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Derechos del niño en SUIZA

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La meta de los informes alternativos de la Organización Mundial Contra laTortura (OMCT) es prevenir la tortura

En sus informes relativos a los derechos del niño, la OMCT pretende analizarla legislación nacional en relación con los compromisos internacionales contraí-dos por los estados partes de la Convención sobre los Derechos del Niño. Lasmisiones en las medidas de protección o fallos en las garantías jurídicas fa-vorecen las violaciones, incluyendo las más graves tales como la tortura, la de-saparición forzosa o la ejecución sumaria.

En otras palabras, el objetivo perseguido por estos informes es poner de re-lieve las lagunas de una legislación que a menudo, sin pretenderlo, contribuyea que se cometan los abusos más graves en contra de los niños.

Siempre y cuando se puede, el análisis jurídico queda corroborado por losIlamados urgentes de la OMCT relativos a la tortura de niños. Estas inter-venciones urgentes (la OMCT recibe a diario solicitudes de acciones para ca-sos graves de violencia perpetrada contra menores) sirven de base a nuestralabor.

Los informes de la OMCT no se limitan a un análisis jurídico sino que expo-nen, además de los Ilamados urgentes, otro aspecto de nuestra estrategia paraacabar con la tortura. Estos informes concluyen con unas recomendaciones queapuntan a cuantas reformas jurídicas resulten susceptibles de reducir la fre-cuencia de la tortura de niños.

Los informes son sometidos al Comité de los Derechos del Niño de las NacionesUnidas que los utiliza para analizar de que manera un país cumple con sus com-promisos internacionales con respecto a los niños. Sus recomendaciones sobrela tortura, extraídas de los informes de la OMCT, expiden un mensaje clarode la comunidad internacional sobre la necesidad de una acción para acabarcon los graves abusos cuyas victimas son los niños.

ISBN 2-88477-049-6

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Índice

I. Observaciones preliminares ............................................................................................................................................................... 7

II. Definición de niño (artículo 1) ...................................................................................................................................................... 8

III. No discriminación (artículo 2) ......................................................................................................................................................... 9

IV. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes (artículo 37) .................................................................................................................................... 12

4.1 Marco jurídico suizo y situación real ...................................................................................................................................... 12

4.2 Pena de muerte y cadena perpetua ............................................................................................................................................... 14

V. Violencia contra los niños (artículo 19) ................................................................................................................................ 14

5.1 Castigos corporales .............................................................................................................................................................................. 14

5.2 Mutilación genital femenina ........................................................................................................................................................ 16

VI. Los niños en conflicto con la ley (artículo 40) .............................................................................................................. 17

6.1 Edad de responsabilidad penal ....................................................................................................................................................... 17

6.2 Custodia policial ..................................................................................................................................................................................... 18

6.3 Detención en espera de juicio ......................................................................................................................................................... 20

6.4 Separación de los adultos durante la detención ............................................................................................................. 23

VII. Los niños solicitantes de asilo ........................................................................................................................................................ 25

7.1 Situación real y observaciones preliminares ........................................................................................................................ 25

7.2 Marco jurídico de los niños solicitantes de asilo ........................................................................................................... 26

7.3 Niños no acompañados dentro del procedimiento de asilo ....................................................................................... 27

7.4 Educación y cuidados ............................................................................................................................................................................ 28

7.5 Extradición .................................................................................................................................................................................................. 30

7.6 Detención administrativa ................................................................................................................................................................... 31

VIII. Recomendaciones ........................................................................................................................................................................................... 33

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: ..................................................................................... 37

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COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO30° período de sesiones - Ginebra, 20 de mayo - 7 de junio del 2002

Informe sobre la aplicación de la Convención

sobre los Derechos del Niño por Suiza

Investigación y redacción de Matthias LeemannCoordinado y editado por Roberta Cecchetti y Sylvain Vité

Traducción al español por Iciar Beltrán Martín

Director de la Publicación: Eric Sottas

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Suiza ratificó la Convención sobre losDerechos del Niño (en adelante, la“Convención”) el 24 de febrero de 1997 yésta entró en vigor el 26 de marzo de 1997.A la OMCT le complace que Suiza haya pre-sentado su informe inicial al Comité de losDerechos del Niño (en adelante, el“Comité”).

Debido al alto nivel de vida del país y alcompromiso de Suiza para con los derechoshumanos, los niños de Suiza parecen privi-legiados en comparación con los niños deotros muchos países. La OMCT reconoce eldeseo de Suiza de cumplir con las obliga-ciones que emanan de la Convención. Elempeño por llevar a la práctica los derechosdel niño consiste no obstante en un procesopermanente.

La OMCT ha decidido por tanto entregar uninforme alternativo sobre Suiza al Comitécentrándose en los ámbitos específicos queincumben al mandato de la OMCT. El in-forme plantea varias preocupaciones, algunas relativas a la información suminis-

trada por el gobierno, y realiza varias reco-mendaciones sobre cómo mejorar los dere-chos del niño en distintas situaciones.

La nueva Constitución federal de Suiza es-tablece los derechos de los niños “a una pro-tección especial de su integridad personal y a la promoción de su desarrollo”1. Otrosmuchos temas que incumben a los niños, incluidos el derecho civil y penal, son com-petencia de la Confederación2. No obstante,debido a la estructura federal de Suiza, loscantones tienen soberanía en muchos ám-bitos3. De este modo, los cantones han adop-tado sus propias legislaciones relativas a losniños, inclusive en lo que se refiere a la educación, justicia penal y ejecución de lascondenas penales y cultura, y toman deci-siones autónomas sobre aspectos sustan-ciales de la política social y de salud.

I. Observaciones preliminares

1 - El párrafo 1 del artículo 11 de la Constitución federal suizaestablece que: " Los niños y adolescentes tienen derechoa una protección especial de su integridad personal y a lapromoción de su desarrollo ".

2 - Véanse párrafo 1 del art. 122 y párrafo 1 del art. 123 dela Constitución federal suiza. No obstante, según el pár-rafo 2 del art. 123, la justicia penal y la ejecución de lascondenas y medidas penales son asuntos cantonales.

3 - El artículo 3 de la Constitución suiza establece que: “loscantones son soberanos siempre y cuando su soberanía nose vea limitada por la Constitución federal; ejercerán to-dos los derechos que no hayan sido transferidos a laConfederación”.7

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Por este motivo, en Suiza hay distintas au-toridades y mecanismos involucrados en laaplicación de la Convención sobre losDerechos del Niño. Cabe subrayar, no obs-tante, que es responsabilidad de laConfederación el garantizar los derechos que

en ella se exponen y que la aplicación de lasobligaciones del país en virtud de laConvención en la totalidad del territorio nodeberá verse obstaculizada por su estructurafederal.

II. Definición de niño (articulo 1)De acuerdo con el artículo 1 de laConvención, “se entiende por niño todo serhumano menor de 18 años de edad, salvoque, en virtud de la ley que le sea aplicable,haya alcanzado antes la mayoría de edad”.El artículo 14 del Código civil suizo (CC) es-tablece que la mayoría de edad se alcanzaa los 18 años4. De acuerdo con esta afir-mación, el derecho suizo considera niño a

toda persona menor de 18 años, de acuerdocon el artículo 1 de la Convención.

A diferencia de la antigua versión, el Códigocivil actual no permite excepciones a estaregla5. Por lo tanto, un niño no puede eman-ciparse a una edad más temprana, ni men-dicante el matrimonio, ni por ningún otromotivo. El Código penal suizo (CP) hace unadistinción entre “niño” y “adolescente” (ar-tículos 82-99 del CP). No obstante, estos tér-minos definen a dos categorías de niños deacuerdo con el derecho internacional y paralas cuales se aplican reglas específicas6. Elartículo 100 del CP reafirma esta tendenciapuesto que incluso establece algunas reglasespecíficas para los “jóvenes adultos”, a losque define como personas con edades com-prendidas entre los 18 y los 25 años7.

4 - Code civil suisse du 10 décembre 1907 (RS 210) ; el artículo14 del CC establece que: “La majorité est fixée à 18 ansrévolus”.

5 - El artículo 14 del CC había sido enmendado el 7 de octubrede 1994 (en vigor desde el 1 de enero de 1996).

6 - Code pénal suisse du 21 décembre 1937 (SR 311.0) ; el pár-rafo 2 del artículo 82 del CP establece que: “Si un enfantâgé de plus de 7 ans, mais de moins de 15 ans révolus, com-met un acte punissable en vertu du présent code, les dis-positions ci-après seront applicables”[énfasis añadido]; elartículo 89 del CP: “Les dispositions suivantes sont appli-cables lorsqu’un adolescent de plus de 15 ans, mais de moinsde 18 ans révolus a commis une infraction réprimée par laloi” [énfasis añadido]. Para más detalles sobre la edad deresponsabilidad pena, véase el punto VI. 1.

7 - El párrafo 1 del art. 100 del CP enuncia bajo el título “je-unes adultes” que: “Si, au moment d’agir, l’auteur était âgéde plus de 18 ans, mais de moins de 25 ans révolus, les dis-positions générales du code sont applicables sous réservedes articles 100bis et 100ter”. 8

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La OMCT opina que la discriminación esuna de las causas de la tortura y se com-place de que la Constitución federal deSuiza disponga de una cláusula explícita so-bre la no discriminación. El artículo 8 de laConstitución suiza prohibe la discriminaciónde las personas por cualquier motivo, in-cluidos la raza, sexo, edad, idioma, posiciónsocial y convicciones religiosas, filosóficaso políticas y la discapacidad física o men-tal8.

El principio de igualdad ante la Ley es underecho fundamental que protege a todas laspersonas, independientemente de que seano no mayores de edad o de su nacionalidad.De acuerdo con esto, los niños también es-tán amparados por esta disposición.

En 1995, entró en vigor un nuevo artículo261 del Código penal suizo que prohibe ladiscriminación racial. Otra nueva Ley sobrela igualdad entre mujeres y hombres9 tienecomo objeto el fomentar la igualdad defacto10 y garantiza la igualdad de derechosen el ámbito de la vida laboral (igualdad desalario, prohibición de todas las formas de

discriminación relativas al empleo y a lascondiciones de trabajo, etc.), tanto en el sec-tor privado como en los servicios públicos.

La OMCT acoge con satisfacción las re-cientes enmiendas de la legislación suizaque pretenden evitar las distintas formas dediscriminación. También aprecia el plan deacción “igualdad entre mujeres y hombres”del Consejo Federal suizo (adoptado en199911) que cuenta con un capítulo sobre las“niñas” que incluye varias recomendacio-nes para la eliminación de la discriminaciónentre niños y niñas en varios ámbitos entrelos que se encuentran la educación, la sa-lud, el trabajo y las actividades de menores.

8 - El párrafo 2 del art. 8 de la Constitución establece que: " Nulne doit subir de discrimination du fait notamment de son orig-ine, de sa race, de son sexe, de son âge, de sa langue, de sasituation sociale, de son mode de vie, de ses convictions re-ligieuses, philosophiques ou politiques ni du fait d’une dé-ficience corporelle, mentale ou psychique "; el párrafo 3 prevéespecíficamente la igualdad entre hombres y mujeres: "L’homme et la femme sont égaux en droit. La loi pourvoit àl’égalité de droit et de fait, en particulier dans les domainesde la famille, de la formation et du travail. L’homme et lafemme ont droit à un salaire égal pour un travail de valeurégale ".

9 - Loi fédérale du 24 mars 1995 sur l'égalité entre femmes ethommes (Loi sur l'égalité, LEg) (RS 151.1).

10 - En su artículo 1 establece que: " La présente loi a pour butde promouvoir dans les faits l’égalité entre femmes ethommes ".

11 - Egalité entre femmes et hommes. Plan d'action de la Suisse(1999).9

III. No discriminación(articulo 2)

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No obstante, cabe precisar que la discri-minación no está únicamente relacionadacon la diferencia de sexos sino que tiene lu-gar en varias esferas. La OMCT lamenta portanto que en el informe del gobierno no seexaminen situaciones concretas en las quelos niños corren el riesgo de sufrir discri-minación.

Así mismo, la OMCT siente preocupaciónante ciertas tendencias segregacionistas entre los niños suizos y los extranjeros en el seno del sistema educativo. Parece serque los municipios de Lucerna y deRorschach, por ejemplo, han creado clasesseparadas para los niños suizos y extranje-ros respectivamente12, y que ha habido intentos en las esferas políticas de hacer lomismo en otras regiones de Suiza13.

Este tipo de medidas son discriminatorias ycontrarias al párrafo 1 del artículo 2 de laConvención, ya que el derecho a la educa-ción consagrado en el artículo 28 ha de ser garantizado independientemente delidioma, origen o raza del niño14. La OMCTopina que los desafíos que plantea la inte-gración de los niños han de ser afrontadosabiertamente y dando las mismas oportu-nidades a todos. La segregación permanenteno sólo constituye una violación del derechointernacional sino que también pone en pe-ligro los objetivos de la educación mencio-nados en el artículo 29 de la Convención, yespecialmente el desarrollo del respeto a laspersonas con orígenes y culturas diferentes.

La OMCT exhorta a las autoridades suizasa que detengan y prohiban toda tendenciasegregacionista entre alumnos suizos y ex-tranjeros y que adopte las medidas necesa-rias para evitar la discriminación de losniños extranjeros en el sistema educativo. LaOMCT recomienda al gobierno suizo queadopte una postura activa para promover laigualdad de derechos para todos los niños ypara ello, que lleve a cabo un estudio enprofundidad sobre el tema de la discrimi-nación de los niños extranjeros, especial-mente en el seno del sistema educativo.

12 - Véase artículo de prensa " Weiterhin getrennte Klassen ",NLZ (7 de junio de 1999).

13 - Véase por ejemplo la iniciativa parlamentaria de AlfredHeer y Thomas Meier (SVP/UDC) sobre las clases separadaspara alumnos de lengua alemana (KR-Nr. 265/1999) en elcantón de Zurich; también " Motion betreffend Förderungvon Schülerinnen und Schülern deutscher Muttersprache" (de 31 de agosto de 1998; KR-Nr. 304/1998).

14 - Véase también la respuesta del Consejo federal a inter-pelación (98.3656, por Cécile Bühlmann) sobre las clasesseparadas para los alumnos suizos y extranjeros: " La créa-tion de classes séparées pour élèves suisses et élèvesétrangers est donc contraire au principe de l'égalité desdroits fondé dans le droit constitutionnel suisse et elle con-trevient à l'article 28 en lien avec l'article 2 de la Conventionrelative aux droits de l'enfant ". 10

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La OMCT también recomendaría la aboli-ción del artículo 84 de la Ley de asilo15 que,en los casos de adultos que solicitan asilo yque tienen hijos residiendo en el extranjero,establece que las prestaciones por hijos que-darán suspendidas durante el procedimientode asilo16. Estas prestaciones por lo gene-ral las financian las contribuciones obliga-torias de los empleadores y tienen derechoa ellas todos los empleados, ya sean suizoso extranjeros e independientemente de sisus hijos viven en Suiza o en el extranjero.Por lo tanto, la disposición tiene como resultado un trato discriminatorio hacia lossolicitantes de asilo y sus hijos, lo que, envirtud del artículo 26 de la CDN, resultacontrario al artículo 2 de la Convención17.

Por último, la OMCT lamenta que en el informe del gobierno no se mencione el pro-blema de la discriminación en los procedi-mientos de naturalización que tambiénafectan a los niños. Le preocupan los dis-tintos casos de denegaciones arbitrarias dela ciudadanía suiza por parte de las comu-nidades. A pesar de que en la Convenciónfigura el derecho a la naturalización única-mente en circunstancias especiales, a laOMCT le preocupan todas las formas de discriminación en las que se hallen niños in-volucrados y exhorta al gobierno suizo a quedé los pasos necesarios para dotarse de unprocedimiento de naturalización transpa-rente y no discriminatorio18.

15 - Loi sur l'asile du 26 juin 1998 (LAsi) (RS 142.31).16 - El artículo 84 de la Ley de asilo establece que: “Dans le cas

de requérants dont les enfants vivent à l’étranger, les allo-cations sont retenues pendant la durée de la procédure. Ellessont versées lorsque le requérant est reconnu comme réfugiéou admis provisoirement en vertu de l’article 14a, alinéa 3,4 ou 4bis, de la LSEE”.

17 - Asimismo, el “message du Conseil fédéral du 4 décembre1995”, BBl 1996 II 1 ; Organisation suisse d’aide auxréfugiés (OSAR), Entwurf einer Teilrevision desAsylgesetzes, Stellungnahme der SFH, Berne 2001, p. 37.

18 - En su segundo informe sobre Suiza adoptado el 18 de ju-nio de 1999, CRI (2000) 6, párrafo 32, la Comisión Europeacontra el Racismo y la Intolerancia ya expresó su preocu-pación porque el sistema de concesión de la ciudadanía aescala cantonal y comunal pueda dar paso a prácticas dis-criminatorias.11

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4.1 Marco jurídico de Suiza y si-tuación real

El artículo 37 a) de la Convención prevé laprotección de los niños contra la tortura yotros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes. Según el párrafo 3 del artículo10 de la nueva Constitución federal, estánprohibidos la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes19. El pá-rrafo 3 del artículo 25 de la Constituciónsuiza afirma que no se expulsará (“refoulé”)a ninguna persona a un Estado en el que co-rra el riesgo de sufrir tortura u otros tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes20.Estos artículos parecen corresponder con losdeberes que emanan del artículo 37 de laConvención.

Además, Suiza ha firmado y ratificado variosinstrumentos internacionales de derechos

humanos que prohiben y pretenden evitar latortura, entre los que se encuentran laConvención contra la tortura y otros tratos openas crueles, inhumanos o degradantes, elPacto de derechos civiles y políticos, elConvenio europeo sobre derechos humanos yel Convenio europeo para la prevención de latortura y otros tratos o penas inhumanos odegradantes.

Aunque los actos que constituyen tortura uotros tratos crueles, inhumanos o degra-dantes están cubiertos por las disposicionesespeciales (artículos 111-332) del Códigopenal de Suiza, cabe precisar que el dere-cho penal suizo carece aún de una disposi-ción específica que defina y prohiba latortura. La OMCT recomienda a Suiza queintroduzca en su Código penal una dispo-sición que prohiba y castigue expresamentelos actos de tortura.

En el párrafo 215 del informe del gobiernose afirma que, si bien en algún caso de

IV. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

(articulo 37)

19 - El párrafo 3 del art. 10 de la Constitución establece que: "La torture et tout autre traitement ou peine cruels, inhumainsou dégradants sont interdits ".

20 - El párrafo 3 del art. 25 de la Constitución establece que: "Nul ne peut être refoulé sur le territoire d’un Etat dans lequelil risque la torture ou tout autre traitement ou peine cruelset inhumains ". 12

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arresto la policía ha suministrado tratos ilegales no se ha comunicado ningún caso de este tipo relacionado con niños o jóvenes.No obstante, la OMCT opina que esta su-posición podría ser una generalización. Ensus dos informes anuales más recientes,Amnistía Internacional cita dos casos depresuntos malos tratos a niños (un niño de14 años de Kosovo y un estudiante de 17años de Angola) por parte de oficiales de po-licía de Ginebra21.

En el primer caso, se mantuvo detenido a unchico de 14 años – a pesar de ser un ino-cente transeúnte – durante varias horas trasun episodio de disturbios callejeros en octubre de 1999. Se denunció que un oficialordenó a un perro policía que atacase alchico y que éste le mordió el muslo derecho.El chico dijo que en la comisaría le golpe-aron en la parte posterior del cuello, que varios oficiales le pisotearon los pies y quele apretaron el cuello con tanta fuerza quetuvo dificultades para respirar y temió mo-rir. La policía llamó a un médico para queexaminase la mordedura de perro y en un informe médico realizado por el propio médico del chico se recogían heridas físicas compatibles con las acusaciones delchico22.

En enero de 2000, un estudiante angoleñode 17 años acusó a varios oficiales de poli-cía de haberlo pateado y golpeado con po-rras hasta que perdió el conocimiento y dehaberlo sometido a abusos racistas tras de-tenerlo de noche como sospechoso de haberparticipado en una pelea callejera23.

El Comité de Derechos Humanos de la ONUexpresó recientemente su profunda preo-cupación por las denuncias de casos de bru-talidad policial a los arrestados y detenido24.El Comité contra la Tortura también mostrósu preocupación por las frecuentes acusa-ciones de malos tratos durante el arresto odurante la custodia policial25. Dada la gra-vedad de este tipo de acusaciones y la im-portancia del artículo 37 a) de laConvención, a la OMCT le decepcionadaque el gobierno suizo no suministre infor-mación más detallada sobre este tema o sobre los mecanismos independientes exis-tentes para investigar las quejas relativas a

21 - Amnistía Internacional, informes 2001/2000 sobre Suiza.22 - Véase Amnistía Internacional, informe de 2000 sobre Suiza;

artículo de prensa de LE COURRIER, de 3 de noviembrede 2001: L’ONU critique le système judiciaire suisse.

23 - Véase Amnistía Internacional, informe de 2001 sobre Suiza;artículo de prensa de LE COURRIER, de 3 de noviembrede 2001: L’ONU critique le système judiciaire suisse.

24 - Véanse las observaciones finales del Comité de los DerechosHumanos sobre Suiza, 05/11/2001 (CCPR/CO/73/CH), pár-rafo 11.

25 - Véanse las observaciones finales del Comité contra laTortura sobre Suiza, 27/11/97 (A/53/44), párrafo 90: “AlComité le preocupan las frecuentes acusaciones de malostratos durante los arrestos o la custodia policial, especial-mente en lo referente a los ciudadanos extranjeros”.13

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este tipo de violaciones de los derechos hu-manos.

4.2 Pena de muerte y cadena per-petua

El artículo 37 a) de la Convención mencionala pena de muerte y la cadena perpetua enel contexto de la tortura y prohibe la impo-sición de ambas formas de castigo a los

niños. El párrafo 1 del artículo 10 de laConstitución federal suiza establece que todas las personas tienen derecho a la vida. En el mismo párrafo se establece laprohibición de la pena de muerte26. Suizatambién ha firmado varios instrumentos internacionales que prohiben la pena capi-tal. Además, de acuerdo con el artículo 37a) de la Convención, el derecho penal suizono contempla la cadena perpetua para losniños.

5.1 Castigos corporales

El artículo 19 de la Convención pide a losEstados Partes que trabajen “… para pro-teger al niño contra toda forma de perjuicioo abuso físico o mental ..., mientras el niñose encuentre bajo la custodia de los padres,de un representante legal o de cualquier otrapersona que lo tenga a su cargo”. Por lotanto, la disposición afirma el derecho hu-mano de los niños a la integridad personal,tanto física como mental.

El párrafo 1 del artículo 11 de laConstitución federal suiza prevé la protec-ción de la integridad de los niños:

“Los niños y adolescentes tienen derecho agozar de una protección especial de su in-tegridad personal y a que se fomente su de-sarrollo”.

Los artículos 111-136 del Código penalsuizo prevén la protección de la integridadfísica. Tanto los daños corporales graves (artículo 122 del CP27) como los simples

V. Violencia contra los niños (artículo 19)

26 - El párrafo 1 del art. 10 de la Constitución federal suiza es-tablece que: “Todas las personas tienen derecho a la vida.La pena de muerte está prohibida”. 14

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(artículo 123 del CP28) son punibles. Los actos de violencia que sobrepasen la in-tensidad usual y socialmente aceptada peroque no acarreen ni daños corporales ni pro-blemas de salud también son punibles (ar-tículo 126)29.

Estas disposiciones han de respetarse tantoen el seno de la familia como en la esferapública. No obstante, el Código civil es elque regula las relaciones entre padres e hi-jos. La custodia de niños puede conllevarciertas reprimendas, siempre y cuando és-tas no pongan en peligro la salud física ymental del niño.

Fuera de la familia, el derecho a los casti-gos corporales puede quedar plasmado enlas leyes cantonales relativas a la educacióny a las escuelas30. No obstante, el tribunalfederal aún no ha decidido si este tipo dedisposición cantonal resultaría o no com-patible con el derecho federal31. Bajo elpunto de vista de la OMCT no es aceptableuna legislación de este tipo que permita loscastigos corporales en circunstancias pre-cisas.

En 1996, la Comisión de asuntos jurídicosdel Consejo nacional de Suiza32 decidió ex-hortar al gobierno federal para que permi-

tiese la introducción en el derecho suizo deuna prohibición explícita de los castigoscorporales tanto dentro como fuera del senofamiliar33. Este último parecía reticente, noobstante, a crear dicha disposición34.

27 - “Art. 122 Lésions corporelles gravesCelui qui, intentionnellement, aura blessé une personne defaçon à mettre sa vie en danger,celui qui, intentionnellement, aura mutilé le corps d’une per-sonne, un de ses membres ou un de ses organes importantsou causé à une personne une incapacité de travail, une in-firmité ou une maladie mentale permanentes, ou aura dé-figuré une personne d’une façon grave et permanente,celui qui, intentionnellement, aura fait subir à une personnetoute autre atteinte grave à l’intégrité corporelle ou à la santéphysique ou mentale,sera puni de la réclusion pour dix ans au plus ou de l’em-prisonnement pour six mois à cinq ans”.

28 - “Art. 123 Lésions corporelles simples1. Celui qui, intentionnellement, aura fait subir à une per-sonne une autre atteinte à l’intégrité corporelle ou à la santésera, sur plainte, puni de l’emprisonnement.Dans les cas de peu de gravité, le juge pourra atténuer li-brement la peine (art. 66).2. La peine sera l’emprisonnement et la poursuite aura lieud’office, si le délinquant a fait usage du poison, d’une armeou d’un objet dangereux, s’il s’en est pris à une personnehors d’état de se défendre ou à une personne, notammentà un enfant, dont il avait la garde ou sur laquelle il avait ledevoir de veiller”.

29 - El párrafo 1 del art. 126 del Código penal suizo estableceque : “Celui qui se sera livré sur une personne à des voiesde fait qui n’auront causé ni lésion corporelle ni atteinte à la santé sera, sur plainte, puni des arrêts ou de l’amende”.

30 - En el cantón de Zurich, por ejemplo, el § 85 (b) de laNormativa de escuelas primarias (“Volksschulverordnung”)establece que, aunque el castigo corporal no es, en principio,permisible, puede resultar excusable en algunas circun-stancias.

31 - Véase BGE 117 IV 20.32 - Una de las dos Cámaras del Parlamento suizo.33 - Véase Disposition relative à la protection de l'enfance dans

la constitution fédérale, conseil National, Commission desaffaires juridiques (CN 93.034).

34 - Véase Disposition relative à la protection de l'enfance dansla constitution fédérale, conseil National, Commission desaffaires juridiques (CN 93.034), Prise de position du Conseilfédéral (3 juin 1996).15

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La OMCT acogería con satisfacción una dis-posición que prohibiera de forma explícitalos castigos corporales y los tratos degra-dantes en la familia y en la escuela a escalafederal. Esto no solamente permitiría acla-rar la situación, sino que también subraya-ría la importancia de la protección de losniños contra todas las formas de violencia ysu derecho a la igualdad de protección antela ley.

5.2 Mutilación Genital Femenina

La práctica de la Mutilación GenitalFemenina (MGF) sigue siendo común enmuchos países. El ritual se practica con ni-ñas pertenecientes a distintos grupos deedad y tiene unas repercusiones terribles so-bre la integridad física y psicológica de lasniñas o las muchachas, tanto en el momentode los hechos como a posteriori. El númerocreciente de inmigrantes procedentes de pa-íses donde se practica la MGF ha hecho quese convierta en un problema también enEuropa.

Una reciente encuesta realizada por UNI-CEF Suiza y la Asociación suiza de gine-cología y obstetricia reveló que la MGFtambién se da en Suiza. Según el estudio, un20 % de los 1162 ginecólogos de Suiza hatratado por lo menos una vez a una mujermutilada. A un 8 % se les ha pedido quevolvieran a coser a una mujer tras dar a luz,a dos médicos que mutilasen a una niña ya cuatro se les ha pedido información sobredónde se podrían practicar mutilaciones fe-meninas en Suiza35.

La MGF constituye un daño corporal grave36

según el derecho penal suizo y está prohi-bida por el artículo 122 del Código penalsuizo37. No obstante, a diferencia de lo quesucede en otros países europeos, hasta elmomento no ha habido juicios en Suiza con-tra personas involucradas en mutilaciones.

La Mutilación Genital Femenina se escondey se practica en la esfera privada de la fa-milia, quizá tras consultar a un médico o a otra persona. En la mayoría de los casos,la práctica se realiza durante una visita a losrespectivos países de origen. Por este motivo, las denuncias de MGF a las autori-dades o los procedimientos jurídicos resul-tan muy improbables en Suiza y elenjuiciamiento penal es ineficaz. Sería por

35 - Véase " Mädchenbeschneidung – ein Thema auch in derSchweiz ", comunicado de prensa de UNICEF, de 1 de mayode 2001.

36 - “Lésions corporelles graves “.37 - Véase nota al pie de página 27. 16

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lo tanto importante concienciar al público y centrarse en las labores educativas refe-rentes a la MGF, por ejemplo, tratando eltema durante los estudios de medicina.

A la OMCT le complace que Suiza esté com-prometida de forma activa contra la prácticade la MGF tanto a escala bilateral comomultilateral. No obstante, lamenta que el in-forme del gobierno no analice más en pro-fundidad el problema en el contexto suizo38.Aunque se ha mencionado este tema en elplan de acción suizo tras la ConferenciaMundial de la Mujer de Beijing en 199539,

el informe del gobierno no suministra másinformación sobre la MGF en Suiza ni hacereferencia a las medidas concretas que sedeberán adoptar.

La OMCT recomienda al gobierno suizo quelleve a cabo un estudio global sobre la en-vergadura del problema de la MutilaciónGenital Femenina en Suiza, que fomente laslabores educativas sobre el tema y que re-alice una campaña de prevención para aca-bar con esta práctica, de acuerdo con losartículos 19, 37 a) y el párrafo 3 del artículo24 de la Convención.

VI. Los niños en conflicto con la ley(articulo 40)

6.1 Edad de responsabilidad penal

Respecto al párrafo 3 del artículo 40 de laConvención, el Código penal suizo (párrafo1 del artículo 82) establece “una edad mí-nima antes de la cual se presumirá que losniños no tienen capacidad para infringir el derecho penal”. Según esta regla, la edadmínima de responsabilidad penal es de 7años40. Existen reglas específicas referentesa las medidas y condenas penales (párrafo

2 del artículo 82) que se aplican a los niñosmenores de 15 años. También existen reglasespecíficas para los niños que aún no hancumplido los 18 años (“adolescentes”)41. ElCódigo penal prevé sanciones que dependende la edad del delincuente.

38 - Véase párrafo 451 del informe del gobierno.39 - Suivi de la 4e Conférence mondiale sur les femmes de

Pékin (1995), Egalité entre femmes et hommes, Plan d’ac-tion de la Suisse, p. 117.

40 - En el párrafo 1 del art. 82 del CP se establece que: “Leprésent code n’est pas applicable aux enfants qui n’ont pasatteint l’âge de 7 ans révolus”.

41 - Art. 89 del CP: “Les dispositions suivantes sont applica-bles lorsqu’un adolescent de plus de 15 ans, mais de moinsde 18 ans révolus a commis une infraction réprimée parla loi”.17

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Cabe precisar que la edad de responsabili-dad penal (7 años) es relativamente baja enSuiza. El Comité de los Derechos del Niño,en sus observaciones finales sobre los de-rechos del niño en Sri Lanka, declaró queestaba “profundamente preocupado por lacorta edad de responsabilidad penal (8años)…”42.

A la luz de estos hechos, la OMCT reco-mienda que se eleve la edad de responsa-bilidad penal. Por lo tanto, acoge consatisfacción la intención del gobierno suizo

de reformar el sistema de justicia de me-nores y de aumentar la edad mínima por de-bajo de la cual los niños no tienen capacidadde infringir las leyes penales43. No obstante,la OMCT opina que la edad de responsabi-lidad penal que se propone (10 años) siguesiendo demasiado baja y alienta al gobiernosuizo a que la aumente aún más44.

6.2 Custodia policial

De todas las fases del procedimiento de jus-ticia de menores, el arresto e inmediata-mente después la custodia policial son losmomentos en los más riesgos corre un niñode convertirse en víctima de tortura y deotras formas de tratos crueles, inhumanos odegradantes prohibidos por el artículo 37 a)de la Convención. También en este momentoel niño corre el riesgo de que se le niegue lapresencia de aquellas personas (padres, representante legal, trabajadores sociales)que mejor podrían protegerlos contra dichosactos.

El artículo 31 de la nueva Constitución fe-deral suiza establece expresamente los de-rechos fundamentales de las personasdetenidas45. No obstante, debido a la es-

42 - Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales so-bre Sri Lanka, CRC/C/15/Add.40, párrafo 22.

43 - Véase párrafo 1 del art. 3 del proyecto de la nueva Ley pe-nal para menores : " La présente loi s’applique à quiconquecommet un acte punissable entre l’âge de dix ans révoluset l’âge de 18 ans révolus "; message du Conseil fédéral con-cernant la modification du code pénal suisse (dispositionsgénérales, entrée en vigueur et application du code pénal)et du code pénal militaire ainsi qu’une loi fédérale régissantla condition pénale des mineurs, FF 98.038.

44 - El proyecto de versión de los expertos ya había propuestoque se estableciese una edad mínima de responsabilidad penal de 12 años (véase: message du Conseil fédéral FF98.038, p. 2031).

45 - “Art. 31 Privation de liberté1 Nul ne peut être privé de sa liberté si ce n’est dans les casprévus par la loi et selon les formes qu’elle prescrit.2 Toute personne qui se voit privée de sa liberté a le droitd’être aussitôt informée, dans une langue qu’elle comprend,des raisons de cette privation et des droits qui sont les siens.Elle doit être mise en état de faire valoir ses droits. Elle anotamment le droit de faire informer ses proches.3 Toute personne qui est mise en détention préventive a ledroit d’être aussitôt traduite devant un ou une juge, quiprononce le maintien de la détention ou la libération.Elle a le droit d’être jugée dans un délai raisonnable.4 Toute personne qui se voit privée de sa liberté sans qu’untribunal l’ait ordonné a le droit, en tout temps, de saisir letribunal. Celui-ci statue dans les plus brefs délais sur la lé-galité de cette privation.” 18

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tructura federal de Suiza, existen distintasreglas cantonales que pueden aplicarse res-pecto a la detención de las personas por lapolicía. La duración de la custodia policialy el tiempo transcurrido hasta que un juezoiga a la persona arrestada difieren entre loscantones. Cabe subrayar que la aplicaciónde las obligaciones de Suiza en virtud de laConvención en la totalidad de su territoriono debe verse menoscabada por su estruc-tura federal.

El Comité de Derechos Humanos expresórecientemente su preocupación porque “mu-chos cantones carecen de mecanismos independientes para investigar las denun-cias de violencia y de otros tipos de malaconducta por parte de la policía”46. LaOMCT consideraría de suma importanciaque los cantones que aún no lo hayan hechose doten de mecanismos independientespara recibir y hacer un seguimiento de lasdenuncias de malos tratos durante el arrestoo la custodia policial con el fin de evitar losmalos tratos a detenidos.

La OMCT habría apreciado que se hubiesesuministrado información más detallada so-bre este tema al Comité. El informe del go-bierno menciona en el párrafo 215 que,aunque se ha dado algún caso de arrestos

con tratos ilegales por parte de las fuerzaspoliciales, ninguno de los casos se dio en ni-ños ni en jóvenes. No obstante, y como ya seha mencionado, la OMCT opina que esta suposición podría ser una generalización. Enlos dos informes anuales más recientes deAmnistía Internacional, por ejemplo, se citan dos casos de presuntos malos tratos aniños (un Kosovar de 14 años de edad y unestudiante angoleño de 17 años) por parte deagentes de la policía ginebrina mientras sehallaban en custodia policial47.

El Comité de Derechos Humanos de la ONUtambién expresó recientemente su profundapreocupación por las acusaciones de bru-talidad policial contra personas detenidas48.Habida cuenta de la gravedad de estas acusaciones y de la importancia del artículo37 a) de la Convención, la OMCT está decepcionada por que el gobierno suizo nosuministre información más detallada sobre

46 - Véanse las observaciones finales del Comité de DerechosHumanos sobre Suiza, 05/11/2001 (CCPR/CO/73/CH),párrafo 11; véanse también las observaciones finales delComité contra la Tortura sobre Suiza, 27/11/97 (A/53/44),párrafo 90: " Al Comité le preocupan las frecuentes acusa-ciones de malos tratos durante los arrestos y la custodiapolicial, especialmente respecto de los ciudadanos ex-tranjeros. Parece que los mecanismos independientes pararecoger y hacer un seguimiento de las denuncias de ma-los tratos no existen en todos los cantones ".

47 - Amnistía Internacional, informes de 2001/2000 sobreSuiza.

48 - Véanse las observaciones finales del Comité de DerechosHumanos sobre Suiza, 05/11/2001 (CCPR/CO/73/CH),párrafo 11.19

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este tema o sobre los mecanismos inde-pendientes existentes para investigar las denunicias relativas a este tipo de viola-ciones.

6.3 Detención en espera de juicio

La Convención sobre los Derechos del Niño,y sobre todo el artículo 37, menciona variosderechos y requisitos que hay que cumplircuando un niño se encuentra detenido en espera de juicio. La custodia preventiva hade ser una medida de último recurso y debeser utilizada durante el menor tiempo posi-ble. Además, el niño detenido tiene derechoa un acceso rápido a la asistencia jurídicao de otro tipo y a cuestionar la legalidad dela detención ante una autoridad indepen-diente e imparcial.

Las Reglas mínimas de las NU para la ad-ministración de la justicia de menores(“Reglas de Beijing”) precisan que “los me-nores deberán recibir cuidados, proteccióny toda la asistencia individual necesaria –social, educativa, vocacional, psicológica,médica y física – que pudieran necesitar en

relación con su edad, sexo y personalidad”(regla 13.5). Las Reglas para la protecciónde los menores privados de libertad mencio-nan, respecto a la detención en espera dejuicio, que habría que dar a los menores laposibilidad de ejercer un trabajo y de con-tinuar con su educación o formación. Esmás, deberían recibir y poder utilizar ma-terial para su ocio y entretenimiento (regla18).

En Suiza, la detención en espera de juiciosigue rigiéndose por reglas cantonales.Todas las legislaciones cantonales prevén laposibilidad de la prisión preventiva de me-nores49. No obstante, existen garantías cons-titucionales. Así, el párrafo 3 del artículo 31de la nueva Constitución federal estableceque:

“Toda persona que se encuentre en prisiónpreventiva tendrá derecho a ser conducidoante un juez sin dilación. El juez deberá de-cidir si la persona tiene que permanecer enprisión o si deberá ser puesta en libertad.Toda persona que se encuentre en prisiónpreventiva tendrá derecho a ser juzgada enun plazo razonable”.

Desgraciadamente, la disposición no precisalos requisitos específicos de la detención de

49 - Véase JEAN ZERMATTEN, Détention préventive et droitsde l’enfant: Un couple a problèmes, en: Les droits de l’en-fant en détention préventive, Ginebra 2001, págs. 13-15 ref-erentes a las distintas leyes cantonales sobre la detenciónen espera de juicio. 20

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niños en espera de juicio que establece elartículo 37 b) de la Convención, que ga-rantizan que esta medida sólo será utilizadacomo último recurso y durante el menortiempo posible.

Los cantones suizos han adoptado reglasmuy diferentes respecto al acceso de los ni-ños detenidos a la asistencia jurídica.Mientras que en algunos cantones el pro-cedimiento penal prevé que al niño le seaasignado un abogado defensor automática-mente después de dada la orden de deten-ción preventiva50, no existen reglasespecíficas sobre la asistencia jurídica en laslegislaciones de otros cantones51.

La OMCT considera importante que los ni-ños reciban una asistencia jurídica inme-diata en los delicados momentos de ladetención preventiva. No obstante, teme quela aplicación de las obligaciones de Suiza envirtud de la Convención en la totalidad desu territorio se vean obstaculizadas por suestructura federal. Por lo tanto, la OMCTacoge con satisfacción los planes de Suizade establecer unas normas mínimas relati-vas a la detención de menores en espera dejuicio a escala federal52 así como su inten-ción de unificar las reglas que gobiernan losprocedimientos penales53.

A pesar de que casi todas las legislacionescantonales prevén la separación de los de-tenidos en espera de juicio y de los con-victos, se sigue sin encontrar solucionessatisfactorias al principio de la separaciónentre los niños y los adultos que se hallanen prisión preventiva en muchos cantones.

50 - Véase, por ejemplo el § 380 de la Ley de procedimiento pe-nal del cantón de Zurich.

51 - Véase JEAN ZERMATTEN, Détention préventive et droitsde l’enfant: Un couple a problèmes, in: Les droits de l’en-fant en détention préventive, Ginebra 2001, págs. 25/26.

52 - Véanse artículos 6 y 39 del proyecto de la nueva Ley pe-nal para menores.El artículo 6 (“Détention avant jugement”) establece que:“1 La détention avant jugement ne peut être ordonnée quesi le but qu’elle vise ne peut être atteint par une mesure deprotection ordonnée à titre provisionnel.2 Pendant la détention, les mineurs sont séparés des détenusadultes. Une prise en charge appropriée est assurée. Si lemineur n’a pas encore quinze ans révolus ou si la détentiondure plus de quatorze jours, il doit être placé dans un étab-lissement spécialisé.3 L’instruction est menée avec diligence”.El artículo 39 (" Défense ") establece que:“1 Pendant la procédure d’instruction et la procédure dejugement, le mineur ou ses représentants légaux ont en touttemps le droit de se pourvoir d’un défenseur.2 L’autorité compétente commet d’office un défenseur si lemineur ou ses représentants légaux ne sont pas en mesured’assurer eux-mêmes la défense. Si elle ordonne la déten-tion avant jugement du mineur ou son placement à titre pro-visionnel, elle commet d’office un défenseur lorsque lemineur ou ses représentants légaux n’ont pas choisi eux-mêmes de défenseur.3 Les frais de la défense d’office peuvent être mis en toutou en partie à la charge du mineur ou de ses parents s’ilssont en état de les payer”.

53 - Véanse los artículos 39 y 40 del proyecto de la nueva Leyfederal sobre procedimiento penal para menores.21

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La situación de las niñas parece especial-mente precaria, puesto que existen menoscentros adecuados para su detención54.Pueden ser llevadas a instituciones total-mente inadecuadas puesto que no han sidodiseñadas para niños. En “Riant-Parc” (unacárcel de mujeres de Ginebra), por ejemplo,las niñas – durante la reciente visita de laOMCT había cinco encerradas en una celdapequeña – permanecen recluidas en un aladel edificio totalmente separada, sin los cui-dados y la asistencia necesarios. No puedenhacer ejercicio al aire libre55 y solo dispo-nen de acceso ocasional a un balcón resi-dencial totalmente enrejado56.

Los niños detenidos en espera de juicio amenudo no reciben asistencia social y edu-cativa tal y como requiere la Convención. En“Champ-Dollon” (un centro de detención enespera de juicio) en Ginebra, por ejemplo,no disponen de actividades educativas paralos niños detenidos57. Pasan 23 horas al díaen sus celdas, lo que resulta contrario a lasobligaciones en virtud de la Convención,que establece el derecho a la educación y alas actividades recreativas58. Lo mismo su-cede en “Riant-Parc”, que carece de per-sonal para prestar la asistencia social yeducativa necesarias.

Además, la falta de instituciones adecuadaspuede provocar discriminación de los de-tenidos por motivos de sexo, edad, idioma yorigen o estatus59. La notable insuficienciade instituciones adecuadas para las niñas,por ejemplo, conduce a un empeoramientogeneralizado de las condiciones de deten-ción, lo que resulta inaceptable en virtud delartículo 2 de la Convención60. Tambiénexiste un riesgo real de discriminación delos niños no residentes en Suiza, puesto queparecen más proclives a permanecer dete-nidos en espera de juicio en institucionesinadecuadas que carecen de los cuidados yasistencia necesarios61. Por ejemplo, unasniñas gitanas de Francia arrestadas por robo

54 - Véase JEAN ZERMATTEN, Détention préventive etdroits de l’enfant: Un couple a problèmes, en: Les droitsde l’enfant en détention préventive, Ginebra 2001, p. 23;GEODE/DIDÉ, L’Application des droits de l’enfant dansle contexte de la détention préventive, in: Les droits del’enfant en détention préventive, Ginebra 2001, p. 57.

55 - Véase la Regla 47 de las Reglas de las NU para la pro-tección de los menores privados de libertad: " Todos losmenores tendrán derecho a disponer de un tiempo ra-zonable al día para hacer ejercicio al aire libre siempre queel tiempo lo permita y durante ese tiempo habrá que fa-cilitar una formación recreativa y física adecuadas ".

56 - Visita de la OMCT del 21 de enero de 2002.57 - Véase GeoDE, Droits de l’enfant en prison: La situation

des mineur(e)s détenu(e)s à Genève, Ginebra 1999, pág.15.

58 - GeoDE, Droits de l’enfant en prison: La situation desmineur(e)s détenu(e)s à Genève, Ginebra 1999, pág. 16.

59 - GeoDE, Droits de l’enfant en prison: La situation desmineur(e)s détenu(e)s à Genève, Ginebra 1999, pág. 15.

60 - GEODE/DIDÉ, L’Application des droits de l’enfant dansle contexte de la détention préventive, in: Les droits del’enfant en détention préventive, Ginebra 2001, pág. 57.

61 - GEODE/DIDÉ, L’Application des droits de l’enfant dansle contexte de la détention préventive, in: Les droits del’enfant en détention préventive, Ginebra 2001, pág. 56. 22

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en Ginebra pasaron hasta cuatro meses de-tenidas en malas condiciones en el centroantes citado de “Riant-Parc”.

La OMCT opina que la situación actual dela detención preventiva de niños en Suiza noes aceptable. Es necesario encontrar solu-ciones lo antes posible. La OMCT reco-mienda al gobierno suizo que promuevaproyectos conjuntos entre los cantones paracrear las instituciones necesarias diseñadaspara la detención de niños en espera de juicio con el fin de cumplir plenamente losrequisitos de la Convención.

Aunque en Suiza la detención en espera dejuicio parece especialmente delicada por loque los derechos del niño se refiere, cabedestacar que el artículo 37 de la Convenciónha de ser respetado en todos los tipos de privación de libertad (en espera de juicio,penitenciaria, detención administrativa,etc.). También hay que subrayar que los derechos que se exponen en laConvención sobre los Derechos del Niño, ta-les como el derecho a la educación (artículo28), el derecho a las actividades recreativasy de esparcimiento (artículo 31) y el prin-cipio de la no discriminación (artículo 2),también son válidos para los niños deteni-dos. Las Reglas de las NU para la protección

de los menores privados de libertad se apli-can a los distintos tipos de detención62.Precisan, por ejemplo, el derecho a la edu-cación, a la formación vocacional y al tra-bajo (reglas 38 – 46) así como el derecho alesparcimiento, es decir, al libre ejerciciodiario, a disponer de tiempo para realizar ac-tividades recreativas, etc. (reglas 47/48) deforma más detallada63.

6.4 Separación de los adultos du-rante la detención

El artículo 37 c) de la Convención disponeque los niños detenidos sean separados delos adultos a menos que ello se considerecontrario al interés superior del niño. LaOMCT opina que este principio es funda-mental puesto que los riesgos tanto para laintegridad física como psicológica de los ni-ños detenidos con adultos, son enormes.

No obstante, en Suiza puede darse el casode que los niños permanezcan detenidos en

62 - Véase la amplia definición del la regla 11 b) (“Alcance yAplicación”) de las Reglas de las NU para la protecciónde los menores privados de libertad: “Por privación de lib-ertad se entiende toda forma de detención o encarce-lamiento o la colocación de una persona en un centropúblico o privado de custodia que dicha persona no puedeabandonar de motu propio, dictada por cualquier autori-dad judicial, administrativa o pública”.

63 - Véanse también las Reglas mínimas de las NU para la ad-ministración de la justicia de menores (“las Reglas deBeijing”).23

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instituciones para adultos en las que no sepuede garantizar su separación total de estos últimos. Muchos centros de detenciónno están ni diseñados ni equipados para al-bergar a niños64.

El gobierno suizo, por lo tanto, realizó unareserva al artículo 37 c) de la Convención,según la cual no se encontraba en condi-

ciones de garantizar la separación de los niños y los adultos detenidos. A la OMCT lepreocupa enormemente esta reserva y el hecho de que no todos los cantones suizosgaranticen en la actualidad una separaciónconsecuente ni en la detención en espera dejuicio ni en la detención ordinaria, puestoque cree firmemente que la separación de los adultos durante la detención es unasalvaguardia crucial para evitar los malostratos y los abusos los a niños detenidos.También está reconocido que la cárcel tienerepercusiones negativas sobre los detenidos,lo que resulta especialmente cierto en el caso de los delincuentes menores deedad65.

Por lo tanto, la OMCT recomienda firme-mente la plena aplicación del artículo 37 c)de la Convención y la retirada de la reservalo antes posible. Acoge con satisfacción losplanes del gobierno suizo para promulgaruna legislación penal diferente para los de-lincuentes menores de edad con el fin deunificar los procedimientos penales a escalanacional y para establecer una estricta separación entre los niños y los adultos de-tenidos66. No obstante, la OMCT desearíaexpresar su preocupación por la presente situación y por que la nueva Ley – una vezque entre en vigor – obligará a los cantones

64 - Véase, por ejemplo, GeoDE, Droits de l’enfant en prison:La situation des mineur(e)s détenu(e)s à Genève, Ginebra1999, pág. 14.

65 - Véase JEAN ZERMATTEN, Détention preventive et droitsde l’enfant: Un couple a problèmes, en: Les droits de l’en-fant en détention préventive, Ginebra 2001, pág. 22; véasetambién el " Rapport explicatif relatif à l’avant-projet dela loi fédérale sur la procédure pénale applicable auxmineurs ", pág. 88.

66 - El párrafo 2 del artículo 6 del proyecto de la " Loi fédéralerégissant la condition pénale des mineurs " establece que:" Pendant la détention, les mineurs sont séparés desdétenus adultes. Une prise en charge appropriée est as-surée. Si le mineur n’a pas encore quinze ans révolus ousi la détention dure plus de quatorze jours, il doit être placédans un établissement spécialisé ".El párrafo 2 del artículo 26 establece que: " La privationde liberté est exécutée dans un établissement pour mineursqui doit assurer à chaque mineur une prise en charge éd-ucative adoptée à sa personnalité et, notamment, un en-cadrement propre à préparer son intégration sociale aprèssa libération ".Asimismo, el proyecto de la " Loi fédérale sur la procé-dure pénale applicable aux mineurs ":

“Article 40 Exécution de la détention préventive1 Pendant la détention, les mineurs sont séparés desadultes et une prise en charge appropriée est assuréeaux mineurs.2 Si le mineur n’a pas encore quinze ans révolus ou sila détention dure plus de quatorze jours, il doit êtreplacé dans un établissement spécialisé.3 …4 … " 24

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de Suiza a crear las instituciones necesariasúnicamente en un plazo de 10 años67. LaOMCT alienta a las autoridades suizas a queaseguren la plena aplicación del principiode separación de los adultos durante la de-

tención en el actual régimen de justicia demenores y que, de acuerdo con este princi-pio, adopten un calendario más ambiciosopara el cumplimiento del artículo 37 c) dela Convención.

VII. Los niños solicitantes de asilo7.1 Situación real y observa-

ciones preliminares

Cada año varios miles de niños llegan aSuiza en busca de asilo y un número considerable de ellos lo hace sin ir acom-pañados68. Puesto que los niños son espe-cialmente vulnerables, necesitan especialatención y cuidados69. Esto resulta espe-cialmente cierto en el caso de los niños noacompañados que solicitan asilo, ya que seenfrentan al problema esencial de vivir enun país extranjero sin los cuidados de suspadres o tutores legales y por lo tanto correnun alto riesgo de no recibir la protección y cuidados adecuados. De acuerdo con esto, la protección – y no sólo durante elproceso de asilo – es fundamental para es-tos niños.

A la OMCT le complace que las autoridadessuizas sean cada vez más conscientes delproblema de los niños que solicitan asilo y aprecia los esfuerzos realizados en esteámbito durante los dos últimos años. No obs-tante, la OMCT opina que vale la pena tra-tar con más detenimiento los problemas a losque se enfrentan estos niños en Suiza,puesto que su situación es muy delicada yaque se encuentran en un momento crucialde su desarrollo personal.

67 - El artículo 47 (“Etablissements d’exécution du placementet de la privation de liberté ") del proyecto de la " Loifédérale sur la procédure pénale applicable aux mineurs "establece que: " Les cantons créent les établissementsnécessaires à l’exécution du placement (article 14) et de laprivation de liberté (article 26) au plus tard dix ans aprèsl’entrée en vigueur de la présente loi”.

68 - Según la Oficina federal para los refugiados, el porcentajede menores no acompañados supuso entre un 4% y un 6%de todos los solicitantes de asilo entre 1998 y 2001.

69 - SADAKO OGATA en Niños refugiados: Directrices sobreprotección y cuidado (ACNUR): " Los niños refugiados sonen primer lugar y ante todo niños, y como tales necesitanque se les preste una atención especial ", pág. 1.25

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7.2 Marco jurídico de los niños so-licitantes de asilo

Suiza ha firmado y ratificado los instru-mentos internacionales relevantes relativosal estatus de los refugiados70. LaConvención sobre los Derechos del Niñocontiene varias disposiciones que afectan envarias medidas al estatus de los derechos delos niños que solicitan asilo: en especial, elartículo 3 (mejor interés del niño), el artículo12 (participación), el artículo 20 (protecciónespecial de los niños privados de medio familiar), y artículo 22 (medidas para los niños refugiados/que buscan refugio). Nohay que olvidar otras disposiciones funda-mentales como el derecho a la educación(artículo 28) o el principio de la no discri-minación (artículo 2), que subraya que losniños refugiados, los que solicitan asilo y a

los que se les ha denegado la solicitud deasilo siguen teniendo todos los derechos dela Convención71.

Según la Constitución federal suiza, la le-gislación sobre la concesión de asilo es unasunto que compete a la Confederación72.La actual Ley federal de asilo, que entró envigor en 1999, contiene una disposición quetiene en cuenta la situación especial de losniños no acompañados que solicitan asilo73.El artículo 17 de la Ley establece que hayque prestar cuidados especiales a los niñosdurante el procedimiento de asilo y que hayque designar a una “persona de confianza”para cada niño no acompañado una vez queéste haya pasado de un centro de registro auno de los cantones74.

La estructura federal de Suiza hace que nosea únicamente la Confederación, sino tam-bién los cantones y los municipios, los quese hagan cargo de las personas que solici-tan asilo. Esto conlleva que los asuntos le-gislados a escala cantonal o comunitariapuedan variar considerablemente dentro de Suiza. Por ejemplo, al ser los cantonesresponsables del cuidado de las personasque solicitan asilo, la situación de los niñospuede variar tremendamente de un cantóna otro.

70 - Véase en especial la Convención de 1951 y el Protocolode 1967 relativo al Estatus de los refugiados.

71 - Véanse las Directrices del ACNUR sobre Protección yCuidado referentes a los niños refugiados.

72 - Véase el párrafo 1 del artículo 121 de la Constitución fed-eral.

73 - Loi sur l'asile du 26 juin 1998 (RS 142.31).74 - El artículo 17 de la Ley federal de asilo prevé:

“Dispositions de procédure particulières1 (…)2 Le Conseil fédéral édicte des dispositions complémen-taires concernant la procédure d’asile, notamment pourqu’il soit tenu compte dans la procédure de la situation par-ticulière des femmes et des mineurs.3 Si un requérant mineur non accompagné est attribué àun canton, celui-ci nomme immédiatement une personnede confiance chargée de représenter les intérêts de l’en-fant pendant la durée de la procédure. Le Conseil fédéralrègle les exceptions.” 26

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7.3 Niños no acompañados dentrodel procedimiento de asilo

Por lo general, los niños van incluidos den-tro de las solicitudes de sus padres. No obs-tante, surgen problemas cuando los niñosque solicitan asilo no están acompañados.Aunque el artículo 17 de la Ley federal deasilo dispone que hay que prestar cuidadosespeciales a los niños durante el procedi-miento y que hay que designar a una “per-sona de confianza” para cada niño noacompañado, la situación jurídica de éstosdista de ser sencilla. Las disposiciones sonmuy generales y dejan mucho margen demaniobra a las autoridades competentes. Elpárrafo 7 del artículo 7 de la ordenanza so-bre el procedimiento de asilo75, por ejemplo,establece que “la persona encargada de verel caso de un menor que solicita asilo ten-drá en cuenta las distintas características dela infancia”76.

En el párrafo 623 del informe del gobiernose menciona que, por el interés del niño, lasautoridades pueden obligar a realizar prue-bas médicas en el centro de registro con elfin de determinar la edad del que solicitaasilo. No obstante, el método que suele uti-lizarse (radiografía de la muñeca) es muy

cuestionable, especialmente debido a las po-sibles imprecisiones de la prueba77. Segúnel párrafo 2 b) del artículo 32 de la Ley fe-deral de asilo, una prueba de determinaciónde la edad que muestre una edad distinta ala que afirme tener el solicitante de asilopuede provocar una decisión negativa sinexaminar los motivos de la solicitud deasilo78.

Habida cuenta de las graves consecuenciasque podría acarrear el método descrito, laOMCT exhorta al gobierno suizo a que re-curra a métodos más fiables de determina-ción de la edad y que, en los casos pococlaros, le den al niño que solicita asilo el beneficio de la duda. Aunque la Oficina federal para los refugiados parece haber pro-bado otros métodos más sofisticados de

75 - Ordenanza número 1 sobre el procedimiento de asilo (RS142.311).

76 - El párrafo 7 del artículo 7 de la ordenanza número 1 so-bre el procedimiento de asilo (RS 142.311) establece que:" Les personnes chargées de l’audition d’un requérantd’asile mineur tiennent compte des différentes carac-téristiques de la minorité ".

77 - Ésta ha sido también la opinión de la Comisión Suiza deApelaciones de Asilo en varias decisiones.

78 - El párrafo 2 b) del artículo 32 de la Ley federal de asiloestablece que:“Il n’est pas entré en matière sur une demande d’asile sile requérant:(…)b. a trompé les autorités sur son identité, le dol étant con-staté sur la base de l’examen dactyloscopique ou d’autresmoyens de preuve;(…) "27

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determinación de la edad, la OMCT reco-mienda que se utilicen únicamente en loscasos flagrantes de “falsos menores”. LaOMCT lamenta que los esfuerzos del go-bierno suizo por añadir un nuevo párrafo 4al artículo 17 de la Ley de asilo que prevéla presunción del estatus de adulto si el so-licitante se niega a someterse a un análisiscientífico79.

La OMCT considera fundamental que los ni-ños no acompañados reciban la asistenciajurídica necesaria que establece el artículo22 de la Convención desde el comienzo delprocedimiento de asilo. Estima por lo tantoque sería preferible enviar a los niños soli-citantes directamente a un cantón, sin quetodas las investigaciones se lleven a cabo enel centro de registro tal y como se describeen los párrafos 623 y 624 del informe del go-bierno. Igualmente, se debería ver los casode niños no acompañados después de queles sea asignado un representante legal.

La OMCT no está convencida de que la reciente introducción de una “persona de

confianza” a cargo de la representación delniño durante el procedimiento (párrafo 3 delartículo 17 de la Ley de asilo) sea benefi-ciosa para el niño. Quedan poco claros as-pectos como su nombramiento, formación,control de sus actividades, etc. La OMCTopina que, a la luz del principio de no dis-criminación consagrado en el artículo 2 dela Convención sobre los Derechos del Niño,habría que tomar medidas tutelares ordi-narias para los casos de niños no acompa-ñados que soliciten asilo80.

Según la OMCT, los interrogatorios a niñosno acompañados debería realizarlos perso-nal especialmente formado de la autoridadcompetente. Es más, se debería utilizarcuestionarios específicos para ver los casosde estos niños, cosa que no sucede aún enSuiza81.

7.4 Educación y cuidados

Como la educación es vital para el desarrollodel niño, ésta queda recogida como derechofundamental en el artículo 28 de laConvención sobre los Derechos del Niño, lo que obliga a los signatarios a cumplir consu obligación facilitando educación. Cabe

79 - Véase FEDERAL OFFICE FOR REFUGEES, Rapport con-cernant le projet de révision partielle de la loi sur l’asile, Juniode 2001, pág. 43.

80 - Véase también el informe de la ORGANISATION SUISSED’AIDE AUX RÉFUGIÉS (OSAR), Die Bedeutung derKinderrechtskonvention im Asylbereich, Junio de 2000, pág.14, que afirma que en muchos cantones es común el no or-denar medidas tutelares para los menores no acompañadosque solicitan asilo.

81 - Véase también el párrafo 3 del artículo 3 de la Convención. 28

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subrayar que el desarraigo no exime al niñodel derecho a la educación ni a los estadosde la responsabilidad de facilitarla.

La educación es competencia de los canto-nes y se dan diferencias considerables en elcaso de los niños que solicitan asilo y de losque han recibido un permiso provisional en-tre los distintos cantones82. El párrafo 2 delartículo 62 de la Constitución suiza esta-blece que la educación primaria es gratuita,obligatoria y que está abierta a todos los ni-ños83. Resulta, no obstante, importante parael desarrollo de los niños mayores tener ac-ceso posterior a la educación, especialmentea la formación vocacional. Como los ex-tranjeros menores de edad necesitan un per-miso de trabajo para poder comenzar dichaformación, su acceso a ella se ve a menudolimitado. Algunas autoridades cantonales deinmigración se muestran muy reticentes a lahora de otorgar permisos.

La OMCT considera importante recordar aSuiza su obligación de facilitar educación atodos los niños independientemente de suorigen o estatus, de acuerdo con el artículo2 de la Convención. Exhorta al gobiernosuizo a que no tolere ninguna práctica quepueda tener como resultado la discrimina-ción de un cierto grupo de niños.

Según el artículo 20 de la Convención, unniño privado de medio familiar de formatemporal o permanente tiene derecho a unaprotección y asistencia especiales. Esta dis-posición es especialmente importante en elcaso de los niños no acompañados que so-licitan asilo84. Desgraciadamente, sólo exis-ten instituciones especiales para el cuidadode este grupo de niños en un par de canto-nes. Esto significa que los niños pueden aca-bar sin asistencia especial en centrosordinarios de alojamiento para solicitantesde asilo, que no se pueden considerar como“instituciones adecuadas para el cuidado deniños” tal y como prevé el párrafo 3 del ar-tículo 20 de la Convención. Dichas institu-ciones han de cumplir ciertas normas, ysobre todo en lo referente a la adecuacióndel personal (párrafo 3 del artículo 3).

La OMCT recomienda a Suiza que dicte nor-mas mínimas relativas a la protección y cui-dado especiales de los niños noacompañados para cumplir plenamente losrequisitos de la Convención en la totalidaddel territorio suizo.

82 - Véase ORGANISATION SUISSE D’AIDE AUXRÉFUGIÉS (OSAR), Die Bedeutung der Kinderrechts-konvention im Asylbereich, Juno de 2000, pág. 20.

83 - La edad aproximada de abandono de la escuela se sitúaaproximadamente en los 15 años.

84 - Véase ORGANISATION SUISSE D’AIDE AUXRÉFUGIÉS (OSAR), Die Bedeutung der Kinderrechts-konvention im Asylbereich, Junio de 2000, pág. 13.29

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7.5 Extradición

Si un solicitante de asilo no cumple los re-quisitos para obtener el estatus de refugiado,las autoridades tienen que tomar una deci-sión sobre su extradición, especialmente siesta acción constituye un peligro concretopara el extranjero en cuestión85. De ser así,se le concede un permiso de residencia provisional. En circunstancias especiales,también se puede emitir un permiso provi-sional de acuerdo con el párrafo 3 del artí-culo 44 de la Ley de asilo, en el caso deexistir “graves dificultades personales”.

En el caso de un menor, hay que tener encuenta del interés del niño (artículo 3 de laConvención) a la hora de tomar una decisiónsobre la expulsión. En especial, las autori-dades de asilo deberán realizar todas las in-vestigaciones posibles para encontrar a lospadres u otros parientes de un niño noacompañado. No obstante, parece que en laOficina federal para los refugiados se tiendea bloquear los casos de niños no acompa-ñados hasta que cumplan la mayoría deedad. El caso que contamos a continuaciónsobre una niña etíope (“Ruta”) es un ejem-plo de ello:

Nacida en febrero de 1982, Ruta abandonósu país el 15 de marzo de 1996 y solicitóasilo en Suiza a los 14 años de edad. El 25de julio de 1996, la Oficina federal para losrefugiados rechazó su solicitud y ordenó suextradición sin indagar sobre las posibili-dades de que la niña recibiese cuidados enEtiopía. Debido a una apelación realizadaen nombre de Ruta, la Comisión suiza deapelación de asilo revocó la decisión de laOficina federal el 12 de agosto de 1998, in-vocando los requisitos que establece laConvención sobre los Derechos del Niño, yordenó que se investigase más en profun-didad sobre las circunstancias de su cuidadoen el futuro. No obstante, esta decisión noacarreó más consecuencias hasta el 25 deseptiembre de 2000, poco después de queRuta cumpliera la mayoría de edad, mo-mento en el que las autoridades federalesvolvieron a ordenar la extradición de Ruta.

Esta práctica de bloquear los casos de niñosno acompañados que aún no son mayores deedad parece bastante extendida en Suiza, yaque varias organizaciones que trabajan enel campo del asilo han denunciado casos si-milares a éste. La OMCT considera que estapráctica socava los requisitos establecidospor la Convención sobre los Derechos delNiño y que va en contra de los intereses del

85 - Véase el párrafo 4 del artículo 14 a) de la Ley federal deresidencia y establecimiento de extranjeros. 30

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niño que, según el artículo 3, deberían serla principal preocupación. La OMCT la-menta por tanto la retirada del principio detrato prioritario a los menores no acompa-ñados de la nueva directiva de la Oficina fe-deral para los refugiados86.

A la luz de estos hechos, la OMCT consideraimportante que se haga una valoración lomás rápidamente posible de la situaciónpersonal y familiar del niño, tanto en el paísde origen como en Suiza, para poder darleal niño una perspectiva real de su futuro sinesperar a que ya se halle más o menos in-tegrado para enviarlo de vuelta a su país deorigen.

La OMCT también recomendaría a las au-toridades suizas que publiquen unas esta-dísticas detalladas sobre las extradicionesde niños no acompañados. Esta informaciónpodría contribuir a analizar el problema,aunque por el momento parece que no sehalla disponible.

7.6 Detención administrativa

Las medidas coercitivas que prevén los ar-tículos 13 a – e de la Ley federal de resi-

dencia y establecimiento de extranjeros87

permiten, entre otras cosas, detener a los so-licitantes de asilo a los que les haya sido de-negada su solicitud y que corran el riesgo defugarse antes de ser extraditados, así comoa las personas cuya identidad o país de ori-gen no pueda determinarse.

Debido a la falta de instalaciones, estas per-sonas que no han cometido delito algunopueden ser conducidas a cárceles normalesjunto con delincuentes condenados duranteun periodo de hasta un año88. Según el párrafo 3 del artículo de esta Ley, los niñosmayores de quince años también pueden sersometidos a este tipo de detención admi-nistrativa, que es especialmente negativacuando se aplica a niños.

De acuerdo con el artículo 37 b) de laConvención, el arresto, la detención o el en-carcelamiento de un niño “sólo se utilizarácomo último recurso y durante el menortiempo posible”. La OMCT por tanto duda

86 - La anterior directiva de 15 de febrero de 1995 (“Circulairerelative aux tâches cantonales spécifiquement liées autraitement des demandes d'asile émanant de requérantsd'asile mineurs non accompagnés”) citaba expresamente“le principe d'un déroulement rapide de telles procédures”(“el principio del progreso rápido de tales procedimien-tos”).

87 - Loi fédérale du 26 mars 1931 sur le séjour et l'établisse-ment des étrangers (RS 142.20).

88 - La Comisión Europea contra el Racismo y la Intoleranciaya criticó esta práctica en su segundo informe sobre Suizaadoptado el 18 de junio de 1999, CRI (2000) 6, párrafo 22.31

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de la legalidad de estas medidas, sobre tododadas las condiciones de detención89. Opinaque los niños no deberían ser sometidos adetención administrativa y recomienda aSuiza que aumente la edad mínima de estasmedidas a los 18 años. También subraya que en el caso de detención administrativade un menor hay que garantizar que disfrutede todos los derechos que establece laConvención, incluidos el cuidado y la edu-cación adecuados y las garantías del artículo37.

Habida cuenta de la falta de institucionesespeciales para estos niños y de que Suizaparece no estar capacitada para garantizaruna separación sistemática de los adultos,la OMCT exhorta a que las medidas queprevé la legislación suiza no se empleen conniños. También parece que la práctica difiere bastante entre los cantones y que,

debido a la estructural federal del país y ala falta de instituciones diseñadas para ladetención de niños, estos últimos corren elriesgo de ser detenidos junto con adultos.

La OMCT tiene conocimiento de un casoque presentó la rama local de una organi-zación de derechos humanos en el que sedetuvo en febrero de 2001 en un centro dedetención administrativa de Ginebra a tresniños de otro cantón, a pesar de que el de-recho cantonal de Ginebra no permite esetipo de detención para los menores. Se de-nunció que un chico de 16 años fue agredidopor un detenido adulto cuando se hallabadetenido. Al intentar escapar del centro dedetención debido al miedo a sufrir más agre-siones, el niño sufrió heridas que provoca-ron su ingreso en el hospital, donde tuvieronque darle 49 puntos de sutura.

Desgraciadamente, el informe del gobiernono contiene ninguna información sobre lasmedidas coercitivas y parece que no existeningún estudio global sobre la práctica niestadísticas sobre este tema90. La OMCT ex-horta al gobierno suizo a que suministre in-formación detallada sobre las medidas deeste tipo adoptadas contra niños por parte delas autoridades de inmigración.

89 - MARIE-FRANÇOISE LÜCKER-BABEL, Les enfants mi-grants vus au travers de la convention relative aux droit del’enfant, in: Etrangers, migrants, réfugiés, requérants, clan-destins… et les droits de l’enfant ?, Sion 2001, pág. 85también pone en entredicho la legalidad de tales deten-ciones a menos que anteriormente se hayan buscado y apli-cado otros métodos de control o de vigilancia; véasetambién PHILIP GRANT, Les mesures de contrainte endroit des étrangers, Mise à jour et rapport complémentairede l’Organisation suisse d’aide aux réfugiés (OSAR), Berna2001, pág. 25.

90 - Véase Erster Bericht der Schweiz an den UNO-Ausschussfür die Rechte des Kindes, Würdigung undEmpfehlungen der SFH, Berna . 32

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VIII. RecomendacionesNo discriminación

La OMCT exhorta al gobierno suizo a quefrene y prohiba toda tendencia segregacio-nista entre alumnos suizos y extranjeros yque adopte las medidas necesarias para evitar la discriminación de los niños ex-tranjeros en el sistema educativo.

La OMCT recomienda la abolición del ar-tículo 84 de la Ley de asilo que prevé la sus-pensión de los beneficios por hijo durante el procedimiento de asilo a los adultos so-licitantes de asilo con hijos residiendo en elextranjero.

La OMCT exhorta al gobierno suizo a que délos pasos necesarios para crear un proce-dimiento de naturalización transparente y nodiscriminatorio.

Protección contra la tortura y otros tratoso penas crueles, inhumanos o degra-dantes (artículo 37)

La OMCT recomienda a Suiza que intro-duzca en su Código penal una disposiciónque prohiba y castigue de forma expresa losactos de tortura.

La OMCT exhorta al gobierno suizo a quesuministre información detallada sobre lasacusaciones de brutalidad policial contra ni-ños y sobre la existencia de mecanismos in-dependientes para investigar las quejassobre este tipo de violaciones de los dere-chos humanos.

Violencia contra los niños (artículo 19)

Castigos corporales

La OMCT recomienda que Suiza se dote deuna disposición que prohiba expresamentelos castigos corporales y los tratos degra-dantes dentro de la familia y en las escue-las a escala federal.

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Mutilación Genital Femenina

La OMCT recomienda al gobierno suizo querealice un estudio global sobre la magnituddel problema de la Mutilación GenitalFemenina en Suiza y a que fomente las labores educativas sobre el tema y lance unacampaña de prevención con el fin de erra-dicar esta práctica.

Los niños en conflicto con la ley (artículo 40)

Edad de responsabilidad penal

La OMCT recomienda a Suiza que eleve laedad mínima por debajo de la cual los niñosno disponen de capacidad para infringir lasleyes penales.

Custodia policial

La OMCT exhorta al gobierno suizo a quesuministre información detallada sobre loscasos de malos tratos a niños durante la custodia policial, así como sobre la exis-tencia de mecanismos independientes parainvestigar las denuncias referentes a viola-ciones de este tipo.

La OMCT exhorta a los cantones que aún nolo hayan hecho a que se doten de mecanis-mos independientes para recoger y hacer unseguimiento de las denunicias de malos tra-tos durante el arresto o durante la custodiapolicial.

Detención en espera de juicio

La OMCT recomienda al gobierno suizo quepromueva proyectos conjuntos entre los can-tones para construir instituciones adecuadaspara la detención de niños en espera de jui-cio.

Separación de los adultos durante la detención

La OMCT exhorta a Suiza a que retire lo an-tes posible la reserva relativa a la separaciónde niños y adultos durante la detención paracumplir plenamente con el artículo 37 c) dela Convención.

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Los niños que solicitan asilo

Los niños no acompañados durante el pro-cedimiento de asilo

La OMCT recomienda al gobierno suizo quela prueba científica para determinar la edadse utilice únicamente en los casos flagran-tes de “falsos menores”.

La OMCT recomienda que los niños noacompañados sean enviados directamente aun cantón, antes de realizar las investiga-ciones en el centro de registro; los casos delos niños no acompañados sólo habrán deverse tras el nombramiento de un repre-sentante legal.

La OMCT, en virtud del principio de no dis-criminación, recomienda que se adoptenmedidas tutelares ordinarias para los niñosno acompañados en vez de nombrar a una“persona de confianza”.

La OMCT recomienda que los interrogato-rios a niños no acompañados los realicenpersonas especialmente formadas y que seutilicen cuestionarios específicos para verlos casos de estos niños.

La OMCT recomienda al gobierno suizo que

vuelva a introducir el principio de prioridadde trato a los casos de menores no acom-pañados.

Educación y cuidado

La OMCT exhorta a Suiza a que suministreeducación a todos los niños independien-temente de su origen o estatus, a que fo-mente la igualdad de derechos y a que notolere ninguna práctica que pueda provocarla discriminación de algún grupo de niños.

La OMCT recomienda a Suiza que esta-blezca a escala federal unas normas míni-mas relativas a la protección y cuidadoespeciales de los niños no acompañados.

Extradición

La OMCT exhorta a Suiza a que valore loantes posible la situación personal y fami-liar de los niños no acompañados, y a queevite las prácticas que bloqueen estos casoshasta que el niño alcance la mayoría deedad.

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La OMCT recomienda a las autoridades sui-zas que publiquen cifras detalladas sobre lasextradiciones de niños no acompañados.

Detención administrativa

La OMCT recomienda a Suiza que eleve laedad mínima de detención administrativa a18 años.

La OMCT exhorta al gobierno suizo a quesuministre información detallada sobre lasmedidas coercitivas tomadas por las auto-ridades de inmigración contra los niños.

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COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO30° período de sesiones - Ginebra, 20 de mayo - 7 de junio del 2002

Observaciones finalesdel Comité de los Derechos del Niño:

Switzerland.

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1. El Comité examinó el informe inicial deSuiza (CRC/C/78/Add.3) en sus sesiones790™ y 791™ (véase CRC/C/SR.790 y791), celebradas el 29 de mayo de 2002, y aprobó las siguientes observaciones fina-les.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el in-forme inicial presentado por el Estado Parte,que se atiene a las directrices establecidaspara la presentación de informes. El Comitétoma nota, asimismo, de la oportuna presentación de las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/ SWI/1), que permitieron conocer me-jor la situación de los niños en el EstadoParte. El Comité también destaca el diálogopositivo que ha mantenido con la delegacióndel Estado Parte.

El Comité reconoce que la presencia de unadelegación muy calificada, que participa directamente en la aplicación de la

Convención permite comprender mejor losderechos del niño en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con satisfacción la apro-bación de:

a) La nueva Constitución de 1999 que con-sagra disposiciones sobre los derechosdel niño, especialmente en su artículo11;

b) La nueva Ley de divorcio y filiación (queentró en vigor en 2000);

c) Las modificaciones introducidas en elCódigo Penal que prohíben la posesiónde pornografía dura, incluida la porno-grafía con utilización de niños (que entró en vigor en 2002);

d) La revisión de la Ley federal de ayuda alas víctimas de delitos (que entró en vigor en 2002);

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EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

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e) La Ley sobre la procreación con ayudamédica (que entró en vigor en 2001).

4. El Comité también celebra que laConvención pueda ser invocada directa-mente ante los tribunales y que el TribunalFederal se haya remitido en varias ocasio-nes a las disposiciones y principios de laConvención.

5. El Comité acoge con satisfacción la es-trecha colaboración del Estado Parte con lasociedad civil en lo que respecta a los de-rechos del niño.

C. Principales motivos de

preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Reservas

6. Al Comité le preocupan las reservas for-muladas por el Estado Parte a los artículos5, 7, 10 y 37 y las cuatro reservas relativasal artículo 40, pero acoge con satisfacciónla información de que el Estado Parte estáestudiando la posibilidad de retirar la

mayoría de estas reservas gracias a las re-visiones recientes y en curso de laConstitución y otras leyes pertinentes, segúnun calendario provisional presentado du-rante el debate. Pese a esta información, al Comité le sigue preocupando la relativalentitud de ese proceso de retirada y aúnmás el hecho de que algunas de estas re-servas no se retiren en absoluto, o sólo en unfuturo lejano.

7. Teniendo en cuenta la Declaración yPrograma de Acción de Viena, de 1993, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Acelere todo lo posible el proceso de re-tirada de las reservas en lo que respectaa la disponibilidad de intérprete gratuito(inciso vi), apartado

b) párrafo 2) del artículo 40) y utilice elmismo proceso para retirar también, a labrevedad posible, la reserva al artículo5, teniendo en cuenta que, según elEstado Parte, esta reserva es sólo una de-claración interpretativa que no pretendeafectar el sentido del artículo 5;

b) Acelere la revisión en curso de la ley denaturalización y retire tan pronto como

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sea posible, después de aprobada la re-visión, la reserva formulada al artículo 7;

c) Acelere la revisión en curso de la Ley deextranjeros (antes Ley sobre estancia yestablecimiento de extranjeros) y retirela reserva al párrafo 1) del artículo 10 so-bre la reunificación familiar tan prontocomo sea posible tras la aprobación deesta revisión;

d) Acelere la aprobación y promulgación dela nueva Ley penal de menores a fin deiniciar lo más pronto posible, a partir deese momento, la retirada de la reserva alinciso ii) del apartado b) del párrafo 2)del artículo 40 respecto de la asistenciajurídica y al apartado c) del artículo 37respecto de la separación de los meno-res privados de libertad de los adultos;

e) Reconsidere la reserva formulada en re-lación con la posibilidad de que elmismo juez de menores actúe como juezde instrucción y juez sentenciador,puesto que la condición de una autori-dad u órgano judicial independiente eimparcial (inciso iii) del apartado b) delpárrafo 2 del artículo 40) no significa ne-cesariamente y en toda circunstanciaque el juez de instrucción de menores y

el juez sentenciador no puedan ser lamisma persona;

f) Acelere la reforma judicial en curso queanula la competencia del TribunalFederal como tribunal de primera ins-tancia y retire la reserva formulada al in-ciso v) del apartado b) del párrafo 40) tanpronto como sea posible tras la aproba-ción de la reforma.

8. El Comité insta al Estado Parte a queacabe de retirar todas las reservas antes dela presentación del próximo informe.

Legislación

9. El Comité está al corriente de las nume-rosas leyes en curso de revisión en el EstadoParte, e incluso en los cantones, que guar-dan relación con los niños, por ejemplo, elproyecto de ley federal sobre el procedi-miento penal aplicable a los menores, elproyecto de ley federal sobre el estatuto delos menores delincuentes y la Ley de ex-tranjeros.

10. El Comité recomienda que el EstadoParte:

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a) Vele, mediante un mecanismo adecuado,por que las leyes nacionales y cantona-les estén conformes con la Convencióna fin de evitar la discriminación que sepudiera derivar de las disparidades exis-tentes en el Estado Parte;

b) Examine rigurosamente y vele por queestas y otras leyes relativas a los niños,asícomo los reglamentos administrativos,tanto a nivel federal como cantonal, sebasen en los derechos y estén conformescon la Convención y otros instrumentosy normas internacionales de derechoshumanos;

c) Vele por que se adopten las disposicio-nes adecuadas para su aplicación efectiva, incluida la asignación presu-puestaria; y

d) Vele por su promulgación pronta y sinproblemas.

Coordinación

11. El Comité observa que el ConsejoFederal dispuso, en su resolución de 15 deoctubre de 1997, que el DepartamentoFederal del Interior se encargase de la co-

ordinación de la aplicación de laConvención y que se establecieran meca-nismos de coordinación entre los cantonesy entre éstos y el Gobierno Federal. No obs-tante, al Comité le sigue preocupando quela falta de un mecanismo central para co-ordinar la aplicación de la Convención en elEstado Parte dificulte el logro de una polí-tica general y coherente de los derechos delniño.

12. El Comité recomienda que el EstadoParte establezca un mecanismo nacionalpermanente para coordinar la aplicación dela Convención en el plano federal, entre losniveles federal y cantonal y entre los can-tones.

13. El Comité toma nota de queDepartamento Federal del Interior formulólos elementos de una política suiza sobre losniños y los jóvenes, pero sigue preocupadopor que esa política no trate de todos los de-rechos del niño, especialmente los niños pe-queños, como lo dispone la Convención.

14. El Comité recomienda que el EstadoParte prepare y aplique un amplio plan na-cional de acción para la aplicación de laConvención, elaborado mediante un procesoabierto, participativo y consultivo. Este plan

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nacional de acción debería adoptar un en-foque basado en los derechos y no limitarsea la protección y el bienestar. Además, elComité recomienda que se preste igual aten-ción a los jóvenes y a los niños mayores. Porúltimo, el Comité recomienda que el EstadoParte haga uso de las evaluaciones de losefectos en los niños en la formulación de legislación, presupuestos y políticas.

Estructuras de supervisión

15. El Comité toma nota del establecimientode mediadores en diversos cantones y demecanismos especializados en las cuestio-nes de la infancia en varios cantones y ciu-dades. El Comité también toma nota de queha habido diversas mociones parlamentariaspara el establecimiento de una instituciónnacional federal de derechos humanos. Noobstante, al Comité le preocupa que no hayaun mecanismo central independiente paravigilar la aplicación de la Convención queesté habilitado para recibir y tratar denun-cias individuales de niños a nivel cantonaly federal.

16. El Comité recomienda que el EstadoParte establezca una institución federal independiente de derechos humanos, de

conformidad con los Principios relativos ala situación de las instituciones nacionalespara la promoción y protección de los de-rechos humanos (resolución 48/134 de laAsamblea General), para supervisar y eva-luar los avances en la aplicación de laConvención. Esta institución debe ser accesible a los niños, estar facultada pararecibir e investigar denuncias de violacio-nes de los derechos del niño, respetando susensibilidad, y tratarlas de manera eficaz.

Reunión de datos

17. El Comité toma nota de las medidas encurso para mejorar la reunión de datos, especialmente mediante el ProgramaNacional de Investigación. No obstante, alComité le sigue preocupando que los gruposde edad utilizados en las estadísticas, es-pecialmente el censo nacional, no corres-pondan a la definición del niño enunciadaen la Convención y que no se cubran todoslos aspectos de la Convención.

18. El Comité recomienda que el EstadoParte reúna datos desglosados sobre todaslas personas menores de 18 años, en todaslas esferas abarcadas por la Convención, in-sistiendo especialmente en los grupos más

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vulnerables y en las esferas que aún no cubren los datos actuales, y utilice esos datos para evaluar los avances y formular políticas para la aplicación de laConvención. Capacitación y difusión de laConvención

19. El Comité acoge con satisfacción la in-formación según la cual el Estado Parte pu-blicará su informe inicial con lasobservaciones finales, junto con un resumendel informe. No obstante, al Comité le preocupa que la Convención no haya sidotraducida al cuarto idioma nacional delEstado Parte, el romanche, y que las acti-vidades de difusión, sensibilización y ca-pacitación no se realicen siempre de formasistemática y con una orientación.

20. El Comité recomienda que el EstadoParte:

a) Refuerce y continúe su programa para la difusión de información sobre laConvención y su aplicación entre padrese hijos, la sociedad civil y todos los sectores e instancias gubernamentales,incluidas iniciativas para llegar a los grupos vulnerables, especialmente los niños migrantes y solicitantes deasilo;

b) Traduzca la Convención al romanche;

c) Elabore y difunda programas sistemáti-cos y permanentes de formación en ma-teria de derechos humanos, incluidos losderechos del niño, para todos los gruposprofesionales que trabajan con los niñosy para ellos (por ejemplo, parlamentariosfederales y cantonales, jueces, abogados,personas encargadas de hacer cumplir laley, funcionarios, personal de la admi-nistración local, personal que trabaja eninstituciones y lugares de detención paraniños, maestros y personal de salud).

2. Principios generales

No discriminación

21. Aunque reconoce la prohibición de ladiscriminación en la Constitución (art. 8), alComité le preocupa que se discrimine de he-cho a los niños extranjeros y que los inci-dentes de odio racial y xenofobia puedanrepercutir negativamente en el desarrollo delos niños. Al Comité también le preocupaque algunas de las disparidades entre loscantones en cuanto a prácticas y a serviciosofrecidos y al disfrute de los derechos de los

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niños pueden equivaler a una discrimina-ción.

22. A la luz del artículo 2 y de otros artí-culos conexos de la Convención, el Comitérecomienda que el Estado Parte evalúe detenida y periódicamente las disparidadesactuales en el disfrute de sus derechos porlos niños y, a partir de esa evaluación, tomelas medidas necesarias para prevenir lasdisparidades discriminatorias y luchar con-tra ellas. También recomienda que el EstadoParte refuerce sus medidas administrativaspara prevenir y eliminar la discriminaciónde hecho contra los niños extranjeros o losniños pertenecientes a minorías.

23. El Comité pide que en el próximo in-forme periódico se incluya información específica acerca de las medidas y progra-mas relacionados con la Convención sobrelos Derechos del Niño que el Estado Partehaya adoptado para el seguimiento de laDeclaración y Programa de Acción apro-bados en la Conferencia Mundial de 2001contra el Racismo, la DiscriminaciónRacial, la Xenofobia y las Formas Conexasde Intolerancia, teniendo en cuenta laObservación general N∫ 1 del Comité rela-tiva al párrafo 1 del artículo 29 (propósitosde la educación).

Interés superior del niño

24. Al Comité le preocupa que el principiogeneral del interés superior del niño (art. 3)no se aplique plenamente y no esté debi-damente integrado en la aplicación de laspolíticas y programas del Estado Parte.

25. El Comité recomienda que el EstadoParte adopte todas las medidas apropiadaspara garantizar que el principio general delinterés superior del niño se integre ade-cuadamente en la legislación y los presu-puestos, asícomo en las decisionesjudiciales y administrativas y en los pro-yectos, programas y servicios que tienen re-percusiones para los niños.

Respeto de las opiniones del niño

26. Si bien acoge con satisfacción el párrafo2) del artículo 11 de la Constitución, que reconoce que el niño puede ejercer sus pro-pios derechos en función de su madurez, ylas numerosas disposiciones legales que re-conocen el derecho del niño a expresar suopinión, y toma nota del establecimiento dediversos Parlamentos de la Juventud a nivelcantonal o municipal, al Comité le siguepreocupando que el principio general que se

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enuncia en el artículo 12 de la Conven-ción no se aplique plenamente y no esté enla práctica debidamente integrado en laaplicación de las políticas y programas delEstado Parte.

27. El Comité recomienda que prosigan losesfuerzos para asegurar la aplicación delprincipio del respeto de las opiniones delniño. A este respecto, debe insistirse espe-cialmente en el derecho de cada niño a par-ticipar en la familia, la escuela, otrasinstituciones y organismos, y la sociedad engeneral, prestando especial atención a losgrupos vulnerables. Este principio generaldebe reflejarse asimismo en todas las polí-ticas y programas relativos a los niños. Espreciso reforzar la sensibilización del pú-blico en general, asícomo la educación y ca-pacitación de profesionales sobre laaplicación de este principio.

3. Derechos y libertades civiles

El derecho a conocer la propia identidad

28. El Comité observa que, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 27 de la Leysobre la procreación con asistencia médica,

un niño sólo puede ser informado de la identidad de su padre si tiene un “interés legítimo”, y le preocupa el significado de la expresión "interés legítimo" a ese res-pecto.

29. A la luz de lo dispuesto en el artículo 7de la Convención, el Comité recomienda queel Estado Parte garantice, en la medida delo posible, el respeto del derecho del niñoa conocer la identidad de sus padres.

Tortura y malos tratos

30. El Comité está profundamente preocu-pado por las alegaciones de casos de malostratos por parte de los agentes de orden pú-blico contra niños extranjeros y por la fre-cuencia de los abusos.

31. El Comité aprueba las recomendacioneshechas por el Comité contra la Tortura a eserespecto (A/53/44, párr. 94) y, a la luz de lodispuesto en el artículo 37 de laConvención, recomienda que el EstadoParte:

a) Establezca en todos los cantones meca-nismos que tengan en cuenta los inte-reses de los niños para recibir las

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denuncias contra los agentes de ordenpúblico relativas a los malos tratos du-rante la detención, el interrogatorio y lacustodia policial; y

b) Forme sistemáticamente a los miembrosde la policía acerca de los derechos hu-manos de los niños.

Castigos corporales

32. Aunque toma nota de que en las es-cuelas están prohibidos los castigos corpo-rales, el Comité está preocupado porque,según la jurisprudencia del TribunalFederal, el castigo corporal no se conside-rará violencia física si no excede el nivel ge-neralmente aceptado por la sociedad.Además, preocupa al Comité que los casti-gos corporales dentro de la familia no esténprohibidos por la ley.

33. El Comité recomienda que el EstadoParte prohíba explícitamente la práctica delos castigos corporales en la familia, las es-cuelas e instituciones y organice campañasde información, dirigidas en particular a lospadres, los niños, los funcionarios encar-gados de hacer cumplir la ley, los funcio-narios judiciales y los maestros, en las que

se expliquen los derechos del niño a esterespecto y se aliente el recurso a otras for-mas de imponer la disciplina de maneracompatible con la dignidad humana del niñoy de conformidad con la Convención, en especial el artículo 19 y el párrafo 2 del ar-tículo 28.

4. Entorno familiar y otros tipos de cui-dados Servicios de guardería para loshijos de padres que trabajan

34. El Comité, aunque acoge con satisfac-ción una iniciativa parlamentaria para au-mentar el número de guarderías, observacon preocupación que, según la informaciónproporcionada por el Estado Parte (CRC/ C/78/Add.3, párr. 481), la oferta actual de ser-vicios de guardería está muy lejos de satis-facer las necesidades.

35. A la luz de lo dispuesto en el párrafo 3del artículo 18 de la Convención, el Comitérecomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas para establecer más ser-vicios de guardería que satisfagan las ne-cesidades de los padres que trabajan; y

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b) Vele por que los servicios de guarderíaque se ofrezcan promuevan el desarro-llo del niño en la primera infancia, a laluz de los principios y disposiciones dela Convención.

Adopción

36. El Comité acoge con satisfacción la en-trada en vigor del artículo 268 c) del CódigoCivil, que permitirá a los niños adoptadosconocer a sus padres biológicos, asícomo elproceso de ratificación, que se espera quese complete en 2003, del Convenio de LaHaya sobre la Protección de los Niños y laCooperación en materia de AdopciónInternacional de 29 de mayo de 1993. Sinembargo, el Comité sigue preocupado por-que los niños adoptados en el extranjero de-ben esperar dos años antes de ser adoptadosoficialmente, lo que puede llevar a la dis-criminación y la apatridia. Además, preo-cupa al Comité que, debido a lo inadecuadodel seguimiento, se ha informado de casosde malos tratos a los niños por sus padresadoptivos.

37. El Comité recomienda que el EstadoParte adopte las medidas necesarias paraevitar que los niños adoptados en el ex-

tranjero se conviertan en apátridas o seanobjeto de discriminación debido al tiempoque transcurre entre su llegada al EstadoParte y la adopción oficial. Además, elComité sugiere también que el Estado Parterevise sistemáticamente las condiciones de vida de estos niños mediante un segui-miento adecuado con objeto de eliminar losmalos tratos y las violaciones de sus dere-chos.

Abuso y descuido/violencia

38. Aunque acoge con satisfacción las nu-merosas iniciativas adoptadas para resolverel problema de la violencia contra los niñosdentro de la familia, en las escuelas y en losdeportes, el Comité sigue preocupado por lafalta de datos y de información completossobre los malos tratos y/o el descuido de ni-ños.

39. A la luz de lo dispuesto en el artículo 19,el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice estudios sobre la violencia, elmaltrato y los abusos, incluido el abusosexual, contra los niños, especialmentelos grupos vulnerables, sobre todo den-tro de la familia, asícomo la intimidación

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en las escuelas, con el objeto de evaluarla amplitud, el alcance y la naturaleza deesas prácticas;

b) Lleve a cabo campañas de sensibiliza-ción del público, con la participación delos niños, a fin de prevenir y luchar con-tra el maltrato de los niños;

c) Evalúe la labor de las estructuras ac-tuales e imparta formación a los profe-sionales que se ocupan de este tipo decasos; y

d) Investigue como es debido los casos deviolencia en el hogar, maltrato y abuso delos niños, incluido el abuso sexual, dentro de la familia, en el marco de una investigación y un procedimiento judicial que tengan en cuenta los inte-reses del niño, a fin de garantizar unamejor protección de las víctimas infan-tiles, incluido su derecho a la vida pri-vada.

5. Salud básica y bienestar

Salud del adolescente

40. Aunque toma nota del avanzado sistemade atención de la salud, de la muy baja tasade mortalidad infantil y del descenso del nú-mero de casos de VIH/SIDA el Comité está,sin embargo, preocupado por el elevado nú-mero de suicidios de adolescentes y por lolimitado de las medidas que se adoptan paraprevenir ese fenómeno, asícomo por la insuficiencia del acceso de los adolescentesa los servicios de asesoramiento, inclusofuera de las escuelas. Además, preocupa alComité la incidencia cada vez mayor del usodel alcohol y el tabaco, sobre todo entre lasniñas. Asimismo, aunque observa que latasa de defunciones está disminuyendo, el Comité sigue preocupado por el elevadonúmero de niños que mueren o resultan he-ridos en accidentes de tráfico. Por último,preocupan al Comité los casos de mutilacióngenital femenina que se producen en el ex-tranjero.

41. El Comité recomienda que el EstadoParte:

a) Prosiga sus esfuerzos para hacer que dis-minuya el número de casos de VIH/

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SIDA y adopte todas las medidas nece-sarias para prevenir los suicidios de adolescentes, entre ellas la reunión yanálisis de información, el lanzamientode campañas de sensibilización y el es-tablecimiento de programas específicosy servicios de asesoramiento;

b) Intensifique sus esfuerzos para promoverpolíticas de salud del adolescente, en es-pecial en lo que respecta al consumo dealcohol y de tabaco;

c) Prosiga sus esfuerzos para hacer que dis-minuya el número de niños víctimas deaccidentes de tráfico; y d) Formule cam-pañas pertinentes de sensibilización dela población que pongan fin a la prácticade la mutilación genital femenina, y llevea cabo un estudio exhaustivo de estacuestión.

Niños con discapacidades

42. Aunque acoge con satisfacción el hechode que la Constitución prohíbe la discrimi-nación basada en la discapacidad, el Comitésigue preocupado por la falta de estadísti-cas acerca de los niños con discapacidadesy por la falta de uniformidad en las prácti-

cas de integración de estos niños en el sis-tema general de enseñanza en los diversoscantones. Además, el Comité está preocu-pado por la distinción que se hace en lo relativo a la asistencia a domicilio entre losniños nacidos con discapacidad y los niñosque resultan discapacitados más adelante(ibíd., párr. 39).

43. El Comité recomienda que el EstadoParte:

a) Intensifique la reunión de datos acercade los niños con discapacidades;

b) Lleve a cabo una evaluación de las di-ferencias existentes en la integración delos niños discapacitados en el sistemageneral de enseñanza en todo el país yadopte todas las medidas necesarias paraeliminar estas diferencias, que puedenequivaler a una discriminación;

c) Reconsidere su sistema de apoyo a laasistencia a domicilio a fin de eliminarla discriminación de facto entre los ni-ños nacidos con discapacidades y los ni-ños que resultan discapacitados comoconsecuencia de una enfermedad o unaccidente.

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Seguro médico

44. El Comité toma nota de la reforma quese está realizando actualmente en el sistemade la seguridad social pero sigue preocu-pado porque el costo del seguro social y mé-dico es muy alto, lo que puede afectar a lasfamilias de bajos ingresos.

45. El Comité aprueba las observaciones finales del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales (E/C. 12/1/Add.30, párr. 36) y recomienda al EstadoParte que examine su sistema de seguro médico a fin de disminuir el costo delos servicios de salud por ejemplo mediantela reducción de las primas.

Nivel de vida/bienestar social

46. Aunque toma nota de la prosperidadeconómica y del elevado nivel de vida delEstado Parte, el Comité está preocupadoporque un 5,6% de la población está afec-tado por la pobreza y porque, según la in-formación proporcionada por el Estado Parte(…léments d'une politique suisse de l'en-fance et de la jeunesse), las más afectadasson las familias jóvenes, las familias mo-noparentales y las familias con muchos hi-

jos. Además, preocupa al Comité que lasprestaciones o subsidios varíen según elcantón y dependan de si el beneficiario tieneun empleo remunerado.

47. El Comité recomienda que el EstadoParte adopte todas las medidas apropiadaspara evitar la pobreza a la luz de los prin-cipios y disposiciones de la Convención, es-pecialmente sus artículos 2, 3, 6, 26 y 27,y que reconsidere su sistema de prestacio-nes y subsidios familiares teniendo debi-damente en cuenta el sistema deverificación de los medios, especialmentepara las familias que carecen de un empleoremunerado y las familias de trabajadoresautónomos.

6. Educación

48. Preocupa al Comité la falta de infor-mación sobre cómo se reflejan los objetivosde la educación, especialmente en materiade derechos humanos, en los programas es-colares de todos los cantones del EstadoParte, a la luz del artículo 29 de laConvención y de la Observación general delComité sobre los propósitos de la educación.

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49. El Comité recomienda al Estado Parteque en su próximo informe proporcione in-formación sobre la manera en que se han re-flejado los objetivos de la educación en losprogramas escolares a nivel cantonal.

7. Medidas especiales de protección

50. Aunque acoge con satisfacción la en-trada en vigor de la legislación federal sobre el asilo (Ley federal de asilo yOrdenanza N∫ 1 sobre procedimientos deasilo) el 1∫ de octubre de 1999, el Comité sigue preocupado porque el procedimientoque se utiliza para los menores no acom-pañados no siempre tiene en cuenta su interés superior ni cumple plenamente lasdisposiciones pertinentes de la Conven-ción. Además, en relación con la reserva formulada al artículo 10 de laConvención, el Comité está preocupado por-que el derecho a la reunificación familiar serestringe demasiado.

51. El Comité recomienda que el EstadoParte simplifique su planteamiento en lo querespecta a los procedimientos para solicitarasilo y adopte todas las medidas necesariaspara acelerar estos procedimientos y ga-

rantizar que tengan en cuenta las necesi-dades y requisitos especiales de los niños,en especial los niños no acompañados; en-tre ellos se encuentran la designación de unrepresentante legal, la colocación de esos ni-ños en centros y su acceso a la asistencia desalud y la educación. Asimismo, el Comitérecomienda que el Estado Parte revise susistema de reunificación familiar, sobre todoen lo que respecta a los refugiados que per-manecen durante un largo período en elEstado Parte.

Exploitación sexual y abusos sexuales

52. Aunque acoge con satisfacción las en-miendas introducidas en el Código Penalpara prohibir la posesión de pornografíadura, incluida la pornografía infantil, y el es-tablecimiento de un nuevo centro de luchacontra el crimen informático en 2003, elComité sigue preocupado por el insuficienteconocimiento del alcance de la explotaciónsexual de los niños, en particular los gruposvulnerables, dentro del Estado Parte.

53. A la luz del artículo 34 y otros artículosconexos de la Convención, el Comité reco-mienda que el Estado Parte realice estudiospara determinar el alcance de la explotación

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sexual y de la trata de niños, en particularla prostitución y la pornografía infantiles (in-cluso en Internet); y que aplique políticas yprogramas adecuados para su prevención ypara la rehabilitación y la reintegración enla sociedad de las víctimas infantiles, te-niendo en cuenta la Declaración y Programade Acción y el Compromiso Mundial apro-bados en los Congresos Mundiales contra laExplotación Sexual Comercial de los Niños,celebrados en 1996 y 2001.

Uso indebido de drogas

54. Aunque toma nota de la política actualdel Estado Parte de prevenir y luchar con-tra el uso indebido de drogas por los ado-lescentes, el Comité está preocupado por eluso y venta crecientes de drogas ilegales en-tre los adolescentes.

55. El Comité recomienda que el EstadoParte prosiga sus esfuerzos de sensibiliza-ción y prevención, incluida la sensibiliza-ción sobre el peligro de las drogas en lasescuelas. Recomienda también que elEstado Parte asigne más recursos al sistemade servicios de bienestar infantil para la pre-vención, las terapias de tratamiento y losservicios de recuperación y reintegración en

la sociedad adoptados específicamente a ni-ños y adolescentes.

Administración de la justicia de menores

56. El Comité acoge con satisfacción el ac-tual debate sobre el proyecto de ley federalacerca de la situación penal de los menores,el proyecto de ley federal sobre los proce-dimientos penales aplicables a los menoresy la enmienda a la Ley federal de organi-zación judicial, pero sigue preocupado porla muy baja edad de responsabilidad penal(7 años) y considera que la nueva edad deresponsabilidad penal que se ha propuesto,10 años, sigue siendo demasiado baja.Además, el Comité está preocupado por lafalta de disposiciones acerca de la asisten-cia jurídica durante la detención preventivaen algunos cantones y porque no se separaa los niños de los adultos en la detenciónpreventiva y en prisión.

57. El Comité recomienda que el EstadoParte adopte medidas adicionales para re-formar la legislación y el sistema de admi-nistración de la justicia de menores deconformidad con lo dispuesto en laConvención, en particular los artículos 37,40 y 39, y en otras normas de las Naciones

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Unidas relativas a la justicia de menores, in-cluidas las Reglas mínimas de las NacionesUnidas para la administración de la justiciade menores (Reglas de Beijing), lasDirectrices de las Naciones Unidas para laprevención de la delincuencia juvenil(Directrices de Riad), las Reglas de lasNaciones Unidas para la Protección de losMenores Privados de Libertad y lasDirectrices de Acción de Viena sobre elNiño en el Sistema de Justicia Penal.

58. Como parte de esa reforma, el Comité re-comienda en particular que el Estado Parte:

a) Aumente la edad mínima de responsa-bilidad penal por encima de los diezaños y enmiende consecuentemente elproyecto de ley federal sobre la situaciónpenal de los menores;

b) Sistematice la prestación de asistenciajurídica a todos los niños que se en-cuentren en prisión preventiva;

c) Separe a los niños de los adultos en ladetención preventiva o en prisión;

d) Introduzca programas sistemáticos de ca-pacitación sobre las normas internacio-nales pertinentes destinados a todos los

profesionales que trabajan en el sistemade administración de la justicia de me-nores;

e) Tenga en cuenta las deliberaciones delComité durante su día de debate gene-ral sobre la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238).

Niños pertenecientes a minorías

59. El Comité está preocupado por la faltade información sobre los romaníes y nóma-das y sus hijos en el Estado Parte y porqueno exista una política para ocuparse de esosniños.

60. El Comité recomienda que el EstadoParte realice un estudio sobre los niños per-tenecientes a las minorías romaníy nómadasa fin de evaluar su situación y formular políticas y programas para prevenir la ex-clusión social y la discriminación y parapermitir que estos niños disfruten plena-mente sus derechos, incluido el acceso a laeducación y a la atención de salud.

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8. Protocolos Facultativos de laConvención

61. El Comité insta al Estado Parte a que ratifique y aplique los ProtocolosFacultativos de la Convención sobre losDerechos del Niño relativos a la venta de ni-ños, la prostitución infantil y la utilizaciónde niños en la pornografía, y a la partici-pación de los niños en los conflictos arma-dos.

9. Difusión de documentación

62. Por último, el Comité recomienda que,a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del

artículo 44 de la Convención, el informe ini-cial y las respuestas presentadas por escritopor el Estado Parte se difundan amplia-mente entre la población y se estudie la po-sibilidad de publicar el informe, junto conlas actas resumidas correspondientes y lasobservaciones finales aprobadas por elComité. Además, el Comité recomienda queel Estado Parte difunda ampliamente el re-sumen del informe del Estado Parte que hapreparado. Ese documento deberá distri-buirse ampliamente para promover el debatey el conocimiento de la Convención, así-como la aplicación y supervisión de ésta enel Gobierno y la población en general, in-cluidas las organizaciones no gubernamen-tales.

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La Organización MundialContra la Tortura (OMCT)agradece por su apoyo alPrograma Derechos del Niñoa los siguientes organismos: