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17 Julio - Septiembre 09 E l dividendo representa el derecho que tienen los inversionistas de cobrar las utilidades generadas en las empresas, este derecho en la mayoría de las oca- siones es proporcional a las aportaciones realizadas; sin embargo, no siem- pre es así, debido a que uno o varios socios o accionistas pueden recibir la mayoría de las utilidades, esto según el acuerdo tomado en el acta de asamblea de distribución de dividendos. Para poder llevar a cabo la distribución de dividendos, es importante contar con una serie de indicadores fiscales favorables, con la finalidad de determinar si los so- cios o accionistas están retirando utilidades de la empresa que aún no ha pagado impuestos. Práctica Jurídica, Corporativa y Fiscal Determinación del ISR en Distribución de Dividendos

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17Julio - Septiembre 09

El dividendo representa el derecho que tienen los inversionistas de cobrar las utilidades generadas en las empresas, este derecho en la mayoría de las oca-siones es proporcional a las aportaciones realizadas; sin embargo, no siem-pre es así, debido a que uno o varios socios o accionistas pueden recibir la

mayoría de las utilidades, esto según el acuerdo tomado en el acta de asamblea de distribución de dividendos.

Para poder llevar a cabo la distribución de dividendos, es importante contar con una serie de indicadores fiscales favorables, con la finalidad de determinar si los so-cios o accionistas están retirando utilidades de la empresa que aún no ha pagado impuestos.

Práctica Jurídica, Corporativa y Fiscal

Determinación del ISR en Distribución de Dividendos

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Se debe considerar que a partir de 2002 con la reforma a la LISR se adicionó el concepto de UFIN Negativa, estableciendo lo si-guiente:

Cuarto párrafo del Artículo 88 de la LISR.

“Cuando la suma del impuesto sobre la renta paga-do en los términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fraccio-nes VIII y IX del artículo 32 de esta Ley y la participa-

Analizaremos el Artículo 88 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta (LISR) vigente para el ejercicio fiscal 2009, en donde se establece la mecánica para determinar si existe o no un Impuesto Sobre la Renta en la distribución de dividendos.

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

En materia fiscal es importante familiarizar-nos con el concepto de Utilidad Fiscal Neta (UFIN).

¿Qué se entiende por UFIN?

La UFIN representa el saldo de las utilidades de la empresa que anteriormente pagaron ISR, sumando las UFINES de cada ejerci-cio y algunos otros conceptos forman la CUFIN, de la cual habla-remos más adelante; por lo cual los socios o accionistas pueden obtener flujo mediante la distribución de utilidades hasta por el monto de la CUFIN, sin que la empresa genere impuesto por di-cha distribución.

¿Cómo se determina la UFIN?

Tercer párrafo del Artículo 88 de la LISR.

“Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la can-tidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho im-puesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empre-sas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma.”

Es importante aclarar que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas que se deberá disminuir al resul-tado fiscal, es la pagada en el ejercicio fiscal de que se trate, tal

y como se establece en la fracción I del Artículo 10 de la LISR, al igual se debe de disminuir las partidas no deducibles estableci-das en el Artículo 32 de la LISR (con excepción de provisiones y reservas para indemnización o antigüedad), tal y como lo señala el Artículo 98 del Reglamento del ISR.

Artículo 98 del Reglamento del ISR.

“Las partidas no deducibles a que se refieren los artí-culos 69 y 88 de la Ley, son aquellas señaladas como no deducibles en la citada Ley.”

Veamos el siguiente ejemplo:

CÁLCULO DE LA UFIN

Resultado Fiscal

ISR Pagado Art. 10 LISRPTU Pagada en el EjercicioPartidas No Deducibles

Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio (UFIN)

Menos:

Igual:

1,800,000

504,000100,000196,000

1,000,000

2006

3,300,000

924,000200,000176,000

2,000,000

4,700,000

1,316,000300,000

84,000

3,000,000

2007 2008

Determinación del ISR en Distribución de Dividendos

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ción de los trabajadores en las utilidades de las em-presas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuen-ta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta ago-tarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.”

De la lectura anterior se desprende una interpretación personal, consistente en no generar una UFIN Negativa si no se cuenta con un Resultado Fiscal; esto es, si se tiene pérdida fiscal del ejerci-cio, la aplicación de este artículo queda sin efectos; sin embargo, si se genera un resultado fiscal de $1 peso o mayor; desde ese momento surte efectos la disposición, debiendo calcular la UFIN Negativa, disminuyendo dicho resultado del saldo de la CUFIN.

Práctica Jurídica, Corporativa y Fiscal

CÁLCULO DE LA UFIN NEGATIVA

Resultado Fiscal

ISR Pagado Art. 10 LISRPTU Pagada en el EjercicioPartidas No Deducibles

Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio (UFIN)

100,000

28,00010,00070,000

(8,000)

2007

Menos:-

-150,000700,000

0Igual:

2008

La UFIN del ejercicio se sumará o en su caso disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga de ejercicios anteriores, tal y como lo establece el Primer Párrafo del Artículo 88 de la LISR.

Para efectos de calcular la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, se esta-rá a lo siguiente:

Primer párrafo del Artículo 88 de la LISR.

“Las personas morales llevarán una cuenta de uti-lidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras per-sonas morales residentes en México y con los ingre-sos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fis-cales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y au-mento de capital de la misma persona que los distri-buye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11 de esta Ley.”

Ejemplo:

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Antes de considerar como monto a distribuir el saldo de la CUFIN se deberá terminar el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE), al establecer la disposición fiscal que sólo se podrá disminuir la CUFIN una vez que se hubiera agotado el saldo de la CUFINRE, esta cuenta representa un saldo del ISR pen-diente de pago al Fisco del año de 1999 al 2001, al establecerse en dichos años la posibilidad de diferir un por ciento del total de la tasa del ISR a pagar de cada año, destinando dicho monto a la reinversión.

Aquellas empresas que perciban dividendos de otras empresa residentes en México en las que se tenga participación accio-naria, no acumularán a los ingresos el monto de dichos pagos para efectos del ISR, pero si deberán sumar el monto recibido a la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades generadas en el ejercicio en el que perciban dichos dividendos.

¿Cómo se actualiza la CUFIN?

El segundo párrafo del Artículo 88 de la LISR, establece que el sal-do de la CUFIN se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el último mes del ejercicio que se trate; cuando se distribuyan dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización anterior, el saldo que se tenga a la fecha de la distribución se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización hasta el mes en el que se distribuyan los dividen-dos, considerando que para efectos del siguiente ejemplo se van a distribuir dividendos en el mes de abril de 2009.

Determinación del ISR en Distribución de Dividendos

CÁLCULO DE LA CUFIN

UFIN de cada Ejercicio

Dividendos o Utilidades de Personas Morales Residentes en MéxicoIngresos, Dividendos o Utilidades Sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes.

Dividendos o Utilidades PagadosUtilidades distribuidas provenientes de Reembolsos de Capital

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

Más:

Menos:

Igual:

CUFIN AL 2006

DIC-07DIC-06

FACTOR

1,000,000

ACTUALIZACIÓN DE LA CUFIN

1.0375

CUFIN ACTUALIZADA A 2007

UFIN DEL 2007 2,000,000

1,037,500

125.564121.015

CUFIN AL 2007

DIC-08DIC-07

FACTOR

3,037,500

1.0652

133.761125.564

CUFIN ACTUALIZADA A 2008

UFIN DEL 2008

3,235,545

3,000,000

CUFIN AL 2008

ABR-09DIC-08

FACTOR

6,235,545

1.0138

135.613133.761

CUFIN ACTUALIZADA A ABRIL 2009 6,321,596

4,200,000

2,500,000

200,000

500,000400,000

6,000,000

Ejemplo:

Ejemplo:

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21Julio - Septiembre 09

Práctica Jurídica, Corporativa y Fiscal

Ingresos Acumulables

Deducciones AutorizadasUtilidad Fiscal antes de PTU

PTU Pagada en el EjercicioUtilidad Fiscal después de PTU

Pérdidas Fiscales ActualizadasResultado Fiscal

Tasa de ISR Art. 10 LISRISR del Ejercicio a Pagar

DETERMINACIÓN DEL ISR SOBRE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Menos:

Igual:Menos:

Igual:Menos:

Igual:Por:

Igual:

20,000,000

17,000,0003,000,000

300,0002,700,000

2,700,000-

29%-

2006 2007 2008

20,000,000

5,000,00015,000,000

1,000,00014,000,000

100,00013,900,000

28%3,892,000

20,000,000

19,500,000500,000

400,000100,000

-100,000

28%28,000

UFIN (UTILIDAD FISCAL NETA)

Resultado Fiscal

ISR Pagado Art. 10 LISRPTU Pagada en el EjercicioPartidas No Deducibles

Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio (UFIN)

Menos:

Igual:

13,900,000

3,892,0001,000,000

508,000

8,500,000

100,000

28,000400,000672,000

-1,000,000

-

---

-

CUFIN (CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA)

CUFIN del Ejercicio Anterior

Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio (UFIN)Dividendos o Utilidades de Personas Morales Residentes en MéxicoIngresos, Dividendos o Utili-dades Sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes

Dividendos o Utilidades PagadosUtilidades Distribuidas pro-venientes de Reembolsos de Capital

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

Más:

Igual:

2,000,000

8,500,000

-

-

-

400,000

10,100,000

10,100,000

-1,000,000

-

-

-

-

9,100,000

-

2,500,000

-

500,000

-

2,000,000

Menos:

Comentarios del Ejemplo

Considerando los diferentes conceptos que integran la CUFIN para el ejercicio 2008, el saldo es de $9´100,000 esto sin considerar los efectos de la actualización.

Una vez comprendida la determinación de la CUFIN, realizaremos un ejemplo de la distribución de dividendos, considerando supuestos a los que nos enfrentamos día con día.

Ejemplo:

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Datos para el ejemplo:

Socio 1 recibe dividendos por $ 3´600,000Socio 2 recibe dividendos por $ 2´400,000Utilidades retenidas $10´000,000Distribución dividendos por $ 6’000,000

Comentarios del Ejemplo

La empresa cuenta con las suficientes utilidades contables por $10´000,000, se procede a determinar el ISR sobre la distribución de dividendos, considerando que la empresa no cuenta con saldo en la CUFIN, multiplicará el dividendo por el factor de piramida-ción y al resultado aplicará la tasa de ISR (28%). El resultado de $2´333´334 se deberá enterar al Fisco.

La LISR proporciona el factor de piramidación resultante del com-plemento aritmético, al dividir la unidad (1) entre la propia uni-dad, menos el tanto de la tasa corporativa (1-.28), en este caso (1 /.72) dando como resultado 1.3889, esto trae como consecuencia que el ISR real sea del 39%.

El ISR retenido al socio y pagado al Fisco derivado de la distribu-ción de dividendos que no provienen de la CUFIN, es acreditable en los términos de la LISR contra el ISR del ejercicio en el que se realizó el pago y los dos ejercicios siguientes, motivo por el cual se deberá considerar la posibilidad de establecer una estrategia para recuperarlo y no perder el derecho del acreditamiento.

Para efectos de este ejemplo se consideró la aplicación de la CUFIN en base a la participación accionaria de los socios (socio 1- 60% y socio 2- 40%); sin embargo, en la disposición fiscal no se establece el monto que le debe corresponder a cada uno de los socios, por lo cual se puede definir en el acta de asamblea.

La empresa cuenta con CUFIN, por lo que únicamente deberá determinar el ISR a pagar por la distribución de dividendos so-bre una base de $500,000, resultando un ISR sobre dividendos de $194,445, mismos que se enterarán a las Autoridades Hacen-darias.

Determinación del ISR en Distribución de Dividendos

Distribución de Dividendos

Factor de Piramidación

Monto del Dividendo a RepartirTasa del Art. 10ISR sobre Dividendos o Utilidades

Tasa Real del Impuesto

Por:

Igual:

Por:Igual:

3,600,000

1.3889

5,000,000

28%1,400,000

39%

Socio 1

2,400,000

1.3889

3,333,334

28%933,334

39%

6,000,000

1.3889

8,333,334

28%2,333,334

39%

Socio 2 Total

Distribución de Dividendos

CUFINBase para determinar el Impuesto

Factor de Piramidación

Monto del Dividendo a RepartirTasa del Art. 10ISR sobre Dividendos o Utilidades

Menos:

Igual:

Por:

Igual:

Por:Igual:

3,600,000

3,300,000300,000

1.3889

416,670

28%

116,668

Socio 1

2,400,000

2,200,000200,000

1.3889

277,780

28%

77,778

6,000,000

5,500,000500,000

1.3889

694,450

28%

194,446

Socio 2 Total

En el caso de efectuar el acreditamiento del ISR de dividendos al que se refiere el párrafo anterior, las empresas tendrán la obli-gación de disminuir del saldo de la UFIN el importe acreditado multiplicado por el factor de piramidación, en el ejercicio y los subsecuentes.

Para efectos del siguiente ejemplo la única variante respecto a los datos del anterior, es que la empresa cuenta con una CUFIN de $5´500,000.

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23Julio - Septiembre 09

Práctica Jurídica, Corporativa y Fiscal

EFECTOS EN LA PERSONA FÍSICA

Las Personas Físicas que reciban dividendos, en mu-chas ocasiones obtienen ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento, enajenación de bienes, adquisición de bienes y actividades profesionales o empresariales, para efectos de determinar el ISR del ejercicio fiscal se deberá sumar la totalidad de los ingresos, incluyendo los perci-bidos por dividendos, se calculará el impuesto aplican-do la tarifa del Artículo 177 de la LISR, al resultado se le disminuirán las retenciones de ISR realizadas por salarios, arrendamiento, honorarios y acreditarán el ISR sobre di-videndos, el resultado será el saldo a pagar o a favor del ejercicio.

Las Personas Físicas deberán conservar la documentación comprobatoria que soporte las operaciones declaradas ante la Autoridad Hacendaria, tales como documentos de compras, gastos e ingresos, así como las constancias entregadas por los terceros en las cuales se establezca claramente el monto de los dividendos, sueldos y sala-rios; dicha constancia deberá contener el nombre de la empresa, firma del representante legal, el importe del impuesto y el del ingreso acumulable.

DIVIDENDOS FICTOS

La Ley del ISR establece como dividendos o utilidades, con la obligación de acumularlos, los siguientes concep-tos:

Intereses y participación de la utilidad a favor de obligacionistas.

Préstamos a socios o accionistas, excepto de los que cum-plan con los requisitos siguientes:

a. Consecuencia de las operaciones de la Persona Moral.b. Que se pacte un plazo menor de un año.c. Que se pacte un interés mínimo fijado para pró-rroga de créditos fiscales.

Erogaciones no deducibles que beneficien a socios y ac-cionistas.

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Omisiones de ingresos y compras no realizadas e indebi-damente registradas.

Utilidad presuntiva determinada por las Autoridades Fis-cales.

Modificaciones a la utilidad por la Autoridad, consecuen-cia de precios de transferencia.

Los socios o accionistas que se encuentren en alguno de los su-puestos antes descritos, tendrán la obligación de acumular a sus demás ingresos el monto que resulte de multiplicar el factor de piramidación (1.3889) por el importe del dividendo ficto, asimis-mo podrán acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual el ISR pagado por la empresa que distribuyó el dividendo o utilidad.

TRANSMISIÓN DEL SALDO POR FUSIÓN O ESCISIÓN

El saldo de la CUFIN se podrá trasmitir en fusión o en escisión tal como se establece en el último párrafo del Artículo 88 de la LISR.

Último párrafo del Artículo 88 de la LISR.

“El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las socie-dades escindidas, en la proporción en que se efec-túe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión.”

En el caso de fusión, la CUFIN se sumará a la CUFIN de la sociedad fusionante en el momento que se realice la fusión, en el caso de escisión, la CUFIN se dividirá en la proporción que represente en las escindidas el Capital Contable obtenido por la escisión.

Determinación del ISR en Distribución de Dividendos

Cabe mencionar que las empresas tienen establecidos en sus estatutos la forma, plazos y condiciones para efectuar la distribución de las utilidades.

Es importante considerar los aspectos fiscales aquí men-cionados, de igual manera se deberán observar los efectos contables y legales aplicables a la distribución de dividendos cuidando el mínimo detalle, con el objetivo de distribuir dividen-dos o utilidades a los socios o accionistas para la generación de nuevos proyectos.

OTRAS CONSIDERACIONES

Para poder efectuar el pago de dividendos, se deberán conside-rar los siguientes aspectos:

1. Estados financieros aprobados por la Asamblea

de Socios.

2. Que existan utilidades a distribuir, consideran-

do las pérdidas sufridas con anterioridad.

3. Considerar que las empresas deben destinar

un 5%* de las utilidades a un fondo de reserva legal,

el cual no es susceptible de distribuir.

4. Establecer el monto de las utilidades a distri-

buir mediante Asamblea de Socios.

5. Definir si los socios están dispuestos a obtener

sus dividendos o desean reinvertirlos en la empre-

sa.

* No deberá ser mayor al 20% del capital social.

C.P.C. Carlos Iván Eudave [email protected]

Benefis

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