derecho Sujetos del internacional público

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Sujetos del derecho internacional público Carmela Pérez Bernárdez Mª Esther Salamanca Aguado P08/73531/02611

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Sujetos delderechointernacionalpúblico Carmela Pérez BernárdezMª Esther Salamanca Aguado P08/73531/02611

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Índice

Introducción............................................................................................... 5

Objetivos....................................................................................................... 6

1. La personalidad jurídica internacional....................................... 7

1.1. Introducción ................................................................................ 7

1.2. Desarrollo .................................................................................... 8

1.3. Contenido de la personalidad jurídica internacional ................. 11

1.4. Atribución de la subjetividad internacional ............................... 12

2. Los Estados........................................................................................... 13

2.1. Noción y elementos .................................................................... 13

2.1.1. El territorio .................................................................... 13

2.1.2. La población .................................................................. 14

2.1.3. El gobierno u organización política .............................. 15

2.2. La soberanía del Estado .............................................................. 16

2.2.1. El principio de igualdad soberana ................................. 17

2.2.2. El principio de no intervención en los asuntos

internos de los Estados .................................................. 18

2.3. Reconocimiento de Estados y de Gobiernos ............................... 19

2.3.1. Reconocimiento de Estados ........................................... 20

2.3.2. Reconocimiento de Gobiernos ...................................... 21

2.4. Sucesión de Estados .................................................................... 22

2.4.1. Sucesión de Estados en materia de tratados .................. 22

2.4.2. Sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y

deudas de Estado ........................................................... 23

2.4.3. Sucesión de Estados en materia de nacionalidad .......... 24

2.4.4. Sucesión de Estados en la membresía de las

organizaciones internacionales ..................................... 24

2.5. Las inmunidades del Estado ....................................................... 26

3. Las organizaciones internacionales.............................................. 29

3.1. Elementos definitorios y clasificación ........................................ 31

3.1.1. Miembros ....................................................................... 31

3.1.2. Forma jurídica ................................................................ 36

3.1.3. Estructura orgánica ........................................................ 37

3.1.4. Fines ............................................................................... 40

3.1.5. Autonomía jurídica ........................................................ 42

3.2. Naturaleza y alcance de la personalidad jurídica ........................ 43

3.3. Importancia de las organizaciones internacionales en la

sociedad internacional ................................................................ 46

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4. El individuo......................................................................................... 49

4.1. Aproximaciones teóricas a la subjetividad del individuo ........... 49

4.2. Titularidad de derechos y obligaciones. Subjetividad activa ....... 50

4.3. Subjetividad pasiva ...................................................................... 51

5. Otros sujetos no estatales................................................................ 56

5.1. Santa Sede ................................................................................... 56

5.2. Movimientos beligerantes e insurgentes .................................... 57

5.3. Los pueblos .................................................................................. 58

5.4. Las Multinacionales .................................................................... 63

5.5. Las ONG ...................................................................................... 64

Resumen....................................................................................................... 67

Ejercicios de autoevaluación.................................................................. 69

Solucionario................................................................................................ 70

Glosario........................................................................................................ 71

Bibliografía................................................................................................. 72

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Introducción

En la actualidad, son numerosos y heterogéneos los actores que participan

con distinto grado de intensidad en el ámbito internacional: los Estados, las

organizaciones internacionales, las potencias beligerantes y las organizaciones

no gubernamentales (ONG), por citar algunos de ellos.

Los sujetos de derecho internacional se caracterizan por someter su actividad

al ordenamiento jurídico internacional. Los Estados, con una capacidad ple-

na, continúan siendo en nuestros días los protagonistas indiscutibles de la so-

ciedad internacional y los sujetos primarios de su ordenamiento jurídico. Las

organizaciones internacionales, sobre todo a partir de 1945, han redibujado

el panorama de la subjetividad internacional con ejemplos muy dispares, en

cuanto a su desarrollo, fines y composición. Sin embargo, ni las organizacio-

nes internacionales ni otros sujetos o actores han modificado las estructuras

estatales básicas.

Las variadas competencias ejercidas ad extra por estos sujetos (celebrando tra-

tados, manteniendo relaciones con terceros Estados u organizaciones interna-

cionales y participando en relaciones jurídicas de responsabilidad internacio-

nal, entre otras) son una muestra de su potencial actuación en el ordenamien-

to jurídico internacional. Ahora bien, la no inclusión de ciertos actores (como

las ONG o las multinacionales) en la categoría de sujetos de derecho interna-

cional no presupone su menor relevancia o fuerza en el ámbito internacional.

Por lo que se refiere a los individuos, en el estado actual del derecho interna-

cional no se puede afirmar que sean sujetos con capacidad plena, ahora bien,

además de ser titulares de ciertos derechos y obligaciones internacionales, los

particulares tienen la posibilidad de reclamar ante instancias internacionales

por la violación de sus derechos (legitimación activa) y sufren directamente

las consecuencias de la violación del DI (legitimación pasiva).

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Objetivos

Los objetivos básicos de este módulo 4 son los siguientes:

1. Comprender el concepto y el contenido variable de la personalidad jurí-

dica internacional.

2. Distinguir de entre los actores internacionales a los sujetos de derecho

internacional.

3. Conocer los elementos del Estado y las consecuencias jurídicas de sus

transformaciones.

4. Diferenciar entre la subjetividad jurídica internacional plena del Estado y

la restringida de las organizaciones internacionales.

5. Conocer los supuestos en los que los individuos gozan de cierta subjetivi-

dad internacional (activa y pasiva).

6. Identificar otros supuestos de sujetos no estatales distintos de las organi-

zaciones internacionales, como la Santa Sede, los movimientos beligeran-

tes y los pueblos, así como las multinacionales y las ONG.

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1. La personalidad jurídica internacional

1.1. Introducción

El estudio de los sujetos de derecho internacional y, por tanto, de su persona-

lidad jurídica internacional, puede parecernos, a simple vista, una cuestión

fundamentalmente abstracta. Sin descartar este carácter, el examen de la sub-

jetividad jurídica internacional presenta una vertiente pragmática en virtud

de la cual se capacita a diversas entidades a desarrollar actividades diversas

sometiendo su actuación al ordenamiento jurídico internacional.

En la actualidad son numerosas las entidades que intervienen de forma varia-

da en la escena internacional y que se han unido a la categoría restrictiva de

sujetos de derecho internacional. De esta forma, junto a los Estados, como

protagonistas indiscutibles del ordenamiento jurídico internacional, las orga-

nizaciones internacionales han ido ocupando un lugar más destacado; tam-

bién ciertas entidades, vinculadas a la actividad religiosa (como la Santa Sede,

la Ciudad del Vaticano o la Soberana Orden de Malta), así como otras ligadas

a situaciones de beligerancia (como los pueblos o los movimientos de libera-

ción nacional) o los propios individuos, en una época reciente, constituyen el

elenco plural y heterogéneo de sujetos que integran y caracterizan al derecho

internacional contemporáneo. La subjetividad internacional, como categoría

técnico-jurídica de marcado perfil procesal, debe matizarse desde una perspec-

tiva axiológica y funcional, para permitir que otros entes distintos del estado y

de las organizaciones internacionales, puedan ser identificados como sujetos

de derecho internacional.

Ahora bien, este panorama no reflejaría fielmente el estado actual de la socie-

dad internacional si dejáramos de incluir a otras entidades como las organi-

zaciones no gubernamentales (ONG) o las empresas multinacionales que par-

ticipan de forma muy activa, según los casos, en las relaciones internaciona-

les. Independientemente de la relevancia que puedan alcanzar como actores

internacionales, no disponen, por lo general, de subjetividad jurídica interna-

cional, dependiendo, su status jurídico, del derecho de un Estado o de varios –

y no del internacional. Sin subestimar, por tanto, el papel que desempeñan en

el mundo contemporáneo todos estos actores, es importante distinguir entre

los actores de las relaciones internacionales, por un lado, como categoría en la

que incluiríamos a las ONG y a las multinacionales, y los sujetos de derecho

internacional, por otro.

ONG

Pensemos en ONG activas en ámbitos diversos como Amnistía Internacional o Green-peace, cuyas acciones se desarrollan, respectivamente, en materia de protección de de-rechos humanos y de medio ambiente, por citar dos ejemplos entre las más de cinco

Ved también

Consultad el módulo 12 de losmateriales didácticos en rela-ción a las posibilidades realesdel individuo de actuar en eldoble plano activo y pasivo.Justamente este matiz procesalhace controvertida la inclusióndel individuo en la categoríade sujetos de derecho interna-cional.

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mil que existen. Las ONG se caracterizan por no tener ánimo de lucro y colaborar enel alcance de ciertos objetivos de la sociedad internacional. Como supuesto singular, elComité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que se ha identificado básicamente comoONG, comienza a someterse parcialmente al ordenamiento jurídico internacional.

En el panorama actual, caracterizado por un poliformismo de la subjetividad internacio-nal, presenciamos, asimismo, una tendencia hacia el informalismo, a través de la creaciónpor parte de algunos Estados de entes de naturaleza política sin personalidad jurídicainternacional –como el G-8, el Grupo de Río o el Cuarteto, este último, reuniendo a losEE.UU., Rusia, la ONU y la Unión Europea en el marco del conflicto árabe-israelí.

Teniendo en cuenta que un sujeto de derecho es el destinatario de normas

jurídicas, esto es, a quien estas normas le atribuyen derechos y obliga-

ciones, un sujeto de derecho internacional es el titular de derechos y obli-

gaciones conferidos por normas jurídicas internacionales.

Esta definición debe ser completada con una segunda parte que posee

un marcado carácter procesal y alude a su legitimación activa o pasiva

del ente en cuestión, lo que significa que la entidad debe poseer una

aptitud para hacer valer el derecho ante instancias internacionales o

para ser responsable en el plano internacional en caso de violación de

la obligación.

M. Pérez González (2007). En: M. Díez de Velasco. Instituciones de Dere-

cho Internacional Público (16.ª ed., pág. 270-271). Madrid: Tecnos.

1.2. Desarrollo

El concepto de personalidad jurídica o la subjetividad jurídica sólo tiene senti-

do en relación a un sistema jurídico concreto. Así, nos referimos a una per-

sonalidad jurídica interna y a una personalidad jurídica internacional. El orde-

namiento jurídico internacional al que se somete esta última ha sufrido una

evolución dinámica que le ha llevado a un ensanchamiento doble, de objeti-

vos y de sujetos.

Pese a esta realidad, el ordenamiento jurídico internacional aún sigue siendo

definido en ocasiones omitiendo referencias a "otros sujetos de derecho inter-

nacional" distintos al Estado. Una de estas definiciones contempla al ordena-

miento jurídico internacional como un sistema de principios y normas que re-

gulan relaciones de distinto tipo entre Estados dotados de diferentes grados de

desarrollo socioeconómico y de poder. Esta definición concreta destaca, por

tanto, en el ámbito de la subjetividad, únicamente al Estado como sujeto por

excelencia de dicho ordenamiento y sujeto originario de un orden que surge

en la Edad Moderna para regular las relaciones entre colectividades políticas

independientes.

La personalidad jurídicainterna

Una organización internacio-nal debe equiparse con bienesmuebles y adquirir o arrendarun inmueble para utilizarlo co-mo sede. Para ello, deberá so-meterse a las relaciones jurídi-cas fruto de sus actividades enel ordenamiento jurídico delEstado huésped, esto es, el Es-tado en cuyo territorio la orga-nización internacional estable-ce su sede.

Lectura recomendada

M.�Díez�de�Velasco (2007).Instituciones de Derecho Inter-nacional Público (16.ª ed.).Madrid: Tecnos.

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Aunque en la actualidad, pueda resultar un tanto arcaico cuestionarse la exis-

tencia de otros sujetos distintos a los Estados, hay que tener presente que el

protagonismo de estos últimos en las relaciones internacionales continúa sien-

do muy destacado y el reconocimiento de otros sujetos constituye una reali-

dad relativamente reciente. Así, aún en 1927, la jurisprudencia internacional

se mostraba ambigua y lastrada por el peso de los Estados soberanos; a su vez,

la práctica evidenciaba tensiones por la convivencia de éstos en ciertas insti-

tuciones de naturaleza funcional que, por aquel entonces, constituían unas

estructuras organizativas relativamente básicas.

Lectura recomendada

Asunto�LotusSentencia del TPJI de 7 deseptiembre de 1927 sobre elasunto Lotus, CPJI, Serie A,núm.10, pág.18.

Durante el siglo XIX se fueron creando una especie de organizaciones interna-

cionales primitivas. Por ejemplo, ciertas comisiones fluviales, como la Comi-

sión Europea del Danubio o la Comisión Central para la Navegación del Rin,

o uniones de carácter administrativo como la Unión Telegráfica Internacional

o la Unión Postal Universal.

El Tribunal Permanente de Justicia Internacional, en el asunto Lotus, señalaba

que

"el Derecho internacional rige las relaciones entre Estados independientes [...] con elobjetivo de reglamentar la coexistencia de comunidades independientes o con el objetivode perseguir objetivos comunes."

Ese mismo año, el mismo órgano jurisdiccional afirmaba que la Comisión Eu-

ropea del Danubio gozaba de una personalidad internacional específica dis-

tinta a la de los Estados.

Ved también

Véase, sobre las organizacionesinternacionales, el apartado 3de este módulo.

Un ejemplo que muestra las trabas al reconocimiento de entidades distintas a los Estadostuvo lugar en el seno de la Organización�de�las�Naciones�Unidas. Hasta el año 1974,distintos Estados, como la antigua URSS y otros de la órbita soviética, vetaban la parti-cipación de la Comunidad Económica Europea (CEE) en calidad de observadora en laAsamblea General de las Naciones Unidas –AGNU–) por su negativa a aceptar la subjeti-vidad jurídica internacional de esta Comunidad. La tensa situación, con consecuenciasprácticas, se aplacó con la adopción de la Resolución 3208 (XXIX) de 11 de octubre de1974, en virtud de la cual la Asamblea General solicita al Secretario General de la ONUque invite a la CEE con el estatuto de observador a participar en las sesiones y trabajosde este órgano deliberante. Resulta significativo que en esa misma fecha se concedieraun estatuto idéntico al Consejo de Asistencia Económica Mutua (CAEM) en la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas, siendo aquél una institución económica de la que for-maban parte los países del bloque comunista.

Hubo que esperar, empero, hasta 1988 para que la CEE y el CAEM celebraran acuerdos,con el significativo reconocimiento expreso de esta última hacia la Comunidad. Unospocos años después, el CAEM fenecía.

Lectura recomendada

Asunto�de�la�Comisión�Eu-ropea�del�DanubioDictamen del TPJI de 8 dediciembre de 1927 sobre elasunto de la Comisión Euro-pea del Danubio, CPJI, Serie B,núm. 14, pág. 63-64.

El reconocimiento expreso de que las necesidades de la propia comunidad ju-

rídica internacional pueden exigir investir de personalidad jurídica interna-

cional a determinadas entidades se recoge en el célebre dictamen del Tribunal

Internacional de Justicia de 1949, en el asunto de la reparación de daños sufri-

dos al servicio de las Naciones Unidas, con la excusa del análisis de un aspecto

concreto de la vertiente activa de la subjetividad internacional, o lo que es

lo mismo, de su capacidad para presentar reclamaciones ante una instancia

internacional.

Lectura recomendada

Asunto�de�la�reparación�dedañosDictamen del TIJ de 11 deabril de 1949, asunto de la re-paración de daños sufridos alservicio de las Naciones Uni-das, CIJ, Rec. 1949, pág. 178.

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La jurisdicción consultiva del Tribunal Internacional de Justicia se puso

en marcha en el caso arriba mencionado en diciembre de 1948, cuando

la AGNU pregunta al Tribunal si la ONU tiene capacidad para presentar

una reclamación internacional contra el Gobierno responsable de los

daños sufridos por ella y los causados a las víctimas o causahabientes

a raíz del atentado terrorista por el cual pierden la vida el diplomático

sueco –Conde Folke Bernadotte, que actuaba como mediador de las Na-

ciones Unidas en Palestina– y otras personas. Como el Secretario Gene-

ral tuvo que abonar elevadas sumas de dinero en concepto de indemni-

zación y otros gastos, la AGNU se preguntaba si la Organización podría

repetir contra el Estado responsable.

Esta opinión consultiva del TIJ, que supone un punto de inflexión en la ma-

teria, responde afirmativamente a aquella cuestión de la AGNU, analizando la

limitada subjetividad internacional de la que podían gozar entes distintos a

los Estados. Concretamente señaló que:

"En un sistema jurídico, los sujetos de Derecho no son necesariamente idénticos en cuan-to a su naturaleza o a la extensión de sus derechos; y su naturaleza depende de las nece-sidades de la comunidad."

Por primera vez, un tribunal internacional reconoce de forma directa y expresa

la existencia y autonomía de las organizaciones internacionales, en este caso

de la ONU, como personas jurídicas internacionales de carácter funcional. En

este sentido el TIJ continúa señalando:

"El desarrollo del Derecho internacional, en el curso de su historia, se ha visto influidopor las exigencias de la vida internacional, y el crecimiento progresivo de las actividadescolectivas de los Estados ha hecho surgir ejemplos de acción ejercida en el plano inter-nacional por ciertas entidades que no son Estados."

Se disocia claramente, a partir de este momento, la posesión de competencias

internacionales de la soberanía, lo que supone un avance importante en el

desarrollo de la subjetividad jurídico-internacional.

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Las Comunidades�Europeas y la Unión�Europea en la actualidad cons-

tituyen ejemplos de nuevos entes surgidos por las "necesidades de la

comunidad", a las que aludía el TIJ en el dictamen citado sobre el asunto

de la reparación de daños. El grado de desarrollo de estos entes y el pro-

gresivo engrosamiento de sus capacidades jurídicas típicamente estata-

les lo distinguen de la mayoría de las organizaciones internacionales.

El proceso de integración europeo, representado por la Unión Europea,

no modifica la esencia estatal de los países miembros que le transfieren

ciertas competencias soberanas, por ejemplo, en materia de conserva-

ción de recursos pesqueros o en temas monetarios para los Estados de

la "zona euro".

1.3. Contenido de la personalidad jurídica internacional

La extensión de la capacidad internacional, no coincide por igual en los sujetos

de Derecho internacional. Por un lado, los Estados, como sujetos originarios,

poseen una capacidad plena, independientemente de que por voluntad propia

decidan ceder ciertas competencias soberanas a una entidad.

Por otro lado, existen numerosas entidades que disponen de una capacidad

restringida, siendo ésta mayor o menor, según los casos, y que vendrá definida

fundamentalmente de acuerdo con los poderes de actuación atribuidas en el

acto de creación. Al respecto, el TIJ señala en el asunto de la reparación de daños

que:

"mientras que un Estado posee la totalidad de derechos y deberes internacionales, losderechos y deberes de una entidad como la Organización han de depender de los pro-pósitos y funciones de ésta, tal como son enunciados o están implícitos en los textosconstitutivos y desarrollados en la práctica".

Se distinguen así, por un lado, los Estados, sujetos primarios y plenos de

derecho internacional, como entes soberanos dotados de organización

política, con una base territorial y una población, que constituyen los

elementos básicos de la estatalidad. Por otro lado, se encuentran los su-

jetos secundarios y de capacidad restringida, caracterizados por poseer al-

guno de los rasgos que componen la subjetividad jurídica internacional.

Observación

Este sería el caso, antes citado,de la UE. Pensemos, por ejem-plo, en la atribución realiza-da por los actuales 27 Estadosmiembros a favor de esta enti-dad.

Lectura recomendada

Asunto�de�la�reparación�dedañosDictamen del TIJ de 11 deabril de 1949, asunto de la re-paración de daños sufridos alservicio de las Naciones Uni-das, CIJ, Rec. 1949, pág. 180.

Las manifestaciones típicas de la personalidad jurídica internacional son:

• la capacidad de celebrar tratados internacionales (el denominado ius ad

tractatum) –el más representativo de todos ellos,

• la capacidad para mantener relaciones de diverso tipo con otros sujetos de

derecho internacional (ius communicandi),

Ved también

Consultad estos rasgos que in-tegran la capacidad jurídica in-ternacional de los sujetos dederecho internacional en elapartado 3.2 de este módulodedicado a la naturaleza y al-cance de la personalidad jurídi-ca de las organizaciones inter-nacionales.

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• vinculada a la anterior, se encuentra la capacidad de recibir y enviar re-

presentantes (ius legationis o el ius representationis), disfrutando de ciertas

prerrogativas a modo de privilegios e inmunidades,

• la capacidad de acceder a instancias internacionales con el objetivo de

reivindicar derechos a través de una reclamación internacional o quedar

sometido a aquéllas por vulnerar una norma internacional que tenía a su

cargo, o lo que es lo mismo, la aptitud general para participar en relaciones

jurídicas de responsabilidad internacional, y

• la capacidad de verse aplicar las reglas del ius in bello (o derecho de la

guerra) en caso de que se participe en un conflicto armado.

1.4. Atribución de la subjetividad internacional

No existe una única regla al respecto que sea válida para las distintas catego-

rías de sujetos de DI. La norma atributiva de la subjetividad internacional para

los Estados viene ligada al principio de efectividad, esto es, a la posesión de los

elementos básicos de la estatalidad antes citados. En cuanto al resto de los su-

jetos, que no poseen dichos requisitos, la capacidad de investir de personali-

dad jurídica internacional correspondería a los propios Estados u otros sujetos

de DI. Nos movemos, por tanto, para esta segunda categoría, en el plano de

reconocimiento. Ahora bien, es necesario verificar que, junto a la investidura

realizada a otras entidades, éstas disponen de algunos de los requisitos necesa-

rios que demuestran poseer cierto grado de capacidad internacional, variando

según los casos, aunque es la capacidad para concluir tratados internacionales

(el treaty making power, en terminología anglosajona) el atributo más caracte-

rístico de cualquier sujeto de DI.

En ciertos casos, la aceptación general y las sólidas características del sujeto

son tales que alcanzan la llamada personalidad jurídica objetiva, que es aquella

que no se circunscribe a los sujetos cualificados que la reconocieron. El TIJ, en

su opinión consultiva recaída en el asunto de la reparación de daños sufridos al

Servicio de las Naciones Unidas, señala al respecto que los cincuenta Estados que

en 1945 firmaron la Carta de San Francisco estableciendo esta Organización:

"representan una gran mayoría de los miembros de la comunidad internacional y tienenel poder, conforme al Derecho internacional, de crear una entidad que posea una per-sonalidad internacional objetiva y no, simplemente, una personalidad reconocida porellos solos".

Lectura recomendada

Asunto�de�la�reparación�dedañosDictamen del TIJ de 11 deabril de 1949, asunto de la re-paración de daños sufridos alservicio de las Naciones Uni-das, CIJ, Rec. 1949, pág.185.

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2. Los Estados

Los Estados, como forma de organización política, siguen siendo los protago-

nistas indiscutibles de la escena internacional y los sujetos primarios y plena-

rios del DI, ya que sólo ellos disponen per se de una subjetividad internacional

sin condiciones.

2.1. Noción y elementos

Entendido el Estado como fenómeno político y social, su propia existencia

exige la concurrencia de tres elementos: territorio, población y organización

política del poder estatal:

• Territorio: superficie geográfica en cuyos límites se ejerce la autoridad es-

tatal (espacio territorial, espacio aéreo y espacios marítimos).

• Población:�conjunto de personas que de modo permanente habitan en el

territorio del Estado.

• Órganos�de�poder:�organización institucional y efectiva a través de la cual

puedan llevarse a cabo las funciones de autoridad pública en su territorio

y sobre la población estatal (gobierno).

2.1.1. El territorio

El territorio es un elemento característico del Estado. Otros sujetos, como las

organizaciones internacionales, no poseen territorio propio, sino exclusiva-

mente locales situados en el territorio de un Estado con el que han concertado

su sede, o cuentan con un territorio funcional (el de los Estados miembros)

sobre el que ejercen sus competencias.

El DI no exige un tamaño determinado para la existencia de un Estado, de for-

ma que existen Estados con una enorme extensión territorial (Canadá, Rusia)

y Estados diminutos (Andorra, San Marino, Liechtenstein). Normalmente las

fronteras de los Estados se encuentran perfectamente delimitadas, pero es po-

sible que no lo estén, lo cual no impide a un Estado tener la consideración de

tal, siempre y cuando exista un espacio donde el Estado ejerza sus competen-

cias soberanas de manera indiscutible. Por lo demás, el territorio de un Estado

comprende la masa terrestre, así como las aguas interiores, el mar territorial y

el espacio aéreo que se eleva por encima de ellos.

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El Estado de Israel

Desde su creación en 1948, la delimitación territorial del Estado de Israel ha sido unafuente de conflictos internacionales. Israel, enfrentado a los pueblos árabes vecinos, hamantenido y ampliado su territorio a partir de varios episodios bélicos, entre los quedestaca la Guerra de los Seis Días. Al término de este conflicto, el pueblo israelí ocupabatoda la Península del Sinaí, Gaza, la orilla este del canal de Suez y los altos del Golán, enSiria. Tras la cuarta guerra árabe-israelí y la firma de un tratado de paz con Egipto en 1979,Israel se retiró de buena parte de aquellos territorios. No obstante, todavía actualmente semantienen conflictos fronterizos con los países de su entorno, principalmente con Siria,además de los problemas que plantea la ocupación de los territorios palestinos.

El rasgo más importante a destacar sobre la naturaleza jurídica del terri-

torio es que éste se configura como el espacio físico sobre el que el Esta-

do ejerce las funciones que el DI le reconoce en cuanto poder soberano.

En palabras de Kelsen, el territorio es el ámbito espacial de validez de

un solo ordenamiento jurídico estatal.

Asunto de la Isla de Palmas

Asunto�de�la�Isla�de�Palmas (Estados Unidos c. Países Bajos), Sentencia arbitral de 4 de abrilde 1928. En 1906 se inició un litigio entre los Estados Unidos de América y los Países Bajoscuyo objeto era la soberanía sobre la isla de Palmas, también llamada Miangas, que estásituada en el área del archipiélago filipino; éste había sido cedido a los Estados Unidos porEspaña mediante el Tratado de París de 1898, al terminar la guerra hispano-americana.La controversia fue sometida al Tribunal Permanente de Arbitraje para su resolución porun árbitro único, que fue el jurista suizo Max Huber.

"[...] El Árbitro considera necesario hacer algunas observaciones generales sobre lo quela soberanía significa en relación con el territorio [...] La soberanía referida a una partedel globo (terrestre) es la condición jurídicamente necesaria para que dicha parte puedaser adscrita al territorio de un determinado Estado [...] La soberanía en las relaciones in-terestatales equivale a independencia. La independencia respecto de una parte del globo(terrestre), es el derecho a ejercer en dicho lugar las funciones estatales, con exclusiónde cualquier otro Estado [...]".

2.1.2. La población

Ved también

Sobre la soberanía territorial elmódulo 5 de la asignatura enel que se estudian las compe-tencias del Estado.

La densidad de población es indiferente a la hora de constituirse en elemento

del Estado. Lo que sí se exige es cierta estabilidad o permanencia en el territo-

rio estatal, que en ocasiones se ve amenazada por prácticas prohibidas por el

DI (traslado forzoso de poblaciones o introducción en un territorio ocupado

de poblaciones originales de la potencia ocupante). Por lo demás, la población

puede ser homogénea o heterogénea en función de múltiples rasgos (étnicos,

raciales, religiosos, lingüísticos...) que caracterizan a sus miembros. Surgen así

grupos minoritarios (minorías) cuya identidad debe ser protegida por el Esta-

do.

La nacionalidad constituye el vínculo jurídico de los individuos con un Es-

tado (o dos, en el caso de la doble nacionalidad). Su adquisición o pérdida

es competencia exclusiva del Estado con el único límite del respeto a las nor-

mas internacionales de derechos humanos. Así, la Declaración Universal de

los Derechos Humanos (1948) afirma que "toda persona tiene derecho a una

nacionalidad" y que "a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni

del derecho a cambiar de nacionalidad" (art. 15).

Distribución de lapoblación mundial

En el 2050 la población mun-dial ascenderá a 8.909 millo-nes de personas. El 19.8% ha-bitará en África, el 59,1% enAsia (principalmente en Indiay China), el 7% en Europa, el9.1 % en América Latina y Ca-ribe, el 4.4% en América delNorte y un 0.5% en Oceanía.United Nations Population Di-vision, The World at Six Billion(1999).

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Asunto Nottebohm

Asunto�Nottebohm, (Liechtenstein c. Guatemala), C.I.J., Sentencia de 6 de abril de 1955.Liechtenstein reclamaba restitución e indemnización alegando que el Gobierno de Gua-temala había actuado contra el Sr. Nottebohm, ciudadano de Liechtenstein, de maneracontraria al DI. Guatemala sostenía que la reclamación ere improcedente, entre otras ra-zones, la supuesta nacionalidad del Sr. Nottebohm.

"Según la práctica de los Estados, las decisiones arbitrales y las opiniones doctrinales, lanacionalidad es un vínculo jurídico basado en un hecho social de conexión, en una efec-tividad solidaria de existencia de intereses y de sentimientos, unido a una reciprocidadde derechos y de deberes".

Por otro lado, la estrecha relación que existe entre la población y el territorio

hace posible mantener vínculos jurídicos con los nacionales que se encuentran

fuera del territorio estatal y, al mismo tiempo, que el Estado, dentro de su

territorio, pueda adoptar leyes que afecten a los extranjeros presentes en él.

2.1.3. El gobierno u organización política

La organización del poder político engloba el conjunto de órganos, autorida-

des y poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) que expresan el poder sobe-

rano en el orden político y jurídico. El gobierno así entendido debe ser efecti-

vo (principio de efectividad) tanto en el plano interno (capaz de establecer y

mantener el orden interno) como externo (capacidad de relacionarse con los

demás sujetos de DI).

Las características del gobierno u organización política son una cuestión in-

terna del Estado. Si bien es cierto que "todo Estado tiene el derecho inalie-

nable a elegir su sistema político, económico, social y cultural sin ingerencia

en ninguna forma por parte de ningún otro Estado" [Res.2625 (XXV)], hoy

es unánime la consideración de que la situación de los derechos humanos y

libertades fundamentales no es una cuestión interna de los Estados. Así, los

Estados miembros de las Naciones Unidas no pueden invocar el artículo 2.7 de

la Carta cuando bajo su jurisdicción se violan de forma flagrante y sistemática

los derechos humanos.

El artículo 2.7. de la Carta de las Naciones Unidas estipula que

"Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en losasuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a losmiembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a esta Carta;pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas previstas enel capítulo VII".

Atendiendo a su organización administrativa interna se suele distinguir entre

Estados unitarios y aquellos que cuentan con una estructura compleja (fede-

rales, autonómicos, regionales...). En este último caso, aunque los entes que

lo componen (Estados federados, Comunidades Autónomas, Regiones...) ten-

gan atribuidas por el derecho interno funciones en el ámbito exterior, sólo el

Estado soberano es sujeto de DI y él será el responsable del cumplimiento de

las obligaciones internacionales.

Lectura recomendada

Resolución�2625 (XXV), dela Asamblea General de lasNaciones Unidas, adoptadael 24 de octubre de 1970, encuyo anexo figura la Declara-ción sobre los principios de de-recho internacional referentesa las relaciones de amistad y ala cooperación entre los Estadosde conformidad con la Carta delas Naciones Unidas.

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2.2. La soberanía del Estado

La soberanía es el conjunto de competencias atribuidas al Estado por el

DI, ejercidas en un plano de independencia e igualdad respecto de los

otros Estados.

Históricamente, la noción de soberanía se vincula fundamentalmente con el

origen del Estado moderno. Fue Bodino, en su obra De República, quien en el

siglo XVI acuñó el término de soberanía para caracterizar a los Estados en una

doble dimensión:

En el ámbito�interno, la soberanía del Estado se eleva frente a los poderes de

la Edad Media, a través de la noción de "los derechos reservados a los Prínci-

pes", regalías o facultades del soberano, que es la base de los que hoy llamaría-

mos poderes estatales. Así, la soberanía significa autoridad suprema (summa

pottestas) y completa (plenitudo potestatis) es decir, poder máximo en el marco

del Estado.

En el ámbito�externo, la soberanía supuso una negación de cualquier poder

superior al del propio Estado y equivale a independencia. En el tránsito de la

Edad Media a la Modernidad la noción de soberanía se afirma para negar los

poderes superiores de la época: el Papado y el Imperio.

En la actualidad, el Estado continúa ostentando una posición clave de prota-

gonismo en las relaciones internacionales y es sujeto por excelencia del DI.

Ahora bien, el DI contemporáneo no acoge una concepción absoluta de la so-

beranía estatal. Incluso desde una perspectiva política la soberanía encuentra

limitaciones resultantes de la coexistencia entre los Estados y de la cada vez

mayor interdependencia entre ellos.

Desde el punto de vista del DI los principales rasgos de la soberanía

estatal son los siguientes:

a) No supone un poder ilimitado de los Estados, sino que se encuentra

limitada por ciertas normas y obligaciones de DI.

b) Implica la igualdad de los Estados, la independencia de los Estados

y el deber de no intervención en los asuntos internos de los demás Es-

tados.

c) Tiene un carácter funcional, pues se traduce en la posesión y ejercicio

de una serie de competencias.

Lectura recomendada

J.�A.�Carrillo�Salcedo�(2004).Globalización y orden interna-cional. Sevilla: Universidad deSevilla.

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2.2.1. El principio de igualdad soberana

Una nota inherente a la soberanía estatal es la igualdad entre los Estados. Ello

comporta, desde un punto de vista interno, la libertad plena del Estado a la

hora de elegir el régimen político y económico, aunque con las limitaciones

derivadas de las normas de ius cogens, como la prohibición de la esclavitud,

la discriminación racial o el apartheid. Desde un punto de vista externo, la

soberanía estatal supone, inter alia, que los Estados pueden celebrar tratados

y acuerdos políticos, desarrollar una política exterior y mantener relaciones

diplomáticas de acuerdo con su propio criterio.

El principio de la igualdad soberana de los Estados ha sido enunciado en el art.

2.1 de la Carta de las Naciones Unidas y desarrollado en la Res. 2625 (XXV)

de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que contiene la Declaración

de Principios de DI que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre

los Estados y que supone una codificación declarativa de los principios del DI

contemporáneo. Según el artículo 2.1 de la Carta, "la Organización está basada

en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros".

La Res. 2625 (XXV), desarrollando esta disposición, establece lo siguiente:

"Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberesy son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de ordeneconómico, social, político o de otra índole."

En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes:

a) Los Estados son iguales jurídicamente;

b) Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía;

c) Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados;

d) La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables;

e) Cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema político,social, económico y cultural;

f) Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligacionesinternacionales y de vivir en paz con los demás Estados.

No obstante, parece obvio que el principio de la igualdad soberana de los Es-

tados es de carácter formal y no puede pasar por alto la desigualdad real entre

los Estados.

La desigualdad de los Estados

La desigualdad de los Estados se manifiesta claramente en el papel preponderante quetienen los Estados más poderosos a la hora de negociar tratados o de resolver las contro-versias internacionales, así como en la existencia del voto ponderado en ciertos órganosde determinadas organizaciones internacionales, como el Fondo Monetario Internacio-nal, el Banco Mundial o la Unión Europea, o bien en el derecho de veto de los cincomiembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Pero, por otrolado, la desigualdad también se manifiesta en el reconocimiento (ya sea por vía conven-cional o por medio de declaraciones y resoluciones de la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas) de ciertas situaciones de desventaja, lo que ha llevado, por ejemplo, a otorgarderechos de pesca a países sin litoral o, en el derecho internacional económico, a la con-cesión de un sistema de preferencias generalizadas (SPG) a los países en vías de desarrollo,rompiendo la regla general de la reciprocidad en las transacciones comerciales. Éstos son

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casos de desigualdad compensatoria, que supone la formalización normativa de ventajasdiscriminatorias en favor de los Estados menos poderosos.

En suma, la igualdad soberana de los Estados implica la ausencia, en la

sociedad internacional, de una autoridad política superior a ellos. De

este principio se derivan otros dos principios fundamentales del orde-

namiento internacional: el principio�de� independencia�política�de

los�Estados y la prohibición�de�injerir�en�los�asuntos�internos�de�los

demás�Estados.

2.2.2. El principio de no intervención en los asuntos internos de

los Estados

El principio de no intervención comporta la obligación para los terceros Esta-

dos de abstenerse de realizar actos coercitivos prohibidos por el DI que afecten

a los asuntos internos de otro Estado, en contravención del principio de la

igualdad soberana de los Estados. Incluye, por supuesto, la amenaza o el uso

(tanto directo como indirecto) de la fuerza armada contra la soberanía o la

independencia territorial de otro Estado, pero también la coacción económica

y las presiones políticas y diplomáticas, que en ocasiones pueden llegar a ser

muy intensas, hasta el punto de llegar a coartar la soberanía de los Estados. Por

último, el principio de no intervención en los asuntos internos de los demás

Estados posee un claro carácter consuetudinario (norma de DI General).

Asunto de las Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contraella

Asunto de las Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra ella, (Nicara-gua c. Estados Unidos), C.I.J. Sentencia de 27 de junio de 1986. El Gobierno de los Esta-dos Unidos a través de diversos organismos adscritos a su Administración fue ejerciendouna amplia gama de acciones encubiertas de apoyo financiero y logístico de los gruposcontrarrevolucionarios nicaragüenses contras, como complemento de una política abier-ta de condena y aislamiento del régimen sandinista en todos los foros y organizacionesinternacionales. Dicha implicación creciente en el conflicto nicaragüense llegó a la par-ticipación directa de agentes adscritos o contratados por los Estados Unidos en accionesarmadas de sabotaje.

"Según las formulaciones generalmente aceptadas, este principio prohíbe a todo Estado ogrupo de Estados intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos o externosde otro Estado. La intervención prohibida debe, pues, recaer sobre materias respecto delas cuales el principio de soberanía de los Estados permite a cada uno de ellos decidirlibremente. Así ocurre con la elección del sistema político, económico, social y culturaly con la formulación de la política exterior. La intervención es ilícita cuando utiliza me-dios de coerción respecto a esas elecciones, que deben permanecer libres. Este elementode coerción, constitutivo de la intervención prohibida y que forma parte de su propiaesencia, es particularmente evidente en el caso de una intervención que utiliza la fuerza,bien bajo la forma directa de una acción militar, bien bajo la forma indirecta de apoyo aactividades armadas subversivas o terroristas en el interior de otro Estado".

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Según la CIJ la intervención prohibida consta de dos elementos: en primer lu-

gar, debe versar, en cuanto al fondo, sobre cuestiones en las que el Estado goza

de una libertad soberana de decisión según el DI (las llamadas competencias

discrecionales de los Estados); y, en segundo lugar, debe comportar un elemen-

to de coerción. Ahora bien, no siempre será fácil probar que una determinada

medida comporta un "elemento de coerción" que se ha adoptado para coac-

cionar a otro y no, por ejemplo, para la protección de los propios intereses

estatales.

En la práctica internacional los principales problemas se plantean a la hora

de determinar si existen posibles excepciones al principio de no intervención

(intervención por motivos humanitarios, para proteger a los nacionales en

el extranjero etc.) Más allá de debates doctrinales, se puede afirmar que de

acuerdo con el DI vigente, la única posibilidad es una intervención decidida

por el Consejo de Seguridad (CS) de las NU en el marco del capítulo VII de la

Carta. En este sentido, se observa cómo el CS tiende a interpretar de manera

flexible el concepto de amenaza a la paz, recogido en el artículo 39 de la Carta,

que le autoriza a adoptar decisiones obligatorias con arreglo al capítulo VII.

Intervenciones ilegales

Ejemplos recientes de intervenciones ilegales son la intervención armada de la OTAN enYugoslavia con ocasión del conflicto de Kosovo en la primavera de 1999, o la intervenciónde EEUU y sus aliados en Irak en marzo de 2003. En ninguno de los casos la intervenciónestuvo apoyada en una resolución previa del CS. La finalidad humanitaria invocada enambos casos no fue suficiente para justificar la legitimidad de la intervención.

2.3. Reconocimiento de Estados y de Gobiernos

Los Estados son personas jurídicas. Uno de los rasgos que las asemejan a las

personas físicas, y de ahí la terminología, es que nacen, cambian y, aunque

suelan estar dotadas de una mayor longevidad, pueden extinguirse jurídica-

mente. La aparición de Estados nuevos da lugar a reacciones de la comunidad

de Estados en las que se quiere insertar. El que se proclama como Estado bus-

ca el reconocimiento exterior –la aceptación de su nuevo estatus– sin el que

su personalidad tendrá menos valor real. La búsqueda de ese reconocimiento

también se produce cuando el Estado sufre una transformación política radi-

cal: un cambio de Gobierno por medios no previstos en las normas básicas

del Estado. El reconocimiento del nuevo Gobierno por otros Estados también

facilitará el ejercicio de sus poderes públicos.

Vías�de�nacimiento�de�un�Estado�en�la�sociedad�internacional

a)�Unificación, es decir, fusión de dos o más Estados: la efímera República Árabe Unida,constituida por Egipto y Siria entre 1958 y 1961; Yemen (fusión de Yemen del Norte yYemen del Sur en 1990).

b)�Absorción de un Estado por otro: Alemania a partir del 3 de octubre de 1990, aunqueformalmente se presentara como una fusión de la RFA y la RDA. Cuando la absorciónse produce por la fuerza (caso de la invasión y anexión de Kuwait por Irak en 1990), sedenomina anexión y carece de efectos jurídicos internacionales por la ilegitimidad deltítulo en que se basa.

Lectura recomendada

Sobre las intervenciones decarácter humanitario puedeconsultarse el manual de J.A.�Pastor�Ridruejo (2008).Curso de Derecho internacionaly Organizaciones internaciona-les (pág. 281 y sig.). Madrid:Tecnos.

Ved también

El módulo 10 de la asignaturasobre el mantenimiento de lapaz y seguridad internaciona-les

Resolución 794 (1992)

La res.�794 (1992), en la queel CS autorizó una interven-ción en Somalia para restable-cer el orden y que comporta-ba la posibilidad de emplear lafuerza para asegurar la eficaciade la ayuda humanitaria con-tra la hambruna; la res.�948(1994), en la que el CS autori-zó el uso de la fuerza en Haitícon el fin de restablecer la de-mocracia y hacer respetar losderechos humanos.

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c)�Descolonización (continente americano a finales del siglo XVIII –principios del sigloXIX y continentes africano y asiático en la segunda mitad del siglo XX); más recientementeTimor Oriental (2002).

d)�Disolución o desmembramiento de un Estado existente para formar dos o más: Repú-blicas Checa y Eslovaca (1992); antiguas repúblicas soviéticas (1991); antiguas repúblicasyugoslavas (1992).

e)�Separación (pacífica): Singapur, respecto de Malasia (1965); Eritrea, respecto de Etiopía(1993); Kosovo, respecto de Serbia (2008). Secesión (violenta) de una parte del territorioestatal: Panamá, respecto de Colombia (1903); Bangla Desh, respecto de Pakistán (1973).

2.3.1. Reconocimiento de Estados

El Estado existe desde que reúne los requisitos pertinentes, con independencia

del reconocimiento de los demás Estados. Esto no impide que en el ejercicio de

su libertad soberana, los gobiernos de otros Estados condicionen el reconoci-

miento al hecho de que el nuevo Estado satisfaga ciertos requisitos de carácter

jurídico o político.

El reconocimiento�de�Estados es un acto unilateral, político, libre y

discrecional manifestado individual o colectivamente de manera expre-

sa o implícita por los demás Estados, en el que se declara que, a juicio

del Estado o Estados que lo realizan, concurren todos los elementos ne-

cesarios para el nacimiento de un nuevo Estado.

Nuevos Estados

En el marco de la entonces Cooperación Política Europea, el 16 de diciembre de 1991,los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la Comisión Europeaadoptaron los criterios que debían satisfacer los Estados surgidos de la antigua Europa delEste y de la antigua Yugoslavia para ser objeto de un reconocimiento formal (declaraciónrelativa a las líneas directrices del reconocimiento de nuevos Estados en Europa orientaly en la Unión Soviética y declaración sobre Yugoslavia): respeto a las disposiciones dela Carta de las Naciones Unidas, del Acta Final de Helsinki y de la Carta de París parala Nueva Europa; garantía de los derechos de las minorías y otros grupos; respeto a lainviolabilidad de las fronteras; aceptación de ciertos compromisos en materia de desarme,no proliferación nuclear y seguridad y estabilidad regional; y compromiso de solucionarpor acuerdo (si es posible, mediante arbitraje) todas las cuestiones relativas a la sucesiónde Estados y compromisos regionales.

Los efectos del reconocimiento son declarativos ya que la propia existencia

efectiva del Estado produce efectos jurídicos erga omnes: por aplicación del

principio�de�efectividad, todo Estado nuevo en el que concurran los requisi-

tos para su existencia tiene derecho a que se respeten su soberanía territorial

y otros atributos básicos del Estado, con independencia de que haya sido o no

objeto de reconocimiento.

Sin embargo, en algunos aspectos, el no reconocimiento de un Estado nuevo

produce efectos jurídicos: en general, se admite que un Estado carece de ius

standi ante los tribunales del Estado que no lo ha reconocido. Por el contrario,

el Estado que no ha sido objeto de reconocimiento por otro Estado conservaría

la inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de ese Estado.

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El DI no exige una forma determinada de reconocimiento, sólo exige una mí-

nima exteriorización de la manifestación de voluntad de reconocer a un Esta-

do. Así, el reconocimiento puede ser expreso (nota diplomática, telegrama,

declaración...) o implícito (establecimiento de relaciones diplomáticas, voto a

favor del ingreso de un nuevo Estado en una OI); unilateral o recíproco (reco-

nocimiento mutuo por vía de acuerdo); individual o colectivo (por una OI).

Kosovo

El 17 de febrero de 2008 el Parlamento de Kosovo, antigua provincia serbia, decidió pro-clamar la independencia de Kosovo. La comunidad internacional se encuentra divididaen cuanto a su reconocimiento como nuevo Estado. Los Estados Unidos, Francia, Alema-nia, Reino Unido e Italia han manifestado públicamente su reconocimiento, mientrasque otros Estados como España han mantenido sus reservas. En una carta de NicolasSarkozy dirigida al presidente de Kosovo Fatmir Sejdiu, el presidente francés afirma:

"[...] Los ministros de Asuntos Exteriores de los 27 Estados miembros de la Unión Euro-pea toman nota de esta nueva realidad y confirman, hoy, el compromiso europeo haciaKosovo.

Me complace informarle de que Francia está plenamente de acuerdo con la declaraciónde la Unión Europea, y extrayendo las consecuencias de la resolución adoptada por laAsamblea el 17 de febrero de 2008, reconoce, desde este momento, Kosovo como unEstado soberano e independiente.

Le propongo que nuestros dos países establezcan relaciones diplomáticas [...]".

Téngase en cuenta que la Unión Europea no reconoce a los nuevos Estados, sino quecorresponde a cada uno de los Estados miembros decidir si reconoce o no a un nuevoEstado.

2.3.2. Reconocimiento de Gobiernos

El reconocimiento�de�Gobiernos�es un acto unilateral, político y vo-

luntario, manifestado de forma expresa o implícita, ya sea de forma in-

dividual o colectiva por terceros Estados, en que se declara que un Go-

bierno de facto controla efectivamente el territorio y la población de un

Estado que previamente ya existía.

En la práctica el reconocimiento de gobiernos se limita a categorías de gobier-

nos que la doctrina califica como gobiernos de hecho, esto es: gobiernos loca-

les que ejercen control sobre una parte del territorio estatal (insurrección o

levantamiento armado), gobiernos en el exilio y gobiernos inconstitucionales

(golpe de Estado que triunfa); cualquier otro cambio producido en el gobierno

estatal no da lugar a su reconocimiento.

De nuevo, el reconocimiento de Gobiernos es un acto político y discrecional

que en principio sólo produce efectos en el plano político, aunque el no re-

conocimiento también puede producir determinados efectos jurídicos: parti-

cularmente, un gobierno no podría litigar en nombre de su Estado ante los

tribunales del Estado que no lo ha reconocido; tampoco puede reclamar la

propiedad de los bienes de un Estado que se encuentran en el territorio de otro

Estado que no lo ha reconocido (cuentas corrientes, obras de arte). Sin embar-

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go, la inmunidad jurisdiccional de un Estado ante los tribunales internos de

otro alcanza también al Estado cuyo gobierno no ha sido objeto de reconoci-

miento. Y, en cualquier caso, por aplicación del principio de efectividad, los

atributos básicos del Estado cuyo gobierno no ha sido reconocido (particular-

mente el respeto a la soberanía territorial), son oponibles erga omnes.

Al igual que sucede con el reconocimiento de Estados, el DI no es formalista,

sino que simplemente exige una mínima exteriorización de la manifestación

de voluntad de reconocer a un gobierno. El reconocimiento puede ser expreso

o implícito; individual o colectivo. Por lo demás, el reconocimiento de un

Estado implica necesariamente el reconocimiento de su gobierno.

Reconocimiento de nuevos Estados

Aunque el reconocimiento de gobiernos corresponde a los demás Estados, las NacionesUnidas desempeñan un papel muy importante a este respecto, ya que controlan a losdelegados de los Estados miembros por medio de la Comisión de verificación de poderesde la Asamblea General. Como los delegados son nombrados por los gobiernos, en oca-siones la Asamblea General ha tenido que elegir entre los representantes de dos o másgobiernos que afirmaban representar un mismo Estado. En la práctica, la opción de laAsamblea es susceptible de ejercer una gran influencia política, aunque, desde un puntode vista jurídico, no suponga reconocimiento de gobiernos.

2.4. Sucesión de Estados

Las alteraciones del territorio de un Estado, o, lo que es lo mismo, los

cambios de soberanía en un territorio determinado plantea una serie de

problemas específicos que tienen un tratamiento en el DI bajo la rúbrica

de sucesión�de�Estados.

Al antiguo soberano del territorio se le llama Estado predecesor y, al nuevo,

Estado sucesor.

2.4.1. Sucesión de Estados en materia de tratados

Esta materia está regulada en la Convención de Viena de 23 de agosto de 1978,

en vigor desde el 6 de noviembre de 1996, aunque únicamente para quince

Estados. Sin ánimo de ser exhaustivos, haremos referencia a los principales

efectos de la sucesión de Estados sobre los tratados según distintos supuestos:

• Sucesión�respecto�de�una�parte�del�territorio. Se aplica el principio de la

movilidad del ámbito territorial del tratado, según el cual los tratados celebra-

dos por el Estado sucesor comienzan automáticamente a aplicarse al terri-

torio transferido desde la fecha de la secesión. A partir de esta fecha tam-

bién dejan de aplicarse los tratados celebrados por el Estado predecesor.

• Estados�de�reciente�independencia�surgidos�de�la�descolonización. Se

les aplica el principio de tabla rasa (el Estado de reciente independencia no

tiene la obligación de ser parte en los tratados concluidos por el Estado

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predecesor). A la vez, se acepta que el Estado de reciente independencia

tiene derecho a ser parte en los tratados multilaterales firmados por su pre-

decesor. En el caso de los tratados bilaterales, éstos solamente continuarán

en vigor si ello se conviene expresamente entre los Estados interesados o

si éstos se comportan de tal manera que debe entenderse que han conve-

nido en ello.

• Unificación�de�Estados. Rige el principio de la continuidad, que implica el

mantenimiento en vigor ipso iure de los tratados de los Estados predece-

sores, salvo que ello se exceptúe por la voluntad de las partes (el nuevo

Estado y los demás Estados partes) o conste de otro modo que su aplica-

ción respecto del Estado sucesor no sería compatible con el objeto y fin

del tratado o cambiaría radicalmente las condiciones de su ejecución.

• Separación�de�Estados. Rige el principio de la continuidad (que evita vacíos

jurídicos y garantiza la estabilidad de las relaciones convencionales): suce-

sión automática y universal en los tratados, salvo alguna excepción. Este

principio se aplicó en la disolución de Checoslovaquia y en la aparición de

la República Checa y Eslovaquia (1993). Sin embargo, la práctica anterior

en los casos de Pakistán (1947), Singapur (1965), Bangladesh (1972), Esto-

nia, Letonia y Lituania (1990), no confirma el principio de la continuidad

sino el de la tabla rasa.

2.4.2. Sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y

deudas de Estado

Estas cuestiones han sido reguladas por la Convención de Viena de 1983 so-

bre la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado,

adoptada con votos en contra y abstenciones (de los países occidentales) y que

ha sido escasamente ratificada, por lo que no tiene perspectivas de convertirse

en DI general en la materia.

Algunos defienden la existencia de una norma de DI general que impondría

un pacto de contrahendo a los interesados (necesidad de alcanzar un acuerdo),

con vistas a realizar un reparto equitativo de los bienes, archivos y deudas del

Estado. A falta de tal acuerdo, y como criterio que pueda inspirar la negocia-

ción, la Convención de 1983 contiene una compleja y farragosa regulación

que se puede resumir en los siguientes puntos:

El traspaso es global (bienes, archivos y deudas), salvo en el caso de los Estados

surgidos de la descolonización, que se circunscribe a bienes y archivos; sola-

mente se transmitirían las deudas de mediar acuerdo.

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El traspaso de los bienes, archivos y deudas retrotrae sus efectos a la fecha de la

sucesión. La sucesión de bienes y archivos, salvo acuerdo de lo contrario, ha de

hacerse sin compensación. Por lo demás, la Convención recoge una enorme

casuística según el supuesto de creación del nuevo Estado.

2.4.3. Sucesión de Estados en materia de nacionalidad

La sucesión de Estados en materia de nacionalidad de los habitantes del terri-

torio no había sido objeto, a diferencia de las cuestiones tratadas en los apar-

tados precedentes, del esfuerzo codificador general de las Naciones Unidas.

Desde su periodo de sesiones de 1995, sin embargo, la CDI se está ocupando

del tema y en 1999 aprobó un proyecto de artículos sobre la materia. Existe

de todos modos una abundante práctica internacional, orientada de un modo

general por el principio lógico de que los habitantes del territorio deben seguir

la nacionalidad del Estado sucesor. Se distinguen distintos supuestos:

• Sucesión�respecto�de�una�parte�del�territorio, bien porque sea transferido

por ese Estado a otro Estado, bien cuando pasen a formar un nuevo Estado.

La práctica muestra que, en principio, los habitantes deben ostentar la

nacionalidad del Estado sucesor, aunque en general se establece en favor

de los habitantes un derecho de opción individual ejercitable en un plazo

determinado que les permitiría decantarse por la nacionalidad del Estado

predecesor.

• Estados�de�reciente�independencia�surgidos�de�la�descolonización. En

la mayoría de los supuestos, se ha dejado al Derecho interno del Estado

surgido de la descolonización la determinación de la nacionalidad de los

habitantes del antiguo territorio dependiente. Existen, sin embargo, ex-

cepciones.

• Unificación�de�Estados.�La práctica muestra que los habitantes del terri-

torio objeto de sucesión adquieren la nacionalidad del Estado sucesor.

• Disolución�de�un�Estado. La práctica es igual al caso anterior, aunque el

Proyecto de artículos reconoce un derecho de opción a las personas afec-

tadas.

2.4.4. Sucesión de Estados en la membresía de las organizaciones

internacionales

Tras el desmembramiento del Imperio Británico de la India en 1947, que era

miembro fundador de las NU, en dos Estados independientes, la India y Pakis-

tán, la Sexta Comisión de la Asamblea General (AG) de las NU fijó los criterios

que podían servir en el futuro para resolver este problema:

Convención Europea sobrenacionalidad

En el marco del Consejo de Eu-ropa hay que tener en cuentala Convención Europea sobrenacionalidad, de 6 de noviem-bre de 1997, que entró en vi-gor el 1 de marzo de 2000, es-pecialmente su capítulo VI, re-lativo a "Sucesión de Estados ynacionalidad", y la Convencióndel Consejo de Europa paraevitar la apatridia en relacióncon la sucesión de Estados, de19 de mayo de 2006, que aúnno ha entrado en vigor. Espa-ña no ha manifestado el con-sentimiento en obligarse porestos instrumentos.

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Como regla general, se presupone que un Estado miembro de las NU no deja

de serlo por el hecho de que su constitución o sus fronteras hayan sufrido

modificaciones y que los derechos y obligaciones que ese Estado posee como

miembro de las NU sólo terminan con la extinción de su personalidad jurídica

internacional.

Cuando se crea un Estado nuevo, cualesquiera que sean su territorio y pobla-

ción, haya formado parte o no anteriormente de un Estado miembro de las

NU, ese nuevo Estado no puede, en virtud del sistema previsto en la Carta,

reclamar el estatuto de miembro de la organización, a no ser que sea admitido

oficialmente como tal miembro con arreglo a las disposiciones de la Carta.

Cada caso debe ser juzgado con arreglo a sus propias circunstancias.

La clave de la solución parece estar en determinar la continuidad de la perso-

nalidad internacional del Estado miembro de las NU involucrado en una su-

cesión. La continuidad está clara en los casos de fusión de Estados miembros

y en los supuestos de cesión territorial que suponen una mera alteración de

las fronteras, conservando las partes su respectiva personalidad, pero es pro-

blemática en los demás casos (disolución, desmembramiento, secesión), sobre

todo si se produce de manera violenta y las partes no se ponen de acuerdo

acerca de cuál de ellas es continuadora del Estado miembro de la organización.

Del examen de la práctica de las NU se extraen los siguientes supuestos:

• Unificación: El Estado resultante no ha solicitado su admisión cuando los

antecesores ya eran miembros de las NU.

Miembros de las Naciones Unidas

Egipto y Siria eran miembros originarios de las NU desde el 24 de octubre de 1945. A raízde un plebiscito celebrado el 21 de febrero de 1958 se unieron para formar la RepúblicaÁrabe Unida, la que continuó como un solo Estado miembro. El 13 de octubre de 1961,Siria reasumió su condición de Estado independiente y simultáneamente su calidad deEstado miembro separado.

El 30 de septiembre de 1947 la AG decidió admitir como miembro de las NU a la RepúblicaÁrabe de Yemen. El 14 de diciembre de 1967, la AG admitió como miembro a la RepúblicaDemocrática Popular de Yemen. El 22 de mayo de 1990, ambos países se unieron paraformar un solo Estado con el nombre de Yemen.

Tanganyika se incorporó a las NU el 14 de diciembre de 1961, y Zanzíbar lo hizo el 16de diciembre de 1963. Tras la ratificación el 26 de abril de 1964 del Convenio de Uniónentre Tanganyika y Zanzíbar, la República Unida de Tanganyika y Zanzíbar continuaroncomo un único Estado miembro. El 1 de noviembre de 1964 cambiaron su nombre porel de República Unida de Tanzania.

En cuanto a Alemania, la RFA y la RDA fueron admitidas en las NU en 1973. Tras lareunificación, en 1990, se produce la absorción de la RDA por la RFA y un cambio dedenominación del país (Alemania). En las NU, la RDA y la RFA desaparecieron de la listade miembros y fueron sustituidas por Alemania, que figura como miembro desde 1973.

• Separación,�disolución�y�acceso�a�la�independencia.�Los nuevos Estados

deben solicitar su admisión, salvo que exista acuerdo en torno a la consi-

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deración de uno de ellos como continuador de la personalidad jurídica de

un Estado miembro.

Nuevos miembros de las Naciones Unidas

De la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas surgieron una serie deRepúblicas soberanas, la mayoría de las cuales llegaron al acuerdo de que la FederaciónRusa (Rusia) fuera la continuadora de la personalidad jurídica de la URSS. Por ello, Rusiano tuvo que solicitar la admisión en las organizaciones internacionales y conservó losedificios de las embajadas, así como el asiento permanente y el derecho de veto en elConsejo de Seguridad (CS) de las NU. En carta de fecha 24 de diciembre de 1991, BorisYeltsin, Presidente de la Federación de Rusia, con el apoyo de los 11 países miembros de laComunidad de Estados Independientes, informó el Secretario General que la Federaciónde Rusia ocupaba el lugar de la antigua Unión Soviética en el CS y en todos los demásórganos de las NU. El resto de las Repúblicas tuvieron que solicitar la admisión en lasOOII, con la excepción de Ucrania y Bielorrusia, que, pese a ser parte de la URSS, desde1945 eran miembros originarios de las NU.

La República Federativa Socialista de Yugoslavia fue uno de los miembros originarios delas NU hasta su disolución tras el establecimiento y posterior admisión como nuevosmiembros de Bosnia-Herzegovina, la República de Croacia, la República de Eslovenia,la antigua República Yugoslava de Macedonia, y la República Federativa de Yugoslavia.Serbia-Montenegro intentó ocupar el puesto de la antigua Yugoslavia en las NU como sucontinuador, pero tanto el CS como la AG exigieron que solicitara su ingreso. Finalmente,la República Federativa de Yugoslavia fue admitida como miembro de las NU (2000). Trasla aprobación y promulgación de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro por laAsamblea de la República Federativa de Yugoslavia el 4 de febrero de 2003, el nombre delEstado de la República Federativa de Yugoslavia pasó a ser "Serbia y Montenegro". El 3 dejunio de 2006, la Asamblea Nacional de Serbia y Montenegro declaró la independenciade Montenegro. Por medio de una nota verbal de 5 de junio de 2006, Serbia notificó alas NU que la membresía de Serbia y Montenegro sería continuada por la República deSerbia. La República de Montenegro fue admitida como miembro el 28 de junio de 2006.

Checoslovaquia era miembro originario de las NU (por lo tanto, desde el 24 de octubrede 1945). Tras su división (efectiva desde el 31 de diciembre de 1992), la República Checay Eslovaquia, como Estados sucesores de Checoslovaquia, solicitaron su admisión en lasNU Ambos fueron admitidos el 19 de enero de 1993.

Por último, Timor-Leste fue admitida como Estado Miembro el 27 de septiembre de 2002.

2.5. Las inmunidades del Estado

La inmunidad�de�jurisdicción constituye un principio de DI que ex-

cluye la posibilidad de que un Estado pueda quedar sometido a la ju-

risdicción interna de otro Estado diferente, cuando se den una serie de

condiciones. Se trata de un principio de carácter procesal que opera co-

mo excepción, provocando la incompetencia de los tribunales estatales

para juzgar a otros sujetos de derecho internacional –ya sean Estados

u organizaciones–, e impidiendo la ejecución de la decisión en el caso

de que el procedimiento se hubiere llevado a cabo (inmunidad�de�eje-

cución).

El origen y evolución histórica de la regla de las inmunidades estatales se ha

desarrollado a partir de la práctica judicial de los Estados a lo largo del siglo XIX,

pues han sido los tribunales nacionales quienes contribuyeron al desarrollo

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© FUOC • P08/73531/02611 27 Sujetos del derecho internacional público

y perfeccionamiento progresivo de un conjunto de normas consuetudinarias

en este aspecto. Más tarde sería la práctica legislativa la que completara la

consolidación del principio.

El fundamento de la inmunidad de jurisdicción se basa en los principios de

soberanía, igualdad e independencia de los Estados, expresados en la máxima

de origen feudal par in parem non habet imperium. El examen de la jurispruden-

cia interna de los diferentes Estados pone de relieve que, desde el siglo XIX, se

expresaron dos grandes sistemas o técnicas de reglamentación para estimar o

denegar la inmunidad de jurisdicción:

• Técnica�de�la�inmunidad�absoluta: adoptada inicialmente por Estados

Unidos y el Reino Unido (aunque abandonada en su reciente legislación),

se concedía siempre la inmunidad al Estado extranjero cuando era deman-

dado ante los tribunales nacionales, con independencia de la naturaleza o

finalidad de la actuación y del órgano estatal que actuara, constituyendo

por tanto una excepción procesal de carácter absoluto.

• Técnica�de�la�inmunidad�restringida�o�relativa: consistente en distin-

guir la actuación exterior del Estado según actúe revestido de imperium,

esto es, como soberano que realiza actos en el ejercicio del poder público

(actos iure imperii), de las actuaciones del Estado como si fuera un simple

particular y estuviera sometido a cláusulas normales de derecho privado y

no a cláusulas exorbitantes (actos iure gestionis).

La inmunidad de jurisdicción

Por lo que se refiere a la codificación de la inmunidad de jurisdicción, en 1972 se adoptó,en el seno del Consejo de Europa, la Convención europea de Basilea sobre inmunidadde los Estados, de la que España no es parte, y que sigue la tesis de la inmunidad dejurisdicción restringida. En el ámbito universal, además de cierta regulación sectorial enla materia, destaca la reciente Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidadesjurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, de 2 de diciembre de 2004, (abierta a lafirma el 17 de enero de 2005) que aún no se encuentra en vigor.

La Convención de Basilea y la Convención de las NU incluyen una nueva

técnica, adoptada también por la práctica legislativa, consistente en afirmar la

inmunidad de jurisdicción con carácter general y tipificar a continuación una

serie de excepciones ratione materiae:

• Consentimiento expreso de un Estado al ejercicio de jurisdicción por los

tribunales de otro Estado.

• Renuncia a la inmunidad de jurisdicción, lo cual se produce si el propio

Estado ha incoado un proceso ante un tribunal de otro Estado, o si ha

intervenido en ese proceso o ha realizado cualquier otro acto en relación

con el fondo.

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• Transacciones mercantiles realizadas por un Estado con una persona física

o jurídica extranjera cuando la jurisdicción corresponda a un tribunal de

otro Estado.

• Contratos de trabajo.

• Lesiones a las personas y daños a los bienes causados por un acto o una

omisión presuntamente atribuibles a un Estado miembro en el territorio

de otro Estado.

• Procesos relativos a la propiedad, posesión y uso de bienes por un Estado

en el territorio de otro.

• Determinación de derechos o alegación de lesiones relativos a la propiedad

intelectual e industrial de un Estado extranjero.

• Participación de un Estado extranjero en sociedades u otras colectividades

que comprendan socios que no sean Estados y organizaciones internacio-

nales y se hayan constituido con arreglo a la ley del Estado del foro o ten-

gan su sede o establecimiento principal en ese Estado.

• Buques de propiedad de un Estado o explotados por un Estado para fines

distintos de un servicio público no comercial.

Normativa española

• Ley�Orgánica�del�Poder�Judicial (L.O. 6/1985, de 1 de julio), actualizada el 15 deenero de 2004. Según el artículo 21, "los Juzgados y Tribunales españoles conoceránde los juicios que se susciten en territorio español" [...], con la excepción de "los su-puestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas delDerecho Internacional Público".

• Ley�de�Enjuiciamiento�Civil (Ley 1/2001, de 7 de enero), cuyo artículo 36.2 señalaque los tribunales españoles se abstendrán de conocer cuando se haya formuladodemanda o solicitud de ejecución de sujetos o bienes que gocen de inmunidad dejurisdicción o ejecución conforme a las normas de DI.

• Real�Decreto�1654/1980, de 11 de julio, sobre el Servicio Contencioso del Estado enel extranjero, regula cómo deben actuar los representantes de España cuando la Ad-ministración Central sea demandada ante tribunales extranjeros, pero no las pautasde comportamiento de los tribunales españoles en el caso contrario. Este RD disponeque el abogado del Estado deberá alegar la inmunidad de jurisdicción "cuando pro-ceda", de lo que se deduce que en algunas ocasiones no procederá, acogiéndose, portanto, la inmunidad restringida.

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3. Las organizaciones internacionales

a)�Introducción

Una comprensión adecuada del fenómeno de las organizaciones internacio-

nales exigiría abordar la cuestión desde perspectivas diversas, entre ellas, la

histórico-sociológica, la política, la técnico-jurídica y la dedicada al contenido

material del ámbito de acción propio de la organización. Estos enfoques di-

versos se encuentran íntimamente ligados entre sí y nos proporcionarían una

visión integradora de esta categoría de sujetos de derecho internacional.

Dos advertencias son necesarias antes de comenzar el examen de esta parte:

1) La materia que es objeto de nuestro estudio nos lleva a mantener un enfo-

que principalmente técnico-jurídico. Será, por tanto, la perspectiva ius-inter-

nacionalista la que impere en el análisis que realizamos de las organizaciones

internacionales.

2) De forma diferente a lo que ocurre con los Estados, los elementos caracte-

rísticos de las organizaciones internacionales son tan dispares, así como sus

composiciones, sus fines, estructuras orgánicas, grados de autonomía jurídi-

ca que, construir, si quiera parcialmente, una suerte de "teoría general de las

organizaciones internacionales" constituye una tarea que encuentra numero-

sos obstáculos. Por ello, las explicaciones sobre el soporte institucional de la

cooperación internacional introducen numerosos matices y excepciones a las

reglas generales.

Ejemplos de organizaciones internacionales

Es conveniente que tengáis en mente ejemplos de organizaciones internacionales, ellofacilitará la comprensión de la materia e ilustrará el carácter variopinto de la categoríade entidades que vamos a examinar: la Organización de las Naciones Unidas (ONU), elConsejo de Europa, la Organización de Estados Americanos (OEA), la Unión Africana,la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), así como muy diversos orga-nismos especializados de las Naciones Unidas, como la Organización Internacional delTrabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimenta-ción (FAO), la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización Mundial dela Salud (OMS), la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y el Organis-mo Internacional de la Energía Atómica (OIEA). Otros ejemplos serían la Organizaciónpara la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), la Organización de Cooperación yel Desarrollo Económicos (OCDE), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el MercadoComún del Sur (MERCOSUR), la Comunidad Andina, la Asociación de Naciones del Su-deste Asiático (ASEAN), la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como los nu-merosísimos organismos de pesquerías, como la Organización de Pesquerías del Atlánti-co Noroeste (OPANO), y organizaciones que se ocupan de gestionar los acuerdos sobreproductos básicos y materias primas, como el Consejo Oleícola Internacional, el Con-sejo Internacional del Azúcar o la Organización Internacional del Caucho Natural. LasComunidades Europeas (CCEE) y la Unión Europea constituyen también modelos muyavanzados de organizaciones internacionales.

Las organizacionesinternacionales

Las organizaciones internacio-nales disponen de una páginaweb en donde recogen infor-maciones variadas sobre la en-tidad (fines, miembros, estruc-tura orgánica, textos jurídicosvinculados a la organización,actividades que realiza, etc.)Su dirección de internet suelecomponerse de las siglas delorganismo en lengua inglesa yla terminación .org o .int.

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Ejemplos�de�Organizaciones

Desde un principio hay que tener en cuenta que, si bien el fenómeno

de las organizaciones internacionales constituye una de las caracterís-

ticas más sobresalientes del derecho internacional contemporáneo, no

ha supuesto una ruptura con el sistema interestatal, aunque sí que lo ha

reformado, modernizándolo y adaptado a las nuevas circunstancias.

Efectivamente, siendo la sociedad internacional original y básicamente una

sociedad de Estados soberanos e independientes en situación de yuxtaposi-

ción, los cambios sociales y el proceso de globalización han atraído a nume-

rosos actores. No hay, sin embargo, una gobernación sin Estados, ni éstos han

sido superados como unidades básicas de la sociedad internacional. Es más, el

Grupo de Alto Nivel que redactó un informe sobre las amenazas, el desafío y el

cambio, a petición del Secretario General de las Naciones Unidas, de diciembre

de 2004, señaló que cualquier proceso que socave ese papel "constituye una

amenaza a la seguridad".

Cambios radicales

Aunque no es nuestro objetivo realizar elucubraciones sobre el futuro, no creemos quesea viable un cambio radical que lleve a una o a varias macro-organizaciones a absorbera todos o a la mayoría de los Estados. Y ello, teniendo muy presentes los ejemplos deorganismos que, como la Unión Europea, desdibujan en cierta manera la concepcióntradicional de Estado.

b)�Evolución

A comienzos del siglo XIX las organizaciones internacionales respondían a la

satisfacción de dos necesidades diferentes: la primera era la aspiración gene-

ral a la paz y al progreso de las relaciones pacíficas y, la segunda, a satisfacer

unas necesidades concretas vinculadas a cuestiones particulares. Para ello, se

crearon, respectivamente, una Organización con vocación de universalidad y

de fines generales (la ONU y su antecesora, la Sociedad de Naciones), y otras

organizaciones muy numerosas con funciones variadas y específicas. Esta si-

tuación pone claramente de manifiesto la imposibilidad de los Estados de ha-

cer frente individualmente a los problemas que presenta la coexistencia y la

coordinación en un sistema de yuxtaposición interestatal.

Lectura recomendada

Podéis visitar, la página webde la ONU (www.un.org),la del Consejo de Euro-pa (www.coe.int), la dela Autoridad Internacio-nal de los Fondos Marinos(www.isa.org.jm) o de laOMC (www.wto.org).

Bibliografía

A.�Remiro�Brotóns y otros(2007). Derecho Internacional(pág. 47-48). Valencia: Tirantlo Blanch.

Jurisprudencia

Como señaló el TIJ hace ca-si tres décadas en su dicta-men sobre la interpretacióndel acuerdo de 25 de marzode 1951 entre la OrganizaciónMundial de la Salud y Egipto,la organización no puede serapreciada como un super-Esta-do. (CIJ, Rec. 1980)

Dejando a un lado los antecedentes remotos, el origen de las OI suele situar-

se en el periodo de paz –relativo– que transcurre entre el 1815 y 1914, esto

es, desde el final de las guerras napoleónicas hasta el comienzo de la Primera

Guerra Mundial. La celebración de conferencias�internacionales y el estable-

cimiento de estructuras�institucionales�permanentes –como las comisiones

fluviales y las uniones administrativas, citadas en el apartado 1 de este módu-

lo– posibilitaron el nacimiento de las organizaciones internacionales que hoy

conocemos. Por un lado, las conferencias internacionales, como mecanismos

de concertación, iban adquiriendo cierta periodicidad con una búsqueda de

Concierto europeo

El concierto europeo se iba for-jando en el Congreso de Vienade 1814 y 1815 y en las Con-ferencias de Paz de La Haya de1899 y 1907, con una tenden-cia hacia la universalización.

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ausencia de guerra como telón de fondo. Sin embargo, estas entidades carecían

de una estructura orgánica permanente, que es uno de los elementos esencia-

les y definitorios de las OI.

Las organizaciones internacionales

Las organizaciones internacionales nacieron de forma relativamente reciente. No resulta,por tanto, exagerada la afirmación del profesor Pierre Marie Dupuy cuando señala quela prehistoria de las organizaciones internacionales como entes poseedores de una perso-nalidad jurídica propia es aún reciente.

P. M. Dupuy (1998). Droit international public (4.ª ed., pág. 162). París: Précis Dalloz.

Por otro lado, diversos organismos de corte austero se crearon para satisfacer

unas necesidades concretas, como regular el ejercicio de la navegación en ríos

internacionales –así, por ejemplo, la Comisión Central para la Navegación del

Rin, diseñada en el Acta Final del Congreso de Viena de 1815 y establecida

años después, o la Comisión Europea del Danubio, creada en 1856. Con el

objetivo de satisfacer la cooperación en sectores específicos se establecieron,

por ejemplo, la Unión Telegráfica Internacional o la Unión Postal Universal.

3.1. Elementos definitorios y clasificación

Definir qué es una organización internacional resulta una tarea compleja al no

ser entes de fácil incardinación en una misma categoría debido a sus especi-

ficidades. No obstante, una definición integradora sería aquella que reunie-

ra las características básicas y comunes a la mayoría de las organizaciones in-

ternacionales, siendo conscientes de que, en muchas ocasiones, estos rasgos

comunes incluyen excepciones que aparentemente hacen quebrar el modelo

común generalmente aceptado.

La siguiente definición contiene, por tanto, los atributos comunes a la mayo-

ría de las OI, que iremos precisando y ejemplificando en los subapartados si-

guientes.

Las organizaciones internacionales son unas asociaciones voluntarias de Estados estable-cidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e indepen-dientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una vo-luntad jurídicamente distinta de la de sus miembros.

J. M. Sobrino Heredia. En: M. Díez de Velasco (2006). Organizaciones Internacionales (14.ªed.). Madrid: Tecnos.

3.1.1. Miembros

En una organización internacional pueden participar distintos sujetos de de-

recho internacional con estatus diversos. Examinemos las características de la

participación plena, que es la ordinaria, así como la restringida, que se da en

numerosos organismos.

La�participación�plena

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Las organizaciones internacionales están compuestas por Estados. Son éstos,

por tanto, sus sujetos integrantes típicos. Como señala la definición incluida

supra, las OI son "asociaciones voluntarias de Estados", ya que nacen de la ini-

ciativa de un grupo de sujetos que suelen ser Estados y que se convierten en

"Estados miembros" de una concreta OI cuando manifiestan el consentimiento

en obligarse por su tratado constitutivo y éste entra en vigor.

Conferencia para la Seguridad y Cooperación en Europa

La naturaleza política de los acuerdos que establecieron la antigua Conferencia para la Se-guridad y Cooperación en Europa (CSCE), transformada en OSCE tras la Cumbre de Bu-dapest de 1994, llevan a que, de forma excepcional, se utilice la expresión "Estados partes"de la OSCE, en vez de "Estados miembros". Sobre esta Organización, véase www.osce.org.

Los Estados miembros gozan de un estatuto de participación�plena,

que incluye un conjunto de derechos y obligaciones, de acuerdo con

las reglas de la OI.

Dependiendo de la OI, el acceso de otros�Estados distintos de los originarios

o fundadores del organismo en cuestión, queda o no abierto y de una forma

más o menos rígida. Cada organización internacional puede diseñar la futura

adhesión de sus miembros según lo desee, fijando las condiciones en su tratado

constitutivo.

Los sujetos originarios del derecho internacional no son los únicos que pueden

actuar en el seno de las OI. Pueden concurrir de diversa forma otros entes no

estatales, como ONG o territorios no autónomos de un área geográfica. Entre

ellos, los que han alcanzado una mayor relevancia son las organizaciones�in-

ternacionales, que participan en otras con un estatuto prácticamente idénti-

co al de los miembros de pleno derecho u ordinarios, este estatuto pueden ad-

quirirlo al constituirse la Organización –se convierten, entonces, en miembros

originarios– o posteriormente mediante la adhesión al tratado constitutivo.

La OMC

La OMC, como Organización Internacional, permite la adhesión, además de a los Esta-dos, a territorios aduaneros distintos del Estado que disfruten de plena autonomía en laconducción de sus relaciones comerciales exteriores (cfr. art. XII.1° del Acuerdo de Ma-rrakech por el que se establece la OMC). Estos serían los casos de Taiwán y Hong-Kong.

Las Comunidades Europeas –y la Unión�Europea ya de facto– han propiciado este cambioen el derecho internacional de las organizaciones internacionales. Han abierto potencial-mente las OI a otras entidades distintas de los Estados, debido a un interés específico porlos ámbitos materiales de la Organización en cuestión y la naturaleza de las competenciasen el sector de actividad que posea la organización candidata a la adhesión.

Por ejemplo, la Comunidad Europea, como modelo avanzado de OI, goza del estatuto demiembro en la FAO y en la OMC, conjuntamente con sus Estados miembros, así como enel Consejo Oleícola Internacional y en muy numerosos organismos de pesquerías comola OPANO o la OCSAN, de forma exclusiva, esto es, sin una participación conjunta desus Estados miembros, aunque en los dos últimos ejemplos citados Dinamarca participacomo miembro exclusivamente respecto de los intereses de sus territorios dependientesno cubiertos por el Tratado constitutivo de la CE (las Islas Feroe).

Organizaciónintergubernamental

La expresión organización in-tergubernamental deriva de lacomposición estatal de las or-ganizaciones internacionales.Las Convenciones de Viena so-bre el Derecho de los Tratadosde 1969 y 1986 señalan en susartículos 2.1.i) que por Orga-nización Internacional se en-tiende una Organización inter-gubernamental. En los comen-tarios de la Comisión de De-recho Internacional (CDI) a laConvención de 1969 se señalaque el propósito de esta deno-minación era aclarar que las re-glas de las ONG quedaban ex-cluidas.

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El estatuto de miembro en las organizaciones internacionales da lugar al dis-

frute de diversos derechos que permiten la participación plena en las activi-

dades de la organización, por ejemplo, a través del derecho presencial y de

expresión en los órganos de la organización, el derecho de voto como forma

usual de participación en la adopción de decisiones, asimismo se incluye la

obligación de contribuir al presupuesto de la organización. Este conjunto de

derechos y deberes que se aplica a los miembros de pleno derecho variará de

una organización a otra, dependiendo de sus reglas.

En un principio y con independencia de ser un miembro originario o admitido

con posterioridad, suele existir una igualdad de derechos y obligaciones. Ahora

bien, las reglas de la organización pueden fijar derechos especiales a favor de

algunos de sus miembros.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Pensemos en los privilegios de los cinco miembros permanentes en el Consejo de Segu-ridad de las Naciones Unidas. Estas discriminaciones, aceptadas por el resto de los in-tegrantes de la Organización, pueden tener diversos fundamentos. Así, organizacionesfinancieras como el Fondo Monetario Internacional (FMI) o el Fondo Internacional deDesarrollo Agrícola (FIDA), articulan la ponderación de los votos de acuerdo con la par-ticipación en el capital social de la Organización; la relevancia económica del Estado ysu dimensión física y humana también constituyen factores que tienen una incidenciaen la distribución de votos, por ejemplo, en el Consejo de Ministros de la UE.

La�participación�restringida

Junto a la partición plena, la mayoría de las OI permiten una partici-

pación denominada restringida, que puede materializarse a través de

estatutos diversos, como el de observador, asociado o participante en

los trabajos –variable en sus capacidades concretas dependiendo de las

reglas de la organización en cuestión.

Pueden gozar de dicho status restringido diversas entidades con cierta subjeti-

vidad jurídica internacional –como la Santa Sede o algún movimiento de libe-

ración nacional, este sería el caso de la Organización para la Liberación de Pa-

lestina (OLP)–, las organizaciones�internacionales –que constituyen el ejem-

plo más frecuente–, también otros�Estados que por diversos motivos, bien

porque no desean involucrarse totalmente en la OI o bien porque no pueden

–por ejemplo, la organización es de ámbito regional y no acepta a Estados de

otro continente o porque el candidato no reúne todos los requisitos para su

adhesión, por ejemplo, tiene que adaptar su legislación interna de forma acor-

de con ciertos convenios internacionales en materia de derechos humanos.

El Consejo de Europa

Un supuesto concreto sería el del Consejo de Europa, en el que participan actualmente47 Estados miembros. Como ocurre en la mayoría de las organizaciones internacionales,el estatuto de observador se disfruta en un órgano concreto. De esta forma, los EE.UU.,México, Canadá y la Santa Sede gozan del status de observador ante el Comité de Ministrosde esta Organización europea de fines generales, mientras que Israel, Canadá y Méxicodisfrutan de este estatuto en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Belarús

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tiene la condición de Estado candidato y mantenía la condición de invitado especial, que lefue suspendida como consecuencia de la falta de respeto a los fundamentos básicos deesta Organización (los derechos humanos y los principios democráticos).

El estatuto de observador o cualquier modalidad de participación restringida

en una OI suele permitir el derecho de presencia en uno o varios órganos con-

cretos, el derecho de expresión, para tomar la palabra de acuerdo con las pau-

tas establecidas en el tratado constitutivo, en resoluciones posteriores o por el

presidente del órgano en cuestión, y excepcionalmente el derecho a presen-

tar propuestas. La extensión de los derechos depende de cada organización

y del contenido del estatuto otorgado a la entidad concreta. La casuística es

realmente diversa en este ámbito, dependiendo de las cualidades de la OI y del

órgano en el que se participa, así como de la entidad (Estado, otra organización

u entidad) que goza de dicho estatuto. La distinción esencial entre las condi-

ciones de miembro y observador (como fórmula más comúnmente utilizada

en las participaciones parciales) radica en la imposibilidad de este último de

votar en la adopción de decisiones y en que no tiene obligación de contribuir

a los presupuestos de la organización, aunque es frecuente que contribuyan

de forma limitada a los gastos que su participación como observador genere

en el seno de la organización.

Organización internacional (OI)

Desde hace ya unas décadas, el ejemplo más palmario de OI que participa en calidadde observador en otras organizaciones internacionales es el de la Comunidad Europea.Es difícil encontrar algún organismo en el que no mantenga dicho status. Es más, lascaracterísticas excepcionales de la Comunidad Europea le han llevado a mantener en lamayoría de las OI una participación superior y más evolucionada, esto es, disfrutandode ciertos derechos similares que conforman el estatuto de miembro. Pensemos en lascapacidades mayores y más flexibles que tiene la Comunidad Europea para hacer uso dela palabra en reuniones de determinados órganos, o en las posibilidades de estar repre-sentada en órganos vetados a otros observadores o simplemente en el hecho de que susrepresentantes se ubiquen físicamente en la sala de reuniones en un lugar más próximoa los miembros y distanciándose así del resto de los observadores. De ahí que nos refira-mos, en ciertos casos, al estatuto de "observador privilegiado" de la Comunidad Europea–en la OMS, en la OIT o incluso al de "participante en los trabajos"– que disfruta en elConsejo de la Comunidad Europea y en la OCDE.

La�retirada,�la�exclusión�y�la�suspensión

La participación de los miembros en una organización internacional es volun-

taria, de ahí, que la�retirada constituya un derecho inherente a esta condición.

Junto a la retirada voluntaria de un Estado, los propios tratados constitutivos o

las prácticas desarrolladas por las organizaciones pueden llevar a exclusiones,

como terminaciones impuestas, constituyendo la forma de sanción social más

grave en los casos de vulneración de las obligaciones esenciales derivadas de

la condición de miembro.

Tratados constitutivos de OI

Aunque son numerosos los tratados constitutivos de las OI que prevén la retirada volun-taria de sus miembros, sometida a determinadas condiciones –como la notificación–, elsilencio de los tratados no resulta un impedimento para ejercer este derecho como expre-sión básica del principio de soberanía. V.g., para el MERCOSUR, el art. 22 del Tratado deAsunción establece ciertos derechos y obligaciones vinculados a los programas de libera-ción, que permanecen en vigor durante dos años tras la formalización de la denuncia.

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Un ejemplo singular de retirada fue la de Indonesia respecto de la ONU y de otros orga-nismos especializados en enero de 1965 y hasta septiembre de 1966, motivada por el ma-lestar que provocó la elección de Malasia como miembro no permanente del Consejo deSeguridad. Finalmente este caso se identificó como de suspensión temporal, al solicitarIndonesia su reincorporación a la ONU.

Ejemplos de retirada por motivaciones de naturaleza política fueron las de los EE.UU.en 1984, Reino Unido y Singapur, un año después, respecto de la UNESCO. Otros casosserían la retirada de Albania del Pacto de Varsovia en 1968, la de Sudáfrica en 1964 de laOIT, o la de la Grecia de los Coroneles en 1966 del Consejo de Europa, tratándose, estosdos últimos supuestos, de actuaciones previas a procesos de expulsión anunciados.

Como fórmula no tan radical, en ocasiones, los Estados deciden dejar de par-

ticipar en ciertas actividades de la OI, mostrando así su desconformidad sobre

determinadas políticas. La conocida como política de la silla vacía fue utilizada,

por ejemplo, en el Consejo de Seguridad por parte de la URSS de enero a agosto

de 1950 para manifestar el desacuerdo con las políticas de la ONU respecto de

la República Popular China.

Carta de las Naciones Unidas

En su artículo 6 señala que "Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violadorepetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organi-zación por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad".

La pérdida de la condición de miembro o exclusión no es un supuesto común,

por su gravedad y el detrimento presupuestario que produce, aunque algunos

tratados constitutivos de las OI la recogen. Un ejemplo sería el art. 6 de la

Carta de las Naciones Unidas, que nunca se ha llevado a la práctica pese a los

intentos contra África del Sur –por su política de apartheid y colonización de

Namibia– o Israel.

Debido a su efecto menos traumático, resultan más frecuentes los ejemplos

de suspensión de ciertos derechos y privilegios inherentes a la condición de

miembro, normalmente motivados por el incumplimiento de normas de la

organización –relativas, por ejemplo, a vulneraciones de derechos humanos o

de las obligaciones de carácter financiero. En este aspecto concreto, los dobles

raseros se han impuesto. Así, el art. 19 de la Carta de las NU no se aplicó contra

dos Estados de peso, como la URSS o Francia, que retrasaron sus contribuciones

a los gastos de la ONU derivados de las operaciones en el Congo. Mientras

que sí se aplicaron, brevemente, contra Haití y la República Dominicana en

1968. (J. M. Sobrino Heredia: En: M. Díez de Velasco (2006). Organizaciones

Internacionales (14.ª ed., pág. 96). Madrid: Tecnos).

El artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas

El artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas señala al respecto que: "El Miembro delas Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastosde la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada seaigual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos.La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegarea la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dichoMiembro."

Clasificación�de�las�Organizaciones�Internacionales

Carta de Cuba

En 1962 Cuba fue expulsadade la OEA, pese a que su Cartano recogiera esta posibilidad.La expulsión se interpretó en elsentido de que fue el Gobiernode Castro y no el Estado comotal el expulsado.

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© FUOC • P08/73531/02611 36 Sujetos del derecho internacional público

Uno de los criterios que se tienen en cuenta para clasificar a las Organizaciones

Internacionales es el que atiende a su composición, pudiendo ser, regionales, esto

es, que las OI limitan la membresía a determinados Estados que reúnen alguna

o varias condiciones principales preestablecidas. Por ejemplo, la contigüidad

geográfica (como es el caso de la Unión Africana o la Organización de Estados

Americanos), tener ciertas aptitudes económico-financieras, como obtener su

fuente de recursos principal de las exportaciones de petróleo (como ocurre con

la OPEP), la filiación religiosa (en la Organización de la Conferencia Islámica),

que existan afinidades de tipo económico (como sucede en el caso de la OCDE)

o combinar varias (siendo éste el caso de la Unión Europea, que une el criterio

geográfico con las afinidades político-económicas, o el del Consejo de Europa,

que además de tener como prioridad la contigüidad geográfica, une el requisito

de la observancia de los derechos humanos bajo un régimen democrático).

Por otro lado, las OI universales son aquéllas que tienen vocación de universa-

lidad y, pese a incluir condiciones para su admisión, están, en principio, abier-

tas a todos los Estados de la Sociedad internacional. Éste sería el ejemplo, de

la ONU –que reúne en el 2008 a 192 Estados miembros– y de sus organismos

especializados –que superan los 150 miembros. Ahora bien, la aspiración de

lograr una participación universal no excluye que los Estados miembros ejer-

zan ciertos controles sobre la admisión.

Miembros de la ONU

En el caso de la ONU se establece que podrán ser miembros aquellos Estados, amantesde la paz, que acepten las obligaciones de la Carta, que estén capacitados y dispuestosa cumplirlas (art. 4.1° de la Carta de las NU). La intervención de los dos órganos políti-cos principales de la ONU es preceptiva para obtener la condición de miembro, así, senecesita una decisión de la Asamblea General, que decide por el voto de dos tercios delos miembros presentes y votantes, previa recomendación del Consejo de Seguridad, de-biendo contar con el visto bueno de sus miembros permanentes (Arts. 4.2° y 18.2° de laCarta de las Naciones Unidas).

3.1.2. Forma jurídica

Las organizaciones internacionales, como sujetos secundarios de derecho in-

ternacional, se crean en virtud de un acuerdo internacional multilateral que

es el que establece las reglas básicas de la organización en cuestión.

Esta característica distingue a las OI de otro tipo de entes, como las ONG, cuyo

origen se encuentra en un acto de derecho interno.

Carácter ambivalente de los tratados constitutivos

Sobre el carácter ambivalente de los tratados constitutivos de organizaciones internacio-nales, el TIJ, en su dictamen de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad del empleo de armasnucleares por un Estado en un conflicto armado, señaló, que:

"Desde un punto de vista formal, los instrumentos constitutivos de las OrganizacionesInternacionales son tratados multilaterales [...]. Sin embargo, son también tratados deuna clase particular; su objetivo es crear nuevos sujetos de derecho dotados de ciertaautonomía, a los que las partes le han confiado la tarea de alcanzar objetivos comunes.Estos tratados pueden presentar problemas específicos de interpretación, inter alia, debidoa su naturaleza que es convencional y a la misma vez institucional."

Lectura recomendada

El�Consejo�de�EuropaVéanse, para el Consejo deEuropa, los arts. 3 y 4 del Es-tatuto de Londres de 5 demayo de 1949, o los arts. 6.1°y 49 del Tratado de la UniónEuropea en su versión de Ni-za de 26 de febrero del 2001.

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(CIJ, Rec. 1996 (I), pág. 74-75)

Un ejemplo claro de tratado que muestra una doble naturaleza –convencional y consti-tucional– es el fallido Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado el29 de octubre de 2004 por los Estados miembros de la Unión Europea, que no consiguióentrar en vigor debido al rechazo de los referenda celebrados en Francia y Holanda, queparalizó la reunión de ratificaciones necesarias.

Estos acuerdos internacionales que constituyen la base jurídica de las organi-

zaciones internacionales, reciben denominaciones diversas. Por ejemplo, pacto

(Pacto de la Sociedad de Naciones de 1919), carta (de las NU de 1945), estatuto

(del Consejo de Europa de 1949), constitución (de la OIT de 1946) o tratado (del

Atlántico Norte de 1949), entre otros. Suelen adoptar una forma solemne por

su trascendencia, si bien, en algunos casos excepcionales podemos encontrar-

nos ante acuerdos constitutivos de OI celebrados de forma simplificada, v.g.,

encubiertos en una resolución de una conferencia internacionales.

ASEAN, Consejo Nórdico, OSCE

Éste sería el caso singular de la ASEAN, que tuvo su origen en la Declaración de Bangkokde 1967, fruto de la reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de los cinco Estadosdel sudeste asiático fundadores de la Organización.

También resulta atípica la constitución del Consejo�Nórdico, a través de decisiones pa-ralelas de parlamentos nacionales.

Otro ejemplo singular sería el de la actual OSCE, que se ha instituido a través de textos denaturaleza política no vinculantes jurídicamente como el Acta Final de Helsinki de 1975,la Carta de París para una Nueva Europa de 1990 o el Documento de Budapest de 1994.

3.1.3. Estructura orgánica

Otro rasgo esencial definitorio de las organizaciones internacionales es

la posesión de una estructura orgánica permanente e independiente.

Desarrollo

Cualquier organización internacional se compone de distintos órganos que,

independientemente de su mayor o menor complejidad, deben permitir la

continuidad de sus funciones, lo que es fundamental para alcanzar los objeti-

vos previstos. Esta permanencia es el rasgo característico que permite distin-

guir a las organizaciones de las conferencias internacionales, así, siquiera en

los órganos de la OI de naturaleza administrativa se da esta cualidad. Junto a

la permanencia, otra cualidad vinculada a la autonomía jurídica de la organi-

zación es que sus órganos sean distintos e independientes de los que poseen

sus Estados miembros.

Órganos mixtos

Excepcionalmente puedenexistir órganos mixtos que per-tenezcan a dos organizacionesinternacionales vinculadas enalgún sector. Un ejemplo seríala Comisión FAO/OMS del Co-dex Alimentarius, cuyo objetivoes establecer estándares inter-nacionales alimentarios.

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La singularidad, variedad y complejidad de las OI existentes se refleja en su

organigrama institucional. Por ello, es muy difícil dibujar una estructura or-

gánica típica que encaje bien en cualquier organización internacional. Aún

teniendo en cuenta esta situación, existe una estructura que sigue un esquema

tripartito que suele darse en la mayoría de las OI:

1) una asamblea, que como órgano plenario, incluye una representación de

todos los miembros de la organización,

2) otra institución que cuenta con una composición restringida y

3) una secretaría que se ocupa de las cuestiones administrativas.

Por regla general los órganos se crean en el tratado constitutivo de la OI. Aho-

ra bien, debido al carácter dinámico de estos sujetos secundarios de derecho

internacional pueden aparecer nuevas necesidades para alcanzar los objetivos

del organismo y, por tanto, es frecuente que se establezcan nuevos órganos,

bien a través de un acto de derecho derivado por órganos preexistente –dando

lugar a un órgano subsidiario.

Otro medio utilizado para hacer frente a las nuevas exigencias prácticas de

las organizaciones consiste en que los propios Estados miembros celebren un

acuerdo internacional que complete el tratado constitutivo de la organización.

El Protocolo núm. 11

Un ejemplo de este último caso sería el Protocolo núm. 11 al Convenio Europeo para laProtección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que instituye unnuevo Tribunal en esta materia. Anteriormente, se utilizó este medio para establecer laya inexistente Comisión Europea de Derechos Humanos y el antiguo Tribunal de Estras-burgo, que no figuraban en el Estatuto de Londres de 5 de mayo de 1949 que establecióel Consejo�de�Europa.

Clasificación�de�órganos�de�OI

Una clasificación�completa de los órganos de las OI debe atender a diversos

criterios:

Órganos subsidiarios

Un ejemplo de los numerosísi-mos órganos subsidiarios crea-dos en las Naciones�Unidaspor la Asamblea General –másde 150– sería la Comisión deDerecho Internacional. El Con-sejo de Seguridad ha estableci-do, asimismo, como órganosde este tipo, el Comité Contrael Terrorismo o los Tribunalesad hoc para la Antigua Yugos-lavia a Ruanda.

1) Atendiendo a la composición�de�los�órganos, podemos diferenciar entre

aquéllos formados por personas independientes, que actúan velando por los in-

tereses de la OI en cuestión y no siguiendo instrucciones de ningún Estado.

Órganos formados por personas independientes

En este grupo se incluirían las secretarías de las OI, por ejemplo, la Secretaría de las Nacio-nes Unidas y su más alto representante, el Secretario General, actualmente el surcoreanoBan Ki-moon. Los órganos judiciales que existen en ciertas organizaciones desarrolladas(como la UE, el Consejo de Europa y las NU, entre otras) también se incluyen en estegrupo. Ciertos órganos de decisión, como la Comisión Europea en el marco de la Unión,pertenecen, igualmente, a este grupo.

Lectura recomendada

J. M. Sobrino Heredia. En: M.Díez de Velasco (2006). Orga-nizaciones Internacionales (14.ªed., pág. 102-109). Madrid:Tecnos.

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Por otro lado, nos encontramos con numerosos órganos constituidos por re-

presentantes de los Estados miembros, a los que denominamos, órganos inter-

gubernamentales.

Órganos constituidos por representantes de los Estados miembros

Incluiríamos aquí, por ejemplo, al Comité de Ministros del Consejo de Europa, al Consejode la Unión Europea, al Consejo del Mercado Común del MERCOSUR o la Cumbre deJefes de Estado y de Gobierno de la ASEAN.

Existen algunos órganos que no encajan bien ni en la categoría de "órganos interguber-namentales" ni en la de compuestos por personas independientes. Por ejemplo, la Con-ferencia Internacional del Trabajo, un órgano de la OIT con una naturaleza sui generistripartita integrada por representantes de los gobiernos, de las sindicales obreras y em-presarios. Otro ejemplo serían los órganos que representan a los sectores políticos, comola Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el Parlamento Europeo o el Parlamen-to andino, o aquellos órganos que representan a sectores económicos y sociales de losEstados, como el Comité Económico y Social de la UE.

2) Otra clasificación de los órganos de las OI es la que atiende al criterio�de

representatividad, distinguiendo así, por un lado, los órganos plenarios en los

que se encuentran representados todos sus miembros (integran aquel primer

grupo las asambleas, juntas o congresos, por ejemplo, la Asamblea General de

las Naciones Unidas o la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa). Por

otro lado se encuentran los órganos restringidos, en los que participan algunos

de sus miembros atendiendo a criterios diversos como un status privilegiado

(como sucede en el Consejo de Seguridad de las NU), una distribución geográ-

fica o la contribución a la Organización, etc.

3) Atendiendo a la función�principal que desempeñan, podemos distinguir

entre:

• los órganos deliberantes, caracterizados generalmente por ser interguberna-

mentales y plenarios. En ellos se define la orientación general de la orga-

nización, aprueba el presupuesto y la gestión financiera, decide sobre la

admisión y exclusión de los miembros (generalmente con la colaboración

de otros órganos). Incluiríamos aquí, por ejemplo, la Asamblea General de

las NU y el Consejo de la Unión Europea. También la Comisión Europea

y la Conferencia General de la OIT que, pese a no ser órganos interguber-

namentales, pertenecen a esta categoría.

• Los órganos de decisión adoptan las decisiones necesarias para el funciona-

miento de la OI. Coinciden, en los organismos regionales, con los órga-

nos deliberantes, mientras que en los universales, el elevado número de

miembros hace necesario un órgano de carácter restringido que se haga

cargo de esta función, como hace el Consejo de Seguridad de las NU, el

Consejo de Administración de la OIT o el Consejo del Atlántico Norte.

• Los órganos administrativos son los que ejecutan las decisiones adoptadas,

son los responsables de administrar la organización y de representar a la

organización hacia el exterior, v.g., concluyendo acuerdos internacionales.

Se componen de agentes que trabajan en interés de la organización y cu-

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© FUOC • P08/73531/02611 40 Sujetos del derecho internacional público

yos máximos responsables reciben denominaciones diversas, por ejemplo,

Secretario General (de las NU, del Consejo de Europa, de la OTAN), Direc-

tor General (de la UNESCO) o Presidente (de la Comisión de la UE).

• Los órganos de control que existen en algunas organizaciones pueden ejer-

cer una triple fiscalización. Un control político, a través de las asambleas

o parlamentos (la AGNU, el PE o la Comisión Parlamentaria Conjunta del

MERCOSUR, por ejemplo). Un control financiero, a través de los tribuna-

les de cuentas, como el de la UE. Un control jurídico, mediante tribunales

administrativos (como el TANU, de las NU o el de la OIT), de justicia (como

el Tribunal Internacional de Justicia, el Tribunal de Justicia de las Comuni-

dades Europeas o el Tribunal Andino) y algunos de naturaleza restringida

(como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Africana de

Derecho Humanos y de los pueblos).

• Finalmente podemos distinguir un último grupo, los órganos consultivos,

que existen en contadas OI. Ellos representan los intereses económicos y

sociales de los Estados miembros, como el Comité Económico y Social de

la UE o el Foro Consultivo Económico y Social del MERCOSUR; también

pueden representar intereses regionales o locales, como la Conferencia de

Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa o el Comité de las

Regiones de la Unión Europea.

3.1.4. Fines

La gran parte de las organizaciones internacionales se crean para alcanzar unos

fines u objetivos concretos. Existen también ejemplos de organizaciones�con

fines�generales –como es el caso de la ONU, de la OEA, de la Unión Africa-

na, de la Liga Árabe o del Consejo de Europa. Las organizaciones con fines

generales existen indistintamente a escala universal o regional y en algún caso

concreto pueden establecer alguna limitación a su ámbito competencial.

Según Lauterpacht

Como señalaba Lauterpacht: "La cuestión relativa a qué son las Organizaciones Interna-cionales es mucho menos importante que lo que ellas puedan hacer", en "The Develop-ment of the Law of International Organization by the Decisions of International Tribu-nals", RCADI, 1976-IV, núm. 152, pág. 414.

Los fines a alcanzar, como leit motiv de las organizaciones internaciones, apa-

recen recogidos en sus respectivos tratados constitutivos, normalmente en las

primeras disposiciones del texto, si bien suelen concretarse a través de la prác-

tica. El principio�de�atribución�de�competencias, característico de estos en-

tes de naturaleza funcional, condiciona plenamente su actividad, diferencián-

dola de los Estados.

El Consejo de Europa

Éste sería el supuesto del Con-sejo�de�Europa, que estable-ce como limitación que "losasuntos relativos a la defensanacional" (art. 1, d. del Estatu-to de Londres de 5 de mayode 1949) no son de la compe-tencia de esta Organización,siendo su finalidad "realizaruna unión más estrecha entresus miembros para salvaguar-dar y promover los ideales ylos principios que constituyensu patrimonio común y favore-cer su progreso económico ysocial" (art. 1.a. de dicho Esta-tuto).

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Atribución de competencias

El TIJ señaló sobre esta cuestión, con ocasión del rechazo de la opinión consultiva solici-tada por la OMS en el asunto sobre la legalidad del empleo de armas nucleares por un Estadoen un conflicto armado (1996), que al respecto:

"Las Organizaciones Internacionales se rigen por el principio de especialidad, es decir,están dotadas por los Estados que las crean de competencias de atribución cuyos límitesdependen de los intereses comunes cuya promoción esos Estados les han encomendado".

Ahora bien, las competencias de las OI pueden atribuirse de forma expresa –en

el tratado constitutivo– o implícita, siendo éstas las necesarias para el ejercicio

de sus funciones y la consecución de sus objetivos. De esta forma la organiza-

ción adopta resoluciones de conformidad con las reglas de la Organización (art.

2.1°.j. de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados concluidos

entre Estados y OI o entre estas últimas de 1986). La noción de competencias

implícitas ha sido desarrollada por la jurisprudencia internacional.

Competencias implícitas

El TIJ en su dictamen de 1996 sobre la legalidad de la utilización de armas nucleares por unEstado en un conflicto armado señaló:

"Las competencias de las OI son normalmente objeto de una formulación expresa en elinstrumento constitutivo. Sin embargo, las necesidades de la vida internacional puedenapuntar a la exigencia de que las OI, para la consecución de sus propósitos, puedan dis-poner de competencias subsidiarias no expresamente previstas en los instrumentos bá-sicos que rigen sus actividades. Se acepta de esta forma que las OI puedan ejercer talespoderes, llamados implícitos".

También el Tribunal de Justicia de las CC.EE. ha desarrollado ampliamente la cuestión dela atribución de competencias implícitas en su jurisprudencia en relación a la ComunidadEuropea.

Las Organizaciones�Internacionales�de�fines�específicos�son las más nume-

rosas. La clasificación que realizamos a continuación intenta destacar aquella

actividad que desarrolla de forma más intensa, si bien, es frecuente que los

ámbitos materiales de actuación de las OI abarquen más de una actividad y

que, incluso, éstos se amplíen a medida que la OI va evolucionando.

Distingamos entre:

• Organizaciones�de�cooperación�económica, que forman la categoría más

numerosa en la actualidad. En ella incluimos, por ejemplo, a la OMC, el

FMI, la OCDE, la AELC, el desaparecido CAEM, la Comunidad Europea, la

Comunidad Andina, la ASEAN, el Consejo de Cooperación del Golfo, la

Comunidad Económica Africana y la Comunidad del Caribe (CARICOM),

entre otros;

• Organizaciones�de�cooperación�preferentemente�militar�o�de�seguri-

dad, como la OTAN, el ya extinto Pacto de Varsovia, la prácticamente des-

aparecida UEO o la Organización de Seguridad y Asistencia entre Austra-

lia, Nueva Zelanda y los Estados Unidos (ANZUS), que establecen alianzas

defensivas;

Ejemplo de la propia CE

Un caso claro de esta situaciónes el proceso que ha tenido lu-gar en el seno de la Comuni-dad Europea, volcada en unprincipio en cuestiones de ín-dole económica, y ampliada aotros ámbitos.

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• Organizaciones�de�cooperación�social,�cultural�y�humanitaria, como

la OIT, la UNESCO o la OMS y,

• Organizaciones�de�cooperación�técnica�y�científica, como la OMI, la

OACI, la AIEA, la Agencia Espacial Europea o la Organización Meteoroló-

gica Mundial.

3.1.5. Autonomía jurídica

Una de las características esenciales de las organizaciones internaciona-

les es su autonomía jurídica, esto es, son entidades capaces de manifes-

tar una voluntad propia y distinta de la de sus miembros.

La autonomía se manifiesta, principalmente, a través de la adopción de actos

jurídicos.

La voluntad independiente de las OI se plasma en actos jurídicos que tienen

una denominación muy diversa (resoluciones, decisiones, reglamentos y di-

rectivas, entre otras), mientras que los tres procedimientos típicos para su

adopción son la unanimidad, la mayoría y el consenso.

La autonomía jurídica de una OI se hace más visible cuando nos encontramos

ante una organización�denominada�de�integración�o�de�unificación, que

son las menos comunes. En estos casos, los Estados miembros que establecen

dicha entidad deciden ceder ciertas competencias soberanas a favor de esta

organización concreta. El caso de la Comunidad Europea/Unión Europea sería

el ejemplo más claro.

Organización de integración o de unificación

En este tipo de organización internacional la adopción de decisiones no necesita la una-nimidad, bastando una mayoría en los órganos intergubernamentales, y pudiendo tenerparte del derecho derivado autoridad directa e inmediata en los derechos internos. Porejemplo, el reglamento, al que alude el art. 249 del TCE en el marco de la UE.

Ahora bien, atendiendo al alcance y al contenido de sus competencias, la gran

mayoría de las organizaciones internacionales existentes pertenecen a la ca-

tegoría de�cooperación, y tienen como objetivo coordinar sus actividades y

cooperar sus miembros entre sí para alcanzar los objetivos fijados. Las decisio-

nes se adoptan en ellas por unanimidad.

Una vez más, esta clasificación, que presenta dos categorías de evolución di-

ferentes de las OI, no permite hacer identificaciones perfectas, ya que existen

organismos de cooperación, como la ONU, con competencias concretas que

reflejan una transferencia parcial de poderes al Consejo de Seguridad de las

NU –cuyas decisiones son obligatorias, de acuerdo con el art. 25 de la Carta de

las NU. Por el contrario, en el seno de la UE, identificamos claramente ámbi-

Matización, según R. J.Dupuy

Maticemos, sin embargo, co-mo decía el profesor R. J. Du-puy que, pese a su existencia,cualquier organización inter-nacional deja siempre ver a losEstados detrás de sus estructu-ras.

Ved también

Véase, sobre las resolucionesde las organizaciones interna-cionales, el módulo 2.

El reglamento

El reglamento, como señala elart. 249 del Tratado constituti-vo de la CE: "[...] tendrá un al-cance general. Será obligato-rio en todos sus elementos ydirectamente aplicable en cadaEstado miembro".

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tos de cooperación principalmente intergubernamental, como el dedicado a

la sensible política exterior y de seguridad común, cuyas decisiones se adoptan

atendiendo esencialmente a la regla de la unanimidad.

3.2. Naturaleza y alcance de la personalidad jurídica

A estas alturas puede resultar ya redundante afirmar que las organizaciones

internacionales son sujetos de derecho internacional, de carácter derivado y

con una subjetividad jurídica restringida. En este sentido resulta útil volver a

traer aquí el asunto de la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones

Unidas –comentado profusamente en el apartado 1.° de este módulo– en donde

el Tribunal Internacional de Justicia en 1949 acepta expresamente la existencia

y autonomía de las OI como personas jurídicas internacionales, vinculadas

por su carácter funcional. De ahí que nos refiramos a ellas como a sujetos

"funcionales". En dicho dictamen se señala que la organización está destinada

a ejercer funciones y a disfrutar de derechos que no pueden explicarse sin

que la organización posea en gran medida una personalidad internacional y

la capacidad de actuar en el plano internacional. La organización es capaz de

ser titular de derechos y deberes internacionales y, en concreto, de utilizar la

vía de la reclamación internacional.

Sujetos de derecho internacional

Con posterioridad, este mismo Tribunal, así como el de Justicia de las Comunidades Eu-ropeas han reconocido en diversas ocasiones que ciertos entes son sujetos de derechointernacional y que gozan de una capacidad de obrar limitada en el ámbito de las rela-ciones exteriores, entre otros, el dictamen sobre la interpretación del acuerdo de 25 de marzode 1951 entre la Organización Mundial de la Salud y Egipto, (CIJ, Rec. 1980, pp. 89-90) ola sentencia del TJCE de 31 de marzo de 1971, asunto 22/70, Comisión/Consejo, AETR,(Rec. 1971, pág. 274).

Establecer una lista cerrada de los derechos y deberes característicos de las OI

sería una tarea imposible debido a las singularidades propias de cada uno de

estos organismos, que hace que sus competencias internacionales, destinadas

a realizar unos propósitos fijados o deducidos implícitamente de sus "reglas"

tengan un alcance diferente. A ello hay que unir que tengan un carácter di-

námico.

De esta forma, el contenido de la personalidad jurídica internacional de

las organizaciones internacionales varía de una a otra, si bien, existen

algunas manifestaciones típicas que conforman su estatuto básico de la

subjetividad jurídico-internacional.

Dichas manifestaciones son las siguientes:

a)�El�derecho�a�celebrar�tratados�con�Estados�y�otras�organizaciones�inter-

nacionales constituye, como hemos puesto de relieve anteriormente, la ma-

nifestación más relevante y usual de las OI. Los tipos de acuerdos que concluye

una organización pueden ocuparse de cuestiones internas y de funcionamien-

Lectura recomendada

Asunto�de�la�Reparación�deDañosDictamen del TIJ de 11 deabril de 1949, asunto de la re-paración de daños sufridos alservicio de las Naciones Uni-das, CIJ, Rec. 1949, pág. 178.

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to de la organización. En esta categoría incluiríamos a los acuerdos denomi-

nados "de sede", que se celebran con el Estado en el que radica físicamente la

sede de la organización en cuestión.

La ONU y los EE. UU. firmaron un acuerdo de sede el 26 de junio de 1947; el ConsejoOleícola Internacional y España concluyeron otro de este tipo sobre la sede de Madridel 13 de julio de 1989.

Son comunes, también, los que fijan privilegios e inmunidades para la orga-

nización, así como la inviolabilidad de la sede.

El acuerdo sobre privilegios e inmunidades del Consejo de Europa de 12 de septiembrede 1949 o los acuerdos de coordinación o cooperación, enmarcados en las relaciones denaturaleza administrativa desarrollada con otras OI.

La relevancia que han adquirido la conclusión de estos acuerdos llevó a los

Estados a celebrar una Convención –ya citada– sobre el "Derecho de los Tra-

tados celebrados entre Estados y organizaciones o entre Organizaciones Inter-

nacionales". Dicha Convención, que guarda semejanzas importantes con el

Convenio sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969 y se aplica

únicamente a los tratados celebrados entre Estados, fue abierta a la firma el 21

de marzo de 1986, una vez finalizados los trabajos en el seno de la Comisión de

Derecho Internacional. La distinción entre ambos textos jurídicos se pone de

manifiesto, atendiendo a las singularidades de los sujetos, cuando el art. 6 de

la Convención de 1986 señala que "La capacidad de una Organización Inter-

nacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esta Organización", que

según señala el art. 2.1.j) de dicho Convenio están formadas "por los instru-

mentos constitutivos de la Organización, sus decisiones y resoluciones adop-

tadas de conformidad con éstos y su práctica establecida".

El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC de 15 de abril de 1994 estableceen su art. V.1 que su "Consejo General concertará acuerdos apropiados de cooperaciónefectiva con otras organizaciones intergubernamentales que tengan responsabilidadesafines a las de la OMC".

Otros acuerdos versan sobre cuestiones materiales propias de la organización,

relacionando a la organización con otros sujetos internacionales, generalmen-

te concluyendo acuerdos bilaterales.

La FAO y la Comunidad�Europea han concluido numerosos acuerdos sobre materia dediversa índole en las que ambas tienen competencia, siendo frecuente que se incluyerala financiación por parte de la CE de proyectos de asistencia técnica en actividades enlas que la FAO goza de mayor experiencia, como los programas para el apoyo de la segu-ridad en la alimentación. La estrecha conexión en los ámbitos competenciales de ambosOrganismos llevó a que la CE se adhiriera a la Constitución de la FAO tras arduas nego-ciaciones. Así, desde 1991 la CE es miembro de este Organismo especializado conjunta-mente con sus Estados miembros. También la CE firmó la Convención de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar de acuerdo con lo establecido en su Anexo IX y en el art.305.1.f) y en el Anexo IX, que abría dicha Convención a la firma de las organizacionesinternacionales.

b)�Otra manifestación típica de la personalidad jurídica internacional de las

OI es el derecho�a�establecer�relaciones�con�los�Estados�u�OI, enviando re-

presentaciones, como forma activa del ius legationis o derecho de legación, o

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recibiendo misiones permanentes de otros sujetos de derecho internacional,

principalmente Estados, pero también representaciones de otras OI. Para los

Estados, existe un Convenio firmado en Viena el 14 de marzo de 1975 sobre

la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones de

carácter universal –que no se encuentra aún en vigor. En este caso se presenta

una relación triangular, en vez de la típica bilateral de Estado a Estado, en la

que participan el Estado que envía su representación, la OI ante la que se acre-

dita y el Estado huésped en cuyo territorio se encuentra sita la organización

con el que ésta celebra acuerdos de sede para regular, por ejemplo, cuestiones

relativas a las inmunidades y privilegios de que disfruten tanto la organización

como sus funcionarios.

La OMS y la OIT han concluido varios acuerdos de coordinación y de cooperacióncon la Comunidad Europea/Unión Europea, respectivamente en el año 2000 y 2001a través de la Comisión. Véase, en relación a la OIT: http://www.europa.eu.int/comm/employment_social/news/2001/jun/letter2_en.html

c) Otra característica de las OI es la aptitud�para�participar�en�las�relaciones

jurídicas�de�responsabilidad�internacional, como sujeto activo, quedando

facultadas para formular unas reclamaciones frente a un Estado, como quedó

reflejado en el asunto sobre la reparación de daños sufridos al servicio de las NU.

Como sujeto pasivo, incurriendo en responsabilidad internacional por actos

u omisiones –como sucedió en operaciones de mantenimiento de la paz desa-

rrolladas por las NU.

Dos casos recientes, Behrami contra Francia y Saramati contra Francia, Alemania y Noruega,reunidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), plantean cuestionesrelativas a la posible imputabilidad a dos organizaciones internacionales (las NacionesUnidas y la OTAN) de varios hechos acaecidos en el marco del conflicto que enfrentó alas fuerzas serbias con las albano-kosovares durante 1998 y 1999. Los hechos concretosque el TEDH trata de aclarar fueron si la omisión de la acción de desminado en el asuntoBehrami es atribuible a la MINUK –órgano subsidiario de NU– y, si la detención en elasunto Saramati es atribuible a la KFOR –como sujeto responsable de la Fuerza Multina-cional militar para Kosovo (KFOR) .

d) Las OI pueden también adoptar�los�procedimientos�de�arreglo�de�con-

troversias�internacionales, bien con Estados o bien con otras organizaciones;

utilizando medios político-diplomáticos, como la negociación, o jurisdiccio-

nales, siendo el recurso al arbitraje el más frecuente, aunque el arreglo judicial

es una vía abierta, por ejemplo, ante el Tribunal Internacional de Derecho del

Mar, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas o el Tribunal

de Justicia de la Comunidad Andina.

e) Finalmente, vinculado a estas manifestaciones de la personalidad jurídica

internacional de las organizaciones internacionales se encuentra, asimismo, la

posibilidad de entablar�otro�tipo�de�relaciones�con�OI, denominándose ius

communicandi o derecho de comunicación; por ejemplo, a través de vínculos

de carácter administrativo. El objetivo de dichos enlaces, frecuentemente for-

malizados a través de acuerdos celebrados en forma simplificada, es que orga-

nizaciones con fines parecidos optimicen esfuerzos colaborando entre sí.

Lectura recomendada

JurisprudenciaCfr. las demandas núm.71412/01 y núm. 78166/01,en los asuntos Behrami y Sa-ramati ante el Tribunal Euro-peo de Derechos Humanos,en http://echr.coe.int/echr/en/hudoc.

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© FUOC • P08/73531/02611 46 Sujetos del derecho internacional público

3.3. Importancia de las organizaciones internacionales en la

sociedad internacional

La relevancia que han adquirido estos sujetos funcionales de derecho interna-

cional en la sociedad internacional es muy notable. En nuestros días, no po-

dríamos entender las relaciones de intensidad diversa entre los Estados, entre

éstos y organizaciones internacionales, así como con otros sujetos y actores

internacionales, prescindiendo de los sujetos secundarios que hemos venido

examinando.

La gama tan amplia de ámbitos en los que actúan constituye un botón de

muestra que nos ayuda a situar adecuadamente a estas entidades en el derecho

internacional contemporáneo.

Las organizaciones internacionales constituyen, en la actualidad, casi el

doble de los Estados, superando el número de 350.

Muchas de ellas, se ocupan de gestionar acuerdos sobre determinados ámbitos

(materias primas, productos básicos, pesquerías, etc.). Éstas son las denomina-

das por algunos autores organizaciones internacionales de segundo orden, cuyo

objetivo es regular un ámbito concreto y establecer una estructura permanen-

te entre las partes para aplicar el correspondiente acuerdo. En todo caso, ni

las OI de primer ni de segundo orden desmerecen su condición de sujeto de

derecho internacional.

La Comunidad Europea

Teniendo presente que la participación de la Comunidad�Europea como miembro en or-ganizaciones internacionales continúa siendo algo excepcional, resulta curioso que jun-to a un número nutrido de organizaciones internacionales ordinarias –como la FAO o laOMC– en las que actúa con sus Estados miembros, mantiene el estatuto de miembro enmás de sesenta de estas organizaciones denominadas "de segundo orden".

Desde una perspectiva histórico-política, la participación de la CE en este último tipo deorganizaciones internacionales fue mejor aceptada por la antigua Unión Soviética y susaliados. De esta forma, pese a resistirse en un primer momento, accedieron a convertirseen miembros de algunas de aquellas organizaciones internacionales por necesidad, si biendejaron constancia en los instrumentos de adhesión que tales acciones no implicaban elreconocimiento de la Comunidad como sujeto de DI. Así aparece recogido, por ejemplo,en el acuerdo internacional del Trigo de 1971.

Tras valorar muy positivamente la labor desarrollada por las organizaciones

internacionales (pensemos, por ejemplo, en el armazón institucional que han

proporcionado en materia de protección de los derechos humanos en el marco

de la ONU, del Consejo de Europa o de la OEA), debemos destacar algunos

aspectos�que� lastran�la�actividad�de� las�organizaciones� internacionales,

haciéndola menos eficaz:

Ved también

Consultad el módulo 12 "Pro-tección de la dignidad huma-na".

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© FUOC • P08/73531/02611 47 Sujetos del derecho internacional público

• La presencia�fuerte y necesaria�de�los�Estados dentro de las organizacio-

nes internacionales condiciona frecuentemente el desarrollo de las mis-

mas, de forma positiva y negativa. Así, pese a que la autonomía jurídica

sea, como examinamos supra, una característica definitoria de las organi-

zaciones internacionales –ya que son sujetos de DI distintos de los Esta-

dos que la componen– en ocasiones, los Estados condicionan claramente

las posibles acciones de las OI. Teniendo en cuenta su representación en

órganos intergubernamentales, es frecuente que los Estados primen, por

ejemplo, la defensa de sus propios intereses, ralentizando o paralizando

proyectos institucionales. Debemos, empero, ser conscientes de que las OI

necesitan a los Estados, como creadores de las mismas e impulsores de sus

actividades, así como para aplicar lo adoptado en ellas.

• Otra cuestión delicada que condiciona negativamente el alcance de los

objetivos de las OI lo constituye la falta�de�coordinación adecuada exis-

tente entre ellas cuando actúan en sectores afines o complementarios. Es-

ta situación se presenta incluso cuando algunos Estados coinciden en ca-

lidad de miembros en estas OI de objetivos similares. A ello se unen los

solapamientos que se producen entre distintas OI actuando en ámbitos

afines, ocasionando despilfarros de diversos tipos (económicos, humanos

o ideológicos).

• La falta de coordinación y los solapamientos señalados se agravan con la

proliferación�de OI, así como de otros actores que, de una forma un tanto

ingenua, pretenden dar respuesta a un problema o alcanzar un objetivo

de forma más eficaz, creando una nueva entidad, en vez de aprovechar el

bagaje y la experiencia de otras OI que ya han trabajado en el sector.

La Unión de Naciones Suramericanas

Un ejemplo de este último caso sería el de la Unión� de� Naciones� Suramericanas(UNASUR), como nueva OI creada el 23 de mayo de 2008 a través de un tratado consti-tutivo autenticado por doce Estados sudamericanos aún no en vigor. El objetivo de estanueva entidad es aunar los logros alcanzados por MERCOSUR, la Comunidad Andina,así como la experiencia de Chile, Guayana y Suriname, para desarrollar un espacio inte-grado en distintos ámbitos (político, social, cultural, económico, financiero, ambientaly en la infraestructura).

Un ejemplo que ilustra la descoordinación existente entre organizaciones internaciona-les puede llevarse al ámbito�de�la�lucha�contra�el�terrorismo.�Dicho sector constituyeuno de los desafíos principales a los que debe hacer frente nuestra sociedad internacional,contando, naturalmente, con el soporte y referente jurídico del derecho internacional.Teniendo en cuenta que la cooperación institucional antiterrorista desarrollada entre OItiene un carácter complementario a la desarrollada por los Estados miembros, la Resolu-ción 1373 (2001) aprobada por el Consejo de Seguridad de las NU el 28 de septiembre–unos días después, por tanto, de los dramáticos atentados del 11 de septiembre en losEE.UU. – constituye la pieza central de toda la concepción y actuación antiterrorista delas Naciones Unidas. Siendo consciente de la dispersión y la necesidad de ligar activida-des procedentes de organizaciones internacionales muy diversas –universales, regionalesy subregionales–, la Resolución antes mencionada establece el denominado Comité contrael Terrorismo, con competencias diversas, entre las que se encuentran la de órgano coor-dinador de OI. Su objetivo es, por tanto, lograr la mayor cooperación entre ellas, sobretodo, a través del intercambio de información especializada, evitando la duplicación deesfuerzos y los solapamientos inútiles. Como botón de muestra, en las reuniones cele-bradas bajo los auspicios del Comité contra el Terrorismo, participaron las siguiente OI quecontribuyen de alguna forma, de acuerdo con sus reglas respectivas, a luchar contra estalacra: la ASEAN, la UE, la OIEA, la OTAN, el Consejo de Europa, la OSCE, la OCDE o la

Transparencia de las OI

R. J. Dupuy señalaba acertada-mente sobre la transparenciade las organizaciones interna-cionales, que: "a pesar de suautonomía, éstas siempre de-jan ver a los Estados presentesdetrás de sus estructuras".

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OEA, inter alia. Otros actores internacionales, desprovistos de subjetividad jurídica inter-nacional, también participaron en estos foros de coordinación, por ejemplo, el Grupo deAcción Financiera o la Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).

Otro ámbito diferente en el que se pone de relieve la descoordinación entre OI, es el dela promoción�y�la�protección�de�los�derechos�humanos. La entrada más decidida dela UE en este sector, creando una Agencia de Derechos Fundamentales en febrero de 2007,está causando ciertas tensiones con el Consejo de Europa, que constituye actualmenteel Organismo con mayores responsabilidades en esta materia en el continente europeo yque ve ensombrecido su protagonismo por ciertas actuaciones de la UE a través de dichaAgencia.

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4. El individuo

La doctrina internacionalista viene utilizando el término individuo para refe-

rirse a la subjetividad en el plano internacional de los seres humanos. Recien-

temente, y debido al proceso de humanización del DI, se ha comenzado a uti-

lizar acertadamente el término persona humana. Subyace a la cuestión termi-

nológica un profundo debate filosófico-jurídico del que no corresponde ocu-

parse por ahora. Por razones estrictamente expositivas utilizamos el término

individuo, sin que esto suponga abandonar una concepción personalista del DI.

4.1. Aproximaciones teóricas a la subjetividad del individuo

Históricamente, la Sociedad Internacional se ha caracterizado por su deshu-

manización: ha estado marcada en su estructura y dinámicas fundamentales

por el protagonismo casi exclusivo de las comunidades políticas independien-

tes que las conformaban, sin que los seres humanos que integraban esas co-

munidades políticas tuviesen, en cuanto tales, protagonismo directo en la vida

internacional. Esta deshumanización de las relaciones internacionales alcanzó

su máxima expresión en el sistema europeo de Estados, que se institucionaliza

a partir de 1648, que entroniza al Estado soberano como actor y sujeto exclu-

sivo del DI. Como consecuencia, en el plano jurídico, los individuos han sido

excluidos del ámbito de la subjetividad internacional por ser, en principio,

nacionales de un Estado, y, por tanto, sujetos del ordenamiento estatal.

Esta realidad comienza a cambiar a partir de 1945 debido a la progresiva toma

de conciencia de los derechos de los seres humanos a nivel internacional. Los

Estados han comenzado a atribuir a los individuos la titularidad de importan-

tes derechos y obligaciones internacionales (por ejemplo, DI de los derechos

humanos, DI humanitario...). Sin embargo, la subjetividad internacional es

una categoría técnica de carácter procesal, de forma que no es suficiente con

ser titular de derechos y obligaciones internacionales, sino que, para poder

hablar de sujeto de DI, se exige una legitimación�activa para reclamar por

incumplimiento del derecho y una legitimación�pasiva para sufrir responsa-

bilidad por tal incumplimiento.

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La subjetividad internacional del individuo sigue siendo hoy muy res-

tringida, pero ya no se puede afirmar, como en el pasado, que los seres

humanos sean meros objetos del ordenamiento internacional. Además

de ser titulares de ciertos derechos y obligaciones internacionales, los

individuos tienen la posibilidad de reclamar ante instancias internacio-

nales por la violación de sus derechos (legitimación activa) y sufren di-

rectamente las consecuencias de la violación del DI (legitimación pasi-

va).

4.2. Titularidad de derechos y obligaciones. Subjetividad activa

Como norma general, si un Estado comete un hecho ilícito internacional en

perjuicio de un extranjero (persona física o jurídica), el DI no habilita al per-

judicado a dirigir una reclamación en el plano internacional contra el Estado

infractor. El perjudicado deberá reclamar contra ese Estado ante sus órganos

internos. Si no obtiene satisfacción, deberá acudir al Estado de su nacionalidad

para que éste sea el que reclame en el plano internacional contra el Estado

infractor, ya sea directamente, ya ante un órgano internacional competente.

Si el Estado de la nacionalidad del ofendido lo hace así, ejercita la llamada

protección diplomática en favor de uno de sus nacionales.

Sólo excepcionalmente, los Estados (como sujetos primarios y plenarios de DI)

han conferido a los individuos, en el contexto de ciertos marcos instituciona-

les y convencionales, la posibilidad de acceso directo ante instancias interna-

cionales de control (órganos judiciales o no). Así sucede en los siguientes casos:

• En el marco del Consejo de Europa, a partir de la entrada en vigor en 1998

del Protocolo n.° 11 al Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950),

las víctimas de una violación de los derechos protegidos por el Convenio y

sus Protocolos pueden interponer una reclamación ante el Tribunal Euro-

peo de Derechos Humanos ("demandas individuales"). También entró en

vigor en 1998 el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea (1961) rela-

tivo a un sistema colectivo de quejas que permite la presentación de recla-

maciones colectivas por parte de organizaciones patronales y sindicales.

• En el marco de la Unión Europea, los particulares (personas físicas y jurí-

dicas) tienen la posibilidad de dirigirse al Tribunal de Justicia de las Comu-

nidades Europeas a través del recurso de anulación de decisiones y otros

actos de eficacia individual que les afecte directamente y del recurso de

responsabilidad extracontractual.

• En el marco de la Organización de Estados Americanos, la Convención

Americana de los Derechos del Hombre (1969) reconoce a las víctimas de

una violación de los derechos protegidos el acceso a la Comisión Intera-

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© FUOC • P08/73531/02611 51 Sujetos del derecho internacional público

mericana de Derechos Humanos, aunque no a la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

• En el marco de la Unión Africana, el Protocolo de 1998 a la Carta Africana

de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) por el que se crea una Corte

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, permite la presentación

de denuncias por parte de individuos y ONG que gocen de estatuto de

observador ante la Comisión Africana (aún no ha comenzado a funcionar).

• Finalmente, en el marco universal de la Organización de las Naciones Uni-

das, el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de derechos civiles y

políticos (1966) faculta a las víctimas de la violación de alguno de los de-

rechos reconocidos en el Pacto a presentar una comunicación ante el Co-

mité de Derechos Humanos. Junto a este Comité, existen otros órganos

similares establecidos por convenciones sectoriales que reconocen igual-

mente el acceso de los particulares en ciertas circunstancias (el Comité pa-

ra la Eliminación de la Discriminación Racial creado por la Convención

para la eliminación de la discriminación racial (1965); el Comité contra la

Tortura creado por la Convención contra la tortura (1984); Comité para

la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, gracias al Protocolo

Facultativo de 1999 a la Convención para la eliminación de la discrimina-

ción contra la mujer (1973); Comité de Derechos de los Trabajadores Mi-

grantes, creado por la Convención Internacional sobre la protección de los

derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990);

Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, en virtud del

Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos de las personas

con discapacidad (2006).

4.3. Subjetividad pasiva

Agotamiento de losrecursos internos

En todos estos supuestos seexige a los particulares, comorequisito de admisibilidad desus denuncias o comunicacio-nes, el agotamiento de los re-cursos internos disponibles enel ordenamiento del Estadodemandado y que el mismoasunto no haya sido resuelto oesté pendiente de resoluciónpor otra instancia internacio-nal.

En el DI contemporáneo no sólo los Estados y las organizaciones internacio-

nales son responsables por la violación de obligaciones derivadas de las nor-

mas internacionales. Existe una categoría de actos delictivos (delicta iuris gen-

tium) que por ser contrarios a ciertas exigencias básicas de la convivencia in-

ternacional, engendran responsabilidad penal internacional para quienes los

cometan. Se trata de la piratería marítima, de ciertos actos ilícitos cometidos

a bordo de aeronaves, de la violación del derecho internacional humanitario

(ius in bello), de los crímenes contra la paz (vulneración del ius ad bellum), del

genocidio y otros crímenes contra la humanidad.

Lectura recomendada

El Proyecto de Código de críme-nes contra la paz y la seguridadde la humanidad, aprobadopor la CDI en su 48.° períodode sesiones.

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© FUOC • P08/73531/02611 52 Sujetos del derecho internacional público

La nota característica de este tipo de delitos internacionales es que la

función del DI es incompleta: las normas internacionales fijan el tipo

delictivo, mientras que la determinación y fijación de las penas se dejan

a los sistemas jurídicos internos.

El título XXIV del Código penal

El título�XXIV�del�Código�penal vigente (LO 10/1995, de 23 de noviembre, B.O.E. núm.281, de 24 de noviembre de 1995) lleva la rúbrica de "Delitos contra la Comunidad In-ternacional". El primer capítulo del título tipifica los "delitos contra el Derecho de Gen-tes" (arts. 605 y 606); el segundo, los "delitos de genocidio" (art. 607); y el tercero, los"delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado" (arts. 608 a614). Se trata, en todos los casos, del cumplimiento de obligaciones internacionales me-diante la imposición de penas a delitos tipificados en tratados en los que es parte España.

1) En el caso del delito de piratería, efectivamente, la Convención de Ginebra

sobre Alta Mar (1958) y la Convención sobre el Derecho del Mar (1982), defi-

nen con precisión el tipo delictivo. Pero las penas no son impuestas por un

tribunal internacional, sino por los tribunales del Estado que haya realizado el

apresamiento del buque o aeronave pirata. La responsabilidad internacional

del individuo se hace efectiva, pues, ante los tribunales internos.

2) Lo mismo ocurre con los delitos�relacionados�con�la�navegación�aérea

internacional� tipificados en el Convenio de Tokio de 14 de septiembre de

1963 sobre infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves, en el

Convenio de La Haya de 16 de diciembre de 1970 para la represión del apo-

deramiento ilícito de aeronaves y en el Convenio de Montreal de 23 de sep-

tiembre de 1973 para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de

la aviación civil. Los convenios definen los tipos delictivos, pero la responsa-

bilidad penal se hace efectiva ante tribunales internos en base al principio aut

dedere aut iudicare (extraditar o juzgar).

3) En lo que concierne a los delitos cometidos en violación�del�derecho�in-

ternacional�humanitario, el Estatuto de Londres de 8 de agosto de 1945 (con-

cluido entre los Estados Unidos, la Unión Soviética, el Reino Unido y Francia)

tipificó determinados delitos bajo las categorías siguientes: crímenes contra la

paz, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y conspiración y com-

plot. Sobre la base de estos Estatutos, actuaron los Tribunales de Nuremberg

y Tokio para el castigo de los grandes criminales de guerra. Sin embargo, las

cuatro Convenciones de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y los Protocolos

Adicionales de 1977 volvieron al sistema general: las normas convencionales

fijan los tipos delictivos, pero la determinación de las penas y su imposición

en cada caso concreto se confían a los sistemas jurídicos internos.

Convenios de Ginebra

En los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protecciónde las víctimas de los conflictos armados los Estados partes se comprometen "a tomartodas las medidas legislativas necesarias para fijar las sanciones penales adecuadas quehayan de aplicarse a las personas que cometieron o dieron orden de cometer cualquiera delas infracciones graves" de las disposiciones de los convenios, y establecen la obligación

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alternativa de juzgar a dichas personas a través de sus propios tribunales o de entregarlaspara su enjuiciamiento a otro Estado parte interesado en el proceso.

I Convenio, art. 49; II Convenio, art. 50; III Convenio, art. 129; IV Convenio, art. 146.

4) Por su parte, la Convención para la prevención y sanción del delito de ge-

nocidio, (1948) y la Convención para la eliminación y sanción del crimen

de apartheid (1973) además de establecer los tipos delictivos, prevén para su

sanción bien el juicio ante el tribunal competente del Estado en cuyo territorio

se haya cometido el acto, bien el juicio ante el tribunal penal internacional

que sea competente respecto de los Estados partes que hayan reconocido su

jurisdicción. Pero estos tribunales especiales no han sido establecidos.

5) Es también el caso del delito de terrorismo�internacional. Existe una larga

lista de tratados internacionales de ámbito universal o regional en los que los

Estados se comprometen a tipificar, con arreglo a sus legislaciones nacionales,

las conductas definidas en el convenio y a sancionar esos delitos con penas

adecuadas. En ellos se incluye la ya clásica obligación de extraditar o juzgar

(aut dedere aut iudicare).

Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas

Destacamos entre ellos el Convenio internacional para la represión de los atentados te-rroristas cometidos con bombas, de 15 de diciembre de 1997 (ratificado por España el 22de abril de 1999 y entrada en vigor general el 23 de mayo de 2001); el Convenio inter-nacional para la represión de la financiación del terrorismo, de 9 de diciembre de 1999(ratificado por España el 11 de abril de 2002; entrada en vigor general el 10 de abril de2002 y entrada en vigor para España el 9 de mayo de 2002); el Convenio internacionalpara la represión de los actos de terrorismo nuclear, de 13 de abril de 2005 (ratificado porEspaña el 29 enero de 2007; entrada en vigor general y para España el 7 de julio de 2007);Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención del terrorismo, de 16 de mayo de2005 (entrada en vigor general 1 de junio de 2007; España no lo ha ratificado).

El principal desarrollo en la materia se ha producido con la creación de

tribunales penales internacionales con competencia para juzgar y cas-

tigar a los presuntos culpables de infracciones graves del derecho inter-

nacional humanitario y otros crímenes contra la humanidad.

1)�Tribunales�penales�internacionales�ad�hoc

La gravedad de las infracciones al derecho internacional humanitario come-

tidas desde 1991 en el conflicto armado de la antigua Yugoslavia, particular-

mente en Bosnia-Herzegovina, determinó la adopción por el Consejo de Se-

guridad de las Naciones Unidas, el día 25 de mayo de 1993, de la Resolución

827, por la que se crea un Tribunal Penal Internacional ad hoc para el castigo de

los presuntos responsables de aquellos crímenes. La base jurídica se encuentra

en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas al considerar el CS que la

situación en la antigua Yugoslavia constituía una amenaza a la paz y seguridad

internacionales. Sobre la misma base jurídica, el CS aprobó la Resolución�955,

de 8 de noviembre de 1994, por la que se crea el Tribunal Penal Internacional

para el castigo de los crímenes internacionales cometidos en Ruanda.

Lectura recomendada

La páginas web de los tri-bunales penales internacio-nales, en las que, incluso sepueden seguir las vistas ora-les de algunos juicios. Podéisencontrarlas en el www.pict-pcti.org (Project on Interna-tional Courts and Tribunals).

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Cooperación de los Estados

Tanto para el desarrollo de la investigación como para el enjuiciamiento y cumplimientode las condenas, los dos Tribunales ad hoc precisan de la cooperación de los Estados, quees obligatoria en virtud del capítulo VII de la Carta. España aprobó en su momento LO15/1994, de 1 de junio, para la cooperación con el Tribunal internacional para el enjui-ciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacionalhumanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia (BOE. núm. 131, de 12 de juniode 1994), y la LO 4/1998, de 1 de julio, para la cooperación con el Tribunal Internacionalpara Ruanda (BOE. núm. 157, de 2 de julio de 1998). Además, España ha celebrado unacuerdo con las Naciones Unidas que permite recibir en nuestras instituciones peniten-ciarias a condenados por el Tribunal para la antigua Yugoslavia.

2)�La�Corte�Penal�Internacional�(CPI)

El Estatuto de la CPI fue aprobado por una Conferencia de Plenipotenciarios

de las Naciones Unidas en Roma el 17 de julio de 1998 y supuso la conclusión

de una serie de negociaciones y trabajos encaminados al establecimiento de

una jurisdicción penal que actúe contra los responsables de crímenes interna-

cionales y ponga fin a la impunidad de sus autores. Es un tratado internacional

complejo que no sólo regula todos los aspectos (institucionales, sustantivos,

procesales y penitenciarios) necesarios para la puesta en marcha y eficaz fun-

cionamiento de la Corte, tipifica los crímenes objeto de persecución y estable-

ce un procedimiento de enjuiciamiento criminal, sino que además constituye

un tratado de entrega/extradición y un tratado de cooperación judicial. El Es-

tatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002 y sus jueces fueron elegidos en 2003.

Artículo 1. La Corte. Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional: "la Corte".La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicciónsobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional deconformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdic-ciones penales nacionales. La competencia y funcionamiento de la Corte se regirán porlas disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte. 1. La competencia de la Corte se limitaráa los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su con-junto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respectode los siguientes crímenes:

a) El crimen de genocidio;

b) Los crímenes de lesa humanidad;

c) Los crímenes de guerra;

d) El crimen de agresión;

2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebeuna disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimeny se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esta disposición será compatible conlas disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.

Ley Orgánica 15/2003

La Ley�Orgánica�15/2003 modifica algunas de las disposiciones del Código penal de1995 sobre este tipo de delitos a fin de ponerlas al día con el derecho internacional, par-ticularmente con el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Así, la ley extiende los su-puestos de imprescriptibilidad a nuevas figuras delictivas, como el genocidio, crímenescontra la humanidad y crímenes de guerra; da una definición distinta de la tortura yotros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes; introduce el tipo de delitos contrala administración de justicia de la Corte Penal Internacional; se tipifican los delitos delesa humanidad; se actualiza la definición de crímenes de guerra; se aborda el tema dela responsabilidad penal de los superiores por los delitos que hayan cometido los subor-dinados; y se hace desaparecer la circunstancia eximente de responsabilidad por cumpli-

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© FUOC • P08/73531/02611 55 Sujetos del derecho internacional público

miento de órdenes recibidas cuando se trate del delito de genocidio y de los crímenescontra la humanidad.

3)�Los�tribunales�penales�híbridos�(mixtos)�o�internacionalizados

Además de los tribunales citados, que son jurisdicciones internacionales en

sentido propio y en todos sus elementos, se han creado en los últimos años

nuevos modelos jurisdiccionales, los llamados tribunales penales híbridos o

mixtos o internacionalizados. Se trata de las Salas Especiales de los Tribunales

nacionales de Camboya, del Tribunal Especial para Sierra Leona, de las Salas de

delitos graves de Timor Oriental, de los Tribunales de Kosovo, y del Tribunal

Especial para el Líbano.

Todos estos tribunales internacionalizados presentan unos rasgos comunes: en

primer lugar, el carácter mixto de su composición, ya que en ellos actúan jueces

y fiscales nacionales e internacionales; en segundo lugar, la naturaleza doble

de su competencia: pues están habilitados para sancionar delitos comunes y

crímenes internacionales (excepto el Tribunal Especial para el Líbano, que sólo

conoce del delito de terrorismo tipificado en su código penal).

Los rasgos diferenciales atañen esencialmente a su base jurídica y al modo de

financiación. En cuanto a la base jurídica, las Salas Especiales de Camboya en-

cuentran su fundamento en la legislación nacional. El Tribunal Especial para

Sierra Leona fue creado por acuerdo entre este país y las Naciones Unidas. En

lo que atañe a la Sala de delitos graves de Timor Oriental y a los Tribunales

de Kosovo, hay que decir que fueron establecidos por las respectivas Misiones

Especiales de las Naciones Unidas en el marco del cumplimiento de sus respec-

tivos mandatos (UNTAET, UNMISET y UNMIK respectivamente). En cuanto

a su financiación, los gastos del personal internacional de estos dos últimos

tribunales corren a cargo de los presupuestos de esas Misiones Especiales. La

financiación del Tribunal Especial para Sierra Leona y de las Salas Especiales

de Camboya se obtiene enteramente de las contribuciones voluntarias de la

comunidad internacional.

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© FUOC • P08/73531/02611 56 Sujetos del derecho internacional público

5. Otros sujetos no estatales

Dejando a un lado a los Estados y a las organizaciones internacionales, un ras-

treo en la tupida red de las relaciones internacionales nos permite identificar a

diversas entidades que mantienen ciertas capacidades jurídicas internaciona-

les. Algunas de ellas pueden considerarse como sujetos de derecho internacional

con una personalidad limitada –cuyo contenido dependerá del ente en con-

creto– este es el caso de la Santa Sede (como órgano de la Iglesia Católica) de

la Ciudad del Vaticano y de la Soberana Orden de Malta, todas vinculadas al

fenómeno religioso. También incluiríamos en esta categoría entes con persona-

lidad restringida a entidades de naturaleza política que, sin alcanzar la catego-

ría de Estados, gozan de cierto reconocimiento internacional, vinculándose a

situaciones de beligerancia, así como a procesos de cambios revolucionarios

de existencia efímera, en tanto que el conflicto se mantiene. Incluimos aquí

a los insurgentes o insurrectos, a los movimientos de liberación nacional y

a los pueblos. Finalmente, otros supuestos controvertidos, que no identifica-

mos como sujetos de derecho internacional son las corporaciones o empresas

multinacionales y a las ONG que, como actores internacionales y personas jurí-

dicas de naturaleza fundamentalmente privada, han penetrado en las estruc-

turas de poder internacional y constituyen los ejemplos más representativos

de influencia de la sociedad civil internacional en el ámbito del derecho in-

ternacional.

Examinemos de forma sintética algunas características relevantes de cada uno

de ellos.

5.1. Santa Sede

Sobre la Soberana Ordende Malta

La conclusión de "acuerdosmarcos de asociación" entreLa Agencia de Ayuda Huma-nitaria de la Comisión Euro-pea (ECHO) y la Soberana Or-den de Malta –como supuestoanacrónico pero activo de sub-jetividad jurídica internacio-nal– ha llevado a esta última agestionar la ayuda humanita-ria de la Unión Europea en ca-lidad de socio, conjuntamentecon otros muchos entes, comoagencias especializadas de lasNaciones Unidas y ONG.

Dejando a un lado la animada y tradicional polémica que gira en torno a quien

o quienes son realmente los sujetos de derecho internacional, la Iglesia Cató-

lica, la Santa Sede –como ente central de ésta– o el Estado de la Ciudad del

Vaticano, participan activamente en las relaciones internacionales.

Ejemplo

La�Santa�Sede ejerce el derecho de legación en su doble vertiente activa y pasiva, esto es,enviando representantes diplomáticos a Estados y a organizaciones internacionales, asícomo acreditándose éstos ante la Santa Sede. Concluye negocios jurídicos internaciona-les, que reciben el nombre de concordatos, participa con estatutos diversos en organismosinternacionales, así como en conferencias internacionales.

En el tratado político que integra los Acuerdos de Letrán de 1929, Italia reco-

noce la soberanía de la Santa Sede en el orden internacional y su jurisdicción

sobre el Vaticano. En ellos Italia reconoce al Estado de la Ciudad�del�Vaticano.

En la actualidad la mayoría de los Estados de la sociedad internacional reco-

La Santa Sede

La Santa Sede goza del estatu-to de miembro en la OIEA y enACNUR. Asimismo, disfruta delestatuto de observador en laONU, la UNESCO, la FAO y laOMS.

Concordato España-SantaSede

España y la Santa Sede conclu-yeron un Concordato en 1953,siendo sustituidos posterior-mente, tras los cambios políti-cos y sociales que tuvieron lu-gar en España, por los Acuer-dos de 1976 y 1979.

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nocen indistintamente a la Santa Sede o a la Ciudad del Vaticano, si bien, la

práctica no muestra ejemplos de un mismo Estado que hubiera reconocido a

ambos sujetos.

Convenios multilaterales

El Estado de la Ciudad del Vaticano ha autenticado diversos convenios multilaterales,como el de las NU sobre la apatridia, el Convenio sobre el estatuto de los refugiados,la Convención de las NU sobre el Derecho del Mar o la Convención de Viena sobre elDerecho de los Tratados.

El objetivo que tenía la creación de la Ciudad del Vaticano era asegurar la in-

dependencia de la Santa Sede, por lo que constituye un ente que sirve de base

territorial a otro. La Ciudad del Vaticano parece reunir los elementos básicos

de la estatalidad: un territorio propio, una población y una organización po-

lítica. Como manifestaciones típicas de su personalidad jurídica internacional

se encuentran la conclusión de tratados con Italia y otros Estados, el disfrute

de la condición de miembro en organizaciones internacionales como la Unión

Internacional de las Telecomunicaciones, la OMPI o la Unión Postal Universal,

quedando las relaciones diplomáticas ligadas a las de la Santa Sede. También

participa en conferencias internacionales.

En definitiva, pese a la fisonomía compleja de la Iglesia Católica, ésta por me-

dio de la Santa Sede y a través del Estado de la Ciudad del Vaticano, desarrolla

diversas actividades en las relaciones internacionales propias claramente de

los sujetos de derecho internacional.

5.2. Movimientos beligerantes e insurgentes

En el marco de los conflictos internos, los denominados beligerantes,

que son grupos rebeldes que controlan parte del territorio de un Estado,

son titulares de ciertos derechos y obligaciones derivados del ordena-

miento jurídico internacional.

El estatuto de beligerancia es una consecuencia del principio de efectividad.

Gozan de una subjetividad jurídica internacional que está destinada a desapa-

recer, bien porque la sublevación sea sofocada o bien porque el grupo orga-

nizado, que se alza en armas contra el poder constituido, logre su objetivo,

convirtiéndose en nuevo gobierno del Estado de facto.

El reconocimiento de la beligerancia, como acto discrecional, no es frecuente

y se ha utilizado en fases avanzadas del conflicto. En el supuesto de que sea

el gobierno en el poder el que haga uso del reconocimiento de la beligerancia,

éste aceptaría la aplicación de las normas del ius in bello en sus relaciones con

los rebeldes, aplicándose, en todo caso, el núcleo de las normas de derecho

internacional humanitario de carácter consuetudinario. En el caso de que fue-

ran terceros los que otorgaran dicho reconocimiento, éstos podrían exigir que

ambas partes beligerantes los consideraran como neutrales. Los beligerantes

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pueden también entablar relaciones con terceros con el objetivo de proteger

a sus nacionales durante el conflicto en la parte del territorio que controla el

grupo disidente.

Uno de los primeros ejemplos de reconocimiento de beligerantes apareció en el contex-to de la guerra de Secesión norteamericana (1861-1865), cuando algunas potencias euro-peas, como Francia e Inglaterra, reconocieron a los Estados sudistas confederados que serebelaron contra la Unión.

5.3. Los pueblos

Para el derecho internacional contemporáneo, envuelto en una aspiración hu-

manista y social, los pueblos dejan de ser meros objetos del ordenamiento

susceptibles de dominación extranjera, concediéndoles de entre algunos de-

rechos, el de la libre determinación.

En la definición de pueblo se integra la voluntad colectiva de la comunidad de

constituir una nación independiente, junto a ciertos elementos objetivos que

resaltan su diferenciación, por ejemplo, encontrarse en un territorio geográfi-

camente diferenciado, la existencia de una lengua común, poseer una cultura

común, un sentimiento de patria, una unidad racial, una religión común o

una conciencia nacional, y pudiéndose compensar la ausencia de un elemen-

to por otro.

Los pueblos son, en nuestros días, sujetos de derecho internacional, ti-

tulares del derecho de autodeterminación, encontrándose capacitados

para ponerlo en práctica.

El principio�de�la�libre�determinación de los pueblos posee una relevancia

jurídica y política sin parangón, ya que constituye el motor de la descoloniza-

ción y, por ende, de la sociedad internacional universal actual.

En 1920

En 1920, la situación era distinta a la actual. El dictamen del Comité de Juristas en elcaso de las Islas Aaland, que fue encargado por el Consejo de la Sociedad de Naciones,rechazó que el principio de autodeterminación de los pueblos consagrara reglas positivasdel derecho internacional. El asunto versaba sobre la aspiración de que los habitantes delas islas, de nacionalidad finlandesa, pasaran a soberanía sueca, señalando claramentedicho Comité que, pese a que el principio de que los pueblos pueden disponer de símismos "ocupe un lugar importante en el pensamiento político moderno" y se consagre"en cierto número de tratados internacionales no basta para que sea considerado comouna de las reglas positivas del Derecho de Gentes".

Ved también

Véase, sobre la sociedad inter-nacional y sus características,el apartado 2 del modulo di-dáctico 1 "El ordenamiento ju-rídico internacional".

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En la práctica de las Naciones Unidas, el término pueblo, tiene diversas con-

notaciones, pueblo en el contexto colonial y otros significados. Examinemos

estos supuestos:

1) En la Conferencia de San Francisco que redactó la Carta de las Naciones

Unidas en 1945 los planteamientos de los Estados para abordar la situación de

los pueblos�sometidos�a�dominación�colonial�eran contrapuestos. Contras-

taba la animadversión de los EE.UU. –como antigua colonia británica– y de

la URSS –por motivos políticos– con los intereses coloniales de Francia, Reino

Unido, Bélgica y Países Bajos. El compromiso logrado llevó al establecimiento

de dos regímenes distintos:

• el de territorios�no�autónomos (capítulo XI de la Carta) aplicable a los

países vencedores o a los Estados no enemigos, regidos por sus respectivas

metrópolis con una gran libertad y,

• el de los territorios�fideicomitidos, esto es, sometidos al régimen inter-

nacional de administración fiduciaria (capítulos XII y XIII de la Carta) ca-

racterizado por su mayor rigidez y aplicable a los territorios sometidos a

mandatos, bajo los que se encontraban las colonias de los países vencidos

en la Primera Guerra Mundial, a los que se refiere, inter alia, el art. 77 de

la Carta.

El art. 1 apartado 2.° de la Carta de las Naciones Unidas incluye entre los pro-

pósitos de la Organización:

"Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio deigualdad de derecho y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidasadecuadas para fortalecer la paz universal".

Los diferentes intereses de los Estados sobre esta cuestión hicieron que el prin-

cipio de la libre determinación de los pueblos no apareciera desarrollado en

la Carta.

La compleja regulación incluida en la Carta fue superada por la evolución de

la propia sociedad internacional orientada en una dinámica anticolonialista,

al confluir distintos factores políticos favorables a la descolonización de los

pueblos dependientes que llevaron, en pocas décadas, a la extinción casi total

de las situaciones coloniales. Así, la denominada "Carta Magna de la Descolo-

nización", representada por la Resolución�1514�(XV) de la Asamblea General

de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960, contenía la Declaración

sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, con-

sagrando el principio de la autodeterminación como derecho internacional

positivo. Actualmente constituye un derecho de naturaleza consuetudinaria y

oponible erga omnes, como reconoció el TIJ. Asimismo, se incluiría, en sus as-

pectos esenciales, dentro de la excepcional categoría de normas de ius cogens.

Inicio de la Carta de lasNaciones Unidas

No es casualidad que la Cartade las Naciones Unidas señaleen su comienzo: "Nosotros lospueblos de las Naciones Unidas[...]", mientras que el Pacto dela Sociedad de Naciones iniciesus disposiciones refiriéndosea "Las altas partes contratantes[...]".

Los mandatos

Constituían una administra-ción confiada a ciertos Estadosy bajo la supervisión de la So-ciedad de Naciones, que ejer-cían una función internacio-nal en su nombre, informandoobligatoriamente y asumiendolos deberes de proporcionarel bienestar y desarrollo de lospueblos.

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En la Declaración incluida en la Resolución 1514 (XV) se ponía de relieve la ín-

tima relación entre la autodeterminación de los pueblos y los derechos huma-

nos, señalando que: "La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación

y explotación extranjeras constituye la denegación de los derechos humanos

fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete

la causa de la paz y de la cooperación mundiales" (punto 1).

Los dos Pactos Internacionales de Nueva York de 1966

Relativos, respectivamente, a los derechos civiles y políticos, así como a los derechos eco-nómicos, sociales y culturales, recogen en su art. 1.1° este derecho a la autodeterminación.Dichos Pactos reconocen, en su vertiente socioeconómica, el derecho de los pueblos adisponer libremente de sus riquezas y recursos naturales (art. 1.2°) que se vincula estrecha-mente al derecho, al desarrollo aplicable también a todos los pueblos.

La autodeterminación no siempre tiene que desembocar en la indepen-

dencia.

Este aspecto esencial incluido en la Resolución�1541� (XV) de la Asamblea

General de las Naciones Unidas, adoptada un día después de la de 1514 (XV),

indica otros posibles desenlaces alternativos a la independencia del territorio –

caso de Timor Oriental respecto de Indonesia:

• como la libre asociación con un Estado independiente –caso de Puerto Rico

a los EE.UU.,

• la posibilidad de integrarse en un Estado independiente –caso de las islas de la

Polinesia Francesa, Guadalupe o Martinica respecto a Francia– (Principio

VI).

Lo relevante es que dicha decisión sea el resultado de una decisión libre y vo-

luntaria del pueblo a través de procedimientos democráticos, pudiendo las NU

vigilar estos procedimientos (Principios VII y IX). Ahora bien, por circunstan-

cias diversas, no siempre es procedente la consulta a la población del territorio.

La retrocesión del territorio de Ifni por parte de España a Marruecos en 1969 o, más re-cientemente, la sustitución de la soberanía británica de Hong-Kong en 1997, o la portu-guesa de Macao a China en 1999. En otros casos, como los enclaves coloniales de Gibral-tar y las Islas Malvinas, la conveniencia de una consulta popular no sería una cuestiónpacífica y no estaría indicada debido a que la población no puede identificarse como un"pueblo" que pudiera ejercer la libre determinación, como ocurre cuando las poblacionesno son originarias o autóctonas, sino introducidas por el Estado detentador como acto deocupación (siguiendo la opinión consultiva del TIJ sobre el Sáhara Occidental, Rec. 1975,par. 62).

Diez años después, la célebre Declaración de principios incluida en la Resolu-

ción�2625�(XXV) de 24 de octubre de 1970 precisa y desarrolla este derecho de

los pueblos, incluyendo el derecho a solicitar y recibir apoyo en su acción de

resistencia de terceros Estados y organizaciones internacionales –aplicando en

los conflictos las reglas del ius in bello–, así como el deber de todos los Estados de

respetarlo y de prestar asistencia a la ONU con este fin. Aquello significa dar

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© FUOC • P08/73531/02611 61 Sujetos del derecho internacional público

entrada a un nuevo supuesto en el que no resultaría ilícito recurrir a la fuerza

armada, legitimando las luchas de liberación colonial y las acciones de ayuda

de diverso tipo por parte de terceros Estados. (En este sentido, Pérez González,

M. en M. Diez de Velasco (2007), Instituciones de Derecho Internacional Público,

16ª, p. 294).

Otro pasaje esencial incluido en esta Declaración de principios señala que "el

territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la

Carta de las Naciones Unidas, una condición jurídica distinta y separada de la

del territorio del Estado que lo administra". Las consecuencias jurídicas que se

extraen del mismo son diversas:

• la ilegalidad de los títulos jurídicos de la potencia administradora sobre el

territorio colonial,

• el sometimiento de dichos territorios a los controles internacionales de su

gestión,

• se confirma el carácter internacional de las luchas de liberación y

• se contempla al pueblo como sujeto de derecho internacional, legitimado

para ejercitar el derecho a la libre determinación.

2) De acuerdo con diversas resoluciones de la AGNU –como la 2625 (XXV) y

otros textos internacionales–, las luchas de liberación ejercidas por los pueblos

coloniales con el fin de ejercer su derecho a la autodeterminación se extrapo-

lan a los pueblos que luchan contra�la�ocupación�extranjera�o�contra�los

regímenes�racistas.

En el primer caso, se incluiría al pueblo palestino y al saharaui; en el segundo, los pasadossupuestos de los pueblos rodesianos –actual Zimbabue– y sudafricanos.

Los movimientos de liberación nacional pueden ejercer el derecho de

autodeterminación de los pueblos, siendo estos últimos los titulares del

mismo.

En la práctica se observa cómo los órganos o entidades políticas que se encar-

gan de las reivindicaciones de los pueblos poseen cierto estatuto jurídico re-

conocido por Estados y organizaciones internacionales. A título de ejemplo,

los movimientos de liberación nacional gozan de los derechos siguientes:

• a ejercer la legación activa y pasiva,

El muro en territoriopalestino

En la opinión consultiva del TIJsobre las consecuencias jurídicasde la construcción de un muroen el territorio palestino ocupa-do de julio de 2004, el Tribu-nal señala:"Con respecto al principio re-lativo al derecho de los pue-blos a la libre determinación,la Corte observa que la exis-tencia de un pueblo palestinoya no se cuestiona", así comoque la construcción del muromenoscaba gravemente estederecho. (pars. 118 y 122 in fi-ne, Rec. 2004)

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• a celebrar tratados internacionales, para regular relaciones o sobre el desa-

rrollo de las hostilidades,

• a disfrutar de un estatuto en ciertas organizaciones internacionales, nor-

malmente a través de una participación restringida, como la de observa-

dor o asociado,

• así como el derecho a utilizar la fuerza para ejercer el derecho de autode-

terminación, recabando la ayuda de otros Estados.

Ahora bien, el principio de autodeterminación de los pueblos, aplicable a con-

textos no coloniales, tiene unos límites expuestos desde la Resolución 1514

(XV) de 1960, al matizar en el punto 6 de su Declaración que: "Todo intento

encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integri-

dad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de

la Carta de las Naciones Unidas".

El derecho de autodeterminación de los pueblos no es, por tanto, un

derecho absoluto.

La Resolución 2625 (XXV) incide en la cuestión y también se declara en térmi-

nos similares, cuando dichos Estados soberanos e independientes "se conduz-

can de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre

determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un

gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio,

sin distinción por motivos de raza, credo o color". Queda claro, por tanto, en

su formulación genérica, que son los Estados con estas cualidades democráti-

cas los que pueden invocar la cláusula de salvaguarda a favor del respeto de la

unidad nacional e integridad territorial de los Estados. La aplicación concreta,

sin embargo, es mucho más complicada.

Pensemos en los pueblos anexionados por la fuerza que fueron en el pasado Estados –caso de las Repúblicas bálticas de Estonia, Letonia y Lituania– que en 1991 recuperaronsu independencia. Otro ejemplo sería el de un Estado con sistema político autoritario ycompuesto por varios pueblos, en el que se violaran de forma grave, masiva y persistentelos derechos humanos, casos, por ejemplo, de Kosovo o del Tibet.

Como señala el profesor Pastor Ridruejo, el problema consistiría en evitar los excesos re-volucionarios al ejercer el pueblo oprimido su derecho a la independencia, reconducien-do "por cauces jurídicos razonables el ejercicio del derecho a la libre determinación".

J. A. Pastor Ridruejo (2007). Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Inter-nacionales (11.ª ed., pág. 266). Madrid: Tecnos.

Por otro lado, los pueblos�indígenas, por sus características ligadas al concepto

pueblo, reclaman un derecho de autodeterminación en su vertiente interna

manifestada dentro del Estado, respetando su integridad política e integridad

territorial.

Ejemplos actuales

Movimientos de liberación na-cional reconocidos internacio-nalmente serían el Frente Poli-sario o la Organización para laLiberación de Palestina.

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© FUOC • P08/73531/02611 63 Sujetos del derecho internacional público

5.4. Las Multinacionales

Se ha dicho, y con razón, que "la emergencia pujante y preocupante de las cor-

poraciones transnacionales como actores en el entramado societario interna-

cional" constituye una de las señas de identidad del presente. Concretamente

en el hemisferio Norte, se encuentran sitas el noventa por ciento de las cien

primeras corporaciones, en los territorios de los EE.UU., Japón y la UE, según

el Informe Mundial sobre Inversiones de 2004 de la Conferencia de las Nacio-

nes Unidas para el Comercio y el Desarrollo (CNUCYD).

A. Remiro Brotóns y otros (2007). Derecho Internacional (pág. 279). Valencia.

Las sociedades transnacionales son empresas que controlan y dirigen

filiales en países diferentes a aquél en donde tienen su sede, realizando

una inversión directa en el exterior y desarrollando actividades que se

asemejan a las realizadas por entes dotados de personalidad jurídica in-

ternacional.

No existe consenso en la doctrina ius-internacionalista para afirmar que las

distintas entidades de fin económico que operan en el tráfico internacional

puedan considerarse sujetos de derecho internacional. Más bien al contrario.

La postura mayoritaria afirma que las multinacionales son actores del

sistema mundial con una personalidad jurídica interna en cada uno de

los ordenamientos jurídicos internos en los que operan.

Ahora bien, estas sociedades y empresas son relevantes para el derecho inter-

nacional por diversos motivos que citamos a continuación:

Realizan operaciones económicas mixtas utilizando como instrumento una

especie de "convenios cuasi-internacionales" o contratos concluidos con Go-

biernos, actuando tanto en el sector público como en el privado –v.g., de inver-

siones o de asistencia técnica a largo plazo. La catalogación de estos convenios

es complicada porque en ocasiones se excluye expresamente su sometimiento

al derecho nacional del Estado en que la empresa va a operar y se señala que

sea el derecho internacional.

Las controversias surgidas de las actividades de las empresas multinacionales

se someten a arbitrajes internacionales u órganos –como el Centro internacio-

nal de arreglo de diferencias relativas a inversiones, creado en virtud del Con-

venio de Washington de 18 de marzo de 1965 sobre arreglos de diferencias

relativas a inversiones entre Estados y naciones de otros Estados–, que se uti-

lizan como medio internacional de solución de diferencias. En definitiva, in-

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© FUOC • P08/73531/02611 64 Sujetos del derecho internacional público

troducen cláusulas de internacionalización. También participan con estatutos

consultivos en las conferencias internacionales, de forma directa o a través de

ONG de los negocios.

Aunque los ejemplos sean escasos, alguna OI, como la Unión Internacional de

las Telecomunicaciones (UIT) permite a entidades del sector privado, como las

empresas, la posibilidad de participar en las actividades de esta Organización

en calidad de miembros afiliados (cfr. art. 19.1° del Convenio de la UIT de 22

de diciembre de 1992).

Nos encontramos, por tanto, ante manifestaciones similares a las que desarro-

llan los sujetos de derecho internacional, empero las empresas multinaciona-

les no gozan de un ius legationis con los Estados, ni se someten a relaciones

jurídicas de responsabilidad internacional.

Constatamos, así, su relevancia como grupo de presión, que es indiscutible, en

calidad de actor internacional, calificándolas como un tertium genus respecto

a los sujetos de derecho internacional.

5.5. Las ONG

Tanto las multinacionales como las ONG muestran claramente la influencia

de la sociedad civil internacional en el ordenamiento jurídico internacional.

La diferencia principal entre ambas es que las ONG tienen como finalidad al-

canzar ciertos objetivos de la sociedad internacional sin ánimo de lucro. Se

distinguen, asimismo, de las organizaciones internacionales en que su base ju-

rídica no es un tratado internacional, sino un acto de derecho interno, siendo

el número de ONG muy numeroso, más de cinco mil, en contraste con las OI,

que no superan la cifra de cuatrocientas.

Pensemos en el carácter representativo de Amnistía Internacional o Human Rights Watchen el ámbito de la protección de los derechos humanos, de Greenpeace en el ámbito delmedio ambiente, o de Médicos del Mundo, Caritas e Intermón Oxfam en el de la ayudahumanitaria.

La importancia de las ONG como personas privadas en tanto que grupos de

presión, por la influencia que ejercen sobre la opinión pública, es indiscutible.

Ahora bien, no debe confundirse su capacidad de obrar sociopolítica con la

capacidad jurídica internacional.

Pese a las singularidades de las ONG, algunos de los rasgos comunes que per-

miten identificarlas son los siguientes:

• son actores de carácter privado y no están creadas en virtud de un tratado

internacional,

Éxitos de las ONG

Algunos de los hitos jurídi-co-internacionales de nuestrosdías, como la celebración dela Convención sobre la prohi-bición de utilización, almace-namiento, producción y trans-ferencia de minas antiperso-nales y sobre su destrucciónde 1997 o el Estatuto de Ro-ma que crea la Corte Penal In-ternacional de 1998, no seríanuna realidad tal como las co-nocemos, sin la presión ejerci-da por las ONG.

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© FUOC • P08/73531/02611 65 Sujetos del derecho internacional público

• son independientes, fundamentalmente de los gobiernos, como indica su

denominación –Organizaciones No Gubernamentales–,

• deben poseer una estructura organizativa que garantice su permanencia,

• no deben tener como objetivo alcanzar fines lucrativos,

• deben perseguir finalidades lícitas, y

• tienen un mandato que establece sus funciones y objetivos, independien-

temente de la forma concreta en la que se recoja el mismo.

Aún en nuestros días –y pese a la proliferación de ONG en estas tres últimas

décadas– resulta muy oportuno traer a colación lo expresado por el profesor

Miaja al señalar, respecto a las ONG, que la regla general

"es que las organizaciones no creadas por un pacto entre Estados carecen de la condiciónde sujetos de derecho internacional, lo que, de ninguna manera, significa minimizar elpapel sociológico que, en cuanto grupos de presión, pueden desempeñar fuera de loslímites del Estado en que nacieron"

A. Miaja de la Muela (1979). Introducción al Derecho Internacional Público (7.ª ed., pág.264). Madrid.

Enumeremos algunos ejemplos a través de los cuales se muestra el despliegue

de la actividad de las ONG en el plano internacional:

• Gozan del estatuto consultivo en algunas organizaciones internacionales

o colaboran de forma diversa con ellas.

Algunas ONG disfrutan de este estatuto en el ECOSOC, como órgano de las NU (vid. elart. 71 de la Carta de las NU). También el Consejo de Europa –como la Asamblea de lasRegiones de Europa– mantiene relaciones de diverso tipo con ONG. En el marco de estaOI regional se concluyó el Convenio europeo sobre el reconocimiento de la personalidadjurídica de las ONG internacionales adoptado en 1986, en el que se recomendaba elreconocimiento recíproco de la personalidad jurídica en los Estados partes y se excluíaimplícitamente la subjetividad jurídico-internacional de estos entes.

En la IX Sesión de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo(CNUCYD o UNCTAD, en sus siglas en inglés), se celebró en Sao Paulo en 2004, partici-paron 207 ONG con estatuto consultivo.

En el ámbito de la Unión Europea, la actividad de las ONG es muy intensa. Por citar unsector, en el de la ayuda humanitaria, ECHO ha concluido en 2006 más de 574 acuerdosmarco de asociación (AMA) con ONG, con el objetivo de coordinar adecuadamente lasoperaciones humanitarias financiadas por la UE.

• Otros ejemplos muestran el reconocimiento de cierto status jurídico inter-

nacional, consecuencia de la atribución de competencias limitadas inclui-

das en tratados internacionales.

Este sería el caso del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, que establece en suart. 34.2 la posible participación en el procedimiento de organizaciones públicas interna-cionales, incluyendo a ONG –de acuerdo con la interpretación dada por el TIJ en uno desus dictámenes.

Lectura recomendada

A. Remiro Brotóns y otros(2007). Derecho Internacional(pág. 275). Valencia: Tirant loBlanch.

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© FUOC • P08/73531/02611 66 Sujetos del derecho internacional público

• Existen algunas entidades con una personalidad jurídica que se encuentra

a caballo entre la interna y la internacional, siendo el supuesto más repre-

sentativo el del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que ha con-

cluido acuerdos internacionales con Estados, atribuyéndole competencias

a través de los Convenios de Ginebra de 1949 en supuestos de conflictos

armados.

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Resumen

Los Estados constituyen aún en nuestros días los sujetos de derecho interna-

cional por antonomasia, disfrutando de una personalidad jurídica plena. Los

principios de igualdad soberana de los Estados y de no intervención en los

asuntos internos de otro Estado siguen siendo principios estructurales del or-

denamiento jurídico internacional.

Junto a los Estados, existen otros actores en las relaciones internacionales cu-

yas actividades también se someten al ordenamiento jurídico internacional.

Éste es el caso de las organizaciones internacionales, que poseen una subjeti-

vidad limitada, dependiendo su contenido concreto de personalidad jurídica

internacional de la entidad en cuestión. La Santa Sede, la Ciudad del Vaticano,

los beligerantes, los pueblos y los movimientos de liberación nacional poseen

igualmente cierto grado de subjetividad internacional. También las ONG y las

multinacionales, de gran relevancia e influencia en numerosos casos, realizan

alguna acción muy específica regulada por el ordenamiento jurídico interna-

cional, aunque no pueden incluirse en la categoría de sujetos de derecho in-

ternacional.

La subjetividad internacional del individuo sigue siendo hoy muy restringi-

da, pero ya no se puede afirmar, como en el pasado, que los seres humanos

sean meros objetos del ordenamiento internacional. Además de ser titulares

de ciertos derechos y obligaciones internacionales, los particulares tienen la

posibilidad de reclamar ante instancias internacionales por la violación de sus

derechos (legitimación activa) y sufren directamente las consecuencias de la

violación del DI (legitimación pasiva). En efecto, las víctimas de violaciones

de derechos humanos pueden presentar denuncias individuales ante ciertas

instancias internacionales y exigir responsabilidad a los Estados. Por otro lado,

la principal novedad para hacer efectiva la responsabilidad internacional de

los individuos es la creación de tribunales penales internacionales.

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Ejercicios de autoevaluación

Cuestiones�breves

1.�El contenido de la personalidad jurídica internacional, ¿es el mismo en los diferentessujetos de derecho internacional?

2. ¿El Estado nace a partir de su reconocimiento por la comunidad internacional?

3. ¿En qué consiste el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados?

4. ¿En qué se distinguen una organización internacional de una organización no guberna-mental (ONG)?

5. ¿Quiénes pueden participar en una organización internacional?

6. Enumerad tres criterios diferentes para clasificar a las organizaciones internacionales.

7. ¿Pueden los individuos, como norma general, demandar a un Estado en el plano interna-cional cuando es víctima de una violación de sus derechos?

8. ¿Quién es competente para juzgar a las personas responsables por delitos iuris gentium?

9. ¿En qué consiste la competencia material de la Corte Penal Internacional?

10. El derecho de autodeterminación de los pueblos, ¿permite otra realización distinta de laindependencia como Estado?

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Solucionario

Ejercicios de autoevaluación

1. No. El contenido de la personalidad jurídica internacional varía de un sujeto de derechointernacional a otro. El Estado goza de una subjetividad plena, mientras que otros entes, comolas organizaciones internacionales, los beligerantes o los pueblos, poseen una subjetividadrestringida, variando sus capacidades jurídicas internacionales concretas en cada caso.

2. No. El Estado existe desde que reúne los requisitos pertinentes (territorio, población ygobierno), con independencia del reconocimiento de los demás Estados.

3. El principio de no intervención comporta la obligación para los terceros Estados de abs-tenerse de realizar actos coercitivos graves prohibidos por el DI que afecten a los asuntos in-ternos de otro Estado, en contravención del principio de la igualdad soberana de los Estados.

4. Las organizaciones internacionales son sujetos de derecho internacional secundarios decarácter funcional y están sometidas al ordenamiento jurídico internacional. Por otro lado,las ONG son actores internacionales que pueden tener gran protagonismo en la sociedadinternacional, pero sus actividades no se encuentran sometidas al derecho internacional,siendo su base creadora un acto de derecho interno, mientras que para las organizacionesinternacionales su fundamento lo constituye un tratado internacional. Entre otras diferen-cias, podemos señalar que el número de ONG –más de 5.000– es muy superior al de OI –que no llegan a 400.

5. Los Estados suelen participar en las organizaciones internacionales en calidad de miem-bros de pleno derecho. Por eso una definición posible de OI comienza señalando que "sonasociaciones voluntarias de Estados". Ahora bien también ciertas OI –como la ComunidadEuropea– gozan de dicho estatuto en organismos con los que mantiene afinidades materialesy posee competencias.

Otras participaciones restringidas son posibles. Por ejemplo, a través de los estatutos de ob-servador o de asociado –dependiendo de la Organización– que pueden disfrutar Estados, or-ganizaciones internaciones y movimientos de liberación nacional, inter alia.

6. El primero podría ser el que atiende a la finalidad general (caso de la ONU) o específica delas organizaciones internacionales (caso de sus numerosos organismos especializados).

El segundo es el que diferencia entre las OI con vocación de universalidad (como la ONU)de las restringidas a unos sujetos concretos, de acuerdo con diversos criterios (caso de la UE,la OEA o el Consejo de Europa).

Un tercer elemento para clasificar a las OI es el que atiende al alcance y al contenido desus competencias, distinguiendo a las organizaciones de integración (caso de la UE) de lasorganizaciones de cooperación (que son la práctica totalidad).

7. No. Salvo en el marco institucional establecido por ciertos convenios internacionales deprotección de los derechos humanos, los individuos víctimas de la violación de sus derechosdeberán acudir al Estado de su nacionalidad para que éste sea el que reclame en el planointernacional contra el Estado infractor, ya sea directamente, ya ante un órgano internacio-nal competente. Si el Estado de la nacionalidad del ofendido lo hace así, ejercita la llamadaprotección diplomática en favor de uno de sus nacionales.

8. Salvo excepciones (tribunales penales internacionales), el DI fija los tipos penales mientrasque la determinación y fijación de las penas se dejan a los sistemas jurídicos internos.

9. Los dos criterios que determinan la competencia material de la Corte Penal Internacionalson el de gravedad y el de trascendencia para la comunidad internacional. Se trata de los crí-menes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.

10. Sí. Tratándose de una decisión libre y voluntaria del pueblo, la libre asociación con unEstado independiente (caso de Puerto Rico respecto a los EE.UU.) o la posibilidad de integrarseen un Estado independiente (caso de las islas de la Polinesia respecto de Francia) son otrosejemplos diversos a la independencia del Estado, como señala la Resolución 1541 (XV) de laAsamblea General de las Naciones Unidas.

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Glosario

AGNU  Asamblea General de las Naciones Unidas

APEC  Cooperación Económica Asia-Pacífico

ASEAN  Asociación de Naciones del Sudeste Asiático

AIFM  Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

CAEM  Consejo de Asistencia Económica Mutua. (También denominado COMECON)

CCEE  Comunidades Europeas

CEE  Comunidad Económica Europea

DI  Derecho internacional

FAO  Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

FMI  Fondo Monetario Internacional

MERCOSUR  Mercado Común del Sur

OACI  Organismo para la Aviación Civil Internacional

OEA  Organización de Estados Americanos

OCDE  Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

OCSAN  Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte

OIEA  Organismo Internacional de la Energía Atómica

OIT  Organización Internacional del Trabajo

OMC  Organización Mundial del Comercio

OMM  Organización Meteorológica Mundial

OMPI  Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

OMS  Organización Mundial de la Salud

ONU  Organización de las Naciones Unidas

OPANO-NAFO  Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste

OPEP  Organización de Países Exportadores de Petróleo

OSCE  Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa

OTAN  Organización del Tratado del Atlántico Norte

TIJ  Tribunal Internacional de Justicia

TPJI  Tribunal Permanente de Justicia Internacional

UIT  Unión Internacional de Telecomunicaciones

UNMISET  Misión de apoyo de las Naciones Unidas en Timor Oriental

UNTAET  Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental

UNMIK  Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo

UPU  Unión Postal Universal

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Bibliografía

Bibliografía básica

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Dupuy, R.J. (1976). Le droit international (5.ª ed., núm. 1060: Que Sais-Je?).

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Schermers, H. G.; Blockers N. M. (1995). International Institutional Law. Unity within di-versity (4.ª ed.). Boston-Leiden: Martinus Nijhoff, Kluwer Law International.

Pastor Ridruejo, J.A. (2008). Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Inter-nacionales (11.ª ed.). Madrid: Tecnos.

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