Despacho ferro

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Despacho Aduanero Medio de transporte: Ferroviario

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Principales medios de transporte para la mercancia, su base legal

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Despacho AduaneroMedio de transporte:

Ferroviario

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• La mercancía que sea introducida al territorio nacional medianteferrocarril en las aduanas fronterizas, deberá contar con copia dela documentación aduanera correspondiente que la ampare y enel que conste que fueron debidamente pagados lascontribuciones y aprovechamientos aplicables.

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• El AA o Ap. Ad. presentará ante la empresa concesionaria deltransporte ferroviario, la solicitud del servicio de equipoferroviario de arrastre o contenedores de la mercancía que se vaa despachar, copia fotostática del pedimento debidamentepagado con el objeto de que solicite el cruce del equipoferroviario de arrastre que contenga la mercancía amparada conel pedimento en cuestión

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• De conformidad con lo establecido en la RCGMCE 2.4.5., segundo párrafo, en elcaso en que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan de él equiposferroviarios de arrastre o contenedores con mercancía sin contar con el pedimentocorrespondiente la empresa transportista estará obligada a presentar un aviso a laaduana fronteriza por la que hayan ingresado o salido con la mercancía, en un plazono mayor a dos días hábiles siguientes al de la fecha de la introducción oextracción, según sea el caso, aún cuando éstos al ingreso o a la salida de laaduana, se hayan sometido a la revisión de rayos X o gamma.

• Dicho aviso deberá contener la siguiente información:

• 1. Datos de identificación del equipo ferroviario de arrastre o contenedores.

• 2. Cantidad y descripción de la mercancía en ellos transportada. En caso de que nose cuente con esta información al momento del aviso, la empresa ferroviaria así loasentará, comprometiéndose a proveerla antes de que los furgones seanretornados a la aduana de que se trate.

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• Presentado el aviso, la empresa transportista contará con un plazo de 15 díasnaturales para retornar la mercancía, previo pago de la multa a que se refiereel artículo 185, fracción I de la LA.

• Cuando la empresa transportista no esté en posibilidad de retornar la mercancía enel plazo señalado en el párrafo anterior por caso fortuito o fuerza mayor, deberápresentar un aviso por arribo extemporáneo justificando las causas que motivaronel retraso.

• Una vez efectuado el pago de la multa a que se refiere el párrafo anterior, la aduanadeberá registrar en el SOIA en el apartado denominado “Administración de Avisosde retorno para ferrocarril” el número de equipo ferroviario que será retornado.

• Transcurridos los plazos señalados sin que se haya presentado el aviso o sin que sehubiera retornado la mercancía, según sea el caso, la autoridad aduanera ejercerásus facultades de comprobación.

• Lo dispuesto en esta norma no será aplicable cuando se trate de mercancíaprohibida, mercancía comprendida en el Anexo 10 de las RCGMCE y ropa usada, encuyo caso se impondrá a dichas empresas las sanciones correspondientes.

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• La empresa concesionaria del transporte ferroviario transmitiráelectrónicamente al SAAI la información contenida en la guía de embarqueque ampare la mercancía que se introduzca a territorio nacional, así como elNIU, conforme a lo establecido en la RCGMCE 1.9.11.

• La empresa concesionaria del transporte ferroviario podrá rectificar losdatos asentados en la guía de embarque las veces que sea necesario odesistirse de la misma, siempre que lo realicen antes de la modulación delpedimento correspondiente.

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• El personal de la aduana deberá consultar en el apartado denominado“Consulta lista de Intercambio” del SOIA, para efectuar el conteo físico delequipo ferroviario de arrastre o contenedores contra lo declarado en dichalista, informando en su caso a la empresa concesionaria de transporteferroviario los equipos que conforme a la citada lista no cruzaron. Cuando elequipo ferroviario de arrastre o contenedores sean rechazados por laSAGARPA, el AA o Ap. Ad. entregará a la aduana el documento expedidopor dicha dependencia, para que se autorice su retorno al extranjero.

• En las aduanas que se cuente con equipo de rayos gama, se deberán revisarademás, las imágenes de rayos contra la documentación de los listados aque se refiere la norma anterior.

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• En caso de reconocimiento aduanero, el AA o Ap. Ad., mandatarios o dependientesautorizados deberán estar presentes en el momento en que sea posicionado elequipo ferroviario de arrastre o contenedores en el área previamente designadapor el administrador para la práctica del reconocimiento, de no presentarse dentrode los siguientes cuarenta minutos, el verificador podrá solicitar a la empresaferroviaria que sea retirado y posicionado nuevamente al final de la práctica de losdemás reconocimientos, informando de tal situación al encargado de operaciónaduanera para que lo pueda dictaminar en el SAAI, como "pendiente por ausenciadel tramitador".

• Una vez concluido el reconocimiento aduanero, la empresa concesionaria detransporte ferroviario en coordinación con el AA o Ap. Ad., mandatarios odependientes autorizados, contará con una hora para retirar el equipo ferroviariode arrastre o contenedor de la plataforma de reconocimiento aduanero.

• En caso que se detecten irregularidades que conlleven al embargo o retención demercancía, el verificador ordenará que el equipo ferroviario de arrastre ocontenedores objeto de incidencia, sean colocados en el lugar previamentedeterminado por el administrador, a fin de no restar espacio para posterioresrevisiones.

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• Cuando con motivo del primer reconocimiento, verificación de mercancía entransporte o cualquier acto de comprobación, la autoridad aduanera detecte laomisión de colocación de candados o sellos fiscales en el equipo ferroviario dearrastre o contenedor, se considerará cometida la infracción prevista por el artículo186, fracción I de la LA, sancionable con lo dispuesto en el artículo 187, fracción I delmismo ordenamiento legal, asimismo, si se detectan candados oficiales violentados,el personal aduanero pondrá de inmediato al vehículo a disposición deladministrador, considerándose cometida la infracción prevista en el artículo186, fracción II, sancionada con el artículo 187, fracción I de la citada Ley,independientemente de otro tipo de infracciones que pudieran detectarse.

• La infracción a que se refiere el primer párrafo de esta norma no será aplicable,cuando exista discrepancia entre número declarado en el pedimento y el queostente el candado o sello fiscal, caso en el que se considerará que se incurre en lainfracción que establece el artículo 186, fracción XVII de la LA, siendo aplicable lasanción que determina el artículo 187, fracción XI del propio ordenamiento legal,siempre que la mercancía declarada en el pedimento corresponda a la que contieneel medio de transporte, independientemente de otro tipo de infracciones quepudieran detectarse.

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• De conformidad con el artículo 67 del Reglamento del Servicio Ferroviario, elremitente de la carga es responsable de la exactitud de las declaraciones queconsten en la carta de porte, por lo que en caso de discrepancia entre éstas yla descripción de la mercancía que conste en el pedimento con el que serealice el despacho con el contenido físico del equipo ferroviario de arrastre ocontenedores, los PAMAS resultantes, se iniciarán en contra de quien funjacomo remitente dentro de la precitada carta de porte, su destinatario, elimportador señalado en el pedimento correspondiente o el AA o Ap. Ad.encargado de la operación, toda vez que en estos casos, las empresasconcesionarias del transporte solamente tienen el carácter de transportistasy son ajenas por completo al despacho aduanero de la mercancía quetransportan.

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TIPOS DE CARROS DE CARGA FERROVIARIO

• Furgón:

• Los furgones se emplean para transportar productos que requierenprotección contra la intemperie. Algunas variaciones incluyenamortiguadores para transportar carga frágil como pueden ser obras dearte, componentes electrónicos, o mercancías sensibles a la vibración ymovimientos bruscos.

Sin control de temperatura:

Longitud: 50' 60" | Longitud con coples: 58' 5 1/2. | Altura: 17' 0" | Capacidad cúbica: 6,197 ft3 | Peso

neto sin carga: 75,000lb

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• Furgón 60:

• Existen variaciones de estos carros con control de clima para mercancías queasí lo requieran, como frutas, carne congelada y animales vivos.

Con control de temperatura:

Longitud: 60' 9 3/4. | Longitud con coples: 66' 1 1/2. | Altura: 17' 0" | Capacidad cúbica: 7,598 ft3 | Peso

neto sin carga: 83,200lb

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• GONDOLA:

• Las góndolas son carros descubiertos que transportan todo tipo de materialque no necesita protección contra el medio ambiente. Estos carros estándiseñados para facilitar la carga y descarga por medio de grúas de volteo decarros o magneto.

Longitud: 64' 4 . | Longitud con coples: 8' 11 1/2" | Altura: 9' 0" |Capacidad cúbica: 3,242 ft3 | Peso

neto sin carga: 72,000lb

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• Caja tráiler:

• Las cajas de tráiler pueden ser movidas por ferrocarril en carros plataforma,reduciendo el costo de transporte en distancias largas. También existenvariaciones para control de temperatura ambiente en las mercacías que asílo requieran.

Longitud: 53' 00 . | Longitud con coples: 8' 6" | Altura: 9' 6" | Capacidad cúbica: 3,864 ft3 | Peso

neto sin carga: 56,220lb

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• Tolva granelera (mineral)

• Las tolvas graneleras se utilizan para el transporte de productos industrialesque no requieren protección contra el medio ambiente, como el carbón.Posee compuertas en la parte inferior que facilita la descarga de productos agranel.

Longitud: 62' 0 | Longitud con coples: 64'7 7 1/2". | Altura: 15' 6" |Capacidad cúbica: 5,800

ft3 | Peso neto sin carga: 63,300lb

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• Tolva granelera (agrícola):

• Las tolvas graneleras se utilizan para el transporte de productosagroindustriales que requieren protección contra el medio ambiente, comocafé, o maíz o trigo. Poseen compuertas en la parte superior e inferior quefacilitan la carga y descarga de productos a granel.

Longitud: 62' 0 . | Longitud con coples: 64'7 7 1/2" | Altura: 15' 6" | Capacidad cúbica: 5,800

ft3 | Peso neto sin carga: 63,300lb

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• Tolva cementera:

• Este tipo de tolvas son utilizadas para transportar productos que requierenprotección contra el medio ambiente. Poseen compuertas inferiores para ladescarga del producto.

Longitud: 39' 3 1/2 . | Longitud con coples: 41' 11" | Altura: 15' 1" |Capacidad cúbica: 3,000

ft3 | Peso neto sin carga: 56,000lb

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• Carro tanque:

• Los carros tanque poseen cierre hermético para evitar fugas o posiblescontaminaciones, y se utilizan para el transporte de productos líquidos ogaseosos como puede ser vino, jugos, hidrógeno u oxígeno líquido.

Longitud: 50' 26" | Altura: 14' 27" | Capacidad de carga: 90,719 ft3

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• Pallet 2 niveles para autos. Plataforma intermodal:

• Las plataformas se utilizan para el transporte de carga en general o cargapesada que no requiere protección contra el medio ambiente.

• Poseen aditamentos que permiten asegurar la carga durante su transporte.Longitud: 304' 11 . | Longitud con coples: 58' 4" | Altura: 57" | Capacidad cúbica: 586,500 lb | Peso

neto sin carga: 215,500 lb

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• Trinivel automotriz (Autorack):

• Estos carros son utilizados para el transporte de automóviles nuevos,Existen variación de abiertos y cerrados, para garantizar la integridad delproducto.

Longitud: 72' 11 1/2" | Ancho: 10' 8" | Altura: 20' 2" | Capacidad automotriz máxima: 24 unidades

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Manifiesto Ferroviario: Innovación continua y un Despacho Aduanero "sin papeles", es igual un

México líder en vanguardia y tecnología• Derivado de todos los beneficios que ha traído consigo la Ventanilla Única a la operación

aduanera, ésta sigue en la actualidad en una innovación trascendental misma que pasa a un siguiente nivel: el próximo 1º de mayo se integrará en la operación el “Manifiesto Ferroviario”, una nueva modalidad donde los despachos aduaneros de esta naturaleza se verán altamente beneficiados al agilizar mediante la Ventanilla Única todos los procesos logísticos integrales que hoy en día no son del todo satisfactorios a los clientes importadores y exportadores.

• Actualmente, se están llevando a cabo reuniones donde se está acordando, entre las autoridades aduaneras y los principales actores (empresas ferroviarias, agentes aduanales y proveedores de servicios) quienes son los responsables de la integración de esta nueva modalidad; dentro los objetivos principales de esta actividad es eliminar al 100% todo uso de papel en la operación y evitar estas típicas filas eternas en las ventanillas físicas actuales. Con esto, además, se agilizará la operación logística y la aduanera, reflejándose en una muy notable disminución de los gastos y tiempos innecesarios que actualmente retrasan la logística de las mercancías.

• El esquema "Manifiesto Ferroviario", en palabras simples se detalla a continuación el proceso de esta nueva modalidad:

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• a) En primera instancia, las empresas ferroviarias, antes de cruzar la línea transfronteriza, enviarán a la autoridad aduanera (mediante Ventanilla Única) en un documento electrónico la información del "BL" o, también llamado“Manifiesto de Aduana”, donde se confirma el próximo ingreso de un embarque (tirón, tren) con determinado número de contenedores y cantidad de mercancías. Además, en esta confirmación electrónica debe de contener los datos esenciales como el número de empresa ferroviaria, número por cada contenedor, número de carros (furgones), número de guía(documento de operación del uso del transporte ferroviario), número y tipo de contenedor así como la patente del agente aduanal asignado.

• b) Una vez realizada esta confirmación electrónica del “BL”, la Ventanilla Única enviará otra confirmación electrónica del arribo de ése embarque al agente aduanal, mismo quien deberá preparar el o los pedimento(s) que presentará a su despacho aduanero correspondiente.

• c) Una vez que el agente aduanal ha preparado el o los pedimento(s) a despachar en ese"tirón"(tren), generará una solicitud electrónica llamada "E-despacho" con los campos que la autoridad especifique, para ser enviada a la autoridad aduanera vía Ventanilla Única.

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• d) La autoridad aduanera mediante la Ventanilla Única recibirá el o los "E-despacho(s)"enviados por los agentes aduanales que solicitarán la autorización de ingreso y despacho aduanero; ya autorizados los despachos, la autoridad aduanera confirmará mediante el“E-despacho” con el operador de rayos Gamma el cruce del “tirón (tren), posteriormente, el operador de rayos Gamma realiza la preselección de “embarques” a los cuales se les realizará alguna inspección por las dependencias gubernamentales encargadas de verificar el correcto cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias(Salud, Economía, SAGARPA, SEDENA, SEMARNAT, SENER SEP, SFP, Consejo regulador del Tequila, AMECAFE, etc.).

• e) El resultado de las inspecciones son emitidas a la Ventanilla Única mediante los “E-despachos” afectados, y con ello la autoridad aduanera procede a la Selección Automatizada para la separación de los equipos del “tirón”(tren), confirmando a cuales equipos se les realizará su reconocimiento; el agente aduanal recibirá la notificación del resultado de la selección automatizada.

• f) Una vez finalizado el reconocimiento previo de las mercancías, mediante el"E-despacho" se confirmará al agente aduanal el resultado por parte de la autoridad aduanera y con ello se finalizará satisfactoriamente el proceso del despacho aduanero.

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• Con esto se confirma la constante innovación las“formas” actuales de realizar el despacho aduanero, y que ahora con la modalidad del “Manifiesto Ferroviario”, la Ventanilla Única contribuirá al fortalecimiento de las fronteras y puertos nacionales, además que ya hoy en día, la Ventanilla Única es un "parte aguas" muy importante en la logística internacional de México consolidándose como un país moderno en la comunidad internacional.

• Es preciso también tener en cuenta que estos cambios y acuerdos no son sólo responsabilidades de la autoridades, sino de todos aquellos sectores involucrados en los despachos aduaneros, además se debe de tener la certeza de que hay empresas proveedoras de soluciones integrales aduaneras, que están trabajando en este proyecto importante, que eso contribuye significativamente al aseguramiento de la calidad y a la satisfacción total de todos los clientes, apoyando a la economía dinámica y creciente de México y generando el “ganar-ganar” tanto de la nación como de todos sus ciudadanos.