Derecho Procesal Penal Sabag Chahuan

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  • 8/13/2019 Derecho Procesal Penal Sabag Chahuan

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    MANUAL DEL NUEVOPROCEDIMIENTO PENAL

    SABAS CHAHUN SARRS4 EDICIN.

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    C"#$%u!& I1. INTRODUCCIN

    Hasta antes de la entrada en vigencia del NSPP, en nuestro pas '& exis%$" u' (er)")er& *uii&ri+i'"!. !alta"an presupuestos "#sicos del $is$o, tales co$o%

    a& Igualdad de las partes"& Tri"unal i$parcialc& Pu"licidadd& De"ate pro"atorio% e'a$en ( contradicci)n so"re la $is$ae& Concentraci)n del proceso penal, por los derec*os +ue se encuentran en uego-& In$ediaci)n ( no delegaci)n en -uncionarios su"alternos/

    Siendo los siste$as procesales penales 0"ar)$etros de la protecci)n de los derec*os de las personas,no ca"e duda +ue el 2SPP genera"a una serie de -alencias procesales ( de in-racci)n grave degarantas consagradas en la CPR ( en Tratados Internacionales vigentes en nuestro pas.

    Se de$ostra"a e$prica$ente +ue las sentencias de-initivas eran pronunciadas so"re la "ase de laetapa su+"ri"!, especial$ente en lo re-erente a la prue"a, convirtiendo la etapa de Plenario +ue seg3nalgunos era el 0verdadero uicio cri$inal/ en un ap4ndice -or$al. 2s se de$ostra"a, por ee$plo, enla prueba testimonial% la pr#ctica de esta prue"a se li$ita"a a una rati-icaci)n de lo declarado en elsu$ario.

    2de$#s de todas las de-iciencias +ue presenta"a el 2SPP a la *ora de anali5ar las garantasconstitucionales, el proceso penal co$o tal '& u+#!$" su &,*e%& & -i' '"%ur"! % un enor$e n3$ero decausas no ter$ina"a por la sentencia de-initiva, sino por nu$erosos so"resei$ientos te$porales o porotros $edios.

    6. 7S8U792 D7 :OS PRINCIPIOS ;

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    c. Procedi$iento escrito ( secretod. Prue"a legal ( tasada, sin per$itir la inclusi)n de los $odernos $edios de prue"ae. Se dilatan inusti-icada$ente los procesos, por la e'acer"aci)n de la do"le instancia%

    apelaci)n a$plia ( consulta en su de-ecto.B. Sis%e+" &'%r")i%&ri&2 se i)e'%i-i" &' !"s i)e"s )e! Es%")& )e Dere3& )e !"

    De+&r"i"5a. :i$itaci)n de la do"le instancia". 2cusaci)n e investigaci)n con-iada a un ente distinto del ue5% 9inisterio P3"licoc. Igualdad de las partes en el proceso% de-ensa, prue"as, etc.d. Pasividad ( e-ectiva i$parcialidad del ue5e. :i"ertad en la apreciaci)n de la prue"a rendida, con las li$itaciones +ue i$pone la sana

    crtica.-. Oralidad del uiciog. Pu"licidad de las actuaciones*. Contradictorio% tanto los cargos co$o las prue"as de"en darse a conocer ( poder ser

    contradic*os.Por tanto se a"oga por un siste$a "us"%&ri& &'%r")i%&ri&, es decir +ue re3na a$"as caractersticas,(a +ue $uc*os argu$enta"an +ue el siste$a anterior era acusatorio, siendo ello nada $#s +ue unacuesti)n no$inal.

    >. ?7ST2CIN D7 :2 R7!OR92 PROC7S2: P7N2:LatinoamricaSeg3n el pro-esor Bi')er, las re-or$as de la regi)n, se encuadran dentro de -en)$enos $uc*o $#se'tensos o $acro%

    a. De$ocrati5aci)n en 2$4rica :atina". Paci-icaci)nc. :i"erali5aci)n de la econo$ad. Crisis de la -igura del 7stadoe. Protagonis$o del siste$a intera$ericano de DDHH con la creciente aceptaci)n de la

    urisdicci)n de la Corte Intera$ericana de DDHH

    Chilea. @a en el 9ensae del C)digo de Procedi$iento Penal se reconoce la superioridad de un *uii&

    &r"! #6,!i&, lo +ue no se esta"lece en dic*o $o$ento por una serie de ra5ones de car#cterpr#ctico ( econ)$ico.

    ". 7'istieron desde 1AB *asta el NSPP nu$erosos pro(ectos para "uscar re-or$ar el siste$a delCPP. S)lo algunas llegaron a puerto.

    c. Le 78.989 de 16 de octu"re de 6BBB% da origen al NCPP. Con 4l, e'isten otras nor$asi$portantes +ue lo vienen a co$ple$entar% :OC 9inisterio P3"lico :e( so"re la De-ensoraPenal P3"lica

    C"#$%u!& II

    1. =ISIN ?7N7R2: D7: NU7=O PROC7DI9I7NTO P7N2:. 7T2P2S D7: 9IS9O.PRINCIP2:7S INSTITUCION7S IN=O:UCR2D2S.

    1.1.Esquema bsico de la estructura

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    & 2rt. 1A No. > inciso 6 CPR% Toda persona tiene derec*o a )e-e's" *ur$)i"K:a le( ar"itrar# los$edios para otorgar asesora$iento ( de-ensa urdica a +uienes no puedan procur#rselos por s$is$os.& 2ntes de la entrada en vigencia del NSPP, se esta"lecan las C2E co$o -uentes de de-ensores#&s%u!"'%es ue "6' '& er"' ",&;")&s/ para +uienes no podan procur#rselos por s $is$os.

    & Con la entrada en vigencia del NSPP, el de-ensor )e,e ser ",&;")& creaci)n de la De-e's&r$"Pe'"! P6,!i"/.

    C. E! )ere3& " !" i;u"!)")& 2rt. 1A No.> CPR% 0igual protecci)n de la le( en el eercicio de sus derec*os& Toda persona +ue recurra a los tri"unales de"e ser atendido por esto de acuerdo a las le(es co$unespara todos ( "ao un procedi$iento igual ( -io.

    D. E! )ere3& "! %ri,u'"! &+6' u &r)i'"ri& #rees%",!ei)& #&r !" !e& 2rt. 1A No. > inciso J CPR% 0Nadie puede ser u5gado por co$isiones especiales, sino por el tri"unal+ue le seGale la le( ( +ue se *alle esta"lecido con anterioridad por 4sta. Seg3n esta nor$a%a/ 7l asunto de"e ser resuelto por un )rgano *uris)ii&'"!"/ 7l tri"unal +ue lo resuelve de"e estar esta"lecido con anterioridad al inicio del proceso

    7. O%r"s ;"r"'%$"s &'s%i%ui&'"!esa. Ar%. 78 N&. : i'is& 9 CPR5 L" !e '& #&)r> #resu+ir )e )ere3& !"

    res#&'s",i!i)") #e'"!5 Seg3n el pro-esor C3"36"' no es correcto +ue se dedu5ca deesta nor$a la presunci)n de inocencia del procesado. :o +ue signi-ica la disposici)n esla pro*i"ici)n de esta"lecer un *ec*o deter$inado, del cual se presu$a laresponsa"ilidad del procesado, sin +ue sea posi"le rendir prue"a en su contra.

    ". Ar%. 78 N&. !e%r" -=5 E' !"s "us"s ri+i'"!es '& se #&)r> &,!i;"r "! i'u!#")& "ue )e!"re ,"*& *ur"+e'%& s&,re 3e3& #ri& %"+#&& #ue)e' ser &,!i;")&s ")e!"r"r &'%r" s%e sus "se')ie'%es2 )ese')ie'%es2 ?'u;e )e+>s #ers&'"sue se"!" !" !e.De esta $anera, no se pro*"e la declaraci)n, sino s)lo se esta"lecela pro*i"ici)n de la declaraci)n "ao ura$ento. 7n el NCPP se va $#s all# ( se otorgael derec*o de #er+"'eer e' si!e'i&, es se otorga el derec*o de optar por no declarar.

    !. F"r"'%$"s #r&es"!es &'s";r")"s e' %r"%")&s i'%er'"i&'"!es % en virtud del art. de laCPR se encuentran integrados al te'to constitucional, diversos tratados internacionales, dentrode los cuales es posi"le destacar%

    a. P"%& I'%er'"i&'"! )e Dere3&s Ci(i!es P&!$%i&s )e !" ONU5 algunos puntosdestaca"les%

    i. Presunci)n de inocencia, $ientras no se prue"e la culpa"ilidadii. ?arantas durante el curso del proceso% de-ensa, in-or$aci)n, asistencia

    ". C&'(e'i?' A+eri"'" s&,re Dere3&s Hu+"'&s

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    (. :a presunci)n de inocencia i$plica +ue el tri"unal ad+uiera &'(ii?'su-iie'%e #"r" &')e'"r.

    (i. Se distingue la presunci)n de inocencia del principio i' )u,i& #r& re&% se tratade un principio de interpretaci)n de la prue"a rendida.

    (ii. 7s la"or de la parte acusadora producir prue"a de cargo su-iciente para destruir

    la presunci)n ( -or$ar la convicci)n del ue5. L" "r;" )e !" #rue," re"e e'e! "us")&r.(iii. Se dispone de li$itaciones al pla5o de investigaci)n a -in de +ue no se viole, en

    los *ec*os, la presunci)n de inocencia.

    E. LEFALIDAD DE LAS MEDIDAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD.INTERPRETACIN RESTRICTIVA. PROHIBICIN DE LA APLICACIN PORANALOFA.

    & Ar%. @5No se puede aplicar ninguna privaci)n o restricci)n de la li"ertad a ningunapersona, sino en los casos ( en la -or$a +ue deter$ina la CPR ( las le(es.

    & :as disposiciones +ue per$iten restringir los derec*os ( las li"ertades del i$putado o eleercicio de ciertas -acultades, se de"en i'%er#re%"r e' -&r+" res%ri%i(" ( '& se#ue)e' "#!i"r #&r "'"!&;$".

    & Se desco$pone en > principios%i. :egalidad

    ii. Interpretaci)n restrictivaiii. Pro*i"ici)n de analoga

    & Se encuentra consagrado nueva$ente en el 2rt. 166 a prop)sito de las $edidascautelares, las cuales%

    i. S)lo pueden ser i$puestas, cuando -ueren a"soluta$ente indispensa"le paraasegurar la reali5aci)n de los -ines del procedi$iento.

    ii. De"en durar $ientras su"sista la necesidad de su aplicaci)n.iii. Sie$pre de"en ser decretadas por $edio de resoluci)n udicial -undada.

    0. PROTECCIN DE LA VCTIMA& Ar%. 95 i$pone la o"ligaci)n al 9inisterio P3"lico de velar por la protecci)n de la

    vcti$a en todas las etapas del procedi$iento.& 2si$is$o, el tri"unal, sea ue5 de garanta o ue5 de TEOP, de"er# garanti5ar la

    vigencia de sus derec*os.& 7l !iscal de"e pro$over en el curso del procedi$iento acuerdos patri$oniales, $edidas

    cautelares u otros $ecanis$os +ue -"i!i%e' !" re#"r"i?' )e! )"& "us")& " !"($%i+". 7ste de"er no i$porta el eercicio de las acciones civiles +ue puedancorresponderle a la vcti$a.1

    & !inal$ente la polica ( los de$#s organis$os au'iliares est#n o"ligados a otorgar a lavcti$a, un trato acorde a su condici)n, -acilitando al $#'i$o su participaci)n en lostr#$ites en +ue de"a intervenir.

    F. CALIDAD DE IMPUTADO. MBITO DE LA DE0ENSA.

    1Seg3n la cita +ue *ace el pro-esor C*a*3an al te'to de los pro-esores Horvit5 ( :)pe5, esta o"ligaci)n i$puesta al !iscal,podra desvirtuar el rol +ue de"e cu$plir el 9inisterio P3"lico, toda ve5 +ue se trata de intereses privados de la vcti$a.

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    & Ar%. 5 i+#u%")&5 persona a +uien se atri"u(ere participaci)n en un *ec*o puni"ledesde la #ri+er" "%u"i?' )e! #r&e)i+ie'%& )iri;i)& e' su &'%r" ( *asta laco$pleta eecuci)n de la sentencia.

    & 7 "%u"i?' )e! #r&e)i+ie'%&5 cual+uiera diligencia o gesti)n, sea de investigaci)n,de car#cter cautelar o de otra especie, +ue se reali5are por o ante un tri"unal con

    co$petencia en lo cri$inal, el 9inisterio P3"lico o la polica, en la +ue se atri"u(ere auna persona responsa"ilidad en un *ec*o puni"le& Ar%. % el i$putado tiene derec*o a ser de-endido por un !e%r")&desde la 1M actuaci)n

    del procedi$iento dirigido en su contra.

    H. AUTORIKACIN JUDICIAL PREVIA.& Ar%. 85 toda actuaci)n +ue prive al i$putado o a un tercero del eercicio de los derec*os

    +ue la CPR asegura, o lo restringiere o pertur"are, reuiere )e "u%&ri/"i?' *u)ii"!#re(i".

    & 7l !iscal re+uerir# la autori5aci)n previa del ue5 de garanta.

    I. CAUTELA DE FARANTAS.& Ar%. 75 7n cual+uier etapa del procedi$iento en +ue el ue5 de garanta esti$are +ue

    el i$putado no est# en condiciones de eercer los derec*os +ue le otorgan las garantasudiciales consagradas en la CPR, en las le(es o en los Tratados internacionales,")%"r> )e &-ii& & " #e%ii?' )e #"r%e , las $edidas necesarias para per$itir dic*oeercicio.

    & 7n caso +ue esti$e +ue las $edidas no -ueren su-icientes para evitar +ue pudiereproducirse una a-ectaci)n sustancial de los derec*os del i$putado, el ue5 ordenar# lasus#e'si?' )e! #r&e)i+ie'%&( citar# a los intervinientes a una audiencia +ue secele"rar# con los +ue asistan. Con el $4rito de los antecedentes reunidos ( de lo +ue endic*a audiencia se e'pusiere, resolver# la continuaci)n del procedi$iento o decretar# elso"resei$iento te$poral del $is$o.

    J. APLICACIN TEMPORAL DE LA LE PROCESAL PENAL.& Ar%. 775 :as le(es procesales penales ser#n aplica"les a los procedi$ientos (a

    iniciados, salvo cuando, a uicio del tri"unal la le( anterior contuviere disposiciones$#s -avora"les al i$putado. Se *a discutido el alcance donde de"e ser $#s -avora"le%sustancial o procesal$ente.

    . INTERVINIENTES.& Ar%. 715 se consideran intervinientes%

    i. 7l -iscalii. 2l i$putado

    iii. 2l de-ensori(. 2 la vcti$a(. 2l +uerellanteQ

    Q )es)e ue re"!i/"re' u"!uier "%u"i?' #r&es"! & )es)e e! +&+e'%& e' ue !" !e !es#er+i%iere e*erer -"u!%")es )e%er+i'")"s.

    & Se a"andona el concepto cl#sico departes.& No se considera al actor civil.

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    L. E0ECTO EN CHILE DE LAS SENTENCIAS PENALES DE TRIBUNALESETRANJEROS.

    & Ar%. 7:5 :as sentencias penales e'traneras tienen valor en C*ile, ra5)n por la cual,nadie puede ser u5gado ni sancionado por un delito por el cual (a *u"iere sidocondenado o a"suelto por sentencia -ir$e de acuerdo a la le( ( al procedi$iento de un

    pas e'tranero.& Exe#i&'es5 '& %e')r>' ("!&r e' C3i!e5i. Eu5ga$iento en pas e'tranero o"edece al prop)sito de sustraer al individuo de

    su responsa"ilidad penal por delitos de co$petencia de los tri"unalesnacionales o

    ii. Cuando el i$putado lo solicita e'presa$ente%1. Si el proceso respectivo no *u"iere sido instruido con-or$e a las

    garantas de un de"ido proceso o6. :o *u"iere sido en t4r$inos +ue revelen -alta de intenci)n de u5gar

    seria$ente.& :a pena cu$plida en pas e'tranero, se i$putar# a la +ue de"e cu$plir en C*ile, en

    caso +ue ta$"i4n resulte condenado.& :a eecuci)n de las sentencias penales e'traneras se sueta a lo +ue dispongan los

    tratados internaciones vigentes.

    1.>. (tras disposiciones #enerales) referidas a la actividad procesal

    A. PLAKOSAr%$u!& 74. *$as " horas hbiles. T&)&s !&s )$"s 3&r"s ser>' 3>,i!es #"r" !"s "%u"i&'es )e!#r&e)i+ie'%& #e'"!( no se suspender#n los pla5os por la interposici)n de das -eriados.Cuando el pla5o de das concedido a los intervinientes venciere en da -eriado, se considera a$pliado*asta las 6J *oras del da siguiente +ue no -uere -eriado.

    Ar%$u!& 7@. Cmputo de plazos de horas. :os pla5os de *oras esta"lecidos en este C)digo&+e'/"r>' " &rrer i'+e)i"%"+e'%e )es#us )e &urri)& e! 3e3& ue -i*"re su i'ii"i?' , sininterrupci)n.

    Ar%$u!& 79. !lazos fatales e improrro#ables. :os pla5os esta"lecidos en este C)digo son -"%"!es ei+#r&rr&;",!es, a $enos +ue se indicare e'presa$ente locontrario.Ar%$u!& 7. %uevo plazo. 7l +ue, se *u"iere visto i$pedido de eercer un derec*o o desarrollar unaactividad dentro del pla5o esta"lecido por la le(, podr# solicitar al tri"unal un 'ue(& #!"/&, +ue lepodr# ser otorgado por el $is$o perodo.:a solicitud de"e "asarse en%

    & Hec*o no i$puta"le& De-ecto en la noti-icaci)n& !uer5a $a(or& Caso -ortuito.

    Dic*a solicitud de"er# -or$ularse dentro de los @ )$"s si;uie'%es " "u! e' ue 3u,iere es")& e!i+#e)i+e'%&.

    Ar%$u!& 7. Renuncia de plazos. :os intervinientes en el procedi$iento podr#n renunciar, total oparcial$ente, a los pla5os esta"lecidos a su -avor, por $ani-estaci)n e'presa.

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    Si el pla5o -uere co$3n, la a"reviaci)n o la renuncia re+uerir#n el consenti$iento de todos losintervinientes ( la apro"aci)n del tri"unal.

    A. COMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES

    Ar%$u!& 78.Requerimientos de informacin) contenido " formalidades. Todas las autoridades ()rganos del 7stado de"er#n reali5ar las diligencias ( proporcionar, sin de$ora, la in-or$aci)n +ue lesre+uirieren el $inisterio p3"lico ( los tri"unales con co$petencia penal.7l re+ueri$iento contendr#%

    a. !ec*a de e'pedici)n". :ugar de e'pedici)nc. 2ntecedentes necesarios para su cu$pli$ientod. Pla5o +ue se otorgare para +ue se llevare a e-ecto (e. Deter$inaci)n del -iscal o tri"unal re+uirente.

    Trat#ndose de in-or$aciones o docu$entos +ue en virtud de la le( tuvieren car#cter secreto, elre+ueri$iento se atender# o"servando las prescripciones de la le( respectiva, si las *u"iere, (, en casocontrario sin e'istencia de le(/, adopt#ndose las precauciones +ue aseguraren +ue la in-or$aci)n noser# divulgada.Re%"r)& & 'e;"i?' )e e'($& )e "'%ee)e'%es5 Si la autoridad re+uerida retardare el envo de losantecedentes solicitados o se negare a enviarlos, a prete'to de su car#cter secreto o reservado ( el-iscal esti$are indispensa"le la reali5aci)n de la actuaci)n,

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    Ar%$u!& 1 ,is. +ramitacin de solicitudes de asistencia internacional. :as solicitudes de autoridadesco$petentes de pas e'tranero para +ue se practi+uen diligencias en C*ile ser#n re+i%i)"s)ire%"+e'%e "! Mi'is%eri& P6,!i&, el +ue solicitar# la intervenci)n del ue5 de garanta del lugar en+ue de"an practicarse, cuando la naturale5a de las diligencias lo *agan necesario de acuerdo con lasdisposiciones de la le( c*ilena.

    Ar%$u!& 17. ,orma de realizar las comunicaciones. :as co$unicaciones seGaladas en los artculosprecedentes podr#n reali5arse #&r u"!uier +e)i& i)?'e&, sin peruicio del posterior envo de ladocu$entaci)n +ue -uere pertinente.

    B. COMUNICACIONES CITACIONES DEL MINISTERIO PBLICO

    Ar%$u!& 11. Comunicaciones del ministerio pblico. Cuando el $inisterio p3"lico estuviere o"ligadoa co$unicar -or$al$ente alguna actuaci)n a los de$#s intervinientes en el procedi$iento, de"er#*acerlo, ,"*& su res#&'s",i!i)"), por u"!uier +e)i& r"/&'",!e ue resu!%"re e-i"/. Ser# decargo del $inisterio p3"licoacreditar la circunstancia de *a"er e-ectuado laco$unicaci)n.Si un interviniente pro"are +ue por la de-iciencia de la co$unicaci)n se *u"iere encontrado i$pedidode eercer oportuna$ente un derec*o o desarrollar alguna actividad dentro del pla5o esta"lecido por lale(, podr# solicitar un 'ue(& #!"/&, el +ue le ser# concedido "ao las condiciones ( circunstanciasprevistas en el artculo 1F.

    Ar%$u!& 1:. Citacin del ministerio pblico. Cuando en el desarrollo de su actividad de investigaci)nel -iscal re+uiriere la co$parecencia de una persona, podr# citarla por u"!uier +e)i& i)?'e&. Si lapersona citada no co$pareciere, el -iscal podr# ocurrir ante el ue5 de garanta para +ue lo autorice aconducirla co$pulsiva$ente a su presencia.Con todo, el -iscal no podr# reca"ar directa$ente la co$parecencia personal de las personas oautoridades a +ue se re-iere el artculo >BB. Si la declaraci)n de dic*as personas o autoridades -uerenecesaria, proceder# sie$pre previa autori5aci)n del ue5 de garanta ( con-or$e lo esta"lece elartculo >B1.Ar%. :5 se re-iere a las personas +ue est#n e'entas de co$parecer co$o testigos.Ar%. :75 las personas anteriores deponen en el lugar donde eercen sus -unciones, en su do$icilio opor in-or$e.

    C. NOTI0ICACIONES CITACIONES JUDICIALES

    Ar%$u!& 14.,uncionarios habilitados. :as noti-icaciones de las resoluciones udiciales se reali5ar#npor los -u'i&'"ri&s )e! %ri,u'"! ue 3u,iere ex#e)i)& !" res&!ui?' , +ue *u"ieren sido designadospara cu$plir esta -unci)n por el ue5 presidente del co$it4 de ueces , a propuesta del ad$inistrador deltri"unal.7l tri"unal podr# ordenar +ue una o $#s noti-icaciones deter$inadas se practicaren por &%r& +i'is%r&)e -eo, en casos cali-icados ( por resoluci)n -undada, por un ";e'%e )e !" #&!i$".

    Ar%$u!& [email protected]. :a noti-icaci)n de"er# incluir%a. Copia ntegra de la resoluci)n de +ue se tratare (". Identi-icaci)n del proceso en el +ue reca(ere,

    :a le( e'presa$ente puede ordenar agregar otros antecedentes, o el ue5 lo esti$are necesario para lade"ida in-or$aci)n del noti-icado o para el adecuado eercicio de sus derec*os.

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    N&%i-i"i?' " i'%er(i'ie'%es )is%i'%&s )e! Mi'is%eri& P6,!i&5Ar%$u!& 19. e.alamiento de domicilio de los intervinientes en el procedimiento. 7n su pri$eraintervenci)n en el procedi$iento los intervinientes de"er#n ser con$inados por el ue5, por el$inisterio p3"lico, o por el -uncionario p3"lico +ue practicare la pri$era noti-icaci)n, a i')i"r u')&+ii!i& )e'%r& )e !&s !$+i%es ur,"'&s )e !" iu)") e' ue -u'i&'"re e! %ri,u'"! res#e%i(&( en

    el cual puedan practic#rseles las noti-icaciones posteriores. 2si$is$o, de"er#nco$unicar cual+uierca$"io de su do$icilio.7n caso de o$isi)n del seGala$iento del do$icilio o de la co$unicaci)n de sus ca$"ios, o decual+uier ine'actitud del $is$o o de la ine'istencia del do$icilio indicado, las resoluciones +ue sedictaren se noti-icar#n por el es%")& )i"ri&. Para tal e-ecto, los intervinientes en el procedi$ientode"er#n ser")(er%i)&s )e es%" iru's%"'i", lo +ue se *ar# constaren el acta +ue se levantare.7l $is$o aperci"i$iento se -or$ular# al i$putado +ue -uere puesto en li"ertad, a $enos +ue ello-uere consecuencia de un so"resei$iento de-initivo o de una sentencia a"solutoria eecutoriados.Ar%$u!& 1.%otificacin a otros intervinientes. Cuando un interviniente en el procedi$iento contarecon )e-e's&r & +"')"%"ri& &'s%i%ui)& e' !, las noti-icaciones de"er#n ser *ec*as sola$ente a 4ste,salvo +ue la le( o el tri"unal dispusiere +ue ta$"i4n se noti-i+ue directa$ente a a+u4l.

    Ar%$u!& 18. %otificaciones al imputado privado de libertad. :as noti-icaciones +ue de"ierenreali5arse al i$putado privado de li"ertad se le *ar#n en persona en el esta"leci$iento o recinto en +ueper$aneciere, aun+ue 4ste se *allare -uera del territorio urisdiccional del tri"unal, $ediante laentrega, por un -uncionario delesta"leci$iento ( "ao la responsa"ilidad del e-e del$is$o, del te'tode la resoluci)n respectiva. 2l e-ecto,el tri"unal podr# re$itir dic*as resoluciones, as co$o cual+uierotro antecedente +ue considerare relevante,por cual+uier $edio de co$unicaci)n id)neo, tales co$o-a', correo electr)nico u otro.Si la persona a +uien se de"iere noti-icar no supiere o no pudiere leer, la resoluci)n le ser# leda por el-uncionario encargado de noti-icarla.Exe#i?'5No o"stante lo dispuesto en el inciso pri$ero, el tri"unal, podr# disponer, por resoluci)n-undada ( de $anera e'cepcional, +ue la noti-icaci)n de deter$inadas resoluciones al i$putadoprivado de li"ertad sea practicada en el rei'%& e' ue -u'i&'e.Es )eir2 !" RF es ue !"s '&%i-i"i&'es "! i+#u%")& #ri(")& )e !i,er%") se #r"%iue' e' e!es%",!ei+ie'%& e' ue ! se e'ue'%re #ri(")& )e !i,er%"). :a exe#i?' es%"r$" )")" #&r e! "s&e' ue e! %ri,u'"!2 #&r +e)i& )e res&!ui?' -u')")"2 )is#&';" !" '&%i-i"i?' e' #ers&'" e' e!!u;"r )e -u'i&'"+ie'%& )e! %ri,u'"!.

    Ar%$u!& 1.%otificacin al ministerio pblico. 7l $inisterio p3"lico ser# noti-icado en sus &-ii'"s,para lo cual de"er# indicar su do$icilio dentro de los l$ites ur"anos de la ciudad en +ue -uncionare eltri"unal e in-or$ar a 4ste de cual+uier ca$"io del $is$o.

    Ar%$u!& :. %otificaciones de las resoluciones en las audiencias judiciales. :as resolucionespronunciadas durante las audiencias udiciales se entender#n noti-icadas a los intervinientes en elprocedi$iento +ue 3u,iere' "sis%i)& & )e,i)& "sis%ir " !"s +is+"s. De estas noti-icaciones se dear#constancia en el estado diario, pero su o$isi)n no invalidar# la noti-icaci)n.:os interesados podr#n pedir copias de los registros en +ue constaren estas resoluciones, las +ue see'pedir#n sin de$ora.

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    Ar%$u!& :7. (tras formas de notificacin. Cual+uier interviniente en el procedi$iento podr# proponerpara s &%r"s -&r+"s )e '&%i-i"i?', +ue el tri"unal podr# aceptar, si en su opini)n, cu$plen con 6re+uisitos%

    a. Resultaren su-iciente$ente e-icaces (". No causaren inde-ensi)n.

    Ar%$u!& :1. %ormas aplicables a las notificaciones. 7n lo no previsto en este p#rra-o, lasnoti-icaciones +ue *u"ieren de practicarse a losintervinientes en el procedi$iento penal se regir#n porlas nor$as conte$pladas en el Ttulo =I del :i"ro I delC)digo de Procedi$iento Civil.

    Ar%$u!& ::. Citaciones judiciales. Cuando -uere necesario i%"r " "!;u'" #ers&'" #"r" !!e("r "",& u'" "%u"i?' "'%e e! %ri,u'"!, se le noti-icar# la resoluci)n +ue ordenare su co$parecencia.Se *ar# sa"er a los citados

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    Ar%$u!& :. ,irma de las resoluciones. :as resoluciones udiciales ser#n suscritas por el ue5 o portodos los $ie$"ros del tri"unal +ue las dictare. Si alguno de los ueces no pudiere -ir$ar se dear#&'s%"'i" )e! i+#e)i+e'%&.No o"stante lo anterior, ,"s%"r> e! re;is%r& )e !" "u)ie'i" res#e%& )e !"s res&!ui&'es ue se)i%"re' e' e!!".

    Ar%$u!& :. !lazos #enerales para dictar las resoluciones/ A=:as cuestiones de"atidas en unaaudienciade"er#n ser resueltas en ella.B= :as presentaciones escritas ser#n resueltas por el tri"unal antes de las veinticuatro *oras siguientesa su recepci)n.

    E. REFISTRO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

    Ar%$u!& :8.Re#las #enerales. De las actuaciones reali5adas por o ante el ue5 de garanta, el tri"unalde uicio oral en lo penal, las Cortes de 2pelaciones ( la Corte Supre$a se !e("'%"r> u' re;is%r&enla -or$a seGalada en este p#rra-o.

    & Respecto de las Cortes de 2pelaciones ( de la Corte Supre$a la o"ligaci)n de registro se incorpor)el aGo 6BB.7n todo caso, las se'%e'i"s )e+>s res&!ui&'es ue #r&'u'i"re e! %ri,u'"! ser>' re;is%r")"se' su i'%e;ri)").7l registro se e-ectuar# por cual+uier +e)i& "#%& #"r" #r&)uir -e, +ue per$ita garanti5ar laconservaci)n ( la reproducci)n de su contenido.Hasta novie$"re den 6BB e'ista una di-erencia entre las resoluciones +ue pronuncia"a el ue5 degaranta salvo las correspondientes a la audiencia de preparaci)n/ ( las +ue pronuncia"a el ue5 deTEOP. :as actuaciones ante el ue5 de garanta, salvo la e'cepci)n, de"an registrarse en -or$aresu+i)". 7n ca$"io, las de la audiencia de preparaci)n ( las del uicio oral, de"an registrarse$'%e;r"+e'%e. Ho(, luego de la le( 6B.BFJ, %&)"s !"s "u)ie'i"s re"!i/")"s "'%e !&s *uees &'&+#e%e'i" ri+i'"! se )e,e' re;is%r"r e' -&r+" $'%e;r" .

    Ar%$u!& 47. Re#istro de actuaciones ante los tribunales con competencia en materia penal. :asaudiencias ante los ueces con co$petencia en $ateria penal se registrar#n en -or$a $'%e;r" porcual+uier $edio +ue asegure su -idelidad, tal co$o audio digital, video u otro soporte tecnol)gicoe+uivalente.

    Ar%$u!& 41. 0alor del re#istro del juicio oral/ 7l registro del uicio oral de$ostrar#%a. 7l $odo en +ue se *u"iere desarrollado la audiencia". :a o"servancia de las-or$alidades previstas para ellac. :as personas +ue*u"ieren intervenido ( los actos +ue se *u"ieren llevadoa ca"o.

    :o anterior es sin peruicio de lo dispuesto enel artculo >A, en lo +ue corresponda.7sto dice relaci)n con el reurs& )e 'u!i)")% en 4l se puede rendir prue"a para acreditar la causalrespectiva:a o$isi)n de -or$alidades del registro s)lo lo privar# de valor cuando ellas no pudieren ser suplidascon certe5a so"re la "ase de otros ele$entos contenidos en el $is$o o de otros antecedentescon-ia"les +ue dieren testi$onio de lo ocurrido en la audiencia.

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    Ar%$u!& 4:. Conservacin de los re#istros/ 9ientras dure la investigaci)n o el respectivo proceso, laconservaci)n de los registros estar# a cargo del*u/;")& )e ;"r"'%$" )e! %ri,u'"! )e *uii& &r"!enlopenal respectivo, de con-or$idad a lo previsto en elC)digo Org#nico de Tri"unales.Cuando, por cual+uier causa, se viere daGado el soporte $aterial del registro a-ectando su contenido,el tri"unal ordenar# ree+#!"/"r!& e' %&)& & #"r%e #&r u'" i" -ie!, +ue o"tendr# de +uien la

    tuviere, si nodispusiere de ella directa$ente.Si no e'istiere copia -iel, las resoluciones se )i%"r>' 'ue("+e'%e, para lo cual el tri"unal reunir# losantecedentes +ue le per$itan -unda$entar su pree'istencia ( contenido, ( las actuaciones se repetir#ncon las -or$alidades previstas para cada caso.7n todo caso, no ser# necesario volver a dictar las resoluciones o repetir las actuaciones +ue sean elantecedente de resoluciones conocidas o en etapa de cu$pli$iento o eecuci)n.

    Ar%$u!& 44.E1amen del re#istro " certificaciones. Salvas las e'cepciones e'presa$ente previstas enla le(, los i'%er(i'ie'%es sie+#re %e')r>' "es& "! &'%e'i)& )e !&s re;is%r&s.:os registros podr#n ta$"i4n ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones +ue-ueren p3"licas de acuerdo con la le(, a $enos +ue, durante la investigaci)n o la tra$itaci)n de lacausa, el tri"unal restringiere el acceso para evitar +ue se a-ecte su nor$al su"stanciaci)n o elprincipio de inocencia.7n todo caso, los registros ser#n p3"licos %r"'surri)&s i'& "&s )es)e !" re"!i/"i?' )e !"s"%u"i&'es &'si;'")"s e' e!!&s.2 petici)n de un interviniente o de cual+uier persona, el -uncionario co$petente del tri"unal e'pedir#copias -ieles de los registros o de la parte de ellos +ue -uere pertinente, con sueci)n a lo dispuesto enlos incisos anteriores.2de$#s dic*o -uncionario certi-icar# si se *u"ieren deducido recursos en contra de la sentenciade-initiva.

    !. COST2S

    Ar%$u!& 4@. !ronunciamiento sobre costas. Toda resoluci)n +ue pusiere t4r$ino a la causa odecidiere un incidente de"er# pronunciarse so"re el pago de las costas del procedi$iento.

    Ar%$u!& 49. Contenido. :as costas del procedi$iento penal co$prender#n tanto las #r&es"!es &+&!"s #ers&'"!es.

    Ar%$u!& 4. Condena. :as costas ser#n de cargo del &')e'")&.:a ($%i+"+ue a"andonare la acci)n civil soportar# las costas +ue su intervenci)n co$o parte civil*u"iere causado. Ta$"i4n las soportar# el uere!!"'%e+ue a"andonare la +uerella.No o"stante lo dispuesto en los incisos anteriores, el tri"unal, por ra5ones -undadas +ue e'presar#deter$inada$ente, podr# e'i$ir total o parcial$ente del pago de las costas, a +uien de"ieresoportarlas.

    Ar%$u!& 4.Absolucin " sobreseimiento definitivo. Cuando el i$putado -uere a"suelto oso"resedode-initiva$ente, el $inisterio p3"lico ser# condenado en costas, salvo +ue *u"iere -or$ulado laacusaci)n en cu$pli$iento de la orden udicial a +ue se re-iere el inciso segundo del artculo J6 sere-iere al caso en +ue el !iscal pri$itiva$ente re+uera una $edida de seguridad para el caso delini$puta"le del 1B No.1 del CP ( el ue5, desesti$ando el re+ueri$iento, o"lig) a acusar/ o cuando eltri"unal esti$e ra5ona"le e'i$irle por ra5ones -undadas.

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    7n dic*o evento ser# ta$"i4n condenado el +uerellante, salvo +ue el tri"unal lo e'i$iere del pago,total o parcial$ente, por ra5ones -undadas +ue e'presar# deter$inada$ente.

    Ar%$u!& 48.*istribucin de costas. Cuando -ueren varios los intervinientes condenados al pago de lascostas, el tri"unal -iar# la parte o proporci)n +ue corresponder# soportar a cada uno de ellos.

    Ar%$u!& @.!ersonas e1entas. :os -iscales, los a"ogados ( los $andatarios de los intervinientes en elprocedi$iento no podr#n ser condenados personal$ente al pago de las costas, salvo los casos de'&%&ri& )es&'&i+ie'%& )e! )ere3& & )e ;r"(e 'e;!i;e'i" e' e! )ese+#e& )e sus -u'i&'es, enlos cuales se les podr#i$poner, por resoluci)n -undada, el pago total o parcial de las costas.

    Se podran plantear diversas situaciones%a/ Sentencia -avora"le al 9inisterio P3"lico% ingresan los valores

    de las costas al erario nacional, concurriendo el 9inisterioP3"lico a su cu$pli$iento. 7n caso +ue no lo re+uiera dentro delpla5o de 1 aGo, de"er# de$andar a trav4s del Conseo de De-ensadel 7stado.

    "/ Sentencia +ue condena al 9inisterio P3"lico al pago de lascostas% de"er# ser representado por el Conseo de De-ensa del7stado.

    c/ Sentencias +ue condenan a los -iscales al pago de las costas pordesconocer grave$ente el derec*o o *a"er sido negligente en elcu$pli$iento de sus -unciones% no concurrir# el Conseo deDe-ensa del 7stado, de"ido a +ue es responsa"le el !iscal co$opersona natural.

    Ar%$u!& @7. 2astos. Cuando -uere necesario e-ectuar un gasto cu(o pago correspondiere a losintervinientes, el tri"unal esti$ar# su $onto ( dispondr# su consignaci)n anticipada.7n todo caso, el 7stado soportar# los gastos de los intervinientes +ue go5aren del privilegio depo"re5a.

    ?. DISPOSICION7S SUP:7TORI2SAr%$u!& @1.Aplicacin de normas comunes a todo procedimiento. Ser#n aplica"les al procedi$ientopenal, en cuanto no se opusieren a lo estatuido en este C)digo o en le(es especiales, las nor$asco$unes a todoprocedi$iento conte$pladas en el :i"ro I del C)digo deProcedi$iento Civil.

    6. SUE7TOS PROC7S2:7S 7 INT7R=INI7NT7S

    1.7.MINISTERIO PLICO

    A. FENERALIDADES

    7l NCPP encarga la tarea de i'(es%i;"ral 9inisterio P3"lico, organis$o conce"ido co$o aut)no$odel Poder Eudicial. 2si$is$o ser# el destinatario de las denuncias ( +uerellas sin peruicio de +ue las+uerellas de"en presentarse ante el ue5 de garanta, siendo posterior$ente derivadas al 9inisterioP3"lico/. 2si$is$o ca"e la opci)n de +ue el 9inisterio P3"lico inicie por su propia iniciativa elprocedi$iento.

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    Ser# responsa"le del destino ( del 4'ito de la investigaci)n, de"iendo relacionarse ( dirigiendo a lapolica, sin +ue 4sta pierda su dependencia org#nica.

    Teniendo presente +ue el NSPP se conci"e co$o un proceso &'%r")i%&ri&, las actuaciones del9inisterio P3"lico reali5adas durante la investigaci)n, tendr#n por -inalidad preparar la acusaci)n, sin

    &'s%i%uir #&r s$ s&!"s +e)i&s )e #rue,". S)lo son prue"as v#lidas las producidas ( rendidas "'%e e!TJOP, sin peruicio de e'cepciones $u( cali-icadas.

    2l 9inisterio P3"lico le corresponde co$o o"ligaci)n, )"r i'-&r+"i?' #r&%ei?' " !"s ($%i+"s.Por ello, el 2rt. FL del NCPP dispone +ue es )e,er )e !&s 0is"!esdurante todo el procedi$ientoadoptar $edidas, o solicitarlas, en su caso, para #r&%e;er " !"s ($%i+"s )e !&s )e!i%&s -"i!i%"r sui'%er(e'i?' e' e! +is+& ( e(i%"r & )is+i'uir "! +$'i+& u"!uier #er%ur,"i?'+ue *u"ieren desoportar con ocasi)n de los tr#$ites en +ue de"ieran intervenir. 2si$is$o agrega +ue los -iscalesest#n o"ligados a reali5ar, e'%re &%r"s, las siguientes actividades a -avor de la vcti$a%a.7ntregar i'-&r+"i?' so"re el curso ( resultado del procedi$iento, so"re sus derec*os ( las

    actividades +ue de"e reali5ar para eercerlos.". Ordenar por s $is$o o solicitar al

    tri"unal las +e)i)"s )es%i'")"s " !" #r&%ei?' de las vcti$as o de sus -a$ilias, -rente a*ostiga$ientos, a$ena5as o atentados.

    c.In-or$arle so"re su eventual derec*o a i')e+'i/"i?'( re$itir los antecedentes al organis$o del7stado +ue de"a representarlo, seg3n sea el caso.

    d. 7scuc*ar a la vcti$a antes de solicitar oresolver la sus#e'si?'del procedi$iento o su ter$inaci)n por cual+uier causa.

    7n caso +ue la vcti$a *a(a designado a"ogado, el 9inisterio P3"lico de"er# reali5ar a su respecto lasactuaciones seGaladas en las letras a. ( d.

    :a -or$a +ue de"e o"rar el 9inisterio P3"lico se rige por el #ri'i#i& )e !" &,*e%i(i)"), consagradodesde (a en su :OC% Ar%. :5 En el ejercicio de su funcin) los fiscales del 3inisterio !blicoadecuarn sus actos a un !riterio ob"eti#o) velando nicamente por la correcta aplicacin de la le"/*e acuerdo con este criterio) debern investi#ar !o$ i%ual !elo no slo los hechos " circunstanciasque funden o a#raven la responsabilidad del imputado) sino tambin los que le e1iman de ella) lae1tin#an o la atenen/

    B. ORFANIKACIN

    :a estructura ( -unciones del 9inisterio P3"lico, se contienen "#sica$ente en%i& CPR% C"#$%u!& VII.ii& :OC 9inisterio P3"lico

    De a$"os cuerpos nor$ativos se desprenden las -unciones, atri"uciones, caractersticas, u"icaci)ninstitucional ( organi5aci)n interna del 9inisterio P3"lico%

    a/ 7l 9inisterio P3"lico es un organis$o "u%?'&+& *er"rui/")&+ue dirigir# la investigaci)nen el NSPP ( eercer#, en su caso, la acci)n penal p3"lica.

    "/ 2de$#s le corresponde adoptar $edidas para proteger a las vcti$as ( a los testigos.c/ E' "s& "!;u'& #&)r> e*erer -u'i&'es *uris)ii&'"!es . Ar%. : CPR Ar%. 7 LOC

    Mi'is%eri& P6,!i&

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    d/ No se sueta a la superintendencia de la Corte Supre$a. 7n todo caso, el !iscal Nacional tendr#la superintendencia del 9inisterio P3"lico.

    e/ 7l 9inisterio P3"lico #&see 0ACULTAD DE IMPERIO% pude i$partir )rdenes directas a la-uer5a p3"lica, de"iendo la polica cu$plir sin $#s tr#$ite el $andato, no pudiendo cali-icarel -unda$ento, la oportunidad, ni la legalidad o usticia del $is$o. Sin e$"argo, en ciertas

    actuaciones re+uerir# de la "u%&ri/"i?' *u)ii"! #re(i". S)lo en tales casos, la autoridadpolicial re+uerida, podr# reca"ar la e'*i"ici)n de dic*a autori5aci)n udicial.-/ 7STRUCTUR2 OR?

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    unidades creadas/. 7stas unidades est#n dirigidas por un Dire%&rdesignado por el !iscal Nacional.

    F. Dis#&'er )e &-ii& exe#i&'"!+e'%e2 +ue un deter$inado !iscalRegional asu$a las -unciones de investigar, eercer la acci)n ( protegera las vcti$as, respecto de deter$inados *ec*os delictivos +ue lo

    *icieren necesario por su gravedad o por la co$pleidad de lainvestigaci)n. 2si$is$o puede disponer +ue un !iscal Regional )is%i'%&de a+u4l en cu(o territorio se *an perpetrado los *ec*os, to$e a su cargolas tareas aludidas anterior$ente cuando la necesidad de operar en variasregiones as lo e'ia.

    L. RENDIR CUENTA en el $es de a"ril de cada aGo. 7n dic*a audiencia,ade$#s de rendir cuenta de"er#%

    a. Dar a conocer los criterios de actuaci)n del organis$o para elaGo siguiente

    ". Sugerir las polticas p3"licas ( $odi-icaciones legalesnecesarias para el $eora$iento del siste$a penal. Es u'"+&)i-i"i?' i'%r&)ui)" #&r !" !e 1.4 )e! "& 1@.

    vi. Re+uisitos para ser !iscal Nacional%1. 1B aGos de ttulo de a"ogado6. Ha"er cu$plido JB aGos de edad>. Ser ciudadano c*ileno con derec*o a su-ragioJ. No encontrarse sueto a una de las incapacidades e inco$pati"ilidades

    +ue previene la le(.

    & 7s i$portante tener presente +ue a al !iscal Nacional, a los !iscales Regionales ( a los !iscalesaduntos, se les aplica el "r%. )e !" CPR5 ninguno de ellos podr# ser apre*endido sin orden deltri"unal co$petente, salvo en caso de cri$en o si$ple delito -lagrante ( s)lo para ponerlos adisposici)n del tri"unal +ue de"e conocer del asunto.

    ". C&'se*& Fe'er"!% )rgano asesor del !iscal Nacional.i. C&'-&r+"i?'5

    1. !iscal Nacional% preside el Conseo6. !iscales Regionales

    ii. 0u'i&'es51. Dar a conocer su opini)n en relaci)n a los criterios de actuaci)n del

    9inisterio P3"lico6. Or opiniones +ue los integrantes del 9inisterio P3"lico den acerca del

    -unciona$iento del $is$o>. 2sesorar al !iscal Nacional en las de$#s $aterias +ue 4ste solicite.

    iii. Sesi&'es51. Ordinarias% al $enos J veces por aGo6. 7'traordinaria$ente% cuando el !iscal Nacional lo convo+ue.

    . 0is"!$"s Re;i&'"!es5i. No.% 1 J en R9/

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    ii. :es corresponde el eercicio de las -unciones del 9inisterio P3"lico en la regi)no parte de la regi)n +ue corresponde a la !iscala, por s o por $edio de los-iscales aduntos +ue se encuentran "ao su dependencia.

    iii. Designaci)n%1. Terna -or$ada por la Corte de 2pelaciones de cada regi)n en caso de

    e'istencia de $#s de 1 Corte de 2pelaciones se -or$a un pleno conuntopara -or$ar la terna/, con-or$e a los antecedentes reci"idos previoconcurso p3"lico. 7n la R9, si se de"en proveer 6 o $#s cargos, sereali5a 1 concurso p3"lico.

    6. Son designados por el !iscal Nacionaliv. Duran L aGos en sus cargos, sin poder ser reelegidos nueva$ente en el perodo

    siguiente, cesando en sus cargos a los F aGos de edad.v. Son re$ovidos de la $is$a -or$a +ue el !iscal Nacional, pero pudiendo 4ste

    3lti$o solicitar su re$oci)n.vi. Re+uisitos para ser !iscal Regional%

    1. Ciudadano c*ileno con derec*o a su-ragio6. aGos de ttulo de a"ogado>. Cu$plidos >B aGos de edadJ. No tener incapacidades o in*a"ilidades legales

    d. 0is"!$"s L&"!es 0is"!es A)*u'%&s%i. :as -iscalas locales, cuentan con -iscales aduntos, otros pro-esionales (

    personal de apo(o.ii. Cada !iscala local tiene 1 o $#s -iscales aduntos. Si e'isten 6 o $#s -iscales

    aduntos, uno de ellos es,iscal Adjunto 4efe, siendo designado por el !iscalRegional.

    iii. No$"ra$iento de los !iscales 2duntos%1. Propuesta del !iscal Regional luego de concurso p3"lico.6. No$"rados por !iscal Nacional.

    iv. :a u"icaci)n de las -iscalas locales es deter$inada por el !iscal Nacional,luego de la propuesta +ue *ace el !iscal Regional, atendidas la carga de tra"ao,la e'tensi)n territorial, entre otras.

    v. Re+uisitos para ser !iscal 2dunto%1. Ciudadano c*ileno con derec*o a su-ragio6. Ttulo de a"ogado>. No tener incapacidades o in*a"ilidades legalesJ. Reunir re+uisitos de e'periencia ( -or$aci)n especiali5ada adecuadas

    para el cargovi. Cesan en sus cargos a los F aGos de edad.

    vii. No pueden e'istir $#s de 94 0is"!es ")*u'%&s e' e! #"$s.viii. :a distri"uci)n de tra"ao la reali5a el,iscal Adjunto 4efe.

    & Sin peruicio de +ue un !iscal adunto pertene5ca a una -iscala local, en el eercicio d de las tareas+ue la le( le asigna, pueden reali5ar sus diligencias e' %&)& e! %erri%&ri& '"i&'"!, de con-or$idad alas nor$as generales +ue dicte el !iscal Nacional.

    e. U'i)")es A)+i'is%r"%i("si. 7l 9inisterio P3"lico, dentro de la !iscala Nacional, cuenta con 9 U'i)")es

    ")+i'is%r"%i("s, con el no$"re de Di(isi?'.

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    ii. 7n las !iscalas Regionales e'isten @ U'i)")es ")+i'is%r"%i("s.iii. 7special i$portancia% Di(isi?' )e A%e'i?' " !"s V$%i+"s Tes%i;&s.iv. 7st#n a cargo de un Director 7ecutivo Nacional ( de los gerentes de las

    unidades ad$inistrativas, siendo cargos de e'clusiva con-ian5a del !iscalNacional.

    C. 0UNCIONES DEL MINISTERIO PBLICO

    Se esta"lecen tanto en el art. L> CPR co$o en el art. 1 de la :OC9P, siendo las siguientes, lasprincipales%

    2. Dirigir en -or$a e'clusiva la investigaci)n en $ateria penalCon esto, se li"era a los ueces de la investigaci)n, +uedando ellos avocados a las decisionesurisdiccionales.

    ;. 7ercer, en su caso, la acci)n penal p3"licaDic*o eercicio, '& es +&'?!i&, (a +ue se $antiene la -igura del uere!!"'%e, el cual puedead*erirse al li"elo de la acusaci)n del -iscal o presentar acusaci)n particular. Incluso, cuando el !iscalno +uiera acusar, puede lograr +ue el ue5 de garanta re$ita los antecedentes a los superiores del!iscal, a -in de +ue acuse, o insistiendo 4ste en no acusar, to$ar su lugar.

    C. 2doptar $edidas para proteger a las vcti$as ( los testigos@a conoce$os el tenor del art. FL en relaci)n a las vcti$as.7n relaci)n a los testigos, el "r%. : NCPP i'is& 1seGala +ue5el 3inisterio !blico) de oficio o apeticin del interesado) adoptar las medidas que fueren procedentes para conferir al testi#o) antes o

    despus de prestadas sus declaraciones) la debida proteccin.

    D. PRINCIPIOS DEL MINISTERIO PBLICO

    1/ PRINCIPIO D7 UNID2DConsagrado en el 2rt. 6 :OC9P. 7l 9inisterio P3"lico reali5ar# sus actuaciones procesales a trav4sde u"!uier" )e !&s -is"!es ue2 &' su*ei?' " !" !e2 i'%er(e';"' e' e!!"s. 2ctuando undeter$inado -iscal, se entiende +ue toda la instituci)n act3a.Concordante con lo anterior, el art. JB de la $is$a le(, seGala +ue los -iscales aduntos pueden reali5aractuaciones ( diligencias en todo el territorio del pas.

    6/ PRINCIPIO D7 O;E7TI=ID2DSe esta"lece al 9inisterio P3"lico co$o ;"r"'%e )e !" !e;"!i)"). Se encuentra consagradoconstitucional$ente en el art. L> ( legal$ente en el art. > de la :OC9P.

    >/ PRINCIPIO D7 CONTRO: @ R7SPONS2;I:ID2D7l 9inisterio P3"lico ( los -iscales +ue lo -or$an, se suetan a un conunto de controles de distintandole. 2si$is$o, la CPR ( la :OC9P esta"lecen responsa"ilidades civiles, penales, ad$inistrativas( polticas para las distintas categoras de -iscales.Ar%. 4@ LOCMP5 Los fiscales del 3inisterio !blico tendrn responsabilidad civil) disciplinaria "penal por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones) de conformidad a la le"/

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    J/ PRINCIPIO D7 INT7RDICCIN D7 !UNCION7S EURISDICCION2:7SSe recoge tanto en la CPR 2rt. L>/ co$o en la :OC9P 2rt. J/. E! Mi'is%eri& P6,!i& '& #ue)ere"!i/"r -u'i&'es *uris)ii&'"!es2 sie')& e!!"s #ri("%i("s )e !&s %ri,u'"!es )e *us%ii" .

    / PRINCIPIO D7 7!IC2CI2, 7!ICI7NCI2, COORDIN2CIN @ 2?I:ID2D

    PROC7DI97NT2: Ar%. 9 LOCMP& !uncionarios del 9inisterio P3"lico de"en velar por la e-iciente e id)nea ad$inistraci)n de losrecursos ( "ienes p3"licos ( por el de"ido cu$pli$iento de sus -unciones.& De"en actuar coordinada$ente ( propender a la unidad de acci)n, evitando duplicidad e inter-erenciade -unciones.& :os procedi$ientos de"en ser #giles ( e'peditos.& Ar%. otorga "onos de re$uneraciones a los +ue act3en e-iciente ( oportuna$ente.

    / PRINCIPIO D7 PRO;ID2D 2D9INISTR2TI=2 @ TR2NSP2R7NCI2 Ar%s. 2 82 8 ,is 8 %er LOCMP

    & Pro"idad% se de-ine en la :OC;?27 co$o la conducta intac*a"le ( dese$peGo *onesto ( leal de la-unci)n, dando pree$inencia al inter4s general por so"re el particular.& Se o"liga a los -iscales a reali5ar una serie de )e!"r"i&'es *ur")"s5

    ". De intereses,. 2creditando +ue no tienen dependencia a drogas. De patri$onio

    & Son p3"licos los actos ad$inistrativos del 9inisterio P3"lico ( los docu$entos +ue les sirven desustento o co$ple$ento directo ( esencial.

    F/ PRINCIPIO D7 I?U2:D2D D7 2CC7SO Ar%. 7 LOCMPToda persona +ue cu$pla con los re+uisitos para acceder a un cargo del 9inisterio P3"lico, podr#*acerlo en igualdad de condiciones. Concuerda con ello, el *ec*o de +ue la $a(ora de los cargos del9inisterio P3"lico se proveen $ediante concurso p3"lico.

    L/ PRINCIPIO D7 :7?2:ID2DN& )e,e+&s #er)er )e (is%" ue e! Mi'is%eri& P6,!i& es u' ?r;"'& #6,!i&

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    iii. Causales%1. Incapacidad6. 9al co$porta$iento>. Negligencia $ani-iesta en el eercicio de sus -unciones

    iv. 7l !iscal Nacional '&puede ser acusado constitucional$ente

    c. C&'%r&! *er>rui&5e'iste al interior de las !iscalas una Di(isi?' )e C&'%r"!&r$"I'%er'". 2si$is$o los intervinientes, por $edio de escrito ante el !iscal Regional,podr#n generar un control er#r+uico. 7l !iscal Regional de"er# resolver en el pla5o de das.

    d. C&'%r&! #&r #"r%e )e !" ($%i+"5 e'isten una serie de -acultades +ue puede eercerdentro de lo +ue lla$#"a$os el control procesal ( asi$is$o puede recla$ar ante lasautoridades del 9inisterio P3"lico.

    7n cuanto a las res#&'s",i!i)")es+ue pueden a-ectar al 9inisterio P3"lico, 4stas pueden consistiren%

    a. Res#&'s",i!i)") P&!$%i"5se concreta en la re$oci)n del !iscal Nacional o de los !iscalesRegionales.

    ". Res#&'s",i!i)") Pe'"!5 Ar%. 49 LOCMP seGala +ui4n de"er# dirigir la investigaci)n, cuandose persiga cri$inal$ente la responsa"ilidad de un -uncionario% depende del rango deli$putado%

    a. 0is"! N"i&'"!5 de"er# dirigirla el !iscal Regional designado por sorteo en sesi)n delConseo ?eneral.

    ". 0is"! Re;i&'"!5 !iscal Regional +ue designe el !iscal Nacional, o(endo previa$enteal Conseo ?eneral.

    c. 0is"! A)*u'%&5 !iscal Regional +ue designe el !iscal Nacional.Trat#ndose de delitos co$etidos por un -iscal en el eercicio de sus -unciones, el -iscal a cargo de lainvestigaci)n deducir#, si procede, la respectiva uere!!" )e "#$%u!&s.

    c. Res#&'s",i!i)") Ci(i!5 Ar%. @ LOCMP5 7l 7stado ser# responsa"le por las conductasinusti-icada$ente err)neas o ar"itrarias del 9inisterio P3"lico. :a acci)n para perseguir estaresponsa"ilidad es de J aGos, contados desde la actuaci)n daGina. 9ediando culpa grave o dolodel !iscal, el 7stado podr# repetir en su contra.

    d. Res#&'s",i!i)") Disi#!i'"ri"5puede *acerse e-ectiva por la autoridad superior respectiva,i$poni4ndose sanciones de a$onestaci)n privada, censura por escrito, $ulta, suspensi)n (re$oci)n. :a re$oci)n s)lo se aplica a los -uncionarios +ue no sean el !iscal Nacional ni losRegionales, por tener ellos procedi$ientos especiales.

    E. INHABILITACIN DE LOS 0ISCALESSi se con-igura alguna de las causales, e! 0is"! '& #ue)e )iri;ir !" i'(es%i;"i?' 'i e*erer !""i?' #e'"! #6,!i". 2lgunas de las causales son%

    1. Inter4s en el caso6. Parentesco o relaci)n de $atri$onio con alguna de las partes o con los

    a"ogados o representantes legales

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    >. Parentesco o relaci)n de $atri$onio con el ue5 de garanta o con el ue5de TEOP

    J. Pleitos pendientes. Ser accionista de una S2 +ue sea parte en el caso. 2$istad o ene$istad con alguna de las partes

    :os -iscales de"en in-or$ar por escrito al superior er#r+uico correspondiente, la causa de in*a"ilidad+ue los a-ecta, dentro de las 4 3&r"s si;uie'%es )e %&+"r &'&i+ie'%& )e e!!" . Sin peruicio deello, seguir#n conociendo de las diligencias urgentes +ue sean necesarias para evitar peruicio a lainvestigaci)n.

    Resolver#n las in*a"ilitaciones%a. !iscal Regional% cuando la in*a"ilitaci)n a-ecte a un adunto". !iscal Nacional% cuando la in*a"ilitaci)n a-ecte a un regionalc. > !iscales Regionales, designados por sorteo% cuando la in*a"ilitaci)n a-ecte al

    nacional.7n caso +ue se re3"ela in*a"ilitaci)n, seguir# conociendo el -iscal. Si se "&;e, se de"e designarotro -iscal +ue contin3e o inicie la tra$itaci)n. L" res&!ui?' ue "&;e & re3"e !" i'3",i!i%"i?'2'& es suse#%i,!e )e re!"+"i?' "!;u'".

    0. INCAPACIDADES. INCOMPATIBILIDADES PROHIBICIONESDentro de las $#s i$portantes se seGalan%

    a. No pueden ser -iscales los +ue tienen incapacidad o inco$pati"ilidad para ser ueces". !unciones de los -iscales son inco$pati"les con otra -unci)n re$unerada con -ondos p3"licos

    o privados, salvo en el caso de docencia *asta por *oras se$anales/.c. Pro*i"ici)n a los -iscales de eercer la pro-esi)n de a"ogado, salvo +ue est4n involucrados

    intereses propios o de ciertos parientes cercanosd. No pueden participar en actividades polticase. Para co$parecer co$o parte interesada, testigo o perito, ante los tri"unales de usticia, de"en

    previa$ente co$unicarlo a su superior er#r+uico.

    F. 0ORMA DE ACTUACIN 0ACULTADES PROCESALES. PRINCIPIOS DELEFALIDAD PROCESAL PENAL DE OPORTUNIDAD. INSTRUCCIONES DELOS SUPERIORES A LOS IN0ERIORES.

    Pri'i#i& )e !" !e;"!i)") #r&es"! #e'"!5 Ar%. 799 i'is& 1% Cuando el 3inisterio !blico tomareconocimiento de la e1istencia de un hecho que revistiere caracteres de delito) con el au1ilio de la

    polic$a) promover la persecucin penal) sin que pueda suspender) interrumpir o hacer cesar su

    curso) salvo en los casos previstos por la le"/

    7s un *ec*o irre-uta"le !" i+#&si,i!i)") )e ue %&)&s !&s 3e3&s ue i';res"' "! sis%e+" )e#erseui?' #e'"!2 se"' i'(es%i;")&s "s%i;")&s. :os recursos son escasos ( sie$pre e'iste unalla$ada i-r" &sur".

    7s por ello +ue el NCPP recoge el #ri'i#i& )e !" &r%u'i)"), co$o una contrapartida al principiode la legalidad procesal penal.

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    Pri'i#i& )e &r%u'i)")5 -acultad del )rgano encargado de eercer la acci)n penal p3"lica ( deacusar, para re'u'i"r al eercicio de la acci)n o sus#e')er o 3"er es"r el curso del procedi$iento(a iniciado, respecto de uno o $#s delitos (o i$putados, pese a la e'istencia de un *ec*o +ue revistelos caracteres de delito.Exis%e' 1 sis%e+"s e' re!"i?' "! e*erii& )e! #ri'i#i& )e &r%u'i)")5

    1. 2nglosa)n% el -iscal es )ue&de la persecuci)n penal% oportunidad a$plia.6. Continental% legalidad pri$a, e'istiendo un principio de oportunidad res%ri';i)&.

    7ntendiendo en un se'%i)& ex%e's&el concepto de 0principio de oportunidad, ca"ran dentro de 4luna serie de -acultades +ue se le otorgan al 9inisterio P3"lico. Sin e$"argo, en su se'%i)&res%ri';i)& %'i&, el principio de oportunidad, se li$ita al "r%. 7 NCPP.

    F.7. ARCHIVO PROVISIONAL 0ACULTAD PARA NO INICIAR INVESTIFACIN2. Ar3i(& Pr&(isi&'"!5 795re+uisitos%

    a. No de"e *a"er intervenido el ue5 de garanta en el procedi$iento.". 7n la investigaci)n '& "#"ree' "'%ee)e'%es ue #er+i%"' )es"rr&!!"r "%i(i)")es

    &')ue'%es "! es!"rei+ie'%& )e !&s 3e3&s.c. Si el delito $erece pena a-lictiva, la decisi)n del -iscal de"e ser so$etida a apro"aci)n

    del !iscal Regional& Se arc*ivar# provisional$ente a la espera de $eores datos de investigaci)n.& :a vcti$a puede solicitar al 9inisterio P3"lico la reapertura del procedi$iento ( la reali5aci)n delas diligencias de investigaci)n. 2si$is$o, puede recla$ar de la denegaci)n de tal solicitud ante lasautoridades del 9inisterio P3"lico.& Se trata de una $edida esencial$ente re(&",!eante nuevos indicios.& Se trata de una $edida +ue *a sido constante$ente regulada por $edio de los lla$ados i's%ru%i(&s;e'er"!es )e! 0is"! N"i&'"!2 los cuales *an ido $odi-ic#ndose a $edida +ue se *a ido esta"leciendoel NSPP en el acervo cultural ( urdico de la Naci)n.

    ;. 0"u!%") #"r" '& i'ii"r !" i'(es%i;"i?'

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    ;. :a pena $ni$a asignada al delito no e'ceda la de presidio o reclusi)n $enores en su grado$ni$o

    C. No se trate de un delito co$etido por -uncionario p3"lico en el eercicio de sus -unciones.

    7l !iscal de"e e$itir una )eisi?' +&%i(")", la cual ser# &+u'i")" "! *ue/ )e ;"r"'%$", el cual

    noti-icar# a los intervinientes.Dentro del pla5o de los 7 )$"s si;uie'%es " !" &+u'i"i?' )e !" )eisi?' )e! -is"!2 el ue5, deo-icio o a petici)n de cual+uier interviniente, podr# dear sin e-ecto dic*a decisi)n cuando considere+ue *a e'cedido los l$ites por no concurrir alguno de los re+uisitos antes seGalados. 2si$is$o ser#deada sin e-ecto cuando, dentro del $is$o pla5o, la vcti$a $ani-ieste de cual+uier $odo su i'%erse' e! i'ii& & e' !" &'%i'u"i?' )e !" #erseui?' #e'"!.

    Transcurrido el pla5o o rec*a5ada por el ue5 la recla$aci)n, los intervinientes tendr#n 7 )$"s +>s#"r" re!"+"r )e !" )eisi?' )e! 0is"! "'%e !"s "u%&ri)")es )e! Mi'is%eri& P6,!i& . Qstas de"er#nveri-icar si la decisi)n del -iscal se austa o no a las polticas generales del servicio ( a las nor$asdictadas al respecto. Transcurrido este pla5o o cuando las autoridades del 9inisterio P3"lico *a(anrec*a5ado la recla$aci)n, se e'%ie')e ex%i';ui)" !" "i?' #e'"!. 7llo no perudica a laresponsa"ilidad civil +ue se pudiera llevar a e-ecto en la va correspondiente.

    F.:. INSTRUCCIONES DE LOS SUPERIORES:a posi"ilidad de +ue las autoridades del 9inisterio P3"lico e$itan instrucciones +ue o"liguen a sussu"alternos, se encuentra regulada en los arts. 1F a/, > ( JJ de la :OC9P.7stos artculos se re-ieren a las lla$adas i's%rui&'es INTRA Mi'is%eri& P6,!i&.No se re-ieren alas instrucciones #enerales+ue el 9inisterio P3"lico puede dar a la polica en ciertos casos, o a lasinstrucciones particulares+ue el -iscal i$parte a los agentes policiales en el curso de la investigaci)nde un caso concreto.

    !iscal Nacional, dentro de las instrucciones intra9inisterio P3"lico, de"e dictar las i's%rui&'es;e'er"!es+ue esti$e necesarias pata el adecuado cu$pli$iento de las > -unciones anali5adas del9inisterio P3"lico. No puede dar instrucciones en un caso particular, sin peruicio de la -acultadconocida del art. 1L :OC9P.

    7l !iscal Regional de"er# dar cu$pli$iento a las instrucciones generales +ue i$parte el !iscalNacional. 7l !iscal Regional, podr# o"etar las instrucciones por ra5ones -undadas. 7n tanto no searesuelta, de"e proceder con-or$e a la instrucci)n. Resuelve la o"eci)n el propio !iscal Nacional. Siacoge la o"eci)n, se $odi-icar# la instrucci)n. Si la rec*a5a, el Regional de"e cu$plir sin $#str#$ite, asu$iendo el Nacional toda la responsa"ilidad.

    :os !iscales aduntos de"en o"edecer las instrucciones generales +ue, dentro de sus -acultades,i$partan respectiva$ente el !iscal Nacional ( el Regional. 2si$is$o de"en o"edecer lasinstrucciones particulares +ue el !iscal Regional les diria en un caso deter$inado, salvo +uerepresenten +ue son ar"itrarias o +ue atentan contra la le( o la 4tica pro-esional. Se sigue la $is$al)gica seGalada $#s arri"a, en caso de ser rec*a5ada o acogida.

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    1.1.LA POLIC&Arr"-& :=

    A. RELACIN CON EL MINISTERIO PBLICO. DIRECCIN. OBLIFACINDE IN0ORMACIN. COMUNICACIONES. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO.DES0ORMALIKACIN DE LA ETAPA DE INVESTIFACIN.

    7l 9inisterio P3"lico est# encargado de la )irei?' de la investigaci)n.7l "r%. 8contiene las siguientes ideas%

    2. :a P&!i$" )e I'(es%i;"i&'es )e C3i!eser# au'iliar del 9inisterio P3"lico en las tareas deinvestigaci)n ( de"e llevar a ca"o las diligencias necesarias para cu$plir los -ines previstos enel NCPP, de con-or$idad a las i's%rui&'es +ue le dirigieren los -iscales. 2de$#s lecorresponde eecutar las $edidas de coerci)n +ue se decretaren.

    ;. C"r",i'er&s )e C3i!e, en el $is$o car#cter de au'iliar del 9inisterio P3"lico, de"edese$peGar las -unciones seGaladas anterior$ente, cuando el -iscal a cargo del caso as lodisponga. 2s, Polica de Investigaciones es la lla$ada a cu$plir, en pri$er lugar las citadas-unciones, sin peruicio de +ue e'cepcional$ente el -iscal disponga +ue las e-ect3e Cara"inerosde C*ile.

    C. Exe#i&'"!+e'%e, trat#ndose de la investigaci)n de *ec*os co$etidos dentro deesta"leci$ientos penales, el 9inisterio P3"lico puede i$partir instrucciones a Fe')"r+er$")e C3i!e.

    7l "r%. esta"lece la lla$ada )irei?' )e! Mi'is%eri& P6,!i&%2. :os -uncionarios policiales, eecutan sus tareas "ao la responsa"ilidad ( direcci)n de los

    -iscales ( de acuerdo a las instrucciones +ue 4stos i$partan para los e-ectos de la investigaci)n,sin peruicio de su respectiva dependencia de las autoridades de la instituci)n a la +uepertenecen.

    ;. :a polica igual$ente de"er# cu$plir las )rdenes +ue les dirigieren los ueces para latra$itaci)n de procedi$iento.

    C. :os -uncionarios policiales de"er#n cu$plir de in$ediato ( sin $#s tr#$ite las )rdenes +ue lesi$partieren los -iscales ( los ueces, cu(a procedencia, conveniencia ( oportunidad no puedencali-icar, sin peruicio de reuerir !" ex3i,ii?' )e !" "u%&ri/"i?' *u)ii"! #re(i"2 s"!(& !&s"s&s ur;e'%es " ue se re-iere e! "r%. 8 i'is& -i'"!2 e' !&s u"!es !" "u%&ri/"i?' se ex3i,e#&s%eri&r+e'%e.

    Se $antiene el es+ue$a anterior del 2SPP, en cuanto a la distri"uci)n de co$petencia entre a$"aspolicas, pero a +uien le toca decidir alterar la regla es al -iscal ( no al ue5 del cri$en.

    :a su"ordinaci)n de la polica al 9inisterio P3"lico es 3nica$ente -u'i&'"!, deando a salvo ladependencia org#nica al respectivo cuerpo policial.

    :as i's%rui&'es+ue reci"e la polica, por parte del 9inisterio P3"lico, pueden ser de 6 clases%a. I's%rui&'es #"r%iu!"res% se re-ieren al caso concreto". I's%rui&'es ;e'er"!es5 regulan%

    i. :a -or$a en +ue el organis$o policial cu$plir# las -unciones previstas

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    ii. :a -or$a de proceder -rente a *ec*os de los +ue to$e conoci$iento ( respectode los cuales los datos o"tenidos -ueren insu-icientes para esti$ar sonconstitu(en delito (

    iii. Relativas a la reali5aci)n de diligencias in$ediatas pata la investigaci)n deciertos delitos.

    7l 9inisterio P3"lico est# -acultado para solicitar a la polica, en cual+uier $o$ento, los registros desus actuaciones.

    De esta $anera, el 9inisterio P3"lico en relaci)n a la polica tiene una la"or de &rie'%"i?'$#s +uede direcci)n.

    O,!i;"i?' )e i'-&r+"i?' )e !" #&!i$"5reci"ida una denuncia, la polica in-or$ar# in$ediata$ente( por el $edio $#s e'pedito al 9inisterio P3"lico. Sin peruicio de ello, puede proceder a reali5ar lasactuaciones +ue no re+uieren orden previa, respecto de las cuales igual$ente de"e in-or$ar dein$ediato.

    C&+u'i"i&'es e'%re e! Mi'is%eri& P6,!i& !" P&!i$". :as co$unicaciones +ue dicen relaci)ncon las actividades de investigaci)n de un caso particular, se de"en reali5ar en la -or$a ( por los$edios +>s ex#e)i%&s #&si,!es. 7n todo caso se de"e pre-erir el uso de los $edios t4cnicos con-ia"les( disponi"les, seg3n instructivos. Toda co$unicaci)n, es sin peruicio del envo posterior o si$ult#neode los antecedentes en -or$a convencional.

    Des-&r+"!i/"i?' )e !" i'(es%i;"i?'. :o +ue se "usca es una relaci)n des-or$ali5ada, -luida (din#$ica entre los -iscales ( las instituciones policiales, *aciendo $#s e-ectiva la investigaci)n.

    I+#&si,i!i)") )e u+#!i+ie'%&. 7n caso +ue el -uncionario de la polica, por cual+uier $otivo, se

    encuentre i$pedido de cu$plir una orden +ue *u"iera reci"ido del 9inisterio P3"lico o del ue5,pondr# esa circunstancia, i'+e)i"%"+e'%e e' &'&i+ie'%&

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    . Reali5ar el control de identidadF. 7'a$inar vesti$entas, e+uipae o ve*culos, en ciertos casos.L. Proceder al levanta$iento del cad#ver, en ciertos casosA. 7ntrada ( Registro en el caso del art. 6B NCPP1B. 7-ectuar las de$#s actuaciones +ue dispusieren otros cuerpos legales.

    7. Pres%"r "uxi!i& " !" ($%i+"& 7s pri$ordial prestar au'ilio a la vcti$a, antes de cual+uier otra actuaci)n +ue tenga

    -ines de investigaci)n.& Se de"en reali5ar las actuaciones necesarias para preservar la vida ( la salud de la

    vcti$a.& !rente a deter$inados delitos el -uncionario policial de"e procurar la pr#ctica de

    e'#$enes o prue"as "iol)gicas.& Procurar +ue la persona a cargo del *ospital de cuenta al !iscal del ingreso de una

    persona con lesiones de signi-icaci)n.& 7'isten ciertos delitos +ue de"en ser atendidos con pre-erencia, as co$o personas

    $enores de 1L, enaenados o trastornados, $a(ores de aGos, $ueres/.& 7'isten nor$as especiales para la atenci)n de delitos se'uales ( para la atenci)n de

    $enores de 1L aGos o de $ueres% atenci)n por personal -e$enino.& Se de"e consultar a la vcti$a si te$e por su seguridad o por la de su -a$ilia, to$ando

    las $edidas adecuadas.& No se "rindar# protecci)n o au'ilio por parte de la polica en contra de la voluntad de

    la vcti$a o de su -a$ilia, constando dic*a oposici)n. Con todo, igual$ente se puedenadoptar las $edidas correspondientes, a3n contra voluntad, cuando e'istan antecedentes+ue *agan suponer la e'istencia de a$edrenta$ientos.

    1. Pr"%i"r !" )e%e'i?' e' !&s "s&s )e -!";r"'i" ' ue se "!%ere' & ,&rre'de cual+uier -or$a los rastros o vestigios del *ec*o o se re$uevanlos instru$entos para llevarlo a ca"o, $ientras no intervenga el personal e'perto de la polica +uedesigne el 9inisterio P3"lico.7l personal e'perto, de"e recoger, identi-icar ( conservar "ao sello los o"etos, docu$entos oinstru$entos de cual+uier clase +ue parecieren *a"er servido a la co$isi)n del *ec*o investigado, suse-ectos o los +ue pudieren servir co$o $edio de prue"a, para ser re$itidos a +uien corresponda,deando constancia, en el registro +ue se levante, de la individuali5aci)n co$pleta del o los-uncionarios policiales +ue lleven a ca"o la diligencia.Ar%. 7 i'is& 15 si los o"etos e instru$entos se encuentran en poder del i$putado o de otrapersona, se procede a su incautaci)n en la -or$a +ue esta"lece el ttulo donde se encuentra el citadoartculo 1LF/. Trat#ndose de o"etos, docu$entos e instru$entos *allados en poder del i$putado,respecto de +uien se practi+ue la detenci)n, eerciendo la -acultad del art. L> "/, se puede proceder ai'"u%"r e' -&r+" i'+e)i"%".

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    ii. I$portancia de su cola"oraci)n para el esclareci$iento de los *ec*osiii. Derec*os del testigo

    & Se le *ar# sa"er +ue puede prestar desde (a la declaraci)n en -or$a voluntaria ante lapolica. S as lo desea se le to$ar# declaraci)n en la unidad policial o en el lugar +ue eltestigo sugiera.

    & 7n lo posi"le, los testigos $enores de 1L aGos ( las +ue sean $ueres, prestar#ndeclaraciones ante -uncionaria $uer.

    @. Rei,ir )e'u'i"s )e! #6,!i&.& Todo -uncionario policial reci"ir# las denuncias +ue cual+uier persona le -or$ule,

    entregue o enve, cual+uiera sea el lugar ( el $edio e$pleado, ( en caso de no ser suco$etido institucional el registro de dic*a denuncia, velar# por+ue dic*o registro serealice.

    & Para registrar la denuncia, los -uncionarios policiales e$plear#n los $odelos de G#"r%e%i#&ela"orados por la !iscala Nacional.

    & Reci"ida una denuncia, se dar# cuenta in$ediata$ente a la -iscala correspondiente, porel $edio $#s e'pedito.

    & 7n ciertos casos el registro de"e enviarse en -or$a sellada al 9inisterio P3"lico.

    9. Re"!i/"r e! &'%r&! )e i)e'%i)")& :os -uncionarios policiales seGalados en el art. L> Cara"ineros de C*ile ( Polica de

    Investigaciones/, sin orden previa de los -iscales, de"en s&!ii%"r !" i)e'%i-i"i?' )eu"!uier #ers&'" e' "s&s -u')")&s2 tales co$o la e'istencia de un indicio de +ueella *u"iere co$etido o intentado co$eter un ri+e'2 si+#!e )e!i%& & -"!%", de +ue sedispusiere a co$eterlo, o de +ue pudiere su$inistrar in-or$aciones 3tiles para laindagaci)n de un cri$en, si$ple delito o -alta.

    & :a identi-icaci)n se reali5a en el !u;"r e' ue se e'&'%r"re !" #ers&'", por $edio dedocu$entos de identi-icaci)n e'pedidos por la autoridad p3"lica, tales co$o la c4dulade identidad, licencia de conducir o pasaporte. 7l -uncionario de la polica de"e dar-acilidades para +ue la persona encuentre ( e'*i"a los docu$entos.

    & Durante el citado procedi$iento es posi"le +ue la polica re;is%re las vesti$entas,e+uipae o ve*culo de la persona cu(a identidad se controla.

    & 7n caso +ue la persona se niegue a acreditar la identidad, o cuando no le -uera posi"le*acerlo, la polica la &')uir> " !" u'i)") #&!ii"! +>s er"'" para -ines deidenti-icarla. 7n dic*a unidad, se le dar#n las -acilidades para procurar la identi-icaci)nsatis-actoria, por otros $edios distintos de los $encionados, de#ndola en li"ertad parael caso de o"tenerse el resultado.

    & 7n caso de no ser posi"le acreditar su identidad, se %&+"r>' 3ue!!"s )i;i%"!es1, lascuales s)lo pueden usarse para -ines de identi-icaci)n (, cu$plido el prop)sito, sondestruidas.

    & 7l procedi$iento anterior, '& #ue)e ex%e')erse +>s )e 9 3&r"s, luego de las cuales sede"e poner en li"ertad a la persona sueta al $is$o, salvo en caso +ue e'istan indiciosde +ue *a ocultado su identidad o *a otorgado una -alsa. 7n tal caso, as co$o ta$"i4nen los casos en +ue la persona se niega a acreditar su identidad, se procede a su

    6 Se *a cuestionado la constitucionalidad de esta $edida, en virtud del principio de la no autoincri$inaci)n. No e'isteconsenti$iento del 0i$putado ni ta$poco autori5aci)n udicial previa.

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    detenci)n, co$o "u%&r" )e !" -"!%" )e! N&.@ )e! Ar%. 48 CP . 7l agente de policade"e in-or$ar in$ediata$ente al -iscal, +uien puede dear la detenci)n sin e-ecto uordenar +ue el sueto detenido sea conducido ante el ue5 en un pla5o +>xi+& )e 143&r"s, contado desde la pr#ctica de la detenci)n. Si el -iscal nada $ani-iesta, la policade"e presentar al detenido ante el ue5 en el pla5o indicado.

    & :os procedi$ientos para o"tener la identidad, seGalados anterior$ente de"en *acerseen la -or$a $#s e'pedita posi"le.& De esta -or$a, pode$os decir +ue el &'%r&! )e i)e'%i)"), per$ite +ue -uncionarios

    policiales Cara"ineros e Investigaciones/ est4n -acultados para solicitar laidenti-icaci)n de cual+uier persona, sin la necesidad de una orden previa del 9inisterioP3"lico, sie$pre +ue se cu$plan los siguientes re+uisitos%

    i. ue se %r"%e )e "s&s -u')")&s% la le( da algunos ee$plos%a. Indicio +ue la persona a +uien se re+uiere el la identi-icaci)n

    *u"iere co$etido o intentado co$eter un cri$en, si$ple delito o-alta, o +ue se dispusiere a co$eterlo. 7s necesario +ue el indiciose revele de la &')u%" )e! su*e%&.

    ". 8ue el controlado pueda su$inistrar in-or$aciones 3tiles paraindagaci)n de un *ec*o delictivo.

    ii. ue !" i)e'%i-i"i?' se e-e%6e e' e! !u;"r e' ue !" #ers&'" se e'&'%r"reiii. 0&r+"s )e%er+i'")"s )e "re)i%"r !" i)e'%i)"). 7'istencia de distintos tipos%

    antes de concurrir a la unidad policial instru$entos e$anados de autoridadp3"lica/ en la unidad policial.

    iv. Dur"i?' )e! #r&e)i+ie'%&5 no e'ceder las *oras& 7l -uncionario +ue lo condu5ca a la unidad policial, de"e in-or$ar al sueto +ue tiene el

    derec*o de co$unicarse con su -a$ilia, acerca de su per$anencia en el cuartel policial.& 7l 0retenido no puede ser ingresado a celdas o cala"o5os, ni $antenido en contacto

    con personas detenidas.

    . Ex"+i'"r (es%i+e'%"s2 eui#"*e & (e3$u!&s2 e' ier%&s "s&s.& Se aplica al )e%e'i)& ( se re-iere a sus vesti$entas, al e+uipae +ue porta o al ve*culo

    +ue conduce, cuando exis%"' i')ii&s+ue per$itan esti$ar +ue &u!%" e' e!!&s &,*e%&si+#&r%"'%es #"r" !" i'(es%i;"i?'.

    & 7n el caso de e'a$inar vesti$entas, se co$isiona a personas del $is$o se'o deli$putado.

    & :a autori5aci)n +ue la le( concede para este tipo de registro se *a e'tendido a%1. Procedi$iento de control de identidad.6. Hip)tesis de la persona +ue *a de ser citada en caso de -lagrancia.

    . Pr&e)er "! !e("'%"+ie'%& )e! ")>(er2 e' ier%&s "s&sSe regula en el 2rt. AB. 7l e-e de la unidad policial correspondiente, sea en -or$a personal o porinter$edio de un -uncionario de su dependencia, puede, ade$#s de llevar a e-ecto lo dispuesto en elart. 1L1 descri"ir ( registrar el sitio del suceso/, )"r !" &r)e' )e !e("'%"+ie'%& )e! ")>(er e' !&s"s&s )e +uer%e e' !" ($" #6,!i" , sin perjuicio de las facultades que correspondan a los r#anosencar#ados de la persecucin penal. 7l 9inisterio P3"lico *a dictado instrucciones generales so"reesta $ateria%

    & Se instru(e para +ue el e-e policial *aga e-ectiva esta atri"uci)n s)lo en los casos de$uerte en la va p3"lica, "us")" #&r (e3$u!&2 es )eir2 #&r "i)e'%e )e! %r>'si%& .

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    & 7n los casos en +ue la $uerte se produ5ca por otras causas, de"er# procedersecon-or$e a las reglas generales.

    & Para el caso en +ue e'istan en un $is$o lugar unidades policiales de Cara"ineros eInvestigaciones, el 9inisterio P3"lico instru(e +ue se recurra pri$ero a Cara"ineros.

    8. E'%r")" Re;is%r& e' e! "s& )e! "r%. 19 NCPP7l citado artculo per$ite la entrada de las policas a un lugar cerrado ( registrarlo, sin elconsenti$iento e'preso del propietario o encargado, ni autori5aci)n udicial previa, cuando e'istan!!"+")"s )e "uxi!i& de personas +ue se encuentran en su interior u otros signos evidentes +ueindi+uen +ue en el recinto se est# co$etiendo un delito.Para el delito de a"igeato igual$ente es posi"le +ue las policas ingresen a los predios, cuando e'istanindicios o sospec*as de +ue se est# perpetrando dic*o delito, cuando la de$ora de la autori5aci)n delpropietario o del ue5, -acilitara la concreci)n del delito o la i$punidad de sus *ec*ores.

    7. E-e%u"r !"s )e+>s "%u"i&'es ue )is#usiere' &%r&s uer#&s !e;"!es.

    C. PROHIBICIN DE IN0ORMAR

    So"re los -uncionarios policiales, pesa la #r&3i,ii?' )e i'-&r+"r " !&s +e)i&s )e &+u'i"i?'s&i"!acerca de la identidad de personas vinculadas, o +ue pudieren estarlo, a la investigaci)n del*ec*o puni"le.

    D. INSTRUCCIONES FENERALES7l art. LLF per$ite +ue se i$partan instrucciones generales relativas a la reali5aci)n de diligenciasin$ediatas para la investigaci)n de deter$inados delitos.

    1.:.EL IMP'TAO

    A. CALIDAD DE IMPUTADO DERECHOS

    7l NCPP otorga una serie de derec*os al i$putado. @a en el "r%. se seGala +ue las -acultades,derec*os ( garantas +ue la CPR, el NCPP ( otras le(es reconocen al i$putado, podr#n *acerse valerpor la #ers&'" " uie' se "%ri,uere #"r%ii#"i?' e' u' 3e3& #u'i,!e )es)e !" #ri+er""%u"i?' )e! #r&e)i+ie'%& )iri;i)& e' su &'%r" 3"s%" !" &+#!e%" e*eui?' )e !" se'%e'i" .2 regl)n seguido se e'presa +ue se entender# por pri$era actuaci)n del procedi$iento, cual+uieradiligencia o gesti)n, sea de investigaci)n, de car#cter cautelar o de otra especie, +ue se reali5are por oante un tri"unal en lo cri$inal, el 9inisterio P3"lico o la polica, en la +ue se atri"u(ere a una personaresponsa"ilidad en un *ec*o puni"le ( en la +ue se seGale a una persona co$o partcipe en a+u4l.7l "r%. seGala +ue el i$putado tendr# )ere3& " ser )e-e')i)& #&r u' !e%r")& desde la pri$eraactuaci)n del procedi$iento dirigido en su contra. 7n la $is$a disposici)n, se seGala +ue el i$putadotendr# derec*o de -or$ular los plantea$ientos ( alegaciones +ue considere oportunos, as co$ointervenir en todas las actuaciones udiciales ( en las de$#s actuaciones del procedi$iento, salvas lase'cepciones legales.

    7l "r%. 74 seGala +ue el de-ensor puede eercer todos los derec*os ( -acultades +ue la le( reconoce ali$putado, salvo +ue e'presa$ente reserve su eercicio al i$putado en -or$a personal.

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    2si$is$o, no se puede pasar por alto la garanta de la #resu'i?' )e i'&e'i" con la +ue cuenta eli$putado, la cual se desenvuelve en distintos sentidos% $edidas cautelares, derec*os del i$putado,declaraciones del i$putado, entre otras.

    7l "r%. 8: consagra los dere!os * %ara$tas del i+,utado, seGalando +ue +odo imputado podr

    hacer valer) hasta la terminacin del proceso) los derechos " #arant$as que le confieren las le"es/ 2continuaci)n, seGala una serie de ee$plos, sin +ue en ning3n caso, se pueda esti$ar co$o una listata'ativa%En especial) tendr derecho a'a/ 6ue se le informe de manera espec$fica " clara acerca de los hechos que se le imputaren " los

    derechos que le otor#an la Constitucin " las le"es7

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    7'isten le(es especiales en +ue se esta"lece un secreto $#s e'tre$o% Le 1.so"re drogas% :ainvestigaci)n ser# secreta cuando el 9inisterio P3"lico as lo dispone, por un pla5o $#'i$o de 16Bdas, renova"les sucesiva$ente con autori5aci)n del ue5 de garanta por pla5os de B das.

    B. DECLARACIONES DEL IMPUTADO. DISTINCIN REFULACIN. CARCTER DE

    MEDIO DE DE0ENSA. PROHIBICIONES.7l art. A>, en su letra g/ esta"lece +ue la declaraci)n del i$putado '&puede reci"irse "ao ura$ento.:a declaraci)n es u' )ere3& )e! i+#u%")& u' +e)i& #"r" su )e-e's" .

    :a declaraci)n puede prestarse -rente a la polica, al !iscal, al Eue5 de ?aranta o ante el TEOP,dependiendo del estado del procedi$iento.

    ;.1.*eclaraciones del imputado ante la polic$a% "r%. 877. L" #&!i$" s?!& #ue)e i'%err&;"r "u%?'&+"+e'%e

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    F. Se pro*"e el uso de -#r$acos, *ipnosis, cual+uier $4todo +ue a-ecte la $e$ora, violencia,entre otros, incluso cuando el i$putado consintiere en el uso de dic*os $4todos.

    L. Cuando se e'tendiera el e'a$en por $uc*o tie$po o se dirigieren tantas preguntas +ueprovo+uen el agota$iento del i$putado, se le concede un tie$po para su recuperaci)n (descanso.

    B.:.*eclaracin 9judicial: del imputado7l i$putado, en todo $o$ento del procedi$iento, %ie'e )ere3& " #res%"r )e!"r"i?', co$o un$edio de de-ensa ante la i$putaci)n +ue se le dirige. 7l NCPP deno$ina GDe!"r"i?' Ju)ii"! a la+ue se presta ante el Eue5 de garanta.

    Se controvierte el *ec*o de +ue una declaraci)n prestada por el i$putado "'%es )e! *uii& &r"!, puedallegar 0indirecta$ente a 4ste, por $edio de la prue"a testi$onial de otros +ue o(eron o presenciaronla declaraci)n del i$putado. Nuestro C)digo Procesal Penal '& regula la $ateria, pero e'iste un -allode la Corte Supre$a de 6BBJ en +ue se acept) la testi$onial de suetos +ue presenciaron la declaraci)nde un i$putado.

    7l "r%. 8esta"lece lae!lara!i-$ del i+,utado !o+o +edio de dee$sa.1. Durante todo el procedi$iento el i$putado tendr# el derec*o de prestar

    declaraci)n, co$o un +e)i& )e )e-e')ersede la i$putaci)n +ue se le dirigiere.6. :a declaraci)n udicial del i$putado se prestar# e' "u)ie'i"a la cualpueden concurrir los intervinientes en el procedi$iento, +uienes de"er#n ser citados al e-ecto.

    >. :a declaraci)n del i$putado '& #&)r> rei,irse ,"*& *ur"+e'%&.J. 7l ue5 puede e'*ortarlo a +ue diga la verdad ( a +ue responda con

    claridad ( precisi)n las preguntas -or$uladas.. Si con ocasi)n de la declaraci)n udicial, el i$putado o su de-ensor

    solicitan la pr#ctica de diligencias de investigaci)n, el ue5 podr# reco$endar al 9inisterio P3"licola reali5aci)n de ellas, cuando lo considere necesario para el eercicio de la de-ensa ( el respeto delprincipio de la o"etividad.

    . Si el i$putado -uere sordo o $udo, se co$unica por $edio deint4rpretes.

    ;.>.1.*eclaracin del acusado ante el +4(!Sie$pre se de"e tener en cuenta +ue la declaraci)n es un )ere3& ex!usi(& e i'"!ie'",!e )e!"us")&co$o $edio de de-ensa.

    a. 7l acusado tiene la -acultad de prestar declaraci)n durante el uicio, $ani-estando li"re$ente lo+ue crea conveniente respecto de las acusaciones en su contra.

    ". Puede ser interrogado por el -iscal, el +uerellan ( el de-ensor.c. 7n cual+uier estado del uicio, puede solicitar ser odo con el -in de aclarar o co$ple$entar sus

    dic*os.d. 7l acusado puede, en todo $o$ento, co$unicarse li"re$ente con su de-ensor, sin pertur"ar el

    orden de la audiencia, s"!(& +ie'%r"s #res%" )e!"r"i?'.e. Se pro*"en las preguntas capciosas, sugestivas, inductivas o engaGosas.-. 7l acusado tendr# 0la 3lti$a pala"ra en el uicio oral, antes de +ue se clausure el de"ate

    ;.J.*eclaracin del coimputado

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    1. C"us"!es )e re,e!)$". 88%El imputado ser declarado rebelde'a/ Cuando) decretada judicialmente su detencin o prisin preventiva) no fuere habido7 ob/ Cuando) habindose formalizado la investi#acin en contra del que estuviere en pa$s

    e1tranjero) no fuere posible obtener su e1tradicin

    6. De!"r"i?' )e re,e!)$". 75La declaracin de rebeld$a del imputado ser pronunciada porel tribunal ante el que debiere comparecer/

    :. E-e%&s )e !" re,e!)$". 77.a/ :as resoluciones +ue se dicten en el procedi$iento, se tendr#n por noti-icadas

    personal$ente al re"elde en la $is$a -ec*a en +ue se pronunciaren.b/ :a investigaci)n no se suspende por la re"elda. 7l procedi$iento contin3a *asta la

    cele"raci)n de la 2udiencia de Preparaci)n del Euicio Oral en ella se puede so"reseerde-initiva o te$poral$ente, seg3n el $4rito de lo o"rado/

    c/ Si se declara durante la etapa del uicio oral, el procedi$iento se so"reseete$poral$ente, *asta +ue el i$putado co$pareciere o -uere *a"ido.

    d/ 7l so"resei$iento a-ecta s)lo al re"elde ( el procedi$iento contin3a respecto de lospresentes.

    e/ 7l i$putado *a"ido, pagar# las costas causadas con su re"elda, salvo +ue usti-i+uede"ida$ente su ausencia.

    E. AMPARO ANTE EL JUEK DE FARANTA. ART. 8@

    A/ +oda persona privada de libertad tendr derecho a ser conducida sin demora ante un juez de

    #arant$a) con el objeto de que e1amine la le#alidad de su privacin de libertad ") en todocaso) para que e1amine las condiciones en que se encontrare) constitu"ndose) si fuere

    necesario) en el lu#ar en que ella estuviere/ El juez podr ordenar la libertad del afectado o

    adoptar las medidas que fueren procedentes/&/ El abo#ado de la persona privada de libertad) sus parientes o cualquier persona en su nombre

    podrn siempre ocurrir ante el juez que conociere del caso o aqul del lu#ar donde aqulla se

    encontrare) para solicitar que ordene que sea conducida a su presencia " se ejerzan lasfacultades establecidas en el inciso anterior/

    C. Con todo) si la privacin de libertad hubiere sido orde$ada ,or resolu!i-$ "udi!ial) sule#alidad slo podr impu#narse por los medios procesales que correspondan ante el tribunalque la hubiere dictado recursos/) sin perjuicio de lo establecido en el art$culo ;< de la C!R2$paro constitucional//

    & :a consagraci)n de este a$paro '& i+#!i" ue !" "i?' )e "+#"r& &'s%i%ui&'"! )e! "r%. 17 )e!" C"r%" 0u')"+e'%"! )es"#"re/".& :a privaci)n +ue se i$pugna con la acci)n del art. A '& puede tener origen en una resoluci)nudicial.& De la *istoria del precepto, se desprende +ue la acci)n del A no se esta"leci) para i$pugnarresoluciones udiciales, encontr#ndonos *o( en da -rente a un proceso contradictorio +ue a"re laspuertas en sus -ases a diversas -or$as de de-ensa.

    7.1. Competencia

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    7l a$paro del art. A es conocido e' 6'i" i's%"'i" #&r e! Jue/ )e F"r"'%$".Sin e$"argo, el 9inisterio P3"lico *a seGalado +ue es posi"le apelar lo -allado por el Eue5 de?aranta, cuando conunta$ente ( con-or$e a las reglas generales el ue5 de garanta ponga t4r$ino aluicio, *aga i$posi"le su continuaci)n o lo suspenda por $#s de >B das. 7. 7l ue5 de garantaso"resee te$poral$ente la causa ( dea sin e-ecto la detenci)n.

    7.6.!aralelo entre la Accin constitucional de Amparo " el Amparo ante el juez de #arant$a

    A+#"r& C&'s%i%ui&'"! . Cual+uiera sea el origen de laprivaci)n, pertur"aci)n o a$ena5a a la

    li"ertad personal o seguridad individual.

    N& procede respecto de privaciones +uetengan origen urisdiccional

    J. Se tra$ita con-or$e al art. 61 CPR ( al22 de la Corte Supre$a de 1A>6

    Se tra$ita e'clusiva$ente de acuerdo alNCPP

    Se -alla en 1M instancia por la Corte de2pelaciones respectiva, ( en 6M por laCorte Supre$a.

    Se -alla en 3nica instancia por el ue5 degaranta, sin peruicio de la prevenci)n+ue *a reali5ado el 9inisterio P3"lico.

    1.4.LA E/ENSA

    A. PRINCIPIOS CARACTERSTICAS PRINCIPALES

    B"ses )e! Dere3& )e )e-e's" e' e! NSPP57. 7l i$putado tiene derec*o a intervenir en el procedi$iento desde +ue se inicia lapersecuci)n penal.

    1. 7l i$putado tiene derec*o a conocer el contenido de la i$putaci)n:. 7l i$putado tiene derec*o a contradecir las alegaciones de la acusaci)n4. 7l i$putado tiene derec*o a -or$ular sus alegaciones@. 7l i$putado tiene derec*o a presentar sus prue"as

    i. Derec*o a +ue e'ista un uicio en el cual se reci"a la prue"a%*uii& &r"!.ii. Derec*o a proponer v#lida$ente todos los $edios de prue"a de +ue dispongan

    iii. Derec*o a +ue la prue"a v#lida$ente propuesta sea ad$itidaiv. Derec*o a +ue la prue"a ad$itida sea practicada ( +ue todas las partes puedan

    intervenir en su pr#cticav. Derec*o a +ue la prue"a practicada sea valorada por el tri"unal9. 7l i$putado tiene la opci)n de la "u%&)e-e's". 7l i$putado tiene derec*o al )e-e's&r %'i&

    i. Derec*o al de-ensor de con-ian5aii. Derec*o al de-ensor penal p3"lico

    iii. Derec*o al de-ensor penal gratuito.

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    A D er"' !"s #ri'i#"!es -ue'%es )e )e-e's" e' e! ASPP , para +uienes se encontra"an sina"ogados. Se conocen las $3ltiples crticas +ue e'isten en contra de este siste$a.

    D.6.El %uevo istema/ *efensor$a !enal !blicaDe-e's&r$" Pe'"! P6,!i"5 organi5aci)n de personas ( $edios destinada a otorgar "sis%e'i" !e%r")"

    "! su*e%& #"si(& )e! #r&es& #e'"! ue "re/" )e s%" , sea por ra5ones econ)$icas caso en el cuales o"ligaci)n del 7stado proporcion#rsela al interesado gratuita$ente/, sea por cual+uier otra ra5)ncaso en el cual la autoridad est# autori5ada para repetir ( co"rar el valor de los servicios prestados/.De esta -or$a, en el NSPP es posi"le distinguir%

    a/ De-e's" Pe'"! P6,!i""/ De-e's" Pe'"! Fr"%ui%"

    D.1.7.Esquema de la or#anizacin de la *efensor$a !enal !blica/ !restadores de ella/

    :a De-ensa Penal P3"lica est# entregada a 6 su, sis%e+"s%a& Su,sis%e+" #6,!i&5 a"ogados pertenecientes a un )rgano estatal De-ensora Penal P3"lica/"& Su,sis%e+" #ri(")&5letrados +ue eercen li"re$ente la pro-esi)n, en instituciones privadas,

    sea cual sea su -or$a urdica. Se encuentra controlado por el su" siste$a p3"lico.

    A. R7SU97N D7 :2S ID72S 92TRIC7S O !UND297NT2:7S D7 :2 :7@ 1A.F1L1. De-ensa a trav4s del letrado, de los i$putados o acusados por cri$en, si$ple delito o -alta, de

    co$petencia de un ue5 de garanta, de un TEOP, o de las Cortes en su caso, +ue '& ue'%e'&' u' ",&;")& )e &'-i"'/" )esi;'")& #&r e!!"s +is+"s.

    6. Ase;ur"r ue %&)& i+#u%")& & "us")& %e';" !" "sis%e'i" )e! !e%r")& , ante el 9inisterioP3"lico ( ante los tri"unales.

    >. Crea un servicio p3"lico +ue ad$inistra el siste$a.J. Per$ite la participaci)n, en la prestaci)n de servicios, de a"ogados -uncionarios del servicio,

    en las pri$eras diligencias del procedi$iento ( e'cepcional$ente en las posteriores.. Regula la participaci)n de letrados particulares, seleccionados por $edio de !ii%"i&'es.. 2utori5a, e'cepcional$ente a +ue se suscri"an contratos directos, si las licitaciones -ueren

    declaradas desiertas o el n3$ero de postulantes -uera in-erior al re+uerido.

    B. R7:2CIN D7SCRIPTI=2 D7: CONT7NIDO D7 :2 :7@ 1A.F1L

    1. Se crea un servicio p3"lico, descentrali5ado -uncional$ente ( desconcentrado territorial$ente,con personalidad urdica ( patri$onio propios, so$etido a la supervigilancia del Presidente dela Rep3"lica a trav4s del 9inisterio de Eusticia.

    6. 0i'"!i)")5proporcional de-ensa penal a los i$putados o acusados ante los ueces de garanta,TEOP, Cortes, cuando care5can de a"ogados.

    >. 7l Servicio tiene su do$icilio ( sede en Santiago.J. :a De-ensora Penal P3"lica se organi5a en%

    ". De-ensora Nacional,. De-ensoras Regionales% a su ve5 se organi5an en%

    i. De-ensoras :ocalesii. 2"ogados ( personas urdicas con +uienes se conviene la prestaci)n del

    servicio. Conseo de :icitaciones de la De-ensa Penal P3"lica

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    ). Co$it4s de 2dudicaci)n Regionales@. De-e's&r N"i&'"!

    ". Ee-e Superior del Servicio,. Re+u