Desaparición forzada

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Desaparición forzada 1 Desaparición forzada Carteles exhibidos en Rosario (Argentina) en 2006 en recuerdo de desaparecidos o víctimas del crimen de desaparición forzada, una grave violación de los derechos humanos que se extiende por los cinco continentes. Desaparición forzada o también, desaparición involuntaria de personas, es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad, [1] siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o también, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos (DD.DD.). El crimen de desaparición forzada, definido en textos internacionales y la legislación penal de varios países, está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley. El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona. Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen. El impulso para el reconocimiento de este crimen en la jurisprudencia internacional tuvo lugar desde el último cuarto del siglo XX a raíz de la multiplicación de los casos de desparecidos en América Latina y gracias a la movilización de sectores de la opinión pública y de la sociedad civil, y en particular por la iniciativa de organizaciones no gubernamentales que surgieron primero en estos países y luego, en muchos otros del mundo, especializándose en su denuncia y concienciación. A partir de la precedentemente expuesta para juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, la constitución en 1980 del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y la resolución de 1983 de la Organización de Estados Americanos (OEA), resultaron en 1989 en la formulación de la primera sentencia de condena a un Estado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentando las bases para la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1992, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, la tipificación universal en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 y la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas" de la Asamblea General de Naciones Unidas, [2] cuya firma fue celebrada en París el 6 de febrero de 2007, estableciendo una serie de obligaciones universales jurídicamente vinculantes para los Estados signatarios. Desde la constitución del Grupo de Trabajo en 1980 hasta la Convención aprobada en 2006, Naciones Unidas registró 51 531 casos oficialmente notificados en 79 países [3] a los que se añaden las numerosas denuncias y estimaciones de las organizaciones independientes, revelando la problemática mundial de la desaparición forzada que no solamente afecta a los estados que acumulan casos históricos sin resolver, los que se ven aquejados por conflictos internos o los que mantienen políticas de represión hacia los opositores políticos, sino que las denuncias

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Desaparición forzada

Carteles exhibidos en Rosario (Argentina) en 2006 en recuerdode desaparecidos o víctimas del crimen de desaparición

forzada, una grave violación de los derechos humanos que seextiende por los cinco continentes.

Desaparición forzada o también, desaparicióninvoluntaria de personas, es el término jurídico quedesigna a un tipo de delito complejo que supone laviolación de múltiples derechos humanos y que, cometidoen determinadas circunstancias, constituye también uncrimen de lesa humanidad,[1] siendo sus víctimas conocidascomúnmente como desaparecidos o también,particularmente en América Latina, como detenidosdesaparecidos (DD.DD.).

El crimen de desaparición forzada, definido en textosinternacionales y la legislación penal de varios países, estácaracterizado por la privación de la libertad de una personapor parte de agentes del Estado o grupos o individuos queactúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocerdicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de laprotección de la ley. El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiveriocon torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúancon el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona. Los efectos de ladesaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando yamplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por suvulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de estecrimen.

El impulso para el reconocimiento de este crimen en la jurisprudencia internacional tuvo lugar desde el último cuartodel siglo XX a raíz de la multiplicación de los casos de desparecidos en América Latina y gracias a la movilizaciónde sectores de la opinión pública y de la sociedad civil, y en particular por la iniciativa de organizaciones nogubernamentales que surgieron primero en estos países y luego, en muchos otros del mundo, especializándose en sudenuncia y concienciación.A partir de la precedentemente expuesta para juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos durante la SegundaGuerra Mundial, la constitución en 1980 del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias,dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y la resolución de 1983 de la Organizaciónde Estados Americanos (OEA), resultaron en 1989 en la formulación de la primera sentencia de condena a un Estadopor parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentando las bases para la Declaración sobre laprotección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de Naciones Unidas de1992, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, la tipificación universal enel Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 y la "Convención Internacional para la protección detodas las personas contra las desapariciones forzadas" de la Asamblea General de Naciones Unidas,[2] cuya firma fuecelebrada en París el 6 de febrero de 2007, estableciendo una serie de obligaciones universales jurídicamentevinculantes para los Estados signatarios.Desde la constitución del Grupo de Trabajo en 1980 hasta la Convención aprobada en 2006, Naciones Unidas registró 51 531 casos oficialmente notificados en 79 países[3] a los que se añaden las numerosas denuncias y estimaciones de las organizaciones independientes, revelando la problemática mundial de la desaparición forzada que no solamente afecta a los estados que acumulan casos históricos sin resolver, los que se ven aquejados por conflictos internos o los que mantienen políticas de represión hacia los opositores políticos, sino que las denuncias

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también se han extendido a los países Occidentales como consecuencia de las controvertidas medidas adoptadas enla lucha contra el terrorismo internacional.Con el fin de recordar a todas las naciones y gobiernos del mundo la existencia de la realidad de los desaparecidos, laFederación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM), declaró el 30de agosto como el "Día Internacional del Detenido Desaparecido".

TerminologíaLos adjetivos que acompañan a la definición de la desaparición "forzada" o "involuntaria" son empleados con el finde distinguir este concepto restringido del concepto más general de aquellos desparecidos que pueden serlo comoresultado de accidentes o calamidades, así como a la de los combatientes en el campo de batalla, a los que también seles refiere como "desaparecidos en combate". Por la particular incidencia de este crimen en el ámbito de los países dehabla española, las víctimas son conocidas comúnmente como desaparecidos, palabra que es incluso empleada comotal en su transcripción a otros idiomas. También y particularmente en América Latina, pueden ser referidas comodetenidos desaparecidos (DD.DD.).

Concepto y desarrollo jurídico

Características generalesLa desaparición forzada es un delito complejo, múltiple y acumulativo[4] ya que atenta contra un conjunto diverso dederechos fundamentales:[5]

• derecho a la vida;[6]

• derecho a la libertad y a la seguridad personal;[7]

• derecho a trato humano y respeto a la dignidad;[8]

• derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;[9]

• derecho a la identidad y a la vida familiar, especialmente en el caso de los niños;[10]

• derecho a reparación, incluso mediante la indemnización;[11]

•• derecho a la libertad de opinión, expresión e información;•• derechos laborales y políticos;Este conjunto de derechos vulnerados se concluyen de las primeras sentencias formuladas por organismosinternacionales en los años ochenta a partir de los derechos reconocidos, entre otras legislaciones, por el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966[12] o la Convención Americana sobre Derechos Humanos de1969[13] y que sirvieron para desarrollar la jurisprudencia internacional relativa a éste crimen.En caso de guerra, la desaparición forzada de prisioneros vulnera además derechos expresamente establecidos en loscuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales:•• derecho a recibir un trato humano;•• derecho a recibir protección frente a actos de violencia;•• derecho a no ser sometido a tortura física o mental o a otras formas de coacción;• derecho del prisionero a que sus familiares y la Agencia Central de Prisioneros de Guerra del Comité

Internacional de la Cruz Roja, sean informados de su captura o traslado a otro campo (artículo 70);•• derecho a mantener correspondencia (artículo 71);•• derecho de ser liberados una vez finalizadas las hostilidades (artículo 118);La desaparición forzada es definida también como un abuso continuo ya que la víctima, entendida como figura sujeto titular del derecho, se extiende a los familiares. Estos sufren en el tiempo el daño de la ausencia de sus allegados desaparecidos cuya suerte no se esclarece y de la impunidad de los autores, que no comparecen ante la justicia, llegando a padecer síndrome de estrés postraumático, como se reconoce en las sentencias judiciales. La

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clasificación de crimen continuo también supone que procesalmente, los hechos sólo prescriben a partir delmomento en que se pueden elucidar, de manera que las familias pueden disponer de un mayor tiempo parapresentar las denuncias ante la justicia.Otra característica de la desaparición forzada es la indefensión jurídica absoluta de la víctima al quedardesprotegida de los recursos elementales de habeas corpus o de amparo como resultado de la actuación de maneradeliberadamente secreta de quienes cometen el crimen. Esta circustancia, sin embargo, permite que su defensa puedeser ejercida por cualquier persona cercana, familiar o amigo, o incluso una organización no gubernamental,generalmente un organismo defensor de derechos humanos.Debido a que generalmente estos delitos tienen lugar en ausencia de separación de poderes, el sujeto pasivo de laacción procesal es el Estado en su conjunto quien debe responder a las demandas presentadas.

Tratamiento en los textos internacionalesLa desaparición forzada es un concepto que evolucionó inicialmente de manera lenta ante las diversas controversiase incertidumbres que se presentaban para su tipificación y hasta la adopción de la "Convención Internacional para laprotección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas" firmada en París el 6 de febrero de 2007, no sereconoció el derecho humano concreto de la persona a no ser sometida a desaparición forzada.Con anterioridad, en el año 1992 la Asamblea General de Naciones Unidas había aprobado por la resolución 47/133de 18 de diciembre de 1992 la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desaparicionesforzadas que sin embargo, no establecía obligación jurídica vinculante a los Estados.En la Declaración de 1992 se evocaba en su preámbulo una definición de desaparición forzada:

...desapariciones forzadas, es decir, que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, oque éstas resulten privadas de su voluntad de alguna otra forma por agentes gubernamentales decualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno ocon su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar lasuerte o paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así dela protección de la ley,...

y más adelante, en el punto 2º del artículo 1, enuncia las violaciones que concurren en el acto de desaparición:La desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lomismo que a su familia. Constituye, en particular, una violación de las normas del derecho internacionalque garantizan a cada ser humano los derechos al reconocimiento de su personalidad jurídica, a lalibertad y a la seguridad de su persona y a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes. Viola además el derecho a la vida o lo pone gravemente en peligro.

La Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas dediciembre de 2006 aspiró entre otras cuestiones a llenar las lagunas planteadas por la Declaración de 1992,estableciendo como nuevo derecho humano el derecho a no ser sometido a desaparición forzada. También representóun avance en lo que respecta a medidas concretas vinculantes, como la obligación de mantener registroscentralizados de todos los lugares de detención y de los detenidos y al derecho de los desaparecidos y sus familiaresa un recurso efectivo y reparación.Su artículo 2 de la Convención define la desaparición forzada:

se entenderá por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma deprivación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas queactúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocerdicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida,sustrayéndola a la protección de la ley.

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En los apartados del artículo 1, la Convención también establece el nuevo derecho humano absoluto de manerapermanente:

1. Nadie será sometido a una desaparición forzada.2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenazade guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de ladesaparición forzada.

La Convención impone, asimismo, un conjunto de obligaciones de prevención al Estado recogidas en el artículo 17:•• la prohibición de detenciones secretas y el requisito de que las personas sólo sean privadas de su libertad en

lugares oficialmente reconocidos y bajo supervisión;•• el establecimiento de un registro detallado de los detenidos;•• la obligación del Estado de asegurar que todos los detenidos dispongan de un recurso judicial para cuestionar la

legalidad de su detención (habeas corpus);•• el derecho de obtener información sobre los detenidos.La Convención reafirma derechos a los familiares (art. 24):•• derecho a la verdad y a la reparación;•• derecho a conformar asociaciones para luchar contra las desapariciones forzadas.Y también contempla la sustracción de niños cuyos padres han sido víctimas del crimen de desaparición forzada, lafalsificación de la identidad de niños y su adopción (art. 25), como recuerdan los graves hechos acontecidos enArgentina.La Convención establece un Comité sobre desapariciones forzadas (art. 26) constituido por diez representanteselegidos por los Estados signatarios que además de supervisar cómo los Estados implementan sus obligaciones,facultará un procedimiento humanitario urgente que le permita realizar visitas de investigación en los países y podrállevar ante la Asamblea General de las Naciones Unidas situaciones en las que se practiquen desapariciones forzadasde forma generalizada o sistemática.Según juristas internacionales,[14] la definición señalada en la Convención es fundamental para comprender larealización de los elementos constitutivos del delito y las consecuencias que de ellos se desprende, destacando trescaracterísticas:•• la desaparición implica la privación de libertad por medios que se indican en los ejemplos que cita, pero también

por cualesquiera otros, ya que la definición deja abiertas esas posibilidades;•• la práctica debe ser atribuible al Estado, directa o indirectamente, ya que la Convención establece imposiciones

jurídicas a los Estados y no a los particulares;•• la privación de libertad debe ser negada o la suerte de la persona deliberadamente oculta, de manera que se sustrae

a la persona de la protección de las leyes habituales, pretendiendo los responsables no tener que dar cuenta denada, abriendo la posibilidad a cometer todo tipo de abusos.

Por otra parte, se destaca que la Convención prohíbe también el recurso a los estados de expulsar, rechazar oextraditar personas a terceros países donde haya un riesgo de que sean sometidas a desaparición.

Derecho penal internacional: crimen de lesa humanidadLa Organización de los Estados Americanos (OEA) fue la primera organización en aplicar un instrumento capaz dedictar sentencias definitivas y obligatorias en casos interestatales y particulares expresamente reconocidas por losEstados Partes interesados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos[15] que en 1988 y 1989 pronunció lasprimeras sentencias condenatorias por casos de desapariciones en contra del Estado de Honduras. La OEA adoptóposteriormente la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas[16] de 1994 con la queasentar el marco jurídico y en la que se considera la desaparición forzada en su preambulo como delito de lesahumanidad imprescriptible:

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...CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia delHemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana...REAFIRMANDO que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye uncrimen de lesa humanidad

que define del siguiente modo en su artículo II:Art. II. Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de lalibertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o porpersonas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado,seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informarsobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de lasgarantías procesales pertinentes.

En el artículo III requiere de los Estados la adaptación de sus códigos penales para la tipificación del delito dedesaparición forzada:

Art. III. Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientosconstitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desapariciónforzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dichodelito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paraderode la víctima

Con el precedente regional de la Corte Interamericana, la constitución de la Corte Penal Internacional extendió en elámbito universal de las Naciones Unidas la disposición de un instrumento internacional unificado y jurídicamentevinculante que estableciera la obligación expresa del Estado de proteger a los ciudadanos frente al crimen dedesaparición forzada.[17]

En vigor desde el 1 de julio de 2002, el artículo 7º Párrafo 2,i. del Estatuto de Roma[18] de 1998, establece lasiguiente definición:

Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro depersonas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia,seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paraderode esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

Sin embargo, ese mismo artículo 7 estipula que el delito de desaparición forzada y otros solo constituyen un crimende lesa humanidad "cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civily con conocimiento de dicho ataque".

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Historia del desarrollo jurídico y jurisprudencia internacional

Representación deuna madre e hijo,

víctimas dedesaparición

forzada en un muralconmemorativo en

Argentina.

Antecedentes generales

La evocación del crimen de desaparición forzada arranca con la historia misma de losderechos en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, formulada el 26 deagosto de 1789 en Francia por las autoridades salidas de la Revolución Francesa, donde ya seafirmaba en sus artículos 7 y 12:

art. 7. Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en loscasos determinados por la ley y según las formas prescritas en ella. Los quesolicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben sercastigados... (Nul homme ne peut être accusé, arrêté ou détenu que dans les casdéterminés par la loi et selon les formes qu'elle a prescrites. Ceux qui sollicitent,expédient, exécutent ou font exécuter des ordres arbitraires doivent être punis;mais tout citoyen appelé ou saisi en vertu de la loi doit obéir à l'instant; il se rendcoupable par la résistance.)

art. 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita unafuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y nopara la utilidad particular de aquéllos que la tienen a su cargo. (La garantie desdroits de l'homme et du citoyen nécessite une force publique; cette force est doncinstituée pour l'avantage de tous, et non pour l'utilité particulière de ceux à quielle est confiée.)

A lo largo del siglo XIX, junto con el avance tecnológico aplicado a las guerras que provocóel incremento de la mortandad entre los combatientes y los daños a poblaciones civilesdurante los conflictos, se desarrollaron en paralelo movimientos para la concienciaciónhumanitaria en las sociedades occidentales que resultaron en la fundación de las primerasorganizaciones humanitarias como la Cruz Roja en 1859 y las primeras tipificacionesinternacionales de abusos y delitos o leyes de guerra conocidas como Convenios de Ginebra apartir de 1864.

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El mariscal Wilhelm Keitel retratado durante la firmade la rendición incondicional del Tercer Reich ante lasfuerzas de ejército soviético en Berlin-Karlshorst el 9

de mayo de 1945. Keitel sería posteriormenteprocesado y condenado a la pena capital por el

Tribunal Militar Internacional de Núremberg por suresponsabilidad en la aplicación del decreto Nacht und

Nebel, antecedente histórico a la tipificación delcrimen de desaparición forzada.

Tras la Segunda Guerra Munidal, en 1946 los procesos deNuremberg pusieron en conocimiento de la opinión pública laamplitud del [decreto Nacht und Nebel, uno de los antecedentesmás destacados del crimen,[19] por el que el régimen nazi de AdolfHitler detenía y condenaba a muerte a personas en los territoriosocupados de Europa considerados una amenaza para la seguridaddel Tercer Reich. Sin embargo, las ejecuciones no eran realizadasinmediatamente sino una vez transportadas las personas a camposen Alemania, como el Campo de Struthof-Natzweiler, dondeterminaban por desaparecer, prohibiéndose la comunicación decualquier información sobre su paradero y suerte según establecíael punto III del decreto:

III. (...) en el caso de que las autoridades alemanas oextranjeras soliciten información sobre tales prisioneros, seles informará de que han sido arrestados, pero que losprocedimientos no permiten mayor información.III. (...)In case German or foreign authorities inquire aboutsuch prisoners, they are to be told that they were arrested,but that the proceedings do not allow any further information.[20]

El mariscal de campo alemán Wilhelm Keitel fue la persona condenada en relación con su papel en la aplicación del"decreto NN" de Adolfo Hitler, si bien, como en aquella época todavía no se había aceptado que las desaparicionesforzadas formaban parte del concepto de crímenes de lesa humanidad, el Tribunal Penal Internacional de Núremberglo declaró culpable de crímenes de guerra.[21]

Antecedentes en América LatinaEn 1947, a comienzos de la Guerra Fría, se creó en los EE.UU. el Consejo de Seguridad Nacional para el desarrollode la doctrina de seguridad nacional. Esta doctrina, y su componente para la represión de disidentes, fue la base deladiestramiento impartido a oficiales de los ejércitos de diversos países de América del Sur en la Escuela de lasAméricas en Panamá y la US Special Warfare Center & School de Fort Bragg (Carolina del Norte),[22] muchos delos cuales llevarían al extremo esta doctrina represora en varios países.Con el antecedente regional de los crímenes del régimen de Maximiliano Hernández Martínez en El Salvador en1932 y los de la represión en Guatemala tras el derrocamiento del gobierno de Jacobo Arbenz entre 1963 y 1966,donde la práctica se fue configurando de manera numerosa por primera vez[23] fueron durante los años 1970 cuandotras la instauración de las dictaduras militares de Argentina y Chile acontecieron los más extremos y masivos casosde desapariciones cuya denuncia por familiares, asociaciones y personas relevantes de la lucha por los derechoshumanos, llevaría posteriormente al desarrollo de una jurisprudencia internacional especial y el reconocimiento deldelito de lesa humanidad de desaparición forzada, perseguido por el Tribunal Penal Internacional.En otros países como Brasil, a través de la acción del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) tras el golpe de Estadode 1964 o nuevamente en El Salvador y Guatemala, mediante grupos paramilitares como la OrganizaciónDemocrática Nacional (ORDEN) fueron también denunciados casos de desaparecidos hasta mediados de los añosochenta.Según la Comisión de la Verdad de Panamá, durante la dictadura militar que gobernó el país entre 1968 y 1989 secometieron al menos 110 asesinatos y desapariciones de opositores en distintos periodos, algunos de las cualesocurrieron incluso durante la invasión estadounidense de 1989[24]

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Otros casos de desaparición que se han dado a conocer y perduran como objeto de denuncia en tanto losprocedimientos no se dan por cerrados hasta que se localizan los restos o el paradero de las víctimas[25] han tenidolugar en Uruguay, Bolivia, Colombia, México y Perú.

Primeras reaccionesLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidasfueron a partir de 1974[26] los primeros órganos internacionales de derechos humanos que reaccionaron ante elfenómeno de las desapariciones, a raíz de las denuncias presentadas con relación a los casos ocurridos en Chile desdeel golpe de estado militar del 11 de septiembre de 1973. El informe del Grupo de Trabajo encargado de investigar lasituación de los derechos humanos en ese país, presentado a la Comisión de Naciones Unidas el 4 de febrero de 1976ilustró por primera vez un caso de este tipo, el de Alphonse-René Chanfreau, de origen francés, detenido en julio de1974 en su domicilio de Santiago de Chile.Poco antes, en febrero de 1975, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas había empleado porprimera vez el término persons unaccounted for, "personas cuya desaparición no se ha justificado", en unaresolución en favor de que se realizaran esfuerzos en relación con desapariciones ocurridas en Chipre como resultadodel conflicto armado que resultó en la división de la isla,[27] expresión retomada junto con la de missing people,"personas desaparecidas", en las dos resoluciones de la Asamblea General adoptadas en diciembre de 1975 conrespecto a Chipre y Chile.[28]

Resoluciones de 1977 y 1979En 1977, la Asamblea General de Naciones Unidas volvió a manifestarse en relación a las desapariciones en suresolución 32/118. Para entonces, el premio Nobel Adolfo Pérez Esquivel había hecho un llamamiento internacionalque con el apoyo del gobierno de Francia[29] obtuvo la respuesta de la Asamblea General en forma de la resolución33/173 del 20 de diciembre de 1978 donde se refería específicamente a las "personas desaparecidas" y se pedía a laComisión de Derechos Humanos que formulara las recomendaciones apropiadas.La Comisión autorizó el 6 de marzo de 1979 la designación como expertos del doctor Felix Ermacora y de WaleedM. Sadi, quien hubo de renunciar más tarde por presiones políticas[30] para que estudiasen la cuestión de la suerte delas desapariciones en Chile, emitiendo un informe a la Asamblea General del 21 de noviembre de 1979.[31] Elinforme de Félix Ermacora se convirtió en un referente sobre la cuestión jurídica del delito al incluir una serie deconclusiones y recomendaciones que más tarde recogieron las organizaciones y órganos internacionales.Mientras tanto, en el transcurso del mismo año de 1979, la Asamblea General de la Organización de EstadosAmericanos adoptó el 31 de octubre una resolución sobre Chile en que declaraba que la práctica de lasdesapariciones era "una afrenta a la conciencia del hemisferio",[32] tras haber enviado en septiembre una misión de laComisión Interamericana aArgentina, que confirmó la práctica sistemática de las desapariciones forzadas por partede las sucesivas juntas militares. A pesar de las exhortaciones de organizaciones no gubernamentales yorganizaciones de familiares de las víctimas, en la misma resolución del 31 de octubre de 1979 la Asamblea Generalde la OEA emitió una declaración, tras recibir presiones por parte del gobierno argentino, en la que únicamente seinstaba a los estados en que habían desaparecido personas a que se abstuvieran de promulgar o de aplicar leyes quepudieran dificultar la investigación de dichas desapariciones[33]

Poco tiempo después del informe de Félix Ermacora, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas consideró, a iniciativa de Francia, una de las propuestas planteadas y decidió el 29 de febrero de 1980 la constitución del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el primero de los llamados mecanismos temáticos de la Comisión y el órgano más importante de las Naciones Unidas que se ocupa desde entonces del problema de las desapariciones para los casos que pueden imputarse a los gobiernos, además de emitir recomendaciones a la Comisión y a los gobiernos sobre la manera de mejorar la protección brindada a las personas desaparecidas y a sus familiares y de prevenir los casos de desaparición forzada. A partir de entonces, comenzaron a

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desarrollarse diferentes causas en diversos organismos jurídicos internacionales cuyas sentencias sirvieron para fijaruna jurisprudencia específica en desaparición forzada.

Resolución de la OEA de 1983 y primeras condenasEn este campo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, establecido en 1977 de conformidad con elartículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con el fin de vigilar el cumplimiento por losEstados Partes de sus obligaciones, emitió en marzo de 1982[34] y julio de 1983 dos dictámenes en los que secondenaba al Estado de Uruguay por los casos de Eduardo Bleier, ex miembro del Partido Comunista de Uruguay,residente en Hungría e Israel, desaparecido tras su detención en 1975 en Montevideo, y de Elena Quinteros Almeida,desaparecida desde su arresto en la embajada de Venezuela en Montevideo en junio de 1976, en un incidente queprovocó la suspensión de relaciones diplomáticas entre ambos países. En sus sentencias, el Comité se basó en laviolación de varios artículos del Pacto Internacional, en especial los relativos a "el derecho a la libertad y a laseguridad personales", "el derecho de los detenidos a ser tratados humanamente y con el debido respeto a la dignidadinherente al ser humano" y el "derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica", mientrasque en el caso de Quinteros, se resolvió por primera vez a favor de los familiares considerados igualmente víctimas.En 1983, la Organización de Estados Americanos (OEA) declararía por su resolución 666 XIII-0/83 que todadesaparición forzada debería calificarse de crimen contra la humanidad. Pocos años después, en 1988 y 1989, laCorte Interamericana de Derechos Humanos pronunció las primeras sentencias condenatorias que declararonculpable al Estado de Honduras por la violación de sus deberes de respeto y garantía de los derechos a la vida, a lalibertad e integridad personales de los desaparecidos Angel Manfredo Velásquez Rodríguez, estudiante hondureñosecuestrado en septiembre de 1981 en Tegucigalpa por hombres fuertemente armados de civil conectados con lasFuerzas Armadas Hondureñas, y Saúl Godínez Cruz[35] pero para las cuales, a falta todavía entonces de latipificación expresa del crimen de desaparición forzada, tuvo que basarse en distintos artículos de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos de 1969. Otras sentencias emitidas por la Corte Interamericana que sentaronjurisprudencia condenaron a los Estados de Colombia,[36] Guatemala por varios casos incluyendo el llamado de los"niños de la calle",[37] Perú[38] y Bolivia.[39]

Situación en Europa y resoluciones de 1993 y 1995En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo establecido en 1959 de conformidadcon el artículo 38 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las LibertadesFundamentales de 1950, pasando en 1998 a ser un tribunal único y permanente vinculante para todos los Estadosmiembros del Consejo de Europa. Aunque el Convenio europeo tampoco contiene ninguna prohibición expresa de lapráctica de la desaparición forzada, el Tribunal se ocupó en varios casos de desaparición ocurridos en 1993 en elcontexto del conflicto entre las fuerzas de seguridad turcas y miembros o partidarios del Partido de los TrabajadoresKurdos (PKK) de la región kurda al sudeste de Turquía.[40]

Otro organismo donde se dictaron bases para la tipificación jurídica del crimen de desaparición forzada fue laCámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina, tribunal de derechos humanos establecido con arreglo alanexo 6 del Acuerdo de Paz de Dayton de 14 de diciembre de 1995 que aunque se declaró incompetente por rationetemporis para ocuparse de la mayoría de los 20.000 casos denunciados, formuló varias condenas en contra de laRepública Serbia de Bosnia[41] y la República de Bosnia y Herzegovina[42] por la que se indemnizaron a variasfamilias de desaparecidos.

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Hacia la convención internacional de 1992En paralelo con las resoluciones de los organismos internacionales, varias organizaciones no gubernamentalesredactaron proyectos para una convención internacional. En 1981, el Institut des droits de l'homme du Barreau deParis (Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de París) organizó un coloquio de alto nivel parapromover una convención internacional sobre las desapariciones, al que siguieron varios proyectos de declaracionesy convenciones propuestos por la Liga argentina de los derechos humanos, la FEDEFAM en el congreso anual dePerú de 1982 o el Colectivo de Abogados José Alvear Restepo de Bogotá de 1988.En ese mismo año, el experto francés en la entonces Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección alas Minorías, Louis Joinet, preparó el proyecto de texto que sería aprobado en 1992 por la Asamblea General con eltítulo Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. La definiciónpresentada se basó en la empleada tradicionalmente por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas oInvoluntarias. Sin embargo, aunque la Declaración incluía como principal obligación de los Estados el promulgarlegislación penal concreta, a diferencia de la Convención contra la Tortura, no se estableció el principio dejurisdicción universal ni se acordó que las disposiciones de la Declaración ni las recomendaciones del Grupo deTrabajo fueran jurídicamente vinculantes, por lo que sólo algunos Estados tomaron medidas concretas paracumplirlas[43]

La Declaración de Naciones Unidas, a pesar de sus carencias, sirvió para despertar el proyecto regional para elcontinente americano encargado por la Asamblea General de la OEA en 1987 que aunque había sido redactado por laComisión Interamericana de Derechos Humanos en 1988, se vio sometido a largas discusiones y modificaciones queresultaron en su estancamiento. En junio de 1994, la Asamblea General de la OEA aprobó finalmente la ConvenciónInteramericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que sería el primer instrumento jurídicamente vinculanteen la materia[44] entrando en vigor el 28 de marzo de 1996 tras su ratificación por ocho estados: Argentina, Panamá,Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Venezuela, Bolivia y Guatemala.A la vista del escaso éxito de la Declaración de las Naciones Unidas, instrumento no vinculante, que solo pudoinfluir de manera marginal en reducir la práctica de las desapariciones forzadas, diversas organizaciones nogubernamentales y varios expertos propusieron reforzar la protección contra las desapariciones adoptando tambiénuna convención en el marco de las Naciones Unidas. Para ello se retomaron las deliberaciones del Coloquio de Parísde 1981 presentadas por Louis Joinet en forma de un proyecto aprobado en subcomisión en agosto de 1988. Variosgobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales respondieron a la invitación delSecretario General Kofi Annan para aportar comentarios y observaciones al proyecto[45]

La Convención internacional de 2006El 20 de diciembre de 2006, la Asamblea general de Naciones Unidas aprobó el texto de la Convencióninternacional sobre la desaparición forzada de personas tras más de 25 años de desarrollo, siendo firmado en Parísel 6 de febrero de 2007 en una ceremonia a la que asistieron representantes de los 53 primeros países signatarios y enla que 20 de ellos la ratificaron inmediatamente.[46] El 19 de abril de 2007, la Comisión de Derechos Humanosactualizó la lista de los países que ratificaron la Convención que ascendía a 59 naciones[47]

Informe de la ONU (1980~2009)Desde la constitución del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión deDerechos Humanos (CDH) de Naciones Unidas en 1980, el delito de desaparición forzada se ha revelado unproblema a escala mundial por afectar a numerosos países de los cinco continentes, por lo que es objeto de unseguimiento particular por parte de la CDH que regularmente publica informes sobre su denuncia y situación, asícomo de la respuesta y actuación de los gobiernos concernidos.[48]

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En el informe del Grupo de Trabajo de 2009, se registraba un total de 53.232 casos transmitidos por el Grupo deTrabajo a los gobiernos desde su creación en 1980 y que afectan a 82 estados. El número de casos que siguen enestudio por no haberse esclarecido, cerrado o discontinuado se eleva a 42.600. Desde 2004, el Grupo de Trabajohabía logrado esclarecer 1.776 casos. En el informe anterior de 2007, el número de casos había sido de 51.531 yafectaba a 79 países.[49] Muchos de los países objeto de los casos están afectados internamente por conflictosviolentos, mientras que en otros países se denuncia la practica de políticas de represión hacia los opositores políticos.En otros países, generalmente del hemisferio occidental y europeos, se registran todavía los casos históricos quepermanecen sin resolver y que constituyen delitos permanentes.En el informe oficial de Naciones Unidas de 2009, de los 82 países donde se identificaban los casos dedesaparecidos, los que acumulaban el mayor número (superiores a 1000) trasmitidos son:[50] Irak (16.544), Sri Lanka(12.226), Argentina (3.449), Guatemala (3.155), Perú (3.009), Argelia (2.939), El Salvador (2.661), y Colombia(1.235). Otros países con numerosos casos bajo denuncia (entre 1000 y 100) son: Chile (907), China (116), Congo(114), Etiopía (119), Filipinas (780), Honduras (207), India (430), Indonesia (165), Irán (532), Líbano (320),Marruecos (268), México (392), Nepal (672), Nicaragua (234), Federación Rusa (478), Sudán (383), Turquía (182),Yemen (155) y Timor Oriental (504).Estas cifras son en algunos casos, inferiores a las de los registros actualizados y mantenidos por instituciones yorganizaciones de denuncia nacionales o internacionales. Así, en el caso de Colombia, la Unidad de Justicia y Paz dela Fiscalía informó en marzo de 2010 de la existencia de hasta 28.000 casos documentados de desaparecidos,[51]

responsabilizando de los mismos tanto a organizaciones paramilitares como a la guerrilla involucradas en el conflictointerno que convulsiona a este país. En España, donde el informe de Naciones Unidas de 2007 mencionaba sólo 3casos denunciados ante el CDH, un censo publicado en 2008 elevó hasta 114.266 el número de casos existentes dedesaparecidos,[52] mientras que se registraban otros 12.042 casos que afectaban a la sustracción de niños de padresrepresaliados.[53]

Contexto de algunos paísesLas circunstancias concretas y contexto de la situación de los desaparecidos denunciados ante Naciones Unidas envarios países se relaciona a continuación:

Argelia: la guerra "sucia" contra el FIS (1992-1998)

Tras la anulación del resultado de las elecciones legislativas en Argelia de 1991 que dieron la victoria al FrenteIslámico de Salvación (Front Islamique du Salut, FIS) y el aumento de la violencia asociada al terrorismo islamista,el gobierno proclamó el estado de emergencia el 9 de febrero de 1992. Desde ese momento, los métodos deterrorismo de estado empleados por las fuerzas militares, policía y la gendarmería provocaron varias oleadas dedesapariciones forzadas, ocurridas especialmente entre 1994 y 1995, en las áreas de mayor apoyo popular al FIS.[54]

Según la presidenta Farouk Ksentini de la Commission nationale consultative pour la protection et la promotion desdroits de l'homme el total de desaparecidos sería de 6.146 personas, víctimas de al menos 95 centros secretos derepresión dirigidos por el Département de renseignement et de sécurité (DRS) en coordinación con el Centre deconduite et de coordination des actions de lutte antisubversive (CCC/ALAS) del estado mayor del ejército.[55]

Por su parte, hasta 2006 el Grupo de Trabajo sobre desaparecidos de Naciones Unidas había registrado hasta 1.640denuncias sobre casos que afectaron a todo tipo de personas, hombres y mujeres e incluso niños y ancianos,provenientes de todos los sectores de la sociedad argelina, desde trabajadores y agricultores, hasta comerciantes,técnicos, estudiantes, médicos, periodistas, profesores universitarios y funcionarios, muchos de los cuales noprofesaban militancia política alguna.Las desapariciones denunciadas se concentran en el periodo 1993 a 1997 atribuidas a agentes del Estado: el ejército, los servicios de seguridad, la gendarmería, la policía, las fuerzas de defensa civil y la milicia. El Grupo de Trabajo destacó en su informe de 2007 las diferentes dificultades interpuestas por el gobierno argelino al progreso de las

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investigaciones tanto por parte del organismo de Naciones Unidas, que hasta entonces solo pudo esclarecer 9 casos,como de las ONG locales, que criticaron abiertamente en el 2005 la propuesta del Presidente de Argelia del 29 deseptiembre de ese año, por la que se anunciaba un referendum sobre el proyecto de una Carta para la paz y lareconciliación nacional (Decreto Nº 05-278), considerando que se encubriría una amnistía con la que certificar laimpunidad de los responsables.El informe del Grupo de Trabajo de 2005 declaró que desde entonces, algunas ONG argelinas defensoras dederechos humanos críticas con el proyecto de referendum, sufrieron intimidaciones por parte de agentesgubernamentales y violencias sobre familiares de desaparecidos, especialmente durante varias manifestacionesocurridas el 18 y 26 de octubre de 2005.[56]

Amnistía Internacional confirmó las críticas de las organizaciones locales al denunciar en marzo de 2006, que alexpirar el mandato de la comisión gubernamental argelina ésta recomendó descartar el procesamiento de los autoresy la culpabilidad del Estado.[57]

Bosnia Herzegovina: la Guerra de 1992-1995

En el contexto del conflicto, en parte carácter internacional, de 1992 a 1995 en Bosnia y Herzegovina se reportó ladesaparición de más de 30.000 personas muchas de ellas consideradas víctimas de casos de desaparición forzada yaque la práctica de las desapariciones formaba parte de la estrategia de las operaciones llamadas de "limpieza étnica",aunque siendo imputables a agentes no estatales, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas oInvoluntarias no fue declarado competente para ocuparse de ellos.Sin embargo, en abril de 1994, la Comisión estableció un proceso especial sobre las personas desparecidas en elterritorio de la antigua Yugoslavia, que únicamente pudo esclarecer la suerte y el paradero de pocos casos.Tras la entrada en vigor del Acuerdo de Paz de Dayton, los familiares de los desaparecidos presentaron demandas ala Cámara de Derechos Humanos que, sin embargo, en la mayoría de los casos se declaró incompetente rationetemporis para ocuparse de los casos de desaparición ocurridos antes del 14 de diciembre de 1995.La Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (ICMP), que tiene su sede actual en Sarajevo, Bosnia yHerzegovina, ha llevado a cabo casi 11.500 identificaciones basadas en ADN, desde noviembre de 2001 hasta hoy endía, en relación con casos de desaparición forzada durante la guerra en Bosnia y Herzegovina.

República del Congo: guerra civil y el caso Brazzaville Beach

Desde junio de 1997 el país fue escenario de una nueva guerra civil que opuso a los partidarios del general Denis Sassou-Nguesso y su milicia llamada Cobra, apoyada por fuerzas de Angola, frente a las del presidente electo Pascal Lissouba. Las fuerzas de Sassou tomaron el control de la mayor parte del país desde octubre de 1997 tras forzar el exilio de Lissouba y entrar en la capital Brazzaville anunciando un plan de transición democrática. Sin embargo, los partidarios de Lissouba o milicia de los cocoyes emprendieron una guerra de guerrillas en torno a la capital que quedó dividida en tres zonas bajo el control de las milicias opuestas de los cobras al norte, cocoyes en el centro y al sur, los ninjas de Bernard Kolélas, antiguo rival de político de Lissouba y Sassou. Civiles y agentes sospechosos de apoyar a uno de los bandos opuestos, generalmente en función de su origen étnico, fueron asesinados, arrestados o deportados a áreas interiores del país bajo control de una de las milicias. A partir de 1998, las fuerzas gubernamentales amplificaron los bombardeos de los barrios del sur de la capital provocando un éxodo masivo de civiles hacia las áreas selváticas de la región meridional de Pool o hacia campos de refugiados de la República Democrática del Congo antes de que se acordase un alto el fuego en diciembre de 1999. El acuerdo de paz tripartito entre el gobierno de Sassou, el de Kinshasa y la Delegación Regional para África Central de la Oficina de ACNUR preveía la apertura de un corredor humanitario hasta el puesto fluvial de Brazzaville, conocido como Beach de Brazzaville, por el que se autorizaba el retorno de los refugiados en el antiguo Zaire a partir de abril de 1999 bajo supervisión de ACNUR. Sin embargo, a pesar de la protección internacional, el 4 de mayo de 1999 un primer grupo de 50 repatriados fue detenido para ser interrogado por fuerzas de la policía congoleña a su llegada al Beach de

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Brazzaville y desapareció, siendo seguido por un segundo grupo de varios cientos de personas, el 14 de mayo quecorrieron la misma suerte.[58]

El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas registró en su informe de 2007 la desaparición sin resolver de 34 de las 114personas de aquel convoy constatada ya en informes anteriores.[59]

República Popular China

El Grupo de Trabajo sobre desparecidos recibió hasta la redacción de su informe de 2007[60] un total de 112denuncias por desapariciones en China acontecidas desde finales de los años ochenta. La mayoría de las denuncias seconcentran en casos relacionados con la represión de movimientos de protesta nacionalista en el Tíbet, destacando elcaso de la detención en Nepal de 19 monjes tibetanos en 1988 para ser interrogados por funcionarios chinos yentregados a las autoridades chinas en la frontera de Jatopani sin que se conozca desde entonces su paradero. Trasvarias denuncias recibidas con relación al episodio de la plaza de Tian'anmen de 1989, las denuncias sobredesapariciones repuntaron en este país entre 1995 y 2005, al aplicarse sobre seguidores de la doctrina Falun Gong ynuevamente sobre monjes activistas tibetanos acusados de apoyar la independencia y otras personas quedesaparecieron después de las celebraciones del 30° aniversario de la fundación de la Región Autónoma del Tíbet.Aunque la colaboración de las autoridades permitió el esclarecimiento de la mayor parte las denuncias en las que laspersonas habían sido puestas en libertad tras un periodo de detención secreta, las denuncias sobre casos individualeshan seguido produciéndose entre los años 2000 y 2006, algunas de ellas sobre discapacitados mentales y niños.

España: Franquismo - Memoria Histórica

En el caso de España, el Comité de Naciones Unidas había registrado hasta marzo de 2006, 3 denuncias pordetenciones ilegales que resultaron en desapariciones de oponentes al régimen franquista atribuidas a miembros de laGuardia Civil en los años cuarenta y cincuenta.[61] Sin embargo, a finales de aquel mismo año, diversasorganizaciones civiles agrupadas bajo la denominación de Asociaciones de la Memoria Histórica y particulares,simultáneamente al debate de aprobación de la llamada Ley de la Memoria Histórica, presentaron ante la justiciaespañola una demanda para la investigación de los casos de desapariciones acontecidas durante la Guerra Civil(1936-1939) y los años posteriores de represión en base a la "existencia de un plan sistemático y preconcebido deeliminación de oponentes políticos a través de múltiples muertes, torturas, exilio y desapariciones forzadas". Tras unperiodo de instrucción, donde fueron censados 114.266 casos, la denuncia resultó en la aceptación de la apertura deuna causa por parte del juez titular de Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, en un controvertido auto objeto de graninterés mediático.[62][63]

En el 2010, Amnistía Internacional afirmó el gobierno español sigue obviando sus responsabilidad de cumplir suscompromisos con la legalidad internacional: investigar todas las desapariciones forzadas, para dar a conocer elparadero de los restos y esclarecer las circunstancias en que se produjeron� tan graves abusos.[64] En el sieptembre2010, Un grupo de trabajo de expertos de Naciones Unidas (ONU) insta a España a juzgar el franquismo, y afirmóque la Ley de Amnistía de 1977 choca con la Declaración sobre la Protección de todas las Persona contra lasDesapariciones Forzadas, que dice que España "tiene la obligación de investigar, perseguir y sancionar a losresponsables de desapariciones", incluso cuando la amnistía "haya sido aprobada por referéndum o por unaconsulta".[65]

Iraq: Saddam Husein y guerras de Irak

En 2005 fue creada la Agencia nacional para los desaparecidos o National Centre for Missing and Disappeared Persons (NCMDP) con el objetivo de asistir a los familiares y personas cercanas a los cerca de 200.000 casos ocurridos durante la dictadura de Saddam Hussein, en especial a partir de 1978.[66] A estos graves antecedentes, se añadieron nuevas denuncias de prácticas de desapariciones desde el conflicto iniciado en el 2003. El 18 de abril de 2007, el portavoz de la agencia de Naciones Unidas Human Rights Association (HRA) en Irak anunció los resultados de una investigación en colaboración con organizaciones no gubernamentales que estiman en 15.000 el número de

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personas desaparecidas cuatro años después del inicio de la guerra y la obtención del compromiso del ministerio delos derechos humanos local a redactar un informe para confirmar estos datos.

Marruecos: los años de plomo (1959-1991)

el rey Hasan II, retratado en1978.

En Marruecos la desaparición forzada de personas fue una práctica habitual[67]

durante los llamados años de plomo del reinado de Hasan II (1959-1999). Soncélebres los casos del opositor Mehdi Ben Barka, secuestrado en París en 1965, losde varios militares desaparecidos de la prisión de Kenitra donde cumplían condena yencerrados durante 18 años en la cárcel clandestina subterránea de Tazmamart o losvarios centenares de saharauis desaparecidos tras la ocupación militar de esteterritorio por Marruecos en 1976 que constituyen el colectivo más grande dedesaparecidos[68] El paso por centros de detención clandestinos era práctica habitualen el caso de los detenidos políticos, que podían luego ser puestos en libertad, serdetenidos legalmente, ser ejecutados extrajudicialmente o quedar encerrados enlugares secretos indefinidamente. En 1991 fueron liberados varios centenares dedetenidos desaparecidos y destruidos los principales centros secretos de detenciónmerced a la presión ejercida por Francia, Estados Unidos y otros países tras unacampaña de Amnistía Internacional y varias organizaciones de derechos humanos en Francia[69] En 2003, reinandoMohammed VI, se creó la Instancia Equidad y Reconciliación (IER) para investigar las violaciones de los derechoshumanos, incluyendo las desapariciones, en vista de indemnizar a las víctimas o a sus familias, aunque con el límitede que los nombres de las personas responsables de desapariciones y torturas no deben salir a la luz pues se excluyecualquier acción judicial contra ellas.[70]

Rusia: casos en Chechenia y otros lugares

El 27 de julio de 2006, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló la primera sentencia de condena sobre laFederación Rusa por una desaparición ocurrida en el 2000 tras el comienzo del segundo conflicto checheno en 1999durante el cual, según la organización no gubernamental rusa Memorial, habrían desaparecido en el curso dedetenciones arbritarias entre 3 000 y 5 000 personas, mientras que el defensor de los derechos humanos, LemaKhasuev, ha cifrado en 2 096 los casos de desaparición forzada a manos de fuerzas paramilitares en Chechenia.[71]

Organismos y asociacionesEl desarrollo legislativo internacional en materia de desapariciones fue impulsado y reclamado desde numerosasorganizaciones no gubernamentales surgidas en respuesta a los graves abusos de derechos humanos y casos masivosde desparecidos especialmente en los años setenta. Naciones Unidas constituyó el Grupo de trabajo endesapariciones forzadas e involuntarias en 1978 que tras un mandato expreso de 1980, es el encargado de registrar einvestigar los casos denunciados desde esa fecha:• el Working Group on Enforced and Involuntary Disappearances (WGEID) o Grupo de Trabajo sobre

Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, creado por la resolución 33/173 de la Asamblea General dela ONU tras solicitud al comisionado de derechos humanos;

• la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (ICMP);• el Collectif des familles de disparu(e)s en Algérie (CFDA);• la International Coalition Against Enforced Disappearances, que coordina la campaña internacional por la

ratificación de la Convención.

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Impacto en la culturaNumerosos artistas han encontrado en la desaparición forzada de personas inspiración para sus creaciones artísticas,con una intención de denuncia o de homenaje hacia las víctimas. Pueden mencionarse:• Missing (Desaparecido) (1982), película de Constantin Costa-Gavras, con la actuación protagónica de Jack

Lemmon y Sissy Spacek, sobre la desaparición de personas en Chile durante la dictadura de Pinochet.• Desapariciones (1985), canción del cantante panameño Rubén Blades, publicada en su álbum Buscando América,

e interpretada por numerosos artistas como Los Fabulosos Cadillacs y Maná.[72]

• Dinosaurios (1983), canción del músico argentino Charly García publicada en su álbum Clics Modernos.[73]

• Preso sin nombre, celda sin número (1982), libro de Jacobo Timerman sobre su propia desaparición en loscentros clandestinos de detención de la dictadura argentina de 1976-1983.

• Mi hija Dagmar (1984), libro de Ragmar Hagelin sobre la desaparición de su hija Dagmar Hagelin, una jovenadolescente sueca secuestrada por Alfredo Astiz por error durante la dictadura argentina de 1976-1983.

• La obra fotográfica de Gervasio Sánchez.• La noche de los lápices (1986), película de Héctor Olivera basada en el ensayo periodístico con título homónimo

de María Seoane y Héctor Ruiz Núñez. En ella se narra cómo la dictadura de Videla en Argentina secuestró,torturó y mantuvo durante meses encerrados en condiciones infrahumanas a seis adolescentes con edadescomprendidas entre los quince y los dieciocho años, que a día de hoy continúan desaparecidos.

Notas y referencias[1] Véase el Estatuto de Roma de 1998 y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994[2] Resolución A/RES/61/177, de 20 de diciembre de 2006[3] Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias:

Aplicación de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, titulada “Consejo de Derechos Humanos”. 25 de enerode 2007. A/HRC/4/41. Disponible aquí (http:/ / daccessdds. un. org/ doc/ UNDOC/ GEN/ G07/ 105/ 33/ PDF/ G0710533. pdf?OpenElement)

[4] Se dice de un delito que es acumulativo cuando la reunión de acciones o de autos (juicios), son compatibles por su objeto, y susceptibles deser resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única ( Diccionario de Derecho de la UNED (http:/ / www. uned-derecho. com/diccionario. php)

[5] Instituto de Estudios Politicos para America Latina y Africa (IEPALA). Curso sistemático de derechos humanos[6][6] art. 6 del Pacto; art. 4 de la Convención Americana[7][7] art. 9 del Pacto; art. 7 de la Conv.[8][8] art. 10 del Pacto; art. 5 de la Conv.[9][9] art. 2 del Pacto; art. 3 de la Conv.[10][10] art.24 del Pacto; art. 19 de la conv.[11][11] art. 63 Convenicón Americana[12][12] Aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966; entró en vigor el 23 de marzo de 1976; al 26

de noviembre de 2001, 147 Estados eran partes en el Pacto[13] Suscrita el 21 de noviembre de 1969 por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, que se reunió en San José

de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969. La Convención entró en vigor el 18 de julio de 1978. Hasta 2002, 24 estados miembros de laOEA han ratificado la Convención y 20 estados han aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana

[14] Philip Grant, Les disparitions forcées: une convention, enfin! Plaidoyer 1/07, pp. 56-61. Disponible aquí (http:/ / www. trial-ch. org/no_cache/ fr/ actions/ details/ article/ la-suisse-doit-signer-la-convention-sur-les-disparitions-forcees-au-plus-vite. html)

[15][15] establecida en 1979 de conformidad con el artículo 52 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969[16] Artículo II. Convención Interamericana dobre Desaparición Forzada de Personas, 9 de junio de 1994. Disponible en la web de la OEA

(http:/ / www. oas. org/ juridico/ spanish/ tratados/ a-60. html)[17] Amnistía Internacional, Bosnia y Herzegovina Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad de las desapariciones, pág. 5. Marzo 2003.

Disponible en Amnistía Internacional (http:/ / web. amnesty. org/ library/ Index/ ESLEUR630042003?open& of=ESL-344)[18] Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad. Párrafo 2,i. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 17 de julio de 1998. Disponible en

el sitio de la ONU (http:/ / www. un. org/ law/ icc/ statute/ spanish/ rome_statute(s). pdf)[19] Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, E/CN.4/2002/71, 8 de enero de 2002, Los derechos civiles y políticos, en particular

las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las ejecuciones sumarias (http:/ / www. unhchr. ch/ huridocda/ huridoca. nsf/8ce8951852ee031cc1256991003793c3/ 2d648dc9914af84cc1256b9700540cdc?OpenDocument).

[20] Office of United States Chief of Counsel for Prosecution of Axis Criminality, Nazi Conspiracy and Aggression, 8 vols. and 2 suppl. vols.VII, 873-874 (Doc. No. L-90)Washington, DC: Government Printing Office, 1946-1948. Disponible aquí (http:/ / www. shoaheducation.

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com/ fogdoc. html)[21][21] E/CN.4/2002/71 pág 37[22] Instituto de Estudios Politicos para America Latina y Africa (IEPALA). Curso sistemático de derechos humanos (http:/ / www. iepala. es/

curso_ddhh/ ddhh325. htm). pág C1.4.3.[23] Molina Theissen, Ana Lucrecia, [www.derechos.org/koaga/vii/molina.html La Desaparición Forzada de Personas en América Latina]

KO'AGA ROÑE'ETA se.vii (1998)[24] Informe de la Comisión de la Verdad de Panamá (http:/ / www. defensoriadelpueblo. gob. pa/ miscelaneos/ CVerdad/ Cuerpo.

asp?pagina=8), pág. 8. 18 de abril de 2002.[25] El Equipo Nizkor asociado con Derechos Human Rights, European Civil Liberties Network (ECLN), la Campaña Global para la Libertad en

la Internet (GILC) y la Organización Mundial Contra la Tortura ha publicado en su página web los resultados de su proyecto Desaparecidos:Por la Memoria, la Verdad y la Justicia (http:/ / www. desaparecidos. org/ main. html) las denuncias presentadas principalmente en países deAmerica del Sur y otras áreas del mundo.

[26][26] Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1974 OEA/Ser.L/V/II.34, Doc.31, Rev.1, de 30 de diciembre de 1974[27][27] Resolución 4 (XXXI) de la Comisión de Derechos Humanos, de 13 de febrero de 1975[28][28] Resolución 3450 (XXX) de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1975. Resolución 3448 (XXX) de la Asamblea General, de 9 de

diciembre de 1975.[29] Eduardo Febbro, Una iniciativa de Argentina y de Francia con historia accidentada (http:/ / www. pagina12. com. ar/ diario/ elpais/

subnotas/ 68730-22331-2006-06-20. html). Artículo en El País, 20 de junio de 2006.[30][30] E/CN.4/2002/71 página 10[31][31] A/34/583/Add.1 de 21 de noviembre de 1979[32][32] OEA AG/Rev.443 (IX-0/79), párr. 3[33][33] OEA, AG/Res. 443 (IX-0/79), párr. 5[34][34] Caso Bleier c. el Uruguay, comunicación Nº 30/1978[35][35] Molina Theissen: Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4; y, Corte I.D.H., Caso Godínez

Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5.[36][36] Caso Caballero-Delgado y Santana c. Colombia, denuncia Nº 10319/1989, sentencia del 8 de diciembre de 1995[37][37] Blake c. Guatemala, denuncia Nº 11219/1993, sentencia del 24 de enero de 1998. Villigran Morales y Alcase c. Guatemala, denuncia Nº

11383/1994, sentencia del 19 de noviembre de 1999. Bámaca Velásquez c. Guatemala, denuncia Nº 11129/1993, sentencia del 25 denoviembre de 2000.

[38][38] Durán y Ugarte c. el Perú, denuncias Nos. 10009 y 10078/1987, sentencia del 16 de agosto de 2000[39][39] Trujillo Oroza c. Bolivia, sentencia del 26 de enero de 2000[40][40] E/CN.4/2002/71 pag. 20-23[41][41] Palic c. la República Srpska, caso Nº CH/99/3196, decisión sobre la admisibilidad y el fondo, 11 de enero de 2001[42][42] Unkovic c. la Federación de Bosnia y Herzegovina, caso Nº CH/99/2150, decisión sobre la admisibilidad y el fondo de 9 de noviembre de

2001.[43][43] Colombia, Guatemala, Paraguay, Perú y Venezuela. Véase E/CN.4/2002/71, página 28[44][44] E/CN.4/2002/71 página 28[45] Documento de Naciones Unidas, E/CN.4/2001/69, 21 de diciembre de 2000. Disponible aquí (http:/ / www. unhchr. ch/ Huridocda/

Huridoca. nsf/ 0/ 502f1bcd50a53d7fc12569ec00530ad8/ $FILE/ G0110057. pdf)[46] Diario Le Monde 6 de febrero de 2007, Droits de l'homme : un traité international sur les disparitions forcées (http:/ / www. lemonde. fr/

web/ article/ 0,1-0@2-3220,36-864092,0. html?xtor=RSS-3210); Diario La Jornada, Se inicia proceso para ratificar convención de la ONUcontra desapariciones forzadas (http:/ / www. jornada. unam. mx/ 2007/ 02/ 07/ index. php?section=sociedad& article=049n1soc)

[47] Lista de países (http:/ / www. ohchr. org/ english/ countries/ ratification/ 16. htm)[48] Lista de informes disponibles del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas del Alto Comisionado de la ONU para los DD.HH.

(http:/ / www2. ohchr. org/ english/ issues/ disappear/ annual. htm)[49] Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias:

Aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, titulada "Consejo de Derechos Humanos" (http:/ /daccessdds. un. org/ doc/ UNDOC/ GEN/ G07/ 105/ 33/ PDF/ G0710533. pdf?OpenElement), A/HRC/4/41.

[50][50] A/HRC/13/31. Anexo II, pág.134.[51] Canal RCN, 7/03/2010, Aterradora cifra de desaparecidos por paramilitares y guerrilla (http:/ / webcache. googleusercontent. com/

search?q=cache:_FWybBd_gIwJ:www. rcnmsn. com/ noticias/ aterradora_cifra_de_desaparecidos_por_paramilitares_y_guerrilla+ noticias+aterradora+ cifra+ desaparecidos+ por+ paramilitares+ guerrilla+ site:www. rcnmsn. com& cd=1& hl=es& ct=clnk)

[52] Diligencias previas al procedimiento abreviado 399 /2006 V (http:/ / www. elpais. com/ elpaismedia/ ultimahora/ media/ 200810/ 16/espana/ 20081016elpepunac_4_Pes_PDF. doc)

[53] Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). Facultad de Filosofía y Humanidades: Los “desaparecidos” de la España franquista. (http:/ /www. ffyh. unc. edu. ar/ alfilo/ alfilo-14/ investigacion. htm)

[54] Informe del Collectif des familles de disparu(e)s en Algérie: Comité Justice pour l'Algérie Les disparitions forcées en Algérie Dossier n° 03(http:/ / www. algerie-tpp. org/ tpp/ pdf/ dossier_3_disparitions. pdf), marzo de 2004.

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[55] François Gèze, Salima Mellah. La "sale guerre" en Algérie: responsables et coupables (http:/ / www. algeria-watch. de/ fr/ article/ mil/sale_guerre/ responsables_coupables. htm). Diario Le Monde, 17 de mayo 2005.

[56][56] E/CN.4/2006/56, pág 20[57] Amnistía Internacional. Informe 2006 (http:/ / web. amnesty. org/ report2006/ dza-summary-esl).[58] Fédération Internationale des Ligues des Droits de l'Homme, Informe République du Congo, Affaire des “Disparus du Beach” de

Brazzaville. Développements et enjeux des procédures en cours en France, en République du Congo et devant la Cour internationale deJustice Décembre 2001 - Juillet 2004 (http:/ / www. fidh. org/ IMG/ pdf/ Affbeach400. pdf)

[59][59] E/CN.4/2006/56, pág 42[60][60] E/CN.4/2006/56, pág 30[61][61] A/HRC/4/41. Anexo II, pág.80.[62] El País, 17/10/2008, Garzón atribuye a Franco un plan de exterminio sistemático de los "rojos" (http:/ / www. elpais. com/ articulo/

portada/ Garzon/ abre/ primera/ causa/ historia/ franquismo/ elpepipor/ 20081017elpepinac_1/ Tes/ )[63] BBC, 16/10/2008, La Historia detrás de la decisión (http:/ / news. bbc. co. uk/ hi/ spanish/ international/ newsid_7675000/ 7675141. stm)[64] Urgente ratificar Convención sobre desapariciones forzadas: CICR y AI (http:/ / www. publimetro. com. mx/ noticias/

urgente-ratificar-convencion-sobre-desapariciones-forzadas-cicr-y-ai/ njhD!QrbKd6VTgQV0FksmOTNKEA/ ), publimetro 30-08-2010[65] La ONU insta a España a juzgar el franquismo (http:/ / www. lavozdeasturias. es/ politica/

onu-insta-espana-juzgar-franquismo_0_269373061. html), 17/09/2010 lavozdeasturias.[66] Agencia IRIN, Naciones Unidas, 18/04/2007, irinnews.org IRAQ: Thousands missing since war began (http:/ / www. irinnews. org/ Report.

aspx?ReportId=71668)[67] Véase el informe de AI Rompiendo el muro de silencio: personas "desaparecidas" en Marruecos (http:/ / web. amnesty. org/ library/ Index/

ESLMDE290011993?open& of=ESL-376) (1991)[68] AI dio en 1991 una cifra cercana al millar de saharauis detenidos desaparecidos desde el inicio de la anexión del territorio por Marruecos en

1976. Véase Morocco: "Disappearances" of People of Western Sahara Origin (índice AI: MDE 29/17/90) y AI, Continúan las detenciones,las desapariciones y las restricciones de las libertades de expresión y movimiento en el Sáhara Occidental (http:/ / web. amnesty. org/ library/Index/ ESLMDE290031993?open& of=ESL-MAR)

[69] Ese año, además del informe de AI, el polémico libro del escritor francés Gilles Perrault Nuestro amigo el rey tuvo bastante responsabilidaden el hecho de que las desapariciones y otras violaciones de derechos humanos en Marruecos se colocaran en el centro del debate público enFrancia, principal aliada del reino norteafricano, obligando al gobierno galo a dar un paso más allá de la habitual condena genérica a la falta delibertades.

[70] Abderrahim Berrada, La defensa de la impunidad. Crímenes de estado y derechos humanos en Marruecos. (http:/ / www. nodo50. org/ csca/na/ na46/ documento46. pdf)

[71] Amnistía Internacional. Federación Rusa: Primer fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra las "desapariciones" enChechenia (http:/ / web. amnesty. org/ library/ Index/ ESLEUR460342006?open& of=ESL-344). Comunicado de prensa del 27 de julio de2006.

[72] Desapariciones, Rubén Blades, Buscando América (letra de la canción) (http:/ / www. todomusica. org/ ruben_blades/ disco3. shtml)[73] Dinosaurios, Charly García, Clics Modernos (letra de la canción) (http:/ / www. rock. com. ar/ letras/ 0/ 976. shtml)

Bibliografía• Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/61/177 por la que se aprueba la "Convención

Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas" (http:/ / www. unifr.ch/ derechopenal/ legislacion/ onu_desapforz. pdf), 2006.

• Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias del Consejo de Derechos Humanos de NacionesUnidas, Informe A/HRC/4/41: Aplicación de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de2006, titulada "Consejo de Derechos Humanos" (http:/ / daccessdds. un. org/ doc/ UNDOC/ GEN/ G07/ 105/ 33/PDF/ G0710533. pdf?OpenElement), 2007

• Instituto de Estudios Políticos para América Latina y Africa (IEPALA), Curso sistemático de Derechos Humanos(http:/ / www. iepala. es/ curso_ddhh/ ddhh325. htm).

• Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 47/133 sobre la "Declaración sobre la protección detodas las personas contra las desapariciones forzadas" (http:/ / daccessdds. un. org/ doc/ UNDOC/ GEN/ N93/091/ 21/ IMG/ N9309121. pdf?OpenElement), 1992

• SAGÜES, Néstor P. (2007). La Acción de Amparo. 5ª Edición. Buenos Aires: Editorial Astrea. ISBN

978-950-508-762-4.

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Enlaces externos• Sitio del Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances del Alto Comisionado de la ONU para los

DD.HH. (http:/ / www. ohchr. org/ english/ issues/ disappear/ ) (en inglés)• Lista de informes disponibles del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas del Alto Comisionado de la

ONU para los DD.HH. (http:/ / www2. ohchr. org/ english/ issues/ disappear/ annual. htm)• Sitio de la 'International Coalition against Enforced Disappearances' que coordina la campana internacional por la

Convención (http:/ / www. icaed. org/ )• Enforced Disappearances Information Exchange Center (http:/ / www. ediec. org/ es/ home/ ) (en español)• Sitio de la International commission for missing people, creada para la investigación y búsqueda de desaparecidos

en las guerras de ex-Yugoslavia (http:/ / www. ic-mp. org/ home. php?act=icmp) (en inglés)• Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM), Estatutos

(http:/ / www. asfaddes. org. co/ ESTATUTOSDELAFEDERACIONLATINOAMERICANADE.pdf#search="Federación Latinoaméricana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos,FEDEFAM")

• Base de documentos sobre denuncias de desapariciones de Amnistía Internacional (http:/ / web. amnesty. org/library/ esl-344/ index)

• Informe Sabato de la Conadep (1984) (http:/ / web. archive. org/ 20020420184155/ www. nuncamas. org/investig/ articulo/ nuncamas/ nmas0001. htm)

• Centro de Intercambio de Información sobre Desapariciones Forzadas (http:/ / www. ediec. org/ es/ home/ )

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Fuentes y contribuyentes del artículo 19

Fuentes y contribuyentes del artículoDesaparición forzada  Fuente: https://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=70521813  Contribuyentes: Albeiror24, AldanaN, Antur, Cembo123, CommonsDelinker, Damifb, Digigalos, Dorieo,Ebony, Ecemaml, Emijrp, Ensada, Fadesga, Ferbr1, GMoyano, Garry Owen, Ggenellina, Goldorak, Gustronico, Humberto, Héctor Guido Calvo, Leonpolanco, LilyKitty, Loco085, Luis1970,Magda Schelotto, Marianocecowski, Moraleh, Mortadelo2005, Nihilo, Oriental33, Pablo323, Petronas, Pruxo, Rafandalucia, RaizRaiz, Roblespepe, Rosarino, Rotlink, SanchoPanzaXXI,SergioLaurenti, Supersouissi, Tatvs, Varese Sarabande, Vivero, Yakoo, YoungSpinoza, 46 ediciones anónimas

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