Derechos de autor a la luz de las nuevas tecnologías
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EL DERECHO DE AUTOR A LA LUZ DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
CLAUDIO OSSA ROJASJEFE DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES
DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS(DDI‐DIBAM)
> TRANSICIÓN HACIA LA ERA DIGITAL
Autor Artista Productor Radiodifusor
Obrascreaciones
PrestacionesInterpretaciones o
ejecuciones
Fonogramasmúsica/sonidos
EmisionesRadio/TV
Digitalización
Internet
Post 1990
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> PROPIEDAD INTELECTUALCONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI )*
Art. 2 (Definiciones): “A los efectos delpresente Convenio se entenderá por:
(viii) « Propiedad intelectual », los derechosrelativos:‐ a las obras literarias, artísticas ycientíficas,‐ a las interpretaciones de los artistasintérpretes y a las ejecuciones de losartistas ejecutantes, a los fonogramas y alas emisiones de radiodifusión,‐ a las invenciones en todos los campos de laactividad humana,‐ a los descubrimientos científicos,‐ a los dibujos y modelos industriales,‐ a las marcas de fábrica, de comercio y deservicio, así como a los nombres ydenominaciones comerciales,‐ a la protección contra la competenciadesleal, y todos los demás derechosrelativos a la actividad intelectual en losterrenos industrial, científico, literario yartístico.Edificio Herrera
* Publicado en el Diario Oficial nº 29.159 del 23 de mayo de 1975
‐resulta influenciada por el progreso tecnológico y la evolución de los medios masivosde comunicación
‐supone desafíos a la legislación existente en su momento y provoca su adaptación
‐el esquema descrito se observa frente a ciertos hitos:‐ aparición del formato de compresión de archivos digitales de músicaMP3 (1987),‐ la red abierta de Internet (1990) y‐ el sistema de transferencia de archivos digitales entre pares conocido como P2P (1999)
‐ Los efectos sociales del surgimiento de Internet:‐ “Todos somos autores”‐ Balance entre intereses contrapuestos (protección/acceso)‐ Estándares mínimos de protección legal para el derecho de autor y los derechos conexos a
nivel global (normalización). 4
> DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS FRENTE A LA REVOLUCIÓNDIGITAL
1987 19961990
Tratados Internet(TODA +TOIEF)
Moving Picture Experts Groupgeneró estándar
MP3
Comienza desarrollo Primer Navegador
llamado World Wide Web
1992
Publicación Ley 19.166
Modificatoria LPI Protección temporal
+ Gestión colectiva
1993
Intel lanzaMicroprocesador que lograMayor velocidad y mejor
Consumo energía
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2010 2011
2001
2012 2013
2007
TratadoAudiovisuales
Beijing
TratadoVIP
Marrakesh
Proyecto Modificatorio
LPIal Congreso
Reunión Jefes Oficinas LATAM en CL
Publicación Ley 20.435
Modificatoria LPI
1999 2003 2005
Reunión Jefes Oficinas LATAM en PE
Reunión Jefes Oficinas LATAM en SV
1998
Publicación Leyes Adecuatorias LPI
19.912 (ADPIC) y19.914 (TLC EEUU)
20041997
> DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS FRENTE A LA REVOLUCIÓNDIGITAL
PublicaciónReglamento
LPI
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201320111999
> LA “RESURRECCIÓN” DIGITAL
20141964
185 terabytes de capacidadMás de 60 millones de canciones
2008
Constitución Política de la RepúblicaArt. 19 N° 25
Código CivilArt. 584
Leyes especiales:N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual (DDAA y Conexos)N° 19.039 Propiedad Industrial (DFL 3 de 20/06/2006)
> LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
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> LAS PERSONAS NATURALES
Aplican el INGENIO/TALENTO HUMANO(SAVIA) para CREAR OBRAS INTELECTUALES(FRUTOS) desde su origen o derivarlas deotras existentes
Constituyen el factor esencial que gatilla elEMPRENDIMIENTO / PROPÓSITO
Sin su aporte creativo sería imposible laexistencia de INSTITUCIONES/INDUSTRIASCULTURALES/CREATIVAS
SISTEMAS DE REGISTRO RESGUARDAN ELINTERÉS PÚBLICO
Edificio Herrera
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> EQUILIBRIOS BÁSICOS: ART. 27 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH
Artículo 27
1.‐ Toda persona tiene derecho a tomarparte libremente en la vida cultural de lacomunidad, a gozar de las artes y aparticipar en el progreso científico y en losbeneficios que de él resulten.
2.‐ Toda persona tiene derecho a laprotección de los intereses morales ymateriales que le correspondan por razónde las producciones científicas, literarias oartísticas de que sea autora.
Edificio Herrera
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Sistema chileno de Propiedad Intelectual
50% 50%
DDI 2013 INAPI 2013
Dotación Total del Servicio 10 personas 174 personas
Dotación honorarios 0 personas 2 personas
Presupuesto que administra $ 193.284.000 $ 5.470.879.000
Desequilibrio
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> OBJETIVOS
Reconocimiento del esfuerzoasociado a la generación de lascreaciones intelectuales
Incentivar y difundir la creatividade innovación
Ordenar el mercado y evitar laconfusión
Gran fuente de informacióntecnológica
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Mito a derribar: “Las normas del copyright y del derecho de autor son equivalentes”R: NO son lo mismo atendido Sist Jco del que provienen Common Law vs. Civil Law
Se relacionan con la UTILIZACIÓN
DE LAS OBRAS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO
Se vinculan con la PERSONALIDAD DEL AUTOR
> ESTRUCTURA DUAL DEL DERECHO
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Mito a derribar: “Las normas del copyright y del derecho de autor son equivalentes”R: NO son lo mismo atendido Sist Jco del que provienen Common Law vs. Civil Law
Derechos exclusivos:
Publicación
Reproducción
Adaptación
Distribución
Puesta a disposición
Derechos de simple remuneración:
Ejecución pública
Derecho Paternidad/Maternidad(reivindicar calidad de autor/aasociando creación a sunombre/seudónimo conocido)
Derecho Integridad
Derecho al Inédito
Derecho de autorizar a terceros aterminar obra inconclusa
Derecho al anonimato o al uso deseudónimo
> ESTRUCTURA DUAL DEL DERECHO
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> LÍNEA DEL TIEMPO APLICABLE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
PROTECCIÓN TEMPORAL: El Estado reconoce laprotección de Derechos Exclusivos a los creadores ytitulares derivados (interés privado) por un tiempolimitado
Tiempo intermedio: protección tiene un contrapeso(excepciones o limitaciones)
Pasado el periodo de protección temporal: el accesose garantiza por medio del Patrimonio CulturalComún/Dominio Público (interés público)
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Dominio Privado
Excepciones &
Limitaciones
PatrimonioCultural Común
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> OPCIONES FRENTE A LOS DºS EXCLUSIVOS DE TERCEROS
Verificar Patrimonio Cultural Común / Dominio Público
Alcance de las excepciones legales
Obtener autorización para uso público (licencias) de obrasdel dominio privado Art. 19 y ss. Ley 17.336:
FormalidadesTitulares residentes en el extranjero (Notario‐Cónsul‐Min RREE‐Notario)¿Registro ante el DDI?
Obtener transferencia de derechos (cesión) Art. 73 Ley17.336
FormalidadesTitulares residentes en el extranjero (Notario‐Cónsul‐Min RREE‐Notario)Registro ante DDI (Plazo fatal)
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> REGLA DE BASE: MIENTRAS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ESTÉ VIGENTE (ARTÍCULO 19 LEY N° 17.336)
Nadie podrá utilizar públicamente una obra deldominio privado sin haber obtenido la autorizaciónexpresa del titular del derecho de autor
Sanciones Civiles y Penales que correspondanArtículo 78 y siguientes de la Ley n° 17.336
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Infracción a la regla
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> MODIFICACIÓN LPI CL 2010
Modifica las normas existentes para adecuarlas a las exigencias de los Tratados de Libre Comercio
Establece un nuevo sistema de sanciones actualizando tipos penales existentes y tipificando nuevos delitos
Se simplifican procedimientos civiles y penales, establece medidas cautelares especiales y se aumentan facultades de
investigar los delitos
Regula limitación de responsabilidad de proveedores de servicios de Internet
Precisa determinados aspectos relacionados con el procedimiento de fijación de tarifas por entidades de gestión
colectiva
> ALCANCE SOBRE LAS EXCEPCIONES LEGALES (ARTS. 71 A AL 71 S LPI CL)
Catálogo restringido: son limitadas (número cerrado)
Son de derecho estricto: cada una de ellas se interpretarestrictivamente
Antes de hacer uso de los objetos protegidos por las normas dederechos de autor o derechos conexos, no se necesita solicitarautorización ni se debe efectuar ningún pago al titular de losderechos
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> EFECTOS PRÁCTICOS
Desde que se modificaron las sanciones en laLPI, ellas actúan como desincentivo para lacomisión delitos contra los derechos de autory conexos
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> RESPONSABILIDAD ISPS
Se incluye su tratamiento dentro del Título III, referidoa Disposiciones Generales de la LPI CL,específicamente en el Capítulo IV (arts. 85 L al 85 U) LPI
No incluye N&D (notice & take down)
La situación particular del Art. 85 U
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El Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) esel organismo gubernamental especializado que,desde el año 1970, tiene a su cargo el Registro de laPropiedad Intelectual en Chile: Derechos de autor yderechos conexos, y las demás funciones que la LeyNº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, y suReglamento, le encomiendan
Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, fuepublicada el 2 de octubre de 1970
Desde su creación, depende de la Dirección deBibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM)
> DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALESProtegemos tus creaciones
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> DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALESProtegemos tus creaciones
Edificio Herrera
Misión DDI
Gestionar el sistema estatal de registros relacionados conlos derechos de autor y los derechos conexos, promover laprotección de tales derechos y preservar las fijaciones delas producciones intelectuales que conforman suscolecciones, contribuyendo con ello a la formación,desarrollo y sustentabilidad de una cultura nacional derespeto por los derechos de propiedad intelectual sobreobras literarias, artísticas y científicas.
Visión DDI
Al 2015, el DDI entregará servicios registrales en formadesconcentrada, recurriendo al uso intensivo de procesosautomatizados en apoyo del mejoramiento continuo de sugestión y de la difusión del conocimiento sobre losderechos existentes sobre las producciones intelectualesregistradas y aquellas que hubieren entrado en el dominiopúblico.
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> DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALESFunciones
Inscripción de obras y producciones intelectuales para suRegistro y Depósito
Inscripción de actos o contratos de cesión o transferencia(DDAA yConexos) y la resolución de ellos
Inscripción contratos de edición
Inscripción de resoluciones judiciales
Inscripción de seudónimos
Emisión deCertificados
Atención de consultas e informes que formulen o solicitenlos particulares y los servicios públicos
Asesoramiento del Gobierno en todo lo relativo a DDAA,derechos conexos y materias afines
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> ROL DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO
Edificio Herrera
Junto con cumplir su rol de herramienta al servicio del resguardodel interés público, facilitan la trazabilidad y conexión entreaquellas personas e instituciones que participan de los diferenteseslabones de una cadena de valor asociada a la creación de lasobras y producciones intelectuales y su difusión
Banco Mundial en el informe Doing Business 2012, advierte sobrelos efectos negativos que se producen para los países cuandoestos no cuentan con un sistema de registro de la propiedadeficiente: “los activos tienden a permanecer en el sectorinformal y se desalienta el movimiento de ellos hacia un mayorvalor de uso”.
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> EL REGISTRO DE LAS CREACIONES NO ES OBLIGATORIO, PERO………
Edificio Herrera
Resulta CONVENIENTE para hacer operar la presunción que estableceel legislador en el inciso 1°del artículo 8 de la Ley N° 17.336 sobrePropiedad Intelectual:
“Artículo 8º. Se presume autor de una obra, salvo prueba encontrario, a quien aparezca como tal al divulgarse aquélla,mediante indicación de su nombre, seudónimo, firma o signoque lo identifique de forma usual, o aquél a quien, según larespectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se registra.”
Si deseas acceder al texto actualmente vigente de laLey N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, puedesrevisarlo en nuestro sitio webwww.propiedadintelectual.cl sección “Legislación”
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> ¿CUÁLES SON LOS PASOS QUÉ TENGO QUE DAR PARA PODER INSCRIBIR?
Edificio Herrera
Entregar ejemplar(es)
Obra(s)
Llenar Formulario
Pagar
Se hace Depósito de ejemplar(es) completo(s), reproducido(s) de la(s) obra(s) a registrar:
‐manuscrito(s), impreso(s) (anillado, en carpeta o
empastado) o‐reproducido(s): archivos digitales (CD/DVD en caja plástica de protección)
Llenar Formulario de inscripción en nuestras oficinas o usar el formato
disponible para su descarga e impresión en
http://www.propiedadintelectual.cl
Ver Arts. 75 de la Ley Nº 17.336 sobre PropiedadIntelectual y 19 del DS Nº 277, Reglamento de laLey sobre Propiedad Intelectual
Pagar los siguientes derechos calculados en porcentajes sobre una unidad tributaria mensual:
1. Proyectos de ingeniería, de arquitectura y programas computacionales, 35%
($14.630);
2. Obras cinematográficas, 40%
($ 16.720), y
3. Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%
($ 4.180)
Acompañar documentación accesoria Declaración simple participación personas naturales
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> LÍNEA DE TENDENCIA DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN ANTE EL DDI
11.31211.190
11.546
11.890
11.659
12.584
1297713.169
12.259
13.046
10.000
10.500
11.000
11.500
12.000
12.500
13.000
13.500
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Inscripciones anuales
Inscripcionesanuales
Lineal(Inscripcionesanuales)
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> DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALESValor agregado DDI
Edificio Herrera
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALESNúmero de inscripciones de obras 2013: 13.046Número de certificados emitidos 2013: 6.749
I+D+I
> I+D+I APLICADA EN DDI: PROPUESTA DDI A OMPI 2011
• Base de datos agencias nacionales (GDA OMPI) deben generar reportes estadísticos degestión desagregados, para apoyar definición de políticas públicas sectoriales
• Información debiera permitir generar reportes según:– Género– Origen geográfico– Tipo de creación
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> COMPORTAMIENTO DE REGISTRO: SEGÚN GÉNERO
Hombres59%
Mujeres15%
Hombres y Mujeres4%
Personas Jurídicas20%
Personas Jurídicas y Hombres1%
Personas Jurídicas y Mujeres0%Personas Jurídicas y Hombres y
Mujeres1%
Hombres
Mujeres
Hombres y Mujeres
Personas Jurídicas
Personas Jurídicas y Hombres
Personas Jurídicas y Mujeres
Personas Jurídicas y Hombres y Mujeres
> INSCRIPCIONES SEGÚN REGIÓN DE ORIGEN 2013
77%23% TOTAL REGIÓN METROPOLITANA
TOTAL REGIONES EXCLUIDA RM
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> COMPORTAMIENTO DE REGISTRO: POR REGIÓN CL 2013
Iª Región; 1%
IIª Región; 1%
IIIª Región; 1%
IVª Región; 1%
Vª Región; 8%
VIª Región ; 1%VIIª Región; 1%
VIIIª Región; 4%
IXª Región; 2%
Xª Región; 1%
XIª Región; 0%XIIª Región; 1%
RM; 77%
XIVª Región; 1%XVª Región; 0%
Iª Región
IIª Región
IIIª Región
IVª Región
Vª Región
VIª Región
VIIª Región
VIIIª Región
IXª Región
Xª Región
XIª Región
XIIª Región
RM
XIVª Región
XVª Región
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> COMPORTAMIENTO DE REGISTRO: POR TIPO DE OBRA
Base de datos0%
Contratos/Derechos de Autor2%
Contratos/Derechos Conexos0%
Dibujo textil0%
Diseño páginas web0%
Fonogramas2%
Obra artística10%
Obra audiovisual2% Obra cinematográfica; 0%
Obra Literaria60%
Obra Multimedia0%
Obra Musical17%
Programa Computación3%
Proyecto de Arquitectura0%
Proyecto de Ingeniería1%
Seudónimos2%
Base de datos
Contratos/Derechos de Autor
Contratos/Derechos Conexos
Dibujo textil
Diseño páginas web
Fonogramas
Obra artística
Obra audiovisual
Obra cinematográfica
Obra Literaria
Obra Multimedia
Obra Musical
Programa Computación
Proyecto de Arquitectura
Proyecto de Ingeniería
Seudónimos
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> ¿ESTÁ SIENDO APROVECHADO ESE VALOR AGREGADO?
Tipo de Proceso Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año 2013
Inscripciones 12584 12.977 13.169 12.259 13.046
Certificados 1839 3.127 3.212 5.663 6.749
Consultas 1272 8889 11.461 14.662 15.307
TOTAL 15.695 24.993 27.842 32.584 35.102
Si deseas acceder al texto actualmente vigente de laLey N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, puedesrevisarlo en nuestro sitio webwww.propiedadintelectual.cl sección “Legislación”
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> ¿PUEDO INSCRIBIR MIS OBRAS POR INTERNET?
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SI
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> NO IMPORTA EL TAMAÑO DE LAS IDEAS SINO QUE ATREVERSE ACONVERTIRLAS EN CREACIONES….
Los invitamos a utilizar al DDI como unsocio estratégico
para brindar una mejor protección a losactivos PI y
Sumarse a la gran cantidad detrabajadores del conocimiento que yadisfrutan de los beneficios que el Sistemade Propiedad Intelectual chileno les puedeofrecer
Edificio Herrera