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Ponencia sobre seguridad Alimentaria y pesticidas Curicó, octubre 2014

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Ponencia sobre seguridad Alimentaria y pesticidas

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INTRODUCCION En los últimos años el sector primario, o de producción de materias primas, ha experimentado un gran desarrollo a nivel técnico, productivo, y también legislativo. Los alimentos que se producen son de mayor calidad, de mayor variedad, más seguros, y además, más adaptados a las necesidades y a los gustos de los consumidores.

Estos protocolos de calidad han sido también reflejo de la evolución legislativa que ha tenido el sector primario, incorporando en sus requisitos reglamentos y normas que la Unión Europea estaba desarrollando en el ámbito de la producción primaria, muchas de ellas incluso antes de que se llegaran a legislar en cada Estado Miembro.

El sector primario nunca ha tenido tanta legislación como en la actualidad, de hecho la única ley que existía era la de 1908, llamada Ley de las Plagas del Campo, que fue sustituida por la actual Ley de Sanidad Vegetal del año 2002.

En la actualidad se han añadido a esas normativas el Real Decreto de Uso Sostenible de productos fitosanitarios, Ley de Caracterización y Registro de Maquinaria Agrícola, así como aquellas que regulan el registro de productos fitosanitarios y el límite de éstos en los alimentos. Aparte de ésta normativa de ámbito general, existen los protocolos de exportación, que piden condiciones excepcionales para los productos que van a ser exportados a terceros países.

Por todo ello se hace casi imprescindible para una explotación agraria tener un técnico o personal cualificado, que domine toda esta cantidad de reglamentos, normas, leyes, directivas, listados de productos, listados de Límites Máximos de Residuos, registros de maquinaria, para que la producción se haga en las condiciones más seguras, y para que la actividad agraria se realice de la forma más respetuosa con el medio ambiente, con más seguridad para las personas, tanto productores como consumidores, y que el producto obtenido sea de mayor calidad.

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Requisitos generales de la legislacion alimentaria No se debe comercializar ningún alimento si es peligroso, es decir, si es perjudicial para la salud o no es apto para el consumo. Para determinar si un alimento es peligroso, se tienen en cuenta las condiciones de utilización normales, la información facilitada al consumidor, el probable efecto inmediato o retardado sobre la salud, los efectos tóxicos acumulativos y, en su caso, la especial sensibilidad sanitaria de una categoría determinada de consumidores. Cuando un alimento peligroso forma parte de un lote o de una carga, se presume que todo el lote es peligroso.

En todas las etapas de la cadena alimentaria, los explotadores de las empresas deben velar por que los alimentos cumplan los requisitos de la legislación alimentaria y verificar la observancia de estos requisitos. Los Estados miembros controlan la aplicación de dicha legislación, comprueban su cumplimiento por parte de los explotadores y establecen las medidas y sanciones aplicables en caso de que se infrinja. La trazabilidad de los alimentos debe estar establecida en todas las etapas de la producción, transformación y distribución. A tal fin, los productores y manipuladores deben establecer sistemas y procedimientos que permitan dicha trazabilidad.

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Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es la piedra angular de la evaluación y la comunicación del riesgo en la Unión Europea en relación a la seguridad de alimentos y piensos.

Es una agencia independiente financiada con el presupuesto de la Unión Europea que opera separadamente de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los Estados Miembros.

En el sistema europeo de seguridad alimentaria, la evaluación del riesgo se realiza separadamente de la gestión del riesgo. EFSA, como evaluador del riesgo, elabora opiniones científicas y ofrece asesoramiento para proporcionar una base sólida a las políticas y a la legislación europea y para apoyar a la Comisión, al Parlamento y a los Estados Miembros de la Unión a la hora de tomar decisiones eficaces y oportunas de gestión del riesgo.

Los campos de actuación de EFSA cubren la seguridad de alimentos y piensos, la nutrición, la sanidad y el bienestar animal y la protección de las plantas y sanidad vegetal. En todas estas áreas, el compromiso más crítico de EFSA es asesorar de la manera más objetiva y científicamente independiente y comunicar de manera clara, basándose en la información y conocimientos científicos más actualizados BUSQUEDA DE DOCUMENTOS NORMATIVOS

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Actualmente contamos con un gran número de fuentes de acceso a las disposiciones legislativas aplicables en materia de Seguridad Alimentaria, públicas a nivel europeo y español y privadas.

A continuación vamos a presentar algunas de las principales fuentes de acceso público.

Siempre es conveniente el verificar que estamos ante una fuente confiable y que nos facilita la legislación correctamente actualizada al momento presente.

DG SANCO:

http://ec.europa.eu/food/food/foodlaw/index_en.htm

EUROPA Síntesis de la Legislación de la UE:

http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/general_provisions/index_es.htm

La UE nos ofrece una Web de carácter general para la legislación, siendo muy recomendable su conocimiento y uso, http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm

Una fuente adecuada para conocer la legislación agroalimentaria nos la presenta la:

Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), podemos encontrarla en la siguiente dirección:

http://www.aesan.msc.es/aesan/web/legislacion/legislacion.shtml Lımites maximos de residuos .

1. Los vegetales, productos vegetales y sus transformados, destinados a la alimentación humana o animal, no podrán contener, desde el momento de su primera comercialización después de la cosecha, o desde la salida del almacén en caso de tratamiento posterior a la cosecha, residuos de productos fitosanitarios en niveles

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superiores a los límites máximos establecidos por normas reglamentarias, previo informe de la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios.

2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación para los vegetales, productos vegetales y sus transformados cuyo destino sea la plantación o siembra o la fabricación de productos no destinados a la alimentación humana o animal.

3. En la fijación de los límites máximos de residuos se asegurará que no representen riesgo para la salud de los consumidores. No obstante, sin perjuicio de que los niveles máximos que correspondan para salvaguardar la salud de las personas puedan ser más altos, los límites máximos de residuos se establecerán de acuerdo con los niveles resultantes de ensayos realizados en las condiciones de las buenas prácticas fitosanitarias, a fin de asegurar que los contenidos en residuos sean los mínimos posibles. También se podrán fijar por extrapolación de resultados de ensayos comparables, en cuanto a la afinidad del cultivo, las prácticas fitosanitarias o las con-diciones ambientales, particularmente cuando se trate de usos menores, entendiéndose como tales aquellos cuyo ámbito de utilización está restringido a cultivos, o a pequeñas áreas de cultivos, que tengan escasa significación respecto del conjunto de la superficie agrícola o cuyas producciones no tengan una cuota significativa en las dietas alimentarias.

4. Lo previsto en el apartado 1 en relación con los límites máximos es de aplicación a los productos destinados a la exportación a terceros países, salvo que:

a) El país tercero de destino exija un tratamiento particular para impedir la introducción en su territorio de plagas, o

b) El tratamiento resulte necesario para proteger los productos vegetales durante el transporte al país tercero de destino y el almacenamiento en el mismo, conforme a las normas internacionales en materia de cuarentenas fitosanitarias o a la legislación vigente en dicho país.

La Ley de Sanidad Vegetal establece en su parte final un sistema de control e inspección de todas las medidas contenidas en la misma, así como un régimen sancionador aplicado a las infracciones cometidas, las cuales están tipificadas en el texto de la ley.

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PROGRAMAS DE EXPORTACION A TERCEROS PAISES: RUSIA Todas las exportaciones realizadas a la Unión Europea, están regidas por la armonización legislativa que facilita en gran medida que dichas exportaciones se hagan con las mayores garantías legales. La legislación aplicable es la misma tanto si el producto va destinado a un mercado local, como a un mayorista o cadena de supermercados de cualquier país de la Unión Europea.

No es el caso de países fuera de la Unión Europea, donde muchas veces se ponen trabas administrativas, fitosanitarias, legales, elevados aranceles y cualquier otra razón para rechazar las entradas de productos.

Los tratados internacionales han racionalizado en muchas ocasiones todo este tipo de escollos que impedían un tráfico comercial de productos agrarios fluido. Pero hay países donde la protección de sus fronteras sigue siendo muy alta, bien por miedo a la entrada de plagas que no tienen en sus producciones, o bien por una legislación en LMRs más restrictiva que la que ya tenemos en la U.E., siendo éste el caso de Rusia, donde imponen unas restricciones muy severas en cuanto a LMRs a sus importaciones de alimentos.

En este capítulo exponemos las principales características y requisitos legales que hay que cumplir si pretendemos exportar a Rusia

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Requisitos específicos para las exportaciones de Frutas y Hortalizas

Desde el 2000 el Gobierno ruso ha requerido el registro de eventos biotecnológicos y ha supervisado la comercialización de productos derivados de fuentes genéticamente modificadas. En julio de 2007 se aprobó y publicó un Reglamento requiriendo a los alimentos su etiquetado si más del 0,9 por ciento de los ingredientes proceden de fuentes genéticamente modificadas. El umbral se fijó anteriormente en 5,0 por ciento. El presente Reglamento entró en vigor el 1 de septiembre de 2007.

Rusia permite actualmente 13 tipos de fuentes genéticamente modificadas, entre ellas: tres tipos de soja, cinco tipos de maíz, dos tipos de remolacha azucarera, dos tipos de patatas, y un tipo de arroz.

El 26 de marzo de 2008 se firmó un nuevo protocolo fitosanitario entre la UE y Rusia, relativo a la seguridad de los productos vegetales para consumo, en lo que se refiere a residuos de plaguicidas, nitratos y nitritos. El punto 3 del Memorando dispone que para todos los productos vegetales exportados a Rusia deberán indicarse los productos fitosanitarios utilizados durante su producción y almacenamiento, así como la fecha del último tratamiento realizado.

Con objeto de garantizar el cumplimiento de este requisito, se exige a la entidad exportadora, como condición previa para la inspección fitosanitaria, que cada envío a la Federación Rusa se acompañe de un documento de uso de productos fitosanitarios, que deberá presentarse por duplicado, por cada uno de los productos que vayan amparados por un certificado fitosanitario. Cada uno de estos documentos se adjuntará al certificado fitosanitario correspondiente.

• Importación de frutas y hortalizas y está exigiendo que el exportador comunitario cumpla con límites máximos de residuos (LMR) de pesticidas incluso más estrictos que los comunitarios y que los internacionales en productos hortofrutícolas.

• Un certificado de seguridad adicional, para determinados productos en los que Rusia ha detectado problemas de cumplimiento con su normativa, por lo que solicita este certificado adicional donde se haga constar que se respetan los límites de pesticidas impuestos.

El citado certificado de seguridad adicional es obligatorio para importaciones desde España, Italia, Grecia, Alemania u Holanda, entre otros, y afecta a envíos de nectarinas, melocotones, mandarinas, uva, peras y naranjas, por lo que a partir del 15 de Noviembre de 2008 se ha de acompañar cada envío de cualquiera de estos productos del correspondiente certificado de seguridad, emitido por laboratorios autorizados.

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• La legislación rusa no establece límites específicos para determinados productos. Sin embargo, Rusia actualmente está extrapolando sus nuevos LMR de pesticidas para cultivos incluso no contemplados en la legislación rusa.

• Además, se requieren certificado de origen (Forma A), certificado de correspondencia, Certificado fitosanitario (cartas del Servicio Federal de Aduana Nro. 01/11534 del 27.03.2008 – lista de productos, Nro. 01-11/11534 del 27.03.2008 – comentarios a la lista, Nro. 01-06/2946 del 31.01.2006).

• Las importaciones de los productos de este grupo requieren autorización del Servicio Estatal de Cuarentena de Plantas de la Federación de Rusia Nro. 06-73/44165 del 14.12.2006, carta de Servicio de Federal de Vigilancia Veterinaria y Fitosanitaria (Rosselkhoznadzor) Nro. FC-AC-3/10871 del 13.12.2006, y el último Decreto del Ministerio de Agricultura de Rusia Nro.163 del 14.03.2007, "La organización de actividades para expedir los certificados fitosanitarios y de cuarentena”. Toda esta documentación se puede conseguir en la página web del Servicio Federal de Vigilancia Veterinaria y Fitosanitaria (http://www.fsvps.ru/fsvps/laws/class/19/60).

• Todos los trámites se llevan a cabo por el importador. La Aduana rusa realiza el control estricto del valor declarado del producto. La información detallada sobre cada glosa está en poder de la Oficina Comercial, disponiendo esta de un programa especial que se adquiere al Comité Estatal de Aduanas y se actualiza en forma permanente durante el año.

PRODUCTOS FITOSANITARIOS. REGISTRO DE PRODUCTOS Y LMRs.

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Los productos fitosanitarios son mezclas químicas que contienen una o

varias sustancias activas y otros ingredientes, y cuyo objetivo es proteger

los vegetales y sus productos de organismos nocivos.

También se consideran productos fitosanitarios a las sustancias que

destruyen las plantas, regulan o inhiben la germinación.

Los productos fitosanitarios contribuyen a aumentar los rendimientos en la agricultura y ayudan a asegurar una buena calidad en los alimentos. Pero al mismo tiempo, su utilización puede tener efectos desfavorables en la producción vegetal y también puede entrañar riesgos para los seres humanos, animales y el medio ambiente.

Debido a ello, fue necesario elaborar un marco regulador a nivel europeo que contemplara, entre otras normas, la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (transpuesta en parte a nuestra legislación) y el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

El objetivo del Reglamento es garantizar un alto grado de protección de la salud humana, animal y del medio ambiente, a la vez que salvaguardar la competitividad de la agricultura comunitaria. Establece el procedimiento y los requisitos para la aprobación comunitaria de sustancias activas, protectoras y sinérgicas, fijando unos criterios de corte sanitarios y medioambientales para poder ser aprobadas.

Contempla, además, el procedimiento para la autorización nacional de comercialización y uso de los productos fitosanitarios, estableciéndose por primera vez el concepto de evaluación zonal.

El estatus de las sustancias activas, en cuanto a su aprobación o no aprobación, las normas jurídicas que sustentan las decisiones de aprobación, el informe de evaluación de la EFSA y la clasificación y etiquetado de estas sustancias se pueden consultar en la página Web indicada más adelante en este documento.

Para poder comercializar y usar los productos fitosanitarios es necesario una autorización que conlleva realizar una estricta evaluación de riesgos, según el Reglamento (CE) nº 1107/2009.

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Todos los países miembros de la Unión Europea aplican los mismos procedimientos de evaluación y autorización para poder poner los productos fitosanitarios en el mercado. Las sustancias activas se autorizan a nivel comunitario mientras que los productos fitosanitarios que contienen estas sustancias activas, necesitan autorización a nivel de los estados miembros.

También existen normas comunitarias que definen los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos y piensos, como en el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo.

El enlace nos lleva a la página web del SANCO. http://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/index.cfm

En esta página tenemos dos opciones, o consultar las sustancias activas incluidas en el Anexo I, visto anteriormente, o bien en la parte derecha, seleccionar “Pesticide EU-MRLs”, que traducido significa LMR´s en la Unión Europea de productos fitosanitarios, actualizados a fecha 6/7/2012, que siempre será la versión más actualizada que nos podamos encontrar, ya que de aquí parte dicha información para el resto de páginas Web y bases de datos que nos podamos encontrar.

Tenemos dos opciones, consultar por pesticida o producto fitosanitario, o por producto, si vamos por éste último, nos aparecerá un desplegable en la página siguiente para que elijamos el producto o alimento del cual queremos consultar el listado de LMR´s referidos a dicho producto, tomando todos los plaguicidas o pesticidas como referencia.

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En el caso de escoger Pesticides, la página que nos aparecerá mostrará dos desplegables, uno para sustancias activas, y otra para productos, por lo que podremos concretar mucho más la búsqueda, y elegir el pesticida en primer lugar, y el producto en segundo lugar.

Bases de datos sobre LMR fuera de la Unión Europea:

País Fuente Notas

Australia FRANZ Food Standards Code

MRLs are listed in Standard 1,4,2 (Schedule 1)

Austria Legislation search engine (try ‘Höchstwerteverordnung’ in the Text Search box)

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Belgium MRL database (select ‘Consulter agréations’ then ‘Teneurs maximales')

Brazil Anvisa website Pesticide Monographs (PDF) containing MRLs

Canada PMRA website MRLs are regulated under the Pest Control Products Act.Currently, if no MRL exists, a default MRL of 0.l mg/kg applies.

Codex FAO – Codex MRL website MRLs can be searched by pesticide or commodity

European Europa plant health webpage

MRLs and temporary MRLs are Annexes to Regulation

Union 149/2008. See also the Regulations updating these Annexes If no MRL exists, a default MRL of 0,0l mg/kg applies.

France e-PHY database (select LMR)

Germany Atlanta’ MRL database OR BMELV Legislation

Hong Kong FEHD website Currently recognises Codex MRLs

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India FSSAI website MRLs listed in The Prevention of Food Adulteration Act and Rules, transferring to the Food Safety and Standards Regulations, 2010 If no MRL exists, Codex MRLs may be recognised

Israel MARD Data Bank Pesticide Residues database searchable by pesticide or crop If no MRL exists, Codex MRLs may be recognised

Italy Pesticide MRL Decree OR Gazette search

(limiti massimi)

Japan FFCR website Links to MHLW Positive MRL List System and an (unofficial) MRL database searchable by pesticide or food. If no MRL exists, a default MRL of 0,01 mg/kg applies

Korea KFDA (English) website Select ‘Major Policy’ then ‘MRLs for Pesticides’ to download the Korean MRLs (PDF approx 4 MB) If no MRL exists, Codex MRLs may be recognised

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Luxembourg MRL database

Malaysia FoSIM website Food Regulations 1985, Part VIII and Schedule 16 (Winzip 63 KB) If no MRL exists, Codex MRLs are recognised or a default MRL of 0,01 mg/kg applies

Netherlands VWS MRL Database

Norway See European Union MRLs

New Zealand MRLs for Agricultural Compounds Current MRL Standard

Codex MRLs are recognised for Imported food, Australian MRLs recognised for food imported from Australia. If no MRL exists, a default MRL of 0,1 mg/kg applies

Russian Federation

EU Commission translation Unofficial consolidation of Russian (Customs Union) MRLs (Excel) [Also see Freshfel webpage) If no MRL exists, Codex MRLs may apply

Singapore AVA website Sale of Food Act and Food Regulations, Ninth Schedule (PDF) If no MRL exists, Codex MRLs may

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apply

South Africa DoH Website OR DOA MRL Webpage

DOH Search Engine (Search for ‘Pesticide MRL Regulations’) (Regulatory/Quality Assurance) If no MRL exists, Codex MRLs may apply

Spain MAPA MRL Database

Sweden Food Regulations -Pesticides

Switzerland Swiss legislation Website MRLs listed in Annex I of Ordinance 817,021,23 (PDF)

Taiwan DoH FDA Website Standards for Pesticide Residue Limits in Foods

Thailand ACFS Webpage MRL database or PDF Download (in Thai) or Search for “TAS 9002 (“TAS 9003” for EMRLs). If no MRL exists, Codex MRLs may be recognised

USA GPO Access e-CFR Electronic Code of Federal Regulations (e-CFR) Part 40, Section 180

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