DIAN Cartilla de Importación 2011

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Declaracin de Importacin Ao 2011

Instrucciones de diligenciamiento Declaracin de ImportacinDeclaracin de Importacin1. AoUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINIS

Privada

500

4. Nmero de formulario

500700000000 0

(415)7707212489984(8020)0500700000000 0

Importador

5. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT)

6. DV. 11. Apellidos y nombres o razn social

13. Direccin

15. Telfono

12. Cd. Direccin 16. Cd. 17. Cd. Ciudad/ seccional Dpto. Municipio27. Tipo usuario 28. Cd. Usuario

Declarante

24. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT)

25. DV. 26. Razn social del declarante autorizado

29. Nmero documento de identificacin

30. Apellidos y nombres

31. Clase 32. Tipo declaracin importador

33. Cd. 34. No. Formulario anterior

35. Ao

Mes

Da

36. Cd. Direcc. 37. Declaracin de exportacin Seccional No. 44. Documento de transporte DD No. 47. Ciudad

38. Ao

Mes

Da

39. Cd. Direccin seccional Mes Dia

40. Cd. Lugar ingreso 41. Cod. Depsito 42. Manifiesto de carga de las mercancas No. 46. Nombre exportador o proveedor en el exterior

43. Fecha de llegada AAAA MM

45. Ao

48. Cd. Pas exportador

49. Direccin exportador o proveedor en el exterior

50. E-mail

51. No. de factura

52. Ao

Mes

Da

53. Cd. Pas 54. Cd. Modo 55. Cdigo 56. Cd. destino 57. Empresa transportadora procedencia transporte de bandera mercanca 62. Cd. Modalidad 63. No. Cuotas 64. Valor cuota USD o meses dcms. 73. Cdigo embalaje 65. Periodicidad del pago de la cuota

58. Tasa de cambio $

cvs.

S

59. Subpartida arancelaria 60. Cdigo complementario

61. Cdigo suplementario

66. Cd. Pas origen

67. Cd. Acuerdo

68. Forma de pago 69. Tipo de de la importacin importacin 78. Valor FOB USD

70. Cd.Pas 71. Peso bruto kgs. compra 79. Valor fletes USD

dcms. 72. Peso neto kgs.

74. No. Bultos 75. Subpartidas 76. Cd. Unidad 77. Cantidad fsica

dcms.

Concepto 80. Valor seguros USD 81. Valor otros gastos USD Arancel 92 97 102

% 93 98 103 108 113 118 122

Base

Total liquidado pesos ($) 94 99 104 109 114 119 123 Total 125

Total a pagar con esta declaracin pesos ($) 95 100 105 110 115 120 124

Total liquidado dlares (USD) 96 101 106 111 116

Autoliquidacin

I. V. A. Salvaguardia

82. Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USD 84. Valor aduana USD

83. Ajuste valor USD

85. Cd. Reg. 86. Nmero o licencia 90. Cd. Interno del producto

Derechos compensatorios 107 Derechos 112 antidumping Sancin 117Rescate 121

87. Cd. oficina

88. Ao

89. Programa No.

126

91. Descripcin de las mercancas (NO inicie la descripcin de las mercancas a importar con lo sealado en el arancel de aduanas en la subpartida arancelaria - Incluya marcas, seriales y otros). Si el campo es insuficiente, contine al respaldo de este formulario.

127. Valor pagos anteriores 130. Espacio reservado DIAN - Actuacin aduanera

128. Recibo oficial de pago anterior No. 131. Espacio reservado uso exclusivo Ministerio de Relaciones Exteriores

129. Fecha

AAAA

MM

DD

132. No. Aceptacin declaracin

133. Fecha 134. Levante No. 135. Fecha MM DD Firma funcionario responsable 136. Nombre 137. C.C. No.

AAAA

MM

DD

AAAAUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINI

Firma declarante

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora(Fecha efectiva de la transaccin)

980. Pago total

$

996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Nmero del adhesivo)

Coloque el timbre de la mquina registradora al dorso de este formulario

Original: Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales

1

2

Instrucciones de diligenciamiento Declaracin de ImportacinTabla de ContenidoNormas generales de diligenciamiento 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. Quin est obligado a declarar? ................................................................................. 4 Quines pueden declarar? .......................................................................................... 4 Cmo y dnde presentar la declaracin? ................................................................... 6 Pago ............................................................................................................................ 6 Cundo presentar la declaracin? .............................................................................. 6 Cules son los documentos soporte de la declaracin? ............................................. 7 En el formulario declaracin de importacin pueden tramitarse estas modalidades de importacin .............................................................................. 8 Causales de no aceptacin de la declaracin de importacin .................................... 9 Inspeccin aduanera de la mercanca ...................................................................... 16 Levante ..................................................................................................................... 10 Retiro de las mercancas ........................................................................................... 11 Sanciones por correccin .......................................................................................... 11 Intereses moratorios .................................................................................................. 11 Reduccin de sancin de multa por infraccin administrativa aduanera. ................. 12

Captulo Dos Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importacin ordinaria Datos de la cabecera ....................................................................................................... 13 Datos del cuerpo .............................................................................................................. 15 Datos del pe .................................................................................................................... 39 Tablas de Cdigos 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Cdigos direcciones seccionales .............................................................................. 55 Cdigos departamentos y municipios de Colombia .................................................. 56 Cdigos tipo de usuarios ........................................................................................... 67 Cdigos lugar de ingreso de mercancas .................................................................. 69 Cdigos de pases .................................................................................................... 70 Cdigos modo de transporte ..................................................................................... 73 Cdigos de modalidades aduaneras de importacin ................................................ 74 Cdigos acuerdos comerciales ................................................................................. 91 Cdigos embalajes .................................................................................................... 93 Cdigos unidades fsicas .......................................................................................... 96 Cdigos unidades comerciales (Aplicables para la Declaracin Andina del Valor) ..................................................... 97 12. Cdigos monedas ..................................................................................................... 98 13 Cdigos tipo de terminacin .................................................................................... 102

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Cartilla de diligenciamiento Declaracin de Importacin 2011

EVITE DEFRAUDACIONES: Recuerde que la intermediacin aduanera slo se surte a travs de las Agencias de Aduanas. No utilice "Tramitadores informales" para la realizacin de los trmites en materia aduanera. Acuda a las Divisiones de Gestin y Asistencia al Cliente de la respectiva Direccin Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada de Impuestos y Aduanas para recibir la orientacin necesaria. La Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN), en desarrollo de la poltica de divulgacin de trmites a los usuarios y con el fin de facilitarles el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, ha diseado esta cartilla para orientar el diligenciamiento de la declaracin de importacin, con base en el Decreto 2685 del 28 de Diciembre de 1999 y dems normas que lo modifican y adicionan, sin perjuicio de la obligacin del declarante de consultar directamente las disposiciones de carcter aduanero vigentes, que en aspectos especficos no hayan sido contempladas en esta cartilla, al igual que los manuales de procedimientos del sistema informtico aduanero. La informacin actualizada de los listados de usuarios y auxiliares de la funcin pblica aduanera podr consultarse en la pgina web de la DIAN, www.dian.gov.co en la siguiente ruta: Sobre la DIAN/ nuestra gente/ clientes/ comercio exterior.

Captulo Uno Normas generales de diligenciamientoTenga en cuenta que el nico documento que acredita la introduccin legal de una mercanca al territorio aduanero nacional es la declaracin de importacin en la que conste su levante. Ningn otro documento puede entenderse habilitado para tales efectos. Recuerde que la autoridad aduanera en cualquier momento puede requerir la declaracin de importacin que ampara la mercanca; por lo tanto, se sugiere que dicha declaracin la acompae cuando sta sea transportada o almacenada. En caso de que no la acompae se propone que en los documentos con que se conduzca la mercanca se relacione el nmero y fecha de la declaracin de importacin.

1.

Quin est obligado a declarar?Est obligado a declarar el importador, entendido como aquella persona que realiza la operacin de importacin o por cuya cuenta se realiza.

2.

Quines pueden declarar?2.1. Las Agencias de Aduanas, quienes actan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores.

4

Instrucciones de diligenciamiento Declaracin de Importacin2.2. Podrn actuar directamente: Los usuarios aduaneros permanentes (UAPS) y los usuarios aduaneros permanentes provisionales de que trata el Decreto 3555 de 2008. Los usuarios altamente exportadores (ALTEX). La Nacin, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas. Los agentes diplomticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el pas y los diplomticos colombianos que regresan al trmino de su misin. Los viajeros en los despachos de sus equipajes en los regmenes de importacin y exportacin. La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la modalidad de Trfico Postal y Envos Urgentes. Los turistas en la modalidad de importacin temporal de vehculos para turismo. Los consignatarios de las entregas urgentes. Las personas naturales y jurdicas para realizar operaciones de importacin, trnsito aduanero que individualmente no supere el valor FOB de mil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (USD 1.000,oo); quienes actuarn de manera personal y directa. Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de obra pblica con el Estado que realicen importaciones y trnsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (USD 1.000,oo). En las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas o Delegadas de Impuestos y Aduanas de Arauca, Inrida, Leticia, Puerto Ass, Puerto Carreo, San Andrs, Tumaco o Yopal, las personas jurdicas y las personas naturales que realicen operaciones que individualmente no superen el valor FOB de cinco mil dlares (USD 5.000,oo) de los Estados Unidos de Norteamrica. Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la DIAN para las operaciones de cabotaje. Las empresas transportadoras o la persona que segn el documento de transporte tenga derecho sobre la mercanca para las operaciones de transbordo. Los comerciantes de que tratan los artculos 412 y 429 del Decreto 2685/99 para la presentacin de la declaracin de importacin simplificada bajo la modalidad de franquicia. Los raizales y residentes a que se refiere el artculo 412-1 del Decreto 2685 de 1999, legalmente establecidos en el territorio del departamento Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, que no tengan la calidad de comerciantes. 2.3. Podrn actuar a travs de apoderado: La Nacin. Las entidades territoriales y las entidades descentralizadas. Los agentes diplomticos, consulares. Los organismos internacionales acreditados en el pas. Los diplomticos colombianos que regresan al trmino de su misin. Las personas jurdicas, cuando realicen operaciones de importacin hasta por un monto inferior (Valor FOB) de mil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (USD 1.000,oo). Los consignatarios de las entregas urgentes, que ingresen como auxilio para damnificados de catstrofes o siniestros y Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la DIAN para las operaciones de cabotaje. La obligacin aduanera en la importacin comprende, adems de la presentacin de la declaracin de importacin, el pago de los tributos aduaneros y sanciones cuando hubiere lugar a ellas, la obligacin de obtener y conservar los documentos que soportan la operacin y presentarlos cuando los requieran

Captulo Uno Normas generales de diligenciamiento

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las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de informacin y pruebas y, en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidas en las normas correspondientes que reglamentan el rgimen de importacin.

3.

Cmo y dnde presentar la declaracin?La declaracin de importacin deber presentarse ante la Direccin Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas de Impuestos y Aduanas con jurisdiccin en el lugar donde se encuentre la mercanca, a travs del sistema informtico aduanero, salvo cuando se trate de modificacin de una declaracin que implique la modificacin de la garanta, sta deber presentarse en la Direccin Seccional donde se present la declaracin inicial. En aquellas Direcciones Seccionales de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas de Impuestos y Aduanas en las cuales no se cuente con el sistema informtico aduanero, la declaracin de importacin se diligenciar en el formulario preimpreso y deber presentarse en los depsitos habilitados de la jurisdiccin o en la Direccin Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas de Impuestos y Aduanas, segn corresponda en donde se cumplir con el proceso de presentacin y aceptacin.

4.

PagoUna vez aceptada la declaracin, el pago deber realizarse en cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas para el efecto por la DIAN. El pago podr realizarse de las siguientes formas: En efectivo, tarjeta de crdito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y nicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o por cualquier otro medio de pago como transferencias electrnicas de fondos (Resolucin DIAN 15734, dic. 20/2007) o abonos en cuenta, y con el cumplimiento de las condiciones que determine la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando autorice el pago a travs de canales presenciales y/o electrnicos. Para este ltimo caso el pargrafo del Artculo 1 de la Resolucin 5261 de 2008, que adicion el artculo 82 de la Resolucin 4240 de 2000, seala: Pargrafo. La transaccin de pago de los tributos aduaneros y sanciones exigibles en una declaracin de importacin, se podr realizar a travs de canales electrnicos utilizando recibos oficiales de pago diligenciados a travs de los servicios informticos electrnicos que para tal efecto disponga la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior aplica tambin para el pago consolidado a que hacen referencia los artculos 34 y 202 del Decreto 2685 de 1999, por parte de los usuarios aduaneros permanentes y los intermediarios de la modalidad de trfico postal y envos urgentes. "Cuando la totalidad del pago se realice a travs de canales electrnicos, no ser necesario presentar fsicamente las respectivas declaraciones de importacin ante las entidades autorizadas para recaudar. La DIAN podr establecer los casos donde para las declaraciones en las cuales no sea exigible el pago de tributos, el levante se pueda solicitar sin cumplir el requisito de llevar la declaracin sin pago, ante las entidades recaudadoras.

5.

Cundo presentar la declaracin?La declaracin de importacin puede presentarse:

6

Instrucciones de diligenciamiento Declaracin de ImportacinEn forma anticipada. Con una antelacin no superior a quince (15) das calendario, antes de la fecha de llegada de la mercanca al territorio nacional. Las mercancas que estn sujetas a presentar declaracin de importacin anticipada, debern hacerlo con una antelacin no superior quince (15) das calendario debern hacerlo con una antelacin no superior a quince (15) das calendario en los trminos y condiciones que la DIAN establezca mediante resolucin de carcter general. (Ver Resolucin 07408 de 2010 y las normas que lo adicionen o modifiquen). Dentro del trmino de permanencia de la mercanca en depsito, es decir, dentro del mes siguiente a la fecha de llegada de la mercanca al territorio nacional. En este mismo trmino debe obtenerse el levante de las mercancas. En caso de no cumplirse con la obligacin de declarar y obtener el levante, la mercanca queda automticamente en situacin de abandono legal. El interesado podr rescatar la mercanca dentro del mes siguiente al abandono presentando declaracin de legalizacin de conformidad con el artculo 231 del Decreto 2685 de 1999. El tiempo de permanencia de la mercanca en depsito puede ser prorrogado hasta por un (1) mes adicional. La prrroga ser concedida de manera inmediata y sin que medie para el efecto acto administrativo de autorizacin. La solicitud de prrroga deber presentarse antes del vencimiento del trmino de almacenamiento previsto en el artculo 115 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artculo 10 del Decreto 2557 de 2007.

6.

Cules son los documentos soporte de la declaracin?El declarante est obligado a obtener antes de la presentacin y aceptacin de la declaracin y a conservar por un perodo de cinco (5) aos contados a partir de dicha fecha, el original de los documentos que a continuacin se relacionan, que deber poner a disposicin de la autoridad aduanera, cuando sta as lo requiera: Registro o licencia de importacin, cuando a ellos hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en las normas que expida la Direccin de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El importador que figura en el registro o licencia debe ser el mismo que figura en la declaracin de importacin. Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella. Declaracin Andina del Valor y sus documentos soporte, cuando a ello hubiere lugar. Documento de transporte (Conocimiento de embarque, gua area, carta de porte, segn el modo de transporte que se utilice). Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicacin de disposiciones especiales. Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar. Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella. Mandato, cuando la declaracin se presente a travs de una Agencia de Aduanas o apoderado, en los casos previstos en el Decreto 2685 de 1999 y no exista endoso aduanero. Declaracin de exportacin o el documento que acredite la operacin de exportacin ante la

Captulo Uno Normas generales de diligenciamiento

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autoridad aduanera del pas de procedencia de la mercanca, en los eventos en que la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales as lo exija. Documento de constitucin del consorcio o unin temporal cuando a ello hubiere lugar. Autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la importacin de determinadas mercancas. Cuando se trate de legalizacin en virtud de lo sealado en el pargrafo 4 del artculo 231 del Decreto 2685 de 1999, se constituye en documento soporte de la declaracin, el Acta de Reconocimiento debidamente radicada antes de la solicitud de levante en la Divisin de Gestin de Operacin Aduanera competente, o quien haga sus veces. (Artculo 2 de la Resolucin No. 07408 del 30 de julio de 2010)

NotaEl declarante deber consignar en los originales de cada uno de los documentos soporte el nmero y fecha de la presentacin y aceptacin de la declaracin de importacin a la que corresponden, salvo que el declarante sea un Usuario Aduanero Permanente (UAP), Agencia de Aduanas o un Usuario Altamente Exportador (ALTEX). Cuando las mercancas amparadas en un registro o licencia de importacin, certificado de origen, documento de transporte, factura comercial, sean objeto de despachos parciales, el declarante deber dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento correspondiente, indicando el nmero de aceptacin de la declaracin de importacin, la fecha y la cantidad declarada, as como el saldo pendiente por despachar. Las autorizaciones o vistos buenos de carcter sanitario que se requieran como documento soporte de la declaracin de importacin anticipada, as como los registros o licencias de importacin que se deriven de estos vistos buenos, debern obtenerse previamente a la inspeccin fsica o documental o a la determinacin de levante automtico de las mercancas. (Pargrafo 2 del artculo 121 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artculo 13 del Decreto 2557 de 2007).

7.

En el formulario declaracin de importacin pueden tramitarse las siguientes modalidades de importacinImportacin ordinaria. Importacin con franquicia. Reimportacin por perfeccionamiento pasivo. Reimportacin en el mismo estado. Importacin en cumplimiento de garanta. Importacin temporal para reexportacin en el mismo estado. Importacin temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. Importacin temporal en desarrollo de sistemas especiales de importacin-exportacin. Importacin temporal para procesamiento industrial. Importacin para transformacin o ensamble. Entregas urgentes de mercancas por su especial naturaleza o por necesidad apremiante (Dentro de los dos meses siguientes, contados a partir del levante de la mercanca). Menaje domstico. Muestras sin valor comercial.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaracin de Importacin

NotaNo diligencie el formulario declaracin de importacin cuando se trate de las siguientes mercancas: Medio de transporte de matrcula extranjera que ingrese al territorio nacional transportando carga o en lastre, as como el material propio para el cargue, descargue, manipulacin y proteccin de las mercancas que se transporten en l. Partes o equipos extranjeros que se traigan para sustituir los averiados del medio de transporte de matrcula extranjera de que trata el punto anterior. Importacin por trfico postal y envos urgentes (Se declara en un formulario especial). Entregas urgentes, cuando las mercancas ingresen: Como auxilio para damnificados de catstrofes o siniestros y vengan consignados a entidades pblicas o instituciones privadas de beneficencia sin nimo de lucro. Como donacin a favor de entidades oficiales del orden nacional por entidades o gobiernos extranjeros, en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de cooperacin y de asistencia celebrados por stas. Para las misiones diplomticas acreditadas en el pas, que sern entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional, las cuales podrn reexportarse o someterse a la modalidad de importacin que corresponda. Para entidades oficiales en desarrollo de proyectos o convenios de cooperacin o asistencia internacional. Como donacin a favor de Agencia Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Internacional, Accin Social, para el desarrollo de su objeto social. Equipaje (Viajeros). Importaciones temporales de vehculos de turistas. Declaraciones para la finalizacin de los sistemas especiales de importacin - exportacin.

8.

Causales de no aceptacin de la declaracin de importacinNo se aceptar la declaracin de importacin cuando: La declaracin de importacin se presente con posterioridad a la expiracin del trmino de permanencia de la mercanca en el depsito previsto en el artculo 115 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artculo 10 del Decreto 2557 de 2007; La declaracin de importacin se presente en lugar diferente a la jurisdiccin aduanera donde se encuentre la mercanca; Cuando la liquidacin de los tributos aduaneros realizada por el declarante sea diferente a la efectuada por la aduana a travs del sistema informtico aduanero, con base en los datos suministrados por el declarante; Cuando la declaracin de importacin no contenga algunos de los siguientes datos y sus cdigos de identificacin: Modalidad de la importacin, NIT del importador y del declarante, pas de origen, subpartida arancelaria, descripcin de la mercanca, cantidad, valor, tributos aduaneros y tratamiento preferencial, si a ste hubiere lugar; Cuando de la informacin suministrada por el declarante se infiera que la mercanca declarada no est amparada con los documentos soporte, relacionados en el numeral 6, Captulo Uno de esta cartilla; Cuando el nombre del declarante sea diferente al del consignatario del documento de transporte y no se acredite el endoso, poder o mandato correspondiente;

Captulo Uno Normas generales de diligenciamiento

9

Cuando la Agencia de Aduanas, no tenga autorizacin para actuar en la jurisdiccin donde est presentando la declaracin de importacin.

NotaSi la mercanca fue transportada por va area, el original del documento de transporte puede ser acreditado con su copia original no negociable.

9.

Inspeccin aduanera de la mercancaEn cumplimiento de las polticas de control, la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales podr determinar la prctica de inspeccin aduanera documental, fsica o no intrusiva a la mercanca dentro del proceso de importacin. En tal evento, el declarante deber entregar a la Direccin Seccional respectiva los originales de los documentos soporte de la declaracin. Tambin proceder la inspeccin aduanera por solicitud escrita del declarante e igualmente puede hacer dicha solicitud a travs de los servicios informticos electrnicos. Las Agencias de Aduanas, los UAPS y los ALTEX tendrn la facultad de reconocer mercancas de importacin en zona primaria aduanera antes de su declaracin ante la aduana. El trmino de un (1) mes para obtener el levante de las mercancas se suspender desde la determinacin de la inspeccin aduanera hasta que finalice la misma o hasta que se venzan los trminos establecidos en los numerales 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del artculo 128 del Decreto 2685 de 1999 (Artculo 4 del Decreto 111 de 2010, modificatorio del artculo 128 del Decreto 2685 de 1999).

10. LevanteEl levante es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposicin de la mercanca, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garanta, cuando a ello hubiere lugar. El plazo para la obtencin del levante es el mismo establecido para la permanencia de la mercanca en el depsito. Presentada y aceptada la declaracin de importacin y pagados los tributos aduaneros correspondientes, as como las sanciones a que hubiese lugar, el interesado podr obtener la autorizacin de levante de la mercanca por la DIAN a travs de los servicios informticos electrnicos, presentando el original de la declaracin de importacin al depsito o a la Direccin Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas y Delegadas de Impuestos y Aduanas, segn corresponda. Levante automtico: Se concede cuando los servicios informticos electrnicos lo indiquen, de acuerdo con los perfiles de selectividad que la DIAN establezca y sin que medie inspeccin aduanera. Sin la constancia de autorizacin de levante, la declaracin de importacin no produce efecto alguno, excepto el de constituir recibo de pago por el valor timbrado por la entidad recaudadora cuando se hubiere estampado el sello respectivo, condicionado a la verificacin del pago con dicha entidad.

NotaEl levante de las mercancas en las Direcciones Seccionales que cuenten con los servicios informticos electrnicos, lo debe solicitar el declarante. Las mercancas que se encuentren en depsitos habilitados sin conexin con los servicios informticos electrnicos deben obtener la autorizacin de levante en la respectiva Direccin Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada de Impuestos y Aduanas.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaracin de Importacin 11. Retiro de las mercancasAutorizado el levante, el sistema informtico aduanero permitir la impresin del ejemplar de la declaracin de importacin en la que conste el nmero de levante correspondiente. El declarante o la persona autorizada para el efecto, deber entregar copia de la declaracin de importacin al depsito para el retiro de la mercanca.

12. Sanciones por correccinDe conformidad con el artculo 234 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artculo 24 del Decreto 1232 de 2001, siempre que se presente declaracin de correccin, el declarante deber liquidar y pagar, adems de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanciones establecidas en el Ttulo XV de este decreto, las cuales debern consignarse en la casilla Sancin (117 a 120). Dentro de estas sanciones se encuentran, entre otras: Declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda y que genere un menor pago de tributos. En este evento debe liquidarse una sancin del 50% de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable para las mercancas importadas y el valor en aduana que corresponda de conformidad con las normas aplicables. En el caso de importaciones temporales en desarrollo de sistemas especiales de importacin exportacin de materias primas e insumos de que tratan los artculos 172 y 173 literal b) del Decreto Ley 444 de 1967, la sancin aplicable ser del 50% de la diferencia que resulte entre el valor en aduana declarado para las mercancas importadas y el que corresponda de conformidad con las normas aplicables. Declarar una mercanca acogindose a un tratamiento preferencial sin tener el certificado de origen que la ampare, para lo cual debe liquidarse una sancin del 15% del valor FOB de la mercanca. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de importacin, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de tributos aduaneros, la sancin aplicable ser del 10% del valor de los tributos dejados de cancelar. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de importacin, cuando tales inexactitudes o errores conlleven la omisin en el cumplimiento de requisitos que constituyan una restriccin legal o administrativa. La sancin aplicable ser de multa equivalente a treinta (30) salarios mnimos legales mensuales vigentes por cada infraccin. Presentar la declaracin de correccin a que se refiere el artculo 252 de este decreto cuando hayan transcurrido ms de seis meses, incluidas las prrrogas concedidas por la autoridad aduanera, contados desde la fecha de la presentacin y aceptacin de la declaracin de importacin inicial, en las situaciones previstas en los literales a) y b), o cuando haya transcurrido ms de un mes contado a partir de la fecha de notificacin oficial del valor en aduana definitivo, para el caso de que trata el literal c) del citado artculo. La sancin aplicable ser el diez por ciento (10%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado provisionalmente y el valor definitivo que determine el importador o la autoridad aduanera, por cada mes o fraccin de mes transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, sin que sta pueda exceder el cien por ciento (100%) de dicha diferencia.

13. Intereses moratoriosCuando se paguen obligaciones aduaneras extemporneamente, se liquidarn intereses moratorios

Captulo Uno Normas generales de diligenciamiento

11

conforme a lo establecido en los artculos 634, 634-1 y 635 del Estatuto Tributario, por remisin del artculo 543 del Decreto 2685 de 1999. Los intereses a que hubiere lugar se cancelan a travs del formulario 690, Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, casilla 52.

14. Reduccin de sancin de multa por infraccin administrativa aduaneraLas sanciones de multa se reducirn de conformidad con el artculo 481 del Decreto 2685/99 con sus modificaciones y/o adiciones, en los siguientes porcentajes sobre el valor establecido para cada caso: a. En un treinta por ciento (30%), cuando se incurra por primera vez dentro del perodo de un ao en una infraccin administrativa aduanera y, En un diez por ciento (10%), cuando se incurra por segunda vez dentro del perodo de un ao en la misma infraccin administrativa aduanera.

b.

Sin perjuicio del decomiso de la mercanca, adems de las anteriores reducciones, las sanciones de multa se reducirn de conformidad con el artculo 521 del Decreto 2685 de 1999, a los siguientes porcentajes sobre el valor establecido en cada caso: a. Al 20% cuando el infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infraccin, antes de que se notifique el requerimiento especial aduanero. Al 40% cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infraccin dentro del trmino previsto para dar respuesta al requerimiento especial aduanero. Al 60% cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infraccin dentro del trmino para interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo la imposicin de una sancin.

b.

c.

Para que proceda la reduccin de la sancin prevista en el artculo 521 del Decreto 2685 de 1999, el infractor deber en cada caso, anexar al escrito en que reconoce haber cometido la infraccin copia del recibo oficial de pago en los bancos, en la que se acredite la cancelacin de la sancin en el porcentaje correspondiente, adems de los mayores valores por concepto de tributos aduaneros, cuando haya lugar a ellos.

12

Instrucciones de diligenciamiento Declaracin de Importacin

Captulo DosLos saltos de numeracin que se presentan en los diferentes formularios aduaneros se deben al proceso de estandarizacin de documentos que se adelanta actualmente en la entidad, toda vez que dicho proceso asigna rangos de numeracin fijos para las casillas que conforman la cabecera y el pie y variables para las correspondientes al cuerpo de los mismos.

Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importacin ordinariaLas casillas que no contengan informacin deben ser anuladas por quien diligencia el formulario, colocando en ellas tantas equis (X) como espacios deba llenar, exceptuando las casillas sombreadas, las cuales slo se diligencian en los casos indicados en este instructivo. Las casillas correspondientes a autoliquidacin, pagos y forma de pago que no se diligencien se llenarn con cero (0). Las cifras en pesos en los respectivos renglones de la declaracin de importacin deben aparecer sin decimales, excepto la casilla de tasa de cambio. Sin embargo, los clculos matemticos que sea necesario realizar para llegar a cada una de tales cifras, se deben efectuar con decimales. El valor a pagar por concepto de cada uno de los tributos aduaneros y sanciones, liquidados en las declaraciones de aduanas, deber aproximarse al mltiplo de mil (1.000) ms cercano. El "Peso bruto kgs", el "Peso neto kgs" y "Cantidad" deben expresarse solamente con dos (2) decimales.

Datos de la cabecera

1.

AoDiligencie el ao de la presentacin de la declaracin en la Direccin Seccional correspondiente, el cual est conformado por cuatro dgitos, ejemplo: 2011.

4.

Nmero de formularioEspacio determinado para el nmero nico asignado por la DIAN, a cada uno de los formularios. Recuerde que usted no puede imprimir formularios en blanco desde la pgina web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un nmero que haga nico el formulario respectivo.

Captulo Dos Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importacin ordinaria

13

Declaracin de Importacin1. AoUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINIS

Privada

500

4. Nmero de formulario

500700000000 0

(415)7707212489984(8020)0500700000000 0

Importador

5. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT)

6. DV. 11. Apellidos y nombres o razn social

13. Direccin

15. Telfono

12. Cd. Direccin 16. Cd. 17. Cd. Ciudad/ seccional Dpto. Municipio27. Tipo usuario 28. Cd. Usuario

Declarante

24. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT)

25. DV. 26. Razn social del declarante autorizado

29. Nmero documento de identificacin

30. Apellidos y nombres

31. Clase 32. Tipo declaracin importador

33. Cd. 34. No. Formulario anterior

35. Ao

Mes

Da

Declaracin de ImportacinUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINIS

Privada

500

36. Cd. Direcc. 37. Declaracin de exportacin Seccional No. 44. Documento de transporte DD No. 47. Ciudad

38. Ao

Mes

Da

39. Cd. Direccin seccional Mes Dia

40. Cd. Lugar ingreso 41. Cod. Depsito 42. Manifiesto de carga de las mercancas No. 46. Nombre exportador o proveedor en el exterior

43. Fecha de llegada AAAA MM

45. Ao

48. Cd. Pas exportador

49. Direccin exportador o proveedor en el exterior

50. E-mail

51. No. de factura

52. Ao

1. Ao

Mes

Da

53. Cd. Pas 54. Cd. Modo 55. Cdigo 56. Cd. destino 57. Empresa transportadora procedencia transporte de bandera mercanca 62. Cd. Modalidad 63. No. Cuotas 64. Valor cuota USD o meses dcms. 73. Cdigo embalaje 65. Periodicidad del pago de la cuota

58. Tasa de cambio $

cvs.

4. Nmero de formulario

500700000000 0

S

59. Subpartida arancelaria 60. Cdigo complementario

61. Cdigo suplementario

66. Cd. Pas origen

67. Cd. Acuerdo

68. Forma de pago 69. Tipo de de la importacin importacin 78. Valor FOB USD

70. Cd.Pas 71. Peso bruto kgs. compra79. Valor fletes USD

dcms. 72. Peso neto kgs.

74. No. Bultos 75. Subpartidas 76. Cd. Unidad 77. Cantidad fsica

dcms.

Concepto 80. Valor seguros USD81. Valor otros gastos USD

% 92 97 102 93 98 103 108 113 118 122

Base

Total liquidado pesos ($) 94 99 104 109 114 119 123 Total 125

Total a pagar con esta declaracin pesos ($) 95 100 105 110 115 120 124

Total liquidado dlares (USD) 96 101 106 111 116

Arancel

Autoliquidacin

I. V. A. Salvaguardia

82. Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USD 84. Valor aduana USD

83. Ajuste valor USD

85. Cd. Reg. 86. Nmero o licencia 90. Cd. Interno del producto

Derechos compensatorios 107 Derechos 112 antidumping Sancin 117Rescate 121

(415)7707212489984(8020)0500700000000 0

87. Cd. oficina

88. Ao

89. Programa No.

126

91. Descripcin de las mercancas (NO inicie la descripcin de las mercancas a importar con lo sealado en el arancel de aduanas en la subpartida arancelaria - Incluya marcas, seriales y otros). Si el campo es insuficiente, contine al respaldo de este formulario.

Importador

5. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT)

6. DV.

11. Apellidos y nombres o razn social127. Valor pagos anteriores 130. Espacio reservado DIAN - Actuacin aduanera 128. Recibo oficial de pago anterior No. 131. Espacio reservado uso exclusivo Ministerio de Relaciones Exteriores 129. Fecha AAAA MM DD 132. No. Aceptacin declaracin

13. Direccin

15. Telfono

12. Cd. Direccin 16. Cd. 17. Cd. Ciudad/ seccional Dpto. Municipio134. Levante No. 135. Fecha MM DD Firma funcionario responsable 136. Nombre 137. C.C. No. AAAAUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINI

133. Fecha

AAAA

MM

DD

Firma declarante

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora(Fecha efectiva de la transaccin)

980. Pago total

$

996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Nmero del adhesivo)

Coloque el timbre de la mquina registradora al dorso de este formulario

Original: Direccin de Impuestos

5.

Nmero de identificacin tributaria (NIT)Indique el NIT del importador previamente asignado por la DIAN, sin el dgito de verificacin (DV). Los extranjeros no residentes, diplomticos, misiones diplomticas, misiones consulares y misiones tcnicas acreditadas en Colombia, o sujetos a la modalidad de viajeros, que carezcan de NIT debern indicar el nmero del pasaporte, nmero de documento de identidad o el nmero de documento que acredita la misin, segn corresponda.

NotaPara quienes no estn inscritos en el RUT, consigne en las casillas 13 y 15 la informacin correspondiente al domicilio principal que tenga en Colombia o, en su defecto, consigne los datos de su domicilio en el exterior no diligenciando en este caso las casillas 16 y 17.

6.

Dgito de verificacin (DV)Incorpore el dgito de verificacin del NIT asignado previamente por la DIAN. Si carece de NIT, no diligencie esta casilla.

11. Apellidos y nombres o razn social del importadorIndique apellidos y nombres o razn social del importador como lo registr en el RUT. Si es extranjero no residente, diplomtico, misin diplomtica o tcnica o sujetos a la modalidad de viajeros, que carezcan de inscripcin en el RUT, seale los apellidos y nombres o razn social tal como aparecen en el documento de identidad, pasaporte o documento que acredite la misin. Si el importador es el mismo declarante, registre la misma informacin de las casillas 5, 6 y 11 en las casillas 24, 25, y 26.

13. Direccin importadorIndique la direccin del domicilio principal tal y como la registr en el RUT.

14

Instrucciones de diligenciamiento Declaracin de Importacin 15. TelfonoRegistre el nmero de telfono del domicilio principal como lo inscribi en el RUT.

12. Cdigo Direccin SeccionalIndique el cdigo de la Direccin Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas, donde se encuentre la mercanca o en la cual se tramitar la importacin si se trata de declaracin anticipada. Ver cdigos en la tabla No. 1 al final de esta cartilla.

16. Cdigo departamentoIndique el cdigo del departamento del domicilio principal del importador, de acuerdo con el sistema de codificacin para departamentos y municipios del territorio nacional generado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadsticas (DANE). El cdigo del departamento est conformado por dos dgitos. Consulte los cdigos en la Tabla No. 2, en la parte final de esta cartilla.

17. Cdigo Ciudad/MunicipioIndique el cdigo del municipio del domicilio principal del importador, correspondiente a tres (3) dgitos de acuerdo con el sistema de codificacin para departamentos y municipios del territorio nacional generado por el DANE. Consulte los cdigos en la Tabla No. 2 en la parte final de esta cartilla.

Datos del cuerpo

24. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) del declaranteIndique el NIT del declarante previamente asignado por la DIAN. Los extranjeros no residentes, diplomticos, misiones diplomticas, misiones consulares y misiones tcnicas acreditadas en Colombia, o sujetos a la importacin de menajes, que carezcan de NIT debern indicar el nmero del pasaporte, nmero de documento de identidad o el nmero de documento que acredita la misin.

25. Dgito de verificacinIncorpore el dgito de verificacin del NIT asignado previamente por la DIAN al declarante. Si carece de NIT, no diligencie esta casilla.

26. Razn social del declarante autorizadoIndique el nombre o razn social del declarante, sea este: Agencia de Aduanas, UAP, ALTEX, con su respectivo cdigo si a ello hubiere lugar; o el nombre de la persona jurdica o natural cuando la

Captulo Dos Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importacin ordinaria

15

Declaracin de Importacin1. AoUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINIS

Privada

500

4. Nmero de formulario

500700000000 0

(415)7707212489984(8020)0500700000000 0

Importador

5. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT)

6. DV. 11. Apellidos y nombres o razn social

13. Direccin

15. Telfono

12. Cd. Direccin 16. Cd. 17. Cd. Ciudad/ seccional Dpto. Municipio27. Tipo usuario 28. Cd. Usuario

Declarante

24. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT)

25. DV. 26. Razn social del declarante autorizado

29. Nmero documento de identificacin

30. Apellidos y nombres

Declarante

24. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT)

25. DV. 26. Razn social del declarante autorizado

27. Tipo usuario

28. Cd. Usuario

31. Clase 32. Tipo declaracin importador

33. Cd. 34. No. Formulario anterior

35. Ao

Mes

Da

36. Cd. Direcc. 37. Declaracin de exportacin Seccional No. 44. Documento de transporte DD No. 47. Ciudad

38. Ao

Mes

Da

39. Cd. Direccin seccional Mes Dia

40. Cd. Lugar ingreso 41. Cod. Depsito 42. Manifiesto de carga de las mercancas No. 46. Nombre exportador o proveedor en el exterior

43. Fecha de llegada AAAA MM

45. Ao

29. Nmero documento de identificacin

30. Apellidos y nombres49. Direccin exportador o proveedor en el exterior 50. E-mail 51. No. de factura 52. Ao Mes Da 53. Cd. Pas 54. Cd. Modo 55. Cdigo 56. Cd. destino 57. Empresa transportadora procedencia transporte de bandera mercanca 62. Cd. Modalidad 63. No. Cuotas 64. Valor cuota USD o meses dcms. 73. Cdigo embalaje 65. Periodicidad del pago de la cuota

48. Cd. Pas exportador

58. Tasa de cambio $

cvs.

31. Clase 32. Tipo declaracin importador

33. Cd. 34. No. Formulario anterior

35. Ao

Mes

Da

36. Cd. Direcc. 37. Declaracin de exportacin Seccional No. 44. Documento de transporte DD No. 47. Ciudad

38. Ao

Mes

Da

39. Cd. Direccin arancelaria 59. Subpartida seccional S68. Forma de pago 69. Tipo de de la importacin importacin 78. Valor FOB USD

60. Cdigo complementario

61. Cdigo suplementario

66. Cd. Pas origen

67. Cd. Acuerdo

70. Cd.Pas 71. Peso bruto kgs. compra79. Valor fletes USD

dcms. 72. Peso neto kgs.

74. No. Bultos 75. Subpartidas 76. Cd. Unidad 77. Cantidad fsica

dcms.

Autoliquidacin

40. Cd. Lugar ingreso 41. Cod. Depsito 42. Manifiesto de carga de las mercancas No. 46. Nombre exportador o proveedor en el exterior

43. Fecha de llegada AAAA MM

45. Ao

Mes

Dia

Concepto81. Valor otros gastos USD

% 92 97 102 93 98 103 108 113 118 122

Base

Total liquidado pesos ($) 94 99 104 109 114 119 123 Total 125

Total a pagar con esta declaracin pesos ($) 95 100 105 110 115 120 124

Total liquidado dlares (USD) 96 101 106 111 116

80. Valor seguros USD

Arancel I. V. A. Salvaguardia

48. Cd. Pas 84. Valor exportador aduana USD87. Cd. oficina 88. Ao

82. Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USD

83. Ajuste valor USD

85. Cd. Reg. 86. Nmero o licencia 90. Cd. Interno del producto

Derechos compensatorios 107 Derechos 112 antidumping Sancin 117Rescate 121

89. Programa No.

49. Direccin exportador o proveedor en el exterior

50. E-mail

126

91. Descripcin de las mercancas (NO inicie la descripcin de las mercancas a importar con lo sealado en el arancel de aduanas en la subpartida arancelaria - Incluya marcas, seriales y otros). Si el campo es insuficiente, contine al respaldo de este formulario.

51. No. de factura

52. Ao

Mes

Da

53. Cd. Pas 54. Cd. Modo 55. Cdigo 56. Cd. destino 57. Empresa transportadora procedencia transporte de bandera mercanca 62. Cd. Modalidad 63. No. Cuotas 64. Valor cuota USD o meses dcms. 73. Cdigo embalaje 65. Periodicidad del pago de la cuota

58. Tasa de cambio $

cvs.127. Valor pagos anteriores 130. Espacio reservado DIAN - Actuacin aduanera 128. Recibo oficial de pago anterior No. 131. Espacio reservado uso exclusivo Ministerio de Relaciones Exteriores 129. Fecha 133. Fecha AAAA

AAAA

MM

DD

132. No. Aceptacin declaracin

MM

DD

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINI

S

59. Subpartida arancelaria 60. Cdigo complementario

61. Cdigo suplementario

66. Cd. Pas origen

134. 67. Cd. Acuerdo Levante No.

135.

Fecha MM DD

Firma funcionario responsable

136. Nombre 137. C.C. No.

AAAA Firma declarante

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora(Fecha efectiva de la transaccin)

980. Pago total

$

68. Forma de pago 69. Tipo de de la importacin importacin 78. Valor FOB USD

70. Cd.Pas 71. Peso bruto kgs. compra 79. Valor fletes USD

dcms. 72. Peso neto kgs.

74. No. Bultos 75. Subpartidas 76. Cd. Unidad 77. Cantidad fsica

dcms.

996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Nmero del adhesivo)

Coloque el timbre de la mquina registradora al dorso de este formulario

Concepto 80. Valor seguros USD 81. Valor otros gastos USD Arancel 92 97 102

% 93 98 103 108 113 118 122

Base

Total liquidado pesos ($) 94 99 104 109 114 119 123 Total 125

Total a pagar con esta declaracin pesos ($) 95 100 105 110 115 120 124

Original: Direccin Total liquidado dlaresy Aduanasde Impuestos Nacionales (USD)

96 101 106 111 116

Autoliquidacin

I. V. A. Salvaguardia

82. Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USD 84. Valor aduana USD

83. Ajuste valor USD

85. Cd. Reg. 86. Nmero o licencia 90. Cd. Interno del producto

Derechos compensatorios 107 Derechos 112 antidumping Sancin 117Rescate 121

87. Cd. oficina

88. Ao

89. Programa No.

126

91. Descripcin de las mercancas (NO inicie la descripcin de las mercancas a importar con lo sealado en el arancel de aduanas en la subpartida arancelaria - Incluya marcas, seriales y otros). Si el campo es insuficiente, contine al respaldo de este formulario.

127. Valor pagos anteriores 130. Espacio reservado DIAN - Actuacin aduanera

128. Recibo oficial de pago anterior No. 131. Espacio reservado uso exclusivo Ministerio de Relaciones Exteriores

129. Fecha

AAAA

MM

DD

132. No. Aceptacin declaracin

133. Fecha 134. Levante No. 135. Fecha MM DD Firma funcionario responsable 136. Nombre 137. C.C. No.

AAAA

MM

DD

AAAA

importacin a realizar individualmente no supere el valor FOB de cinco mil dlares (USD 5.000,oo) de los Estados Unidos de Norteamrica en la jurisdiccin de las Direcciones Seccionales o Delegadas de Impuestos y Aduanas Arauca, Inrida, Leticia, Puerto Ass, Puerto Carreo, San Andrs, Tumaco y Yopal; o de mil dlares (USD 1.000,oo) de los Estados Unidos de Norteamrica en las dems jurisdicciones del pas. La DIAN, a travs de la Subdireccin de Gestin de Registro Aduanero, dar informacin a quien la solicite acerca de las Agencias de Aduanas con autorizacin vigente y la jurisdiccin en la cual pueden actuar, llamando a los telfonos 6070800 Ext. 10520, 10508 y 10615.

27. Tipo usuarioRelacione el nmero que corresponda a la identificacin del tipo de usuario registrado en la casilla 54 del RUT. En caso de haberse registrado con ms de un cdigo seale el que corresponda a la calidad con que acta en esta declaracin de acuerdo con la tabla No. 3 que figura al final de esta cartilla.

NotaSi no est inscrito en el RUT, no diligencie esta casilla.

16

Instrucciones de diligenciamiento Declaracin de Importacin 28. Cdigo usuarioEn el evento que el declarante tenga la calidad de UAP, ALTEX o Agencia de Aduanas, relacione el cdigo asignado por la DIAN al mismo. Si no pertenece a ninguna de las tres (3) anteriores condiciones, deber anotar equis "X". Cuando el usuario aduanero permanente (UAP) y el usuario altamente exportador (ALTEX) acten a travs de una Agencia de Aduanas, se deber registrar nica y exclusivamente el cdigo de la Agencia. Los almacenes generales de depsito tendrn dos cdigos diferentes, uno de tres (3) dgitos cuando acten como Agencias de Aduanas y otro de cinco (5) dgitos cuando acten como depsito.

29. Nmero documento de identificacinRegistre el nmero de identificacin de la persona que acta como declarante, ya sea directamente o en representacin de una persona natural o jurdica y que suscribe la declaracin.

30. Apellidos y nombresIndique los apellidos y nombres de la persona que acta como declarante ya sea directamente o en representacin de una persona jurdica y que suscribe la declaracin. En caso de Agencias de Aduanas, UAPs o ALTEX, deber indicarse los apellidos y nombres de quien acte como representante aduanero.

31. Clase importadorRegistre 01 si el importador es empresa de economa mixta, 02 si es empresa privada y 03 si es empresa o entidad pblica.

32. Tipo declaracinRegistre el tipo de declaracin de importacin, que puede ser: Inicial: Es aquella declaracin con autorizacin de levante que no est precedida de una declaracin anterior y se presenta dentro del trmino de permanencia de la mercanca en el depsito, que ser de un (1) mes prorrogable por otro mes ms, contado a partir de la fecha de llegada de la mercanca al territorio nacional. Anticipada: Es la que se presenta con una antelacin no superior a quince (15) das calendario calendario a la llegada de la mercanca al territorio nacional, de acuerdo con lo sealado en el artculo 119 del Decreto 2685 de 1999. (Ver Resolucin 07408 de 2010 y las normas que la adicionen o modifiquen) Correccin: Se utiliza para corregir errores en el diligenciamiento del formulario, previstos en el artculo 234 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones y/o adiciones. Puede ser en forma voluntaria o provocada. Legalizacin: Se utiliza para declarar las mercancas de procedencia extranjera presentadas a la aduana en el momento de su importacin, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligacin aduanera que d lugar a su aprehensin. Tambin proceder la legalizacin de las

Captulo Dos Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importacin ordinaria

17

mercancas en los eventos contemplados en el artculo 228 del Decreto 2685 de 1999 con sus modificaciones y/o adiciones. Cuando haya intervencin de la autoridad aduanera, la declaracin de legalizacin se entender provocada, en los dems casos ser voluntaria. Modificacin: De acuerdo con lo previsto en el artculo 235 del Decreto 2685 de 1999, se utiliza en los eventos sealados en ste, para las modalidades que as lo contemplan y para terminar la modalidad de transformacin o ensamble o una modalidad de importacin temporal.

33. CdigoIndique el cdigo del tipo de declaracin as: 1. Inicial. 2. Legalizacin. 3. Anticipada. 4. Correccin. 5. Modificacin.

34. y 35. N del formulario anterior y fechaCuando la declaracin presentada corresponda a una correccin, modificacin o legalizacin, deber consignarse en esta casilla el nmero que aparece registrado en la casilla 4 del formulario anterior. Cuando la declaracin anterior haya sido presentada y aceptada antes del 2004, indique el nmero del adhesivo colocado por la entidad recaudadora, registrando ao, mes y da de presentacin de la declaracin en el banco, de acuerdo con el timbre de la entidad recaudadora.

36. Cdigo Direccin SeccionalRegistre el cdigo de la Direccin Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas de Impuestos y Aduanas donde se present la declaracin de importacin anterior, teniendo en cuenta la Tabla No. 1 que se encuentra al final de esta cartilla.

37. y 38. Declaracin de exportacin No. y fechaCuando la declaracin de importacin se encuentre precedida de una declaracin de exportacin, deber indicarse el nmero y fecha de la declaracin de exportacin definitiva registrados en el formulario de exportacin.

39. Cdigo Direccin SeccionalRegistre el cdigo de la Direccin Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada de Impuestos y Aduanas en la cual present la declaracin de exportacin, teniendo en cuenta la tabla No. 1 que se encuentra al final de esta cartilla.

40. Cdigo lugar ingreso de las mercancasIndique el cdigo de la ciudad de ingreso de la mercanca al territorio aduanero nacional. Si la mercanca se encuentra en zona franca, anote el cdigo de la Direccin Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada Impuestos y Aduanas de la jurisdiccin de la zona franca. Ver los cdigos en la tabla No. 4 al final de esta cartilla.

18

Instrucciones de diligenciamiento Declaracin de Importacin 41. Cdigo depsitoIndique el cdigo del depsito en el cual est almacenada la mercanca. En los casos de declaracin anticipada con entrega directa, registre el cdigo correspondiente a esta situacin. Los cinco (5) dgitos que conforman los cdigos de los depsitos significan lo siguiente: Los tres primeros corresponden al depsito, y el cuarto y quinto a sus sucursales. Cuando se pretenda entrega directa se utilizar el cdigo genrico correspondiente a Entrega directa . Consulte siempre la relacin actualizada de los depsitos y zonas francas, en la pgina web de la DIAN, www.dian.gov.co en la siguiente ruta: Sobre la DIAN/ nuestra gente/ clientes/ registro aduanero.

NotaEl cdigo de Entrega directa se usa cuando se ha presentado declaracin anticipada o declaracin inicial y la mercanca no se introduce a ningn depsito por haberse solicitado su entrega directa. En el caso de una importacin temporal, cuando se presente declaracin de modificacin ya sea para obtener el levante o prorrogar el trmino de permanencia en el territorio nacional, se debe utilizar el cdigo del depsito que aparece registrado en la declaracin de importacin inicial; cdigo que igualmente aplica cuando se trate de una declaracin de correccin cuya mercanca hubiese obtenido el levante y haya sido retirada del depsito. Para las declaraciones de modificacin por venta de vehculos diplomticos, si estos ingresaron por un depsito, el cdigo a registrar ser el del mismo depsito y si hubo entrega directa, el cdigo a registrar ser el 99900.

42. Manifiesto de cargaIndique el nmero del manifiesto de carga. Cuando la declaracin de importacin sea anticipada, este campo se diligenciar despus de presentada la declaracin en el banco y antes de solicitar el levante a la Direccin Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada de Impuestos y Aduanas correspondiente.

43. Fecha de llegadaIndique la fecha de llegada de la mercanca al territorio aduanero nacional de conformidad a lo establecido en el artculo 102 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artculo 16 del Decreto 2101 de 2008 o la norma que lo modifique o adicione.

44. y 45. Documento transporte y fechaSeale el nmero del documento de transporte y fecha, el cual debe estar relacionado en el manifiesto de carga indicado en la casilla 42. En el caso de transporte de mercanca consolidada en un documento de transporte, debe indicarse el nmero correspondiente a la gua hija o documento individual de transporte que ampare la carga incluida en el manifiesto.

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Cuando la declaracin sea anticipada, este campo se diligenciar despus de presentada en bancos y antes de solicitar el levante a la Direccin Seccional de Aduanas o Impuestos y Aduanas. En todos los casos, debe indicarse como fecha del documento de transporte la correspondiente a la fecha de expedicin del documento de transporte suscrito en el puerto de origen. En el caso de mercanca consolidada, debe indicarse la fecha correspondiente a la expedicin del documento de transporte hijo suscrito en el puerto de origen. Cuando el ingreso de la mercanca al territorio aduanero nacional est precedido de varios transbordos en puertos extranjeros que hayan implicado la expedicin de varios documentos de transporte, en esta casilla se deber relacionar la fecha de expedicin del documento de transporte suscrito en el primer puerto de embarque, es decir, el correspondiente al puerto de origen.

46. Nombre exportador o proveedor en el exteriorIndique en esta casilla el nombre o razn social de quien expide la factura del bien que se importa o el documento que acredite la operacin que da lugar a la importacin.

47. CiudadIndique el nombre de la ciudad a la que corresponda la direccin del exportador de la mercanca, de quien expide la factura o acredita la operacin que da lugar a la importacin.

48. Cdigo pas exportadorIndique el cdigo del pas al que corresponda la direccin del exportador de la mercanca o proveedor en el exterior, segn la codificacin que se utiliza para diligenciar la casilla 53, Cdigo pas de procedencia del formulario de la declaracin de importacin. Ver tabla No. 5 al final de esta cartilla.

49. Direccin exportador o proveedor en el exteriorRegistre la direccin del exportador o proveedor de la mercanca en el exterior, de quien expide la factura o acredita la operacin que da lugar a la importacin.

50. Direccin correo electrnico/fax (E-mail / Fax)Registre la direccin del correo electrnico del exportador o proveedor en el exterior, de quien expide la factura o acredita la operacin que da lugar a la importacin; en caso de no contar con ella registre; el nmero de fax.

51. y 52. No. de factura y fechaIndique el nmero y fecha de la factura que se presenta como documento soporte de la declaracin, la cual debe corresponder al nombre o razn social registrado en la casilla 46. Si hay ms de una factura relacinelas en la casilla 91, Descripcin de mercancas.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaracin de Importacin 53. Cdigo pas procedenciaIndique el cdigo del pas en donde fue embarcada la mercanca, de acuerdo con la relacin que aparece en la tabla No.5 al final de esta cartilla. Es de obligatorio diligenciamiento.

NotaLos cdigos correspondientes a las zonas francas como pas procedencia (3 dgitos) difieren de los cdigos correspondientes a estas zonas como depsito (5 dgitos) sealados en la casilla 41 Cdigo depsito. Consulte siempre la relacin actualizada de las zonas francas, en la pgina web de la DIAN, www.dian.gov.co en la siguiente ruta: Sobre la DIAN/ nuestra gente/ clientes/ registro aduanero.

54. Cd. Modo de transporteSeale el cdigo del modo de transporte empleado para la introduccin de la mercanca al pas, de conformidad con la tabla No. 6 al final de esta cartilla. En el evento en que se trate de una operacin de transporte multimodal deber indicarse el cdigo del modo de transporte con el que ingres la mercanca al primer puerto, aeropuerto o cruce de frontera.

55. Cd. de banderaIndique el cdigo de la bandera del medio de transporte. Para este procedimiento deben utilizarse los cdigos de los pases mencionados para diligenciar la casilla 53, Cdigo pas de procedencia del formulario de la declaracin de importacin. Ver tabla No. 5 al final de esta cartilla.

56. Cd. Destino mercancaRegistre en esta casilla el cdigo del destino final de las mercancas, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Departamento al cual se envan. b. Zona, cuando las mercancas se destinen a ms de un departamento. c. A todo el pas, cuando las mercancas se destinen a ms de una zona. a. Cdigos de departamentos: Los cdigos son los relacionados en la tabla No. 2 al final de esta cartilla. b. Cdigos de zonas: Z1 ZONA CARIBE: Comprende los departamentos de: Atlntico, Bolvar, Cesar, Crdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrs, Providencia y Santa Catalina, Sucre.

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Z2 ZONA PACFICO: Comprende los departamentos de: Cauca, Choc, Nario y Valle del Cauca. Z3 ZONA ANDINA: Comprende los departamentos de: Antioquia, Boyac, Caldas, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Quindo, Risaralda, Santander y Tolima. Z4 ZONA LLANOS ORIENTALES: Comprende los departamentos de: Arauca, Casanare, Guaina, Guaviare, Meta y Vichada. Z5 ZONA AMAZNICA: Comprende los departamentos de: Amazonas, Caquet, Putumayo y Vaups. c. Cdigo para todo el pas: Cuando la mercanca se destine a ms de una zona, el cdigo correspondiente es: 00

57. Empresa transportadoraRegistre el nombre o razn social de la empresa que transport la mercanca al pas.

58. Tasa de cambioRegistre la tasa de cambio representativa de mercado cambiario que informe la Superintendencia Financiera de Colombia para el ltimo da hbil de la semana anterior a la cual se presenta y acepta la declaracin de importacin. Utilizar dos decimales. En la declaracin de correccin la tasa de cambio aplicable ser la vigente en la fecha de presentacin y aceptacin de la declaracin inicial. Cuando se trate de una modificacin de la declaracin de importacin, la tasa de cambio aplicable ser la vigente en la fecha de la presentacin y aceptacin de la declaracin inicial o de la modificacin, segn fuere el caso, conforme con las reglas especiales previstas para cada modalidad de importacin. En la declaracin de legalizacin, la tasa de cambio aplicable ser la vigente en la fecha de la presentacin y aceptacin de la declaracin inicial o de la fecha de presentacin y aceptacin de la respectiva declaracin de legalizacin cuando no estuviere precedida de una declaracin inicial. Cuando conlleve la modificacin de la modalidad de importacin se atender lo previsto en el inciso anterior. Los derechos antidumping y derechos compensatorios se causarn y liquidarn conforme lo dispongan las normas que regulan la materia. Informacin sobre mercanca y liquidacin de tributos aduaneros. Las casillas correspondientes a PESO BRUTO KGS, PESO NETO KGS y CANTIDAD deben diligenciarse con dos (2) decimales. Los valores en pesos colombianos de las casillas que corresponden

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Instrucciones de diligenciamiento Declaracin de Importacina AUTOLIQUIDACION y PAGOS, deben diligenciarse sin decimales, eliminando los centavos si los hubiere. Cuando en la declaracin de importacin, la casilla correspondiente a la descripcin de la mercanca no sea suficiente para relacionar los datos que la individualicen o identifiquen, se deber utilizar el respaldo del formulario. Si no es posible relacionar la totalidad de la mercanca, se deber dividir o prorratear la informacin de los datos correspondientes a Peso (Peso bruto kgs, Peso neto kgs), Valores (Valor FOB USD, Valor Fletes USD, Valor otros gastos USD, Ajuste al valor USD) y cantidad, utilizando tantos formularios como sean necesarios y liquidando los tributos aduaneros correspondientes en cada una de ellas. Los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importacin sern los vigentes en la fecha de presentacin y aceptacin de la respectiva declaracin de importacin. En la declaracin de correccin los tributos aduaneros aplicables sern los vigentes en la fecha de presentacin y aceptacin de la declaracin inicial. Cuando se trate de una modificacin de la declaracin de importacin, los tributos aduaneros aplicables sern los vigentes en la fecha de la presentacin y aceptacin de la declaracin inicial o de la modificacin, segn fuere el caso, conforme con las reglas especiales previstas para cada modalidad de importacin. En la declaracin de legalizacin, los tributos aduaneros aplicables sern los vigentes en la fecha de la presentacin y aceptacin de la declaracin inicial o de la fecha de presentacin y aceptacin de la respectiva declaracin de legalizacin cuando no estuviere precedida de una declaracin inicial. Cuando conlleve la modificacin de la modalidad de importacin se atender lo previsto en el inciso anterior.

59. Subpartida arancelariaIndique la clasificacin arancelaria de la mercanca que se est declarando, con los diez (10) dgitos registrados para ella en el arancel de aduanas. Recuerde que el paso previo a toda clasificacin arancelaria es la definicin precisa de las caractersticas especficas del bien importado. Adems, debe tener en cuenta las reglas generales para la interpretacin de la nomenclatura arancelaria.

En el formulario de declaracin de importacin slo puede declararse una (1) subpartida arancelaria por declaracin la cual puede estar amparada por uno o diferentes registros o licencias de importacin, pero comprendidas en un mismo documento de transporte.

60. Cdigo complementarioDe conformidad con lo dispuesto en la Decisin 657 de la Comunidad Andina, indique el cdigo establecido por la autoridad competente para la identificacin de productos sujetos a la aplicacin de una medida comunitaria especfica. El diligenciamiento de esta casilla est sujeto a la asignacin de un cdigo por la autoridad competente.

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El cdigo complementario es un nmero de cuatro dgitos, que permite identificar mercancas contempladas en la nomenclatura de diez dgitos, que requieran una mayor individualizacin, para la aplicacin de una medida comunitaria especfica.

61. Cdigo suplementarioDe conformidad con lo dispuesto en la Decisin 657 de la Comunidad Andina, indique el cdigo establecido por la autoridad competente para la identificacin de productos sujetos a la aplicacin de una medida nacional especfica. El diligenciamiento de esta casilla est sujeto a la asignacin de un cdigo por la autoridad competente. El cdigo suplementario es un nmero de cuatro dgitos, que permite identificar mercancas contempladas en la nomenclatura de diez dgitos, que requieran una mayor individualizacin, para la aplicacin de una medida nacional especfica.

62. Cdigo modalidadRegistre el cdigo correspondiente a la modalidad y al tratamiento tributario bajo el cual se realiza la importacin, segn la tabla No. 7 al final de esta cartilla.

63. No. de cuotas o de mesesIndique el nmero de cuotas en que se va efectuar el pago de tributos aduaneros. En la importacin temporal a largo plazo y en la importacin temporal de las mercancas en arrendamiento financiero leasing, los tributos aduaneros se liquidarn en cuotas semestrales iguales por el trmino de permanencia de la mercanca. Si este trmino de permanencia es superior a cinco (5) aos con la ltima cuota se debern pagar los saldos de los tributos aduaneros an no cancelados. En los casos de importaciones temporales a corto plazo, indicar el nmero de meses de permanencia de la mercanca en el territorio aduanero nacional bajo esta modalidad. Cuando se trate de una prrroga, slo registre el nmero de meses que corresponda a la prrroga.

64. Valor cuota USDDiligencie nicamente cuando se trate de una importacin temporal de largo plazo o de importacin temporal de mercancas en arrendamiento financiero leasing. Indique el valor de la cuota en dlares de los Estados Unidos de Norteamrica. El valor de la cuota ser el resultado de dividir el total de los tributos aduaneros liquidados en la casilla 126 por el nmero de cuotas (Casilla 63), que debe pagar el importador. Para la determinacin del valor de la cuota no debe adicionar el valor de las sanciones, en caso de que a ellas haya lugar. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,).

65. Periodicidad del pago de la cuotaDiligenciar nicamente cuando se trate de una importacin temporal de largo plazo o de importacin temporal de mercancas en arrendamiento o leasing. Registre seis (6), semestral en todos los casos.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaracin de Importacin 66. Cdigo pas de origenIndique el cdigo del pas de origen de las mercancas, es decir donde se producen, cultivan, manufacturan, extraen o elaboran. En esta casilla deben utilizarse los cdigos relacionados en la tabla No. 5 al final de esta cartilla. El diligenciamiento de esta casilla es de carcter obligatorio. Cuando en un acuerdo comercial en el que haga parte Colombia se hubieren establecido reglas de origen, estas se determinarn y certificarn por la autoridad competente de conformidad con las reglas pactadas. Se deben tener en cuenta los decretos expedidos por el Gobierno Nacional sobre medidas de salvaguardia, derechos compensatorios y derechos antidumping, para efectos de su liquidacin en el diligenciamiento de las casillas 92 a 96 y 102 a 116, correspondientes a los conceptos Arancel, "Salvaguardia, Derechos compensatorios y Derechos antidumping, que tienen en cuenta entre otros el producto importado y el pas de origen, segn el caso.

67. Cdigo acuerdoIndique el cdigo del acuerdo en virtud del cual el importador declara un tratamiento preferencial teniendo en cuenta la tabla No. 8 al final de esta cartilla.

NotaCuando se diligencie esta casilla para el reconocimiento del tratamiento preferencial, es indispensable allegar el certificado de origen como documento soporte para el levante de la mercanca y para el reconocimiento de dicho tratamiento.

68. Forma de pago de la importacinIndique el cdigo correspondiente a la forma como se pagarn al exportador o proveedor en el exterior las mercancas que se importan, as: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 99 Giro directo. Carta de crdito sobre el exterior. Mecanismo de compensacin o cuenta de compensacin en el exterior. Financiacin del intermediario del mercado cambiario. Financiacin directa del proveedor. Crdito externo de mediano y largo plazo. Arrendamiento financiero - leasing -. Pagos anticipados. Inversin extranjera directa. Combinacin de algunas de las anteriores formas de pago. Importacin que no genera pago al exterior.

69. Tipo de importacinCuando se trate de una importacin reembolsable deber sealarse con el cdigo 01. Si se trata de una importacin no reembolsable indicar el cdigo que corresponda segn los tipos de importacin relacionados: 01 Reembolsable.

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No Reembolsable 02 03 04 05 06 07 08 99 Donacin. Importacin temporal para reparacin o mejoramiento. Importacin por reposicin de partes por indemnizacin de seguros. Muestra promocional. Muestra para exhibicin. Muestra experimental. Resto de muestras. Otras no reembolsables.

70. Cdigo pas compraIndique el cdigo correspondiente al pas de compra de la mercanca, es decir, en donde el importador realiza la compra, de acuerdo con la codificacin relacionada en la tabla No. 5 al final de esta cartilla.

71. Peso bruto kgsRegistre el peso en kilogramos de la mercanca a declarar, incluyendo el peso del empaque. Cuando se trate de unidades funcionales que vengan amparadas en un mismo documento de transporte y el espacio de la casilla Descripcin de la mercanca de la declaracin de importacin sea insuficiente, se distribuir y relacionar en cada declaracin el peso bruto de manera proporcional al valor FOB de la misma, para lo cual deber seguirse el siguiente procedimiento: a) Tomar el valor FOB USD correspondiente a la mercanca que se relacionar en la casilla descripcin de la mercanca y dividirlo por el valor total FOB USD de la mercanca. b) El resultado obtenido en el literal a), multiplicarlo por el peso bruto total que aparece en el documento de transporte. c) Anotar el valor que resulta de la operacin efectuada en el literal b), en la casilla peso bruto kilogramos de la declaracin correspondiente.

NotaRegistre los decimales en la seccin indicada para tal efecto en esta casilla.

72. Peso neto kgsIndique el peso en kilogramos de la mercanca a declarar una vez deducido del peso bruto el peso del empaque.

NotaRegistre los decimales en la seccin indicada para tal efecto en esta casilla. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,).

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Instrucciones de diligenciamiento Declaracin de Importacin 73. Cdigo embalajeRegistre el cdigo correspondiente al embalaje utilizado de acuerdo con los cdigos que se relacionan en la tabla No. 9 al final de esta cartilla.

74. No. BultosRegistre el nmero total de bultos a nacionalizar.

75. SubpartidasRegistre en este espacio 1, si todos los bultos que cubre el documento de transporte se van a declarar al amparo de la misma subpartida. De lo contrario, seale el total de subpartidas bajo las cuales va a declarar la carga del documento de transporte.

76. Cdigo unidad fsicaIndique el cdigo de la unidad, utilizando las unidades fsicas que se sealen para cada subpartida del arancel de aduanas de conformidad con la Decisin 653 de la Comunidad Andina y adoptadas con el Decreto 4589 de 2006. Para lo anterior consulte la tabla No. 10 al final de esta cartilla. Cuando se requiera realizar conversiones entre las unidades expresadas en la factura comercial y las sealadas en la mencionada Decisin, utilice una tabla de equivalencias, por ejemplo: Tabla de conversiones de las principales unidades fsicas de medidas Nombre de la unidad 1. LONGITUD 1 pie (12 pulgadas) 1 pulgada 1 yarda 2. MASA 1 libra (UK, USA) 1 onza 1 libra troy 1 onza troy 1 quilate 1 quintal mtrico 1 tonelada (mtrica) 1 tonelada larga (2 240 lb) (ton UK) 1 tonelada corta (2 000 lb) ton USA) 3. SUPERFICIE 1 pie cuadrado 1 pulgada cuadrada Equivalencia

0,3048 m 0,0254 m 0,9144 m

0,45359237 kg 0,02834952 kg 0,3732417 kg 0,03110348 kg 0,0002 kg 100 kg 1000 kg 1016,047 kg 907,1847 kg

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0,09290304 m2 0,00064516 m2

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4. VOLUMEN 1 galn (USA lquido) 1 pie cbico 1 pie cuadrado (madera) 1 pinta (USA lquida) 1 barril de petrleo (42 galones lquidos USA) 1 onza lquida (USA)

0,003785412 m3 3,781 0,02831685 m3 0,002359737 m3 0,0004731765 m3 0,1589873 m3 0,029573531

Cuando las mercancas correspondan a los denominados set o kits, juegos o conjunto que contienen varias mercancas, piezas o elementos que conforman un todo en una misma unidad de empaque, por ejemplo, herramientas o instrumentales, botiquines, estuches, juegos, etc., se debe tener en cuenta que el cdigo de unidad fsica (Casilla 76) ser "u" (Unidades o artculos) y en la cantidad (Casilla 77) deber relacionarse el nmero de sets o kits, juegos o conjuntos declarados y no las unidades contenidas de cada uno.

77. CantidadRegistre el nmero total de unidades fsicas de la mercanca contenida en los bultos correspondientes a esta declaracin. Diligencie esta casilla con dos decimales separados con una coma (,). Determinacin del valor en aduana Con el propsito de brindar mayores elementos de juicio para el diligenciamiento de las casillas relacionadas con la determinacin del Valor en Aduana, consulte la parte correspondiente al diligenciamiento del formulario Declaracin Andina del Valor.

78. Valor FOB USDIndique en dlares USD, el valor FOB (No incluye fletes, seguros u otros gastos) para la mercanca declarada, correspondiente a la subpartida arancelaria para la cual se est suministrando informacin. Cuando se negocia en condiciones de entrega diferentes a FOB o FCA, se harn las estimaciones necesarias para obtener el valor de la negociacin en estos trminos. En el evento en que la facturacin se haya efectuado en una moneda diferente al dlar de los Estados Unidos de Norteamrica, se har la conversin a esta ltima, aplicando el tipo de cambio al dlar de los EE.UU. informado por el Banco de la Repblica el ltimo da hbil de la semana inmediatamente anterior a la cual se presenta y acepta la declaracin de importacin. Cuando se haya negociado un tipo de cambio fijo, se aplicar ste, siempre y cuando medie la presentacin del contrato de compraventa o el documento que haga sus veces, donde se estipule dicho tipo de cambio. No es obligatorio que el valor de las mercancas que figure en la licencia o registro de importacin coincida con el valor de esta casilla. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,).

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Instrucciones de diligenciamiento Declaracin de Importacin 79. Valor fletes USDRegistre en dlares de los Estados Unidos de Norteamrica el valor del transporte de las mercancas, el cual incluye los fletes y los gastos conexos al mismo. Cuando alguno de dichos conceptos sea gratuito o no se haya causado o se efecte por medios y servicios propios del importador, es obligatorio calcular su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,).

80. Valor seguros USDRegistre en dlares de los Estados Unidos de Norteamrica el valor de los seguros correspondientes a la mercanca. Cuando el seguro sea gratuito o no se haya causado, es obligatorio calcular su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables. Las omisiones en estos elementos acarrean sanciones. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,).

81. Valor otros gastos USDRegistre en dlares de los Estados Unidos de Norteamrica el valor de todos los ajustes del artculo 8 del acuerdo, que sean diferentes a fletes y seguros, indicados en las casillas 79 y 80. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,).

82. Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USDRegistre la sumatoria de las casillas 79 Valor fletes USD, 80 Valor seguros USD y 81 Valor otros gastos USD. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,).

83. Ajuste valor USDRelacione la sumatoria de los valores que se deben ajustar (adicionar o restar) al precio pagado o por pagar, considerando los casos que la legislacin aduanera nacional establece respecto de que parte del valor en aduana no est sujeto al pago de tributos aduaneros o que por otros eventos ajenos al valor en aduanas se deben adicionar al mismo. Lo anterior, para efectos de calcular la base gravable para la determinacin de los tributos aduaneros. Cuando el valor sea a deducir se deber anteponer al valor relacionado el signo menos (-). Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,).

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84. Valor aduana USDEl valor aduana en dlares USD corresponde al valor de la mercanca, adicionado con el valor de los fletes, seguros y otros gastos y con el valor del ajuste si lo hubiere. Cuando no se haya valorado la mercanca con el valor de transaccin porque no se cumplen los requisitos, o se haya registrado algn importe en la casilla 83 Ajuste valor USD, el valor declarado en esta casilla no guardar correspondencia con el valor registrado en la Declaracin Andina del Valor. En todo caso, el valor de esta casilla ser la sumatoria de las casillas 78, 82 y 83 de la Declaracin de Importacin. Los importadores no obligados a presentar la Declaracin Andina del Valor debern valorar las mercancas segn lo dispuesto por las normas vigentes sobre valoracin aduanera. En estos casos, el valor obtenido ser consignado en la casilla 84, la cual a su vez ser la sumatoria de las casillas 78, 82 y 83 de la Declaracin de Importacin. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,).

85. Cdigo registro o licenciaMarque R, L, A o V segn se trate de: R Registro de importacin para mercancas sometidas a libre importacin. L Licencia previa para mercancas sometidas a esta restriccin. A Licencia anual para las importaciones al amparo de stas (Utilizadas en los sectores mineros y petroleros). V Licencia o registro de mercancas importadas al amparo de un contrato o programa de sistemas especiales de importacin - exportacin, celebrado con la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

86. NmeroSeale el nmero de aprobacin del registro o licencia de importacin expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

87. Cdigo oficinaSeale el cdigo de la oficina, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que expidi el correspondiente registro o licencia de importacin cuando a ello hubiere lugar. Las solicitudes de licencia y registro de importacin y la licencia anual, se radican y tramitan a travs de la Ventanilla nica de Comercio Exterior VUCE, de conformidad con lo sealado en el Decreto 3803 de 2006 y el artculo 1 de la Resolucin 1512 del 25 de mayo de 2007.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaracin de Importacin

NotaVentanilla nica de Comercio Exterior La Ventanilla nica de Comercio ExteriorVUCE, cuenta con tres mdulos que son Importaciones, Exportaciones y Formulario nico de Comercio Exterior -FUCE-. El usuario podr efectuar las operaciones de comercio exterior va Internet, ante las entidades competentes para la realizacin de sus operaciones de comercio exterior, garantindose la seguridad tecnolgica y jurdica de los diferentes trmites al integrar la firma digital. A travs de la VUCE, se integran 18 entidades administrativas relacionadas con trmites de comercio exterior, dependiendo del producto, las cuales emitirn las autorizaciones previas electrnicamente. Las entidades que participan en el proceso son los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Minas y Energa, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Transporte, Proteccin Social, Relaciones Exteriores, Agricultura, Defensa y Cultura; las Superintendencias de Industria y Comercio y de Vigilancia y Seguridad Privada; Incoder, ICA, Ingeominas, Invima, Indumil, Direccin Nacional de Estupefacientes y el Fondo Nacional de Estupefacientes. MDULO DE IMPORTACIONES. Fue construido con dos componentes: Sistema VUCE Web. Funciona va Internet desde el cual el usuario podr consultar el arancel de vistos buenos, radicar las solicitudes, firmar electrnicamente, y hacer seguimiento al trmite para establecer el estado del mismo. Aplicativo VUCE. Utilizado para la conversin, firma y transmisin de las solicitudes electrnicas que generan los usuarios desde sus sistemas de informacin. PROCESO DE APROBACIN ELECTRNICA DEL DOCUMENTO DE IMPORTACIN: Para hacer uso del sistema de solicitud electrnica de registro y licencia de importacin, debe seguir el siguiente procedimiento: 1. Registrarse como usuario en el sistema VUCE web, para lo cual deber estar registrado en el RUT (Registro nico Tributario), poseer un certificado de firma digital. 2. Diligenciar la solicitud de registro o licencia de importacin a travs del sistema VUCE y proceder a realizar el pago de la misma. Una vez ejecutado este paso, el sistema iniciar el trmite electrnico del documento de importacin enviando la solicitud a las entidades aprobadoras o de vistos buenos que lo requieran. Finalizada la etapa de autorizaciones previas y aprobaciones, el sistema enviar el documento a los funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que realicen los trmites correspondientes y finalmente aprueben o nieguen la solicitud. 3. Al finalizar el trmite en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el documento quedar disponible para que sea consultado por el usuario, la DIAN y las entidades de control que lo requieran.

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88. AoRegistre los cuatro dgitos del ao de expedicin del registro o licencia de importacin.

89. Programa No.Diligencie esta casilla cuando la importacin se lleve cabo en virtud de la importacin temporal en desarrollo de sistemas especiales de importacin - exportacin, para lo cual deber anotar el nmero de programa autorizado por la entidad competente para ellos (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los aprobados antes del 1 de diciembre de 2005 o por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales para fecha posterior).

90. Cdigo interno del productoDiligencie nicamente cuando se est declarando una mercanca con la modalidad de importacin en desarrollo de