DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la...

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DERECHOS DEL SENTENCIADO A DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL CONSTITUCIONAL NIVEL CONSTITUCIONAL La cárcel es un sitio donde se pierde la posibilidad de vivir. O, en otras palabras, donde se acrecienta la posibilidad de morir. Elías Neuman

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DERECHOS DEL SENTENCIADO A DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL CONSTITUCIONAL NIVEL CONSTITUCIONAL

La 

cárcel 

es 

un 

sitio 

donde 

se 

pierde 

la  posibilidad 

de 

vivir. 

O, 

en 

otras 

palabras, 

donde se acrecienta la posibilidad de morir. 

Elías Neuman

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DERECHOS DEL SENTENCIADO A DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL CONSTITUCIONAL NIVEL CONSTITUCIONAL

La 

cárcel 

es 

un 

sitio 

donde 

se 

pierde 

la  posibilidad 

de 

vivir. 

O, 

en 

otras 

palabras, 

donde se acrecienta la posibilidad de morir. 

Elías Neuman

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ALGUNAS CONSIDERACIONESALGUNAS CONSIDERACIONES

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

•En 2008, 44.2 % de la población mexicana era pobre multidimensional.

Había 

47.2 

millones 

de 

personas 

que 

tenían 

carencia 

en 

al 

menos 

uno 

de 

los 

siguientes rubros: 

• Educación• Salud• Seguridad social• Calidad de la vivienda• Servicios básicos en la vivienda y alimentación (carencias sociales) y • Un ingreso inferior a la línea de bienestar económico (LBE)

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Las 

necesidades 

básicas 

incluyen 

la 

salud, 

la 

alimentación, 

protección 

del ambiente y el descanso. Para ello utiliza medios como los alimentos, 

agua potable, vestido y vivienda. 

Por lo que una persona que se alimenta 

periódicamente, 

esta 

vestido 

tiene un techo se le puede considerar no pobre. 

ALGUNAS CONSIDERACIONESALGUNAS CONSIDERACIONES

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ALGUNAS CONSIDERACIONESALGUNAS CONSIDERACIONES

• 14.9 millones de hombres y mujeres en pobreza extrema (entre 12

y 29 AÑOS)

• 12.1 millones son vulnerables por carencias sociales

• 18.1 %  con rezago educativo

• 44.7 % no cuentan con acceso a los servicios de salud

• 68 % no tienen  acceso a seguridad social

• 18.1 % presentan carencia en la calidad y espacios en la vivienda

• 19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda

• 22% por acceso a la alimentación.

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ALGUNAS CONSIDERACIONESALGUNAS CONSIDERACIONES

Según el último informe el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, organismos que destacan que el país cuenta con la distribución del ingreso más desigual

del mundo.

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ALGUNAS CONSIDERACIONESALGUNAS CONSIDERACIONES

• Establecimiento de estándares sociales difíciles dealcanzar

•Medios para alcanzarlosa) El trabajob) La esperanzac) El delito

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ALGUNAS CONSIDERACIONESALGUNAS CONSIDERACIONES

¿Cual es el riesgo de las etiquetas?

¿Qué pasa con los estereotipos?

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19 de octubre Día Nacional contra la DISCRIMINACIÓN

• Artículo 1°, párrafo tercero de la C.P.E.U.M. 

Prohíbe 

toda 

discriminación 

motivada 

por 

el 

origen 

étnico 

nacional, 

el 

género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de 

salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier 

otra 

que 

atente 

contra 

la 

dignidad 

humana 

tenga 

por 

objeto 

anular 

menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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LOS PROBLEMAS DE LA PRISILOS PROBLEMAS DE LA PRISIÓÓNN

PENA DE PRISIÓN: LA PRINCIPAL RAZÓN USO Y ABUSO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA SENTENCIAS DE LARGA DURACIÓN AGRAVAMIENTO DE PENAS CORRUPCIÓN  SOBREPOBLACIÓN AUTOGOBIERNO   HACINAMIENTO DROGADICCIÓN ALCOHOLISMO FALTA DE SERVICIOS BÁSICOS

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DERECHOS DEL SENTENCIADO A DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL CONSTITUCIONAL NIVEL CONSTITUCIONAL

ARTICULO 

18. 

SOLO 

POR 

DELITO 

QUE 

MEREZCA 

PENA 

PRIVATIVA 

DE 

LIBERTAD 

HABRA 

LUGAR 

PRISION 

PREVENTIVA. 

EL 

SITIO 

DE 

ESTA 

SERA 

DISTINTO

DEL 

QUE 

SE 

DESTINARE 

PARA 

LA 

EXTINCION 

DE 

LAS 

PENAS 

ESTARAN COMPLETAMENTE SEPARADOS.

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DERECHOS DEL SENTENCIADO A DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL CONSTITUCIONAL NIVEL CONSTITUCIONAL

EL 

SISTEMA 

PENITENCIARIO 

SE 

ORGANIZARA 

SOBRE 

LA 

BASE 

DEL 

TRABAJO, 

LA CAPACITACION

PARA EL MISMO, LA EDUCACION, LA SALUD

Y EL DEPORTE

COMO 

MEDIOS 

PARA 

LOGRAR 

LA 

REINSERCION

DEL 

SENTENCIADO 

LA 

SOCIEDAD 

PROCURAR 

QUE 

NO 

VUELVA 

DELINQUIR, 

OBSERVANDO 

LOS 

BENEFICIOS

QUE PARA EL PREVE LA LEY. LAS MUJERES COMPURGARAN SUS 

PENAS EN LUGARES SEPARADOS DE LOS DESTINADOS A LOS HOMBRES PARA 

TAL EFECTO. 

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DERECHOS DEL SENTENCIADO A DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL CONSTITUCIONAL NIVEL CONSTITUCIONAL

LA 

FEDERACION, 

LOS 

ESTADOS 

EL 

DISTRITO 

FEDERAL 

PODRAN 

CELEBRAR

CONVENIOS 

PARA 

QUE 

LOS 

SENTENCIADOS 

POR 

DELITOS 

DEL 

AMBITO 

DE 

SU

COMPETENCIA EXTINGAN

LAS PENAS EN ESTABLECIMIENTOS 

PENITENCIARIOS 

DEPENDIENTES DE UNA JURISDICCION DIVERSA. 

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DERECHOS DEL SENTENCIADO A DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL CONSTITUCIONAL NIVEL CONSTITUCIONAL

LOS 

SENTENCIADOS 

DE 

NACIONALIDAD

MEXICANA

QUE 

SE 

ENCUENTREN 

COMPURGANDO PENAS EN PAISES EXTRANJEROS, PODRAN SER TRASLADADOS

LA 

REPUBLICA 

PARA 

QUE 

CUMPLAN 

SUS 

CONDENAS 

CON 

BASE 

EN 

LOS 

SISTEMAS 

DE 

REINSERCION 

SOCIAL 

PREVISTOS 

EN 

ESTE 

ARTICULO, 

LOS

SENTENCIADOS 

DE 

NACIONALIDAD 

EXTRANJERA 

POR 

DELITOS 

DEL 

ORDEN 

FEDERAL 

DEL 

FUERO 

COMUN, 

PODRAN 

SER 

TRASLADADOS 

AL 

PAIS 

DE 

SU 

ORIGEN 

RESIDENCIA, 

SUJETANDOSE 

LOS 

TRATADOS 

INTERNACIONALES 

QUE SE HAYAN CELEBRADO

PARA ESE EFECTO.

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EL 

TRASLADO 

DE 

LOS 

RECLUSOS 

SOLO 

PODRA 

EFECTUARSE 

CON 

SU 

CONSENTIMIENTO EXPRESO. LOS SENTENCIADOS, EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY, 

PODRAN 

COMPURGAR 

SUS 

PENAS 

EN 

LOS 

CENTROS 

PENITENCIARIOS 

MAS 

CERCANOS 

SU 

DOMICILIO, 

FIN 

DE 

PROPICIAR 

SU 

REINTEGRACION 

LA 

COMUNIDAD COMO FORMA DE REINSERCION SOCIAL. ESTA DISPOSICION NO 

APLICARA 

EN 

CASO 

DE 

DELINCUENCIA 

ORGANIZADA 

RESPECTO 

DE 

OTROS 

INTERNOS QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD. 

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DERECHOS DEL SENTENCIADO A DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL CONSTITUCIONAL NIVEL CONSTITUCIONAL

PARA 

LA 

RECLUSION 

PREVENTIVA 

LA 

EJECUCION 

DE 

SENTENCIAS 

EN 

MATERIA 

DE 

DELINCUENCIA 

ORGANIZADA 

SE 

DESTINARAN 

CENTROS 

ESPECIALES. 

LAS 

AUTORIDADES 

COMPETENTES 

PODRAN 

RESTRINGIR

LAS 

COMUNICACIONES

DE LOS INCULPADOS Y SENTENCIADOS POR DELINCUENCIA 

ORGANIZADA CON TERCEROS, SALVO EL ACCESO A SU DEFENSOR, E IMPONER 

MEDIDAS DE VIGILANCIA ESPECIAL A QUIENES SE ENCUENTREN INTERNOS EN 

ESTOS 

ESTABLECIMIENTOS. 

LO 

ANTERIOR 

PODRA 

APLICARSE 

OTROS 

INTERNOS 

QUE 

REQUIERAN 

MEDIDAS 

ESPECIALES 

DE 

SEGURIDAD, 

EN 

TERMINOS DE LA LEY. 

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ARTICULO 19…

EL 

MINISTERIO 

PUBLICO 

SOLO 

PODRA 

SOLICITAR 

AL 

JUEZ 

LA 

PRISION 

PREVENTIVA 

CUANDO 

OTRAS 

MEDIDAS 

CAUTELARES 

NO 

SEAN 

SUFICIENTES 

PARA 

GARANTIZAR 

LA 

COMPARECENCIA 

DEL 

IMPUTADO EN EL JUICIO, EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION, LA 

PROTECCION 

DE 

LA 

VICTIMA, 

DE 

LOS 

TESTIGOS 

DE 

LA 

COMUNIDAD, 

ASI 

COMO 

CUANDO 

EL 

IMPUTADO 

ESTE 

SIENDO 

PROCESADO 

HAYA 

SIDO 

SENTENCIADO 

PREVIAMENTE 

POR 

LA 

COMISION DE UN DELITO DOLOSO. 

JUEZ

DE EJECUCIÓN DE PENAS

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EL 

JUEZ 

ORDENARA 

LA 

PRISION 

PREVENTIVA, 

OFICIOSAMENTE, 

EN 

LOS 

CASOS 

DE 

DELINCUENCIA 

ORGANIZADA, 

HOMICIDIO 

DOLOSO, 

VIOLACION, 

SECUESTRO, 

DELITOS 

COMETIDOS 

CON 

MEDIOS 

VIOLENTOS 

COMO 

ARMAS 

EXPLOSIVOS, 

ASI 

COMO 

DELITOS 

GRAVES 

QUE 

DETERMINE 

LA 

LEY 

EN 

CONTRA 

DE 

LA 

SEGURIDAD 

DE 

LA 

NACION, 

EL 

LIBRE 

DESARROLLO 

DE 

LA 

PERSONALIDAD 

DE 

LA 

SALUD. 

JUEZ

DE EJECUCIÓN DE PENAS

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JUEZ

DE EJECUCIÓN DE PENAS

LA 

LEY 

DETERMINARA 

LOS 

CASOS 

EN 

LOS 

CUALES 

EL 

JUEZ 

PODRA 

REVOCAR 

LA 

LIBERTAD 

DE 

LOS 

INDIVIDUOS 

VINCULADOS 

PROCESO. 

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JUEZ

DE EJECUCIÓN DE PENAS

…LA 

AUTORIDAD 

RESPONSABLE 

DEL 

ESTABLECIMIENTO 

EN 

EL 

QUE 

SE 

ENCUENTRE 

INTERNADO 

EL 

INDICIADO, 

QUE 

DENTRO 

DEL 

PLAZO 

ANTES 

SEÑALADO 

NO 

RECIBA 

COPIA 

AUTORIZADA 

DEL 

AUTO 

DE 

VINCULACION 

PROCESO Y DEL QUE DECRETE LA PRISION PREVENTIVA, O DE LA SOLICITUD DE 

PRORROGA DEL PLAZO CONSTITUCIONAL, DEBERA LLAMAR LA ATENCION DEL

JUEZ 

SOBRE 

DICHO 

PARTICULAR 

EN 

EL 

ACTO 

MISMO 

DE 

CONCLUIR 

EL 

PLAZO 

Y, SI NO RECIBE LA CONSTANCIA 

MENCIONADA 

DENTRO 

DE 

LAS 

TRES 

HORAS 

SIGUIENTES, PONDRA AL INDICIADO EN LIBERTAD.

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TODO 

MAL 

TRATAMIENTO 

EN 

LA 

APREHENSION 

EN 

LAS 

PRISIONES, 

TODA 

MOLESTIA 

QUE 

SE 

INFIERA 

SIN 

MOTIVO 

LEGAL, 

TODA 

GABELA 

CONTRIBUCION, 

EN 

LAS 

CARCELES, 

SON 

ABUSOS 

QUE 

SERAN 

CORREGIDOS 

POR 

LAS 

LEYES 

REPRIMIDOS 

POR 

LAS 

AUTORIDADES. 

JUEZ

DE EJECUCIÓN DE PENAS

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ART. 21

LA IMPOSICION DE LAS PENAS, SU MODIFICACION Y DURACION SON 

PROPIAS Y EXCLUSIVAS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL. 

JUEZ

DE EJECUCIÓN DE PENAS

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JUEZ

DE EJECUCIÓN DE PENAS

A  este 

funcionario 

judicial 

se 

le 

otorgarán 

atribuciones 

para 

que 

resuelva, 

en 

el 

ámbito 

del  poder 

judicial, 

todos 

aquellos 

asuntos 

que 

puedan 

plantearse 

en 

el 

área 

de 

la 

ejecución 

de 

las 

penas  privativas 

de 

la 

libertad, 

pues 

debería 

asumir 

las 

funciones  que 

hoy 

cumple 

la 

autoridad 

administrativa y, 

en 

pocas 

ocasiones, 

el 

juez 

sentenciador.

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Dos 

tareas 

que 

se 

complementan 

formarían 

el 

todo 

de 

la 

actividad 

del 

juez. 

La 

primera 

es 

relativa 

al 

control 

de 

la 

ejecución 

de 

la 

pena 

las 

medidas 

de 

seguridad 

la 

salvaguarda de los derechos del sentenciado, pero quedaría 

fuera de su competencia todo aquello que se relaciona con 

la 

organización 

el 

desarrollo 

de 

los 

servicios 

penitenciarios.

JUEZ

DE EJECUCIÓN DE PENAS

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LABOR DEL JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS

El 

Juez 

deberá

atender 

los 

principios 

de 

la  Ejecución 

Penal 

Penitenciarios, 

entre 

los 

que 

destaca:

Legalidad.

Humanidad.

Resocialización.

Judicialización de la Ejecución Penal.

Inmediación de la Ejecución Penal.

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PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN

Establece que la finalidad de la ejecución penal será

“lograr que el 

condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley 

procurando 

su 

adecuada 

reinserción 

social”,

estableciéndose 

así

cuáles 

son 

los 

objetivos 

que 

debe 

perseguir 

el 

Estado 

durante 

la 

ejecución 

de 

la 

pena 

privativa 

de 

la 

libertad 

los 

que 

deben 

estar 

orientados 

la 

actividad 

de 

los 

operadores 

penitenciarios 

y

judiciales.

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La 

“reinserción” representa 

un 

proceso 

de 

introducción 

del 

individuo 

en 

la 

sociedad, 

es  favorecer 

directamente 

el 

contacto 

activo 

recluso‐

comunidad, 

promover 

estimular 

las 

actividades  compatibles con dicha finalidad.

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PRINCIPIO DE JUDICIALIZACIÓN DE LA  EJECUCIÓN PENAL

Este 

principio 

significa 

que 

todas 

aquellas 

decisiones 

de 

la 

etapa 

de 

ejecución 

penal 

que 

impliquen 

una 

modificación

de 

las 

condiciones 

cualitativas 

del 

cumplimiento 

de 

la 

pena 

impuesta, conforme a las prescripciones de la ley penal, deben 

ser tomadas y controladas por el juez de ejecución, dentro de 

un 

proceso 

en 

el 

que 

se 

respeten 

las 

garantías 

propias 

del 

procedimiento penal.

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El 

Juez 

de 

Ejecución 

de 

Sentencias 

es 

“un 

órgano 

personal 

judicial 

especializado, 

con 

funciones 

de 

vigilancia, 

decisorias 

consultivas, 

encargado 

de 

la 

ejecución 

de 

las 

penas 

medidas 

de 

seguridad

de 

acuerdo 

al 

principio 

de 

legalidad 

del 

control 

de 

la 

actividad 

penitenciaria, 

garantizando 

los 

derechos 

de 

los 

internos 

corrigiendo 

los 

abusos 

desviaciones 

que 

puedan 

producirse 

por 

parte de la administración penitenciaria”.

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Sus funciones pueden agruparse en cuatro campos:a) 

Decisorias 

de 

primera 

instancia: 

conceder 

las 

beneficios 

de 

ley 

para 

el 

tratamiento 

en 

externación

la 

libertad 

anticipada, 

en 

esta 

última 

lo 

relativo 

al 

tratamiento 

preliberacional, la libertad preparatoria y la remisión parcial 

de la 

pena, las 

alternativas 

especiales 

de 

prisión, 

resolución 

de 

peticiones 

quejas 

que 

afecten 

los 

derechos 

fundamentales 

de 

las 

personas 

privadas 

de 

su 

libertad 

en 

relación al régimen y al tratamiento.

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b) 

Resolutorias 

en 

segunda 

instancia: 

resolver  recursos 

de 

apelación 

sobre 

la 

aplicación 

de 

sanciones disciplinarias de las personas privadas de  su libertad y sobre las clasificaciones penitenciarias  de conducta ;

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c) 

Tener 

conocimiento: 

utilización 

de 

medidas 

de  sujeción 

de 

traslados 

de 

internos 

dentro 

del 

ámbito físico de la 

administración penitenciaria, 

de  las 

restricciones 

las 

comunicaciones 

de 

los 

internos, etc.;

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d) 

Consultivas: 

formular 

propuestas 

la 

autoridad  correspondiente 

sobre 

las 

materias 

que 

no 

figuren 

entre 

sus 

competencias 

en 

pos 

de 

un 

mejor  desenvolvimiento 

del 

régimen 

tratamiento 

penitenciarios.

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PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN DE LA  EJECUCIÓN PENAL

Su observancia permitirá

arribar a soluciones más justas al evitar la 

intromisión 

de 

factores 

ajenos 

la 

valoración 

la 

incorporación 

de 

informes 

técnico‐criminológicos 

no 

ajustados 

la 

realidad, 

que 

devienen 

en 

la 

mayoría 

de 

los 

casos 

puestos 

en 

consideración 

judicial, 

en 

decisiones 

de 

mérito 

que 

vulneran 

derechos 

penitenciarios 

atentan 

contra 

el 

objetivo 

primero 

de 

las 

normas 

de la ejecución penal.

Page 35: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

La inmediación como principio propio del procedimiento penal 

derivado 

del 

principio 

de 

oralidad, 

exige 

que 

los 

actos 

procesales 

se 

practiquen 

en 

presencia 

directa 

del 

tribunal 

de 

mérito 

ya 

que 

sólo 

así

se 

podrá

obtener 

un 

adecuado 

conocimiento en busca que las probanzas lleguen al ánimo del 

juzgador 

“sin 

sufrir 

alteración 

alguna 

por 

influjo 

que 

sea 

extraño a su naturaleza”.

Page 36: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

CAMBIO DE PARADIGMA

“La filosofía que debe orientar el trabajo del personal profesional no puede ser otra que aquella fundada en un profundo ánimo de servicio, enmarcado en los principios de la ética y del respeto de la dignidad humana”.

DEBERES ETICO‐PROFESIONALES DE ACTUACIÓN  EN LA PRISIÓN

Page 37: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

CAMBIO DE PARADIGMA

1.PRESUNCIÓN DE NORMALIDAD DEL INTERNO VS ANORMALIDAD

2. DISTINCIÓN ENTRE EL MOTIVO DE LA RECLUSIÓN Y EL TRATO AL PRESO EN EL ÁMBITO DE LA RECLUSIÓN.

3. VULNERABILIDAD DEL INTERNO

DEBERES ETICO‐PROFESIONALES DE ACTUACIÓN  EN LA PRISIÓN

Page 38: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

4. SIMETRÍA EN LA RELACIÓN PERSONAL PROFESIONAL/INTERNO

5. AUTONOMÍA DEL TRABAJO TÉCNICO

6. CONTINGENCIA TERAPÉUTICA

7. CONGRUENCIA EN LA ATENCIÓN INTRA Y EXTRACARCELARIA

Page 39: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

RECURSOS Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA

(REGLAMENTO INTERNO DE JUEZ DE EJECUCIÓN

DE SENTENCIAS EDO. MEX.)

Page 40: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

Corresponden 

al 

Juez 

las 

atribuciones 

que 

le  confiere la Ley Orgánica, así

como: 

Instaurar 

los 

procedimientos 

que 

se 

requieran  para 

resolver 

sobre 

el 

otorgamiento 

de 

los 

beneficios 

del 

tratamiento, 

los 

internos  sentenciados 

que 

tengan    derecho 

ellos, 

sin 

perjuicio de las facultades reservadas al Ejecutivo  del Estado en materia de readaptación social y de  ejecución de sentencias. 

ATRIBUCIONES DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Page 41: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

Los Juzgados se integrarán con:

Un Juez;

Un Secretario;

El demás personal que  determine el Consejo

El Secretario y demás personal deberán reunir los requisitos 

que determine el Consejo

Page 42: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

La 

competencia 

territorial 

de 

los 

Jueces 

será

la 

que 

determine el Consejo, según su adscripción.

Será

competente 

para 

resolver 

sobre 

los 

beneficios, 

el 

tratamiento o la extinción de las penas que establezca la 

Ley Orgánica, el Juez 

adscrito 

al 

Centro 

donde 

el 

interno 

se   encuentre 

al 

momento 

de 

cumplir 

con 

los 

requisitos 

que 

para 

tales 

derechos 

señale 

la 

ley; 

bien, 

el 

Juez 

adscrito 

al 

Centro 

del 

cual, 

el 

interno 

haya 

sido 

trasladado 

un 

Centro 

Preventivo 

Federal 

de 

otra 

entidad federativa.

Para la revocación de los beneficios o tratamiento que la 

Ley 

Orgánica 

establece, 

será

el 

Juez 

competente 

el 

que 

los haya concedido.

El 

Consejo 

decidirá

cualquier 

duda 

conflicto 

sobre 

la 

competencia

Page 43: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

El 

Consejo 

podrá

realizar  visitas 

de 

inspección 

través 

de 

cualquiera 

de  los 

Consejeros 

los 

Juzgados 

formulará

las  indicaciones 

necesarias 

para  la 

eficacia 

del 

servicio. 

Page 44: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

Informar 

anualmente 

cuando 

se 

le 

requiera, 

de 

las 

actividades 

que 

realice, 

específicamente 

estadísticas 

de 

los 

casos 

resueltos 

de 

los 

que 

se 

encuentren 

en 

trámite; 

Brindar 

orientación 

los 

internos 

que 

obtengan 

los 

beneficios 

tratamiento 

que 

otorga 

la 

Ley 

Orgánica, 

sobre las obligaciones y deberes a su cargo;

Ordenar la realización de estudios técnico jurídicos de 

los 

internos 

condenados 

pena 

privativa 

de 

la 

libertad por sentencia ejecutoriada; y 

Las 

demás 

que 

se 

desprendan 

de 

la 

Ley 

Orgánica 

otras disposiciones legales. (Art.10)

OGLIGACIONES GENÉRICAS DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE

SENTENCIAS

Page 45: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

Rendir 

un 

informe 

mensual 

al 

Presidente 

del 

Tribunal 

por 

conducto del Consejo, de las actividades realizadas;

Enviar 

de 

la 

misma 

manera 

un 

informe 

estadístico 

de 

los 

beneficios 

otorgados 

en 

ese 

lapso, 

las 

características 

de 

los 

mismos 

de 

los 

negados, 

así

como 

de 

los 

asuntos 

que 

se 

encuentran en trámite;

Formar 

cada 

interno 

en 

aptitud 

de 

obtener 

los 

beneficios 

tratamiento 

que 

concede 

la 

Ley 

Orgánica, 

su 

expediente 

particular, integrado con la copia de la sentencia ejecutoriada que 

le 

impuso 

la 

pena 

privativa 

de 

libertad 

demás 

documentos, 

dictámenes 

datos 

que 

sean 

necesarios 

para 

resolver 

sobre 

aquellos;

Cumplir en lo que les sea aplicable, lo dispuesto por el artículo 84 

de la Ley Orgánica; y

Las demás que señale la normatividad correspondiente.

OGLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS JUECES DE

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Page 47: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

SON OBLIGACIONES DEL SECRETARIO LAS SIGUIENTES:

•Autorizar con su firma los acuerdos y resoluciones 

del Juez;

•Llevar un Libro de Gobierno en el que se registren 

los 

expedientes 

formados 

los 

internos 

con 

derecho 

los 

beneficios 

tratamiento 

que 

establece la Ley Orgánica;

•Llevar 

una 

base 

de 

datos 

que 

contenga 

información 

relativa 

cada 

interno 

con 

derecho 

beneficios 

tratamiento 

que 

le 

proporcione 

la 

Dirección; y 

•Las 

que 

establezca 

el 

artículo 

89 

de 

la 

Ley 

Orgánica y las demás que señale el Juez.

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FORMALIDADES

Las promociones y actuaciones constarán por escrito.

El 

Juez 

estará

asistido 

de 

Secretario 

en 

ausencia 

de 

éste, por dos testigos de asistencia.

El 

Secretario 

hará

constar 

el 

día 

hora 

en 

que 

se 

reciban 

informes, 

dictámenes, 

promociones 

cualquier 

otra 

documentación, 

dando 

cuenta 

al 

Juez 

más tardar al día siguiente.

El 

Juez 

mantendrá

el 

orden 

en 

las 

diligencias 

que 

se 

practiquen, 

imponiendo 

en 

su 

caso 

las 

correcciones 

disciplinarias 

que 

establece 

el 

Código 

de 

Procedimientos Penales para el Estado. 

Page 49: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

Cuando 

tenga 

que 

practicarse 

alguna 

diligencia 

actuación 

fuera 

de 

la 

circunscripción 

territorial 

del 

Juzgado, 

se 

encomendará

otro 

de 

la 

misma 

materia en ese territorio.

Si 

tuviera 

que 

practicarse 

fuera 

del 

Estado, 

se 

encomendará

otra 

autoridad de la materia.

Los 

oficios 

de 

colaboración 

auxilio 

para 

autoridades, 

contendrán 

las  

inserciones 

necesarias    según 

el 

objeto 

de los mismos.

Page 50: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

Lugar y fecha en que se pronuncien; 

El nombre y apellidos del interno a que se 

refiere;

Un extracto de los hechos y antecedentes;

Las 

consideraciones 

que 

las 

motiven 

fundamentos legales que las sustenten;

Los 

puntos 

resolutivos   que 

contengan 

el 

beneficio  o tratamiento que se otorgue al 

interno o la negativa al mismo; y 

La firma del Juez y Secretario. 

CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES DEFINITVAS

Page 51: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

Procederá

de 

oficio 

petición 

de 

parte 

por 

una 

sola 

vez, 

dentro 

de 

los 

dos 

días 

contados desde la notificación, expresando 

la 

ambigüedad, 

la 

contradicción 

deficiencia.La 

aclaración 

interrumpe 

el 

término 

para 

interponer el recurso de reconsideración.

ACLARACIÓN DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS

Cuando la aclaración sea a instancia de parte, se dará

vista al Ministerio 

Público por un día y dentro de un término igual, el Juez resolverá

lo 

procedente.

La resolución definitiva sólo podrá

modificarse ante la operación  del 

recurso de reconsideración.

La resolución definitiva será

notificada al interno y al Agente del 

Ministerio Público adscrito, entregándoles copia autorizada.

Page 52: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

PROCEDIMIENTO

El 

procedimiento 

para 

otorgar 

beneficios 

tratamiento, 

se 

iniciará

de 

oficio o a petición del interno.

El 

procedimiento 

de 

oficio 

deberá

iniciarlo 

el 

Juez 

cuando 

en 

vista 

de 

las 

constancias 

que 

integran 

el 

expediente 

del 

interno, 

advierta 

que 

éste 

se 

encuentra 

en 

aptitud 

de 

obtener 

los 

beneficios   o 

tratamiento 

respectivos, 

bien cuando se los informe la Dirección.

Se iniciará

a petición de parte cuando lo 

solicite el interno.

Page 53: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

Reunidos los requisitos legales para ser susceptible de obtener beneficios o 

tratamiento correspondiente:

El Juez radicará

el expediente 

Solicitará

la 

Dirección 

que 

en 

un 

plazo 

perentorio 

remita 

debidamente 

integrado 

el 

expediente 

clínico‐criminológico 

los 

correspondientes 

dictámenes 

de 

los 

Consejeros 

Técnico 

Interno, 

respecto 

de 

la 

situación 

técnico‐

jurídica del interno.

Cuando 

no 

se 

encuentre 

debidamente 

integrado    el 

expediente 

clínico 

criminológico, 

falten 

dictámenes 

de 

los 

Consejeros 

Técnico 

Interno, 

el 

Juez 

estime 

que 

no 

están    actualizados 

deban 

ampliarse, 

solicitará

la 

Dirección que en un plazo no mayor de 10 días hábiles, se realicen y remitan 

los 

estudios 

dictámenes 

complementarios, 

así

como 

los 

demás 

faltantes 

del expediente.

TRTRÁÁMITEMITE

Page 54: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

Cuando 

el 

Juez 

estime 

que 

es 

pertinente 

la 

práctica 

ampliación 

de 

alguna 

diligencia, 

dictamen 

estudio 

para 

resolver 

eficientemente, 

podrá

realizarla 

solicitar 

el 

dictamen 

la 

aplicación 

de 

nuevos 

estudios 

la 

Dirección 

al 

cuerpo 

de 

peritos 

del 

Tribunal 

Superior 

de 

Justicia del Estado.

Una 

vez 

integrado 

el 

expediente, 

el 

Juez 

dará

vista 

al 

Ministerio 

Público adscrito para que dentro del término de tres días, proceda a su 

desahogo, si así

lo estima conveniente.

En 

todo 

momento, 

hasta 

antes 

de 

dictar 

la 

resolución    que 

corresponda,    podrá

solicitar 

todos 

aquellos 

informes, 

dictámenes 

elementos 

de 

convicción 

que 

estime 

convenientes, 

que 

sean 

necesarios para la mejor solución del asunto de que se trate.

El 

Juez 

goza 

de 

libertad, 

bajo 

su 

prudente 

arbitrio 

para 

valorar

los 

dictámenes, 

informes 

demás 

elementos 

allegados    al 

expediente, 

analizándolos en lo individual y en su conjunto, atendiendo a las reglas 

de la lógica y de la experiencia.

Page 55: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

Declarado 

agotado 

el 

procedimiento, 

el Juez dentro del término de  diez días 

dictará

la resolución que corresponda.

Las resoluciones del Juez determinarán 

en 

caso 

de 

que 

sea 

procedente 

el 

otorgamiento 

de 

beneficios 

tratamiento, las obligaciones y deberes 

que deba cumplir el interno.

El 

Ministerio 

Público 

adscrito, 

informará

al 

Juez 

para 

el 

caso 

de 

que 

advierta 

el 

incumplimiento 

por 

parte 

del 

interno    a 

las 

obligaciones 

deberes    impuestos 

por 

el 

Juez 

Ejecutor.

Page 56: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES

La 

resolución 

en 

la 

que 

se 

otorgan 

beneficios 

tratamiento se  notificará

inmediatamente al titular 

del 

Centro 

para 

la 

ejecución 

de 

la 

misma 

adjuntándosele copia autorizada.La propia 

resolución 

se 

hará

del 

conocimiento 

de 

la 

Dirección.

El 

titular 

del 

Centro 

informará

al 

Juez 

dentro 

del 

término 

de 

cinco 

días 

la 

forma 

en 

que 

se 

haya 

cumplido y ejecutado la resolución.

El 

Juez 

podrá

aplicar 

los 

medios 

de 

apremio 

que 

establezca 

el 

Código 

de 

Procedimientos 

Penales 

para 

el 

Estado, 

para 

el 

cumplimiento 

de 

sus 

determinaciones.

La 

Dirección 

del 

Centro 

auxiliará

al 

Juez 

en 

todo 

lo 

relativo 

al 

cumplimiento 

por 

parte 

del 

interno, 

de 

las 

obligaciones 

deberes 

que 

le 

imponga 

la 

resolución 

que 

le 

otorgue 

los 

beneficios 

el 

tratamiento.

Page 57: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

La Dirección rendirá

periódicamente un informe al Juez.

Cumplidas 

las 

obligaciones 

deberes 

cargo 

del 

interno, el Juez decretará

extinguida la pena privativa y 

restrictiva 

de 

la 

libertad, 

ordenando 

la 

Dirección 

la 

expedición 

de 

la 

constancia 

el 

archivo 

de 

forma 

definitiva del expediente respectivo. 

La 

resolución 

que 

niegue 

el 

beneficio 

tratamiento, 

tendrá

los 

efectos 

que 

permanezcan 

las 

cosas 

en 

el 

estado 

que 

guardan 

con 

relación 

al 

interno. 

Sin 

perjuicio 

de 

que, 

si 

posteriormente 

el 

interno 

satisface  

los 

requisitos 

el 

Juez 

podrá

determinar 

el 

inicio 

de 

un 

nuevo procedimientos dentro del mismo expediente.

Cuando 

del 

informe 

resulte 

necesario 

modificar 

la 

modalidad del beneficio o del tratamiento o cambiar  de 

éste a aquél, el Juez, observando las reglas actuará

en el 

expediente 

originalmente 

iniciado, 

para 

resolver 

lo 

procedente. 

El 

nuevo 

análisis 

se 

realizará

también 

petición del sentenciado.

Page 58: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

REVOCACIÓN DE LOS BENEFICIOS Y DEL TRATAMIENTO

Podrá

revocarse 

la 

libertad 

condicional 

la 

prelibertad, 

cuando 

el 

beneficiado 

no 

cumpla 

con 

los 

deberes, 

obligaciones 

condiciones 

impuestos 

en 

la 

resolución 

correspondiente y en aquellos casos que establezca la ley.

El Juez tomará

en consideración los informes, constancias 

demás 

elementos 

que 

estimen 

necesarios 

para 

resolver 

lo conducente.

La revocación será

notificada al interesado en el domicilio 

que 

se 

consideró

como 

su 

núcleo 

de 

reinserción 

para 

la 

concesión del beneficio o tratamiento, o bien en el Centro 

donde se encuentre, en caso de nueva reclusión.

De 

revocarse 

el 

beneficio 

tratamiento, 

se 

ordenará

el 

inmediato 

internamiento 

del 

sentenciado, 

librándose 

solicitud 

de 

localización 

detención 

los 

Cuerpos 

de 

Seguridad 

Pública 

la 

Policía 

Ministerial 

fin 

de 

reingresarlo al Centro.

Page 59: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El 

Juez 

resolverá

sobre 

la 

admisibilidad 

del recurso.

El 

efecto 

del 

recurso 

será

confirmar, 

revocar 

modificar 

la 

resolución 

impugnada.

Admitido 

el 

recurso, 

se 

dará

vista 

al 

Agente 

del 

Ministerio 

Público 

para 

que 

manifieste 

lo 

que 

su 

derecho 

convenga dentro del día siguiente al 

de 

la notificación.

Page 60: DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL …...19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda • 22% por acceso a la alimentación. ALGUNAS CONSIDERACIONES Según el último

Al 

interponer 

el 

recurso 

el 

interesado 

podrá

presentar 

los 

documentos 

constancias 

que 

estime 

necesarias 

para 

sustentar 

sus 

aseveraciones.

El 

Juez 

analizará

los 

argumentos 

agravios 

expresados 

por 

el 

recurrente 

resolverá

lo 

que 

corresponda, 

dentro 

de 

los 

cinco 

días 

siguientes 

al 

de 

la 

presentación 

del 

recurso; 

salvo 

que 

estime 

necesario 

recabar 

algún 

informe o documento para mejor solución del 

recurso.

La suspensión de la ejecución de la resolución 

que 

revoque 

el 

beneficio 

tratamiento, 

tendrá

vigencia hasta en tanto se resuelva en 

definitiva 

el 

recurso 

de 

reconsideración. 

Esta 

medida no tiene efectos restitutorios.