DERECHOS DEBERES TABLAS

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Adoptada por la Asamblea general de la ONU el 10 de diciembre de 1.948. "Si todos cumplimos con nuestros deberes, nadie violará nuestros derechos ." ARTÍCULO 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. ARTÍCULO 2. 1. Toda DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS La otra cara de la moneda "Si alguien está violando un derecho, es porque está incumpliendo uno de sus deberes." ARTICULO 1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estamos de razón y conciencia, debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros. persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier ARTICULO 2. 1. Todas las personas debemos cumplir los deberes, proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMA-

NOS

Adoptada por la Asamblea general de la ONU el 10 de diciembre de 1.948.

"Si todos cumplimos con nuestros deberes, nadie violará nuestros

derechos."

ARTÍCULO 1. Todos los seres hu-manos nacen libres e iguales en dig-nidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

ARTÍCULO 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión polí-tica o de cualquier otra índole, ori-gen nacional o social, posición eco-nómica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción al-

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES

HUMANOS

La otra cara de la moneda

"Si alguien está violando un derecho, es porque está incumpliendo uno de

sus deberes."

ARTICULO 1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estamos de razón y conciencia, debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.

ARTICULO 2. 1. Todas las personas debemos cumplir los deberes, proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción

guna fundada en la condición polí-tica, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción de-penda una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fi-duciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de sobera-nía.

ARTÍCULO 3. Todo individuo tie-ne derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

ARTÍCULO 4. Nadie estará some-tido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus for-mas.

ARTÍCULO 5. Nadie será someti-do a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al re-conocimiento de su personalidad

alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

ARTICULO 3. Todos los individuos tenemos derecho a la vida, a la liber-tad, a la seguridad de nuestra persona. Así como queremos que respeten nuestra vida, libertad y seguridad, así debemos respetar la vida, la libertad y la seguridad de los demás.

ARTICULO 4. No debemos someter a ninguna persona a esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos nos están prohibidas en todas sus formas.

ARTICULO 5. No debemos someter a ninguna persona a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO 6. Debemos reconocer en todos los seres humanos su perso-nalidad jurídica.

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jurídica.

ARTÍCULO 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protec-ción contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra to-da provocación a tal discriminación.

ARTÍCULO 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competen-tes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.

ARTÍCULO 9. Nadie podrá ser ar-bitrariamente detenido, preso ni des-terrado.

ARTÍCULO 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal indepen-diente e imparcial, para la determi-nación de sus derechos y obligacio-nes o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia pe-nal.

ARTICULO 7. Debemos reconocer que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, y por sobretodo ante la vida, y que tenemos, sin dis-tinción, derecho a igual protección de la ley.

ARTICULO 8. Debemos reconocer que todas las personas tenemos derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competentes, y debemos evitar todos los actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por los tratados internacionales, la constitución o la ley.

ARTICULO 9. A nadie podemos detener arbitrariamente, ni ponerlo preso, ni desterrarlo. No debemos olvidar que el secuestro es un delito de lesa humanidad.

ARTICULO 10. Debemos saber y reconocer que todas las personas tenemos derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídas pública-mente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de nuestros derechos y

ARTÍCULO 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mien-tras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio públi-co en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2.Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos se-gún el Derecho nacional o interna-cional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

ARTÍCULO 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protec-ción de la ley contra tales injeren-cias o ataques.

ARTÍCULO 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del pro-pio, y a regresar a su país.

obligaciones y para el examen de cualquier acusación en materia penal.

ARTICULO 11. 1. Debemos presumir inocente a toda persona acusada de delito o contravención mientras no se pruebe su culpabi-lidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para su defensa.

2. No podemos condenar a nadie por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco podemos imponerle pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

ARTICULO 12. No tenemos ningún derecho a inmiscuirnos en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia de las personas, ni debemos atacar su honra o su reputación.

ARTICULO 13. 1. No podemos impedir que las personas circulen libremente y elijan su residencia en el territorio de un Estado.2. No podemos impedir que las

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ARTÍCULO 14. 1. En caso de per-secución, toda persona tiene dere-cho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invoca-do contra una acción judicial real-mente originada por delitos comu-nes o por actos opuestos a los pro-pósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

ARTÍCULO 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil tienen derecho, sin restricción algu-na por motivos de raza, nacionali-dad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Solo mediante libre y pleno con-sentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

personas salgan de cualquier país, incluso del propio, y que regresen a su país. Tampoco debemos alejar a las personas del seno de su familia.

ARTICULO 14. 1. En caso de persecución, debemos saber que toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país y debemos proteger a quien se acoja a este beneficio.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTICULO 15. 1. Debemos garantizar que toda persona tenga una nacionalidad y adquiera un compromiso con su país.

ARTICULO 16. 1. Así como hombres y las mujeres, tenemos derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarnos, fundar una familia y a disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio. Así mismo debemos ser responsables en su formación, de tal manera que

2. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la socie-dad y del Estado.

ARTÍCULO 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, indivi-dual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamen-te de su propiedad.

ARTÍCULO 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamien-to, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cam-biar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su re-ligión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público co-mo en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

ARTÍCULO 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opi-nión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a

podamos garantizar al menos la satisfacción de las mínimas necesida-des que requiere el ser humano para tener una vida digna.

2. Al formar parte de una familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, tenemos la obligación de trabajar para lograr protección familiar por parte de la sociedad y del Estado.

ARTICULO 17. 1. No debemos abusar del derecho a la propiedad, individual y colectiva. Ningún ser humano puede ser cómplice de la miseria física, espiritual o intelectual que por desgracia viva uno de sus congéneres.2. No podemos privar arbitrariamente de su propiedad a quien la ha adquirido por medios lícitos y con su trabajo honrado.

ARTICULO 18. Debemos respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este respeto incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia y no inmiscuirnos en la vida religiosa de los demás.

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causa de sus opiniones, el de inves-tigar y recibir informaciones y opi-niones, y el de difundirlas, sin limi-tación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

ARTÍCULO 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reu-nión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a perte-necer a una asociación.

ARTÍCULO 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el go-bierno de su país, directamente o por medio de representantes libre-mente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por su-fragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equi-valente que garantice la libertad del voto

ARTICULO 19. Debemos aprender a escuchar porque los demás tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión. No debemos molestar a los demás a causa de sus opiniones, o porque las difundan sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Pero no debemos confundir libertad de expresión con derecho a injuriar, pues este no existe.

ARTICULO 20. 1. Debemos aceptar que los demás tienen derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

2. No podemos obligar a nadie a pertenecer a una determinada asocia-ción y mucho menos si es ilícita.

ARTICULO 21. 1. Todos tenemos derecho a participar en el gobierno de nuestro país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Nuestro voto debe ser responsable, por lo que debemos ser pulcros, honrados y estrictos en el cumplimiento de nuestros deberes electorales.2. Al ejercer nuestro derecho a elegir lo debemos hacer de manera responsable para que los indignos no

ARTÍCULO 22. Toda persona, co-mo miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacio-nal y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satis-facción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

ARTÍCULO 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de traba-jo y a la protección contra el desem-pleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual sala-rio por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equita-tiva y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existen-cia conforme a la dignidad humana

sean escogidos para dirigir los destinos patrios.3. En el manejo de los dineros públicos debemos ser en extremo honrados y celosos en su cuidado, porque es delito de lesa patria asaltar el patrimonio del Estado.

ARTICULO 22. 1. Debemos garantizar la seguridad social de nuestros conciudadanos y para el efecto debemos abstenernos de realizar todo acto que ponga en peligro su integridad.

2. Así mismo debemos procurar la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad de los demás.

3. Tenemos la ineludible obligación de cuidar y preservar nuestro medio ambiente para que luzca sano y bello.

ARTICULO 23. 1. Debemos ser responsables en el desempeño de nuestro trabajo para tener derecho a demandar nuestra permanencia en él.2. Y como empleadores tenemos la obligación, sin discriminación alguna, de pagar igual salario por trabajo igual.

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y que será completada, en caso ne-cesario, por cualesquiera otros me-dios de protección social.

1. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindi-carse para la defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razo-nable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

ARTÍCULO 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el ves-tido, la vivienda, la asistencia médi-ca y los servicios sociales necesa-rios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, en-fermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus me-dios de subsistencia por circunstan-cias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tie-nen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimo-nio, tienen derecho a igual protec-ción social.

3. Debemos garantizar a nuestros trabajadores una remuneración equitativa y satisfactoria, que les asegure, así como a sus familias, una existencia conforme a la dignidad humana, la cual será complementada, en caso necesario, por otros medios de protección social a cargo del Estado.

ARTICULO 24. Debemos respetar el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

ARTICULO 25. 1. Debemos luchar a cualquier precio porque las personas tengan un nivel de vida adecuado que les asegure, así como a sus familias, la salud y bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios para mantener su dignidad.2. El Estado debe garantizar seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos

ARTÍCULO 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al me-nos en lo concerniente a la instruc-ción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligato-ria. La instrucción técnica y profe-sional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores se-rá igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del res-peto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorece-rá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religio-

de pérdida de sus medios de sub-sistencia por circunstancias inde-pendientes de su voluntad.3. Debemos ejercer de manera muy responsable la maternidad y la paternidad de tal manera que demos cuidado, amor, crianza y asistencia especiales a nuestros hijos. Antes de engendrar debemos garantizar el mínimo vital del hijo que vamos a esperar.

4. Todos nuestros niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen los mismos derechos y debemos darles igual protección social. Cada hijo deber ser el resultado del más responsable de nuestros actos que es el de garantizar con dignidad la permanencia del ser humano sobre la tierra.

ARTICULO 26. 1. Nuestra primera obligación para con nuestros hijos es la de educarlos para que sean madres, padres, esposas, esposos y ciudadanos responsables y honrados, sin que esto implique exonerar al Estado de su obligación educativa.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y la formación de una cultura cuya meta sea el cumplimiento estricto de estos

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sos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho prefe-rente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

ARTÍCULO 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libre-mente en la vida cultural de la co-munidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resul-ten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones cien-tíficas, literarias o artísticas de que sea autora.

ARTÍCULO 28. Toda persona tie-ne derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades procla-mados en esta declaración se hagan plenamente efectivos.

ARTÍCULO 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comu-nidad, puesto que sólo en ella pue-de desarrollar libre y plenamente su

deberes y el respeto de los derechos de los demás.3. Al educar, formar e informar a nuestros hijos debemos hacerlo sabiendo que la ignorancia es la mayor esclavitud a la que puede estar sometido el ser humano.

Debemos comprender, tolerar y fortalecer los vínculos de amistad entre todos los seres humanos y en especial entre nuestros vecinos y connacionales.

ARTICULO 27. 1. Todos tenemos la obligación de tomar parte en la vida cultural de la comunidad y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Todos tenemos la obligación de respetar los derechos intelectuales, morales y materiales que corresponden a las personas por razón de sus producciones literarias o artísticas. No debemos apropiarnos de las ideas de los demás.

ARTICULO 28. Todos tenemos la obligación de luchar porque se reconozcan los derechos fundamentales de los demás y

personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reco-nocimiento y el respeto de los de-rechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y prin-cipios de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 30. Nada en la presen-te declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarro-llar actividades o realizar actos ten-dientes a la supresión de cualquie-ra de los derechos y libertades pro-clamados en esta declaración.

debemos saber que si cumplimos nuestros deberes es muy probable que no se violen los derechos de los demás o por lo menos que se minimice la violación.

ARTICULO 29. 1. Todas las personas tenemos deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella podemos desarrollar libre y plena-mente nuestra personalidad.

2. Debemos cumplir nuestros deberes con generosidad y entrega hacia nuestros semejantes, de tal manera que el bien de los demás sea más importante que el propio nuestro.

ARTICULO 30. La presente declaración debe interpretarse de tal manera que entendamos que los individuos y la sociedad son los responsables del bienestar del mundo, de la buena calidad de vida de los seres humanos y que de

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ninguna manera podemos desconocer los derechos de los demás.

Redactada en Colombia, tierra de esperanza y de sueños de paz.Septiembre del 1.999, mes del amor y la amistad y de los derechos y deberes humanos.

DECLARACIÓN UNIVERSALDE LOS DERECHOS

HUMANOS

DECLARACIÓN UNIVERSALDE LOS DEBERES

HUMANOS

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CompiladorCarlos Fradique-Méndez

“Si no hay PAZ en la familiano hay PAZ en las naciones

y sin PAZ no es posible rehacer el mundo. Hoy sembraré la PAZ en mi familia.”

Carlos Fradique-Méndez.