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Sesión No. 5.

Nombre: La propiedad Industrial en particular. Segunda parte.

Objetivo: diferenciar los conceptos de modelo de utilidad y diseño industrial, el

cual comprende dibujos y modelos industriales, ejemplos y el procedimiento a

seguir para su protección.

Contextualización

¿Cuál es la importancia de conocer los diferentes de conceptos y tipos que existen dentro de la propiedad industrial en México?

Es importante que manejes los diferentes

conceptos de Propiedad Industrial, ya que son

cuestiones que desarrollarás y tendrás que

realizar en tu vida estudiantil y cuando

comiences a realizar tu vida profesional de la

licenciatura.

Así, en la presente sesión abordarás

conceptos de modelo de utilidad y diseño

industrial, el cual comprende dibujos y modelos industriales, dando a conocer el

significado, ejemplos y el procedimiento a seguir para su protección.

Al final de la sesión conocerás cada uno de los diferentes conceptos, así como la

diferencia que existe entre cada uno de ellos.

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Introducción al Tema

En la sesión anterior explicamos en qué consiste la propiedad industrial,

comenzando con la definición del concepto de patente, así como su

procedimiento a seguir.

Por lo que en la presente sesión

daremos continuación a la explicación de

otros conceptos comprendidos en la Ley

de Propiedad Industrial: modelos de

utilidad y diseños industriales. En este

sentido, se abordará la temática antes

mencionada, dando el concepto, ejemplos

y el procedimiento que fija ésta.

Asimismo, el propósito de la sesión

es conocer otro tipo de conceptos de la

propiedad industrial. Así, tendrás las bases generales para identificar y

diferenciar los diferentes conceptos tomando como fundamento la Ley de la

Propiedad Industrial y los mecanismos a seguir en la práctica cuando se

presente en tu vida profesional.

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Explicación

4.2. Los registros y el procedimiento para su obtención

4.2.1. Modelos de utilidad

El modelo de Utilidad, de acuerdo al artículo 27 de la Ley de Propiedad

Industrial, son “los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como

resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o

forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o

ventajas en cuanto a su utilidad.”

Para Rangel Medina (1992), los modelos de utilidad son “las invenciones que

consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la

que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o aplicación.”

Asimismo, es la modificación que se hace a un invento u objeto que ya existe,

pero con la intención de mejorarlo.

Algunos ejemplos concretos de modelos de utilidad serían: tirabuzón o

sacacorchos, pinzas, tijeras, prensas, montacargas, sillones de peluqueros y

dentistas. Otros ejemplos de uso prácticos al consumo: sobres, servilletas de

papel, lápices, gomas de borrar, velas, etcétera.

Rangel Medina (1992) menciona que el instrumento protector del modelo

de utilidad es el registro del mismo.

Para cuya concesión por el IMPI bastará que la forma en que se imprime al

objeto ya conocido sea nueva y determinada y que sea industrializable. Pero se

requiere que esa modificación, esa nueva estructura, traiga consigo una mejora

funcional del objeto de uso práctico que se trate.

Asimismo, es importante mencionar lo que dice Rangel Medina que:

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Es cierto que los requisitos de registrabilidad se excluyen el relativo al mérito

inventivo, pero debe existir una relación causal entre la nueva forma del modelo

y su mejora funcional, que debe traducirse en una mayor eficacia, ahorro de

energía o de tiempo o de comodidad para su aplicación.

El artículo 29 de la Ley de la Propiedad

establece que el registro del modelo de utilidad será

otorgado por un plazo de diez años improrrogables,

contados a partir del momento de la presentación de

la solicitud ante el IMPI. De acuerdo al artículo 30,

para la tramitación del registro de un modelo de

utilidad se aplicarán las reglas contenidas en el

Capítulo V del presente Título, a excepción de los

artículos 45 y 52. Es decir, el procedimiento es igual al

que debe realizar cuando se solicita el registro de una

patente, la cual mencionábamos en la sesión anterior,

que a grandes rasgos es lo dispuesto en el artículo 38

de la ley:

Presentarse solicitud escrita ante el Instituto, en la que se indicará el nombre y

domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad de este último, la

denominación de la invención, y demás datos que prevengan esta Ley y su

reglamento, y deberá exhibirse el comprobante del pago de las tarifas

correspondientes, incluidas las relativas a los exámenes de forma y fondo.

Las excepciones se refieren al artículo 45 a las reivindicaciones que pueden

contener dentro de una misma solicitud de patente. Además, el artículo 52

menciona que:

La publicación de la solicitud de patente en trámite tendrá lugar lo más pronto

posible después del vencimiento del plazo de 18 meses, contado a partir de la

fecha de la presentación, en su caso, de prioridad reconocida. A petición del

solicitante, la solicitud será publicada antes del vencimiento del plazo señalado.

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4.2.2. Diseños industriales

El Diseño Industrial, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Propiedad

Industrial, se refiere a “los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.” El artículo menciona que el

requisito es que sea nuevo y pueda ser susceptible de aplicación industrial. Rangel Medina (1992) dice que los diseños industriales “son creaciones del

espíritu que tienen por objeto responder a esa necesidad de la industria moderna

de explotar al gusto del público de la forma y la presentación de los productos,

independientemente de sus cualidades técnicas.”

4.2.2.1. Dibujos industriales

El artículo 32 de la Ley de la Propiedad Industrial dice que se considera

dibujo industrial “toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen

a un producto industrial, con fines de ornamentación y que le den un aspecto

peculiar y propio.” Rangel Medina (1992) menciona que el dibujo industrial “es

una disposición de líneas o de colores que representan imágenes que producen

un efecto decorativo original. Es un efecto de ornamentación que da a los

objetos un carácter nuevo y específico.”

El mismo autor menciona algunos

ejemplos de los dibujos industriales, como:

Alfombras, gobelinos, tapices prendas de

vestir, cortinas y tapetes. No importa el

material de que están elaborados: algodón,

ixtle, yute, lana, fibras, vidrio, seda, lino,

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poliéster, rayón, papel, satín, celulosa, plástico etc. Estas obras de arte lineal y

de superficie tienen la índole de dibujos industriales, ya que el común

denominador de esas obras artísticas lo constituye su aplicación a la industria,

su concepción artística orientada a producir un resultado decorativo a la vez que

utilitario. En todas esas manifestaciones de talento se advierte la condición de

un arte aplicado a la industria conocida como dibujo industrial.

4.2.2.2. Modelos industriales

El artículo 32 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que son

modelos industriales aquellos “constituidos por toda forma tridimensional, que

sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de

apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.” El modelo industrial

o forma plástica está constituido por una maqueta, por un modelado, por una

escultura.

Rangel Medina (1992) menciona algunos ejemplos de los modelos

industriales:

Relojes, zapatos, sillas, mesas, automóviles, máquinas de coser, lámparas,

máquinas de escribir, cascos deportivos, floreros, candelabros, ventiladores,

copas, tazas, lentes, radios, ceniceros, cafeteras, asientos de avión, y sillones

para dentistas, para consultorios médicos, para el hogar, etcétera. Aquí tienen el

carácter de modelos industriales las obras del ingenio humano, no lineales ni de

superficie, sino tridimensionales o de volumen, que imprimen a los citados

objetos una forma artística.

Es importante mencionar que el artículo 33

de la Ley de Propiedad Industrial establece

que a las solicitudes de registro de diseños

industriales se debe anexar: una

reproducción gráfica o fotográfica del

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diseño correspondiente, y la indicación del género del producto para el cual se

utilizará el diseño. Asimismo, el artículo 36 dice que el registro de los diseños

industriales tendrá una vigencia de quince años improrrogables a partir de la

fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa

correspondiente.

En tanto, el artículo 37 menciona que la tramitación del registro de los diseños

industriales se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a las reglas

contenidas en el Capítulo V del presente Título, a excepción de los artículos 45 y

52, tal como lo mencionamos en la sección referente a los modelos de utilidad.

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Conclusión

En la presente sesión hemos observado algunos conceptos de propiedad

intelectual, como son los modelos de utilidad y diseños industriales, incluidos

dentro de la Ley de la Propiedad Industrial.

Los modelos de utilidad son

considerados como aquella modificación

que se hace a un invento u objeto que

ya existe, pero con la intención de

mejorarlo. Asimismo, los diseños

industriales son aquellos que son

independientes y que difieren en algo o

de forma significativa sobre diseños que ya son conocidos, los cuales pueden

comprender los dibujos industriales y modelos industriales.

Así, los dibujos industriales son cualquier combinación de figuras, líneas o

colores que sean destinadas para un producto de manera industrial. Además,

serían aquellos que tienen una forma tridimensional, tal es el caso de las

maquetas, el cual su objeto es que sirva para la industria y no tenga efectos

técnicos. En todos los casos, la forma de tramitación de registro de los mismos

serán los mismos destinados al registro de una patente.

En la próxima sesión tendrás la oportunidad de estudiar al resto de conceptos

que contempla la Propiedad Industrial en México.

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Para aprender más

• Armenta, A. (2012). Modelo de Utilidad 2. Consultado el 25 de abril de

2014: https://www.youtube.com/watch?v=ZOcWogfRJlo

• Diseño Industrial. (2012). Consultado el 25 de abril de 2014:

https://www.youtube.com/watch?v=dgosEiYa9Og

• La protección de los Diseños Industriales. (2013). Consultado el 25 de

abril de 2014: https://www.youtube.com/watch?v=JHKRplIg8OE

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión,

ahora tendrás que realizar un mapa conceptual sobre los modelos de utilidad y

diseños industriales, en donde nos muestres los conocimientos adquiridos en

esta sesión. Debes buscar información adicional a la proporcionada en la lectura,

el mapa debe contener conceptos, ejemplos y procedimiento, así como la

diferencia entre cada uno de ellos.

Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la

plataforma de la asignatura.

Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de

propiedad intelectual, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio

del mismo.

Se tomará en cuenta lo siguiente:

Tus datos generales.

Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando

utilices ideas o citas textuales de cualquier otro autor.

Ortografía y redacción.

Título.

Mapa Conceptual.

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Bibliografía

Rangel, D. (1992). Derecho a la Propiedad Industrial e Intelectual. En Instituto de

Investigaciones Jurídicas/UNAM. Consultado el 25 de abril de

2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/287/4.pdf

Legislativa

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de la Propiedad

Industrial. (2012). Consultado el 25 de abril de

2014: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50.pdf