Derechos Que Se Suspenden Al Condenado
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Se le suspenden por el tiempo de la privación de la libertad los derechos políticos.
La patria potestad no la pierde, pero mientras dure su privación de la libertad no puede
ejercer la tenencia de los hijos, con excepción de las mujeres hasta los 5 años cumplidos de
sus hijos, tiempo en el cual pueden tenerlos.
Los derechos y deberes propios de la patria potestad, excepto el de tenencia continúan y
pueden ser ejercidos, teniendo derecho a visita, estando obligado el conyugue a conseguir
la autorización del preso o de su representante para sacar a sus hijos del país, y estando el
recluso obligado a dar manutención a sus hijos en caso de desarrollar actividades en el
penal que le reporten ingresos.
No pierde sus derechos civiles, excepto el de libertad ambulatoria, los demás derechos,
todos, los conserva, solo que algunos no puede ejercerlos sino por medio de sus
representantes, debido a limitaciones obvias que la perdida de la libertad ambulatoria le
genera.
Puede comprar, vender y ejercer toda industria licita, en tanto esto no choque con las
normas del penal, o en su defecto hacerlo por medio de representante. Quien no ejerce un
derecho propio sino un derecho legítimo del recluso y a nombre de este.
No pierde ningún otro derecho que la condena no explicite (ej. a ejercer un cargo o
profesión especifica como un médico suspendido) los demás derechos los conserva todos, y
en algún caso solo está limitado en su ejercicio efectivo por sí mismo, pero puede ejercerlos
por medio de representante, u obteniendo un permiso del juez de ejecución para trasladarse
al lugar en que esos derechos deben ser ejercidos.
Las leyes penales hablan de pérdida de derechos, pero la jurisprudencia es amplia y
concordante en general (la doctrina no tanto, pero la jurisprudencia sí) en que el preso no
pierde otro derecho que el de libertad ambulatoria y los políticos.