Derecho Romano II - Módulo i

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Módulo 1 La teoría del Negocio Jurídico Fuente: www.arsmediatio.com

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derecho romano

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  • Mdulo 1

    La teora del

    Negocio Jurdico

    Fuente: www.arsmediatio.com

  • Abog. Graciela Jacqueline Ricciardi Pgina 2

    El Negocio Jurdico

    A) DESCRIPCIN DE LA UNIDAD:

    El negocio jurdico: concepto, elementos esenciales, accidentales y naturales. La

    clasificacin de los negocios jurdicos.

    Los vicios de la voluntad: el dolo, el error y la violencia. La nulidad de los negocios

    jurdicos invlidos, entre otros temas.

    B) CONTENIDO:

    2.1. Concepto de Negocio Jurdico

    Fuente: ogestorimobiliario.blogspot.com

    Di Pietro y Lapieza Elli (2001: 140-141) dicen Todo hecho es un acontecimiento

    que interesar al derecho siempre y cuando que por su intermedio se produzcan

    determinadas consecuencias jurdicas (nacimiento, modificacin o extincin de

    situaciones o relaciones jurdicas). Cuando, esos acontecimientos se producen

    naturalmente-sin intervencin del quehacer humano- son llamados no voluntarios;

    cuando se producen queridos por el hombre son llamados voluntarios.

    Los hechos voluntarios pueden a su vez tener como finalidad: A) la ejecucin de

    un acto prohibido por el derecho y que ste sanciona de un modo determinado, en

    cuyo caso estamos en presencia de actos ilcitos; B) procurar, por el contrario, una

    determinada consecuencia, dentro del marco del derecho, ya sea de nacimiento,

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    modificacin o extincin de una situacin o relacin subjetiva, y en tal caso

    estamos en presencia de actos lcitos.

    Estos ltimos son denominados, con ms propiedad, actos jurdicos.

    Trovato Fleitas (2009:57) dice Actos jurdicos o Negocios Jurdicos son aquellos

    hechos humanos realizados con el objeto de producir efectos jurdicos. Estos

    efectos jurdicos pueden ser la adquisicin, modificacin, transferencia o extincin

    de derechos y obligaciones

    Por su parte Arangio Ruiz (1973-87) sostiene la manifestacin individual de

    voluntad o la resultante de varias manifestaciones individuales dirigida hacia la

    obtencin de fines prcticos, y provista por el derecho objetivo de efectos lo ms

    conformes posibles con aquellos fines, mediante la creacin de relaciones

    jurdicas o la modificacin o extincin de relaciones jurdicas existentes.

    A su vez siguindole a Trovato Fleitas (2006:62) que sostiene El acto jurdico es

    todo hecho humano voluntario que produce efecto jurdico. El negocio jurdico es

    la voluntad individual amparada por el ordenamiento jurdico con la concreta

    finalidad de producir un efecto jurdico.

    2.2. Elementos esenciales, accidentales y naturales del negocio jurdico

    2.2.1. Esenciales

    Trovato Fleitas (2009:69) dice Elementos esenciales son aquellos sin los cuales

    no puede existir el acto jurdico. La manifestacin de voluntad, el objeto, la causa y

    la forma.

    1) La manifestacin de voluntad. Trovato Fleitas (2009: 66-67) dice Si no existe

    declaracin de voluntad no existe Acto Jurdico. Esta voluntad debe manifestarse

    expresamente, es decir, debe percibirse como declaracin de deseo externo del

    individuo que la emite la manifestacin realizada por la persona debe percibirse

    a los sentidos de la otra parte.

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    En el Derecho Romano, se prefiri la manifestacin de voluntad en la forma

    oralaunque en su evolucin, la forma escrita se hizo ms general, hacindose

    sus redacciones en papiros, tablas y pergaminos.

    La voluntad puede manifestarse en un hecho natural consumado, simplemente en

    su expresin positiva o tcita.

    Se tendr como declaracin positiva de voluntad, aquella que se manifieste

    verbalmente, por escrito o por signos inequvocos, hacindose referencia al objeto.

    No valdr, sin embargo, la que no revista las solemnidades prescriptas cuando la

    ley exigiere una forma determinada para ciertos actos jurdicos.

    La manifestacin tcita resultar de aquellos actos por los cuales se pueda

    conocer con certidumbre la existencia de voluntad siempre que no se exija una

    declaracin positiva o no exista otra expresa en sentido contrario. As por ejemplo,

    el que fue instituido como heredero en una sucesin, que sin haber dicho nada

    expreso, toma parte en el arreglo de los negocios de la misma, se deduce

    perfectamente que ha aceptado la herencia.

    En cuanto al silencio como manifestacin de voluntad, dicen Di Pietro y

    Lapieza Elli (2001:144) en principio no tiene valor. As si alguien me propone

    un contrato y yo nada digo, no se puede entender que lo haya aceptado. Sin

    embargo, este principio reconoce excepciones cuando por las circunstancias

    concretas la parte tiene obligacin de expresarse y no lo hace. As, si una filia

    manifiesta a su pater que contraer nupcias y ste guarda silencio, no

    oponindose, cabe entender que las acepta. Tambin si la mujer casada que no

    vie con su marido anuncia a ste su embarazo, el silencio del marido es una

    confesin de su paternidad. Igualmente en la in iure cessio, ante la afirmacin de

    una de las partes que vindica la cosa afirmado ante el magistrado ser suya, el

    silencio de la otra debe tomarse como conformidad con el acto.

    El Cdigo Civil Paraguayo en su artculo 282 segundo prrafo precepta el

    silencio ser juzgado como asentimiento a un acto o a una pregunta cuando exista

    el deber legal de explicarse, o bien a causa de la relacin existente entre el

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    silencio actual y la conducta anterior del

    agente. La manifestacin de voluntad

    slo se presume en los casos previstos

    expresamente por la ley.

    2) El objeto. Siguiendo a Trovato Fleitas

    (2009: 65-66) que afirma El objeto

    constituye el contenido del negocio

    jurdico el objeto debe ser lcito,

    posible, determinado y ofrecer un

    inters para las partes.

    3) La causa. Dicen Di Pietro y Lapieza

    Elli (2001-145) La palabra causa-

    sumamente discutida en doctrina- fue empleada por los romanos en varios

    sentidos, por lo que corresponde analizarlos separadamente. A veces es

    empleada en los textos en el sentido de causa fuente-investigacin del hecho, acto

    o negocio antecedente-.

    Otras veces, la palabra causa es empleada en el sentido de causa-fin,

    entendiendo por tal el fin objetivo por el cual se realiza el negocio o acto. Si

    decimos fin objetivo, es para diferenciarlo ntidamente del fin o fines subjetivos,

    que seran ms bien los motivos.

    4) Di Pietro y Lapieza Elli (2001-146) en relacin a la forma nos afirman Este

    elemento rige solamente para el caso de actos o negocios que sean solemnes.

    Cabe advertir que en el antiguo Derecho Romano, la regla general era la

    solemnidad de los actos.

    Se aclara que la forma es el conjunto de solemnidades que la persona o las

    personas deben cumplir para que el negocio jurdico se perfeccione y produzca

    sus efectos, de ah la distincin entre negocios jurdicos formales y no formales.

    (Prof. Graciela Ricciardi. Universidad Americana. D.R.II 2013).

    Fuente: www.paginasweb.pe

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    2.2.2. Accidentales

    Di Pietro y Lapieza Elli (2001-147) expresan Son aquellos que se pueden

    lcitamente incorporar a un negocio jurdico, pero cuya existencia no se presume,

    sino que depende de la voluntad de la o las partes que los hayan o no querido

    incorporar. Generalmente se mencionan como elementos accidentales: 1) la

    condicin, 2) el plazo y 3) el modo o cargo.

    1) La condicin. Es un acontecimiento futuro e incierto de cuya realizacin

    depende la eficacia del negocio jurdico. As por ejemplo Prometes darme cien si

    viniera una nave de Asia?, el negocio depende de que se cumpla la condicin.

    A su vez las condiciones pueden ser agrupadas en varias clasificaciones:

    suspensivas o resolutorias; positivas o negativas; posibles o imposibles; lcitas o

    ilcitas; entre otras.

    2) El Plazo o trmino, de conformidad a lo manifestado por Di Pietro y Lapizieza

    Elli (2001-151) Es el acontecimiento futuro y objetivamente cierto el cual se hace

    depender el nacimiento o la extincin del negocio jurdico Por ejemplo te dar

    cien dlares el 30 de marzo del 2013

    3) El modo o cargo. Trovato Fleitas (2009:89) afirma En el lenguaje Justinianeo,

    se da el nombre de modus, a la clusula de un negocio jurdico a ttulo gratuito,

    con la cual se impone al destinatario de la liberalidad, la obligacin de observar un

    determinado comportamiento. ste consiste, normalmente, en emplear en todo o

    en parte el activo patrimonial que se recibe, para fines de utilidad pblica o en

    ventaja de personas ajenas al negocio.

    2.2.3. Naturales

    Dicen Di Pietro y Lapieza Elli (2001:146) Son aquello que no resultan necesarios

    para concebir el negocio jurdico, pero que estn en la naturaleza del mismo. Por

    ello, aunque las partes no lo mencionen, lo mismo integra el negocio, estando

    implcitos en el mismo. No obstante por no ser esenciales, las partes podran

    determinar expresamente su exclusin.

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    Ejemplos de elementos naturales son los vicios redhibitorios y la garanta de

    eviccin, que se estudian expresamente en la Leccin donde se trata acerca del

    contrato de Compraventa.

    Ineficacia del negocio jurdico

    Di Pietro y Lapieza Elli (2001-158-159-160) expresan Los juristas romanos, sin

    llegar a estructurar una teora de la ineficacia de los actos y negocios jurdicos,

    establecieron, siguiendo los casos concretos, una serie de reglas que van a ser

    precursoras de las construcciones logradas por el derecho posterior.

    Debemos distinguir dos supuestos: A) el caso de la nulidad en el cual el acto o

    negocio slo tiene una mera apariencia de ser, pero en realidad carece de alguno

    de los elementos esenciales, razn por la cual se lo considera inexistente o

    totalmente invlido; B) el caso de la anulabilidad, en el cual el acto o negocio

    existe y en principio produce los efectos jurdicos que se propusieron las partes;

    pero stas pueden pedir su anulacin, o decretarla el juez debido a un obstculo

    jurdico existente y atendible.

    En el derecho civil antiguo, los actos y negocios del ius civilis son susceptibles de

    nulidad y no de anulabilidad. Se debe ello a su carcter solemne: en principio

    tienen vigencia, salvo que no se hayan realizado las formas respectivas o que las

    personas que los ejecuten sean manifiestamente incapaces- por ejemplo un

    impber o un pupilo sin la auctoritas de su tutor-; o respecto de un objeto

    prohibido, ilcito o imposible para el derecho este negocio nunca ha podido

    producir efectos.

    En cambio, los actos y negocios del ius gentium o del ius honorarium, si bien son

    susceptibles de nulidad por carencia de algn elemento esencial, tambin pueden

    ser anulados cuando el pretor, considerando la realidad integral del negocio en

    sus aspectos objetivo y subjetivo a la luz de la equidad, entiende que presentan un

    obstculo atendible para que se torne ineficaz para el futuro.

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    Ms tarde, en el derecho posclsico, superadas las diferenciaciones entre el ius

    civile y el ius gentium, en estos aspectos, el criterio se unificar en cuanto a los

    actos ineficaces, admitindose la anulacin o la anulabilidad de los mismos.

    En las causas de anulabilidad nos encontramos con los vicios de la voluntad. La

    doctrina romana presenta tres casos: A) el error; B) el dolo y C) la violencia.

    Por su parte Arguello (1997:190-191-192) expresa El error es el falso

    conocimiento de un hecho o de la norma jurdica. Error e ignorancia tienen en las

    fuentes romanas el mismo significado, pero propiamente se llama ignorancia a un

    estado negativo de conciencia que implica la falta de todo conocimiento, a

    diferencia del error, que es un conocimiento falsamente constituido... el

    jurisconsulto Paulo es quien establece la distincin entre la ignorancia de hecho y

    la de derecho. La primera es el desconocimiento de un elemento o circunstancia

    de hecho, en tanto que la segunda es el completo desconocimiento de una regla

    jurdica, de su verdadero significado o de su aplicacin el Derecho Romano

    sent el principio de que el error de derecho no es excusableesta regla no

    rega respecto de ciertas personas que podan invocar el error de derecho, como

    las mujeres, los menores de veinticinco aos, los soldados entre otros. En lo

    que atae al error de hecho los interpretes distinguieron varias clases de el:

    algunos de ellos son el error in negotio, error in personam, error in corpore, error in

    qualitate.

    El dolo es otro de los vicios de la voluntad que viene a afectar la consciente

    expresin de ella, ya que entraa una conducta maliciosa y fraudulenta a hacer

    incurrir a una persona en error o a hacerla caer en engao. Lo ha definido el

    jurisconsulto Laben como toda astucia, falacia, maquinacin empleada para

    sorprender, engaar o defraudar a otro Las fuentes se refieren al llamado dolus

    malus que es el que se configura como vicio de la voluntad al atentar contra la

    intencin del sujeto y que se distingue del que los antiguos denominaban dolus

    bonus, que consista en las simples sutilezas usadas en el comercio cotidiano,

    como la alabanza exagerada de la propia mercadera que hace quien pretende

    venderla.

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    Tambin la voluntad, su libre expresin, puede estar viciada por violencia material

    o moral. La primera llamada vis absoluta o corpore illata, excluye absolutamente la

    voluntad y torna el negocio nulo ipso iure. La violencia moral, llamada metus o

    timor, que consista en la creacin de una situacin de miedo o temor bajo la

    amenaza efectiva e injusta de un mal, se puede decir que al igual que el dolo no

    exclua absolutamente la voluntad.En este punto fue tambin el pretor el que

    cre los medios para lograr la anulacin de negocios as concluidos.

    2.4. La convalidacin de los negocios jurdicos invlidos

    Dice Arguello (1997-192-193) Por principios del ius civile el negocio invlido no

    poda producir efectos jurdicos pues lo que es vicioso desde su inicio no puede

    convalidarse con el transcurso del tiempo. La rigurosidad del precepto fue

    atenundose con el derecho honorario, que en atencin a la seguridad de las

    transacciones, admiti la posibilidad de que el negocio se convalidara cuando las

    partes consistiera en confirmarlo o ratificarlo con el fin de sanear sus vicios, para

    que produjera las consecuencias apetecidas por los sujetos.

    2.5. Clasificacin de los negocios jurdicos

    Trovato y Fleitas (2009:60-61) hace una enumeracin de las diversas

    clasificaciones de los actos jurdicos entre los cuales menciona Unilaterales:

    cuando basta la voluntad de una sola persona para formarlos ( testamentos);

    Bilaterales: cuando requieren el consentimiento unnime de dos o ms personas

    (contratos);segn su contenido patrimonial: Onerosos: en los que se produce

    desplazamiento mutuo de valores econmicos entre los que intervienen en el acto

    ( compraventa), Gratuitos: en los que se beneficia una persona sin

    contraprestacin alguna de su parte ( donacin).

    Segn su forma: Formales: son aquellos en los que la ley prescribe determinadas

    solemnidades que deben cumplirse para su celebracin vlida. No Formales: son

    aquellos en los que la ley no establece formas especiales para la celebracin de

    un acto jurdico.

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    Arguello (1997:178) dice Segn cual sea el objeto o contenido sobre el que

    versan los negocios pueden clasificarse en: negocios relativos al derecho de las

    personas, por ejemplo: matrimonio, divorcio, adopcin; negocios relativos al

    derecho patrimonial

    Bibliografa

    1. Arguello, L.R. (1997) Manual de Derecho Romano. Buenos Aires: Astrea.

    2. Di Pietro, A. y Lapieza Elli A.E. (2001) Manual de Derecho Romano. Buenos

    Aires: Depalma.

    3. Ghirardi, J.C. y Alba Crespo J.J.( 2000) Derecho Romano. Argentina: Eudecor.

    4. Ghirardi, J.; Santilln Nnez, M; Alba Crespo, J.J.;Rolfo de Costamagna, M.L.;Di

    Pietro, A. (1998) Profundizacin en Derecho Romano. Cuestiones Actuales.

    Crdoba: Alveroni.

    5. Petit, E. (1999) Tratado Elemental de Derecho Romano. Buenos Aires:

    Universidad.

    6. Trovato Fleitas, G.J.( 2009) Derecho Romano. Instituciones de Derecho

    Privado. Asuncin: Marben.

    7. Washington Rodriguez, A. y Galetta de Rodriguez,B. (2006) Diccionario Latn

    Jurdico. Locuciones latinas de aplicacin jurdica actual. Buenos Aires: Garca

    Alonso.

    8. Zoltan Mehesz, K. (1998) El Pretor y la Jursiprudencia Pretoriana. Asuncin:

    Bibliogrfica Jurdica Paraguay S.R.L.