Derecho Romano I

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DERECHO ROMANO I GUÍA DE ESTUDIO ELABORADA POR: ALEJANDRO DE LOS SANTOS OCEGUEDA

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DERECHO ROMANO I

G U Í A D E E S T U D I O

E L A B O R A D A P O R :

A L E J A N D R O D E L O S S A N T O S O C E G U E D A

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CAPÍTULO 1

INTRODUCCIÓN

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HISTORIA DE LA FUNDACIÓN DE ROMA

• 753 a.C se funda Roma

• Su población consistía de tres tribus distintas: Sabinos, Latinos y

Etruscos.

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PERIODOS POLÍTICOS

I. Monarquía

II. República

III. Principado o Diarquía

IV. Imperio Absoluto o Dominato

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I. MONARQUÍA

• Abarca de 753 a 510 a.C.

• Agrupada en 30 curias: 10 curias por cada una de las 3 tribus.

• La gens era transmitida de generación en generación siempre

por la vía masculina (sólo los patricios forman parte de esta

gens).

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I. MONARQUÍA

Los Patricios dirigen la vida política, religiosa y social de Roma.

Los plebeyos constituyen la masa de la población.

Los clientes (extranjeros y mas pobres) prestan determinados servicios a los patricios

a cambio de apoyo de parte de estos.

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I. MONARQUÍA

El poder público está integrado por tres elementos:

El Rey: Designado por los comicios ejerce el poder de por vida y de forma suprema.

Los Comicios: asambleas de carácter legislativo-político e integradas por todo

hombre libre capaz de portar armas.

El Senado: Apoyaba al rey en sus labores de gobierno. Sus miembros son nombrados

por el rey y se elige entre los ancianos mas sabios de la comunidad.

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I. MONARQUÍA

Fuentes formales del Derecho:

• La costumbre de los antepasados (mores maiorum)

• Ius Civile Papirianum (Creadas por Papiro)

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II. REPÚBLICA

• Abarca de 510 a 27 a.C.

• Los plebeyos obtienen el derecho de ser representados por el

Tribuno de la Plebe.

• El tribuno de la plebe tenía facultades para convocar a la

asamblea de la plebe, haciéndola posteriormente obligatoria

para los patricios.

• El poder público está integrado por el Senado, los Comicios y el

Magistrado.

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II. REPÚBLICA

El Senado

• Su opinión es considerada en todas las cuestiones importantes

• Capacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz y

la guerra.

• Los plebeyos son aceptados en el Senado.

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II. REPÚBLICA

Los comicios

• Los ciudadanos se agrupan atendiendo a un criterio territorial

basado en el domicilio.

• 4 tribus urbanas y 31 rústicas

• A estas tribus pertenecen los más acaudalados ciudadanos y los

grandes terratenientes

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II. REPÚBLICA

Los Magistrados

• La figura del rey es sustituida por 2 magistrados.

• Eran altos funcionarios llamados Cónsules.

• Eran jefes civiles y militares del Estado.

• Eran elegidos por los comicios y su cargo duraba un año.

• Posteriormente aparecen otros magistrados que participan en el

gobierno de la ciudad: Cuestores, dictador, los censores, ediles

curules, los pretores urbanos y los pretores peregrinos.

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II. REPÚBLICA

Fuentes formales del Derecho

• La Costumbre

• La Ley

• Los Plebiscitos

• Los Senadoconsultos

• Los edictos de los magistrados

• La jurisprudencia

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II. REPÚBLICA

Ley de las XII Tablas

• Rige de forma general a todo ciudadano romano, patricio y plebeyo.

• Elaborada por diez magistrados

• Las diez primeras tablas contienen disposiciones básicas que reglamentan el derecho público y privado (organización y procedimiento judicial, deudores insolventes, tutela y curatela, servidumbres, derecho penal, derecho público, patria potestad, derecho sagrado, propiedad, servidumbres).

• Posteriormente se agregan otras dos tablas reglamentarias adquiriendo su fisonomía definitiva.

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III. EL PRINCIPADO O DIARQUÍA

27 a.C. a 284 d.C.

• Inicia con Augusto al poder y termina con Diocleciano.

• La labor de los comicios es totalmente nula.

• Jurídicamente es considerada la época del Derecho en Roma.

• El emperador va concentrando el poder de legislar en la medida

en que esta facultad le es paulatinamente cedida por el senado.

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III. EL PRINCIPADO O DIARQUÍA

Fuentes formales del derecho (las mismas que la monarquía pero se incluyen las constituciones imperiales las cuales son):

• Edicta.- Comunicaciones efectuadas de manera directa al pueblo

• Mandata.- Instrucciones dirigidas a los funcionarios.

• Decreta.- Decisiones judiciales tomadas por el emperador como magistrado supremo en un jucio.

• Rescripta.- Respuestas del emperador a un funcionario o particular acerca de cuestiones de Derecho.

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IV. EL IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO

• Todos los poderes se concentran en el emperador.

• Año 330 el cristianismo es reconocido como religión oficial del Estado.

• Imperio Occidente abarca de 286 a la caída de Roma en 476.

• Imperio de Oriente cae en 1453 al caer Constantinopla.

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IV. EL IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO

Derecho Romano Justinianeo

• El emperador Justiniano reinaría desde 527

hasta su muerte en 565.

• Al conjunto de la labor jurídica de Justiniano

se le conoce como “Corpus Iuris Civilis”

compuesto por el Código, El Digesto, Las

Instituciones y Las Novelas.

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I. CONCEPTO DEL DERECHO

Ius y Fas

• Ius.- Se entiende por derecho y es el conjunto de reglas

que rigen las relaciones de los hombres dentro de la

sociedad.

• Fas.- Es el derecho sagrado emanado de la divinidad; eso

es la Lex Divina.

• El Ius es obra de los humanos: Lex Humana

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I. CONCEPTO DEL DERECHO

Iustitia

• Ulpiano la define como “La voluntad firme y

constante de dar a cada quien lo suyo”.

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I. CONCEPTO DEL DERECHO

Pracepta iuris (Preceptos Jurídicos)

• Vivir honestamente (honeste vivere)

• No dañar a otro (alterum non laedere)

• Dar a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere)

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I. CONCEPTO DEL DERECHO

Iurisprudentia

• Deriva de jurisprudencia

• Ulpiano la define como: el conocimiento de las cosas

divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo

injusto.

• Conocimiento que tenían y actividad que realizaban

los especialistas en derecho.

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II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Derecho Público

• Se refiere a la organización y funcionamiento del

Estado.

• Las relaciones del Estado con los particulares y las

que mantiene con otros Estados.

• Forma parte del Ius sacrum, vinculado al culto y los

sacerdotes.

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II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Derecho Privado

• Se refiere únicamente a las relaciones entre los

particulares.

• Pueden ser de carácter familiar o patrimonial.

• Sus normas pueden ser modificadas por la voluntad

de los particulares.

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II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Derecho Natural

• Conjunto de derechos provenientes de la voluntad

divina en relación con la naturaleza del hombre.

• Según Ulpiano, está integrado por todas las leyes

que la naturaleza impone,

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II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Derecho de Gentes

• Conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin

distinción de nacionalidad.

• Este derecho aplicaba a los esclavos.

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II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Derecho Civil

• Aquel que estaba reservado a los ciudadanos

romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros.

• Deriva de la costumbre y está integrado por todas las

disposiciones emitidas por los comicios y el concilio

de la plebe, los senadoconsultos, la jurisprudencia y

las constituciones imperiales.

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II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Derecho Honorario

• Aquel emitido por los magistrados jurisdicentes –

básicamente los pretores – en el ejercicio de sus

funciones y plasmado en sus edictos.

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II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Derecho Escrito

• Aquel que tiene autor cierto y que ha sido

promulgado por el órgano correspondiente.

• Algunos ejemplos podrían ser la Ley Hortensia, la

Constitución Antoniana, El Edicto de Salvio Juliano,

etcétera.

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II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Derecho No Escrito

• Se conforma mediante el uso, por la costumbre.

• Su medida se va aplicándose de tal o cual forma por

tradición

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CAPÍTULO 2

LAS PERSONAS

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PERSONAS FÍSICAS

Era necesario cumplir con tres requisitos:

• Status libertatis; ser libre y no esclavo.

• Status civitaris; ser ciudadano y no peregrino.

• Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna

potestad.

La pérdida de alguno de estos tres tría como consecuencia

una disminución en la personalidad (capitis deminutio).

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PERSONAS MORALES

• Entidades capaces de tener derechos y obligaciones, no tienen existencia material.

• En la época de la república se concreta que no podrá existir mas que en virtud de una autorización concedida por una ley, senadoconsultos o constitución imperial.

• Tiene un patrimonio propio.

• Apunta a un fin de utilidad común o bien se crea para beneficio exclusivo de los particulares.

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PERSONAS MORALES

A. Asociaciones

Reunión de varias personas físicas para lograr un fin

común. Deben reunir los siguientes requisitos:

• Existencia de por lo menos tres miembros.

• Estatuto para regir a la organización y su

funcionamiento.

• Tener un fin lícito.

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PERSONAS MORALES

B. Fundaciones

Se les define como un patrimonio afectado o destinado

a un fin determinado.

• Basta con la voluntad de un sola persona que

dispusiera de la afectación del patrimonio para

realización del fin deseado.

• Estaban representadas por una junta o patronato que

vigilaba el cumplimiento del bien establecido.

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I. PERSONAS LIBRES Y ESCLAVOS; INGENUOS

Y LIBERTOS

• Los hombres pueden ser libres y esclavos; los primeros eran considerados personas, los segundos como cosas.

• Las personas libres eran ciudadanos y/o peregrinos

• Toda persona libre podía ser ingenuo (haber nacido libre) o libertino (haber sido esclavo).

• Dentro del matrimonio los ingenuos seguían la condición del padre y fuera de él la condición de la madre.

• Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se convierte en liberto y su nueva condición en la sociedad será la de libertino.

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II. SUI IURIS

• No depende de nadie. Es el Paterfamilias.

• Es el amo de los esclavos, sobre los que ejerce la

dominica potestas.

• Ejerce la patria potestad sobre los filius familias.

• La potestad que ejerce sobre su mujer se denomina

manus.

• Como director del culto familiar posee los sacra

privata.

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III. ALIENI IURIS

• Sujetas a la patria potestad del paterfamilias

(filifamilias).

• O bien las mujeres sujetas a potestad del marido

paterfamilia (manus).

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IV. FUENTES DE LA ESCLAVITUD

a) El nacimiento (nace esclavo el hijo de la

madre esclava).

b) La cautividad de guerra.

c) La negativa a inscribirse en los registros del

censo.

d) Faltar al pago de impuestos.

e) No participar o desistir del servicio militar.

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IV. FUENTES DE LA ESCLAVITUD

a) Ser sorprendido durante la comisión del delito de robo.

b) Por no pagar una deuda.

c) El hombre libre se hacía vender como esclavo

d) El liberto ingrato

e) La mujer libre que sostiene relaciones sexuales con el esclavo ajeno sin autorización del patrón.

f) Quien era condenado a las minas o a se arrojado a las fieras o a gladiador.

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V. CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO

• No tiene personalidad jurídica.

• Sólo podía unirse con la mujer mediante el

contubernium.

• Tiene capacidad de obrar pero no de goce

• Puede tener cierta cantidad de bienes o

dinero que el dominus le confiere (peculium)

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VI. EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD

(MANUMISIÓN)

• Proceso fingido (manumissio vindicta).

• Inscripción del esclavo en el censo.

• Por testamento.

• Por sacrosantis eclesiis (Declaración hecha por el sacerdote ante los fieles reunidos en la iglesia).

• Por declaración escrita.

• Con la presencia de testigos.

• Por sentar al esclavo en la propia mesa.

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VII. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS LIBERTOS

• Participa de alguna manera en la ciudadanía y en la familia sin lograr el ius honorarum e ius connubii.

• Es libre de hecho pero no de derecho (no podía testar)

• Quedaba en relación de dependencia con su antiguo patrón cuyas obligaciones eran respetarlo y servirlo, entre otras.

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I. DERECHOS COMPRENDIDOS POR LA

CIUDADANÍA ROMANA

• Votar en los comicios y en los concilia plebis.

• Acceso a las magistraturas.

• Apelar ante los comicios por la imposición de una pena capital decretada por el magistrado.

• Servir a las legiones.

• Casarse en iustae nuptiae; ius conubii o connubium y poder constituir una familia.

• Realizar negocios jurídicos.

• Recurrir a los tribunales

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II. ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ROMANA

• Nacimiento

• Manumissio Solemne

• Por concesión de los comicios.

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III. PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA ROMANA

• La caída en esclavitud

• Por emigración

• Por adquisición de otra ciudadanía

• Como consecuencia de ciertas penas.

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IV. CATEGORÍAS INTERMEDIAS ENTRE

CIUDADANOS Y EXTRANJEROS

a) Antiguos confederados del Latium (latini

veteres)

b) Libertos manumitidos

c) Aquellos que habían establecido una colonia.

d) Los creados por la Lex Iunia Norbana

e) Los peregrini (peregrinos)

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V. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

a) Capacidad de goce

b) Un patrimonio

c) Domicilio

d) Nombre

e) Nacionalidad

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VI. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA

PERSONALIDAD

a) La tacha de infamia

b) La religión

c) La condición social y la profesión

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VII. EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD

a) Por muerte

b) Por cualquier capitis deminutio (cambio de

una situación a otra: pérdida de calidad de

hombre libre, ciudadanía o desaparece la

situación familiar)

c) Se reduce a la condición de esclavo.

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CAPÍTULO 3

LA FAMILIA

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I. CONCEPTO DE FAMILIA

Ulpiano considera a la familia como el conjunto de personas libres reunidas bajo la potestad del paterfamilias.

Estas personas son los descendientes inmediatos y mediatos, la esposa y las nueras en el caso de que hayan contraído matrimonio cum manu.

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II. TIPOS DE PARENTESCO

Cognatio

•Aquellas personas descendientes una de otra en línea recta o colateral sin distinción de sexos.

Agnatio

•Parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Parentesco única y exclusivamente por línea paterna.

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III. PATRIA POTESTAD

Ejercida por el paterfamilias. Su potestad es

absoluta y comprende:

El derecho de vida o muerte

Vender al filius familia como esclavo

Ceder al filius familia ante un tercero para

librarse de las consecuencias del delito

que aquel hubiera cometido.

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V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

Las iustae nuptiae

Legitimación

Adopción

La adrogatio

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V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

(IUSTAE NUPTIAE)

Hijos nacidos después de 182 días de celebrado el matrimonio legítimo

caen bajo la potestad del paterfamilias.

En concebido fuera de dicho matrimonio sigue a la madre y por lo

tanto nace sui iuris.

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V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

(LA LEGITIMACIÓN) Los hijos nacidos fuera del matrimonio justo pueden caer bajo la patria potestad bajo legitimación por:

Matrimonio subsecuente

Rescripto del príncipe

Obligación de la curia

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V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

(ADOPCIÓN)

Un filius familias sale de la patria potestad de su padre para entrar a la de otro paterfamilias.

No existe la relación biológica padre-hijo.

En el Derecho antiguo se hacía mediante tres ventas ficticias logrando con la última el magistrado adjudicara la potestad al nuevo paterfamilia.

En el Derecho Justineaneo se logra la adopción mediante una declaración del padre natural hecha ante el magistrado, en presencia del adoptante y el adoptado.

A salir el adoptado de su antigua familia perdía todo derecho sucesorio, hasta que Justiniano reconoce la adoptio minus, donde el adoptado no pierde sus derechos sucesorios respecto de su familia original.

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V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

(ADOPCIÓN)

Para realizar la adopción

deben llenarse

los requisitos siguientes:

Adoptante debe ser 18 años mayor que el adoptado.

El adoptante no debe tener hijos legítimos.

El adoptante debe ser mayor de 60 años

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V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

(ADROGATIO)

Toma el carácter de un lacto legislativo y debía solicitarse a través de un rogatio.

El adrogado atrae a la familia del adrogante y a su patrimonio.

Un paterfamilia se sujeta a la patria potestas de otro

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VI. FACULTADES QUE OTORGA LA PATRIA

POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO

El hijo no podía ser titular de derechos propios. Todo lo que adquiría entraba a formar parte del patrimonio del paterfamilias

El hijo podía ser propietario de un “peculio” sin embargo dicho usufructo originalmente correspondía al paterfamilias

La administración y el usufructo duraban normalmente toda la vida del paterfamilias.

El paterfamilias era responsable de las consecuencias patrimoniales de los delitos cometidos por el filiusfamilias.

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VII. EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Por la muerte del padre

Por la muerte del hijo

Adopción del hijo por otro paterfamilias o la adrogatio del paterfamilias.

Por casarse una hija cum manu

El nombramiento del hijo para ciertas altas funciones religiosas o burocráticas.

Por emancipación

Por disposición judicial, como castigo del padre o por haber expuesto al hijo.

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VIII. CONCUBINATO

Nace como consecuencia de la prohibición de realizar iustae nuptiae cuando existe desigualdad de condición social entre los futuros cónyuges.

Unión libre con efectos jurídicos más reducidos que la Iustate Nuptiae

Monogámico, duradero y respetado socialmente

No emana la patria potestad

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IX. IUSTAE NUPTIAE

Es el matrimonio, el cual emana amplias consecuencias jurídicas y es fuente de la patria potestad.

Es una unión monogámica y duradera entre un hombre y una mujer con la intención de procrear hijos y apoyarse mutuamente en los lances y peripecias de la vida.

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X. REQUISITOS PARA CONTRAER IUSTAE

NUPTIAE

Tener el connubium Ser sexualmente

capaces

Dar consentimiento y este se encuentre

libre de vicios

No tener otros lazos matrimoniales

No exista un parentesco de

sangre dentro de ciertos grados

No exista gran diferencia de rango

social

La viuda y/o divorciada deje

pasar un determinado tiempo

de luto

No exista relación de tutela entre ambos

cónyuges.

Otras restricciones de carácter negativo

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XI. EFECTOS JURÍDICOS DE LA

IUSTAE NUPTIAE

La fidelidad Deber recíproco de

hacer vida en común

La obligación mutua de dar alimentos

según sus posibilidades y necesidades.

La patria potestad es en relación con los

hijos.

La prohibición de donación entre los

cónyuges.

La prohibición de ejercer acciones

contra el cónyuge, sobre todo aquellas

que acarean infamia.

Los hijos de justo matrimonio siguen la condición social del

padre.

La adfinitas con la suegra o el suegro,

constituye un impedimento para

matrimonio con éstos

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XII. MOTIVOS DE DISOLUCIÓN DE LA

IUSTAE NUPTIAE

Por muerte de uno de los cónyuges.

Por mutuo consentimiento. Justiniano prohíbe el divorcio por mutuo consentimiento sin causa justa.

Bona gratia, por esterilidad, impotencia, etcétera.

Por voluntad de una de las partes (repudium)

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XIII. TUTELA Y CURATELA

Tutela

• El poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza libre a afecto de protegerlo en virtud de que a causa de su edad no puede defenderse por sí mismo. Derivado de la incapacidad de un Sui Iuris por la falta de edad y por la razón de sexo.

Curatela

• Sistema de protección y guarda de las personas con alteración de facultades mentales y/o prodigalidad. Es la institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado

Page 73: Derecho Romano I

XIV. TUTELA DE INFANS E IMPÚBERES

Ejercida por un tutor cuya función principal y primordial

era el buen manejo de la fortuna del pupilo

Testamentaria (el paterfamilias lo deja por escrito en testamento)

Legítima (si no existía testamento, la tutela pasaba

al agnado más próximo al pupilo)

Dativa (en caso no de no existir un agnado cercano al pupilo, el magistrado era el encargado de nombrar al

tutor).

Para poder ejercer el cargo de tutor era necesario ser

libre, ser ciudadano romano de sexo masculino y tener

más de 25 años.

El tutor no podía efectuar donación alguna a nombre

del pupilo y no podía enajenar ningún predio

rústico o suburbano.

El tutor podía realizar la gestio (obrando en

representación del pupilo cuando este es un infans, entre el nacimiento y los 7

años)

El pupilo actúe con la auctoritas del tutor, es decir, con la conformidad de éste

en relación con el acto celebrado por el pupilo (entre los 7 y 14 años).

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XV. EXTINCIÓN DE LA TUTELA

Llegar a la pubertad del pupilo (si es varón)

Capitis deminutio del pupilo o tutor.

Adrogación del pupilo o tutor.

Caer In manu (si es mujer la pupila).

Muerte del tutor o del pupilo.

El tutor es acusado de suspecti tutoris.

Haberse aceptado una excusa de parte del tutor.

Page 75: Derecho Romano I

XVI. TUTELA DE LAS MUJERES

La mujer se estaba bajo la tutela de una persona, puesto que su capacidad estaba limitada para llevar a cabo determinados

actos que pudieran comprometer su patrimonio.

La tutela perpetua de las mujeres podía pertenecer a la tutela testamentaria,

legítima o dativa.

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XVII. TIPOS DE CURATELA

Furiosi y Mente Capti.- Estarán siempre sometidos a la institución de la curatela. En caso de existir épocas de lucidez en el furiosi, la curatela se interrumpiría tantas

veces como éste recuperase dicha lucidez.

Prodigos.- Aquella persona que sin causa justificada malgasta el patrimonio de la familia heredado de sus

ancestros. Los afectados podían solicitar al magistrado que se le declarara en estado de interdicción y quedaba

automáticamente bajo la curatela de sus agnados

Embrión.- Podía recibir un curator ventri datus en defensa de sus eventuales intereses. El pretor nombra

un curador para atender a determinados intereses, como administración de bienes de un quebrado, de un

ausente, de una herencia yacente, etc.

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XVIII. TERMINACIÓN DE LA CURATELA

Por cumplir los 25 años.

Por la venia aetatis.

Capitis deminutio del curador o pupilo.

Por muerte del curado o pupilo.

Page 78: Derecho Romano I

XIX. PROTECCIÓN DEL PUPILO

El tutor debía preparar un inventario bajo la vigilancia de funcionarios públicos.

Los tutores necesitaban una especial autorización judicial para vender bienes raíces de sus pupilos.

El tutor romano sólo podía ocuparse de cuestiones patrimoniales, sin poder intervenir en asuntos que se relacionaran con la salud o educación de su pupilo.

El tutor no podía celebrar matrimonio justo con su pupila sin liquidar previamente las cuentas de la tutela.

El tutor no podía hacer un testamento para el pupilo o realizar donaciones con los bienes de este.

El dinero recibido en virtud de la tutela, debía ser invertido en forma segura, de preferencia en terrenos. Tales fondos no podían quedarse más de dos meses sin invertir.

Page 79: Derecho Romano I

XX. SUSPECTI TUTORIS

El tutor deshonrado es acusado cuando se

sospecha de un fraude cometido en perjuicio

de su pupilo.

Al ex pupilo le correspondía una actio

de retionibus distrahendis

obteniendo una doble indemnización por el

daño sufrido

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CAPÍTULO 4

DERECHO PROCESAL

Page 81: Derecho Romano I

I. DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL

Los romanos dan a la palabra

actio (acción) el siguiente

significado:

Se utiliza como nombre de una rama del Derecho.

Sirve para designar el derecho de acudir a la autoridad judicial competente para pedir el reconocimiento de un derecho o realización de uno previamente reconocido

Con ella también se designa a la pretensión del actor en el juicio. (latin iudicium).

Page 82: Derecho Romano I

II. PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACIÓN

PROCESAL

Actor o Demandante

•Quien pide se reconozca o declare un derecho. Quien ejerce la acción

Demandado (reus)

•Quien desconoce ese derecho o no ha cumplido un deber.

Cognitor

•Representante nombrado solemnemente frente a la otra parte.

Procurator

•Representante común y corriente nombrado por un mandato.

Page 83: Derecho Romano I

II. PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACIÓN

PROCESAL

Actor o Demandante

•Quien pide se reconozca o declare un derecho. Quien ejerce la acción

Demandado (reus)

•Quien desconoce ese derecho o no ha cumplido un deber.

Cognitor

•Representante nombrado solemnemente frente a la otra parte.

Procurator

•Representante común y corriente nombrado por un mandato.

Page 84: Derecho Romano I

III. MAGISTRADOS Y JUECES

Pretor Urbano

Pretor Peregrino

Funcionarios municipales

Gobernadores de Provincia

Ediles Curules

Page 85: Derecho Romano I

III. MAGISTRADOS Y JUECES

Pretor Urbano

Todo lo correspondiente a los ciudadanos romanos.

Pretor Peregrino

Todo en relación con las causas ventiladas entre

extranjeros o entre extranjeros y ciudadanos.

Ediles Curules

Administraban justicia solamente en los mercados.

Gobernadores y funcionarios municipales

Administraban las justicia en las provincias

Page 86: Derecho Romano I

III. MAGISTRADOS Y JUECES

Durante la República y el Principado el proceso estaba dividido en dos fases:

• In suire.- Se llevaba ante el magistrado cuya función consistía en otorgar o

denegar la acción, fijar los términos del proceso y pasar el caso al juez.

• Apud iudicem.- El juez fijaba la sentencia y desarrollaba la iudicatio (facultad que

le atribuía el magistrado).

In suire Apud

iudicem

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IV. SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO

Acciones de Ley

Formulario Procedimiento Extraordinario

Page 88: Derecho Romano I

PROCEDIMIENTO DE ACCIONES DE LA LEY

a) Se encuentra reglamentado en las XII Tablas.

b) Declaraciones solemnes (acompañadas de gestos rituales) que

por regla general los particulares tenían que pronunciar frente al

magistrado, para pedir se les reconociera un derecho o solicitar e

les ejecutara uno previamente conocido.

Existieron 5 acciones de la ley

Declarativas

•Por apuesta (sacramentum)

•Petición de un juez (postulato iudicis)

•Por requerimiento (condictio)

Ejecutivas

•Aprehensión Corporal (manus iniectio)

•Toma de prenda o embargo (pignoris capio)

Page 89: Derecho Romano I

DECADENCIA DE LAS ACCIONES DE LEY

• No era fácil aprender de memoria el texto de las declaraciones solemnes.

• Si se cometía un error en la declaración, el actor perdía el caso y no podía litigar otra vez sobre el mismo asunto.

• La memoria de los testigos, tanto como su buena fe, podía fallar al repetir frente al juez lo ocurrido en la fase in iure.

• En algún momento los ciudadanos desconfiaron de las palabras solemnes a las que un mundo primitivo atribuyó un significado religioso y casi mágico. Se llegó a la conclusión de que sería más eficaz construir el proceso sobre la base de un documento escrito. (Fórmulas)

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PROCEDIMIENTO FORMULARIO

Fincado sobre la base de documentos elaborados por un magistrado

o bajo su control.

El pretor redacta un pequeño texto, llamado fórmula, en el cual se

reunían los antecedentes y pretensiones de las partes y servía para

que el juez tuviera una visión completa del problema existente.

Seguía estando divido en dos fases:

In siure (se redacta y acepta

la fórmula)

Apud iudicem (se desarrolla ante el juez)

Page 91: Derecho Romano I

ELEMENTOS PRINCIPALES DE LA FÓRMULA

Demonstration

(exposición de los hechos y causas del litigio

Intentio

(puede ser certa o incerta. La 1ra el objeto del litigio está

bien determnado en la 2da es indeterminado y su

determinación se deja al criterio del juez.

Condemnatio

(confiere al juez la facultad de absolver o condenar)

Adiudictio

(El juez puede abjudicar total o parcialmnte el objeto del

litigio)

Page 92: Derecho Romano I

ELEMENTOS ACCESORIOS DE LA FÓRMULA

Exceptio

Se introducen hechos que, si se prueban, conducen a su

absolución. Se clasifican en:

1.- Perentorias o perpetuas

2.- Dilatorias o temporales.

Praescriptio.

Se antepone a la misma fórmula para determinar o limitar su contenido Se clasifican en:

1.- Pro parte actore 2.- Pro parte reo

Replicatio

Hechos que introduce el demandante en la fórmula, para

desvirtuar los que se han incluido en la exceptio.

Duplicatio

Hechos que introduce el demandado en la fórmula, para

desvirtuar aquellos que introdujo el demandante en la

replicatio

Page 93: Derecho Romano I

MEDIOS DE PRUEBA (SISTEMA FORMULARIO)

Documentos públicos o privados

Testigos (testes)

Juramento: iusiurandum

voluntarium o iusiurandum in litem

Declaración de una parte (confessio).

Peritaje (inspectio) Fama pública

Page 94: Derecho Romano I

LA SENTENCIA (SISTEMA FORMULARIO)

La sentencia es sobre cierta cantidad de dinero, excepto en las acciones arbitrarias, en donde el demandado tiene 30 días para cumplir con ella o se expone a una ejecución forzosa que podía consistir en una:

Manus iniecto o pignoris capio

Bonorum venditio

Toma de posesión de todos los bienes patrimonio del

demandado

Cessio Bonorum

Los dedudores ceden voluntariamente su

patrimonio

Distracto bonorum

Se priva al deudor solo de aquellos bienes suficientes

para cubrir la deuda que tiene contra el demandante.

Page 95: Derecho Romano I

RECURSOS (SISTEMA FORMULARIO)

La sentencia puede impugnarse por la parte perjudicada; alegando que es injusta y pidiendo la no ejecución de ella a través de las siguientes instituciones:

El veto de los tribunos o la intercessio de los cónsules

La in integrum restitutio

Procedía en casos excepcionales determinados en el edicto anual.

La revocatio in duplum,

La ejercía el demandado, tachando la sentencia de

inválida, antes de la ejecución. En caso de que no prosperara su

recurso el que lo había impugnado debía pagar el doble.

La appellatio

Sólo se encuentra en aquellos juicios en los cuales se dirime la

contienda en una sola fase

Page 96: Derecho Romano I

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

(CARACTERÍSTICAS) • El proceso es monofásico.

• Se produce un viraje de lo privado a lo público.

• La jurisdicción es una función realizada por el Estado, y las partes en el proceso están supeditadas a la autoridad del juez.

• El procedimiento es escrito, pero la fórmula desaparece.

• Desaparecen también los efectos de la litis contestatio, que surgían de la aceptación de la fórmula.

• La litis contestatio del procedimiento extraordinario sólo señalaba un momento procesal determinado: aquel en que las partes sostenían el primer debate contradictorio en el que el actor exponía sus pretensiones y el demandado su defensa.

• Se admite la contrademanda o reconvención

• La condena ya no es forzosamente pecuniaria, pudiendo recaer sobre una cosa determinada.

• Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia.

Page 97: Derecho Romano I

PROCESO EXTRAORDINARIO:

PRINCIPALES MATERIAS SOBRE LAS QUE SE

APLICÓ EN UN PRINCIPIO

Juicios en los que ventilaban problemas referentes :

• A la tutela

• A la curatela

• Alimentos entre cónyuges

• Estado de libertad de una persona, etc

En los cuales determinados magistrados, el praetor tutelaris, el fideicomissarius y el liberalibus

causa, resolverían la controversia en una sola instancia in iure sin mandar el asunto a algún

iudex.

Page 98: Derecho Romano I

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO (PRUEBAS,

SENTENCIA Y RECURSOS) Pruebas

Justiniano impone la preferencia de la prueba documental, frente a la de los testigos. El magistrado puede por iniciativa propia solicitar otros medios de prueba si los juzga necesario.

La sentencia puede constituir en:

a) Pago de una suma de dinero.

b) Entrega de una cosa cierta.

c) Cumplimiento de determinada conducta.

Recursos

Se admite que el fallo emitido por un magistrado pueda ser revisado por otro de categoría superior. Surge así la institución de la impugnación de la sentencia: la apellatio.

Page 99: Derecho Romano I

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

(EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA)

Para la ejecución de la condena el demandante cuenta con la actio iudicati con

la cual puede obtener:

• La aprehensión de la cosa (manu militari). Para lograrla cuenta con la ayuda

de funcionarios dependientes del juez (apparitores).

• El secuestro de cosas pertenecientes al demandado, cuyo valor corresponda

a la suma de dinero que marca la sentencia (pignus ex causa iudicati

captum).

• La medida coercitiva impuesta por el pretor para que el demandante entre

en posesión de las cosas propiedad el demandado (missio in

possessionem).

Page 100: Derecho Romano I

V. INTERDICTOS

Órdenes dadas por el magistrado a petición de un particular y tienen por finalidad conseguir una más rápida solución jurídica. Pueden tener distintas finalidades:

Interdicto exhibitorio

(ordenar la exhibición de algo)

Interdictos restitutorios

(la disposición de que se devuelva algo)

Interdictos prohibitorios

(tendiente a prohibir una actividad)

Page 101: Derecho Romano I

CAPÍTULO 5

DERECHO REAL

Page 102: Derecho Romano I

DERECHO REAL

¿Qué es?

•Son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y una cosa.

¿Quiénes lo ejercen?

•Las personas directamente sobre una cosa con oposición a cualquier tercero.

¿Qué les faculta?

•Sacar el mayor provecho de la cosa constituyendo la propiedad o limitándola.

•Aprovechándola de una forma reducida sin ser propietarios, dando lugar a los derechos sobre cosa ajena.

Page 103: Derecho Romano I

POSESIÓN

El poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer

de ella como si fuera propietario.

Posesión justa

Se adquiere sin vicios.

Posesión injusta

Se adquiere viciosamente. Ya sea de

forma violenta, clandestina o en virtud de

un precario

Posesión de buena fe

El poseedor cree tener derecho a la posesión.

Posesión de mala fe

Cuando se sabe que no lo tiene (Ej. Ladrón)

Page 104: Derecho Romano I

ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN

Federico Carlos von Savigny

• La posesión es sólo una situación de hecho, aunque esté protegida por el derecho y así pudiera parecer que ella misma lo es.

Rodolfo von Ihering

• La posesión por sí misma es un derecho. El interés del poseedor en poseer está protegido jurídicamente, la posesión es un derecho subjetivo.

Page 105: Derecho Romano I

INTERDICTOS

Ordenes dadas por el magistrado en virtud de su imperium a petición de un ciudadano, para

solucionar provisionalmente una situación conflictiva, y dirigidas a otro ciudadano para obligarle a

exhibir o restituir una cosa, o bien para prohibirle una determinada conducta.

Tipos de Interdictos

Adquirir la posesión

Retener o evitar

perturbaciones en la posesión

Recuperar la posesión en cuanto se ha

perddo

Page 106: Derecho Romano I

LA PROPIEDAD

Es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda

proporcionar.

Algunas de sus restricciones son:

• Prohibición de enterrar o quemar cadáveres dentro de la ciudad

• obligación de los vecinos de permitir el paso por el fundo propio cundo se

estropeara la vía pública.

• Era obligatorio dejar entrar al vecino para recoger los frutos caídos de sus plantas.

• La construcción del vecino no debía oscurecer la casa del otro; las nuevas

construcciones deberían salvar una distancia de cuando menos doce pies, y no

debían exceder de los cien de altura.

• Dejar espacios libres entre los edificios, para permitir la circulación.

Page 107: Derecho Romano I

DERECHOS INHERENTES

ius utendi o derecho de usar el objeto

el ius fruendi o derecho de aprovecharlo

ius abutendi o derecho de disponer del objeto

Page 108: Derecho Romano I

TIPOS DE PROPIEDAD

Quiritaria

•La propiedad reconocida por el Derecho Civil

Bonitaria

•Establecida por el derecho honorario

Page 109: Derecho Romano I

PROPIEDAD QUIRITARIA

CARACTERÍSTICAS

Que el sujeto fuera ciudadano romano.

Que la cosa estuviera en el comercio.

Si el objeto era inmueble, debía estar situado en suelo itálico.

Su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil

Page 110: Derecho Romano I

PROPIEDAD BONITARIA El reconocimiento se debió a la acción del pretor, tenía lugar cuando se carecía de alguno de los

requerimientos necesarios para que existiera el dominio quiritario.

Propiedad provincial

Transmisión de un inmueble radicado o localizado en provincia, el ius civile no regulaba los fundos

provinciales y no eran susceptibles de ser objeto de la propiedad privada quiritaria. Los inmuebles

radicados en provincia eran considerados propiedad del Estado romano.

Propiedad pretoria o “in bonis

Se da cuando una cosa susceptible de dominio quiritario se transmite sin importar que fuese entre

ciudadanos romanos haciendo caso omiso de los modos solemnes consagrados en el ius civile.

Propiedad peregrina

Era la que se daba cuando el sujeto no ostentaba la ciudadanía romana, por ser un peregrino,

carecía del status civitatis; por lo tanto, no podía ser titular ni gozar del dominium ex iure quiritium.

Page 111: Derecho Romano I

MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA

PROPIEDAD

La occupatio El tesoro La accesión

La especificación

Confusio y comixtio

Adquisición de frutos

Page 112: Derecho Romano I

MODOS DERIVADOS DE ADQUIRIR LA

PROPIEDAD

Mancipatio In iure cesio Traditio

Usucapio Praescriptio

longi temporis

La adjudicatio

Ex lege

Page 113: Derecho Romano I

DEFENSA DE LA PROPIEDAD QUIRITARIA Y

BONITARIA

Quiritaria (Acción Reivindicatoria Negatoria). Bonitaria (Acción Publiciana).

Acción Reivindicatoria

Se interpone ante un magistrado cuando el propietario de una cosa mueble o inmueble ha sido desposeído de dicha cosa con la finalidad de poder recuperarla y cuando esto no fuese posible se deberá pagar el valor de la cosa

La Acción Negatoria

Se plantea o se interpone cuando el propietario sufre una perturbación sobre la cosa que puede ser también semodiente cuando sufre o padece una perturbación menor o menos grave que la desposesión.

La Acción Publiciana

Fue un medio realizado por un pretor para los propietarios bonitarios o pretorianos que se encontraban en días con camino de usucapir la cosa y era desposeído de la misma por una persona extraña en contra de su propietario.

Page 114: Derecho Romano I

IURA IN RE ALIENA

Los derechos reales sobre la cosa ajena, que

implican que una persona tenga un derecho real

sobre una cosa que pertenece a otro, se

clasifican en derechos reales de goce y

derechos reales de garantía.

Page 115: Derecho Romano I

DESMEMBRAMIENTOS DE LA PROPIEDAD

Nuda Propiedad

• Los atributos que pertenecen al dominio de una cosa, cuando este dominio es considerado en forma separada y en contraposición del usufructo, situación que se prolonga hasta la extinción de este último.

Usufructo

• Es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia.

Page 116: Derecho Romano I

SERVIDUMBRES REALES

Consisten en un derecho que va a ejercer el titular de un predio sobre un inmueble ajeno,

Será necesario que los predios sean vecinos y los propietarios diferentes;

Al predio que obtiene las ventajas se le denomina fundo dominante,

El predio que soporta la servidumbre se conoce como fundo sirviente

Page 117: Derecho Romano I

CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

Mancipatio In iure cesio Por reserva Por legado

Por adiudicatio

Por usucapio Por convenio

entre los interesados.

Page 118: Derecho Romano I

EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

Pérdida de cualquiera de los inmuebles

Por confusión o

consolidación

Por renuncia del titular

Por el no uso

Page 119: Derecho Romano I

DEFENSA DE LAS SERVIDUMBRES REALES

La acción que protegía al derecho real de servidumbre

es la actio confessoria. Creada a imagen de la

reivindicatio, se le otorgaba al titular de cualquiera de

las servidumbres en contra de cualquier tercero que

impidiera el ejercicio de su derecho, especialmente el

propietario de la cosa sobre la cual pesaba el gravamen.

Page 120: Derecho Romano I

SERVIDUMBRES PERSONALES

• Son aquellos derechos reales que se constituyen sobre cosa ajena a favor de una persona determinada

• Tienen carácter personalísimo y son temporales (no pueden enajenarse ni pasan a los herederos)

• Si se constituyen a favor de una persona moral, su duración no puede exceder de cien años

Usufructo Uso Derecho de Habitación

Operae servorum

Page 121: Derecho Romano I

SERVIDUMBRES PERSONALES IRREGULARES

A la par de las servidumbres personales y reales

existieron las servidumbres personales irregulares, que

fueron propias de la época posclásica. Este tipo de

servidumbres normalmente serían reales pero quedaban

restringidas a la vida del titular del derecho.

Page 122: Derecho Romano I

DERECHOS SOBRE COSA AJENA DE GARANTÍA

Aquellos que el deudor concede sobre una cosa propia o de un tercero, para

garantizar el cumplimiento de una obligación

Fiducia Prenda Hipoteca