Derecho Romano I
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DERECHO ROMANO I
G U Í A D E E S T U D I O
E L A B O R A D A P O R :
A L E J A N D R O D E L O S S A N T O S O C E G U E D A
![Page 2: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/2.jpg)
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN
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HISTORIA DE LA FUNDACIÓN DE ROMA
• 753 a.C se funda Roma
• Su población consistía de tres tribus distintas: Sabinos, Latinos y
Etruscos.
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PERIODOS POLÍTICOS
I. Monarquía
II. República
III. Principado o Diarquía
IV. Imperio Absoluto o Dominato
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I. MONARQUÍA
• Abarca de 753 a 510 a.C.
• Agrupada en 30 curias: 10 curias por cada una de las 3 tribus.
• La gens era transmitida de generación en generación siempre
por la vía masculina (sólo los patricios forman parte de esta
gens).
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I. MONARQUÍA
Los Patricios dirigen la vida política, religiosa y social de Roma.
Los plebeyos constituyen la masa de la población.
Los clientes (extranjeros y mas pobres) prestan determinados servicios a los patricios
a cambio de apoyo de parte de estos.
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I. MONARQUÍA
El poder público está integrado por tres elementos:
El Rey: Designado por los comicios ejerce el poder de por vida y de forma suprema.
Los Comicios: asambleas de carácter legislativo-político e integradas por todo
hombre libre capaz de portar armas.
El Senado: Apoyaba al rey en sus labores de gobierno. Sus miembros son nombrados
por el rey y se elige entre los ancianos mas sabios de la comunidad.
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I. MONARQUÍA
Fuentes formales del Derecho:
• La costumbre de los antepasados (mores maiorum)
• Ius Civile Papirianum (Creadas por Papiro)
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II. REPÚBLICA
• Abarca de 510 a 27 a.C.
• Los plebeyos obtienen el derecho de ser representados por el
Tribuno de la Plebe.
• El tribuno de la plebe tenía facultades para convocar a la
asamblea de la plebe, haciéndola posteriormente obligatoria
para los patricios.
• El poder público está integrado por el Senado, los Comicios y el
Magistrado.
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II. REPÚBLICA
El Senado
• Su opinión es considerada en todas las cuestiones importantes
• Capacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz y
la guerra.
• Los plebeyos son aceptados en el Senado.
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II. REPÚBLICA
Los comicios
• Los ciudadanos se agrupan atendiendo a un criterio territorial
basado en el domicilio.
• 4 tribus urbanas y 31 rústicas
• A estas tribus pertenecen los más acaudalados ciudadanos y los
grandes terratenientes
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II. REPÚBLICA
Los Magistrados
• La figura del rey es sustituida por 2 magistrados.
• Eran altos funcionarios llamados Cónsules.
• Eran jefes civiles y militares del Estado.
• Eran elegidos por los comicios y su cargo duraba un año.
• Posteriormente aparecen otros magistrados que participan en el
gobierno de la ciudad: Cuestores, dictador, los censores, ediles
curules, los pretores urbanos y los pretores peregrinos.
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II. REPÚBLICA
Fuentes formales del Derecho
• La Costumbre
• La Ley
• Los Plebiscitos
• Los Senadoconsultos
• Los edictos de los magistrados
• La jurisprudencia
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II. REPÚBLICA
Ley de las XII Tablas
• Rige de forma general a todo ciudadano romano, patricio y plebeyo.
• Elaborada por diez magistrados
• Las diez primeras tablas contienen disposiciones básicas que reglamentan el derecho público y privado (organización y procedimiento judicial, deudores insolventes, tutela y curatela, servidumbres, derecho penal, derecho público, patria potestad, derecho sagrado, propiedad, servidumbres).
• Posteriormente se agregan otras dos tablas reglamentarias adquiriendo su fisonomía definitiva.
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III. EL PRINCIPADO O DIARQUÍA
27 a.C. a 284 d.C.
• Inicia con Augusto al poder y termina con Diocleciano.
• La labor de los comicios es totalmente nula.
• Jurídicamente es considerada la época del Derecho en Roma.
• El emperador va concentrando el poder de legislar en la medida
en que esta facultad le es paulatinamente cedida por el senado.
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III. EL PRINCIPADO O DIARQUÍA
Fuentes formales del derecho (las mismas que la monarquía pero se incluyen las constituciones imperiales las cuales son):
• Edicta.- Comunicaciones efectuadas de manera directa al pueblo
• Mandata.- Instrucciones dirigidas a los funcionarios.
• Decreta.- Decisiones judiciales tomadas por el emperador como magistrado supremo en un jucio.
• Rescripta.- Respuestas del emperador a un funcionario o particular acerca de cuestiones de Derecho.
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IV. EL IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO
• Todos los poderes se concentran en el emperador.
• Año 330 el cristianismo es reconocido como religión oficial del Estado.
• Imperio Occidente abarca de 286 a la caída de Roma en 476.
• Imperio de Oriente cae en 1453 al caer Constantinopla.
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IV. EL IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO
Derecho Romano Justinianeo
• El emperador Justiniano reinaría desde 527
hasta su muerte en 565.
• Al conjunto de la labor jurídica de Justiniano
se le conoce como “Corpus Iuris Civilis”
compuesto por el Código, El Digesto, Las
Instituciones y Las Novelas.
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I. CONCEPTO DEL DERECHO
Ius y Fas
• Ius.- Se entiende por derecho y es el conjunto de reglas
que rigen las relaciones de los hombres dentro de la
sociedad.
• Fas.- Es el derecho sagrado emanado de la divinidad; eso
es la Lex Divina.
• El Ius es obra de los humanos: Lex Humana
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I. CONCEPTO DEL DERECHO
Iustitia
• Ulpiano la define como “La voluntad firme y
constante de dar a cada quien lo suyo”.
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I. CONCEPTO DEL DERECHO
Pracepta iuris (Preceptos Jurídicos)
• Vivir honestamente (honeste vivere)
• No dañar a otro (alterum non laedere)
• Dar a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere)
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I. CONCEPTO DEL DERECHO
Iurisprudentia
• Deriva de jurisprudencia
• Ulpiano la define como: el conocimiento de las cosas
divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo
injusto.
• Conocimiento que tenían y actividad que realizaban
los especialistas en derecho.
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II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho Público
• Se refiere a la organización y funcionamiento del
Estado.
• Las relaciones del Estado con los particulares y las
que mantiene con otros Estados.
• Forma parte del Ius sacrum, vinculado al culto y los
sacerdotes.
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II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho Privado
• Se refiere únicamente a las relaciones entre los
particulares.
• Pueden ser de carácter familiar o patrimonial.
• Sus normas pueden ser modificadas por la voluntad
de los particulares.
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II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho Natural
• Conjunto de derechos provenientes de la voluntad
divina en relación con la naturaleza del hombre.
• Según Ulpiano, está integrado por todas las leyes
que la naturaleza impone,
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II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho de Gentes
• Conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin
distinción de nacionalidad.
• Este derecho aplicaba a los esclavos.
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II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho Civil
• Aquel que estaba reservado a los ciudadanos
romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros.
• Deriva de la costumbre y está integrado por todas las
disposiciones emitidas por los comicios y el concilio
de la plebe, los senadoconsultos, la jurisprudencia y
las constituciones imperiales.
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II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho Honorario
• Aquel emitido por los magistrados jurisdicentes –
básicamente los pretores – en el ejercicio de sus
funciones y plasmado en sus edictos.
![Page 31: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/31.jpg)
II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho Escrito
• Aquel que tiene autor cierto y que ha sido
promulgado por el órgano correspondiente.
• Algunos ejemplos podrían ser la Ley Hortensia, la
Constitución Antoniana, El Edicto de Salvio Juliano,
etcétera.
![Page 32: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/32.jpg)
II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho No Escrito
• Se conforma mediante el uso, por la costumbre.
• Su medida se va aplicándose de tal o cual forma por
tradición
![Page 33: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/33.jpg)
CAPÍTULO 2
LAS PERSONAS
![Page 34: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/34.jpg)
PERSONAS FÍSICAS
Era necesario cumplir con tres requisitos:
• Status libertatis; ser libre y no esclavo.
• Status civitaris; ser ciudadano y no peregrino.
• Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna
potestad.
La pérdida de alguno de estos tres tría como consecuencia
una disminución en la personalidad (capitis deminutio).
![Page 35: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/35.jpg)
PERSONAS MORALES
• Entidades capaces de tener derechos y obligaciones, no tienen existencia material.
• En la época de la república se concreta que no podrá existir mas que en virtud de una autorización concedida por una ley, senadoconsultos o constitución imperial.
• Tiene un patrimonio propio.
• Apunta a un fin de utilidad común o bien se crea para beneficio exclusivo de los particulares.
![Page 36: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/36.jpg)
PERSONAS MORALES
A. Asociaciones
Reunión de varias personas físicas para lograr un fin
común. Deben reunir los siguientes requisitos:
• Existencia de por lo menos tres miembros.
• Estatuto para regir a la organización y su
funcionamiento.
• Tener un fin lícito.
![Page 37: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/37.jpg)
PERSONAS MORALES
B. Fundaciones
Se les define como un patrimonio afectado o destinado
a un fin determinado.
• Basta con la voluntad de un sola persona que
dispusiera de la afectación del patrimonio para
realización del fin deseado.
• Estaban representadas por una junta o patronato que
vigilaba el cumplimiento del bien establecido.
![Page 38: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/38.jpg)
![Page 39: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/39.jpg)
I. PERSONAS LIBRES Y ESCLAVOS; INGENUOS
Y LIBERTOS
• Los hombres pueden ser libres y esclavos; los primeros eran considerados personas, los segundos como cosas.
• Las personas libres eran ciudadanos y/o peregrinos
• Toda persona libre podía ser ingenuo (haber nacido libre) o libertino (haber sido esclavo).
• Dentro del matrimonio los ingenuos seguían la condición del padre y fuera de él la condición de la madre.
• Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se convierte en liberto y su nueva condición en la sociedad será la de libertino.
![Page 40: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/40.jpg)
II. SUI IURIS
• No depende de nadie. Es el Paterfamilias.
• Es el amo de los esclavos, sobre los que ejerce la
dominica potestas.
• Ejerce la patria potestad sobre los filius familias.
• La potestad que ejerce sobre su mujer se denomina
manus.
• Como director del culto familiar posee los sacra
privata.
![Page 41: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/41.jpg)
III. ALIENI IURIS
• Sujetas a la patria potestad del paterfamilias
(filifamilias).
• O bien las mujeres sujetas a potestad del marido
paterfamilia (manus).
![Page 42: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/42.jpg)
IV. FUENTES DE LA ESCLAVITUD
a) El nacimiento (nace esclavo el hijo de la
madre esclava).
b) La cautividad de guerra.
c) La negativa a inscribirse en los registros del
censo.
d) Faltar al pago de impuestos.
e) No participar o desistir del servicio militar.
![Page 43: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/43.jpg)
IV. FUENTES DE LA ESCLAVITUD
a) Ser sorprendido durante la comisión del delito de robo.
b) Por no pagar una deuda.
c) El hombre libre se hacía vender como esclavo
d) El liberto ingrato
e) La mujer libre que sostiene relaciones sexuales con el esclavo ajeno sin autorización del patrón.
f) Quien era condenado a las minas o a se arrojado a las fieras o a gladiador.
![Page 44: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/44.jpg)
V. CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO
• No tiene personalidad jurídica.
• Sólo podía unirse con la mujer mediante el
contubernium.
• Tiene capacidad de obrar pero no de goce
• Puede tener cierta cantidad de bienes o
dinero que el dominus le confiere (peculium)
![Page 45: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/45.jpg)
VI. EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD
(MANUMISIÓN)
• Proceso fingido (manumissio vindicta).
• Inscripción del esclavo en el censo.
• Por testamento.
• Por sacrosantis eclesiis (Declaración hecha por el sacerdote ante los fieles reunidos en la iglesia).
• Por declaración escrita.
• Con la presencia de testigos.
• Por sentar al esclavo en la propia mesa.
![Page 46: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/46.jpg)
VII. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS LIBERTOS
• Participa de alguna manera en la ciudadanía y en la familia sin lograr el ius honorarum e ius connubii.
• Es libre de hecho pero no de derecho (no podía testar)
• Quedaba en relación de dependencia con su antiguo patrón cuyas obligaciones eran respetarlo y servirlo, entre otras.
![Page 47: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/47.jpg)
![Page 48: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/48.jpg)
I. DERECHOS COMPRENDIDOS POR LA
CIUDADANÍA ROMANA
• Votar en los comicios y en los concilia plebis.
• Acceso a las magistraturas.
• Apelar ante los comicios por la imposición de una pena capital decretada por el magistrado.
• Servir a las legiones.
• Casarse en iustae nuptiae; ius conubii o connubium y poder constituir una familia.
• Realizar negocios jurídicos.
• Recurrir a los tribunales
![Page 49: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/49.jpg)
II. ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ROMANA
• Nacimiento
• Manumissio Solemne
• Por concesión de los comicios.
![Page 50: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/50.jpg)
III. PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA ROMANA
• La caída en esclavitud
• Por emigración
• Por adquisición de otra ciudadanía
• Como consecuencia de ciertas penas.
![Page 51: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/51.jpg)
IV. CATEGORÍAS INTERMEDIAS ENTRE
CIUDADANOS Y EXTRANJEROS
a) Antiguos confederados del Latium (latini
veteres)
b) Libertos manumitidos
c) Aquellos que habían establecido una colonia.
d) Los creados por la Lex Iunia Norbana
e) Los peregrini (peregrinos)
![Page 52: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/52.jpg)
V. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
a) Capacidad de goce
b) Un patrimonio
c) Domicilio
d) Nombre
e) Nacionalidad
![Page 53: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/53.jpg)
VI. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA
PERSONALIDAD
a) La tacha de infamia
b) La religión
c) La condición social y la profesión
![Page 54: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/54.jpg)
VII. EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD
a) Por muerte
b) Por cualquier capitis deminutio (cambio de
una situación a otra: pérdida de calidad de
hombre libre, ciudadanía o desaparece la
situación familiar)
c) Se reduce a la condición de esclavo.
![Page 55: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/55.jpg)
CAPÍTULO 3
LA FAMILIA
![Page 56: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/56.jpg)
I. CONCEPTO DE FAMILIA
Ulpiano considera a la familia como el conjunto de personas libres reunidas bajo la potestad del paterfamilias.
Estas personas son los descendientes inmediatos y mediatos, la esposa y las nueras en el caso de que hayan contraído matrimonio cum manu.
![Page 57: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/57.jpg)
II. TIPOS DE PARENTESCO
Cognatio
•Aquellas personas descendientes una de otra en línea recta o colateral sin distinción de sexos.
Agnatio
•Parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Parentesco única y exclusivamente por línea paterna.
![Page 58: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/58.jpg)
III. PATRIA POTESTAD
Ejercida por el paterfamilias. Su potestad es
absoluta y comprende:
El derecho de vida o muerte
Vender al filius familia como esclavo
Ceder al filius familia ante un tercero para
librarse de las consecuencias del delito
que aquel hubiera cometido.
![Page 59: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/59.jpg)
V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
Las iustae nuptiae
Legitimación
Adopción
La adrogatio
![Page 60: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/60.jpg)
V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
(IUSTAE NUPTIAE)
Hijos nacidos después de 182 días de celebrado el matrimonio legítimo
caen bajo la potestad del paterfamilias.
En concebido fuera de dicho matrimonio sigue a la madre y por lo
tanto nace sui iuris.
![Page 61: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/61.jpg)
V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
(LA LEGITIMACIÓN) Los hijos nacidos fuera del matrimonio justo pueden caer bajo la patria potestad bajo legitimación por:
Matrimonio subsecuente
Rescripto del príncipe
Obligación de la curia
![Page 62: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/62.jpg)
V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
(ADOPCIÓN)
Un filius familias sale de la patria potestad de su padre para entrar a la de otro paterfamilias.
No existe la relación biológica padre-hijo.
En el Derecho antiguo se hacía mediante tres ventas ficticias logrando con la última el magistrado adjudicara la potestad al nuevo paterfamilia.
En el Derecho Justineaneo se logra la adopción mediante una declaración del padre natural hecha ante el magistrado, en presencia del adoptante y el adoptado.
A salir el adoptado de su antigua familia perdía todo derecho sucesorio, hasta que Justiniano reconoce la adoptio minus, donde el adoptado no pierde sus derechos sucesorios respecto de su familia original.
![Page 63: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/63.jpg)
V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
(ADOPCIÓN)
Para realizar la adopción
deben llenarse
los requisitos siguientes:
Adoptante debe ser 18 años mayor que el adoptado.
El adoptante no debe tener hijos legítimos.
El adoptante debe ser mayor de 60 años
![Page 64: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/64.jpg)
V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
(ADROGATIO)
Toma el carácter de un lacto legislativo y debía solicitarse a través de un rogatio.
El adrogado atrae a la familia del adrogante y a su patrimonio.
Un paterfamilia se sujeta a la patria potestas de otro
![Page 65: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/65.jpg)
VI. FACULTADES QUE OTORGA LA PATRIA
POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO
El hijo no podía ser titular de derechos propios. Todo lo que adquiría entraba a formar parte del patrimonio del paterfamilias
El hijo podía ser propietario de un “peculio” sin embargo dicho usufructo originalmente correspondía al paterfamilias
La administración y el usufructo duraban normalmente toda la vida del paterfamilias.
El paterfamilias era responsable de las consecuencias patrimoniales de los delitos cometidos por el filiusfamilias.
![Page 66: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/66.jpg)
VII. EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Por la muerte del padre
Por la muerte del hijo
Adopción del hijo por otro paterfamilias o la adrogatio del paterfamilias.
Por casarse una hija cum manu
El nombramiento del hijo para ciertas altas funciones religiosas o burocráticas.
Por emancipación
Por disposición judicial, como castigo del padre o por haber expuesto al hijo.
![Page 67: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/67.jpg)
VIII. CONCUBINATO
Nace como consecuencia de la prohibición de realizar iustae nuptiae cuando existe desigualdad de condición social entre los futuros cónyuges.
Unión libre con efectos jurídicos más reducidos que la Iustate Nuptiae
Monogámico, duradero y respetado socialmente
No emana la patria potestad
![Page 68: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/68.jpg)
IX. IUSTAE NUPTIAE
Es el matrimonio, el cual emana amplias consecuencias jurídicas y es fuente de la patria potestad.
Es una unión monogámica y duradera entre un hombre y una mujer con la intención de procrear hijos y apoyarse mutuamente en los lances y peripecias de la vida.
![Page 69: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/69.jpg)
X. REQUISITOS PARA CONTRAER IUSTAE
NUPTIAE
Tener el connubium Ser sexualmente
capaces
Dar consentimiento y este se encuentre
libre de vicios
No tener otros lazos matrimoniales
No exista un parentesco de
sangre dentro de ciertos grados
No exista gran diferencia de rango
social
La viuda y/o divorciada deje
pasar un determinado tiempo
de luto
No exista relación de tutela entre ambos
cónyuges.
Otras restricciones de carácter negativo
![Page 70: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/70.jpg)
XI. EFECTOS JURÍDICOS DE LA
IUSTAE NUPTIAE
La fidelidad Deber recíproco de
hacer vida en común
La obligación mutua de dar alimentos
según sus posibilidades y necesidades.
La patria potestad es en relación con los
hijos.
La prohibición de donación entre los
cónyuges.
La prohibición de ejercer acciones
contra el cónyuge, sobre todo aquellas
que acarean infamia.
Los hijos de justo matrimonio siguen la condición social del
padre.
La adfinitas con la suegra o el suegro,
constituye un impedimento para
matrimonio con éstos
![Page 71: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/71.jpg)
XII. MOTIVOS DE DISOLUCIÓN DE LA
IUSTAE NUPTIAE
Por muerte de uno de los cónyuges.
Por mutuo consentimiento. Justiniano prohíbe el divorcio por mutuo consentimiento sin causa justa.
Bona gratia, por esterilidad, impotencia, etcétera.
Por voluntad de una de las partes (repudium)
![Page 72: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/72.jpg)
XIII. TUTELA Y CURATELA
Tutela
• El poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza libre a afecto de protegerlo en virtud de que a causa de su edad no puede defenderse por sí mismo. Derivado de la incapacidad de un Sui Iuris por la falta de edad y por la razón de sexo.
Curatela
• Sistema de protección y guarda de las personas con alteración de facultades mentales y/o prodigalidad. Es la institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado
![Page 73: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/73.jpg)
XIV. TUTELA DE INFANS E IMPÚBERES
Ejercida por un tutor cuya función principal y primordial
era el buen manejo de la fortuna del pupilo
Testamentaria (el paterfamilias lo deja por escrito en testamento)
Legítima (si no existía testamento, la tutela pasaba
al agnado más próximo al pupilo)
Dativa (en caso no de no existir un agnado cercano al pupilo, el magistrado era el encargado de nombrar al
tutor).
Para poder ejercer el cargo de tutor era necesario ser
libre, ser ciudadano romano de sexo masculino y tener
más de 25 años.
El tutor no podía efectuar donación alguna a nombre
del pupilo y no podía enajenar ningún predio
rústico o suburbano.
El tutor podía realizar la gestio (obrando en
representación del pupilo cuando este es un infans, entre el nacimiento y los 7
años)
El pupilo actúe con la auctoritas del tutor, es decir, con la conformidad de éste
en relación con el acto celebrado por el pupilo (entre los 7 y 14 años).
![Page 74: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/74.jpg)
XV. EXTINCIÓN DE LA TUTELA
Llegar a la pubertad del pupilo (si es varón)
Capitis deminutio del pupilo o tutor.
Adrogación del pupilo o tutor.
Caer In manu (si es mujer la pupila).
Muerte del tutor o del pupilo.
El tutor es acusado de suspecti tutoris.
Haberse aceptado una excusa de parte del tutor.
![Page 75: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/75.jpg)
XVI. TUTELA DE LAS MUJERES
La mujer se estaba bajo la tutela de una persona, puesto que su capacidad estaba limitada para llevar a cabo determinados
actos que pudieran comprometer su patrimonio.
La tutela perpetua de las mujeres podía pertenecer a la tutela testamentaria,
legítima o dativa.
![Page 76: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/76.jpg)
XVII. TIPOS DE CURATELA
Furiosi y Mente Capti.- Estarán siempre sometidos a la institución de la curatela. En caso de existir épocas de lucidez en el furiosi, la curatela se interrumpiría tantas
veces como éste recuperase dicha lucidez.
Prodigos.- Aquella persona que sin causa justificada malgasta el patrimonio de la familia heredado de sus
ancestros. Los afectados podían solicitar al magistrado que se le declarara en estado de interdicción y quedaba
automáticamente bajo la curatela de sus agnados
Embrión.- Podía recibir un curator ventri datus en defensa de sus eventuales intereses. El pretor nombra
un curador para atender a determinados intereses, como administración de bienes de un quebrado, de un
ausente, de una herencia yacente, etc.
![Page 77: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/77.jpg)
XVIII. TERMINACIÓN DE LA CURATELA
Por cumplir los 25 años.
Por la venia aetatis.
Capitis deminutio del curador o pupilo.
Por muerte del curado o pupilo.
![Page 78: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/78.jpg)
XIX. PROTECCIÓN DEL PUPILO
El tutor debía preparar un inventario bajo la vigilancia de funcionarios públicos.
Los tutores necesitaban una especial autorización judicial para vender bienes raíces de sus pupilos.
El tutor romano sólo podía ocuparse de cuestiones patrimoniales, sin poder intervenir en asuntos que se relacionaran con la salud o educación de su pupilo.
El tutor no podía celebrar matrimonio justo con su pupila sin liquidar previamente las cuentas de la tutela.
El tutor no podía hacer un testamento para el pupilo o realizar donaciones con los bienes de este.
El dinero recibido en virtud de la tutela, debía ser invertido en forma segura, de preferencia en terrenos. Tales fondos no podían quedarse más de dos meses sin invertir.
![Page 79: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/79.jpg)
XX. SUSPECTI TUTORIS
El tutor deshonrado es acusado cuando se
sospecha de un fraude cometido en perjuicio
de su pupilo.
Al ex pupilo le correspondía una actio
de retionibus distrahendis
obteniendo una doble indemnización por el
daño sufrido
![Page 80: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/80.jpg)
CAPÍTULO 4
DERECHO PROCESAL
![Page 81: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/81.jpg)
I. DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL
Los romanos dan a la palabra
actio (acción) el siguiente
significado:
Se utiliza como nombre de una rama del Derecho.
Sirve para designar el derecho de acudir a la autoridad judicial competente para pedir el reconocimiento de un derecho o realización de uno previamente reconocido
Con ella también se designa a la pretensión del actor en el juicio. (latin iudicium).
![Page 82: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/82.jpg)
II. PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACIÓN
PROCESAL
Actor o Demandante
•Quien pide se reconozca o declare un derecho. Quien ejerce la acción
Demandado (reus)
•Quien desconoce ese derecho o no ha cumplido un deber.
Cognitor
•Representante nombrado solemnemente frente a la otra parte.
Procurator
•Representante común y corriente nombrado por un mandato.
![Page 83: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/83.jpg)
II. PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACIÓN
PROCESAL
Actor o Demandante
•Quien pide se reconozca o declare un derecho. Quien ejerce la acción
Demandado (reus)
•Quien desconoce ese derecho o no ha cumplido un deber.
Cognitor
•Representante nombrado solemnemente frente a la otra parte.
Procurator
•Representante común y corriente nombrado por un mandato.
![Page 84: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/84.jpg)
III. MAGISTRADOS Y JUECES
Pretor Urbano
Pretor Peregrino
Funcionarios municipales
Gobernadores de Provincia
Ediles Curules
![Page 85: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/85.jpg)
III. MAGISTRADOS Y JUECES
Pretor Urbano
Todo lo correspondiente a los ciudadanos romanos.
Pretor Peregrino
Todo en relación con las causas ventiladas entre
extranjeros o entre extranjeros y ciudadanos.
Ediles Curules
Administraban justicia solamente en los mercados.
Gobernadores y funcionarios municipales
Administraban las justicia en las provincias
![Page 86: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/86.jpg)
III. MAGISTRADOS Y JUECES
Durante la República y el Principado el proceso estaba dividido en dos fases:
• In suire.- Se llevaba ante el magistrado cuya función consistía en otorgar o
denegar la acción, fijar los términos del proceso y pasar el caso al juez.
• Apud iudicem.- El juez fijaba la sentencia y desarrollaba la iudicatio (facultad que
le atribuía el magistrado).
In suire Apud
iudicem
![Page 87: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/87.jpg)
IV. SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO
Acciones de Ley
Formulario Procedimiento Extraordinario
![Page 88: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/88.jpg)
PROCEDIMIENTO DE ACCIONES DE LA LEY
a) Se encuentra reglamentado en las XII Tablas.
b) Declaraciones solemnes (acompañadas de gestos rituales) que
por regla general los particulares tenían que pronunciar frente al
magistrado, para pedir se les reconociera un derecho o solicitar e
les ejecutara uno previamente conocido.
Existieron 5 acciones de la ley
Declarativas
•Por apuesta (sacramentum)
•Petición de un juez (postulato iudicis)
•Por requerimiento (condictio)
Ejecutivas
•Aprehensión Corporal (manus iniectio)
•Toma de prenda o embargo (pignoris capio)
![Page 89: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/89.jpg)
DECADENCIA DE LAS ACCIONES DE LEY
• No era fácil aprender de memoria el texto de las declaraciones solemnes.
• Si se cometía un error en la declaración, el actor perdía el caso y no podía litigar otra vez sobre el mismo asunto.
• La memoria de los testigos, tanto como su buena fe, podía fallar al repetir frente al juez lo ocurrido en la fase in iure.
• En algún momento los ciudadanos desconfiaron de las palabras solemnes a las que un mundo primitivo atribuyó un significado religioso y casi mágico. Se llegó a la conclusión de que sería más eficaz construir el proceso sobre la base de un documento escrito. (Fórmulas)
![Page 90: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/90.jpg)
PROCEDIMIENTO FORMULARIO
Fincado sobre la base de documentos elaborados por un magistrado
o bajo su control.
El pretor redacta un pequeño texto, llamado fórmula, en el cual se
reunían los antecedentes y pretensiones de las partes y servía para
que el juez tuviera una visión completa del problema existente.
Seguía estando divido en dos fases:
In siure (se redacta y acepta
la fórmula)
Apud iudicem (se desarrolla ante el juez)
![Page 91: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/91.jpg)
ELEMENTOS PRINCIPALES DE LA FÓRMULA
Demonstration
(exposición de los hechos y causas del litigio
Intentio
(puede ser certa o incerta. La 1ra el objeto del litigio está
bien determnado en la 2da es indeterminado y su
determinación se deja al criterio del juez.
Condemnatio
(confiere al juez la facultad de absolver o condenar)
Adiudictio
(El juez puede abjudicar total o parcialmnte el objeto del
litigio)
![Page 92: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/92.jpg)
ELEMENTOS ACCESORIOS DE LA FÓRMULA
Exceptio
Se introducen hechos que, si se prueban, conducen a su
absolución. Se clasifican en:
1.- Perentorias o perpetuas
2.- Dilatorias o temporales.
Praescriptio.
Se antepone a la misma fórmula para determinar o limitar su contenido Se clasifican en:
1.- Pro parte actore 2.- Pro parte reo
Replicatio
Hechos que introduce el demandante en la fórmula, para
desvirtuar los que se han incluido en la exceptio.
Duplicatio
Hechos que introduce el demandado en la fórmula, para
desvirtuar aquellos que introdujo el demandante en la
replicatio
![Page 93: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/93.jpg)
MEDIOS DE PRUEBA (SISTEMA FORMULARIO)
Documentos públicos o privados
Testigos (testes)
Juramento: iusiurandum
voluntarium o iusiurandum in litem
Declaración de una parte (confessio).
Peritaje (inspectio) Fama pública
![Page 94: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/94.jpg)
LA SENTENCIA (SISTEMA FORMULARIO)
La sentencia es sobre cierta cantidad de dinero, excepto en las acciones arbitrarias, en donde el demandado tiene 30 días para cumplir con ella o se expone a una ejecución forzosa que podía consistir en una:
Manus iniecto o pignoris capio
Bonorum venditio
Toma de posesión de todos los bienes patrimonio del
demandado
Cessio Bonorum
Los dedudores ceden voluntariamente su
patrimonio
Distracto bonorum
Se priva al deudor solo de aquellos bienes suficientes
para cubrir la deuda que tiene contra el demandante.
![Page 95: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/95.jpg)
RECURSOS (SISTEMA FORMULARIO)
La sentencia puede impugnarse por la parte perjudicada; alegando que es injusta y pidiendo la no ejecución de ella a través de las siguientes instituciones:
El veto de los tribunos o la intercessio de los cónsules
La in integrum restitutio
Procedía en casos excepcionales determinados en el edicto anual.
La revocatio in duplum,
La ejercía el demandado, tachando la sentencia de
inválida, antes de la ejecución. En caso de que no prosperara su
recurso el que lo había impugnado debía pagar el doble.
La appellatio
Sólo se encuentra en aquellos juicios en los cuales se dirime la
contienda en una sola fase
![Page 96: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/96.jpg)
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
(CARACTERÍSTICAS) • El proceso es monofásico.
• Se produce un viraje de lo privado a lo público.
• La jurisdicción es una función realizada por el Estado, y las partes en el proceso están supeditadas a la autoridad del juez.
• El procedimiento es escrito, pero la fórmula desaparece.
• Desaparecen también los efectos de la litis contestatio, que surgían de la aceptación de la fórmula.
• La litis contestatio del procedimiento extraordinario sólo señalaba un momento procesal determinado: aquel en que las partes sostenían el primer debate contradictorio en el que el actor exponía sus pretensiones y el demandado su defensa.
• Se admite la contrademanda o reconvención
• La condena ya no es forzosamente pecuniaria, pudiendo recaer sobre una cosa determinada.
• Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia.
![Page 97: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/97.jpg)
PROCESO EXTRAORDINARIO:
PRINCIPALES MATERIAS SOBRE LAS QUE SE
APLICÓ EN UN PRINCIPIO
Juicios en los que ventilaban problemas referentes :
• A la tutela
• A la curatela
• Alimentos entre cónyuges
• Estado de libertad de una persona, etc
En los cuales determinados magistrados, el praetor tutelaris, el fideicomissarius y el liberalibus
causa, resolverían la controversia en una sola instancia in iure sin mandar el asunto a algún
iudex.
![Page 98: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/98.jpg)
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO (PRUEBAS,
SENTENCIA Y RECURSOS) Pruebas
Justiniano impone la preferencia de la prueba documental, frente a la de los testigos. El magistrado puede por iniciativa propia solicitar otros medios de prueba si los juzga necesario.
La sentencia puede constituir en:
a) Pago de una suma de dinero.
b) Entrega de una cosa cierta.
c) Cumplimiento de determinada conducta.
Recursos
Se admite que el fallo emitido por un magistrado pueda ser revisado por otro de categoría superior. Surge así la institución de la impugnación de la sentencia: la apellatio.
![Page 99: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/99.jpg)
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
(EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA)
Para la ejecución de la condena el demandante cuenta con la actio iudicati con
la cual puede obtener:
• La aprehensión de la cosa (manu militari). Para lograrla cuenta con la ayuda
de funcionarios dependientes del juez (apparitores).
• El secuestro de cosas pertenecientes al demandado, cuyo valor corresponda
a la suma de dinero que marca la sentencia (pignus ex causa iudicati
captum).
• La medida coercitiva impuesta por el pretor para que el demandante entre
en posesión de las cosas propiedad el demandado (missio in
possessionem).
![Page 100: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/100.jpg)
V. INTERDICTOS
Órdenes dadas por el magistrado a petición de un particular y tienen por finalidad conseguir una más rápida solución jurídica. Pueden tener distintas finalidades:
Interdicto exhibitorio
(ordenar la exhibición de algo)
Interdictos restitutorios
(la disposición de que se devuelva algo)
Interdictos prohibitorios
(tendiente a prohibir una actividad)
![Page 101: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/101.jpg)
CAPÍTULO 5
DERECHO REAL
![Page 102: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/102.jpg)
DERECHO REAL
¿Qué es?
•Son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y una cosa.
¿Quiénes lo ejercen?
•Las personas directamente sobre una cosa con oposición a cualquier tercero.
¿Qué les faculta?
•Sacar el mayor provecho de la cosa constituyendo la propiedad o limitándola.
•Aprovechándola de una forma reducida sin ser propietarios, dando lugar a los derechos sobre cosa ajena.
![Page 103: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/103.jpg)
POSESIÓN
El poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer
de ella como si fuera propietario.
Posesión justa
Se adquiere sin vicios.
Posesión injusta
Se adquiere viciosamente. Ya sea de
forma violenta, clandestina o en virtud de
un precario
Posesión de buena fe
El poseedor cree tener derecho a la posesión.
Posesión de mala fe
Cuando se sabe que no lo tiene (Ej. Ladrón)
![Page 104: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/104.jpg)
ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN
Federico Carlos von Savigny
• La posesión es sólo una situación de hecho, aunque esté protegida por el derecho y así pudiera parecer que ella misma lo es.
Rodolfo von Ihering
• La posesión por sí misma es un derecho. El interés del poseedor en poseer está protegido jurídicamente, la posesión es un derecho subjetivo.
![Page 105: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/105.jpg)
INTERDICTOS
Ordenes dadas por el magistrado en virtud de su imperium a petición de un ciudadano, para
solucionar provisionalmente una situación conflictiva, y dirigidas a otro ciudadano para obligarle a
exhibir o restituir una cosa, o bien para prohibirle una determinada conducta.
Tipos de Interdictos
Adquirir la posesión
Retener o evitar
perturbaciones en la posesión
Recuperar la posesión en cuanto se ha
perddo
![Page 106: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/106.jpg)
LA PROPIEDAD
Es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda
proporcionar.
Algunas de sus restricciones son:
• Prohibición de enterrar o quemar cadáveres dentro de la ciudad
• obligación de los vecinos de permitir el paso por el fundo propio cundo se
estropeara la vía pública.
• Era obligatorio dejar entrar al vecino para recoger los frutos caídos de sus plantas.
• La construcción del vecino no debía oscurecer la casa del otro; las nuevas
construcciones deberían salvar una distancia de cuando menos doce pies, y no
debían exceder de los cien de altura.
• Dejar espacios libres entre los edificios, para permitir la circulación.
![Page 107: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/107.jpg)
DERECHOS INHERENTES
ius utendi o derecho de usar el objeto
el ius fruendi o derecho de aprovecharlo
ius abutendi o derecho de disponer del objeto
![Page 108: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/108.jpg)
TIPOS DE PROPIEDAD
Quiritaria
•La propiedad reconocida por el Derecho Civil
Bonitaria
•Establecida por el derecho honorario
![Page 109: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/109.jpg)
PROPIEDAD QUIRITARIA
CARACTERÍSTICAS
Que el sujeto fuera ciudadano romano.
Que la cosa estuviera en el comercio.
Si el objeto era inmueble, debía estar situado en suelo itálico.
Su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil
![Page 110: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/110.jpg)
PROPIEDAD BONITARIA El reconocimiento se debió a la acción del pretor, tenía lugar cuando se carecía de alguno de los
requerimientos necesarios para que existiera el dominio quiritario.
Propiedad provincial
Transmisión de un inmueble radicado o localizado en provincia, el ius civile no regulaba los fundos
provinciales y no eran susceptibles de ser objeto de la propiedad privada quiritaria. Los inmuebles
radicados en provincia eran considerados propiedad del Estado romano.
Propiedad pretoria o “in bonis
Se da cuando una cosa susceptible de dominio quiritario se transmite sin importar que fuese entre
ciudadanos romanos haciendo caso omiso de los modos solemnes consagrados en el ius civile.
Propiedad peregrina
Era la que se daba cuando el sujeto no ostentaba la ciudadanía romana, por ser un peregrino,
carecía del status civitatis; por lo tanto, no podía ser titular ni gozar del dominium ex iure quiritium.
![Page 111: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/111.jpg)
MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD
La occupatio El tesoro La accesión
La especificación
Confusio y comixtio
Adquisición de frutos
![Page 112: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/112.jpg)
MODOS DERIVADOS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD
Mancipatio In iure cesio Traditio
Usucapio Praescriptio
longi temporis
La adjudicatio
Ex lege
![Page 113: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/113.jpg)
DEFENSA DE LA PROPIEDAD QUIRITARIA Y
BONITARIA
Quiritaria (Acción Reivindicatoria Negatoria). Bonitaria (Acción Publiciana).
Acción Reivindicatoria
Se interpone ante un magistrado cuando el propietario de una cosa mueble o inmueble ha sido desposeído de dicha cosa con la finalidad de poder recuperarla y cuando esto no fuese posible se deberá pagar el valor de la cosa
La Acción Negatoria
Se plantea o se interpone cuando el propietario sufre una perturbación sobre la cosa que puede ser también semodiente cuando sufre o padece una perturbación menor o menos grave que la desposesión.
La Acción Publiciana
Fue un medio realizado por un pretor para los propietarios bonitarios o pretorianos que se encontraban en días con camino de usucapir la cosa y era desposeído de la misma por una persona extraña en contra de su propietario.
![Page 114: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/114.jpg)
IURA IN RE ALIENA
Los derechos reales sobre la cosa ajena, que
implican que una persona tenga un derecho real
sobre una cosa que pertenece a otro, se
clasifican en derechos reales de goce y
derechos reales de garantía.
![Page 115: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/115.jpg)
DESMEMBRAMIENTOS DE LA PROPIEDAD
Nuda Propiedad
• Los atributos que pertenecen al dominio de una cosa, cuando este dominio es considerado en forma separada y en contraposición del usufructo, situación que se prolonga hasta la extinción de este último.
Usufructo
• Es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia.
![Page 116: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/116.jpg)
SERVIDUMBRES REALES
Consisten en un derecho que va a ejercer el titular de un predio sobre un inmueble ajeno,
Será necesario que los predios sean vecinos y los propietarios diferentes;
Al predio que obtiene las ventajas se le denomina fundo dominante,
El predio que soporta la servidumbre se conoce como fundo sirviente
![Page 117: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/117.jpg)
CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Mancipatio In iure cesio Por reserva Por legado
Por adiudicatio
Por usucapio Por convenio
entre los interesados.
![Page 118: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/118.jpg)
EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Pérdida de cualquiera de los inmuebles
Por confusión o
consolidación
Por renuncia del titular
Por el no uso
![Page 119: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/119.jpg)
DEFENSA DE LAS SERVIDUMBRES REALES
La acción que protegía al derecho real de servidumbre
es la actio confessoria. Creada a imagen de la
reivindicatio, se le otorgaba al titular de cualquiera de
las servidumbres en contra de cualquier tercero que
impidiera el ejercicio de su derecho, especialmente el
propietario de la cosa sobre la cual pesaba el gravamen.
![Page 120: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/120.jpg)
SERVIDUMBRES PERSONALES
• Son aquellos derechos reales que se constituyen sobre cosa ajena a favor de una persona determinada
• Tienen carácter personalísimo y son temporales (no pueden enajenarse ni pasan a los herederos)
• Si se constituyen a favor de una persona moral, su duración no puede exceder de cien años
Usufructo Uso Derecho de Habitación
Operae servorum
![Page 121: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/121.jpg)
SERVIDUMBRES PERSONALES IRREGULARES
A la par de las servidumbres personales y reales
existieron las servidumbres personales irregulares, que
fueron propias de la época posclásica. Este tipo de
servidumbres normalmente serían reales pero quedaban
restringidas a la vida del titular del derecho.
![Page 122: Derecho Romano I](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020218/55ad2a1e1a28abf53f8b4617/html5/thumbnails/122.jpg)
DERECHOS SOBRE COSA AJENA DE GARANTÍA
Aquellos que el deudor concede sobre una cosa propia o de un tercero, para
garantizar el cumplimiento de una obligación
Fiducia Prenda Hipoteca