ROBERTO DIAZ, continuado

por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, como

Apoderados del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO SOCIE-

DAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, continuado por el Licenciado.

SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, como Apoderado del

FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIE-

RO, entidad Cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL

SALVADOR, y esta última como Cesionaria del BANCO DE CRÉDITO

INMOBILIARIO EN LIQUIDACIÓN, contra la señora GUADALUPE

CERON MONTERROSA, se venderá en Pública subasta en este Tribunal

en fecha que más adelante se señalará; el Bien inmueble que a continua-

ción se localiza y describe así: “Lote de terreno, urbano marcado con el

NÚMERO VEINTISEIS POLÍGONO B- TRES, de la Urbanización

LOS ALMENDROS D, ubicado sobre el kilómetro once y medio de la

Carretera Troncal del Norte, Cantón La Cabaña, en la ribera oriente del

río Acelhuate, Jurisdicción de Ciudad Delgado; de este Departamento y

que anteriormente se llamó urbanización RIBA, inscrito bajo el Sistema

de Folio Real con Matrícula Número CERO UNO- CERO CINCUEN-

TA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO - CERO CERO

CERO, en el Registro de la Propiedad de este Departamento, el cual

se describe así: LOTE VEINTISÉIS POLÍGONO B- TRES: partiendo

del punto de intersección de los ejes de 1a Avenida Apopa Norte y del

pasaje Los Tamarindos, se mide sobre el eje de este último una distancia

de treinta y ocho punto cincuenta metros rumbo sur ochenta y nueve

grados veintidós punto cero minutos oeste, llegando así a un punto en

donde con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de uno punto

veinticinco metros se localiza el esquinero Nor- Oeste del Lote que mide

y linda NORTE: Línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados,

veintidós punto cero minutos Este, distancia de cinco metros lindando con

lote de Futuro Desarrollado, propiedad de G más H, consultores S. A. de

C.V., pasaje Los Tamarindos de dos punto cincuenta metros de ancho de

por medio, de la misma urbanización. ESTE: Línea recta de rumbo Sur

cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este, distancia de once

metros lindando con lote veintisiete del polígono B- tres, de la misma

urbanización. SUR: Línea recta de Rumbo Sur, Ochenta y nueve grados

veintidós punto cero minutos oeste, distancia de cinco metros lindando

con lote siete del polígono B- tres, de la misma urbanización. OESTE:

Línea recta de rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos

oeste, distancia de once metros lindando con lote veinticinco del polígono

B - tres de1a misma urbanización Llegando así al esquinero Nor- Oeste

del inmueble, que fue donde dio inicio esta descripción. El inmueble así

descrito mide cincuenta y cinco metros cuadrados equivalentes a setenta

y ocho punto sesenta y nueve varas cuadradas. En dicho inmueble hay

construida una casa de sistema mixto, con equipamientos mínimo, de un

área de VEINTISIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS

DEL DIA CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.- Lic. ANA

MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MER-

CANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029297-2

AUMENTO DE CAPITAL

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE

LA SOCIEDAD IMPORTACIONES CARRANZA P, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

CERTIFICA: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas

celebrada en esta ciudad, el día veinticinco de noviembre del dos mil seis,

por unanimidad de votos se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL

MINIMO que actualmente es de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEIN-

TIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en CINCUENTA MIL

DOLARES más, siendo el nuevo CAPITAL SOCIAL de SESENTA Y

UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA

Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

San Salvador, veintisiete de noviembre del dos mil seis.-

RENE ROBERTO CARRANZA PALACIOS.

Importaciones Carranza P,

S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003731-2

Page 132: diario 11 diciembre - UTEC

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2006063119

No. de Presentación: 20060086124

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RANULFO AN-

TONIO PEÑATE MEDRANO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GLOBALES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALES DE EL SAL-

VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del EMBLEMA,

Consistente en: diseño que se identifi cará como diseño de tres fi guras

geométricas, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN-

TO COMERCIAL, DEDICADO A LA FABRICACIÓN Y VENTA DE

MUEBLES EN GENERAL, CONSISTENTES EN MUEBLES PARA

SALA, MUEBLES PARA COMEDOR, MUEBLES PARA OFICINA,

MUEBLES PARA BAÑO, MUEBLES PARA COCINA, Y MUEBLES

PARA DORMITORIO; ASI COMO PUERTAS; TODOS LOS CUA-

LES PUEDEN SER DE MADERA, METAL, VIDRIO Y ALUMINIO;

EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN: CALLE CUSCATLÁN

ORIENTE NUMERO DIEZ, PLAZA CUSCATLÁN, LOCAL NUME-

RO CUATRO, ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA,

LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del

año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro, de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de diciembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003725-2

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2006060911

No. de Presentación: 20060082439

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-

TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

PARQUE JARDIN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARQUE JARDIN

LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, S. A. DE C.V., o PARQUE JAR-

DIN LAS ROSAS II, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LUZ ETERNA

Consistente en: las palabras LUZ ETERNA, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS FUNERARIOS, INHUMACION Y VELA-

CION.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003733-2

No. de Expediente: 2006060908

No. de Presentación: 20060082436

CLASE. 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO ANTONIO

RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de PARQUE

JARDIN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARQUE JARDIN LAS

Page 133: diario 11 diciembre - UTEC

133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

ROSAS DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V., PARQUE JARDIN LAS

ROSAS II, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Homenajes en línea y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FUNERARIOS, INHUMACION

Y VELACION.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003734-2

No. de Expediente: 2006060989

No. de Presentación: 20060082618

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-

TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

PARQUE JARDIN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARQUE JARDIN

LAS ROSAS II, S.A. DE C.V., PARQUE JARDIN LAS ROSAS DE

SAN SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LUZ ETERNA

Consistente en: la expresión LUZ ETERNA, que servirá para:

AMAPARAR: SERVICIOS DE MENSAJERIA DE CONDOLENCIAS

Y PESAMES VIA ELECTRONICA.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003735-2

No. de Expediente: 2006060987

No. de Presentación: 20060082616

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-

TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

PARQUE JARDIN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARQUE JARDIN

LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V., PARQUE JARDIN

LAS ROSAS II, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-

licitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión HOMENAJES EN LINEA y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MENSAJERIA DE

CONDOLENCIAS Y PESAMES VIA ELECTRÓNICA.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003736-2

Page 134: diario 11 diciembre - UTEC

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACIÓN DE HERENCIAS

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA

MOLINA, quien falleció el día tres de marzo de mil novecientos sesenta

y seis, en el Cantón El Sombrerito de San José de La Fuente, siendo

ese lugar su último domicilio, de parte del señor CRISTINO REYES

MOLINA, en calidad de hijo de la causante; y cesionario de los derechos

que le corresponderían a la señora ADRIANA REYES DE ÁLVAREZ,

en su calidad de hija de la causante. Confi riéndole al aceptante antes

mencionado en el carácter indicado la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días

del mes de noviembre de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028882-3

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: Que por sentencia defi nitiva pronunciada por este

Juzgado a las once horas del día doce de los corrientes, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por la señora OLGA DEL CARMEN VALENCIA CA-

NIZALES, conocida por Olga del Carmen Valencia Canizalez, Olga

del Carmen Valencia, Olga del Carmen Canizalez y por Olga Valencia

Canizalez, fallecida el día veinte de Septiembre del dos mil tres, en

esta ciudad, siendo ésta el lugar de su último domicilio, de parte de los

señores ROXANA BEATRIZ CANIZALEZ DE GRANDE, antes Roxana

Beatriz Canizalez, CARLOS ALBERTO VALENCIA SAMAYOA y

MARTA JULIA VALENCIA SAMAYOA, en concepto de hijos de la

causante.-

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta

y cinco minutos del día treinta de Mayo del dos mil seis.- DR. MARIO

MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028942-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas

treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada del causante ANGEL

DE JESUS SAMAYOA, conocido por ANGEL ZECEÑA, fallecido el

día cinco de junio del presente año, en el Cantón Natividad de esta

jurisdicción, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores

ERIBERTO ALFONSO SAMAYOA AGUILAR, y ANA MARGARITA

SAMAYOA AGUILAR, en su calidad de hijos del referido causante, a

quienes se les confi ere interinamente la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a

los curadores de la Herencia Yacente.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana a las once horas del día

ocho de septiembre del dos mil seis. LIC. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR-

MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A028979-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las

quince horas veinte minutos del día diez de noviembre de dos mil seis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ANGEL SAN-

TIAGO RIVERA PINTO o ANGEL SANTIAGO RIVERA, quien

fue de cuarenta y seis años de edad, Empleado, Casado, Originario

de Ciudad Delgado y del domicilio de Aguilares, siendo ese su último

domicilio, fallecido el día veintidós de marzo de dos mil cinco; de parte

de la señora MARIA ALICIA MARTINEZ DE RIVERA hoy MARIA

ALICIA MARTINEZ Viuda de RIVERA, en su calidad de Cónyuge so-

breviviente y como Cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha

sucesión le correspondería a los señores PABLO RIVERA VASQUEZ

y BLANCA DORA PINTO, en su concepto de Padres del causante, a

quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas treinta y cinco minutos del día diez de noviembre de dos mil seis.-

Enmendados: administración-INTERINA-Valen.- LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028980-3

Page 135: diario 11 diciembre - UTEC

135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL,

INTO. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución

de este Juzgado de las diez horas del día catorce de noviembre de dos

mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

Inventario de parte de los señores MARINA YSABEL REYES DE

LOPEZ conocida por MARIA ISABEL REYES y por MARINA ISA-

BEL REYES HERNANDEZ, SAUL HUMBERTO, JOSE ELIAS, ANA

MARIA, los tres de apellidos LOPEZ REYES y la menor REBECA

ISABEL LOPEZ REYES la herencia testamentaria que a su defunción

dejó el causante señor EFRAIN LOPEZ AREVALO quien falleció en

esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día trece de enero del año

dos mil seis, a la edad de sesenta y tres años; aceptación que hacen los

mencionados señores en calidad de herederos testamentarios. Y se ha

conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de

noviembre de dos mil seis. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTO.- LIC. TATIANA VILMA

MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A028987-3

Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa

Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre del presente

año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que al fallecer a las once horas del día veintidós de

marzo de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Santa Rosita

de la Jurisdicción de El Sauce, departamento de La Unión, siendo El

Sauce, su último domicilio, dejara el causante Lucilo Lazo, a favor de

Salvador Antonio Lazo Lazo, Jeremías Lazo Lazo, Rosa Orbelina Lazo

Lazo, y Mirna Angélica Lazo de Penado, en calidad de hijos del referido

causante, de conformidad con el Art. 988. No. 1, del C.-

En consecuencia se le confi rió a los aceptantes, en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintisiete días de noviembre de dos mil

seis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003635-3

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa

Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas y treinta minutos del día treinta y uno de octubre del presente

año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que al fallecer a las quince horas y treinta minutos

del día veintisiete de abril del año dos mil cuatro, en el Cantón Tulima,

de la jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo

Anamorós, su último domicilio, dejara el causante José Alberto Ven-

tura Sorto conocido por José Alberto Ventura, a favor del señor Julio

César Ventura Guevara conocido por Julio César Ventura, en concepto de

hijo y como cesionario que es en corresponderle en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante a la señora Lucas Evangelista Guevara Viuda

de Ventura.-

En consecuencia se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los seis días de octubre de dos mil seis.- LIC.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MA-

RINA CONCEPCION MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003636-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las once

horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ISABEL

BONILLA REYES conocida por MARIA ISABEL BONILLA y por

ISABEL BONILLA, quien falleció el día veintiséis de noviembre de

dos mil dos, en el Cantón El Pilón de la ciudad de Conchagua de este

Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de

parte de la señora MARIA DE LOS ANGELES BONILLA en concepto

de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los dere-

chos hereditarios que le correspondía a la señora MARIA ROSALIA

BONILLA, hija de la causante.

Page 136: diario 11 diciembre - UTEC

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Confi riéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes

de Noviembre de dos mil seis. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003659-3

CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS, Notario de este do-

micilio con Ofi cina Notarial en Treinta y Una Calle Poniente quinientos

catorce de la Colonia Layco, de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las catorce horas del día uno de diciembre de dos mil seis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora MARIA PALACIOS o

MARIA PALACIOS DE ARAGON, quien fue de ochenta y seis años

de edad, de ofi cios domésticos, viuda y falleció el día siete de noviembre

de mil novecientos ochenta y cinco en Cuscatancingo, Departamento

de San Salvador, su último domicilio, por parte de los señores JACOB

ISRAEL y RAFAEL ambos de apellidos ARAGON BELTRAN, en su

concepto de Cesionarios del derecho que le correspondía a la señora

AMBROSIA ARAGON o AMBROSIA ARAGON DE BELTRAN, ésta

como hija de la causante. Confi éraseles a los aceptantes la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en la Ofi cina Notarial de la Licenciada CIDHA DEL

CARMEN AGUIRRE GRANADOS, en la ciudad de San Salvador, a

uno de diciembre de dos mil seis.

Lic. CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS,

NOTARIO.

3 v. c. No. A029261/58-3

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado de las

quince horas del día veinte de noviembre del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada a su defunción por la señora MARIA SANTOS CHAVARRIA

conocida por MARIA SANTOS CHAVARRIA DE REYES, quien fa-

lleció a las doce horas veintidós minutos del día veintinueve de julio de

mil novecientos ochenta y dos, en Nueva York en el Queens Hospital

Center, siendo su último domicilio, la villa de San Miguel Tepezontes

de parte de GUADALUPE REYES DE CHAVARRIA, JOSE ANDRES

CHAVARRIA y DINA LUZ FIGUEROA ARTEAGA, la primera como

hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en

calidad de cónyuge le corresponden a su padre señor SIMON REYES,

el segundo como hijo de la causante y la tercera como cesionaria de

los derechos de herencia que como madre le corresponden a la señora

EMILIA CHICAS VIUDA DE CHAVARRIA. Confi érese a los aceptantes

la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las once horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre de

dos mil seis. Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. c. No. C003732-3

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha declarado yacente la herencia intestada que dejó al fallecer el señor

JUAN ALFREDO CERRITOS, el día dos de febrero de mil novecientos

noventa, en el Cantón San Marcos Lempa de esta jurisdicción, lugar de su

último domicilio, habiéndose nombrado Curador Especial de la herencia

yacente al Lic. YONIS ALEXANDER REYES PORTILLO, a quien se

le hizo saber su nombramiento jurando cumplir fi el y legalmente con su

cometido para los demás efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los

veintinueve días del mes de noviembre de dos mil seis.- Lic. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.

SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A028849-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora: JUANA

GONZALEZ DE VALLADARES, de cincuenta y dos años de edad,

Casada, Ama de Casa, de este origen y domicilio, con Documento Único

Page 137: diario 11 diciembre - UTEC

137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

de Identidad número cero uno cero dos nueve cuatro ocho uno-tres; y

con número de Identifi cación Tributaria un mil trece-ciento sesenta mil

quinientos cincuenta y cuatro-ciento uno-siete, solicitando por sí y por

escrito Título de Propiedad de un solar de naturaleza urbano, situado

en el Cantón San Jerónimo Limón, que mide y linda: AL NORTE: En

línea recta mide quince metros y linda en parte con predio de la casa

comunal del Cantón, pared de por medio, y en otra parte con solar

de María Claudia Rodríguez de Elías, Calle vecinal de por medio; al

PONIENTE: En línea recta, mide siete metros noventa centímetros, y

linda con predio de Carlos López, antes de Anacleto Bolaños, cerco

de alambre de por medio; AL SUR. En línea recta, mide trece metros

noventa centímetros y linda con predio de Crescencio Velásquez, pared

de por medio; y AL ORIENTE: En línea recta mide siete metros veinte

centímetros y linda, con predio del mismo Crescencio Velásquez, cer-

co de tela metálica de por medio.- El Predio antes descrito tiene una

extensión superfi cial de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS,

y en parte de él se encuentra construida una casa, paredes de Bloque

de concreto y techo de lámina, según certifi cación de la denominación

catastral No es predio dominante ni sirviente no tiene cargas ni derechos

reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo estima

en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio y se

avisa al público para efectos de ley.-

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Verapaz, a veintisiete días

del mes de noviembre del año dos mil seis.- VALENTIN ARMANDO

ALFARO PINEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- MIGUEL ANGEL

MIRA DURAN, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. A028851-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor JOSE

OBDULIO PAIZ GARAY, de sesenta y un años de edad, Agricultor en

Pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

cero cero cuatrocientos cuarenta mil doscientos sesenta y seis - cero,

solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de

naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario de esta Ciudad, de

la capacidad superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y

TRES METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, de

las colindancias siguientes: ORIENTE, con propiedad de Luis Alonso

Martínez, al NORTE, con propiedad de Juan Francisco González Sánchez,

al PONIENTE, con propiedad de Henry Haile Gómez Soto, y al SUR,

con propiedad de José Agatón Villalobos. No es dominante ni sirviente,

no posee cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie,

lo obtuvo por compra que hizo a los señores: Juan Francisco González

y Agatón Villalobos, que unida su posesión a la de su antecesor es por

más de treinta años de poseerlo sin interrupción, lo estima en la suma

de MIL CUATROCIENTOS DOLARES, los colindantes son de este

domicilio, lo que se avisa para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, veintidós de noviembre de

dos mil seis.- ISRAEL APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE

OFILIO ASCENCIO AVILES, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. A028854-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora Ra-

faela Menjívar Rodríguez, de setenta y dos años de edad, ama de casa,

del domicilio de Suchitoto, con Documento Único de Identidad Número

cero uno cuatro seis ocho nueve siete siete guión siete; solicitando se les

extienda Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en el Barrio El Calvario, Avenida 4 Sur, Número trece, de

la ciudad de Suchitoto, del Departamento de Cuscatlán, de una extensión

aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CERO

OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes;

AL NORTE; linda con Emma Evelyn Henríquez de Chávez y Lucía Castro

de Carías, midiendo por este rumbo en línea quebrada en tres tiros así:

el primero mide seis punto noventa metros, el segundo mide dos punto

cincuenta y cinco metros y el tercero mide quince punto veinte metros.

AL ORIENTE; linda con Iglesia Evangélica de El Salvador Misión Centro

América Nueva Jerusalén, José Rubén Amaya, José Carlos Amaya Vela,

Juan Osmín Amaya Santamaría, Luis Alonso Amaya Santamaría, Jorge

Alirio Amaya Vela, María Francisca Amaya Santamaría, María Mercedes

Amaya de Hernández, Carmen Amaya de Millar y Julio César Amaya

Santamaría, midiendo por este rumbo diecinueve punto sesenta y cuatro

metros. AL SUR; linda con Emilia del Carmen Gómez, Silvia Dinora

Orellana y Heriberto Peña Bogran, midiendo por este rumbo en línea

quebrada compuesta en tres rectas así: La primera mide dieciocho punto

treinta metros, el segundo mide cinco punto sesenta y cinco metros y el

tercero mide cuatro punto cuarenta metros. AL PONIENTE; linda con

Antonio Deodoro Leiva Orellana, 4ª Avenida Sur de por medio y Oscar

Antonio Escobar, 4ª Avenida Sur de por medio y mide por este rumbo

en dieciséis punto setenta metros. Lo valúa en la cantidad de UN MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble

descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas. Lo

adquirió por compra que le hizo a la señora María del Carmen Rodríguez,

conocida por Carmen Rodríguez Viuda de Menjívar. Todos los colindantes

son de este domicilio y se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Suchitoto, a diez días del mes de Octu-

bre del año dos mil seis. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ

ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL.- REYNALDO ANTONIO

PINEDA POCASANGRE, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. A028974-3

Page 138: diario 11 diciembre - UTEC

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

MARIA ELENA ROMERO DE GALVEZ, mayor de edad, del domicilio

de esta ciudad, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Esperanza, Sexta Avenida

Norte, Casa Número Catorce- A; de un Área Superfi cial de SESENTA Y

DOS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes

a OCHENTA Y NUEVE PUNTO VEINTIDOS VARAS CUADRADAS;

de las colindancias y medidas siguientes: AL NORTE: Un tramo recto de

SEIS PUNTO OCHENTA Y UN METROS con rumbo Norte ochenta y

un grados dieciocho minutos y treinta y cinco segundos Este, lindando

con Roberto Edmundo Romero Iraheta, Marco Antonio Romero Romero

y Ana María Romero, Sexta Avenida Norte de por medio; AL ORIENTE:

Un tramo recto de OCHO PUNTO CERO CERO METROS, con rumbo

Sur seis grados veinte minutos cuarenta y nueve segundos Este, lindando

con la señora Gertrudis Guadalupe Romero; AL SUR: Un tramo recto

de NUEVE PUNTO DIEZ METROS, con rumbo Sur ochenta y tres

grados cuarenta minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, lindando

con el señor José Luis Acevedo Romero; y AL PONIENTE: un tramo

recto de OCHO PUNTO CERO CINCO METROS, con rumbo Norte

diez grados once minutos ocho segundos Este, lindando con los señores

Mario Atilio Romero Romero y Marlon Yobany Romero Rodríguez, El

inmueble antes descrito no es Sirviente ni Dominante, no posee cargas

o Derechos Reales ni está en Proindivisión alguna. Se estima en la suma

de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEIN-

TINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Lo adquirió por compra a la señora Marta Laura Romero de Alas,

mayor de edad, ama de casa y de este domicilio, y los colindantes son

todos de este domicilio.-

Se avisa al público para los efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal de Ciudad Arce, a los treinta días del mes de octu-

bre de dos mil seis.- Lic. ARGELIA OLIMPIA SOLIS DE ARTEAGA,

ALCALDESA MUNICIPAL.- ALFREDO LANDAVERDE MEJIA,

SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. A028975-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que se ha presentado a esta ofi cina el Licenciado

OSCAR FERNANDO MENDOZA VIERA, en concepto de Apoderado

General Judicial del señor: MIGUEL ANGEL RAMON OCHOA; soli-

citando que se le extienda a su poderdantes TITULO DE PROPIEDAD,

de Un Terreno de Naturaleza Urbana, Situado en el Barrio La Cruz, de

esta Jurisdicción, Distrito y Departamento de La Unión; de la capacidad

superfi cial de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES ME-

TROS, CERO DOS DECIMETROS, CINCUENTA CENTIMETROS

CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: treinta y un metros,

colinda con propiedad de la señora: Teresa de Jesús Pacheco Guarda-

do; AL NORTE: sesenta y siete metros, compuesto de cinco tiros, el

primero de oriente a poniente, veintiocho metros, el segundo de norte a

sur, quince metros, setenta y cinco centímetros, el tercer tiro de oriente

a poniente, quince metros, cuarto tiro, de norte a sur trece metros, y el

quinto tiro de oriente a poniente, veinticuatro metros, lindando por este

rumbo con propiedad de José Humberto Viera Pacheco, AL PONIENTE:

mide doce metros, treinta centímetros, calle pública de por medio con

propiedad del Estado, en el Ramo de Educación; y AL SUR: setenta

metros, con Terreno de Mercedes Gómez Rosales.- Inmueble que carece

de Cultivo y Construcciones.- El inmueble descrito no es dominante,

ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni

está en proindivisión con ninguna persona.- Todos los colindantes son

de este domicilio y lo estima en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

ALCALDIA MUNICIPAL: De San Alejo, Departamento de La

Unión, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil seis.- AN-

DRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE

HUMBERTO PINEDA IGLESIAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003637-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que se ha presentado a esta ofi cina el Licenciado

OSCAR FERNANDO MENDOZA VIERA, en concepto de Apoderado

General Judicial del señor: JUAN ANTONIO RAMOS JIRON; solici-

tando que se le extienda a su poderdantes TITULO DE PROPIEDAD,

de Un Terreno de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Gaspar,

de esta ciudad, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad

superfi cial de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS,

CUARENTA Y DOS DECIMETROS, CINCUENTA CENTIMETROS;

de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cincuenta y tres

metros, con terreno del señor: Vidal Antonio Alfaro, y María Encarnación

Escolero, pared de ladrillo propia de por medio; AL NORTE: en línea

curva mide cuarenta y cuatro metros, diez centímetros, linda con propiedad

del señor Maximino Buruca, calle que conduce hacia el lugar llamado

El Rastro, de por medio; AL PONIENTE: treinta y ocho metros, linda

Page 139: diario 11 diciembre - UTEC

139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

con la señora: María del Tránsito Viera, pared en parte de la colindante y

en parte cerco de alambre propiedad del solicitante; Y AL SUR: catorce

metros, sesenta centímetros, linda con propiedad del señor: José del

Carmen Herrera, calle pública de por medio.- Existe en el interior del

inmueble construidas dos casas, la primera paredes de sistema mixto,

techo de tejas, de nueve por siete metros, con su correspondiente cocina

al costado oriente, con servicio de Agua Potable y Energía Eléctrica; y la

segunda paredes de sistema mixto, techo de lámina Zincalum, de nueve

por ocho metros; además contiene un servicio de fosa común, una pila

para captar agua potable con su correspondiente lavadero, existe además

una galera.- El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con ninguna persona.- Todos los colindantes son de este domicilio y lo

estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

ALCALDIA MUNICIPAL: De San Alejo, Departamento de La

Unión, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil seis.-

ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL.- ALCALDE MUNICI-

PAL.- JOSE HUMBERTO PINEDA IGLESIAS.- SECRETARIO

MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. C003638-3

TITULO SUPLETORIO

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Doc-

tor HERNÁN ALBERTO LÓPEZ SILVA, en su calidad de Apoderado

General Judicial de la señora CLARA LUZ FIGUEROA DE NÚÑEZ,

solicitando obtener a favor de dicha señora TITULO SUPLETORIO,

de un predio rústico, inculto, situado en el Cantón Ashapuco de esta

jurisdicción, compuesto de QUINIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO

OCHENTA CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS de extensión

superfi cial, según denominación Catastral de los linderos siguientes: AL

NORTE, con ANA DORA ORGANISTA y JUAN PABLO JACOBO;

AL ORIENTE, con MARCO TULIO PINEDA, antes; actualmente con

propiedad del señor RAFAEL ARTURO SALVIN; AL PONIENTE,

con HÉCTOR HERNÁN PADILLAS, antes; actualmente con propie-

dad del señor JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ PASTUL; y AL SUR,

con MARCO TULIO PINEDA, antes; actualmente con propiedad de los

señores RAFAEL ARTURO SALVIN y MARIA DOLORES SALVIN

PINEDA.- Goza de servidumbre de tránsito que se inicia en el camino a

La Coyotera de cinco metros de ancho.- Que aunque el antecedente no lo

dice, por el RUMBO SUR está la Calle Panamericana de por medio.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas veinti-

cinco minutos del día uno de septiembre del año dos mil seis.- Dr. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO

CASTELLÓN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028878-3

Lic. Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que se ha presentado a este Juzgado la señora

MARIA CLEMENTE VELÁSQUEZ, de setenta años de edad, de ofi -

cios domésticos, del domicilio de Nueva Esparta, con residencia en el

Barrio El Centro, del Departamento de La Unión, con Documento Único

de Identidad número: cero tres cinco dos cinco ocho cuatro uno-ocho,

Representado por su Apoderado General Judicial Licenciada Nery Luz

Gómez de Benítez, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza

rústica, situado en Colonia Los Ángeles, Jurisdicción de Nueva Esparta,

de la capacidad superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE, cuarenta y dos metros, con propiedad del señor Apolonio

Castellón, cerco de alambre de por medio; AL SUR, veintinueve metros,

con el señor José Villatoro, calle de por medio, que conduce a la Villa

de Polorós; AL PONIENTE, cuarenta y dos metros, con propiedad de la

señora Leonsa Blanco, cerco de alambre de por medio; y AL NORTE,

veintinueve metros, con terrenos de la señora Hilaria Bonilla, cerco de

alambre de por medio. Inmueble que contiene construida una casa techo

de tejas paredes de adobe, mide seis por cinco metros. Valúa el referido

terreno en la cantidad de DOS MIL DÓLARES, por compra hecha a la

señora María Leonila Velásquez, el día veinticuatro de julio del corriente

año, ante los ofi cios notariales del Licenciado Enrique Didier Sánchez

Pineda.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veinti-

siete días del mes de noviembre de dos mil seis.- Lic. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A028884-3

Page 140: diario 11 diciembre - UTEC

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-

tancia del Distrito Judicial de Chinameca;

HACE SABER: Que con fecha veinticinco de agosto del corriente

año, se presentó a este Juzgado el Licenciado Napoleón Alberto Ríos

Lazo Romero, de cuarenta y tres años de edad, Abogado y Notario de

los domicilios de San Miguel y San Salvador, con carnet de Abogado

número tres mil ciento ochenta y tres, quien actúa en concepto de Apo-

derado General Judicial de la señora Ana Marcos Gómez; solicitando

a favor de su mandante Título Supletorio de un inmueble de naturaleza

rústica situado en el Cantón Planes de San Sebastián, jurisdicción de

Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, dicho terreno de la

capacidad superfi cial de trescientos quince metros noventa y dos decí-

metros cuadrados de las medidas y linderos siguientes: Al Oriente: Veinte

metros con noventa centímetros, colinda con resto del inmueble general,

callejón de por medio; Al Norte: Veintiún metros linda con terreno de Ana

Gloria Rodríguez, cerco de alambre propio de por medio; Al Poniente:

Quince metros, linda con propiedad de Víctor Manuel Ramos, callejón

de por medio; y Al Sur: Catorce metros veintiún centímetros, linda con

porción de terreno de Marvin Yesseni Ramos, cerco de alambre propio

del colindante. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente,

no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y no

se encuentra en proindivisión con ninguna persona. Que lo adquirió su

mandante por compra que le hiciera al señor Francisco Batres Iglesia;

y lo valúa en la cantidad de Tres mil dólares.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve

horas cuarenta minutos del día treinta de agosto de dos mil seis.- Lic.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A028891-3

OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ

JULIO MONTOYA NOLASCO, quien actúa en carácter personal, de

cincuenta y cuatro años de edad, soltero, Jornalero, originario y residente

en Cantón Las Charcas, de la Jurisdicción de San Buenaventura, departa-

mento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero un

millón setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y uno- uno,

solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO del terreno de

naturaleza rústico, situado en Cantón Las Charcas, Jurisdicción de San

Buenaventura, departamento de Usulután, de la extensión superfi cial de

OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON

CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, físicamente, aunque

según certifi cación de fi cha catastral es de: MIL CUARENTA Y CUA-

TRO METROS CUADRADOS SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS

CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: Cincuenta y tres metros, lindando con Escuela Parvularia,

Propiedad del Ministerio de Educación, Gobierno de El Salvador; AL

PONIENTE: Treinta y siete metros, lindando con Escuela parvularia,

propiedad del Ministerio de Educación, calle de por medio; AL NOR-

TE: Compuesto de dos tramos, el primero de veintinueve metros y el

segundo de tres metros, lindando con Unidad de Salud, propiedad del

Ministerio de Salud y Asistencia Social; y AL SUR: Cuatro metros,

lindando con María del Carmen Águila.- El inmueble antes descrito, lo

adquirió el señor José Julio Montoya Nolasco, por venta simple verbal,

sin documento alguno, que le hizo el señor Alfredo Rodríguez, valuando

dicho inmueble en la suma de UN MIL CIEN DÓLARES DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE AMÉRICA, posesión material desde hace más de

cincuenta años consecutivos; de buena fe, de una manera quieta, pacífi ca

e ininterrumpidamente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS

DEL DIA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.- Lic.

OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028904-3

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-

RA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do DOUGLAS IVÁN ARGUETA REYES, en calidad de Apoderado

General Judicial de la señora MARIA MAGDALENA HERNÁNDEZ

GÓMEZ; solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de natu-

raleza rústica, situado en Cantón El Pedernal, Jurisdicción de Chilanga,

departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de quinientos

sesenta y dos metros cuadrados, y de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: Veintitrés punto cincuenta metros, calle de por medio antes

de Pablo Prudencio Arriaza y Raimunda Hernández López ahora con

Rosa Minta Hernández; AL SUR: Dieciocho punto treinta metros, con

terreno de Tomás Flores Prudencio; AL PONIENTE: Cuarenta y uno

Page 141: diario 11 diciembre - UTEC

141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

punto sesenta metros antes con SANTOS GONZÁLEZ PÉREZ, ahora

con CÁNDIDA PÉREZ; AL ORIENTE: Treinta metros pared de por

medio con Francisco Adalberto Hernández. Dicho inmueble la señora

MARIA MAGDALENA HERNÁNDEZ GÓMEZ, lo adquirió por compra

que le hiciera de Posesión Material al señor JOSÉ ANDRÉS MELGAR;

y lo valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de noviembre de dos

mil seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª

INSTANCIA.- Lic. FLORA MARIBEL HERNÁNDEZ, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. A028969-3

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

Julio César Vásquez Carranza, en concepto de Apoderado General Judicial

del señor CRUZ HERNÁNDEZ SION, mayor de edad, Jornalero, del do-

micilio de Nahuizalco, solicitando TITULO SUPLETORIO del siguiente

inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Pushtan

de la jurisdicción de Nahuizalco de este departamento, compuesto de cinco

tareas equivalentes a Un Mil ciento treinta y cuatro metros cuadrados, de

los linderos siguientes: AL NORTE Y PONIENTE, con según Escritura

Gabina Hernández; y AL SUR Y AL ORIENTE, con Jesús Remberto

Brito, pero según denominación catastral actualizada los colindantes son:

AL NORTE, ORIENTE Y SUR, Teresa del Transido Navarro de Brito y

otros; y AL PONIENTE, con Leticia Hernández Vásquez y Asociación

Cooperativa Agropecuaria Techical de R.L.- Lo hubo por compraventa

hecha por su poderdante al señor Rafael Hernández Rivera, desde hace

diez años y está valuado en la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE

PUNTO VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas treinta

minutos del día veintiuno de septiembre del dos mil seis.- Dr. MARIO

MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CAR-

MEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A028972-3

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Señor

ARCADIO FIGUEROA PÉREZ, de cuarenta y nueve años de edad,

Agricultor, de este domicilio, a través de su apoderado Licenciado JORGE

ERNESTO CARPIO SANDOVAL, solicitando que se extienda a favor

de su poderdante Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústi-

ca, situado en Cantón San Antonio La Junta, Caserío La Bolsa de esta

jurisdicción, de la extensión superfi cial de DOS MIL TRESCIENTOS

TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SIETE

DECÍMETROS DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, según

catastro del Centro Nacional de Registros, que especialmente MIDE Y

LINDA: AL NORTE, tres tramos rectos de Oriente a Poniente, el primero

de once punto sesenta y cinco metros, el segundo de doce punto treinta

y nueve metros, lindando por estos dos tramos con el señor David Mejía

Maldonado, y el tercero de treinta y tres punto cincuenta y un metros,

lindando este tramo con la señora María del Socorro Pérez, calle de por

medio; AL ORIENTE, dos tramos rectos de Norte a Sur, el primero de

diez punto cincuenta y ocho metros; y el segundo de once punto noventa y

cuatro metros, lindando estos dos tramos con el señor Fernando Martínez

Pérez; AL SUR, cinco tramos rectos de Oriente a Poniente, el primero

de quince punto ochenta y cinco metros, lindando con Amalia Pérez de

Figueroa; el segundo de treinta y cuatro punto treinta y cinco metros,

lindando con Gabriel Ángel Polanco Acosta; el tercero de veintiuno

punto sesenta y dos metros; el cuarto de ocho punto setenta y cinco; y

el quinto de diecinueve punto noventa y nueve metros, lindando estos

tres tramos con la señora María Salvadora Sandoval de Martínez; y AL

PONIENTE, dos tramos rectos de Sur a Norte, el primero de veintiuno

punto treinta y tres metros, y el segundo de trece punto noventa y cuatro

metros, lindando estos dos tramos con Miguel Ángel Martínez.

Dicho inmueble no es predio dominante, ni sirviente, ni se encuentra

en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de DOS

MIL DÓLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con treinta y cinco minutos del día veintidós de noviembre del dos mil

seis.- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.-

Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029018-3

Page 142: diario 11 diciembre - UTEC

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1984N00119

No. de Presentación: 20050068757

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNILEVER DE

CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San

Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

por tiempo INDEFINIDO del NOMBRE COMERCIAL para la inscrip-

ción Número 00033 del Libro 00005 de REGISTRO DE NOMBRES

COMERCIALES, consistente en las palabras LA FAVORITA, S.A.;

que servirá para DISTINGUIR: ESTABLECIMIENTOS Y EMPRESAS

COMERCIALES, DEDICADA A LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE

PRODUCCION, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE VELAS, JABONES,

DETERGENTES, DENTRIFICOS Y PASTAS O BETUNES DESTINA-

DOS AL PULIMENTO, UBICADOS BOULEVARD DEL EJERCITO

NACIONAL Y CINCUENTA Y CUATRO AVENIDA NORTE DE SAN

SALVADOR, REPUBLICA DE EL SALVADOR.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil

seis.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028964-3

No. de Expediente: 1996000716

No. de Presentación: 20060083031

CLASE: 06.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABE-

LLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DEACERO, S.A. DE C.V., del do-

micilio de Av. Lazaro Cárdenas 2333, Col. Valle Oriente, 66260 Garza

García, Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00154 del Libro 00050 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “DE

CERO” EN LETRAS ESTILIZADAS MAYUSCULAS FORMADAS

POR LINEAS OSCURAS Y CLARAS, DANDO LA IMPRESION DE

QUE HAY UNA LETRA DENTRO DE OTRA LETRA, ESTANDO

SUBRAYADAS AMBAS PALABRAS POR DOS LINEAS OSCURAS

PARALELAS SEPARADAS ENTRE SI POR UNA LINEA CLARA,

LAS CUALES SE INICIAN DEBAJO DE LA PALABRA “DE” SIGUEN

Y FORMAN UN CONO O PICO QUE SEPARA LAS PALABRAS Y

CONTINUAN POR DEBAJO DE LA PALABRA “CERO”, EL RAZGO

INFERIOR DERECHO DE LA LETRA R SE UNE A LA PRIMERA

LINEA OSCURA Y LA CORTA, MIENTRAS QUE EN LA BASE

DEL CONO HAY UNA ESTRELLA DE CUATRO PUNTAS Y SUS

DOS PUNTAS HORIZONTALES CORTAN LA SEGUNDA LINEA

OSCURA; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 06 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos

mil seis.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028995-3

No. de Expediente: 1994003073

No. de Presentación: 20060083586

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FUJI JUKOGYO

KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN CONOCIDO COMO FUJI HEAVY

INDUSTRIES LTD.), del domicilio de 7-2, Nishishinjuku 1-chome,

Shinjuku-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00080 del Libro 00043 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra IMPREZA en

Page 143: diario 11 diciembre - UTEC

143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

letras mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase

12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil

seis.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028999-3

No. de Expediente: 1994002538

No. de Presentación: 20060083816

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABE-

LLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de F. HOFFMANN- LA ROCHE AG,

del domicilio de 124 Grenzacherstrasse, 4002 Basilea, Suiza, de nacio-

nalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00173 del Libro 00044 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra FORTOVASE, en letras mayúsculas de molde; que ampara

productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.

LIC. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029003-3

No. de Expediente: 1996005020

No. de Presentación: 20060083818

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-

SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, del domicilio de

124 Grenzacherstrasse, 4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Li-

bro 00057 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

XELODA en letras mayúsculas de molde; que ampara productos com-

prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029004-3

No. de Expediente: 1995003678

No. de Presentación: 20060083817

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-

SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, del domicilio de

124 GRENZACHERSTRASSE, 4002 BASILEA, SUIZA, de naciona-

lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00148 del Libro 00053 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra BONDRONAT; que ampara productos comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Page 144: diario 11 diciembre - UTEC

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil seis.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029006-3

No. de Expediente: 1994002540

No. de Presentación: 20060083815

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-

SABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de F. HOFFMANN-LA

ROCHE AG, del domicilio de 124 Grenzacherstrasse, 4002 Basilea,

Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00174 del Libro 00044 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra INVIRASE, en letras mayúsculas

de molde; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.

LIC. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029008-3

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006060346

No. de Presentación: 20060081588

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de NATURA COSMETICOS S/A, de nacionalidad BRA-

SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: la expresión NATURA PLANT y diseño, traducida

al castellano como NATURA PLANTA, que servirá para: AMPARAR:

ADHESIVOS (SUSTANCIAS) PARA USO COSMÉTICO; AGUA

DE COLONIA; AGUA DE ALHUCEMA; ALGODÓN PARA USO

COSMÉTICO; ALMENDRA (ACEITE); ALMENDRA (JABÓN);

ANTISÉPTICO PARA LA BOCA, EXCEPTO PARA USO MÉDICO;

AROMÁTICOS (ACEITES ESENCIALES); PREPARACIONES PARA

BAÑO; TINTES PARA PIELES; AFEITADO (PRODUCTOS PARA

AFEITADO); LÁPICES DE LABIOS; MASCARILLAS DE BELLEZA;

ILUMINANTE O BLANQUEADOR (SALES PARA BLANQUEAR

E ILUMINAR); PREPARACIONES PARA BRONCEADO; (COSMÉ-

TICOS); CABELLO (PREPARACIONES PARA RIZAR); CABELLO

(TINTES PARA); PESTAÑAS (PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA);

PESTAÑAS POSTIZAS; PESTAÑAS POSTIZAS (SUSTANCIAS

ADHESIVAS PARA FIJAR); BLANQUEADORES PARA PIEL

(CREMAS PARA); COSMÉTICOS, COSMÉTICOS (ESTUCHES);

CREMAS BLANQUEADORAS PARA PIEL; SECADO AL HUMO

(PRODUCTOS PARA); (PERFUMERÍA); PASTA DENTÍFRICA;

DEPILATORIO (PRODUCTOS); BLANQUEADOR (PRODUCTOS

PARA USO COSMÉTICO); BLANQUEADOR (JABÓN); AGENTES

BLANQUEADORES PARA USO PERSONAL; ADELGAZAMIENTO

(PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA); ESMALTE PARA LAS

UÑAS; ESENCIAL (ACEITES); EXTRACTOS DE FLORES (PER-

FUMERÍA); PROTECTORES SOLARES; FLORES (EXTRACTOS);

FRAGANCIAS (MEZCLAS DE); GRASAS PARA USO COSMÉTICO;

PALILLOS CON COPO DE ALGODÓN EN LA PUNTA PARA USOS

COSMÉTICOS; JAZMÍN (ACEITE); LÁPIZ PARA CEJA; LÁPIZ PARA

USO COSMÉTICO; LACA PARA CABELLO; LECHE DE ALMEN-

DRA PARA USO COSMÉTICO; LECHES LIMPIADORAS PARA

Page 145: diario 11 diciembre - UTEC

145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

USO DE TOCADOR; PAÑOS IMPREGNADOS CON LOCIONES

COSMÉTICAS; LIMPIADOR (YESO PARA); LIMPIADOR (CRE-

MA PARA) PARA TOCADOR; LOCIONES PARA USO COSMÉ-

TICO; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; MADERA

AROMÁTICA; MAQUILLAJE (POLVOS PARA); MAQUILLAJE

(PRODUCTOS PARA REMOVER); MAQUILLAJE PARA LA CARA;

NEUTRALIZANTE (PRODUCTOS) PARA PERMANENTES; ACEITE

DE ALHUCEMA; ACEITES ESENCIALES; ACEITES ESENCIALES

DE LIMÓN; . ACEITES LIMPIADORES; ACEITES PARA PERFU-

MES Y ACEITES ESENCIALES; ACEITES DE TOCADOR; ACEITES

PARA USO COSMÉTICO; RIZADO DE PELO (PREPARACIONES

PARA); PIEL (CREMA PARA ILUMINACIÓN); PIEL (PRODUCTOS

COSMÉTICOS PARA CUIDADO); PERFUMERÍA (PRODUCTOS);

PERFUMES; PERFUMES DE FLORES (BASES PARA); PERMA-

NENTES EN EL PELO (PRODUCTOS NEUTRALIZANTES PARA);

PIES (JABONES ANTITRANSPIRANTES PARA); POLVOS PARA

MAQUILLAJE; UNGÜENTOS PARA USO COSMÉTICO; UÑAS

POSTIZAS; PESTAÑAS POSTIZAS; JABONES DE TOCADOR

ANTITRANSPIRANTES PARA LOS PIES; JABONES DE TOCA-

DOR DESODORANTES, JABONES DE TOCADOR; JABONES DE

TOCADOR PARA LA AFEITADA; SALES DE BAÑO, EXCEPTO

PARA USO MÉDICO; CEJAS (COSMÉTICOS PARA); CEJAS (LÁPI-

CES); TINTES COSMÉTICOS; TINTES PARA EL PELO; TOCADOR

(PRODUCTOS); UÑA (ESMALTE); UÑAS (PRODUCTOS PARA EL

CUIDADO DE LAS UÑAS); UÑAS POSTIZAS; CHAMPÚ.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de octubre del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028947-3

No. de Expediente: 2006060347

No. de Presentación: 20060081589

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de NATURA COSMETICOS S/A, de nacionalidad BRA-

SILEÑA, solicitando el registro, de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

NATURA ULTRAPLANT

Consistente en: la expresión NATURA ULTRAPLANT, que

servirá para: AMPARAR: ADHESIVOS (SUSTANCIAS) PARA USO

COSMETICO; AGUA DE COLONIA; AGUA DE ALHUCEMA;

ALGODON PARA USO COSMETICO; ALMENDRA (ACEITE);

ALMENDRA (ACEITE); ALMENDRA (JABON); ANTISEPTICO

PARA LA BOCA, EXCEPTO, PARA USO MEDICO; AROMA-

TICOS (ACEITES ESENCIALES); PREPARACIONES PARA EL

BAÑO; TINTES PARA PIELES; AFEITADO (PRODUCTOS PARA

AFEITADO); LAPICES DE LABIOS; MASCARILLAS DE BELLEZA;

ILUMINANTE O BLANQUEADOR (SALES PARA BLANQUEAR

E ILUMINAR); PREPARACIONES PARA BRONCEADO; (COSME-

TICOS); CABELLO (PREPARACIONES PARA RIZAR); CABELLO

(TINTES PARA); PESTAÑAS (PRODUCTOS COSMETICOS PARA);

PESTAÑAS POSTIZAS; PESTAÑAS POSTIZAS (SUSTANCIAS

ADHESIVAS PARA FIJAR); BLANQUEADORES PARA PIEL

(CREMAS PARA); COSMETICOS, COSMETICOS (ESTUCHES);

CREMAS BLANQUEADORAS PARA PIEL; SECADO AL HUMO

(PRODUCTOS PARA); (PERFUMERIA); PASTA DENTRIFICA;

DEPILATORIO (PRODUCTOS); BLANQUEADOR (PRODUCTOS

PARA USO COSMETICO); BLANQUEADOR (JABON); AGENTES

BLANQUEDORES PARA USO PERSONAL; ADELGAZAMIENTO

(PREPARACIONES COSMETICAS PARA); ESMALTE PARA LAS

UÑAS; ESENCIAL (ACEITES); EXTRACTOS DE FLORES (PER-

FUMERIA); PROTECTORES SOLARES; FLORES (EXTRACTOS);

FRAGANCIAS (MEZCLAS DE); GRASAS PARA USO COSMETICO;

PALILLOS CON COPO DE ALGODON EN LA PUNTA PARA USOS

COSMETICOS; JAZMIN (ACEITE); LAPIZ PARA CEJA; LAPIZ PARA

USO COSMETICO; LACA PARA CABELLO; LECHE DE ALMEN-

DRA PARA USO COSMETICO; LECHES LIMPIADORAS PARA

USO DE TOCADOR; PAÑOS IMPREGNADOS CON LOCIONES

COSMETICAS; LIMPIADOR (YESO PARA); LIMPIADOR (CREMA

PARA) PARA TOCADOR; LOCIONES PARA USO COSMETICO;

LOCIONES PARA DESPUES DEL AFEITADO; MADERA AROMATI-

CA; MAQUILLAJE (POLVOS PARA); MAQUILLAJE (PRODUCTOS

PARA REMOVER); MAQUILLAJE PARA LA CARA; NEUTRA-

LIZANTE (PRODUCTOS) PARA PERMANENTES; ACEITE DE

ALHUCEMA; ACEITES ESENCIALES; ACEITES ESENCIALES

DE LIMON; ACEITES LIMPIADORES; ACEITES PARA PERFU-

MES Y ACEITES ESENCIALES; ACEITES DE TOCADOR; ACEITES

PARA USO COSMETICO; RIZADO DE PELO (PREPARACIONES

PARA); PIEL (CREMA PARA ILUMINACION); PIEL (PRODUCTOS

COSMETICOS PARA CUIDADO); PERFUMERIA (PRODUCTOS);

PERFUMES; PERFUMES DE FLORES (BASES PARA); PERMA-

Page 146: diario 11 diciembre - UTEC

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

NENTES EN EL PELO (PRODUCTOS NEUTRALIZANTES PARA);

PIES (JABONES ANTITRANSPIRANTES PARA); POLVOS PARA

MAQUILLAJE; UNGÜENTOS PARA USO COSMETICO; UÑAS

POSTIZAS; PESTAÑAS POSTIZAS; JABONES DE TOCADOR

ANTITRANSPIRANTES PARA LOS PIES; JABONES DE TOCA-

DOR DESODORANTES, JABONES DE TOCADOR; JABONES DE

TOCADOR PARA AFEITADA; SALES DE BAÑO, EXCEPTO PARA

USO MEDICO; CEJAS (COSMETICOS PARA); CEJAS (LAPICES);

TINTES COSMETICOS; TINTES PARA EL PELO; TOCADOR

(PRODUCTOS); UÑA (ESMALTE); UÑAS (PRODUCTOS PARA

EL CUIDADO DE LAS UÑAS); UÑAS POSTIZAS; CHAMPU.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028948-3

No. de Expediente: 2006058859

No. de Presentación: 20060079436

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de naciona-

lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

SANTOLOGÍA

Consistente en: la palabra SANTOLOGÍA, que servirá . para: AM-

PARAR: APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; CASETES

DE VIDEO, DISCOS, CDS, DVDS Y TODO TIPO DE SOPORTES

DE CARICATURAS, FILMES, SERIES DE TV PRE-GRABADOS;

CASETES DE AUDIO, GRABACIONES, CASETES, DISCOS, CDS,

DVDS, CARTUCHOS, TARJETAS Y TODO TIPO DE SOPORTES

DE GRABACIONES DE SONIDO PRE-GRABADOS; SOPORTES

DE DATOS MAGNÉTICOS, DISCOS DE GRABACIÓN; APARATOS

PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SO-

NIDO O IMÁGENES; COMPUTADORAS, HARDWARE DE COM-

PUTADORA, SOFTWARE Y APARATOS PERIFÉRICOS, PARTES Y

PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS; CON-

TROLADORES DE JUEGOS DE PALANCA Y CONTROLADORES

DE JUEGO; JUEGOS EN LÍNEA DESCARGABLES; CARTUCHOS,

CASETES, DISCOS, PROGRAMAS, SOFTWARE PARA JUEGOS

DE COMPUTADOR Y PARA JUEGOS DE VIDEO; UNIDADES DE

CONTROL REMOTO DE JUEGOS DE VIDEO INTERACTIVOS;

CONTROLES REMOTO PARA JUEGOS DE VIDEO INTERACTI-

VOS, QUE SE PUEDEN SOSTENER EN LA MANO PARA JUGAR

JUEGOS ELECTRÓNICOS; ALMOHADILLAS Y BASES PARA EL

RATÓN (DE COMPUTADORA); ANTEOJOS, ANTEOJOS PARA SOL,

ANTEOJOS ANTI-REFLEJO, GAFAS Y LENTES PROTECTIVOS Y

DE SEGURIDAD, MARCOS Y ESTUCHES PARA LOS MISMOS;

RADIOS, TELEVISIONES, TRANSCEPTORES, TELÉFONOS;

TERMÓMETROS, COMPASES, REGLAS, CINTAS MÉTRICAS,

TELESCOPIOS, MICROSCOPIOS, PERISCOPIOS, BINOCULA-

RES, LENTES DE AUMENTO, CALCULADORAS; ALARMAS,

CAMPANAS DE SEÑAL, LUCES Y MECANISMOS DE SEÑA-

LIZACIÓN Y PRECAUCIÓN, DISCOS Y, CINTAS REFLEJANTES

PARA PORTAR, TRIÁNGULO DE PRECAUCIÓN Y OTROS SIGNOS

PARA VEHÍCULOS DESCOMPUESTOS, CHALECOS SALVAVIDAS,

CASCOS Y VESTUARIO PROTECTOR, EQUIPO PARA BUCEAR,

TUBOS PARA RESPIRACIÓN (SNORKEL), MÁSCARAS PARA

NATACIÓN, GAFAS PARA NATACIÓN; CÁMARAS, PELÍCULA,

PROYECTORES DE DIAPOSITIVAS, BATERÍAS, APARATOS DE

ILUMINACIÓN DE FLASH PARA CÁMARAS; LINTERNAS ÓP-

TICAS Y MÁGICAS; LINTERNAS ELÉCTRICAS (FOTOGRAFÍA);

MAGNETOS, PIZARRONES MAGNÉTICOS, PLANTILLAS PARA

RATONES (DE COMPUTADORA) E IMANES DECORATIVOS PARA

REFRIGERADOR.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028949-3

Page 147: diario 11 diciembre - UTEC

147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

No. de Expediente: 2006059369

No. de Presentación: 20060080300

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CLASS OF 3000

Consistente en: la expresión CLASS OF 3000, que se traduce al castellano como CLASE DEL 3000, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE ENSEÑANZA; MÁQUINAS CALCULADORAS; APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA USO EN LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUC-CIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, CINTAS DE AUDIO Y VIDEO, CASETES, DISCOS, Y GRABACIONES; CASETES DE VIDEO, DISCOS, CDS, DVDS Y TODO TIPO DE SOPORTES PRE-GRABA-DOS; AUDIO CASETES, GRABACIONES, CINTAS, DISCOS, CDS, DVDS, CARTUCHOS, TARJETAS Y TODO TIPO DE SOPORTES DE GRABACIONES DE SONIDO PRE-GRABADOS; SOPORTES DE DA-TOS MAGNÉTICOS, DISCOS DE GRABACIÓN; APARATOS PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; HARDWARE DE COMPUTADORA, SOFTWARE Y APARATOS PERIFÉRICOS, PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS; CONTROLADORES DE JUEGOS DE PALANCA Y CONTROLADORES DE JUEGO; JUEGOS EN LÍ-NEA DESCARGABLES; CARTUCHOS PARA JUEGO DE VÍDEO Y JUEGO DE COMPUTADOR, CASETES, DISCOS, PROGRA-MAS, SOFTWARE; MÚSICA DESCARGABLE; SOFTWARE DE COMPUTADOR DESCARGABLE; JUEGOS DE VIDEO, MÚSICA, PROGRAMAS DE MULTIMEDIA Y TIMBRES PARA TELÉFONOS, DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS Y DISPOSITIVOS PORTABLES ELECTRÓNICOS; UNIDADES DE CONTROL REMOTO DE JUE-GOS DE VIDEO INTERACTIVOS; CONTROLES REMOTO PARA JUEGOS DE VIDEO INTERACTIVOS, PORTABLES PARA JUGAR JUEGOS ELECTRÓNICOS; ALMOHADILLAS Y BASES PARA EL RATÓN (DE COMPUTADORA); ANTEOJOS, ANTEOJOS PARA SOL, ANTEOJOS ANTI-REFLEJO, GAFAS Y LENTES PROTECTIVOS Y DE SEGURIDAD, MARCOS Y ESTUCHES PARA LOS MISMOS; RADIOS, TELEVISIONES, TRANSCEPTORES, TELÉFONOS; TERMÓMETROS, COMPASES, REGLAS, CINTAS MÉTRICAS, TELESCOPIOS, MICROSCOPIOS, PERISCOPIOS, BINOCULARES, LENTES DE AUMENTO, CALCULADORAS; ALARMAS, CAMPA-NAS DE SEÑAL, LUCES Y MECANISMOS DE SEÑALIZACIÓN Y PRECAUCIÓN, DISCOS Y CINTAS REFLEJANTES PARA PORTAR, CHALECOS SALVAVIDAS, CASCOS Y VESTUARIO PROTECTOR, EQUIPO PARA BUCEAR, TUBOS PARA RESPIRACIÓN (SNOR-KEL), MÁSCARAS PARA NATACIÓN, GAFAS PARA NATACIÓN; CÁMARAS, PELÍCULA, PROYECTORES DE DIAPOSITIVAS, BATERÍAS, APARATOS DE ILUMINACIÓN DE FLASH PARA CÁMARAS; MAGNETOS, PIZARRONES MAGNÉTICOS E IMA-NES DECORATIVOS PARA REFRIGERADOR.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028951-3

No. de Expediente: 2006059365

No. de Presentación: 20060080296

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RYERSON PROCUREMENT CORPORATION, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión COLLADO RYERSON THE STRENGTH IN METAL que se traduce al castellano como COLLADO RYERSON LA FUERZA EN METAL, que servirá para: AMPARAR: ACERO EN FORMA DE BARRA, VARILLA, HOJA, Y LAMINA; LAMINA DE ACERO PARA PISOS Y TRAFICO DE ESCALERAS; TUBERIA ESTRUCTURAL DE ACERO; HOJAS DE ACERO EX-PANDIDO; HOJAS DE ACERO CORRUGADO; HOJAS DE ACERO CORRUGADO PARA CONSTRUCCION, PRINCIPALMENTE, EN LA SECCION DE MUROS Y TECHOS DE EDIFICIOS; ACERO INOXIDABLE VENDIDO A GRANEL; MATERIALES METALI-COS DE CONSTRUCCION, PRINCIPALMENTE EN FORMA DE, BARRA, VARILLA, Y PLACA; TECHOS Y PANELES DE ALUMINIO; PLACAS Y PISO DE METAL; PISOS Y PARRILLAS DE METAL; INSTALACION DE TECHOS ARQUITECTONICOS EN ACERO Y ALUMINIO; TUBERIA ESTRUCTURAL; HOJAS Y PARRILLAS DE METAL EXPANDIDO; HOJAS METALICAS PERFORADAS; TUBERIA MECANICA METALICA; TUBERIA Y BARRAS CON TEJIDO METALICOS; FIGURAS ESTRUCTURALES METALICAS; TUBOS METALICOS Y CONECTORES DE TUBERIA; ACERO AL CARBONO; ACERO EN ALEACION; TIRAS DE ACERO; ACERO ENROSCADO; METAL VENDIDO A GRANEL PARA FABRICACION POSTERIOR; ACERO INOXIDABLE; FORJA; ACERO ENROLLADO EN FRIO; FIGURAS METALICAS CORTADAS AL FUEGO; FIGURAS DE ACERO CORTADAS AL FUEGO; BANDAS Y AROS METALICAS; PERFORACIONES; ANILLOS Y DISCOS MAQUINADOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil seis.

Page 148: diario 11 diciembre - UTEC

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028953-3

No. de Expediente: 2006059134

No. de Presentación: 20060079861

CLASE: 9.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Wilson Electronics, Inc., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

WILSON

Consistente en: LA PALABRA WILSON, que servirá para: AMPARAR: EQUIPO PARA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, ESPECÍFICAMENTE RADIOS DE DOS VÍAS INCLUYENDO RADIO DE DOS VÍAS INCLUYENDO RADIOS DE BANDA COMERCIAL Y RADIOS DE BANDA CIVIL; ANTENAS PARA TELÉFONOS CELULARES, RADIOS DE BANDA COMERCIAL Y RADIOS DE BANDA CIVIL; Y AMPLIFICADORES DE FRECUENCIA PARA RADIO PARA EQUIPO DE COMUNICACIÓN INCLUYENDO TELÉFONOS CELULARES.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028954-3

No. de Expediente: 2006059135

No. de Presentación: 20060079862

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Wilson Electronics, Inc., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: diseño que se identifi ca como diseño W&E, que servirá para: AMPARAR: EQUIPO PARA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, ESPECÍFICAMENTE RADIOS DE DOS VÍAS INCLUYENDO RADIOS DE DOS VÍAS INCLUYENDO RADIOS DE BANDA COMERCIAL Y RADIOS DE BANDA CIVIL; ANTENAS PARA TELÉFONOS CELULARES, RADIOS DE BANDA COMER-CIAL Y RADIOS DE BANDA CIVIL; Y AMPLIFICADORES DE FRECUENCIA PARA RADIO PARA EQUIPO DE COMUNICACIÓN INCLUYENDO TELÉFONOS CELULARES.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028956-3

No. de Expediente: 2006058873

No. de Presentación: 20060079455

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Anuntis Segundamano Holdings, S.L., de nacionalidad

Page 149: diario 11 diciembre - UTEC

149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SEGUNDAMANO

Consistente en: la palabra SEGUNDAMANO, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; REVISTAS, PUBLICACIONES IMPRESAS, DIARIOS Y PERIÓDICOS; LIBROS, FOLLETOS, CATÁLOGOS; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; MATE-RIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARA-TOS).

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028961-3

No. de Expediente: 2006057452

No. de Presentación: 20060077226

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DERMOELISTIN

Consistente en: la palabra DERMOELISTIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DERMATOLOGI-COS.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A028962-3

No. de Expediente: 2006061004

No. de Presentación: 20060082634

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CIRCUITO X PANAMA, S.A., de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras CIRCUITO X y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y ARTICULOS DE PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE CARTON, IMPRESOS, DIARIOS Y PERIODICOS, LIBROS, ARTICULOS DE ENCUADERNACION, FOTOGRAFIAS Y PAPELERIA.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A028965-3

Page 150: diario 11 diciembre - UTEC

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 2006060493

No. de Presentación: 20060081815

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sanofi Pasteur, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HEXAXIM

Consistente en: la palabra HEXAXIM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VACUNAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028970-3

No. de Expediente: 2006061902

No. de Presentación: 20060084103

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de HALLMARK CARDS, INCORPORATED, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ENTRE TÚ Y YO

Consistente en: las palabras ENTRE TÚ Y YO, que servirá para: AMPARAR: TARJETAS DE FELICITACION, PAPEL PARA ENVOL-VER REGALOS, BOLSAS DE PAPEL PARA REGALOS, LIBROS INSPIRACIONALES, CALENDARIOS, SEPARADORES, TARJE-TAS DE NOTAS, TARJETAS POSTALES, BLOQUES DE NOTAS, CALCOMANIAS, LAPICEROS, LAPICES, LIBROS, LIBRETAS DE APUNTES, CARTELES, FOTOGRAFIAS, PAPEL PARA USO DE OFICINA, SOBRES, PAPEL PARA CARTAS; LAPICES MECANI-COS, LAPICES PARA COLOREAR, BORRADORES, SACAPUNTAS PARA LAPICES, PORTAMINAS DE LAPICES, ESTUCHES DE LA-

PICEROS, ESTUCHES DE LAPICES, PORTA LAPICEROS, PORTA LAPICES, GOMA, DISPENSADORES DE CINTA ADHESIVA, CINTA ADHESIVA, ADHESIVOS PARA USO DOMESTICO Y PARA USO DE PAPELERIA, REGLAS, SELLOS, CINTAS CORRECTORAS, ENGRAPADORAS, CLIPS, BLOQUES DE MEMORANDUMS, PA-PELERIA, ALBUMES, ALBUMES DE RECORTES, TABLAS DE CRECIMIENTO, TARJETAS DE RECETAS, PORTA RECETAS.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028996-3

No. de Expediente: 2006061272

No. de Presentación: 20060083015

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABE-LLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H., en su calidad de APODERADO de LABORATORIO BIOSANO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión BIOSANO NOXIPAR, que servirá para: AMPARAR: UN PRODUCTO FARMACEUTICO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028997-3

Page 151: diario 11 diciembre - UTEC

151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

No. de Expediente: 2006062178

No. de Presentación: 20060084564

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR ESCOBAR VELADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VEGETAMINS

Consistente en: la palabra VEGETAMINS, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003643-3

No. de Expediente: 2006062490

No. de Presentación: 20060085061

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR ESCOBAR VELADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HEVELPHARM

Consistente en: la palabra HEVELPHARM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003644-3

No. de Expediente: 2006062818

No. de Presentación: 20060085593

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDMUNDO JOSÉ ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS TERAPÉUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BROMAFEN

Consistente en: la palabra BROMAFEN, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003655-3

No. de Expediente: 2006062817

No. de Presentación: 20060085592

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDMUNDO JOSÉ ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODE-RADO de LABORATORIOS TERAPÉUTICOS MEDICINALES,

Page 152: diario 11 diciembre - UTEC

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DICLO-DENT

Consistente en: las palabras DICLO-DENT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003656-3

No. de Expediente: 2006061466

No. de Presentación: 20060083372

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras “OLIVER KENT” Y DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: ROPA (VESTUARIO) Y CALZADO DE HOMBRES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003660-3

No. de Expediente: 2006057386

No. de Presentación: 20060077101

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Cherry y diseño, que se traduce al caste-llano como “cereza”, que servirá para: AMPARAR: ROPA Y CALZADO JUVENIL DE DAMAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003661-3

No. de Expediente: 2006061683

No. de Presentación: 20060083766

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, en su calidad de APODERADO de CELULOSA Y COLORANTES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: CELCO DE GUATEMALA, S.A., de na-cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras AMERICAN PAINT y diseño, tra-ducido al castellano como PINTURA AMERICANA, que servirá para:

Page 153: diario 11 diciembre - UTEC

153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

AMPARAR: PINTURAS EN GENERAL, SOLVENTES Y LACAS.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003677-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2003034773

No. de Presentación: 20030041700

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CRIAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra CRIAVES, que servirá para: DISTIN-GUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS AVÍCOLAS, UBICADO EN: BOULEVARD PYNSA, NÚMERO CINCO, CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028958-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2006061475

No. de Presentación: 20060083381

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como DISEÑO DE MUÑECO, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ALMACE-NES SIMAN, S.A. DE C.V., ESPECÍFICAMENTE DE ALMACENES DE VENTA AL POR MENOR Y MAYOR, ALMACENES POR DE-PARTAMENTOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003662-3

No. de Expediente: 2006061474

No. de Presentación: 20060083380

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

Page 154: diario 11 diciembre - UTEC

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

GENERAL JUDICIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: “DISEÑO DE MUÑECA”, que servirá para: LLA-MAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO DE LOS SERVICIOS PRESTA-DOS POR ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., ESPECÍFICAMENTE DE ALMACENES DE VENTA AL POR MENOR Y MAYOR, ALMA-CENES POR DEPARTAMENTOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003663-3

No. de Expediente: 2006060966

No. de Presentación: 20060082536

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR AU-GUSTO MERINO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de MAURICIO MÉNDEZ conocido por HÉCTOR MAURICIO RODRÍGUEZ y por HÉCTOR MAURICIO GONZÁLEZ MÉNDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

“Abriendo Puertas”

Consistente en: las palabras “Abriendo Puertas”, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE POR-TONES DE METAL, PUERTAS METALICAS, VALLAS METALICAS, DEFENSAS METALICAS, PRODUCTOS SIMPLES FABRICADOS A PARTIR DE METALES.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003669-3

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2001035102

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001035102 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAX THA-LES INTERIANO VALLE, en su calidad de Representante legal de la sociedad INGENIERIA INTEGRADA DE PROYECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del libro 1568 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-080900-104-9, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 204 del libro 132 del folio 412 al 413; a favor de la Empresa deno-minada INGENIERIA INTEGRADA DE PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE CONSTRUCCION, con dirección en COLONIA CUMBRES DE CUSCATLÁN, CALLE QUETZALCOATL, POLÍGONO “Q” N° 42-A, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que tiene el estableci-miento denominado INGENIERIA INTEGRADA DE PROYECTOS, S. A. DE C. V., el cual se dedica a SERVICIOS DE CONSTRUC-CION, con dirección en COLONIA CUMBRES DE CUSCATLÁN, CALLE QUETZALCOATL, POLÍGONO “Q” No. 42-A, ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintitrés de noviembre de dos mil seis.-

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A029014-3

Page 155: diario 11 diciembre - UTEC

155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

ASIENTO DE EMPRESA 2006057372

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057372- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

ERNESTO MENÉNDEZ UMAÑA, en su calidad de Representante

legal de la sociedad OMEGA TECHNOLOGY DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

OMEGA TECHNOLOGY, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social

está inscrita bajo el número 5 del libro 2010 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-220205-103-1; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas

y diecinueve minutos del día dos de octubre de dos mil seis, con la cual

se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057372 inscripción 195 y el

asiento de Establecimiento No. 2006057372- 001, inscripción 196, ambos

del Libro 127 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimien-

to; la Empresa se denomina OMEGA TECHNOLOGY, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y

VENTA DE EQUIPOS Y ACCESORIOS RELACIONADOS CON LA

INFORMÁTICA, con dirección en BOULEVARD CONSTITUCIÓN,

No. 543 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a

SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y

CINCO 74/100 DÓLARES ($ 670,495.74); y que tiene el estableci-

miento siguiente: 001-) denominado OMEGA TECHNOLOGY, S. A.

DE C. V., ubicado en BOULEVARD CONSTITUCIÓN, No. 543, SAN

SALVADOR, y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE EQUIPOS Y

ACCESORIOS RELACIONADOS CON LA INFORMÁTICA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de octubre de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C003673-3

SUBASTAS PÚBLICAS

MARLENI MELÉNDEZ GARCÍA DE LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE

LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su

Apoderada General Judicial Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA

CARPIO, contra el señor VÍCTOR MANUEL FLORES VELÁSQUEZ,

se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de natura-

leza urbana, situado en jurisdicción de Delgado, Departamento de San

Salvador, en el lugar llamado Urbanización Guadalcanal, identifi cado

en el plano de dicha Urbanización como LOTE NUMERO DIEZ DEL

BLOCK “O” que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección

de los ejes del pasaje número cinco y calle Central se mide hacia el

Sur sobre este último una distancia de ochenta y cuatro metros, diez

centímetros para llegar a un punto de donde con defl exión izquierda

de noventa y dos grados y una distancia de ocho metros, cincuenta

centímetros se llega al vértice Noroeste del lote que se describe cuyas

medidas y linderos son: NORTE, veinte metros, cuarenta centímetros,

en línea recta perpendicular al eje de la calle central, lindando con lote

número nueve Block “O”; ORIENTE, ocho metros, setenta centímetros

en línea recta paralela al eje de la calle Central, lindando con resto del

inmueble general; SUR, veinte metros, cuarenta centímetros en línea

recta perpendicular al eje de la calle Central, lindando con lote número

once del Block “O”; PONIENTE, ocho metro, setenta centímetros en

línea recta paralela al eje de la calle Central, lindando con terreno res-

to del inmueble general, calle Central de diecisiete metros de ancho

de por medio.- El lote así descrito tiene una superfi cie de CIENTO

SETENTA Y SEIS METROS CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS

CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS CINCUENTA Y TRES

VARAS CUADRADAS NOVENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE

VARA CUADRADA.- Los lotes colindantes son o han sido propiedad de

Bienes Raíces Bolívar, S.A. de C.V., antes de Construcciones Lourdes,

S.A. de C.V.- Inscrito a favor del señor VÍCTOR MANUEL FLORES

VELÁSQUEZ, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO OCHO

SIETE UNO DOS TRES-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Page 156: diario 11 diciembre - UTEC

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las nueve horas del día trece de octubre de dos mil seis.- Licda. MAR-

LENI MELÉNDEZ GARCÍA DE LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURÁN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029012-3

VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR

CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado

en este juzgado bajo la Referencia 2294-EM-00-9, promovido por el

Licenciado JORGE ANTONIO VALLADARES CASTILLO, sustituido

posteriormente por el Licenciado JUAN ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ,

en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de la Sociedad UNIÓN

DE EXPORTADORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, que se abrevia UNEX, S.A. DE C.V., contra el demandado

señor ELÍAS MIRANDA GONZÁLEZ, reclamándole la cantidad de

Colones accesorios legales, se venderá en fecha que oportunamente se

hará saber, en este Juzgado en Pública Subasta: Un terreno de naturaleza

rústica, marcado como Lote Número DIECISÉIS, de la Lotifi cación

Agrícola San Rafael, propiedad de la Sociedad Chiurato Lima, Hijas y

Compañía, hoy Compañía Chiurato Lima de C.V., Sociedad Colectiva,

del domicilio de San Salvador, situada en jurisdicción de Teotepeque,

Departamento de La Libertad, el cual está cultivado de árboles frutales

y no contiene construcciones. Dicho lote es de una extensión superfi -

cial de SIETE HECTÁREAS TRECE ÁREAS SESENTA Y CUATRO

CENTIÁREAS, equivalentes a DIEZ MANZANAS, DOS MIL CIENTO

NUEVE VARAS CUADRADAS. Este lote es atravesado por una calle de

servidumbre de seis metros de ancho, abierta en terrenos de la lotifi cación

mencionada para comunicar todos los lotes con la calle Nacional que

conduce a Teotepeque. Que por este acto y por el rumbo Nor-Poniente

de dicho terreno segrega una porción de una extensión superfi cial de

VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS

aproximadamente, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL

NORTE, mide ochenta y cuatro metros, linda con lote número diecisiete,

de la referida lotifi cación, actualmente con el Señor MANUEL ARIAS;

AL ORIENTE, mide doscientos noventa y seis metros, y linda con lotes

números nueve y dieciocho de la referida lotifi cación, actualmente con

Juan Miranda y Raymundo Mejía; AL SUR, mide cincuenta y nueve

metros y linda con resto del inmueble general propiedad del otorgante,

calle de servidumbre de seis metros de ancho de por medio; y AL PO-

NIENTE, en tres tiros el primero en dirección hacia el Norte y mide ciento

treinta y seis metros y linda con resto del inmueble general propiedad

del otorgante; el segundo tiro quiebra hacia el Oriente y mide ochenta y

ocho metros y el tercer tiro quiebra nuevamente hacia el Norte y mide

ciento cuarenta y cuatro metros, lindando en estos dos últimos tiros con

terrenos de Miguel Paredes y actualmente con el señor Juan Miranda,

río Mizata de por medio. Se hace constar que la porción segregada no

aparece gravada con la servidumbre de tránsito que grava el inmueble

general. Dicha porción no contiene construcciones y tiene cultivos de

árboles frutales. Por investigación realizada el inmueble antes descritos

y relacionados está inscrito al Número TREINTA Y DOS del Libro NO-

VECIENTOS NOVENTA Y CUATRO de Propiedad del Registro Raíz e

Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad,

y a nombre del demandado Señor ELÍAS MIRANDA GONZÁLEZ.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TÍA: San Salvador, a los quince días del mes de abril del dos mil cinco.-

Lic. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE

MENOR CUANTÍA.- Lic. FRANCISCO RENE ARÉVALO PUJOL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003654-3

AUMENTO DE CAPITAL

El Infrascrito Ejecutor especial de Junta General Extraordinaria de ac-

cionistas de la Sociedad Grupo Dinasty, Sociedad Anónima de Capital

Variable, que puede abreviarse Grupo Dinasty, S.A. de C.V., de nacio-

nalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que en Acta número seis de Junta General

Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Santa Ana, a

las ocho horas del día primero de noviembre del año dos mil seis, se

acordó aumentar el capital social mínimo en la suma de $ 11,428.57, en

cumplimiento al artículo 176 del Código de Comercio vigente, con este

aumento la Sociedad Grupo Dinasty, S.A. de C.V., girará con un capital

mínimo de $ 20,000.00.

Santa Ana, 01 de noviembre de 2006.

CARLOS GONZALO ALEGRÍA VEGA,

EJECUTOR ESPECIAL.

3 v. alt. No. C003668-3

Page 157: diario 11 diciembre - UTEC

157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. C003667-3

Page 158: diario 11 diciembre - UTEC

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2006061564

No. de Presentación: 20060083565

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de

PARFUMS NINA RICCI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Las palabras Nina NINA RICCI, que servirá

para: AMPARAR: PERFUMES, AGUA DE TOCADOR, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, CREMAS PARA CARA Y CUERPO

DE USO COSMÉTICO, LECHES PARA CARA Y CUERPO DE USO

COSMÉTICO, JABÓN PARA LA PIEL, GEL DE BAÑO Y DUCHA,

TALCOS Y POLVOS PARA EL ASEO, LOCIONES PARA EL CUERPO

DE USO COSMÉTICO, LOCIONES PARA EL CABELLO, DESODO-

RANTES PARA USO PERSONAL.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029000-3

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2006058833

No. de Presentación: 20060079405

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de RYERSON PROCUREMENT CORPORATION, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS,

RYERSON

Consistente en: la palabra RYERSON, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE VENTA AL MAYOREO, VENTA AL MENUDEO

POR SOLICITUD DIRECTA DE UN AGENTE DE VENTAS EN LA

RAMA DEL ACERO, METAL Y PRODUCTOS DE METAL O ACE-

RO FABRICADOS POR TERCEROS; Y PROVEER LOS SERVICIOS

PERSONALES DE COMPRA EN LÍNEA PARA EL ACERO AL CAR-

BONO, ACERO INOXIDABLE, ALEACIÓN DE ACERO, COBRE,

NIQUEL, PLÁSTICO, Y COMPONENTES ESTRUCTURALES DE

ALUMINIO, PRINCIPALMENTE, ÁNGULOS, VIGAS, CANALES,

BASES, PLACAS, BARRAS, HOJAS, ESPIRALES, TUBOS, TUBE-

RÍA Y PISOS Y PRODUCTOS DE EMPARRILLADO, Y PARA EL

PROCESAMIENTO, MAQUINACIÓN, Y ACABADO DE TALES PRO-

DUCTOS; SERVICIOS DE CONTROL DE INVENTARIOS EN LA

NATURALEZA DEL MANEJO DE VENTAS DE LOS INVENTARIOS

DE CLIENTES Y RECEPCIÓN DE BIENES PARA INVENTARIOS

DE CLIENTES, PROVEYENDO UNA ORDEN POR CORREO Y UN

CATALOGO EN LÍNEA DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE TER-

CEROS EN EL CAMPO DEL ACERO, METAL Y DEMÁS EQUIPO

DE CONSTRUCCIÓN.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de agosto del año dos mil seis.

PEDRO JOAQUÍN RIVERA ESCOBAR,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A028952-3

Page 159: diario 11 diciembre - UTEC

159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.

No. de Expediente: 2006060118

No. de Presentación: 20060081281

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Chevron Intellectual Property Inc., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS,

STARCASH

Consistente en: La palabra STARCASH, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE TARJETA DE DEBITO Y SERVICIOS DE

TARJETA DE CRÉDITO.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil

seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de septiembre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTÉZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A028957-3

No. de Expediente: 2006058874

No. de Presentación: 20060079456

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Anuntis Segundamano Holdings, S.L., de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SEGUNDAMANO

Consistente en: La expresión SEGUNDAMANO, que servirá para:

AMPARAR: PUBLICACIÓN DE MATERIAL IMPRESO, LIBROS,

REVISTAS Y PERIÓDICOS; PUBLICACIÓN DE LIBROS, REVISTAS

Y PERIÓDICOS EN FORMA ELECTRÓNICA ACCESIBLE EN LÍNEA

(NO DESCARGABLES TELEMATICAMENTE) DESDE UNA BASE

DE DATOS INFORMÁTICA O A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES

DE INFORMÁTICA, O EN FORMA DIGITAL O EN OTRA FORMA

LEGIBLE POR ORDENADOR.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de octubre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A028959-3

No. de Expediente: 2006059743

No. de Presentación: 20060080840

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de InfoSonics Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra INFOSONICS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE Y AL POR

Page 160: diario 11 diciembre - UTEC

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

MAYOR DE TELÉFONOS, ACCESORIOS PARA TELÉFONOS, Y

OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA TELEFONÍA;

EQUIPOS Y SISTEMAS DE TECNOLOGÍA CELULAR Y DE SIS-

TEMAS DE SEGURIDAD.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de octubre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A028963-3

No. de Expediente: 2006061003

No. de Presentación: 20060082633

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CIRCUITO X PANAMA, S.A., de nacionalidad PANA-

MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra CIRCUITO X y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y NEGOCIOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A028967-3

No. de Expediente: 2006061005

No. de Presentación: 20060082635

CLASE: 38.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CIRCUITO X PANAMA, S.A., de nacionalidad PANA-

MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra CIRCUITO X y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A028968-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.