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Derechos de Autor
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2 DERECHOS DE AUTOR
Sesión No. 5.
Nombre: La propiedad Industrial en particular. Segunda parte.
Objetivo: diferenciar los conceptos de modelo de utilidad y diseño industrial, el
cual comprende dibujos y modelos industriales, ejemplos y el procedimiento a
seguir para su protección.
Contextualización
¿Cuál es la importancia de conocer los diferentes de conceptos y tipos que existen dentro de la propiedad industrial en México?
Es importante que manejes los diferentes
conceptos de Propiedad Industrial, ya que son
cuestiones que desarrollarás y tendrás que
realizar en tu vida estudiantil y cuando
comiences a realizar tu vida profesional de la
licenciatura.
Así, en la presente sesión abordarás
conceptos de modelo de utilidad y diseño
industrial, el cual comprende dibujos y modelos industriales, dando a conocer el
significado, ejemplos y el procedimiento a seguir para su protección.
Al final de la sesión conocerás cada uno de los diferentes conceptos, así como la
diferencia que existe entre cada uno de ellos.
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3 DERECHOS DE AUTOR
Introducción al Tema
En la sesión anterior explicamos en qué consiste la propiedad industrial,
comenzando con la definición del concepto de patente, así como su
procedimiento a seguir.
Por lo que en la presente sesión
daremos continuación a la explicación de
otros conceptos comprendidos en la Ley
de Propiedad Industrial: modelos de
utilidad y diseños industriales. En este
sentido, se abordará la temática antes
mencionada, dando el concepto, ejemplos
y el procedimiento que fija ésta.
Asimismo, el propósito de la sesión
es conocer otro tipo de conceptos de la
propiedad industrial. Así, tendrás las bases generales para identificar y
diferenciar los diferentes conceptos tomando como fundamento la Ley de la
Propiedad Industrial y los mecanismos a seguir en la práctica cuando se
presente en tu vida profesional.
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4 DERECHOS DE AUTOR
Explicación
4.2. Los registros y el procedimiento para su obtención
4.2.1. Modelos de utilidad
El modelo de Utilidad, de acuerdo al artículo 27 de la Ley de Propiedad
Industrial, son “los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como
resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o
forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o
ventajas en cuanto a su utilidad.”
Para Rangel Medina (1992), los modelos de utilidad son “las invenciones que
consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la
que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o aplicación.”
Asimismo, es la modificación que se hace a un invento u objeto que ya existe,
pero con la intención de mejorarlo.
Algunos ejemplos concretos de modelos de utilidad serían: tirabuzón o
sacacorchos, pinzas, tijeras, prensas, montacargas, sillones de peluqueros y
dentistas. Otros ejemplos de uso prácticos al consumo: sobres, servilletas de
papel, lápices, gomas de borrar, velas, etcétera.
Rangel Medina (1992) menciona que el instrumento protector del modelo
de utilidad es el registro del mismo.
Para cuya concesión por el IMPI bastará que la forma en que se imprime al
objeto ya conocido sea nueva y determinada y que sea industrializable. Pero se
requiere que esa modificación, esa nueva estructura, traiga consigo una mejora
funcional del objeto de uso práctico que se trate.
Asimismo, es importante mencionar lo que dice Rangel Medina que:
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5 DERECHOS DE AUTOR
Es cierto que los requisitos de registrabilidad se excluyen el relativo al mérito
inventivo, pero debe existir una relación causal entre la nueva forma del modelo
y su mejora funcional, que debe traducirse en una mayor eficacia, ahorro de
energía o de tiempo o de comodidad para su aplicación.
El artículo 29 de la Ley de la Propiedad
establece que el registro del modelo de utilidad será
otorgado por un plazo de diez años improrrogables,
contados a partir del momento de la presentación de
la solicitud ante el IMPI. De acuerdo al artículo 30,
para la tramitación del registro de un modelo de
utilidad se aplicarán las reglas contenidas en el
Capítulo V del presente Título, a excepción de los
artículos 45 y 52. Es decir, el procedimiento es igual al
que debe realizar cuando se solicita el registro de una
patente, la cual mencionábamos en la sesión anterior,
que a grandes rasgos es lo dispuesto en el artículo 38
de la ley:
Presentarse solicitud escrita ante el Instituto, en la que se indicará el nombre y
domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad de este último, la
denominación de la invención, y demás datos que prevengan esta Ley y su
reglamento, y deberá exhibirse el comprobante del pago de las tarifas
correspondientes, incluidas las relativas a los exámenes de forma y fondo.
Las excepciones se refieren al artículo 45 a las reivindicaciones que pueden
contener dentro de una misma solicitud de patente. Además, el artículo 52
menciona que:
La publicación de la solicitud de patente en trámite tendrá lugar lo más pronto
posible después del vencimiento del plazo de 18 meses, contado a partir de la
fecha de la presentación, en su caso, de prioridad reconocida. A petición del
solicitante, la solicitud será publicada antes del vencimiento del plazo señalado.
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6 DERECHOS DE AUTOR
4.2.2. Diseños industriales
El Diseño Industrial, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Propiedad
Industrial, se refiere a “los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.” El artículo menciona que el
requisito es que sea nuevo y pueda ser susceptible de aplicación industrial. Rangel Medina (1992) dice que los diseños industriales “son creaciones del
espíritu que tienen por objeto responder a esa necesidad de la industria moderna
de explotar al gusto del público de la forma y la presentación de los productos,
independientemente de sus cualidades técnicas.”
4.2.2.1. Dibujos industriales
El artículo 32 de la Ley de la Propiedad Industrial dice que se considera
dibujo industrial “toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen
a un producto industrial, con fines de ornamentación y que le den un aspecto
peculiar y propio.” Rangel Medina (1992) menciona que el dibujo industrial “es
una disposición de líneas o de colores que representan imágenes que producen
un efecto decorativo original. Es un efecto de ornamentación que da a los
objetos un carácter nuevo y específico.”
El mismo autor menciona algunos
ejemplos de los dibujos industriales, como:
Alfombras, gobelinos, tapices prendas de
vestir, cortinas y tapetes. No importa el
material de que están elaborados: algodón,
ixtle, yute, lana, fibras, vidrio, seda, lino,
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7 DERECHOS DE AUTOR
poliéster, rayón, papel, satín, celulosa, plástico etc. Estas obras de arte lineal y
de superficie tienen la índole de dibujos industriales, ya que el común
denominador de esas obras artísticas lo constituye su aplicación a la industria,
su concepción artística orientada a producir un resultado decorativo a la vez que
utilitario. En todas esas manifestaciones de talento se advierte la condición de
un arte aplicado a la industria conocida como dibujo industrial.
4.2.2.2. Modelos industriales
El artículo 32 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que son
modelos industriales aquellos “constituidos por toda forma tridimensional, que
sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de
apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.” El modelo industrial
o forma plástica está constituido por una maqueta, por un modelado, por una
escultura.
Rangel Medina (1992) menciona algunos ejemplos de los modelos
industriales:
Relojes, zapatos, sillas, mesas, automóviles, máquinas de coser, lámparas,
máquinas de escribir, cascos deportivos, floreros, candelabros, ventiladores,
copas, tazas, lentes, radios, ceniceros, cafeteras, asientos de avión, y sillones
para dentistas, para consultorios médicos, para el hogar, etcétera. Aquí tienen el
carácter de modelos industriales las obras del ingenio humano, no lineales ni de
superficie, sino tridimensionales o de volumen, que imprimen a los citados
objetos una forma artística.
Es importante mencionar que el artículo 33
de la Ley de Propiedad Industrial establece
que a las solicitudes de registro de diseños
industriales se debe anexar: una
reproducción gráfica o fotográfica del
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8 DERECHOS DE AUTOR
diseño correspondiente, y la indicación del género del producto para el cual se
utilizará el diseño. Asimismo, el artículo 36 dice que el registro de los diseños
industriales tendrá una vigencia de quince años improrrogables a partir de la
fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa
correspondiente.
En tanto, el artículo 37 menciona que la tramitación del registro de los diseños
industriales se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a las reglas
contenidas en el Capítulo V del presente Título, a excepción de los artículos 45 y
52, tal como lo mencionamos en la sección referente a los modelos de utilidad.
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9 DERECHOS DE AUTOR
Conclusión
En la presente sesión hemos observado algunos conceptos de propiedad
intelectual, como son los modelos de utilidad y diseños industriales, incluidos
dentro de la Ley de la Propiedad Industrial.
Los modelos de utilidad son
considerados como aquella modificación
que se hace a un invento u objeto que
ya existe, pero con la intención de
mejorarlo. Asimismo, los diseños
industriales son aquellos que son
independientes y que difieren en algo o
de forma significativa sobre diseños que ya son conocidos, los cuales pueden
comprender los dibujos industriales y modelos industriales.
Así, los dibujos industriales son cualquier combinación de figuras, líneas o
colores que sean destinadas para un producto de manera industrial. Además,
serían aquellos que tienen una forma tridimensional, tal es el caso de las
maquetas, el cual su objeto es que sirva para la industria y no tenga efectos
técnicos. En todos los casos, la forma de tramitación de registro de los mismos
serán los mismos destinados al registro de una patente.
En la próxima sesión tendrás la oportunidad de estudiar al resto de conceptos
que contempla la Propiedad Industrial en México.
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10 DERECHOS DE AUTOR
Para aprender más
• Armenta, A. (2012). Modelo de Utilidad 2. Consultado el 25 de abril de
2014: https://www.youtube.com/watch?v=ZOcWogfRJlo
• Diseño Industrial. (2012). Consultado el 25 de abril de 2014:
https://www.youtube.com/watch?v=dgosEiYa9Og
• La protección de los Diseños Industriales. (2013). Consultado el 25 de
abril de 2014: https://www.youtube.com/watch?v=JHKRplIg8OE
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión,
ahora tendrás que realizar un mapa conceptual sobre los modelos de utilidad y
diseños industriales, en donde nos muestres los conocimientos adquiridos en
esta sesión. Debes buscar información adicional a la proporcionada en la lectura,
el mapa debe contener conceptos, ejemplos y procedimiento, así como la
diferencia entre cada uno de ellos.
Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la
plataforma de la asignatura.
Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de
propiedad intelectual, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio
del mismo.
Se tomará en cuenta lo siguiente:
Tus datos generales.
Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando
utilices ideas o citas textuales de cualquier otro autor.
Ortografía y redacción.
Título.
Mapa Conceptual.
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Bibliografía
Rangel, D. (1992). Derecho a la Propiedad Industrial e Intelectual. En Instituto de
Investigaciones Jurídicas/UNAM. Consultado el 25 de abril de
2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/287/4.pdf
Legislativa
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de la Propiedad
Industrial. (2012). Consultado el 25 de abril de
2014: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50.pdf