Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de ... ·...

15
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N° 206-2014-GART Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de Transporte de Camisea a Lima Periodo Mayo 2014 Abril 2015 Fecha de elaboración: 17 de abril de 2014 Elaborado por: Oscar A. Echegaray Pacheco Revisado y aprobado por: [mrevolo]

Transcript of Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de ... ·...

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

División de Gas Natural

Informe N° 206-2014-GART

Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de

Transporte de Camisea a Lima Periodo Mayo 2014 – Abril 2015

Fecha de elaboración: 17 de abril de 2014

Elaborado por:

Oscar A. Echegaray Pacheco

Revisado y aprobado por: [mrevolo]

Informe N° 206-2013-GART Página 2 de 15

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

División de Gas Natural

Informe N° 206-2014-GART

Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de

Transporte de Camisea a Lima Periodo Mayo 2014 – Abril 2015

Fecha de elaboración: 17 de abril de 2014

Informe N° 206-2013-GART Página 3 de 15

Índice

1. Resumen Ejecutivo .............................................................................................................. 4

2. Objetivo ............................................................................................................................... 5

3. Antecedentes ...................................................................................................................... 5

4. Base Legal ............................................................................................................................ 6

5. Determinación del FDA ....................................................................................................... 7

5.1 Parámetros utilizados .................................................................................................. 7

5.2 Cálculo del Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior (AMLt-1) ...................... 8

5.2.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt-1) del periodo anterior ... 8

5.2.2 Determinación del Monto de Descuento Aplicado (MDAt-1) del periodo anterior ..... 9

5.3 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para el nuevo año de cálculo (mayo 2014 - abril 2015) ................................................................................ 11

5.3.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt) para el año de cálculo . 11

5.3.2 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt) para el año de cálculo ..... 11

5.3.3 Determinación de los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado Nacional (IESMNt) para el año de cálculo. ................................................................................ 12

5.3.4 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FAD) del año de cálculo ........... 13

5.3.5 Determinación del Factor de Ingresos Esperados Respecto al Ingreso Garantizado (FIERIG) ....................................................................................................................... 14

6. Conclusiones ..................................................................................................................... 15

Informe N° 206-2013-GART Página 4 de 15

1. Resumen Ejecutivo

De acuerdo a lo establecido en la Norma: "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado", el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 01 de mayo de cada año.

En ese sentido, considerando que mediante la Resolución N° 071-2013-OS/CD, se estableció el valor del FDA para el periodo mayo 2013 – abril 2014, es necesario establecer el nuevo valor del FDA para el periodo mayo 2014 – abril 2015.

Asimismo, es importante precisar que el FDA representa un factor de descuento que se aplica a los usuarios de la Red Principal de Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia del Pago Adelantado Total de la GRP que se efectuó durante el periodo comprendido entre noviembre del 2002 hasta el 19 de agosto del 2004 y que no representa una tarifa.

Para el caso de la empresa Cálidda, es importante mencionar que a partir del 08 de mayo del 2010 se dio la unificación de las tarifas de la Red Principal de Distribución con las tarifas de distribución (Otras Redes) de gas natural, con lo cual, la Red Principal de Distribución pasa a formar parte del sistema integrado de distribución, aplicándose a partir de entonces las Tarifas Únicas de Distribución, por lo tanto el FDA para la empresa Cálidda ya no resulta aplicable.

Para el caso de la empresa TGP, mediante carta TGP/GECO/INT-09922-2014, recibida el 21 de marzo de 2014, la mencionada empresa presentó su propuesta para la determinación del valor del FDA para el periodo mayo 2014 – abril 2015, la cual ha sido considerada en el proceso de cálculo.

Para la determinación del valor del FDA para el periodo mayo 2014 – abril 2015, que corresponde al año de aplicación de las Tarifas de la Red Principal y que empieza el 1 de mayo de cada año (Año TRP), primero se determinó el Ajuste del Monto Liquidado (AMLt-1) correspondiente al periodo anterior, es decir lo descontado durante el año 2013. En ese sentido, en el Cuadro N° 1 se muestran los valores representativos para la determinación del FDA para el nuevo periodo de mayo de 2014 a abril de 2015 para la empresa TGP y la diferencia con el valor propuesto por dicha empresa.

Cuadro N° 1

Determinación del FDA: Mayo 2014 – Abril 2015

Empresa MDC Total (US$) IESMN Total (US$) FDA

OSINERGMIN 14 248 157 266 917 676 0,94662

TGP 14 231 502 266 635 373 0,94663

Diferencia 0,1170% 0,1059% -0,0006% MDC : Monto de Descuento Corregido para el nuevo Año TRP IESMN : Ingreso Estimado del Servicio del Mercado Nacional para el nuevo Año TRP

Con este nuevo valor del FDA, el descuento aplicable a las tarifas de transporte de TGP sería de 5,3380%, ligeramente inferior al descuento aplicado el año anterior que es de 5,8490%.

Informe N° 206-2013-GART Página 5 de 15

2. Objetivo

Determinar el valor del Factor de Descuento Aplicable (en adelante FDA) para la Red Principal de Transporte de gas natural de Camisea, a cargo de la empresa TGP para el periodo mayo 2014 – abril 2015, de acuerdo a lo establecido en la norma: "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado", aprobada con Resolución N° 082-2010-OS/CD.

3. Antecedentes

La Garantía por Red Principal (GRP) es un mecanismo financiero a través del cual se garantizó al inversionista la recuperación de un ingreso garantizado anual con la finalidad de incentivar la inversión en la construcción de ductos para el transporte de Gas Natural de Camisea a Lima. El monto anual recaudado por la GRP era equivalente a la diferencia entre el Ingreso Garantizado Anual menos el Ingreso Real del Servicio de transporte en el mismo año.

Dicha GRP se comenzó a recaudar en forma adelantada, es decir, antes de la puesta en operación comercial del proyecto1, resultando aplicable lo señalado en el Artículo 9.3 del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, según el cual los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fijada en el Contrato.

Con la finalidad de descontar los pagos adelantados del Costo del Servicio, el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea” aprobado por Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD y modificada con Resolución N° 082-2010-OS/CD, incluyó mecanismos de liquidación de los Pagos Adelantados por la GRP mediante la aplicación de un Factor de Descuento (FD)2.

Posteriormente, producto del incremento de la capacidad contratada en la Red Principal de Transporte, que superaba la Capacidad Garantizada, fue necesario aprobar un procedimiento distinto, dado que el cálculo del factor de descuento debía considerar ésta nueva situación. En tal sentido, mediante Resolución Nº 082-2010-OS/CD, se aprobó la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, (en adelante Norma FDA).

De acuerdo a lo establecido en la Norma FDA, el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 01 de mayo de cada año.

El FDA representa un factor de descuento que se aplica a los usuarios de la Red Principal de Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia del Pago Adelantado Total de la GRP que se efectuó durante el periodo comprendido entre 01 de noviembre del 2002 hasta el 19 de agosto del 2004 y que no representa una tarifa.

1 El Decreto Supremo N° 046-2002-EM dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la

Red Principal, específicamente a partir del 01 de noviembre del 2002. 2 El Factor de descuento (FD) es aquel aplicable en las tarifas originales que compensa a los usuarios del gasoducto, hasta el

límite de la Capacidad Garantizada del mismo, por el pago adelantado de la GRP.

Informe N° 206-2013-GART Página 6 de 15

En ese sentido, considerando que mediante la Resolución N° 071-2013-OS/CD, se estableció el valor del FDA para el periodo mayo 2013 – abril 2014, es necesario establecer el nuevo valor del FDA para el periodo mayo 2014 – abril 2015.

Es importante mencionar que a partir del 08 de mayo del 2010 se dio la unificación de las tarifas de la Red Principal de Distribución con las tarifas de distribución (Otras Redes) de gas natural, con lo cual, la Red Principal de Distribución pasa a formar parte del sistema integrado de distribución, aplicándose a partir de entonces las Tarifas Únicas de Distribución, por lo tanto el FDA para la empresa Cálidda ya no resulta aplicable.

Por su parte, la empresa TGP mediante carta TGP/GECO/INT-09922-2014, recibida el 21 de marzo de 2014, presentó su propuesta para la determinación del valor del FDA para el periodo mayo 2014 – abril 2015, la cual ha sido considerada en el proceso de cálculo.

Considerando dicha propuesta y lo señalado en la Norma FDA, corresponde realizar el cálculo del factor a aprobar.

4. Base Legal

Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

Decreto Supremo 054-2001-PCM – Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG.

Ley 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley de Promoción”).

Decreto Supremo 040-99-EM - Reglamento de la Ley 27133 (en adelante Reglamento).

Contrato BOOT de Concesión para el Transporte de Gas Natural desde Camisea hasta el City Gate de Lima, suscrito el año 2000 (en adelante “Contrato de Concesión de TGP”).

Resolución N° 077-2004-OS/CD que aprueba el “Procedimiento de Cálculo de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea” (en adelante “Procedimiento GRP”).

Resolución N° 078-2004-OS/CD que aprueba el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea” (en adelante “Procedimiento de Tarifas de la Red Principal”), modificado por la Resolución N° 082-2010-OS/CD.

Decreto Supremo N° 016-2004-EM - Norma que Aprueba Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte (en adelante “Norma para Asignación de Capacidad”).

Decreto Supremo N° 018-2004-EM – Norma del Servicio de Transporte de gas natural por ductos (en adelante “Norma del Servicio de Transporte”).

Informe N° 206-2013-GART Página 7 de 15

Resolución N° 006-2005-OS/CD, que aprueba la Norma "Aprobación del Factor de Descuento definitivo y reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Camisea".

Resolución N° 082-2010-OS/CD que aprueba la Norma "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado" (en adelante Norma FDA) y Modifican la Norma "Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea".

Resolución N° 071-2013/OS/CD, en la cual se establece el valor del FDA para el periodo Mayo 2013 – Abril 2014.

Carta TGP/GECO/INT-09922-2014, mediante la cual TGP presentó su Propuesta del Valor del FDA para el periodo Mayo 2014 – Abril 2015.

5. Determinación del FDA

5.1 Parámetros utilizados

Para la determinación del FDA de la empresa TGP, se consideraron los siguientes parámetros: En el Cuadro N° 2 se presenta la Capacidad Garantizada Diaria de acuerdo al Contrato BOOT de TGP, en el Cuadro N° 3 se presentan las Tarifas Aplicables Actualizadas de acuerdo al Contrato BOOT y en el Cuadro N° 4 se presentan los valores del FDA aprobados cada año.

Cuadro N° 2

Capacidad Garantizada Diaria (de acuerdo al Contrato BOOT de TGP)

Desde Hasta MMPCD Millón m3/día

20/08/2004 19/08/2011 380 10,76

20/08/2011 07/01/2034 450 12,74

MMPCD: Millón de pie cubico por día

Cuadro N° 3

Tarifas Aplicables

Tarifa Base 31,4384 US$/Mil m3

PPI ene-03 ene-12 ene-13 ene-14 ene-15

Valor 149,8 180,7 184,2 187,2 191,2

mar-12 mar-13 mar-14 mar-15

37,9234 38,6579 39,2875 40,1270

Vigencia de la Tarifa

Tarifa Base (US$/Mil m3) Nota: El PPI para enero de 2015, se ha proyectado en base a los PPI de los años anteriores, ya que dicho valor estará disponible a partir de enero de 2015.

Informe N° 206-2013-GART Página 8 de 15

Cuadro N° 4 Factores de Descuento Aplicable (FDA)

FD 0,91436

FDA 0,93507 May 2010 - Abril 2011 Res. 098-2010-OS/CD

FDA 0,93029 May 2011 - Abril 2012 Res. 075-2011-OS/CD

FDA 0,93006 May 2012 - Abril 2013 Res. 081-2012-OS/CD

FDA 0,94151 May 2013 - Abril 2014 Res. 071-2013-OS/CD

Res. 006-2005-OS/CD

5.2 Cálculo del Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior (AMLt-1)

De acuerdo al artículo 9° de la Norma FDA, el AMLt-1 es igual al Monto de Descuento Corregido del periodo anterior (MDCt-1) menos el Monto de Descuento Aplicado del periodo anterior (MDAt-1). Su determinación se efectúa de acuerdo a la siguiente fórmula:

AMLt-1 = MDCt-1 – MDAt-1

5.2.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt-1) del periodo anterior

El MDCt-1, correspondiente al periodo anterior (Periodo mayo 2013 – abril 2014), se efectúa de acuerdo a las siguientes fórmulas:

MDCt-1 = MDTt-1 + AMLt-2 MDTt-1 : Monto de Descuento Teórico para el periodo anterior AMLt-2 : Ajuste del Monto Liquidado del año previo al periodo anterior AMLt-2 : - 1 143 946 US$ Para determinar el Valor del MDTt-1, primero se calcula el valor del Ingreso Garantizado del periodo anterior (IGt-1) mediante la siguiente fórmula.

IGt-1 = Sumatoria en el Año TRP de ( CGMi x TB )

Donde: IGt-1 : Ingreso Garantizado del periodo anterior Año TRP : Año de aplicación de las Tarifas de la Red Principal y que empieza el 1 de mayo de cada año. CGMi : Capacidad Garantizada Mensual del mes i, en el Año TRP TB : Tarifa Base Luego:

MDTt-1 = IGt-1 x ( 1 – FD )

Informe N° 206-2013-GART Página 9 de 15

En ese sentido considerando la Capacidad Garantizada Diaria, la Tarifa Base actualizada y el FD aplicable a la Tarifa Base, se obtuvieron los resultados para el caso del MDTt-1, los cuales se muestran en el Cuadro N° 5.

Cuadro N° 5 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt-1)

Mes DíasCapacidad Garantizada

Mensual (MMm3)

Tarifa Base

(US$/Mil m3)

IGt-1

(US$)1-FD

MDTt-1

(US$)

mar-13 31 395,020 38,6579 15 270 643 0,08564 1 307 778

abr-13 30 382,277 38,6579 14 778 041 0,08564 1 265 591

may-13 31 395,020 38,6579 15 270 643 0,08564 1 307 778

jun-13 30 382,277 38,6579 14 778 041 0,08564 1 265 591

jul-13 31 395,020 38,6579 15 270 643 0,08564 1 307 778

ago-13 31 395,020 38,6579 15 270 643 0,08564 1 307 778

sep-13 30 382,277 38,6579 14 778 041 0,08564 1 265 591

oct-13 31 395,020 38,6579 15 270 643 0,08564 1 307 778

nov-13 30 382,277 38,6579 14 778 041 0,08564 1 265 591

dic-13 31 395,020 38,6579 15 270 643 0,08564 1 307 778

ene-14 31 395,020 38,6579 15 270 643 0,08564 1 307 778

feb-14 28 356,792 38,6579 13 792 839 0,08564 1 181 219

mar-14 179 799 502 15 398 029

5.2.2 Determinación del Monto de Descuento Aplicado (MDAt-1) del periodo anterior

Para la determinación del MDAt-1, es necesario determinar primero los Ingresos Reales del Servicio del Mercado Nacional para el periodo anterior (IRSMNt-1), para lo cual se consideraron las facturas emitidas por la empresa TGP durante el periodo anterior. En el Cuadro N° 6, se muestran los resultados obtenidos.

Cuadro N° 6 Determinación del Monto de Descuento Aplicado (MDAt-1)

Mes DíasIRSMNt-1

(US$)1-FDA

MDAt-1

(US$)

mar-13 31 20 791 972 0,06994 1 454 191

abr-13 30 21 147 293 0,06994 1 479 042

may-13 31 21 856 499 0,05849 1 278 387

jun-13 30 21 541 127 0,05849 1 259 940

jul-13 31 22 558 751 0,05849 1 319 461

ago-13 31 22 348 056 0,05849 1 307 138

sep-13 30 21 594 138 0,05849 1 263 041

oct-13 31 21 781 119 0,05849 1 273 978

nov-13 30 21 804 374 0,05849 1 275 338

dic-13 31 21 622 755 0,05849 1 264 715

ene-14 31 21 435 641 0,05849 1 253 771

feb-14 28 21 911 754 0,05849 1 281 618

mar-14 260 393 479 15 710 619 IRSMNt-1 : Ingresos Reales del Servicio en el Mercado Nacional

Informe N° 206-2013-GART Página 10 de 15

Conocidos los valores de MDTt-1 y AMLt-2, se calcula el valor de MDCt-1, el mismo que resulta ser igual a:

MDCt-1 = MDTt-1 + AMLt-2

MDCt-1 = 15 398 029 + (–1 143 946)

MDCt-1 = 14 254 083 US$ Finalmente una vez determinados los valores del MDCt-1 y del MDAt-1 se determina el valor del AMLt-1, de acuerdo a lo siguiente:

AMLt-1 = MDCt-1 – MDAt-1

AMLt-1 = 14 254 083 – 15 710 619

AMLt-1 = - 1 456 536 US$

En el Cuadro N° 7, se muestra el cálculo del valor del AMLt-1.

Cuadro N° 7 Determinación del Ajuste del Monto Liquidado (AMLt-1)

MesMDCt-1

(US$)

MDAt-1

(US$)

AMLt-1

(US$)

mar-13 1 319 992 1 454 191 -134 198

abr-13 1 038 192 1 479 042 -440 850

may-13 1 368 426 1 278 387 90 040

jun-13 1 108 906 1 259 940 -151 034

jul-13 1 259 675 1 319 461 -59 786

ago-13 1 237 152 1 307 138 -69 986

sep-13 1 130 826 1 263 041 -132 215

oct-13 1 340 588 1 273 978 66 610

nov-13 1 172 435 1 275 338 -102 903

dic-13 1 379 015 1 264 715 114 300

ene-14 1 183 341 1 253 771 -70 430

feb-14 715 535 1 281 618 -566 083

mar-14 14 254 083 15 710 619 -1 456 536

Informe N° 206-2013-GART Página 11 de 15

5.3 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para el nuevo año de cálculo (mayo 2014 - abril 2015)

De acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de la Norma FDA, el Factor de Descuento Aplicable (FDA) se calcula al terminar un Año de Cálculo y tiene una vigencia de doce meses durante el año de cálculo. Su valor se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

FDAt = 1 – ( MDCt / IESMNt ) Donde:

FDAt: Factor de Descuento Aplicable para el año de cálculo; MDCt: Monto de Descuento Corregido para el año de cálculo; IESMNt: Ingreso Estimado del Servicio del Mercado Nacional para el año de

cálculo.

5.3.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt) para el año de cálculo

De manera similar a lo determinado en el MDCt-1 del periodo anterior, se determina primero el MDTt del año de cálculo, considerando las capacidades garantizadas y las tarifas correspondientes al periodo mayo 2014 – abril 2015. Luego con el AMLt-1, correspondiente al periodo anterior, se calcula el MDCt con la siguiente expresión:

MDCt = MDTt + AMLt-1

5.3.2 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt) para el año de cálculo

En la determinación del MDTt es importante precisar que la Capacidad Garantizada Diaria de TGP a partir del 20 de agosto de 2011 es de 450 MMPCD. En el Cuadro N° 8, se muestran los resultados obtenidos.

Informe N° 206-2013-GART Página 12 de 15

Cuadro N° 8 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt)

Mes DíasCapacidad Garantizada

Mensual (MMm3)

Tarifa Base

(US$/Mil m3)

IGt

(US$)1-FD

MDTt

(US$)

may-14 31 395,020 39,2875 15 519 347 0,08564 1 329 077

jun-14 30 382,277 39,2875 15 018 723 0,08564 1 286 203

jul-14 31 395,020 39,2875 15 519 347 0,08564 1 329 077

ago-14 31 395,020 39,2875 15 519 347 0,08564 1 329 077

sep-14 30 382,277 39,2875 15 018 723 0,08564 1 286 203

oct-14 31 395,020 39,2875 15 519 347 0,08564 1 329 077

nov-14 30 382,277 39,2875 15 018 723 0,08564 1 286 203

dic-14 31 395,020 39,2875 15 519 347 0,08564 1 329 077

ene-15 31 395,020 39,2875 15 519 347 0,08564 1 329 077

feb-15 28 356,792 39,2875 14 017 475 0,08564 1 200 457

mar-15 31 395,020 40,1270 15 850 966 0,08564 1 357 477

abr-15 30 382,277 40,1270 15 339 645 0,08564 1 313 687

may-15 183 380 339 15 704 692 Una vez determinado el MDTt y considerando el AMLt-1 del año anterior, determinado en el punto 5.2.2 del presente informe, se obtiene el valor del MDCt del año de cálculo.

MDCt = 15 704 692 + (- 1 456 536) MDCt = 14 248 157 US$

5.3.3 Determinación de los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado Nacional (IESMNt) para el año de cálculo.

Para la determinación del IESMN del año de cálculo, es necesario estimar la demanda a ser atendida por la Red Principal de TGP, tanto bajo la modalidad de servicio a firme como con servicio interrumpible para dicho periodo. Se considera conveniente considerar los estimados de demanda presentados por TGP en su propuesta, los cuales son de 655 MMPCD como demanda estimada a firme y no estiman ninguna demanda por servicio interrumpible, con dicha información y considerando las tarifas vigente y proyectada para los meses de marzo y abril de 2015, se proyecta los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado nacional para el año de cálculo, lo que se muestra en el Cuadro N° 9.

Informe N° 206-2013-GART Página 13 de 15

Cuadro N° 9 Determinación de los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado Nacional

(IESMNt)

Mes Días

CRD

Estimada

(MMPCD)

CIMD

Estimada

(MMPCD)

Tarifa Base

(US$/Mil m3)

IESMN

Firme

(US$)

IESMN

Interrumpible

(US$)

IESMN

Total

(US$)

may-14 31 655,0 0,0 39,2875 22 164 205 0,00 22 164 205

jun-14 30 655,0 0,0 39,2875 22 164 205 0,00 22 164 205

jul-14 31 655,0 0,0 39,2875 22 164 205 0,00 22 164 205

ago-14 31 655,0 0,0 39,2875 22 164 205 0,00 22 164 205

sep-14 30 655,0 0,0 39,2875 22 164 205 0,00 22 164 205

oct-14 31 655,0 0,0 39,2875 22 164 205 0,00 22 164 205

nov-14 30 655,0 0,0 39,2875 22 164 205 0,00 22 164 205

dic-14 31 655,0 0,0 39,2875 22 164 205 0,00 22 164 205

ene-15 31 655,0 0,0 39,2875 22 164 205 0,00 22 164 205

feb-15 28 655,0 0,0 39,2875 22 164 205 0,00 22 164 205

mar-15 31 655,0 0,0 40,1270 22 637 812 0,00 22 637 812

abr-15 30 655,0 0,0 40,1270 22 637 812 0,00 22 637 812

may-15 266 917 676 0,00 266 917 676 CRD : Capacidad Reservada Diaria (Contrato a Firme) CIMD: Cantidad Interrumpible Máxima Diaria (Contrato Interrumpible)

5.3.4 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FAD) del año de cálculo

Una vez determinados los valores de MDCt y el IESMNt, se determina el valor del Factor de Descuento Aplicable, mediante la siguiente expresión:

FDA = 1 – ( MDCt / IESMNt)

El FDA obtenido para el año de cálculo se muestra en el Cuadro N° 10.

Cuadro N° 10 Determinación del FDA (OSINERGMIN)

Empresa MDC Total (US$) IESMN Total (US$) FDA

TGP 14 248 157 266 917 676 0,94662

En conclusión, el valor del FDA aplicable a la empresa TGP, para el periodo mayo 2014 – abril 2015, es de 0,94662. En el Cuadro N° 11 se presenta una comparación entre los valores obtenidos por OSINERGMIN y los presentados por TGP. Como se observa, el valor determinado por OSINERGMIN es prácticamente igual al de la propuesta de TGP, solo difieren en el quinto decimal. Con este nuevo valor del FDA, el descuento aplicable a las tarifas de transporte de TGP sería de 5,338%, ligeramente inferior al descuento aplicado el año anterior que es de 5,849%.

Informe N° 206-2013-GART Página 14 de 15

Cuadro N° 11 Determinación del FDA (OSINERGMIN Vs TGP)

Empresa MDC Total (US$) IESMN Total (US$) FDA

OSINERGMIN 14 248 157 266 917 676 0,94662

TGP 14 231 502 266 635 373 0,94663

Diferencia 0,1170% 0,1059% -0,0006%

5.3.5 Determinación del Factor de Ingresos Esperados Respecto al Ingreso Garantizado (FIERIG)

El FIERIG mide en qué momento los Ingresos Esperados superan los Ingresos Garantizados y por tanto se debe aplicar el FDA en lugar del FD, definido en el artículo 1° de la Norma aprobada mediante Resolución OSINERG 006-2005-OS/CD, para efectos de definir las tarifas aplicables. Este factor se determina como:

FIERIG = IESMN / IG Donde:

IESMN: Ingresos Estimados del Servicio del mercado nacional. IG: Ingresos Garantizados. Cuando el FIERIG es mayor que 1,0 entonces procede la aplicación del FDA en lugar del FD definido en el artículo 1° de la Norma aprobada mediante Resolución OSINERG 006-2005-OS/CD, en el Cuadro N° 12 se muestra el valor del FIERIG.

Cuadro N° 9

Determinación del FIERIG

IGt (US$) IESMN Total (US$) FIERIG

183 380 339 266 917 676 1,46

Informe N° 206-2013-GART Página 15 de 15

6. Conclusiones

El nuevo valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) determinado para la Red Principal de Transporte de Camisea a cargo de la empresa TGP es de 0,94662, aplicable para el periodo mayo 2014 – abril 2015, el cual representa un descuento aplicable a las tarifas de transporte de TGP de 5,338%, menor en 0,511% que el descuento vigente que es de 5,849%.

El Ajuste del Monto Liquidado (AMLt-1) del periodo anterior asciende al valor de – 1 456 536 US$, es decir, que el monto realmente descontado fue mayor al monto que en teoría se debería haber descontado a los usuarios del ducto de TGP, en dicha cantidad.

El Factor de Ingresos Esperados respecto al Ingreso Garantizado (FIERIG), es mayor que 1,0 entonces procede la aplicación del FDA para el periodo mayo 2014 – abril 2015, en lugar del FD definido en el artículo 1° de la Norma aprobada mediante Resolución OSINERG 006-2005-OS/CD

************