DERECHOS INDÍGENAS Y AUTO DETERMINACIÓN EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN Mario Melo
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DERECHOSINDÍGENAS Y AUTO
DETERMINACIÓN EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Mario Melo
El marco ideológico constitucional
El “buen vivir”
La Plurinacionalidad
Los derechos de la Naturaleza
El Buen Vivir
“El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos
y nacionalidades gocenefectivamente de sus derechos,
y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la
convivencia armónica con la naturaleza.”
(Art. 275)
PlurinacionalidadArt. 1.- El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia,social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,plurinacional y laico.
Los derechos de la Naturaleza
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
Identidad-Plan de vida1. Mantener, desarrollar y
fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
Derechos Territoriales
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierrasestarán exentas del pago de tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
Consulta y consentimiento7.La consulta que deban
realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
Consulta indígena pre legislativa
…17. Ser consultados antes
de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
Declaración de NNUU sobre derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 32 2. Los Estados celebrarán consultas y
cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
Corte Interamericana
“135. Asimismo, la Corte considera que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones..” (Sentencia Caso Saramaka, 2007)
Pueblos en aislamiento
“…Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.” 57