Desarrollo_humano SERGIO ARBOLEDA

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Abstract The Human Development, according to the international law, is a right and a necessary condition for the human rights. The most evident relation appears with the Economic, Social and Cultural Human Rights (Eschr), especially with the principle of non-return, which implies that the Development may be demanded by the citizens, because it is the guarantee of a non-backward movement in the advances of protection of the Eschr. In any case, the definition of Development as a right depends on the normative order of each State. In Colombia, the Human Development appears in the Constitution, in multiple articles, from which it is possible to construct, along with the jurisprudence of the Constitutional Court, a concept that, does not adjust to the perspective of the international soft law, although it raises some indispensable obligations to the State. In spite of it, and although the structure of the State about the planning and execution of the development models is quite efficient, at least in the writing of the norms, the lack of an effective control in order to get the profits of the development, and the difficulty to define a legal resource that allows the citizens to demand the fairness as far as the benefits of the development, do not make possible to consider the existence of a Right to Development in Colombia today. Key Words. Human Rights, Collective Rights, Human Development. Resumen El Desarrollo Humano, según la normativa internacional, es un derecho y una condición necesaria para los derechos humanos. La relación más evidente aparece con los Derechos Económicos Sociales y Culturales - DESC y en especial, con el principio de no regresividad, el cual implica que el desarrollo es exigible, pues es la garantía de no retroceso en los avances de protección de los Desc. En cualquier caso, la definición del Desarrollo como derecho, dependerá del orden normativo de cada Estado. En Colombia, el Desarrollo Humano aparece en la Constitución colombiana en múltiples artículos, a partir de los cuales es posible construir, junto con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, un concepto que, aunque no se ajusta a las perspectivas del soft law internacional, plantea algunas obligaciones exigibles al Estado. Aunque la estructura del Estado frente a la planeación y ejecución de los modelos de desarrollo, resulta bastante eficiente, al menos en la redacción de las normas, la falta de un control efectivo en cuanto al logro de las metas planteadas, junto con la dificultad para El Desarrollo Humano en Colombia * Luis Andrés Fajardo Arturo ** Docente e Investigador Universidad Sergio Arboleda Fecha de recepción del artículo: 10 de mayo de 2007 Fecha de aceptación del artículo: 23 de junio de 2007 * Este artículo es resultado final del proyecto de investigación titulado Desarrollo Humano Sustentable, perteneciente a la línea de Derechos Humanos Colectivos desarrollada el grupo De las Casas, cuya financiación estuvo totalmente a cargo de la Universidad Sergio Arboleda. ** Abogado de la Universidad Sergio Arboleda, DSU Droit International Universidad Paris II, CEJI del Instituto de Altos Estudios Internacionales de París II. Docente Investigador de la Universidad Sergio Arboleda, Co-director del Grupo "De las Casas" reconocido en categoría "B" por Colciencias. Univ. Sergio Arboleda. Bogotá (Colombia) 7 (12): 69-90, enero-junio de 2007 ISSN 1657-8953

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Abstract

The Human Development, according to the international law, is a right and a necessary condition forthe human rights. The most evident relation appears with the Economic, Social and Cultural HumanRights (Eschr), especially with the principle of non-return, which implies that the Development may bedemanded by the citizens, because it is the guarantee of a non-backward movement in the advances ofprotection of the Eschr. In any case, the definition of Development as a right depends on the normativeorder of each State. In Colombia, the Human Development appears in the Constitution, in multiplearticles, from which it is possible to construct, along with the jurisprudence of the Constitutional Court, aconcept that, does not adjust to the perspective of the international soft law, although it raises someindispensable obligations to the State. In spite of it, and although the structure of the State about theplanning and execution of the development models is quite efficient, at least in the writing of the norms,the lack of an effective control in order to get the profits of the development, and the difficulty to definea legal resource that allows the citizens to demand the fairness as far as the benefits of the development,do not make possible to consider the existence of a Right to Development in Colombia today.

Key Words.

Human Rights, Collective Rights, Human Development.

Resumen

El Desarrollo Humano, según la normativa internacional, es un derecho y una condición necesariapara los derechos humanos. La relación más evidente aparece con los Derechos Económicos Socialesy Culturales - DESC y en especial, con el principio de no regresividad, el cual implica que el desarrolloes exigible, pues es la garantía de no retroceso en los avances de protección de los Desc. Encualquier caso, la definición del Desarrollo como derecho, dependerá del orden normativo de cadaEstado. En Colombia, el Desarrollo Humano aparece en la Constitución colombiana en múltiplesartículos, a partir de los cuales es posible construir, junto con la jurisprudencia de la Corte Constitucional,un concepto que, aunque no se ajusta a las perspectivas del soft law internacional, plantea algunasobligaciones exigibles al Estado. Aunque la estructura del Estado frente a la planeación y ejecuciónde los modelos de desarrollo, resulta bastante eficiente, al menos en la redacción de las normas, lafalta de un control efectivo en cuanto al logro de las metas planteadas, junto con la dificultad para

El Desarrollo Humano en Colombia*

Luis Andrés Fajardo Arturo**

Docente e Investigador Universidad Sergio Arboleda

Fecha de recepción del artículo: 10 de mayo de 2007Fecha de aceptación del artículo: 23 de junio de 2007* Este artículo es resultado final del proyecto de investigación titulado Desarrollo Humano Sustentable, perteneciente a la línea de Derechos HumanosColectivos desarrollada el grupo De las Casas, cuya financiación estuvo totalmente a cargo de la Universidad Sergio Arboleda.**Abogado de la Universidad Sergio Arboleda, DSU Droit International Universidad Paris II, CEJI del Instituto de Altos Estudios Internacionales deParís II. Docente Investigador de la Universidad Sergio Arboleda, Co-director del Grupo "De las Casas" reconocido en categoría "B" por Colciencias.

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definir un recurso que permita a los ciudadanos exigir la equidad en los beneficios del desarrollo,hacen que hoy, en Colombia, no se pueda hablar de un Derecho al Desarrollo.

Palabras clave:

Derechos Humanos, Derechos Colectivos, Desarrollo Humano.

Problema de la Investigación

La investigación adelantada por el grupoDe las Casas con respecto al Derecho HumanoSustentable estuvo dirigida a definir, jurídica-mente, qué tan viable es la comparación entrederechos humanos y Desarrollo HumanoSustentable. Este artículo es una relaciónsucinta de los resultados obtenidos en dichainvestigación. El límite material de un artículocientífico hace imposible extenderse en losdetalles de los resultados obtenidos, lo cual seráobjeto de una publicación más amplia. Por ahoraes necesario socializar los puntos básicos conlos cuales concluye este trabajo.

El semillero que participó en esta investi-gación, estuvo conformado por tres destacadosestudiantes de la Escuela de Derecho, quienesademás aprovecharon las actividades deinvestigación para fortalecer sus conocimientos.Lorena López Suárez, Camilo Hermida Cadenay Nicolás Romero Páez fueron protagonistas enla realización de la investigación y sus aportes sonbase de este artículo.

El Desarrollo Humano es y será, por muchosaños, un tema que abarca discusiones profundasy complejas, tanto por ser una materia multidis-ciplinaria, como por ser una condición esencialpara la realización del bienestar humano.

En ese sentido, esta investigación nopretendió dar un punto final a las discusiones,sino hacer un aporte prudente en cuanto a laaproximación que sobre el tema se puede tenerdesde los derechos humanos y en consecuencia,sobre aquellos elementos de los que carece elsistema jurídico colombiano.

La compilación de las conclusiones de estainvestigación puede resultar, a primera vista, untanto desarticulada, puesto que en apariencia noexiste un hilo conductor entre los temas tratados.Sin embargo, para un lector avisado, e inclusopara quien aborde el tema por primera vez, lalectura del texto irá generando su propia lógicaargumentativa, a partir de la cual se justificanlos diversos apartados.

Metodología

La estrategia metodológica aplicada en elpresente estudio, se basó en la naturaleza jurídica-normativa del problema. La investigación sedividió en dos grandes partes. La primera abarcóel estado del arte, la definición del concepto y ladeterminación de la naturaleza del Derecho. Larevisión bibliográfica, permitió el análisis de lasnormatividades internacionales y nacionales,técnicas de líneas jurisprudenciales y estudio deaspectos políticos relacionados. De esa primeraparte resultó una primera conclusión, relativa alconcepto y naturaleza del Desarrollo HumanoSustentable, que sirvió de sustento material parala elaboración de diferentes textos, entre loscuales contamos con dos artículos para la revistaCivilizar, un capítulo de libro y una ponencia parala Red Caldas.

Posteriormente, la investigación pasó a unasegunda etapa, conducida en parte, por loscuestionamientos generados durante lasocialización de los primeros resultados. Así, elobjetivo de la segunda etapa consistió endeterminar la relación entre Derecho HumanoSustentable y DESC, especialmente bajo laperspectiva de la diferencia entre derechoscolectivos y derechos individuales. Para lo cual

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se aplicó una técnica de recolección y análisisdeductivo de información.1

Paralelamente, la investigación se concentróen resolver el aspecto constitucional y orga-nizacional del Desarrollo en Colombia. Se trabajóen una minuciosa recolección de información,de carácter legal, jurisprudencial y en algunoscasos, documental. Se realizaron entrevistas,derechos de petición, se acudió a expertosgubernamentales en el tema, así como a fuentesde información no gubernamental, contando conla suerte de poder acceder a algunos documentosinéditos y de vital importancia en el tema. Con elmaterial obtenido se pretendía determinar cuáles la perspectiva, quienes son los responsablesy finalmente, cuál es el estado del Desarrollo enel país.

Plan de trabajo: Este artículo es un resumende las principales conclusiones obtenidas con lainvestigación, se conforma de tres partes, laprimera de ellas corresponde a la respuesta alprimer objetivo específico de la investigación, yse titula: 1. Relación entre Desarrollo Humano yDerechos Fundamentales. La segunda parte,responde el segundo objetivo específico, ycorresponde a: 2. El Desarrollo Humano enColombia: Normatividad y Estado Actual. Porúltimo, se suma al trabajo una conclusión generalque resume y sintetiza los resultados de lainvestigación.

Relación entre Desarrollo Humano y DerechosFundamentales

Para dar una clasificación del género al quepertenece el Desarrollo, hay que hacer hincapiéen un elemento de principio: la diferencia entreel Desarrollo Sustentable como un derechocolectivo y el Desarrollo Humano Sustentablecomo un derecho subjetivo de titularidadindividual.

La dimensión colectiva del Derecho alDesarrollo, concebido como derecho humano,necesita de una argumentación bastante

sofisticada, puesto que su estructura es diferentea la de los derechos humanos. Por una parte, losderechos colectivos en principio no son subje-tivos, y por lo tanto, no generan una obligaciónconcreta frente a los sujetos individualmenteconsiderados. Por otra, al no existir una titularidadindividual sobre el derecho en cuestión, se ge-nera un problema de identificación con respectoal sujeto que puede exigir el respeto de estederecho. El problema que puede generar estasituación es que se ponga en un espacio decontradicción, que finalmente justifique laviolación de derechos humanos individuales acausa del cumplimiento de obligaciones cuyaexigibilidad, por ser difusa, puede recaer incluso,en cabeza del Estado.

Derechos colectivos y derechosindividuales

Para entender la diferencia entre ambasclasificaciones de derechos, debemos anotar unasencilla definición sobre el tema, y su respectivareseña histórica.

Novoa (2004) explica que los derechosindividuales son aquellos de los que gozan losindividuos como particulares, tales como elderecho a la vida, a la libertad, a la igualdad antela ley, a la libertad de pensamiento. Estos seconsagran en las Cartas Fundamentales oConstituciones de todos los países democráticosy tienen como destinatario o destinataria a lapersona. (p.18)

La titularidad de un derecho humano recaeexclusivamente en la persona, puesto que es dela dignidad y la libertad inherentes a la naturalezahumana de donde surgen estos derechos. Así lopodemos constatar en la Declaración Universalde los Derechos Humanos, y en el Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Políticos, porejemplo. Son derechos básicos para toda persona,independiente de su género, etnia, lengua y religión,puesto que es ella su origen y titular.1 Esta parte del trabajo contó especialmente con los aportes de LorenaLópez en cuanto a la investigación.

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De otro lado, los derechos colectivos buscanel reconocimiento de una realidad comunitaria.Se refieren a los derechos de un pueblo, de unanación, de una colectividad, que en este casosería el sujeto jurídico. Existe, desde entonces,un problema de principio: la indeterminación deltitular, que al no ser una persona jurídica,carecería de la capacidad necesaria para ejercero exigir el derecho. En general, los derechoscolectivos buscan la protección, preservación,desarrollo y promoción de los pueblos,aparentemente más a título de reivindicaciónpolítica, que al nivel de creación de obligacionesjurídicamente exigibles.

La diferencia teórica entre derechosindividuales y colectivos, radica en que losprimeros responden a una visión individualista,propia de la cultura liberal-occidental, mientrasque los segundos responden a una visión de lospueblos, entre los que prevalece el grupo, la visiónde conjunto, el sentido de comunidad. Estosmismos reconocen, por ejemplo, el derecho delos pueblos indígenas a tomar decisionescolectivas acordes con su cosmovisión o manerade ver el mundo.

Dichas diferencias, sumadas a la insistenteprotección de los derechos individuales, endiversos instrumentos internacionales, hangenerado posiciones contradictorias, tal como lorevela López (2001), acerca de la calidad dederechos humanos que podrían poseer losderechos colectivos.

De un lado, se sitúa la postura de quienes, comoDe Lucas (2001), Morales (2001) y García-Amado (2001) afirman que la concepción clásicade los derechos humanos define como destinatarioa la persona y que este carácter individualista nopuede aplicarse a las colectividades, cuya formade organización social y política no pueden serindividualizadas. Por esta razón, Morales sostieneque los derechos de las minorías, aun cuando seencuentren contemplados en el artículo 27 de laConvención de los Derechos Civiles y Políticos(ONU, 1966), son derechos especiales y

discriminatorios, que las minorías no los necesitan,pues en otros instrumentos internacionales comola Declaración Universal de Derechos Humanos(ONU 1948), ya se contempla la igualdad entreseres humanos y la no discriminación por motivode etnia, religión y sexo.

Del otro lado, existe la postura sostenida, entreotros, por Llano-Alonso (2000), según la cual,los derechos colectivos son derechos humanosy, que aunque los principales instrumentosinternacionales no insistan en ellos como suselementos principales de protección, deben serconsiderados como tal, debido no solo a sureconocimiento por parte de los Estados, sinotambién porque su objetivo fundamental esproteger la dignidad humana. Para el citado autor,"existe un dato evidente acerca de la existenciade derechos humanos colectivos. Ese dato es elderecho internacional mismo, ya que este, estálleno de textos legales y políticos, de preceptos yprincipios, que hablan clara y directamente sobreeste tipo de derechos humanos. La razón defondo que explica este hecho es que el ordenjurídico internacional se ha constituido como talpor y para sujetos colectivos." (p.23)

La posición que se tenga al respecto estarádirectamente vinculada con el debate sobre larelación entre el individuo y los grupos en losque necesariamente desarrolla su existencia. Deesta manera, los planteamientos que se mantenganen relación con este tema repercutiránnecesariamente en la posición adoptada sobre losderechos colectivos.

Al respecto debe aclararse que existen normasjurídicas2 que atribuyen derechos a sujetoscolectivos, lo que ha suscitado reflexiones acercade si estos derechos, predicados de determinadossujetos colectivos, comparten rasgos y caracterescon los derechos de los individuos en cuanto tales.

2 Las mencionadas normas jurídicas se encuentran en diversos documentosde carácter internacional tales como la Declaración Universal de losDerechos Colectivos de los Pueblos (ONU, 1986), La DeclaraciónUniversal de los derechos humanos (ONU, 1948), Declaración de losderechos del hombre y del ciudadano (R.F.,1789). Y de tipo Nacionalcomo la Constitución Política Colombiana (A.N.C., 1991).

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En el caso de los derechos individuales, segúnlo explica Ansuátegui (2001), los derechos sepredican de los individuos porque estos tienendeterminadas características morales, quepueden reconducir a la idea de dignidad, y quepermiten reconocerlos como titulares depretensiones, que en su caso pueden ser acogidaspor un ordenamiento jurídico, a través de diversosmecanismos de positivación. Por lo tanto, en estecaso existe un criterio básico, posiblementemoral en última instancia, que permite identificaral titular de derechos. No ocurre lo mismo conlos derechos colectivos, si se parte de la basede que, en principio, el colectivo carece de esascaracterísticas morales básicas que se predicandel individuo.

Pero, más allá de esta cuestión, la preguntaes si de la misma manera como se predicanderechos desde el punto de vista moral de todoslos individuos, se puede hacer lo mismo de todoslos colectivos. En otras palabras, se trata deestablecer algún rasgo que permita identificar aun determinado colectivo como titular dederechos. Podría pensarse que en relación conlos individuos esa cuestión está solucionada conel recurso a la idea de dignidad, pero no lo estáen relación con los grupos.

En definitiva, puede plantearse la cuestión,tal como lo ha señalado el profesor Ansuátegui(2001) en los siguientes términos a efectos detitularidad de derechos colectivos: "si no haydiferencia alguna entre los diferentes grupossociales, como por ejemplo entre una familia yuna comunidad indígena, será porque lo importantedel grupo es en realidad su carácter agregativode individuos, con lo cual la idea de grupo, decolectividad y de derecho colectivo pierdesustantividad" (p.49).

A partir de lo anterior, puede plantearse, comoproblemática la idea según la cual los sujetoscolectivos pueden ser titulares de determinadosderechos -y lo son de acuerdo con lo establecido enlas normas jurídicas nacionales e internacionales,-pero no de aquellos derechos enraizados

directamente en la idea de dignidad, como lo sonlos derechos individuales, ya sean civiles, políticos,económicos sociales y culturales.

Sobre este interesante debate acerca de lamoralidad de los derechos colectivos, sobre sihay o no una interrelación entre derechosindividuales y colectivos, Jáuregui (2001)defiende la tesis según la cual sí existe unainterrelación entre los derechos individuales y losderechos colectivos. Para él "Esa interrelaciónse explica desde el momento en que, asistimos auna evolución histórica en la que proliferanderechos que se predican de colectivos".

De otro lado, el doctrinante Peces-Barba(1999) señala que "los derechos predicados en elmarco del proceso de especificación no sonauténticos derechos colectivos; son, por elcontrario, derechos de individuos situados en uncolectivo, siendo la pertenencia al grupo la quedetermina la titularidad. Pero tanto la titularidad,como el ejercicio son individuales. Esos derechostienen sentido como medios para satisfacer nece-sidades que los individuos no pueden satisfacerpor sí solos; otras veces, lo tendrían para explicarexigencias morales colectivas". (p.36)

Jáuregui (2001) explica, que de acuerdo consu denominación, los destinatarios de losderechos humanos, sus titulares, son siemprelos individuos, los seres humanos. No puedeentenderse la existencia de derechos humanossi no tienen como objetivo la defensa y desarrollode todos y cada uno de los individuos. Es poresto que hay numerosos derechos (derecho a lavida, a la libertad personal, a la libertad dedomicilio, de pensamiento, etc.) que sonperfectamente ejercitables y aplicables de formaindividual. Junto con ellos existen, sin embargo,otros derechos de carácter social, político o decarácter colectivo, tal como se ha encasillado elderecho al desarrollo, que merecen igualprotección por parte de los Estados.

Al respecto, cabe preguntarse si el derechoal desarrollo humano tiene o no un carácter

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individual que le permita ser exigible por cadaser humano. Para resolver el planteamiento espreciso citar lo señalado por un sector de ladoctrina (Sánchez, Jáuregui, 2006), que haconcluido que el derecho al desarrollo posee tantouna dimensión individual como colectiva, poniendoen entredicho la supuesta incompati-bilidad entreambas dimensiones, por lo tanto, es un derechoreivindicable por parte de los individuos y de lospueblos más pobres y opri-midos frente a los másricos e industrializados. Esta dimensión individualse ha ido desarrollando y perfilando a través delas sucesivas conferencias mundiales organi-zadas por las Naciones Unidas en distintasciudades y países del mundo (Conferencia deRío de Janeiro, de Viena, de Copenhague, deEl Cairo, de Pekín, de Estambul, de Monterrey,de Johannesburgo, etc.).

En conclusión, la discusión sobre el carácterjurídico de los denominados derechos colectivos,puede resolverse haciendo uso de la dimensiónindividual que dichas reivindicaciones implican.Muchos de los llamados derechos colectivos sedirigen a adelantar una estrategia política parael logro de objetivos comunes a un grupo social.Estos objetivos, pueden estar ligados a laprotección de los derechos fundamentales de lapoblación y en ese sentido, la dimensión individualde los "derechos colectivos" puede estar vinculadaa la protección de los derechos humanos.

En el caso puntual del Derecho al DesarrolloSustentable, la relación de los objetivosperseguidos con los derechos humanos esevidente. Incluso algunos tratadistas consideranque el Desarrollo Sustentable constituye una metasuperior, puesto que se convierte en la condiciónpara garantizar la protección y el ejercicio de losderechos fundamentales de los individuos.

Desde esa perspectiva, el concepto deDesarrollo Humano se entiende, más que comouna obligación del Estado frente a los individuos,como una meta común que implica la participaciónde todos los componentes de la sociedad y que im-plica, por ende, una responsabilidad compartida.

Esta visión del Desarrollo Humano, haceimposible la categorización del mismo comoun derecho humano, puesto que no solo dejasin titularidad la acreencia del supuestoderecho, sino que además confunde a los res-ponsables con los beneficiarios, a través de laidea de participación para el logro de una metacomún.

Desarrollo Humano y Derechos Humanos

La discusión, así planteada, tiene todas lasaristas necesarias para convertirse en un círculode teorías que terminan por diluir el sentido propiodel Desarrollo Humano y de sus pretensionescomo un derecho humano. Ese es uno de losmayores inconvenientes para lograr una concer-tación mundial en materia del reconocimientojurídico del derecho al Desarrollo HumanoSustentable.

Las respuestas a las discusiones planteadas,surgen, como es evidente, más de una inter-pretación dirigida por el principio pro homine ydel principio de progresividad de los derechoshumanos, que de una interpretación exegéticadel derecho positivo actual, pero en el estadoactual de las sociedades, es necesario concretarel valor jurídico del Desarrollo HumanoSustentable.

En primer lugar, hay que partir por reconocerque no existe normatividad positiva y vinculanteen el Derecho Internacional que contenga unareferencia sobre el citado "derecho" como unaobligación para los Estados. Sin embargo, loque sí existe, es una serie de normas de soft lawque hacen referencia al Desarrollo HumanoSustentable como un derecho colectivo. De talmanera, es posible identificar, al menos a títulode intención o programas, una serie de com-promisos de cooperación y un reconocimientoprogresivo del derecho al desarrollo.

En segundo lugar, la relación íntima que existeentre el modelo de desarrollo y la afectación delos derechos humanos es tal, que siendo la

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protección de los derechos humanos una tareaexclusiva del Estado, y siendo la escogencia eimplementación del modelo de desarrollo unatarea propia de cada Estado, no puede confun-dirse, de ninguna manera, la responsabilidadestatal frente a estas tareas, con el grado deinfluencia que el sector privado tenga en el éxitoo fracaso del desarrollo. El aporte que el sectorprivado haga a los modelos de desarrolloimplantados por el Estado, deben ser contro-lados por este, de manera tal, que si el sectorprivado no contribuye eficientemente, la fallaestará en la estrategia estatal para incentivardichas contribuciones. El desarrollo es elresultado de un esfuerzo conjunto, pero eseesfuerzo debe ser guiado por el Estado y a él lecorresponde exclusivamente la responsabilidadde la escogencia del modelo y la determinacióndel método para realizarlo.

En tercer lugar, si bien el desarrollo,considerado de forma objetiva, tiene como sujetoa la colectividad y no a un individuo concreto, locierto es que inevitablemente el modelo adoptadopara el desarrollo de la sociedad repercutirá enlos derechos de cada uno de los sujetos que lacomponen.

Desde ese punto de vista, el desarrollo,independientemente de su valor como derechocolectivo, implica una afectación en el disfrutey protección de los derechos individuales ygenera, una serie de "beneficios" u "oportu-nidades" que repercuten en el bienestar de cadaser humano.

Esos "beneficios" y "oportunidades" generadospor el desarrollo colectivo, se traducen general-mente en un grado más alto de realización delcontenido de los derechos económicos, sociales,culturales y medio ambientales. De manera que eldesarrollo, desde el punto de vista individual, no esnada diferente que el cumplimiento progresivo delas obligaciones programáticas de los DESCM(Derechos Económicos, Sociales, Culturales y delMedio Ambiente).

Para dejar más claro este punto, es necesariorecordar que los Descm, son derechos queimplican unos costos para el Estado, puesto que,a diferencia de los Derechos Civiles y Políticosque se entienden como una limitación al actuardel Estado frente a las libertades del individuo, losDescm requieren de un esfuerzo del Estadodirigido a lograr el bienestar de su población, loque implica costos de infraestructura yfuncionamiento hacia la mejor prestación de losservicios.

Dada la desigualdad económica de los paísesdel mundo, y puesto que los Derechos Humanosse rigen por el principio de universalidad, se hadeterminado que los DESCM generan dos tiposde obligaciones, unas de exigibilidad inmediata yotras de exigibilidad progresiva. Según lo haexplicado el Comité de DESC de NacionesUnidas en su Observación General Nº. 3, (1990)Las primeras hacen referencia a la forma enque se deben prestar los servicios relacionadoscon dichos derechos, en especial a la igualdad,adecuación, equidad, etc. Por su parte lasobligaciones de exigibilidad progresiva tienen quever con el logro de metas.

Así, la Oficina en Colombia del AltoComisionado de Naciones Unidas para losDerechos Humanos ACNUDH (2002), explica,en relación con el derecho a la educación, queentre las obligaciones inmediatas, está porejemplo, que las escuelas públicas, tengancriterios de admisión que no sean discri-minatorios, que estén en lugares accesiblespara la población, que funcionen con están-dares básicos de calidad y que la educaciónsea adecuada a las necesidades de quienes lavan a recibir, entre otras. Entre tanto seconsideran obligaciones programáticas, elcubrimiento total del territorio con educaciónpública gratuita, la eliminación del analfa-betismo, la reducción del número de estu-diantes por aula hasta un número concreto, lacontratación de profesores profesionales dealtas calidades, entre otras (p. 269 ss.) Las

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primeras son obligaciones que se pueden exigiren todo momento, las segundas, en cambio, seexigen según los compromisos que va fijándosecada Estado y siempre conforme a sus propiascapacidades. La obligación exigible en cuantoa las obligaciones progresivas es la de noretroceder frente a los logros alcanzados encada una de las metas.

En ese sentido, lo que implica el DesarrolloHumano Sustentable para cada individuo, es queel modelo de desarrollo escogido por el Estadoy los logros que se obtengan, repercute en eldisfrute de sus derechos fundamentales. No setrata de que el DHS genere para los individuosmayores titularidades, sino de que los serviciosrelacionados con los DESCM y en general conel bienestar de cada individuo de la comunidad,sean de mejor calidad y contenido. De estemodo existe una obligación de no regresividadfrente a los avances sobre los DerechosHumanos, por la cual el Estado debe adoptarmodelos de Desarrollo que no atenten contralos logros obtenidos en materias de DESCM.

Ahora bien, los "beneficios y oportunidades"que surgen de los logros obtenidos por elDesarrollo, deben distribuirse en función delderecho a la igualdad, teniendo en cuenta lasdiferencias de todo tipo que pueda existir entrelos diferentes grupos poblacionales.

Es en este último sentido que el DesarrolloHumano Sustentable cobra una especialimportancia en el derecho interno. Si bien noexisten obligaciones internacionales conrespecto a la adopción de un modelo deDesarrollo, existe en cambio una obligacióninternacional de jus cogens, de no discriminary de actuar con respecto a la igualdad inherentea todas las personas. Por ende, los beneficiosy oportunidades que surjan del desarrollodeberán ser, en conclusión, repartidos de formaequitativa entre los ciudadanos, obligaciónexigible tanto a nivel nacional como inter-nacional.

El Desarrollo Humano en Colombia,enfoque constitucional y funcionamientoEstatal.

Concepto de Desarrollo en laConstitución

La Carta Constitucional colombiana, surgidade un proceso democrático y participativo, tuvocomo enfoque primordial el componente social encuanto a su participación política y al bienestarcomo justificante y fin del Estado de Derecho.La Constitución consagra como pilar fundamentaldel Estado Social de Derecho, a la DignidadHumana (Art. 1), esencia misma de toda ladoctrina humanista, que revindica al ser humanoy lo coloca "no como simple medio, sino siempreal mismo tiempo como fin en sí mismo" (Kant,2004, P.21).

El derecho al desarrollo aparece inmerso enla Carta Política colombiana desde dosperspectivas. La primera es la consagraciónexpresa del Desarrollo, en múltiples artículosreferidos al tema y en especial, a la equidad enla distribución de las oportunidades de desarrollo(Art. 334). Por otro lado, aparece implícito enel desarrollo normativo de otros derechosconsagrados en la Carta, como en el desarrollodel derecho a la igualdad consagrado en el Art.13.

El andamiaje constitucional colombianoconsagra de manera explícita, el contenido deldesarrollo humano en su Art. 334, en el mismosentido en que lo han hecho algunos organismosinternacionales (PNUD 1990) y la comunidadinternacional (ONU 1986), a través de informes ydeclaraciones en las que reconocen que "...elderecho al desarrollo no es un sueño ni un lemaideológico. Es un derecho humano garantizado enel derecho internacional ." (Dulitzky, Alvarez. 2003)

Los componentes del desarrollo humanocontenidos en la Carta Política son fundamen-talmente de dos tipos:

a) El mejoramiento de la calidad de vida:además de una expresión propia del desarrollo

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humano, es un fin social del Estado por mandatoconstitucional (Art. 366), lo que a la postre,reafirma la importancia que la Carta le ha dado aun tema tan prioritario como lo es la condición enla que vive su población en términos de salud,educación, saneamiento ambiental y agua potable.

b) Distribución equitativa de lasoportunidades y los beneficios del desarrollo:corresponde a un elemento medular del desarrollohumano (PNUD, 1990), tal y como fue reiteradopor este órgano en 1995, que lo consideró comouno de los cuatro componentes fundamentalesdel paradigma del desarrollo humano,integrándolo bajo el concepto de equidad, la cualimpone la igualdad de acceso a las oportunidades.

El desarrollo humano en igualdad decondiciones se consolida, aun más con eltratamiento diferencial que la misma Constituciónautoriza en favor de los grupos que se encuentrenen especiales condiciones de vulnerabilidad3, bajoel entendido de la Corte Constitucional de que"Una de las bases del Estado Social de Derechoes la consagración del principio de igualdadmaterial, es decir, de igualdad real y efectiva, comoexpresión del designio del poder público de eliminaro reducir las condiciones de inequidad ymarginación de las personas o los grupos socialesy lograr unas condiciones de vida acordes con ladignidad del ser humano y un orden político,económico y social justo" (C -044, 2004).

Es relevante tener en cuenta que la distribuciónequitativa de las oportunidades, obliga a que larepartición de recursos por parte del Estado se hagabajo los preceptos de la equidad social. Es por elloque la Norma Fundamental acuña en el Art. 350 lanoción de Gasto público social, que por definiciónlegal (Ley 179, 1994) "tiene como objetivo la soluciónde necesidades básicas insatisfechas en educación,salud, vivienda, saneamiento ambiental y todasaquellas que contribuyan al mejoramiento de lacondición de vida".

La importancia que el constituyente leimprimió al componente social, se manifiesta en

la prioridad que el Art. 366 de la Carta, le da aesta partida sobre cualquier otra asignación.

C) Sostenibilidad de un ambiente sano:Este elemento del desarrollo humano, surge dela obligación impuesta al Estado, comoresponsable del proceso de desarrollo propuestoen el Art. 334, de mantener y no afectar elequilibrio en el ecosistema, con los modelospropuestos de desarrollo. En otras palabras, setrata de prohibir la consolidación de un desarrollosocio-económico construido a expensas de undesgaste o daño irreversible para el medioambiente, que nada tendría de humano yduradero. Sobre el tema, el profesor Opschoor(1996) anotó que

la naturaleza provee a la sociedad de loque puede ser denominado frontera deposibilidad de utilización ambiental,definida ésta como las posibilidades deproducción que son compatibles con lasrestricciones del metabolismo derivadosde la preocupación por el bienestarfuturo, restricciones o límites que inclu-yen procesos tales como capacidad deregeneración de recursos, ciclos bio-geoquímicos y capacidad de absorciónde desechos. Esto representa el carác-ter multidimensional de la utilización delespacio ambiental.

Jurisprudencia Constitucional relativa alDesarrollo Humano Sostenible

En Colombia, la interpretación constitucionalpertenece, principalmente, a la Corte Consti-tucional, quien a través de su jurisprudencia haido marcando el contenido y alcance de losderechos y en general, las normas que hacenparte de la Carta.

En lo que respecta al Desarrollo Humano, lainterpretación constitucional no ha sido muy

3 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Colombia.Art. 43 (Mujer); Art. 44 (Niñez); Art. 46 (Tercera edad); Art. 47(Discapacitados); etc.

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extensa, en comparación con otros temas yderechos. Por el contrario, la conceptualizaciònque sobre el particular ha dado la Corte, siguesiendo general y poco vinculante. En cuanto suslas referencias al Desarrollo, se dan en las obiterdictum en forma de doctrina, y no precisamentecomo tesis jurisprudenciales que sirvan deprecedente en la materia.

La importancia creciente de la jurisprudencia,y en especial, la constitucional, ha sido desta-cada por la doctrina internacional (Dworkin,1970) y más recientemente por la doctrinanacional (López, 2006), entre cuyos autorestiene mucha pertinencia para el tema, el estudiode Uprimny (2006). Este presenta en su primeraparte hace una interesante exposición sobre elestudio y la importancia de la jurisprudenciaconstitucional colombiana en cuanto a losderechos humanos.

En ese sentido, el siguiente apartado hace unresumen del análisis de la jurisprudenciaconstitucional en el tema del Desarrollo enColombia.

Concepción ecologista del desarrollo

La Corte Constitucional, en las sentenciasque a continuación se exponen, establece laimportancia del Desarrollo sostenible comoelemento fundamental de la Constitución, dentrode una concepción ecologista de la misma, apartir del postulado según el cual el desarrollosostenible es un objetivo constitucional y por lotanto, debe ser también un objetivo del Estado.

La Sentencia C-189/06, tiene especialimportancia en cuanto al tema, puesto que analizacon amplitud la dimensión jurídica del Desarrollo,sus características según la Constitución y losdeberes del Estado en torno a la propiedadprivada y su relación con el medio ambiente.

[…] logrando con ello impedir laapropiación indiscriminada de grandesextensiones de tierra por parte de los colo-

nos, quienes a partir de una explotacióneconómica indiscriminada desconocen losfines ecológicos previstos en la Constitu-ción Política, que apunta -primordialmente-al logro de un desarrollo sostenible.

Para lograr el desarrollo sostenible se haadmitido por la jurisprudencia de estaCorporación, que a partir de la funciónecológica que establece la ConstituciónPolítica en el artículo 58, se puedanimponer por el legislador límites ocondiciones que restrinjan el ejercicio delos atributos de la propiedad privada,siempre y cuando dichas restriccionessean razonables y proporcionadas demodo que no afecten el núcleo esencialdel citado derecho.

Aquí se aprecia el concepto de desarrollosostenible desarrollado en el derechointernacional:

Sino que incluso sus facultades se venlimitadas por los derechos de quienesaun no han nacido, esto es, de lasgeneraciones futuras, conforme a lafunción ecológica de la propiedad y ala idea del desarrollo sostenible. Porello, el ordenamiento puede imponerincluso mayores restricciones a laapropiación de los recursos naturales oa las facultades de los propietarios delos mismos.

Se extrae también de esta sentencia elconcepto de Constitución Ecológica:

En efecto, a partir de una lecturasistemática y armónica de las normasque orientan la concepción ecologista dela Constitución Política, particularmentede los artículos 2°, 8°, 49, 58, 63, 67, 79,80, 95-8, 277-4, 289, 300-2, 313-9, 317,331, 333, 334 y 366, es posible sostenerque el Constituyente de 1991 tuvo unaespecial preocupación por la defensa y

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79EL DESARROLLO HUMANO EN COLOMBIA

conservación del ambiente y laprotección de los bienes y riquezas ecoló-gicas y naturales necesarios para undesarrollo sostenible.

Cabe destacar que los derechos y lasobligaciones ecológicas definidas por laConstitución Política giran, como loreconoce el artículo 80 Superior, en tornoal concepto de desarrollo sostenible, elcual, en palabras de esta Corporación,pretende, "superar una perspectivapuramente conservacionista en laprotección del medio ambiente, al inten-tar armonizar el derecho al desarrollo-indispensable para la satisfacción delas necesidades humanas- con lasrestricciones derivadas de la protecciónal medio ambiente.

La sentencia antes estudiada recoge yresume las tesis sostenidas en otras anteriores,como la Sentencia C-430 de 2000 en que seenumeran los deberes del Estado con el medioambiente, la sentencia C-401/95 que define alambiente como "objeto jurídico protegido, dentrode un desarrollo sostenible", la Sentencia T-294/04 que recoge y consagra como un deberconstitucional uno de los postulados básicos deldesarrollo humano: "la Corte también haprecisado que la Carta constitucionaliza uno delos conceptos más importantes del pensamientoecológico moderno, a saber, la idea según la cualel desarrollo debe ser sostenible."

Por su parte, la Sentencia C-240/06,confirmando lo dicho en la Sentencia C-146 de1997, consagra la tesis de un nuevo conceptojurisprudencial, el concepto de ConstituciónEcológica:

En cuanto hace parte del entorno vitaldel hombre, indispensable para susupervivencia y la de las generacionesfuturas, el medio ambiente se encuentraal amparo de lo que la jurisprudencia hadenominado "Constitución ecológica",

conformada por el conjunto dedisposiciones superiores que fijan lospresupuestos a partir de los cuales debenregularse las relaciones de la comunidadcon la naturaleza y que, en gran medida,propugnan por su conservación yprotección.

En las sentencias C-126 de 1998 y C-430 de2000, la Corte habla de nuevo acerca deldesarrollo sostenible dentro de la concepciónecologista de la Constitución, y se refiere al deberdel Estado consistente en adoptar modelossostenibles de Desarrollo.

En cuanto a la relación entre el derechointernacional con el Desarrollo sostenible, laCorte Constitucional ha hecho algunasreferencias al reconocimiento internacional delDesarrollo sostenible en la Declaración de Río,y además se analiza la ley 99 de 1993 en la cualse ofrece una definición de Desarrollo Sostenible(T-774, 2004). Por otra parte, en la Sentencia T-345/94, la Corte cita en sus consideraciones a laDeclaración Universal sobre el Derecho alDesarrollo (ONU, 1986).

El Desarrollo como objetivo del gobiernoy de la Constitución

En la Sentencia C-189/06 la Corte hace énfasisen que el Desarrollo Sostenible es un objetivode la Constitución y debe serlo del Estado.

Para lograr el desarrollo sostenible se haadmitido por la jurisprudencia de estaCorporación, que a partir de la funciónecológica que establece la ConstituciónPolítica en el artículo 58, se puedanimponer por el legislador límites ocondiciones que restrinjan el ejercicio delos atributos de la propiedad privada,siempre y cuando dichas restriccionessean razonables y proporcionadas demodo que no afecten el núcleo esencialdel citado derecho.

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Desarrollo humano integral, menores yfamilia

La Corte Constitucional, en la sentencia T-524 de 1992, habla de la familia como el entornomás adecuado para el Desarrollo Humano delmenor, parece ser una de las sentenciasfundadoras del concepto de desarrollo humanointegral. Este, como veremos, se vincula conuna concepción mas individualista de DH, no deorden psicológico sino referida al derecho decrecer y realizarse con oportunidades ycondiciones dignas, involucrando el desarrollo detoda la comunidad.

Por otra parte, la sentencia T-005 de 1993,habla sobre la importancia de la recreación en elDesarrollo Humano Integral del menor.

En la Sentencia T-259/96 se reconoce, porprimera vez, el desarrollo integral como underecho fundamental, lo que la constituye en unasentencia Hito. Dice la Corte: "[…] de suusufructo depende la realización efectiva deotros derechos fundamentales, tales como elderecho al desarrollo integral4, el derecho a laeducación y el derecho a una alimentaciónbalanceada."

La educación como elemento esencial deldesarrollo humano: Se encuentran innumerablessentencias en las que la Corte establece que laeducación es un elemento esencial del DesarrolloHumano. Ello evidencia que el desarrollohumano se erige como un principio constitucional,un objetivo del Estado justificado en la personay la dignidad humana como cimiento de la Cartadel 91.

La Sentencia No. T-002/92 es la fundadoradel concepto de educación como factor principaldel Desarrollo Humano, al expresar que: "Elconocimiento es inherente a la naturaleza delhombre, es de su esencia; él hace parte de sudignidad, es un punto de partida para lograr eldesarrollo de su personalidad, es decir para llegara ser fin de sí mismo." Y que "La educación por

su parte es una de las esferas de la cultura y esel medio para obtener el conocimiento y lograrel desarrollo y perfeccionamiento del hombre."

Esta tesis se confirma en la Sentencia No.T-439/93, que expresa:

Debe establecerse el alcance de laeducación como factor de desarrollohumano; el ejercicio del derecho a laeducación es uno de los elementosindispensables para que el individuoadquiera las herramientas que le permi-tan, en forma eficaz, desempeñarse enel medio cultural que habita, recibir yracionalizar la información que existe asu alrededor, a más de ampliar susconocimientos a medida que avanza ensu desarrollo como ser humano.

Las sentencias C-560 de 1997, T-061 de 1995,T-452 de 1997, T-573 de 1995 y C-170 de 2004,C-114 de 2005, T-933 de 2005, T-787 de 2006, yT-886 de 2006, brindan el sustento jurisprudencialsuficiente para sostener que la Corte Constitu-cional ha establecido la subregla relativa a laconsideración de la educación como factor deDesarrollo Humano.

Por otra parte la sentencia T-780 de 1999además de la educación, también resalta elejercicio de una profesión u oficio como factoresde Desarrollo Humano, también así la sentenciaT-954 de 2003, en los siguientes términos: "(…)a través de la capacitación para ejercer unaprofesión u oficio y alcanzar un desarrollohumano integral, con la posibilidad de desen-volverse autónomamente en el campo laboral,personal y social".

Derecho al desarrollo como derecho detercera generación: A ese respecto, la SentenciaNo. T-008/92, parece ser la sentencia fundadoraen lo relativo al reconocimiento del Derecho alDesarrollo como Derecho de Tercera Generación:

4 Subrayado fuera del original.

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Derechos de la Tercera Generación. Lacomponen los derechos a la paz, alentorno, al patrimonio común de lahumanidad y el derecho al desarrolloeconómico y social. Se diferencian estosderechos de los de la primera y segundageneración en cuanto persiguen garantíaspara la humanidad considerada global-mente. No se trata en ellos del individuocomo tal ni en cuanto ser social, sino dela promoción de la dignidad de la especiehumana en su conjunto, por lo cual reci-ben igualmente el nombre de derechos"Solidarios". Su carácter solidario presu-pone para el logro de su eficacia la acciónconcertada de todos los "actores del juegosocial.

Lo mismo se repitió en la Sentencia C-255-03, en que la Corte expresa: "A la par con elderecho al desarrollo, a la paz y a beneficiarsedel patrimonio común de la humanidad, laasistencia humanitaria hace parte de los derechoshumanos denominados derechos de solidaridadde tercera generación, de igual modo seestablece que el derecho a recibir y a brindarasistencia humanitaria constituye un principiofundamental que le asiste a todo ciudadano encualquier país del mundo."

La participación ciudadana como elementode Desarrollo Humano: Mucho más puntualresulta el aporte de la Corte en la consideraciónde la intervención ciudadana como elemento deDesarrollo. En la Sentencia C-643/00, la Cortesostuvo que "la intervención ciudadana se entiendeaplicada hacia la conformación, ejercicio y controldel poder político, como un derecho político deestirpe constitucional (C.P., art. 40) esencial parael desarrollo de la organización política y social ya la vez inherente al desarrollo humano."

Posiciones de la Corte sobre el DesarrolloHumano

La Corte Constitucional reconoce el derechoal desarrollo como un derecho de tercera

generación, pero dicho reconocimiento se limitaa un enunciado carente de contenido. Es unreconocimiento formal, distinto por ejemplo, al quese le ha dado al derecho al medio ambiente sano,que también es de tercera generación. El derechoal desarrollo se queda en el papel como un derechoampliamente reconocido internacionalmente y enteoría, aplicado internamente mediante los tratadosinternacionales adheridos por Colombia, pero conun uso netamente dogmático o doctrinal comoreferencia conceptual, como el derecho al la paz,el cual no tiene una aplicación real en beneficiode las personas. Llama la atención como en laSentencia T-259/96, la Corte lo invoca como underecho fundamental, pero no se ve así suaplicación en la práctica, ya que no existe sentenciade tutela alguna fundada en este derecho.

La Corte le da importancia al desarrollosostenible, refiriéndolo a los temas ecológicosprincipalmente, especialmente dentro delconcepto de Constitución ecológica.

El concepto de desarrollo humano integral seerige como el concepto mas común en la jurispru-dencia, de entre aquellos referidos al desarrollohumano, y lo relaciona en especial con el derechoa la educación, sobre la tesis de que el desarrollose funda en el perfeccionamiento de las capa-cidades individuales y de la realización del individuo.

La estructura del Estado frente alDesarrollo Humano

En Colombia, las tareas más aproximadas altema del Desarrollo son las que tienen que vercon el Plan Nacional de Desarrollo (PND). Estedocumento es el que determina cuál es el modelode desarrollo propuesto por el Gobierno.

El PND, regulado principalmente por la LeyOrgánica del Plan de Desarrollo, está compuestopor una parte general y un plan de inversionesde las entidades públicas del orden nacional (Art.4). Dicho plan aparece como el producto de unaproyección en la que intervienen diferentesentidades del orden nacional y del nivel descen-tralizado territorialmente.

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El Plan contiene en su primera parte (Art. 5)los objetivos y metas por lograr, así como lastácticas y métodos que se usarán para ello. Lasegunda parte, contiene el Plan de inversionesde las entidades públicas del orden nacional, yallí se determina la proyección de recursos ypresupuestos, junto con la descripción de losprogramas y proyectos de inversión, así comolos mecanismos idóneos para su ejecución.

En el proceso de planificación, aparecendiferentes organismos y entidades que bajo laperspectiva del articulo 8° de la Ley 152 de 1994actúan, bien como autoridades nacionales, biencomo instancias nacionales de planeación.

a) Autoridades Nacionales de PlaneaciónSeñaladas en la Ley Orgánica del Plan deDesarrollo (Art. 8): El Presidente de la Repú-blica, quien actúa como máximo orientador dela planeación nacional, conforme al Art. 14 delestatuto en estudio, una vez elegido, participaen la formulación inicial del Plan de Desarrollo.

El Consejo Nacional de Política Económicay Social (CONPES) y el CONPES Social: esla máxima autoridad nacional de planeación yse desempeña como el principal organismoasesor en lo relacionado con el desarrolloeconómico y social del país, tal y como lo señalael Decreto Ley 627 de 1974 en su artículo 1°.Para cumplir sus funciones, coordina y orientaa los organismos encargados de la direccióneconómica y social en el Gobierno, a través delestudio y aprobación de documentos sobre eldesarrollo de políticas generales que sonpresentadas en sesión.

Esta Corporación encabezada por elPresidente de la República, hace parte de laestructura de la administración nacional yconforme lo establecen los Decretos 627 de 1974y 2350 de 1991 y la Ley 99 de 1993, estácompuesto por miembros permanentes, miembrosno permanentes e invitados permanentes, entreotros. Sus funciones están señaladas en el Decretoque constituye su régimen jurídico, en su artículo

2° y se refieren fundamentalmente al estudio yseguimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

Respecto al CONPES Social, debe decirseque fue creado por el Decreto 3132 de 1992 ycomo lo indica el profesor Ibáñez-Najar (2006),tiene por objeto definir las orientaciones de lapolítica social. Funciona bajo el imperio de lasmismas normas que regulan al CONPES, aunquesu composición es diferente a la de este último.Es dirigido por el Presidente de la República ylo conforman los ministros de Hacienda, Salud,Educación, Trabajo, Agricultura, Transporte,Desarrollo, el Secretario General de la Presi-dencia y el Director del Departamento Nacionalde Planeación (DNP).

El Departamento Nacional de Planeación.Ejerce la secretaría del Conpes y desarrolla lasorientaciones de planeación impartidas por elPresidente de la República. Así mismo, coordinael trabajo de formulación del Plan con losministerios, departamentos administrativos,entidades territoriales, las regiones adminis-trativas y de planificación.

El Decreto 195 de 2004, que modifica laestructura del Departamento Nacional dePlaneación dispone en su artículo 2° comoobjetivos fundamentales de este "la preparación,el seguimiento de la ejecución y la evaluación deresultados de las políticas, planes generales,programas y proyectos del sector público y eldiseño de las políticas en materia de macroestructura del Estado".

Para la consecución de dichos objetivos elDecreto 195 de 2004 en su art. 3 le atribuyefunciones al DNP frente al CONPES, de lascuales las dos primeras y más importantes son:1. Presentar para su estudio y aprobación laprogramación macroeconómica anual. 2.Someter a su consideración el Plan Nacional deDesarrollo, en los términos señalados en la LeyOrgánica del Plan.

El Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico. Por mandato legal (Ley 152 de 1994,

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83EL DESARROLLO HUMANO EN COLOMBIA

art. 8°, numeral 4°), le corresponde velar por laconsistencia de los aspectos presupuestales delplan con las leyes anuales de presupuesto.

El Decreto 246 de 2004 que modifica laestructura del Ministerio lo responsabiliza de:

La definición, formulación y ejecuciónde la política económica del país, de losplanes generales, programas y proyectosrelacionados con esta, así como lapreparación de las leyes, la preparaciónde los decretos y la regulación, en materiafiscal, tributaria, aduanera, de créditopúblico, presupuestal, de tesorería, coope-rativa, financiera, cambiaria, monetariay crediticia en coordinación con la JuntaDirectiva del Banco de la República.

Los demás Ministerios y DepartamentosAdministrativos en su ámbito funcional,conforme a las orientaciones de las autoridadesprecedentes. La Ley 489 de 1998 en su art. 58establece como objetivo primordial de estasentidades públicas la formulación y adopción delas políticas, planes generales, programas yproyectos del sector administrativo que dirigen.

Conforme la Ley 790 de 2002 (Art.7) elnúmero, denominación y orden de los ministerioses el siguiente: 1. Ministerio del Interior y deJusticia (Dcto. 200, 2003). 2. Ministerio deRelaciones Exteriores (Dcto. 110, 2004). 3.Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dcto.246, 2004). 4. Ministerio de Defensa Nacional(Dcto. 1512, 2000). 5 Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural (Dcto. 478, 1999). 6.Ministerio de la Protección Social (Dcto. 205,2003). 7. Ministerio de Minas y Energía(Dcto.070, 2001). 8. Ministerio de Comercio,Industria y Turismo (Dcto.210, 2003). 9.Ministerio de Educación Nacional (Dcto. 2230,2003). 10. Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial (Dcto. 216, 2003). 11.Ministerio de Comunicaciones (Dcto. 1620,2003). 12 Ministerio de Transporte (Dcto. 2053,2003) y; 13, Ministerio de Cultura (Dcts. 1126,1999 y 1746, 2003).

Así mismo, existen los siguientes Departa-mentos Administrativos: 1. DepartamentoAdministrativo de la Presidencia de la República(Dcts. 1680,1991; 2719, 2000; 127, 2001; 2152,2003 y 1247, 2004). 2. Departamento Nacionalde Planeación (Dcto. 195, 2004). 3. Departa-mento Administrativo de la Función Pública(Dcto. 1677, 2000). 4. Departamento Adminis-trativo Nacional de Estadística (Dcto. 262, 2004).5. Departamento Administrativo de Seguridad(Dcto. 218, 2000) y; 6. Departamento Adminis-trativo de Economía Solidaria (Dcto. 1566, 2000).

La Ley 489 de 1998 (Art. 59) imponegenéricamente a todos los ministerios ydepartamentos administrativos, las siguientesfunciones relacionadas con el desarrollo, sinperjuicio de las que les impongan leyes especiales:1. Preparar los anteproyectos de planes o progra-mas de inversiones y otros desembolsos públicoscorrespondientes a su sector y los planes dedesarrollo administrativo del mismo. 2. Coordinarla ejecución de sus planes y programas con lasentidades territoriales y prestarles asesoría,cooperación y asistencia técnica. 3. Participar enla formulación de la política del Gobierno en lostemas que les correspondan y adelantar suejecución.

Así las cosas, por vía de ejemplo (Dcto. 210,2003. Art. 2) se tiene que al Ministerio deComercio, Industria y Turismo en su ámbitofuncional como Autoridad Nacional dePlaneación, le corresponde participar en laformulación de la política, los planes y programasde desarrollo económico y social así como en laproposición de estos en relación con lacompetitividad, la integración y desarrollo de lossectores productivos de bienes, servicios entreellos el turismo y tecnología para la micro,pequeña y mediana empresa, el comercio internoy el comercio exterior.

En ese mismo orden de ideas, le correspondeal Ministerio de Educación al tenor del Decretoque lo regula (Dcto.2230, 2003): 1. Formular lapolítica nacional de educación, regular y

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establecer los criterios y parámetros técnicoscualitativos que contribuyan al mejoramiento delacceso, calidad y equidad de la educación, entodos sus niveles y modalidades. 2. Preparar yproponer los planes de desarrollo del sector, enespecial el Plan Nacional de DesarrolloEducativo, convocando los entes territoriales, lasinstituciones educativas y la sociedad en general,de manera que se atiendan las necesidades deldesarrollo económico y social del país y 3.Formular políticas para el fomento de laEducación Superior.

Los Consejos Superiores de la Adminis-tración. A estos organismos supraministeriales,cuyo origen está dado por el Decreto 1050 de1968, se les atribuye funciones de asesoría,consulta y coordinación de toda la administracióno parte de ella, y se les concibe como parteintegrante de la rama ejecutiva del poder públicoen el orden nacional, bajo la óptica del art. 38 dela Ley 489 de 1998.

b) Instancias Nacionales de Planeación.De conformidad con lo consagrado en el artículo8° de la ley 152 de 1994, las instancias nacionalesde planeación son: el Congreso de la Repúblicay el Consejo Nacional de Planeación. AlCongreso le corresponde, en primera instancia(Ley 152, Art.19), aprobar el Plan de Desarrolloque el Gobierno, a través del Ministerio deHacienda y Crédito Público, presenta para suconsideración antes del 7 de febrero. Esta funciónque se le impone al Legislativo deberá realizarseen el término de tres meses, so pena de que elGobierno ponga en vigencia el proyecto que hapresentado, mediante decreto con fuerza de Ley(Ley 152, Art. 25).

Por su parte el Consejo Nacional dePlaneación, como instancia consultiva, incorporadiferentes actores de la sociedad civil en ladiscusión y análisis del Plan Nacional deDesarrollo. Es un espacio de planificación previstoen la Carta Política, en el que participan lasorganizaciones ciudadanas convocadas dentro delproceso de formulación del Plan Nacional deDesarrollo.

El artículo 9° de la ley 152 de 1994 estableceque esta instancia de planeación será convocadapor el Gobierno para conformarse, una vez elPresidente haya asumido su cargo, quien tambiéndesignará a las personas que lo integrarán de laslistas que le presenten las correspondientesautoridades y organizaciones

Aprobación y Ejecución del Plan Nacionalde Desarrollo: El proyecto del Plan Nacional deDesarrollo es presentado ante el Congreso de laRepública quien actúa como Instancia Nacionalde Planeación. Es en este trámite en el que elDirector del DNP obra como asesor del Congresoen el análisis del proyecto del Plan Nacional deDesarrollo y como vocero del Gobierno ante lacomisión de asuntos económicos, cuando el Presi-dente así lo encomiende (Ley 152, 1994. Art. 24).

Según la misma norma, la discusión delproyecto del plan se inicia en un debate que seadelanta en las comisiones de asuntos económicosde ambas Cámaras en sesión conjunta, en untérmino improrrogable de cuarenta y cinco días(Art. 20). Por un término igual al anterior y conbase en el informe rendido en el primer debate,cada una de las Cámaras en sesión plenaria discutey decide definitivamente sobre el proyecto (Art. 21).

Si el Congreso Nacional no aprueba el PlanNacional de Inversiones Públicas en el términode tres meses señalado por la Constitución ensu artículo 341, el Gobierno podrá poner envigencia, mediante decreto con fuerza de Ley,el proyecto presentado por este (Art.25).

Si bien es cierto que la ley permite alCongreso introducir modificaciones al Plan deInversiones Públicas en cualquier momentodurante el trámite legislativo, previa autorizaciónpor escrito del Gobierno Nacional por conductodel Ministro de Hacienda y Crédito Público,dichos cambios tienen un límite que es el de noalterar el equilibrio financiero.

Cuando las modificaciones se producen enel seno de las sesiones plenarias, no es necesarioque el proyecto retorne a las comisiones, pero

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85EL DESARROLLO HUMANO EN COLOMBIA

se requiere siempre la aprobación de la otraCámara. En caso de que esta última no las aprue-be o le introduzca modificaciones, se nombra unacomisión accidental integrada por miembros deambas Cámaras que dirime el desacuerdo ysomete nuevamente el texto a la aprobación en laplenaria correspondiente (Ley 152, 1994. Art. 22).

Si las modificaciones provienen del GobiernoNacional y versan sobre el Plan de InversionesPúblicas, se observan entonces, las mismas dispo-siciones previstas para los cambios propuestospor los miembros del Congreso, en lo pertinente.

Finalmente, vale la pena anotar que la CartaPolítica le da prevalencia sobre a la ley queexpide el Plan Nacional de Inversiones, por loque "sus mandatos constituirán mecanismosidóneos para su ejecución y suplirán losexistentes sin necesidad de la expedición deleyes posteriores" (Art. 341)

Ejecución del Plan. Con base en el PlanNacional de Desarrollo aprobado, la Nación, lasentidades territoriales y los organismos públicosde todo orden preparan su correspondiente plande acción.

En la elaboración de dicho plan y en laprogramación del gasto se tienen en cuenta losprincipios referidos en el articulo 3° de la ley152 de 1994, así como las disposiciones constitu-cionales y legales pertinentes.

El artículo 26 de la norma antes citadaresponsabiliza a los ministerios, departamentosadministrativos, la Contraloría, la Procuraduría, laVeeduría, la Registraduría, la Fiscalía y las entidadesdel orden nacional de la preparación y evaluaciónde los programas que vayan a ser ejecutados, endesarrollo de los lineamientos del plan y para elcumplimiento de los planes de acción.

Dichos programas son conceptuados yregistrados en el Banco de Programas y Proyectosde Inversión Nacional por el DepartamentoNacional de Planeación, quien tendrá también la

obligación de mantener actualizada la informaciónque se registra en el Banco de Programas yProyectos de Inversión Nacional.

A este respecto, es útil observar que el Bancode Programas y Proyectos de Inversión Nacionales un instrumento que nace con la ley 38 de 1989y que está reglamentado por los Decretos 841 de1990 y 2410 de 1992. Surge como una herramientabásica para la racionalización del gasto público,para el fortalecimiento de las actividades depreinversión y para la planeación, pues registralos programas y proyectos viables técnica,ambiental y socio-económicamente susceptiblesde financiación con recursos del PresupuestoGeneral de la Nación.

Evaluación del Plan de Desarrollo. Esresponsabilidad del Departamento Nacional dePlaneación, en su condición de entidad deplaneación, diseñar y organizar los sistemas deevaluación de gestión y de resultados de laadministración, en lo relacionado con políticas yproyectos de inversión, bajo los criterios demetas planteadas, cobertura y calidad de losservicios y los costos unitarios.

La base para la posterior evaluación de resul-tados de todos los organismos de la administraciónpública nacional es el plan indicativo cuatrienalcon los planes de acción anuales, elaborados porlas mismas entidades, con base en los lineamientosdel Plan Nacional de Desarrollo y de las funcionesque le señale la ley.

En el mes de abril de cada año, el Departa-mento Nacional de Planeación debe presentar alCONPES un informe sobre el resultado del totalde las evaluaciones, con un documento que seconstituye en la base para el diseño del plan deinversiones de la siguiente vigencia fiscal.

De acuerdo con la organización del sistema,y según la ley 152 de 1994, las principales enti-dades ejecutoras deben desarrollar sus propiossistemas de evaluación y el DNP puedeefectuar de manera selectiva directa o indirecta-mente la evaluación de programas y proyectos

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de cualquier entidad nacional, regional oterritorial responsable (Art. 29).

Así mismo, el Presidente de la República estáobligado a presentar al Congreso, al inicio de cadalegislatura, un informe detallado sobre laejecución del Plan Nacional de Desarrollo y desus distintos componentes.

Igualmente, el Presidente de la República, alpresentar el presupuesto de rentas y la Ley deApropiaciones al Congreso, debe rendir uninforme sobre la forma como se está dandocumplimiento al plan de inversiones públicasaprobado en el plan de desarrollo, sustentandola correspondencia entre dicha iniciativa y el PlanNacional de Desarrollo (Ibid, Art.30).

Como se pudo confirmar a través de unaentrevista con el Director del Programa Nacionalde Desarrollo Humano en Colombia, DoctorAlfredo Sarmiento (2007)5, en el ordenamientojurídico interno no se contempla ninguna sanciónpara el Gobierno que no cumpla ni ejecuteeficazmente el Plan Nacional de Desarrollo, puesse considera que este es simplemente indicativoal proyectar las líneas sobre el cual se pretendetransitar en los siguientes 4 años, lo que lo reducecasi a un manual de buenas intenciones, cuyoincumplimiento sólo genera un reproche político.

Con el hecho de que el Plan Nacional deDesarrollo sea aprobado por una ley, la ContraloríaGeneral de la Nación adquiere competencia paraejercer control sobre el mismo, que, según elfuncionario consultado se viene reduciendo soloa la parte presupuestal.

Finalmente, el resultado de la evaluación delPlan según Sarmiento, puede llegar a convertirseen simple propaganda política para el gobiernode turno, deslegitimando, en ese caso, losmecanismos de control y evaluación del plancontemplados en el andamiaje jurídico colom-biano, y obligando a comparar los resultadosofrecidos en el diagnóstico con el que empiezatodo nuevo proyecto de Plan de Desarrollo.

Conclusión

En general, este artículo está construido amodo de resumen de las conclusiones y resultadosde la investigación. Sin embargo es viable, eincluso necesario, añadir una última reflexióncomo conclusión sobre la forma en que elDesarrollo Humano ha sido abordado en el país.

Lo primero que hay que puede afirmarse, esque no existe en el Derecho constitucionalcolombiano, una referencia directa al Desarrollocomo un derecho humano. Si bien la CorteConstitucional ha hecho un despliegueinteresante del tema en sus sentencias, se hareferido siempre a él de forma tangencial. Laparte en que mayor incidencia ha tenido la Cortees en el tema del medio ambiente y en laresponsabilidad del Estado al respecto. Tambiénha hecho énfasis en la importancia de laeducación frente al desarrollo integral, pero engeneral, hasta ahora, fuera de algunas obiterdictum al respecto, la Corte no ha tenidooportunidad de referirse directamente al temade la exigibilidad individual de los beneficios deldesarrollo o a la exigibilidad grupal de un modelode desarrollo humano y sustentable, excepto,como se ha dicho, en lo que corresponde al temaambiental.

En lo que respecta a la forma en que el Estadoestá organizado frente al Desarrollo, vale decirque la Constitución de 1991, con su enfoquedescentralizado y participativo, junto con eldesarrollo normativo de las leyes y los decretos,han establecido un sistema complejo de ampliaparticipación y con un interesante grado decoparticipación por parte de los distintos entesde la Administración.

A priori, esta red de participaciones, segui-mientos y ejecuciones que integran a todos lossectores sociales tienen una apariencia deprogresividad en cuanto a la protección y garantía

5 Entrevista realizada por Camilo Hermida, Auxiliar de Investigación eneste proyecto, el día lunes 12 de febrero de 2007, en Bogotá.

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de los derechos de todos y todas, sin embargosubyace un problema fundamental: puesto que elDesarrollo no está constituido como un derechode la comunidad ni de los individuos, la exigibilidadde las metas planteadas sigue estando bajo elcontrol de los mismos órganos de plantación, sinque finalmente, exista una obligación real decumplimiento de los objetivos, por parte del Estado.

En otras palabras, en Colombia, los ciudadanosno tenemos derecho a exigir un modelo específicode Desarrollo, ni siquiera podemos exigir que secumpla el modelo de Desarrollo que el Estado aadoptado, la única exigencia, según la Corte, esque su ejecución no afecte el medio ambiente.

Por otra parte, hasta hoy no existe precedentealguno sobre la exigibilidad de los individuos ode las colectividades para que los beneficios yoportunidades del desarrollo sean distribuidos deforma equitativa. La norma constitucional así loprevé, pero pese a ello, no existe jurisprudenciaque confirme la existencia de este derecho.

Finalmente, los colombianos y colombianasni siquiera podemos exigir que los objetivos quese han planteado en el Plan de Desarrollo secumplan. No existe un mecanismo de controlpolítico o de otra naturaleza para garantizar elcumplimiento del Plan, y de hecho, tal como sepresentan hoy en día los resultados se funda-mentan en cifras de dudosa credibilidad.

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