DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS - UNID · 2015-12-11 · Causas El artículo 29 de la Constitución...

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DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Sesión 12: Suspensión de los derechos.

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DERECHOS HUMANOS Y

GARANTÍAS

Sesión 12: Suspensión de los derechos.

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Contextualización

Uno de los principios más importantes del

Derecho y sobre todo de la Constitución

está establecido en el artículo 29

Constitucional, en el cual se suspende de

manera temporal algunos de los derechos

del gobernado, para que el Estado y sus

órganos lleven una actuación más efectiva

en una situación anómala o de peligro, y de

esta manera mantener el orden público

mediante la eliminación radical de las

situaciones y circunstancias, que de hecho

que agreden los intereses sociales.

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Introducción

En la presente sesión se verán seis temas

relacionados con la suspensión de los

derechos reconocidos en la Constitución.

Dentro de las concepciones filosóficas

abstractas entendemos que es la cesación de

la vigencia del orden jurídico en aquellos

aspectos que signifiquen un obstáculo para el

poder político. Es la actuación gubernativa

para prevenir o remediar los trastornos

públicos inherente a una situación anómala o

de peligros que puede darse en el Estado o en

la sociedad, y esta actuación debe

desplegarse de manera pronta, para que

pueda conseguir resultados positivos, eso es

la suspensión de derechos

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Causas

El artículo 29 de la Constitución

menciona como causas específicas que

origina el estado de emergencia que

provoca, a su vez, la suspensión de

derechos, las siguientes:

Invasión. La penetración en territorio

nacional de fuerzas armadas

extranjeras.

Perturbación grave de la paz pública.

Cualquier otro caso que ponga a la

sociedad en gran peligro de conflicto

(guerra, epidemias, etcétera).

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Procedimiento

En el procedimiento implica la

cesación de la vigencia de la

relación jurídica, es decir, la

paralización de la normatividad de

los preceptos constitucionales que

la regulan, además de las leyes

reglamentarias y de las orgánicas

respectivas dejan de estar

vigentes, en forma temporal (por un

tiempo determinado).

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Las autoridades que

intervienen en el

procedimiento son:

Poder Ejecutivo Federal

Gabinete

Procuraduría General de

Justicia

Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

Congreso de la Unión.

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Modalidades

La suspensión de derechos se

caracteriza por varias modalidades

jurídicas importantes. En primer lugar, el

acto que instituye la mencionada

suspensión debe ser materialmente

legislativo, conteniendo prevenciones

generales; sin que el fenómeno

suspensivo se contraiga a ningún

individuo determinado.

Consiguientemente un decreto o ley que

no contenga dicha característica de

generalidad, sino que suspenda los

derechos en relación con una sola

persona moral o física o con un grupo

determinado de sujetos, sería

inconstitucional a todas luces.

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Efectos

El procedimiento de la suspensión

de garantías tiene como

consecuencia dos efectos: a) la

suspensión de garantías

propiamente dicha y, b) la

autorización al Ejecutivo Federal

para ejercer facultades

extraordinarias.”

Recuérdese que hoy día no

podemos hablar de garantías

individuales, sino de derechos

humanos.

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Facultades extraordinarias

Una vez suspendidas los

derechos, el gobierno estatal

tiene que estar investido del

cúmulo necesario de facultades

para decretar las medidas

convenientes e indispensables

a fin de prevenir o remediar los

trastornos públicos y sociales,

propios de una situación

anormal provocada por los

sucesos que alude el artículo

29 Constitucional.

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Juicio de amparo

Es una institución procesal que tiene por

objeto proteger al gobernado contra

cualquier acto de autoridad que, en

detrimento de sus derechos viole la

Constitución. Se nos describe al amparo

como una institución jurídica de tutela

directa de la Constitución e indirecta y

extraordinaria de la legislación secundaria,

que se traduce en un procedimiento

autónomo de carácter contencioso y que

tiene por objeto invalidar, en relación con el

gobernado en particular y a instancia de

éste, cualquier acto de autoridad

inconstitucional o ilegalidad que lo agravie.

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Conclusión

En conclusión podemos establecer la importancia del artículo 29

Constitucional, del cual crea la suspensión de los derechos

fundamentales consagrados en la parte dogmática de la propia

Constitución, cuando algunos de los derechos tengan que ser

suspendidos debido a la situación de gravedad que se presenta en el

país, y de esa manera el Estado pueda enfrentarse a la situación

extraordinaria de manera eficaz, rápida, sin que dichos derechos

constituyan un obstáculo para la autoridad. Uno de los puntos

importantes es la excepción al principio de división de poderes, donde

el Congreso de la Unión faculta al Presidente a la realización de ciertas

facultades que son exclusivas del poder legislativo.

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Para aprender más

Bernal Arellano, Jhenny Judith (2015). Los derechos cuya

suspensión no es permitida. En “Comprendiendo la reforma

constitucional en materia de Derechos Humanos”. Editorial

Porrúa, Segunda Edición, México, 2015. ISBN 978-607-09-1952-

7

De Silva, G. (s/f). Suspensión de garantías. Análisis del artículo

29 Constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

UNAM. Disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard

3.htm

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Referencias

Bernal Arellano, Jhenny Judith (2015). Los derechos cuya suspensión

no es permitida. En “Comprendiendo la reforma constitucional en

materia de Derechos Humanos”. Editorial Porrúa, Segunda Edición,

México, 2015. ISBN 978-607-09-1952-7

De Silva, G. (s/f). Suspensión de garantías. Análisis del artículo 29

Constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm

Imágenes tomadas de: http://www.istockphoto.com/msofficeonline

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