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ACADEMIA DE GUERRA NAVAL Temas Seleccionados 01 04 Junio 2014 WWW.ACANAV.MIL.CL ACADEMIA DE GUERRA NAVAL FALLO RESOLUTORIO DE CONTIENDA LIMÍTROFE MARÍTIMA CHILE – PERÚ (2008-2014) Sr. Jaime Sepulveda Cox Sr. Jorge Balaresque Walbaum Sr. Oscar Manzano Soko Autores:

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TemasSeleccionados

N° 01 04 Junio 2014

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FALLO RESOLUTORIO DE CONTIENDA LIMÍTROFE MARÍTIMA CHILE – PERÚ (2008-2014)

Sr. Jaime Sepulveda CoxSr. Jorge Balaresque WalbaumSr. Oscar Manzano Soko

Autores:

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PRESENTACIÓN

El fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, respecto a la demanda limítrofe marítima presentada por Perú en 2008 y que desde ese día ha concentrado el esfuerzo de nuestra Cancillería y por su naturaleza marítima, la preocupación de nuestra Armada, determina su culminación formal y el inicio de una nueva etapa vinculada a los acuerdos de implementación.

Esto sin duda constituye un desafío adicional, que los mismos actores involucrados en la fase contenciosa, deben ahora encontrar y avanzar en vías de la consolidación de una integración positiva para ambos países.

Nuestra Academia de Guerra Naval como ente generador de análisis y pensamiento de las temáticas de interés institucional, no quiso estar ausente en esta oportunidad y dispuso a un grupo de profesores integrantes de su Centro de Investigaciones Navales y Marítimas (CINAM), desarrollaran un esfuerzo de análisis desde los ámbitos de sus respectivos asignaturas docentes, Ciencias Políticas, Estrategia y Gestión Estratégica institucional, respectivamente. El producto de estos análisis tuvieron su difusión en la Revista de Marina, Ejemplar Nº 2 del presente año, y ahora hemos querido incluir estos trabajos en nuestra página web, conscientes de su valor comunicacional para un universo objetivo ilimitado, conforme al potencial de estos medios y redes sociales.

Es así como presentamos tres de los trabajos de nuestros profesores, conforme al detalle descrito, los que esperamos contribuyan a incentivar el debate y conocimiento argumental, en quienes por su interés y labores cotidianas tienen relación con las temáticas tratadas.

Fallo Resolutorio de Contienda Limítrofe Marítima Chile - Perú (2008-2014)

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Historia de un Diferendo Inducido

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Fallo Resolutorio de Contienda Limítrofe Marítima Chile - Perú (2008-2014)

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Tem

a de

Por

tada HISTORIA DE UN DIFERENDO INDUCIDO

Jaime Sepúlveda Cox*

La Corte Internacional de Justicia de La Haya resolvió, el 27 de enero recién pasado, modificar

la frontera marítima entre Chile y Perú, en una sentencia que, en opinión de diferentes expertos, no evidencia fundamentos jurídicos que la justifiquen y que más bien se orienta a establecer una solución que sin satisfacer integralmente a ninguna de las partes, no genere en lo inmediato una situación inconveniente para la estabilidad de la región.

El fallo, cuya síntesis fue leída desde el Palacio de La Paz de La Haya, por el Presidente de la Corte, Peter Tomka, y que también fue publicado en idioma español en la edición anterior de Revismar, básicamente considera que la delimitación sigue la línea del paralelo que pasa por el Hito Nº 1 que marca el inicio de la frontera terrestre, extendiendo esa demarcación solo hasta una distancia de 80 millas náuticas (MN) y, a partir de allí, adquiere

una dirección sur-weste de equidistancia a la costa de los respectivos países hasta un punto B, bajando luego en línea recta a la altura de las 200 millas náuticas hasta un punto C.

Lo anterior, representa la pérdida de aproximadamente 22 500 kilómetros cuadrados de mar patrimonial de Chile.

Para Perú, en cambio, la decisión de La Haya significó el aumento de la porción de mar patrimonial que pertenecía a Chile, a lo que se suman los 28 000

kilómetros del llamado “Triángulo Externo” que de acuerdo a la delimitación vigente previa al fallo, correspondía a Alta Mar. Ello le permite totalizar un aumento de 50 000 kilómetros cuadrados aproximadamente.

Las características del fallo, que a primera vista parecen inexplicables desde el prisma jurídico, incentivan a revisar en nuestro Tema de Portada los antecedentes que enmarcan el dictamen del Tribunal de La Haya, lo cual se materializará desde un prisma general con el propósito de facilitar la mejor comprensión de las visiones especializadas que se han incluido en la presente edición.

Antecedentes históricosTras la Guerra del Pacífico, la paz con Perú se

acuerda a través de un Tratado que se firmó * Capitán de Navío IM. Oficial de Estado Mayor. Ingeniero Militar Politécnico. Magíster en Ciencias Navales y Marítimas, Magíster en Ciencia Política Integrada, Profesor

de Análisis Internacional de la Academia de Guerra Naval y Profesor de Post-Grado de la Universidad Andrés Bello y Universidad de Viña del Mar. Vicepresidente de la Asociación Chilena de Especialistas Internacionales. Ex Director de la Revista de Marina (1997/2012). Magno Colaborador de la Revista de Marina, desde 2012.

Jaime Sepulveda Cox*

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en Lima el 20 de octubre de 1883, y recibió el nombre de Tratado de Ancón. Significó al Perú la cesión a perpetuidad a Chile del territorio de la provincia de Tarapacá, que se extendía por el norte desde la quebrada y río de Camarones hasta la quebrada y río Loa por el sur, al oriente Bolivia y al poniente el Océano Pacífico. Además entregó a la administración chilena por el lapso de 10 años las provincias de Tacna y Arica. Expirados esos 10 años, un plebiscito ciudadano en ambas ciudades debería decidir la nacionalidad de dichos territorios y las indemnizaciones correspondientes.

Sin embargo, ambos países nunca llegaron a un acuerdo sobre este último punto. La solución de esta diferencia dio origen a diversas negociaciones en que fue incluido en cierta medida Bolivia, determinándose la no realización del mencionado plebiscito y conformándose una comisión especial para definir los límites entre ambos países, con la mediación de los Estados Unidos de Norteamérica.

El trabajo de la comisión mencionada dio como resultado la proposición de un Tratado que fue suscrito por ambos países. Este acuerdo, firmado en Lima y oficializado como el Tratado Chileno Peruano y su Protocolo Complementario del 3 de junio de 1929, establece que el territorio correspondiente a las provincias de Tacna y Arica será dividido en dos partes; Tacna para el

Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes, y en consecuencia la frontera entre los territorios de Chile y Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante 10 km al norte del puente del río Lluta.

En cumplimiento de dicho acuerdo, el Acta de Hitos de fecha 10 de agosto de 1930, suscrita por la Comisión Mixta Chileno-Peruana encargada de marcar físicamente la frontera terrestre, fija como punto de inicio y, consecuentemente, el punto de partida de la frontera terrestre, al Hito N° 1, el cual lo sitúa en el lugar donde llega al

mar el arco imaginario trazado con un radio de 10 kilómetros desde el puente del río Lluta, alejado de la orilla del mar lo suficiente para no ser destruido por efecto de las frecuentes marejadas de la zona. Por pleno acuerdo de esa comisión mixta, se fija el Hito N° 1 que marca el inicio de la frontera terrestre y el punto en que se considera que ésta llega al mar, en Latitud 18º 21’03” Sur y Longitud 70º 22’56” Weste. Ver figura Nº 1.

Tras la declaración chilena del 23 de junio 1947, fijando una soberanía marítima hasta 200 MN de la costa, el Gobierno de Perú, por

Decreto Supremo Nº 781 del 1 de agosto 1947, señala que “…considerando la declaración chilena, declara bajo soberanía peruana una extensión de 200 MN frente a sus costas...”, agregando además, que ella será “... medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos.” Poco tiempo después, invita a Chile a iniciar conversaciones para fijar delimitación marítima.

Con estos antecedentes, Chile y Perú, agregándose también Ecuador, emiten la Declaración de Santiago el 18 de agosto de 1952, en la que proclaman derechos de mar

Nuestro país fue hábilmente inducido a enfrentar un diferendo artificial, lo cual aceptó como una muestra de respeto y confianza en el Derecho Internacional tradicional y en el absoluto convencimiento de que sus sólidos e irrefutables

argumentos ratificarían su posición en el referido litigio.

n Figura Nº 1.

TEMA DE PORTADA: Historia de un diferendo inducido

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territorial soberanos hasta una distancia de 200 MN, medidas en el sentido de los paralelos, reconociéndose la delimitación marítima en el paralelo del punto donde las fronteras terrestres alcanzan la costa. En esa oportunidad, los tres países crearon la Comisión Permanente del Pacífico Sur, la cual define la delimitación marítima como: “El paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de ambos países llega el mar.” Entre Ecuador y Perú, donde pasa el paralelo de Talweg en la Boca del río Capones; y, entre Chile y Perú, en el paralelo 18º 21´ 03 ´´ S, correspondiente al Hito N° 1 de la Frontera Terrestre.

Posteriormente, el 4 de diciembre de 1954, Chile, Perú y Ecuador, suscriben un Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, con el propósito de evitar la imposición de sanciones a embarcaciones pesqueras que por equivocación, desconocimiento o instrumental inadecuado puedan sobrepasar el límite marítimo internacional entre Chile y Perú y entre Ecuador y Perú, respectivamente. El artículo primero del mencionado acuerdo internacional dispone: “Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.”

Ratifica lo anterior, la delimitación de la Zona Marítima de 200 Millas Náuticas efectuada por Perú a través de la Resolución Suprema Nº 23, del 12 de enero de 1955.

Para operacionalizar integralmente lo anterior, en 1968 y 1969 ambos países suscriben documentos orientados a marcar en forma visible el límite marítimo acordado. Así, el Acta de la Comisión Chileno-Peruana del 26 de abril de 1968, establece la instalación de marcas de enfilamiento en “…la dirección del paralelo de la Frontera Marítima.”

El 19 de agosto del año siguiente, se suscribe el Acta de la Comisión de Chile-Perú encargada de Verificar la Posición del Hito N° 1 y señalar el Límite Marítimo a través de la construcción de un faro por parte de Perú en el mencionado Hito N° 1, el cual enfilado con un faro construido por Chile al interior de su territorio, marcarían con la proyección de sus respectivas luces la dirección del paralelo 18º 21´ 03 ́ ´S, como límite marítimo entre ambos países, (figura Nº 2).

Es así como a través de tratados, trabajos efectuados en terreno, actas y actos convenidos entre ambos países y aprobados por sus respectivos Gobiernos, se fijó el límite marítimo correspondiente, como lo consigna el diario peruano “La Voz de Tacna”, bajo el titular “Perú y Chile Fijan Límites Marítimos”, publicado el domingo 21 de agosto de 1969, (figura Nº 3).

A partir de entonces, ambos países y toda la comunidad internacional respetó las respectivas soberanías, como queda reflejado en la materialización de distintos ejercicios navales

n Figura Nº 2.

n Figura Nº 3.

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de tipo multinacionales efectuados en el área, en relación a los procedimientos acostumbrados con respecto a los países con jurisdicción sobre las aguas que se navegan.

Asimismo, el Derrotero de las Costas del Perú vigente en el año 1987, al referirse a las embarcaciones que entran a la jurisdicción peruana señala: “…toda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las aguas peruanas (200 millas) a partir del paralelo Norte 03º 24’ y el paralelo Sur 18º 21’ ...”

Evolución de la posición peruanaA partir de 1986 comienza a percibirse una

evolución de la posición peruana, sobre la base de la ponencia del Vicealmirante Guillermo Faura, que en su libro “El mar peruano y sus límites”, publicado una década antes, postuló que no existía una frontera marítima entre Chile y Perú.

En efecto, en un Memorándum de la Embajada de Perú al Gobierno de Chile de ese año, el diplomático peruano Juan Miguel Bákula indica que la Zona Especial establecida en 1952, referida a la línea del paralelo del punto al que llega al mar la frontera terrestre, era una fórmula que ya no se adecuaba a las exigencias de seguridad del Perú, y que su interpretación podría generar una situación inequitativa y de riesgo, ya que ese límite político internacional se consideraba inconveniente para los intereses peruanos. Por otra parte, en nota diplomática de la cancillería peruana, en el año 2000, se señala que Chile y Perú no han suscrito tratados o convenios sobre delimitación marítima, y por consiguiente no reconoce el paralelo del Hito N° 1 como límite marítimo.

Lamentablemente, no hubo una reacción de inmediato rechazo del Gobierno de Chile y se respondió simplemente que se tomaba nota de la postura del Perú, la cual fue reiterada en enero del 2001 ante las Naciones Unidas por el país del norte, al presentar una nota señalando que no reconocía el límite marítimo que Chile presentaba en una carta náutica ante ese organismo internacional, en cumplimiento de una exigencia derivada de haber suscrito en 1997 la Convención del Mar.

En marzo de 2001, Perú presenta una nota de protesta por el adelantamiento de una caseta

de vigilancia que la Armada mantenía en la zona, para el mejor control de la circulación de personas en las cercanías de costa. El adelantamiento se efectuó dentro de territorio chileno; sin embargo, el Gobierno chileno desautorizó el movimiento, posiblemente con el fin de no tensionar las relaciones vecinales, lo que en la perspectiva del tiempo se aprecia como un precedente muy inconveniente para Chile.

En junio de 2001 un terremoto destruye el faro peruano instalado en el Hito N° 1, el cual es demolido en noviembre de 2002, sin ser repuesto por el Gobierno peruano, (figura Nº 4).

En julio de 2004, la cancillería peruana invita a su par chilena a iniciar conversaciones bilaterales para fijar la delimitación marítima, advirtiendo que ante la negativa de nuestro país podría recurrir a otros medios de solución pacífica de controversias. Esta acción constituye una advertencia concreta frente a la cual hubo una reacción muy discreta por parte de Chile.

El 3 de noviembre de 2005, Perú promulga la Ley Nº 28.621 de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, en la cual, aplicando la llamada teoría de la Bisectriz establecida por la Convención del Mar de las Naciones Unidas (CONVEMAR), firmada en Jamaica en 1982 y vigente desde 1994, presenta un nuevo límite marítimo que genera una superposición de 10 820 MN cuadradas en el mar bajo administración chilena desde los acuerdos de 1952 y 1954. Lo anterior genera un área

n Figura Nº 4: Hito Nº 1 en círculo rojo.

TEMA DE PORTADA: Historia de un diferendo inducido

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de superposición con las aguas chilenas de 10 820 MN2 aproximadamente.

Asimismo, se desconoce que el Hito N° 1 fijado por las comisiones mixtas, constituya el inicio de la frontera terrestre con Chile, sosteniéndose que el Arco de la Concordia debe prolongarse hasta tocar el mar, para que desde ese punto se proyecte la bisectriz como límite marítimo. Esto último implica la modificación de la frontera terrestre en un área de 37 610 metros cuadrados, en contra de Chile, (figura Nº 5).

Por otra parte, es necesario destacar que Perú no es signatario de la CONVEMAR y que, si bien esa Convención considera que el límite marítimo para los países con costas adyacentes o que se hallen situadas frente a frente debe materializarse a través de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial, a reglón casi seguido señala que: “…no obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos estados en otra forma.” Es decir, no resulta aplicable en el caso de Chile y Perú y en el caso de Perú y Ecuador.

Demanda ante el Tribunal de La HayaA pesar de todos los antecedentes jurídicos

anteriormente señalados y de acuerdo a los indicativos que desde 1986 venía dando, el 16

de enero de 2008 el vecino país presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Holanda, solicitando a dicho tribunal que proceda a la delimitación marítima entre ambos Estados. Según planteó, el recurso ante la Corte estaba amparado por el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, más conocido como “Pacto de Bogotá”, en el cual el Perú y Chile son partes. Dicho tratado constituye la vía legal para recurrir directamente a la Corte, sin necesidad de ningún convenio especial, en

aplicación de su artículo XXXI.Al comunicar su decisión, el Gobierno

peruano pide comprensión a Chile y posteriormente plantea la idea de manejar el asunto a través de lo que llamó “cuerdas separadas”, con el fin de continuar sin interferir ni perjudicar la creciente relación comercial entre ambos Estados. Lo anterior, al ser aceptado por nuestro país, pudo ser interpretado erróneamente en el sentido que la importancia que Chile asignaba al litigio no era máxima o, al menos, que podía ser atenuada por criterios economicistas.

Se inicia así un largo juicio internacional para definir un límite marítimo que se encontraba claramente establecido a través de dos convenios internacionales suscritos con una anterioridad mayor a medio siglo, los que fueron aprobados por los Gobiernos respectivos y que se encontraban plenamente vigentes. Ello daba a Chile la posibilidad de impugnar ante el propio Tribunal Internacional de La Haya su competencia en el caso, pero finalmente decidió no hacerlo, posiblemente para no correr riesgos en un aspecto que, a diferencia del problema de fondo, daba cabida a diferentes interpretaciones.

Los antecedentes sintetizados anteriormente permiten sostener que nuestro país fue hábilmente inducido a enfrentar un diferendo artificial, lo cual aceptó como una muestra de respeto y confianza en el Derecho Internacional tradicional y en el absoluto convencimiento de que sus sólidos e irrefutables argumentos ratificarían su posición en el referido litigio.

Si bien los resultados del fallo, como se muestra en la primera parte del desarrollo de este Tema de Portada, no son totalmente favorables a las

n Figura Nº 5: Croquis publicado en la prensa peruana.

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pretensiones de la demanda peruana, en la práctica, el criterio de mantención de la paz mediante la búsqueda de equidad por sobre la aplicación del Derecho Internacional aplicado por la Corte, sólo perjudica a Chile en beneficio del Perú, país este último, que nada tenía que perder.

Aparentemente, el dictamen buscó terminar con las controversias entre Chile y Perú y establecer soluciones que permitieran a ambas partes aceptar el fallo. Para ello había que evitar el triunfo completo de uno y la derrota estrepitosa del otro. En consecuencia, utilizó primero los fundamentos jurídicos chilenos, los acuerdos de la década de los cincuenta, y luego, pasadas las ochenta millas marinas, la tesis peruana de la bisectriz. Es decir, usó dos principios jurídicos contrapuestos, lo

cual podría constituir un precedente jurídico de gran trascendencia en las futuras demandas que deba dirimir ese Tribunal.

Reflexiones finalesSin duda, el atípico dictamen de la Corte

Internacional de Justicia, cuyos antecedentes generales y entorno han sido presentados a través del desarrollo de este Tema de Portada, genera la necesidad de estudiarlo desde diferentes prismas, por lo que en la presente edición se incluyen distintas ponencias con las opiniones fundamentadas de varios analistas navales, sobre la base de la información existente hasta la primera quincena de febrero de este año 2014.

En concordancia con lo anterior, se cerrará esta presentación introductoria señalando que el propósito asumido por la Corte en el sentido de asegurar la paz y de calmar a las respectivas opiniones públicas de ambos países, parece

haberse alcanzado con un fallo de alto costo para Chile, pero que también conlleva la posibilidad de abrir oportunidades de cooperación y beneficio mutuo sobre la base de un espíritu de buena vecindad que se proyecte en el tiempo.

Sin embargo, no es posible descartar nuevas controversias con Perú, ya que desde el Tratado de 1929 este país viene señalando que están resueltos todos los problemas limítrofes con Chile y que no existen diferendos pendientes, como fue categóricamente ratificado hace algún tiempo cuando se firmaron las llamadas convenciones de Lima, lo que en la práctica no ha resultado así, generando consecuentemente una pérdida en la confianza alcanzada, ya que

es posible observar una tendencia peruana orientada a mantener latente una relación que privilegia el debate y antagonismo por sobre la cooperación que esta época demanda.

Sin duda, Chile y Perú son países con un significativo rol complementario con respecto al Océano Pacífico y, en ese sentido, la grandeza y el desarrollo de ambas naciones son factores de mutuo interés. Sobre esa base debe estar trazada la ruta de apoyo y cooperación a seguir, como parece indicarlo el hecho que ambos países sean impulsores de la Alianza del Pacífico. Por ello, es absolutamente necesario superar definitivamente los resabios del pasado, aumentar la confianza mutua y estar dispuestos a acudir mancomunadamente a enfrentar los desafíos comunes que impone el actual escenario internacional. Ojalá que el costo asumido por Chile tras el fallo de La Haya facilite esos loables propósitos.

Chile y Perú son países con un significativo rol complementario con respecto al Océano Pacífico y, en ese sentido, la grandeza y el desarrollo de ambas naciones

son factores de mutuo interés. Sobre esa base debe estar trazada la ruta de apoyo y cooperación a seguir, como parece indicarlo el hecho que ambos países

sean impulsores de la Alianza del Pacífico.

* * *

TEMA DE PORTADA: Historia de un diferendo inducido

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CONSTRUYENDO ESTRATEGIAS DESPUÉS DE LA HAYA

Jorge Balaresque Walbaum *

Estas breves reflexiones pretenden comentar –desde la perspectiva de la estrategia y de

la experiencia- las implicancias del fallo para los escenarios futuros de Chile y algunas sugerencias para mejor enfrentarlos. Como estrategia entendemos al arte de lograr objetivos, mediante unos medios dados siguiendo el mejor camino posible, en este caso referido al nivel más alto o nacional.

La derrota sufrida en La Haya debe servir de dura lección. El éxito de la maniobra peruana –porque eso fue y se notó por años la utilización coordinada de todos sus campos de acción– estaba asegurado desde el momento que Chile acepta ir a La Haya y considerar el asunto “por cuerdas separadas”. Perú no tenía absolutamente nada que perder. Todo lo que recibiera era ganancia neta y pérdida chilena, además de las ganancias políticas para quienes plantearon el problema ¿Habrá sido una estrategia correcta la chilena?

Por cierto que no hay dudas en cuanto a que el desafío fue manejado como asunto de Estado y muy bien defendida la opción legal. Nos preguntamos eso sí –mirando el futuro– si fue la única alternativa de solución analizada. Mediante los comentarios se pretende destacar lo que se considera interesante tener en cuenta a futuro.

Consideraciones para desarrollar estrategias

En pocas palabras se requiere: Intereses Nacionales bien definidos,

un conocimiento de los escenarios probables presentes y próximo futuros que los afecten y un sistema capaz de producir alternativas de acción, de acuerdo al poder nacional existente, para que el Ejecutivo pueda mejor decidir y después conducir las acciones necesarias.

Intereses nacionales y los objetivos para llegar a ellos

Existe consenso en que para iniciar cualquier análisis sobre situaciones que puedan afectar a un país, es fundamental conocer cuáles son los intereses nacionales y los objetivos nacionales que de ellos se derivan. En el caso nacional, hasta que los intereses nacionales fueron establecidos en la Estrategia de Seguridad y Defensa del 2012 (ENSyD), se hablaba –incorrectamente–

* Contraalmirante. Profesor de Estrategia Marítima de la Academia de Guerra Naval.

La protección de la integridad territorial es en todas partes del mundo considerada como un interés vital del Estado. Nunca ha sido asunto simple, son diversas variables que deben considerarse por expertos en diversas artes y no será la última vez en que Chile se vea obligado a enfrentar situaciones complejas.

Construyendo Estrategias Depués de la HayaJorge Balaresque Walbaum*

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Construyendo Estrategias depués de la Haya

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de Objetivos Nacionales Permanentes y de Objetivos Nacionales Actuales. Más allá de la denominación, el problema es que los intereses deben representar lo sustantivo, es decir, lo que se desea lograr. Los objetivos por su parte deben ser específicos, son lo concreto, lo que hay que hacer y obtener para satisfacer los intereses. Los primeros objetivos nacionales conocidos datan del Gobierno del Presidente Frei Montalva, fueron de categoría secreta y por tanto muy poco conocidos. El Gobierno Militar los hizo públicos y posteriormente en los tres Libros de la Defensa fueron reeditados en términos muy similares. Su principal inconveniente siempre fue ser demasiado generales, incompletos, nada precisos y por ende, muy poco útiles u orientadores al momento de utilizarlos en análisis o para planificar. Otro problema fue que al provenir del sector de la defensa, fueron poco conocidos y menos considerados por otros actores. Parece lógico pensar que los intereses y objetivos deberían ser propuestos por un ente, no solamente diferente a defensa, sino por sobre los distintos instrumentos del Poder Nacional y aprobados por los Presidentes. Lo anterior conseguiría legitimarlos y transformarlos realmente en un instrumento orientador a todas las políticas del Estado. Parece extraño, por decir lo menos, que en estos momentos coexistan intereses nacionales definidos en la ENSyD e intereses de la política exterior de Chile.

El desinterés chileno y la ignorancia de los medios

Otro punto importante a considerar es la poca importancia que los chilenos en general dan a los asuntos internacionales que tengan relación con el país. Los medios de comunicación ya casi no contienen análisis internacional y la mayoría de las veces reproducen íntegramente noticias del exterior, muchas veces equivocadas y mal intencionadas, sin hacer comentario informado alguno. Esto puede ir creando distorsiones de la verdad de ciertos asuntos de interés relevante para el país. Afortunadamente existe también una élite culta que escribe sus opiniones en diarios, revistas e incluso libros sobre estos temas, pero que lamentablemente no llega a la gran masa. ¡Los diez días antes del fallo de La Haya, la noticia logró competir en la TV con el futbol! Incluso

algunos comentaristas demostraron haberse preparado debidamente. ¿Cómo habría sido un público correctamente informado desde el comienzo del problema conocido desde hace más de veinte años?

Escenarios internacionalesEl mundo es como es y no lo podemos cambiar,

pero sí tenemos la obligación de conocer –con el más alto grado de certeza y oportunidad- de lo que está pasando y que nos pueda afectar. A veces las palabras pueden producir rechazo al parecer exageradas en su significado. Así es conveniente diferenciar lo que es un “riesgo” de una “amenaza”, a pesar de ser sinónimos en castellano. Para algunos “crisis” es algo terrible, casi a un paso de la guerra. Sin embargo si empleamos una de las mejores definiciones de crisis internacional no es más que “un cambio en la situación internacional con probables efectos sobre la seguridad nacional”. Con respecto a lo último, para que esta crisis no llegue a un nivel inmanejable es conveniente, conocer los métodos probados para “manejarla” acertadamente y no resultar maniobrado.

Escenarios relativamente fáciles de predecir

S on los que han s ido aceptados internacionalmente, de los cuales no todos -afortunadamente- afectan actualmente a Chile, pero de algunos es necesario precaverse como son el terrorismo internacional, el narcotráfico, las migraciones incontroladas, las amenazas a la estabilidad en Asia y otros. Todos ellos merecen atención oportuna y una resolución de como deberán ser enfrentados. Para uno de los países más globalizados del mundo como Chile los efectos de ciertas situaciones, como inestabilidad o crisis económicas lejanas que aparentemente nada tienen que ver con Chile ya nos ha afectado a nuestra economía en casos recientes.

Cambios imprevistosSon los que más atención requieren. Nadie, ni

siquiera los países con los mejores servicios de inteligencia, pudieron anticipar en 1989 la caída del muro de Berlín en que la simple levantada de unas barreras hizo caer a la URRS, la invasión de

ESCENARIOS DE ACTUALIDAD: Construyendo estrategias después de La Haya

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Construyendo Estrategias depués de la Haya

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Kuwait, o el ataque asimétrico a las torres gemelas. La observación y análisis por expertos provenientes del servicio exterior y economía y no solamente de algunos especialistas de inteligencia con apoyo de los servicios de las instituciones armadas y de Carabineros, potenciaría enormemente la difícil labor de la Agencia Nacional de Inteligencia. En Gran Bretaña el MI 6, uno de los mejores servicios de inteligencia del mundo, depende directamente del Foreign Office.

Tiempo para reaccionarDependerá principalmente del momento en que

la situación de riesgo para los intereses chilenos es advertida. Como se mencionó para el caso de La Haya se dispuso de más de veinte años a lo menos desde conocidas las intenciones peruanas (entre las advertencias varios artículos de esta misma Revista de Marina), lo que a todas luces es tiempo más que suficiente para desarrollar una estrategia para enfrentar el desafío. El problema con Bolivia es ya más que centenario. El caso del islote Snipe de 1958, sin embargo fue una sorpresa total y de altísimo riesgo de escalada. También fue imprevista la reacción de Argentina frente al Laudo Arbitral de 1977 que casi culmina en guerra. O la invasión a las Malvinas de 1982, por sus posibles implicancias hacia Chile. La mención de los casos anteriores debe ser recordada como ejemplos de esas situaciones no deseadas, que están fuera de nuestro control, que podrán ocurrir en el futuro y nos afectarán y que deberemos enfrentar de inmediato.

Métodos, estructuras apropiadas y conocimiento para analizar y proponer alternativas

Los asuntos –no sólo los problemas–internacionales, si bien son llevados por la diplomacia, deben ser enfrentados por el país mediante una visión holística de los mismos, lo que implica especialistas expertos, con experiencia y representantes de todos los instrumentos del poder nacional: políticos de distintas tendencias, diplomáticos, cientístas políticos, economistas, militares y analistas internacionales entre otros.

La toma de decisionesLos participantes en equipos de toma de

decisiones requieren una fuerte base teórica,

muy bien apoyada por el conocimiento y estudio de casos. Esto es especialmente destacado por diversos autores al momento de efectuar sus análisis. Un clásico en este tema es el libro de Allison “Essence of Decision, Explaining the Cuban Missile Crisis”, utilizado por años en la Academia de Guerra Naval. El autor plantea tres modelos para explicar la toma de decisiones: El racional, el del proceso organizacional y el del proceso político. A estos tres modelos se agrega el modelo “cognoscitivo” propuesto por Farrel y Chaloupka y que complementa a los anteriores al profundizar en el tema de la mente humana ante la decisión. Estos cuatro modelos o perspectivas facilitan tanto el análisis de hechos pasados así como la proyección de situaciones futuras. A su vez, si se profundiza en el análisis acerca de cómo se toman las decisiones en el sistema de defensa o seguridad tanto propios como de otros actores internacionales, se podrá obtener herramientas claves para generar estrategias, optimizar los procedimientos, e interpretar las decisiones tal como son y no como “parecieran ser”.

Conocer la historiaNo es un asunto menor el que estos expertos ya

mencionados deban conocer a cabalidad la historia propia y la que nos rodea para conocer las raíces muchas veces profundas de las desavenencias, las que a veces exacerbadas por motivos políticos oportunistas pueden hacer aparecer problemas donde no los había.

Concepto de poder nacional“Capacidad para influenciar eventos…”, es una

de las definiciones más simples y más certeras de poder nacional, citada por John Richard Hill, lo describe como constituido por lo diplomático, lo económico, lo militar y el poder de las ideas de un país. Este poder si no se emplea no sirve de nada. No debe ser considerado como que siempre se deberá actuar por coerción, muy por el contrario su aplicación racional y coherente debe comenzar por la persuasión, enviando señales claras en medio de las negociaciones. No es coherente ni claro el mensaje al aceptar “cuerdas separadas” e imponer condecoraciones a quien insulta gratuitamente, cuando se está tratando de impedir una acción legal ¿o será tal vez que nunca se intentó una

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Construyendo Estrategias depués de la Haya

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opción distinta? por un asunto que afectaba un interés vital (integridad terr itorial) que en ningún caso nos favorecía. El mensaje enviado fue que no nos importaba “tanto” el asunto frente a lo económico o lo político, sin perjuicio de que nos asistía la convicción de, tal como lo demostró la Corte, de estar en la razón frente a una disputa inventada y años después aprovechada políticamente por dos mandatarios. Precisamente los asuntos económicos, de tremenda importancia, son una herramienta importantísima de negociación para hacer ver lo que se puede ganar de desistir o de perder de persistir con intensiones indeseadas y francamente inamistosas. ¿Habrá que ser muy perspicaz para asegurar que este problema zanjado a su manera por los jueces -y que Chile por supuesto respetará- no dejará heridas como “aquí no ha pasado nada”?

Hoy el llamado “poder inteligente” se orienta hacia la selección de herramientas del poder nacional para lograr los intereses, logrando la necesaria libertad de acción para accionar y no solamente reaccionar a los estímulos foráneos.

Dirección superior

Se hace evidente la necesidad de contar con una estructura permanente, de nivel superior, que contenga los especialistas provenientes de los diferentes instrumentos del poder nacional, que puedan apreciar los escenarios, riesgos, amenazas y oportunidades respecto a los intereses nacionales y presentar alternativas de solución debidamente evaluadas a la consideración del Presidente y, posteriormente, una vez recibida su resolución, coordinar la acción de los instrumentos del poder nacional seleccionados. La Ley 20.424, que constituye sin duda un avance importante en la organización de la defensa, lamentablemente, al derogar el DFL 181 de 1960, eliminó también el Consejo Superior de Seguridad Nacional y los

Campos de Acción, entre otras cosas debido a que se consideró que correspondía a “una etapa superada de la Guerra Fría” (extrañamente el National Security Council norteamericano de cuya normativa fue traducido casi literalmente el articulado para el DFL chileno, goza de muy buena salud y es intensamente utilizado por los Presidentes norteamericanos cotidianamente para hacer frente a todo tipo de problemas). El DFL 181 seguramente necesitaba de una actualización de su articulado para ponerlo a tono con el mundo del siglo XXI, estaba muy orientado al conflicto. Sin embargo su funcionamiento -probablemente subutilizado- efectivamente fue la instancia superior que hoy se echa de menos para enfrentar ordenadamente los desafíos que inevitablemente se presentarán.

Para concluirLa protección de la integridad territorial

es en todas partes del mundo considerada como un interés vital del Estado. Nunca ha sido asunto simple. Son diversas variables que deben considerarse por expertos en diversas artes. No es la primera ni será la última vez que Chile se vea obligado a enfrentar situaciones complejas. La oportuna consideración de las alternativas de maniobra, con una buena resolución y el inteligente empleo del poder nacional disponible, será posible revertir situaciones indeseadas.

Se hace evidente la revisión de ciertas normas legales para reforzar algunas y contar nuevamente con un organismo superior permanente de asesoría al Ejecutivo.

* * *

n Libro de la Defensa Nacional de Chile.

ESCENARIOS DE ACTUALIDAD: Construyendo estrategias después de La Haya

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Fallo Resolutorio de Contienda Limítrofe Marítima Chile - Perú (2008-2014)

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FALLO DE LA CIJ:CONSIDERACIONES DE INTERÉS INSTITUCIONAL

Óscar Manzano Soko*

El fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), entregado el 27 de enero

de 2014, dio término al extenso proceso diplomático y judicial generado por la demanda presentada por Perú en 2008, la cual cuestionaba la existencia de delimitación marítima con Chile. Hoy ésta es materia resuelta, con una tarea de implementación gradual y compleja de una

nueva delimitación, que estimamos amerita un adecuado análisis.

Diversas y complejas argumentaciones se han expresado respecto al fallo que resolvió la citada contienda, pero ello no constituye el efecto deseado del presente análisis, donde lo que se pretenderá es visualizar aquellos factores que por su naturaleza, constituyen elementos de consideración por la Armada, con el propósito de configurar una base de antecedentes de apoyo a todos quienes deberán participar en tareas vinculadas a la implementación y ejecución del fallo, como asimismo, actividades post fallo que se determinen.

De esta forma, en primer lugar se entregará una breve descripción del fallo y análisis asociado; luego se identificarán algunas variables de posible incidencia en el desarrollo de las futuras actividades operativas propias del quehacer institucional; para finalizar identificando desafíos prospectivos a tener en consideración en el manejo de las relaciones con representaciones de los países vecinos involucrados.

El falloEl análisis del fallo resuelto por la CIJ, trata los

siguientes elementos claves:

La existencia de una delimitación marítima vinculante entre ambos países, materializada por un paralelo geográfico y su punto referencial

* Vicealmirante. Oficial de Estado Mayor.

Los elementos más positivos del fallo para Chile, son la ratificación de la existencia de una frontera marítima, cuyo inicio está en la intersección del paralelo que pasa por el Hito Nº 1 y los derechos de mar territorial en el sector de Arica, factor de especial consideración para el sector pesquero regional.

Fallo de la CIJ: Consideraciones de Interés Institucional

Oscar Manzano Soko*

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Fallo de la CIJ: Consideraciones de Interés Institucional

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en el Hito Nº 1, todo ello basado y convenido en acuerdos establecidos a inicios de la década del 50.

La CIJ estimó que los acuerdos presentados como pruebas, no permitían concluir que las partes hayan acordado una frontera marítima lateral entre ellos conforme a las reglas de interpretación contempladas en los Art. 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), sin embargo, como lo expresa la jurista chilena, especialista en Derecho Internacional, Paz Zárate: “La conclusión fue que entre 1952 y 1954 Chile y Perú acordaron tácitamente un límite marítimo. Un acuerdo tácito en materia fronteriza, lo cual es excepcional y requiere un alto estándar probatorio.” Por su parte, el agente chileno Van Klaveren reconoce que “todos estábamos conscientes de que el caso chileno requería un serio esfuerzo interpretativo. Si los documentos del 52 y 54 hubieran sido pristinamente claros y tajantes, Perú nunca hubiera podido armar un caso ni llevarnos a juicio.”

Los antecedentes que llevaron a esta resolución, son destacados por el jurista Enrique Barros,1 de la forma que se indica a continuación:

“La Corte analiza explícitamente el informe Bazán para dar por establecido un acuerdo tácito entre Chile y Perú. Dice que la declaración chilena de 1947 no establece límite lateral de las zonas; que la convención de 1952 tampoco contiene un acuerdo general de delimitación; que el acuerdo de 1954 sobre una zona especial reconoce un límite convenido con anterioridad, pero que tiene fines limitados, como es establecer una zona de tolerancia en la pesca cercana al paralelo; finalmente, agrega que los acuerdos de delimitación visual mediante faros en 1968 y 1969 también reconocen un límite en el paralelo, pero no tienen la virtud de establecerlo. Se sabe que el límite ha sido convenido progresivamente por las partes, pero no es posible encontrar el origen. Por eso, la Corte niega valor por sí mismo a cada uno de los documentos en que Chile fundó su pretensión. Pero concluye que los diversos antecedentes muestran que un límite ha sido convenido.” Pese a lo anterior, la resolución fue por amplia mayoría (15 a 1).

El segundo elemento clave del fallo es lo referido a la extensión de este paralelo solo hasta las 80 millas de distancia del punto de inicio del límite

marítimo, estableciendo un nuevo punto A. Esta componente del fallo es muy cuestionada por los expertos e incluso al interior de este alto tribunal, del momento que su aprobación fue dividida en una relación de 10 a 6. Todos los antecedentes presentados y reconocidos por las partes, se encontraban vinculados a una extensión del paralelo limítrofe hasta las 200 millas náuticas, elemento que tuvo especial incidencia en lo estipulado posteriormente en la Convención de Derecho del Mar (1982). El jurista y miembro de este alto Tribunal, Francisco Orrego corrobora esto al expresar: “mientras la mayoría busca afanosamente argumentar a favor de la idea de que el acuerdo entre Chile y Perú comprende una distancia de 80 millas a partir de la costa continental, la Declaración de Santiago indica claramente que el punto de término de la frontera hacia el mar se extiende a 200 millas marinas.”

Otra opinión técnica y jurídica, la plantea Paz Zárate, cuando expresa: “Para justificar su determinación, los jueces identificaron una supuesta incertidumbre en lo referente a la extensión precisa del límite marítimo acordado entre Chile y Perú en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, y afirmaron que en esa fecha no hubo voluntad de aplicar el límite por el paralelo a las 200 millas. Basaron su argumentación en la práctica pesquera y las capturas de embarcaciones en la zona en las últimas décadas.”

El tercer elemento componente del fallo trata entonces del trazo que se inicia en el Punto A, extremo de las 80 millas del paralelo limítrofe, el cual se interna hasta las 200 millas de la Zona Exclusiva Económica (ZEE) chilena, entregando con ello, derechos sobre un área aproximada de 22 000 km2 de ZEE a Perú.

Estos dos elementos del fallo, extensión del paralelo hasta las 80 y el trazo equidistante hasta las 200 millas náuticas, a juicio mayoritario de expertos, claramente abandonan el ámbito puramente jurídico y entran dentro del terreno de las compensaciones. Un jurista peruano se atrevió a expresar: “el engendro de una línea divisoria equidistante a partir de las 80 millas nadie sabe de dónde sale y desafía toda lógica”, concluía.

ESCENARIOS DE ACTUALIDAD: Fallo de la CIJ: Consideraciones de interés institucional

1. Enrique Barros, abogado asesor del equipo jurídico encargado de la defensa de Chile ante La Haya.

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Fallo de la CIJ: Consideraciones de Interés Institucional

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Otro columnista metropolitano,2 en la búsqueda de explicaciones a estos criterios comentó acertadamente que: “los jueces han dejado de limitar su tarea a la aplicación de las normas jurídicas o a recurrir a una genuina equidad (que lleva a aplicar el espíritu de la ley más allá de su fría letra). Ellos se han convertido en jueces creativos, cuya misión va mucho más allá de hacer justicia y entra de lleno en la tarea de transformar el mundo.”

En síntesis, más allá de las diversas aproximaciones argumentales existentes, todo indica que la CIJ aplicó un criterio de compensación para el logro de un fallo equitativo más que justo, conveniente para asegurar su aceptación por las partes.

Finalmente un buen corolario de todo esto, se puede sintetizar en los términos empleados por la editorial de El Mercurio del día siguiente al fallo: “Aparte de la grave inconsecuencia de la Corte en orden a combinar el reconocimiento de tratados para fundar el paralelo con la aplicación de la equidistancia para limitarlo, y desconocer la correcta interpretación conforme al derecho de los tratados, la complejidad de la sentencia deja abiertos espacios para la precisa demarcación de la línea divisoria entre las zonas económicas exclusivas. Tales dificultades provocarán retrasos y podrían causar controversias en la ejecución del fallo.”

Variables de interés institucionalEn efecto y concordando con la apreciación

de que el fallo plantea puntos complejos para su implementación y ejercicio, nos abocaremos a identificar aquellos factores que se consideran de especial relevancia para la Armada, por su vinculación con las funciones que se desarrollan en el ámbito marítimo. Trataremos desde tierra a mar las siguientes variables:

n ¿Triángulo terrestre? n Marcas de enfilación del Límite Marítimo. n Validez de la zona ampliada de pesca. n Homologación del concepto peruano

“dominio marítimo” con la Convemar 1982.

n ¿Triángulo terrestre?El punto de partida de esta importante

componente de la controversia entre Chile y Perú, se encuentra en la interpretación y empleo de la ubicación de un punto denominado Concordia, donde la CIJ en el Art.175, deja en claro que ella “no tiene facultad para pronunciarse, por estar vinculado con el punto de partida de la frontera terrestre, reconociendo que este último punto podría no coincidir con el punto de partida de la frontera marítima. Esta situación sería la consecuencia de los acuerdos entre las partes.”

Al respecto, precisamente, el Tratado de 1929, señala lo siguiente:

“El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará ‘Concordia’, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta.”

Para la implementación en terreno de este tratado, el procedimiento acordado el 28 de abril de 1930, por la Comisión Mixta de Límites es clarificador:

– Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza: para fijar este punto, se medirán 10 Kms. desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta y se trazará un arco de diez kilómetros de radio y que vaya a interceptar la orilla del mar. Este punto de intersección con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú; se colocará un hito lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.

– Al Hito más próximo al mar, para constituir el inicio de la frontera terrestre, conforme al espíritu y letra del Tratado, se le asignó el Nº 1, denominándolo “orilla de mar”.

– Posteriormente con el objeto de cumplir lo estipulado respecto al detalle de todos los Hitos demarcadores de la frontera, se le asignó el nombre de Concordia al Hito Nº 9, ubicado en un lugar que permitiera la construcción de una torre de concreto.

2. Joaquín García Huidobro.

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(Pampa de Escritos, 84 m al oeste del Ferrocarril Arica – La Paz). El acta respectiva expresa: “El hito Concordia es un monumento de concreto reforzado de siete metros de altura.”3

La conclusión parcial sobre este punto es que el Hito Nº1 es el punto de costa inicial de la frontera terrestre, ubicado en “orilla de mar”, y hoy ratificado por la CIJ como punto referencial del paralelo geográfico que materializa el límite marítimo entre Chile y Perú.

Por lo tanto, el punto 266 determinado por Perú,4 arbitrariamente, solo en 2005 y denominado unilateralmente como “Punto Concordia”, como inicio de la frontera terrestre, habría sido parte de la estrategia de demanda de una nueva delimitación marítima, la cual no fue validada por la CIJ al resolver que el punto

de partida de la frontera marítima está ubicado en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito Nº 1, con la línea de bajamar.

De lo anterior podemos derivar que, no existe triángulo terrestre, y el punto 266 Concordia, no es el punto de partida de nada, sino un punto de playa no considerado por la Comisión Mixta de implementación del Tratado de 1929, por cuanto lo especificado en dicho tratado era un punto de costa “lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano”, es decir, a orilla de mar, ubicación acordada y referida en el Hito Nº 1. Se desconoce por qué no se denominó a este Hito como Punto Concordia y se entregó dicha denominación al Hito Nº 9 más al interior, lo que ratifica que el espíritu de la comisión mixta fue cumplir con lo establecido en el Tratado referido, que con amplitud de criterio expresó “un punto de la costa”.

El fallo de la CIJ si bien no se pronuncia sobre el punto peruano 266, en su artículo 176 (traducción) expresa: “La Corte concluye que el punto de partida de la frontera marítima entre las partes está ubicado en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito Nº 1 con la línea de bajamar.” 5 Esta expresión si bien deja un trozo de paralelo limítrofe chileno entre el punto de intersección con la bajamar y el Hito Nº1, en ningún caso configura un triángulo, sino una proyección lineal del paralelo o límite marítimo. Así lo corroboró también el agente chileno Van Klaveren cuando expresó:

“La posición que defiende Chile no es que el límite marítimo parte del Hito 1, sino que el límite marítimo es el paralelo que pasa por el Hito 1, por ende estamos abiertos a que el punto de inicio esté en cualquier punto entre la baja marea y el Hito 1, siempre y cuando esté en la línea de ese paralelo.”

Esta interpretación peruana, constituye un punto de conflicto que puede dificultar la ejecución del fallo resuelto, en circunstancia que si éste tiene una componente favorable para Chile, radica precisamente en el hecho de reconocer el paralelo como límite marítimo y el Hito Nº 1 como su punto de referencia, y por lo tanto, nada debería variar respecto a las normas fronterizas terrestres, que

ESCENARIOS DE ACTUALIDAD: Fallo de la CIJ: Consideraciones de interés institucional

n Hito Nº 9 Concordia.

3. Acta de la Comisión Mixta de Límites de 5 de agosto de 1930.4. Punto extremo sur del trazado de Líneas de Bases de dominio marítimo promulgado en 2005.5. The Court thus concludes that the starting-point of the maritime boundary between the Parties is the intersection of the parallel of latitude passing through

Boundary Marker Nº 1 with the low-water line.

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se han cumplido desde su implementación en 1930, hoy a cargo de ambas organizaciones de policía fronteriza.

n Marcas de enfilación del Límite MarítimoTal como lo determinó el Acta de la Comisión

Mixta dispuesta por el Tratado de 1929, debieran existir diversas torres y marcas que permitan visualizar desde tierra y mar los hitos fronterizos y la orientación del paralelo marítimo, recientemente ratificado por el fallo de la CIJ.

Si bien es cierto, estas marcas considerando la calidad del instrumental y equipos disponibles para las embarcaciones de hoy, han perdido utilidad; sin embargo, existen aún embarcaciones de pesca artesanal que se pueden apoyar en estas enfilaciones en cercanías de costa, por lo que como parte de los protocolos de ejecución del fallo en comento, Chile debe exigir la reposición por parte de Perú de las marcas de su responsabilidad. La no exigencia de estos compromisos, fueron otra muestra de debilidad, que incentivó la postulación de la tesis peruana de inexistencia de un tratado vinculante.

n Validez de la zona ampliada lateral del Límite Marítimo

El fallo de la CIJ a partir del Art. 80, trata los contenidos de los acuerdos de 1954 sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima, en el afán de búsqueda argumental con el objeto de determinar la existencia de una frontera marítima, sin hacer mención o juicio respecto a los objetivos ni configuración de la zona ampliada a partir de las 12 millas de mar territorial. De esta forma, al ratificar la existencia de una frontera marítima vinculante, aunque sea de forma tácita y no especificada en detalle, la CIJ mantiene invariable los compromisos de distancia de partida (12 millas náuticas) y amplitud horizontal de la zona (10 millas a cada lado del paralelo limítrofe), asumiendo que su validez conforme al fallo es hasta las 80 millas náuticas. Estas son materias que debieran constituir elementos definitorios en las nuevas normativas legales marítimas entre ambos países y cuya fiscalización corresponde a ambas Armadas.

n Homologación de la Convemar por PerúEl agente de Perú declaró formalmente, en

representación de su Gobierno, que la “expresión `dominio marítimo´ que se encuentra en la Constitución [peruana] es utilizada de acuerdo con la definición de los espacios marítimos previstos en la Convención de 1982.” La Corte toma nota de esta declaración que manifiesta una vinculación formal de Perú. (“The Court takes note of this declaration which expresses a formal undertaking by Peru”.)6

De esta forma, sin necesidad de presionar la aceptación de la Convemar, el Gobierno chileno debe exigir la validez recíproca del derecho internacional marítimo vigente para la libre navegación y vuelo por la ZEE, independiente de la denominación que Perú desee mantener para estas aguas. Este es un factor trascendente para la Armada de Chile cada vez que requiera transitar libremente por tales aguas, acogiéndose solo al derecho internacional.

Esta interpretación también fue destacada por el juez ad hoc, Orrego Vicuña, que en su declaración de disidencia, señala: “la importancia de reconocer la existencia de una frontera marítima única, y le asigna significancia al hecho que la Corte dé cuenta de los argumentos de Perú, para que su Dominio Marítimo sea aplicado de forma concordante con la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Como consecuencia de esta declaración, las naves que enarbolen el pabellón de cualquiera de las naciones deberán disponer de una completa libertad de navegación y sobrevuelo más allá de las 12 millas náuticas de mar territorial admitidas por el derecho internacional.”

Factores de consideración prospectivaMás allá de las variables de incidencia operacional

antes analizadas, existen otros factores que se deben tener presente por todas las instituciones que deberán interactuar en el ámbito de tan sensibles relaciones vecinales. Las instituciones de la Defensa son elementos básicos para estas tareas y, de hecho, han sido los primeros instrumentos empleados para la distensión o la disuasión según los tiempos y circunstancias directrices del nivel

6. Art.178 del fallo de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014.

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político… y lo seguirán siendo por bastante tiempo por lo que a continuación se indica. Una breve revisión permite identificar los siguientes factores o variables:

n Fallo = ¿Término de las controversias? n Externalidad del fallo, para el caso con

Bolivia.

n ¿Término de las controversias limítrofes con Perú?

Antes del fallo, muchos creyeron al menos, que la gran virtud de esta incómoda situación que Chile debió enfrentar en La Haya, era poder pensar que fruto de ella, se podría impulsar una etapa de integración definitiva con Perú. Dejar atrás las diferencias y avanzar en la complementación de intereses, para beneficio de sus pueblos.

Si bien ello sigue siendo una aspiración mayoritaria, al menos en Chile, la estructura del fallo y las primeras conductas del Gobierno peruano, naturalmente no permiten vislumbrar un escenario libre de situaciones sensibles y complejas.

Desde el punto de vista peruano, pareciera que queda mucha tarea por delante, para romper las barreras emocionales y sociológicas que nos separan, que sumadas a los intereses políticos de recuperación de una hegemonía histórica alterada por la Guerra del Pacífico, los hace plantearse en posiciones de confrontación o al menos de franca competitividad más que de alianzas complementarias. Son muchos los aspectos inamistosos que caracterizaron tanto el fondo de la demanda, como las formas para alcanzar sus objetivos políticos y ello constituye una constante característica del actuar peruano en su relación con Chile.

Pero no por ello se debe omitir la estructuración de estrategias adecuadas, para revertir en el tiempo, los elementos que permitan crecer hacia una buena relación.

Tal como se mencionó anteriormente, en este afán, las FF.AA. deben jugar un rol relevante, siempre que se logren articular estrategias de cooperación, complementarias, coordinadas y aceptadas por el ámbito de las relaciones exteriores. Esto es un déficit histórico de nuestra cultura política. Para las FF.AA. es dogma, que

su quehacer en tiempo de paz constituye respaldo de la política exterior, sin embargo nuestro mundo diplomático, parece asumir que la participación del instrumento militar solo complica su accionar, siendo el derecho internacional el único instrumento para solucionar toda controversia.

Las Armadas, por las características de los escenarios multinacionales de acción y la existencia de una similar cultura institucional, se configuran como instrumentos muy adecuados, para el desarrollo de iniciativas generadoras de confianza mutua. Hoy, la seguridad internacional marítima convoca a todas las Armadas a complementar capacidades ante amenazas globales, y tenemos en el Pacífico un amplio horizonte de accionar integrado, de esfuerzos operacionales.

Asimismo, estos escenarios que implican contiendas de soberanía sobre tierras y mares, son muy trascendentes como para que se administren sólo en el ámbito de Cancillería. Es necesario que los procesos de modernización del aparato estatal, consideren una estructura multisectorial en permanente estudio de amenazas y oportunidades, para consolidar nuestra integridad territorial con especial atención de nuestras zonas extremas que justificadamente hoy se perciben desatendidas, en su desarrollo socioeconómico, incubándose un desapego emocional que se proyecta en una baja identificación nacional y estímulos de autonomía regional.

n Externalidad boliviana del falloConocida es la complejidad de la relación

vecinal de Chile, con dos frentes que atender por el norte: Perú y Bolivia. Este dual entorno ha sido histórico y, precisamente, la génesis de diversas crisis y conflictos a lo largo de toda su vida republicana.

En el caso que nos convoca, la resolución de la CIJ indudablemente revestía mucho interés para Bolivia, no solo por el hecho de haber presentado una demanda ante dicho Tribunal, sino porque conforme al fallo, se podría apreciar si la CIJ incentivaría una solución con Chile o la limitaría. La reducción del paralelo limítrofe con Perú a 80 millas náuticas y el trazo equidistante que reduce la proyección

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de la ZEE chilena frente a Arica, indudablemente complica toda alternativa de solución en dicho sector geográfico. Éste, era por lo demás, un objetivo inspirador de la demanda peruana.

La implementación del fallo en cuestión, simultáneo a la presentación de la demanda boliviana, hará muy compleja la gestión de nuestra Cancillería para el presente año.

En este escenario, la Armada tendrá que aplicarse prioritariamente en la implementación, ejecución y fiscalización de la resolución de la CIJ, en el ámbito de su competencia, dejando el problema boliviano, acotado al ámbito de la autoridad marítima, preocupándose de la buena administración de los problemas portuarios en los terminales donde se operan cargas bolivianas, como asimismo, en el ámbito técnico científico, donde el SHOA tendrá la mayor participación tanto en materias de implementación cartográfica como de antecedentes que se requieran para enfrentar la demanda boliviana.

Conclusiones n El fallo de la CIJ respecto a la resolución del

límite marítimo con Perú, si bien facilitó su acatamiento por las partes, sin duda favoreció a Perú, escenario previsible desde el momento que Chile debió asumir la demanda presentada.

n Los elementos más positivos del fallo para Chile, son la ratificación de la existencia de una frontera marítima, cuyo inicio está en el paralelo que pasa por el Hito Nº 1 y los derechos de mar territorial en el sector de Arica, factor de especial consideración para el sector pesquero regional. Esta resolución implica asimismo para Perú, el compromiso de respetar el derecho internacional en su normativa doméstica en lo referente a la libertad de navegación y sobrevuelo por su ZEE. Chile debe exigir la formalización documentada, al menos bilateral, respecto del estatus jurídico de las aguas del “dominio marítimo” peruano, como requisito previo a la ejecución del fallo.

n El planteamiento de un triángulo terrestre al sur del límite marítimo, es un elemento que formaba parte de los escenarios del fallo para Perú y lo continuará ejerciendo, lo que confirma, que no será fácil el camino de la integración, pues existen aún sectores que desean mantener temas pendientes con Chile.

n Los planteamientos con que se han iniciado las reuniones de implementación del fallo, muestran las dificultades que se enfrentarán en el futuro, situación que se debe tratar con decisión sin necesidad de escalar a una situación de crisis, administrando los tiempos de modo se cumplan las resoluciones de la CIJ, única condición aceptable por Chile para formalizar su ejecución.

n Este escenario confirma que el fallo no constituirá la superación definitiva de las controversias territoriales y políticas con Perú, por más que los aires de la Alianza del Pacífico muestren buenos augurios. La estrategia de las cuerdas separadas, ha sido muy bien asumida y adaptada por Perú para el logro de sus objetivos políticos.

n La demanda boliviana planteará un escenario complejo que debiera impulsar una decidida ofensiva política, que probablemente no logrará revertir la presentación boliviana ante la CIJ. Este es un asunto de largo plazo y un problema de tres, no solo bilateral. Esto debiera constituir la principal idea fuerza de todo curso de acción en el ámbito estratégico de nuestra política exterior.

n Considerando nuestra historia de diferendos vecinales y las orientaciones actuales de los organismos multinacionales, de priorizar por la integración y mitigación de conflictos del mundo globalizado, para la administración de nuestros intereses y derechos en estas nuevas tendencias, Chile necesita impulsar una política exterior proactiva que asuma la iniciativa, objeto

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administrar todas la variables en juego en beneficio de nuestros objetivos de integración y desarrollo, sin afectar asuntos de soberanía ya resueltos.

n Una conclusión final, se puede encontrar en un acertado comentario dominical que expresa: “La última lección tiene que ver con el hecho de que no vivimos en un mundo perfecto. Nuestras disputas internacionales deben resolverse de manera civilizada, como sucedió en este caso (aunque no nos guste el resultado, ni el estilo de los jueces). Pero

hay que ayudar a que ninguno de nuestros vecinos sufra nunca la tentación de buscar otros caminos distintos del Derecho, para conseguir sus objetivos. Para asegurarlo, el único medio que se conoce es contar con unas Fuerzas Armadas muy bien preparadas y equipadas. La diplomacia y la inteligencia son fundamentales, pero no bastan para defender una causa justa. Para que impere la razón en las relaciones internacionales es muy importante que los demás sepan que, en sus relaciones con Chile, no les conviene seguir el camino de la fuerza.”7

ESCENARIOS DE ACTUALIDAD: Fallo de la CIJ: Consideraciones de interés institucional

* * *

7. Joaquín García Huidobro – Fantasías marineras en La Haya.