N.O.A.A. DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO DERECHOS HUMANOS.
DERECHOS HUMANOS
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DERECHOS HUMANOS
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Concepto según Naciones Unidas
• Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
• Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida y a la libertad, la libertad de opinión y de expresión, el derecho al trabajo y la educación y muchos más, así como prohíben la esclavitud y la tortura. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna
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El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
• Establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales individuales o colectivas.
• Desde su establecimiento en 1945, uno de los objetivos principales de las Naciones Unidas ha sido promover y alentar al respeto de los derechos humanos de todos, como estipula la Carta de las Naciones Unidas.
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•La Declaración Universal de los Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.
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Art 26. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.
• Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
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¿¿¿…………???
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¿Qué es la IGUALDAD?
• Jurídicamente, la universalización de la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos, se dio sólo en 1945 después de que el mundo fuera testigo de los horrores del holocausto, con la creación de la Organización de Naciones Unidas.
• En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas plasmó en el artículo primero de su Declaración Universal de Derechos Humanos que:
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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS art 1:
• “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
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¿En qué ámbito los seres humanos somos iguales?
•En dignidad y, más concretamente, en derechos.
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¿Qué es la dignidad?
• La dignidad, o «cualidad de digno», deriva del adjetivo latino 'digno y se traduce por «valioso». Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad.
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La manera en que el Estado logra cumplir con su obligación de asegurar la igualdad en la
ley y ante la ley es a través del principio de no discriminación.
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“…decir que se da su derecho a cada uno significa que la virtud de la justicia no
conoce la DISCRIMINACION …”“…por cuanto “da a cada titular su derecho, sea quien sea”, “ni se lo da en virtud de su
condición, estado o circunstancia…”
RABBI-BALDI CABANILLAS, Renato. Teoria del Derecho. Buenos Aires: Editorial Ábaco, 2013, pag 400.
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¿Qué es la DISCRIMINACION?
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.
• El termino “discriminación”, debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.
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“discriminación” se usará sólo para denotar aquella diferenciación arbitraria
prohibida.
¿ Existe una “discriminación positiva”?
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SEGÚN EL DICCIONARIO, DISCRIMINAR ES:
• 1 -Establecer diferencias entre dos o más cosas.
2- Separar, distinguir, diferenciar [una cosa de otra]
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“... no toda diferenciación de trato
constituirá una discriminación, si los criterios para tal diferenciación son
razonables y objetivos”.
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“El Bien Común constituye el DERECHO de la colectividad ante sus componentes y, correlativamente, la
deuda de éstos ante ella”
RABBI-BALDI CABANILLAS, Renato. Teoria del Derecho. Buenos Aires: Editorial Ábaco, 2013, pag
418.
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CRIMENES DE LESA
HUMANIDAD
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“Se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos
siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra
una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.Art 7 .
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a) Asesinato
Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la
comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de
conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para
promover esa política;
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b) Exterminio;c) Esclavitud;
b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas
entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular
mujeres y niños;
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d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales
de derecho internacional;
d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos
coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;
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f) Tortura;
f) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el
acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas
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g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
g) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición
afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo
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h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos,
culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con
arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la
competencia de la Corte;
h) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en
razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
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i) Desaparición forzada de personas
i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su
autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas,
con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado
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j) El crimen de apartheid;
j) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el
contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con
la intención de mantener ese régimen;
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