Deuda Por Trabajo

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ECONOMICAS CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA COMERCIAL LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL INTEGRANTES: ESPENCER ABRIL MERCADO KATHIA MEDINA ANAYA LENNYS OVIEDO AGRAMONTE WILFREDO VIZCARRA VILLANUEVA BERLY APAZA CURSO: TRIBUTACION EMPRESARIAL DOCENTE: ABG. FREDDY TORRES MARRON CICLO:

Transcript of Deuda Por Trabajo

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUIFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ECONOMICAS

CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA COMERCIAL

LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL

INTEGRANTES:ESPENCER ABRIL MERCADOKATHIA MEDINA ANAYALENNYS OVIEDO AGRAMONTEWILFREDO VIZCARRA VILLANUEVABERLY APAZA

CURSO:TRIBUTACION EMPRESARIAL

DOCENTE:ABG. FREDDY TORRES MARRON

CICLO:IV

ILO PERU - 2014DEUDA POR TRABAJO

El 09 de Abril del ao 2007 se aprob la ordenanza que crea EL PROGRAMA DE COMPENSACION DE DEUDA CON TRABAJO Y ESPECIES.El Artculo 3 de la Ley de Tributacin Municipal Nro. 776 refiere que las municipalidades reciben ingresos Tributarios por: Impuestos, las contribuciones y Tasas, los arbitrios, licencias, que determinen los Concejos Municipales.Que existen contribuyentes que tienen una carga pesada y hasta incobrable de deudas tributarias respecto de los impuestos tasas, arbitrios, etc. Por lo que es necesario dictar normas que permitan formalizar la implementacin como medida de carcter econmico tributario como el programa de compensacin de deuda tributaria y no tributaria con trabajo. Con esta ordenanza los municipios tratan de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes con escasos recursos econmicos.Siendo esta una alternativa el otorgamiento de facilidades a estos contribuyentes permitindoles actualizarse en sus obligaciones tributarias por concepto de sus tributos municipales de impuesto predial, alcabala, arbitrios de limpieza pblica de parques y jardines y gastos administrativos.Asi mismo con Decreto Legislativo Nro. 969 se modifica el Texto nico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF, modificndose a su vez el Articulo 32 relacionado a las formas de pago de la deuda precisando que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal podrn disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que sern valuados segn el valor de mercado, en la fecha en que se efecten. En merito a la normatividad vigente podemos decir que: Las deudas a compensar con trabajo sern las deudas Tributarias y no Tributarias, que el contribuyente tiene con la Municipalidad. La compensacin de deuda con Trabajo, est orientada exclusivamente a los contribuyente de escasos recursos econmicos y los que constituyen casos sociales que sern determinados previo estudio socioeconmico de cada peticionante y ser para compensar deudas tributarias y no tributarias. La compensacin de deuda tributaria con especie en merito a lo dispuesto en el Art. 32 del TUO del cdigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nro. 969, ser para pagar las deudas tributarias de limpieza pblica, parques y jardines, gastos de emisin, considerando especies que requieran las Municipalidades para su funcionamiento administrativo y de inversiones. La compensacin excepcional del Impuesto Predial con bienes inmuebles, vacios, debidamente saneados, sin gravmenes e inscritos en Registros Publicos, se otorgara previa opinin y dictamen de la dependencia de Desarrollo Urbano.

ORDENANZA

Artculo Primero.- Crese el Programa de pago de deuda Tributaria y no Tributaria con trabajo y especies, segn lo disponga su reglamento, como una alternativa para la poblacin deudora de escasos recursos econmicos.Articulo Segundo.- el programa tiene carcter permanente, y tendr una apertura anual el primer da hbil de cada ao mediante resolucin de Alcalda.Artculo Tercero.- Podrn acogerse a la compensacin de deuda con trabajo loa contribuyentes que tengan deudas tributarias y no tributarias, sean personas naturales o jurdicas, calificadas previamente como beneficiarias del mismo por ser personas de escasos recursos econmicos y en las condiciones y montos que fije su reglamento.Artculo Cuarto.- Podrn acogerse al beneficio de pago de deuda tributaria con especie nicamente las deudas de limpieza pblica, parques y jardines, gastos de emisin, licencia de apertura de establecimiento, y otras tasas que se creen con posterioridad, considerando como especies las que requiera la municipalidad para su funcionamiento administrativo y de inversiones, y que estn contenidas en el cuadro de necesidades o en los trminos de referencia, en caso de inversiones.Artculo Quinto.- Podrn acogerse excepcionalmente al beneficio de pago de deuda por impuesto predial compensndola con bienes inmuebles, vacos, debidamente saneados, sin gravmenes, e inscritos en registros pblicos, previa opinin y dictamen de la dependencia de Desarrollo Urbano.Artculo Sexto.- La Gerencia de Administracin Tributaria, derivara los expedientes a la Gerencia de Servicios Municipales y la Trabajadora Social encargada del programa, se pronunciara y resolver las peticiones de los postulantes y/o beneficiarios del Programa de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General vNro. 27444.Articulo Sptimo.- Se entender por deuda pendiente de pago y susceptible a ser compensada la liquidada hasta el 31 de diciembre del ao precedente al del pedido de compensacin.