Diagrama de flujo del ncpp 2013
-
Upload
escuela-judicial-neuquen -
Category
Documents
-
view
217 -
download
3
description
Transcript of Diagrama de flujo del ncpp 2013
2013 | Tribunal Superior de Justicia | Diagrama Provisorio del Proceso del NCPP | 1
Diagrama de Flujo Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén
Ley N° 2784, vigente a partir del 13 de enero de 2014
Etapa Preparatoria
Etapa Intermedia
Etapa de Juicio
Etapa de Impugnación
Etapa de Ejecución
2013 | Tribunal Superior de Justicia | Diagrama Provisorio del Proceso del NCPP | 2
NO
Hecho Delictivo
Denuncia. Art. 126
Policía Fiscalía Decretar Medidas Precautorias.
Valoración Inicial. Art. 131
Archivo Desestimación
No son cosa juzgada
Son revisables ante el
Superior Jerárquico
Fiscal. Art. 132
La víctima puede
constituirse como
querellante y pedir
revisión judicial
Proponer criterio
de oportunidad
Suspensión del
juicio a prueba
Art. 107
Remite a
Conciliación o
Mediación
De acuerdo a cómo resulten
Averiguación
preliminar por
60 días
Apertura de la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Art. 131
Audiencia de Formulación de Cargos. Art. 133Si hay detenidos, la Audiencia
deberá efectuarse dentro de
las 24hs.
Desarrollo de la Investigación Preparatoria
Arts. 135, 138 // 158
Actos sin contenidos Jurisdiccional
Actos que pueden hacerse con o sin
contenido Jurisdiccional
(de acuerdo a la posición de partes)
Actos con contenido Jurisdiccional
Informes Expertos
Allanamientos lugares especiales
Entrega de objetos y documentos
Requisa
Reconocimiento
Examenes corporales
Allanamiento
Interceptación de comunicaciones
Interceptación Telefónica
Interceptación digital
E T
A
P
A
P
R
E
P
A
R
A
T
O
R
I A
¿Se aplica
con éxito?SI
¿Se cumplen
las
condiciones?SI¿Hay acuerdo?
SI
¿Hay elementos
para proceder?NO
SINONO
Conclusión de la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Sobreseimiento
Arts 159 // 163
Presentación Fiscal a la OJ que se la
comunica al Juez y a todas las partes
por 5 días
Si hay controversia
Suspensión del Juicio a Prueba
Art. 107
Fiscal presenta pedido de
audiencia y se citan a todas
las partes
Requerimiento de apertura a juicio
mas ofrecimiento de pruebas Art. 164
El Fiscal comunica a la víctima y al
querellante por 5 días su
requerimiento mas pruebas. Art. 165
Adherir al pedido o
presentar el propio
Es comunicado a la defensa por 5 días para ofrecer prueba. Art. 166
víctima querellante
Formaliza la investigación
AUDIENCIA
(dentro de los 10 días)Puede convertirse
en querellante
A
Diagrama
Provisorio del
NCPP
Pág. 1
Puede haber averiguación preliminar x 60 días
Art.130
Diagrama Provisorio del Nuevo Código Procesal Penal
2013 | Tribunal Superior de Justicia | Diagrama Provisorio del Proceso del NCPP | 3
Fin de la Actuación del Jurado
No se acepta la Acusación por vicios, a pedido de
parte se intima a subsanar por 5 díasAcepta Acusación
Rechazo Acusación
Sobreseimiento
Juez dicta Apertura a Juicio
Art. 173
Ordena a la OJ que fije fecha para la
Audiencia de selección del Jurado
(cuando corresponda) Art. 173
Remite a la OJ el “AUTO DE
APERTURA”, evidencia y
documentos admitidos
Apelación
Recibidas las acusaciones mas la prueba, la OJ designa Juez para la
Audiencia de Control de la Acusación. Art. 167Se realiza dentro de
los 5 días. Art.168
I N
I C
I O
E
T A
P A
I N
T E
R M
E D
I A
Nueva Audiencia
Si no subsana los vicios
E T
A P
A D
E J
U I C
I O
JUICIO CON JUECES PROFESIONALES JUICIO POR JURADOS POPULARES
Preparación del Juicio. Art. 174Preparación del Juicio,
sorteo del Juez profesional y del Jurado Art. 197
Dentro de los 10 días hábiles previos al inicio del juicio, la OJ
sorteará en presencia obligatoria de las partes el Juez profesional
que dirigirá el Juicio, el doble de jurados requeridos para el Juicio
y se los convoca a una audiencia de selección
Dentro de los 3 días de recibidas las actuaciones la OJ:
1) Hace conocer la integración del Tribunal
2) Fija fecha y hora del juicio
3) Cita Testigos y Peritos
4) Solicita objetos y documentos
5) Dispone las medidas para la la organización y
desarrollo del Juicio (puede convocar a una Audiencia)
Con la presencia del Juez y las partes se celebra la audiencia
parar constituir un JURADO IMPARCIAL
Audiencia de Selección de JuradosVOI DIRE Art. 198
DELIBERACION
NO CULPABLE
ABSUELVE
SENTENCIA
Nueva Audiencia de Juicio
sobre la pena
DELIBERACION
VEREDICTO
Arts. 207 // 210
CULPABLE NO CULPABLE
Instrucciones para la Deliberación de Jurados
Arts. 205 y 206
Dicta SENTENCIA
el Juez Profesional
Art. 211
Realización del Juicio en Audiencias Orales Públicas, consecutivas con inmediación. Arts 175 // 180
APERTURA y PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA Arts 181 // 191
ALEGATOS
Juicio Oral y Público
CULPABLE
A
De acuerdo al tipo de delito y al pedido de pena
Se verifica que no tengan
impedimentos
Se procede con:
1) Excusación
2) Recusación con causa
4) Recusación sin causa
5) Designación formal
6) Integración plural
Pág. 2
2013 | Tribunal Superior de Justicia | Diagrama Provisorio del Proceso del NCPP | 4
salvo que se acredite de manera fehaciente la conformidad del imputado
Existen normas específicas de impugnación para cada decisión impugnable y diferente legitimación
Se
interpone
para que decida en
audiencia
sobre su
procedenciaEl escrito de interposición
Pág. 3
OJ remite al TIla OJ designa
nuevo Juez
dicta de manera inmediata
o dentro de los 10 días la
resolución
Se ofrece
prueba dentro
de los 5 días
La resolución
sobre la prueba
El registro de la
audiencia donde se tomó
la decisión impugnada
SI
Convoca Audiencia
para debatir los
fundamentos de los
recursos
Pueden ampliarse o desistirse los motivos invocados
Jueces->pueden pedir precisiones sobre las cuestiones planteadas
Si corresponde reenvío se
aplicarán las siguientes reglas
Puede anular parcialmente, indicando en concreto el objeto del nuevo juicio o resolución.
Decidirá sin reenvío cuando haya absolución, extinción de la acción penal, o no sea
necesaria la realización de un nuevo juicio.
Si debe cesar la prisión preventiva
Durante las audiencias
solo serán admisible Su planteamiento significará la reserva de
impugnar la sentencia, siempre que el vicio no se
haya saneado y provoque gravamen irreparable.
Será resuelta de inmediato
LA REVOCATORIA
no podrá modificarse en su perjuicio. Cuando la resolución
haya sido impugnada
sólo por el imputado La impugnación deducida por cualquier parte permitirá
modificar o revocar la resolución a favor del imputado
Las partes podrán desistir de la impugnación
El defensor no podrá desistir de su impugnación
sin perjudicar el derecho de las restantes
5 días de plazo
x escrito
con copias para todas las partes
en la OJ.
Se debe designar domicilio y modo de recibir las notificaciones del TI
(salvo que lo presente el
imputado directamente)
10 días de plazoSI
se examinará prueba nuevaNo pueden intervenir los mismos jueces
No puede aplicarse pena mayor a la aplicada en el primer juicio, si se absuelve nuevamente no hay recurso
E T
A
P
A
D
E I M
P
U
G
N
A
C
I Ó
N
Las decisiones solo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones que establece el CPP
El derecho de impugnar una decisión corresponde solo a quien le sea expresamente acordado
Las partes sólo pueden impugnar decisiones que les causen agravio
El Tribunal a quien corresponda el
control de una decisión judicial
será competente en relación a los
puntos que motivan agraviossalvo el control de constitucionalidad.
Art.229
la impugnación interpuesta x uno (1)
de ellos favorecerá también a los demás
a menos que se base en motivos
exclusivamente personales
Las decisiones judiciales
no serán ejecutadassalvo disposición expresa en contrario
y mientras tramite la instancia de control
durante el plazo para impugnarArt.232
Art.228
Art.230
Art.231
Serán
impugnables
los autos procesales importantes
las sentencias definitivas
la decisión que imponga mantenga o rechace una medida de coerción
el sobreseimiento
la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba
Cuando el gravamen sea reparable en
ocasión de revisarse la sentencia definitiva el recurso se reservará para ser tramitado en esta última etapa
Art.233
Decisiones
Impugnables
Art.242
Art.243
Art.244
Art.245
Art.246
Art.247
NO
10
día
s
TI
contra una
sentencia? NO
Art.233 a 241
Cuando existan COIMPUTADOS
Se puede ofrecer PRUEBA concreta vinculada con los motivos de impugnación
Impugnación. Normas Generales Art.227 a 241
Procedimiento de Impugnación
2013 | Tribunal Superior de Justicia | Diagrama Provisorio del Proceso del NCPP | 5
con los supuestos del
Para lo relativo al procedimiento y la decisión se aplican analógicamente las disposiciones relativas a la impugnación ordinaria de las sentencias
E T
A
P
A
D
E I M
P
U
G
N
A
C
I Ó
N
Control Extraordinario
La impugnación
extraordinaria
procederá
contra las sentencias
TI
Cuando se
cuestione la validez
que estatuyan sobre
materia regida por
la Constitución
ley
ordenanza
decreto
reglamento
y la decisión sea contraria a las
pretensiones del impugnante
En los supuestos que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal.
Cuando la sentencia del TI resulte contradictoria con la doctrina sentada en fallo anterior
del TI o del TSJ sobre la misma cuestión.
a excepción del plazo para decidir que podrá extenderse hasta el plazo máximo de treinta (30) días.
Se interpone cuando es denegado indebidamente un
recurso procedente ante otro órgano jurisdiccional
El plazo se amplía por 5 días más
Art. 248
Queja por denegación de recurso
plazo de 5 días
Si el órgano que denegó el recurso que
motiva la queja,
El órgano que debe
resolver la queja
dentro de los 3 días desde la notificación de la
resolución denegatoria.
x escrito
podrá requerir los antecedentes necesarios.
no tiene asiento en
la misma ciudad
Conceder el recurso y que el Tribunal
correspondiente actúe según corresponda
desechar la queja
deberá convocar a
una audiencia
El tribunal luego de la
audiencia podrá: Arts. 250/
253
Recurso de revisión
Art. 254
siempre que exista condena firme
en cualquier momento
Se presenta ante el TSJ Se aplican las reglas de la
impugnación en lo que sea posible.
Pág. 4
2013 | Tribunal Superior de Justicia | Diagrama Provisorio del Proceso del NCPP | 6
Ejecución penal y costas
Costas
libertad asistida
salidas anticipadas
libertad condicional
siempre reformable de oficio
OJ
realizará el cómputo de la pena
rehabilitación
indicará el momento en
que se podrá solicitar
autoridad administrativa
responsable de la ejecución de las
penas privativas de libertad
Toda decisión relativa a la ejecución
de la pena se realizará en audiencia
Art.261,262 y 263
REALIZARÁ el control de las reglas de conducta impuestas en la
sentencia, y PONDRÁ información a disposición de las partes.
Procurará el cobro de la multa impuesta al condenado o su sustitución por trabajo comunitario.
En su caso, propiciará la ejecución de la caución o bienes en venta pública.
dentro de los 5 días de decretada la medida.
copia de la sentencia
copia del cómputo (c/fecha de condena)
Art.260
Las decisiones del juez de ejecución podrán ser revisadas en audiencia por 3
jueces distintos del que aplica la medida cuestionada
Toda resolución que ponga término al procedimiento o a un incidente se
pronunciará sobre el pago de las costas procesales
El director de la OJ practicará la liquidación de gastos y costas
Los honorarios de los profesionales serán fijados por el juez o 1 de los jueces del tribunal, dentro de los 3 días
posterior a la lectura de sentencia o decisión.
tasas judiciales, gastos originados por la
tramitación del procedimiento, y honorarios
revisión ante el Presidente del colegio de jueces
dentro de los 5 días
COMUNICARÁ
remite
Art.259 a
266
Art.259
Art.266
Art.265
Art.264
Medidas de Seguridad Art.267
En caso de incapacidad intervendrá el representante legal, quien tendrá la obligación de vigilar la ejecución de la medida
El juez determinará el establecimiento adecuado para la ejecución y podrá modificar su decisión, incluso a petición del
representante legal o de la dirección del establecimiento
El juez examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida, fijando un plazo no mayor de seis (6) meses,
entre cada examen; la decisión versará sobre la cesación o continuación de aquella;
La denegación de la externación será revisable en la forma prevista para la libertad condicional.
Art.268 a
272
Art.268Art.269
E T
A
P
A
D
E E
J
E
C
U
C
I Ó
N
Pág. 5
2013 | Tribunal Superior de Justicia | Diagrama Provisorio del Proceso del NCPP | 7
Referencias
Archivo de la causa
Oficina JudicialOJ
Audiencia Proceso de Audiencia