Derechos y garantías constitucionales

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Teoría constitucional que surgió tras la segunda guerra mundial. Caracterizándose fundamentalmente por la inclusión de un conjunto de elementos materiales en la Constitución, dejando de ser ésta exclusivamente una forma de organización del poder o de establecimiento de competencias para dirigirse a la concreción de una serie de fines sustantivos

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Teoría constitucional que surgió tras la segunda guerra mundial.

Caracterizándose fundamentalmente por la inclusión de un conjunto de elementos materiales en la Constitución, dejando de ser ésta exclusivamente una forma de organización del poder o de establecimiento de competencias para dirigirse a la concreción de una serie de fines sustantivos

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Norteamericano Constitución como regla de juego de la competencia social y política, como pactos de mínimos  para que en un contexto de igualdad los individuos desarrollen sus planes de vida dentro del marco de un Estado neutral

Europeo Es un  proyecto político de transformación social y política  que busca aproximarse a los ideales políticos de la revolución francesa, en el sentido de afirmar valores como el de la libertad y sobre todo el de  la democracia

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Estado de Derecho ha dejado de ser el paradigma de la racionalidad jurídica para encontrarnos ahora con el Estado Constitucional de Derecho, en el cual la  Constitución se convierte como señalábamos, en un espacio en el cual convergen una serie de valores, directrices y de principios de raíz liberal y democrática (entendida como igualdad solamente)

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Que son empleados para resolver los más importantes casos en el derecho y que por lo tanto se adhieren nítidamente a la ahora famosa tesis de la vinculación entre el derecho y la moral es decir, la perspectiva que trasciende la clásica propuesta de la ciencia jurídica basada en la tesis de la separación entre el derecho y la moral.

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Prieto Sanchís destaca cinco características:1.-Predominio de los principios sobre las reglas2.-Empleo frecuente de la técnica de la ponderación en detrimento de la subsunción3.-Presencia relevante y activa de los jueces por encima de los legisladores4.- El reconocimiento del pluralismo valorativo en oposición a lo que sería una homogeneidad ideológica 5.- El constitucionalismo invasivo que penetra en todas las áreas del derecho

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Riccardo Guastini condiciones de un contexto neoconstitucional:

- Rigidez constitucional- La garantía jurisdiccional de la constitución- La fuerza vinculante de la constitución-Contienen principios y disposiciones pragmáticas que deberían ser garantizables-Interpretación de la constitución- Aplicación directa de las normas constitucionales- Interpretación conforme de las leyes, que no se refiere a la interpretación de la constitución sino de la ley- Influencia de la constitución sobre las relaciones políticas

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El Estado de Legalidad.- Garantiza la libertad individual de las personas a través de la Ley. La Constitución Política es un mero programa -no una norma-

El Estado Constitucional de los Derechos y Justicia.- Este Estado se caracteriza porque además de garantizar la vigencia de la ley, los servicios públicos básicos, coloca como eje articulador de su funcionamiento, la protección de los derechos reconocidos mediante una justicia constitucional especializada, gratuita, oral y eficiente.

El Estado Social de Derecho.- Además de garantizar la libertad promueve la igualdad material de las personas. El Estado se fortalece para dar cobertura a los servicios y demandas sociales básicas.

El Estado Social de Mercado.- Este Estado garantiza el buen funcionamiento del mercado. Es el libre mercado, el que cubre las demandas de bienes y servicios de la población. Este tipo de Estado se implementó en el Ecuador desde la década de los 80’s hasta comienzos del Siglo XXI que permitió el feriado bancario.

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1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado Ecuatoriano

•Un Estado de legalidad, matizado con algunos elementos de Estado Social de Mercado.

•Este Estado, fue prácticamente desmantelado con la aparición del neoliberalismo en el país.

Art. 1“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático (…)”

¿Cuál es la forma del nuevo Estado Ecuatoriano?

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¿Qué es la Constitución?

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.

La Constitución es un ACUERDO POLÍTICO. Es además una NORMA SUPREMA que organiza el ejercicio de los poderes del estado (ejecutivo, legislativo, judicial, etc.); y garantiza la vigencia efectiva de los derechos, de acuerdo con una ideología y valores, mayoritariamente expresados al momento de su elaboración y aprobación.

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Cuales son las principales transformaciones del

proyecto de nueva Constitución en materia

de Derechos?

• La aplicación de los derechos no requiere de una ley que los desarrolle;

• La Constitución tiene un capítulo dedicado a desarrollar los principios generales de interpretación de los derechos;

• Elimina la división clásica de los derechos entre civiles, políticos y derechos económicos sociales y culturales;

• Se establece una nueva clasificación de los derechos entre aquellos necesarios para garantizar la vida digna (Buen vivir –Sumak Kausai-), los derechos de las personas que deben ser objeto de atención prioritaria del Estado, los derechos colectivos de pueblos indígenas, pueblos y comunidades con una identidad propia, los derechos de participación política, los derechos de libertad, los derechos de la naturaleza y los derechos de protección.

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.

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¿Qué es la Corte Constitucional?

Es la institución especializada que

tiene atribuída de manera EXCLUSIVA la FUNCIÓN de

Control Constitucional

3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional.

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3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional.¿Cuál es la relación entre Justicia Constitucional y Justicia Ordinaria?

Antes Ahora

C.S.J

Juzgados

TCC.N.J

Cortes Provinciales

Cortes Provinciales

Juzgados Juzgados

Corte Constitucional

Salas Constitucionales

Constitución

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3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional.

Sin reelección

Tienen Funciones Judiciales Periodo de 9 años

9 Magistrados

Renovación por 1/3

¿Como se integra la nueva Corte Constitucional?

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GARANTIAS

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Son mecanismos o instrumentos jurídicos de protección que permiten evitar, mitigar, reparar la vulneración de un derecho establecido en la Constitución

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1. Garantías Normativas Principio de legalidad Supremacía de la Constitución Respeto a los derechos Rigidez e inalterabilidad

constitucional Prohibición de restringir derechos Obligación reparatoria

2.  Garantías Institucionales Control Constitucional en cabeza

de la Corte Constitucional Promoción de Derechos

Humanos por la Defensoría del Pueblo.

El carácter laico del Estado Autonomía municipal Defensor del pueblo

1. Garantías de Políticas Públicas.

Vinculación estrecha entre derechos y política

Participación ciudadana y universitaria

2. Garantías Jurisdiccionales

Acción de Protección Hábeas Corpus Judicial Acción de acceso a la

información pública Habeas Data judicial Acción por Incumplimiento Acción Extraordinaria de

Protección

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Son principios y reglas encaminadas a conseguir que los derechos fundamentales estén efectivamente asegurados como las normas que son, se limiten al mínimo sus restricciones, y se asegure su adecuado resarcimiento cuando se ha vulnerado por parte de los poderes públicos.

Principales Garantías Normativas: Supremacía de la Constitución Deber de respeto a los derechos Rigidez e inalterabilidad constitucional Obligación reparatoria Sujeción de órganos con potestad normativa a

los derechos contenidos en la constitución y tratados internacionales

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Son mecanismos de protección que la institución otorga a determinadas organizaciones o instituciones

Ejemplos Principio de separación de poderes Reconocimiento de Carácter laico del

Estado Principio de legalidad Existencia de control de constitucionalidad

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La formulación, ejecución, evaluación y control de políticas y servicios públicos deben orientarse a:

Eficacia de los derechos del buen vivir. Reformular o adoptar medidas alternativas

para evitar vulnerar derechos constitucionales.

Garantizar la participación de personas, comunidades, pueblos y nacionalidades

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Definición:Conjunto de

instrumentos procesales que dentro del sistema jurídico estatal cumplen la función de tutela directa de los derechos constitucionales.

Características Todas son acciones

son públicas y populares

Procedimiento sencillo e informal

Tramite oral (audiencias públicas)

Hábiles todos los días y horas

El incumplimiento acarrea destitución

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Garantías Judiciales

Las acciones constitucionales no se

sujetan a horarios

Su trámite es sencillo, rápido y oral

Todas las Acciones Constitucionales son

PublicasSe sanciona el desacato de las

garantías judiciales

Se establecerán las obligaciones concretas

para reparar la violación

Se presumen ciertos los fundamentos de la

demanda. Los jueces pueden aceptar, solicitar y ordenar pruebas

No

No tienen ningún requisito, o formalidad

Lo que usted debe saber sobre las garantías judiciales de los derechos

¿Cuales son los principios de Procedimiento de las garantías judiciales?

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Objeto: Amparo directo y

eficaz de los derechos constitucionales.

Requisitos (Art. 40 LOGJCC) Violación de un

derecho constitucional

Acción u omisión de autoridad o particular

Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial.

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Objeto:

Garantizar el acceso a la información cuando ha sido negada, o no es completa o fidedigna.

Procederá si la información tiene carácter secreto o reservado, que deberá ser declarado con anterioridad por autoridad competente, de acuerdo con la ley

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Objeto Garantizar judicialmente:

el acceso a documentos datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre una persona o sobre sus

bienes, estén en poder de entidades públicas o privadas

Garantiza el derecho a saber: el uso Finalidad Origen destino Tiempo de vigencia de dicha información.

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Objeto Garantizar judicialmente:

el acceso a documentos datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre una persona o sobre sus

bienes, estén en poder de entidades públicas o privadas

Garantiza el derecho a saber: el uso Finalidad Origen destino Tiempo de vigencia de dicha información.

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Objeto: Protección de

derechos constitucionales y debido proceso en

Sentencias Autos Autos definitivos Resoluciones con

fuerza de sentencia En los que se haya

violado por acción u omisión derechos constitucionales

Cuando se hayan agotado los recursos

Admisibilidad Argumento claro del derecho

violado Relación directa e inmediata Justificar la relevancia del

problema y pretensión No en lo injusto o

equivocado de la sentencia No falta o errónea aplicación

de la ley No en apreciación de prueba

del Juez Dentro de término No contra Tribunal

Contencioso Electoral que permita solventar

una violación grave de derechos

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Actualiza el ordenamiento jurídico con estándares internacionales de protección de derechos fundamentales

Ayuda a garantizar la Supremacía de la Constitución Refuerza la vinculación de los jueces al debido proceso y

derechos fundamentales Fortalece la debida motivación y argumentación racional

de sentencias Unifica la interpretación sobre derechos fundamentales No cuestiona el principio de cosa juzgada Se basa en la constitución y no en la ley Garantiza la justicia material de las decisiones judiciales

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Competencia: Corte Constitucional Requisitos Art. 61 LOGJCC Procedimiento:

Se propone ante el Juez o Tribunal que profirió la providencia definitiva

Notificar a las partes y remitir a la Corte en 5 días término

Conoce la Sala de Admisibilidad

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Derecho Protegido

Libertad y derechos Conexos

Resto Derechos fundamentales

Transparencia y Acceso a la información publica

2Datos personales Debido proceso Judicial

Constitución de 2008 Habeas Corpus Judicial

Acción de Protección

Acción de Acceso a la Información Pública

Habeas Data Judicial Acción Extraordinaria

de Protección

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Objeto: Precautelar, evitar o cesar la amenaza o

violación de los derechos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.

Art. 26 LOGJCC Art. 87 Constitución de la República Art. 160 Código de Procedimiento Penal

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Provisoriedad o Temporalidad Procedibilidad Urgencia Irreparabilidad del daño Ineficacia de la decisión Interés jurídico

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Control Abstracto

Sistema que garantiza el apego de las leyes y demás disposiciones de alcance general (reglamentos, tratados internacionales, etc.) al contenido de la Constitución.

Principios Art. 76 LOGJCC Integralidad Constitucionalidad In dubio pro legislatore.

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Tipos de control abstracto

Control previo

◦Se ejerce cuando la norma aun no rige, pues reviste la forma de un proyecto

◦Se ejerce sobre: Proyectos y convocatorias de reforma, enmienda, cambios constitucionales, consultas populares, iniciativa popular normativa y objeciones presidenciales

Mapa

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Control de la convocatoria a referendo

En el control formal la Corte verificará

El cumplimiento de las reglas procesales para la realización convocatoria

La competencia en el ejercicio del poder de reforma a la Constitución

La plena garantía de la libertad del elector y el cumplimiento de cargas de claridad y lealtad.

Control de los considerandos introductorios (104) y contenido cuestionario (105)

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La Reforma de la Constitución

La reforma de la Constitución implica mayor dificultad que la reforma de cualquier otro cuerpo normativo.

La enmienda La reforma parcial Cambio

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Reforma Parcial

Puede aumentar o suprimir capítulos e incluso de la estructura o elementos constitutivos del Estado (Art. 442)

Procedencia:

No restricción de derechos y garantías .

No modificación de procedimiento de reforma a la Constitución.

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Enmienda

Procedimiento de transformación de 1 o más artículos de la Constitución. (Art. 441)

Procedencia: No altere la estructura fundamental o el carácter y

elementos constitutivos del Estado. No restrinja derechos y garantías. No modifique el procedimiento de reforma a la

Constitución.

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Enmienda Reforma Cambio

INICIATIVA • Presidente

• Ciudadanía 8%

• Asamblea Nacional 1/3

• Presidente

• Ciudadanía 1%

• Mayoría Asamblea Nacional

• Presidente

• Ciudadanía 12%

• Asamblea Nacional 2/3

PROCEDIMIENTO • Referéndum (a y b)

• Asamblea Nacional en 2 debates, 2do debate al año de realizado el primero-se aprueba con 2/3 partes (c).

Nota: No se consulta al pueblo

• Asamblea Nacional en 2 debates, con diferencia de 90 días entre uno y otro

Luego va a• Referéndum

Nota: Excepción: si la AN no trata la propuesta ciudadana en 1 año, éstos pueden solicitar al CNE que se convoque a consulta popular.

• Consulta popular para convocar a asamblea constituyente

• Referéndum para aprobar Constitución

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Consulta popular

Es un mecanismo de democracia directa por el cual se apela a la voluntad del pueblo para que tome una decisión que se torna vinculante.

Características

◦ Permite una legitimidad en la toma de decisiones

◦ El pueblo soberano decide sobre las cuestiones importantes en el Estado, sin necesidad de expresarse a través de representantes

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Modalidades de Consulta

Ser consultado sobre temas de interés general o local

Derecho a convocar a consulta sobre temas prioritarios para la sociedad o la localidad

No puede referirse asuntos tributarios-ni organización político administrativa

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Tipos de consulta popular

Plebiscito◦Busca el pronunciamiento respecto de

determinado asunto.

Referéndum◦Se consulta sobre un texto normativo concreto.

Legislativo Constitucional Constituyente

◦Tiene el carácter vinculante.

Nota: Toda consulta requiere dictamen previo de la Corte Constitucional

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Control Automático

Control que lo ejerce la Corte Constitucional, que está obligada a intervenir de forma inmediata sin que sea requisito la presentación de una demanda o petición.

Mapa

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Control Constitucional de los Estados de Excepción

◦Mecanismo constitucional para enfrentar situaciones extraordinarias que evidencian peligro real o inminente, que permitirán superar la crisis y garantizar el retorno a la normalidad.

◦Mecanismo del que dispone el Estado para proteger los derechos que no pueden ser defendidos o garantizados con mecanismos normales.

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Medidas que pueden adoptarse en los EE

◦Recaudación anticipada de tributos◦Utilización de fondos públicos para otros fines

(excepto salud y educación)◦Traslado de la cede de gobierno◦Disponer censura de información◦Establecer zonas de seguridad◦Disponer el empleo de la fuerza pública y sus

reservas◦Limitar ciertos derechos

Nota: las medidas se adoptarán de acuerdo a la gravedad de la situación

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Requisitos formales o procesales

◦ Debe ser declarado mediante Decreto Ejecutivo y debe contener:

Causas Motivación Ámbito territorial Duración Medidas a aplicarse Derechos a ser suspendidos o limitados

◦ Notificación a A.N., Organismos Internacionales, Corte C. De no hacerlo, la Corte lo conocerá de oficio (48 hs)

◦ Vigencia máxima de 60 días

◦ Puede renovarse hasta por 30 días más

◦ Si no se renueva se entiende caducado

◦ Decretar la terminación al desaparecer las causas

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Control de los E.E.

◦Control político

Los EE están sujetos a control político de la Asamblea N. Puede revocar el Decreto en cualquier tiempo de manera

fundamentada

◦Control jurídico constitucional

Lo realiza la Corte C. mediante la contrastación del contenido del Decreto con el texto constitucional para establecer su constitucionalidad

Se orienta a garantizar el disfrute pleno de los derechos constitucionales y salvaguardar el principio de separación y equilibrio de los poderes públicos

Debe efectuarse un control formal y material

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Control Formal (Art. 122 LOGJCC)◦ Debe establecerse si la declaratoria reúne los requisitos

necesarios para su emisión

Que se ordenen mediante decreto Que se enmarquen dentro de las competencias de los EE

Control Material (Art. 123 LOGJCC)◦ Examen factico, valorativo y suficiencia◦ Se orienta al análisis de los motivos que dieron lugar a la

declaración y las medidas adoptadas

Que las medidas sean estrictamente necesarias Que sean proporcionales al hecho Que exista una relación de causalidad directa e inmediata Idoneidad para enfrentar los hechos Que no exista una medida de menor impacto Que no afecte el núcleo esencial de los derechos Que no se interrumpa el normal funcionamiento del

Estado

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Control posterior

Se da a partir de la promulgación de una Ley, en la cual participan quienes se encuentran afectados por la entrada en vigencia de la misma.

Este control lo ejerce la Corte para dejar sin efecto las normas o el acto declarado inconstitucional, declaratoria que no tiene efecto retroactivo.

Mapa

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Acción Pública de Inconstitucionalidad

Mecanismo de control respecto de cualquier acto normativo de carácter general y de cualquier acto administrativo con efectos generales

Es una acción pública, siendo de amplia legitimación.

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Requisitos para interponer la Acción (Art. 79 LOGJCC)

◦ Designación de la autoridad

◦ Datos generales

◦ Denominación del órgano emisor de la disposición jurídica

◦ Indicación de la disposición acusada de inconstitucional

◦ Fundamento de la pretensión

◦ Solicitud de suspensión provisional de la disposición demandada

◦ Casillero judicial y firma

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Procedimiento:

◦ Notificación de la admisión al accionante y la autoridad que originó el acto reclamado

◦ Sorteo de juez sustanciador

◦ Intervenciones públicas 10 días

◦ Intervenciones oficiales 15 días

◦ Solicitud de informe técnicos e investigaciones

◦ Proyecto de sentencia 15 días

◦ Observaciones 5 días

◦ Resolución del pleno 10 días

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Control concreto

Tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales ( Art.141 LOGJCC)

Mapa

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Existen dos posturas opuestas en relación a la facultad de ejercer el control concreto:

La primera determina que es facultad de la Corte Constitucional;

La segunda que determina que todos los órganos jurisdiccionales lo pueden ejercer.

A partir de estas posturas se han ido generando los modelos de control concreto de constitucionalidad

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CONVERGENCIA DE SISTEMAS

Sistema Americano (Comon Law) Concreto Difuso

Sistema Europeo (Civil Law) Abstracto Concentrado

Convergencia de sistemas (Actual)

◦ Mixto

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Control incidental

◦ En cualquier proceso de conocimiento de un juez ordinario en que una norma sea objeto de cuestionamiento constitucional, será sometido a consulta.

◦ La doctrina presenta 2 corrientes:

1. La acción de Inaplicación.- El Juez considera que la norma a aplicarse es inconstitucional, por lo tanto la inaplica (Constitución 98) (control concreto y difuso).

2. La Cuestión de Inconstitucionalidad.- El Juez considera que la norma a aplicarse es contraria a la Constitución, ante lo cual suspende la tramitación de la causa y eleva a consulta al organismo constitucional, para que este lo resuelva (control concentrado y concreto).

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La consulta de inconstitucionalidad (Art. 428 Constitución)

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Efectos de la sentencia (Doctrina)

El juez constitucional resuelve sobre la constitucionalidad de un texto dado por el juez del texto normativo.

No apunta a dar solución sobre las pretensiones que sustentan el juicio inicial

La sentencia expedida por la Corte resuelve sobre la constitucionalidad de una norma, mas no del texto normativo.

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Efectos del Fallo (Art. 143 LOGJCC)

◦En la consulta de constitucionalidad los efectos siempre serán erga omnes en cuanto resultan vinculantes y obligatorios para todos los casos análogos posteriores y por tanto obligatorio para todo juez interpretar la norma en el sentido que lo ha determinado la Corte

◦Por la prejudicialidad del proceso, la sentencia supone también efectos inter partes, en el proceso a quo

◦Debe abordar razonamiento sobre los hechos que originaron la consulta

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Otras Competencias

Resolver conflictos de competencia entre funciones u órganos del Estado.

Presentar proyectos de Ley.

Emitir dictamen de admisibilidad para juicio político.

Emitir dictamen previo sobre destitución de presidente.

Comprobar abandono de cargo de presidente.

Dictaminar arrogación de funciones de A.N. previa su disolución.

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Tipos de sentencias constitucionales:

Pueden tener efectos inter partes o erga omnes y pueden ser:

◦Estimatorias Aceptan la postulación que impugna la

constitucionalidad de un precepto legal No produce alteración al ordenamiento jurídico

◦Desestimatorias Rechazan el acuse de inconstitucionalidad Sus efectos son inter partes

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Sentencias Interpretativas o Condicionales

◦ Actúan sobre el contenido normativo de un precepto legal sobre el cual caben mas de una interpretación.

◦ No anulan el precepto impugnado cuando existe una interpretación conforme a la constitución.

◦ Interpretativas-estimativas Se acepta la inconstitucionalidad de la norma por considerarse

inconstitucional su interpretación. Se declara inconstitucional por que el efecto del texto o norma en

su aplicación es inconstitucional.

◦ Interpretativas-desestimatorias La impugnación de la norma se declara infundada a condición de

que la norma se interprete en el modo indicado. Se desestima la inconstitucionalidad estableciendo una

interpretación conforme a la Constitución

Page 66: Derechos y garantías constitucionales

Sentencias Manipulativas

Es utilizada con el fin de no crear un vacío legislativo cuando la norma adolece de inconstitucionalidad

Actúan sobre la disposición para que después de ser manipulada se ajuste a la Constitución.

Page 67: Derechos y garantías constitucionales

◦Aditivas

No se anula la disposición acusada pero le agrega un contenido que la hace constitucional (omisión legislativa)

◦ Fundamentos constitucionales:

Carácter normativo de la Constitución Efectividad de los principios y derechos Función jurisdiccional de la Corte

◦ Se presentan generalmente en 2 ocasiones:

Cuando se viola el principio de igualdad Cuando se conculca el principio de irretroactividad de las normas

(derechos adquiridos)

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Sustractivas

Señalan que una parte del texto cuestionado es contraria a la constitución

Se declara la inconstitucionalidad de una parte del precepto legal

Se expulsa del ordenamiento jurídico la parcela inconstitucional de la disposición para hacerla constitucional

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Sustitutivas

◦El Juez constitucional crea normas que sustituyen las que declara inconstitucionales

◦Se declara la inconstitucionalidad parcial de una Ley.

◦Al mismo tiempo incorpora un relevo del contenido normativo expulsado.

◦Se anula el precepto impugnado y para evitar vacíos normativos, se llena por un nuevo mandato que la sentencia adiciona.

◦El la combinación de una sentencia sustractiva y una aditiva.

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Sentencias Exhortativas

◦Resultan de la constatación de situaciones “aún constitucionales”

◦Se establecen recomendaciones o directrices al órgano legislativo, llamándolo a legislar sobre determinada materia.

◦La Corte impone un término perentorio para que el legislador llene el vacío

◦De no hacerlo, puede devenir una sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada

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Reparación Integral

Procura que las personas titulares del derecho violado gocen o disfruten del derecho de la manera más adecuada posible

Busca que el derecho se restablezca a la situación anterior a la violación

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Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Manifiesta que la reparación integral involucra aquellas medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas y la indemnización.

Se trata de reparar los daños materiales e inmateriales, patrimoniales y familiares.

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Medidas estandarizadas de reparación

◦ Restitución: Restablecer el derecho lesionado

◦ Indemnización: Compensación monetaria por daños y perjuicios

◦ Rehabilitación: Busca que las víctimas tengan una satisfactoria readaptación a la

sociedad. Medidas que van desde la atención medica y sicológica hasta los servicios

médicos y sociales

◦ Satisfacción: Son medidas en las que se manda a reconocer a las víctimas el derecho a

la verificación de los hechos, reconocer públicamente la verdad, etc.

◦ Garantías de no repetición Medidas que garantizan a las víctimas, no volver a ser objeto de violación

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